LA GACETA Nº 82 DEL 29 DE ABRIL DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34125-G

Nº 34460-H

Nº 34474-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICOS PÚBLICOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34125-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140, incisos 3) y 5), de la Constitución Política, el artículo 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, y los artículos 1, 4, 6 y 9 de la Ley de Radio Nº 1758, del 19 de junio de 1954 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.—Que el espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la Nación, cuya administración y control corresponden al Poder Ejecutivo.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33058-G del 4 de abril del 2006, se autorizó a los concesionarios del servicio de radiodifusión de televisión el inicio de pruebas en el sistema digital para lo cual se otorgaron canales adicionales para que realizaran dichas pruebas y que pudieran transmitir simultáneamente en el sistema analógico y en el sistema digital por un plazo que vence el 30 de agosto del presente año, y que una vez vencido el plazo el Ministerio de Gobernación y Policía nombraría una comisión mixta, conformada por los concesionarios y representantes del Estado, en la que se recomendaría el estándar tecnológico más conveniente a los intereses del país, para la posterior aprobación y dictado de las normas correspondientes.

IV.—Que las pruebas realizadas aun no ofrecen claridad en la adopción del estándar digital más conveniente. Por tanto,

Decretan:

Ampliación de plazo a los concesionarios de

televisión para utilizar canal digital adicional

Artículo 1º—A fin de fomentar el desarrollo del proceso de transición a la televisión terrenal digital, de conformidad con lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y siendo que actualmente existen empresas que han realizado inversiones para realizar pruebas en el sistema digital, se autoriza a los concesionarios de canales de televisión la utilización del canal adicional asignado según el Decreto Ejecutivo Nº 33058-G de fecha 4 de abril del 2006, para que continúen realizando pruebas en el sistema digital, hasta que el Poder Ejecutivo determine que existen elementos suficientes para la adopción del estándar digital que mejor convenga a los intereses del país.

Artículo 2º—La adopción del estándar digital y el proceso de transición será definido por la Comisión a que se refiere el artículo 5 del citado Decreto Ejecutivo Nº 33058-G antes del 3 de enero del 2008, en caso de no existir claridad en el estándar digital a adoptar, la decisión podrá prorrogarse hasta por un periodo de seis meses.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17371).—C-25760.—(D34125-36395).

Nº 34460-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 5), 18)  y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27, inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículos 90, 93, incisos a), b) y c) y 129 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y los artículos 119 y 120 del Reglamento a la citada Ley, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-PLAN.

Considerando:

I.—Que el artículo 90 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece que el Subsistema de Contabilidad estará conformado por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios, así como los organismos que participan en este proceso.

II.—Que la Contabilidad Nacional es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tiene la potestad de proponer las normas generales que rigen el Subsistema de Contabilidad y de establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el sector público.

III.—Que Mediante Decreto Ejecutivo Nº 34029-H, publicado en La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre del 2007, se derogó el Decreto Ejecutivo Nº 27244-H denominado “Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense”

IV.—Que mediante el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 34029-H supracitado, se estableció que, para la adopción e implementación de las dieciocho (18) Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), las Instituciones afectas a ellas, a partir de la publicación de este decreto ejecutivo, deberán iniciar el ajuste necesario en sus sistemas y registros contables, con el propósito de que a partir del 01 de enero del año 2009 sin excepción y en forma general, se inicie con la implementación definitiva.

V.—Que en el Considerando 10 del Decreto Ejecutivo Nº 34029-H de repetida cita se establece que “dentro del texto de las dieciocho (18) Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), quedan implícitos los conceptos de los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense”.

VI.—Que mediante Informe DFOE-SAF-19-2007 del 21 de diciembre del 2007, la Contraloría General de la República dispuso que la Contabilidad Nacional, en coordinación con las autoridades del Ministerio de Hacienda, revisará el Decreto Ejecutivo Nº 34029-H supracitado, con el fin de valorar y establecer con precisión el marco normativo contable que debe aplicarse hasta la implementación obligatoria de las Normas Internacionales de Contabilidad a partir del 01 de enero del 2009, en virtud de haberse derogado los principios de contabilidad que venían aplicándose anteriormente.

VII.—Que en virtud de lo dispuesto por el Órgano Contralor dentro del informe indicado en el considerando 6 anterior, el Ministerio de Hacienda considera conveniente reactivar los Principios de Contabilidad aplicables al Sector Público Costarricense hasta tanto entre en vigencia definitiva la adopción e implementación de las NICSP, a saber 01 de enero del 2009; y de esta forma contar con criterios técnicos uniformes que faciliten la comparabilidad, análisis e interpretación de la información contable del sector público y su posterior consolidación.

VIII.—Que en virtud de los considerandos anteriores es necesario disponer de un conjunto de conceptos básicos que establezcan las bases para la cuantificación de las operaciones y presentación de la información contable, financiera y presupuestaria del sector público. Por tanto,

Decretan:

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

APLICABLES AL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE

Artículo 1°—Los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público, constituyen un conjunto de conceptos básicos y reglas para el registro contable y presentación de la información, cuya aplicación es de carácter obligatorio para todas las dependencias del sector público.

Artículo 2°—Corresponderá a la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental.

Artículo 3°—Los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público, se clasifican de la siguiente forma:

A. Fundamentales.

B.  Generales de Operación.

Artículo 4°—Los Principios Fundamentales se subdividen en dos grupos:

a)  Los que identifican y delimitan al ente económico, en sus aspectos financieros y

b)  Los que establecen las bases para cuantificar y presentar adecuadamente las operaciones financieras del ente económico.

Los principios que conforman el primer grupo de los fundamentales son:

1.  Ente Contable Público: Constituirá un ente contable público los Órganos y Entes que administran o custodian fondos públicos.

Este principio será aplicable a los siguientes Órganos y Entes Contables Públicos:

a)  La Administración Central constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias.

b)  Los poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares.

c)  La Administración Descentralizada y las empresas públicas del Estado.

d)  Las universidades estatales, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social,

e)  Los entes públicos no estatales.

f)   Sociedades con participación minoritaria del sector público.

g)  Los entes privados en cuanto  custodien o administren fondos públicos.

2.  Gestión Continua: La actividad del ente público se extiende por tiempo indefinido, de manera permanente y continua,  a menos que disposiciones legales establezcan lo contrario.

Cuando se crea un órgano o ente público con respaldo de una ley se considera que sus actividades se desarrollarán de forma continua excepto que en la misma se estipule un plazo determinado para su funcionamiento, así se informará en las notas a los estados financieros; pero cuando ocurra un evento interno o externo con respaldo jurídico tal que suponga el fin del objetivo para el cual se constituyeron o en su defecto sea transformado el órgano o ente público en un ente privado, se puede considerar por terminado su ciclo económico.

3.  El Período Contable: Corresponde al tiempo máximo en el que periódicamente el ente contable público, debe medir y analizar los resultados presupuestarios y patrimoniales de su gestión.

El período contable se inicia el 01 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año, al final del cual se hará el proceso de cierre anual, debiendo tener siempre la misma duración para ser comparables. Se podrán solicitar informes contables públicos periódicos del sistema contable, de acuerdo con las necesidades o requerimientos del órgano rector, sin que esto signifique la ejecución de un cierre.

Los principios que conforman el segundo grupo de los fundamentales son:

4.  Registro: Todos los hechos de carácter contable deben ser registrados en oportuno orden cronológico en el que se produzcan éstos, sin que se presenten vacíos, lagunas o saltos en la información registrada.

Con este principio se procura garantizar que todas las operaciones tramitadas se den en forma ordenada, quedando debidamente justificada la información registrada en los diferentes sistemas auxiliares y procesos contables de manera secuencial, permitiendo una transparencia en los sistemas.

5.  No compensación: Se deben registrar todas las operaciones bajo el criterio de partida doble, por lo que en ningún caso deben compensarse las partidas de activo y pasivo del Balance de Situación, ni las de gastos e ingresos, que integran la cuenta del resultado económico-patrimonial, ni los gastos e ingresos que componen el estado de ejecución presupuesta. Los elementos que integran las partidas del activo y pasivo, deben valorarse separadamente.

En virtud de que las operaciones que responden al principio universal de causa y efecto, obliga, para su cuantificación, al registro por partida doble.

Se procederá a una compensación de partidas solamente en los casos de que una Ley estipule lo contrario o por un Convenio Internacional.

6.  Unidad de Medida: El Colón, moneda de curso legal en el país, es la unidad monetaria para valorar las operaciones económicas, presupuestales, financieras y patrimoniales, en una expresión que permita agruparlas.

En los casos que existan créditos u obligaciones en monedas de otros países, la contabilización de éstas debe efectuarse al valor del tipo de cambio oficial de las monedas contratadas con respecto al colón y mantenerse un auxiliar de control en moneda extranjera que corresponda al endeudamiento público. Además, se debe señalar mediante notas al pie de los Estados Financieros de eventos no cuantificables que sean muy significativos.

7.  Realización: La contabilidad gubernamental reconocerá los resultados de las variaciones patrimoniales cuando los hechos económicos que los originen cumplan con los requisitos jurídicos y/o inherentes a las transacciones.

Este principio establece como operaciones propias de un órgano o ente público contable:

a)  Cuando ocurran operaciones económicas-financieras entre dos o más órganos o entes.

b)  Cuando se den transformaciones operacionales dentro de un mismo ente.

c)  Cuando se deban realizar operaciones por efectos externos por algunas de las siguientes causas: por fluctuaciones en los tipos de cambio de las monedas, por inflaciones, por deflaciones o por cambios internos debidos a situaciones operacionales extraordinarias.

     El principio determina que los resultados económicos para medir la relación de los costos y gastos con los ingresos que se generan, serán registrados en la medida que se haya cumplido con la norma jurídica vigente y/o práctica de general aceptación, como asimismo teniendo en consideración los posibles efectos futuros de los hechos económicos.

8.  Devengo: El registro de los ingresos y gastos públicos se efectuarán en función de su devengamiento, independientemente de la percepción efectiva de los recursos y del pago por las obligaciones contraídas.

Los ingresos se registrarán a partir de la identificación del derecho de cobro y los gastos con el surgimiento de una relación jurídica con un tercero por los bienes y servicios recibidos de conformidad.

Cuando se presenten ingresos o costos asociados a futuros ingresos y cuya utilidad ya no resulte en diferirlos se deben relacionar con los ingresos del período en que tal hecho se presente. En el caso de que el devengamiento de ciertos ingresos y, gastos no se logren identificar, su registro contable se efectuará a partir del reconocimiento o pago de la obligación y de la percepción efectiva de los recursos.

9.  Valor Histórico: Las transacciones y eventos económicos que la contabilidad cuantifica al considerarlos realizados y devengados, se registrarán según las cantidades de efectivo que los afecten o de su equivalente o de la estimación razonable que de ellas se haga. Estas cifras podrán ser modificadas en el caso de que ocurran eventos posteriores que las hagan perder su significado.

Este principio reconoce como mecanismo contable válido registrar ajustes periódicos que permitan depurar y actualizar los valores que muestran los recursos y obligaciones, a fin de lograr una adecuada razonabilidad en la presentación de la información contable.

Si se ajustan las cifras por cambios en los niveles de precios generales (índice de precios) y se aplican a todos los conceptos que integran los estados financieros, así como la revaluación de activos fijos, se considerará que no ha habido violación de este principio, siempre y cuando en sus cuentas reexpresadas se conserve el valor histórico en las cuentas originales y paralelo a ellas se abran cuentas para registrar el valor reexpresado, esta situación debe quedar debidamente especificada y aclarada en la información que se produzca.

El costo original de adquisición, construcciones o producción es el adecuado para reflejar el valor de los bienes, derechos y obligaciones en el momento de su incorporación al patrimonio del Ente.

Para determinadas inversiones en títulos o valores con cotización pública, corresponderá utilizar el valor del mercado para su valuación.

En el caso de otros bienes y con carácter de excepción, el órgano Rector establecerá el método de valuación que corresponda, el que será adoptado por el Ente para fijar sus valores siempre que el mismo no supere el de mercado o realización, el que fuere menor.

Formarán parte del valor histórico los costos y gastos necesarios para poner los bienes en condiciones de utilización o enajenación, además, .estos deben incluir la diferencia originada en las transacciones en moneda extranjera.

10.  Revelación Suficiente: Los estados contables y financieros deben contener toda la información necesaria que exprese adecuadamente la situación económica-financiera y de los recursos y gastos del Ente y, de esta manera, sean la base para la toma de decisiones.

Dicha información en consecuencia, debe ser pertinente, comprensible, imparcial, verificable, oportuna, confiable, comparable y suficiente.

Cuando ocurran eventos o transacciones en términos monetarios extraordinarios o que ameriten algún tipo de explicación para que la información sea transparente, se deberán poner notas explicativas al pie de los estados financieros y otros cuadros.

11.  La Importancia Relativa: La información que aparece en los estados financieros debe mostrar los aspectos importantes del Ente susceptibles de ser cuantificados en términos monetarios.

Este principio establece que la información procesada y presentada por el sistema contable incluirá aquellos aspectos de significación susceptibles de cuantificarse o cuya revelación sea importante para la toma de decisiones, para su respectivo análisis o para evaluar las actividades financieras de los órganos o entes contables públicos.

La información contable tiene importancia relativa cuando un cambio en ella, en su presentación, en su evaluación, en su descripción o en cualquiera de sus elementos, pudiera modificar la decisión de un usuario de los estados financieros.

Puede ser admitido la no aplicación estricta de algún principio siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación verificada sea escasamente significativa y no altere la imagen fiel de la situación patrimonial y de resultados del sujeto económico. Además, este principio queda condicionado a cualquier disposición legal de alguna Ley o decreto que invalide su aplicabilidad.

12.  La Uniformidad : Los usos de la información contable requieren que se sigan procedimientos de cuantificación, las políticas contables, los procedimientos de registro y la presentación contable deben ser utilizados en forma consistente en el tiempo y en el espacio, con el fin de no afectar el análisis, comparación e interpretación de los Estados Financieros.

Cuando haya un cambio que afecte la comparabilidad es necesario, mediante nota al pie de los estados financieros, hacer la aclaración pertinente, indicando el efecto de dicho cambio en las cifras contables. Igualmente requiere ser aclarado si se ha modificado el agrupamiento y presentación de la información.

Los principios de valuación deben ser utilizados uniformemente de un período a otro. Con la previa autorización del Ente Rector en materia de Contabilidad Pública, se pueden variar los procedimientos de cuantificación, las políticas contables, los procedimientos de registro y la presentación contable cuando las circunstancias requieran de un cambio, debiéndose exponer las causas que fundamentan el cambio e incluir este hecho en la información de los Estados Financieros.

Los criterios expuestos en este principio contable se deben mantener en el tiempo y en el espacio, por cuanto debe de ser de igual aplicabilidad en las diferentes unidades contables que conformen la totalidad de un Ente u Organización.

13.  Prudencia: La medición o cuantificación contable debe ser prudente en sus cálculos, así como en la selección de procedimientos considerados como equivalentes y aceptables, escogiendo aquellas que indudablemente no modifiquen, ni a favor ni en contra, la situación de la entidad o el resultado de sus operaciones.

Cuando existan hechos de incertidumbre que dificulten medir un hecho económico, debe tenerse precaución en la inclusión de ciertos juicios para realizar las estimaciones necesarias, de manera que no se produzcan situaciones de sobrevaluación o de subvaluación en los activos, pasivos y capital contable.

14.  Hechos Posteriores al Cierre: La información conocida con posterioridad a la fecha de cierre y antes de la fecha límite para la presentación de los informes contables dadas por la legislación vigentes o por la establecida por el órgano rector del sistema y que suministren evidencia adicional sobre condiciones que existían antes de la fecha de cierre, deben reconocerse en el mismo período.

15.  Desafectación: Con carácter general, los ingresos de índole presupuestario se destinan a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza.

(Los ingresos presupuestarios corrientes podrán financiar gastos presupuestarios corrientes y de capital, pero los ingresos presupuestarios de capital solamente podrán financiar gastos de capital.)

En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable debe reflejar esta situación y permitir su seguimiento.

16. Consolidación: El sistema de Contabilidad Pública debe posibilitar la consolidación de cifras económicas financieras de los entes contables públicos, permitiendo la eliminación de transacciones recíprocas entre los entes consolidados.

En la integración se reúnen los datos y cifras de los entes contables públicos, posibilitando la presentación de estados financieros únicos sobre la situación del Sector Público. Le corresponde al Ente Rector del Sistema Contable, determinar el grado de consolidación de las cuentas, así como los Entes y Órganos sujetos a éste.

Artículo 5°—Los Principios Generales de Operación son aquellos que regulan la operatividad de los procesos de identificación, clasificación y valoración de los hechos Económico-Financieros contenidos en los Estados Contables de acuerdo al criterio de revelación de la información de los Entes Contables Públicos y que son aplicables a:

1.  Balance de Situación clasificado en corriente y no corriente.

2.  Estado de Resultados (Ganancias y pérdidas), según clasificación por naturaleza.

3.  Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

4.  Estado de Flujo de Efectivo.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga CH.—1 vez.—(Solicitud Nº 13009).—C-161720.—(D34460-35990).

Nº 34474-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 denominada Ley General de la Administración Pública, en la Ley Nº 7523 denominada Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, y en la Ley 7983 denominada Ley de Protección al Trabajador.

Considerando:

I.—Que la Ley de Protección al Trabajador Nº 7983, publicada en el Alcance Nº 11-A de La Gaceta Nº 35 del 18 de febrero del 2000, establece en su artículo 71, entre otras, la exención del impuesto sobre la renta sobre los aportes que realicen los patronos y trabajadores al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, en un tanto que no podrá superar el 10% del ingreso bruto mensual del trabajador, o del 10% del ingreso bruto anual de las personas físicas con actividades lucrativas.

II.—Que en su artículo 72, la referida Ley Nº 7983 establece la exención de los impuestos señalados referidos en los artículos 18 y 23 inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre las rentas, los intereses, dividendos, ganancias de capital y cualquier otro beneficio que produzcan los valores en moneda nacional o extranjera, en los cuales las entidades autorizadas inviertan los recursos de los fondos que administren.

III.—Que el artículo 73 de la precitada Ley Nº 7983, dispone que el afiliado al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias que no se encuentre en ninguna de las situaciones descritas en el artículo 21 de la Ley Nº 7983, podrá realizar un retiro anticipado, total o parcial, de los recursos acumulados en su cuenta de ahorro voluntario, para lo cual deberá cancelar al Estado los beneficios fiscales creados por esa Ley, de conformidad con la tabla contenida en dicho numeral.

IV.—Que en su párrafo final, el referido artículo 73 establece que el afiliado, la operadora y la Dirección General de Tributación, brindarán a la Superintendencia de Pensiones - en adelante SUPEN - la información necesaria para calcular el monto de los beneficios finales que le corresponde recibir al afiliado. La SUPEN, será la responsable de llevar el registro, informar a la operadora el monto que deberá deducir de la cuenta del afiliado y trasladar a la Dirección General de Tributación, la información sobre los montos que deben ser retenidos, así como a las entidades receptoras de las cargas sobre la planilla.

V.—Que según el artículo 76 de la Ley Nº 7983, los contratos de planes de pensión complementaria o de capitalización que se hayan suscrito al amparo de la Ley Nº 7523 o aquellos cuyo traslado al régimen privado de pensiones complementarias haya sido autorizado por la SUPEN, al amparo de esa Ley, mantendrán las condiciones contractuales establecidas en el respectivo contrato.

VI.—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

VII.—Que el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece la obligación de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones que correspondan y que requiera la Administración para la determinación, fiscalización y control de los tributos.

VIII.—Que de conformidad con la disposición referida en el artículo anterior, las operadoras de pensiones se constituyen en agentes de retención, figura que se encuentra definida en el artículo 23 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por lo que tienen la obligación de retener y trasladar al Fisco, el importe de los beneficios fiscales disfrutados por los afiliados a los regímenes voluntarios de pensiones complementarias, conforme la tabla establecida en el artículo 73 de la Ley Nº 7983, cuando aquellos efectúen retiros anticipados de los recursos acumulados en la cuenta individual del fondo voluntario de pensiones complementarias y no se encuentren en ninguna de las situaciones descritas en el artículo 21 de la citada ley.

IX.—Que por ser considerados agentes retenedores, según lo indicado en el considerando anterior, a las operadoras de pensiones les son aplicables las disposiciones contenidas en las diferentes leyes tributarias referidas a los citados agentes, y específicamente lo dispuesto en el artículo 24 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

X.—Que se hace necesario establecer un procedimiento administrativo para la aplicación de las exenciones fiscales creadas en la Ley Nº 7983, así como para la devolución de los beneficios fiscales por retiro anticipado en los regímenes voluntarios de pensiones complementarias, disfrutados tanto al amparo de la Ley citada como de la Ley Nº 7523. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la aplicación de las exenciones

por aportes al régimen voluntario de pensiones

complementarias y para la devolución

de los beneficios fiscales

por retiro anticipado

CAPÍTULO I

Aplicación de la exención establecida en el artículo

71 de la Ley de Protección al Trabajador

Artículo 1º—Obligaciones de patronos y trabajadores. Los trabajadores que laboren en relación de dependencia, tanto en el sector público como en el privado, que deseen aplicar la exención a que se refiere el artículo 71 de la Ley de Protección al Trabajador Nº 7983, deberán informar a su patrono o empleador, en la oficina de Recursos Humanos o unidad administrativa que corresponda, según la organización interna de cada institución o empresa, el monto de los aportes que  efectivamente realizarán  al fondo voluntario de pensiones complementarias.

Es obligación del trabajador comunicar inmediatamente a su patrono o empleador cualquier variación en la periodicidad o monto de los aportes que desee someter a la exención prevista en el artículo 71 citado.

El patrono deberá rebajar del salario bruto, antes del cálculo del impuesto sobre la renta, el monto solicitado por el empleado como deducción por aporte a fondos de pensiones complementarias, y deberá informar a la Administración Tributaria, en los medios y formularios establecidos al efecto, la información relativa al monto del salario devengado, deducción aplicada por aporte al fondo voluntario de pensiones complementarias, créditos familiares aplicados e impuesto retenido.

De igual forma, el patrono debe conservar en el expediente personal del empleado, copia del o los contratos de planes de pensiones suscritos por este último.

Artículo 2º—Monto máximo de las deducciones. La deducción de los aportes a que hace referencia el artículo anterior no podrá exceder del diez por ciento (10%) del salario o ingreso bruto del mes, para lo cual debe considerarse, además del aporte del mes propiamente dicho, cualquier aporte extraordinario o correspondiente a meses anteriores que haya sido realizado en ese mes.

Artículo 3º—Aportes extraordinarios del patrono. En caso de que el patrono, con base en el artículo 14 de la Ley de Protección al Trabajador, efectúe aportes periódicos o extraordinarios a las cuentas del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias de sus empleados, la deducción establecida en el artículo 71 de la Ley citada, que corresponda a este aporte, sumada a la correspondiente al aporte realizado por el trabajador, no podrá exceder conjuntamente, para efectos del incentivo fiscal del trabajador, el 10% de su salario bruto mensual.

Artículo 4º—Reporte de deducciones, formulario D-152. Los patronos deberán reportar el monto deducido por concepto de exenciones o incentivos fiscales disfrutados por los trabajadores afiliados al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, en el formulario D-152 “Declaración resumen de retenciones - impuestos únicos y definitivos” o en  aquel o aquellos que en el futuro llegare a establecer la Dirección General de Tributación.

Artículo 5º—Deducción en caso de personas físicas con actividades lucrativas. Las personas físicas con actividades lucrativas, que disfruten de la exención contemplada en el artículo 71 de la Ley de Protección al Trabajador, deducirán el monto de los aportes realizados al fondo voluntario de pensiones complementarias, en la casilla destinada para tal efecto de la declaración del impuesto sobre la renta, formulario D-101. El monto a deducir no podrá ser mayor al diez por ciento (10%) de la renta bruta declarada.

CAPÍTULO II

Devolución de incentivos por retiro anticipado

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 6º—Definiciones de retiro anticipado

a)  Contratos suscritos bajo la Ley N° 7523

Se consideran retiros anticipados totales o parciales, aquéllos que se soliciten después de que el afiliado cumpla el quinto año de ingreso al régimen sin que se haya cumplido la edad establecida en el contrato para su retiro, conforme lo establecieron durante su vigencia los artículos 24 de la Ley 7523 y 52 de su reglamento, en concordancia con el artículo 76 de la Ley de Protección al Trabajador vigente.

b)  Contratos suscritos bajo la Ley N° 7983

Se consideran retiros anticipados totales o parciales de los recursos acumulados en una cuenta de ahorro voluntario, aquél que realiza un afiliado al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, siempre que haya cotizado durante al menos sesenta y seis meses y haya aportado el equivalente a sesenta y seis cuotas mensuales y que tenga menos de 57 años de edad.

En ambos casos, se deberán cancelar al Estado los beneficios fiscales establecidos tanto en la Ley Nº 7523 como en la Ley Nº 7983, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 18 y siguientes del presente decreto.

Artículo 7º—Excepción al trámite de retiro anticipado.

a)  Contratos suscritos bajo la Ley Nº 7523

No corresponderá el reintegro de los impuestos, cuando se compruebe fehacientemente que el retiro es para destinar los fondos a la pensión para la cual se constituyó el ahorro, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 24 de esta ley.

b)  Contratos suscritos bajo la Ley Nº 7983

No se considerará retiro anticipado y por lo tanto no estará sujeto al procedimiento que se regula en el presente decreto, cuando los afiliados se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 21 de dicha ley, a saber:

a.   a)  Tener 57 años de edad.

b.  Encontrarse en estado de invalidez o enfermedad terminal calificado por la CCSS, o por el régimen sustituto legalmente establecido.

c.   En caso de muerte.

Artículo 8º—Hecho generador. El hecho generador de la retención correspondiente a la devolución de los incentivos disfrutados se configura en el momento en que se pague o se acredite el monto del retiro solicitado.

Artículo 9º—Prescripción. Conforme lo establecen los artículos 51 y 52 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación, prescribe a los tres años, contada a partir del 1º de enero del año calendario siguiente a aquél en que el tributo debe pagarse. Igual término rige para exigir el tributo y sus intereses.

Artículo 10.—Devolución de incentivos en caso de contratos de planes de pensión suscritos bajo la Ley Nº 7523. En el caso de los afiliados que suscribieron contratos de planes de pensión complementaria al amparo de la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, Nº 7523, del 7 de julio de 1995 o en aquellos cuyo traslado al régimen privado de pensiones complementarias haya sido autorizado por la SUPEN al amparo de esa ley y que deseen efectuar retiros anticipados, deberán devolver al Estado una suma equivalente al 6% sobre los aportes en proporción al retiro, por los impuestos no pagados, conforme lo establece el artículo 24 de la citada Ley, así como los beneficios fiscales indicados en la Ley 7983, tal como se detalla en el artículo siguiente.

Artículo 11.—Devolución de incentivos en caso de contratos de planes de pensión suscritos bajo la Ley Nº 7983. Todos los afiliados que hayan disfrutado de los incentivos fiscales creados por la Ley Nº 7983, deberán cumplir con las regulaciones de esa ley en cuanto a la devolución de los beneficios fiscales, cuando soliciten retiros anticipados. En razón de lo anterior, se deben cuantificar los incentivos fiscales disfrutados, asociados a las exenciones establecidas en el artículo 72 de la Ley de Protección al Trabajador, así como los correspondientes al artículo 71 de la misma Ley, relacionados con las deducciones de la base imponible del impuesto sobre la renta, los cuales deberán ser devueltos en forma proporcional al retiro realizado.

Artículo 12.—Devolución de incentivos en caso de planes colectivos o individuales de fideicomiso. Los afiliados que trasladaron los recursos acumulados en un plan colectivo o individual de fideicomiso al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias de conformidad con el transitorio XV de la Ley 7983, quedan sujetos a las disposiciones de esta ley y por consiguiente, deberán cancelar al Estado los incentivos fiscales disfrutados cuando realicen retiros anticipados.

Artículo 13.—Libre transferencia. En los casos en que ha habido libre transferencia, el afiliado debe autorizar a la operadora en la cual se encuentra inscrito actualmente para que solicite la información respectiva a la(s) anterior(es) operadora(s), la(s) que está(n) en la obligación de suministrar dicha información en un plazo máximo de tres días. Si el afiliado hubiere estado en una o varias operadoras que ya no existen, deberá solicitar a la SUPEN, el estado de cuenta histórico de los aportes y rendimientos de sus cuentas de ahorro individual administradas por esas operadoras.

Artículo 14.—Solicitud de retiro de montos distintos. Las operadoras no podrán devolver sumas diferentes de las solicitadas por el afiliado en el formulario D-407. En aquellos casos en que éste manifieste verbalmente el interés de retirar un monto distinto del solicitado, procede la aplicación del artículo siguiente y la presentación de una nueva solicitud.

Artículo 15.—Revocación de solicitud de retiros. Queda claramente establecido que el afiliado podrá revocar la solicitud de retiro anticipado, dentro del plazo de 3 días, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, plazo que corresponde al término que tiene la operadora para remitir la información a la Administración Tributaria, tal como lo establece el inciso b) del artículo 21 del presente decreto. En tales casos, las operadoras establecerán los mecanismos mediante los cuales se deje sin efecto el trámite de solicitud del afiliado.

Artículo 16.—Obligación de las operadoras de pensiones. Las operadoras de pensiones están obligadas a:

a)  Verificar que el formulario D-407 “Declaración jurada para el cálculo del monto de la devolución de los incentivos fiscales disfrutados por aportes a regímenes de pensiones complementarias” se haya completado en forma íntegra, se aporten los comprobantes adicionales y además, debe extender una certificación que contenga el número del contrato, el período de su vigencia, el detalle de los aportes y los retiros efectuados. La operadora debe remitir toda esta documentación a la Administración Tributaria del domicilio que indica el afiliado.

b)  Mantener en registros contables, un histórico de los aportes, inversiones del fondo y sus rendimientos, diferenciando por período fiscal las ganancias de capital y las diferencias cambiarias, así como los rendimientos obtenidos de acuerdo al tipo de inversión y el monto de la exención del impuesto sobre la renta disfrutado (intereses, dividendos, y cualquier otro beneficio generado),  de manera que se identifiquen las exenciones del impuesto sobre la renta, clasificadas según el tipo y porcentaje de exención con que se hayan beneficiado, con el siguiente detalle:

1.  Intereses sobre títulos al 15%.

2.  Intereses sobre títulos al 8%.

3.  Intereses sobre títulos exentos

4.  Rendimientos de los fondos de inversión al 5%.

5.  Dividendos al 15%.

6.  Dividendos al 5%.

7.  Rendimientos sobre los cuales no se haya disfrutado exención, como las recompras o reportos.

8.  Ganancias de capital y diferencias cambiarias: deberá retenerse el porcentaje especificado en los incisos a) y b) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda.

9.  Cualesquiera otros beneficios que produzcan los valores en moneda nacional o en moneda extranjera, en los que inviertan los recursos de los fondos que administren.

Para aquellos afiliados que disfrutaron de las exenciones del fondo voluntario de pensiones durante el año 2003, en caso de solicitar retiros anticipados, deberán considerarse además las siguientes tarifas aplicables según el tipo de rendimiento, por concepto del impuesto extraordinario, por el período del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003, conforme a la Ley de Contingencia Fiscal Nº 8343, de la siguiente manera:

1.  Ganancias de capital y diferencias cambiarias: 2%, 4% y 6%, adicionales, respectivamente, sobre las tarifas establecidas en los incisos a) y b) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda.

2.  Impuesto extraordinario sobre la renta disponible: las distribuciones de renta disponible que se encuentren gravadas con la tarifa del 5%, se les deberá aplicar un 1% adicional, las gravadas con un 15% les corresponde aplicar un 1.5% adicional.

3.  Impuesto extraordinario sobre rendimientos del mercado financiero: rendimientos gravados con un 8%, se deberá aplicar una tarifa adicional de 0.8%, incluso a los títulos emitidos en moneda nacional por el Banco Popular y a los títulos emitidos en moneda extranjera por el Estado y por los bancos del Estado; a los rendimientos gravados con la tarifa del 15% se les deberá aplicar un 1.5% adicional.

4.  Impuesto extraordinario sobre rendimientos y ganancias de capital de los fondos de inversión: se deberá aplicar un 0.5% adicional, así como sobre las operaciones de recompra.

c)  La operadora no podrá hacer efectivo ningún retiro total o parcial hasta tanto no haya recibido la comunicación de la SUPEN en la que se indica el monto de los beneficios fiscales que el afiliado debe devolver al Estado, salvo que se trate de aquellas condiciones detalladas en el Artículo 21 de la Ley de Protección al Trabajador.

Artículo 17.—Medios electrónicos para presentación de declaraciones. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria, mediante resolución general, podrá disponer el empleo de medios electrónicos para la presentación de las declaraciones juradas y para el envío de la información entre las dependencias que intervienen en el procedimiento que por este decreto se regula. Todo lo anterior, con el objeto de reducir los plazos indicados en los artículos precedentes y siempre tutelando los intereses de la Hacienda Pública y los derechos de los afiliados.

SECCIÓN II

Requisitos para la devolución de incentivos fiscales

Artículo 18.—Requisitos generales. A efectos de la devolución de los beneficios fiscales creados por las leyes Nº 7523 y Nº 7983, los afiliados que deseen realizar retiros anticipados, totales o parciales, de los recursos acumulados en su cuenta de ahorro al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, excepto aquellos que se encuentren bajo las condiciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Protección al Trabajador, deberán efectuar la solicitud de retiro correspondiente ante la operadora respectiva, presentando además original y copia del formulario D-407 provisto por la Dirección General de Tributación. En este formulario, el afiliado debe indicar si ha disfrutado o no del beneficio fiscal correspondiente a las exenciones establecidas en los artículos 25 de la Ley Nº 7523 y 71 de la Ley Nº 7983.

Artículo 19.—Requisitos específicos para trabajadores en relación de dependencia. Todos los trabajadores en relación de dependencia, deben presentar además los siguientes documentos:

a)  Afiliados que no han disfrutado de los beneficios fiscales: deben aportar certificaciones de sus patronos en las que se haga constar el no disfrute del incentivo. En los casos en que no se aporten esas certificaciones, el expediente debe ser trasladado a la Administración Tributaria que corresponda, de acuerdo con el domicilio que indique el afiliado en el formulario D-407.

b)  Afiliados que han disfrutado de beneficios fiscales: deben aportar certificaciones de los patronos en que se detalle el monto de los salarios devengados, deducciones aplicadas por aportes al fondo de pensiones complementarias, créditos familiares e impuesto retenido, para cada uno de los meses en que haya disfrutado del incentivo.

En los casos en que no sea posible determinar el monto del beneficio fiscal, se presume que la deducción del aporte afectó el cálculo del impuesto sobre la renta en el tramo más alto del impuesto al salario, por lo tanto el monto del beneficio se obtendrá de multiplicar el aporte por el respectivo porcentaje.

Artículo 20.—Requisitos específicos para afiliados que no sean asalariados ni personas físicas con actividades lucrativas. En el caso de afiliados que no sean asalariados ni personas físicas con actividades lucrativas, deben presentar con la solicitud, una declaración jurada en la que indiquen el origen de los aportes efectuados (ver anexo Nº 2). La Administración Tributaria podrá efectuar actuaciones de comprobación para verificar el origen de los aportes y citar a los interesados y terceros para que comparezcan en las oficinas de la Administración Tributaria, con el fin de contestar, oralmente o por escrito, las preguntas o los requerimientos de información necesarios para verificar y fiscalizar las obligaciones tributarias respectivas, con apego al debido proceso, todo de conformidad con el artículo 112 del Código Tributario. De toda comparecencia, deberá levantarse acta con apego a las formalidades del artículo 270 de la Ley General de Administración Pública.

SECCIÓN III

De la definición de plazos para el trámite de documentos

Artículo 21.—Definición de plazos. El procedimiento a seguir para la presentación de los documentos en todos los casos antes descritos y con el objeto de dar cumplimiento a la Ley Nº 8220 denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, es el siguiente:

a)  La fecha de inicio del trámite corresponderá a la fecha en que se presente ante la operadora de afiliación, los requisitos indicados en la sección anterior.

b)  La operadora, en el plazo de tres días hábiles, después de presentada la solicitud, remitirá la documentación al Área de Información y Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria correspondiente.

c)  La Administración Tributaria procederá a devolver a la operadora respectiva en un plazo máximo de tres días hábiles, aquellas solicitudes que se reciban en forma incompleta. El plazo anteriormente indicado no se computará dentro del señalado en el inciso e) de este artículo para que la Administración Tributaria resuelva.

d)  Se entiende por iniciado el trámite para la Administración Tributaria en la fecha en que la Administración dé por aceptada la documentación remitida por la operadora.

e)  La operadora deberá remitir a la SUPEN dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha  indicada en el inciso a) anterior,  las copias de la solicitud de retiro, formulario D-407;  la información sobre los aportes realizados en los contratos suscritos bajo la Ley Nº 7523 y el monto de los incentivos fiscales disfrutados por el afiliado proporcionales al retiro anticipado solicitado, correspondientes a las exenciones indicadas en el artículo 72 de la Ley de Protección al Trabajador.

f)   La Administración Tributaria contará con un plazo de diez días hábiles, a partir del recibo de la documentación remitida por la operadora, para verificar la información y determinar el monto de los incentivos fiscales disfrutados por el afiliado, monto que deberá comunicar a la SUPEN y a la operadora dentro del citado plazo.

g)  La SUPEN, con base en la información suministrada por la Administración Tributaria y la Operadora, calculará, tal y como lo establece el párrafo final del artículo 73 de la Ley Nº 7983, el monto de los beneficios finales que le corresponde recibir al afiliado e informará a esta última, en el plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo de la información indicada en los incisos d) y e) anteriores, el monto que deberá retener de la cuenta del afiliado y trasladar a la Hacienda Pública. Asimismo, deberá informar a la Administración Tributaria los montos de los incentivos fiscales que las operadoras de pensiones debieron reintegrar al Estado, conforme lo disponga la Administración Tributaria.

SECCIÓN IV

Procedimientos para la liquidación de los incentivos fiscales

y cumplimiento de la obligación de retención e ingreso

de los incentivos fiscales a la Hacienda Pública

Artículo 22.—Contratos de planes de pensión complementaria suscritos al amparo de la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, Ley Nº 7523.

1.  Contratos suscritos bajo la Ley Nº 7523 vigentes a la fecha, en los que no se ha dado libre transferencia: la SUPEN calculará una suma equivalente al 6% sobre el retiro de los aportes realizados, y la operadora informará a la SUPEN de los incentivos fiscales que hubiere gozado el afiliado sobre los rendimientos del fondo bajo la Ley Nº 7983, a partir del 18 de febrero del 2000, determinados conforme lo establece el artículo 24 del presente decreto. Ambas sumas serán totalizadas por la SUPEN para la liquidación del monto que la operadora deberá deducir de la cuenta del afiliado y para el cálculo del monto de los beneficios finales que le corresponde recibir a este.

2.  Contratos suscritos bajo la Ley Nº 7523 en los que se efectuó libre transferencia a partir de la vigencia de la Ley 7983: la SUPEN calculará una suma equivalente al 6% sobre el retiro de los aportes realizados al 17 de febrero del 2000 y la operadora informará a la SUPEN de los incentivos fiscales sobre los rendimientos del fondo bajo la Ley 7983 a partir el 18 de febrero del 2000, determinados conforme lo establece el artículo 24 del presente decreto. La Administración Tributaria informará a la SUPEN sobre la liquidación de incentivos fiscales correspondientes al saldo acumulado al mes anterior a la fecha de la solicitud, para los aportes realizados a partir del 18 de febrero del 2000. La SUPEN totalizará los montos indicados para la liquidación del monto que la operadora deberá deducir de la cuenta del afiliado y para el cálculo del monto de los beneficios finales que le corresponde recibir a este.

Artículo 23.—Contratos de planes de pensión complementaria suscritos al amparo de la Ley de Protección al Trabajador Nº 7983. Los órganos actuantes de la Administración Tributaria cuantificarán el monto de los beneficios fiscales disfrutados por los afiliados a partir del 18 de febrero del 2000 o de la fecha de inicio del contrato si es posterior y  hasta el  mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Para tal efecto, procederá a efectuar una liquidación de los incentivos fiscales en relación al monto del retiro, que notificará a la SUPEN e informará de esta remisión por medios electrónicos a las operadoras.

Artículo 24.—Cálculo del beneficio fiscal del artículo 72 de la Ley Nº 7983. Para efectos del cálculo del beneficio fiscal establecido en el artículo 72 de la Ley Nº 7983 disfrutado por el afiliado, la operadora deberá aplicar la proporcionalidad del retiro con respecto a la totalidad del fondo, al monto total de la exención del impuesto sobre la renta del fondo.

Artículo 25.—Procedimiento especial. Con fundamento en el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria estará facultada para establecer un procedimiento especial, aplicable a aquellos casos que por sus particularidades ameriten un trámite diferenciado, sin que se afecten los intereses de la Hacienda Pública y se facilite el servicio a los afiliados.

Artículo 26.—Obligación de las operadoras de enterar al Fisco las retenciones efectuadas. Las operadoras de pensiones deberán enterar al Fisco las retenciones efectuadas conforme al cálculo a que se refieren los artículos 22, 23 y 24 anteriores, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente a la fecha en que se efectúe el pago o los créditos que las originen, en el formulario para el pago de retenciones D-103 “Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente” o en aquel que la Administración Tributaria llegare a establecer.

SECCIÓN V

Facultad de comprobación de la Administración Tributaria

y responsabilidad solidaria de las operadoras

Artículo 27.—Diferencias en los incentivos fiscales liquidados. Si con base en las actuaciones programadas por la Administración Tributaria para verificar el monto de los incentivos fiscales disfrutados por el afiliado, se determinan diferencias respecto a los beneficios fiscales liquidados, podrá la Administración Tributaria programar actuaciones adicionales, incluido un proceso de liquidación previa por comprobación abreviada, para determinar el monto real de los beneficios fiscales disfrutados por el afiliado. En este caso, será de aplicación el plazo de prescripción indicado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, siendo que la Administración actuará de acuerdo a las facultades y deberes que dicha normativa dispone.

