LA
GACETA Nº 61 DEL 28 DE MARZO DEL 2008
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 6360-07-08
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria Nº 148 celebrada el cuatro de
marzo de dos mil ocho y en uso de las atribuciones que le confiere el
inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque, permanencia y
desembarque de la tripulación de la Fragata de la Marina Real Holandesa de
nombre “HR. MS. VAN GALEN”, con la finalidad de realizar una visita logística
de abastecimiento a Puerto Moín (Limón), del 7 al 9 de marzo del presente año.
Las características de la Fragata son:
Longitud:
122 metros. Tripulación total: 121: 15 oficiales, 28 personal civil, 78
enlistados. Personal extranjero embarcado 1 (Oficial de intercambio)
pertenecientes al Reino Unido Gran Bretaña (Inglaterra). Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) helicóptero SH-14D LYNX / NRN 262.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil ocho.—Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera
Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-16520.—(24747).
Nº 60-07-08
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la
sesión Nº 93-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 27 de febrero de
2008.
SE ACUERDA:
Modificar el inciso d), artículo 15, del Reglamento
Interno para la Utilización, Adquisición y Sustitución de Vehículos en la
Asamblea Legislativa, para que se lea de la siguiente manera:
“d) Para la realización de giras deberá darse
prioridad a los diputados que representan zonas rurales, quienes tendrán
derecho hasta un máximo de 2.500 kilómetros mensuales de recorrido,
cuya variación solo puede ser autorizada por el Director Ejecutivo
en casos calificados y con la debida justificación”.
Publíquese.—San José, 4 de
marzo del 2007.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás
Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-14540.—(24745).
Nº 62-07-08
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la
sesión Nº 91-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 5 de febrero de 2008.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del señor Pablo André
Alonso Soto, cédula Nº 1-719-817, en la VI edición del Curso para Asesores
Jurídicos Parlamentarios, que se celebrará en España del 18 al 29 de febrero
del 2008.
Por lo anterior, se acuerda otorgar al señor Alonso Soto el pasaporte
de servicio y los pasajes aéreos correspondientes.
Publíquese.—San José, 10 de
marzo del 2008.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás
Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-11900.—(24746).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades establecidas en los
artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y el
artículo 12 de la Ley Nº 4961 de 11 de marzo de 1972 y sus reformas, Ley de
Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo.
Considerando:
I.—Que los champúes
para el cabello, los desodorantes corporales y antitranspirantes y los
detergentes para lavar se encuentran gravados con el Impuesto Selectivo de
Consumo.
II.—Que en la actualidad tales productos son
de uso cotidiano por diferentes estratos de la población y contribuyen al
mejoramiento de la higiene de las personas y de la salud pública en general.
III.—Que el Estado, debe procurar el
bienestar de la población y mejorar su calidad de vida, por lo que debe
incentivar el uso de esos productos.
IV.—Que con el fin de hacer más asequibles a
todos los consumidores los champúes para el cabello, los desodorantes
corporales y antitranspirantes y los detergentes para lavar ropa, resulta
necesario reducir la carga tributaria que pesa sobre éstos.
V.—Que los retardadores de
velocidad hidrodinámicos usados en autobuses y camiones brindan una mayor seguridad
en sus sistemas de frenado, y por ende una disminución en la carga impositiva
que incentive su adquisición puede reducir los accidentes de tránsito que
ocasionan los vehículos de transporte tanto de personas como de mercancías.
VI.—Que el artículo 12 de la Ley de Impuesto
Selectivo de Consumo, Nº 4961 de 11 de marzo de 1972 y sus reformas, autoriza
al Poder Ejecutivo para que pueda reducir la tarifa del impuesto. Por tanto,
Decretan:
DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO A
LOS
CHAMPÚES, DESODORANTES, A LOS DETERGENTES
Y
OTRAS PREPARACIONES PARA LAVAR Y A LOS
RETARDADORES
DE VELOCIDAD
HIDRODINÁMICOS
Artículo 1º—Se establece la tarifa del Impuesto
Selectivo de Consumo en un quince por ciento (15 %), a los “champúes” de la
posición arancelaria 3305.10.00.00.
Artículo 2º—Se establece la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo
en un quince por ciento (15%) a los “desodorantes corporales y
antitranspirantes” clasificados en la posición arancelaria 3307.20.00.00.
Artículo 3º—Se establece la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo,
a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo en un diez
por ciento (10%), a las mercancías incluidas en el inciso arancelario
3402.20.00 correspondiente a “Preparaciones acondicionadas para la venta al por
menor” y a las clasificadas en el inciso arancelario 3402.90.20 referente a
“Preparaciones para lavar y preparaciones de limpieza”.
Transcurrido un año a partir de la publicación del presente decreto,
la tarifa de las mercancías a que se refiere este artículo, se establece en un
5%.
Artículo 4º—Se establece la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo
en un cero por ciento (0%) a los “Sistema de frenado hidrodinámico con retardo
de la transmisión, y sus partes” clasificados en la posición arancelaria
8708.30.20.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil
ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40285).—C-36320.—(D34408-25390).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), y 27,
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 13 de la Ley
de Administración Financiera, Resolución R-CO-10-2007 de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución
Política, establecen a la Contraloría General de la República como institución
auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y
el artículo 12 de su Ley Orgánica Nº 7428, la designa como órgano rector del
Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
2º—Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, sin perjuicio de
las previsiones que deba tomar la administración, todo encargado de recaudar,
custodiar o administrar fondo y valores públicos, debe rendir con cargo a su
propio peculio, una garantía en favor de la Hacienda Pública o la entidad
respectiva, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y
obligaciones que trae consigo el ejercicio de la función pública encargada a
tales servidores.
3º—Que de acuerdo a la Resolución R-CO-10-2007 de la Contraloría
General de la República, publicada en La Gaceta Nº 60 del 30 de marzo
del dos mil siete; se emitieron las Directrices que deben observar la
Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su
fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de
garantías o cauciones.
4º—Que de acuerdo a la Directriz emitida por la Contraloría General de
la República en su punto 1.2 indica que cada Administración deberá reglamentar
a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la Hacienda
Publica o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios
encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos,
acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el
correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores.
5º—Que para el cumplimiento efectivo de las Directrices que deben
observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos
sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la
rendición de garantías o cauciones, es necesario y conveniente reglamentar las
disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo con el propósito de dotar a
la Ley de una serie de elementos que permitan la aplicación uniforme de sus
disposiciones. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Garantías o Cauciones para los
Funcionarios
de la Presidencia de la República
y el Ministerio de la
Presidencia según
Artículo
13 de la Ley Nº 8131
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Que el objeto del
presente Reglamento es proteger y conservar el patrimonio institucional; contra
cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; así como
determinar responsabilidades, tanto de los Jerarcas de la Institución, como a
los subordinados y funcionarios en general encargados de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores públicos de la Presidencia de la República y el
Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento
establece y regula las disposiciones y procedimientos aplicables a las
garantías o cauciones que deberán rendir los funcionarios del Ministerio de la
Presidencia y Presidencia de la República; así como los Programas Adscritos a
los mismos.
CAPÍTULO II
Garantía o Cauciones
Artículo 3º—Sujetos obligados a rendir caución.
Se entenderán como sujetos obligados a rendir la caución, las personas que
ocupen los siguientes puestos:
1. Ministro de la Presidencia.
2. Viceministros.
3. Directora General.
4. Directora Financiera.
5. Dirección de Recursos Humanos.
6. Proveedor Institucional.
7. Encargado de Caja Chica.
8. Directores (as) y Subdirectores de
los Programas Adscritos a la Presidencia de la República y Ministerio de la
Presidencia.
9. Directores Administrativos.
10. Encargados de bodegas o almacenes,
en los cuales se custodien valores y bienes públicos.
11. Encargados de activos fijos.
12. Cualquier otro funcionario que en
razón de su relación de servicio o cualquier otro motivo deba administrar o
manejar bienes, efectivo o valores del Ministerio a su cargo, participe
estrechamente en los procesos de captación de ingresos o la emisión de egresos
de cualquier tipo relacionados con el Ministerio y la Presidencia, autorice o
decida directamente sobre la aprobación de contrataciones administrativas,
realice pagos a través de la caja chica o gire o reciba órdenes de pago de
cualquier naturaleza, custodie, recaude o ejecute fondos con cargo a los
programas presupuestarios del Ministerio.
Artículo 4º—Garantía. Cada funcionario debe
asumir el monto íntegro de la garantía a favor del Ministerio de la
Presidencia, el cual debe provenir de su propio peculio. La garantía que debe
rendir el funcionario obligado para ello preferiblemente, será por medio de una
póliza de fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, la cual debe
ser suscrita dentro de los primeros quince días de aceptar el cargo.
Dicha póliza será a favor del Ministerio de la Presidencia quien
ostenta la personería jurídica y cesará por la renuncia aceptada, suspensión o
remoción del servidor obligado a contraerla.
Artículo 5º—Monto de la garantía. La póliza de fidelidad debe
de ser suscrita por un monto mínimo de ¢1.500.000,00, (un millón quinientos mil
colones) ¢1.000.000,00, (un millón de colones) ¢500.000,00 (quinientos mil
colones), según la siguiente Tabla:
Nivel
de
Monto a
Cargo de
puesto
responsabilidad
caucionar ¢
Ministro
Alto
1.500.000,00
Viceministro
Director General
u Oficial Mayor
y Directores de
Programas Adscritos
Directora
Financiera
Medio
1.000.000,00
Director de
Recursos Humanos
Proveedor
Institucional
Subdirectores
Generales
Directores
Administrativos
Encargados de bodegas o almacenes, en
Bajo
500.000,00
los cuales se
custodien valores y bienes
públicos.
Encargados de
activos fijos
Encargados de
Caja Chica.
El Ministro de la Presidencia podrá revisar y
actualizar y fijar razonablemente montos mayores al establecido en este
artículo, para lo cual deberá tomar en consideración los niveles de
responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario
responsable. Para el cumplimiento de lo anterior, necesariamente se debe de
dictar la resolución administrativa debidamente motivada, conforme al estudio
técnico correspondiente que el Departamento de Recursos Humanos confeccionará
al efecto.
Artículo 6º—Funcionario con más de un cargo. El ocupante de un
puesto que por Decreto, Ley o disposición interna le corresponda asumir otras
funciones donde se recaude, administre o custodie fondos públicos, deberá
rendir una única caución.
Artículo 7º—Obligación de mantener garantía por cambio de nombre de
puesto. Los funcionarios que ocupen los puestos citados en el artículo 3 y
los otros a juicio del Ministerio, deben mantener su obligación de presentar
garantía cuando el nombre o título de la clase de puesto que ocupan sea
variado, siempre que se mantenga la naturaleza de las funciones que realizan.
Artículo 8º—Funcionarios ad-honorem. Los funcionarios que
ejerzan cargos públicos en condición ad-honorem, y que realicen funciones de
recaudación, custodia o administración de fondos públicos deberán rendir
garantía o caución, salvo disposición en contrario.
CAPÍTULO III
Unidades encargadas de las garantías o cauciones
Artículo 9º—Unidad responsable. Corresponderá
a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia y Unidades
de Recursos Humanos de los Programas Adscritos, según sea el caso, la responsabilidad
de supervisar que todos los funcionarios de la Presidencia de la República y el
Ministerio de la Presidencia obligados a rendir la garantía, lo realicen dentro
de los primeros quince días del mes de enero de cada año, para lo cual deberán de
presentar una fotocopia, misma que debe confrontarse y agregarse al expediente
del funcionario.
En caso de no presentar la fotocopia dentro del periodo indicado, la
oficina de Recursos Humanos la prevendrá por única vez, en caso de no
presentarla dentro de los tres días hábiles siguientes, se procederá con la
sanción respectiva.
Artículo 10.—Ejecución de la garantía.
Cuando se comprueben hechos que deben ser reparados conforme a la finalidad de
la garantía y una vez firme la resolución dictada por la instancia competente,
donde corresponda el resarcimiento de daños y perjuicios, el Ministro de la
Presidencia deberá ordenar la ejecución de la garantía que el caucionante haya
rendido. Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas,
civiles y penales que correspondan. Cuando la garantía sea insuficiente, el
Ministro de la Presidencia valorará el caso en concreto, con el fin de acudir a
la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo pendiente.
Artículo 11.—Prescripción de la garantía.
La prescripción de la garantía se regirá por las reglas de prescripción civil.
Artículo 12.—Vigencia de la caución.
En cuanto a la vigencia de la garantía deberá ser conforme a lo establecido en
el artículo 120 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos
y otras relacionadas.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades y sanciones
Artículo 13.—Responsabilidades.
La Administración debe tomar medidas adicionales para el resarcimiento de daños
y perjuicios incurridos por el funcionario contra el patrimonio de la
Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia; cuando la
responsabilidad del funcionario haya sido probada, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa y penal que corresponda. Es potestad del
Ministro de la Presidencia redefinir dichos montos tomando en consideración
entre otros elementos, el salario percibido, monto administrado y
responsabilidad de los puestos sujetos a caución.
Artículo 14.—Sanción por la no
presentación de la caución. En el caso de que el funcionario se encuentre
obligado a rendir la garantía y no lo hiciere, o lo hiciere de forma
insuficiente, o no actualice la garantía, será causal de despido sin
responsabilidad patronal, previo al debido proceso de
acuerdo al artículo 120 de la Ley de Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos.
Artículo 15.—Responsabilidad Solidaria.
El encargado del control de las garantías o cauciones que por culpa o dolo no
informe cualquier anomalía será solidariamente responsable del perjuicio
ocasionado.
Artículo 16.—Fecha rige. Rige a partir
de su publicación.
Transitorio I.—Los
funcionarios obligados a rendir la garantía correspondiente y que estén
ocupando los cargos a la fecha que rige este Reglamento, dispondrán de 15 días naturales
después la publicación del mismo, para suscribir la póliza de fidelidad y de
presentar la respectiva fotocopia confrontada en el Departamento de Recurso
Humanos.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete
días del mes de enero del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Nº
45-2008).—C-137910.—(D34410-25391)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les conceden
los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, 27 párrafo primero y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y los artículos
18.01 numerales 1, 3 literales b) y e) y 4 del anexo 18.01 (4) del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley de Aprobación Nº 8055 del 4 de
enero de 2001; y
Considerando:
I.—Que conforme lo
dispone el artículo 18.01, numeral 2 literal a) del Tratado, corresponde a la
Comisión de Libre Comercio velar por el cumplimiento y correcta aplicación de
las disposiciones del mismo.
II.—Que de conformidad con el artículo 18.01, numeral 3 literal b) del
Tratado, la Comisión de Libre Comercio podrá modificar, en cumplimiento de los
objetivos del tratado, la lista de las mercancías de una Parte contenida en el
Anexo 3.04 (2), con el objeto de incorporar una o más mercancías excluidas en
el Programa de desgravación arancelaria.
III.—Que conforme lo dispone el artículo
18.01 numeral 7 del Tratado, la Comisión de Libre Comercio puede establecer sus
reglas y procedimientos. Por tanto,
DECRETAN:
Publicación de la Decisión Nº 16 de la Comisión de Libre
Comercio
del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y Chile,
acordada
el 21 de enero de 2008
Artículo 1º—Publíquese la Decisión Nº 16 de la
Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y
Chile, acordada el 21 de enero de 2008, que a continuación se transcribe:
DECISIÓN Nº 16
21 de enero de 2008
MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS
DE
PREFERENCIAS ARANCELARIAS
La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida para este acto por Camilo
Navarro Ceardi, por la República de Chile y por Laura Rodríguez Vargas, de la
República de Costa Rica, y en uso de sus facultades y de conformidad a lo
establecido en el Artículo 18.01 párrafos 1, 3 y 4 y el Anexo 18.01 (4), y el
Artículo 3.04 párrafos 2, 4 y 5 del Tratado;
DECIDE:
1. Otorgar
recíprocamente arancel cero, de manera inmediata, para las siguientes
subpartidas arancelarias:
SAC 2007 |
SACH 2007 |
Descripción |
|
|
|
0710.40 |
0710.4000 |
- Maíz dulce |
0710.80 |
0710.8040 |
-- Espárragos |
|
|
|
Ex 1515.90 |
1515.9010 |
-- Aceite de rosa mosqueta |
|
1515.9090 |
-- Exclusivamente Aceite de Pepita de Uva |
|
|
|
Ex 4820.10 |
4820.1010 |
-- Agendas |
4820.20 |
4820.20 |
- Cuadernos |
4820.90 |
4820.9000 |
- Los demás |
|
|
|
4909.00 |
4909.0010 |
- Tarjetas postales impresas o ilustradas |
|
4909.0090 |
- Las demás |
2. Incluir
dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 2 años, a
partir del 1 de mayo del 2008, los incisos arancelarios incluidos en el
siguiente cuadro:
SAC 2007 |
SACH 2007 |
Descripción |
|
|
|
4408.10.00 |
4408.10 |
- De coníferas: |
|
|
|
4409.10.00 |
4409.1010 |
-- Madera hilada de pino radiata |
|
4409.1021 |
---Tablillas y frisos para parqués |
|
4409.1022 |
--- Perfiles y molduras |
|
4409.1029 |
--- Los demás |
|
4409.1090 |
-- Las demás |
|
|
|
4410.11.20 |
4410.1100 |
-- Tableros de partículas, recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina |
|
|
|
4410.12.10 |
4410.1200 |
-- Tableros llamados «oriented strand board» (OSB) |
4410.12.90 |
|
|
|
|
|
4410.19.11 |
4410.1900 |
-- Exclusivamente Tableros “Waferboard” |
4410.19.19 |
4410.1900 |
-- Exclusivamente Tableros “Waferboard” |
|
|
|
4410.19.22 |
4410.1900 |
-- Exclusivamente Otros, de madera recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina |
|
|
|
4411.12.19 |
4411.12.00 |
Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, con trabajo mecánico y recubrimiento de superficie |
4411.12.21 |
4411.12.00 |
Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 |
4411.12.29 |
|
|
|
|
|
4411.13.19 |
4411.13.00 |
Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, con trabajo mecánico y recubrimiento de superficie |
4411.13.21 |
44.11.13.00 |
Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 |
4411.13.29 |
|
|
|
|
|
4411.14.19 |
4411.14.00 |
Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, con trabajo mecánico y recubrimiento de superficie |
4411.14.21 |
44.11.14.00 |
Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 |
4411.14.29 |
|
|
|
|
|
4411.92.90 |
4411.92.20 |
--- Con trabajo mecánico y recubrimiento de superficie |
|
4411.92.90 |
--- Los demás |
|
|
|
4411.93.90 |
4411.9320 |
--- Con trabajo mecánico y recubrimiento de superficie |
|
4411.9390 |
--- Los demás |
|
|
|
4411.94.11 |
4411.9410 |
Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 |
|
4411.9420 |
Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 |
|
4411.9490 |
Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 |
4411.94.19 |
4411.9410 |
Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 |
|
4411.9420 |
Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 |
|
4411.9490 |
Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 |
|
|
|
4413.00.00 |
4413.0000 |
Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles. |
3. Incluir
dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 3 años, a
partir del 1 de mayo del 2008, los incisos arancelarios incluidos en el
siguiente cuadro:
SAC 2007 |
SACH 2007 |
Descripción |
|
|
|
4407.10.00 |
4407.10 |
- De coníferas: |
4407.99.00 |
4407.99 |
-- Las demás: |
4. Tratamiento preferencial para el
azúcar otorgado por Chile a Costa Rica.
Los aranceles
aduaneros ad valorem sobre las mercancías originarias comprendidas en las
fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán de
conformidad con el siguiente calendario:
Fecha |
Arancel aduanero ad valorem a pagar según arancel aduanero base |
|
6% |
1 de mayo del año 2008 |
4.02% |
1 de enero del año 2009 |
3.00% |
1 de enero del año 2010 |
1.98% |
1 de enero del año 2011 |
1.02% |
A partir del 1 de enero del año 2012 |
0.00% |
Para mayor certeza de las Partes se entiende que
este cronograma de desgravación se aplica sólo sobre el arancel ad valorem del
6% de Chile para terceros países, en las siguientes fracciones arancelarias:
1701.11.00, 1701.12.00, 1701.91.00, 1701.99.10, 1701.99.20 y 1701.99.90.
5. La presente Decisión entrará en vigor el 1
de mayo del 2008.
Por
la República de
Chile
Por la República de Costa Rica
Camilo
Navarro
Ceardi
Laura Rodríguez
Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de Comercio Exterior
Artículo 2º—Rige a partir del 1 de mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos
mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 12421).—C-142580.—(D34411-26203).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de
abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con
personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a
la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la
biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del
país.
3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma
en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los
entes y organizaciones que señala la ley. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º, punto 1,
inciso e) del Decreto Nº 32047-MINAE del nueve de agosto del 2004, publicado en
La Gaceta Nº 205 del veinte de octubre del 2004, para que en su defecto
se lea:
1. Miembros propietarios:
e) Alejandra Aguilar Schramm, representante
del Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado
en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, este nombramiento se realiza por
un plazo completo de tres años.
Artículo 3º—Rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del once de febrero del dos mil
ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº
38212).—C-17180.—(D34416-26073).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades conferidas en los artículos
11, 140, incisos 3) y 18), 144 y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1)
y 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de
mayo de 1978), y 2 incisos a) y e) de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525
de 2 de mayo de 1974).
Considerando:
1º—Que con fundamento en el artículo 11 de nuestra
Carta Magna, la Administración Pública en sentido amplio, debe ser evaluada en
cuanto a los resultados de su gestión dentro de una cultura administrativa de
rendición de cuentas.
2º—Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la
Constitución Política es obligación de los ministros de gobierno presentar ante
la Asamblea Legislativa, una memoria anual institucional sobre los asuntos de
su dependencia.
3º—Que el artículo 188 de la Constitución Política dispone que las
instituciones autónomas están sometidas a la ley en materia de gobierno y en
esa medida deben rendir cuentas y evaluar resultados de su gestión, respecto de
los fines y metas impuestos por la Constitución Política, los Convenios
Internacionales vigentes y la Ley.
4º—Que en investigación realizada por la Dirección General del Archivo
Nacional, según Oficio AL-147-2006 de 26 de octubre de 2006, las instituciones
que normalmente y de forma voluntaria presentan las memorias anuales
institucionales ante la Asamblea Legislativa en su mayoría son instituciones del
sector público descentralizado.
5º—Que en razón de lo anterior se hace necesario homogenizar la forma
y contenido de presentación de las diversas memorias anuales institucionales,
para lo que se dictan en esta norma los requisitos correspondientes. Por
tanto,
DECRETAN:
Requisitos sobre la forma y contenido de las
Memorias
Anuales Institucionales
Artículo 1º—Entiéndase por memoria anual
institucional, el informe de gestión que presentan los ministerios y las
instituciones del sector público descentralizado institucional ante la Asamblea
Legislativa cada año, dentro de los primeros quince días del primer período de
sesiones extraordinarias.
Artículo 2º—Las memorias anuales institucionales deberán ser
elaboradas conforme a las disposiciones contenidas en esta normativa, tanto en
cuanto a aspectos formales como sustantivos. Deben ser un instrumento de
evaluación que refleje, al menos, las tareas ejecutadas para cumplir las
prioridades definidas por el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Operativo
Institucional.
Artículo 3º—Las memorias anuales institucionales deberán contener como
mínimo las siguientes secciones:
a) Introducción.
b) El organigrama institucional vigente,
que contendrá una descripción de las diferentes áreas de trabajo y un recuento
del número de funcionarios, así como su clase (clasificación de puestos).
c) Una descripción sobre las políticas y
programas prioritarios o estratégicos para la institución, establecidos en el
Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan Operativo Institucional.
d) Un informe sobre el cumplimiento de
las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan Operativo
Institucional, para lo cual se podrán utilizar como guía, los instrumentos de
evaluación del Área de Evaluación y Seguimiento de MIDEPLAN, los cuales se
encuentran en el sitio electrónico, www.mideplan.go.cr.
e) Un Análisis de los siguientes
aspectos:
i. Los problemas y las limitaciones encontrados.
ii. Las tareas pendientes al año
correspondiente a la memoria institucional. En cada memoria anual institucional
se deberá incluir un informe de las acciones realizadas para concluir con las
tareas pendientes del año anterior.
f) Cualquier otro aspecto que se
considere relevante para dar cuenta del trabajo realizado a lo largo del año.
g) Conclusiones sobre el cumplimiento de
sus metas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del
dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1
vez.—(Solicitud Nº 37199).—C-38960.—(D34418-26074).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS
MINISTROS DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Y
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
atribuciones que les conceden los artículos 50, 77, 78, 140 incisos 3), 18) y
20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero y
28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; y la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996.
Considerando:
I.—Que la integración de Costa Rica
con el mundo ha propiciado el aumento de los intercambios en todos los ámbitos,
lo que presenta a los costarricenses amplias oportunidades que podrían
aprovecharse de mejor manera desarrollando mayores capacidades de comunicación.
Del mismo modo, las condiciones actuales de competitividad del país llevan a
plantearse diversos retos, como lo es el desarrollo de competencias
lingüísticas que permitan a los costarricenses aprovechar las oportunidades
laborales que el mundo globalizado presenta.
II.—Que dotar a la ciudadanía de las
competencias lingüísticas que le permitan un mayor desarrollo personal y
profesional es un interés legítimo del Estado, consagrado constitucionalmente
en el deber de promover y proveer la educación a la población nacional.
III.—Que como parte
de las metas sectoriales en materia de educación contenidas en el Plan Nacional
de Desarrollo 2006-2010 “Jorge Manuel Dengo Obregón” se plantea el “establecer
un modelo curricular que fortalezca la calidad y la pertinencia de la
educación, para la creación de las capacidades humanas necesarias para competir
e integrarnos a la economía global a base de productividad, ingenio, conocimiento
y destreza”. Asimismo, como parte del Contrato con la Ciudadanía del Sector
Educación, existe un compromiso de implementar y ejecutar un plan de
mejoramiento de la capacidad productiva y emprendedora de las poblaciones
estudiantiles.
IV.—Que la Política
Educativa del país cuenta entre sus propósitos con el objetivo de formar
recursos humanos que eleven la competitividad del país necesaria para triunfar
en los mercados internacionales. Todo con el fin de propiciar las condiciones
que permitan mejorar la competitividad de las empresas, con visión de cadena
productiva, mediante la articulación de esfuerzos interinstitucionales e
intersectoriales, en pos de la promoción de acciones concretas de mejora en el
clima de negocios del país.
V.—Que el Gobierno de la República concibe
que la política de comercio exterior y de promoción de inversiones se
complementa y articula internamente en conjunto con las políticas de
competitividad económica y educación de la población nacional, en concordancia
con las metas propuestas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, al
considerar que el crecimiento económico es un instrumento de política social
idóneo para aumentar el bienestar de la población y lograr una reducción
sustancial de la pobreza.
VI.—Que el
crecimiento económico es el resultado de combinar los estímulos y oportunidades
que ofrece el mercado con una activa política estatal de promoción de la
competitividad de los diferentes sectores de la economía y el incremento de las
capacidades nacionales mediante el aumento del nivel educativo de los
habitantes de la República. De modo que el objetivo central de toda la acción
estatal y, en especial de las políticas en materia de comercio exterior y
promoción de inversiones es incrementar el bienestar de la ciudadanía.
VII.—Que para
alcanzar las metas propuestas en el Contrato con la Ciudadanía del Sector
Comercio Exterior, en especial la aceleración del crecimiento económico y su
sostenibilidad mediante la atracción de inversiones, la apertura al comercio
internacional y inserción de Costa Rica en la economía mundial, es
indispensable llevar a cabo una serie de acciones que tienen que ser
planificadas y ejecutadas de manera coordinada entre las distintas entidades
relacionadas con la acción estatal.
VIII.—Que lo anterior
plantea la necesidad de que la iniciativa gubernamental que persigue el
desarrollo de las capacidades lingüísticas de la población costarricense, sea
apoyada por todos los órganos, instituciones y entes públicos estatales y no
estatales, así como por las distintas organizaciones de la sociedad civil o del
sector privado que tengan interés en cooperar en el éxito con ésta. Asimismo,
el Gobierno considera que para la articulación efectiva de la iniciativa
multilingüística nacional y de las actividades, planes, proyectos y programas
que se implementen como parte de su desarrollo, que ésta debe ser declarada de
interés público y nacional. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LA
INICIATIVA GUBERNAMENTAL DENOMINADA
“COSTA
RICA MULTILINGÜE”
Artículo 1º—Se declara de
interés público y nacional la iniciativa gubernamental denominada “Costa Rica
Multilingüe”, así como las actividades, planes, proyectos y programas que se
desarrollen como parte de dicha iniciativa.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, técnicos o mediante cualquier otro medio de
colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades que promuevan el
conocimiento y dominio de lenguas extranjeras en la población costarricense.
Artículo 3º—Las instituciones públicas,
estatales y no estatales, podrán cooperar para facilitar las acciones que
permitan al Ministerio de Educación Pública, al Instituto Nacional de
Aprendizaje y a los institutos de idiomas, desarrollar los programas y
proyectos dirigidos a capacitar a la población en lenguas extranjeras.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los once días del mes de marzo
del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1
vez.—(Solicitud Nº 13808).—C-59420.—(D34425-26718).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en los incisos 3)
y 18), del artículo 140 de la Constitución Política de Costa Rica, en el
artículo 271 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978, Ley N° 6545 del Catastro Nacional del 25 de marzo de 1981, Ley
N° 2755 y sus reformas, Ley de Inscripción Derechos Indivisos, Ley General de
Caminos Públicos, Ley de Construcciones, artículos 4 y 7, y en el Código
Civil, artículos 375, 378, 400 y 474,
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo 34331 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 27 de
febrero del 2008, se emitió el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.
2º—Que dicho Reglamento establece como plazo
para su vigencia 30 días después de su publicación (art. 99), por lo que la
entrada en vigencia de esta nueva normativa sería el próximo día 27 de marzo
del corriente._
3º—Que a la fecha no se han dictado algunos
lineamientos generales ni tampoco ha sido posible la realización de las
capacitaciones necesarias para que el personal operador de esta normativa
conozca las nuevas regulaciones a fin de facilitar una transición y la no
afectación del servicio público. Por tanto,
Decretan:
Reforma a la Vigencia del Reglamento a la Ley
de Catastro Nacional
Artículo 1º—Se reforma el
artículo 99 del Decreto Ejecutivo 34331 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta de 27 de febrero del 2008, Reglamento a la Ley de Catastro Nacional,
para que se lea de la siguiente manera:
·
Artículo 99.—Vigencia. Rige ciento veinte días después de su
publicación; no obstante, el plazo para el inicio de las exposiciones públicas
establecidas en el artículo 10 de este Reglamento, será de treinta días después
del 27 de febrero del 2008.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1
vez.—(Solicitud Nº 44880).—C-19820.—(D34429-27063).
N° 407-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
la Constitución Política, así como lo dispuesto en el 47 inciso 3º) de la Ley
Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en
la Ley N° 8627 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2008, publicada y en el artículo 7, 31 y 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República
reformado mediante Resolución R-CO-71-2006 publicada en La Gaceta N° 184
del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que el Seminario de la Corporación Andina de
Fomento se celebrará en Londres del 16 de febrero al 20 de febrero del 2008.
2º—Que del 20 de febrero al 23 de febrero del 2008 se encuentran
programadas reuniones con el Instituto de Estudios Fiscales de España en Madrid,
España.
3º—Que dada la importancia de estas reuniones, es necesario que el
Gobierno de Costa Rica participe de ellas y sea representado por el señor
Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga
Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número
cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en el Seminario de la
Corporación Andina de Fomento a celebrarse en Londres del 16 de febrero al 20
de febrero del 2008 y del 20 de febrero al 23 de febrero del 2008 en Madrid
para que participe en reuniones con el Instituto de Estudios Fiscales de
España.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y
otros gastos, e impuesto tributos o cánones por un monto de $2.500, que se
deban pagar en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10504 del programa 132 de Administración Superior, del título
206 Ministerio de Hacienda, así mismo los gastos por el servicio de Internet el
cual aproximadamente son de $50,00 diarios serán cubiertos por el programa 132
de Administración Superior, a partir de los días 16, 17, 18, 19 de febrero, los
gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por la Corporación Andina
de Fomento.
