LA GACETA Nº 83 DEL 30 DE ABRIL DEL 2008

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Nº 8635

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA

PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES

ARTÍCULO 1.-      Aprobación

Apruébase el Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales, en cada una de sus partes.  El texto dirá:

“CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE

LAS OBTENCIONES VEGETALES

de 2 de diciembre de 1961,

revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972,

el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991

TEXTO OFICIAL ESPAÑOL

UPOV

Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales

Ginebra 1996

Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 2

de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972,

el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991

Lista de artículos

Capítulo I:             Definiciones

Artículo 1:    Definiciones

Capítulo II:            Obligaciones generales de las Partes Contratantes

Artículo 2:    Obligación fundamental de las Partes Contratantes

Artículo 3:    Géneros y especies que deben protegerse

Artículo 4:    Trato nacional

Capítulo III:          Condiciones para la concesión del derecho de obtentor

Artículo 5:    Condiciones de la protección

Artículo 6:    Novedad

Artículo 7:    Distinción

Artículo 8:    Homogeneidad

Artículo 9:    Estabilidad

Capítulo IV:          Solicitud de concesión del derecho de obtentor

Artículo 10:  Presentación de solicitudes

Artículo 11:  Derecho de prioridad

Artículo 12:  Examen de la solicitud

Artículo 13:  Protección provisional

Capítulo V:            Los derechos del obtentor

Artículo 14:  Alcance del derecho de obtentor

Artículo 15:  Excepciones al derecho de obtentor

Artículo 16:  Agotamiento del derecho de obtentor

Artículo 17:  Limitación del ejercicio del derecho de obtentor

Artículo 18:  Reglamentación económica

Artículo 19:  Duración del derecho de obtentor

Capítulo VI:          Denominación de la variedad

Artículo 20:  Denominación de la variedad

Capítulo VII:         Nulidad y caducidad del derecho de obtentor

Artículo 21:  Nulidad del derecho de obtentor

Artículo 22:  Caducidad del derecho de obtentor

Capítulo VIII:        La Unión

Artículo 23:  Miembros

Artículo 24:  Estatuto jurídico y Sede

Artículo 25:  Órganos

Artículo 26:  El Consejo

Artículo 27:  La oficina de la Unión

Artículo 28:  Idiomas

Artículo 29:  Finanzas

Capítulo IX:          Aplicación del Convenio; otros acuerdos

Artículo 30:  Aplicación del Convenio

Artículo 31:  Relaciones entre las Partes Contratantes y los Estados obligados por Actas anteriores

Artículo 32:  Acuerdos especiales

Capítulo X:            Cláusulas finales

Artículo 33:  Firma

Artículo 34:  Ratificación, aceptación o aprobación; adhesión

Artículo 35:  Reservas

Artículo 36:  Comunicaciones relativas a las legislaciones y los géneros y especies protegidos; informaciones a publicar

Artículo 37:  Entrada en vigor; imposibilidad de adhesión a Actas anteriores

Artículo 38:  Revisión del Convenio

Artículo 39:  Denuncia del Convenio

Artículo 40:  Mantenimiento de los derechos adquiridos

Artículo 41:  Original y textos oficiales del Convenio

Artículo 42:  Funciones de depositario

CAPITULO I

DEFINICIONES

Artículo 1

Definiciones

A los fines de la presente Acta:

i)   se entenderá por “el presente Convenio” la presente Acta (de 1991) del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales;

ii)  se entenderá por “Acta de 1961/1972” el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 2 de diciembre de 1961, modificado por el Acta adicional de 10 de noviembre de 1972;

iii) se entenderá por “Acta de 1978” el Acta de 23 de octubre de 1978 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales;

iv) se entenderá por “obtentor”

-         la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad,

-         la persona que sea el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo, cuando la legislación de la Parte Contratante en cuestión así lo disponga, o

-         el causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionadas, según el caso;

v)  se entenderá por “derecho de obtentor” el derecho de obtentor previsto en el presente Convenio;

vi) se entenderá por “variedad” un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda

-         definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos,

-         distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos,

-         considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración;

vii)           se entenderá por “Parte Contratante” un Estado o una organización intergubernamental parte en el presente Convenio;

viii)          se entenderá por “territorio”, en relación con una Parte Contratante, cuando sea un Estado, el territorio de ese Estado y, cuando sea una organización intergubernamental, el territorio en el que se aplique el tratado constitutivo de dicha organización intergubernamental;

ix) se entenderá por “autoridad” la autoridad mencionada en el Artículo 30.1) ii);

x)  se entenderá por “Unión” la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales constituida por el Acta de 1961 y mencionada en el Acta de 1972, en el Acta de 1978 y en el presente Convenio;

xi) se entenderá por “miembro de la Unión” un Estado parte en el Acta de 1961/1972 o en el Acta de 1978, o una Parte Contratante.

CAPITULO II

OBLIGACIONES GENERALES

DE LAS PARTES CONTRATANTES

Artículo 2

Obligación fundamental de las Partes Contratantes

 

Cada Parte Contratante concederá derechos de obtentor y los protegerá.

Artículo 3

Géneros y especies que deben protegerse

1)       [Estados ya miembros de la Unión] Cada Parte Contratante que esté obligada por el Acta de 1961/1972 o por el Acta de 1978, aplicará las disposiciones del presente Convenio,

i)        en la fecha en la que quede obligada por el presente Convenio, a todos los géneros y especies vegetales a los que, en esa fecha, aplique las disposiciones del Acta de 1961/1972 o del Acta de 1978, y

ii)       lo más tarde al vencimiento de un plazo de cinco años a partir de esa fecha, a todos los géneros y especies vegetales.

2)       [Nuevos miembros de la Unión] Cada Parte Contratante que no esté obligada por el Acta de 1961/1972 o por el Acta de 1978, aplicará las disposiciones del presente Convenio,

i)        en la fecha en la que quede obligada por el presente Convenio, por lo menos a 15 géneros o especies vegetales, y

ii)       lo más tarde al vencimiento de un plazo de 10 años a partir de esa fecha, a todos los géneros y especies vegetales.

Artículo 4

Trato nacional

1)       [Trato] Los nacionales de una Parte Contratante, así como las personas naturales que tengan su domicilio en el territorio de esa Parte Contratante y las personas jurídicas que tengan su sede en dicho territorio, gozarán, en el territorio de cada una de las demás Partes Contratantes, por lo que concierne a la concesión y la protección de los derechos de obtentor, del trato que las leyes de esa otra Parte Contratante concedan o pudieran conceder posteriormente a sus nacionales, todo ello sin perjuicio de los derechos previstos por el presente Convenio y a reserva del cumplimiento por dichos nacionales y dichas personas naturales o jurídicas de las condiciones y formalidades impuestas a los nacionales de la otra Parte Contratante mencionada.

2)       [“Nacionales”] A los fines del párrafo precedente se entenderá por “nacionales”, cuando la Parte Contratante sea un Estado, los nacionales de ese Estado y, cuando la Parte Contratante sea una organización intergubernamental, los nacionales de cualquiera de sus Estados miembros.

CAPITULO III

CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DEL DERECHO DE OBTENTOR

Artículo 5

Condiciones de la protección

1)       [Criterios a cumplir] Se concederá el derecho de obtentor cuando la variedad sea

i)        nueva,

ii)       distinta,

iii)      homogénea y

iv)      estable.

2)       [Otras condiciones] La concesión del derecho de obtentor no podrá depender de condiciones suplementarias o diferentes de las antes mencionadas, a reserva de que la variedad sea designada por una denominación conforme a lo dispuesto en el Artículo 20, que el obtentor haya satisfecho las formalidades previstas por la legislación de la Parte Contratante ante cuya autoridad se haya presentado la solicitud y que haya pagado las tasas adeudadas.

Artículo 6

Novedad

1)       [Criterios] La variedad será considerada nueva si, en la fecha de presentación de la solicitud de derecho de obtentor, el material de reproducción o de multiplicación vegetativa o un producto de cosecha de la variedad no ha sido vendido o entregado a terceros de otra manera, por el obtentor o con su consentimiento, a los fines de la explotación de la variedad

i)        en el territorio de la Parte Contratante en la que se hubiese presentado la solicitud, más de un año antes de esa fecha, y

ii)       en un territorio distinto del de la Parte Contratante en la que se hubiese presentado la solicitud, más de cuatro años o, en el caso de árboles y vides, más de seis años antes de esa fecha.

2)       [Variedades de reciente creación] Cuando una Parte Contratante aplique el presente Convenio a un género o una especie vegetal al que no aplicase anteriormente el presente Convenio o una Acta anterior, podrá considerar que una variedad de creación reciente existente en la fecha de extensión de la protección satisface la condición de novedad definida en el párrafo 1), incluso si la venta o la entrega a terceros descrita en dicho párrafo hubiese tenido lugar antes de los plazos definidos en el párrafo mencionado.

3)       [“Territorios” en ciertos casos] A los fines de lo dispuesto en el párrafo 1), las Partes Contratantes que sean Estados miembros de una sola y misma organización intergubernamental, cuando las normas de esa organización lo requieran, podrán actuar conjuntamente para asimilar los actos realizados en los territorios de los Estados miembros de esa Organización a actos realizados en su propio territorio; en su caso, notificarán esa asimilación al Secretario General.

Artículo 7

Distinción

Se considerará distinta la variedad si se distingue claramente de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente conocida. En particular, el depósito, en cualquier país, de una solicitud de concesión de un derecho de obtentor para otra variedad o de inscripción de otra variedad en un registro oficial de variedades, se reputará que hace a esta otra variedad notoriamente conocida a partir de la fecha de la solicitud, si ésta conduce a la concesión del derecho de obtentor o a la inscripción de esa otra variedad en el registro oficial de variedades, según el caso.

Artículo 8

Homogeneidad

Se considerará homogénea la variedad si es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible habida cuenta de las particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa.

Artículo 9

Estabilidad

Se considerará estable la variedad si sus caracteres pertinentes se mantienen inalterados después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, en caso de un ciclo particular de reproducciones o de multiplicaciones, al final de cada ciclo.

CAPITULO IV

SOLICITUD DE CONCESIÓN DEL DERECHO DE OBTENTOR

Artículo 10

Presentación de solicitudes

1)       [Lugar de la primera solicitud] El obtentor tendrá la facultad de elegir la Parte Contratante ante cuya autoridad desea presentar su primera solicitud de derecho de obtentor.

2)       [Fecha de las solicitudes subsiguientes] El obtentor podrá solicitar la concesión de un derecho de obtentor ante las autoridades de otras Partes Contratantes, sin esperar que se le haya concedido un derecho de obtentor por la autoridad de la Parte Contratante que haya recibido la primera solicitud.

3)       [Independencia de la protección] Ninguna Parte Contratante podrá denegar la concesión de un derecho de obtentor o limitar su duración por el motivo de que la protección para la misma variedad no ha sido solicitada, se ha denegado o ha expirado en otro Estado o en otra organización intergubernamental.

Artículo 11

Derecho de prioridad

1)       [El derecho; su duración] El obtentor que haya presentado en debida forma una solicitud de protección de una variedad en alguna de las Partes Contratantes (“primera solicitud”) gozará de un derecho de prioridad durante un plazo de 12 meses para efectuar la presentación de una solicitud de concesión de un derecho de obtentor para la misma variedad ante la autoridad de otra Parte Contratante (“solicitud posterior”).  Este plazo se contará a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud.  El día de la presentación no estara comprendido en dicho plazo.

2)       [Reivindicación del derecho] Para beneficiarse del derecho de prioridad, el obtentor deberá reivindicar, en la solicitud posterior, la prioridad de la primera solicitud.  La autoridad ante la que se haya presentado la solicitud posterior podrá exigir del solicitante que, en un plazo que no podrá ser inferior a tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud posterior, proporcione una copia de los documentos que constituyan la primera solicitud, certificada conforme por la autoridad ante la cual haya sido presentada, así como muestras o cualquier otra prueba de que la variedad objeto de las dos solicitudes es la misma.

3)       [Documentos y material] El obtentor se beneficiará de un plazo de dos años tras la expiración del plazo de prioridad o, cuando la primera solicitud sea rechazada o retirada, de un plazo adecuado a partir del rechazo o de la retirada, para proporcionar a la autoridad de la Parte Contratante ante la que haya presentado la solicitud posterior, cualquier información, documento o material exigidos por las leyes de esta Parte Contratante para el examen previsto en el Artículo 12.

4)       [Hechos que tengan lugar durante el plazo de prioridad] Los hechos que tengan lugar en el plazo fijado en el párrafo 1), tales como la presentación de otra solicitud, o la publicación o utilización de la variedad objeto de la primera solicitud, no constituirán un motivo de rechazo de la solicitud posterior.  Esos hechos tampoco podrán crear derechos en favor de terceros.

Artículo 12

Examen de la solicitud

La decisión de conceder un derecho de obtentor requerirá un examen del cumplimiento de las condiciones previstas en los Artículos 5 a 9.  En el marco de este examen, la autoridad podrá cultivar la variedad o efectuar otros ensayos necesarios, hacer efectuar el cultivo o los otros ensayos necesarios, o tener en cuenta los resultados de los ensayos en cultivo o de otros ensayos ya efectuados. Con vistas a este examen, la autoridad podrá exigir del obtentor toda información, documento o material necesarios.

Artículo 13

Protección provisional

Cada Parte Contratante adoptará medidas destinadas a salvaguardar los intereses del obtentor durante el período comprendido entre la presentación de la solicitud de concesión de un derecho de obtentor o su publicación y la concesión del derecho.  Como mínimo, esas medidas tendrán por efecto que el titular de un derecho de obtentor tenga derecho a una remuneración equitativa percibida de quien, en el intervalo mencionado, haya realizado actos que, después de la concesión del derecho, requieran la autorización del obtentor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14.  Una Parte Contratante podrá prever que dichas medidas sólo surtirán efecto respecto de las personas a las que el obtentor haya notificado la presentación de la solicitud.

CAPITULO V

LOS DERECHOS DEL OBTENTOR

Artículo 14

Alcance del derecho de obtentor

1)       [Actos respecto del material de reproducción o de multiplicación]

a)        A reserva de lo dispuesto en los Artículos 15 y 16, se requerirá la autorización del obtentor para los actos siguientes realizados respecto de material de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida:

i)        la producción o la reproducción (multiplicación),

ii)       la preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación,

iii)      la oferta en venta,

iv)      la venta o cualquier otra forma de comercialización,

v)       la exportación,

vi)      la importación,

vii)     la posesión para cualquiera de los fines mencionados en los puntos i) a vi), supra.

b)       El obtentor podrá subordinar su autorización a condiciones y a limitaciones.

2)       [Actos respecto del producto de la cosecha] A reserva de lo dispuesto en los Artículos 15 y 16, se requerirá la autorización del obtentor para los actos mencionados en los puntos i) a vii) del párrafo 1)a) realizados respecto del producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y partes de plantas, obtenido por utilización no autorizada de material de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida, a menos que el obtentor haya podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicho material de reproducción o de multiplicación.

3)       [Actos respecto de ciertos productos] Cada Parte Contratante podrá prever que, a reserva de lo dispuesto en los Artículos 15 y 16, se requerirá la autorización del obtentor para los actos mencionados en los puntos i) a vii) del párrafo 1)a) realizados respecto de productos fabricados directamente a partir de un producto de cosecha de la variedad protegida cubierto por las disposiciones del párrafo 2), por utilización no autorizada de dicho producto de cosecha, a menos que el obtentor haya podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicho producto de cosecha.

4)       [Actos suplementarios eventuales] Cada Parte Contratante podrá prever que, a reserva de lo dispuesto en los Artículos 15 y 16, también será necesaria la autorización del obtentor para actos distintos de los mencionados en los puntos i) a vii) del párrafo 1)a).

5)       [Variedades derivadas y algunas otras variedades]

a)        Las disposiciones de los párrafos 1) a 4) también se aplicarán

i)        a las variedades derivadas esencialmente de la variedad protegida, cuando ésta no sea a su vez una variedad esencialmente derivada,

ii)       a las variedades que no se distingan claramente de la variedad protegida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, y

iii)      a las variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad protegida.

b)       A los fines de lo dispuesto en el apartado a)i), se considerará que una variedad es esencialmente derivada de otra variedad (“la variedad inicial”) si

i)        se deriva principalmente de la variedad inicial, o de una variedad que a su vez se deriva principalmente de la variedad inicial, conservando al mismo tiempo las expresiones de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial,

ii)       se distingue claramente de la variedad inicial, y

iii)      salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes de la derivación, es conforme a la variedad inicial en la expresión de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial.

c)        Las variedades esencialmente derivadas podrán obtenerse, por ejemplo, por selección de un mutante natural o inducido o de un variante somaclonal, selección de un individuo variante entre las plantas de la variedad inicial, retrocuzamientos o transformaciones por ingeniería genética.

Artículo 15

Excepciones al derecho de obtentor

1)       [Excepciones obligatorias] El derecho de obtentor no se extenderá

i)        a los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales,

ii)       a los actos realizados a título experimental, y

iii)      a los actos realizados a los fines de la creación de nuevas variedades así como, a menos que las disposiciones del Artículo 14.5) sean aplicables, a los actos mencionados en el Artículo 14.1) a 4) realizados con tales variedades.

2)       [Excepción facultativa] No obstante lo dispuesto en el Artículo 14, cada Parte Contratante podrá restringir el derecho de obtentor respecto de toda variedad, dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor, con el fin de permitir a los agricultores utilizar a fines de reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo, en su propia explotación, de la variedad protegida o de una variedad cubierta por el Artículo 14.5)a)i) o ii).

Artículo 16

Agotamiento del derecho de obtentor

1)       [Agotamiento del derecho] El derecho de obtentor no se extenderá a los actos relativos al material de su variedad, o de una variedad cubierta por el Artículo 14.5), que haya sido vendido o comercializado de otra manera en el territorio de la Parte Contratante concernida por el obtentor o con su consentimiento, o material derivado de dicho material, a menos que esos actos

i)        impliquen una nueva reproducción o multiplicación de la variedad en cuestión,

ii)       impliquen una exportación de material de la variedad, que permita reproducirla, a un país que no proteja las variedades del género o de la especie vegetal a que pertenezca la variedad, salvo si el material exportado está destinado al consumo.

2)       [Sentido de “material”] A los fines de lo dispuesto en el párrafo 1), se entenderá por “material”, en relación con una variedad,

i)        el material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en cualquier forma,

ii)       el producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y las partes de plantas, y

iii)      todo producto fabricado directamente a partir del producto de la cosecha.

3)       [“Territorios” en ciertos casos] A los fines de lo dispuesto en el párrafo 1), las Partes Contratantes que sean Estados miembros de una sola y misma organización intergubernamental, cuando las normas de esa organización lo requieran, podrán actuar conjuntamente para asimilar los actos realizados en los territorios de los Estados miembros de esa organización a actos realizados en su propio territorio; en tal caso, notificarán esa asimilación al Secretario General.

Artículo 17

Limitación del ejercicio del derecho de obtentor

1)       [Interés público] Salvo disposición expresa prevista en el presente Convenio, ninguna Parte Contratante podrá limitar el libre ejercicio de un derecho de obtentor salvo por razones de interés público.

2)       [Remuneración equitativa] Cuando tal limitación tenga por efecto permitir a un tercero realizar cualquiera de los actos para los que se requiere la autorización del obtentor, la Parte Contratante interesada deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el obtentor reciba una remuneración equitativa.

Artículo 18

Reglamentación económica

El derecho de obtentor es independiente de las medidas adoptadas por una Parte Contratante para reglamentar en su territorio, la producción, el control y la comercialización del material de las variedades, o la importación y exportación de ese material.  En cualquier caso, esas medidas no deberán obstaculizar la aplicación de las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 19

Duración del derecho de obtentor

1)       [Duración de la protección] El derecho de obtentor se concederá por una duración determinada.

2)       [Duración mínima] Esa duración no podrá ser inferior a 20 años a partir de la fecha de concesión del derecho de obtentor.  Para los árboles y las vides, dicha duración no podrá ser inferior a 25 años a partir de esa fecha.

CAPITULO VI

DENOMINACIÓN DE LA VARIEDAD

Artículo 20

Denominación de la variedad

1)       [Designación de las variedades por denominaciones; utilización de la denominación]

a)        La variedad será designada por una denominación destinada a ser su designación genérica.

b)       Cada Parte Contratante se asegurará de que, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 4), ningún derecho relativo a la designación registrada como la denominación de la variedad obstaculice la libre utilización de la denominación en relación con la variedad, incluso después de la expiración del derecho de obtentor.

2)       [Características de la denominación] La denominación deberá permitir identificar la variedad.  No podrá componerse únicamente de cifras, salvo cuando sea una práctica establecida para designar variedades.  No deberá ser susceptible de inducir en error o de prestarse a confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad o sobre la identidad del obtentor.  Concretamente, deberá ser diferente de toda denominación que designe, en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, una variedad existente de la misma especie vegetal o de una especie vecina.

3)       [Registro de la denominación] La denominación de la variedad será propuesta por el obtentor a la autoridad.  Si se comprueba que esa denominación no responde a las exigencias del párrafo 2), la autoridad denegará el registro y exigirá que el obtentor proponga otra denominación en un plazo prescrito.  La denominación se registrará por la autoridad al mismo tiempo que se conceda el derecho de obtentor.

4)       [Derechos anteriores de terceros] Los derechos anteriores de terceros no serán afectados.  Si, en virtud de un derecho anterior, la utilización de la denominación de una variedad está prohibida a una persona que está obligada a utilizarla, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7), la autoridad exigirá que el obtentor proponga otra denominación para la variedad.

5)       [Misma denominación en todas las Partes Contratantes] Una variedad sólo podrá ser objeto de solicitudes de concesión de un derecho de obtentor bajo la misma denominación en las Partes Contratantes.  La autoridad de cada Parte Contratante deberá registrar la denominación así propuesta, a menos que compruebe que la denominación es inadecuada en el territorio de esa Parte Contratante.  En tal caso, exigirá que el obtentor proponga otra denominación.

6)       [Información mutua de las autoridades de las Partes Contratantes] La autoridad de una Parte Contratante deberá asegurar la comunicación a las autoridades de las demás Partes Contratantes de las informaciones relativas a las denominaciones de variedades, concretamente de la propuesta, el registro y la cancelación de denominaciones.  Toda autoridad podrá transmitir sus observaciones eventuales sobre el registro de una denominación a la autoridad que la haya comunicado.

7)       [Obligación de utilizar la denominación] Quien, en el territorio de una Parte Contratante, proceda a la puesta en venta o a la comercialización del material de reproducción o de multiplicación vegetativa de una variedad protegida en dicho territorio, estará obligado a utilizar la denominación de esa variedad, incluso después de la expiración del derecho de obtentor relativo a esa variedad, a condición de que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4), no se opongan derechos anteriores a esa utilización.

8)       [Indicaciones utilizadas en asociación con denominaciones] Cuando una variedad se ofrezca en venta o se comercialice, estará permitido asociar una marca de fábrica o de comercio, un nombre comercial o una indicación similar, a la denominación de variedad registrada.  Si tal indicación se asociase de esta forma, la denominación deberá ser, no obstante, fácilmente reconocible.

CAPITULO VII

NULIDAD Y CADUCIDAD DEL DERECHO DE OBTENTOR

Artículo 21

Nulidad del derecho de obtentor

1)       [Causas de nulidad] Cada Parte Contratante declarará nulo un derecho de obtentor que hubiera concedido, si se comprueba que

i)        en el momento de la concesión del derecho de obtentor las condiciones establecidas en los Artículos 6 y 7 no fueron efectivamente cumplidas,

ii)       cuando la concesión del derecho de obtentor se fundó esencialmente en las informaciones y documentos proporcionados por el obtentor, las condiciones fijadas en los Artículos 8 y 9 no fueron efectivamente cumplidas en el momento de concesión del derecho de obtentor, o

iii)      el derecho de obtentor fue concedido a una persona que no tenía derecho al mismo, a menos que se haya transferido a la persona a quien corresponde el derecho.

2)       [Exclusión de cualquier otra causa] Ningún derecho de obtentor podrá ser anulado por causas distintas de las mencionadas en el párrafo 1).

Artículo 22

Caducidad del derecho de obtentor

1)       [Causas de caducidad]

a)        Cada Parte Contratante podrá declarar la caducidad del derecho de obtentor que hubiera concedido, si se comprueba que ya no se cumplen efectivamente las condiciones fijadas en los Artículos 8 y 9.

b)       Además, cada Parte Contratante podrá declarar la caducidad de un derecho de obtentor que hubiera concedido si, dentro de un plazo establecido y después de haber sido requerido al efecto,

i)        el obtentor no presenta a la autoridad las informaciones, documentos o material considerados necesarios para controlar el mantenimiento de la variedad,

ii)       el obtentor no ha pagado las tasas adeudadas, en su caso, para el mantenimiento en vigor de su derecho, o

iii)      el obtentor no propone otra denominación adecuada, en caso de cancelación de la denominación de la variedad después de la concesión del derecho.

2)       [Exclusión de cualquier otra causa] No podrá declararse la caducidad de un derecho de obtentor por causas distintas de las mencionadas en el párrafo 1).

CAPITULO VIII

LA UNIÓN

Artículo 23

Miembros

Las Partes Contratantes son miembros de la Unión.

Artículo 24

Estatuto jurídico y Sede

1)       [Personalidad jurídica] La Unión tendrá personalidad jurídica.

2)       [Capacidad jurídica] La Unión gozará, en el territorio de cada Parte Contratante, de conformidad con las leyes aplicables en dicho territorio, de la capacidad jurídica necesaria para lograr sus objetivos y ejercer sus funciones.

3)       [Sede] La Sede de la Unión y de sus órganos permanentes estará en Ginebra.

4)       [Acuerdo de Sede] La Unión tiene un Acuerdo de Sede con la Confederación Suiza.

 

Artículo 25

Órganos

Los órganos permanentes de la Unión serán el Consejo y la Oficina de la Unión.

Artículo 26

El Consejo

1)       [Composición] El Consejo estará compuesto por representantes de los miembros de la Unión.  Cada miembro de la Unión nombrará un representante en el Consejo y un suplente.  Los representantes o suplentes podrán estar acompañados por adjuntos o consejeros.

2)       [Presidente y Vicepresidentes] El Consejo elegirá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente primero.  Podrá elegir otros Vicepresidentes.  El Vicepresidente primero reemplazará de derecho al Presidente en caso de ausencia.  La duración del mandato del Presidente será de tres años.

3)       [Sesiones] El Consejo se reunirá por convocatoria de su Presidente. Celebrará un período ordinario de sesiones una vez por año.  Además, el Presidente podrá reunir al Consejo por su propia iniciativa; deberá reunirlo en un plazo de tres meses cuando lo solicite un tercio, por lo menos, de los miembros de la Unión.

4)       [Observadores] Los Estados no miembros de la Unión podrán ser invitados a las reuniones del Consejo en calidad de observadores.  A esas reuniones también podrán ser invitados otros observadores, así como expertos.

5)       [Funciones del Consejo] Las funciones del Consejo serán las siguientes:

i)        estudiar las medidas adecuadas para asegurar la salvaguardia y favorecer el desarrollo de la Unión;

ii)       establecer su reglamento;

iii)      nombrar al Secretario General y, si lo considera necesario, un Secretario General Adjunto; fijar las condiciones de su nombramiento;

iv)      examinar el informe anual de actividades de la Unión y establecer el programa de los trabajos futuros de ésta;

v)       dar al Secretario General todas las directrices necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Unión;

vi)      establecer el reglamento administrativo y financiero de la Unión;

vii)     examinar y aprobar el presupuesto de la Unión y fijar la contribución de cada miembro de la Unión;

viii)    examinar y aprobar las cuentas presentadas por el Secretario General;

ix)       fijar la fecha y el lugar de las conferencias previstas en el Artículo 38 y adoptar las medidas necesarias para su preparación; y

x)        de manera general, tomar todas las decisiones encaminadas al buen funcionamiento de la Unión.

6)       [Número de votos]

a)        Cada miembro de la Unión que sea un Estado dispondrá de un voto en el Consejo.

b)       Toda Parte Contratante que sea una organización intergubernamental podrá, para cuestiones de su competencia, ejercer los derechos de voto de sus Estados miembros que sean miembros de la Unión.  Tal organización intergubernamental no podrá ejercer los derechos de voto de sus Estados miembros si sus Estados miembros ejercen su derecho de voto, y viceversa.

7)       [Mayorías] Toda decisión del Consejo se adoptará por mayoría simple de los votos emitidos; no obstante, toda decisión del Consejo en virtud de los párrafos 5) ii), vi) y vii) y en virtud de los Artículos 28.3), 29.5)b) y 38.1) se adoptará por mayoría de tres cuartos de los votos emitidos.  La abstención no se considerará voto.

Artículo 27

La Oficina de la Unión

1)       [Tareas y dirección de la Oficina] La Oficina de la Unión ejecutará todas las tareas que le sean confiadas por el Consejo.  Estará dirigida por el Secretario General.

2)       [Funciones del Secretario General] El Secretario General será responsable ante el Consejo; asegurará la ejecución de las decisiones del Consejo.  Someterá el presupuesto a la aprobación del Consejo y asegurará su ejecución.  Le presentará informes sobre su gestión y sobre las actividades y la situación financiera de la Unión.

3)       [Personal] A reserva de lo dispuesto en el Artículo 26.5)iii) las condiciones de nombramiento y empleo de los miembros del personal necesario para el buen funcionamiento de la Oficina de la Unión serán fijadas por el reglamento administrativo y financiero.

Artículo 28

Idiomas

1)       [Idiomas de la Oficina] La Oficina de la Unión utilizará los idiomas español, alemán, francés e inglés en el cumplimiento de sus funciones.

2)       [Idiomas en ciertas reuniones] Las reuniones del Consejo, así como las conferencias de revisión, se celebrarán en esos cuatro idiomas.

3)       [Otros idiomas] El Consejo podrá decidir la utilización de otros idiomas.

Artículo 29

Finanzas

1)       [Ingresos] Los gastos de la Unión serán cubiertos

i)      por las contribuciones anuales de los Estados miembros de la Unión,

ii)     por la remuneración por prestación de servicios,

iii)    por ingresos diversos.

2)       [Contribuciones: unidades]

a)        La parte de cada Estado miembro de la Unión en el importe total de las contribuciones anuales será determinada por referencia al importe total de los gastos que habrán de cubrirse mediante contribuciones de Estados miembros de la Unión y al número de unidades de contribuciones que les sean aplicables en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3).  Dicha parte se calculará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4).

b)       El número de unidades de contribución se expresará en números enteros o en fracciones de unidad, no pudiendo ninguna fracción ser inferior a un quinto.

3)       [Contribuciones:  parte de cada miembro]

a)        El número de unidades de contribución aplicables a cualquier miembro de la Unión que sea parte en el Acta de 1961/1972 o en el Acta de 1978 en la fecha en la quede obligado por el presente Convenio, será el mismo que el que le fuese aplicable inmediatamente antes de dicha fecha.

b)       Todo Estado miembro de la Unión indicará en el momento de su adhesión a la Unión, mediante una declaración dirigida al Secretario General, el número de unidades de contribución que le será aplicable.

c)        Todo Estado miembro de la Unión podrá indicar en cualquier momento, mediante una declaración dirigida al Secretario General, un número de unidades de contribución diferente del que le sea aplicable en virtud de los apartados a) o b) supra.  Si tal declaración se hace durante los seis primeros meses de un año civil, surtirá efecto a principios del año civil siguiente; en el caso contrario, surtirá efecto a principios del segundo año civil posterior al año durante el cual se haya efectuado.

4)       [Contribuciones:  cálculo de las partes]

a)        Para cada ejercicio presupuestario, el importe de una unidad de contribución será igual al importe total de los gastos que habrán de cubrirse durante ese ejercicio mediante contribuciones de los Estados miembros de la Unión, dividido por el número total de unidades aplicable a esos Estados miembros.

b)       El importe de la contribución de cada Estado miembro de la Unión será igual al importe de una unidad de contribución multiplicado por el número de unidades aplicable a ese Estado miembro.

5)       [Atrasos de contribuciones]

a)        A reserva de lo dispuesto en el apartado b), un Estado miembro de la Unión atrasado en el pago de sus contribuciones no podrá ejercer su derecho de voto en el Consejo si el importe de su atraso es igual o superior al de la contribución que adeude por el último año completo transcurrido.  La suspensión del derecho de voto no liberará a ese Estado miembro de sus obligaciones y no le privará de los demás derechos derivados del presente Convenio.

b)       El Consejo podrá autorizar a dicho Estado miembro de la Unión a conservar el ejercicio de su derecho de voto mientras considere que el atraso obedece a circunstancias excepcionales e inevitables.

6)       [Intervención de cuentas] La intervención de las cuentas de la Unión se asegurará por un Estado miembro de la Unión, según las modalidades previstas en el reglamento administrativo y financiero.  Ese Estado miembro será designado por el Consejo, con su consentimiento.

7)       [Contribuciones de organizaciones intergubernamentales] Toda Parte Contratante que sea una organización intergubernamental estará exenta del pago de contribuciones.  No obstante, si decide pagar contribuciones, le serán aplicables las disposiciones de los párrafos 1) a 4) por analogía.

CAPITULO IX

APLICACIÓN DEL CONVENIO; OTROS ACUERDOS

Artículo 30

Aplicación del Convenio

1)       [Medidas de aplicación] Cada Parte Contratante adoptará todas las medidas necesarias para la aplicación del presente Convenio y, concretamente

i)        preverá los recursos legales apropiados que permitan defender eficazmente los derechos de obtentor;

ii)       establecerá una autoridad encargada de conceder derechos de obtentor o encargará a la autoridad establecida por otra Parte Contratante de conceder tales derechos;

iii)      asegurará la información al público mediante la publicación periódica de informaciones sobre

-         las solicitudes de derechos de obtentor y los derechos de obtentor concedidos, y

-         las denominaciones propuestas y aprobadas.

2)       [Conformidad de la legislación] Queda entendido que, en el momento de la presentación de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cada Estado u organización intergubernamental deberá estar en condiciones, de conformidad con su legislación, de dar efecto a las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 31

Relaciones entre las Partes Contratantes y los Estados

obligados por Actas anteriores

1)       [Relaciones entre Estados obligados por el presente Convenio] Sólo será aplicable el presente Convenio a los Estados miembros de la Unión que estén obligados a la vez por el presente Convenio y por un Acta anterior del mismo.

2)       [Posibilidad de relaciones con Estados no obligados por el presente Convenio] Todo Estado miembro de la Unión no obligado por el presente Convenio podrá declarar, mediante una notificación dirigida al Secretario General, que aplicará la última Acta del Convenio por la que esté obligado, en sus relaciones con cualquier miembro de la Unión obligado por el presente Convenio solamente.  Tras la expiración de un plazo de un mes a partir de la fecha de esa notificación y hasta que el Estado miembro de la Unión que haya formulado la declaración quede obligado por el presente Convenio, dicho miembro de la Unión aplicará la última Acta por la que esté obligado, en sus relaciones con cada uno de los miembros de la Unión obligados por el presente Convenio solamente, mientras que éste aplicará el presente Convenio en sus relaciones con aquél.

Artículo 32

Acuerdos especiales

Los miembros de la Unión se reservan el derecho de concertar entre ellos acuerdos especiales para la protección de las variedades, siempre que dichos acuerdos no contravengan las disposiciones del presente Convenio.

CAPITULO X

CLÁUSULAS FINALES

Artículo 33

Firma

El presente Convenio quedará abierto a la firma de cualquier Estado que sea miembro de la Unión el día de su adopción. Quedará abierto a la firma hasta el 31 de marzo de 1992.

Artículo 34

Ratificación, aceptación o aprobación; adhesión

1)       [Estados y ciertas organizaciones intergubernamentales]

a)        De conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, todo Estado podrá hacerse parte en el presente Convenio.

b)       De conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, toda organización intergubernamental podrá hacerse parte en el presente Convenio

i)        si tiene competencia para cuestiones reguladas por el presente Convenio,

ii)       si posee su propia legislación que prevea la concesión y la protección de derechos de obtentor que obligue a todos sus Estados miembros, y

iii)      si ha sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, a adherirse al presente Convenio.

2)       [Instrumento de adhesión] Todo Estado que haya firmado el presente Convenio se hará parte en el mismo depositando un instrumento de ratificación, de aceptación o de aprobación del presente Convenio.  Todo Estado que no haya firmado el presente Convenio o toda organización intergubernamental se hará parte en el presente Convenio depositando un instrumento de adhesión al mismo. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán depositados ante el Secretario General.

3)       [Opinión del Consejo] Antes de depositar su instrumento de adhesión, todo Estado que no sea miembro de la Unión o cualquier organización intergubernamental solicitará la opinión del Consejo acerca de la conformidad de su legislación con las disposiciones del presente Convenio.  Si la decisión haciendo oficio de opinión es positiva, podrá depositarse el instrumento de adhesión.

Artículo 35

Reservas

1)       [Principio] A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2), no se admitirá ninguna reserva al presente Convenio.

2)       [Posible excepción]

a)        No obstante lo dispuesto en el Artículo 3.1) todo Estado que, en el momento en que se haga parte en el presente Convenio, sea parte en el Acta de 1978 y que, por lo que respecta a las variedades multiplicadas por vía vegetativa, prevea la protección en forma de un título de propiedad industrial distinto de un derecho de obtentor, tendrá la facultad de continuar previéndola sin aplicar el presente Convenio a dichas variedades.

b)       Todo Estado que haga uso de esta facultad notificará este hecho al Secretario General en el momento en que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al presente Convenio.  Este Estado podrá retirar dicha notificación en cualquier momento.

Artículo 36

Comunicaciones relativas a las legislaciones y a los géneros

y especies protegidos; informaciones a publicar

1)       [Notificación inicial] En el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al presente Convenio, cada Estado u organización intergubernamental notificará al Secretario General

i)        la legislación que regule los derechos de obtentor, y

ii)       la lista de los géneros y especies vegetales a los que aplicará las disposiciones del presente Convenio en la fecha en la que quede obligado por el mismo.

2)       [Notificación de las modificaciones] Cada Parte Contratante notificará sin demora al Secretario General

i)        toda modificación de su legislación que regule los derechos de obtentor, y

ii)       toda extensión de la aplicación del presente Convenio a otros géneros y especies vegetales.

3)       [Publicación de informaciones] Sobre la base de las comunicaciones recibidas de la Parte Contratante concernida, el Secretario General publicará informaciones sobre

i)        la legislación que regule los derechos de obtentor y cualquier modificación de esa legislación, y

ii)       la lista de los géneros y especies vegetales mencionada en el párrafo 1) ii) y toda extensión mencionada en el párrafo 2) ii).

Artículo 37

Entrada en vigor; imposibilidad de adhesión a Actas anteriores

1)       [Entrada en vigor inicial] El presente Convenio entrará en vigor un mes después de que cinco Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, a reserva de que tres por lo menos de dichos instrumentos hayan sido depositados por Estados parte en el Acta de 1961/1972 o en el Acta de 1978.

2)       [Entrada en vigor subsiguiente] Todo Estado que no esté afectado por el párrafo 1), u organización intergubernamental, quedará obligado por el presente Convenio un mes después de la fecha en la que ese Estado u organización deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

3)       [Imposibilidad de adhesión al Acta de 1978] No podrá depositarse ningún instrumento de adhesión al Acta de 1978 después de la entrada en vigor del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1); no obstante, todo Estado que, según la práctica de la Asamblea General de las Naciones Unidas, esté considerado como país en desarrollo, podrá depositar tal instrumento hasta el 31 de diciembre de 1995, y cualquier otro Estado podrá depositar tal instrumento hasta el 31 de diciembre de 1993, incluso si el presente Convenio entra en vigor antes de esa fecha.

Artículo 38

Revisión del Convenio

1)       [Conferencia] El presente Convenio podrá ser revisado por una Conferencia de miembros de la Unión.  La convocatoria de tal Conferencia será decidida por el Consejo.

2)       [Quórum y mayoría] La conferencia sólo deliberará válidamente si están representados en ella la mitad por lo menos de los Estados miembros de la Unión. Para ser adoptado, un texto revisado del Convenio debe contar con una mayoría de tres cuartos de los Estados miembros de la Unión presentes y votantes.

Artículo 39

Denuncia del Convenio

1)       [Notificaciones] Toda Parte Contratante podrá denunciar el presente Convenio mediante una notificación dirigida al Secretario General.  El Secretario General notificará sin demora la recepción de esta notificación a todos los miembros de la Unión.

2)       [Actas anteriores] La notificación de la denuncia del presente Convenio se considerará que también constituye una notificación de la denuncia de cualquier Acta anterior por la que estuviese obligada la Parte Contratante que denuncie el presente Convenio.

3)       [Fecha de efectividad] La denuncia surtirá efecto al vencimiento del año civil siguiente al año en el que haya sido recibida la notificación por el Secretario General.

4)       [Derechos adquiridos] La denuncia no afectará en modo alguno a los derechos adquiridos, respecto de una variedad, en virtud del presente Convenio o de una Acta anterior antes de la fecha en la que surta efecto la denuncia.

Artículo 40

Mantenimiento de los derechos adquiridos

El presente Convenio no afectará en modo alguno a los derechos de obtentor adquiridos en virtud de las legislaciones de las Partes Contratantes o en virtud de un Acta anterior, o resultantes de acuerdos, distintos del presente Convenio, concertados entre miembros de la Unión.

Artículo 41

Original y textos oficiales del Convenio

1)       [Original] El presente Convenio se firmará en un ejemplar original en los idiomas alemán, francés e inglés, considerándose auténtico el texto francés en caso de divergencia entre los textos.  Dicho ejemplar quedará depositado ante el Secretario General.

2)       [Textos oficiales] Tras consulta con los Gobiernos de los Estados y las organizaciones intergubernamentales interesados, el Secretario General establecerá textos oficiales del presente Convenio en los idiomas español, árabe, italiano, japonés y neerlandés, y en los demás idiomas que el Consejo pueda designar.

Artículo 42

Funciones de depositario

1)       [Transmisión de copias] El Secretario General transmitirá copias certificadas conformes del presente Convenio a los Estados y las organizaciones intergubernamentales que hayan estado representados en la Conferencia Diplomática que lo haya adoptado y, a petición, a cualquier otro Estado u organización intergubernamental.

2)       [Registro] El Secretario General registrará el presente Convenio en la Secretaría de las Naciones Unidas.”

ARTÍCULO 2.-      Definiciones

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica en el ejercicio de sus competencias constitucionales, en cuyo seno reside la representación del pueblo, hace la siguiente aclaración de aplicación de este Convenio, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de biodiversidad, N.º 7788, y el artículo 2 y el inciso f) del artículo 6.2 de la Ley N.° 8539, Aprobación del Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura: se interpreta que, en el primer párrafo del inciso iv) del artículo 1 del capítulo I, se entenderá que el concepto “creado” se refiere al concepto técnico “desarrollado”, entendido este como “el conjunto de técnicas de mejoramiento genético para obtener una nueva variedad vegetal”.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-        Aprobado a los quince días del mes de abril de dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

        Xinia Nicolás Alvarado                                 Guyon Massey Mora

     PRIMERA SECRETARIA                        SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil ocho.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 40823-Relaciones Exteriores).—C-570920.—(L8635-37174).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34456-MP-MIVAH-TUR-MINAE-COM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,

TURISMO, AMBIENTE Y ENERGÍA,

Y DE COMPETITIVIDAD

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículo 50 de la Constitución Política, el artículo 71 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 del 4 de octubre de 1995, y la Ley Nº 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, del 29 de julio de 1955.

Considerando:

I.—Que el modelo de desarrollo turístico del país, definido en el Plan Nacional de Turismo, impulsa y favorece un desarrollo turístico que propicie un uso sostenible de los recursos (naturales y humanos) y una distribución equitativa de los beneficios, asegurando que la fase de crecimiento proyectada para el 2012 se apegue al posicionamiento logrado con la “marca turística” del país, y más aún, al desarrollo humano al que se aspira como nación.

