MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
DECRETA:
MODIFICACIÓN
DE VARIOS ARTÍCULOS DE
Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS,
LEY Nº 7978, DE
PATENTES DE INVENCIÓN, DIBUJOS Y MODELOS
INDUSTRIALES Y MODELOS DE UTILIDAD, Nº 6867,
Y DE
ARTÍCULO 1.-
Modifícase
a) Se adiciona al artículo 1 un segundo párrafo cuyo texto dirá:
“Artículo 1.- Objeto
[...]
Además desarrolla los procedimientos requeridos para garantizar la aplicación efectiva de los compromisos establecidos en los tratados internacionales vigentes, cuando sea necesario, ante la ausencia de procedimiento expreso en ellos, en todo lo que no se oponga y sea compatible con dichos tratados.”
b) Se reforma la definición de “indicación geográfica” contenida en el artículo 2. El texto dirá:
“Artículo 2.- Definiciones
Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes conceptos:
[...]
Indicación geográfica: Una indicación que identifica un producto como originario del territorio de un país, o de una región o una localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del bien sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. Todo signo o combinación de signos, en cualquier forma, serán susceptibles de constituir una indicación geográfica.
[...]”
c) Se reforma el primer párrafo del artículo 3, cuyo texto dirá:
“Artículo 3.- Signos que pueden constituir una marca
Las marcas se refieren, en especial, a cualquier signo o combinación de signos capaz de distinguir los bienes o servicios; especialmente las palabras o los conjuntos de palabras -incluidos los nombres de personas-, las letras, los números, los elementos figurativos, las cifras, los monogramas, los retratos, las etiquetas, los escudos, los estampados, las viñetas, las orlas, las líneas o franjas, las combinaciones y disposiciones de colores, así como los sonidos. Asimismo, pueden consistir en la forma, la presentación o el acondicionamiento de los productos, sus envases o envolturas o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes.
[…]”
d) Se reforman los incisos a), b), c), así como el inciso i) del artículo 8. Los textos dirán:
“Artículo 8.- Marcas inadmisibles por derechos de terceros
Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros:
a) Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público consumidor.
b) Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca, la indicación geográfica o la denominación de origen anterior.
c) Si el uso del signo es susceptible de confundir, por resultar idéntico o similar a una marca, o una indicación geográfica o una denominación de origen usada, desde una fecha anterior, por un tercero con mejor derecho de obtener su registro, según el artículo 17 de esta Ley, para los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los que distingue la respectiva marca, indicación geográfica o denominación de origen, en uso.
[...]
i) Si el signo constituye una reproducción o imitación, total o parcial, de una marca de certificación protegida desde una fecha anterior.
[...]”
e) Se deroga el inciso h) del artículo 8.
f) Se reforman el inciso j) del artículo 9 y el párrafo siguiente a dicho inciso. Los textos dirán:
“Artículo 9.- Solicitud de registro
La solicitud de registro de una marca será presentada ante el Registro de Propiedad Industrial y contendrá lo siguiente:
[...]
j) El comprobante de la tasa establecida.
Los solicitantes podrán gestionar, ante
el Registro, por sí mismos, con el auxilio de un abogado y notario, o bien, por
medio de mandatario. Cuando un mandatario realice gestiones, deberá presentar
el poder correspondiente, conforme a los requisitos del artículo 82 bis de esta
Ley. Si dicho poder se encuentra en el Registro de
[...]”
g) Se reforma el inciso e) del artículo 10, cuyo texto dirá:
“Artículo 10.- Admisión para el trámite de la solicitud presentada
El Registro de
[...]
e) Adjunta el comprobante del pago total de la tasa establecida.”
h) Se deroga el quinto párrafo del artículo 18, cuyo texto se leerá así:
“Artículo 18.- Resolución
Si se han presentado una o más oposiciones, serán resueltas, junto con lo principal de la solicitud, en un solo acto y mediante resolución fundamentada.
Cuando no se justifique una negación total del registro solicitado o la oposición presentada es limitada y la coexistencia de ambas marcas no es susceptible de causar confusión, el registro podrá concederse solamente para algunos de los productos o servicios indicados en la solicitud, o concederse con una limitación expresa para determinados productos o servicios.
No se denegará el registro de una marca por la existencia de un registro anterior si se invoca la defensa prevista en el segundo párrafo del artículo 39 de la presente Ley y resulta fundada.
De no haberse presentado
ninguna oposición dentro del plazo establecido, el Registro de
i) Se reforman el primer párrafo del artículo 25 y su inciso a). Los textos dirán:
“Artículo 25.- Derechos conferidos por el registro
El titular de una marca de fábrica o de comercio ya registrada gozará del derecho exclusivo de impedir que, sin su consentimiento, terceros utilicen en el curso de operaciones comerciales, signos idénticos o similares, incluso indicaciones geográficas y denominaciones de origen, para bienes o servicios iguales o parecidos a los registrados para la marca, cuando el uso dé lugar a la probabilidad de confusión. En el caso del uso de un signo idéntico, incluidas indicaciones geográficas y denominaciones de origen, para bienes o servicios idénticos, se presumirá la probabilidad de confusión. Por ello, el registro de una marca confiere, a su titular o a los derechohabientes, el derecho de actuar contra terceros que, sin su consentimiento, ejecuten alguno de los siguientes actos:
a) Aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos o servicios para los cuales fue registrada la marca o sobre productos, envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de esos productos relacionados con los productos o servicios para los cuales se registró la marca.
[…]”
j) Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 35, cuyos textos dirán:
“Artículo 35.- Licencia de uso de marca
El titular del derecho sobre una marca registrada o en trámite de registro, puede conceder la licencia para usarla. El registro de dicha licencia no es un requisito condicionante para que esta sea válida, ni para afirmar cualquier derecho de una marca; tampoco para otros propósitos. No obstante, dicha licencia podrá inscribirse para efectos de seguridad y publicidad registral. Si el cesionario decide inscribir su derecho, el movimiento solicitado devengará la tasa establecida en el artículo 94 de la presente Ley.
[…]
Conjuntamente con la solicitud de licencia de uso de marca, deberán presentarse los documentos de licencia firmados por ambas partes, debidamente autenticados. Deberán presentarse, además, los documentos especificados en los incisos b), c), g) y h) del artículo 31 de la presente Ley.
[...]”
k) Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 44, cuyos textos dirán:
“Artículo 44.- Protección de las marcas notoriamente conocidas
[…]
La presente Ley le reconoce al titular de
una marca notoriamente conocida, tal como se define este concepto en la
recomendación conjunta Nº 833, de setiembre de 1999, de
El Registro de
[…]”
l) Se reforma el nombre del capítulo II del título VIII, el cual se leerá así:
“TÍTULO VIII
[...]
CAPÍTULO II
DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS”
m) Se reforman los artículos 74 a 81, cuyos textos dirán:
“Artículo 74.- Registro de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas
El Registro de
Las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas, nacionales o extranjeras, se registrarán a solicitud de uno o varios de los productores, fabricantes o artesanos, que tengan su establecimiento de producción o de fabricación en la región o en la localidad a la cual corresponde la denominación de origen o la indicación geográfica, o bien, a solicitud de alguna autoridad pública competente.
En el caso de indicaciones geográficas o denominaciones de origen homónimas, la protección se concederá a cada una, con sujeción a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 71 de la presente Ley. En su Reglamento se establecerán las condiciones para diferenciar entre sí las indicaciones o denominaciones homónimas de que se trate, tomando en cuenta la necesidad de asegurarse de que los productos interesados reciban un trato equitativo y los consumidores no sean inducidos a error.”
Artículo 75.- Prohibiciones para el registro
A petición de una persona con interés
legítimo o de oficio, en el Registro de
a) No se conforme a la definición de denominación de origen o indicación geográfica contenida en el artículo 2 de esta Ley.
b) Sea contrario a las buenas costumbres o al orden público o pueda inducir al público a error sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características o cualidades o la aptitud para el empleo o el consumo de los respectivos productos.
c) Sea la denominación común o genérica de algún producto. Se estima común o genérica, cuando sea considerada como tal por los conocedores de este tipo de producto y por el público en general.
d) Sea susceptible de causar confusión con una marca o una indicación geográfica o denominación de origen objeto de una solicitud o registro pendiente de buena fe.
e) Sea susceptible de causar confusión con una marca o una indicación geográfica o denominación de origen, usadas desde una fecha anterior por un tercero con mejor derecho de obtener su registro, de conformidad con el artículo 17 de esta Ley, para los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los que distingue la respectiva marca, indicación geográfica o denominación de origen en uso.
Podrá registrarse una denominación de origen o una indicación geográfica acompañada del nombre genérico del producto respectivo o una expresión relacionada con este producto; pero la protección no se extenderá al nombre genérico ni a la expresión empleados.
Artículo 76.- Solicitud de registro
La solicitud de registro de una denominación de origen o una indicación geográfica indicará:
a) El nombre, la dirección y nacionalidad de los solicitantes y el lugar donde se encuentran sus establecimientos de producción o fabricación.
b) La denominación de origen o la indicación geográfica cuyo registro se solicita.
c) La zona geográfica de producción a la que se refiere la denominación de origen o la indicación geográfica.
d) Los productos o servicios para los cuales se usa la denominación de origen o la indicación geográfica.
e) Una reseña de las cualidades o características esenciales de los productos o servicios para los que se usa la denominación de origen o la indicación geográfica.
La solicitud de registro de una indicación geográfica o una denominación de origen devengará la tasa establecida, salvo cuando el registro sea solicitado por una autoridad pública. Tratándose de autoridades públicas extranjeras, esta exención estará sujeta a reciprocidad.
Artículo 77.- Procedimiento de registro
La solicitud de registro de una denominación de origen o indicación geográfica, se examinará con el objeto de verificar que:
a) Se cumplen los requisitos del artículo 76 de esta Ley y las disposiciones reglamentarias correspondientes.
b) La denominación o indicación geográfica cuyo registro se solicita no está comprendida en ninguna de las prohibiciones previstas en el primer párrafo del artículo 75 de esta Ley.
Los procedimientos relativos al examen y registro de la denominación de origen e indicación geográfica, se regirán, en cuanto corresponda, por las disposiciones sobre el registro de las marcas.
Artículo 78.- Concesión del registro
La resolución por la cual se concede el registro de una denominación de origen o una indicación geográfica y la inscripción correspondiente, indicarán:
a) La zona geográfica delimitada de producción cuyos productores, fabricantes o artesanos tendrán derecho a usar la denominación o indicación geográfica.
b) Los productos o servicios a los cuales se aplica la denominación de origen o indicación geográfica.
c) Las cualidades o características esenciales de los productos o servicios a los cuales se aplicará la denominación de origen o indicación geográfica, salvo cuando, por la naturaleza del producto o el servicio u otra circunstancia, no sea posible precisar tales características.
El registro de una denominación de origen
y el de una indicación geográfica serán publicados en el Diario Oficial
Artículo 79.- Duración y modificación del registro
El registro de una denominación de origen o de una indicación geográfica tendrá duración indefinida. Podrá ser modificado en cualquier momento cuando cambie alguno de los puntos referidos en el primer párrafo del artículo 78 de esta Ley. La modificación del registro devengará la tasa establecida y se sujetará, en cuanto corresponda, al procedimiento previsto para el registro de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
Artículo 80.- Derecho de empleo de la denominación o indicación geográfica
Solo los productores, fabricantes o artesanos autorizados para usar comercialmente una denominación de origen o una indicación geográfica registrada, podrán emplear, junto con ella, la expresión “denominación de origen” o “indicación geográfica”.
Las acciones relativas al derecho de usar una denominación de origen o una indicación geográfica registrada, se ejercerán ante los tribunales.
Son aplicables a las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas registradas, las disposiciones de los artículos 26 y 73 de la presente Ley, en cuanto corresponda.
Artículo 81.- Anulación del registro
A pedido de cualquier sujeto con interés legítimo, el Registro declarará la nulidad del registro de una denominación de origen o indicación geográfica cuando se demuestre que está comprendida en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 75 de la presente Ley, o bien, que la denominación o indicación geográfica se usa en el comercio de una manera que no corresponde a lo indicado en la inscripción respectiva, conforme al primer párrafo del artículo 78 de la presente Ley.”
n) Se reforma el segundo párrafo del artículo 82, cuyo texto dirá:
“Artículo 82.- Representación
[…]
Los solicitantes podrán gestionar ante el
Registro, por sí mismos, con el auxilio de un abogado o notario, o bien, por medio
de mandatario. Cuando un mandatario realice gestiones, deberá presentar el
poder correspondiente, de conformidad con los requisitos del artículo 82 bis de
la presente Ley. Si dicho poder se encuentra en el Registro de
[...]”
ñ) Se adiciona el artículo 82 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo 82 bis.- Poder para propiedad intelectual
Para actuar en nombre de una persona física o jurídica en cualquiera de los actos relacionados con la propiedad intelectual, se deberá contar con la autorización del poderdante, en mandato autenticado, como formalidad mínima; y en todo caso no se requerirá la inscripción de dicho mandato.
Cuando el poder se extienda en el extranjero, podrá formalizarse conforme al derecho interno del país donde se otorgue, y deberá autenticarse.
Salvo disposición en contrario, todo mandatario se entenderá autorizado, suficiente y bastante para realizar todos los actos que las leyes autoricen realizar al propio titular de los derechos de propiedad intelectual o industrial correspondientes, ante cualquier autoridad, oficina o registro público, para la inscripción, el registro, la renovación, el traspaso, la licencia y los demás movimientos aplicados, la conservación o la defensa de sus derechos, tanto en sede administrativa como judicial, en todas sus instancias e incidencias.”
o) Se modifica el artículo 94, al cual se le reforma el inciso e) y se le adicionan los incisos h), i), j), k), l) y m), cuyos textos dirán:
“Artículo 94.- Tasas
Los montos de las tasas
que cobrará el Registro de
[…]
e) Por el traspaso, la licencia de uso, el cambio de nombre o la cancelación de marcas: veinticinco dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$25,00), por cada nomenclatura internacional
[...]
h) Por cada solicitud de oposición: veinticinco dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$25,00).
i) Por cada modificación o corrección de una solicitud: veinticinco dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$25,00).
j) Por cada división de una solicitud: cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$50,00).
k) Por cada solicitud de denominación de origen o indicación geográfica: cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$50,00).
l) Por recargo en la renovación en plazo de gracia (seis meses): veinticinco dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$25,00).
m) Por la solicitud de nulidad o cancelación de cada signo distintivo en cada clase: veinticinco dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$25,00).”
ARTÍCULO 2.-
Modifícase
a) Se reforman los subincisos c) y d) del inciso 4) del artículo 1, cuyos textos dirán:
“Artículo 1.- Invenciones
[…]
4.- Se excluyen de la patentabilidad:
[…]
c) Las plantas y los animales, excepto los microorganismos, siempre y cuando no sean microorganismos tal y como se encuentran en la naturaleza.
d) Los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean los procedimientos no biológicos ni microbiológicos.”
b) Se reforman los incisos 4) y 6) del artículo 2, cuyos textos dirán:
“Artículo 2.- Invenciones patentables
[…]
4.- La divulgación resultante de una publicación hecha por una oficina de propiedad industrial en procedimiento de concesión de una patente, quedará comprendida en el estado de la técnica, excepto para el caso del solicitante de la patente, o cuando la solicitud en cuestión haya sido presentada por quien no tenía derecho a obtener la patente o cuando la publicación se haya hecho indebidamente.
[…]
6.- Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando tenga una utilidad específica, substancial y creíble.
[…]”
c) Se reforman los incisos 2) y 3) del artículo 6. Los textos dirán:
“Artículo 6.- Solicitud
[...]
2.- Cuando el solicitante quiera hacer valer la prioridad
conferida por una solicitud anterior presentada en otro país, deberá presentar la
solicitud dentro de los doce meses siguientes a la fecha de presentación de la
primera solicitud que sirve de base para la reivindicación del derecho de
prioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Convenio de
París de 1967 para
3.- La solicitud contendrá el nombre y medio para recibir notificaciones, el cual podrá ser vía fax, telegrama, dirección electrónica o apartado registral, de conformidad con el Reglamento respectivo y demás datos prescritos en él relativos al solicitante, al inventor y al mandatario, si procede, y el título de la invención. Si el solicitante no es el inventor, la solicitud deberá ser acompañada de una declaración en la que se justifique el derecho del solicitante a la patente.
[…]”
d) Se deroga el inciso 8) del artículo 6.
e) Se adiciona al artículo 6 el inciso 10), cuyo texto dirá:
“Artículo 6.- Solicitud
[...]
10.- En el caso de que a la fecha en la que se presenta la
solicitud, esta no incluya, por lo menos, el nombre del solicitante, la
descripción, las reivindicaciones y cualquier dibujo necesario para entender la
invención, el Registro de
f) Se reforma el inciso 1) del artículo 8, cuyo texto dirá:
“Artículo 8.- Modificación, división y retiro de la solicitud
1.- El solicitante podrá modificar su solicitud, e incluso podrá modificar las reivindicaciones; pero esto no podrá implicar una ampliación de la invención divulgada ni una expansión de la divulgación contenida en la solicitud inicial.
[…]”
g) Se reforma el artículo 9º, cuyo texto dirá:
“Artículo 9.- Examen de forma
1.- El Registro de
2.- En caso de observarse alguna omisión o deficiencia, se le notificará al solicitante para que efectúe, dentro de los quince días hábiles siguientes, la corrección necesaria. Si el solicitante no efectúa la corrección en el plazo dicho, el Registro tendrá por desistida la solicitud.”
h) Se reforma el inciso 1) del artículo 12, cuyo texto dirá:
“Artículo 12.- Oposición y observaciones
1.- Cualquiera que estime que debe negarse la
concesión de la patente, porque la solicitud contraviene los requisitos de
fondo prescritos en esta Ley, podrá interponer oposición en el plazo de tres
meses, contado a partir de la tercera publicación de la solicitud en el
diario oficial
[…]”
i) Se reforman los incisos 2) y 6) del artículo 13, cuyos textos dirán:
“Artículo 13.- Examen de fondo
[...]
2.- El Registro de
Los informes presentados por
los centros, las entidades o los expertos consultados, deberán ser remitidos
dentro del plazo que fije el Registro de
[...]
6.- El informe técnico a que se refiere el párrafo 2.- del presente artículo, deberá concluirse en un plazo improrrogable de dos años, el cual se computará a partir de la entrega de la solicitud para estudio a la entidad correspondiente. El examen de fondo deberá concluirse en el plazo de treinta meses, que se contará a partir de la entrega de la solicitud para estudio a la entidad correspondiente.”
j) Se adiciona el inciso 4) al artículo 16. El texto dirá:
“Artículo 16.- Derechos conferidos por la patente. Limitaciones
[...]
4.- El Ministerio de Salud y otras autoridades competentes, deberán implementar medidas en su proceso de aprobación de comercialización de medicamentos, con el fin de evitar que cualquier persona distinta del titular de la patente, comercialice un producto cubierto por la patente que abarca el producto previamente aprobado, o bien, su uso aprobado durante la vigencia de esa patente, a menos que sea con el consentimiento o la aprobación del titular de la patente.”
k) Se reforma el artículo 17, cuyo texto dirá:
“Artículo 17.- Duración de la protección de la patente
1.- La patente tendrá una vigencia de veinte
años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el
Registro de
2.-
No obstante lo dispuesto en el párrafo
1.- anterior, únicamente en el caso de patentes de productos, si el Registro de
3.- Al recibir esta
solicitud, el Registro de
4.- No obstante las
disposiciones previstas en el párrafo 1 anterior, para el caso de las patentes
vigentes que cubran algún producto farmacéutico, cuando la aprobación del
permiso para la primera comercialización de dicho producto farmacéutico en el
país, otorgada por el Ministerio de Salud, demore más de tres años, contados a
partir de la fecha de presentación de la solicitud de aprobación de la
comercialización del producto farmacéutico en el país, el titular de la patente
tendrá derecho a solicitar, al Registro de
5.- Al recibir esta
solicitud, el Registro de
l) Se derogan los incisos 2), 4) y 11) del artículo 18.
m) Se reforman los incisos 5) y 6) del artículo 18. Los textos dirán:
“Artículo 18.- Falta o insuficiencia de explotación industrial
[…]
5.- Vencidos los plazos a que se refiere el párrafo 1 de este artículo, cualquier persona podrá solicitar la concesión de una licencia obligatoria por falta de explotación, durante el año siguiente. En caso de que la concesión de la licencia obligatoria no sea suficiente para enmendar la falta de uso de la patente, se declarará la caducidad de la patente. Ninguna acción de caducidad o de revocación de una patente podrá entablarse antes de la expiración de un plazo de dos años, contado a partir de la concesión de la primera licencia obligatoria.
6.- La autorización de las licencias obligatorias será considerada en función de sus circunstancias propias y se extenderá a las patentes relativas a los componentes y procesos que permitan su explotación. Se autorizarán esos usos, principalmente para abastecer el mercado interno, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio. Previamente a que se le otorgue una licencia obligatoria, el solicitante deberá probar que tiene la capacidad suficiente para explotar la invención patentada y que ha intentado obtener la autorización del titular de los derechos, en términos y condiciones comerciales razonables, y que estos intentos no han surtido efectos dentro del plazo fijado en el primer párrafo de este artículo.
[…]”
n) Se adiciona al artículo 20 el inciso 4), cuyo texto dirá:
“Artículo 20.- Licencias de utilidad pública
[…]
4.- Las licencias de utilidad pública facultan a las autoridades competentes para que use los datos de prueba utilizados para registrar un producto en el país, con el fin de obtener el registro sanitario y la aprobación de la comercialización temporal de los productos a los que se refieren tales licencias, sin divulgar la información protegida. La autoridad competente deberá proteger tal información contra todo uso comercial desleal.”
ñ) Se reforma el inciso 1) del artículo 21, cuyo texto dirá:
“Artículo 21.- Nulidad
1.- El Registro de
[…]”
o) Se reforman los artículos 32 y 33, cuyos textos dirán:
“Artículo 32.- Abandono de la gestión
Las solicitudes de registro y las acciones que se ejerciten bajo el imperio de esta Ley, se tendrán por abandonadas y caducarán, de pleno derecho, si no se insta a su curso, dentro de un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de la última notificación hecha a los interesados.
Artículo 33.- Tasas relativas a patentes de invención
Las tasas relativas a las patentes de invención serán las siguientes:
a) Presentación de la solicitud, que incluye la tramitación y el examen de forma: quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$500,00).
b) Por cada solicitud fraccionaria: quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$500,00).
c) Inscripción y expedición del certificado de registro de la patente: quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$500,00).
d) Oposición: veinticinco dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$25,00).
e) Solicitud de extensión de la vigencia del plazo de la patente: ciento cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$150,00).
f) Tasas anuales: quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$500,00).
g) Sobretasa por pago dentro del período de gracia: treinta por ciento (30%) de la tasa anual correspondiente.
Las tasas aplicables conforme a esta Ley
ingresarán al presupuesto del Registro de
Cuando las solicitudes a que
se refieren los incisos a), b), c) y e) de este artículo sean presentadas por
inventores personas físicas, por micro o pequeñas empresas según
I.- Declaración jurada, en la cual se declare que se encuentra dentro de alguno de los supuestos citados en el párrafo anterior.
II.- Copia de la cédula de identidad en el caso de personas físicas y copia de la cédula jurídica en el caso de personas jurídicas.
Para proceder a la inscripción de la transmisión de derechos a un tercero que no se ubique en alguno de los supuestos previstos en esta disposición, este último deberá cubrir el setenta por ciento (70%) restante de las cuotas de la tarifa vigente no cubierta inicialmente por el cedente. Asimismo, a partir de dicha transmisión, el cesionario deberá cubrir la totalidad de las tasas anuales establecidas para la conservación de su derecho.”
p) Se adiciona el artículo 33 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo 33 bis.- Pago de las tasas anuales
1.- Las tasas anuales para mantener la vigencia de la patente, podrán ser pagadas por anticipado para dos o más períodos anuales.
2.- En caso de pago de la anualidad durante el plazo de gracia, la tasa debida y la respectiva sobretasa se pagarán simultáneamente. Durante el plazo de gracia, la patente mantendrá su vigencia plena.
3.-
De no constar el pago de la tasa anual
respectiva dentro del plazo de gracia, el Registro de
4.- Los pagos de las tasas anuales serán anotados en el Registro, bajo la partida correspondiente a la patente cuya tasa se haya pagado. La anotación indicará el monto pagado, el período o los períodos anuales a los cuales corresponde el pago y la fecha en que este se recibió.
5.- En caso de renuncia, caducidad o declaración de nulidad, no habrá derecho a reintegro de tasas o anualidades pagadas anticipadamente.”
q) Se adiciona el artículo 34 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo 34 bis.- Formalidad de los poderes
Para actuar en nombre de una persona física o jurídica en cualquiera de los actos relacionados con la propiedad intelectual, se deberá contar con la autorización del poderdante, en mandato autenticado, como formalidad mínima; en todo caso, no se requerirá la inscripción de dicho mandato.
Cuando el poder se extienda en el extranjero, podrá formalizarse conforme al derecho interno del país donde se otorgue, y deberá autenticarse.
Salvo disposición en contrario, todo mandatario se entenderá autorizado suficiente y bastante para realizar todos los actos que las leyes le autoricen realizar al propio titular de los derechos de propiedad intelectual o industrial correspondientes, ante cualquier autoridad, oficina o registro públicos, para la inscripción, registro, traspaso, licencia y demás movimientos aplicados, conservación o defensa de sus derechos, tanto en sede administrativa como judicial, en todas sus instancias e incidencias.”
r) Se adiciona un nuevo artículo 36, cuyo texto dirá:
“Artículo 36.- Dictaminadores de fondo
ARTÍCULO 3.- Reforma de
Refórmanse el inciso
23.- del artículo 7 y el inciso 3) del artículo 78, ambos de
“Artículo 7.- Definiciones
[...]
23.- Microorganismo:
cualquier organismo microscópico,
incluidas las bacterias, los virus, las algas y los protozoos unicelulares, así
como los hongos microscópicos, los cuales pertenecen a una categoría de vida
diferente de la del reino animal y vegetal. Las células y los tejidos de
plantas y animales superiores son objeto de estudio de
[...]”
“Artículo 78.- Forma y límites de la protección
[...]
3.- Los microorganismos tal y como se encuentran en la naturaleza.
[...]”
TRANSITORIO I.-
Confiérese al Poder
Ejecutivo un plazo de un año, contado a partir de la publicación de esta Ley,
para que establezca los procedimientos necesarios para la implementación de las
disposiciones incorporadas en los párrafos 2.- al 5.- del artículo 17 de
TRANSITORIO II.-
Las disposiciones incorporadas
en los párrafos 2.- al 5.- del artículo 17 de
TRANSITORIO III.-
Los requisitos del artículo
82 bis de
TRANSITORIO IV.-
Las disposiciones del
artículo 34 bis de
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el día doce de marzo del dos mil ocho.
Francisco Javier Marín Monge José Manuel Echandi Meza
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veinticinco días del mes de marzo del dos mil ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que mediante el oficio
DG-064-08 de 7 de febrero del 2008,
3º—Que las erogaciones mencionadas en el considerando anterior, serán financiadas con recursos provenientes del superávit libre por un monto de ¢303.010.000,00 (trescientos tres millones diez mil colones sin céntimos) y los restantes ¢21.310.000,00 (veintiún millones trescientos diez mil colones sin céntimos) con ingresos corrientes provenientes de la venta de servicios, por lo que no afecta el déficit del Gobierno.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
5º—Que el artículo 7º del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, por lo que la utilización de estos recursos del superávit al no tener carácter permanente ni generar una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, no contravienen el numeral en mención.
6º—Que con el Decreto
Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en
7º—Que mediante oficio STAP-Circular-0688-07 de 27 abril de 2007, se comunicó al INCIENSA el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008 por un monto de ¢1.451.100.000,00 (mil cuatrocientos cincuenta y un millones cien mil colones sin céntimos), el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.
8º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Salud, avala la solicitud planteada por el INCIENSA, en el oficio DG-064-08 de 7 de febrero de 2008.
9º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢324.320.000,00 (trescientos veinticuatro millones trescientos veinte mil colones sin céntimos). Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase
para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud, el gasto presupuestario máximo para el año 2008, establecido en el
Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa del Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), el cumplimiento del
Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
Artículo 3º.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D34473-36360).