Articulo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Guillermo Zúñiga
Chaves, se nombra como Ministro a. í. del 16 al 20 de febrero del 2008 al
licenciado José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número
dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco y como Ministra a. í.
del 21 al 23 de febrero del 2008 a la licenciada Jenny Phillips Aguilar, cédula
número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 17:55 horas del
16 de febrero del 2008 hasta las dieciocho horas del 23 de febrero del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos
mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 40282).—C-29720.—(24755).Nº 332-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución
Política; artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la
Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley
General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Arguedas
Herrera, con cédula número 2-306-306, Director General de Servicio Civil; para
que viaje a Argentina, con el objetivo de participar en las reuniones: “Reunión
para Discutir y Aprobar la Propuesta del Plan Académico de la Escuela
Iberoamericana de Administración y Políticas Públicas para el Período
2008-2010” y “Foro Regional sobre E-Learning en la Formación de Funcionarios
Públicos”. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 25 de marzo del
2008 y su regreso el día 29 de marzo del 2008.
Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni
transporte con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de hospedaje, tiquete aéreo y
alimentación serán sufragados por los organizadores.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de marzo del 2008 al 29 de marzo del
2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil
ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 20821).—C-13220.—(24757).
N° 028-2008-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 140, inciso 12) de la Constitución Política; 11, 13, 27 inciso 1) y
28 inciso 2 b) de la Ley General de la Administración Pública; 80 y 81 de la
Ley Orgánica del Servicio Consular de Costa Rica, Ley N° 46 del 7 de julio de
1925; y 46 y 48 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561 del 9 de marzo de
1990.
Considerando:
I.—Que para cumplir con la tarea de autenticación de
las firmas de los funcionarios costarricenses acreditados en el exterior y de
los funcionarios nacionales cuyas firmas se encuentran registradas para tal
fin, las cuales son plasmadas en documentos que deben surtir efectos legales en
territorio nacional o en el exterior, así como los documentos de asistencia
judicial internacional y los emitidos por los traductores oficiales, se hace
necesario contar con un equipo de funcionarios capacitados y con experiencia
para ejecutar tales funciones.
II.—Que a partir del 18 de febrero del 2008
el licenciado Eduardo Cubero Barrantes, pasó a ocupar el cargo de Jefe de
Ventanilla Única, puesto que tiene dentro de las funciones sustantivas, el de
“Oficial de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”,
función que se encuentra delegada en la señora Hannia Porras García y el señor
Roberto Sancho Quesada, ambos funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
III.—Que en vista de que se ha realizado el cambio de Jefatura del
Departamento de Autenticaciones, se hace necesario para una mayor eficiencia y
eficacia institucional, acreditar o designar a más funcionarios destacados en
dicho Departamento, para que desempeñen dicha labor, la cual es considerada de
gran relevancia para la Administración Pública y para el Administrado. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acreditar en forma permanente como
“Oficial de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”,
al funcionario que ostente el cargo de Jefe del Departamento de Ventanilla
Única del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, así como a dos
funcionarios adscritos a dicho departamento y a un licenciado en derecho de la
Dirección Jurídica de esta Cancillería, que mediante acto formal emitido por el
jerarca se les autorice para ejecutar dicha función. El citado Jefe del
Departamento de Ventanilla Única, será el responsable de llevar el registro de
firmas, su correspondiente actualización y custodia.
Artículo 2º—Dejar sin efecto parcialmente el Acuerdo N° 14-2006 RE de
fecha seis de julio de 2006, publicado en La Gaceta N° 164 del 28 de
agosto del 2006, y se mantiene lo acordado con respecto a la acreditación como
“Oficial de Autenticaciones” de quien ostente el cargo de Director Jurídico del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 28-DJ del 4 de
mayo de 1998 mediante el cual se nombra a la señora Hannia Porras García,
cédula de identidad número 1-441-106 como “Oficial de Autenticaciones” del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 504-A.J. del 23
de noviembre de 2001, publicado en La Gaceta N° 6 del 9 de enero del
2002, mediante el cual se nombra a la señora Elsibel Figueroa Díaz, cédula de
identidad número 5-261-544 y al señor Roberto Sancho Quesada, cédula de
identidad número 2-309-184, ambos como “Oficial de Autenticaciones” del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Cada vez que se produzca un cambio con base en este
Acuerdo, el mismo deberá ser comunicado mediante Nota Diplomática a cada una de
las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en territorio costarricense.
Artículo 6º—Rige a partir de la fecha.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los veintisiete días del mes de febrero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
5827).—C-41600.—(24758).
Nº 002-P.E.—San José, 1º de febrero del 2008
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos:
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978: Ley General de la Administración Pública; y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la señora Lilliana Montero Solano,
cédula de identidad número 1-397-207 para que viaje y participe en la
Capacitación “Leadership Training for Women Through Rural Life Improvement” (by
Kaisen) “Entrenamiento de Liderazgo para mujeres a través de la Mejora de la
Vida Rural” a realizarse en Japón del 17 de febrero de 2008 al 1 de marzo de
2008.
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos y el ochenta por ciento
(80%) de los viáticos serán cubiertos por la Agencia de Cooperación
Internacional de Japón “JICA”. El restante veinte por ciento (20%) de los
viáticos, y los impuestos de cualquier tipo serán cubiertos por el Presupuesto
Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
3º—Rige a partir del 15 de febrero y hasta el 2 de marzo del 2008
inclusive.
Dado en el despacho Ministerial, el día uno del mes
de febrero del 2008.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº
41479).—C-15860.—(24759).
Nº 014-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25,
27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de
mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República” del 30 de noviembre del 2007 y la
Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República,
reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº
26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio participar en la Conferencia de Responsables
Gubernamentales de PYME de América Latina y el Caribe-Unión Europea, organizada
por la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y por el Observatorio de las
Relaciones Unión Europea-América Latina (OBREAL).
2º—Que dicha actividad se llevará a cabo en Lima, Perú los días 13 y
14 de marzo del 2008, tiene como objetivo, analizar las posibilidades de
cooperación en materia de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyME), entre
países latinoamericanos, caribeños y europeos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Autorizar la participación del
señor Eduardo Sibaja Arias, cédula de identidad Nº 2-302-923, Viceministro de
Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Lima, Perú del 12 al 15 de
marzo del 2008.
Artículo segundo.—Los gastos por concepto de transporte aéreo y
hospedaje, serán cubiertos por la Secretaría General Iberoamericana y por el
Observatorio de las Relaciones Unión Europea-América Latina, los gastos por
concepto de alimentación y otros, serán financiados por el Programa 215-00,
“Actividades Centrales” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
correspondiéndole al funcionario la suma de $.205,00.
Artículo tercero.—Que durante los días en que
se autoriza la participación del funcionario, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir de las 10:55
horas del 12 de marzo de 2008 y hasta las 16:45 horas del 15 de marzo del 2008.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio a los siete días del mes de marzo del dos mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas
Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº
15946).—C-25760.—(24610).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la
Constitución Política, Capítulo VII de la Ley General de Policía de Tránsito Nº
7410 y el artículo 81 del Código de Trabajo y Resolución Nº 00019 del Despacho
de la Ministra de las quince horas cincuenta y cinco minutos del once de
febrero del dos mil ocho.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado al Servidor Víctor Rodríguez Villalta, cédula de
identidad número 1-566-606.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 1º de
marzo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República a los quince
días del mes de febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Lic. Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
15517).—C-8600.—(24611).
Nº 023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP
del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Juan Antonio Saborío
Soto, mayor, cédula de identidad número 6-0066-0398, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Gracia para Todos, cédula jurídica 3-006-457557
de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el
11 de febrero del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chichilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº
15764).—C-11900.—(24760).
Nº 028
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP
del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Domingo Francisco
Gamboa Miranda, mayor, cédula de identidad número 1-0422-0536, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana Mundial Familias
Restauradas, cédula jurídica 3-006-484944 de la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el
15 de febrero del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chichilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15765).—C-11900.—(24761).
Nº 029
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP
del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Antonieta Villalobos
Calvo, mayor, cédula de identidad número 2-0519-0161, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Mateo Veinticinco Treinta y Cinco, cédula
jurídica 3-006-508281 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el
día 15 de febrero del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia
y Gracia, Laura Chichilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº
15766).—C-11900.—(24762).
Nº 030
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP
del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Andrei Francisco Brenes
Suárez, mayor, cédula de identidad número 1-0688-0167, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Ministerio Fe, cédula jurídica 3-006-506126 de
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Articulo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el
día 15 de febrero del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chichilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº
15767).—C-11900.—(24763).
Nº 033
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº
24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Yorleny Zavala
Martínez, mayor, cédula de identidad Nº 5-0188-0924, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Galileo, cédula jurídica Nº 3-006-217994, de la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 21 de febrero del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº
15768).—C-11900.—(24764).
Nº 034
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº
24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Xenia Lucía Castillo
Calvo, mayor, cédula de identidad Nº 2-0420-0848, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Dignidad Amor y Responsabilidad FUNDAR, cédula
jurídica Nº 3-006-493853, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 22 de febrero del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº
15769).—C-11900.—(24765).
Nº 035
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N°
24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Mariamalia
Echeverría Brenes, mayor, cédula de identidad Nº 1-1063-0833, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación BELCORP, cédula jurídica Nº
3-006-455976, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 22 de febrero del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº
15770).—C-11900.—(24766).
Nº 036
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº
24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Miguel Sánchez
Araya, mayor, cédula de identidad número 3-0351-0794, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de
Cariari, cédula jurídica Nº 3-006-235552, de la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 22 de febrero del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº
15771).—C-11900.—(24767).
N° 074-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18)
y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del
18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que el señor Elías Soley Gutiérrez, mayor, casado
una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-635-282, vecino
de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la
empresa Beam One de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-452720,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la
empresa Beam One de Costa Rica S. R. L., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Operaciones de PROCOMER N° 02-2008 de fecha 04 de febrero del 2008, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa
Beam One de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-452720 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y
sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de
esterilización de productos médicos, farmacéuticos y otros productos
industriales.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona
Franca Coyol S.A., ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la
decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del
2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán
cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen,
los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de
comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del
impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
mínimo de empleo de 12 trabajadores, a más tardar el 14 de enero del 2009.
Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de
al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 14 de enero del 2010, así como
a realizar y mantener una inversión mínima total de US $1.000.000,00 (un millón
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 14 de enero del 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva
inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 14 de enero
del 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y
deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según
sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será
verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el
sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir
de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de febrero del año dos
mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(23228).
000037.—San
José, a las 15:44 horas del día 21 del mes de febrero del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 07/2341
del 27 de noviembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 004219-001 y al tomo 71, folio 454, finca número 4.219,
asientos 7, 8 y 9, cuya naturaleza es terreno para agricultura, situado en el
distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con
una medida de 7 368,93 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Miguel Morera González y
otro; al sur, con Miguel Morera González y otro; al este, con María Campos, y
al oeste, con Miguel Morera González.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 4 161,51 metros cuadrados, y
que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para
agricultura. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº
A-785624-2002. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 27.331-A a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado Nº
A-785624-2002, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4 161,51
metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c)
Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del
inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a
valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de
mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la
República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995,
vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 004219-001 y
al tomo 71, folio 454, finca número 4.219, asientos 7, 8 y 9.
b) Naturaleza:
terreno para agricultura.
c)
Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº
A-785624-2002.
d)
Propiedad: María de Los Ángeles, cédula Nº 2-220-046, Roberto, cédula Nº
2-274-982, María Eugenia, cédula Nº 2-220-044, Óscar, cédula Nº 2-220-185,
Fernando, cédula Nº 2-220-061, Margarita, cédula Nº 2-274-969, todos de
apellido Morera Madrigal, Propiedades Varmor S. A., cédula jurídica Nº
3-101-102739, representada por Vilma Morera Madrigal, cédula número 2-220-042 y
los procesos sucesorios de Ramona Morera González, José Dolores Morera
González, Miguel Morera González y Rafael Morera González, representados por su
Albacea Provisional el señor Luis Alonso Quirós Morera, cédula Nº 2-478-781.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 4 161,51 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 004219-001, y al Tomo 71, Folio 454, finca número
4.219, asientos 7, 8 y 9, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de María de Los Ángeles,
cédula Nº 2-220-046, Roberto, cédula Nº 2-274-982, María Eugenia, cédula Nº
2-220-044, Óscar, cédula Nº 2-220-185, Fernando, cédula Nº 2-220-061,
Margarita, cédula Nº 2-274-969, todos de apellido Morera Madrigal, Propiedades
Varmor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102739, representada por Vilma Morera
Madrigal, cédula número 2-220-042, y los procesos sucesorios de Ramona Morera
González, José Dolores Morera González, Miguel Morera González y Rafael Morera
González, representados por su Albacea Provisional el señor Luis Alonso Quirós
Morera, cédula Nº 2-478-781, con una área total de 4 161,51 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado
Nº A-785624-2002, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
2º—Dejar sin efecto la declaratoria de interés
público contenida en la resolución Nº 473 del 4 de agosto del 2003, publicada
en La Gaceta Nº 178 del 17 de setiembre del 2003, por cuanto las
diligencias de expropiación deben ser realizadas en contra del inmueble
propiedad tanto de Propiedades Varmor S. A., Hermanos Morera Madrigal, así como
de los Procesos Sucesorios de Ramona Morera González, José Dolores Morera
González, Miguel Morera González y Rafael Morera González, por lo que es
necesario emitir la presente resolución, mediante la cual se declara de interés
público el bien inmueble descrito en el punto anterior, por cuanto persiste el
interés del Estado de adquirir el mismo, para su utilización en la ejecución
del referido proyecto.
3º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
4º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
20653).—C-71300.—(26687).
Nº 038-2008.—Ministerio de
Cultura y Juventud.—San José a las doce horas con veinticinco minutos del día
dieciocho de febrero de dos mil ocho. Nombramiento del señor Emilio León
Zúñiga, cédula de identidad 1-0536-0981 como representante de los archivistas
en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990,
publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el
Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos
públicos de Costa Rica, por los privados y particulares que se integren a él.
2º—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima
autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros
miembros por un archivista, representante de los archivos de las instituciones
a que se refiere el artículo 2 de la supracitada ley.
Considerando único:
1º—Que la designación del archivista, representante de las
instituciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 7202 del 24 de
octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de
1990, corresponde al Ministerio de Cultura y Juventud, de conformidad con una
terna, que se escoge en asamblea de archivistas, convocada por la Junta
Administrativa del Archivo. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Emilio León Zúñiga,
cédula de identidad 1-0536-0981, en la Junta Administrativa del Archivo
Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2008 y por un período de
dos años.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura
y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº
12095).—C-18500.—(23758).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE
RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
San José, a las doce horas del trece de marzo del
dos mil ocho. La Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, dispone:
Considerando:
1º—Que el Proveedor de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en adelante CNE, es el
funcionario de mayor jerarquía dentro de este departamento y tiene reservadas
para sí el cumplimiento de las funciones de dicho departamento.
2º—Que la Ley General de la Administración Pública dispone que todo
servidor podrá delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
3º—Que el funcionario Guido Marín Quirós, desempeña una función de
apoyo directo a la Jefatura de la Proveeduría de la CNE. Por tanto:
EL PROVEEDOR DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN
DE
EMERGENCIAS, RESUELVE:
1º—Dejar sin efecto las Resoluciones de Delegación
de funciones emitida el veintitrés de setiembre del dos mil cinco publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 188, del 30 de setiembre del dos mil
cinco.
2º—Delegar en el Lic. Guido Marín Quirós funcionario del Departamento
de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias las siguientes funciones:
• Realización de los actos de
apertura de los diferentes procesos de contratación que así lo ameriten, con
todas las tareas y responsabilidades que ello conlleva.
• Esta delegación de
funciones tiene los límites y condiciones que establecen los artículos 90 y 91
de la Ley General de la Administración Pública.
Dado en la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencia.—Julieta Murillo
Zamora, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 49813).—C-19820.—(24772).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución DGT Nº-003-2008.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno
de febrero del dos mil ocho.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios confiere facultades a esta Dirección
General para dictar normas generales, tendientes a la correcta aplicación de
las leyes tributarias.
2º—Que mediante el inciso a) del artículo 1º
del Decreto Ejecutivo 25925-H del 13 de marzo de 1997 y sus reformas,
denominado “Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes
para Fiscalización”, se estableció que “corresponde a la Dirección General
de Tributación emitir los criterios para la clasificación de los contribuyentes
dentro de las categorías de Grandes Contribuyentes y de Grandes Empresas
Regionales”.
3º—Que mediante resolución de esta Dirección,
Nº DGT 12-02 de las nueve horas del trece de marzo de dos mil dos, publicada en
La Gaceta Nº 64 de 3 abril, 2002, se establecieron las condiciones que
deben cumplir los contribuyentes para ser clasificados como “gran
contribuyente”. Asimismo, mediante resolución Nº DGT 13-02, de las diez horas
del trece de marzo del dos mil dos, publicada en La Gaceta Nº 64 de 3
abril, 2002, se establecieron las condiciones requeridas para ser considerado
“gran empresa territorial”.
4º—Que los criterios cuantitativos
establecidos en las resoluciones DGT 12-02 y DGT 13-02 deben ajustarse de
acuerdo a la dinámica de la recaudación y la evolución de las actividades
económicas, así como en relación a los períodos fiscales sujetos a valoración.
5º—Que conforme con los artículos 87 al 92 de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978
y sus reformas, se considera conveniente delegar a las Administraciones
Tributarias territoriales, la facultad de resolver sobre la inclusión y
exclusión de los sujetos pasivos en la condición de Grandes Contribuyentes o de
Gran Empresa Territorial, conforme con los criterios que se indicarán,
tratándose de un inmediato inferior a esta Dirección General, con funciones de igual
naturaleza, en relación con la materia de su competencia. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se considera “gran
contribuyente”, para los efectos previstos en la normativa vigente y adscrito jurisdiccionalmente a la Administración Tributaria
de Grandes Contribuyentes, todo sujeto pasivo que cumpla al menos una de las
siguientes condiciones:
a) Que el promedio de la
recaudación tributaria de los últimos tres periodos fiscales sea igual o
superior a ciento cincuenta millones de colones. Asimismo podrá considerarse
“gran contribuyente”, los sujetos pasivos que no satisfagan el criterio de
recaudación en relación con el promedio de los últimos tres años pero que sí lo
cumplan en el último período fiscal, o bien que sí lo cumplan considerando
además los impuestos liquidados o determinados por él o por la Administración
Tributaria no pagados, siempre que ello contribuya a que la Administración
Tributaria cumpla los objetivos que le fija la normativa vigente.
Se entiende por “recaudación
tributaria” la sumatoria de impuestos administrados por la Dirección General de
Tributación pagados por el sujeto pasivo, sea en carácter de contribuyente,
responsable o agente de retención o percepción, durante el año.
En todo caso, cuando el promedio de la
recaudación tributaria se vea afectado por una situación extraordinaria,
producto de un hecho aislado, que incida en la clasificación de una empresa
como gran contribuyente, la Administración Tributaria competente tendrá la
facultad de no incluirla dentro de la citada clasificación, previa
justificación documental de la interesada.
b) Que el
promedio de la renta bruta de los últimos tres períodos fiscales sea igual o
superior a veinte mil millones de colones.
c) Que el
promedio de su activo total, de los últimos tres períodos fiscales sea igual o
superior a veinte mil millones de colones.
d) Se podrán
clasificar aquellos entes que representan interés fiscal para la Administración
Tributaria y que por disposición legal se encuentran regulados por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL) y Superintendencia de Pensiones (SUPEN).
Artículo 2º—Se considera “gran
empresa regional”, en adelante, “gran empresa territorial”, para los efectos
previstos en la normativa vigente, adscrita a la Administración Tributaria que
corresponde según su domicilio fiscal, todo sujeto pasivo que no alcance las
condiciones para clasificarse como “gran contribuyente” según la normativa
vigente, pero que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
a) Que el promedio de la
recaudación tributaria de los últimos tres periodos fiscales, sea igual o
superior a cincuenta millones de colones. Asimismo podrá considerarse “gran
empresa territorial”, los sujetos pasivos que no satisfagan el criterio de
recaudación en relación con el promedio de los últimos tres años pero que sí lo
cumplan en el último período fiscal, o bien que sí lo cumplan considerando
además los impuestos liquidados o determinados por él o por la Administración
Tributaria no pagados, siempre que ello contribuya a que la Administración
Tributaria cumpla los objetivos que le fija la normativa vigente.
Se entiende por “recaudación
tributaria” la sumatoria de impuestos administrados por la Dirección General de
Tributación pagados por el sujeto pasivo, sea en carácter de contribuyente,
responsable o agente de retención o percepción, durante el año.
En todo caso, cuando el promedio de la
recaudación tributaria se vea afectado por una situación extraordinaria,
producto de un hecho aislado, que incida en la clasificación de una gran
empresa territorial, la Administración Tributaria competente, tendrá la
facultad de no incluirla dentro de la citada clasificación, previa
justificación documental de la interesada.
b) Que el promedio de la
renta bruta de los últimos tres períodos fiscales sea igual o superior a diez
mil millones de colones.
c) Que el
promedio de su activo total de los últimos tres períodos fiscales sea igual o
superior a diez mil millones de colones.
Artículo 3º—La condición de
“gran contribuyente” o “gran empresa territorial” será determinada por la
Administración Tributaria competente, de acuerdo con los criterios indicados en
los artículos 1º y 2º anteriores, y será notificada al interesado mediante
resolución que surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente al de
su notificación.
Igual procedimiento se seguirá para dejar sin
efecto la condición de “gran contribuyente” o “gran empresa territorial” cuando
dejen de satisfacerse los criterios indicados en los artículos 1 y 2
anteriores. La resolución de exclusión surtirá efectos a partir del día primero
del mes siguiente al de su notificación. No obstante lo anterior, una vez notificada
la condición de “gran contribuyente” o “gran empresa territorial”, ésta se
mantendrá como mínimo por dos períodos fiscales del impuesto sobre la renta,
sea el período fiscal en curso al momento de la notificación y el siguiente.
Asimismo, en el caso de un “gran contribuyente” ó “gran empresa territorial”
que haya dejado de cumplir los criterios para mantener dicha condición, la
misma se mantendrá hasta la conclusión de las actuaciones fiscalizadoras o
administrativas en curso, que hayan sido iniciadas antes de determinar el
incumplimiento de los criterios correspondientes.
Cuando se trate de clasificar a un sujeto
pasivo como “gran contribuyente” o dejar sin efecto dicha condición, esa
Administración Tributaria remitirá copia de las respectivas resoluciones a la
Administración Tributaria Territorial bajo cuya jurisdicción se encuentre el
domicilio fiscal de dicho sujeto pasivo, previa coordinación entre ambas.
Artículo 4º—Los criterios de clasificación
que determina la condición como “gran contribuyente” o “gran empresa
territorial, serán revisados y actualizados cada tres años por esta Dirección
General mediante resolución dictada al efecto a fin de mantener o adecuar la
condición en que se encuentran clasificados. Mientras no se dicte dicha resolución,
regirán los criterios de clasificación previamente establecidos.
Artículo 5º—Se dejan sin efecto las
siguientes resoluciones de esta Dirección General: DGT-Nº-12-02 de las nueve
horas del trece de marzo de dos mil dos, DGT-Nº-13-02 de las diez horas del
trece de marzo de dos mil dos, ambas publicadas en La Gaceta Nº 64 de 3
abril 2002, DGT-Nº-24-02 de las ocho horas del nueve de mayo de dos mil dos y
DGT-Nº-31-03 de las ocho horas del ocho de diciembre de dos mil tres,
publicadas en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2002 y Nº 58 del 23 de
marzo del 2004 respectivamente, estas dos últimas modificaron la resolución
DGT-Nº-13-02. Los contribuyentes que en apego a dichas resoluciones hayan sido
clasificados como “gran contribuyente” o “gran empresa territorial,” mantendrán
dicha condición en los términos que se establece en la presente resolución,
salvo que expresamente se les notifique la exclusión respectiva.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Francisco
Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº
19030).—C-77890.—(26691).
San José, 19 de febrero del 2008.
CIR-DGT-021-2008.
Señores (as)
Gerentes y
Subgerentes de Aduana,
Directores,
Jefes de Departamentos,
Asesoría,
Funcionarios Aduaneros,
Agencias y
Agentes de Aduanas
Empresas de Zona
Franca, Transportistas Aduaneros
Autoridades
Portuarias y Aeroportuarias
S.
O.
Asunto: Transmisión de declaraciones aduaneras de
tránsito por parte de empresas de Zona Franca.
Estimados señores:
Mediante La Gaceta Nº 247 de fecha 24 de
diciembre del 2007, se modificó el Reglamento de la Ley del Régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX de fecha 18 de junio de 2001.
Concretamente el artículo 66 ter reza:
“Las empresas beneficiarias que hayan ingresado
vehículos al amparo del régimen, los cuales cumplan con las condiciones
técnicas y de seguridad indicadas en la Ley General de Aduanas y su reglamento
en materia de tránsito aduanero, podrán declarar y realizar con dichos
vehículos el tránsito aduanero interno y traslados de materias, mercancías,
maquinaria y equipo, relacionados con la actividad de la empresa beneficiaria”.
En razón de lo anterior, las empresas de Zona
Franca, en su condición de auxiliar de la función pública aduanera y al amparo
del Régimen de Zona Franca, podrán transmitir y realizar tránsitos aduaneros
nacionales en las modalidades 80 (normal) y 85 (repetitivo), para lo cual
deberán realizar los trámites de registro de sus unidades de transporte y de
los conductores ante el Departamento de Registro de la Dirección General de
Aduanas. Lo anterior no inhibe a que las agencias de aduanas autorizadas a
declarar tránsito aduanero nacional para terceros, realice la transmisión en
nombre de la empresa de zona franca, en cuyo caso podrá utilizar las unidades
de transporte registradas a nombre de esta última.
Se aclara que tratándose de declaraciones de tránsito hacia empresas
de Zona Franca, el sistema validará que tanto en el manifiesto como en el
movimiento de inventario, se registre el RUC (cédula jurídica) de la empresa de
Zona Franca, mismo que deberá indicarse como consignatario en la declaración de
tránsito y que deberá ser coincidente con el RUC de la ubicación de destino
(empresa de Zona Franca).
Rige a partir del 26 de febrero del 2008.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1
vez.—(Solicitud Nº 9170).—C-25760).—(24771).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 16/2008.—El señor
Cecil Murray Lindo, cédula Nº 1-395-1211, en calidad de gerente de la compañía
Aviación Agrícola S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del equipo: aeronave de ala fija (fumigador),
marca Grumman AG CAT, modelo G164A, conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia
10 de marzo del 2008.—Unidad de Equipos y Fiscalización.—Ing. Agr. Emmanuel
Villalobos Sánchez.—(23664).
Nº 17/2008.—El señor
Cecil Murray Lindo, cédula Nº 1-395-1211, en calidad de gerente de la compañía
Aviación Agrícola S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del equipo: aeronave de ala fija (fumigador),
marca Grumman AG CAT, modelo G164B, conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2008.—Unidad de Equipos y
Fiscalización.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(23665).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-023-2008.—El señor Bernardo Morsink
Schaefer, cédula o pasaporte 1-441-980, en calidad de representante legal de la
compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Albatros ME SZ, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, azufre y zinc. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
29 de febrero del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—1 vez.—(24561).
DIA-R-E-022-2008.—El señor Seily
Carvajal Vargas, cédula número 1-529-797 en calidad de representante legal de
la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del bioestimulante de nombre
comercial Disper Chlorophyl GS compuesto a base de
Nitrógeno-Aminoácidos-Molibdeno-Vitaminas. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 2:00 horas del 28 de febrero del 2008.—Registro de Insumos
Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(25340).
DIA-R-E-021-2008.—El señor Seily
Carvajal Vargas, cédula número 1-529-797, en calidad de representante legal de
la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Disper Broton GS compuesto a base de Nitrógeno-Cobre-Manganeso-Zinc.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 2:00 horas del 28 de febrero del
2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1
vez.—(25341).
DIA-R-E-033-2008.—El señor Óscar
Víquez Quesada, cédula número 2-328-085, en calidad de representante legal de
la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Cartago, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial
Surco Mejorador Orgánico al nuevo nombre Enmienda Orgánica compuesto a base de
Calcio-Magnesio-Azufre-Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 1:00
horas del 29 de febrero del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia
May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(25343).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 73, título Nº 203, emitido por el Liceo Nocturno Maurilio
Alvarado Vargas, en el año dos mil, a nombre de Abadía Ulloa Juglan. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, siete de marzo del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora
Nacional.—(23739).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 75, título Nº 794, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Herrera Siles Jonathan. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora
Nacional.—(24229).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 10, título Nº 486, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo
González Flores, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Ramírez
Vargas Aleidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(24257).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 142, emitido por el Liceo Dr.
José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de
Hidalgo Sibaja Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez del mes de
marzo del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(24434).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 87, Título N° 2780, y del Título de Técnico
Medio en Secretariado, inscrito en el Tomo 1, Folio 432, Título N° 6460, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mayorga Zumbado Ingrid Karina.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—San José, 11 días del mes de marzo del
2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora
Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(24669).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1º, folio 9º, título N° 30, emitido por el Colegio
Técnico Profesional La Gloria, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Guillen Mata María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de febrero del
2008.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís,
Director.—(24943).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 309, emitido por el Liceo
Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Johnson
Murrel Marcela Edith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del
2008.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Nº 21895.—(25522).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestión de Maquila R.L., siglas COOPEYIRETH R.L., acordada en asamblea
celebrada el 20 de noviembre del 2007. Resolución 1451.
En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidenta:
Inés Ramos Ramos
Vicepresidenta:
Yamileth Morales Morales
Secretaria:
Damaris Corrales Ramos
Vocal
1:
Wendy Pérez Ramos
Vocal
2:
Juana Guzmán Ruiz
Suplente
1:
Vanesa Rosales Muñoz
Suplente
2:
Gerente:
Rosa María Ureña Carrillo
San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº
21798.—(25523).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
La Junta Administrativa del
Archivo Nacional, considerando que:
1º—El artículo 2 de la Ley del
Sistema Nacional de Archivos N° 7202 del 24 de octubre de 1990 y su reglamento
dado por Decreto Ejecutivo número 24023-C de 30 de enero de 1995, regulan el
funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los
archivos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes
públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y
privado, así como de los archivos privados y particulares que deseen someterse
a estas regulaciones.
2º—El artículo 11 de la Ley del Sistema
Nacional de Archivos establece que la Junta Administrativa del Archivo Nacional
es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y que actúa como órgano
rector de dicho sistema.
3º—El artículo 11 incisos e), f) y h) de la
Ley del Sistema Nacional de Archivos regula que entre las funciones de la Junta
Administrativa están:
e) Establecer las
políticas archivísticas del país y recomendar estrategias para un adecuado
desarrollo del Sistema Nacional de Archivos.
f)
Formular recomendaciones técnicas sobre la producción y la gestión de
documentos.
h) Formular
recomendaciones técnicas sobre la administración de documentos producidos por
medios automáticos.
4º—El artículo 6 del Reglamento
de la Ley del Sistema Nacional de Archivos ordena a la Junta Administrativa del
Archivo Nacional formular las políticas archivísticas del país y recomendar las
estrategias para el adecuado desarrollo del Sistema Nacional de Archivos.
5º—El artículo 3 de la Ley del Sistema
Nacional de Archivos considera de valor científico cultural aquellos documentos
textuales, manuscritos, o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por
máquina, que por su contenido, sirvan como testimonio y reflejen el desarrollo
de la realidad costarricense.
6º—La Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos Nº 8454 del 30 de agosto del 2005, vigente desde 13 de
octubre del 2005 y su Reglamento, dado por Decreto Nº 33018-MICIT del 20 de
marzo del 2006, vigente desde el 21 de abril del 2006, que en lo relativo al
Estado y sus Instituciones establece que en gestión y conservación de
documentos electrónicos se aplicará la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº
7202
7º—De conformidad con la ley de Certificados
y Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454 del 30 de agosto del 2005,
en lo relativo al Estado y sus Instituciones, en gestión y conservación de
documentos electrónicos la Dirección General del Archivo Nacional dictará las
regulaciones necesarias para asegurar la gestión de vida y conservación de los
documentos, mensajes o archivos electrónicos.