Artículo 28.—Responsabilidad solidaria. De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria podrá requerir a las Operadoras de Pensiones, en su carácter de agente de retención, la información de trascendencia tributaria deducida de sus relaciones con los afiliados. Para estos efectos, la operadora respectiva será la única responsable ante el Fisco por las sumas no retenidas y responderán solidariamente, salvo que prueben ante la Administración Tributaria, que el contribuyente ha pagado el tributo. Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, les será aplicable el régimen sancionador establecido en el citado Código.

Deberán conservar en forma ordenada los registros y los documentos de respaldo de las referidas operaciones, que faciliten eventuales procedimientos de liquidación previa o definitiva por parte de los Órganos de Gestión y Fiscalización de la Administración Tributaria.

Artículo 29.—Derogatorias. Deróguese a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo en todos sus extremos, la resolución Nº DGT-03-2007, de las ocho horas del 25 de enero del 2007 y cualquier disposición que se le oponga a este decreto.

TRANSITORIO I.—Se establece un plazo de sesenta días naturales para la entrada en vigencia del presente decreto, plazo durante el cual las operadoras de pensiones deberán ajustar sus procedimientos internos e informáticos a las necesidades requeridas en los artículos precedentes.

TRANSITORIO II.—Durante el plazo de transitoriedad que establece este decreto, las operadoras de pensiones, las Administraciones Tributarias y la SUPEN, deberán seguir aplicando las disposiciones de la resolución DGT-03-2007, misma que quedará sin efecto a partir de la entrada en vigencia este decreto.

Artículo 30.—Vigencia El presente reglamento rige sesenta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 19034-Tributación Directa).—C-266000.—(D34474-35991).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 360-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por La Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227. Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana María Herrera Fiallos, cédula identidad número 1-312-577, Directora de Relaciones Externas y Asesora en Asuntos Externos, para que viaje a México en la Comitiva Oficial; al “Foro Económico Mundial para Latinoamérica”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 15 de abril del 2008 y su regreso el día 16 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504- viáticos al Exterior. No se le cancelará transporte aéreo debido a que viajará en vuelo privado.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢114.848,58 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de abril del 2008 al 16 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 73-2008).—C-12560.—(36468).

Nº 364-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Mora Fernández, con cédula número 1-685-073, Camarógrafo, para que viaje a México en la Comitiva Oficial, al “Foro Económico Mundial para Latinoamérica”. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 15 de abril del 2008 y su regreso el día 17 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, taxi aeropuerto hotel y viceversa, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de Internet se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior y 10503- Transporte al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢238.885,05 para cubrir viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de abril del 2008 al 17 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 074-2008).—C-12560.—(36469).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 362-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula número 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a México en la Comitiva Oficial, al “Foro Económico Mundial para Latinoamérica” La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 15 de abril del 2008 y su regreso el día 16 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior. No se le cancelará transporte aéreo debido a que viajará en vuelo privado.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢135.232,96.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de abril del 2008 al 16 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 70-2008).—C-13880.—(35995).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 521-2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146) de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 25 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo número 121-91 de fecha 7 de noviembre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 242 del 18 de diciembre de 1991, modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 45-94 de fecha 18 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 85 del 4 de mayo de 1994, se le otorgaron a la empresa Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-105216-05, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante carta de fecha 23 de setiembre del 2002, recibida en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, el día 24 de setiembre del presente año, la empresa Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark Sociedad Anónima, presentó una solicitud para disminuir el nivel de empleo autorizado por el Acuerdo Ejecutivo número 121-91.

III.—Que el día 30 de setiembre del año en curso, la Comisión del Régimen de Zona Franca, en su sesión número 74-2002, de conformidad con el oficio de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 61-2002 de fecha 26 de setiembre del 2002, conoció la situación de la empresa Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark Sociedad Anónima, y acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Actualizar el texto del acuerdo ejecutivo Nºs. 121-91 y su reforma, para que en el futuro las cláusulas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 se lean de la siguiente manera:

4.  La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

       Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

5.    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la empresa administradora gozará de “exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas”, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas “no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica” o las perderá cuando se instalen en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente, cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6.    La beneficiaria se obliga a mantener un nivel de empleo de 10 trabajadores. Asimismo, se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión de al menos $681.196,23 (seiscientos ochenta y un mil ciento noventa y seis dólares con veintitrés centavos de los Estados Unidos de América).

       PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquéllos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7.    La empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca, el cual le ha sido oportunamente comunicado.

8.    La empresa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio del Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense y la internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9.    La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Dicho informe deberá ser auditado por un Contador Público Autorizado. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.  En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.  Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

       En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.  La empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, que contemple las normas y procedimientos relativos al control del ingreso y salida de bienes y personas, en términos satisfactorios para PROCOMER y para la Dirección General de Aduanas, de conformidad con la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

13.  Para los efectos de exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo del 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Artículo 2º—Se acuerda adicionar las cláusulas 15, 16, 17 y 18 al Acuerdo Ejecutivo número 121-91 y su reforma, cuyos textos son los siguientes:

15.  Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la beneficiaria y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

16.  El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

17.  La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

18.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley No.17 de 13 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 3º—La empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones.

Artículo 4º—En todo lo demás, se mantiene lo dispuesto por el Acuerdo Ejecutivo número 121-1991 y su reforma.

Artículo 5º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil dos.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alberto Trejos Zúñiga.—1 vez.—(34044).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución D.JUR 231-2008.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas veinte minutos del once de abril del dos mil ocho. Se delega la suscripción de certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue o conceda cualquiera de los trámites de Residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, incluyendo la de refugio, y todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia de extranjería, con fundamento en el artículo13 inciso m) de la Ley de Migración y Extranjería, en la Licenciada Yamileth Mora Campos, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 3-224-843, vecina de Tres Ríos, en su calidad de Jefe del Subproceso de Valoración Técnica y se ordena revocar en este mismo acto la delegación de firma otorgada a la Licenciada Elizabeth Vargas Rojas, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 4-126-406, vecina de Heredia, en su calidad de Directora Técnica Operativa, mediante Resolución D JUR 611-2007 de las ocho horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil siete, publicada en La Gaceta número 133 del miércoles 11 de julio del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 12 de agosto del 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la aplicación del referido cuerpo legal.

2º—Que los cambios producidos en los últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto del 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, aprobó la nueva Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

5º—Que el artículo 13 inciso m) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar....”

7º—Que los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

8º—Que la Procuraduría General de la República por medio del dictamen número C-057-99 del 19 de marzo de 1999, ha señalado que: “...Con base en lo que viene expuesto, consideramos que nada obsta para que el Director General de Migración como titular del órgano competente (artículo 62 de la Ley 6227), delegue en un funcionario idóneo de esa Dirección general la firma de las resoluciones que declararían la inadmisibilidad de las solicitudes de radicación incompletas”.

9º—Que la Sala Constitucional, mediante voto 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005, indicó expresamente que “...El numeral 21 de dicho cuerpo normativo (Ley General de Migración) otorga la posibilidad a esta (la Dirección General de Migración y Extranjería) de delegar y avocar- en caso necesario- las funciones propias de su competencia, cuando ello se justifique a fin de otorgar un mejor servicio. Así las cosas, se está en presencia de una delegación de competencias propias, al interno órgano, autorizada por ley, de donde no encuentra esta Sala la violación alegada...”.

Considerando:

1º—Que con la creación de la nueva estructura orgánica de esta Dirección General, aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, se creó la Dirección Técnica Operativa, la cual tiene a su cargo la Gestión de Extranjería, y que a su vez está integrada por cuatro subprocesos a saber: Plataforma de Servicios, Archivo, Valoración Técnica y Documentación.

2º—Que en virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisito de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en el considerando anterior, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director o Subdirector de esta Representación, y así garantizar al administrado celeridad y por ende eficacia administrativa, con relación a todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.

3º—Que la figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en los artículos 13 inciso m) de la Ley de Migración y Extranjería y 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Dicho voto fue emitido cuando estuvo vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la cual fuera derogada mediante la Ley Nº 8487. Sin embargo, en su esencia, lo dispuesto por la Sala Constitucional se mantiene, ya que el artículo 13 inciso m) de la actual Ley de Migración, contiene una norma similar a la analizada en aquella oportunidad por ese Tribunal Constitucional.

4º—Que por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, otorgue o deniegue cualquiera de los trámites de Residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, incluyendo refugio, además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia de extranjería, en la Licenciada Yamileth Mora Campos, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 3-224-843, vecina de Tres Ríos, en su calidad de Jefe del Subproceso de Valoración Técnica, siendo dicho subproceso el encargado de valorar y resolver las solicitudes de residencia que se presentan en la Dirección General de Migración y Extranjería. Asimismo, revocar la delegación de firmas otorgada a la Licenciada Elizabeth Vargas Rojas, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 4-126-406, vecina de Heredia, en su calidad de Directora Técnica Operativa, quedando solamente autorizada para firmar la Jefe del Subproceso de Valoración.

POR TANTO:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda: a) Delegar la suscripción de certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue o conceda cualquiera de los trámites de Residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, incluyendo la de refugio, y todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia de Extranjería, en la Licenciada Yamileth Mora Campos, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 3-224-843, vecina de Tres Ríos, en su calidad de Jefe del Subproceso de Valoración Técnica y revocar en este mismo acto la delegación de firmas otorgada a la Licenciada Elizabeth Vargas Rojas, mayor, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 4-126-406, vecina de Heredia, en su calidad de Directora Técnica Operativa, mediante Resolución D. JUR 611-2007 de las ocho horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil siete, publicada en La Gaceta número 133 del miércoles 11 de julio del dos mil siete. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 18215).—C-198020.—(35512).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

DIA-R-E-035-2008.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelicano 17-9-18-6-0-7.3(S) compuesto a base de fósforo-potasio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para, que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 11 de marzo del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(36408).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 959, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Quirós Conejo Jeffry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(34640).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 267, título Nº 413, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Sánchez Rodríguez Marco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 27732.—(34698).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 439, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Bonilla Granados Juanita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 27750.—(34699).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 157, título Nº 2080, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rojas Salazar Ericka. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 27780.—(34700).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 255, título Nº 1477, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil tres, a nombre de Álvarez Murray Jéssica María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de abril del 2008.—Gisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(35526).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento 54, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Ana Martha Hall Garro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince días del mes de abril del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(35555).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 144, título Nº 1098, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil cinco, a nombre de Molina Rodríguez Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,  quince días del mes de abril del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(35942).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 200, emitido por el Colegio Yorkin, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas del Valle Francisco Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(36296).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 1220, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Carranza Pacheco Angie María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 31 de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(36364).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título N° 3848, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil uno, a nombre de Cruz Campos Sebastián José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 16 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(36393).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Autogestión de Maquila de Villa Bonita de Alajuela R.L., siglas COOPEVILLABONITA R.L. en asamblea celebrada el 20 de noviembre del 2007. Resolución 1460.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:                    Maribel Espinoza Trejos

Vicepresidente:             Teresa Ortiz Ortiz

Secretaria:                     Lucrecia Pastrana Villalobos

Vocal 1:                        Blanca Rosa Castro Monge

Vocal 2:                        Raquel Espinoza Ramírez

Suplente 1:                   José Espinoza Trejos

Suplente 2:                   vacante

Gerente:                        Ana Yancy Espinoza Trejos

San José, 11 de abril del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 28422.—(35859).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DNP-EP-5065-2007.—Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del once de setiembre del dos mil siete.

Diligencias de Exclusión de planillas de causahabientes por mandato de Ley de Pensiones de Hacienda, de Madrigal Barrantes Fiorella, cédula de identidad N° 2-502-849.

Resultando:

I.—Que en el expediente consta que:

a)  Que el (a) señor (a) Madrigal Barrantes Fiorella es hijo (a) de Ramírez Barrantes Soto Hilda María, quien disfrutó de Pensión de Hacienda y falleció el 21 de abril de 1996.

b)  Que el (a) señor (a) Madrigal Barrantes Fiorella contrajo nupcias el 7 de julio del 2006, según consta en documento agregado al expediente administrativo.

c)  Que el (a) señor (a) Madrigal Barrantes Fiorella disfruta de pensión por Traspaso del Régimen de Hacienda, otorgada por resolución N° R-TP-DNP-110-98 emitida por esta Dirección a las 11:00 horas del 29 de mayo de 1998.

II.—Que conoce esta Dirección de las presentes diligencias de conformidad con el Decreto N° 25908 MP-MTSS de fecha 24 de marzo de 1997 publicado en La Gaceta N° 65 de fecha 4 de abril de 1997.

Considerando único:

Que esta Dirección de oficio a realizado un análisis de los autos, determinando que el (a) señor (a) Madrigal Barrantes Fiorella, no se encuentra dentro de los presupuestos del artículo 5 de la Ley N° 148 del 23 de agosto de 1943 que indica que tiene derecho a disfrutar del beneficio jubilatorio “las hijas mientras permanezcan solteras”, siendo que como se indicó, la interesada contrajo nupcias el 7 de julio del 2006, debe declararse la caducidad del beneficio jubilatorio que disfruta y ordenar la inmediata exclusión de planillas. En consecuencia, se ordena al Departamento de Pagos de ésta Dirección proceder a retener y anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre de Madrigal Barrantes Fiorella, así como excluir de la planilla de pensionados al (a) citado (a) beneficiario (a) a partir del 7 de julio del 2006, tomando en consideración las fechas límites de presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Asimismo, una vez realizada la exclusión correspondiente, se ordena realizar el estudio técnico contable correspondiente, a fin de que se determinen las sumas giradas en forma indebida al (a) señor (a) Madrigal Barrantes Fiorella, desde el momento en que contrajo nuevas nupcias y hasta la efectiva exclusión de planillas del beneficio jubilatorio indicado, como en derecho corresponde. Por tanto:

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES, RESUELVE:

Declarar la caducidad de la pensión de Hacienda que disfruta el (a) señor (a) Madrigal Barrantes Fiorella, calidades indicadas, por haber contraído nupcias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 148 del 23 de agosto de 1943. Trasládese el expediente al Departamento de Pagos para que se proceda retener y anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre del (a) citado (a) beneficiario (a), así como excluirlo (a) de la planilla de pensionados a partir del 7 de julio del 2006, tomando en consideración las fechas límites de presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Finiquitado el trámite de exclusión, Precédase a la determinación de las sumas giradas en exceso e iniciar el proceso de recuperación como corresponde en derecho. Tiene el (a) interesado (a) cinco días hábiles a partir de la notificación de esta resolución, para interponer el recurso de ley, para ante el Superior de conformidad con la Ley N° 7302 del 15 de julio de 1992. Notifíquese y comuníquese al Departamento de Pagos.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Nacional de Pensiones.—(Solicitud Nº 7487).—C-97040.—(35533).

DNP-EP-5069-2007.—Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones.—San José, a las once horas cuatro minutos del once de setiembre del dos mil siete.

Diligencias de Exclusión de Planillas de Causahabientes por mandato de Ley de Pensiones de Hacienda, de Lobo Muñoz María Gabriela, cédula de identidad N° 1-860-364.

Resultando:

I.—Que en el expediente consta que:

a)  Que el (a) señor (a) Lobo Muñoz María Gabriela es hijo (a) de Lobo Sanahuja Luis Guillermo, quien disfrutó de Pensión de Hacienda y falleció el 3 de setiembre de 1990.

b)  Que el (a) señor (a) Lobo Muñoz María Gabriela contrajo nupcias el 20 de julio del 2002, según consta en documento agregado al expediente administrativo.

c)  Que el (a) señor (a) Lobo Muñoz María Gabriela disfruta de pensión por Traspaso del Régimen de Hacienda, otorgada por resolución N° 436 emitida por el Ministerio de Hacienda a las 08:00 horas del 17 de marzo de 1992.

II.—Que conoce esta Dirección de las presentes diligencias de conformidad con el Decreto N° 25908 MP-MTSS de fecha 24 de marzo de 1997 publicado en La Gaceta N° 65 de fecha 4 de abril de 1997.

Considerando único:

Que esta Dirección de oficio a realizado un análisis de los autos, determinando que el (a) señor (a) Lobo Muñoz María Gabriela, no se encuentra dentro de los presupuestos del artículo 5 de la Ley N° 148 del 23 de agosto de 1943 que indica que tiene derecho a disfrutar del beneficio jubilatorio “las hijas mientras permanezcan solteras”, siendo que como se indicó, la interesada contrajo nupcias el 20 de julio del 2002, debe declararse la caducidad del beneficio jubilatorio que disfruta y ordenar la inmediata exclusión de planillas. En consecuencia, se ordena al Departamento de Pagos de ésta Dirección proceder a retener y anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre de Lobo Muñoz María Gabriela, así como excluir de la planilla de pensionados al (a) citado (a) beneficiario (a) a partir del 20 de julio del 2002, tomando en consideración las fechas límites de presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Asimismo, una vez realizada la exclusión correspondiente, se ordena realizar el estudio técnico contable correspondiente, a fin de que se determinen las sumas giradas en forma indebida al (a) señor (a) Lobo Muñoz María Gabriela, desde el momento en que contrajo nuevas nupcias y hasta la efectiva exclusión de planillas del beneficio jubilatorio indicado, como en derecho corresponde. Por tanto:

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES, RESUELVE:

Declarar la caducidad de la pensión de Hacienda que disfruta el (a) señor (a) Lobo Muñoz María Gabriela, calidades indicadas, por haber contraído nupcias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°148 del 23 de agosto de 1943. Trasládese el expediente al Departamento de Pagos para que se proceda retener y anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre del (a) citado (a) beneficiario (a), así como exlcuirlo (a) de la planilla de pensionados a partir del 20 de julio del 2002, tomando en consideración las fechas límites de presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Finiquitado el trámite de exclusión, Procédase a la determinación de las sumas giradas en exceso e iniciar el proceso de recuperación como corresponde en derecho. Tiene el (a) interesado (a) cinco días hábiles a partir de la notificación de esta resolución, para interponer el recurso de ley, para ante el Superior de conformidad con la Ley N° 7302 del 15 de julio de 1992. Notifíquese y comuníquese al Departamento de Pagos.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Nacional de Pensiones.—(Solicitud Nº 7486).—C-104960.—(35535).

DNP-EP-5079-2007.—Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones.—San José, a las once horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil siete.

Diligencias de Exclusión de planillas de causahabientes por mandato de Ley de Pensiones de Hacienda, de Retana Otárola Roció Lorena, cédula de identidad N° 1-564-796.

Resultando:

I.—Que en el expediente consta que:

a)  Que el (a) señor (a) Retana Otárola Rocío Lorena es hijo (a) de Retana Calderón Aniceto, quien disfrutó de Pensión de Hacienda y falleció el 18 de mayo de 1989.

b)  Que el (a) señor (a) Retana Otárola Roció Lorena contrajo nupcias el 6 de abril del 2001, según consta en documento agregado al expediente administrativo.

c)  Que el (a) señor (a) Retana Otárola Roció Lorena disfruta de pensión por Traspaso del Régimen de Hacienda, otorgada por resolución N° 939 emitida por el Ministerio de Hacienda a las 09:00 horas del 20 de noviembre de 1989.

II.—Que conoce esta Dirección de las presentes diligencias de conformidad con el Decreto N° 25908 MP-MTSS de fecha 24 de marzo de 1997 publicado en La Gaceta N° 65 de fecha 4 de abril de 1997.

Considerando único:

Que esta Dirección de oficio a realizado un análisis de los autos, determinando que el (a) señor (a) Retana Otárola Roció Lorena, no se encuentra dentro de los presupuestos del artículo 5 de la Ley N° 148 del 23 de agosto de 1943 que indica que tiene derecho a disfrutar del beneficio jubilatorio “las hijas mientras permanezcan solteras”, siendo que como se indicó, la interesada contrajo nupcias el 6 de abril del 2001, debe declararse la caducidad del beneficio jubilatorio que disfruta y ordenar la inmediata exclusión de planillas. En consecuencia, se ordena al Departamento de Pagos de ésta Dirección proceder a retener y anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre de Retana Otárola Roció Lorena, así como excluir de la planilla de pensionados al (a) citado (a) beneficiario (a) a partir del 6 de abril del 2001, tomando en consideración las fechas límites de presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Asimismo, una vez realizada la exclusión correspondiente, se ordena realizar el estudio técnico contable correspondiente, a fin de que se determinen las sumas giradas en forma indebida al (a) señor (a) Retana Otárola Roció Lorena, desde el momento en que contrajo nuevas nupcias y hasta la efectiva exclusión de planillas del beneficio jubilatorio indicado, como en derecho corresponde. Por tanto:

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

RESUELVE:

Declarar la caducidad de la pensión de Hacienda que disfruta el (a) señor (a) Retana Otárola Rocío Lorena, calidades indicadas, por haber contraído nupcias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 148 del 23 de agosto de 1943. Trasládese el expediente al Departamento de Pagos para que se proceda retener y anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre del (a) citado (a) beneficiario (a), así como excluirlo (a) de la planilla de pensionados a partir del 6 de abril del 2001, tomando en consideración las fechas límites de presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Finiquitado el trámite de exclusión, Procédase a la determinación de las sumas giradas en exceso e iniciar el proceso de recuperación como corresponde en derecho. Tiene el (a) interesado (a) cinco días hábiles a partir de la notificación de esta resolución, para interponer el recurso de ley, para ante el Superior de conformidad con la Ley N° 7302 del 15 de julio de 1992. Notifíquese y comuníquese al Departamento de Pagos.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Nacional de Pensiones.—(Solicitud Nº 7487).—C-99020.—(35534).

DNP-EP-89-2008.—Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones.—San José, a las doce horas con veinte minutos del nueve de enero del dos mil ocho.

Diligencias de Exclusión de Planillas de Causahabientes por mandato de Ley de Pensiones de Obras Públicas, N° 19 del 4 de noviembre de 1944, de Porras Blanco Marta Lía, mayor, casada, vecina de Alajuela, cédula de identidad N° 2-263-376.

Resultando:

I.—Que en el expediente consta que:

a)  Que la señora Porras Blanco Marta Lía fue la cónyuge supérstite de Rojas Navarro Hugo, quien prestó servicios en el ramo de Obras Públicas.

b)  Que el señor Rojas Navarro Hugo falleció el 15 de mayo de 1987.

c)  Que la señora Porras Blanco Marta Lía contrajo nuevas nupcias con Navarro Román Víctor Manuel, el 20 de abril del 2007, según consta en certificado de matrimonio Nº 19858569 agregada al expediente y cuyas citas de inscripción son 2-0206-222-0443.

d)  Que la señora Porras Blanco Marta Lía disfruta de pensión por Traspaso del Régimen de Obras Públicas, otorgada por resolución N° 1134 emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las 09:00 horas del 24 de agosto de 1988.

II.—Que conoce esta Dirección Ejecutiva de las presentes diligencias de conformidad con el Decreto N° 25908-MP-MTSS de fecha 24 de marzo de 1997 publicado en La Gaceta N° 65 de fecha 4 de abril de 1997.

Considerando único:

Que esta Dirección de oficio a realizado un análisis de los autos, determinando que la señora Porras Blanco Marta Lía, se encuentra dentro de los presupuestos del artículo 6 de la Ley N° 19 del 4 de noviembre de 1944 que indica que puede declararse caduco el beneficio jubilatorio por nupcias de la viuda pensionada, siendo que como se indicó, la interesada contrajo nuevas nupcias el 20 de abril del 2007, por lo que debe declararse la caducidad del beneficio jubilatorio que disfruta y ordenar la inmediata exclusión de planillas. En consecuencia, se ordena al Departamento de Pagos de ésta Dirección proceder a retener y anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre de Porras Blanco Marta Lía, así como excluir de la planilla de pensionados la citada beneficiaria a partir del 20 de abril del 2007, tomando en consideración las fechas límites de presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Asimismo, una vez realizada la exclusión correspondiente, se ordena realizar el estudio técnico contable correspondiente, a fin de que se determinen las sumas giradas en forma indebida la señora Porras Blanco Marta Lía, desde el momento en que contrajo nuevas nupcias y hasta la efectiva exclusión de planillas del beneficio jubilatorio indicado, como en derecho corresponde. Por tanto,

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES, RESUELVE:

Declarar la caducidad de la pensión de Obras Públicas que disfruta la señora Porras Blanco Marta Lía, calidades indicadas, por haber contraído nuevas nupcias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la N° 19 del 4 de noviembre de 1944. Trasládese el expediente al Departamento de Pagos para que se proceda retener y anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre de la citada beneficiaria, así como excluirla de la planilla de pensionados a partir del 20 de abril del 2007, tomando en consideración las fechas límites de presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Finiquitado el trámite de exclusión, Procédase a la determinación de las sumas giradas en exceso e iniciar el proceso de recuperación como corresponde en derecho. Tiene la interesada cinco días hábiles a partir de la notificación de esta resolución, para interponer el recurso de ley, para ante el Superior de conformidad con la Ley N° 7302 del 15 de julio de 1992. Notifíquese y comuníquese al Departamento de Pagos.—Sandra Chacón Fernández, Director Nacional de Pensiones.—(Solicitud Nº 7487).—C-104960.—(35536).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 06 de diciembre del 2007, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-0374-2008, del día 06 de diciembre del 2007, a la señora Meza Soto Yamileth, cédula de identidad 1-372-215, vecina de San José; por un monto de sesenta y cinco mil ocho colones con treinta y dos céntimos (¢65.008,32); de acuerdo al I semestre del 2008, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(37570).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Víctor Palomo Segura, mayor, casado una vez, pastor evangélico, cédula de identidad Nº 2-485-975 vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio España, 50 oeste de las oficinas del ICE, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra individual literaria divulgada titulada CIMIENTOS. Se trata de una obra de formación doctrinal en los fundamentos bíblicos para nuevos creyentes en la doctrina evangélica; proporciona una guía y ayuda didáctica a personas que quieren cambiar hábitos dañinos en su vida e implementar nuevos hábitos. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5465.—Curridabat, 18 de abril del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(36610).

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REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Alejandra Patiño Ruiz, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº 1-1015-077, vecina de San José, Gabriel Saragovi Pragier, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado ASPERSOR DE DUCHA “LA GOCCIA”.

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La Goccia es un aspersor de ducha fabricada de barra sólida de aluminio con diámetro de 20 cm (8´´), de color plateado, propio del aluminio. La pieza está compuesta por 2 tapas fabricadas de 2 secciones cruzadas de la barra y una pieza superior de barra 2´´ que sirve como adaptador para tubería de diámetro igual o superior a 1/2´´ que también constituye una adicción estética para este mismo diámetro de tubería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23 / 2, cuyo inventor es Gabriel Saragovia Pragier. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9062, y fue presentada a las 13:46:31 del 19 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 28200.—(35841).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Menarini International Operations Luxembourg S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS Y ANTAGONISTAS COMPLETOS Y PARCIALES ALTAMENTE POTENTES DEL RECEPTOR NOCICEPTINA/ORFANINA FQ. La presente invención describe análogos de péptido de nociceptina/orfanina FQ, composiciones de los mismos, y su uso en el tratamiento de trastornos y disfunciones relacionadas con la activación o bloqueo de receptores NOP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07.K 14/665, cuyos inventores son Remo Guerrini, Severo Salvadori, Girolamo Calo, Domenico Regoli. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9379, y fue presentada a las 11:09:40 del 13 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 28319.—(35842).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Oceanwalker Internacional PTY LTD, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada CASCO DE BUCEO TRANSPARENTE.

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Un casco de buceo (10) del tipo que tiene un suministro de aire bombeado a este durante su uso. El casco (10) incluye una porción de cabeza (12) formada sustancialmente de un material transparente de modo que un usuario pueda ver tanto hacia adelante como hacia atrás. El casco (10) incluye además una porción de collar en contacto con el cuerpo (18) que se extiende desde la porción de cabeza (12). La porción de collar tiene una porción (24) que se acopla a los hombros, adaptada para evitar que el casco (10) se caiga durante su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B63C 11 /02, cuyo inventor es Greg Ginn. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9388, y fue presentada a las 10:51:53 del 21 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 28322.—(35843).

El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cédula Nº 1-909-282, en calidad de apoderado especial de Jeneil Biotech INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN DE CREMA DE SOYA AGRIA. Composiciones de crema agria de soya junto con métodos para la preparación están incluidos, tales composiciones usando un constituyente de soya y cultivo bacterial termofílico para proveer una composición de crema agria teniendo las propiedades organolépticas de crema agria de leche animal y los beneficios alimenticios y nutricionales de soya. Las composiciones de crema agria de soya de la presente invención además exhiben vida en estantería y estabilidad a temperatura ambiente por sobre crema agria de leche, productos animales preparada tradicionalmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L   1/20, cuyos inventores son Gandi, N.R., Skebba Victoria Palmer, Hackbarth, Harlan R., Chen Manxiang. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8591, y fue presentada a las 10:03:42 del 1° de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 28324.—(35844).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287 en su condición de apoderado especial de Florida State University Research Foundation INC; de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TAXANOS SUSTITUIDOS CON ESTERES DE CICLOPENTILO EN C10. Un taxano que presente un sustituyente éster de ciclopentilo en C10, un sustituyente ceto en C9, un sustituyente hidroxilo en C2, un sustituyente 2-tienilo en C3 y un sustituyente isopropoxicarbamato en C3¨. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños,.quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/00, cuyos inventores son Robert A. Holton, Phong Vu. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8554, y fue presentada a las 11:10:19 del 09 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 28325.—(35845).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Genentech INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE ANTICUERPO HER2. Se describe una composición que comprende una especie principal de anticuerpo HER2 que se une al dominio II de HER2, y una variante de una secuencia de aminoácido del mismo que comprende una extensión líder aminoterminal. También se describen formulaciones farmacéuticas que comprenden la composición, y usos terapéuticos para la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K   16/32, cuyos inventores son Kao Yung-Hsiang, Vanderlaan Martin. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8932, y fue presentada a las 12:53:32 del 16 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 28327.—(35846).

El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cédula Nº 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Elopack Systems A.G., de Suiza, solicita el Diseño Industrial denominado EMPAQUE DE CARTÓN.

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Un empaque de cartón delgado de la parte superior a la parte inferior e incluye una aleta formada por partes externas dobladas de paredes frontales y traseras cuadrangulares de la parte superior del cartón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-0 3   /, cuyos inventores son Ivca Franic, Gerd Unni Kva. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8261, y fue presentada a las 12:34:40 del 27 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 28329.—(35847).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Menarini International Operations Luxembourg S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada N-HIDROXIAMIDAS OMEGA-SUSTITUIDAS CON GRUPOS TRICICLOS COMO INHIBIDORES DE HISTONA DESACETILASA, SU PREPARACIÓN Y USO EN FORMULACIONES FARMACÉUTICAS. Se describen nuevas N-hidroxiamidas de ácidos n-alquil carboxílicos omega sustituidos con oportuno sistema tricíclico caracterizado por un anillo central de siete miembros que tienen la actividad como inhibidores de la histona desacetilasa (HDAC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 243/38, cuyos inventores son Antonio Guido, Tula Dimoulas, Danilo Giannotti, Nicholas Harmat. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9430, y fue presentada a las 09:16:49 del 11 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 28330.—(35848).

La señora Aisha Acuña Navarro, en su condición de apoderada de Pedro A Server Barcelo, de España, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS A PARTIR DE LA ROTURA DE MOLÉCULAS DE CARBONO E HIDRÓGENO. Proceso para la obtención de hidrocarburos líquidos a partir de la ruptura de moléculas de carbono e hidrógenos utilizando materiales de deshechos químicos, textiles, biomasa y cualquier otro siendo triturados por una turbina y pasados a la cámara principal, habiendo elevado su temperatura para la eliminación del agua, se les aplica energía cinética y de rozamiento con reactivos elegidos para de este modo romper las cadenas largas o cortas para la obtención mediante la destilación y condensación de los hidrocarburos seleccionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C10G   /, cuyo inventor es Pedro A Sever Barcelo. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8895, y fue presentada a las 10:08:01 del 02 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 28407.—(35849).

La señor Mónica Zamora Ulloa, mayor, abogada, cédula Nº 1-878-884, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Consumer Care AG, de suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMA DE ADMINISTRACIÓN DEL NAPROXENO SÓDICO. Un comprimido no efervescente de naproxeno sódico, que consta de un núcleo de comprimido y si se desea de un revestimiento de azúcar o de una película, donde el núcleo del comprimido, respecto al peso del núcleo del comprimido, se compone de un 30 hasta de un 99% en peso de naproxeno sódico y de un 70 hasta de un 1% en peso de componente de materia auxiliar, que incluye como mínimo una sustancia auxiliar básica, posee una dureza suficiente, es comparativamente pequeño y conduce a un aumento del nivel de sangre especialmente rápido y con ello a una acción analgésica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Patentes Sexta Edición es A61K   9/ 20, cuyos inventores son Peter Gruber, Martin Siegmund. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8406, y fue presentada a las 14:50:24 del 15 de mayo del 2006. Cualquier interesado, podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de diciembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 28409.—(35850).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, vecino de San José, cédula Nº 1-532-390, apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZOTIADIAZOLILFENILALQUILAMINA Y MÉTODOS PARA SU USO. La presente invención se dirige a derivados benzotiadizolilfenilalquilamina de la Fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable de este, composiciones que contienen estos derivados y los métodos de uso para la prevención y el tratamiento de condiciones mejoradas por la retoma de monoamina que incluye inter alia, síntomas vasomotores (VMS), disfunción sexual, trastornos gastrointestinales y genitourinarios, síndrome de fatiga crónica, síndrome de fibromialgia, trastornos del sistema nervioso central, y combinaciones de estos, particularmente aquellas condiciones seleccionadas del grupo que consiste de trastorno depresivo mayor, síntomas vasomotores, estrés e incontinencia urinaria alta, fibromialgia, dolor, neuropatia, diabética, y combinaciones de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D   285/14, cuyos inventores son Mccomias, Casey Cameron, Zhang, Puwen, Trybulski, Eugene John, Terefenko, Eugene Anthony, Vu, An Thien. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9829, y fue presentada a las 13:42:27 del 26 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(36353).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Vitro Europa Ltd, de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE PINTURA CURABLE POR RADIACIÓN ULTRAVIOLETA Y PROCESO PARA SU APLICACIÓN EN SUBSTRATOS DE VIRDRIO. Una composición de pintura orgánica curable por radiación ultravioleta que comprende 80% a 95% en peso de una pintura a base de epoxi-poliuterano; 0.5% a 8% en peso de un aditivo que incluye una mezcla de ceras polietilénicas y cera politetrafluoroetilénicas; 1% a 7% en peso de un agente resistente al agua, producido de una poliamida de bajo e intermedio peso, el cual se recomienda que sea agregado justo antes de aplicar la composición de pintura preparada debido a que esta composición, una vez preparada, dura cuando mucho 8 horas y un apresto promotor de adhesión que incluye 0.15% a 3% en peso de un silano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B   27/00, cuyo inventor es Rodrigo Cavazos Gutiérrez. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6140, y fue presentada a las 07:53:00 del 22 de diciembre de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(36354).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Alantos-Pharmaceuticals, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES HETEROBICICLICOS DE LAS METALOPROTEASAS. En términos generales, la presente invención se refiere a agentes farmacéuticos que contienen grupos amida y, en particular, se refiere a compuestos heterobicíclicos inhibidores de las metaloproteasas que contienen amida. Mas particularmente, la presente invención proporciona una nueva clase de compuestos heterobicíclicos inhibidores de la MMP-13 que exhiben una mayor potencia respecto de los inhibidores de la MMP-13 se conocen actualmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 48 / 04, cuyos inventores son Steeneck, Christoph, Gege, Christian, Richter, Frank, Hochguertel, Matthias, Feurstein, Tim, Bluhm, Harald, Sucholeiki, Irving, Boer, Jurgen, Wu, Xinyuan, Schneider, Matthias, Nolte, Bert, Gallagher, Brian, Van Veldhuizen, Joshua, Deng, Hongbo, Essers, Michael, Kroth, Hiko, Kiely, Andrew, Powers, Timothy, Taveras, Arthur. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9614, y fue presentada a las 14:16:30 del 19 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de abril del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(36355).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS Y COMPOSICIONES DE DOSIFICACIONES FARMACÉUTICAS. La invención se relaciona con, por ejemplo, formulaciones novedosas y métodos para el suministro de 4-ciano-N-{(2R)-2-[4-(2,3-dihidro-benzo[1,4]dioxin-5-il)-piperazin-l-il]-propil}-N-piridin-2-il-benzamida, sales farmacéuticamente aceptables de éstas, compuestos estructuralmente relacionados y/o metabolitos; así como también con el uso de estas formulaciones y métodos para tratar enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D   405/ 12, cuyos inventores son Ghosh, Krishnendu, Naga, Arwinder, Pan, Xiaohong, Lin, Melissa, Linberg, Leonid, Cai, Ping, Browne, Eric, Bernatchez, Michel, Lankau, Mark, Raje, Sangeeta. La solicitud correspondiente lleva el número 9800, y fue presentada a las 11:15:13 del 07 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(36356).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 11497-P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de 3,5 litros por segundo del pozo TA-30, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 276.000 / 499.230 hoja Tres Amigos, 6,3 litros por segundo del pozo TA -25, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 275.530 / 499.800 hoja Tres Amigos. 2,2 litros por segundo del Pozo TA-45, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 275.800/498.900 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(35039).

Exp. Nº 12866A.—Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), solicita concesión de 20 litros por segundo del Nacimiento La Pita, efectuando la captación en finca de albacea sucesorio 1100-94, Yadwitsa Brenes Phillips en Turrúcares, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 215.000 / 499.000 Hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(35138).

Exp. Nº 12867A.—Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), solicita concesión de 5 litros por segundo del Nacimiento La Pita, efectuando la captación en finca de albacea sucesorio 1100-94, Yadwitza Brenes Phillips en Turrúcares, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 215.050 / 498.950 Hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(35142).

Exp. Nº 12840A.—Agroindustrial Ticoverde S. A., solicita concesión de ,039 lps de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 239.300 / 270.700 Hoja Guácimo ,035 lps de la Quebrada Catarata, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas 239.100 / 569.750 Hoja Guácimo ,035 lps de la Quebrada Catarata, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas 239.600 / 570.800 Hoja Guácimo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27955.—(35186).

Exp. Nº 12835P.—Herberth Jiménez Araya, solicita concesión de: ,3 lps del pozo TS-11, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 189.200 / 467.700 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 28299.—(35860).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12877P.—Raimundo, Angulo Apu, solicita concesión de: ,05 litros por segundo del pozo CN - 561, efectuando la captación en finca de Raimundo Angulo Apu en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 279.073 / 354.285 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionadas, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(35931).

Exp. 5381A.—Eliomar Quesada Blanco, solicita concesión de: 2,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Coopelesca en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 248.100/496.200 hoja Quesada. Predios inferiores: Arnulfo Vargas Alfaro, Omar Miranda Murillo (Coopelesca). Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 28473.—(35955).

Expediente Nº 12863A.—Rafael de Jesús Ramírez Ramírez, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael de Jesús Ramírez en San Isidro, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 20.850 / 90.850, hoja Naranjo y Río Grande. Predios inferiores: Ileana Arrollo Espinoza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(36085).

Expediente Nº 1894P.—Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A., solicita 1 litro por segundo del Pozo AB-591, efectuando la captación en finca de su propiedad en Calle Blancos, Goicoechea, San José, para uso industria-química. Coordenadas 214.500 / 529.700 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(36282).

Exp. 12872P.—Desarrollo Playa Manuel Antonio S. A., solicita concesión de: ,75 litros por segundo del Pozo AB-2438, efectuando la captación en finca de Desarrollo Playa Manuel Antonio S. A., en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 210.000 / 519.145 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe .—(36362).

Exp. 12879P.—Hamurabi From Bryn Athyn S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo ME-261, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario- riego. Coordenadas 279.850 / 389.100 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(36392).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Carlos Manuel Gómez Morales, cédula de identidad Nº 1-558-988, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-000313-624-NO.—San José, 16 de abril de 2008.—Licda. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(36402).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Catalina Rojas Ramírez, cédula de identidad Nº 2-584-236, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-000339-624-NO.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(36614).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Eduardo Blanco Jiménez, cédula de identidad Nº 2-530-263, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000337-624-NO.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(36880).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40006 del 21 de febrero del 2008

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto

líquido

600900505

Gerardo Badilla Valenciano

6.082.594,42

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

990,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

77.800,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

9.820,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

334.100,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

254.800,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

254.800,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

254.800,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

254.800,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

254.800,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

254.800,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

145.000,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

145.000,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

145.000,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

140.000,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

140.000,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

254.800,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

254.800,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

254.800,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

160.000,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

160.000,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

160.000,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

140.000,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

140.000,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

140.000,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

145.000,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

145.000,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

145.000,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

145.000,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

279.300,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

279.300,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

279.300,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

140.000,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

140.000,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

140.000,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

279.300,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

279.300,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

279.300,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

279.300,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

269.500,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

269.500,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

269.500,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

269.500,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

269.500,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

269.500,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

269.500,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

269.500,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

150.000,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

150.000,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

150.000,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

269.500,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

269.500,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

269.500,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

264.600,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

264.600,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

264.600,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

264.600,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

145.000,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

145.000,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

254.800,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

254.800,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

254.800,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

269.500,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

32.666,66

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

269.500,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

269.500,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

170.000,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

102.666,67

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

170.000,00

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

6.723.666,85

3101132817

Ediciones Iberoamericanas S. A. -L-

1.513.847,16

3101197288

C R Soluciones GLN S. A. -L-

2.621.233,44

3101219989

Corporación Andrea Industrial INC.

442.323,00

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

22.056,12

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

17.570,13

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

7.917,49

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

6.307,16

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

23.435,78

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

15.703,68

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

3.378,86

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

6.620,16

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

8.103,00

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

7.284,09

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

19.742,06

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

5.851,77

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

4.531,76

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

8.190,62

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

5.452,86

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

18.669,18

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

12.509,71

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

2.691,63

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

2.019,71

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

6.454,93

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

5.802,58

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

15.726,72

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

4.661,58

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

1.382,57

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

2.498,83

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

1.663,58

 

 

31.717.034,76

 

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 8-2008).—C-115300.—(36407).