II.—Que el desarrollo turístico en Costa Rica se debe seguir construyendo en torno a los factores y elementos que históricamente han servido para lograr el posicionamiento y reconocimiento de la “marca turística”1, reconocida y valorada mundialmente2.

III.—Que el sostenimiento de la marca turística del país se basa en el diseño de productos turísticos auténticos que permiten al turista tener una experiencia verdaderamente vivencial y enriquecedora durante el tiempo que dura su viaje, haciendo válido el concepto “sin ingredientes artificiales” que está detrás de la marca país.

IV.—Que el diseño y operación de productos depende en gran medida de la calidad del espacio turístico y principalmente del reforzamiento y conservación de los atractivos turísticos (naturales y culturales), que conforman factores esenciales para asegurar la calidad de espacio turístico, la atracción de inversiones, la conservación y uso racional de la biodiversidad y espacios naturales, la participación e integración de comunidades locales, y el mantenimiento de nuestras costumbres y tradiciones.

V.—Que el atractivo y la competitividad de cualquier destino turístico, incluidos los de sol y playa, se deriva en buena parte del nivel y equilibrio entre las diferentes categorías y tipologías de alojamiento, y de cómo se integren con servicios complementarios en la conformación de la cadena de valor3.

VI.—Que la masificación, densificación y altura de las construcciones en el espacio turístico genera impactos negativos que atentan contra la calidad de los atractivos turísticos y por ende, contra el desarrollo y operación de productos turísticos de calidad. Estos impactos derivan de la presión por el uso del suelo, la mayor demanda de servicios y la contaminación visual que directamente atenta contra la belleza escénica que caracteriza los atractivos de línea de costa en el país.

______________________

1 Conjunto de elementos y factores diferenciadores que la actividad turística del país ha proyectado internacionalmente, en un esfuerzo conjunto público privado, a fin de promocionar a Costa Rica como un destino turístico de clase mundial.

2 Pratt, L. 1997 Sector turístico en Costa Rica: Análisis de sostenibilidad. CLADS-INCAE.

3 EXCELTUR. Impactos sobre el entorno, la economía y el empleo de los distintos modelos de desarrollo turístico del litoral mediterráneo Español, Baleares y Canarias. Resumen ejecutivo, setiembre 2005.

VII.—Que muchos de los modelos de desarrollo y gestión turística de múltiples destinos de litoral que han primado el crecimiento por volumen para aprovechar las economías de escala de una continua expansión de plazas de alojamiento, sin que estuviera planificado en su origen, han acabado generando en muchas zonas espacios de ocio de características cada vez más urbanas, densificadas y estandarizadas, que comienzan a superar la capacidad de carga del territorio y a entrar en contradicción con las nuevas tendencias de una demanda turística cada día más exigente a cualquier nivel y con mayores opciones donde elegir.4

VIII.—Que Costa Rica debe evitar a toda costa la construcción de espacios de ocio masificados con bajos niveles de sensibilidad medioambiental, para evitar despersonalizar e indiferenciar el destino y la marca.

IX.—Que esto es particularmente importante en la región de Guanacaste, donde a diferencia de otras Unidades de Planeamiento del país, la imagen general de destino está estrechamente relacionada con la línea de costa y con los atractivos de sol y playa5.

X.—Que la industria turística de la Unidad Guanacaste Norte sustenta su desarrollo en atractivos naturales, marítimos y terrestres, con un producto turístico principal de sol y playa, complementado con productos de cultura, ecoturismo, aventura, deportivo y turismo rural; la cual se mantendrá como una industria competitiva con diversidad de productos y altos estándares de calidad, en el tanto su espacio turístico permita al turista tener una excelente experiencia de viaje, en el marco del desarrollo sostenible y en apego al respeto, dignidad y bienestar de los derechos de las personas.6

XI.—Que el producto Sol y Playa depende no solo de la línea de costa sino que también de la integración de esta con elementos naturales y culturales que ocurren tierra adentro y que generan una mezcla de altísimo valor para el diseño de productos de alta calidad.

XII.—Que conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 del 4 de octubre de 1995 y sus reformas: “Se considerarán contaminación visual, las acciones, obras o instalaciones que sobrepasen, en perjuicio temporal o permanente del paisaje, los límites máximos admisibles por las normas técnicas establecidas o que se emitan en el futuro…”

XIII.—Que la mayor parte de este producto turístico regional y por ende de las actividades turísticas, se originan en lo que se denomina el primer nivel de espacio turístico, mismo que está definido por una franja de unos 10Km (como promedio) a partir de la línea de costa, donde principalmente se desarrolla actividad turística, con algunos rezagos de actividad agrícola e importantes áreas protegidas.7

XIV.—Que el desarrollo turístico de esta zona se basa en el uso sostenible del espacio de playas aptas para la práctica de actividades de descanso, deportes de playa, pesca deportiva, deportes acuáticos, caminatas, buceo, baños de sol y descanso, aprovechando para ello las buenas condiciones de acceso existente hacia las principales playas, así como el uso de atractivos tierra adentro, para generar complementos asociados con la aventura y la naturaleza; siendo que el 91,6% de los turistas que visitaron la zona de Guanacaste en el 2006 realizó actividades de Sol y playa, el 65,9% realizó actividades de aventura tales como tirolesa (Canopy) y el 53,2% realizó Ecoturismo.8

XV.—Que en este sentido Guanacaste será más atractivo en el tanto cuente con una planta turística (hoteles y construcciones en general) adaptada y dimensionada a las necesidades del producto turístico que tiene para explotar turísticamente. El control sobre el crecimiento de las edificaciones no solo protege el atractivo turístico de sol y playa, sino que genera la posibilidad de atraer turistas con mayor capacidad de gasto, merced a una oferta de actividades y productos claramente diferenciada de otros destinos internacionales.

XVI.—Que el crecimiento urbanístico tiene límites y estos vienen impuestos, entre otros, por la capacidad de carga que puede soportar el territorio, el deterioro de la experiencia del turista derivado de la densificación y altura, y la mayor o menor suficiencia financiera de los organismos locales correspondientes para responder a las infraestructuras y servicios públicos necesarios para ser cada día más competitivos9.

XVII.—Que existe una clara necesidad de accionar procesos de planificación territorial dirigidos hacia la ordenación territorial, el mejoramiento de los atractivos, la disminución de impactos (contaminación, visuales, degradación, etc.), la dotación de infraestructura, los modelos de alojamiento que se promueven y la oferta de equipamientos y actividades de ocio que se ofrecen, como una forma de garantizar un buen posicionamiento ante los requerimientos de la demanda nacional e internacional, y como una forma de mejorar la competitividad integral del destino. Por tanto,

______________

4 EXCELTUR. Impactos sobre el entorno, la economía y el empleo de los distintos modelos de desarrollo turístico del litoral mediterráneo Español, Baleares y Canarias. Resumen ejecutivo, setiembre 2005. Pág. 15

5 IDEM Pág. 70

6 Plan general de uso del suelo y desarrollo turístico de Guanacaste norte. Pág. 98

7 Plan general de uso del suelo y desarrollo turístico de Guanacaste norte. Pág. 59-60

8 ICT, Informe de Turistas no residentes que salieron por Aeropuerto Daniel Oduber, Liberia. 2006

9 EXCELTUR. Impactos sobre el entorno, la economía y el empleo de los distintos modelos de desarrollo turístico del litoral mediterráneo Español, Baleares y Canarias. Resumen ejecutivo, setiembre 2005. Pág. 55

Decretan:

Metodología y Directrices Generales

para el Ordenamiento Territorial

de la Región Chorotega

Artículo 1º—Las presentes Directrices Generales de Ordenamiento Territorial y las incluidas en el Plan Regional Urbano de la Región Chorotega, según lo establecido en el Anexo I del presente decreto, deberán aplicarse únicamente en ausencia de instrumentos regulatorios más específicos, tales como los Planes Reguladores o bien planes específicos de desarrollo como el que regula al Polo Turístico de Papagayo.

Artículo 2º—El Plan Regional Urbano de la Región Chorotega deberá ser elaborado por la Dirección de Urbanismo del INVU.

Artículo 3º—Las construcciones que se realicen en áreas de especial protección, tales como: parques nacionales, refugios naturales, manglares, áreas de protección forestal, humedales, quebradas y en zonas de bosques primarios, nacientes e islas, se regirán por la legislación vigente respectiva.

Artículo 4º—Vigencia: El presente decreto tendrá una vigencia de cuatro años, sin embargo, si antes de finalizar dicho plazo se aprobare el Plan Regulador correspondiente a cada zona o el Plan Regional Urbano de la Región Chorotega aprobado por la Dirección de Urbanismo del INVU, prevalecerán dichos planes sobre el presente decreto.

Artículo 5º—Exclusiones: Los parámetros aquí contemplados no serán aplicables a las zonas de los litorales que sean declaradas como ciudades, por lo tanto, se regularán por las otras normativas aplicables o sus correspondientes planes reguladores cuando los haya.

Artículo 6º—Los proyectos de desarrollo urbano que se promuevan dentro de la Región Chorotega y no tengan como base de referencia otro instrumento regulatorio específico según lo indicado en el artículo 1º del presente decreto, deberán cumplir con los requisitos que establece el Anexo I: Plan Urbano-Territorial de la Región Chorotega, el cual es parte integral del presente decreto.

Transitorio I: Los proyectos que presenten planos constructivos completos y obtengan el visado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, durante los seis meses posteriores a la publicación de este decreto, no tendrán que cumplir con lo establecido en este.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando Zumbado Jiménez; el Ministro de Competitividad, Jorge Woodbridge González; el Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez, y el Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15615-ICT).—C-258950.—(D34456-36049).

ANEXO I

PLAN URBANO-TERRITORIAL DE LA REGIÓN CHOROTEGA

1.  Objetivos

a)  Objetivo General:

     Aprobar lineamientos para el Ordenamiento Territorial y de Regulación, como una etapa inicial en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, en la Región Chorotega. Estratégicamente este objetivo se cumplirá conjuntamente con las municipalidades, instituciones y sectores de la sociedad civil, orientando el desarrollo y crecimiento urbano de la región en forma ordenada y coordinada con el desarrollo rural y turístico, así como las áreas de conservación y protección ambiental.

     Objeto

     El Plan Regional es un instrumento director y normativo que tiene por objeto orientar el desarrollo territorial y urbano de la Región Chorotega, propiciando el desarrollo con características de sostenibilidad.

b)  Objetivos Específicos:

     De coordinación

-     Elaborar una metodología que permita a la región, con la asesoría o apoyo que se determinen necesarios, desarrollar un diagnóstico científico-estratégico propio de la región, tendiente al establecimiento de pautas, políticas, estrategias, planes, acciones, proyectos y programas netamente regionales, para atender los problemas y proyectar las soluciones que se determinen prioritarias.

-     Incrementar la capacidad productiva, turística, ecológica, cultural y educativa de la región, mediante un desarrollo sostenible, apegado al entorno natural y el bagaje cultural de la provincia.

     Geopolíticos

-     Lograr la integración de la Región Chorotega al resto de las regiones nacionales y a la normativa internacional en aspectos físicos, ambientales, socioeconómicos y culturales.

     Ambientales

-     Asegurar el cumplimiento de la legislación vigente en materia ambiental sobre Áreas Protegidas y Conservación.

-     Propiciar la conservación y regeneración de las cuencas hidrográficas.

     Infraestructura

-     Propiciar el mejoramiento de la infraestructura territorial y urbana en su contexto regional.

-     Colaborar con la creación de un proceso de desarrollo, mediante un modelo urbano sostenible, equilibrado, jerarquizado, eficiente, amigable y en plena armonía con el medio ambiente.

-     Tener en cuenta las políticas de población y las necesidades de suelo de cada cantón para la previsión de zonas de crecimiento urbano.

-     Considerar al turismo como actividad estructural para la región, que debe ser desarrollada de forma integral e integrada al resto de las actividades económicas, en especial agricultura e industria.

     Gestión

-     Desarrollar instrumentos de administración regional para la gestión, financiación y control urbanístico. Estratégicamente este objetivo considerará en los Términos de Referencia del Estudio y aspectos fundamentales que el mismo deberá incorporar al Manual de Procedimientos para la Redacción y Elaboración de Planes Reguladores, recién aprobado por la Junta Directiva del INVU, y publicado en La Gaceta Nº 58, del jueves 22 de marzo del 2007, pág.35.

2.  Determinaciones generales

     Para el cumplimiento de sus fines, el Plan Regional contempla las siguientes determinaciones que son los pilares del plan: directrices de coordinación regional, directrices de integración territorial, definición de zonas de interés regional, y las normas de actuación directas desde el Plan.

2-1.   Directrices que se contemplarán

-     generales y específicas sobre integración geopolítica

-     generales y especiales sobre las cuencas y el recurso hídrico

-     generales de protección del suelo agro-silvo-pastoril y forestal

-     generales y de protección de las áreas de conservación especial

-     generales y especiales sobre recursos energéticos

-     especiales sobre zonas de riesgo y emergencia

-     generales y particulares sobre el sistema de ciudades, el suelo urbano, de potencialidad urbana y urbano rural

-     generales de ordenamiento de zonas especiales como la zona marítimo terrestre, fronterizas, de oportunidad y de reservas indígenas

-     especiales sobre turismo como actividad económica y uso del suelo, costero y rural.

2-2.   Directrices Generales de Ordenamiento Territorial de la Región Chorotega.

         Definiciones:

         Cobertura para residenciales, condohoteles y hoteles: área del terreno a desarrollar cubierta por la huella de las obras, incluyendo edificaciones, áreas techadas de uso común, piscinas y áreas que impliquen impermeabilización del suelo.

         Cobertura para otro tipo de edificaciones: área de lote cubierta por la edificación principal, excluidas las áreas de uso común techado con un máximo de dos paredes laterales.

         Altura: Elevación entre el nivel del terreno natural tomado a partir del frente de la edificación y el punto mas alto de la misma, sin contemplar antenas.

         Retiros: Distancias entre las líneas de la propiedad (perímetro del lote) y las paredes del edificio.

         Densidad: Concentración de habitantes o unidades habitables por unidad de superficie, entendiéndose unidades habitacionales como: casas, apartamentos, condominios, habitaciones de hotel, locales comerciales, etc.

         Edificaciones turísticas de hospedaje: Según se define en el artículo 4º del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico e incluye hoteles, apartotel, albergues, villas, cabañas, cabinas y pensiones.

         Pleamar ordinaria: Para el litoral pacífico, el contorno o curva de nivel que marca la altura de 115 centímetros sobre el nivel medio del mar.

         Residencial: Incluye las viviendas unifamiliares y multifamiliares.

         Vivienda de Interés Social: Tal y como se define en el artículo 123 siguientes y concordantes del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda Nº 104-95 del 20 de mayo de 1996 y sus reformas y la Directriz Presidencial Nº 27 del 1º de setiembre del 2003 “Edificaciones Técnicas y Lineamientos para la Escogencia de Tipologías Arquitectónicas para la Construcción de Viviendas y Obras de Urbanización”.

1-  En cada región se definirán cuatro zonas diferenciadas con los siguientes parámetros de regulación.

1.1.   Zona Pública: Es la franja de 50 metros de ancho a partir de la pleamar ordinaria, descrita en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre. Cualquier construcción en esta zona se regulará por la legislación vigente y no se permiten desarrollos urbanísticos.

1.2.   Zona Restringida: (El área comprendida desde el final de la Zona Pública hasta 150 metros tierra adentro, es decir, 200 metros desde la pleamar ordinaria.

         Conformada por:

1.2.1.     Zona marítima terrestre ordinaria (ZMT): En las áreas que cuentan con Plan Regulador vigente debidamente oficializado mediante su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se regulan por lo establecido en estos (Ley Nº 6043).

              En las áreas de concesión (ZMT) que no tengan Plan Regulador vigente debidamente oficializado mediante su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, no se permitirá ningún tipo de construcción hasta que se apruebe dicho plan.

              En la Zona Marítimo Terrestre no se permitirán ferreterías, bombas de gasolina (excepto en marinas), venta de materiales de construcción o agencias de venta de vehículos.

1.2.2.     Áreas privadas en ZMT: En las áreas privadas debidamente inscritas en el Registro Público y conforme a lo especificado en el artículo 6º de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, en zonas que no tengan Planes Reguladores vigentes se aplican los siguientes requisitos:

              Parámetros de regulación:

a)   Para residencial:

-     Área mínima de lote: 300 metros cuadrados.

-     Cobertura máxima: 60%.

-     Frente mínimo: 8 metros.

-     Altura máxima: 16 metros.

-     Densidad: 30 viviendas por hectárea.

-     Densidad multifamiliar: 100 personas por hectárea por piso.

-     Retiros: Frontal- 3 metros, posterior- 3 metros.

-     La Vialidad se regulará con base en la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 y en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio Nº 7933 del 28 octubre de 1999 y sus reglamentos.

b)   Para comercios y servicios:

-     Área mínima del lote: 300 metros cuadrados.

-     Cobertura máxima: 65%.

-     Frente mínimo: 10 metros.

-     Altura máxima: 16 metros.

-     Retiros: Frontal- 5 metros, posterior- 3 metros.

c)   Para edificaciones turísticas de hospedaje:

-     Área mínima: 500 metros cuadrados.

-     Cobertura máxima: 65%.

-     Frente mínimo: 10 metros.

-     Altura máxima: 16 metros.

-     Densidad hotelera: Máximo 80 habitaciones por hectárea.

-     Retiros: Frontal- 5 metros, posterior- 3 metros.

1.3.   Zona Intermedia: El área comprendida desde el final de la zona restringida hasta 800 metros tierra adentro, es decir 1 Km desde la pleamar ordinaria.

         Parámetros de regulación:

a)     Para residencial:

-     Área mínima de lote: 300 metros cuadrados.

-     Cobertura máxima: 65%.

-     Frente mínimo: 10 metros.

-     Altura máxima: 24 metros.

-     Densidad: 20 viviendas por hectárea por piso.

-     Densidad de población: 100 personas por hectárea por piso.

-     Retiros: Frontal- 3 metros, posterior- 3 metros.

-     La Vialidad se regulará con base en la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 y en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio Nº 7933 del 28 octubre de 1999 y sus reglamentos.

b)     Para edificaciones turísticas de hospedaje:

-     Área mínima de lote: 500 metros cuadrados.

-     Frente mínimo: 10 metros.

-     Cobertura máxima: 65%.

-     Altura máxima: 24 metros.

-     Densidad hotelera: máximo 120 habitaciones por hectárea.

-     Retiros: Frontal- 5 metros, posterior- 3 metros, Lateral- 3 metros.

c)     Para comercio y servicios:

-     Área mínima de lote: 300 metros cuadrados.

-     Frente mínimo: 10 metros.

-     Cobertura máxima: 65%.

-     Altura máxima: 20 metros.

-     Retiros: Frontal- 5 metros, posterior- 3 metros.

d)     Para industria

-     Área máxima de lote: 300 metros cuadrados.

-     Debe cumplirse con las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico costarricense, relativas al sector industrial.

1.4    Zona Interna: La zona interna es la franja desde el final de la zona intermedia hasta 3 kilómetros tierra adentro.

a)     Para residencial:

-     Área mínima de lote: 300 metros cuadrados.

-     Cobertura máxima: 65%.

-     Frente mínimo: 10 metros.

-     Altura máxima: 36 metros.

-     Densidad máxima: de 25 viviendas por hectárea por piso.

-     Densidad multifamiliar: máximo 100 personas por hectárea por piso.

-     Retiros: Frontal- 3 metros, posterior- 3 metros.

-     La Vialidad se regulará con base en la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 y en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio Nº 7933 del 28 octubre de 1999 y sus reglamentos.

b)     Para edificaciones turísticas de hospedaje:

-     Área mínima de lote: 500 metros cuadrados.

-     Frente mínimo: 10 metros.

-     Cobertura máxima: 65%.

-     Altura máxima: 36 metros.

-     Densidad hotelera: 160 habitaciones por hectárea.

-     Retiros: Frontal- 5 metros, posterior- 5 metros, lateral- 3 metros.

c)     Para comercio y servicios:

-     Área mínima de lote: 300 metros cuadrados.

-     Frente mínimo: 10 metros.

-     Cobertura máxima: 65%.

-     Altura máxima: 20 metros.

-     Retiros: Frontal- 5 metros, posterior- 3 metros.

e)     Para industria:

-     Área máxima de lote: 300 metros cuadrados.

-     Debe cumplirse con las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico costarricense, relativas al sector industrial.

1.5.   Vivienda de interés social y local: En soluciones de vivienda multifamiliar de interés social se permitirán lotes con un mínimo de 120 metros cuadrados y una densidad máxima de 40 viviendas por hectárea por piso, siempre que se encuentren fuera de la Zona Marítimo Terrestre, en cuyo caso deberán cumplir con lo estipulado en el Plan Regulador Costero de la Zona.

         En la Zona Marítimo Terrestre dentro de la Zona Restringida, así como en las demás zonas, se permitirán viviendas unifamiliares de interés social para los habitantes de la región, previniendo así el desarraigo y propiciando de este modo la integración de los habitantes de la zona en los encadenamientos productivos que supone el desarrollo turístico.

1.6.   Edificaciones con usos mixtos: En los casos en que una misma edificación se destine a dos o mas usos de los aquí regulados (Residencial, Comercio y Servicios o Edificaciones Turísticas de Hospedaje), se clasificará la edificación según el uso cuyo porcentaje sea mayor y deberá acogerse a los parámetros que le corresponden.

2.  Otros requisitos generales: Todo proyecto de construcción debe tener como mínimo:

-    Agua potable.

-    Acceso por calle pública o servidumbre.

-    Viabilidad ambiental según se requiera conforme a la legislación vigente.

     Todo desarrollo debe cumplir con la normativa urbana y ambiental vigente.

     En todas las labores de planificación y construcción de obras viales, se deberá considerar e incorporar el componente de seguridad vial, considerando a todos los posibles usuarios de la vialidad de previo a su ejecución, lo anterior de conformidad con la legislación vigente que regula la materia.

34461-MP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la asamblea legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 33.115-MP del primero de diciembre del dos mil siete, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente nuevo: Ley de Capitalización del Banco Central de Costa Rica.

Expediente N° 15248: Reforma a la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley N° 8345.

Expediente N° 16154: Contrato de Préstamo N° CR 1566/OC-CR entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola.

Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de abril del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis  días del mes de abril del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 75-2008).—C-15860.—(37055).

Nº 34471-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1); 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 1, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006; la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H del 9 de marzo de 2007 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 33647-H del 9 de marzo de 2007 y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H del 5 de marzo de 2008.

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007, se emitieron las Directrices de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2008.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33647-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 2007, se emitieron las Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2008.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo de 2007, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2009.

4º—Que luego de un estudio efectuado a los Decretos Ejecutivos en mención, se determinó que es necesaria la modificación de algunos artículos con el fin de adecuarlos a la normativa vigente para las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, que se encuentran dentro del ámbito de la Autoridad Presupuestaria (AP).

5º—Que la AP formuló y aprobó la presente modificación a las Directrices de Política Presupuestaria y a las Directrices de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, ambas para el año 2008, mediante los Acuerdos Nos. 8311 y 8314, tomados en la sesión ordinaria Nº 2-2008, celebrada el 25 de febrero de 2008.

6º—Que el Consejo de Gobierno conoció de la presente modificación a las Directrices vigentes en los artículos dos y tres en la sesión No. ochenta y tres, celebrada el cinco de marzo de dos mil ocho. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2, 7 y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 33646-H del 9 de marzo de 2007 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Para la aplicación del artículo anterior, se excluyen del gasto presupuestario los siguientes conceptos:

a)  Para todas las entidades y demás órganos, según corresponda:

1.  Recursos asignados a proyectos de inversión, entendidos éstos como un conjunto de obras de infraestructura que incluyen las acciones del sector público, tendientes a la creación, ampliación y/o conservación de los bienes de capital del país, según su programación y recursos financieros disponibles.

2.  Sumas sin asignación presupuestaria.

3.  Amortización.

4.  Intereses y comisiones sobre deuda interna y externa.

5.  Adquisición de valores.

6.  Montos ordenados en resoluciones administrativas firmes y en resoluciones judiciales con carácter de cosa juzgada material en firme.

7.  Impuestos por transferir.

8.  Otros recursos que se transfieren al Fondo General de Gobierno (incluye donaciones de títulos valores).

9.  Impuestos sobre ingresos y utilidades.

10.           Contribuciones Patronales al Desarrollo y la Seguridad Social, Contribuciones Patronales a Fondos de Pensiones obligatorios y complementarios y Otros Fondos de Capitalización.

11.           Reintegros o devoluciones al Fondo de Desarrollo Social de Asignaciones Familiares (FODESAF).

12.           Recursos provenientes del FODESAF que reciben las instituciones para su uso en diversos programas sociales.

13.           Montos asignados para la atención de lo dispuesto en Ley Nº 7972, Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su Consecuente Sustitución.

14.           Recursos que transfieran las entidades públicas a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con lo que establece la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

15.           Recursos orientados a proyectos y programas en apoyo a la Ley Nº 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

16.           Canon Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

17.           Recursos que transfieran las entidades públicas y demás órganos al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, para la realización de los Juegos Deportivos Nacionales.

b)  Adicionalmente, para las entidades públicas y demás órganos, se excluye lo siguiente:

ENTIDAD-CONCEPTO

Colegio Universitario de Alajuela (CUNA) – Recursos destinados a los gastos de operación del Centro de Formación de Formadores y de Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica (CEFOF).

Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco (CURTS) - Tarifa de riego (Canon al SENARA).

Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) - Reintegro efectivo fondos administrados seguro vida prestatarios; concesión de préstamos.

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) - Recursos destinados a la atención de emergencias referidos en el artículo 47 de la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos.

Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) - Transferencia al PANI según Ley Nº 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia; Cruz Roja Costarricense y Gobiernos Locales, según Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus reformas; Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), según Ley Nº 7798, Ley de Creación del Consejo de Vialidad y sus reformas.

Consejo Nacional de Producción (CNP) - Materias Primas y Mercaderías del Programa Abastecimiento Institucional; Reserva Alimentaria y Emergencia Nacional. - Dentro del Programa FANAL las siguientes: materia prima; impuesto IDA; impuesto IFAM; transferencia al IAFA, según Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas.

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS) - Transferencia al INCIENSA según las Leyes Nº 1152, Ley de Distribución de la Lotería Nacional y Nº 7765, Ley de Creación del Instituto Costarricense contra el Cáncer y sus reformas.

Correos de Costa Rica Sociedad Anónima (Correos S. A.) -Transferencia a la Ciudad de los Niños según la Ley Nº 2291, Ley de emisión de Sellos de Navidad para la Ciudad de los Niños.

Dirección General de Aviación Civil - Transferencia al Instituto Meteorológico Nacional según Ley Nº 5222, Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional y sus reformas. Editorial Costa Rica - Impresión y encuadernación. Derechos de autor en el programa producción y difusión. Pago de comisiones por ventas; compra de materia prima.

Escuela Centroamericana de Ganadería (ECAG) - Los siguientes rubros que se ubican dentro de la partida Bienes para la producción y comercialización, subpartidas Materia prima y Otros bienes para la producción y comercialización: Acemite de trigo, Áureo SP-250, Azúcar, Bolsas, Cajas de cartón, Carbonato de calcio, Cascarilla de soya, Condimentos, Cultivos lácteos, Destilados de maíz, Etiquetas, Fosfato dicálcico granulado, Fundas para embutidos, Grasa amarilla, Harina de soya, Leche, Leche en polvo, Lisina sintética, Maíz amarillo, Melaza, Metionina sintética, Sal común, Semolina de arroz, Químicos para desinfección de Plantas agroindustriales y Topping.

Fondo de Parques Nacionales - Transferencias al Parque Nacional Manuel Antonio, Ley Nº 5100, Ley que declara Parque Recreativo Nacional Playas Manuel Antonio y sus reformas; Transferencia a CONAGEBIO, según la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad.

Fondo de Vida Silvestre - Transferencias a Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) Ley Nº 7317 y sus reformas, Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

Fondo Forestal - Transferencias al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) Ley Nº 7575 y sus reformas Ley Forestal y sus reformas.

Fondo Nacional de Becas (FONABE) – Transferencia de recursos económicos, otorgados por medio de becas a estudiantes de escasos recursos, en cumplimiento de la Ley Nº 7658, Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas.

Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) - Transferencia a Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional de Costa Rica; transferencia al Servicio Nacional de Guardacostas; transferencia a Colegios Universitarios de Guanacaste y de Limón de conformidad a los artículos 51 y 154 de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura; transferencia al Instituto Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria (INTA), según Ley Nº 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria y sus reformas.

Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) - Transferencia al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), de conformidad con la Ley Nº 8204, Reforma Integral a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas; recursos utilizados en los programas represivos, preventivos y el aseguramiento de bienes decomisados y comisados de conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley Nº 8204 ya citada.

Instituto Costarricense de Turismo (ICT) - Gastos de capital del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, según Decreto Ejecutivo Nº 21828-MT-MEIC, Reglamento Fondo Desarrollo Turístico.

Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) - Transferencia a SENARA, según Convenio de Cooperación entre IDA y SENARA, para la Ejecución de un Programa de Construcción de Obras de Riesgo y Drenaje en Asentamientos del IDA.

Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) - Concesión de Préstamos, Transferencias al CONACOOP y CENECOOP R. L., según artículo 185 de la Ley Nº 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y sus reformas.

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) - Concesión de Préstamos; transferencia al ICODER según Ley Nº 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y sus reformas; transferencias a las municipalidades provenientes del artículo 3 de la Ley Nº 6909, Ley Venta Antiguo Palacio Municipal de San José: crea Impuesto Ruedo a favor de las municipalidades del país y sus reformas y el artículo 37 de la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores y sus reformas; recursos asignados al proyecto Fortalecimiento Municipal y Descentralización (FOMUDE), Ley Nº 8342, Ley de Aprobación del Convenio - Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y la Cooperación Económica en Costa Rica en Virtud del Reglamento “ALA” y sus reformas.

Instituto Meteorológico Nacional (IMN) - Transferencias a FONAFIFO y Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), artículos 14 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 32868-MINAE, Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas.

Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) - Mercaderías para la Venta; transferencia al Consejo Técnico de Aviación Civil, Ley Nº 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social y sus reformas.

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) - Concesión de préstamos; construcciones adiciones y mejoras (Bono familiar de vivienda); transferencias de capital (Bono familiar de vivienda); amortización de obligaciones de contrato de ahorro y préstamo; Ley Nº 1788, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y sus reformas.

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional - Compras de papel, tinta y planchas de imprenta.

Junta Administrativa del Registro Nacional - Transferencia a la Editorial Costa Rica y gastos por concepto de investigación y capacitación en materia de propiedad intelectual, según Ley Nº 7978, Ley de Marcas y otros signos distintivos y sus reformas.

Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) - Concesión de Préstamos.

Junta de Protección Social de San José (JPSSJ) - Pago de premios; costo de lotería instantánea; transferencias corrientes producto de las utilidades de la lotería tradicional, tiempos e instantánea, lotería electrónica, apuestas deportivas, del impuesto sobre el pago de premios y de la distribución de premios prescritos y productos financieros; transferencias de capital de acuerdo con la Ley Nº 7997, Autorización a la Junta de Protección Social de San José para donar recursos provenientes de su superávit a las asociaciones y fundaciones pro hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) - Impuesto único a los combustibles; compra de materia prima; compra de producto terminado; transporte y fletes internacionales; seguros por importación de hidrocarburos; canon aviación civil; comisión sobre tarjetas de crédito; póliza todo riesgo, daño físico y póliza responsabilidad civil por venta de combustible de aviación-aeropuertos.

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) - Transferencia al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), Ley Nº 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria y sus reformas.

Teatro Nacional - Transferencias a: Museo de Arte Costarricense, Teatro Popular Melico Salazar para la Compañía Nacional de Teatro y Centro Nacional de la Música, según Ley Nº 3632, Declara Monumento al Teatro Nacional e Impuesto Espectáculos Públicos y Ley Nº 5780, Distribuye Impuesto a favor del Teatro Nacional y el Decreto Nº 27762-H-C, Reglamento para la Aplicación del Impuesto sobre Espectáculos Públicos creados por Leyes Nº 3 del 14/12/1918 y Nº 37 del 23/12/1943 y reformas.”

“Artículo 7º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, aplicarán los lineamientos técnicos y metodológicos para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Operativo institucional (POI), elaborados por el MH y MIDEPLAN, en coordinación con la Contraloría General de la República y emitidos por el Poder Ejecutivo.”

“Artículo 10.—Cuando el jerarca supremo de una entidad pública, ministerio u algún órgano apruebe una reestructuración administrativa, con la respectiva autorización del Ministro Rector del Sector al que pertenezca, y de generarse algún costo asociado a ella, este se contemplará en el gasto presupuestario máximo autorizado.”

Artículo 2º—Modifícase el artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 33647-H del 9 de marzo de 2007, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 2007, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 7º—La AP fijará las metas anuales de empleo de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, considerando todas las plazas, contabilizando como una plaza, aquellas que no tengan una jornada de tiempo completo.

En el ejercicio de sus competencias, la AP sólo creará plazas de tiempo completo y la utilización total o parcial de la jornada quedará a entera responsabilidad de la Administración Activa.

Cada plaza contará con un único código y en ella solo se podrá nombrar a un funcionario, salvo en los casos de suplencia o sustitución en que se podrá nombrar a otro funcionario en el mismo código para esos efectos.

Para aquellas plazas creadas con anterioridad con una jornada inferior al tiempo completo, se podrá solicitar la ampliación de esta ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), previa demostración de la necesidad institucional o de la mejora en la prestación del servicio público.”

Artículo 3º—Modifícase el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 34404-H del 5 de marzo de 2008, publicado en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo de 2008, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Las inversiones financieras se regirán por las siguientes disposiciones:

a)  Las nuevas adquisiciones de activos financieros a plazo en moneda nacional o extranjera o la renovación de este tipo de operaciones, con excepción de lo que establecen los incisos f) y g) de este mismo artículo, se harán únicamente en títulos de deuda interna del Gobierno, que ofrecerá el Ministerio de Hacienda (MH), según el siguiente detalle:

Plazo en moneda nacional             Tipo de Título

Menor o igual a 30 días -                   Cero cupón del MH o bien pagaré del Tesoro.

Mayor a 30 a menos de 365 días -    Cero cupón del MH, TUDES.

Igual o mayor a un año plazo -          TUDES del MH o bonos de Renta Fija.

Lo anterior según las condiciones de rendimiento que defina el MH, a través de las Políticas Generales de Captación de la Tesorería Nacional. En caso de que la programación financiera de la Dirección de Tesorería Nacional o la Política de Endeudamiento Público de la Dirección de Crédito Público, indiquen que no se requiere la captación de recursos de las entidades públicas la Dirección de Tesorería Nacional podrá autorizarlos temporalmente para que puedan invertir en los instrumentos de corto plazo del Banco Central de Costa Rica (BCCR).

Las entidades públicas invertirán en colones y unidades de desarrollo, según sea la política del MH.

Las inversiones en moneda extranjera únicamente se aceptarán de manera excepcional y de conformidad con la Política del MH. No obstante, la Dirección de Tesorería Nacional podrá en caso de que por alguna razón el plazo y monto de la inversión no sea de interés del MH, autorizar a la entidad pública a colocar los recursos de manera temporal en los bancos del Estado.

b)  Las inversiones de las entidades públicas en valores emitidos por el Estado, deberán realizarse mediante compra directa en el MH o por medio de los mecanismos que este autorice en su oportunidad. También podrán realizarse en el BCCR de forma excepcional según lo indicado en el inciso a).

c)  Las entidades públicas financieras podrán invertir recursos propios según lo dispuesto en el Decreto Nº 32546-H, Reforma al Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, publicado en La Gaceta Nº 157 del 17 de agosto del 2005.

d)  Para lograr una mejor distribución de la cartera de vencimientos y apoyar las acciones del MH, las entidades públicas ajustarán la programación financiera a efecto de que las inversiones se realicen al mayor plazo posible, manteniendo sólo en sus cuentas corrientes el saldo mínimo para su operatividad.

e)  Las entidades públicas no podrán invertir, ni mantener recursos en colones o en moneda extranjera, en ningún tipo de fondo de inversión, cuentas corrientes y cuentas de ahorro que se manejen como inversiones a la vista, cuentas con fondos pactados o en cualquier otra figura de depósito, excepto lo indicado en el inciso d) anterior.

f)   Las inversiones en activos financieros para respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, podrán realizarse en la entidad bancaria que este indique.

g)  Las entidades públicas podrán orientar recursos hacia cartas de crédito y garantías requeridas por SETENA para respaldar estudios de impacto, para realizar transacciones con proveedores en el exterior y reservas para obligaciones financieras también en el exterior, en aquellos casos en que así se amerite por razones de carácter contractual. Las inversiones que se realicen con el MH para estos efectos se realizarán conforme las condiciones de rendimiento que este defina mediante las Políticas Generales de Captación de la Tesorería Nacional.”

Artículo 4º—Para la aplicación de los Decretos Ejecutivos Nº 33646-H del 9 de marzo de 2007 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 2007 que corresponde a las Directrices de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2008 y Nº 33647-H del 9 de marzo de 2007, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 2007, denominado Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2008, deberán seguirse los procedimientos emitidos mediante los Decretos Ejecutivos Nº 34406-H y Nº 34407-H, ambos del 5 de marzo de 2008 y publicados en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo de 2008.

Artículo 5º— Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº 5457).—C-292830.—(D34471-36397).

Nº 34475-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 7, 10 y 14 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas; artículo 6 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº 8360 del 24 de junio de 2003 y artículos 3 y 4 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre de 2003.

Considerando:

1º—Que el artículo 6 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, señala que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.

2º—Que el artículo 3 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 243 del 17 de diciembre de 2003, señala que para el ejercicio de sus funciones, la organización del Servicio Aduanero se establecerá de acuerdo con lo que disponga cada país signatario.

3º—Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus Reformas, señala que la organización y reglamentación de la estructura organizativa del Servicio Nacional de Aduanas, estará a cargo del Ministerio de Hacienda y que su organización interna se establecerá con fundamento en los principios del servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad y la eficiencia en el control y en la fiscalización.

4º—Que bajo esa competencia, el Ministerio de Hacienda inmerso dentro del proceso de Reforma del Estado y ante la necesidad de mejorar la gestión administrativa para el control del comercio exterior y aumentar la recaudación de tributos y con ello enfrentar el problema del déficit fiscal, ha impulsado la transformación de la Administración Tributaria, conformada por la Dirección General de Aduanas, Dirección General de Hacienda, Dirección General de Tributación y la Policía de Control Fiscal.

5º—Que las modernas tendencias del Derecho Tributario y la teoría de la Hacienda Pública, dictan que la Administración Tributaria Aduanera ha de contar con instrumentos normativos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los usuarios y demás sujetos intervinientes.

6º—Que las constantes transformaciones en el orden de comercio internacional requieren una estructura del Servicio Nacional de Aduanas ágil y eficiente; capaz de responder oportunamente a las necesidades del país, siendo necesario modificar la estructura organizacional creada mediante el Decreto Nº 25270-H publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, y derogar el Decreto Ejecutivo Nº 32481-H, Reglamento de la Nueva Estructura Organizacional del Servicio Nacional de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del 2005.

7º—Que el Ministerio de Hacienda promueve el proyecto denominado “Un nuevo modelo de Gestión Aduanera”, que prevé como uno de sus objetivos básicos, el fortalecimiento organizacional basado en las necesidades de control aduanero-tributario y de facilitador del comercio exterior, que implica modificaciones a las estructuras informáticas en aras de lograr la agilidad, eficiencia y eficacia de la gestión aduanera.

8º—Que el Servicio Nacional de Aduanas debe contar con una estructura flexible que le permita el cumplimiento de los objetivos establecidos por ley, así como de aquellos prioritarios dentro de la gestión de Gobierno, entre ellos proporcionar el dinamismo, modernización, proyección institucional, eficiencia y calidad en el servicio que su misión exige.

9º—Que la reorganización del Servicio Nacional de Aduanas cuenta con la aprobación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por medio de los oficios DM-984-2005 del 20 de junio de 2005, D.V.M. 043-2006 del 24 de febrero de 2006 y DM-534-2006 de 24 abril de 2006, así como de la Unidad de Planificación del Ministerio de Hacienda y del Señor Ministro, a través de los oficios DM-846-2007 de fecha 5 de junio de 2007, DM-1577-2007 de fecha 3 de octubre de 2007 y DVMI-625-07 de fecha 12 de octubre de 2007.

10.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 32208-H de 1º de junio de 2006 publicado en La Gaceta Nº 138 de 18 de julio de 2006, se trasladan las funciones operativas del Departamento Administrativo de la Dirección General de Aduanas a la Dirección Administrativa-Financiera del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas

Artículo 1º—Refórmense los Títulos Primero y Segundo, con los artículos del 1 al 42 al Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 14 junio de 1996, “Reglamento a la Ley General de Aduanas”, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 de 28 de junio de 1996, para que en adelante se lean así:

“TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento establece disposiciones para la aplicación del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003, del Reglamento al Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H- de 24 de noviembre del 2003, y de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 de 20 de octubre de 1995, y sus reformas.

Artículo 2º—Abreviaturas. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Auxiliar / Auxiliares:    El Auxiliar o Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

CAUCA:                       El Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 de 8 de julio del 2003.

Dirección General:      La Dirección General de Aduanas.

Direcciones:                 Direcciones adscritas a la Dirección General.

Director General:        El Director General de Aduanas.

Ley:                              La Ley General de Aduanas, Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

Ministerio:                    El Ministerio de Hacienda.

Ministro:                      El Ministro de Hacienda.

RECAUCA:                  El Reglamento al Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Resolución Nº 101-2002, del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003.

Servicio:                       El Servicio Nacional de Aduanas.

Sistema:                        El Sistema Aduanero Nacional.

Viceministro:                El Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO II

Creación y competencia territorial y funcional

Artículo 3º—Territorialidad. El Servicio contará con las aduanas que se señalan en el presente Capítulo. Los asientos geográficos de las aduanas, su competencia territorial y funcional se establecen de la siguiente manera:

ADUANA DE CALDERA: Comprende de la provincia de San José, el cantón de Turrubares; de la provincia de Alajuela, los cantones de San Mateo y Orotina; de la provincia de Puntarenas, los cantones de Puntarenas, Esparza, Montes de Oro, Aguirre, Parrita y Garabito.

ADUANA CENTRAL: Comprende de la provincia de San José los siguientes cantones: Central, Escazú, Desamparados, Tarrazú, Aserrí, Goicoechea, Alajuelita, Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés; de la provincia de Heredia los siguientes cantones: Santo Domingo, San Rafael, San Isidro y San Pablo y la provincia de Cartago. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Postal ubicado en las Oficinas de Correos de Costa Rica en Zapote.

ADUANA LA ANEXIÓN: Comprende de la provincia de Guanacaste, los cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Tilarán, Abangares, Nandayure y Hojancha.

ADUANA DE LIMÓN: Comprende de la provincia de Limón, los cantones de Limón, Pococí, Siquirres, Matina, Talamanca y Guácimo. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Sixaola.

ADUANA DE PASO CANOAS: Comprende de la provincia de Puntarenas, los cantones de Coto Brus, Corredores, Buenos Aires, Osa y el Puesto de Aduana de Golfito.

ADUANA DE PEÑAS BLANCAS: Comprende de la provincia de Guanacaste, el cantón de La Cruz; de la provincia de Alajuela, los cantones Los Chiles, Upala y Guatuso. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Los Chiles.

ADUANA SANTAMARÍA: Comprende de la provincia de San José, los cantones de Puriscal, Mora y Santa Ana; de la provincia de Heredia, los cantones de Heredia, Barva, Santa Bárbara, Belén, Flores y Sarapiquí; de la provincia de Alajuela, el cantón de Alajuela, San Ramón, Grecia, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Alfaro Ruiz y Valverde Vega. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Tobías Bolaños.

TÍTULO II

Competencias y funciones del Servicio Nacional de Aduanas

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Organización Administrativa

Artículo 4º—Órgano superior en materia aduanera. La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, con las funciones establecidas por el CAUCA, el RECAUCA, la Ley y demás normas tributarias, reglamentarias y de aplicación general.