N° 059
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que se es de interés
para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el XXXV Seminario
Internacional de Presupuesto Público, donde se abordarán temas de interés en
2º—Que la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de alimentación
y hospedaje de la funcionaria Lorena Gutiérrez Corrales, durante los días del 3
al 11 de mayo del 2008 serán cubiertos con recursos del MOPT en el Programa 327
Mejoramiento y Conservación de
Por la subpartida 1.05.03, se reconocerá para la funcionaria el boleto aéreo e impuesto de salida de Costa Rica y Brasil por la suma de $1.750,00 (dólares exactos) así como el traslado de dicha funcionaria en Costa Rica (Residencia-Aeropuerto y Viceversa); por un monto máximo de $30 dólares americanos. Para un total de $1.780 dólares americanos en esta subpartida.
Los gastos de inscripción al
Seminario serán de $300,00 dólares americanos, los cuales serán cubiertos por
medio de la subpartida presupuestaria 1.07.01 del Programa Presupuestario
327-Mejoramiento y Conservación de
Artículo 3º—Que durante los
días hábiles laborales del 5 al 9 de mayo del 2008, en que se autoriza la
participación de la funcionaria, Lic. Lorena Gutiérrez Corrales, en la
actividad denominada XXXV Seminario Internacional de Presupuesto Público, en
Artículo 4º—Rige a partir del 3 de mayo y hasta su regreso el día 11 de mayo del 2008.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 10 días del mes de abril del 2008.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15551-MOPT).—C-33680.—(35008).
Nº 028-2008-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de
Considerando:
1º—Que
2º—Que la participación de la señora Carla Navarrete Brenes, en este evento, responde a las funciones propias de Jefe de Despacho del Señor Ministro. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Carla Navarrete Brenes, cédula 3-350-067, Jefe de Despacho, para que
participe en
Artículo 2º—Los gastos de
tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de la funcionaría serán cubiertos por
el Proyecto de Formación e Inserción Laboral (FOIL) que financia
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de la funcionaria, en
Artículo 4º—Rige a partir del 20 y hasta el 26 de abril del 2008.
Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil ocho.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15307).—C-23120.—(35497).
Nº 29-2008-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de
Considerando:
1º—Que
2º—Que la participación de la
señora Carmen Capuano Fonseca, en este evento, responde a las funciones propias
de Jefe de Intermediación y Prospección de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar la
señora Carmen Capuano Fonseca, cédula 1-446-513, Jefa del Departamento de
Intermediación y Prospección de
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, hospedaje y alimentación de la funcionaría serán cubiertos por el
Proyecto de Formación e Inserción Laboral (FOIL) que financia
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de la funcionaria Carmen Capuano
Fonseca, en la actividad denominada
Artículo 4º—Rige a partir del 20 y hasta el 26 de abril del 2008.
Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José a los diez días del mes de abril del dos mil ocho.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15305).—C-29720.—(35498).
Nº 030-2008-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de
Considerando:
1º—Que las reuniones del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana son de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues este Consejo es el Órgano Colegiado que reúne a los titulares de los Ministerios o Secretarias de Estado con competencia en el Área Laboral Centroamérica y República Dominicana.
2º—Que la participación del señor Mauricio Vargas Céspedes, en este evento, responde a las funciones propias de su puesto de Asesor Legal del Despacho del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social y por designación expresa del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Mauricio Vargas Céspedes, cédula 4-165-284, Asesor Legal del Despacho del
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de
tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de la señor Vargas Céspedes, serán
cubiertos con recursos de
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en la actividad denominada Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se celebrará el 17 y 18 de abril del 2008 en Guatemala, Guatemala, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 y 19 de abril del 2008.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, San José, a los siete días del mes de abril de dos mil ocho.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15308).—C-23120.—(35499).
038-2008
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio de las
atribuciones que les confieren el artículo 28 inciso 1) y 2), numeral a) de
Considerando:
1º—Que conforme a
2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 26515-J de los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas entidades Públicas o Privadas encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
3º—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 26515-J dispone que les corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y catheter de certificadores auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas entidades públicas o privadas encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
4º—Que en fecha, 4 de marzo
del dos mil cuatro, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional
entre
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional y en forma ad honorem a los funcionarios del Poder Judicial, en los diferentes despachos que a continuación se detallan:
Nombre del servidor Nº de cédula Despacho
Jimmy Vargas Duran 1-0644-0490 Registro y Archivo Judicial.
Marcia Ángela Carvajal Pavez 8-0066-0529 Juzgado de Familia de Cartago
Grace Solís Solís 3-0294-0418 Juzgado de Familia de Cartago
Lorena Maria Montes de Oca 1-0598-0139 Tribunal Contencioso
Administrativo del II Circuito
Judicial de San José.
Gonzalo Coronado Villareal 5-0248-0956 Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Bagaces
Cindy Quesada Chavarría 1-0957-0344 Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Santa Ana
José Bernal Rodríguez Marín 2-0469-0512 Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Santa Ana
Jorge Andrés Morera Araya 2-0533-0353 Defensa Pública de Pérez
Zeledón.
Patricia Cederio León 1-0801-0043 Juzgada Contravencional
y Menor Cuantía de Grecia
Ilse Jiménez B6gantes 2-0438-0024 Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Grecia
José Francisco Fonseca Ramos 1-0786-0935 Fiscalía General de la
República
José Alejandro Araya Vargas 1-0890-0880 Fiscalía Adjunta de
Narcotráfico
Gilda María Gatgens Gómez 10521-0788 Juzgado Quinto Civil del I
Circuito Judicial de San José
Sandra Trejos Jiménez 6-0282-0849 Juzgado Agrario del I Circuito
Judicial de Alajuela
Tatiana Rodríguez Herrera 1-0859-0206 Juzgado Agrario del I Circuito
Judicial de Alajuela
Maria Carolina Hurtado García 2-0499-0933 Juzgado Agrario del I Circuito
Judicial de Alajuela.
Randall Roberto Vargas Ramírez 1-0742-0586 Juzgado de Trabajo del II
Circuito Judicial de San José.
Andrés Chacón Bonilla 10961-0593 Unidad Especializada Contra
los Delitos Sexuales y la
Violencia Domestica del I
Circuito Judicial de San José
María Gabriela Rojas Rojas 1-0686-0109 Unidad Especializada Contra
los Delitos Sexuales y la
Violencia Domestica del I
Circuito Judicial de San José
Christian Gerardo García Carballo 1-0975-0151 Unidad-Especializada
Contra los Delitos Sexuales y la
Violencia Domestica del I
Circuito Judicial de San José
Gabriela Ugalde Pereira 1-0935-0213 Unidad Especializada Contra
los Delitos Sexuales y la
Violencia Domestica del I
Circuito Judicial de San José.
Katherine Quirós Leiva 1-0870-0712 Unidad Especializada Contra
los Delitos Sexuales y la
Violencia Domestica del I
Circuito Judicial de San José.
Eugenia Salazar Elizondo 9-0085-0698 Unidad Especializada Contra
los Delitos Sexuales y la
Violencia Domestica del I
Circuito Judicial de San José.
Isabel Mariela Monge vargas 2-0526-0050 Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de
Yordan Martínez Chavarría 2-0537-0289 Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de
Artículo 2º—Los
certificados auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en
Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
TESORERÍA NACIONAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se corrige numeración y características
de los bonos de deuda interna tasa básica y los cupones publicados por el señor
Arturo Yglesias Mora, cédula 1-0432-0651 los días 11, 14 y 15 de enero 2008 en
este medio, en virtud de solicitud presentada en
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-053-2008.—El señor
Luis Carvajal Vargas, cédula, 1-500-907 en calidad de representante legal de la
compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante
de nombre comercial Multicompost compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-azufre-hierro-aminoacidos. Conforme a
lo que establece
DIA-R-E-056-2008.—El señor
Luis Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 1-500-907 en calidad de Representante
Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Enerfol compuesto a base de nitrógeno-
magnesio-boro-azufre-hierro-zinc-molibdeno-manganeso- cobre- aminoácidos.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-056-2008.—El señor
Luis Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 1-560-907, en calidad de representante
legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del protector solar de
nombre comercial Protecsol SL compuesto a base de
silicio-fósforo-potasio-magnesio-calcio-carbonatos-alcohol isotridecilico
etoxilado. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-060-2008.—El señor
Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la
compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del protector solar de
nombre comercial Protecsol WP compuesto a base de silicio-fósforo-potasio-magnesio-calcio-carbonatos-alcohol
isotridecilico etoxilado. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-058-2008.—El señor
Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la
compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del protector solar de nombre
comercial Protecsol MV2 compuesto a base de
aluminosilicatos-fósforo-magnesio-calcio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-054.—El señor Luis
Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la
compañía Enlace Agropecuario S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Tecnohumat compuesto a base de humatos-fulvatos-nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-
calcio-azufre-zinc-molibdeno-manganeso-cobre-hierro-aminoácidos. Conforme a lo
que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Cesar Mata Piedra con
número de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José. Solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: TS-200.
Fabricado por Laboratorio Faryvet S. A., con los siguientes principios activos:
cada 100 g contienen: Sulfadiacina sódica 21.80 g, Trimetoprim 4.00 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: antibacteriano de amplio espectro,
también en infecciones causadas por coccidias en aves. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, asiento Nº 051,
emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Sandoval Centeno Orlando Oldemar. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 583,
emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y
nueve, a nombre de González Sancho Hilda. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 84, emitido por
el Colegio Calasanz Nocturno en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre
de Rodríguez Valerio Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 180, emitido por el Colegio
Isaac Martín, en el año dos mil uno, a nombre de Alfaro Jiménez Valeria. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 959, emitido por el Liceo
Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Quirós Conejo Jeffry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 267, título Nº 413, emitido por el Liceo Ing.
Manuel Benavides R., en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Sánchez Rodríguez Marco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº
439, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y
seis, a nombre de Bonilla Granados Juanita. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 157, título Nº 2080, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rojas Salazar
Ericka. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Autogestión de Maquila de Villa Bonita de Alajuela R.L., siglas COOPEVILLABONITA R.L. en asamblea celebrada el 20 de noviembre del 2007. Resolución 1460.
En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de administración:
Presidente: Maribel Espinoza Trejos
Vicepresidente: Teresa Ortiz Ortiz
Secretaria: Lucrecia Pastrana Villalobos
Vocal 1: Blanca Rosa Castro Monge
Vocal 2: Raquel Espinoza Ramírez
Suplente 1: José Espinoza Trejos
Suplente 2: vacante
Gerente: Ana Yancy Espinoza Trejos
San José, 11 de abril del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 28422.—(35859).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada, Asociación para el Bienestar de los Vecinos
del Barrio Los Ángeles de Santa Bárbara, con domicilio en la provincia de
Guanacaste, Centro, Barrio Los Ángeles de Santa Bárbara, Santa Cruz, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo
social, cultural, ambiental y religioso en la comunidad de Los Ángeles de Santa
Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste. Cuya representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta: Martina
Sánchez Cascante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Artesanos y Pequeños
Comerciantes del Cantón de Aguirre, con domicilio en la provincia de
Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Luchar por
la conservación de los derechos legales y civiles de los asociados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Bernardo Roldán Mesén. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural Estanquillos de Atenas, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Francisco Hidalgo Cortés. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218, del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento 33376).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 28243.—(35852).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional de Danza Profética
Danzando para Él, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: exaltar a Dios, a Cristo y al
Espíritu Santo, mediante las diversas manifestaciones artísticas;
particularmente mediante la danza. Cuya representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de estatutos de la entidad denominada Asociación de Producción e Industrialización Láctea. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales,-.se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 574, asiento: 94635.—Curridabat, 31 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 28458.—(35855).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma al estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Pro Atención de Personas con Discapacidad del Cantón de Alajuelita Más Que Un Amigo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 97585.—Curridabat, 11 de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 28503.—(35857).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mata Redonda Recicla, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: promover una cultura de la gestión integral de residuos en la sociedad costarricense. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto lo es el presidente: Jorge Jiménez Elizondo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legal4s, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 4318).—Curridabat, 20 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 28526.—(35858).
REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Alejandra
Patiño Ruiz, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº 1-1015-077, vecina
de San José, Gabriel Saragovi Pragier, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominado ASPERSOR DE DUCHA “
Para ver imagen solo en
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, mayor, abogado, cédula número 1-341-287, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Menarini International Operations Luxembourg
S. A., de Luxemburgo, solicita
El
señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Oceanwalker Internacional
PTY LTD, de Australia, solicita
Para ver imagen solo en
Un
casco de buceo (10) del tipo que tiene un suministro de aire bombeado a este
durante su uso. El casco (10) incluye una porción de cabeza (12) formada
sustancialmente de un material transparente de modo que un usuario pueda ver
tanto hacia adelante como hacia atrás. El casco (10) incluye además una porción
de collar en contacto con el cuerpo (18) que se extiende desde la porción de
cabeza (12). La porción de collar tiene una porción (24) que se acopla a los
hombros, adaptada para evitar que el casco (10) se caiga durante su uso. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Ronald Wohlstein Sunikansky,
mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cédula Nº 1-909-282, en calidad
de apoderado especial de Jeneil Biotech INC, de E.U.A., solicita
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287 en su condición de apoderado
especial de Florida State University Research Foundation INC; de E.U.A.,
solicita
El señor Harry Wohlstein Rubinstein,
mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Genentech INC, de E.U.A., solicita
El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cédula Nº 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Elopack Systems A.G., de Suiza, solicita el Diseño Industrial denominado EMPAQUE DE CARTÓN.
Para ver imagen solo en
Un empaque
de cartón delgado de la parte superior a la parte inferior e incluye una aleta
formada por partes externas dobladas de paredes frontales y traseras
cuadrangulares de la parte superior del cartón. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Menarini International Operations Luxembourg
S. A., de Luxemburgo, solicita
La señora Aisha Acuña Navarro,
en su condición de apoderada de Pedro A Server Barcelo, de España, solicita
La señor Mónica Zamora Ulloa,
mayor, abogada, cédula Nº 1-878-884, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Bayer Consumer Care AG, de suiza, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12869P.—The Ponderosa Ranch S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del Pozo ME-330, efectuando la captación en finca de The Ponderosa Ranch S. A., en Bagaces, Guanacaste, para uso comercial, riego y turístico. Coordenadas 282.648 / 384.945 Hoja Monteverde. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34597).
Expediente Nº 12870P.—The Ponderosa Ranch S.A., solicita concesión de: 4,6 Litros por segundo del Pozo ME-332, efectuando la captación en finca de The Ponderosa Ranch S. A., en Bagaces, Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas 282.041 / 384.387 Hoja Monteverde. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34599).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12865.—Inversiones y Valores del Arenal RG S. A. Solicita concesión de cinco nacientes sin nombre por 1.75 litros por segundo cada uno, captados en su propiedad. Sita en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, Turístico Coordenadas aproximadas para el naciente Nº 1-284.757 / 433.851 naciente Nº 2-284.768 / 433.853 naciente Nº 3-284.808 / 433.862 naciente Nº 4-284.891 / 433.801 naciente Nº 5-284.806 / 433.966 Hoja Arenal. Propietarios de predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27645.—(34701).
Expediente Nº 5165A.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo de marzo a abril, 525 litros por segundo de febrero a mayo, 700 litros por segundo de julio a enero, del río Tempisque efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña. Coordenadas 267.300 / 375.000 hoja Carrillo. Predios inferiores: Magda Espinosa Canales, Carlos E. Gonzales, Virgilio Galeano Ortega, Miryana Lebane Eras. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27660.—(34702).
Expediente Nº 4844A.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de: 150 litros por segundo de febrero a marzo, 70 litros por segundo en el mes abril y 200 litros por segundo de junio a enero del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña. Coordenadas 278.000 / 364.500 hoja Belén. Predios inferiores: Magda Espinosa Canales, Carlos E. Gonzáles, Virgilio Galeano Ortega, Miryna Lebane Eras. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27662.—(34703).
Expediente Nº 5555A.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de: 83 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 279.600 / 368.200 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27664.—(34704).
Expediente Nº 12743A.—Álvaro Porras Zamora, solicita concesión de: ,05 lps de un nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, para consumo humano. Coordenadas 211.200 / 466.475 hoja Barranca. Predios inferiores: Juan Miguel Castro Acuña, Cristian Porras Fernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27699.—(34705).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 11497-P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de 3,5 litros por segundo del pozo TA-30, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 276.000 / 499.230 hoja Tres Amigos, 6,3 litros por segundo del pozo TA -25, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 275.530 / 499.800 hoja Tres Amigos. 2,2 litros por segundo del Pozo TA-45, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 275.800/498.900 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(35039).
Exp. Nº 12866A.—Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), solicita concesión de 20 litros por
segundo del Nacimiento
Exp. Nº 12867A.—Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), solicita concesión de 5 litros por segundo
del Nacimiento
Exp. Nº 12840A.—Agroindustrial
Ticoverde S. A., solicita concesión de ,039 lps de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón,
para uso agroindustrial. Coordenadas 239.300 / 270.700 Hoja Guácimo ,035 lps de
Exp. Nº 12835P.—Herberth Jiménez Araya, solicita concesión de: ,3 lps del pozo TS-11, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 189.200 / 467.700 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 28299.—(35860).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Yesenia Mesén Acuña, cédula de identidad Nº 1-848-821, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 03-001534-624-NO.—San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 27535.—(34395).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ingrid Mata Espinoza, cédula de identidad Nº 1-806-703, quien pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 08-221-624-NO.—San José, 12 de marzo de 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(35003).
Ante esta Dirección se ha
recibido solicitud de
SALA CONSTITUCIONAL
Asunto: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 03-011203-0007-CO
promovida por Rocío Pereira Esteban, mayor, casada, profesora universitaria,
vecina de San José, cédula número 1-407-734 y Eduardo Pereira Esteban, mayor,
casado, ingeniero, vecino de Heredia, contra los incisos A) y B) del artículo
5º de
Voto Nº 0449-2007. Por
tanto: “Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción en cuanto a
la impugnación de
San José, 17 de abril del 2008
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(35017) Secretario
Nº 1207-M-2008.—San José, a las catorce horas cinco minutos del diez de abril de dos mil ocho. (Expediente Nº 395-S-2007).
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Pablo, cantón San Pablo, provincia Heredia, que ostenta la señora Luisa María Ugalde Alvarado.
Resultando:
1º—Mediante memorial presentado ante Secretaría de este Despacho el 26 de noviembre del 2007, la señora Luisa Ugalde Alvarado comunica a este Tribunal que en las elecciones municipales de diciembre del 2006 resultó electa como miembro propietaria del Concejo de Distrito de San Pablo del cantón homónimo de la provincia de Heredia. Asimismo, señala que este Tribunal dispuso la cancelación de las credenciales que ostentaba la señora Marjorie León Ramírez, en su condición de regidora suplente del cantón de San Pablo de Heredia, designándola para reponer y completar el número de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la mencionada Corporación Municipal. En virtud de lo anterior, la señora Ugalde Alvarado manifiesta que nunca asumió el cargo de concejal de distrito porque se desempeña como regidora suplente en el citado cantón, por lo que solicita al Tribunal resolver lo procedente (folio 1).
2º—Mediante auto de las 13:55 horas del 16 de enero del 2008, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia la renuncia interpuesta por la señora Luisa Ugalde Alvarado a su cargo como miembro propietaria en el Concejo de Distrito de San Pablo, del cantón de San Pablo, provincia de Heredia, para que manifestara lo que al efecto estimara conveniente (folio 22).
3º—Mediante oficio N°
CM-23-08 del 29 de enero del 2008, presentado ante
4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: para
la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora
Luisa María Ugalde Alvarado es concejal propietaria del Concejo de Distrito de
San Pablo, cantón homónimo, de la provincia de Heredia, según consta en
II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección” (el subrayado no corresponde con el original).
Ante la renuncia de la señora Luisa María Ugalde Alvarado a su cargo como concejal propietaria, lo que corresponde, según lo que establece la norma transcrita, es llenar el puesto vacante con el primer concejal suplente electo por el Partido Liberación Nacional en el respectivo distrito, sea, la señora Flor Virginia Sánchez Zamora, quien deberá ser juramentada como concejal propietaria por el Concejo Municipal de San Pablo, para que integre el Concejo de Distrito de San Pablo, a la brevedad posible.
En otro orden de ideas, si bien el artículo 56 del Código Municipal no indica que al designarse a un concejal suplente en el puesto de un propietario, la vacante entre los suplentes debe ser completada, este Tribunal ha interpretado, con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección En este caso concreto, el candidato a Concejal de Distrito suplente que seguía en la lista propuesta por el Partido Liberación Nacional y que no fue electo, lo es el señor Omar González Campos, a quien se designa para completar el número de concejales suplentes en el referido Concejo de Distrito, ocupando el último lugar entre ellos. Por tanto,
Cancélense la credencial de
concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Pablo, cantón de San Pablo,
provincia de Heredia, que ostenta la señora Luisa María Ugalde Alvarado por el
Partido Liberación Nacional. En su lugar se designa a la señora Flor Virginia
Sánchez Zamora como concejal propietaria de ese distrito. Para sustituir a la
señora Sánchez Zamora en el puesto de concejal suplente, se designa al señor
Omar González Campos, quien entrará a ocupar el último lugar entre los
concejales suplentes del Partido Liberación Nacional en el citado Concejo de
Distrito. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y a hasta el
seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente
período legal. Publíquese en el Diario Oficial
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 30100-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
cincuenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil ocho. Lester Camacho
Roa, mayor, soltero, ejecutivo de ventas, costarricense, cédula de identidad
número ocho-cero sesenta y tres-seiscientos sesenta y tres, vecino de
Guadalupe, Cartago; solicita la rectificación de su asiento de
naturalización... en el sentido que la nacionalidad del padre y de la madre...
es “costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
5823-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas veinticinco minutos del nueve de abril del dos mil ocho.
Luis Ricardo Abarca León, casado, chofer, costarricense, cédula de identidad
número uno-trescientos cincuenta y siete-novecientos veintiocho, solicita la
rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de
nacimiento del mismo es “doce de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho”.
Conforme lo establece el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 17619-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho.
Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Alicia Arrieta Zamora,
mayor, soltera, del hogar, costarricense, cédula de identidad número
dos-doscientos treinta y cuatro-doscientos sesenta y tres, vecina de Cirri Sur,
Naranjo, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que
lleva el número doscientos sesenta y tres, folio ciento treinta y dos, del tomo
doscientos treinta y cuatro, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, en el sentido que la fecha de nacimiento es “seis de mayo de mil
novecientos cuarenta y cuatro” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Guosen Tang, único apellido este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0430-08.—Registro Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del veinte de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 36317-07. Resultando: 1º… 2º… Considerando: I.—Hechos probados… II.—Hechos no probados… III.—Sobre el fondo: Por tanto, procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Guosen Tang no indica otro apellido con Cristian Ana López Quant, conocida como Christiam López Quant, en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es Can Jun.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia Maria González Richmond, Jefa.—1 vez.—(34797).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fengling Wu, apellido único en razón de su nacionalidad, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 723-2008.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil ocho. Ocurso. Expediente 3515-2008. Resultando 1º... 2º ... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Neftalí Morera Porras con Fengling Wu, no indica otro apellido... en el sentido que el nombre y apellido del padre y el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Caile Wu, no indica segundo apellido” y “Jinmei Wu, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(34798).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Mariela Cedeño Montenegro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 717-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 40403-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Martín Flores Zúñiga con María Mareila Cedeño Montenegro..., en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge, así como el nombre y los apellidos del padre y los apellidos de la madre de la misma son “Mariela”, “Generoso Cedeño Montenegro” y “Montenegro Gallardo”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 27946.—(35188).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mery Victoria Urtado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 680-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dos de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 620-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Anthony Alexis Mc Kenzie Cordero con Mery Victoria Hurtado... en el sentido que el nombre y apellido del padre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Miguel Victoria, no indica segundo apellido” y “Urtado, no indica segundo apellido” respectivamente, consecuentemente los apellidos de la misma son “Victoria Urtado” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 28056.—(35189).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ramón Teodulo Díaz León, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0627-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del trece de marzo del dos mil ocho. Exp. Nº 3039-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ramón Teodulo Borbón Morales, conocido como Díaz León con Ana María Ángela Quesada Fernández... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Díaz León”, hijo de “Juan Díaz Chacón y Dionisia Juana León Morales, costarricenses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 28044.—(35190).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Grettel de los Ángeles Ramírez Fuentes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0734-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil ocho. Exp. Nº 8217-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Alexander Ávila Ayala con Grettel de los Ángeles Ramírez Fuentes... en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es “Saavedra”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 27953.—(35191).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Cheng Cheng Chen Shir, mayor,
soltera, estudiante, china, cédula de residencia 627-190565-004619, vecina de
San José, expediente 2875-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
José Alexander Cipriano Tobón,
mayor, soltero, técnico, colombiano, cédula de residencia Nº 117000562426,
vecino de Heredia, expediente Nº 3178-2006, se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA DE JASEC PROYECTOS PRÉSTAMO BCIE
Plan de compras 2008
Ítem Partida y descripción Descripción de Descripción Monto Mes
del proy. la partida del artículo (¢) de inicio
Bienes y servicios
para labores en Unidad
1 Ejecutora Fuente de
Financiamiento
Recursos de JASEC
1-03-02-00 Publicidad y propaganda Publicaciones Gaceta, servicios de 132.000,00 abril-mayo
publicidad y propaganda.
1-03-03-00 Impresión, encuadernación y otros Impresos varios. 265.000,00 abril-mayo
1-03-04-00 Transporte de bienes Transporte de bienes. 1.000.000,00 abril-mayo
1-03-05-00 Servicios Aduaneros Servicios Aduaneros. 2.000.000,00 abril-mayo
1-04-02-00 Servicios Jurídicos Servicios Jurídicos. 3.000.000,00 abril- mayo
1-04-03-00 Servicios de Ingeniería Servicios de Ingeniería. 6.000.000,00 abril-mayo
1-04-06-01 Servicios Generales Servicio de vigilancia para edificio 5.002.287,85 abril-mayo
de
1-04-99-00 Otros servicios de gestión y apoyo Otros servicios de gestión y apoyo. 955.790,00 abril-mayo
1-07-01-00 Actividades de capacitación Actividades de capacitación. 300.000,00 abril-mayo
1-08-05-00 Mantenimiento y reparación de equipo de Mantenimiento y reparación de 185.740,00 abril-mayo
transporte equipo de transporte.
1-08-06-00 Mantenimiento y reparación de equipo de Mantenimiento y reparación de 300.000,00 abril-mayo
comunicación equipo de comunicación.
1-08-07-00 Mantenimiento y reparación de equipo de Mantenimiento de fotocopiadora. 500.000,00 abril-mayo
oficina
1-08-08-00 Mantenimiento y reparación de equipo de Mantenimiento y reparación de 400.000,00 abril-mayo
cómputo equipo de cómputo.
2-01-02-00 Productos farmacéuticos y medicinales Productos farmacéuticos y 445.225,00 abril-mayo
medicinales.
2-02-03-00 Alimentos y bebidas Servicio de restaurante, catering, 587.945,35 abril-mayo
compra de alimentos y bebidas,
compra de agua embotellada.
2-03-01-00 Materiales y productos metálicos Compra de materiales y productos, 100.000,00 abril-mayo
fabricados con minerales metálicos.
2-03-04-00 Materiales y productos eléctricos, Materiales y productos eléctricos, 137.925,00 abril-mayo
telefónicos y computación telefónicos y computación.
2-04-02-00 Repuestos y accesorios Repuestos y accesorios, agendas 500.000,00 abril- mayo
electrónicas.
2-99-01-00 Útiles materiales de oficina y cómputo Útiles materiales de oficina y 350.874,40 abril-mayo
cómputo.
2-99-03-00 Productos de papel cartón e impresos Productos de papel cartón e 16.713,06 abril- mayo
impresos, papelería de oficina.
2-99-05-00 Útiles y materiales de limpieza Útiles y materiales de limpieza para 300.000,00 abril- mayo
utilizar en labores de limpieza
Edificio Unidad Ejecutora.
2-99-06-00 Útiles y materiales de resguardo y Útiles y materiales de resguardo y 150.000,00 abril-mayo
seguridad seguridad.
2-99-07-00 Útiles y materiales de cocina y comedor Útiles y materiales de cocina y 98.000,00 abril- mayo
comedor.
2-99-99-00 Otros útiles, materiales y suministros Otros útiles, materiales y 50.000,00 abril- mayo
suministros.