Propuesta de pago 40009 del 13 de marzo del 2008

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto

líquido

105550410

Umaña Torres José Rolando

73.845,30

108700185

Valverde Canossa Paulo Fabián

58.392,36

110210204

Castro Aguilar María Pía

28.979,37

110860789

Retana Rosales Gabriela

9.772,43

110890813

Acuña Solano Saúl

24.431,08

111680249

Araya Muñoz Javier

24.431,08

111740486

Solano Soto Paulo Cesar

21.987,97

111950503

Arroyo Godínez Gustavo

53.748,38

111990487

Rodríguez Araya Mario

24.431,08

112180350

Pérez Salazar Daniel

76.957,91

113390882

Alaniz Miranda Natalie

46.113,67

113730975

Barrantes Miranda Iris Carolina

82.149,51

204430470

Castro Solano Tulio Mainor

29.317,30

303980887

Siles Navarro Édgar Andrei

90.395,00

401350906

Sánchez Carvajal Ronald Hilario

33.626,36

500460423

Walter Porras Fernández -NI-

355.740,00

501660614

Luz Marina Jiménez Ledezma -NI-

242.060,00

501900171

Campos Mejías Edgar

2.202.565,89

603190176

Natacha Garro López -NI-

392.000,00

700400608

Alberto Guittens Walker -NI-

92.400,00

700400608

Alberto Guittens Walker -NI-

421.890,00

800230747

Guillermo Medrano Vargas -NI-

134.200,00

900440491

Alicia Rivera Sobaja

26.874,19

2100042005

Ministerio de Hacienda

29.719,98

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

685.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

5.200,26

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

1.625,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

33.446,16

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

48.500,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

31.525,50

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

1.080,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

6.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

279.802,32

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

298.311,40

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

80.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

7.700,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

1.520,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

303.800,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

10.800,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

240.400,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

4.700,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

7.970,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

16.500,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

4.000,00

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

598.500,00

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

598.500,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rural

71.043,33

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rural

59.246,51

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rural

12.883,30

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rural

96.948,75

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rural

104.532,95

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rural

98.445,95

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rural

87.465,25

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rural

13.372,55

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rural

13.279,60

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rural

123.416,35

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rural

13.177,90

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rural

18.045,45

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rural

59.716,15

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rural

70.056,40

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rural

79.815,65

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rural

11.655,00

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rural

11.735,00

3007045087

Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago

45.409,00 

3007045087

Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago

37.551,00 

3012005459

Unisys de Centro América

688.714,36

3101003105

Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI-

1.078.047,04

3101003105

Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI-

184.808,00

3101003105

Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI-

1.078.047,04

3101003105

Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI-

184.808,00

3101003105

Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI-

57.912,00

3101003105

Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI-

337.821,68

3101003233

Almacén Mauro S. A.

286.480,46

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A. -NI-

1.058.400,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

374.435,21

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

90.179,65

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

453.875,68

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

1.575.100,25

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

232.935,66

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

375.439,52

3101009515

Documentos y Digitales Difoto S. A.

299.778,04

3101009515

Documentos y Digitales Difoto S. A.

321.820,54

3101020660

Control Electrónico S. A.

248.635,09

3101022029

Melco S. A.

380.133,54

3101022029

Melco S. A.

2.592.648,80

3101022826

Clima Ideal S. A. -L-

3.160.525,24

3101024094

Compañía Técnica y Comercial Satec

249.900,00

3101024334

Solís Gamboa E Hijos S. A. -NI-

269.500,00

3101027174

Consorcio de Información y Seguridad

2.951.628,43

3101033964

Inversiones de Grecia S. A. -NI-

154.800,00

3101041871

Distribuidora Solano y Ulate

293.421,80

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

8.586,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

87.508,00

3101059552

I S Productos de Oficina Centroamericana

12.091,80

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

544.283,06

3101074376

Micro Sistemas Arias. S. A.

942.760,00

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer.

143.638,39

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer.

143.638,39

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer.

80.927,94

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer.

190.553,97

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer.

207.364,06

3101102844

Grupo Nación G N S. A.

553.126,50

3101105125

Inversiones Calinda S. A. -NI-

550.479,72

3101113265

Multlock de Costa Rica S. A. -L-C

617.631,26

3101121532

Centro Ferretero Industrial Ávila S.

280.305,48

3101154998

Emergencias Médicas del Continente

242.334,40

3101175001

El Mar es de Todos S. A. -NI-

975.100,00

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento y

255.495,80

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento y

255.495,80

3101227869

Correos de Costa Rica S. A. -L-

142.205,00

3101238000

Kitachi S. A. -NI-

160.128,49

3101238000

Kitachi S. A. -NI-

143.000,00

3101238000

Kitachi S. A. -NI-

160.128,49

3101238000

Kitachi S. A. -NI-

143.000,00

3101276410

Prorepuestos PHI S. A.

125.471,00

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A. -NI-

598.376,05

3101340543

Elevadores Schindler S. A. -L-

319.881,41

3101341623

Sefisa Sistemas Eficientes S. A. -

3.077.646,88

3101356346

Hontoria del Pinar S. A.

323.400,00

3101404932

Consultores Internacionales y

539.000,00

3101427730

Grumah Motors Costa Rica G.M. CR S.

189.648,92

3102074245

Colchonera ALF Santamaría Ltda. –NI

150.700,00

3102074245

Colchonera ALF Santamaría Ltda. –NI

315.511,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros -NI-

26.352.412,66

4000001902

Instituto Nacional de Seguros -NI-

2.830.448,74

4000001902

Instituto Nacional de Seguros -NI-

1.520.758,12

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

8.109,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

6.609,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

1.057.948,22

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

33.008,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

5.709,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

8.709,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

30.592,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

355.338,20

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

324.272,20

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

355.705,70

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

1.039.030,30

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

1.080.582,30

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

844.833,50

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

61.705,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

366.377,90

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

288.982,40

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

348.375,30

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

1.726.564,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

734.681,50

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

522.678,10

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

132.230,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

371.782,60

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

290.761,10

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

310.557,10

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

1.009.037,40

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

616.483,70

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

554.268,40

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

94.625,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

66.525,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

269.416,70

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

246.695,40

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

176.785,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

227.428,60

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

266.677,60

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

466.886,70

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

519.370,60

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

589.278,90

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

66.915,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

184.735,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

3.705,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

1.461.001,64

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

1.375.016,44

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

3.178,91

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

4.623,87

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

2.889,92

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

13.637,15

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

3.990,55

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

5.804,43

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

3.627,77

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

17.118,97

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

396,52

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

880,70

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

294,40

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

455,20

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

805,31

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

617,52

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.020,43

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.176,53

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.194,21

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.201,32

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

2.705,60

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

592,38

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

543,11

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

307,71

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

356,58

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

5.485,91

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

302,34

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

452,72

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

683,84

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

215,89

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

622,16

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

6.394,88

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

286,92

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.752,11

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

290,60

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

2.991,95

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

2.243,00

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.766,46

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.381,47

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

977,93

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

6.223,91

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

5.181,54

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

784,71

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

846,62

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

543,79

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

853,99

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

531,41

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

277,65

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

184,84

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

7.482,79

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

8.956,43

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.159,75

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.175,11

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

940,71

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

781,97

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

805,17

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

2.383,30

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.596,98

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

343,61

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

673,24

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

824,03

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

740,76

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

2.007,67

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

595,10

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

2.943,86

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

2.962,38

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

3.144,95

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

2.710,84

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

3.313,25

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

4.068,74

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

2.872,23

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.218,13

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

689,61

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.418,63

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.478,00

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.918,81

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

3.442,24

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

4.536,97

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

4.733,13

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

2.863,36

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.892,48

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

424,26

 

 

89.717.326,67

 

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 07-2008).—C-271720.—(35516).

Propuesta de pago 40013 del 25 de marzo del 2008

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto

líquido

103390674

Casafont Odor Juan Antonio

16.963,88

109820673

Madrigal Gutiérrez Fiorella

28.095,74

400560941

Rodríguez Chaverri Ovelio

16.963,88

603720632

Cesar Zúñiga López

20.000,00

700310322

Seing Jiménez Mario

16.963,88

701560144

Castillo Azofeifa Uldrich Fabián

41.532,84

2100042005

Ministerio de Hacienda

20.623,31

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

16.500,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

5.310,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

2.400,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

1.639.250,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

1.554.330,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

8.200,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

150.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

133.847,65

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

29.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

7.256,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

4.900,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

10.300,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

1.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

34.414,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

1.008.100,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

4.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

43.800,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

283.200,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

361.200,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

13.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

271.120,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

70.805,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

79.860,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

10.890,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

9.920,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

28.400,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

21.780,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

28.345,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

6.070,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

5.520,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

145.810,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

343.120,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

413.820,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

184.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

295.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

29.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

4.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

63.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

25.450,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

348.480,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

134.520,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

24.240,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

12.120,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

188.885,00

3101034067

Sonivisión S. A.

4.632.762,42

3101047798

Distribuidora M. S. A.

1.470.000,00

3101064398

Intrade ABC S. A. -L-

6.870.885,84

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur.

318.449,04

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer.

203.573,94

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer.

1.923.002,93

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

4.769.528,40

3101197288

C R Soluciones GLN S. A. –L-

78.821.641,08

3101365523

Spectrum Multimedia S. A.

119.000,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

2.458.035,22

3102007626

Súper Estación de Servicio La Caste.

23.620,08

3102007626

Súper Estación de Servicio La Caste.

26.108,80

3102007626

Súper Estación de Servicio La Caste.

44.326,11

3110256071

Interbolsa Fondo de Inversión

4.838.652,00

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

110,68

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

696,35

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

405,82

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

147,57

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

405,82

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

424,26

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.162,12

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

811,64

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

737,85

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

405,82

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

881,76

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.115,11

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

332,03

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.365,03

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

387,37

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

507,78

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

793,19

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

368,93

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

2.090,94

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.912,97

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

590,28

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

368,93

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.740,91

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

432,57

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.143,67

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

405,82

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

368,93

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

437,61

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

368,93

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

627,17

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

442,71

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.240,51

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

368,93

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

2.949,03

 

 

114.761.441,08

 

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 07-2008).—C-111100.—(35517).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 17619-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Alicia Arrieta Zamora, mayor, soltera, del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y cuatro-doscientos sesenta y tres, vecina de Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número doscientos sesenta y tres, folio ciento treinta y dos, del tomo doscientos treinta y cuatro, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la fecha de nacimiento es “seis de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a las partes interesadas con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión y hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 27952.—(35187).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carolina Hernández, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1156-06. Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del seis de junio del dos mil seis. Expediente Nº 26527-05. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo…; Por Tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Verman Antonio Vanegas Hernández... en el sentido que el apellido de la madre... es “Hernández, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(36451).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dora Liliana Castañeda González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0399-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del catorce de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 36364-07. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo...; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Juan Carlos Salazar Gómez con Dora Liliana Castañeda González... en el sentido que el nombre del padre y los apellidos de la madre de la cónyuge son “Maber Antonio” y “González de Castañeda” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.— 1 vez.—(36454).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Agnes Regina Romero Romero conocida como Romero Méndez, mayor, soltera, oficios del hogar, nicarguense, cédula de residencia Nº 270-137892-073852, vecina de San José, expediente Nº 2117-2007. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(36415).

Adriano Mucci Dante Valerio, mayor, casado, empresario, italiano, cédula de residencia 138000060717, vecino de San José, expediente 204-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(36867).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Modificación Nº 1 al plan de compras 2008

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la primera modificación al plan de compras 2008, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta publicación.

San José, 23 de abril del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12884).—C-5300.—(37708).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO

Modificación plan de compras 2008

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2008 de la Dependencia Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud, www.mcj.go.cr., así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 23 de abril del 2008.—María Dolores Ramírez Bonilla, Subdirectora Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 22253).—C-7220.—(37583).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000040-09003

Compra de uniformes policiales completos

La Proveeduría de este Ministerio, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 05 de junio del 2008, para la compra de uniformes policiales completos.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.

San José, 23 de abril del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17393).—C-7940.—(37576).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

La Proveeduría del PIMA, invita a todos los interesados a participar en los siguientes concursos:

Concurso

Descripción

Hora y fecha

límite para

recibir ofertas

Contratación Directa

2008CD-000043-05

Contratación de servicios profesionales para llevar a cabo auditorías al sistema de gestión de calidad ISO 9001-2000 de REFRINA.

10:00 a. m del

día 06-05-2008

Contratación Directa

2008CD-000062-03

Contratar de los servicios de un proveedor que aplique una serie de encuestas dirigidas a medir la satisfacción de los usuarios del CENADA sobre algunos servicios brindados.

09:00 a. m del

día 06-05-08

Contratación Directa

2008CD-000063-03

Contratación de servicios profesionales para realizar un estudio de impacto vial.

10:00 a. m del día

09-05-2008

Contratación Directa

2008CD-000044-05

Contratación de servicios de calibración y mantenimiento de termograficadores.

09:00 a. m del

día 07-05-2008

 

Las especificaciones técnicas pertenecientes a estos concursos, pueden ser adquiridas de forma gratuita por los interesados, en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari, en Barrial de Heredia.

Cualquier consulta o información adicional sobre estos concursos, puede solicitarse al tel: 22-39-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Heredia, 23 de abril del 2008.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(37175).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000094-33101

Compra e instalación de postes, retenidas en cable GUY

y anclas tipo bandera y corrientes para semáforos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 09 de mayo del 2008, para la contratación citada anteriormente, a favor del Programa 33101.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 18 de abril del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15553).—C-9920.—(37577).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

(Fideicomiso 872, MS(CTAMS)-BNCR)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-63000

Servicio de boletos de transporte al exterior

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social-Fidecomiso 872 M.S. (CTAMS)-B.N.C.R., a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 08 de mayo del 2008, para contratar:

Ítem único): Servicio de emisión de boletos aéreos para transporte al exterior de funcionarios del Ministerio de Salud.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales puede ser retirado sin costo alguno en la Proveeduría Institucional de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14909).—C-7940.—(37578).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000113-85001

Compra e instalación de bancos de baterías para UPS

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 20 de mayo de este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría. Sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja; o bien, podrá obtenerse en forma electrónica en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr. link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta oficina.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 0626-2008).—C-6620.—(37709).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004913-01

Adquisición de un software para la administración de riesgos

de mercado de carteras de inversión y riesgos de balance

Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 21 de mayo del 2008, para la licitación en referencia.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 49987).—C-7940.—(37714).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-3003

Adquisición de mantenimiento preventivo y correctivo para

03 equipos médicos, 01 ultrasonido marca Philips

y 02 equipos rayos X portátil marca Philips

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000027-3003, “Adquisición de mantenimiento preventivo y correctivo para 03 equipos médicos 01 ultrasonido marca Philips y 02 equipos Rayos X portátil marca Philips”. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de abril del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(37121).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000037-1142

530000 PR Guantes para cirugía estériles

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2008LA-000037-1142, para la adquisición de ítem único: 530000 PR Guantes para cirugía estériles.

Apertura de ofertas 28 de mayo del 2008 a las 09:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de abril del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-6620.—(37710).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000038-1142

572 UD Escarificador tipo Sonicflex con tres insertos y llave

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2008LA-000038-1142, para la adquisición de ítem único: 572 UD Escarificador tipo Sonicflex con tres insertos y llave. Apertura de ofertas 28 de mayo del 2008 a las 10:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de abril del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(37711).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-01

Contratación de servicios de ginecología

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 20 de mayo del 2008. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en forma gratuita en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 23 de abril del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 19642).—C-7620.—(37712).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000043-01

Construcción de un enlace mixto (Inalámbrico y de fibra óptica)

que una las redes de JASEC con la Planta Hidroeléctrica

Barro Morado Nº I y Nº II

Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 9:00 a. m. del día 21 de mayo del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán a partir de esta publicación obtener el cartel de esta licitación en la página www.jasec.co.cr; o bien, solicitar el documento al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr caso contrario presentarse a las oficinas de la Proveeduría de JASEC con el respectivo CD o llave maya para grabar el mismo.

De igual forma se programa visita técnica para el día 7 de mayo del 2008 a partir de las 9:00 a. m. en las instalaciones del Plantel de JASEC de Barrio Fátima, con el Ing. Julio Quesada Garita, teléfono 550-6846 e-mail jquesada@jasec.co.cr.

Cartago, 24 de abril del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18417).—C-11220.—(37713).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Contratación de empresa para que realice el asfaltado de 3 kilómetros

sobre las calles urbanas de la ciudad de La Cruz y 1 kilómetro en

la ciudad de La Garita, pertenecientes al cantón de La Cruz,

financiado con fondos provenientes de la Ley Nº 8114

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01, contratación de empresa para que realice el asfaltado de 3 kilómetros sobre las calles urbanas de la ciudad de La Cruz y 1 kilómetro en la ciudad de La Garita, pertenecientes al cantón de La Cruz, Guanacaste. La fecha de cierre de la recepción y la apertura de las ofertas será el día 20 de mayo del 2008, a las 13:00 horas, en el salón de sesiones municipal, sita 150 metros norte del Parque Central. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse a los teléfonos 2679-9292 con el Departamento de Proveeduría y al 2679-8270 al Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

El cartel de Licitación con las especificaciones técnicas debe ser retirado en las oficinas indicadas anteriormente, previo al pago de ¢5.000 (cinco mil colones), en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-1-0650000979-7 o a la cuenta cliente 15106510010009791, presentar boleta de pago o de depósito para la entrega de los documentos.

La Cruz, Guanacaste, 22 de abril del 2008.—Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde.—1 vez.—(37113).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CONCURSO 2008LA-000002-01

 

Licitación Nº

Detalle

Fecha recepción ofertas

Hora

2008LA-000002-01

Adquisición materiales de construcción para la ejecución del proyecto “Construcción cocina comunal de Barrio Buenos Aires”.

09 de mayo del 2008

10:00 horas

 

El cartel de licitación lo pueden adquirir en la oficina de Servicios Administrativos de esta Municipalidad, ubicada en la segunda planta. Mayor información a los teléfonos 2695-6240, 2695-5051, ext 104.

Tilarán, 21 de abril del 2008.—Jovel Arias Ortega, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 4674).—C-7940.—(37715).

CONCURSO Nº 2008LA-000004-01

 

Licitación Nº

Detalle

Fecha recepción ofertas

Hora

2008LA-000004-01

“Adquisición material lastre para la ejecución del proyecto mantenimiento 50 km de caminos en lastre del cantón de Tilarán”

09 de mayo del 2008

13:00 horas

 

El cartel de licitación lo pueden adquirir en la oficina de Servicios Administrativos de esta Municipalidad, ubicada en la segunda planta. Mayor información a los teléfonos 2695-6240, 2695-5051, ext 104.

Tilarán, 21 de abril del 2008.—Jovel Arias Ortega, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 4675).—C-7940.—(37716).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-00100

Compra de vehículos tipo grúa policial

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo V, de sesión 2490-08, celebrada el 23 de abril del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Purdy Motor S. A.

Línea única: (Parcialmente) Compra de 26 vehículos tipo grúas hidráulica de remolque para servicio liviano, con sus respectivos radios, marca Hino, totalmente nuevos, con conversión especial para grúas policial, por un monto total de $1.949.740,00 (Un millón novecientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta dólares exactos).

Plazo de entrega: 100 días hábiles, después de recibido el respectivo contrato debidamente refrendado.

Garantía: 36 meses o 100.000 kilómetros (lo que ocurra primero), para el vehículo y de 12 meses para el equipo de grúa instalado, después de recibido conforme por la Institución.

San José, 24, de abril de 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10983).—C-11240.—(37724).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Objeto: Audiencia previa al cartel para el desarrollo del software

de aplicaciones para el ambiente gráfico

En relación con la audiencia previa al cartel, publicada el día 14 de marzo del 2008, mediante La Gaceta Nº 53 y llevada a cabo el día 26 de marzo, en la Proveeduría Institucional, se comunica la no continuación con el trámite por cuanto la administración tiene otras prioridades, lo anterior se fundamenta según oficio DIG-SAT-277-2008 de la División de Informática de Gestión del día 08 de abril del 2008.

San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20726).—C-9260.—(37579).

DEPARTAMENTO DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-57307

Equipo educacional

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa a todos los interesados que por resolución de adjudicación Nº 51-2008 de las ocho horas del veintitrés de abril del 2008, se acuerda adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

Oferente: Metálica Imperio S. A. Línea Nº 1; para un monto total en colones de ¢53.011.101,00.

Oferente: Acondicionamiento de Oficinas ACOFI S. A. Líneas Nº 2, 6, 7, 9 y 10; para un monto total en colones de ¢91.780.200,00.

Oferente: Muebles Metálicos Alvarado S. A. Líneas Nº 4, 5 y 8; para un monto total en colones de ¢310.701.020,00.

Oferente: Industria de Pizarras Tauro S. A. Línea Nº 13; para un monto total en colones de ¢19.992.000,00.

Líneas infructuosas: Nº 3, 11 y 12.

Rendir un 10% garantía de cumplimiento.

San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20725).—C-12560.—(37580).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICOS PÚBLICOS

Resolución Nº 153-GG-2008.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil ocho.

Revocatoria del acto de adjudicación del procedimiento de

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-LA-000004-ARESEP

Contratación de servicios profesionales de un experto

en Regulación Económica de los Servicios Públicos

Resultando:

1) Que mediante oficio 44-GG-2008/1022, del 12 de febrero de 2008, el Gerente General, emite la decisión inicial para promover el procedimiento de la licitación abreviada Nº 2008-LA-000004-ARESEP para la contratación de servidos profesionales de un experto en regulación económica.

2) Que en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero de 2008, se publicó la invitación a participar en la referida licitación, donde se indicó que hasta las 10:00 horas del 11 de marzo de 2008 se recibirían las ofertas. (Folio 30).

3) Que la única oferta presentada en este concurso fue recibida en la Proveeduría de la Autoridad Reguladora a las 10:00 horas del 11 de marzo de 2008 por parte del Dr. Hermann Hess Araya. (Folios 47 a 68).

4) Que a folio 47 del expediente, el oferente indica expresamente que por -razones de parentesco con una jerarca de otra institución- es necesario tramitar el levantamiento de la prohibición para contratar con la administración pública, corno lo permite el artículo 23 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y adjunta la solicitud de levantamiento de la prohibición, recibida en la Contraloría General de la República el 6 de marzo de 2008, y en la cual se adjunta documentación probatoria de que el Dr. Hess Araya ejercía su profesión con mucha antelación al nombramiento de dicha jerarca. (Folio 56).

5) Que mediante oficio 097-GG-2008, el Gerente General adjudica la contratación al Dr. Hermann Hess Araya, acto publicado en La Gaceta Nº 68 de 8 de abril de 2008.

6) Considerando que por ley dispone con quince días hábiles para contestar, mediante resolución LEV-PROH-003-2008, de las 8:00 horas del 16 de abril de 2008, la Contraloría General de la República indica en el considerando VIII: “(...) Finalmente, debemos dejar claro que el levantamiento de la incompatibilidad que se está otorgando surge efectos a partir de la fecha de la presente resolución, por lo que no puede interpretarse, de ninguna forma, que este órgano contralor esté avalando la posibilidad de participar del señor Hermann Hess Araya en procedimientos de contratación administrativa anteriores a esta habilitación. “(...) y resolvió: “(...) levantar la prohibición que afecta al señor Hermann Hess Araya, portador de la cédula de identidad 1-434-597 para que, a partir de la fecha de la presente resolución, pueda participar válidamente en los procedimientos de contratación administrativa que dentro del ramo de la economía, sean promovidos por los diferentes órganos y entidades de la Administración Pública

Considerando:

Primero: de la nulidad de la adjudicación: El artículo 22 bis, incisos a) y h) de la Ley de Contratación Administrativa establecen:

“[...]

Artículo 22 bis.—Alcance de la prohibición. En los procedimientos de contratación administrativa que promuevan las instituciones sometidas a esta Ley, tendrán prohibido participar como oferentes, en forma directa o indirecta, las siguientes personas:

a)  El presidente y los vicepresidentes de la República, los ministros y los viceministras, los diputados a la Asamblea Legislativa, los magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y el subcontralor generales de la República, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el defensor y el defensor Adjunto de los habitantes, el tesorero y el subtesorero nacionales, así como el proveedor y el subproveedor nacionales. En los casos de puestos de elección popular, la prohibición comenzará a surtir efectos desde que el Tribunal Supremo de Elecciones declare oficialmente el resultado de las elecciones.

(...)

h)  El cónyuge, el compañero o la compañera en la unión de hecho, de los funcionarios cubiertos por la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. (...)”

En este mismo sentido señala el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:

Artículo 22.—Levantamiento de la prohibición. La incompatibilidad generada por la prohibición dispuesta por los incisos h) e i) del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, será levantada por la Contraloría General de la República mediante resolución motivada, cuando las personas allí descritas demuestren que se dedican, en forma habitual, a desarrollar la misma actividad o función potencialmente objeto de una, contratación administrativa, por lo menos un año antes del surgimiento del supuesto de la prohibición.”

La normativa anterior prevé el requisito de una autorización previa a la contratación para garantizar la objetividad, la transparencia y la ejecución de, contratos con la administración que no sean a consecuencia de posibles injerencias superiores. Este régimen de prohibiciones pretende, conforme los artículos del 22 al 26 de la LCA, que se objetive, en un máximo sentido, la capacidad de contratar que tenga un sujeto independiente de las relaciones de sus relaciones de parentesco. Con tal objeto el artículo 25 de la LCA indica:

“Artículo 25.—Efectos del incumplimiento. La violación del régimen de prohibiciones establecido en este capitulo originará la nulidad absoluta del acto de adjudicación o el contrato, recaídos en favor del inhibido y podrá acarrear a la parte infractora, las sanciones previstas en esta Ley.”

Es evidente, que nuestro ordenamiento pretende que no se ejecuten contratos que por alguna razón impidan la aplicación de los controles previos por ella misma establecida. La norma señalada sin requerir mayor análisis, vicia de nulidad absoluta la adjudicación realizada sin la autorización previa a contratar que debe ser emitida por la Contraloría General de la República. Conforme lo señala el artículo 174 de la Ley General de la Administración Pública señala también la obligatoriedad para la administración de anular de oficio los actos absolutamente nulos y en acatamiento a tales normas, se debe declarar la nulidad del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2008-LA-000004-ARESEP, realizada mediante oficio 097-GG-2008, el . Gerente General adjudica la contratación al Dr. Hermann Hess Araya, acto publicado en la Gaceta Nº 68 de 8 de abril de 2008. No existiendo contrato ni ejecución contractual, no existe otro acto administrativo viciado de nulidad.

Segundo: De la Licitación Abreviada Nº 2008-LA-000004 ARESEP: La licitación que es objeto de este estudio, es de interés superior para la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos pues se refiere a la revisión de metodologías tarifarias desde la perspectiva de la regulación económica y de los modelos cuantitativos y econométricos, lo cual es una labor sustantiva de la institución conforme los artículos del 4 al 6 de la Ley 7593. Es por lo tanto un hecho público y notorio, que para este proceso de revisión de metodologías tarifarias, la asesoría de un reconocido profesional en este campo está revestida de un interés público superior, pues colaborará en la búsqueda del equilibrio de las tarifas de los diferentes servicios públicos a revisar. Como aspecto de gran peso a considerar, constituye que en virtud del interés público señalado, la invitación a participar en el concurso público fue publicada en La Gaceta número 38 del 22 de febrero del 2008 (folio 30), para lograr darla a conocer a todos los posibles oferentes que estuviesen interesados en ofertar, obteniendo así la administración de un universo mayor de ofertas que evaluar que pudieren satisfacer el interés de la contratación. No obstante lo anterior, únicamente se recibió la oferta del Doctor Hermann Hess Araya, quien de manera transparente y diligente declara a folio 47, sin contar en cualquier caso con suficiente tiempo para el levantamiento antes de la fecha limite de entrega de las ofertas, que lo cobija una prohibición pero que se encuentra en trámite la solicitud de su levantamiento, lo cual prueba a folio 56; así también, de los documentos que se adjuntan a la única oferta presentada, la administración puede verificar la real existencia del presupuesto para el levantamiento señalado en el artículo 23 inciso a) de la LCA, y habiéndose hecho la salvedad por parte del oferente, en aras de resguardar el interés público de la contratación, se continuó con el procedimiento. Es comprobable la existencia de la causal de levantamiento de la prohibición con los documentos que constan en el expediente de la contratación, pero mayor es aún la seguridad jurídica de ello, que la Contraloría General de la República autoriza a dicho oferente, mediante resolución LEV-PROH Nº 003-2008, a participar válidamente en los procedimientos de contratación administrativa dentro de la economía, pues comprobó la existencia de la causal señalada de levantamiento. Estos señalamientos comprueban la buena fe en el proceso de contratación y la necesidad institucional de contar con la asesoría de un experto para revisión de metodologías tarifarias desde la perspectiva de la regulación económica, necesidad para la cual únicamente ofertó el Dr. Hess de buena fe, lo que nos garantiza que no existen posibles afectados en este proceso de licitación. Los elementos anteriores deben ser atendidos en aplicación del artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa que indica:

“Artículo 4º—Principios de eficacia y eficiencia. Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales.

Las disposiciones que regulan la actividad de contratación administrativa, deberán ser interpretadas de la manera que más favorezca la consecución de lo dispuesto en el párrafo anterior.

En todas las etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá el contenido sobre la forma, de manera que se seleccione la oferta más conveniente, de conformidad con el párrafo primero de este articulo. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que se permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones beneficiosas para el interés general. Los defectos subsanables no descalificarán la oferta que los contenga. En caso de duda, siempre se favorecerá la conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de adjudicación.

Las regulaciones de los procedimientos deberán desarrollarse a partir de los enunciados de los párrafos anteriores.”

Una vez justificado el interés superior que reviste esta contratación, la inexistencia de afectados, la transparencia con que se licitó y se ofertó, así como el posterior levantamiento de la prohibición al oferente, procede subsanar el procedimiento por lo siguiente:

1.  La contratación Licitación Abreviada Nº 2008-LA-000004-ARESEP para la contratación de servicios profesionales de un experto en regulación económica, es un insumo básico para el cumplimiento de la labor sustantiva de la Autoridad Reguladora en esta dimensión ‘ temporal, pues la institución está revisando las metodologías tarifarias, proceso excepcional y que busca el cumplimiento de los objetivos básicos de la regulación, como lo es el equilibrio entre los usuarios, los prestadores, el mercado y la tarifa.

2.  Fue comprobado que no existen en el mercado oferentes dispuestos a contratar con la administración en los términos que esta señala, salvo el oferente Dr. Hermann Hess Araya, cuya oferta se ajusta a los requerimientos de la Administración. En virtud de lo anterior, realizar nuevamente un proceso de contratación constituiría un uso ineficiente de los recursos públicos, pues la administración sabe de antemano que es muy probable que sólo ofertará dicho candidato, quien a la, fecha, no tiene impedimento para contratar con la administración, lo que demuestra que el fondo de la prohibición no existe, según la misma ley lo prevé.

3.  Fue comprobado por la Contraloría General de la República, la existencia de la causal de levantamiento de la prohibición anterior a la fecha de presentación de la oferta, hecho que hizo ver el oferente de manera oportuna y que se encuentra prevista en el artículo 81 inciso h) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que permite la subsanación mediante documentos que prueben la veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de las ofertas.

4.  Los actos de las partes deben interpretarse de manera que facilite la adopción de la decisión final, como se hizo teniendo como elegible la única oferta presentada, pues era la condición más beneficiosa para el interés general y para satisfacer la necesidad institucional.

5.  El oferente actuó de buena fe presentando la solicitud de levantamiento antes de ofertar, proceso en el cual se corroboró que la causal de levantamiento que señala la ley existe.

6.  El defecto de la oferta fue subsanado con la emisión de la resolución LEV-PROH N° 003-2008, de fecha 16 de abril del 2008.

Por todas las razones expuestas, amerita la subsanación de la oferta a partir del 16 de abril del 2008, favoreciéndose su conservación por ser la única: presentada en la licitación de marras, y por contener ésta una necesidad con un interés público superior, que requiere su satisfacción.

Tercero: de la readjudicación: Visto y evidenciado el interés de la administración en el presente proceso de contratación administrativa, fundamentado en los artículos 4, 23.a) y 25 de la Ley de Contratación Administrativa, 61, 66 y 81 h) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se readjudica en este acto en la licitación abreviada 2008LA-000004-ARESEP, “Contratación de Servicios Profesionales de un Experto en, Regulación Económica de los Servicios Públicos”, al oferente Hermann Hess Araya. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593;

EL GERENTE GENERAL, RESUELVE:

I.—Anular por contener un vicio de nulidad absoluta la adjudicación realizada mediante oficio 097-GG-2008, publicada en La Gaceta Nº 68 del 08 de abril del 2008, que corresponde a la Licitación Abreviada Nº 2008-LA-000004-ARESEP.

II.—Subsanar la oferta de Hermann Hess Araya, cédula 1-434-597, con la resolución LEV-PROH N° 003-2008, emitida por la Contraloría General de la República el 16 de abril del 2008, mediante la cual se levanta la prohibición a dicho oferente aplicando el artículo 23, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

III.—Readjudicar conforme el artículo 100 párrafo 3 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la licitación abreviada Nº 2008-LA-000004-ARESEP en las siguientes condiciones:

Se adjudica al Dr. Hermann Hess Araya, quien cotiza la prestación de sus servicios profesionales objeto de esta contratación en la suma de $ 5.500,00 dólares. Total de la oferta: $ 99.000,00 dólares (noventa y nueve mil dólares US exactos). Plazo de ejecución 18 meses, a partir de la aprobación del contrato por parte de la Unidad Interna de Aprobaciones.

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación, sírvase proceder con los trámites de contratación respectivos, en el entendido que se cumplen con las disposiciones legales que rigen la materia.

IV.—En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria. El cual podrá interponerse” ante el órgano que dictó la adjudicación, o la declaratoria de infructuoso o podrá solicitar que lo resuelva el Regulador General, existiendo siempre una única instancia. El recurso deberá interponerse en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a la notificación; de la adjudicación o de la declaratoria de infructuoso, de conformidad con el artículo 186 siguiente y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Publíquese.—Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20277).—C-155780.—(37723).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-703013-02

(Notificación declaratoria infructuosa)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para la reparación de la malla perimetral de la Refinería

Se informa que la Gerencia de Refinación mediante oficio GRE-204-2008 de fecha 22 de abril del 2008, declara infructuoso el proceso licitatorio en referencia, lo anterior de acuerdo a lo indicado en el informe de declaratoria infructuosa CBS-L-1119-2008 y a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

Como fundamento para dictar el presente acto, se valora el análisis jurídico de las plicas concursantes emitido a través de oficios DJU-C-471-2008 y DJU-C-576-2008, en el cual se concluye que la oferta Nº 2 presentada por Constructora Solano Fallas S. A. y oferta Nº 5 de Mallas Zumbado S. A. son ilegibles jurídicamente, al presentar la Nº 2 una garantía de participación insuficiente en plazo, y al aportar la Nº 5 la garantía de participación en forma extemporánea. Por su parte, el análisis técnico rendido mediante oficios MAR-C-155-2008 y MAR-C-0190-2008, indica que, a pesar de la admisibilidad legal por parte de las plicas Nº 1 de Servicios Pinar S. A., Nº 3 de Martín Alfredo Zúñiga Brenes y Nº 4 de Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A.; las mismas deben considerarse como inaceptables desde el punto de vista técnico ante el incumplimiento de aspectos señalados en las especificaciones técnicas de aceptabilidad definidas en el pliego cartelario.

Asimismo, autoriza proceder con un nuevo proceso de contratación, a fin de contratar los servicios requeridos en el presente proceso licitatorio.

San José, 23 de abril del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-15860.—(37581).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-01

Adquisición de cable conductor

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta Directiva, en sesión extraordinaria Nº 4.255, artículo Nº 1, mediante oficio Nº 279-JD-2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 1 presentada por I.E.S.A., el artículo Nº 1, Nº 2, Nº 5 y Nº 7 por un monto total de ¢100.787.170,00. Tiempo de entrega artículo Nº 1, Nº 2 y Nº 7 a 60 días hábiles, artículo Nº 5 a 15 días hábiles, una vez notificada la orden de compra.

A la oferta Nº 2 presentada por Suministros Eléctricos S. A., representada por Electroval Telecomunicaciones & Energía S. A., el artículo Nº 4, Nº 6, Nº 8 y Nº 9 por un monto total de $183.590,00. Tiempo de entrega de 60 días hábiles, una vez notificada la orden de compra.

A la oferta Nº 3 presentada por Energía y Comunicaciones Enercom S. A., el artículo Nº 3 por un monto total de $4.430,00. Tiempo de entrega de 75 días naturales, una vez notificada la orden de compra.

Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

Cartago, 24 de abril del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 14373).—C-16520.—(37725).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CONTRATACIÓN Nº 2008LN-000001-01

Contratación de maquinaria para brindar mantenimiento

a las vías en lastre del cantón de Tilarán

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 104, celebrada el 23 de abril del 2008, acordó por unanimidad y en firme:

Adjudicar el proceso de contratación Nº 2008LN-000001-01 para la ejecución del Proyecto “Contratación de maquinaria para brindar mantenimiento a las vías en lastre del cantón de Tilarán” a la empresa Alconstra S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-082807-30.

Tilarán, 24 de abril del 2008.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 4683).—C-7940.—(37726).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras se les comunica:

1º—El Comité Central de Farmacoterapia como Ente Asesor de la Gerencia Médica y la delegación que este le confiere, en referencia a las Condiciones específicas para la adquisición de medicamentos denominados antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas, acuerda comunicar a todos los involucrados en el proceso para lo correspondiente lo siguiente: La normativa para los productos denominados Antineoplásicos debe leerse de la siguiente manera:

Condiciones específicas para la adquisición de medicamentos denominados antineoplásicos y otros medicamentos de uso especifico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas

La Caja Costarricense de Seguro Social estableció las siguientes normas para la adquisición de medicamentos clasificados como antineoplásicos en la lista oficial de medicamentos (LOM) y para otros medicamentos que no estén incluidos en la clasificación de antineoplásicos de la lista oficial de medicamentos pero que su uso específico en la CCSS es para el tratamiento de patologías Oncológicas y Hemato-oncológicas.

1-  Para los medicamentos antineoplásicos de uso parenteral, presentar una certificación emitida por la Dirección Médica General del Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer del país de origen del laboratorio fabricante, firmada por la máxima autoridad en oncología médica y el Director Médico General del Centro Médico, en la que se indique la cantidad anual consumida por pacientes del medicamento fabricada por dicho laboratorio, el número de camas de ese hospital destinado a adultos y el índice ocupacional. Toda la información debe corresponder al mismo año, preferiblemente el año anterior a la fecha del concurso que se esta iniciando. Para el producto oncológico que tenga consumo en el Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer en el país de origen menor al 100% al consumido en el Hospital Nacional San Juan de Dios, no serán consideradas las adjudicaciones, con base a un estudio comparativo de dosis diaria definida (DDD) por 100 camas hospital / día. En el caso de Laboratorios nacionales oferentes se tomará como consumo el último año disponible reportado por la Farmacia del Hospital San Juan de Dios para el estudio de dosis diaria definida, resultado del mismo deberá ser igual o superior al estudio de DDD del año anterior al inicio del proceso de compra. Cuando se trate de un Laboratorio Nacional que sea proveedor nuevo se le exime de presentar este requisito pues se acepta la verificación que realiza el Ministerio de Salud de las prácticas de buena manufactura en el Laboratorio, que se exige como requisito previo de inscripción para la comercialización del producto.

2-  Para los medicamentos antineoplásicos de uso oral, presentar una certificación emitida por la Dirección Médica General del Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer del país de origen del laboratorio fabricante, firmada por la máxima autoridad en oncología médica y el Director Médico General de Centro Médico, en la que se indique la cantidad anual consumida por pacientes del medicamento fabricado por dicho laboratorio, el número de consultas de oncología y onco-hematológica por 1000 consultas diarias. Toda la información debe corresponder al mismo año, preferiblemente el año anterior a la fecha de concurso que se está iniciando. Para el producto oncológico que tenga un consumo en el Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer en el país de origen menor al 100% al consumido en el Hospital Nacional San Juan de Dios, no serán consideradas las adjudicaciones, con base en un estudio comparativo de dosis diaria definida por 1000 consultas diarias. En el caso de Laboratorios nacionales oferentes se tomará como consumo el último año disponible reportado por la Farmacia del Hospital San Juan de Dios para el estudio de dosis diaria definida, resultado del mismo deberá ser igual o superior al estudio DDD del año anterior al inicio del proceso de compra. Cuando se trate de un Laboratorio Nacional que sea proveedor nuevo se le exime de presentar éste requisito pues se acepta la verificación que realiza el Ministerio de Salud de las practicas de buena manufactura en el Laboratorio, que se exige como requisito previo de inscripción para la comercialización del producto.

3-  Certificación del medicamento específico (oral o parenteral) que se oferta, emitida por la Dirección Médica General del Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer del país de origen del laboratorio fabricante, firmada por la máxima autoridad en oncología médica y el Director Médico General del Centro Médico, en la que se presente el consumo anual en pacientes, resultados de efectividad y seguridad que han obtenido con el uso del medicamento en ei tratamiento de pacientes con patología hemato-oncológica y el tipo de patologías oncológicas tratadas con el producto. Los documentos deben reportar en forma completa y concreta, la efectividad del producto, el tipo y porcentaje de efectos secundarios presentados por los pacientes que han recibido el tratamiento para certificar seguridad, y el porcentaje desglosado del tipo de patologías hemato-oncológicas tratadas con el producto ofertado.

4-  Certificación del Ministerio de Salud Pública o de la máxima autoridad en Salud Pública equivalente en el país de origen del Laboratorio fabricante presentada por su representante, que reconozca el Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer, el registro sanitario y la debida inscripción oficial del producto que se oferta.

5-  Toda certificación que se solicita debe ser presentada en forma individual y la información debe referirse a un año y corresponder al año anterior más cercano al momento de la oferta.

6-  Todos los documentos solicitados deben tener las firmas de autoridades en salud debidamente autenticadas, según lo exige la Legislación costarricense, además de completar cadena de legalización consular de nuestro país y ratificadas por e) Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. En cualquier momento las autoridades administrativas de la Caja Costarricense del Seguro Social podrán solicitar al oferente y/o a las autoridades sanitarias extranjeras que expiden dichos documentos todas las adiciones, aclaraciones y/o explicaciones que estimen convenientes, otorgando al efecto un plazo razonable para la entrega de los mismos. Será excluida del concurso aquella oferta en la que se le haya solicitado al oferente o a las autoridades sanitarias extranjeras las aclaraciones y/o adiciones o explicaciones a las certificaciones presentadas junto con su oferta y estas no se hayan brindado.