8º—La Ley General de Control Interno Nº 8292
del 31 de julio del 2002, en el artículo 18 establece la obligación de los
jerarcas y titulares subordinados de contar con sistemas de información que
permitan a la administración activa tener una gestión documental institucional,
9º—El ordenamiento jurídico costarricense
contiene una serie de leyes que han sido reformadas con el fin de tipificar el
delito informático relacionado con gestión y acceso a la información.
10.—Para el Consejo
Internacional de Archivos un documento es una información que ha sido producida
o recibida en la ejecución, realización o término de una actividad
institucional o personal y que engloba el contenido, el contexto y la
estructura permitiendo probar la existencia de esa actividad.
11.—Para tener un
valor probatorio, un documento debe ser considerado confiable y auténtico. La
contabilidad está ligada al hecho de que el documento está autorizado y es
digno de fe (es decir que corrobora los hechos). La autenticidad se refiere a
que el documento es lo que pretende ser. Esas dos cualidades dependen del
contenido, de la estructura y del contexto en el que se genera el documento,
según lo establece el ordenamiento jurídico vigente.
12.—Los encargados
de los archivos centrales deben participar activa y eficientemente en la
consecución de sistemas de información que permitan a la administración activa
tener una gestión documental institucional.
13.—Una adecuada
gestión documental es fundamental para garantizar la transparencia
administrativa, el derecho de acceso a la información y pronta respuesta y la
rendición de cuentas.
14.—En varias instituciones se han tratado de
resolver los problemas de información solamente desde la perspectiva informática
y no de manera integral, evidenciando la existencia de una separación entre las
áreas de la informática y la Archivística que genera una inadecuada gestión y
conservación documental.
15.—Se debe
garantizar la conservación y el acceso a los documentos durante su ciclo de
vida.
16.—Los documentos
conservados en medios automáticos son más susceptibles a la degradación por
razones de polvo, campos magnéticos, temperatura, humedad, deformaciones del
soporte y otros.
17.—Gran cantidad de
documentos son generados, procesados y cumplen su propósito en medios
electrónicos sin garantizar su autenticidad, integridad y confiabilidad.
18.—La garantía de
permanencia (conservación) de un documento en soporte electrónico es un
problema que no ha podido ser resuelto, ni siquiera con los últimos avances de
la tecnología. Existen medios de almacenamiento para los documentos producidos
por medios automáticos, que garantizan la permanencia de estos por largos
períodos y sin embargo, no garantizan que muchos años después existirá un
dispositivo que pueda leer la información en esos medios, impidiendo el acceso
a la información.
19.—La Constitución de la UNESCO ofrece una
plataforma para el debate y la acción sobre políticas de información y sobre la
salvaguardia de los conocimientos conservados en forma documental, y que sus
programas “Preservación de la Herencia Digital” y “Memoria del Mundo” tienen
por objeto garantizar la preservación del patrimonio documental del mundo y su
acceso universal.
Por tanto, la Junta Administrativa del
Archivo Nacional, por acuerdo Nº 4.1 tomado en la sesión N° 29-2007, celebrada
el 14 de noviembre del 2007, emite la siguiente Directriz con las regulaciones
técnicas generales y de acatamiento obligatorio en el Sistema Nacional de
Archivos, para la gestión de documentos producidos por medios automáticos (los
documentos creados en un ambiente electrónico o que se conserven en un soporte
electrónico.), que deberá ser aplicada por el jerarca, titulares subordinados,
encargados de archivos centrales y encargados de tecnologías de información, y
que deja sin efecto la anterior Directriz publicada en La Gaceta Nº 221
del jueves 11 de noviembre del 2004:
I. EN MATERIA DE GESTIÓN DE
DOCUMENTOS
1) Es responsabilidad de
los encargados de los archivos centrales de cada institución dar a conocer las
directrices y otras normas emitidas por la Junta Administrativa del Archivo
Nacional en esta materia, y participar en su implementación.
2) Debe
existir una coordinación interdisciplinaria entre los archivistas,
administradores e informáticos, en e) diseño y desarrollo de aplicaciones
informáticas que respondan a necesidades reales de información.
3) Los
responsables en materia de gestión documental deben:
a. Establecer las
políticas y los procedimientos institucionales para la creación, organización,
utilización y conservación de los documentos en soporte electrónico, y estas
deben ser de acatamiento obligatorio para todos los miembros de la
b. Regular
el uso del correo electrónico y de otras herramientas informáticas de acuerdo
con las políticas y los procedimientos institucionales para la creación,
organización, utilización y conservación de los documentos,
c.
implementar los mecanismos y procedimientos necesarios que garanticen que los
documentos electrónicos almacenados en su versión final no puedan ser
modificados.
d. Realizar
la selección de los documentos electrónicos para determinar cuáles se van a
conservar de acuerdo con los plazos establecidos en las Tablas de Plazos de
Conservación Documental.
e.
Conservar los datos de referencia de información y necesidad tecnológica para
su almacenamiento y acceso (metadatos), de los documentos durante todo su ciclo
de vida,
f.
Poseer manuales de procedimientos por escrito que aseguren:
i. El control de la
concepción, producción, mantenimiento, utilización y conservación de los
documentos producidos por medios automáticos, de manera que se pueda garantizar
su autenticidad, integridad y confiabilidad.
ii. La
delimitación de los dominios de trabajo tanto a nivel general como individual y
colectivo dentro del sistema de información.
iii. La
información de referencia cruzada para relacionar documentos textuales con
automáticos.
iv. Las
modalidades de autenticación, de duplicación, de seguimiento, de recuperación y
de verificación de los documentos.
II. EN MATERIA DE CONSERVACIÓN
1) Proveer de espacio
físico con las condiciones ambientales idóneas y el mobiliario adecuado para
conservar los documentos en soporte electrónico. Para los depósitos de almacenamiento
de documentos en este soporte se deben evitar los cambios bruscos de
temperatura y humedad. La temperatura debe estar entre 16 °C a 20 °C y una
humedad relativa entre 30 % a 40 %.
2) El área
de consulta de los documentos en soporte electrónico debe tener las mismas
condiciones ambientales que los depósitos en donde se almacenan. En caso
contrario, los soportes magnéticos se deben climatizar lentamente.
3) Colocar
los soportes en la estantería en posición vertical.
4) Conservar
los soportes en lugares libres de polvo y suciedad
5) Manipular
en forma cuidadosa los documentos para garantizar su integridad y conservación.
6) No
almacenar los documentos cerca de campos magnéticos, para evitar alteración o
pérdida de datos
7) Mantener
por lo menos una copia de seguridad de los documentos producidos por medios
automáticos en depósitos situados en diferentes áreas geográficas.
8) Disponer
de un programa de revisión y limpieza frecuente de estos soportes, con el
objeto de minimizar el riesgo de daños por su uso constante.
III. EN MATERIA INFORMÁTICA
1)
Normalizar programas y sistemas informáticos en el proceso de gestión
documental, que garanticen la compatibilidad de la información entre las
unidades administrativas.
2) Los
formatos utilizados en la generación de documentos deben garantizar y facilitar
el acceso a la información sin costos adicionales para el usuario.
3)
Garantizar la actualización permanente de los equipos y programas informáticos,
de acuerdo con las necesidades.
4) Hacer
investigaciones periódicas en el mercado sobre el avance de la tecnología,
adquirir nuevos equipos de almacenamiento de información y migrar los
documentos producidos por medios automáticos a nuevos soportes, antes de que
los actuales sean obsoletos y se corra riesgo de pérdida de información.
5) Tener el
personal debidamente capacitado para efectuar la migración de los documentos
producidos por medios automáticos a nuevos soportes, cuando su acceso se vea
comprometido por la obsolescencia de los soportes en que se encuentren.
6) Se debe
contar con los procedimientos para garantizar el funcionamiento permanente de
los programas computacionales y del equipo de cómputo, para poder acceder a la
información en el momento que se requiera por parte de los usuarios. Asimismo
se debe garantizar el buen funcionamiento de los dispositivos, con los que se
gestionan los documentos producidos por medios automáticos, asegurando que
tengan un mantenimiento adecuado.
7) Los
dispositivos deben estar protegidos contra las fluctuaciones de voltaje
normales en los servicios de las compañías proveedoras de electricidad. Para
esto es recomendable el uso de unidades de respaldo de corriente eléctrica que
cuenten con regulador de voltaje.
8)
Establecer en coordinación con los archivistas institucionales, una política
institucional para la generación de respaldos periódicos de información que
garantice la permanencia, la integridad, la autenticidad y la accesibilidad de
la información en los documentos
9) Cada Institución
debe tener los procedimientos y controles que garanticen que el almacenamiento
y acceso de la información, únicamente lo realicen los usuarios autorizados,
dependiendo de su perfil, y dejando la respectiva constancia en la Bitácora de
la Base de Datos o del Sistema.
10) Establecer
controles en el diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas automatizados,
de una manera eficaz y eficiente, para garantizar que el almacenamiento y el
acceso corresponda al perfil de cada usuario.
11) Establecer los
mecanismos de seguridad para la transmisión y recepción de información con el
fin de garantizar su privacidad, confidencialidad y autenticidad.
12) Poseer
instalaciones físicas seguras con un acceso restringido en los lugares de
generación de documentos con formato electrónico.
13) Desarrollar
una política de actualización de conocimientos informáticos y archivísticos a
los funcionarios de la Institución correspondiente, de manera constante,
garantizando el buen uso de los equipos y programas informáticos en la gestión
documental.
14) Se debe prever
una política presupuestaria continua para desarrollar programas informáticos y
mantener una constante actualización de los equipos que dan soporte a los
diferentes departamentos en la generación documental. De igual manera, contar
con un presupuesto específico para la generación de respaldos y la garantía de
permanencia de la información.
15) Realizar
auditorias informáticas con el objeto de verificar el cumplimiento de los
procedimientos, estándares, disposiciones legales vigentes y utilización de
recursos.
Sandra Quirós Bonilla,
Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº
12094).—C-133340.—(23760).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Unión Red Nacional de Pequeños Hoteles, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: fortalecer las actividades de las asociaciones afiliadas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la unión con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente Jane Lemarie Caicedo. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 573 Asiento 87551, adicional tomo 575 Asiento 097).—Curridabat, a los once días del mes de marzo del año dos
mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(24660).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada, Asociación Nuestra Señora de la Medalla
Milagrosa, con domicilio en la provincia de San José, Iglesia de la Merced,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difundir el Evangelio
de Jesús a través de la ayuda al más necesitado. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta
Dannia Margarita Villegas Aragón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574,
asiento: 52828.—Curridabat, siete de febrero del dos
mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(24664).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Recreativa Mana, con domicilio en
la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: realizar todas las actividades lícitas necesarias para darle
mantenimiento, mejorar la imagen del proyecto recreativo Mana. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente Franklin López Bazán. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 572, asiento 61171).—Curridabat,
5 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21410.—(25517).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Salud, Cultural y Social de
La Región Central de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: planificar y
desarrollar programas hacia la buena salud de la familia. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Robinson Marín Contreras. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 569, asiento: 08355).—Curridabat, 9 de octubre
del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 21477.—(25518).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Varillal de Nicoya, con domicilio en la provincia
de Guanacaste. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: administrar,
operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el
acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita
el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de
acatamiento obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: Sixta Carrillo
Castrillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 78081).—Curridabat, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21535.—(25519).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma
de la entidad denominada Asociación Española de Beneficencia. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 10124).—Curridabat,
27 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21623.—(25520).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Científica Centroamericana y
Mexicana de Animales de Laboratorio, con domicilio en la provincia de San José,
siendo sus fines principales entre otros el siguiente: estimular el uso
adecuado, racional, ético y seguro de los animales de laboratorio a través de
actividades propias o de las actividades que realizan sus asociados y de los
servicios que presten al público. Cuya representante judicial y extrajudicial
de la asociación con carácter de apoderada generalísima sin límite de suma y
con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: Ledis
Lisbeth Reyes Moreno. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento:
29826, adicional: tomo: 574, asiento: 87592).—Curridabat,
25 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21831.—(25521).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Luis Antonio Sobrado González,
quien es mayor de edad, casado, abogado, vecino de Escazú,
portador de la cédula de identidad número 1-564-037, en su condición de
Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, cédula jurídica número
2-400042156, solicita la inscripción a favor de su representada de los Derechos
Patrimoniales y los Derechos Morales a favor del señor Carlos Guzmán Bermúdez,
quien es mayor de edad, casado una vez, músico, portador de la cédula de identidad
número 1-475-206, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José, de la Obra
Literaria Divulgada (letra de canción) titulada: EL PUEBLO TIENE UNA VOZ. La obra consta de una canción
que ilustra el proceso electoral, muestra la función esencial que tiene el
Tribunal Supremo de Elecciones en esa materia, a la vez que motiva la
participación ciudadana en los procesos de elección popular. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de
la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5410.—Curridabat, 28 de enero del 2008.—Carmen V. Valverde
Chacón.—1 vez.—(Solicitud Nº 123-2008-TSE).—C-9920.—(24681).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, Plexxikon Inc,
de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE
PIRROLO (2,3-B) PIRIDINA COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNA CINASA.
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Se describen compuestos de la fórmula III los
cuales son activos sobre proteínas cinasas, así como también métodos para usar
tales compuestos para tratar enfermedades y padecimientos asociados con la
actividad aberrante de las proteínas cinasas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son
Prabha N. Ibrahim, Dean R. Artis, Ryan Bremer, Shumeye Mamo, Marika Nespi, Chao
Zhang, Jiazhong Zhang, Yong-Liang Zhu, James Tsai, Klaus Peter Hirth, Gideon
Bollag, Wayn Espevak, Hanna Cho, Samuel J. Gillete, Guoxian Wu, Hongyao Zhu,
Shenghua Shi. La solicitud correspondiente lleva el número 9677, y fue
presentada a las 11:38:32 del 22 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
27 de febrero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(23746).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada 1H-IMIDAZOPIRIDINAS SUSTITUIDAS CON HIDROXI Y
PROCEDIMIENTOS.
Se dan a conocer 1H-imidazo [4,5-c] piridin-4-aminas sustituidas con hidroxi,
con un sustituyente hidroxi en la posición 2, composiciones farmacéuticas que
contienen estos compuestos, procedimientos de preparación de los compuestos,
intermedios y procedimientos de uso de estos compuestos como inmunomoduladores,
para inducir la biosíntesis de citocina en animales y en el tratamiento de
enfermedades, incluyendo enfermedades víricas y neoplásicas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471 /04, cuyos
inventores son Joseph L. Dellaria, William H. Moser, Matthew R. Radmer, George
W. Griesgraber. La solicitud correspondiente lleva el número 9781, y fue
presentada a las 13:07:25 del 29 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
6 de marzo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(23749).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San
José, Plexxikon Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES
DE PROTEINA CINASA DERIVADOS DE PIRROL (2,3-B) PIRIDINA.
Para ver imágenes solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Se proporcionan con la presente compuestos
activos en el c-kit y c-fms de proteína tirosina cinasa del receptor. También
proporcionadas con la presente están las composiciones útiles para el
tratamiento de enfermedades o padecimientos mediados por c-kit y enfermedades o
padecimientos mediados por c-fms y métodos para el uso de los mismos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos
inventores son Chao Zhang, Jiazhong Zhang, Prabha N. Ibrahim, Clearance R.
Hurt, Rebecca L. Zuchkerman, Dean R. Artis, Ryan Bremer, Wayne Spevak, Guoxian
Wu, Hongyao Zhu. La solicitud correspondiente lleva el número 9591, y fue
presentada a las 11:03:34 del 14 de diciembre de 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2008.—Lic. Chantal Trejos
Monge, Registradora.—(23750).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Denise Garnier Acuña, mayor,
abogada, cédula de identidad número 1-487-992, vecina de San José, Bayer
Cropsciense S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA
ANALIZAR EL ÁCIDO FOSFOROSO, EL FOSETIL-AL, O AMBOS SIMULTÁNEAMENTE. Método para analizar uno o más
compuestos pesticidas presentes en montos de menos que o igual a 5mg/kg de
muestra, comprendiendo los siguientes pasos: a) preparación de la muestra,
dilución opcional de la muestra preparada, análisis directo de la muestra
opcionalmente diluida por cromatografía de líquido de alto rendimiento (HPLC)
Tanden Mass Spectometry. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es G01N 30/06, cuyos inventores son Rosati Dominique, Venet Catherine.
La solicitud correspondiente lleva el número 9330, y fue presentada a las
08:37:23 del 22 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de enero del
2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(24265).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 5810-P.—Propiedades
La Villa Real de Guanacaste S. A. solicita, en concesión, 0,057 litros por
segundo del pozo VI-58 perforado en su propiedad en Santa Cruz, para usos domésticos.
Coordenadas aproximadas del pozo 244.560 / 335.520 Hoja Villarreal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21238.—(23573).
Exp. 12832.—Bismark Varela Lobo y Norma
Campos Arce, solicitan concesión por 0,05 litros por segundo de nacimiento sin
nombre, captado en propiedad de los solicitantes, sita en Daniel Flores, Pérez
Zeledón, San José, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 363.425 /
498.394 Hojas Repunta y San Isidro. Propietarios de predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 21379.—(23574).
Exp. 12833.—Asociados
Internacionales para la Promoción y la Inversión S. A., solicita concesión de
dos nacientes sin nombre por 0,05 litros por segundo cada uno, captados en
propiedad del solicitante. Sita en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
doméstico. Coordenadas aproximadas para el naciente Nº 1 347.990 / 494.080 y
para el naciente Nº 2 348.020 / 494.090 Hoja Repunta. Propietarios de predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21381.—(23575).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12770-P.—Basco S. A., solicita concesión por 0.05 litros por
segundo del pozo RG-813, en La Garita, Alajuela, para uso en oficinas.
Coordenadas, latitud 218.650 / longitud 505.050, Hoja Río Grande 34454-IV.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21552.—(25524).
Expediente Nº 12818P. Oasis
Inversiones Latinoamericanas S. A. y otra, solicita concesión de 2,75 lps del
pozo GO-52, efectuando la captación en finca en Paquera, Puntarenas, para uso
agropecuario, consumo humano-riego y turístico. Coordenadas 213.400 / 342.210 hoja
Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21554.—(25525).
Expediente Nº 12815P. Ana Bolena
Aguamarina Veintiuno S. A., solicita concesión de: 1,5 lps del pozo AR-18,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 281.625 / 428.050 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21555.—(25526).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN
DE COMBUSTIBLE
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº DGTCC-0243-2008.—Que el día 1º de febrero
del 2008, se tiene por presentada la solicitud por parte de la empresa Kratos
Apertura S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-487195, representada hoy por los
señores German Ricardo Solano Moncada, mayor, casado, cédula de identidad
número tres-doscientos diecinueve-seiscientos cincuenta y seis; y el señor
Esteban Piedra Garro, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número
uno-novecientos setenta y seis-trescientos setenta y dos; en su condición de
apoderados generalísimos, para cambio de titularidad y prestación de servicio
público por concepto de traspaso de la estación de servicio conocida como
estación de servicio Servicentro Metrópoli, ubicada en San Francisco, Cartago;
cuyo permisionario de servicio público actual es Doble Tracar Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-228667, representada por los señores German Ricardo
Solano Moncada, mayor, casado, cédula de identidad número tres-doscientos
diecinueve-seiscientos cincuenta y seis; y el señor Esteban Piedra Garro,
mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número uno-novecientos setenta
y seis-trescientos setenta y dos, en su condición de apoderados generalísimos sin
límite de suma en representación conjunta, quienes han manifestado que no se le
tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Servicentro
Metrópoli, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta
expresamente traspasar a Kratos Apertura S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-487195, todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de
servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores
e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, diez de marzo del dos mil ocho.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director
General.—(23655).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo
Cédula
Nombre
Monto
142
2-300-042155-FJ
Fondo de Jub. y Pensiones
PJ
698.040,53
143
2-300-042155-FJ
Fondo de Jub. y Pensiones
PJ
413.117.949,58
144
2-300-042155-FJ
Fondo de Jub. y Pensiones
PJ
18.320,86
145
2-300-042155-FJ
Fondo de Jub. y Pensiones
PJ
200.576,69
146
2-300-042155-FJ
Fondo de Jub. y Pensiones
PJ
610.681,18
147
3-101-000046-36
Cía. Nacional de Fuerza y Luz S.
A.
38.886.522,50
148
01-0453-0691
Morera Flores Carlos
17.773.860,49
148
01-0493-0761
Zúñiga Quirós Carlos
3.723.170,75
149
01-0390-0306
Parra Sánchez Jorge
38.720,34
149
01-0481-0742
Rodríguez Li Gilberto
219.910,05
149
05-0078-0976
Abellan Cisneros Hebel
589.186,80
149
3-101-340543-00
Elevadores Schindler S.
A.
565.052,54
149
3-102-151332-22
Amsa de San
Ltda.
139.113,80
150
3-101-048254-02
Corrugados El Guarco S.
A.
655.742,50
150
3-101-170385-02
Auto Carrocerías Jesús Granados
325.360,00
150
3-101-386833-01
Diseño y Asesoría Técnica
Ryos,
355.740,00
151
02-0424-0352
Alfaro Serrano
Berenice
213.750,00
151
3-101-008970-37
Taller Garro y Álvarez S.
A.
120.000,00
151
3-101-053693-32
Taller de Carrocerías Herrera S.
A.
210.000,00
152
3-101-038996-01
Heriel S.
A.
931.000,00
152
3-101-108737-36
Alvimundo S.
A.
44.550,00
152
3-101-173211-01
Astark Electrónica S.
A.
287.335,99
152
3-101-231049-00
Urbanización La Paz S.C. S.
A.
484.730,32
153
3-101-059070-01
Distrib. y Embasadora de
Químicos
165.275,97
153
3-101-073972-16
Copias Dinámicas S.
A.
485.005,61
153
3-101-098063-16
Multinegocios Intern. América S.
A.
8.043.337,46
154
2-300-042155-MP Ministerio
Público - Gastos
Conf.
28.500.000,00
155
4-000-042139-02
Instituto Costarricense de
Elec.
76.249.300,00
156
01-0423-0576
Abarca López Carlos
294.671,23
156
3-101-073972-16
Copias Dinámicas S.
A.
1.116.913,20
156
3-101-171670-35
Total Petróleo Costa Rica S.
A.
63.644,60
157
06-0146-0436
González González Ricardo
4.885.688,73
158
3-101-073308-12
Grupo Computación Modular
A.
283.699,80
158
3-101-076436-25
Mundo de Limpieza S.
A.
788.852,97
158
3-101-165549-16
Servicios de Consultoría de
Occ.
1.509.581,34
158
3-101-177156-19
Semans S.
A.
1.043.343,72
158
3-101-179181-00
Distribuidora Mozee S.
A.
1.004.444,07
158
3-101-340543-00
Elevadores Schindler S.
A.
1.015.037,73
158
3-101-357802-00 Pbs
Proveedores de Bienes Y
Serv.
515.565,25
159
3-004-045260-08
Coopesantos
R.L.
1.292.680,14
160
3-002-287079-37
Asoc. Solidarista Serv. Judiciales.
8.639.235,88
161
3-002-287079-37
Asoc. Solidarista Serv.
Judiciales.
15.854.125,22
162
3-002-287079-37
Asoc. Solidarista Serv.
Judiciales.
16.032.800,31
163
3-002-287079-37
Asoc. Solidarista Serv.
Judiciales.
15.056.347,13
164
3-002-287079-37
Asoc. Solidarista Serv.
Judiciales.
9.348,84
165
3-002-287079-37
Asoc. Solidarista Serv.
Judiciales.
17.967.981,83
166
3-101-179181-00
Distribuidora Mozee S.
A.
673.336,53
167
01-1101-0483
Berrocal Murillo César
373.244,81
167
05-0326-0027
Ruiz Duarte Adriano
112.190,00
167
3-101-187386-01
Copias del Este S.
A.
87.086,00
168
01-1017-0307
Zamora Soto Wenzil
1.440.800,00
168
4-000-001902-22
Instituto Nacional de
Seguros
82.787,00
169
01-0459-0934
Valladares Bermúdez Leonidas
70.560,00
169
01-0636-0271
Alpízar Soto Martín
1.168.416,11
169
01-0660-0205
Cascante Jiménez Orlando
868.258,18
169
03-0223-0606
Andrade Méndez Flora
9.350,00
169
04-0069-0340
Arias Víquez
Edgar
22.429,69
169
3-004-045532-00
Coop. Indust. Deservic. Multipl. El
G.
1.694,97
169
3-101-032899-29
Vigilancia Tecnificada de
C.R.
443.852,32
169
3-101-098063-16
Multinegocios Intern. América S.
A.
294.234,26
169
3-101-230579-01
Desarrollo de Sistemas de Inf.
42.056,00
169
3-101-343224-00
Ofimensajeros Mm Cartaginés S.
A.
180.000,00
169
3-102-445375-00
Proxtronics Cr
Ltda.
26.528,09
169
3-102-445375-00
Proxtronics Cr
Ltda.
26.462,90
170
3-101-112243-00
Muebles Crometal S.
A.
2.986.836,16
170
3-101-169659-00 Cgt
fel Este S.
A.
883.818,53
170
3-101-344598-06
Asesoría Inm. y Negocios Red
Glo.
2.568.828,41
170
3-101-402724-00
Chemlabs S.
A.
2.471.970,36
171
3-101-227869-05
Correos de Costa Rica S.
A.
188.076,76
172
2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder
Judicial
2.683.312,30
173
2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder
Judicial
4.984.901,07
174
2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder
Judicial
3.465.031,35
175
2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder
Judicial
4.957.859,48
176
3-101-077363-21
Secure S.
A.
7.932.629,80
176
3-101-096527-10
Central de Servicios Pc S.
A.
12.362.209,75
177
02-0542-0760
Sibaja Soto Siller
260.253,65
177
3-101-029593-24
Electrotécnica S.
A.
229.880,85
177
3-101-076436-25
Mundo de Limpieza S.
A.
536.894,30
177
3-101-310098-27
Manejo Profesional de
Desechos
452.760,00
178
2-300-042155-DN Director
Ejecutivo
74.862,00
179
3-101-077629-09
Euromobilia S.
A.
3.407.127,74
179
3-101-344598-06
Asesoria Inm. y Negocios Red
G.
2.122.729,60
180
3-101-058433-33
Constructora Navarro y Aviles S.
A.
1.447.136,67
180
3-101-083187-01
Ricoh Costa Rica S.
A.
415.717,00
180
3-101-102844-28
Grupo Nación Gn. S.
A.
753.620,00
180
3-101-203897-00
Servicios Adm. Vargas
M.
2.265.059,30
180
3-101-402724-00
Chemlabs S. A.
692.046,50
180
3-101-409648-00
Consultores en Ingeniería de
Sof.
307.524,00
181
01-1015-0525
Zúñiga Salas Esteban
934.920,00
182
01-0849-0113
Ching Cubero Magda
110.700,00
182
02-0457-0079
Guido Oporto Jenny
140.250,00
182
06-0173-0387
Cascante Tapia Aily
115.830,94
182
07-0075-0494
Castillo Serrano Alexandra
94.962,00
183
3-101-025414-33
Conoco S.
A.
140.307,03
183
3-101-150338-23 E
& R de San José S.
A.
108.214,42
183
3-101-171670-35
Total Petróleo Costa Rica S.
A.
63.293,00
184
3-101-016963-00
Bolsa Nacional de Valores S.
A.
99.818,00
185
01-0829-0740
Salas Innecken Ronny
17.068,88
185
3-012-370910-00
Elevadores Otis S. A. de Capital
V.
274.674,40
185
3-101-031193-37
Sistemas de Protección
Incorp.
199.636,00
185
3-101-174285-23
Seguridad Alfa S.
A.
2.464.298,96
185
3-101-340543-00
Elevadores Schindler S.
A.
577.147,70
186
01-0506-0304
Vargas Jiménez Grace
96.340,00
186
03-0223-0606
Andrade Méndez Flora
36.850,00
186
06-0097-1053
Cerdas Villegas Leda María
148.428,00
186
06-0134-0442
Alvarado Ugalde Carlos
461.563,85
186
09-0069-0349
Ulate Zamora Maria Mercedes
166.580,36
186
3-101-036587-28
Estación de Servicio San Juan S.
A.
6.369,26
186
3-101-036587-28
Estación de Servicio San Juan S.
A.
12.807,31
186
3-101-073972-16
Copias Dinámicas S.
A.
2.363.113,20
186
3-101-179181-00
Distribuidora Mozee S.
A.
66.463,82
186
3-101-392507-00
Grupo E Y E Andromeda S.
A.
673.614,55
187
2-300-042155158 Juzg.
Conten. Adm. Civ. de
Hac.
110.000,00
188
2-100-042005-35
Ministerio de
Hacienda
12.475.000,00
189
2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder
Judicial
920.659,61
190
2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder
Judicial
357.912,55
191
2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder
Judicial
5.821.261,95
192
2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder
Judicial
3.742.162,08
193
2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder
Judicial
5.100.226,61
194
2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder Judicial
1.883.049,28
195
3-101-077363-21
Secure S.
A.
11.255.704,90
196
01-0829-0740
Salas Innecken Ronny
25.951,12
196
3-101-174285-23
Seguridad Alfa S.
A.
618.179,63
197
3-101-007435-27
Agencia Datsun S.
A.
164.629,80
197
3-101-053693-32
Taller de Carrocerías Herrera S.
A.
125.000,00
197
3-101-102844-28
Grupo Nación Gn. S.
A.
465.500,00
197
3-101-112933-23
Servicios Tec. Especializados
S.T.E
496.992,30
197
3-101-124959-26
Dist. Crv Laboratorios C.A. S.
A.
361.604,30
198
4-000-001902-22
Instituto Nacional de
Seguros
949.886,55
199
3-101-058433-33
Constructora Navarro y Aviles S.
A. 186.387.883,24
199
3-101-141203-10
Arquitectura Jof S.
A.
1.705.929,28
200
3-101-190824
Abodent S. A.
1.268.623,05
200
3-101-072672
Agrícola Comercial Los Espinos S. A.
344.470,00
200
3-101-207152
Agropecuaria S. S. Cincuenta y S.
1.858.573,90
200
01-0586-0197
Aguilar Umaña Ana Lourdes
191.860,50
200
3-101-168771
Alji de Naranjo S. A.
592.066,00
200
3-101-014459
Almacén Félix del Barco S. A.
1.011.733,50
200
3-101-207298
Amapifra del Caribe
Sa
1.261.151,15
200
3-101-104035
Anfaco Internacional S. A.
775.610,00
200
02-0335-0632
Araya Rojas María
Bianey
146.677,50
200
02-0305-0961
Arce González Luis
153.750,00
200
3-101-220944
Arcos Pvs Cinco B S.
A.
1.156.876,34
200
01-0372-0565
Arroyo Hernández Luis Eduardo
202.821,00
200
3-101-195802
Avisol S. A.
514.094,30
200
3-101-119102
Azahar de La Montaña S. A.
1.542.540,20
200
08-0076-0281
Barreda Castro Daniel
608.651,40
200
3-101-204465
Bending y Zamora S. A.
635.284,50
200
01-0312-0124
Blanco Montero José Bernardo
314.774,45
200
3-101-102019
Boboli S. A.
747.096,00
200
02-0291-0236
Brenes León José Alberto
600.899,25
200
3-101-050344
Brown y Stamp S. A.
1.210.188,00
200
04-0109-0235
Campos Villalobos Alfredo
482.819,40
200
01-0477-0602
Campos Jiménez Luis Adolfo
308.713,95
200
09-0010-0188
Campos Murillo Elizabeth
1.040.725,50
200
02-0295-0323
Carranza Rojas Juan
Carlos
333.435,20
200
08-0023-0645
Cárter Cantarero César
1.956.393,60
200
01-0308-0666
Castro Castro
Edwin
1.624.968,20
200
3-101-134124
Ceiba Tica S. A.
