LA
GACETA Nº 82 DEL 29 DE
ABRIL DEL 2008
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICOS PÚBLICOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 140, incisos 3) y
5), de la Constitución Política, el artículo 27, inciso 1) de la Ley General de
la Administración Pública Nº 6227, y los artículos 1, 4, 6 y 9 de la Ley de
Radio Nº 1758, del 19 de junio de 1954 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.
II.—Que el espectro radioeléctrico es un bien demanial
propiedad de la Nación, cuya administración y control corresponden al Poder
Ejecutivo.
III.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33058-G del 4 de abril del 2006, se autorizó a
los concesionarios del servicio de radiodifusión de televisión el inicio de
pruebas en el sistema digital para lo cual se otorgaron canales adicionales
para que realizaran dichas pruebas y que pudieran transmitir simultáneamente en
el sistema analógico y en el sistema digital por un plazo que vence el 30 de
agosto del presente año, y que una vez vencido el plazo el Ministerio de
Gobernación y Policía nombraría una comisión mixta, conformada por los concesionarios
y representantes del Estado, en la que se recomendaría el estándar tecnológico
más conveniente a los intereses del país, para la posterior aprobación y
dictado de las normas correspondientes.
IV.—Que las pruebas realizadas aun no ofrecen claridad en la
adopción del estándar digital más conveniente. Por tanto,
Decretan:
Ampliación
de plazo a los concesionarios de
televisión para
utilizar canal digital adicional
Artículo 1º—A fin de fomentar el desarrollo del proceso de transición
a la televisión terrenal digital, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y siendo que
actualmente existen empresas que han realizado inversiones para realizar
pruebas en el sistema digital, se autoriza a los concesionarios de canales de
televisión la utilización del canal adicional asignado según el Decreto
Ejecutivo Nº 33058-G de fecha 4 de abril del 2006, para que continúen
realizando pruebas en el sistema digital, hasta que el Poder Ejecutivo
determine que existen elementos suficientes para la adopción del estándar
digital que mejor convenga a los intereses del país.
Artículo
2º—La adopción del estándar digital y el proceso de transición será definido
por la Comisión a que se refiere el artículo 5 del citado Decreto Ejecutivo Nº
33058-G antes del 3 de enero del 2008, en caso de no existir claridad en el
estándar digital a adoptar, la decisión podrá prorrogarse hasta por un periodo
de seis meses.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil siete.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
17371).—C-25760.—(D34125-36395).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3), 5), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27,
inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, artículos 90, 93, incisos a), b) y c) y 129 de la Ley Nº 8131, Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y los
artículos 119 y 120 del Reglamento a la citada Ley, Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-PLAN.
Considerando:
I.—Que el
artículo 90 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, establece que el Subsistema de Contabilidad
estará conformado por un conjunto de principios, normas y procedimientos
técnicos que permiten recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma
sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector
público, expresables en términos monetarios, así como los organismos que
participan en este proceso.
II.—Que la Contabilidad Nacional es el Órgano Rector del
Subsistema de Contabilidad y de conformidad con lo establecido en el artículo
93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, tiene la potestad de proponer las normas generales que rigen el
Subsistema de Contabilidad y de establecer procedimientos contables que
respondan a normas y principios de aceptación general en el sector público.
III.—Que Mediante Decreto Ejecutivo Nº 34029-H, publicado en La
Gaceta Nº 196 del 11 de octubre del 2007, se derogó el Decreto Ejecutivo Nº
27244-H denominado “Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público
Costarricense”
IV.—Que
mediante el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 34029-H supracitado, se estableció
que, para la adopción e implementación de las dieciocho (18) Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), las
Instituciones afectas a ellas, a partir de la publicación de este decreto
ejecutivo, deberán iniciar el ajuste necesario en sus sistemas y registros
contables, con el propósito de que a partir del 01 de enero del año 2009 sin
excepción y en forma general, se inicie con la implementación definitiva.
V.—Que en el
Considerando 10 del Decreto Ejecutivo Nº 34029-H de repetida cita se establece
que “dentro del texto de las dieciocho (18) Normas Internacionales de
Contabilidad para el Sector Público (NICSP), quedan implícitos los conceptos de
los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense”.
VI.—Que
mediante Informe DFOE-SAF-19-2007 del 21 de diciembre del 2007, la Contraloría
General de la República dispuso que la Contabilidad Nacional, en coordinación
con las autoridades del Ministerio de Hacienda, revisará el Decreto Ejecutivo
Nº 34029-H supracitado, con el fin de valorar y establecer con precisión el
marco normativo contable que debe aplicarse hasta la implementación obligatoria
de las Normas Internacionales de Contabilidad a partir del 01 de enero del
2009, en virtud de haberse derogado los principios de contabilidad que venían
aplicándose anteriormente.
VII.—Que
en virtud de lo dispuesto por el Órgano Contralor dentro del informe indicado
en el considerando 6 anterior, el Ministerio de Hacienda considera conveniente
reactivar los Principios de Contabilidad aplicables al Sector Público
Costarricense hasta tanto entre en vigencia definitiva la adopción e
implementación de las NICSP, a saber 01 de enero del 2009; y de esta forma
contar con criterios técnicos uniformes que faciliten la comparabilidad, análisis
e interpretación de la información contable del sector público y su posterior
consolidación.
VIII.—Que en virtud de los considerandos anteriores es necesario
disponer de un conjunto de conceptos básicos que establezcan las bases para la
cuantificación de las operaciones y presentación de la información contable,
financiera y presupuestaria del sector público. Por tanto,
Decretan:
PRINCIPIOS
DE CONTABILIDAD
APLICABLES
AL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE
Artículo 1°—Los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector
Público, constituyen un conjunto de conceptos básicos y reglas para el registro
contable y presentación de la información, cuya aplicación es de carácter
obligatorio para todas las dependencias del sector público.
Artículo
2°—Corresponderá a la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema
de Contabilidad, establecer procedimientos contables que respondan a normas y
principios de aceptación general en el ámbito gubernamental.
Artículo
3°—Los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público, se clasifican
de la siguiente forma:
A. Fundamentales.
B. Generales de Operación.
Artículo 4°—Los Principios Fundamentales se subdividen en dos grupos:
a) Los que identifican y delimitan al ente económico, en sus
aspectos financieros y
b) Los que establecen las bases para
cuantificar y presentar adecuadamente las operaciones financieras del ente
económico.
Los principios que conforman el primer grupo de los fundamentales son:
1. Ente Contable Público: Constituirá un ente contable
público los Órganos y Entes que administran o custodian fondos públicos.
Este principio será aplicable a los siguientes Órganos y Entes
Contables Públicos:
a) La Administración Central constituida por el Poder Ejecutivo
y sus dependencias.
b) Los poderes Legislativo y Judicial, el
Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares.
c) La Administración Descentralizada y las
empresas públicas del Estado.
d) Las universidades estatales, las
municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social,
e) Los entes públicos no estatales.
f) Sociedades con participación
minoritaria del sector público.
g) Los entes privados en cuanto
custodien o administren fondos públicos.
2. Gestión Continua: La actividad del ente público se
extiende por tiempo indefinido, de manera permanente y continua, a menos
que disposiciones legales establezcan lo contrario.
Cuando
se crea un órgano o ente público con respaldo de una ley se considera que sus
actividades se desarrollarán de forma continua excepto que en la misma se
estipule un plazo determinado para su funcionamiento, así se informará en las
notas a los estados financieros; pero cuando ocurra un evento interno o externo
con respaldo jurídico tal que suponga el fin del objetivo para el cual se
constituyeron o en su defecto sea transformado el órgano o ente público en un
ente privado, se puede considerar por terminado su ciclo económico.
3. El Período Contable: Corresponde al
tiempo máximo en el que periódicamente el ente contable público, debe medir y
analizar los resultados presupuestarios y patrimoniales de su gestión.
El
período contable se inicia el 01 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada
año, al final del cual se hará el proceso de cierre anual, debiendo tener
siempre la misma duración para ser comparables. Se podrán solicitar informes
contables públicos periódicos del sistema contable, de acuerdo con las
necesidades o requerimientos del órgano rector, sin que esto signifique la
ejecución de un cierre.
Los
principios que conforman el segundo grupo de los fundamentales son:
4. Registro: Todos los hechos de carácter contable deben
ser registrados en oportuno orden cronológico en el que se produzcan éstos, sin
que se presenten vacíos, lagunas o saltos en la información registrada.
Con
este principio se procura garantizar que todas las operaciones tramitadas se
den en forma ordenada, quedando debidamente justificada la información
registrada en los diferentes sistemas auxiliares y procesos contables de manera
secuencial, permitiendo una transparencia en los sistemas.
5. No compensación: Se deben registrar
todas las operaciones bajo el criterio de partida doble, por lo que en ningún
caso deben compensarse las partidas de activo y pasivo del Balance de
Situación, ni las de gastos e ingresos, que integran la cuenta del resultado
económico-patrimonial, ni los gastos e ingresos que componen el estado de
ejecución presupuesta. Los elementos que integran las partidas del activo y
pasivo, deben valorarse separadamente.
En
virtud de que las operaciones que responden al principio universal de causa y
efecto, obliga, para su cuantificación, al registro por partida doble.
Se
procederá a una compensación de partidas solamente en los casos de que una Ley
estipule lo contrario o por un Convenio Internacional.
6. Unidad de Medida: El Colón, moneda
de curso legal en el país, es la unidad monetaria para valorar las operaciones
económicas, presupuestales, financieras y patrimoniales, en una expresión que
permita agruparlas.
En
los casos que existan créditos u obligaciones en monedas de otros países, la
contabilización de éstas debe efectuarse al valor del tipo de cambio oficial de
las monedas contratadas con respecto al colón y mantenerse un auxiliar de
control en moneda extranjera que corresponda al endeudamiento público. Además,
se debe señalar mediante notas al pie de los Estados Financieros de eventos no
cuantificables que sean muy significativos.
7. Realización: La contabilidad
gubernamental reconocerá los resultados de las variaciones patrimoniales cuando
los hechos económicos que los originen cumplan con los requisitos jurídicos y/o
inherentes a las transacciones.
Este
principio establece como operaciones propias de un órgano o ente público
contable:
a) Cuando ocurran operaciones económicas-financieras entre dos o
más órganos o entes.
b) Cuando se den transformaciones
operacionales dentro de un mismo ente.
c) Cuando se deban realizar operaciones por
efectos externos por algunas de las siguientes causas: por fluctuaciones en los
tipos de cambio de las monedas, por inflaciones, por deflaciones o por cambios
internos debidos a situaciones operacionales extraordinarias.
El principio determina que los resultados
económicos para medir la relación de los costos y gastos con los ingresos que
se generan, serán registrados en la medida que se haya cumplido con la norma
jurídica vigente y/o práctica de general aceptación, como asimismo teniendo en
consideración los posibles efectos futuros de los hechos económicos.
8. Devengo: El registro de los ingresos
y gastos públicos se efectuarán en función de su devengamiento,
independientemente de la percepción efectiva de los recursos y del pago por las
obligaciones contraídas.
Los
ingresos se registrarán a partir de la identificación del derecho de cobro y los
gastos con el surgimiento de una relación jurídica con un tercero por los
bienes y servicios recibidos de conformidad.
Cuando
se presenten ingresos o costos asociados a futuros ingresos y cuya utilidad ya
no resulte en diferirlos se deben relacionar con los ingresos del período en
que tal hecho se presente. En el caso de que el devengamiento de ciertos
ingresos y, gastos no se logren identificar, su registro contable se efectuará
a partir del reconocimiento o pago de la obligación y de la percepción efectiva
de los recursos.
9. Valor Histórico: Las transacciones y
eventos económicos que la contabilidad cuantifica al considerarlos realizados y
devengados, se registrarán según las cantidades de efectivo que los afecten o
de su equivalente o de la estimación razonable que de ellas se haga. Estas
cifras podrán ser modificadas en el caso de que ocurran eventos posteriores que
las hagan perder su significado.
Este
principio reconoce como mecanismo contable válido registrar ajustes periódicos
que permitan depurar y actualizar los valores que muestran los recursos y
obligaciones, a fin de lograr una adecuada razonabilidad en la presentación de
la información contable.
Si
se ajustan las cifras por cambios en los niveles de precios generales (índice
de precios) y se aplican a todos los conceptos que integran los estados
financieros, así como la revaluación de activos fijos, se considerará que no ha
habido violación de este principio, siempre y cuando en sus cuentas
reexpresadas se conserve el valor histórico en las cuentas originales y
paralelo a ellas se abran cuentas para registrar el valor reexpresado, esta
situación debe quedar debidamente especificada y aclarada en la información que
se produzca.
El
costo original de adquisición, construcciones o producción es el adecuado para
reflejar el valor de los bienes, derechos y obligaciones en el momento de su
incorporación al patrimonio del Ente.
Para
determinadas inversiones en títulos o valores con cotización pública,
corresponderá utilizar el valor del mercado para su valuación.
En
el caso de otros bienes y con carácter de excepción, el órgano Rector
establecerá el método de valuación que corresponda, el que será adoptado por el
Ente para fijar sus valores siempre que el mismo no supere el de mercado o
realización, el que fuere menor.
Formarán
parte del valor histórico los costos y gastos necesarios para poner los bienes
en condiciones de utilización o enajenación, además, .estos deben incluir la
diferencia originada en las transacciones en moneda extranjera.
10. Revelación Suficiente: Los estados
contables y financieros deben contener toda la información necesaria que
exprese adecuadamente la situación económica-financiera y de los recursos y
gastos del Ente y, de esta manera, sean la base para la toma de decisiones.
Dicha
información en consecuencia, debe ser pertinente, comprensible, imparcial,
verificable, oportuna, confiable, comparable y suficiente.
Cuando
ocurran eventos o transacciones en términos monetarios extraordinarios o que
ameriten algún tipo de explicación para que la información sea transparente, se
deberán poner notas explicativas al pie de los estados financieros y otros
cuadros.
11. La Importancia Relativa: La
información que aparece en los estados financieros debe mostrar los aspectos
importantes del Ente susceptibles de ser cuantificados en términos monetarios.
Este
principio establece que la información procesada y presentada por el sistema
contable incluirá aquellos aspectos de significación susceptibles de
cuantificarse o cuya revelación sea importante para la toma de decisiones, para
su respectivo análisis o para evaluar las actividades financieras de los
órganos o entes contables públicos.
La
información contable tiene importancia relativa cuando un cambio en ella, en su
presentación, en su evaluación, en su descripción o en cualquiera de sus
elementos, pudiera modificar la decisión de un usuario de los estados
financieros.
Puede
ser admitido la no aplicación estricta de algún principio siempre y cuando la
importancia relativa en términos cuantitativos de la variación verificada sea
escasamente significativa y no altere la imagen fiel de la situación
patrimonial y de resultados del sujeto económico. Además, este principio queda
condicionado a cualquier disposición legal de alguna Ley o decreto que invalide
su aplicabilidad.
12. La Uniformidad :
Los usos de la información contable requieren que se sigan procedimientos de
cuantificación, las políticas contables, los procedimientos de registro y la
presentación contable deben ser utilizados en forma consistente en el tiempo y
en el espacio, con el fin de no afectar el análisis, comparación e
interpretación de los Estados Financieros.
Cuando
haya un cambio que afecte la comparabilidad es necesario, mediante nota al pie
de los estados financieros, hacer la aclaración pertinente, indicando el efecto
de dicho cambio en las cifras contables. Igualmente requiere ser aclarado si se
ha modificado el agrupamiento y presentación de la información.
Los
principios de valuación deben ser utilizados uniformemente de un período a
otro. Con la previa autorización del Ente Rector en materia de Contabilidad
Pública, se pueden variar los procedimientos de cuantificación, las políticas
contables, los procedimientos de registro y la presentación contable cuando las
circunstancias requieran de un cambio, debiéndose exponer las causas que
fundamentan el cambio e incluir este hecho en la información de los Estados
Financieros.
Los
criterios expuestos en este principio contable se deben mantener en el tiempo y
en el espacio, por cuanto debe de ser de igual aplicabilidad en las diferentes
unidades contables que conformen la totalidad de un Ente u Organización.
13. Prudencia: La medición o
cuantificación contable debe ser prudente en sus cálculos, así como en la
selección de procedimientos considerados como equivalentes y aceptables,
escogiendo aquellas que indudablemente no modifiquen, ni a favor ni en contra,
la situación de la entidad o el resultado de sus operaciones.
Cuando
existan hechos de incertidumbre que dificulten medir un hecho económico, debe
tenerse precaución en la inclusión de ciertos juicios para realizar las
estimaciones necesarias, de manera que no se produzcan situaciones de
sobrevaluación o de subvaluación en los activos, pasivos y capital contable.
14. Hechos Posteriores al Cierre: La
información conocida con posterioridad a la fecha de cierre y antes de la fecha
límite para la presentación de los informes contables dadas por la legislación
vigentes o por la establecida por el órgano rector del sistema y que
suministren evidencia adicional sobre condiciones que existían antes de la
fecha de cierre, deben reconocerse en el mismo período.
15. Desafectación: Con carácter
general, los ingresos de índole presupuestario se
destinan a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza.
(Los
ingresos presupuestarios corrientes podrán financiar gastos presupuestarios
corrientes y de capital, pero los ingresos presupuestarios de capital solamente
podrán financiar gastos de capital.)
En
el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con
ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable
debe reflejar esta situación y permitir su seguimiento.
16. Consolidación: El sistema de Contabilidad
Pública debe posibilitar la consolidación de cifras económicas financieras de
los entes contables públicos, permitiendo la eliminación de transacciones
recíprocas entre los entes consolidados.
En
la integración se reúnen los datos y cifras de los entes contables públicos,
posibilitando la presentación de estados financieros únicos sobre la situación
del Sector Público. Le corresponde al Ente Rector del Sistema Contable,
determinar el grado de consolidación de las cuentas, así como los Entes y
Órganos sujetos a éste.
Artículo 5°—Los Principios Generales de Operación son aquellos que
regulan la operatividad de los procesos de identificación, clasificación y
valoración de los hechos Económico-Financieros contenidos en los Estados
Contables de acuerdo al criterio de revelación de la información de los Entes
Contables Públicos y que son aplicables a:
1. Balance de Situación clasificado en corriente y no corriente.
2. Estado de Resultados (Ganancias y
pérdidas), según clasificación por naturaleza.
3. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
4. Estado de Flujo de Efectivo.
Artículo 6°—Rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre
del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil ocho.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E.
Zúñiga CH.—1 vez.—(Solicitud Nº 13009).—C-161720.—(D34460-35990).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140,
incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso
1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 denominada Ley General de la
Administración Pública, en la Ley Nº 7523 denominada Ley del Régimen Privado de
Pensiones Complementarias, y en la Ley 7983 denominada Ley de Protección al
Trabajador.
Considerando:
I.—Que la Ley de Protección al Trabajador Nº 7983, publicada en el
Alcance Nº 11-A de La Gaceta Nº 35 del 18 de febrero del 2000, establece
en su artículo 71, entre otras, la exención del impuesto sobre la renta sobre
los aportes que realicen los patronos y trabajadores al Régimen Voluntario de
Pensiones Complementarias, en un tanto que no podrá superar el 10% del ingreso
bruto mensual del trabajador, o del 10% del ingreso bruto anual de las personas
físicas con actividades lucrativas.
II.—Que en su artículo 72, la referida Ley Nº 7983 establece
la exención de los impuestos señalados referidos en los artículos 18 y 23
inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre las rentas, los
intereses, dividendos, ganancias de capital y cualquier otro beneficio que
produzcan los valores en moneda nacional o extranjera, en los cuales las
entidades autorizadas inviertan los recursos de los fondos que administren.
III.—Que el artículo 73 de la precitada Ley Nº 7983, dispone
que el afiliado al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias que no se
encuentre en ninguna de las situaciones descritas en el artículo 21 de la Ley
Nº 7983, podrá realizar un retiro anticipado, total o parcial, de los recursos
acumulados en su cuenta de ahorro voluntario, para lo cual deberá cancelar al
Estado los beneficios fiscales creados por esa Ley, de conformidad con la tabla
contenida en dicho numeral.
IV.—Que
en su párrafo final, el referido artículo 73 establece que el afiliado, la operadora
y la Dirección General de Tributación, brindarán a la Superintendencia de
Pensiones - en adelante SUPEN - la información necesaria para calcular el monto
de los beneficios finales que le corresponde recibir al afiliado. La SUPEN,
será la responsable de llevar el registro, informar a la operadora el monto que
deberá deducir de la cuenta del afiliado y trasladar a la Dirección General de
Tributación, la información sobre los montos que deben ser retenidos, así como
a las entidades receptoras de las cargas sobre la planilla.
V.—Que según el
artículo 76 de la Ley Nº 7983, los contratos de planes de pensión
complementaria o de capitalización que se hayan suscrito al amparo de la Ley Nº
7523 o aquellos cuyo traslado al régimen privado de pensiones complementarias
haya sido autorizado por la SUPEN, al amparo de esa Ley, mantendrán las
condiciones contractuales establecidas en el respectivo contrato.
VI.—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada
está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de
trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y
profesionales con otras personas.
VII.—Que el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, establece la obligación de los contribuyentes y responsables de
presentar las declaraciones que correspondan y que requiera la Administración
para la determinación, fiscalización y control de los tributos.
VIII.—Que
de conformidad con la disposición referida en el artículo anterior, las
operadoras de pensiones se constituyen en agentes de retención, figura que se
encuentra definida en el artículo 23 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, por lo que tienen la obligación de retener y trasladar al Fisco,
el importe de los beneficios fiscales disfrutados por los afiliados a los
regímenes voluntarios de pensiones complementarias, conforme la tabla
establecida en el artículo 73 de la Ley Nº 7983, cuando aquellos efectúen
retiros anticipados de los recursos acumulados en la cuenta individual del
fondo voluntario de pensiones complementarias y no se encuentren en ninguna de
las situaciones descritas en el artículo 21 de la citada ley.
IX.—Que
por ser considerados agentes retenedores, según lo indicado en el considerando
anterior, a las operadoras de pensiones les son aplicables las disposiciones
contenidas en las diferentes leyes tributarias referidas a los citados agentes,
y específicamente lo dispuesto en el artículo 24 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
X.—Que
se hace necesario establecer un procedimiento administrativo para la aplicación
de las exenciones fiscales creadas en la Ley Nº 7983, así como para la
devolución de los beneficios fiscales por retiro anticipado en los regímenes
voluntarios de pensiones complementarias, disfrutados tanto al amparo de la Ley
citada como de la Ley Nº 7523. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la aplicación de las exenciones
por aportes al régimen
voluntario de pensiones
complementarias y para la
devolución
de los beneficios fiscales
por retiro anticipado
CAPÍTULO
I
Aplicación
de la exención establecida en el artículo
71
de la Ley de Protección al Trabajador
Artículo 1º—Obligaciones de patronos y trabajadores. Los
trabajadores que laboren en relación de dependencia, tanto en el sector público
como en el privado, que deseen aplicar la exención a que se refiere el artículo
71 de la Ley de Protección al Trabajador Nº 7983, deberán informar a su patrono
o empleador, en la oficina de Recursos Humanos o unidad administrativa que
corresponda, según la organización interna de cada institución o empresa, el
monto de los aportes que efectivamente realizarán al fondo
voluntario de pensiones complementarias.
Es
obligación del trabajador comunicar inmediatamente a su patrono o empleador
cualquier variación en la periodicidad o monto de los aportes que desee someter
a la exención prevista en el artículo 71 citado.
El
patrono deberá rebajar del salario bruto, antes del cálculo del impuesto sobre
la renta, el monto solicitado por el empleado como deducción por aporte a
fondos de pensiones complementarias, y deberá informar a la Administración
Tributaria, en los medios y formularios establecidos al efecto, la información
relativa al monto del salario devengado, deducción aplicada por aporte al fondo
voluntario de pensiones complementarias, créditos familiares aplicados e
impuesto retenido.
De
igual forma, el patrono debe conservar en el expediente personal del empleado,
copia del o los contratos de planes de pensiones suscritos por este último.
Artículo
2º—Monto máximo de las deducciones. La deducción de los aportes a que
hace referencia el artículo anterior no podrá exceder del diez por ciento (10%)
del salario o ingreso bruto del mes, para lo cual debe considerarse, además del
aporte del mes propiamente dicho, cualquier aporte extraordinario o
correspondiente a meses anteriores que haya sido realizado en ese mes.
Artículo
3º—Aportes extraordinarios del patrono. En caso de que el patrono, con
base en el artículo 14 de la Ley de Protección al Trabajador, efectúe aportes
periódicos o extraordinarios a las cuentas del Régimen Voluntario de Pensiones
Complementarias de sus empleados, la deducción establecida en el artículo 71 de
la Ley citada, que corresponda a este aporte, sumada a la correspondiente al
aporte realizado por el trabajador, no podrá exceder conjuntamente, para
efectos del incentivo fiscal del trabajador, el 10% de su salario bruto
mensual.
Artículo
4º—Reporte de deducciones, formulario D-152. Los patronos deberán
reportar el monto deducido por concepto de exenciones o incentivos fiscales
disfrutados por los trabajadores afiliados al Régimen Voluntario de Pensiones
Complementarias, en el formulario D-152 “Declaración resumen de retenciones -
impuestos únicos y definitivos” o en aquel o aquellos que en el futuro
llegare a establecer la Dirección General de Tributación.
Artículo
5º—Deducción en caso de personas físicas con actividades lucrativas. Las
personas físicas con actividades lucrativas, que disfruten de la exención
contemplada en el artículo 71 de la Ley de Protección al Trabajador, deducirán
el monto de los aportes realizados al fondo voluntario de pensiones
complementarias, en la casilla destinada para tal efecto de la declaración del
impuesto sobre la renta, formulario D-101. El monto a deducir no podrá ser
mayor al diez por ciento (10%) de la renta bruta declarada.
CAPÍTULO
II
Devolución
de incentivos por retiro anticipado
SECCIÓN
I
Disposiciones
generales
Artículo 6º—Definiciones de retiro anticipado
a) Contratos suscritos bajo la Ley N° 7523
Se
consideran retiros anticipados totales o parciales, aquéllos que se soliciten
después de que el afiliado cumpla el quinto año de ingreso al régimen sin que
se haya cumplido la edad establecida en el contrato para su retiro, conforme lo
establecieron durante su vigencia los artículos 24 de la Ley 7523 y 52 de su
reglamento, en concordancia con el artículo 76 de la Ley de Protección al
Trabajador vigente.
b) Contratos suscritos bajo la Ley N° 7983
Se
consideran retiros anticipados totales o parciales de los recursos acumulados
en una cuenta de ahorro voluntario, aquél que realiza un afiliado al Régimen
Voluntario de Pensiones Complementarias, siempre que haya cotizado durante al
menos sesenta y seis meses y haya aportado el equivalente a sesenta y seis
cuotas mensuales y que tenga menos de 57 años de edad.
En
ambos casos, se deberán cancelar al Estado los beneficios fiscales establecidos
tanto en la Ley Nº 7523 como en la Ley Nº 7983, de conformidad con el
procedimiento establecido en los artículos 18 y siguientes del presente
decreto.
Artículo 7º—Excepción al trámite de retiro anticipado.
a) Contratos suscritos bajo la Ley Nº 7523
No
corresponderá el reintegro de los impuestos, cuando se compruebe
fehacientemente que el retiro es para destinar los fondos a la pensión para la
cual se constituyó el ahorro, de conformidad con la disposición contenida en el
artículo 24 de esta ley.
b) Contratos suscritos bajo la Ley Nº 7983
No
se considerará retiro anticipado y por lo tanto no estará sujeto al
procedimiento que se regula en el presente decreto, cuando los afiliados se
encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 21 de dicha
ley, a saber:
a.
a) Tener 57 años de edad.
b. Encontrarse en estado de invalidez o enfermedad terminal
calificado por la CCSS, o por el régimen sustituto legalmente establecido.
c. En caso de muerte.
Artículo 8º—Hecho generador. El hecho generador de la retención
correspondiente a la devolución de los incentivos disfrutados se configura en
el momento en que se pague o se acredite el monto del retiro solicitado.
Artículo
9º—Prescripción. Conforme lo establecen los artículos 51 y 52 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la acción de la Administración
Tributaria para determinar la obligación, prescribe a los tres años, contada a
partir del 1º de enero del año calendario siguiente a aquél en que el tributo
debe pagarse. Igual término rige para exigir el tributo y sus intereses.
Artículo
10.—Devolución de incentivos en caso de contratos
de planes de pensión suscritos bajo la Ley Nº 7523. En el caso de los
afiliados que suscribieron contratos de planes de pensión complementaria al
amparo de la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, Nº 7523, del
7 de julio de 1995 o en aquellos cuyo traslado al régimen privado de pensiones
complementarias haya sido autorizado por la SUPEN al amparo de esa ley y que
deseen efectuar retiros anticipados, deberán devolver al Estado una suma
equivalente al 6% sobre los aportes en proporción al retiro, por los impuestos
no pagados, conforme lo establece el artículo 24 de la citada Ley, así como los
beneficios fiscales indicados en la Ley 7983, tal como se detalla en el
artículo siguiente.
Artículo
11.—Devolución de incentivos en caso de contratos
de planes de pensión suscritos bajo la Ley Nº 7983. Todos los afiliados que
hayan disfrutado de los incentivos fiscales creados por la Ley Nº 7983, deberán
cumplir con las regulaciones de esa ley en cuanto a la devolución de los
beneficios fiscales, cuando soliciten retiros anticipados. En razón de lo
anterior, se deben cuantificar los incentivos fiscales disfrutados, asociados a
las exenciones establecidas en el artículo 72 de la Ley de Protección al
Trabajador, así como los correspondientes al artículo 71 de la misma Ley,
relacionados con las deducciones de la base imponible del impuesto sobre la
renta, los cuales deberán ser devueltos en forma proporcional al retiro
realizado.
Artículo
12.—Devolución de incentivos en caso de planes
colectivos o individuales de fideicomiso. Los afiliados que trasladaron los
recursos acumulados en un plan colectivo o individual de fideicomiso al Régimen
Voluntario de Pensiones Complementarias de conformidad con el transitorio XV de
la Ley 7983, quedan sujetos a las disposiciones de esta ley y por consiguiente,
deberán cancelar al Estado los incentivos fiscales disfrutados cuando realicen
retiros anticipados.
Artículo
13.—Libre transferencia. En los casos en que ha
habido libre transferencia, el afiliado debe autorizar a la operadora en la
cual se encuentra inscrito actualmente para que solicite la información
respectiva a la(s) anterior(es) operadora(s), la(s) que está(n) en la
obligación de suministrar dicha información en un plazo máximo de tres días. Si
el afiliado hubiere estado en una o varias operadoras que ya no existen, deberá
solicitar a la SUPEN, el estado de cuenta histórico de los aportes y
rendimientos de sus cuentas de ahorro individual administradas por esas
operadoras.
Artículo
14.—Solicitud de retiro de montos distintos.
Las operadoras no podrán devolver sumas diferentes de las solicitadas por el
afiliado en el formulario D-407. En aquellos casos en que éste manifieste
verbalmente el interés de retirar un monto distinto del solicitado, procede la
aplicación del artículo siguiente y la presentación de una nueva solicitud.
Artículo
15.—Revocación de solicitud de retiros. Queda
claramente establecido que el afiliado podrá revocar la solicitud de retiro
anticipado, dentro del plazo de 3 días, contados a partir del día siguiente de
presentada la solicitud, plazo que corresponde al término que tiene la
operadora para remitir la información a la Administración Tributaria, tal como
lo establece el inciso b) del artículo 21 del presente decreto. En tales casos,
las operadoras establecerán los mecanismos mediante los cuales se deje sin
efecto el trámite de solicitud del afiliado.
Artículo
16.—Obligación de las operadoras de pensiones.
Las operadoras de pensiones están obligadas a:
a) Verificar que el formulario D-407 “Declaración jurada para el
cálculo del monto de la devolución de los incentivos fiscales disfrutados por
aportes a regímenes de pensiones complementarias” se haya completado en forma
íntegra, se aporten los comprobantes adicionales y además, debe extender una
certificación que contenga el número del contrato, el período de su vigencia,
el detalle de los aportes y los retiros efectuados. La operadora debe remitir
toda esta documentación a la Administración Tributaria del domicilio que indica
el afiliado.
b) Mantener en registros contables, un
histórico de los aportes, inversiones del fondo y sus rendimientos,
diferenciando por período fiscal las ganancias de capital y las diferencias
cambiarias, así como los rendimientos obtenidos de acuerdo al tipo de inversión
y el monto de la exención del impuesto sobre la renta disfrutado (intereses,
dividendos, y cualquier otro beneficio generado), de manera que se
identifiquen las exenciones del impuesto sobre la renta, clasificadas según el
tipo y porcentaje de exención con que se hayan beneficiado, con el siguiente
detalle:
1. Intereses sobre títulos al 15%.
2. Intereses sobre títulos al 8%.
3. Intereses sobre títulos exentos
4. Rendimientos de los fondos de inversión al
5%.
5. Dividendos al 15%.
6. Dividendos al 5%.
7. Rendimientos sobre los cuales no se haya
disfrutado exención, como las recompras o reportos.
8. Ganancias de capital y diferencias
cambiarias: deberá retenerse el porcentaje especificado en los incisos a) y b)
del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda.
9. Cualesquiera otros beneficios que produzcan
los valores en moneda nacional o en moneda extranjera, en los que inviertan los
recursos de los fondos que administren.
Para
aquellos afiliados que disfrutaron de las exenciones del fondo voluntario de
pensiones durante el año 2003, en caso de solicitar retiros anticipados,
deberán considerarse además las siguientes tarifas aplicables según el tipo de
rendimiento, por concepto del impuesto extraordinario, por el período del 01 de
enero al 31 de diciembre del 2003, conforme a la Ley de Contingencia Fiscal Nº
8343, de la siguiente manera:
1. Ganancias de capital y diferencias cambiarias: 2%, 4% y 6%,
adicionales, respectivamente, sobre las tarifas establecidas en los incisos a)
y b) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda.
2. Impuesto extraordinario sobre la renta
disponible: las distribuciones de renta disponible que se encuentren gravadas
con la tarifa del 5%, se les deberá aplicar un 1% adicional, las gravadas con
un 15% les corresponde aplicar un 1.5% adicional.
3. Impuesto extraordinario sobre rendimientos
del mercado financiero: rendimientos gravados con un 8%, se deberá aplicar una
tarifa adicional de 0.8%, incluso a los títulos emitidos en moneda nacional por
el Banco Popular y a los títulos emitidos en moneda extranjera por el Estado y
por los bancos del Estado; a los rendimientos gravados con la tarifa del 15% se
les deberá aplicar un 1.5% adicional.
4. Impuesto extraordinario sobre rendimientos
y ganancias de capital de los fondos de inversión: se deberá aplicar un 0.5%
adicional, así como sobre las operaciones de recompra.
c) La operadora no podrá hacer efectivo ningún retiro total o
parcial hasta tanto no haya recibido la comunicación de la SUPEN en la que se
indica el monto de los beneficios fiscales que el afiliado debe devolver al
Estado, salvo que se trate de aquellas condiciones detalladas en el Artículo 21
de la Ley de Protección al Trabajador.
Artículo 17.—Medios electrónicos para
presentación de declaraciones. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
Administración Tributaria, mediante resolución general, podrá disponer el
empleo de medios electrónicos para la presentación de las declaraciones juradas
y para el envío de la información entre las dependencias que intervienen en el
procedimiento que por este decreto se regula. Todo lo anterior, con el objeto
de reducir los plazos indicados en los artículos precedentes y siempre
tutelando los intereses de la Hacienda Pública y los derechos de los afiliados.
SECCIÓN
II
Requisitos
para la devolución de incentivos fiscales
Artículo 18.—Requisitos generales. A
efectos de la devolución de los beneficios fiscales creados por las leyes Nº
7523 y Nº 7983, los afiliados que deseen realizar retiros anticipados, totales
o parciales, de los recursos acumulados en su cuenta de ahorro al Régimen
Voluntario de Pensiones Complementarias, excepto aquellos que se encuentren
bajo las condiciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Protección al
Trabajador, deberán efectuar la solicitud de retiro correspondiente ante la
operadora respectiva, presentando además original y copia del formulario D-407
provisto por la Dirección General de Tributación. En este formulario, el
afiliado debe indicar si ha disfrutado o no del beneficio fiscal
correspondiente a las exenciones establecidas en los artículos 25 de la Ley Nº
7523 y 71 de la Ley Nº 7983.
Artículo
19.—Requisitos específicos para trabajadores en
relación de dependencia. Todos los trabajadores en relación de dependencia,
deben presentar además los siguientes documentos:
a) Afiliados que no han disfrutado de los beneficios fiscales:
deben aportar certificaciones de sus patronos en las que se haga constar el no
disfrute del incentivo. En los casos en que no se aporten esas certificaciones,
el expediente debe ser trasladado a la Administración Tributaria que
corresponda, de acuerdo con el domicilio que indique el afiliado en el
formulario D-407.
b) Afiliados que han disfrutado de beneficios
fiscales: deben aportar certificaciones de los patronos en que se detalle el
monto de los salarios devengados, deducciones aplicadas por aportes al fondo de
pensiones complementarias, créditos familiares e impuesto retenido, para cada
uno de los meses en que haya disfrutado del incentivo.
En los casos en que no sea posible determinar el monto del beneficio
fiscal, se presume que la deducción del aporte afectó el cálculo del impuesto
sobre la renta en el tramo más alto del impuesto al salario, por lo tanto el
monto del beneficio se obtendrá de multiplicar el aporte por el respectivo
porcentaje.
Artículo
20.—Requisitos específicos para afiliados que no
sean asalariados ni personas físicas con actividades lucrativas. En el caso
de afiliados que no sean asalariados ni personas físicas con actividades
lucrativas, deben presentar con la solicitud, una declaración jurada en la que
indiquen el origen de los aportes efectuados (ver anexo Nº 2). La
Administración Tributaria podrá efectuar actuaciones de comprobación para
verificar el origen de los aportes y citar a los interesados y terceros para
que comparezcan en las oficinas de la Administración Tributaria, con el fin de
contestar, oralmente o por escrito, las preguntas o los requerimientos de
información necesarios para verificar y fiscalizar las obligaciones tributarias
respectivas, con apego al debido proceso, todo de conformidad con el artículo
112 del Código Tributario. De toda comparecencia, deberá levantarse acta con
apego a las formalidades del artículo 270 de la Ley General de Administración
Pública.
SECCIÓN
III
De
la definición de plazos para el trámite de documentos
Artículo 21.—Definición de plazos. El
procedimiento a seguir para la presentación de los documentos en todos los
casos antes descritos y con el objeto de dar cumplimiento a la Ley Nº 8220
denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, es el siguiente:
a) La fecha de inicio del trámite corresponderá a la fecha en
que se presente ante la operadora de afiliación, los requisitos indicados en la
sección anterior.
b) La operadora, en el plazo de tres días
hábiles, después de presentada la solicitud, remitirá la documentación al Área
de Información y Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria
correspondiente.
c) La Administración Tributaria procederá a
devolver a la operadora respectiva en un plazo máximo de tres días hábiles, aquellas
solicitudes que se reciban en forma incompleta. El plazo anteriormente indicado
no se computará dentro del señalado en el inciso e) de este artículo para que
la Administración Tributaria resuelva.
d) Se entiende por iniciado el trámite para la
Administración Tributaria en la fecha en que la Administración dé por aceptada
la documentación remitida por la operadora.
e) La operadora deberá remitir a la SUPEN
dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha
indicada en el inciso a) anterior, las copias de la solicitud de retiro,
formulario D-407; la información sobre los aportes realizados en los
contratos suscritos bajo la Ley Nº 7523 y el monto de los incentivos fiscales
disfrutados por el afiliado proporcionales al retiro anticipado solicitado,
correspondientes a las exenciones indicadas en el artículo 72 de la Ley de
Protección al Trabajador.
f) La Administración Tributaria contará
con un plazo de diez días hábiles, a partir del recibo de la documentación
remitida por la operadora, para verificar la información y determinar el monto
de los incentivos fiscales disfrutados por el afiliado, monto que deberá
comunicar a la SUPEN y a la operadora dentro del citado plazo.
g) La SUPEN, con base en la información
suministrada por la Administración Tributaria y la Operadora, calculará, tal y
como lo establece el párrafo final del artículo 73 de la Ley Nº 7983, el monto
de los beneficios finales que le corresponde recibir al afiliado e informará a
esta última, en el plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo de la
información indicada en los incisos d) y e) anteriores, el monto que deberá
retener de la cuenta del afiliado y trasladar a la Hacienda Pública. Asimismo,
deberá informar a la Administración Tributaria los montos de los incentivos
fiscales que las operadoras de pensiones debieron reintegrar al Estado,
conforme lo disponga la Administración Tributaria.
SECCIÓN
IV
Procedimientos
para la liquidación de los incentivos fiscales
y
cumplimiento de la obligación de retención e ingreso
de los
incentivos fiscales a la Hacienda Pública
Artículo 22.—Contratos de planes de
pensión complementaria suscritos al amparo de la Ley del Régimen Privado de
Pensiones Complementarias, Ley Nº 7523.
1. Contratos suscritos bajo la Ley Nº 7523 vigentes a la fecha,
en los que no se ha dado libre transferencia: la SUPEN calculará una suma
equivalente al 6% sobre el retiro de los aportes realizados, y la operadora
informará a la SUPEN de los incentivos fiscales que hubiere gozado el afiliado
sobre los rendimientos del fondo bajo la Ley Nº 7983, a partir del 18 de
febrero del 2000, determinados conforme lo establece el artículo 24 del
presente decreto. Ambas sumas serán totalizadas por la SUPEN para la
liquidación del monto que la operadora deberá deducir de la cuenta del afiliado
y para el cálculo del monto de los beneficios finales que le corresponde
recibir a este.
2. Contratos suscritos bajo la Ley Nº 7523 en
los que se efectuó libre transferencia a partir de la vigencia de la Ley 7983:
la SUPEN calculará una suma equivalente al 6% sobre el retiro de los aportes
realizados al 17 de febrero del 2000 y la operadora informará a la SUPEN de los
incentivos fiscales sobre los rendimientos del fondo bajo la Ley 7983 a partir
el 18 de febrero del 2000, determinados conforme lo establece el artículo 24
del presente decreto. La Administración Tributaria informará a la SUPEN sobre
la liquidación de incentivos fiscales correspondientes al saldo acumulado al
mes anterior a la fecha de la solicitud, para los aportes realizados a partir
del 18 de febrero del 2000. La SUPEN totalizará los montos indicados para la
liquidación del monto que la operadora deberá deducir de la cuenta del afiliado
y para el cálculo del monto de los beneficios finales que le corresponde recibir
a este.
Artículo 23.—Contratos de planes de
pensión complementaria suscritos al amparo de la Ley de Protección al
Trabajador Nº 7983. Los órganos actuantes de la Administración Tributaria
cuantificarán el monto de los beneficios fiscales disfrutados por los afiliados
a partir del 18 de febrero del 2000 o de la fecha de inicio del contrato si es
posterior y hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la
solicitud. Para tal efecto, procederá a efectuar una liquidación de los
incentivos fiscales en relación al monto del retiro, que notificará a la SUPEN
e informará de esta remisión por medios electrónicos a las operadoras.
Artículo
24.—Cálculo del beneficio fiscal del artículo 72 de
la Ley Nº 7983. Para efectos del cálculo del beneficio fiscal establecido
en el artículo 72 de la Ley Nº 7983 disfrutado por el afiliado, la operadora
deberá aplicar la proporcionalidad del retiro con respecto a la totalidad del
fondo, al monto total de la exención del impuesto sobre la renta del fondo.
Artículo
25.—Procedimiento especial. Con fundamento en
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
Administración Tributaria estará facultada para establecer un procedimiento
especial, aplicable a aquellos casos que por sus particularidades ameriten un
trámite diferenciado, sin que se afecten los intereses de la Hacienda Pública y
se facilite el servicio a los afiliados.
Artículo
26.—Obligación de las operadoras de enterar al
Fisco las retenciones efectuadas. Las operadoras de pensiones deberán enterar
al Fisco las retenciones efectuadas conforme al cálculo a que se refieren los
artículos 22, 23 y 24 anteriores, dentro de los primeros quince días naturales
del mes siguiente a la fecha en que se efectúe el pago o los créditos que las
originen, en el formulario para el pago de retenciones D-103 “Declaración
Jurada de Retenciones en la Fuente” o en aquel que la Administración Tributaria
llegare a establecer.
SECCIÓN
V
Facultad
de comprobación de la Administración Tributaria
y
responsabilidad solidaria de las operadoras
Artículo 27.—Diferencias en los incentivos
fiscales liquidados. Si con base en las actuaciones programadas por la
Administración Tributaria para verificar el monto de los incentivos fiscales
disfrutados por el afiliado, se determinan diferencias respecto a los
beneficios fiscales liquidados, podrá la Administración Tributaria programar
actuaciones adicionales, incluido un proceso de liquidación previa por
comprobación abreviada, para determinar el monto real de los beneficios
fiscales disfrutados por el afiliado. En este caso, será de aplicación el plazo
de prescripción indicado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
siendo que la Administración actuará de acuerdo a las facultades y deberes que
dicha normativa dispone.
Artículo
28.—Responsabilidad solidaria. De conformidad
con lo establecido en los artículos 24 y 105 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria podrá requerir a las
Operadoras de Pensiones, en su carácter de agente de retención, la información
de trascendencia tributaria deducida de sus relaciones con los afiliados. Para
estos efectos, la operadora respectiva será la única responsable ante el Fisco
por las sumas no retenidas y responderán solidariamente, salvo que prueben ante
la Administración Tributaria, que el contribuyente ha pagado el tributo.
Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
establecidas en el presente Decreto, les será aplicable el régimen sancionador
establecido en el citado Código.
Deberán
conservar en forma ordenada los registros y los documentos de respaldo de las
referidas operaciones, que faciliten eventuales procedimientos de liquidación
previa o definitiva por parte de los Órganos de Gestión y Fiscalización de la
Administración Tributaria.
Artículo
29.—Derogatorias. Deróguese a partir de la
vigencia del presente Decreto Ejecutivo en todos sus extremos, la resolución Nº
DGT-03-2007, de las ocho horas del 25 de enero del 2007 y cualquier disposición
que se le oponga a este decreto.
TRANSITORIO I.—Se establece un plazo de
sesenta días naturales para la entrada en vigencia del presente decreto, plazo
durante el cual las operadoras de pensiones deberán ajustar sus procedimientos
internos e informáticos a las necesidades requeridas en los artículos
precedentes.
TRANSITORIO
II.—Durante el plazo de transitoriedad que establece
este decreto, las operadoras de pensiones, las Administraciones Tributarias y
la SUPEN, deberán seguir aplicando las disposiciones de la resolución
DGT-03-2007, misma que quedará sin efecto a partir de la entrada en vigencia
este decreto.
Artículo 30.—Vigencia El presente
reglamento rige sesenta días naturales después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de
marzo del dos mil ocho.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í, Jenny
Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 19034-Tributación
Directa).—C-266000.—(D34474-35991).
Nº
360-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por La
Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227. Ley
General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana María Herrera Fiallos, cédula
identidad número 1-312-577, Directora de Relaciones Externas y Asesora en
Asuntos Externos, para que viaje a México en la Comitiva Oficial; al “Foro
Económico Mundial para Latinoamérica”. La salida de dicha funcionaria se
efectuará el día 15 de abril del 2008 y su regreso el día 16 de abril del 2008.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, programa 02100- Administración Superior,
Subpartida 10504- viáticos al Exterior. No se le cancelará transporte aéreo
debido a que viajará en vuelo privado.
Artículo
3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢114.848,58 para cubrir viáticos, sujetos
a liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir del 15 de abril del 2008 al 16 de abril del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diez días del mes de abril del dos mil ocho.
Rodrigo
Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—(Solicitud Nº 73-2008).—C-12560.—(36468).
Nº
364-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la
Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley
General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Mora Fernández, con cédula
número 1-685-073, Camarógrafo, para que viaje a México en la Comitiva Oficial,
al “Foro Económico Mundial para Latinoamérica”. La salida de dicho funcionario
se efectuará el día 15 de abril del 2008 y su regreso el día 17 de abril del
2008.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, taxi aeropuerto hotel y
viceversa, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de Internet
se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-
Información y Comunicación, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior y 10503-
Transporte al Exterior.
Artículo
3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢238.885,05 para cubrir viáticos sujetos
a liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir del 15 de abril del 2008 al 17 de abril del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.
Rodrigo
Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—(Solicitud Nº 074-2008).—C-12560.—(36469).
Nº
362-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo
28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula
número 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para
que viaje a México en la Comitiva Oficial, al “Foro Económico Mundial para
Latinoamérica” La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 15 de
abril del 2008 y su regreso el día 16 de abril del 2008.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos se le cancelarán del Título
202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración Superior,
Subpartida 10504- Viáticos al Exterior. No se le cancelará transporte aéreo
debido a que viajará en vuelo privado.