5-01-03-00 Equipo de comunicación Equipo de comunicación. 800.000,00 abril-mayo
5-01-04-00 Equipo y mobiliario de oficina Equipo y mobiliario de oficina. 977.760,00 abril-mayo
5-04-05-00 Equipo y programas de cómputo Equipo y programas de cómputo. 522.565,00 abril- mayo
5-01-99-00 Maquinaria y equipo diverso Dispensadores de agua, extintores, 1.889.000,00 abril-mayo
contenedores para almacenar
medidores.
5-02-01-00 Adiciones y mejoras edificios Adiciones y mejoras edificios. 38.025.000,00 abril-mayo
5-02-99-00
Otras construcciones adiciones
Mejoras del Edificio de
y mejoras Ejecutora.
Tratamiento de aguas y
2 saneamiento ambiental
1-04-99-00 Servicios de gestión y apoyo Servicios técnicos de Aforo 900.000,00 abril-mayo
hidroeléctricos, medición de Niveles
Freáticos y Capacitación en Hidrometría
para el personal de
Servicios de diagnóstico y plan 30.000.000,00 abril- mayo
propuesto de solución para lograr el
aprovechamiento del recurso hídrico
para cubrir el abastecimiento de los
servicios de acueductos de los
municipios de Cartago.
Diseños de infraestructura para 30.000.000,00 abril-mayo
acueductos.
Diseños de infraestructura para 30.000.000,00 abril- mayo
acueductos y alcantarillados.
Adquisición de servicios panel de 15.000.000,00 abril-mayo
consultores.
PROYECTO
3 HIDROELÉCTRICO TORO III
Fuente de financiamiento
préstamo del Banco de
Costa Rica y Recursos
de JASEC
2-04-02-00 Repuestos y accesorios Compra de repuestos y accesorios 35.000.000,00 abril- mayo
para usar en P.H. Toro III, compra
de celdas para baterías
Bomba Hidráulica 6.000.000,00 abril mayo
Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19412).—C-206820.—(35035).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000007-3003
Embutidos
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 22 de abril del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(36384).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2008LI-000009-PROV
Remate público de materiales de desecho
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que se realizará remate público, a las 14:00 horas del día 14 de mayo del 2008, en el Auditorio del Museo Histórico de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Remate público de materiales de desecho.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 22 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-9920.—(36433).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000030-PROV
Adquisición de baterías para concentradores
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de mayo del
2008, en
Requerimiento:
Adquisición de baterías para concentradores.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 22 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-9920.—(36434).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000052-PROV
Adquisición de herramientas Pull-Lift,
pértigas y pastecas
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 21 de mayo del
2008, en
Requerimiento:
Adquisición de herramientas Pull-Lift, pértigas y pastecas.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 22 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-9920.—(36435).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2008-LI-000001-PRI
Contratación de una firma consultora para la realización del Plan
Maestro del Recurso Hídrico para el abastecimiento
del agua potable del Área Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 21 de julio del 2008, para el siguiente concurso:
2008-LI-000001-PRI |
Contratación de una firma consultora para la realización del Plan Maestro del Recurso Hídrico para el abastecimiento del agua potable del Área Metropolitana. |
Según se establece
en el artículo 4º del cartel, la visita de campo se realizará el día 5 de mayo
del 2008, con una reunión previa en el Auditorio del Edificio de
Los documentos que conforman
el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica: www.aya.go.cr en el
link Proveeduría Institucional, o bien retirarse en
San José, 23 de abril del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveedora.—1 vez.—(36557).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-700238-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción del techo del patio
de válvulas en el plantel El Alto
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢3.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página WEB de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para
explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará
a cabo el día 30 de abril del 2008 a las 10:00 horas en
San José, 22 de abril del 2008.—Departamento de Contrataciones de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 2008-5-329).—C-10580.—(36373).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-300002-02
Suministro de torre de destilación
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢3.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página WEB de Recope, www.recope.com.
San José, 22 de abril del 2008.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-7940.—(36377).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-01
Adquisición de planta generación trifásica
Objeto: Se pretende adquirir una planta de generación trifásica, con conexión estrella y motor diesel.
Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 9 de mayo del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en el sitio Web www.jasec.co.cr, o en la dirección indicada trayendo llave maya o dispositivo para grabación digital.
Cartago, 21 de abril del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11026).—C-9260.—(36411).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-01
Automatización procesos sistema hidroeléctricos Jasec
Objeto: Diseñar, suministrar e instalar equipo de monitoreo, comunicación que permita operar y monitorear las variables que controlan el proceso de captación de agua.
Contratar
Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta
las 9:00 horas del 15 de mayo del 2008, acto seguido se procederá con la
apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en
las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y
100 metros oeste de
Cartago, 21 de abril del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11028).—C-9260.—(36412).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000048-01
Mejoras en subestaciones y patios de interruptores
Objeto: Contratación de los servicios de una empresa para realizar mantenimiento preventivo y correctivo a las instalaciones físicas de las Subestaciones y Patio de interruptores.
Contratar
Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta
las 10:00 horas del 12 de mayo del 2008, acto seguido se procederá con la
apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en
las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y
100 metros oeste de
Cartago, 21 de abril del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11027).—C-11240.—(36416).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA000008-03
Compra de lastre
San Mateo, 22 de abril del 2008.—Ing. Alan Quesada Vargas.—1 vez.—(36365).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000015-01
Recarpeteo en los
cuadrantes del Centro de
Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:
Licitación Abreviada Nº
2008LA-000015-01, “Recarpeteo en los cuadrantes del Centro de
Se recibirán ofertas hasta las once horas del día 07 de mayo del dos mil ocho.
El pliego de condiciones para esta licitación podrá ser retirado en Plataforma de Servicios, ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones) por cada cartel.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(36357).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-00100
Compra de servicios externos de limpieza
Tres Ríos, 21 de abril del 2008.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(36361).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-BCCR
Adquisición de timbres de varios tipos
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta de adjudicación Nº 643-2008 acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Gozaka, S. A. por la suma total de $177.772,00.
San José, 21 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-4640.—(36436).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000015-PCAD
Contratación de servicios de limpieza en todas las oficinas del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (Consumo por demanda)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados en
Consorcio Eulen de Costa Rica S. A. y Eulen S. A.
Objeto: Contratación de servicios de una empresa especializada en el suministro de limpieza integral, para las oficinas y cubículos de cajeros automáticos tipo isla del Banco Popular ubicados en el territorio Nacional.
La estimación anual para la prestación de servicios de limpieza es de: ¢600.000.000,00.
Demás condiciones relacionadas con el precio por zona, horarios y jornadas se encuentran visibles en los folios 283 a 286 y 479 a 480 de la oferta y los folios 503 a 507 del informe de adjudicación Nº 85-2008.
Garantía de cumplimiento: Consorcio Eulen de Costa Rica S. A., y Eulen S. A., deberá de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones, conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación Nº 85-2008.
San José, 21 de abril del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(36410).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000013-PCAD
Contratación de una empresa para el servicio de procesamiento
switch driving y monitoreo de la red de ATM BPDC
llave en mano residiendo en el banco
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por
Tarjetas Inteligentes Internacionales S. A.
Costos unitarios adjudicados: Los costos por transacción, contemplan todos los servicios asociados a la contratación (Swtich, driving, monitoreo, control de operativa y todos los desarrollos que el contratista realice para interconectar su plataforma a la del Banco). El detalle del precio por cada transacción es de acuerdo a los siguientes rangos.
Transacciones mensuales Costo por cada transacción
De 1 a 1.000.000 transacciones $0,10
De 1.000.001 a 1.500.000 transacciones $ 0,07
De 1.500.001 a 2.000.000 transacciones $ 0,04
Más de 2.000.001 transacciones $ 0,03
La estimación de uso anual de esta contratación es por ¢650.000.000,00 (Seiscientos cincuenta millones de colones exactos).
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de diez días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢12.000.000,00 (Doce millones de colones exactos), y con una vigencia mínima a catorce meses.
San José, 21 de abril del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(36413).
OFICINA DE SUMINISTROS
REFERENCIA REMATE Nº 1-2008 (Remate de semovientes)
A los interesados en el
concurso indicado se les comunica que
A: Ólger Zúñiga, cédula Nº 3-349-455.
Renglón 1, 6 por un monto de ¢673.000,00.
A: Miguel Salas Pereira, cédula Nº 3-367-057.
Renglón 3, por un monto de ¢336.000,00.
A: Jhonny Salazar Chaves, cédula Nº 3-346-587.
Renglón 2 y 7, por un monto de ¢581.000,00.
A: Federico Rodríguez Madrigal, cédula Nº 4-082-331.
Renglón 4, 5 y 8 por un monto de ¢896.000,00.
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 18 de abril del 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jauberth Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-11240.—(36418).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2008LN-000001-2102
Papel higiénico, toallas de papel
A los interesados en el
presente concurso se les hace saber, que por resolución de
Corporación Vado Quesada S. A.—(Oferta Nº 5).
Ítem Nº 1: Toallas de papel para manos tipo mayordomo.
Cantidad: 10308 rollos.
Precio unitario ¢400,00.
Precio total ¢4.123.000,00.
Ítem Nº 2: Papel higiénico corriente de 400 hojas.
Cantidad: 5000 rollos.
Precio unitario: ¢105,00.
Precio total: ¢525.000,00.
Ítem Nº 3: Toallas de papel para dispensador.
Cantidad: 38160 rollos.
Precio unitario: ¢2.875,00.
Precio total: ¢109.710.000,00.
Ítem Nº 4: Papel higiénico Jumbo 500 metros.
Cantidad: 24000.
Precio unitario: ¢1.466,25.
Precio total: ¢35.190.000,00.
Total general: ¢149.548.200,00.
Compra por un año prorrogable por 3 periodos.
San José, 21 de abril del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Kenia Lindor Monge.—1 vez.—(36409).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-PROV
Soporte técnico especializado en sistemas GITEL, insumos y SACE
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Nombre del Oferente: Proveedores de Soluciones Tecnologías PROSOTEC S. A.—(Oferta: única).
Requerimiento: Soporte técnico especializado en sistemas GITEL, insumos y SACE. Monto adjudicado: 164.935.680 CRC.
Lugar de entrega: Sabana Norte y San Pedro.
Modalidad de pago: Giro a 30 días por medio de transferencia electrónica de fondos.
Forma de pago: Efectivo a 30 días plazo a partir de la fecha de inicio del contrato contra presentación de facturas por mes vencido.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 24 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Plazo de inicio: Al día hábil siguiente á partir de la notificación de la orden de servicio.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 22 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-17840.—(36380).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-PRI
Compra de artículos de limpieza
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-175, se adjudica
A: Grupo Lemen de Costa Rica.—Oferta Nº 1
Posición |
Unidad de Medida |
Descripción |
Precio unitario ¢ |
5 |
Pza |
Jabón medicinal |
284,50 |
8 |
Rol |
Papel higiénico |
146,00 |
10 |
Pza |
Toallas p/manos para dispensador |
5.040,00 |
* Entrega según demanda.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito a 30 días.
Plazo de entrega: Según demanda.
Lugar de entrega: Almacén Central AyA.
Otros: Las posiciones Nos. 5 y 10 se les debe incluir el impuesto de ventas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
AQL Soluciones Integrales.—Oferta Nº 3
Posición |
Unidad de medida |
Descripción |
Precio unitario ¢ |
8 |
Rol |
Papel higiénico |
146,00 |
10 |
Pza |
Toallas p/manos para dispensador |
5.040,00 |
* Entrega según demanda.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito a 30 días.
Plazo de entrega: Según demanda.
Lugar de entrega: Almacén Central AyA.
Otros: A la posición Nº 10 se le debe incluir el impuesto de ventas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Nelson Armando Carazo Guillén.—Oferta Nº 4
Posición |
Unidad de uedida |
Descripción |
Precio unitario $ |
1 |
Pza |
Escoba fibra nylon |
1.34 |
2 |
Pza |
Escobón fibra larga |
5.34 |
4 |
Kg |
Jabón en polvo |
0.91 |
* Entrega según demanda.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito a 30 días.
Plazo de entrega: Según demanda.
Lugar de entrega: Almacén Central AyA.
Otros: A las posiciones Nos. 2 y 4 se les debe incluir el impuesto de ventas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Mora y Soto y Cía. S. A.—Oferta Nº 5
Posición |
Unidad de medida |
Descripción |
Precio unitario ¢ |
6 |
Pza |
Jabón líquido para manos dispensador |
1.309,00 |
* Entrega según demanda.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito a 30 días.
Plazo de entrega: Según demanda.
Lugar de entrega: Almacén Central AyA.
Otros: A la posición Nº 6 se le debe incluir el impuesto de ventas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Corporación Andrea de Centroamérica S. A.—Oferta Nº 6
Posición |
Unidad de medida |
Descripción |
Precio unitario ¢ |
8 |
Rol |
Papel higiénico |
146,00 |
* Entrega según demanda.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito a 30 días.
Plazo de entrega: Según demanda.
Lugar de entrega: Almacén Central AyA.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Prolim.—Oferta Nº 7
Posición |
Unidad de medida |
Descripción |
Precio unitario ¢ |
3 |
Pza |
Escobón fibra corta |
970,00 |
7 |
Pza |
Mecha para piso |
803,00 |
9 |
Rol |
Papel higiénico jumbo p/dispensador |
1.399,00 |
* Entrega según demanda.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito a 30 días.
Plazo de entrega: Según demanda.
Lugar de entrega: Almacén Central AyA.
Otros: A la posición Nº 3 se le debe incluir el impuesto de ventas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Agrocomercial San Roque.—Oferta Nº 8
Posición |
Unidad de medida |
Descripción |
Precio unitario $ |
11 |
L |
Líquido desinfectante |
0,27 |
* Entrega según demanda.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito a 30 días.
Plazo de entrega: Según demanda.
Lugar de entrega: Almacén Central AyA.
Otros: A la posición Nº 11 se le debe incluir el impuesto de ventas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Debido a que las ofertas 1, 2 y 6 ofrecen el mismo precio para la posición 8 y las ofertas 1 y 3 ofertan el mismo precio para la posición 10; la adjudicación recae para la posición 8 en las tres empresas y para la posición 10 en las 2 empresas; motivo por el cual el Departamento de Almacenes deberá velar porque en cada entrega se solicite igual cantidad a cada una de las empresas adjudicatarias.
San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(36083).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-ARESEP
Contratación de servicios de lavado y encerado de vehículos
Jonathan Montero Víquez, quien en el proceso de valoración de ofertas obtuvo la calificación más alta, un 100%. Se estima el costo de los servicios de lavado y encerado de vehículos en la suma de ¢3.500.000,00 anuales.
Demás condiciones: de conformidad con el cartel de licitación y su oferta.
San José, 21 de abril del 2008.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20274).—C-9920.—(36379).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300104-02
(Declaratoria de infructuosa)
Suministro de bombas
Se informa que
Se desprende del citado
informe que de conformidad con los resultados del análisis legal y técnico de
las ofertas recibidas en este proceso,
Asimismo, autoriza proceder
con un nuevo proceso de contratación, considerando los cambios señalados por
parte de
San José, 18 de abril del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-11890.—(36381).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-5000107-02
(Declaratoria de infructuosa)
Suministro, instalación y puesta en marcha del equipamiento
backbone en la red del nuevo edificio
administrativo de RECOPE
Se informa que
Se desprende del citado
informe que de conformidad con los resultados del análisis legal y técnico de
las plicas presentadas en este proceso,
En este mismo acto,
San José, 18 de abril del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-12560.—(36386).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900162-02
Contratación de servicios de vigilancia
Se comunica que
Oferente: Servicios de Cuido Responsable S. A. (SECURE). Apoderado general: Geoffrey Davis Nelly.—(Oferta N 2).
Monto: ¢87.004.440,00 al año.
Descripción Línea Nº 2: Contratación de los servicios de vigilancia en la provincia de Limón.
Forma de pago: Mensualmente contra avance en la prestación del servicio de conformidad para RECOPE.
Plazo contractual: Un (1) año, prorrogable por un periodo igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.
Asimismo, lo solicitado en las líneas N° 1 y N° 3 no se está adjudicando, ya que la única oferta que las cotizó resultó incumpliente en cuanto a lo indicado en las especificaciones técnicas de aceptabilidad; en razón de ello, se declaran infructuosas y se autoriza efectuar un nuevo proceso de contratación en la modalidad que corresponde para contratar esto servicios.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento por un monto del diez (10%) por ciento del monto total adjudicado
y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando las demás requisitos y
condiciones que al respecto establece
2.
Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de
3.
Según lo establecido en la cláusula 1.19 del cartel, tratándose de un contrato
continuado de servicios, el precio pactado estará sujeto a variaciones de
conformidad con la fórmula recomendada por
4. Para la ejecución contractual del presente contrato aplican sanciones por defectuosa ejecución, según se define en el aparte 1.15.2 del cartel.
5.
Con el propósito de acreditar la certeza en cuanto a la representación y
existencia de la persona jurídica, el adjudicatario deberá presentar en
San José, 18 de abril del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-33680.—(36387).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-MUNIPROV
Suministro e instalación de 13 RTU (Unidades Terminales Remotas)
para el acueducto del cantón central de Cartago
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta Nº 151-08, artículo Nº 14 de sesión celebrada el 15 de abril del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Consorcio GNE Corp. S. A. y Automatización Industrial de Centroamérica S. A.—(Oferta Alternativa Nº 1).
(12) RTU para válvula, (1) RTU para tanque de planta potabilizadora, (2) visitas trimestrales para mantenimiento, (3) conversión de radio MODEM a radio bidireccional y (1) Scada redundante en la planta de tratamiento.
Monto total de la oferta: ¢99.716.847,80 (noventa y nueve millones, setecientos dieciséis mil ochocientos cuarenta y siete colones con 80/100).
Plazo de entrega: (14) semanas a partir del recibo de la orden de compra.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-MUNIPROV
Suministro de 75.770 litros de emulsión
y 4.703 toneladas métricas de mezcla asfáltica
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta Nº 151-08, artículo Nº 16 de sesión celebrada el 15 de abril del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-316814.
Línea Nº 1: (4.703) toneladas métricas de emulsión asfáltica, en un precio unitario de ¢41.921,00 para un total de ¢197.154.463,00.
Línea Nº 2: (75.770) litros de emulsión asfáltica, a un precio unitario de ¢400,00 para un total de ¢30.308.000,00.
Monto total de la oferta: ¢227.462.463,00 (Doscientos veintisiete millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres colones exactos).
Plazo de entrega: En forma inmediata una vez recibida la orden de compra u orden de inicio.
Forma de pago: Según la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(36283).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
Se comunica a los interesados de los siguientes concursos, que en sesión ordinaria Nº 16-2008, artículo 4, celebrada el día lunes 21 de abril del 2008 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000011-01
Construir una aula en la
escuela de
Al proveedor Construcciones Levell Brown Ltda., por un monto de ¢6.800.000,00 (Seis millones ochocientos mil colones).
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000012-01
Construir una aula en el
Liceo Ambientalista de
Al señor Top Germán Sánchez Mora por un monto de ¢6.505.032,60 (Seis millones quinientos cinco mil treinta y dos colones con 60/100).
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000013-01
Construir una aula en
Telesecundaria de
Al señor Top Germán Sánchez Mora por un monto de ¢6.505.032,60 (Seis millones quinientos cinco mil treinta y dos colones con 60/100).
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000014-01
Arrendamiento de maquinaria para estoqueo de material
para posterior lastrado Los Ángeles-Copalchí
A la empresa Lastres Ugalde de Sarapiquí S. A., por un monto de ¢11.536.540,00 (Once millones quinientos treinta y seis mil quinientos cuarenta colones con 00/100).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(36358).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LI-000016-PROV
Servicio de arrendamiento de la plataforma de comunicación
de datos, por un periodo de sesenta meses
El Sistema de
Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados en la licitación pública arriba
indicada, que se encuentran disponible en las oficinas del Sistema de Emergencias
9-1-1, contiguo a la escuela Anselmo Llorente y
San José, 22 de abril del 2008.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(36423).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000006-00200
Compra de cartuchos, tintas, toner y película para fax
El Departamento de Proveeduría
del Consejo de Seguridad Vial, a través de
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000006-00100
Deberá leerse correctamente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000006-00200
Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.
San José, 22 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10982).—C-9920.—(36388).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
Aclaratoria
En relación a:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000002-01
Compra de suministros tintas-tonners-otros
Léase y entiéndase esta como:
CARTEL DE LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2008LA-000002-01
Compra de suministros tintas-tonners-otros
Manteniendo invariable hora y fecha de apertura.
Limón, 22 de abril del 2008.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(36425).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
ÁREA DE SALUD DE ALAJUELA SUR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-2299 (Enmienda)
Servicios profesionales de aseo y limpieza
Se les informa a todos
los interesados, que el cartel de la licitación antes mencionada ha sido
modificado en lo referente a las especificaciones técnicas, motivo por el cual
se les invita a retirar dichas modificaciones en
San José, 21 de abril del 2008.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(36091).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
UNIDAD DE COMPRAS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000030-2203
Acarreo de desechos sólidos hospitalarios
El cartel y las
especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la
recepción de
San José, 18 de marzo del 2008.—Sra. Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(36370).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-1142 (Aviso Nº 1)
Sistema de fijación de colgajo craneal de Titanio
Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se modifica la ficha técnica del ítem 2 vigente para este concurso. De igual forma, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 19 de mayo del 2008 a las 10:00 horas. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(Nº 1142).—C-7280.—(36389).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-2304
Adquisición de reactivos y equipo para la determinación
de marcadores tumorales, hormonas, enfermedades
infecciosas y drogas terapéuticas y/o abuso
Se informa a los
interesados de
De conformidad con lo
expuesto y con lo establecido en
Sobre la prórroga del contrato debe leerse en los puntos 1.13 y 2.13 “Contratación por un año prorrogable a tres (3) períodos iguales”.
El resto de las condiciones permanecen invariables.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Tatiana López Quesada, MBA Jefa.—1 vez.—(36390).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-1142 (Aviso Nº 4)
Películas radiográficas de 20.32 x 25.40 cm
(8 x 10 pulgadas) no interfoliadas
A los interesados en el presente concurso se les comunica que la apertura de ofertas se prorroga para el día 20 de mayo del 2008, a la 11:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(Nº 1142).—C-7280.—(36419).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000018-1142 (Aviso Nº 4)
Películas radiográficas 35,56 cm (14 x 14 pulgadas)
Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 20 de mayo de 2008 a las 12:00 horas. Demás especificaciones se mantienen invariables. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(Nº 1142).—C-7280.—(36421).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Compra de vagoneta y retroexcavadora
A los interesados en
participar en
Barva, 21 de abril del 2008.—Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(36287).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
REGLAMENTO PARA
DE CAJA CHICA Y DE LOS FONDOS FIJOS DE BOLETERÍA
DEL TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
Considerando:
1º—Que es indispensable en el Teatro Popular Melico Salazar y sus programas, disponer de un Reglamento que establezca normas claras y responsabilidades definidas en el manejo de los fondos públicos que se custodian en los fondos fijos de cajas chicas y fondos fijos de boletería, que son indispensables para el cumplimiento de los objetivos de nuestra institución y para el desarrollo de las actividades artístico-culturales que se ejecutan.
2º—Que las disposiciones que
emita el Teatro Popular Melico Salazar deben estar apegadas al marco de
legalidad, que se deriva del artículo 11 de nuestra Carta Magna y de
3º—Que el Teatro Popular Melico Salazar, ampara seis programas que desarrollan actividades artístico-culturales y que administran sus propios recursos económicos, a saber: Compañía Nacional de Danza - Decreto Ejecutivo Nº 30421-C del 6 de mayo de 2002, Compañía Nacional de Teatro - Decreto Ejecutivo Nº 27990-C del 7 de julio de 1999, Taller Nacional de Danza - Decreto Ejecutivo Nº 27989-C del 6 de julio de 1999, Taller Nacional de Teatro - Decreto Ejecutivo Nº 27992-C del 8 de julio de 1999, Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007 y Festival de las Artes - Decreto Ejecutivo Nº 25990-C del 12 de marzo de 1997.
4º—Que el Teatro Popular
Melico Salazar debe regirse por
Promulga:
El presente,
REGLAMENTO PARA
DE CAJA CHICA Y DE LOS FONDOS FIJOS DE BOLETERÍA
DEL TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control de los fondos fijos de caja chica y de los fondos fijos de boletería del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se tienen las siguientes definiciones:
a) Arqueo de
caja chica: verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación
que rige los fondos fijos de caja chica y a los fondos fijos de boletería. Es
la revisión por parte del Departamento Financiero Contable del Teatro Popular
Melico Salazar o de
b) Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar.
c) Dirección General: Se refiere a la dirección general de alguno de los seis programas que alberga el Teatro.
d) Fondo fijo de boletería: fondo fijo en efectivo que se establece en las boleterías de la institución, únicamente para dar cambio en las funciones de los diferentes espectáculos que están programados para presentarse en el Teatro Popular Melico Salazar y/o sus programas.
e) Fondo
fijo de caja chica: anticipos de recursos que conceden los responsables de
dicho fondo, con base en autorización de
f)
Gastos menores: aquellos que no excedan el monto máximo fijado por
g) Liquidación: rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante comprobación de los documentos originales que sustenta las adquisiciones de bienes o servicios recibidos.
h) Programa: cada uno de los seis programas que alberga el Teatro Popular Melico Salazar, a saber: Compañía Nacional de Danza, Compañía Nacional de Teatro, Taller Nacional de Danza, Taller Nacional de Teatro, Programa Nacional para el Fomento de las Artes Escénicas y Festival de las Artes.
i) Responsable del fondo fijo de caja chica o del fondo fijo de boletería: funcionario del Teatro Popular Melico Salazar o de sus programas, responsable de administrar el dinero puesto en custodia como fondo fijo de caja chica o fondo fijo de boletería. En el presente reglamento también será denominado como encargado del fondo.
j) Teatro: Teatro Popular Melico Salazar.
k) Vale de caja chica: comprobante que autoriza la entrega de dinero en efectivo, por parte del encargado del fondo fijo de caja chica, a un funcionario del Teatro autorizado para tal efecto, de conformidad con el presente reglamento.
Artículo 3º—Normativa
aplicable. La operación de los fondos fijos de caja chica o a los fondos
fijos de boletería, deberá supeditarse a las normas contenidas en el presente
reglamento, en
CAPÍTULO II
Sobre los fondos fijos de caja chica y los fondos fijos de boletería
Artículo 4º—Naturaleza.
La ejecución del gasto por medio de caja chica, es un procedimiento de excepción,
y por lo tanto está limitado a la atención de gastos menores indispensables y
urgentes, según el criterio justificado de
Artículo 5º—Destino. El fondo fijo de caja chica deberá ser usado única y exclusivamente para el gasto en las partidas de materiales y suministros, y servicios no personales, indispensables y urgentes que justifican el pago fuera de los trámites ordinarios de contratación establecidos y el fondo fijo de boletería será utilizado únicamente para dar cambio en las funciones de aquellos programas que así lo requieran.
Artículo 6º—Modificaciones.
Cualquier aumento, disminución, liquidación, creación o modificación temporal
de fondos fijos de cajas chica y/o fondos fijos de boletería deben ser
autorizados por
Previo a tomar el acuerdo
definitivo y publicar la respectiva modificación,
Artículo 7º—Fondos fijos de caja chica. Se establecerán los siguientes fondos fijos de caja chica, bajo la responsabilidad de las siguientes personas:
a) Teatro
Popular Melico Salazar, a cargo del funcionario del Teatro que determine
b)
Compañía Nacional de Teatro, a cargo del funcionario del Teatro que determine
c)
Compañía Nacional de Danza, a cargo del funcionario del Teatro que determine
d)
Taller Nacional de Teatro, a cargo del funcionario del Teatro que determine
e)
Taller Nacional de Danza, a cargo del funcionario del Teatro que determine
f)
Festival de las Artes, a cargo del funcionario del Teatro que determine
g)
Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas, a cargo del
funcionario del Teatro que determine
Artículo 8º—Fondos fijos de boletería. Se establecerán los siguientes fondos fijos de boletería, bajo la responsabilidad de las siguientes personas:
a) Teatro Popular Melico Salazar, a cargo de la boletera del Teatro.
b)
Compañía Nacional de Teatro, a cargo del funcionario del Teatro que determine
c)
Compañía Nacional de Danza, a cargo del funcionario del Teatro que determine
Se excluye de la asignación de un fondo fijo de boletería, a los programas Taller Nacional de Danza, Taller Nacional de Teatro, Festival de las Artes y Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas.