978.196,80
200
03-0238-0923
Chaves Mora Julio
César
580.639,10
200
3-101-316898
Chicas Poderosa S S. A.
603.680,00
200
01-0421-0419
Chinchilla Corrales María
Inés
458.685,50
200
03-0117-0199
Cogui Quesada Livia
604.057,30
200
3-101-181825
Comercializadora Recetas y Med D.
1.544.480,00
200
3-101-100177
Compañía Inmobilia Marenalva D
1.078.000,00
200
3-101-168489
Constructora Rodríguez C.
228.784,09
200
3-101-103783
Constructora Puntarenense S.
A.
1.846.932,35
200
3-101-103783
Constructora Puntarenense S. A.
585.224,65
200
04-0126-0503
Cordero Zamora Hernán
Adolfo
502.250,00
200
9047125536
Cordero Izquierdo Rolando
3.295.135,20
200
3-101-382901
Corporación Judimosa Ch S.
A.
678.458,75
200
3-101-037951
Cosmovisión S. A.
974.365,00
200
3-101-113865
Costa Brava Jacó S. A.
1.291.219,80
200
3-101-158774
Desarrolladora Vicsa Sa
1.010.809,25
200
3-101-198847
Desarrollos Unidos Rojas Varga S.
2.088.514,80
200
3-101-315312
Diseños y Desarrollos Mio Kei
366.501,15
200
3-101-217408
Economías Activas del Badem S. A.
929.286,95
200
3-101-033054
El Firuliche
Sa
1.066.821,00
200
3-101-069582
El Planeta Azul
836.521,00
200
3-101-062037
Elefantes de Marfil S.
A.
747.096,00
200
05-0183-0430
Espinoza Murillo Luis Ángel
599.173,65
200
01-0474-0527
Fernández Abarca Ricar
384.940,50
200
01-0271-0750
Flores Guerrero Jeannette
158.721,00
200
01-0518-0947
Flores León Rafael
191.860,50
200
3-101-128656
Florijose S. A.
514.500,00
200
3-101-228394
Forle S. A.
1.956.393,60
200
03-0197-0999
Fuentes Oviedo Ernestina
1.251.415,53
200
06-0114-0549
Garro Aguilar Carlos
Manuel
653.990,35
200
07-0034-0204
Garza Ramírez Carlos
399.417,30
200
3-101-203726
Goli del Pacífico S.
A.
436.524,82
200
01-0606-0616
Gómez Saborío Carlos Luis
694.421,00
200
9420778311766
González Velazco
Diego
933.278,35
200
02-0288-0900
González Venegas José Joaquín
846.321,00
200
3-101-228966
Grupo Agro Inmobiliario H Y J S.
A.
941.192,00
200
3-101-110927
H.C. Transportación Marítima S .A.
1.790.698,00
200
04-0065-0542
Hernández Arce Milton
555.640,32
200
06-0100-0379
Hernández Rivas Ayda Rosa
783.111,00
200
01-0716-0800
Infante Santana Iván Fco.
213.966,00
200
3-101-226938
Inmobiliaria Oslo
Sa
15.883.140,00
200
3-101-207883
Inmobiliaria Saeli S.E Sa
441.000,00
200
3-101-055916
Inversiones El Tigre de Oro S.
A.
1.183.392,80
200
3-101-127677
Inversiones Tayo S. A.
1.345.819,30
200
3-101-096745
Inversiones Bonilla Garro S.
A.
745.290,00
200
3-101-280943
Inversiones Griegas Rojas y Rojas
1.239.700,00
200
3-101-152082
Inversiones Sabanillas Interna
898.553,05
200
3-101-352908
Isauce S. A.
826.427,00
200
02-0165-0654
Jiménez Rojas Rodrigo
383.457,02
200
3-101-191121
Jois de Alajuela S. A.
2.705.329,95
200
3-101-120708
La Camandula S. A.
562.463,15
200
3-102-057101
La Voz del Nort E S.R.L.
701.986,70
200
3-101-395095
Lazos Apuy Wong S.
A.
1.033.651,80
200
06-0124-0802
López Fonseca Argentina
653.990,35
200
06-0048-0530
Luna Blanco Ela
Y.
482.819,40
200
06-0140-0283
Medina Toruño Francisca
535.324,50
200
09-0053-0320
Mesén Madrigal Vilma
B.
356.361,55
200
04-0118-0128
Miranda Céspedes Maria Isabel .
603.417,53
200
02-0304-0162
Molina Alvarado Enny
1.022.721,00
200
02-0511-0252
Molina Quesada Marleny
200.000,00
200
02-0354-0129
Monge Tijerino Mayra
287.850,50
200
01-0783-0693
Monge Cordero Ana Rita
546.350,00
200
01-0357-0193
Mora Herrera María Hermida
400.913,00
200
01-0374-0649
Mora Quirós Antonio
463.111,75
200
01-0367-0054
Moreno Odio Alejando
379.051,25
200
3-014-042110
Municipalidad de
Tilarán
45.000,00
200
3-014-042079
Municipalidad de Alvarado
15.600,00
200
01-0349-0313
Muñoz Quesada Hugo
Alfonso
256.706,50
200
01-0366-0218
Muñoz Quesada María Eugenia
256.706,50
200
3-101-031330
Mutual de Pococí S. A.
563.859,45
200
01-0644-0961
Myrie Adams Rolando
395.850,00
200
01-0318-0355
Naranjo Mata Carmen Lidia
155.602,50
200
05-0078-0387
Núñez Alfaro Norberto
623.269,90
200
07-0063-0806
Núñez Murillo
Claudio
314.143,00
200
3-101-360646
Pacific Grotto S. A.
782.323,67
200
05-0135-0557
Paniagua Gamboa Adrián
1.009.023,70
200
02-0235-0702
Paniagua Solórzano Marco Tulio
619.095,40
200
05-0172-0038
Pasos Álvarez Jorge
Arturo
248.521,00
200
02-0292-0183
Pineda Quirós Sergio
395.220,40
200
3-102-042571
Propiedades Rolami Ltda.
1.216.467,00
200
3-101-263130
Quebrador Hermanos Sánchez
794.990,30
200
02-0227-0988
Quesada Solis Emilia
534.962,70
200
02-0328-0038
Quesada Zamora Javier
153.750,00
200
01-0416-1327
Quintana Torres Luis Carlos
458.685,50
200
06-0168-0201
Ramírez Alpízar Maribel
325.120,65
200
04-0096-0867
Ramírez Salas Sergio
1.378.607,42
200
06-0108-0545
Ramos Jiménez Lil de
María
271.505,50
200
3-101-104568
Residencias La Paz S. A.
1.461.016,20
200
03-0141-0162
Richmond Sanabria
Alfredo
564.480,00
200
03-0128-0920
Rivera López José Joaquín
492.704,80
200
02-0241-0679
Rodríguez Barrantes
Imelda
566.837,25
200
02-0391-0597
Rodríguez Ortiz Indiana
328.300,00
200
02-0301-0569
Rodríguez Rojas Gabriel
Eugenio
146.677,50
200
05-0167-0150
Rodríguez Quirós Jeannette
169.221,00
200
05-0170-0432
Rojas Fonseca Cecilia
157.582,35
200
01-0523-0880
Rojas Venegas Carlos H.
392.578,55
200
01-0626-0796
Rosich Ramos Armando
271.505,50
200
04-0059-0630
Salas Vindas Teresita
490.000,00
200
01-0425-0690
Salas Salazar Adán
869.207,15
200
01-0354-0043
Sánchez Medrano Ligia
314.774,45
200
06-0088-0026
Sancho Villalta María Cecilia
392.000,00
200
01-0247-0904
Serrano Retana Juan
Luis
254.501,15
200
01-0247-0904
Serrano Retana Juan Luis
670.577,55
200
08-0050-0269
Siu Ieng Chan L Eyong .
110.260,50
200
3-101-091736
Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A.
126.500,00
200
3-101-150829
Soda y Restaurante El Pueblo S.
A.
849.643,20
200
01-0324-0128
Soto Mora Rosa María
839.668,00
200
01-0280-0339
Soto Quesada Eliette
642.096,00
200
3-101-177250
Tapicería Poás S. A.
367.213,05
200
3-008-045580
Tesorería Escolar Cantonal de T.
74.750,00
200
01-0507-0135
Torres Mora Juan Miguel
678.458,75
200
3-101-076217
Tortillería Cañas S. A.
476.307,30
200
3-101-169438
Twd Rente Un Auto
343.000,00
200
3-101-169438
Twd Rente Un Auto S. A.
650.623,00
200
05-0285-0480
Ulate Chaverri Zunly
715.141,15
200
01-0547-0278
Ureña Quirós Nelgi
379.051,25
200
3-102-052409
Urso de Alajuela
Limit
1.985.250,40
200
01-0525-0553
Valverde Retana Carlos Luis
356.361,55
200
01-0289-0106
Vásquez Mesén
Hildebranda
426.909,20
200
02-0456-0095
Vásquez Vásquez Ólger
1.326.514,15
200
01-0566-0819
Vega Protti
Virgi
384.940,50
200
08-0045-0423
Yok Shan Kung Lui.
110.260,50
200
01-0252-0279
Zamora Calderón
Rubén
147.942,00
Total
líquido
1.107.457.360,41
Lic. Luis A. Barahona C.,
Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº
2008-80064).—C-313740.—(24773).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha
recibido solicitud de la licenciada Lorena Alpízar Bermúdez, cédula de
identidad Nº 5-246-484, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del
notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-205-624-NO.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—(25301).
Ante esta Dirección se ha
recibido solicitud del licenciado Johnny Cerdas Vargas, cédula de identidad Nº
1-608-541, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado.
Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que
afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a
efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000140-624-NO.—San
José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 21736.—(25527).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 06-008602-0007-CO
promovida por Augusto César Moya Gutiérrez, mayor, oficinista, portador de la
cédula de identidad Nº 6-115-376, vecino de Barrio San Rafael de Ciudad Nelly
en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Corredores; contra las
cláusulas 6, 7 y 8 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con el
Sindicato de Empleados Municipales del cantón de Corredores de ocho de de abril
de mil novecientos noventa y cuatro, se dictó el voto Nº 18485-2007 que
literalmente dice:
“Voto Nº 18485-2007. Por tanto: “Se declara
con lugar la acción y en consecuencia se anula por inconstitucional la cláusula
8 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con el Sindicato de Empleados
Municipales del cantón de Corredores de ocho de de abril de mil novecientos
noventa y cuatro. Esta sentencia es declarativa y tiene efectos retroactivos a
la fecha de vigencia de la norma, de conformidad con los artículos 91, 92 y 93
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En lo demás se declara sin lugar
la acción Comuníquese este fallo al Poder Ejecutivo, reséñese en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta rechazan
de plano la acción. El Magistrado Jinesta da razones separadas.
San José, 12 de marzo del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(24412)
Secretario
Nº 927-M-2008.—San
José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil
ocho.
Diligencias de cancelación de la credencial
de regidor suplente que ostenta el señor Roy Gerardo Valverde Carvajal en la
Municipalidad de San Mateo, provincia de Alajuela. (Exp. Nº 063-S-2008).
Resultando:
1º—Por oficio N° 00898
(DAGJ-0146-2008) de fecha 4 de febrero de 2008, de la División de Asesoría y
Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, suscrito por los
señores Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División, Paula Serra Brenes,
Gerente Asociada, y Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado, y presentado
ante la Secretaría de este Tribunal el 14 de febrero de 2008, el órgano
contralor comunicó el acto final firme (resolución N° PA-111-2007 de las 10:00
horas del 17 de diciembre de 2007), mediante el cual declaró responsable
administrativamente al señor Roy Gerardo Valverde Carvajal, por la no
presentación de la declaración jurada de bienes anual, lo cual apareja la
violación a los artículos 21 y 22 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (folios 1-6).
2º—En el procedimiento no se observan
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Sobre el procedimiento
administrativo llevado a cabo por la Contraloría General de la República: A
tenor de lo que establece el artículo 3º del Reglamento sobre la Cancelación o
Anulación de Credenciales Municipales (publicado en La Gaceta N° 20 del
28 de enero del 2000 y modificado según acuerdo de este Tribunal adoptado en el
artículo segundo de la sesión N° 53-2003 del 2 de mayo del 2003), así como lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en
sentencia N° 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000, la
División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la
República realizó el procedimiento administrativo ordinario en contra del
regidor suplente de la Municipalidad de San Mateo, señor Roy Gerardo Valverde
Carvajal.
1) En torno al hecho
concreto que motivó el procedimiento administrativo abreviado seguido en contra
del señor Valverde Carvajal: Según se desprende de la resolución N°
PA-111-2007, dictada a las 10:00 horas del 17 de diciembre de 2007, mediante
oficio N° FOE-DDJ-2693 del 9 de noviembre de 2007, el Lic. Ronald Gerardo
Bejarano Izabá, Gerente del Área de Denuncias de la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa, remitió a la División de Asesoría y Gestión Jurídica la
Relación de Hechos N° DFOE-DDJ-RH-105-2007 titulada: “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA
NO PRESENTACIÓN ANTE ESTA ÁREA DE LA DECLARACÍON JURADA DE BIENES INICIAL
CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006, POR PARTE DEL SEÑOR ROY GERARDO VALVERDE CARVAJAL,
REGIDOR SUPLENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO”.
Según lo afirma el órgano
contralor, el hecho a investigar, dada su naturaleza, conllevó un procedimiento
administrativo abreviado en virtud del cual se le concedió audiencia por ocho
días al regidor suplente Valverde Carvajal para que ejerciera su derecho de
defensa, siendo que el investigado no contestó de forma alguna la audiencia conferida
(resultando III de la resolución del órgano contralor visible a folio 3), por
lo que se procedió con el dictado de la resolución N° PA-111-2007, mediante la
cual se dispuso declarar al señor Roy Gerardo Valverde Carvajal responsable
administrativamente, por falta al deber de presentación de la declaración
jurada de bienes anual, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad
de San Mateo.
2) En cuanto
a la demostración del hecho investigado y la recomendación de cancelar la
credencial de regidor suplente que ostenta el señor Roy Gerardo Valverde
Carvajal en la Municipalidad de San Mateo: Por resolución N° PA-111-2007
la Contraloría General de la República tuvo por demostrado, en lo que es de
interés, el siguiente hecho: “El 1 de noviembre de 2007, se realizó una
verificación en el “Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes” y se constató
que el señor Roy Gerardo Valverde Carvajal, Regidor Suplente de la
Municipalidad de San Mateo, no había iniciado su declaración jurada de bienes
inicial correspondiente al año 2006 “en línea”. Igualmente, se realizó una
verificación física determinándose que el señor Valverde Carvajal, no había
presentado el documento físico en las oficinas de este órgano de fiscalización
superior, es decir, sesenta y siete días hábiles posteriores a la fecha del
vencimiento de la prevención.” (folio 4).
Cabe destacar, en cuanto a la
motivación del acto que recomienda la cancelación de la credencial de interés,
lo que expone al respecto el órgano contralor:
“Del elenco de hechos probados
se desprende que el señor Valverde no presentó su declaración de bienes inicial
correspondiente al año 2006, incumpliendo su deber de declarar dentro del plazo
de ley, incumpliendo además la prevención de esta Contraloría General para que en
el plazo de 15 días cumpliera con dicha presentación, (…) , feneciendo el plazo
en fecha 25 de julio de 2007, siendo reprochable tal actuación de conformidad
con los artículos 21, 22, 38 inciso i) de la Ley N° 8422 “Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” y 56, 61 y 66 de
su Reglamento. Asimismo, dado que el investigado no presentó escrito de
descargos, es claro que no consta motivo válido que impidiera al señor Valverde
Carvajal cumplir con el deber de declarar dentro del plazo legal establecido,
confirmándose así la existencia de una falta grave reprochable a éste, cometida
cono (sic) culpa grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38
inciso i) de la Ley supra citada. En relación con la sanción a aplicar, este
órgano decisor considera que la falta cometida es grave, por lo que de acuerdo
con el principio de razonabilidad y proporcionalidad se debe imponer al señor
Valverde Carvajal en su calidad de Regidor Suplente de la Municipalidad de San
Mateo, la cancelación de sus credenciales, de conformidad con el artículo 39
inciso c) de la Ley Nº 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública”.
II.—Acerca
de la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Roy
Gerardo Valverde Carvajal: Habiendo verificado el Tribunal, como juez
electoral, que el pronunciamiento contralor adquirió firmeza y que se cumplió
con el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de
Credenciales Municipales, resulta procedente emitir pronunciamiento sobre la
cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Roy
Gerardo Valverde Carvajal.
1) Hechos probados:
Para la cancelación que nos ocupa se tienen los siguientes: a) que el señor Roy
Gerardo Valverde Carvajal fue electo como regidor suplente en la Municipalidad
de San Mateo, provincia Alajuela (ver resolución N° 1231-E-2006 de
“Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de
los cantones de la provincia de Alajuela, durante el período constitucional que
se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de
abril del dos mil diez” (folios 8 al 23); b) que el señor Valverde Carvajal fue
propuesto por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 7); c)
que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido
Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para desempeñar el cargo, es el señor Alexander Alberto Ulloa Alpízar (folios 7
y 24).
2) Sobre
el fondo: Tal como se detalló con anterioridad, el órgano contralor,
mediante resolución N° PA-111-2007, logró demostrar que el señor Roy Gerardo
Valverde Carvajal, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de
San Mateo, no presentó la declaración jurada de bienes en el plazo de ley. Tal
circunstancia, a juicio del órgano contralor, demuestra la comisión de una
falta grave, con violación de las normas de fiscalización contempladas en el
artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En
ese tanto, conforme a la relación de hechos y a las conclusiones esbozadas por
el órgano contralor, las cuales se acogen, procede cancelar la credencial que
ostenta dicho regidor a partir de la notificación de la presente resolución,
con base en el artículo 24 inciso e) del Código Municipal y artículos 1 y 3 del
Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales.
Al cancelarse la credencial del
señor Roy Gerardo Valverde Carvajal se produce una vacante en el puesto de
regidor suplente del Partido Acción Ciudadana, que es necesario llenar conforme
lo regula el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre
los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas
que determinaron la elección”. Por ello, al probarse en autos que el candidato
no electo que sigue en la nómina presentada por el Partido Acción Ciudadana, es
el señor Alexander Alberto Ulloa Alpízar, lo que procede es designarlo como
regidor suplente para colmar dicha vacante. La presente designación será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil
diez. Por tanto,
Cancélese la credencial de
regidor suplente de la Municipalidad de San Mateo, provincia Alajuela, que
ostenta el señor Roy Gerardo Valverde Carvajal. En su lugar se designa al señor
Alexander Alberto Ulloa Alpízar como regidor suplente de la Municipalidad
citada. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el
treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período
constitucional. Notifíquese de la presente a la Contraloría General de la
República, al señor Roy Alberto Valverde Carvajal en el Concejo Municipal de
San Mateo, así como al señor Alexander Alberto Ulloa Alpízar. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—1 vez.—(STSE Nº 858-2008).—C-80540.—(24675).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se avisa a las partes interesadas que en este
Registro, en Exp. Nº 0058-08, se encuentra en trámite el proceso administrativo
de cancelación del asiento de matrimonio de Roberto Rafael Expósito Arias con
Yadira del Carmen Amador Bonilla y de rectificación del asiento de nacimiento
de Yurixia del Carmen y José Daniel, de apellidos Expósito Amador. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del diecinueve de
febrero del dos mil ocho. Proceso administrativo de cancelación del asiento de
matrimonio de Roberto Rafael Expósito Arias con Yadira del Carmen Amador
Bonilla, que lleva el número novecientos cincuenta y ocho, folio cuatrocientos
setenta y nueve, tomo doscientos ochenta y nueve, de la provincia de San José,
Sección de Matrimonios, por cuanto el mismo contiene datos falsos que implican
nulidad y de rectificación del asiento de nacimiento de Yurixia del Carmen
Expósito Amador, que lleva el número setecientos sesenta y ocho, folio
trescientos ochenta y cuatro, tomo ochocientos cincuenta y cinco, de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y el asiento de nacimiento de
José Daniel Expósito Amador, que lleva el número cuatrocientos noventa y dos,
folio doscientos cuarenta y seis, tomo setecientos noventa y dos, de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que las personas
ahí inscritas son hijas de “Marvin David Pérez Ruiz y Yadira del Carmen Amador
Bonilla, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia dentro
del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo diario
a los señores Roberto Rafael Expósito Arias, Marvin David Pérez Ruiz, a la
señora Yadira del Carmen Amador Bonilla y a la joven Yurixia del Carmen
Expósito Amador, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso
administrativo. Se previene a las partes para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 213-2008).—C-55460.—(24072).
Exp. Nº 3854-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Sandra de la
Trinidad Elizondo Vindas, que lleva el número ochocientos ochenta y seis, folio
cuatrocientos cuarenta y tres, tomo ochocientos setenta y nueve, de la
provincia de San José, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Sandra
de la Trinidad Salazar Vindas, en el asiento número novecientos cincuenta y cuatro,
folio cuatrocientos setenta y siete, tomo ochocientos setenta y cuatro, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior
asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“José Ramón Elizondo Fernández y Zeneida Vindas Vindas, costarricenses”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días
a partir de la primera publicación en el mismo diario a Sandra de la Trinidad
Elizondo Vindas o Sandra de la Trinidad Salazar Vindas, José Ramón Elizondo
Fernández, Germán Salazar Díaz y Zeneida Vindas Vindas, con el propósito que se
pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº
213-2008).—C-39620.—(24073).
Exp. Nº 21124-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo
para dejar sin efecto razón marginal consignada mediante sello de
reconocimiento hecho por el señor José David Chanto Ramírez, en el asiento de
nacimiento de Alisson Natasha Chanto Rosabal, que lleva el número quinientos
noventa y nueve, folio trescientos, tomo mil setecientos ochenta y nueve, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, por cuanto existe sentencia
judicial de Investigación de Paternidad anterior al reconocimiento que otorga
la paternidad del mismo menor al señor Harold Blanco Cubillo, costarricense.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación en el mismo diario al señor José David Chanto Ramírez, con
el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General
a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O.
P. Nº 213-2008).—C-33680.—(24074).
Exp. Nº 24385-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas veinte minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Hilda Amelia Alett
González, que lleva el número quinientos veinticinco, folio doscientos sesenta
y tres, tomo setenta, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrito como Hilda Amelia González Monge, en el asiento número
quinientos sesenta y uno, folio doscientos ochenta y uno, tomo setenta, del
Partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado
asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Raúl Alett Clark y Rosa Amelia González Monge, costarricenses”. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Raúl
Alett Clark y a la señora Hilda Amelia Alett González o Hilda Amelia González
Monge, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 213-2008).—C-35660.—(24075).
Exp. Nº 26489-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cinco minutos del siete de febrero del dos mil ocho. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento y defunción de Ulises
Gerardo Alpízar Aguilar, que lleva el número quinientos cincuenta y siete,
folio doscientos setenta y nueve, del tomo setenta y ocho, del Partido
Especial, Sección de Nacimientos y Defunciones, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Teresa Aguilar Campos, costarricense”. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial
La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a la señora Teresa Aguilar Campos, con el propósito que se
pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº
213-2008).—C-27740.—(24076).
Exp. Nº 29395-02.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas quince minutos del veintinueve de febrero del dos mil ocho. Proceso administrativo
de cancelación del asiento de matrimonio de Juan Alberto Céspedes Ramírez con
Doris Elena Cambronero Herrera, que lleva el número novecientos veinte, folio
cuatrocientos sesenta, tomo ochenta y dos, de la Sección de Matrimonios de la
Provincia de Puntarenas, por cuanto el señor Juan Alberto Céspedes Ramírez,
contrajo matrimonio anteriormente con la señora Irian María Alpízar Carmona; el
cual se encuentra inscrito en el asiento número cuatrocientos veintitrés, folio
doscientos doce, tomo sesenta y nueve, de la Sección de Matrimonios de la
Provincia de Puntarenas. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro
del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario
a los señores Juan Alberto Céspedes Ramírez, Doris Elena Cambronera Herrera y a
Irian María Alpízar Carmona, con el propósito que se pronuncien en relación a
este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 213-2008).—C-37640.—(24077).
Exp. Nº 32740-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta minutos del veintinueve enero del dos mil ocho. Proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Édgar Joel Muñoz
Vargas, que lleva el número doscientos ocho, folio ciento cuatro, tomo
cuatrocientos veinte, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en
el sentido que el mismo es hijo de “José Walter Elizondo Aguilar y Floribeth
Muñoz Vargas, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor
José Walter Elizondo Aguilar y a la señora Floribeth Muñoz Vargas, con el
propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—(O. P. Nº 213-2008).—C-29720.—(24078).
Exp. Nº 34588-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas del doce de febrero del dos mil ocho. Proceso Administrativo de
cancelación del asiento de matrimonio de Eduardo Carballo Araya con Ana Lucía
Hernández Joubert, celebrado el veintisiete de mayo del dos mil cinco, que
lleva el número ciento treinta y tres, folio sesenta y siete, tomo
cuatrocientos sesenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios, por cuanto la señora Hernández Joubert, contrajo matrimonio
anteriormente con el señor Eduardo Salomón Gómez Medina, el once de marzo del
dos mil cuatro, el cual se encuentra pendiente de inscripción. De conformidad
con lo señalado en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho
días, a partir de la primera publicación en el mismo diario a los señores
Eduardo Carballo Araya, Eduardo Salomón Gómez Medina y a la señora Ana Lucía
Hernández Joubert, con el propósito que se pronuncien en relación a este
proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 213-2008).—C-35660.—(24079).
Expediente Nº 32776-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil ocho. Diligencias de
ocurso presentadas por Jenny Trejos Vivas, mayor, viuda, ama de casa, cédula de
identidad número ocho-cero treinta y uno-trescientos treinta y cinco, vecina de
Tibás, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización,
en el sentido que los apellidos y la fecha de nacimiento de la misma son,
Leyton Trejos, hija de Abraham Leyton López, no indica nacionalidad y Julia
Trejos, no indica segundo apellido, ni nacionalidad y veintitrés de junio de
mil novecientos cuarenta y seis, respectivamente y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación. Frs. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. MSc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—(24599).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Gabriela Mercedes Marenco Rocha, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1563-2006
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas cuarenta y dos minutos del veinte de junio del dos mil seis.
Expediente Nº 33386-2005. Resultando: 1.—...2.—...Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no
Probados...III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Lisyi del Socorro Marenco Marenco... en el sentido que los apellidos
de la madre son “Marenco Rocha”, y no como se consignaron. Notifíquese. MSc.
Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(24609).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Guiselle Bonilla Jiménez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 346-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil ocho. Ocurso.
Exp. N° 34857-2007. Resultando: 1º—..., 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Melvin Andrey Sambrano Bonilla, en el sentido que los apellidos del padre son
“Zambrano Zambrano” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(24928).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Rodrigo Javier Briceño, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 436-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas del veintidós de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Exp.13625-2006.
Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de matrimonio de Rodrigo Javier Briceño, no indica otro
apellido con Rosario Aurora Montero Páez... en el sentido que los apellidos del
cónyuge son “Briceño Chamorro”, teniéndose registralmente hijo únicamente de
“Alberto Adrián Briceño Chamorro”. Se deniega el otro extremo de la petitoria.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(24933).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Raúl Martínez Villa, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 540-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las siete horas veinte minutos del cuatro de marzo del
dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 28331-07. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor Raúl
Martínez Villa con Rosemary Patricia Mata Barrantes..., en el sentido que el
segundo apellido del padre y el primer nombre de la madre del cónyuge son
“Gallego” y “Martha” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(25275).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Adriana María Valverde Arias, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2338-2006.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas y quince minutos del veintidós de agosto
del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 9277-2006. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—… Hechos Probados:..., II.—… Hechos no Probados:..., III.—Sobre
el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jefferson
Alejandro Vásquez Ávalos… y el de Christopher Vásquez Ávalos..., en el sentido
que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Valverde”
y no como se consignó. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(25330).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Karen Arleth Alvarado Chaves, ha dictado
una resolución que en la conducente dice: Resolución Nº 1905-07. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas y treinta y siete minutos del tres de julio del dos mil
siete. Ocurso. Expediente Nº 1351-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—… Hechos Probados:..., II.—… Hechos no Probados:..., III.—Sobre
el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Andrés
Chaves Campos, en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son
“Alvarado Chaves” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(25332).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por David Alberto Acuña Vargas, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 307-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas once minutos del cinco de febrero del
dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 32677-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kevin Fabián Piña Sanabria, en el sentido que el primer apellido
del padre es “Acuña”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 21836.—(25528).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Ana Isabel Castillo Rodríguez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3421-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 20475-2007. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…,
III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana
Isabel Castillo Rodríguez..., en el sentido que el nombre de la madre de la
misma es “Haydée”, y no como se consignó, y el asiento de matrimonio de Dalle
Allan Pettit, no indica segundo apellido con Ana Isabel Castillo Rodríguez, en
el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Haydée María del
Socorro”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General
a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 21791.—(25529).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Vargas Vásquez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3385-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas y veintiocho minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete.
Ocurso. Expediente Nº 17689-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Diego Prado
Vásquez... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita son “Vargas Vásquez”, y no como se consignaron.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Msc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 21647.—(25530).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Clarence Gregorio Gutiérrez Rayo, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0296-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del cinco de
febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 38086-07. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento
de matrimonio de Clarence Gutiérrez Rayo con Johanna Durán Madrigal, conocida
como Yohana... en el sentido que el nombre del cónyuge, el apellido del padre y
el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Clarense Gregorio”,
“Gutiérrez, no indica segundo apellido”, “Adilia” y “De Gutiérrez”
respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
21457.—(25531).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ludendorf Oswaldo López Gómez,
mayor, soltero, agente de rampa, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-025948-00-1999, vecino de Alajuela, expediente 4285-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, cuatro de marzo de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(24449).
Fátima Aracelly Vargas Duarte,
mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia
025-RE-013155-00-1999, vecina de San José, expediente 1208-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas el
caso. San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.— 1
vez.—(24530).
Cecilia Angelina Chinchilla
Portillo, mayor, soltera, asistente de ventas, hondureña, pasaporte A189022,
vecina de San José, expediente 1532-2005. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de
la Ley de opciones y naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955 10 y
11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de
marzo de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. i.—1 vez.—(24608).
Arturo Santiago Frometa
Fernández, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia Nº
119200066234, vecino de San José, expediente Nº 369-2007. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—1 vez.—(24708).
José Raúl Baracaldo Azconovieta,
mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia Nº 315-182552-005787,
vecino de San José, expediente Nº 2506-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(24827).
Esperanza Paula Acosta Guerra,
mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de residencia Nº 315-182511-005779,
vecina de San José, expediente Nº 2507-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(24830).
Ana Irela González Malespín,
mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-045151-00-1999, vecina de San José, expediente 4353-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General
a. í.—1 vez.—(24926).
Patricia del Carmen Rocha
Gutiérrez conocida como Rocha de Zepeda, mayor, soltera, secretaria,
nicaragüense, cédula de residencia 270-169732-098621, vecina de Alajuela,
expediente 1131-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización, Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 07 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(25276).
Egda Verania Dávila Morazán,
mayor, divorciada, contadora, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-078919-00-1999, vecina de San José, expediente 2418-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, cuatro de marzo de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(25300).
Nabil Al Halabi Abou Hamdan,
mayor, soltero, comerciante, libanés, cédula de residencia 142200000426, vecino
de Puntarenas, expediente 2806-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de
marzo de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(25308).
Alba Jeanet Bello Mantilla,
mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia Nº
420-0207741-0007032, vecina de Heredia, expediente Nº 3088-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—Nº 21499.—(25532).
Donald Alberto Arostegui
Ramírez, mayor, soltero, salonero, nicaragüense, cédula de residencia Nº
270-181772-105269, vecino de San José, expediente Nº 876-2007. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—1 vez.—Nº 21638.—(25533).