La Dirección General estará integrada por un Director General y un Subdirector General, y será asistida por personal profesional y auxiliar necesario para el cumplimiento de sus funciones. Además podrá contar con los asesores que considere oportunos.

Artículo 5º—Estructura organizacional. El Servicio Nacional de Aduanas está conformado por los siguientes niveles:

a.   Nivel Directivo: constituido por la Dirección General y la Subdirección General.

b.  Nivel Central Rector: constituido por la Dirección Normativa, Dirección de Gestión de Riesgo, Dirección de Gestión Técnica, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (a nivel de Dirección), Dirección de Fiscalización.

c.   Nivel Central de Apoyo: constituido por la Dirección de Gestión de Tecnología Aduanera.

d.  Nivel Operativo: constituido por las Aduanas y Puestos Aduaneros.

SECCIÓN I

Dirección General

Artículo 6º—Competencia de la Dirección General. Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

Corresponde a la Dirección General, en la persona del Director General, la definición de equipos o áreas funcionales de trabajo de la estructura organizacional de aquellas dependencias del Servicio Nacional de Aduanas que no cuenten con una estructura mínima definida en este Reglamento.

La Dirección General se encuentra conformada por dos Áreas que la apoyarán en el ejercicio de sus funciones:

a.   Área de Planificación Estratégica y Control de la Gestión.

b.  Área de Relaciones y Asuntos Externos.

Artículo 7º—Funciones de la Dirección General. En el ejercicio de su competencia, además de las funciones señaladas en el CAUCA, el RECAUCA y la legislación vigente, le corresponde a la Dirección General:

a.   Definir, en coordinación con el Ministro o el Viceministro de Ingresos, las políticas, directrices y demás disposiciones que regulen el Sistema Aduanero Nacional, de conformidad con lo que establece la legislación vigente.

b.  Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar su cumplimiento.

c.   Coordinar con la entidad competente y dar seguimiento a los servicios que brinda el Servicio Nacional de Aduanas, así como a las necesidades planteadas por las aduanas.

d.  Aprobar y revisar periódicamente los planes establecidos, la estructura organizacional, el desarrollo del recurso humano, los procesos técnicos y administrativos y otras áreas relacionadas e introducir los ajustes que se consideren oportunos.

e.   Supervisar y controlar la ejecución de estudios e investigaciones relativas a la materia aduanera, a efecto de utilizar sus resultados para mejorar la gestión del Sistema.

f.   Gestionar la atención de las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales, sistemas de información, comunicaciones, registros, procesamiento automático de la información, controles y otros servicios; así como autorizar todos aquellos movimientos que por disposiciones legales o administrativas lo requieran en aras de una gestión eficiente y eficaz, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora cuando corresponda.

g.   Suscribir convenios con auxiliares o instituciones públicas o privadas, para implementar proyectos de mejoramiento del servicio aduanero, incluyendo la introducción de técnicas aduaneras y el uso de infraestructura y capacitación.

h.  Coordinar actividades de formación nacional o internacional y capacitación continua a funcionarios del Servicio, sobre los temas aduaneros incorporados en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento comercial o aduanero suscrito por Costa Rica. Lo anterior, en coordinación con el Área de Formación Hacendaria del Ministerio de Hacienda.

i.   Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

j.   Supervisar la aplicación y el cumplimiento de los proyectos en desarrollo, acuerdos y convenios internacionales en materia aduanera, así como las leyes, normas y requisitos exigibles en las operaciones de comercio exterior.

k.  Evaluar la actividad del Servicio e informar los resultados obtenidos al Ministro o Viceministro de Ingresos, según corresponda.

l.   Revisar y estudiar informes, recomendaciones y reportes sobre diferentes asuntos que involucra su actividad y resolver lo que corresponda.

m. Representar al Servicio Nacional de Aduanas o delegar su representación cuando lo considere oportuno, en seminarios, congresos, reuniones técnicas y otras actividades similares, a nivel nacional o internacional y procurar el efectivo cumplimiento de los acuerdos adoptados en ellas.

n.  Solicitar apoyo de la Policía de Control Fiscal y el Organismo de Investigación Judicial cuando se considere oportuno para el cumplimiento de sus funciones.

o.  Conocer y resolver de los recursos interpuestos contra actos dictados por la Dirección General y sus Direcciones.

p.  Imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando corresponda.

q.  Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera, cuando corresponda.

r.   Coordinar y colaborar con otros órganos del Ministerio de Hacienda en la materia de su competencia.

s.   Autorizar a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, con excepción del agente aduanero.

t.   Organizar, dirigir y dar seguimiento a las relaciones y asuntos internacionales, incluyendo negociaciones comerciales, cooperación y asistencia técnica internacional y aquellas actividades que generen la suscripción o modificación de tratados internacionales, acuerdos o convenios que se refieran a materia aduanera.

u.  Promover, con gobiernos de otros países e instituciones internacionales oficiales, el intercambio de información y capacitación en materia aduanera y de comercio internacional.

v.  Definir los lineamientos generales de la Planificación Estratégica del Servicio, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo.

w. Coordinar las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento del Sistema de Control Interno en el Servicio, así como la promoción del Control Gerencial y de Gestión en el Servicio Nacional de Aduanas, procurando el trabajo en equipo y la administración por valores y liderazgo.

x.   Generar la administración de proyectos de innovación, a fin de realizar la evaluación permanente de la Estructura Organizacional y de los sistemas administrativos, operativos e informáticos.

y.  Promover la divulgación y comunicación de la gestión en el Servicio Nacional de Aduanas, propiciando el fortalecimiento de la Imagen Corporativa, en un ambiente de transparencia y valores positivos que transformen la cultura organizacional.

z.  Otras que le deleguen o encomienden sus superiores.

Artículo 7 bis.—Competencia y funciones del Área de Relaciones y Asuntos Externos. Es competencia de esta Área coordinar, administrar, organizar y difundir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones del ámbito aduanero en el plano nacional e internacional, para el efectivo cumplimiento de los compromisos contraídos en ambos planos, con la finalidad de proyectar una nueva imagen institucional y fortalecer las relaciones nacionales e internacionales.

En el ejercicio de su competencia le corresponde:

a.   Colaborar y apoyar a la Dirección General en sus relaciones bilaterales y multilaterales con otros países, así como en las demás relaciones internacionales.

b.  Coadyuvar en la estrategia de comunicación y fortalecimiento de la imagen institucional.

c.   Promover la suscripción de convenios, programas de colaboración permanente entre la Dirección General y auxiliares o instituciones públicas o privadas, con el fin de desarrollar proyectos que faciliten y permitan un mejoramiento y control más eficiente del comercio internacional.

d.  Canalizar las comunicaciones e informes relacionados con materia aduanera ante organismos internacionales, foros, administraciones aduaneras, instituciones gubernamentales y no gubernamentales, embajadas y ministerios.

e.   Promover la asistencia mutua y cooperación y el intercambio de información, para seguimiento de las discusiones y tendencias internacionales en materia de desarrollo aduanero.

f.   Organizar y dirigir las relaciones de coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior con respecto a los temas aduaneros incluidos en las negociaciones comerciales internacionales y con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los asuntos que corresponda.

g.   Fomentar la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que faciliten la actividad aduanera nacional y colaborar con los organismos internacionales de carácter aduanero.

h.  Recopilar información relativa a los diferentes aspectos del comercio internacional, previo a cualquier negociación que genere la suscripción o modificación de tratados, acuerdos o convenios que tengan relación con la materia aduanera.

i.   Diseñar y emitir las políticas y/o directrices que orienten las decisiones y acciones para el cumplimiento efectivo y uniforme de las relaciones y compromisos aduaneros adquiridos internacionalmente.

j.   Preparar las ponencias y posiciones de negociación en temas aduaneros para la Dirección General y en el caso de negociaciones comerciales internacionales, coordinar con la autoridad competente su presentación y negociación.

k.  Coordinar la participación de funcionarios y funcionarias en las instancias de negociación, cooperación, asistencia técnica, puesta en vigencia de tratados, acuerdos y convenios comerciales.

l.   Dar seguimiento, ante las dependencias del Servicio, sobre los compromisos aduaneros asumidos en los tratados, convenios, otros instrumentos aduaneros o comerciales, acuerdos con auxiliares, otras instituciones públicas y organizaciones del sector privado, así como velar por el cumplimiento de tales compromisos.

m. Recibir, analizar y divulgar la documentación e información sobre materia aduanera o con incidencia en ella, recibida de la Organización Mundial de Aduanas, la Organización Mundial del Comercio y demás organismos internacionales y nacionales, así como la coordinación con la dependencia respectiva para su divulgación.

n.  Coordinar la información, difusión y divulgación a los usuarios de los asuntos aduaneros establecidos en los tratados de libre comercio, acuerdos y convenios internacionales suscritos por el país.

o.  Coordinar la atención de las denuncias nacionales e internacionales relacionadas con temas aduaneros que se presenten por el incumplimiento de tratados, acuerdos o convenios, dar el seguimiento respectivo y tramitar las respuestas correspondientes.

p.  Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia aduanera.

q.  Promover la participación de la Dirección General y sus dependencias en foros internacionales que permitan el enriquecimiento del conocimiento de los funcionarios y funcionarias de la institución.

r.   Recopilar información de organismos internacionales relativa a las posibilidades de acceder a recursos de cooperación técnica, administrativa y financiera y su administración en materia técnica y canalizar dicha información a las autoridades competentes del Ministerio de Hacienda, para el aprovechamiento de estos recursos.

s.   Identificar y coordinar con el ente respectivo actividades de formación, capacitación y divulgación continua a funcionarios públicos, auxiliares de la función pública aduanera y público en general, sobre los temas aduaneros incorporados en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento comercial o aduanero suscrito por Costa Rica.

t.   Solicitar, recopilar, dar seguimiento y difusión a los informes que deben presentar todos los funcionarios que representen al Servicio en foros o eventos internacionales, de las actividades realizadas.

u.  Identificar y coordinar con el ente administrativo correspondiente las necesidades y actividades de capacitación de organismos internacionales para los funcionarios del Servicio.

v.  Realizar todas aquellas labores especiales que le delegue el Director General.

Para la atención de sus funciones el Área de Relaciones y Asuntos Externos contará con un Jefe, que dependerá directamente del Director General.

Artículo 7 ter.—Área de Planificación Estratégica y Control de la Gestión. Es competencia de esta Área diseñar, implementar y evaluar el Modelo de Planificación Estratégica y Operativa en el Servicio que garantice la sostenibilidad del Modelo de Gestión Aduanero, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Hacienda, en concordancia con la Ley General de Control Interno y demás normativa relacionada.

En el ejercicio de su competencia le corresponde:

a.   Diseñar y coordinar el Plan Estratégico del Servicio.

b.  Elaborar el diagnóstico del Modelo de Gestión Aduanera para determinar las áreas críticas y factores de éxito.

c.   Formular estrategias en concordancia con las políticas, metas y programas institucionales.

d.  Proponer la organización de la Dirección General que permita llevar a cabo las estrategias en forma eficaz y eficiente.

e.   Definir la misión y visión institucional de la Dirección General.

f.   Estandarizar los formatos de los Planes Operativos Institucionales, al interior de la Dirección General.

g.   Realizar los estudios de clima y cultura organizacional que garanticen el dinamismo de la institución y la motivación del talento humano del Servicio.

h.  Proponer para la aprobación del Director General los lineamientos generales de la Planificación Estratégica del Servicio de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional.

i.   Coordinar las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento del Sistema de Control Interno en el Servicio.

j.   Dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones de los informes de Auditoría Interna y de la Contraloría General de la República.

k.  Alinear el Plan Estratégico del Servicio Nacional de Aduanas al Plan Estratégico Institucional, con el objeto de que éste coadyuve al logro de los objetivos institucionales, de acuerdo al presupuesto y metas establecidas, en virtud de la matrices Matriz de Desempeño Programático y la Matriz de Desempeño Programático Específico.

l.   Diseñar e implementar un modelo de imagen corporativa, participativo y oportuno del quehacer de la gestión aduanera.

m. Diseñar e implementar modelos de comunicación institucional que refuercen positivamente la percepción de la gestión.

n.  Realizar estudios económicos, valorando sus efectos en la recaudación y gestión aduanera.

o.  Coordinar la correcta implementación en el Servicio del Plan de Control Tributario.

p.  Apoyar y coordinar con los niveles gerenciales la implementación del Plan Anual de Capacitación de acuerdo con la detección de necesidades realizada y con fundamento en el conocimiento del resultado de las evaluaciones.

q.  Promover el Programa para el rediseño de procesos.

r.   Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en los planes funcionales operativos anuales y en los planes de acción o de apoyo.

s.   Evaluar y proponer los cambios que considere oportunos para adaptar la estructura organizativa y ocupacional del Servicio.

t.   Coordinar el diseño e implementar el Sistema de Indicadores de Gestión.

u.  Planificar, diseñar e implantar el Sistema de Información Gerencial.

v.  Generar un enfoque práctico de gerencia participativa, sustentado en el trabajo en equipo, administración por valores y liderazgo.

w. Dar seguimiento y monitoreo a los informes de gestión que presentan las aduanas.

x.   Promover el intercambio de experiencias en el ámbito nacional e internacional, de mejores prácticas en el campo de la Planificación Estratégica.

y.  Propiciar la creación del Consejo de Gerentes de Aduanas como instancia de retroalimentación y seguimiento a los informes de gestión mensual.

z.  Generar un modelo evaluativo de la aplicación de la Ley General de Control Interno en la Dirección General.

aa. Promover el Control y evaluación de la gestión aduanera de tal manera que se determine el logro y cumplimiento de los planes operativos y estratégicos.

bb.      Otras que le designe el Director General.

Esta Área estará a cargo de un Jefe que depende directamente del Director General.

SECCIÓN II

Subdirección General

Artículo 8º—Competencia del Subdirector General. El Subdirector está subordinado al Director General y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones. Para que opere dicho reemplazo bastará la actuación del Subdirector. El Subdirector es el colaborador inmediato del Director en la planificación, organización, dirección y control del Servicio Nacional de Aduanas, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia su logro.

El Subdirector desempeñará, temporal o permanentemente, las funciones y tareas que le delegue el Director.

SECCIÓN III

Competencia y funciones de la Dirección Normativa

Artículo 9º—Competencia de la Dirección Normativa. Es competencia de la Dirección Normativa brindar asesoría jurídica directa a la Dirección General así como al Servicio Nacional de Aduanas, aplicando el criterio institucional; establecer la correcta y uniforme aplicación e interpretación de las normas aduaneras, tributarias y no tributarias que regulan el ingreso, permanencia y salida de las mercancías del territorio aduanero nacional, bajo los principios de facilitación y desarrollo del comercio nacional e internacional, y tramitar los procedimientos administrativos, sean determinativos o sancionatorios contra auxiliares, producto de informes de otras Direcciones, incluso dictar el acto de apertura en tales procedimientos.

La Dirección Normativa está a cargo de un Director y se encuentra conformada por dos departamentos:

a.   Departamento de Asesoría.

b.  Departamento de Procedimientos Administrativos.

La Dirección Normativa podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor cumplimiento de sus competencias.

Artículo 9 bis.—Funciones de la Dirección Normativa. En el ejercicio de su competencia la Dirección ejecuta las siguientes funciones:

a.   Orientar, controlar y supervisar las labores desarrolladas por los Departamentos Normativos de las aduanas.

b.  Uniformar la interpretación y aplicación del régimen jurídico aduanero, a través de la emisión de directrices, criterios interpretativos, opiniones jurídicas, dictámenes, circulares y resoluciones.

c.   Proponer los proyectos normativos de leyes, decretos y de resoluciones que sean requeridos por el Director General.

d.  Brindar asesoría jurídica directa al nivel directivo, central rector y a las aduanas en todos los ámbitos técnico-aduaneros.

e.   Atender y evacuar las consultas que en materia de su competencia le formulen la Dirección General y demás dependencias del Servicio.

f.   Atender y resolver las consultas que en materia de su competencia efectúen los auxiliares y demás usuarios del Servicio.

g.   Recomendar la adopción de mejores prácticas internacionales en el campo jurídico aduanero y de comercio exterior con relevancia en el Sistema Aduanero Nacional.

h.  Asesorar a la Dirección General en la negociación de acuerdos, convenios o tratados que se suscriban con otros países, referentes a la materia de su competencia.

i.   Conformar equipos de participación, apoyo a la negociación y seguimiento de convenios, tratados y acuerdos comunitarios e internacionales, proyectos de ley, reglamentos, decretos y toda otra normativa jurídica, con el objeto de determinar sus implicaciones jurídicas para el Sistema Aduanero Nacional y efectuar las recomendaciones pertinentes.

j.   Coordinar a lo interno y externo del Servicio la elaboración de proyectos normativos relevantes para el desarrollo de la institución, así como proponer los proyectos de ley, reglamentos u otra normativa, relacionada con las nuevas tendencias en materia aduanera.

k.  Coordinar con las instituciones involucradas, el análisis y estudio sobre los convenios a suscribir con otros países.

l.   Preparar para la firma del Director General los proyectos de resolución de los procedimientos sancionatorios contra los auxiliares y de determinación de la obligación tributaria aduanera, así como de todos los actos derivados de éstos.

m. Dar seguimiento a los asuntos de su competencia, que estén siendo ventilados en los tribunales de justicia, con el fin de coordinar y recomendar las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes.

n.  Divulgar al Servicio la información sobre la promulgación de las normas jurídicas que afecten el régimen jurídico aduanero.

o.  Analizar y sistematizar, recopilar, clasificar, asignar y difundir los documentos de interés jurídico generados por la Dirección General y el Tribunal Aduanero Nacional, para el Servicio y los usuarios del Sistema.

p.  Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.

q.  Otras que le encomiende la Dirección General.

Artículo 10.—Competencia del Departamento de Asesoría. El Departamento se encarga de dar asesoría técnica jurídica. Procura la uniformidad de criterios en la interpretación y aplicación de las normas sustantivas para el Sistema Aduanero Nacional. Atiende, con criterios técnicos sustantivos aduaneros, las consultas de naturaleza jurídica que plantean los usuarios, funcionarios y otras dependencias públicas. Define junto con el Director de la Dirección Normativa, el criterio institucional en la interpretación y aplicación de las normas aduaneras. También le corresponde estudiar, proponer y analizar las reformas de las normas jurídicas que componen el régimen jurídico aduanero, incluso las que propongan otras entidades públicas y la Asamblea Legislativa aplicando las mejores prácticas aduaneras internacionales, sin perjuicio de la facilitación del comercio y el control aduanero efectivo.

Le compete además administrar y mantener actualizado el sistema de digesto aduanero para consulta de los funcionarios y del público mediante la aplicación de técnicas modernas de sistematización, recopilación, clasificación, vinculación y difusión de los documentos de interés jurídico generados por la Dirección General de Aduanas.

El Departamento estará a cargo de un jefe.

Artículo 11.—Funciones del Departamento de Asesoría. Le corresponde a este Departamento ejecutar las siguientes funciones:

a.   Atender y evacuar las consultas que, en materia de su competencia, formulen la Dirección General y demás dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, sobre la aplicación e interpretación de la normativa técnico - jurídica aduanera.

b.  Atender y resolver a solicitud de la Dirección General, las consultas que en materia jurídica efectúen los auxiliares y demás usuarios del Servicio, sobre la aplicación e interpretación de la normativa técnica aduanera.

c.   Emitir dictámenes y directrices tendientes a lograr la uniforme aplicación e interpretación del régimen jurídico aduanero y recomendar las reformas oportunas a la normativa vigente.

d.  Emitir, con la coadyuvancia del Departamento de Procedimientos Administrativos, los dictámenes y directrices tendientes a lograr la armonización en relación con la aplicación de normas procesales aduaneras.

e.   Analizar y recomendar la adopción de “mejores prácticas internacionales” en el campo jurídico aduanero y de comercio exterior.

f.   Analizar y emitir criterio jurídico sobre proyectos de ley, reglamentos, decretos, proyectos de convenios, tratados, acuerdos comunitarios e internacionales y toda otra normativa relacionada, con el objeto de determinar sus implicaciones jurídicas para el Sistema Aduanero Nacional.

g.   Recomendar, redactar y dar seguimiento a los proyectos de leyes, reglamentos, resoluciones de alcance general, directrices y convenios internacionales y sus reformas, en materia aduanera y de intercambio de información hacendaria y aduanera.

h.  Apoyar en la negociación de los convenios, tratados y acuerdos comunitarios e internacionales relacionados con la materia aduanera, así como asesorar y colaborar en la redacción de los mismos, y darles el debido seguimiento.

i.   Elaborar los criterios de interpretación jurídica uniforme de los tratados internacionales, disponiendo lo necesario para lograr su divulgación y aplicación uniforme por el Servicio y demás usuarios del Sistema Aduanero Nacional.

j.   Asesorar a las dependencias del Servicio en la elaboración de proyectos de directrices y circulares que se emitan para regular aspectos jurídicos de las competencias y funciones del Servicio Nacional de Aduanas.

k.  Coordinar con las otras Direcciones, dependencias del Ministerio de Hacienda y demás dependencias públicas, la emisión de actos administrativos que incidan en el campo jurídico aduanero.

l.   Atender los recursos de amparo que se interpongan contra la Dirección General y las audiencias en las acciones de inconstitucionalidad que se concedan a la Dirección General y darles seguimiento.

m. Coadyuvar con la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y el Departamento de Procedimientos Administrativos, en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de éstos, sean judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, directrices, actos o en cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes o efectuar toda clase de solicitudes.

n.  Administrar y mantener actualizado el sistema de digesto aduanero para consulta de los funcionarios y del público.

o.  Divulgar, mediante transmisión electrónica, la promulgación de las normas jurídicas que inciden en el régimen jurídico aduanero, así como información jurídica aplicable a la materia aduanera para el Servicio y los usuarios del Sistema.

p.  Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.

q.  Realizar todas aquellas labores especiales que le encomiende la Dirección Normativa.

Artículo 12.—Competencia del Departamento de Procedimientos Administrativos. Su ámbito de competencia es la materia sustantiva aduanera. Se enfoca a la defensa jurídica a nivel administrativo del Servicio Nacional de Aduanas y de los intereses fiscales vinculados con el ámbito aduanero. Le corresponde la preparación del acto de apertura e instruir los procedimientos administrativos determinativos y sancionatorios, generados por informes de fiscalización del nivel central rector o por las aduanas en el caso de infracciones sancionables con suspensión. Su competencia se extiende a dar seguimiento y colaboración en los procedimientos instruidos en etapas o instancias ulteriores, tanto en sede administrativa o judicial, incluyendo el seguimiento a la etapa de ejecución de los actos finales y cobratorios.

El Departamento estará a cargo de un jefe.

Artículo 13.—Funciones del Departamento de Procedimientos Administrativos. Le corresponde a este Departamento ejecutar las siguientes funciones:

a.   Tramitar los procedimientos administrativos determinativos y sancionatorios del nivel directivo y central rector, sus incidencias; preparar los proyectos de resolución, los recursos propios de la fase recursiva y dar el trámite que corresponda a los recursos de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, con exclusión de los procedimientos propios del régimen disciplinario.

b.  Coadyuvar al Departamento de Asesoría, en los criterios de interpretación y aplicación de las normas procesales por parte de los Departamentos Normativos del Servicio Nacional de Aduanas para la emisión de los dictámenes y las directrices de acatamiento obligatorio por el Servicio, tendientes a lograr la armonización de los requisitos formales que deben contener las resoluciones administrativas.

c.   Tramitar los procedimientos de reclamos por cobro indebido o cualquier otra solicitud de devolución de tributos de importación o exportación que se presenten ante el Servicio, siempre que no sea competencia de otra aduana.

d.  Efectuar las audiencias que sean requeridas en el desarrollo de un procedimiento administrativo.

e.   Dar seguimiento a los procedimientos en que interviene, ordenando la ejecución, cobro, recaudación y la cancelación de los créditos fiscales o multas, con excepción de los procedimientos iniciados por las aduanas.

f.   Dar seguimiento y recopilar los resultados de los procedimientos ante el Tribunal Aduanero Nacional y en la vía judicial.

g.   Implementar una base de datos que contenga información sobre el estado de los expedientes administrativos de procedimientos ordinarios y sancionatorios a cargo del departamento, así como mantener la actualización de dicha base.

h.  Implementar una base de datos que contenga información de referencia sobre el estado de las denuncias interpuestas a nivel del Servicio, ante el Ministerio Público.

i.   Recomendar al Director General que solicite al Ministro de Hacienda la interposición de procesos de lesividad contra fallos del Tribunal Aduanero Nacional y coordinar lo pertinente con la Dirección Jurídica del Ministerio.

j.   Preparar para la firma del Director General la solicitud ante el Ministro del inicio del procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta.

k.  Mantener actualizadas las estadísticas sobre montos de tributos, multas en litigio y lo efectivamente recaudado.

l.   Preparar para la firma del Director General las certificaciones por la parte insoluta de la obligación tributaria aduanera y otros recargos, que constituyen título ejecutivo.

m. Requerir documentación, datos e informes a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades; así como obtener de los funcionarios públicos los informes y datos que posean con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado.

n.  Atender los recursos de amparo y las audiencias en las acciones de inconstitucionalidad relacionados con asuntos de su competencia, que se interpongan contra la Dirección General de Aduanas, y darles el seguimiento pertinente.

o.  Preparar las resoluciones a los recursos interpuestos contra los actos administrativos que concedan o denieguen la condición de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

p.  Informar a la autoridad competente de los hechos que tenga conocimiento y que puedan constituir infracciones administrativas, delitos aduaneros o fiscales o delitos de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas en el desempeño de sus respectivas funciones.

q.  Preparar las denuncias ante el Ministerio Público por delitos aduaneros cometidos con ocasión del ingreso, tránsito o salida de mercancías del territorio aduanero y darles seguimiento, sin detrimento de las denuncias preparadas y presentadas por la Dirección de Fiscalización u otras oficinas aduaneras.

r.   Coadyuvar con la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y el Departamento de Asesoría de la Dirección Normativa, en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de estos, sean judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, directrices, actos o con cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes o efectuar toda clase de solicitudes.

s.   Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.

t.   Realizar todas aquellas labores especiales que le encomiende la Dirección Normativa.

SECCIÓN IV

Competencia y funciones de la Dirección de Gestión de Riesgo

Artículo 14.—Competencia de la Dirección de Gestión de Riesgo. Es competencia de esta Dirección, determinar y planificar las estrategias, disposiciones y criterios de riesgo, basados en un modelo de administración de riesgo e inteligencia aduanera, que permita orientar las acciones de control permanente, inmediato y posterior de sujetos, mercancías y operaciones aduaneras.

La Dirección de Gestión de Riesgo estará a cargo de un Director y contará con tres Departamentos:

a.   Departamento de Inteligencia Aduanera

b.  Departamento de Análisis de Riesgo

c.   Departamento de Planificación de la Fiscalización.

La Dirección de Gestión de Riesgo podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor cumplimiento de sus competencias.

Artículo 14 bis.—Funciones de la Dirección de Gestión de Riesgo. Le corresponde a esta Dirección ejecutar las siguientes funciones:

a.   Planificar los procesos de la administración de riesgos con sus departamentos, para su posterior coordinación con la Dirección General.

b.  Analizar y evaluar la distribución de tareas relacionadas con la gestión integral de riesgo, determinando y regulando la mejor forma de administrarlas.

c.   Planificar el modo de operación y ejecución de los procedimientos necesarios para completar las fases del proceso de gestión de riesgo y de la elaboración del Plan Anual de Fiscalización, incluyendo el análisis de los controles que se establezcan y los resultados de su aplicación.

d.  Impulsar el desarrollo y adopción de instrumentos, herramientas, métodos, modelos, procedimientos y sistemas de información orientados a la gestión analítica y operativa de la administración del riesgo aduanero.

e.   Definir políticas y directrices para la identificación de sectores sensibles de riesgo aduanero, fiscal, económico o social, dentro del comercio nacional e internacional, con el objeto de que se orienten las investigaciones hacia aquellos que representan mayores amenazas a los objetivos institucionales.

f.   Identificar, analizar y valorar los riesgos aduaneros.

g.   Aprobar y emitir las estrategias, disposiciones o planes de acción para enfrentar, reducir, evitar, transferir o aceptar los riesgos, así como planes para la supervisión, evaluación y comunicación de resultados, preparados por los departamentos de la Dirección.

h.  Evaluar permanentemente el desempeño y eficacia de las fases del proceso de inteligencia aduanera, análisis de riesgo y de la planificación de la fiscalización contenida en el Plan Anual de Fiscalización.

i.   Recibir, asignar y dar seguimiento a las denuncias que sean del conocimiento del Servicio Nacional de Aduanas.

j.   Requerir y analizar los resultados de los informes de las actuaciones de fiscalización y los relativos a la atención de denuncias, fichas informativas, fichas de riesgo, publicaciones y otras fuentes de información que sean del conocimiento de la Dirección.

k.  Elaborar y presentar para aprobación de la autoridad superior del Servicio Nacional de Aduanas el Plan Anual de Fiscalización, efectuar su revisión periódica y actualización respectiva.

l.   Revisar y remitir al Director General la propuesta de criterios de selección de personas, mercancías y operaciones aduaneras en que se basa el Plan Anual de Fiscalización. Dichos criterios podrán ser actualizados y modificados anualmente.

m. Coordinar y requerir información y datos de carácter aduanero y tributario susceptibles del análisis de riesgo aduanero: al Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda, Auxiliares de la Función Pública Aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios y terceros, así como a otros organismos nacionales e internacionales, públicos y privados.

n.  Coordinar y colaborar con las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas en la atención de requerimientos especiales en materia de riesgo aduanero.

o.  Aplicar técnicas de la gestión de información, informática, estadística, econométricas, entre otras, para la generación, recolección, análisis e interpretación de los datos necesarios para el apoyo de las fases de evaluación, determinación y establecimiento de criterios de riesgo aduanero.

p.  Obtener del proceso de extracción del conocimiento, los indicadores, tendencias y patrones de comportamiento que impliquen riesgos para el interés fiscal y aduanero, permitiendo a su vez la definición y mantenimiento de criterios de riesgo aplicados a las operaciones aduaneras.

q.  Girar las instrucciones necesarias para que se depure, valide y mantenga la calidad de los datos de los sistemas de información utilizados dentro de las fases del proceso de inteligencia, gestión del riesgo y de las fiscalizaciones.

r.   Procurar lo relativo al ingreso a programas relacionados con agencias nacionales e internacionales que ofrezcan o posibiliten el acceso a información o la cooperación técnica en materia de inteligencia aduanera.

s.   Comunicar a las autoridades y dependencias que correspondan los productos obtenidos, de forma oportuna y suficiente, mediante los métodos y medios que mejor convengan.

t.   Definir y proponer los requerimientos de los sistemas manuales o informáticos necesarios para cumplir con las funciones de la Dirección.

u.  Coordinar y participar en la observación, recolección, investigación y demás labores relacionadas con las operaciones aduaneras y de comercio.

v.  Certificar la documentación o información que se custodie en esta Dirección y sus Departamentos.

w. Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.

x.   Cualquier otra que le encomiende la Dirección General.

Artículo 15.—Competencia del Departamento de Inteligencia Aduanera. Le compete al Departamento de Inteligencia Aduanera, investigar, recopilar, analizar, evaluar y divulgar oportuna y eficazmente los resultados de sus investigaciones y evaluaciones, así como la información relacionada con la posibilidad de ocurrencia de eventos o de hechos que impliquen la comisión de delitos, infracciones, irregularidades o incumplimientos que vulneren o impidan de alguna forma a la administración aduanera alcanzar sus objetivos.

Le compete también asignar y dar el seguimiento respectivo a las denuncias recibidas por la Dirección de Gestión de Riesgo.

Artículo 15 bis.—Funciones del Departamento de Inteligencia Aduanera. Este Departamento tendrá las siguientes funciones:

a.   Efectuar, en conjunto con la Dirección de Gestión de Riesgo, el análisis y la evaluación de la distribución de tareas, funciones y procedimientos relacionados con la inteligencia aduanera.

b.  Participar en la observación, recolección, investigación y demás labores relacionadas con las operaciones aduaneras y de comercio, incluyendo visitas y reconocimientos en el sitio.

c.   Aplicar herramientas, instrumentos, métodos, procedimientos, modelos y sistemas de información orientados a los procesos de extracción del conocimiento y proponer el desarrollo y mejoras de los sistemas manuales o informáticos así como proponer la integración con sistemas de información externa para los fines del proceso de inteligencia.

d.  Recomendar y desarrollar proyectos especiales que mejoren el análisis de inteligencia, la metodología y los sistemas disponibles en forma individual o integrado en grupos de trabajo con los departamentos de Análisis de Riesgo y de Planificación de la Fiscalización.

e.   Identificar los sectores sensibles de riesgo aduanero, fiscal, económico, entre otros, en las actividades del comercio nacional e internacional, con el propósito de orientar las investigaciones hacia aquellos que representan mayores amenazas a los objetivos institucionales.

f.   Anticipar y descubrir hechos, intenciones, tendencias, comportamientos o patrones de operación, vinculados con riesgos internos y externos, que permitan producir información relevante, suficiente y oportuna para que sea considerada en la planificación y ejecución de operaciones de prevención, control y fiscalización.

g.   Instruir a los funcionarios de la Dirección y de otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas sobre la correcta interpretación de los productos resultantes.

h.  Realizar la valoración y asignación de las denuncias recibidas por la Dirección, así como dar el seguimiento correspondiente. Podrán archivarse sin mayor trámite aquellas denuncias que se fundamenten en meros juicios de valor, información escueta o insuficiente y no exista contacto o presentación del denunciante para ampliar la denuncia o que se refieran a hechos ya denunciados.

i.   Analizar e interpretar información sobre los resultados de las actuaciones de fiscalización y los relativos a la atención de denuncias, fichas informativas, publicaciones y otras fuentes de información.

j.   Aplicar metodologías de inteligencia en los procesos de detección y evaluación de riesgos en el sistema aduanero, a fin de producir información útil para los departamentos de Planificación de la Fiscalización y de Análisis de Riesgo.

k.  Mantener la seguridad y confidencialidad de los datos en los sistemas de registro y mantenimiento de información utilizados dentro de las fases del proceso de inteligencia.

l.   Requerir y obtener del Servicio Nacional de Aduanas, de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios, transportistas y terceros, así como de otros organismos nacionales e internacionales públicos y privados, información y datos de carácter aduanero y tributario.

m. Identificar nuevas fuentes de información, métodos de recolección y análisis de datos.

n.  Identificar y establecer contactos dentro y fuera del servicio aduanero, que faciliten la obtención de información de interés para el desarrollo de la gestión de inteligencia.

o.  Recomendar a las instancias superiores la suscripción de acuerdos o convenios, de intercambio de información de carácter fiscal, tributario, económico o de otro tipo, con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras que sirvan a los fines de la inteligencia aduanera.

p.  Atender los requerimientos especiales en materia de inteligencia aduanera asignados por la Dirección.

q.  Comunicar a la Dirección y a los departamentos, en forma oportuna y suficiente, los resultados de los estudios, así como recomendar las acciones correspondientes.

r.   Cualquier otra que le encomiende el Director de Gestión de Riesgo.

El Departamento estará a cargo de un jefe.

Artículo 16.—Competencia del Departamento de Análisis de Riesgo. Le compete la aplicación de la metodología de riesgo y sus fases la cual le permite orientar el control de los riesgos aduaneros, mediante estrategias, disposiciones y la aplicación de criterios de riesgo.

Artículo 16 bis.—Funciones del Departamento de Análisis de Riesgo. Este Departamento tendrá las siguientes funciones:

a.   Efectuar en conjunto con la Dirección, el análisis y la evaluación de la distribución de tareas, funciones y procedimientos relacionados con el análisis de riesgo.

b.  Planificar el modo de operación y ejecución de los procedimientos administrativos y operativos necesarios para completar las fases del proceso de análisis de riesgo, incluyendo el establecimiento de los controles y la evaluación de los resultados de su aplicación.

c.   Clasificar, organizar, evaluar e interpretar resultados de criterios de riesgo aplicados, evaluar y valorar los indicadores de rendimiento, así como los parámetros de selección establecidos en éstos.

d.  Aplicar herramientas, instrumentos, métodos, procedimientos, modelos y sistemas de información orientados a la gestión analítica y operativa de la administración del riesgo aduanero y proponer el desarrollo y mejoras de los sistemas manuales o informáticos así como de la integración con sistemas de información externa.

e.   Administrar los sistemas manuales o informáticos que aplican y controlan la operatividad de los criterios de riesgo aduanero puestos en vigencia dentro del sistema aduanero nacional.

f.   Analizar e interpretar información de los resultados de las actuaciones concluidas de fiscalización y los relativos a la atención de denuncias, fichas informativas, publicaciones y otras fuentes de información.

g.   Comunicar a la Dirección de Gestión de Riesgo y a los departamentos de Inteligencia Aduanera y de Planificación de la Fiscalización la detección de nuevos modos de defraudación o ilícitos aduaneros, emitir informes y recomendar las acciones correspondientes.

h.  Depurar, validar y mantener centralizada la información administrativa y operativa obtenida de los procesos de análisis y evaluación de reglas aplicadas.

i.   Requerir y obtener del Servicio Nacional de Aduanas, de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios y terceros, así como de otros organismos nacionales e internacionales públicos y privados, información y datos de carácter aduanero y tributario.

j.   Recomendar y desarrollar proyectos especiales que mejoren el análisis de riesgo, la metodología y los sistemas disponibles, en forma individual o integrado en grupos de trabajo con los departamentos de Inteligencia Aduanera y de Planificación de la Fiscalización.

k.  Participar en la observación, recolección, investigación y demás labores relacionadas con las operaciones aduaneras y de comercio, incluyendo visitas y reconocimientos en el sitio.

l.   Atender los requerimientos especiales en materia de riesgo aduanero asignados por la Dirección.

m. Identificar y establecer contactos dentro y fuera del servicio aduanero, que faciliten la obtención de información de interés para el desarrollo de la gestión de riesgo.

n.  Recomendar a las instancias superiores la suscripción de acuerdos o convenios, de intercambio de información de carácter fiscal, tributario, económico o de otro tipo, con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras que sirvan a la gestión de riesgo aduanero.

o.  Proponer el desarrollo de los requerimientos de los sistemas manuales o informáticos que aplican y controlan la operatividad de los criterios de riesgo aduanero puestos en vigencia dentro del Sistema Aduanero Nacional.

p.  Cualquier otra que le encomiende el Director de Gestión de Riesgo.

El Departamento estará a cargo de un jefe.

Artículo 17.—Competencia del Departamento de Planificación de la Fiscalización. Compete a este Departamento los procesos de elaboración, modificación, seguimiento y actualización del Plan Anual de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, así como de los criterios de selección de personas, mercancías y operaciones aduaneras en los cuales se basa.

Le corresponde también llevar a cabo las acciones necesarias de selección de sectores, empresas o grupos de empresas de comercio exterior, auxiliares de la función pública aduanera y procedimientos y operaciones aduaneras que serán auditados por el órgano fiscalizador competente o mediante los planes integrados de control con otras dependencias del Ministerio.

Asimismo, le compete la comunicación y divulgación del modelo de gestión de riesgo, de inteligencia aduanera y de la planificación a lo interno y externo del Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de propiciar una cultura de gestión de los riesgos.

Artículo 17 bis.—Funciones del Departamento de Planificación de la Fiscalización. Este Departamento tendrá las siguientes funciones:

a.   Preparar y someter para aprobación del Director de Gestión de Riesgo el proyecto del Plan Anual de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas.

b.  Preparar y remitir al Director de Gestión de Riesgo la propuesta de criterios de selección de personas, mercancías y operaciones aduaneras en que se basa el Plan Anual de Fiscalización, así como de modificaciones a éstos.

c.   Evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos fijados y el avance obtenido por los órganos fiscalizadores en la ejecución del Plan Anual de Fiscalización.

d.  Requerir y obtener del Servicio Nacional de Aduanas, de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios y terceros, así como de otros organismos nacionales e internacionales públicos y privados, información y datos de carácter aduanero y tributario.

e.   Atender los requerimientos especiales en materia de planificación asignados por la Dirección.

f.   Identificar y establecer contactos dentro y fuera del servicio aduanero, que faciliten la obtención de información de interés para el desarrollo de sus actividades.

g.   Recomendar a las instancias superiores la suscripción de acuerdos o convenios, de intercambio de información de carácter fiscal, tributario, económico o de otro tipo, con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras para el desarrollo de sus actividades.

h.  Comunicar a la Dirección de Gestión de Riesgo y a los departamentos de Inteligencia Aduanera y de Análisis de Riesgo la detección de nuevos modos de defraudación o ilícitos aduaneros, emitir informes y recomendar las acciones correspondientes.

i.   Apoyar a los departamentos de Inteligencia Aduanera y de Análisis de Riesgo en la búsqueda y evaluación de las herramientas manuales e informáticas, instrumentos, métodos, procedimientos, modelos y sistemas de información orientados a la gestión analítica y operativa de la administración del riesgo aduanero y proponer el desarrollo y mejoras de los sistemas manuales o informáticos así como de la integración con sistemas de información externa.

j.   Ejecutar programas de comunicación y divulgación sobre la aplicación del modelo de gestión de riesgo, inteligencia aduanera y planificación; aprobados por el Director de Gestión de Riesgo y dirigidos a lo interno y externo del Servicio Nacional de Aduanas.

k.  Establecer los criterios para la fiscalización de las empresas de comercio exterior, así como Auxiliares de la Función Pública Aduanera, que serán verificados por el órgano fiscalizador competente, y proceder al análisis y evaluación de los controles establecidos y los resultados de su aplicación.

l.   Administrar los informes de resultados de las actuaciones de fiscalización y los relativos a la atención de denuncias, así como los relacionados con las fichas informativas, fichas de riesgo, publicaciones y otras fuentes de información para proceder a su análisis e interpretación.

m. Realizar estudios y diagnósticos preliminares de selección de sectores, empresas o grupos de empresas de comercio exterior, auxiliares de la función pública aduanera y procedimientos y operaciones aduaneras que serán auditados por el órgano fiscalizador competente o mediante los planes integrados de control con otras dependencias del Ministerio.

n.  Participar en la observación, recolección, investigación y demás labores que apoyen la selección de empresas y grupos de empresas, auxiliares de la función pública aduanera y procedimientos y operaciones aduaneras, incluyendo visitas y reconocimientos preliminares en el sitio.

o.  Identificar los gremios y sectores de interés dentro y fuera del servicio aduanero, y procurar el acercamiento que facilite la obtención de información de interés para el desarrollo de la planificación de las fiscalizaciones.

p.  Recomendar y desarrollar proyectos especiales que mejoren la planificación de las fiscalizaciones, la metodología y los sistemas disponibles en forma individual o integrado en grupos de trabajo con los departamentos de Inteligencia Aduanera y de Análisis de Riesgos.

q.  Cualquier otra que le encomiende la Dirección de Gestión de Riesgo.

El Departamento estará a cargo de un jefe.

SECCIÓN V

Competencia y funciones de la Dirección de Gestión Técnica

Artículo 18.—Competencia de la Dirección de Gestión Técnica. Es competencia de la Dirección de Gestión Técnica establecer y uniformar la materia técnica aduanera, que sustenta el desarrollo y quehacer del Sistema Aduanero Nacional, en las áreas de procesos, clasificación arancelaria y origen de las mercancías, la gestión de los datos que soportan el funcionamiento de los sistemas informáticos, registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y generación de estadísticas e indicadores para la toma de decisiones.

La Dirección de Gestión Técnica estará a cargo de un Director y contará con los siguientes Departamentos:

a.   Departamento Estadística y Registros.

b.  Departamento Procesos Aduaneros.

c.   Departamento Técnica Aduanera.

La Dirección de Gestión Técnica podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor cumplimiento de sus competencias.