Artículo 9º—Prohibición. Bajo ninguna circunstancia podrá encomendarse la administración temporal o permanente de un fondo fijo de caja chica o de un fondo fijo de boletería a una persona que no sea funcionario público del Teatro Popular Melico Salazar o de sus programas.
Artículo 10.—Contenido
Presupuestario. Todas las compras o pagos que se realicen por medio del
fondo fijo de caja chica deberán contar con el debido contenido presupuestario,
de acuerdo con las partidas autorizadas por
CAPÍTULO III
Funcionamiento de los fondos fijos de caja chica
y de los fondos fijos de boletería
Artículo 11.—Justificación. La solicitud para la creación o modificación del monto del fondo fijo de caja chica deberá estar sustentada en un estudio de necesidades y una estimación de los gastos a sufragar por medio dicho fondo.
Para la creación de los fondos fijos de boletería, se deberá tomar en cuenta la cantidad de dinero que maneja la boletería del Teatro o del programa respectivo, como parte de las taquillas que administra por los espectáculos que alberga.
Artículo 12.—Manual institucional de operación. Es responsabilidad del Departamento Financiero Contable del Teatro, contar con un manual de operación actualizado, en el cual se detallen de forma clara y precisa las rutinas de trabajo relacionadas con la operación de los fondos fijos de caja chica y de los fondos fijos de boletería, y los responsables de ejecutarlas.
Artículo 13.—Condiciones de custodia. La administración del Teatro proporcionará a los responsables de los fondos fijos de caja chica o de los fondos fijos de boletería, los recursos materiales y el espacio físico necesario para garantizar la seguridad y custodia apropiada de los valores de los cuales son depositarios, tanto durante la jornada laboral como fuera de ella.
Artículo 14.—Requisitos. La compra de bienes y servicios por medio del fondo fijo de caja chica, se tramitará solamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no haya existencia del bien que se solicita.
b) Que ningún funcionario o programa del Teatro Popular Melico Salazar, según sus funciones, esté en posibilidad de prestar el servicio que se necesite.
c) Que en virtud de la baja cuantía se justifique la adquisición del bien o servicio por medio del fondo fijo de caja chica.
d)
Que además de su baja cuantía, el bien o servicio sea indispensable y urgente,
según lo dispuesto por el artículo del presente Reglamento, por lo que se
justifica su contratación o adquisición sin seguir los trámites ordinarios
establecidos en
e) Que exista suficiente contenido presupuestario en la partida del servicio requerido, para poder realizar la contratación.
f)
Que la selección de bienes o servicios beneficien en precio y calidad a
Artículo 15.—Componentes. El fondo fijo de caja chica establecido al amparo de este Reglamento, operará por medio del sistema de fondo fijo, que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada representada por uno o varios de los siguientes conceptos:
a) Efectivo.
b) Comprobantes de dinero en tránsito, vales de caja chica.
c) Liquidaciones.
d) Facturas Originales.
El monto total asignado deberá ser igual a la sumatoria del efectivo en caja, los vales de caja chica, las facturas y los comprobantes que son soporte de los pagos efectuados.
Artículo 16.—Liquidación mensual. El fondo fijo de caja chica de cada mes deberá liquidarse durante los primeros cinco días del mes siguiente. Lo anterior se hará todos los meses, aunque no se haya gastado el 70% del monto total asignado.
Artículo 17.—Liquidación anual. En el mes de diciembre de cada año, se deberán liquidar todos los adelantos y documentos soportes pendientes del fondo para ese año de tal manera que para el siguiente año no podrán aceptarse adelantos o erogaciones con fecha del año finalizado. El fondo liquidado se entregará nuevamente al custodio en los primeros días del mes de enero. Copia de esta liquidación deberá remitirse al Departamento Financiero Contable del Teatro para lo que corresponda.
El fondo fijo de boletería se liquidará una vez al año, durante la última semana hábil de trabajo del mes de diciembre, de forma tal que ese dinero no quede pendiente de contabilizar para el ejercicio económico del año siguiente.
Artículo 18.—Determinación
del monto. El monto del Fondo Fijo de Caja Chica para el Teatro Popular
Melico Salazar será el que apruebe
Artículo 19.—Modificaciones
a los montos. Para modificar los montos establecidos en el artículo
anterior,
Artículo 20.—Erogaciones
de excepción. Se podrán autorizar erogaciones a través del fondo fijo de
caja chica, por un monto que supere el límite del 15% del monto total asignado,
únicamente bajo autorización previa de
Artículo 21.—Procedimiento. Toda compra de bienes y servicios con el fondo fijo de caja chica requiere para su trámite del formulario de “Solicitud de Compra por Caja Chica” autorizado por el Jefe del Departamento o Programa que solicita el servicio, el cual es responsable de verificar que no haya existencia del material que se pretende adquirir por este procedimiento. La “Solicitud de Compra por Caja Chica” deberá ser firmada también por el responsable del fondo, el funcionario que recibe el adelanto, y el Director Ejecutivo del Teatro o el Director del Programa según corresponda.
Es obligación del responsable del fondo, verificar que exista contenido presupuestario en la partida del servicio que es requerido.
Artículo 22.—Vale de caja chica. El vale o las solicitudes de adelantos de dinero para efectuar compras de caja chica, se tramitarán con el formulario “Vale Provisional de Caja Chica” que será prenumerado consecutivamente por parte del Teatro y de cada uno de sus programas. Esta numeración garantizará el efectivo control consecutivo de los vales utilizados.
En este vale se consignará la fecha, el monto, los artículos o servicios que se comprarán, el nombre de la persona que realizará la compra, así como la firma de autorización de la persona encargada de supervisar el fondo fijo de caja chica. Este formulario será requisito, a la hora de solicitar el reintegro en el Departamento Financiero Contable del Teatro.
Este formulario se debe presentar correctamente confeccionado, sin borrones, tachaduras u otras alteraciones que pongan en duda la veracidad de los datos consignados.
Artículo 23.—Liquidación.
La liquidación de los adelantos por compras con el fondo fijo de caja chica
deberá producirse a más tardar el quinto día hábil siguiente al retiro de la
“Solicitud de Compra por Caja Chica”. Se deberá mostrar que el bien o servicio
se recibió satisfactoriamente para
En caso que se liquide en fecha posterior a la autorizada el custodio del fondo y/o el responsable de su supervisión o quién corresponda, comunicará el asunto a su superior jerárquico para que, conforme se indica en el artículo 56 del presente reglamento, se inicie el procedimiento disciplinario que corresponda.
Artículo 24.—Viáticos al
interior del país. Únicamente en casos especiales y de suma urgencia se
autorizarán gastos por concepto de viáticos con el fondo fijo de caja chica.
Los adelantos y liquidaciones por concepto de viáticos al interior del país,
que eventualmente se cancelen con dinero del fondo fijo de caja chica, se
regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de
Artículo 25.—Requisitos de las erogaciones que se realizan a través del fondo fijo de caja chica. Para realizar compras o hacer uso de viáticos tanto al interior como al exterior del país, por el fondo fijo de caja chica, se deberán observar los requisitos establecidos en el artículo 21 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas – Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 10 de noviembre de 2005, emitido por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 26.—Requisitos de los documentos que respaldan las adquisiciones de caja chica. Todos los gastos hechos con dinero del fondo fijo de caja chica deben estar respaldados por los documentos autorizados para compras por caja chica, por una factura comercial debidamente emitida a nombre del Teatro Popular Melico Salazar.
Las facturas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar confeccionada en original a nombre del Teatro Popular Melico Salazar.
b) Indicar los bienes o servicios adquiridos, sus precios unitarios y totales.
c) Tener el sello cancelado, firma y número de cédula jurídica de la casa comercial proveedora o de la persona física que suministra el bien o el servicio prestado.
d) No debe presentar borrones o tachaduras ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. La cantidad indicada debe coincidir tanto en números como en letras.
e)
Debe indicar el número de oficio mediante el cual
f) Nombre, número de cédula y firma del funcionario que hace compra escrito en el reverso de la factura.
g) Visto bueno del Director Ejecutivo del Teatro o del Director General del programa, según sea el caso, estampado en el reverso de la factura.
Los tiquetes de cajas
registradoras que se emitan en sustitución de la factura, deberán cumplir con
los requisitos de impresión establecidos para estos por
Artículo 27.—Visto bueno. Como medio para verificar que el bien o servicio se recibió a satisfacción, el Jefe del Departamento solicitante del bien o servicio, anotará su nombre, firma, número de cédula y sello de oficina, en la parte posterior de la factura comercial o bien en el reverso de una copia de la “Solicitud de Compra por Caja Chica”, si fuera necesario.
Artículo 28.—Facturas de períodos anteriores. Con el fondo fijo de caja chica, no se cancelarán facturas y/o comprobantes con fechas que no correspondan al período presupuestario en ejecución.
Artículo 29.—Prohibición de girar un nuevo adelanto. No se podrá autorizar el trámite de un anticipo de dinero por el fondo fijo de caja chica, al funcionario que tenga pendiente una liquidación de un anticipo anterior, hasta tanto no lo haya liquidado.
CAPÍTULO IV
Deberes y responsabilidades del encargado del fondo
Artículo 30.—Funcionario responsable. El responsable del fondo fijo de caja chica y del fondo fijo de boletería del Teatro o sus programas, que en lo sucesivo en este Reglamento se denominará como “El responsable”, será la persona determinada en los artículos 7º y 8º del presente Reglamento.
Artículo 31.—Nombramiento.
Corresponde a
Artículo 32.—Requisitos. El responsable del fondo fijo de caja chica y/o del fondo fijo de boletería, debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario regular del Teatro Popular Melico Salazar.
b)
Ser designado formalmente por
c) Poseer reconocida solvencia moral.
d)
Rendir la garantía correspondiente, de conformidad con el artículo 13 de
Artículo 33.—Funciones. Compete a los responsables de la administración de los fondos, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Desempeñar su trabajo con apego estricto a lo dispuesto por la normativa vigente que regula la materia, el presente reglamento y el manual institucional de operaciones, que al efecto emita la administración del Teatro.
b) Vigilar la correcta utilización del dinero asignado para el fondo respectivo.
c)
Informar de forma inmediata a
Los funcionarios que
incumplan alguna de las obligaciones contenidas en este artículo, serán
sancionados de conformidad con lo establecido por
Artículo 34.—Prohibiciones. Se prohíbe al responsable del fondo fijo de caja chica y/o del fondo fijo de boletería:
a) Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el fondo.
b) Efectuar pagos de sueldos o salarios.
c) Cambiar cheques personales.
d) Cualquier cambio de valores o dinero a funcionarios del Teatro y sus programas o particulares.
e) Utilizar estos fondos para usos personales o préstamos a terceros.
f) Desacatar las disposiciones establecidas en este reglamento y demás normativa regulatoria aplicable.
g) Utilizar el fondo para hacer adquisiciones evadiendo los procedimientos de contratación ordinarios, por falta de planificación institucional.
Los funcionarios que
realicen alguna de las conductas prohibidas en este artículo, serán sancionados
de conformidad con lo establecido por
Artículo 35.—Conductas
anómalas. Por medio de un procedimiento administrativo realizado de
conformidad con lo establecido por
a) Liquidar extemporáneamente los adelantos.
b) No cubrir los faltantes detectados en el cierre diario, en el tiempo establecido en el presente Reglamento.
c) No reportar en el momento oportuno a las instancias establecidas, eventuales anomalías o hechos delictivos cometidos en perjuicio de los fondos fijos de caja chica o los fondos fijos de boletería.
Artículo 36.—Prohibición de exceder el límite de gasto. Queda absolutamente prohibido a los responsables del fondo fijo de caja chica, sobrepasar el monto límite de gasto autorizado o realizar el fraccionamiento de compras para evadir los procedimientos ordinarios de contratación. El funcionario que incumpla lo dispuesto en este artículo, incurrirá en responsabilidad administrativa, según lo dispuesto por el artículo 56 del presente reglamento.
Artículo 37.—Responsabilidad.
Los funcionarios responsables del uso de los fondos fijos de caja chica y de
los fondos fijos de boletería, responderán por los actos imputables por dolo,
culpa o negligencia en el manejo de los fondos públicos encomendados y por el
incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, con sanciones disciplinarias
conforme a lo dispuesto por
En caso de detectarse usos
irregulares o indebidos con los fondos fijos de caja chica o con los fondos
fijos de boletería o incumplimiento a la normativa aplicable, deberá
comunicarse esta situación al superior jerárquico para que se realice la
investigación respectiva y siguiendo el debido proceso se establezcan las
responsabilidades administrativas, civiles o penales, de conformidad con los
procedimientos que al efecto determina
Artículo 38.—Ausencia
temporal o permanente. En caso de vacaciones, permisos, enfermedad,
traslado de puesto, renuncia u otra causa de ausencia temporal o permanente que
separe al responsable del fondo de su cargo,
CAPÍTULO V
Reintegros al fondo fijo de caja chica
Artículo 39.—Reintegros al fondo fijo de caja Chica. El responsable de la custodia y operación del fondo fijo de caja chica será el encargado de tramitar los reintegros del mismo, con la aprobación del Director Ejecutivo o del Director General de cada programa, según corresponda.
Adjunto a la “Solicitud de
Reintegro” se presentarán los justificantes respectivos como son: Solicitud de
Pedido, copia del Pedido de Compra y
Los reembolsos a la cuenta
del fondo fijo de caja chica se realizarán por cheque, una vez autorizados por
En la “Solicitud de
Reintegro” se deberán acompañar los justificantes respectivos, los cuales deben
ser sellados con la leyenda “Pagado por cheque número __ de fecha ____.” Los
documentos en mención deberán permanecer a disposición de los entes
fiscalizadores en el archivo del Departamento Financiero Contable del Teatro,
según lo establece
El fondo fijo de boletería,
al ser un fondo usado para dar cambio en las funciones de los espectáculos que
se presentan en los teatros de
Artículo 40.—Cheque de reintegro. El cheque que se emita para reintegrar el fondo, debe girarse a nombre del responsable del mismo. Queda prohibida la emisión del cheque al portador o a caja.
Artículo 41.—Oportunidad para solicitar el reintegro. Los reintegros de los fondos fijos de caja chica, deberán tramitarse cuando se haya agotado el 70% del fondo autorizado. Aunque no se haya agotado el 70% supracitado, siempre deberá liquidarse mensualmente el fondo fijo de caja chica, según lo establecido en el artículo 16 del presente reglamento.
Artículo 42.—Plazo de reintegro de facturas. No se podrán reintegrar facturas que tengan más de 10 días naturales de canceladas.
CAPÍTULO VI
Supervisión y Mecanismos de Control
Artículo 43.—Funcionario responsable. El encargado de realizar la supervisión de los fondos será el Director Ejecutivo del Melico Salazar y los Directores Generales de cada programa, según la ubicación del fondo fijo de caja chica o del fondo fijo de boletería respectivo. Asimismo, es obligación del Departamento Financiero Contable del Teatro, velar porque los responsables de los fondos cumplan con la normativa vigente en esta materia.
Artículo 44.—Obligaciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo del Teatro debe:
a) Controlar, autorizar y solicitar la apertura de fondos, cuando éstos correspondan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 32874-H, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas.
b) Crear y mantener actualizado el registro de firmas autorizadas para operar los fondos.
c) Requerir al Departamento Financiero Contable del Teatro, la realización de un arqueo, de previo a la designación de un nuevo encargado del fondo fijo de caja chica o del fondo fijo de boletería.
Artículo 45.—Deber del responsable y supervisores. Sin perjuicio de los deberes y responsabilidades que competen al Director Ejecutivo y a los Directores Generales de cada programa por el establecimiento, mejoramiento y supervisión de los controles de operación del fondo bajo su tutela, corresponde al responsable directo del fondo, operar y dar un uso correcto a ese dinero y cumplir con los controles establecidos. Esta labor deberá ejecutarla con probidad, integridad y transparencia.
Artículo 46.—Arqueos.
Periódicamente y sin previo aviso, el Departamento Financiero Contable del
Teatro o los miembros de
El funcionario que teniendo
la obligación de realizar los arqueos, omita hacerlos o si al determinar
anomalías en el manejo de los fondos, no ejecuta las acciones pertinentes,
podrá ser acreedor de una sanción disciplinaria de conformidad con
El responsable de la operación del fondo fijo de caja chica o del fondo fijo de boletería, está en la obligación de disponer de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y de ofrecer todas las facilidades para que el encargado de realizar el arqueo, pueda hacer su trabajo sin obstáculos y fluidamente.
Artículo 47.—Derecho de verificación. Todo arqueo de los fondos fijos de caja chica y/o de los fondos fijos de boletería, se realizará en presencia de la persona responsable del fondo. Esta, tendrá el derecho a pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.
Artículo 48.—Registro de arqueos. De todos los arqueos que se realicen, deberá constar evidencia escrita, en original y una copia. Los arqueos deberán ser firmados por el responsable del fondo fijo de caja chica o de boletería y por quien los realiza. El original será archivado como parte de los documentos del Departamento Financiero Contable del Teatro Popular Melico Salazar y la copia será entregada a la persona responsable de dicho fondo.
Artículo 49.—Programa de
arqueos. En el mes de diciembre de cada año el Departamento Financiero
Contable del Teatro, enviará un informe a
Artículo 50.—Auditoría.
Artículo 51.—Establecimiento
de mecanismos de control. Corresponderá al responsable del fondo fijo de
caja chica o del fondo fijo de boletería, establecer, evaluar y mantener un
adecuado sistema de control del fondo autorizado, en concordancia con las sanas
prácticas de control interno, establecidas en
Artículo 52.—Faltantes o
sobrantes de los fondos. Cuando se registre un sobrante de dinero será
depositado en forma inmediata, en el Fondo General de Gobierno, según el
mecanismo que establezca
Artículo 53.—Acciones
correctivas. De presumirse la mediación de eventos que constituyan delitos
penales en perjuicio de los fondos fijos de caja chica o de los fondos fijos de
boletería,
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 54.—Erogaciones
no autorizadas. Las erogaciones que realice cualquier funcionario del Teatro
y sus programas con su peculio personal, para cancelar bienes y servicios que
no sigan los procedimientos estipulados en este Reglamento, o que no cuenten
con disponible presupuestario, serán de su responsabilidad exclusiva.
Artículo 55.—Normativa
supletoria. Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán de
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 56.—Régimen disciplinario. Por el incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en el presente reglamento se aplicará el régimen disciplinario y sancionatorio establecido en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes – Decreto Ejecutivo Nº 33270 del 2 de junio de 2006, artículo 14 incisos 1), 4), 11), 14), 20), 30), 31), 33), 34), artículo 15 incisos 1), 3), 4), 6), 7), 10), artículo 17 incisos 33), 34), 38), 39), 44), 47), 48), 49), 50), 54), 55), 59), 60) y artículos 18, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126.
Se aplicará también lo
dispuesto por
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se deriven de las conductas anómalas cometidas por los funcionarios involucrados.
Artículo 57.—Modificaciones.
Este Reglamento podrá ser modificado únicamente por acuerdo firme de
Artículo 58.—Derogatorias. Este Reglamento deroga cualquier disposición normativa de anterior promulgación, de igual o inferior rango que se le oponga.
Artículo 59.—Vigencia.
Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Dado en el Teatro Popular Melico Salazar.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil ocho.
Aurelia Garrido Quesada, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 47522).—C-334820.—(34585).
REGLAMENTO PARA
DEL COMBUSTIBLE A PRECIO COMPETITIVO, DESTINADO PARA LA
FLOTA PESQUERA NACIONAL COMERCIAL NO DEPORTIVA,
EN AGUAS JURISDICCIONALES O FUERA DE ELLAS
A.J.D.I.P./119-2008.—Puntarenas, a los catorce días del mes de marzo del dos mil ocho.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo Nº AJDIP/570-2008, se emite el
“Reglamento para
II.—Que dicho Reglamento establece para su aplicación la utilización de anexos los cuales son necesarios publicarlos y dar el tiempo necesario para su conocimiento por parte de los Administrados. Por tanto, se dispone:
Artículo 1º—Adicionar al “Reglamento para
ANEXO Nº 1
SOLICITUD DE COMBUSTIBLE A PRECIO COMPETITIVO
Fecha: ___________________________ de _________________________________ del ____________________________
Señores(as)
Sección de Control y Administración del Combustible
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
De conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, solicito el reintegro del siguiente combustible:
Propietario ________________________________________________________________ Nº cédula _________________________________
Embarcación _______________________________________________________________ Matrícula _________________________________
Diesel _____________________________________________ Litros Gasolina ______________________________________________ Litros
Días de ausencia _______________________________ comprendidos entre el _______________________ y hasta el ____________________
Captura: Pescado _________________________ Kg. - Camarón ________________________ Kg. - Otros __________________________ Kg.
Nombre del solicitante _______________________________________________________ Cédula Nº _________________________________
Firma Registrada ____________________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________
PARA USO EXCLUSIVO DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL
Y ADMINISTRACIÓN DEL COMBUSTIBLE
Periodo de pesca del ________________________________________ al ______________________________________ Diesel ( ) Gasolina ( )
Días de ausencia ___________________________________________ Factor de multiplicación _______________________________________
OBSERVACIONES:________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Para ver imagen solo en
ANEXO Nº 2
FACTURA DE VENTA DEL PRODUCTO DESEMBARCADO
Nº ______________
I. INFORMACION GENERAL
Fecha: _______________________________________ Lugar Venta: ___________________________________________________________
Embarcación: _________________________________ Matrícula: ______________________________________________________________
Propietario: __________________________________ Cédula: ________________________________________________________________
Nombre del Capitán: ___________________________ Cédula: ________________________________________________________________
Comprador o Puesto de Recibo: _________________________________________________________________________________________
Artes de Pesca: _________________________ Días de Pesca: ________________________ Lugar de Pesca: ___________________________
II. DETALLE DE CAPTURA
GRUPO COMERCIAL |
KILOS |
PRECIO |
VALOR EN ¢ |
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GRAN TOTAL |
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III. GASTOS DE OPERACIÓN
CONCEPTO |
TOTAL EN ¢ |
COMBUSTIBLE |
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LUBRICANTES |
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HIELO |
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PROVISIONES |
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CARNADA |
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OTROS |
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GRAN TOTAL |
|
FIRMA DEL PESCADOR: __________________________________________________________________
ANEXO Nº 3
(Embarcaciones Artesanales en Pequeña Escala)
Señores
Sección de Control y Administración de Combustible
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
El suscrito ______________________________________
portador de la cédula de identidad _____________ para efecto de tramitar
combustible a precio competitivo, bajo
Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________ |
Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________ |
Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________ |
Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________ |
Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________ |
Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________ |
Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________ |
Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________ |
Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________ |
Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________ |
Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________ |
Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________ |
Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________ |
Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________ |
Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________ |
Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________ |
Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________ |
Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________ |
Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________ |
Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________ |
Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________ |
Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________ |
Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________ |
Día _________________________________________ hora de salida ______________________ hora de llegada ____________________ |
FIRMA BENEFICIARIO: _____________________________________________________________________
ANEXO Nº 4
BOLETA CONTROL DE GASTO DEL COMBUSTIBLE
A PRECIO COMPETITIVO
Embarcación: ______________________________________________ Matrícula: ___________________________________________
Nombre del Propietario: _____________________________________ Cédula Nº: ___________________________________________
Nombre persona que retira: ___________________________________Cédula Nº: ___________________________________________
Nombre del Distribuidor: _________________________________________________________________________________________
Sello Distribuidor
Nº Orden de compra |
Fecha emisión orden |
Litros autorizados INCOPESCA |
Litros Retirados Estación |
Fecha de Retiro del Combustible |
Saldo Bomba |
Saldo Tanques |
Firma del Beneficiario o Autorizado |
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_______________________________________
FIRMA DEL BENEFICIARIO
ANEXO Nº 5
CONSTANCIA DE TRASLADO DE INFORMACIÓN CUANDO
DESCARGUE EN UN LUGAR DIFERENTE A SU BASE DE OPERACIÓN
Fecha: ______ / ______ / 20 _____. Oficina: _____________________________
Propietario: ____________________________________________________________ Nº Cédula: __________________________________
Nº última Orden de compra |
Fecha de emisión orden |
Litros autorizados INCOPESCA |
Saldo(s) registrados |
Ultimo periodo de pesca Contabilizado (Salida y arribo) |
Fecha de vencimiento del contrato |
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(Se adjunta Tarjeta de Registro de Firmas)
Fecha vencimiento Certificado de Navegabilidad |
Fecha de vencimiento Licencia de Pesca |
Fecha del vencimiento del pago anual |
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(Se adjunta licencia de pesca y comprobante de ingresos)
Observaciones:_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Nombre Funcionario: ___________________________________________________________
Firma del Funcionario: ______________________________________ Fecha: ___ / ___ / 20 ___
SELLO
ANEXO Nº 6
FORMULARIO PARA DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS INCOMPLETOS
PARA
TRÁMITE INDIVIDUAL
EMB. _________________________________ MATRÍCULA _____________________________ EXPED. ___________________________
MARQUE CON UNA X
( ) 1. Solicitud de combustible completa.
( ) 2. Orden Anterior.
( ) 3. Zarpe en original.
( ) 4. Fotocopia de la bitácora donde reporta la zona de pesca.
( ) 5. Declaración jurada del viaje de pesca.
( ) 6. Factura de compra de combustible (original y copia).
( ) 7. Factura de venta del producto (dos copias y original).
( ) 8. Constancia de Captura del Producto.
(
) 9. Fotocopia de
(
) 10. Inscripción y al día en el Régimen Contributivo de
( ) 11. Vigencia del Contrato y aporte de los documentos respectivos.
( ) 12. Vigencia del permiso de pesca.
( ) 13. Otros _____________________________________________________
OBSERVACIONES________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Se le informa que tiene un plazo de 10 días hábiles de
acuerdo a
Recibido usuario ________________________________________ Fecha _______________________________________
Sello y Firma Funcionario
ANEXO Nº 7
FORMULARIO PARA DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS INCOMPLETOS
PARA
ORGANIZACIONES DE PESCADORES
Embarcaciones |
Matrícula |
Embarcaciones |
Matrícula |
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MARQUE CON UNA X
( ) 1. Solicitud de combustible completa.
( ) 2. Orden Anterior.
( ) 3. Zarpe en original.
( ) 4. Fotocopia de la bitácora donde reporta la zona de pesca.
( ) 5. Declaración jurada del viaje de pesca.
( ) 6. Factura de compra de combustible (original y copia).
( ) 7. Factura de venta del producto (dos copias y original).
( ) 8. Constancia de Captura del Producto.
(
) 9. Fotocopia de
(
) 10. Inscripción y al día en el Régimen Contributivo de
( ) 11. Vigencia del Contrato y aporte de los documentos respectivos.
( ) 12. Vigencia del permiso de pesca.
( ) 13. Otros _________________________________________________________________________
OBSERVACIONES ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Se le informa que tiene un plazo de 10 días hábiles de
acuerdo a
Firma Funcionario _____________________________________________ Fecha ___________________________________
Sello y Firma Funcionario
Artículo 2º—El citado
Reglamento rige a partir de 30 días calendario después de la publicación del
presente acuerdo, en el Diario Oficial
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
MANUAL DE PUESTOS
PROVEEDOR MUNICIPAL
NATURALEZA DEL PUESTO:
Ejecución de labores que requieren la aplicación de principios y técnicas de contratación administrativa, sistemas de control contable y destreza en el manejo de documentación de alto riesgo.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES:
1. Administrar y
dar mantenimiento asignando los códigos correspondientes al registro de
proveedores municipales, velando por que cada uno de las personas físicas y
jurídicas allí incluidas, cumplan con los requisitos solicitados por
2. Solicitar al inicio de cada año, según lo dispuesto en las leyes vigentes, la actualización de los datos correspondientes a cada uno de los expedientes del registro de proveedores.
3.
Tramitar las adquisiciones de bienes y servicios siguiendo el debido proceso,
de acuerdo a los límites monetarios establecidos por
4. Solicitar según autorización previa del Concejo Municipal o Alcaldía, las facturas pro forma o cotizaciones para la adquisición de bienes y servicios, según necesidades emanadas de las labores de los diferentes departamentos y la ejecución de proyectos municipales.
5.
