LA GACETA Nº 80 DEL 25 DE ABRIL DEL 2008

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Nº 8632

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE MARCAS

Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, LEY Nº 7978, DE LA LEY DE

PATENTES DE INVENCIÓN, DIBUJOS Y MODELOS

INDUSTRIALES Y MODELOS DE UTILIDAD, Nº 6867,

Y DE LA LEY DE BIODIVERSIDAD, Nº 7788

ARTÍCULO 1.-

Modifícase la Ley de marcas y otros signos distintivos, Nº 7978, de 6 de enero de 2000, en la siguiente forma:

a)       Se adiciona al artículo 1 un segundo párrafo cuyo texto dirá:

“Artículo 1.- Objeto

[...]

Además desarrolla los procedimientos requeridos para garantizar la aplicación efectiva de los compromisos establecidos en los tratados internacionales vigentes, cuando sea necesario, ante la ausencia de procedimiento expreso en ellos, en todo lo que no se oponga y sea compatible con dichos tratados.”

b)       Se reforma la definición de “indicación geográfica” contenida en el artículo 2. El texto dirá:

“Artículo 2.- Definiciones

Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes conceptos:

[...]

Indicación geográfica: Una indicación que identifica un producto como originario del territorio de un país, o de una región o una localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del bien sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. Todo signo o combinación de signos, en cualquier forma, serán susceptibles de constituir una indicación geográfica.

[...]”

c)       Se reforma el primer párrafo del artículo 3, cuyo texto dirá:

“Artículo 3.- Signos que pueden constituir una marca

Las marcas se refieren, en especial, a cualquier signo o combinación de signos capaz de distinguir los bienes o servicios; especialmente las palabras o los conjuntos de palabras -incluidos los nombres de personas-, las letras, los números, los elementos figurativos, las cifras, los monogramas, los retratos, las etiquetas, los escudos, los estampados, las viñetas, las orlas, las líneas o franjas, las combinaciones y disposiciones de colores, así como los sonidos. Asimismo, pueden consistir en la forma, la presentación o el acondicionamiento de los productos, sus envases o envolturas o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes.

[…]”

d)       Se reforman los incisos a), b), c), así como el inciso i) del artículo 8. Los textos dirán:

“Artículo 8.- Marcas inadmisibles por derechos de terceros

Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros:

a)       Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público consumidor.

b)       Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca, la indicación geográfica o la denominación de origen anterior.

c)       Si el uso del signo es susceptible de confundir, por resultar idéntico o similar a una marca, o una indicación geográfica o una denominación de origen usada, desde una fecha anterior, por un tercero con mejor derecho de obtener su registro, según el artículo 17 de esta Ley, para los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los que distingue la respectiva marca, indicación geográfica o denominación de origen, en uso.

[...]

i)       Si el signo constituye una reproducción o imitación, total o parcial, de una marca de certificación protegida desde una fecha anterior.

[...]”

e)       Se deroga el inciso h) del artículo 8.

f)       Se reforman el inciso j) del artículo 9 y el párrafo siguiente a dicho inciso. Los textos dirán:

“Artículo 9.- Solicitud de registro

La solicitud de registro de una marca será presentada ante el Registro de Propiedad Industrial y contendrá lo siguiente:

[...]

j)      El comprobante de la tasa establecida.

Los solicitantes podrán gestionar, ante el Registro, por sí mismos, con el auxilio de un abogado y notario, o bien, por medio de mandatario. Cuando un mandatario realice gestiones, deberá presentar el poder correspondiente, conforme a los requisitos del artículo 82 bis de esta Ley. Si dicho poder se encuentra en el Registro de la Propiedad Industrial, deberá indicarse el expediente de la marca, el nombre de esta y el número de solicitud o registro en que se encuentra; el mandatario podrá actuar hasta donde le permitan las facultades autorizadas originalmente.

[...]”

g)       Se reforma el inciso e) del artículo 10, cuyo texto dirá:

“Artículo 10.- Admisión para el trámite de la solicitud presentada

El Registro de la Propiedad Industrial le asignará una fecha y hora de presentación a la solicitud de registro y la admitirá para el trámite, si cumple los siguientes requisitos:

[...]

e)    Adjunta el comprobante del pago total de la tasa establecida.”

h)      Se deroga el quinto párrafo del artículo 18, cuyo texto se leerá así:

“Artículo 18.- Resolución

Si se han presentado una o más oposiciones, serán resueltas, junto con lo principal de la solicitud, en un solo acto y mediante resolución fundamentada.

Cuando no se justifique una negación total del registro solicitado o la oposición presentada es limitada y la coexistencia de ambas marcas no es susceptible de causar confusión, el registro podrá concederse solamente para algunos de los productos o servicios indicados en la solicitud, o concederse con una limitación expresa para determinados productos o servicios.

No se denegará el registro de una marca por la existencia de un registro anterior si se invoca la defensa prevista en el segundo párrafo del artículo 39 de la presente Ley y resulta fundada.

De no haberse presentado ninguna oposición dentro del plazo establecido, el Registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca.”

i)       Se reforman el primer párrafo del artículo 25 y su inciso a). Los textos dirán:

“Artículo 25.- Derechos conferidos por el registro

El titular de una marca de fábrica o de comercio ya registrada gozará del derecho exclusivo de impedir que, sin su consentimiento, terceros utilicen en el curso de operaciones comerciales, signos idénticos o similares, incluso indicaciones geográficas y denominaciones de origen, para bienes o servicios iguales o parecidos a los registrados para la marca, cuando el uso dé lugar a la probabilidad de confusión. En el caso del uso de un signo idéntico, incluidas indicaciones geográficas y denominaciones de origen, para bienes o servicios idénticos, se presumirá la probabilidad de confusión. Por ello, el registro de una marca confiere, a su titular o a los derechohabientes, el derecho de actuar contra terceros que, sin su consentimiento, ejecuten alguno de los siguientes actos:

a)       Aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos o servicios para los cuales fue registrada la marca o sobre productos, envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de esos productos relacionados con los productos o servicios para los cuales se registró la marca.

[…]”

j)       Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 35, cuyos textos dirán:

“Artículo 35.- Licencia de uso de marca

El titular del derecho sobre una marca registrada o en trámite de registro, puede conceder la licencia para usarla. El registro de dicha licencia no es un requisito condicionante para que esta sea válida, ni para afirmar cualquier derecho de una marca; tampoco para otros propósitos. No obstante, dicha licencia podrá inscribirse para efectos de seguridad y publicidad registral. Si el cesionario decide inscribir su derecho, el movimiento solicitado devengará la tasa establecida en el artículo 94 de la presente Ley.

[…]

Conjuntamente con la solicitud de licencia de uso de marca, deberán presentarse los documentos de licencia firmados por ambas partes, debidamente autenticados. Deberán presentarse, además, los documentos especificados en los incisos b), c), g) y h) del artículo 31 de la presente Ley.

[...]”

k)      Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 44, cuyos textos dirán:

“Artículo 44.- Protección de las marcas notoriamente conocidas

[…]

La presente Ley le reconoce al titular de una marca notoriamente conocida, tal como se define este concepto en la recomendación conjunta Nº 833, de setiembre de 1999, de la OMPI y la Asamblea de la Unión de París, el derecho de evitar el aprovechamiento indebido de la notoriedad de la marca, la disminución de su fuerza distintiva o su valor, comercial o publicitario, por parte de terceros que carezcan de derecho. De oficio o a instancia del interesado, el Registro de la Propiedad Industrial podrá rechazar o cancelar el registro y prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio, o bien, de una marca de servicio que constituya la reproducción, imitación o traducción de una marca notoriamente conocida, registrada o no, y utilizada para bienes idénticos o similares, la cual sea susceptible de crear confusión.

El Registro de la Propiedad Industrial no registrará como marca los signos iguales o semejantes a una marca notoriamente conocida, registrada o no, para aplicarla a cualquier bien o servicio, cuando el uso de la marca por parte del solicitante del registro, pueda crear confusión o riesgo de asociación con los bienes o servicios de la persona que emplea esa marca, constituya un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o sugiera una conexión con ella, y su uso pueda lesionar los intereses de esa persona.

[…]”

l)       Se reforma el nombre del capítulo II del título VIII, el cual se leerá así:

“TÍTULO VIII

[...]

CAPÍTULO II

DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS”

m)     Se reforman los artículos 74 a 81, cuyos textos dirán:

“Artículo 74.- Registro de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas

El Registro de la Propiedad Industrial mantendrá un registro de denominaciones de origen y de indicaciones geográficas.

Las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas, nacionales o extranjeras, se registrarán a solicitud de uno o varios de los productores, fabricantes o artesanos, que tengan su establecimiento de producción o de fabricación en la región o en la localidad a la cual corresponde la denominación de origen o la indicación geográfica, o bien, a solicitud de alguna autoridad pública competente.

En el caso de indicaciones geográficas o denominaciones de origen homónimas, la protección se concederá a cada una, con sujeción a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 71 de la presente Ley. En su Reglamento se establecerán las condiciones para diferenciar entre sí las indicaciones o denominaciones homónimas de que se trate, tomando en cuenta la necesidad de asegurarse de que los productos interesados reciban un trato equitativo y los consumidores no sean inducidos a error.”

Artículo 75.- Prohibiciones para el registro

A petición de una persona con interés legítimo o de oficio, en el Registro de la Propiedad Industrial no podrá registrarse, como denominación de origen o indicación geográfica, un signo que:

a)       No se conforme a la definición de denominación de origen o indicación geográfica contenida en el artículo 2 de esta Ley.

b)       Sea contrario a las buenas costumbres o al orden público o pueda inducir al público a error sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características o cualidades o la aptitud para el empleo o el consumo de los respectivos productos.

c)       Sea la denominación común o genérica de algún producto. Se estima común o genérica, cuando sea considerada como tal por los conocedores de este tipo de producto y por el público en general.

d)       Sea susceptible de causar confusión con una marca o una indicación geográfica o denominación de origen objeto de una solicitud o registro pendiente de buena fe.

e)       Sea susceptible de causar confusión con una marca o una indicación geográfica o denominación de origen, usadas desde una fecha anterior por un tercero con mejor derecho de obtener su registro, de conformidad con el artículo 17 de esta Ley, para los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los que distingue la respectiva marca, indicación geográfica o denominación de origen en uso.

Podrá registrarse una denominación de origen o una indicación geográfica acompañada del nombre genérico del producto respectivo o una expresión relacionada con este producto; pero la protección no se extenderá al nombre genérico ni a la expresión empleados.

Artículo 76.- Solicitud de registro

La solicitud de registro de una denominación de origen o una indicación geográfica indicará:

a)       El nombre, la dirección y nacionalidad de los solicitantes y el lugar donde se encuentran sus establecimientos de producción o fabricación.

b)       La denominación de origen o la indicación geográfica cuyo registro se solicita.

c)       La zona geográfica de producción a la que se refiere la denominación de origen o la indicación geográfica.

d)       Los productos o servicios para los cuales se usa la denominación de origen o la indicación geográfica.

e)       Una reseña de las cualidades o características esenciales de los productos o servicios para los que se usa la denominación de origen o la indicación geográfica.

La solicitud de registro de una indicación geográfica o una denominación de origen devengará la tasa establecida, salvo cuando el registro sea solicitado por una autoridad pública. Tratándose de autoridades públicas extranjeras, esta exención estará sujeta a reciprocidad.

Artículo 77.- Procedimiento de registro

La solicitud de registro de una denominación de origen o indicación geográfica, se examinará con el objeto de verificar que:

a)       Se cumplen los requisitos del artículo 76 de esta Ley y las disposiciones reglamentarias correspondientes.

b)       La denominación o indicación geográfica cuyo registro se solicita no está comprendida en ninguna de las prohibiciones previstas en el primer párrafo del artículo 75 de esta Ley.

Los procedimientos relativos al examen y registro de la denominación de origen e indicación geográfica, se regirán, en cuanto corresponda, por las disposiciones sobre el registro de las marcas.

Artículo 78.- Concesión del registro

La resolución por la cual se concede el registro de una denominación de origen o una indicación geográfica y la inscripción correspondiente, indicarán:

a)       La zona geográfica delimitada de producción cuyos productores, fabricantes o artesanos tendrán derecho a usar la denominación o indicación geográfica.

b)       Los productos o servicios a los cuales se aplica la denominación de origen o indicación geográfica.

c)       Las cualidades o características esenciales de los productos o servicios a los cuales se aplicará la denominación de origen o indicación geográfica, salvo cuando, por la naturaleza del producto o el servicio u otra circunstancia, no sea posible precisar tales características.

El registro de una denominación de origen y el de una indicación geográfica serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 79.- Duración y modificación del registro

El registro de una denominación de origen o de una indicación geográfica tendrá duración indefinida. Podrá ser modificado en cualquier momento cuando cambie alguno de los puntos referidos en el primer párrafo del artículo 78 de esta Ley. La modificación del registro devengará la tasa establecida y se sujetará, en cuanto corresponda, al procedimiento previsto para el registro de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

Artículo 80.- Derecho de empleo de la denominación o indicación geográfica

Solo los productores, fabricantes o artesanos autorizados para usar comercialmente una denominación de origen o una indicación geográfica registrada, podrán emplear, junto con ella, la expresión “denominación de origen” o “indicación geográfica”.

Las acciones relativas al derecho de usar una denominación de origen o una indicación geográfica registrada, se ejercerán ante los tribunales.

Son aplicables a las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas registradas, las disposiciones de los artículos 26 y 73 de la presente Ley, en cuanto corresponda.

Artículo 81.- Anulación del registro

A pedido de cualquier sujeto con interés legítimo, el Registro declarará la nulidad del registro de una denominación de origen o indicación geográfica cuando se demuestre que está comprendida en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 75 de la presente Ley, o bien, que la denominación o indicación geográfica se usa en el comercio de una manera que no corresponde a lo indicado en la inscripción respectiva, conforme al primer párrafo del artículo 78 de la presente Ley.”

n)      Se reforma el segundo párrafo del artículo 82, cuyo texto dirá:

“Artículo 82.- Representación

[…]

Los solicitantes podrán gestionar ante el Registro, por sí mismos, con el auxilio de un abogado o notario, o bien, por medio de mandatario. Cuando un mandatario realice gestiones, deberá presentar el poder correspondiente, de conformidad con los requisitos del artículo 82 bis de la presente Ley. Si dicho poder se encuentra en el Registro de la Propiedad Industrial, deberá indicarse el expediente de la marca, el nombre de esta y el número de solicitud o registro en que se encuentra; el mandatario podrá actuar hasta donde le permitan las facultades autorizadas originalmente.

[...]”

ñ)      Se adiciona el artículo 82 bis, cuyo texto dirá:

“Artículo 82 bis.- Poder para propiedad intelectual

Para actuar en nombre de una persona física o jurídica en cualquiera de los actos relacionados con la propiedad intelectual, se deberá contar con la autorización del poderdante, en mandato autenticado, como formalidad mínima; y en todo caso no se requerirá la inscripción de dicho mandato.

Cuando el poder se extienda en el extranjero, podrá formalizarse conforme al derecho interno del país donde se otorgue, y deberá autenticarse.

Salvo disposición en contrario, todo mandatario se entenderá autorizado, suficiente y bastante para realizar todos los actos que las leyes autoricen realizar al propio titular de los derechos de propiedad intelectual o industrial correspondientes, ante cualquier autoridad, oficina o registro público, para la inscripción, el registro, la renovación, el traspaso, la licencia y los demás movimientos aplicados, la conservación o la defensa de sus derechos, tanto en sede administrativa como judicial, en todas sus instancias e incidencias.”

o)       Se modifica el artículo 94, al cual se le reforma el inciso e) y se le adicionan los incisos h), i), j), k), l) y m), cuyos textos dirán:

“Artículo 94.- Tasas

Los montos de las tasas que cobrará el Registro de la Propiedad Industrial serán los siguientes, entendiendo que pueden ser pagadas por su equivalente en colones al tipo de cambio oficial de la institución bancaria que reciba el pago:

[…]

e)     Por el traspaso, la licencia de uso, el cambio de nombre o la cancelación de marcas: veinticinco dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$25,00), por cada nomenclatura internacional

[...]

h)    Por cada solicitud de oposición: veinticinco dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$25,00).

i)     Por cada modificación o corrección de una solicitud: veinticinco dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$25,00).

j)     Por cada división de una solicitud: cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$50,00).

k)    Por cada solicitud de denominación de origen o indicación geográfica: cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$50,00).

l)     Por recargo en la renovación en plazo de gracia (seis meses): veinticinco dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$25,00).

m)   Por la solicitud de nulidad o cancelación de cada signo distintivo en cada clase: veinticinco dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$25,00).”

ARTÍCULO 2.-

Modifícase la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, Nº 6867, de 25 de abril de 1983, en la siguiente forma:

a)       Se reforman los subincisos c) y d) del inciso 4) del artículo 1, cuyos textos dirán:

“Artículo 1.- Invenciones

[…]

4.-      Se excluyen de la patentabilidad:

[…]

c)     Las plantas y los animales, excepto los microorganismos, siempre y cuando no sean microorganismos tal y como se encuentran en la naturaleza.

d)     Los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean los procedimientos no biológicos ni microbiológicos.”

b)       Se reforman los incisos 4) y 6) del artículo 2, cuyos textos dirán:

Artículo 2.- Invenciones patentables

[…]

4.-      La divulgación resultante de una publicación hecha por una oficina de propiedad industrial en procedimiento de concesión de una patente, quedará comprendida en el estado de la técnica, excepto para el caso del solicitante de la patente, o cuando la solicitud en cuestión haya sido presentada por quien no tenía derecho a obtener la patente o cuando la publicación se haya hecho indebidamente.

[…]

6.-      Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando tenga una utilidad específica, substancial y creíble.

[…]”

c)       Se reforman los incisos 2) y 3) del artículo 6. Los textos dirán:

“Artículo 6.- Solicitud

[...]

2.-      Cuando el solicitante quiera hacer valer la prioridad conferida por una solicitud anterior presentada en otro país, deberá presentar la solicitud dentro de los doce meses siguientes a la fecha de presentación de la primera solicitud que sirve de base para la reivindicación del derecho de prioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Convenio de París de 1967 para la Protección de la Propiedad Industrial.

3.-      La solicitud contendrá el nombre y medio para recibir notificaciones, el cual podrá ser vía fax, telegrama, dirección electrónica o apartado registral, de conformidad con el Reglamento respectivo y demás datos prescritos en él relativos al solicitante, al inventor y al mandatario, si procede, y el título de la invención. Si el solicitante no es el inventor, la solicitud deberá ser acompañada de una declaración en la que se justifique el derecho del solicitante a la patente.

[…]”

d)       Se deroga el inciso 8) del artículo 6.

e)       Se adiciona al artículo 6 el inciso 10), cuyo texto dirá:

“Artículo 6.- Solicitud

[...]

10.-    En el caso de que a la fecha en la que se presenta la solicitud, esta no incluya, por lo menos, el nombre del solicitante, la descripción, las reivindicaciones y cualquier dibujo necesario para entender la invención, el Registro de la Propiedad Industrial otorgará como fecha de presentación aquella en la que se dé el cumplimiento total de la prevención correspondiente.”

f)       Se reforma el inciso 1) del artículo 8, cuyo texto dirá:

“Artículo 8.- Modificación, división y retiro de la solicitud

1.-      El solicitante podrá modificar su solicitud, e incluso podrá modificar las reivindicaciones; pero esto no podrá implicar una ampliación de la invención divulgada ni una expansión de la divulgación contenida en la solicitud inicial.

[…]”

g)       Se reforma el artículo 9º, cuyo texto dirá:

“Artículo 9.- Examen de forma

1.-      El Registro de la Propiedad Industrial examinará si la solicitud cumple los requisitos de los párrafos 1.-, 2.- y 3.- del artículo 6 y las disposiciones correspondientes al Reglamento.

2.-      En caso de observarse alguna omisión o deficiencia, se le notificará al solicitante para que efectúe, dentro de los quince días hábiles siguientes, la corrección necesaria. Si el solicitante no efectúa la corrección en el plazo dicho, el Registro tendrá por desistida la solicitud.”

h)      Se reforma el inciso 1) del artículo 12, cuyo texto dirá:

“Artículo 12.- Oposición y observaciones

1.-      Cualquiera que estime que debe negarse la concesión de la patente, porque la solicitud contraviene los requisitos de fondo prescritos en esta Ley, podrá interponer oposición en el plazo de tres meses, contado a partir de la tercera publicación de la solicitud en el diario oficial La Gaceta. La oposición deberá estar debidamente fundamentada, acompañada de las pruebas pertinentes o su ofrecimiento, y del comprobante de pago de la tasa de oposición. La presentación de las pruebas o pruebas para mejor proveer, deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la oposición, so pena de su inevacuabilidad.

[…]”

i)       Se reforman los incisos 2) y 6) del artículo 13, cuyos textos dirán:

“Artículo 13.- Examen de fondo

[...]

2.-      El Registro de la Propiedad Industrial contará con profesionales especializados para realizar el examen de fondo de las patentes, cuyo costo se regirá por las tarifas establecidas al efecto por la Junta Administrativa del Registro Nacional. Asimismo, el Registro podrá requerir la opinión de centros oficiales, de Educación Superior, científicos, tecnológicos o profesionales, nacionales o extranjeros o, en su defecto, de expertos independientes en la materia, sobre la novedad, el nivel inventivo y la aplicación industrial de la invención. En todos los casos, el examinador designado deberá ser independiente, probo y no tener conflicto de intereses; también deberá mantener la confidencialidad de la información bajo examen. Los centros referidos que sean dependientes o que estén financiados por el Estado, y los colegios profesionales, estarán obligados a prestar el asesoramiento requerido. Quienes suscriban informes responderán por su emisión, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley general de la Administración Pública.

Los informes presentados por los centros, las entidades o los expertos consultados, deberán ser remitidos dentro del plazo que fije el Registro de la Propiedad Industrial, según la complejidad del asunto, y contendrán una fundamentación detallada de sus conclusiones; su costo, fijado conforme con el Reglamento, correrá a cargo del solicitante.

[...]

6.-      El informe técnico a que se refiere el párrafo 2.- del presente artículo, deberá concluirse en un plazo improrrogable de dos años, el cual se computará a partir de la entrega de la solicitud para estudio a la entidad correspondiente. El examen de fondo deberá concluirse en el plazo de treinta meses, que se contará a partir de la entrega de la solicitud para estudio a la entidad correspondiente.”

j)       Se adiciona el inciso 4) al artículo 16. El texto dirá:

“Artículo 16.- Derechos conferidos por la patente. Limitaciones

[...]

4.-      El Ministerio de Salud y otras autoridades competentes, deberán implementar medidas en su proceso de aprobación de comercialización de medicamentos, con el fin de evitar que cualquier persona distinta del titular de la patente, comercialice un producto cubierto por la patente que abarca el producto previamente aprobado, o bien, su uso aprobado durante la vigencia de esa patente, a menos que sea con el consentimiento o la aprobación del titular de la patente.”

k)      Se reforma el artículo 17, cuyo texto dirá:

“Artículo 17.- Duración de la protección de la patente

1.-      La patente tendrá una vigencia de veinte años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial, para el caso de patentes que se tramiten bajo el Convenio de París de 1967 para la Protección de la Propiedad Industrial o, en su defecto, desde la fecha de la presentación internacional para el caso de patentes tramitadas bajo el Tratado de Cooperación en materia de patentes.

2.-      No obstante lo dispuesto en el párrafo 1.- anterior, únicamente en el caso de patentes de productos, si el Registro de la Propiedad Industrial demora en otorgar la patente más de cinco años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial, o si demora más de tres años, contados a partir de la solicitud del examen de fondo de la patente previsto en el artículo 13 de esta Ley, cualquiera que sea posterior, el titular tendrá derecho a solicitar al Registro de la Propiedad Industrial una compensación en la vigencia del plazo de la patente. Dicha solicitud deberá formularse por escrito, dentro de los tres meses siguientes al otorgamiento de la patente.

3.-      Al recibir esta solicitud, el Registro de la Propiedad Industrial deberá compensar el plazo de la patente, en un día por cada día en que se excedan los períodos de tiempo referidos en el párrafo 2. Sin embargo, los períodos de tiempo imputables a acciones del solicitante no se incluirán en la determinación de los retrasos. No obstante lo anterior, la compensación total del plazo de la patente nunca podrá exceder de dieciocho meses.

4.-      No obstante las disposiciones previstas en el párrafo 1 anterior, para el caso de las patentes vigentes que cubran algún producto farmacéutico, cuando la aprobación del permiso para la primera comercialización de dicho producto farmacéutico en el país, otorgada por el Ministerio de Salud, demore más de tres años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de aprobación de la comercialización del producto farmacéutico en el país, el titular de la patente tendrá derecho a solicitar, al Registro de la Propiedad Industrial, una compensación en la vigencia del plazo de la patente. Dicha solicitud deberá formularse por escrito, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del permiso para la primera comercialización del producto farmacéutico en el país.

5.-      Al recibir esta solicitud, el Registro de la Propiedad Industrial deberá compensar el plazo de la patente, en un día por cada día en que se exceda el período de tiempo referido en el párrafo 4.-, siempre que el plazo restante de la vigencia de la patente no exceda de doce años. No obstante lo anterior, la compensación total del plazo de la patente, nunca podrá exceder de dieciocho meses.”

l)       Se derogan los incisos 2), 4) y 11) del artículo 18.

m)     Se reforman los incisos 5) y 6) del artículo 18. Los textos dirán:

“Artículo 18.- Falta o insuficiencia de explotación industrial

[…]

5.-      Vencidos los plazos a que se refiere el párrafo 1 de este artículo, cualquier persona podrá solicitar la concesión de una licencia obligatoria por falta de explotación, durante el año siguiente. En caso de que la concesión de la licencia obligatoria no sea suficiente para enmendar la falta de uso de la patente, se declarará la caducidad de la patente. Ninguna acción de caducidad o de revocación de una patente podrá entablarse antes de la expiración de un plazo de dos años, contado a partir de la concesión de la primera licencia obligatoria.

6.-      La autorización de las licencias obligatorias será considerada en función de sus circunstancias propias y se extenderá a las patentes relativas a los componentes y procesos que permitan su explotación. Se autorizarán esos usos, principalmente para abastecer el mercado interno, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio. Previamente a que se le otorgue una licencia obligatoria, el solicitante deberá probar que tiene la capacidad suficiente para explotar la invención patentada y que ha intentado obtener la autorización del titular de los derechos, en términos y condiciones comerciales razonables, y que estos intentos no han surtido efectos dentro del plazo fijado en el primer párrafo de este artículo.

[…]”

n)      Se adiciona al artículo 20 el inciso 4), cuyo texto dirá:

“Artículo 20.- Licencias de utilidad pública

[…]

4.-      Las licencias de utilidad pública facultan a las autoridades competentes para que use los datos de prueba utilizados para registrar un producto en el país, con el fin de obtener el registro sanitario y la aprobación de la comercialización temporal de los productos a los que se refieren tales licencias, sin divulgar la información protegida. La autoridad competente deberá proteger tal información contra todo uso comercial desleal.”

ñ)      Se reforma el inciso 1) del artículo 21, cuyo texto dirá:

“Artículo 21.- Nulidad

1.-      El Registro de la Propiedad Industrial, a pedido de cualquier persona interesada o de oficio, y previa audiencia del titular de la patente, declarará la nulidad de dicha patente, si se demuestra que fue otorgada en contravención de alguna de las previsiones de los artículos 1º y 2º de esta Ley. Quien solicite la nulidad de una patente podrá aportar todas las pruebas que estime pertinentes.

[…]”

o)       Se reforman los artículos 32 y 33, cuyos textos dirán:

“Artículo 32.- Abandono de la gestión

Las solicitudes de registro y las acciones que se ejerciten bajo el imperio de esta Ley, se tendrán por abandonadas y caducarán, de pleno derecho, si no se insta a su curso, dentro de un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de la última notificación hecha a los interesados.

Artículo 33.- Tasas relativas a patentes de invención

Las tasas relativas a las patentes de invención serán las siguientes:

a)       Presentación de la solicitud, que incluye la tramitación y el examen de forma: quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$500,00).

b)       Por cada solicitud fraccionaria: quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$500,00).

c)       Inscripción y expedición del certificado de registro de la patente: quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$500,00).

d)       Oposición: veinticinco dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$25,00).

e)       Solicitud de extensión de la vigencia del plazo de la patente: ciento cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$150,00).

f)       Tasas anuales: quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$500,00).

g)       Sobretasa por pago dentro del período de gracia: treinta por ciento (30%) de la tasa anual correspondiente.

Las tasas aplicables conforme a esta Ley ingresarán al presupuesto del Registro de la Propiedad Industrial para su fortalecimiento, y podrán ser pagadas en su equivalente en colones, al tipo de cambio oficial de la institución bancaria que reciba el pago.

Cuando las solicitudes a que se refieren los incisos a), b), c) y e) de este artículo sean presentadas por inventores personas físicas, por micro o pequeñas empresas según la Ley Nº 8262, por instituciones de Educación Superior públicas, o por institutos de investigación científica y tecnológica del Sector Público, estos podrán pagar únicamente el treinta por ciento (30%) de la tarifa establecida para la tasa, así como el treinta por ciento (30%) de la tarifa establecida en el inciso f) para las tasas anuales durante la vigencia de la patente. Para ello, deberán adjuntar a la solicitud, además del comprobante de pago, los siguientes documentos:

I.-      Declaración jurada, en la cual se declare que se encuentra dentro de alguno de los supuestos citados en el párrafo anterior.

II.-     Copia de la cédula de identidad en el caso de personas físicas y copia de la cédula jurídica en el caso de personas jurídicas.

Para proceder a la inscripción de la transmisión de derechos a un tercero que no se ubique en alguno de los supuestos previstos en esta disposición, este último deberá cubrir el setenta por ciento (70%) restante de las cuotas de la tarifa vigente no cubierta inicialmente por el cedente. Asimismo, a partir de dicha transmisión, el cesionario deberá cubrir la totalidad de las tasas anuales establecidas para la conservación de su derecho.”

p)       Se adiciona el artículo 33 bis, cuyo texto dirá:

“Artículo 33 bis.- Pago de las tasas anuales

1.-      Las tasas anuales para mantener la vigencia de la patente, podrán ser pagadas por anticipado para dos o más períodos anuales.

2.-      En caso de pago de la anualidad durante el plazo de gracia, la tasa debida y la respectiva sobretasa se pagarán simultáneamente. Durante el plazo de gracia, la patente mantendrá su vigencia plena.

3.-      De no constar el pago de la tasa anual respectiva dentro del plazo de gracia, el Registro de la Propiedad Industrial deberá realizar las intimaciones de pago previstas en el artículo 150 de la Ley general de Administración Pública y, de no acreditarse el pago dentro del plazo previsto al efecto, el director del Registro de la Propiedad Industrial procederá a certificar el adeudo.

4.-      Los pagos de las tasas anuales serán anotados en el Registro, bajo la partida correspondiente a la patente cuya tasa se haya pagado. La anotación indicará el monto pagado, el período o los períodos anuales a los cuales corresponde el pago y la fecha en que este se recibió.

5.-      En caso de renuncia, caducidad o declaración de nulidad, no habrá derecho a reintegro de tasas o anualidades pagadas anticipadamente.”

q)       Se adiciona el artículo 34 bis, cuyo texto dirá:

“Artículo 34 bis.- Formalidad de los poderes

Para actuar en nombre de una persona física o jurídica en cualquiera de los actos relacionados con la propiedad intelectual, se deberá contar con la autorización del poderdante, en mandato autenticado, como formalidad mínima; en todo caso, no se requerirá la inscripción de dicho mandato.

Cuando el poder se extienda en el extranjero, podrá formalizarse conforme al derecho interno del país donde se otorgue, y deberá autenticarse.

Salvo disposición en contrario, todo mandatario se entenderá autorizado suficiente y bastante para realizar todos los actos que las leyes le autoricen realizar al propio titular de los derechos de propiedad intelectual o industrial correspondientes, ante cualquier autoridad, oficina o registro públicos, para la inscripción, registro, traspaso, licencia y demás movimientos aplicados, conservación o defensa de sus derechos, tanto en sede administrativa como judicial, en todas sus instancias e incidencias.”

r)       Se adiciona un nuevo artículo 36, cuyo texto dirá:

“Artículo 36.- Dictaminadores de fondo

La Junta Administrativa del Registro Nacional creará su propio régimen de salarios para el personal que se destaque como dictaminador de fondo institucional y estará autorizado para contratar al personal requerido, técnico y profesional, que satisfaga las necesidades del servicio público que brinda el Registro de la Propiedad Industrial. Este personal será pagado con fondos de la Junta Administrativa, por el plazo que estipule o por tiempo indefinido. El personal contratado mediante esta modalidad estará excluido del Régimen del Servicio Civil.

La Junta Administrativa del Registro Nacional creará, reglamentariamente, un régimen especial para la contratación de personal externo, en forma tal que se garanticen la idoneidad, probidad e imparcialidad de sus funciones.”

ARTÍCULO 3.- Reforma de la Ley Nº 7788

Refórmanse el inciso 23.- del artículo 7 y el inciso 3) del artículo 78, ambos de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788, de 30 de abril de 1998. Los textos dirán:

“Artículo 7.- Definiciones

[...]

23.-    Microorganismo: cualquier organismo microscópico, incluidas las bacterias, los virus, las algas y los protozoos unicelulares, así como los hongos microscópicos, los cuales pertenecen a una categoría de vida diferente de la del reino animal y vegetal. Las células y los tejidos de plantas y animales superiores son objeto de estudio de la Microbiología, pero no son microorganismos.

[...]”

“Artículo 78.- Forma y límites de la protección

[...]

3.-      Los microorganismos tal y como se encuentran en la naturaleza.

[...]”

TRANSITORIO I.-

Confiérese al Poder Ejecutivo un plazo de un año, contado a partir de la publicación de esta Ley, para que establezca los procedimientos necesarios para la implementación de las disposiciones incorporadas en los párrafos 2.- al 5.- del artículo 17 de la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, Nº 6867, de 25 de abril de 1983.

TRANSITORIO II.-

Las disposiciones incorporadas en los párrafos 2.- al 5.- del artículo 17 de la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, Nº 6867, de 25 de abril de 1983, se aplicarán a todas las solicitudes de patentes que se presenten a partir de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de esta Ley.

TRANSITORIO III.-

Los requisitos del artículo 82 bis de la Ley de marcas y otros signos distintivos, Nº 7978, de 6 de enero de 2000, se aplicarán a todas las solicitudes de inscripción y demás movimientos aplicados, pendientes de cualquier derecho de propiedad intelectual que se encuentre en trámite.

TRANSITORIO IV.-

Las disposiciones del artículo 34 bis de la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales, y modelos de utilidad, Nº 6867, se aplicarán, retroactivamente, a todas las solicitudes de inscripción pendientes de cualquier derecho de propiedad intelectual que se encuentre en trámite.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el día doce de marzo del dos mil ocho.

                                                        Francisco Javier Marín Monge                                                                 José Manuel Echandi Meza

                                                                    PRESIDENTE                                                                                       SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veinticinco días del mes de marzo del dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

                                                             Xinia Nicolás Alvarado                                                                            Guyon Massey Mora

                                                          PRIMERA SECRETARIA                                                                   SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil ocho.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno; la Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda, y el Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(Solicitud Nº 12436-COMEX).—C-483140.—(L8632-35986).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34473-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 4508, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) de 26 de diciembre de 1969 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 4508, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) publicada en La Gaceta Nº 4 de 6 de enero de 1970 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), como un organismo adscrito al Ministerio de Salud, responsable de la vigilancia epidemiológica base en laboratorios, de las investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer.

2º—Que mediante el oficio DG-064-08 de 7 de febrero del 2008, la Directora General del INCIENSA, solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo en ¢324.320.000,00 (trescientos veinticuatro millones trescientos veinte mil colones exactos) para el año 2008, con el fin de reforzar los gastos de operación y de capital necesarios para hacer frente a los compromisos adquiridos por la institución, derivados del Convenio entre la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el INCIENSA, en apoyo al Programa de Vigilancia Epidemiológica de la CCSS.

3º—Que las erogaciones mencionadas en el considerando anterior, serán financiadas con recursos provenientes del superávit libre por un monto de ¢303.010.000,00 (trescientos tres millones diez mil colones sin céntimos) y los restantes ¢21.310.000,00 (veintiún millones trescientos diez mil colones sin céntimos) con ingresos corrientes provenientes de la venta de servicios, por lo que no afecta el déficit del Gobierno.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.

5º—Que el artículo 7º del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, por lo que la utilización de estos recursos del superávit al no tener carácter permanente ni generar una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, no contravienen el numeral en mención.

6º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices de Política Presupuestaria de 2008, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el límite del gasto presupuestario máximo del año 2008 para las instituciones cubiertas por el ámbito de ese Órgano Colegiado.