Artículo 18 bis.—Funciones de la Dirección de Gestión Técnica. La Dirección de Gestión Técnica tendrá las siguientes funciones:

a.   Preparar para la firma y aprobación del Director Generar las disposiciones que regulan la materia técnica aduanera y los procesos aduaneros, así como evaluar su aplicación.

b.  Dirigir el desarrollo de procesos, manuales de procedimiento, proyectos reglamentarios y documentos de aplicación uniforme en el Sistema Aduanero Nacional.

c.   Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías.

d.  Verificar el cumplimiento de las directrices, disposiciones y convenios internacionales vigentes, con el propósito de uniformar su aplicación.

e.   Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.   Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia.

g.   Resolver las solicitudes de inscripción, desinscripción, cambios en el registro de los Auxiliares, así como permisos y concesiones de los Auxiliares.

h.  Certificar la documentación o información que se custodie en esta Dirección y sus Departamentos.

i.   Identificar los cambios surgidos en el marco de la unión aduanera o de los tratados ratificados por el país e incorporarlos a los procesos y realidad del sistema aduanero nacional.

j.   Evaluar permanentemente los procesos aplicados para garantizar la uniformidad en materia aduanera y la gestión en el registro de los datos y de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

k.  Dictar políticas para facilitar los procesos de autorización y registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

l.   Informar e instruir a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera de los ajustes realizados al arancel y a los procesos.

m. Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.

n.  Otras que le encomiende la Dirección General.

Artículo 19.—Competencia del Departamento Estadística y Registros. Le compete a este Departamento la atención de las solicitudes de inscripción, desinscripción o autorización de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, mantener actualizada la información de éstos, así como de los demás registros que se le asignen. Deberá aprobar y emitir los certificados digitales que le correspondan y asignar, administrar y controlar las claves de acceso al sistema informático.

Dentro de su ámbito de competencia debe planificar y dirigir las labores tendientes a la obtención de información primaria y estadísticas de comercio exterior para la toma de decisiones en el Servicio Nacional de Aduanas, el correcto registro de las cifras de recaudación de los tributos aduaneros, actualizar y gestionar los datos, parámetros e información que sustentan los registros electrónicos que dan soporte a la operación de los sistemas de información.

El Departamento estará a cargo de un jefe.

Artículo 19 bis.—Funciones del Departamento Estadística y Registros. Este Departamento tendrá las siguientes funciones:

a.   Coordinar con las dependencias del Servicio y otras entidades, los requisitos para la inscripción de los Auxiliares y demás entes.

b.  Preparar para firma del Director General las resoluciones de autorización de los Auxiliares de Función Pública Aduanera, con excepción del agente aduanero.

c.   Preparar para la firma del Director de Gestión Técnica las resoluciones de inscripción o desinscripción y cambios que se generen en el Registro de los Auxiliares de Función Pública Aduanera.

d.  Coordinar con la Gerencia de las aduanas la inspección a edificios e instalaciones que constituyen los recintos bajo control aduanero.

e.   Administrar y custodiar las garantías de operación que rinden los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y demás entes.

f.   Establecer criterios, lineamientos y procedimientos para la inclusión de la información aduanera codificada, propia de su competencia, que sustenta la operativa del Servicio Nacional de Aduanas.

g.   Planificar y coordinar el ingreso, la actualización y el mantenimiento del Registro de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, codificación de países, tipos de cambio, parámetros y demás registros que al efecto se conformen y se le asignen.

h.  Asignar, renovar o modificar a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, importadores, exportadores y demás entidades públicas o privadas que realicen operaciones aduaneras, así como al personal subalterno de estos, la clave de acceso confidencial y el certificado de firma digital, siguiendo el procedimiento correspondiente.

i.   Coadyuvar en la elaboración de los Manuales de Usuario.

j.   Proponer y gestionar mejoras a los registros automatizados cuando la necesidad de la operativa aduanera lo requiera.

k.  Planificar y coordinar la obtención de estadísticas sobre las operaciones aduaneras y de comercio exterior, indicadores de gestión y desempeño en el Servicio Nacional de Aduanas.

l.   Planificar y coordinar estudios y análisis sobre el comportamiento y tendencia de las series estadísticas y económicas relacionadas con las operaciones aduaneras y de comercio exterior, así como su efecto en la operativa del Servicio Nacional de Aduanas.

m. Informar a la Dirección de Gestión de Riesgo, con base en la información disponible, sobre los hallazgos determinados en el desarrollo de sus labores, para su correspondiente análisis.

n.  Brindar apoyo técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de Aduanas en el área de su competencia.

o.  Preparar, con base en la información proporcionada por la aduana de jurisdicción, el criterio técnico para la autorización de empresas de zona franca fuera de parque industrial.

p.  Colaborar con el Departamento de Procesos Administrativos en la elaboración de proyectos de resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones que denieguen la inscripción de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera en el registro correspondiente.

q.  Preparar certificaciones de información relacionada con el registro de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

r.   Otras que le encomienden la Dirección de Gestión Técnica.

El Departamento Estadística y Registro estará a cargo de un jefe.

Artículo 20.—Competencia del Departamento Procesos Aduaneros. Le corresponde a este Departamento preparar directrices y normas que unifiquen y estandaricen los criterios y procedimientos aduaneros requeridos por el comercio internacional, así como llevar los registros del sistema de información que se le asignen.

El Departamento estará a cargo de un jefe.

Artículo 20 bis.—Funciones del Departamento Procesos Aduaneros. Este Departamento tendrá las siguientes funciones:

a.   Preparar los procedimientos, directrices, formatos y documentos asociados a los procesos aduaneros, para uniformar la aplicación de las normas técnicas aduaneras vigentes, tendientes a facilitar el comercio exterior y el control fiscal.

b.  Coordinar e incorporar al sistema informático, la información aduanera codificada de rutas y trayectos de tránsito, regímenes y modalidades aduaneras, tipos de ubicación de mercancías, documentos obligatorios y otros necesarios para la implantación de los procesos aduaneros.

c.   Elaborar, en conjunto con los funcionarios competentes en materia informática, los manuales de usuario del sistema informático, cuando así sea requerido.

d.  Coordinar con el Servicio Nacional de Aduanas la implementación y aplicación uniforme de los procesos en el Sistema Aduanero Nacional.

e.   Preparar los criterios técnicos en materia de procesos aduaneros, en atención a las consultas que efectúen los usuarios.

f.   Realizar estudios técnicos para evaluar e identificar los ajustes que deben realizarse a las políticas, directrices y procesos vigentes.

g.   Definir la información que deben llevar los formatos de aplicación requeridos por el comercio nacional e internacional.

h.  Coordinar la publicación de las principales disposiciones emanadas por el Departamento, en los medios electrónicos disponibles.

i.   Informar a la Dirección de Gestión de Riesgo, con base en la información disponible, sobre los hallazgos determinados en el desarrollo de sus labores, para su correspondiente análisis.

j.   Brindar apoyo técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de Aduanas y usuarios en asuntos de su competencia en la correcta aplicación de los procesos aduaneros.

k.  Coordinar con la Dirección Normativa y demás entes involucrados, la elaboración y evaluación de proyectos de normas, disposiciones y otros instrumentos necesarios para mejorar la operación aduanera y dar seguimiento a su implementación.

l.   Colaborar con otras dependencias del Servicio en el estudio y rediseño de sus procesos internos.

m. Atender los requerimientos específicos planteados por los usuarios, a efectos de mejorar las potencialidades del sistema informático.

n.  Otras que le encomiende la Dirección de Gestión Técnica.

Artículo 21.—Competencia del Departamento de Técnica Aduanera. Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas. El Departamento de Técnica Aduanera estará a cargo de un jefe.

Artículo 21 bis.—Funciones del Departamento de Técnica Aduanera. En el ejercicio de su competencia el departamento tendrá las siguientes funciones:

a.   Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.

b.  Emitir criterios técnicos en materia de clasificación arancelaria, origen de las mercancías e información arancelaria, en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.

c.   Realizar estudios merceológicos a fin de uniformar el criterio sobre clasificación arancelaria y emitir las directrices respectivas.

d.  Dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios internacionales relacionados con clasificación arancelaria y origen de las mercancías, así como de las directrices emitidas en éstas materias.

e.   Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

f.   Analizar proyectos de ley, reglamentos, decretos, que se relacionen con la modificación o propuestas de impuestos, requisitos no arancelarios o afines y efectuar las recomendaciones pertinentes.

g.   Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

h.  Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.

i.   Definir y coordinar la incorporación de la información aduanera codificada de tratados internacionales, normas técnicas, exenciones, no sujeciones, excepciones y otros que se le encomienden.

j.   Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.

k.  Tramitar y resolver las solicitudes de Resolución Anticipada que, en aplicación de los tratados de libre comercio ratificados por Costa Rica, soliciten los exportadores e importadores, en materia de clasificación arancelaria, origen de las mercancías y otros que se le encomienden en materia de su competencia.

l.   Coordinar la publicación de las principales disposiciones emanadas por el Departamento, en los medios electrónicos disponibles.

m. Informar a la Dirección de Gestión de Riesgo, con base en la información disponible sobre los hallazgos determinados, a través de los estudios de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, para su correspondiente análisis.

n.  Brindar apoyo técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de Aduanas en la correcta aplicación de la normativa vigente, en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías.

o.  Otras que le encomiende la Dirección de Gestión Técnica.

SECCIÓN VI

Competencias y funciones del Órgano Nacional de

Valoración y Verificación Aduanera

Artículo 22.—Competencia del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. Le compete verificar, controlar, investigar, recuperar y recopilar información de los asuntos relacionados con la valoración aduanera de las mercancías.

El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera estará a cargo de un Director y, para el ejercicio de sus funciones, dispondrá de dos departamentos:

a.   Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana.

b.  Departamento Control Posterior del Valor en Aduana.

El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor cumplimiento de sus competencias.

Artículo 23.—Funciones de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. En el ejercicio de su competencia el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tendrá las siguientes funciones:

a.   Verificar el cumplimiento y la correcta aplicación de las normas vigentes en materia de valoración aduanera.

b.  Emitir directrices e instrucciones al Servicio Nacional de Aduanas para la correcta aplicación de las normas vigentes en materia de valoración aduanera.

c.   Investigar los elementos que deben ser declarados para una correcta determinación del valor en aduana.

d.  Recopilar y recuperar información sobre valores, mercancías sensibles, características de los mercados, prácticas de comercio internacional, conceptos y normativa de valoración y otros que se requieran, para la correcta aplicación de la materia de valoración aduanera.

e.   Promover la suscripción y aplicación de convenios internacionales que incidan en la valoración de las mercancías y procurar su adecuada implantación y cumplimiento por parte del Servicio.

f.   Verificar, evaluar y controlar la aplicación de las directrices e instrucciones emitidas en materia de valoración aduanera, así como la correcta aplicación de las normas vigentes en esa materia, por parte de las dependencias del Servicio.

g.   Informar a la Dirección General el incumplimiento por parte de los funcionarios del Servicio, de las directrices e instrucciones emitidas, a efectos de que se proceda como corresponda.

h.  Mantener actualizados registros especializados necesarios para el ejercicio de la valoración aduanera.

i.   Crear y administrar bases de datos sobre valoración aduanera.

j.   Establecer con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, mecanismos de coordinación de funciones y de intercambio de información tributaria de sujetos pasivos,

k.  Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o extranjero, la obtención de información de interés para los estudios e investigaciones.

l.   Coordinar con las Direcciones de Fiscalización y de Gestión de Riesgo, el intercambio de información sobre los resultados obtenidos en los estudios e investigaciones realizados por esas Direcciones, con el objetivo de obtener retroalimentación acerca de elementos detectados sobre la materia de valoración aduanera y generar las acciones necesarias.

m. Informar detalladamente a la Dirección de Gestión de Riesgo sobre los hallazgos determinados a través de los estudios de valor y por la atención de denuncias trasladadas por esa Dirección, con el objetivo de que se analicen para su inclusión como posibles sujetos de riesgo.

n.  Preparar para la firma del Director General las denuncias originadas por la investigación de la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras para su posterior presentación ante la autoridad judicial competente.

o.  Colaborar con las Direcciones de la Dirección General de Aduanas, en el análisis y la emisión de normas y procedimientos aduaneros que tengan efectos en la verificación y el control del cumplimiento de las normas vigentes en materia de valoración aduanera.

p.  Participar en los comités técnicos de valoración aduanera, así como en las diversas comisiones nacionales e internacionales relacionadas con el tema de la valoración aduanera, cuando así se requiera y por delegación de la Dirección General.

q.  Colaborar con la Dirección Normativa en la actualización de intereses de los informes que haya remitido a esa Dirección.

r.   Asesorar a las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas en la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de valoración aduanera.

s.   Asesorar a la Dirección General en la negociación de tratados o convenios comunitarios e internacionales, referentes a valoración de mercancías en los que participe el país.

t.   Requerir toda otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos electrónicos o soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información; la presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registro contables, listas de precios y catálogos de las mercancías importadas, a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, importadores, consignatarios y terceros.

u.  Elaborar los programas de trabajo para la ejecución de los estudios e investigaciones en materia de valoración aduanera.

v.  Certificar la documentación o información que se custodie en esta Dirección y sus Departamentos.

w. Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.

x.   Elaborar y mantener una base de datos de valor de mercancías.

y.  Cualquier otra que le encomiende la Dirección General.

Artículo 24.—Competencia del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana. Le corresponde la regulación normativa de la materia de valoración aduanera, la búsqueda de información operativa tales como bases de datos, estadísticas de importación, registro de importadores, la búsqueda de información estratégica para la valoración, entre ellos, seguimiento de proyectos, contactos internacionales, consultas de Internet, promover convenios de intercambio de información y consultas a fuentes internacionales de precios entre otros; todo con el objetivo de uniformar y promover la correcta aplicación de la normativa sobre valoración aduanera y desarrollar e implementar instrumentos de control, orientados a regular la correcta declaración del valor de las mercancías sensibles y los elementos de la valoración aduanera que requieran especial atención.

El Departamento estará a cargo de un jefe.

Artículo 24 bis.—Funciones del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana. El Departamento tendrá las siguientes funciones:

a.   Preparar directrices e instrucciones para la correcta aplicación de las normas vigentes en materia de valoración aduanera, con el objetivo de establecer criterios uniformes y para la organización, registro y actualización la información de las operaciones aduaneras con incidencia en la materia de valoración.

b.  Emitir criterios técnicos normativos sobre valoración aduanera, en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.

c.   Realizar estudios técnicos sobre valores, mercancías sensibles, características de los mercados, prácticas de comercio internacional, conceptos de valoración y otros que se requieran, para la correcta aplicación de la materia de valoración aduanera.

d.  Emitir informes técnicos sobre la determinación de la cuantía del valor en aduana, en atención a las consultas que efectúen los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas.

e.   Verificar la aplicación de los convenios internacionales que incidan en la valoración de las mercancías y procurar su adecuada implantación y cumplimiento por parte del Servicio Nacional de Aduanas.

f.   Crear y mantener actualizado un registro de importadores, así como implementar otros registros especializados necesarios para el ejercicio de la valoración.

g.   Desarrollar bases de datos para el control del valor en aduana y mantenerlas actualizadas, especialmente para grupos de mercancías identificadas como sensibles.

h.  Actualizar la Declaración del Valor en Aduana de las mercancías y su instructivo de llenado, así como las directrices que se emitan al respecto y recomendar a la Dirección General de Aduanas los casos de excepción de presentación de la Declaración.

i.   Mantener un compendio actualizado de las principales disposiciones existentes en materia de valoración aduanera y divulgarlo a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, a los auxiliares y terceros.

j.   Promover la suscripción de convenios de intercambio de información y capacitación con autoridades gubernamentales nacionales e internacionales en materia de valoración aduanera.

k.  Desarrollar y participar en la ejecución de los planes de capacitación y coordinación sobre la materia de valoración aduanera, dirigidos a los funcionarios de las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros, para lograr la aplicación uniforme de la materia, en coordinación con la entidad competente.

l.   Asesorar a la Dirección General en la negociación de tratados o convenios comunitarios e internacionales referentes a valoración de mercancías, en los que participe el país.

m. Preparar y emitir informes intermedios y finales, producto de los estudios en materia de valoración aduanera.

n.  Resolver las solicitudes de Resolución Anticipada que, en aplicación de los tratados de libre comercio ratificados por Costa Rica, soliciten importadores en materia de valoración aduanera.

o.  Cualquier otra que le encomiende la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

Artículo 25.—Competencia del Departamento Control Posterior del Valor en Aduana. Le corresponde la comprobación posterior del valor aduanero de las mercancías, mediante la realización de estudios e investigaciones al valor en aduana declarado, con el objeto de verificar la correcta determinación y declaración de los elementos que conforman e inciden en el valor en aduana de las mercancías importadas, según lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.

El Departamento estará a cargo de un jefe.

Artículo 25 bis.—Funciones del Departamento Control Posterior del Valor en Aduana. Este Departamento tendrá las siguientes funciones:

a.   Instruir estudios e investigaciones para verificar la declaración del valor en aduana y la correcta determinación de la obligación tributaria aduanera.

b.  Efectuar la revisión a posteriori de las declaraciones aduaneras correspondientes a los criterios de revisión posterior, establecidos por la Dirección de Gestión de Riesgo, con el fin de establecer la correcta determinación de la obligación tributaria y el cumplimiento de las demás normas que regulan el despacho de las mercancías.

c.   Efectuar estudios e investigaciones originados por denuncias en materia de valoración aduanera trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo, así como retroalimentar periódicamente a esa Dirección sobre los resultados obtenidos.

d.  Investigar la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, preparar la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

e.   Comprobar el cumplimiento de las disposiciones, relativas a los derechos contra prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguardia y propiedad intelectual.

f.   Comunicar a las dependencias competentes los resultados de los estudios y las investigaciones realizados ante presuntas irregularidades que cometan importadores, con el objeto de que se instruyan los expedientes correspondientes y se adopten las medidas pertinentes.

g.   Adoptar medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa tributaria vigente y coordinar con otras dependencias del Ministerio de Hacienda cuando sea necesario, tomando las medidas necesarias para la debida conservación de la prueba.

h.  Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior, así como a oficinas públicas o privadas, localizadas en el extranjero, para recibir y certificar la información y documentación recabada.

i.   Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior localizadas en el territorio nacional, con el objetivo de obtener información para los estudios e investigaciones sobre valoración aduanera.

j.   Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de allanamiento que correspondan.

k.  Definir las operaciones aduaneras, sujetos y mercancías a las que se les aplicará actuaciones a priori y efectuar las verificaciones correspondientes.

l.   Colaborar con la Dirección Normativa o la autoridad judicial o administrativa competente, en la atención de los alegatos presentados en procedimientos administrativos que se originen a partir de los estudios e investigaciones realizadas por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

m. Coordinar con la Policía de Control Fiscal, cuando se considere oportuno, para el cumplimiento de las funciones del Departamento. Esta coordinación también se efectuar cuando así se requiera a petición de parte.

n.  Preparar y emitir los informes intermedios y finales, producto de los estudios e investigaciones en materia de valoración aduanera.

o.  Cualquier otra que le encomiende la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

SECCIÓN VII

Competencias y funciones de la Dirección de Fiscalización

Artículo 26.—Competencia de la Dirección de Fiscalización. Es competencia de la Dirección de Fiscalización, el supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior, en lo que corresponda, antes, durante y con posterioridad al despacho aduanero de las mercancías, según lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.

La Dirección de Fiscalización estará a cargo de un Director y, para el ejercicio de las funciones, se dividirá en cinco departamentos:

a.   Departamento de Fiscalización Interna.

b.  Departamento de Fiscalización Externa.

c.   Departamento de Denuncias y Operativos Especiales.

d.  Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.

e.   Departamento de Verificación de Origen.

La Dirección de Fiscalización podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor cumplimiento de sus competencias.

Artículo 26 bis.—Funciones de la Dirección de Fiscalización. La Dirección de Fiscalización tendrá las siguientes funciones:

a.   Dirigir la fiscalización de las operaciones aduaneras realizadas por las empresas de comercio exterior, con el fin de constatar la veracidad, suficiencia y exactitud de la información consignada en los registros aduaneros, así como la veracidad de los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, a partir de los criterios de riesgo determinados por la Dirección de Gestión de Riesgo.

b.  Dirigir la fiscalización de aquellos casos que por su complejidad, requieran del desarrollo de actuaciones fiscalizadoras especiales, impulsando las actuaciones de investigación del fraude complejo.

c.   Dirigir la fiscalización del cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en la normativa aduanera, así como los trámites y operaciones que realizan los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.

d.  Guiar la fiscalización del cumplimiento por parte de los funcionarios aduaneros de las disposiciones legales, procedimientos y demás directrices establecidas en el régimen jurídico aduanero.

e.   Informar a la Dirección General el incumplimiento por parte de los funcionarios del Servicio, de las directrices e instrucciones emitidas, a efectos de que se proceda como corresponda.

f.   Dirigir la fiscalización de las condiciones de permanencia, uso o destino de las mercancías que, con posterioridad a su levante o retiro, se encuentran sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, de conformidad con lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.

g.   Dirigir la realización de estudios físico químicos, técnicos y merceológicos de las mercancías importadas o exportadas por los operadores de comercio exterior, los ingresos y salidas de materia prima y productos, mermas y desperdicios de las mercancías ingresadas a regímenes de perfeccionamiento y liberatorios de pago de tributos.

h.  Conducir la realización de estudios específicos originados por denuncias que le sean trasladas por la Dirección de Gestión de Riesgo, así como retroalimentar periódicamente a esa Dirección sobre los resultados obtenidos.

i.   Ejecutar actuaciones de fiscalización en todo el territorio aduanero nacional, en coordinación con otras autoridades, cuando corresponda.

j.   Presentar ante la autoridad judicial competente, la denuncia originada por la investigación de la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras.

k.  Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o extranjero, la obtención de información de interés para sus fiscalizaciones.

l.   Colaborar con la Dirección Normativa en la actualización de intereses de los informes que haya remitido a esa Dirección.

m. Dirigir la verificación de la aplicación de los convenios internacionales que incidan en los elementos que conforman la obligación tributaria aduanera.

n.  Planificar, organizar y ejecutar las actuaciones de la Dirección de Fiscalización.

o.  Certificar la documentación o información que se custodie en esta Dirección y sus Departamentos.

p.  Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, así como recomendar, con la debida justificación, la inclusión o exclusión de sujetos o mercancías a fiscalizar.

q.  Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.

r.   Otras que de acuerdo con su competencia, le encomiende el Director General de Aduanas.

Artículo 27.—Competencia del Departamento Fiscalización Interna. Es competencia de este Departamento la fiscalización del cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Auxiliares, de los procedimientos por parte de los funcionarios aduaneros, así como las condiciones de permanencia, uso o destino de las mercancías que, con posterioridad a su levante o retiro, se encuentran sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, según lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.

El Departamento estará a cargo de un jefe.

Artículo 27 bis.—Funciones del Departamento Fiscalización Interna. El Departamento de Fiscalización Interna ejecutará las siguientes funciones:

a.   Fiscalizar el cumplimiento de deberes y obligaciones por parte de los Auxiliares, según lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.

b.  Fiscalizar el cumplimiento de procedimientos y demás directrices establecidos en el régimen jurídico por parte de los funcionarios aduaneros, seleccionados en el Plan Anual de Fiscalización.

c.   Constatar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino de las mercancías que, con posterioridad al levante, permanecen sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, seleccionados en el Plan Anual de Fiscalización.

d.  Efectuar, como resultado de sus actuaciones fiscalizadoras, la investigación sobre posibles delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias aduaneras por parte de los auxiliares o terceros, preparar la denuncia correspondiente, así como diligenciar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

e.   Ejecutar en coordinación con otras autoridades, fiscalizaciones en todo el territorio aduanero nacional cuando corresponda.

f.   Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de allanamiento que correspondan para el cumplimiento de sus funciones.

g.   Otras que asigne la Jefatura de la Dirección de Fiscalización.

Artículo 28.—Competencia del Departamento de Fiscalización Externa. Le compete a este Departamento la revisión posterior de las actuaciones de los importadores y exportadores, a través de la realización de estudios e investigaciones a empresas de comercio exterior, incluyendo aquellas que se consideren de fraude complejo.

Le corresponde también revisar en forma posterior las declaraciones, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y las demás normas que regulan el despacho de las mercancías.

Le corresponde además la comprobación por medio de estudios de verificación de origen, de conformidad con los procedimientos establecidos en los Tratados de Libre Comercio suscritos por Costa Rica y normativa derivada de ellos, el cumplimiento de las reglas de origen de las mercancías importadas, así como el otorgamiento de la preferencia arancelaria.

El Departamento estará a cargo de un jefe.

Artículo 28 bis.—Funciones del Departamento de Fiscalización Externa: El Departamento de Fiscalización Externa ejecutará las siguientes funciones:

a.   Realizar fiscalizaciones aduaneras a empresas de comercio exterior, con el fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y las demás normas que regulan el despacho de las mercancías, de conformidad con lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.

b.  Efectuar la revisión posterior de las declaraciones aduaneras que sean asignadas por el sistema informático con base a reglas incorporadas por la Dirección de Gestión de Riesgo, con el fin de establecer la correcta determinación de la obligación tributaria y el cumplimiento de las demás normas que regulan el despacho de las mercancías.

c.   Realizar estudios de verificación de origen para comprobar si una mercancía importada a Costa Rica bajo trato arancelario preferencial, cumple con las reglas de origen y demás requisitos establecidos en los tratados comerciales internacionales suscritos por Costa Rica, así como con la normativa derivada de ellos.

d.  Comprobar por medio de estudios de verificación de origen, de conformidad con los procedimientos establecidos en los Tratados de Libre Comercio suscritos por Costa Rica y normativa derivada de ellos, el cumplimiento de las reglas de origen de las mercancías importadas, así como el otorgamiento de la preferencia arancelaria, establecidos en el Plan Anual de Fiscalización.

e.   Participar en la comprobación del origen de mercancías, cuando así lo requieran las autoridades investigadoras del país de exportación y realizar el seguimiento del comportamiento de las empresas investigadas, posterior a la verificación de origen.

f.   Efectuar, como resultado de sus actuaciones fiscalizadoras, la investigación sobre posibles delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias aduaneras por parte de los auxiliares o terceros, preparar la denuncia correspondiente, así como recabar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

g.   Ejecutar en coordinación con otras autoridades, fiscalizaciones en todo el territorio aduanero nacional cuando corresponda.

h.  Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de allanamiento que correspondan para el cumplimiento de sus funciones.

i.   Otras que le asigne el Director de Fiscalización.

Artículo 29.—Competencia del Departamento de Denuncias y Operativos Especiales. Le compete al departamento la realización de estudios originados por la atención de denuncias, así como otras investigaciones producto de la ejecución de las labores que le son propias.

Asimismo, le corresponde ejecutar actividades de fiscalización en todo el territorio aduanero nacional, en coordinación con otras autoridades, cuando corresponda.

El Departamento estará a cargo de un jefe.

Artículo 29 bis.—Funciones del Departamento de Denuncias y Operativos Especiales. El Departamento realizará las siguientes funciones:

a.   Atender las denuncias remitidas por la Dirección de Gestión de Riesgo, así como retroalimentar periódicamente a esa Dirección sobre los resultados obtenidos.

b.  Efectuar estudios específicos originados por denuncias y otros motivos afines a su competencia.

c.   Efectuar como resultado de sus actuaciones fiscalizadoras, la investigación sobre posibles delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias aduaneras, preparar la denuncia correspondiente, así como recabar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

d.  Ejecutar operativos especiales y actividades de fiscalización en todo el territorio nacional, en coordinación con otras autoridades y dependencias, cuando corresponda.

e.   Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de allanamiento que correspondan.

f.   Otras que asigne el Director de Fiscalización.

Artículo 30.—Competencia del Departamento Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales. Le corresponde a este Departamento la realización de estudios físicos, químicos, técnicos y merceológicos de las mercancías importadas o exportadas por los operadores de comercio exterior, los ingresos y salidas de materias primas y productos, mermas y desperdicios de las mercancías ingresadas a los regímenes especiales, así como a solicitud de las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas y otras instancias que así lo requieran.

Le compete también ejecutar estudios especiales que aporten elementos probatorios para la correcta determinación de la clasificación e información que sirva de apoyo para estudios de verificación de origen de las mercancías.

El Departamento estará a cargo de un jefe.

Artículo 30 bis.—Funciones del Departamento Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales. El Departamento ejecutará las siguientes funciones:

a.   Brindar asistencia técnica en materia de su competencia a las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas y otras instancias que lo requieran.

b.  Realizar pruebas analíticas mediante estudios físicos y químicos, que determinen las características cualitativas o cuantitativas de las mercancías, a efectos de su correcta clasificación arancelaria y origen.

c.   Determinar la clasificación arancelaria de acuerdo con los resultados obtenidos en los análisis realizados, en apoyo a los procesos de fiscalización.

d.  Determinar los criterios técnicos y medidas preventivas para llevar a cabo la extracción de las muestras representativas de las mercancías objeto de análisis, así como su transporte, almacenamiento, devolución, destrucción y otros.

e.   Dirigir y ejecutar investigaciones y estudios especiales tendientes a orientar y establecer nuevos métodos de análisis químicos y físicos de las mercancías, que permitan determinar la correcta clasificación arancelaria o determinación de origen.

f.   Interpretar los análisis químicos emitidos e indicar la correcta clasificación arancelaria.

g.   Vigilar que se elaboren y mantengan actualizadas las bases de datos científicas de las mercancías relacionadas con sus características físicas, químicas y merceológicas.

h.  Colaborar en la capacitación de los funcionarios aduaneros y a requerimiento de otras instancias, en las áreas propias de la competencia del Laboratorio Aduanero.

i.   Coordinar con los entes encargados de los permisos de importación y exportación de sustancias químicas controladas por convenios internacionales, para el control físico de éstos cuando se considere oportuno, o a requerimiento de parte.

j.   Ejecutar en coordinación con otras autoridades, tomas de muestras en todo el territorio aduanero nacional, para su análisis cuando corresponda.

k.  Otras que asigne el Director de Fiscalización.

Artículo 30 ter.—Competencia del Departamento de Verificación de Origen. Le compete al departamento la comprobación y determinación del origen de las mercancías, desde el inicio de la investigación hasta la determinación de la carga tributaria, a través de la realización de cuestionarios e información que proporcionen otros países, o visitas que realicen a los productores o exportadores, así como el seguimiento de empresas verificadas.

El Departamento estará a cargo de un jefe.

Artículo 30 quáter.—Funciones del Departamento de Verificación de Origen. El Departamento ejecutará las siguientes funciones:

a.   Instruir todo el procedimiento de verificación de origen para las mercancías provenientes de países con los cuales Costa Rica ha suscrito acuerdos de libre comercio y de las cuales existe duda de su origen; elaborando para tales efectos las resoluciones de inicio y finalización del procedimiento de verificación de origen, así como cualquier otra derivada de los mismos.

b.  Participar, en representación de la Dirección General, en Comités, Grupos técnicos y Comisiones a nivel nacional e internacional, en el tema referente al origen de las mercancías.

c.   Realizar los cálculos respectivos de los tributos dejados de percibir e intereses que forman parte de la resolución final de verificación de origen.

d.  Dar seguimiento a las operaciones de las empresas a las cuales se ha realizado y concluido una verificación de origen.

e.   Recopilar la información estadística de otros países, así como de procesos concluidos en esos lugares, para la elaboración y alimentación de una base de datos.

f.   Capacitar a funcionarios del Servicio y usuarios del sector privado en materia de los procedimientos.

g.   Informar a la Dirección de Gestión de Riesgo, con base en la información disponible sobre los hallazgos determinados a través de los procedimientos de origen de las mercancías, para su correspondiente análisis.

h.  Cualquier otra que le asigne la Dirección de Fiscalización.

SECCIÓN VIII

Competencia y funciones de la Dirección de Tecnología Aduanera

Artículo 31.—Competencia de la Dirección Gestión de Tecnología Aduanera. Es competencia de la Dirección de Gestión de Tecnología Aduanera ejecutar la política informática definida por la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, de manera que garantice el apoyo a la gestión de las diferentes unidades y áreas de trabajo del Servicio, por medio del procesamiento de datos, operación y mantenimiento de sistemas de información.

Para cumplir sus funciones la Dirección de Gestión de Tecnología Aduanera estará a cargo de un Director y contará con dos departamentos.

a.   Departamento de Ingeniería de Sistemas.

b.  Departamento de Soporte y Servicios.

Artículo 32.—Funciones de la Dirección de Gestión de Tecnología Aduanera. Gestión de Tecnología Aduanera tendrá las siguientes funciones:

a.   Ejecutar las políticas y estrategias informáticas en el Servicio, en coordinación con las dependencias competentes y en observancia del plan estratégico de tecnología de información de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.

b.  Elaborar proyectos informáticos a corto, mediano y largo plazo y proponer a la Dirección General de Aduanas los planes respectivos y las necesidades de equipos y programas, a fin de que la Dirección General gestione lo pertinente con las áreas competentes del Ministerio de Hacienda, con el propósito de satisfacer las necesidades del Servicio.

c.   Ejecutar las políticas y estrategias que normen las relaciones con los usuarios de los sistemas de información, así como los estándares y procedimientos técnicos a seguir.

d.  Coordinar con la Dirección General de Informática para formular la elaboración de especificaciones técnicas en relación con el suministro de equipo y el desarrollo de sistemas de información, dispositivos, productos y servicios de cómputo que requiera el Servicio.

e.   Establecer las medidas de control que garanticen el fiel cumplimiento de las normas, estándares establecidos y medidas de seguridad interna, emitidas por la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.

f.   Preparar directrices internas y programas de trabajo y determinar los requerimientos de recursos humanos, financieros y de equipo en el área informática del Servicio para la aprobación de las autoridades competentes del Ministerio de Hacienda.

g.   Evaluar el sistema informático del control aduanero, con el fin de proponer las mejoras y los cambios necesarios para hacerlo más eficaz y eficiente, recomendar medidas de seguridad de la información y la correcta aplicación de las instrucciones, métodos y procedimientos establecidos en materia informática; mantener control sobre los programas y archivos magnéticos administrados por el Servicio.

h.  Evaluar y emitir las recomendaciones de las ofertas técnicas presentadas para la contratación de servicios informáticos en el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información para el Servicio.

i.   Otras que le encomiende la Dirección General.

Artículo 32 bis. —Funciones del Departamento de Ingeniería de Sistemas.

El departamento tendrá las siguientes funciones:

a.   Proponer, en coordinación con la Dirección, las prioridades de los proyectos y sistemas que deberán desarrollarse.

b.  Evaluar, coordinar y ejecutar el desarrollo de nuevos sistemas de información que requiera el Servicio.

c.   Gestionar el aseguramiento de la calidad de los sistemas administrados por el Servicio, de conformidad con las políticas establecidas por la Dirección General de Informática.

d.  Garantizar la adecuada gestión de las bases de datos de los sistemas administrados por el Servicio, en congruencia con las políticas establecidas por la Dirección General de Informática.

e.   Dar mantenimiento a los sistemas de información.

f.   Coordinar con las demás dependencias del Servicio aspectos tales como la ejecución de trabajos especiales y la incorporación de nuevos productos y de sistemas de información.

g.   Desarrollar las herramientas necesarias para generar las informaciones consolidadas del sistema informático, con las dependencias del Servicio.

h.  Colaborar con las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas en la capacitación a los usuarios del servicio en el uso de los sistemas informáticos.

i.   Evaluar los sistemas desarrollados para asegurarse que cuenten con los elementos de seguridad y control para su operación.

j.   Colaborar con las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas en la definición de los manuales de operación a nivel técnico y a nivel de usuario final del sistema, de conformidad con los estándares emitidos por la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.

k.  Elaborar la documentación técnica de las aplicaciones desarrolladas por el área.

l.   Desarrollar sistemas de información, bajo la metodología de desarrollo estandarizada y las políticas de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.

m. Otras que le encomiende el jefe de Gestión de Tecnología Aduanera.

El Departamento de Ingeniería de Sistemas estará a cargo de un jefe.

Artículo 32 ter.—Funciones del Departamento de Soporte y Servicios.

El departamento tendrá las siguientes funciones:

a.   Determinar las necesidades de capacitación para los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, en cuanto al uso y beneficios de los recursos informáticos, a fin de coordinar la estructuración, elaboración y ejecución de las necesidades planteadas con el Departamento de Formación Hacendaria.

b.  Atender y resolver consultas relacionadas con la competencia de la Dirección de Gestión de Tecnología Aduanera que le plantee la Dirección General de Aduanas, sus dependencias, los tribunales de justicia y entidades especializadas en materia tributaria y aduanera, los órganos fiscalizadores internos y externos y otras dependencias que así lo requieran.

c.   Coordinar con las demás dependencias del Servicio la divulgación y aplicación de nuevos procesos y procedimientos, que involucren al área informática.

d.  Brindar apoyo, de acuerdo a su competencia, a los órganos fiscalizadores y a otras dependencias, cuando éstos lo requieran, en el ejercicio del control y de la fiscalización aduanera.

e.   Intervenir en la revisión y análisis de la información tecnológica decomisada en los operativos de aduaneros de control y seguridad.

f.   Definir y elaborar, en conjunto con la Dirección Gestión de Tecnología Aduanera, los planes de continuidad del negocio.

g.   Otras que le encomiende el jefe de Gestión de Tecnología Aduanera.

El Departamento de Soporte y Servicios estará a cargo de un jefe.

CAPÍTULO II

Competencia territorial y funcional de las aduanas

Artículo 33.—Competencia de las aduanas. La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en la zona de competencia territorial.

Artículo 34.—Estructura organizacional de las aduanas. Las aduanas estarán integradas por una Gerencia, un Departamento Técnico y un Departamento Normativo.

SECCIÓN I

Gerencia

Artículo 35.—Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias.

Artículo 35 bis.—Funciones de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:

a.   Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.

b.  Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.

c.   Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.

d.  Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar su cumplimiento puntual y oportuno.

e.   Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

f.   Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.

g.   Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

h.  Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.

i.   Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

j.   Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.

k.  Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

l.   Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

m. Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

n.  Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

o.  Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.

p.  Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones legales y administrativas procedentes.

q.  Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.

r.   Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.

s.   Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

t.   Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.

u.  Representar a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.

v.  Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.

w. Dar seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.

x.   Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.

y.  Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

z.  Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.

aa. Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos específicos que se determinen para mejorar las funcionalidades y controles del sistema informático.

bb.      Otras que le encomiende la Dirección General.

SECCIÓN II

Departamento Técnico

Artículo 36.—Competencia del Departamento Técnico. Le compete a este Departamento, aplicar las medidas de control referentes al ingreso, permanencia y salida de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros, así como determinar y comprobar los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera y de las medidas arancelarias y no arancelarias.

Este Departamento estará a cargo de un Jefe. Para el ejercicio de las funciones, el Departamento Técnico dispondrá de dos Secciones:

a.   Sección de Depósito.

b.  Sección Técnica Operativa.

Artículo 37.—Funciones del Departamento Técnico. El Departamento tendrá las siguientes funciones:

a.   Verificar que todas las operaciones aduaneras que se realicen en la jurisdicción de la aduana, cumplan con los requisitos señalados en la normativa y procedimientos vigentes.

b.  Ejecutar, conforme a los procedimientos vigentes, las disposiciones concernientes al ingreso, permanencia y salida de mercancías, de personas, de medios y unidades de transporte, de las desconsolidaciones, transbordos, traslados y tránsitos, sobrantes y faltantes de mercancías, de la subasta pública de mercancías caídas en abandono, de las destrucciones de mercancías, y de todos los regímenes aduaneros previstos por la normativa aduanera.

c.   Ejecutar el reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo con los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas establecidas, y efectuar los estudios pertinentes para la correcta determinación de la clasificación arancelaria, valor aduanero y origen de las mercancías objeto del comercio exterior.

d.  Realizar estudios de valoración aduanera, clasificación arancelaria y origen de las mercancías, de conformidad con la normativa vigente.

e.   Determinar la valoración, origen y clasificación arancelaria de la mercancía decomisada y mercancía caída en abandono.

f.   Controlar la ejecución de medidas de seguridad necesarias para prevenir incendios, sustracciones, daños o cualquier otro hecho semejante, sobre las mercancías almacenadas.

g.   Dar seguimiento y mantener actualizado el inventario de mercancías caídas en abandono y ejecutar la subasta pública de mercancías caídas en abandono, en coordinación con la Dirección General de Aduanas.

h.  Determinar la existencia de mercancías en mal estado o de importación prohibida, y proceder a su destrucción cuando corresponda, en coordinación con las otras autoridades que deban participar en el proceso.

i.   Coadyuvar con el Departamento Normativo en la resolución de las solicitudes de sustitución, en caso de que se requiera un criterio técnico relacionado con las mercancías objeto de la solicitud.

j.   Verificar y controlar que la recepción de las mercancías se haya realizado de conformidad con la normativa y procedimientos vigentes.

k.  Verificar los controles de inventarios y ejercer control sobre los locales comerciales ubicados en depósitos libres comerciales y tiendas libres bajo su competencia.

l.   Controlar las actividades de entrada, salida, carga, descarga, recepción y depósito de mercancías o servicio de reempaque y distribución, almacenadas en los recintos autorizados por la Autoridad Aduanera, de conformidad con los criterios de riesgo aplicables.

m. Realizar conteos físicos de inventarios de mercancías, con el fin de corroborar que las existencias coincidan con los registros del sistema informático e informar a la jefatura cuando se presenten irregularidades, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

n.  Controlar las actividades de entrada, salida, movilización, carga, descarga, recepción y depósito, así como el uso y destino de las mercancías, ubicadas en cualquier recinto habilitado por la autoridad aduanera dentro de los regímenes temporales, liberatorios de pago de tributos, perfeccionamiento y devolutivo de derechos e informar al superior inmediato, cuando se detecten irregularidades, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

o.  Verificar los datos documentales declarados en relación con los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera tales como: naturaleza, características, procedencia, peso, coincidencia del valor declarado con el facturado, clasificación arancelaria, cantidad, datos del consignatario, marcas, origen de las mercancías declaradas, de acuerdo con los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas establecidas.

p.  Verificar y controlar el proceso de pago electrónico.

q.  Registrar en la base de datos del Servicio Nacional de Aduanas, como importador a una persona cuya identificación corresponda a un pasaporte o cédula de residencia, y previa recepción de la solicitud con la documentación de respaldo en original y copia.

r.   Analizar, evaluar y dar seguimiento a la ejecución de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores.

s.   Revisar y analizar las operaciones y servicios aduaneros atendidos por el departamento, a efecto de recomendar a la Gerencia los cambios procedimentales y normativos.

t.   Coadyuvar con el superior inmediato, suministrando la información requerida para el establecimiento de criterios de riesgo que la aduana deberá aplicar según lo determinado por la Dirección de Gestión de Riesgo.

u.  Resolver consultas en materia técnica aduanera que se sometan a su conocimiento y atender las solicitudes de sus superiores en relación con la atención de las denuncias e informar al superior de la aduana los resultados de la misma, para que se inicien los procedimientos sancionatorios que correspondan.

v.  Supervisar y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, con relación a las actividades que se desarrollan atinentes al Departamento Técnico.

w. Elaborar informes y reportes sobre las operaciones atendidas por el departamento.

x.   Informar a la Gerencia de la Aduana cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la Legislación, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

y.  Aplicar las medidas de control correspondientes, para protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, en coordinación con las diferentes dependencias administrativas y judiciales que tengan competencia en la materia, así como informar a la Gerencia.

z.  Activar el código temporal del beneficiario para cada declaración aduanera de ingreso de maquinaria, equipo, accesorios y repuestos para la instalación de la planta, e inactivar dicho código una vez tramitada la declaración aduanera, siempre y cuando se verifique que en la Dirección General de Aduanas están tramitando la solicitud de condición de auxiliar de la función pública aduanera, en régimen de Perfeccionamiento Activo.

aa. Realizar estudios especiales relacionados con asuntos contables y de tránsitos aduaneros, cuyos registros se mantengan pendientes y preparar el criterio o dictamen técnico, para su traslado al Departamento Normativo.

bb.      Otras que le delegue y encomiende la Gerencia de la Aduana.