Emitir los carteles de contratación directa, licitación restringida, licitación
por registro y licitación pública, con apoyo técnico de otros departamentos
municipales, y en cumplimiento de lo indicado en la ley, así como normas y
reglamentos emanados de
6. Emitir las invitaciones, hacerlas llegar a cada uno de los proveedores involucrados en la contratación respectiva, asegurándose de su recepción, para posteriormente incluirlas en el expediente respectivo.
7. Participar de la apertura de ofertas en los diferentes concursos para la adquisición de bienes y servicios que emite la municipalidad, siendo el responsable de la emisión del acta respectiva y del registro de los participantes que tengan a bien asistir.
8. Participar en la comisión de evaluación de las ofertas, solicitar los documentos faltantes en estas que según la ley se consideran subsanables y emitir la recomendación correspondiente con base en los resultados, la cual debe dirigirse al Concejo Municipal para su respectiva adjudicación.
9.
Cuando las disposiciones legales lo indiquen, deberá recibir, estudiar,
resolver según sus posibilidades, y responder, todos aquellos recursos,
apelaciones, aclaraciones, otros; que resulten de la comunicación hecha por
10.
Confeccionar siguiendo fielmente lo indicado en la ley y la numeración consecutiva,
todos aquellos contratos en los que se dé un negocio jurídico entre
11. Emitir siguiendo una numeración consecutiva, las órdenes de compra para la adquisición de bienes y servicios, que en cumplimiento del debido proceso sea necesario confeccionar.
12.
Trasladar a
13. Enviar al alcalde todos aquellos documentos que requieran de su aprobación, asegurándose de que contengan la firma y el sello respectivo.
14. Llevar un control estricto mediante archivos individuales, de todos aquellos documentos emitidos en su departamento, principalmente aquellos que adquieren validez legal como órdenes de compra, contratos, nóminas, planillas, otros.
15. Mantener un expediente individual para cada proceso de contratación que requiere de la tramitación de un documento, principalmente en el caso de contrataciones directas que posean un proceso de concurso y las licitaciones.
16. Determinar las necesidades de materiales, equipo, útiles de trabajo, otros; y controlar mediante el establecimiento de inventarios su normal abastecimiento y consumo.
17. Realizar las labores de oficina que surjan como consecuencia de la actividad que lleva a cabo, tales como: preparar informes, expedientes, archivar documentos, redactar cartas, informes, cuadros y otros de similar naturaleza.
18. Llevar controles variados sobre las diferentes actividades que tiene bajo su responsabilidad.
19. Velar que su trabajo se realice bajo la correcta aplicación de leyes, decretos, procedimientos administrativos establecidos y normas técnicas de trabajo, todos referentes a su esfera de trabajo.
20.
Cumplir fielmente con lo estipulado en
21. Mantener el equipo de trabajo en buen estado, velando por su preservación, mantenimiento y buen uso.
22. Realizar otras tareas relacionadas a su cargo.
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES:
Trabaja de acuerdo con
instrucciones generales y sistemas de trabajo establecidos. La naturaleza de
sus responsabilidades exige la aplicación de principios y normas contables y de
contratación administrativa de alta complejidad, labores que debe atender en
forma eficiente para no cometer errores que se traduzcan deficiencias, que de
producirse puedan tener serias consecuencias para
Su labor se evalúa mediante la apreciación directa de las tareas que ejecuta y por los resultados obtenidos.
REQUISITOS GENERALES PARA FUNCIONARIOS
- Cumplir con la jornada laboral de lunes a viernes desde las ocho de la mañana (7:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) incluyendo una hora de almuerzo, salvo casos especiales de horario expresamente contemplados en un contrato de trabajo.
-
No deberá laborar para otras personas, empresas o instituciones, diferentes a
-
Deberá en la medida de lo posible y salvo casos de real emergencia, destinar
tiempo laboral a la atención de asuntos personales, o aquellos que no han sido
encomendados por
- Colaborar con otras áreas de trabajo, cuando las circunstancias lo ameriten en función de un mejor trabajo municipal.
-
Respetar el horario de trabajo establecido, utilizando los medio dispuestos por
- Aplicar fiel y constantemente la discreción y la confidencialidad, en todos los asuntos que manejan.
- Rendir los informes habituales establecidos sobre la ejecución de sus labores, así como los solicitados en forma expresa por un órgano jerárquico superior.
REQUISITOS PARA EL PUESTO:
- Diplomado universitario en el área de Ciencias Económicas.
- Amplia experiencia en labores de proveeduría y control contable.
-
Amplio conocimiento y facilidad de manejo de las leyes, normas y reglamentos
que regulan su esfera de trabajo, principalmente lo estipulado en
- Capacidad para trabajar bajo presión y resolución de problemas.
- Conocimiento en manejo de equipos y diferentes sistemas de cómputo.
- Licencia B-1 para conducción de vehículos completamente al día.
San Marcos de Tarrazú, 10 de abril del 2008.—Lic. Iván Saurez Sandí, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 28072.—(35194).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
REFORMAS AL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO
DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS
DEL CANTÓN DE MORAVIA
Acuerdo Nº 1252, sesión ordinaria Nº 100 celebrada por el Concejo Municipal el 31 de marzo del 2008:
REFORMAS AL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO
DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS
DEL CANTÓN DE MORAVIA.
Modificar el artículo 3, para que en adelante disponga:
Artículo
3º—Horario de operación del sistema de estacionómetros:
Modificar el artículo 4 para que en adelante disponga:
Artículo
4º—A cada zona de estacionamiento autorizado se le demarcará claramente el área
dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos, y tendrán un área no
menor de cinco, ni mayor de siete metros de largo por dos punto cinco metros de
ancho.
Modificar el artículo 5 para que en adelante disponga:
Artículo
5º—Determinación de las tarifas:
Las tarifas si fueran inferiores al setenta y cinco por ciento de aquella que cobren los estacionamientos públicos autorizados que sean administrados por sujetos privados y que operen en el cantón, se podrán ir ajustando hasta llegar a ese porcentaje que se considera como mínimo.
Modificar el artículo 8 para que en adelante disponga:
Artículo 8º—La fijación del tiempo de aparcamiento se hará por medio de tarjetas de estacionamiento, según detalle indicado en el artículo 5 de este reglamento.
Modificar el artículo 10 para que en adelante disponga:
Artículo
10.—Cobro de las boletas. Para el cobro de las boletas
a)
Artículo 11.—Infracciones. Se consideran como infracciones al sistema de estacionómetros las siguientes conductas de los usuarios:
1. Cuando se aparquen vehículos en zonas de estacionamiento sin hacer uso de las boletas o utilizarlas de forma contraria a lo estipulado en este Reglamento.
2. Cuando los vehículos se mantengan aparcados en zonas de Estacionamiento con posterioridad al vencimiento del tiempo autorizado en las boleta adquiridas.
3. Cuando los vehículos se aparquen en zonas prohibidas.
4. Cuando los vehículos se aparquen sin respetar las regulaciones de las zonas restringidas.
5. Aparcar vehículos a menos de diez metros de la esquina de cada calle, avenida o vía pública.
6. Aparcar vehículos sobre el cordón de caño o acera.
7. Aparcar vehículos sin que las placas exigidas por la ley estén colocadas en lugar visible, tal como corresponde.
8. Aparcar un vehículo en la calzada fuera del área destinada a estacionómetros.
A
los conductores que cometan las infracciones citadas en este artículo se les impondrá
una multa equivalente a 10 veces el costo de la tarifa establecida para una
hora de estacionamiento autorizado. La boleta de infracción será confeccionada
por la autoridad competente (Inspectores de Estacionamiento Autorizado). El
parte se levantara contra la placa del vehículo mediante el cual se cometió la
infracción. Si al pasar una hora desde el momento que se levantó una multa la
infracción se mantiene se podrá levantar otra multa, en iguales condicionales a
la primera, sin limitación de que mediante las autoridades de Transito se
coordine la remoción del vehiculo. Dicha multa deberá ser cancelada en
Modificar el artículo 13 para que en adelante disponga:
Artículo
13.—
Modificar el artículo 18 para que en adelante disponga:
Artículo 18.—Dichas zonas o espacios podrán adjudicarse por plazos de tres meses a un año, la dependencia responsable podrá a su criterio prorrogar el plazo de adjudicación o renunciarlo si lo considera conveniente.
Modificar el artículo 19 para que en adelante disponga:
Artículo 19.—Las tarifas a pagar por el uso de zonas o espacios para estacionamientos permanentes, serán las siguientes:
En la zona céntrica será de ¢30.000,00 (treinta mil colones sin céntimos) por mes, el pago deberá efectuarse en forma anticipada por el valor total correspondiente.
Adicionar un artículo 23 bis que dispondrá:
Artículo 23 bis.—Daños a la infraestructura: Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionamientos, como a la señalización vertical u horizontal, boletas, permisos de estacionamiento, o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán denunciados penalmente por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados así como los costos de la acción judicial correspondiente.
Publíquese en el
Diario Oficial
Moravia, 2 de abril del 2008.—Édgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(35249).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE
Dictamen de
Acuerdo Nº 1039: Auditoría Interna
Artículo 3º—Se
recibió el oficio AI 188-2004 de
Acuerdo:
se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales, concepto y organización
Artículo 1º—Normativa.
En
Artículo 2º—Concepto. La
auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que
proporciona seguridad a
Artículo 3º—Función. La función fundamental de auditoria interna consiste en la evaluación en forma independiente y posterior, dentro de la organización, de las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, con el propósito de proporcionar un servicio constructivo y de protección a la administración para que la misma alcance sus metas y objetivos institucionales con mayor, eficiencia, eficacia y economicidad y así generar un valor agregado en los procesos de control, riesgos y dirección institucionales.
Artículo 4º—Auditoría Interna
como parte del Sistema de Control Interno.
Artículo 5º—Sistema de control
interno. Se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones
ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad
en la consecución de los siguientes objetivos, según lo estipulado en el
artículo 8º de
- Proteger y conservar el patrimonio, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
- Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
- Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
- Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 6º—Responsabilidad
por el Sistema de Control Interno. Será responsabilidad del Concejo
Municipal y del titular subordinado, establecer, mantener, perfeccionar, y
evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será
responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias
para garantizar su efectivo cumplimiento; lo anterior según lo dispuesto en los
artículo 7º y 10 de la ley general de control interno Nº 8292 del 31 de julio
2002, publicada en
Artículo 7º—Participación en
sesiones. La participación de Auditor Interno en sesiones o reuniones del
Concejo Municipal no debe ser permanente, y si se requiere su participación en
dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su competencia,
y a su responsabilidad de asesor según lo indicado en
Artículo 8º—Participación en comisiones. El Auditor Interno y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior, en resguardo de la independencia y objetividad de la auditoría interna.
Artículo 9º—Evaluación
periódica de las recomendaciones.
Artículo 10.—Ubicación. La
ubicación de
Y los cargos del auditor y
subauditor internos se clasificarán en un nivel de “fiscalizador superior de
Artículo 11.—Nombramiento del
Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo
indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en el
artículo 52 del Código Municipal, en observancia a lo dispuesto en los
artículos 24 y 31 de
Artículo 12.—Remoción del
Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser removido de su puesto,
únicamente mediante comprobación de que no cumple debidamente con las funciones
inherentes a su cargo. La remoción del Auditor sólo podrá acordarse, se hará
según lo estipulado en el artículo 52 del Código Municipal por el Concejo
Municipal y lo establecido en el artículo 15 de
Artículo 13.—Responsabilidad.
El Auditor Interno es el responsable de disponer para su unidad de una
estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que
regula
Artículo 14.—Auditor y Subauditor.
Artículo 15.—Dirección de
Unidad de Auditoría Interna. Al Auditor Interno corresponderá la dirección
superior y administración de
Artículo 16.—Plan de trabajo.
El auditor interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los
lineamientos de
Artículo 17.—Rendición de
cuentas. El auditor interno responderá por su gestión ante el Concejo
Municipal y en lo conducente, ante
Artículo 18.—Delegación de
funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones,
utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece
Artículo 19.—Pericia y debido cuidado profesional. El Auditor deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera. El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.
Artículo 20.—Jefe de Personal.
El Auditor Interno, actuará como jefe del personal a su cargo y en esa
condición ejercerá todas las funciones que le son propias en
Artículo 21.—Estructura.
Artículo 22.—Recursos. El
Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada al Concejo Municipal,
la creación de plazas, así como las necesidades fundamentales de recursos
humanos, materiales, tecnológicos, de transporte, capacitación, otros servicios
y otros recursos que considere necesarios y en cantidad suficiente para la
prestación adecuada de los servicios de auditoría y preventivos, idónea
administración de su unidad y en general la fiscalización eficiente y eficaz de
las actividades de
Artículo 23.—Vacantes. El Auditor
Interno deberá gestionar oportunamente lo relativa a las vacantes que, por
cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, según lo
dispuesto en el artículo 28 de
Artículo 24.—Obligaciones de funcionarios. El Auditor Interno debe vigilar que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables.
Artículo 25.—Regulaciones
administrativas. Las regulaciones de tipo administrativo aplicables al
Auditor y Subauditor, serán las indicadas en el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de
Artículo 26.—Vacaciones. En el caso de las vacaciones, si el período solicitado es menor o igual a quince días hábiles, el Auditor Interno las tramitará por escrito ante el Alcalde Municipal e informara al Concejo Municipal, en caso contrario será ante el Concejo Municipal y ante el Alcalde Municipal.
Artículo 27.—Horario. La
jornada y horario será el indicado en el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios de
CAPÍTULO II
Funcionamiento de
Artículo 28.—Ámbito
de fiscalización.
Artículo 29.—Independencia.
La actividad de auditoría interna deberá estar libre de injerencias al
determinar el alcance de sus estudios y análisis, al desempeñar su trabajo y al
comunicar sus resultados, los funcionarios de la auditoria interna ejercerán
sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del
jerarca y de los demás órganos de la administración activa, acorde a lo
estipulado en el artículo 25 de
Artículo 30.—Intercambio de
información. El Auditor Interno tendrá la libertad de proveer e
intercambiar información con
Artículo 31.—Categoría
programática. Para efectos presupuestarios, se dará a la auditoría interna
una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos,
se tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que
emita al respecto
Artículo 32.—Registro separado.
Artículo 33.—Espacio.
Artículo 34.—Asesoría Legal.
Artículo 35.—Otros
Profesionales o Técnicos.
Artículo 36.—Competencias.
Compete a
a-
Realizar auditorias o estudios especiales semestralmente, en relación con los
fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos los
fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo,
efectuar semestralmente auditorias o estudios especiales sobre fondos y
actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de
b- Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c- Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d- Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e- Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f- Preparar los planes de trabajo, por lo menos de
conformidad con los lineamientos que establece
g- Elaborar un informe de la ejecución del plan de trabajo y del
estado de las recomendaciones de la auditoria interna, de
h- Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funciones de la auditoria interna.
i- Las demás competencias que contemplen la normativa,
legal, reglamentaria y técnica según lo indicado en el artículo 22 de
Artículo 37.—Deberes.
a- Cumplir con las competencias asignadas por ley.
b- Cumplir con el ordenamiento técnico y jurídico aplicable.
c- Colaborar con los estudios que
d- Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e- No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoria que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.
f- Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g- Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de
h- Facilitar y entregar la información que les solicite
i- Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 38.—Potestades. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la auditoria interna tendrán las siguientes potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos sujetos a su competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoria interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 39.—Prohibiciones. El auditor interno, y los demás funcionarios de la auditoria interna, tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoria que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.
Artículo 40.—Servicios.
Los servicios a brindar por parte de
Artículo 41.—Servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría comprenden los distintos tipos de auditoría (financiera, administrativa, operativa, de sistemas y otras) y los estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos (por ejemplo, de presupuesto, sobre denuncias, petitorias, otros). El trabajo derivado de los servicios de auditoría se comunicará mediante informes que serán de dos tipos: de control interno (incluidos los de seguimiento) y de responsabilidades (denominados Relaciones de Hechos).
Artículos 42.—Servicios Preventivos. Los servicios preventivos comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros. La asesoría se proporcionará al Concejo Municipal a pedido del mismo, los servicios de advertencia y la autorización de libros alcanzan también a otros órganos y entes de su competencia institucional (públicos o privados).
Artículo 43.—Informes. Los
informes de auditoria interna versarán sobre diversos asuntos de su
competencia, así como sobre asuntos de que pueden derivarse posibles responsabilidades
para funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros. Cuando de un
estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de control interno y sobre
responsabilidades, la auditoria interna deberá comunicarlas en informes
independientes para cada materia. Los resultados o comentarios, las
conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoria,
deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los
titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad
para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la
comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en
los artículos 36, 37 y 38 de
Artículo 44.—Comunicación de resultados. La comunicación de resultados se deberá hacer por escrito al finalizar la labor de campo por medio de un informe final, sin embargo si el caso lo amerita o se considere conveniente, durante el desarrollo de la auditoria o estudio especial de auditoria, se podrá dar una comunicación de resultados preliminar mediante memorando u oficio o informe parcial y en el informe final de control interno de un estudio se hará referencia a los informes parciales o preliminares que se hayan emitido.
Artículo 45.—Discusión previa de resultados. Los resultados o hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoria o estudio especial de auditoria deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la aceptación de las mismas y su atención dentro de los plazos convenidos de preferencia en la conferencia final. La comunicación verbal también puede realizarse en el transcurso de un estudio de control interno para que se corrijan sobre la marcha asuntos que la auditoría interna informaría luego por escrito. Se exceptúan de esta disposición los casos de los que se deriven eventuales responsabilidades, para funcionarios, exfuncionarios o terceras personas y que eventualmente generarían informes de Relaciones de Hechos. La auditoría interna convocará por escrito a quienes tengan parte en los asuntos, para realizar la comunicación verbal del informe final dentro de un plazo razonable, es obligación de la administración convocada participar en la comunicación verbal de resultados, la auditoría documentará los resultados de la comunicación verbal de resultados, la auditoría podrá reproducir si lo considera pertinente en un anexo del informe las opiniones y documentación respectiva de quienes tengan parte en los asuntos, contrarias a sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, y si a su juicio no refutan los resultados con suficiente evidencia que obligue a cambiar el informe.
Artículo 46.—Formato de informe. El texto de los informes sobre control interno de servicios de auditoria constará normalmente como principal división, los siguientes capítulos: introducción, hallazgos o resultados o comentarios, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos, u oficios o informes parciales no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad, y claridad de la información.
Artículo 47.—Hallazgos. Los hallazgos deben estar lo suficientemente sustentados a efectos de las decisiones que le corresponderá tomar al Concejo y/o titular subordinado, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el informe. Las recomendaciones deben ser efectivas, pertinentes, oportunas, atinentes y conformes con los hallazgos documentados en el informe.
Artículo 48.—Plazos de informes.
Los informes de control interno finales, están sujetos al trámite y a los
plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de
Artículo 49.—Trámite de
objeciones. El auditor interno remitirá por escrito al jerarca sus
argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que,
respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares
subordinados como el jerarca (artículos 36, inciso b) y 38 de
Artículo 50.—Relaciones de
Hechos. Los informes de Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a
las disposiciones que promulgue
Artículo 51.—Resultados de servicios preventivos. En lo correspondiente a los servicios preventivos, se considerará:
a) El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunica mediante oficios u otros medios que la auditoría considere pertinentes.
b) La forma y el contenido de estos documentos lo define el
titular de la auditoría interna, de conformidad con los criterios emitidos por
c) La asesoría solo la brinda el titular de
d) La advertencia será de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del auditor y debe hacerse por escrito.
e) La asesoría y la advertencia pueden darse en conexión y sobre la marcha de un estudio de auditoría que se esté llevando a cabo, y que ambas no son vinculantes para el que las recibe, cuya decisiones quedan bajo su entera responsabilidad.
Artículo 52.—Seguimiento
de recomendaciones. A la auditoría interna le corresponde formular y
ejecutar un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que
se implantaron los recomendaciones originadas en la prestación de los servicios
de auditoría, así como de las disposiciones de
Artículo 53.—Seguimiento en caso de informes de control interno. En cuanto a los informes de control interno, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se verificará también lo siguiente:
a)
Que el jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones
de
b) Que la fecha para iniciar la implantación de las
recomendaciones se establecerá dentro del plazo establecido en los artículos 36
al 38 de
c) Que el titular subordinado que corresponda llevará un registro para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido; dicho titular subordinado rendirá cuenta a su superior respecto del grado de avance en la implantación indicada.
d) Que cabe responsabilidad administrativa contra los
funcionarios que incumplan las acciones para implantar las recomendaciones de
Artículo 54.—Seguimiento en caso de responsabilidad. En cuanto a los informes de responsabilidades, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se verificará también lo siguiente:
a)
Que el jerarca o el funcionario con la competencia para iniciar el
procedimiento administrativo o acción pertinente por recomendación de
b) Que se reputará como falta grave del jerarca o del titular subordinado o funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no gestionar lo que corresponda para que éste se inicie oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.
Artículo 55.—Seguimiento de advertencias. La auditoría interna verificará lo actuado por la administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades (Relaciones de Hechos), u otros pertinentes.
Artículo 56.—Seguimiento manejo de libros. La auditoría interna hará un seguimiento regular respecto de la administración y el control de los libros que ha autorizado.
Artículo 57.—Control de
seguimiento de recomendaciones por parte de
Artículo 58.—Denuncias. El
proceso de admisibilidad, manejo y control de denuncias por parte de
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 59.—Obligaciones con reglamento. Con respecto al presente reglamento, tendrá las siguientes obligaciones:
a) El auditor interno, de actualizar, divulgar y cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.
b) El Concejo Municipal, de divulgar, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.
c) El personal de la auditoría interna y del resto de la administración activa, de cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.
d) El auditor interno, de someter (las veces que sean necesarias)
las modificaciones al Reglamento a la aprobación del jerarca e incorporar, si
proceden, las observaciones que este realice en la versión final de las
modificaciones que se publicarán en
e) El Concejo Municipal, de proponer modificaciones al Reglamento
al Auditor Interno, quien, si proceden, las avalará para su publicación en
f) Del Auditor Interno y del Concejo Municipal de someter a
Artículo 60.—Modificaciones. El Auditor Interno, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente reglamento.
Artículo 61.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier otra disposición legal que se le oponga.
Artículo 62.—Disposiciones transitorias
Transitorio 1º—Aprobación
interna. El proyecto del presente reglamento de organización y funcionamiento
de
Transitorio 2º—Aprobación por
parte de Contraloría General de
Transitorio 3º—Discrepancias.
En caso de suscitarse alguna divergencia de criterio, entre el Auditor Interno
y el Concejo Municipal sobre el contenido del proyecto del presente reglamento,
deben procurar llegar a un arreglo satisfactorio. No obstante, si prevaleciera
alguna duda al respecto, y se tratara de aspectos relacionados con la
organización, se resolverá considerando en su aplicación las normas internas
que regulan esa materia en
Transitorio 4º—Aplicación.
Se concede un plazo de seis meses a partir de la vigencia del presente
reglamento a
Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Ø Toman el siguiente acuerdo votan a favor los regidores Olga Corrales, Sandra Díaz, Mario Artavia, Odilie Acuña, Ofelia Rodríguez, Zeneida Hidalgo y Marta Cortés.
El Concejo
Municipal de Moravia en sesión ordinaria setenta y seis del quince de octubre
del año dos mil siete, acuerda aprobar el artículo tres del dictamen de
Moravia, 16 de abril del 2008.—Armando Araya Rodríguez, Auditor Municipal.—Kattia Valverde Oviedo, Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—(35250).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo
Municipal de
Moción presentada por el señor Alcalde Municipal, Lic. Rugeli Morales Rodríguez, secundada por el Regidor Marvin Gómez Bran, aprobada por el Concejo Municipal en pleno, que dice:
Asunto: Reglamento de Usos de Vehículos Municipales.
El Concejo de
Acuerdo aprobado por unanimidad.
REGLAMENTO GENERAL SOBRE EL USO DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento tiene como objeto:
a.
Definir y regular la administración de los vehículos asignados a
b. Normar deberes de los conductores de los vehículos asignados a
Artículo 2º—Los
vehículos de uso por parte de
Artículo 3º—Para los propósitos de este Reglamento, los términos que se utilizan tendrán los siguientes significados:
Conductor: persona autorizada que guía, opera, maneja y controla un vehículo.
Licencia de conducir: permiso
formal otorgado por el Estado, que faculta a una persona, para conducir un
vehículo durante un período determinado y cuya validez está supeditada al
acatamiento de disposiciones de
Pasajero: Toda persona usuaria del servicio de transportes que aparte del conductor, ocupa un lugar dentro del vehículo.
CAPÍTULO II
De la organización y administración del uso de los vehículos
Artículo 4º—En
ningún caso se autorizará la desconcentración administrativa de los vehículos
institucionales, que serán destinados en forma exclusiva para el funcionamiento
de
Artículo 5º—El Alcalde de
a. Asignar la utilización de los vehículos en actividades institucionales dentro del país, así como ajustar su funcionamiento a las leyes vigentes.
b. Ejercer el control general sobre los vehículos a su cargo.
c. Autorizar el uso de los vehículos en horarios y días
fuera de las jornadas ordinarias de trabajo de
d. Coordinar y programar los servicios de transporte, para los
departamentos de
e. Solicitar al Contador Municipal los desembolsos dinerarios para la compra de combustible, repuestos y mantenimiento de los vehículos; además deberá comunicar a éste funcionario las fechas de vencimiento de los seguros de los vehículos a fin de que proceda a la renovación de las pólizas correspondientes.
f. Llevar registros donde se consigne el kilometraje, consumo de combustible, lubricantes, desperfectos, reparaciones mayores y colisiones de los vehículos asignados.
g. Procurar la prestación de servicios de transporte
múltiple a destinos comunes o cercanos, en respuesta a solicitudes planteadas
por los diferentes departamentos de
CAPÍTULO III
De la prestación del servicio de transporte
Artículo 6º—
a.
Vehículos conducidos por funcionarios o personas autorizadas por
b. Pago de kilometraje a funcionarios.
c. Contratación de unidades a particulares.
Artículo 7º—El
servicio de transporte utilizando los vehículos de la institución queda
restringido al territorio nacional, salvo cuando exista autorización expresa del
Alcalde, en tal caso, los vehículos podrán ser utilizados para viajes fuera del
país únicamente para efectos relacionados con los fines de
Artículo 8º—La solicitud de servicio al Alcalde se gestionará con anticipación en el formulario “Solicitud uso de vehículo”, confeccionado con ese fin, salvo en caso de emergencia, que será valorado por parte de ese funcionario.
CAPÍTULO IV
De los conductores de los vehículos
Artículo 9º—Obligaciones de los conductores:
a. Conducir el vehículo con el mayor cuidado y mantener una conducta seria, responsable y diligente en el desempeño de las funciones.
b. Velar en todo momento por la custodia, limpieza y conservación del automotor a su cargo. Deberá responder por los daños al vehículo si se llega a comprobar descuido o inobservancia a las leyes del tránsito.
c. Por ninguna razón podrá permitir que personas no autorizadas lo conduzcan, salvo en casos de emergencia debidamente comprobada, lo cual deberá indicar en el reporte correspondiente.
d. Verificar el buen estado del vehículo, así como la portación de las placas oficiales correspondientes, derecho de circulación y revisión técnica al día. En caso contrario deberá informar a su superior.
e. Remitir a
f. Informar cada quince días del funcionamiento del vehículo.
g. Trasladar el vehículo al finalizar la jornada de trabajo al lugar destinado para su custodia, salvo en los casos en que por la prolongación de la jornada laboral así como por la distancia del lugar en el cual se ejecuta la labor, haga imperioso guardarlo en otro sitio, lo cual deberá contar con la venia expresa del Alcalde.
CAPÍTULO V
De las prohibiciones y sanciones
Artículo 10.—Prohibiciones.
Se prohíbe a los usuarios de los vehículos:
a. Programar salidas con vehículos que requieren reparación o mantenimiento.
b. La operación de vehículos por parte de funcionarios no autorizados o particulares.
c. Conducir bajo los efectos del licor o cualquier tipo de drogas que disminuya la capacidad física o mental del conductor. El desacato a la presente disposición será considerado como falta grave, lo que dará base para el despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil o penal en que incurra.
d. Conducir a velocidad superiores a las permitidas por la ley y los reglamentos.
e. Permitir o conducir el vehículo en actividades no
oficiales o ajenas a
f. Utilizar indebidamente los combustibles, lubricantes, herramientas y repuestos asignados al vehículo.
g. Adherir a los vehículos rótulos, marbetes no oficiales.