7º—Que mediante oficio STAP-Circular-0688-07 de 27 abril de 2007, se comunicó al INCIENSA el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008 por un monto de ¢1.451.100.000,00 (mil cuatrocientos cincuenta y un millones cien mil colones sin céntimos), el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.

8º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Salud, avala la solicitud planteada por el INCIENSA, en el oficio DG-064-08 de 7 de febrero de 2008.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢324.320.000,00 (trescientos veinticuatro millones trescientos veinte mil colones sin céntimos). Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, el gasto presupuestario máximo para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo del 2007 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢1.775.420.000,00 (mil setecientos setenta y cinco millones cuatrocientos veinte mil colones exactos) para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, así como lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas.

Artículo 3º.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D34473-36360).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 059

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el XXXV Seminario Internacional de Presupuesto Público, donde se abordarán temas de interés en la Administración Pública aplicables a las funciones que ejerce la funcionaria.

2º—Que la participación de la Lic. Lorena Gutiérrez Corrales, será de provecho para la División de Obras Públicas así como para el resto de la Institución, en el tanto comprende temas como Plan y Presupuesto, Eficiencia, Eficacia y Oportunidad del Gasto Público, el futuro de los Presupuestos Públicos, entre otros temas que por las funciones que realiza la servidora antes mencionada en calidad de Directora de la Dirección de Planeamiento y Programación Control Físico-Financiero, responsable de formular, ejecutar y controlar presupuesto asignado para inversión en Obra Pública, además funge como delegada de la División de Obras Públicas en la Comisión de Presupuesto Institucional, serán de gran impacto para el trabajo diario, así como parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Lorena Gutiérrez Corrales, cédula 1-680-212 Directora de la Dirección de Planeamiento y Programación Control Físico Financiero de la División de Obras Públicas, para que participe en el XXXV Seminario Internacional de Presupuesto Público, mismo que se llevará a cabo del 5 al 9 de mayo del 2008, en la ciudad Brasilia-Brasil.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje de la funcionaria Lorena Gutiérrez Corrales, durante los días del 3 al 11 de mayo del 2008 serán cubiertos con recursos del MOPT en el Programa 327 Mejoramiento y Conservación de la Red Vial, Área-Actividad 01-02, y en la subpartida 1.05.04, por un monto de $1.960,80 dólares americanos.

Por la subpartida 1.05.03, se reconocerá para la funcionaria el boleto aéreo e impuesto de salida de Costa Rica y Brasil por la suma de $1.750,00 (dólares exactos) así como el traslado de dicha funcionaria en Costa Rica (Residencia-Aeropuerto y Viceversa); por un monto máximo de $30 dólares americanos. Para un total de $1.780 dólares americanos en esta subpartida.

Los gastos de inscripción al Seminario serán de $300,00 dólares americanos, los cuales serán cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria 1.07.01 del Programa Presupuestario 327-Mejoramiento y Conservación de la Red Vial, Área 01-Actividad-02.

Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 5 al 9 de mayo del 2008, en que se autoriza la participación de la funcionaria, Lic. Lorena Gutiérrez Corrales, en la actividad denominada XXXV Seminario Internacional de Presupuesto Público, en la Ciudad de Brasilia-Brasil, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 de mayo y hasta su regreso el día 11 de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 10 días del mes de abril del 2008.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15551-MOPT).—C-33680.—(35008).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 028-2008-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Segunda Sesión Presencial del “Máster de Gestión de Servicios Públicos de Empleo” es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues en virtud de que en el ámbito del Mercado Laboral es esencial el conocimiento, crecimiento y actualización de los funcionarios en el área de Empleo, siendo este Ministerio el ente rector en esta materia.

2º—Que la participación de la señora Carla Navarrete Brenes, en este evento, responde a las funciones propias de Jefe de Despacho del Señor Ministro. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carla Navarrete Brenes, cédula 3-350-067, Jefe de Despacho, para que participe en la Segunda Sesión Presencial del “Máster de Gestión de Servicios Públicos de Empleo” que tendrán lugar del 21 al 25 de abril del 2008 en Ciudad de Antigua, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de la funcionaría serán cubiertos por el Proyecto de Formación e Inserción Laboral (FOIL) que financia la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). Asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria, en la Segunda Sesión Presencial del “Máster de Gestión de Servicios Públicos de Empleo”, que tendrán lugar los días 21, 22, 23, 24, y 25 de abril del 2008, en Ciudad de Antigua, Guatemala, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 y hasta el 26 de abril del 2008.

Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil ocho.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15307).—C-23120.—(35497).

Nº 29-2008-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Segunda Sesión Presencial del “Master Gestión de Servicios Públicos de Empleo”, es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues en virtud de que el ámbito del Mercado Laboral es esencial el conocimiento, crecimiento y actualización de los funcionarios en el área de empleo, siendo este Ministerio el ente rector en esta materia.

2º—Que la participación de la señora Carmen Capuano Fonseca, en este evento, responde a las funciones propias de Jefe de Intermediación y Prospección de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar la señora Carmen Capuano Fonseca, cédula 1-446-513, Jefa del Departamento de Intermediación y Prospección de la Dirección Nacional de Empleo, para que participe en la Segunda Sesión Presencial del “Máster Gestión de Servicios Públicos de Empleo”, a realizarse en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 21 al 25 de abril del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación de la funcionaría serán cubiertos por el Proyecto de Formación e Inserción Laboral (FOIL) que financia la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). Asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Carmen Capuano Fonseca, en la actividad denominada la Segunda Sesión Presencial del “Máster Gestión de Servicios Públicos de Empleo”, que tendrá lugar los días 21, 22, 23, 24 y 25 de abril del 2008, en la Ciudad de Antigua, Guatemala, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 y hasta el 26 de abril del 2008.

Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José a los diez días del mes de abril del dos mil ocho.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15305).—C-29720.—(35498).

Nº 030-2008-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y en el Artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que las reuniones del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana son de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues este Consejo es el Órgano Colegiado que reúne a los titulares de los Ministerios o Secretarias de Estado con competencia en el Área Laboral Centroamérica y República Dominicana.

2º—Que la participación del señor Mauricio Vargas Céspedes, en este evento, responde a las funciones propias de su puesto de Asesor Legal del Despacho del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social y por designación expresa del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Vargas Céspedes, cédula 4-165-284, Asesor Legal del Despacho del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se llevará a cabo los días 17 y 18 de abril del 2008 en la ciudad de Guatemala, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de la señor Vargas Céspedes, serán cubiertos con recursos de la Oficina de la OIT para Centroamérica y República Dominicana.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en la actividad denominada Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se celebrará el 17 y 18 de abril del 2008 en Guatemala, Guatemala, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 y 19 de abril del 2008.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, San José, a los siete días del mes de abril de dos mil ocho.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15308).—C-23120.—(35499).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

038-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28 inciso 1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 26515-J de los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a este, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 26515-J de los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas entidades Públicas o Privadas encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 26515-J dispone que les corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y catheter de certificadores auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas entidades públicas o privadas encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que en fecha, 4 de marzo del dos mil cuatro, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Junta Administrativa del Registro Nacional y el Poder Judicial, a fin de que brindará el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional y en forma ad honorem a los funcionarios del Poder Judicial, en los diferentes despachos que a continuación se detallan:

Nombre del servidor                                   Nº de cédula                                          Despacho

Jimmy Vargas Duran                                     1-0644-0490                   Registro y Archivo Judicial.

Marcia Ángela Carvajal Pavez                   8-0066-0529                   Juzgado de Familia de Cartago

Grace Solís Solís                                           3-0294-0418                   Juzgado de Familia de Cartago

Lorena Maria Montes de Oca                     1-0598-0139                   Tribunal Contencioso

                                                                                                                        Administrativo del II Circuito

                                                                                                                        Judicial de San José.

Gonzalo Coronado Villareal                      5-0248-0956                   Juzgado Contravencional y

                                                                                                                        Menor Cuantía de Bagaces

Cindy Quesada Chavarría                           1-0957-0344                   Juzgado Contravencional y

                                                                                                                        Menor Cuantía de Santa Ana

José Bernal Rodríguez Marín                     2-0469-0512                   Juzgado Contravencional y

                                                                                                                        Menor Cuantía de Santa Ana

Jorge Andrés Morera Araya                        2-0533-0353                   Defensa Pública de Pérez

                                                                                                                        Zeledón.

Patricia Cederio León                                  1-0801-0043                   Juzgada Contravencional

                                                                                                                        y Menor Cuantía de Grecia

Ilse Jiménez B6gantes                                  2-0438-0024                   Juzgado Contravencional

                                                                                                                        y Menor Cuantía de Grecia

José Francisco Fonseca Ramos                  1-0786-0935                   Fiscalía General de la

                                                                                                                        República

José Alejandro Araya Vargas                     1-0890-0880                   Fiscalía Adjunta de

                                                                                                                        Narcotráfico

Gilda María Gatgens Gómez                      10521-0788                    Juzgado Quinto Civil del I

                                                                                                                        Circuito Judicial de San José

Sandra Trejos Jiménez                                  6-0282-0849                   Juzgado Agrario del I Circuito

                                                                                                                        Judicial de Alajuela

Tatiana Rodríguez Herrera                          1-0859-0206                   Juzgado Agrario del I Circuito

                                                                                                                        Judicial de Alajuela

Maria Carolina Hurtado García                 2-0499-0933                   Juzgado Agrario del I Circuito

                                                                                                                        Judicial de Alajuela.

Randall Roberto Vargas Ramírez              1-0742-0586                   Juzgado de Trabajo del II

                                                                                                                        Circuito Judicial de San José.

Andrés Chacón Bonilla                               10961-0593                    Unidad Especializada Contra

                                                                                                                        los Delitos Sexuales y la

                                                                                                                        Violencia Domestica del I

                                                                                                                        Circuito Judicial de San José

María Gabriela Rojas Rojas                       1-0686-0109                   Unidad Especializada Contra

                                                                                                                        los Delitos Sexuales y la

                                                                                                                        Violencia Domestica del I

                                                                                                                        Circuito Judicial de San José

Christian Gerardo García Carballo          1-0975-0151                   Unidad-Especializada

                                                                                                                        Contra los Delitos Sexuales y la

                                                                                                                        Violencia Domestica del I

                                                                                                                        Circuito Judicial de San José

Gabriela Ugalde Pereira                              1-0935-0213                   Unidad Especializada Contra

                                                                                                                        los Delitos Sexuales y la

                                                                                                                        Violencia Domestica del I

                                                                                                                        Circuito Judicial de San José.

Katherine Quirós Leiva                              1-0870-0712                   Unidad Especializada Contra

                                                                                                                        los Delitos Sexuales y la

                                                                                                                        Violencia Domestica del I

                                                                                                                        Circuito Judicial de San José.

Eugenia Salazar Elizondo                          9-0085-0698                   Unidad Especializada Contra

                                                                                                                        los Delitos Sexuales y la

                                                                                                                        Violencia Domestica del I

                                                                                                                        Circuito Judicial de San José.

Isabel Mariela Monge vargas                     2-0526-0050                   Juzgado Contravencional y

                                                                                                                        Menor Cuantía de la Fortuna

Yordan Martínez Chavarría                        2-0537-0289                   Juzgado Contravencional y

                                                                                                                        Menor Cuantía de la Fortuna

Artículo 2º—Los certificados auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivas.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, al ser las ocho horas del día cinco de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44821 Reg. Nal).—C-84595.—(35069).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

TESORERÍA NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se corrige numeración y características de los bonos de deuda interna tasa básica y los cupones publicados por el señor Arturo Yglesias Mora, cédula 1-0432-0651 los días 11, 14 y 15 de enero 2008 en este medio, en virtud de solicitud presentada en la Tesorería Nacional para su reposición, a cita respectivamente: Nº 20833 por ¢1.000.000,00; cupones 21 al 30; 20834 por ¢1.000.000,00, cupones 21 al 30; 23920 por ¢1.000.000,00, cupones 21 al 30; 23921 por ¢1.000.000,00, cupones 21 al 30; 10556 por ¢1.000.000,00, cupones 24 al 30, 22325 por ¢10.000.000,00; cupones 21 al 30; Fechas de vencimiento: 10/07/2012, 10/07/2012, 02/04/2013, 02/04/2013, 02/02/2011, 25/09/2012 respectivamente; vencimiento de cupones semestrales para cada año 10 enero y 10 julio, 10 enero y 10 julio, 02 abril y 02 octubre, 02 abril y 02 octubre, 02 febrero y 02 agosto, 25 marzo y 25 setiembre, respectivamente.—San José, 24 de enero de 2008.—Lic. Yara Jiménez Fallas, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 3074).—C-25760.—(34472).

AGRICULTURA Y GANADERIA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-053-2008.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula, 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se  encuentra en la ciudad de San José,  solicita inscripción del  fertilizante  de nombre  comercial  Multicompost compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-azufre-hierro-aminoacidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(35022).

DIA-R-E-056-2008.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Enerfol compuesto a base de nitrógeno- magnesio-boro-azufre-hierro-zinc-molibdeno-manganeso- cobre- aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(35024).

DIA-R-E-056-2008.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 1-560-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del protector solar de nombre comercial Protecsol SL compuesto a base de silicio-fósforo-potasio-magnesio-calcio-carbonatos-alcohol isotridecilico etoxilado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(35025).

DIA-R-E-060-2008.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio  fiscal  se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del protector solar de nombre comercial Protecsol WP compuesto a base de silicio-fósforo-potasio-magnesio-calcio-carbonatos-alcohol isotridecilico etoxilado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(35027).

DIA-R-E-058-2008.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del protector solar de nombre comercial Protecsol MV2 compuesto a base de aluminosilicatos-fósforo-magnesio-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del 2008.—Lic. Ofelia May Cantillano, Encargada, Registro de Insumos Agrícolas.—1 vez.—(35030).

DIA-R-E-054.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnohumat compuesto a base de humatos-fulvatos-nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro- calcio-azufre-zinc-molibdeno-manganeso-cobre-hierro-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del 2008.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(35034).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El señor Cesar Mata Piedra con número de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: TS-200. Fabricado por Laboratorio Faryvet S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: Sulfadiacina sódica 21.80 g, Trimetoprim 4.00 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: antibacteriano de amplio espectro, también en infecciones causadas por coccidias en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 27 de marzo del 2008.—Dr. Luis Zamora Montero, Director a. í.—1 vez.—(35045).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, asiento Nº 051, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sandoval Centeno Orlando Oldemar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(34565).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 583, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de González Sancho Hilda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(34571).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 84, emitido por el Colegio Calasanz Nocturno en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Rodríguez Valerio Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(34623).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 180, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año dos mil uno, a nombre de Alfaro Jiménez Valeria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de abril del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(36033).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 959, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Quirós Conejo Jeffry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(34640).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 267, título Nº 413, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Sánchez Rodríguez Marco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 27732.—(34698).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 439, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Bonilla Granados Juanita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 27750.—(34699).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 157, título Nº 2080, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rojas Salazar Ericka. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 27780.—(34700).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Autogestión de Maquila de Villa Bonita de Alajuela R.L., siglas COOPEVILLABONITA R.L. en asamblea celebrada el 20 de noviembre del 2007. Resolución 1460.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:                   Maribel Espinoza Trejos

Vicepresidente:            Teresa Ortiz Ortiz

Secretaria:                    Lucrecia Pastrana Villalobos

Vocal 1:                       Blanca Rosa Castro Monge

Vocal 2:                       Raquel Espinoza Ramírez

Suplente 1:                  José Espinoza Trejos

Suplente 2:                  vacante

Gerente:                       Ana Yancy Espinoza Trejos

San José, 11 de abril del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 28422.—(35859).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación para el Bienestar de los Vecinos del Barrio Los Ángeles de Santa Bárbara, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Centro, Barrio Los Ángeles de Santa Bárbara, Santa Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo social, cultural, ambiental y religioso en la comunidad de Los Ángeles de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta: Martina Sánchez Cascante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 4el 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 573 y 574, asientos: 32990 y 96692.—Curridabat, 5 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 28003.—(35181).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación de Artesanos y Pequeños Comerciantes del Cantón de Aguirre, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Luchar por la conservación de los derechos legales y civiles de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Bernardo Roldán Mesén. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574 asiento 42867).—Curridabat, 28 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 28049.—(35182).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural Estanquillos de Atenas, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Francisco Hidalgo Cortés. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218, del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento 33376).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 28243.—(35852).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Jubilados de la Universidad Estatal a Distancia, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 574, asiento 50388).—Curridabat, primero de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 28301.—(35853).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional de Danza Profética Danzando para Él, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: exaltar a Dios, a Cristo y al Espíritu Santo, mediante las diversas manifestaciones artísticas; particularmente mediante la danza. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta Doris Márquez Sequeira. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento 57352, tomo 575, asiento 33992).—Curridabat, 3 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 28430.—(35854).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de estatutos de la entidad denominada Asociación de Producción e Industrialización Láctea. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales,-.se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 574, asiento: 94635.—Curridabat, 31 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 28458.—(35855).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Programa Restauración de Tortugas Marinas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la (Ley de Asociaciones y sus reformas) Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 96802.—Curridabat, 26 de marzo del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 28464.—(35856).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Pro Atención de Personas con Discapacidad del Cantón de Alajuelita Más Que Un Amigo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 97585.—Curridabat, 11 de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 28503.—(35857).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mata Redonda Recicla, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: promover una cultura de la gestión integral de residuos en la sociedad costarricense. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto lo es el presidente: Jorge Jiménez Elizondo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legal4s, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 4318).—Curridabat, 20 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 28526.—(35858).

REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Alejandra Patiño Ruiz, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº 1-1015-077, vecina de San José, Gabriel Saragovi Pragier, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado ASPERSOR DE DUCHA “LA GOCCIA.

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La Goccia es un aspersor de ducha fabricada de barra sólida de aluminio con diámetro de 20 cm (8´´), de color plateado, propio del aluminio. La pieza está compuesta por 2 tapas fabricadas de 2 secciones cruzadas de la barra y una pieza superior de barra 2´´ que sirve como adaptador para tubería de diámetro igual o superior a 1/2´´ que también constituye una adicción estética para este mismo diámetro de tubería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23 / 2, cuyo inventor es Gabriel Saragovia Pragier. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9062, y fue presentada a las 13:46:31 del 19 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 28200.—(35841).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Menarini International Operations Luxembourg S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS Y ANTAGONISTAS COMPLETOS Y PARCIALES ALTAMENTE POTENTES DEL RECEPTOR NOCICEPTINA/ORFANINA FQ. La presente invención describe análogos de péptido de nociceptina/orfanina FQ, composiciones de los mismos, y su uso en el tratamiento de trastornos y disfunciones relacionadas con la activación o bloqueo de receptores NOP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07.K 14/665, cuyos inventores son Remo Guerrini, Severo Salvadori, Girolamo Calo, Domenico Regoli. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9379, y fue presentada a las 11:09:40 del 13 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 28319.—(35842).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Oceanwalker Internacional PTY LTD, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada CASCO DE BUCEO TRANSPARENTE.

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Un casco de buceo (10) del tipo que tiene un suministro de aire bombeado a este durante su uso. El casco (10) incluye una porción de cabeza (12) formada sustancialmente de un material transparente de modo que un usuario pueda ver tanto hacia adelante como hacia atrás. El casco (10) incluye además una porción de collar en contacto con el cuerpo (18) que se extiende desde la porción de cabeza (12). La porción de collar tiene una porción (24) que se acopla a los hombros, adaptada para evitar que el casco (10) se caiga durante su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B63C 11 /02, cuyo inventor es Greg Ginn. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9388, y fue presentada a las 10:51:53 del 21 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 28322.—(35843).

El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cédula Nº 1-909-282, en calidad de apoderado especial de Jeneil Biotech INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN DE CREMA DE SOYA AGRIA. Composiciones de crema agria de soya junto con métodos para la preparación están incluidos, tales composiciones usando un constituyente de soya y cultivo bacterial termofílico para proveer una composición de crema agria teniendo las propiedades organolépticas de crema agria de leche animal y los beneficios alimenticios y nutricionales de soya. Las composiciones de crema agria de soya de la presente invención además exhiben vida en estantería y estabilidad a temperatura ambiente por sobre crema agria de leche, productos animales preparada tradicionalmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L   1/20, cuyos inventores son Gandi, N.R., Skebba Victoria Palmer, Hackbarth, Harlan R., Chen Manxiang. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8591, y fue presentada a las 10:03:42 del 1° de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 28324.—(35844).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287 en su condición de apoderado especial de Florida State University Research Foundation INC; de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TAXANOS SUSTITUIDOS CON ESTERES DE CICLOPENTILO EN C10. Un taxano que presente un sustituyente éster de ciclopentilo en C10, un sustituyente ceto en C9, un sustituyente hidroxilo en C2, un sustituyente 2-tienilo en C3 y un sustituyente isopropoxicarbamato en C3¨. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños,.quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/00, cuyos inventores son Robert A. Holton, Phong Vu. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8554, y fue presentada a las 11:10:19 del 09 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 28325.—(35845).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Genentech INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE ANTICUERPO HER2. Se describe una composición que comprende una especie principal de anticuerpo HER2 que se une al dominio II de HER2, y una variante de una secuencia de aminoácido del mismo que comprende una extensión líder aminoterminal. También se describen formulaciones farmacéuticas que comprenden la composición, y usos terapéuticos para la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K   16/32, cuyos inventores son Kao Yung-Hsiang, Vanderlaan Martin. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8932, y fue presentada a las 12:53:32 del 16 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 28327.—(35846).

El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cédula Nº 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Elopack Systems A.G., de Suiza, solicita el Diseño Industrial denominado EMPAQUE DE CARTÓN.

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Un empaque de cartón delgado de la parte superior a la parte inferior e incluye una aleta formada por partes externas dobladas de paredes frontales y traseras cuadrangulares de la parte superior del cartón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-0 3   /, cuyos inventores son Ivca Franic, Gerd Unni Kva. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8261, y fue presentada a las 12:34:40 del 27 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 28329.—(35847).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Menarini International Operations Luxembourg S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada N-HIDROXIAMIDAS OMEGA-SUSTITUIDAS CON GRUPOS TRICICLOS COMO INHIBIDORES DE HISTONA DESACETILASA, SU PREPARACIÓN Y USO EN FORMULACIONES FARMACÉUTICAS. Se describen nuevas N-hidroxiamidas de ácidos n-alquil carboxílicos omega sustituidos con oportuno sistema tricíclico caracterizado por un anillo central de siete miembros que tienen la actividad como inhibidores de la histona desacetilasa (HDAC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 243/38, cuyos inventores son Antonio Guido, Tula Dimoulas, Danilo Giannotti, Nicholas Harmat. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9430, y fue presentada a las 09:16:49 del 11 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 28330.—(35848).

La señora Aisha Acuña Navarro, en su condición de apoderada de Pedro A Server Barcelo, de España, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS A PARTIR DE LA ROTURA DE MOLÉCULAS DE CARBONO E HIDRÓGENO. Proceso para la obtención de hidrocarburos líquidos a partir de la ruptura de moléculas de carbono e hidrógenos utilizando materiales de deshechos químicos, textiles, biomasa y cualquier otro siendo triturados por una turbina y pasados a la cámara principal, habiendo elevado su temperatura para la eliminación del agua, se les aplica energía cinética y de rozamiento con reactivos elegidos para de este modo romper las cadenas largas o cortas para la obtención mediante la destilación y condensación de los hidrocarburos seleccionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C10G   /, cuyo inventor es Pedro A Sever Barcelo. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8895, y fue presentada a las 10:08:01 del 02 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 28407.—(35849).

La señor Mónica Zamora Ulloa, mayor, abogada, cédula Nº 1-878-884, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Consumer Care AG, de suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMA DE ADMINISTRACIÓN DEL NAPROXENO SÓDICO. Un comprimido no efervescente de naproxeno sódico, que consta de un núcleo de comprimido y si se desea de un revestimiento de azúcar o de una película, donde el núcleo del comprimido, respecto al peso del núcleo del comprimido, se compone de un 30 hasta de un 99% en peso de naproxeno sódico y de un 70 hasta de un 1% en peso de componente de materia auxiliar, que incluye como mínimo una sustancia auxiliar básica, posee una dureza suficiente, es comparativamente pequeño y conduce a un aumento del nivel de sangre especialmente rápido y con ello a una acción analgésica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Patentes Sexta Edición es A61K   9/ 20, cuyos inventores son Peter Gruber, Martin Siegmund. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8406, y fue presentada a las 14:50:24 del 15 de mayo del 2006. Cualquier interesado, podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de diciembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 28409.—(35850).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las siete horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete, fue inscrita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y FORMULACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LA RESISTENCIA A LOS HIPERTENSIVOS Y OTRAS AFECCIONES ASOCIADAS solicitado por Neurim Pharmaceuticals (1991) Ltd., cuyo inventores son los señores Nava Zisapel y Moshe Laudon, se le ha otorgado el número de inscripción de la Patente de Invención 2662, estará vigente hasta el dieciocho de setiembre del dos mil veintisiete, la clasificación Internacional de Patentes de Sétima Edición es A61K 31/40, A61K 31/70, A61K 13/00.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—Nº 28318.—(35851).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12869P.—The Ponderosa Ranch S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del Pozo ME-330, efectuando la captación en finca de The Ponderosa Ranch S. A., en Bagaces, Guanacaste, para uso comercial, riego y turístico. Coordenadas 282.648 / 384.945 Hoja Monteverde. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34597).

Expediente Nº 12870P.—The Ponderosa Ranch S.A., solicita concesión de: 4,6 Litros por segundo del Pozo ME-332, efectuando la captación en finca de The Ponderosa Ranch S. A., en Bagaces, Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas 282.041 / 384.387 Hoja Monteverde. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34599).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12865.—Inversiones y Valores del Arenal RG S. A. Solicita concesión de cinco nacientes sin nombre por 1.75 litros por segundo cada uno, captados en su propiedad. Sita en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, Turístico Coordenadas aproximadas para el naciente Nº 1-284.757 / 433.851 naciente Nº 2-284.768 / 433.853 naciente Nº 3-284.808 / 433.862 naciente Nº 4-284.891 / 433.801 naciente Nº 5-284.806 / 433.966 Hoja Arenal. Propietarios de predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27645.—(34701).

Expediente Nº 5165A.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo de marzo a abril, 525 litros por segundo de febrero a mayo, 700 litros por segundo de julio a enero, del río Tempisque efectuando la captación en finca de su propiedad en   Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña. Coordenadas 267.300 / 375.000 hoja Carrillo. Predios inferiores: Magda Espinosa Canales, Carlos E. Gonzales, Virgilio Galeano Ortega, Miryana Lebane Eras. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27660.—(34702).

Expediente Nº 4844A.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de: 150 litros por segundo de febrero a marzo, 70 litros por segundo en el mes abril y 200 litros por segundo de junio a enero del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en   Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña. Coordenadas 278.000 / 364.500 hoja Belén. Predios inferiores: Magda Espinosa Canales, Carlos E. Gonzáles, Virgilio Galeano Ortega, Miryna Lebane Eras. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27662.—(34703).

Expediente Nº 5555A.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de: 83 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 279.600 / 368.200 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se   consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27664.—(34704).

Expediente Nº 12743A.—Álvaro Porras Zamora, solicita concesión de: ,05 lps de un nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, para consumo humano. Coordenadas 211.200 / 466.475 hoja Barranca. Predios inferiores: Juan Miguel Castro Acuña, Cristian Porras Fernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27699.—(34705).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 11497-P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de 3,5 litros por segundo del pozo TA-30, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 276.000 / 499.230 hoja Tres Amigos, 6,3 litros por segundo del pozo TA -25, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 275.530 / 499.800 hoja Tres Amigos. 2,2 litros por segundo del Pozo TA-45, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 275.800/498.900 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(35039).

Exp. Nº 12866A.—Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), solicita concesión de 20 litros por segundo del Nacimiento La Pita, efectuando la captación en finca de albacea sucesorio 1100-94, Yadwitsa Brenes Phillips en Turrúcares, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 215.000 / 499.000 Hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(35138).

Exp. Nº 12867A.—Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), solicita concesión de 5 litros por segundo del Nacimiento La Pita, efectuando la captación en finca de albacea sucesorio 1100-94, Yadwitza Brenes Phillips en Turrúcares, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 215.050 / 498.950 Hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(35142).

Exp. Nº 12840A.—Agroindustrial Ticoverde S. A., solicita concesión de ,039 lps de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 239.300 / 270.700 Hoja Guácimo ,035 lps de la Quebrada Catarata, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas 239.100 / 569.750 Hoja Guácimo ,035 lps de la Quebrada Catarata, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas 239.600 / 570.800 Hoja Guácimo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27955.—(35186).

Exp. Nº 12835P.—Herberth Jiménez Araya, solicita concesión de: ,3 lps del pozo TS-11, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 189.200 / 467.700 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 28299.—(35860).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Yesenia Mesén Acuña, cédula de identidad Nº 1-848-821, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 03-001534-624-NO.—San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 27535.—(34395).

Ante esta Dirección se  ha recibido solicitud de la licenciada Ingrid Mata Espinoza, cédula de identidad Nº 1-806-703, quien pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 08-221-624-NO.—San José, 12 de marzo de 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(35003).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Yendri Patricia Rojas Pérez, cédula de identidad Nº 6-273-116, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000342-624-NO.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 28066.—(35185).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 03-011203-0007-CO promovida por Rocío Pereira Esteban, mayor, casada, profesora universitaria, vecina de San José, cédula número 1-407-734 y Eduardo Pereira Esteban, mayor, casado, ingeniero, vecino de Heredia, contra los incisos A) y B) del artículo 5º de la Ley Nº 7673 del Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional y el artículo 138 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional (UNA-SITUN), se dictó el VOTO número 0449-2007 de las catorce horas y cuarenta y tres minutos del diecisiete de enero del dos mil siete, que literalmente dice:

Voto Nº 0449-2007. Por tanto: “Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción en cuanto a la impugnación de la Ley número 7673. En consecuencia, se anula del inciso a) del artículo 5 de la Ley número 7673 del 3 de junio de 1997, la frase: “nombrados por el Sindicado de Trabajadores de la Universidad Nacional”. Los Magistrados Mora, Solano y Armijo salvan el voto en cuanto a este punto y declaran sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Por mayoría y por razones diferentes se desestima la acción en cuanto al inciso b) del artículo 138 de la Convención Colectiva de la Universidad Nacional. Los Magistrados Solano y Mora declaran sin lugar la acción en este extremo. Los Magistrados Calzada, Armijo y Jinesta la rechazan de plano. Los Magistrados Vargas y Cruz declaran con lugar la acción en cuanto a este punto con sus consecuencias. Comuníquese este pronunciamiento a la Universidad Nacional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 17 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                        Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(35017)                                                                                                                                                                          Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1207-M-2008.—San José, a las catorce horas cinco minutos del diez de abril de dos mil ocho. (Expediente Nº 395-S-2007).

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Pablo, cantón San Pablo, provincia Heredia, que ostenta la señora Luisa María Ugalde Alvarado.

Resultando:

1º—Mediante memorial presentado ante Secretaría de este Despacho el 26 de noviembre del 2007, la señora Luisa Ugalde Alvarado comunica a este Tribunal que en las elecciones municipales de diciembre del 2006 resultó electa como miembro propietaria del Concejo de Distrito de San Pablo del cantón homónimo de la provincia de Heredia. Asimismo, señala que este Tribunal dispuso la cancelación de las credenciales que ostentaba la señora Marjorie León Ramírez, en su condición de regidora suplente del cantón de San Pablo de Heredia, designándola para reponer y completar el número de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la mencionada Corporación Municipal. En virtud de lo anterior, la señora Ugalde Alvarado manifiesta que nunca asumió el cargo de concejal de distrito porque se desempeña como regidora suplente en el citado cantón, por lo que solicita al Tribunal resolver lo procedente (folio 1).

2º—Mediante auto de las 13:55 horas del 16 de enero del 2008, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia la renuncia interpuesta por la señora Luisa Ugalde Alvarado a su cargo como miembro propietaria en el Concejo de Distrito de San Pablo, del cantón de San Pablo, provincia de Heredia, para que manifestara lo que al efecto estimara conveniente (folio 22).

3º—Mediante oficio N° CM-23-08 del 29 de enero del 2008, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día 29 de enero del 2008, la señora Adriana Benavides Vargas, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de San Pablo, comunicó a este Tribunal que dicho Concejo conoció y aceptó la renuncia de la señora Luisa Ugalde Alvarado, como miembro propietaria del Consejo de Distrito San Pablo (folio 25).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Luisa María Ugalde Alvarado es concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Pablo, cantón homónimo, de la provincia de Heredia, según consta en la Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito de San Pablo del cantón San Pablo, provincia de Heredia, para el período legal 2007-2011 (ver resolución Nº 0213-E-2007 de las 7:45 horas del 18 de enero del 2007, que rola a folios 3 a 7 del expediente); b) que la señora Ugalde Alvarado fue propuesta como candidata a concejal propietaria por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 26); c) que el Concejo de la Municipalidad de San Pablo, en la sesión ordinaria Nº 04-08 celebrada el 28 de enero del 2008, conoció de la renuncia presentada por la señora Ugalde Alvarado (según consta en el oficio N° CM-23-08 del 29 de enero del 2008 visible a folio 24); d) que los concejales suplentes designados por el Partido Liberación Nacional para el Concejo de Distrito de San Pablo, Municipalidad de San Pablo, que resultaron electos fueron los señores Edwin Matarrita Saavedra y Flor Virginia Sánchez Zamora (resolución N° 0213-E-2007 citada); e) que en la resolución N° 3217-M-2007 de las 9:30 horas del 14 de noviembre del 2007 dictada por este Tribunal se dispuso cancelar la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Pablo que ostentaba el señor Edwin Matarrita Saavedra y, en su lugar, para completar el número de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional se designó a la señora Clara Padilla Matarrita (integración actual del Concejo de Distrito de San Pablo visible a folio 27); f) que la primera concejal suplente designada por el Partido Liberación Nacional para el Concejo de Distrito de San Pablo, cantón San Pablo, provincia Heredia, y que resultó electa es la señora Flor Virginia Sánchez Zamora (integración actual del Concejo de Distrito de San Pablo y nómina del Partido Liberación Nacional citadas); g) que el candidato a concejal que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de concejales suplentes de ese Concejo de Distrito es el señor Omar González Campos (nómina de candidatos de cita).

II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección” (el subrayado no corresponde con el original).

Ante la renuncia de la señora Luisa María Ugalde Alvarado a su cargo como concejal propietaria, lo que corresponde, según lo que establece la norma transcrita, es llenar el puesto vacante con el primer concejal suplente electo por el Partido Liberación Nacional en el respectivo distrito, sea, la señora Flor Virginia Sánchez Zamora, quien deberá ser juramentada como concejal propietaria por el Concejo Municipal de San Pablo, para que integre el Concejo de Distrito de San Pablo, a la brevedad posible.

En otro orden de ideas, si bien el artículo 56 del Código Municipal no indica que al designarse a un concejal suplente en el puesto de un propietario, la vacante entre los suplentes debe ser completada, este Tribunal ha interpretado, con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección En este caso concreto, el candidato a Concejal de Distrito suplente que seguía en la lista propuesta por el Partido Liberación Nacional y que no fue electo, lo es el señor Omar González Campos, a quien se designa para completar el número de concejales suplentes en el referido Concejo de Distrito, ocupando el último lugar entre ellos. Por tanto,

Cancélense la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Pablo, cantón de San Pablo, provincia de Heredia, que ostenta la señora Luisa María Ugalde Alvarado por el Partido Liberación Nacional. En su lugar se designa a la señora Flor Virginia Sánchez Zamora como concejal propietaria de ese distrito. Para sustituir a la señora Sánchez Zamora en el puesto de concejal suplente, se designa al señor Omar González Campos, quien entrará a ocupar el último lugar entre los concejales suplentes del Partido Liberación Nacional en el citado Concejo de Distrito. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y a hasta el seis  de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Nº 1138-2008).—C-64040.—(35014).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 30100-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil ocho. Lester Camacho Roa, mayor, soltero, ejecutivo de ventas, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y tres-seiscientos sesenta y tres, vecino de Guadalupe, Cartago; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que la nacionalidad del padre y de la madre... es “costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº 26179.—(32512).