Artículo 37 bis.—Funciones de la Sección de Depósito. La Sección de Depósito se encuentra adscrita al Departamento Técnico y tiene las siguientes funciones:

a.   Ejercer las acciones que se requieran para garantizar el control de entrada y salida de unidades de transporte, sus cargas y la permanencia de las mercancías objeto de control de la aduana, sin menoscabo de los principios de facilitación de las operaciones del tráfico internacional de mercancías.

b.  Elaborar las correcciones de los manifiestos de carga y conocimientos de embarque y trasladar al Departamento Normativo las mismas, para que se proceda a realizar el procedimiento sancionatorio respectivo.

c.   Tramitar las justificaciones de faltantes y sobrantes en manifiestos de carga y/o conocimientos de embarque respectivos.

d.  Cotejar las especificaciones de los bultos contra los datos contenidos en los documentos a su ingreso a los recintos bajo control aduanero, cuando se requiera inspeccionar las mercancías o bultos, de acuerdo con los criterios de riesgo, selectivos o aleatorios, que establezca la Dirección de Gestión de Riesgo.

e.   Mantener registrado y actualizado un inventario permanente de mercancías almacenadas en los recintos autorizados por la autoridad aduanera.

f.   Controlar las mercancías decomisadas y trasladadas a los recintos autorizados por la aduana.

g.   Coordinar con la Jefatura del Departamento, la implementación de índices e indicadores de gestión para evaluar el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Sección.

h.  Revisar y analizar las operaciones y servicios aduaneros de la Sección, a efecto de recomendar al Jefe del Departamento los cambios procedimentales y normativos.

i.   Ejecutar y dar seguimiento a las recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, relacionados con las funciones propias de la Sección.

j.   Coadyuvar con la Gerencia de la aduana, suministrando la información requerida para el establecimiento de criterios de riesgo, que la aduana deberá aplicar, según lo determinado por la Dirección de Gestión de Riesgo.

k.  Resolver consultas verbales y escritas en materia propia de la Sección, analizando el contenido de las consultas de acuerdo al marco legal, operativo y técnico, en procura de dar una respuesta oportuna y real.

l.   Realizar las investigaciones necesarias para prevenir, impedir y combatir el contrabando y la defraudación fiscal aduanera.

m. Informar a la Jefatura del Departamento Técnico los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la Sección.

n.  Determinar y comunicar a la Jefatura del Departamento, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la Sección.

o.  Otras que le delegue y encomiende la Jefatura del Departamento.

Para el cumplimiento de sus funciones la Sección contará con un Jefe.

Artículo 38.—Funciones de la Sección Técnica Operativa. La Sección Técnica Operativa se encuentra adscrita al Departamento Técnico y tiene las siguientes funciones:

a.   Ejercer las acciones necesarias para garantizar el control de los procesos de despacho de importación y exportación de las mercancías objeto de control de la aduana, sin menoscabo de los principios de facilitación de las operaciones de comercio exterior.

b.  Autorizar y efectuar las actividades y trámites de ingreso, uso, permanencia y salida de mercancías destinadas a los regímenes aduaneros previstos por la legislación aduanera.

c.   Registrar el resultado de la revisión en la aplicación informática, autorizando el levante de la mercancía.

d.  Señalar en la aplicación informática, inconsistencias encontradas en la revisión de las Declaraciones Aduaneras, incluyendo además las fichas técnicas de riesgo y proceder de conformidad con los procedimientos y normativa que corresponda, informando a la aduana de control los casos en que se varió a revisión física, para su debida y oportuna atención.

e.   Efectuar los procesos de extracción de muestras de mercancías, asegurando su custodia, y tramitar el envío de las mismas para su análisis en el Laboratorio Aduanero.

f.   Efectuar el control y seguimiento de las garantías aportadas por los declarantes en los diferentes regímenes aduaneros.

g.   Llevar el control, custodia, registro, renovación, devolución o ejecución de las garantías y prendas aduaneras, que deban rendir los auxiliares de la función pública y demás entes ante la aduana, para destinar las mercancías a los regímenes aduaneros y modalidades correspondientes.

h.  Coordinar y controlar la ejecución de medidas de seguridad necesarias para prevenir daños o sustracciones sobre mercaderías en custodia de la aduana.

i.   Efectuar el control de equipajes, de conformidad con los procedimientos y normativa vigentes.

j.   Coadyuvar con el Departamento Normativo en la resolución de las solicitudes de sustitución, en caso de que se requiera un criterio técnico relacionado con las mercancías objeto de la solicitud.

k.  Realizar los estudios pertinentes para la correcta determinación de la clasificación arancelaria, valor y origen de las mercancías cuyo levante es autorizado con rendición de una garantía.

l.   Autorizar y renovar los permisos de importación temporal de vehículos automotores terrestres, aéreos y marítimos con fines no lucrativos.

m. Coordinar con las dependencias correspondientes, la información del resultado de las investigaciones realizadas por la aduana, que deba ser incorporada en el sistema informático.

n.  Requerir de los importadores, exportadores, y auxiliares de la función pública aduanera o terceros con ellos relacionados, la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones, cuando la información no se encuentre en la base de datos.

o.  Solicitar a la Gerencia de la Aduana autorización para modificar el tipo de revisión asignado por el sistema informático.

p.  Colaborar con la Jefatura del Departamento en la obtención de la información, elaborando informes y reportes sobre los movimientos de las operaciones de la Sección.

q.  Coordinar con la Jefatura del Departamento la implementación de índices e indicadores de gestión para evaluar el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Sección.

r.   Revisar y analizar las operaciones y servicios aduaneros de la Sección, a efecto de recomendar al Jefe del Departamento los cambios procedimentales.

s.   Analizar, evaluar y dar seguimiento a la ejecución de recomendaciones por parte de la aduana, contenidas en informes de órganos contralores relacionados con sus funciones.

t.   Coadyuvar con la Gerencia, suministrando la información requerida para el establecimiento de criterios de riesgo que la aduana deberá aplicar, según lo determinado por la Dirección de Gestión de Riesgo.

u.  Resolver consultas verbales y escritas en materia de la Sección, analizando el contenido de las consultas de acuerdo al marco legal, operativo y técnico.

v.  Realizar las investigaciones necesarias para prevenir, impedir y combatir el contrabando y la defraudación fiscal aduanera.

w. Informar a la Jefatura del departamento los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la Sección.

x.   Determinar y comunicar a la Jefatura del Departamento los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la Sección.

y.  Llevar el registro y control de las operaciones y plazos del internamiento temporal de las mercancías en régimen de Zona Franca, respaldadas con prendas aduaneras, así como de la salida temporal de maquinaria y equipo por subcontratación, y su reingreso por medio del internamiento temporal.

z.  Llevar el registro y control de los plazos y prendas aduaneras, relacionadas con la salida por internamiento temporal al territorio aduanero nacional de maquinaria, vehículos y equipo o con operaciones de traslado (movilizaciones) por ventas entre empresas del régimen de Zona Franca.

aa. Llevar el registro y control de los casos excepcionales, en los cuales no se utiliza el pago electrónico de la obligación tributaria aduanera y demás tributos.

bb.      Otras que le delegue y encomiende la Jefatura del Departamento.

Para el cumplimiento de sus funciones la Sección contará con un Jefe.

SECCIÓN III

Departamento Normativo

Artículo 39.—Competencia del Departamento Normativo. Este Departamento es el encargado de atender, resolver, asesorar y dar seguimiento a todo lo relativo a la materia técnica jurídica de la aduana.

El Departamento Normativo estará a cargo de un jefe.

Artículo 40.—Funciones del Departamento Normativo. Este Departamento tendrá las siguientes funciones:

a.   Aplicar en el ámbito de su competencia, las reglas generales, criterios, programas, procedimientos y métodos de trabajo establecidos por la Dirección Normativa.

b.  Tramitar los procedimientos ordinarios, los administrativos para el ajuste de la obligación tributaria aduanera, la aplicación de sanciones de multa y los sumarios señalados en la Ley y su Reglamento, y preparar para la Gerencia de la aduana el proyecto de resolución respectivo.

c.   Tramitar las solicitudes de sustitución de mercancías planteadas ante la aduana, preparando para la Gerencia de la Aduana el proyecto de resolución respectivo. En caso de que se requiera un criterio técnico relacionado con las mercancías objeto de la solicitud, podrá solicitar la coadyuvancia del Departamento Técnico.

d.  Preparar los proyectos de respuesta de los recursos de amparo presentados contra los actos realizados por los funcionarios de la aduana en el desempeño de sus funciones y dar seguimiento a los informes respectivos.

e.   Colaborar con la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de éstos, sean judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, actos o cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes.

f.   Asesorar al superior de la aduana sobre irregularidades cometidas por los funcionarios de la aduana, de conformidad con lo que establece el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda.

g.   Preparar informes, denuncias, iniciar e instruir investigaciones sobre hechos relacionados con la posible comisión de delitos aduaneros, darles el seguimiento correspondiente y comunicar los resultados al Gerente para lo que corresponda.

h.  Asesorar jurídicamente a la Gerencia de la aduana y a las demás dependencias de ésta en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, cuando lo solicite la Gerencia de la aduana, brindar capacitación en materia de su competencia a los funcionarios, y para cualquier proceso que se requiera.

i.   Contestar consultas, emitir criterios y redactar proyectos de circulares de los asuntos que son sometidos a su conocimiento.

j.   Elaborar informes y reportes, mantener actualizadas las estadísticas sobre montos de tributos y multas en litigio y lo efectivamente recaudado, de conformidad con las gestiones propias del Departamento.

k.  Proponer reformas a la normativa vigente y cambios procedimentales para el logro de los objetivos del servicio aduanero.

l.   Colaborar con el superior de la Aduana en la obtención o envío de información a la Dirección de Gestión de Riesgo, preparando los informes correspondientes, para que se definan y actualicen los criterios de riesgo en la inspección de mercancías o bultos; así como brindar los informes que requieran las demás Direcciones de la Dirección General.

m. Dirigir y coordinar las acciones de carácter legal, administrativo y judicial, de orden técnico-jurídico, necesarias para la defensa de los intereses de la aduana, en relación con todos los trámites ejecutados en ella.

n.  Atender consultas sobre la aplicación e interpretación de la normativa aduanera, analizando el contenido de las consultas de acuerdo con el marco legal y de técnica aduanera, conforme lo externado por la Dirección Normativa a fin de uniformar criterios.

o.  Asesorar jurídicamente las investigaciones que se realicen en la aduana para prevenir, impedir y combatir el contrabando y la defraudación fiscal aduanera.

p.  Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en el Departamento Normativo.

q.  Tramitar los procedimientos de rectificación, desistimiento y anulación de declaraciones aduaneras, reclamos por cobro indebido o cualquier otra solicitud de devolución de tributos de importación o exportación que se presenten ante la aduana y preparar para la Gerencia el proyecto de resolución respectivo, siempre que no sea competencia de otra oficina administrativa.

r.   Realizar los procedimientos de cobro, ejecución y recaudación de los créditos o multas producto de los procedimientos en que interviene la aduana.

s.   Requerir de los importadores, exportadores y auxiliares de la función pública aduanera o terceros con ellos relacionados, la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

t.   Coordinar con la Gerencia de la aduana la implementación de índices e indicadores de gestión.

u.  Determinar y comunicar a la Gerencia de la aduana los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios del Departamento.

v.  Otras que le delegue y encomiende la Gerencia de la aduana.

SECCIÓN IV

Puestos de Aduanas

Artículo 41.—Competencia de los Puestos de Aduana. Los Puestos de Aduana son las oficinas regionales del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentran ubicadas dentro de la competencia territorial de una aduana o adscritas a ésta y que realizan operaciones y trámites aduaneros de poco volumen; poseen un ámbito de acción delimitado por las funciones y responsabilidades que le asigne la Gerencia de la aduana a la que pertenece.

Los puestos serán creados mediante resolución administrativa que emita la Dirección General, en atención a las necesidades de las operaciones del comercio exterior.

Los Puestos Aduaneros estarán a cargo de un Jefe, el cual dependerá directamente de la Gerencia de la aduana a la cual esté adscrito el puesto.

Artículo 42.—Funciones de los Puestos de Aduana. Son funciones de los Puestos Aduaneros:

a.   Ejercer las acciones necesarias para garantizar el control de entrada y salida de unidades de transporte, sus cargas y la permanencia de las mercancías objeto de control de la aduana.

b.  Realizar operaciones y trámites aduaneros, manteniendo actualizados los registros, de conformidad con las normas y reglamentaciones correspondientes.

c.   Verificar y controlar el proceso de pago electrónico

d.  Garantizar el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones en materia técnica aduanera en general.

e.   Efectuar el proceso de verificación de las mercancías.

f.   Elaborar informes y reportes a la Gerencia de la aduana sobre el movimiento, volumen, tipo y monto de las operaciones y trámites aduaneros del Puesto de Aduanas.

g.   Informar a la Gerencia cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que se deriven de protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

h.  Suministrar la información que se les requiera para el establecimiento de criterios de riesgo.

i.   Dar seguimiento a los planes, programas y actividades en general que se ejecutan en el Puesto de Control, mediante la revisión constante de los plazos y resultados.

j.   Investigar las denuncias presentadas ante el Puesto e informar a la Gerencia los resultados obtenidos.

k.  Ejercer los controles establecidos para la actividad aduanera y tributaria cuando el puesto deba ejecutar funciones especializadas o particulares de conformidad con la legislación, así como capturar información producto de la interconexión con los usuarios al servidor central del Ministerio de Hacienda.

l.   Rendir los informes de gestión que les sean requeridos.

m. Certificar la documentación o información que se custodie en el Puesto de Aduana respectivo.

n.  Otras que le delegue y encomiende la Gerencia de la aduana a la cual están adscritas.”

Artículo 2º—Modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas. Modifíquense los nombres del Título Tercero y la Sección Primera del Capítulo Primero, los artículos 43, 44, el primer párrafo del artículo 48, párrafo primero del artículo 52, los artículos 54, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 64, párrafo segundo del artículo 71, artículo 75, el inciso d) del artículo 82, 84, 85 103, 183, 184, 338 bis, 340 y 543 del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas para que en lo sucesivo se lean así:

“TÍTULO III

Normas para el Ejercicio de la Fiscalización Aduanera

CAPÍTULO I

Órganos fiscalizadores, competencias y atribuciones

SECCIÓN I

Ejercicio de las Atribuciones de Fiscalización

“Artículo 43.—Órganos fiscalizadores. La Dirección de Fiscalización y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera son los órganos fiscalizadores que tendrán la competencia para el ejercicio de la fiscalización y control con el objetivo de supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones del régimen jurídico aduanero. Lo anterior sin perjuicio de las facultades y atribuciones de control y fiscalización otorgadas a la Policía de Control Fiscal.”

“Artículo 44.—Competencia territorial de los órganos fiscalizadores. La fiscalización aduanera la ejercen con cobertura nacional la Dirección de Fiscalización y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de acuerdo con las competencias y funciones que establece la Ley, este Reglamento y demás leyes tributarias.”

“Artículo 48.—Prerrogativas y derechos de los funcionarios de los órganos fiscalizadores. Las labores de los órganos fiscalizadores serán realizadas por los funcionarios de la Dirección de Fiscalización y del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, que hayan sido designados para tal efecto. Se incluyen en esas labores, las actuaciones meramente preparatorias, de comprobación, de prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria o aduanera.

Los funcionarios que ocupan puestos de trabajo para el desarrollo de las funciones de control aduanero, estarán investidos de los correspondientes derechos, prerrogativas y consideraciones, y quedarán sujetos a los derechos inherentes al ejercicio y dignidad de la función pública establecida en el régimen estatutario.

Los auxiliares y demás personas sujetas a fiscalización y las autoridades públicas, deberán brindar apoyo, concurso y auxilio a los funcionarios de los órganos fiscalizadores, a solicitud de éstos últimos. En caso contrario, se iniciarán los procedimientos legales que correspondan.”

“Artículo 52.—Alcance de las actuaciones de comprobación e investigación. Las actuaciones de comprobación e investigación tendrán carácter general o parcial, según lo establezca el Director o Jefe del órgano fiscalizador, mediante la delimitación del objetivo del estudio.

Las actuaciones tendrán carácter general cuando tengan por objeto la fiscalización total de la situación tributaria del sujeto pasivo, auxiliar u obligado tributario, o de cualquiera de los tributos, deberes formales y de colaboración establecidos en el régimen jurídico aduanero.

Las actuaciones de comprobación e investigación serán parciales cuando se refieren a uno o varios tributos o deberes que afecten al sujeto pasivo, auxiliares u obligados tributarios, o a hechos imponibles delimitados según el objetivo del estudio.

Las actuaciones de comprobación e investigación de carácter general o parcial pueden ser limitadas o ampliadas por el superior jerárquico del órgano fiscalizador, cuando por razones debidamente justificadas así lo ameriten.

Con las actuaciones de fiscalización para la comprobación e investigación se deben obtener los datos o antecedentes con que cuente el obligado tributario y que sean de relevancia tributaria aduanera para el caso en análisis.”

“Artículo 54.—Forma de las actuaciones. Las actuaciones de fiscalización se deben desarrollar por el funcionario fiscalizador o analista que tenga asignado el estudio. El Director o Jefe del departamento fiscalizador debe definir los casos en que las actuaciones se realizarán por varios funcionarios.”

“Artículo 55.—Áreas de competencia para los estudios de los órganos fiscalizadores. Las actuaciones de fiscalización se deben circunscribir a las áreas que se han delimitado en el alcance del programa de trabajo de los estudios asignados a los órganos fiscalizadores.”

“Artículo 56.—Sistema de información para el registro de actuaciones. Las actuaciones que desarrollan los órganos fiscalizadores serán registradas en un sistema de información a efecto de controlar:

a.   La ejecución del Plan Anual de Fiscalización.

b.  El avance de cada expediente y de la documentación asociada en cada uno de ellos.

c.   Las actividades realizadas por el personal de los órganos fiscalizadores asociadas al caso en ejecución.

El manual de procedimiento oficial para la operación del sistema de información, será preparado por la Dirección de Gestión Técnica con base en los requerimientos específicos suministrados por los órganos fiscalizadores y la Dirección de Gestión de Riesgo.”

“Artículo 57.—Formulación, aprobación, ejecución y seguimiento del Plan Anual de Fiscalización. La Dirección de Gestión de Riesgo deberá elaborar el proyecto del Plan Anual de Fiscalización, el cual someterá a consideración del Director General, en la primera quincena del mes de noviembre de cada año.

El Plan deberá estar aprobado por el Director General el primer día hábil del mes de diciembre.

La ejecución del Plan se iniciará el primer día hábil del mes de enero siguiente por parte de los órganos fiscalizadores, quienes tendrán a su cargo el control de la ejecución de dicho Plan según su ámbito de competencia, e informarán a la Dirección de Gestión de Riesgo el tercer día hábil de cada mes sobre el avance en el cumplimiento de éste.

El control de la ejecución y seguimiento del cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización corresponderá al Director Dirección de Gestión de Riesgo.

“Artículo 60.—Fuentes de información. Son fuentes de información para la elaboración del Plan Anual de Fiscalización, entre otras, las siguientes:

a.   Sistemas de información. Reportes y consultas que se generen con base en el sistema informático que utilice el Servicio Nacional de Aduanas.

b.  Fichas informativas. Reportes escritos e informáticos de los funcionarios de las aduanas, del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y de la Dirección de Fiscalización.

c.   Denuncias. Denuncias de personas físicas o jurídicas presentadas en forma escrita, verbal o a través de medios electrónicos. Para proteger la identidad del denunciante las denuncias podrán ser anónimas.

d.  Otras informaciones. Informaciones suministradas por los auxiliares, empresas de comercio exterior, oficinas de la Administración Tributaria, de otros Ministerios o de organismos Internacionales, revistas especializadas y prensa.

e.  Informes periódicos. Informes elaborados por los ejecutores del Plan.”

“Artículo 61.—Fichas informativas. Son fichas los reportes escritos o informáticos que se generan por funcionarios de las aduanas, del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y de la Dirección de Fiscalización a partir de dudas surgidas en el procedimiento de despacho aduanero, sobre declaraciones aduaneras o sobre información o hechos de trascendencia tributaria aduanera, incluyendo hallazgos detectados en los procesos de control y fiscalización de sujetos, mercancías y operaciones aduaneras así como dudas respecto de la existencia de eventuales infracciones y delitos aduaneros y fiscales.

El procedimiento para la emisión de las fichas informativas, su formato y la información que deben contener, los plazos de remisión y demás formalidades, se establecerán en un Manual Operativo o mediante directrices de alcance general que al efecto emitirá la Dirección de Gestión de Riesgo.”

“Artículo 62.—Fundamento e inicio de las actuaciones de fiscalización. Los órganos fiscalizadores actuarán en virtud de lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización, o por denuncias o fichas informativas remitidas por los funcionarios de los órganos fiscalizadores, u orden escrita expresa y motivada de su superior jerárquico. Las actuaciones que no se ajusten a lo anterior deben ser excepcionales, por razones de urgencia, eficacia u oportunidad y deberán ser justificadas en forma escrita y en tiempo.

Todas las acciones de fiscalización de la Dirección de Fiscalización y del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera deben ser registradas en un sistema de información.

Podrán archivarse sin más trámite aquellas denuncias que se fundamenten en meros juicios de valor o que se refieran a hechos ya denunciados.”

“Artículo 64.—Lugar de las actuaciones de fiscalización. Las actuaciones de fiscalización deberán desarrollarse en los siguientes lugares:

a.   El lugar donde el sujeto pasivo o su representante tenga su domicilio fiscal u oficina en que consten los registros auxiliares, los comprobantes que acrediten las anotaciones practicadas u otros documentos de la actividad desarrollada por la empresa.

b.  El lugar donde se realicen total o parcialmente actividades sujetas al análisis.

c.   Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible.

d.  Previa conformidad con el interesado o su representante, la documentación indicada podrá ser examinada en las oficinas de la Dirección de Fiscalización y del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

e.   En las instalaciones de productores, importadores, exportadores y otras personas, así como en oficinas públicas o privadas localizadas en territorio extranjero, con el fin de recibir testimonio y recabar información y documentación.”

“Artículo 71.—Revisión de la documentación. En las actuaciones de comprobación e investigación, las personas sujetas de fiscalización deberán poner a disposición de los funcionarios de fiscalización su contabilidad, libros contables, facturas, correspondencia, documentación y demás justificantes concernientes a su actividad, incluidos los archivos electrónicos o soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información, en caso que la persona utilice equipos electrónicos de procesamiento de datos. Deberán también aportar la información de trascendencia tributaria que requiera la administración para verificar su situación tributaria aduanera.

El sujeto investigado estará obligado a proporcionar a la Dirección de Fiscalización y/o al Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

De la documentación e información aportada podrán tomarse notas y obtenerse copias. ”

“Artículo 75.—Formalidades de las comunicaciones, diligencias e informes. Los órganos fiscalizadores establecerán, en coordinación con la Dirección de Gestión Técnica, mediante disposición administrativa, las formalidades que deberán cumplir las actas y los informes.”

“Artículo 82.—Requisitos generales. El Auxiliar deberá cumplir, además de los requisitos legales y reglamentarios generales y específicos, con los siguientes:

a.   Disponer de un medio autorizado para realizar procesos de transmisión electrónica a cada una de las aduanas bajo cuya jurisdicción operará.

b.  Adquirir e instalar el equipo y “software” necesario para implantar los medios obligatorios u opcionales que se permitan en cada aduana.

c.   Contar con las oficinas e instalaciones que se exijan para cada Auxiliar.

d.  Cumplir con los formatos y procedimientos de transmisión electrónica de datos de acuerdo con lo establecido por la Dirección General siguiendo los requerimientos para la integración con el Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero. Este requisito se acreditará mediante certificación de la División de Informática.”

“Artículo 84.—Asignación del Código de Usuario y de la Palabra de Paso. Los Auxiliares inscritos que requieran integrar sus equipos con alguna de las redes del Servicio, deben solicitar al Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica, la asignación del Código de Usuario y la Palabra de Paso correspondiente.”

“Artículo 85.—Asignación de la Clave de Acceso Confidencial. Los auxiliares personas físicas y los empleados y demás personal subalterno de los auxiliares persona jurídica que, en virtud de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, les corresponda la remisión o comunicación a las autoridades aduaneras de documentos electrónicos debidamente firmados, deberán apersonarse ante el Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica, en donde un computador les asignará la clave de acceso confidencial que deberán utilizar para firmar y que para todo efecto legal equivaldrá a la firma autógrafa. El Auxiliar podrá solicitar una nueva clave cuando lo considere pertinente, pero deberá hacerlo como mínimo una vez al año. Esta clave es a la que se refiere el artículo 105 de la Ley.”

“Artículo 103.—Actualización de la situación tributaria. Los Auxiliares deberán presentar en el mes de enero de cada año y ante el Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica, certificación extendida por las autoridades competentes de que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias.”

“Artículo 183.—Asignación de Código de Usuario y Palabra de Paso. Las entidades públicas inscritas que requieran integrar sus equipos con alguna de las redes del Servicio, deben solicitar además al Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica, la asignación del Código de Usuario y la Palabra de Paso correspondiente.”

“Artículo 184.—Asignación Clave de Acceso Confidencial. El o los funcionarios públicos a los que, en nombre de una o varias entidades públicas y en virtud de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, les corresponda la remisión o comunicación a las autoridades aduaneras de documentos electrónicos debidamente firmados, deberán apersonarse ante el Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica, en donde un computador les asignará la clave de acceso confidencial que deberán utilizar para firmar y que para todo efecto legal equivaldrá a la firma autógrafa. El funcionario deberá solicitar una nueva clave al menos una vez al año o en más oportunidades cuando lo considere pertinente.

Esta clave es a la que se refiere el artículo 105 de la Ley.”

“Artículo 338 bis.—Solicitud de sustitución de mercancías. La sustitución de mercancías deberá ser autorizada por la Gerencia de la aduana.

El escrito de sustitución deberá ser presentado por el importador de las mercancías o el agente aduanero que lo represente. Además de cumplir con las condiciones del artículo 114 del RECAUCA y con la información contenida en el artículo 113 de ese mismo cuerpo legal, la solicitud deberá contener los siguientes datos:

a.   Reseña de los vicios que presentan las mercancías o de las razones por las cuales no satisfacen los términos del contrato respectivo.

b.  Descripción detallada de las mercancías importadas y de las mercancías que serán internadas en sustitución de las mercancías defectuosas.

c.   Declaración del proveedor extranjero que acredite la operación comercial de sustitución.

d.  Copia certificada del contrato respectivo, en el caso de que se alegue la causal de no satisfacción con esos términos contractuales.

e.   Los argumentos, documentos, peritazgos y especificaciones técnicas necesarios para comprobar los vicios de las mercancías.”

“Artículo 340.—Autorización de la solicitud. Previo a la autorización, la Gerencia de la aduana podrá ordenar las pruebas o inspecciones que considere pertinentes, a costa del interesado. En la autorización respectiva, la Gerencia de la Aduana ordenará dejar sin efecto la primera declaración y ordenará a la oficina competente que aplique el monto de los tributos cancelados a la declaración que ampare la mercancía sustituida.”

“Artículo 543.—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a.  Aduana de control: Respecto de los Auxiliares, aquella aduana a la que le corresponde ejercer el control aduanero sobre las operaciones aduaneras en que interviene el Auxiliar. Salvo disposición en contrario, se entiende por tal, aquella aduana que tiene competencia territorial en el lugar donde se efectúa la operación aduanera.

b.  Aduana de destino: Es aquella bajo cuya jurisdicción termina una operación de tránsito aduanero.

c.   Aduana de ingreso: Es aquella bajo cuya jurisdicción se encuentran los puestos aduaneros y demás lugares habilitados para el ingreso de personas, vehículos y unidades de transporte al territorio nacional.

d.  Aduana de salida: Para los regímenes de importación, es aquella bajo cuya jurisdicción se inicia una operación de tránsito aduanero. Para los regímenes de exportación, es la aduana bajo cuya jurisdicción se encuentran los puestos aduaneros y demás lugares habilitados para la salida de personas, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional.

e.  Criterios de riesgo: Son enunciados técnicos determinados mediante el uso de la metodología de análisis de riesgo, de los cuales se derivan perfiles para el control inmediato y el control posterior, criterios generales o por sectores para la selección de las fiscalizaciones, parámetros de riesgo u otras consideraciones relativas a la gestión de riesgo aduanero, para que las acciones contenidas en dichos perfiles, sean ejecutadas en el control inmediato y posterior de sujetos, mercancías y operaciones de riesgo. Los perfiles podrán ser incorporados en el sistema informático a través de reglas específicas (selectivas o aleatorias) o asignados por cualquier otro medio disponible a los órganos competentes para ejercer el control y la fiscalización.

f.   Declarante: Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una declaración de mercancías. Para efectos de este reglamento, se entenderá como declarante el importador o consignatario, en el caso de la importación de mercancías; exportador o consignante, en el caso de la exportación de mercancías y los auxiliares de la función pública aduanera que actúan a nombre propio o en representación de terceros ante el Servicio Nacional de Aduanas. En el caso de los auxiliares de la función pública aduanera que actúan en representación de terceros, las disposiciones dirigidas al declarante se entenderán realizadas hacia el auxiliar y al tercero que representa. En el caso de ingreso de las mercancías al territorio aduanero nacional y en el régimen de tránsito, se entenderá como declarante al auxiliar que tiene la facultad de declarar el ingreso y/o tránsito aduanero.

g.  Gestión de riesgo: La gestión de riesgo es la aplicación sistemática de procedimientos y prácticas administrativas, que proveen al Servicio Nacional de Aduanas la información necesaria para tratar con movimientos o mercancías que plantean un riesgo.

h.  Hallazgo: Es la determinación de cada situación irregular o incorrecta, previamente categorizada o tipificada por la Dirección de Gestión de Riesgo, relacionada con la clasificación arancelaria de las mercancías, su origen y procedencia, valor aduanero, aplicación de convenios, no presentación de documentos obligatorios o cualquier otra circunstancia que implique una variación o rectificación en lo declarado, consignado o presentado ante la autoridad aduanera, o la petición de información adicional para la correcta determinación de la obligación tributaria aduanera y cumplimiento de requisitos arancelarios y no arancelarios, producto de la verificación inmediata o posterior, física o documental de mercancías, documentos (imágenes), revisión de descargas y finalización de viajes, cumplimiento de procedimientos o por la atención de otras acciones de control establecidas por la normativa.

i.   Faltante: Las mercancías que, declaradas en el manifiesto, no hayan sido descargadas del medio de transporte asociados al manifiesto de carga.

j.   Presentación de mercancías: La comunicación a la autoridad aduanera, en la forma requerida, de que las mercancías están presentes en la oficina de aduana o en cualquier otro lugar designado o autorizado por la autoridad aduanera.

k.  Riesgo aduanero: Es la posibilidad de que ocurra un acontecimiento que afecte negativamente el cumplimiento de los objetivos de la administración aduanera. Se mide en términos de probabilidad, magnitud y percepción del daño.

l.   Sobrante: Las mercancías descargadas del medio de transporte en que ingresaron al territorio aduanero, que representen un exceso real de las incluidas en las respectivas partidas de un manifiesto de carga.

m. Traslado: es el movimiento de mercancías del puerto de entrada, a una zona de operación aduanera ubicada en la aduana de ingreso o el movimiento de mercancías de una zona de operación aduanera a otra ubicada dentro de la misma jurisdicción.”

Artículo 3º—Derogaciones. Deróguense el Título Primero y Segundo, los cuales comprenden los artículos del 1 al 42, del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas y el Decreto Ejecutivo N° 32481-H de 29 junio de 2005, publicado en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 143 de 26 de julio de 2005.

Transitorio I.—La aplicación y puesta en funcionamiento de la presente estructura organizacional en las diferentes aduanas del país, se realizará conforme se vaya implementado el Sistema de Tecnología de la Información para el Control Aduanero denominado “TICA” en cada una de ellas. Hasta tanto no se aplique la presente estructura organizacional en las aduanas del país, se mantendrá la estructura existente antes de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Así mismo, en las aduanas que no haya entrado en operación el sistema informático “TICA”, los Departamentos Técnicos continuarán ejerciendo labores como órganos fiscalizadores a través de las Secciones de Supervisión e Investigación, cuyos funcionarios contarán con las prerrogativas, derechos y deberes de los funcionarios de los órganos fiscalizadores con competencia nacional.

Transitorio II.—Los trámites, procedimientos y actividades que se estuvieren tramitando en las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 32481-H de 29 junio de 2005, serán asumidas por las Direcciones correspondientes una vez que el presente Decreto entre en vigencia.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº 9168).—C-1631540.—(D34475-35992).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-RM-1915-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el ejercicio economito 2008; y el articulo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la Republica, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1°—Que del 28 de abril al 3 de mayo del 2008, tendrá lugar en Ginebra, Suiza, la actividad denominada “Segunda Reunión del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre Salud Innovación y Propiedad Intelectual” y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Denney Artavia Escalante, con cédula de identidad Nº 06-0150-0301, Asesora de este Despacho, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Denney Artavia Escalante, con cédula de identidad Nº 06-0150-0301, Asesora de este Despacho, para que asista y participe en la actividad denominada “Segunda Reunión del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual”, que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 28 de abril al 03 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Denney Artavia Escalante, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, traslado interno (Suiza), impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con Presupuesto de Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa 5-630, Centro de Costos 511-009, Dirección de Operaciones, subpartidas 1.05.04, Viáticos en el Exterior (US $2.241,00) y 1.05.03, Transporte en el Exterior (US $1.235,00).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengara el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 26 de abril al 4 de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47345).—C-19820.—(36577).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 444-P.—San José, 04 de abril del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionaros Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Miami, Estados Unidos de América partiendo a las 18:05 horas del 07 de abril y regresando a las 21:05 horas del 08 de abril del presente año. Ello con el objeto de participar en la reunión con Inversionistas del Sector Textil durante la Feria Textil “Material World”, a realizarse en Miami, Estados Unidos de América el 08 de abril del 2008.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor, Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $315,04 (trescientos quince con 04/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, en el evento de que proceda.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 18:05 horas del 07 de abril y hasta las 21:05 horas del 08 de abril del 2008.

Artículo IV.—Rige desde las 18:05 horas del 07 de abril y hasta las 21:05 horas del 08 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 12437-COMEX).—C-24440.—(36578).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución D.JUR 231-2008.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas veinte minutos del once de abril del dos mil ocho. Se delega la suscripción de certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue o conceda cualquiera de los trámites de Residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, incluyendo la de refugio, y todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia de extranjería, con fundamento en el artículo13 inciso m) de la Ley de Migración y Extranjería, en la Licenciada Yamileth Mora Campos, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 3-224-843, vecina de Tres Ríos, en su calidad de Jefe del Subproceso de Valoración Técnica y se ordena revocar en este mismo acto la delegación de firma otorgada a la Licenciada Elizabeth Vargas Rojas, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 4-126-406, vecina de Heredia, en su calidad de Directora Técnica Operativa, mediante Resolución D JUR 611-2007 de las ocho horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil siete, publicada en La Gaceta número 133 del miércoles 11 de julio del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 12 de agosto del 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la aplicación del referido cuerpo legal.

2º—Que los cambios producidos en los últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto del 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, aprobó la nueva Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

5º—Que el artículo 13 inciso m) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar....”

7º—Que los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

8º—Que la Procuraduría General de la República por medio del dictamen número C-057-99 del 19 de marzo de 1999, ha señalado que: “...Con base en lo que viene expuesto, consideramos que nada obsta para que el Director General de Migración como titular del órgano competente (artículo 62 de la Ley 6227), delegue en un funcionario idóneo de esa Dirección general la firma de las resoluciones que declararían la inadmisibilidad de las solicitudes de radicación incompletas”.

9º—Que la Sala Constituc ional, mediante voto 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005, indicó expresamente que “...El numeral 21 de dicho cuerpo normativo (Ley General de Migración) otorga la posibilidad a esta (la Dirección General de Migración y Extranjería) de delegar y avocar- en caso necesario- las funciones propias de su competencia, cuando ello se justifique a fin de otorgar un mejor servicio. Así las cosas, se está en presencia de una delegación de competencias propias, al interno órgano, autorizada por ley, de donde no encuentra esta Sala la violación alegada...”.

Considerando:

1º—Que con la creación de la nueva estructura orgánica de esta Dirección General, aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, se creó la Dirección Técnica Operativa, la cual tiene a su cargo la Gestión de Extranjería, y que a su vez está integrada por cuatro subprocesos a saber: Plataforma de Servicios, Archivo, Valoración Técnica y Documentación.

2º—Que en virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisito de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en el considerando anterior, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director o Subdirector de esta Representación, y así garantizar al administrado celeridad y por ende eficacia administrativa, con relación a todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.

3º—Que la figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en los artículos 13 inciso m) de la Ley de Migración y Extranjería y 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Dicho voto fue emitido cuando estuvo vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la cual fuera derogada mediante la Ley Nº 8487. Sin embargo, en su esencia, lo dispuesto por la Sala Constitucional se mantiene, ya que el artículo 13 inciso m) de la actual Ley de Migración, contiene una norma similar a la analizada en aquella oportunidad por ese Tribunal Constitucional.

4º—Que por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, otorgue o deniegue cualquiera de los trámites de Residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, incluyendo refugio, además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia de extranjería, en la Licenciada Yamileth Mora Campos, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 3-224-843, vecina de Tres Ríos, en su calidad de Jefe del Subproceso de Valoración Técnica, siendo dicho subproceso el encargado de valorar y resolver las solicitudes de residencia que se presentan en la Dirección General de Migración y Extranjería. Asimismo, revocar la delegación de firmas otorgada a la Licenciada Elizabeth Vargas Rojas, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 4-126-406, vecina de Heredia, en su calidad de Directora Técnica Operativa, quedando solamente autorizada para firmar la Jefe del Subproceso de Valoración.

POR TANTO:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda: a) Delegar la suscripción de certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue o conceda cualquiera de los trámites de Residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, incluyendo la de refugio, y todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia de Extranjería, en la Licenciada Yamileth Mora Campos, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 3-224-843, vecina de Tres Ríos, en su calidad de Jefe del Subproceso de Valoración Técnica y revocar en este mismo acto la delegación de firmas otorgada a la Licenciada Elizabeth Vargas Rojas, mayor, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 4-126-406, vecina de Heredia, en su calidad de Directora Técnica Operativa, mediante Resolución D. JUR 611-2007 de las ocho horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil siete, publicada en La Gaceta número 133 del miércoles 11 de julio del dos mil siete. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 18215).—C-198020.—(35512).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

ÁREA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

Nombramientos 2008

Nº                                   Nombre                                             Cédula              Tipo Nombramiento                 Rige                Puesto                           Lugar                                                        Puesto

1             BARRIENTOS MIRANDA ANA                1-522-774           NOMB. PROPIEDAD           01/01/2008        502097        FIDAGRO                                                      MISCELANEO 3

2             SOLÍS GAMBOA ADRIANA                      1-969-784           ASCENSO PROPIEDAD     01/01/2008          12833         DEPTO. CONTRACIÓN ADM.               PROF. SERV. CIVIL 3

3             HERRERA RIOS YENDRI TATIANA      2-631-267           NOMB. PROPIEDAD           16/02/2008          26539         DIR. EXT. AGROPECUARIA                 SECRETARIA

4             MORALES CHINCHILLA SILVIA            1-764-756           NOMB. PROPIEDAD           16/03/2008          26640         AUDITORIA INTERNA                            PROF. SERV. CIVIL 2

Nº                                   Nombre                                             Cédula              Tipo Nombramiento                 Rige                Puesto                           Lugar                                                        Puesto

5             SÁNCHEZ VARGAS ROXANA                  2-387-861           NOMB. PROPIEDAD           01/02/2008          45513         DEPTO. CONTROL Y SERVICIOS       TRAB. SERV. GENERALES

6             CAMPOS HERRERAS ANA P.                   4-149-957           ASCENSO PROPIEDAD     01/02/2008          26552         DEPTO. REC. HUMANOS                       PROF. SERV. CIVIL 2

7             PÉREZ SANCHEZ JOSÉ ÁNGEL                2-359-217           ASCENSO PROPIEDAD     01/03/2008          27256         DIR. REG. HUETAR NORTE                  PROF. JEFE SERV. CIVIL 2

8             MORALES CHINCHILLA SILVIA            1-764-756           TRASLADO PROPIED.       16/03/2008          26640         AUDITORIA                                                 PROF. SERV. CIVIL 2

Nombramientos 2007

1             HIDALGO FALLAS JULIETA                    1-752-855           NOM. PROPIEDAD              01/01/2007          60565         DEPTO. RECURSOS HUMANOS         TRAB. OPERATIVO

2             LEÓN JIMÉNEZ JOCELYN                         1-1038-632          NOM. PROPIEDAD              01/01/2007          72613         DEPTO. BIENES Y SERVICIOS            TRAB. OPERATIVO

3             GARBANZO UREÑA ANGELA                9-075-938           NOM. PROPIEDAD              17/02/2008          12618         SANIDAD VEGETAL                               TRAB. AUX. SERV. AGROP.

4             GUERRERO GUZMÁN GLEND                2-704-379           NOM. PROPIEDAD              01/03/2007          60551         SANIDAD VEGETAL                               TRAB. SERV. GEN.

5             MATA FERRETO LUIS                                  1-614-846           NOM. PROPIEDAD              01/05/2007          17250         DEPTO. BIENES Y SERVICIOS            PROFESIONAL 3

6             ROJAS ALVARES JUAN CARLOS           2-529-870           NOM. PROPIEDAD              15/05/2007          60551         GRECIA                                                          TRAB. SERV. GEN.

7             VARGAS FAJARDO INES                            5-249-126           NOM. PROPIEDAD              17/05/2007          60749         LIBERIA                                                         TRAB. SERV. GEN.

8             QUESADA GUERRERO ORMINTA        5-259-789           NOM. PROPIEDAD              21/05/2007          61027         ABANGARES                                              TRAB. SERV. GEN.

9             RAMÍREZ SALAS MARÍA                           1-742-119           NOMB. PROPIEDAD           16/06/2007           8160          DEPTO. FINANCIERO                             CONTADOR 2

10          QUESADA RODRÍGUEZ ZAYRA            1-584-891           NOM. PROPIEDAD              01/07/2007          27160         FITACORI                                                      PROF. JEFE AGROP. 1

11          TUDOR TUDOR ELENA                              8-066-808           NOM. PROPIEDAD              02/07/2007          31099         CONTROL DE ALIMENTOS                  PROF. LIC. AGROP. 1

12          ALFARO RODRÍGUEZ CARLOS              1-486-821           NOM. PROPIEDAD              01/07/2007          45828         CARTAGO                                                     PROF. JEFE AGROP. 1

13          BRENES RUIZ LUIS                                       3-299-316           NOM. PROPIEDAD              17/07/2007          60684         ESTACIÓN CARLOS DURÁN                AUX. SERV. AGROP.

14          NUÑEZ QUIRÓS HENRY                             3-245-557           NOM. PROPIEDAD              17/07/2007          60316         ESTACIÓN CARLOS DURÁN                TRAB. SERV. GEN.

15          CAMACHO ROJAS ROLANDO               1-1176-187          NOM. PROPIEDAD              16/07/2007          26658         DEPTO. COMPUTO                                   ANALISTA SIST. INF. 1

16          SAEN FERNÁNDEZ ZULLE                      1-1001-073          NOM. PROPIEDAD              16/08/2007          26717         RECURSOS HUMANOS                          PROFESIONAL 1

17          RAMÍREZ CARTIN LAURA                        1-560-174           NOM. PROPIEDAD              01/09/2007          46718         INTA                                                                PROF. LIC. AGROP. 2

18          VALVERDE ARAYA ALBAN                    1-798-419           NOM. PROPIEDAD              01/09/2007          46023         INTA                                                                PROF. LIC. AGROP. 2

19          ARGUEDAS MADRIGAL OTTO               6-071-876           NOM. PROPIEDAD              16/08/2007          27068         INTA                                                                PROF. LIC. AGROP. 2

20          RIVERA MONTIEL VÍCTOR                      1-1086-941          NOM. PROPIEDAD              16/08/2007          87782         GRECIA                                                          PROF. BACH. AGROP.