Claudia del Carmen Gutiérrez
Aburto, mayor, soltera, asistente administrativa, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155800978632, vecina de San José, expediente Nº 2465-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—Nº 21686.—(25534).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, U. E. 1131
PLAN DE COMPRAS 2008
En cumplimiento con lo
establecido en la Ley de Contratación administrativa y su reglamento, esta
Dirección informa que el Plan de compras correspondiente al presente año 2008,
se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Guillermo Abarca Agüero, Director de Recursos Humanos.—1 vez.—(24606)
ÁREA DE SALUD CARRILLO
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2560
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2008
En cumplimiento con lo normado
en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su
Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año
2008, se encuentra Publicado en la página Web de la Caja Costarricense de
Seguro Social, enlace “Contratación y otros Servicios”. Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
Filadelfia, 13 de marzo del 2008.—Lic. Ana Lorena Guido Álvarez, Administradora.—1 vez.—(25286).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN
PROGRAMACIÓN PLAN DE ADQUISICIONES 2008
La Proveeduría de la
Municipalidad del cantón Central de San José, con el fin de cumplir con lo
señalado en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, informa a todos los potenciales proveedores que deseen prestar
servicios u ofrecer bienes a esta Municipalidad, del siguiente plan de
adquisiciones para el primer semestre del 2008.
Descripción
Monto ¢
Programa
Adquisición de
concreto, mortero y cemento
gris
27.235.000
II
Adquisición de
libros educativos
(bibliotecas)
1.223.500
II
Adquisición de
implementos para sistema de
riego
2.133.050
II
Adquisición de
maletines de cuero y
tulas
3.193.500
I y II
Adquisición de
teléfonos, teléfonos inalámbricos y
faxes
2.548.988
I, II y III
Adquisición de
medicamentos de uso
común
3.217.066
I y II
Adquisición de
alimento para
perro
3.240.000
II
Adquisición de
papel
higiénico
6.617.250
I, II y III
Adquisición de
relojes
marcadores
3.450.000
I y II
Adquisición de
radios portátiles de comunicación y
baterías
20.826.000
I y II
Servicios de
revisión y reparación de equipos de
radio
5.267.500
I y II
Adquisición de
tubería y figuras en
P.V.C.
27.132.882
II y III
Adquisición de
agregados
4.925.000
II
Adquisición de
motocicletas
9.000.000
II
Adquisición de
impresoras
2.600.000
I, II y III
Adquisición de
cámaras fotográficas
digitales
2.490.000
I, II y III
Adquisición de
pintura, tintes, thinner e implementos
para su
uso
10.798.113
I, II y III
Adquisición de
herramientas
mayores
4.392.350
II
Adquisición de
rótulos publicitarios
(varios)
950.000
II
Adquisición de
papel en formulas
continuas
340.000
I
Adquisición de
productos para la
imprenta
2.112.900
I
Adquisición de
mobiliario para la biblioteca
12.383.760
II
Adquisición de
artículos
metálicos
52.001.319
II y III
Adquisición de
papel
variado
845.000
II y III
Adquisición de
materiales
eléctricos
17.189.855
I, II y III
Adquisición de
mobiliario y sillas de
oficina
3.059.200
I y II
Adquisición de
madera,
plywood
6.595.826
II
Adquisición de
fibrolit y
derivados
6.354.000
II
Adquisición de
equipo de salud
ocupacional
23.537.620
I y II
Adquisición de
insecticidas
243.000
I
Adquisición de
toldos y
manteados
12.615.000
II
Adquisición de
herramientas
menores
21.149.793
I, II y III
Adquisición de
escobones
5.175.000
II
Servicios de
castración animal
10.800.000
II
Adquisición de
1000 metros de cercado de
lotes
25.000.000
II
Compra e
instalación de una planta eléctrica
12.000.000
II
Adquisición de 9
swithes
20.500.000
I
Adquisición de
flanger, tapas, rejillas y sus marcos
13.500.000
II
Adquisición de
mezcla asfáltica en
caliente
420.665.000.000
II
Adquisición de
implementos de
aseo
1.703.628
I y II
Adquisición de
químicos de
aseo
4.135.590
I y II
Adquisición de
jabón de
tocador
400.000
II
Adquisición de
artículos de
oficina
2.081.000
I y II
Adquisición de
cintas y cartuchos de
impresoras
1.274.610
I, II y III
Adquisición de
motoguadañas y
motosierras
1.785.000
I y II
Adquisición de
licencias
informáticas
12.000.000
I, II y III
Adquisición de
software estadístico
SSPS
8.000.000
I
Adquisición de
computadoras
18.736.000
I, II y III
Adquisición de
computadoras
portátiles
8.000.000
I
Adquisición de
artículos de uso
policial
17.863.270
I y II
Adquisición de
chalecos antibalas
12.000.000
II
Adquisición de
jacket de uso
policial
6.000.000,00
II
Adquisición de
gorras variadas
clases
2.474.500,00
II
Adquisición de
botas de
hule
1.575.000,00
I y II
Adquisición de
electrodomésticos
3.846.100,00
I y II
Adquisición de
UPS
5.770.000,00
I y II
Adquisición de
equipos de audio y
sonido
1.101.153,00
I y II
Adquisición de
emulsión
asfáltica
38.400.000,00
II
San José, 11 de marzo del 2008.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
3882).—C-70640.—(24778).
MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ
Conforme a lo dispuesto en el
artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se
procede a publicar el programa de adquisiciones de bienes y servicios, periodo
2008.
Servicios
¢49.374.804,01
Materiales
¢ 94.985.172,67
Bienes Duraderos
¢ 8.598.187,63
Zarcero Alfaro Ruiz, 12 febrero
del 2008.—Vanesa Salazar Huertas, Proveeduría
Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 559).—C-5960.—(24719).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000003-BCCR
Solución enlaces de microondas
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 21 de abril del 2008, según reloj marcador de la
Proveeduría, para la “Solución enlaces de microondas”.
Los interesados pueden retirar el cartel en
el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida
central y primera, calle 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de
9:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., previo pago no
reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible en forma
gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp.,
a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados
en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la
información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este
requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se
puedan generar en el concurso.
San José, 24 de marzo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B.,
Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-12560.—(26673).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-00005-PCAD
Suministro e instalación de aires acondicionados
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a
participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000005-PCAD. La apertura de
ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 16 de abril del
2008.
Las especificaciones, condiciones generales y
especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel
en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano.
Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a
7:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 24 de marzo del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(26681).
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO
Y
EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-01
Contratación de los servicios de medicina
general para el CURDTS
El CURDTS, invita a los
interesados en la licitación número 2008LA-000002-01, que pueden retirar el
cartel de forma gratuita a partir de esta publicación. Fecha límite para la
recepción de ofertas: 10 de abril del 2008. Teléfono: 2-674-0268, 2-674-0269,
ext. 1023.
Cañas, Guanacaste, 25 de marzo
del 2008.—Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1
vez.—(26358).
ÁREA SALUD TURRIALBA-JIMÉNEZ
CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000009-2348FRO
Arrendamiento de inmueble para
albergar Ebais Santa Cruz
A los interesados en participar,
se les comunica que se encuentra abierto el concurso de arrendamiento de
inmueble para el Ebais Santa Cruz:
Nº
Fecha
Inmueble
Concurso
apertura
Hora
Ebais
Viernes 4 de
Santa
Cruz
2008CD-000009-2348FRO abril del
2008 11:30 a. m
El cartel se encuentra a
disposición en la Oficina de Compras del Área Salud Turrialba-Jiménez. Sita 75
metros sur del Palí en Turrialba; en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de
lunes a viernes. Teléfono 556-0603 ó 556-0671. Ext. 115. Mismo lugar donde se
realizará la apertura de ofertas en fecha y hora señaladas.
Dirección Médica.—Dra. Carmen Rodríguez Picado, Directora Médica.—1 vez.—(26344).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-2304
Adquisición de reactivos y equipo para la determinación de
marcadores tumorales, hormonas, enfermedades
infecciosas y drogas terapéuticas y/o abuso
Se informa a los interesados que
esta disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000002-2304, por adquisición de
reactivos y equipo para la determinación de marcadores tumorales, hormonas,
enfermedades infecciosas y drogas terapéuticas y/o abuso. Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de marzo del 2008.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López
Quesada, MBA Jefa.—1 vez.—(26661).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000003-2304
Adquisición de pañal reusable en ojo de perdiz
Se informa a los interesados que
está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000003-2304, por adquisición de
pañal reusable en ojo de perdiz. Ver detalles en: http//www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de marzo del 2008.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López
Quesada, MBA Jefa.—1 vez.—(26662).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-01
Contratación de servicios médicos laborales
El Consejo Nacional de
Producción por medio del Área de Aprovisionamiento, recibirá ofertas por
escrito para la contratación de servicios médicos laborales.
El plazo para el recibo y apertura de ofertas
ha sido fijado hasta el lunes 14 de abril del 2008 a las diez horas.
El cartel de esta Licitación que contiene las
condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en
el Área de Aprovisionamiento ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur.
Para recibir el cartel de esta contratación
vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección:
rosadu@cnp.go.cr o igonzalez@cnp.go.cr.
Para mayor información comunicarse al
teléfono 2257-9355 con las extensiones 233 y 234.
San José, 24 de marzo del 2008.—Área de Aprovisionamiento.—Lic. Isabel Castillo Picado,
Coordinadora.—1 vez.—(26620).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-PROV
Adquisición de 270 extensores de rango
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 28 de abril del 2008, en la
Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del
edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Adquisición de 270 extensores de
rango.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o
accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 25 de marzo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(26711).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022 -PROV
Construcción de líneas de distribución eléctrica, en varios sectores
de Región Huetar Atlántica Limón y otros sectores de la
Región
Huetar Turrialba
(Fórmulas HAL-05-07, HAL-06-07 Y HT-02-07)
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá
ofertas hasta las 9:00 horas del día 28 de abril del 2008, en la Proveeduría de
este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central,
para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Construcción de líneas de
distribución eléctrica, en varios sectores de Región Huetar Atlántica Limón y
otros sectores de la Región Huetar Turrialba (Fórmulas HAL-05-07, HAL-06-07 Y
HT-02-07).
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando
el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra
dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 25 de marzo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-12560.—(26715).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-PRI
Servicio de lectura, mantenimiento preventivo y correctivo
de macromedidores y estaciones remotas
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 21 de abril del 2008,
para contratar el “Servicio de lectura, mantenimiento preventivo y correctivo
de macromedidores y estaciones remotas”.
Los documentos que conforman el cartel podrán
descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr; o bien, retirarse en la
Proveeduría del AyA. Sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
San José, 24 de marzo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(26628).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01
Contratación de servicios para soporte técnico, mantenimiento
preventivo y correctivo de los equipos servidores
marca Compac, modelo Alpha
El Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), avisa a todos los interesados en la Licitación
Abreviada Nº 2008LA-000006-01 “Contratación de servicios para soporte técnico,
mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos servidores marca Compac,
modelo Alpha, que recibirá ofertas hasta las diez horas del día 18 de abril
2008.
El cartel de licitación está a la disposición
de los interesados a partir de su publicación, previo el pago de ¢1.000,00 (mil
colones) en el Proceso de Proveeduría. Sito en el tercer piso del edificio
Jutsini.
San José, 24 de marzo del 2008.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(26619).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01
Reparación del edificio Luis Felipe González Flores
El Patronato Nacional de la
Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de
Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación
Abreviada Nº 2008LA-000001-01: “Reparación del edificio Luis Felipe González
Flores”.
El cartel con los requisitos y detalles de la
licitación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.
en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en
San José. Sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.
Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00
horas del día 16 de abril del 2008, inmediatamente se procederá con la
apertura.
San José, 25 de marzo del 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Lic.
Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(26341).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01
Adquisición de Oracle IAS Enterprise Edition
Contratar Bienes y Servicios,
avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del
16 de abril del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas
que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de
JASEC. Sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la
iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la
dirección indicada (CD ó llave maya), página Web www.jasec.co.cr o al correo
electrónico pmarin@jasec.co.cr.
Cartago, 25 de marzo del 2008.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez
Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº
18146).—C-7280.—(26668).
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-01
Consultoría en la realización de estudios básicos
Se requiere esta consultoría
para la preparación e interpretación de planos, descripciones de las
propiedades de JASEC para su inscripción al Catastro Nacional, trabajos
específicos en topografía y estudios básicos para proyectos hidroeléctricos y
de extensión de líneas, etc.
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para
esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 28 de abril del
2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren
sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC. Sita en
Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María
Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección
indicada (CD o llave maya), página Web www.jasec.co.cr o al correo electrónico
pmarin@jasec.co.cr.
Cartago, 25 de marzo del 2008.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1
vez.—(O. C. Nº 18146).—C-9260.—(26670).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000035-01
Contratación de una empresa para atender los servicios
de recepción y atención de clientes
Contratar Bienes y Servicios,
avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 9:00 a. m., del
día 28 de abril del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las
ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las
instalaciones de JASEC. Sita en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100
oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán a partir de esta
publicación obtener el cartel de esta licitación en la página www.jasec.co.cr;
o bien, solicitar el documento al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr caso
contrario presentarse a las oficinas de la Proveeduría de JASEC con el
respectivo CD o llave maya para grabar el mismo.
Cartago, 25 de marzo del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-7280.—(26671).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-07
Alquiler e instalación de stands para la
realización de la EXPOPIMA 2008
La Proveeduría del PIMA, en
aplicación del artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, comunica al público en general que ha procedido a adjudicar la
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-07 a la oferta presentada por Cubex de
Costa Rica S. A., por un monto de $ 162 por stand alquilado e instalado
durante la realización de la EXPOPIMA 2008. Lo anterior según los resultados
obtenidos en el proceso de desempate de ofertas, establecido por el cartel de
la licitación respectivo en su apartado 5.b y efectuado a las 10:00 horas del
día lunes 24 de marzo del 2008.
Cualquier consulta o aclaración respecto a
este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 268, o
directamente en las oficinas de Proveeduría, ubicadas 500 metros este del Mall
Real Cariari, en Barreal de Heredia.
Heredia, 24 de marzo del 2008.—Proceso Proveeduría.—Firma ilegible.—1 vez.—(26705).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000015-1142
Equipo estéril descartable para la infusión de sueros
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, en sesión
Nº 8234, de fecha 14 de marzo del 2008, se resuelve adjudicar:
Ítem único:
Amsino Internacional Inc.
Representada por Hospimédica S. A.
Monto total adjudicado: $1.252.300,00.
Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Virginia Ureña Picado, Jefa a. í.—1
vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7280.—(26674).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000076-01
La oficina de Proveeduría de la
Municipalidad Vázquez de Coronado, informa que la Contratación Directa Nº
2008CD-000076-01, se le adjudicó en forma parcial al Doctor Francisco Javier
Vargas Sibaja, el cual presentó todos los requisitos solicitados en el
cartel.
Vázquez de Coronado, 24 de marzo
del 2008.—Departamento de Proveeduría.—José Sánchez
Porras, Proveedor.—1 vez.—(26616).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-01
Contratación de servicios de alimentación (Catering Service),
para uso de las actividades programadas por las diferentes
unidades de la Municipalidad de Belén
La Unidad de Gestión de Bienes y
Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria Nº 16-2008 celebrada el 11 de marzo del 2008, en
el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000020-01, “Contratación
de servicios de alimentación (Catering Service), para uso de las actividades
programadas por las diferentes unidades de la Municipalidad de Belén”.
Se acuerda por unanimidad y en forma
definitiva: Declarar desierto el proceso de la Licitación Abreviada
2007LA-000020-01, denominada “Contratación de servicios de alimentación
(Catering Service), para uso de las actividades programadas por las diferentes
unidades de la Municipalidad de Belén”.
San Antonio de Belén, Heredia,
25 de marzo del 2008.—Unidad de Bienes y
Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-9920.—(26678).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
N° 66-VEC-2008.—Departamento
de Proveeduría.—San José, a las trece horas del doce de marzo del dos mil ocho.
En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 06 de marzo de
1996, a toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial por resolución Nº 3672-07 de las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del doce de noviembre de dos mil siete, y el Consejo Superior en
sesión Nº 04-08 artículo LXV, celebrada el 17 de enero de 2008; con fundamento
en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3.
106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispusieron inhabilitar por el período
de dos años a la empresa Tecnialka Digital Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-265064-25; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa
promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega
del objeto adjudicado en la Contratación Directa Nº 59-2006, y estar
previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista
infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única
vez en el Diario Oficial
Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Proveedora Judicial.—1 vez.—(24662).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000013-CV
Suministro de puentes modulares metálicos lanzables
Se comunica a las empresas
interesadas en la licitación en referencia, que por error material involuntario
en la publicación de La Gaceta Nº 55, del martes 18 de marzo del 2008,
página 39, se indicó:
Licitación Pública Nº
20087LN-000013-CV.
Siendo lo correcto de la siguiente manera:
Licitación Pública Nº
2008LN-000013-CV.
San José, 24 de marzo del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Luis Gerardo
Leiva Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
19561).—C-7940.—(26679).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-99999
Concesión de espacios para la explotación de los servicios
de restaurante y cafetería en Aeropuerto
Internacional
Tobías Bolaños Palma
Se avisa a todos los interesados
en esta Licitación que se hacen las siguientes aclaraciones al cartel:
1. En caso que se necesite
reubicar la puerta de entrada al negocio y la entrada a la cocina, se puede
realizar, siempre y cuando presenten planos de la nueva reubicación para su
estudio y aprobación al área de Infraestructura aeronáutica. Los costos corren
por parte del adjudicatario.
2. Los
servicios sanitarios no deberán remodelarse.
3. No
existen previstas para la alimentación del gas propano, en caso de utilizarse,
deberá proveerlo el contratista, para lo cual deberá coordinar con la
Administración.
4. Para el
cumplimiento de la Ley 7600, esta Administración tiene como anteproyecto la
adquisición del ascensor para el Aeropuerto.
5. El punto
14.4 se deja sin efecto, esto por la razón de que la voluntad de la
Administración siempre fue que en el cartel de la Licitación Pública
2008LN-000001-99999 denominada “Concesión de espacios para la explotación de
los servicios de restaurante y cafetería en el Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños Palma” no se incluyera esa obligación al oferente, la razón versa en
que se limita el derecho de libre concurrencia, eficiencia y eficacia con que
debe de contar la Administración., de tal manera que al momento de confeccionar
el cartel la Administración no incluyó en el apartado 3.3 que la visita era
obligatoria sino oficial para el día 21 de febrero.
En virtud de lo anterior, se
indica que las ofertas pueden omitir la presentación de la Constancia de Visita
al Sitio, debe de quedar claro que la misma fue Única y Oficial, por lo que no
se realizará otra con nuevos oferentes que deseen participar.
Se prorroga la fecha de la apertura para el
día 9 de abril 2008, hasta las 10 horas.
Lo demás permanece invariable.
San José, 24 de marzo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. José Alberto Cascante
Torres Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
12883).—C-17180.—(26680).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000002-01
(Prórroga
Nº 2)
Contratación del servicio de aseo y limpieza para
diversas oficinas del Banco Nacional
Se comunica a los interesados en
la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000002-01.
21. Fecha y lugar de recepción
de ofertas.
Todas las ofertas deberán
entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca,
a más tardar a las diez horas o (10:00 a. m.), según el reloj ubicado en este
despacho, del 23 de abril del 2008, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, San José, 28 de marzo
del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora,
Jefe de Licitaciones.—1 vez.—(O. P. Nº
2003-2008).—C-7280.—(26684).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004898-01
Servicio de aseo y limpieza general en puntos de venta BCR
El Banco de Costa Rica, informa
a los interesados en la licitación en referencia, que el número de ítem de la
zona norte, ubicado en la página 19 del cartel, es el número 09.
El resto del cartel se mantiene invariable.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº
49984).—C-5300.—(26685).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000025-3003
(Prórroga
en el plazo de recepción de ofertas)
Remodelación de la antigua área de emergencias para albergar servicio de quimioterapia
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en el concurso Licitación Abreviada 2008LA-000025-3003, por
remodelación de la antigua área de emergencias para albergar servicio de
quimioterapia, que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado
inicialmente para el día 14 de abril del 2008, quedando de la siguiente manera:
Apertura de las ofertas: 16 de
abril del 2008 a la 01:30 p. m.
Las demás condiciones del cartel
se mantienen invariables.
San José, 25 de marzo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez
Salas, Coordinador.—1 vez.—(26663).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000026-1142
(Aviso
Nº 1)
Juego de ventriculostomía
Se les informa a los interesados
en el presente concurso que se modifica la fecha de apertura de ofertas para el
día 21 de abril del 2008 a las 10:00 horas, para ajustarse al artículo 58 de
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
San José, 25 de marzo del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7280.—(26682).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-PROV
Adquisición de servicio de modernización grúa viajera Río Macho
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que en
la publicación aparecida en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo del 2008 se
le debe de realizar la siguiente corrección
Donde se lee:
“…se recibirá ofertas hasta las 14:00 horas
del día 16 de abril del 2008, en la Proveeduría de este Instituto…”
Debe leerse:
“…se recibirá ofertas hasta las 14:00 horas
del día 21 de abril del 2008, en la Proveeduría de este Instituto…”
Fecha de apertura de ofertas: a
las 14:00 horas del 21 de abril del 2008.
San José, 25 de marzo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(26716).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-700087-02
Suministro de bombas
Para el concurso en referencia léase
correctamente que la fecha de apertura y recepción de ofertas es el día 21
de abril del 2008, tal y como se indica en el cartel y en la página WEB de
Recope ww.recope.com y no el día 25 de abril del 2008, según lo publicado en La
Gaceta Nº 56 del 19 de marzo del 2008.
San José, 24 de marzo del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-5960.—(26683).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01
Adquisición de camión recolector compactador
Se comunica a los potenciales
oferentes que se amplía el plazo de recepción de ofertas de la licitación de
marras hasta el día viernes cuatro de abril del dos mil ocho.
Todas las demás condiciones permanecen
invariables.
Departamento de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(26650).
La Junta Directiva en sesión
ordinaria Nº 4554, celebrada el 25 de febrero del 2008 en cumplimiento a los
términos del acuerdo Nº 190-art. 3, de febrero del 2008, referente a:
Modificación del artículo 16 del Reglamento Operativo del Fondo de Capital de
Riesgo (FOCARI), que se lea de la siguiente manera:
1º—Modificar el artículo 16 del
Reglamento Operativo del Fondo de Capital de Riesgo (FOCARI), a fin de que se
lea de la siguiente manera:
Artículo 16.—De
las organizaciones auxiliares:
A. Los requisitos para ser una
organización auxiliar son los siguientes:
1. Ser una organización de
la economía social, sociedad anónima o incubadora de empresas.
2. Estar
formal y legalmente constituida (contar con cédula jurídica, y personería
actualizada).
3. Contar
con una estructura organizativa estable (con por lo menos un año de operación).
4. Contar
con los servicios de un contador público o privado que valide sus estados
financieros, a partir del momento en que se constituyan como organización
auxiliar.
5. Contar
con un domicilio definido donde darán la atención a sus prestatarios.
6. Cuyos
estatutos y políticas contemplen su compromiso en alguna de las siguientes
áreas:
7. a. En igualdad de
género.
8. b. Inclusión de poblaciones
vulnerables.
c. Desarrollo de proyectos sociales en
general.
B. Aquellas organizaciones
auxiliares del FOCARI, se regirán por las siguientes reglas:
1. Las solicitudes de financiamiento
que presenten las organizaciones auxiliares al órgano resolutivo deberán
contener los documentos que defina el Subproceso de Fondos Especiales.
2. Las
líneas de crédito que se aprueben a las organizaciones auxiliares serán
revisadas anualmente. El órgano resolutivo queda autorizado a liquidarlas antes
de ese plazo en caso de cualquier incumplimiento.
3. Las
organizaciones auxiliares deberán pagar una única comisión del dos por ciento
(2%) del monto aprobado para la línea de crédito, la cual se podrá deducir del
monto desembolsado. Asimismo, las organizaciones quedan autorizadas a cobrar
una única comisión máxima de dos puntos porcentuales a sus prestatarios al
momento de aprobarles un crédito.
4. Cobro
judicial: Salvo lo dispuesto en el artículo 15 de este Reglamento, cuando el
principal o los intereses de algún préstamo otorgado a una organización
auxiliar supere los 60 días naturales de atraso, el Banco procederá de
inmediato a su cobro judicial. En casos muy especiales y a criterio de la Dirección
de Banca de Desarrollo, se podrá ampliar este plazo a 90 días naturales.
5.
Seguimiento y cobro de la cartera: Las organizaciones auxiliares deberán
desarrollar un programa que les permita controlar y dar seguimiento permanente
a las operaciones de crédito otorgadas con recursos FOCARI.
Asimismo, deberán reportar mensualmente al Subproceso de Fondos Especiales el
comportamiento de la cartera de crédito bajo su responsabilidad. Las
organizaciones serán las deudoras directas del Banco y no sus prestatarios, por
lo tanto deberán asumir el riesgo de la colocación y recuperación de los
recursos.
6. Las
organizaciones auxiliares no podrán otorgar créditos con recursos FOCARI a:
i. Directivos,
funcionarios y empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus
Subsidiarias.
ii.
Funcionarios y empleados de la respectiva organización auxiliar,
iii. Miembros de
los cuerpos directivos de las organizaciones auxiliares.
iv. Ninguna
persona ligada por parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o
afinidad con algún funcionario, empleado o directivo de la organización
auxiliar.
7. Las
organizaciones auxiliares tendrán las siguientes
restricciones para otorgar créditos con recursos FOCARI:
i. No otorgar
créditos a directivos, funcionarios y empleados del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y sus Subsidiarias.
ii. Cuando
algún funcionario, empleado o miembros de los cuerpos directivos de las
organizaciones auxiliares, que estén en los comités que aprueben los créditos
requiera algún financiamiento con los recursos FOCARI, deberá abstenerse de
participar en la decisión o aprobación, de este.
iii. Los miembros
de los comités que aprueben los créditos con los recursos FOCARI deberán
abstenerse de participar en la decisión o aprobación, de financiamientos cuando
el crédito visto sea de alguna persona ligada por parentesco hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad con el miembro del comité en mención.
San José, 12 de marzo del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(25347).
MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ
El concejo Municipal, sesión
ordinaria número cuarenta y dos, artículo sexto inciso único, celebrada el día
doce de noviembre del dos mil siete, acuerda aprobar el Reglamento de la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Alfaro Ruiz.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
reglamento establece los criterios, alcance y funciones mínimas de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, que estará regida por las leyes,
reglamentos, manuales, y otros lineamientos y directrices emanadas por la
Contraloría General de la República.
Artículo 2º—Para los efectos del presente
Reglamento, se entenderán los siguientes términos según se indica a
continuación:
a) Concejo Municipal:
Máximo órgano directivo de la municipalidad y del cual se emanan todas las
directrices para la administración y la Auditoría Interna.
b) Municipalidad:
Se define como tal a la institución u órgano estatal en la cual se desarrollan
todas las funciones de a administración y de la Auditoría Interna.
c) Administración:
Se le denominará de esa manera a todas las dependencias que forman parte de la
municipalidad que incluyen al Jerarca, al Alcalde Municipal y sus subordinados.
d) Auditoría:
Es la unidad de Auditoría interna de la Municipalidad de Alfaro Ruiz que se
encuentra regida por las Leyes, Reglamentos, Manuales, Directrices y otras
emanadas por la Contraloría General de la República y de los diferentes órganos
del Estado que tenga relación intrínseca con las funciones municipales.
e) Jerarca:
Es el superior jerárquico de la Municipalidad de Flores y que ejerce la máxima
autoridad dentro de la entidad.
f) Contraloría
General de la República: Es el ente rector de la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Alfaro Ruiz.
Artículo 3º—La Auditoría
ejercerá todas la funciones que se le encomiendan en la Ley General de Control
Interno Nº 8292, Ley Nº 7794 Código Municipal, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Manual de Normas Generales de Control Interno en las
entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la
República, Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en las entidades y
órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República y
otras emanadas por la Contraloría.
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 4º—La Auditoría
funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediata de un auditor, quien
deberá ser contador público autorizado y podrá tener uno o más subauditores,
quienes deberán tener estudios que lo acrediten como tales. Tanto el Auditor
como los subauditores deberán ser nombrados por el Concejo Municipal, con el
voto favorable de por lo menos dos tercios del total de sus miembros y para
efectos de remoción se aplicará la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
Artículo 5º—La Auditoría Interna deberá
cumplir con los lineamientos que dicte el Concejo Municipal y con el Plan de
Trabajo Anual que la Auditoría interna presenta todos los años ante la
Contraloría General de la República y deberá presentar un informe anual de
labores ante el Concejo sobre el Plan antes mencionado.
Artículo 6º—La Auditoría Interna es una
unidad asesora del Concejo Municipal y de la Administración y no podrá ejercer
funciones que le competen a la Administración, o bien, que tengan que ver con
el giro habitual de la misma.
Artículo 7º—El Concejo Municipal deberá
brindar las condiciones necesarias para que la Auditoría Interna cumpla con sus
labores diarias y así poder desarrollar el Plan de Trabajo Anual, así como los
estudios que ésta realizará durante el periodo. El Concejo Municipal deberá de
incluir dentro del presupuesto anual de la Municipalidad un apartado en el cual
se incluya lo relativo a las necesidades de la Auditoría Interna.
Artículo 8º—Para cumplir debidamente las
funciones asignadas en el artículo número 3º, el auditor y los subauditores,
tendrán las siguientes atribuciones, además de las que les señale el Concejo
Municipal:
a) Practicar por sí mismo
o por medio de funcionarios de su unidad, en cualquier momento que lo juzgue
conveniente y sin previo aviso, o cuando así lo disponga el Concejo Municipal,
las Auditorías que estime necesarias. Estas intervenciones podrán ser totales o
parciales según sea el tipo de estudio que se realice, y estará aplicando los
procedimientos de Auditoría que considere necesarios.
b) Examinar
libremente los libros, documentos, informes, declaraciones, copias de
correspondencia, archivos, y demás datos de las dependencias sujetas a su
vigilancia y exigir de estas, en la forma, condiciones y plazos que él
determine.
c) Comunicar
al Concejo Municipal las irregularidades e infracciones que observe en el
desarrollo de sus estudios y en el funcionamiento de la Municipalidad.
d) Realizar
estudios en forma sorpresiva a las entidades y órganos adscritos a la
Municipalidad sin contar con la autorización del Concejo Municipal.
e) Contar
con el apoyo del personal de la Administración para poder realizar sus trabajos
o estudios, o si es del caso, contratar los servicios de personal o
profesionales externos que considere necesario para el cumplimiento de cualquier
estudio que así lo amerite. En caso que se realice la contratación de personal
externo se hará con la aprobación del Concejo Municipal y se aplicará lo
correspondiente a la Ley de Contratación Administrativa.
f)
Nombrar y remover a los empleados de la Auditoría, de conformidad con las
normas internas que rigen en la Municipalidad y de acuerdo a las reglas
existentes y las que él implante en su unidad.
g) Cuales
quiera otras atribuciones que sean necesarias o concordantes con las funciones
que desempeña.
Artículo 9º—El Auditor o
Subauditores no podrán ser empleados de ningún otro departamento de la
Municipalidad, ni miembros de cualquier comisión que se integre dentro la
Municipalidad y el Concejo Municipal, solamente servirá como asesor y no podrá
ser el último órgano administrativo en el se respalden decisiones
administrativas o del Concejo Municipal.
Artículo 10.—El
Auditor o Subauditores no podrán informar a ningún departamento administrativo
sobre los estudios que realice, los cuales serán estrictamente confidenciales.
Asimismo no podrán revelar o comentar los resultados, datos obtenidos ni los
hechos observados, salvo en el cumplimiento de sus deberes legales o
reglamentarios. La contravención de las prohibiciones establecidas de este
artículo dará lugar a la destitución del infractor.
CAPÍTULO III
Del objetivo, deberes, funciones y atribuciones
Artículo 11.—El
objeto fundamental de la Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría
constructiva y de protección a la Administración, para que alcance sus metas y
objetivos con mayor eficiencia, eficacia y economicidad, proporcionándole en
forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones
pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.