Artículo
3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢135.232,96.
Artículo
4º—Rige a partir del 15 de abril del 2008 al 16 de abril del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.
Rodrigo
Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O.
C. Nº 70-2008).—C-13880.—(35995).
N°
521-2002
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146) de la
Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del
25 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo número 121-91 de fecha 7 de noviembre de
1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 242 del 18 de
diciembre de 1991, modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 45-94 de fecha 18
de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 85 del
4 de mayo de 1994, se le otorgaron a la empresa Centro de Ciencia y Tecnología
Ultrapark, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-105216-05,
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas
número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante carta de fecha 23 de setiembre del 2002,
recibida en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, el día 24 de setiembre del presente año, la
empresa Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark Sociedad Anónima, presentó una
solicitud para disminuir el nivel de empleo autorizado por el Acuerdo Ejecutivo
número 121-91.
III.—Que
el día 30 de setiembre del año en curso, la Comisión del Régimen de Zona
Franca, en su sesión número 74-2002, de conformidad con el oficio de la
Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 61-2002 de fecha 26 de setiembre del
2002, conoció la situación de la empresa Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark
Sociedad Anónima, y acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº
7210, sus reformas y su reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que
han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
V.—Que se ha
cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Actualizar el texto del acuerdo ejecutivo Nºs. 121-91 y su
reforma, para que en el futuro las cláusulas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13
se lean de la siguiente manera:
4. La administradora gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo,
establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14
de noviembre del 2001.
5. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la empresa
administradora gozará de “exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con
ingresos o ventas”, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No
obstante, las exenciones últimamente mencionadas “no se aplicarán cuando los
beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos
exonerados en Costa Rica” o las perderá cuando se instalen en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas y, en cuanto a las demás
exoneraciones dispuestas por el numeral 20, éstas se reducirán en la proporción
correspondiente, cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional
en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6. La beneficiaria se obliga
a mantener un nivel de empleo de 10 trabajadores. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión de al menos $681.196,23 (seiscientos
ochenta y un mil ciento noventa y seis dólares con veintitrés centavos de los
Estados Unidos de América).
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros
establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la
empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquéllos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de
inversión anteriormente señalados.
7. La empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca, el cual
le ha sido oportunamente comunicado.
8. La empresa administradora
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
del Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense y la
internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9. La empresa administradora
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Dicho informe deberá ser
auditado por un Contador Público Autorizado. Asimismo, la empresa
administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin
previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10. En caso de incumplimiento por parte
de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes
y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de
seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle
multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la administradora o sus personeros.
11. Por tratarse de una empresa
administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas
que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un
adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida
de personas, vehículos y bienes.
En caso de
que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a
su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la
Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior,
salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la
denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se
comprobare que no incurrió en dolo o culpa.
12. La empresa administradora deberá
contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial,
que contemple las normas y procedimientos relativos al control del ingreso y
salida de bienes y personas, en términos satisfactorios para PROCOMER y para la
Dirección General de Aduanas, de conformidad con la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
13. Para los efectos de exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo del 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Artículo 2º—Se acuerda adicionar las cláusulas 15, 16, 17 y 18 al
Acuerdo Ejecutivo número 121-91 y su reforma, cuyos textos son los siguientes:
15. Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
la beneficiaria y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ella o PROCOMER.
16. El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
17. La empresa administradora se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública aduanera.
18. De conformidad con el artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley No.17 de 13
de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para
con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
Artículo 3º—La empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de
Operaciones.
Artículo
4º—En todo lo demás, se mantiene lo dispuesto por el Acuerdo Ejecutivo número
121-1991 y su reforma.
Artículo
5º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil dos.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alberto Trejos Zúñiga.—1 vez.—(34044).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución D.JUR 231-2008.—Dirección General
de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas veinte minutos del
once de abril del dos mil ocho. Se delega la suscripción de certificaciones,
resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue
o conceda cualquiera de los trámites de Residencia bajo cualquier categoría o
subcategoría, incluyendo la de refugio, y todas aquellas que constituyan
funciones propias de la Dirección General en materia de extranjería, con
fundamento en el artículo13 inciso m) de la Ley de Migración y Extranjería, en
la Licenciada Yamileth Mora Campos, mayor, abogada, portadora de la cédula de
identidad número 3-224-843, vecina de Tres Ríos, en su calidad de Jefe del
Subproceso de Valoración Técnica y se ordena revocar en este mismo acto la
delegación de firma otorgada a la Licenciada Elizabeth Vargas Rojas, mayor,
abogada, portadora de la cédula de identidad número 4-126-406, vecina de
Heredia, en su calidad de Directora Técnica Operativa, mediante Resolución D
JUR 611-2007 de las ocho horas veinte minutos del veintidós de junio del dos
mil siete, publicada en La Gaceta número 133 del miércoles 11 de julio
del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y
Extranjería número 8487 del 12 de agosto del 2005, la Dirección General de
Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y
Policía competente para la aplicación del referido cuerpo legal.
2º—Que
los cambios producidos en los últimas décadas en relación con los flujos
migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la
población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo
marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una
profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la
aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el
Estado costarricense y la legislación vigente.
3º—Que
la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras
orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus
funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a
sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.
4º—Que
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios
DM-1298-2004, del 30 de agosto del 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del
2005, aprobó la nueva Estructura Organizacional de la Dirección General, misma
que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en
beneficio del administrado.
5º—Que
el artículo 13 inciso m) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como
una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de
“…Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con
ello se faciliten los servicios que debe prestar....”
7º—Que
los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública
desarrollan lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.
8º—Que
la Procuraduría General de la República por medio del dictamen número C-057-99
del 19 de marzo de 1999, ha señalado que: “...Con base en lo que viene
expuesto, consideramos que nada obsta para que el Director General de Migración
como titular del órgano competente (artículo 62 de la Ley 6227), delegue en un
funcionario idóneo de esa Dirección general la firma de las resoluciones que
declararían la inadmisibilidad de las solicitudes de radicación incompletas”.
9º—Que
la Sala Constitucional, mediante voto 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos
del 16 de febrero del año 2005, indicó expresamente que “...El numeral 21 de
dicho cuerpo normativo (Ley General de Migración) otorga la posibilidad a esta
(la Dirección General de Migración y Extranjería) de delegar y avocar- en caso
necesario- las funciones propias de su competencia, cuando ello se justifique a
fin de otorgar un mejor servicio. Así las cosas, se está en presencia de una
delegación de competencias propias, al interno órgano, autorizada por ley, de
donde no encuentra esta Sala la violación alegada...”.
Considerando:
1º—Que con la creación de la nueva estructura orgánica de esta
Dirección General, aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y
DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, se creó la Dirección Técnica Operativa,
la cual tiene a su cargo la Gestión de Extranjería, y que a su vez está
integrada por cuatro subprocesos a saber: Plataforma de Servicios, Archivo,
Valoración Técnica y Documentación.
2º—Que
en virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de
la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos
administrativos como requisito de validez, y de la nueva estructura orgánica de
la Dirección General de Migración señalada en el considerando anterior, se hace
indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto
de que no se concentre esa función de firmar exclusivamente en las personas que
ocupan los cargos de Director o Subdirector de esta Representación, y así
garantizar al administrado celeridad y por ende eficacia administrativa, con
relación a todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de
Extranjería.
3º—Que
la figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en los artículos
13 inciso m) de la Ley de Migración y Extranjería y 89 al 92 de la Ley General
de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de
la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala
Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año
2005. Dicho voto fue emitido cuando estuvo vigente la Ley General de Migración
y Extranjería N° 7033, la cual fuera derogada mediante la Ley Nº 8487. Sin
embargo, en su esencia, lo dispuesto por la Sala Constitucional se mantiene, ya
que el artículo 13 inciso m) de la actual Ley de Migración, contiene una norma
similar a la analizada en aquella oportunidad por ese Tribunal Constitucional.
4º—Que
por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de
certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General
prevenga, otorgue o deniegue cualquiera de los trámites de Residencia bajo
cualquier categoría o subcategoría, incluyendo refugio, además de todas
aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia
de extranjería, en la Licenciada Yamileth Mora Campos, mayor, abogada,
portadora de la cédula de identidad número 3-224-843, vecina de Tres Ríos, en
su calidad de Jefe del Subproceso de Valoración Técnica, siendo dicho
subproceso el encargado de valorar y resolver las solicitudes de residencia que
se presentan en la Dirección General de Migración y Extranjería. Asimismo,
revocar la delegación de firmas otorgada a la Licenciada Elizabeth Vargas
Rojas, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 4-126-406,
vecina de Heredia, en su calidad de Directora Técnica Operativa, quedando
solamente autorizada para firmar la Jefe del Subproceso de Valoración.
POR
TANTO:
Conforme
a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de
Migración y Extranjería, acuerda: a) Delegar la suscripción de certificaciones,
resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue
o conceda cualquiera de los trámites de Residencia bajo cualquier categoría o
subcategoría, incluyendo la de refugio, y todas aquellas que constituyan
funciones propias de la Dirección General en materia de Extranjería, en la
Licenciada Yamileth Mora Campos, mayor, abogada, portadora de la cédula de
identidad número 3-224-843, vecina de Tres Ríos, en su calidad de Jefe del
Subproceso de Valoración Técnica y revocar en este mismo acto la delegación de
firmas otorgada a la Licenciada Elizabeth Vargas Rojas, mayor, Abogada,
portadora de la cédula de identidad número 4-126-406, vecina de Heredia, en su
calidad de Directora Técnica Operativa, mediante Resolución D. JUR 611-2007 de
las ocho horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil siete,
publicada en La Gaceta número 133 del miércoles 11 de julio del dos mil
siete. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 18215).—C-198020.—(35512).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
DIA-R-E-035-2008.—El
señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de Representante Legal
de la compañía Abonos del Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Pelicano 17-9-18-6-0-7.3(S) compuesto a base de
fósforo-potasio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para, que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas
del 11 de marzo del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—1 vez.—(36408).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 959,
emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Quirós Conejo Jeffry. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(34640).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 267, título Nº 413, emitido
por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año mil novecientos ochenta y uno,
a nombre de Sánchez Rodríguez Marco Antonio. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 10 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº
27732.—(34698).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 20, título Nº 439, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año
mil novecientos setenta y seis, a nombre de Bonilla Granados Juanita. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora Nacional.—Nº 27750.—(34699).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 157, título Nº 2080,
emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre
de Rojas Salazar Ericka. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre
del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—Nº 27780.—(34700).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 255, título Nº 1477,
emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil tres, a nombre de
Álvarez Murray Jéssica María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de abril del
2008.—Gisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(35526).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento 54,
emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Ana Martha Hall Garro. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince días del
mes de abril del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(35555).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 144, título Nº 1098,
emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil cinco, a nombre de Molina
Rodríguez Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince días del mes de
abril del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(35942).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 200,
emitido por el Colegio Yorkin, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas del
Valle Francisco Javier. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del
2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(36296).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 1220,
emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Carranza Pacheco Angie María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, 31 de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora
Nacional.—(36364).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título N° 3848,
emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil uno, a nombre de
Cruz Campos Sebastián José. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 16 de
abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(36393).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada Cooperativa de Autogestión de Maquila de Villa Bonita de
Alajuela R.L., siglas COOPEVILLABONITA R.L. en asamblea celebrada el 20 de
noviembre del 2007. Resolución 1460.
En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo
de administración:
Presidente:
Maribel Espinoza Trejos
Vicepresidente:
Teresa Ortiz Ortiz
Secretaria:
Lucrecia Pastrana Villalobos
Vocal
1:
Blanca Rosa Castro Monge
Vocal
2:
Raquel Espinoza Ramírez
Suplente
1:
José Espinoza Trejos
Suplente
2:
vacante
Gerente:
Ana Yancy Espinoza Trejos
San
José, 11 de abril del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—Nº 28422.—(35859).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DNP-EP-5065-2007.—Dirección Ejecutiva de la
Dirección Nacional de Pensiones.—San José, a las diez horas cincuenta minutos
del once de setiembre del dos mil siete.
Diligencias de Exclusión de planillas de causahabientes por mandato de
Ley de Pensiones de Hacienda, de Madrigal Barrantes Fiorella, cédula de
identidad N° 2-502-849.
Resultando:
I.—Que en el
expediente consta que:
a) Que el (a) señor (a) Madrigal Barrantes Fiorella es hijo (a)
de Ramírez Barrantes Soto Hilda María, quien disfrutó de Pensión de Hacienda y
falleció el 21 de abril de 1996.
b) Que el (a) señor (a) Madrigal Barrantes
Fiorella contrajo nupcias el 7 de julio del 2006, según consta en documento
agregado al expediente administrativo.
c) Que el (a) señor (a) Madrigal Barrantes
Fiorella disfruta de pensión por Traspaso del Régimen de Hacienda, otorgada por
resolución N° R-TP-DNP-110-98 emitida por esta Dirección a las 11:00 horas del
29 de mayo de 1998.
II.—Que conoce esta Dirección de las
presentes diligencias de conformidad con el Decreto N° 25908 MP-MTSS de fecha
24 de marzo de 1997 publicado en La Gaceta N° 65 de fecha 4 de abril de
1997.
Considerando
único:
Que esta Dirección de oficio a realizado un análisis de los autos,
determinando que el (a) señor (a) Madrigal Barrantes Fiorella, no se encuentra
dentro de los presupuestos del artículo 5 de la Ley N° 148 del 23 de agosto de
1943 que indica que tiene derecho a disfrutar del beneficio jubilatorio “las
hijas mientras permanezcan solteras”, siendo que como se indicó, la interesada
contrajo nupcias el 7 de julio del 2006, debe declararse la caducidad del
beneficio jubilatorio que disfruta y ordenar la inmediata exclusión de
planillas. En consecuencia, se ordena al Departamento de Pagos de ésta
Dirección proceder a retener y anular los giros emitidos por concepto de
pensión a nombre de Madrigal Barrantes Fiorella, así como excluir de la
planilla de pensionados al (a) citado (a) beneficiario (a) a partir del 7 de
julio del 2006, tomando en consideración las fechas límites de presentación de
movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Asimismo, una
vez realizada la exclusión correspondiente, se ordena realizar el estudio técnico
contable correspondiente, a fin de que se determinen las sumas giradas en forma
indebida al (a) señor (a) Madrigal Barrantes Fiorella, desde el momento en que
contrajo nuevas nupcias y hasta la efectiva exclusión de planillas del
beneficio jubilatorio indicado, como en derecho corresponde. Por tanto:
LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES, RESUELVE:
Declarar
la caducidad de la pensión de Hacienda que disfruta el (a) señor (a) Madrigal
Barrantes Fiorella, calidades indicadas, por haber contraído nupcias, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 148 del 23 de agosto de 1943.
Trasládese el expediente al Departamento de Pagos para que se proceda retener y
anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre del (a) citado (a)
beneficiario (a), así como excluirlo (a) de la planilla de pensionados a partir
del 7 de julio del 2006, tomando en consideración las fechas límites de
presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de
Hacienda. Finiquitado el trámite de exclusión, Precédase a la determinación de
las sumas giradas en exceso e iniciar el proceso de recuperación como
corresponde en derecho. Tiene el (a) interesado (a) cinco días hábiles a partir
de la notificación de esta resolución, para interponer el recurso de ley, para
ante el Superior de conformidad con la Ley N° 7302 del 15 de julio de 1992.
Notifíquese y comuníquese al Departamento de Pagos.—Lic.
Francis Zúñiga González, Director Nacional de Pensiones.—(Solicitud
Nº 7487).—C-97040.—(35533).
DNP-EP-5069-2007.—Dirección Ejecutiva de la
Dirección Nacional de Pensiones.—San José, a las once horas cuatro minutos del
once de setiembre del dos mil siete.
Diligencias de Exclusión de Planillas de Causahabientes por mandato de
Ley de Pensiones de Hacienda, de Lobo Muñoz María Gabriela, cédula de identidad
N° 1-860-364.
Resultando:
I.—Que en el
expediente consta que:
a) Que el (a) señor (a) Lobo Muñoz María Gabriela es hijo (a) de
Lobo Sanahuja Luis Guillermo, quien disfrutó de Pensión de Hacienda y falleció
el 3 de setiembre de 1990.
b) Que el (a) señor (a) Lobo Muñoz María
Gabriela contrajo nupcias el 20 de julio del 2002, según consta en documento
agregado al expediente administrativo.
c) Que el (a) señor (a) Lobo Muñoz María
Gabriela disfruta de pensión por Traspaso del Régimen de Hacienda, otorgada por
resolución N° 436 emitida por el Ministerio de Hacienda a las 08:00 horas del
17 de marzo de 1992.
II.—Que conoce esta Dirección de las
presentes diligencias de conformidad con el Decreto N° 25908 MP-MTSS de fecha
24 de marzo de 1997 publicado en La Gaceta N° 65 de fecha 4 de abril de
1997.
Considerando
único:
Que esta Dirección de oficio a realizado un análisis de los autos,
determinando que el (a) señor (a) Lobo Muñoz María Gabriela, no se encuentra
dentro de los presupuestos del artículo 5 de la Ley N° 148 del 23 de agosto de
1943 que indica que tiene derecho a disfrutar del beneficio jubilatorio “las
hijas mientras permanezcan solteras”, siendo que como se indicó, la interesada
contrajo nupcias el 20 de julio del 2002, debe declararse la caducidad del
beneficio jubilatorio que disfruta y ordenar la inmediata exclusión de
planillas. En consecuencia, se ordena al Departamento de Pagos de ésta
Dirección proceder a retener y anular los giros emitidos por concepto de pensión
a nombre de Lobo Muñoz María Gabriela, así como excluir de la planilla de
pensionados al (a) citado (a) beneficiario (a) a partir del 20 de julio del
2002, tomando en consideración las fechas límites de presentación de
movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Asimismo, una
vez realizada la exclusión correspondiente, se ordena realizar el estudio
técnico contable correspondiente, a fin de que se determinen las sumas giradas
en forma indebida al (a) señor (a) Lobo Muñoz María Gabriela, desde el momento
en que contrajo nuevas nupcias y hasta la efectiva exclusión de planillas del
beneficio jubilatorio indicado, como en derecho corresponde. Por tanto:
LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES, RESUELVE:
Declarar
la caducidad de la pensión de Hacienda que disfruta el (a) señor (a) Lobo Muñoz
María Gabriela, calidades indicadas, por haber contraído nupcias, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°148 del 23 de agosto
de 1943. Trasládese el expediente al Departamento de Pagos para que se proceda
retener y anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre del (a)
citado (a) beneficiario (a), así como exlcuirlo (a) de la planilla de
pensionados a partir del 20 de julio del 2002, tomando en consideración las
fechas límites de presentación de movimientos de planillas que establece el
Ministerio de Hacienda. Finiquitado el trámite de exclusión, Procédase a la
determinación de las sumas giradas en exceso e iniciar el proceso de
recuperación como corresponde en derecho. Tiene el (a) interesado (a) cinco
días hábiles a partir de la notificación de esta resolución, para interponer el
recurso de ley, para ante el Superior de conformidad con la Ley N° 7302 del 15
de julio de 1992. Notifíquese y comuníquese al Departamento de Pagos.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Nacional de
Pensiones.—(Solicitud Nº 7486).—C-104960.—(35535).
DNP-EP-5079-2007.—Dirección Ejecutiva de la
Dirección Nacional de Pensiones.—San José, a las once horas treinta minutos del
once de setiembre del dos mil siete.
Diligencias de Exclusión de planillas de causahabientes por mandato de
Ley de Pensiones de Hacienda, de Retana Otárola Roció Lorena, cédula de
identidad N° 1-564-796.
Resultando:
I.—Que en el
expediente consta que:
a) Que el (a) señor (a) Retana Otárola Rocío Lorena es hijo (a)
de Retana Calderón Aniceto, quien disfrutó de Pensión de Hacienda y falleció el
18 de mayo de 1989.
b) Que el (a) señor (a) Retana Otárola Roció
Lorena contrajo nupcias el 6 de abril del 2001, según consta en documento agregado
al expediente administrativo.
c) Que el (a) señor (a) Retana Otárola Roció
Lorena disfruta de pensión por Traspaso del Régimen de Hacienda, otorgada por
resolución N° 939 emitida por el Ministerio de Hacienda a las 09:00 horas del
20 de noviembre de 1989.
II.—Que conoce esta Dirección de las
presentes diligencias de conformidad con el Decreto N° 25908 MP-MTSS de fecha
24 de marzo de 1997 publicado en La Gaceta N° 65 de fecha 4 de abril de
1997.
Considerando
único:
Que esta Dirección de oficio a realizado un análisis de los autos,
determinando que el (a) señor (a) Retana Otárola Roció Lorena, no se encuentra
dentro de los presupuestos del artículo 5 de la Ley N° 148 del 23 de agosto de
1943 que indica que tiene derecho a disfrutar del beneficio jubilatorio “las
hijas mientras permanezcan solteras”, siendo que como se indicó, la interesada
contrajo nupcias el 6 de abril del 2001, debe declararse la caducidad del
beneficio jubilatorio que disfruta y ordenar la inmediata exclusión de
planillas. En consecuencia, se ordena al Departamento de Pagos de ésta
Dirección proceder a retener y anular los giros emitidos por concepto de
pensión a nombre de Retana Otárola Roció Lorena, así como excluir de la
planilla de pensionados al (a) citado (a) beneficiario (a) a partir del 6 de
abril del 2001, tomando en consideración las fechas límites de presentación de
movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Asimismo, una
vez realizada la exclusión correspondiente, se ordena realizar el estudio técnico
contable correspondiente, a fin de que se determinen las sumas giradas en forma
indebida al (a) señor (a) Retana Otárola Roció Lorena, desde el momento en que
contrajo nuevas nupcias y hasta la efectiva exclusión de planillas del
beneficio jubilatorio indicado, como en derecho corresponde. Por tanto:
LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
RESUELVE:
Declarar
la caducidad de la pensión de Hacienda que disfruta el (a) señor (a) Retana
Otárola Rocío Lorena, calidades indicadas, por haber contraído nupcias, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 148 del 23 de agosto de 1943.
Trasládese el expediente al Departamento de Pagos para que se proceda retener y
anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre del (a) citado (a)
beneficiario (a), así como excluirlo (a) de la planilla de pensionados a partir
del 6 de abril del 2001, tomando en consideración las fechas límites de
presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de
Hacienda. Finiquitado el trámite de exclusión, Procédase a la determinación de
las sumas giradas en exceso e iniciar el proceso de recuperación como
corresponde en derecho. Tiene el (a) interesado (a) cinco días hábiles a partir
de la notificación de esta resolución, para interponer el recurso de ley, para
ante el Superior de conformidad con la Ley N° 7302 del 15 de julio de 1992.
Notifíquese y comuníquese al Departamento de Pagos.—Lic.
Francis Zúñiga González, Director Nacional de Pensiones.—(Solicitud
Nº 7487).—C-99020.—(35534).
DNP-EP-89-2008.—Dirección Ejecutiva de la
Dirección Nacional de Pensiones.—San José, a las doce horas con veinte minutos
del nueve de enero del dos mil ocho.
Diligencias
de Exclusión de Planillas de Causahabientes por mandato de Ley de Pensiones de
Obras Públicas, N° 19 del 4 de noviembre de 1944, de Porras Blanco Marta Lía,
mayor, casada, vecina de Alajuela, cédula de identidad N° 2-263-376.
Resultando:
I.—Que en el
expediente consta que:
a) Que la señora Porras Blanco Marta Lía fue la cónyuge
supérstite de Rojas Navarro Hugo, quien prestó servicios en el ramo de Obras
Públicas.
b) Que el señor Rojas Navarro Hugo falleció el
15 de mayo de 1987.
c) Que la señora Porras Blanco Marta Lía
contrajo nuevas nupcias con Navarro Román Víctor Manuel, el 20 de abril del
2007, según consta en certificado de matrimonio Nº 19858569 agregada al
expediente y cuyas citas de inscripción son 2-0206-222-0443.
d) Que la señora Porras Blanco Marta Lía
disfruta de pensión por Traspaso del Régimen de Obras Públicas, otorgada por
resolución N° 1134 emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a
las 09:00 horas del 24 de agosto de 1988.
II.—Que conoce esta Dirección Ejecutiva de
las presentes diligencias de conformidad con el Decreto N° 25908-MP-MTSS de
fecha 24 de marzo de 1997 publicado en La Gaceta N° 65 de fecha 4 de
abril de 1997.
Considerando
único:
Que esta Dirección de oficio a realizado un análisis de los autos,
determinando que la señora Porras Blanco Marta Lía, se encuentra dentro de los
presupuestos del artículo 6 de la Ley N° 19 del 4 de noviembre de 1944 que
indica que puede declararse caduco el beneficio jubilatorio por nupcias de la
viuda pensionada, siendo que como se indicó, la interesada contrajo nuevas
nupcias el 20 de abril del 2007, por lo que debe declararse la caducidad del
beneficio jubilatorio que disfruta y ordenar la inmediata exclusión de
planillas. En consecuencia, se ordena al Departamento de Pagos de ésta
Dirección proceder a retener y anular los giros emitidos por concepto de
pensión a nombre de Porras Blanco Marta Lía, así como excluir de la planilla de
pensionados la citada beneficiaria a partir del 20 de abril del 2007, tomando
en consideración las fechas límites de presentación de movimientos de planillas
que establece el Ministerio de Hacienda. Asimismo, una vez realizada la
exclusión correspondiente, se ordena realizar el estudio técnico contable
correspondiente, a fin de que se determinen las sumas giradas en forma indebida
la señora Porras Blanco Marta Lía, desde el momento en que contrajo nuevas nupcias
y hasta la efectiva exclusión de planillas del beneficio jubilatorio indicado,
como en derecho corresponde. Por tanto,
LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES, RESUELVE:
Declarar
la caducidad de la pensión de Obras Públicas que disfruta la señora Porras Blanco
Marta Lía, calidades indicadas, por haber contraído nuevas nupcias, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la N° 19 del 4 de noviembre de
1944. Trasládese el expediente al Departamento de Pagos para que se proceda
retener y anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre de la
citada beneficiaria, así como excluirla de la planilla de pensionados a partir
del 20 de abril del 2007, tomando en consideración las fechas límites de
presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de
Hacienda. Finiquitado el trámite de exclusión, Procédase a la determinación de
las sumas giradas en exceso e iniciar el proceso de recuperación como
corresponde en derecho. Tiene la interesada cinco días hábiles a partir de la
notificación de esta resolución, para interponer el recurso de ley, para ante
el Superior de conformidad con la Ley N° 7302 del 15 de julio de 1992.
Notifíquese y comuníquese al Departamento de Pagos.—Sandra
Chacón Fernández, Director Nacional de Pensiones.—(Solicitud Nº
7487).—C-104960.—(35536).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En
sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 06 de diciembre del
2007, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución
JNPA-0374-2008, del día 06 de diciembre del 2007, a la señora Meza Soto
Yamileth, cédula de identidad 1-372-215, vecina de San José; por un monto de
sesenta y cinco mil ocho colones con treinta y dos céntimos (¢65.008,32); de
acuerdo al I semestre del 2008, con un rige a partir de la inclusión en
planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(37570).
JUSTICIA
Y GRACIA
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Víctor
Palomo Segura, mayor, casado una vez, pastor evangélico, cédula de identidad Nº
2-485-975 vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio España, 50 oeste de las
oficinas del ICE, solicita la inscripción de los derechos morales y los
derechos patrimoniales sobre la obra individual literaria divulgada titulada CIMIENTOS.
Se trata de una obra de formación doctrinal en los fundamentos bíblicos para
nuevos creyentes en la doctrina evangélica; proporciona una guía y ayuda
didáctica a personas que quieren cambiar hábitos dañinos en su vida e
implementar nuevos hábitos. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos. Expediente 5465.—Curridabat, 18 de abril del
2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(36610).
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
REGISTRO
DE PATENTE DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La
señora Alejandra Patiño Ruiz, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº
1-1015-077, vecina de San José, Gabriel Saragovi Pragier, de E.U.A., solicita el
Diseño Industrial denominado ASPERSOR DE DUCHA “LA GOCCIA”.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
La Goccia es un aspersor de ducha fabricada de barra sólida de
aluminio con diámetro de 20 cm (8´´), de color plateado, propio del aluminio.
La pieza está compuesta por 2 tapas fabricadas de 2 secciones cruzadas de la
barra y una pieza superior de barra 2´´ que sirve como adaptador para tubería
de diámetro igual o superior a 1/2´´ que también constituye una adicción
estética para este mismo diámetro de tubería. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23 / 2, cuyo
inventor es Gabriel Saragovia Pragier. La solicitud correspondiente lleva el Nº
9062, y fue presentada a las 13:46:31 del 19 de abril del 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº
28200.—(35841).
El
señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula número 1-341-287,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Menarini
International Operations Luxembourg S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente
de Invención denominada AGONISTAS Y ANTAGONISTAS COMPLETOS Y PARCIALES
ALTAMENTE POTENTES DEL RECEPTOR NOCICEPTINA/ORFANINA FQ. La presente invención describe
análogos de péptido de nociceptina/orfanina FQ, composiciones de los mismos, y
su uso en el tratamiento de trastornos y disfunciones relacionadas con la
activación o bloqueo de receptores NOP. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07.K 14/665, cuyos inventores son
Remo Guerrini, Severo Salvadori, Girolamo Calo, Domenico Regoli. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 9379, y fue presentada a las 11:09:40 del 13 de
setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—Nº 28319.—(35842).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor,
abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Oceanwalker Internacional PTY LTD, de Australia, solicita la Patente
de Invención denominada CASCO DE BUCEO TRANSPARENTE.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Un casco de buceo (10) del tipo que tiene un suministro de aire
bombeado a este durante su uso. El casco (10) incluye una porción de cabeza
(12) formada sustancialmente de un material transparente de modo que un usuario
pueda ver tanto hacia adelante como hacia atrás. El casco (10) incluye además
una porción de collar en contacto con el cuerpo (18) que se extiende desde la
porción de cabeza (12). La porción de collar tiene una porción (24) que se
acopla a los hombros, adaptada para evitar que el casco (10) se caiga durante
su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B63C
11 /02, cuyo inventor es Greg Ginn. La solicitud correspondiente lleva el Nº
9388, y fue presentada a las 10:51:53 del 21 de setiembre del 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº
28322.—(35843).
El
señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de San
José, cédula Nº 1-909-282, en calidad de apoderado especial de Jeneil Biotech
INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y
MÉTODOS DE PREPARACIÓN DE CREMA DE SOYA AGRIA. Composiciones de crema agria de soya junto
con métodos para la preparación están incluidos, tales composiciones usando un
constituyente de soya y cultivo bacterial termofílico para proveer una
composición de crema agria teniendo las propiedades organolépticas de crema
agria de leche animal y los beneficios alimenticios y nutricionales de soya.
Las composiciones de crema agria de soya de la presente invención además
exhiben vida en estantería y estabilidad a temperatura ambiente por sobre crema
agria de leche, productos animales preparada tradicionalmente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L 1/20,
cuyos inventores son Gandi, N.R., Skebba Victoria Palmer, Hackbarth, Harlan R.,
Chen Manxiang. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8591, y fue presentada
a las 10:03:42 del 1° de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de agosto del
2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº
28324.—(35844).
El
señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287 en su
condición de apoderado especial de Florida State University Research Foundation
INC; de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TAXANOS
SUSTITUIDOS CON ESTERES DE CICLOPENTILO EN C10. Un taxano que presente un
sustituyente éster de ciclopentilo en C10, un sustituyente ceto en C9, un
sustituyente hidroxilo en C2, un sustituyente 2-tienilo en C3’ y un sustituyente
isopropoxicarbamato en C3¨. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños,.quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/00, cuyos inventores son
Robert A. Holton, Phong Vu. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8554, y
fue presentada a las 11:10:19 del 09 de agosto del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de julio del
2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº
28325.—(35845).
El
señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº
1-341-287, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Genentech
INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE
ANTICUERPO HER2. Se describe una composición que comprende una especie
principal de anticuerpo HER2 que se une al dominio II de HER2, y una variante
de una secuencia de aminoácido del mismo que comprende una extensión líder
aminoterminal. También se describen formulaciones farmacéuticas que comprenden
la composición, y usos terapéuticos para la composición. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K
16/32, cuyos inventores son Kao Yung-Hsiang, Vanderlaan Martin. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 8932, y fue presentada a las 12:53:32 del 16 de
febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 28327.—(35846).
El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario,
vecino de San José, cédula Nº 1-909-282, en su condición de apoderado especial
de Elopack Systems A.G., de Suiza, solicita el Diseño Industrial denominado EMPAQUE
DE CARTÓN.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Un empaque de cartón delgado de la parte superior a la parte inferior
e incluye una aleta formada por partes externas dobladas de paredes frontales y
traseras cuadrangulares de la parte superior del cartón. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es
09-0 3 /, cuyos inventores son Ivca Franic, Gerd Unni Kva. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 8261, y fue presentada a las 12:34:40 del
27 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada,
Registradora.—Nº 28329.—(35847).
El
señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Menarini International
Operations Luxembourg S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención
denominada N-HIDROXIAMIDAS OMEGA-SUSTITUIDAS CON GRUPOS TRICICLOS COMO
INHIBIDORES DE HISTONA DESACETILASA, SU PREPARACIÓN Y USO EN FORMULACIONES
FARMACÉUTICAS.
Se describen nuevas N-hidroxiamidas de ácidos n-alquil carboxílicos omega
sustituidos con oportuno sistema tricíclico caracterizado por un anillo central
de siete miembros que tienen la actividad como inhibidores de la histona
desacetilasa (HDAC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 243/38, cuyos inventores son Antonio Guido, Tula Dimoulas,
Danilo Giannotti, Nicholas Harmat. La solicitud correspondiente lleva el Nº
9430, y fue presentada a las 09:16:49 del 11 de octubre del 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº
28330.—(35848).
La
señora Aisha Acuña Navarro, en su condición de apoderada de Pedro A Server
Barcelo, de España, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA
OBTENCIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS A PARTIR DE LA ROTURA DE MOLÉCULAS DE
CARBONO E HIDRÓGENO.
Proceso para la obtención de hidrocarburos líquidos a partir de la ruptura de
moléculas de carbono e hidrógenos utilizando materiales de deshechos químicos,
textiles, biomasa y cualquier otro siendo triturados por una turbina y pasados
a la cámara principal, habiendo elevado su temperatura para la eliminación del
agua, se les aplica energía cinética y de rozamiento con reactivos elegidos
para de este modo romper las cadenas largas o cortas para la obtención mediante
la destilación y condensación de los hidrocarburos seleccionados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C10G /,
cuyo inventor es Pedro A Sever Barcelo. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 8895, y fue presentada a las 10:08:01 del 02 de febrero del 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº
28407.—(35849).
La
señor Mónica Zamora Ulloa, mayor, abogada, cédula Nº 1-878-884, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Bayer Consumer Care AG, de
suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMA DE ADMINISTRACIÓN
DEL NAPROXENO SÓDICO. Un comprimido no efervescente de naproxeno sódico,
que consta de un núcleo de comprimido y si se desea de un revestimiento de
azúcar o de una película, donde el núcleo del comprimido, respecto al peso del
núcleo del comprimido, se compone de un 30 hasta de un 99% en peso de naproxeno
sódico y de un 70 hasta de un 1% en peso de componente de materia auxiliar, que
incluye como mínimo una sustancia auxiliar básica, posee una dureza suficiente,
es comparativamente pequeño y conduce a un aumento del nivel de sangre
especialmente rápido y con ello a una acción analgésica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/
20, cuyos inventores son Peter Gruber, Martin Siegmund. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 8406, y fue presentada a las 14:50:24 del 15 de
mayo del 2006. Cualquier interesado, podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 06 de diciembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 28409.—(35850).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, vecino de San José, cédula Nº
1-532-390, apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE BENZOTIADIAZOLILFENILALQUILAMINA Y
MÉTODOS PARA SU USO.
La presente invención se dirige a derivados benzotiadizolilfenilalquilamina de
la Fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable de este, composiciones que
contienen estos derivados y los métodos de uso para la prevención y el
tratamiento de condiciones mejoradas por la retoma de monoamina que incluye inter
alia, síntomas vasomotores (VMS), disfunción sexual, trastornos
gastrointestinales y genitourinarios, síndrome de fatiga crónica, síndrome de
fibromialgia, trastornos del sistema nervioso central, y combinaciones de
estos, particularmente aquellas condiciones seleccionadas del grupo que
consiste de trastorno depresivo mayor, síntomas vasomotores, estrés e
incontinencia urinaria alta, fibromialgia, dolor, neuropatia, diabética, y
combinaciones de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 285/14, cuyos inventores son Mccomias, Casey
Cameron, Zhang, Puwen, Trybulski, Eugene John, Terefenko, Eugene Anthony, Vu,
An Thien. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9829, y fue presentada a las
13:42:27 del 26 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(36353).
El
señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula Nº 1-415-1184, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Vitro Europa Ltd, de México,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE PINTURA
CURABLE POR RADIACIÓN ULTRAVIOLETA Y PROCESO PARA SU APLICACIÓN EN SUBSTRATOS
DE VIRDRIO. Una
composición de pintura orgánica curable por radiación ultravioleta que
comprende 80% a 95% en peso de una pintura a base de epoxi-poliuterano; 0.5% a
8% en peso de un aditivo que incluye una mezcla de ceras polietilénicas y cera
politetrafluoroetilénicas; 1% a 7% en peso de un agente resistente al agua,
producido de una poliamida de bajo e intermedio peso, el cual se recomienda que
sea agregado justo antes de aplicar la composición de pintura preparada debido
a que esta composición, una vez preparada, dura cuando mucho 8 horas y un
apresto promotor de adhesión que incluye 0.15% a 3% en peso de un silano. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B
27/00, cuyo inventor es Rodrigo Cavazos Gutiérrez. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 6140, y fue presentada a las 07:53:00 del 22 de diciembre de 1999.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(36354).
El
señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Alantos-Pharmaceuticals, Inc, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES
HETEROBICICLICOS DE LAS METALOPROTEASAS. En términos generales, la presente
invención se refiere a agentes farmacéuticos que contienen grupos amida y, en
particular, se refiere a compuestos heterobicíclicos inhibidores de las
metaloproteasas que contienen amida. Mas particularmente, la presente invención
proporciona una nueva clase de compuestos heterobicíclicos inhibidores de la
MMP-13 que exhiben una mayor potencia respecto de los inhibidores de la MMP-13
se conocen actualmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 48 / 04, cuyos inventores son Steeneck, Christoph, Gege,
Christian, Richter, Frank, Hochguertel, Matthias, Feurstein, Tim, Bluhm,
Harald, Sucholeiki, Irving, Boer, Jurgen, Wu, Xinyuan, Schneider, Matthias,
Nolte, Bert, Gallagher, Brian, Van Veldhuizen, Joshua, Deng, Hongbo, Essers,
Michael, Kroth, Hiko, Kiely, Andrew, Powers, Timothy, Taveras, Arthur. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 9614, y fue presentada a las 14:16:30 del
19 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de abril del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(36355).
El
señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº
1-532-390, vecino de San José, apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada FORMAS Y COMPOSICIONES DE
DOSIFICACIONES FARMACÉUTICAS. La invención se relaciona con, por ejemplo, formulaciones novedosas
y métodos para el suministro de 4-ciano-N-{(2R)-2-[4-(2,3-dihidro-benzo[1,4]dioxin-5-il)-piperazin-l-il]-propil}-N-piridin-2-il-benzamida,
sales farmacéuticamente aceptables de éstas, compuestos estructuralmente
relacionados y/o metabolitos; así como también con el uso de estas
formulaciones y métodos para tratar enfermedades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 405/ 12, cuyos
inventores son Ghosh, Krishnendu, Naga, Arwinder, Pan, Xiaohong, Lin, Melissa,
Linberg, Leonid, Cai, Ping, Browne, Eric, Bernatchez, Michel, Lankau, Mark,
Raje, Sangeeta. La solicitud correspondiente lleva el número 9800, y fue
presentada a las 11:15:13 del 07 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de marzo del
2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(36356).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
11497-P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita
concesión de 3,5 litros por segundo del pozo TA-30, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
industria. Coordenadas 276.000 / 499.230 hoja Tres Amigos, 6,3 litros por
segundo del pozo TA -25, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 275.530 /
499.800 hoja Tres Amigos. 2,2 litros por segundo del Pozo TA-45, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para
uso industria. Coordenadas 275.800/498.900 hoja Tres Amigos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de abril de
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(35039).
Exp.
Nº 12866A.—Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), solicita concesión de
20 litros por segundo del Nacimiento La Pita, efectuando la captación en finca
de albacea sucesorio 1100-94, Yadwitsa Brenes Phillips en Turrúcares, Alajuela,
para uso industria. Coordenadas 215.000 / 499.000 Hoja Río Grande. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(35138).
Exp.
Nº 12867A.—Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), solicita concesión de
5 litros por segundo del Nacimiento La Pita, efectuando la captación en finca
de albacea sucesorio 1100-94, Yadwitza Brenes Phillips en Turrúcares, Alajuela,
para uso industria. Coordenadas 215.050 / 498.950 Hoja Río Grande. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(35142).
Exp.
Nº 12840A.—Agroindustrial Ticoverde S. A., solicita
concesión de ,039 lps de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial.
Coordenadas 239.300 / 270.700 Hoja Guácimo ,035 lps de la Quebrada Catarata, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso
agropecuario. Coordenadas 239.100 / 569.750 Hoja Guácimo ,035 lps de la
Quebrada Catarata, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo,
Guácimo, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas 239.600 / 570.800 Hoja
Guácimo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27955.—(35186).
Exp.
Nº 12835P.—Herberth Jiménez Araya, solicita concesión
de: ,3 lps del pozo TS-11, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
189.200 / 467.700 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 28299.—(35860).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp.
12877P.—Raimundo, Angulo Apu, solicita concesión de:
,05 litros por segundo del pozo CN - 561, efectuando la captación en finca de
Raimundo Angulo Apu en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 279.073 / 354.285 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionadas, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de abril del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(35931).
Exp.
5381A.—Eliomar Quesada Blanco, solicita concesión de:
2,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Coopelesca en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 248.100/496.200 hoja Quesada. Predios inferiores: Arnulfo Vargas
Alfaro, Omar Miranda Murillo (Coopelesca). Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de abril de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 28473.—(35955).
Expediente
Nº 12863A.—Rafael de Jesús Ramírez Ramírez, solicita
concesión de: 5 litros por segundo de la naciente sin nombre, efectuando la
captación en finca de Rafael de Jesús Ramírez en San Isidro, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas: 20.850 / 90.850, hoja Naranjo y Río
Grande. Predios inferiores: Ileana Arrollo Espinoza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de abril del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(36085).
Expediente
Nº 1894P.—Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S.
A., solicita 1 litro por segundo del Pozo AB-591, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Calle Blancos, Goicoechea, San José, para uso
industria-química. Coordenadas 214.500 / 529.700 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de abril del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(36282).
Exp.
12872P.—Desarrollo Playa Manuel Antonio S. A.,
solicita concesión de: ,75 litros por segundo del Pozo AB-2438, efectuando la
captación en finca de Desarrollo Playa Manuel Antonio S. A., en San Antonio,
Escazú, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 210.000 /
519.145 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe .—(36362).
Exp.
12879P.—Hamurabi From Bryn Athyn S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del Pozo ME-261, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-
riego. Coordenadas 279.850 / 389.100 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de abril de 2008.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(36392).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante
esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Carlos Manuel Gómez
Morales, cédula de identidad Nº 1-558-988, quien pretende que se le autorice
para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que
conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el
ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp.
08-000313-624-NO.—San José, 16 de abril de
2008.—Licda. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—(36402).
Ante
esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Catalina Rojas
Ramírez, cédula de identidad Nº 2-584-236, quien pretende que se le autorice
para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que
conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para
el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp.
08-000339-624-NO.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(36614).
Ante
esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Eduardo Blanco Jiménez,
cédula de identidad Nº 2-530-263, quien pretende que se le autorice para el
ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de
hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio
de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro
del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
08-000337-624-NO.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(36880).
Propuesta
de pago 40006 del 21 de febrero del 2008
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL
SUPREMO
DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la
orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
600900505 |
Gerardo Badilla Valenciano |
6.082.594,42 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
990,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
77.800,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
9.820,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
334.100,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
254.800,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
254.800,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
254.800,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
254.800,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
254.800,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
254.800,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
145.000,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
145.000,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
145.000,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
140.000,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
140.000,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
254.800,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
254.800,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
254.800,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
160.000,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
160.000,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
160.000,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
140.000,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
140.000,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
140.000,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
145.000,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
145.000,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
145.000,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
145.000,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
279.300,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
279.300,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
279.300,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
140.000,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
140.000,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
140.000,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
279.300,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
279.300,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
279.300,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
279.300,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
269.500,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
269.500,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
269.500,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
269.500,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
269.500,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
269.500,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
269.500,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
269.500,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
150.000,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
150.000,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
150.000,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
269.500,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
269.500,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
269.500,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
264.600,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
264.600,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
264.600,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
264.600,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
145.000,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
145.000,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
254.800,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
254.800,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
254.800,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
269.500,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
32.666,66 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
269.500,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
269.500,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
170.000,00 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
102.666,67 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza S. A. |
170.000,00 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S. A. |
6.723.666,85 |
3101132817 |
Ediciones Iberoamericanas S. A. -L- |
1.513.847,16 |
3101197288 |
C R Soluciones GLN S. A. -L- |
2.621.233,44 |
3101219989 |
Corporación Andrea Industrial INC. |
442.323,00 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
22.056,12 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
17.570,13 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
7.917,49 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
6.307,16 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
23.435,78 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
15.703,68 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
3.378,86 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
6.620,16 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
8.103,00 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
7.284,09 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
19.742,06 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
5.851,77 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
4.531,76 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
8.190,62 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
5.452,86 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
18.669,18 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
12.509,71 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
2.691,63 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
2.019,71 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
6.454,93 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
5.802,58 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
15.726,72 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
4.661,58 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
1.382,57 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
2.498,83 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
1.663,58 |
|
|
31.717.034,76 |
Fernando
Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez
Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 8-2008).—C-115300.—(36407).