21          GUZMÁN GONZÁLEZ DANILO               5-168-630           NOM. PROPIEDAD              18/08/2007          10032         INTA                                                                PROF.LIC. AGROP. 2

22          LÓPEZ MARIN LIGIA                                   1-542-307           NOM. PROPIEDAD              16/08/2007          26807         INTA                                                                PROF.LIC. AGROP. 2

23          FALLAS MONGE MARIO                          1-1063-725          NOM. PROPIEDAD              01/09/2007        107521        INTA                                                                PROF. BACH. AGROP.

24          JIMÉNEZ CARVAJAL ANA                         1-711-110           NOM. PROPIEDAD              01/09/2007          47642         SEPSA                                                             COORD. PROC. AGROP

25          MARTÍNEZ VARGAS ENRIQUE               1-854-701           NOM. PROPIEDAD              01/09/2007        107414        INTA                                                                PROF. LIC. AGROP. 2

26          CALVO VILLEGAS IVÁN                            1-5720646          NOM. PROPIEDAD              01/09/2007          46718         INTA                                                                PROF. LIC. AGROP. 2

27          ALFARO SOTO MARIELA                          2-553-199           NOM. PROPIEDAD              17/09/2007          60285         PROVEDURIA                                             PROFESIONAL 2

28          CANALES CHAVES YISLEY                     5-363-005           NOM. PROPIEDAD              01/10/2007        501324        GUANACASTE                                           TRAB. SERV. GEN.

29          CERVANTES QUIRÓS JENNY                   1-992-522           NOM. PROPIEDAD              16/10/2007            954           CARTAGO                                                     TRAB.SERV.GEN

30          CANTÓN SOLÍS RAFAEL                            1-436-113           NOM. PROPIEDAD              01/11/2007          16265         GUÁPILES                                                    TRAB. SERV. GEN.

31          CAMACHO JIMÉNEZ TANIA                    1-1183-361          NOM. PROPIEDAD              01/11/2007          16257         DES. VICEMINISTRO                                SECRETARIA

32          AVILÉS CHAVES RAQUEL                        1-511-934           NOM. PROPIEDAD              01/11/2007          45983         INTA                                                                PROFESIONAL 3

33          GUADAMUZ ZUMBADO JUAN               1-725-550           TRASLADO PROPIED.       01/12/2007          26640         AUDITORIA                                                 PROFESIONAL 4

San José, 21 de abril del 2008.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Jefe de Recursos Humanos.—1 vez.—(Solicitud Nº 40041).—C-92420.—(36581).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con cédula Nº 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac Bronquitis Infecciosa, fabricado por Laboratorios Ceva Phylaxia, Hungría, con los siguientes principios activos: virus de la bronquitis infecciosa aviar CEPA H-120, tipo Massachussets, y las siguientes indicaciones terapéuticas: vacuna viva para la inmunización activa pollos contra la bronquitis infecciosa. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de abril del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(36607).

El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con cédula Nº 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac Newcastle Bronquitis Gumboro, fabricado por Laboratorios Ceva Phylaxia, Hungría, con los siguientes principios activos: virus inactivado Newcastle CEPA NDV-SZ, La Sota, virus inactivado de la bronquitis infecciosa CEPA M-41, virus inactivado de la Bursitis infecciosa, CEPA GP/82, y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de las tres enfermedades (Newcastle, Bursitis bronquitis infecciosas) para la inmunización activa de gallinas reproductoras y ponedoras. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de abril del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(36608).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISOS

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Tomás Federico Nassar Pérez, mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad número uno-quinientos ocho-quinientos nueve, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma de la compañía Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. (SAM), con cédula jurídica 3-12-11929; ha solicitado para su’ representada Certificado de Explotación para operar la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa; en la modalidad de vuelos regulares de aerotransporte internacional de pasajeros, carga y correo, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo, publicado en La Gaceta 75 del 19, de abril, 2006 demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria 20-2008 celebrada el día 02 del mes de abril del 2008, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20664).—C-15200.—(37166).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Alina Nassar Jorge, mayor de edad, casada, abogada, vecina de Santa Ana, cédula de identidad número uno-novecientos noventa-cuatrocientos cincuenta y ocho, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Air Caraibes S. A.; ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para operar las rutas Pointe-a-Pitre, Antillas Francesas-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v./ y Fort-de-France, Antillas Francesas-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v. en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, explotando derecho de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo, publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 22-2008 celebrada el día 09 del mes de abril del 2008, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20661).—C-15860.—(37168).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 33-2008.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del día 24 del mes de marzo del dos mil ocho.

Se conoce Solicitud de Renovación, modificación y ampliación del Certificado de Explotación de la empresa DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima, para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares de carga exclusiva cédula jurídica número tres-cero doce-dos uno tres uno cuatro cero, interpuesta por su apoderado el señor Tomas Federico Nassar Pérez, mayor, casado una vez, cédula número uno-quinientos ocho-quinientos nueve, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, poder inscrito al tomo mil sesenta y uno, folio ciento treinta y ocho, asiento ciento ochenta y cinco, en la Sección Mercantil del Registro Nacional; para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga exclusiva.

Resultando:

1º—La empresa DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima, ofrece los servicios de esta ruta al amparo de su certificado de explotación otorgado mediante la resolución número 38 del 07 de julio del 2005, publicada en La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre del 2005. En dicho certificado se autoriza a la empresa a ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares de carga exclusiva en las rutas: Panamá-San José-Miami y v.v. con una frecuencia de siete vuelos semanales y Panamá-San José-Guatemala-Miami y v.v. con una frecuencia de seis vuelos semanales. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 10 de setiembre de 2007. Posteriormente este certificado fue ampliado y modificado mediante la resolución número 81-2007 de 09 de octubre de 2007. (Folio 144 expediente administrativo).

2º—El día 14 de agosto de 2007, la empresa presenta ante la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud para renovación, ampliación y modificación de su Certificado de Explotación para prestar los servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares exclusivos de carga, en las rutas:

1.  Panamá-San José-Guatemala-Miami-Panamá.

2.  Panamá-Guatemala-San José-Panamá.

3.  Panamá-Miami-Guatemala-San José-Panamá.

4.  Panamá-Guatemala-San José-Miami-Panamá.

5.  Panamá-San José-Miami-San José-Panamá. (Folio 133 expediente administrativo).

3º—El 05 de octubre de 2007 la empresa DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima presentó un escrito mediante el cual modifica su solicitud inicial e indica que son cuatro rutas las que se requieren aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil:

1.  Panamá-San José-Guatemala-Miami-Panamá.

2.  Panamá-Guatemala-San José-Panamá.

3.  Panamá-Miami-Guatemala-San José-Panamá.

4.  Panamá-San José-Miami-San José-Panamá. (Folio 133 expediente administrativo).

4º—En el certificado de explotación Nº 178-N-AAC del 11 de setiembre de 2007, otorgado por la Autoridad Aeronáutica de Panamá, no ha incluido la ruta Panamá-San José-Miami-San José-Panamá. Mediante oficio DGAC-TA-07666 de 02 de noviembre de 2007 se comunicó a la empresa la incongruencia a fin de que se procediera a subsanar la misma. (Folio 132 expediente administrativo).

5º—El 07 de febrero del 2008 DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima modifica su solicitud, solicitando excluir de la solicitud de renovación, ampliación y modificación del certificado de explotación la ruta Panamá-San José-Miami-San José-Panamá. (Folio 132 expediente administrativo).

6º—En virtud de las circunstancias indicadas, las rutas definitivas que se considerarán en esta resolución, de conformidad con el Informe DGAC TA 08 0089 de 21 de febrero de 2008 de la Unidad de Transporte Aéreo, serán:

1.  Panamá-San José-Guatemala-Miami-Panamá.

2.  Panamá-Guatemala-San José-Panamá.

3.  Panamá-Miami-Guatemala-San José-Panamá. (Folio 132 expediente administrativo).

7º—En virtud del informe DGAC TA 08 0089 de 21 de febrero de 2008 de la Unidad de Transporte Aéreo se analiza la capacidad financiera de la solicitante, el cual en lo conducente, establece:

“De los resultados de los índices y razones consideradas se desprende que la empresa presenta una aceptable posición financiera, dado que cuenta con un Capital de Trabajo Positivo, su capacidad de solvencia para ese año es buena y su razón de endeudamiento es baja, además de desarrollar la actividad obteniendo Utilidades”.1 (Folio 128 expediente administrativo).

Dentro de este orden de ideas, el mismo informe de Transporte Aéreo recomienda lo siguiente:

“1. Otorgar la renovación, modificación y ampliación del certificado de explotación a la compañía DHL Aeroexpreso S. A. para ofrecer vuelos regulares y no regulares bajo los términos y condiciones que se indican a continuación:

RUTAS Y FRECUENCIAS

Nº 1: Panamá-San José-Guatemala-Miami-Panamá. Frecuencia: 3 vuelos semanales.

Nº 2: Panamá-Guatemala-San José-Panamá. Frecuencia: vuelo semanal.

Nº 3: Panamá-Miami-Guatemala-San José-Panamá. Frecuencia: 4 vuelos semanales.

DERECHOS DE TRÁFICO: tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

EQUIPO DE VUELO: Boeing 727, series 200 y 264.

2.  La empresa está en la obligación de someter a conocimiento y aprobación del Órgano Técnico, las tarifas a aplicar según lo establecido en los artículos del 162 al 164, así como los itinerarios del servicio según lo señalado en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

3.  La empresa debe realizar el reporte mensual de los kilogramos de carga transportada en cada una de las rutas o segmentos de rutas autorizadas, según lo establecido en el artículo Nº 174 de la Ley General de Aviación Civil.

4.  Plazo: Otorgar el certificado de explotación hasta el 10 de setiembre del 2010, o sea por el mismo plazo por el cual la Autoridad Aeronáutica de Panamá le otorgó la renovación del certificado de explotación a esa empresa”.2 (Folios 124 a 133 expediente administrativo).

8º—Por oficio OA-445-08 de 04 de marzo de 2008 las Unidades de Operaciones y Aeronavegabilidad indican que no tiene objeción técnica para que se autorice la renovación del certificado de explotación de la empresa DHL Aeroexpreso S. A. (Folio 160 expediente administrativo).

9º—Mediante oficio 122-2008 de 07 de marzo de 2008 la Unidad de Financiero indica que la empresa DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima, se encuentra al día en sus obligaciones con la Dirección General de Aviación Civil. (Folio 163 expediente administrativo).

10.—De conformidad con el oficio AVSEC-2007-0146 de 06 de diciembre de 2007 la empresa DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima ha presentado sus Programas de Seguridad adaptado a las Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses (RAC 17). (Folio 137 expediente administrativo).

11.—El día 22 de febrero del 2008, se revisa el Sistema de la Caja Costarricense de Seguro Social (SICERE) y se verificó que la empresa DHL Aeroexpreso S. A., cuenta con cédula jurídica 3-012-213140, expedida por el Registro Nacional el 08 de diciembre de 1997, cuyo vencimiento es el 30 de junio de 2096 (folio 05 expediente administrativo); no se encuentra inscrita como patrono, por cuanto no tiene personal a cargo, en virtud de que, entratándose de una empresa extranjera que cuenta con un apoderado en Costa Rica, que es Tomas Nassar Pérez, de calidades conocidas, actuando bajo las condiciones establecidas en los artículos 5 inciso d), 226 y 232 del Código de Comercio, Ley Nº 3284 de 30 de abril de 1974 publicada  en  La Gaceta Nº 119 de 27 de mayo de 2007 que se encuentra registrada en el Registro Público de Panamá, como consta en el expediente de la Asesoría Legal. (Folio 134 expediente administrativo).

12.—Con respecto de los permisos provisionales de operación, el Consejo Técnico de Aviación Civil le confiere el primer permiso provisional mediante el artículo catorce de la Sesión Ordinaria 67-2007 de 12 de setiembre de 2007, el cual se encuentra vigente desde el 10 de setiembre de 2007. (Folio 24 expediente administrativo).

13.—Mediante la sesión extraordinaria 04-2008 de 16 de enero de 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó un segundo permiso provisional de operación por un periodo de tres meses, a partir del 10 de diciembre de 2007, el cual vence el 10 de marzo de 2008. (Folio 112 expediente administrativo).

14.—En virtud de la Sesión Ordinaria 07-2008 de 28 de enero de 2008 el Consejo Técnico de Aviación Civil ordenó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima. El aviso de convocatoria fue publicado en La Gaceta Nº 30 de 12 de febrero de 2008 y fue celebrada el 06 de marzo de 2008, según se establece en el oficio 080569 de 07 de marzo de 2008 de la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil. Durante la audiencia pública, no hubo oposiciones. (Folios 164 a 169 expediente administrativo).

Considerando:

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO:

1º—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los resultandos anteriores; la compañía DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite efectuar la renovación a su certificado de explotación. Por tanto,

Con fundamento en la argumentación descrita y las citas de ley:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Resuelve:

Otorgar la renovación, modificación y ampliación del certificado de explotación a la empresa DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima, para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular y no regulares de carga exclusiva, cédula jurídica número tres-cero doce-dos uno tres uno cuatro cero, representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez, mayor, casado una vez, cédula número uno-quinientos ocho-quinientos nueve, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, poder inscrito al tomo mil sesenta y uno, folio ciento treinta y ocho, asiento ciento ochenta y cinco, en la Sección Mercantil del Registro Nacional, sujeto a las especificaciones de operación que serán señaladas en el certificado de operador aéreo.

Vigencia

La vigencia del certificado de explotación será hasta el 10 de setiembre del 2010, o sea por el mismo plazo por el cual la Autoridad Aeronáutica de Panamá le otorgó la renovación del certificado de explotación a esa empresa.

 Rutas y Frecuencias

Nº 1: Panamá-San José-Guatemala-Miami-Panamá. Frecuencia: 3 vuelos semanales.

Nº 2: Panamá-Guatemala-San José-Panamá. Frecuencia: 1 vuelo semanal.

Nº 3: Panamá-Miami-Guatemala-San José-Panamá. Frecuencia: 4 vuelos semanales.

Derechos de Tráfico

Tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

Equipo de Vuelo

Boeing 727, series-200 y 264

Tarifas e Itinerarios

La empresa está en la obligación de someter a conocimiento y aprobación del Órgano Técnico, las tarifas a aplicar, según lo establecido en los artículos del 162 al 164, así como los itinerarios del servicio, según lo señalado en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

Reportes

La empresa debe realizar el reporte mensual de los kilogramos de carga transportada en cada una de las rutas o segmentos de rutas autorizadas. Según lo establecido en el artículo Nº 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Cumplimiento de las Leyes

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional, otros Convenios Internacionales aplicables, la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos, Reglamentos Aeronáuticos Costarricenses, así como leyes conexas y específicamente las contenidas en la declaración de cumplimiento.

Otras Obligaciones

La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil y que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994. La concesionaria deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. La concesionaria deberá suscribir y mantener vigentes durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios causados a pasajeros y propietario de la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Consejo Técnico de Aviación Civil, Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 20662).—C-111560.—(37015).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 255, título Nº 1477, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil tres, a nombre de Álvarez Murray Jéssica María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de abril del 2008.—Gisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(35526).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento 54, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Ana Martha Hall Garro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince días del mes de abril del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(35555).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 144, título Nº 1098, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil cinco, a nombre de Molina Rodríguez Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,  quince días del mes de abril del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(35942).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 200, emitido por el Colegio Yorkin, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas del Valle Francisco Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(36296).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 1220, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Carranza Pacheco Angie María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 31 de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(36364).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título N° 3848, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil uno, a nombre de Cruz Campos Sebastián José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 16 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(36393).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 798, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Rojas Martínez María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(35033).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 215, título Nº 1964, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de López Avilés José Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(35252).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 146, emitido por el Liceo Santa Cruz, en el año mil novecientos sesenta y dos, a nombre de Gutiérrez Guadamuz Félix Lesmes Wilfrido. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(37007).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DNP-EP-5065-2007.—Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del once de setiembre del dos mil siete.

Diligencias de Exclusión de planillas de causahabientes por mandato de Ley de Pensiones de Hacienda, de Madrigal Barrantes Fiorella, cédula de identidad N° 2-502-849.

Resultando:

I.—Que en el expediente consta que:

a)  Que el (a) señor (a) Madrigal Barrantes Fiorella es hijo (a) de Ramírez Barrantes Soto Hilda María, quien disfrutó de Pensión de Hacienda y falleció el 21 de abril de 1996.

b)  Que el (a) señor (a) Madrigal Barrantes Fiorella contrajo nupcias el 7 de julio del 2006, según consta en documento agregado al expediente administrativo.

c)  Que el (a) señor (a) Madrigal Barrantes Fiorella disfruta de pensión por Traspaso del Régimen de Hacienda, otorgada por resolución N° R-TP-DNP-110-98 emitida por esta Dirección a las 11:00 horas del 29 de mayo de 1998.

II.—Que conoce esta Dirección de las presentes diligencias de conformidad con el Decreto N° 25908 MP-MTSS de fecha 24 de marzo de 1997 publicado en La Gaceta N° 65 de fecha 4 de abril de 1997.

Considerando único:

Que esta Dirección de oficio a realizado un análisis de los autos, determinando que el (a) señor (a) Madrigal Barrantes Fiorella, no se encuentra dentro de los presupuestos del artículo 5 de la Ley N° 148 del 23 de agosto de 1943 que indica que tiene derecho a disfrutar del beneficio jubilatorio “las hijas mientras permanezcan solteras”, siendo que como se indicó, la interesada contrajo nupcias el 7 de julio del 2006, debe declararse la caducidad del beneficio jubilatorio que disfruta y ordenar la inmediata exclusión de planillas. En consecuencia, se ordena al Departamento de Pagos de ésta Dirección proceder a retener y anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre de Madrigal Barrantes Fiorella, así como excluir de la planilla de pensionados al (a) citado (a) beneficiario (a) a partir del 7 de julio del 2006, tomando en consideración las fechas límites de presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Asimismo, una vez realizada la exclusión correspondiente, se ordena realizar el estudio técnico contable correspondiente, a fin de que se determinen las sumas giradas en forma indebida al (a) señor (a) Madrigal Barrantes Fiorella, desde el momento en que contrajo nuevas nupcias y hasta la efectiva exclusión de planillas del beneficio jubilatorio indicado, como en derecho corresponde. Por tanto:

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES, RESUELVE:

Declarar la caducidad de la pensión de Hacienda que disfruta el (a) señor (a) Madrigal Barrantes Fiorella, calidades indicadas, por haber contraído nupcias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 148 del 23 de agosto de 1943. Trasládese el expediente al Departamento de Pagos para que se proceda retener y anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre del (a) citado (a) beneficiario (a), así como excluirlo (a) de la planilla de pensionados a partir del 7 de julio del 2006, tomando en consideración las fechas límites de presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Finiquitado el trámite de exclusión, Precédase a la determinación de las sumas giradas en exceso e iniciar el proceso de recuperación como corresponde en derecho. Tiene el (a) interesado (a) cinco días hábiles a partir de la notificación de esta resolución, para interponer el recurso de ley, para ante el Superior de conformidad con la Ley N° 7302 del 15 de julio de 1992. Notifíquese y comuníquese al Departamento de Pagos.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Nacional de Pensiones.—(Solicitud Nº 7487).—C-97040.—(35533).

DNP-EP-5069-2007.—Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones.—San José, a las once horas cuatro minutos del once de setiembre del dos mil siete.

Diligencias de Exclusión de Planillas de Causahabientes por mandato de Ley de Pensiones de Hacienda, de Lobo Muñoz María Gabriela, cédula de identidad N° 1-860-364.

Resultando:

I.—Que en el expediente consta que:

a)  Que el (a) señor (a) Lobo Muñoz María Gabriela es hijo (a) de Lobo Sanahuja Luis Guillermo, quien disfrutó de Pensión de Hacienda y falleció el 3 de setiembre de 1990.

b)  Que el (a) señor (a) Lobo Muñoz María Gabriela contrajo nupcias el 20 de julio del 2002, según consta en documento agregado al expediente administrativo.

c)  Que el (a) señor (a) Lobo Muñoz María Gabriela disfruta de pensión por Traspaso del Régimen de Hacienda, otorgada por resolución N° 436 emitida por el Ministerio de Hacienda a las 08:00 horas del 17 de marzo de 1992.

II.—Que conoce esta Dirección de las presentes diligencias de conformidad con el Decreto N° 25908 MP-MTSS de fecha 24 de marzo de 1997 publicado en La Gaceta N° 65 de fecha 4 de abril de 1997.

Considerando único:

Que esta Dirección de oficio a realizado un análisis de los autos, determinando que el (a) señor (a) Lobo Muñoz María Gabriela, no se encuentra dentro de los presupuestos del artículo 5 de la Ley N° 148 del 23 de agosto de 1943 que indica que tiene derecho a disfrutar del beneficio jubilatorio “las hijas mientras permanezcan solteras”, siendo que como se indicó, la interesada contrajo nupcias el 20 de julio del 2002, debe declararse la caducidad del beneficio jubilatorio que disfruta y ordenar la inmediata exclusión de planillas. En consecuencia, se ordena al Departamento de Pagos de ésta Dirección proceder a retener y anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre de Lobo Muñoz María Gabriela, así como excluir de la planilla de pensionados al (a) citado (a) beneficiario (a) a partir del 20 de julio del 2002, tomando en consideración las fechas límites de presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Asimismo, una vez realizada la exclusión correspondiente, se ordena realizar el estudio técnico contable correspondiente, a fin de que se determinen las sumas giradas en forma indebida al (a) señor (a) Lobo Muñoz María Gabriela, desde el momento en que contrajo nuevas nupcias y hasta la efectiva exclusión de planillas del beneficio jubilatorio indicado, como en derecho corresponde. Por tanto:

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES, RESUELVE:

Declarar la caducidad de la pensión de Hacienda que disfruta el (a) señor (a) Lobo Muñoz María Gabriela, calidades indicadas, por haber contraído nupcias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°148 del 23 de agosto de 1943. Trasládese el expediente al Departamento de Pagos para que se proceda retener y anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre del (a) citado (a) beneficiario (a), así como exlcuirlo (a) de la planilla de pensionados a partir del 20 de julio del 2002, tomando en consideración las fechas límites de presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Finiquitado el trámite de exclusión, Procédase a la determinación de las sumas giradas en exceso e iniciar el proceso de recuperación como corresponde en derecho. Tiene el (a) interesado (a) cinco días hábiles a partir de la notificación de esta resolución, para interponer el recurso de ley, para ante el Superior de conformidad con la Ley N° 7302 del 15 de julio de 1992. Notifíquese y comuníquese al Departamento de Pagos.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Nacional de Pensiones.—(Solicitud Nº 7486).—C-104960.—(35535).

DNP-EP-5079-2007.—Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones.—San José, a las once horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil siete.

Diligencias de Exclusión de planillas de causahabientes por mandato de Ley de Pensiones de Hacienda, de Retana Otárola Roció Lorena, cédula de identidad N° 1-564-796.

Resultando:

I.—Que en el expediente consta que:

a)  Que el (a) señor (a) Retana Otárola Rocío Lorena es hijo (a) de Retana Calderón Aniceto, quien disfrutó de Pensión de Hacienda y falleció el 18 de mayo de 1989.

b)  Que el (a) señor (a) Retana Otárola Roció Lorena contrajo nupcias el 6 de abril del 2001, según consta en documento agregado al expediente administrativo.

c)  Que el (a) señor (a) Retana Otárola Roció Lorena disfruta de pensión por Traspaso del Régimen de Hacienda, otorgada por resolución N° 939 emitida por el Ministerio de Hacienda a las 09:00 horas del 20 de noviembre de 1989.

II.—Que conoce esta Dirección de las presentes diligencias de conformidad con el Decreto N° 25908 MP-MTSS de fecha 24 de marzo de 1997 publicado en La Gaceta N° 65 de fecha 4 de abril de 1997.

Considerando único:

Que esta Dirección de oficio a realizado un análisis de los autos, determinando que el (a) señor (a) Retana Otárola Roció Lorena, no se encuentra dentro de los presupuestos del artículo 5 de la Ley N° 148 del 23 de agosto de 1943 que indica que tiene derecho a disfrutar del beneficio jubilatorio “las hijas mientras permanezcan solteras”, siendo que como se indicó, la interesada contrajo nupcias el 6 de abril del 2001, debe declararse la caducidad del beneficio jubilatorio que disfruta y ordenar la inmediata exclusión de planillas. En consecuencia, se ordena al Departamento de Pagos de ésta Dirección proceder a retener y anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre de Retana Otárola Roció Lorena, así como excluir de la planilla de pensionados al (a) citado (a) beneficiario (a) a partir del 6 de abril del 2001, tomando en consideración las fechas límites de presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Asimismo, una vez realizada la exclusión correspondiente, se ordena realizar el estudio técnico contable correspondiente, a fin de que se determinen las sumas giradas en forma indebida al (a) señor (a) Retana Otárola Roció Lorena, desde el momento en que contrajo nuevas nupcias y hasta la efectiva exclusión de planillas del beneficio jubilatorio indicado, como en derecho corresponde. Por tanto:

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

RESUELVE:

Declarar la caducidad de la pensión de Hacienda que disfruta el (a) señor (a) Retana Otárola Rocío Lorena, calidades indicadas, por haber contraído nupcias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 148 del 23 de agosto de 1943. Trasládese el expediente al Departamento de Pagos para que se proceda retener y anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre del (a) citado (a) beneficiario (a), así como excluirlo (a) de la planilla de pensionados a partir del 6 de abril del 2001, tomando en consideración las fechas límites de presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Finiquitado el trámite de exclusión, Procédase a la determinación de las sumas giradas en exceso e iniciar el proceso de recuperación como corresponde en derecho. Tiene el (a) interesado (a) cinco días hábiles a partir de la notificación de esta resolución, para interponer el recurso de ley, para ante el Superior de conformidad con la Ley N° 7302 del 15 de julio de 1992. Notifíquese y comuníquese al Departamento de Pagos.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Nacional de Pensiones.—(Solicitud Nº 7487).—C-99020.—(35534).

DNP-EP-89-2008.—Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones.—San José, a las doce horas con veinte minutos del nueve de enero del dos mil ocho.

Diligencias de Exclusión de Planillas de Causahabientes por mandato de Ley de Pensiones de Obras Públicas, N° 19 del 4 de noviembre de 1944, de Porras Blanco Marta Lía, mayor, casada, vecina de Alajuela, cédula de identidad N° 2-263-376.

Resultando:

I.—Que en el expediente consta que:

a)  Que la señora Porras Blanco Marta Lía fue la cónyuge supérstite de Rojas Navarro Hugo, quien prestó servicios en el ramo de Obras Públicas.

b)  Que el señor Rojas Navarro Hugo falleció el 15 de mayo de 1987.

c)  Que la señora Porras Blanco Marta Lía contrajo nuevas nupcias con Navarro Román Víctor Manuel, el 20 de abril del 2007, según consta en certificado de matrimonio Nº 19858569 agregada al expediente y cuyas citas de inscripción son 2-0206-222-0443.

d)  Que la señora Porras Blanco Marta Lía disfruta de pensión por Traspaso del Régimen de Obras Públicas, otorgada por resolución N° 1134 emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las 09:00 horas del 24 de agosto de 1988.

II.—Que conoce esta Dirección Ejecutiva de las presentes diligencias de conformidad con el Decreto N° 25908-MP-MTSS de fecha 24 de marzo de 1997 publicado en La Gaceta N° 65 de fecha 4 de abril de 1997.

Considerando único:

Que esta Dirección de oficio a realizado un análisis de los autos, determinando que la señora Porras Blanco Marta Lía, se encuentra dentro de los presupuestos del artículo 6 de la Ley N° 19 del 4 de noviembre de 1944 que indica que puede declararse caduco el beneficio jubilatorio por nupcias de la viuda pensionada, siendo que como se indicó, la interesada contrajo nuevas nupcias el 20 de abril del 2007, por lo que debe declararse la caducidad del beneficio jubilatorio que disfruta y ordenar la inmediata exclusión de planillas. En consecuencia, se ordena al Departamento de Pagos de ésta Dirección proceder a retener y anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre de Porras Blanco Marta Lía, así como excluir de la planilla de pensionados la citada beneficiaria a partir del 20 de abril del 2007, tomando en consideración las fechas límites de presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Asimismo, una vez realizada la exclusión correspondiente, se ordena realizar el estudio técnico contable correspondiente, a fin de que se determinen las sumas giradas en forma indebida la señora Porras Blanco Marta Lía, desde el momento en que contrajo nuevas nupcias y hasta la efectiva exclusión de planillas del beneficio jubilatorio indicado, como en derecho corresponde. Por tanto,

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES, RESUELVE:

Declarar la caducidad de la pensión de Obras Públicas que disfruta la señora Porras Blanco Marta Lía, calidades indicadas, por haber contraído nuevas nupcias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la N° 19 del 4 de noviembre de 1944. Trasládese el expediente al Departamento de Pagos para que se proceda retener y anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre de la citada beneficiaria, así como excluirla de la planilla de pensionados a partir del 20 de abril del 2007, tomando en consideración las fechas límites de presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Finiquitado el trámite de exclusión, Procédase a la determinación de las sumas giradas en exceso e iniciar el proceso de recuperación como corresponde en derecho. Tiene la interesada cinco días hábiles a partir de la notificación de esta resolución, para interponer el recurso de ley, para ante el Superior de conformidad con la Ley N° 7302 del 15 de julio de 1992. Notifíquese y comuníquese al Departamento de Pagos.—Sandra Chacón Fernández, Director Nacional de Pensiones.—(Solicitud Nº 7487).—C-104960.—(35536).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación para el Desarrollo Territorial Sostenible de las Cuencas Aranjuez Sardinal, con domicilio en la provincia de Puntarenas, la Agencia de Servicios Agropecuarios de Cedral, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propiciar y liderar el desarrollo sostenible del territorio de las cuencas Aranjuez y Sardinal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el Presidente: Edwin Antonio Cruz Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 575, Asiento: 40965.—Curridabat, 11 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 28882.—(36914).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación por el Rescate de Valores y Cultura de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente:    Promover por todos los medios el rescate de los valores del cantón de Desamparados, en beneficio de toda la población de dicho cantón, 1o cual hará a través de la movilización de todas la fuerzas vivas del mismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Jorge Enrique Castro Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 52936, adicional: tomo: 575, adicional: 5162).—Curridabat, 7 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 28992.—(36915).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Administradora del Cementerio San Luis de Comunidad de Carrillo, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el cementerio San Luis de comunidad de Palmira, Carrillo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima Proceso de sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Teresa Ruiz Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574 asiento 65782, tomo 575 asiento 21658).—Curridabat, 7 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29078.—(36916).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Alcohólicos Anónimos Esperanza de Vivir de Villa Esperanza de Pavas, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Buscar el fortalecimiento del espíritu humano. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Alexis Gómez Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 58459)..—Curridabat, 6 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29200.—(36917).

REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, vecino de San José, cédula Nº 1-532-390, apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZOTIADIAZOLILFENILALQUILAMINA Y MÉTODOS PARA SU USO. La presente invención se dirige a derivados benzotiadizolilfenilalquilamina de la Fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable de este, composiciones que contienen estos derivados y los métodos de uso para la prevención y el tratamiento de condiciones mejoradas por la retoma de monoamina que incluye inter alia, síntomas vasomotores (VMS), disfunción sexual, trastornos gastrointestinales y genitourinarios, síndrome de fatiga crónica, síndrome de fibromialgia, trastornos del sistema nervioso central, y combinaciones de estos, particularmente aquellas condiciones seleccionadas del grupo que consiste de trastorno depresivo mayor, síntomas vasomotores, estrés e incontinencia urinaria alta, fibromialgia, dolor, neuropatia, diabética, y combinaciones de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D   285/14, cuyos inventores son Mccomias, Casey Cameron, Zhang, Puwen, Trybulski, Eugene John, Terefenko, Eugene Anthony, Vu, An Thien. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9829, y fue presentada a las 13:42:27 del 26 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(36353).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Vitro Europa Ltd, de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE PINTURA CURABLE POR RADIACIÓN ULTRAVIOLETA Y PROCESO PARA SU APLICACIÓN EN SUBSTRATOS DE VIRDRIO. Una composición de pintura orgánica curable por radiación ultravioleta que comprende 80% a 95% en peso de una pintura a base de epoxi-poliuterano; 0.5% a 8% en peso de un aditivo que incluye una mezcla de ceras polietilénicas y cera politetrafluoroetilénicas; 1% a 7% en peso de un agente resistente al agua, producido de una poliamida de bajo e intermedio peso, el cual se recomienda que sea agregado justo antes de aplicar la composición de pintura preparada debido a que esta composición, una vez preparada, dura cuando mucho 8 horas y un apresto promotor de adhesión que incluye 0.15% a 3% en peso de un silano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B   27/00, cuyo inventor es Rodrigo Cavazos Gutiérrez. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6140, y fue presentada a las 07:53:00 del 22 de diciembre de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(36354).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Alantos-Pharmaceuticals, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES HETEROBICICLICOS DE LAS METALOPROTEASAS. En términos generales, la presente invención se refiere a agentes farmacéuticos que contienen grupos amida y, en particular, se refiere a compuestos heterobicíclicos inhibidores de las metaloproteasas que contienen amida. Mas particularmente, la presente invención proporciona una nueva clase de compuestos heterobicíclicos inhibidores de la MMP-13 que exhiben una mayor potencia respecto de los inhibidores de la MMP-13 se conocen actualmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 48 / 04, cuyos inventores son Steeneck, Christoph, Gege, Christian, Richter, Frank, Hochguertel, Matthias, Feurstein, Tim, Bluhm, Harald, Sucholeiki, Irving, Boer, Jurgen, Wu, Xinyuan, Schneider, Matthias, Nolte, Bert, Gallagher, Brian, Van Veldhuizen, Joshua, Deng, Hongbo, Essers, Michael, Kroth, Hiko, Kiely, Andrew, Powers, Timothy, Taveras, Arthur. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9614, y fue presentada a las 14:16:30 del 19 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de abril del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(36355).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS Y COMPOSICIONES DE DOSIFICACIONES FARMACÉUTICAS. La invención se relaciona con, por ejemplo, formulaciones novedosas y métodos para el suministro de 4-ciano-N-{(2R)-2-[4-(2,3-dihidro-benzo[1,4]dioxin-5-il)-piperazin-l-il]-propil}-N-piridin-2-il-benzamida, sales farmacéuticamente aceptables de éstas, compuestos estructuralmente relacionados y/o metabolitos; así como también con el uso de estas formulaciones y métodos para tratar enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D   405/ 12, cuyos inventores son Ghosh, Krishnendu, Naga, Arwinder, Pan, Xiaohong, Lin, Melissa, Linberg, Leonid, Cai, Ping, Browne, Eric, Bernatchez, Michel, Lankau, Mark, Raje, Sangeeta. La solicitud correspondiente lleva el número 9800, y fue presentada a las 11:15:13 del 07 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(36356).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Antonio Fernández López, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula de identidad 1-912-931, en calidad de apoderado especial de Lorenzetti S/A Industrias Brasileiras Electrometalúrgicas, de Brasil, solicita el modelo industrial denominada CONFIGURACIÓN APLICADA EN DUCHA ELÉCTRICA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se refiere a una configuración aplicada en una ducha eléctrica, particularmente se refiere a una singular forma plástica realizada en una ducha tipo eléctrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23-0 1 /, cuyo inventor es Claudio Lourenco Lorenzetti. La solicitud correspondiente lleva el número 7878, y fue presentada a las 13:53:58 del 16 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(37171).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12877P.—Raimundo, Angulo Apu, solicita concesión de: ,05 litros por segundo del pozo CN - 561, efectuando la captación en finca de Raimundo Angulo Apu en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 279.073 / 354.285 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionadas, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(35931).

Exp. 5381A.—Eliomar Quesada Blanco, solicita concesión de: 2,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Coopelesca en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 248.100/496.200 hoja Quesada. Predios inferiores: Arnulfo Vargas Alfaro, Omar Miranda Murillo (Coopelesca). Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 28473.—(35955).

Expediente Nº 12863A.—Rafael de Jesús Ramírez Ramírez, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael de Jesús Ramírez en San Isidro, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 20.850 / 90.850, hoja Naranjo y Río Grande. Predios inferiores: Ileana Arrollo Espinoza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(36085).

Expediente Nº 1894P.—Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A., solicita 1 litro por segundo del Pozo AB-591, efectuando la captación en finca de su propiedad en Calle Blancos, Goicoechea, San José, para uso industria-química. Coordenadas 214.500 / 529.700 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(36282).

Exp. 12872P.—Desarrollo Playa Manuel Antonio S. A., solicita concesión de: ,75 litros por segundo del Pozo AB-2438, efectuando la captación en finca de Desarrollo Playa Manuel Antonio S. A., en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 210.000 / 519.145 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe .—(36362).

Exp. 12879P.—Hamurabi From Bryn Athyn S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo ME-261, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario- riego. Coordenadas 279.850 / 389.100 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(36392).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12850A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0,604 litros por segundo del nacimiento 1 efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 270.000 / 446.150 hoja Tilarán y 0.487 litros por segundo del nacimiento 2 efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán Guanacaste para consumo humano. Coordenadas 269.800-446.250 Hoja Tilarán. Predios inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 28896.—(36918).

Exp. 12868P.—Silver Country S. A., solicita concesión de: 1,9 litros por segundo del Pozo MR-23, efectuando la captación en finca de Silver Country S. A. en La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 29.250 / 51.750 hoja Murciélago. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 29174.—(36919).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

EDICTO

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN TAJO

En expediente Nº P2-2002 la señora Inés Rojas Rodríguez, mayor, casada una vez, de su hogar, cédula Nº 2-303-206, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, apoderada generalísima de Joyería Europa S. A., solicita concesión para la instalación de una planta de beneficiamiento (quebrador). Localización geográfica: sito en: La Perla, distrito: 07, Fortuna, cantón: 10, San Carlos, provincia: 02 Alajuela. Hoja cartográfica: Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N. Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 268660.976-268905.661 norte, 477056.923-477300.901 este. Área solicitada: 3 ha 1229.00 m2, según consta en plano aportado al folio 46, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento. Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 268880.156 norte, 477300.901 este.

 

LÍNEA

ACIMUT

DISTANCIA (Mts)

1-2

281°20.7’

69.90

2-3

281°01.5’

61.47

3-4

201°38.0’

73.84

4-5

226°04.6’

122.02

5-6

143°05.4’

38.78

6-7

127°34.6’

73.11

7-8

103°29.5’

67.77

8-9

078°19.2’

26.76

9-10

344°56.9’

72.80

10-11

036°52.5’

107.35

11-12

041°31.3’

8.08

12-1

020°59.7’

55.19

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 24 de Julio del 2002, área y derrotero aportados el 4 de setiembre del 2007. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas cuarenta y siete minutos del diez de marzo del dos mil ocho.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(35934).

2 v. 2.

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Rodrigo Navarro Godínez, cédula de identidad Nº 1-0543-0776, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000352-624-NO.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(37149).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dora María Talavera Martínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0639-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Exp. Nº 3366-08. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Edwin Medina Quesada con Dora María Martínez Canales... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Talavera Martínez”, hija de “Juan Antonio Talavera Ramos y Sandra Martínez Canales, no indican nacionalidad”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Sr. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 28899.—(36920).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hannia Isel Solís Arguedas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2489-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil siete. Exp. 7991-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Conory Noely y Yeraldi Daniela ambas de apellidos Vargas Zúñiga... en el sentido que los apellidos de la madre de las mismas son “Solís Arguedas” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—Nº 29094.—(36921).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rafaela Ivania Matamoros Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 653-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho. Exp. Nº 38600-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Geovannia Katherine Herrera Matamoros... en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Rafaela Ivania” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(37025).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Gabriela Leiva Juárez, debidamente ratificadas por Jorge Enrique Porras Leiva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2900-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Expediente Nº 8637-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jorge Enrique, de Luis Ernesto y de María José todos de apellidos Porras Leiva... en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “María Gabriela” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(37177).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Wilman Arley García Mira, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000054711, vecino de San José, expediente 1100-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de abril de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(36486).

Elizabeth Patricia Arango Sierra, mayor, casada, odontóloga, colombiana, cédula de residencia Nº 117000077934, vecina de San José, expediente Nº 2893-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(37042).

Rene Antonio Argeñal Castro, mayor, soltero, coordinador de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-030272-00-1999, vecino de San José. Expediente 1630-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 04 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(37151).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS Nº 05-2008

El Departamento de Proveeduría comunica la inclusión de las siguientes necesidades en el Plan de Compras para el 2008:

Modificación al Plan de Compras Nº 05-2008:

1.  Contratación de una consultoría a fin de que elabore el modelo de gestión de Recursos Humanos por competencias, a fin de estimular la competitividad de los procesos claves de análisis ocupacional, reclutamiento, evaluación, desempeño, capacitación y desarrollo del personal, entre otros por un monto de ¢30.000.000.00 (treinta millones de colones).

San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 2807).—C-8580.—(38189).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROGRAMA EXTRAORDINARIO

DE ADQUISICIONES INSTITUCIONAL AÑO 2008

El Instituto Nacional de Aprendizaje de acuerdo con el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa informa a todas las personas interesadas que en la dirección electrónica www.ina.ac.cr se encuentra el Programa extraordinario de adquisiciones.

San José, 25 de abril del 2008.—Proceso de Programación y Control de Operaciones.—Lic. Douglas Le Coz Valverde, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16326).—C-5280.—(38233).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000134-05401

Compra e instalación de un sistema de energía

eléctrica ininterrumpida UPS True On-Line

doble conversión de 30 KVA modular

trifásica

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección Gene ral de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del martes 20 de mayo del 2008, para la “Compra e instalación de un sistema de energía eléctrica ininterrumpida UPS True On-Line doble conversión de 30 KVA modular trifásica. Además el oferente deberá realizar una visita obligatoria a la Gestión de Tecnología de Información, para conocer todos los alcances, dificultades y limitaciones del trabajo en la fecha y horario indicados en el pliego de condiciones.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC, 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 24 de abril del 2008.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18219).—C-18480.—(38276).

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Precalificación de talleres

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de mayo del 2008, para la Precalificación de Talleres, para el Mantenimiento de Equipo de Transportes (vehículos) promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Disposiciones Generales:

Condiciones de la planta física:

a)  Todo oferente deberá poseer al menos un taller de servicio técnico apto y con condiciones apropiadas para prestar el servicio de mantenimiento de vehículos.

b)  Edificio construido en cemento, con un área de construcción mínimo de 200 m2 y en óptimas condiciones de trabajo.

c)  Condiciones mínimas de seguridad, como verjas, portones al ingreso del mismo. Deberá tener un espacio adecuado dentro del taller en donde se guarden las unidades mientras duran las reparaciones que se realizan.

d)  Deberá indicar el servicio de seguridad y vigilancia que tiene la empresa.

e)  Deberá contar con las herramientas para todo tipo de reparación que se requiera así como brindar una lista detallada de las

herramientas y equipos con que cuenta la empresa.

Equipo mínimo que deben poseer los oferentes:

•    Mesa neumática para trabajo.

•    Tester para medición de los sistemas eléctricos.

•    Prensas de banco.

•    Torno para trabajos generales.

•    Prensa hidráulica.

•    Equipo de soldar de oxigeno – acetileno.

•    Equipo de soldar eléctrico.

•    Caja de herramientas.

•    Cargador de baterías.

•    Compresor de aire.

•    Gato hidráulico.

•    Taladro de banco.

•    Lavadero de piezas con reciclado.

Los interesados tienen los formularios a disposición a partir de su publicación, en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.