Artículo 12.—Para el
cumplimiento de su objeto, la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes:
a) Preparar y presentar a
conocimiento del Concejo Municipal un Plan Anual de Trabajo, que incluirá una
previsión de tiempo para las auditorías, los estudios especiales, el
seguimiento de recomendaciones y las actividades de capacitación de sus
funcionarios que se realizarán en el período.
b) Practicar
auditorías o estudios especiales en el momento que considere oportuno, con base
en su Plan Anual de Trabajo, según las solicitudes de estudios especiales que
se reciban, o las iniciativas que se presenten internamente.
c) Comunicar
por escrito los resultados de cada auditoría o estudio especial de auditoría
que se lleve a cabo, como medio de brindar la asesoría pertinente para mejorar
la eficiencia y la eficacia en la gestión municipal.
d) Ejecutar
sus funciones con libertad e independencia de criterio, respecto de las demás
unidades técnicas y administrativas.
e) Preparar
y presentar a conocimiento del Concejo Municipal, un informe anual acerca de la
labor realizada con base en el Plan de Trabajo, así como un informe anual de
seguimiento de recomendaciones.
f)
Otros que le sean asignados atinentes a su objeto.
Artículo 13.—Para
el cumplimiento de sus deberes, la Auditoría Interna tendrá las siguientes
funciones:
a) Practicar auditorías o
estudios especiales de auditoría en cualesquiera de
las unidades administrativas y operativas, sistemas, procesos, operaciones,
funciones, programas o actividades de la municipalidad, en el momento que
considere oportuno.
b) Evaluar
en forma regular el sistema de control interno, en relación con los aspectos
contables, financieros y administrativos, y de otra naturaleza, con el fin de
determinar su cumplimiento, su eficiencia y validez.
c) Verificar
que los bienes patrimoniales de la municipalidad, tangibles e intangibles,
propios o en custodio, estén debidamente controlados, protegidos contra
pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio, e inscritos a nombre de la
Municipalidad de Alfaro Ruiz, cuando se trate de bienes inmuebles, o de muebles
sujetos a ese requisito.
d) Evaluar
el contenido informativo, la razonabilidad, la integridad, la oportunidad y la
confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro
tipo, producida en e la municipalidad.
e) Revisar
en forma posterior las operaciones contables, financieras, administrativas,
operativas, de sistemas, y de otra naturaleza, así como los registros, los
informes, y otro tipo de documentación e información cuando lo considere
pertinente.
f)
Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice
por medio de informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y
recomendaciones.
g) Verificar
que los responsables hayan tomado las medidas y acciones pertinentes para poner
en práctica las recomendaciones aceptadas por la Administración que contienen
los informes de la Auditoría Interna, de los auditores externos, o de la
Contraloría General.
h) Asesorar,
en asuntos de su competencia, a cualquier dependencia de la Municipalidad, e
igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento.
i)
Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas
que, legal o reglamentariamente deben llevar los órganos sujetos a su
jurisdicción institucional.
j)
Establecer los instrumentos administrativos y técnicos procedentes para el
funcionamiento apropiado de la Auditoría Interna.
k) Ejercer
otras funciones de fiscalización inherentes a su competencia, dentro de los
lineamientos dictados por la Contraloría General, o en cumplimiento de
disposiciones legales.
Artículo 14.—Para
el acertado cumplimiento de su objeto, deberes y funciones, la Auditoría
Interna, tiene las siguientes potestades:
a) Tener libre acceso, en
cualquier momento, a todos los libros, valores, bienes, documentos, archivos
computarizados, instalaciones y locales, así como otras fuentes de información
relacionadas con la actividad de la Institución.
b) Solicitar
a cualquier funcionario u órgano, en la forma, condiciones y plazo que estime
conveniente, libros, registros, estados financieros, informes, datos y
documentos.
c) Solicitar
la asesoría para el cumplimiento de sus funciones por los canales que
correspondan tanto interno como externo.
d) Solicitar
de funcionarios y empleados de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, la
asesoría y las facilidades que demande el ejercicio de la labor de auditoría
interna.
e) Utilizar,
según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo, las técnicas y los
procedimientos de auditoría que satisfagan de mejor forma, las necesidades de
los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.
f)
Requerir la participación de profesionales en otras disciplinas, cuando las
circunstancias lo ameriten, para que realicen labores de su especialidad,
durante la ejecución de las auditorías.
g) Ejercer
sus funciones con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y
demás órganos municipales.
h)
Cualesquiera otras necesarias para el cumplimiento de sus deberes, acordes con
el ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO IV
Competencia de la auditoría
Artículo 15.—La Auditoría
Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establece la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, las normas de ejecución de
la auditoría contenidas en el Manual sobre normas técnicas de auditoría, las
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en lo que sea aplicable, los
lineamientos que al respecto contiene el Manual para el ejercicio de la auditoría
interna y otras normas generalmente aceptadas sobre la práctica profesional de
la auditoría interna y cualesquiera otras disposiciones que dicte la
Contraloría General.
Artículo 16.—Será
estrictamente confidencial la información que el Auditor y Subauditor Internos
obtengan en el ejercicio de sus funciones, sin embargo, esa confidencialidad no
se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General en el ejercicio de
su competencia fiscalizadora, ni al Concejo Municipal, ni cuando haya solicitud
expresa de Autoridad competente.
CAPÍTULO
V
De la comunicación de resultados
Artículo 17.—La
Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios
especiales de auditoría, mediante informes o memorandos, a efecto de que se
tomen las decisiones del caso en tiempo, a propósito y convenientes. Dicha
comunicación se dirigirá con esa finalidad al Concejo Municipal, quien es el
responsable de ordenar, en primera instancia la implantación de las
recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, para lo cual contará con un
plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de recepción del memorando o
informe.
Artículo 18.—La
comunicación de resultados deberá hacerse por escrito. Podrá efectuarse durante
el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, mediante
informes parciales o memorandos, y al finalizar la labor por medio del informe
final, cuando el caso lo amerite.
Artículo 19.—En
cuanto a los requisitos, estructura, y revisión de los memorandos e informes,
se aplicará lo dispuesto sobre el particular en el “Manual para el ejercicio de
la auditoría interna”, y en otras disposiciones externas aplicables.
CAPÍTULO VI
Remisión de informes a la junta directiva
Artículo 20.—Previo al envío de
informes al Concejo Municipal, que sean de gran trascendencia institucional o
que pudieran acarrear cualquier tipo de responsabilidad al Concejo Municipal,
la Auditoría Interna debe constatar que se ha cumplido con la discusión del
borrador del informe con el responsable de implantar las recomendaciones
(conferencia final), que la confección del acta esté debidamente suscrita, que
se adjunte al informe los argumentos y soluciones alternativas proporcionados
por el responsable en casos de desacuerdo o indicar que no fueron aportados a
pesar de existir desacuerdo.
Artículo 21.—El Auditor Interno debe recordar
expresamente en el informe a enviar al Concejo Municipal, sobre el plazo de 30
días hábiles con que cuenta ese órgano para emitir el acuerdo respectivo en
relación con las recomendaciones formuladas e igualmente, le hará saber que
puede -dentro de ese mismo plazo- formular sus objeciones mediante acuerdo
motivado.
Artículo 22.—La
Auditoría Interna debe constatar que en una copia de la nota de remisión del
informe conste la fecha de recibido por parte de la secretaria del Concejo
Municipal.
Artículo 23.—En caso
de que el Concejo Municipal tenga objeciones a dicho informe, deberá emitir,
por escrito, un acuerdo fundamentando su posición en un plazo de hasta 30 días
hábiles.
Ese acuerdo deberá contener cuando proceda,
una solución alternativa que corrija los errores o deficiencias, detectados por
la auditoría interna. El silencio del Concejo Municipal se reputará como
aceptación de las recomendaciones a peticiones de la auditoría interna.
Artículo 24.—La
Auditoría Interna señalará a la Administración, en cada caso y atendiendo a
principios de la lógica, razonabilidad y oportunidad, el plazo en el cual debe
suministrarse lo solicitado por ella. Este plazo será establecido considerando
además, el grado de complejidad y la urgencia que representa la información
requerida.
Cuando la solicitud no pueda ser atendida
dentro del plazo establecido, previa comprobación de los motivos que concurren,
el responsable deberá comunicarlo así a la Auditoría dentro de los tres
primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición, a fin de que ésta
determine si procede su ampliación.
Artículo 25.—Rige a
partir de la aprobación del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alfaro
Ruiz y de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Vanesa Salazar Huertas,
Proveeduría Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
559).—C-163040.—(24718).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Ángel Navarro Guerrero, con cédula 1-1022-582,
beneficiario del certificado de depósito a plazo y cupón de interés, emitido
por el Banco Nacional de Costa Rica, en oficina principal, que se detalla a
continuación:
Certific. de depósito a plazo
Monto ¢
Emisión Vencimiento
400-01-208-112805-4
2.000.000,00
17/01/2007 17/07/2007
Cupón de
Interés
Monto ¢
Vencimiento
400-01-208-112805-4
(6)
17.083,33
20-02-2007
Título y cupón emitido A LA ORDEN, con una tasa
de interés del 10.25%. Solicito la reposición de este documento por causa de
extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días.
San José, 5 de marzo del 2008.—Lic.
Minor Arce Solís, Jefe de Plataformas, Oficina Principal.—(23835).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Francisco Castro Lara, cédula 1-275-979, por
extravío, he solicitado la reposición del cheque número 447889 del Banco
Nacional de Costa Rica contra el Banco Internacional de Costa Rica S. A.,
Agencia Miami, por la suma de U.S.$ 2.286,63 (dos mil doscientos ochenta y seis
dólares con sesenta y tres centavos). Cualquier interesado que se vea afectado
con esta reposición, deberá hacerlo saber al ente emisor para lo que
corresponda, de lo contrario se procederá con la reposición quince días después
de su última publicación, conforme lo autorizan los artículos 708, 709 y 719
del Código de Comercio.
San José, 12 de marzo del 2008.—Francisco
Castro Lara.—(24256).
PERIFÉRICA LA FORTUNA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (Centro de Negocios), hace del conocimiento del público en general, el
extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Núñez
Céspedes Juan Claudio, cédula Nº 2-170-271.
Fecha
Cupón
Fecha
Certificado
Nº
Monto ¢
vencimiento número
Monto vencimiento
16104860210014814
1.000.000,00
26/12/2007
-
-
-
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
8 de febrero del 2008.—Lic. Ruth Castro Sánchez, Coordinadora a. í.—Nº 21440.—(25535).
SUCURSAL EN NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que la
señora Méndez Jiménez Jovita, cédula Nº 05-0214-0730, licitado por motivo de
extravío, reposición del certificado de depósito a plazo Nº 16100360210274182
por el siguiente monto: ¢12.000.000,00 (doce millones de colones netos), y con
vencimiento el 20 de abril del 2007, se dejan sin efecto los cupones, para los
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
7 de febrero del 2008.—Lic. Wilfreddy Bertharioni, Gerente.—Nº
21537.—(25537).
Se comunica a la Sra. Lázara
Arroyo Reina, auxiliar de enfermería rotativa del Programa de Atención Integral
de Salud (PAIS), la solicitud de despido sin responsabilidad laboral, tramitada
mediante oficio R-7780-2007, suscrito por la Dra. Yamileth González García,
Rectora de la Universidad de Costa Rica. Por las ausencias injustificadas en
las que incurrió en los días 19, 20 y 21 de octubre del 2007. Por lo que se le
previene para que en el término de cinco días hábiles, a partir de la última
publicación, presente lugar para ser notificada y el correspondiente alegato de
defensa, en las Oficinas de la Junta de Relaciones Laborales de la UCR, caso
contrario se tomará como Renuncia Tácita y se
tramitará de esa forma.
Junta Relaciones Laborales.—MPI. Tatiana Yucasta Barrantes Venegas, Técnica.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-11900.—(24774).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y
SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CIRE acuerda:
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2008, artículo 4º, del 28 de febrero
del 2008, ante la solicitud de Sandra Bardi pasaporte italiano A880439.
Acuerda:
1. Reconocer el título
de Licenciatura en Arquitectura, otorgado por el Instituto de Arquitectura de
Venecia de la República de Italia, Italia a la señora Sandra Bardi, pasaporte
italiano A880439.
2. Reconocer
el grado de Licenciatura.
3. Equiparar
el título de Licenciatura en Arquitectura otorgado por el Instituto de
Arquitectura de Venecia de la República de Italia, por el de Arquitecta que
otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar
el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto de Arquitectura
de Venecia de la República de Italia, por el de Licenciatura que otorga el
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 10 de marzo del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº
14425).—C-43580.—(24775).
CIRE ACUERDA:
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2008, artículo 5º, del 28 de febrero
del 2008 ante la solicitud de Judith Rosario Sovero Chávez, pasaporte peruano
Nº 2670533.
ACUERDA:
1. Reconocer el título
de Arquitecto, otorgado por el Instituto Superior de Arquitectura de Rostov del
Don de la Federación de Rusia, a la señora Judith Rosario Sovero Chávez.
2. No
reconocer el grado de Maestría.
3. Equiparar
el título de Arquitecto otorgado por el Instituto Superior de Arquitectura
de Rostov del Don de la Federación de Rusia, a la señora Judith Rosario Sovero
Chávez, por el de Arquitecta que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar
los estudios realizados por Judith Rosario Sovero Chávez, en el Instituto
Superior de Arquitectura de Rostov del Don de la Federación de Rusia, con el
grado académico de Bachillerato Universitario que otorga el Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 7 de marzo del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº
14424).—C-43580.—(24776).
CIRE Acuerda:
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos, y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2008, artículo 3º, del 28 de febrero
del 2008, ante la solicitud de Alberto Pablo Cacopardo, pasaporte italiano Nº
B405950.
Acuerda:
1. Reconocer el título
de Arquitecto, otorgado por la Universidad Nacional de Mar del Plata,
Argentina, al señor Alberto Pablo Cacopardo, pasaporte italiano Nº B405950.
2. No
reconocer el grado académico de Licenciatura, por no venir explícito
en el diploma.
3. Equiparar
el título de Arquitecto, otorgado por la Universidad Nacional de Mar del
Plata, Argentina, al señor Alberto Pablo Cacopardo, pasaporte italiano Nº
B405950 con el título de Arquitecto, que otorga el Instituto Tecnológico de
Costa Rica.
4. Equiparar
el grado académico al de Licenciatura, que otorga el Instituto Tecnológico
de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 11 de marzo del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº
14423).—C-43580.—(24777).
NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE PENSIONES
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 2, de la sesión N° 8229,
celebrada el 21 de febrero del 2008, acordó: “De conformidad con las facultades
que confiere el artículo 5, de la Ley Constitutiva de la Caja, la Junta
Directiva, nombra al señor Miguel Pacheco Ramírez, mayor, casado una vez,
economista, cédula de identidad número dos-dos seis ocho-ciento veintisiete,
vecino de San José, Antonio San Francisco de Dos Ríos, como Gerente de
“Pensiones”, por un período que comprende del catorce de marzo del año dos mil
ocho, hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho. Por otro lado
de conformidad con las disposiciones del artículo 1253 del Código Civil, será
representante judicial y extrajudicial de la Caja Costarricense de Seguro
Social, con facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma, y
podrá actuar conjunta o separadamente con los Gerentes “Infraestructura y
Tecnologías”, “Logística”, “Financiera”, “Administrativo” y “Médica”. Asimismo
se le concede la facultad de otorgar y de revocar poderes generales judiciales.
Queda autorizado el señor Presidente Ejecutivo para que comparezca ante notario
a protocolizar este nombramiento para su debida inscripción en el Registro
Público. Acuerdo firme.
San José, 12 de marzo del 2008.—Rene Escalante González.—1 vez.—(24704).
Consejo Directivo
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos
del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula 383.729,
secuencia del 001 al 008, situada en el distrito primero, San Isidro de El
General, del Cantón décimo noveno, Pérez Zeledón, de la Provincia de San José,
localizado en el sitio denominado San Luis de Bocana, de la Escuela 1400 metros
al norte, propietario número 134-E.
Ø Esa finca es terreno de tacotal,
con una medida de 17 hectáreas, 3.543 metros con 30 decímetros cuadrados y
linda así: Norte, calle pública, y Luís Esquivel Esquivel, sur, Víctor Abarca
Mora y Osman Esquivel C, Este y Oeste, calle pública. Se identifica en la
materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el
número SJ 886.461-1990.
Ø
Los condueños de la
propiedad son los señores: Alejo, cédula 1-470-853, José Rafael, cédula
3-279-600, Braulio, cédula 1-752-397 e Iván Francisco, cédula 1-906-804, todos
ellos de apellidos Serrano Quesada, así como la señora Jeannette Núñez Godinez,
cédula 1-767-875. Cada uno de ellos posee un derecho a la quinta parte en el
inmueble, según las secuencias del 001 al 008.
Ø
Que a solicitud de
la Unidad de Proyectos y Servicios Asociados de este Instituto, se valoró el
derecho de servidumbre en la suma de ¢9.307.113,40 (nueve millones trescientos
siete mil ciento trece colones con cuarenta céntimos), según avalúo Nº
552-2007.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢9.307.113,40 (nueve millones trescientos siete mil
ciento trece colones con cuarenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre en esta propiedad, la cual se describe
como una franja de terreno con una longitud total sobre la línea de centro, de
341,27 metros, con 30 metros de ancho (15 metros a ambos lados de la línea centro)
para un área total de 10.068 metros con 63 decímetros cuadrados. La franja de
servidumbre tiene una orientación Norte-Sur; la línea ingresa a la propiedad
con un azimut de 145° 59 30” por el lindero norte con Rodolfo Monge Esquivel,
hasta salir con el mismo azimut por la colindancia sur con Jorge Santana.
Afecta un área de bosque y tacotal. La servidumbre se ubica en la parte oeste
de la finca y afecta un 5,80% del área total de la propiedad. Dentro del
derecho de servidumbre se instalará el equivalente a medio puesto de torre,
cuyo sitio se denomina Z 167-B.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele
al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en
favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula
ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es
terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno de la
Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta
decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y
oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado
número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa
y ocho.
4º— Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5821 celebrada el 12 de febrero del 2008.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(24618).
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos
del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas), sobre una finca no
inscrita en el Registro Público, situada en el distrito segundo, Fortuna, del
cantón cuarto, Bagaces, de la Provincia de Guanacaste, localizado 400 metros al
oeste del puente sobre el Río Blanco, camino a San Pedro, propietario número
1441.
Ø Esa finca es terreno de
repastos, destinados a la ganadería, con una medida de 45 hectáreas, 4.196
metros con 13 decímetros cuadrados y linda así: Norte, calle pública y David
James Reymolds, Sur, Elizabeth Sibaja Ramírez, Este, zona de protección del Río
Blanco, y Oeste, Zulema González Álvarez e Ignacio Gerardo Ruiz González. Se
identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro
Nacional bajo el número G-777.794-2002.
Ø
El dueño de la
propiedad es la empresa Ganadería Caballo de Oro S.A., cédula jurídica
3-101-377.674.
Ø
Que a solicitud de
la Unidad de Proyectos y Servicios Asociados de este Instituto, se valoró el
derecho de servidumbre en la suma de ¢7.955.327,50 (siete millones novecientos
cincuenta y cinco mil trescientos veintisiete colones con cincuenta céntimos), según
avalúo Nº 594-2007.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢7.955.327,50 (siete millones novecientos cincuenta
y cinco mil trescientos veintisiete colones con cincuenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una
longitud sobre la línea centro, de 880 metros con 46 centímetros, un ancho de
30 metros (15 metros a ambos lados de la línea centro), para un área total de
26.413,95 metros cuadrados. La forma de la servidumbre es irregular, y pasa por
el sector noreste del inmueble. El área de la servidumbre representa un 5,82%
del área total de la propiedad. La servidumbre tiene una orientación norte-sur;
ingresa a la propiedad por el sector norte, colindante con un propietario
desconocido, con un azimut de 147º 33 01”, pasando sobre terrenos destinados a
pastos, con una topografía quebrada, hasta llegar al sitio de torre conocido
como PI-MT1; luego cambia la dirección y continúa con un azimut de 1110 55 53”,
siguiendo sobre terrenos de pastos de topografía quebrada, hasta llegar al
sitio de torre conocido como PI-MT2, luego cambia la dirección y continúa con
un azimut de 111º 55 53”, hasta salir por la colindancia sur con el Río Blanco.
Dentro del derecho de servidumbre se instalarán dos puestos de torre.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele
al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en
favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula
ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es
terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno de la
Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta
decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y
oeste con la sucesión de Ana María Salís Barboza, tiene el plano catastrado
número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa
y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5821 celebrada el 12 de febrero del 2008.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(24621).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISOS
A Gerardo David Ruiz A.,
nicaragüense, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas
con treinta minutos del catorce de febrero del dos mil ocho, que deja sin
efecto resolución de las quince horas con treinta minutos del veintisiete de
agosto del dos mil siete, que deja sin efecto abrigo temporal en albergue
institucional. Asimismo, se ordena orientación, apoyo y seguimiento a la
familia no menor a tres meses. A favor del niño Marcelo Ruiz Cisneros.
Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de
defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 116-0031-2006.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2008.—Lic. Kattia
Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 788).—C-4970.—(24794).
Al señor Stanler Carlos Salazar,
se le comunica que por resolución de las trece horas con treinta minutos del
veintiséis de febrero del dos mil ocho, se dictó medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Sterlin Caleth Salazar Araya,
en la cual se ordenó su cuidado bajo la responsabilidad de la señora Lucila
Araya Matarrita. Se le indica que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local de
Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 788).—C-7220.—(24795).
A la señora Alejandra Cano
Hernández, se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta
minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó
medida de protección de cuido temporal con un plazo de seis meses, de la
persona menor de edad Brandon Ismael Cano Hernández, a cargo de María Teresa
Mendoza Somarribas. Trasladando el expediente al área integral para el debido
seguimiento. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, cuarenta y ocho horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina
Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-5420.—(24796).
A quien interese, se le comunica
la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho,
mediante la cual se declaró en estado de abandono en vía administrativa a José
Moisés y Luis Carlos ambos Araya Cordero, debido al fallecimiento de su madre
Yamileth Araya Cordero y se depositaron bajo la custodia de Arlene Jiménez
Araya. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres
días a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina
Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-4520.—(24797).
A quien interese, se les
comunica la resolución de las 08:00 horas del 20 de febrero del 2008, que
declaró en estado de abandono al niño Michael Andrés Vega Castillo, ordenando
su depósito administrativo bajo la responsabilidad de la señora Jeannette Vega
Castillo, con seguimiento institucional. Contra la presente resolución se podrá
interponer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, dentro de los
tres días siguientes a su firmeza. También se les advierte que deben señalar
lugar para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 26 de febrero del
2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 788).—C-5870.—(24798).
Comunica a los señores Juana
Murillo Hernández y Guillermo González Navarrete, la resolución de la Oficina
Local de Santa Ana de las nueve horas del día veintiuno de febrero del dos mil
ocho, que ordena depósito administrativo de las personas menores de edad Karen
María González Murillo y su pequeño hijo José Miguel González Murillo, en la
alternativa de protección Casa de la Madre Soltera Adolescente, Casita San
José, como medida de protección. Recurso: El de apelación, señalando lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga
Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 788).—C-6320.—(24800).
Debido a que el domicilio que
consta en el expediente no corresponde al suyo y por desconocer el actual, se
comunica al señor Luis Antonio Valle Mendoza, que en esta oficina se dictó la
resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del catorce de
febrero del año dos mil ocho. Por medio de dicha resolución se ordenó el
depósito administrativo de su hija Yirlany Isabel Valle Solano, en la
Asociación Pro Ayuda a Niñas en Riesgo María Dominga Mazarello. Dicha
resolución fue dictada con el fin de proteger la integridad física y emocional
de la niña, debido a que aún con la intervención realizada por la Institución,
persiste la conducta negligente por parte de su progenitora, señora Rocío
Solano González, quien la expone a situaciones de alto riesgo, al respecto
recientemente se cuenta con indicios importantes de que la niña ha sido víctima
de abuso sexual. Se le confiere audiencia por tres días para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le
indica que tiene el derecho de hacerse asesorar por abogado y técnicos de su
elección, así como de consultar y fotocopiar las piezas del expediente
administrativo número 118.00023-05, el cual permanecerá a su disposición en la
Oficina Local de Santa Ana. Se le indica que contra dicha resolución procede el
recurso de revocatoria que será resuelto por este órgano director y de manera
subsidiaria el de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana,
ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la Panadería Musmanni,
en el cual debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones, de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o por cualquier
razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se intenten sin éxito
se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Plazo para interponerlo: El recurso deberá ser presentado dentro de
los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en
el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina
Local de Santa Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-15320.—(24801).
A Luis Alonso Quesada
Bustamante, se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de
febrero del dos mil ocho, se dicta medida de protección a favor del niño José
Andrés Quesada Ruiz, se ordena suspensión de régimen de visita. Contra dicha
resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante La Presidencia
Ejecutiva de la institución en San José, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros
sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta
minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o
escrita. Publíquese por 3 veces consecutivas. Exp. Nº 142-0034-99.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
788).—C-5870.—(24802).
Se comunica al señor Rafael
Naranjo Rodríguez, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de San Carlos dictó la resolución de las quince horas del día cinco de marzo
del año dos mil ocho, aprobándose la solicitud de recomendación para obtener el
pasaporte y salida del país de la adolescente Jeniffer Arleth Naranjo Aguilera.
Se le concede al progenitor un plazo de tres días hábiles para que haga valer
sus derechos. Contra la resolución procede el recurso de apelación, el cual
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva Patronato Nacional de la Infancia.
Debiendo señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente Nº
241-00009-2008.—Oficina Local de San Carlos.—MSc.
Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 788).—C-4070.—(24803).
A Roberto Francisco Arrieta, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del día 29 de
febrero del año 2008, que dispone el abrigo temporal de sus hijas, en el
Hogarcito de San Ramón. Recurso de apelación. Plazo: Dos días hábiles,
siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará
ante Presidenta Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar
para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la
medida de protección. Expediente Nº 243-00093-2007.—Oficina
Local de Naranjo, 12 de febrero del 2008.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
788).—C-4070.—(24804).
A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE CONTROL
DE
CALIDAD DE SEMILLAS
CIRCULARES 02 y 03-08
I.—Ajuste del valor de algunos
servicios:
En virtud del artículo 21 de la
Ley de Semillas y considerando que:
1º—El último ajuste de costo de
servicios se hizo efectivo a partir del año 2003.
2º—Desde entonces,
los costos generales de operación han aumentado constantemente.
3º—El Índice
General de Precios creció desde esa fecha, al 29 de febrero de este año, en un
59,3%.
4º—Además de los
ajustes por motivo de costo de vida para todo el personal, a partir de este
año, se debió equilibrar la brecha salarial en el sector profesional, la cual
había crecido significativamente. Está previsto que este proceso, finalice en
el primer semestre del año 2010.
5º—Esta Oficina
debe cubrir la totalidad de sus gastos con la venta de servicios.
6º—A pesar de que
por la naturaleza de su servicio, la oficina se esfuerza en mantener el nivel
de costos lo más bajo posible; se hace necesario ajustar algunos para atender
los gastos que demandan el cumplimiento de la Ley 6289 y su Reglamento.
7º—Hasta tanto se
estabilice el incremento general de costos, la Oficina deberá mantener un
estudio permanente: con el objeto de realizar los ajustes correspondientes (si
así se requiere) y proporcionar a sus usuarios el servicio que se merecen; en
beneficio del Sector Productivo del país.
Por lo tanto:
La Junta Directiva de la Oficina
Nacional de Semillas aprobó en sesión Nº 580 celebrada el miércoles 12 de marzo
del año 2008 (acuerdo 4, artículo 7º), ajustar el valor de los servicios que a
continuación se detallan en el cuadro 1. El presente rige a partir del 1° de
abril del año 2008.
Cuadro 1. Costo máximo de
servicio de control de calidad de semilla.
Actividad
Unidad de
Medida
Monto colones
Especies Forrajeras
(importadas)
Kilo
30,00
Papa
Hectárea
120.000,00
Registros de importación y
exportación de
semilla.
Formulario
5.000,00
Insc. y
fisc. de imp., exp. y
Distribuidoras de
semilla
Año
32.000,00
Formularios control
de venta
semilla
Talonario
2.500,00
Notas:
a) Se mantiene el sistema
de cobro fijado para cada una.
b) Se
mantienen los costos para las actividades no especificadas en este cuadro.
II.—Ajuste
del valor de los análisis oficiales de calidad en laboratorio:
En virtud del artículo 14 de la
Ley de Semillas y considerando que:
1º—El valor de los análisis
oficiales de laboratorio se ajustó por última vez en marzo del año 2005.
2º—Desde esa
fecha, los costos generales de operación del Laboratorio Oficial han aumentado
constantemente.
3º—Debe
considerarse el aumento en el costo de los reactivos, renovación y
mantenimiento del equipo.
4º—Se adiciona la
condición de laboratorio acreditado bajo la norma Inte-Iso/IEC 17025-2005.
5º—Se hace
necesario ajustar el costo de los análisis oficiales de laboratorio.
Por lo tanto:
La Junta Directiva de la Oficina
Nacional de Semillas aprobó en sesión Nº 580 celebrada el miércoles 12 de marzo
del año 2008 (acuerdo 3, artículo 6º, ajustar el costo de los análisis
oficiales de Laboratorio que se detallan en el cuadro 1. El presente rige a
partir del 1° de mayo del año 2008 y para las muestras que ingresen a partir de
esa fecha.
Cuadro 1. Costo máximo de
análisis oficiales de laboratorio de semilla
Semilla
de
Monto en colones por lote
Hortalizas en general
(incluye
melón y
sandía).
4.500,00
Granos Básicos
6.500,00
Especies Forestales -Teca y
Melina
(incluye
humedad al
horno)
7.000,00
Especies Forrajeras excepto
las especies del género Panicum
6.500,00
Especies Forrajeras del género Panicum
7.500,00
Café
germinación
7.000,00
Café
broca
5.000,00
Prueba de
Tetrazolio
13.500,00
Se mantienen los costos para los
análisis no especificados en este cuadro.
San José, 13 de marzo del 2008.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1
vez.—(24641).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN-INTE 02-03-15-08, “Leches
saborizadas — Fluidas, en polvo, condensada y evaporada — Especificaciones”.
PN-INTE 15-01-11-08, “Método
para determinar la resistencia a la compresión de los envases plásticos”.
PN-INTE 06-01-02-08, “Agregados
para concreto — Requisitos”.
Se recibirán observaciones a los
anteriores proyectos de norma hasta el 28 de mayo de 2008.
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización al teléfono 283-4522 o a los correos
grodriguez@inteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr
Carlos E. Rodríguez L., Director
Ejecutivo.—1 vez.—(24945).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Rodolfo Bonilla Jiménez, con
cédula número uno-trescientos cincuenta y tres-trescientos cuarenta y dos,
quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Zapote, Barrio
Montealegre. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del
Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que mide mil
ciento noventa y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados, según plano
catastrado número G- ochocientos veintiuno doscientos ochenta y dos-dos mil
dos, y es terreno para darle un uso habitacional según el Plan Regulador
vigente para la zona; los linderos son: al norte, calle pública; sur, estero
manglar; este, Consuelo Consuegra Gómez, oeste, calle pública. Se advierte que
la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las
disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los
timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente
el opositor.—Filadelfia, 28 de febrero del 2007.—José Francisco Canales
Canales, Encargado.—(24097).
2. v. 2
El Concejo Municipal de Distrito
de Colorado, en acta ordinaria Nº 08-2008, capítulo II, artículo 7°, celebrada
el día veinticinco de febrero del presente año, aprobó en firme y por
unanimidad, definitivamente. Otorgar un descuento de un 5% a los contribuyentes
que en el primer trimestre del 2008; cancelen por adelantado los tributos de
todo el año, de acuerdo a la normativa legal que permite otorgar incentivos a
los contribuyentes según el artículo 25 de la Ley Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles y el artículo 69° del Código Municipal. Este incentivo rige a partir
de su publicación y hasta el 31 de marzo del 2008.