7-  Ante ofertas que se encuentren en igualdad de condiciones, la administración deja bien establecido un mecanismo de desempate, que es el dar prioridad al producto medicamentoso para Oncología que se encuentre inscrito y se consuma en los países1. Estados Unidos (FDA), Canadá, Japón, Suiza, Alemania, Inglaterra, Suecia, Francia, Italia, España, Bélgica, Dinamarca, Austria, Holanda, Finlandia, Noruega. Es importante señalar que los laboratorios deben presentar el certificado de libre venta de su producto en los Estados Unidos (FDA), Canadá, Japón, Suiza, Alemania, Inglaterra, Suecia, Francia, Italia, España, Bélgica, Dinamarca, Austria, Holanda, Finlandia, Noruega. Ante la eventualidad que se presenten ofertas en igualdad de condiciones debe ser emitido por la máxima autoridad regulatoria competente en salud pública, del respectivo país.

8-  Todo medicamento, sea droga nueva o no, que cuente con procedencia y permiso de comercialización de los Estados Unidos (FDA), Canadá, Japón, Suiza, Alemania, Inglaterra, Suecia, Francia, Italia, España, Bélgica, Dinamarca, Austria, Holanda, Finlandia, Noruega; será eximido de los requisitos a que se refieren los 7 anteriores.

9-  Es importante indicar que lo solicitado en los puntos 2 y 3 para los laboratorios nacionales si el medicamento ha sido utilizado, existe información disponible en la Seguridad Social y por lo tanto se les exime de estos requisitos, sin embargo, es imprescindible que se presente la certificación solicitada en el punto N° 4.

10-     Una vez que se publique el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud Pública que regula el Registro de Medicamentos, en el mismo se contemplan los requisitos específicos para productos de terapia de blanco molecular, estos requisitos se basan en las recomendaciones ICH y forman parte de estas condiciones.

Se derogan todos los acuerdos referente a los productos antineoplásico, publicados en las siguientes gacetas:

1.  Gaceta N° 201 del 14 de octubre del 2004

2.  Gaceta N° 22 del 01 de enero del 2005.

3.  Gaceta N° 216 del 09 de noviembre del 2007.

4.  Inclusive el Acuerdo CCF 0280-03-08 (Acta 2008-07, artículo XXVIII) en el que por un error de trascripción no se anotó el titulo correcto de la Normativa, el cual debe leerse de la siguiente manera: “Condiciones Especificas para Productos Denominados Antineoplásicos y otros medicamentos de uso especifico en patologías Oncológicas y Hemato-oncológicas”.

2º—Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el diario oficial:

Código                   Descripción medicamento                    Versión CFT

25-2530           Dimenhidrinato 100 mg                                           48802

31-4315           Midazolam 5 mg / mL                                              37302

13-3755           Epoetina alfa (de origen ADN recombinante)           15406

04-0580           Efavirenz 600 mg                                                    31106

30-1710           Trifluoperazina base 5 mg                                        49402

23-7500           Salbutamol 0,1 mg / dosis                                         23403

23-6310           Dipropionato de Beclometasona 100 μg / dosis        12704

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, Piso 11, calles 5 y 7, Avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la C.C.S.S.), ó en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

3. A todos los potenciales oferentes de que tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente no forman parte de/ Registro de Oferentes del Área Gestión Medicamentos, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de Medicamento para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la institución.

El Reglamento para la Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos, de la Ley N° 6914 fue publicado en La Gaceta N° 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44; además la reforma publicada en la Gaceta N° 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44.

A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro de Oferentes, se les recuerda que es de su entera responsabilidad hacer las notificaciones correspondientes.

El Área Gestión de Medicamentos esta ubicado en el Piso 13 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la C.C.S.S. Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua, para todos los efectos.

San José, 10 de abril del 2008.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefe a.í.—1 vez.—(UE-1147).—C-110880.—(37103).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-00100

Servicios de recepción, entrega, archivo y consulta

de documentos para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica las siguientes aclaraciones al cartel de la Licitación Pública 2008LN-000009-00100 “Servicios de recepción, entrega, archivo y consulta de documentos para el Registro Nacional”.

1.  Sobre el horario de prestación del servicio: En la página 3, punto 1 del cartel se establece que “Una vez el encargado del Diario ejecuta el reparto, colabora con el acomodo de los documentos de acuerdo a la lista del reparto.

     Se aclara que al igual que todas las demás funciones descritas en el cartel, esta se realizará en el horario de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

2.  Sobre la capacitación del personal: El cartel en los puntos 1 al 4 de las páginas 3 y 4, establece claramente cuales son las funciones a desempeñar por el personal que deba destacar la adjudicataria para la ejecución del contrato; sobre los cuáles evidentemente deberá efectuarse la capacitación. Si bien en el perfil del personal se indica la experiencia mínima que éste debe tener y en qué áreas, la misma es genérica. Las labores de recepción, entrega, archivo y consulta de documentos que se efectúan en el Registro Nacional son muy particulares, de ahí la necesidad de que antes de su ingreso, el personal de la contratista cuente con capacitación específica sobre este tipo de labores en el Registro Nacional y de los diferentes sistemas automatizados y manuales (fichas, tomos, microfilm, zona catastral) que componen los Registros de la Institución; ya que es indispensable para poder brindar las consultas a los usuarios y realizar la búsqueda de información que requiere el cliente.

3.  Del personal sustituto:

a.   Sobre su capacitación: Tal y como lo establece el cartel, la contratista debe sustituir el personal que se ausente, asignando para ello recurso humano que cuente con la capacitación que le permita tener conocimiento de las labores o sistemas que debe utilizar para poder cumplir sus labores; pues caso contrario sería un recurso humano que estaría sustituyendo físicamente a otra persona, pero sin que pueda brindar el servicio para el que se contrató a la empresa.

b.  Sobre la certificación de capacitación: Es claro en la viñeta 7 de la página 5 del cartel, que lo que se requiere es que el Coordinador del Contrato (identificado en páginas 3 y 4 del cartel) asignado por la empresa, emita una certificación donde se acredite que el personal sustituto recibió la capacitación específica en labores de recepción, entrega, archivo y consulta de documentos en el Registro Nacional.

4.  Multas por incumplimiento: Sobre este punto, se aclara que las multas y sanciones establecidas en el cartel, están previstas para ser aplicadas sobre la contratista y no sobre su personal. En este sentido, debe recordarse que eventualmente el Registro Nacional suscribirá un contrato con la empresa que resulte adjudicataria en esta licitación, más no con su personal, pues tal y como lo establece el cartel, la contratista será la única responsable por su personal, no estableciéndose ninguna relación obrero-patronal entre estos y el Registro Nacional.

5.  Sobre horarios de desayuno y almuerzo: Se eliminan los horarios establecidos en el párrafo quinto de la página 6 del cartel, y en su lugar debe leerse que “El servicio se brindará de 7:30 a. m. a 4:00 p.m., durante todos los días hábiles de la semana. La contratista deberá organizar a su personal de manera que sin afectar la prestación de servicios para los que fue contratada; se ajuste a los tiempos de descanso regulados en el Código de Trabajo Costarricense y cualquier otra disposición legal sobre dicha materia”.

6.  Apartado “Forma de pago”: en el tercer párrafo de este apartado debe leerse: La Junta Administrativa del Registro Nacional realiza los pagos en forma electrónica mediante el Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE), del Banco Central de Costa Rica, de ésta forma se establece como única forma de pago la acreditación directa en sus cuentas en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sistema Financiero Nacional.

Por lo tanto, se les solicita a todos los proveedores de la Institución, indicar al Departamento de Proveeduría del Registro Nacional en sus ofertas lo siguiente:

•    Los datos sobre la cuenta cliente a la cual se le acreditarán los pagos por la venta de bienes y servicios a la Institución.

•    Constancia emitida por la unidad financiera que indique el número de cuenta cliente.

7.  Apartado “Otros aspectos a considerar por los oferentes”: en el punto 6, se aclara que para efectos de determinar la solidez de la empresa, la oferente deberá aportar para los dos últimos periodos fiscales, ya sea los estados financieros debidamente auditados y certificados por contador público autorizado, o en su defecto, os resultados de las razones financieras que se indican en el cartel, debidamente certificadas por un contador público autorizado, con vista en los estados financieros de la oferente.

Los demás términos del cartel, incluido la fecha y hora de recepción de ofertas se mantienen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 2809).—C-44880.—(37728).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-PROV

(Modificación)

Compra e instalación de equipos de aire acondicionado

en varias zonas del país

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que:

1)  El vencimiento para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 08 de mayo del 2008.

2)  El cartel fue objeto de modificaciones o aclaraciones, las cuales pueden ser retiradas; sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en el Departamento de Proveeduría. Sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada para la calle 15 y avenida 6, San José; o bien, solicitar el envío del archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr o mvenegas@poder-judicial.go.cr.

San José, 23 de abril 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(37122).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000025-1142 (Aclaración)

Contratación de abogados externos

A los interesados en el presente concurso, se les aclara que la adjudicación publicada en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril del 2008, corresponde a las regiones o subregiones cotizadas según lo especificado en la plica de cada oferente.

Los demás términos de la publicación permanecen invariables.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7280.—(37729).

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000030-1142 (Aviso Nº 1)

Adhesivo de resina de composión fotocurable

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se hace la siguiente aclaración al cartel, en la orden de adquisiciones:

Omitir lo indicado en “Días primera entrega” y considerar lo señalado en el primer renglón de “Observaciones” ...la primera para el 11-08-2008.

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7940.—(37730).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN000001-01

(Prórroga en el plazo para recibir ofertas)

Renovación de parte de la flotilla de vehículos institucionales

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, comunica a los interesados en el concurso Licitación Pública Nº 2008LN000001-01, “Renovación de parte de la flotilla de vehículos institucionales”, que por motivo de recursos de objeción, se prorroga el plazo para recepción de ofertas fijado inicialmente para el día 30 de abril del 2008, quedando de la siguiente manera:

Apertura de las ofertas: 23 de mayo del 2008, a las 10:00 a. m.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 24 de abril del 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(37474).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, comunica a los interesados en la publicación de La Gaceta número 73, del miércoles 16 de abril del 2008, que por error se publicó: Licitación Pública número 2008LP-000001-CL01, siendo lo correcto: Licitación Pública número 2008LN-000001-CL01, lo demás se mantiene igual.

Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(37153).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REGLAMENTO DE CUENTAS CORRIENTES

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4560, celebrada el 24 de marzo del 2008 en cumplimiento a los términos del acuerdo Nº 311, referente a:

“1.      Derogar el Reglamento de Cuentas Corrientes del Banco Popular aprobado en sesión ordinaria Nº 3246 del 20 de agosto de 1996, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 de octubre de 1996; sesión Nº 3349 del 20 de mayo de 1997, publicado en La Gaceta Nº 128 del 4 de julio de 1997 y la sesión Nº 3550 del 2 de diciembre de 1998 y publicado en La Gaceta Nº 7 del 12 de enero de 1999, así como cualquier otra norma que se le oponga.

2.  Aprobar el Reglamento de Cuentas Corrientes, con las modificaciones que plantearon, el que, a la letra dice:

REGLAMENTO DE CUENTAS CORRIENTES

Artículo 1º—

1)  El presente Reglamento regula las operaciones de Cuenta Corriente Bancaria en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

2)  El Banco ofrecerá diferentes modalidades de cuentas corrientes, con las condiciones y beneficios que se indican en el Anexo Nº 2, el cual forma parte de este Reglamento. Asimismo, podrá modificar las existentes o crear nuevas modalidades.

3)  Las cuentas corrientes pueden ser operadas en moneda nacional o extranjera.

4)  La Gerencia General Corporativa podrá variar los montos asignados como saldos mínimos para cada modalidad de cuenta de acuerdo con criterios técnico-administrativos, lo cual deberá informarse a los cuentacorrentistas, con al menos 1 mes de anticipación.

5)  El Gerente General Corporativo, en un rango inferior o igual a las tasas vigentes en ahorro voluntario a la vista, podrá fijar las tasas de interés que sobre saldos mensuales o inferiores y pagaderos dentro de los primeros cinco días naturales del siguiente mes, salvo caso fortuito o fuerza mayor-evento en el cual ese plazo podrá ser de hasta quince días naturales-el Banco cancelará  en cada modalidad de cuentas corrientes, lo que hará de acuerdo a criterios técnicos, administrativos y de negocio que así lo justifiquen.

Respetando la forma y periodicidad de pago de intereses, para los clientes que mantengan los saldos mínimos definidos por el Gerente General Corporativo de acuerdo con criterios técnicos, respetando el principio de igualdad y por acto motivado e indelegable, este podrá aumentar dichas tasas hasta en un porcentaje igual al pagado por el ahorro a plazo fijo a seis meses.

No se reconocerán intereses sobre saldos menores al mínimo establecido en el anexo 1, para cada modalidad de cuenta, ni por saldos diferidos o bloqueados en la cuenta. En caso de cancelación de cuentas, se reconocerán intereses hasta el mes anterior a la cancelación.

Artículo 2º—Requisitos para la apertura de cuenta corriente en el Banco Popular

1)  El cliente deberá llenar solicitud que contendrá los datos que permitan al Banco cumplir con lo dispuesto en la Ley 8204, su Reglamento, Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204, Acuerdo SUGEF 12-04, Reglamento Corporativo para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Conglomerado Financiero Banco Popular, el Manual de políticas, procedimientos y normas de operación para la prevención y control de legitimación de capitales y, en general, cualquier otra norma o disposición que en el mismo sentido sea dictada a futuro por los órganos competentes al efecto o bien actualizaciones de la misma normativa.

Se deberá incluir tanto la información de los solicitantes como de cualquier autorizado y se adjuntarán los documentos que corroboren tal información, así como otros documentos requeridos por la normativa.

A través del formulario o formularios diseñados por la Administración, el solicitante incluirá las referencias comerciales y crediticias que den fe de su solvencia moral y financiera.

Para la apertura de cuentas de sociedades constituidas en el extranjero, como requisito mínimo y sin perjuicio de la normativa que emita el CONASSIF y las regulaciones internas, deberá requerirse la certificación donde conste la inscripción de la sucursal correspondiente en el Registro Mercantil según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento a la Ley 8204.

2)  El cliente deberá realizar un depósito inicial para la apertura de la cuenta, este monto deberá ser de conformidad con lo indicado en el anexo Nº 1 y podrá variar según el tipo cuenta seleccionada.

3)  Deberá presentar originales en perfecto estado y vigentes, así como fotocopias de todos los documentos exigidos por este Reglamento para la apertura de la cuenta corriente, tanto del cliente como de las personas autorizadas.

4)  Toda certificación que se exija para estos trámites ante el Banco no podrá tener más de 30 días naturales de haber sido expedida.

5)  Sin perjuicio de lo indicado en la normativa citada en el punto 1 de este artículo, el Gerente General Corporativo, los Subgerentes Generales, los Directores de Región, los Directores de Bancas los Gerentes de Sucursales y los Coordinadores de Oficinas Periféricas, bajo su entera responsabilidad y respetando la igualdad de trato, podrán eximir de los requisitos indicados en este artículo, cuando se considere conveniente para los intereses del Banco, debiéndose en todo caso identificar plenamente al solicitante y a los autorizados, así como verificar y documentar sus antecedentes en los sistemas de seguridad creados al efecto.

6)  Sin perjuicio de lo indicado en la normativa citada en el punto 1 de este artículo, para la apertura de cuenta corriente en moneda diferente a la ya abierta, solamente deberá corroborar el adecuado manejo de la cuenta anterior, dejar constancia de que la información del cliente esté debidamente actualizada, así como realizar el depósito inicial correspondiente a la modalidad seleccionada.

7)  A aquellos solicitantes que estén registrados como clientes de otros servicios del Banco, no será necesario solicitar el requisito correspondiente a las referencias comerciales o bancarias, condición que debe quedar evidenciada en el expediente del cliente.

Artículo 3º—Del rechazo de solicitudes de apertura

El Banco por acto motivado podrá rechazar la apertura de una cuenta corriente en los siguientes casos:

1)  Cuando el solicitante sea deudor, fiador o avalista de operaciones declaradas por el Banco, en calidad de morosas, bien sea por estar en trámite de cobro administrativo o cobro judicial; o hayan sido declaradas incobrables o prescritas, o dichas operaciones hayan sido canceladas total o parcialmente mediante adjudicación por parte del Banco de un bien en sede judicial.

2)  Haber suministrado datos falsos al Banco por cualquier causa.

3)  Haber cometido irregularidad de cualquier naturaleza con Cuentas Corrientes u otras operaciones o servicios en cualquier entidad del Sistema Bancario Nacional.

4)  Tener alguna incapacidad física o mental que le impida celebrar el contrato, salvo en los casos que actúe a través del representante legal respectivo.

5)  Cualquier otra razón que el Banco considere que ponga en duda la solvencia moral o económica del solicitante. En el evento de que alguna de las anteriores causales concurra en un autorizado, el solicitante deberá sustituirlo.

Artículo 4º—Del cierre de cuentas corrientes

La cuenta corriente podrá ser cerrada en los siguientes casos:

1)  Por haber solicitado el cuentacorrentista o sus autorizados, más de diez órdenes de no pago en el lapso de un año, no computándose para estos efectos las confirmaciones a que se refiere el artículo 824 del Código de Comercio.

2)  Por haber girado el cuentacorrentista o sus autorizados, cheques sin fondos, con fondos insuficientes o con fondos en tránsito en números mayores a los establecidos para cada modalidad de cuenta, según el anexo Nº 1.

La Gerencia General Corporativa podrá modificar los límites citados, lo que deberá informar.

3)  Cuando se mantenga la cuenta corriente con un saldo promedio inferior al mínimo, según lo establece el anexo 1 de este Reglamento para cada modalidad de cuenta, durante seis meses consecutivos.

4)  Cuando la cuenta, a pesar de haber sido declarada inactiva según lo indicado en el artículo Nº 5 de este Reglamento y notificado el cuentacorrentista de tal eventualidad, se mantenga en esa condición por más de tres meses consecutivos en cualquier modalidad, plazos contados desde que el cuentacorrentista haya sido comunicado mediante oficio en el lugar señalado en el contrato.

La comunicación al cuentacorrentista deberá realizarse dentro de los 30 días naturales después del vencimiento del plazo máximo de inactivación de la cuenta.

5)  Por haber tenido noticia el Banco de cualquier hecho atribuible al cuentacorrentista que pueda poner en peligro la imagen o el patrimonio del Banco, así como hechos relacionados con lo indicado en la normativa citada en el punto 1 del artículo 2 de este Reglamento, y en general cualquier otra norma o disposición que en el mismo sentido sea dictada a futuro por los órganos competentes al efecto o bien actualizaciones de la misma normativa.

6)  Cuando se advierta con posterioridad la necesidad de solicitar el cumplimiento de algún requisito de apertura señalado en el presente Reglamento, así como cualquier otro requerimiento de información y no se satisfaga dentro del término de 15 días naturales, después de prevenido por escrito al lugar señalado en el contrato de apertura de la cuenta.

7)  Cuando exista cualquier otra causa que a juicio del Banco haga dudar de la solvencia moral y financiera del cuentacorrentista.

Artículo 5º—Cuentas inactivas

1)  Toda cuenta que permanezca por dos meses consecutivos en el caso de la Popular, o tres meses consecutivos en las demás, sin movimiento alguno y con fondos, pero inferiores a ¢20.000 en cuentas en colones y $100 en cuentas en dólares será considerada inactiva, circunstancia que deberá ser comunicada por escrito al cuentacorrentista.

Artículo 6º—

Los cheques de gerencia sólo podrán ser firmados de acuerdo con los límites de autorización indicados en el anexo Nº 2.

Artículo 7º—Firma y aprobación de contratos de cuenta corriente.

La aprobación de la apertura de la cuenta corriente se materializa con la firma del contrato.

Los contratos de cuenta corriente deberán ser firmados únicamente por los siguientes funcionarios:

Gerente General Corporativo, Subgerentes Generales, Gerentes de Sucursales, Ejecutivos Bancarios y Administrativos 3 de la respectiva Sucursal y Coordinadores de las Oficinas Periféricas.

Sin perjuicio de las causantes de abstención que señale el ordenamiento jurídico, si la aprobación de la apertura de una cuenta corriente correspondiente a un funcionario que a su vez es socio, Administrador, Gerente, integrante de la Junta Directiva o apoderado de la sociedad mercantil solicitante de la apertura, el funcionario deberá abstenerse de conocer el asunto, el cual trasladará para su conocimiento a la Sucursal más cercana.

Artículo 8º—De otros cargos a cobrar en el servicio de cuentas corrientes

El Gerente General Corporativo podrá variar las tarifas y comisiones indicadas en el Anexo Nº 1 de este Reglamento, modificación que no podrá ser superior a un 80% del máximo fijado para cada caso en el semestre (de enero a junio y de julio a diciembre) anterior.

Artículo 9º—De los sobregiros en cuenta corriente

En materia de sobregiros, se aplicarán las regulaciones contenidas al respecto en el Código de Comercio y supletoriamente el Reglamento General de Crédito del Banco.

Artículo 10.—Comunicación de variaciones en la tasa de interés

Toda eliminación o variación al tipo de interés, así como su forma de cálculo, se efectuará previo aviso a los cuentacorrentistas con al menos cinco días hábiles de anticipación.

Artículo 11.—Reclamos

De conformidad con lo indicado en el artículo 631 del Código de Comercio, todo reclamo sobre transacciones realizadas y/o registradas en una cuenta corriente, deberá ser interpuesto por el cliente ante el Banco, en forma escrita y dentro de los sesenta días naturales posteriores a la fecha de envío del estado de su cuenta corriente. Transcurrido ese plazo, se entenderá para todos los efectos que el cliente tiene por reconocida la cuenta y aceptado el saldo deudor o acreedor de ella.

Artículo 12.—Del servicio interbancario de negociación y pagos electrónicos (SINPE)

Los movimientos que se originen desde o hacia las cuentas corrientes producto del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos estarán sujetos a la reglamentación y horarios que para tales efectos establezca la entidad pública que regule el servicio.

Artículo 13.—Fallas en el sistema, casos fortuitos y fuerza mayor

El Banco no asumirá responsabilidad cuando el cliente no pueda realizar sus operaciones por causa de fallas o desperfectos en el sistema, en el fluido eléctrico o en cualquier caso en el que concurra caso fortuito, fuerza mayor, culpa del cuentacorrentista o de un tercero.

Artículo 14.—Supresión, sustitución y adición de personas autorizadas

El cuentacorrentista contará con la opción de tener hasta cuatro personas autorizadas a girar contra su cuenta, sin embargo no se aceptará la combinación de más de dos firmas.

El cuentacorrentista podrá sustituir, suprimir o adicionar autorizados en su cuenta.

Para los casos de sustitución o adición bastará la presencia del sustituto o adicionado quien deberá acreditarse con al menos un poder especial.

Artículo 15.—Del secreto bancario para las cuentas corrientes

El Banco solo podrá suministrar información de la cuenta corriente del cliente mediante una solicitud o autorización escrita del dueño, o por orden de una autoridad judicial competente. Se exceptúa la intervención que en cumplimiento de sus funciones determinadas por la ley haga la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Contraloría General de la República, la Auditoría Interna del Banco o cualquier otra instancia facultada por Ley. Queda prohibida la revisión de cuentas corrientes por las autoridades fiscales.

Artículo 16.—Cambios en la estructura organizacional

En caso de cambios en la estructura organizacional de la Institución, la Administración deberá ajustarse a la homologación de puestos y categorías que aprobare la Junta Directiva Nacional.

Artículo 17.—Comunicaciones al cuentacorrentista

Toda comunicación se realizará a través de los estados de cuenta o cualquier otro medio idóneo que se llegara a establecer.

El presente reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta y deroga el Reglamento de Cuentas Corriente del Banco Popular y de Desarrollo Comunal aprobado en sesión ordinaria Nº 3246 del 20 de agosto de 1996, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 de octubre de 1996, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se le oponga.

ANEXO Nº 1

TABLA DE MODALIDADES Y SUS CARACTERÍSTICAS

CONCEPTO

MODALIDAD POPULAR PERSONAL

MODALIDAD POPULAR

EMPRESARIAL

MODALIDAD PERSONAL

DÓLARES

MODALIDAD EMPRESARIAL

DÓLARES

1. MONTO DE   APERTURA.

¢50.000

¢150.000

$250

$1.000

2.CHEQUERAS:(FORMULARIO DE 25 CHEQUES, AL TIPO DE CAMBIO VENTA)

$3.50

$3.50

$3.50

$3.50

3.LIBROS DE DEPÓSITOS

Sin costo

Sin costo

Sin costo

Sin costo

4. SALDO MÍNIMO MENSUAL

¢50.000

¢150.000

$250

$1.000

5. NÚMERO DE CHEQUES PERMITIDO SIN COMISIÓN

25 cheques

Ilimitado

25 cheques

Ilimitado

6. CANTIDAD DE CHEQUES POR CHEQUERA

25 cheques

25 cheques

25 cheques

25 cheques

7. CUENTA INACTIVA. (TIPO DE CAMBIO VENTA)

$2  Mensuales

(Estado de Inactividad definido en el artículo 5 de este Reglamento)

$2  Mensuales

(Estado de Inactividad definido en el artículo 5 de este Reglamento)

$2  Mensuales

(Estado de Inactividad definido en el artículo 5 de este Reglamento)

$2  Mensuales

(Estado de Inactividad definido en el artículo 5 de este Reglamento)

8. LÍMITE ANUAL DE CHEQUES SIN FONDOS, CON FONDOS INSUFICIENTES O CON FONDOS EN TRÁNSITO PERMITIDOS ANTES DE PROCEDER A CERRAR UNA CUENTA

7 cheques

10 cheques

7 cheques

10 cheques

 

ANEXO Nº 2

TABLA DE LÍMITES PARA AUTORIZACIÓN DE CHEQUES DE GERENCIA

 

 

OFICINAS CENTRALES

SUCURSALES

OFICINAS PERIFÉRICAS

 

Grupo A

Grupo A

Grupo A

Hasta 50 millones de colones o su equivalente en dólares al tipo de cambio del día de la firma

Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias, Ejecutivos bancarios 1 y 2 (firma mancomunada), Podrá combinarse con los autorizados del grupo B y C.

Técnicos en Servicios y Operaciones Bancarias 1 y 2, Ejecutivos Bancarios Administrativos 1, Ejecutivo Bancario  Administrativo 3,  firma mancomunada que siempre deberá incluir al Ejecutivo Bancario Administrativo 3 o a los autorizados del grupo B y C.

Técnicos en Servicios y Operaciones Bancarias 1 y 2, Ejecutivo Bancario Administrativo 1, Coordinador de Subproceso 1, (firma mancomunada que siempre deberá incluir al Coordinador de Subproceso 1, al Ejecutivo Bancario Administrativo 1 (3x4), al Gerente o al Ejecutivo Bancario 3 de la Sucursal.)

 

Grupo B

Grupo B

Grupo B

Hasta 100 millones de colones o su equivalente en dólares al tipo de cambio del día de la firma

Coordinadores de proceso 1 y 2, Ejecutivo bancario administrativo 1, 2 y 3 (firma mancomunada),  podrá combinarse con los autorizados del Grupo C

Gerentes de Sucursales,  Ejecutivo Bancario Administrativo 3, Ejecutivos Bancarios Administrativo 1,  (firma mancomunada que siempre deberá incluir al Gerente o al Ejecutivo Bancario Administrativo 3 de la sucursal.)

Gerentes de Sucursales, Ejecutivo Bancario Administrativo 3 de la Sucursal o C.S.F., Técnicos en servicios y operaciones bancarias  1 y 2, Ejecutivo Bancario Administrativo 1 (3x4), Coordinador de Subproceso 1, (firma mancomunada, siempre deberá incluir firma del Gerente o del  Ejecutivo Bancario 3 de la Sucursal), podrá combinarse con los autorizados del grupo C.

 

Grupo C

Grupo C

Grupo C

Más 100 millones de colones o su equivalente en dólares al tipo de cambio del día de la firma

Gerente General, Subgerentes Generales, Directores,  Coordinadores de Proceso 1 y 2, Ejecutivo Bancario Administrativo 3, Ejecutivo Bancario Administrativo 2 (firma mancomunada).

Gerente de Sucursal, Ejecutivo Bancario Administrativo 3, Ejecutivo bancario administrativo 1,  (firma mancomunada que siempre deberá incluir al Gerente o al Ejecutivo Bancario Administrativo 3 de la Sucursal) 

Gerentes de Sucursales, Ejecutivo Bancario Administrativo 3 de Sucursal, Coordinador de Subproceso 1,  (firma mancomunada que siempre deberá incluir la firma del Gerente o del Ejecutivo Bancario Administrativo 3 de la Sucursal).

 

Ejecutivo Administrativo

Administrativo 3 = Subgerentes

Coordinador de Subproceso 1 =

Coordinador de Oficina Periférica

San José, 10 de abril del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(34590).

AVISOS

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARÍAS DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA OPERADORA

DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL

DE LA CAJA COSTARRIC ENSE

DE SEGURO SOCIAL S. A.

Capítulo I          Disposiciones Generales (Concepto de Auditoría Interna, Objetividad e independencia).

Capítulo II         Ubicación y estructura organizativa, del Auditor, del Personal de la Auditoría, de la Objetividad e independencia, del Ámbito de acción y de las Relaciones y coordinaciones.

Capítulo III        Aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna (Competencias, Deberes, Potestades).

Capítulo IV        Otros aspectos relativos a la Auditoría Interna (de la Ejecución de la auditoría, de la comunicación de resultados).

Capítulo V         Disposiciones finales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social, que más adelante se denominará OPCCCSS S.A., se emite en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Control Interno en su artículo 23 y siguiendo las Directrices emitidas por al Contraloría General de la República en el D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ.

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 1º—La auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social S.A. (OPCCCSS S. A.), puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos. Dentro de la OPCCCSS S. A., la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal, técnico y a las prácticas sanas de administración.

Corresponde a la Auditoría Interna brindar un servicio constructivo, midiendo y evaluando la eficacia y eficiencia de todas las actividades y controles establecidos por la Administración Interna de la OPCCCSS S.A., con la finalidad de alcanzar los objetivos y metas propuestas, procurando agregar valor en todas sus funciones, realizando en cada estudio el análisis de los riesgos institucionales que se puedan detectar y formulando las recomendaciones pertinentes para su prevención.

La Auditoría Interna de la OPCCCSS S.A., será uno de los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido para ésta Institución. Para la adecuada operación de la Auditoría Interna de la OPCCCSS S.A. se establecerá y mantendrá actualizada su visión, misión y principales políticas, que deben cumplir los funcionarios de la Auditoría.

Objetividad e independencia

Artículo 2º—Los Auditores de la Operadora tienen la responsabilidad de preservar su independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás órganos de la administración.

Artículo 3º—Los auditores deberán considerar no solamente si son independientes y si sus actitudes y actividades les permiten proceder como tales, sino también si existe algo que pudiera dar lugar a que otros cuestionaran su independencia.

Artículo 4º—La independencia objetiva y mental del auditor es la exigencia y calidad más importante. La pérdida de tales condiciones elimina por completo la validez de su informe y su cuestionamiento disminuye la credibilidad de este documento. Por ello, el Auditor Interno establecerá políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal que realiza el proceso de auditoría en la OPCCCSS S. A.

Artículo 5º—La Ley General de Control Interno les concede a las Auditorías Internas la suficiente autonomía, de modo que pueda efectuar la auditoría con el máximo grado de imparcialidad, sin que haya posibilidades de efectos negativos en su contra, que impidan o limiten su independencia. Así mismo, dicha Ley para garantizar el máximo grado de independencia de las Unidades de Auditoría Interna respecto a las operaciones que auditan, establece la dependencia de dichas unidades directamente de la autoridad superior de la entidad y el requisito de autorización del Contralor General para destituir al Auditor Interno.

Artículo 6º—Mantener independencia implica observar una conducta justa, moral y ética de alta calidad. Para que la independencia requerida sea efectivamente lograda, el auditor no debe estar, ni haber estado involucrado como parte de las actividades que va a examinar; ni debe existir relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o de negocios con la Entidad u Organismo o con alguno de sus funcionarios principales y abstenerse de percibir beneficios indebidos (regalías) y  de cualquier índole, para sí o para terceros.

Artículo 7º—Los funcionarios de la Auditoría Interna de la Operadora, deberán considerar tres clases de impedimentos a su independencia: personales, externos y organizacionales. Si una o más de esas tres clases de impedimentos limitan la capacidad del auditor para desempeñar su trabajo y para informar de sus resultados con imparcialidad, deberá abstenerse de practicar la auditoría o en aquellas situaciones que no pueda hacerlo deberá manifestar su impedimento a la Junta Directiva y si es del caso a la Contraloría General de la República.

Artículo 8º—El Auditor Interno debe mantenerse alerta para detectar los impedimentos personales de los auditores a su cargo. Los auditores son responsables de informar cualquier impedimento personal que puedan tener.

Conforme a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno en su artículo 34, así como con los lineamientos y disposiciones de la Contraloría General, los impedimentos y prohibiciones personales del personal de la Auditoría Interna serán los siguientes:

a)  Relaciones comerciales, intereses personales o financieros.

b)  Responsabilidad previa en las decisiones o en la administración de una Entidad u Organismo que puedan afectar las operaciones actuales o el programa que sea objeto de la auditoría.

c)  Para garantizar su independencia, el auditor no debe participar, ni en forma ocasional en labores de control previo o en actos de administración directa de la Entidad u Organismo; tampoco debe firmar ni aprobar documentos que se relacionen con las operaciones que sean objeto de su examen.

d)  La auditoría la realiza en forma posterior la misma persona que tuvo a su cargo los registros de contabilidad y/o la autorización de egresos relacionada con la entidad o programas a auditar.

e)  Interés económico directo o indirecto en la Entidad u Organismo objeto de la auditoría.

f)   Tener prejuicios respecto a la entidad auditada o sus ejecutivos, incluyendo los derivados de convicciones políticas, religiosas, étnicas o sociales.

g)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

h)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

i)   Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

j)   Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

k)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

l)   Accesar información de estudios que estén realizando otros compañeros y cuyo tema no se le haya asignado.

Artículo 9º—Factores externos pueden limitar el trabajo de la Auditoría o interferir con la capacidad del auditor para formarse opiniones y conclusiones independientes y objetivas. Por ejemplo, las circunstancias que se indican a continuación podrán afectar negativamente la auditoría e impedir que el auditor formule con entera libertad un juicio independiente y objetivo:

a)  Influencia externa que limite el alcance de una auditoría o modifique su enfoque.

b)  Interferencia externa en la selección y aplicación de los procedimientos de auditoría o en la selección de las transacciones que habrán de examinarse.

c)  Restricciones injustificadas en cuanto al tiempo necesario para efectuar una auditoría.

d)  Influencia externa en lo que respecta al nombramiento, promoción y asignación del personal de auditoría.

e)  Restricciones de los fondos o de otros recursos que puedan limitar su capacidad para cumplir con las responsabilidades a su cargo.

f)   Autoridad para invalidar o influenciar el juicio del auditor en cuanto al contenido apropiado de un informe de auditoría.

g)  Influencias que pongan en peligro la permanencia del auditor en su cargo por motivos ajenos a su competencia o a la necesidad de sus servicios.

Artículo 10º—La Auditoría Interna de la OPCCCSS S.A. debe ser independiente, parecer independiente y actuar de manera independiente, lo que le permitirá actuar con objetividad y transparencia al efectuar la auditoría.

Artículo 11.—La objetividad es una actitud mental independiente que se debe mantener. Al efectuar el examen, el auditor no debe subordinar su juicio sobre asuntos de auditoría al juicio de otras personas.

Artículo 12.—La objetividad requiere que los auditores actúen con honestidad y confianza en el producto de su labor y sin comprometer su calidad. Los auditores no deben involucrarse en situaciones en las que se sientan incapacitados para formar juicios profesionales objetivos.

Artículo 13.—La Auditoría Interna de la OPCCCSS S.A. no debe asumir responsabilidades sobre las operaciones de la Entidad.

Artículo 14.—La objetividad del auditor no se afecta cuando recomienda acciones correctivas o el establecimiento de normas adicionales de control para los sistemas o revisa los procedimientos antes de su implantación.

Artículo 15.—La independencia de los Auditores internos puede resultar afectada por su posición en la estructura orgánica de la Entidad u Organismo Gubernamental a la que estén asignados. Para garantizar su independencia respecto a las operaciones o unidades auditadas, deberán informar de los resultados de su auditoría y rendir cuenta de los resultados a la Junta Directiva de la Operadora y a la Contraloría General de la República. Desde el punto de vista organizacional, deberán depender directamente de ese nivel y no mantener ninguna dependencia lineal o funcional respecto a las operaciones o unidad auditada. El Auditor Interno debe establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

Artículo 16.—Los auditores internos deberán hallarse suficientemente libres de todo tipo de presión para asegurarse de que podrán practicar sus auditorías con objetividad, independencia e informar de sus hallazgos, opiniones y conclusiones sin temor a restricciones o represalias que les afecten.

Artículo 17.—La Auditoría interna, con el propósito de mantener su independencia y su carácter asesor, no ejercerá ninguna labor propia de la Administración activa, salvedad hecha de la necesaria participación en su propia administración. El Auditor y sus colaboradores no pueden ser empleados ni ejercer funciones a otras unidades de la Operadora, ni participar en comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente administrativa que tengan potestades resolutivas.

CAPÍTULO II

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 18.—La Auditoría interna depende orgánicamente de la Junta Directiva, pero su trabajo técnico se desarrollará con total independencia funcional y de criterio respecto de ella. El nombramiento del Auditor es indefinido, tal como lo establece la Ley General de Control Interno en su artículo 31.

Debe prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección al patrimonio institucional, con miras al logro de las metas y objetivos de la administración.

La jornada laboral es a tiempo completo.

Artículo 19.—La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio. La Auditoría Interna contará con el personal profesional y asistente necesario, el cual debe poseer suficiente conocimiento y experiencia sobre auditoría interna, sobre el funcionamiento de la Operadora y sobre las disposiciones legales que rigen a la Administración Pública, de modo que lo califiquen para ejercer en forma apropiada sus funciones. La Unidad de Audioría Interna lo conforman el Auditor Interno y dos Asistentes de Auditoría. Es responsabilidad del Auditor Interno disponer de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la OPCCCSS S. A.

Artículo 20.—La Auditoría interna está bajo la responsabilidad y dirección última del Auditor Interno, quien deberá reunir las condiciones de idoneidad profesional y moral requeridas por la normativa, manuales y lineamientos emitidos al respecto por la Contraloría General de la República, así como por la normativa interna institucional que resulte aplicable.

Artículo 21.—La Administración activa de la Operadora es responsable de establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno, y la imputación de esa responsabilidad, en lo personal, corresponde a los respectivos jerarcas, según cada estructura organizativa.

Artículo 22.—La Junta Directiva de la Operadora procurará proveer los medios para la capacitación y entrenamiento continuo al personal de la Auditoría interna, con el fin de lograr un adecuado desarrollo profesional en el área propia de su competencia y disciplinas complementarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 23.—Como lo establece el artículo 26 de la Ley General de Control Interno, cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, en el tanto existan las posibilidades presupuestarias y de personal.

Artículo 24.—La Auditoría interna de la Operadora, evalúa a la Administración activa en forma oportuna, independiente y a posteriori, en cuanto a las operaciones contables, financieras, técnicas, de información y administrativas, como base para dar la asesoría constructiva y de protección a que se refiere el artículo primero de este Reglamento.

Del Auditor

Artículo 25.—Corresponde al Auditor, diseñar, implementar y actualizar los instrumentos necesarios para mantener por escrito y debidamente actualizados los lineamientos básicos que regulan la gestión de la Auditoría, conforme a la normativa aplicable y a los manuales y lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República, entre ellos:

a)  Un manual de organización con la descripción de políticas generales, metas, servicios y su estructura interna.

b)  Un Manual con las normas y procedimientos generales de auditoría que utiliza en la ejecución de sus funciones.

c)  Programas de supervisión para mantener los niveles de calidad en cuanto a la aplicación de las normas técnicas y prácticas de Auditoría. Para ello se llevará a cabo la autoevaluación anual.

d)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de la Unidad de Auditoría Interna.

e)  Es responsabilidad también del Auditor Interno, definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que se estipulan en los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción.

f)   Mantener actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento, así como cumplir y hacer cumplir ese Reglamento.

Artículo 26.—El Auditor es nombrado por la Junta Directiva y su nombramiento es indefinido y se hará conforme a los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y las condiciones para las gestiones de nombramientos en dichos cargos” emitido por la Contraloría General y observando lo que al respecto dispone el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. El Auditor Interno es inamovible en su puesto, salvo que a juicio de la Junta Directiva y previa formación de expediente, se demuestre que no cumple debidamente con las funciones y deberes inherentes a su cargo o que ha incurrido en alguna causal de despido sin responsabilidad. La destitución o suspensión del Auditor sólo podrá acordarse con el voto de al menos dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva. El expediente disciplinario  contra el Auditor, se regirá por las normas de los artículos 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y la decisión final requiere del dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República, conforme al artículo 15 de su Ley Orgánica (Nº 7428 del 04 de noviembre de 1994).

El Auditor Interno ejercerá las funciones establecidas en el Manual de Puestos emitido por la Operadora.

Del personal de la auditoría interna

Artículo 27.—Al Auditor Interno le competen las funciones propias de la administración del Recurso Humano de la Auditoría (autorizar movimientos del personal de la Auditoría Interna y gestionar plazas vacantes con observancia a lo dispuesto la Ley General de Control Interno en su artículo 28. Asimismo, le compete estar vigilante y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas institucionales y de la propia Auditoría Interna.

Artículo 28.—Es potestad del Auditor Interno delegar sus funciones utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública. Los servidores de la Auditoría desempeñarán sus funciones de modo que su labor sea un  medio de mejoramiento de la organización y funcionamiento general de la Operadora. Por ello, actuarán con buen trato verbal, tacto y cortesía en el desempeño de sus funciones, sin que por ello se deje de mantener la objetividad del trabajo.