San José, 24 de abril del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17396).—C-29060.—(38234).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-BCCR

Mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de carga,

distribución y protección eléctricos de los edificios del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 2 de junio del 2008, según reloj marcador de la Proveeduría, para el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de carga, distribución y protección eléctricos de los edificios del BCCR.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2ª y 4ª, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp.  a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 25 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-13220.—(38258).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-ODM

Mantenimiento preventivo y correctivo

para los servidores de la SUPEN

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 28 de mayo del 2008, según reloj marcador de la Proveeduría, para el Mantenimiento preventivo y correctivo de los servidores de la SUPEN.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2ª y 4ª, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m. sin costo alguno.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp.  a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 24 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-13220.—(38260).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000014-01

Compra e instalación de hasta veinte (20) plantas eléctricas

de 50 KVA y hasta cuarenta (40) plantas eléctricas de 30

KVA, diesel, trifásicas, con entregas por demanda,

para un período de dos años, para sustitución

por obsolescencia

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 29 de mayo del 2008, para el “Compra e instalación de hasta veinte (20) plantas eléctricas de 50 KVA y hasta cuarenta (40) plantas eléctricas de 30 KVA, diesel, trifásicas, con entregas por demanda, para un periodo de dos años, para sustitución por obsolescencia”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 30 de abril del 2008.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Pub. Nº 2033-2008).—C-9260.—(38190).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000026-PCAD

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y

correctivo de la máquina impresora y laminadora

de tarjetas Datacard modelo RP90

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la licitación abreviada Nº 2008LA-000026-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones exactos).

San José, 24 de abril del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(37779).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-SCA

Contratación de servicios de obra

para construcciones y remodelaciones varias

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 02 de junio del 2008, para la contratación de servicios de obra para construcciones y remodelaciones varias.

Se realizará reunión preoferta y visitas al sitio para cada uno de los proyectos, los días cinco, seis y siete de mayo a las ocho de la mañana en la Sala de Sesiones de la Proveeduría Institucional, esto con el propósito de aclarar dudas referentes a los documentos del concurso y al sitio de las obras. Estas actividades son de carácter obligatorio por lo tanto los oferentes que no asistan a la reunión preoferta o a la visita al sitio no serán considerados para una eventual adjudicación.

Los interesados deberán adquirir el CD que contiene pliego de condiciones, especificaciones técnicas y los planos constructivos a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional. Para solicitar el CD, deberán presentar un CD en blanco, el cual será recibido en canje por el que se entrega

Heredia, 18 de abril del 2008.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25624).—C-12560.—(38191).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-1150

Equipos para la Red Nacional de Telesalud

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación abreviada Nº 2008LA-000005-1150, con apertura para el 28 de mayo de 2008, a las nueve horas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de abril del 2008.—Subárea de Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(37790).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2399

Remodelación de la planta física del Ebais

de La Gloria de Puriscal

La Oficina de Compras de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m. del día 22 de mayo del 2008, para la Remodelación de la Planta Física del Ebais de La Gloria de Puriscal. Costo del cartel ¢4.500, más información en www.ccss.sa.cr

San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Directora Administrativa.—1 vez.—(38158).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000039-1142

Bolsa colectora de orina capacidad 2 litros, descartable

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada N° 2008LA-000039-1142, para la adquisición de 213.600 UD Bolsa colectora de orina capacidad 2 litros, descartable. Apertura de ofertas el día 29 de mayo del 2008, a las 9:00 horas. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-9260.—(38235).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000040-1142

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000040-1142, para la adquisición de los siguientes ítems:

Ítem Nº 1: 384 (ud) pruebas para la detección de mutaciones genómicas del VIH-1.

Ítem Nº 2: 288 (ud) pruebas para la detección de los diferentes genotipos del virus de la Hepatitis C.

Apertura de ofertas 29 de mayo del 2008, a las 10:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-8600.—(38236).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000041-1142

152640 unidades bolsas de colostomía cerradas para adultos

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000041-1142, para la adquisición del ítem único: 152640 unidades bolsas de colostomía cerradas para adultos.

Apertura de ofertas 29 de mayo del 2008 a las 11:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-5960.—(38237).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000028-3003

Arrendamiento ventiladores pulmonares

para adulto pediátrico y neonatal

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000028-3003, arrendamiento ventiladores pulmonares para adulto pediátrico y neonatal. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de abril de 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(38255).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-PV

Compra de 2 montacargas de horquilla tipo 1,5 a 2,5 toneladas

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción

Tipo de concurso

Fecha de apertura

Costo del Cartel

Compra de 2 montacargas de horquilla tipo 1,5 a 2,5 toneladas

Licitación abreviada 2008LA-000007-PV

22 de mayo del 2008, 10:00 horas

¢ 1.000,00

 

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la Tesorería de la Institución. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

24 de abril del 2008.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(37741).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000053-PROV

Adquisición de 12 000 CPE’s para

Internet de Banda Ancha

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 28 de mayo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de 12 000 CPE’s para Internet de Banda Ancha.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 24 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-10580.—(38268).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000056-PROV

Adquisición de repuestos electrónico

y de seguridad para el Parqueo Eólico

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 28 de mayo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de repuestos electrónico y de seguridad para el Parqueo Eólico.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 24 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-10580.—(38269).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000058-PROV

Adquisición de soportes y regletas para cámara

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de mayo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de soportes y regletas para cámara.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 24 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-10580.—(38271).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000063-PROV

Adquisición de turbocargadores para la Unidad

Nº 1 Centro Generación Moín

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 29 de mayo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de turbocargadores para la Unidad Nº 1 Centro Generación Moín.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 25 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-10580.—(38272).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000055-PROV

Servicio de transporte de personal

del Centro de Generación Moín

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 29 de mayo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Servicio de transporte de personal del Centro de Generación Moín.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 25 de abril del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-10580.—(38284).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-09

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para

las instalaciones del Centro de Formación

Profesional de Sarapiquí

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de mayo del 2008. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones con un costo de ¢500,00, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, sita de la Clínica del Seguro Social de Heredia, 25 metros norte y 25 metros este o bien ver página Web del INA, dirección http:/infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

24 de abril del 2008.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16324).—C-9260.—(38238).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-LA-000002-01

Contratación de servicios profesionales y técnicos

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en la Licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 15 de mayo 2008, en la Unidad de Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, barrio Escalante, 450 metros oeste de la rotonda La Bandera, edificio Ana Lorena, para la contratación de los siguientes Servicios Profesionales y Técnicos Proyecto INEC-INAMU:

1.- Consultoría Profesional para Asesorar la Formulación de una propuesta metodológica para un Estudio de Uso de Tiempo, con perspectiva de Género.

2.- Consultoría Profesional para la Formulación de una propuesta metodológica para la realización de un Estudio de Uso del Tiempo con perspectiva de género.

3.- Consultoría Profesional para realizar una Evaluación del Actual Sistema de Indicadores de Género y Formular una Propuesta con base en las nuevas tendencias Internacionales, y nacionales.

4.- Consultoría Técnica que apoye en la Revisión, Actualización y Elaboración de Metadatos de Indicadores de Género.

El Cartel con las condiciones y especificaciones de la Licitación, tiene un costo de ¢1.000,00 y esta a disposición de los interesados a partir de esta publicación oficial, en la Oficina de Tesorería, de la Unidad de Finanzas, planta baja. Cualquier información, comunicarse a los teléfonos 22 24 22 40 ó 22 80 92 80 ext. 391-392-393.

San José, 25 de abril del 2008.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(38007).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PRIVADA Nº 2008-01

Construcción de un gimnasio

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, invita a participar en la Licitación Privada Nº 2008-01, cuyo objeto es la construcción de un gimnasio de acuerdo con los planos, especificaciones técnicas y cartel de licitación, todo lo cual se deben adquirir en la Dirección Administrativa de este Colegio en su sede central en Sabana Sur, en horas de oficina de las 8:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes. Previo pago por la suma no reembolsable de ¢25.000,00 (veinticinco mil colones).

Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00 horas del 10 de junio del 2008.

Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario a. í.—1 vez.—(37743).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en la siguiente licitación:

Licitación

Descripción

Apertura

Hora

Valor

Abreviada Nº 2008LA-000014-PROV

Contratación de mano de obra para la ejecución de desconexiones y reconexiones de medidores eléctricos monofásicos por cada sucursal

29/05/2008

13:00

¢ 1.000,00

 

Regirá para esta licitación la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca (frente a Ciudad Toyota, plantel Virilla).

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(38213).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-01

Adquisición de retroexcavadora tipo Back Hoe, cabezal con Cowboy

para Obras Civiles, cargador retroexcavadora tipo Back Hoe para

Acueductos, mini cargador para Alcantarillado Sanitario

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 29 de mayo del 2008, para la supracitada licitación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría, a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 horas hasta las 16:30 horas y viernes de 7:30 horas hasta las 15:30 horas.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(37769).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-01

Servicios profesionales para realizar el proyecto

de indigencia: Esperanza hacia un Nuevo Amanecer

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 08 de mayo del 2008.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de esta publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del parque central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(37773).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000003-00100

Compra de papelería para el Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional avisa que mediante acuerdo firme J-188 del 17 de abril del 2008, la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó se adjudique en los siguientes términos:

Ítem 1:     1.000.000 de unidades, (en cajas de 10 resmas c/u), de papel para fotocopiadora, a la oferta presentada por la empresa Santa Barbara Technology S. A., por haber ofertado el mejor precio unitario por lo que para la primera entrega se autoriza el monto total de adjudicación en la suma de $6.860,00 (seis mil ochocientos sesenta dólares). Para las demandas posteriores se autoriza adjudicar hasta por un monto máximo de ¢6.558.271,83 (seis millones quinientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta y un colones con 83/100) equivalentes a 1.920.020 unidades de papel.

Ítem 2:     125.000 unidades, (en cajas de 10 resmas, cada resma con 500 unidades) papel para fotocopiadora tamaño oficio, a la oferta presentada por la empresa Santa Barbara Technology S. A., por tratarse del mejor precio unitario ofertado, por lo que para la primera entrega se autoriza el monto total de adjudicación en la suma de $1.000,00 (mil dólares exactos). Para las demandas posteriores se autoriza adjudicar hasta por un monto máximo de ¢717.378,26 (setecientos diecisiete mil trescientos setenta y ocho colones con 26/100) equivalentes a 235.498 unidades de papel.

Ítem 3:     150.000 unidades de papel A3, a la oferta presentada por la empresa Compañía Americana de Papeles, Plásticos y Afines S. A. (CAPPA), por tratarse del mejor precio unitario ofertado, por lo que para la primera entrega se autoriza el monto total de adjudicación en la suma de ¢1.021.500,00 (un millón veintiún mil quinientos colones). Para las demandas posteriores se autoriza adjudicar hasta por un monto máximo de ¢1.981.505,70 (un millón novecientos ochenta y un mil quinientos cinco colones con 70/100), equivalentes a 290.970 unidades de Papel A3.

Ítem 4:     250.000 unidades, de papel continuo de 80 columnas con membrete, a la oferta presentada por la empresa RR Donnelley de Costa Rica S. A. (Moore de C. A.), por tratarse del mejor precio unitario ofertado, por lo que para la primera entrega se autoriza el monto total de adjudicación en la suma de ¢1.312.500,00 (un millón trescientos doce mil quinientos colones 00/100). Para las demandas posteriores se autoriza adjudicar hasta por un monto máximo de ¢2.598.718,50 (dos millones quinientos noventa y ocho mil setecientos dieciocho colones con 50/100) equivalentes a 494.994,00 unidades de papel continuo.

Ítem 5:     1.000.000 de unidades (en resmas de 500 unidades en cajas de 10 resmas c/u), de papel membretado láser, a la oferta presentada por la empresa Grupo Difoto S. A., por tratarse del mejor precio unitario ofertado, por lo que para la primera entrega se autoriza el monto total de adjudicación en la suma de ¢5.631.240,00. Para las demandas posteriores se autoriza adjudicar hasta por un monto máximo de ¢10.504.002,20 (diez millones quinientos cuatro mil dos colones con 20/100) equivalentes a 1.865.940,00 unidades de papel membretado.

Ítem 6:     5.000 unidades de recibos de Ingreso de Caja, a la oferta presentada por la empresa Formularios Estándard S. A., por tratarse del mejor precio unitario ofertado. Para este ítem no deberán existir entregas posteriores, solamente se autoriza la adjudicación por una sola entrega valorada en la suma total de ¢1.312.500,00, (un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos).

Ítem 7:     8.500 unidades de papel bond blanco Nº 20 (Off Set), a la oferta presentada por la empresa Jiménez y Tanzi S. A., por tratarse del mejor precio unitario ofertado, por lo que para la primera entrega se autoriza el monto total de adjudicación en la suma de ¢241.825,00 (doscientos cuarenta y un mil ochocientos veinticinco colones 00/100). Para las demandas posteriores se autoriza adjudicar hasta por un monto máximo de ¢483.166,35 (cuatrocientos ochenta y tres mil ciento sesenta y seis colones con 35/100), equivalentes a 16.983, unidades de Papel Bond.

Ítem 8:     5 cajas con 2500 unidades de fórmula de Cédula Personería Jurídica, a la oferta presentada por la empresa RR Donnelley de Costa Rica S. A. (Moore de C. A.)., por tratarse de una única oferta presentada para este ítem, encontrándose técnica y legalmente elegible, además que su precio unitario es razonable, por lo que para la primera entrega se autoriza el monto total de adjudicación en la suma de ¢160.000,00 (ciento sesenta mil colones exactos). Para las demandas posteriores se autoriza adjudicar hasta por un monto máximo de ¢672.000,00 (seiscientos setenta y dos mil colones exactos), equivalentes a 21 cajas con Fórmulas de Personería Jurídica.

Ítem 9:     2.500 paquetes de 500 unidades sobre de manila 25 x 33, a la oferta presentada por la empresa Jiménez y Tanzi, por tratarse de una única oferta presentada para este ítem, encontrándose técnica y legalmente elegible, además que su precio unitario es razonable, por lo que para la primera entrega se autoriza el monto total de adjudicación en la suma de ¢69.000,00. Para las demandas posteriores se autoriza adjudicar hasta por un monto máximo de ¢151.965,60 (ciento cincuenta y un mil novecientos sesenta y cinco colones con 60/100) equivalentes a 5.506 paquetes de sobres de manila.

Ítem 10:   1.500 paquetes de 500 unidades de sobre de manila 22 x 15, a la a la oferta presentada por la empresa Jiménez y Tanzi S. A., por tratarse de una única oferta presentada para este ítem, encontrándose técnica y legalmente elegible, además que su precio unitario es razonable, por lo que para la primera entrega se autoriza el monto total de adjudicación en la suma de ¢20.100,00 (veinte mil cien colones exactos). Para las demandas posteriores se autoriza adjudicar hasta por un monto máximo de ¢51.308,60 (cincuenta y un mil trescientos ocho colones con 60/100) equivalente a 3.829 paquetes de sobres de Manila.

Ítem 11:   34.000 unidades de carpetas para marcas y otros distintivos a la oferta presentada por la empresa Jiménez y Tanzi S. A., por tratarse de una única oferta presentada para este ítem, encontrándose técnica y legalmente elegible, además que su precio unitario es razonable. Para este ítem no deberán existir entregas posteriores, solamente se autoriza la adjudicación por una sola entrega valorada en la suma total de ¢1.846.200,00 (un millón ochocientos cuarenta y seis mil doscientos colones 00/100).

Ítem 12:   160.000 unidades de fórmula de boletas de seguridad para Bienes Inmuebles a la oferta presentada por la empresa RR Donnelley de Costa Rica S. A. (Moore de C. A.), por tratarse del mejor precio unitario ofertado, por lo que para la primera entrega se autoriza el monto total de adjudicación en la suma de ¢672.000 (seiscientos setenta y dos mil colones exactos). Para las demandas posteriores se autoriza adjudicar hasta por un monto máximo de ¢1.352.400,00 (un millón trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos colones 00/100) equivalente a 322.000 unidades de Fórmula Boletas de Seguridad Bienes Muebles.

Ítem 13:   116.000 unidades de fórmula de boletas de seguridad para Bienes Muebles, a la oferta presentada por la empresa RR Donnelley de Costa Rica (Moore de C. A.), por cumplir con todos los requisitos expuestos en el cartel de la licitación y presentar en tiempo la subsanación solicitada, además que se trata del mejor precio unitario ofertado, por lo que para la primera entrega se autoriza el monto total de adjudicación en la suma de ¢672.000,00 (seiscientos setenta y dos mil colones exactos). Para las demandas posteriores se autoriza adjudicar hasta por un monto máximo de ¢974.400,00 (novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos) equivalentes a 232.000 unidades de fórmulas para boletas de seguridad Bienes Inmuebles.

a-  Se declara desierto el Ítem 14 correspondiente a la compra de 3.000 unidades de carpetas del Registro Nacional de medida 55,88 x 43,18 (22 x 17), en razón que en este ítem no se presentaron ofertas de participación.

b-  Se autoriza el monto total de adjudicación para la primera entrega de la forma que se presenta:

ü Para las ofertas presentadas en dólares (ítem 1 y 2) en la suma de $7.860 (siete mil ochocientos sesenta dólares con 00/00).

ü Para las ofertas presentadas en colones (ítemes 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13), en la suma de ¢11.581.065 (once millones quinientos ochenta y un mil sesenta y cinco colones con 00/00).

c-  Se autoriza a la Administración para que posterior a esta primera entrega, solamente en el eventual caso de hacerse estrictamente necesario, se adquieran suministros de papelería en entregas parciales hasta por un monto de ¢26.045.117,05, esto conforme a las estadísticas del año 2007 publicadas en el cartel.

San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 2802).—C-89120.—(38192).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 30-08, celebrada el día 23 de abril de 2008, dispuso adjudicar, la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000018-PROV

Compra de pruebas psicológicas para uso del Departamento

de Trabajo Social y Psicología

A: Librería Lehmann S. A., cédula jurídica 3-101-000974-32

Se adjudicó a este oferente todas las líneas del procedimiento.

Por un monto total de ¢15.341.900,00

Con un plazo de entrega de 30 días naturales a partir del recibo del pedido.

Demás términos y condiciones, según el pliego de condiciones y la oferta.

San José, 25 de abril de 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(38262).

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 30-08, celebrada el 23 de abril del año dos mil ocho, dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000006-PROV

Alquiler de local para ubicar a la Oficina de Trabajo Social

y Psicología del I Circuito Judicial de Guanacaste

San José, 25 de abril de 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(38263).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000011-85002

Compra de un switch de core

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 36-2008 celebrada el 24 de abril del año en curso y comunicado en oficio Nº STSE-1303-2008, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:

A SPC Internacional S. A., lo siguiente:

 

Ítem

Cant

Descripción

Precio total

1

1

Switch de Core marca Cisco Catalyst 6509E Firewall Security Sistem, Nº parte WS-C6509-E-FWM-K9 y sujeto en un todo a las demás características de la oferta, así como las condiciones y especificaciones del cartel, el precio incluye: capacitación, instalación, configuración, garantía y mantenimiento preventivo y correctivo con cobertura 24x7x4x durante 24 meses

US$ 165.095,51

Total adjudicado a SPC Internacional S. A.: US$ 165.095,51

 

 

 

 

 

 

 

Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 635-2008).—C-13220.—(38193).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004875-01

Remodelación oficina BCR Palmares

El Banco de Costa Rica, informa que el Comité Ejecutivo en reunión 10-08 CE, del 15 de abril del 2008, resolvió declarar desierta la Licitación Pública Nº 2007LN-004875-01.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 49988).—C-4640.—(38261).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01

Contratación de los servicios de medicina general para el CURDTS

El CURDTS informa que la licitación abreviada Nº 2008LA-000002-01 fue declarada infructuosa ya que no hubo ofertas elegibles.

25 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(37782).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-1150

Renovación de la plataforma de antivirus institucional

Se informa a los interesados que este concurso se adjudicó a la empresa Sistemas de Computación Consultek S. A. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de abril del 2008.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(38006).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-2208

Suministro de gases medicinales y oxígeno

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores Proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-2208 por: “Suministro de gases medicinales y oxígeno” la cual se adjudica a la empresa:

Infra de Costa Rica

Monto anual: ¢59.022.350,00

Heredia, 24 de abril del 2008.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(38157).

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-25025000

Se informa que en oficio Nº HEBB-DAF-287-04-2008, por resolución a recurso de revocatoria, la Dirección Administrativa Financiera, adjudica el ítem 10 del presente concurso: ver detalles en: http:/www.ccss.sa.cr.

Liberia, 23 de abril del 2008.—Sr. Gerardo Quesada Pérez, Encargado Área de Compras.—1 vez.—(38210).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2008LA-000002-3003

Objeto de contratación: Dientes acrílicos

La Subárea de Contratación Administrativa, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem de la siguiente manera:

Número de concurso: 2008LA-000002-3003.

Objeto de contratación: Dientes acrílicos.

Cantidad: 36 juegos.

Empresa adjudicada: Cosmodent S. A.

Monto total adjudicado: $71.175,00.

Monto en letras: setenta y un mil ciento setenta y cinco dólares exactos.

Tiempo de entrega: parciales, según cuadro adjunto en el cartel.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.

Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 25 de abril de 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(38256).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-PROV

Servicio de soporte especializado de sistemas

operativos y bases de datos de SIMO

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota Nº 0150-0334-2008 del 24 de abril del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000012-PROV, de la siguiente manera:

          Nombre                                                                                                                        Monto

       del oferente               Oferta                    Requerimiento                                  adjudicado

Servicio de Cómputo       Nº 1       Servicio de soporte especializado

Andrómeda S. A.                             de sistemas operativos y bases de

                                                               datos de SIMO                                          183.743.827,44 CRC

Plazo de entrega: Los servicios deben comenzar a ofrecerse al día siguiente hábil a partir de la notificación de la orden de compra. La duración del contrato es por un periodo de 24 meses.

Lugar de entrega: en oficinas centrales del ICE, ubicadas en Sabana Norte y San Pedro.

Modalidad de pago: Giro a la vista por medio de transferencia electrónica de fondos.

Forma de pago: Efectivo a 30 días plazo, a partir de la fecha de inicio del contrato y contra presentación de facturas, por mes vencido.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia de 24 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 25 de abril del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-25100.—(38273).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-08

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para el Centro

Regional Polivalente Manuel Mora Valverde, Río Claro

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica el acuerdo de adjudicación, fechado 24 de abril del 2008 correspondiente al Acta 14-2008 en su artículo I, referente a la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-08, Contratación de servicios de seguridad y vigilancia del Centro Regional Polivalente Manuel Mora Valverde, Río Claro. Adjudicar la línea única, al oferente Seguridad Alfa S. A., por un monto de ¢32.040.000,00 anuales.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16324).—C-8600.—(38239).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-903168-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales,

herramientas y equipo para el diseño, construcción y

puesta en funcionamiento de una caseta en

el Muelle Petrolero en Moín, Limón

Se comunica que la Gerencia de Refinación mediante oficio GRE-207-2008 de fecha 22 de abril en curso, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Construcciones Integrales de San José S. A., representante legal: Óscar Villalobos Salazar.—Oferta Nº: Dos (2)

Monto total: ¢54.858.064,05 impuestos incluidos.

Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales herramientas y equipo para la construcción de caseta en el muelle petrolero.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mensualmente de conformidad para RECOPE, de acuerdo con el avance de los trabajos por cada renglón de pago. Cada ítem de la tabla de pagos será cancelado cuando el inspector considere el trabajo como aceptado, probado y cumpliente con los detalles de las especificaciones técnicas. RECOPE estará facultada para realizar los pagos bien sea por transferencia bancaria o por carta de crédito, según convenga a sus intereses.

De cada pago por avance RECOPE retendrá un 10% con el propósito de asegurarse la cabal ejecución de las obligaciones por parte del contratista. Dichas retenciones le serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la devolución de la garantía de cumplimiento.

Tiempo de entrega: Ejecución ciento cuarenta (140) días calendario.

-    Requisitos previos: Cuarenta y cinco (45) días hábiles, de los cuales el contratista dispondrá de treinta (30) días hábiles para presentar los documentos requeridos según cláusula 1.29 del cartel, el plazo restante le corresponderá al ingeniero inspector para la revisión y aprobación.

-    Condiciones climáticas adversas: Veinte (20) días naturales.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo’ considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.5 y 1.29 del cartel por condiciones climáticas adversas y requisitos previos, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007, el presente concurso se formalizará a partir de la respectiva orden de compra, la cual en vista de la cuantía, será refrendada por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Conforme se define en la cláusula 1.21 inciso 1 del cartel, el contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un 7% (siete por ciento) de los costos directos del monto adjudicado, que se deducirá de cada uno de los pagos por avance de obra. En caso que se de este anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que establecen la Ley de Contratación administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

4.  El contratista podrá sustituir el monto de las retenciones que se realizan a cada facturación por una garantía cuyo monto deberá ajustarse periódicamente, para esta regirán las mismas’ disposiciones que en esta materia establece la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

5.  Sin detrimento de otras garantías de mayor duración que de forma específica se solicitan, el contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra objeto de esta contratación, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del monto total contratado. La misma deberá rendirse dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento, según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; la vigencia deberá ser como mínimo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el “Acta de recepción definitiva” del proyecto y su objeto será garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los materiales y equipos instalados en el proyecto durante el lapso establecido. La no presentación de esta garantía en el tiempo definido, facultará a RECOPE para ejecutar la garantía de cumplimiento.

6.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, este pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. En caso que se haya pactado la adjudicación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. Si el objeto contractual es susceptible de ser ejecutado y por ende entregado por etapas, la mora en la ejecución, contractual será calculada en forma proporcional al monto total de cada etapa, según las pautas indicadas en el anterior párrafo. Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

7.  RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de un uno (1%) por ciento del monto total contratado por incumplimiento de al menos uno de los requisitos previos indispensables que imposibiliten al Órgano Fiscalizador dar la orden de inicio, si por razones imputables al contratista transcurrieron los treinta (30) días sin haberse iniciado la ejecución de los trabajos, RECOPE podrá además resolver el contrato sin responsabilidad alguna de su parte.

8.  Durante la ejecución contractual RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de doscientos dólares (US$ 200) por cada día natural de ausencia de los profesionales que conforman el personal mínimo requerido en caso que este no haya sido sustituido, según se establece en la cláusula 1.24 del cartel.

9.  Los precios de la presente contratación están sujetos a reajuste de precios según se establece en la cláusula 1.22 del pliego de condiciones.

10.   Es condición del adjudicatario el someterse de forma estricta a los dictados cartelarios del presente concurso a lo plasmado en su oferta.

San José, 24 de abril del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-58100.—(38194).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000015-01

Compra de un contenedor modificado para oficinas del

Subproceso Obras de Inversión Pública y Gestión Vial

a ubicar en el Plantel Municipal

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, comunica que según resolución de la Alcaldía Municipal de las once horas y veintiún minutos del día dieciocho de abril del dos mil ocho, adjudica la referida licitación al señor Alexander Castro Soto, cédula de identidad Nº 4-156-934 por un monto de ¢ 10.000.000,00.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(37768).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01

Compra de un vehículo apto para convertir en ambulancia

Se comunica que según acuerdo del Concejo Municipal, del Acta número ciento cuatro de sesión ordinaria, según artículo número siete del capítulo cuarto efectuada el lunes veintiuno de abril del dos mil ocho, se acuerda adjudicar la licitación abreviada Nº 2008LA-000006-01 “Compra de un vehículo apto para convertir en ambulancia” a Purdy Motor S. A. por un monto de $ 27.550,00 (veintisiete mil quinientos cincuenta dólares americanos), por la compra de un vehículo modelo 2008 marca Toyota estilo Hiace; tipo microbús, techo estándar, tracción sencilla, combustible diesel, apto para convertir en ambulancia, con un plazo de entrega del vehículo de documentos para el trámite de exoneración ante el Ministerio de Hacienda es de cinco días hábiles después de recibida la orden de compra original por parte de la Municipalidad, y la entrega del vehículo es de diez días hábiles después de recibida la nota de exoneración sin errores, contrato de cesión y factura comercial debidamente firmados, con una garantía de funcionamiento del vehículo de cien mil kilómetros o treinta y seis meses lo que ocurra primero, un respaldo de repuestos de un plazo mínimo de diez años.

Esparza, 25 de abril del 2008.—Lic. Yesenia Bolaños Barrantes, Proveedora Municipal.—1 vez.—(37744).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000039-PCAD

(Aclaración Nº 1)

Contratación de servicios de información

para efectos de investigaciones

Se les aclara a los interesados que la prórroga Nº 1 se debe a que presentaron recursos de objeción al cartel de este concurso.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 24 de abril del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(37776).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

ÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-4403

Construcción y equipamiento zonas 9, 10 y 11 del Hospital de Liberia

A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica que pueden pasar a las oficinas del Área de Gestión Administrativa, ubicada en oficinas centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde, piso 10, ciudad de San José para el retiro del Alcance Nº 1 al cartel.

San José, 25 de abril de 2008.—Dirección Administración Proyectos Especiales.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Administradora.—1 vez.—(38244).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000008-3003

(Prórroga en el plazo de recepción de ofertas)

Casetes volumétricos para bomba de infusión

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia les comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada 2008LN-000008-3003, por casetes volumétricos para bomba de infusión, que se prórroga el plazo para la recepción de ofertas fijado inicialmente para el día 08 de mayo del 2008, quedando de la siguiente manera:

Apertura de las ofertas: 23 de mayo de 2008, a las 2:00 p. m.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 25 de abril de 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(38257).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2007LI-000053-PROV

Adquisición de equipos de alumbrado público, equipos

de protección y herrajes para distribución eléctrica

El Instituto Costarricense de Electricidad, comunica a los interesados en la licitación antes mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota Nº 0510.0588.2008 del 22 de abril del 2008, acordó adicional al acto de adjudicación de la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000053-PROV, publicado en La Gaceta Nº 72 del martes 15 de abril del 2008, lo siguiente:

Se declara infructuosa la adquisición del artículo Nº 9 de la Fórmula Nº 1 en la partida Nº 2, por cuanto las ofertas recibidas no cumplen técnicamente.

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 25 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11240.—(38274).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000028-PROV

Adquisición de servidor de base de datos

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

CAPÍTULO III (Requerimientos y especificaciones técnicas)

Página 10

Donde dice:

El servidor debe contar con al menos 15 ranuras PCI (de la mayor velocidad disponible para el equipo, según la tecnología PCI), se requiere también al menos 5 ranuras libres nativas (para futuras conexiones que necesite la institución o para optimizar en caso de virtualización o particionamiento) posterior a la configuración de todas las conexiones solicitadas (Red, SAN, Red LAN, Red de Respaldos y Red de Administración), a saber las siguientes:

Debe decir:

El servidor debe contar con al menos 12 ranuras PCI (de la mayor velocidad disponible para el equipo, según la tecnología PCI), se requiere también al menos 5 ranuras libres nativas (para futuras conexiones que necesite la institución o para optimizar en caso de virtualización o particionamiento) posterior a la configuración de todas las conexiones solicitadas (Red SAN, Red LAN, Red de Respaldos y Red de Administración), a saber las siguientes:

Fecha de apertura de ofertas: A las 15:00 horas del día 13 de mayo del 2008.

San José, 25 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-17180.—(38275).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-PRI

(Circular Nº 2)

Estudios de factibilidad y diseños finales del proyecto

de alcantarillado sanitario para la ciudad de Palmares

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el día 13 de mayo del 2008 a las 09:00 horas.

Así mismo, a partir de esta publicación podrán retirar la Circular Nº 2, en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas, o bien, puede descargase en la dirección electrónica www.aya.go.cr

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 24 de abril del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(38008).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL CENTRAL ORIENTAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-02 (Modificación)

Contratación para el amoblamiento y cableado de redes y eléctrico

del edificio Don Bosco, Regional Central Oriental

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Oriental, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-02, que el cartel de esta licitación, se modifica en el punto 7.12 de la siguiente manera:

“7.12 Personal (para la línea 2).

El oferente deberá colocar al frente de las labores a realizar al menos un ingeniero (electromecánico, eléctrico, electrónico o afín), el cual será responsable por parte de la empresa y del servicio de instalación eléctrica y cableado estructurado, este personal, individual o colectivamente, deberá cumplir con el siguiente perfil:

Estar incorporado al Colegio Profesional respectivo.

Mínimo dos años de experiencia en labores de instalación eléctrica para lo cual deberá presentar referencias de la empresa donde laboró, indicando que realizó este tipo de labores (para el servicio de instalación eléctrica).

Para el servicio de instalación de cableado estructurado:

Debe poseer mínimo dos años de experiencia en labores de cableado estructurado para lo cual deberá presentar referencias de la empresa donde laboró, indicando que realizó este tipo de labores.

Debe tener capacitación formal en cableado estructurado.

Deberá aportar documentación que demuestre los aspectos antes mencionados (certificados, cartas de referencia, etc.).

Se mantiene la fecha de apertura para el martes 13 de mayo del 2008, hora: 10:00 a.m.

San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16325).—C-20480.—(38240).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

(Prórroga de plazo)

Construcción de un modulo Agroindustrial

en el Colegio Técnico Profesional de Talamanca

La Alcaldía Municipal de Talamanca, con motivo del proceso dé contratación de licitación pública número 2008LN-000001-01, para la construcción de un modulo agroindustrial en el Colegio Técnico profesional de Talamanca; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento a la Ley General de Contratación Administrativa, se procede en este acto a autorizar la prórroga en el plazo de recepción ofertas, fijándose el nuevo plazo hasta el jueves 29 de mayo de 2008, a las 10:00 horas, en el las oficinas de proveeduría de la Municipalidad de Talamanca; asimismo cualquier modificación que se autorice al cartel de licitación, se hará saber oportunamente. Notifíquese.

Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(38246).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Con base en lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131; Ley General de Control Interno N° 8292; y según las directrices emitidas al efecto por la Contraloría General de la República, mediante Resolución R-CO-10-2007 de las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil siete y demás normas conexas.

Considerando:

1°—Que el artículo 13 de la Ley N° 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” establece que todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

2°—Que conforme lo dispuesto en la citada norma jurídica, las leyes y reglamentos determinarán, tanto la clase y montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables, en orden a los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario correspondiente.

3°—Que asimismo, el artículo 110 inciso 1) de la citada Ley, establece como un hecho generador de responsabilidad administrativa, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena la Ley N° 8131.

4°—Que el objetivo general del control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional, siendo responsabilidad de la Administración, en especial del Jerarca y en cooperación con los titulares subordinados, implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar en forma adecuada el nivel de riesgo existente en las labores de custodia y administración de fondos y valores públicos; teniéndose que un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio del Estado es la rendición de garantías por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y valores Públicos.

5°—Que de conformidad con lo establecido por el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, la falta de presentación de la respectiva garantía por parte de los funcionarios públicos obligados a ello constituye causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal. Por tanto,

PROMULGA:

El siguiente,

Reglamento sobre las Cauciones que deben rendir los

Funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención

de Riesgos y Atención de Emergencias Encargados

de Recaudar, Custodiar o Administrar Fondos

y Valores Públicos

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y funcionarios obligados a rendir caución

Artículo 1°—Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto regular lo atinente a las garantías que deben rendir los funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el numeral 13 de la Ley N° 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.”

Artículo 2°—Funcionarios que deben rendir garantías. Los funcionarios que deben rendir la garantía, indiferentemente del número del puesto o la nomenclatura de la plaza, ya sea que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los que ocupen los siguientes cargos:

•    Presidente de la CNE

•    Director Ejecutivo

•    Director Administrativo Financiero

•    Director en Gestión en Desastres

•    Jefe de la Contraloría de Unidades Ejecutoras.

•    Jefe de la Asesoría Jurídica ( Departamento Legal)

•    Jefe del Departamento Financiero Contable

•    Jefe de la Tesorería Institucional.

•    Encargado de Caja Chica Ordinarios

•    Encargado de Caja Chica Extraordinarios

•    Proveedor Institucional General

•    Encargado de Bodega.

•    Oficiales de Enlace.

•    Cualquier otro funcionario que en razón de sus funciones, según lo disponga la comisión de cauciones, debe hacerlo en razón de sus funciones.

CAPÍTULO II

Naturaleza de las garantías, monto y plazo

Artículo 3°—Naturaleza de la garantía. La garantía que debe rendir el funcionario obligado a ello de conformidad con los términos del presente Reglamento, podrá ser, depósitos en efectivo, certificado de deposito a plazo y pólizas de fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, la cual será con cargo a su propio peculio, en este caso la póliza se emitirá a favor de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 4°—De la Comisión de Cauciones. Se crea la Comisión de Cauciones integrada por el Director Ejecutivo, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, y el Director Administrativo Financiero. Corresponde a dicha Comisión determinar el monto de la caución que se debe rendir por parte de los funcionarios obligados a ello, debiendo emitirse un acto motivado en el cual, se incorpore una tabla con el monto de la garantía por cada funcionario y considerándose además, que el monto mínimo aceptable para tales efectos es la suma de quinientos mil colones. Lo anterior no aplica en el caso de la Presidencia y la Dirección Ejecutiva, las cuales se encuentran expresamente reguladas en el Reglamento a la Ley 8488, la cual deberá ser actualizada mediante la modificación al reglamento por las vías legales correspondientes, previa recomendación de dicha comisión.

Artículo 5°—De la forma para determinar el monto de la garantía. A efectos de determinar el monto de la caución que debe rendir el funcionario respectivo, la Comisión de Cauciones tomará en cuenta el monto administrado, el nivel de responsabilidad del funcionario, así como su salario.

La Comisión de Cauciones será responsable de mantener actualizada la tabla de cargos y montos de caución, e informar de ello al Departamento de Recursos Humanos a los efectos de las obligaciones que le corresponden, según lo determinado en el presente reglamento. De acuerdo con lo anterior, en el mes de enero de cada año, deberá revisarse y actualizarse, si fuera procedente, el monto de la caución, emitiéndose un acto debidamente razonado en el que se sustente lo anterior.

Artículo 6°—Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios públicos deberán mantenerse vigentes mientras ocupen sus cargos, y/o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios.

CAPÍTULO III

Del control y sanciones

Artículo 7°—Del control en el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos, comunicar a cada funcionario a nombrar en alguno de los cargos que se señalan en el artículo 2° del este reglamento, la obligación de rendir de previo a asumir el cargo la garantía correspondiente.

Asimismo, le corresponderá a la citada dependencia junto con el área administrativa financiera mantener un sistema de control, que permita supervisar que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía, que a la entrada en vigencia del presente reglamento ostenten el nombramiento respectivo, hayan rendido la misma conforme las disposiciones aquí dispuestas.

Se llevará un registro de los funcionarios que se encuentren obligados a rendir la garantía o caución respectiva, así como la fecha de vencimiento de éstas, lo anterior con el fin de tomar las providencias del caso a efecto de que en todo momento se mantengan vigentes.

Así mismo, deberá verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de las garantías y promover ante la instancia pertinente los trámites de ejecución de las mismas cuando proceda o cancelarla cuando el funcionario cese en la Institución.

Artículo 8°—De la presentación de la garantía ante el departamento de Recursos Humanos y los supuestos en que se rindiere por un monto inferior. Después de rendida la garantía que establece el presente reglamento, el funcionario debe presentarla ante el Departamento de Recursos Humanos, agregándose una copia al expediente personal.

En el caso de que el funcionario no la presente, el Departamento de Recursos Humanos la prevendrá por única vez, su presentación en el plazo de ocho días hábiles siguientes. Su incumplimiento conllevará la aplicación de las acciones respectivas, conforme lo dispuesto en el artículo lo del presente reglamento, igual procedimiento se aplicará en el caso que el monto de la garantía sea insuficiente.

Artículo 9°—De la responsabilidad para renovar la garantía. La responsabilidad de renovar la garantía corresponderá a cada funcionario, quien será notificado por el Departamento de Recursos Humanos sobre su deber de renovarla, por lo menos con un mes de antelación a su vencimiento.

La omisión por parte del Departamento de Recursos Humanos en efectuar tal comunicación, no exime al funcionario de su deber de mantener vigente la garantía respectiva, sin perjuicio de la responsabilidad que sobrevenga al referido Departamento.

Artículo 10—Sanción del funcionario que incumple su deber de rendir caución. En el caso que el funcionario que se encuentre obligado a rendir la garantía no la rindiere, o no la tuviere vigente por el período que esté obligado a hacerlo, constituirá causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, todo conforme lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y siguiendo las reglas del debido proceso.

Artículo 11.—Sanción para el funcionario que nombra sin que se hubiere rendido la caución el aspirante. Constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa, darle posesión del cargo al servidor público obligado a rendir garantía conforme los términos de este reglamento, sin que éste haya rendido previamente la caución respectiva, todo conforme las disposiciones contenidas en el artículo 110 inciso 1) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—La Comisión de cauciones contará con un mes contados a partir de la publicación de este reglamento, para determinar los montos de las cauciones que deben rendirse conforme a las disposiciones que por este acto se establecen, acto que deberá notificar a todos y cada uno de los funcionarios a que se refiere el artículo 20 del presente reglamento.

Transitorio II —Una vez que la Comisión haya notificado los montos de las cauciones a que se refiere el Transitorio I del presente Reglamento, los respectivos funcionarios contarán con un lapso no superior a los dos meses siguientes para rendir la respectiva caución en los términos y condiciones que establece la presente normativa, transcurrido el cual sin que se haya rendido, se configurará la causal de cese del cargo sin responsabilidad patronal.

Aprobado mediante acuerdo firme Nº 144-2007, tomado en sesión ordinaria de Junta Directiva de la CNE, Nº 09-2007, celebrada el 14 de diciembre del 2007. Publíquese.—Lic. Yadira Vega Blanco.—1 vez.—(Solicitud Nº 49817).—C-99020.—(36587).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISO

En relación con la Orden de Compra N° 2008009563 del 30 de enero del 2008, correspondiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la variación de la tasa básica, me permito solicitarles publicar la siguiente información:

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 17 de abril del 2008 y hasta nuevo aviso será de: 4.25%.

San José, 21 de abril del 2008.—Mg. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9563).—C-4640.—(36591).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por extravío de cheque valor a nombre de Flora Fernández Amón, cédula Nº 1-523-903, de la cuenta corriente 80 0010-1 del Banco Nacional, cheque Nº 1 por Euros 50.000.—Flora Fernández Amón.—Nº 28363.—(35868).

SUCURSAL EN SAN PEDRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo Orlando Heilbron Barrantes, cédula de identidad Nº 1-0322-0834, representante de la empresa Orami S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019043, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, que se detalla a continuación:

C.D.P                                     Monto                           Emisión                           Vencimiento

400-02-080-107140-6         US$30.000,00             18 febrero 2008                  18 de abril 2008

Cupón                                  Monto                           Emisión                           Vencimiento

1                                   US$117,50                18 febrero 2008                  18 de abril 2008

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 2.35%. Solicito reposición de este documento por causa de robo. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 15 de abril del 2008.—Omar Solano Alvarado, Director de Operaciones.—(36866).

AVISO

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica la modificación de la comisión por copia de los estados de cuenta y otros documentos el monto a cancelar por una comisión es de $1 por folio, para los estados de cuenta, con una comisión máxima de $6.00, en aquellos casos que el estado de cuenta tenga más de 6 folios, y que no sea el último emitido, el cual debe suministrarse en forma gratuita. Cobrar de igual forma las copias de cualquier documento que requiera el cliente.

La Uruca, 21 de abril del 2008.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 2031-2008).—C-9920.—(36594).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN SARCHÍ

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, cert. Nº 61923980, monto ¢249.993,95, plazo 6 meses, emitido 10-07-07, vence 10-01-08, tasa 7%. Certificado emitido a la orden de: Lenis Mariela Chaves Herrera, cédula Nº 2-503-855.

Emitido por la Oficina de Sarchí, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lenis Mariela Chaves Herrera.—(35506).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Transportes Canales S. A., con cedula jurídica número 3-101-390706, hace del conocimiento público el extravío del cheque de gerencia Nº 5714-1 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cuenta Nº 0170011043, emitido el día 27 de marzo de 2008, por un monto de ¢2.013.466,60 (colones). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Banco, dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso. En cumplimiento al artículo 709 del Código de Comercio.—Ronald Alberto Canales Castro, Presidente.—(35940).

SUCURSAL LIBERIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Hi Kong Lam Yeung, cédula 1-805-263, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo.

Nº del certificado                     Monto del                       Fecha de

y cupones                                  certificado                    Vencimiento

16100260210292676               ¢4.000.000,00                   15-04-2008

Lo anterior para los efectos de los artículos N° 708 y N° 709 del Código de Comercio.