Expediente Nº 5823-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del nueve de abril del dos mil ocho. Luis Ricardo Abarca León, casado, chofer, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y siete-novecientos veintiocho, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “doce de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Nº 27547.—(34689).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 17619-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Alicia Arrieta Zamora, mayor, soltera, del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y cuatro-doscientos sesenta y tres, vecina de Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número doscientos sesenta y tres, folio ciento treinta y dos, del tomo doscientos treinta y cuatro, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la fecha de nacimiento es “seis de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a las partes interesadas con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión y hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 27952.—(35187).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Guosen Tang, único apellido este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0430-08.—Registro Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del veinte de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 36317-07. Resultando: 1º… 2º… Considerando: I.—Hechos probados… II.—Hechos no probados… III.—Sobre el fondo: Por tanto, procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Guosen Tang  no indica otro apellido con Cristian Ana López Quant, conocida como Christiam López Quant, en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es Can Jun.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia Maria González Richmond, Jefa.—1 vez.—(34797).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fengling Wu, apellido único en razón de su nacionalidad, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 723-2008.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil ocho. Ocurso. Expediente 3515-2008. Resultando 1º... 2º ... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Neftalí Morera Porras con Fengling Wu, no indica otro apellido... en el sentido que el nombre y apellido del padre y el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Caile Wu, no indica segundo apellido” y “Jinmei Wu, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(34798).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Mariela Cedeño Montenegro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 717-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 40403-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Martín Flores Zúñiga con María Mareila Cedeño Montenegro..., en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge, así como el nombre y los apellidos del padre y los apellidos de la madre de la misma son “Mariela”, “Generoso Cedeño Montenegro” y “Montenegro Gallardo”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 27946.—(35188).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mery Victoria Urtado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 680-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dos de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 620-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Anthony Alexis Mc Kenzie Cordero con Mery Victoria Hurtado... en el sentido que el nombre y apellido del padre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Miguel Victoria, no indica segundo apellido” y “Urtado, no indica segundo apellido” respectivamente, consecuentemente los apellidos de la misma son “Victoria Urtado” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 28056.—(35189).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ramón Teodulo Díaz León, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0627-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del trece de marzo del dos mil ocho. Exp. Nº 3039-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ramón Teodulo Borbón Morales, conocido como Díaz León con Ana María Ángela Quesada Fernández... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Díaz León”, hijo de “Juan Díaz Chacón y Dionisia Juana León Morales, costarricenses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 28044.—(35190).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Grettel de los Ángeles Ramírez Fuentes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0734-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil ocho. Exp. Nº 8217-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Alexander Ávila Ayala con Grettel de los Ángeles Ramírez Fuentes... en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es “Saavedra”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 27953.—(35191).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Cheng Cheng Chen Shir, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 627-190565-004619, vecina de San José, expediente 2875-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda fa nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de marzo de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(35005).

José Alexander Cipriano Tobón, mayor, soltero, técnico, colombiano, cédula de residencia Nº 117000562426, vecino de Heredia, expediente Nº 3178-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 27892.—(35192).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORA DE JASEC PROYECTOS PRÉSTAMO BCIE

Plan de compras 2008

La Unidad Ejecutora de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7°, del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar la adición al Programa de Compras 2008 correspondiente a las compras y proyectos de la Unidad Ejecutora de JASEC.

Ítem  Partida y descripción                 Descripción de                                                     Descripción                                      Monto                 Mes

del proy.                                          la partida                                                          del artículo                                          (¢)                de inicio

          Bienes y servicios

          para labores en Unidad

1      Ejecutora Fuente de

Financiamiento

Recursos de JASEC

1-03-02-00                                                  Publicidad y propaganda                                                         Publicaciones Gaceta, servicios de                                         132.000,00                 abril-mayo

                                                                                                                                                                                    publicidad y propaganda.

1-03-03-00                                                  Impresión, encuadernación y otros                                        Impresos varios.                                                                            265.000,00                 abril-mayo

1-03-04-00                                                  Transporte de bienes                                                                  Transporte de bienes.                                                               1.000.000,00                 abril-mayo

1-03-05-00                                                  Servicios Aduaneros                                                                 Servicios Aduaneros.                                                               2.000.000,00                 abril-mayo

1-04-02-00                                                  Servicios Jurídicos                                                                     Servicios Jurídicos.                                                                  3.000.000,00                 abril- mayo

1-04-03-00                                                  Servicios de Ingeniería                                                             Servicios de Ingeniería.                                                           6.000.000,00                 abril-mayo

1-04-06-01                                                  Servicios Generales                                                                   Servicio de vigilancia para edificio                                     5.002.287,85                 abril-mayo

                                                                                                                                                                                 de la Unidad Ejecutora.

1-04-99-00                                                  Otros servicios de gestión y apoyo                                      Otros servicios de gestión y apoyo.                                       955.790,00                 abril-mayo

1-07-01-00                                                  Actividades de capacitación                                                   Actividades de capacitación.                                                    300.000,00                 abril-mayo

1-08-05-00                                                  Mantenimiento y reparación de equipo de                          Mantenimiento y reparación de                                                185.740,00                 abril-mayo

                                                                        transporte                                                                                      equipo de transporte.

1-08-06-00                                                  Mantenimiento y reparación de equipo de                          Mantenimiento y reparación de                                                300.000,00                 abril-mayo

                                                                        comunicación                                                                               equipo de comunicación.

1-08-07-00                                                  Mantenimiento y reparación de equipo de                          Mantenimiento de fotocopiadora.                                            500.000,00                 abril-mayo

                                                                        oficina

1-08-08-00                                                  Mantenimiento y reparación de equipo de                          Mantenimiento y reparación de                                                400.000,00                 abril-mayo

                                                                        cómputo                                                                                         equipo de cómputo.

2-01-02-00                                                  Productos farmacéuticos y medicinales                                Productos farmacéuticos y                                                         445.225,00                 abril-mayo

                                                                                                                                                                                 medicinales.

2-02-03-00                                                  Alimentos y bebidas                                                                  Servicio de restaurante, catering,                                             587.945,35                 abril-mayo

                                                                                                                                                                                 compra de alimentos y bebidas,

                                                                                                                                                                                 compra de agua embotellada.

2-03-01-00                                                  Materiales y productos metálicos                                          Compra de materiales y productos,                                          100.000,00                 abril-mayo

                                                                                                                                                                                 fabricados con minerales metálicos.

2-03-04-00                                                  Materiales y productos eléctricos,                                         Materiales y productos eléctricos,                                           137.925,00                 abril-mayo

                                                                        telefónicos y computación                                                       telefónicos y computación.

2-04-02-00                                                  Repuestos y accesorios                                                             Repuestos y accesorios, agendas                                             500.000,00                 abril- mayo

                                                                                                                                                                                 electrónicas.

2-99-01-00                                                  Útiles materiales de oficina y cómputo                                 Útiles materiales de oficina y                                                     350.874,40                 abril-mayo

                                                                                                                                                                                 cómputo.

2-99-03-00                                                  Productos de papel cartón e impresos                                  Productos de papel cartón e                                                         16.713,06                 abril- mayo

                                                                                                                                                                                 impresos, papelería de oficina.

2-99-05-00                                                  Útiles y materiales de limpieza                                                Útiles y materiales de limpieza para                                         300.000,00                 abril- mayo

                                                                                                                                                                                 utilizar en labores de limpieza

                                                                                                                                                                                 Edificio Unidad Ejecutora.

2-99-06-00                                                  Útiles y materiales de resguardo y                                         Útiles y materiales de resguardo y                                           150.000,00                 abril-mayo

                                                                        seguridad                                                                                      seguridad.

2-99-07-00                                                  Útiles y materiales de cocina y comedor                               Útiles y materiales de cocina y                                                    98.000,00                 abril- mayo

                                                                                                                                                                                 comedor.

2-99-99-00                                                  Otros útiles, materiales y suministros                                  Otros útiles, materiales y                                                              50.000,00                 abril- mayo

                                                                                                                                                                                 suministros.

5-01-03-00                                                  Equipo de comunicación                                                          Equipo de comunicación.                                                           800.000,00                 abril-mayo

5-01-04-00                                                  Equipo y mobiliario de oficina                                               Equipo y mobiliario de oficina.                                                977.760,00                 abril-mayo

5-04-05-00                                                  Equipo y programas de cómputo                                            Equipo y programas de cómputo.                                             522.565,00                 abril- mayo

5-01-99-00                                                  Maquinaria y equipo diverso                                                  Dispensadores de agua, extintores,                                      1.889.000,00                 abril-mayo

                                                                                                                                                                                 contenedores para almacenar

                                                                                                                                                                                 medidores.

5-02-01-00                                                  Adiciones y mejoras edificios                                                 Adiciones y mejoras edificios.                                            38.025.000,00                 abril-mayo

5-02-99-00                                                  Otras construcciones adiciones                                             Mejoras del Edificio de la Unidad                                       5.700.000,00                 abril- mayo

                                                                        y mejoras                                                                                       Ejecutora.

Tratamiento de aguas y

2          saneamiento ambiental

1-04-99-00                                                  Servicios de gestión y apoyo                                                  Servicios técnicos de Aforo                                                       900.000,00                 abril-mayo

                                                                                                                                                                                 hidroeléctricos, medición de Niveles

                                                                                                                                                                                 Freáticos y Capacitación en Hidrometría

                                                                                                                                                                                 para el personal de la UEN de Proyectos.

                                                                                                                                                                                 Servicios de diagnóstico y plan                                         30.000.000,00                 abril- mayo

                                                                                                                                                                                 propuesto de solución para lograr el

                                                                                                                                                                                 aprovechamiento del recurso hídrico

                                                                                                                                                                                 para cubrir el abastecimiento de los

                                                                                                                                                                                 servicios de acueductos de los

                                                                                                                                                                                 municipios de Cartago.

                                                                                                                                                                                 Diseños de infraestructura para                                          30.000.000,00                 abril-mayo

                                                                                                                                                                                 acueductos.

                                                                                                                                                                                 Diseños de infraestructura para                                          30.000.000,00                 abril- mayo

                                                                                                                                                                                 acueductos y alcantarillados.

                                                                                                                                                                                 Adquisición de servicios panel de                                    15.000.000,00                 abril-mayo

                                                                                                                                                                                 consultores.

PROYECTO

3          HIDROELÉCTRICO TORO III

Fuente de financiamiento

préstamo del Banco de

Costa Rica y Recursos

de JASEC

2-04-02-00                                                  Repuestos y accesorios                                                             Compra de repuestos y accesorios                                     35.000.000,00                 abril- mayo

                                                                                                                                                                                 para usar en P.H. Toro III, compra

                                                                                                                                                                                 de celdas para baterías

                                                                                                                                                                                 Bomba Hidráulica                                                                     6.000.000,00                 abril mayo

Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19412).—C-206820.—(35035).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000007-3003

Embutidos

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional 2008LN-000007-3003, embutidos. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de abril del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(36384).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2008LI-000009-PROV

Remate público de materiales de desecho

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que se realizará remate público, a las 14:00 horas del día 14 de mayo del 2008, en el Auditorio del Museo Histórico de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Remate público de materiales de desecho.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 22 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-9920.—(36433).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000030-PROV

Adquisición de baterías para concentradores

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de mayo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de baterías para concentradores.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 22 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-9920.—(36434).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000052-PROV

Adquisición de herramientas Pull-Lift,

pértigas y pastecas

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 21 de mayo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de herramientas Pull-Lift, pértigas y pastecas.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 22 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-9920.—(36435).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2008-LI-000001-PRI

Contratación de una firma consultora para la realización del Plan

Maestro del Recurso Hídrico para el abastecimiento

del agua potable del Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 21 de julio del 2008, para el siguiente concurso:

 

2008-LI-000001-PRI

Contratación de una firma consultora para la realización del Plan Maestro del Recurso Hídrico para el abastecimiento del agua potable del Área Metropolitana.

 

Según se establece en el artículo 4º del cartel, la visita de campo se realizará el día 5 de mayo del 2008, con una reunión previa en el Auditorio del Edificio de la Sede Central de AyA.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica: www.aya.go.cr en el link Proveeduría Institucional, o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00.

San José, 23 de abril del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveedora.—1 vez.—(36557).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-700238-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción del techo del patio

de válvulas en el plantel El Alto

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-700238-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢3.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página WEB de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 30 de abril del 2008 a las 10:00 horas en la Casa de las Manzanas en el Plantel El Alto.

San José, 22 de abril del 2008.—Departamento de Contrataciones de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 2008-5-329).—C-10580.—(36373).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-300002-02

Suministro de torre de destilación

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-300002-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 26 de mayo del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢3.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página WEB de Recope, www.recope.com.

San José, 22 de abril del 2008.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-7940.—(36377).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-01

Adquisición de planta generación trifásica

Objeto: Se pretende adquirir una planta de generación trifásica, con conexión estrella y motor diesel.

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 9 de mayo del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en el sitio Web www.jasec.co.cr, o en la dirección indicada trayendo llave maya o dispositivo para grabación digital.

Cartago, 21 de abril del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11026).—C-9260.—(36411).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-01

Automatización procesos sistema hidroeléctricos Jasec

Objeto: Diseñar, suministrar e instalar equipo de monitoreo, comunicación que permita operar y monitorear las variables que controlan el proceso de captación de agua.

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 15 de mayo del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en el sitio Web www.jasec.co.cr, o en la dirección indicada trayendo llave maya o dispositivo para grabación digital.

Cartago, 21 de abril del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11028).—C-9260.—(36412).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000048-01

Mejoras en subestaciones y patios de interruptores

Objeto: Contratación de los servicios de una empresa para realizar mantenimiento preventivo y correctivo a las instalaciones físicas de las Subestaciones y Patio de interruptores.

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de mayo del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Se ha programado visita técnica con carácter obligatorio por el Ing. Cristian Acuña, localizable en el teléfono 2550-6894 y al correo electrónico cacuna@jasec.co.cr, la cual se realizará el próximo 7 de mayo del 2008 a las 10:00 horas en Barrio Fátima. Los interesados podrán solicitar el cartel en el sitio Web www.jasec.co.cr, o en la dirección indicada trayendo llave maya o dispositivo para grabación digital.

Cartago, 21 de abril del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11027).—C-11240.—(36416).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA000008-03

Compra de lastre

La Municipalidad de San Mateo, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de mayo del 2008, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, con un costo de ¢2.000 (dos mil colones). Teléfono: 2-428-49-67, extensión: 5 ó 6 con Alan Quesada.

San Mateo, 22 de abril del 2008.—Ing. Alan Quesada Vargas.—1 vez.—(36365).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000015-01

Recarpeteo en los cuadrantes del Centro de la Virgen

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000015-01, “Recarpeteo en los cuadrantes del Centro de la Virgen.”

Se recibirán ofertas hasta las once horas del día 07 de mayo del dos mil ocho.

El pliego de condiciones para esta licitación podrá ser retirado en Plataforma de Servicios, ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones) por cada cartel.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(36357).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-00100

Compra de servicios externos de limpieza

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación Nº 034-2008, de las 12:00 horas del 15 de abril del 2008, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría del INCIENSA por un valor de (¢20 (veinte colones), se dispuso adjudicar de la siguiente manera: Oferta 5: FACER de San José S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086923. Plazo de vigencia: una vez que la Proveeduría indique por escrito el inicio del contrato, previo referendo de éste y elaboración de la orden de compra. Garantía: según condiciones fijadas en el cartel y la oferta. Monto total adjudicado ¢8.748.297,05. Línea 1.

Tres Ríos, 21 de abril del 2008.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(36361).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-BCCR

Adquisición de timbres de varios tipos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta de adjudicación Nº 643-2008 acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Gozaka, S. A. por la suma total de $177.772,00.

San José, 21 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-4640.—(36436).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000015-PCAD

Contratación de servicios de limpieza en todas las oficinas del Banco

Popular y de Desarrollo Comunal (Consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000015-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 465-2008 del 17 de abril del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

Consorcio Eulen de Costa Rica S. A. y Eulen S. A.

Objeto: Contratación de servicios de una empresa especializada en el suministro de limpieza integral, para las oficinas y cubículos de cajeros automáticos tipo isla del Banco Popular ubicados en el territorio Nacional.

La estimación anual para la prestación de servicios de limpieza es de: ¢600.000.000,00.

Demás condiciones relacionadas con el precio por zona, horarios y jornadas se encuentran visibles en los folios 283 a 286 y 479 a 480 de la oferta y los folios 503 a 507 del informe de adjudicación Nº 85-2008.

Garantía de cumplimiento: Consorcio Eulen de Costa Rica S. A., y Eulen S. A., deberá de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones, conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación Nº 85-2008.

San José, 21 de abril del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(36410).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000013-PCAD

Contratación de una empresa para el servicio de procesamiento

switch driving y monitoreo de la red de ATM BPDC

llave en mano residiendo en el banco

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta N° 464-2008 del día 17 de abril del 2008, que se adjudicó la presente licitación a favor de:

Tarjetas Inteligentes Internacionales S. A.

Costos unitarios adjudicados: Los costos por transacción, contemplan todos los servicios asociados a la contratación (Swtich, driving, monitoreo, control de operativa y todos los desarrollos que el contratista realice para interconectar su plataforma a la del Banco). El detalle del precio por cada transacción es de acuerdo a los siguientes rangos.

       Transacciones mensuales                           Costo por cada transacción

De 1 a 1.000.000 transacciones                                          $0,10

De 1.000.001 a 1.500.000 transacciones                           $ 0,07

De 1.500.001 a 2.000.000 transacciones                           $ 0,04

Más de 2.000.001 transacciones                                        $ 0,03

La estimación de uso anual de esta contratación es por ¢650.000.000,00 (Seiscientos cincuenta millones de colones exactos).

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de diez días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢12.000.000,00 (Doce millones de colones exactos), y con una vigencia mínima a catorce meses.

San José, 21 de abril del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(36413).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

REFERENCIA REMATE Nº 1-2008 (Remate de semovientes)

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Oficina de Suministros, en fecha 31 de marzo del 2008, acordó adjudicar el concurso arriba indicado de la siguiente manera:

A: Ólger Zúñiga, cédula Nº 3-349-455.

Renglón 1, 6 por un monto de ¢673.000,00.

A: Miguel Salas Pereira, cédula Nº 3-367-057.

Renglón 3, por un monto de ¢336.000,00.

A: Jhonny Salazar Chaves, cédula Nº 3-346-587.

Renglón 2 y 7, por un monto de ¢581.000,00.

A: Federico Rodríguez Madrigal, cédula Nº 4-082-331.

Renglón 4, 5 y 8 por un monto de ¢896.000,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 18 de abril del 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jauberth Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-11240.—(36418).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2008LN-000001-2102

Papel higiénico, toallas de papel

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 09 de abril del 2008, dicho concurso se adjudica a favor de:

Corporación Vado Quesada S. A.—(Oferta Nº 5).

Ítem Nº 1: Toallas de papel para manos tipo mayordomo.

Cantidad: 10308 rollos.

Precio unitario ¢400,00.

Precio total ¢4.123.000,00.

Ítem Nº 2: Papel higiénico corriente de 400 hojas.

Cantidad: 5000 rollos.

Precio unitario: ¢105,00.

Precio total: ¢525.000,00.

Ítem Nº 3: Toallas de papel para dispensador.

Cantidad: 38160 rollos.

Precio unitario: ¢2.875,00.

Precio total: ¢109.710.000,00.

Ítem Nº 4: Papel higiénico Jumbo 500 metros.

Cantidad: 24000.

Precio unitario: ¢1.466,25.

Precio total: ¢35.190.000,00.

Total general: ¢149.548.200,00.

Compra por un año prorrogable por 3 periodos.

San José, 21 de abril del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Kenia Lindor Monge.—1 vez.—(36409).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-PROV

Soporte técnico especializado en sistemas GITEL, insumos y SACE

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota 0150.0323.2008 del 17 de marzo del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000013-PROV de la siguiente manera:

Nombre del Oferente: Proveedores de Soluciones Tecnologías PROSOTEC S. A.—(Oferta: única).

Requerimiento: Soporte técnico especializado en sistemas GITEL, insumos y SACE. Monto adjudicado: 164.935.680 CRC.

Lugar de entrega: Sabana Norte y San Pedro.

Modalidad de pago: Giro a 30 días por medio de transferencia electrónica de fondos.

Forma de pago: Efectivo a 30 días plazo a partir de la fecha de inicio del contrato contra presentación de facturas por mes vencido.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 24 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Plazo de inicio: Al día hábil siguiente á partir de la notificación de la orden de servicio.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 22 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-17840.—(36380).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-PRI

Compra de artículos de limpieza

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-175, se adjudica la Licitación Pública Nº 2007LN-000008-PRI “Compra de artículos de limpieza”:

A: Grupo Lemen de Costa Rica.—Oferta Nº 1

 

Posición

Unidad

de Medida

Descripción

Precio

unitario ¢

5

Pza

Jabón medicinal

284,50

8

Rol

Papel higiénico

146,00

10

Pza

Toallas p/manos para dispensador

5.040,00

 

* Entrega según demanda.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito a 30 días.

Plazo de entrega: Según demanda.

Lugar de entrega: Almacén Central AyA.

Otros: Las posiciones Nos. 5 y 10 se les debe incluir el impuesto de ventas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

AQL Soluciones Integrales.—Oferta Nº 3

 

Posición

Unidad

de medida

Descripción

Precio

unitario ¢

8

Rol

Papel higiénico

146,00

10

Pza

Toallas p/manos para dispensador

5.040,00

 

* Entrega según demanda.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito a 30 días.

Plazo de entrega: Según demanda.

Lugar de entrega: Almacén Central AyA.

Otros: A la posición Nº 10 se le debe incluir el impuesto de ventas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Nelson Armando Carazo Guillén.—Oferta Nº 4

 

Posición

Unidad

de uedida

Descripción

Precio

unitario $

1

Pza

Escoba fibra nylon

1.34

2

Pza

Escobón fibra larga

5.34

4

Kg

Jabón en polvo

0.91

 

* Entrega según demanda.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito a 30 días.

Plazo de entrega: Según demanda.

Lugar de entrega: Almacén Central AyA.

Otros: A las posiciones Nos. 2 y 4 se les debe incluir el impuesto de ventas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Mora y Soto y Cía. S. A.—Oferta Nº 5

 

Posición

Unidad

de medida

Descripción

Precio

unitario ¢

6

Pza

Jabón líquido para manos dispensador

1.309,00

 

* Entrega según demanda.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito a 30 días.

Plazo de entrega: Según demanda.

Lugar de entrega: Almacén Central AyA.

Otros: A la posición Nº 6 se le debe incluir el impuesto de ventas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Corporación Andrea de Centroamérica S. A.—Oferta Nº 6

 

Posición

Unidad

de medida

Descripción

Precio

unitario ¢

8

Rol

Papel higiénico

146,00

 

* Entrega según demanda.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito a 30 días.

Plazo de entrega: Según demanda.

Lugar de entrega: Almacén Central AyA.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Prolim.—Oferta Nº 7

 

Posición

Unidad

de medida

Descripción

Precio

unitario ¢

3

Pza

Escobón fibra corta

970,00

7

Pza

Mecha para piso

803,00

9

Rol

Papel higiénico jumbo p/dispensador

1.399,00

 

* Entrega según demanda.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito a 30 días.

Plazo de entrega: Según demanda.

Lugar de entrega: Almacén Central AyA.

Otros: A la posición Nº 3 se le debe incluir el impuesto de ventas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Agrocomercial San Roque.—Oferta Nº 8

 

Posición

Unidad

de medida

Descripción

Precio

unitario $

11

L

Líquido desinfectante

0,27

 

* Entrega según demanda.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito a 30 días.

Plazo de entrega: Según demanda.

Lugar de entrega: Almacén Central AyA.

Otros: A la posición Nº 11 se le debe incluir el impuesto de ventas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Debido a que las ofertas 1, 2 y 6 ofrecen el mismo precio para la posición 8 y las ofertas 1 y 3 ofertan el mismo precio para la posición 10; la adjudicación recae para la posición 8 en las tres empresas y para la posición 10 en las 2 empresas; motivo por el cual el Departamento de Almacenes deberá velar porque en cada entrega se solicite igual cantidad a cada una de las empresas adjudicatarias.

San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(36083).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-ARESEP

Contratación de servicios de lavado y encerado de vehículos

La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 146-GG-2008, se adjudica dicha licitación al oferente:

Jonathan Montero Víquez, quien en el proceso de valoración de ofertas obtuvo la calificación más alta, un 100%. Se estima el costo de los servicios de lavado y encerado de vehículos en la suma de ¢3.500.000,00 anuales.

Demás condiciones: de conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

San José, 21 de abril del 2008.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20274).—C-9920.—(36379).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300104-02

(Declaratoria de infructuosa)

Suministro de bombas

Se informa que la Presidencia de la empresa mediante oficio P-530-2008 de fecha 17 de abril del 2008, declara infructuoso el proceso licitatorio en referencia, lo anterior de acuerdo a lo indicado en el informe de declaratoria infructuosa CBS-L-1027-2008 y a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

Se desprende del citado informe que de conformidad con los resultados del análisis legal y técnico de las ofertas recibidas en este proceso, la Nº 1 a nombre de Consorcio PISESA Strong y la Nº 2 presentada por Consorcio Cincinato Corp-Amaltea S. A.-Southerland Technology S. A. son inamisibles desde la perspectiva jurídica; por su parte la oferta Nº 3 presentada por Zebol S. A. es inaceptable técnicamente por incumplimiento de las especificaciones técnicas de aceptabilidad consignadas en el pliego cartelario.

Asimismo, autoriza proceder con un nuevo proceso de contratación, considerando los cambios señalados por parte de la Unidad Técnica en el oficio DSR-209-2008.

San José, 18 de abril del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-11890.—(36381).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-5000107-02

(Declaratoria de infructuosa)

Suministro, instalación y puesta en marcha del equipamiento

backbone en la red del nuevo edificio

administrativo de RECOPE

Se informa que la Presidencia de la empresa mediante oficio P-487-2008 de fecha 10 de abril del 2008, declara infructuoso el proceso licitatorio en referencia, lo anterior de acuerdo a lo indicado en el informe de declaratoria infructuosa CBS-L-0963-2008 y a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

Se desprende del citado informe que de conformidad con los resultados del análisis legal y técnico de las plicas presentadas en este proceso, la Nº 1 del Consorcio GBM-Asesorías Informáticas GM PM resulta inaceptable desde la perspectiva jurídica por no atender en su totalidad las subsanaciones solicitadas; sobre la Nº 2 de Desca SyS Centroamérica S. A. y Nº 3 de IT Servicios de Infocomunicación S. A.-Integracom de Centroamérica S. A. se determina que ambas son inaceptables técnicamente por incumplimiento de las especificaciones técnicas de aceptabilidad.

En este mismo acto, la Presidencia autoriza proceder con un nuevo proceso de contratación, a efectos de obtener el equipo objeto de esta contratación.

San José, 18 de abril del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-12560.—(36386).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900162-02

Contratación de servicios de vigilancia

Se comunica que la Presidencia de la Empresa mediante oficio P-514-2008 de fecha 16 de abril en curso, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Servicios de Cuido Responsable S. A. (SECURE). Apoderado general: Geoffrey Davis Nelly.—(Oferta N 2).

Monto: ¢87.004.440,00 al año.

Descripción Línea Nº 2: Contratación de los servicios de vigilancia en la provincia de Limón.

Forma de pago: Mensualmente contra avance en la prestación del servicio de conformidad para RECOPE.

Plazo contractual: Un (1) año, prorrogable por un periodo igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.

Asimismo, lo solicitado en las líneas N° 1 y N° 3 no se está adjudicando, ya que la única oferta que las cotizó resultó incumpliente en cuanto a lo indicado en las especificaciones técnicas de aceptabilidad; en razón de ello, se declaran infructuosas y se autoriza efectuar un nuevo proceso de contratación en la modalidad que corresponde para contratar esto servicios.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del diez (10%) por ciento del monto total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando las demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del pasado 22 de octubre del 2007, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión de la respectiva orden de compra la cual en vista de la cuantía solo requiere del refrendo de la Dirección Jurídica de RECOPE. A esos efectos se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0.5% del monto contratado, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Según lo establecido en la cláusula 1.19 del cartel, tratándose de un contrato continuado de servicios, el precio pactado estará sujeto a variaciones de conformidad con la fórmula recomendada por la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 del 02 de diciembre de 1982, lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y será revisado y cancelado al contratista según su oferta utilizando los índices de ley.

4.  Para la ejecución contractual del presente contrato aplican sanciones por defectuosa ejecución, según se define en el aparte 1.15.2 del cartel.

5.  Con el propósito de acreditar la certeza en cuanto a la representación y existencia de la persona jurídica, el adjudicatario deberá presentar en la Dirección de Suministros, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la documentación que se detalla en el aparte 1.13.1.1 del cartel.

San José, 18 de abril del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-33680.—(36387).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-MUNIPROV

Suministro e instalación de 13 RTU (Unidades Terminales Remotas)

para el acueducto del cantón central de Cartago

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta Nº 151-08, artículo Nº 14 de sesión celebrada el 15 de abril del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Consorcio GNE Corp. S. A. y Automatización Industrial de Centroamérica S. A.—(Oferta Alternativa Nº 1).

(12) RTU para válvula, (1) RTU para tanque de planta potabilizadora, (2) visitas trimestrales para mantenimiento, (3) conversión de radio MODEM a radio bidireccional y (1) Scada redundante en la planta de tratamiento.

Monto total de la oferta: ¢99.716.847,80 (noventa y nueve millones, setecientos dieciséis mil ochocientos cuarenta y siete colones con 80/100).

Plazo de entrega: (14) semanas a partir del recibo de la orden de compra.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

————

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-MUNIPROV

Suministro de 75.770 litros de emulsión

y 4.703 toneladas métricas de mezcla asfáltica

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta Nº 151-08, artículo Nº 16 de sesión celebrada el 15 de abril del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-316814.

Línea Nº 1: (4.703) toneladas métricas de emulsión asfáltica, en un precio unitario de ¢41.921,00 para un total de ¢197.154.463,00.

Línea Nº 2: (75.770) litros de emulsión asfáltica, a un precio unitario de ¢400,00 para un total de ¢30.308.000,00.

Monto total de la oferta: ¢227.462.463,00 (Doscientos veintisiete millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres colones exactos).

Plazo de entrega: En forma inmediata una vez recibida la orden de compra u orden de inicio.

Forma de pago: Según la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(36283).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

Se comunica a los interesados de los siguientes concursos, que en sesión ordinaria Nº 16-2008, artículo 4, celebrada el día lunes 21 de abril del 2008 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000011-01

Construir una aula en la escuela de la Aldea

Al proveedor Construcciones Levell Brown Ltda., por un monto de ¢6.800.000,00 (Seis millones ochocientos mil colones).

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000012-01

Construir una aula en el Liceo Ambientalista de la Rambla

Al señor Top Germán Sánchez Mora por un monto de ¢6.505.032,60 (Seis millones quinientos cinco mil treinta y dos colones con 60/100).

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000013-01

Construir una aula en Telesecundaria de la Aldea

Al señor Top Germán Sánchez Mora por un monto de ¢6.505.032,60 (Seis millones quinientos cinco mil treinta y dos colones con 60/100).

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000014-01

Arrendamiento de maquinaria para estoqueo de material

para posterior lastrado Los Ángeles-Copalchí

A la empresa Lastres Ugalde de Sarapiquí S. A., por un monto de ¢11.536.540,00 (Once millones quinientos treinta y seis mil quinientos cuarenta colones con 00/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(36358).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LI-000016-PROV

Servicio de arrendamiento de la plataforma de comunicación

de datos, por un periodo de sesenta meses

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados en la licitación pública arriba indicada, que se encuentran disponible en las oficinas del Sistema de Emergencias 9-1-1, contiguo a la escuela Anselmo Llorente y la Fuente, Oficentro Tecnológico, edificio Nº 2, Llorente de Tibás; aclaraciones a dicha licitación y que se traslada la fecha de apertura de las ofertas, para el lunes 12 de mayo del 2008.

San José, 22 de abril del 2008.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(36423).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000006-00200

Compra de cartuchos, tintas, toner y película para fax

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que por un error involuntario se consignó de manera incorrecta el número de la licitación de referencia según publicación de La Gaceta Nº 73 del miércoles 16 de abril del 2008, en la página Nº 17 donde dice:

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000006-00100

Deberá leerse correctamente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000006-00200

Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.

San José, 22 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10982).—C-9920.—(36388).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

Aclaratoria

En relación a:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000002-01

Compra de suministros tintas-tonners-otros

Léase y entiéndase esta como:

CARTEL DE LICITACIÓN ABREVIADA

Nº 2008LA-000002-01

Compra de suministros tintas-tonners-otros

Manteniendo invariable hora y fecha de apertura.

Limón, 22 de abril del 2008.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(36425).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

ÁREA DE SALUD DE ALAJUELA SUR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-2299 (Enmienda)

Servicios profesionales de aseo y limpieza

Se les informa a todos los interesados, que el cartel de la licitación antes mencionada ha sido modificado en lo referente a las especificaciones técnicas, motivo por el cual se les invita a retirar dichas modificaciones en la Unidad Regional de Contratación Administrativa, de la D.G.R.R.S.S.C.N. (lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.), ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, lugar donde también se recibirán las ofertas a más tardar el 9 de mayo del 2008, a las 10:00 a. m., con apertura a las 10:15 a. m.

San José, 21 de abril del 2008.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(36091).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

UNIDAD DE COMPRAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000030-2203

Acarreo de desechos sólidos hospitalarios

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica que se amplía la apertura del siguiente concurso: Contratación Directa Nº 2008CD-000030-2203, “Acarreo de desechos sólidos hospitalarios”. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 28 de abril del 2008 a las 9:00 a. m horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la caja chica de este centro. Valor del cartel ¢100,00. (Cien colones con cero céntimos).

San José, 18 de marzo del 2008.—Sra. Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(36370).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-1142 (Aviso Nº 1)

Sistema de fijación de colgajo craneal de Titanio

Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se modifica la ficha técnica del ítem 2 vigente para este concurso. De igual forma, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 19 de mayo del 2008 a las 10:00 horas. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(Nº 1142).—C-7280.—(36389).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-2304

Adquisición de reactivos y equipo para la determinación

de marcadores tumorales, hormonas, enfermedades

infecciosas y drogas terapéuticas y/o abuso

Se informa a los interesados de la Licitación Abreviada 2008LA-000002-2304 por “Adquisición de reactivos y equipo para la determinación de marcadores tumorales, hormonas, enfermedades infecciosas y drogas terapéuticas y/o abuso”, resolución de los recursos de objeción al cartel:

De conformidad con lo expuesto y con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento: Se resuelve: rechazar la solicitud de modificación del punto 1.13, ítem 1 del cartel interpuesta por la empresa DPC Medlab Centroamérica S. A., asimismo, se resuelve declarar parcialmente con lugar las solicitudes de aclaración y modificación interpuesta por las empresas Equitron S. A., y Abbott Helthcare Costa Rica S. A., en contra de los puntos 1.13, 2.13, 1.25, ítem 2 Reactivo Metadona, 1.07, 2.07, 2.27, 2.30 y se realiza aclaración en la ponderación, del pliego de condiciones de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-2304, promovida por la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico.

Sobre la prórroga del contrato debe leerse en los puntos 1.13 y 2.13 “Contratación por un año prorrogable a tres (3) períodos iguales”.

El resto de las condiciones permanecen invariables.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Tatiana López Quesada, MBA Jefa.—1 vez.—(36390).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-1142 (Aviso Nº 4)

Películas radiográficas de 20.32 x 25.40 cm

(8 x 10 pulgadas) no interfoliadas

A los interesados en el presente concurso se les comunica que la apertura de ofertas se prorroga para el día 20 de mayo del 2008, a la 11:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(Nº 1142).—C-7280.—(36419).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000018-1142 (Aviso Nº 4)

Películas radiográficas 35,56 cm (14 x 14 pulgadas)

Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 20 de mayo de 2008 a las 12:00 horas. Demás especificaciones se mantienen invariables. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(Nº 1142).—C-7280.—(36421).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Compra de vagoneta y retroexcavadora

A los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01, se les comunica que se encuentran a disposición en la Proveeduría Municipal, las modificaciones al cartel para la Línea Nº 1, en virtud del recurso de objeción interpuesto.

Barva, 21 de abril del 2008.—Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(36287).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE LOS FONDOS FIJOS

DE CAJA CHICA Y  DE LOS FONDOS FIJOS DE BOLETERÍA

DEL TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

La Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar reunida en sesión ordinaria Nº 528 del 5 de marzo de 2007, con fundamento en el artículo 6, inciso d), de la Ley Nº 7023, Ley de Creación del Teatro Popular Melico Salazar, aprobó por Acuerdo Firme Nº 35, dictar el presente Reglamento para la operación de los fondos fijos de caja chica y de los fondos fijos de boletería de la institución, y

Considerando:

1º—Que es indispensable en el Teatro Popular Melico Salazar y sus programas, disponer de un Reglamento que establezca normas claras y responsabilidades definidas en el manejo de los fondos públicos que se custodian en los fondos fijos de cajas chicas y fondos fijos de boletería, que son indispensables para el cumplimiento de los objetivos de nuestra institución y para el desarrollo de las actividades artístico-culturales que se ejecutan.