Propuesta
de pago 40009 del 13 de marzo del 2008
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL
SUPREMO
DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender
el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del
presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
105550410 |
Umaña Torres José Rolando |
73.845,30 |
108700185 |
Valverde Canossa Paulo Fabián |
58.392,36 |
110210204 |
Castro Aguilar María Pía |
28.979,37 |
110860789 |
Retana Rosales Gabriela |
9.772,43 |
110890813 |
Acuña Solano Saúl |
24.431,08 |
111680249 |
Araya Muñoz Javier |
24.431,08 |
111740486 |
Solano Soto Paulo Cesar |
21.987,97 |
111950503 |
Arroyo Godínez Gustavo |
53.748,38 |
111990487 |
Rodríguez Araya Mario |
24.431,08 |
112180350 |
Pérez Salazar Daniel |
76.957,91 |
113390882 |
Alaniz Miranda Natalie |
46.113,67 |
113730975 |
Barrantes Miranda Iris Carolina |
82.149,51 |
204430470 |
Castro Solano Tulio Mainor |
29.317,30 |
303980887 |
Siles Navarro Édgar Andrei |
90.395,00 |
401350906 |
Sánchez Carvajal Ronald Hilario |
33.626,36 |
500460423 |
Walter Porras Fernández -NI- |
355.740,00 |
501660614 |
Luz Marina Jiménez Ledezma -NI- |
242.060,00 |
501900171 |
Campos Mejías Edgar |
2.202.565,89 |
603190176 |
Natacha Garro López -NI- |
392.000,00 |
700400608 |
Alberto Guittens Walker -NI- |
92.400,00 |
700400608 |
Alberto Guittens Walker -NI- |
421.890,00 |
800230747 |
Guillermo Medrano Vargas -NI- |
134.200,00 |
900440491 |
Alicia Rivera Sobaja |
26.874,19 |
2100042005 |
Ministerio de Hacienda |
29.719,98 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
685.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
5.200,26 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
1.625,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
33.446,16 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
48.500,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
31.525,50 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
1.080,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
6.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
279.802,32 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
298.311,40 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
80.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
7.700,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
1.520,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
303.800,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
10.800,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
240.400,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
4.700,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
7.970,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
16.500,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
4.000,00 |
3002045433 |
Asociación Cruz Roja Costarricense |
598.500,00 |
3002045433 |
Asociación Cruz Roja Costarricense |
598.500,00 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
71.043,33 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
59.246,51 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
12.883,30 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
96.948,75 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
104.532,95 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
98.445,95 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
87.465,25 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
13.372,55 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
13.279,60 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
123.416,35 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
13.177,90 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
18.045,45 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
59.716,15 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
70.056,40 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
79.815,65 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
11.655,00 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
11.735,00 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal
de Cartago |
45.409,00 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal
de Cartago |
37.551,00 |
3012005459 |
Unisys de Centro América |
688.714,36 |
3101003105 |
Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI- |
1.078.047,04 |
3101003105 |
Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI- |
184.808,00 |
3101003105 |
Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI- |
1.078.047,04 |
3101003105 |
Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI- |
184.808,00 |
3101003105 |
Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI- |
57.912,00 |
3101003105 |
Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI- |
337.821,68 |
3101003233 |
Almacén Mauro S. A. |
286.480,46 |
3101003937 |
Hacienda Santa Anita S. A. -NI- |
1.058.400,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
374.435,21 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
90.179,65 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
453.875,68 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
1.575.100,25 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
232.935,66 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
375.439,52 |
3101009515 |
Documentos y Digitales Difoto S. A. |
299.778,04 |
3101009515 |
Documentos y Digitales Difoto S. A. |
321.820,54 |
3101020660 |
Control Electrónico S. A. |
248.635,09 |
3101022029 |
Melco S. A. |
380.133,54 |
3101022029 |
Melco S. A. |
2.592.648,80 |
3101022826 |
Clima Ideal S. A. -L- |
3.160.525,24 |
3101024094 |
Compañía Técnica y Comercial Satec |
249.900,00 |
3101024334 |
Solís Gamboa E Hijos S. A. -NI- |
269.500,00 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Seguridad |
2.951.628,43 |
3101033964 |
Inversiones de Grecia S. A. -NI- |
154.800,00 |
3101041871 |
Distribuidora Solano y Ulate |
293.421,80 |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Heredia |
8.586,00 |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Heredia |
87.508,00 |
3101059552 |
I S Productos de Oficina Centroamericana |
12.091,80 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones Informáticas GS |
544.283,06 |
3101074376 |
Micro Sistemas Arias. S. A. |
942.760,00 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer. |
143.638,39 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer. |
143.638,39 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer. |
80.927,94 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer. |
190.553,97 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer. |
207.364,06 |
3101102844 |
Grupo Nación G N S. A. |
553.126,50 |
3101105125 |
Inversiones Calinda S. A. -NI- |
550.479,72 |
3101113265 |
Multlock de Costa Rica S. A. -L-C |
617.631,26 |
3101121532 |
Centro Ferretero Industrial Ávila S. |
280.305,48 |
3101154998 |
Emergencias Médicas del Continente |
242.334,40 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S. A. -NI- |
975.100,00 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento y |
255.495,80 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento y |
255.495,80 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica S. A. -L- |
142.205,00 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -NI- |
160.128,49 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -NI- |
143.000,00 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -NI- |
160.128,49 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -NI- |
143.000,00 |
3101276410 |
Prorepuestos PHI S. A. |
125.471,00 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S. A. -NI- |
598.376,05 |
3101340543 |
Elevadores Schindler S. A. -L- |
319.881,41 |
3101341623 |
Sefisa Sistemas Eficientes S. A. - |
3.077.646,88 |
3101356346 |
Hontoria del Pinar S. A. |
323.400,00 |
3101404932 |
Consultores Internacionales y |
539.000,00 |
3101427730 |
Grumah Motors Costa Rica G.M. CR S. |
189.648,92 |
3102074245 |
Colchonera ALF Santamaría Ltda. –NI |
150.700,00 |
3102074245 |
Colchonera ALF Santamaría Ltda. –NI |
315.511,00 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros -NI- |
26.352.412,66 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros -NI- |
2.830.448,74 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros -NI- |
1.520.758,12 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados |
8.109,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados |
6.609,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados |
1.057.948,22 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados |
33.008,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados |
5.709,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados |
8.709,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados |
30.592,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
355.338,20 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
324.272,20 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
355.705,70 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
1.039.030,30 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
1.080.582,30 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
844.833,50 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
61.705,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
366.377,90 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
288.982,40 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
348.375,30 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
1.726.564,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
734.681,50 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
522.678,10 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
132.230,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
371.782,60 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
290.761,10 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
310.557,10 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
1.009.037,40 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
616.483,70 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
554.268,40 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
94.625,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
66.525,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
269.416,70 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
246.695,40 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
176.785,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
227.428,60 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
266.677,60 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
466.886,70 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
519.370,60 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
589.278,90 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
66.915,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
184.735,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
3.705,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
1.461.001,64 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
1.375.016,44 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
3.178,91 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
4.623,87 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
2.889,92 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
13.637,15 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
3.990,55 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
5.804,43 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
3.627,77 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
17.118,97 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
396,52 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
880,70 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
294,40 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
455,20 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
805,31 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
617,52 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
1.020,43 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
1.176,53 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
1.194,21 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
1.201,32 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
2.705,60 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
592,38 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
543,11 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
307,71 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
356,58 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
5.485,91 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
302,34 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
452,72 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
683,84 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
215,89 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
622,16 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
6.394,88 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
286,92 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
1.752,11 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
290,60 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
2.991,95 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
2.243,00 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
1.766,46 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
1.381,47 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
977,93 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
6.223,91 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
5.181,54 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
784,71 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
846,62 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
543,79 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
853,99 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
531,41 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
277,65 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
184,84 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
7.482,79 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
8.956,43 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
1.159,75 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
1.175,11 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
940,71 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
781,97 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
805,17 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
2.383,30 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
1.596,98 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
343,61 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
673,24 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
824,03 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
740,76 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
2.007,67 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
595,10 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
2.943,86 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
2.962,38 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
3.144,95 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
2.710,84 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
3.313,25 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
4.068,74 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
2.872,23 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
1.218,13 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
689,61 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
1.418,63 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
1.478,00 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
1.918,81 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
3.442,24 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
4.536,97 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
4.733,13 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
2.863,36 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
1.892,48 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
424,26 |
|
|
89.717.326,67 |
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº
07-2008).—C-271720.—(35516).
Propuesta
de pago 40013 del 25 de marzo del 2008
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL
SUPREMO
DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la
orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
103390674 |
Casafont Odor Juan Antonio |
16.963,88 |
109820673 |
Madrigal Gutiérrez Fiorella |
28.095,74 |
400560941 |
Rodríguez Chaverri Ovelio |
16.963,88 |
603720632 |
Cesar Zúñiga López |
20.000,00 |
700310322 |
Seing Jiménez Mario |
16.963,88 |
701560144 |
Castillo Azofeifa Uldrich Fabián |
41.532,84 |
2100042005 |
Ministerio de Hacienda |
20.623,31 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
16.500,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
5.310,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
2.400,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
1.639.250,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
1.554.330,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
8.200,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
150.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
133.847,65 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
29.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
7.256,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
4.900,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
10.300,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
1.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
34.414,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
1.008.100,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
4.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
43.800,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
283.200,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
361.200,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
13.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
271.120,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
70.805,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
79.860,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
10.890,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
9.920,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
28.400,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
21.780,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
28.345,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
6.070,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
5.520,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
145.810,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
343.120,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
413.820,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
184.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
295.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
29.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
4.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
63.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
25.450,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
348.480,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
134.520,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
24.240,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
12.120,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
188.885,00 |
3101034067 |
Sonivisión S. A. |
4.632.762,42 |
3101047798 |
Distribuidora M. S. A. |
1.470.000,00 |
3101064398 |
Intrade ABC S. A. -L- |
6.870.885,84 |
3101077363 |
Servicio de Cuido Responsable Secur. |
318.449,04 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer. |
203.573,94 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer. |
1.923.002,93 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S. A. |
4.769.528,40 |
3101197288 |
C R Soluciones GLN S. A. –L- |
78.821.641,08 |
3101365523 |
Spectrum Multimedia S. A. |
119.000,00 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S. A. |
2.458.035,22 |
3102007626 |
Súper Estación de Servicio La Caste. |
23.620,08 |
3102007626 |
Súper Estación de Servicio La Caste. |
26.108,80 |
3102007626 |
Súper Estación de Servicio La Caste. |
44.326,11 |
3110256071 |
Interbolsa Fondo de Inversión |
4.838.652,00 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
110,68 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
696,35 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
405,82 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
147,57 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
405,82 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
424,26 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
1.162,12 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
811,64 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
737,85 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
405,82 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
881,76 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
1.115,11 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
332,03 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
1.365,03 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
387,37 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
507,78 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
793,19 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
368,93 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
2.090,94 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
1.912,97 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
590,28 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
368,93 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
1.740,91 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
432,57 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
1.143,67 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
405,82 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
368,93 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
437,61 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
368,93 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
627,17 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
442,71 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
1.240,51 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
368,93 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
2.949,03 |
|
|
114.761.441,08 |
Fernando
Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez
Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 07-2008).—C-111100.—(35517).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp.
N° 17619-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y
cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Alicia Arrieta Zamora, mayor, soltera, del hogar,
costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y
cuatro-doscientos sesenta y tres, vecina de Cirri Sur, Naranjo, Alajuela,
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número
doscientos sesenta y tres, folio ciento treinta y dos, del tomo doscientos
treinta y cuatro, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el
sentido que la fecha de nacimiento es “seis de mayo de mil novecientos cuarenta
y cuatro” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a las partes
interesadas con el propósito que se pronuncien con relación a la presente
gestión y hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
27952.—(35187).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carolina Hernández, no
indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 1156-06. Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
cinco minutos del seis de junio del dos mil seis. Expediente Nº 26527-05.
Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo…; Por Tanto: Precédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Verman Antonio Vanegas Hernández... en el sentido que
el apellido de la madre... es “Hernández, no indica segundo apellido”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(36451).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dora Liliana Castañeda
González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 0399-08. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del
catorce de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 36364-07. Resultando: 1º—...
2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre
el Fondo...; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Juan
Carlos Salazar Gómez con Dora Liliana Castañeda González... en el sentido que
el nombre del padre y los apellidos de la madre de la cónyuge son “Maber
Antonio” y “González de Castañeda” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.— 1 vez.—(36454).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Agnes
Regina Romero Romero conocida como Romero Méndez, mayor, soltera, oficios del
hogar, nicarguense, cédula de residencia Nº 270-137892-073852, vecina de San
José, expediente Nº 2117-2007. Se ha presentado a este registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(36415).
Adriano
Mucci Dante Valerio, mayor, casado, empresario, italiano, cédula de residencia
138000060717, vecino de San José, expediente 204-2005. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de abril
del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(36867).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Modificación
Nº 1 al plan de compras 2008
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de
Aviación Civil, comunican, de conformidad con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la primera modificación al
plan de compras 2008, la que se encuentra a disposición de los interesados en
el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared,
a partir de esta publicación.
San
José, 23 de abril del 2008.—Proveeduría
Institucional.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12884).—C-5300.—(37708).
MUSEO
DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO
Modificación
plan de compras 2008
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación
Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04
de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras
para el año 2008 de la Dependencia Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, y se
encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio
de Cultura y Juventud, www.mcj.go.cr., así como en Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San
José, 23 de abril del 2008.—María Dolores Ramírez
Bonilla, Subdirectora Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº
22253).—C-7220.—(37583).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2008LN-000040-09003
Compra
de uniformes policiales completos
La Proveeduría de este Ministerio, recibirá ofertas hasta las 10:00
horas del día 05 de junio del 2008, para la compra de uniformes policiales
completos.
El
interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del
Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio
Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.
San
José, 23 de abril del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
17393).—C-7940.—(37576).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
La Proveeduría del PIMA, invita a todos los interesados a participar
en los siguientes concursos:
Concurso |
Descripción |
Hora y fecha límite para recibir ofertas |
Contratación Directa 2008CD-000043-05 |
Contratación
de servicios profesionales para llevar a cabo auditorías al sistema de
gestión de calidad ISO 9001-2000 de REFRINA. |
10:00
a. m del día
06-05-2008 |
Contratación Directa 2008CD-000062-03 |
Contratar
de los servicios de un proveedor que aplique una serie de encuestas dirigidas
a medir la satisfacción de los usuarios del CENADA sobre algunos servicios brindados. |
09:00
a. m del día
06-05-08 |
Contratación Directa 2008CD-000063-03 |
Contratación
de servicios profesionales para realizar un estudio de impacto vial. |
10:00
a. m del día 09-05-2008 |
Contratación Directa 2008CD-000044-05 |
Contratación
de servicios de calibración y mantenimiento de termograficadores. |
09:00
a. m del día
07-05-2008 |
Las especificaciones técnicas pertenecientes a estos concursos, pueden
ser adquiridas de forma gratuita por los interesados, en las oficinas de
Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari, en Barrial
de Heredia.
Cualquier
consulta o información adicional sobre estos concursos, puede solicitarse al
tel: 22-39-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Heredia,
23 de abril del 2008.—Proceso de Proveeduría.—Lic.
Ronald Miranda V.—1 vez.—(37175).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2008LA-000094-33101
Compra
e instalación de postes, retenidas en cable GUY
y anclas tipo
bandera y corrientes para semáforos
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 09 de mayo del
2008, para la contratación citada anteriormente, a favor del Programa 33101.
El
cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la
dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San
José, 18 de abril del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez
Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 15553).—C-9920.—(37577).
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
(Fideicomiso
872, MS(CTAMS)-BNCR)
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2008LA-000005-63000
Servicio
de boletos de transporte al exterior
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social-Fidecomiso 872 M.S.
(CTAMS)-B.N.C.R., a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 08 de mayo del 2008, para
contratar:
Ítem único): Servicio de emisión de boletos aéreos para transporte al
exterior de funcionarios del Ministerio de Salud.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales
puede ser retirado sin costo alguno en la Proveeduría Institucional de Salud,
sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud en calle 16,
avenidas 6 y 8, San José.
San
José, 23 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 14909).—C-7940.—(37578).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2008LA-000113-85001
Compra
e instalación de bancos de baterías para UPS
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas
hasta las 14:00 horas del día 20 de mayo de este año para la citada
contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el
cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría.
Sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta
baja; o bien, podrá obtenerse en forma electrónica en la página Web del
Tribunal www.tse.go.cr. link “TSE en la Red de
Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso
prevalecerá el entregado por esta oficina.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor
a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 0626-2008).—C-6620.—(37709).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2008LN-004913-01
Adquisición
de un software para la administración de riesgos
de mercado de
carteras de inversión y riesgos de balance
Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 21 de mayo
del 2008, para la licitación en referencia.
El
cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. en la Oficina de
Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso
de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4
y 6.
Oficina
de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano.—Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 49987).—C-7940.—(37714).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2008LA-000027-3003
Adquisición
de mantenimiento preventivo y correctivo para
03
equipos médicos, 01 ultrasonido marca Philips
y 02 equipos
rayos X portátil marca Philips
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación
Abreviada 2008LA-000027-3003, “Adquisición de mantenimiento preventivo y
correctivo para 03 equipos médicos 01 ultrasonido marca Philips y 02 equipos
Rayos X portátil marca Philips”. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 24 de abril del 2008.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1
vez.—(37121).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2008LA-000037-1142
530000
PR Guantes para cirugía estériles
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación Abreviada 2008LA-000037-1142, para la adquisición de ítem único:
530000 PR Guantes para cirugía estériles.
Apertura
de ofertas 28 de mayo del 2008 a las 09:00 horas. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 23 de abril del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic.
Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-6620.—(37710).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2008LA-000038-1142
572
UD Escarificador tipo Sonicflex con tres insertos y llave
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación Abreviada 2008LA-000038-1142, para la adquisición de ítem único: 572
UD Escarificador tipo Sonicflex con tres insertos y llave. Apertura de ofertas
28 de mayo del 2008 a las 10:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 23 de abril del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic.
Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº
1142).—C-6620.—(37711).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2008LA-000015-01
Contratación
de servicios de ginecología
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 20 de mayo del
2008. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en forma gratuita
en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México; o bien, ver página Web del INA, dirección
www.ina.ac.cr.
San
José, 23 de abril del 2008.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—(O. C. Nº 19642).—C-7620.—(37712).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN
DE APOYO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2008LA-000043-01
Construcción
de un enlace mixto (Inalámbrico y de fibra óptica)
que una las
redes de JASEC con la Planta Hidroeléctrica
Barro
Morado Nº I y Nº II
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se
recibirán ofertas hasta las 9:00 a. m. del día 21 de mayo del 2008, acto
seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido
presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en
Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María
Auxiliadora. Los interesados podrán a partir de esta publicación obtener el
cartel de esta licitación en la página www.jasec.co.cr; o bien, solicitar el
documento al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr caso contrario presentarse
a las oficinas de la Proveeduría de JASEC con el respectivo CD o llave maya
para grabar el mismo.
De
igual forma se programa visita técnica para el día 7 de mayo del 2008 a partir
de las 9:00 a. m. en las instalaciones del Plantel de JASEC de Barrio Fátima,
con el Ing. Julio Quesada Garita, teléfono 550-6846 e-mail
jquesada@jasec.co.cr.
Cartago,
24 de abril del 2008.—Contratar Bienes y
Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1
vez.—(Solicitud Nº 18417).—C-11220.—(37713).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Contratación
de empresa para que realice el asfaltado de 3 kilómetros
sobre las calles
urbanas de la ciudad de La Cruz y 1 kilómetro en
la ciudad de
La Garita, pertenecientes al cantón de La Cruz,
financiado con fondos
provenientes de la Ley Nº 8114
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los
interesados a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01,
contratación de empresa para que realice el asfaltado de 3 kilómetros sobre las
calles urbanas de la ciudad de La Cruz y 1 kilómetro en la ciudad de La Garita,
pertenecientes al cantón de La Cruz, Guanacaste. La fecha de cierre de la
recepción y la apertura de las ofertas será el día 20 de mayo del 2008, a las
13:00 horas, en el salón de sesiones municipal, sita 150 metros norte del
Parque Central. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones
pertinentes a este proceso comunicarse a los teléfonos 2679-9292 con el
Departamento de Proveeduría y al 2679-8270 al Departamento de Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal.
El
cartel de Licitación con las especificaciones técnicas debe ser retirado en las
oficinas indicadas anteriormente, previo al pago de ¢5.000 (cinco mil colones),
en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica
a la cuenta corriente: 100-1-0650000979-7 o a la cuenta cliente
15106510010009791, presentar boleta de pago o de depósito para la entrega de
los documentos.
La
Cruz, Guanacaste, 22 de abril del 2008.—Carlos Matías
Gonzaga Martínez, Alcalde.—1 vez.—(37113).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
CONCURSO
2008LA-000002-01
Licitación Nº |
Detalle |
Fecha recepción ofertas |
Hora |
2008LA-000002-01 |
Adquisición materiales de construcción para la ejecución del proyecto “Construcción cocina comunal de Barrio Buenos Aires”. |
09 de mayo del 2008 |
10:00 horas |
El cartel de licitación lo pueden adquirir en la
oficina de Servicios Administrativos de esta Municipalidad, ubicada en la
segunda planta. Mayor información a los teléfonos 2695-6240, 2695-5051, ext
104.
Tilarán,
21 de abril del 2008.—Jovel Arias Ortega, Alcalde.—1
vez.—(O. C. Nº 4674).—C-7940.—(37715).
CONCURSO
Nº 2008LA-000004-01
Licitación Nº |
Detalle |
Fecha recepción ofertas |
Hora |
2008LA-000004-01 |
“Adquisición material lastre para la
ejecución del proyecto mantenimiento 50 km de caminos en lastre del cantón de
Tilarán” |
09 de mayo del 2008 |
13:00 horas |
El cartel de licitación lo pueden adquirir en la
oficina de Servicios Administrativos de esta Municipalidad, ubicada en la
segunda planta. Mayor información a los teléfonos 2695-6240, 2695-5051, ext
104.
Tilarán,
21 de abril del 2008.—Jovel Arias Ortega, Alcalde.—1
vez.—(O. C. Nº 4675).—C-7940.—(37716).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2008LN-000001-00100
Compra
de vehículos tipo grúa policial
El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones,
informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo V, de
sesión 2490-08, celebrada el 23 de abril del 2008, la Junta Directiva del
Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de
acuerdo al siguiente detalle:
A
la empresa Purdy Motor S. A.
Línea única: (Parcialmente) Compra de 26 vehículos tipo grúas
hidráulica de remolque para servicio liviano, con sus respectivos radios, marca
Hino, totalmente nuevos, con conversión especial para grúas policial, por un
monto total de $1.949.740,00 (Un millón novecientos cuarenta y nueve mil
setecientos cuarenta dólares exactos).
Plazo
de entrega: 100 días hábiles, después de recibido el respectivo contrato
debidamente refrendado.
Garantía:
36 meses o 100.000 kilómetros (lo que ocurra primero), para el vehículo y de 12
meses para el equipo de grúa instalado, después de recibido conforme por la
Institución.
San
José, 24, de abril de 2008.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 10983).—C-11240.—(37724).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Objeto:
Audiencia previa al cartel para el desarrollo del software
de
aplicaciones para el ambiente gráfico
En relación con la audiencia previa al cartel, publicada el día 14 de
marzo del 2008, mediante La Gaceta Nº 53 y llevada a cabo el día 26 de
marzo, en la Proveeduría Institucional, se comunica la no continuación con el
trámite por cuanto la administración tiene otras prioridades, lo anterior se
fundamenta según oficio DIG-SAT-277-2008 de la División de Informática de
Gestión del día 08 de abril del 2008.
San
José, 24 de abril del 2008.—Lic. Rosario Segura
Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº
20726).—C-9260.—(37579).
DEPARTAMENTO
DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2008LN-000005-57307
Equipo
educacional
La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa a todos los
interesados que por resolución de adjudicación Nº 51-2008 de las ocho horas del
veintitrés de abril del 2008, se acuerda adjudicar la licitación arriba
indicada de la siguiente manera:
Oferente: Metálica Imperio S. A. Línea Nº 1; para un monto total
en colones de ¢53.011.101,00.
Oferente:
Acondicionamiento de Oficinas ACOFI S. A. Líneas Nº 2, 6, 7, 9 y 10;
para un monto total en colones de ¢91.780.200,00.
Oferente:
Muebles Metálicos Alvarado S. A. Líneas Nº 4, 5 y 8; para un monto total
en colones de ¢310.701.020,00.
Oferente:
Industria de Pizarras Tauro S. A. Línea Nº 13; para un monto total en
colones de ¢19.992.000,00.
Líneas infructuosas: Nº 3, 11 y 12.
Rendir un 10% garantía de cumplimiento.
San
José, 23 de abril del 2008.—Lic. Rosario Segura
Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
20725).—C-12560.—(37580).
Resolución Nº 153-GG-2008.—San José, a las
ocho horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil ocho.
Revocatoria
del acto de adjudicación del procedimiento de
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2008-LA-000004-ARESEP
Contratación
de servicios profesionales de un experto
en Regulación
Económica de los Servicios Públicos
Resultando:
1) Que mediante oficio 44-GG-2008/1022, del 12 de febrero de 2008, el
Gerente General, emite la decisión inicial para promover el procedimiento de la
licitación abreviada Nº 2008-LA-000004-ARESEP para la contratación de servidos
profesionales de un experto en regulación económica.
2)
Que en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero de 2008, se publicó la
invitación a participar en la referida licitación, donde se indicó que hasta
las 10:00 horas del 11 de marzo de 2008 se recibirían las ofertas. (Folio 30).
3)
Que la única oferta presentada en este concurso fue recibida en la Proveeduría
de la Autoridad Reguladora a las 10:00 horas del 11 de marzo de 2008 por parte
del Dr. Hermann Hess Araya. (Folios 47 a 68).
4)
Que a folio 47 del expediente, el oferente indica expresamente que por -razones
de parentesco con una jerarca de otra institución- es necesario tramitar el
levantamiento de la prohibición para contratar con la administración pública,
corno lo permite el artículo 23 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa y adjunta la solicitud de levantamiento de la prohibición,
recibida en la Contraloría General de la República el 6 de marzo de 2008, y en
la cual se adjunta documentación probatoria de que el Dr. Hess Araya ejercía su
profesión con mucha antelación al nombramiento de dicha jerarca. (Folio 56).
5)
Que mediante oficio 097-GG-2008, el Gerente General adjudica la contratación al
Dr. Hermann Hess Araya, acto publicado en La Gaceta Nº 68 de 8 de abril
de 2008.
6)
Considerando que por ley dispone con quince días hábiles para contestar,
mediante resolución LEV-PROH-003-2008, de las 8:00 horas del 16 de abril de
2008, la Contraloría General de la República indica en el considerando VIII: “(...)
Finalmente, debemos dejar claro que el levantamiento de la incompatibilidad que
se está otorgando surge efectos a partir de la fecha de la presente resolución,
por lo que no puede interpretarse, de ninguna forma, que este órgano contralor
esté avalando la posibilidad de participar del señor Hermann Hess Araya en
procedimientos de contratación administrativa anteriores a esta habilitación.
“(...) y resolvió: “(...) levantar la prohibición que afecta al señor Hermann
Hess Araya, portador de la cédula de identidad 1-434-597 para que, a partir de
la fecha de la presente resolución, pueda participar válidamente en los procedimientos
de contratación administrativa que dentro del ramo de la economía, sean
promovidos por los diferentes órganos y entidades de la Administración Pública”
Considerando:
Primero: de la nulidad de la adjudicación: El artículo 22 bis,
incisos a) y h) de la Ley de Contratación Administrativa establecen:
“[...]
Artículo
22 bis.—Alcance de la prohibición. En los
procedimientos de contratación administrativa que promuevan las instituciones
sometidas a esta Ley, tendrán prohibido participar como oferentes, en forma
directa o indirecta, las siguientes personas:
a) El presidente y los vicepresidentes de la
República, los ministros y los viceministras, los diputados a la Asamblea
Legislativa, los magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia y los
del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y el subcontralor generales de
la República, el procurador general y el procurador general adjunto de la
República, el defensor y el defensor Adjunto de los habitantes, el tesorero y
el subtesorero nacionales, así como el proveedor y el subproveedor nacionales.
En los casos de puestos de elección popular, la prohibición comenzará a surtir
efectos desde que el Tribunal Supremo de Elecciones declare oficialmente el
resultado de las elecciones.
(...)
h) El cónyuge, el compañero o la compañera en
la unión de hecho, de los funcionarios cubiertos por la prohibición, así como
sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
(...)”
En este mismo sentido señala el artículo 22 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa:
“Artículo
22.—Levantamiento de la prohibición. La
incompatibilidad generada por la prohibición dispuesta por los incisos h) e i)
del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, será levantada
por la Contraloría General de la República mediante resolución motivada, cuando
las personas allí descritas demuestren que se dedican, en forma habitual, a
desarrollar la misma actividad o función potencialmente objeto de una,
contratación administrativa, por lo menos un año antes del surgimiento del
supuesto de la prohibición.”
La normativa anterior prevé el requisito de una autorización previa a
la contratación para garantizar la objetividad, la transparencia y la ejecución
de, contratos con la administración que no sean a consecuencia de posibles
injerencias superiores. Este régimen de prohibiciones pretende, conforme los
artículos del 22 al 26 de la LCA, que se objetive, en un máximo sentido, la
capacidad de contratar que tenga un sujeto independiente de las relaciones de
sus relaciones de parentesco. Con tal objeto el artículo 25 de la LCA indica:
“Artículo
25.—Efectos del incumplimiento. La violación
del régimen de prohibiciones establecido en este capitulo originará la nulidad
absoluta del acto de adjudicación o el contrato, recaídos en favor del inhibido
y podrá acarrear a la parte infractora, las sanciones previstas en esta Ley.”
Es evidente, que nuestro ordenamiento pretende que no se ejecuten
contratos que por alguna razón impidan la aplicación de los controles previos
por ella misma establecida. La norma señalada sin requerir mayor análisis,
vicia de nulidad absoluta la adjudicación realizada sin la autorización previa
a contratar que debe ser emitida por la Contraloría General de la República.
Conforme lo señala el artículo 174 de la Ley General de la Administración
Pública señala también la obligatoriedad para la administración de anular de
oficio los actos absolutamente nulos y en acatamiento a tales normas, se debe
declarar la nulidad del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N°
2008-LA-000004-ARESEP, realizada mediante oficio 097-GG-2008, el . Gerente
General adjudica la contratación al Dr. Hermann Hess Araya, acto publicado en
la Gaceta Nº 68 de 8 de abril de 2008. No existiendo contrato ni ejecución
contractual, no existe otro acto administrativo viciado de nulidad.
Segundo:
De la Licitación Abreviada Nº 2008-LA-000004 ARESEP: La licitación que
es objeto de este estudio, es de interés superior para la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos pues se refiere a la revisión de metodologías
tarifarias desde la perspectiva de la regulación económica y de los modelos
cuantitativos y econométricos, lo cual es una labor sustantiva de la
institución conforme los artículos del 4 al 6 de la Ley 7593. Es por lo tanto
un hecho público y notorio, que para este proceso de revisión de metodologías
tarifarias, la asesoría de un reconocido profesional en este campo está
revestida de un interés público superior, pues colaborará en la búsqueda del
equilibrio de las tarifas de los diferentes servicios públicos a revisar. Como
aspecto de gran peso a considerar, constituye que en virtud del interés público
señalado, la invitación a participar en el concurso público fue publicada en La
Gaceta número 38 del 22 de febrero del 2008 (folio 30), para lograr darla a
conocer a todos los posibles oferentes que estuviesen interesados en ofertar,
obteniendo así la administración de un universo mayor de ofertas que evaluar
que pudieren satisfacer el interés de la contratación. No obstante lo anterior,
únicamente se recibió la oferta del Doctor Hermann Hess Araya, quien de manera
transparente y diligente declara a folio 47, sin contar en cualquier caso con
suficiente tiempo para el levantamiento antes de la fecha limite de entrega de
las ofertas, que lo cobija una prohibición pero que se encuentra en trámite la
solicitud de su levantamiento, lo cual prueba a folio 56; así también, de los
documentos que se adjuntan a la única oferta presentada, la administración
puede verificar la real existencia del presupuesto para el levantamiento
señalado en el artículo 23 inciso a) de la LCA, y habiéndose hecho la salvedad
por parte del oferente, en aras de resguardar el interés público de la
contratación, se continuó con el procedimiento. Es comprobable la existencia de
la causal de levantamiento de la prohibición con los documentos que constan en
el expediente de la contratación, pero mayor es aún la seguridad jurídica de
ello, que la Contraloría General de la República autoriza a dicho oferente, mediante
resolución LEV-PROH Nº 003-2008, a participar válidamente en los procedimientos
de contratación administrativa dentro de la economía, pues comprobó la
existencia de la causal señalada de levantamiento. Estos señalamientos
comprueban la buena fe en el proceso de contratación y la necesidad
institucional de contar con la asesoría de un experto para revisión de
metodologías tarifarias desde la perspectiva de la regulación económica,
necesidad para la cual únicamente ofertó el Dr. Hess de buena fe, lo que nos
garantiza que no existen posibles afectados en este proceso de licitación. Los
elementos anteriores deben ser atendidos en aplicación del artículo 4 de la Ley
de Contratación Administrativa que indica:
“Artículo
4º—Principios de eficacia y eficiencia. Todos los actos relativos a la
actividad de contratación administrativa deberán estar orientados al
cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la administración, con
el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a
partir de un uso eficiente de los recursos institucionales.
Las
disposiciones que regulan la actividad de contratación administrativa, deberán
ser interpretadas de la manera que más favorezca la consecución de lo dispuesto
en el párrafo anterior.
En
todas las etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá el
contenido sobre la forma, de manera que se seleccione la oferta más
conveniente, de conformidad con el párrafo primero de este articulo. Los actos
y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que se permita su
conservación y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones
beneficiosas para el interés general. Los defectos subsanables no
descalificarán la oferta que los contenga. En caso de duda, siempre se
favorecerá la conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de
adjudicación.
Las
regulaciones de los procedimientos deberán desarrollarse a partir de los
enunciados de los párrafos anteriores.”
Una vez justificado el interés superior que reviste esta contratación,
la inexistencia de afectados, la transparencia con que se licitó y se ofertó,
así como el posterior levantamiento de la prohibición al oferente, procede
subsanar el procedimiento por lo siguiente:
1. La contratación Licitación Abreviada Nº 2008-LA-000004-ARESEP
para la contratación de servicios profesionales de un experto en regulación
económica, es un insumo básico para el cumplimiento de la labor sustantiva de
la Autoridad Reguladora en esta dimensión ‘ temporal, pues la institución está
revisando las metodologías tarifarias, proceso excepcional y que busca el
cumplimiento de los objetivos básicos de la regulación, como lo es el
equilibrio entre los usuarios, los prestadores, el mercado y la tarifa.
2. Fue comprobado que no existen en el mercado
oferentes dispuestos a contratar con la administración en los términos que esta
señala, salvo el oferente Dr. Hermann Hess Araya, cuya oferta se ajusta a los
requerimientos de la Administración. En virtud de lo anterior, realizar
nuevamente un proceso de contratación constituiría un uso ineficiente de los
recursos públicos, pues la administración sabe de antemano que es muy probable
que sólo ofertará dicho candidato, quien a la, fecha, no tiene impedimento para
contratar con la administración, lo que demuestra que el fondo de la
prohibición no existe, según la misma ley lo prevé.
3. Fue comprobado por la Contraloría General
de la República, la existencia de la causal de levantamiento de la prohibición
anterior a la fecha de presentación de la oferta, hecho que hizo ver el
oferente de manera oportuna y que se encuentra prevista en el artículo 81
inciso h) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que permite
la subsanación mediante documentos que prueben la veracidad de hechos acaecidos
antes de la apertura de las ofertas.
4. Los actos de las partes deben interpretarse
de manera que facilite la adopción de la decisión final, como se hizo teniendo
como elegible la única oferta presentada, pues era la condición más beneficiosa
para el interés general y para satisfacer la necesidad institucional.
5. El oferente actuó de buena fe presentando
la solicitud de levantamiento antes de ofertar, proceso en el cual se corroboró
que la causal de levantamiento que señala la ley existe.
6. El defecto de la oferta fue subsanado con
la emisión de la resolución LEV-PROH N° 003-2008, de fecha 16 de abril del
2008.
Por todas las razones expuestas, amerita la subsanación de la oferta a
partir del 16 de abril del 2008, favoreciéndose su conservación por ser la
única: presentada en la licitación de marras, y por contener ésta una necesidad
con un interés público superior, que requiere su satisfacción.
Tercero:
de la readjudicación: Visto y evidenciado el interés de la administración en el
presente proceso de contratación administrativa, fundamentado en los artículos
4, 23.a) y 25 de la Ley de Contratación Administrativa, 61, 66 y 81 h) del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se readjudica en este acto
en la licitación abreviada 2008LA-000004-ARESEP, “Contratación de Servicios
Profesionales de un Experto en, Regulación Económica de los Servicios
Públicos”, al oferente Hermann Hess Araya. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y
la Ley 7593;
EL
GERENTE GENERAL, RESUELVE:
I.—Anular por contener un vicio de nulidad absoluta la adjudicación
realizada mediante oficio 097-GG-2008, publicada en La Gaceta Nº 68 del
08 de abril del 2008, que corresponde a la Licitación Abreviada Nº
2008-LA-000004-ARESEP.
II.—Subsanar
la oferta de Hermann Hess Araya, cédula 1-434-597, con la resolución LEV-PROH
N° 003-2008, emitida por la Contraloría General de la República el 16 de abril
del 2008, mediante la cual se levanta la prohibición a dicho oferente aplicando
el artículo 23, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
III.—Readjudicar conforme el artículo 100 párrafo 3 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la licitación abreviada Nº
2008-LA-000004-ARESEP en las siguientes condiciones:
Se
adjudica al Dr. Hermann Hess Araya, quien cotiza la prestación de sus
servicios profesionales objeto de esta contratación en la suma de $ 5.500,00
dólares. Total de la oferta: $ 99.000,00 dólares (noventa y nueve mil dólares
US exactos). Plazo de ejecución 18 meses, a partir de la aprobación del
contrato por parte de la Unidad Interna de Aprobaciones.
Demás
condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación, sírvase
proceder con los trámites de contratación respectivos, en el entendido que se
cumplen con las disposiciones legales que rigen la materia.
IV.—En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria. El cual
podrá interponerse” ante el órgano que dictó la adjudicación, o la declaratoria
de infructuoso o podrá solicitar que lo resuelva el Regulador General,
existiendo siempre una única instancia. El recurso deberá interponerse en el
plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a la notificación; de
la adjudicación o de la declaratoria de infructuoso, de conformidad con el
artículo 186 siguiente y concordantes del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
Publíquese.—Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1
vez.—(Solicitud Nº 20277).—C-155780.—(37723).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-703013-02
(Notificación
declaratoria infructuosa)
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales y equipo
para la
reparación de la malla perimetral de la Refinería
Se informa que la Gerencia de Refinación mediante oficio GRE-204-2008
de fecha 22 de abril del 2008, declara infructuoso el proceso licitatorio en
referencia, lo anterior de acuerdo a lo indicado en el informe de declaratoria
infructuosa CBS-L-1119-2008 y a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones
de RECOPE.
Como
fundamento para dictar el presente acto, se valora el análisis jurídico de las
plicas concursantes emitido a través de oficios DJU-C-471-2008 y
DJU-C-576-2008, en el cual se concluye que la oferta Nº 2 presentada por
Constructora Solano Fallas S. A. y oferta Nº 5 de Mallas Zumbado S. A. son
ilegibles jurídicamente, al presentar la Nº 2 una garantía de participación
insuficiente en plazo, y al aportar la Nº 5 la garantía de participación en
forma extemporánea. Por su parte, el análisis técnico rendido mediante oficios
MAR-C-155-2008 y MAR-C-0190-2008, indica que, a pesar de la admisibilidad legal
por parte de las plicas Nº 1 de Servicios Pinar S. A., Nº 3 de Martín Alfredo
Zúñiga Brenes y Nº 4 de Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A.; las mismas
deben considerarse como inaceptables desde el punto de vista técnico ante el
incumplimiento de aspectos señalados en las especificaciones técnicas de
aceptabilidad definidas en el pliego cartelario.
Asimismo,
autoriza proceder con un nuevo proceso de contratación, a fin de contratar los
servicios requeridos en el presente proceso licitatorio.
San
José, 23 de abril del 2008.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2008-5-329).—C-15860.—(37581).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2008LN-000004-01
Adquisición
de cable conductor
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago,
avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta
Directiva, en sesión extraordinaria Nº 4.255, artículo Nº 1, mediante oficio Nº
279-JD-2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 1 presentada por I.E.S.A., el artículo Nº 1, Nº
2, Nº 5 y Nº 7 por un monto total de ¢100.787.170,00. Tiempo de entrega
artículo Nº 1, Nº 2 y Nº 7 a 60 días hábiles, artículo Nº 5 a 15 días hábiles,
una vez notificada la orden de compra.
A
la oferta Nº 2 presentada por Suministros Eléctricos S. A., representada
por Electroval Telecomunicaciones & Energía S. A., el artículo Nº 4,
Nº 6, Nº 8 y Nº 9 por un monto total de $183.590,00. Tiempo de entrega de 60
días hábiles, una vez notificada la orden de compra.
A
la oferta Nº 3 presentada por Energía y Comunicaciones Enercom S. A., el
artículo Nº 3 por un monto total de $4.430,00. Tiempo de entrega de 75 días
naturales, una vez notificada la orden de compra.
Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto
de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la
garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con
una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción
definitiva del objeto del contrato.
Cartago,
24 de abril del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 14373).—C-16520.—(37725).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
CONTRATACIÓN
Nº 2008LN-000001-01
Contratación
de maquinaria para brindar mantenimiento
a las vías en
lastre del cantón de Tilarán
El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 104, celebrada
el 23 de abril del 2008, acordó por unanimidad y en firme:
Adjudicar el proceso de contratación Nº 2008LN-000001-01 para la
ejecución del Proyecto “Contratación de maquinaria para brindar mantenimiento a
las vías en lastre del cantón de Tilarán” a la empresa Alconstra S.
A., con cédula jurídica Nº 3-101-082807-30.
Tilarán,
24 de abril del 2008.—Silvia María Centeno González,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 4683).—C-7940.—(37726).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras se les
comunica:
1º—El Comité Central de Farmacoterapia como Ente Asesor de la Gerencia
Médica y la delegación que este le confiere, en referencia a las Condiciones
específicas para la adquisición de medicamentos denominados antineoplásicos y
otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas,
acuerda comunicar a todos los involucrados en el proceso para lo
correspondiente lo siguiente: La normativa para los productos denominados
Antineoplásicos debe leerse de la siguiente manera:
Condiciones
específicas para la adquisición de medicamentos denominados antineoplásicos y
otros medicamentos de uso especifico en patologías oncológicas y
hemato-oncológicas
La Caja Costarricense de Seguro Social estableció las siguientes
normas para la adquisición de medicamentos clasificados como antineoplásicos en
la lista oficial de medicamentos (LOM) y para otros medicamentos que no estén
incluidos en la clasificación de antineoplásicos de la lista oficial de
medicamentos pero que su uso específico en la CCSS es para el tratamiento de
patologías Oncológicas y Hemato-oncológicas.
1- Para los medicamentos antineoplásicos de uso parenteral,
presentar una certificación emitida por la Dirección Médica General del
Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer del país de origen del
laboratorio fabricante, firmada por la máxima autoridad en oncología médica y
el Director Médico General del Centro Médico, en la que se indique la cantidad
anual consumida por pacientes del medicamento fabricada por dicho laboratorio,
el número de camas de ese hospital destinado a adultos y el índice ocupacional.
Toda la información debe corresponder al mismo año, preferiblemente el año
anterior a la fecha del concurso que se esta iniciando. Para el producto
oncológico que tenga consumo en el Hospital General u Oncológico o Instituto
del Cáncer en el país de origen menor al 100% al consumido en el Hospital
Nacional San Juan de Dios, no serán consideradas las adjudicaciones, con base a
un estudio comparativo de dosis diaria definida (DDD) por 100 camas hospital /
día. En el caso de Laboratorios nacionales oferentes se tomará como consumo el
último año disponible reportado por la Farmacia del Hospital San Juan de Dios
para el estudio de dosis diaria definida, resultado del mismo deberá ser igual
o superior al estudio de DDD del año anterior al inicio del proceso de compra.
Cuando se trate de un Laboratorio Nacional que sea proveedor nuevo se le exime
de presentar este requisito pues se acepta la verificación que realiza el
Ministerio de Salud de las prácticas de buena manufactura en el Laboratorio,
que se exige como requisito previo de inscripción para la comercialización del
producto.
2- Para los medicamentos antineoplásicos de
uso oral, presentar una certificación emitida por la Dirección Médica General
del Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer del país de origen del
laboratorio fabricante, firmada por la máxima autoridad en oncología médica y
el Director Médico General de Centro Médico, en la que se indique la cantidad
anual consumida por pacientes del medicamento fabricado por dicho laboratorio,
el número de consultas de oncología y onco-hematológica por 1000 consultas
diarias. Toda la información debe corresponder al mismo año, preferiblemente el
año anterior a la fecha de concurso que se está iniciando. Para el producto
oncológico que tenga un consumo en el Hospital General u Oncológico o Instituto
del Cáncer en el país de origen menor al 100% al consumido en el Hospital
Nacional San Juan de Dios, no serán consideradas las adjudicaciones, con base
en un estudio comparativo de dosis diaria definida por 1000 consultas diarias.
En el caso de Laboratorios nacionales oferentes se tomará como consumo el
último año disponible reportado por la Farmacia del Hospital San Juan de Dios
para el estudio de dosis diaria definida, resultado del mismo deberá ser igual
o superior al estudio DDD del año anterior al inicio del proceso de compra.
Cuando se trate de un Laboratorio Nacional que sea proveedor nuevo se le exime
de presentar éste requisito pues se acepta la verificación que realiza el
Ministerio de Salud de las practicas de buena manufactura en el Laboratorio,
que se exige como requisito previo de inscripción para la comercialización del
producto.
3- Certificación del medicamento específico
(oral o parenteral) que se oferta, emitida por la Dirección Médica General del
Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer del país de origen del
laboratorio fabricante, firmada por la máxima autoridad en oncología médica y
el Director Médico General del Centro Médico, en la que se presente el consumo
anual en pacientes, resultados de efectividad y seguridad que han obtenido con
el uso del medicamento en ei tratamiento de pacientes con patología
hemato-oncológica y el tipo de patologías oncológicas tratadas con el producto.
Los documentos deben reportar en forma completa y concreta, la efectividad del
producto, el tipo y porcentaje de efectos secundarios presentados por los
pacientes que han recibido el tratamiento para certificar seguridad, y el
porcentaje desglosado del tipo de patologías hemato-oncológicas tratadas con el
producto ofertado.
4- Certificación del Ministerio de Salud
Pública o de la máxima autoridad en Salud Pública equivalente en el país de
origen del Laboratorio fabricante presentada por su representante, que reconozca
el Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer, el registro sanitario
y la debida inscripción oficial del producto que se oferta.
5- Toda certificación que se solicita debe ser
presentada en forma individual y la información debe referirse a un año y
corresponder al año anterior más cercano al momento de la oferta.
6- Todos los documentos solicitados deben
tener las firmas de autoridades en salud debidamente autenticadas, según lo
exige la Legislación costarricense, además de completar cadena de legalización
consular de nuestro país y ratificadas por e) Ministerio de Relaciones
Exteriores de Costa Rica. En cualquier momento las autoridades administrativas
de la Caja Costarricense del Seguro Social podrán solicitar al oferente y/o a
las autoridades sanitarias extranjeras que expiden dichos documentos todas las
adiciones, aclaraciones y/o explicaciones que estimen convenientes, otorgando
al efecto un plazo razonable para la entrega de los mismos. Será excluida del
concurso aquella oferta en la que se le haya solicitado al oferente o a las
autoridades sanitarias extranjeras las aclaraciones y/o adiciones o
explicaciones a las certificaciones presentadas junto con su oferta y estas no
se hayan brindado.
7- Ante ofertas que se encuentren en igualdad
de condiciones, la administración deja bien establecido un mecanismo de
desempate, que es el dar prioridad al producto medicamentoso para Oncología que
se encuentre inscrito y se consuma en los países1. Estados Unidos (FDA),
Canadá, Japón, Suiza, Alemania, Inglaterra, Suecia, Francia, Italia, España,
Bélgica, Dinamarca, Austria, Holanda, Finlandia, Noruega. Es importante señalar
que los laboratorios deben presentar el certificado de libre venta de su
producto en los Estados Unidos (FDA), Canadá, Japón, Suiza, Alemania,
Inglaterra, Suecia, Francia, Italia, España, Bélgica, Dinamarca, Austria,
Holanda, Finlandia, Noruega. Ante la eventualidad que se presenten ofertas en
igualdad de condiciones debe ser emitido por la máxima autoridad regulatoria
competente en salud pública, del respectivo país.
8- Todo medicamento, sea droga nueva o no, que
cuente con procedencia y permiso de comercialización de los Estados Unidos
(FDA), Canadá, Japón, Suiza, Alemania, Inglaterra, Suecia, Francia, Italia,
España, Bélgica, Dinamarca, Austria, Holanda, Finlandia, Noruega; será eximido
de los requisitos a que se refieren los 7 anteriores.
9- Es importante indicar que lo solicitado en
los puntos 2 y 3 para los laboratorios nacionales si el medicamento ha sido
utilizado, existe información disponible en la Seguridad Social y por lo tanto
se les exime de estos requisitos, sin embargo, es imprescindible que se
presente la certificación solicitada en el punto N° 4.
10- Una vez que se publique
el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud Pública que regula el Registro de
Medicamentos, en el mismo se contemplan los requisitos específicos para
productos de terapia de blanco molecular, estos requisitos se basan en las
recomendaciones ICH y forman parte de estas condiciones.
Se derogan todos los acuerdos referente a los
productos antineoplásico, publicados en las siguientes gacetas:
1. Gaceta N° 201 del
14 de octubre del 2004
2. Gaceta N° 22 del
01 de enero del 2005.
3. Gaceta N° 216 del
09 de noviembre del 2007.
4. Inclusive el Acuerdo CCF 0280-03-08 (Acta
2008-07, artículo XXVIII) en el que por un error de trascripción no se anotó el
titulo correcto de la Normativa, el cual debe leerse de la siguiente manera:
“Condiciones Especificas para Productos Denominados Antineoplásicos y otros
medicamentos de uso especifico en patologías Oncológicas y Hemato-oncológicas”.
2º—Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas
técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el diario oficial:
Código
Descripción
medicamento
Versión CFT
25-2530
Dimenhidrinato 100
mg
48802
31-4315
Midazolam 5 mg /
mL
37302
13-3755
Epoetina alfa (de origen ADN
recombinante) 15406
04-0580
Efavirenz 600
mg
31106
30-1710
Trifluoperazina base 5
mg
49402
23-7500
Salbutamol 0,1 mg /
dosis
23403
23-6310
Dipropionato de Beclometasona 100 μg /
dosis 12704
Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el
Edificio Jenaro Valverde, Piso 11, calles 5 y 7, Avenidas 2 y 4 (Edificio anexo
a la C.C.S.S.), ó en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según
la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de
Medicamentos, Fichas Almacenables.