Colorado de Abangares,
Guanacaste, 6 de marzo del 2008.—Francisco Javier
González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(O.C. Nº 9469).—C-7940.—(23670).
El Concejo Municipal de Distrito
de Colorado, en acta ordinaria Nº 06-2008, capítulo II, artículo 3°, celebrada
el día once de febrero, aprobó en firme y por unanimidad, definitivamente,
aprobar la variación de precios, de actividades y servicios que brinda esta
municipalidad, de la siguiente manera:
1. Certificaciones del
Registro Nacional a ¢1.000,00 (cada certificación).
2. Patente
temporal de licores a ¢5.000,00 (por cada patente).
3. Actividad
comercial festejos (cocina, juegos y otros) a ¢5.000,00 (por cada día).
4. Actividad
comercial (venta de comida) a ¢2.100,00 (por cada día).
5.
Actividades espectáculos públicos (asociaciones y comités afiliados) a ¢13.000
(por cada día).
6.
Espectáculo público (bailes con discomóvil) a ¢15.000,00 (monto fijo por cada
baile).
7.
Espectáculo público (bailes con conjunto) a ¢30.000,00 (monto fijo por cada
baile).
8. Actividad
comercial ocasional (distribución mercadería y otras) a ¢1.500.00 (sin vehículo
por mes); ¢375,00 (sin vehículo por día); ¢700,00 (vehículo pequeño por
entrada); ¢1.000,00 (vehículo mediano por entrada) y ¢1.300,00 (vehículo grande
por entrada).
9. Todos
estos aumentos regirán a partir de su publicación.
Colorado de Abangares,
Guanacaste, 6 de marzo del 2008.—Francisco Javier
González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(O.C. Nº 9469).—C-17180.—(23671).
El Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano de Puntarenas, de conformidad con la resolución de las once horas del
treinta de enero del dos mil ocho, emitida por la Contraloría General de la
Republica, División de Asesoría y Gestión Jurídica, en el expediente
administrativo Nº DAGJ-42-2007 en procedimiento administrativo abreviado
seguido contra la señora Olga Patricia Moncada Ledezma, portadora de la cédula
de identidad número seis-doscientos nueve-ciento setenta y tres, en sesión ordinaria
Nº 09-08, artículo II, inciso a), a las diecisiete horas del diez de marzo del
2008. Acuerda por unanimidad y en firme: En seguimiento de la anterior
resolución de la Contraloría General de República y de conformidad con el
inciso i) del artículo 38 y el inciso a) del artículo 39 de la Ley 8422 Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, por
habérsele declarado responsable administrativamente, por la presentación
extemporánea de la declaración jurada de bienes inicial correspondiente al año
dos mil siete; se impone sanción de amonestación escrita, a la señora Moncada
Ledezma, Regidora Propietaria de este Concejo.—Cóbano, 13 de marzo del
2008.—Roxana Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.—(24936).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Informa sobre periodo de recepción de candidaturas
para elección de presidencia periodo 2006-2008
La Junta Interventora del
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica informa a todos y todas sus
agremiados/as, que en la asamblea general extraordinaria que se realizará el
día 26 de abril del 2008, se llevará a cabo la elección para los puestos de
presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a, vocal I, vocal II y fiscal
del Colegio.
Según el artículo 20 de la Ley Orgánica los
puestos de presidente/a, secretario/a, tesorero/a y vocal I finalizan su
periodo en diciembre del 2008, para los restantes puestos su periodo
finalizaría en diciembre del 2009.
Según lo estipulado en el Artículo 33 del
Reglamento de la Ley Orgánica: “La inscripción del candidato/a a presidente/a
se hará con programa, 15 días antes de la fecha de elecciones, dejando abierta
la posibilidad de proponer, en el transcurso de la asamblea, las demás candidaturas,
para los cargos restantes. El programa de trabajo deberá ser policopiado en
ejemplares suficientes (o vía electrónica) para ser distribuido a todos/as los
miembros del Colego 15 días de antelación”.
La fecha límite para la inscripción de
candidaturas y la entrega de los respectivos planes de trabajo será el día 7 de
abril del 2008 a las 5:00 p. m. Estos deberán ser entregados puntualmente en la
Recepción del Colegio.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley
Orgánica del Colegio: “...No Pueden formar parte de una misma Junta Directiva
los colegiados que tengan parentesco entre sí, por consanguinidad o afinidad,
hasta el segundo grado inclusive...” y con el artículo 34 del Reglamento de la
Ley Orgánica: “No podrá presentarse como candidato a miembro de la Junta
Directiva:
a) Quien no esté al día en
el pago de sus cuotas.
b) Quien
haya sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio en los dos años
anteriores a la fecha de la elección.
c) Quien no
tenga más de un año de estar inscrito como colegiado.”
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
Nº 64-2008
La Junta Interventora del
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todas/os sus
agremiadas/os a la asamblea general extraordinaria número sesenta y cuatro dos
mil ocho, por celebrarse el día sábado veintiséis de abril del dos mil ocho, al
ser las ocho horas, en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a
una segunda convocatoria, al ser las nueve horas de ese mismo día, la cual se
realizará con los miembros presentes, en la sede del Colegio, sita setecientos
metros al este del servicentro La Galera, carretera a Tres Ríos.
ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación del
quórum.
2. Lectura y
aprobación del orden del día.
3. Lectura y
aprobación de la tabla de distribución del tiempo.
4. Lectura y
aprobación de los acuerdos del acta 63.
5. Informe
Junta Interventora.
6. Informe
Presupuesto 2007
7.
Aprobación presupuesto 2008
6. Elección
y juramentación de los siguientes miembros de Junta Directiva: presidente/a,
vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a, vocal I, vocal II, fiscal.
Recordatorios:
1. Las y los colegiados
deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución,
para poder participar como miembros de pleno derecho durante la asamblea. Si
cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, el monto pagado y
enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El
Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión
por morosidad.
2. Se
recuerda a las y los asambleístas que, en caso de no poder asistir a la
asamblea, deberán justificar su ausencia por escrito, dirigir una nota a la
junta directiva, en un plazo no mayor a un mes, después de celebrada la
asamblea. “Quien dejare de asistir sin justa causa a la asamblea será
sancionado/a con una multa equivalente a una cuota de colegiatura”. (Artículo
32, Reglamento de la Ley Orgánica).
3. Se invita
a las y los colegiados a visitar la página Web del Colegio en la siguiente
dirección electrónica: www.psicologos.or.cr del Colegio, en la que se
encontrarán la documentación a analizar en esta actividad.
4. Se les
recuerda a los y las colegiadas el pago de la cuota extraordinaria de ¢
5.000,00 (cinco mil colones), correspondiente al Fondo de Ayuda Mutua.
Infórmese en el Depto. de Contabilidad.
NOTA: Solicitamos confirmar la
asistencia para efectos del almuerzo que se ofrecerá al terminar la asamblea,
al teléfono 2271-3101, al fax 105 o a la dirección electrónica junta@psicologos.or.cr.
Junta Interventora.—Máster Delio Carlos González Burgos, Presidente.—(26618).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS
Se convoca a los propietarios
del Condominio Residencial Las Vueltas, a la asamblea general extraordinaria
del Condominio, que se celebrará en las instalaciones del Centro Campero Los
Reyes S. A., en La Guácima de Alajuela, el día sábado 19 de abril del 2008, a
las 10:00 horas. En caso de no haber quórum, la asamblea se celebrará el mismo
día una hora después con cualquier número de propietarios presentes. Los temas
a tratar son los siguientes:
1. Verificación del
quórum.
2.
Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
3.
Revocatoria del acuerdo de la asamblea ordinaria del 26 de enero del 2008,
referente a la construcción de baños en el parque y para definir el uso que se
le daría a los recursos recaudados asignados con este propósito.
4.
Presupuesto adicional para seguridad.
5.
Presupuesto adicional para la construcción de cerca perimetral.
6.
Presupuesto adicional para la construcción de una caseta de seguridad en los
alrededores de la planta de tratamiento.
7.
Presupuesto adicional para la modificación de la caseta actual de seguridad.
8.
Presupuesto adicional para la instalación de una aguja de acceso automático.
9.
Presupuesto adicional para la instalación de cámaras de seguridad en la caseta
de entrada.
Se les recuerda a los
propietarios lo indicado en el artículo veintiocho del Reglamento de
Administración y Funcionamiento del Condominio Residencial Las Vueltas:
“Los condóminos podrán hacerse representar en
las asambleas por otros condóminos o un tercero, mediante carta poder
debidamente autenticada por abogado y con la respectiva certificación de
personería vigente en caso de ser persona jurídica a quien se represente. De
conformidad con la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, los
arrendatarios podrán asistir a las asambleas, con voz pero sin voto, previa
demostración de su condición de inquilino.”
Nota: se deja sin efecto la
convocatoria publicada el día 4 de marzo del 2008, página 43 en La Gaceta,
por haber sido modificada la fecha de la asamblea del 12 al 19 de abril del
2008.—La Guácima, Alajuela, 28 de marzo del 2008.—Rey
Duram S. A., Administrador.—José Carlos Arce C., Secretario.—1 vez.—(26704).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BATERÍAS VULCAN FBT S. A.
Baterías Vulcan FBT S. A., cédula jurídica
3-101-025746 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Inventario y Balances número 1, Acta de Consejo de
Administración número 1, Registro de Socios número 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ángel
Marino Quesada Rodríguez.—(23476).
ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA GERTRUDIS S. R. L.
Estación de Servicio Santa Gertrudis S. R. L.,
jurídica 3-101-025746, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario número 1, mayor número 1, Actas de
Asamblea de Socios número 1, Inventario y Balances número 1, Registro de Socios
número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Ángel Marino Quesada Rodríguez.—(23477).
BRACATINGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bracatinga Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ochenta mil seiscientos cuatro, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario
número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Junta
Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas de Registro
de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la última publicación de este aviso.—Lic.
Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—(23730).
INMOBILARIA ENUR S. A.
La empresa Consorcio Universal de Mercadotecnia
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-141277, solicita ante esta junta
directiva, la reposición del certificado de la serie B, Nº 2119, por 50
acciones comunes y nominativas y por un valor nominal de ¢ 1.000,00 cada una,
de la sociedad denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus
derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Directiva,
dentro del plazo improrrogable de 8 días contados a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente
reposición.—San José, 28 de febrero del 2008.—Rodrigo Uribe Sáenz,
Presidente.—(23764).
MECÁNICA Y LLANTAS W. R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Mecánica y Llantas W. R. Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-431942, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—Nº 21355.—(23839).
IBM BUSINESS TRANSFORMATION CENTER SRL
IBM Business Transformation Center SRL avisa al público
el extravío del cheque Nº 18594 por un monto de $585.00 a favor de Tecapro de
Costa Rica S. A. a cargo de Citibank (Costa Rica) S. A. Este aviso se realiza
según lo dispuesto en el artículo Nº 709 del Código de Comercio.—San José, 5 de marzo del 2008.—Sealtiel Álvarez,
Tesorero.—Rodrigo Cal, Gerente General.—(24066).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONFECCIONES DONNA BELLA S. A.
Confecciones Donna Bella S. A., cédula jurídica Nº
3-101-362669, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición
del libro actas de asambleas de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante las Oficinas de la Administración Tributaria de la
Zona Norte en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Eliécer Solís Montero,
Representante Legal.—(23794).
BANCA PROMÉRICA S. A.
Por este medio Banca Promérica S. A., hace constar
que Roddy Chaves Valdivia, en su carácter de Director de Gestión de Medios de
Banca Regional Oficina Principal, con facultades de apoderado general sin
límite de suma del Banco Nacional de Costa Rica, es beneficiario titular del
certificado de inversión número: cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y
uno, por un monto de ochocientos cincuenta y dos dólares de los Estados Unidos
de América, emitido el diez de junio del dos mil cuatro y con fecha de
vencimiento al diez de diciembre del dos mil cuatro, a un plazo de ciento
ochenta días, y una tasa de tres punto treinta y cinco por ciento, propiedad de
los señores Lizano Silvia Belinda y Édgar Montero Vega, endosados a favor del
señor Roddy Chaves Valdivia, en su condición antes aludida, por lo cual para
efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, a las catorce horas del
cinco de marzo del dos mil ocho.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente
General.—(24266).
Por este medio Banca Promérica S. A., hace constar
que Fegila Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
cincuenta y ocho mil doscientos veinticuatro, es beneficiaria titular del certificado
de inversión número: sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos, por un monto
de dos millones doscientos setenta y siete mil quinientos colones, a un plazo
de trescientos sesenta días, con una tasa de interés del catorce punto
cincuenta por ciento anual, emitidos el seis de febrero del año dos mil siete,
con fecha de vencimiento el seis de febrero del año dos mil ocho, y los cupones
de intereses número: sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos-siete,
sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos-ocho, sesenta y cinco mil
quinientos setenta y dos-nueve, sesenta y cinco mil quinientos setenta y
dos-diez, sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos-once y sesenta y cinco
mil quinientos setenta y dos-doce cada uno por un monto neto de veintisiete mil
quinientos diecinueve punto setenta y nueve, con fecha de vencimiento los seis
de cada mes a partir del seis de setiembre del dos mil siete, dos) certificado
de inversión número: sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve, por un
monto de un millón colones, a un plazo de trescientos sesenta días, con una
tasa de interés del doce punto cincuenta por ciento anual, emitidos el
veintiuno de marzo del año dos mil siete, con fecha de vencimiento el veintiuno
de marzo del año dos mil ocho, y su respectivo cupón de intereses número:
sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve-uno por un monto neto de
ciento veinticinco mil, con fecha de vencimiento el veintiuno de marzo del dos
mil ocho, por lo cual y por encontrarse extraviados para efectos de cobro no
tienen ninguna validez.—San José, a las diez horas del diez marzo del dos mil
ocho.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(24267).
METALURGIA ROMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Metalurgia Román Sociedad Anónima, cedula jurídica
número 3-101-105556, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros, Diario Libro número uno, Mayor libro
número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria, de San José, dentro del término de ocho días a partir de la
publicación de este aviso. Es todo.—San José once de
marzo del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—(24268).
BANCA PROMÉRICA S. A.
Por este medio Banca Promérica S. A., hace constar
que Virginia Flores Rosabal, mayor, soltera, médico, cédula de identidad número
uno- mil noventa y nueve-ochocientos catorce, vecina de San Pablo de Heredia,
es beneficiaria titular del certificado de inversión número: sesenta y cuatro
mil ochocientos cuatro, por un monto de cuatro millones doscientos cuarenta y
cinco mil colones, a un plazo de trescientos sesenta días, con una tasa de
interés del catorce punto cincuenta por ciento anual, emitidos el quince de
enero del año dos mil siete, con fecha de vencimiento el quince de enero del
año dos mil ocho, y los cupones de intereses número: sesenta y cuatro mil
ochocientos cuatro-uno, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-dos, sesenta y
cuatro mil ochocientos cuatro-tres, sesenta y cuatro mil ochocientos
cuatro-cuatro, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-cinco, sesenta y cuatro
mil ochocientos cuatro-seis, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-siete,
sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-ocho, sesenta y cuatro mil ochocientos
cuatro-nueve, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-diez, sesenta y cuatro
mil ochocientos cuatro-once, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-doce, cada
uno por un monto neto de cincuenta y un mil doscientos noventa y tres colones
con setenta y cinco céntimos, con fecha de vencimiento los quince de cada mes a
partir del quince de febrero del dos mil siete, y hasta el quince de enero del
dos mil ocho, por lo cual y por encontrarse extraviados para efectos de cobro
no tienen ninguna validez.—San José, a las diez horas del diez de marzo del dos
mil ocho.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(24273).
ZATHY CRISTAL JEWERLY SOCIEDAD ANÓNIMA
Zathy Cristal Jewerly Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-366319, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros Actas de Asambleas de Socios número
uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de Guanacaste, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Crystelle Sánchez.—(24442).
SWISS INTRUST MADRIGAL Y ASOCIADOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El señor Guiseppe Pesenti, de un solo apellido por
razón de su nacionalidad, de nacionalidad italiana, empresario, cédula de
residencia uno tres ocho cero cero cero cero cuatro cero cero tres seis, vecino
de Sabanilla de Montes de Oca, como apoderado generalísimo de la empresa Swiss
Intrust Madrigal y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro uno ocho seis nueve ocho, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea General. Quien se
considere afectado debe dirigir la oposición a la Sección de Legalización de
Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—San José, veintiocho de febrero de dos
mil ocho.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—(24563).
CONSORCIO LITOGRÁFICO HEREDIANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Consorcio Litográfico Herediano Sociedad Anónima,
Titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil ciento
treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros de: Actas del Consejo de Administración Junta
Directiva, Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General), Registro de Socios
(Registro de Accionistas), Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se
considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración de Heredia en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Once de marzo del dos mil ocho.—María Luisa
Bolaños Víquez, Apoderada Generalísima.—(24596).
IMPORTACIONES GRÁFICAS CLH SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones Gráficas CLH Sociedad Anónima, titular
de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil
doscientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere
afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración de Heredia en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Once de marzo del dos mil ocho.—Emmanuel Rojas
Bolaños, Apoderado Generalísimo.—(24597).
TELECOMUNICACIONES Y REDES TELRED S. A.
Telecomunicaciones y Redes TELRED S. A., con cédula
jurídica número 3-101-346486, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea
General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria San José, dentro de ochos días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Reina Mairena Castillo, Notaria.—(24685).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Lilliam Virginia
Barrantes Mora, cédula Nº 302840401, ha solicitado a MUCAP, la reposición del
título valor Nº 412460, por un monto de ¢724.860,08, el cual fue emitido a su
orden el día 27 de julio del 2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse
dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 12 de marzo del 2008.—Agencia Cartago
Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(24730).
GLOBAL BUSINESS SERVICES DE COSTA RICA LTDA.
La empresa Global Business
Services de Costa Rica Ltda., con cédula jurídica 3-102-248970, informa por
este medio que los siguientes documentos bancarios fueron extraviados, cheque
número 159488 por el monto de ¢109.605,00 (ciento nueve mil seiscientos cinco
colones) y cheque número 159489 por el monto de ¢156.450,00 (ciento cincuenta y
seis mil cuatrocientos cincuenta colones), ambos a favor del Banco de San José
y emitidos por el Banco Citibank, por lo anterior de ser cobrados no se harán
efectivos. En caso de requerir información adicional, por favor contactar a
Juan Carlos Bonilla al teléfono 204-5711 o vía correo electrónico bonilla.jc@pg.com.—Frank
Figueroa Cruz, Back Office Supervisor Latinoamérica.—(25305).
EUROPEAN FURNITURE IMPORTS SOCIEDAD ANÓNIMA
European Furniture Imports
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil
ciento noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro: libro primero de Actas de Asamblea de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. José Rafael Cordero González, Notario.—(25310).
GRUPO GLORIS G.A.T. DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Gloris G.A.T. de Inversión
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-387535, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas asamblea de
socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—(25349).
FINSA S. A.
Finsa S. A., a solicitud de la
señora Rosalind Massow Luger, pasaporte americano Nº 431868756, solicita la
reposición de sus certificados Nº 173 por 673 Acciones Preferidas Clase “C” y
Nº 351 por 6500 Acciones Comunes de esta compañía, por pérdida de los mismos.
Se escuchan oposiciones ocho días después de su publicación.—José
Carlos Arce C., Vicepresidente.—(25375).
INMOBILIARIA FINSA S. A.
Inmobiliaria Finsa S. A., a
solicitud de la señora Rosalind Massow Luger, pasaporte americano Nº 431868756,
solicita la reposición de sus certificados Nº 75 por 1401 Acciones de esta
Compañía, por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones ocho días después
de su última publicación.—José Carlos Arce C.,
Vicepresidente.—(25376).
CERROS VERDES DE MONSERRAT S. A.
Yo, Jaime Peralta Lizano, cédula
1-692-375, en mi calidad de Presidente y Representante legal de la plaza Cerros
Verdes de Monserrat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil seiscientos, solicito ante la
Dirección General de Tributación, por este medio la reposición de los seis
libros de la compañía por extravío de los mismos. Se emplaza por el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oir objeciones.—San José, 17 de marzo del 2008.—Lic.
Ricardo Sossa.—(25944).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA, RECREACIÓN
Y
GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES DE RECOPE
(Programa Reserva para Pago y Conmutación
de Pensiones) Estados Financieros Auditados
A los participantes en el
Programa Reserva para Pago y Conmutación de Pensiones o cualquier otra persona
que tenga interés legítimo en la información contenida en los Estados
Financieros Auditados, por el período comprendido del primero de enero al treinta
y uno de diciembre del año dos mil siete, correspondientes al Programa Reserva
Pago y Conmutación de Pensiones, se les comunica que están disponibles en las
oficinas del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los
Trabajadores de Recope.—MBA. Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1 vez.—(25353).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría mediante protocolización de acta,
según escritura 202-3 de las 8:00 horas del 14 de febrero del 2008, se
disminuye el capital social de la sociedad Heart Transverter S. A., en
la suma de US $25,804 dólares con 17 centavos de dólar, quedando el mismo en la
suma de US $ 74,195 con 83 centavos de dólar. Lo anterior para cumplir con lo
estipulado en el artículo treinta y uno del Código de Comercio.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Federico C. Alvarado
Aguilar, Notario.—Nº 20839.—(22876).
PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ
Mediante acta numero ocho y acta numero diez de la
empresa Inmobiliaria Facom S. A. Se procede a reformar la cláusula ocho
de la representación de la empresa, se hacen nuevos nombramientos de
directivos. Y se procede a reformar el domicilio social de la empresa cláusula
numero dos del pacto constitutivo. Escrituras públicas otorgadas por el notario
Jorge Alberto Bagnarello González.—San José, 11 de
marzo del 2008.—Lic. Jorge Alberto Bagnarello González, Notario.—(23241).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario,
se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de Refrigeración Industrial Beirute S. A., mediante los cuales, se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Cristina Acosta
Páez, Notaria.—(23816).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:00 horas del 26 de febrero del 2008, se reforma cláusula segunda, del
domicilio, de la sociedad Sunshine Tree Tops Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, calles 21 y 23, avenida 10 bis, número 2161.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1
vez.—Nº 21338.—(24001).
La suscrita notaria hace constar
que hoy otorgué escritura de constitución de sociedad Farmacia Rodríguez y
Sagot Centroamérica S. A. Capital: diez mil colones. Sede social: Palmares.
Objetivo: comercio. Presidente: Álvaro Sagot Arias.—San
José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 21339.—(24002).
El suscrito notario con vista en
la matriz hace constar y da fe que ante mí se constituye la sociedad anónima Gen
Dos Mil LP Sociedad Anónima. Con un capital social de ciento sesenta mil
colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares,
tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 21340.—(24003).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza, Personal Care CA
Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y quinta del
pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 21341.—(24004).
Por escritura otorgada ante mi
notaría al ser las siete horas treinta minutos del día veinticinco de enero del
dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación
E.W.C. del Norte Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 21342.—(24005).
Por escritura número ciento
cincuenta y cuatro, iniciada al folio cuarenta y siete vuelto del tomo quince
de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del
seis de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Propharma
Sociedad Anónima.—Alajuela, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rafael De
La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 21343.—(24006).
Por escritura otorgada a las
diez horas del siete de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos veinte sociedad anónima,
reformando estatutos y reestructurando junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, diez de marzo del dos mil
ocho.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1
vez.—Nº 21344.—(24007).
Ante mí, Lic. Luis Gustavo
Zamora Pereira, se constituyó Distribuidora Zuca Sociedad Anónima,
mediante escritura número cuatrocientos ochenta-dos de mi protocolo, otorgada a
las diez horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil ocho. Capital
social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial el presidente.—Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 21346.—(24008).
Por escritura número doscientos
veintiocho se modificó cláusula segunda del pacto constitutivo de tres-ciento
dos-quinientos siete mil setecientos trece sociedad de responsabilidad limitada,
otorgada en San José a las dieciséis horas veinte minutos del tres de marzo del
dos mil ocho.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Miriam Milena Acuña
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 21347.—(24009).
Ante esta notaría a las 8:00
horas del 7 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Pantherea
Software Services S. A. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital
social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7
de marzo del 2008.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—Nº 21348.—(24010).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas del siete de marzo del dos mil ocho, se constituyó una
sociedad cuya denominación social será según sea la cédula jurídica asignada
por el Registro Público con domicilio social en San José, y cuyo presidente es
el señor Humberto Carol Prado Monterrey.—San José,
diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 21363.—(24021).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2008, se modificó la cláusula segunda del
pacto constitutivo del domicilio social de la sociedad Wings & More OFCR
Limitada. Publíquese.—San José, 10 de marzo del
2008.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, notario.—1
vez.—Nº 21364.—(24022).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del siete de marzo del dos mil ocho, se constituyó una
sociedad cuya denominación social será según sea la cédula jurídica asignada
por el Registro Público, con domicilio social en San José, y cuyo presidente es
el señor Humberto Carol Prado Monterrey.—San José,
diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 21365.—(24023).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, el día seis de marzo del dos mil ocho, de la compañía Yacija de
Hierro S. A., se modifica la cláusula segunda, quinta, capital social diez
mil colones y sexta, la representación corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien para poder actuar
a nombre de la compañía en cualquier caso, deberá contar con aprobación previa
y expresa de la asamblea.—San José, siete de marzo del
2008.—Lic. Kattyia Villegas Delgado, Notaria.—1
vez.—Nº 21366.—(24024).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día ocho de febrero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Ceyra de Tempate
Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Objeto: se
dedicará a la construcción en general, transportes y acarreo de materiales,
industria, comercio, etc. Domicilio: Tempate de Santa Cruz, Guanacaste, costado
sur de la plaza de deportes. Capital social: cuarenta y cinco mil colones.
Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste,
ocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Édgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 21367.—(24025).
Mediante escritura número 105
del tomo 03 del notario Enrique Corrales Barrientos de fecha 29 de febrero del
2008, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación
social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto
ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Gerentes: Arturo Méndez Jiménez y
Jenny Solís Jiménez.—San Vito de Coto Brus, 29 de
febrero del 2008.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—Nº 21370.—(24026).
Mediante escritura número 505
del tomo 11 del notario Arturo Méndez Jiménez de fecha 29 de febrero del 2008,
se constituye sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social es
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ejecutivo Nº
33171-J del 29 de mayo del 2006. Gerente: Jorge Eduardo Moya Meléndez y
Virginia Moya Meléndez.—San Vito de Coto Brus, 29 de
febrero del 2008.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 21371.—(24027).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas del 19 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad que se
denominará con su número de la cédula de persona jurídica, con base en el
Decreto Ejecutivo número 33171-J del 29 de mayo del 2006, domicilio: provincia
de Alajuela en el cantón primero (Alajuela) distrito San Rafael Urbanización La
Melisa, casa doscientos, capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años, objeto: el
comercio y la industria en general. Corresponde al presidente y secretario la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente, excepto para vender o hipotecar los bienes de la sociedad, para
lo cual requerirán actuar en forma conjunta.—Alajuela,
27 de febrero del 2008.—Lic. Marianela Álvarez Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 21374.—(24028).
Por escritura número 059-6,
otorgada a las 15:00 horas del 29 de febrero del 2008, ante este notario
Alfredo Gallegos Villanea, se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Marbella
ASN Holdings Ltda., se reforma el pacto constitutivo.—Puntarenas, 4 de marzo del 2008.—Lic. Alfredo Gallegos
Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21377.—(24029).
Por escritura número 061-6,
otorgada a las 12:00 horas del 6 de marzo del 2008, ante este notario Alfredo
Gallegos Villanea, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Aladierno de Dahuria
Ltda., se reforma el pacto constitutivo.—Puntarenas,
6 de marzo de 2008.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—Nº 21378.—(24030).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del día tres de marzo del dos mil ocho, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Terminales Santamaría S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula duodécima de los estatutos.—Lic.
Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 21380.—(24031).
Manuel Castro Sánchez, cédula Nº
1-1008-190, Gabriela Monge Chávez, cédula 1-1003-743 constituyen Inversiones
Tierra Nuestra Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, escritura
número veintiocho tomo diez, de las diez horas del seis de marzo del dos mil
ocho.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 21382.—(24032).
La suscrita notaria Angie Arce
Acuña, con oficina en Cartago, indica que en mi notaría se hizo la sociedad
mercantil de nombre Desarrollo de Sistemas Informáticos Gremus Soft Sociedad
Anónima, domiciliada en Paraíso Cartago doscientos veinticinco metros norte
del Bar y Restaurante Orquídeas. La sociedad tiene como objeto actividades
afines al desarrollo de programas informáticos.—Lic.
Angie Andrea Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº
21384.—(24033).
Que en mi notaría, al ser las
12:00 horas del 31 de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Sociedad
Distribuidora C Y G Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Guido Velásquez Acuña,
mayor, casado una vez, empresario vecino de Corales 3, con cedula de identidad
número 3-198-127, el plazo de duración indefinido y su domicilio social será
Río Banano, de la plaza, cien norte.—Limón, 31 de enero del 2008.—Lic. Jorge A.
Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 21385.—(24034).
Mediante escritura pública
número sesenta y siete otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad RGR Consulting
Group Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic.
Róger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
21387.—(24035).
Mediante escritura pública
número sesenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta
minutos del día trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad RAG
Motor Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Róger Bravo Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 21388.—(24036).
Ante esta Notaria, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veintiún mil trescientos doce
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veintiún mil trescientos doce, mediante la cual se nombró nuevo tesorero y se
modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 21389.—(24037).
Mediante escritura pública
número setenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta del
día trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada Silvia Odio Soto. Gerente: capital social: diez mil
colones.—Lic. Róger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 21390.—(24038).
Mediante escritura pública
número ochenta otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del
día trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada; Marco Vinicio Álvarez Rodríguez. Gerente: capital
social: diez mil colones.—Lic. Róger Bravo Álvarez,
Notario.—1 vez.—Nº 21391.—(24039).
Por escritura número doscientos
cuatro, otorgada en La Unión de Cartago, a las quince horas del dieciocho de
febrero de dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima Villas y Suministros
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración veinticinco años.
Presidente: el socio Rafael Ángel Azofeifa Vargas. Domicilio social: Villas de
Ayarco, La Unión de Cartago, de Pasoca trescientos metros sur y cuatrocientos
este.—Lic. Freddy Golcher Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 21392.—(24040).
Mediante escritura pública
número ochenta y uno otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
cuarenta y cinco minutos del día veintidós de febrero del dos mil ocho se
constituyó una sociedad de responsabilidad limitada; Gerardo De La Peña
Hermida, gerente: Capital social: diez mil colones.—Lic. Róger Bravo Álvarez,
Notario.—1 vez.—Nº 21393.—(24041).
Mediante escritura número
seis-ciento sesenta visible al folio ciento dieciséis frente del tomo número
seis del protocolo de la notaria Ileana María Navarro Castro se constituyó J.V.
Ricos Ventas de Carros Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ileana
María Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—Nº
21394.—(24042).
Por medio de escritura número
446, otorgada a las 13:00 horas del 5 de marzo del 2008, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad compañía de Mercadeo de
las Américas S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del
pacto constitutivo.—San José, 5 de marzo del
2008.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 21395.—(24043).
Mediante escritura número
veintiséis, otorgada en Alajuela, a las nueve horas diecinueve minutos del día
quince de mayo del año dos mil siete, visible treinta y seis vuelto del tomo
segundo de mi protocolo, las senoras Marianela Cedeño Bonilla y Ana Isabel
Bonilla Solano, constituyeron Air and Water Consultants M.C.
Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de marzo del dos mil
ocho.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—Nº 21396.—(24044).
Mediante escritura otorgada ante
el notario David Robles Rivera, a las 11:00 horas del seis de febrero del año
dos mil ocho, Paulina Martínez Chaves y Ricardo Fernández Bonilla constituyeron
la sociedad Cumbre Rifema Ltda, domiciliada en San José, Pavas,
Rohrmoser, trescientos metros oeste y cincuenta norte del Ministerio de Ciencia
y Tecnología. Se nombra gerente y subgerente.—San
Francisco de Dos Ríos, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. David Robles
Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 21397.—(24045).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día cuatro de marzo del año
dos mil ocho, se constituyó Saint Briac Cote D’ Emeraude Sociedad Anónima.—San
José, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 21399.—(24046).