2º—Que las disposiciones que emita el Teatro Popular Melico Salazar deben estar apegadas al marco de legalidad, que se deriva del artículo 11 de nuestra Carta Magna y de la Ley General de la Administración Pública – Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

3º—Que el Teatro Popular Melico Salazar, ampara seis programas que desarrollan actividades artístico-culturales y que administran sus propios recursos económicos, a saber: Compañía Nacional de Danza - Decreto Ejecutivo Nº 30421-C del 6 de mayo de 2002, Compañía Nacional de Teatro - Decreto Ejecutivo Nº 27990-C del 7 de julio de 1999, Taller Nacional de Danza - Decreto Ejecutivo Nº 27989-C del 6 de julio de 1999, Taller Nacional de Teatro - Decreto Ejecutivo Nº 27992-C del 8 de julio de 1999, Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007 y Festival de las Artes - Decreto Ejecutivo Nº 25990-C del 12 de marzo de 1997.

4º—Que el Teatro Popular Melico Salazar debe regirse por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos - Ley Nº 8131 del 4 de setiembre de 2001 y su Reglamento – Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre de 2001, la Ley de Contratación Administrativa – Ley Nº 7494 del 24 de abril de 1995 y su      Reglamento – Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre de 2006, la Ley General de Control Interno – Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización – Resolución del Despacho del Contralor General de las 8 horas del 27 de mayo de 2001, el Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única del Estado – Decreto Ejecutivo Nº 33950-H del 26 de julio de 2007, el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República – Resolución R-CO-1-2007 de las 15 horas del 22 de enero de 2007, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas – Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 10 de noviembre de 2005, los lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional y cualquier otra norma que regule la administración de los fondos públicos por parte de las instituciones del Estado. Por tanto,

Promulga:

El presente,

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE LOS FONDOS FIJOS

DE CAJA CHICA Y DE LOS FONDOS FIJOS DE BOLETERÍA

DEL TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control de los fondos fijos de caja chica y de los fondos fijos de boletería del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se tienen las siguientes definiciones:

a)  Arqueo de caja chica: verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige los fondos fijos de caja chica y a los fondos fijos de boletería. Es la revisión por parte del Departamento Financiero Contable del Teatro Popular Melico Salazar o de la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud, de los procedimientos utilizados por los funcionarios responsables de administrar los fondos fijos de caja chica y los fondos fijos de boletería, para verificar el correcto resguardo de los fondos públicos de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

b)  Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar.

c)  Dirección General: Se refiere a la dirección general de alguno de los seis programas que alberga el Teatro.

d)  Fondo fijo de boletería: fondo fijo en efectivo que se establece en las boleterías de la institución, únicamente para dar cambio en las funciones de los diferentes espectáculos que están programados para presentarse en el Teatro Popular Melico Salazar y/o sus programas.

e)  Fondo fijo de caja chica: anticipos de recursos que conceden los responsables de dicho fondo, con base en autorización de la Tesorería Nacional, para realizar gastos menores atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente, según las partidas y subpartidas presupuestarias autorizadas para ello, y de conformidad con el criterio justificado del Director Ejecutivo del Teatro o del Director del programa respectivo, según corresponda..

f)   Gastos menores: aquellos que no excedan el monto máximo fijado por la Tesorería Nacional y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentran en las bodegas de la Proveeduría Institucional, ya sea porque no se han llevado a cabo o está en proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza impide ubicarlos en bodegas. Se incluyen en esta definición los viáticos, tanto al interior como al exterior del país y los gastos de representación, siempre y cuando éstos últimos se hayan originado por la celebración de recepciones oficiales con carácter institucional.

g)  Liquidación: rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante comprobación de los documentos originales que sustenta las adquisiciones de bienes o servicios recibidos.

h)  Programa: cada uno de los seis programas que alberga el Teatro Popular Melico Salazar, a saber: Compañía Nacional de Danza, Compañía Nacional de Teatro, Taller Nacional de Danza, Taller Nacional de Teatro, Programa Nacional para el Fomento de las Artes Escénicas y Festival de las Artes.

i)   Responsable del fondo fijo de caja chica o del fondo fijo de boletería: funcionario del Teatro Popular Melico Salazar o de sus programas, responsable de administrar el dinero puesto en custodia como fondo fijo de caja chica o fondo fijo de boletería. En el presente reglamento también será denominado como encargado del fondo.

j)   Teatro: Teatro Popular Melico Salazar.

k)  Vale de caja chica: comprobante que autoriza la entrega de dinero en efectivo, por parte del encargado del fondo fijo de caja chica, a un funcionario del Teatro autorizado para tal efecto, de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 3º—Normativa aplicable. La operación de los fondos fijos de caja chica o a los fondos fijos de boletería, deberá supeditarse a las normas contenidas en el presente reglamento, en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, - Ley Nº 8131 del 4 de setiembre de 2001 y su Reglamento – Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre de 2001, la Ley de Contratación Administrativa – Ley Nº 7494 del 24 de abril de 1995 y su Reglamento – Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre de 2006, la Ley General de Control Interno – Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización – Resolución del Despacho del Contralor General de las 8:00 horas del 27 de mayo de 2001, el Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única del Estado – Decreto Ejecutivo Nº 33950-H del 26 de julio de 2007, el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República – Resolución R-CO-1-2007 de las 15 horas del 22 de enero de 2007, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas – Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 31 de enero de 2006, los lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional y cualquier otra norma que regule la administración de los fondos públicos por parte de las instituciones del Estado.

CAPÍTULO II

Sobre los fondos fijos de caja chica y los fondos fijos de boletería

Artículo 4º—Naturaleza. La ejecución del gasto por medio de caja chica, es un procedimiento de excepción, y por lo tanto está limitado a la atención de gastos menores indispensables y urgentes, según el criterio justificado de la Dirección Ejecutiva del Teatro o del Director General del programa, según corresponda.

Artículo 5º—Destino. El fondo fijo de caja chica deberá ser usado única y exclusivamente para el gasto en las partidas de materiales y suministros, y servicios no personales, indispensables y urgentes que justifican el pago fuera de los trámites ordinarios de contratación establecidos y el fondo fijo de boletería será utilizado únicamente para dar cambio en las funciones de aquellos programas que así lo requieran.

Artículo 6º—Modificaciones. Cualquier aumento, disminución, liquidación, creación o modificación temporal de fondos fijos de cajas chica y/o fondos fijos de boletería deben ser autorizados por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar y debe ser fundamentado en un estudio debidamente motivado de las necesidades y estimación de los gastos a sufragar, por parte del Responsable de cada fondo y debidamente analizado y refrendado por el Departamento Financiero Contable, de conformidad con las disposiciones del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas – Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 10 de noviembre de 2005.

Previo a tomar el acuerdo definitivo y publicar la respectiva modificación, la Junta Directiva deberá solicitar el visto bueno de la Tesorería Nacional, siguiendo lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas – Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 10 de noviembre de 2005.

Artículo 7º—Fondos fijos de caja chica. Se establecerán los siguientes fondos fijos de caja chica, bajo la responsabilidad de las siguientes personas:

a)  Teatro Popular Melico Salazar, a cargo del funcionario del Teatro que determine la Dirección Ejecutiva.

b)  Compañía Nacional de Teatro, a cargo del funcionario del Teatro que determine la Dirección Ejecutiva.

c)  Compañía Nacional de Danza, a cargo del funcionario del Teatro que determine la Dirección Ejecutiva.

d)  Taller Nacional de Teatro, a cargo del funcionario del Teatro que determine la Dirección Ejecutiva.

e)  Taller Nacional de Danza, a cargo del funcionario del Teatro que determine la Dirección Ejecutiva.

f)   Festival de las Artes, a cargo del funcionario del Teatro que determine la Dirección Ejecutiva.

g)  Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas, a cargo del funcionario del Teatro que determine la Dirección Ejecutiva.

Artículo 8º—Fondos fijos de boletería. Se establecerán los siguientes fondos fijos de boletería, bajo la responsabilidad de las siguientes personas:

a)  Teatro Popular Melico Salazar, a cargo de la boletera del Teatro.

b)  Compañía Nacional de Teatro, a cargo del funcionario del Teatro que determine la Dirección Ejecutiva.

c)  Compañía Nacional de Danza, a cargo del funcionario del Teatro que determine la Dirección Ejecutiva.

Se excluye de la asignación de un fondo fijo de boletería, a los programas Taller Nacional de Danza, Taller Nacional de Teatro, Festival de las Artes y Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas.

Artículo 9º—Prohibición. Bajo ninguna circunstancia podrá encomendarse la administración temporal o permanente de un fondo fijo de caja chica o de un fondo fijo de boletería a una persona que no sea funcionario público del Teatro Popular Melico Salazar o de sus programas.

Artículo 10.—Contenido Presupuestario. Todas las compras o pagos que se realicen por medio del fondo fijo de caja chica deberán contar con el debido contenido presupuestario, de acuerdo con las partidas autorizadas por la Tesorería Nacional en el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por fondo fijo de caja chica.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de los fondos fijos de caja chica

y de los fondos fijos de boletería

Artículo 11.—Justificación. La solicitud para la creación o modificación del monto del fondo fijo de caja chica deberá estar sustentada en un estudio de necesidades y una estimación de los gastos a sufragar por medio dicho fondo.

Para la creación de los fondos fijos de boletería, se deberá tomar en cuenta la cantidad de dinero que maneja la boletería del Teatro o del programa respectivo, como parte de las taquillas que administra por los espectáculos que alberga.

Artículo 12.—Manual institucional de operación. Es responsabilidad del Departamento Financiero Contable del Teatro, contar con un manual de operación actualizado, en el cual se detallen de forma clara y precisa las rutinas de trabajo relacionadas con la operación de los fondos fijos de caja chica y de los fondos fijos de boletería, y los responsables de ejecutarlas.

Artículo 13.—Condiciones de custodia. La administración del Teatro proporcionará a los responsables de los fondos fijos de caja chica o de los fondos fijos de boletería, los recursos materiales y el espacio físico necesario para garantizar la seguridad y custodia apropiada de los valores de los cuales son depositarios, tanto durante la jornada laboral como fuera de ella.

Artículo 14.—Requisitos. La compra de bienes y servicios por medio del fondo fijo de caja chica, se tramitará solamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a)  Que no haya existencia del bien que se solicita.

b)  Que ningún funcionario o programa del Teatro Popular Melico Salazar, según sus funciones, esté en posibilidad de prestar el servicio que se necesite.

c)  Que en virtud de la baja cuantía se justifique la adquisición del bien o servicio por medio del fondo fijo de caja chica.

d)  Que además de su baja cuantía, el bien o servicio sea indispensable y urgente, según lo dispuesto por el artículo del presente Reglamento, por lo que se justifica su contratación o adquisición sin seguir los trámites ordinarios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa – Ley Nº 7494 del 24 de abril de 1995 y su Reglamento – Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre de 2006.

e)  Que exista suficiente contenido presupuestario en la partida del servicio requerido, para poder realizar la contratación.

f)   Que la selección de bienes o servicios beneficien en precio y calidad a la Institución.

Artículo 15.—Componentes. El fondo fijo de caja chica establecido al amparo de este Reglamento, operará por medio del sistema de fondo fijo, que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada representada por uno o varios de los siguientes conceptos:

a)  Efectivo.

b)  Comprobantes de dinero en tránsito, vales de caja chica.

c)  Liquidaciones.

d)  Facturas Originales.

El monto total asignado deberá ser igual a la sumatoria del efectivo en caja, los vales de caja chica, las facturas y los comprobantes que son soporte de los pagos efectuados.

Artículo 16.—Liquidación mensual. El fondo fijo de caja chica de cada mes deberá liquidarse durante los primeros cinco días del mes siguiente. Lo anterior se hará todos los meses, aunque no se haya gastado el 70% del monto total asignado.

Artículo 17.—Liquidación anual. En el mes de diciembre de cada año, se deberán liquidar todos los adelantos y documentos soportes pendientes del fondo para ese año de tal manera que para el siguiente año no podrán aceptarse adelantos o erogaciones con fecha del año finalizado. El fondo liquidado se entregará nuevamente al custodio en los primeros días del mes de enero. Copia de esta liquidación deberá remitirse al Departamento Financiero Contable del Teatro para lo que corresponda.

El fondo fijo de boletería se liquidará una vez al año, durante la última semana hábil de trabajo del mes de diciembre, de forma tal que ese dinero no quede pendiente de contabilizar para el ejercicio económico del año siguiente.

Artículo 18.—Determinación del monto. El monto del Fondo Fijo de Caja Chica para el Teatro Popular Melico Salazar será el que apruebe la Junta Directiva, previo visto bueno de la Tesorería Nacional. El Fondo Fijo podrá subdividirse en cajas auxiliares con cuenta corriente o en efectivo, las cuales operarán como fondos fijos. La creación de las cajas auxiliares será definida en atención con las necesidades de la Institución y deberá contar con la autorización de la Junta Directiva del Teatro.

Artículo 19.—Modificaciones a los montos. Para modificar los montos establecidos en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá contar con un estudio fundamentado de las necesidades institucionales que justifican el cambio. Previo a emitir el acuerdo definitivo que modifique dichos montos, deberá contar con el visto bueno de la Tesorería Nacional.

Artículo 20.—Erogaciones de excepción. Se podrán autorizar erogaciones a través del fondo fijo de caja chica, por un monto que supere el límite del 15% del monto total asignado, únicamente bajo autorización previa de la Dirección Ejecutiva del Teatro, debidamente justificado como un gasto indispensable y urgente, de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento. Esta potestad deberá emplearse de forma restrictiva y no podrá ser usada como un mecanismo para evadir los procedimientos ordinarios de contratación establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, so pena de responsabilidad administrativa. Para emitir esta autorización, el Director General del programa que requiere esta compra excepcional, deberá remitir al Director Ejecutivo del Teatro, la justificación que demuestre fehacientemente la necesidad de realizar dicha adquisición.

Artículo 21.—Procedimiento. Toda compra de bienes y servicios con el fondo fijo de caja chica requiere para su trámite del formulario de “Solicitud de Compra por Caja Chica” autorizado por el Jefe del Departamento o Programa que solicita el servicio, el cual es responsable de verificar que no haya existencia del material que se pretende adquirir por este procedimiento. La “Solicitud de Compra por Caja Chica” deberá ser firmada también por el responsable del fondo, el funcionario que recibe el adelanto, y el Director Ejecutivo del Teatro o el Director del Programa según corresponda.

Es obligación del responsable del fondo, verificar que exista contenido presupuestario en la partida del servicio que es requerido.

Artículo 22.—Vale de caja chica. El vale o las solicitudes de adelantos de dinero para efectuar compras de caja chica, se tramitarán con el formulario “Vale Provisional de Caja Chica” que será prenumerado consecutivamente por parte del Teatro y de cada uno de sus programas. Esta numeración garantizará el efectivo control consecutivo de los vales utilizados.

En este vale se consignará la fecha, el monto, los artículos o servicios que se comprarán, el nombre de la persona que realizará la compra, así como la firma de autorización de la persona encargada de supervisar el fondo fijo de caja chica. Este formulario será requisito, a la hora de solicitar el reintegro en el Departamento Financiero Contable del Teatro.

Este formulario se debe presentar correctamente confeccionado, sin borrones, tachaduras u otras alteraciones que pongan en duda la veracidad de los datos consignados.

Artículo 23.—Liquidación. La liquidación de los adelantos por compras con el fondo fijo de caja chica deberá producirse a más tardar el quinto día hábil siguiente al retiro de la “Solicitud de Compra por Caja Chica”. Se deberá mostrar que el bien o servicio se recibió satisfactoriamente para la Administración.

En caso que se liquide en fecha posterior a la autorizada el custodio del fondo y/o el responsable de su supervisión o quién corresponda, comunicará el asunto a su superior jerárquico para que, conforme se indica en el artículo 56 del presente reglamento, se inicie el procedimiento disciplinario que corresponda.

Artículo 24.—Viáticos al interior del país. Únicamente en casos especiales y de suma urgencia se autorizarán gastos por concepto de viáticos con el fondo fijo de caja chica. Los adelantos y liquidaciones por concepto de viáticos al interior del país, que eventualmente se cancelen con dinero del fondo fijo de caja chica, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y se utilizarán los formularios respectivos. En caso de incumplimiento de lo establecido por dicho Reglamento, se procederá con el procedimiento disciplinario que corresponda. Los adelantos deberán solicitarse, a más tardar, el día inmediato anterior a la gira.

Artículo 25.—Requisitos de las erogaciones que se realizan a través del fondo fijo de caja chica. Para realizar compras o hacer uso de viáticos tanto al interior como al exterior del país, por el fondo fijo de caja chica, se deberán observar los requisitos establecidos en el artículo 21 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas – Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 10 de noviembre de 2005, emitido por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 26.—Requisitos de los documentos que respaldan las adquisiciones de caja chica. Todos los gastos hechos con dinero del fondo fijo de caja chica deben estar respaldados por los documentos autorizados para compras por caja chica, por una factura comercial debidamente emitida a nombre del Teatro Popular Melico Salazar.

Las facturas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Estar confeccionada en original a nombre del Teatro Popular Melico Salazar.

b)  Indicar los bienes o servicios adquiridos, sus precios unitarios y totales.

c)  Tener el sello cancelado, firma y número de cédula jurídica de la casa comercial proveedora o de la persona física que suministra el bien o el servicio prestado.

d)  No debe presentar borrones o tachaduras ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. La cantidad indicada debe coincidir tanto en números como en letras.

e)  Debe indicar el número de oficio mediante el cual la Dirección General de Tributación autoriza su emisión.

f)   Nombre, número de cédula y firma del funcionario que hace compra escrito en el reverso de la factura.

g)  Visto bueno del Director Ejecutivo del Teatro o del Director General del programa, según sea el caso, estampado en el reverso de la factura.

Los tiquetes de cajas registradoras que se emitan en sustitución de la factura, deberán cumplir con los requisitos de impresión establecidos para estos por la Dirección General de Tributación, y ser legibles.

Artículo 27.—Visto bueno. Como medio para verificar que el bien o servicio se recibió a satisfacción, el Jefe del Departamento solicitante del bien o servicio, anotará su nombre, firma, número de cédula y sello de oficina, en la parte posterior de la factura comercial o bien en el reverso de una copia de la “Solicitud de Compra por Caja Chica”, si fuera necesario.

Artículo 28.—Facturas de períodos anteriores. Con el fondo fijo de caja chica, no se cancelarán facturas y/o comprobantes con fechas que no correspondan al período presupuestario en ejecución.

Artículo 29.—Prohibición de girar un nuevo adelanto. No se podrá autorizar el trámite de un anticipo de dinero por el fondo fijo de caja chica, al funcionario que tenga pendiente una liquidación de un anticipo anterior, hasta tanto no lo haya liquidado.

CAPÍTULO IV

Deberes y responsabilidades del encargado del fondo

Artículo 30.—Funcionario responsable. El responsable del fondo fijo de caja chica y del fondo fijo de boletería del Teatro o sus programas, que en lo sucesivo en este Reglamento se denominará como “El responsable”, será la persona determinada en los artículos 7º y 8º del presente Reglamento.

Artículo 31.—Nombramiento. Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Teatro, determinar los funcionarios designados como responsables directos de la custodia y operación de los fondos fijos de caja chica y de los fondos fijos de boletería, tanto del Teatro propiamente como delos programas que alberga. Esta designación deberá ser comunicada a la Junta Directiva del Teatro, al Departamento Financiero Contable y a la Tesorería Nacional, para su conocimiento.

Artículo 32.—Requisitos. El responsable del fondo fijo de caja chica y/o del fondo fijo de boletería, debe cumplir los siguientes requisitos:

a)  Ser funcionario regular del Teatro Popular Melico Salazar.

b)  Ser designado formalmente por la Dirección Ejecutiva del Teatro.

c)  Poseer reconocida solvencia moral.

d)  Rendir la garantía correspondiente, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos - Ley Nº 8131 del 4 de setiembre de 2001.

Artículo 33.—Funciones. Compete a los responsables de la administración de los fondos, el ejercicio de las siguientes funciones:

a)  Desempeñar su trabajo con apego estricto a lo dispuesto por la normativa vigente que regula la materia, el presente reglamento y el manual institucional de operaciones, que al efecto emita la administración del Teatro.

b)  Vigilar la correcta utilización del dinero asignado para el fondo respectivo.

c)  Informar de forma inmediata a la Dirección Ejecutiva del Teatro o a la Dirección General del programa según corresponda, y al Jefe del Departamento Financiero Contable, cualquier anomalía que suceda en la administración de los fondos asignados.

Los funcionarios que incumplan alguna de las obligaciones contenidas en este artículo, serán sancionados de conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública – Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 56 del presente reglamento.

Artículo 34.—Prohibiciones. Se prohíbe al responsable del fondo fijo de caja chica y/o del fondo fijo de boletería:

a)  Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el fondo.

b)  Efectuar pagos de sueldos o salarios.

c)  Cambiar cheques personales.

d)  Cualquier cambio de valores o dinero a funcionarios del Teatro y sus programas o particulares.

e)  Utilizar estos fondos para usos personales o préstamos a terceros.

f)   Desacatar las disposiciones establecidas en este reglamento y demás normativa regulatoria aplicable.

g)  Utilizar el fondo para hacer adquisiciones evadiendo los procedimientos de contratación ordinarios, por falta de planificación institucional.

Los funcionarios que realicen alguna de las conductas prohibidas en este artículo, serán sancionados de conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública – Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 56 del presente reglamento.

Artículo 35.—Conductas anómalas. Por medio de un procedimiento administrativo realizado de conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública – Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 56 del presente reglamento, en el cual se garantizará el ejercicio adecuado del debido proceso, se sancionará al funcionario que cometa alguna de las siguientes anomalías:

a)  Liquidar extemporáneamente los adelantos.

b)  No cubrir los faltantes detectados en el cierre diario, en el tiempo establecido en el presente Reglamento.

c)  No reportar en el momento oportuno a las instancias establecidas, eventuales anomalías o hechos delictivos cometidos en perjuicio de los fondos fijos de caja chica o los fondos fijos de boletería.

Artículo 36.—Prohibición de exceder el límite de gasto. Queda absolutamente prohibido a los responsables del fondo fijo de caja chica, sobrepasar el monto límite de gasto autorizado o realizar el fraccionamiento de compras para evadir los procedimientos ordinarios de contratación. El funcionario que incumpla lo dispuesto en este artículo, incurrirá en responsabilidad administrativa, según lo dispuesto por el artículo 56 del presente reglamento.

Artículo 37.—Responsabilidad. Los funcionarios responsables del uso de los fondos fijos de caja chica y de los fondos fijos de boletería, responderán por los actos imputables por dolo, culpa o negligencia en el manejo de los fondos públicos encomendados y por el incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, con sanciones disciplinarias conforme a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública – Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley General de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos - Ley Nº 8131 del 4 de setiembre de 2001, el Estatuto de Servicio Civil – Leyes Nº 1581, 4565 y 6155 y su Reglamento – Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954, la Ley General de Control Interno – Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, lo establecido en el artículo 56 del presente reglamento y cualquier otra norma atinente a la materia, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que pudieran corresponder.

En caso de detectarse usos irregulares o indebidos con los fondos fijos de caja chica o con los fondos fijos de boletería o incumplimiento a la normativa aplicable, deberá comunicarse esta situación al superior jerárquico para que se realice la investigación respectiva y siguiendo el debido proceso se establezcan las responsabilidades administrativas, civiles o penales, de conformidad con los procedimientos que al efecto determina la Ley General de la Administración Pública – Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el Decreto Ejecutivo Nº 32874-H, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas y lo establecido en el artículo 56 del presente reglamento.

Artículo 38.—Ausencia temporal o permanente. En caso de vacaciones, permisos, enfermedad, traslado de puesto, renuncia u otra causa de ausencia temporal o permanente que separe al responsable del fondo de su cargo, la Dirección Ejecutiva del Teatro, nombrará al nuevo responsable y comunicará su decisión a la Junta Directiva del Teatro, al Jefe del Departamento Financiero Contable y a la Tesorería Nacional. El traspaso del fondo se realizará mediante un arqueo, que deberá ser efectuado por una persona independiente a su custodia y registro contable.

CAPÍTULO V

Reintegros al fondo fijo de caja chica

Artículo 39.—Reintegros al fondo fijo de caja Chica. El responsable de la custodia y operación del fondo fijo de caja chica será el encargado de tramitar los reintegros del mismo, con la aprobación del Director Ejecutivo o del Director General de cada programa, según corresponda.

Adjunto a la “Solicitud de Reintegro” se presentarán los justificantes respectivos como son: Solicitud de Pedido, copia del Pedido de Compra y la Factura comercial o comprobante de caja. Entre los aspectos a verificar están: veracidad de los datos consignados en los mismos, la relación entre el monto de la factura y el límite del gasto, la liquidación del adelanto en tiempo, la disponibilidad presupuestaria y las autorizaciones correspondientes.

Los reembolsos a la cuenta del fondo fijo de caja chica se realizarán por cheque, una vez autorizados por la Coordinación Financiero Contable del Teatro Popular Melico Salazar.

En la “Solicitud de Reintegro” se deberán acompañar los justificantes respectivos, los cuales deben ser sellados con la leyenda “Pagado por cheque número __ de fecha ____.” Los documentos en mención deberán permanecer a disposición de los entes fiscalizadores en el archivo del Departamento Financiero Contable del Teatro, según lo establece la Ley General de Archivos.

El fondo fijo de boletería, al ser un fondo usado para dar cambio en las funciones de los espectáculos que se presentan en los teatros de la Institución, deberá estar siempre completo al momento de cerrar taquillas, y por ende no requiere reintegros.

Artículo 40.—Cheque de reintegro. El cheque que se emita para reintegrar el fondo, debe girarse a nombre del responsable del mismo. Queda prohibida la emisión del cheque al portador o a caja.

Artículo 41.—Oportunidad para solicitar el reintegro. Los reintegros de los fondos fijos de caja chica, deberán tramitarse cuando se haya agotado el 70% del fondo autorizado. Aunque no se haya agotado el 70% supracitado, siempre deberá liquidarse mensualmente el fondo fijo de caja chica, según lo establecido en el artículo 16 del presente reglamento.

Artículo 42.—Plazo de reintegro de facturas. No se podrán reintegrar facturas que tengan más de 10 días naturales de canceladas.

CAPÍTULO VI

Supervisión y Mecanismos de Control

Artículo 43.—Funcionario responsable. El encargado de realizar la supervisión de los fondos será el Director Ejecutivo del Melico Salazar y los Directores Generales de cada programa, según la ubicación del fondo fijo de caja chica o del fondo fijo de boletería respectivo. Asimismo, es obligación del Departamento Financiero Contable del Teatro, velar porque los responsables de los fondos cumplan con la normativa vigente en esta materia.

Artículo 44.—Obligaciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo del Teatro debe:

a)  Controlar, autorizar y solicitar la apertura de fondos, cuando éstos correspondan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 32874-H, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas.

b)  Crear y mantener actualizado el registro de firmas autorizadas para operar los fondos.

c)  Requerir al Departamento Financiero Contable del Teatro, la realización de un arqueo, de previo a la designación de un nuevo encargado del fondo fijo de caja chica o del fondo fijo de boletería.

Artículo 45.—Deber del responsable y supervisores. Sin perjuicio de los deberes y responsabilidades que competen al Director Ejecutivo y a los Directores Generales de cada programa por el establecimiento, mejoramiento y supervisión de los controles de operación del fondo bajo su tutela, corresponde al responsable directo del fondo, operar y dar un uso correcto a ese dinero y cumplir con los controles establecidos. Esta labor deberá ejecutarla con probidad, integridad y transparencia.

Artículo 46.—Arqueos. Periódicamente y sin previo aviso, el Departamento Financiero Contable del Teatro o los miembros de la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud, podrán efectuar arqueos con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de comprobar el adecuado manejo del fondo fijo de caja chica o del fondo fijo de boletería, de conformidad con las normas de control interno y las sanas prácticas de administración. El Departamento Financiero Contable del Teatro, deberá realizar los arqueos del fondo fijo de caja chica y del fondo fijo de boletería, al menos una vez al mes.

El funcionario que teniendo la obligación de realizar los arqueos, omita hacerlos o si al determinar anomalías en el manejo de los fondos, no ejecuta las acciones pertinentes, podrá ser acreedor de una sanción disciplinaria de conformidad con la Ley General de Control Interno – Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, Ley General de la Administración Pública – Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 56 del presente reglamento.

El responsable de la operación del fondo fijo de caja chica o del fondo fijo de boletería, está en la obligación de disponer de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y de ofrecer todas las facilidades para que el encargado de realizar el arqueo, pueda hacer su trabajo sin obstáculos y fluidamente.

Artículo 47.—Derecho de verificación. Todo arqueo de los fondos fijos de caja chica y/o de los fondos fijos de boletería, se realizará en presencia de la persona responsable del fondo. Esta, tendrá el derecho a pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 48.—Registro de arqueos. De todos los arqueos que se realicen, deberá constar evidencia escrita, en original y una copia. Los arqueos deberán ser firmados por el responsable del fondo fijo de caja chica o de boletería y por quien los realiza. El original será archivado como parte de los documentos del Departamento Financiero Contable del Teatro Popular Melico Salazar y la copia será entregada a la persona responsable de dicho fondo.

Artículo 49.—Programa de arqueos. En el mes de diciembre de cada año el Departamento Financiero Contable del Teatro, enviará un informe a la Dirección Ejecutiva del mismo, con copia a la Auditoria Interna del Ministerio de Cultura y Juventud, del programa de arqueos para el año siguiente. Trimestralmente informará los resultados de dichos arqueos a la Dirección Ejecutiva del Teatro con copia a la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud y a la Tesorería Nacional.

Artículo 50.—Auditoría. La Dirección Ejecutiva del Teatro deberá solicitar a la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud, incluir en su programa de trabajo, la realización de una auditoria anual a los fondos fijos de caja chica y fondos fijos de boletería que se administran, con el fin de evaluar la suficiencia y efectividad de su operación y del sistema de control implantado. Del respectivo informe se deberá enviar una copia a la Tesorería Nacional, para lo que corresponda.

Artículo 51.—Establecimiento de mecanismos de control. Corresponderá al responsable del fondo fijo de caja chica o del fondo fijo de boletería, establecer, evaluar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado, en concordancia con las sanas prácticas de control interno, establecidas en la Ley General de Control Interno – Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización (M-1-2002-CO-DDI), en este Reglamento y en la normativa que emita la Tesorería Nacional.

Artículo 52.—Faltantes o sobrantes de los fondos. Cuando se registre un sobrante de dinero será depositado en forma inmediata, en el Fondo General de Gobierno, según el mecanismo que establezca la Tesorería Nacional. De registrarse un faltante, deberá ser asumido y cancelado inmediatamente por el funcionario responsable de custodia del fondo fijo de caja chica o del fondo fijo de boletería, ello sin perjuicio de las medidas disciplinarias que se pudieran derivar en estos casos, de conformidad con el artículo 56 del presente reglamento.

Artículo 53.—Acciones correctivas. De presumirse la mediación de eventos que constituyan delitos penales en perjuicio de los fondos fijos de caja chica o de los fondos fijos de boletería, la Dirección Ejecutiva del Teatro, los Directores de cada programa, los responsables de los fondos o quienes realicen las investigaciones o arqueos sobre los mismos, deberán realizar las acciones correspondientes para que se tomen las medidas correctivas del caso, y de ser necesario plantear la denuncia al Ministerio Público en caso de no haber una solución inmediata al problema detectado.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 54.—Erogaciones no autorizadas. Las erogaciones que realice cualquier funcionario del Teatro y sus programas con su peculio personal, para cancelar bienes y servicios que no sigan los procedimientos estipulados en este Reglamento, o que no cuenten con disponible presupuestario, serán de su responsabilidad exclusiva. La Institución no está en la obligación de reconocer dichos gastos.

Artículo 55.—Normativa supletoria. Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos - Ley Nº 8131 del 4 de setiembre de 2001 y su Reglamento – Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre de 2001, la Ley de Contratación Administrativa – Ley Nº 7494 del 24 de abril de 1995 y su Reglamento – Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre de 2006, la Ley General de Control Interno – Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización – Resolución del Despacho del Contralor General de las 8 horas del 27 de mayo de 2001, el Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única del Estado – Decreto Ejecutivo Nº 33950-H del 26 de julio de 2007, el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República – Resolución R-CO-1-2007 de las 15 horas del 22 de enero de 2007, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas – Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 10 de noviembre de 2005, los lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional y cualquier otra norma que regule la administración de los fondos públicos por parte de las instituciones del Estado.

Artículo 56.—Régimen disciplinario. Por el incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en el presente reglamento se aplicará el régimen disciplinario y sancionatorio establecido en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes – Decreto Ejecutivo Nº 33270 del 2 de junio de 2006, artículo 14 incisos 1), 4), 11), 14), 20), 30), 31), 33), 34), artículo 15 incisos 1), 3), 4), 6), 7), 10), artículo 17 incisos 33), 34), 38), 39), 44), 47), 48), 49), 50), 54), 55), 59), 60) y artículos 18, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126.

Se aplicará también lo dispuesto por la Ley General de Control Interno - Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, artículos 8, 9, 10, 39, 41, 42 y 43, así como lo dispuesto por el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República – Resolución R-CO-1-2007 de las 15 horas del 22 de enero de 2007 y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, - Ley Nº 8131 del 4 de setiembre de 2001 y su Reglamento – Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre de 2001.

Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se deriven de las conductas anómalas cometidas por los funcionarios involucrados.

Artículo 57.—Modificaciones. Este Reglamento podrá ser modificado únicamente por acuerdo firme de la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar y deberá ser previamente avalado por la Tesorería Nacional.

Artículo 58.—Derogatorias. Este Reglamento deroga cualquier disposición normativa de anterior promulgación, de igual o inferior rango que se le oponga.

Artículo 59.—Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en el Teatro Popular Melico Salazar.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil ocho.

Aurelia Garrido Quesada, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 47522).—C-334820.—(34585).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO EFICIENTE

DEL COMBUSTIBLE A PRECIO COMPETITIVO, DESTINADO PARA LA

FLOTA PESQUERA NACIONAL COMERCIAL NO DEPORTIVA,

EN AGUAS JURISDICCIONALES O FUERA DE ELLAS

A.J.D.I.P./119-2008.—Puntarenas, a los catorce días del mes de marzo del dos mil ocho.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo Nº AJDIP/570-2008, se emite el “Reglamento para la Regulación y Control del Uso Eficiente del Combustible a Precio Competitivo, Destinado para la Flota Pesquera Nacional Comercial no Deportiva, en Aguas Jurisdiccionales o Fuera de Ellas”.

II.—Que dicho Reglamento establece para su aplicación la utilización de anexos los cuales son necesarios publicarlos y dar el tiempo necesario para su conocimiento por parte de los Administrados. Por tanto, se dispone:

Artículo 1º—Adicionar al “Reglamento para la Regulación y Control del Uso Eficiente del Combustible a Precio Competitivo, Destinado para la Flota Pesquera Nacional Comercial no Deportiva, en Aguas Jurisdiccionales o Fuera de Ellas”, emitido mediante acuerdo Nº AJDIP/570-2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, del 19 de febrero del 2008, los siguientes Anexos:

ANEXO Nº 1

SOLICITUD DE COMBUSTIBLE A PRECIO COMPETITIVO

Fecha: ___________________________ de _________________________________ del ____________________________

Señores(as)

Sección de Control y Administración del Combustible

Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

De conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, solicito el reintegro del siguiente combustible:

Propietario ________________________________________________________________ Nº cédula _________________________________

Embarcación _______________________________________________________________ Matrícula _________________________________

Diesel _____________________________________________ Litros Gasolina ______________________________________________ Litros

Días de ausencia _______________________________ comprendidos entre el _______________________ y hasta el ____________________

Captura: Pescado _________________________ Kg. - Camarón ________________________ Kg. - Otros __________________________ Kg.