Artículo 29.—Como lo establece la Ley General de Control Interno, en su artículo 27, el jerarca de los entes y órganos sujetos a esta Ley procuran asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión. Para efectos presupuestarios, se dará a la auditoría interna una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La auditoría interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Ámbito de acción

Artículo 30.—La Auditoría Interna ejercerá fiscalización en todas y cada una de las actividades de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social S.A. También tendrá facultad para auditar los aportes patronales de cesantía que la Operadora traslada a la Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 31.—El Auditor Interno deberá estar vigilante de actualizar los Programas y procedimientos de la Auditoría Interna de la Operadora.

Artículo 32.—El Auditor Interno y los demás funcionarios que conforman esa Unidad de control, en la medida de lo posible, estarán al tanto de las situaciones legales que podrían afectar o beneficiar a la Operadora, de lo cual informarán a la Junta Directiva o a la Gerencia en forma oportuna.

Relaciones y coordinaciones

Artículo 33.—El Auditor Interno deberá establecer y regular a lo interno las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la auditoría con los auditados. Como mínimo se debe coordinar el trabajo de revisión de tal forma que no entorpezca las labores propias de la Administración, así como que debe haber un trato cordial y amable con los auditados.

Artículo 34.—El Auditor Interno tendrá plena facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Pensiones, así como con cualquier otro Ente u Órgano de control que conforme a la Ley corresponda y en el ámbito de sus competencias. Esto sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto debe darse, sin que ello implique limitación para la efectiva labor de la Auditoría Interna.

Artículo 35.—El Auditor Interno deberá verificar y coordinar con el responsable del control del presupuesto de la Operadora, para que se mantenga el registro separado del monto del presupuesto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para la Auditoría Interna. El Encargado del control del presupuesto, mensualmente o cuando el Auditor Interno lo solicite, informará sobre la ejecución del gasto del presupuesto de la Auditoría Interna. Las partidas presupuestarias de la Auditoría Interna no se dispondrán para otros fines de la Operadora.

Artículo 36.—Solicitar a funcionarios de la Operadora, de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna. Asimismo, deberá gestionar asesoramiento competente y asistencia si el personal de la Auditoría Interna carece de los conocimientos, las aptitudes u otras competencias necesarias para llevar a cabo los trabajos, en la medida de las posibilidades presupuestarias y de personal con que cuenta la Operadora.

CAPÍTULO III

Aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna

Competencias, deberes y potestades

Artículo 37.—Corresponde a la Auditoría Interna, en concordancia a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley General de Control Interno:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales u otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos recursos financieros se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes y velar por su cumplimiento.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes complementarios y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable (Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y sus directrices, Ley de Protección al Trabajador, así como las directrices de la Superintendencia de Pensiones, Código de Trabajo) y otras leyes aplicables a su campo de acción.

Deberes

Artículo 38.—Para el cumplimiento de su cometido, la Auditoría interna tendrá los siguientes deberes:

a)  En el tercer trimestre de cada año, presentará a la Junta Directiva, el Plan Anual Operativo de la Auditoría para el año siguiente, en el cual se contemple, como mínimo, los estudios de rutina, así como los estudios especiales, de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y grado de riesgo de cada actividad o función.

b)  Proponer a la Junta Directiva, en forma oportuna y debidamente justificada, los requerimientos de recursos para llevar adelante su Plan, incluidas las necesidades administrativas de la Unidad.

c)  Comunicar por escrito los resultados de cada estudio de auditoría que se lleve a cabo, con las recomendaciones pertinentes.

d)  Preparar y remitir en forma directa a la Junta Directiva de la Operadora los informes de labores, conforme a lo que establezca la misma Junta. El Auditor asiste a las sesiones de Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto y ejerce una labor de asesoría no permanente, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República. Le corresponde verificar que se cumplan las resoluciones y acuerdos de la Junta. Al finalizar cada año, presentará a conocimiento de la Junta un informe de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de en ese período. En la agenda de las primeras sesiones de cada trimestre se incluirá un capítulo para el análisis del informe.

Artículo 39.—El auditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán, también, en concordancia a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, las siguientes obligaciones:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Pensiones lleven a cabo, así como con otras instituciones que en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas lleven a cabo. Esto implica proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República y la SUPEN.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del presupuesto del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

j)   Los funcionarios de la Auditoría Interna se regirán por las pautas administrativas aplicables al resto del personal de la Operadora, excepto el Auditor Interno.

Potestades de la auditoría interna

Artículo 40.—Para lograr el propósito del artículo anterior, la Auditoría interna, en concordancia a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley General de Control Interno,  tiene las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los registros, informes, libros, archivos, datos, valores, documentos, medios computarizados o magnéticos de las unidades administrativas y operativas, plantas físicas u otras instalaciones de la Operadora, así como cualesquiera otras fuentes de datos y de información requeridas.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable, como contratar profesionales externos para complementar sus estudios y sustentar sus recomendaciones.

e)  Las demás previstas en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IV

Otros Aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna

De la ejecución de la Auditoría

Artículo 41.—Las auditorías programadas y estudios especiales se planificarán para el ejercicio de un año calendario. Dichos programas estarán sujetos a revisión, análisis, actualización y adaptación de las necesidades que demanden las circunstancias y naturaleza de las actividades.

Artículo 42.—Todas las evaluaciones, exámenes o pruebas que realice la Auditoría, se harán conforme a: disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, las Normas y Procedimientos de Auditoría Generalmente Aceptadas, Manual sobre Normas Técnicas de la Auditoría para la Contraloría General de la República y Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Normas del Colegio de Contadores Públicos en lo que sea aplicable, al Manual de Auditoría Interna de la OPCCCSS S.A. y cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la República aplicables a la Institución.

Para toda auditoría, se evaluará la estructura de control interno, lo que servirá de base para determinar el alcance y profundidad del Programa de auditoría para cada actividad.

Artículo 43.—La Auditoría obtendrá material de prueba suficiente, competente y relevante, aplicando las técnicas y prácticas de auditoría, que permitan sustentar los memorandos e informes que proporcione. En toda auditoría se hará uso de los papeles de trabajo consistentes en cédulas, cuestionarios, diagramas, medios electrónicos y otros documentos en los cuales quedarán registrados los datos e información relativa a cada actividad revisada que servirá de prueba de los hallazgos contenidos en el respectivo Informe.

El tipo de pruebas, extensión y su alcance se determinarán según las técnicas de muestreo o juicio profesional.  Dichas pruebas serán aplicadas de conformidad con las atribuciones de la Auditoría y lo que fuere de aplicación en las disposiciones de la Contraloría General de la República, según sea el caso.

Todo el personal de la Operadora deberá responder con la verdad, completa y con rapidez a las solicitudes de información, explicaciones o documentación solicitada por los miembros del Departamento de Auditoría Interna.

Artículo 44.—Cuando existan casos bajo examen que indiquen irregularidades o conducta indebida o exista la sospecha de la existencia de tales casos, la Auditoría está facultada para realizar entrevistas escritas o por medio de otro mecanismo, de forma que se pueda obtener otras evidencias según las circunstancias para calificar mejor  los hechos. Para el caso de las entrevistas, se debe contar con la presencia de una tercera persona como testigo o la presencia de un abogado para el investigado de tal forma que no se pueda argumentar coerción  en las respuestas.

Artículo 45.—Admisibilidad de denuncias. La Auditoría Interna recibirá aquellas denuncias que le sean dirigidas por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y funcionarios (as) de la Institución, que serán analizadas con base en el procedimiento vigente y de acuerdo con los siguientes requisitos:

a)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó, o bien que el denunciante esté en disposición de ampliar la información en una segunda oportunidad.

b)  El denunciante deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Hacienda Pública por ser investigada.

c)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

d)  Es preciso que el denunciante brinde información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Aquellas denuncias de carácter general y carente de información adecuada y concreta, insuficiente o sin importancia para fundamentar la posible comisión de un hecho anómalo, se archivarán de oficio.

Artículo 46.—Confidencialidad sobre la identidad de los denunciantes. La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de los funcionarios (as) o de cualquier ciudadano (a) que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos irregulares; ello en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, así como por el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento. Igualmente, si la denuncia es atendida por las Unidades de Investigación de la Institución o por alguna dependencia de la Administración Activa, éstas tienen la obligación de guardar la confidencialidad del denunciante, a tenor de la mencionada normativa.

Artículo 47.—Las informaciones obtenidas por los funcionarios de la Auditoría en el ejercicio de sus funciones, tendrán carácter confidencial y no podrán revelar o comentar los datos, hechos, conclusiones, recomendaciones o acciones tomadas y la evidencia que los respalda, salvo en cumplimiento de sus deberes legales y reglamentarios y con autorización del Auditor.

Artículo 48.—El Auditor Interno ejercerá una adecuada supervisión del trabajo que llevan a cabo sus subalternos. Todo trabajo deberá estar debidamente respaldado con los papeles de trabajo y el respectivo Programa o Guía para ejecutar el trabajo.

Artículo 49.—El Auditor General mantendrá un Programa de Aseguramiento de Calidad para la Auditoría Interna, conforme lo establece el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Publico emitido por la Contraloría General.

CAPÍTULO V

De la comunicación de resultados

Artículo 50.—En cuanto a los requisitos, partes, revisión y remisión de los informes, se aplicará, principalmente, lo dispuesto por la Ley de Control Interno y por el Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (Norma 2.5) y otras disposiciones aplicables.

Artículo 51.—Los hallazgos obtenidos en los estudios de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables de la unidad o actividad auditada, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas que contendrá el informe final, para obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones, propuestas alternas de mejoras y que facilite la implantación práctica de las recomendaciones. Dicho comentario quedará debidamente documentado.

Artículo 52.—Cuando en el desarrollo de una evaluación se determine la presunta existencia de irregularidades o errores relevantes imputables a una o varias personas determinadas, y se individualicen posibles responsables, la Auditoría interna preparará un Informe específico sobre cada situación o una Relación de Hechos

La Relación de Hechos, tal como se detalla en el documento Directrices en el ámbito de las Auditorías internas para la redacción y el trámite de informes de relaciones de hechos y denuncias al Ministerio Público de la Contraloría General de la República, así como la Norma 2.5.1.1,  es un documento que refiere los hallazgos de una investigación que llevó a cabo la Auditoría interna, mediante el cual se señalan hechos, actuaciones u omisiones eventualmente anómalos presuntamente en perjuicio de la Hacienda Pública, con indicación de la normativa infringida y con mención de los funcionarios, ex funcionarios públicos y terceros, que puedan figurar como presuntos responsables.

Asimismo este informe ha de ser un insumo adecuado para que la administración activa emprenda las acciones administrativas o judiciales pertinentes.

Artículo 53.—La Auditoría interna debe comunicar los resultados de las auditorías de programas o estudios especiales, mediante memorandos, oficios o informes parciales durante la ejecución del trabajo o cuando situaciones graves así lo justifiquen, y al finalizar la intervención por medio de informe final, a efecto que se tomen las decisiones del caso en tiempo, propósito y conveniencia. Dicha comunicación se dirigirá al funcionario ejecutivo que corresponda; a la Gerencia, a los Directores de Departamento y a la Junta Directiva cuando la gravedad o importancia de los hechos lo ameriten o cuando las decisiones a tomar sean de su exclusiva competencia.

Artículo 54.—Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los directores de departamento, se procederá de la siguiente manera:

a)  Dispondrán de un plazo inaplazable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, para ordenar la implantación de las recomendaciones. Si discrepan de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevarán el informe de auditoría a la Gerencia, con copia a la Auditoría interna, exponiendo por escrito las razones por las cuales objetan las recomendaciones del informe y propondrán soluciones alternas para subsanar las deficiencias encontradas.

b)  La Gerencia deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el director de departamento; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la Auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el Director de departamento o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante la Gerencia, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas.

c)  El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría interna y al director de departamento correspondiente, para el trámite que proceda.

d)  Cuando el informe de auditoría esté dirigido a la Gerencia o Junta Directiva, esta deberá ordenar al director de departamento que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la Auditoría interna y al director de departamento correspondiente.

Cuando los Informes estén dirigidos al Jerarca, se acatará lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 55.—Al concluir la auditoría programada o el estudio especial, la jefatura de la Dirección auditada debe atender al funcionario de la Auditoría interna, para efectuar la conferencia final sobre los resultados de la evaluación. Del resultado de esta conferencia debe dejarse constancia escrita. Otro procedimiento será remitir a la Administración el Informe en borrador y se le concederá un plazo razonable para su análisis, discusión y validación.

Artículo 56.—Si con respecto a las recomendaciones o parte de ellas contenidas en la comunicación de resultados, el funcionario ejecutivo responsable de disponer su implantación encuentre motivos que imposibiliten ponerlas en práctica o discrepa de éstas, deberá exponer por escrito ante la Auditoría interna, los motivos debidamente razonados y una solución alterna que subsane las deficiencias encontradas; lo anterior, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recibo.

De prevalecer disparidad de criterios el asunto lo resolverá la Junta Directiva de la Institución o en última instancia la Contraloría General de la República, a petición de cualquier parte o de ambas, las cuales deberán acudir ante ella, dentro del octavo día posterior al surgimiento del conflicto.

Artículo 57.—La Auditoría interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración, que hayan sido formuladas en sus informes, en los emitidos por la SUPEN, la Contraloría General de la República y en los de auditorías externas realizadas por firmas independientes, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones han sido ejecutadas.

Para tales propósitos, la Auditoría interna podrá solicitar, cuando estime conveniente, al responsable de la implantación de las recomendaciones oficialmente aceptadas, o a quien corresponda, referirse por escrito y en detalle sobre el cumplimiento de dichas recomendaciones y de los plazos para su efectiva, eficiente y oportuna  aplicación, sin perjuicio de cualesquiera otras verificaciones y evaluaciones que se lleven a cabo.

Artículo 58.—Es responsabilidad de la Administración la adopción de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna implantación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría interna, Externa y la SUPEN, que hayan sido debidamente aceptadas por la Administración Activa, así como incluir en sus planes anuales de trabajo la ejecución de aquellas que por su alcance y complejidad así lo requieran. La Auditoría Interna dará seguimiento a las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa.

Artículo 59.—La exhibición de informes a entidades legitimadas, en forma parcial o total, será atribución de la Junta Directiva o del Gerente General, según sea el caso.  La Auditoría interna lo podrá hacer en función de sus actividades o por requerimiento de la Contraloría General de la República o por mandato judicial.

CAPITULO VII

Disposiciones finales

Artículo 60.—La Auditoría interna señalará en cada caso el plazo en el cual debe suministrarse lo solicitado por ella. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarle a la Auditoría interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición para justificar debidamente las razones por las cuales no puede cumplir con lo solicitado en el plazo establecido.

Artículo 61.—Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio por todo el personal de la Operadora. La negativa injustificada a atender oportunamente las solicitudes de información o de otro tipo planteadas por la Auditoría interna se considerará como falta grave, aplicándose las sanciones que establece el Código de Trabajo para los efectos laborales y sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otra naturaleza. Cualquier discrepancia que se presente en cuanto a su interpretación y ejecución, será resuelta por la Junta Directiva, teniendo el criterio del Auditor interno y del Asesor Legal, previo a la toma de la decisión final.

Artículo 62.—Promulgación y divulgación del Reglamento. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la OPCCCSS S.A., una vez  aprobado por la Contraloría General de la República se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Además, la Junta Directiva y la Auditoría Interna lo divulgarán en el ámbito institucional, empleando mecanismos masivos de publicidad con el propósito de asegurar el conocimiento de este instrumento.

Ningún funcionario de la OPCCCSS S.A. puede alegar desconocimiento del presente Reglamento, quedando como obligación y responsabilidad de los diferentes niveles jerárquicos de la Administración Activa de la Operadora, informar al personal a su cargo sobre el mismo.

Artículo 63.—Modificaciones del Reglamento. Para la debida actualización del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la OPCCCSS S.A., el Auditor Interno y la Junta Directiva podrán proponer las modificaciones que estimen necesarias. Sobre esas modificaciones una vez aprobadas por la Junta Directiva, el Auditor Interno deberá presentar a la Contraloría General una certificación de que lo aprobado cumple con las “Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorias Internas del Sector Público” emitidas por la Contraloría General y publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006, la Ley General de Control Interno y demás normativa aplicable.

Con base en esa certificación se otorgará la aprobación del Órgano Contralor, para que se proceda con la publicación en La Gaceta. En caso de producirse alguna discrepancia entre el jerarca y el Auditor Interno se procederá de acuerdo con el punto 2.5 de las mencionadas directrices.

Artículo 64.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cristian Canales Jiménez.—1 vez.—(36040).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

La Municipalidad de Paraíso, avisa que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso, por medio del acuerdo número 9 del acta 153 de la sesión ordinaria del 3 de marzo del 2008 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4º inciso a), artículo 13, inciso c) y d), se dicta el presente Proyecto de Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Paraíso, el cual se regirá por las siguientes disposiciones. De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta popular no vinculante por el plazo de diez días, a fin de que los interesados presenten sus observaciones ante la Secretaría General dentro de dicho plazo.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y

JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las obligaciones dinerarias de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Paraíso y será de observación obligatoria tanto para los funcionarios municipales involucrados en la gestión de cobro como para los abogados internos y externos que intervengan en ella.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

1.  Abogados Externos: Los Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.

2.  Aplazamiento de pago: es la concesión de un plazo extraordinario para pagar un crédito, en la etapa de recaudación coactiva administrativa, antes de verificado el inicio del cobro judicial, donde el contribuyente moroso asume un compromiso con la Municipalidad, de cancelar las sumas adeudadas a esta en un tiempo perentorio.

3.  Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Departamento de rentas y cobros Administrativo de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad.

4.  Cobro administrativo los actos administrativos dirigidos a recuperar las cuentas morosas de los sujetos pasivos, por parte del Departamento de rentas y cobros Administrativo.

5.  Cobro Extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos o internos en casos calificados, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo cobro judicial.

6.  Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de la municipalidad, mediante los abogados externos o internos, en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas.

7.  Fraccionamiento de pago: Al igual que el aplazamiento, es una modalidad de arreglo pago que consiste en cada una de las partes o cuotas en que se ha autorizado el pago de una deuda tributaria.

8.  Municipalidad: La Municipalidad de Paraíso.

9.  Obligaciones vencidas o cuentas morosas: obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos líquidos, firmes y exigibles a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de: cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

10.    Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo. Extrajudicial v Judicial de la Municipalidad de Paraíso.

11.    Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

12.    Comisión de Cobro Judicial y Extrajudicial de Tasas, Tributos y Contribuciones Especiales: Comisión Municipal compuesta por los Departamentos de Rentas y Cobros, Departamento Legal, Bienes Inmuebles y Acueducto, Contabilidad.

Artículo 3º—De la función de cobranza. La cobranza es el conjunto de actividades que realiza el Departamento de Rentas y Cobros, con la respectiva asesoría del Departamento Legal, cuando lo sea necesario, destinada a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones dinerarias municipales de los contribuyentes, por medio de una disminución de la morosidad por concepto del pago de obligaciones dinerarias municipales y otros créditos, impuestos tasas y contribuciones espaciales, en aras del equilibrio financiero del gobierno local.

Artículo 4º—Etapas de la recaudación. La función recaudadora se realizara en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación dineraria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte del Departamento de Rentas y Cobros. En la etapa administrativa, el Departamento de Rentas y Cobros efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos, cuando sea necesario. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos, a través de los abogados externos contratados o los abogados internos, según se disponga administrativamente.

CAPÍTULO II

Del Departamento de Rentas y Cobros

Artículo 5º—Fines. Corresponde al Departamento de Rentas y Cobros Administrativo lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones dinerarias de los contribuyentes, personas físicas o jurídicas, de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones dirigidas hacia la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control dentro del marco de la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones dinerarias municipales o de administración municipal.

Artículo 6º—Composición. El Departamento estará conformado por un Encargado, ejecutivos de cobro y los demás funcionarios que se requiera para el mejor cumplimiento de sus fines. El Encargado ejercerá la supervisión inmediata de las actuaciones de este Departamento.

Artículo 7º—De las funciones del Encargado. Serán asignadas al Encargado de Cobro Administrativo las siguientes tareas específicas:

1.  Efectuar la planeación y organización de las labores del Departamento, junto con sus ejecutivos de cobro, el Abogado Institucional, el Encargado del Departamento de Acueducto y el Encargado de Bienes Inmuebles, mediante prioridades definidas por las necesidades del Departamento y la Municipalidad.

2.  Iniciar el departamento de Rentas y Cobros, luego de transcurridos ocho días contados a partir de que venza el plazo, estableciendo para ello prioridades de cobros, determinando y clasificando a los contribuyentes por categorías según la información de los listados de morosidad, a fin de obtener la máxima recuperación de impuestos tasas y contribuciones especiales y evitar la acumulación de pendientes de pago.

3.  Colaborar en la supervisión y mantenimiento de la base de datos de los contribuyentes morosos a fin de poder contar con información veraz, actualizada, ordenada y rápida para la recuperación de los pendientes.

4.  Rendir informes trimestrales de la recuperación del pendiente de cobro y sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa, así como el seguimiento que se realice de las deudas en cobro judicial, determinando el monto de cobro y la medida en que se cumplió con las metas establecidas el trimestre anterior. Estos informes se presentarán a la Comisión de Cobro con copia al Alcalde.

5.  Atender y orientar a los usuarios sobre el cumplimiento de sus obligaciones con el fin de mejorar el servicio brindado y aumentar los ingresos municipales, mediante todo tipo de comunicaciones dirigidas a persuadir al contribuyente al pago (avisos, llamadas telefónicas, perifoneo, etc.)

6.  Proponer mecanismos ante la Comisión y al Alcalde Municipal para el mejoramiento de los métodos y procedimientos establecidos para medir y asegurar la recuperación de los créditos vencidos.

7.  Formalizar u otorgar aplazamientos y arreglos de pagos de los contribuyentes, solicitar avalúos de bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, remitir los expedientes administrativos para cobro judicial y llevar el control de éstos, informar sobre arreglos de pago, interrupción de deudas, rendición de garantías y otros actos o diligencias administrativas.

8.  Elaborar una “ruta de visitas” para los notificadores de acuerdo al domicilio de los contribuyentes, según los casos asignados, a efecto de racionalizar el departamento de notificación personal. De acuerdo a ésta procede a realizar la distribución de los casos entre los funcionarios auxiliares.

9.  Ejercer, en conjunto con el Abogado Institucional, las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan abogados externos en la etapa ejecutiva.

10.  Establecer estratificaciones de deuda dando prioridad a los montos más altos, de conformidad con el estudio de costos respectivo.

Artículo 8º—Deberes del personal. El personal del Departamento de Rentas y Cobros, en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 9º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los tributos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de del Departamento de Rentas y Cobros, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, solo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley y el Reglamento Autónomo de Trabajo.

Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios del Departamento de rentas y cobros Administrativo.

Artículo 10.—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Departamento de Rentas y Cobros actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o cobranza. En estos casos se apegarán a lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Trabajo y demás normativa legal y reglamentaria aplicable.

Artículo 11.—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios del Departamento de Rentas y Cobros, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

CAPÍTULO III

Del cobro administrativo

Artículo 12.—Del cobro administrativo. Es el conjunto de actividades, métodos, mecanismos y procedimientos realizados para identificar los sujetos deudores, clasificarlos en grupos homogéneos relevantes, comunicarse con estos y brindarles las condiciones apropiadas para que cancelen los tributos municipales. Constituye una función administrativa, desarrollada por el Departamento de Rentas y Cobros a través de procedimientos y actos administrativos que se ejecutan desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para el cumplimiento voluntario, hasta el momento en que el crédito es asignado al área de cobro judicial.

Artículo 13.—Inventario, clasificación preliminar, verificación y registro de casos. El funcionario encargado, deberá levantar un inventario de los casos, señalando el nombre del contribuyente, número de cédula, período, monto adeudado, tipo de tributo u obligación, origen de la deuda y ubicación geográfica, todo ello en forma automatizada. Este inventario contendrá el detalle de las cuentas por cobrar, clasificándolas por monto adeudado o por antigüedad de la deuda según lo determine el Encargado del Departamento de Rentas y Cobros, atendiendo que la deuda sea líquida y exigible y esté firme. El registro de casos se lleva a cabo en el inventario y corresponde a las deudas por cobrar en la vía administrativa.

Artículo 14.—Ejecución de la gestión cobratoria. Consiste en el requerimiento formal de pago a los contribuyentes morosos. El funcionario encargado del cobro administrativo deberá verificar nuevamente que los adeudos se encuentren sin cancelar, así como tener plena certeza que la deuda prevalece, que sea líquida, exigible, que esté firme y que haya sido debidamente notificada o gestionada, previo a imprimir los requerimientos de pago. Cumplido lo anterior, se imprimirá los formularios “Requerimientos de Pago” de acuerdo al rango y a la prioridad establecida por la Municipalidad y se adjunta las actas de notificación. El Departamento de Rentas y Cobros efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos, concediéndole un plazo de cinco a quince días hábiles para la cancelación de la deuda.

Artículo 15.—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones del Departamento de Rentas y Cobros, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Departamento de Rentas y Cobros, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o la ley que resulte aplicable según la naturaleza de la obligación. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes, de acuerdo con la ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996.

Artículo 16.—Las notificaciones serán practicadas por los notificadotes municipales o que designe la Municipalidad de Paraíso.

Cuando deba practicarse una notificación fuera del asiento municipal, el notificador municipal deberá desplazarse hasta el domicilio conocido, únicamente cuando se trate de la primera notificación, sin perjuicio de los convenios que celebre esta Municipalidad con instituciones que coadyuven a realizar la comisión, de acuerdo con las normas vigentes que sobre el particular faculte el ordenamiento jurídico nacional.

Artículo 17.—Se crea el perímetro municipal de la jurisdicción del cantón de Paraíso, definido por el Casco Urbano del Cantón, a fin de que los deudores y demás contribuyentes dispongan de un domicilio especial que permita la adecuada utilización de recursos municipales en la labor de determinación y recaudación tributaria, de conformidad con las normas contenidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Bienes Inmuebles y su reglamento.

Artículo 18.—Desde el primer momento, que el deudor tributario notificado en los términos de ley, se apersone a la Municipalidad deberá señalar, dentro del perímetro municipal, un domicilio fiscal, entendido como el lugar especial para ser notificado, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Bienes Inmuebles y su reglamento.

Artículo 19.—Si el deudor cuenta con representante, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.

Artículo 20.—Cuando el interesado lo acepte expresamente, podrá notificársele por medio de carta certificada, facsimil o cualquier otro medio electrónico. En este caso, el plazo correrá a partir del envío de la comunicación, según lo acredite el correo o la oficina de transmisión.

Artículo 21.—Cuando el deudor haya requerido notificaciones mediante fax o correo electrónico, se trasmitirá el documento original contentivo de la resolución pertinente, y una carátula o portada diseñada al efecto que indique, al menos, el número de expediente, la naturaleza y el objeto del proceso, nombre y apellidos del notificando, las normas o actos que identifiquen el procedimiento que se tramita, indicación de que los escritos y documentos presentados por las partes, quedaran la disposición del notificando (a) en el departamento municipal respectivo, y en forma destacada el nombre del despacho que tramita el caso.

Verificada en la pantalla la respectiva transmisión, el funcionario que la realizó, llenará el acta de la diligencia y la agregará al expediente, junto con el registro de transmisión emitido por el servidor de fax.

Quien deba realizar la notificación hará un mínimo de cinco intentos que deberá documentar mediante constancia (fecha, hora, firma, responsable, medio utilizado y detalle -números-, resultado), con intervalos de al menos una hora entre cada envío, para enviar el fax al número señalado, de los cuales se dejará constancia en el expediente, con especificación del día y hora.

Los funcionarios encargados de notificar mediante fax y/o correo electrónico, remitirá a la Jefatura de Cobro Administrativo un registro de transmisiones realizadas y las no ejecutadas, así como los motivos que impidieron realizarlas.

Artículo 22.—Si prevenido al efecto, el deudor, no indicare medio y lugar para atender notificaciones futuras o el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Municipalidad, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas.

Artículo 23.—Siempre que cause indefensión, la notificación no surtirá efecto cuando:

a)  Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada.

b)  La resolución haya sido notificada en forma incompleta.

c)  En la diligencia no conste la fecha o, cuando corresponda, la fecha de entrega de la copia.

d)  Falte alguna de las firmas requeridas.

e)  Exista disconformidad entre el original y la copia recibida por el interesado.”

Artículo 24.—Control y seguimiento de la gestión cobratoria. Enviados los cobros en forma personalizada o por correo certificado o de cualquier otra forma según la Ley, y transcurrido el plazo otorgado para cumplimiento de la obligación, el funcionario encargado deberá verificar la realización del pago. La verificación se hará a través de dos vías:

a)  Verificación Directa: Se realiza con el aporte de los recibos cancelados, concluyéndose así con el caso. Se verifica la fecha de cancelación, el funcionario deberá cotejar la fecha de pago del recibo y el monto cancelado para darlo por terminado, adjuntando al expediente copia del recibo cancelado. Si el pago fue parcial, debe indicarlo así y cobrar la diferencia.

b)  Verificación Indirecta. Se da a través del sistema de cómputo. Vencido el plazo otorgado al contribuyente para que satisfaga la obligación, el funcionario encargado debe verificar en la cuenta del contribuyente si la deuda ya fue cancelada. En caso afirmativo se procede a diario a descargarlo del inventario, anotando la fecha de cancelación e indicando si la misma fue total o parcial. El funcionario del Departamento de Rentas y Cobros debe determinar los casos que serán pasados a cobro judicial, en razón de que el contribuyente no atendió la instancia administrativa y solicitar la expedición de los certificados de adeudo al Contador municipal y las listas que los respaldan, relativos a las deudas no canceladas, que será el documento base de la ejecución.

CAPÍTULO IV

De los arreglos de pago

Artículo 25.—Competencia. El Departamento de Rentas y Cobros tendrá dentro de su competencia dar trámite a las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos, sin perjuicio de la acumulación y cumplimiento de las nuevas obligaciones, más los intereses moratorios de ley.

No cabe aplazamiento o fraccionamiento de oficio, acordado por la municipalidad, sin petición del interesado, ni tampoco el obligado puede aplazar, de hecho, sus deudas. Sin acto administrativo que resuelva la petición no existe aplazamiento de pago.

Artículo 26.—Procedencia. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo. El arreglo de pago extrajudicial o judicial solo procederá en casos debidamente justificados a juicio del Encargado del Departamento de Rentas y Cobros y de conformidad con las normas de este Reglamento y deberá ser comunicado al abogado director.

Artículo 27.—De la solicitud. Para obtener el beneficio del aplazamiento o fraccionamiento se requiere siempre de una petición del deudor dirigida al Departamento de Rentas y Cobros, quien se encargará de analizar su procedencia y resolver la solicitud en un plazo no mayor de diez días hábiles. El contribuyente deberá hacer una exposición de las causas o motivos que lo llevan a presentar su solicitud, anotar el tipo de tributo, monto de la deuda sin incluir intereses, además deberá actualizar el domicilio fiscal y firmar la solicitud. Es entendido que el solicitante deberá apersonarse al Departamento de Rentas y Cobros a fin de retirar la resolución respectiva.

Artículo 28.—Documentos que deberá adjuntar el solicitante de aplazamiento y/o fraccionamiento a su solicitud:

a)  Estar al día en la presentación de la declaración de impuestos municipales (patentes por actividades lucrativas) o de bienes inmuebles según sea el caso, o se encuentre en ambos supuestos.

b)  Certificación de personería jurídica en caso de ser una persona jurídica, en donde indique el vencimiento del plazo social.

c)  Copia de cédula de identidad, física o jurídica del solicitante y en el caso del tributo por bienes inmuebles debe demostrar su relación con el bien inmueble (propietario-nudatario-usufructuario), presentando certificación de propiedad de bienes inmuebles del Registro Nacional;

d)  Si no se presenta el titular de la actividad u obligado al pago, deberá aportarse el documento donde conste el poder o autorización debidamente autenticada que acredite su representación. En el supuesto de que el obligado sea una persona jurídica, la solicitud podrá ser efectuada directamente por sus representantes legales, o por personas a quienes éstos hayan otorgado representación suficiente.

e)  Autorización del dueño de la propiedad en caso de inmuebles arrendados o prestados.

Los documentos referidos en este artículo, serán solicitados al gestionante únicamente cuando los mismos no hayan sido aportados anteriormente a la Municipalidad y no estén vencidos.

Artículo 29.—Conformación de expediente. El encargado de la oficina de Cobro formará un expediente de cada caso en particular que contendrá un estudio de la morosidad del contribuyente, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento completa, en la cual se indicará la aprobación o denegatoria de la solicitud, así como todos los demás documentos aportados por el contribuyente. Además, el expediente administrativo contendrá al menos:

a)  Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

b)  Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá los intereses, y constituirá el título ejecutivo para el departamento judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

c)  Calidades del sujeto pasivo y domicilio; si se trata de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad.

Artículo 30.—Valoración de pruebas. El Departamento de Rentas y Cobros estudiará las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento analizando la veracidad de los datos aportados por el deudor contenidos en los documentos presentados, verificando la cuantía de la deuda, períodos, impuestos, intereses, naturaleza de la deuda y la situación de solvencia económica indicada por el deudor.

1.  La situación económica-financiera del contribuyente debe ser comprobada por el solicitante ante el Departamento de Rentas y Cobros y debe guardar relación con el incumplimiento del pago en los plazos legales. El encargado de la Departamento de Rentas y Cobros aplicará los siguientes criterios en la aprobación de aplazamientos y/o fraccionamientos:

2.  Monto de la deuda, si esta excede la capacidad de pago del contribuyente.

3.  Falta de liquidez para hacer frente a la deuda que puede ser transitoria u ocasional.

4.  Tipo de actividad del deudor.

5.  Tipo de tributo y su antigüedad, si está en estado crítico de aproximación a la prescripción.

6.  Etapa de recaudación en que se encuentre, sea esta: sin vencer, vencida, con cobro administrativo o con cobro judicial.

7.  Antecedentes, porque el deudor no haya incumplido anteriormente un arreglo de pago.

8.  Cualquier otro parámetro que se considere conveniente.

Artículo 31.—Resolución de la solicitud. El encargado de la Departamento de Rentas y Cobros, luego del estudio y análisis de los documentos que conforman el expediente de cada caso en particular, emitirá un documento de convenio de aplazamiento y/o fraccionamiento, aprobando la concesión de lo solicitado. Para la suscripción del documento, se le comunicará personalmente o en la dirección o medio que haya indicado el interesado, que su solicitud de aplazamiento o fraccionamiento ha sido aprobada y que puede presentarse a suscribirla. En caso de que la dirección dada resultara inexacta o no se encuentre al interesado en ella, se tendrá por comunicado veinticuatro horas después de emitido dicho documento. Para la aprobación de este documento deberá contemplarse lo siguiente:

1.  En los aplazamientos: el plazo y la fecha en que debe realizar la cancelación de la deuda y sus intereses, plazo que no podrá exceder de seis meses, sin perjuicio de poder extender o conceder un plazo mayor en casos sumamente calificados a juicio del Encargado de Cobro Administrativo.

2.  En los fraccionamientos: el plazo, número y monto de las cuotas, y la fecha en que debe realizarse el pago de cada cuota.

3.  En caso de requerirse garantía, la suscripción del documento de aprobación indicará las condiciones en que la garantía ha sido admitida y el plazo en que deberá rendirse la misma.

4.  Para el cálculo del número de cuotas se tomará en cuenta el período y el monto del tributo adeudado sin los intereses. Se preparará el recibo correspondiente a la primera cuota, que no podrá ser menor al 25% de la deuda total. En el momento de la suscripción del documento, se aplicará la tasa de interés definida por la municipalidad, sobre la totalidad del tributo o deuda adeudado desde la fecha en que los tributos debieron pagarse conforme a las leyes respectivas (final de cada período trimestral de pago o mensual).

El otorgamiento de un aplazamiento y / o fraccionamiento de pago deberá regirse por el principio de capacidad contributiva, igualdad y equidad jurídica, debiéndose tomar en cuenta, las posibilidades económicas del contribuyente, así como la conveniencia para los intereses municipales.

Artículo 32.—Rechazo de solicitud. En caso de denegarse la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento no habrá suscripción del documento y dicha denegatoria deberá razonarse y ser entregada al interesado, previniéndole el pago de la deuda en el plazo de quince días hábiles que estipula el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, conjuntamente con la notificación del documento que deniega la solicitud. El cómputo de intereses que genera la deuda no se interrumpirá en el caso de denegarse la concesión del aplazamiento y fraccionamiento de pago presentada por el contribuyente. La resolución denegatoria de la solicitud del aplazamiento y fraccionamiento de pago, no tendrá recurso alguno.

La no presentación de los requisitos contenidos en los artículos 20 y 21 producirá necesariamente el rechazo y archivo de la petición.

Artículo 33.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante el Departamento de Rentas y Cobros, único competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicho departamento, para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta unidad exija para tal gestión.

Artículo 34.—Rendición de garantías. Cuando lo estime conveniente para los intereses municipales y considerando el monto de la deuda, así como la etapa de cobro en que se encuentre el deudor, el encargado de la Departamento de rentas y cobros Administrativo podrá exigir al contribuyente moroso solicitante del aplazamiento o fraccionamiento del cobro, la rendición de una caución suficiente para respaldar la deuda. El contribuyente debe aportar los documentos que las acrediten según sea la caución ofrecida: certificación literal registral en caso de bienes inscritos, órdenes patronales, fotocopia de cédulas, constancias o certificaciones de ingresos, o cualquier otro documento que se requiera a juicio del Departamento de Rentas y Cobros, lo cual se hará constar en el documento que la aprueba. La falta de presentación de los requisitos indicados obligará a la oficina de cobro, a requerir al contribuyente para que en un plazo no mayor de diez días subsane la falta adjuntando lo requerido, de conformidad con el artículo 287, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública; con indicación expresa de que si no se hiciere se le tendrá por denegada la solicitud, archivándose la misma sin más trámite, de conformidad con el artículo 285, inciso 2) de ese cuerpo normativo.

Artículo 35.—Requisitos para la aceptación de la garantía. De acuerdo a la modalidad de la caución requerida se establecen los siguientes requisitos:

1.  Si la garantía es fiduciaria, los fiadores deberán estar al día en sus obligaciones tributarias municipales y estar nombrados en propiedad –en caso de que laboren para la Administración Pública- o tener más de un año de laborar en los otros casos. Deben presentar constancia salarial vigente con no más de un mes de emitida que detalle lo anterior así como el salario bruto y neto.

2.  Cuando la garantía sea real, deberá solicitarse el avalúo correspondiente.

3.  Títulos valores emitidos por una entidad debidamente autorizada del Sistema Bancario Nacional.

4.  Para constituir garantía hipotecaria sobre bienes inscritos, el deudor deberá otorgar escritura pública ante Notario Público. En estos casos la validez de la aprobación de la solicitud quedará condicionada a la inscripción del gravamen para lo cual se otorgará un plazo que no podrá ser superior al mes contado a partir de la solicitud de arreglo. Asimismo, se deberá cubrir el importe correspondiente a honorarios profesionales y timbres.

Artículo 36.—Incumplimiento del convenio de fraccionamiento o aplazamiento. Si el sujeto e incumple con el arreglo de pago que se le otorgó, el Departamento de Rentas y Cobros remitirá el documento de garantía al abogado externo o interno según corresponda para su ejecución y si queda saldo pendiente o no cubierto por la garantía, se enviará de nuevo a cobro judicial por el saldo, con la indicación de que el término de prescripción se interrumpió con la solicitud del aplazamiento.

Artículo 37.—Modificación y revocatoria del aplazamiento o fraccionamiento de pago. El Departamento de rentas y cobros Administrativo podrá modificar los términos del aplazamiento o fraccionamiento cuando se determinen créditos a favor del interesado si este así lo solicitara; o bien, podrá aplicarlos de oficio de conformidad con el artículo 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente.

Asimismo, el Departamento de Rentas y Cobros podrá modificar los términos del aplazamiento o fraccionamiento en caso que se compruebe que se ha operado una variación en la situación económica del deudor o deterioro significativo de la garantía. Dicha modificación se hará mediante oficio que surtirá todos sus efectos a partir de su notificación al interesado. Previamente, podrá ordenar la presentación de garantías adicionales. La modificación también podrá tener lugar ante una solicitud de adecuación de pagos; en este sentido, el sujeto pasivo podrá efectuar abonos extraordinarios al principal y con base en ello solicitar al Departamento de rentas y cobros Administrativos una readecuación de los pagos dentro del plazo originalmente estipulado.

La revocatoria del aplazamiento y fraccionamiento tendrá lugar si el interesado no hubiere realizado el primer pago y rendido la garantía cuando fuere requerida, en los plazos indicados en el documento suscrito, o cuando no se realice el pago puntual de alguna de las cuotas. Verificado lo anterior, el Departamento de rentas y cobros Administrativo, sin ulterior trámite, continuará con el departamento de rentas y cobros de la deuda.

Artículo 38.—Control y seguimiento. Una vez aprobada la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, se procede a confeccionar el primer recibo de pago, debiendo llevarse el control y seguimiento de las fechas de pago establecidas. Se actualizará sucesivamente, cada vez que efectúe un pago parcial, debiéndose consignar la fecha que corresponda al siguiente pago. Igualmente se llevará un control del monto o saldo al descubierto, consignándose el monto original de la deuda. Una vez que se cancela un aplazamiento, el expediente se trasladará a su archivo, anotando la fecha correspondiente de la cancelación. Si el contribuyente no cumple con las condiciones establecidas en el documento suscrito, se procederá con el trámite de cobro judicial.

El Departamento de Rentas y Cobros debe generar un listado de las cuentas que incumplen tanto los arreglos de pago como con los avisos de cobro administrativo. El encargado del Departamento verificará si el contribuyente ha cancelado o ha gestionado algún arreglo de pago por medio del sistema informático. Si ha cancelado o realizado algún arreglo, se corregirá el listado y el contribuyente será excluido de la misma.

Artículo 39.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado diez días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a cobro judicial.

Artículo 40.—Solicitud de certificación del adeudo. Una vez verificada la falta oportuna de cancelación de la deuda, se procederá por parte del funcionario encargado del Proceso, a confeccionar un oficio para el contador municipal, adjuntando las certificaciones para su firma. Se solicita mediante ese oficio al Contador certificar los montos y los períodos de pago atrasados del contribuyente.

Certificada la deuda del contribuyente, el expediente administrativo será enviado mediante anotación al abogado interno o externo asignado según corresponda.