Artículo
11.—Utilización de los vehículos fuera de la jornada ordinaria. Es prohibido el
uso de los vehículos fuera de la jornada ordinaria de labores, salvo
autorización expresa del Alcalde de
Artículo 12.—Intercambio de
combustibles y accesorios. Los conductores de vehículos asignados a
Artículo 13.—Seguridad de los
vehículos. Se prohíbe dejar aparcados o abandonados los vehículos Municipales
en lugares donde éstos corran peligro, así como los materiales o equipos
propiedad de
Artículo 14.—Normativa aplicable.
Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de conformidad con lo
dispuesto por
Artículo 15.—Sanciones. Según la gravedad de la falta se aplicarán las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal la primera vez.
2. Amonestación escrita la segunda vez.
3. Suspensión de 8 (ocho) a 15 (quince) días la tercera vez.
4. Despido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO VI
De los accidentes de tránsito en que intervienen
los vehículos de uso municipal
Artículo 16.—En caso de sufrir un accidente es obligación del conductor del vehículo:
a. Que el vehículo permanezca en el lugar del accidente, con el motor apagado y todas las demás medidas de seguridad convenientes, no pudiendo separarse del vehículo por ningún motivo, salvo que sus condiciones físicas producto del accidente no lo permitan.
b. Dar aviso a las autoridades competentes de
c. En caso de colisión o accidente con otro u otros vehículos procederá anotar el número de placa y el nombre los apellidos de las personas involucradas en el hecho; de igual forma se procederá con las personas que presencien el accidente.
Artículo
17.—Prohibición de arreglo extrajudicial. Queda prohibido al conductor efectuar
arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos asignados a
Artículo 18.—El conductor que
fuere declarado responsable por los Tribunales de Justicia con motivo del
accidente en que hubiere participado con el vehículo en uso por
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 19.—Los accesorios, repuestos, herramientas y otros implementos de los vehículos que se den por perdidos o se pierdan sin justificación alguna serán reemplazados por el funcionario que tuvo a cargo el vehículo, como responsable directo de la pérdida, así como el pago de la reparación de aquellos daños que se comprueben, sea debido a la falta de diligencia en el resguardo y tutela de los mismos.
Artículo 20.—El Alcalde de
Artículo 21.—Las disposiciones
contenidas en el presente reglamento son aplicables a todos los funcionarios
que en razón de sus cargos usen, controlen o administren los recursos de
transporte de
Aprobado en firme mediante acuerdo Nº 04 de la sesión ordinaria Nº 47 del 11 de abril del 2007.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, el día 10 de abril del 2008.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(34658).
SUCURSAL EN SAN PEDRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito
Marco Antonio Rodríguez Salas, en mi calidad de tesorero con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Alemar de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A José Antonio Cascante
Castro se le comunica que por resolución de las diez horas diez minutos del
primero de abril del dos mil ocho, se dictó medida de Orden de Tratamiento
Médico Psicológico o Psiquiátrico en Régimen de Internación en Hospital o
Tratamiento Ambulatorio a favor de la persona menor de edad José Antonio
Cascante Aguilar, en la cual se ordenó tratamiento psiquiátrico a favor del
mismo para su recuperación. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante
A
Lucrecia Romero Sánchez, se le comunica la resolución administrativa de las
siete horas con treinta minutos del diez de abril de dos mil ocho, que declara
A la
señora Maritza Salazar Sánchez, se le comunica la resolución de las 13:00 horas
del 08 de abril del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó
A
María del Carmen Chinchilla Chaves y Greivin Ramírez Arias, se les comunica la
resolución de las 10:00 horas del día 09 de abril del año 2008, que dispone el
cuido provisional de su hijo Víctor Hugo Ramírez Chinchilla, en el hogar de la
pareja conformada por Xinia María Chinchilla Rodríguez y Víctor Manuel Chaves
Vargas. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda
publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante
Se notifica a Abelino Ortiz Figueroa, resolución
administrativa de las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho
en Proceso Especial de Protección en el cual se ordena cuido provisional en
familia sustituta del adolescente Freddy Ortiz Figueroa. Se le advierte que
deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare
a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera
publicación de este aviso, ante la representación legal de
Al
joven Dennis Alonso Acosta Herrera y a su madre Floribeth Acosta Herrera se les
comunica la resolución de las dieciséis horas del día veintiséis de marzo del
dos mil ocho, mediante la cual se ordenó dejar sin efecto la medida de
protección dictada en beneficio del joven Dennis Alonso Acosta Herrera para
ingreso a Hogar Crea para niños y adolescentes de Birrisito de Cartago, por
egreso voluntario del joven. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su
elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en
A la
señora Kathia Rosales Campos se le notifica la resolución de las doce horas del
día veintisiete de marzo del dos mil ocho, que ordenó como medida especial de
protección el cuido provisional de su hija Rubí Daniela Rosales Campos en el
hogar de los señores Katelyn Jara Jiménez y Dagoberto Jiménez Núñez, por un
plazo de seis meses que vencen el día tres de setiembre del dos mil ocho. Se
ordenó también a la señora Rosales Campos acudir al IAFA para valoración y
tratamiento por su problema de adicción a drogas o ingresar a un centro de
rehabilitación para terapia por esa problemática. Garantía de defensa: se les
hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional
en Derecho de su elección. a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
A el
señor Mario Eduardo Ríos Acevedo se le comunican las resoluciones de las nueve
horas del once de marzo del dos mil ocho, que ordenaba el ingreso del joven
Andoni Eduardo Ríos Torrentes al Hogar Crea para niños y adolescentes de Birrisito
de Cartago a efectos de recibir tratamiento terapéutico por consumo de drogas;
y la resolución de las doce horas del día diecisiete de marzo del dos mil ocho,
mediante la cual se ordenó dejar sin efecto el ingreso de dicho joven al Hogar
Crea citado en virtud de que él mismo se negó a ingresar al centro. Garantía de
defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A la
señora Sildia Parkinson Paniagua se le comunica formalmente la resolución
administrativa de las catorce horas del día veintiuno de enero del dos mil
ocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el ingreso
de su hija Isamar Parkinson Paniagua a
A los
señores Sonia Matarrita Matarrita y Marvin Hondoy Barahona se les comunica la
resolución administrativa de las quince horas del día siete de abril del dos
mil ocho, mediante la cual se ordenó dejar sin efecto la medida de protección
de ingreso de su hijo Marvin Hondoy Matarrita al Centro Juvenil Amigo para que
recibiera tratamiento por sus problemas de carácter, capacitación técnica y
desarrollo integral humano. Garantía de defensa se les hace saber que tienen
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su
elección a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que
en lo concerniente existe en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Luis Antonio
Muñoz Navarrete se le comunica que la señora Cristina López Lezcano, ha
solicitado la intervención del Patronato Nacional de
INSTITUCIÓN BENEMERITA
AVISO
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para
Si en el plazo de quince días a
partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a
San José, 16 de abril del 2008.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 27949.—(35193).
EDICTOS
Nº 005-2008.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 6 de marzo del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 28059.—(35195).
Nº
0016-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 15 de abril del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 27998.—(35253).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº
12-2008.—Paraíso Litoral Juaniana S. A., con cédula jurídica número
3-101-122344, con base en el artículo número: 38 de
Cóbano, 9 de abril del 2008.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 28128.—(35196).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.
Se convoca a los
socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el
día jueves 3 de julio del 2008 en el Hotel Best Western Irazú situado en
1) Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria del 4 de diciembre del 2007.
2) Discusión y en su caso aprobación de la propuesta de la junta directiva sobre dividendos.
3) Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 9:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 21 de abril del 2008.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Primer vicepresidente.—(36406).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PRODUCCIONES CAPRICHO VERDE CORAL S. A.
Producciones Capricho
Verde Coral S. A., cédula jurídica 3-101-196463, solicita ante
CONDOMINIOS CARPINTERA DIECISIETE GRIS S. A.
Quienes suscriben José
Manuel Núñez Ramírez, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Pozos de
Santa Ana, Condominios Palmettos, portador de la cédula de identidad número
1-745-707, y José Mauricio Chaves Mesén, mayor, casado una vez, abogado, vecino
de Pozos de Santa Ana, Valle del Sol, portador de la cédula de identidad número
1-762-233, como presidente y secretario respectivamente, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad de Condominios
Carpintera Diecisiete Gris S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y
cuatro; manifestamos que hemos solicitado ante
CLAMA DEL ESTE S. A.
Yo, Mauricio Martínez Medina, pasaporte salvadoreño número C 496293, en mi condición de único socio y dueño de las 100 acciones comunes y nominativas de ¢ 1.000,00 cada una que representan la totalidad del capital social de Clama del Este S. A., domiciliada en San José, cédula jurídica Nº 3-101-121812, según consta en el asiento Nº 1 del libro de Registro de Accionistas Nº 1 que debidamente legalizado lleva esa sociedad, por haber resultado extraviados los dos certificados que incorporan dichas acciones, he solicitado la reposición de los mismos. Conforme al artículo 689 del Código de Comercio se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación de este aviso formule oposición ante tal sociedad, presentándola en la oficina del Lic. Luis Diego Acuña Delcore, sita en San José (Barrio Escalante: avenida 7, calles 25 y 29, Nº 2524).—San José, 10 de abril del 2008.—Sr. Mauricio Martínez Medina.—Nº 26998.—(33797).
TURNAROUND GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Turnaround Group
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos
veintitrés mil quinientos dos, solicita ante
HERAKO SOCIEDAD ANÓNIMA
Herako Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-198780, solicita ante
ZARATÁN DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Zaratán del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete
mil treinta y uno, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Castro Rojas Rafael
Ángel, cédula 0202770825, solicito ante
GALVEZ CORPORACIÓN EDILICIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Galvez Corporación
Edilicia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y uno, solicita ante
DAGOBERTO MORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Dagoberto Mora Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-031603, solicita ante
Randall
Virgilio Murillo Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cañas
Guanacaste, barrio San Pedro, de la antigua parada de buses
ENTRE VALLES SEIS K L S. A
Arturo Leandro Tabasch
cédula 1-643-515 en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
entidad Entre Valles Seis K L S. A. cédula jurídica 3-101-304061 dueña de la
filial SJ 034256...F-000 del condominio Residencial Entre Valles, cédula
jurídica número 3-109-330815, solicita ante el Registro de
SOCIEDAD GANADERA
Sociedad Ganadera
A.C.C.S.A. COBRANZAS SOCIEDAD ANÓNIMA
A.C.C.S.A. Cobranzas
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil
setecientos sesenta, solicita ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Teresita Castro Quesada, cédula 1-233-869, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 390122, por un monto de ¢327.806,06 y el Nº 390123 por un monto de ¢75.024,69, ambos emitidos a su orden el día 14 de setiembre del año dos mil seis. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la última publicación.—11 de abril del 2008.—Agencia en Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(35090).
INVERSIONES MORA KOPPER AMK S. A.
Inversiones Mora Kopper
AMK S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-295386, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A.
El Banco Cathay de Costa Rica S. A., hace constar que el Sr. Chen Jianyi, identificación número G13051059, es cliente y posee los siguientes productos financieros a su nombre: certificados de depósito a plazo.
Monto Plazo Vencimiento Condición
$11.616,00 270 días 11 de diciembre 2008 Beneficiario
Se emite la presente constancia a solicitud del interesado el día viernes 11 de abril del 2008, y se libra al Banco Cathay de Costa Rica S. A., de toda responsabilidad respecto al uso que se le a este documento.—Juan Daniel Elizondo Serrano, Jefe de Agencia Metropolitana.—(35048).
ALCAN DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Alcan del Caribe
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento - uno doce ochenta y
siete veintisiete, solicita ante
FOUR BY FOUR CAR RENTAL S. A.
Four By Four Car
Rental S. A.; cédula de persona jurídica número 3-101-383479, solicita ante
P.Q. DE COSTA RICA S. A.
P.Q. de Costa
Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro, solicita ante
DAMA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Dama
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cincuenta y nueve mil sesenta y uno, solicita ante
DISTRIBUIDORA DE MARISCOS S. A.
Distribuidora de
Mariscos S. A., cédula jurídica N° 3-101-212434, solicita ante
EXPORTADORA FRUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Exportadora
Frumar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-096583, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Hoy he protocolizado la sociedad de esta plaza Grupo Empresarial Tropical Rasta S. A., domiciliada en El Cocal, Siquirres, Limón.—Siquirres, 10 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 27492.—(34287).
Por escritura número 223-4 otorgada ante la suscrita notaria, a las 18:00 horas del 14 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Transportes Sirias Valdes Sociedad Anónima, presidente: Horacio Sirias Valdes, capital social: cien mil colones (¢100.000,00). Domicilio social provincia: Alajuela, cantón: Grecia, distrito: Tacares, 800 metros al este de la plaza de deportes.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 27498.—(34288).
Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 8:00 horas del 7 de de marzo del 2008, se constituyó Construcciones y Remodelaciones Calima S. R. L. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Pedregoso de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 100 metros norte y 80 metros este antiguo Salón Orokay. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite: José Luis Mora Padilla.—San Isidro de El General, 4 de abril del 2008.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 27499.—(34289).
Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 11:00 horas del 12 de de marzo del 2008, se constituyó Familia Sánchez Picado de Platanares S. A. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: San Carlos de Platanares de Pérez Zeledón, cien metros al este de la escuela. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite debiendo actuar siempre conjuntamente: Narciso Sánchez Solís y Doris Picado Quirós.—San Isidro de El General, 4 de abril del 2008.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 27500.—(34290).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de abril del año 2008, se constituye la sociedad Industrias Edmar del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Martín Bermúdez Vásquez.—Pérez Zeledón, 10 de abril del 2008.—Lic. William Enrique Arias Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 27501.—(34291).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número ciento ocho, otorgada a las doce horas del once de abril del dos mil ocho, en la cual la sociedad Representaciones BAP S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos veintidós mil seiscientos setenta y dos, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador. Se comunica a todos los interesados para que a partir de los treinta días siguientes de esta publicación, procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos siete del Código de Comercio, hacer llegar sus oposiciones.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Daniel González Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 27502.—(34292).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 3 de abril del año 2008, se constituye la sociedad Varela Jiménez Cuatro L Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente. José Luis Varela Morales.—Pérez Zeledón, 3 de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 27503.—(34293).
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Morales Castrillo, a las 11:15 horas del día 25 de marzo del 2008, Mariela Solano Obando y José Pablo Sagot Rosabal constituyen Corporación Montañas Azules del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada. El plazo social de la compañía es de cien años, y la presidenta es Mariela Solano Obando con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—Nº 27506.—(34294).
Por escritura número 52 del tomo cinco, otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del once de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Grandplaza Investment Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón, Cantón cuarto, distrito tercero. Presidente: Romer Arantes Brack Jamieson.—Limón, 11 de abril del 2008.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—Nº 27507.—(34295).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del día diez de abril del año dos mil ocho, se constituyeron las sociedades denominadas: a) Villa Real Dream Day S. A., b) Villa Real Casa Blanca S. A., c) Villa Real Sunset Boulevard S. A., d) Villa Real East of Eden S. A., e) Villa Real Las Vegas Deluxe S. A., f) Villa Real on the Waterfront S. A., g) Villa Real Exodus S. A. , h) Villa Real West Side Story S. A., i) Villa Real Midnight Express S. A.; j) Villa Real The Godfather S. A.; k) Villa Real The Nightcomers S. A.; l) Villa Real Quality Street S. A.; m) Villa Real Summertime S. A.; n) Villa Real Rhapsody S. A., y ñ) Villa Real Gone With the Wind S. A. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notarios: Lic. Carlos Morales Fallas y Annabella Rohrmoser Zúñiga.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 27508.—(34296).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 12 de abril del 2008, se constituye la sociedad M&M Tecnología Sociedad Anónima.— 12 de abril del 2008.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 27509.—(34297).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las diecisiete horas del diez de abril del año dos mil ocho, mediante escritura número noventa y seis del tomo dos del protocolo de la licenciada María Gabriela De Franco Castro, se constituyó la sociedad denominada Servicios Express a su Alcance H. O. Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de abril de dos mil ocho.—Lic. María Gabriela De Franco Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 27511.—(34299).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las diecisiete horas y veinte minutos del diez de abril del año dos mil ocho, mediante escritura número noventa y siete del tomo dos del protocolo de la licenciada María Gabriela De Franco Castro, se constituyó la sociedad denominada Serviexpress K. O Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de abril de dos mil ocho.—Lic. María Gabriela De Franco Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 27512.—(34300).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las diecisiete horas y cuarenta minutos del diez de abril del año dos mil ocho, mediante escritura número noventa y siete del tomo dos del protocolo de la licenciada María Gabriela De Franco Castro, se constituyó la sociedad denominada Entregas del Zorro H.O Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de abril de dos mil ocho.—Lic. María Gabriela De Franco Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 27513.—(34301).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las dieciocho horas del diez de abril del año dos mil ocho, mediante escritura número noventa y siete del tomo dos del protocolo de la licenciada María Gabriela de Franco Castro, se constituyó la sociedad denominada Harovi Express Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de abril de dos mil ocho.—Lic. María Gabriela de Franco Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 27515.—(34302).
A las quince horas del once de abril del dos mil ocho, ante la notaría de la licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó reforma de la sociedad denominada Meta Rent a Car Sociedad Anónima.—Alajuela, quince de abril del año dos mil ocho.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 27520.—(34303).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas diez minutos del quince de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada BP Comercial de Costa Rica Sociedad Anónima, presidente: Fair Restrepo Fernández.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 27521.—(34304).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Mis Tres Margaritas Sociedad Anónima, presidente: Carlos Luis Carriles Lizarraga.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 27523.—(34305).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día quince de febrero del año en curso en la escritura número cuatrocientos veintidós-dieciséis, visible a folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta número dos de la sociedad Caracoli Real S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil ochocientos ocho, en dicha acta se modificaron la cláusula segunda en cuanto al domicilio social y la cláusula sexta en cuanto a la representación social.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 27525.—(34306).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del catorce de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad First Flamingo Marina Village Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas minutos del quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 27526.—(30307).
Por escritura autorizada por mí, a las 9:30 horas del 7 de abril del 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Chimani de Costa Rica S. A., mediante la cual se nombra fiscal de junta directiva.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 27529.—(34308).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del nueve de abril del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Servicios Electrónicos LAS Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, en relación al domicilio social.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 27530.—(34309).
Ante mi notaría, por escritura número doscientos ocho de las nueve horas del diez de diciembre del dos mil siete, visible a folios ciento ocho frente al ciento diez frente del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad Hnos. Méndez Badilla de Filadelfia S. A., domiciliada Filadelfia, Guanacaste, del Ministerio de Salud, cuatrocientos metros al oeste, Melisa Méndez Badilla, presidenta, Willy Méndez Badilla secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente. E1 capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben cuatro letras de cambio a favor de la sociedad tres por tres mil colones cada una y una de mil colones.—Filadelfia, 29 de febrero del 2008.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 27533.—(34310).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye Grupo Pantera Negra Erydom Sociedad Anónima escritura otorgada en San José a las 13 horas del 24 de marzo del dos mil ocho. Apoderados Generalísimos: Presidente y secretario. Plazo Social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José 15 de abril del 2008.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 27532.—(34311).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 9 de abril del 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ranya Limitada. Gerente: Adita Rojas Marín y Randall Paniagua Rojas, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí, 9 de abril del 2008.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 27536.—(34312).
Mediante
asamblea general de socios número tres de fecha ocho horas del día nueve de
abril del dos mil ocho, la sociedad Almacenes de Maderas y Artículos para
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad C & B Golden Sand of Conchal Beach S. A. a las trece horas del dos de abril del año dos mil ocho. Se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo: La sociedad se denominará B K C Davis Sociedad Anónima, la cual podrá abreviarse con dos últimas palabras S. A. y es nombre de fantasía.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27538.—(34314).
Por escritura otorgada a las diez horas del diez de abril del dos mil ocho, se constituye la sociedad de esta plaza denominada PH Chucas Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 27540.—(34315).
En esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y uno, de las 12:00 horas del 5 de abril del dos mil ocho, del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Transportes Morabre Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social: suscrito y pagado, domicilio en Cartago, plazo 99 años.—San José, cinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Ginnette Henríquez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 27546.—(34316).
El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 10:30 horas del día 27 de febrero del 2008, se constituyó Inversiones Recoa Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Escazú. Presidente representación judicial y extrajudicial.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 27539.—(34317).
Por escritura número cuarenta y uno del tomo segundo del notario Max Alonso Víquez García, otorgada en San Lorenzo de Flores, Heredia, a las dieciocho horas y quince minutos del catorce de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Velthuyzen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ochenta y tres mil setecientos setenta, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se cambia domicilio social y representación.—San Lorenzo de Flores, Heredia, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 27542.—(34318).
Por escrituras otorgadas ante mí constituí las sociedades Bay Side Dock S. A., Pacific Moon Drops S. A., y Realty is Here S. A., y protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Inversiones y Desarrollos El Rodeo S. A., y Pelican Advisor Money Remittances S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(34319).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las catorce horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil ocho se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de sesenta mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Nancy Vieto Hernández y Cristian Villegas Coronas, Notarios.—1 vez.—(34320).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las once horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de sesenta mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Nancy Vieto Hernández y Cristian Villegas Coronas, Notarios.—1 vez.—(34323).
La suscrita notaria comunica que en esta notaría, se constituyó la sociedad Seguridad CYG S. A., a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, mediante escritura número ciento catorce, visible al folio noventa y tres, vuelto del tomo cuatro de la suscrita notaria.—San José, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(34325).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante esta notaría, Vinicio Moya González y Jorge Eduardo
Villalobos Madrigal, constituyen las sociedades Los Pilares del Sol Sociedad
Anónima, Los Pilares de Las Tejas Sociedad Anónima, Los Pilares de
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Marco Antonio Fernández López y Adriana Echeverría Escalante, constituyen la sociedad P Cube Culinary Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente de la compañía. Capital social de doce mil colones.—San José, a las quince horas del día quince de abril de dos mil ocho.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez..—(34328).
Luis Eduardo Solano Sibaja y Francisco Rodríguez Mendoza, constituyen Sociedad Anónima denominada Industrial Soluciones Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, escritura número trescientos veintisiete, de las once horas del tres de abril de dos mil ocho.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(34329).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 11 de abril del 2008, se constituye la sociedad con denominación social conforme al Decreto Nº 33171-J. Capital: 100 mil colones.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(34337).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 15 de abril del 2008, se aumenta el capital social de la sociedad MGM de Cachi S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(34338).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas del día siete de abril del año dos mil ocho, protocolicé acta de la sociedad denominada Importadora Azorin S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. José Antonio Corea Martínez, Notario.—1 vez.—(34429).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día siete de abril del año dos mil ocho, protocolicé acta de la sociedad denominada Importadora Tayutic del Caribe S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. José Antonio Corea Martínez, Notario.—1 vez.—(34430).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del día siete de abril del año dos mil ocho, protocolicé acta de la sociedad denominada Industria Tovuar C D S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. José Antonio Corea Martínez, Notario.—1 vez.—(34431).
Por escritura número cuatro-uno, al ser las quince horas del día siete de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Plásticos KKJD Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años, Presidenta: Edith María Rojas Rojas, secretaria: Karen Cristina Durán Rojas, tesorero: Juan José Durán Rojas, fiscal: Stevens Antonio Godoy Porras, agente residente: Licenciada Ileana María Arroyo Rocha. Es todo.—Lic. Ileana María Arroyo Rocha, Notaria.—1 vez.—(34458).
Por escritura ochenta y cuatro-uno otorgada ante el notario Jorge Eduardo Castro Bolaños, en Heredia a las once horas del diez de abril de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Lunar Bear S. A. que es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, cuyo capital social es de un millón doscientos mil colones, plazo social de noventa y nueve años. Presidente Víctor González Barrantes.—Heredia, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Castro Bolaños, Notario.—1 vez.—(34463).
Que por escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del día catorce de abril del año dos mil ocho, se constituyó Corporación Juanjo y Gra Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones netos. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Juan José Montero Cubero.—San José, catorce de abril del año dos mil ocho.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(34464).
El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las trece horas del quince de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Colinas del Sol Dos S. A.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(34465).
Ante mí, Alonso Soto Vargas, notario público con oficina abierta en Alajuela, comparecen: José Pablo Soto Víquez, cedula: dos-quinientos cuarenta y ocho-ochocientos treinta y siete, Natalia Soto Víquez, cédula: dos-quinientos setenta y seis-setecientos cincuenta y ocho, Erick Soto Carvajal, cédula: uno- mil setenta y siete-quinientos cuarenta y tres, Juan José Soto Víquez cedula: dos-quinientos veintinueve-novecientos noventa, y manifiestan que han convenido en constituir una sociedad anónima, denominada Tecnoarte Estudio Sociedad Anónima; pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A., y cuyo domicilio social será la ciudad de Alajuela centro, Urbanización Ciruelas, tercera entrada, casa veintisiete D. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, en Alajuela, ante esta notaría. José Pablo Soto Víquez presidente.—Alajuela a las diez horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(34467).
Por escritura número ciento veintidós-cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 10 de abril del 2008, el suscrito notario constituye sociedad denominada A & S Desarrollos Arrsal, Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y podrá abreviarse en S. A.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(34469).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del nueve de abril del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Alfrana Sociedad Anónima.—Naranjo, 15 de abril del 2008.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(34470).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del dos de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tecno Sistemas Globales Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Paso Ancho, del bar Toños, cincuenta metros al este, veinticinco al norte y cincuenta al este. Capital social ciento veinte mil colones representados por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(34506).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Servicio de Transportes Ismael Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, Central, Los Jardines, primera entrada, cincuenta metros al norte entrando, apartamentos Ana María, número uno. Capital Social diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(34507).
Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Seasa Servicios Aduaneros Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, Central, San Antonio del Tejar, frente a Salsas Alfaro. Capital Social cien mil colones representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, conjunta o separadamente.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(34508).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Cruise Cruz Informática Solutions Enterprise S. A., con domicilio social en Alajuela, Tacacori, trescientos metros al oeste de la escuela. Capital social diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(34510).
Richard Caravaca Soto, y Álvaro Emilio Arroyo Arce, constituyen la entidad El Faro de Nurem Limitada. Escritura otorgada en Grecia a las 9:00 horas del 28 de marzo del 2008 ante Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(34512).
Carlos Eduardo Rojas Castro e Ileana Durán Alfaro constituyen El Faro de Los Rodu S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 9:00 horas del 20 de febrero del 2008. Ante el notario Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(34514).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría se constituyó la sociedad Royal Property Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social un millón de colones.—San José, once de abril de dos mil ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(34518).
Ante mí, Ana Gabriela Peña Valle, a las ocho horas del primero de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Iknowledge Limitada.—San José, tres de enero del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(34562).
Al ser las dieciséis horas del treinta y uno de marzo, ante la notaría del suscrito, se constituyó Distribuidora de Pollo El Caserito S. A., domiciliada en San Rafael de Heredia, con un capital social de veinte mil colones. La representación judicial y extrajudicial le corresponden al presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—En Heredia, al ser las siete horas del dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(34566).
Por escritura de las quince horas del cuatro de abril del año dos mil ocho, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad denominada Cookie Bouquets Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—(34570).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 5 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Granger & Co. Group S. A., en la que se disuelve la sociedad.—San José, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(34573).
Por escritura ciento quince del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad Don Bullock Sociedad Anónima, otorgada en fecha cuatro de marzo del dos mil ocho, vigencia noventa y nueve años, a partir del cuatro de marzo del dos mil ocho.—Alajuela, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Ericka Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(34574).
Ante mí, se constituyeron las sociedades Grupo Inmobiliario del Atlántico Platino e Inversiones CPM Internacional de C.R., ambas sociedades anónimas y con plazo de ciento años y domicilio en Escazú.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(34578).
Ante esta notaría mediante escritura de las 19:00 horas del 10 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Soluciones Médicas Internacionales de Costa Rica Solumint S. A. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Rebeca Villalobos Vargas.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—(34591).
Ante esta notaría mediante escritura de las 9:30 horas del 8 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Familiares Ocho Mil Doscientos Diez S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Carlos Alberto Esquivel Martínez y Freddy Gerardo Esquivel Martínez.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—(34592).