Nombre del solicitante _______________________________________________________ Cédula Nº _________________________________

Firma Registrada ____________________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________

PARA USO EXCLUSIVO DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL

Y ADMINISTRACIÓN DEL COMBUSTIBLE

Periodo de pesca del ________________________________________ al ______________________________________ Diesel ( ) Gasolina ( )

Días de ausencia ___________________________________________ Factor de multiplicación _______________________________________

Litros autorizados __________________________________________ Orden de Compra Nº _________________________________________

OBSERVACIONES:________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

ANEXO Nº 2

FACTURA DE VENTA DEL PRODUCTO DESEMBARCADO

                                                                                                                                                                                     Nº ______________

I.     INFORMACION GENERAL

Fecha: _______________________________________ Lugar Venta: ___________________________________________________________

Embarcación: _________________________________ Matrícula: ______________________________________________________________

Propietario: __________________________________ Cédula: ________________________________________________________________

Nombre del Capitán: ___________________________ Cédula: ________________________________________________________________

Comprador o Puesto de Recibo: _________________________________________________________________________________________

Artes de Pesca: _________________________ Días de Pesca: ________________________ Lugar de Pesca: ___________________________

II.    DETALLE DE CAPTURA

 

GRUPO COMERCIAL

KILOS

PRECIO

VALOR EN ¢

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GRAN TOTAL

 

 

 

 

III.  GASTOS DE OPERACIÓN

 

CONCEPTO

TOTAL EN ¢

COMBUSTIBLE

 

LUBRICANTES

 

HIELO

 

PROVISIONES

 

CARNADA

 

OTROS

 

GRAN TOTAL

 

 

FIRMA DEL PESCADOR: __________________________________________________________________

ANEXO Nº 3

DECLARACION JURADA DÍAS DE PESCA

(Embarcaciones Artesanales en Pequeña Escala)

Señores

Sección de Control y Administración de Combustible

Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

El suscrito ______________________________________ portador de la cédula de identidad _____________ para efecto de tramitar combustible a precio competitivo, bajo la FE DEL JURAMENTO y conocedor(a) de las implicaciones legales del falso testimonio, procedo a brindar el siguiente detalle de mis actividades de pesca con la Embarcación _________________ Matrícula _______, al mando del capitán _____________________, portador de la cédula de identidad _________ durante el período comprendido del _____________ hasta el _____________.

 

Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________

Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________

Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________

Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________

Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________

Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________

Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________

Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________

Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________

Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________

Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________

Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________

Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________

Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________

Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________

Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________

Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________

Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________

Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________

Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________

Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________

Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________

Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________

Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________

 

FIRMA BENEFICIARIO: _____________________________________________________________________

ANEXO Nº 4

BOLETA CONTROL DE GASTO DEL COMBUSTIBLE

A PRECIO COMPETITIVO

Embarcación: ______________________________________________ Matrícula: ___________________________________________

Nombre del Propietario: _____________________________________ Cédula Nº: ___________________________________________

Nombre persona que retira: ___________________________________Cédula Nº: ___________________________________________

Nombre del Distribuidor: _________________________________________________________________________________________

 

Sello Distribuidor

 

Nº Orden de compra

Fecha emisión orden

Litros autorizados INCOPESCA

Litros Retirados Estación

Fecha de Retiro del Combustible

Saldo

Bomba

Saldo

Tanques

Firma del Beneficiario o Autorizado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

_______________________________________

FIRMA DEL BENEFICIARIO

ANEXO Nº 5

CONSTANCIA DE TRASLADO DE INFORMACIÓN CUANDO LA EMBARCACIÓN

DESCARGUE EN UN LUGAR DIFERENTE A SU BASE DE OPERACIÓN

Fecha: ______ / ______ / 20 _____. Oficina: _____________________________

Nombre Embarcación: ____________________________________________________ Nº Matrícula: _______________________________
Base de Operación: _________________________________________________________________________________________________

Propietario: ____________________________________________________________ Nº Cédula: __________________________________

 

Nº última Orden de compra

Fecha de emisión orden

Litros autorizados INCOPESCA

Saldo(s)

registrados

Ultimo periodo de pesca

Contabilizado

(Salida y arribo)

Fecha de vencimiento del contrato

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Se adjunta Tarjeta de Registro de Firmas)

 

Fecha vencimiento Certificado de Navegabilidad

Fecha de vencimiento Licencia de Pesca

Fecha del vencimiento del pago anual

 

 

 

 

 

 

(Se adjunta licencia de pesca y comprobante de ingresos)

 

Observaciones:_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Nombre Funcionario: ___________________________________________________________

Firma del Funcionario: ______________________________________ Fecha: ___ / ___ / 20 ___

 

SELLO

ANEXO Nº 6

FORMULARIO PARA DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS INCOMPLETOS

PARA LA TRAMITACIÓN DE COMBUSTIBLE A PRECIO COMPETITIVO.

TRÁMITE INDIVIDUAL

EMB. _________________________________ MATRÍCULA _____________________________ EXPED. ___________________________

MARQUE CON UNA X

( ) 1. Solicitud de combustible completa.

( ) 2. Orden Anterior.

( ) 3. Zarpe en original.

( ) 4. Fotocopia de la bitácora donde reporta la zona de pesca.

( ) 5. Declaración jurada del viaje de pesca.

( ) 6. Factura de compra de combustible (original y copia).

( ) 7. Factura de venta del producto (dos copias y original).

( ) 8. Constancia de Captura del Producto.

( ) 9. Fotocopia de la Boleta de Control de Saldos (sellada y firmada).

( ) 10. Inscripción y al día en el Régimen Contributivo de la CCSS.

( ) 11. Vigencia del Contrato y aporte de los documentos respectivos.

( ) 12. Vigencia del permiso de pesca.

( ) 13. Otros _____________________________________________________

OBSERVACIONES________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Se le informa que tiene un plazo de 10 días hábiles de acuerdo a la Ley Nº 8220 para que presente de nuevo el trámite correspondiente a derecho.

Recibido usuario ________________________________________ Fecha _______________________________________

 

Sello y Firma Funcionario

ANEXO Nº 7

FORMULARIO PARA DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS INCOMPLETOS

PARA LA TRAMITACIÓN DE COMBUSTIBLE A PRECIO COMPETITIVO.

ORGANIZACIONES DE PESCADORES

 

Embarcaciones

Matrícula

Embarcaciones

Matrícula

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MARQUE CON UNA X

( ) 1. Solicitud de combustible completa.

( ) 2. Orden Anterior.

( ) 3. Zarpe en original.

( ) 4. Fotocopia de la bitácora donde reporta la zona de pesca.

( ) 5. Declaración jurada del viaje de pesca.

( ) 6. Factura de compra de combustible (original y copia).

( ) 7. Factura de venta del producto (dos copias y original).

( ) 8. Constancia de Captura del Producto.

( ) 9. Fotocopia de la Boleta de Control de Saldos (sellada y firmada).

( ) 10. Inscripción y al día en el Régimen Contributivo de la CCSS.

( ) 11. Vigencia del Contrato y aporte de los documentos respectivos.

( ) 12. Vigencia del permiso de pesca.

( ) 13. Otros _________________________________________________________________________

OBSERVACIONES ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Se le informa que tiene un plazo de 10 días hábiles de acuerdo a la Ley Nº 8220, para que presente de nuevo el trámite correspondiente a derecho.

Firma Funcionario _____________________________________________ Fecha ___________________________________

 

Sello y Firma Funcionario

Artículo 2º—El citado Reglamento rige a partir de 30 días calendario después de la publicación del presente acuerdo, en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier otra disposición anterior emitida en esta materia para la flota pesquera nacional comercial no deportiva. Acuerdo firme.

Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 2701).—C-124000.—(34513).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MANUAL DE PUESTOS

PROVEEDOR MUNICIPAL

NATURALEZA DEL PUESTO:

Ejecución de labores que requieren la aplicación de principios y técnicas de contratación administrativa, sistemas de control contable y destreza en el manejo de documentación de alto riesgo.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES:

1.  Administrar y dar mantenimiento asignando los códigos correspondientes al registro de proveedores municipales, velando por que cada uno de las personas físicas y jurídicas allí incluidas, cumplan con los requisitos solicitados por la Municipalidad, según lineamientos de la Ley de Contratación Administrativa.

2.  Solicitar al inicio de cada año, según lo dispuesto en las leyes vigentes, la actualización de los datos correspondientes a cada uno de los expedientes del registro de proveedores.

3.  Tramitar las adquisiciones de bienes y servicios siguiendo el debido proceso, de acuerdo a los límites monetarios establecidos por la Contraloría General de la República, y en fiel cumplimiento de lo establecido en la ley.

4.  Solicitar según autorización previa del Concejo Municipal o Alcaldía, las facturas pro forma o cotizaciones para la adquisición de bienes y servicios, según necesidades emanadas de las labores de los diferentes departamentos y la ejecución de proyectos municipales.

5.  Emitir los carteles de contratación directa, licitación restringida, licitación por registro y licitación pública, con apoyo técnico de otros departamentos municipales, y en cumplimiento de lo indicado en la ley, así como normas y reglamentos emanados de la Contraloría General de la República.

6.  Emitir las invitaciones, hacerlas llegar a cada uno de los proveedores involucrados en la contratación respectiva, asegurándose de su recepción, para posteriormente incluirlas en el expediente respectivo.

7.  Participar de la apertura de ofertas en los diferentes concursos para la adquisición de bienes y servicios que emite la municipalidad, siendo el responsable de la emisión del acta respectiva y del registro de los participantes que tengan a bien asistir.

8.  Participar en la comisión de evaluación de las ofertas, solicitar los documentos faltantes en estas que según la ley se consideran subsanables y emitir la recomendación correspondiente con base en los resultados, la cual debe dirigirse al Concejo Municipal para su respectiva adjudicación.

9.  Cuando las disposiciones legales lo indiquen, deberá recibir, estudiar, resolver según sus posibilidades, y responder, todos aquellos recursos, apelaciones, aclaraciones, otros; que resulten de la comunicación hecha por la Secretaría del Concejo con respecto a la adjudicación de una oferta.

10.   Confeccionar siguiendo fielmente lo indicado en la ley y la numeración consecutiva, todos aquellos contratos en los que se dé un negocio jurídico entre la Municipalidad de Tarrazú y otra persona física o jurídica.

11.   Emitir siguiendo una numeración consecutiva, las órdenes de compra para la adquisición de bienes y servicios, que en cumplimiento del debido proceso sea necesario confeccionar.

12.   Trasladar a la Tesorería Municipal todos aquellos documentos que requieran de la aprobación de esta, asegurando mediante su firma y sello el contenido presupuestario para la realización del proceso respectivo.

13.   Enviar al alcalde todos aquellos documentos que requieran de su aprobación, asegurándose de que contengan la firma y el sello respectivo.

14.   Llevar un control estricto mediante archivos individuales, de todos aquellos documentos emitidos en su departamento, principalmente aquellos que adquieren validez legal como órdenes de compra, contratos, nóminas, planillas, otros.

15.   Mantener un expediente individual para cada proceso de contratación que requiere de la tramitación de un documento, principalmente en el caso de contrataciones directas que posean un proceso de concurso y las licitaciones.

16.   Determinar las necesidades de materiales, equipo, útiles de trabajo, otros; y controlar mediante el establecimiento de inventarios su normal abastecimiento y consumo.

17.   Realizar las labores de oficina que surjan como consecuencia de la actividad que lleva a cabo, tales como: preparar informes, expedientes, archivar documentos, redactar cartas, informes, cuadros y otros de similar naturaleza.

18.   Llevar controles variados sobre las diferentes actividades que tiene bajo su responsabilidad.

19.   Velar que su trabajo se realice bajo la correcta aplicación de leyes, decretos, procedimientos administrativos establecidos y normas técnicas de trabajo, todos referentes a su esfera de trabajo.

20.   Cumplir fielmente con lo estipulado en la Ley General de Control del Enriquecimiento Ilícito, principalmente lo correspondiente a la receptación de sobornos o premios, por parte de terceros.

21.   Mantener el equipo de trabajo en buen estado, velando por su preservación, mantenimiento y buen uso.

22.   Realizar otras tareas relacionadas a su cargo.

CARACTERÍSTICAS ESPECIALES:

Trabaja de acuerdo con instrucciones generales y sistemas de trabajo establecidos. La naturaleza de sus responsabilidades exige la aplicación de principios y normas contables y de contratación administrativa de alta complejidad, labores que debe atender en forma eficiente para no cometer errores que se traduzcan deficiencias, que de producirse puedan tener serias consecuencias para la Municipalidad. 

Su labor se evalúa mediante la apreciación directa de las tareas que ejecuta y por los resultados obtenidos.

REQUISITOS GENERALES PARA FUNCIONARIOS

-    Cumplir con la jornada laboral de lunes a viernes desde las ocho de la mañana (7:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) incluyendo una hora de almuerzo, salvo casos especiales de horario expresamente contemplados en un contrato de trabajo.

-    No deberá laborar para otras personas, empresas o instituciones, diferentes a la Municipalidad de Tarrazú; o realizar labores ajenas a las encomendadas, mientras se encuentre en su jornada laboral.

-    Deberá en la medida de lo posible y salvo casos de real emergencia, destinar tiempo laboral a la atención de asuntos personales, o aquellos que no han sido encomendados por la Municipalidad.

-    Colaborar con otras áreas de trabajo, cuando las circunstancias lo ameriten en función de un mejor trabajo municipal.

-    Respetar el horario de trabajo establecido, utilizando los medio dispuestos por la Municipalidad para su control.

-    Aplicar fiel y constantemente la discreción y la confidencialidad, en todos los asuntos que manejan.

-    Rendir los informes habituales establecidos sobre la ejecución de sus labores, así como los solicitados en forma expresa por un órgano jerárquico superior.

REQUISITOS PARA EL PUESTO:

-    Diplomado universitario en el área de Ciencias Económicas.

-    Amplia experiencia en labores de proveeduría y control contable.

-    Amplio conocimiento y facilidad de manejo de las leyes, normas y reglamentos que regulan su esfera de trabajo, principalmente lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa.

-    Capacidad para trabajar bajo presión y resolución de problemas.

-    Conocimiento en manejo de equipos y diferentes sistemas de cómputo.

-    Licencia B-1 para conducción de vehículos completamente al día.

San Marcos de Tarrazú, 10 de abril del 2008.—Lic. Iván Saurez Sandí, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 28072.—(35194).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

REFORMAS AL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO

DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS

DEL CANTÓN DE MORAVIA

Acuerdo Nº 1252, sesión ordinaria Nº 100 celebrada por el Concejo Municipal el 31 de marzo del 2008:

REFORMAS AL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO

DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS

DEL CANTÓN DE MORAVIA.

Modificar el artículo 3, para que en adelante disponga:

Artículo 3º—Horario de operación del sistema de estacionómetros: La Municipalidad, por medio del Alcalde y la Administración, definirán el horario en que funcionará el sistema de estacionómetros, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su validez.

Modificar el artículo 4 para que en adelante disponga:

Artículo 4º—A cada zona de estacionamiento autorizado se le demarcará claramente el área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos, y tendrán un área no menor de cinco, ni mayor de siete metros de largo por dos punto cinco metros de ancho. La Municipalidad demarcará en cada cien metros al menos un espacio exclusivamente para estacionamiento de personas con discapacidad y los vehículos debidamente identificados para transportar a personas con discapacidad.

Modificar el artículo 5 para que en adelante disponga:

Artículo 5º—Determinación de las tarifas: La Municipalidad por medio de su Alcalde y Administración determinará el costo de la tarifa por lapso de tiempo o modalidad de estacionamiento, la cual será de ¢300 (trescientos colones) por una hora y ¢150 (ciento cincuenta colones) por un lapso de treinta minutos. Se autoriza la modificación de las tarifas por medio de acuerdo del Concejo Municipal. Para que la tarifa se entienda exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Las tarifas si fueran inferiores al setenta y cinco por ciento de aquella que cobren los estacionamientos públicos autorizados que sean administrados por sujetos privados y que operen en el cantón, se podrán ir ajustando hasta llegar a ese porcentaje que se considera como mínimo.

Modificar el artículo 8 para que en adelante disponga:

Artículo 8º—La fijación del tiempo de aparcamiento se hará por medio de tarjetas de estacionamiento, según detalle indicado en el artículo 5 de este reglamento.

Modificar el artículo 10 para que en adelante disponga:

Artículo 10.—Cobro de las boletas. Para el cobro de las boletas la Municipalidad observará el siguiente procedimiento:

a)  La Municipalidad emitirá boletas por unidades de tiempo que servirán al usuario para utilizar los espacios ubicados en las zonas de estacionamiento. b) Las unidades de tiempo de las boletas serán de media hora o una hora. c) Una boleta autorizará el uso de un sólo espacio de estacionamiento y para un sólo vehículo, en la unidad de tiempo que ésta especifique. En caso de vehículos que requieran más de un espacio de estacionamiento, deberán cancelar simultáneamente tantas boletas como espacios ocupen. d) Las boletas especificarán la placa del vehículo, el mes, día, hora y minutos en que se inició el uso del espacio de estacionamiento. Deberán ser marcadas en la información requerida por la Municipalidad con tinta de pluma o bolígrafo. e) Una vez vencido el tiempo definido por el usuario en la boleta, deberá en caso de permanecer más tiempo en el espacio de estacionamiento, reemplazar las boletas vencidas por otras. f) Las boletas podrán ser adquiridas en la Municipalidad y otros puestos de venta autorizados. g) Se prohíbe la venta de boletas por cualquier persona o en cualquier lugar no autorizado por la Municipalidad. h) La venta de boletas por personas o en lugares no autorizados por el municipio dará lugar al decomiso de las boletas y a la interposición de la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales. i) Se prohíbe la venta de boletas por un precio mayor al consignado en la misma. El incumplimiento a lo anterior dará lugar al decomiso de las boletas y a la pérdida de la autorización para su venta. j) Para efectos de compra de boletas, la Municipalidad se compromete a tener en existencia cantidad suficiente para que éstas sean adquiridas en los puestos de venta autorizados. k) La Municipalidad definirá por medio de la Alcaldía Municipal, el porcentaje de comisión por la distribución de boletas por parte de puestos de venta porcentaje que se fija como mínimo en un 15% (quince por ciento) del valor de cada boleta. Serán comprendidos como distribuidores autorizados aquellas personas que hallan sido autorizadas expresamente como tales por parte de la Alcaldía o la dependencia que este delegue para dicha función y siempre que los volúmenes de venta sean iguales o superiores a cincuenta boletas de estacionamiento mensuales.

Artículo 11.—Infracciones. Se consideran como infracciones al sistema de estacionómetros las siguientes conductas de los usuarios:

1.  Cuando se aparquen vehículos en zonas de estacionamiento sin hacer uso de las boletas o utilizarlas de forma contraria a lo estipulado en este Reglamento.

2.  Cuando los vehículos se mantengan aparcados en zonas de Estacionamiento con posterioridad al vencimiento del tiempo autorizado en las boleta adquiridas.

3.  Cuando los vehículos se aparquen en zonas prohibidas.

4.  Cuando los vehículos se aparquen sin respetar las regulaciones de las zonas restringidas.

5.  Aparcar vehículos a menos de diez metros de la esquina de cada calle, avenida o vía pública.

6.  Aparcar vehículos sobre el cordón de caño o acera.

7.  Aparcar vehículos sin que las placas exigidas por la ley estén colocadas en lugar visible, tal como corresponde.

8.  Aparcar un vehículo en la calzada fuera del área destinada a estacionómetros.

A los conductores que cometan las infracciones citadas en este artículo se les impondrá una multa equivalente a 10 veces el costo de la tarifa establecida para una hora de estacionamiento autorizado. La boleta de infracción será confeccionada por la autoridad competente (Inspectores de Estacionamiento Autorizado). El parte se levantara contra la placa del vehículo mediante el cual se cometió la infracción. Si al pasar una hora desde el momento que se levantó una multa la infracción se mantiene se podrá levantar otra multa, en iguales condicionales a la primera, sin limitación de que mediante las autoridades de Transito se coordine la remoción del vehiculo. Dicha multa deberá ser cancelada en la Tesorería Municipal o en la forma y lugar que la Municipalidad disponga en el futuro en un plazo de 48 horas contadas a partir de la hora en que fue confeccionada la boleta de multa, sino se realizara la cancelación de la multa en el plazo establecido se generara un recargo de dos por ciento mensual que no podrá en ningún caso exceder el veinticinco por ciento del monto adeudado

Modificar el artículo 13 para que en adelante disponga:

Artículo 13.—La Municipalidad de Moravia por medio de inspectores, cuidará de que se cumpla con el pago de la tasa establecida en este reglamento y reportará los vehículos que infrinjan la Ley.

Modificar el artículo 18 para que en adelante disponga:

Artículo 18.—Dichas zonas o espacios podrán adjudicarse por plazos de tres meses a un año, la dependencia responsable podrá a su criterio prorrogar el plazo de adjudicación o renunciarlo si lo considera conveniente.

Modificar el artículo 19 para que en adelante disponga:

Artículo 19.—Las tarifas a pagar por el uso de zonas o espacios para estacionamientos permanentes, serán las siguientes:

En la zona céntrica será de ¢30.000,00 (treinta mil colones sin céntimos) por mes, el pago deberá efectuarse en forma anticipada por el valor total correspondiente.

Adicionar un artículo 23 bis que dispondrá:

Artículo 23 bis.—Daños a la infraestructura: Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionamientos, como a la señalización vertical u horizontal, boletas, permisos de estacionamiento, o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán denunciados penalmente por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados así como los costos de la acción judicial correspondiente.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Moravia, 2 de abril del 2008.—Édgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(35249).

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA

Dictamen de la Comisión de Jurídicos

Acuerdo Nº 1039: Auditoría Interna

Artículo 3º—Se recibió el oficio AI 188-2004 de la Auditoría Interna sobre unas aclaraciones solicitadas a la Auditoría Interna, sobre el Reglamentó de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna sobre la inquietud de cual Comisión ha tramitado este Reglamento ha sido un trabajo conjunto de la Comisión de Gobierno y Administración y la Comisión de Asuntos Jurídicos, analizadas las aclaraciones expuestas por la Auditoría Interna se aprueba el texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Moravia el cual una vez aprobado por el Concejo Municipal deberá ser remitido a la Auditoría Interna para que de previo a su publicación sea consultado a la Contraloría General de la República según el procedimiento de este tipo de reglamentos, se recomienda el siguiente acuerdo:

Acuerdo: se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna según el proyecto presentado por la Auditoría Interna el texto aprobado se lee como sigue:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA

La Auditoría Interna de la Municipalidad de Moravia, con fundamento en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 publicada el 4 de setiembre del 2002, emite el presente cuerpo normativo para la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Moravia.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales, concepto y organización

Artículo 1º—Normativa. En la Municipalidad de Moravia existirá una sola Unidad de Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo al siguiente bloque de legalidad y sin detrimento de otro aplicable: Ley General de Control Interno y su reglamento, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública y su reglamento, por el presente Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos, manuales y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia, por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del Instituto de Auditores Internos de Costa Rica en lo que sea aplicable, por las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por “The Institute of Internal Auditors Inc. (Instituto de Auditores Internos, Inc., organismo internacional rector del ejercicio de la auditoría interna) en lo que procedan, así como, por los principios básicos del adecuado servicio público y de la buena administración y control.

Artículo 2º—Concepto. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la Municipalidad de Moravia, entes y órganos adscritos, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones, contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en la Municipalidad de Moravia, entes y órganos adscritos.

Artículo 3º—Función. La función fundamental de auditoria interna consiste en la evaluación en forma independiente y posterior, dentro de la organización, de las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, con el propósito de proporcionar un servicio constructivo y de protección a la administración para que la misma alcance sus metas y objetivos institucionales con mayor, eficiencia, eficacia y economicidad y así generar un valor agregado en los procesos de control, riesgos y dirección institucionales.

Artículo 4º—Auditoría Interna como parte del Sistema de Control Interno. La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno, de la Municipalidad de Moravia siendo uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema, es decir es un control que funciona midiendo y evaluando la eficacia y la eficiencia de todos los otros controles establecidos por la administración.

Artículo 5º—Sistema de control interno. Se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos, según lo estipulado en el artículo 8º de la Ley General de Control Interno.

-    Proteger y conservar el patrimonio, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

-    Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

-    Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

-    Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 6º—Responsabilidad por el Sistema de Control Interno. Será responsabilidad del Concejo Municipal y del titular subordinado, establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento; lo anterior según lo dispuesto en los artículo 7º y 10 de la ley general de control interno Nº 8292 del 31 de julio 2002, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre 2002.

Artículo 7º—Participación en sesiones. La participación de Auditor Interno en sesiones o reuniones del Concejo Municipal no debe ser permanente, y si se requiere su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su competencia, y a su responsabilidad de asesor según lo indicado en la Ley General de Control Interno, otra normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República y otras entidades competentes al respecto.

Artículo 8º—Participación en comisiones. El Auditor Interno y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior, en resguardo de la independencia y objetividad de la auditoría interna.

Artículo 9º—Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría Interna se limita, por su carácter asesor, a informar y recomendar a las autoridades de la Municipalidad, la responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva del Concejo y Alcaldía Municipal y demás jefaturas técnicas y administrativas, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.

Artículo 10.—Ubicación. La ubicación de la Auditoría Interna dentro de la estructura institucional corresponde a la del órgano asesor del más alto nivel y con dependencia orgánica del Concejo Municipal.

Y los cargos del auditor y subauditor internos se clasificarán en un nivel de “fiscalizador superior de la Hacienda Pública” o similar, que deberá contemplarse como mínimo en la banda superior del grupo ocupacional actualmente denominado Directivo o similar, siempre y cuando, éste corresponda con el cargo de la estructura organizacional de mayor rango. En consecuencia, la remuneración de ambos cargos debe ser acorde con las características de tal nivel. Lo anterior en concordancia con lo indicado en Las Directrices de Control Interno relativas a la ubicación de las auditorías internas en la estructura organizativa y a la clasificación y funciones de los cargos de Auditor y Subauditor en los manuales de las entidades de carácter municipal, publicadas en La Gaceta Nº 221 del 11 de noviembre del 2004.

Artículo 11.—Nombramiento del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, en observancia a lo dispuesto en los artículos 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, y lo dispuesto en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, L-1-2006-CO-DAGJ, emitidas por la Contraloría General de la República el 16 de noviembre del 2006. Así mismo, la Administración Activa con respecto al cargo y a las funciones del Auditor Interno, deberá hacer los ajustes necesarios en el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Moravia, para que los mismos contemplen y cumplan con la normativa anterior, las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006) y resto de la normativa relacionada y promulgada por la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser removido de su puesto, únicamente mediante comprobación de que no cumple debidamente con las funciones inherentes a su cargo. La remoción del Auditor sólo podrá acordarse, se hará según lo estipulado en el artículo 52 del Código Municipal por el Concejo Municipal y lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Será suspendido o removido del cargo por justa causa, conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establece la Ley General de Control Interno y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—Responsabilidad. El Auditor Interno es el responsable de disponer para su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la Institución, a efecto de garantizar, entre otros, una administración, eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

Artículo 14.—Auditor y Subauditor. La Unidad de Auditoría Interna estará a cargo de un Auditor y un Subauditor Internos (éste último cuando se considere necesario) quien suplirá al Auditor en sus ausencias temporales, ambos deberán ser Contadores Públicos Autorizados, y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, L-1-2006-CO-DAGJ, emitidas por la Contraloría General de la República. Además deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Publica, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Moravia.

Artículo 15.—Dirección de Unidad de Auditoría Interna. Al Auditor Interno corresponderá la dirección superior y administración de la Unidad de Auditoría Interna. Para ello definirá, establecerá y mantendrá actualizados los lineamientos, directrices, procedimientos, políticas, prácticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica. Así mismo, definirá, establecerá y mantendrá actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, así mismo cumplir y hacer cumplir dicho reglamento.

Artículo 16.—Plan de trabajo. El auditor interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas y logísticas de la unidad. Es de exclusiva competencia del Auditor Interno la elaboración, el contenido y las modificaciones del plan anual de trabajo, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan las sugerencias que le manifieste el Concejo Municipal y la obligación que le asiste al Auditor Interno de dialogar y exponer con propiedad su contenido y la relación con el plan estratégico de fiscalización.

Artículo 17.—Rendición de cuentas. El auditor interno responderá por su gestión ante el Concejo Municipal y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República, emitiendo los informes de labores que correspondan. Al subauditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 18.—Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

Artículo 19.—Pericia y debido cuidado profesional. El Auditor deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera. El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.

Artículo 20.—Jefe de Personal. El Auditor Interno, actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la Administración del Personal, tales como: proponer nombramientos, sanciones, promociones, concesión de licencias y en general autorizará los movimientos de personal de conformidad con lo que establece los artículos 23, 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y resto del ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Moravia.

Artículo 21.—Estructura. La Auditoría Interna se organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal, y la Administración Pública.

Artículo 22.—Recursos. El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada al Concejo Municipal, la creación de plazas, así como las necesidades fundamentales de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte, capacitación, otros servicios y otros recursos que considere necesarios y en cantidad suficiente para la prestación adecuada de los servicios de auditoría y preventivos, idónea administración de su unidad y en general la fiscalización eficiente y eficaz de las actividades de la Municipalidad, en conforme con lo prescrito en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno. Lo anterior con el objeto de que la auditoria interna pueda cumplir su gestión, por medio de la implantación de una estrategia de fiscalización razonable sustentada en un estudio técnico pertinente (determinación del universo auditable, fiscalización basada en riesgos, identificación de áreas críticas, etc.) y así poder llevar a cabo lo estipulado en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.7 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, el Auditor deberá comunicar el impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos e informar al Concejo Municipal del riesgo que está asumiendo y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.

Artículo 23.—Vacantes. El Auditor Interno deberá gestionar oportunamente lo relativa a las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno. La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la auditoría interna, deberá ser previamente autorizada por el auditor interno, consecuentemente, la obligación de la unidad de recursos humanos, de atender las vacantes en la auditoría interna con la prioridad requerida para cumplir con el plazo estipulado en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 24.—Obligaciones de funcionarios. El Auditor Interno debe vigilar que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables.

Artículo 25.—Regulaciones administrativas. Las regulaciones de tipo administrativo aplicables al Auditor y Subauditor, serán las indicadas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Moravia y en el Código Municipal. Y en general para ambos cargos las medidas administrativas que adopte para esos cargos deben ser equitativas respecto de los puestos que dependen directamente del Concejo Municipal y que se le asemejen, y se equiparan al Auditor las regulaciones administrativas que adopte el Concejo Municipal para con el Alcalde.

Artículo 26.—Vacaciones. En el caso de las vacaciones, si el período solicitado es menor o igual a quince días hábiles, el Auditor Interno las tramitará por escrito ante el Alcalde Municipal e informara al Concejo Municipal, en caso contrario será ante el Concejo Municipal y ante el Alcalde Municipal.

Artículo 27.—Horario. La jornada y horario será el indicado en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Moravia, sin embargo podrá ingresar y dejar las instalaciones de la Municipalidad en horas distintas al horario anterior en el cumplimiento de sus funciones y competencias.

CAPÍTULO II

Funcionamiento de la Auditoría

Artículo 28.—Ámbito de fiscalización. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas las unidades administrativas, operativas y demás dependencias de la Municipalidad de Moravia, entes y órganos adscritos, así mismo, en los sistemas, procesos, procedimientos, en todas aquellas áreas de acción, contratos, convenios, programas o proyectos que se lleven a cabo por la Municipalidad. La Auditoría Interna también ejercerá sus funciones en los casos en que haya fondos públicos municipales sujetos a su competencia institucional, incluidos, fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, así mismo sobre fondos y actividades privadas, que se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional. Para lo anterior podrá crear, mantener y actualizar los registros y otros instrumentos pertinentes que permitan la identificación de los sujetos pasivos sujetos a ámbito de acción de la Auditoría Interna.

Artículo 29.—Independencia. La actividad de auditoría interna deberá estar libre de injerencias al determinar el alcance de sus estudios y análisis, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, los funcionarios de la auditoria interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, acorde a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 30.—Intercambio de información. El Auditor Interno tendrá la libertad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, Auditorías Internas Municipales así como con otros entes y órganos de control y otras que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus respectivas competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

Artículo 31.—Categoría programática. Para efectos presupuestarios, se dará a la auditoría interna una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La auditoría interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Artículo 32.—Registro separado. La Unidad de Contabilidad o quien sea el responsable del manejo presupuestario, deberá llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la auditoría interna y detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen con toda exactitud la ejecución y las modificaciones del gasto asignado y aprobado. El Concejo Municipal podrá requerir a la auditoría interna su presupuesto, el cual debe ser formulado técnica y profesionalmente de conformidad con los lineamientos aplicables y su plan anual de trabajo.

Artículo 33.—Espacio. La Auditoría Interna actuará sin interferencia de las unidades administrativas y operativas de la Municipalidad, en el cumplimiento de sus deberes, para lo cual, la Administración acondicionará oficinas apropiadas e independientes.

Artículo 34.—Asesoría Legal. La Auditoría Interna dispondrá del oportuno y efectivo servicio de la Asesoría Legal Municipal mediante los estudios jurídicos que requiera esa Auditoría, para el cumplimiento de su plan anual de trabajo y estudios especiales y en general atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipulado en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 35.—Otros Profesionales o Técnicos. La Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, sean funcionarios municipales o terceros, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los distintos estudios y análisis que realice dicha Auditoría.

Artículo 36.—Competencias. Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:

a-  Realizar auditorias o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos los fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorias o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b-  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c-  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d-  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e-  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f-   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g-  Elaborar un informe de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoria interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h-  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funciones de la auditoria interna.

i-   Las demás competencias que contemplen la normativa, legal, reglamentaria y técnica según lo indicado en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 37.—Deberes. La Unidad de Auditoría Interna, tendrá los siguientes deberes:

a-  Cumplir con las competencias asignadas por ley.

b-  Cumplir con el ordenamiento técnico y jurídico aplicable.

c-  Colaborar con los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.

d-  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e-  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoria que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.

f-   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g-  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoria interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se observará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h-  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i-   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 38.—Potestades. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la auditoria interna tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos sujetos a su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoria interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 39.—Prohibiciones. El auditor interno, y los demás funcionarios de la auditoria interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoria que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.

Artículo 40.—Servicios. Los servicios a brindar por parte de la Auditoría serían los de auditoría y los preventivos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno. El Auditor Interno según las circunstancias diseñará, documentará e implantará los procesos de los servicios que preste, así como elaborará efectivos instrumentos para su administración.

Artículo 41.—Servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría comprenden los distintos tipos de auditoría (financiera, administrativa, operativa, de sistemas y otras) y los estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos (por ejemplo, de presupuesto, sobre denuncias, petitorias, otros). El trabajo derivado de los servicios de auditoría se comunicará mediante informes que serán de dos tipos: de control interno (incluidos los de seguimiento) y de responsabilidades (denominados Relaciones de Hechos).

Artículos 42.—Servicios Preventivos. Los servicios preventivos comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros. La asesoría se proporcionará al Concejo Municipal a pedido del mismo, los servicios de advertencia y la autorización de libros alcanzan también a otros órganos y entes de su competencia institucional (públicos o privados).

Artículo 43.—Informes. Los informes de auditoria interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de control interno y sobre responsabilidades, la auditoria interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. Los resultados o comentarios, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoria, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno. En cuanto a los requisitos, partes y remisión de los informes, se aplicará principalmente, lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, y lo dispuesto en el “Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, así como otra normativa aplicable.

Artículo 44.—Comunicación de resultados. La comunicación de resultados se deberá hacer por escrito al finalizar la labor de campo por medio de un informe final, sin embargo si el caso lo amerita o se considere conveniente, durante el desarrollo de la auditoria o estudio especial de auditoria, se podrá dar una comunicación de resultados preliminar mediante memorando u oficio o informe parcial y en el informe final de control interno de un estudio se hará referencia a los informes parciales o preliminares que se hayan emitido.

Artículo 45.—Discusión previa de resultados. Los resultados o hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoria o estudio especial de auditoria deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la aceptación de las mismas y su atención dentro de los plazos convenidos de preferencia en la conferencia final. La comunicación verbal también puede realizarse en el transcurso de un estudio de control interno para que se corrijan sobre la marcha asuntos que la auditoría interna informaría luego por escrito. Se exceptúan de esta disposición los casos de los que se deriven eventuales responsabilidades, para funcionarios, exfuncionarios o terceras personas y que eventualmente generarían informes de Relaciones de Hechos. La auditoría interna convocará por escrito a quienes tengan parte en los asuntos, para realizar la comunicación verbal del informe final dentro de un plazo razonable, es obligación de la administración convocada participar en la comunicación verbal de resultados, la auditoría documentará los resultados de la comunicación verbal de resultados, la auditoría podrá reproducir si lo considera pertinente en un anexo del informe las opiniones y documentación respectiva de quienes tengan parte en los asuntos, contrarias a sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, y si a su juicio no refutan los resultados con suficiente evidencia que obligue a cambiar el informe.

Artículo 46.—Formato de informe. El texto de los informes sobre control interno de servicios de auditoria constará normalmente como principal división, los siguientes capítulos: introducción, hallazgos o resultados o comentarios, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos, u oficios o informes parciales no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad, y claridad de la información.

Artículo 47.—Hallazgos. Los hallazgos deben estar lo suficientemente sustentados a efectos de las decisiones que le corresponderá tomar al Concejo y/o titular subordinado, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el informe. Las recomendaciones deben ser efectivas, pertinentes, oportunas, atinentes y conformes con los hallazgos documentados en el informe.