3.
A todos los potenciales oferentes de que tengan registrados en el Ministerio de
Salud sus medicamentos y que actualmente no forman parte de/ Registro de
Oferentes del Área Gestión Medicamentos, se les invita a apersonarse al
Registro de Oferentes de Medicamento para que retiren los documentos necesarios
para la inscripción de sus productos, a efectos de que puedan participar en los
concursos que promueve la institución.
El
Reglamento para la Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y
Reactivos, de la Ley N° 6914 fue publicado en La Gaceta N° 243, de fecha
18 de diciembre del 2001, página 44; además la reforma publicada en la
Gaceta N° 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44.
A
los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la
información presentada en el Registro de Oferentes, se les recuerda que es de
su entera responsabilidad hacer las notificaciones correspondientes.
El
Área Gestión de Medicamentos esta ubicado en el Piso 13 del edificio Laureano
Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la C.C.S.S. Su
horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
en jornada continua, para todos los efectos.
San
José, 10 de abril del 2008.—Registro de Medicamentos y
Materias Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefe
a.í.—1 vez.—(UE-1147).—C-110880.—(37103).
REGISTO
NACIONAL
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2008LN-000009-00100
Servicios
de recepción, entrega, archivo y consulta
de documentos
para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica las
siguientes aclaraciones al cartel de la Licitación Pública 2008LN-000009-00100
“Servicios de recepción, entrega, archivo y consulta de documentos para el
Registro Nacional”.
1. Sobre el horario de prestación del servicio: En la
página 3, punto 1 del cartel se establece que “Una vez el encargado del Diario
ejecuta el reparto, colabora con el acomodo de los documentos de acuerdo a la
lista del reparto.
Se aclara que al igual que
todas las demás funciones descritas en el cartel, esta se realizará en el
horario de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.
2. Sobre la capacitación del personal:
El cartel en los puntos 1 al 4 de las páginas 3 y 4, establece claramente cuales
son las funciones a desempeñar por el personal que deba destacar la
adjudicataria para la ejecución del contrato; sobre los cuáles evidentemente
deberá efectuarse la capacitación. Si bien en el perfil del personal se indica
la experiencia mínima que éste debe tener y en qué áreas, la misma es genérica.
Las labores de recepción, entrega, archivo y consulta de documentos que se
efectúan en el Registro Nacional son muy particulares, de ahí la necesidad de
que antes de su ingreso, el personal de la contratista cuente con capacitación
específica sobre este tipo de labores en el Registro Nacional y de los
diferentes sistemas automatizados y manuales (fichas, tomos, microfilm, zona
catastral) que componen los Registros de la Institución; ya que es indispensable
para poder brindar las consultas a los usuarios y realizar la búsqueda de
información que requiere el cliente.
3. Del personal sustituto:
a. Sobre su capacitación: Tal y como lo establece el
cartel, la contratista debe sustituir el personal que se ausente, asignando
para ello recurso humano que cuente con la capacitación que le permita tener
conocimiento de las labores o sistemas que debe utilizar para poder cumplir sus
labores; pues caso contrario sería un recurso humano que estaría sustituyendo
físicamente a otra persona, pero sin que pueda brindar el servicio para el que
se contrató a la empresa.
b. Sobre la certificación de capacitación: Es
claro en la viñeta 7 de la página 5 del cartel, que lo que se requiere es que
el Coordinador del Contrato (identificado en páginas 3 y 4 del cartel) asignado
por la empresa, emita una certificación donde se acredite que el personal
sustituto recibió la capacitación específica en labores de recepción, entrega,
archivo y consulta de documentos en el Registro Nacional.
4. Multas por incumplimiento: Sobre este punto, se aclara
que las multas y sanciones establecidas en el cartel, están previstas para
ser aplicadas sobre la contratista y no sobre su personal. En este sentido,
debe recordarse que eventualmente el Registro Nacional suscribirá un contrato
con la empresa que resulte adjudicataria en esta licitación, más no con su
personal, pues tal y como lo establece el cartel, la contratista será la única
responsable por su personal, no estableciéndose ninguna relación obrero-patronal
entre estos y el Registro Nacional.
5. Sobre horarios de desayuno y almuerzo:
Se eliminan los horarios establecidos en el párrafo quinto de la página 6 del
cartel, y en su lugar debe leerse que “El servicio se brindará de 7:30 a. m.
a 4:00 p.m., durante todos los días hábiles de la semana. La contratista deberá
organizar a su personal de manera que sin afectar la prestación de servicios
para los que fue contratada; se ajuste a los tiempos de descanso regulados en
el Código de Trabajo Costarricense y cualquier otra disposición legal sobre
dicha materia”.
6. Apartado “Forma de pago”: en el
tercer párrafo de este apartado debe leerse: La Junta Administrativa del
Registro Nacional realiza los pagos en forma electrónica mediante el Sistema
Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE), del Banco Central de
Costa Rica, de ésta forma se establece como única forma de pago la acreditación
directa en sus cuentas en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sistema
Financiero Nacional.
Por lo tanto, se les solicita a todos los proveedores de la
Institución, indicar al Departamento de Proveeduría del Registro Nacional en
sus ofertas lo siguiente:
• Los datos sobre la cuenta cliente a la cual se le
acreditarán los pagos por la venta de bienes y servicios a la Institución.
• Constancia emitida por la unidad
financiera que indique el número de cuenta cliente.
7. Apartado “Otros aspectos a considerar por los oferentes”:
en el punto 6, se aclara que para efectos de determinar la solidez de la
empresa, la oferente deberá aportar para los dos últimos periodos fiscales, ya
sea los estados financieros debidamente auditados y certificados por contador
público autorizado, o en su defecto, os resultados de las razones financieras
que se indican en el cartel, debidamente certificadas por un contador público
autorizado, con vista en los estados financieros de la oferente.
Los demás términos del cartel, incluido la fecha y hora de recepción
de ofertas se mantienen invariables.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
2809).—C-44880.—(37728).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2008LA-000022-PROV
(Modificación)
Compra
e instalación de equipos de aire acondicionado
en varias
zonas del país
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que:
1) El vencimiento para la recepción de ofertas se prorroga para
las 10:00 horas del día 08 de mayo del 2008.
2) El cartel fue objeto de modificaciones o
aclaraciones, las cuales pueden ser retiradas; sin costo alguno, a partir de la
presente publicación, en el Departamento de Proveeduría. Sita en el tercer piso
del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada para la calle 15 y avenida
6, San José; o bien, solicitar el envío del archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr o mvenegas@poder-judicial.go.cr.
San
José, 23 de abril 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(37122).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2006LN-000025-1142 (Aclaración)
Contratación
de abogados externos
A los interesados en el presente concurso, se les aclara que la
adjudicación publicada en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril del 2008,
corresponde a las regiones o subregiones cotizadas según lo especificado en la
plica de cada oferente.
Los demás términos de la publicación permanecen invariables.
Subárea
de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1
vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7280.—(37729).
SUBÁREA
DE CARTELES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2008LA-000030-1142 (Aviso Nº 1)
Adhesivo
de resina de composión fotocurable
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les
comunica que se hace la siguiente aclaración al cartel, en la orden de
adquisiciones:
Omitir lo indicado en “Días primera entrega” y considerar lo señalado
en el primer renglón de “Observaciones” ...la primera
para el 11-08-2008.
El resto del cartel permanece invariable.
Lic.
Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº
1142).—C-7940.—(37730).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2008LN000001-01
(Prórroga
en el plazo para recibir ofertas)
Renovación
de parte de la flotilla de vehículos institucionales
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº
3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios,
comunica a los interesados en el concurso Licitación Pública Nº
2008LN000001-01, “Renovación de parte de la flotilla de vehículos
institucionales”, que por motivo de recursos de objeción, se prorroga el plazo
para recepción de ofertas fijado inicialmente para el día 30 de abril del 2008,
quedando de la siguiente manera:
Apertura de las ofertas: 23 de mayo del 2008, a las 10:00 a. m.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San
José, 24 de abril del 2008.—Departamento de Suministro
de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(37474).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, comunica
a los interesados en la publicación de La Gaceta número 73, del
miércoles 16 de abril del 2008, que por error se publicó: Licitación
Pública número 2008LP-000001-CL01, siendo lo correcto: Licitación
Pública número 2008LN-000001-CL01, lo demás se mantiene igual.
Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1
vez.—(37153).
REGLAMENTO
DE CUENTAS CORRIENTES
La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4560, celebrada el
24 de marzo del 2008 en cumplimiento a los términos del acuerdo Nº 311,
referente a:
“1. Derogar el
Reglamento de Cuentas Corrientes del Banco Popular aprobado en sesión ordinaria
Nº 3246 del 20 de agosto de 1996, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10
de octubre de 1996; sesión Nº 3349 del 20 de mayo de 1997, publicado en La
Gaceta Nº 128 del 4 de julio de 1997 y la sesión Nº 3550 del 2 de diciembre
de 1998 y publicado en La Gaceta Nº 7 del 12 de enero de 1999, así como
cualquier otra norma que se le oponga.
2. Aprobar el Reglamento
de Cuentas Corrientes, con las modificaciones que plantearon, el que, a la
letra dice:
REGLAMENTO
DE CUENTAS CORRIENTES
Artículo 1º—
1) El presente Reglamento regula las
operaciones de Cuenta Corriente Bancaria en el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal.
2) El Banco ofrecerá
diferentes modalidades de cuentas corrientes, con las condiciones y beneficios
que se indican en el Anexo Nº 2, el cual forma parte de este Reglamento.
Asimismo, podrá modificar las existentes o crear nuevas modalidades.
3) Las cuentas corrientes
pueden ser operadas en moneda nacional o extranjera.
4) La Gerencia General
Corporativa podrá variar los montos asignados como saldos mínimos para cada
modalidad de cuenta de acuerdo con criterios técnico-administrativos, lo cual
deberá informarse a los cuentacorrentistas, con al menos 1 mes de anticipación.
5) El Gerente General
Corporativo, en un rango inferior o igual a las tasas vigentes en ahorro
voluntario a la vista, podrá fijar las tasas de interés que sobre saldos
mensuales o inferiores y pagaderos dentro de los primeros cinco días naturales
del siguiente mes, salvo caso fortuito o fuerza mayor-evento en el cual ese
plazo podrá ser de hasta quince días naturales-el Banco cancelará en cada
modalidad de cuentas corrientes, lo que hará de acuerdo a criterios técnicos,
administrativos y de negocio que así lo justifiquen.
Respetando la forma y periodicidad
de pago de intereses, para los clientes que mantengan los saldos mínimos
definidos por el Gerente General Corporativo de acuerdo con criterios técnicos,
respetando el principio de igualdad y por acto motivado e indelegable, este
podrá aumentar dichas tasas hasta en un porcentaje igual al pagado por el
ahorro a plazo fijo a seis meses.
No se reconocerán intereses
sobre saldos menores al mínimo establecido en el anexo 1, para cada modalidad
de cuenta, ni por saldos diferidos o bloqueados en la cuenta. En caso de
cancelación de cuentas, se reconocerán intereses hasta el mes anterior a la
cancelación.
Artículo 2º—Requisitos para la apertura de
cuenta corriente en el Banco Popular
1) El cliente deberá llenar solicitud
que contendrá los datos que permitan al Banco cumplir con lo dispuesto en la
Ley 8204, su Reglamento, Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204, Acuerdo
SUGEF 12-04, Reglamento Corporativo para la Prevención y Control de
Legitimación de Capitales del Conglomerado Financiero Banco Popular, el Manual
de políticas, procedimientos y normas de operación para la prevención y control
de legitimación de capitales y, en general, cualquier otra norma o disposición
que en el mismo sentido sea dictada a futuro por los órganos competentes al
efecto o bien actualizaciones de la misma normativa.
Se deberá incluir tanto la
información de los solicitantes como de cualquier autorizado y se adjuntarán
los documentos que corroboren tal información, así como otros documentos
requeridos por la normativa.
A través del formulario o
formularios diseñados por la Administración, el solicitante incluirá las
referencias comerciales y crediticias que den fe de su solvencia moral y
financiera.
Para la apertura de cuentas de
sociedades constituidas en el extranjero, como requisito mínimo y sin perjuicio
de la normativa que emita el CONASSIF y las regulaciones internas, deberá
requerirse la certificación donde conste la inscripción de la sucursal
correspondiente en el Registro Mercantil según lo establecido en el artículo 19
del Reglamento a la Ley 8204.
2) El cliente deberá
realizar un depósito inicial para la apertura de la cuenta, este monto deberá
ser de conformidad con lo indicado en el anexo Nº 1 y podrá variar según el
tipo cuenta seleccionada.
3) Deberá presentar originales
en perfecto estado y vigentes, así como fotocopias de todos los documentos
exigidos por este Reglamento para la apertura de la cuenta corriente, tanto del
cliente como de las personas autorizadas.
4) Toda certificación que
se exija para estos trámites ante el Banco no podrá tener más de 30 días
naturales de haber sido expedida.
5) Sin perjuicio de lo
indicado en la normativa citada en el punto 1 de este artículo, el Gerente
General Corporativo, los Subgerentes Generales, los Directores de Región, los
Directores de Bancas los Gerentes de Sucursales y los Coordinadores de Oficinas
Periféricas, bajo su entera responsabilidad y respetando la igualdad de trato,
podrán eximir de los requisitos indicados en este artículo, cuando se considere
conveniente para los intereses del Banco, debiéndose en todo caso identificar
plenamente al solicitante y a los autorizados, así como verificar y documentar
sus antecedentes en los sistemas de seguridad creados al efecto.
6) Sin perjuicio de lo
indicado en la normativa citada en el punto 1 de este artículo, para la
apertura de cuenta corriente en moneda diferente a la ya abierta, solamente
deberá corroborar el adecuado manejo de la cuenta anterior, dejar constancia de
que la información del cliente esté debidamente actualizada, así como realizar
el depósito inicial correspondiente a la modalidad seleccionada.
7) A aquellos solicitantes
que estén registrados como clientes de otros servicios del Banco, no será
necesario solicitar el requisito correspondiente a las referencias comerciales
o bancarias, condición que debe quedar evidenciada en el expediente del
cliente.
Artículo 3º—Del rechazo de solicitudes de
apertura
El Banco por acto motivado podrá
rechazar la apertura de una cuenta corriente en los siguientes casos:
1) Cuando el solicitante sea deudor,
fiador o avalista de operaciones declaradas por el Banco, en calidad de
morosas, bien sea por estar en trámite de cobro administrativo o cobro
judicial; o hayan sido declaradas incobrables o prescritas, o dichas operaciones
hayan sido canceladas total o parcialmente mediante adjudicación por parte del
Banco de un bien en sede judicial.
2) Haber suministrado
datos falsos al Banco por cualquier causa.
3) Haber cometido
irregularidad de cualquier naturaleza con Cuentas Corrientes u otras
operaciones o servicios en cualquier entidad del Sistema Bancario Nacional.
4) Tener alguna
incapacidad física o mental que le impida celebrar el contrato, salvo en los
casos que actúe a través del representante legal respectivo.
5) Cualquier otra razón
que el Banco considere que ponga en duda la solvencia moral o económica del
solicitante. En el evento de que alguna de las anteriores causales concurra en
un autorizado, el solicitante deberá sustituirlo.
Artículo 4º—Del cierre de cuentas corrientes
La cuenta corriente podrá ser
cerrada en los siguientes casos:
1) Por haber solicitado el
cuentacorrentista o sus autorizados, más de diez órdenes de no pago en el lapso
de un año, no computándose para estos efectos las confirmaciones a que se
refiere el artículo 824 del Código de Comercio.
2) Por haber girado el
cuentacorrentista o sus autorizados, cheques sin fondos, con fondos
insuficientes o con fondos en tránsito en números mayores a los establecidos
para cada modalidad de cuenta, según el anexo Nº 1.
La Gerencia General Corporativa
podrá modificar los límites citados, lo que deberá informar.
3) Cuando se mantenga la
cuenta corriente con un saldo promedio inferior al mínimo, según lo establece
el anexo 1 de este Reglamento para cada modalidad de cuenta, durante seis meses
consecutivos.
4) Cuando la cuenta, a
pesar de haber sido declarada inactiva según lo indicado en el artículo Nº 5 de
este Reglamento y notificado el cuentacorrentista de tal eventualidad, se
mantenga en esa condición por más de tres meses consecutivos en cualquier
modalidad, plazos contados desde que el cuentacorrentista haya sido comunicado
mediante oficio en el lugar señalado en el contrato.
La comunicación al
cuentacorrentista deberá realizarse dentro de los 30 días naturales después del
vencimiento del plazo máximo de inactivación de la cuenta.
5) Por haber tenido
noticia el Banco de cualquier hecho atribuible al cuentacorrentista que pueda
poner en peligro la imagen o el patrimonio del Banco, así como hechos relacionados
con lo indicado en la normativa citada en el punto 1 del artículo 2 de este
Reglamento, y en general cualquier otra norma o disposición que en el mismo
sentido sea dictada a futuro por los órganos competentes al efecto o bien
actualizaciones de la misma normativa.
6) Cuando se advierta con
posterioridad la necesidad de solicitar el cumplimiento de algún requisito de
apertura señalado en el presente Reglamento, así como cualquier otro
requerimiento de información y no se satisfaga dentro del término de 15 días
naturales, después de prevenido por escrito al lugar señalado en el contrato de
apertura de la cuenta.
7) Cuando exista cualquier
otra causa que a juicio del Banco haga dudar de la solvencia moral y financiera
del cuentacorrentista.
Artículo 5º—Cuentas inactivas
1) Toda cuenta que permanezca por dos
meses consecutivos en el caso de la Popular, o tres meses consecutivos en las
demás, sin movimiento alguno y con fondos, pero inferiores a ¢20.000 en cuentas
en colones y $100 en cuentas en dólares será considerada inactiva,
circunstancia que deberá ser comunicada por escrito al cuentacorrentista.
Artículo 6º—
Los cheques de gerencia sólo
podrán ser firmados de acuerdo con los límites de autorización indicados en el
anexo Nº 2.
Artículo 7º—Firma y aprobación
de contratos de cuenta corriente.
La aprobación de la apertura de
la cuenta corriente se materializa con la firma del contrato.
Los contratos de cuenta
corriente deberán ser firmados únicamente por los siguientes funcionarios:
Gerente General Corporativo,
Subgerentes Generales, Gerentes de Sucursales, Ejecutivos Bancarios y
Administrativos 3 de la respectiva Sucursal y Coordinadores de las Oficinas
Periféricas.
Sin perjuicio de las causantes
de abstención que señale el ordenamiento jurídico, si la aprobación de la
apertura de una cuenta corriente correspondiente a un funcionario que a su vez
es socio, Administrador, Gerente, integrante de la Junta Directiva o apoderado
de la sociedad mercantil solicitante de la apertura, el funcionario deberá
abstenerse de conocer el asunto, el cual trasladará para su conocimiento a la
Sucursal más cercana.
Artículo 8º—De otros cargos a cobrar en el
servicio de cuentas corrientes
El Gerente General Corporativo
podrá variar las tarifas y comisiones indicadas en el Anexo Nº 1 de este
Reglamento, modificación que no podrá ser superior a un 80% del máximo fijado
para cada caso en el semestre (de enero a junio y de julio a diciembre)
anterior.
Artículo 9º—De los sobregiros en cuenta
corriente
En materia de sobregiros, se aplicarán
las regulaciones contenidas al respecto en el Código de Comercio y
supletoriamente el Reglamento General de Crédito del Banco.
Artículo 10.—Comunicación
de variaciones en la tasa de interés
Toda eliminación o variación al
tipo de interés, así como su forma de cálculo, se efectuará previo aviso a los
cuentacorrentistas con al menos cinco días hábiles de anticipación.
Artículo 11.—Reclamos
De conformidad con lo indicado
en el artículo 631 del Código de Comercio, todo reclamo sobre transacciones
realizadas y/o registradas en una cuenta corriente, deberá ser interpuesto por
el cliente ante el Banco, en forma escrita y dentro de los sesenta días
naturales posteriores a la fecha de envío del estado de su cuenta corriente.
Transcurrido ese plazo, se entenderá para todos los efectos que el cliente
tiene por reconocida la cuenta y aceptado el saldo deudor o acreedor de ella.
Artículo 12.—Del
servicio interbancario de negociación y pagos electrónicos (SINPE)
Los movimientos que se originen
desde o hacia las cuentas corrientes producto del Sistema Nacional de Pagos
Electrónicos estarán sujetos a la reglamentación y horarios que para tales
efectos establezca la entidad pública que regule el servicio.
Artículo 13.—Fallas en el sistema, casos fortuitos y fuerza mayor
El Banco no asumirá
responsabilidad cuando el cliente no pueda realizar sus operaciones por causa
de fallas o desperfectos en el sistema, en el fluido eléctrico o en cualquier
caso en el que concurra caso fortuito, fuerza mayor, culpa del cuentacorrentista
o de un tercero.
Artículo 14.—Supresión,
sustitución y adición de personas autorizadas
El cuentacorrentista contará con
la opción de tener hasta cuatro personas autorizadas a girar contra su cuenta,
sin embargo no se aceptará la combinación de más de dos firmas.
El cuentacorrentista podrá
sustituir, suprimir o adicionar autorizados en su cuenta.
Para los casos de sustitución o
adición bastará la presencia del sustituto o adicionado quien deberá
acreditarse con al menos un poder especial.
Artículo 15.—Del
secreto bancario para las cuentas corrientes
El Banco solo podrá suministrar
información de la cuenta corriente del cliente mediante una solicitud o
autorización escrita del dueño, o por orden de una autoridad judicial
competente. Se exceptúa la intervención que en cumplimiento de sus funciones
determinadas por la ley haga la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), la Contraloría General de la República, la Auditoría
Interna del Banco o cualquier otra instancia facultada por Ley. Queda prohibida
la revisión de cuentas corrientes por las autoridades fiscales.
Artículo
16.—Cambios en la estructura organizacional
En caso de cambios en la
estructura organizacional de la Institución, la Administración deberá ajustarse
a la homologación de puestos y categorías que aprobare la Junta Directiva
Nacional.
Artículo
17.—Comunicaciones al cuentacorrentista
Toda comunicación se realizará a
través de los estados de cuenta o cualquier otro medio idóneo que se llegara a
establecer.
El presente reglamento rige a
partir de su publicación en La Gaceta y deroga el Reglamento de Cuentas
Corriente del Banco Popular y de Desarrollo Comunal aprobado en sesión
ordinaria Nº 3246 del 20 de agosto de 1996, publicado en La Gaceta Nº
194 del 10 de octubre de 1996, así como cualquier otra norma de igual o
inferior rango que se le oponga.
ANEXO Nº
1
TABLA DE MODALIDADES Y SUS
CARACTERÍSTICAS
CONCEPTO |
MODALIDAD POPULAR PERSONAL |
MODALIDAD POPULAR EMPRESARIAL |
MODALIDAD PERSONAL DÓLARES |
MODALIDAD EMPRESARIAL DÓLARES |
1. MONTO DE APERTURA. |
¢50.000 |
¢150.000 |
$250 |
$1.000 |
2.CHEQUERAS:(FORMULARIO DE 25 CHEQUES, AL TIPO DE CAMBIO VENTA) |
$3.50 |
$3.50 |
$3.50 |
$3.50 |
3.LIBROS DE DEPÓSITOS |
Sin costo |
Sin costo |
Sin costo |
Sin costo |
4. SALDO MÍNIMO MENSUAL |
¢50.000 |
¢150.000 |
$250 |
$1.000 |
5. NÚMERO DE CHEQUES PERMITIDO SIN COMISIÓN |
25 cheques |
Ilimitado |
25 cheques |
Ilimitado |
6. CANTIDAD DE CHEQUES POR CHEQUERA |
25 cheques |
25 cheques |
25 cheques |
25 cheques |
7. CUENTA INACTIVA. (TIPO DE CAMBIO VENTA) |
$2 Mensuales (Estado de Inactividad definido en el artículo 5 de este Reglamento) |
$2 Mensuales (Estado de Inactividad definido en el artículo 5 de este Reglamento) |
$2 Mensuales (Estado de Inactividad definido en el artículo 5 de este Reglamento) |
$2 Mensuales (Estado de Inactividad definido en el artículo 5 de este Reglamento) |
8. LÍMITE ANUAL DE CHEQUES SIN FONDOS, CON FONDOS INSUFICIENTES O CON FONDOS EN TRÁNSITO PERMITIDOS ANTES DE PROCEDER A CERRAR UNA CUENTA |
7 cheques |
10 cheques |
7 cheques |
10 cheques |
ANEXO Nº 2
TABLA DE LÍMITES PARA
AUTORIZACIÓN DE CHEQUES DE GERENCIA
|
OFICINAS CENTRALES |
SUCURSALES |
OFICINAS PERIFÉRICAS |
|
Grupo A |
Grupo A |
Grupo A |
Hasta 50 millones de colones o su equivalente en dólares al tipo de cambio del día de la firma |
Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias, Ejecutivos bancarios 1 y 2 (firma mancomunada), Podrá combinarse con los autorizados del grupo B y C. |
Técnicos en Servicios y Operaciones Bancarias 1 y 2, Ejecutivos Bancarios Administrativos 1, Ejecutivo Bancario Administrativo 3, firma mancomunada que siempre deberá incluir al Ejecutivo Bancario Administrativo 3 o a los autorizados del grupo B y C. |
Técnicos en Servicios y Operaciones Bancarias 1 y 2, Ejecutivo Bancario Administrativo 1, Coordinador de Subproceso 1, (firma mancomunada que siempre deberá incluir al Coordinador de Subproceso 1, al Ejecutivo Bancario Administrativo 1 (3x4), al Gerente o al Ejecutivo Bancario 3 de la Sucursal.) |
|
Grupo B |
Grupo B |
Grupo B |
Hasta 100 millones de colones o su equivalente en dólares al tipo de cambio del día de la firma |
Coordinadores de proceso 1 y 2, Ejecutivo bancario administrativo 1, 2 y 3 (firma mancomunada), podrá combinarse con los autorizados del Grupo C |
Gerentes de Sucursales, Ejecutivo Bancario Administrativo 3, Ejecutivos Bancarios Administrativo 1, (firma mancomunada que siempre deberá incluir al Gerente o al Ejecutivo Bancario Administrativo 3 de la sucursal.) |
Gerentes de Sucursales, Ejecutivo Bancario Administrativo 3 de la Sucursal o C.S.F., Técnicos en servicios y operaciones bancarias 1 y 2, Ejecutivo Bancario Administrativo 1 (3x4), Coordinador de Subproceso 1, (firma mancomunada, siempre deberá incluir firma del Gerente o del Ejecutivo Bancario 3 de la Sucursal), podrá combinarse con los autorizados del grupo C. |
|
Grupo C |
Grupo C |
Grupo C |
Más 100 millones de colones o su equivalente en dólares al tipo de cambio del día de la firma |
Gerente General, Subgerentes Generales, Directores, Coordinadores de Proceso 1 y 2, Ejecutivo Bancario Administrativo 3, Ejecutivo Bancario Administrativo 2 (firma mancomunada). |
Gerente de Sucursal, Ejecutivo Bancario Administrativo 3, Ejecutivo bancario administrativo 1, (firma mancomunada que siempre deberá incluir al Gerente o al Ejecutivo Bancario Administrativo 3 de la Sucursal) |
Gerentes de Sucursales, Ejecutivo Bancario Administrativo 3 de Sucursal, Coordinador de Subproceso 1, (firma mancomunada que siempre deberá incluir la firma del Gerente o del Ejecutivo Bancario Administrativo 3 de la Sucursal). |
Ejecutivo
Administrativo
Administrativo
3 = Subgerentes
Coordinador
de Subproceso 1 =
Coordinador
de Oficina Periférica
San José, 10 de abril del 2008.—Proceso de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(34590).
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARÍAS DE LA CAJA
COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA
OPERADORA
DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL
DE LA CAJA COSTARRIC ENSE
DE SEGURO SOCIAL S. A.
Capítulo
I Disposiciones Generales
(Concepto de Auditoría Interna, Objetividad e independencia).
Capítulo
II Ubicación y estructura
organizativa, del Auditor, del Personal de la Auditoría, de la Objetividad e
independencia, del Ámbito de acción y de las Relaciones y coordinaciones.
Capítulo
III Aspectos relativos al
funcionamiento de la Auditoría Interna (Competencias, Deberes, Potestades).
Capítulo
IV Otros aspectos relativos a la
Auditoría Interna (de la Ejecución de la auditoría, de la comunicación de
resultados).
Capítulo
V Disposiciones finales.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna de la Operadora de Pensiones Complementarias y de
Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social, que más
adelante se denominará OPCCCSS S.A., se emite en cumplimiento de lo dispuesto
por la Ley General de Control Interno en su artículo 23 y siguiendo las
Directrices emitidas por al Contraloría General de la República en el D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ.
Concepto
de Auditoría Interna
Artículo 1º—La auditoría Interna es la actividad independiente,
objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la Operadora de Pensiones
Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro
Social S.A. (OPCCCSS S. A.), puesto que se crea para validar y mejorar sus
operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales,
mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los
procesos. Dentro de la OPCCCSS S. A., la Auditoría Interna proporciona a la
ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del
resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal, técnico y a las
prácticas sanas de administración.
Corresponde
a la Auditoría Interna brindar un servicio constructivo, midiendo y evaluando
la eficacia y eficiencia de todas las actividades y controles establecidos por
la Administración Interna de la OPCCCSS S.A., con la finalidad de alcanzar los
objetivos y metas propuestas, procurando agregar valor en todas sus funciones,
realizando en cada estudio el análisis de los riesgos institucionales que se
puedan detectar y formulando las recomendaciones pertinentes para su
prevención.
La
Auditoría Interna de la OPCCCSS S.A., será uno de los componentes orgánicos del
sistema de control interno establecido para ésta Institución. Para la adecuada
operación de la Auditoría Interna de la OPCCCSS S.A. se establecerá y mantendrá
actualizada su visión, misión y principales políticas, que deben cumplir los
funcionarios de la Auditoría.
Objetividad
e independencia
Artículo 2º—Los Auditores de la Operadora tienen la responsabilidad de
preservar su independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de
los demás órganos de la administración.
Artículo
3º—Los auditores deberán considerar no solamente si son independientes y si sus
actitudes y actividades les permiten proceder como tales, sino también si
existe algo que pudiera dar lugar a que otros cuestionaran su independencia.
Artículo
4º—La independencia objetiva y mental del auditor es la exigencia y calidad más
importante. La pérdida de tales condiciones elimina por completo la validez de
su informe y su cuestionamiento disminuye la credibilidad de este documento.
Por ello, el Auditor Interno establecerá políticas y directrices que permitan
prevenir y detectar situaciones internas o externas que comprometan la
independencia y la objetividad del personal que realiza el proceso de auditoría
en la OPCCCSS S. A.
Artículo
5º—La Ley General de Control Interno les concede a las Auditorías Internas la
suficiente autonomía, de modo que pueda efectuar la auditoría con el máximo
grado de imparcialidad, sin que haya posibilidades de efectos negativos en su
contra, que impidan o limiten su independencia. Así mismo, dicha Ley para
garantizar el máximo grado de independencia de las Unidades de Auditoría
Interna respecto a las operaciones que auditan, establece la dependencia de dichas
unidades directamente de la autoridad superior de la entidad y el requisito de
autorización del Contralor General para destituir al Auditor Interno.
Artículo
6º—Mantener independencia implica observar una conducta justa, moral y ética de
alta calidad. Para que la independencia requerida sea efectivamente lograda, el
auditor no debe estar, ni haber estado involucrado como parte de las
actividades que va a examinar; ni debe existir relación de parentesco dentro
del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o de negocios con la
Entidad u Organismo o con alguno de sus funcionarios principales y abstenerse
de percibir beneficios indebidos (regalías) y de cualquier índole, para
sí o para terceros.
Artículo
7º—Los funcionarios de la Auditoría Interna de la Operadora, deberán considerar
tres clases de impedimentos a su independencia: personales, externos y
organizacionales. Si una o más de esas tres clases de impedimentos limitan la
capacidad del auditor para desempeñar su trabajo y para informar de sus
resultados con imparcialidad, deberá abstenerse de practicar la auditoría o en
aquellas situaciones que no pueda hacerlo deberá manifestar su impedimento a la
Junta Directiva y si es del caso a la Contraloría General de la República.
Artículo
8º—El Auditor Interno debe mantenerse alerta para detectar los impedimentos
personales de los auditores a su cargo. Los auditores son responsables de
informar cualquier impedimento personal que puedan tener.
Conforme
a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno en su artículo 34, así como
con los lineamientos y disposiciones de la Contraloría General, los
impedimentos y prohibiciones personales del personal de la Auditoría Interna
serán los siguientes:
a) Relaciones comerciales, intereses
personales o financieros.
b) Responsabilidad previa
en las decisiones o en la administración de una Entidad u Organismo que puedan
afectar las operaciones actuales o el programa que sea objeto de la auditoría.
c) Para garantizar su
independencia, el auditor no debe participar, ni en forma ocasional en labores
de control previo o en actos de administración directa de la Entidad u
Organismo; tampoco debe firmar ni aprobar documentos que se relacionen con las
operaciones que sean objeto de su examen.
d) La auditoría la realiza
en forma posterior la misma persona que tuvo a su cargo los registros de
contabilidad y/o la autorización de egresos relacionada con la entidad o
programas a auditar.
e) Interés económico
directo o indirecto en la Entidad u Organismo objeto de la auditoría.
f) Tener prejuicios
respecto a la entidad auditada o sus ejecutivos, incluyendo los derivados de
convicciones políticas, religiosas, étnicas o sociales.
g) Realizar funciones y
actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su
competencia.
h) Formar parte de un
órgano director de un procedimiento administrativo.
i) Ejercer
profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente
personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales
por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no
sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un
interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se
exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
j) Participar en
actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones
nacionales y municipales.
k) Revelar información
sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén
realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a esta Ley.
l) Accesar
información de estudios que estén realizando otros compañeros y cuyo tema no se
le haya asignado.
Artículo 9º—Factores externos pueden limitar el trabajo de la
Auditoría o interferir con la capacidad del auditor para formarse opiniones y
conclusiones independientes y objetivas. Por ejemplo, las circunstancias que se
indican a continuación podrán afectar negativamente la auditoría e impedir que
el auditor formule con entera libertad un juicio independiente y objetivo:
a) Influencia externa que limite el
alcance de una auditoría o modifique su enfoque.
b) Interferencia externa
en la selección y aplicación de los procedimientos de auditoría o en la
selección de las transacciones que habrán de examinarse.
c) Restricciones
injustificadas en cuanto al tiempo necesario para efectuar una auditoría.
d) Influencia externa en
lo que respecta al nombramiento, promoción y asignación del personal de
auditoría.
e) Restricciones de los
fondos o de otros recursos que puedan limitar su capacidad para cumplir con las
responsabilidades a su cargo.
f) Autoridad para
invalidar o influenciar el juicio del auditor en cuanto al contenido apropiado
de un informe de auditoría.
g) Influencias que pongan
en peligro la permanencia del auditor en su cargo por motivos ajenos a su
competencia o a la necesidad de sus servicios.
Artículo 10º—La Auditoría Interna de la OPCCCSS S.A. debe ser
independiente, parecer independiente y actuar de manera independiente, lo que
le permitirá actuar con objetividad y transparencia al efectuar la auditoría.
Artículo
11.—La objetividad es una actitud mental independiente
que se debe mantener. Al efectuar el examen, el auditor no debe subordinar su
juicio sobre asuntos de auditoría al juicio de otras personas.
Artículo
12.—La objetividad requiere que los auditores actúen
con honestidad y confianza en el producto de su labor y sin comprometer su
calidad. Los auditores no deben involucrarse en situaciones en las que se
sientan incapacitados para formar juicios profesionales objetivos.
Artículo
13.—La Auditoría Interna de la OPCCCSS S.A. no debe
asumir responsabilidades sobre las operaciones de la Entidad.
Artículo
14.—La objetividad del auditor no se afecta cuando
recomienda acciones correctivas o el establecimiento de normas adicionales de
control para los sistemas o revisa los procedimientos antes de su implantación.
Artículo
15.—La independencia de los Auditores internos puede
resultar afectada por su posición en la estructura orgánica de la Entidad u
Organismo Gubernamental a la que estén asignados. Para garantizar su
independencia respecto a las operaciones o unidades auditadas, deberán informar
de los resultados de su auditoría y rendir cuenta de los resultados a la Junta
Directiva de la Operadora y a la Contraloría General de la República. Desde el
punto de vista organizacional, deberán depender directamente de ese nivel y no
mantener ninguna dependencia lineal o funcional respecto a las operaciones o
unidad auditada. El Auditor Interno debe establecer medidas formales para
controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse
sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de
apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.
Artículo
16.—Los auditores internos deberán hallarse
suficientemente libres de todo tipo de presión para asegurarse de que podrán
practicar sus auditorías con objetividad, independencia e informar de sus
hallazgos, opiniones y conclusiones sin temor a restricciones o represalias que
les afecten.
Artículo
17.—La Auditoría interna, con el propósito de mantener
su independencia y su carácter asesor, no ejercerá ninguna labor propia de la
Administración activa, salvedad hecha de la necesaria participación en su
propia administración. El Auditor y sus colaboradores no pueden ser empleados
ni ejercer funciones a otras unidades de la Operadora, ni participar en
comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente administrativa
que tengan potestades resolutivas.
CAPÍTULO
II
Ubicación
y estructura organizativa
Artículo 18.—La Auditoría interna depende
orgánicamente de la Junta Directiva, pero su trabajo técnico se desarrollará
con total independencia funcional y de criterio respecto de ella. El
nombramiento del Auditor es indefinido, tal como lo establece la Ley General de
Control Interno en su artículo 31.
Debe
prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección al patrimonio
institucional, con miras al logro de las metas y objetivos de la
administración.
La
jornada laboral es a tiempo completo.
Artículo
19.—La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el
Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y
directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán
de acatamiento obligatorio. La Auditoría Interna contará con el personal
profesional y asistente necesario, el cual debe poseer suficiente conocimiento
y experiencia sobre auditoría interna, sobre el funcionamiento de la Operadora
y sobre las disposiciones legales que rigen a la Administración Pública, de
modo que lo califiquen para ejercer en forma apropiada sus funciones. La Unidad
de Audioría Interna lo conforman el Auditor Interno y dos Asistentes de
Auditoría. Es responsabilidad del Auditor Interno disponer de una estructura
organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la
OPCCCSS S. A.
Artículo
20.—La Auditoría interna está bajo la responsabilidad y dirección última del
Auditor Interno, quien deberá reunir las condiciones de idoneidad profesional y
moral requeridas por la normativa, manuales y lineamientos emitidos al respecto
por la Contraloría General de la República, así como por la normativa interna
institucional que resulte aplicable.
Artículo
21.—La Administración activa de la Operadora es
responsable de establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control
interno, y la imputación de esa responsabilidad, en lo personal, corresponde a
los respectivos jerarcas, según cada estructura organizativa.
Artículo
22.—La Junta Directiva de la Operadora procurará
proveer los medios para la capacitación y entrenamiento continuo al personal de
la Auditoría interna, con el fin de lograr un adecuado desarrollo profesional
en el área propia de su competencia y disciplinas complementarias para el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo
23.—Como lo establece el artículo 26 de la Ley General
de Control Interno, cuando el personal de la auditoría interna, en el
cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una
demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y
cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, en el
tanto existan las posibilidades presupuestarias y de personal.
Artículo
24.—La Auditoría interna de la Operadora, evalúa a la Administración activa en
forma oportuna, independiente y a posteriori, en cuanto a las operaciones
contables, financieras, técnicas, de información y administrativas, como base
para dar la asesoría constructiva y de protección a que se refiere el artículo
primero de este Reglamento.
Del
Auditor
Artículo 25.—Corresponde al Auditor, diseñar,
implementar y actualizar los instrumentos necesarios para mantener por escrito
y debidamente actualizados los lineamientos básicos que regulan la gestión de
la Auditoría, conforme a la normativa aplicable y a los manuales y lineamientos
emitidos por la Contraloría General de la República, entre ellos:
a) Un manual de organización con la
descripción de políticas generales, metas, servicios y su estructura interna.
b) Un Manual con las
normas y procedimientos generales de auditoría que utiliza en la ejecución de
sus funciones.
c) Programas de
supervisión para mantener los niveles de calidad en cuanto a la aplicación de
las normas técnicas y prácticas de Auditoría. Para ello se llevará a cabo la
autoevaluación anual.
d) Definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la
Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso
lo relativo a los procesos de la Unidad de Auditoría Interna.
e) Es responsabilidad
también del Auditor Interno, definir, establecer y mantener actualizadas las
políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de
la documentación de la auditoría interna, en especial de la información
relativa a los asuntos de carácter confidencial que se estipulan en los
artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la
Corrupción.
f) Mantener
actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento, así como cumplir y
hacer cumplir ese Reglamento.
Artículo 26.—El Auditor es nombrado por la
Junta Directiva y su nombramiento es indefinido y se hará conforme a los
“Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y las condiciones
para las gestiones de nombramientos en dichos cargos” emitido por la Contraloría
General y observando lo que al respecto dispone el artículo 31 de la Ley
General de Control Interno. El Auditor Interno es inamovible en su puesto,
salvo que a juicio de la Junta Directiva y previa formación de expediente, se
demuestre que no cumple debidamente con las funciones y deberes inherentes a su
cargo o que ha incurrido en alguna causal de despido sin responsabilidad. La
destitución o suspensión del Auditor sólo podrá acordarse con el voto de al
menos dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva. El
expediente disciplinario contra el Auditor, se regirá por las normas de
los artículos 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
la decisión final requiere del dictamen previo favorable de la Contraloría General
de la República, conforme al artículo 15 de su Ley Orgánica (Nº 7428 del 04 de
noviembre de 1994).
El
Auditor Interno ejercerá las funciones establecidas en el Manual de Puestos
emitido por la Operadora.
Del
personal de la auditoría interna
Artículo 27.—Al Auditor Interno le competen las funciones propias de
la administración del Recurso Humano de la Auditoría (autorizar movimientos del
personal de la Auditoría Interna y gestionar plazas vacantes con observancia a
lo dispuesto la Ley General de Control Interno en su artículo 28. Asimismo, le
compete estar vigilante y tomar las decisiones que correspondan para que los
funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus
competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las
políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas
institucionales y de la propia Auditoría Interna.
Artículo
28.—Es potestad del Auditor Interno delegar sus
funciones utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley
General de la Administración Pública. Los servidores de la Auditoría
desempeñarán sus funciones de modo que su labor sea un medio de
mejoramiento de la organización y funcionamiento general de la Operadora. Por
ello, actuarán con buen trato verbal, tacto y cortesía en el desempeño de sus
funciones, sin que por ello se deje de mantener la objetividad del trabajo.
Artículo
29.—Como lo establece la Ley General de Control Interno, en su artículo 27, el
jerarca de los entes y órganos sujetos a esta Ley procuran asignar los recursos
humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y
suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión. Para
efectos presupuestarios, se dará a la auditoría interna una categoría programática;
para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el
criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la
Contraloría General de la República. La auditoría interna ejecutará su
presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de
trabajo.
Ámbito
de acción
Artículo 30.—La Auditoría Interna ejercerá
fiscalización en todas y cada una de las actividades de la Operadora de
Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense
de Seguro Social S.A. También tendrá facultad para auditar los aportes
patronales de cesantía que la Operadora traslada a la Asociación Solidarista de
Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo
31.—El Auditor Interno deberá estar vigilante de
actualizar los Programas y procedimientos de la Auditoría Interna de la
Operadora.
Artículo
32.—El Auditor Interno y los demás funcionarios que conforman esa Unidad de
control, en la medida de lo posible, estarán al tanto de las situaciones
legales que podrían afectar o beneficiar a la Operadora, de lo cual informarán
a la Junta Directiva o a la Gerencia en forma oportuna.
Relaciones
y coordinaciones
Artículo 33.—El Auditor Interno deberá
establecer y regular a lo interno las pautas principales sobre las relaciones y
coordinaciones de los funcionarios de la auditoría con los auditados. Como
mínimo se debe coordinar el trabajo de revisión de tal forma que no entorpezca
las labores propias de la Administración, así como que debe haber un trato
cordial y amable con los auditados.
Artículo
34.—El Auditor Interno tendrá plena facultad de proveer e intercambiar
información con la Contraloría General de la República y la Superintendencia de
Pensiones, así como con cualquier otro Ente u Órgano de control que conforme a
la Ley corresponda y en el ámbito de sus competencias. Esto sin perjuicio de la
coordinación interna que al respecto debe darse, sin que ello implique
limitación para la efectiva labor de la Auditoría Interna.
Artículo
35.—El Auditor Interno deberá verificar y coordinar con el responsable del
control del presupuesto de la Operadora, para que se mantenga el registro
separado del monto del presupuesto asignado y aprobado a la Auditoría Interna,
detallado por objeto del gasto, de manera que se controle la ejecución y las
modificaciones de los recursos presupuestados para la Auditoría Interna. El
Encargado del control del presupuesto, mensualmente o cuando el Auditor Interno
lo solicite, informará sobre la ejecución del gasto del presupuesto de la
Auditoría Interna. Las partidas presupuestarias de la Auditoría Interna no se
dispondrán para otros fines de la Operadora.
Artículo
36.—Solicitar a funcionarios de la Operadora, de
cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades
que demande el ejercicio de la auditoría interna. Asimismo, deberá gestionar
asesoramiento competente y asistencia si el personal de la Auditoría Interna
carece de los conocimientos, las aptitudes u otras competencias necesarias para
llevar a cabo los trabajos, en la medida de las posibilidades presupuestarias y
de personal con que cuenta la Operadora.
CAPÍTULO
III
Aspectos
relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna
Competencias,
deberes y potestades
Artículo 37.—Corresponde a la Auditoría
Interna, en concordancia a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley General de
Control Interno:
a) Realizar auditorías o estudios
especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su
competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales u otros de
naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios
especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º
y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto
estos recursos financieros se originen en transferencias efectuadas por
componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el
cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su
competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas
que sean pertinentes y velar por su cumplimiento.
c) Verificar que la
administración activa tome las medidas de control interno señaladas en Ley
General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o
bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar
regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades
desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de
su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos
pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante
razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los
órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio
del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno.
f) Preparar los
planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que
establece la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe
anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones
de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los
despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su
conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes complementarios y se
presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente
actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría
interna.
i) Las demás
competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable (Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y sus directrices, Ley de Protección al Trabajador, así
como las directrices de la Superintendencia de Pensiones, Código de Trabajo) y
otras leyes aplicables a su campo de acción.
Deberes
Artículo 38.—Para el cumplimiento de su
cometido, la Auditoría interna tendrá los siguientes deberes:
a) En el tercer trimestre de cada año,
presentará a la Junta Directiva, el Plan Anual Operativo de la Auditoría para
el año siguiente, en el cual se contemple, como mínimo, los estudios de rutina,
así como los estudios especiales, de conformidad con los lineamientos de la
Contraloría General de la República y grado de riesgo de cada actividad o
función.
b) Proponer a la Junta
Directiva, en forma oportuna y debidamente justificada, los requerimientos de
recursos para llevar adelante su Plan, incluidas las necesidades
administrativas de la Unidad.
c) Comunicar por escrito
los resultados de cada estudio de auditoría que se lleve a cabo, con las
recomendaciones pertinentes.
d) Preparar y remitir en
forma directa a la Junta Directiva de la Operadora los informes de labores,
conforme a lo que establezca la misma Junta. El Auditor asiste a las sesiones
de Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto y ejerce una labor de
asesoría no permanente, según la normativa y criterios establecidos por la
Contraloría General de la República. Le corresponde verificar que se cumplan
las resoluciones y acuerdos de la Junta. Al finalizar cada año, presentará a
conocimiento de la Junta un informe de la ejecución del plan de trabajo y del
estado de las recomendaciones de en ese período. En la agenda de las primeras
sesiones de cada trimestre se incluirá un capítulo para el análisis del
informe.
Artículo 39.—El auditor interno y los demás funcionarios de la
auditoría interna, tendrán, también, en concordancia a lo dispuesto por el
artículo 32 de la Ley General de Control Interno, las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las competencias asignadas
por ley.
b) Cumplir el ordenamiento
jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los
estudios que la Contraloría General de la República y la Superintendencia de
Pensiones lleven a cabo, así como con otras instituciones que en el ejercicio
de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas lleven a cabo.