Mediante escritura número
trescientos sesenta y seis otorgada ante mi notaria, a las nueve y treinta
horas del diez de marzo del año en curso, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Autos La Primera S. A.,
por virtud de la cual se reforma cláusulas siete, renuncian miembros de junta
directiva y se nombran nuevos.—Grecia, 10 de marzo del
2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
21404.—(24047).
Ante mi notaría se constituyó la
sociedad anónima, Instituto Técnico Alajuelense de Capacitación. Juan
Pablo Vargas Herrera como presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, a los diez días del mes
de marzo del dos mil ocho.—Lic. Miriam Hernández Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 21405.—(24048).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyeron las empresas denominadas (a) Impresiones y Diseños RUCAVA
Sociedad de Responsabilidad Limitada y (b) Diseños y Exteriores PUBLIARTE
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Domicilio
social San José.—San José, siete de marzo del dos mil
ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—(24049).
Por escritura otorgada ante mí,
el 21 de febrero del 2008, Nilayam del Tirol S. A., reforma su
cláusula 7.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. José
Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(24050).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15 horas del 9 de enero del 2008 se constituye la sociedad Le Rue
Trente Trois Sociedad Anonima. Presidenta Irene Cabezas Zamora, domiciliada
en San José, Rohmoser 100 metros sur y 75 metros oeste de Plaza Mayor.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. José Alberto Cabezas
Dávila, Notario.—1 vez.—(24051).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:00 horas del 10 de marzo del 2008 en la asamblea general
extraordinaria celebrada el 27 de febrero del 2008, se realizó la reforma de
estatutos de la Asociación de Vecinos de Residencial del Monte, cédula
jurídica Nº 3-002-470411, se reforma la cláusula siete del pacto constitutivo.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. José Alberto Cabezas
Dávila, Notario.—1 vez.—(24052).
El suscrito notario público,
Gavridge Pérez Porras, hace constar que el día de hoy mediante la escritura
otorgada número treinta y tres, visible a folio cuarenta y cinco frente del
tomo diecisiete de mi protocolo, los señores Marvin Brenes Porras y Guita
Wonsover Miranda, constituyen la sociedad Vistas del Cañón MBP & GWM
Sociedad Anónima, la cual mantiene un capital social de cien mil colones,
mismo que fue pagado por los socios mediante el endoso de letras de cambio a
favor de la sociedad.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Gavridge Pérez
Porras, Notario.—1 vez.—(24102).
Por escritura otorgada a las
diez horas, hoy se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Kostakanarias S. A., reestructurando
junta directiva.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic.
Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—(24104).
Por escritura ciento noventa y
cuatro ante esta notaría a las once horas del siete de marzo del año en curso,
se constituye la sociedad denominada Familia Morales Garita Sociedad Anónima,
acto en que se nombró como presidente al señor: Mario Antonio Morales Arroyo,
cédula número dos-cuatrocientos ochenta y ocho-novecientos siete.—Alajuela, 7
de marzo del 2008.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1
vez.—(24105).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de G.E. Piva Group Ltda, nombrando gerente y
subgerente.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic.
Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—(24106).
Por escritura otorgada en
Alajuela a las dieciséis horas del cinco de marzo de dos mil ocho, en esta
notaría, se constituye la sociedad Servicios Contables Ocasa S. A.
Capital social: diez mil colones, con domicilio en la provincia de Heredia,
cantón cuatro Santa Bárbara, distrito primero dos San Juan. Presidente: Modesto
Ocampo Cruz.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(24107).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas del día diez de marzo de dos mil ocho, se constituye
la sociedad Don Chico Luis S. A. Capital social: diez mil colones.
Presidente: Alberto Adan Aburto Miranda.—Lic. Jorge
Mejía Álvarez, Notario.—1 vez.—(24108).
Por escritura dieciséis otorgada
a las ocho horas del día de hoy, Osael y José Maroto Martínez constituyen
Frionet Logística S. A.—San
José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—(24110).
Por escritura diecisiete,
otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Rentacamiones S. A., mediante la cual se
modificó cláusula sétima de la Administración.—San José, 12 de marzo del
2008.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1
vez.—(24111).
Mediante escritura otorgada ante
mí, a las ocho horas del doce de marzo del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Productos y Comercializadora Gourmet PCG Sociedad Anónima.
Plazo social: cien años. Capital social: mil colones.—San
José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(24129).
Por escritura de las ocho horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Piraña de Jacó S. A., por la cual se reformó
la cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevo tesorero, fiscal y agente
residente.—San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—(24131).
Mediante escrituras otorgadas
ante esta notaría, a las 11:10 horas, 11:15 horas, 11:25 horas del 07 de marzo
del 2008, protocolicé los siguientes actos: 1) Constitución de Sayan
Chemical S. A., 2) Constitución de Anysa Chemical S. A., y 3)
Protocolización de asamblea de cuotistas de El Último Salto del Ángel Ltda.,
donde se reformó la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo y nombran
gerentes.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(24133).
Mediante escritura número
treinta otorgada a las trece horas del siete de marzo del dos mil ocho, se
constituye la sociedad denominada Estructuras & Prefabricados del Sur
Sociedad Anónima. Domicilio social en San José, Pérez Zeledón, Daniel
Flores, cuatrocientos al sur de la Bomba Shell, provincia de San José,
República de Costa Rica.—San José, 11 de marzo del
2008.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1
vez.—(24135).
Hoy día he protocolizado acta de
la sociedad de esta plaza cuya razón social es Southern Natural And Ecologic
Corner Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos once mil treinta y cinco, en la cual se modifican las cláusulas
segunda y octava, se nombra nuevo gerente, subgerente y agente residente.—San
José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(24137).
El día cinco de marzo del año
dos mil ocho, se constituyó la sociedad cuya razón social es Ryde Group
Limitada. Su domicilio es en San Rafael de Escazú, de la entrada principal
de Multiplaza Escazú, ciento cincuenta metros al sur, Edificio Torre HSBC,
tercer piso, oficina número doce, provincia de San José, República de Costa
Rica. El Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Christian Díaz
Barcia, Notario.—1 vez.—(24138).
Por escritura otorgada a las
diez horas del once de marzo del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de
la sociedad denominada Quinta Piedra Linda A G de Aserrí Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete
mil cincuenta y dos.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Rafael Ignacio
Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(24142).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, se
modificó la cláusula segunda del domicilio de Inmobiliaria Jiparana Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un
mil trescientos setenta y ocho.—San José, 11 de marzo
del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(24143).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, se
modificó la cláusula segunda del domicilio de Filial XXVII Quarzo BL
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho.—San
José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(24145).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del cinco de marzo del dos mil ocho, se modificó la
cláusula novena de la administración de Filial Cincuenta y Dos La Glorieta
Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos veinticinco.—San
José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(24147).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del once de marzo del dos mil ocho, se modificó la
cláusula segunda del domicilio de Villa Labradorita AF de Valencia S. A.,
cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos once mil diez.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—(24149).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas treinta minutos del once de marzo del dos mil ocho,
se modificó la cláusula segunda del Domicilio y la cláusula novena de la
Administración de Villa Atacamita QR de Valencia S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno- cuatrocientos diez mil noventa y ocho.—San
José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(24150).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las diez horas del once de marzo del dos mil ocho, se modificó la
cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de la Administración de Villa
Ortosa HP de Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos nueve mil ochocientos ochenta y cinco.—San José, 11 de marzo
del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(24152).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las diez horas treinta minutos del once de marzo del dos mil ocho,
se modificó la cláusula segunda del domicilio de Villa Amatista QT de
Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once
mil trescientos setenta y tres.—San José, 1l de marzo
del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(24154).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las once horas del once de marzo del dos mil ocho, se modificó la
cláusula segunda del domicilio de Villa Calcita MP de Valencia S. A.,
cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos once mil setenta y cinco.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—(24155).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las once horas treinta minutos del once de marzo del dos mil ocho,
se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de la
administración de Villa Obsidiana AZ de Valencia S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno- cuatrocientos once mil setenta y seis.—San
José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(24156).
El suscrito Notario hace
constar, con vista en la matriz, que el nombre correcto de la sociedad que por
este acto se inscribe es Núñez y Artavia Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse en sus dos últimas palabras S. A.—San
José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—(24157).
El suscrito notario con vista en
la matriz, hace constar y da fe de que ante mí, se constituye la sociedad E.D.C.S.
Granito de Oro de Naranjo S. A., con un capital social de cien mil colones
y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares,
12 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—(24163).
Víctor Julio Rojas Matamoros cédula
número 2-190-474, Hellen Milena Rojas Araya, cédula número 2-502-645, Jehudy
Alberto Rojas Araya, cédula número 2-538-479 constituyen Los Machacos S. A.
Domicilio social: San Carlos, San Francisco 300 metros antes de la escuela.
Capital social: 10.000 colones.—Alajuela, 11 de marzo
del 2008.—Lic. Amalia Bone, Notaria.—1 vez.—(24165).
El suscrito notario Gabriel
Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Grupo
Felis de Costa Rica Sociedad Anónima,
constituida ante esta notaría en Cartago, La Unión, San Diego, cincuenta metros
al norte del ebais, a las quince horas del día veintidós de febrero del año dos
mil ocho. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social:
diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales,
Notario.—1 vez.—(24189).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil ocho, se constituyó
una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica
sociedad anónima. Domicilio social: Guanacaste, Santa Cruz, La Garita, Casa
Viva, entrada de la Josefina ciento cincuenta metros al norte cuarta casa a la
derecha. Capital social: diez mil colones.—San José,
12 de marzo del 2008.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1
vez.—(24191).
En escritura otorgada ante mí,
protocolice el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Hacienda El Boulevar Número Ocho Terc S. A., en la cual se
modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Heredia,
doce de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(24192).
Ante esta notaría en escritura
número veintiuno visible al folio veintiocho vuelto de mi protocolo tomo
tercero; se protocoliza acta número tres de la sociedad denominada J.C. de
La Sabana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y siete mil novecientos noventa y nueve; según la cual se
modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de dicha sociedad, el cual
se leerá así: Tercera: Se dedicará al Comercio, a la importación y exportación,
la industria, agricultura y ganadería en general. Podría vender, hipotecar,
traspasar, pignorar, permutar, gravar, arrendar, prendar y poseer en cualquier
forma bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales. Podrá rendir
fianzas y garantías a favor de socios o extraños siempre que devengue una
comisión por el servicio. Puede recibir por contrato o por testamento la
propiedad fiduciaria, todo conforme lo establece el artículo seiscientos
treinta y siete del Código de Comercio.—San José, doce
de marzo del dos mil ocho.—Lic. Germán Ignacio Pochet Ballestero, Notario.—1 vez.—(24196).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar
notario público de Alajuela, a las 11:00 horas del 21 de febrero del 2008, se
constituyó J F E Brother S. A., con domicilio en El Poro de Grecia,
Alajuela.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(24197).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar,
notario público de Alajuela, a las 10:00 horas del 23 de enero del 2008, se
constituyó Siete de Bastos Poás S. A., con domicilio en
San Pedro de Poás, Alajuela.—Lic. Ademar Soto Alpízar,
Notario.—1 vez.—(24198).
El suscrito notario David José
Castillo Jiménez, con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi
notaría se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad de
este domicilio denominada Representaciones Gexema S. A., cédula jurídica
3-101-476784.—Lic. David José Castillo Jiménez,
Notario.—1 vez.—(24199).
Ante esta notaría, por escritura
número ciento noventa y dos otorgada a las nueve treinta horas del seis de
marzo del dos mil ocho, se constituyó Brinca Monte Sociedad Anónima.
Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital social: diez mil colones.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Cóbano, seis de marzo del dos mil ocho.—Lic.
Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(24200).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ciento
veintinueve sociedad anónima, celebrada a las trece horas con
cuarenta minutos del once de marzo del dos mil ocho, en donde se reforman las
cláusulas primera y sétima. Es todo.—San José, once de
marzo del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(24201).
Ante esta notaría, por escritura
número ciento noventa y cuatro otorgada a las quince treinta horas del siete de
marzo del dos mil ocho, se constituyó Cabinas Cecy Sociedad Anónima.
Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital social: diez mil colones.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Cóbano, siete de marzo del dos mil ocho.—Lic.
Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(24202).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Villa Camuri Sociedad Anónima celebrada a las catorce
horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, en donde se reforma la
cláusula quinta y se acuerda un aumento de capital social. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo
Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(24203).
Ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Navid Angulo de Guadalupe
Sociedad Anónima, al ser las doce horas del primero de febrero del año dos
mil ocho, cuyo presidente es Navid Angulo Solano. Capital social: diez mil
colones. Domicilio social: en Guadalupe, setenta y cinco oeste de la Corte
Suprema de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic.
Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—(24205).
En mi notaría al ser las doce
horas del seis de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada United Standard Fruit & Railroad Company Sociedad Anónima,
que se dedicará al comercio en general, y con un plazo de noventa y nueve años
partir de su constitución.—San José, seis de marzo del
2008.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(24209).
Por escrituras otorgadas ante
esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del día de hoy, se constituyeron
las sociedades Spazio Dos Lila II Sociedad Anónima; Spazio
Tres Verde III Sociedad Anónima, Spazio Cuatro Celeste IV Sociedad
Anónima; Spazio Cinco Blanco V Sociedad Anónima; Spazio
Siete Rojo VII Sociedad Anónima; Spazio Nueve Amarillo IX Sociedad
Anónima; Spazio Once Naranja XI Sociedad Anónima; Spazio
Doce Azul XII Sociedad Anónima; Spazio Catorce Turquesa XIV Sociedad
Anónima; Spazio Quince Gris XV Sociedad Anónima; Spazio
Dieciséis Beige XVI Sociedad Anónima; Spazio Dieciocho Dorado
XVIII Sociedad Anónima; Spazio Diecinueve Rosado XIX Sociedad
Anónima; Spazio Veinte Morado XX Sociedad Anónima, y Spazio
Veintiuno Plateado XXI Sociedad Anónima.—San José, siete de enero
del 2008.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—(24215).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas quince minutos del día de hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Villa Vento Doscientos
Cuatro B Ciprés S.A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil
ocho.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—(24216).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad C N Negocios Sociedad Anónima, mediante los cuales se
reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José,
18 de julio del 2007.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1
vez.—(24217).
En asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La Esperanza CBG
del Norte S. A., por unanimidad de votos se acordó modificar la
razón social a CBG Consortium Sociedad Anónima, por lo que se modificó
la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José,
once de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(24218).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto de apertura de causa
administrativa. Expediente Nº 955-IP-07-DDL.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del diez de marzo
del dos mil ocho. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y
241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración
Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto
Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de
agosto del 2000, procede este despacho en esta vía a iniciar procedimiento
administrativo ordinario laboral Nº 955-IP-07, en contra del señor Olman
Barquero Díaz, cédula de identidad Nº 6-331-152, funcionario de este Ministerio
cuya última ubicación fue en la Delegación Policial de Corredores, Puntarenas, a
quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su
actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a
saber: Ausencia al trabajo el día 11 de junio del 2007, y ausentismo laboral a
partir del día 21 de ese mismo mes y año; lo cual, en caso de comprobarse,
podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión
al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los
anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad
real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano
Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la
Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en
el tercer piso del módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz,
Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 10:30 horas del decimoquinto
día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en
donde será atendido por el Lic. José Luis Araya Leandro, abogado de esta
Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones
pertinentes, pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le
advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que
permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras
notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de
dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (Artículos 6º
y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este
despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por
la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y
40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic.
Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í.—(Solicitud Nº
17338).—C-132680.—(25421).
Auto de apertura de causa
administrativa. Expediente Nº 1322-IP-07-DDL.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del diez de marzo
del dos mil ocho. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y
241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración
Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad
Pública y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta
Nº 163 del día 25 de agosto del 2000, procede este despacho en esta vía a
iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral Nº 1322-IP-07 en contra
del señor Adrián Cordero Araya, cédula de identidad Nº 1-1201-027, funcionario
de este Ministerio cuya última ubicación fue en la Delegación Policial de
Tibás, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los
presuntos hechos que se le imputan, a saber: Ausentismo laboral a partir del
día 21 de setiembre del 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar
el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del
salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos,
recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección
Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del
módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta
capital, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil, contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por
el Lic. José Luis Araya Leandro, abogado de esta Oficina asignado para tal
efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio
de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido
inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar
lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de
comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo
hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el
transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o
ya no existiese (Artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones).
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y fotocopiada en este despacho en días y horas hábiles a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez,
Jefa a. í.—(Solicitud Nº 17338).—C-132680.—(25422).
Auto de apertura de causa
administrativa. Expediente Nº 1057-IP-07-DDL.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—San José, a las trece horas con treinta y nueve minutos del
veintinueve de febrero del dos mil ocho. De conformidad con lo ordenado en los
artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley
General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta
Nº 163 del día 25 de agosto del 2000, procede este despacho en esta vía a
iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral en contra del señor
Abraham Campos Navarro, cédula de identidad Nº 1-1296-052, funcionario de este
Ministerio cuya última ubicación fue en la Sección de Vigilancia Aérea, a quien
resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a
saber: Ausencias al trabajo los días 3 y 4 de junio del 2007, y ausencias al
trabajo a partir del día 12 de octubre del 2007; lo cual, en caso de
comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la
correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no
laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido
encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad
Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio
Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 09:30 horas del
decimoquinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, en donde será atendido por el señor Albin Loría Jaén, Asistente Legal,
funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha
comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la
prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba
escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que
dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax
o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación,
donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24
horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no
existiese (Artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
fotocopiada en este despacho en días y horas hábiles a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente
para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í.—(Solicitud Nº 17339).—C-132680.—(25423).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración ordena la publicación por tres veces
consecutivas en La Gaceta del siguiente oficio Nº FID. 0404-2008 del
Banco Nacional de Costa Rica. Servicio Fitosanitario del Estado. San José, a
las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil ocho. Inicio del
Procedimiento de Resolución del contrato del desarrollo de sistemas
informáticos contra la señora Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, representante
legal de la empresa RG Alquimia S. A.
BN-Fiduciaria del BNCR, en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso Nº
539 MAG-SFE-BNCR, y atendiendo solicitud expresa del señor Javier Flores
Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, mediante el oficio DM-886-2007,
del 12 de noviembre del 2007, en su calidad de FIDEICOMITENTE del fideicomiso
de cita, le comunica el inicio del Procedimiento de Resolución del Contrato
denominado “Contratación de Servicios Profesionales para el Desarrollo de
Sistemas Informáticos”, del 21 de junio del 2007, con fecha efectiva de inicio
del día 29 de junio del 2007.
Esta decisión se manifiesta en razón de los presuntos graves
incumplimientos en que su representada ha incurrido y que se enumeran a
continuación:
1- La empresa RG Alquimia no presentó la
documentación que demuestre la idoneidad de los analistas que se encontraban
desarrollando el Proyecto de Sistemas Informáticos del SFE; motivo por el cual,
no se pudo corroborar si el personal que realizó las aplicaciones, cumplieron o
no con los términos establecidos en el punto 3.1 “Condiciones del Servicio” y
el punto 8.3 del cartel de licitación. Es importante resaltar que dicho
personal no fue el mismo que postuló la Empresa RG-Alquimia cuando ofertó para
la correspondiente licitación, por lo que era obligación de la empresa
demostrar la idoneidad del nuevo personal encargado del desarrollo del
proyecto. Así mismo, es importante recalcar que la experiencia del personal que
brindó los servicios del desarrollo de los sistemas tenía un valor de 15% en la
metodología de evaluación del cartel de licitación. Se presentan como pruebas
copias de los oficios donde se le ha solicitado a la empresa esta información:
INFO-183-2007 del 28 de agosto, INFO-241-2007 del 10 de octubre, INFO-267-07
del 22 de octubre, INFO-273-2007 del 23 de octubre, INFO-274-2007 del 23 de
octubre, INFO-293-2007 del 29 de octubre.
2- El cartel de licitación indicaba de
un número de 13 analistas encargados del desarrollo del proyecto. Sin embargo,
la empresa destacó a 5 analistas en las oficinas del SFE, según el horario
establecido en el cartel de licitación y 3 analistas que supuestamente laboran
fuera de las instalaciones del SFE. Se presenta como prueba copia del oficio
CD-001036-RG-170.
3- El cartel de licitación se programó
para que el proyecto fuera desarrollado en 7 meses. Sin embargo, la empresa
adjudicada se comprometió a realizarlo en 5 meses en la oferta presentada, lo
cual se podría tomar como un requisito favorable para ganar la adjudicación, ya
que el plazo de entrega del proyecto total, tenía un valor de un 10% en la
metodología de evaluación del cartel de licitación. La empresa solicitó una
prórroga para finalizar el proyecto de 3 meses (60% más del tiempo que se
comprometió a realizarlo), aludiendo que las aplicaciones se hicieron muy
extensas (el tamaño de las aplicaciones creció de manera imprevisible) y que no
fue posible prever que los objetivos de contratación serían de la dimensión que
se tornaron, además, que los requerimientos no estaban totalmente claros en el
cartel, sin embargo, antes de realizar la adjudicación de la empresa encargada
del desarrollo de los sistemas, se hicieron varias reuniones con el fin de que
se solventaran todas las dudas al respecto. Se presenta como prueba copia de
minuta de la reunión realizada.
4- A pesar de que en el Plan de
Ejecución elaborado por el Director del Proyecto del SFE y suministrado a RG
Alquimia desde el inicio del Proyecto, se le indicó a la empresa que tenía un
mes de tiempo para finalizar con la etapa de análisis; esto no se cumplió en
algunos casos, tanto así que toda la documentación correspondiente a esa etapa,
fue suministrada fuera de los plazos establecidos; y lo más preocupante es que
no se hizo entrega del documento completo (incluyendo los cambios solicitados
por el usuario experto) del análisis de la aplicación de “Exportadores”,
indispensable para poder continuar con la siguiente etapa del Proyecto (Se debe
recordar que según el punto 3.2 de la oferta presentada por la RG Alquimia, las
validaciones de las actividades definidas en los cronogramas tendrán tiempos
límites establecidos para lograr el éxito, tomando en cuenta el plan de
ejecución del proyecto, definido previamente por el Director del Proyecto del
SFE). Se presenta como prueba copia del oficio INFO-098-2007 de fecha 3 de
julio del presente año.
5- Con respecto al cronograma, el cartel
de licitación en el punto 4.1.1 indica: “La Empresa Adjudicataria deberá
presentar un cronograma propuesto para las actividades a realizar, el cual debe
contemplar el horario laboral de la Administración, para aquellas actividades
que requieran coordinación con su personal o sus equipos. Dicho cronograma será
evaluado por el Director del Proyecto, el cual lo tomará como referencia para
el desarrollo del cronograma oficial del proyecto. El cual será implementado
por la Empresa Adjudicataria.”
A pesar de que el proyecto inició formalmente el 29 de junio del
presente año, la empresa RG Alquimia presentó por primera vez un cronograma del
proyecto el día 28 de agosto del presente año, el cual fue rechazado por el
Director del Proyecto debido a que se presentó incompleto, desfasado y demás en
forma tardía de acuerdo al criterio técnico, en el entendido de que cualquier
proyecto de esta u otra naturaleza exige necesariamente la presentación de un
cronograma de actividades inmediatamente después de su adjudicación, lo que
permite dar un adecuado seguimiento al proyecto. Debido al rechazo, la empresa
presentó dos cronogramas más, los cuales se encontraban incompletos y con una
extensión de tiempo de 3 meses adicionales, la cual no tenía ninguna
justificación, ni la aprobación por parte del SFE. Se presentan como pruebas
copias de los oficios CD-001036-RG-066, CD-001036-RG-084, CD-001036-RG-086 y
CD001036-RG-107.
Sin embargo, en una minuta firmada por la empresa adjudicataria
(representante y coordinadora), por el Director del Proyecto, por el
Subdirector Ejecutivo del SFE y el Asesor Legal del SFE, se llegó al acuerdo
bilateral que se tomaría como referencia el primer cronograma presentado ya que
era el único que se aplegaba a los 5 meses que se comprometió la empresa a
desarrollar el proyecto. Además, mediante oficios INFO-209-2007 del 19 de
setiembre y el INFO-272-2007 de fecha 23 de octubre se le solicitó a la empresa
que presentara un cronograma completo y apegado al tiempo establecido para
desarrollar el proyecto, con el fin de evaluarlo y desarrollar el cronograma
oficial del proyecto, sin embargo, a la fecha no se ha presentado. Se presenta
como pruebas copia de la minuta de la reunión, copia de los oficios
INFO-209-2007 del 19 de setiembre y el INFO-272-2007 de fecha 23 de octubre.
6- La empresa se negó a desarrollar los
módulos correspondientes a los cobros electrónicos alegando que los
requerimientos no estaban claros; sin embargo a la empresa se le informó en
varios oficios que los cobros debería realizarse por medio de SINPE y que se
debía utilizar el débito en tiempo real. Estas dos variables eran
indispensables para el desarrollo de estos módulos. Por otra parte, era
responsabilidad de la empresa tal y como lo hizo con las otras aplicaciones,
desarrollar el análisis de requerimientos que condujera a la creación del ERS
para cobros electrónicos, lo cual nunca fue hecho por la misma. Se presentan
como prueba copia de los oficios INFO-181-2007 de fecha 28 de agosto del
presente año y del oficio INFO-135-2007.
7- La no conclusión y falta de entrega
del trabajo contratado mediante la licitación ya mencionada, a la fecha de
finalización del contrato la empresa no terminó el documento de análisis de
requerimientos de la aplicación de “Exportadores” y además no incluyó en la
etapa de Diseño de la Aplicación de “Cuarentena Vegetal” lo correspondiente a
cobros electrónicos, que si está incluido en el ERS correspondiente a la
primera etapa del proyecto, etapa de análisis. Se presenta como prueba copia
del oficio DSFE 1029-07 del 30 de noviembre.
En vista de los incumplimientos aquí citados, lo
manifestado por el Lic. Javier Laurent Valladares, Director del SFE, de la
estimación real de los daños y perjuicios que debe de ser declarados
oficialmente por un perito como en Derecho corresponde, y de acuerdo a lo que
establece el artículo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se le concede audiencia, por un plazo de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación del presente oficio, para que
exprese su posición y aporte las pruebas que considere pertinentes, en cuanto
al presunto incumplimiento.
Se le previene que deberá indicar o señalar lugar dentro del Cantón
Central de San José y/o fax donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento que de si la señalada hubiere cambiado, fuere inexacta, se
encontrare permanentemente cerrada, fuera del Cantón Central de San José, no se
señalare, o no se hubiere indicado en forma expresa fax alguno autorizado para
recibir notificaciones, cualquier resolución u oficio se le tendrá por
notificado con el solo transcurso de 24 horas hábiles contado a partir del día
hábil siguiente al de su emisión.—Lic. Alexander Henríquez Araya, Jefe General.—BN-Fiduciaria.—(O. C. Nº 7583).—C-257420.—(23627).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Jorge Alexander
Díaz Julca, cédula de residencia 026688-45501-000688, como actor en proceso
ordinario de trabajo anotado en la finca G-95875 según citas 484-17707, así
como a cualquier tercero con interés legítimo o a sus representantes legales,
que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado
diligencias administrativas de oficio donde se investiga una posible
sobreposición que involucra los inmuebles del partido de Guanacaste números
11487-001 y 002 y 95875-000 que en su orden publicitan los planos números
G-892994-2003 y G-206536-1994. Por lo que, mediante Resolución de las 11:10
horas del 15 de agosto de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa
sobre las fincas de previa cita. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta
por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de
dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, según el
artículo 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble. E
igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número
de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los
artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la
Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de
1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en
concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 99 del citado Reglamento y
artículo 185 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral 12 de la
mencionada Ley N° 7637. (Ref. Exp. 07-573-BI).—Curridabat,
6 de enero del 2008.—Máster Marta Ruiz Chacón, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº
46515).—C-47540.—(24568).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a quien interese,
que en Diligencias Administrativas de oficio a efecto de investigar el error de
inscripción del documento tomo 528 asiento 18180, se levantó al efecto el
expediente administrativo N° 07-367-BI dentro del cual se dictó la resolución
final en Curridabat, a las 8:02 horas del 19 de febrero de 2008, cuyo por tanto
literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas de derecho y
jurisprudencia citadas, se resuelve: I.—Una vez firme esta resolución ordenar
el levantamiento de la advertencia administrativa que consta en la finca del
Partido de Guanacaste matrícula ciento treinta y seis mil ciento setenta y uno
(136171) y la corrección de la medida del referido inmueble, para que se
publicite correctamente con diez hectáreas, dos mil trescientos setenta y nueve
metros y cuarenta y ocho decímetros cuadrados (102.379,48 metros cuadrados).
II.—Se ordena la inmovilización de las fincas del Partido de Guanacaste matrículas
seis mil ochocientos doce (6812), ciento treinta y ocho mil novecientos noventa
y cinco (138995), ciento cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis
(144546) y ciento cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y uno (149381), la
cual se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente haya conocido de
la subsanación de la inexactitud registral de la inscripción efectuada y que
dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el
levantamiento de la referida inmovilización o rectificando la medida de la
finca 6812 en sede judicial, titulada originalmente por Información Posesoria,
en base a un plano catastrado actualizado de la misma, que garantice el exceso
de cabida que se segregó sin tener área suficiente inscrita, a fin de que
puedan levantar las inmovilizaciones de los lotes segregados que se mencionan
en esta resolución y así quede cabida para el lote pendiente de inscripción.
Para practicar la corrección referida, el levantamiento de la advertencia
administrativa y consignar las inmovilizaciones respectivas, se comisiona al
Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la
licenciada Kattia Meza Brenes, o en su ausencia de cualquier otro asesor de ese
Departamento. Notifíquese.—Lic. Wálter Méndez Vargas,
Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº
46536).—C-21140.—(24560).
Se hace saber a quien interese,
que en Diligencia Administrativa de Oficio, que se lleva en este Despacho,
mediante resolución de las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero
del dos mil ocho, se resolvió lo siguiente: Una vez firme esta resolución se
ordena la inmovilización sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula
ciento treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno cero cero cero, (133461-000)
y la ciento treinta y cinco mil seiscientos veintidós cero cero cero
(135622-000), la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente
conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes
involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su
voluntad de rectificar el error cometido. Para ejecutar lo resuelto, se
comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro. Notifíquese.
(Referencia exp. Nº 2007-055-BI).—Curridabat, 29 de
febrero del 2008.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud
Nº 46514).—C-9260.—(24562).
SUCURSAL EN ACOSTA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Arnoldo Peraza Gamboa, Administrador de
la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Acosta, mayor, casado,
vecino de Acosta, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el
número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 5 de marzo del
2008. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la
vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Nº
Monto
Razón
social
patronal
adeudado ¢
Arias Jiménez
Mauro Adalberto
0-00103350509-004-001
1.508.714
Arias Ríos José
Fabio
0-00107770476-999-001
30.456
Betancourt Durán
Humberto
9-00215863006-001-001
41.584
Cerdas Calderón
Carlos
0-00107540978-001-001
166.021
Cerdas Navarro Claudio
Eduardo
0-00301540066-001-001
37.363
Corrales Chavarría Rafael
Agustín
0-00109870653-001-001
184.126
Cruz Cruz
Dunia
0-00110280209-001-001
23.596
Hacienda Las
Ciruelas
2-03102005029-003-001
76.490
Fallas Fallas Hermis Fermín
De
0-00105560512-001-001
32.028
Junta Educación Escuela Las Limas
de Sabanilla de
Acosta
2-03008108384-001-001
103.998
Morales Mena
Rodolfo
0-00104230521-001-001
690.877
Riba Zeledón Fernando
Alberto
0-00103740289-001-001
1.447.426
Suply Compu Sociedad
Anónima
2-03101143733-001-001
107.485
Ulf Vogler
Gunnar
9-00215849001-001-000
173.439
Arnoldo Peraza Gamboa, Administrador.—(23632).