Artículo 48.—Plazos de informes. Los informes de control interno finales, están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la LGCI, así como los de responsabilidades (Relaciones de Hechos), excepto aquellos que la Contraloría General de la República determine, en las directrices que promulgue sobre este tipo de informes, que no están sujetos al trámite de conflicto por su naturaleza especial.

Artículo 49.—Trámite de objeciones. El auditor interno remitirá por escrito al jerarca sus argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que, respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares subordinados como el jerarca (artículos 36, inciso b) y 38 de la LGCI), dentro de los plazos establecidos y sin perjuicio de que también manifiesten dichas argumentaciones de manera verbal.

Artículo 50.—Relaciones de Hechos. Los informes de Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a las disposiciones que promulgue la Contraloría General de la República.

Artículo 51.—Resultados de servicios preventivos. En lo correspondiente a los servicios preventivos, se considerará:

a)  El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunica mediante oficios u otros medios que la auditoría considere pertinentes.

b)  La forma y el contenido de estos documentos lo define el titular de la auditoría interna, de conformidad con los criterios emitidos por la Contraloría General.

c)  La asesoría solo la brinda el titular de la Unidad de Auditoría Interna y puede ser verbal o escrita sobre asuntos de competencia de la Auditoría y se brinda a solicitud del Concejo Municipal.

d)  La advertencia será de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del auditor y debe hacerse por escrito.

e)  La asesoría y la advertencia pueden darse en conexión y sobre la marcha de un estudio de auditoría que se esté llevando a cabo, y que ambas no son vinculantes para el que las recibe, cuya decisiones quedan bajo su entera responsabilidad.

Artículo 52.—Seguimiento de recomendaciones. A la auditoría interna le corresponde formular y ejecutar un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron los recomendaciones originadas en la prestación de los servicios de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.

Artículo 53.—Seguimiento en caso de informes de control interno. En cuanto a los informes de control interno, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se verificará también lo siguiente:

a)  Que el jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, gire por escrito la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna, disponiendo las fechas de inicio y de finalización probable para dicha implantación.

b)  Que la fecha para iniciar la implantación de las recomendaciones se establecerá dentro del plazo establecido en los artículos 36 al 38 de la Ley General de Control Interno.

c)  Que el titular subordinado que corresponda llevará un registro para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido; dicho titular subordinado rendirá cuenta a su superior respecto del grado de avance en la implantación indicada.

d)  Que cabe responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan las acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría Interna ordenadas ya sea por el jerarca o titular subordinado respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Artículo 54.—Seguimiento en caso de responsabilidad. En cuanto a los informes de responsabilidades, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se verificará también lo siguiente:

a)  Que el jerarca o el funcionario con la competencia para iniciar el procedimiento administrativo o acción pertinente por recomendación de la Auditoría Interna, haya tomado las medidas para que éste se inicie dentro de los plazos que correspondan a fin de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad.

b)  Que se reputará como falta grave del jerarca o del titular subordinado o funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no gestionar lo que corresponda para que éste se inicie oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.

Artículo 55.—Seguimiento de advertencias. La auditoría interna verificará lo actuado por la administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades (Relaciones de Hechos), u otros pertinentes.

Artículo 56.—Seguimiento manejo de libros. La auditoría interna hará un seguimiento regular respecto de la administración y el control de los libros que ha autorizado.

Artículo 57.—Control de seguimiento de recomendaciones por parte de la Administración Activa. La Auditoría Interna evaluará la efectividad del programa de seguimiento establecido por la Administración Activa para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones, así como de las disposiciones de la Contraloría y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento y el cumplimiento de los plazos dispuestos.

Artículo 58.—Denuncias. El proceso de admisibilidad, manejo y control de denuncias por parte de la Auditoría Interna, se regulará en el correspondiente reglamento.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 59.—Obligaciones con reglamento. Con respecto al presente reglamento, tendrá las siguientes obligaciones:

a)  El auditor interno, de actualizar, divulgar y cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.

b)  El Concejo Municipal, de divulgar, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

c)  El personal de la auditoría interna y del resto de la administración activa, de cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.

d)  El auditor interno, de someter (las veces que sean necesarias) las modificaciones al Reglamento a la aprobación del jerarca e incorporar, si proceden, las observaciones que este realice en la versión final de las modificaciones que se publicarán en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.

e)  El Concejo Municipal, de proponer modificaciones al Reglamento al Auditor Interno, quien, si proceden, las avalará para su publicación en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.

f)   Del Auditor Interno y del Concejo Municipal de someter a la Contraloría General las discrepancias de criterio sobre las modificaciones al Reglamento que ambos propongan.

Artículo 60.—Modificaciones. El Auditor Interno, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente reglamento.

Artículo 61.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier otra disposición legal que se le oponga.

Artículo 62.—Disposiciones transitorias

Transitorio 1º—Aprobación interna. El proyecto del presente reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, deberá ser presentado por el Auditor Interno a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, quien tendrá treinta días hábiles para resolver esa gestión.

Transitorio 2º—Aprobación por parte de Contraloría General de la República. Una vez aprobado el proyecto del presente reglamento por el Concejo Municipal, el auditor interno contará con un plazo de quince días hábiles para presentar a la Contraloría General de la República esa normativa para su aprobación.

Transitorio 3º—Discrepancias. En caso de suscitarse alguna divergencia de criterio, entre el Auditor Interno y el Concejo Municipal sobre el contenido del proyecto del presente reglamento, deben procurar llegar a un arreglo satisfactorio. No obstante, si prevaleciera alguna duda al respecto, y se tratara de aspectos relacionados con la organización, se resolverá considerando en su aplicación las normas internas que regulan esa materia en la Municipalidad. Si la discrepancia se refiere a aspectos funcionales, de previo a la aprobación se planteará la consulta a la Contraloría General de la República, la que dispondrá lo que proceda. Una vez resuelta cualquier discrepancia, el Concejo Municipal deberá aprobar el proyecto del presente reglamento, para su remisión a la Contraloría General de la República.

Transitorio 4º—Aplicación. Se concede un plazo de seis meses a partir de la vigencia del presente reglamento a la Auditoría Interna y Administración Activa, para que realice los ajustes necesarios para la implantación del mismo.

Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ø Toman el siguiente acuerdo votan a favor los regidores Olga Corrales, Sandra Díaz, Mario Artavia, Odilie Acuña, Ofelia Rodríguez, Zeneida Hidalgo y Marta Cortés.

El Concejo Municipal de Moravia en sesión ordinaria setenta y seis del quince de octubre del año dos mil siete, acuerda aprobar el artículo tres del dictamen de la Comisión de Jurídicos. Acuerdo aprobado.

Moravia, 16 de abril del 2008.—Armando Araya Rodríguez, Auditor Municipal.—Kattia Valverde Oviedo, Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—(35250).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 47, celebrada el día 11 de abril del 2007, acuerdo Nº 04, acordó lo siguiente:

Moción presentada por el señor Alcalde Municipal, Lic. Rugeli Morales Rodríguez, secundada por el Regidor Marvin Gómez Bran, aprobada por el Concejo Municipal en pleno, que dice:

Asunto: Reglamento de Usos de Vehículos Municipales.

El Concejo de la Municipalidad de Talamanca, acuerda aprobar el Reglamento de Uso de Vehículos Municipales, presentado por el señor Alcalde y el cual se encuentra dentro de los lineamientos del Código Municipal.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO GENERAL SOBRE EL USO DE VEHÍCULOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento tiene como objeto:

a.   Definir y regular la administración de los vehículos asignados a la Municipalidad de Talamanca.

b.  Normar deberes de los conductores de los vehículos asignados a la Municipalidad de Talamanca.

Artículo 2º—Los vehículos de uso por parte de la Municipalidad de Talamanca llevarán rotulación visible con las siglas de la Municipalidad de Talamanca.

Artículo 3º—Para los propósitos de este Reglamento, los términos que se utilizan tendrán los siguientes significados:

Conductor: persona autorizada que guía, opera, maneja y controla un vehículo.

Licencia de conducir: permiso formal otorgado por el Estado, que faculta a una persona, para conducir un vehículo durante un período determinado y cuya validez está supeditada al acatamiento de disposiciones de la Ley de Tránsito.

Pasajero: Toda persona usuaria del servicio de transportes que aparte del conductor, ocupa un lugar dentro del vehículo.

CAPÍTULO II

De la organización y administración del uso de los vehículos

Artículo 4º—En ningún caso se autorizará la desconcentración administrativa de los vehículos institucionales, que serán destinados en forma exclusiva para el funcionamiento de la Municipalidad de Talamanca.

Artículo 5º—El Alcalde de la Municipalidad de Talamanca tendrá bajo su responsabilidad la administración de los vehículos y deberá cumplir con lo siguiente:

a.   Asignar la utilización de los vehículos en actividades institucionales dentro del país, así como ajustar su funcionamiento a las leyes vigentes.

b.  Ejercer el control general sobre los vehículos a su cargo.

c.   Autorizar el uso de los vehículos en horarios y días fuera de las jornadas ordinarias de trabajo de la Municipalidad de Talamanca; presupuestar el consumo de combustible, mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos.

d.  Coordinar y programar los servicios de transporte, para los departamentos de la Municipalidad de Talamanca.

e.   Solicitar al Contador Municipal los desembolsos dinerarios para la compra de combustible, repuestos y mantenimiento de los vehículos; además deberá comunicar a éste funcionario las fechas de vencimiento de los seguros de los vehículos a fin de que proceda a la renovación de las pólizas correspondientes.

f.   Llevar registros donde se consigne el kilometraje, consumo de combustible, lubricantes, desperfectos, reparaciones mayores y colisiones de los vehículos asignados.

g.   Procurar la prestación de servicios de transporte múltiple a destinos comunes o cercanos, en respuesta a solicitudes planteadas por los diferentes departamentos de la Municipalidad de Talamanca con el fin de optimizar los recursos de la Federación.

CAPÍTULO III

De la prestación del servicio de transporte

Artículo 6º—La Municipalidad de Talamanca atenderá las necesidades de transporte, utilizando tres modalidades en el siguiente orden:

a.   Vehículos conducidos por funcionarios o personas autorizadas por la Municipalidad de Talamanca.

b.  Pago de kilometraje a funcionarios.

c.   Contratación de unidades a particulares.

Artículo 7º—El servicio de transporte utilizando los vehículos de la institución queda restringido al territorio nacional, salvo cuando exista autorización expresa del Alcalde, en tal caso, los vehículos podrán ser utilizados para viajes fuera del país únicamente para efectos relacionados con los fines de la Institución.

Artículo 8º—La solicitud de servicio al Alcalde se gestionará con anticipación en el formulario “Solicitud uso de vehículo”, confeccionado con ese fin, salvo en caso de emergencia, que será valorado por parte de ese funcionario.

CAPÍTULO IV

De los conductores de los vehículos

Artículo 9º—Obligaciones de los conductores:

a.   Conducir el vehículo con el mayor cuidado y mantener una conducta seria, responsable y diligente en el desempeño de las funciones.

b.  Velar en todo momento por la custodia, limpieza y conservación del automotor a su cargo. Deberá responder por los daños al vehículo si se llega a comprobar descuido o inobservancia a las leyes del tránsito.

c.   Por ninguna razón podrá permitir que personas no autorizadas lo conduzcan, salvo en casos de emergencia debidamente comprobada, lo cual deberá indicar en el reporte correspondiente.

d.  Verificar el buen estado del vehículo, así como la portación de las placas oficiales correspondientes, derecho de circulación y revisión técnica al día. En caso contrario deberá informar a su superior.

e.   Remitir a la Alcaldía un informe detallado y completo de cualquier accidente o colisión en forma inmediata, salvo imposibilidad debidamente demostrada, en cuyo caso deberá hacerlo dentro de las siguientes veinticuatro horas posteriores al hecho acontecido, suministrando los datos completos del mismo, daños sufridos por el vehículo y anotando el parte y prueba correspondiente. En caso de accidente deberá comunicarlo a las autoridades competentes e institución aseguradora para los efectos pertinentes.

f.   Informar cada quince días del funcionamiento del vehículo.

g.   Trasladar el vehículo al finalizar la jornada de trabajo al lugar destinado para su custodia, salvo en los casos en que por la prolongación de la jornada laboral así como por la distancia del lugar en el cual se ejecuta la labor, haga imperioso guardarlo en otro sitio, lo cual deberá contar con la venia expresa del Alcalde.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 10.—Prohibiciones.

Se prohíbe a los usuarios de los vehículos:

a.   Programar salidas con vehículos que requieren reparación o mantenimiento.

b.  La operación de vehículos por parte de funcionarios no autorizados o particulares.

c.   Conducir bajo los efectos del licor o cualquier tipo de drogas que disminuya la capacidad física o mental del conductor. El desacato a la presente disposición será considerado como falta grave, lo que dará base para el despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil o penal en que incurra.

d.  Conducir a velocidad superiores a las permitidas por la ley y los reglamentos.

e.   Permitir o conducir el vehículo en actividades no oficiales o ajenas a la Municipalidad, así como transportar particulares salvo en casos que así lo justifiquen a juicio del Alcalde de la Municipalidad de Talamanca.

f.   Utilizar indebidamente los combustibles, lubricantes, herramientas y repuestos asignados al vehículo.

g.   Adherir a los vehículos rótulos, marbetes no oficiales.

Artículo 11.—Utilización de los vehículos fuera de la jornada ordinaria. Es prohibido el uso de los vehículos fuera de la jornada ordinaria de labores, salvo autorización expresa del Alcalde de la Municipalidad de Talamanca. Esta disposición no afecta el vehículo de uso discrecional que asigne el Alcalde, que por la índole de su uso puede operar fuera de la jornada citada.

Artículo 12.—Intercambio de combustibles y accesorios. Los conductores de vehículos asignados a la Municipalidad de Talamanca, no podrán hacer intercambio de accesorios o combustibles de un vehículo a otro.

Artículo 13.—Seguridad de los vehículos. Se prohíbe dejar aparcados o abandonados los vehículos Municipales en lugares donde éstos corran peligro, así como los materiales o equipos propiedad de la Municipalidad que se encuentren dentro de ellos, debiendo el funcionario responder por los mismos en caso de hurto o robo.

Artículo 14.—Normativa aplicable. Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Tránsito, la Ley General de la Administración Pública, Código Municipal Vigente, Código de Trabajo y demás disposiciones vigentes, así como lo preceptuado a este reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que debe asumir el infractor.

Artículo 15.—Sanciones. Según la gravedad de la falta se aplicarán las siguientes sanciones:

1.  Amonestación verbal la primera vez.

2.  Amonestación escrita la segunda vez.

3.  Suspensión de 8 (ocho) a 15 (quince) días la tercera vez.

4.  Despido sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO VI

De los accidentes de tránsito en que intervienen

los vehículos de uso municipal

Artículo 16.—En caso de sufrir un accidente es obligación del conductor del vehículo:

a.   Que el vehículo permanezca en el lugar del accidente, con el motor apagado y todas las demás medidas de seguridad convenientes, no pudiendo separarse del vehículo por ningún motivo, salvo que sus condiciones físicas producto del accidente no lo permitan.

b.  Dar aviso a las autoridades competentes de la Policía de Tránsito e Instituto Nacional de Seguros por el medio más expedito posible; igualmente procederá a dar aviso al Alcalde de la Municipalidad de Talamanca.

c.   En caso de colisión o accidente con otro u otros vehículos procederá anotar el número de placa y el nombre los apellidos de las personas involucradas en el hecho; de igual forma se procederá con las personas que presencien el accidente.

Artículo 17.—Prohibición de arreglo extrajudicial. Queda prohibido al conductor efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos asignados a la Municipalidad de Talamanca, debiendo comunicar al particular que se apersone o se comunique con el Alcalde para efectuar las gestiones correspondientes.

Artículo 18.—El conductor que fuere declarado responsable por los Tribunales de Justicia con motivo del accidente en que hubiere participado con el vehículo en uso por la Unidad Técnica, deberá cancelar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendrá que girar el INS o las indemnizaciones que deba hacer la Municipalidad a favor de los terceros afectados cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible. Será igualmente responsable aquél que permitiere a otra persona conducir un vehículo de uso federativo sin causa justificada o la debida autorización. Lo aquí dispuesto será aplicado sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que se impongan al servidor.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 19.—Los accesorios, repuestos, herramientas y otros implementos de los vehículos que se den por perdidos o se pierdan sin justificación alguna serán reemplazados por el funcionario que tuvo a cargo el vehículo, como responsable directo de la pérdida, así como el pago de la reparación de aquellos daños que se comprueben, sea debido a la falta de diligencia en el resguardo y tutela de los mismos.

Artículo 20.—El Alcalde de la Municipalidad de Talamanca es el responsable de velar por la aplicación de este reglamento, así como de interpretar sus disposiciones. Cuando surjan dudas en su aplicación, dictarán las directrices pertinentes pudiendo hacerlo en forma conjunta o separadamente.

Artículo 21.—Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a todos los funcionarios que en razón de sus cargos usen, controlen o administren los recursos de transporte de la Federación, incluyendo al Director Ejecutivo.

Aprobado en firme mediante acuerdo Nº 04 de la sesión ordinaria Nº 47 del 11 de abril del 2007.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, el día 10 de abril del 2008.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(34658).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL EN SAN PEDRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Marco Antonio Rodríguez Salas, en mi calidad de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Alemar de la Ribera Charosa S. A., cédula de identidad 3-101-448505, con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 709 del Código de Comercio, hacemos constar y ponemos en conocimiento el robo del cheque de Gerencia del Banco Nacional de Costa Rica número 2457, emitido por la sucursal de San Pedro a la orden de mi representada.—San José, 8 de abril de 2008.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Salas, Apoderado Generalísimo.—Nº 26890.—(33373).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A José Antonio Cascante Castro se le comunica que por resolución de las diez horas diez minutos del primero de abril del dos mil ocho, se dictó medida de Orden de Tratamiento Médico Psicológico o Psiquiátrico en Régimen de Internación en Hospital o Tratamiento Ambulatorio a favor de la persona menor de edad José Antonio Cascante Aguilar, en la cual se ordenó tratamiento psiquiátrico a favor del mismo para su recuperación. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 115-00354-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 792-PANI).—C-(35110).

A Lucrecia Romero Sánchez, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del diez de abril de dos mil ocho, que declara la Incompetencia Territorial y remite expediente administrativo a la Oficina Local de Pococí para su tramitación, correspondiente a la persona menor de edad Marisol Romero Sánchez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de Defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 244-0145-03.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2008.—Licda. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 792-PANI).—C-4070.—(35111).

A la señora Maritza Salazar Sánchez, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 08 de abril del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó la Revocatoria de la resolución de las 14:45 del 15 noviembre del 2007, que la niña Merelyn Diley y el niño Marlon Alexander ambos Arias Salazar permanezcan al lado de su hermana Yency Salazar Sánchez. Asimismo se traslada el expediente a la oficina Local de Turrialba para lo de su competencia. Expediente Nº 116-02085-1988. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, además se le previene señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 10 de abril del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 792-PANI).—C-5870.—(35112).

A María del Carmen Chinchilla Chaves y Greivin Ramírez Arias, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del día 09 de abril del año 2008, que dispone el cuido provisional de su hijo Víctor Hugo Ramírez Chinchilla, en el hogar de la pareja conformada por Xinia María Chinchilla Rodríguez y Víctor Manuel Chaves Vargas. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00008-2008.—Oficina Local de Naranjo, 11 de abril de 2008.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 792-PANI).—C-5420.—(35113).

Se notifica a Abelino Ortiz Figueroa, resolución administrativa de las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho en Proceso Especial de Protección en el cual se ordena cuido provisional en familia sustituta del adolescente Freddy Ortiz Figueroa. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la representación legal de la Oficina Local de Paquera. Exp. 647-00002-2008.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 792-PANI).—C-5870.—(35114).

Al joven Dennis Alonso Acosta Herrera y a su madre Floribeth Acosta Herrera se les comunica la resolución de las dieciséis horas del día veintiséis de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó dejar sin efecto la medida de protección dictada en beneficio del joven Dennis Alonso Acosta Herrera para ingreso a Hogar Crea para niños y adolescentes de Birrisito de Cartago, por egreso voluntario del joven. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución, procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00015-2008.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 792-PANI).—C-6770.—(35115).

A la señora Kathia Rosales Campos se le notifica la resolución de las doce horas del día veintisiete de marzo del dos mil ocho, que ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Rubí Daniela Rosales Campos en el hogar de los señores Katelyn Jara Jiménez y Dagoberto Jiménez Núñez, por un plazo de seis meses que vencen el día tres de setiembre del dos mil ocho. Se ordenó también a la señora Rosales Campos acudir al IAFA para valoración y tratamiento por su problema de adicción a drogas o ingresar a un centro de rehabilitación para terapia por esa problemática. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección. a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución, procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00001-2001.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 792-PANI).—C-7670.—(35116).

A el señor Mario Eduardo Ríos Acevedo se le comunican las resoluciones de las nueve horas del once de marzo del dos mil ocho, que ordenaba el ingreso del joven Andoni Eduardo Ríos Torrentes al Hogar Crea para niños y adolescentes de Birrisito de Cartago a efectos de recibir tratamiento terapéutico por consumo de drogas; y la resolución de las doce horas del día diecisiete de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó dejar sin efecto el ingreso de dicho joven al Hogar Crea citado en virtud de que él mismo se negó a ingresar al centro. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes Expediente N° 631-00027-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 792-PANI).—C-7220.—(35117).

A la señora Sildia Parkinson Paniagua se le comunica formalmente la resolución administrativa de las catorce horas del día veintiuno de enero del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el ingreso de su hija Isamar Parkinson Paniagua a la Asociación para Madres Solteras Adolescentes Casita San José, por el plazo de seis meses que vencen el día veintiuno de julio del dos mil ocho. Garantía de defensa se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00040-2003.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 792-PANI).—C-6770.—(35118).

A los señores Sonia Matarrita Matarrita y Marvin Hondoy Barahona se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del día siete de abril del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó dejar sin efecto la medida de protección de ingreso de su hijo Marvin Hondoy Matarrita al Centro Juvenil Amigo para que recibiera tratamiento por sus problemas de carácter, capacitación técnica y desarrollo integral humano. Garantía de defensa se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas, transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00054-1998.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 792-PANI).—C-6770.—(35119).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Luis Antonio Muñoz Navarrete se le comunica que la señora Cristina López Lezcano, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la institución emita la autorización para la salida del país de su hija la persona menor de edad Pamela Melissa Muñoz López. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquense dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada. Exp. Nº 342-00061-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Representante Legal.—(35983).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUCIÓN BENEMERITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-433 de la Lic. Mercia Estrada Zúñiga, abogada, con fecha 3 de abril del 2008 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Wiston Morales Mayorga, la Gerencia General a. í. representada por el Lic. Julio Canales Guillén, cédula Nº 1-599-340, mayor, casado, vecino de Paso Ancho, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del 33% del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 2, cuadro Ángeles, lado oeste, línea primera, inscrito al tomo 3, folio 43 al señor Carlos Luis Acosta Monge, cédula N° 1-548-619.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 16 de abril del 2008.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 27949.—(35193).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

La Municipalidad de Santa Ana informa que se están realizando gestiones a fin de afectar al dominio público la servidumbre de paso peatonal ubicada 25 metros al oeste de la Iglesia de Brasil de Santa Ana, cuyo ancho promedio es de 1.90 metros y 120 metros de longitud, con acceso por la carretera nacional 22 y por la calle principal que une el distrito de Brasil con el resto del cantón. Lo anterior en virtud que sobre dicha servidumbre no existe un fundo dominante y que dicho acceso cumple un fin público que se constata con el paso peatonal irrestricto que permite a todos los habitantes de la zona, en el cual se requiere la intervención municipal para efectos de asfaltado y alumbrado público. Quien se considere afectado o violentado en sus derechos puede manifestar su oposición ante la Alcaldía de la Municipalidad, en el término de 15 días contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde.—1 vez.—(34649).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Nº 005-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Estructura Belemita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-323827, propietaria de la patente comercial 6279 Restaurante La Granja, ubicado en Mall San Pedro. Ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Inversiones Herbosa I.N.C. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-380224. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 6 de marzo del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 28059.—(35195).

Nº 0016-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Jorge Federico Romero Besne, cédula de identidad número 1-1233-0728, propietario de la patente de licores E 147 sin explotar, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Conglomo & C.Q. S. A., con cédula jurídica número 3-101-523586, la Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 15 de abril del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 27998.—(35253).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 12-2008.—Paraíso Litoral Juaniana S. A., con cédula jurídica número 3-101-122344, con base en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Mal País de Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 1.718.89 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial local, que colinda: norte, Concejo Municipal distrito Cubano; sur, propiedad privada a nombre de Ministerio de Educación; este, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; oeste, calle pública con frente a ella de 2 metros lineales. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Mal País) aprobado para dicho sector costero. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 9 de abril del 2008.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 28128.—(35196).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día jueves 3 de julio del 2008 en el Hotel Best Western Irazú situado en La Uruca, San José, a las 8:00 horas para conocer los siguientes asuntos:

1)  Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria del 4 de diciembre del 2007.

2)  Discusión y en su caso aprobación de la propuesta de la junta directiva sobre dividendos.

3)  Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 9:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 21 de abril del 2008.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Primer vicepresidente.—(36406).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PRODUCCIONES CAPRICHO VERDE CORAL S. A.

Producciones Capricho Verde Coral S. A., cédula jurídica 3-101-196463, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de actas de asamblea general de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Gillen Clare Presidente.—(33163).

CONDOMINIOS CARPINTERA DIECISIETE GRIS S. A.

Quienes suscriben José Manuel Núñez Ramírez, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Pozos de Santa Ana, Condominios Palmettos, portador de la cédula de identidad número 1-745-707, y José Mauricio Chaves Mesén, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Pozos de Santa Ana, Valle del Sol, portador de la cédula de identidad número 1-762-233, como presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad de Condominios Carpintera Diecisiete Gris S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro; manifestamos que hemos solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, oficina de San José, en un término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, siete de abril del dos mil ocho.—José Ml. Núñez Ramírez.—Mauricio Chaves Mesén.—(33613).

CLAMA DEL ESTE S. A.

Yo,  Mauricio  Martínez  Medina,  pasaporte  salvadoreño número C 496293, en mi condición de único socio y dueño de las 100 acciones comunes y nominativas de ¢ 1.000,00 cada una que representan la totalidad del capital social de Clama del Este S. A., domiciliada en San José, cédula jurídica Nº 3-101-121812, según consta en el asiento Nº 1 del libro de Registro de Accionistas Nº 1 que debidamente legalizado lleva esa sociedad, por haber resultado extraviados los dos certificados que incorporan dichas acciones, he solicitado la reposición de los mismos. Conforme al artículo 689 del Código de Comercio se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación de este aviso formule oposición ante tal sociedad, presentándola en la oficina del Lic. Luis Diego Acuña Delcore, sita en San José (Barrio Escalante: avenida 7, calles 25 y 29, Nº 2524).—San José, 10 de abril del 2008.—Sr. Mauricio Martínez Medina.—Nº 26998.—(33797).

TURNAROUND GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Turnaround Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil quinientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables y legales número uno denominados: diario, mayor, inventarios y balances, libros de actas de junta directiva, libro de actas de asamblea general, y libro de actas de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término hábil de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—(34455).

HERAKO SOCIEDAD ANÓNIMA

Herako Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-198780, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Randolph Amrhein Perry.—(34572).

ZARATÁN DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Zaratán del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—Laura Barquero Sancho.—(34586).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Castro Rojas Rafael Ángel, cédula 0202770825, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Se publica en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—Rafael Ángel Castro Rojas, Solicitante.—(34656).

GALVEZ CORPORACIÓN EDILICIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Galvez Corporación Edilicia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus seis libros, los tres contables mayor, inventarios y balances y diario y los tres legales actas de Asambleas Generales, actas de Junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaría de San José, en el término de ocho, días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—Nº 27675.—(34712).

DAGOBERTO MORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Dagoberto Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-031603, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número 1; mayor número 1; inventarios y balances número 1; actas del consejo de administración número 1; actas de asamblea de socios número 1; y registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las oficinas de la Administración Tributaría de la Zona Norte, Ciudad Quesada, San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—Nº 27737.—(34713).

Randall Virgilio Murillo Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cañas Guanacaste, barrio San Pedro, de la antigua parada de buses La Cañera, doscientos metros al este y cien metros al sur, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y ocho-seiscientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—Nº 27773.—(34714).

ENTRE VALLES SEIS K L S. A

Arturo Leandro Tabasch cédula 1-643-515 en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Entre Valles Seis K L S. A. cédula jurídica 3-101-304061 dueña de la filial SJ 034256...F-000 del condominio Residencial Entre Valles, cédula jurídica número 3-109-330815, solicita ante el Registro de la Propiedad Bienes Inmuebles Propiedad en Condominio, la reposición por extravío de los libros de este Condominio: actas asamblea de propietarios y libro de caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Propiedad Bienes Inmuebles Propiedad en Condominio en sus oficinas en Zapote, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Arturo Leandro Tabasch, Apoderado generalísimo.—Nº 27817.—(34715).

SOCIEDAD GANADERA LA ADILIA LIMITADA

Sociedad Ganadera La Adilia Limitada, cédula jurídica 3-102-20498, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea general, registro de cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—Nº 27818.—(34716).

A.C.C.S.A. COBRANZAS SOCIEDAD ANÓNIMA

A.C.C.S.A. Cobranzas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil setecientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: diario número uno, mayor número uno, inventario y balances número uno, actas de junta directiva número uno, actas de asamblea general número uno, actas de registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—Nº 27827.—(34717).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Teresita Castro Quesada, cédula 1-233-869, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 390122, por un monto de ¢327.806,06 y el Nº 390123 por un monto de ¢75.024,69, ambos emitidos a su orden el día 14 de setiembre del año dos mil seis. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la última publicación.—11 de abril del 2008.—Agencia en Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(35090).

INVERSIONES MORA KOPPER AMK S. A.

Inversiones Mora Kopper AMK S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-295386, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Mora Kopper, Presidente.—(35135).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A.

El Banco Cathay de Costa Rica S. A., hace constar que el Sr. Chen Jianyi, identificación número G13051059, es cliente y posee los siguientes productos financieros a su nombre: certificados de depósito a plazo.

    Monto            Plazo                Vencimiento              Condición

$11.616,00        270 días         11 de diciembre 2008         Beneficiario

Se emite la presente constancia a solicitud del interesado el día viernes 11 de abril del 2008, y se libra al Banco Cathay de Costa Rica S. A., de toda responsabilidad respecto al uso que se le a este documento.—Juan Daniel Elizondo Serrano, Jefe de Agencia Metropolitana.—(35048).

ALCAN DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Alcan del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento - uno doce ochenta y siete veintisiete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances, actas de asambleas general, actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Limón, 15 de abril de 2008.—René Anton Kesler, Presidente.—(35052).

FOUR BY FOUR CAR RENTAL S. A.

Four By Four Car Rental S. A.; cédula de persona jurídica número 3-101-383479, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables Diario, Mayor e Inventarios & Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Anthony Jay Webber, Presidente.—(35139).

P.Q. DE COSTA RICA S. A.

P.Q. de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Alejandro Pignataro M., Notario.—(35144).

DAMA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Dama Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Asambleas Generales de Socios número uno y Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Pablo Mata Ferrero, Notario.—Nº 27997.—(35197).

DISTRIBUIDORA DE MARISCOS S. A.

Distribuidora de Mariscos S. A., cédula jurídica N° 3-101-212434, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas.—Nº 28013.—(35198).

EXPORTADORA FRUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Exportadora Frumar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-096583, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Libro de Actas de Asamblea uno, y Libro de Registro de Accionistas uno, por cuanto se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bernal Jiménez Núñez.—Nº 28079.—(35199).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hoy he protocolizado la sociedad de esta plaza Grupo Empresarial Tropical Rasta S. A., domiciliada en El Cocal, Siquirres, Limón.—Siquirres, 10 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 27492.—(34287).

Por escritura número 223-4 otorgada ante la suscrita notaria, a las 18:00 horas del 14 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Transportes Sirias Valdes Sociedad Anónima, presidente: Horacio Sirias Valdes, capital social: cien mil colones (¢100.000,00). Domicilio social provincia: Alajuela, cantón: Grecia, distrito: Tacares, 800 metros al este de la plaza de deportes.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 27498.—(34288).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 8:00 horas del 7 de de marzo del 2008, se constituyó Construcciones y Remodelaciones Calima S. R. L. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Pedregoso de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 100 metros norte y 80 metros este antiguo Salón Orokay. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite: José Luis Mora Padilla.—San Isidro de El General, 4 de abril del 2008.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 27499.—(34289).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 11:00 horas del 12 de de marzo del 2008, se constituyó Familia Sánchez Picado de Platanares S. A. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: San Carlos de Platanares de Pérez Zeledón, cien metros al este de la escuela. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite debiendo actuar siempre conjuntamente: Narciso Sánchez Solís y Doris Picado Quirós.—San Isidro de El General, 4 de abril del 2008.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 27500.—(34290).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de abril del año 2008, se constituye la sociedad Industrias Edmar del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Martín Bermúdez Vásquez.—Pérez Zeledón, 10 de abril del 2008.—Lic. William Enrique Arias Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 27501.—(34291).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número ciento ocho, otorgada a las doce horas del once de abril del dos mil ocho, en la cual la sociedad Representaciones BAP S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos veintidós mil seiscientos setenta y dos, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador. Se comunica a todos los interesados para que a partir de los treinta días siguientes de esta publicación, procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos siete del Código de Comercio, hacer llegar sus oposiciones.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Daniel González Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 27502.—(34292).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 3 de abril del año 2008, se constituye la sociedad Varela Jiménez Cuatro L Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente. José Luis Varela Morales.—Pérez Zeledón, 3 de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 27503.—(34293).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Morales Castrillo, a las 11:15 horas del día 25 de marzo del 2008, Mariela Solano Obando y José Pablo Sagot Rosabal constituyen Corporación Montañas Azules del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada. El plazo social de la compañía es de cien años, y la presidenta es Mariela Solano Obando con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—Nº 27506.—(34294).

Por escritura número 52 del tomo cinco, otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del once de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Grandplaza Investment Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón, Cantón cuarto, distrito tercero. Presidente: Romer Arantes Brack Jamieson.—Limón, 11 de abril del 2008.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—Nº 27507.—(34295).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del día diez de abril del año dos mil ocho, se constituyeron las sociedades denominadas: a) Villa Real Dream Day S. A., b) Villa Real Casa Blanca S. A., c) Villa Real Sunset Boulevard S. A., d) Villa Real East of Eden S. A., e) Villa Real Las Vegas Deluxe S. A., f) Villa Real on the Waterfront S. A., g) Villa Real Exodus S. A. , h) Villa Real West Side Story S. A., i) Villa Real Midnight Express S. A.; j) Villa Real The Godfather S. A.; k) Villa Real The Nightcomers S. A.; l) Villa Real Quality Street S. A.; m) Villa Real Summertime S. A.; n) Villa Real Rhapsody S. A., y ñ) Villa Real Gone With the Wind S. A. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notarios: Lic. Carlos Morales Fallas y Annabella Rohrmoser Zúñiga.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 27508.—(34296).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 12 de abril del 2008, se constituye la sociedad M&M Tecnología Sociedad Anónima.— 12 de abril del 2008.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 27509.—(34297).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las diecisiete horas del diez de abril del año dos mil ocho, mediante escritura número noventa y seis del tomo dos del protocolo de la licenciada María Gabriela De Franco Castro, se constituyó la sociedad denominada Servicios Express a su Alcance H. O. Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de abril de dos mil ocho.—Lic. María Gabriela De Franco Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 27511.—(34299).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las diecisiete horas y veinte minutos del diez de abril del año dos mil ocho, mediante escritura número noventa y siete del tomo dos del protocolo de la licenciada María Gabriela De Franco Castro, se constituyó la sociedad denominada Serviexpress K. O Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de abril de dos mil ocho.—Lic. María Gabriela De Franco Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 27512.—(34300).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las diecisiete horas y cuarenta minutos del diez de abril del año dos mil ocho, mediante escritura número noventa y siete del tomo dos del protocolo de la licenciada María Gabriela De Franco Castro, se constituyó la sociedad denominada Entregas del Zorro H.O Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de abril de dos mil ocho.—Lic. María Gabriela De Franco Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 27513.—(34301).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las dieciocho horas del diez de abril del año dos mil ocho, mediante escritura número noventa y siete del tomo dos del protocolo de la licenciada María Gabriela de Franco Castro, se constituyó la sociedad denominada Harovi Express Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de abril de dos mil ocho.—Lic. María Gabriela de Franco Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 27515.—(34302).