Por la
escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada ante la notaria Carolina
Ulate Zárate, a las dieciséis horas cinco minutos del diez de abril del año dos
mil ocho, se constituyó la sociedad anónima, con un capital social de diez mil
colones, domiciliada en Barva, Jardines de Santa Lucía, de la tercera entrada,
cien metros este y veinticinco metros sur, en Bufete Zárate y Asociados, con
Ernesto Carlos Kelly López como representante legal, cuya denominación social
será el número de cédula jurídica, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta
y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por la
escritura número doscientos cuarenta y ocho, otorgada ante la notaria Carolina
Ulate Zárate, a las dieciséis horas, del diez de abril del año dos mil ocho, se
constituyó la sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones,
domiciliada en Barva, Jardines de Santa Lucía, de la tercera entrada, cien
metros este y veinticinco metros sur, en Bufete Zárate y Asociados, con Ernesto
Carlos Kelly López como representante legal, cuya denominación social será el
número de cédula jurídica, de acuerdo con el decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura número ciento cuarenta-cinco, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de abril del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y siete limitada, mediante la cual se reformó la cláusula primera y se hizo nuevo nombramiento de gerente y se ratificó el cargo agente residente.—San José, dieciséis de abril del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(34596).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del diez de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de Comparisons Are Odius Limitada, de las quince horas del siete de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula primera y se nombró nuevo gerente y subgerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(34600).
El suscrito notario hace constar que el día once de abril del dos mil ocho, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Inversiones Sotero Cortés Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, once de abril del dos mil ocho.—Lic. Ramón Gerardo Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—(34602).
En la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó la sociedad SYS Soft One S. A. Capital: cien mil colones. Domicilio: San Ramón, Alajuela, Tres Marías Dos, casa quince-D.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(34604).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 15 de abril del 2008, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Ameritrade Global S. A., mediante la cual se reforma cláusula primera del nombre siendo el nuevo Gap Investors Limitada.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(34606).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 16 de abril del 2008, se constituyó White-Faced Monkey LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el presidente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(34608).
Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(34621).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, Ferruccio Dardanello, Piergiorgio Brugiafreddo y Juan Carlos Burgos Sáenz constituyeron Corporación Titta de San José S. A.—San José, 11 abril 2008.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(34627).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de abril del 2008, Erick Schofield Amador y Alexis Quirós Umaña constituyen DSP Comercializadora Cinco Mil S. A. Capital social 10.000 colones. Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, abril del 2008.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(34642).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:05 horas del 11 de abril de 2008, Erick Schofield Amador y Alexis Quirós Umaña constituyen DSP Suplidora Mil S. A. Capital social 10.000 colones Presidente. Erick Schofield Amador.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(34643).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:10 horas del 11 de abril de 2008, Erick Schofield Amador y Alexis Quirós Umaña constituyen DSP Distribuidora Tres Mil S. A. Capital social 10.000 colones. Presidente. Erick Schofield Amador.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(34644).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 11 de abril de 2008, Erick Schofield Amador y Alexis Quirós Umaña constituyen DSP Servicios Quinientos S. A. Capital social 10.000 colones Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 11 abril del 2008.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(34645).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:20 horas del 11 de abril de 2008, Erick Schofield Amador y Alexis Quirós Umaña constituyen DSP Provedora Cincuenta S. A. Capital social 10.000 colones. Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 11 abril del 2008.— Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(34646).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del quince de abril del dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta “administración” del pacto social y se hace nuevo nombramiento de tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Holiday Designers Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-261489.—San José, quince de abril del 2008.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(34648).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del quince de abril del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda “plazo social” del pacto social de la sociedad denominada Comunicaciones Salgado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-131502.—San José, quince de abril del 2008.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(34650).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciséis de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Brutus Richard’s Foundations Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(34651).
Que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Z Man SRL, que en español significa Hombre Z SRL. Gerente: Francis Frederick (nombres) Wright (apellido), ciudadano canadiense. Domicilio: Ciudad Cortés de Osa, Puntarenas, frente al Banco Nacional.—Puntarenas, 9 de abril de 2008.—Lic. Sandra Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—(34653).
Por escritura otorgada hoy 15 de abril del 2008 a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Royal Flush Management Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, 15 de abril del año 2008.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(34655).
Mediante escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del seis de abril del 2008, se constituyó la empresa Leibona Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, 8 de abril del 2008.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(34660).
Mediante escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada ante esta notaría a las once horas del seis de abril del 2008, se constituyó la empresa Odijen Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Alajuela, 8 de abril del 2008.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(34661).
La sociedad Paradise Holdings S. A., modifica la junta directiva, quedando nombrado presidente: Valentín Pérez. Además se nombra agente residente: Patricia Zumbado Rodríguez. Se cambia domicilio social.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(34710).
Ante mí, Jorge
Eduardo Lobo Solera, Notario Público a las 09:00 horas del 8 de abril del 2008
se constituyó la sociedad de conformidad con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en
Ante mí, María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública, se acuerda reformar la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Hieflo Sociedad Anónima, para que en adelante se lean en su cláusula segunda: su domicilio social será en Jacó, Puntarenas, del Colegio Técnico Turístico de Jacó, trescientos metros sur, pudiendo establecer agencias y sucursales en el resto del país o fuera de él. Artículo segundo: se acuerda reformar la cláusula sétima, para que en adelante se lea así: Será administrada por una junta directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretaria y tesorera, correspondiéndole al presidente, secretaria y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Otorgada en Heredia a las diez horas del diecisiete de abril del año dos mil ocho. Es todo.—Heredia, 17 de abril del 2008.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(34772).
Por escritura número 107 otorgada a las 17:00 horas del 09 de abril de 2008, Fierre Jiménez Ledezma y Carlos Gerardo Jiménez García constituyeron Los Dorados de Michoacan S. A., con un capital social de diez mil colones exactos. Es todo.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Iara Láncaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(34774).
Por escritura Nº 72 de las 21:15 del 15-04-2008, en protocolo 17, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Xesma S. A.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(34779).
Por escritura
Nº 71 de las 21:00 horas del 15-04-2008, en protocolo 17, se constituyó la
sociedad denominada
Por escritura Nº 69 de las 20:30 horas del 15-04-2008, en protocolo 17, se constituyó la sociedad denominada El Carnero de Piel Rizada Caracul S. A.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(34781).
Por escritura Nº 73 de las 21:30 horas del 15-04-2008, en protocolo 17, se constituyó la sociedad denominada Gomecar S. A.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(34782).
Por escritura
Nº 70 de las 20:45 horas del 15-04-2008, en protocolo 17, se constituyó la
sociedad denominada
Por escritura número ocho otorgada ante la notaría de los licenciados William Parra Mora y Jorge Alberto Rojas Torres nueve horas del 10 de enero del 2007, se constituye la sociedad Cosechas Madera S. A. Domiciliada en Heredia, Birrí de Santa Bárbara.—Heredia, 10 de abril del 2008.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—(34784).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio, denominada Smart Tourism S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Boris Gordienko Echeverría.—San José, 17 de abril del 2008.—Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(34786).
El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las diecisiete horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad con domicilio en Cartago Tingo S. A.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(34787).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la sociedad Anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 27 de marzo del 2008.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(34799).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 27 de marzo del 2008.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(34800).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 27 de marzo del 2008.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(34801).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 27 de marzo del 2008.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(34802).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 02 de abril del 2008.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(34803).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 02 de abril del 2008.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(34804).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 02 de abril del 2008.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(34805).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 02 de abril del 2008.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(34806).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día diecisiete de abril del año dos mil ocho, se constituye la sociedad mercantil bajo el sistema del número de cédula jurídica como denominación social.—Santo Domingo de Heredia, 17 de abril del 2008.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(34807).
A las nueve horas del siete de abril de dos mil ocho, se modificaron cláusulas segunda del domicilio, decimasegunda: Agente residente y el Gerente de la empresa Treinta y Cuatro JBC Corceles S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos nueve.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 27548.—(34808).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día primero de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación social Anasha Technologies Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Kenyie Araya Ramos.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 27549.—(34809).
Al ser las doce horas del día veintiuno de febrero de dos mil ocho, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada C B Group Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 27550.—(34810).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada, The Anasha Foods, Sociedad Anónima. Presidente: Wilber Crawford Sharpe.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 27551.—(34811).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con cuarenta minutos del diecisiete de abril del dos mil seis, se constituye sociedad anónima, denominada Anasha Trading Group Inc., Sociedad Anónima. Presidente: Armando Foster Morgan.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 27552.—(34812).
Al ser las doce horas del día once de abril de dos mil ocho, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Sarapiquí Tour Enterprises Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 27553.—(34813).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada, Hidrocultivos de Centroamérica, Sociedad Anónima. Presidente: Wilber Crawford Sharpe.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 27554.—(34814).
Al ser las doce horas del día quince de abril de dos mil ocho, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada C B Servicios Administrativos Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 27555.—(34815).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cuarenta minutos del diecisiete del abril del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada The Anasha Fresh Fruit And Vegetables Sociedad Anónima. Presidente: Wilber Crawford Sharpe.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 27556.—(34816).
Al ser las trece horas del día quince de abril del dos mil ocho, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada A C G Consultoría Empresarial Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 27557.—(34817).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con veinte minutos del diecisiete de abril del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada The Anasha Holding Group Sociedad Anónima. Presidente: Wilber Crawford Sharpe.—Lic. Jorge Wálter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 27558.—(34818).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de abril del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Anasha Logistic Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Wilber Crawford Sharpe.—Lic. Jorge Wálter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 27559.—(34819).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con diez minutos del diecisiete de abril del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada The Anasha Investment Group Sociedad Anónima. Presidente: Wilber Crawford Sharpe.—Lic. Jorge Wálter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 27560.—(34820).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada The Anasha Group Inc. Sociedad Anónima. Presidente: Wilber Crawford Sharpe.—Lic. Jorge Wálter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 27561.—(34821).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 10:00 horas del 10 de abril del 2008, Geovanni Salas Arrieta y Evelia Arrieta Navarro, constituyen Inversiones Navarro Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 27562.—(34822).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día quince de abril del dos mil ocho, se constituye la sociedad Multiservicios Avilés & Flores S. A. Presidente: Samuel Avilés Casaya.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 27563.—(34823).
Ante esta notaría, comparecen los señores Kenneth Wegner, canadiense, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte canadiense Nº J E 572406, y Sonia Amador Arias, cédula de identidad Nº 6-109-483, y dicen: Que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Dos Río Resort Playas Azules Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 27567.—(34824).
Ante esta notaría, se constituyó Repuestos Villalobos Sociedad Anónima. Objetos: venta da repuestos usados, el comercio, la construcción, la industria, la ganadería, la importación y la exportación. Socios: Tyrone Villalobos Muñoz y Jorge Villalobos Elizondo. Presidente: el primero. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio: San Felipe de Alajuelita.—Alajuelita, 14 de febrero del 2008.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 27568.—(34825).
Ante esta notaría, se constituyó Vidrocentro Solís S. A. Objeto: la prestación de servicios y comercialización de productos del ramo de la instalación de vidrios y marcos de aluminio. Igualmente el comercio, a la construcción, la industria, la ganadería, la agricultura, los bienes raíces, la publicidad, la importación y exportación. Socios: Giovanni Alberto Solís Zúñiga y Anacira Zúñiga Poveda. Presidente: el primero. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio: centro de Alajuelita.—Alajuelita, 14 de febrero del 2008.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 27569.—(34826).
Mediante escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad Ávila Renta Equipos S. A., y su presidente es el señor Mario Alberto Ávila Vega.—San Rafael de Poás, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 27570.—(34827).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad Río Prendas S. A., y su presidente es el señor Amadeo Chaves Herrera.—San Rafael de Poás, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 27571.—(34828).
Mediante escritura número noventa y cinco, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se reformó la cláusula cuarta del capital de la sociedad Plantas de Mi Tierra Sociedad.—San Rafael de Poás, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 27572.—(34829).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 15 de abril del 2008, protocolicé acta de Consorcio S.M.I. Ingenieros Consultores y Constructores S. A., donde se aumenta el capital social de la empresa.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 27574.—(34830).
Ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día siete de marzo del dos mil ocho, los señores Jorge Luis Álvarez Guerrero y Norma Zamora Badilla, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Álvarez Guerrero y Zamora Badilla Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: Alajuela, en Aguas Claras, de la entrada de la torre ciento cincuenta metros al norte y ciento cincuenta metros al este, casa a mano izquierda, color marrón con celeste.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 27577.—(34831).
Francisco
José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública
número doscientos ochenta y cinco-catorce, otorgada en mi despacho, a las
dieciocho horas del once de abril del año en curso, Juan José Sánchez Vega,
Rosa Alba Sánchez Rivera, Everardo Araya Hernández y Asdrúbal Rivera Sánchez,
constituyeron la entidad denominada Agroquímicos del Surco Capellades A D S
CAP Capellades Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de
suma: presidente y vicepresidente, actuando conjunta o separadamente.
Domicilio: Capellades, Alvarado, Cartago, cincuenta metros al este de
Mediante
protocolización de actas número uno y dos, de sesiones ordinarias de la junta
administrativa de
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Godofredo González Molina.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Gladys Eugenia Dalsaso Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 27583.—(34834).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Majestuoso Rey del Valle de Atenas Sociedad Anónima, a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, catorce de abril del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 27584.—(34835).
Ante mi notaría, a las nueve horas del día quince de abril del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Jordel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil ochocientos veintiuno.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 27588.—(34836).
Ante mi notaría, a las ocho horas del día quince de abril del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Calua Centro de Acopio de Aceites Lubricantes y Afines Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve seis siete dos seis.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 27589.—(34837).
Ante mi notaría, a las diez horas del día quince de abril del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Funseis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno seis dos uno seis seis.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 27590.—(34838).
Por escritura de las 20:00 horas del 10 de abril del 2008, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas mediante la cual se disminuye el capital de la empresa Chotas S. A., quedando el capital social íntegramente pagado por los accionistas, y se modifica la cláusula quinta de los estatutos, además se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 27591.—(34839).
Ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del diez de abril del dos mil ocho, se constituye Red Global de Seguridad S. A. Domiciliada en San José. Capital social: diez mil colones, totalmente suscritos y pagados. Presidente apoderado generalísimo sin límite. Es todo.—San José, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del doce de abril del dos mil ocho.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 27592.—(34840).
Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del día dos de abril del dos mil ocho, de la sociedad de esta plaza Praderas de Cristal Sociedad Anónima, se reforma la cláusula novena de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Toupin Philippe.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 27593.—(34841).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día doce de diciembre del dos mil siete, se constituye J & A Estrella de Mar de Santa Teresa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al presidente: Jeorlen Ledezma Mejías.—San José, 17 de marzo del 2008.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 27594.—(34842).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día diecinueve de marzo del dos mil ocho, se constituye Matys Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Cristian Benjamín Auger.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 27595.—(34843).
Ante esta notaría, los señores Manon Descotes, pasaporte Nº JK953835 y Crocodive Caribe S.M.D.C. Dos Mil Siete S. A., cédula jurídica Nº 3-101-509450, han comparecido para constituir la empresa Crocodive Caribe Resort (C.C.R.) Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 08:00 horas del día 11 de abril del 2008. Nicole Soudre, pasaporte Nº WK744316, ejerce la presidencia. Agente residente: el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27596.—(34844).
En esta notaría a las 16:00 horas del 13 de marzo del 2008, Óscar Alfredo Molina Álvarez, cédula 6-172-011 y Xenia Lidieth Paniagua Miranda, cedula 6-205-564, constituyen la sociedad denominada L D J- Tropicales S. A., capital social 10.000 colones, Presidente Óscar Alfredo Molina Álvarez.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 27617.—(34860).
En esta notaría a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2008, Rafael Ángel Ramírez Zumbado, cédula 2-199-057 y María Cristina Molina Alfaro, cédula 2-261-736, constituyen la sociedad denominada R y M S. A., capital social 12.000 colones, presidente Rafael Ángel Ramírez Zumbado.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 27618.—(34861).
En esta notaría a las 15:00 horas del 3 de abril del 2008, protocolicé asamblea de Deeplake S. A., se nombra nuevo tesorero y reforma cláusula sexta.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 27619.—(34862).
En esta notaría a las 9:00 horas del 21 de julio del 2007, Juan Miguel, Francisco Ernesto, Odilie y Ana Cecilia, constituyen Zapatos Vargas Quirós Sociedad Anónima. Capital social: 4 mil colones. Presidente: Juan Miguel.—San Ramón.—Lic. José Mnauel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 27620.—(34863).
En esta notaría, a las 12:00 horas del 7 de setiembre del 2007, Lidieth Gerardina Mora Villalobos, Óscar Luis Segura Rodríguez y Carlos Manuel Cedeño Mora, constituyen CMXDOS Sociedad Anónima, según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J, capital social 10 mil colones. Presidenta: Lidieth Gerardina.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 27621.—(34864).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:20 horas del 14 de abril del 2008, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula que al efecto le otorgue el Registro Nacional. Presidenta: Silvia Alvarado Vargas. Plazo social: 99 años.—San Isidro, Pérez Zeledón, 14 de abril del 2008.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 27623.—(34865).
Era Ecotank Rotomoulding Sociedad Anónima, modifica cláusula quinta del pacto social: aumenta capital. Otorgada: 8:00 horas del 16 de abril del 2008.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27625.—(34866)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veinticinco de marzo del dos mil ocho, se constituye la sociedad Resort Pathways Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Louis Franciscus Petronella Maria Van Mook.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27628.—(34867).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cygus S. A. Se nombra nueva junta directiva. Se reforma cláusula tercera del domicilio y décima de la administración.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Fernando E. Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 27629.—(34868).
Leonel Alberto Herrera Esquivel y Juan Pablo Araya Herrera, constituyen Proyectos de Ingeniería Global Sociedad Anónima; capital social: 10 mil colones; domicilio social: San José, de Matute Gómez, cien metros al sur y doscientos setenta y cinco al este, casa 2385, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 12:00 horas del 12 de abril del 2008. Ante la notaria pública Laura Castro Conejo. Protocolo tomo tercero.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 27630.—(34869).
Por
escritura pública doscientos setenta y siete de las diecinueve horas del diez
de abril del dos mil ocho, se constituyó ante el notario José Antonio Agüero
Morales, la sociedad anónima Salvanic S. A. Capital social cien mil
colones. Plazo social noventa y nueve años. Objeto social
Por escritura otorgada por la suscrita notaria a las diez horas del siete de abril de este año, se protocoliza acta de asamblea de socios de Servicio Interactivo de Cobro SIC S. A., modificando la cláusula segunda: el domicilio y la cláusula sexta del pacto social sobre administración.—San José, once de abril del 2008.—Lic. Mª Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 27635.—(34871).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy la compañía Cincinati Trust Sociedad Anónima, reforma las cláusulas tercera y sexta.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 27637.—(34872).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas de hoy DCX Ocho Mil Siete Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 27638.—(34873).
Por escritura número diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho. Los señores: Édgar Berrocal Mendoza y Luis Fernando Galagarza Masís constituyeron la sociedad anónima denominada: Inversiones El Parejo G & B Sociedad Anónima.—San José, once de octubre del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 27640.—(34874).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:15 horas del tres de abril del año 2008, se modifican las cláusulas tercera y cuarta del pacto constitutivo de la mercantil Autorestauraciones González Sociedad Anónima.—San José, quince de abril del 2008.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 27641.—(34875).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día de hoy, Jonessy Quesada Alvarado y Elizabeth Alvarado Sánchez, constituyen la sociedad Regalos de Dios Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Domicilio: Turrialba, Cartago. Objeto: construcción, comercio, transporte, industria, agricultura, ganadería y turismo. Gerente: Jonessy Quesada Alvarado.—Turrialba, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 27642.—(34876).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy, Heylin Quesada Alvarado y Jorge Quesada Solano, constituyen la sociedad San Miguel Arcángel Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Domicilio: Turrialba, Cartago. Objeto: Construcción, comercio, transporte, industria, agricultura, ganadería y turismo. Gerente: Heylin Quesada Alvarado.—Turrialba, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 27643.—(34877).
Por escritura adicional otorgada ante mí, Licenciada Ana Ligia Arias Leiva, a las trece horas del once de abril del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inteligencia Empresarial Sociedad Anónima.—Turrialba, 15 de abril del 2008.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 27644.—(34878).
En esta notaría a las 9:00 horas del 10 de abril del 2008, se constituye sociedad anónima, denominada Taller de Enderezado y Pintura MVC Sociedad Anónima. Apoderada: Vanessa Álvarez Torres.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 27646.—(34879).
Por escritura número treinta y uno otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, se constituyó la empresa Akasha Eight Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 27647.—(34880).
Por escritura número veintiocho otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho, se constituyó la empresa Limón Investments Caribbean Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 27648.—(34881).
Por escritura número ciento uno otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil ocho, se constituyó la empresa San Pelayo Hispano Sociedad Anónima.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 27649.—(34882).
Mario Guillermo Salazar Villalobos y Rodolfo Jiménez Solórzano, constituyen la sociedad Impresos Contemporáneos Sociedad Anónima, domiciliada en Tres Ríos, Cartago, del Terremoll quinientos al este, Residencial Villas de Tres Ríos, Condominios El Surá número ocho. Mediante escritura otorgada a las catorce horas del cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 27652.—(34883).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las siete horas del quince de abril de dos mil ocho, José Alberto Sáenz Calderón, portador de la cédula de identidad número siete-cero ciento treinta y nueve-cero ochocientos cuarenta y cuatro, José Manuel Calvo Sojo, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero setenta y siete-cero novecientos ochenta y cuatro, María Eugenia Calderón López, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento treinta y nueve-ciento sesenta y siete, José Joaquín Sáenz Elizondo, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero cuarenta y dos-cero seiscientos treinta y tres, constituyen empresa Constructora y de Seguridad Estrategias del Caribe Sociedad Anónima, sociedad cuyo capital social quedo totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de abril dos mil ocho.—Lic. Hellen Mireya Castillo Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 27655.—(34884).
El día diez de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Raid Caponord S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Francisco Quijano Quirós y Manfred Clausen Gutiérrez, Notarios.—1 vez.—Nº 27656.—(34885).
Se avisa que la sociedad denominada Industria Ganadera El Recreo S. A., reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Liberia, 11 de abril del 2008.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 27658.—(34886).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de abril del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de los accionistas de la entidad Catarata de Neopia III Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil doscientos cinco, mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Primera: Razón social, siendo que se modifica por Alusa Ingeniería Centroamérica Sociedad Anónima; segunda: su domicilio; tercera: objeto; y cuarta: La representación judicial. Se hacen nombramientos de los miembros de la junta directiva y agente residente.—San José, once de abril del 2008.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 27661.—(34887).
En esta notaría por escritura número doscientos sesenta y seis de las nueve horas treinta minutos del diez de abril del año en curso, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Amara del Profundo Mar S. A., acto en que se procedió a tomar los siguientes acuerdos: a) Modificación de la cláusula sexta, b) nombramiento de nuevo presidente, secretaria y agente residente.—Alajuela, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—Nº 27665.—(34888).
En esta notaría por escritura número doscientos sesenta y cinco de las nueve horas del diez de abril del año en curso, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gonlokat Gigante S. A., acto en que se procedió a tomar los siguientes acuerdos: a) Nombramiento de nuevo presidente y agente residente.—Alajuela, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Libni Munoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—Nº 27665.—(34889).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 8 de abril de 2008, se constituyó la sociedad Vehículos JRTM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital social es la suma de noventa mil colones representados por treinta cuotas o títulos nominativos de tres mil colones cada una, el plazo es de cien años contados a partir del 8 de abril del 2008, el domicilio social será en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Trejos Montealegre, local de Paraíso Marino, segundo piso. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 27668.—(34890).
Ante esta Notaría, se constituyó la compañía denominada Ugamug Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 27669.—(34891).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza cuyo nombre se otorgará de conformidad con la circular número tres tres uno siete uno-J, del día catorce de junio del año dos mil seis. Capital: suscrito y pagado, duración noventa y nueve año.—San José, dieciséis de abril del año dos mil ocho.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 27671.—(34892).
Los señores, Jaime Rojas Rojas y Fredin conocido como Freddy Rojas Rojas, constituyen la sociedad denominada Agropecuaria Paluye de Zarcero Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Alajuela, San Luis de Alfaro Ruiz, dos kilómetros al oeste del Colegio. Representación: presidente: Jaime Rojas Rojas. Secretario: Adrián Rojas Rojas.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Marvin Antonio Valenciano R., Notario.—1 vez.—Nº 27673.—(34893).
Por escritura 361 del 8 de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Tico - Tac Wash Sociedad Anónima, con domicilio en San Pablo de Heredia, Rincón Verde Dos, casa seis A, con un capital social de cien mil colones.—Heredia, 8 de abril del dos mil ocho.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27676.—(34894).
Ante esta co-notaría, a las 8 horas del día de hoy, se constituye Isolabella S. A. Domicilio: Tamarindo, Playa Langosta, Santa Cruz, Guanacaste. Plazo: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 12 de abril del año 2008.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Co-notario.—1 vez.—Nº 27677.—(34895).
Se constituye Corchel S. A. Escritura otorgada en Garabito, a las 8:00 horas del 2 de abril del 2008.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 27678.—(34896).
Por escritura
otorgada en esta Notaría a las once horas del once de abril del dos mil ocho,
se protocolizó acuerdo de la asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas del 1° de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Aplicaciones de Pintura JR Sociedad Anónima, con domicilio en Moravia, capital suscrito y pagado, con un plazo de 99 años. Presidente y secretaria con facultados de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de abril del dos mil ocho.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 27683.—(34898).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 27 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Picana Veintiséis Sociedad Anónima, con domicilio en Moravia, capital suscrito y pagado, con un plazo de 99 años. Presidente y secretaria con facultados de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de abril del dos mil ocho.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 27684.—(34899).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 15 minutos del 27 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Acacia de Moravia Dos Sociedad Anónima, con domicilio en Moravia, capital suscrito y pagado, con un plazo de 99 años. Presidente y secretaria con facultados de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de abril del dos mil ocho.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 27685.—(34900).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario público German Serrano García, al ser las 12:30 horas del día 4 de abril del 2008, se constituyó Feliz Adryla Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 27693.—(34901).
La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y Notaria, hago constar que con fecha 14 de abril del 2008, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Casco Negro Ocho GGG S.A., transformando de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, modificando todo el pacto constitutivo. Gerente con facultades de apoderado Juan Luis León Blanco. Es todo.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 27694.—(34902).
La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y Notaria, hago constar que con fecha 11 de abril del 2008, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Jaco Dream S. A., transformando de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, modificando todo el pacto constitutivo. Gerente con facultades de apoderado Juan Luis León Blanco. Es todo.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 27695.—(34903).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones T Y T Soluciones S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 18 de marzo del 2008.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 27697.—(34904).
Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, se ha constituido la sociedad DLA Corporación S. A. Capital social: diez mil colones. Acciones: diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Donald Lowrey Anderson.—Orotina, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 27698.—(34905).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del once de abril del dos mil ocho, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre se consignará como número de cédula jurídica según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Gerentes: César Enrique Bolaños Porras y Alejandro Bolaños Porras.—Grecia, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 27702.—(34906).
Por escrituras públicas otorgadas ante esta Notaría el día doce de abril del presente año, se constituyó San Pancracio de todo el Mundo y de los Cielos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente y tesorero de la junta directiva son apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Bagaces, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 27704.—(34907).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Inversiones Humayo Sociedad Anónima, domicilio en Ciudad Neily, Corredores. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 27706.—(34908).
Hace constar que ante esta Notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada: Zonacuarenta del Sur Sociedad Anónima, en escritura número ciento quince-dos de mi protocolo, constituida a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil ocho. Es todo.—MDE. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 27707.—(34909).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Inmobiliaria R&H Sociedad Anónima, domicilio en Ciudad Neily, Corredores. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, dieciséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 27708.—(34910).
La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta Notaría, el dieciocho de enero del dos mil ocho, se constituyó Southern Pacific Adventures Sociedad Anónima y en calidad de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma se nombró a Kjell Arve de apellido Eggen. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser diez horas del dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 27709.—(34911).
La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta Notaría, el veintiuno de febrero del dos mil ocho, se constituyó López y López de Osa Sociedad Anónima y en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma se nombró a Edgardo López Jiménez. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser ocho horas del veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 27710.—(34912).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del quince de abril del dos mil ocho, se constituyó las sociedades denominadas Piece of Cake Sociedad Anónima, Many Happy Returns Sociedad Anónima, Keep Your Chin Up Sociedad Anónima, One For The Road Sociedad Anónima, y Over The Moon Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 27711.—(34913).