Esto implica proveer e intercambiar información con la Contraloría General de
la República y la SUPEN.
d) Administrar, de manera
eficaz, eficiente y económica, los recursos del presupuesto del que sea
responsable.
e) No revelar a terceros
que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes,
información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se
estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
f) Guardar la
confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las
disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la
República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a
tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
h) Facilitar y entregar la
información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las
atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución
Política, y colaborar con dicha información.
i) Cumplir los otros
deberes atinentes a su competencia.
j) Los funcionarios
de la Auditoría Interna se regirán por las pautas administrativas aplicables al
resto del personal de la Operadora, excepto el Auditor Interno.
Potestades
de la auditoría interna
Artículo 40.—Para lograr el propósito del
artículo anterior, la Auditoría interna, en concordancia a lo dispuesto por el
artículo 33 de la Ley General de Control Interno, tiene las siguientes
potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento,
a todos los registros, informes, libros, archivos, datos, valores, documentos,
medios computarizados o magnéticos de las unidades administrativas y
operativas, plantas físicas u otras instalaciones de la Operadora, así como
cualesquiera otras fuentes de datos y de información requeridas.
b) Solicitar, a cualquier
funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los
entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y
el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal
cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud
será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de
los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar, a
funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y
las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.
d) Cualesquiera otras
potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable, como contratar profesionales
externos para complementar sus estudios y sustentar sus recomendaciones.
e) Las demás previstas en
el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO
IV
Otros Aspectos relativos
al funcionamiento de la Auditoría Interna
De la
ejecución de la Auditoría
Artículo 41.—Las auditorías programadas y
estudios especiales se planificarán para el ejercicio de un año calendario.
Dichos programas estarán sujetos a revisión, análisis, actualización y
adaptación de las necesidades que demanden las circunstancias y naturaleza de
las actividades.
Artículo
42.—Todas las evaluaciones, exámenes o pruebas que realice la Auditoría, se
harán conforme a: disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, las Normas y Procedimientos de Auditoría Generalmente Aceptadas,
Manual sobre Normas Técnicas de la Auditoría para la Contraloría General de la
República y Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, Manual de normas
para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Normas del
Colegio de Contadores Públicos en lo que sea aplicable, al Manual de Auditoría
Interna de la OPCCCSS S.A. y cualesquiera otras disposiciones que dicte la
Contraloría General de la República aplicables a la Institución.
Para
toda auditoría, se evaluará la estructura de control interno, lo que servirá de
base para determinar el alcance y profundidad del Programa de auditoría para
cada actividad.
Artículo
43.—La Auditoría obtendrá material de prueba
suficiente, competente y relevante, aplicando las técnicas y prácticas de
auditoría, que permitan sustentar los memorandos e informes que proporcione. En
toda auditoría se hará uso de los papeles de trabajo consistentes en cédulas,
cuestionarios, diagramas, medios electrónicos y otros documentos en los cuales
quedarán registrados los datos e información relativa a cada actividad revisada
que servirá de prueba de los hallazgos contenidos en el respectivo Informe.
El tipo
de pruebas, extensión y su alcance se determinarán según las técnicas de
muestreo o juicio profesional. Dichas pruebas serán aplicadas de
conformidad con las atribuciones de la Auditoría y lo que fuere de aplicación
en las disposiciones de la Contraloría General de la República, según sea el
caso.
Todo el
personal de la Operadora deberá responder con la verdad, completa y con rapidez
a las solicitudes de información, explicaciones o documentación solicitada por
los miembros del Departamento de Auditoría Interna.
Artículo
44.—Cuando existan casos bajo examen que indiquen irregularidades o conducta
indebida o exista la sospecha de la existencia de tales casos, la Auditoría
está facultada para realizar entrevistas escritas o por medio de otro
mecanismo, de forma que se pueda obtener otras evidencias según las
circunstancias para calificar mejor los hechos. Para el caso de las
entrevistas, se debe contar con la presencia de una tercera persona como
testigo o la presencia de un abogado para el investigado de tal forma que no se
pueda argumentar coerción en las respuestas.
Artículo
45.—Admisibilidad de denuncias. La Auditoría Interna
recibirá aquellas denuncias que le sean dirigidas por parte de personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas y funcionarios (as) de la Institución, que
serán analizadas con base en el procedimiento vigente y de acuerdo con los siguientes
requisitos:
a) Los hechos denunciados deberán ser
expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle
suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que
ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó, o bien que el
denunciante esté en disposición de ampliar la información en una segunda
oportunidad.
b) El denunciante deberá
señalar la posible situación irregular que afecta a la Hacienda Pública por ser
investigada.
c) El denunciante deberá
indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
d) Es preciso que el
denunciante brinde información complementaria respecto a la estimación del
perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la
indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la
aportación o sugerencia de otras pruebas.
Aquellas denuncias de carácter
general y carente de información adecuada y concreta, insuficiente o sin
importancia para fundamentar la posible comisión de un hecho anómalo, se
archivarán de oficio.
Artículo 46.—Confidencialidad sobre la
identidad de los denunciantes. La Auditoría Interna guardará confidencialidad
respecto de la identidad de los funcionarios (as) o de cualquier ciudadano (a)
que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos irregulares;
ello en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley General de
Control Interno, así como por el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento. Igualmente, si
la denuncia es atendida por las Unidades de Investigación de la Institución o
por alguna dependencia de la Administración Activa, éstas tienen la obligación
de guardar la confidencialidad del denunciante, a tenor de la mencionada
normativa.
Artículo
47.—Las informaciones obtenidas por los funcionarios de la Auditoría en el
ejercicio de sus funciones, tendrán carácter confidencial y no podrán revelar o
comentar los datos, hechos, conclusiones, recomendaciones o acciones tomadas y
la evidencia que los respalda, salvo en cumplimiento de sus deberes legales y
reglamentarios y con autorización del Auditor.
Artículo
48.—El Auditor Interno ejercerá una adecuada
supervisión del trabajo que llevan a cabo sus subalternos. Todo trabajo deberá
estar debidamente respaldado con los papeles de trabajo y el respectivo
Programa o Guía para ejecutar el trabajo.
Artículo
49.—El Auditor General mantendrá un Programa de Aseguramiento de Calidad para
la Auditoría Interna, conforme lo establece el Manual de Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Publico emitido por la
Contraloría General.
CAPÍTULO
V
De la
comunicación de resultados
Artículo 50.—En cuanto a los requisitos, partes, revisión y remisión
de los informes, se aplicará, principalmente, lo dispuesto por la Ley de
Control Interno y por el Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría
Interna en el Sector Público (Norma 2.5) y otras disposiciones aplicables.
Artículo
51.—Los hallazgos obtenidos en los estudios de auditoría, deben ser comentados
con los funcionarios responsables de la unidad o actividad auditada, de previo
a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas que contendrá el
informe final, para obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones, propuestas
alternas de mejoras y que facilite la implantación práctica de las
recomendaciones. Dicho comentario quedará debidamente documentado.
Artículo
52.—Cuando en el desarrollo de una evaluación se
determine la presunta existencia de irregularidades o errores relevantes
imputables a una o varias personas determinadas, y se individualicen posibles
responsables, la Auditoría interna preparará un Informe específico sobre cada
situación o una Relación de Hechos
La
Relación de Hechos, tal como se detalla en el documento Directrices en el
ámbito de las Auditorías internas para la redacción y el trámite de informes de
relaciones de hechos y denuncias al Ministerio Público de la Contraloría
General de la República, así como la Norma 2.5.1.1, es un documento que
refiere los hallazgos de una investigación que llevó a cabo la Auditoría
interna, mediante el cual se señalan hechos, actuaciones u omisiones
eventualmente anómalos presuntamente en perjuicio de la Hacienda Pública, con
indicación de la normativa infringida y con mención de los funcionarios, ex
funcionarios públicos y terceros, que puedan figurar como presuntos
responsables.
Asimismo
este informe ha de ser un insumo adecuado para que la administración activa
emprenda las acciones administrativas o judiciales pertinentes.
Artículo
53.—La Auditoría interna debe comunicar los resultados
de las auditorías de programas o estudios especiales, mediante memorandos,
oficios o informes parciales durante la ejecución del trabajo o cuando
situaciones graves así lo justifiquen, y al finalizar la intervención por medio
de informe final, a efecto que se tomen las decisiones del caso en tiempo,
propósito y conveniencia. Dicha comunicación se dirigirá al funcionario
ejecutivo que corresponda; a la Gerencia, a los Directores de Departamento y a
la Junta Directiva cuando la gravedad o importancia de los hechos lo ameriten o
cuando las decisiones a tomar sean de su exclusiva competencia.
Artículo
54.—Cuando los informes de auditoría contengan
recomendaciones dirigidas a los directores de departamento, se procederá de la
siguiente manera:
a) Dispondrán de un plazo inaplazable
de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, para
ordenar la implantación de las recomendaciones. Si discrepan de ellas, en el
transcurso de dicho plazo elevarán el informe de auditoría a la Gerencia, con
copia a la Auditoría interna, exponiendo por escrito las razones por las cuales
objetan las recomendaciones del informe y propondrán soluciones alternas para
subsanar las deficiencias encontradas.
b) La Gerencia deberá
resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de
recibo de la documentación remitida por el director de departamento; además,
deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la Auditoría interna, las
soluciones alternas propuestas por el Director de departamento o las de su
propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días
de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante la
Gerencia, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas
propuestas.
c) El acto en firme será
dado a conocer a la Auditoría interna y al director de departamento
correspondiente, para el trámite que proceda.
d) Cuando el informe de
auditoría esté dirigido a la Gerencia o Junta Directiva, esta deberá ordenar al
director de departamento que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta
días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la
implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones,
dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que
motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la
Auditoría interna y al director de departamento correspondiente.
Cuando los Informes estén
dirigidos al Jerarca, se acatará lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley
General de Control Interno.
Artículo 55.—Al concluir la auditoría
programada o el estudio especial, la jefatura de la Dirección auditada debe
atender al funcionario de la Auditoría interna, para efectuar la conferencia
final sobre los resultados de la evaluación. Del resultado de esta conferencia
debe dejarse constancia escrita. Otro procedimiento será remitir a la
Administración el Informe en borrador y se le concederá un plazo razonable para
su análisis, discusión y validación.
Artículo
56.—Si con respecto a las recomendaciones o parte de ellas contenidas en la
comunicación de resultados, el funcionario ejecutivo responsable de disponer su
implantación encuentre motivos que imposibiliten ponerlas en práctica o
discrepa de éstas, deberá exponer por escrito ante la Auditoría interna, los
motivos debidamente razonados y una solución alterna que subsane las
deficiencias encontradas; lo anterior, dentro del plazo máximo de treinta días
hábiles, contados a partir del día siguiente de su recibo.
De
prevalecer disparidad de criterios el asunto lo resolverá la Junta Directiva de
la Institución o en última instancia la Contraloría General de la República, a
petición de cualquier parte o de ambas, las cuales deberán acudir ante ella,
dentro del octavo día posterior al surgimiento del conflicto.
Artículo
57.—La Auditoría interna dispondrá de un programa de seguimiento de las
recomendaciones aceptadas por la Administración, que hayan sido formuladas en
sus informes, en los emitidos por la SUPEN, la Contraloría General de la
República y en los de auditorías externas realizadas por firmas independientes,
con la finalidad de verificar si esas recomendaciones han sido ejecutadas.
Para
tales propósitos, la Auditoría interna podrá solicitar, cuando estime
conveniente, al responsable de la implantación de las recomendaciones
oficialmente aceptadas, o a quien corresponda, referirse por escrito y en
detalle sobre el cumplimiento de dichas recomendaciones y de los plazos para su
efectiva, eficiente y oportuna aplicación, sin perjuicio de cualesquiera
otras verificaciones y evaluaciones que se lleven a cabo.
Artículo
58.—Es responsabilidad de la Administración la
adopción de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva,
eficiente y oportuna implantación de las recomendaciones emitidas por la
Auditoría interna, Externa y la SUPEN, que hayan sido debidamente aceptadas por
la Administración Activa, así como incluir en sus planes anuales de trabajo la
ejecución de aquellas que por su alcance y complejidad así lo requieran. La
Auditoría Interna dará seguimiento a las recomendaciones aceptadas por la
Administración Activa.
Artículo
59.—La exhibición de informes a entidades legitimadas,
en forma parcial o total, será atribución de la Junta Directiva o del Gerente
General, según sea el caso. La Auditoría interna lo podrá hacer en
función de sus actividades o por requerimiento de la Contraloría General de la
República o por mandato judicial.
CAPITULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 60.—La Auditoría interna señalará en
cada caso el plazo en el cual debe suministrarse lo solicitado por ella. Este
plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así
como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus
funciones. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo
establecido, el responsable deberá comunicarle a la Auditoría interna dentro de
los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición para
justificar debidamente las razones por las cuales no puede cumplir con lo
solicitado en el plazo establecido.
Artículo
61.—Las disposiciones de este Reglamento son de
acatamiento obligatorio por todo el personal de la Operadora. La negativa
injustificada a atender oportunamente las solicitudes de información o de otro
tipo planteadas por la Auditoría interna se considerará como falta grave,
aplicándose las sanciones que establece el Código de Trabajo para los efectos laborales
y sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otra naturaleza.
Cualquier discrepancia que se presente en cuanto a su interpretación y
ejecución, será resuelta por la Junta Directiva, teniendo el criterio del
Auditor interno y del Asesor Legal, previo a la toma de la decisión final.
Artículo
62.—Promulgación y divulgación del Reglamento. El
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la
OPCCCSS S.A., una vez aprobado por la Contraloría General de la República
se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Además, la Junta Directiva
y la Auditoría Interna lo divulgarán en el ámbito institucional, empleando
mecanismos masivos de publicidad con el propósito de asegurar el conocimiento
de este instrumento.
Ningún
funcionario de la OPCCCSS S.A. puede alegar desconocimiento del presente
Reglamento, quedando como obligación y responsabilidad de los diferentes
niveles jerárquicos de la Administración Activa de la Operadora, informar al
personal a su cargo sobre el mismo.
Artículo
63.—Modificaciones del Reglamento. Para la debida
actualización del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna de la OPCCCSS S.A., el Auditor Interno y la Junta Directiva podrán
proponer las modificaciones que estimen necesarias. Sobre esas modificaciones
una vez aprobadas por la Junta Directiva, el Auditor Interno deberá presentar a
la Contraloría General una certificación de que lo aprobado cumple con las
“Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento
de las Auditorias Internas del Sector Público” emitidas por la Contraloría
General y publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006, la
Ley General de Control Interno y demás normativa aplicable.
Con
base en esa certificación se otorgará la aprobación del Órgano Contralor, para
que se proceda con la publicación en La Gaceta. En caso de producirse
alguna discrepancia entre el jerarca y el Auditor Interno se procederá de
acuerdo con el punto 2.5 de las mencionadas directrices.
Artículo
64.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cristian Canales Jiménez.—1 vez.—(36040).
MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
La Municipalidad de Paraíso, avisa que el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Paraíso, por medio del acuerdo número 9 del acta 153 de la
sesión ordinaria del 3 de marzo del 2008 y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4º
inciso a), artículo 13, inciso c) y d), se dicta el presente Proyecto de
Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y
Judicial de la Municipalidad de Paraíso, el cual se regirá por las siguientes
disposiciones. De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se
somete a consulta popular no vinculante por el plazo de diez días, a fin de que
los interesados presenten sus observaciones ante la Secretaría General dentro
de dicho plazo.
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL Y
JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objetivo
establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y
judicial, de las obligaciones dinerarias de plazo vencido, que se adeuden a
favor de la Municipalidad de Paraíso y será de observación obligatoria tanto
para los funcionarios municipales involucrados en la gestión de cobro como para
los abogados internos y externos que intervengan en ella.
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende
por:
1. Abogados Externos: Los
Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la
Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la
Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro
extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones
vencidas de esta Municipalidad.
2. Aplazamiento de pago:
es la concesión de un plazo extraordinario para pagar un crédito, en la etapa
de recaudación coactiva administrativa, antes de verificado el inicio del cobro
judicial, donde el contribuyente moroso asume un compromiso con la
Municipalidad, de cancelar las sumas adeudadas a esta en un tiempo perentorio.
3. Arreglo de pago:
Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Departamento de rentas y
cobros Administrativo de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no
podrá exceder de seis meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad.
4. Cobro administrativo
los actos administrativos dirigidos a recuperar las cuentas morosas de los
sujetos pasivos, por parte del Departamento de rentas y cobros Administrativo.
5. Cobro Extrajudicial:
Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos o internos
en casos calificados, para la cancelación de las obligaciones vencidas
trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo cobro judicial.
6. Cobro Judicial:
Las acciones que se realicen por parte de la municipalidad, mediante los
abogados externos o internos, en vía judicial, en aras de obtener la
recuperación de las obligaciones vencidas.
7. Fraccionamiento de
pago: Al igual que el aplazamiento, es una modalidad de arreglo pago que
consiste en cada una de las partes o cuotas en que se ha autorizado el pago de
una deuda tributaria.
8. Municipalidad:
La Municipalidad de Paraíso.
9. Obligaciones
vencidas o cuentas morosas: obligaciones dinerarias vencidas, o bien,
créditos líquidos, firmes y exigibles a favor de la Municipalidad. Obligaciones
que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de
administración municipal, así como de: cánones, arrendamientos o cualquier
crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.
10. Reglamento:
El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo. Extrajudicial v
Judicial de la Municipalidad de Paraíso.
11. Sujeto
Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea
en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.
12. Comisión
de Cobro Judicial y Extrajudicial de Tasas, Tributos y Contribuciones
Especiales: Comisión Municipal compuesta por los Departamentos de Rentas y
Cobros, Departamento Legal, Bienes Inmuebles y Acueducto, Contabilidad.
Artículo 3º—De la función de cobranza. La cobranza es el
conjunto de actividades que realiza el Departamento de Rentas y Cobros, con la
respectiva asesoría del Departamento Legal, cuando lo sea necesario, destinada
a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones dinerarias
municipales de los contribuyentes, por medio de una disminución de la morosidad
por concepto del pago de obligaciones dinerarias municipales y otros créditos,
impuestos tasas y contribuciones espaciales, en aras del equilibrio financiero
del gobierno local.
Artículo
4º—Etapas de la recaudación. La función recaudadora se realizara en tres
etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa
voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación dineraria municipal cancelará sus
obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte del Departamento de
Rentas y Cobros. En la etapa administrativa, el Departamento de Rentas y Cobros
efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos,
cuando sea necesario. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa
utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos
jurisdiccionales respectivos, a través de los abogados externos contratados o
los abogados internos, según se disponga administrativamente.
CAPÍTULO
II
Del
Departamento de Rentas y Cobros
Artículo 5º—Fines. Corresponde al Departamento de Rentas y
Cobros Administrativo lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los
deberes y obligaciones dinerarias de los contribuyentes, personas físicas o
jurídicas, de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de
acciones dirigidas hacia la implementación y ejecución de sistemas y
procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control dentro del
marco de la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones dinerarias
municipales o de administración municipal.
Artículo
6º—Composición. El Departamento estará conformado por un Encargado,
ejecutivos de cobro y los demás funcionarios que se requiera para el mejor
cumplimiento de sus fines. El Encargado ejercerá la supervisión inmediata de
las actuaciones de este Departamento.
Artículo
7º—De las funciones del Encargado. Serán asignadas al Encargado de Cobro
Administrativo las siguientes tareas específicas:
1. Efectuar la planeación y
organización de las labores del Departamento, junto con sus ejecutivos de
cobro, el Abogado Institucional, el Encargado del Departamento de Acueducto y
el Encargado de Bienes Inmuebles, mediante prioridades definidas por las
necesidades del Departamento y la Municipalidad.
2. Iniciar el departamento
de Rentas y Cobros, luego de transcurridos ocho días contados a partir de que
venza el plazo, estableciendo para ello prioridades de cobros, determinando y
clasificando a los contribuyentes por categorías según la información de los
listados de morosidad, a fin de obtener la máxima recuperación de impuestos
tasas y contribuciones especiales y evitar la acumulación de pendientes de
pago.
3. Colaborar en la
supervisión y mantenimiento de la base de datos de los contribuyentes morosos a
fin de poder contar con información veraz, actualizada, ordenada y rápida para
la recuperación de los pendientes.
4. Rendir informes
trimestrales de la recuperación del pendiente de cobro y sobre el estado de las
obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa, así como el
seguimiento que se realice de las deudas en cobro judicial, determinando el
monto de cobro y la medida en que se cumplió con las metas establecidas el
trimestre anterior. Estos informes se presentarán a la Comisión de Cobro con
copia al Alcalde.
5. Atender y orientar a
los usuarios sobre el cumplimiento de sus obligaciones con el fin de mejorar el
servicio brindado y aumentar los ingresos municipales, mediante todo tipo de
comunicaciones dirigidas a persuadir al contribuyente al pago (avisos, llamadas
telefónicas, perifoneo, etc.)
6. Proponer mecanismos
ante la Comisión y al Alcalde Municipal para el mejoramiento de los métodos y
procedimientos establecidos para medir y asegurar la recuperación de los
créditos vencidos.
7. Formalizar u otorgar
aplazamientos y arreglos de pagos de los contribuyentes, solicitar avalúos de
bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, remitir los
expedientes administrativos para cobro judicial y llevar el control de éstos,
informar sobre arreglos de pago, interrupción de deudas, rendición de garantías
y otros actos o diligencias administrativas.
8. Elaborar una “ruta de
visitas” para los notificadores de acuerdo al domicilio de los contribuyentes,
según los casos asignados, a efecto de racionalizar el departamento de
notificación personal. De acuerdo a ésta procede a realizar la distribución de
los casos entre los funcionarios auxiliares.
9. Ejercer, en conjunto
con el Abogado Institucional, las funciones de control y fiscalización sobre la
actuación que ejerzan abogados externos en la etapa ejecutiva.
10. Establecer
estratificaciones de deuda dando prioridad a los montos más altos, de
conformidad con el estudio de costos respectivo.
Artículo 8º—Deberes del personal. El personal del Departamento
de Rentas y Cobros, en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del
ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el
debido respeto a los interesados y al público en general e informará a
aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, orientándolos en el
cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo
9º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las
bases gravables y la determinación de los tributos que figuren en las bases de
datos y en los demás documentos en poder de del Departamento de Rentas y
Cobros, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los
funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de
ella, solo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización,
resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y
para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir
en las sanciones que contempla la ley y el Reglamento Autónomo de Trabajo.
Los
abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento,
deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan
acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas
sanciones que contempla la ley para los funcionarios del Departamento de rentas
y cobros Administrativo.
Artículo
10.—Horario de actuaciones. Los funcionarios de
la Departamento de Rentas y Cobros actuarán normalmente en horas y días
hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea
necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización
o cobranza. En estos casos se apegarán a lo dispuesto por el Reglamento Autónomo
de Trabajo y demás normativa legal y reglamentaria aplicable.
Artículo
11.—Documentación de actuaciones. En todo caso,
el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios del
Departamento de Rentas y Cobros, deberán consignarse en un expediente
administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan
o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial,
con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
CAPÍTULO
III
Del
cobro administrativo
Artículo 12.—Del cobro administrativo.
Es el conjunto de actividades, métodos, mecanismos y procedimientos realizados
para identificar los sujetos deudores, clasificarlos en grupos homogéneos
relevantes, comunicarse con estos y brindarles las condiciones apropiadas para
que cancelen los tributos municipales. Constituye una función administrativa,
desarrollada por el Departamento de Rentas y Cobros a través de procedimientos
y actos administrativos que se ejecutan desde el día siguiente al del vencimiento
del plazo para el cumplimiento voluntario, hasta el momento en que el crédito
es asignado al área de cobro judicial.
Artículo
13.—Inventario, clasificación preliminar,
verificación y registro de casos. El funcionario encargado, deberá levantar
un inventario de los casos, señalando el nombre del contribuyente, número de
cédula, período, monto adeudado, tipo de tributo u obligación, origen de la
deuda y ubicación geográfica, todo ello en forma automatizada. Este inventario
contendrá el detalle de las cuentas por cobrar, clasificándolas por monto
adeudado o por antigüedad de la deuda según lo determine el Encargado del
Departamento de Rentas y Cobros, atendiendo que la deuda sea líquida y exigible
y esté firme. El registro de casos se lleva a cabo en el inventario y
corresponde a las deudas por cobrar en la vía administrativa.
Artículo
14.—Ejecución de la gestión cobratoria.
Consiste en el requerimiento formal de pago a los contribuyentes morosos. El
funcionario encargado del cobro administrativo deberá verificar nuevamente que
los adeudos se encuentren sin cancelar, así como tener plena certeza que la
deuda prevalece, que sea líquida, exigible, que esté firme y que haya sido
debidamente notificada o gestionada, previo a imprimir los requerimientos de
pago. Cumplido lo anterior, se imprimirá los formularios “Requerimientos de
Pago” de acuerdo al rango y a la prioridad establecida por la Municipalidad y
se adjunta las actas de notificación. El Departamento de Rentas y Cobros
efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos,
concediéndole un plazo de cinco a quince días hábiles para la cancelación de la
deuda.
Artículo
15.—Notificación de las actuaciones. Todas
aquellas actuaciones del Departamento de Rentas y Cobros, que sean susceptibles
de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en
la condición del contribuyente frente a la Departamento de Rentas y Cobros,
deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo
137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o la ley que resulte
aplicable según la naturaleza de la obligación. Se entenderá válidamente
efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado
por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento
a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes, de acuerdo con la
ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del
21 de octubre de 1996.
Artículo
16.—Las notificaciones serán practicadas por los
notificadotes municipales o que designe la Municipalidad de Paraíso.
Cuando
deba practicarse una notificación fuera del asiento municipal, el notificador
municipal deberá desplazarse hasta el domicilio conocido, únicamente cuando se
trate de la primera notificación, sin perjuicio de los convenios que celebre
esta Municipalidad con instituciones que coadyuven a realizar la comisión, de
acuerdo con las normas vigentes que sobre el particular faculte el ordenamiento
jurídico nacional.
Artículo
17.—Se crea el perímetro municipal de la jurisdicción
del cantón de Paraíso, definido por el Casco Urbano del Cantón, a fin de que
los deudores y demás contribuyentes dispongan de un domicilio especial que
permita la adecuada utilización de recursos municipales en la labor de
determinación y recaudación tributaria, de conformidad con las normas
contenidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de
Bienes Inmuebles y su reglamento.
Artículo
18.—Desde el primer momento, que el deudor tributario notificado en los
términos de ley, se apersone a la Municipalidad deberá señalar, dentro del
perímetro municipal, un domicilio fiscal, entendido como el lugar especial para
ser notificado, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y la Ley de Bienes Inmuebles y su reglamento.
Artículo
19.—Si el deudor cuenta con representante, las
notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la ley o la
naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.
Artículo
20.—Cuando el interesado lo acepte expresamente, podrá
notificársele por medio de carta certificada, facsimil o cualquier otro medio
electrónico. En este caso, el plazo correrá a partir del envío de la
comunicación, según lo acredite el correo o la oficina de transmisión.
Artículo
21.—Cuando el deudor haya requerido notificaciones mediante fax o correo
electrónico, se trasmitirá el documento original contentivo de la resolución
pertinente, y una carátula o portada diseñada al efecto que indique, al menos,
el número de expediente, la naturaleza y el objeto del proceso, nombre y
apellidos del notificando, las normas o actos que identifiquen el procedimiento
que se tramita, indicación de que los escritos y documentos presentados por las
partes, quedaran la disposición del notificando (a) en el departamento
municipal respectivo, y en forma destacada el nombre del despacho que tramita
el caso.
Verificada
en la pantalla la respectiva transmisión, el funcionario que la realizó,
llenará el acta de la diligencia y la agregará al expediente, junto con el
registro de transmisión emitido por el servidor de fax.
Quien
deba realizar la notificación hará un mínimo de cinco intentos que deberá
documentar mediante constancia (fecha, hora, firma, responsable, medio
utilizado y detalle -números-, resultado), con intervalos de al menos una hora
entre cada envío, para enviar el fax al número señalado, de los cuales se
dejará constancia en el expediente, con especificación del día y hora.
Los
funcionarios encargados de notificar mediante fax y/o correo electrónico,
remitirá a la Jefatura de Cobro Administrativo un registro de transmisiones
realizadas y las no ejecutadas, así como los motivos que impidieron
realizarlas.
Artículo
22.—Si prevenido al efecto, el deudor, no indicare medio y lugar para atender
notificaciones futuras o el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Municipalidad, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas.
Artículo
23.—Siempre que cause indefensión, la notificación no
surtirá efecto cuando:
a) Haya existido error sobre la
identidad de la persona notificada.
b) La resolución haya sido
notificada en forma incompleta.
c) En la diligencia no
conste la fecha o, cuando corresponda, la fecha de entrega de la copia.
d) Falte alguna de las
firmas requeridas.
e) Exista disconformidad
entre el original y la copia recibida por el interesado.”
Artículo 24.—Control y seguimiento de la
gestión cobratoria. Enviados los cobros en forma personalizada o por correo
certificado o de cualquier otra forma según la Ley, y transcurrido el plazo
otorgado para cumplimiento de la obligación, el funcionario encargado deberá
verificar la realización del pago. La verificación se hará a través de dos
vías:
a) Verificación Directa: Se
realiza con el aporte de los recibos cancelados, concluyéndose así con el caso.
Se verifica la fecha de cancelación, el funcionario deberá cotejar la fecha de
pago del recibo y el monto cancelado para darlo por terminado, adjuntando al
expediente copia del recibo cancelado. Si el pago fue parcial, debe indicarlo
así y cobrar la diferencia.
b) Verificación
Indirecta. Se da a través del sistema de cómputo. Vencido el plazo otorgado
al contribuyente para que satisfaga la obligación, el funcionario encargado
debe verificar en la cuenta del contribuyente si la deuda ya fue cancelada. En
caso afirmativo se procede a diario a descargarlo del inventario, anotando la
fecha de cancelación e indicando si la misma fue total o parcial. El
funcionario del Departamento de Rentas y Cobros debe determinar los casos que
serán pasados a cobro judicial, en razón de que el contribuyente no atendió la
instancia administrativa y solicitar la expedición de los certificados de
adeudo al Contador municipal y las listas que los respaldan, relativos a las
deudas no canceladas, que será el documento base de la ejecución.
CAPÍTULO
IV
De los
arreglos de pago
Artículo 25.—Competencia. El
Departamento de Rentas y Cobros tendrá dentro de su competencia dar trámite a
las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos, sin perjuicio de la
acumulación y cumplimiento de las nuevas obligaciones, más los intereses
moratorios de ley.
No cabe
aplazamiento o fraccionamiento de oficio, acordado por la municipalidad, sin
petición del interesado, ni tampoco el obligado puede aplazar, de hecho, sus
deudas. Sin acto administrativo que resuelva la petición no existe aplazamiento
de pago.
Artículo
26.—Procedencia. Únicamente procederá el
arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro
administrativo. El arreglo de pago extrajudicial o judicial solo procederá en
casos debidamente justificados a juicio del Encargado del Departamento de
Rentas y Cobros y de conformidad con las normas de este Reglamento y deberá ser
comunicado al abogado director.
Artículo
27.—De la solicitud. Para obtener el beneficio
del aplazamiento o fraccionamiento se requiere siempre de una petición del
deudor dirigida al Departamento de Rentas y Cobros, quien se encargará de
analizar su procedencia y resolver la solicitud en un plazo no mayor de diez
días hábiles. El contribuyente deberá hacer una exposición de las causas o
motivos que lo llevan a presentar su solicitud, anotar el tipo de tributo,
monto de la deuda sin incluir intereses, además deberá actualizar el domicilio
fiscal y firmar la solicitud. Es entendido que el solicitante deberá
apersonarse al Departamento de Rentas y Cobros a fin de retirar la resolución
respectiva.
Artículo
28.—Documentos que deberá adjuntar el solicitante de
aplazamiento y/o fraccionamiento a su solicitud:
a) Estar al día en la presentación de
la declaración de impuestos municipales (patentes por actividades lucrativas) o
de bienes inmuebles según sea el caso, o se encuentre en ambos supuestos.
b) Certificación de
personería jurídica en caso de ser una persona jurídica, en donde indique el
vencimiento del plazo social.
c) Copia de cédula de
identidad, física o jurídica del solicitante y en el caso del tributo por
bienes inmuebles debe demostrar su relación con el bien inmueble
(propietario-nudatario-usufructuario), presentando certificación de propiedad
de bienes inmuebles del Registro Nacional;
d) Si no se presenta el
titular de la actividad u obligado al pago, deberá aportarse el documento donde
conste el poder o autorización debidamente autenticada que acredite su
representación. En el supuesto de que el obligado sea una persona jurídica, la
solicitud podrá ser efectuada directamente por sus representantes legales, o
por personas a quienes éstos hayan otorgado representación suficiente.
e) Autorización del dueño
de la propiedad en caso de inmuebles arrendados o prestados.
Los documentos referidos en este artículo, serán solicitados al
gestionante únicamente cuando los mismos no hayan sido aportados anteriormente
a la Municipalidad y no estén vencidos.
Artículo
29.—Conformación de expediente. El encargado de
la oficina de Cobro formará un expediente de cada caso en particular que
contendrá un estudio de la morosidad del contribuyente, la solicitud de
aplazamiento y/o fraccionamiento completa, en la cual se indicará la aprobación
o denegatoria de la solicitud, así como todos los demás documentos aportados
por el contribuyente. Además, el expediente administrativo contendrá al menos:
a) Copia de las notificaciones de cobro
administrativo realizadas al sujeto pasivo.
b) Certificación del
Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser
remitida a cobro judicial, la cual incluirá los intereses, y constituirá el
título ejecutivo para el departamento judicial respectivo, de conformidad con
lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.
c) Calidades del sujeto
pasivo y domicilio; si se trata de una persona jurídica, indicación de las
citas de la constitución de la sociedad.
Artículo 30.—Valoración de pruebas. El
Departamento de Rentas y Cobros estudiará las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento analizando la veracidad de los datos aportados por el deudor
contenidos en los documentos presentados, verificando la cuantía de la deuda,
períodos, impuestos, intereses, naturaleza de la deuda y la situación de
solvencia económica indicada por el deudor.
1. La situación económica-financiera
del contribuyente debe ser comprobada por el solicitante ante el Departamento
de Rentas y Cobros y debe guardar relación con el incumplimiento del pago en
los plazos legales. El encargado de la Departamento de Rentas y Cobros aplicará
los siguientes criterios en la aprobación de aplazamientos y/o
fraccionamientos:
2. Monto de la deuda, si
esta excede la capacidad de pago del contribuyente.
3. Falta de liquidez para
hacer frente a la deuda que puede ser transitoria u ocasional.
4. Tipo de actividad del
deudor.
5. Tipo de tributo y su
antigüedad, si está en estado crítico de aproximación a la prescripción.
6. Etapa de recaudación en
que se encuentre, sea esta: sin vencer, vencida, con cobro administrativo o con
cobro judicial.
7. Antecedentes, porque el
deudor no haya incumplido anteriormente un arreglo de pago.
8. Cualquier otro
parámetro que se considere conveniente.
Artículo 31.—Resolución de la solicitud.
El encargado de la Departamento de Rentas y Cobros, luego del estudio y
análisis de los documentos que conforman el expediente de cada caso en
particular, emitirá un documento de convenio de aplazamiento y/o
fraccionamiento, aprobando la concesión de lo solicitado. Para la suscripción
del documento, se le comunicará personalmente o en la dirección o medio que
haya indicado el interesado, que su solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
ha sido aprobada y que puede presentarse a suscribirla. En caso de que la
dirección dada resultara inexacta o no se encuentre al interesado en ella, se
tendrá por comunicado veinticuatro horas después de emitido dicho documento.
Para la aprobación de este documento deberá contemplarse lo siguiente:
1. En los aplazamientos: el plazo y la
fecha en que debe realizar la cancelación de la deuda y sus intereses, plazo
que no podrá exceder de seis meses, sin perjuicio de poder extender o conceder
un plazo mayor en casos sumamente calificados a juicio del Encargado de Cobro
Administrativo.
2. En los
fraccionamientos: el plazo, número y monto de las cuotas, y la fecha en que
debe realizarse el pago de cada cuota.
3. En caso de requerirse
garantía, la suscripción del documento de aprobación indicará las condiciones
en que la garantía ha sido admitida y el plazo en que deberá rendirse la misma.
4. Para el cálculo del
número de cuotas se tomará en cuenta el período y el monto del tributo adeudado
sin los intereses. Se preparará el recibo correspondiente a la primera cuota,
que no podrá ser menor al 25% de la deuda total. En el momento de la suscripción
del documento, se aplicará la tasa de interés definida por la municipalidad,
sobre la totalidad del tributo o deuda adeudado desde la fecha en que los
tributos debieron pagarse conforme a las leyes respectivas (final de cada
período trimestral de pago o mensual).
El otorgamiento de un aplazamiento y / o fraccionamiento de pago
deberá regirse por el principio de capacidad contributiva, igualdad y equidad
jurídica, debiéndose tomar en cuenta, las posibilidades económicas del
contribuyente, así como la conveniencia para los intereses municipales.
Artículo
32.—Rechazo de solicitud. En caso de denegarse
la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento no habrá suscripción del
documento y dicha denegatoria deberá razonarse y ser entregada al interesado,
previniéndole el pago de la deuda en el plazo de quince días hábiles que
estipula el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
conjuntamente con la notificación del documento que deniega la solicitud. El
cómputo de intereses que genera la deuda no se interrumpirá en el caso de
denegarse la concesión del aplazamiento y fraccionamiento de pago presentada por el contribuyente. La resolución denegatoria
de la solicitud del aplazamiento y fraccionamiento de pago, no tendrá recurso
alguno.
La no
presentación de los requisitos contenidos en los artículos 20 y 21 producirá
necesariamente el rechazo y archivo de la petición.
Artículo
33.—Formalización del arreglo de pago. La
formalización del arreglo de pago se realizará ante el Departamento de Rentas y
Cobros, único competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción
del documento idóneo que tendrá dicho departamento, para tales efectos, siempre
y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta unidad
exija para tal gestión.
Artículo
34.—Rendición de garantías. Cuando lo estime
conveniente para los intereses municipales y considerando el monto de la deuda,
así como la etapa de cobro en que se encuentre el deudor, el encargado de la
Departamento de rentas y cobros Administrativo podrá exigir al contribuyente
moroso solicitante del aplazamiento o fraccionamiento del cobro, la rendición
de una caución suficiente para respaldar la deuda. El contribuyente debe
aportar los documentos que las acrediten según sea la caución ofrecida:
certificación literal registral en caso de bienes inscritos, órdenes
patronales, fotocopia de cédulas, constancias o certificaciones de ingresos, o
cualquier otro documento que se requiera a juicio del Departamento de Rentas y
Cobros, lo cual se hará constar en el documento que la aprueba. La falta de
presentación de los requisitos indicados obligará a la oficina de cobro, a
requerir al contribuyente para que en un plazo no mayor de diez días subsane la
falta adjuntando lo requerido, de conformidad con el artículo 287, inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública; con indicación expresa de que si no
se hiciere se le tendrá por denegada la solicitud, archivándose la misma sin
más trámite, de conformidad con el artículo 285, inciso 2) de ese cuerpo
normativo.
Artículo
35.—Requisitos para la aceptación de la garantía.
De acuerdo a la modalidad de la caución requerida se establecen los siguientes
requisitos:
1. Si la garantía es fiduciaria, los
fiadores deberán estar al día en sus obligaciones tributarias municipales y
estar nombrados en propiedad –en caso de que laboren para la Administración
Pública- o tener más de un año de laborar en los otros casos. Deben presentar
constancia salarial vigente con no más de un mes de emitida que detalle lo anterior
así como el salario bruto y neto.
2. Cuando la garantía sea
real, deberá solicitarse el avalúo correspondiente.
3. Títulos valores
emitidos por una entidad debidamente autorizada del Sistema Bancario Nacional.
4. Para constituir
garantía hipotecaria sobre bienes inscritos, el deudor deberá otorgar escritura
pública ante Notario Público. En estos casos la validez de la aprobación de la
solicitud quedará condicionada a la inscripción del gravamen para lo cual se
otorgará un plazo que no podrá ser superior al mes contado a partir de la
solicitud de arreglo. Asimismo, se deberá cubrir el importe correspondiente a
honorarios profesionales y timbres.
Artículo 36.—Incumplimiento del convenio
de fraccionamiento o aplazamiento. Si el sujeto e incumple con el arreglo
de pago que se le otorgó, el Departamento de Rentas y Cobros remitirá el
documento de garantía al abogado externo o interno según corresponda para su
ejecución y si queda saldo pendiente o no cubierto por la garantía, se enviará
de nuevo a cobro judicial por el saldo, con la indicación de que el término de
prescripción se interrumpió con la solicitud del aplazamiento.
Artículo
37.—Modificación y revocatoria del aplazamiento o
fraccionamiento de pago. El Departamento de rentas y cobros Administrativo
podrá modificar los términos del aplazamiento o fraccionamiento cuando se
determinen créditos a favor del interesado si este así lo solicitara; o bien,
podrá aplicarlos de oficio de conformidad con el artículo 45 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios vigente.
Asimismo,
el Departamento de Rentas y Cobros podrá modificar los términos del
aplazamiento o fraccionamiento en caso que se compruebe que se ha operado una
variación en la situación económica del deudor o deterioro significativo de la
garantía. Dicha modificación se hará mediante oficio que surtirá todos sus
efectos a partir de su notificación al interesado. Previamente, podrá ordenar
la presentación de garantías adicionales. La modificación también podrá tener
lugar ante una solicitud de adecuación de pagos; en este sentido, el sujeto
pasivo podrá efectuar abonos extraordinarios al principal y con base en ello
solicitar al Departamento de rentas y cobros Administrativos una readecuación
de los pagos dentro del plazo originalmente estipulado.
La
revocatoria del aplazamiento y fraccionamiento tendrá lugar si el interesado no
hubiere realizado el primer pago y rendido la garantía cuando fuere requerida,
en los plazos indicados en el documento suscrito, o cuando no se realice el
pago puntual de alguna de las cuotas. Verificado lo anterior, el Departamento
de rentas y cobros Administrativo, sin ulterior trámite, continuará con el
departamento de rentas y cobros de la deuda.
Artículo
38.—Control y seguimiento. Una vez aprobada la
solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, se procede a confeccionar el
primer recibo de pago, debiendo llevarse el control y seguimiento de las fechas
de pago establecidas. Se actualizará sucesivamente, cada vez que efectúe un
pago parcial, debiéndose consignar la fecha que corresponda al siguiente pago.
Igualmente se llevará un control del monto o saldo al descubierto,
consignándose el monto original de la deuda. Una vez que se cancela un
aplazamiento, el expediente se trasladará a su archivo, anotando la fecha
correspondiente de la cancelación. Si el contribuyente no cumple con las
condiciones establecidas en el documento suscrito, se procederá con el trámite
de cobro judicial.
El
Departamento de Rentas y Cobros debe generar un listado de las cuentas que
incumplen tanto los arreglos de pago como con los avisos de cobro
administrativo. El encargado del Departamento verificará si el contribuyente ha
cancelado o ha gestionado algún arreglo de pago por medio del sistema
informático. Si ha cancelado o realizado algún arreglo, se corregirá el listado
y el contribuyente será excluido de la misma.
Artículo
39.—Resolución del arreglo de pago. El convenio
de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el
sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado diez días
hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo,
se remitirá inmediatamente el expediente a cobro judicial.
Artículo
40.—Solicitud de certificación del adeudo. Una
vez verificada la falta oportuna de cancelación de la deuda, se procederá por
parte del funcionario encargado del Proceso, a confeccionar un oficio para el
contador municipal, adjuntando las certificaciones para su firma. Se solicita
mediante ese oficio al Contador certificar los montos y los períodos de pago
atrasados del contribuyente.
Certificada
la deuda del contribuyente, el expediente administrativo será enviado mediante
anotación al abogado interno o externo asignado según corresponda.
Artículo
41.—Sobre la documentación relacionada con los
arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la
Departamento de rentas y cobros Administrativo para la suscripción del arreglo
de pago, así como dicho documento, será agregado al
expediente y debidamente foliado, para su conservación.
Artículo
42.—No se concederán constancias municipales de que un
contribuyente está al día en el pago de sus tributos, si éste se encuentra
moroso.
CAPÍTULO
V
De la
etapa ejecutiva
Artículo 43.—Deberes de la Departamento de
Rentas y Cobros en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una
vez agotada la fase administrativa. El Departamento de Rentas y Cobros deberá,
en esta etapa:
1. Determinar las obligaciones vencidas
que se le adeuden a la Municipalidad, según este reglamento.
2. Trasladar el expediente
respectivo a los abogados externos o a los abogados internos según corresponda.
3. Asignar a los abogados
los casos de cobro judicial, de conformidad con un orden rotativo.
4. Fiscalizar la labor de
los abogados externos e internos, cuando ejecuten cobros.
5. Aplicar las sanciones
que en este Reglamento se establecen a los abogados externos que incumplan con
sus obligaciones.
6. Solicitar a la Alcaldía
Municipal el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación
de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión
requiera la Municipalidad.
7. Llevar un expediente de
cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación
relacionada con su contratación, sus calidades, domicilio, dirección de su
oficina, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás
documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente
en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
8. Solicitar el avaluó de
los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de
determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en
solicitar la adjudicación del bien.
Artículo 44.—De la remisión de expedientes
administrativos a cobro judicial. Vencida la etapa de cobro administrativo,
se remitirá a los abogados externos, o internos, el expediente que contiene
toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro
judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento.
El
Departamento de rentas y cobros Administrativo, deberá preparar los expedientes
administrativos para ser enviados al cobro judicial, los cuales deben contener
los siguientes documentos:
1. escrito de remisión en el que se
indique las calidades del deudor y demás señas para su localización. En casos
de personas jurídicas, como sujetos pasivos, corresponde al abogado externo
presentar la personería jurídica correspondiente.
2. certificación contable
del adeudo tributario, incluyendo intereses.
3. cédulas de notificación
o avisos de cobro practicados.
4. informes registrales de
los bienes objeto de garantía, de conformidad con el artículo 70 del Código
Municipal y 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
5. certificación de
personería jurídica del Alcalde.
6. poder especial judicial
para ejercer la representación de la municipalidad en los casos en que así se
requiera.
Artículo 45.—De los arreglos de pago en
etapa ejecutiva. En el caso que el contribuyente solicite arreglo de pago y
éste haya sido entregado al Abogado contratado para ejecución de cobro
judicial, deberá el contribuyente pagar los gastos en que haya incurrido el
profesional en atención a su caso.
Una vez
iniciado el cobro judicial sólo podrá darse por terminado el juicio por el pago
total de la suma adeudada a la municipalidad incluyendo las costas de juicio y
cualquier otro gasto generado por la acción o con ocasión de la misma. No se
solicitará dar por terminado el departamento judicial respectivo, hasta tanto
el Departamento de Rentas y Cobros le indique por escrito al abogado externo
director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas
municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto
pasivo y sus intereses, así como las costas de abogado y procesales en que se
hubiese incurrido al momento de realizar el arreglo de pago.
También
podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así
se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta. Sin perjuicio de lo
anterior, podrá solicitarse la suspensión de los procedimientos en virtud de
arreglo de pago o aplazamiento aprobado de conformidad con el artículo 19 de
este Reglamento.
CAPÍTULO
VI
De los
abogados externos
Artículo 46.—De la designación. La Municipalidad
podrá nombrar abogados externos para la gestión judicial de sus cuentas, sin
perjuicio de encomendar tales labores a un abogado de planta que tendrá como
función propia y ordinaria dicha gestión. Las disposiciones que regulan a los
abogados externos serán aplicables a los internos o de planta que se les asigne
el cobro judicial como función propia y en lo conducente.
Los
abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará
la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que
establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. El número de
abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos
morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por el Departamento
de Rentas y Cobros en conjunto con la Comisión de Cobro creada al efecto.
Asimismo, corresponde a estas instancias analizar a los participantes en el
concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de
determinar quiénes serán los profesionales que serán contratados por la
Municipalidad.
Artículo
47.—No sujeción a plazo. La contratación no
estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo
que dure la tramitación del departamento o procesos judiciales asignados al
abogado.
Sin
embargo, corresponderá al Departamento de Rentas y Cobros Administrativo,
verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales
están activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este
Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.
Artículo
48.—De la aceptación. La designación será
comunicada a cada Abogado en forma escrita, y cada uno deberá comunicar su
aceptación de la misma forma, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de
la fecha de recibido, caso contrario, se nombrará otro Abogado en su lugar. El
profesional asignado deberá firmar el contrato correspondiente y cualquier otro
documento que requiera la institución, necesario para la prestación eficiente
de los servicios profesionales por ofrecer.