A las quince horas del once de abril del dos mil ocho, ante la notaría de la licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó reforma de la sociedad denominada Meta Rent a Car Sociedad Anónima.—Alajuela, quince de abril del año dos mil ocho.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 27520.—(34303).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas diez minutos del quince de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada BP Comercial de Costa Rica Sociedad Anónima, presidente: Fair Restrepo Fernández.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 27521.—(34304).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Mis Tres  Margaritas Sociedad Anónima, presidente: Carlos Luis Carriles Lizarraga.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 27523.—(34305).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día quince de febrero del año en curso en la escritura número cuatrocientos veintidós-dieciséis, visible a folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta número dos de la sociedad Caracoli Real S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil ochocientos ocho, en dicha acta se modificaron la cláusula segunda en cuanto al domicilio social y la cláusula sexta en cuanto a la representación social.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 27525.—(34306).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del catorce de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad First Flamingo Marina Village Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas minutos del quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 27526.—(30307).

Por escritura autorizada por mí, a las 9:30 horas del 7 de abril del 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Chimani de Costa Rica S. A., mediante la cual se nombra fiscal de junta directiva.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 27529.—(34308).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del nueve de abril del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Servicios Electrónicos LAS Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, en relación al domicilio social.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 27530.—(34309).

Ante mi notaría, por escritura número doscientos ocho de las nueve horas del diez de diciembre del dos mil siete, visible a folios ciento ocho frente al ciento diez frente del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad Hnos. Méndez Badilla de Filadelfia S. A., domiciliada Filadelfia, Guanacaste, del Ministerio de Salud, cuatrocientos metros al oeste, Melisa Méndez Badilla, presidenta, Willy Méndez Badilla secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente. E1 capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben cuatro letras de cambio a favor de la sociedad tres por tres mil colones cada una y una de mil colones.—Filadelfia, 29 de febrero del 2008.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 27533.—(34310).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye Grupo Pantera Negra Erydom Sociedad Anónima escritura otorgada en San José a las 13 horas del 24 de marzo del dos mil ocho. Apoderados Generalísimos: Presidente y secretario. Plazo Social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José 15 de abril del 2008.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 27532.—(34311).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 9 de abril del 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ranya Limitada. Gerente: Adita Rojas Marín y Randall Paniagua Rojas, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí, 9 de abril del 2008.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 27536.—(34312).

Mediante asamblea general de socios número tres de fecha ocho horas del día nueve de abril del dos mil ocho, la sociedad Almacenes de Maderas y Artículos para la Construcción Jisa de Valverde Vega S. A. Reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y aumenta el capital social de dos millones de colones a veinte millones de colones con diez acciones de dos millones de colones cada una.—Sarchí Norte, quince de abril del año dos mil ocho.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 27537.—(34313).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad C & B Golden Sand of Conchal Beach S. A. a las trece horas del dos de abril del año dos mil ocho. Se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo: La sociedad se denominará B K C Davis Sociedad Anónima, la cual podrá abreviarse con dos últimas palabras S. A. y es nombre de fantasía.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27538.—(34314).

Por escritura otorgada a las diez horas del diez de abril del dos mil ocho, se constituye la sociedad de esta plaza denominada PH Chucas Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 27540.—(34315).

En esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y uno, de las 12:00 horas del 5 de abril del dos mil ocho, del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Transportes Morabre Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social: suscrito y pagado, domicilio en Cartago, plazo 99 años.—San José, cinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Ginnette Henríquez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 27546.—(34316).

El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 10:30 horas del día 27 de febrero del 2008, se constituyó Inversiones Recoa Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Escazú. Presidente representación judicial y extrajudicial.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 27539.—(34317).

Por escritura número cuarenta y uno del tomo segundo del notario Max Alonso Víquez García, otorgada en San Lorenzo de Flores, Heredia, a las dieciocho horas y quince minutos del catorce de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Velthuyzen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ochenta y tres mil setecientos setenta, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se cambia domicilio social y representación.—San Lorenzo de Flores, Heredia, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 27542.—(34318).

Por escrituras otorgadas ante mí constituí las sociedades Bay Side Dock S. A., Pacific Moon Drops S. A., y Realty is Here S. A., y protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Inversiones y Desarrollos El Rodeo S. A., y Pelican Advisor Money Remittances S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(34319).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las catorce horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil ocho se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de sesenta mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Nancy Vieto Hernández y Cristian Villegas Coronas, Notarios.—1 vez.—(34320).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las once horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de sesenta mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Nancy Vieto Hernández y Cristian Villegas Coronas, Notarios.—1 vez.—(34323).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría, se constituyó la sociedad Seguridad CYG S. A., a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, mediante escritura número ciento catorce, visible al folio noventa y tres, vuelto del tomo cuatro de la suscrita notaria.—San José, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(34325).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Vinicio Moya González y Jorge Eduardo Villalobos Madrigal, constituyen las sociedades Los Pilares del Sol Sociedad Anónima, Los Pilares de Las Tejas Sociedad Anónima, Los Pilares de La Primavera Sociedad Anónima, Los Pilares de Las Nubes Sociedad Anónima, Los Pilares de La Montaña Sociedad Anónima, Los Pilares de La Pradera Sociedad Anónima, Los Pilares de Las Flores Sociedad Anónima, Los Pilares de Las Brisas Sociedad Anónima, Los Pilares de La Colina Sociedad Anónima, Los Pilares del Río Sociedad Anónima, Los Pilares del Bosque Sociedad Anónima, Los Pilares de La Laguna Sociedad Anónima, Los Pilares de La India Sociedad Anónima, Los Pilares del Espavel Sociedad Anónima, Los Pilares de Los Juncos Sociedad Anónima, Los Pilares del Amanecer Sociedad Anónima, Los Pilares de La Quebrada Sociedad Anónima, Los Pilares del Pastizal Sociedad Anónima, Los Pilares de Los Cedros Sociedad Anónima, Los Pilares del Horizonte Sociedad Anónima, Los Pilares del Verano Sociedad Anónima, Los Pilares del Laurel Sociedad Anónima, Los Pilares del Ceibo Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de cada una corresponde al presidente del Consejo de Administración. El Capital social de cada una es de doce mil colones.—San José, trece horas del once de abril de dos mil ocho.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(34326).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Marco Antonio Fernández López y Adriana Echeverría Escalante, constituyen la sociedad P Cube Culinary Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente de la compañía. Capital social de doce mil colones.—San José, a las quince horas del día quince de abril de dos mil ocho.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez..—(34328).

Luis Eduardo Solano Sibaja y Francisco Rodríguez Mendoza, constituyen Sociedad Anónima denominada Industrial Soluciones Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, escritura número trescientos veintisiete, de las once horas del tres de abril de dos mil ocho.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(34329).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 11 de abril del 2008, se constituye la sociedad con denominación social conforme al Decreto Nº 33171-J. Capital: 100 mil colones.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(34337).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 15 de abril del 2008, se aumenta el capital social de la sociedad MGM de Cachi S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(34338).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas del día siete de abril del año dos mil ocho, protocolicé acta de la sociedad denominada Importadora Azorin S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. José Antonio Corea Martínez, Notario.—1 vez.—(34429).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día siete de abril del año dos mil ocho, protocolicé acta de la sociedad denominada Importadora Tayutic del Caribe S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. José Antonio Corea Martínez, Notario.—1 vez.—(34430).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del día siete de abril del año dos mil ocho, protocolicé acta de la sociedad denominada Industria Tovuar C D S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. José Antonio Corea Martínez, Notario.—1 vez.—(34431).

Por escritura número cuatro-uno, al ser las quince horas del día siete de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Plásticos KKJD Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años, Presidenta: Edith María Rojas Rojas, secretaria: Karen Cristina Durán Rojas, tesorero: Juan José Durán Rojas, fiscal: Stevens Antonio Godoy Porras, agente residente: Licenciada Ileana María Arroyo Rocha. Es todo.—Lic. Ileana María Arroyo Rocha, Notaria.—1 vez.—(34458).

Por escritura ochenta y cuatro-uno otorgada ante el notario Jorge Eduardo Castro Bolaños, en Heredia a las once horas del diez de abril de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Lunar Bear S. A. que es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, cuyo capital social es de un millón doscientos mil colones, plazo social de noventa y nueve años. Presidente Víctor González Barrantes.—Heredia, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Castro Bolaños, Notario.—1 vez.—(34463).

Que por escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del día catorce de abril del año dos mil ocho, se constituyó Corporación Juanjo y Gra Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones netos. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Juan José Montero Cubero.—San José, catorce de abril del año dos mil ocho.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(34464).

El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las trece horas del quince de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Colinas del Sol Dos S. A.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(34465).

Ante mí, Alonso Soto Vargas, notario público con oficina abierta en Alajuela, comparecen: José Pablo Soto Víquez, cedula: dos-quinientos cuarenta y ocho-ochocientos treinta y siete, Natalia Soto Víquez, cédula: dos-quinientos setenta y seis-setecientos cincuenta y ocho, Erick Soto Carvajal, cédula: uno- mil setenta y siete-quinientos cuarenta y tres, Juan José Soto Víquez cedula: dos-quinientos veintinueve-novecientos noventa, y manifiestan que han convenido en constituir una sociedad anónima, denominada Tecnoarte Estudio Sociedad Anónima; pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A., y cuyo domicilio social será la ciudad de Alajuela centro, Urbanización Ciruelas, tercera entrada, casa veintisiete D. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, en Alajuela, ante esta notaría. José Pablo Soto Víquez presidente.—Alajuela a las diez horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(34467).

Por escritura número ciento veintidós-cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 10 de abril del 2008, el suscrito notario constituye sociedad denominada A & S Desarrollos Arrsal, Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y podrá abreviarse en S. A.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(34469).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del nueve de abril del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Alfrana Sociedad Anónima.—Naranjo, 15 de abril del 2008.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(34470).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del dos de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tecno Sistemas Globales Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Paso Ancho, del bar Toños, cincuenta metros al este, veinticinco al norte y cincuenta al este. Capital social ciento veinte mil colones representados por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(34506).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Servicio de Transportes Ismael Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, Central, Los Jardines, primera entrada, cincuenta metros al norte entrando, apartamentos Ana María, número uno. Capital Social diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(34507).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Seasa Servicios Aduaneros Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, Central, San Antonio del Tejar, frente a Salsas Alfaro. Capital Social cien mil colones representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, conjunta o separadamente.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(34508).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Cruise Cruz Informática Solutions Enterprise S. A., con domicilio social en Alajuela, Tacacori, trescientos metros al oeste de la escuela. Capital social diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(34510).

Richard Caravaca Soto, y Álvaro Emilio Arroyo Arce, constituyen la entidad El Faro de Nurem Limitada. Escritura otorgada en Grecia a las 9:00 horas del 28 de marzo del 2008 ante Fabio Evencio Rodríguez  Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(34512).

Carlos Eduardo Rojas Castro e Ileana Durán Alfaro constituyen El Faro de Los Rodu S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 9:00 horas del 20 de febrero del 2008. Ante el notario Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(34514).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría se constituyó la sociedad Royal Property Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social un millón de colones.—San José, once de abril de dos mil ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(34518).

Ante mí, Ana Gabriela Peña Valle, a las ocho horas del primero de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Iknowledge Limitada.—San José, tres de enero del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(34562).

Al ser las dieciséis horas del treinta y uno de marzo, ante la notaría del suscrito, se constituyó Distribuidora de Pollo El Caserito S. A., domiciliada en San Rafael de Heredia, con un capital social de veinte mil colones. La representación judicial y extrajudicial le corresponden al presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—En Heredia, al ser las siete horas del dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(34566).

Por escritura de las quince horas del cuatro de abril del año dos mil ocho, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad denominada Cookie Bouquets Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—(34570).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 5 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Granger & Co. Group S. A., en la que se disuelve la sociedad.—San José, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(34573).

Por escritura ciento quince del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad Don Bullock Sociedad Anónima, otorgada en fecha cuatro de marzo del dos mil ocho, vigencia noventa y nueve años, a partir del cuatro de marzo del dos mil ocho.—Alajuela, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Ericka Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(34574).

Ante mí, se constituyeron las sociedades Grupo Inmobiliario del Atlántico Platino e Inversiones CPM Internacional de C.R., ambas sociedades anónimas y con plazo de ciento años y domicilio en Escazú.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(34578).

Ante esta notaría mediante escritura de las 19:00 horas del 10 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Soluciones Médicas Internacionales de Costa Rica Solumint S. A. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Rebeca Villalobos Vargas.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—(34591).

Ante esta notaría mediante escritura de las 9:30 horas del 8 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Familiares Ocho Mil Doscientos Diez S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Carlos Alberto Esquivel Martínez y Freddy Gerardo Esquivel Martínez.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—(34592).

Por la escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada ante la notaria Carolina Ulate Zárate, a las dieciséis horas cinco minutos del diez de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Barva, Jardines de Santa Lucía, de la tercera entrada, cien metros este y veinticinco metros sur, en Bufete Zárate y Asociados, con Ernesto Carlos Kelly López como representante legal, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta el día catorce de junio del año dos mil seis.—Heredia, diez de abril del año dos mil ocho.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(34593).

Por la escritura número doscientos cuarenta y ocho, otorgada ante la notaria Carolina Ulate Zárate, a las dieciséis horas, del diez de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Barva, Jardines de Santa Lucía, de la tercera entrada, cien metros este y veinticinco metros sur, en Bufete Zárate y Asociados, con Ernesto Carlos Kelly López como representante legal, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, de acuerdo con el decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta el día catorce de junio del año dos mil seis.—Heredia, diez de abril del año dos mil ocho.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(34594).

Por escritura número ciento cuarenta-cinco, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de abril del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y siete limitada, mediante la cual se reformó la cláusula primera y se hizo nuevo nombramiento de gerente y se ratificó el cargo agente residente.—San José, dieciséis de abril del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(34596).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del diez de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de Comparisons Are Odius Limitada, de las quince horas del siete de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula primera y se nombró nuevo gerente y subgerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(34600).

El suscrito notario hace constar que el día once de abril del dos mil ocho, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Inversiones Sotero Cortés Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, once de abril del dos mil ocho.—Lic. Ramón Gerardo Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—(34602).

En la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó la sociedad SYS Soft One S. A. Capital: cien mil colones. Domicilio: San Ramón, Alajuela, Tres Marías Dos, casa quince-D.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(34604).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 15 de abril del 2008, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Ameritrade Global S. A., mediante la cual se reforma cláusula primera del nombre siendo el nuevo Gap Investors Limitada.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(34606).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 16 de abril del 2008, se constituyó White-Faced Monkey LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el presidente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(34608).

Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(34621).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, Ferruccio Dardanello, Piergiorgio Brugiafreddo y Juan Carlos Burgos Sáenz constituyeron Corporación Titta de San José S. A.—San José, 11 abril 2008.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(34627).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de abril del 2008, Erick Schofield Amador y Alexis Quirós Umaña constituyen DSP Comercializadora Cinco Mil S. A. Capital social 10.000 colones. Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, abril del 2008.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(34642).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:05 horas del 11 de abril de 2008, Erick Schofield Amador y Alexis Quirós Umaña constituyen DSP Suplidora Mil S. A. Capital social 10.000 colones Presidente. Erick Schofield Amador.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(34643).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:10 horas del 11 de abril de 2008, Erick Schofield Amador y Alexis Quirós Umaña constituyen DSP Distribuidora Tres Mil S. A. Capital social  10.000 colones. Presidente. Erick Schofield Amador.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(34644).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 11 de abril de 2008, Erick Schofield Amador y Alexis Quirós Umaña constituyen DSP Servicios Quinientos S. A. Capital social 10.000 colones Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 11 abril del 2008.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(34645).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:20 horas del 11 de abril de 2008, Erick Schofield Amador y Alexis Quirós Umaña constituyen DSP Provedora Cincuenta S. A. Capital social 10.000 colones. Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 11 abril del 2008.— Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(34646).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del quince de abril del dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta “administración” del pacto social y se hace nuevo nombramiento de tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Holiday Designers Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-261489.—San José, quince de abril del 2008.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(34648).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del quince de abril del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda “plazo social” del pacto social de la sociedad denominada Comunicaciones Salgado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-131502.—San José, quince de abril del 2008.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(34650).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciséis de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Brutus Richard’s Foundations Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(34651).

Que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Z Man SRL, que en español significa Hombre Z SRL. Gerente: Francis Frederick (nombres) Wright (apellido), ciudadano canadiense. Domicilio: Ciudad Cortés de Osa, Puntarenas, frente al Banco Nacional.—Puntarenas, 9 de abril de 2008.—Lic. Sandra Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—(34653).

Por escritura otorgada hoy 15 de abril del 2008 a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Royal Flush Management Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, 15 de abril del año 2008.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(34655).

Mediante escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del seis de abril del 2008, se constituyó la empresa Leibona Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, 8 de abril del 2008.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(34660).

Mediante escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada ante esta notaría a las once horas del seis de abril del 2008, se constituyó la empresa Odijen Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Alajuela, 8 de abril del 2008.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(34661).

La sociedad Paradise Holdings S. A., modifica la junta directiva, quedando nombrado presidente: Valentín Pérez. Además se nombra agente residente: Patricia Zumbado Rodríguez. Se cambia domicilio social.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(34710).

Ante mí, Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario Público a las 09:00 horas del 8 de abril del 2008 se constituyó la sociedad de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 10 de abril del 2008.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—(34729).

Ante mí, María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública, se acuerda reformar la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Hieflo Sociedad Anónima, para que en adelante se lean en su cláusula segunda: su domicilio social será en Jacó, Puntarenas, del Colegio Técnico Turístico de Jacó, trescientos metros sur, pudiendo establecer agencias y sucursales en el resto del país o fuera de él. Artículo segundo: se acuerda reformar la cláusula sétima, para que en adelante se lea así: Será administrada por una junta directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretaria y tesorera, correspondiéndole al presidente, secretaria y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Otorgada en Heredia a las diez horas del diecisiete de abril del año dos mil ocho. Es todo.—Heredia, 17 de abril del 2008.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(34772).

Por escritura número 107 otorgada a las 17:00 horas del 09 de abril de 2008, Fierre Jiménez Ledezma y Carlos Gerardo Jiménez García constituyeron Los Dorados de Michoacan S. A., con un capital social de diez mil colones exactos. Es todo.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Iara Láncaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(34774).

Por escritura Nº 72 de las 21:15 del 15-04-2008, en protocolo 17, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Xesma S. A.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(34779).

Por escritura Nº 71 de las 21:00 horas del 15-04-2008, en protocolo 17, se constituyó la sociedad denominada La Casa de la Torre Alta Llana S. A.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(34780).

Por escritura Nº 69 de las 20:30 horas del 15-04-2008, en protocolo 17, se constituyó la sociedad denominada El Carnero de Piel Rizada Caracul S. A.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(34781).

Por escritura Nº 73 de las 21:30 horas del 15-04-2008, en protocolo 17, se constituyó la sociedad denominada Gomecar S. A.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(34782).

Por escritura Nº 70 de las 20:45 horas del 15-04-2008, en protocolo 17, se constituyó la sociedad denominada La Laguna del Viento Cálido de Grecia S. A.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(34783).

Por escritura número ocho otorgada ante la notaría de los licenciados William Parra Mora y Jorge Alberto Rojas Torres nueve horas del 10 de enero del 2007, se constituye la sociedad Cosechas Madera S. A. Domiciliada en Heredia, Birrí de Santa Bárbara.—Heredia, 10 de abril del 2008.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—(34784).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio, denominada Smart Tourism S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Boris Gordienko Echeverría.—San José, 17 de abril del 2008.—Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(34786).

El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las diecisiete horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad con domicilio en Cartago Tingo S. A.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(34787).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la sociedad Anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 27 de marzo del 2008.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(34799).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 27 de marzo del 2008.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(34800).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 27 de marzo del 2008.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(34801).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 27 de marzo del 2008.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(34802).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 02 de abril del 2008.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(34803).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 02 de abril del 2008.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(34804).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 02 de abril del 2008.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(34805).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 02 de abril del 2008.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(34806).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día diecisiete de abril del año dos mil ocho, se constituye la sociedad mercantil bajo el sistema del número de cédula jurídica como denominación social.—Santo Domingo de Heredia, 17 de abril del 2008.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(34807).

A las nueve horas del siete de abril de dos mil ocho, se modificaron cláusulas segunda del domicilio, decimasegunda: Agente residente y el Gerente de la empresa Treinta y Cuatro JBC Corceles S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos nueve.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 27548.—(34808).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día primero de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación social Anasha Technologies Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Kenyie Araya Ramos.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 27549.—(34809).

Al ser las doce horas del día veintiuno de febrero de dos mil ocho, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada C B Group Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 27550.—(34810).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada, The Anasha Foods, Sociedad Anónima. Presidente: Wilber Crawford Sharpe.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 27551.—(34811).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con cuarenta minutos del diecisiete de abril del dos mil seis, se constituye sociedad anónima, denominada Anasha Trading Group Inc., Sociedad Anónima. Presidente: Armando Foster Morgan.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 27552.—(34812).

Al ser las doce horas del día once de abril de dos mil ocho, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Sarapiquí Tour Enterprises Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 27553.—(34813).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada, Hidrocultivos de Centroamérica, Sociedad Anónima. Presidente: Wilber Crawford Sharpe.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 27554.—(34814).

Al ser las doce horas del día quince de abril de dos mil ocho, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada C B Servicios Administrativos Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 27555.—(34815).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cuarenta minutos del diecisiete del abril del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada The Anasha Fresh Fruit And Vegetables Sociedad Anónima. Presidente: Wilber Crawford Sharpe.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 27556.—(34816).

Al ser las trece horas del día quince de abril del dos mil ocho, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada A C G Consultoría Empresarial Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 27557.—(34817).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con veinte minutos del diecisiete de abril del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada The Anasha Holding Group Sociedad Anónima. Presidente: Wilber Crawford Sharpe.—Lic. Jorge Wálter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 27558.—(34818).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de abril del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Anasha Logistic Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Wilber Crawford Sharpe.—Lic. Jorge Wálter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 27559.—(34819).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con diez minutos del diecisiete de abril del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada The Anasha Investment Group Sociedad Anónima. Presidente: Wilber Crawford Sharpe.—Lic. Jorge Wálter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 27560.—(34820).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada The Anasha Group Inc. Sociedad Anónima. Presidente: Wilber Crawford Sharpe.—Lic. Jorge Wálter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 27561.—(34821).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 10:00 horas del 10 de abril del 2008, Geovanni Salas Arrieta y Evelia Arrieta Navarro, constituyen Inversiones Navarro Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 27562.—(34822).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día quince de abril del dos mil ocho, se constituye la sociedad Multiservicios Avilés & Flores S. A. Presidente: Samuel Avilés Casaya.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 27563.—(34823).

Ante esta notaría, comparecen los señores Kenneth Wegner, canadiense, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte canadiense Nº J E 572406, y Sonia Amador Arias, cédula de identidad Nº 6-109-483, y dicen: Que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Dos Río Resort Playas Azules Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 27567.—(34824).

Ante esta notaría, se constituyó Repuestos Villalobos Sociedad Anónima. Objetos: venta da repuestos usados, el comercio, la construcción, la industria, la ganadería, la importación y la exportación. Socios: Tyrone Villalobos Muñoz y Jorge Villalobos Elizondo. Presidente: el primero. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio: San Felipe de Alajuelita.—Alajuelita, 14 de febrero del 2008.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 27568.—(34825).

Ante esta notaría, se constituyó Vidrocentro Solís S. A. Objeto: la prestación de servicios y comercialización de productos del ramo de la instalación de vidrios y marcos de aluminio. Igualmente el comercio, a la construcción, la industria, la ganadería, la agricultura, los bienes raíces, la publicidad, la importación y exportación. Socios: Giovanni Alberto Solís Zúñiga y Anacira Zúñiga Poveda. Presidente: el primero. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio: centro de Alajuelita.—Alajuelita, 14 de febrero del 2008.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 27569.—(34826).

Mediante escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad Ávila Renta Equipos S. A., y su presidente es el señor Mario Alberto Ávila Vega.—San Rafael de Poás, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 27570.—(34827).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad Río Prendas S. A., y su presidente es el señor Amadeo Chaves Herrera.—San Rafael de Poás, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 27571.—(34828).

Mediante escritura número noventa y cinco, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se reformó la cláusula cuarta del capital de la sociedad Plantas de Mi Tierra Sociedad.—San Rafael de Poás, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 27572.—(34829).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 15 de abril del 2008, protocolicé acta de Consorcio S.M.I. Ingenieros Consultores y Constructores S. A., donde se aumenta el capital social de la empresa.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 27574.—(34830).

Ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día siete de marzo del dos mil ocho, los señores Jorge Luis Álvarez Guerrero y Norma Zamora Badilla, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Álvarez Guerrero y Zamora Badilla Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: Alajuela, en Aguas Claras, de la entrada de la torre ciento cincuenta metros al norte y ciento cincuenta metros al este, casa a mano izquierda, color marrón con celeste.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 27577.—(34831).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos ochenta y cinco-catorce, otorgada en mi despacho, a las dieciocho horas del once de abril del año en curso, Juan José Sánchez Vega, Rosa Alba Sánchez Rivera, Everardo Araya Hernández y Asdrúbal Rivera Sánchez, constituyeron la entidad denominada Agroquímicos del Surco Capellades A D S CAP Capellades Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y vicepresidente, actuando conjunta o separadamente. Domicilio: Capellades, Alvarado, Cartago, cincuenta metros al este de la Iglesia de la localidad. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: producción, distribución y venta de productos agroquímicos y afines, comercio en general.—Cartago, 11 de abril del 2008.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 25579.—(34832).

Mediante protocolización de actas número uno y dos, de sesiones ordinarias de la junta administrativa de la Fundación Monseñor Bernardo Augusto Thiel, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil ocho, y mediante escritura adicional de las diez horas del diez de abril del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la Fundación relativa al domicilio social de la misma.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 27581.—(34833).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Godofredo González Molina.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Gladys Eugenia Dalsaso Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 27583.—(34834).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Majestuoso Rey del Valle de Atenas Sociedad Anónima, a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, catorce de abril del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 27584.—(34835).

Ante mi notaría, a las nueve horas del día quince de abril del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Jordel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil ochocientos veintiuno.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 27588.—(34836).

Ante mi notaría, a las ocho horas del día quince de abril del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Calua Centro de Acopio de Aceites Lubricantes y Afines Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve seis siete dos seis.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 27589.—(34837).

Ante mi notaría, a las diez horas del día quince de abril del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Funseis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno seis dos uno seis seis.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 27590.—(34838).

Por escritura de las 20:00 horas del 10 de abril del 2008, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas mediante la cual se disminuye el capital de la empresa Chotas S. A., quedando el capital social íntegramente pagado por los accionistas, y se modifica la cláusula quinta de los estatutos, además se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 27591.—(34839).

Ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del diez de abril del dos mil ocho, se constituye Red Global de Seguridad S. A. Domiciliada en San José. Capital social: diez mil colones, totalmente suscritos y pagados. Presidente apoderado generalísimo sin límite. Es todo.—San José, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del doce de abril del dos mil ocho.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 27592.—(34840).

Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del día dos de abril del dos mil ocho, de la sociedad de esta plaza Praderas de Cristal Sociedad Anónima, se reforma la cláusula novena de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Toupin Philippe.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 27593.—(34841).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día doce de diciembre del dos mil siete, se constituye J & A Estrella de Mar de Santa Teresa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al presidente: Jeorlen Ledezma Mejías.—San José, 17 de marzo del 2008.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 27594.—(34842).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día diecinueve de marzo del dos mil ocho, se constituye Matys Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Cristian Benjamín Auger.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 27595.—(34843).

Ante esta notaría, los señores Manon Descotes, pasaporte Nº JK953835 y Crocodive Caribe S.M.D.C. Dos Mil Siete S. A., cédula jurídica Nº 3-101-509450, han comparecido para constituir la empresa Crocodive Caribe Resort (C.C.R.) Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 08:00 horas del día 11 de abril del 2008. Nicole Soudre, pasaporte Nº WK744316, ejerce la presidencia. Agente residente: el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27596.—(34844).

En esta notaría a las 16:00 horas del 13 de marzo del 2008, Óscar Alfredo Molina Álvarez, cédula 6-172-011 y Xenia Lidieth Paniagua Miranda, cedula 6-205-564, constituyen la sociedad denominada L D J- Tropicales S. A., capital social 10.000 colones, Presidente Óscar Alfredo Molina Álvarez.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 27617.—(34860).

En esta notaría a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2008, Rafael Ángel Ramírez Zumbado, cédula 2-199-057 y María Cristina Molina Alfaro,  cédula  2-261-736,  constituyen  la sociedad denominada R y M S. A., capital social 12.000 colones, presidente Rafael Ángel Ramírez Zumbado.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 27618.—(34861).

En esta notaría a las 15:00 horas del 3 de abril del 2008, protocolicé asamblea de Deeplake S. A., se nombra nuevo tesorero y reforma cláusula sexta.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 27619.—(34862).

En esta notaría a las 9:00 horas del 21 de julio del 2007, Juan Miguel, Francisco Ernesto, Odilie y Ana Cecilia, constituyen Zapatos Vargas Quirós Sociedad Anónima. Capital social: 4 mil colones. Presidente: Juan Miguel.—San Ramón.—Lic. José Mnauel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 27620.—(34863).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 7 de setiembre del 2007, Lidieth Gerardina Mora Villalobos, Óscar Luis Segura Rodríguez y Carlos Manuel Cedeño Mora, constituyen CMXDOS Sociedad Anónima, según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J, capital social 10 mil colones. Presidenta: Lidieth Gerardina.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 27621.—(34864).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:20 horas del 14 de abril del 2008, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula que al efecto le otorgue el Registro Nacional. Presidenta: Silvia Alvarado Vargas. Plazo social: 99 años.—San Isidro, Pérez Zeledón, 14 de abril del 2008.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 27623.—(34865).

Era Ecotank Rotomoulding Sociedad Anónima, modifica cláusula quinta del pacto social: aumenta capital. Otorgada: 8:00 horas del 16 de abril del 2008.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27625.—(34866)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veinticinco de marzo del dos mil ocho, se constituye la sociedad Resort Pathways Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Louis Franciscus Petronella Maria Van Mook.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27628.—(34867).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cygus S. A. Se nombra nueva junta directiva. Se reforma cláusula tercera del domicilio y décima de la administración.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Fernando E. Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 27629.—(34868).

Leonel Alberto Herrera Esquivel y Juan Pablo Araya Herrera, constituyen Proyectos de Ingeniería Global Sociedad Anónima; capital social: 10 mil colones; domicilio social: San José, de Matute Gómez, cien metros al sur y doscientos setenta y cinco al este, casa 2385, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 12:00 horas del 12 de abril del 2008. Ante la notaria pública Laura Castro Conejo. Protocolo tomo tercero.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 27630.—(34869).

Por escritura pública doscientos setenta y siete de las diecinueve horas del diez de abril del dos mil ocho, se constituyó ante el notario José Antonio Agüero Morales, la sociedad anónima Salvanic S. A. Capital social cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Objeto social La Vigilancia.—San José, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—Nº 27634.—(34870).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria a las diez horas del siete de abril de este año, se protocoliza acta de asamblea de socios de Servicio Interactivo de Cobro SIC S. A., modificando la cláusula segunda: el domicilio y la cláusula sexta del pacto social sobre administración.—San José, once de abril del 2008.—Lic. Mª Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 27635.—(34871).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy la compañía Cincinati Trust Sociedad Anónima, reforma las cláusulas tercera y sexta.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 27637.—(34872).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas de hoy DCX Ocho Mil Siete Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 27638.—(34873).

Por escritura número diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho. Los señores: Édgar Berrocal Mendoza y Luis Fernando Galagarza Masís constituyeron la sociedad  anónima  denominada:  Inversiones El Parejo G & B Sociedad Anónima.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 27640.—(34874).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:15 horas del tres de abril del año 2008, se modifican las cláusulas tercera y cuarta del pacto constitutivo de la mercantil Autorestauraciones González Sociedad Anónima.—San José, quince de abril del 2008.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 27641.—(34875).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día de hoy, Jonessy Quesada Alvarado y Elizabeth Alvarado Sánchez, constituyen la sociedad Regalos de Dios Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Domicilio: Turrialba, Cartago. Objeto: construcción, comercio, transporte, industria, agricultura, ganadería y turismo. Gerente: Jonessy Quesada Alvarado.—Turrialba, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 27642.—(34876).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy, Heylin Quesada Alvarado y Jorge Quesada Solano, constituyen la sociedad San Miguel Arcángel Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Domicilio: Turrialba, Cartago. Objeto: Construcción, comercio, transporte, industria, agricultura, ganadería y turismo. Gerente: Heylin Quesada Alvarado.—Turrialba, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 27643.—(34877).

Por escritura adicional otorgada ante mí, Licenciada Ana Ligia Arias Leiva, a las trece horas del once de abril del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inteligencia Empresarial Sociedad Anónima.—Turrialba, 15 de abril del 2008.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 27644.—(34878).

En esta notaría a las 9:00 horas del 10 de abril del 2008, se constituye sociedad anónima, denominada Taller de Enderezado y Pintura MVC Sociedad Anónima. Apoderada: Vanessa Álvarez Torres.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 27646.—(34879).

Por escritura número treinta y uno otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, se constituyó la empresa Akasha Eight Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 27647.—(34880).

Por escritura número veintiocho otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho, se constituyó la empresa Limón Investments Caribbean Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 27648.—(34881).

Por escritura número ciento uno otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil ocho, se constituyó la empresa San Pelayo Hispano Sociedad Anónima.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 27649.—(34882).

Mario Guillermo Salazar Villalobos y Rodolfo Jiménez Solórzano, constituyen la sociedad Impresos Contemporáneos Sociedad Anónima, domiciliada en Tres Ríos, Cartago, del Terremoll quinientos al este, Residencial Villas de Tres Ríos, Condominios El Surá número ocho. Mediante escritura otorgada a las catorce horas del cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 27652.—(34883).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las siete horas del quince de abril de dos mil ocho, José Alberto Sáenz Calderón, portador de la cédula de identidad número siete-cero ciento treinta y nueve-cero ochocientos cuarenta y cuatro, José Manuel Calvo Sojo, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero setenta y siete-cero novecientos ochenta y cuatro, María Eugenia Calderón López, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento treinta y nueve-ciento sesenta y siete, José Joaquín Sáenz Elizondo, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero cuarenta y dos-cero seiscientos treinta y tres, constituyen empresa Constructora y de Seguridad Estrategias del Caribe Sociedad Anónima, sociedad cuyo capital social quedo totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de abril dos mil ocho.—Lic. Hellen Mireya Castillo Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 27655.—(34884).

El día diez de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Raid Caponord S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Francisco Quijano Quirós y Manfred Clausen Gutiérrez, Notarios.—1 vez.—Nº 27656.—(34885).

Se avisa que la sociedad denominada Industria Ganadera El Recreo S. A., reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Liberia, 11 de abril del 2008.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 27658.—(34886).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de abril del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de los accionistas de la entidad Catarata de Neopia III Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil doscientos cinco, mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Primera: Razón social, siendo que se modifica por Alusa Ingeniería Centroamérica Sociedad Anónima; segunda: su domicilio; tercera: objeto; y cuarta: La representación judicial. Se hacen nombramientos de los miembros de la junta directiva y agente residente.—San José, once de abril del 2008.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 27661.—(34887).

En esta notaría por escritura número doscientos sesenta y seis de las nueve horas treinta minutos del diez de abril del año en curso, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Amara del Profundo Mar S. A., acto en que se procedió a tomar los siguientes acuerdos: a) Modificación de la cláusula sexta, b) nombramiento de nuevo presidente, secretaria y agente residente.—Alajuela, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—Nº 27665.—(34888).

En esta notaría por escritura número doscientos sesenta y cinco de las nueve horas del diez de abril del año en curso, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gonlokat Gigante S. A., acto en que se procedió a tomar los siguientes acuerdos: a) Nombramiento de nuevo presidente y agente residente.—Alajuela, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Libni Munoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—Nº 27665.—(34889).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 8 de abril de 2008, se constituyó la sociedad Vehículos JRTM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital social es la suma de noventa mil colones representados por treinta cuotas o títulos nominativos de tres mil colones cada una, el plazo es de cien años contados a partir del 8 de abril del 2008, el domicilio social será en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Trejos Montealegre, local de Paraíso Marino, segundo piso. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 27668.—(34890).

Ante esta Notaría, se constituyó la compañía denominada Ugamug Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 27669.—(34891).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza cuyo nombre se otorgará de conformidad con la circular número tres tres uno siete uno-J, del día catorce de junio del año dos mil seis. Capital: suscrito y pagado, duración noventa y nueve año.—San José, dieciséis de abril del año dos mil ocho.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 27671.—(34892).

Los señores, Jaime Rojas Rojas y Fredin conocido como Freddy Rojas Rojas, constituyen la sociedad denominada Agropecuaria Paluye de Zarcero Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Alajuela, San Luis de Alfaro Ruiz, dos kilómetros al oeste del Colegio. Representación: presidente: Jaime Rojas Rojas. Secretario: Adrián Rojas Rojas.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Marvin Antonio Valenciano R., Notario.—1 vez.—Nº 27673.—(34893).