Artículo 41.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Departamento de rentas y cobros Administrativo para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregado al expediente y debidamente foliado, para su conservación.

Artículo 42.—No se concederán constancias municipales de que un contribuyente está al día en el pago de sus tributos, si éste se encuentra moroso.

CAPÍTULO V

De la etapa ejecutiva

Artículo 43.—Deberes de la Departamento de Rentas y Cobros en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase administrativa. El Departamento de Rentas y Cobros deberá, en esta etapa:

1.  Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, según este reglamento.

2.  Trasladar el expediente respectivo a los abogados externos o a los abogados internos según corresponda.

3.  Asignar a los abogados los casos de cobro judicial, de conformidad con un orden rotativo.

4.  Fiscalizar la labor de los abogados externos e internos, cuando ejecuten cobros.

5.  Aplicar las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

6.  Solicitar a la Alcaldía Municipal el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

7.  Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, sus calidades, domicilio, dirección de su oficina, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

8.  Solicitar el avaluó de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

Artículo 44.—De la remisión de expedientes administrativos a cobro judicial. Vencida la etapa de cobro administrativo, se remitirá a los abogados externos, o internos, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento.

El Departamento de rentas y cobros Administrativo, deberá preparar los expedientes administrativos para ser enviados al cobro judicial, los cuales deben contener los siguientes documentos:

1.  escrito de remisión en el que se indique las calidades del deudor y demás señas para su localización. En casos de personas jurídicas, como sujetos pasivos, corresponde al abogado externo presentar la personería jurídica correspondiente.

2.  certificación contable del adeudo tributario, incluyendo intereses.

3.  cédulas de notificación o avisos de cobro practicados.

4.  informes registrales de los bienes objeto de garantía, de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5.  certificación de personería jurídica del Alcalde.

6.  poder especial judicial para ejercer la representación de la municipalidad en los casos en que así se requiera.

Artículo 45.—De los arreglos de pago en etapa ejecutiva. En el caso que el contribuyente solicite arreglo de pago y éste haya sido entregado al Abogado contratado para ejecución de cobro judicial, deberá el contribuyente pagar los gastos en que haya incurrido el profesional en atención a su caso.

Una vez iniciado el cobro judicial sólo podrá darse por terminado el juicio por el pago total de la suma adeudada a la municipalidad incluyendo las costas de juicio y cualquier otro gasto generado por la acción o con ocasión de la misma. No se solicitará dar por terminado el departamento judicial respectivo, hasta tanto el Departamento de Rentas y Cobros le indique por escrito al abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo y sus intereses, así como las costas de abogado y procesales en que se hubiese incurrido al momento de realizar el arreglo de pago.

También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta. Sin perjuicio de lo anterior, podrá solicitarse la suspensión de los procedimientos en virtud de arreglo de pago o aplazamiento aprobado de conformidad con el artículo 19 de este Reglamento.

CAPÍTULO VI

De los abogados externos

Artículo 46.—De la designación. La Municipalidad podrá nombrar abogados externos para la gestión judicial de sus cuentas, sin perjuicio de encomendar tales labores a un abogado de planta que tendrá como función propia y ordinaria dicha gestión. Las disposiciones que regulan a los abogados externos serán aplicables a los internos o de planta que se les asigne el cobro judicial como función propia y en lo conducente.

Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por el Departamento de Rentas y Cobros en conjunto con la Comisión de Cobro creada al efecto. Asimismo, corresponde a estas instancias analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad.

Artículo 47.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del departamento o procesos judiciales asignados al abogado.

Sin embargo, corresponderá al Departamento de Rentas y Cobros Administrativo, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 48.—De la aceptación. La designación será comunicada a cada Abogado en forma escrita, y cada uno deberá comunicar su aceptación de la misma forma, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de recibido, caso contrario, se nombrará otro Abogado en su lugar. El profesional asignado deberá firmar el contrato correspondiente y cualquier otro documento que requiera la institución, necesario para la prestación eficiente de los servicios profesionales por ofrecer.

Artículo 49.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos:

a)  Realizar cualquier tipo de arreglo de pago o aplazamiento con el sujeto pasivo, sin previo conocimiento y consentimiento del Departamento de Rentas y Cobros.

b)  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales sumas diferentes a las estipuladas en el Decreto de Honorarios vigente.

c)  Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad. El incumplimiento a esta regla acarrea revocatoria de su designación en forma automática.

d)  Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

El Abogado deberá excusarse de atender la dirección de un juicio, cuando existieren vínculos de parentesco o una relación de cliente, lo hará en forma escrita dirigida al Departamento de Rentas y Cobros, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la documentación correspondiente.

Artículo 50.—De la ausencia temporal. Cuando un Abogado deba ausentarse de su bufete por más de ocho días hábiles, deberá comunicarlo al Departamento de Rentas y Cobros, de previo y en forma escrita, indicando el profesional que queda a cargo de los casos que le fueron asignados.

Artículo 51.—Obligaciones de los abogados. Los abogados deberán realizar los siguientes trámites de cobro:

1.  Presentar la demanda de cobro judicial, con las certificaciones correspondientes, en un plazo no mayor de tres días hábiles luego de emitida, y remitir al Departamento de Rentas y Cobros dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del anterior plazo, la presentación de la demanda debidamente testimoniada con el sello y fecha del juzgado que recibió dicho documento, como requisito imprescindible para el cobro de los honorarios. De incumplir los plazos indicados, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

2.  Entregar copias con el sello y fecha de recibido, de todos los escritos que presenten al Juzgado, al Departamento de Rentas y Cobros, donde se llevará un expediente al efecto.

3.  Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitarán, cuando existe sentencia firme, en un plazo no mayor de quince días naturales, la liquidación de costas y la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

4.  Dar trámite y el debido departamento de los remates, protegiendo los intereses municipales. Deberán comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, al Departamento de Rentas y Cobros y el Departamento Legal.

5.  Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe al Departamento de Rentas y Cobros, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir fecha de presentación, traslado y notificación de la demanda, nombre del deudor, despacho judicial que atiende la causa, número de expediente judicial, estado actual del proceso, estrategia a seguir o recomendaciones.

6.  Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

Artículo 52.—Los abogados contratados deben tener oficina dentro del perímetro judicial de Cartago, a fin de facilitar el trámite de cobro judicial.

Artículo 53.—Fiscalización. Para efecto de determinar si los juicios se encuentran al día, el Departamento de Rentas y Cobros y el Departamento Judicial revisarán mensualmente, el número de expedientes y registros de operaciones entregadas a cada abogado, tomando como base la documentación en poder de la Oficina.

Artículo 54.—Sanciones. La Municipalidad podrá realizar los tramites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias, ante la Fiscalía del Colegio de Abogados, o los Tribunales de Justicia.

Artículo 55.—No se asignará nuevamente para el trámite de cobro judicial, hasta tanto hayan pasado cinco años, a aquellos abogados que por motivos personales se hayan retirado de la actividad, con excepción de los siguientes casos:

1.  En que el motivo de retiro sea problemas de salud determinados mediante Certificación Médica de la Caja Costarricense del Seguro Social, presentada ante la Municipalidad.

2.  Ante incompatibilidad de funciones por desempeño de cargos públicos.

Artículo 56.—Al Departamento de Rentas y Cobros le corresponde ejercer control de la labor realizada por todos los abogados contratados por la Municipalidad, mediante el siguiente procedimiento:

a)  Mediante la revisión de los informes trimestrales que deberán rendir los abogados a esta oficina, de acuerdo con lo que establece este Reglamento.

b)  Mediante requerimientos escritos que le solicite esta oficina, ante el avance de cada proceso, o de alguna gestión en particular, de cualquier cuenta que se encuentre en trámite judicial.

c)  El Departamento de Rentas y Cobros deberá informar al Alcalde Municipal de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados contratados al efecto, para realizar una investigación, y si fuere del caso, suspender el envío de documentación para trámite de cobro judicial, hasta que se cumpla con las indicaciones expresamente establecidas en el presente Reglamento. En caso de incumplimiento reincidente, el Departamento de Rentas y Cobros indicará a la Alcaldía, a fin de que se prescinda en forma definitiva de los servicios de ese Abogado.

Artículo 57.—Resolución de la contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Departamento de Rentas y Cobros con copia al Alcalde con treinta días de antelación y enviar la totalidad de los expedientes judiciales, debidamente ordenados y conservados, que tienen en su poder al Departamento de Rentas y Cobros.

Artículo 58.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a)  El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b)  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

Artículo 59.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a)  A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Departamento de Rentas y Cobros, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b)  Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso b) del artículo 30 de este Reglamento.

c)  Cuando habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Departamento de Rentas y Cobros, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

Artículo 60.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Departamento de Rentas y Cobros, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. El Departamento de Rentas y Cobros, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Artículo 61.—Cuando un Abogado deje de prestar los servicios a la Municipalidad por cualquier motivo, excepto por incumplimiento de sus obligaciones, deberán de comunicar esa decisión con treinta días de antelación y enviar la totalidad de los expedientes judiciales que ellos manejen al Departamento de Rentas y Cobros. En estos casos, tendrán derecho a que se les paguen los honorarios de acuerdo con el grado de avance en que se encuentren los juicios, una vez finalizada la acción judicial y, éstos correrán por cuenta del deudor. En caso de discrepancias, éstos corresponderán a los fijados por el Juzgado respectivo.

Artículo 62.—Cobro de honorarios profesionales. El abogado externo enviará oficio al Departamento de Rentas y Cobros, advirtiendo que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y aportará copia de la factura emitida.

En lo que corresponde al pago de honorarios por labores profesionales en el cobro extrajudicial por deudas de los sujetos pasivos, igualmente correrán por cuenta de estos. Para los efectos correspondientes el abogado deberá dejar constancia en el expediente de la gestión de cobro realizada.

Los profesionales cobrarán honorarios que deberán ser cancelados por los contribuyentes morosos. En los casos de arreglos extrajudiciales antes de la presentación de los juicios, los honorarios serán de la siguiente forma:

Por arreglo extrajudicial, antes de la presentación de la demanda según la siguiente tabla, cuando la suma a cobrar vaya de:

0 a                  ¢ 10.000,00                                    ¢  5.000,00

¢10.000,00         20.000,00                                      10.000,00

¢20.000,00         50.000,00                                      15.000,00

¢50.000,00       100.000,00                                      20.000,00

De ¢100.000,00 en adelante el 8% de la suma a pagar.

Por la suspensión de departamento en caso de que el cobro se haya presentado en los tribunales según la siguiente tabla, cuando la suma a cobrar vaya de:

0 a                 ¢  10.000,00                                    ¢  5.000,00

¢10.000,00         20.000,00                                      10.000,00

¢20.000,00         50.000,00                                      15.000,00

¢50.000,00       100.000,00                                      20.000,00

De ¢100.000,00 en adelante el 12.5% de la suma a cobrar.

Artículo 63.—Cuando un abogado deje de prestar los servicios a la Municipalidad, por cualquier motivo, excepto por incumplimiento de sus obligaciones, tendrá derecho a que se le paguen los honorarios de acuerdo con el grado de avance en que se encuentran los juicios y de conformidad con el decreto de honorarios vigente, una vez finalizada la acción judicial, y estos correrán por cuenta del deudor. En este caso de discrepancias el Tribunal de Justicia respectivo los fijará.

Artículo 64.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Departamento de Rentas y Cobros.

CAPÍTULO VII

De los remates

Artículo 65.—Procedimiento. A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el siguiente procedimiento en caso de remates:

a)  Al inicio de un cobro judicial, el Departamento de Rentas y Cobros deberá solicitar que se realice un avalúo de los bienes, con la colaboración del Departamento de Bienes Inmuebles, para que con esta información la Municipalidad tenga base para resolver en el momento procesal oportuno si procede a solicitar la adjudicación del bien.

b)  Cuando el avalúo de los bienes sobrepasa el monto de la base del remate y hubiese postores, la Municipalidad ofrecerá el monto del avalúo, siempre y cuando este no sobrepase el monto del total adeudado a la Municipalidad.

c)  Cuando el avalúo fuere menor que la base de lo adeudado a la Municipalidad, el abogado hará puja en el remate sujetándose a lo que al efecto indique el Departamento de Rentas y Cobros.

Artículo 66.—Edictos. El abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación oficial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable, ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 67.—Responsabilidad. Los funcionarios designados en el Departamento de Rentas y Cobros para realizar la gestión cobratoria asumen responsabilidad personal por la gestión de cobro no realizada o realizada negligentemente que haga imposible la recuperación de la deuda.

Artículo 68.—A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código Municipal, el Código Procesal Civil, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Normas Conexas, el Decreto de Aranceles profesionales para Abogados y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como cualquier otra norma que guarde relación con el presente Reglamento.

Artículo 69.—Se autoriza al Alcalde Municipal, la elaboración y aplicación de manuales administrativos que informen y permitan el eficiente cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 70.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 71.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Marcos Solano Moya, Presidente Municipal.—1 vez.—(36006).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REMATE Nº 002-2008

Venta de bienes en desuso

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate Nº 002-2008. El mismo se llevará a cabo en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2ª y 4ª, calle 1ª, a las 10:00 horas del día 16 de mayo del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la sede central, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 24 de abril del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(37699).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión 709-2008, celebrada el 28 de marzo del 2008.

considerando que:

a.   la imposición de condiciones de aportación mínima para ejercer el derecho a la libre transferencia se traduce en una barrera adicional e innecesaria al ejercicio de la libertad de elección de la operadora de planes de pensiones por parte de los afiliados al sistema,

b.  es legalmente posible y conveniente licitar la administración de los recursos identificados como “registros erróneos”, de forma tal que se genere una mayor competencia en los de niveles de comisión que las operadoras cobran por la administración de los recursos de los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias,

c.   mediante oficio CNS-1054 de 28 de noviembre del 2007, se remitió a consulta el proyecto de reforma del artículo 4, de los numerales 2 y 4 del artículo 37 y de los artículos 40 y 102, así como la adición de dos transitorios al “Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador”,

d.  en oficio CNS-1007-08 se amplió la consulta de la modificación de los artículo 4 y 102, así como la adición de un nuevo transitorio al “Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador”, a la Caja Costarricense del Seguro Social, a efecto de que se refiriera a las implicaciones que tendría dicha modificación en la operativa del SICERE,

e.   la consulta fue atendida por las siguientes entidades:

Entidad                                                                        Oficio de referencia

BAC San José, Pensiones                        SJOP-309-2007, de 24 de diciembre de 2007

BN Vital                                                       BNV-OPC-02-08, de 7 de enero de 2008

OPC CCSS                                                   GG-006-08, de 7 de enero de 2008

IBP Pensiones                                            IBP 018-008, de 7 de enero de 2008

INS Pensiones                                            OPC-00021-2008, de 4 de enero de 2008

Popular Pensiones                                    PEN-013-2008, de 7 de diciembre de 2007

                                                                        PEN-031-2008, de 10 de enero de 2008

Vida Plena OPC                                         GG-001-08, de 7 de enero de 2008

ACOP                                                           ACOP 001-2008, de 2 de enero 2008

PIP Centroamericana                                010/2007, de 20 de diciembre de 2007

SICERE                                                        DSCR-0213-2008 de 28 de febrero de 2008

f.   del proceso de consulta surgieron algunas consideraciones operativas que hacen necesario ampliar la consulta a la Caja Costarricense del Seguro Social, a efecto de que se refiera a las implicaciones en la operativa del SICERE producto de la modificación de los artículos 4 y 102, así como la adición de un nuevo transitorio al “Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador”,

dispuso:

1.  Modificar los artículos 4 y 102, así como adicionar dos transitorios al “Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador”, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

“Artículo 4º—De la administración.

Los recursos de los Regimenes Obligatorio y Voluntario de Pensiones Complementarias, de los Fondos de Capitalización Laboral y de los Planes de Ahorro Voluntario, constituyen patrimonios exclusivos de los afiliados. Deberán ser administrados por medio de fondos separados e independientes entre sí, y del patrimonio de la entidad autorizada que corresponda.

Mientras se identifica al propietario, las entidades autorizadas podrán administrar, de manera temporal, los recursos correspondientes a “registros erróneos” del Fondo de Capitalización Laboral y el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias en fondos separados. La Superintendencia de Pensiones organiza una licitación entre las operadoras de pensiones a efecto de adjudicar, por plazos de dos años prorrogables, la administración de dichos fondos. La base de comisión para este propósito se establece sobre el saldo administrado.

En caso de resultar infructuosa la licitación, se asignará lo aplicable a la administración del fondo de erróneos siguiendo el criterio de asignación de afiliación automática contenido en el artículo 39 de la Ley de Protección al Trabajador.

Artículo 102.—De los requisitos.

Todo afiliado a los Regimenes de Pensiones Complementarias, de Capitalización Laboral y de Ahorro Voluntario podrá, sin costo alguno, ejercer el derecho de libre transferencia entre entidades autorizadas, cuando cumpla, como mínimo, con un año de permanencia, contado a partir de su última solicitud de libre transferencia aplicada en el Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Aunque no se haya cumplido con el plazo de permanencia mínimo exigido, la libre transferencia podrá ejercerse de forma extraordinaria cuando la entidad autorizada incremente las comisiones o sea absorbida por fusión por otra entidad.

Transitorio.—Licitación del fondo de registros erróneos.

La Superintendencia organizará, dentro de un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la reforma del artículo 4 de este reglamento, la licitación y traslado de recursos señalada en el segundo párrafo del citado artículo.

Transitorio.—Libre transferencia.

La aplicación del artículo 102 de este Reglamento regirá seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2.     Las anteriores modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O.C. 9498.—C-50180.—(35973).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por extravío de cheque valor a nombre de Flora Fernández Amón, cédula Nº 1-523-903, de la cuenta corriente 80 0010-1 del Banco Nacional, cheque Nº 1 por Euros 50.000.—Flora Fernández Amón.—Nº 28363.—(35868).

SUCURSAL EN SAN PEDRO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Orlando Heilbron Barrantes, cédula de identidad Nº 1-0322-0834, representante de la empresa Orami S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019043, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, que se detalla a continuación:

C.D.P                                     Monto                           Emisión                           Vencimiento

400-02-080-107140-6         US$30.000,00             18 febrero 2008                  18 de abril 2008

Cupón                                  Monto                           Emisión                           Vencimiento

1                                   US$117,50                18 febrero 2008                  18 de abril 2008

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 2.35%. Solicito reposición de este documento por causa de robo. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 15 de abril del 2008.—Omar Solano Alvarado, Director de Operaciones.—(36866).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN SARCHÍ

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, cert. Nº 61923980, monto ¢249.993,95, plazo 6 meses, emitido 10-07-07, vence 10-01-08, tasa 7%. Certificado emitido a la orden de: Lenis Mariela Chaves Herrera, cédula Nº 2-503-855.

Emitido por la Oficina de Sarchí, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lenis Mariela Chaves Herrera.—(35506).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Transportes Canales S. A., con cedula jurídica número 3-101-390706, hace del conocimiento público el extravío del cheque de gerencia Nº 5714-1 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cuenta Nº 0170011043, emitido el día 27 de marzo de 2008, por un monto de ¢2.013.466,60 (colones). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Banco, dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso. En cumplimiento al artículo 709 del Código de Comercio.—Ronald Alberto Canales Castro, Presidente.—(35940).

SUCURSAL LIBERIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Hi Kong Lam Yeung, cédula 1-805-263, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo.

Nº del certificado                     Monto del                       Fecha de

y cupones                                  certificado                    Vencimiento

16100260210292676               ¢4.000.000,00                   15-04-2008

Lo anterior para los efectos de los artículos N° 708 y N° 709 del Código de Comercio.

MBA. Deyanira Castro S., Subgerente.—(36609).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día jueves 3 de julio del 2008 en el Hotel Best Western Irazú situado en La Uruca, San José, a las 8:00 horas para conocer los siguientes asuntos:

1)  Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria del 4 de diciembre del 2007.

2)  Discusión y en su caso aprobación de la propuesta de la junta directiva sobre dividendos.

3)  Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 9:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 21 de abril del 2008.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Primer vicepresidente.—(36406).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A.

El Banco Cathay de Costa Rica S. A., hace constar que el Sr. Chen Jianyi, identificación número G13051059, es cliente y posee los siguientes productos financieros a su nombre: certificados de depósito a plazo.

    Monto            Plazo                Vencimiento              Condición

$11.616,00        270 días         11 de diciembre 2008         Beneficiario

Se emite la presente constancia a solicitud del interesado el día viernes 11 de abril del 2008, y se libra al Banco Cathay de Costa Rica S. A., de toda responsabilidad respecto al uso que se le a este documento.—Juan Daniel Elizondo Serrano, Jefe de Agencia Metropolitana.—(35048).

ALCAN DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Alcan del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento - uno doce ochenta y siete veintisiete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances, actas de asambleas general, actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Limón, 15 de abril de 2008.—René Anton Kesler, Presidente.—(35052).

FOUR BY FOUR CAR RENTAL S. A.

Four By Four Car Rental S. A.; cédula de persona jurídica número 3-101-383479, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables Diario, Mayor e Inventarios & Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Anthony Jay Webber, Presidente.—(35139).

P.Q. DE COSTA RICA S. A.

P.Q. de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Alejandro Pignataro M., Notario.—(35144).

DAMA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Dama Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Asambleas Generales de Socios número uno y Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Pablo Mata Ferrero, Notario.—Nº 27997.—(35197).

DISTRIBUIDORA DE MARISCOS S. A.

Distribuidora de Mariscos S. A., cédula jurídica N° 3-101-212434, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas.—Nº 28013.—(35198).

EXPORTADORA FRUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Exportadora Frumar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-096583, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Libro de Actas de Asamblea uno, y Libro de Registro de Accionistas uno, por cuanto se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bernal Jiménez Núñez.—Nº 28079.—(35199).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

 SHAWISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Shawisa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-204189, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración tributaria dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—Nº 28204.—(35870).

Ronald Alberto Salazar Mora, portador de la cédula de identidad número uno- cero ochocientos cuarenta y uno- cero cero sesenta y cuatro, vecino de San Vicente de Santo Domingo de Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—Nº 28388.—(35871).

SERVICENTRO GASOLINERO LAS MARÍAS S. A.

Por reposición de libros Servicentro Gasolinero Las Marías S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126393, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Henry Soto Díaz.—(35977).

GOLDEN TRIANGLE OF GUANACASTE G.T.G.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Golden Triangle of Guanacaste G.T.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-405511, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea número uno, Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de abril del 2008.—Daniel William Burns Jr, Presidente.—(36028).

EL JARDÍN DE LA POLIS NÚMERO DIECIOCHO

SOCIEDAD ANONIMA

El Jardín de La Polis Número Dieciocho Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas los cuales fueron legalizados por primera vez: asamblea general, junta directiva, registro de accionistas, balances e inventarios, diario y mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—(36034).

EL JARDÍN DE LA POLIS LUNAR NÚMERO

DIECISIETE SOCIEDAD ANONIMA

El Jardín de La Polis Lunar Número Diecisiete Sociedad Anónima, con cedula jurídica numero tres- ciento uno- trescientos treinta y ocho mil ciento diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas los cuales fueron legalizados por primera vez: asamblea general, junta directiva, registro de accionistas, balances e inventarios, diario y mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—(36036).

EL JARDÍN DE LA POLIS SONORO NÚMERO

DIECINUEVE SOCIEDAD ANONIMA

El Jardín de La Polis Sonoro Número Diecinueve Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta mil ochocientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas los cuales fueron legalizados por primera vez: asamblea general, junta directiva, registro de accionistas, balances e inventarios, diario y mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—(36038).

EKWAN NUEVE LIMITADA

Ekwan Nueve Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos veintinueve mil setecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas los cuales fueron legalizados por primera vez: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 16 de abril del 2008.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—(36041).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío de los certificados Nos. 1711, 1712 y Nº 1713 de acciones y libre alojamiento a nombre de Darby Jones. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 25 de marzo del 2008.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(36285).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE

CIENCIA Y TECNOLOGÍA -ULACIT-

El Departamento de Registro certifica que por extravío del título a nombre de Clara Ibañez-Martin Piran, identificación nueve siete cero cero cinco cero cuatro, en el grado de Bachillerato en Enseñanza y Traducción del Idioma Inglés, registrado en el tomo: 6, Folio: 320, Asiento: 7274, con fecha del 11 de noviembre del año dos mil cuatro.—Departamento de Registro.—Marle Joane Barnett Marenco, Directora.—(36289).

CENTRO MÉDICO LAIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Médico Lain Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-350263, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros sociales: Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas Asamblea de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de marzo del 2008.—Dr. Marcelo Ruiz Figares, Secretario.—Nº 28832.—(36316).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SIETE ROMEROS S. A.

Siete Romeros S. A., cédula jurídica Nº 3- 101- 097069, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—César Romero Salazar.—(36044).

El suscrito, Christian Paganella Chang, mayor, soltero, ingeniero eléctrico, portador de la cédula de identidad número uno-un mil ciento cuarenta y seis-quinientos sesenta y tres, vecino de San José, Moravia, por este medio hace constar que el día doce de diciembre del dos mil siete fue sustraído mediante robo el talonario de recibos a nombre del suscrito numerado del uno al cincuenta. Se previene no realizar pagos con estas numeraciones de recibos indicados. Es todo.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Christian Paganella Chang.—(36881).

PROPIEDADES AMCAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Propiedades Amcar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-062078, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso—José María Arce Espinach, Representante Legal.—(36882).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría los señores Nirvair Kaur, pasaporte 4260261137 y Stephen Leslie Wishart, pasaporte P-209564383; han comparecido para constituir la empresa Nirvair`s Nirvana Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 16:00 horas del día 10 de abril del 2008. Nirvar Kaur, ejerce la presidencia. Agente: residente el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27597.—(34845).

Ante esta notaría, se realizó una asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Crocodive Caribe S.M.D.C. Dos Mil Siete S.A., cédula jurídica 3-101-509450, se modifica, la cláusula novena, la cual debe de leerse así: “Novena: Los Negocios Sociales serán administrados por una junta directiva formada por cuatro miembros que serán: presidente, vicepresidente, secretario, y tesorero, quienes podrán ser socios o extraños y durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde al presidente, y al vicepresidente, actuando conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar nuevos poderes, revocarlos, sustituir su poder parcial o totalmente, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, delegar su poder en todo o en parte, sin perder por ello su representación. Por igual la asamblea y junta directiva podrán designar gerentes, apoderados y representantes con las denominaciones, poderes y remuneraciones que estimen convenientes, pudiendo revocar dichos nombramientos. Tendrán además las facultades de abrir cuentas bancarias en colones o dólares en la banca estatal o en la banca privada, firmar en ellas y autorizar a terceras personas; asimismo podrán girar y cambiar cheques a nombre de la sociedad. Escritura otorgada a las 15:00 horas del día 15 de abril del 2008. Funge como presidente al señor Roch Magnan, pasaporte JQ553878.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 27599.—(34846).

Ante esta notaria, se realizó una asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Crested Butte Yellow Caribe C.B.S. S. A. cédula jurídica 3-101-497488, se modificó la cláusula novena, la cual debe de leerse así: “novena: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o extraños y durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar nuevos poderes, sustituir su poder parcial o totalmente, revocar sustituciones, hacer otras de nuevo, delegar su poder en todo o en parte, y sin perder por ello su representación. Tendrá además las facultades de abrir y firmar contra las cuentas corrientes o de ahorros en colones o dólares que existan o llegaren a existir a nombre de la compañía, sea dentro del Sistema Bancario Nacional o de la banca privada; por igual podrá cerrar o suspender dichas cuentas, y autorizar a otras personas para que firmen en las mismas. Por igual la asamblea y junta directiva podrán designar gerentes, apoderados y representantes con las denominaciones, poderes y remuneraciones que estimen convenientes, pudiendo revocar dichos nombramientos. Escritura otorgada a las 9:00 horas del día 15 de abril del  2008. Funge como presidente el señor Jeffry Brian Engel, pasaporte 221387644.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27600.—(34847).

Ante esta notaría, se realizó una asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Almont Caribe A.L.C. S. A. cédula jurídica 3-101-497487, se modifica la cláusula novena, la cual debe de leerse así: “novena: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o extraños y durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar nuevos poderes, sustituir su poder parcial o totalmente, revocar sustituciones, hacer otras de nuevo, delegar su poder en todo o en parte, y sin perder por ello su representación. Tendrá además las facultades de abrir y firmar contra las cuentas corrientes o de ahorros en colones o dólares que existan o llegaren a existir a nombre de la compañía, sea dentro del Sistema Bancario Nacional o de la banca privada; por igual podrá cerrar o suspender dichas cuentas, y autorizar a otras personas para que firmen en las mismas. Por igual la asamblea y junta directiva podrán designar gerentes, apoderados y representantes con las denominaciones, poderes y remuneraciones que estimen convenientes, pudiendo revocar dichos nombramientos. Escritura otorgada a las 9:00 horas del día 15 de abril del  2008. Funge como presidente el señor Jeffry Brian Engel, pasaporte 221387644.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27601.—(34848).

Por este medio hago constar que al ser las ocho horas del diez de abril del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Montaña de Mar IPD S. A., ante la notaria Kattia Bermudez Montenegro escritura número cincuenta y cuatro visible folio cuarenta y dos vuelto del tomo nueve de su protocolo. Se aumenta el capital social a la suma de ciento veinte mil colones exactos.—Kattia Bermudez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 27602.—(34849).

Por escritura otorgada a las diez horas del diez de abril del dos mil ocho, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Colinas Plateadas del Este Sociedad Anónima, reformando estatutos y otorgando poder generalísimo sin límite de suma.—Once de abril del dos mil ocho.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—Nº 27603.—(34850)

Por escritura 35 de las 21 horas del 13 de marzo del 2008 suscrita ante esta notaría, los señores Mario Jirem Gutiérrez, Liana Noguera Ruiz, Fernando Meza Flores y Cintia Jirón Gutiérrez constituyeron Alnima M.J.N. Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones. Plazo: 99 años. Domicilio: comunidad, Carrillo, Guanacaste, frente a la iglesia de comunidad. Presidenta: Liana Noguera Ruiz, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Eva Cristina Alvarado Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 27605.—(34851).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas de hoy se constituyó la sociedad denominada Del Río P.M.E.A. Real Único S. A. Capital suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27606.—(34852).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas de hoy se constituyó la sociedad denominada Del Río I.A.L.B. Real Exclusivo S. A. Capital suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27607.—(34853).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas de hoy se constituyó la sociedad denominada Del Río Golf Community D.R.G.C. S. A. Capital suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27608.—(34854).

La suscrita notaria Ana Magaly Ureña Vargas, hace constar que en escritura número 36, visible a folio 20 F, del tomo 1, he protocolizado asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Kayi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-146968. Se revocan nombramientos y se nombra nuevos: Presidente: Carlos Édgar Mora Escalante, cédula 1-825 936, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma, y se modifica la cláusula del domicilio que es San José, Barrio Escalante, distrito El Carmen, Apartamentos Tecaly, número 12. Es todo.—San José, a las 13:00 horas del 15 de abril del 2008.—Lic. Ana Magaly Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 27609.—(34855).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas de hoy se constituyó la sociedad denominada Del Río Plaza Real D.R.P.R. S. A. Capital suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27610.—(34856).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas de hoy se constituyó la sociedad denominada Villas del Río V.D.R.S.A. Exclusivas S. A. Capital suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27611.—(34857).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de las sociedades I) Spa Europa F.F.F. Dos S. A.; II) Galat FFC Dos S. A.; III) Ese F.F.H. Dos S. A.; IV) Grupo Teche G.T.F.F. Uno S. A.; V) Green Shamrock F.F.G. Uno S. A.; VI) Florida Investments I.F.F.A. Uno S. A.; VII) Johnfi Horseshoe Properties F.F.E. Dos S. A. VIII) Sierra Vista Enterprises F.F.J. Uno S. A.—San José, 11 de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Federico Campos Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 27614.—(34858).

Por escritura número cincuenta y siete de las once horas del quince de abril se protocolizó acta de Castaño Octa S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de administración.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 27615.—(34859).

El suscrito notario da fe de que en su protocolo 4, al folio 160 vuelto, escritura pública Nº 226, se constituyó la sociedad denominada San Francisco Lofts S. A., domiciliada en San José, San Francisco de Goicoechea, frente a la escuela Claudio Cortés Castro, cuyo presidente es Damián Aranguren Acuña, mayor, soltero, estudiante y corredor de bienes raíces, vecino de San José, costado oeste de la plaza de fútbol de Calle Blancos, portador de la cédula de identidad Nº 1-1202-593. Secretaria: Sofía Melania Acuña Durán, mayor, soltera, ingeniera industrial, vecina de San José, Guadalupe, costado este de la escuela Claudio Cortés Castro, portadora de la cédula de identidad Nº 1-923-722 y la tesorera: Kathya Lucía Acuña Durán, mayor, divorciada dos veces, egresada de derecho, vecina de Goicoechea, San José, con la cédula de identidad Nº 1-630-598. Con un capital social de un quinientos mil colones y un plazo social de cien años.—Lic. Eduardo Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 28539.—(35801).

El suscrito notario da fe de que en su protocolo 4, al folio 162 frente, escritura pública Nº 227, se constituyó lo sociedad denominado Urbanística Innova S. A., domiciliada en San José, San Francisco de Goicoechea, frente a la escuela Claudio Cortés Castro, cuyo presidente es Damián Aranguren Acuña, mayor, soltero, estudiante y corredor de bienes raíces; vecino de San José; costado oeste de la plaza de fútbol de Calle Blancos, portador de la cédula de identidad Nº 1-1202-593. Secretaria: Sofía Melania Acuña Durán, mayor, soltera, ingeniera industrial, vecina de San José, Guadalupe, costado este de la escuela Claudio Cortés Castro, portadora de la cédula de identidad Nº 1-923-722 y la tesorera: Kathya Lucía Acuña Durán, mayor, divorciada dos veces, egresado de derecho, vecina de Goicoechea, San José, con la cédula de identidad Nº 1-630-598. Con un capital social de un quinientos mil colones y un plazo social de cien años.—Lic. Eduardo Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 28540.—(35802).

El suscrito notario da fe de que en su protocolo 4, al folio 159 vuelto, escritura pública Nº 225, se constituyó la sociedad denominada Urbanistika Arquitektura S. A., domiciliada en San José, San Francisco de Goicoechea, frente a la escuela Claudio Cortés Castro, cuyo presidente es Damián Aranguren Acuña, mayor, soltero, estudiante y corredor de bienes raíces, vecino de San José, costado oeste de la plaza de fútbol de Calle Blancos, portador de la cédula de identidad Nº 1-1202-593. Secretaria: Sofía Melania Acuña Durán, mayor, soltera, ingeniera industrial, vecina de San José, Guadalupe, costado este de la escuela Claudio Cortés Castro, portadora de la cédula de identidad Nº 1-923-722 y el tesorera: Kathya Lucía Acuña Durán, mayor, divorciada dos veces, egresada de derecho, vecina de Goicoechea, San José, con la cédula de identidad Nº 1-630-598. Con un capital social de un quinientos mil colones y un plazo social de cien años.—Lic. Eduardo Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 28541.—(35803).

El día de hoy, se constituyó ante mí la sociedad de esta plaza denominada Assist Consultores Centroamérica S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Nº 28542.—(35804).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, ante el suscrito, se constituyó la sociedad DST-KEMI S. A., con un capital de diez mil colones. Presidente: Álvaro Gutiérrez Portuguez.—San Rafael de Heredia, dieciocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 28543.—(35805).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, ante el suscrito, se constituyó la sociedad Vidrios Poveda y González S. A., con un capital de diez mil colones. Presidente: Randall Poveda Madrigal.—San Rafael de Heredia, dieciocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 28544.—(35806).

Mediante escritura número noventa y cuatro del tomo veintiuno mi protocolo, protocolicé acta de modificación de la cláusula dos en cuanto al domicilio social, de los estatutos de la empresa Inmoviliaria Panorámica del Valle IPV.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 28545.—(35807).

Mediante escritura número noventa y cinco del tomo veintiuno mi protocolo, protocolicé acta de modificación de la cláusula seis en cuanto a la  administración,  de  los  estatutos  de  la  empresa  Súper  Panorama S. A.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 28546.—(35808).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Vedepa Sociedad Anónima, con un capital social de diez millones de colones exactos y un plazo social de noventa y nueve años.—Cartago, dieciocho de abril del año dos mil ocho.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 28547.—(35809).

Que mediante la escritura número ciento veintiocho - ciento treinta del tomo ciento treinta del protocolo del notario Sergio Vargas López, otorgada a las catorce horas cuatro minutos del tres de marzo del dos mil ocho, visible a folio ciento setenta y siete frente y vuelto, se protocoliza el acta número catorce de asamblea de General Extraordinaria de accionistas de El Guardián de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil doscientos veinticinco, domiciliada en la misma dirección que su representante, mediante la cual se aumentó el capital social de la misma en la suma de setenta y cinco millones de colones para llegar a un total de ochenta millones de colones netos, representado por ochocientas acciones comunes y nominativas de cien mil colones netos cada una de ellas.—San Ramón, 17 de abril del 2008.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 28552.—(35810).

La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo hace constar que ante esta Notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: A SCARLET MACAW ON MY SHOULDER SOCIEDAD ANÓNIMA, SUNDAY MORNING SOCIEDAD ANÓNIMA, BRIDGE ON THE RIVER TORTUGA SOCIEDAD ANÓNIMA, FLOWER POWER SOCIEDAD ANÓNIMA, STEPPING IN TO HAPPINESS SOCIEDAD ANÓNIMA, MOUNTAIN OF WELL BEING SOCIEDAD ANÓNIMA, EQUATORIAL ATMOSPHERE SOCIEDAD ANÓNIMA, ECUATORIAL HEAT SOCIEDAD ANÓNIMA, UNDER THE DIAMOND SKY SOCIEDAD ANÓNIMA, EMERALD CARPET SOCIEDAD ANÓNIMA, OPULENT SURROUNDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLE MOUNTAIN VIEW SOCIEDAD ANÓNIMA, HARMONIOUS HOME SOCIEDAD ANÓNIMA, SERENITY FOR THE SOUL SOCIEDAD ANÓNIMA, ABUNDANCE ABOUNDS SOCIEDAD ANÓNIMA, LAKES OF FERTILE HOPES SOCIEDAD ANÓNIMA, THE LAKE HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA, INSPIRATIONAL VOYAGE SOCIEDAD ANÓNIMA, VALLEY  INSPIRATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, SOWING THE SEEDS OF LOVE SOCIEDAD ANÓNIMA, A PERFECT DAY IN PARADISE SOCIEDAD ANÓNIMA, IT’S SUCH A PERFECT DAY SOCIEDAD ANÓNIMA, ALWAYS THE SUN SOCIEDAD ANÓNIMA, PEQUEÑO COLIBRÍ SOCIEDAD ANÓNIMA, FRESCURA DE MANANTIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, TOCANDO EL CIELO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARROZ CON LECHE SOCIEDAD ANÓNIMA, MAS ALLÁ DE LA MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, ALMA LLANERA SOCIEDAD ANÓNIMA, SUEÑOS DORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, AMOR PLATÓNICO SOCIEDAD ANÓNIMA, NOCHES BOHEMIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, EL GRAN RETO SOCIEDAD ANÓNIMA, FRUTOS DEL CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA, UN PAISAJE TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA. Todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 16 de abril del 2008.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 28556.—(35811).

La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo hace constar que ante esta Notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: STAYING HOME SOCIEDAD ANÓNIMA, MY BIG HOUSE IN SOUTH COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, JUNGLE BREEZE SOCIEDAD ANÓNIMA, CINAMON ROLLS SOCIEDAD ANÓNIMA, APPLE PIE SOCIEDAD ANÓNIMA, PINK PAPAYA SOCIEDAD ANÓNIMA, MONKEY PARTY SOCIEDAD ANÓNIMA, DANCE PARTY ON THE BEACH SOCIEDAD ANÓNIMA, THE TREE OF THE DESIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, THE DANCER SOCIEDAD ANÓNIMA, THE SALSA DANCER SOCIEDAD ANÓNIMA, THE ROMANTIC MARIACHI SOCIEDAD ANÓNIMA, STARS DANCING SOCIEDAD ANÓNIMA, LIGHT OF THE STARS SOCIEDAD ANÓNIMA, NIGHT OF THE COMETS SHINING COMETS SOCIEDAD ANÓNIMA, DANCING FOR THE WORLD, FIRE MOUNTAINS SOCIEDAD ANÓNIMA, A KOATI IN THE CITY SOCIEDAD ANÓNIMA, COCONUT ICE CREAM SOCIEDAD ANÓNIMA, BIG LOBSTER SOCIEDAD ANÓNIMA, PARTY DRUM SOCIEDAD ANÓNIMA, DRUM RYTHM SOCIEDAD ANÓNIMA, LIFE IS A CARNAVAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CARNAVAL NIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA, HOT SAND SOCIEDAD ANÓNIMA, PARTY OF LIGHTS SOCIEDAD ANÓNIMA, todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 16 de abril del 2008.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 28558.—(35812).

A.G.E. Auditores & Consultores de Costa Rica S. A., protocoliza, el acta uno de la asamblea de accionistas, donde se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, se modifica la cláusula segunda del pacto social, referente al nuevo domicilio: San José, de la iglesia Santa Teresita, doscientos metros norte y veinticinco oeste; mediante escritura dada en San José, a las 16:30 horas del 17 de abril del 2008, al folio 20 frente del tomo III del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 28560.—(35813).

En mi Notaría a las nueve horas con treinta minutos del diez de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones con Garantía y Mantenimiento IGMA Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, compuesto por cien acciones comunes y nominativas de un diez mil colones cada una.—San José, 10 de abril del año dos mil ocho.—Lic. Eduardo Araya Vega, Notario.—1 vez.—Nº 28563.—(35814).

En esta Notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Los Amigos Cuáqueros de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, exactamente en barrio Rohrmoser, de la Embajada China, setenta y cinco metros oeste, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(35819).

En mi Notaría al ser las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil ocho, se modificaron las cláusulas segunda y decimosétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Cabut Cariari Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del año dos mil ocho.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 28564.—(35820).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y dos de las diez horas del día once de abril del año dos mil ocho, se constituyó Soluciones Ambientales Siete Seis Soledad de Responsabilidad Limitada, ante la notaria Rocío Córdoba Cambronero. Es todo.—San José, 19 de abril del 2008.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(35873).