Artículo
49.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados
externos:
a) Realizar cualquier tipo de arreglo
de pago o aplazamiento con el sujeto pasivo, sin previo conocimiento y
consentimiento del Departamento de Rentas y Cobros.
b) Solicitar por concepto
de sus honorarios profesionales sumas diferentes a las estipuladas en el
Decreto de Honorarios vigente.
c) Aceptar realizar
acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad. El
incumplimiento a esta regla acarrea revocatoria de su designación en forma
automática.
d) Recibir pagos o abonos
al principal de la deuda.
El Abogado deberá excusarse de atender la dirección de un juicio,
cuando existieren vínculos de parentesco o una relación de cliente, lo hará en
forma escrita dirigida al Departamento de Rentas y Cobros, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la documentación correspondiente.
Artículo
50.—De la ausencia temporal. Cuando un Abogado
deba ausentarse de su bufete por más de ocho días hábiles, deberá comunicarlo
al Departamento de Rentas y Cobros, de previo y en forma escrita, indicando el
profesional que queda a cargo de los casos que le fueron asignados.
Artículo
51.—Obligaciones de los abogados. Los abogados
deberán realizar los siguientes trámites de cobro:
1. Presentar la demanda de cobro
judicial, con las certificaciones correspondientes, en un plazo no mayor de
tres días hábiles luego de emitida, y remitir al Departamento de Rentas y
Cobros dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del
anterior plazo, la presentación de la demanda debidamente testimoniada con el
sello y fecha del juzgado que recibió dicho documento, como requisito
imprescindible para el cobro de los honorarios. De incumplir los plazos
indicados, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.
2. Entregar copias con el
sello y fecha de recibido, de todos los escritos que presenten al Juzgado, al
Departamento de Rentas y Cobros, donde se llevará un expediente al efecto.
3. Realizar estudios de
retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su
dirección y solicitarán, cuando existe sentencia firme, en un plazo no mayor de
quince días naturales, la liquidación de costas y la orden de giro
correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja
municipal.
4. Dar trámite y el debido
departamento de los remates, protegiendo los intereses municipales. Deberán
comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del
mismo, al Departamento de Rentas y Cobros y el Departamento Legal.
5. Presentar dentro de los
cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe al Departamento de
Rentas y Cobros, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese
informe deberá incluir fecha de presentación, traslado y notificación de la
demanda, nombre del deudor, despacho judicial que atiende la causa, número de
expediente judicial, estado actual del proceso, estrategia a seguir o
recomendaciones.
6. Asumir todos los gastos
que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su
dirección.
Artículo 52.—Los abogados contratados deben
tener oficina dentro del perímetro judicial de Cartago, a fin de facilitar el
trámite de cobro judicial.
Artículo
53.—Fiscalización. Para efecto de determinar si
los juicios se encuentran al día, el Departamento de Rentas y Cobros y el
Departamento Judicial revisarán mensualmente, el número de expedientes y
registros de operaciones entregadas a cada abogado, tomando como base la
documentación en poder de la Oficina.
Artículo
54.—Sanciones. La Municipalidad podrá realizar
los tramites administrativos y judiciales respectivos
contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre
negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones
vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o
indemnizatorias, ante la Fiscalía del Colegio de Abogados, o los Tribunales de
Justicia.
Artículo
55.—No se asignará nuevamente para el trámite de cobro
judicial, hasta tanto hayan pasado cinco años, a aquellos abogados que por
motivos personales se hayan retirado de la actividad, con excepción de los
siguientes casos:
1. En que el motivo de retiro sea
problemas de salud determinados mediante Certificación Médica de la Caja
Costarricense del Seguro Social, presentada ante la Municipalidad.
2. Ante incompatibilidad
de funciones por desempeño de cargos públicos.
Artículo 56.—Al Departamento de Rentas y
Cobros le corresponde ejercer control de la labor realizada por todos los
abogados contratados por la Municipalidad, mediante el siguiente procedimiento:
a) Mediante la revisión de los informes
trimestrales que deberán rendir los abogados a esta oficina, de acuerdo con lo
que establece este Reglamento.
b) Mediante requerimientos
escritos que le solicite esta oficina, ante el avance de cada proceso, o de
alguna gestión en particular, de cualquier cuenta que se encuentre en trámite
judicial.
c) El Departamento de
Rentas y Cobros deberá informar al Alcalde Municipal de cualquier anomalía o
irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados
contratados al efecto, para realizar una investigación, y si fuere del caso,
suspender el envío de documentación para trámite de cobro judicial, hasta que
se cumpla con las indicaciones expresamente establecidas en el presente
Reglamento. En caso de incumplimiento reincidente, el Departamento de Rentas y
Cobros indicará a la Alcaldía, a fin de que se prescinda en forma definitiva de
los servicios de ese Abogado.
Artículo 57.—Resolución de la contratación.
Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional quieran dejar
de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y
por escrito al Departamento de Rentas y Cobros con copia al Alcalde con treinta
días de antelación y enviar la totalidad de los expedientes judiciales,
debidamente ordenados y conservados, que tienen en su poder al Departamento de
Rentas y Cobros.
Artículo
58.—Resolución automática del contrato de servicios
profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios
profesionales cuando se den las siguientes causales:
a) El abogado externo realice cualquier
acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.
b) Cuando se pierda un
incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún
documento o recurso.
Artículo 59.—No remisión de expedientes de
cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al
abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a) A los abogados que incumplan con su
obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada
trimestre, informe a la Departamento de Rentas y Cobros, sobre el estado de los
procesos judiciales a su cargo.
b) Incumplir con su
obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación
ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el
inciso b) del artículo 30 de este Reglamento.
c) Cuando habiendo
acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Departamento
de Rentas y Cobros, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que
el mismo se efectuó.
Artículo 60.—Obligaciones de los abogados
externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la
contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá
remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Departamento de Rentas
y Cobros, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo
de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo
abogado externo que continuará con la dirección del mismo. El Departamento de
Rentas y Cobros, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del
proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Artículo
61.—Cuando un Abogado deje de prestar los servicios a
la Municipalidad por cualquier motivo, excepto por incumplimiento de sus
obligaciones, deberán de comunicar esa decisión con treinta días de antelación
y enviar la totalidad de los expedientes judiciales que ellos manejen al
Departamento de Rentas y Cobros. En estos casos, tendrán derecho a que se les
paguen los honorarios de acuerdo con el grado de avance en que se encuentren
los juicios, una vez finalizada la acción judicial y, éstos correrán por cuenta
del deudor. En caso de discrepancias, éstos corresponderán a los fijados por el
Juzgado respectivo.
Artículo
62.—Cobro de honorarios profesionales. El
abogado externo enviará oficio al Departamento de Rentas y Cobros, advirtiendo
que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y aportará
copia de la factura emitida.
En lo
que corresponde al pago de honorarios por labores profesionales en el cobro
extrajudicial por deudas de los sujetos pasivos, igualmente correrán por cuenta
de estos. Para los efectos correspondientes el abogado deberá dejar constancia
en el expediente de la gestión de cobro realizada.
Los
profesionales cobrarán honorarios que deberán ser cancelados por los
contribuyentes morosos. En los casos de arreglos extrajudiciales antes de la
presentación de los juicios, los honorarios serán de la siguiente forma:
Por
arreglo extrajudicial, antes de la presentación de la demanda según la
siguiente tabla, cuando la suma a cobrar vaya de:
0
a
¢
10.000,00
¢ 5.000,00
¢10.000,00
20.000,00
10.000,00
¢20.000,00
50.000,00
15.000,00
¢50.000,00
100.000,00
20.000,00
De ¢100.000,00 en adelante el 8% de la suma a pagar.
Por la suspensión de departamento en caso de que el cobro se haya
presentado en los tribunales según la siguiente tabla, cuando la suma a cobrar
vaya de:
0
a
¢
10.000,00
¢ 5.000,00
¢10.000,00
20.000,00
10.000,00
¢20.000,00
50.000,00
15.000,00
¢50.000,00
100.000,00
20.000,00
De ¢100.000,00 en adelante el 12.5% de la suma a cobrar.
Artículo 63.—Cuando un abogado deje de
prestar los servicios a la Municipalidad, por cualquier motivo, excepto por
incumplimiento de sus obligaciones, tendrá derecho a que se le paguen los
honorarios de acuerdo con el grado de avance en que se encuentran los juicios y
de conformidad con el decreto de honorarios vigente, una vez finalizada la
acción judicial, y estos correrán por cuenta del deudor. En este caso de
discrepancias el Tribunal de Justicia respectivo los fijará.
Artículo
64.—Condonación de honorarios. Procederá
únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya
determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante
nota dirigida a la Departamento de Rentas y Cobros.
CAPÍTULO
VII
De los
remates
Artículo 65.—Procedimiento. A fin de
proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el siguiente
procedimiento en caso de remates:
a) Al inicio de un cobro judicial, el
Departamento de Rentas y Cobros deberá solicitar que se realice un avalúo de
los bienes, con la colaboración del Departamento de Bienes Inmuebles, para que
con esta información la Municipalidad tenga base para resolver en el momento
procesal oportuno si procede a solicitar la adjudicación del bien.
b) Cuando el avalúo de los
bienes sobrepasa el monto de la base del remate y hubiese postores, la
Municipalidad ofrecerá el monto del avalúo, siempre y cuando este no sobrepase
el monto del total adeudado a la Municipalidad.
c) Cuando el avalúo fuere
menor que la base de lo adeudado a la Municipalidad, el abogado hará puja en el
remate sujetándose a lo que al efecto indique el Departamento de Rentas y
Cobros.
Artículo 66.—Edictos. El abogado está
obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación oficial, con los
documentos que fundamentan la demanda y será responsable, ante la Municipalidad
de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo 67.—Responsabilidad. Los
funcionarios designados en el Departamento de Rentas y Cobros para realizar la
gestión cobratoria asumen responsabilidad personal por la gestión de cobro no
realizada o realizada negligentemente que haga imposible la recuperación de la
deuda.
Artículo
68.—A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables
las disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código Municipal, el Código
Procesal Civil, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados y Normas Conexas, el Decreto de Aranceles profesionales para Abogados
y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como cualquier otra
norma que guarde relación con el presente Reglamento.
Artículo
69.—Se autoriza al Alcalde Municipal, la elaboración y
aplicación de manuales administrativos que informen y permitan el eficiente
cumplimiento del presente reglamento.
Artículo
70.—Derogaciones. Este Reglamento deroga
cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a
lo aquí regulado.
Artículo
71.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Marcos Solano Moya, Presidente Municipal.—1
vez.—(36006).
REMATE Nº
002-2008
Venta
de bienes en desuso
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate Nº 002-2008. El mismo
se llevará a cabo en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central,
avenidas 2ª y 4ª, calle 1ª, a las 10:00 horas del día 16 de mayo del 2008.
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la
oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de
la sede central, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 24 de abril del 2008.—Proceso de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(37699).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el
artículo 9 del acta de la sesión 709-2008, celebrada el 28 de marzo del 2008.
considerando que:
a. la imposición de condiciones
de aportación mínima para ejercer el derecho a la libre transferencia se
traduce en una barrera adicional e innecesaria al ejercicio de la libertad de
elección de la operadora de planes de pensiones por parte de los afiliados al
sistema,
b. es legalmente posible y
conveniente licitar la administración de los recursos identificados como “registros
erróneos”, de forma tal que se genere una mayor competencia en los de
niveles de comisión que las operadoras cobran por la administración de los
recursos de los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias,
c. mediante oficio
CNS-1054 de 28 de noviembre del 2007, se remitió a consulta el proyecto de
reforma del artículo 4, de los numerales 2 y 4 del artículo 37 y de los artículos
40 y 102, así como la adición de dos transitorios al “Reglamento sobre la
Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de
los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y ahorro Voluntario Previstos
en la Ley de Protección al Trabajador”,
d. en oficio CNS-1007-08
se amplió la consulta de la modificación de los artículo 4 y 102, así como la
adición de un nuevo transitorio al “Reglamento sobre la Apertura y
Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos
de Pensiones, Capitalización Laboral y ahorro Voluntario Previstos en la Ley de
Protección al Trabajador”, a la Caja Costarricense del Seguro Social, a
efecto de que se refiriera a las implicaciones que tendría dicha modificación
en la operativa del SICERE,
e. la consulta fue
atendida por las siguientes entidades:
Entidad
Oficio de referencia
BAC San José,
Pensiones
SJOP-309-2007, de 24 de diciembre de 2007
BN
Vital
BNV-OPC-02-08, de 7 de enero de 2008
OPC
CCSS
GG-006-08, de 7 de enero de 2008
IBP
Pensiones
IBP 018-008, de 7 de enero de 2008
INS
Pensiones
OPC-00021-2008, de 4 de enero de 2008
Popular
Pensiones
PEN-013-2008, de 7 de diciembre de 2007
PEN-031-2008, de 10 de enero de 2008
Vida
Plena
OPC
GG-001-08, de 7 de enero de 2008
ACOP
ACOP 001-2008, de 2 de enero 2008
PIP
Centroamericana
010/2007, de 20 de diciembre de 2007
SICERE
DSCR-0213-2008 de 28 de febrero de 2008
f. del proceso de consulta
surgieron algunas consideraciones operativas que hacen necesario ampliar la
consulta a la Caja Costarricense del Seguro Social, a efecto de que se refiera
a las implicaciones en la operativa del SICERE producto de la modificación de
los artículos 4 y 102, así como la adición de un nuevo transitorio al “Reglamento
sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el
Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y ahorro
Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador”,
dispuso:
1. Modificar los artículos 4 y 102, así
como adicionar dos transitorios al “Reglamento sobre la Apertura y
Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos
de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de
Protección al Trabajador”, para que en adelante se lean de la siguiente
forma:
“Artículo 4º—De la administración.
Los recursos de los Regimenes Obligatorio y
Voluntario de Pensiones Complementarias, de los Fondos de Capitalización
Laboral y de los Planes de Ahorro Voluntario, constituyen patrimonios
exclusivos de los afiliados. Deberán ser administrados por medio de fondos
separados e independientes entre sí, y del patrimonio de la entidad autorizada
que corresponda.
Mientras se identifica al
propietario, las entidades autorizadas podrán administrar, de manera temporal,
los recursos correspondientes a “registros erróneos” del Fondo de
Capitalización Laboral y el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias en
fondos separados. La Superintendencia de Pensiones organiza una licitación
entre las operadoras de pensiones a efecto de adjudicar, por plazos de dos años
prorrogables, la administración de dichos fondos. La base de comisión para este
propósito se establece sobre el saldo administrado.
En caso de resultar infructuosa
la licitación, se asignará lo aplicable a la administración del fondo de
erróneos siguiendo el criterio de asignación de afiliación automática contenido
en el artículo 39 de la Ley de Protección al Trabajador.
Artículo 102.—De los requisitos.
Todo afiliado a los Regimenes de
Pensiones Complementarias, de Capitalización Laboral y de Ahorro Voluntario
podrá, sin costo alguno, ejercer el derecho de libre transferencia entre
entidades autorizadas, cuando cumpla, como mínimo, con un año de permanencia,
contado a partir de su última solicitud de libre transferencia aplicada en el
Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Aunque no se haya cumplido con
el plazo de permanencia mínimo exigido, la libre transferencia podrá ejercerse
de forma extraordinaria cuando la entidad autorizada incremente las comisiones
o sea absorbida por fusión por otra entidad.
Transitorio.—Licitación
del fondo de registros erróneos.
La Superintendencia organizará, dentro de un
plazo no mayor a un año, a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de la reforma del artículo 4 de este reglamento, la licitación y
traslado de recursos señalada en el segundo párrafo del citado artículo.
Transitorio.—Libre
transferencia.
La aplicación del artículo 102 de este
Reglamento regirá seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
2. Las anteriores
modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—(O.C. 9498.—C-50180.—(35973).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por extravío de cheque valor a nombre de Flora Fernández Amón, cédula
Nº 1-523-903, de la cuenta corriente 80 0010-1 del Banco Nacional, cheque Nº 1 por
Euros 50.000.—Flora Fernández Amón.—Nº 28363.—(35868).
SUCURSAL
EN SAN PEDRO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Orlando Heilbron Barrantes, cédula de identidad Nº 1-0322-0834,
representante de la empresa Orami S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019043, solicitante
del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa
Rica, Oficina de San Pedro, que se detalla a continuación:
C.D.P
Monto
Emisión
Vencimiento
400-02-080-107140-6
US$30.000,00
18 febrero
2008
18 de abril 2008
Cupón
Monto
Emisión
Vencimiento
1
US$117,50
18 febrero
2008
18 de abril 2008
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 2.35%.
Solicito reposición de este documento por causa de robo. Se pública este
anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.
San José, 15 de abril del 2008.—Omar Solano
Alvarado, Director de Operaciones.—(36866).
OFICINA
EN SARCHÍ
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo
del Banco de Costa Rica, cert. Nº 61923980, monto ¢249.993,95, plazo 6 meses,
emitido 10-07-07, vence 10-01-08, tasa 7%. Certificado emitido a la orden de:
Lenis Mariela Chaves Herrera, cédula Nº 2-503-855.
Emitido
por la Oficina de Sarchí, ha sido reportado como extraviado por lo que se
solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lenis Mariela Chaves Herrera.—(35506).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Transportes Canales S. A., con cedula jurídica número 3-101-390706,
hace del conocimiento público el extravío del cheque de gerencia Nº 5714-1 del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cuenta Nº 0170011043, emitido el día 27
de marzo de 2008, por un monto de ¢2.013.466,60 (colones). Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Banco, dentro del término de
quince días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.
En cumplimiento al artículo 709 del Código de Comercio.—Ronald
Alberto Canales Castro, Presidente.—(35940).
SUCURSAL
LIBERIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del
conocimiento público que el señor Hi Kong Lam Yeung, cédula 1-805-263, ha
solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado y
cupones de ahorro a plazo.
Nº del
certificado
Monto
del
Fecha de
y
cupones
certificado
Vencimiento
16100260210292676
¢4.000.000,00
15-04-2008
Lo anterior para los efectos de los artículos N° 708 y N° 709 del
Código de Comercio.
MBA. Deyanira Castro S., Subgerente.—(36609).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
PANAMERICAN
WOODS (PLANTATIONS) S. A.
Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria
que se llevará a cabo el día jueves 3 de julio del 2008 en el Hotel Best
Western Irazú situado en La Uruca, San José, a las 8:00 horas para conocer los
siguientes asuntos:
1) Lectura y aprobación del acta de la asamblea general
ordinaria del 4 de diciembre del 2007.
2) Discusión y en su caso aprobación de la
propuesta de la junta directiva sobre dividendos.
3) Asuntos varios que los accionistas deseen
someter a la asamblea.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las
9:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 21 de abril del 2008.—Dr. Néstor G. Baltodano
Vargas, Primer vicepresidente.—(36406).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
BANCO
CATHAY DE COSTA RICA S. A.
El Banco Cathay de Costa Rica S. A., hace constar que el Sr. Chen
Jianyi, identificación número G13051059, es cliente y posee los siguientes
productos financieros a su nombre: certificados de depósito a plazo.
Monto
Plazo
Vencimiento
Condición
$11.616,00 270
días 11 de diciembre
2008 Beneficiario
Se emite la presente constancia a solicitud del interesado el día
viernes 11 de abril del 2008, y se libra al Banco Cathay de Costa Rica S. A.,
de toda responsabilidad respecto al uso que se le a este documento.—Juan Daniel Elizondo Serrano, Jefe de Agencia
Metropolitana.—(35048).
ALCAN DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Alcan del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento
- uno doce ochenta y siete veintisiete, solicita ante la Dirección General de
la Tributación, la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y
balances, actas de asambleas general, actas de junta directiva. Quien se
considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de
la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación.—Limón, 15 de abril de 2008.—René Anton Kesler,
Presidente.—(35052).
FOUR BY FOUR CAR RENTAL S. A.
Four By Four Car Rental S. A.; cédula de persona jurídica número 3-101-383479,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
contables Diario, Mayor e Inventarios & Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Anthony Jay Webber, Presidente.—(35139).
P.Q. DE COSTA RICA S. A.
P.Q. de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Registro de Accionistas número uno, Diario número uno,
Inventarios y Balances número uno y Mayor número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Alejandro
Pignataro M., Notario.—(35144).
DAMA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Dama Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y nueve mil sesenta y uno, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de
Asambleas Generales de Socios número uno y Libro de Registro de Socios número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. José Pablo Mata Ferrero, Notario.—Nº 27997.—(35197).
DISTRIBUIDORA DE MARISCOS S. A.
Distribuidora de Mariscos S. A., cédula jurídica N° 3-101-212434,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas.—Nº
28013.—(35198).
EXPORTADORA FRUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Exportadora Frumar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-096583,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro:
Libro de Actas de Asamblea uno, y Libro de Registro de Accionistas uno, por
cuanto se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez.—Nº 28079.—(35199).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
SHAWISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Shawisa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-204189, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes:
Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva,
libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de
Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
administración tributaria dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez,
Notaria.—Nº 28204.—(35870).
Ronald Alberto Salazar Mora, portador de la
cédula de identidad número uno- cero ochocientos cuarenta y uno- cero cero
sesenta y cuatro, vecino de San Vicente de Santo Domingo de Heredia, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances número dos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—Nº
28388.—(35871).
SERVICENTRO
GASOLINERO LAS MARÍAS S. A.
Por reposición de libros Servicentro Gasolinero Las Marías S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-126393, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables, Diario,
Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria Regional de Ciudad Quesada, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Henry Soto Díaz.—(35977).
GOLDEN TRIANGLE OF GUANACASTE G.T.G.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Golden Triangle of Guanacaste G.T.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-405511, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Actas de Asamblea número uno, Registro de Accionistas
número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor
número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de
abril del 2008.—Daniel William Burns Jr, Presidente.—(36028).
EL JARDÍN
DE LA POLIS NÚMERO DIECIOCHO
SOCIEDAD ANONIMA
El Jardín de La Polis Número Dieciocho Sociedad Anónima, con cedula
jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y siete mil quinientos
cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros de actas los cuales fueron legalizados por
primera vez: asamblea general, junta directiva, registro de accionistas,
balances e inventarios, diario y mayor. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, dieciséis
de abril del dos mil ocho.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—(36034).
EL JARDÍN
DE LA POLIS LUNAR NÚMERO
DIECISIETE SOCIEDAD ANONIMA
El Jardín de La Polis Lunar Número Diecisiete Sociedad Anónima, con
cedula jurídica numero tres- ciento uno- trescientos treinta y ocho mil ciento
diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de
los siguientes libros de actas los cuales fueron legalizados por primera vez:
asamblea general, junta directiva, registro de accionistas, balances e
inventarios, diario y mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Heredia, dieciséis de abril del dos mil
ocho.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—(36036).
EL JARDÍN
DE LA POLIS SONORO NÚMERO
DIECINUEVE SOCIEDAD ANONIMA
El Jardín de La Polis Sonoro Número Diecinueve Sociedad Anónima, con
cedula jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta mil ochocientos
ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los siguientes libros de actas los cuales fueron legalizados por primera
vez: asamblea general, junta directiva, registro de accionistas, balances e
inventarios, diario y mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Heredia, dieciséis de abril del dos mil
ocho.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—(36038).
EKWAN
NUEVE LIMITADA
Ekwan Nueve Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-trescientos veintinueve mil setecientos noventa y dos, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de
actas los cuales fueron legalizados por primera vez: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances y libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia,
16 de abril del 2008.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—(36041).
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío de los
certificados Nos. 1711, 1712 y Nº 1713 de acciones y libre alojamiento a nombre
de Darby Jones. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos
690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a
reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la
publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 25 de marzo del 2008.—Brenda Lee Rodríguez
Peyton, Tesorera.—(36285).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA -ULACIT-
El Departamento de Registro certifica que por extravío del título a
nombre de Clara Ibañez-Martin Piran, identificación nueve siete cero cero cinco
cero cuatro, en el grado de Bachillerato en Enseñanza y Traducción del Idioma
Inglés, registrado en el tomo: 6, Folio: 320, Asiento: 7274, con fecha del 11
de noviembre del año dos mil cuatro.—Departamento de
Registro.—Marle Joane Barnett Marenco, Directora.—(36289).
CENTRO
MÉDICO LAIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Médico Lain Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-350263, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de sus libros sociales: Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas
Asamblea de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de marzo del 2008.—Dr. Marcelo
Ruiz Figares, Secretario.—Nº 28832.—(36316).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SIETE
ROMEROS S. A.
Siete Romeros S. A., cédula jurídica Nº 3- 101- 097069, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—César Romero Salazar.—(36044).
El suscrito, Christian Paganella Chang,
mayor, soltero, ingeniero eléctrico, portador de la cédula de identidad número
uno-un mil ciento cuarenta y seis-quinientos sesenta y tres, vecino de San
José, Moravia, por este medio hace constar que el día doce de diciembre del dos
mil siete fue sustraído mediante robo el talonario de recibos a nombre del
suscrito numerado del uno al cincuenta. Se previene no realizar pagos con estas
numeraciones de recibos indicados. Es todo.—San José,
veintitrés de abril del dos mil ocho.—Christian Paganella Chang.—(36881).
PROPIEDADES
AMCAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedades Amcar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-062078,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Registro de
Accionistas, Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso—José
María Arce Espinach, Representante Legal.—(36882).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante esta notaría los señores Nirvair Kaur,
pasaporte 4260261137 y Stephen Leslie Wishart, pasaporte P-209564383; han
comparecido para constituir la empresa Nirvair`s Nirvana Dos Mil Ocho
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 16:00 horas del día 10 de abril
del 2008. Nirvar Kaur, ejerce la presidencia. Agente: residente el suscrito
notario.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27597.—(34845).
Ante esta notaría, se realizó una asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Crocodive Caribe
S.M.D.C. Dos Mil Siete S.A., cédula jurídica 3-101-509450, se
modifica, la cláusula novena, la cual debe de leerse así: “Novena: Los Negocios
Sociales serán administrados por una junta directiva formada por cuatro
miembros que serán: presidente, vicepresidente, secretario, y tesorero, quienes
podrán ser socios o extraños y durarán en sus cargos por todo el plazo social.
Corresponde al presidente, y al vicepresidente, actuando conjunta o
separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma que indica el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar
nuevos poderes, revocarlos, sustituir su poder parcial o totalmente, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, delegar su poder en todo o en parte, sin
perder por ello su representación. Por igual la asamblea y junta directiva
podrán designar gerentes, apoderados y representantes con las denominaciones,
poderes y remuneraciones que estimen convenientes, pudiendo revocar dichos
nombramientos. Tendrán además las facultades de abrir cuentas bancarias en
colones o dólares en la banca estatal o en la banca privada, firmar en ellas y
autorizar a terceras personas; asimismo podrán girar y cambiar cheques a nombre
de la sociedad. Escritura otorgada a las 15:00 horas del día 15 de abril del
2008. Funge como presidente al señor Roch Magnan, pasaporte JQ553878.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1
vez.—Nº 27599.—(34846).
Ante esta notaria, se realizó una asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Crested Butte Yellow Caribe
C.B.S. S. A. cédula jurídica 3-101-497488, se modificó la cláusula novena,
la cual debe de leerse así: “novena: los negocios sociales serán administrados
por una junta directiva formada por tres miembros que serán: presidente,
secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o extraños y durarán en sus
cargos por todo el plazo social. Corresponde al presidente, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar nuevos poderes, sustituir
su poder parcial o totalmente, revocar sustituciones, hacer otras de nuevo,
delegar su poder en todo o en parte, y sin perder por ello su representación.
Tendrá además las facultades de abrir y firmar contra las cuentas corrientes o
de ahorros en colones o dólares que existan o llegaren a existir a nombre de la
compañía, sea dentro del Sistema Bancario Nacional o de la banca privada; por
igual podrá cerrar o suspender dichas cuentas, y autorizar a otras personas
para que firmen en las mismas. Por igual la asamblea y junta directiva podrán
designar gerentes, apoderados y representantes con las denominaciones, poderes
y remuneraciones que estimen convenientes, pudiendo revocar dichos
nombramientos. Escritura otorgada a las 9:00 horas del día 15 de abril
del 2008. Funge como presidente el señor Jeffry Brian Engel, pasaporte
221387644.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27600.—(34847).
Ante esta notaría, se realizó una asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Almont Caribe A.L.C. S.
A. cédula jurídica 3-101-497487, se modifica la cláusula novena, la cual
debe de leerse así: “novena: Los negocios sociales serán administrados por una
junta directiva formada por tres miembros que serán: presidente, secretario y
tesorero, quienes podrán ser socios o extraños y durarán en sus cargos por todo
el plazo social. Corresponde al presidente, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil, pudiendo otorgar nuevos poderes, sustituir su poder parcial o
totalmente, revocar sustituciones, hacer otras de nuevo, delegar su poder en
todo o en parte, y sin perder por ello su representación. Tendrá además las
facultades de abrir y firmar contra las cuentas corrientes o de ahorros en
colones o dólares que existan o llegaren a existir a nombre de la compañía, sea
dentro del Sistema Bancario Nacional o de la banca privada; por igual podrá
cerrar o suspender dichas cuentas, y autorizar a otras personas para que firmen
en las mismas. Por igual la asamblea y junta directiva podrán designar
gerentes, apoderados y representantes con las denominaciones, poderes y
remuneraciones que estimen convenientes, pudiendo revocar dichos nombramientos.
Escritura otorgada a las 9:00 horas del día 15 de abril del 2008. Funge como
presidente el señor Jeffry Brian Engel, pasaporte 221387644.—Lic.
Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27601.—(34848).
Por este medio hago constar que al ser las
ocho horas del diez de abril del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Montaña de Mar IPD S. A., ante la notaria
Kattia Bermudez Montenegro escritura número cincuenta y cuatro visible folio cuarenta y dos vuelto del tomo nueve de su
protocolo. Se aumenta el capital social a la suma de ciento veinte mil colones
exactos.—Kattia Bermudez Montenegro, Notaria.—1
vez.—Nº 27602.—(34849).
Por escritura otorgada a las diez horas del
diez de abril del dos mil ocho, se protocolizó acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Colinas Plateadas
del Este Sociedad Anónima, reformando estatutos y otorgando poder
generalísimo sin límite de suma.—Once de abril del dos
mil ocho.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1
vez.—Nº 27603.—(34850)
Por escritura 35 de las 21 horas del 13 de marzo
del 2008 suscrita ante esta notaría, los señores Mario Jirem Gutiérrez, Liana
Noguera Ruiz, Fernando Meza Flores y Cintia Jirón Gutiérrez constituyeron Alnima
M.J.N. Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones. Plazo: 99 años.
Domicilio: comunidad, Carrillo, Guanacaste, frente a la iglesia de comunidad.
Presidenta: Liana Noguera Ruiz, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma.—Lic. Eva Cristina Alvarado Zapata,
Notaria.—1 vez.—Nº 27605.—(34851).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario a las quince horas de hoy se constituyó la sociedad denominada Del
Río P.M.E.A. Real Único S. A. Capital suscrito y pagado. Objeto:
comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia,
veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27606.—(34852).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las dieciséis horas de hoy se constituyó la sociedad denominada Del
Río I.A.L.B. Real Exclusivo S. A. Capital suscrito y pagado.
Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia,
ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27607.—(34853).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las once horas de hoy se constituyó la sociedad denominada Del
Río Golf Community D.R.G.C. S. A. Capital suscrito y pagado. Objeto:
comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia,
nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27608.—(34854).
La suscrita notaria Ana Magaly Ureña Vargas,
hace constar que en escritura número 36, visible a folio 20 F, del tomo 1, he
protocolizado asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Kayi
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-146968. Se revocan nombramientos
y se nombra nuevos: Presidente: Carlos Édgar Mora Escalante, cédula 1-825 936,
quien ostenta la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma, y
se modifica la cláusula del domicilio que es San José, Barrio Escalante,
distrito El Carmen, Apartamentos Tecaly, número 12. Es todo.—San
José, a las 13:00 horas del 15 de abril del 2008.—Lic. Ana Magaly Ureña Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 27609.—(34855).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las diez horas de hoy se constituyó la sociedad denominada Del
Río Plaza Real D.R.P.R. S. A. Capital suscrito y pagado. Objeto: comercio
en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, nueve de
abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1
vez.—Nº 27610.—(34856).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas de hoy se constituyó la sociedad denominada Villas
del Río V.D.R.S.A. Exclusivas S. A. Capital suscrito y pagado. Objeto:
comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia,
nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27611.—(34857).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios accionistas de las sociedades I) Spa Europa F.F.F. Dos S. A.;
II) Galat FFC Dos S. A.; III) Ese F.F.H. Dos S. A.; IV) Grupo Teche G.T.F.F.
Uno S. A.; V) Green Shamrock F.F.G. Uno S. A.; VI) Florida Investments I.F.F.A.
Uno S. A.; VII) Johnfi Horseshoe Properties F.F.E. Dos S. A. VIII) Sierra Vista
Enterprises F.F.J. Uno S. A.—San José, 11 de abril
del dos mil ocho.—Lic. Jorge Federico Campos Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 27614.—(34858).
Por escritura número cincuenta y siete de las
once horas del quince de abril se protocolizó acta de Castaño Octa S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula de administración.—San
José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 27615.—(34859).
El suscrito notario da fe de que en su
protocolo 4, al folio 160 vuelto, escritura pública Nº 226, se constituyó la
sociedad denominada San Francisco Lofts S. A., domiciliada en San José,
San Francisco de Goicoechea, frente a la escuela Claudio Cortés Castro, cuyo
presidente es Damián Aranguren Acuña, mayor, soltero, estudiante y corredor de
bienes raíces, vecino de San José, costado oeste de la plaza de fútbol de Calle
Blancos, portador de la cédula de identidad Nº 1-1202-593. Secretaria: Sofía
Melania Acuña Durán, mayor, soltera, ingeniera industrial, vecina de San José,
Guadalupe, costado este de la escuela Claudio Cortés Castro, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-923-722 y la tesorera: Kathya Lucía Acuña Durán,
mayor, divorciada dos veces, egresada de derecho, vecina de Goicoechea, San
José, con la cédula de identidad Nº 1-630-598. Con un capital social de un
quinientos mil colones y un plazo social de cien años.—Lic.
Eduardo Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº
28539.—(35801).
El suscrito notario da fe de que en su
protocolo 4, al folio 162 frente, escritura pública Nº 227, se constituyó lo
sociedad denominado Urbanística Innova S. A., domiciliada en San José,
San Francisco de Goicoechea, frente a la escuela Claudio Cortés Castro, cuyo
presidente es Damián Aranguren Acuña, mayor, soltero, estudiante y corredor de
bienes raíces; vecino de San José; costado oeste de la plaza de fútbol de Calle
Blancos, portador de la cédula de identidad Nº 1-1202-593. Secretaria: Sofía
Melania Acuña Durán, mayor, soltera, ingeniera industrial, vecina de San José,
Guadalupe, costado este de la escuela Claudio Cortés Castro, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-923-722 y la tesorera: Kathya Lucía Acuña Durán,
mayor, divorciada dos veces, egresado de derecho, vecina de Goicoechea, San
José, con la cédula de identidad Nº 1-630-598. Con un capital social de un
quinientos mil colones y un plazo social de cien años.—Lic.
Eduardo Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº
28540.—(35802).
El suscrito notario da fe de que en su
protocolo 4, al folio 159 vuelto, escritura pública Nº 225, se constituyó la
sociedad denominada Urbanistika Arquitektura S. A., domiciliada en San
José, San Francisco de Goicoechea, frente a la escuela Claudio Cortés Castro,
cuyo presidente es Damián Aranguren Acuña, mayor, soltero, estudiante y
corredor de bienes raíces, vecino de San José, costado oeste de la plaza de
fútbol de Calle Blancos, portador de la cédula de identidad Nº 1-1202-593.
Secretaria: Sofía Melania Acuña Durán, mayor, soltera, ingeniera industrial,
vecina de San José, Guadalupe, costado este de la escuela Claudio Cortés
Castro, portadora de la cédula de identidad Nº 1-923-722 y el tesorera: Kathya
Lucía Acuña Durán, mayor, divorciada dos veces, egresada de derecho, vecina de
Goicoechea, San José, con la cédula de identidad Nº 1-630-598. Con un capital
social de un quinientos mil colones y un plazo social de cien años.—Lic. Eduardo Vílchez Hurtado, Notario.—1
vez.—Nº 28541.—(35803).
El día de hoy, se constituyó ante mí la
sociedad de esta plaza denominada Assist Consultores Centroamérica S. A.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjunta o separadamente.—San José, dieciséis
de abril del dos mil ocho.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Nº 28542.—(35804).
Por escritura número ciento sesenta y ocho,
ante el suscrito, se constituyó la sociedad DST-KEMI S. A., con un
capital de diez mil colones. Presidente: Álvaro Gutiérrez Portuguez.—San Rafael de Heredia, dieciocho de abril del dos mil
ocho.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
28543.—(35805).
Por escritura número ciento sesenta y nueve,
ante el suscrito, se constituyó la sociedad Vidrios Poveda y González S. A.,
con un capital de diez mil colones. Presidente: Randall Poveda Madrigal.—San Rafael de Heredia, dieciocho de abril del dos mil
ocho.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
28544.—(35806).
Mediante escritura número noventa y cuatro
del tomo veintiuno mi protocolo, protocolicé acta de modificación de la
cláusula dos en cuanto al domicilio social, de los estatutos de la empresa Inmoviliaria
Panorámica del Valle IPV.—Lic. Miguel Ángel
Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 28545.—(35807).
Mediante escritura número noventa y cinco del
tomo veintiuno mi protocolo, protocolicé acta de modificación de la cláusula
seis en cuanto a la administración, de los estatutos
de la empresa Súper Panorama S. A.—Lic. Miguel
Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº
28546.—(35808).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad
denominada Vedepa Sociedad Anónima, con un capital social de diez
millones de colones exactos y un plazo social de noventa y nueve años.—Cartago,
dieciocho de abril del año dos mil ocho.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 28547.—(35809).
Que mediante la escritura número ciento
veintiocho - ciento treinta del tomo ciento treinta del protocolo del notario
Sergio Vargas López, otorgada a las catorce horas cuatro minutos del tres de
marzo del dos mil ocho, visible a folio ciento setenta y siete frente y vuelto,
se protocoliza el acta número catorce de asamblea de General Extraordinaria de
accionistas de El Guardián de San Ramón Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil doscientos
veinticinco, domiciliada en la misma dirección que su representante, mediante
la cual se aumentó el capital social de la misma en la suma de setenta y cinco
millones de colones para llegar a un total de ochenta millones de colones
netos, representado por ochocientas acciones comunes y nominativas de cien mil
colones netos cada una de ellas.—San Ramón, 17 de abril del 2008.—Lic. Sergio
Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 28552.—(35810).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo hace
constar que ante esta Notaría, se constituyeron las siguientes sociedades
anónimas: A SCARLET MACAW ON MY SHOULDER SOCIEDAD ANÓNIMA, SUNDAY
MORNING SOCIEDAD ANÓNIMA, BRIDGE ON THE RIVER TORTUGA SOCIEDAD ANÓNIMA,
FLOWER POWER SOCIEDAD ANÓNIMA, STEPPING IN TO HAPPINESS SOCIEDAD
ANÓNIMA, MOUNTAIN OF WELL BEING SOCIEDAD ANÓNIMA, EQUATORIAL
ATMOSPHERE SOCIEDAD ANÓNIMA, ECUATORIAL HEAT SOCIEDAD ANÓNIMA, UNDER
THE DIAMOND SKY SOCIEDAD ANÓNIMA, EMERALD CARPET SOCIEDAD ANÓNIMA, OPULENT
SURROUNDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLE MOUNTAIN VIEW SOCIEDAD ANÓNIMA,
HARMONIOUS HOME SOCIEDAD ANÓNIMA, SERENITY FOR THE SOUL SOCIEDAD
ANÓNIMA, ABUNDANCE ABOUNDS SOCIEDAD ANÓNIMA, LAKES OF FERTILE
HOPES SOCIEDAD ANÓNIMA, THE LAKE HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA, INSPIRATIONAL
VOYAGE SOCIEDAD ANÓNIMA, VALLEY INSPIRATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
SOWING THE SEEDS OF LOVE SOCIEDAD ANÓNIMA, A PERFECT DAY IN PARADISE
SOCIEDAD ANÓNIMA, IT’S SUCH A PERFECT DAY SOCIEDAD ANÓNIMA, ALWAYS
THE SUN SOCIEDAD ANÓNIMA, PEQUEÑO COLIBRÍ SOCIEDAD ANÓNIMA, FRESCURA
DE MANANTIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, TOCANDO EL CIELO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARROZ
CON LECHE SOCIEDAD ANÓNIMA, MAS ALLÁ DE LA MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA,
ALMA LLANERA SOCIEDAD ANÓNIMA, SUEÑOS DORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, AMOR
PLATÓNICO SOCIEDAD ANÓNIMA, NOCHES BOHEMIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, EL
GRAN RETO SOCIEDAD ANÓNIMA, FRUTOS DEL CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA, UN
PAISAJE TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA. Todas con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 16 de abril del 2008.—Lic. Xinia Arias
Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 28556.—(35811).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo hace
constar que ante esta Notaría, se constituyeron las siguientes sociedades
anónimas: STAYING HOME SOCIEDAD ANÓNIMA, MY BIG HOUSE IN SOUTH
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, JUNGLE BREEZE SOCIEDAD ANÓNIMA, CINAMON
ROLLS SOCIEDAD ANÓNIMA, APPLE PIE SOCIEDAD ANÓNIMA, PINK PAPAYA
SOCIEDAD ANÓNIMA, MONKEY PARTY SOCIEDAD ANÓNIMA, DANCE PARTY ON
THE BEACH SOCIEDAD ANÓNIMA, THE TREE OF THE DESIRES SOCIEDAD ANÓNIMA,
THE DANCER SOCIEDAD ANÓNIMA, THE SALSA DANCER SOCIEDAD ANÓNIMA, THE
ROMANTIC MARIACHI SOCIEDAD ANÓNIMA, STARS DANCING SOCIEDAD ANÓNIMA, LIGHT
OF THE STARS SOCIEDAD ANÓNIMA, NIGHT OF THE COMETS SHINING COMETS
SOCIEDAD ANÓNIMA, DANCING FOR THE WORLD, FIRE MOUNTAINS SOCIEDAD ANÓNIMA,
A KOATI IN THE CITY SOCIEDAD ANÓNIMA, COCONUT ICE CREAM SOCIEDAD
ANÓNIMA, BIG LOBSTER SOCIEDAD ANÓNIMA, PARTY DRUM SOCIEDAD ANÓNIMA,
DRUM RYTHM SOCIEDAD ANÓNIMA, LIFE IS A CARNAVAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
CARNAVAL NIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA, HOT SAND SOCIEDAD ANÓNIMA, PARTY
OF LIGHTS SOCIEDAD ANÓNIMA, todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 16 de abril del 2008.—Lic.
Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº
28558.—(35812).
A.G.E. Auditores & Consultores de Costa
Rica S. A.,
protocoliza, el acta uno de la asamblea de accionistas, donde se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente, se modifica la cláusula segunda del pacto
social, referente al nuevo domicilio: San José, de la iglesia Santa Teresita,
doscientos metros norte y veinticinco oeste; mediante escritura dada en San
José, a las 16:30 horas del 17 de abril del 2008, al folio 20 frente del tomo
III del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo,
Notaria.—1 vez.—Nº 28560.—(35813).
En mi Notaría a las nueve horas con treinta
minutos del diez de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Instalaciones con Garantía y Mantenimiento IGMA Sociedad Anónima,
con un capital social de un millón de colones, compuesto por cien acciones
comunes y nominativas de un diez mil colones cada una.—San
José, 10 de abril del año dos mil ocho.—Lic. Eduardo Araya Vega, Notario.—1 vez.—Nº 28563.—(35814).
En esta Notaría, se procedió a constituir la
sociedad denominada Los Amigos Cuáqueros de Costa Rica Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, exactamente en barrio Rohrmoser, de la Embajada China,
setenta y cinco metros oeste, corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de
octubre del dos mil siete.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1
vez.—(35819).
En mi Notaría al ser las diecisiete horas
treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil ocho, se modificaron
las cláusulas segunda y decimosétima del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Inversiones Cabut Cariari Sociedad Anónima.—San José,
dieciocho de abril del año dos mil ocho.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves,
Notaria.—1 vez.—Nº 28564.—(35820).
Mediante escritura número trescientos
cuarenta y dos de las diez horas del día once de abril del año dos mil ocho, se
constituyó Soluciones Ambientales Siete Seis Soledad de Responsabilidad
Limitada, ante la notaria Rocío Córdoba Cambronero. Es todo.—San José, 19 de abril del 2008.—Lic. Rocío Córdoba
Cambronero, Notaria.—1 vez.—(35873).
Por escritura pública número ciento ochenta,
del segundo protocolo de la Lic. Sigrid García Pastora, fue protocolizada la
escritura de constitución de la sociedad Plásticos Ecológicos de Costa Rica
Sociedad Anónima, PLASTECO S. A.—Heredia, 21 de abril del
2008.—Lic. Sigrid García Pastora, Notaria.—1
vez.—(35928).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el
día diecisiete de abril del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos diecisiete mil cuatrocientos veinticinco, sociedad anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil
cuatrocientos veinticinco, en la que se modificó la cláusula primera del nombre
siendo su nueva denominación Inversiones JF Carranza Sociedad Anónima,
la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la
administración.—San José, dieciocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Mesalina
Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(35929).
Ante esta Notaría, se constituyó a las doce
horas del dieciocho de enero del dos mil ocho, Los Dos Húngaros Sociedad
Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San
Vito, veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. María Cecilia Montero Quesada,
Notaria.—1 vez.—(35935).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
03 de abril del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Exportadora e Importadora Cooperación P A Z S. A. Presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: veinte mil colones.
Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Santa Marta de San Pedro de
Montes de Oca, de la escuela de Santa Marta, trescientos metros este y sesenta
metros norte.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(35936).
En esta Notaría, se procedió a constituir la
sociedad denominada Burutanga Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Rohrmoser de la casa de Óscar Arias Sánchez, setenta y cinco metros sur,
corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(35938).
Por escritura otorgada en San José, a las
quince horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, se constituyó la empresa
de esta plaza: Montecaso Distribuidora Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1
vez.—(35949).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
Notaría a las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Matamoros Premier Transportation Sociedad Anónima.
Domicilio San Isidro de Heredia, capital diez mil colones y la representación
judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario quienes son
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—(35952).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
Notaría a las doce horas del día siete de abril del dos mil ocho, la sociedad Golden
Days Industries Sociedad Anónima. Reforma las cláusulas segunda, sexta y
decimosegunda del pacto social. Nombra nuevos miembros en la junta directiva.—San José, a las doce horas del siete de abril del dos mil
ocho.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1
vez.—(35953).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
Notaría a las trece horas del día siete de abril del dos mil ocho, la sociedad Representaciones
Legales del Norte E. B. Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda,
quinta y décimasegunda del pacto social. Nombra nuevos miembros en la junta
directiva y fiscal.—San José, a las trece horas del
siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—(35954).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las diez horas del día diecinueve de febrero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Grupo Zen GZCR S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Licenciado Luis Ricardo Garino Granados.—San José,
cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(35979).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario, a las ocho horas del día dieciséis de abril del año dos mil ocho; se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Expediciones
Arenal Sociedad Anónima, aumento de capital social a la suma de cincuenta y
dos millones de colones, representado por veintiséis acciones comunes y
nominativas de dos millones de colones cada una de ellas.—Ciudad
de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 17 de abril del 2008.—Lic. Manuel Tückler
O´Connor, Notario.—1 vez.—(35980).
Mediante escritura número noventa y tres,
visible al folio noventa vuelto del tomo primero del protocolo del notario
Jorge Córdoba Umanzor, se constituyó la sociedad: Lands Buildings Virtuous
G.M.A.V. Sociedad Anónima. Presidente: Guido Enrique Montero Valverde,
apoderado generalísimo sin limite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones.—Grecia, 18 de abril del
2008.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1
vez.—(35989).
Por escritura número ciento setenta y nueve,
otorgada ante el notario público Óscar Venegas Córdoba, se reformó la cláusula
segunda del pacto constitutivo, así como nuevo nombramiento de gerente general
de la sociedad Fiaba Kids Mil Novecientos Noventa y Ocho Limitada.—Alajuela,
veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(36046).
Por escritura número ciento setenta y ocho,
otorgada ante el notario público Óscar Venegas Córdoba, se reformó la cláusula
segunda del pacto constitutivo, así como nuevo nombramiento de gerente general
de la sociedad Fiaba Transportation Limitada.—Alajuela, veintiuno de
abril del dos mil ocho.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—(36048).