Por escritura 361 del 8 de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Tico - Tac Wash Sociedad Anónima, con domicilio en San Pablo de Heredia, Rincón Verde Dos, casa seis A, con un capital social de cien mil colones.—Heredia, 8 de abril del dos mil ocho.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27676.—(34894).

Ante esta co-notaría, a las 8 horas del día de hoy, se constituye Isolabella S. A. Domicilio: Tamarindo, Playa Langosta, Santa Cruz, Guanacaste. Plazo: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 12 de abril del año 2008.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Co-notario.—1 vez.—Nº 27677.—(34895).

Se constituye Corchel S. A. Escritura otorgada en Garabito, a las 8:00 horas del 2 de abril del 2008.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 27678.—(34896).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las once horas del once de abril del dos mil ocho, se protocolizó acuerdo de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad La Estococa S. A., en donde se nombra presidente de la junta directiva.—Heredia, 11 de abril del 2008.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 27679.—(34897).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas del 1° de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Aplicaciones de Pintura JR Sociedad Anónima, con domicilio en Moravia, capital suscrito y pagado, con un plazo de 99 años. Presidente y secretaria con facultados de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de abril del dos mil ocho.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 27683.—(34898).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 27 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Picana Veintiséis Sociedad Anónima, con domicilio en Moravia, capital suscrito y pagado, con un plazo de 99 años. Presidente y secretaria con facultados de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de abril del dos mil ocho.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 27684.—(34899).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 15 minutos del 27 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Acacia de Moravia Dos Sociedad Anónima, con domicilio en Moravia, capital suscrito y pagado, con un plazo de 99 años. Presidente y secretaria con facultados de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de abril del dos mil ocho.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 27685.—(34900).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario público German Serrano García, al ser las 12:30 horas del día 4 de abril del 2008, se constituyó Feliz Adryla Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 27693.—(34901).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y Notaria, hago constar que con fecha 14 de abril del 2008, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Casco Negro Ocho GGG S.A., transformando de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, modificando todo el pacto constitutivo. Gerente con facultades de apoderado Juan Luis León Blanco. Es todo.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 27694.—(34902).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y Notaria, hago constar que con fecha 11 de abril del 2008, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Jaco Dream S. A., transformando de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, modificando todo el pacto constitutivo. Gerente con facultades de apoderado Juan Luis León Blanco. Es todo.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 27695.—(34903).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones T Y T Soluciones S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 18 de marzo del 2008.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 27697.—(34904).

Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, se ha constituido la sociedad DLA Corporación S. A. Capital social: diez mil colones. Acciones: diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Donald Lowrey Anderson.—Orotina, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 27698.—(34905).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del once de abril del dos mil ocho, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre se consignará como número de cédula jurídica según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Gerentes: César Enrique Bolaños Porras y Alejandro Bolaños Porras.—Grecia, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 27702.—(34906).

Por escrituras públicas otorgadas ante esta Notaría el día doce de abril del presente año, se constituyó San Pancracio de todo el Mundo y de los Cielos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente y tesorero de la junta directiva son apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Bagaces, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 27704.—(34907).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Inversiones Humayo Sociedad Anónima, domicilio en Ciudad Neily, Corredores. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 27706.—(34908).

Hace constar que ante esta Notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada: Zonacuarenta del Sur Sociedad Anónima, en escritura número ciento quince-dos de mi protocolo, constituida a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil ocho. Es todo.—MDE. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 27707.—(34909).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Inmobiliaria R&H Sociedad Anónima, domicilio en Ciudad Neily, Corredores. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, dieciséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 27708.—(34910).

La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta Notaría, el dieciocho de enero del dos mil ocho, se constituyó Southern Pacific Adventures Sociedad Anónima y en calidad de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma se nombró a Kjell Arve de apellido Eggen. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser diez horas del dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 27709.—(34911).

La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta Notaría, el veintiuno de febrero del dos mil ocho, se constituyó López y López de Osa Sociedad Anónima y en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma se nombró a Edgardo López Jiménez. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser ocho horas del veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 27710.—(34912).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del quince de abril del dos mil ocho, se constituyó las sociedades denominadas Piece of Cake Sociedad Anónima, Many Happy Returns Sociedad Anónima, Keep Your Chin Up Sociedad Anónima, One For The Road Sociedad Anónima, y Over The Moon Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 27711.—(34913).

Mediante escritura número cuatro otorgada a las dieciséis horas del día catorce del mes de abril del año dos mil ocho, visible al folio cinco frente del tomo uno del protocolo de la suscrita Notaria, se constituyó la sociedad denominada Grupo G Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es Pavas, del Cementerio de Pavas centro, cincuenta metros este y veinticinco metros norte. Es todo.—San José, a las nueve horas del día dieciséis del mes de abril del año dos mil ocho.—Lic. Katia María Jiménez Pochet, Notaria.—1 vez.—Nº 27712.—(34914).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Exotik T.T. Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.—San José, quince de abril del año dos mil ocho.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 27714.—(34915).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día cinco de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Chayvar del Norte del Dos Mil Ocho S. A. cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 27718.—(34916).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del quince de abril del año dos mil ocho, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fracción Magnolia Catorce S. A. en que se modifica la cláusula noventa de los estatutos.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 27720.—(34917).

Ante esta Notaría comparecen Marcela González Vargas, Alejandro González Vargas y Ana Lucrecia González Vargas, a efecto de constituir Cabañas Celestes Carlitos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Palmares, a las quince horas, del quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Sagot Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 27721.—(34918).

Ante esta Notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Merlin - Sociedad Anónima. Expido un primer. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al_ ser las doce horas, del día catorce del mes de abril año dos mil ocho.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 27722.—(34919).

Ante esta Notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Dos Dos Cero Tres Siete Siete Sociedad Anónima. Expido un primer. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las doce horas, del día catorce del mes de abril año dos mil ocho.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 27723.—(34920).

En esta Notaría a las 18 horas del 3 de marzo del 2008, Henry Gerardo Varela Campos, William Gerardo Pérez Badilla y Jesús María Solórzano, constituyen Constructora Varela, Pérez, Badilla Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente: Henry Gerardo.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 27724.—(34921).

Por escritura otorgada ante mí, de las veinte horas del día once de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada VM Dos Mil Ocho Proyectos en Desarrollo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse VM Dos Mil Ocho Proyectos en Desarrollo S. A. Domicilio: Alajuela, La Giralda, de Planta de Tratamiento doscientos metros al oeste. Objeto: el diseño, construcción y desarrollo de obras civiles, y el ejercicio del comercio en todas sus formas. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, acciones comunes y nominativas. Presidente: Randal Alexander Vega Ramírez.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 27725.—(34922).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 14:00 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Medalu de Liberia Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 28 de marzo del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 27726.—(34923).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad Ward Witthingham Hermanos Sociedad Anónima. Presidente: Dean Ward Wittingham. Objeto: desarrollo del turismo nacional e internacional y el comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 27728.—(34924).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la compañía denominada Metales Globales Sociedad Anónima, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 27729.—(34925).

Por escritura otorgada a las 11 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea de socios en la que Holcim Concretera S. A. y Holcim Agregados S. A. se fusionan con Holcim (Costa Rica) S. A. prevaleciendo Holcim (Costa Rica) S. A.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 27730.—(34926).

Mediante escritura número quince-doscientos veintiocho, otorgada a las diez horas, del día once de abril del dos mil ocho, ante el notario público Hugo Rodríguez Coronado, se constituyó la empresa denominada Lucaspani Sociedad Anónima.—San José, once de abril del dos mil ocho.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 27731.—(34927).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, las 16:00 horas del 10 de abril del 2008, se constituyó la sociedad denominada Life Restoration Rainforest Retreat S. A. Domicilio: Monterrey, San Carlos, Alajuela; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, pero para vender, gravar o pignorar bienes de la sociedad deben actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 10 de abril del 2008.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 27733.—(34928).

Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las quince horas del día 14 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Grupo Interfrio GI Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Presidente: Paul Campos Alfaro.—Heredia, 15 de abril del 2008.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 27734.—(34929).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 11:00 horas del día 3 de diciembre del 2007, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Bebidas Tropicales Ucracol Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros norte del cruce a Villarreal, en Cabinas Roher. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 27735.—(34930).

Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 15:00 horas del 11 de abril del 2008, se protocolizó el acta número veinte de asamblea general extraordinaria de la Asociación Acueducto Rural del Tanque de La Fortuna de San Carlos; en la cual renuncia el presidente y vicepresidente de la junta directiva y se nombran sustitutos por el resto del período. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 27736.—(34931).

Ante esta notaría el día 19 de marzo del 2008, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de donde se reforma la cláusula quinta de la sociedad Taby de San José S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 08 de abril del 2008.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 27740.—(34932).

Ante esta notaría el día 9 de octubre del 2008, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de donde se reforma la cláusula quinta de la sociedad Taby de San José S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 27741.—(34933).

En escritura número doscientos veintiuno del tomo tercero del protocolo del Lic. Elí Hernán Acuña Cubillo, se protocolizó acta Nº 3 de la sociedad Distribuciones Electrónicas y Médicas S. A. Se reforma la representación judicial y extrajudicial de la sociedad así: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá a su presidente y tesorero actuando en forma conjunta o separada con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Dado en San José, a las once horas del dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Elí Hernán Acuña Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 27742.—(34934).

Se ha constituido ante esta notaría, mediante la escritura número ciento quince del quinto protocolo de fecha treinta de noviembre del dos mil siete, sociedad bajo el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde Luis Enrique Pozo Valladares y Clara Hilaria Valladares Ortega figuran como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 27743.—(34935).

Por escritura número veinticuatro-cuatro otorgada a las 8:00 horas del día 15 de abril del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Neón Helena Cuarenta Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda, sétima, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de abril del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 27744.—(34936).

Félix Hernández Vargas y José Eduardo Rivera Fallas constituyen la sociedad denominada Frei Corporation Limitada, en escritura otorgada a las dieciséis y cincuenta horas del quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 27745.—(34937).

Félix Hernández Vargas y Allan González Romero constituyen la sociedad denominada M & G Enterprises Limitada, en escritura otorgada a las dieciséis y cuarenta horas del quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 27747.—(34938).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad EDC Consultoría y Diseño Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Actividad: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Presidente: Olman Alberto Garro Rodríguez.—San José, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 27748.—(34939).

A las nueve horas con treinta minutos del quince de abril, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria El Ceibo de Guanacaste Noventa y Seis Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Junta directiva: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 27759.—(34940).

A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del quince de abril, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Grupo B S Arquitectura Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado, junta directiva presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 27758.—(34941).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Marítimas del Golfo Sociedad Anónima. Se nombran nuevos secretario: Carlos Eduardo Jiménez Delcore, tesorero: Gustavo Adolfo Soto Valverde y fiscal: Luis Alberto Chinchilla Rojas.—Quince de abril del año dos mil ocho.—Lic. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 27760.—(34942).

Por escritura número ciento treinta otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del tres de abril del dos mil ocho, se constituyó la siguiente sociedad Maderas del Paralelo Diez Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades, domicilio en San Francisco de Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 27765.—(34943).

Por escritura otorgada ante esta notaría, ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Carlos Rojas Quesada Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Rojas Quesada, actuando como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 27767.—(34944).

Por escritura número siete-treinta y ocho, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Consultores Llorente de Flores Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, quince de abril del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 27774.—(34945).

Por escritura número catorce-treinta y ocho, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las trece horas con quince minutos del once de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Delaplaza Internacional Trades Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, quince de abril del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 27775.—(34946).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 13:00 horas del 10 de abril del 2008, el señor Randall John Lindner y La Preda Monique Chrispen, constituyen U.S. Tax International Ltda. Domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Urbanización los Anonos, cuatrocientos metros norte y setenta y cinco este de la entrada principal. Se nombra gerente y subgerente.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 27776.—(34947).

Carlos Eugenio Vargas Masís y Johnny Antonio Valverde Cerdas constituyen T I O Travel Designers Sociedad Anónima. Domicilio San Pedro de Montes de Oca. Presidente: Carlos Eugenio Vargas Masís. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del treinta y uno de marzo del 2008.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 27777.—(34948).

Por escritura veintiuno-veinticinco, de las ocho horas del día once de abril del dos mil ocho, se constituyó Kuzundunga Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 27778.—(34949).

Por escritura ciento tres-doce-mil veintiséis, de las nueve horas del día nueve de abril del dos mil ocho, se constituyó Alegorías Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 27779.—(34950).

María de Los Ángeles Jiménez Aguilar y Jorge Blas Hernández Araya constituyen la sociedad anónima denominada El Comercio de Costa Rica S. A. Escritura otorgada en Tacares de Grecia a las diecisiete horas del día once de abril del año dos mil ocho.—Lic. Johanna Conejo Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 27781.—(34951).

María de Los Ángeles Jiménez Aguilar y Jorge Blas Hernández Araya constituyen la sociedad anónima denominada Valles de Costa Rica S. A. Escritura otorgada en Tacares de Grecia a las diecisiete horas treinta minutos del día once de abril del año dos mil ocho.—Lic. Johanna Conejo Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 27782.—(34952).

Por escritura otorgada ante mí, el 10 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Aryam Zul S. A. Capital social de 10 mil colones totalmente suscrito y pagado, representante legal presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 27786.—(34953).

Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy en mi notaría, protocolicé acta de El Avalon Dos Mil Dos-C Ltda., por la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—Escazú, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 27787.—(34954).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las quince horas cuarenta minutos del día siete de abril del dos mil ocho, la sociedad Alquiler de Equipo Menor Azofeifa y Calderón Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del pacto social modificando su razón social.—San José, dieciséis horas del siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Reynaldo Martín Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 27788.—(34955).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 9 de abril del 2008, Jessica Morales Cruz y Candida Cruz Porras constituyen la sociedad Constructora Hermanos Josmar S. A.—San José, nueve abril del 2008.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 27790.—(34956).

En mi notaría, al ser las 18 horas del día 15 de abril del 2008, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de Multiservicios Alfa Automotriz S. A., se modifica la cláusula primera y de hoy en adelante la sociedad se denominará Serrumat S. A. La sétima del pacto constitutivo en cuanto a los nombramientos. Presidente Eliseo Matamoros González, secretario: Nino Enrique Gómez Bermeo, tesorero: Santos Samudio Serruy, fiscal: María Rosa González Soto.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 27793.—(34957).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de abril de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Barebones Inc. Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Lonny Ray Helmbolt.—San José, 1º de abril de 2008.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27794.—(34958).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 29 de marzo del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Reya de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Guiselle Murillo Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 27796.—(34959).

Acta asamblea general Condominio Vista Alegre Limitada, de 19:00 horas del 9 de setiembre de 2007, acuerdan modificar cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y nombrar gerente por todo el plazo social.—San José, 15 de abril de 2008.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 27797.—(34960).

Ante este notario, mediante escritura número doscientos uno de las San José, a las siete horas de trece de febrero del dos mil ocho, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, relativa a la composición de la junta directiva, creando el cargo de vicepresidente de la sociedad denominada Suplementos Líquidos Sulca Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de abril de dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 27799.—(34961).

Ante mi notaría, el 1º de marzo de 2008, se constituyó la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Higuerón de Cañas Guanacaste.—San José, 11 de abril de 2008.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº 27800.—(34962).

Glenda Murillo Pizarro, Laura Agüero Murillo y Ana Cristina Agüero Murillo, constituyen Murillitos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Liberia, al ser las 16:00 horas del 28 de agosto de 2007.—Lic. Ronny Pizarro Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 27803.—(34963).

Mediante escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada Osil Sociedad Anónima, escritura número sesenta y siete del tomo tres del protocolo de la Licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 27804.—(34964).

Asamblea general extraordinaria de socios de Mascotas y Jardines Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente, secretaria, tesorero y fiscal, se reforma la cláusula octava en cuanto representación de la sociedad. Escritura otorgada ante el notario Francisco Pizarro Machado en Liberia, a las 14:00 horas del 11 de abril de 2008.—Lic. Francisco Pizarro Machado, Notario.—1 vez.—Nº 27805.—(34965).

Mediante escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada Conilomas Parte Alta Sociedad Anónima, escritura número sesenta y seis del tomo tres del protocolo de la Licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 27806.—(34966).

Mediante escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada Copre y los Cordero Prendas Sociedad Anónima, escritura número cincuenta y siete del tomo tres del protocolo de la Licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha once de abril del dos mil ocho.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 27807.—(34967).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad San Ramón Coffee Company S. A. Plazo: 99 años. Capital social: sesenta mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 15 de abril de 2008.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 27809.—(34968).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de abril del año dos mil ocho, se constituyó la empresa A.P. Multisoluciones Especializadas E.I.R.L., siendo su fundadora la señora Hannia Pérez Chavarría. Su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Heredia, 16 de mayo del 2008.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 27810.—(34969).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad San Ramón Business Group S. A. Plazo: 99 años. Capital social: sesenta mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 15 de abril de 2008.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 27811.—(34970).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cafetalera Valle del Sol S. A. Plazo: 99 años. Capital social: sesenta mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 15 de abril de 2008.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 27812.—(34971).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inducomer SR S. A. Plazo: 99 años. Capital social: sesenta mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 15 de abril de 2008.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 27813.—(34972).

Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del quince de abril de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de DJM Development Sociedad Anónima (la “compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil ochocientos sesenta y tres, mediante la cual se acordó transformar la compañía a sociedad de responsabilidad limitada y reformar totalmente su pacto constitutivo.—San José, quince de abril de dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 27814.—(34973).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cafetalera El Cafetero S. A. Plazo: 99 años. Capital social: sesenta mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 15 de abril de 2008.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 27815.—(34974).

Inversiones Gapla S. A., modifica junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 16 de abril del 2008.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 27816.—(34975).

En mi notaría, el día once de abril del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Propernova S. A. Capital social: diez mil colones.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notaria.—1 vez.—Nº 27821.—(34976).

Mediante escritura número cuatrocientos siete otorgada ante mi notaría a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Prados M Y A Ocho S.R.L., por virtud de la cual se reforman cláusulas segunda y sétima, y se nombran gerentes y subgerentes.—Grecia, 14 de abril de 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 27822.—(34977).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de abril del año dos mil ocho, se modifican las cláusula primera, segunda y tercera de Walk on The Sand S. A.—San José, dieciséis de abril del 2008.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—Nº 27823.—(34978).

En mi Notaría, el día catorce de abril del presente año, se constituyó Reyes y Maderos Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Objeto: servicio de mantenimiento de propiedades costeras y fincas de vocación agrícola. Presidente: Wilson Daniel Reyes Vargas.—San José, quince de abril de dos mil ocho.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 27824.—(34979).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las diez horas del tres de marzo del dos mil ocho, se protocolizó en lo conducente el acta número dos de la asamblea general de cuotistas de Playa Pelícano Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada (anteriormente denominada Quiromancia Limitada), mediante la cual se reforma la cláusula quinta del estatuto social correspondiente al capital social.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 27826.—(34980).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del diez de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Jorca Importaciones Sociedad Anónima. Domicilio social: San Ramón de Alajuela. Objeto: industria, bienes raíces, agricultura y comercio en general. Capital social: un millón de colones íntegramente suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente: Jorge Adrián Araya Arias. Secretario Alexis Castro Carvajal, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San Ramón, Alajuela, abril 10 del 2008.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 27828.—(34981).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día catorce de enero del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Sweet Adelina Corporation S. A.—San José, once de abril de dos mil ocho.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 27829.—(34982).

Inversiones Corporativas Frontera Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, cien metros al norte de la Recauchadora San Carlos, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y dos, cambia junta directiva y modifica cláusula segunda y la cláusula octava de los estatutos; a las catorce horas del día quince de abril del año dos mil ocho.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 27830.—(34983).

Inversiones Albramo del Oeste Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, ciento cincuenta metros al sur de Merecumbé, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta, cambia junta directiva y modifica cláusula segunda y la cláusula novena de los estatutos, a las ocho horas del día quince de abril del año dos mil ocho.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 27831.—(34984).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de abril de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Margafino Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Es todo.—San José, dieciséis de abril de dos mil ocho.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—Nº 27833.—(34985).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del once de abril de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Regency Homes Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: James Michael Myers.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 27834.—(34986).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del once de abril de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Regency Development Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: James Michael Myers.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 27835.—(34987).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 15 de abril del 2008, se modifica cláusula segunda del domicilio, y se nombra nueva junta directiva de Avalon del Norte S. A.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 27836.—(34988).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 13 de marzo del 2008, se protocolizó escritura adicional de FUCOA modificando pacto constitutivo en cuanto a plazo de fundadores.—San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 27837.—(34989).

Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Sunset Pond Corporation SPC Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 27838.—(34990).

Por asamblea de socios la sociedad denominada Impressive Property Management S. A., modifica cláusula primera y nombran nueva junta directiva.—San José, 16 de abril del año 2008.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 27840.—(34991).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 234 del tomo 11, de las 10:00 horas del día 9 del mes de abril del año 2008, los señores Mohamed Hanif Merali y Kishore Tarachand Darynani, constituyen Chandni Importaciones S. A.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 27841.—(34992).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 233 del tomo 11, de las 9:00 horas del día 9 del mes de abril del año 2008, los señores Mohamed Hanif Merali y Kishore Tarachand Darynani, constituyen AAYAN Importaciones S. A.—San José, 16 de abril del año 2008.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 27842.—(34993).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 232 del tomo 11, de las 8:00 horas del día 9 del mes de abril del año 2008, los señores Mohamed Hanif Merali y Kishore Tarachand Darynani, constituyen Maysun Importaciones S. A.—San José, 16 de abril del año 2008.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 27843.—(34994).

Por escritura de las 9:00 horas del 16 de abril del 2008, se constituye la sociedad Veinte Tres Mil D Y D Casa Nunley Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 27846.—(34995).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Hermanos Vargas Hidalgo Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta.—San José, catorce horas de hoy día quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 27847.—(34996).

Protocolización de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Ganadera La Aldea Sociedad Anónima y Forestal Río Grande Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan las compañías, prevaleciendo Forestal Río Grande Sociedad Anónima y se reforma la cláusula quinta de los estatutos de Forestal Río Grande Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las 12:30 horas del 15 de abril del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 27850.—(34997).

En esta notaría, al ser las 13:00 horas del 25 de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada El Cariblanco de Junquillal Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Ida Novak.—Naranjo, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 27851.—(34998).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de abril de 2008, se constituyó la sociedad denominada El Sol de Urantia Sociedad Anónima. Presidenta: Emilia María Pacheco Morera.—Naranjo, 4 de abril de 2008.—Licenciada Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—Nº 27853.—(34999).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 4 de abril de 2008, se constituye la sociedad denominada El Rubí Guanacasteco Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Roldan Mora Sequeira.—Naranjo, 4 de abril de 2008.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—Nº 27854.—(35000).

Por escritura número trescientos veintiséis del tomo seis del protocolo del notario Efrén Chacón Rodríguez, se ha constituido Servifrío Jomy Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. La presidenta es apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: Yamileth Jara Segura.—San Joaquín de Flores, 16 de abril del 2008.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—(35018).

En escrituras otorgadas ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 15:00 horas, del 14 de marzo, se protocoliza acta de Agencia de Viajes Fista Resort S. A., donde se modifica cláusula primera, a las 14:00, 14:30, y 15:00 horas, todas del 04 de abril, se protocolizan actas de Agro Follajes del Atlántico S. A., y Carlos Follajes del Atlántico S. A., en las que, respectivamente, se reforman cláusulas quinta, sexta y se nombra junta directiva, y se constituye Export Follajes S. A., a las 18:00 horas del 16 de abril se constituye C E Treinta S. A., a las 08 horas del 17 de abril se constituye Canal Destinostv.com Internacional S. A., y a las 08:30 horas del 17 de abril se protocoliza acta de Servicios K H S. A., en la que se aumenta el plazo, todas del 2008, con domicilio en San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(35040).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día nueve de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria y Asesoría HG del Este Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Se designa presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(35053).

El suscrito Notario hace constar que mediante escritura ciento catorce del tomo tres de mi protocolo, se constituyeron trescientas sociedades anónimas, las cuales tendrán por razón social el número de cédula que el Registro les asigne al momento de la inscripción. Su domicilio será: Puntarenas, Garabito, Jacó. Presidente: Carlos Gabriel Rodríguez Jacob. Es todo.—San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(35056).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 16:00 horas del día 02 de abril del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Triquell Depósito Dental Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar las cláusulas lera, 2da, 3era y 7ma del pacto social, nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(35057).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 01 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Condominio Residencial Valle de Eucaliptos Sector Sur Número Cuatro C S. A. Apoderados: presidente, secretario y tesorero. Plazo: 99 años.—San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—(35089).

Por escritura pública número cero veintisiete- cero ocho, de las doce horas del diecisiete de abril de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Forest Ancien Myths Limitada, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, se nombraron gerentes y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(35247).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se reforma junta directiva de Masse S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Erica Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 27860.—(35254).

Por escritura pública número 12-7 otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 16 de abril del 2008, se constituye la sociedad denominada Divine’S Salón P.P.J.J. S.R.L., cuya gerente es Angélica Paola Madrigal Jiménez. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 27861.—(35255).

Por escritura de las 12:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Promotora Las Flores de Heredia Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra presidente y tesorera.—Montes de Oca, 16 de abril del 2008.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 27862.—(35256).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 17:30 horas del 9 de abril de 2008, se constituyó Pura Volta S. A. Domicilio: San José; capital: ¢10.000,00; presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 27884.—(35271).

Al ser las trece horas del diez de abril del dos mil ocho, en la ciudad de San José, los señores Randall Scott Mc Intyre y John Francis Reagan, comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Landscapes of Guanacaste GTE Limitada, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Filadelfia, doscientos metros norte del Colegio de Filadelfia.—San José, a las catorce horas del diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 27885.—(35272).

Al ser las doce horas del diez de abril del dos mil ocho, en la ciudad de San José, los señores Randall Scott Mc Intyre y John Francis Reagan comparecen ante esta Notaría, con la finalidad de constituir la compañía denominada Ninety Nine Company NNC Limitada, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Filadelfia, doscientos metros norte del Colegio de Filadelfia.—San José, a las doce horas treinta minutos del diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 27886.—(35273).

Al ser las trece horas del nueve de abril del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Mar del Norte GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos dieciséis mil doce, en la cual, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración.—San José, nueve de abril del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 27887.—(35274).

Lee Fredrick y Miguel Ángel Rosales Alvarado constituyen sociedad denominada Lee Rosales Real Estate Sociedad Anónima (Lee Rosales Bienes Raíces), domiciliada en San José, La Soledad, entre avenidas seis y ocho, calle 11, casa número seiscientos cincuenta y cuatro, con un capital social de diez mil colones.—San José, once de abril del dos mil ocho.—Lic. Ernesto Torres Torres, Notario.—1 vez.—Nº 27889.—(35275).

Protocolización de acta de la compañía Raga del Este S. A., según cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto social constitutivo, se crea la cláusula décima y se hacen nombramientos en la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 27890.—(35276).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía ARZ Grupo de Inversiones América S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera cambiando su razón social a América Development Group S. A., y la cláusula quinta.—San José, dieciséis de abril del año dos mil ocho.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 27894.—(35277).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas cincuenta minutos del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Vista Verde Doce Dorada S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, nueve de abril del año dos mil ocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 27895.—(35278).

Que por la escritura número 27, visible a folio 30 frente, se modificó la se nombró presidente, de El Encanto de un Día Brillante S.A., Finca La Amapola del Sur S. A., Finca Rosas y Palmas del Ojochal S. A., Finca Vista al Delfín Plateado S. A., Finca Vista Especial a las Tres Hermanas S. A., Una Bella Vista para un Alma Feliz S. A., e Inversiones La Veranera Roja-Azul de Piñuelas S. A., todas en el tomo X del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 15 de abril del año 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27913.—(35293).

Escritura 112- tomo 5, esta notaría, en connotariado entre la licenciada Virgita Gamboa Muñoz y licenciado Nelson Quirós Naranjo, a las 17 horas del 16 de abril de 2008, actuando en el protocolo de la segunda, se constituyó Luz Divina del Monte Sion G.O.A.M.I S. A., domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente ciento setenta y cinco metros al norte del Liceo Unesco, casa contigua al Hotel Bekwo, capital social 10.000,00 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; quienes actuarán separadamente. Notarios: Lic. Nelson Quirós Naranjo y Virgita Gamboa Muñoz.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 17 horas del día 16 de abril de 2008.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 27914.—(35294).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno- cuatrocientos noventa y seis mil quinientos ochenta y nueve s. a., en donde se modifica la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos miembros.—Pérez Zeledón, 4 de abril del 2008.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 27915.—(35295).

Ante mí, Ana Yancy Solórzano Solís, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Equipo Pesado Oskey Sociedad Anónima. Su domicilio estará en Conte de Pavón de Golfito, Comunidad La Escuadra, un kilómetro y medio del Colegio de Conte, sobre carretera a La Escuadra, Puntarenas, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del cinco de abril del año dos mil ocho, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente José Arturo Corrales Vargas.—Pérez Zeledón, catorce horas del doce de febrero de dos mil ocho.—Lic. Ana Yancy Solórzano Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 27917.—(35296).

Mediante escritura número doscientos cuarenta de las diecisiete horas del veintiséis de marzo de dos mil ocho, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo segundo de la notaria Carolina Méndez Zamora, se hace constar que se protocolizó el acta de constitución de Empacadora Agrícola La Trinidad Sociedad Anónima.—Paraíso, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 28009.—(35353).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil ocho, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima Uno Constructores S. A., con un capital de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, cargo que ostenta el señor José Joaquín Jiménez Chew. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 28010.—(35354).

En mi notaría, por escritura otorgada, en la ciudad de Santa Ana a las 8:00 horas del 10 de abril del 2007, Juan Guillermo Marín Ramos, Margarita Rosa Mejía Zuluaga, Elisa Marín Mejía y Adelaida Marín Mejía constituyen Power Green Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos. Capital suscrito y pagado.—Santa Ana, 10 de abril del 2008.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 28012.—(35355).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 20:00 horas del 16 de abril del 2008, se constituye Javes-Terra Limitada, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Catalina Pereira Mata, Notaria.—1 vez.—Nº 28014.—(35356).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 19:00 horas de hoy, los señores Teresa Murillo García y Felipe Escoto Murillo, constituyeron Armonías Tafa de la Flaminia S. A. Objeto: comercio, producción  agropecuaria, industria, minería, importación, exportación, y representación de casas extranjeras. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones, pagado mediante aporte de inmueble. Presidenta: Doña Teresa.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Alvarado Sojo, Notario.—1 vez.—Nº 28015.—(35357).

En esta notaría, a las 9:30 horas del 17 de abril del 2008, se constituyó Grupo Palabra Creativa Sociedad Anónima, con domicilio en Aurora de Heredia, 100 metros este, 25 norte y 25 este de la iglesia, apoderado generalísimo presidente Elvis Cruz Murcia, cédula 1-680-862, capital social 1.000.000 colones.—Heredia, 17 de abril del 2008.—Lic. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 28016.—(35358).

Mediante escritura número: ciento cincuenta y ocho-cinco, de las quince horas del día diez de abril del año dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Germania Administrativa Sociedad Anónima, con domicilio en San José.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 28022.—(35359).

Mediante escritura número ciento ochenta de las once horas del siete de marzo del dos mil ocho, se constituyó en esta notaría, la Sociedad de Responsabilidad Limitada Turquesa Sobrenatural. Capital social suscrito y pagado.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 28023.—(35360).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Orlando Quesada Del Vecchio, cédula Nº 1-723-607, en calidad de titular registral de la finca filial número F028936-000, Édgar Quesada Del Vecchio, cédula Nº 1-762-325, en calidad de titular registral de la finca filial número F028937-000, Orden a Futuro RAG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354455, representada por María del Rosario Abarca Galindo, cédula Nº 8-069-644, en calidad de titular registral de la finca filial número F028994-000 y Altano R E Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177637, representado por Rodolfo Echeverría Lutz, cédula Nº 1-342-035, en calidad de titular registral de la finca filial número F045973-000, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre la supuesta existencia de un defecto en el trámite de inscripción del documento con citas 508-2192, el cual genera una inexacta publicidad registral en la finca Matriz del partido de San José M1125. En virtud de lo expuesto la Dirección, mediante resolución de las 9:00 horas del 12/10/2007, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 07/04/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 07-607-BI).—Curridabat, 8 de abril del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49315).—C-51500.—(34527).

Se hace saber a: I.—Frederick Álvarez, pasaporte N° 081174158 en su condición de representante de la sociedad De Soto Sociedad Anónima. II.—G. And. S Constructions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466299, como adquirente de las fincas de marras, mediante el documento que se investiga, entidad representada por Óscar Melvin Cooke II, pasaporte P702077134, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas interpuestas por Ciro Casas Zamora en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de De Soto Sociedad Anónima, solicitando la consignación de una nota de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de San José matrículas 27271, 31745, 12672, 30876, 30877 y 30878, debido a que sobre los mismos consta anotación de compraventa mediante el documento que ocupa el tomo 572 asiento 32340 y debido a que tal contrato fue autorizado por quien lo suplantó como personero de la referida sociedad. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp. Nº 07-655-BI). Notifíquese.—Curridabat, 8 de abril del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49314).—C-81200.—(34528).

Se hace saber al señor Jack Leroy Wilson Kisburn, como gerente de la sociedad Tam Era Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-065280, que el Registro de Personas Jurídicas inició diligencias administrativas de manera oficiosa, en virtud de errores cometidos con la cancelación de presentación del documento presentado al diario bajo el asiento 49570, tomo 567 de conformidad con el artículo 468 inciso 5) del Código Civil y la inscripción del documento que ocupó el asiento 09687, del tomo 570 del diario, en razón de lo indicado y, por no haberse localizado tanto el domicilio de la sociedad como del gerente, con el fin de no causarle indefensión, se le confiere audiencia por el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro judicial en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes el Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 de 27 de octubre del 2000, y los artículos 2º y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J de 15 de mayo del 2002; asimismo, en cumplimiento del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado de manera supletoria ( Ref. Exp. Nº RPJ 011-2008).—Curridabat, 9 de abril del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—(Solicitud Nº 8665).—C-67340.—(34529).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONVOCATORIA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA

Nº 122-2008-CIT

Procedimiento disciplinario.

Contra: Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532).

Denunciante: Sra. Rosa Maritza Segura Ureña.

Expediente: 68-05

Tribunales de Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada. A las 14:00 horas del 3 de abril del 2008 el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Tecnólogos nombrado por Junta Directiva General en la sesión 11-07/08-G.E., celebrada el día 21 de enero del 2008, acuerdo 36 cita al Ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día 14 de mayo del 2008 a las 14:00 horas, en la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al Ingeniero Salazar Álvarez que puede hacerse acompañar por su abogado.

Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Tribunal de Honor Colegio de Ingenieros Tecnólogos.—Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Presidente.—(O.C. Nº 6150).—C-57440.—(34530).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Dávila García Antonio, cédula Nº 501870318, soltero, vecino de Guanacaste, Liberia, Liberia. Caso Nº 2007O03145. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos de         que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda. San José, 14 de abril del 2008.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-12560.—(35016).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

Que el Decreto Ejecutivo Nº 26870-MINAE del 4 de marzo de 1998, publicado en el Alcance Nº 12 de La Gaceta Nº 88, de fecha 8 de mayo de 1998, contiene un error en su artículo 39.

En su artículo 39, dice “Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 22084-MIRENEM, del 15 de marzo de 1993, publicado en La Gaceta N° 79 del 27 de abril de 1993 y el Decreto Ejecutivo N° 24714-MIRENEM, del 28 de setiembre de 1995, publicado en La Gaceta N° 210 del 6 de noviembre de 1995.

Debe leerse de la siguiente manera: “Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 22084-MIRENEM, del 15 de marzo de 1993, publicado en La Gaceta N° 79 del 27 de abril de 1993 y el Decreto Ejecutivo N° 24718-MIRENEM, del 19 de setiembre de 1995, publicado en La Gaceta N° 210 del 6 de noviembre de 1995.”

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20122-MINAE).—C-9920.—(36424).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta Nº 79 del 24 de abril del 2008, la portada se publicó con la fecha jueves 24 de marzo del 2008, siendo lo correcto: Jueves 24 de abril del 2008.

San José, La Uruca, abril del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(37116).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Se comunica a la ciudadanía que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73, página 25 del miércoles 16 de abril del 2008, se consignó por error “Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Becas para Estudios a los Munícipes de Escazú”, debe leerse correctamente: “Reglamento para el Otorgamiento de Becas para Estudios a los Munícipes de Escazú”, los demás términos de esta publicación permanecen invariables.

Escazú, 22 de abril del 2008.—Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(36081).