Por escritura pública número ciento ochenta, del segundo protocolo de la Lic. Sigrid García Pastora, fue protocolizada la escritura de constitución de la sociedad Plásticos Ecológicos de Costa Rica Sociedad Anónima, PLASTECO S. A.Heredia, 21 de abril del 2008.—Lic. Sigrid García Pastora, Notaria.—1 vez.—(35928).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día diecisiete de abril del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil cuatrocientos veinticinco, sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil cuatrocientos veinticinco, en la que se modificó la cláusula primera del nombre siendo su nueva denominación Inversiones JF Carranza Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración.—San José, dieciocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Mesalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(35929).

Ante esta Notaría, se constituyó a las doce horas del dieciocho de enero del dos mil ocho, Los Dos Húngaros Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San Vito, veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. María Cecilia Montero Quesada, Notaria.—1 vez.—(35935).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 03 de abril del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Compañía Exportadora e Importadora Cooperación P A Z S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Santa Marta de San Pedro de Montes de Oca, de la escuela de Santa Marta, trescientos metros este y sesenta metros norte.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(35936).

En esta Notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Burutanga Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Rohrmoser de la casa de Óscar Arias Sánchez, setenta y cinco metros sur, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(35938).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, se constituyó la empresa de esta plaza: Montecaso Distribuidora Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—(35949).

Por escritura otorgada en San José, ante esta Notaría a las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Matamoros Premier Transportation Sociedad Anónima. Domicilio San Isidro de Heredia, capital diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—(35952).

Por escritura otorgada en San José, ante esta Notaría a las doce horas del día siete de abril del dos mil ocho, la sociedad Golden Days Industries Sociedad Anónima. Reforma las cláusulas segunda, sexta y decimosegunda del pacto social. Nombra nuevos miembros en la junta directiva.—San José, a las doce horas del siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—(35953).

Por escritura otorgada en San José, ante esta Notaría a las trece horas del día siete de abril del dos mil ocho, la sociedad Representaciones Legales del Norte E. B. Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda, quinta y décimasegunda del pacto social. Nombra nuevos miembros en la junta directiva y fiscal.—San José, a las trece horas del siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—(35954).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día diecinueve de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Grupo Zen GZCR S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Licenciado Luis Ricardo Garino Granados.—San José, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(35979).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las ocho horas del día dieciséis de abril del año dos mil ocho; se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Expediciones Arenal Sociedad Anónima, aumento de capital social a la suma de cincuenta y dos millones de colones, representado por veintiséis acciones comunes y nominativas de dos millones de colones cada una de ellas.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 17 de abril del 2008.—Lic. Manuel Tückler O´Connor, Notario.—1 vez.—(35980).

Mediante escritura número noventa y tres, visible al folio noventa vuelto del tomo primero del protocolo del notario Jorge Córdoba Umanzor, se constituyó la sociedad: Lands Buildings Virtuous G.M.A.V. Sociedad Anónima. Presidente: Guido Enrique Montero Valverde, apoderado generalísimo sin limite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Grecia, 18 de abril del 2008.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—(35989).

Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante el notario público Óscar Venegas Córdoba, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, así como nuevo nombramiento de gerente general de la sociedad Fiaba Kids Mil Novecientos Noventa y Ocho Limitada.—Alajuela, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(36046).

Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada ante el notario público Óscar Venegas Córdoba, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, así como nuevo nombramiento de gerente general de la sociedad Fiaba Transportation Limitada.—Alajuela, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(36048).

Por escritura número doce del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante esta Notaría a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la empresa tres-ciento uno –cinco uno cuatro nueve siete cuatro sociedad anónima, y se realizaron nombramientos, además se cambió su nombre a Invest Col Land, domiciliada en San José. Es todo.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(36052).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad TLK Retreat Central Corporated Sociedad Anónima. Presidente: Laural Joan Kiblen. La sociedad se dedicará a la correduría de bienes raíces, el capital social es la suma de diez mil colones, y su domicilio estará en la ciudad de San Rafael de Heredia, ciento cincuenta metros al este del cementerio.—San Rafael de Heredia, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Chaves Mata, Notario.—1 vez.—(36053).

Por escritura número ocho del tomo segundo de mi protocolo otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del diecisiete de abril del año dos mil ocho, se constituyó la empresa Crossroad Sociedad Anónima, domiciliada en San José.—San José, diecisiete de abril del dos mil ocho. Es todo.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(36054).

Ante esta Notaría, comparecen Marjorie Campos Jaen y Víctor Manuel Cruz Pizarro, constituyen la sociedad Inversiones Liberia CC Sociedad Anónima, escritura otorgada a las diecinueve horas del cinco de agosto del dos mil siete.—Liberia, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Krissia Loaiza Jiménez, Notaria.—1 vez.—(36055).

Por escritura número once del tomo segundo de mi protocolo otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la empresa Corporación Montaña Diamond R & L Sociedad Anónima, domiciliada en San José.—San José. Es todo.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(36056).

Ante esta Notaría comparecen Adriana Núñez Rodríguez y Wilber Jiménez Salazar, constituyen la sociedad cuya denominación se hará de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales utilizando únicamente el número de persona jurídica como denominación social publicado en La Gaceta el catorce de junio del dos mil seis, escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Krissia Loaiza Jiménez, Notaria.—1 vez.—(36057).

Por escritura número trece del tomo segundo de mi protocolo otorgada ante esta Notaría a las diez horas del dieciocho de abril del año dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la empresa tres-ciento uno-cinco uno cuatro nueve siete tres sociedad anónima, y se realizaron nombramientos, además se cambió su nombre a Tico-Hogar S.A., domiciliada en San José. Es todo.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(36058).

Por escritura número siete del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del siete de abril del año dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la empresa tres-ciento uno-cinco uno cuatro nueve siete cuatro sociedad anónima, y se realizaron nombramientos, además se cambió su nombre a Duque Dewhurst Asociados S. A., domiciliada en Puntarenas. Es todo.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(36059).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las catorce horas del día quince de abril del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno - J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: el domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Randall González Valverde.—San José, al ser nueve horas del día diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(36060).

Mediante escritura número trescientos sesenta y nueve-dos, otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos tres srl, en que se reformó la cláusula primera del estatuto.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(36076).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas de 21 de abril del 2008, se modificó la cláusula quinta del pacto social en donde primeramente se aumenta y luego se disminuye: A-Quinta: del capital social: será la suma de 1.414.000.000,00 millones de colones y B- Quinta del capital social: será la suma de 1.282.005.772,00 millones de colones, en la sociedad Financiera Acobo S. A.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(36088).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 26 de marzo del año 2008, comparecieron a esta notaría los señores Johnny Núñez Sancho, cédula 4-159-549, Evelyn Soto Rodríguez, cédula 9-099-011, para constituir la sociedad Ingeniero Johnny Núñez Sancho y Asociados Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 10:00 horas del día 08 de abril del año 2008, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura 426-15 del tomo 15 de su protocolo.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 28569.—(36092).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Nilonu Sociedad Anónima. Su presidenta Nury Paniagua Corea, ostenta las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 28571.—(36093).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Piscina Segura C.R.C.A. S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 100 años. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 28572.—(36094).

Por medio de la escritura otorgada el día veinticinco de marzo del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios y se modificaron la cláusula primera en donde se modificó el nombre de la sociedad y la cláusula sexta en cuanto a la junta directiva de la sociedad anónima denominada Corporación OB Group S.A.—San José, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 28573.—(36095).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Maveci Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 28575.—(36096).

El 24 de marzo del presente año, se constituyó la sociedad Sac K-Nueve Sociedad Anónima. Presidente y secretario con amplias facultades.—San José, 07 de abril del 2008.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 28576.—(36097).

Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho-tres, visible al folio ochenta y cuatro frente del tomo tercero del protocolo de dicha notaria, otorgada a las 10 horas del día 17 de abril del año 2008, a solicitud del señor Álvaro Alberto Fallas Varela, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Falas SPT Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-214909, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 18 de abril del 2008.—Lic. Karol Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 28577.—(36098).

La suscrita notaria, Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, diecisiete de abril del año dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 28579.—(36099).

La suscrita, Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Electricidad Doméstica Pablo Quesada Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, diecisiete de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 28580.—(36100).

La suscrita, Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Marverde Nuro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-481825, para nombramiento de junta directiva y fiscal, cambio de domicilio social y cambio de razón social siendo nombre elegido Inversiones Dios Con Nosotros Sociedad Anónima. Es todo.—Palmares, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 28581.—(36101).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día diecinueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Rolmar Loría y Carvajal S. A. Domicilio: Heredia Centro. Plazo social: Noventa y nueve años. Corresponde al presidente y al vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—Nº 28582.—(36102).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cheltenham Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombra tesorero y fiscal.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—Nº 28583.—(36103).

Ante esta notaría, comparecieron David Ricardo Azofeifa Azofeifa, cédula número uno-mil doscientos veintiocho-quinientos siete; Lucia Azofeifa Azofeifa, cédula número uno-nueve cero siete-ocho dos siete; y Fabián Vega Peralta, cédula número uno-nueve dos siete-seis siete cuatro, constituyeron la sociedad Telemercadeo Internacional Sociedad Anónima. Presidente: David Ricardo Azofeifa Azofeifa. Domicilio: San José, Tibás, Llorente, apartamentos Llorente número veinte. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Herrera Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 28584.—(36104).

Por escritura número cuarenta y tres otorgada a las quince horas del nueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria CC de Costa Rica S. A., cuyo presidente es el señor Martín Camacho Grunwedl.—San José, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 28585.—(36105).

Por escritura número cuarenta y cuatro otorgada a las quince horas con quince minutos del nueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad MC Consultores de Ingeniería y Asociados S. A., cuyo presidente es el señor Martín Camacho Grunwedl.—San José, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 28586.—(36106).

Por la escritura número 158-03 del tomo 03 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 09:00 horas del 16 de abril del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-102-505898 S.R.L., cédula tres-ciento dos-quinientos cinco mil ochocientos noventa y ocho S.R.L. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 17 de abril del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 28588.—(36107).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la compañía Jaique de Cocobolo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jaique de Cocobolo S. A. Objeto: Comercio en general. Plazo: Noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de abril del año dos mil ocho.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 28591.—(36108).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la compañía Marlone Hermanos de Tibás Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Marlone Hermanos de Tibás S. A. Objeto: Comercio en general. Plazo: Noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de abril del año dos mil ocho.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 28592.—(36109).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil ocho, se constituyó Rojas Picado de Nandayure S. A. Domiciliada en Carmona de Nandayure, Guanacaste, cincuenta metros al oeste del parque. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Eduardo Rojas Salas.—Nicoya, 15 de abril del 2008.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 28629.—(36128).

La suscrita notaria, da fe de que al ser ocho horas del diecisiete de abril del dos mil ocho, se modificó la junta directiva de Desarrollo Urbanístico San Rafael de M.H.M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cero treinta y seis, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros al este y trescientos metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, eligiéndose como presidente para el resto del plazo social a Mario Antonio Lang González, mayor, ingeniero, casado una vez, vecino de Tres Ríos, La Unión, San Ramón, Urbanización Bello Monte, lote nueve A, con cédula de identidad numero nueve-cero quinientos treinta-cero quinientos ochenta y dos. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 28630.—(36129).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y cinco-siete del tomo sétimo, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Orofa Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del presidente y secretario se nombran nuevos se reforma cláusula sexta en cuanto a la representación. Se adiciona cláusula octava en relación al agente residente. Se nombra agente residente.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 28613.—(36130).

Hoy, a las catorce horas, se constituyó ante mí, la sociedad Redtop Corp S. A.—San José, 03 de abril del 2008.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 28632.—(36131).

El suscrito notario, Javier Milton Pastrana, con carné número 7375, vengo por este medio, a solicitarse, su publicación del nombre de Sueños Dorados Eli del Oeste Sociedad Anónima, siendo su presidenta y apoderada generalísima, la señorita Cindy Valverde Vega, mayor, soltera, sicóloga, vecina y domiciliada de Los Condominios Avalos, D 101, Santa Ana, con cédula de identidad número 1-986-315.—San José, 21 de abril del año 2008.—Lic. Javier Milton Pastrana, Notario.—1 vez.—Nº 38634.—(36132).

Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Solano Rojas en San José, a las 8:00 horas del 19 de abril del año 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Yarry Américas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 19 de abril del 2008. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con cuatro letras de cambio. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Yohann Dublin Schwartz.—San José, 19 de abril del 2008.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 28635.—(36133).

El día dos de abril del año dos mil ocho, se constituyeron siete sociedades cuyas razones sociales son el número de cédula jurídica, con el añadimiento de Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento en Ltda. Lo anterior de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y seis mil ciento setenta y uno-J de fecha veintinueve de mayo del dos mil seis. Su domicilio es en Rohrmoser, del Súper Ciudad Ventura cien metros norte y cincuenta metros al oeste, cantón de Pavas, provincia de San José, República de Costa Rica. El gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notarios: Lic. Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta.—San José, once horas del tres de abril del dos mil ocho.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 28636.—(36134).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de abril del dos mil ocho, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La primera para que en el futuro se lea así: Grupo Kendra-Dakota Sociedad Anónima. La cláusula segunda del domicilio. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente, en la sociedad Dakota Development Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de abril del 2008.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 28637.—(36135).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del dos de abril del año 2008, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. La novena: del concejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente, en la mercantil Grupo Zemos Internacional Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de abril del año 2008.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 28638.—(36136).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Braddy Asociados Sociedad Anónima, modificando junta directiva.—San José, 20 de abril del 2008.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 28639.—(36137).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta del día dieciocho de abril del año dos mil ocho, se constituyó Sarauter Event Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Moravia, San Vicente. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 28640.—(36138).

Mediante escritura número trescientos sesenta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago al ser las catorce horas el cinco de febrero del dos mil ocho, escritura visible al folio ciento setenta y cuatro frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Marketing Ideas Service Outsourcing Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, diecinueve de abril del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 28641.—(36139).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciocho de abril del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pinto Ranch LLC Limitada, mediante la cual se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio, y se nombra gerente general: Julia Breuer.—San José, dieciocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 28642.—(36140).

Por escritura ciento ochenta y tres de las diez horas con treinta minutos del día siete de abril del dos mil ocho, se constituyó una sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre será el que le asignen por cédula jurídica. Capital social: Diez mil colones. Gerente: Roy Victory Alfaro. Domicilio. Escazú.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Evelyn María Obando Pradella y Cynthia Corrales Mairena, Notarias.—1 vez.—Nº 28643.—(36141).

Por escritura de las 11:00 horas del 16 de abril del 2008, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Garnier Global Developments S. A. Plazo: 99 años a partir del 16 de abril del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—16 de abril del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 28646.—(36142).

Por escritura de las 11:30 horas del 16 de abril del 2008, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Garnier Desarrollos Corporativos S. A. Plazo: 99 años a partir del 16 de abril del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—16 de abril del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 28648.—(36143).

Por escritura de las 10:00 horas del 16 de abril del 2008, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula octava del pacto social de Garnier y Amador Inmobiliaria S. A.—16 de abril del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 28649.—(36144).

A las diez horas del doce de marzo del dos mil ocho, se protocolizó en mi notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Mamiko de Costa Rica S. A., en la que se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo correspondiente a la administración y representación de dicha entidad.—Tilarán, tres de abril del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 28651.—(36145).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Transportes Sega Mata de Paraíso S. A., capital social diez mil colones, presidente, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paraíso, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 28652.—(36146).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento setenta y cuatro - siete, de las quince horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil ocho, se constituyo una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, conforme al decreto publicado. Objeto: inmobiliaria. Gerente: Randal Alberto Alfaro Díaz.—Guanacaste, 6 de abril del 2008.—Lic. Fernando Varela Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 28653.—(36147).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las empresas denominadas (a) Coconut Of Water (b) Caribbean View, (c) Sweet Breeze, todas Limitadas. Capital suscrito y pagado. Domicilio social San José.—San José, dieciocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 28654.—(36148).

Yo, Jorge Mario Vega Beirute, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 18:00 horas, del 17 de abril del 2008, en escritura número 146-2, se acordó aumentar el capital mediante asamblea extraordinaria de la sociedad Trigamma Empresarial de Costa Rica S. A.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Jorge Mario Vega Beirute, Notario.—1 vez.—Nº 28655.—(36149).

Mediante escritura número 35, de las 15:00 horas del 17 de abril del 2008, ante el notario Lusbin Montero Lobo, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Nicoya, 17 de abril del 2008.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 28657.—(36150).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Net Medical Solutions Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en Cartago, a las doce horas del día diecisiete de abril del año dos mil ocho.—Cartago, 17 de abril del año 2008.—Lic. Lineth Magaly Fallas Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 28659.—(36151).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Global Health de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en Cartago, a las doce horas treinta minutos del día diecisiete de abril del año dos mil ocho.—Cartago, 17 de abril del año 2008.—Lic. Lineth Magaly Fallas Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 28660.—(36152).

El suscrito notario hago constar que hoy, se ha constituido ante mí, la empresa Auto Select del Oeste S. A. Presidente Gilbert Rubinstein Lustig.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 28663.—(36153).

El suscrito notario hago constar que hoy, se ha constituido ante mí, la empresa Auto Select de Costa Rica S. A. Presidente Gilbert Rubinstein Lustig.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 28664.—(36154).

El suscrito notario hago constar que hoy, se ha constituido ante mí, la empresa Auto Select del Este S. A. Presidente Gilbert Rubinstein Lustig.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 28665.—(36155).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de abril del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas de la Ribera Treinta y Tres Norteros Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintiuno de abril del mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 28666.—(36156).

Ante esta notaría, han comparecido los señores: William Esquivel Martínez, cédula de identidad cinco - dos seis ocho - tres siete siete, y Yessica del Rosario Rugama Menocal, cédula cinco - tres cinco siete - tres cuatro dos, ambos vecinos de El Rosario de Úpala, cuatrocientos metros este de la escuela y dicen; que vienen a constituir una sociedad anónima que se denominará Inversiones Brisas del Norte W E M Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito de Upala, cantón Upala, provincia Alajuela, exactamente, El Rosario de Upala, cuatrocientos metros este de la escuela.—Upala, dieciséis de abril del año dos mil ocho.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 28667.—(36157).

Ante los notarios públicos Luis Rodríguez García y Óscar Rojas Jiménez, se constituyó la compañía Perfiles Industriales Promaco Limitada, domiciliada en San José. Apoderado generalísimo sin límite de suma el gerente.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Luis Rodríguez García, Notario.—1 vez.—Nº 28668.—(36158).

Ante esta notaría, han comparecido los señores: Alex Valle González, cédula de identidad dos - tres ocho uno - tres nueve ocho, y Félix Ángel Herrera Álvarez, cédula uno - novecientos treinta y cinco - seiscientos ochenta y nueve, ambos vecinos de Upala Centro, de la Municipalidad veinticinco metros al sur, y dicen; que vienen a constituir una sociedad anónima que se denominará, Inmobiliaria Las Maravillas A & F de Upala Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito de Upala, cantón Upala, provincia Alajuela, exactamente, de la esquina sureste de la Municipalidad de Upala, veinticinco metros al sur.—Upala, once de abril del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 28669.—(36159).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro mercantil. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 18 de abril del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 28670.—(36160).

Por escritura cuarenta y cuatro-dos, de las nueve horas del cuatro de abril de dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres - ciento dos - cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se reforma la cláusula primera del nombre para que se denomine Pacifico Palms, Ltda.San José, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 28672.—(36161).

Por escritura cuarenta y tres-dos, de las ocho horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil ocho, protocolicé el Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres - ciento dos - cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, dieciséis de abril de dos mil ocho.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 28673.—(36162).

Por escritura cuarenta y dos-dos, de las ocho horas del cuatro de abril de dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres - ciento dos - cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos ocho, sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se, se reforma la cláusula primera del nombre para que se denomine World Hoist Costa Rica Ltda., y la cláusula sexta de la administración.—San José, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 28674.—(36163).

Pearly Spencer Forbes, y Ada Bryan Mcloud, constituyen Inmobiliaria Phersaca Sociedad Anónima, escritura otorgada en Limón, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del año dos mil ocho. Capital social cien mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº 28675.—(36164).

Por escritura número treinta y cinco-dos, otorgada en Liberia, ante esta notaría, a las dieciséis horas del día siete de febrero del dos mil ocho, accionistas: José Andrés Solano Rivas, Ana Eugenia Solano Rivas, Lizbeth María Solano Rivas, Guiselle Solano Rivas e Ivannia Solano Rivas, constituyeron sociedad Solari Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 28677.—(36165).

Por escritura otorgada, el día dieciocho de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Condominio Lajas de Cedro Sociedad Anónima, cambiando razón social.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 28678.—(36166).

Por escritura otorgada, el día dieciocho de abril del dos mil ocho, ante esta notaría; se reforman estatutos de la sociedad anónima Firewall Of The Stone G y F Sociedad Anónima, cambiando razón  social.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 28679.—(36167).

Por escritura otorgada, el día dieciocho de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Pirosfera de las Cumbres Sociedad Anónima, cambiando razón social.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 28680.—(36168).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintinueve de febrero de dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-uno cero uno-cuatro ocho uno nueve tres seis sociedad anónima. Donde se reforman las cláusulas primera, segunda y la cláusula en cuanto a la representación del pacto social.—Liberia, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 28711.—(36191).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de abril de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Aligustre Morado Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se modifica parte de la junta directiva.—San José, dieciocho de abril de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 28712.—(36192).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las veinte horas del día diecisiete de abril de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Kawakimi Shantung Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de abril de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 28713.—(36193).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día dieciséis de abril de dos mil ocho, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen cincuenta sociedades anónimas.—San José, diecisiete de abril de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 28714.—(36194).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de abril de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Rascacio Escorpora Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se modifica parte de la junta directiva.—San José, dieciocho de abril de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 28715.—(36195).

Por escritura número 170-2, otorgada a las 15:00 horas del 7 de abril del 2008, ante este notario Jacobo Alter Montvelisky, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Veranda Real Estate Ltda., en donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 17 de abril del 2008.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—Nº 28716.—(36196).

Por escritura número cuarenta y cuatro visible al folio treinta y cuatro frente del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del día 17 de abril del año 2008. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima de los estatutos sociales de la empresa Agropecuaria Yuky S. A. Se revocan poderes otorgados y se nombra tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 28718.—(36197).

Por escritura otorgada a las trece horas del dieciocho de abril del 2008, se constituyó Alpizamo S. A., capital diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, plazo cien años.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 28719.—(36198).

Por escritura otorgada a las veinte horas del diez de abril del dos mil ocho, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos veintiuno sociedad anónima mediante la cual se nombraron nuevos presidente y secretaria y se reformó la cláusula segunda del pacto social.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 28720.—(36199).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del diez de abril del dos mil ocho ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento diez sociedad anónima mediante la cual se nombraron nuevos presidente y secretaria y se reformó la cláusula segunda del pacto social.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 28721.—(36200).

Por escritura número veintiséis-treinta y dos, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada, Proyecto Deportivo de Occidente Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Proyecto Deportivo de Occidente S. A. Presidenta: Elizabeth Villalobos Salas.—San Ramón, 19 de abril del 2008.—Lic. Víctor Julio Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 28722.—(36201).

Se constituye la firma de esta plaza: Tijereta Rosada Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número: uno - siete seis cinco - cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 28723.—(36202).

Se constituye la firma de esta plaza: Hogan-Dent Inversiones Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número: uno - siete seis cinco - cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 28724.—(36203).

Se constituye la firma de esta plaza: Plyerata Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número: uno - siete seis cinco - cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 28725.—(36204).

Se constituye la firma de esta plaza: Nasua Narika Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número: uno - siete seis cinco - cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 28726.—(36205).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día diecisiete de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Bicolored Antbird S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno- cinco dos cuatro tres nueve cuatro, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Allan Wayne Henderson, de único apellido en virtud de su nacionalidad Inglesa, portador del pasaporte número: siete cero dos dos ocho nueve cero ocho seis.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 28727.—(36206).

Constitución de Auto Repuestos Jana S. A., domiciliada en la provincia de San José, Acosta, contiguo al Juzgado Contravencional. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Sergio V. Zúñiga López, cédula 1-468-274 y Jaime G. Naranjo Salazar, cédula 1-713-005. Capital social: diez mil colones.—Lic. Juan E. Fallas García, Notario.—1 vez.—Nº 28729.—(36207).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 29 de marzo del 2008, las señoras Erika Sánchez Amador, cédula 6-283-963, y Mariel Alvarado Herrera, constituyen Servicios Integrados J.E. del Norte S. A. Presidenta: Érika Sánchez Amador. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: Comercio en general. Plazo: cien años.—San José, 5 abril del 2008.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 28730.—(36208).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Corporación Chivilcoy S. A. Domicilio: Montes de Oca; Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de abril del 2008.— Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 28732.—(36209).

El suscrito notario Robin Bonilla Monge hace constar que en escritura número 35 visible a folio 27 frente del tomo 2 de su protocolo, se ha constituido compañía denominada Leo de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio en Río Oro de Santa Ana, 150 metros oeste de la escuela Isabel La Católica. Representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la Presidenta Mariela María Monge Vega, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-trescientos ochenta. Es todo.—San José, 19 de abril del 2008.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 28733.—(36210).

Por escrituras públicas otorgadas ante esta notaria el día cinco de febrero del presente año, se constituyó R.K.R Compañía de Estructuras Metálicas de Bagaces Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente y tesorero de la junta directiva son apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, actuando conjuntamente. Es todo.—Bagaces, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 28734.—(36211).

Mediante escritura número doscientos diez visible al folio ciento ochenta y uno vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las doce horas del día dieciocho de abril del año dos mil ocho, se reformó junta directiva y representación de la sociedad denominada Tec Pro Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento noventa y cuatro. Es todo.—San José, dieciocho de abril del año dos mil ocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 28738.—(36212).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada RWB de Costa Rica Sociedad Anónima a las diez horas del día diecinueve de abril del dos mil ocho. Presidente, secretaria y tesorera con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 19 de abril del 2008.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 28739.—(36213).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Midnight Snowmass Sociedad Anónima, a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 28740.—(36214).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Powder at Keystone Sociedad Anónima, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 28741.—(36215).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Twin Frozen Lakes Sociedad Anónima, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 28742.—(36216).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada No Chairlift Today - Costa Rica Bound Sociedad Anónima, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 28743.—(36217).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Keystone Dreams in July Sociedad Anónima, a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 28744.—(36218).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Dreams at Powderhorn Sociedad Anónima, a las nueve horas quince minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 28745.—(36219).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Colorado High In Vail Sociedad Anónima, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 28746.—(36220).

Ante mi, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada No Stopping in Vail Sociedad Anónima, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 28747.—(36221).

Ante mi, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Mile-High in Keystone Sociedad Anónima, a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 28748.—(36222).

Ante mi, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Caña India de Atenas Sociedad Anónima, a las diez horas quince minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 28749.—(36223).

Ante mi notaría el día 7 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Empresas de Vida Rehoboth Limitada, donde se reforma de los estatutos la cláusula sexta (VI) de los estatutos.—San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 28751.—(36224).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del catorce de abril del dos mil ocho, constituyó la firma denominada Ajoda de Cañas Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, domicilio en la ciudad de las Cañas Guanacaste, cantón número seis, distrito primero de la provincia de Guanacaste, barrio San Antonio de las antiguas bodegas del Consejo Nacional de Producción doscientos metros al este.—Cañas, catorce de abril del dos mil ocho.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 28752.—(36225).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas del dieciocho de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporación Monge D Avanzo M Y M S.R.L. Capital suscrito y pagado, gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando solo de manera conjunta.—Cartago, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 28755.—(36226).

Ante esta notaría a las 15:00 horas del 23 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Construcción Antigua Guscar Sociedad Anónima. Renuncia la junta directiva en pleno y se nombra nueva junta como presidente a Marco Valerín Rosales. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 18 de abril del 2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 28757.—(36227).

Andrew Leon - Morley y Andre Lee - Hersey, constituyen la sociedad Corporación Perezoso de Santa Ana Sociedad Anónima. El capital es la suma de diez mil colones.—San José, dieciocho de abril del año dos mil ocho.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 28758.—(36228).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Lorena´s Purdy Girl S. A., cuya presidenta es la señora Crystal Yvette de Bose.—San José, dieciocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Guillén Monge, Notario.—1 vez.—Nº 28761.—(36229).

El suscrito notario hace constar que ante mi Notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Nosara Sacred Grounds S. A., cuya presidenta es la señora Terry Lynn de Angelis.—San José, dieciocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Guillén Monge, Notario.—1 vez.—Nº 28762.—(36230).

Los señores Luis Gilberto González Arce y Luis González Monge, mediante escritura otorgada en esta notaria a las once horas del siete de abril del año en curso, constituyen la sociedad denominada Ganadería El Cauca S. A. Presidente: Luis González Monge. Capital social: doce mil colones.—San José, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 28763.—(36231).

Se constituye la entidad denominada, Self Defense Sociedad Anonima. Presidente: Edgar Fernández Alvarado. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 18 de abril del año 2008.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 28765.—(36232).

Por escritura Nº 75 del tomo 16 de mi protocolo, se constituyó Servicios FGN Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Escritura otorgada 8:00 horas del 18 de abril del año 2008.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 28766.—(36233).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Arnuero - Mendoza & Compañía M.R.A. Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, diez horas del diecinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Ana Catalina Lizano Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 28767.—(36234).

Por escritura de las quince horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, los señores Manuel Serrano Bolaños, cédula Nº 1-1108-835, y el señor Fabio Falcon Campos, cédula Nº 1-9-096-807, constituyen la sociedad anónima denominada Giros Comerciales Serfalco Sociedad Anónima, cuyo domicilio será en provincia Heredia, distrito tercero San Francisco del cantón primero Heredia, Residencial Hacienda San Agustín, casa uno H.—León Cortés, 18 de abril del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 28768.—(36235).

Se constituyó el de abril del dos mil ocho la sociedad bajo el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; donde Aurelio Conejo Sanabria y Ángel Aurelio Conejo Pereira, son representantes apoderados generalísimos sin límite de suma.—Veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 28771.—(36236).

Que mediante escritura doscientos treinta y tres del tomo octavo del protocolo del notario Carlos Rodríguez Méndez, se constituyó sociedad identificada con número de cédula jurídica que asignará el Registro Mercantil. Capital social: cien mil colones. Domicilio social en San José, Curridabat, Los Pinares de Curridabat. Presidente: Rodolfo Dorsam Prestinary.—San José, treinta y uno de marzo del 2008.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 28775.—(36237).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Mamscosntru Mam Constructora Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente Adam Madrigal Porras.—San José, dieciséis horas del dieciséis de abril del año dos mil ocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 28777.—(36238).

Por escritura otorgada ante este notario a las 19:30 horas del 15 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias W&E Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela. Gerentes: William Castro Chiluzzi y Eric Rodríguez Araiaca.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 28778.—(36239).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Provisiones Técnicas y Electrónicas Jiron Sociedad Anónima. Representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 28779.—(36240).

Por escrituras otorgadas a las quince horas con quince minutos del diecisiete de abril y de las quince horas con treinta minutos del diecisiete de abril ambas del año en curso, se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada Inmuebles, Muebles y Equipos Rentados Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y por adicional se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración.—San José, 21 de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 28780.—(36241).

Ante mi, Rolando Espinoza Rojas, carné 5047, Nelsy María Umaña Varela, Anthony Manuel Vargas Arias y Ronald Manuel Arias Chacón, cédulas Nos. 1-1016-291, 2-579-660 y 9-069-754, constituyen la sociedad: Inversiones Vargas Arias de Sarchí Limitada, con domicilio en Sarchí Norte frente a Coopearsa R. L.—Sarchí Norte, Valverde Vega, 15 horas del día 1º de abril del año 2008.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 28781.—(36242).

Ante mi, Rolando Espinoza Rojas, carné 5047, Rubén Chaves Cabalceta, cédula número uno - cuatro uno siete - cuatro cinco uno y Karolina Chaves Ramírez, número uno - uno dos cuatro - siete ocho seis, constituyen la sociedad: Inversiones Chaves y Chaves C Y C Limitada, con domicilio en Puerto Escondido, Pital de San Carlos, 600 metros este del cementerio y se nombra al primero con gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí Norte, Valverde Vega, 15 horas del día 18 de abril del año 2008.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 28782.—(36243).

A las nueve horas y diez horas del veintidós de febrero de dos mil ocho, en mi notaría se constituyeron las sociedades anónimas respectivamente Maristomai Maturion Sociedad Anónima, Paristemi Paristano Sociedad Anónima, en escrituras respectivamente ochenta y siete y ochenta y ocho en folios cuarenta y tres frente y cuarenta y cuatro vuelto del tomo octavo de mi protocolo. Capital social de todas las sociedades anónimas constituidas mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Cristian Golcher Carranza.—Lic. Héctor Eduardo Miranda Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 28783.—(36244).

Mediante escritura número tres - uno, Luis Alberto Carrillo Delgado y Alejandro Camacho Hernández constituyen: Consultora de Inversión Legal Eyes S. A. Domicilio: Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Luis Alberto Carrillo Delgado.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 28784.—(36245).

Mediante escritura número cuatro - uno, Alejandro Camacho Hernández y Luis Alberto Carrillo Delgado, constituyen: Constructora y Consultora Profesional S. A. Domicilio: Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Alejandro Camacho Hernández.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 28785.—(36246).

La suscrita Catalina Soto Mora, Notaria Pública con oficina en San José, señala que ante su Notaría compareció el señor André Garnier Kruse, debidamente autorizado al efecto, para protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Comerciales y Ganaderas A G de C.R. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento-uno-ciento tres mil quinientos noventa y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula de la razón social de la compañía. Lo anterior consta en la escritura número sesenta y seis, de las diez horas del día diez de abril del dos mil ocho, visible al tomo de protocolo número ocho.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(36366).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber a Eduardo Uribe Sánchez, cédula Nº 1-305-653, como representante judicial y extrajudicial de Gangas Variadas S. A., así como a cualquier tercero con interés legítimo o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas iniciadas de oficio donde se investiga una supuesta duplicidad de planos que involucra los inmuebles del partido de Alajuela, números 336707 y 329465 según el plano catastrado número 2-307037-1978. Por lo que, mediante resolución de las 10:00 horas del 5 de febrero del 2008, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita y de conformidad con la circular administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del 2007. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, lo anterior de conformidad con lo indicado en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble. Y se les previene a todos los interesados que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 99 del citado Reglamento y artículo 185 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral 12 de la mencionada Ley N° 7637. (Ref. Exp. Nº 08-025-B.I.).—Curridabat, 7 de abril del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49316).—C-43580.—(35509).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN  DE segunda VEZ

El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Guadalupe, mayor, casado, vecino de Escazú, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Publica. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 17 de abril del 2008. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

           NOMBRE O RAZON SOCIAL                                        Nº PATRONAL               DEUDA

                                                                                                                                                                TOTAL

A D G METALES LIMITADA                                        2-03102299176-001-001       142.164,00

A. B. INGENIERÍA S. A.                                                   2-031011046253-001-01       660.518,00

AC CARGO INTERNACIONAL INC S. A.                2-03101240693-001-001       521.172,00

ACUÑA CÁSERES JOSE MIGUEL                              0-00104970342-999-001       246.324,00

AGENCIA DE VIAJES ESMERALDA S. A.              2-03101111831-001-001    1,415.066.00

AGÜERO GONZÁLEZ ADRIÁN PATRICIA            0-00109400305-001-001       395.102,00

AGUILAR GAMBOA JORGE                                        0-00302250433-999-001       214.958,00

AGUILAR MARÍN ANTONIO                                      0-00103400688-999-001       233.170,00

AGUILAR RAMÍREZ ADRIÁN ALEXANDER       0-00114830707999-001        130.038,00

AGUINAGA ARAYA JENNIFER                                0-00112040940-999-001       176.710,00

ALFARO CARBALLO LUIS DIEGO                          0-00401820210-999-001       220.548,00

ALFARO QUESADA RONNY                                      0-00110190593-999-001       166.444,00

ALMACENAMIENTO DE CARGA

SANTIBER S. A.                                                                  2-03101384905-001-001       378.254,00

ALUMGLAS S. A.                                                              2-03101148085-001-001    1,671.703.00

ALVARADO AGUILAR LIVIA MERCEDES          0-00105660497-999-001       252.412,00

ALVARADO VENEGAS DEIKEL DYLANA         0-00110240637-999-001       341.084,00

AMARIS CERVANTES ORLANDO ENRIQUE      0-00800820603-999-001       219.068,00

AMIR NITZAN DANIEL                                                  7-00016222048-999-001       417.410,00

ARAYA ARIAS CARLOS LUIS                                    0-00202590136-999-001       208.644,00

ARAYA CALVO GUILLERMO ALEXANDER      0-00700920462-999-001       208.644,00

ARÉVALO CÉSPEDES ERIC MAURICIO                 0-00108180916-999-001       117.660,00

ARÉVALO DE BASTIDAS BLANCA CECILIA      7-00025823059-999-001       244.364,00

ARÉVALO ROSALES MELISSA                                  0-00112690004-999-001          77.416,00

ARIAS QUESADA CLAUDIO JOSÉ                           0-00112080697-999-001       226.916,00

ARIAS SEQUEIRA EDGAR ANTONIO                    0-00104600949-999-001       222.098,00

ATAVUS S. A.                                                                      2-03101153582-001-001    4.688.764,00

AUDIOTRONICS S. A.                                                      2-03101162179-001-001    1,347.086.00

AUTO TRANS FALLAS SEGURA

HERMANOS S. A.                                                              2-03101149794-001-001       184.322.00

AVENDAÑO ARAYA JONATHAN                            0-00111340766-999-001       120.740.00

AYON LACAYO PABLO                                               0-00800650564-001-001       307.144,00

B & M INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S. A.       2-03101300961-001-001    6.912.176,00

BAARS GUZMÁN SANDRA MAYELA                    0-00111520952-999-001          65.962.00

BADILLA VILLANUEVA OTONIEL                         0-00106300757-999-001          91.050.00

BALTODANO ARAGÓN JAVIER                                0-00105250968-999-001          17.034.00

BARQUERO MADRIGAL OLGA                                0-00110970689-999-001       136.698,00

BERMÚDEZ SÁNCHEZ ANILU                                    0-00108330859-999-001       129.862.00

BLANCO ARROYO PATRICIA LORENA               0-00107190422-999-001       120.740.00

BLANCO SOLANO GABRIEL                                     0-00107410379-999-001       120.740.00

BONICHE CHAVARRÍA ELADIO                              0-00204420517-999-001       176.394,00

BOYS & GIRLS MEMNORIES S. A.                            2-03101324350-001-001       234.552,00

BRAVO LIZANO RONNY ALONSO                          0-00113150592-999-001       133.978.00

BUILES FRANCO FERNANDO AUGUSTO            7-00017914829-999-001       177.718.00

CABINA SALGUERO ALBERTO                                7-00017716051-999-001       131.720.00

CALDERÓN MONTIEL JUAN MIGUEL                   0-00108170026-999-001       163.292.00

CALDERÓN SÁNCHEZ OLMAN                                 0-00109060317-999-001       142.590.00

CALDERÓN SOLANO RANDALL                             0-00110920030-999-001       131.720.00

CAMACHO BRIZUELA JOSÉ MANUEL                  0-00302120881-999-001       131.720.00

CAMACHO UMAÑA ROY FERNANDO                  0-00108220535-001-001    1.283.259.00

CARMONA MATA IVÁN ALEXANDER                  0-00107620601-999-001       177.718.00

CARRANZA CALVO VERA                                           0-00700540978-999-001          80.292.00

CARVAJAL MARTÍNEZ JUAN CARLOS                  0-00111030986-999-001       131.720.00

CASCANTE BARQUERO ADRIANA                        0-00107610610-001-001          51.243,00

CASTILLO ACUÑA LEONARD                                   0-00204800967-999-001          86.338.00

CASTILLO ROSTRAN MARVIN                                  7-00017813160-999-001       131.720.00

CASTILLO SOTO ALLAN                                              0-00111860049-999-001       123.034.00

CASTRO FERNÁNDEZ MARIBEL                              0-00601710696-999-001          55.188.00

CCM ASOCIADOS S. A.                                                   2-03101208031-001-001    1,747.466.00

CENTRO DE AMBALAJES MUNDIALES S. A.     2-03101142308-001-001    1,416.935.00

CÉSPEDES GONZÁLEZ JOSÉ JOAQUÍN                  0-00105990382-999-001       164.044.00

CÉSPEDES GRANT EVELYN MARLENE               0-00110940720-999-001          83.778.00

CHANG GONZÁLEZ ANA ZORAYA                        7-00026720794-999-001          80.526.00

CHAVARRÍA BLANCO KATTIA MARÍA                0-00108520445-001-001       617.800,00

CHAVES AGÜERO CARLOS ENRIQUE                  0-00202831365-999-001          89.952.00

CHÁVES FONSECA LUIS FERNANDO                    0-00302700531-999-001       230.194.00

CHINCHILLA CERVANTES JULIO CESAR            0-00700540933-999-001       273.392.00

CIA FUMIG FUMINAC S D R L                                    9-00060045006-001-001    3,073.795.00

CIRRUS SOCIEDAD ANÓNIMA                                  2-03101018102-001-001       126.858,00

CLARK DUNCAN ZEIDI PATRICIA                          0-00701190144-999-001       273.392.00

CLB COMPAÑÍA LATINOAMR

DE BEBIDAS S. A.                                                             2-03101405001-001-001       256.245,00

COMERCIALIZADORA INFAMO S. A.                     2-03101371014-001-001       430.994.00

COMERCIALIZADORA MASÓN

& RAHEEM CMR S. A.                                                     2-03101276237-001-001       139.366.00

COMERCIALIZADORA TAURO

DEL CENTRO S. A.                                                            2-03101195318-001-001    1,748.408.00

COMPAÑÍA CONSTRUCTORA FIAPOUL S. A.    2-03101093455-001-001    2,940.522.00

CONCIERTOS DE CENTRO AMÉRICA S. A.           2-03101168511-001-001    1,782.655.00

CONSTRUCTORA R M MILENIUM S. A.                  2-03101311802-001-001       109.634,00

CORDERO ARROYO EDGAR                                      0-00104290851-999-001       164.658.00

CORPORACIÓN CASA BLANCA

CARNAVAL S. A.                                                               2-03101223445-001-001    1,504.191.00

CORPORACIÓN PINTEX S. A.                                      2-03101150573-001-001    3,165.226.00

CORRALES BRENES FRED ALBERTO                    0-00109510172-999-001          74.968.00

CORTES JIMÉNEZ ALBERTO STEVEN                     0-00111630425-999-001          89.952.00

CRAWFORD BOLTON WENDY                                 0-00108810912-999-001          70.520.00

CRISTALES DEVI S. A.                                                    2-03101124980-001-001    1,540.865.00

CRUZ RAMÓN VIRGINIA                                               0-00900170139-001-001       298.045,00

CRUZ SOLANO JULIO ALONSO                                0-00107930624-999-001       136.698.00

DELGADO VAREL JOSÉ MANUEL                          0-00106530913-999-001          96.740.00

DESARROLLOS COMERCIALES E Y E S. A.        2-03101167761-001-001       622.344.00

DESPACHO SHADID & ASOCIADOS

CONT. PUB. AUT. Y CIA                                                 2-03104271387-001-001          92.434,00

DÍAZ GONZÁLEZ GERMAN FRANCISCO              0-00106560800-999-001          19.202.00

DÍAZ HERRERA JAVIER ANTONIO                          0-00106250734-999-001       136.678.00

ESPINOZA BLANCO JOHNNY                                   0-00107240883-999-001       131.880.00

ESPINOZA HERNÁNDEZ BEATRIZ ISABEL         0-00701580252-999-001       110.856.00

FAJARDO PALACIO DUBAN FABIÁN                    7-00017126252-999-001       150.362.00

FALLAS CAMPOS JOSÉ RIGOBERTO                      0-00109210066-999-001       123.014.00

FARCON DE COSTA RICA S. A.                                  2-03101130738-001-001       264.920,00

FERNÁNDEZ QUIRÓS DIEGO ENRIQUE               0-00112360505-999-001       142.682.00

FONSECA BUSTOS RONALD ÁNGEL                     0-00104880152-999-001       163.568.00

GABRIEL SAIROS JOHN KENNEDY                       0-00106510125-999-001          76.770.00

GABUARDI CHÁVES JOSÉ RAÚL                              0-00601230527-999-001       204.990.00

GALVÁN MORA ANAYANSY                                    0-00108390084-999-001       131.854.00

GÁLVEZ ARIAS SERGIO ENRIQUE                          0-00107810141-999-001          75.236.00

GAMBOA DURÁN JOSÉ RICARDO                           0-00106560268-999-001       246.244.00

GARCÍA BARQUERO ALEX ALBERTO                  0-00601780013-999-001          89.924.00

GARCÍA BRENES MARÍA DE LOS ÁNGELES     0-00103670214-999-001       136.654.00

GARCÍA CASTRO MARIO ANTONIO                       0-00105890817-999-001       119.370,00

GARCÍA VILLALOBOS JONATHAN                        0-00109450359-999-001       203.680,00

GINTEC SOCIEDAD ANÓNIMA                                 2-03101269756-001-001       114.683,00

GODÍNEZ BARBOZA GENDER                                  0-00108760243-999-001       107.852,00

GOLDEN ES WEB SOCIEDAD ANÓNIMA            2-03101329301-001-001       192.195,00

GÓMEZ GÓMEZ MARÍA ROSIBEL                             0-00502650264-999-001       120.652,00

GÓNGORA MENDOZA FRANCISCO                        7-00015050326-999-001       131.802,00

GONZÁLEZ ARIAS IVÁN                                               0-00108570505-999-001       131.612,00

GONZÁLEZ JIMÉNEZ FÉLIX                                         0-00501340824-999-001       329.024,00

GRUPO MUSICAL KORPORACION S. A.               2-03101310889-001-001       367.547,00

GUEVARA FERNÁNDEZ RODRIGO                         0-00109710604-999-001          71.454,00

GUEVARA MORA MAIKOL                                         0-00111300258-999-001       150.262,00

GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ MARCO VINICIO         0-00109940971-999-001       143.422,00

HERNÁNDEZ CALERO ANTONIA                            7-00026421979-999-001       136.582,00

HERNÁNDEZ OBANDO SIANNY FRANCELA    0-00111580022-999-001       129.766,00

HERRERA ZÚÑIGA OMAR FRANCISCO                 0-00107450647-999-001       187.206,00

HIDALGO BRENES FROILNA ALEXANDER      0-00110710921-999-001       190.030,00

I C NEW HORIZONT HOLDING

SOCIEDA ANÓNIMA                                                       2-03101329737-001-001       272.968,00

IMPERENTA Y LITOGRAFÍA ORO PRINT S. A.   2-03101367635-001-001       168.472,00

INDUSTRIAS. ALIMENTICIAS

EL MAGUEY S. A.                                                             2-03101284907-001-001       134.418,00

INVERSIONES SALERRAN

SOCIEDAD ANÓNIMA                                                   2-03101022256-001-001       203.737,00

INVERSIONES SALA COLÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA                                                   2-03101036397-001-001    1.386.795,00

INVERSIONES VARGAS Y MÉNDEZ S. A.              2-03101192354-001-001    2.794.179,00

ISAHA INGENIERÍA DE MORAVIA S. A.               2-03101086207-001-001       129.756,00

ITIMNA FRUTAS S. A.                                                      2-03101505219-001-001       425.503,00

J R IMPRENTA SOCIEDAD ANÓNIMA                    2-03101046300-001-001       314.999,00

JIMÉNEZ QUIROS GISSENIA                                       0-00701060858-001-001          36.072,00

JIMÉNEZ UREÑA JUAN EDUARDO                          0-00104290664-999-001       154.787,00

JOHNSON UNIVERSITY OF ENG.