Por escritura número doce del tomo segundo de
mi protocolo, otorgada ante esta Notaría a las nueve horas treinta minutos del
dieciocho de abril del año dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de
la empresa tres-ciento uno –cinco uno cuatro nueve siete cuatro sociedad
anónima, y se realizaron nombramientos, además se cambió su nombre a Invest
Col Land, domiciliada en San José. Es todo.—Lic.
Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(36052).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad TLK
Retreat Central Corporated Sociedad Anónima. Presidente: Laural Joan
Kiblen. La sociedad se dedicará a la correduría de bienes raíces, el capital
social es la suma de diez mil colones, y su domicilio estará en la ciudad de
San Rafael de Heredia, ciento cincuenta metros al este del cementerio.—San Rafael de Heredia, dieciséis de abril del dos mil
ocho.—Lic. Mario Alberto Chaves Mata, Notario.—1
vez.—(36053).
Por escritura número ocho del tomo segundo de
mi protocolo otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del diecisiete de
abril del año dos mil ocho, se constituyó la empresa Crossroad Sociedad
Anónima, domiciliada en San José.—San José, diecisiete de abril del dos mil
ocho. Es todo.—Lic. Iván Darío Villegas Franco,
Notario.—1 vez.—(36054).
Ante esta Notaría, comparecen Marjorie Campos
Jaen y Víctor Manuel Cruz Pizarro, constituyen la sociedad Inversiones
Liberia CC Sociedad Anónima, escritura otorgada a las diecinueve horas del
cinco de agosto del dos mil siete.—Liberia, diecisiete de abril del dos mil
ocho.—Lic. Krissia Loaiza Jiménez, Notaria.—1
vez.—(36055).
Por escritura número once del tomo segundo de
mi protocolo otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas treinta minutos del
dieciocho de abril del año dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de
la empresa Corporación Montaña Diamond R & L Sociedad Anónima,
domiciliada en San José.—San José. Es todo.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—(36056).
Ante esta Notaría comparecen Adriana Núñez
Rodríguez y Wilber Jiménez Salazar, constituyen la sociedad cuya denominación
se hará de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta
y uno J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas
Comerciales utilizando únicamente el número de persona jurídica como
denominación social publicado en La Gaceta el catorce de junio del dos
mil seis, escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del
veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Krissia Loaiza Jiménez, Notaria.—1 vez.—(36057).
Por escritura número trece del tomo segundo
de mi protocolo otorgada ante esta Notaría a las diez horas del dieciocho de
abril del año dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la empresa tres-ciento
uno-cinco uno cuatro nueve siete tres sociedad anónima, y se realizaron
nombramientos, además se cambió su nombre a Tico-Hogar S.A., domiciliada
en San José. Es todo.—Lic. Iván Darío Villegas Franco,
Notario.—1 vez.—(36058).
Por escritura número siete del tomo segundo
de mi protocolo, otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del siete de abril
del año dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la empresa tres-ciento
uno-cinco uno cuatro nueve siete cuatro sociedad anónima, y se realizaron
nombramientos, además se cambió su nombre a Duque Dewhurst Asociados S. A.,
domiciliada en Puntarenas. Es todo.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(36059).
Por escritura otorgada ante esta Notaría al
ser las catorce horas del día quince de abril del dos mil ocho, se constituye
la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno - J
publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio:
el domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la
Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve.
Presidente: Randall González Valverde.—San José, al
ser nueve horas del día diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Óscar Mario
Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(36060).
Mediante escritura número trescientos sesenta
y nueve-dos, otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-cuatrocientos
ochenta y siete mil trescientos tres srl, en que se reformó la cláusula
primera del estatuto.—San José, veintiuno de abril del
dos mil ocho.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1
vez.—(36076).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15:00 horas de 21 de abril del 2008, se modificó la cláusula quinta del
pacto social en donde primeramente se aumenta y luego se disminuye: A-Quinta:
del capital social: será la suma de 1.414.000.000,00 millones de colones y B-
Quinta del capital social: será la suma de 1.282.005.772,00 millones de
colones, en la sociedad Financiera Acobo S. A.—San
José, 21 de abril del 2008.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(36088).
A efecto de publicación del edicto
correspondiente, le informo que el día 26 de marzo del año 2008, comparecieron
a esta notaría los señores Johnny Núñez Sancho, cédula 4-159-549, Evelyn Soto
Rodríguez, cédula 9-099-011, para constituir la sociedad Ingeniero Johnny
Núñez Sancho y Asociados Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue
constituida a las 10:00 horas del día 08 de abril del año 2008, por el notario
Gerardo Quesada Monge, en escritura 426-15 del tomo 15 de su protocolo.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Gerardo Quesada
Monge, Notario.—1 vez.—Nº 28569.—(36092).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del ocho de abril del dos mil ocho, se constituyó
la sociedad de esta plaza Grupo Nilonu Sociedad Anónima. Su presidenta
Nury Paniagua Corea, ostenta las facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: noventa y
nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 28571.—(36093).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Piscina Segura C.R.C.A. S. A.
Capital social: diez mil colones. Plazo social: 100 años. Presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—San
José, 18 de abril del 2008.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—Nº 28572.—(36094).
Por medio de la escritura otorgada el día
veinticinco de marzo del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta
de la asamblea general extraordinaria de socios y se modificaron la cláusula primera
en donde se modificó el nombre de la sociedad y la cláusula sexta en cuanto a
la junta directiva de la sociedad anónima denominada Corporación OB Group
S.A.—San José, diecisiete de abril del dos mil
ocho.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1
vez.—Nº 28573.—(36095).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del siete de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Maveci
Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula segunda del pacto social y
se nombra tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza,
Notario.—1 vez.—Nº 28575.—(36096).
El 24 de marzo del presente año, se
constituyó la sociedad Sac K-Nueve Sociedad Anónima. Presidente y
secretario con amplias facultades.—San José, 07 de
abril del 2008.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 28576.—(36097).
Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola
Sancho Oconitrillo, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho-tres, visible
al folio ochenta y cuatro frente del tomo tercero del protocolo de dicha
notaria, otorgada a las 10 horas del día 17 de abril del año 2008, a solicitud
del señor Álvaro Alberto Fallas Varela, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la empresa Falas SPT Solutions S.
A., cédula jurídica número 3-101-214909, mediante la cual se reforma
cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 18 de abril del 2008.—Lic.
Karol Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº
28577.—(36098).
La suscrita notaria, Marta Emilia Rojas
Carranza, constituí sociedad anónima siendo su denominación social la cédula
jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, con un capital
social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, diecisiete de abril del año dos mil ocho.—Lic.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº
28579.—(36099).
La suscrita, Marta Emilia Rojas Carranza, con
oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Electricidad
Doméstica Pablo Quesada Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil
colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares,
diecisiete de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza,
Notaria.—1 vez.—Nº 28580.—(36100).
La suscrita, Marta Emilia Rojas Carranza,
notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la sociedad
denominada Marverde Nuro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-481825,
para nombramiento de junta directiva y fiscal, cambio de domicilio social y
cambio de razón social siendo nombre elegido Inversiones Dios Con Nosotros
Sociedad Anónima. Es todo.—Palmares, diecisiete de
abril del dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 28581.—(36101).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del día diecinueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Rolmar
Loría y Carvajal S. A. Domicilio: Heredia Centro.
Plazo social: Noventa y nueve años. Corresponde al presidente y al
vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—Nº 28582.—(36102).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Cheltenham Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombra tesorero y fiscal.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. José Enrique Sequeira
Segura, Notario.—1 vez.—Nº 28583.—(36103).
Ante esta notaría, comparecieron David
Ricardo Azofeifa Azofeifa, cédula número uno-mil doscientos
veintiocho-quinientos siete; Lucia Azofeifa Azofeifa, cédula número uno-nueve
cero siete-ocho dos siete; y Fabián Vega Peralta, cédula número uno-nueve dos
siete-seis siete cuatro, constituyeron la sociedad Telemercadeo
Internacional Sociedad Anónima. Presidente: David Ricardo Azofeifa
Azofeifa. Domicilio: San José, Tibás, Llorente, apartamentos Llorente número
veinte. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos
mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Herrera Fuentes, Notario.—1
vez.—Nº 28584.—(36104).
Por escritura número cuarenta y tres otorgada
a las quince horas del nueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Inmobiliaria CC de Costa Rica S. A., cuyo presidente es el
señor Martín Camacho Grunwedl.—San José, diecisiete de abril del dos mil
ocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—Nº 28585.—(36105).
Por escritura número cuarenta y cuatro
otorgada a las quince horas con quince minutos del nueve de abril del dos mil
ocho, se constituyó la sociedad MC Consultores de Ingeniería y
Asociados S. A., cuyo presidente es el señor Martín Camacho
Grunwedl.—San José, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. José Francisco
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 28586.—(36106).
Por la escritura número 158-03 del tomo 03 de
mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 09:00 horas del 16 de abril del
2008, la sociedad costarricense denominada 3-102-505898 S.R.L., cédula
tres-ciento dos-quinientos cinco mil ochocientos noventa y ocho S.R.L.
Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 17
de abril del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1
vez.—Nº 28588.—(36107).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituye la compañía Jaique de Cocobolo Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Jaique de Cocobolo S. A. Objeto: Comercio en
general. Plazo: Noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de abril del año dos mil ocho.—Lic.
Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 28591.—(36108).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituye la compañía Marlone Hermanos de Tibás
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Marlone Hermanos de Tibás
S. A. Objeto: Comercio en general. Plazo: Noventa y nueve años. Capital:
íntegramente suscrito y pagado.—San José, diecisiete
de abril del año dos mil ocho.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 28592.—(36109).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas treinta minutos del doce de abril del dos mil ocho, se constituyó Rojas
Picado de Nandayure S. A. Domiciliada en Carmona de
Nandayure, Guanacaste, cincuenta metros al oeste del parque. Capital social:
diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Eduardo Rojas
Salas.—Nicoya, 15 de abril del 2008.—Lic. Olga Irene
Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 28629.—(36128).
La suscrita notaria, da fe de que al ser ocho
horas del diecisiete de abril del dos mil ocho, se modificó la junta directiva
de Desarrollo Urbanístico San Rafael de M.H.M Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil
cero treinta y seis, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, trescientos
metros al este y trescientos metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica,
eligiéndose como presidente para el resto del plazo social a Mario Antonio Lang
González, mayor, ingeniero, casado una vez, vecino de Tres Ríos, La Unión, San
Ramón, Urbanización Bello Monte, lote nueve A, con cédula de identidad numero
nueve-cero quinientos treinta-cero quinientos ochenta y dos. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Rita
Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 28630.—(36129).
Mediante escritura número trescientos
cuarenta y cinco-siete del tomo sétimo, hoy protocolicé asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Orofa Sociedad Anónima, en lo
conducente, se recibe renuncia del presidente y secretario se nombran nuevos se
reforma cláusula sexta en cuanto a la representación. Se adiciona cláusula
octava en relación al agente residente. Se nombra agente residente.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Rómulo Pacheco
Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 28613.—(36130).
Hoy, a las catorce horas, se constituyó ante
mí, la sociedad Redtop Corp S. A.—San José, 03
de abril del 2008.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1
vez.—Nº 28632.—(36131).
El suscrito notario, Javier Milton Pastrana,
con carné número 7375, vengo por este medio, a solicitarse, su publicación del
nombre de Sueños Dorados Eli del Oeste Sociedad Anónima,
siendo su presidenta y apoderada generalísima, la señorita Cindy Valverde Vega,
mayor, soltera, sicóloga, vecina y domiciliada de Los Condominios Avalos, D
101, Santa Ana, con cédula de identidad número 1-986-315.—San
José, 21 de abril del año 2008.—Lic. Javier Milton Pastrana, Notario.—1 vez.—Nº 38634.—(36132).
Por escritura otorgada ante el notario
público Fernando Solano Rojas en San José, a las 8:00 horas del 19 de abril del
año 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Yarry Américas
Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del
19 de abril del 2008. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a
la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con cuatro letras
de cambio. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Yohann Dublin Schwartz.—San José, 19 de abril del 2008.—Lic. Fernando Solano
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 28635.—(36133).
El día dos de abril del año dos mil ocho, se
constituyeron siete sociedades cuyas razones sociales son el número de cédula
jurídica, con el añadimiento de Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento en
Ltda. Lo anterior de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo
treinta y seis mil ciento setenta y uno-J de fecha veintinueve de mayo del dos
mil seis. Su domicilio es en Rohrmoser, del Súper Ciudad Ventura cien metros
norte y cincuenta metros al oeste, cantón de Pavas, provincia de San José,
República de Costa Rica. El gerente y subgerente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Notarios: Lic. Pablo Pacheco Soto y Leonardo
Salazar Villalta.—San José, once horas del tres de
abril del dos mil ocho.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1
vez.—Nº 28636.—(36134).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del quince de abril del dos mil ocho, se modifican las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La primera para que en el futuro
se lea así: Grupo Kendra-Dakota Sociedad Anónima. La cláusula segunda
del domicilio. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y
agente residente, en la sociedad Dakota Development Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de abril del 2008.—Lic. Efrén Rivera
Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 28637.—(36135).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las veinte horas del dos de abril del año 2008, se modifican las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. La novena: del
concejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos de
junta directiva, fiscal y agente residente, en la mercantil Grupo Zemos
Internacional Sociedad Anónima.—San José,
dieciséis de abril del año 2008.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 28638.—(36136).
En mi notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Braddy Asociados Sociedad Anónima, modificando
junta directiva.—San José, 20 de abril del 2008.—Lic.
Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº
28639.—(36137).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas treinta del día dieciocho de abril del año dos mil
ocho, se constituyó Sarauter Event Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: ciento veinte mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Moravia, San Vicente.
Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Gerente y
subgerente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Javier Enrique
Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 28640.—(36138).
Mediante escritura número trescientos sesenta
y seis-tres, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago al ser las
catorce horas el cinco de febrero del dos mil ocho, escritura visible al folio
ciento setenta y cuatro frente del tomo tercero del protocolo del suscrito
notario, se ha constituido la sociedad denominada Marketing Ideas Service
Outsourcing Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y
pagado por los socios.—Cartago, diecinueve de abril
del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 28641.—(36139).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas del dieciocho de abril del año dos mil ocho, se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pinto
Ranch LLC Limitada, mediante la cual se reforma cláusula segunda en cuanto
al domicilio, y se nombra gerente general: Julia Breuer.—San
José, dieciocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 28642.—(36140).
Por escritura ciento ochenta y tres de las
diez horas con treinta minutos del día siete de abril del dos mil ocho, se
constituyó una sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre será el que le
asignen por cédula jurídica. Capital social: Diez mil colones. Gerente: Roy
Victory Alfaro. Domicilio. Escazú.—San José, veintiuno
de abril del dos mil ocho.—Lic. Evelyn María Obando Pradella y Cynthia Corrales
Mairena, Notarias.—1 vez.—Nº 28643.—(36141).
Por escritura de las 11:00 horas del 16 de
abril del 2008, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Garnier
Global Developments S. A. Plazo: 99 años a partir del 16 de abril del 2008.
La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la
junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—16
de abril del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1
vez.—Nº 28646.—(36142).
Por escritura de las 11:30 horas del 16 de
abril del 2008, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Garnier
Desarrollos Corporativos S. A. Plazo: 99 años a partir del 16 de
abril del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San
José, Escazú.—16 de abril del 2008.—Lic. Benjamín
Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº
28648.—(36143).
Por escritura de las 10:00 horas del 16 de
abril del 2008, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula
octava del pacto social de Garnier y Amador Inmobiliaria S. A.—16 de
abril del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1
vez.—Nº 28649.—(36144).
A las diez horas del doce de marzo del dos
mil ocho, se protocolizó en mi notaría, acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad anónima Mamiko de Costa Rica S. A., en la que se reforma
la cláusula novena del pacto constitutivo correspondiente a la administración y
representación de dicha entidad.—Tilarán, tres de
abril del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1
vez.—Nº 28651.—(36145).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Transportes
Sega Mata de Paraíso S. A., capital social diez mil colones, presidente,
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paraíso, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos
Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 28652.—(36146).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento
setenta y cuatro - siete, de las quince horas treinta minutos del cuatro de
abril del dos mil ocho, se constituyo una sociedad anónima que se denominará
con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, conforme al decreto
publicado. Objeto: inmobiliaria. Gerente: Randal Alberto Alfaro Díaz.—Guanacaste, 6 de abril del 2008.—Lic. Fernando Varela
Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 28653.—(36147).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyeron las empresas denominadas (a) Coconut Of Water (b) Caribbean
View, (c) Sweet Breeze, todas Limitadas. Capital suscrito y
pagado. Domicilio social San José.—San José, dieciocho
de abril del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 28654.—(36148).
Yo, Jorge Mario Vega Beirute, notario público
con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a
las 18:00 horas, del 17 de abril del 2008, en escritura número 146-2, se acordó
aumentar el capital mediante asamblea extraordinaria de la sociedad Trigamma
Empresarial de Costa Rica S. A.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Jorge
Mario Vega Beirute, Notario.—1 vez.—Nº 28655.—(36149).
Mediante escritura número 35, de las 15:00
horas del 17 de abril del 2008, ante el notario Lusbin Montero Lobo, se
modificó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró nueva junta
directiva.—Nicoya, 17 de abril del 2008.—Lic. Lusbin
Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 28657.—(36150).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa
denominada Net Medical Solutions Sociedad Anónima, mediante escritura
otorgada en Cartago, a las doce horas del día diecisiete de abril del año dos
mil ocho.—Cartago, 17 de abril del año 2008.—Lic.
Lineth Magaly Fallas Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº
28659.—(36151).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa
denominada Global Health de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante
escritura otorgada en Cartago, a las doce horas treinta minutos del día diecisiete
de abril del año dos mil ocho.—Cartago, 17 de abril
del año 2008.—Lic. Lineth Magaly Fallas Cordero, Notaria.—1
vez.—Nº 28660.—(36152).
El suscrito notario hago constar que hoy, se
ha constituido ante mí, la empresa Auto Select del Oeste S. A. Presidente
Gilbert Rubinstein Lustig.—San José, nueve de abril
del dos mil ocho.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1
vez.—Nº 28663.—(36153).
El suscrito notario hago constar que hoy, se
ha constituido ante mí, la empresa Auto Select de Costa Rica S. A. Presidente
Gilbert Rubinstein Lustig.—San José, nueve de abril
del dos mil ocho.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1
vez.—Nº 28664.—(36154).
El suscrito notario hago constar que hoy, se
ha constituido ante mí, la empresa Auto Select del Este S. A. Presidente
Gilbert Rubinstein Lustig.—San José, nueve de abril
del dos mil ocho.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1
vez.—Nº 28665.—(36155).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 19 de abril del 2008, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas de la Ribera
Treinta y Tres Norteros Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva.
Es todo.—San José, veintiuno de abril del mil
ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—Nº 28666.—(36156).
Ante esta notaría, han comparecido los
señores: William Esquivel Martínez, cédula de identidad cinco - dos seis ocho -
tres siete siete, y Yessica del Rosario Rugama Menocal, cédula cinco - tres
cinco siete - tres cuatro dos, ambos vecinos de El Rosario de Úpala,
cuatrocientos metros este de la escuela y dicen; que vienen a constituir una
sociedad anónima que se denominará Inversiones Brisas del Norte W E M
Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito de Upala, cantón Upala,
provincia Alajuela, exactamente, El Rosario de Upala, cuatrocientos metros este
de la escuela.—Upala, dieciséis de abril del año dos mil ocho.—Lic. Félix Ángel
Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 28667.—(36157).
Ante los notarios públicos Luis Rodríguez
García y Óscar Rojas Jiménez, se constituyó la compañía Perfiles
Industriales Promaco Limitada, domiciliada en San José. Apoderado
generalísimo sin límite de suma el gerente.—San José,
18 de abril del 2008.—Lic. Luis Rodríguez García, Notario.—1
vez.—Nº 28668.—(36158).
Ante esta notaría, han comparecido los
señores: Alex Valle González, cédula de identidad dos - tres ocho uno - tres
nueve ocho, y Félix Ángel Herrera Álvarez, cédula uno - novecientos treinta y
cinco - seiscientos ochenta y nueve, ambos vecinos de Upala Centro, de la
Municipalidad veinticinco metros al sur, y dicen; que vienen a constituir una
sociedad anónima que se denominará, Inmobiliaria Las Maravillas A & F de
Upala Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito de Upala, cantón Upala,
provincia Alajuela, exactamente, de la esquina sureste de la Municipalidad de
Upala, veinticinco metros al sur.—Upala, once de abril del año dos mil
ocho.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1
vez.—Nº 28669.—(36159).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne
por parte del Registro mercantil. Objeto: industria, agricultura, ganadería y
comercio en general. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 18 de abril del 2008.—Lic. Carlos Sánchez
Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 28670.—(36160).
Por escritura cuarenta y cuatro-dos, de las
nueve horas del cuatro de abril de dos mil ocho, protocolicé el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres - ciento dos
- cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho sociedad de
responsabilidad limitada, en la cual se reforma la cláusula primera del
nombre para que se denomine Pacifico Palms, Ltda.—San José, dieciséis de abril del
dos mil ocho.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1
vez.—Nº 28672.—(36161).
Por escritura cuarenta y tres-dos, de las
ocho horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil ocho, protocolicé el
Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres -
ciento dos - cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete
sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se reforma la cláusula
sexta de la administración.—San José, dieciséis de
abril de dos mil ocho.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 28673.—(36162).
Por escritura cuarenta y dos-dos, de las ocho
horas del cuatro de abril de dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres - ciento dos -
cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos ocho, sociedad de responsabilidad
limitada, en la cual se, se reforma la cláusula primera del nombre para que
se denomine World Hoist Costa Rica Ltda., y la cláusula sexta de la
administración.—San José, dieciséis de abril del dos
mil ocho.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1
vez.—Nº 28674.—(36163).
Pearly Spencer Forbes, y Ada Bryan Mcloud,
constituyen Inmobiliaria Phersaca Sociedad Anónima, escritura otorgada
en Limón, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del año dos mil ocho.
Capital social cien mil colones.—Lic. Randy Gordon
Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº 28675.—(36164).
Por escritura número treinta y cinco-dos,
otorgada en Liberia, ante esta notaría, a las dieciséis horas del día siete de
febrero del dos mil ocho, accionistas: José Andrés Solano Rivas, Ana Eugenia
Solano Rivas, Lizbeth María Solano Rivas, Guiselle Solano Rivas e Ivannia
Solano Rivas, constituyeron sociedad Solari Sociedad Anónima. Capital
social diez mil colones.—Lic. Melania Jirón Estrada,
Notaria.—1 vez.—Nº 28677.—(36165).
Por escritura otorgada, el día dieciocho de
abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad
anónima Condominio Lajas de Cedro Sociedad Anónima, cambiando razón
social.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 28678.—(36166).
Por escritura otorgada, el día dieciocho de
abril del dos mil ocho, ante esta notaría; se reforman estatutos de la sociedad
anónima Firewall Of The Stone G y F Sociedad Anónima, cambiando
razón social.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Dr. Fernando
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 28679.—(36167).
Por escritura otorgada, el día dieciocho de
abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad
anónima Pirosfera de las Cumbres Sociedad Anónima, cambiando razón
social.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 28680.—(36168).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas del día veintinueve de febrero de dos mil ocho, se
protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada tres-uno cero uno-cuatro ocho uno nueve tres seis
sociedad anónima. Donde se reforman las cláusulas primera, segunda y la
cláusula en cuanto a la representación del pacto social.—Liberia,
quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 28711.—(36191).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del día dieciocho de abril de dos mil ocho,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Aligustre Morado Limitada. Donde se acuerda modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo y se modifica parte de la junta
directiva.—San José, dieciocho de abril de dos mil
ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—Nº 28712.—(36192).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las veinte horas del día diecisiete de abril de dos mil ocho, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Kawakimi Shantung Ltda. Donde se
acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San
José, dieciocho de abril de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—Nº 28713.—(36193).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas quince minutos del día dieciséis de abril de dos mil ocho, Larp
Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen
cincuenta sociedades anónimas.—San José, diecisiete de
abril de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 28714.—(36194).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del día dieciocho de abril de dos mil ocho, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Rascacio
Escorpora Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo y se modifica parte de la junta directiva.—San
José, dieciocho de abril de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—Nº 28715.—(36195).
Por escritura número 170-2, otorgada a las
15:00 horas del 7 de abril del 2008, ante este notario Jacobo Alter
Montvelisky, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Veranda Real Estate Ltda., en donde se modifica el pacto
constitutivo.—Puntarenas, 17 de abril del 2008.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky,
Notario.—1 vez.—Nº 28716.—(36196).
Por escritura número cuarenta y cuatro
visible al folio treinta y cuatro frente del tomo cuarenta y ocho de mi
protocolo, otorgada a las 9:00 horas del día 17 de abril del año 2008. Se
reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima de los estatutos sociales de la
empresa Agropecuaria Yuky S. A. Se revocan poderes otorgados y se nombra
tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Harry Wohlstein R.,
Notario.—1 vez.—Nº 28718.—(36197).
Por escritura otorgada a las trece horas del
dieciocho de abril del 2008, se constituyó Alpizamo S. A., capital diez
mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de
suma, plazo cien años.—Lic. José Alberto Rivera
Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 28719.—(36198).
Por escritura otorgada a las veinte horas del
diez de abril del dos mil ocho, ante el suscrito notario, se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos veintiuno sociedad anónima
mediante la cual se nombraron nuevos presidente y secretaria y se reformó la
cláusula segunda del pacto social.—Dr. Rodrigo
Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 28720.—(36199).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas
del diez de abril del dos mil ocho ante el suscrito notario, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento diez sociedad anónima mediante
la cual se nombraron nuevos presidente y secretaria y se reformó la cláusula
segunda del pacto social.—Dr. Rodrigo Barahona Israel,
Notario.—1 vez.—Nº 28721.—(36200).
Por escritura número veintiséis-treinta y
dos, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil
ocho, se constituye la sociedad denominada, Proyecto Deportivo de Occidente
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Proyecto Deportivo de Occidente
S. A. Presidenta: Elizabeth Villalobos Salas.—San Ramón, 19 de abril del
2008.—Lic. Víctor Julio Pérez Cascante, Notario.—1
vez.—Nº 28722.—(36201).
Se constituye la firma de esta plaza: Tijereta
Rosada Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la
cédula de identidad número: uno - siete seis cinco - cero nueve cuatro. Plazo
social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario
Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 28723.—(36202).
Se constituye la firma de esta plaza: Hogan-Dent
Inversiones Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador
de la cédula de identidad número: uno - siete seis cinco - cero nueve cuatro.
Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario
Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 28724.—(36203).
Se constituye la firma de esta plaza: Plyerata
Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula
de identidad número: uno - siete seis cinco - cero nueve cuatro. Plazo social:
noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San
José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 28725.—(36204).
Se constituye la firma de esta plaza: Nasua
Narika Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la
cédula de identidad número: uno - siete seis cinco - cero nueve cuatro. Plazo
social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario
Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 28726.—(36205).
Mediante escritura otorgada a las catorce
horas con treinta minutos del día diecisiete de abril del dos mil ocho, ante
esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Bicolored
Antbird S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno- cinco
dos cuatro tres nueve cuatro, en la que se sustituye miembro de la junta
directiva nombrando presidente a: Allan Wayne Henderson, de único apellido en
virtud de su nacionalidad Inglesa, portador del pasaporte número: siete cero
dos dos ocho nueve cero ocho seis.—San José, veintiuno de abril del dos mil
ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
28727.—(36206).
Constitución de Auto Repuestos Jana S. A.,
domiciliada en la provincia de San José, Acosta, contiguo al Juzgado
Contravencional. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Sergio V. Zúñiga
López, cédula 1-468-274 y Jaime G. Naranjo Salazar, cédula 1-713-005. Capital
social: diez mil colones.—Lic. Juan E. Fallas García,
Notario.—1 vez.—Nº 28729.—(36207).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 9:00 horas del 29 de marzo del 2008, las señoras Erika Sánchez Amador,
cédula 6-283-963, y Mariel Alvarado Herrera, constituyen Servicios
Integrados J.E. del Norte S. A. Presidenta: Érika Sánchez Amador. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Objeto: Comercio en general. Plazo: cien años.—San José, 5 abril del 2008.—Lic. Jorge Armando Cartín
Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 28730.—(36208).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se ha
constituido la sociedad denominada Corporación Chivilcoy S. A.
Domicilio: Montes de Oca; Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario:
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
21 de abril del 2008.— Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1
vez.—Nº 28732.—(36209).
El suscrito notario Robin Bonilla Monge hace
constar que en escritura número 35 visible a folio 27 frente
del tomo 2 de su protocolo, se ha constituido compañía denominada Leo de
Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio en Río Oro de Santa Ana, 150 metros
oeste de la escuela Isabel La Católica. Representante legal con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma es la Presidenta Mariela María Monge
Vega, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-trescientos ochenta. Es todo.—San José, 19 de abril del 2008.—Lic. Robin Bonilla Monge,
Notario.—1 vez.—Nº 28733.—(36210).
Por escrituras públicas otorgadas ante esta
notaria el día cinco de febrero del presente año, se constituyó R.K.R
Compañía de Estructuras Metálicas de Bagaces Sociedad Anónima con un
capital social de diez mil colones. El presidente y tesorero de la junta
directiva son apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad,
actuando conjuntamente. Es todo.—Bagaces, diecisiete
de abril del dos mil ocho.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 28734.—(36211).
Mediante escritura número doscientos diez
visible al folio ciento ochenta y uno vuelto del tomo tercero de mi protocolo,
otorgada a las doce horas del día dieciocho de abril del año dos mil ocho, se
reformó junta directiva y representación de la sociedad denominada Tec Pro
Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento noventa y cuatro. Es todo.—San José, dieciocho de abril del año dos mil ocho.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº
28738.—(36212).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario
público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada RWB
de Costa Rica Sociedad Anónima a las diez horas del día diecinueve de abril
del dos mil ocho. Presidente, secretaria y tesorera con la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Atenas, 19 de abril del 2008.—Lic. Juan Diego
Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 28739.—(36213).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Midnight
Snowmass Sociedad Anónima, a las ocho horas del dieciséis de abril del dos
mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Atenas, dieciséis de abril del dos mil
ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº
28740.—(36214).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Powder
at Keystone Sociedad Anónima, a las ocho horas quince minutos del dieciséis
de abril del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de
abril del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—Nº 28741.—(36215).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Twin
Frozen Lakes Sociedad Anónima, a las ocho horas treinta minutos del
dieciséis de abril del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas,
dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 28742.—(36216).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada No
Chairlift Today - Costa Rica Bound Sociedad Anónima, a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho. Presidente y
tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes
tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 28743.—(36217).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Keystone
Dreams in July Sociedad Anónima, a las nueve horas del dieciséis de abril
del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de
abril del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—Nº 28744.—(36218).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Dreams
at Powderhorn Sociedad Anónima, a las nueve horas quince minutos del
dieciséis de abril del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas,
dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 28745.—(36219).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Colorado
High In Vail Sociedad Anónima, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis
de abril del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de
abril del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—Nº 28746.—(36220).
Ante mi, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada No
Stopping in Vail Sociedad Anónima, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas,
dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 28747.—(36221).
Ante mi, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Mile-High
in Keystone Sociedad Anónima, a las diez horas del dieciséis de abril del
dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de
abril del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—Nº 28748.—(36222).
Ante mi, Pablo Arias
González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad
anónima denominada Caña India de Atenas Sociedad Anónima, a las diez
horas quince minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho. Presidente y tesorero
con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán
las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas,
dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 28749.—(36223).
Ante mi notaría el día 7 de marzo del 2008,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Empresas de Vida Rehoboth Limitada, donde se reforma de los estatutos la
cláusula sexta (VI) de los estatutos.—San José, 17 de
abril del 2008.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—Nº 28751.—(36224).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas del catorce de abril del dos mil ocho, constituyó la firma
denominada Ajoda de Cañas Sociedad Anónima, capital íntegramente
suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, domicilio en la ciudad de las
Cañas Guanacaste, cantón número seis, distrito primero de la provincia de
Guanacaste, barrio San Antonio de las antiguas bodegas del Consejo Nacional de
Producción doscientos metros al este.—Cañas, catorce de abril del dos mil
ocho.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1
vez.—Nº 28752.—(36225).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas
del dieciocho de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Monge D Avanzo M Y M S.R.L. Capital suscrito y
pagado, gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando solo de manera conjunta.—Cartago, diecisiete
de abril del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 28755.—(36226).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del 23 de
febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Construcción Antigua Guscar Sociedad Anónima.
Renuncia la junta directiva en pleno y se nombra nueva junta como presidente a
Marco Valerín Rosales. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 18 de abril del 2008.—Lic. Helen Tatiana
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 28757.—(36227).
Andrew Leon - Morley y Andre Lee - Hersey,
constituyen la sociedad Corporación Perezoso de Santa Ana Sociedad Anónima.
El capital es la suma de diez mil colones.—San José,
dieciocho de abril del año dos mil ocho.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 28758.—(36228).
El suscrito notario hace constar que ante mi
notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Lorena´s Purdy
Girl S. A., cuya presidenta es la señora Crystal Yvette de Bose.—San José, dieciocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Rafael
Ángel Guillén Monge, Notario.—1 vez.—Nº
28761.—(36229).
El suscrito notario hace constar que ante mi
Notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Nosara Sacred
Grounds S. A., cuya presidenta es la señora Terry Lynn de Angelis.—San José, dieciocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Rafael
Ángel Guillén Monge, Notario.—1 vez.—Nº
28762.—(36230).
Los señores Luis Gilberto González Arce y
Luis González Monge, mediante escritura otorgada en esta notaria a las once
horas del siete de abril del año en curso, constituyen la sociedad denominada Ganadería
El Cauca S. A. Presidente: Luis González Monge. Capital social: doce mil
colones.—San José, siete de abril del dos mil
ocho.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº
28763.—(36231).
Se constituye la entidad denominada, Self
Defense Sociedad Anonima. Presidente: Edgar Fernández Alvarado. Escritura
otorgada a las 9:00 horas del 18 de abril del año 2008.—Lic.
Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 28765.—(36232).
Por escritura Nº 75 del tomo 16 de mi
protocolo, se constituyó Servicios FGN Sociedad Anónima. Capital: diez
mil colones. Plazo: cien años. Escritura otorgada 8:00 horas del 18 de abril
del año 2008.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 28766.—(36233).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad
denominada Arnuero - Mendoza & Compañía M.R.A. Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, diez horas del diecinueve de abril
del dos mil ocho.—Lic. Ana Catalina Lizano Picado, Notaria.—1
vez.—Nº 28767.—(36234).
Por escritura de las quince horas del
dieciocho de abril del dos mil ocho, los señores Manuel Serrano Bolaños, cédula
Nº 1-1108-835, y el señor Fabio Falcon Campos, cédula Nº 1-9-096-807,
constituyen la sociedad anónima denominada Giros Comerciales Serfalco
Sociedad Anónima, cuyo domicilio será en provincia Heredia, distrito
tercero San Francisco del cantón primero Heredia, Residencial Hacienda San
Agustín, casa uno H.—León Cortés, 18 de abril del dos
mil ocho.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1
vez.—Nº 28768.—(36235).
Se constituyó el de abril del dos mil ocho la
sociedad bajo el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J; donde Aurelio Conejo Sanabria y Ángel Aurelio Conejo Pereira, son
representantes apoderados generalísimos sin límite de suma.—Veintiuno
de abril del dos mil ocho.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 28771.—(36236).
Que mediante escritura doscientos treinta y
tres del tomo octavo del protocolo del notario Carlos Rodríguez Méndez, se constituyó
sociedad identificada con número de cédula jurídica que asignará el Registro
Mercantil. Capital social: cien mil colones. Domicilio social en San José,
Curridabat, Los Pinares de Curridabat. Presidente: Rodolfo Dorsam Prestinary.—San José, treinta y uno de marzo del 2008.—Lic. Carlos
Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 28775.—(36237).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Mamscosntru Mam Constructora Sociedad Anónima, capital social
diez mil colones, presidente Adam Madrigal Porras.—San José, dieciséis horas
del dieciséis de abril del año dos mil ocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 28777.—(36238).
Por escritura otorgada ante este notario a
las 19:30 horas del 15 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones
Inmobiliarias W&E Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social:
doce mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela. Gerentes: William Castro
Chiluzzi y Eric Rodríguez Araiaca.—San José, 15 de
abril del 2008.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—1
vez.—Nº 28778.—(36239).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Provisiones
Técnicas y Electrónicas Jiron Sociedad Anónima. Representada por el
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
pudiendo actuar de forma separada. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Joan Salazar Garreta,
Notario.—1 vez.—Nº 28779.—(36240).
Por escrituras otorgadas a las quince horas
con quince minutos del diecisiete de abril y de las quince horas con treinta minutos
del diecisiete de abril ambas del año en curso, se protocolizan acuerdos de la
sociedad denominada Inmuebles, Muebles y Equipos Rentados Sociedad Anónima.
Se nombra junta directiva y por adicional se reforman las cláusulas segunda del
domicilio y sétima de la administración.—San José, 21
de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 28780.—(36241).
Ante mi, Rolando Espinoza Rojas, carné 5047,
Nelsy María Umaña Varela, Anthony Manuel Vargas Arias y Ronald Manuel Arias
Chacón, cédulas Nos. 1-1016-291, 2-579-660 y 9-069-754, constituyen la
sociedad: Inversiones Vargas Arias de Sarchí Limitada, con domicilio en
Sarchí Norte frente a Coopearsa R. L.—Sarchí Norte, Valverde Vega, 15 horas del
día 1º de abril del año 2008.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 28781.—(36242).
Ante mi, Rolando Espinoza Rojas, carné 5047,
Rubén Chaves Cabalceta, cédula número uno - cuatro uno siete - cuatro cinco uno
y Karolina Chaves Ramírez, número uno - uno dos cuatro - siete ocho seis,
constituyen la sociedad: Inversiones Chaves y Chaves C Y C Limitada, con
domicilio en Puerto Escondido, Pital de San Carlos, 600 metros este del
cementerio y se nombra al primero con gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Sarchí Norte, Valverde Vega, 15 horas del día
18 de abril del año 2008.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 28782.—(36243).
A las nueve horas y diez horas del veintidós
de febrero de dos mil ocho, en mi notaría se constituyeron las sociedades anónimas
respectivamente Maristomai Maturion Sociedad Anónima, Paristemi
Paristano Sociedad Anónima, en escrituras respectivamente ochenta y siete y
ochenta y ocho en folios cuarenta y tres frente y cuarenta y cuatro vuelto del
tomo octavo de mi protocolo. Capital social de todas las sociedades anónimas
constituidas mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
Cristian Golcher Carranza.—Lic. Héctor Eduardo Miranda
Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 28783.—(36244).
Mediante escritura número tres - uno, Luis
Alberto Carrillo Delgado y Alejandro Camacho Hernández constituyen: Consultora
de Inversión Legal Eyes S. A. Domicilio: Heredia. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: Luis Alberto Carrillo Delgado.—Lic.
Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº
28784.—(36245).
Mediante escritura número cuatro - uno,
Alejandro Camacho Hernández y Luis Alberto Carrillo Delgado, constituyen: Constructora
y Consultora Profesional S. A. Domicilio: Heredia. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: Alejandro Camacho Hernández.—Lic.
Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº
28785.—(36246).
La suscrita Catalina Soto Mora, Notaria
Pública con oficina en San José, señala que ante su Notaría compareció el señor
André Garnier Kruse, debidamente autorizado al efecto, para protocolizar acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Comerciales y
Ganaderas A G de C.R. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento-uno-ciento tres mil quinientos noventa y ocho, mediante la cual se
modifica la cláusula de la razón social de la compañía. Lo anterior consta en
la escritura número sesenta y seis, de las diez horas del día diez de abril del
dos mil ocho, visible al tomo de protocolo número ocho.—San
José, 21 de abril del 2008.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1
vez.—(36366).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE BIENES
INMUEBLES
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Se hace saber a Eduardo Uribe Sánchez, cédula Nº 1-305-653, como
representante judicial y extrajudicial de Gangas Variadas S. A., así como a
cualquier tercero con interés legítimo o a sus representantes legales, que la
Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias
administrativas iniciadas de oficio donde se investiga una supuesta duplicidad
de planos que involucra los inmuebles del partido de Alajuela, números 336707 y
329465 según el plano catastrado número 2-307037-1978. Por lo que, mediante
resolución de las 10:00 horas del 5 de febrero del 2008, se ordenó anotar
advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita y de conformidad con
la circular administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del 2007. Con
tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos
que a sus derechos convengan, lo anterior de conformidad con lo indicado en el
artículo 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble. Y se
les previene a todos los interesados que dentro de dicho término, deben señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro
Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de
febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo
año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 99 del citado Reglamento
y artículo 185 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral 12 de
la mencionada Ley N° 7637. (Ref. Exp. Nº 08-025-B.I.).—Curridabat, 7 de abril
del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49316).—C-43580.—(35509).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
El
suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta Administrador de la Sucursal
de la Caja Costarricense del Seguro Social en Guadalupe, mayor, casado, vecino
de Escazú, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos
en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Publica. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y
monto de la deuda al 17 de abril del 2008. La institución le concede 5 días
hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
NOMBRE O RAZON
SOCIAL
Nº
PATRONAL
DEUDA
TOTAL
A D G METALES
LIMITADA
2-03102299176-001-001 142.164,00
A. B. INGENIERÍA S.
A.
2-031011046253-001-01 660.518,00
AC CARGO INTERNACIONAL INC S.
A.
2-03101240693-001-001 521.172,00
ACUÑA CÁSERES JOSE
MIGUEL
0-00104970342-999-001 246.324,00
AGENCIA DE VIAJES ESMERALDA S.
A.
2-03101111831-001-001 1,415.066.00
AGÜERO GONZÁLEZ ADRIÁN
PATRICIA
0-00109400305-001-001 395.102,00
AGUILAR GAMBOA
JORGE
0-00302250433-999-001 214.958,00
AGUILAR MARÍN
ANTONIO
0-00103400688-999-001 233.170,00
AGUILAR RAMÍREZ ADRIÁN
ALEXANDER
0-00114830707999-001 130.038,00
AGUINAGA ARAYA JENNIFER
0-00112040940-999-001 176.710,00
ALFARO CARBALLO LUIS
DIEGO
0-00401820210-999-001 220.548,00
ALFARO QUESADA
RONNY
0-00110190593-999-001 166.444,00
ALMACENAMIENTO DE CARGA
SANTIBER S.
A.
2-03101384905-001-001 378.254,00
ALUMGLAS S.
A.
2-03101148085-001-001 1,671.703.00
ALVARADO AGUILAR LIVIA
MERCEDES
0-00105660497-999-001 252.412,00
ALVARADO VENEGAS DEIKEL
DYLANA
0-00110240637-999-001 341.084,00
AMARIS CERVANTES ORLANDO
ENRIQUE
0-00800820603-999-001 219.068,00
AMIR NITZAN DANIEL
7-00016222048-999-001 417.410,00
ARAYA ARIAS CARLOS
LUIS
0-00202590136-999-001 208.644,00
ARAYA CALVO GUILLERMO
ALEXANDER
0-00700920462-999-001 208.644,00
ARÉVALO CÉSPEDES ERIC
MAURICIO
0-00108180916-999-001 117.660,00
ARÉVALO DE BASTIDAS BLANCA
CECILIA
7-00025823059-999-001 244.364,00
ARÉVALO ROSALES
MELISSA
0-00112690004-999-001
77.416,00
ARIAS QUESADA CLAUDIO
JOSÉ
0-00112080697-999-001 226.916,00
ARIAS SEQUEIRA EDGAR
ANTONIO
0-00104600949-999-001 222.098,00
ATAVUS S.
A.
2-03101153582-001-001 4.688.764,00
AUDIOTRONICS S.
A.
2-03101162179-001-001 1,347.086.00
AUTO TRANS FALLAS SEGURA
HERMANOS S.
A.
2-03101149794-001-001 184.322.00
AVENDAÑO ARAYA
JONATHAN
0-00111340766-999-001 120.740.00
AYON LACAYO
PABLO
0-00800650564-001-001 307.144,00
B & M INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.
A. 2-03101300961-001-001
6.912.176,00
BAARS GUZMÁN SANDRA
MAYELA
0-00111520952-999-001
65.962.00
BADILLA VILLANUEVA
OTONIEL
0-00106300757-999-001
91.050.00
BALTODANO ARAGÓN
JAVIER
0-00105250968-999-001
17.034.00
BARQUERO MADRIGAL
OLGA
0-00110970689-999-001 136.698,00
BERMÚDEZ SÁNCHEZ
ANILU
0-00108330859-999-001 129.862.00
BLANCO ARROYO PATRICIA
LORENA
0-00107190422-999-001 120.740.00
BLANCO SOLANO
GABRIEL
0-00107410379-999-001 120.740.00
BONICHE CHAVARRÍA
ELADIO
0-00204420517-999-001 176.394,00
BOYS & GIRLS MEMNORIES S.
A.
2-03101324350-001-001
234.552,00
BRAVO LIZANO RONNY
ALONSO
0-00113150592-999-001 133.978.00
BUILES FRANCO FERNANDO AUGUSTO
7-00017914829-999-001 177.718.00
CABINA SALGUERO
ALBERTO
7-00017716051-999-001 131.720.00
CALDERÓN MONTIEL JUAN
MIGUEL
0-00108170026-999-001 163.292.00
CALDERÓN SÁNCHEZ OLMAN
0-00109060317-999-001 142.590.00
CALDERÓN SOLANO
RANDALL
0-00110920030-999-001 131.720.00
CAMACHO BRIZUELA JOSÉ
MANUEL
0-00302120881-999-001 131.720.00
CAMACHO UMAÑA ROY
FERNANDO
0-00108220535-001-001 1.283.259.00
CARMONA MATA IVÁN
ALEXANDER
0-00107620601-999-001 177.718.00
CARRANZA CALVO
VERA
0-00700540978-999-001
80.292.00
CARVAJAL MARTÍNEZ JUAN
CARLOS
0-00111030986-999-001 131.720.00
CASCANTE BARQUERO
ADRIANA
0-00107610610-001-001
51.243,00
CASTILLO ACUÑA
LEONARD
0-00204800967-999-001
86.338.00
CASTILLO ROSTRAN
MARVIN
7-00017813160-999-001 131.720.00
CASTILLO SOTO
ALLAN
0-00111860049-999-001 123.034.00
CASTRO FERNÁNDEZ
MARIBEL
0-00601710696-999-001
55.188.00
CCM ASOCIADOS S.
A.
2-03101208031-001-001 1,747.466.00
CENTRO DE AMBALAJES MUNDIALES S.
A. 2-03101142308-001-001 1,416.935.00
CÉSPEDES GONZÁLEZ JOSÉ
JOAQUÍN
0-00105990382-999-001 164.044.00
CÉSPEDES GRANT EVELYN
MARLENE
0-00110940720-999-001
83.778.00
CHANG GONZÁLEZ ANA
ZORAYA
7-00026720794-999-001
80.526.00
CHAVARRÍA BLANCO KATTIA
MARÍA
0-00108520445-001-001 617.800,00
CHAVES AGÜERO CARLOS
ENRIQUE
0-00202831365-999-001
89.952.00
CHÁVES FONSECA LUIS
FERNANDO
0-00302700531-999-001 230.194.00
CHINCHILLA CERVANTES JULIO
CESAR
0-00700540933-999-001 273.392.00
CIA FUMIG FUMINAC S D R
L
9-00060045006-001-001 3,073.795.00
CIRRUS SOCIEDAD
ANÓNIMA
2-03101018102-001-001 126.858,00
CLARK DUNCAN ZEIDI
PATRICIA
0-00701190144-999-001 273.392.00
CLB COMPAÑÍA LATINOAMR
DE BEBIDAS S.
A.
2-03101405001-001-001 256.245,00
COMERCIALIZADORA INFAMO S.
A.
2-03101371014-001-001 430.994.00
COMERCIALIZADORA MASÓN
& RAHEEM CMR S.
A.
2-03101276237-001-001 139.366.00
COMERCIALIZADORA TAURO
DEL CENTRO S. A.
2-03101195318-001-001 1,748.408.00
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA FIAPOUL S.
A. 2-03101093455-001-001 2,940.522.00
CONCIERTOS DE CENTRO AMÉRICA S.
A.
2-03101168511-001-001 1,782.655.00
CONSTRUCTORA R M MILENIUM S.
A.
2-03101311802-001-001 109.634,00
CORDERO ARROYO
EDGAR
0-00104290851-999-001 164.658.00
CORPORACIÓN CASA BLANCA
CARNAVAL S.
A.
2-03101223445-001-001 1,504.191.00
CORPORACIÓN PINTEX S.
A.