Mediante escritura número cuatro otorgada a las dieciséis horas del día catorce del mes de abril del año dos mil ocho, visible al folio cinco frente del tomo uno del protocolo de la suscrita Notaria, se constituyó la sociedad denominada Grupo G Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es Pavas, del Cementerio de Pavas centro, cincuenta metros este y veinticinco metros norte. Es todo.—San José, a las nueve horas del día dieciséis del mes de abril del año dos mil ocho.—Lic. Katia María Jiménez Pochet, Notaria.—1 vez.—Nº 27712.—(34914).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Exotik T.T. Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.—San José, quince de abril del año dos mil ocho.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 27714.—(34915).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día cinco de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Chayvar del Norte del Dos Mil Ocho S. A. cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 27718.—(34916).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del quince de abril del año dos mil ocho, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fracción Magnolia Catorce S. A. en que se modifica la cláusula noventa de los estatutos.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 27720.—(34917).
Ante esta Notaría comparecen Marcela González Vargas, Alejandro González Vargas y Ana Lucrecia González Vargas, a efecto de constituir Cabañas Celestes Carlitos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Palmares, a las quince horas, del quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Sagot Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 27721.—(34918).
Ante esta Notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Merlin - Sociedad Anónima. Expido un primer. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al_ ser las doce horas, del día catorce del mes de abril año dos mil ocho.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 27722.—(34919).
Ante esta Notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Dos Dos Cero Tres Siete Siete Sociedad Anónima. Expido un primer. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las doce horas, del día catorce del mes de abril año dos mil ocho.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 27723.—(34920).
En esta Notaría a las 18 horas del 3 de marzo del 2008, Henry Gerardo Varela Campos, William Gerardo Pérez Badilla y Jesús María Solórzano, constituyen Constructora Varela, Pérez, Badilla Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente: Henry Gerardo.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 27724.—(34921).
Por escritura
otorgada ante mí, de las veinte horas del día once de abril del año dos mil
ocho, se constituyó la sociedad denominada VM Dos Mil Ocho Proyectos en
Desarrollo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse VM Dos Mil Ocho
Proyectos en Desarrollo S. A. Domicilio: Alajuela,
Por escritura otorgada en Grecia, a las 14:00 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Medalu de Liberia Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 28 de marzo del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 27726.—(34923).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad Ward Witthingham Hermanos Sociedad Anónima. Presidente: Dean Ward Wittingham. Objeto: desarrollo del turismo nacional e internacional y el comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 27728.—(34924).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la compañía denominada Metales Globales Sociedad Anónima, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 27729.—(34925).
Por escritura otorgada a las 11 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea de socios en la que Holcim Concretera S. A. y Holcim Agregados S. A. se fusionan con Holcim (Costa Rica) S. A. prevaleciendo Holcim (Costa Rica) S. A.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 27730.—(34926).
Mediante escritura número quince-doscientos veintiocho, otorgada a las diez horas, del día once de abril del dos mil ocho, ante el notario público Hugo Rodríguez Coronado, se constituyó la empresa denominada Lucaspani Sociedad Anónima.—San José, once de abril del dos mil ocho.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 27731.—(34927).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, las 16:00 horas del 10 de abril del 2008, se constituyó la sociedad denominada Life Restoration Rainforest Retreat S. A. Domicilio: Monterrey, San Carlos, Alajuela; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, pero para vender, gravar o pignorar bienes de la sociedad deben actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 10 de abril del 2008.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 27733.—(34928).
Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las quince horas del día 14 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Grupo Interfrio GI Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Presidente: Paul Campos Alfaro.—Heredia, 15 de abril del 2008.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 27734.—(34929).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 11:00 horas del día 3 de diciembre del 2007, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Bebidas Tropicales Ucracol Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros norte del cruce a Villarreal, en Cabinas Roher. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 27735.—(34930).
Por escritura
otorgada ante esta misma Notaría a las 15:00 horas del 11 de abril del 2008, se
protocolizó el acta número veinte de asamblea general extraordinaria de
Ante esta notaría el día 19 de marzo del 2008, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de donde se reforma la cláusula quinta de la sociedad Taby de San José S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 08 de abril del 2008.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 27740.—(34932).
Ante esta notaría el día 9 de octubre del 2008, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de donde se reforma la cláusula quinta de la sociedad Taby de San José S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 27741.—(34933).
En escritura número doscientos veintiuno del tomo tercero del protocolo del Lic. Elí Hernán Acuña Cubillo, se protocolizó acta Nº 3 de la sociedad Distribuciones Electrónicas y Médicas S. A. Se reforma la representación judicial y extrajudicial de la sociedad así: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá a su presidente y tesorero actuando en forma conjunta o separada con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Dado en San José, a las once horas del dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Elí Hernán Acuña Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 27742.—(34934).
Se ha constituido ante esta notaría, mediante la escritura número ciento quince del quinto protocolo de fecha treinta de noviembre del dos mil siete, sociedad bajo el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde Luis Enrique Pozo Valladares y Clara Hilaria Valladares Ortega figuran como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 27743.—(34935).
Por escritura número veinticuatro-cuatro otorgada a las 8:00 horas del día 15 de abril del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Neón Helena Cuarenta Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda, sétima, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de abril del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 27744.—(34936).
Félix Hernández Vargas y José Eduardo Rivera Fallas constituyen la sociedad denominada Frei Corporation Limitada, en escritura otorgada a las dieciséis y cincuenta horas del quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 27745.—(34937).
Félix Hernández Vargas y Allan González Romero constituyen la sociedad denominada M & G Enterprises Limitada, en escritura otorgada a las dieciséis y cuarenta horas del quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 27747.—(34938).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad EDC Consultoría y Diseño Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Actividad: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Presidente: Olman Alberto Garro Rodríguez.—San José, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 27748.—(34939).
A las nueve horas con treinta minutos del quince de abril, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria El Ceibo de Guanacaste Noventa y Seis Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Junta directiva: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 27759.—(34940).
A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del quince de abril, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Grupo B S Arquitectura Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado, junta directiva presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 27758.—(34941).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Marítimas del Golfo Sociedad Anónima. Se nombran nuevos secretario: Carlos Eduardo Jiménez Delcore, tesorero: Gustavo Adolfo Soto Valverde y fiscal: Luis Alberto Chinchilla Rojas.—Quince de abril del año dos mil ocho.—Lic. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 27760.—(34942).
Por escritura número ciento treinta otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del tres de abril del dos mil ocho, se constituyó la siguiente sociedad Maderas del Paralelo Diez Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades, domicilio en San Francisco de Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 27765.—(34943).
Por escritura otorgada ante esta notaría, ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Carlos Rojas Quesada Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Rojas Quesada, actuando como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 27767.—(34944).
Por escritura número siete-treinta y ocho, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Consultores Llorente de Flores Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, quince de abril del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 27774.—(34945).
Por escritura número catorce-treinta y ocho, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las trece horas con quince minutos del once de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Delaplaza Internacional Trades Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, quince de abril del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 27775.—(34946).
Por escritura
otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 13:00 horas del
10 de abril del 2008, el señor Randall John Lindner y
Carlos Eugenio Vargas Masís y Johnny Antonio Valverde Cerdas constituyen T I O Travel Designers Sociedad Anónima. Domicilio San Pedro de Montes de Oca. Presidente: Carlos Eugenio Vargas Masís. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del treinta y uno de marzo del 2008.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 27777.—(34948).
Por escritura veintiuno-veinticinco, de las ocho horas del día once de abril del dos mil ocho, se constituyó Kuzundunga Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 27778.—(34949).
Por escritura ciento tres-doce-mil veintiséis, de las nueve horas del día nueve de abril del dos mil ocho, se constituyó Alegorías Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 27779.—(34950).
María de Los Ángeles Jiménez Aguilar y Jorge Blas Hernández Araya constituyen la sociedad anónima denominada El Comercio de Costa Rica S. A. Escritura otorgada en Tacares de Grecia a las diecisiete horas del día once de abril del año dos mil ocho.—Lic. Johanna Conejo Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 27781.—(34951).
María de Los Ángeles Jiménez Aguilar y Jorge Blas Hernández Araya constituyen la sociedad anónima denominada Valles de Costa Rica S. A. Escritura otorgada en Tacares de Grecia a las diecisiete horas treinta minutos del día once de abril del año dos mil ocho.—Lic. Johanna Conejo Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 27782.—(34952).
Por escritura otorgada ante mí, el 10 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Aryam Zul S. A. Capital social de 10 mil colones totalmente suscrito y pagado, representante legal presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 27786.—(34953).
Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy en mi notaría, protocolicé acta de El Avalon Dos Mil Dos-C Ltda., por la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—Escazú, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 27787.—(34954).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las quince horas cuarenta minutos del día siete de abril del dos mil ocho, la sociedad Alquiler de Equipo Menor Azofeifa y Calderón Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del pacto social modificando su razón social.—San José, dieciséis horas del siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Reynaldo Martín Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 27788.—(34955).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 9 de abril del 2008, Jessica Morales Cruz y Candida Cruz Porras constituyen la sociedad Constructora Hermanos Josmar S. A.—San José, nueve abril del 2008.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 27790.—(34956).
En mi notaría, al ser las 18 horas del día 15 de abril del 2008, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de Multiservicios Alfa Automotriz S. A., se modifica la cláusula primera y de hoy en adelante la sociedad se denominará Serrumat S. A. La sétima del pacto constitutivo en cuanto a los nombramientos. Presidente Eliseo Matamoros González, secretario: Nino Enrique Gómez Bermeo, tesorero: Santos Samudio Serruy, fiscal: María Rosa González Soto.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 27793.—(34957).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de abril de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Barebones Inc. Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Lonny Ray Helmbolt.—San José, 1º de abril de 2008.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27794.—(34958).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 29 de marzo del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Reya de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Guiselle Murillo Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 27796.—(34959).
Acta asamblea general Condominio Vista Alegre Limitada, de 19:00 horas del 9 de setiembre de 2007, acuerdan modificar cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y nombrar gerente por todo el plazo social.—San José, 15 de abril de 2008.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 27797.—(34960).
Ante este notario, mediante escritura número doscientos uno de las San José, a las siete horas de trece de febrero del dos mil ocho, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, relativa a la composición de la junta directiva, creando el cargo de vicepresidente de la sociedad denominada Suplementos Líquidos Sulca Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de abril de dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 27799.—(34961).
Ante mi
notaría, el 1º de marzo de 2008, se constituyó
Glenda Murillo Pizarro, Laura Agüero Murillo y Ana Cristina Agüero Murillo, constituyen Murillitos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Liberia, al ser las 16:00 horas del 28 de agosto de 2007.—Lic. Ronny Pizarro Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 27803.—(34963).
Mediante
escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada Osil Sociedad
Anónima, escritura número sesenta y siete del tomo tres del protocolo de
Asamblea general extraordinaria de socios de Mascotas y Jardines Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente, secretaria, tesorero y fiscal, se reforma la cláusula octava en cuanto representación de la sociedad. Escritura otorgada ante el notario Francisco Pizarro Machado en Liberia, a las 14:00 horas del 11 de abril de 2008.—Lic. Francisco Pizarro Machado, Notario.—1 vez.—Nº 27805.—(34965).
Mediante
escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada Conilomas Parte
Alta Sociedad Anónima, escritura número sesenta y seis del tomo tres del
protocolo de
Mediante
escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada Copre y los
Cordero Prendas Sociedad Anónima, escritura número cincuenta y siete del
tomo tres del protocolo de
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad San Ramón Coffee Company S. A. Plazo: 99 años. Capital social: sesenta mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 15 de abril de 2008.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 27809.—(34968).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de abril del año dos mil ocho, se constituyó la empresa A.P. Multisoluciones Especializadas E.I.R.L., siendo su fundadora la señora Hannia Pérez Chavarría. Su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Heredia, 16 de mayo del 2008.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 27810.—(34969).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad San Ramón Business Group S. A. Plazo: 99 años. Capital social: sesenta mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 15 de abril de 2008.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 27811.—(34970).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cafetalera Valle del Sol S. A. Plazo: 99 años. Capital social: sesenta mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 15 de abril de 2008.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 27812.—(34971).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inducomer SR S. A. Plazo: 99 años. Capital social: sesenta mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 15 de abril de 2008.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 27813.—(34972).
Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del quince de abril de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de DJM Development Sociedad Anónima (la “compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil ochocientos sesenta y tres, mediante la cual se acordó transformar la compañía a sociedad de responsabilidad limitada y reformar totalmente su pacto constitutivo.—San José, quince de abril de dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 27814.—(34973).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cafetalera El Cafetero S. A. Plazo: 99 años. Capital social: sesenta mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 15 de abril de 2008.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 27815.—(34974).
Inversiones Gapla S. A., modifica junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 16 de abril del 2008.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 27816.—(34975).
En mi notaría, el día once de abril del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Propernova S. A. Capital social: diez mil colones.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notaria.—1 vez.—Nº 27821.—(34976).
Mediante escritura número cuatrocientos siete otorgada ante mi notaría a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Prados M Y A Ocho S.R.L., por virtud de la cual se reforman cláusulas segunda y sétima, y se nombran gerentes y subgerentes.—Grecia, 14 de abril de 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 27822.—(34977).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de abril del año dos mil ocho, se modifican las cláusula primera, segunda y tercera de Walk on The Sand S. A.—San José, dieciséis de abril del 2008.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—Nº 27823.—(34978).
En mi Notaría, el día catorce de abril del presente año, se constituyó Reyes y Maderos Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Objeto: servicio de mantenimiento de propiedades costeras y fincas de vocación agrícola. Presidente: Wilson Daniel Reyes Vargas.—San José, quince de abril de dos mil ocho.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 27824.—(34979).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las diez horas del tres de marzo del dos mil ocho, se protocolizó en lo conducente el acta número dos de la asamblea general de cuotistas de Playa Pelícano Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada (anteriormente denominada Quiromancia Limitada), mediante la cual se reforma la cláusula quinta del estatuto social correspondiente al capital social.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 27826.—(34980).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del diez de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Jorca Importaciones Sociedad Anónima. Domicilio social: San Ramón de Alajuela. Objeto: industria, bienes raíces, agricultura y comercio en general. Capital social: un millón de colones íntegramente suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente: Jorge Adrián Araya Arias. Secretario Alexis Castro Carvajal, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San Ramón, Alajuela, abril 10 del 2008.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 27828.—(34981).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día catorce de enero del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Sweet Adelina Corporation S. A.—San José, once de abril de dos mil ocho.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 27829.—(34982).
Inversiones
Corporativas Frontera Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, cien
metros al norte de
Inversiones Albramo del Oeste Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, ciento cincuenta metros al sur de Merecumbé, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta, cambia junta directiva y modifica cláusula segunda y la cláusula novena de los estatutos, a las ocho horas del día quince de abril del año dos mil ocho.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 27831.—(34984).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de abril de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Margafino Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Es todo.—San José, dieciséis de abril de dos mil ocho.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—Nº 27833.—(34985).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del once de abril de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Regency Homes Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: James Michael Myers.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 27834.—(34986).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del once de abril de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Regency Development Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: James Michael Myers.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 27835.—(34987).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 15 de abril del 2008, se modifica cláusula segunda del domicilio, y se nombra nueva junta directiva de Avalon del Norte S. A.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 27836.—(34988).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 13 de marzo del 2008, se protocolizó escritura adicional de FUCOA modificando pacto constitutivo en cuanto a plazo de fundadores.—San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 27837.—(34989).
Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Sunset Pond Corporation SPC Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 27838.—(34990).
Por asamblea de socios la sociedad denominada Impressive Property Management S. A., modifica cláusula primera y nombran nueva junta directiva.—San José, 16 de abril del año 2008.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 27840.—(34991).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 234 del tomo 11, de las 10:00 horas del día 9 del mes de abril del año 2008, los señores Mohamed Hanif Merali y Kishore Tarachand Darynani, constituyen Chandni Importaciones S. A.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 27841.—(34992).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 233 del tomo 11, de las 9:00 horas del día 9 del mes de abril del año 2008, los señores Mohamed Hanif Merali y Kishore Tarachand Darynani, constituyen AAYAN Importaciones S. A.—San José, 16 de abril del año 2008.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 27842.—(34993).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 232 del tomo 11, de las 8:00 horas del día 9 del mes de abril del año 2008, los señores Mohamed Hanif Merali y Kishore Tarachand Darynani, constituyen Maysun Importaciones S. A.—San José, 16 de abril del año 2008.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 27843.—(34994).
Por escritura de las 9:00 horas del 16 de abril del 2008, se constituye la sociedad Veinte Tres Mil D Y D Casa Nunley Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 27846.—(34995).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Hermanos Vargas Hidalgo Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta.—San José, catorce horas de hoy día quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 27847.—(34996).
Protocolización
de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Ganadera
En esta notaría, al ser las 13:00 horas del 25 de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada El Cariblanco de Junquillal Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Ida Novak.—Naranjo, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 27851.—(34998).
En esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de abril de 2008, se constituyó la sociedad denominada El Sol de Urantia Sociedad Anónima. Presidenta: Emilia María Pacheco Morera.—Naranjo, 4 de abril de 2008.—Licenciada Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—Nº 27853.—(34999).
En esta notaría, a las 11:00 horas del 4 de abril de 2008, se constituye la sociedad denominada El Rubí Guanacasteco Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Roldan Mora Sequeira.—Naranjo, 4 de abril de 2008.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—Nº 27854.—(35000).
Por escritura número trescientos veintiséis del tomo seis del protocolo del notario Efrén Chacón Rodríguez, se ha constituido Servifrío Jomy Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. La presidenta es apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: Yamileth Jara Segura.—San Joaquín de Flores, 16 de abril del 2008.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—(35018).
En escrituras otorgadas ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 15:00 horas, del 14 de marzo, se protocoliza acta de Agencia de Viajes Fista Resort S. A., donde se modifica cláusula primera, a las 14:00, 14:30, y 15:00 horas, todas del 04 de abril, se protocolizan actas de Agro Follajes del Atlántico S. A., y Carlos Follajes del Atlántico S. A., en las que, respectivamente, se reforman cláusulas quinta, sexta y se nombra junta directiva, y se constituye Export Follajes S. A., a las 18:00 horas del 16 de abril se constituye C E Treinta S. A., a las 08 horas del 17 de abril se constituye Canal Destinostv.com Internacional S. A., y a las 08:30 horas del 17 de abril se protocoliza acta de Servicios K H S. A., en la que se aumenta el plazo, todas del 2008, con domicilio en San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(35040).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día nueve de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria y Asesoría HG del Este Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Se designa presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(35053).
El suscrito Notario hace constar que mediante escritura ciento catorce del tomo tres de mi protocolo, se constituyeron trescientas sociedades anónimas, las cuales tendrán por razón social el número de cédula que el Registro les asigne al momento de la inscripción. Su domicilio será: Puntarenas, Garabito, Jacó. Presidente: Carlos Gabriel Rodríguez Jacob. Es todo.—San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(35056).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 16:00 horas del día 02 de abril del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Triquell Depósito Dental Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar las cláusulas lera, 2da, 3era y 7ma del pacto social, nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(35057).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 01 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Condominio Residencial Valle de Eucaliptos Sector Sur Número Cuatro C S. A. Apoderados: presidente, secretario y tesorero. Plazo: 99 años.—San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—(35089).
Por escritura pública número cero veintisiete- cero ocho, de las doce horas del diecisiete de abril de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Forest Ancien Myths Limitada, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, se nombraron gerentes y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(35247).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se reforma junta directiva de Masse S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Erica Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 27860.—(35254).
Por escritura pública número 12-7 otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 16 de abril del 2008, se constituye la sociedad denominada Divine’S Salón P.P.J.J. S.R.L., cuya gerente es Angélica Paola Madrigal Jiménez. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 27861.—(35255).
Por escritura de las 12:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Promotora Las Flores de Heredia Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra presidente y tesorera.—Montes de Oca, 16 de abril del 2008.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 27862.—(35256).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 17:30 horas del 9 de abril de 2008, se constituyó Pura Volta S. A. Domicilio: San José; capital: ¢10.000,00; presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 27884.—(35271).
Al ser las trece horas del diez de abril del dos mil ocho, en la ciudad de San José, los señores Randall Scott Mc Intyre y John Francis Reagan, comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Landscapes of Guanacaste GTE Limitada, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Filadelfia, doscientos metros norte del Colegio de Filadelfia.—San José, a las catorce horas del diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 27885.—(35272).
Al ser las doce horas del diez de abril del dos mil ocho, en la ciudad de San José, los señores Randall Scott Mc Intyre y John Francis Reagan comparecen ante esta Notaría, con la finalidad de constituir la compañía denominada Ninety Nine Company NNC Limitada, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Filadelfia, doscientos metros norte del Colegio de Filadelfia.—San José, a las doce horas treinta minutos del diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 27886.—(35273).
Al ser las trece horas del nueve de abril del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Mar del Norte GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos dieciséis mil doce, en la cual, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración.—San José, nueve de abril del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 27887.—(35274).
Lee
Fredrick y Miguel Ángel Rosales Alvarado constituyen sociedad denominada Lee
Rosales Real Estate Sociedad Anónima (Lee Rosales Bienes Raíces),
domiciliada en San José,
Protocolización de acta de la compañía Raga del Este S. A., según cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto social constitutivo, se crea la cláusula décima y se hacen nombramientos en la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 27890.—(35276).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía ARZ Grupo de Inversiones América S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera cambiando su razón social a América Development Group S. A., y la cláusula quinta.—San José, dieciséis de abril del año dos mil ocho.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 27894.—(35277).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas cincuenta minutos del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Vista Verde Doce Dorada S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, nueve de abril del año dos mil ocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 27895.—(35278).
Que
por la escritura número 27, visible a folio 30 frente, se modificó la se nombró
presidente, de El Encanto de un Día Brillante S.A., Finca
Escritura 112- tomo 5, esta notaría, en connotariado entre la licenciada Virgita Gamboa Muñoz y licenciado Nelson Quirós Naranjo, a las 17 horas del 16 de abril de 2008, actuando en el protocolo de la segunda, se constituyó Luz Divina del Monte Sion G.O.A.M.I S. A., domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente ciento setenta y cinco metros al norte del Liceo Unesco, casa contigua al Hotel Bekwo, capital social 10.000,00 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; quienes actuarán separadamente. Notarios: Lic. Nelson Quirós Naranjo y Virgita Gamboa Muñoz.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 17 horas del día 16 de abril de 2008.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 27914.—(35294).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno- cuatrocientos noventa y seis mil quinientos ochenta y nueve s. a., en donde se modifica la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos miembros.—Pérez Zeledón, 4 de abril del 2008.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 27915.—(35295).
Ante
mí, Ana Yancy Solórzano Solís, notaria pública, se constituyó la sociedad
denominada Equipo Pesado Oskey Sociedad Anónima. Su domicilio estará en
Conte de Pavón de Golfito, Comunidad
Mediante
escritura número doscientos cuarenta de las diecisiete horas del veintiséis de
marzo de dos mil ocho, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo
segundo de la notaria Carolina Méndez Zamora, se hace constar que se
protocolizó el acta de constitución de Empacadora Agrícola
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil ocho, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima Uno Constructores S. A., con un capital de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, cargo que ostenta el señor José Joaquín Jiménez Chew. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 28010.—(35354).
En mi notaría, por escritura otorgada, en la ciudad de Santa Ana a las 8:00 horas del 10 de abril del 2007, Juan Guillermo Marín Ramos, Margarita Rosa Mejía Zuluaga, Elisa Marín Mejía y Adelaida Marín Mejía constituyen Power Green Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos. Capital suscrito y pagado.—Santa Ana, 10 de abril del 2008.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 28012.—(35355).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 20:00 horas del 16 de abril del 2008, se constituye Javes-Terra Limitada, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Catalina Pereira Mata, Notaria.—1 vez.—Nº 28014.—(35356).
Por
escritura otorgada, en esta notaría, a las 19:00 horas de hoy, los señores
Teresa Murillo García y Felipe Escoto Murillo, constituyeron Armonías Tafa
de
En esta notaría, a las 9:30 horas del 17 de abril del 2008, se constituyó Grupo Palabra Creativa Sociedad Anónima, con domicilio en Aurora de Heredia, 100 metros este, 25 norte y 25 este de la iglesia, apoderado generalísimo presidente Elvis Cruz Murcia, cédula 1-680-862, capital social 1.000.000 colones.—Heredia, 17 de abril del 2008.—Lic. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 28016.—(35358).
Mediante escritura número: ciento cincuenta y ocho-cinco, de las quince horas del día diez de abril del año dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Germania Administrativa Sociedad Anónima, con domicilio en San José.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 28022.—(35359).
Mediante
escritura número ciento ochenta de las once horas del siete de marzo del dos
mil ocho, se constituyó en esta notaría,
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Orlando
Quesada Del Vecchio, cédula Nº 1-723-607, en calidad de titular registral de la
finca filial número F028936-000, Édgar Quesada Del Vecchio, cédula Nº
1-762-325, en calidad de titular registral de la finca filial número
F028937-000, Orden a Futuro RAG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354455,
representada por María del Rosario Abarca Galindo, cédula Nº 8-069-644, en
calidad de titular registral de la finca filial número F028994-000 y Altano R E
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177637, representado por Rodolfo
Echeverría Lutz, cédula Nº 1-342-035, en calidad de titular registral de la
finca filial número F045973-000, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, sobre la supuesta existencia de un defecto en el
trámite de inscripción del documento con citas 508-2192, el cual genera una
inexacta publicidad registral en la finca Matriz del partido de San José M1125.
En virtud de lo expuesto
Se hace
saber a: I.—Frederick Álvarez, pasaporte N° 081174158 en su condición de
representante de la sociedad De Soto Sociedad Anónima. II.—G. And. S Constructions
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466299, como adquirente de las fincas
de marras, mediante el documento que se investiga, entidad representada por
Óscar Melvin Cooke II, pasaporte P702077134, terceros interesados o
representantes, que
Se hace
saber al señor Jack Leroy Wilson Kisburn, como gerente de la sociedad Tam Era
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-065280, que el Registro de Personas
Jurídicas inició diligencias administrativas de manera oficiosa, en virtud de
errores cometidos con la cancelación de presentación del documento presentado al
diario bajo el asiento 49570, tomo 567 de conformidad con el artículo 468
inciso 5) del Código Civil y la inscripción del documento que ocupó el asiento
09687, del tomo 570 del diario, en razón de lo indicado y, por no haberse
localizado tanto el domicilio de la sociedad como del gerente, con el fin de no
causarle indefensión, se le confiere audiencia por el plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del
presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el
momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día,
debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, dentro
del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender
notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro
judicial en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo
hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la
dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes el Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas,
artículos 25 y 26 de
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONVOCATORIA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA
Nº 122-2008-CIT
Procedimiento disciplinario.
Contra: Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532).
Denunciante: Sra. Rosa Maritza Segura Ureña.
Expediente: 68-05
Tribunales de Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada. A las 14:00 horas del 3 de abril del 2008 el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Tecnólogos nombrado por Junta Directiva General en la sesión 11-07/08-G.E., celebrada el día 21 de enero del 2008, acuerdo 36 cita al Ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día 14 de mayo del 2008 a las 14:00 horas, en la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al Ingeniero Salazar Álvarez que puede hacerse acompañar por su abogado.
Se advierte al denunciado que
conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario
de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica publicado en el Diario Oficial
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Dávila García Antonio, cédula Nº 501870318, soltero, vecino de Guanacaste, Liberia, Liberia. Caso Nº 2007O03145. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos de que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda. San José, 14 de abril del 2008.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-12560.—(35016).
Que el Decreto
Ejecutivo Nº 26870-MINAE del 4 de marzo de
1998, publicado en el Alcance Nº 12 de
En su artículo 39, dice “Se
deroga el Decreto Ejecutivo N° 22084-MIRENEM,
del 15 de marzo de 1993, publicado en
Debe
leerse de la siguiente manera: “Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 22084-MIRENEM, del 15 de marzo de 1993, publicado en
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20122-MINAE).—C-9920.—(36424).
IMPRENTA NACIONAL
En
San José,
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Se comunica a la
ciudadanía que en el Diario Oficial
Escazú, 22 de abril del 2008.—Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(36081).