AND HIGH TE. S. A.                                                          2-03101264625-001-001       123.355,00

LADYVANESSA SOCIEDAD ANÓNIMA               2-03101171986-001-001          32.545,00

LEYTON CHIRUA JHON FRANKY                           7-00017526587-001-001       212.658,00

LINGE KROHN DENIS                                                   7-00016222045-999-001       119.850,00

LINIEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA                          2-03101197738-002-001          24.395,00

LOBO ALFARO MARÍA ELENA                                0-00105930271-999-001       163.928,00

LOPEZ GONZÁLEZ MARÍA DEL CARMEN          0-00202680654-999-001       149.275,00

LOPEZ CARBONEL CARLOS                                      0-00017024231-999-001       274.088,00

LÓPEZ JIMÉNEZ RAFAEL                                             0-00900370719-999-001       204.924,00

LORÍA FONSECA JOHNNY                                          0-00108590064-999-001          89.888,00

LORÍA FONSECA JOHNNY                                          0-00108590064-999-001          89.912,00

M. S ELECTROC. REP. DE EQP

REFRIGERACIÓN S. A.                                                    2-03101378325-001-001       159.932,00

MADRIGAL HERNÁNDEZ EVELYN                        0-00108680508-999-001          94.890,00

MARICHAL MADRIGAL MARCO                             0-00108070550-001-001       156.716,00

MARÍN DURÁN GERARDO                                          0-00103830076-999-001          88.814,00

MARÍN GUTIÉRREZ ILEANA                                      0-00105450016-999-001          77.904,00

MARÍN PACHECO ENRIQUE ALBERTO               0-00104530096-999-001       163.928,00

MARTÍNEZ ZELAYA CARLOS VALENTÍN           7-00017381152-999-001       137.128,00

MAYORGA ZÚÑIGA ANSELMO                                0-00601820068-999-001       120.676,00

MAZYLU MARÍTIMA

DE COSTA RICA-TIMSA-S. A.                                      2-03101363013-001-001       876.480,00

MEDINA DE BALBÍN AMANDA

DEL SOCORRO                                                                  7-00025219473-999-001       177.618,00

MEJÍA MALESPÍN FELIZ FRANCISCO                    7-00016724546-999-001       163.446,00

MÉNDEZ MATA CESAR ENRIQUE                           7-00017524325-999-001       143.438,00

MÉNDEZ MORA LUIS EDUARDO                             0-00112620640-999-001       127.258,00

MÉNDEZ SOLANO HERMAN                                      0-00107140933-999-001       136.602,00

MÉNDEZ VARGAS ROBERTO                                     0-00109100108-999-001       126.168,00

MENDIETA MERCADO JULIO                                    7-00017381143-999-001          83.894,00

MERCADOS DEL ORBE S. A.                                       2-03101076047-001-001       519.691.00

MESÉN CHACÓN RÓGER                                              0-00110810793-999-001       150.278,00

METEORA MUEBLERÍA ITALIANA S. A.              2-03101404090-001-001          33.325,00

MEZA SÁNCHEZ CARLOS LUIS                                 0-00303190102-999-001       120.676,00

MOBILIARIA ACTIVA DOS

MIL TRIENTA S. A.                                                            2-03101198620-001-001    2.537.265,00

MONTERO VARGAS SEBASTIÁN                              0-00110590547-999-001       131.632,00

MORA CHAVARRÍA JOHN                                           0-00900680214-999-001       179.778,00

MORA FLORES KEVIN ANDRÉS                               0-00112050452-999-001       153.572,00

MORA MENA CHRISTOPHER JOSÉ                          0-00109670707-999-001       163.928,00

MORA RODRÍGUIEZ CRISTIAN ANTONIO           0-00108700708-999-001          87.638,00

MORA ROJAS JESSICA                                                   0-00110140535-999-001          83.722,00

MORALES FONSECA CARLOS LUIS                       0-00104200428-999-001          95.878,00

MORALES RODRÍGUEZ MARCOS                            0-00600680052-999-001          60.517,00

MORALES ZUMBADO PRISCILLA                           0-00110000579-001-001          54.668.00

MORANTE FALCÓN MARÍA ALICIA                       7-00027022236-999-001          90.126,00

MORERA ALFARO FRANCISCO                                0-00900210953-002-001       481.735.00

MOYA SALAZAR JOSÉ ALBERTO                            0-00109370060-999-001       136.602,00

MUÑOZ BENAVIDES MAURICIO                              0-00108600921-999-001          89.888,00

NARANJO VARGAS MARCO NEY                            0-00103850107-001-001       520.996,00

NAROSE CONSULTORES EN FINANZAS

Y SEGUROS S. A.                                                               2-03101189877-001-001          58.928.00

NAVARRETE GARCÍA SEBASTIÁN                          7-00017481725-999-001       167.764,00

OBANDO GARITA EZEQUIEL                                    0-00111120731-999-001       195.942,00

OBANDO MÉNDEZ JUAN DIEGO                             0-00111260194-999-001          98.636,00

OBREGÓN SABORÍO FERNANDO                            0-00108950763-001-001       752.276,00

ODIO ANGULO EDUARDO ALFONSO                  0-00701210555-999-001       121.020,00

ODIO CASTILLO ANA MARGARITA                       0-00104470047-001-001          74.660,00

OREAMUNO QUIRÓS EVELYN                                 0-00107630191-001-001       158.300,00

PATERNO NOINDICAOTRO

MARCELA GRACIELA                                                   7-00026524055-001-001       110.024,00

PELETIZADOS S. A.                                                         2-03101176566-001-001       127.500.00

PEÑA LARA MARIO ALBERTO                                 0-00109160915-999-001       120.868,00

PÉREZ COLMAN DANIEL                                            7-00015921912-999-001       129.768,00

PÉREZ HERRERA MANUEL FRANCISCO             0-00106150233-999-001       131.614,00

PLANTAS VERDES DEL TRÓPICO

HÚMEDO S. A.                                                                    2-03101350394-001-001    1.768.372,00

PRODUCTOS LO MEJOR DE COSTA

RICA S. A.                                                                              2-03101359977-001-001       221.900,00

PROYECTOS RESIDENCIALES C R S. A.                2-03101175578-002-001       670.601,00

QUESADA BENAVIDES JOHNNY                            0-00107040528-999-001       177.594,00

QUESADA FERNÁNDEZ GUSTAVO ADOLFO    0-00109900006-999-001       131.804,00

QUESADA MORALES LUIS GUILLERMO            0-00106420644-999-001          71.898,00

QUESADA PINEDA IRMA YAHAIRA                     0-00110550296-999-001       177.594,00

QUIRÓS RAMÍREZ GILBERTH JESÚS                       0-00106170905-999-001       107.522,00

R V TECNOLOGÍA Y SERVICIOS LIMITADA       2-03102357274-001-001       908.487,00

RAMÍREZ VARGAS MINOR ENRIQUE                    0-00109700082-999-001       156.554,00

RESTAURANTES TÍPICOS DEL PUEBLO S. A.    2-03101378579-001-001    1.082.855,00

REYES. ARGÜELLO RIGOBERTO                             7-00017262302-999-001          90.688,00

ROBERTO ALDECOBA S. A.                                        2-03101094456-001-001       128.337,00

ROCOVAPC SOCIEDAD ANÓNIMA                         2-03101179779-001-001       428.499,00

RODRÍGUEZ AGUILAR ERNESTO MARTÍN        0-00106930161-999-001          95.444,00

RODRÍGUEZ CASTILLO EDUARDO                        0-00109080500-999-001       204.898,00

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CARLOS

EDUARDO                                                                           0-00205870114-999-001       119.850.00

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ JUAN MANUEL         0-00107540602-999-001       218.578.00

ROJAS CECILIANO LUIS ALBERTO                        0-00108090011-999-001       122.948.00

ROJAS MONDRAGÓN RENANTO ALFONSO      0-00106140686-999-001       487.322,00

ROSSI LARA FLORIDA MARÍA                                  0-00106810391-001-001       138.876,00

SALAZAR VILLAR MARÍA ELENA                          0-00101540375-001-001       135.018,00

SÁNCHEZ GONZÁLEZ OSCAR FELIPE                   0-00112780363-999-001       208.036,00

SEGUIRI SERVICIOS PRIVADOS JPP S. A.             2-03101353895-001-001       254.090,00

SEGURIDAD AVANZADA

DEL PACÍFICO SAPSA S. A.                                         2-03101279051-001-001          35.277,00

SETECIN C R J SOCIEDAD ANÓNIMA                     2-03101388531-001-001       207.813,00

SOLÍS Y RIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA               2-03101031920-001-001          29.840,00

SOLÓRZANO SOLÓRZANO ANABELLE               0-00501840296-001-001          46.464,00

SYZFMAN WIDN ALBERTO                                        0-00800340815-999-001       989.760,00

TEKNON DOS MIL SOCIEDA ANÓNIMA              2-03101213080-001-001       360.835,00

TORRES BALTODANO IVONNE EUGENIA         0-00110610535-999-001       195.848,00

TZITXI CHAU SOCIEDAD ANÓNIMA                      2-03101483243-001-001       250.644,00

VIDRIOS EL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA        2-03101271360-001-001       151.161,00

VILLARES RUIZ THIRON                                              7-00017464954-999-001       322.876,00

ZELEDÓN TREJOS JOSÉ ANTONIO                           0-00103330312-999-001       390.130,00

ZONA COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA         2-03101262066-001-001       716.176,00

 

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador Sucursal CCSS Guadalupe.—(35939).

SUCURSAL EN LA FORTUNA, SAN CARLOS

PUBLICACIÓN  DE segunda VEZ

Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal en La Fortuna de San Carlos costado norte del Banco Nacional de Costa Rica.

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente a los patronos:

-    Céspedes Azofeifa Eduardo, Nº patronal 0-00602880822-999-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢95.064,00, correspondiente a facturas por trabajador independiente de los periodos de octubre-2007 a marzo-2008.

-    Porras Pérez Cristina Sofía, Nº patronal 0-00110670891-999-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢71.474,00 correspondiente a facturas por trabajador independiente de los periodos de mayo 2007 a marzo-2008.

-    Gaitán Duarte Roney Sibaney, Nº patronal 0-00206060458-999-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢239.872,00 correspondiente a facturas por trabajador independiente de los períodos de junio 2007 a abril-2008.

-    Vargas Murillo Minor, Nº patronal 0-00108000289-999-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢272.906,00 correspondiente a facturas por trabajador independiente de los periodos de enero-2007 a marzo-2008.

-    Aragón Cruz Luis Mainor, Nº patronal 0-00602530132-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢1.334.294,00 correspondiente a planillas ordinarias de setiembre 2007 a febrero-2008.

Fortuna, 10 de abril del 2008.—Lic. Rosa Berrocal Artavia, Jefa Sucursal a. í.—(35985).

SUCURSAL EN SANTO DOMINGO DE HEREDIA

PUBLICACIÓN  DE segunda VEZ

La suscrita Jefe Administrativa de la Sucursal en Santo Domingo de Heredia, de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, en vía civil, el monto de la deuda corresponde al día 15 de abril del 2008 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. (Publicar 3 veces).

Nombre trabajador independiente                               Número de cédula                   Monto ¢

Telam Limitada                                           3-102-076739        1223895,00

Pedro Mora Calderón                                 1-0361-0526              26271,00

Mario Villalobos Vargas                             4-0143-0990              22762,00

Jorge Quirós Garro                                     3-0122-0294              79745,00

Ronald Paniagua López                              1-0565-0987              27514,00

José Luis Díaz Azofeifa                             1-0402-1483            547170,00

Carlos Alberto Chacón Vargas                    4-0110-0542              19678,00

Valbar Sociedad Anónima                           3-101-096661          511421,00

Industrias Ebanus Sociedad Anónima         3-101-261167          667455,00

Daniel Balmaceda Ureña                             4-0129-0178              51226,00

Leonel López Velásquez                             4-0127-0891            501398,00

Juan Diego Sanabria Zamora                       1-0599-0958            102562,00

Taller de Precisión Hermanos Arce

Sociedad Anónima                                      3-101-191381          261468,00

Instalaciones de Aluminio y Vidrios

Instaluvi Sociedad Anónima                       3-101-354386            34100,00

Vega Zúñiga Uriel                                       3-01910816           1023664,00

Azofeifa Ramírez Danilo                            1-0808-0164              57582,00

Paniagua López Ronald Guillermo             1-0565-0987              27422,00

Umaña Wong Alejandra Johanna                1-09560-0365              2682,00

Villalobos Villalobos Ramón Alberto         4-04002804231       161568,00

María Lourdes González Salas                   2-0344-0246              45324,00

Arce Loghan Iris                                         7-0043-0876              12280,00

Blanco Sáenz Mario Alberto                      4-0111-0784            362945,00

Hernández Carballo Melvin Roberto          4-0172-0627              72472,00

Zúñiga Luna Diana                                      1-0824-0696                  950,00

Cordoba Moreno Jorge Luis                       2-0599-0637            321698,00

Nolasco Benevides Walter Orlando            1-70-21219                27868,00

Teodori no indica otro meter Alexander     1-18-51989              275112,00

Graficos y Formularios Tecnicos S. A.      3-101-288116        3188317,00

Inversiones Tures de Jacó S. A.                  3-101-097245            84348,00

Acabados Tecnicos de Costa

Rica ATC S. A.                                           3-101-490690          789942,00

Oro Móvil Sociedad Anónima                    3-101-154458          964714,00

Romero Barrientos Hilda María                 2-0344-0957            299032,00

Seimaq Servicios Integrales

Sociedad Anónima                                      3-101-312272          351208,00

Vargas Villalobos Miguel Alberto               4-0116-0555            357644,00

Agüero Vargas Roldany Gerardo                1-1218-0943              83216,00

Marín Camacho Wilberth                           6-01320-587            131390,00

Álvarez Pizarro Johnny Alexander             1-0752-0498            131306,00

Morales Flores Luis Alfonso                      1-0582-0407            207574,00

Salas Mena Alexander                                 4-0150-0217              31260,00

Lilieth Rodríguez Zamora                           4-0097-0329            793556,00

Roy Ugalde Delgado                                   1-0922-0453                2525,00

Trigo Dorado Sociedad Anónima                3-101-286882          334819,00

Jowed Antonio Sarquis Saborío                  1-1226-0195              19726,00

Ronald Paniagua López                              1-0565-0987              27533,00

Eduardo Humberto Rowe Brown               7-0070-0155            964567,00

Giovanni Guzmán Bolaños                         4-0123-0868            265165,00

Santo Domingo de Heredia.—Lic. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa a. í.—(36011).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Procede este Instituto a dictar acto final del procedimiento de sanción de apercibimiento a la empresa Servicios de Mantenimiento y Limpieza Jiménez S. A. cédula jurídica Nº 3-101-293457.

Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Servicios de Mantenimiento y Limpieza Jiménez S.A., se procede a notificar por medio de publicación que la Subgerencia Sector Electricidad, a solicitud de la UEN de Producción, según se consigna en la nota N° 0510.0372.2008 del 5 de marzo de 2008, ha resuelto:

Resultando que:

El ICE promovió la Contratación Directa Nº 2006-CD-001533-PROV para chapeas y mantenimiento de programa de reforestación Centro de Producción Angostura.

Las empresas que participaron en dicha contratación son las siguientes: Siempre Verde Mantenimiento Forestal MCV S. A., Alejandro Gómez Gómez y Servicios de Mantenimiento y Limpieza Jiménez S. A.

Se le adjudicó a la empresa Servicios de Mantenimiento y Limpieza Jiménez S.A. la partida Nº 1, según consta en el acto de adjudicación por parte de la Dirección de Proveeduría.

En el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, indica que se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “el contratista que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”.

Considerando que:

Sobre los hechos probados: En oficio Nº 3601-0140-2007 de fecha 5 de diciembre del 2007, la dependencia técnica solicita sancionar a la empresa Servicios de Mantenimiento y Limpieza Jiménez S. A., manifestando lo siguiente:

El Centro de Producción Angostura promovió la Contratación Directa 2006CD-001533-PROV “Chapeas y mantenimiento de programa de reforestación Centro de Producción Angostura”, la adjudicación recayó a favor de la empresa Servicios de Mantenimiento y Limpieza Jiménez S.A., para lo cual, se emitió la Orden de Servicio 326349, con fecha 08-09-2006, por un monto de ¢12.078.806,98.

De acuerdo al cartel de la contratación en el Capítulo III, apartado número 2 se establece en cuanto al tiempo de entrega lo siguiente:

2.4                “Las chapeas deben realizarse cada 45 días, y en un período máximo de un mes”

2.5                “El número de trabajadores a utilizar debe ser el necesario para cumplir con lo programado en cada chapea en un tiempo no mayor de 30 días naturales.”

En razón de lo anterior la ejecución del contrato debía finalizar como máximo el 2 de octubre del 2007.

El objetivo de esta contratación, es las chapeas mecanizadas y manuales en sectores del Centro de Producción Angostura con una periodicidad de siete veces al año, a saber Sector Turire con 2,49 hectáreas, Margen derecha del embalse con 10,62 y 2,73 hectáreas, Canal y Toma Río Tuís 7 hectáreas, Margen izquierda del embalse con 11,11 hectáreas, Margen izquierda cola del embalse 6,97, 13,22 y 4,47 hectáreas, Terrenos CATIE 20 hectáreas, Toma y canal Turrialba 11,69 hectáreas y Margen derecha cola de! embalse 3,92 hectáreas. Durante la ejecución contractural, el Bach. Humberto Loaiza Barquero, en calidad de administrador del contrato, se ha mantenido en contacto con el representante de la empresa contratista: “Servicios de Mantenimiento y Limpieza Jiménez S.A.”, señora Marcela Jiménez Serrano con el fin de llevar a buen término esta contratación.

Sin embargo, durante la ejecución de los trabajos se mostró un desinterés, falta de compromiso y seriedad de esta empresa para la realización de los trabajos, además en reiteradas ocasiones hubieron llamadas de atención verbales por la ejecución defectuosa del servicio con el fin de que se corrigieran las inconsistencias en el momento, así mismo con fecha 20 de junio del 2007 se le envía nota Nº 3601-084-2007 indicándole varias anomalías en la ejecución de los trabajos y se le solicitó referirse al respecto a lo cual hizo caso omiso.

Durante la quinta intervención de chapeas en los sectores mencionados anteriormente este contratista a demostrado un pésima ejecución y un indudable atraso en la conclusión de los trabajos ya que inició el 12 de julio y a la fecha no a terminado.

Por otro lado el 3 de octubre del 2007 el Centro de Producción Angostura recibió nota del CATIE en la que indicaban el mal estado de las zonas verdes del canal que atraviesa la finca comercial de esta entidad, advirtiendo lo critico del asunto en cuanto a los riesgos que pueden ocasionar los animales o personas ajenas provocando inseguridad para ellos y para el ICE. En atención al reporte del CATIE el Ing. Ronny Bonilla Zúñiga en condición del encargado del Centro Producción Angostura envía nota Nº 3601-040-2007 al Ing. Santiago Quirós Vargas director del Centro de Generación RIOCAT, evidenciado con fotos las anomalías con el fin de que se tomen las medidas correspondientes para la resolución del contrato.

Considerando que la fecha de entrega total venció el pasado 2 de octubre del 2007, que hay atraso en la quinta intervención de chapeas, abandono del contrato y una mala ejecución de esta contratación, así como el pendiente de dos intervenciones más, el Centro de Generación RIOCAT ha decidido el apercibimiento al contratista.

Que el día 18 de diciembre de 2007 se procedió a la notificación sobre la apertura del procedimiento de sanción de apercibimiento a la empresa Servicios de Mantenimiento y Limpieza Jiménez S. A., concediéndole quince días hábiles para ejercer el derecho de defensa.

La empresa contratista no atiende la audiencia conferida por este Instituto y no presenta descargo alguno.

Mediante nuestra nota Nº 5225-0102-2008, se le remite el expediente a la Dirección Jurídica Institucional para que nos brinden su criterio legal.

En oficio 99-186-2008 La Dirección Jurídica Institucional avala la decisión de apercibir al contratista.

Sobre los hechos no probados: Se considera que no existen hechos que deben tenerse por no demostrado y que sean de interés en el presente asunto.

Sobre el fondo: Esta administración ha seguido el debido proceso que establece el Ordenamiento Jurídico.

La Dirección Jurídica Institucional en oficio 99-186-2008 del 5 de febrero del 2008 manifiesta “esta Dirección de Contratación Administrativa considera que se ha otorgado el debido proceso para imponer la sanción de apercibimiento”.

Por lo tanto la Subgerencia Sector Electricidad mediante oficio Nº 0510.0372.2008 del 5 de marzo de 2008, aprobó la sanción de apercibimiento a Servicios de Mantenimiento y Limpieza Jiménez S.A., por incumplimiento, con fundamento en artículo 99 literal a)” de la Ley de Contratación Administrativa y al artículo 215 de su Reglamento.

Se le hace saber a la empresa que contra esta resolución caben los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la publicación.—San José, 8 de abril del 2007.—Lic. Juan Carlos Jiménez Martínez, Coordinador.—1 vez.—(O.S. Nº 335364).—C-62720.—(35531).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Atlántica: Se hace saber a Paulina Acevedo Chavarría, cédula Nº 5-089-870, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, según expediente administrativo Nº 378 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las nueve horas del día diez de marzo del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el artículo 101 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad, contra Paulina Acevedo Chavarría, cédula Nº 5-089-870, adjudicataria de la parcela Nº 48 del Asentamiento Dondonia, inscrita en el Registro Nacional, partido de Limón, Folio Real Nº 69861-001/002. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia ó en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, podrá aportar las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se ponen en conocimiento de la administrada, el expediente administrativo Nº 378 m, que se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, y en el que constan los siguientes documentos: Oficio ORB-1000-07 y sus anexos, remitidos por la Oficina Regional Batán, que podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de la administrada que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66, y 68, inciso 4), párrafos b), c) y d), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado, negligencia en la explotación y explotación indirecta de la parcela adjudicada. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de la administrada, publíquese mediante edicto dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(36082).

Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Atlántica: Se hace saber a Eraida Sandoval López, cédula Nº 5-171-703, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, según expediente administrativo Nº 379 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las nueve horas del día diez de marzo del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el artículo 101 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad, contra Eraida Sandoval López, cédula Nº 5-171-703, adjudicataria de la parcela Nº 42 del Asentamiento Dondonia, inscrita en el Registro Nacional, partido de Limón, Folio Real Nº 69857-002. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia ó en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, podrá aportar las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se ponen en conocimiento de la administrada, el expediente administrativo Nº 379 m, que se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, y en el que constan los siguientes documentos: Oficio ORB-951-07 y sus anexos, remitidos por la Oficina Regional Batán, que podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de la administrada que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66, y 68, inciso 4) párrafos b), c) y d), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado, negligencia en la explotación y explotación indirecta de la parcela adjudicada. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de la administrada, publíquese mediante edicto dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(36084).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRG-8190-2008.—San José, a las 11:40 horas del 9 de abril del año dos mil ocho. Expediente OT-130-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-388446, el día 12 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 681649 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Francisco Campos Zamora, documento de identificación número 1-1352-0096, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 681649 es propiedad de Yendry Cecilia Salazar Monge, documento de identificación 1-1227-0144.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Francisco Campos Zamora, en calidad de conductor y Yendry Cecilia Salazar Monge, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-130-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Francisco Campos Zamora, como conductor, por medio del fax 258-9057, señalado a folio 9 y a Yendry Cecilia Salazar Monge, como dueña registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20272).—C-114860.—(36391).

Resolución RRG-8201-2008.—San José, a las 12:45 horas del 9 de abril del año dos mil ocho. Expediente OT-146-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-347309, el día 17 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 412872 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Antonio Cruz Angulo, documento de identificación número 7-066-085, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 412872 es propiedad de Rodrigo Alfonso Villalobos Valenciano, documento de identificación 7-0168-0778.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Antonio Cruz Angulo, en calidad de conductor y Rodrigo Alfonso Villalobos Valenciano, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-146-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Antonio Cruz Angulo, como conductor y a Rodrigo Alfonso Villalobos Valenciano, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20273).—C-114860.—(36394).

Resolución RRG-8195-2008.—San José, a las 12:05 horas del 9 de abril del año dos mil ocho. Expediente OT-144-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-365403, el día 15 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 165601 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Yovanni Asch Quirós, documento de identificación número 7-124-755, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 165601 es propiedad de Kattia Vanessa Peraza Mata, documento de identificación Nº 1-090-0820.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Yovanni Asch Quirós, en calidad de conductor y Kattia Vanessa Peraza Mata, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-144-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Yovanni Asch Quirós, como conductor y a Kattia Vanessa Peraza Mata, como dueña registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20272).—C-114860.—(36432).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G.E., de fecha 25 de marzo de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 17 de la sesión Nº 43-06/07/G.O., debido a que según oficio Nº 152-2008-TH, no fue posible notificar al Arq. Juan Ernesto Echavarría Chacón, en el expediente Nº 158-05, la siguiente resolución:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 43-06/07-G.O. de fecha 12 de setiembre del 2007, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 17:

Se conoce oficio Nº 3154-2007-DRD, relacionado con el expediente Nº 158-05 de denuncia interpuesta por el CFIA en contra del Arq. Juan Ernesto Echavarría Chacón A-4847 en donde el Departamento Régimen Disciplinario solicita al señor Celestino Zannoni, propietario de la obra en cuestión, presentar una declaración jurada que indique lo manifestado por su persona vía telefónica, con respecto a la contratación del profesional para la realización del diseño del proyecto.

POR LO TANTO SE ACUERDA:

Archivar la causa seguida al Arq. Echavarría Chacón e instruir al Departamento Régimen Disciplinario a gestionar la obtención de la declaración jurada, que ratifique el descargo presentado por el profesional denunciado, una vez que el señor Zannoni regrese al país, según lo manifestado por su esposa, señora Mileydi Flores M.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.  Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto N° 06-3669, de 15 de marzo del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6170).—C-45170.—(35510).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G.E., de fecha 25 de marzo del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 03 de la sesión Nº 14-07/08-G.O., debido a que según oficio Nº 150-2008-TH, no fue posible notificar al Sr. Víctor Manuel Sánchez Porras, Representante Legal de la empresa denunciada Constructora Porras S. A., en el expediente Nº 94-06, la siguiente resolución:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 14-07/08-G.E. de fecha 11 de febrero del 2008, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 3:

a.   Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio DRD-0294-2008, en el sentido de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente 94-06, de denuncia interpuesta por el Dr. Marco A. Salazar Rivera, Gerente División Médica, CCSS en contra (…) de la empresa Constructora Porras S.A. CC-04108, por la presunta inobservancia de la siguiente normativa:

(…)

Por parte de la empresa Constructora Porras S. A:

Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8 incisos a) b), artículos 12, 52 y 53.

Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53.

Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 1, artículo 10 a, d, e.

Ley de Construcciones: Capítulo XVIII, artículo 74.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículo 11B a, b, c, h, i, j.

Código de Ética profesional: Artículos 2, 3, 4, 5, 10, 18, 19.

b.  El Tribunal de Honor (…) para la empresa Constructora Porras S.A. estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Rolando Moya Troyo, secretaria: Arq. Yolanda Rivas Araya, coordinadora: Arq. Norma Patricia Mora Morales y suplente Arq. Ricardo Fliman Wurgaft.

c.   El Arq. Moya Troyo sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6170).—C-54570.—(35511).

DEPARTAMENTO DE TRIBUNALES DE HONOR

Comunica

477-2007-TH

26 de noviembre del 2007

Señor

IT-6132 Gustavo Pérez Pérez

Presente.

Estimado Señor:

Después de saludarlo, se le comunica que para los efectos del expediente Nº 129-06 correspondiente a la denuncia presentada por lo señora Mayra Rodríguez Rojas contra el profesional IT Gustavo Pérez Pérez, la integración del tribunal de honor que analiza el caso ha cambiado. La nueva integración es la siguiente:

-    Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón,          presidente

-    Ing. Juan Andrés Mora Monge,             secretario

-    Ing. Luis Enrique portilla Barquero,       coordinador

Razones de fuerza mayor obligaron a tomar esa determinación.

Sin otro particular se suscribe.

Tribunal de Honor Permanente de Topógrafos.—Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, Presidente.—(O. C. Nº 6171).—C-35760.—(35520).

Para información refiérase al Nº 183-05/2008-062-INT

Procedimiento Disciplinario

Denunciado: Ing. Jorge Salazar Álvarez ICO 3532

Denunciante: Sr. Miguel Solano Brenes, cedula identidad Nº 3-0164-0635. Expediente: 183-05

Tribunales de Honor. Auto de Intimación. A las 14:00 horas del 28 de marzo del dos mil ocho, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 11-07/08-G.E, celebrada el 21 de enero de 2008, acuerdo Nº 36, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:

A el ingeniero Jorge Salazar Álvarez, registro número ICO-3532, cédula número 6-148-43 que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario multidisciplinario en su contra por supuesta inobservancia a:

●   Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Artículos 8 incisos (a ) y 12.

●   Reglamento Interior General: artículo 53.

●   Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo  17 inciso g.

●   Reglamento Especial para Regular el Ejercicio Profesional en Instalaciones Hidráulicas y Mecánicas: artículo 9.

●   Código de Ética Profesional: artículos 2, 3, 7 y 18.

Los hechos que se le atribuyen, en su condición de profesional responsable de la dirección técnica de un proyecto de vivienda, sita en distrito San Jerónimo de Moravia de la provincia de San José, son los siguientes:

1.  Haber realizado una inadecuada Dirección Técnica; dado que como profesional responsable en la dirección técnica de una obra debe dar servicio de consultoría que incluye la inspección, la programación y el control de esa obra, aspectos que se hicieron deficientemente, como causal el profesional responsable ejerce mientras supuestamente se encontraba suspendido del ejercicio profesional según folio vista al 019 de este expediente, dando como consecuencia deficiencias en aspectos constructivos, dando un aparente abandono de la obra por parte del profesional aquí denunciado.

2.  Haber permitido la presencia de defectos constructivos en la obra, a saber: como cambio del tanque séptico que se debería haberse construido en block y se permite la colocación de dos tubos de concreto, el sistema eléctrico se encuentra sin terminar, irrespeto al código de colores, falta de entubamiento de algunos tramos en el cielo raso, cajas de distribución sin sus respectivas tapas, como consecuencia falta de colocación de cumbreras, botaguas, terminar contrapisos marcos de puertas y ventanas, cerrajería pintura e instalación de pila

3.  Haber sido desleal con su cliente; no le informó a su cliente que la obra no tendría el éxito propuesto inicialmente.

4.  Haber hecho uso inadecuado del Cuaderno de Bitácora en Obras, el profesional responsable realiza visitas de manera irregular según consta en el cuaderno de bitácora vista folios 07 al 09 del presente expediente.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 21 al 45 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 22 de noviembre del 2001).

Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario multidisciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente Multidisciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA.

Se previene al denunciado, ingeniero Jorge Salazar Álvarez, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido al señor Miguel Solano Brenes, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—San José, 15 de abril del 2008.—Tribunal de Honor Colegio de Ingenieros Tecnólogos.—Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Presidente.—(O. C. Nº 6171).—C-133570.—(35521).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

8 de febrero del 2008

Nº 0648-2008-DRD

Ingeniero

Luís Diego Picado Angulo

Estimado Ingeniero Picado:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 272-07, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por la Sra. Marta Eugenia Elizondo Ureña. En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente. Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. No omito manifestarle que en el expediente Nº 272-07 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6176).—C-45165.—(37178).

25 de febrero del 2008

Nº 0356-2008-DRD

Señor

Napoleón Ramírez Mixter

Representante Legal:

Desarrollos Ramix S. A.

Estimado Señor Ramírez:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 28-07, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente. Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. No omito manifestarle que en el expediente Nº 28-07 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6176).—C-48925.—(37179).

7 de noviembre del 2007

Nº DRD-4537-2007

Ingeniero

Diego Carlos Pereira Rodríguez

Estimado Ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 213-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Señor Jorge López Alfaro, apoderado del Comercial Río de Oro RDO S.A. En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente. Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Giselle Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6176).—C-43290.—(37180).

15 de agosto del 2007

Nº 3285-2007-DRD

Ingeniero

Manuel Ugarte Vargas

Estimado Ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 170-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por la Sra. Marguerite Groves. En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente. Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 6176).—C-47045.—(37181).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 74 del 17 de abril del 2008, en la página 4, con la referencia 31602, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 34431-MINAE-S, en este decreto en el Capítulo Cuarto, el Artículo 24 debe leerse como sigue y no como se publicó:

Artículo 24.—Cálculo del monto a cobrar por trimestre. Para cada parámetro de contaminación vertido (j) se calculará el monto a cobrar por concepto del canon (Monto j), de la siguiente manera:

I) Caso de entes generadores que hagan uso consuntivo del agua:

a)  Cuando la concentración vertida del parámetro j (Cvj) es menor o igual a la concentración máxima permitida para dicho parámetro (Cpj), se utilizará la siguiente fórmula:

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Donde:

j: Parámetro de contaminación objeto de cobro.

Monto j: Monto a cobrar por trimestre, por concepto del canon ambiental por vertidos del parámetro j, en colones.

Q: Caudal promedio vertido del usuario, expresado en litros por segundo (l/s).

0,0864: Factor de conversión de unidades.

t: Tiempo promedio de vertido al día del usuario, expresado en horas.

Cnj: Concentración vertida menos concentración en el punto de captación, del parámetro j, en miligramos por litro (mg/l).

Mj: Monto correspondiente al parámetro j, en colones por kilogramo (colones/kg).

T: Período de descarga mensual del usuario, expresado en días.

P: Período de descarga anual del usuario, expresado en meses.

0,75: Factor de incentivo.

b)  Cuando la concentración vertida del parámetro j (Cvj) es mayor a la concentración máxima permitida para dicho parámetro (Cpj), se utilizará la siguiente fórmula:

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Donde:

j: Parámetro de contaminación objeto de cobro.

Monto j: Monto a cobrar por trimestre, por concepto del canon ambiental por vertidos del parámetro j, en colones.

Q: Caudal promedio vertido del usuario, expresado en litros por segundo (l/s).

0,0864: Factor de conversión de unidades.

t: Tiempo promedio de vertido al día del usuario, expresado en horas.

Mj: Monto correspondiente al parámetro j, en colones por kilogramo (colones/kg).

T: Período de descarga mensual del usuario, expresado en días.

P: Período de descarga anual del usuario, expresado en meses.

Cpj: Concentración máxima permitida del parámetro j, según lo establecido por el reglamento que regula la materia de vertido y uso de aguas residuales, en miligramos por litro (mg/l).

Caj: Concentración presente del parámetro j en el punto de captación, en miligramos por litro (mg/l).

3,5: Factor de recargo.

Cvj: Concentración vertida del parámetro j, en miligramos por litro (mg/L).

II) Caso de entes generadores que hagan uso no consuntivo del agua

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Donde:

j: Parámetro de contaminación objeto de cobro.

Monto j: Monto a cobrar por trimestre, por concepto del canon ambiental por vertidos del parámetro j, en colones.

Q: Caudal promedio vertido del usuario, expresado en litros por segundo (l/s).

0,0864: Factor de conversión de unidades.

t: Tiempo promedio de vertido al día del usuario, expresado en horas.

Cnj: Concentración vertida menos concentración en el punto de captación, del parámetro j, en miligramos por litro (mg/l).

Mj: Monto correspondiente al parámetro j, en colones por kilogramo (colones/kg).

T: Período de descarga mensual del usuario, expresado en días.

P: Período de descarga anual del usuario, expresado en meses.

K: Coeficiente por uso no consuntivo del agua (0,023).

Para efectos de las fórmulas anteriores y considerando el caso del parámetro de DQO soluble, se calculará el valor de Cpj a partir de la concentración máxima permisible establecida en el decreto que regula el vertido y uso de aguas residuales para el parámetro DQO, multiplicado por la relación entre las concentraciones de DQO soluble y la DQO total. Dicha relación se tomará de la declaración de vertidos realizada por el ente generador o a partir de las mediciones indicadas en el inciso e del artículo 23. En caso que el ente generador no declare la concentración vertida para el parámetro DQO soluble, se realizarán los cálculos del monto a cobrar considerando la concentración de DQO total.

El monto total a cobrar por concepto de canon ambiental por vertidos, corresponderá a la sumatoria de los montos calculados para cada parámetro de contaminación sujeto a cobro. Dicho monto se calculará a partir de los datos de concentraciones, caudales promedio y tiempos de vertido más recientes. Para el caso de las actividades estacionales se considerarán los promedios de las variables anteriores obtenidos durante el período en el cual exista vertimiento.

El MINAE queda facultado para recalcular el monto a cobrar de acuerdo a los resultados obtenidos en las mediciones indicadas en el inciso e del artículo 23.

En ausencia de información respecto a concentraciones, caudales y tiempos de vertido, el MINAE queda facultado para calcular el monto a cobrar de acuerdo con estimaciones de cargas presuntivas, según lo dispuesto en los incisos c o d del artículo 23.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, abril del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(37789).