2-03101150573-001-001 3,165.226.00
CORRALES BRENES FRED
ALBERTO
0-00109510172-999-001
74.968.00
CORTES JIMÉNEZ ALBERTO
STEVEN
0-00111630425-999-001
89.952.00
CRAWFORD BOLTON
WENDY
0-00108810912-999-001
70.520.00
CRISTALES DEVI S. A.
2-03101124980-001-001
1,540.865.00
CRUZ RAMÓN
VIRGINIA
0-00900170139-001-001 298.045,00
CRUZ SOLANO JULIO
ALONSO
0-00107930624-999-001 136.698.00
DELGADO VAREL JOSÉ
MANUEL
0-00106530913-999-001
96.740.00
DESARROLLOS COMERCIALES E Y E S.
A.
2-03101167761-001-001 622.344.00
DESPACHO SHADID & ASOCIADOS
CONT. PUB. AUT. Y
CIA
2-03104271387-001-001
92.434,00
DÍAZ GONZÁLEZ GERMAN
FRANCISCO
0-00106560800-999-001
19.202.00
DÍAZ HERRERA JAVIER
ANTONIO
0-00106250734-999-001 136.678.00
ESPINOZA BLANCO
JOHNNY
0-00107240883-999-001 131.880.00
ESPINOZA HERNÁNDEZ BEATRIZ
ISABEL
0-00701580252-999-001 110.856.00
FAJARDO PALACIO DUBAN
FABIÁN
7-00017126252-999-001 150.362.00
FALLAS CAMPOS JOSÉ RIGOBERTO
0-00109210066-999-001 123.014.00
FARCON DE COSTA RICA S.
A.
2-03101130738-001-001 264.920,00
FERNÁNDEZ QUIRÓS DIEGO
ENRIQUE
0-00112360505-999-001 142.682.00
FONSECA BUSTOS RONALD
ÁNGEL
0-00104880152-999-001 163.568.00
GABRIEL SAIROS JOHN
KENNEDY
0-00106510125-999-001
76.770.00
GABUARDI CHÁVES JOSÉ
RAÚL
0-00601230527-999-001 204.990.00
GALVÁN MORA
ANAYANSY
0-00108390084-999-001 131.854.00
GÁLVEZ ARIAS SERGIO
ENRIQUE
0-00107810141-999-001 75.236.00
GAMBOA DURÁN JOSÉ
RICARDO
0-00106560268-999-001 246.244.00
GARCÍA BARQUERO ALEX
ALBERTO
0-00601780013-999-001
89.924.00
GARCÍA BRENES MARÍA DE LOS
ÁNGELES
0-00103670214-999-001 136.654.00
GARCÍA CASTRO MARIO
ANTONIO
0-00105890817-999-001 119.370,00
GARCÍA VILLALOBOS
JONATHAN
0-00109450359-999-001 203.680,00
GINTEC SOCIEDAD
ANÓNIMA
2-03101269756-001-001 114.683,00
GODÍNEZ BARBOZA
GENDER
0-00108760243-999-001 107.852,00
GOLDEN ES WEB SOCIEDAD ANÓNIMA
2-03101329301-001-001 192.195,00
GÓMEZ GÓMEZ MARÍA
ROSIBEL
0-00502650264-999-001 120.652,00
GÓNGORA MENDOZA
FRANCISCO
7-00015050326-999-001 131.802,00
GONZÁLEZ ARIAS
IVÁN
0-00108570505-999-001 131.612,00
GONZÁLEZ JIMÉNEZ
FÉLIX
0-00501340824-999-001 329.024,00
GRUPO MUSICAL KORPORACION S.
A.
2-03101310889-001-001 367.547,00
GUEVARA FERNÁNDEZ
RODRIGO
0-00109710604-999-001
71.454,00
GUEVARA MORA
MAIKOL
0-00111300258-999-001 150.262,00
GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ MARCO
VINICIO
0-00109940971-999-001 143.422,00
HERNÁNDEZ CALERO
ANTONIA
7-00026421979-999-001 136.582,00
HERNÁNDEZ OBANDO SIANNY
FRANCELA 0-00111580022-999-001
129.766,00
HERRERA ZÚÑIGA OMAR
FRANCISCO
0-00107450647-999-001 187.206,00
HIDALGO BRENES FROILNA
ALEXANDER
0-00110710921-999-001 190.030,00
I C NEW HORIZONT HOLDING
SOCIEDA
ANÓNIMA
2-03101329737-001-001 272.968,00
IMPERENTA Y LITOGRAFÍA ORO PRINT S.
A. 2-03101367635-001-001
168.472,00
INDUSTRIAS. ALIMENTICIAS
EL MAGUEY S.
A.
2-03101284907-001-001 134.418,00
INVERSIONES SALERRAN
SOCIEDAD
ANÓNIMA
2-03101022256-001-001 203.737,00
INVERSIONES SALA COLÓN
SOCIEDAD
ANÓNIMA
2-03101036397-001-001 1.386.795,00
INVERSIONES VARGAS Y MÉNDEZ S.
A.
2-03101192354-001-001 2.794.179,00
ISAHA INGENIERÍA DE MORAVIA S.
A.
2-03101086207-001-001 129.756,00
ITIMNA FRUTAS S.
A.
2-03101505219-001-001 425.503,00
J R IMPRENTA SOCIEDAD
ANÓNIMA
2-03101046300-001-001 314.999,00
JIMÉNEZ QUIROS
GISSENIA
0-00701060858-001-001
36.072,00
JIMÉNEZ UREÑA JUAN
EDUARDO
0-00104290664-999-001 154.787,00
JOHNSON UNIVERSITY OF ENG.
AND HIGH TE. S.
A.
2-03101264625-001-001
123.355,00
LADYVANESSA SOCIEDAD
ANÓNIMA
2-03101171986-001-001
32.545,00
LEYTON CHIRUA JHON
FRANKY
7-00017526587-001-001 212.658,00
LINGE KROHN
DENIS
7-00016222045-999-001 119.850,00
LINIEARTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
2-03101197738-002-001
24.395,00
LOBO ALFARO MARÍA
ELENA
0-00105930271-999-001 163.928,00
LOPEZ GONZÁLEZ MARÍA DEL
CARMEN
0-00202680654-999-001 149.275,00
LOPEZ CARBONEL
CARLOS
0-00017024231-999-001 274.088,00
LÓPEZ JIMÉNEZ
RAFAEL
0-00900370719-999-001 204.924,00
LORÍA FONSECA
JOHNNY
0-00108590064-999-001
89.888,00
LORÍA FONSECA
JOHNNY
0-00108590064-999-001
89.912,00
M. S ELECTROC. REP. DE EQP
REFRIGERACIÓN S.
A.
2-03101378325-001-001 159.932,00
MADRIGAL HERNÁNDEZ
EVELYN
0-00108680508-999-001
94.890,00
MARICHAL MADRIGAL
MARCO
0-00108070550-001-001 156.716,00
MARÍN DURÁN
GERARDO
0-00103830076-999-001
88.814,00
MARÍN GUTIÉRREZ
ILEANA
0-00105450016-999-001
77.904,00
MARÍN PACHECO ENRIQUE
ALBERTO
0-00104530096-999-001 163.928,00
MARTÍNEZ ZELAYA CARLOS
VALENTÍN
7-00017381152-999-001 137.128,00
MAYORGA ZÚÑIGA
ANSELMO
0-00601820068-999-001 120.676,00
MAZYLU MARÍTIMA
DE COSTA RICA-TIMSA-S.
A.
2-03101363013-001-001 876.480,00
MEDINA DE BALBÍN AMANDA
DEL
SOCORRO
7-00025219473-999-001 177.618,00
MEJÍA MALESPÍN FELIZ
FRANCISCO
7-00016724546-999-001 163.446,00
MÉNDEZ MATA CESAR
ENRIQUE
7-00017524325-999-001 143.438,00
MÉNDEZ MORA LUIS
EDUARDO
0-00112620640-999-001 127.258,00
MÉNDEZ SOLANO
HERMAN
0-00107140933-999-001 136.602,00
MÉNDEZ VARGAS
ROBERTO
0-00109100108-999-001 126.168,00
MENDIETA MERCADO
JULIO
7-00017381143-999-001
83.894,00
MERCADOS DEL ORBE S.
A.
2-03101076047-001-001 519.691.00
MESÉN CHACÓN
RÓGER
0-00110810793-999-001 150.278,00
METEORA MUEBLERÍA ITALIANA S.
A.
2-03101404090-001-001
33.325,00
MEZA SÁNCHEZ CARLOS
LUIS
0-00303190102-999-001 120.676,00
MOBILIARIA ACTIVA DOS
MIL TRIENTA S.
A.
2-03101198620-001-001 2.537.265,00
MONTERO VARGAS
SEBASTIÁN
0-00110590547-999-001 131.632,00
MORA CHAVARRÍA
JOHN
0-00900680214-999-001 179.778,00
MORA FLORES KEVIN
ANDRÉS
0-00112050452-999-001 153.572,00
MORA MENA CHRISTOPHER
JOSÉ
0-00109670707-999-001 163.928,00
MORA RODRÍGUIEZ CRISTIAN
ANTONIO
0-00108700708-999-001
87.638,00
MORA ROJAS
JESSICA
0-00110140535-999-001
83.722,00
MORALES FONSECA CARLOS
LUIS
0-00104200428-999-001
95.878,00
MORALES RODRÍGUEZ
MARCOS
0-00600680052-999-001
60.517,00
MORALES ZUMBADO
PRISCILLA
0-00110000579-001-001
54.668.00
MORANTE FALCÓN MARÍA
ALICIA
7-00027022236-999-001
90.126,00
MORERA ALFARO
FRANCISCO
0-00900210953-002-001 481.735.00
MOYA SALAZAR JOSÉ ALBERTO
0-00109370060-999-001 136.602,00
MUÑOZ BENAVIDES
MAURICIO
0-00108600921-999-001
89.888,00
NARANJO VARGAS MARCO
NEY
0-00103850107-001-001 520.996,00
NAROSE CONSULTORES EN FINANZAS
Y SEGUROS S.
A.
2-03101189877-001-001
58.928.00
NAVARRETE GARCÍA
SEBASTIÁN
7-00017481725-999-001 167.764,00
OBANDO GARITA
EZEQUIEL
0-00111120731-999-001 195.942,00
OBANDO MÉNDEZ JUAN
DIEGO
0-00111260194-999-001
98.636,00
OBREGÓN SABORÍO
FERNANDO
0-00108950763-001-001 752.276,00
ODIO ANGULO EDUARDO
ALFONSO
0-00701210555-999-001 121.020,00
ODIO CASTILLO ANA
MARGARITA
0-00104470047-001-001
74.660,00
OREAMUNO QUIRÓS
EVELYN
0-00107630191-001-001 158.300,00
PATERNO NOINDICAOTRO
MARCELA
GRACIELA
7-00026524055-001-001 110.024,00
PELETIZADOS S.
A.
2-03101176566-001-001 127.500.00
PEÑA LARA MARIO
ALBERTO
0-00109160915-999-001 120.868,00
PÉREZ COLMAN
DANIEL
7-00015921912-999-001 129.768,00
PÉREZ HERRERA MANUEL
FRANCISCO
0-00106150233-999-001 131.614,00
PLANTAS VERDES DEL TRÓPICO
HÚMEDO S.
A.
2-03101350394-001-001 1.768.372,00
PRODUCTOS LO MEJOR DE COSTA
RICA S.
A.
2-03101359977-001-001 221.900,00
PROYECTOS RESIDENCIALES C R S. A.
2-03101175578-002-001 670.601,00
QUESADA BENAVIDES
JOHNNY
0-00107040528-999-001 177.594,00
QUESADA FERNÁNDEZ GUSTAVO
ADOLFO
0-00109900006-999-001 131.804,00
QUESADA MORALES LUIS
GUILLERMO
0-00106420644-999-001
71.898,00
QUESADA PINEDA IRMA
YAHAIRA
0-00110550296-999-001 177.594,00
QUIRÓS RAMÍREZ GILBERTH
JESÚS
0-00106170905-999-001 107.522,00
R V TECNOLOGÍA Y SERVICIOS
LIMITADA
2-03102357274-001-001 908.487,00
RAMÍREZ VARGAS MINOR
ENRIQUE
0-00109700082-999-001 156.554,00
RESTAURANTES TÍPICOS DEL PUEBLO S.
A. 2-03101378579-001-001 1.082.855,00
REYES. ARGÜELLO
RIGOBERTO
7-00017262302-999-001
90.688,00
ROBERTO ALDECOBA S. A.
2-03101094456-001-001 128.337,00
ROCOVAPC SOCIEDAD ANÓNIMA
2-03101179779-001-001 428.499,00
RODRÍGUEZ AGUILAR ERNESTO
MARTÍN
0-00106930161-999-001
95.444,00
RODRÍGUEZ CASTILLO
EDUARDO
0-00109080500-999-001 204.898,00
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CARLOS
EDUARDO
0-00205870114-999-001 119.850.00
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ JUAN
MANUEL
0-00107540602-999-001 218.578.00
ROJAS CECILIANO LUIS
ALBERTO
0-00108090011-999-001 122.948.00
ROJAS MONDRAGÓN RENANTO
ALFONSO
0-00106140686-999-001 487.322,00
ROSSI LARA FLORIDA
MARÍA
0-00106810391-001-001 138.876,00
SALAZAR VILLAR MARÍA
ELENA
0-00101540375-001-001 135.018,00
SÁNCHEZ GONZÁLEZ OSCAR
FELIPE
0-00112780363-999-001 208.036,00
SEGUIRI SERVICIOS PRIVADOS JPP S.
A.
2-03101353895-001-001 254.090,00
SEGURIDAD AVANZADA
DEL PACÍFICO SAPSA S.
A.
2-03101279051-001-001
35.277,00
SETECIN C R J SOCIEDAD
ANÓNIMA
2-03101388531-001-001 207.813,00
SOLÍS Y RIVERA SOCIEDAD
ANÓNIMA
2-03101031920-001-001
29.840,00
SOLÓRZANO SOLÓRZANO
ANABELLE
0-00501840296-001-001
46.464,00
SYZFMAN WIDN
ALBERTO
0-00800340815-999-001 989.760,00
TEKNON DOS MIL SOCIEDA ANÓNIMA
2-03101213080-001-001 360.835,00
TORRES BALTODANO IVONNE
EUGENIA
0-00110610535-999-001 195.848,00
TZITXI CHAU SOCIEDAD
ANÓNIMA
2-03101483243-001-001 250.644,00
VIDRIOS EL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
2-03101271360-001-001 151.161,00
VILLARES RUIZ
THIRON
7-00017464954-999-001 322.876,00
ZELEDÓN TREJOS JOSÉ
ANTONIO
0-00103330312-999-001 390.130,00
ZONA COMERCIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
2-03101262066-001-001 716.176,00
Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador Sucursal CCSS Guadalupe.—(35939).
SUCURSAL
EN LA FORTUNA, SAN CARLOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal en La Fortuna de San
Carlos costado norte del Banco Nacional de Costa Rica.
En
virtud de no haberse podido notificar administrativamente a los patronos:
- Céspedes Azofeifa
Eduardo, Nº patronal 0-00602880822-999-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por
la suma de ¢95.064,00, correspondiente a facturas por trabajador independiente
de los periodos de octubre-2007 a marzo-2008.
- Porras Pérez
Cristina Sofía, Nº patronal 0-00110670891-999-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por
la suma de ¢71.474,00 correspondiente a facturas por trabajador independiente
de los periodos de mayo 2007 a marzo-2008.
- Gaitán
Duarte Roney Sibaney, Nº patronal 0-00206060458-999-001, por este medio se le
pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro
Social por la suma de ¢239.872,00 correspondiente a facturas por trabajador
independiente de los períodos de junio 2007 a abril-2008.
- Vargas
Murillo Minor, Nº patronal 0-00108000289-999-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por
la suma de ¢272.906,00 correspondiente a facturas por trabajador independiente
de los periodos de enero-2007 a marzo-2008.
- Aragón Cruz
Luis Mainor, Nº patronal 0-00602530132-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por
la suma de ¢1.334.294,00 correspondiente a planillas ordinarias de setiembre
2007 a febrero-2008.
Fortuna, 10 de abril del 2008.—Lic. Rosa
Berrocal Artavia, Jefa Sucursal a. í.—(35985).
SUCURSAL
EN SANTO DOMINGO DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
La suscrita Jefe Administrativa de la Sucursal en Santo Domingo de
Heredia, de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto
y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, en vía civil,
el monto de la deuda corresponde al día 15 de abril del 2008 y puede contemplar
períodos que ya poseen firmeza administrativa. (Publicar 3 veces).
Nombre
trabajador
independiente
Número de cédula
Monto ¢
Telam
Limitada
3-102-076739 1223895,00
Pedro Mora
Calderón
1-0361-0526
26271,00
Mario Villalobos
Vargas
4-0143-0990
22762,00
Jorge Quirós
Garro
3-0122-0294
79745,00
Ronald Paniagua López
1-0565-0987
27514,00
José Luis Díaz
Azofeifa
1-0402-1483
547170,00
Carlos Alberto Chacón
Vargas
4-0110-0542
19678,00
Valbar Sociedad Anónima
3-101-096661 511421,00
Industrias Ebanus Sociedad
Anónima
3-101-261167 667455,00
Daniel Balmaceda
Ureña
4-0129-0178
51226,00
Leonel López
Velásquez
4-0127-0891
501398,00
Juan Diego Sanabria
Zamora
1-0599-0958
102562,00
Taller de Precisión Hermanos Arce
Sociedad
Anónima
3-101-191381 261468,00
Instalaciones de Aluminio y Vidrios
Instaluvi Sociedad
Anónima
3-101-354386
34100,00
Vega Zúñiga
Uriel
3-01910816
1023664,00
Azofeifa Ramírez
Danilo
1-0808-0164
57582,00
Paniagua López Ronald
Guillermo
1-0565-0987
27422,00
Umaña Wong Alejandra
Johanna
1-09560-0365
2682,00
Villalobos Villalobos Ramón
Alberto
4-04002804231 161568,00
María Lourdes González
Salas
2-0344-0246
45324,00
Arce Loghan
Iris
7-0043-0876
12280,00
Blanco Sáenz Mario
Alberto
4-0111-0784
362945,00
Hernández Carballo Melvin
Roberto
4-0172-0627
72472,00
Zúñiga Luna
Diana
1-0824-0696
950,00
Cordoba Moreno Jorge
Luis
2-0599-0637
321698,00
Nolasco Benevides Walter
Orlando
1-70-21219
27868,00
Teodori no indica otro meter Alexander
1-18-51989
275112,00
Graficos y Formularios Tecnicos S. A.
3-101-288116 3188317,00
Inversiones Tures de Jacó S.
A.
3-101-097245
84348,00
Acabados Tecnicos de Costa
Rica ATC S.
A.
3-101-490690 789942,00
Oro Móvil Sociedad
Anónima
3-101-154458 964714,00
Romero Barrientos Hilda
María
2-0344-0957
299032,00
Seimaq Servicios Integrales
Sociedad
Anónima
3-101-312272 351208,00
Vargas Villalobos Miguel
Alberto
4-0116-0555
357644,00
Agüero Vargas Roldany
Gerardo
1-1218-0943
83216,00
Marín Camacho
Wilberth
6-01320-587
131390,00
Álvarez Pizarro Johnny
Alexander
1-0752-0498
131306,00
Morales Flores Luis
Alfonso
1-0582-0407
207574,00
Salas Mena
Alexander
4-0150-0217
31260,00
Lilieth Rodríguez
Zamora
4-0097-0329
793556,00
Roy Ugalde Delgado
1-0922-0453
2525,00
Trigo Dorado Sociedad
Anónima
3-101-286882 334819,00
Jowed Antonio Sarquis
Saborío
1-1226-0195
19726,00
Ronald Paniagua
López
1-0565-0987
27533,00
Eduardo Humberto Rowe
Brown
7-0070-0155
964567,00
Giovanni Guzmán
Bolaños
4-0123-0868
265165,00
Santo Domingo de Heredia.—Lic. Rosalba
Jiménez Cascante, Jefa a. í.—(36011).
Procede este Instituto a dictar acto final del procedimiento de
sanción de apercibimiento a la empresa Servicios de Mantenimiento y Limpieza
Jiménez S. A. cédula jurídica Nº 3-101-293457.
Por
ignorarse el domicilio actual de la empresa Servicios de Mantenimiento y
Limpieza Jiménez S.A., se procede a notificar por medio de publicación que la
Subgerencia Sector Electricidad, a solicitud de la UEN de Producción, según se
consigna en la nota N° 0510.0372.2008 del 5 de marzo de 2008, ha resuelto:
Resultando que:
El ICE promovió la Contratación Directa Nº 2006-CD-001533-PROV para
chapeas y mantenimiento de programa de reforestación Centro de Producción
Angostura.
Las
empresas que participaron en dicha contratación son las siguientes: Siempre
Verde Mantenimiento Forestal MCV S. A., Alejandro Gómez Gómez y Servicios de
Mantenimiento y Limpieza Jiménez S. A.
Se le
adjudicó a la empresa Servicios de Mantenimiento y Limpieza Jiménez S.A. la
partida Nº 1, según consta en el acto de adjudicación por parte de la Dirección
de Proveeduría.
En el
artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, indica que se
hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “el contratista que sin motivo
suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento”.
Considerando
que:
Sobre los hechos probados: En oficio Nº 3601-0140-2007 de
fecha 5 de diciembre del 2007, la dependencia técnica solicita sancionar a la
empresa Servicios de Mantenimiento y Limpieza Jiménez S. A., manifestando lo
siguiente:
El Centro de Producción Angostura promovió la Contratación Directa
2006CD-001533-PROV “Chapeas y mantenimiento de programa de reforestación Centro
de Producción Angostura”, la adjudicación recayó a favor de la empresa
Servicios de Mantenimiento y Limpieza Jiménez S.A., para lo cual, se emitió la
Orden de Servicio 326349, con fecha 08-09-2006, por un monto de ¢12.078.806,98.
De acuerdo al cartel de la contratación en el Capítulo III, apartado
número 2 se establece en cuanto al tiempo de entrega lo siguiente:
2.4
“Las chapeas deben realizarse cada 45 días, y en un período máximo de un mes”
2.5
“El número de trabajadores a utilizar debe ser el necesario para cumplir con lo
programado en cada chapea en un tiempo no mayor de 30 días naturales.”
En razón de lo anterior la ejecución del contrato debía finalizar como
máximo el 2 de octubre del 2007.
El
objetivo de esta contratación, es las chapeas mecanizadas y manuales en
sectores del Centro de Producción Angostura con una periodicidad de siete veces
al año, a saber Sector Turire con 2,49 hectáreas, Margen derecha del embalse
con 10,62 y 2,73 hectáreas, Canal y Toma Río Tuís 7 hectáreas, Margen izquierda
del embalse con 11,11 hectáreas, Margen izquierda cola del embalse 6,97, 13,22
y 4,47 hectáreas, Terrenos CATIE 20 hectáreas, Toma y canal Turrialba 11,69
hectáreas y Margen derecha cola de! embalse 3,92 hectáreas. Durante la
ejecución contractural, el Bach. Humberto Loaiza Barquero, en calidad de
administrador del contrato, se ha mantenido en contacto con el representante de
la empresa contratista: “Servicios de Mantenimiento y Limpieza Jiménez S.A.”,
señora Marcela Jiménez Serrano con el fin de llevar a buen término esta
contratación.
Sin
embargo, durante la ejecución de los trabajos se mostró un desinterés, falta de
compromiso y seriedad de esta empresa para la realización de los trabajos,
además en reiteradas ocasiones hubieron llamadas de atención verbales por la
ejecución defectuosa del servicio con el fin de que se corrigieran las
inconsistencias en el momento, así mismo con fecha 20 de junio del 2007 se le
envía nota Nº 3601-084-2007 indicándole varias anomalías en la ejecución de los
trabajos y se le solicitó referirse al respecto a lo cual hizo caso omiso.
Durante
la quinta intervención de chapeas en los sectores mencionados anteriormente
este contratista a demostrado un pésima ejecución y un indudable atraso en la
conclusión de los trabajos ya que inició el 12 de julio y a la fecha no a
terminado.
Por
otro lado el 3 de octubre del 2007 el Centro de Producción Angostura recibió
nota del CATIE en la que indicaban el mal estado de las zonas verdes del canal
que atraviesa la finca comercial de esta entidad, advirtiendo lo critico del
asunto en cuanto a los riesgos que pueden ocasionar los animales o personas
ajenas provocando inseguridad para ellos y para el ICE. En atención al reporte
del CATIE el Ing. Ronny Bonilla Zúñiga en condición del encargado del Centro
Producción Angostura envía nota Nº 3601-040-2007 al Ing. Santiago Quirós Vargas
director del Centro de Generación RIOCAT, evidenciado con fotos las anomalías
con el fin de que se tomen las medidas correspondientes para la resolución del
contrato.
Considerando
que la fecha de entrega total venció el pasado 2 de octubre del 2007, que hay
atraso en la quinta intervención de chapeas, abandono del contrato y una mala
ejecución de esta contratación, así como el pendiente de dos intervenciones
más, el Centro de Generación RIOCAT ha decidido el apercibimiento al
contratista.
Que el
día 18 de diciembre de 2007 se procedió a la notificación sobre la apertura del
procedimiento de sanción de apercibimiento a la empresa Servicios de
Mantenimiento y Limpieza Jiménez S. A., concediéndole quince días hábiles para
ejercer el derecho de defensa.
La
empresa contratista no atiende la audiencia conferida por este Instituto y no
presenta descargo alguno.
Mediante
nuestra nota Nº 5225-0102-2008, se le remite el expediente a la Dirección
Jurídica Institucional para que nos brinden su criterio legal.
En
oficio 99-186-2008 La Dirección Jurídica Institucional avala la decisión de
apercibir al contratista.
Sobre los hechos no probados: Se considera que no existen
hechos que deben tenerse por no demostrado y que sean de interés en el presente
asunto.
Sobre
el fondo: Esta
administración ha seguido el debido proceso que establece el Ordenamiento
Jurídico.
La
Dirección Jurídica Institucional en oficio 99-186-2008 del 5 de febrero del
2008 manifiesta “esta Dirección de Contratación Administrativa considera que se
ha otorgado el debido proceso para imponer la sanción de apercibimiento”.
Por lo
tanto la Subgerencia Sector Electricidad mediante oficio Nº 0510.0372.2008 del
5 de marzo de 2008, aprobó la sanción de apercibimiento a Servicios de
Mantenimiento y Limpieza Jiménez S.A., por incumplimiento, con fundamento en
artículo 99 literal a)” de la Ley de Contratación Administrativa y al artículo
215 de su Reglamento.
Se le hace saber a la empresa que contra esta resolución caben los
recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles a
partir de la publicación.—San José, 8 de abril del
2007.—Lic. Juan Carlos Jiménez Martínez, Coordinador.—1
vez.—(O.S. Nº 335364).—C-62720.—(35531).
DIRECCIÓN
REGIÓN ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección
Región Atlántica: Se hace saber a Paulina Acevedo Chavarría, cédula Nº
5-089-870, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de
adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, según expediente
administrativo Nº 378 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a
las nueve horas del día diez de marzo del dos mil ocho. Con fundamento en la
Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de
Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el artículo 101 y
siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierra, el Reglamento Autónomo del Procedimiento
Administrativo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de
diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código
Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de
revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad, contra Paulina
Acevedo Chavarría, cédula Nº 5-089-870, adjudicataria de la parcela Nº 48 del
Asentamiento Dondonia, inscrita en el Registro Nacional, partido de Limón,
Folio Real Nº 69861-001/002. De previo a resolver lo que corresponda en las
presentes diligencias administrativas, se concede audiencia por el término de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en
defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que deben
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo
acto de la comparecencia ó en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por
escrito, podrá aportar las pruebas que consideren oportunas y hacer los
alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el
entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se
ponen en conocimiento de la administrada, el expediente administrativo Nº 378
m, que se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica,
sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio
Agropecuario, y en el que constan los siguientes documentos: Oficio ORB-1000-07
y sus anexos, remitidos por la Oficina Regional Batán, que podrá revisar y
fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene el
señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender
notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se
dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Se hace
del conocimiento de la administrada que el proceso se instruye por
incumplimiento de los artículos 66, y 68, inciso 4), párrafos b), c) y d), de
la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas,
por el abandono injustificado, negligencia en la explotación y explotación
indirecta de la parcela adjudicada. Por su naturaleza se califica el presente
proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de la administrada,
publíquese mediante edicto dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(36082).
Instituto de Desarrollo
Agrario.—Dirección Región Atlántica: Se hace saber a
Eraida Sandoval López, cédula Nº 5-171-703, que se ha iniciado procedimiento administrativo
de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra,
según expediente administrativo Nº 379 m, en el cual se ha dictado la
resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar
Atlántica, Batán, a las nueve horas del día diez de marzo del dos mil ocho. Con
fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del
Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el
artículo 101 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierra, el Reglamento Autónomo del Procedimiento
Administrativo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de
diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal
Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de
revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad, contra Eraida
Sandoval López, cédula Nº 5-171-703, adjudicataria de la parcela Nº 42 del
Asentamiento Dondonia, inscrita en el Registro Nacional, partido de Limón,
Folio Real Nº 69857-002. De previo a resolver lo que corresponda en las
presentes diligencias administrativas, se concede audiencia por el término de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en
defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que deben
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo
acto de la comparecencia ó en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por
escrito, podrá aportar las pruebas que consideren oportunas y hacer los
alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el
entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se
ponen en conocimiento de la administrada, el expediente administrativo Nº 379
m, que se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica,
sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio
Agropecuario, y en el que constan los siguientes documentos: Oficio ORB-951-07
y sus anexos, remitidos por la Oficina Regional Batán, que podrá revisar y
fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene el señalamiento
de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones,
bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán
por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de
la administrada que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos
66, y 68, inciso 4) párrafos b), c) y d), de la Ley de Tierras y Colonización
Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono
injustificado, negligencia en la explotación y explotación indirecta de la
parcela adjudicada. Por su naturaleza se califica el presente proceso como
ordinario. Por desconocerse el domicilio de la administrada, publíquese
mediante edicto dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(36084).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-8190-2008.—San José, a las
11:40 horas del 9 de abril del año dos mil ocho. Expediente OT-130-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-388446, el día 12 de marzo del
2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 681649 por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que
según la boleta supra indicada, Francisco Campos Zamora, documento de
identificación número 1-1352-0096, podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que
consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el
vehículo placa 681649 es propiedad de Yendry Cecilia Salazar Monge, documento
de identificación 1-1227-0144.
4º—Que
la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando
el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
5º—Que
en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el
artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la
condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que
para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la
Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la
República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que
conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio
del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las
resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento
administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL
REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Francisco Campos
Zamora, en calidad de conductor y Yendry Cecilia Salazar Monge, como dueña
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-130-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes
actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la
boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y
concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como
órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese
a Francisco Campos Zamora, como conductor, por medio del fax 258-9057, señalado
a folio 9 y a Yendry Cecilia Salazar Monge, como dueña registral del vehículo
mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a la
última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—(Solicitud Nº 20272).—C-114860.—(36391).
Resolución RRG-8201-2008.—San
José, a las 12:45 horas del 9 de abril del año dos mil ocho. Expediente
OT-146-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-347309, el día 17 de marzo del
2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 412872 por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que
según la boleta supra indicada, Antonio Cruz Angulo, documento de
identificación número 7-066-085, podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que
consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el
vehículo placa 412872 es propiedad de Rodrigo Alfonso Villalobos Valenciano,
documento de identificación 7-0168-0778.
4º—Que
la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando
el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
5º—Que
en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el
artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la
condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que
para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la
Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la
República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que
conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio
del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las
resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento
administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL
REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Antonio Cruz
Angulo, en calidad de conductor y Rodrigo Alfonso Villalobos Valenciano, como
dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-146-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes
actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la
boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan,
el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como
órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese
a Antonio Cruz Angulo, como conductor y a Rodrigo Alfonso Villalobos
Valenciano, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de
publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que
dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar
en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio
para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el
presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se
tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—(Solicitud Nº 20273).—C-114860.—(36394).
Resolución RRG-8195-2008.—San
José, a las 12:05 horas del 9 de abril del año dos mil ocho. Expediente
OT-144-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-365403, el día 15 de marzo del
2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 165601 por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que
según la boleta supra indicada, Yovanni Asch Quirós, documento de
identificación número 7-124-755, podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada
la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa
165601 es propiedad de Kattia Vanessa Peraza Mata, documento de identificación
Nº 1-090-0820.
4º—Que
la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando
el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
5º—Que
en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el
artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la
condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que
para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la
Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la
República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que
conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de
2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las
resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento
administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL
REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Yovanni Asch
Quirós, en calidad de conductor y Kattia Vanessa Peraza Mata, como dueña
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-144-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789,
funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes
actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la
boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan,
el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como
órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese
a Yovanni Asch Quirós, como conductor y a Kattia Vanessa Peraza Mata, como
dueña registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en
La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día
posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir
notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente
procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán
por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—(Solicitud Nº 20272).—C-114860.—(36432).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G.E., de fecha 25
de marzo de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en
el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 17 de la sesión Nº
43-06/07/G.O., debido a que según oficio Nº 152-2008-TH, no fue posible
notificar al Arq. Juan Ernesto Echavarría Chacón, en el expediente Nº 158-05,
la siguiente resolución:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº
43-06/07-G.O. de fecha 12 de setiembre del 2007, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 17:
Se conoce oficio Nº 3154-2007-DRD, relacionado con el expediente Nº
158-05 de denuncia interpuesta por el CFIA en contra del Arq. Juan Ernesto
Echavarría Chacón A-4847 en donde el Departamento Régimen Disciplinario
solicita al señor Celestino Zannoni, propietario de la obra en cuestión, presentar
una declaración jurada que indique lo manifestado por su persona vía
telefónica, con respecto a la contratación del profesional para la realización
del diseño del proyecto.
POR LO TANTO SE ACUERDA:
Archivar la causa seguida al Arq. Echavarría Chacón e instruir al
Departamento Régimen Disciplinario a gestionar la obtención de la declaración
jurada, que ratifique el descargo presentado por el profesional denunciado, una
vez que el señor Zannoni regrese al país, según lo manifestado por su esposa,
señora Mileydi Flores M.
Este es
un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General.
Contra
la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta
Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses
contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone
en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir
directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa,
en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto N° 06-3669, de
15 de marzo del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº
6170).—C-45170.—(35510).
La Junta Directiva General en su sesión Nº
21-07/08-G.E., de fecha 25 de marzo del 2008, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 03 de la sesión Nº 14-07/08-G.O., debido a que según oficio Nº
150-2008-TH, no fue posible notificar al Sr. Víctor Manuel Sánchez Porras,
Representante Legal de la empresa denunciada Constructora Porras S. A., en el
expediente Nº 94-06, la siguiente resolución:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº
14-07/08-G.E. de fecha 11 de febrero del 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 3:
a. Se aprueba lo recomendado por
el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio DRD-0294-2008, en el
sentido de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente 94-06, de denuncia
interpuesta por el Dr. Marco A. Salazar Rivera, Gerente División Médica, CCSS
en contra (…) de la empresa Constructora Porras S.A. CC-04108, por la presunta
inobservancia de la siguiente normativa:
(…)
Por parte de la empresa Constructora Porras
S. A:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo
IV, artículo 8 incisos a) b), artículos 12, 52 y 53.
Reglamento Interior General del
CFIA: Capítulo VI, Artículo 53.
Reglamento de Empresas
Consultoras y Constructoras: artículo 1, artículo 10 a, d, e.
Ley de Construcciones: Capítulo
XVIII, artículo 74.
Reglamento para la Contratación
de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículo 11B a, b, c,
h, i, j.
Código de Ética profesional:
Artículos 2, 3, 4, 5, 10, 18, 19.
b. El Tribunal de Honor (…) para la
empresa Constructora Porras S.A. estará conformado de la siguiente manera:
Presidente: Arq. Rolando Moya Troyo, secretaria: Arq. Yolanda Rivas Araya,
coordinadora: Arq. Norma Patricia Mora
Morales y suplente Arq. Ricardo Fliman Wurgaft.
c. El Arq. Moya
Troyo sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en
el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor
podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la
Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días
contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal
de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6170).—C-54570.—(35511).
DEPARTAMENTO
DE TRIBUNALES DE HONOR
Comunica
477-2007-TH
26 de noviembre del 2007
Señor
IT-6132 Gustavo Pérez Pérez
Presente.
Estimado Señor:
Después de saludarlo, se le comunica que para los efectos del
expediente Nº 129-06 correspondiente a la denuncia presentada por lo señora
Mayra Rodríguez Rojas contra el profesional IT Gustavo Pérez Pérez, la
integración del tribunal de honor que analiza el caso ha cambiado. La nueva
integración es la siguiente:
- Ing. Juan Carlos Saborío
Zeledón, presidente
- Ing. Juan
Andrés Mora
Monge,
secretario
- Ing. Luis
Enrique portilla Barquero, coordinador
Razones de fuerza mayor obligaron a tomar esa determinación.
Sin
otro particular se suscribe.
Tribunal de Honor Permanente de Topógrafos.—Ing.
Juan Carlos Saborío Zeledón, Presidente.—(O. C. Nº 6171).—C-35760.—(35520).
Para
información refiérase al Nº 183-05/2008-062-INT
Procedimiento Disciplinario
Denunciado: Ing. Jorge Salazar Álvarez ICO 3532
Denunciante: Sr. Miguel Solano Brenes, cedula identidad Nº
3-0164-0635. Expediente: 183-05
Tribunales de Honor. Auto de Intimación. A las 14:00 horas del 28 de
marzo del dos mil ocho, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros
Tecnólogos, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº
11-07/08-G.E, celebrada el 21 de enero de 2008, acuerdo Nº 36, con sede en
oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, ubicadas en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:
A el ingeniero Jorge Salazar Álvarez, registro número ICO-3532, cédula
número 6-148-43 que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General
arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario multidisciplinario
en su contra por supuesta inobservancia a:
● Ley Orgánica del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Artículos 8 incisos (a ) y 12.
● Reglamento
Interior General: artículo 53.
● Reglamento
para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
artículo 17 inciso g.
● Reglamento
Especial para Regular el Ejercicio Profesional en Instalaciones Hidráulicas y
Mecánicas: artículo 9.
● Código de
Ética Profesional: artículos 2, 3, 7 y 18.
Los hechos que se le atribuyen, en su condición de profesional
responsable de la dirección técnica de un proyecto de vivienda, sita en
distrito San Jerónimo de Moravia de la provincia de San José, son los
siguientes:
1. Haber realizado una inadecuada
Dirección Técnica; dado que como profesional responsable en la dirección
técnica de una obra debe dar servicio de consultoría que incluye la inspección,
la programación y el control de esa obra, aspectos que se hicieron
deficientemente, como causal el profesional responsable ejerce mientras
supuestamente se encontraba suspendido del ejercicio profesional según folio
vista al 019 de este expediente, dando como consecuencia deficiencias en
aspectos constructivos, dando un aparente abandono de la obra por parte del
profesional aquí denunciado.
2. Haber permitido la
presencia de defectos constructivos en la obra, a saber: como cambio del
tanque séptico que se debería haberse construido en block y se permite la
colocación de dos tubos de concreto, el sistema eléctrico se encuentra sin
terminar, irrespeto al código de colores, falta de entubamiento de algunos
tramos en el cielo raso, cajas de distribución sin sus respectivas tapas, como
consecuencia falta de colocación de cumbreras, botaguas, terminar contrapisos
marcos de puertas y ventanas, cerrajería pintura e instalación de pila
3. Haber sido desleal
con su cliente; no le informó a su cliente que la obra no tendría el éxito
propuesto inicialmente.
4. Haber hecho uso
inadecuado del Cuaderno de Bitácora en Obras, el profesional responsable
realiza visitas de manera irregular según consta en el cuaderno de bitácora
vista folios 07 al 09 del presente expediente.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba
indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los
artículos 21 al 45 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción
máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio
profesional.
Se le
previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética
Profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias
disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la
falta más grave”.
Sobre
los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo
improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación
del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si
los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con
modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente.
En caso
de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que
el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda
apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento
del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 225 del 22 de noviembre del 2001).
Se le
hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario multidisciplinario se
tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento
administrativo establecidos en el Reglamento del Proceso Disciplinario de los
miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su
defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene
derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al
expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su
contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución
tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del
Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual
cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación
de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo
tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual
forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
Actualmente
obra en poder del Tribunal de Honor el expediente Multidisciplinario, cuyo
acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del
Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA.
Se
previene al denunciado, ingeniero Jorge Salazar Álvarez, que en el acto de ser
notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina
o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean
dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere
impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte
que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre
funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación
deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender
futuras notificaciones.
Copia
de este traslado está siendo remitido al señor Miguel Solano Brenes, como parte
interesada en este proceso. Notifíquese.—San José, 15
de abril del 2008.—Tribunal de Honor Colegio de Ingenieros Tecnólogos.—Ing.
Gilberth Delgado Álvarez, Presidente.—(O. C. Nº 6171).—C-133570.—(35521).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
8 de
febrero del 2008
Nº
0648-2008-DRD
Ingeniero
Luís
Diego Picado Angulo
Estimado
Ingeniero Picado:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen
Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa
que bajo expediente Nº 272-07, el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por la Sra. Marta Eugenia
Elizondo Ureña. En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles
contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la
denuncia y el contenido del expediente. Posteriormente, este expediente será
trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento
Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por
Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en
cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional
de este Colegio Federado. La presente investigación previa se tramita de
conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o
Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado
en el diario oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del
2006. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde
remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la
misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario
se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido
el oficio. No omito manifestarle que en el expediente Nº 272-07 consta documentación
que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante
autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing.
Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6176).—C-45165.—(37178).
25 de
febrero del 2008
Nº
0356-2008-DRD
Señor
Napoleón
Ramírez Mixter
Representante
Legal:
Desarrollos
Ramix S. A.
Estimado
Señor Ramírez:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen
Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa
que bajo expediente Nº 28-07, el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos. En virtud de lo anterior, se le
concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota,
para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora,
según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de
Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética
Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su
representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de
este Colegio Federado. La presente investigación previa se tramita de
conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o
Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado
en el diario oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del
2006. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde
remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la
misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario
se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido
el oficio. No omito manifestarle que en el expediente Nº 28-07 consta
documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o
representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing.
Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6176).—C-48925.—(37179).
7 de
noviembre del 2007
Nº
DRD-4537-2007
Ingeniero
Diego
Carlos Pereira Rodríguez
Estimado
Ingeniero:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen
Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa
que bajo expediente Nº 213-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
tramita denuncia contra usted, presentada por el Señor Jorge López Alfaro,
apoderado del Comercial Río de Oro RDO S.A. En virtud de lo anterior, se le
concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota,
para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente. Posteriormente,
este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido
en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación
Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su
criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código
de Ética Profesional de este Colegio Federado. La presente investigación previa
se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de
Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética
Profesional, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 del viernes
13 de octubre del 2006. Se le agradece indicar una dirección en el área
metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax
para esos efectos. En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir
notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que
en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas
después de emitido el oficio.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing.
Giselle Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6176).—C-43290.—(37180).
15 de
agosto del 2007
Nº
3285-2007-DRD
Ingeniero
Manuel
Ugarte Vargas
Estimado
Ingeniero:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen
Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa
que bajo expediente Nº 170-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
tramita denuncia contra usted, presentada por la Sra. Marguerite Groves. En
virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la
fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido
del expediente. Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión
Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la
Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética
Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha
ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio
Federado. La presente investigación previa se tramita de conformidad con el
Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa
por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el diario oficial La
Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006. Se le agradece indicar
una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al
respecto, o señalar un fax para esos efectos. En caso de señalarse una
dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer
habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado
con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing.
Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 6176).—C-47045.—(37181).
En La Gaceta Nº 74 del 17 de abril del 2008, en la página 4,
con la referencia 31602, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 34431-MINAE-S, en
este decreto en el Capítulo Cuarto, el Artículo 24 debe leerse como
sigue y no como se publicó:
Artículo 24.—Cálculo del monto a cobrar
por trimestre. Para cada parámetro de contaminación vertido (j) se
calculará el monto a cobrar por concepto del canon (Monto j), de la siguiente
manera:
I) Caso de entes generadores que hagan uso
consuntivo del agua:
a) Cuando la concentración vertida del
parámetro j (Cvj) es menor o igual a la concentración máxima
permitida para dicho parámetro (Cpj), se utilizará la siguiente
fórmula:
Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Donde:
j: Parámetro de contaminación
objeto de cobro.
Monto j:
Monto a cobrar por trimestre, por concepto del canon ambiental por vertidos del
parámetro j, en colones.
Q:
Caudal promedio vertido del usuario, expresado en litros por segundo (l/s).
0,0864:
Factor de conversión de unidades.
t:
Tiempo promedio de vertido al día del usuario, expresado en horas.
Cnj:
Concentración vertida menos concentración en el punto de captación, del
parámetro j, en miligramos por litro (mg/l).
Mj:
Monto correspondiente al parámetro j, en colones por kilogramo (colones/kg).
T:
Período de descarga mensual del usuario, expresado en días.
P:
Período de descarga anual del usuario, expresado en meses.
0,75:
Factor de incentivo.
b) Cuando la concentración vertida del
parámetro j (Cvj) es mayor a la concentración máxima permitida para
dicho parámetro (Cpj), se utilizará la siguiente fórmula:
Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Donde:
j: Parámetro de contaminación
objeto de cobro.
Monto j:
Monto a cobrar por trimestre, por concepto del canon ambiental por vertidos del
parámetro j, en colones.
Q:
Caudal promedio vertido del usuario, expresado en litros por segundo (l/s).
0,0864:
Factor de conversión de unidades.
t:
Tiempo promedio de vertido al día del usuario, expresado en horas.
Mj:
Monto correspondiente al parámetro j, en colones por kilogramo (colones/kg).
T:
Período de descarga mensual del usuario, expresado en días.
P:
Período de descarga anual del usuario, expresado en meses.
Cpj:
Concentración máxima permitida del parámetro j, según lo establecido por el
reglamento que regula la materia de vertido y uso de aguas residuales, en
miligramos por litro (mg/l).
Caj:
Concentración presente del parámetro j en el punto de captación, en miligramos
por litro (mg/l).
3,5:
Factor de recargo.
Cvj:
Concentración vertida del parámetro j, en miligramos por litro (mg/L).
II) Caso de entes generadores que hagan uso no consuntivo del agua
Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Donde:
j: Parámetro de contaminación
objeto de cobro.
Monto j:
Monto a cobrar por trimestre, por concepto del canon ambiental por vertidos del
parámetro j, en colones.
Q:
Caudal promedio vertido del usuario, expresado en litros por segundo (l/s).
0,0864:
Factor de conversión de unidades.
t:
Tiempo promedio de vertido al día del usuario, expresado en horas.
Cnj:
Concentración vertida menos concentración en el punto de captación, del
parámetro j, en miligramos por litro (mg/l).
Mj:
Monto correspondiente al parámetro j, en colones por kilogramo (colones/kg).
T:
Período de descarga mensual del usuario, expresado en días.
P:
Período de descarga anual del usuario, expresado en meses.
K:
Coeficiente por uso no consuntivo del agua (0,023).
Para efectos de las fórmulas anteriores y considerando el caso del parámetro
de DQO soluble, se calculará el valor de Cpj a partir de la
concentración máxima permisible establecida en el decreto que regula el vertido
y uso de aguas residuales para el parámetro DQO, multiplicado por la relación
entre las concentraciones de DQO soluble y la DQO total. Dicha relación se
tomará de la declaración de vertidos realizada por el ente generador o a partir
de las mediciones indicadas en el inciso e del artículo 23. En caso que el ente
generador no declare la concentración vertida para el parámetro DQO soluble, se
realizarán los cálculos del monto a cobrar considerando la concentración de DQO
total.
El
monto total a cobrar por concepto de canon ambiental por vertidos,
corresponderá a la sumatoria de los montos calculados para cada parámetro de
contaminación sujeto a cobro. Dicho monto se calculará a partir de los datos de
concentraciones, caudales promedio y tiempos de vertido más recientes. Para el
caso de las actividades estacionales se considerarán los promedios de las
variables anteriores obtenidos durante el período en el cual exista
vertimiento.
El
MINAE queda facultado para recalcular el monto a cobrar de acuerdo a los
resultados obtenidos en las mediciones indicadas en el inciso e del artículo
23.
En
ausencia de información respecto a concentraciones, caudales y tiempos de
vertido, el MINAE queda facultado para calcular el monto a cobrar de acuerdo
con estimaciones de cargas presuntivas, según lo dispuesto en los incisos c o d
del artículo 23.
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, abril del 2008.—Lic.
Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1
vez.—(37789).