MBA. Deyanira Castro S., Subgerente.—(36609).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

ACUERDA:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 02-2008, artículo 4, del 10 de abril de 2008, ante la solicitud de Rafael Enrique Castro Montes, cédula de residencia No. 117000283021,

ACUERDA:

1º—Reconocer el Título de Arquitecto, otorgado por la Universidad Católica de Colombia, Bogotá DC, Colombia, al señor Rafael Enrique Castro Montes, cédula de residencia N° 117000283021.

2º—No reconocer el grado de Licenciatura, por no venir explícito en el diploma.

3º—Equiparar el Título de Arquitecto otorgado por la Universidad Católica de Colombia, Bogotá DC, Colombia, al señor Rafael Enrique Castro Montes, cédula de residencia N° 117000283021, con el Título de Arquitecto que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4º—Equiparar los estudios realizados por el señor Rafael Enrique Castro Montes, cédula de residencia Nº 117000283021, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 18 de abril del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14432).—C-35660.—(36588).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN DEFINICIÓN PLAZO MÁXIMO DE SEIS MESES

PARA NOMBRAMIENTOS DIRECTORES ÓRGANOS EN

DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA CAJA

COSTARRICENSE DE

SEGURO SOCIAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 3º de la sesión 8240, celebrada el 10 de abril del año 2008 acordó:

“Por tanto, en relación con lo resuelto en el artículo 5º de la sesión número 8237 del 27 de marzo del año 2008, en donde se amplió lo acordado en el artículo 7º de la sesión número 7502 del 30 de noviembre del año 2000, “en el sentido de que dentro de la relación administrativa que compete a la Gerencia Médica respecto de los directores médicos de los órganos desconcentrados, además de estar dicha Gerencia facultada para autorizar las vacaciones de estos profesionales, pueda a su vez nombrar el sustituto de éstos cuando se esté en supuestos como vacaciones, licencias e incapacidades y no podrá a su vez delegar una función delegada a ésta por parte de la Junta Directiva”, la Junta Directiva Acuerda que los nombramientos a que se hace referencia en el artículo 5º de la citada sesión número 8237 serán por un plazo máximo de seis meses ya sea en uno o varios nombramientos.

Acuerdo firme”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(P. 2112).—C-13220.—(37026).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO

   Y AVENAMIENTO

AVISOS

La Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA); hace del conocimiento público el acuerdo Nº 3524, tomado en sesión ordinaria Nº 535-07, celebrada el día 15 de enero del 2008, relativo al procedimiento de audiencia a los usuarios, sobre propuestas de ajuste tarifario de los servicios que brinda SENARA al Sector Piscícola, acuerdo que literalmente dice así:

Acuerdo Nº 3524: Con el objeto de someter a audiencia de los usuarios, las propuestas de ajuste tarifario de los servicios que brinda SENARA al Sector Piscícola se establece el siguiente procedimiento:

1.  Una vez aprobadas en forma preliminar las tarifas por parte de la Junta Directiva, esta convocará a los usuarios piscicultores a una audiencia oral y pública la cual se llevará a cabo en las instalaciones del SENARA en Cañas, Guanacaste, para que cualquier interesado pueda manifestar sus puntos de vista, sea apoyando u oponiéndose al ajuste tarifario propuesto.

2.  La convocatoria a audiencia se hará mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. En la convocatoria se indicará día, hora y lugar en que se llevará a cabo la audiencia. Asimismo, indicará cual es la tarifa vigente y la tarifa propuesta para cada uno de los servicios, así como la oficina y lugar en el cual el expediente completo de la propuesta tarifaria, esté disponible para ser consultado por cualquier interesado.

3.  Entre la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la fecha de la audiencia, mediará al menos un plazo de 10 días hábiles.

4.  Para ser oído en la audiencia, cualquier persona interesada deberá necesariamente presentar a SENARA su posición por escrito, con una anticipación mínima de tres días hábiles antes de la fecha de realización de la audiencia, y así deberá advertirse expresamente en la convocatoria, de esta forma, únicamente quienes hubiesen presentado previamente y por escrito su posición, podrán hacer uso de la palabra en la audiencia. La posición escrita deberá presentarse en la oficina que indique la convocatoria, mediante la entrega del documento original, o bien mediante fax o correo electrónico a la dirección que indique la convocatoria.

5.  Para la realización de la audiencia, la Gerencia de SENARA designará por escrito un Director de Audiencia que tendrá la responsabilidad de dirigirla, así como de levantar la hoja de control de asistencia y de confeccionar y firmar el acta que al efecto se levante. En la audiencia el Director concederá en primer término la palabra a un funcionario de SENARA, quién expondrá la propuesta de ajuste tarifario, y luego concederá igual tiempo a cada una de las personas que previamente hubieren sido acreditadas para participar, con el objeto de que expongan sus puntos de vista, sea a favor o en contra de la propuesta. Será facultativo para el Director de audiencia, una vez expuestas las posiciones de los participantes, abrir un espacio para preguntas y respuestas, únicamente con la finalidad de aclarar los argumentos expuestos, y no como un medio de debate.

6.  Terminada la audiencia el Director levantará el acta, a la cual le adjuntará la hoja de control de asistencia firmada por todos los participantes, y los agregará al expediente, el cual será nuevamente remitido a la Junta Directiva.

Recibido el expediente por parte de la Junta Directiva, con los resultados de la audiencia, esta analizará y resolverá las posiciones expuestas, realizará la fijación tarifaria que corresponda, y la enviará a aprobación por parte de la Contraloría General de la República. Acuerdo firme.

Lic. Eugenio Elizondo Fallas, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(37467).

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA) invita a todos los interesados, personas físicas o jurídicas a exponer posiciones sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros en relación con la propuesta de ajuste tarifario de los servicios de agua para piscicultura, que brinda SENARA en el distrito de Riego Arenal-Tempisque.

El ajuste tarifario propuesto para el año 2008, es de un 25% respecto de la tarifa vigente en el periodo 2007, y los ajustes proyectados para los años 2009 a 2011 son los que se indican en el cuadro siguiente:

 

Tarifa propuesta 2008

Ajuste proyectado 2009

Ajuste proyectado 2010

Ajuste proyectado 2011

Costos del DRAT considerando un 10% de inflación

749.022.443,31

823.924.687,64

906.317.156,41

996.948.872,05

Porcentaje de costos a asignar a piscicultura

13,29%

16,55%

21,00%

25,00%

% de aumento respecto al año anterior

25,00%

37,00%

39,59%

30,95%

 

Por lo tanto, la tarifa vigente (periodo 2007), la tarifa propuesta (periodo 2008), la variación absoluta y la variación porcentual son las siguientes:

Tarifa vigente

Tarifa propuesta

Variación absoluta

Variación porcentual

79.617.076,94

99.522.612,04

19.905.535,10

25,00%

 

Para tales efectos se convoca a todos los interesados a la Audiencia Pública que se llevará a cabo en Oficinas de SENARA en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, ubicadas en Cañas, Guanacaste, carretera a Tilarán, frente al Polideportivo, a las catorce horas del día viernes veintitrés de mayo del dos mil ocho.

La demás información y condiciones sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros, en relación con el ajuste tarifario propuesto, pueden ser consultadas por los interesados en el expediente respectivo, el cual estará disponible para ser consultado en las Oficinas del Distrito de Riego Arenal Tempisque.

Cualquier interesado puede estar presente en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra debe presentar por escrito debidamente firmado, en original y hasta el día veinte de mayo del dos mil ocho, su posición sustentándola con las pruebas que sean pertinentes, de esta forma únicamente quienes hubieren presentado su posición por escrito dentro del plazo indicado, podrán hacer uso de la palabra en la audiencia. Las posiciones deben presentarse en la Jefatura del Distrito de Riego Arenal-Tempisque, mediante la entrega del documento original o bien mediante Fax al facsímil 2669-0929.

En el documento el interesado debe indicar en forma clara, lugar exacto o número de fax para atender notificaciones. Toda persona física interesada en presentar posiciones en la audiencia, debe aportar fotocopia de su cédula de identidad; en el caso de una persona jurídica, la posición deberá ser suscrita por el representante legal de dicha entidad y adjuntar certificación de personería jurídica. Cualquier información adicional, los interesados pueden a través del teléfono 2669-0676 con el señor Nelson Brizuela Cortés.

San José, 24 de abril del 2008.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Eugenia Elizondo Fallas, Directora.—1 vez.—(37468).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OFICINA LOCAL DE SAN JOSÉ OESTE

AVISO

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de San José, Oeste, a Carlos Alberto Cisnero Cisnero, costarricense, con número de cédula 5-0309-0850, y a cualquier interesado, se les comunica que Ileana Zeledón Zeledón, ha solicitado al Patronato Nacional de la Infancia, autorización para la salida del país de su hija Liana Jahesti Cisnero Zeledón, para viajar de vacaciones, con destino a Nicaragua, en viaje de placer, en diciembre. Que Esta Oficina Local, mediante resolución de las 11:00 horas del 18 de abril del dos mil ocho, inició el trámite a dicha solicitud, y dentro de 8 días hábiles, contados a partir de la última publicación, dicho señor y quien tenga derecho e interés podrá manifestar su oposición o asentimiento a la solicitud indicada, en el entendido que de no hacerlo esta Institución resolverá lo que mejor se ajuste al interés superior del niño. Publíquese este aviso, por 2 veces consecutivas en La Gaceta y, además, por 1 vez, en un diario de circulación nacional. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, y de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y Voto 11302-2002 de la Sala Constitucional. Se les hace saber, que contra la resolución antes citada proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, siendo de conocimiento, el primero, de esta representación legal y el segundo de la Presidencia Ejecutiva de la institución, y que deberán interponer dentro del tercer día hábil, contado a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero deberán ser ejercitados dentro del término señalado, bajo pena de inadmisibilidad. Expediente Nº 111-0035-2008.—Oficina Local de San José, Oeste.—Lic. Olga Marta Cabalceta Pérez, Representante Legal.—(36589).         2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-8254-2008.—San José, a las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil ocho. (Expediente ET-013-2008).

Corrección de cálculo aritmético en la resolución RRG-8148-2008, de las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

Resultando:

1º—Que mediante resolución RRG-8148-2008 publicada en el Alcance Nº 18 a La Gaceta N° 76 del 21 de abril de 2008, se fijaron las tarifas para las rutas de transportes público, modalidad autobuses, por efecto del aumento en las principales variables de costos de la actividad.

Considerando:

I.—Que en los cálculos realizados para ajustar las tarifas fijadas, se incurrió en dos errores aritméticos, uno a las rutas 725 ext; en la base de aplicación de la respectiva fórmula, lo que provocó que se fijara una tarifa menor y el segundo es que al omitirse las distancias de la ruta 725 A, no se fijaron las tarifas para el adulto mayor.

II.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, existiendo mérito suficiente para ello, lo procedente es corregir los errores aritméticos de dicha resolución, como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

I.—Corregir los errores aritméticos de la resolución RRG-8148-2008 de las quince horas y treinta minutos del 31 de marzo de 2008 y fijar las siguientes tarifas:

 

Ruta

Descripción

Km por Viaje

Tarifa Ajustada

Adulto Mayor

725 A

LIMON-VALLE LA ESTRELLA

 

 

 

 

FINCA 20-LIMON

61,80

1885

1415

 

EL PROGRESO-LIMON

58,50

1790

1345

 

FINCA 8-LIMON

61,01

1710

1285

 

FINCA 6-LIMON

56,00

1590

1195

 

FINCA 6-PENSHURT

17,21

645

0

 

FINCA 6-SIBERIA

11,66

645

0

 

FINCA 6-JUPITER,

10,17

510

0

 

FINCA 6-LA GUARIA

8,48

405

0

 

FINCA 6-PANDORA

7,22

310

0

725 EXT

LIMON-BANANITO

 

 

 

 

LIMON-BANANITO

28,71

695

350

725 EXT

LIMON-MANZANILLO

 

 

 

 

LIMON-MANZANILLO

74,00

1815

1360

725 EXT

LIMON-SAN ANDRES

 

 

 

 

LIMON-SAN ANDRES

34,00

860

430

 

 

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20278).—C-42920.—(37735).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

AVISO

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC, en uso de las facultades que le confieren los artículos 22 inciso h) y 25 de la Ley Nº 7839, de fecha 15 de octubre de 1998, publicada en el Alcance Nº 77-B a La Gaceta Nº 214, de fecha 4 de noviembre de 1998.

Considerando:

I.—Que mediante el acuerdo 2º de la sesión extraordinaria Nº 182-2002, celebrada el 21 de febrero del 2002, este Consejo Directivo acordó, por unanimidad, nombrar a la licenciada María Elena González Quesada como Subgerente del INEC a partir del 1° de marzo del 2002 y por el plazo que estipula el artículo 25 de la Ley Nº 7839, sea por un plazo de seis años; y

II.—Que mediante el acuerdo 8, del artículo 4º del punto 4.2.4 de la sesión ordinaria Nº 460-2008, celebrada el 19 de febrero del 2008, este Consejo Directivo acordó en firme la reelección en el cargo de Subgerente de la licenciada González Quesada; y

III.—Que mediante el acuerdo 9, del artículo 4º del punto 4.2.4 de la sesión ordinaria señalada en el considerando anterior, se dispuso a la vez girar instrucciones a efectos de que se procediera con la publicación correspondiente. Por tanto:

ACUERDA:

Único: Publicar de forma integral el acuerdo 8, del artículo 4º del punto 4.2.4 de la Sesión Ordinaria Nº 460-2008 celebrada por este Órgano Colegiado el 19 de febrero del 2008, el cual dispone:

“El Consejo Directivo, haciendo uso de su autoridad y facultad establecida en el artículo 25 de la Ley Nº 7839, acuerda en firme la reelección en el cargo de Subgerente de la Licenciada María Elena González Quesada, cédula de identidad Nº 2-314-500. Por un periodo de hasta seis años a partir del 1º de marzo del 2008. Acuerdo en firme.”

San José, 21 de abril del 2008.—Jaime Vaglio M., Gerente.—1 vez.—(36476)

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CONCURSO EXTERNO Nº 3-2008

Plaza de proveedor Municipal

Requisitos del puesto:

–   Diplomado universitario en el área de ciencias económicas.

–   Amplia experiencia en labores de proveeduría y control contable.

–   Amplio conocimiento y facilidad de manejo de las leyes, normas y reglamentos que regulan su esfera de trabajo, principalmente lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa.

–   Capacidad para trabajar bajo presión y resolución de problemas.

–   Conocimiento en manejo de equipos y diferentes sistemas de cómputo.

–   Licencia B-1 para conducción de vehículos completamente al día.

Para efecto, el Alcalde Municipal recibirá las ofertas de trabajo hasta el día 8 de mayo del 2008.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2546-6227, extensiones 106-101 o al fax 2546-6516.

Cédula jurídica Municipalidad de Tarrazú: 3-014042060.

Alcalde Municipal.—1 vez.—(37742).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CABLE VISIÓN DE COSTA CVCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Cable Visión de Costa CVCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y tres, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria a celebrarse a las 10:00 a. m., horas del día 31 de mayo del año dos mil ocho, en el domicilio legal de la sociedad, en Costa Rica, San José, Moravia, costado este del Colegio Saint Francis, setenta y cinco metros al este, cincuenta sur por calle privada, edificio Cable Visión, para tratar: A-Los asuntos contemplados por el pacto constitutivo y el artículo ciento cincuenta y cinco, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se indican además como asuntos de agenda el informe del presidente y el cambio de junta directiva. B-Reforma de Estatutos de la sociedad. C-Acuerdos de directrices para administración de la empresa. D- Revisión y reconsideración de acuerdos de Junta Directiva anteriores. E- Revisión y reconsideración de honorarios y gastos de Junta Directiva. F- revisión y análisis de deuda y garantías a favor y contra de Cable Visión de Costa Rica S. A., y los socios. En caso de falta de quórum en esta primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes, en el mismo lugar fecha indicados para la primera convocatoria.—San José, veinticuatro de abril del 2008.—Francesco Caldart Cassol, Presidente.—1 vez.—(37471).

CONSORCIO DE SEGURIDAD LIMPIEZA

Y MENSAJERÍA ARMEXA S. A.

Se convoca a todos los socios de Consorcio de Seguridad Limpieza y Mensajería Armexa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-261025, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará en su domicilio social: San Rafael Abajo de Desamparados 200 metros al norte de la Funeraria local, en primera convocatoria a las nueve horas del día 15 de mayo 2008. En caso de que no esté presente el quórum de ley, se celebrará en segunda convocatoria una hora después. Los asuntos que se conocerán son los siguientes: a) renuncia presidente y fiscal. b) Nombramiento presidente y fiscal.—San José, 15 de abril del 2008.—Carlos Meléndez López.—1 vez.—Nº 29345.—(37522).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

 SHAWISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Shawisa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-204189, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración tributaria dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—Nº 28204.—(35870).

Ronald Alberto Salazar Mora, portador de la cédula de identidad número uno- cero ochocientos cuarenta y uno- cero cero sesenta y cuatro, vecino de San Vicente de Santo Domingo de Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—Nº 28388.—(35871).

SERVICENTRO GASOLINERO LAS MARÍAS S. A.

Por reposición de libros Servicentro Gasolinero Las Marías S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126393, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Henry Soto Díaz.—(35977).

GOLDEN TRIANGLE OF GUANACASTE G.T.G.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Golden Triangle of Guanacaste G.T.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-405511, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea número uno, Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de abril del 2008.—Daniel William Burns Jr, Presidente.—(36028).

EL JARDÍN DE LA POLIS NÚMERO DIECIOCHO

SOCIEDAD ANONIMA

El Jardín de La Polis Número Dieciocho Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas los cuales fueron legalizados por primera vez: asamblea general, junta directiva, registro de accionistas, balances e inventarios, diario y mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—(36034).

EL JARDÍN DE LA POLIS LUNAR NÚMERO

DIECISIETE SOCIEDAD ANONIMA

El Jardín de La Polis Lunar Número Diecisiete Sociedad Anónima, con cedula jurídica numero tres- ciento uno- trescientos treinta y ocho mil ciento diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas los cuales fueron legalizados por primera vez: asamblea general, junta directiva, registro de accionistas, balances e inventarios, diario y mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—(36036).

EL JARDÍN DE LA POLIS SONORO NÚMERO

DIECINUEVE SOCIEDAD ANONIMA

El Jardín de La Polis Sonoro Número Diecinueve Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta mil ochocientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas los cuales fueron legalizados por primera vez: asamblea general, junta directiva, registro de accionistas, balances e inventarios, diario y mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—(36038).

EKWAN NUEVE LIMITADA

Ekwan Nueve Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos veintinueve mil setecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas los cuales fueron legalizados por primera vez: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 16 de abril del 2008.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—(36041).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío de los certificados Nos. 1711, 1712 y Nº 1713 de acciones y libre alojamiento a nombre de Darby Jones. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 25 de marzo del 2008.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(36285).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE

CIENCIA Y TECNOLOGÍA -ULACIT-

El Departamento de Registro certifica que por extravío del título a nombre de Clara Ibañez-Martin Piran, identificación nueve siete cero cero cinco cero cuatro, en el grado de Bachillerato en Enseñanza y Traducción del Idioma Inglés, registrado en el tomo: 6, Folio: 320, Asiento: 7274, con fecha del 11 de noviembre del año dos mil cuatro.—Departamento de Registro.—Marle Joane Barnett Marenco, Directora.—(36289).

CENTRO MÉDICO LAIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Médico Lain Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-350263, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros sociales: Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas Asamblea de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de marzo del 2008.—Dr. Marcelo Ruiz Figares, Secretario.—Nº 28832.—(36316).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SIETE ROMEROS S. A.

Siete Romeros S. A., cédula jurídica Nº 3- 101- 097069, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—César Romero Salazar.—(36044).

El suscrito, Christian Paganella Chang, mayor, soltero, ingeniero eléctrico, portador de la cédula de identidad número uno-un mil ciento cuarenta y seis-quinientos sesenta y tres, vecino de San José, Moravia, por este medio hace constar que el día doce de diciembre del dos mil siete fue sustraído mediante robo el talonario de recibos a nombre del suscrito numerado del uno al cincuenta. Se previene no realizar pagos con estas numeraciones de recibos indicados. Es todo.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Christian Paganella Chang.—(36881).

PROPIEDADES AMCAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Propiedades Amcar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-062078, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso—José María Arce Espinach, Representante Legal.—(36882).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DISTRIBUIDORA CAROCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Caroce Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-070000, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario Nº 1, mayor Nº 1, inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este anuncio.—Rodrigo Vargas Alfaro, Presidente.—(36483).

CONSTRUCCIONES DE ACERO ALCOM SOCIEDAD ANÓNIMA

Construcciones de Acero Alcom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-342133. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor, inventarios y balances. actas consejo de administración, actas de asamblea de socios, y registro de socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles s partir de la publicación de este aviso.—José Alonso López Vargas.—(36563).

TRANSACCIONES COSTA LIMA S. A.

Transacciones Costa Lima S. A., cédula jurídica 3-101-129354, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguiente libros: Mayor, Diario, Balances Inventarios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración y de Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel.—Nº 29165.—(36997).

LA NACIÓN, S. A.

La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 483, de la serie L por 60.606 acciones (del capital social pagado de cuatro mil quinientos veinticinco millones setecientos noventa y tres mil setecientos nueve colones). pertenecientes a Vivian Salazar Powell, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0712-0848 para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de abril de 2008.—Jorge Robert L., Representante Legal.—(37020).

Vega Molina Ilda María, cédula 202790285, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Vega Molina Ilda María.—(37094).

Vega Morales María Antonieta, cédula 0205580435, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: (Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Vega Morales María Antonieta.—(37095).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de abril de 2008, se constituyó Hacienda Matagatos Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela. Capital social ¢10.000. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio en general. Presidente: Samarkanda Rodríguez Trejos. Se nombra junta directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 28681.—(36169).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Walter Odon Ugalde Mayorga y Carlomargno Sáenz López constituyeron una sociedad anónima según dispone el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. presidente Walter Odo Ugalde Mayorga escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las catorce horas cincuenta minutos del diecinueve de abril del año dos mil ocho.—Alajuela diecinueve de abril del año dos mil ocho.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 28683.—(36170).

En ésta notaría, por escritura pública número setenta y cinco otorgada a las doce horas, del diecisiete de abril del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno -J. Ana Cecilia Calvo Quesada y Eugenio Morelli Cosenza es presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 28685.—(36171).

En ésta notaría, por escritura pública número setenta y seis otorgada a las doce horas y treinta minutos, del diecisiete de abril del dos mil ocho, se constituyó Cuarto Rey Mago sociedad anónima. Ana Cecilia Calvo Quesada y Eugenio Morelli Cosenza es presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 28686.—(36172).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, cinco minutos del quince de abril del dos mil ocho, Vigilancia Privada Halcón de Oro Sociedad Anónima, modifica las cláusulas: segunda: del domicilio, tercera: del objeto, décimo tercera: de la administración. Se acepta la renuncia de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva y socios, ceden acciones.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 28687.—(36173).

Protocolización de acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Casa Mia ZB de San José Número Veintinueve Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del once de abril de dos mil ocho por la cual se reforman las cláusulas primera del nombre, segunda domicilio social, la cláusula sexta junta directiva y representación y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las siete horas del dieciséis de abril de dos mil ocho.—Lic. Luís Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 28689.—(36174).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las ocho horas del día cuatro de abril de dos mil ocho, se constituyó la sociedad de ésta plaza Berno Proquim Sociedad Anónima. Presidente: José Abraham Nowalski Rowinski. Capital social: diez millones de colones.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 28690.—(36175).

A las 11:45 horas del día 2 de julio del 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad que en adelante se denominará Inversiones el Vikingo Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de febrero del año 2008.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 28691.—(36176).

En esta notaría a las 19:00 horas del 17 de abril del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria mediante la cual se revoca nombramientos de junta directiva, y se hacen nuevos nombramientos, en la sociedad denominada Finca de Palma El Cuervito MCA Sociedad Anónima.—La Cuesta Corredores, 17 de abril del 2008.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 28693.—(36177).

Mediante escritura número cincuenta y seis con fecha de las diecisiete horas del diecisiete de abril del dos mil ocho. Otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga. Los señores Natalia Villalobos Monge, Max Solano Herrera constituyen Renacer Real Estate Sociedad Anónima como nombre de fantasía. Capital social veinte mil colones. Presidenta: Natalia Villalobos Monge.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 28694.—(36178).

Que ante esta notaría, a las 10:00 horas del diecinueve de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Soporte Internacional Savisasa Sociedad Anónima con domicilio social en la Ciudad de Moravia, provincia de San José. Que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 28697.—(36179).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vinces Sociedad Anónima, que modifica la cláusula primera que se leerá así: La sociedad se denominará Corporación Sevin Sociedad Anónima así como la cláusula quinta referente al capital social.—San. José, 17 de abril del 2008.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 28698.—(36180).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Adsumunn Sociedad Anónima, que modifica la cláusula primera que se leerá así: La sociedad se denominara Corporación Tres Sociedad Anónima así como la cláusula quinta referente al capital social.—San. José, 17 de abril del 2008.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 28699.—(36181).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad formalizada en esta notaría, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil doscientos veinte sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil doscientos veinte.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 28700.—(36182).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Abeterno Sociedad Anónima, que modifica la cláusula quinta referente al capital social.—San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 28701.—(36183).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Suotempore Sociedad Anónima, que modifica la cláusula quinta referente al capital social.—San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 28702.—(36184).

Mediante escritura de las quince horas del nueve de abril del año dos mil ocho, formalizada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima bajo el nombre de Osa Vida S. A.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 28703.—(36185).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Carromaz Tres Sociedad Anónima, que modifica la cláusula primera del pacto, procediéndose a denominarse la sociedad Forestal El Silencio Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Carlos A. Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 28704.—(36186).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad formalizada en esta notaría, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Grupo Akkar División Costa Rica Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos- trescientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 28705.—(36187).

En escritura otorgada ante esta notaría número ochenta, visible al folio setenta y seis frente del tomo octavo se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Saso de San Carlos Sociedad Anónima, en cuanto a la representación social y extrajudicial de esta sociedad.—21 de abril del 2008.—Lic. Laura Chaves Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 28707.—(36188).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mendieta, Flores, Robles y Asociados Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda: del Domicilio; y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 28708.—(36189).

Por escritura otorgada en Cartago a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Alest Escayola Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente y vicepresidente como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, dieciocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 28710.—(36190).

Por escritura de las 8:00 horas del 18 de abril del año 2008, se constituye la sociedad denominada Webwin Internacional Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 28786.—(36247).

Por escritura de las 08:30 horas del 18 de abril del año 2008, se constituye la sociedad denominada WWW.Ligbet.Com Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 28787.—(36248).

Por escritura de las 09:00 horas del 18 de abril del año 2008, se constituye la sociedad denominada Performance Securities Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 28788.—(36249).

Por escritura número trescientos setenta y dos, se constituye la sociedad denominada Blanco y Barboza Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Heriberto Landazabal Hernández.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 28790.—(36250).

Por escritura número doscientos uno, se constituye la sociedad denominada CNC & Tecprexa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Luz Marina Tercero Guevara.—San José, veinte de abril del dos mil ocho.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 28791.—(36251).

Acta constitutiva de la sociedad: Tecnología Ojo de Diamante S. A., constitutiva mediante escritura número: treinta y uno, otorgada a las: once horas del día catorce de abril del dos mil ocho, visible a folios: ochenta y uno frente del tomo catorce de la notaria: Tatiana Camacho Acosta.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 28792.—(36252).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la siguiente sociedad: Fuzz Productions Sociedad Anónima, presidente y secretario con plenas facultades, domicilio en Atenas de Alajuela, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 28793.—(36253).

A las 11:30 horas de hoy, Luis Fernando Moya Mata y Teresita Salas Chaverri constituyeron La Villa de Moya S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio Heredia. Presidente el socio Luis Fernando.—Heredia, 21 de abril del 2008.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 28795.—(36254).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las once horas del diez de abril del año dos mil ocho, compareciendo, Asdrúbal Bolaños Castro, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número nueve-cero cuarenta-quinientos treinta y ocho, vecino de Dulce Nombre de Coronado, Urbanización Los Jaules, casa diecisiete, Yadira Campos Vargas, mayor, casada una vez ama de casa, cédula de identidad de número uno-cinco cuatro tres-cuatro siete nueve, Sindy Bolaños Campos, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad numero uno-nueve uno cuatro-cinco nueve cuatro, Nancy Bolaños Campos, mayor, divorciada, profesora, cédula de identidad número uno-nueve cuatro cinco-dos uno ocho y Asdrúbal Bolaños Campos, mayor, soltero, estudiante, cédula número uno-uno uno cuatro uno-cero dos uno dos, todos de la misma dirección del primer compareciente, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Inversiones Piya Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de abril del año dos mil ocho.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 28797.—(36255).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08:30 horas del trece de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación NYX de Costa Rica Sociedad Anónima. Representante: el presidente, secretario. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, once de enero del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Guardia Rouillón, Notario.—1 vez.—Nº 28799.—(36256).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas Palomares del Río, Cortijo Isla Verde, El Cerrito del Norte, Montequinto, Chula Vista Development, Vejer de la Frontera, Marina Green Development, Green Borrego Springs, Cerdaville, Glendale Heights Development, Oak Lawn Holdings, Nob Hill Property, Creen Square Alameda, Pleasant Hill View, Lemon Grove Corporation, todas Sociedad Anónima. Domicilio Escazú. Comercio en General. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 28800.—(36257).

Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 16 de abril del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones La Oficina Moderna Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, décima primera y octava. Se nombran gerentes y subgerentes.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 28801.—(36258).

Ante la suscrita notaría, se protocolizó el día de hoy, acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Sierra del Coyol Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. María Lourdes Borbón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 28802.—(36259).

Por escritura número ciento veintiséis-cinco del 7 de abril del 2008, se constituyó Soluciones del Aire Uniaires Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 28803.—(36260).

A las catorce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Six Brothers S. A., domiciliada en San José, capital íntegramente pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo cien años, objeto comercio en general.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 28805.—(36261).

Por escritura pública número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de abril de dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio, se revocan todos los nombramientos de la junta directiva y fiscal y se procede a nombrar nuevos miembros de junta directiva y fiscal de la sociedad Atlantis Plaza Sardonice Número Sesenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, diez de abril de dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 28806.—(36262).

Constitución de la sociedad denominada OM Logistic Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 28808.—(36263).

Acta de asamblea número uno de la sociedad denominada Distribuidora Industrial de Calzado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero doce mil quinientos sesenta y cinco, celebrada a las ocho horas del día once de abril del dos mil ocho, en la que se nombra como tesorero al señor Warner Rodríguez Hernández, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia ciento cincuenta y cinco ochocientos dos seiscientos dieciséis diez, quien aceptó el cargo y entró en posesión del mismo.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 28809.—(36264).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 2 de abril de 2008, se transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y se reformó integralmente el pacto constitutivo de la sociedad denominada Wyvern Moto Sports CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve, y la sociedad de responsabilidad limitada en adelante se denominará Wyvern Moto Sports Limitada.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 28810.—(36265).

Se constituye la empresa Familia Farquharson Simpson Sociedad Anónima, a las quince horas del diecinueve de abril del dos mil ocho, con domicilio en la Ciudad de Siquirres, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, nueve acciones para la socia Marcela Sterling Coock, y una acción para la socia Xiana Barrett Valerin. Ante el notario Carlos Solano Serrano.—San José, diecinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 28816.—(36266).

Se constituye la empresa Rodri Uno Sociedad Anónima, al ser las nueve horas treinta minutos del diez de abril del dos mil ocho. Compuestas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno, representantes, Carlos Rodríguez Salas y Ángelo Rodríguez Leiva.—Siquirres, Limón.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 28817.—(36267).

Por escritura número 241, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 9 del abril del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Dominas del Prado Sociedad Anónima. Presidente: Antonio Navarro Jiménez.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 28819.—(36268).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 12 de abril del 2008, se constituyen las sociedades APR Logistic Group Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 28820.—(36269).

Por escritura otorgada, hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Centro de Capacitación para la Seguridad Alimentaria CECASA S. A., en la que se reforma la cláusula 8ª de los estatutos.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 28822.—(36270).

Por escritura otorgada, en San José, a las once horas del día dieciocho de abril del año dos mil ocho. Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada Arena de Tambor Dos Mil Ocho Limitada, y se acuerda modificar su junta directiva. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—En San José, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 28823.—(36271).

Por esta escritura otorgada, en esta notaría en San José, a las nueve horas del día catorce de abril del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Symphonia Globulifera Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera, cuarta, quinta, sexta, novena y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Lic. Carlos Morales Fallas y Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notarios.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 28824.—(36272).

Por escritura otorgada, en esta notaría en San José, a las trece horas del día dieciocho de abril del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Jenny Inversión Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera.—San José, abril del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 28826.—(36273).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día diecisiete de abril del año dos mil ocho. Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada Eliza-Jan Limitada y se acuerda modificar de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima, su junta directiva, y su capital social. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—En San José, a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 28825.—(36274).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, número 147-5 de las 11:00 horas del día 21 de abril del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Inversiones Sama Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social por aumento del mismo.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 28827.—(36275).

El suscrito notario público, hago constar que por escritura del 15 de abril del año 2008, se procedió a constituir la empresa Maquinaria Orosi S. A. Presidente Fabio Flores Ortega.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 28828.—(36276).

Yuqin (nombre) Lin (apellido); y Leung (nombre) Lam Kwok (apellidos), constituyen una sociedad anónima, cuya denominación se asignara de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, facultando al registro público de personas jurídicas a asignar su debida denominación; y cuyo capital esta totalmente suscrito y pagado; escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las once horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil ocho, ante el notario Lic. David López García, carnet número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 28829.—(36277).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporation e Wayne of South Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 28831.—(36278).

Por escritura número ocho, otorgada ante los notarios Laura Fernández Castro y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del día dieciocho de abril del año dos mil ocho, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la compañía Desarrollos Keinaque Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(36284).

Por escritura otorgada en esta notaría, al ser las 10:00 horas del 21 de abril de 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Anestesiólogos Asociados Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Óscar Madrigal Jiménez, Notario.—1 vez.—(36290).

En escritura otorgada por la suscrita notaria, a las trece horas del siete de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Constructora Camarón Limitada, con domicilio en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, quinientos metros al norte de Servicentro Río Java, siendo su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor: Cristian Orozco Pérez, cedula seis-doscientos sesenta y cuatro-seiscientos treinta y cuatro.—San Vito, Coto Brus, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 28798.—(36297).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada Multinational Construction Consultant Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas-Puntarenas, Costa Rica, avenida principal trescientos metros al oeste del estadio Lito Pérez, casa de dos plantas color café. Es todo.—Puntarenas, diecinueve de abril del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 28834.—(36298).

Por escritura cuarenta y dos-tres, Daniela Vega Rojas y Erika Montanaro Navarro, constituyeron una sociedad que se identificará por su cédula jurídica de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, con sus dos últimos aditamentos Sociedad Anónima, que se pueden abreviar S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil ocho.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—(36363).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Servicio de Soldadura y Enderezado Automotriz ALESAB Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Nombramientos: gerente: Alejandro Sánchez Barrantes, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Heredia, Santo Domingo, San Miguel, La Canoa, ciento cincuenta al oeste, sobre la carretera Braulio Carrillo.—16 de abril del 2008.—Lic. Grace Marie Robinson, Notaria.—1 vez.—(36369).

Ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas  de  la  empresa  Compactadores  de  Santa Ana Compacsa S. A., en la cual se reformó la cláusula octava de la administración.—San José, de 21 de abril del 2008.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez Notaria.—1 vez.—(36371).

Por escritura otorgada hoy 22 de abril del 2008, a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Adintelado Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas tercera y sexta de los estatutos. Se nombran presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(36376).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas cinco minutos del día 21 de abril del 2008, se protocoliza acta extraordinaria de junta administrativa de la Fundación Universidad Cristiana del Sur, cédula jurídica número tres-cero cero seis dos cero cinco cuatro tres uno. En dicha acta se reformó en forma total la junta administrativa de la fundación de marras, quedando así: presidente: señor Robert Steven Davidson, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado, doctor en gerencia de salud y empresario, portador del pasaporte estadounidense número 211-885-685, representado por el señor Jack Benlisha Madrigal, secretario: Danny Aguilar Espinoza, tesorera: Yolanda Estrella Madrigal Jiménez, mayor, casada dos veces, ejecutiva del hogar, cédula de identidad número 1-0422-0485. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del término de ley se opongan.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(36378).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

AREA DE RECAUDACIÓN

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de loca1ización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código  de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la resolución administrativa Nº SA-02-238-06 del Contribuyente que a continuación se indica:

Resolución

administrativa                             Cédula                   Impuesto             Periodo     Monto en ¢

Autoservicio Lascarez S. A.       3101263813           Renta  y TEC             2005         299.445,00

Inversiones Turísticas                 3101164329            Tec. Sanción             2004            30.955,65

Palmareñas S. A.

San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 19043).—C-7280.—(36583).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Eduardo Uribe Sánchez, cédula Nº 1-305-653, como representante judicial y extrajudicial de Gangas Variadas S. A., así como a cualquier tercero con interés legítimo o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas iniciadas de oficio donde se investiga una supuesta duplicidad de planos que involucra los inmuebles del partido de Alajuela, números 336707 y 329465 según el plano catastrado número 2-307037-1978. Por lo que, mediante resolución de las 10:00 horas del 5 de febrero del 2008, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita y de conformidad con la circular administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del 2007. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, lo anterior de conformidad con lo indicado en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble. Y se les previene a todos los interesados que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 99 del citado Reglamento y artículo 185 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral 12 de la mencionada Ley N° 7637. (Ref. Exp. Nº 08-025-B.I.).—Curridabat, 7 de abril del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49316).—C-43580.—(35509).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento Administrativo contra el Dr. Antonio Lázaro Soler Victorero Licitación Pública N° 106006

Resumen:

El Instituto Nacional de Seguros al amparo de lo establecido en los artículos Nº 11 y 99 inciso a, de la Ley de Contratación Administrativa, así como 204 y 205 de su Reglamento, ha dispuesto el inicio de un Proceso Administrativo contra el Dr. Antonio Lázaro Soler Victorero. El Órgano Director que tendrá a cargo la responsabilidad del presente proceso está integrado por el señor Guido Picado Jiménez, en calidad de coordinador y el Lic. Luis Diego Ugarte Acuña.

Intimación de presuntas faltas.

1-  Se presume que el Dr. Antonio Lázaro Soler Victorero, ha incumplido las obligaciones del contrato en su aparte IV. requisitos indispensables que deben cumplir todos los oferentes, en su Inciso H, numeral 2. que dice textualmente: “Brindar los servicios de conformidad con los parámetros fijados por el Instituto, de manera que se garantice la eficiencia, eficacia, continuidad del servicio (sic)”.

2-  Se estima transgredido así mismo el numeral 14 del Aparte X referido. Este numeral establece “Será causal para iniciar el proceso de resolución del contrato cuando se compruebe que el Adjudicatario incurra en alguna de las siguientes faltas:”. En su inciso a), textualmente dice “Quejas repetidas y repetitivas de los usuarios del servicio” y el inciso i) que transcribimos “Cualquier incumplimiento en las condiciones establecidas en este cartel”. (Folio 000)

3-  Se presume infringido el Artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa.

Todas las piezas que sirven como fundamento probatorio se encuentran en el expediente del caso.

Consecuencias de la eventual verificación de la falta.

De acuerdo con la gravedad del incumplimiento de deberes que se determine el Instituto podría facultado para:

A. Ejecución de Garantía de Cumplimiento. Artículo 215 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

B.  Resolución Contractual. Artículos 204 y 205 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Plazo para presentar pruebas de descargo.

De conformidad con el Artículo 217 de la Ley de Contratación Administrativa, la parte llamada a este procedimiento cuenta con un plazo de quince (15) días para presentar ante el Órgano que tramita esta causa, las pruebas de descargo correspondientes. Las piezas deben presentarse en la oficina del Órgano Director, en el piso N° 8 del edificio de las oficinas centrales Instituto Nacional de Seguros.

Acceso al expediente.

Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la oficina del Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, de conformidad con lo que estipulan los Artículos 30 de la Constitución Política y 217 y 273 de la Ley General de la Administración Pública.

Derecho de hacerse asistir por un profesional en derecho.

La parte llamada a este procedimiento tienen derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

Derecho a una audiencia.

Se informa a la parte llamada a este procedimiento, que dentro de los primeros cinco días hábiles luego de notificado, podrá solicitar a la Administración que su posición se atienda por medio de una comparecencia oral, según lo establece el Artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública.

Recursos.

Podrán interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación contra los siguientes actos:

1.  El que da inicio el procedimiento,

2.  El que deniegue cualquier prueba y

3.  El acto final.

El plazo para la interposición de estos recursos es de 24 horas contadas a partir de la notificación para el acto que inicia el procedimiento y el que deniegue la admisión de cualquier prueba y de tres días tratándose del acto final. El plazo para presentar recursos comienza a regir a partir de la notificación del acto, y debe interponerse ante el mismo órgano que lo dictó. El expediente completo (85 folios) está a disposición en la Oficina del Órgano Director, ubicado en el Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, ubicado el piso N° 8 de sus oficinas centrales.—Lic. Luis Diego Ugarte Acuña.—Guido Picado Jiménez, Órgano Director.—(O.C. Nº 18480).—C-133570.—(36585).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN  DE TERCERA VEZ

El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Guadalupe, mayor, casado, vecino de Escazú, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Publica. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 17 de abril del 2008. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

           NOMBRE O RAZON SOCIAL                                        Nº PATRONAL               DEUDA

                                                                                                                                                                TOTAL

A D G METALES LIMITADA                                        2-03102299176-001-001       142.164,00

A. B. INGENIERÍA S. A.                                                   2-031011046253-001-01       660.518,00

AC CARGO INTERNACIONAL INC S. A.                2-03101240693-001-001       521.172,00

ACUÑA CÁSERES JOSE MIGUEL                              0-00104970342-999-001       246.324,00

AGENCIA DE VIAJES ESMERALDA S. A.              2-03101111831-001-001    1,415.066.00

AGÜERO GONZÁLEZ ADRIÁN PATRICIA            0-00109400305-001-001       395.102,00

AGUILAR GAMBOA JORGE                                        0-00302250433-999-001       214.958,00

AGUILAR MARÍN ANTONIO                                      0-00103400688-999-001       233.170,00

AGUILAR RAMÍREZ ADRIÁN ALEXANDER       0-00114830707999-001        130.038,00

AGUINAGA ARAYA JENNIFER                                0-00112040940-999-001       176.710,00

ALFARO CARBALLO LUIS DIEGO                          0-00401820210-999-001       220.548,00

ALFARO QUESADA RONNY                                      0-00110190593-999-001       166.444,00

ALMACENAMIENTO DE CARGA

SANTIBER S. A.                                                                  2-03101384905-001-001       378.254,00

ALUMGLAS S. A.                                                              2-03101148085-001-001    1,671.703.00

ALVARADO AGUILAR LIVIA MERCEDES          0-00105660497-999-001       252.412,00

ALVARADO VENEGAS DEIKEL DYLANA         0-00110240637-999-001       341.084,00

AMARIS CERVANTES ORLANDO ENRIQUE      0-00800820603-999-001       219.068,00

AMIR NITZAN DANIEL                                                  7-00016222048-999-001       417.410,00

ARAYA ARIAS CARLOS LUIS                                    0-00202590136-999-001       208.644,00

ARAYA CALVO GUILLERMO ALEXANDER      0-00700920462-999-001       208.644,00

ARÉVALO CÉSPEDES ERIC MAURICIO                 0-00108180916-999-001       117.660,00

ARÉVALO DE BASTIDAS BLANCA CECILIA      7-00025823059-999-001       244.364,00

ARÉVALO ROSALES MELISSA                                  0-00112690004-999-001          77.416,00

ARIAS QUESADA CLAUDIO JOSÉ                           0-00112080697-999-001       226.916,00

ARIAS SEQUEIRA EDGAR ANTONIO                    0-00104600949-999-001       222.098,00

ATAVUS S. A.                                                                      2-03101153582-001-001    4.688.764,00

AUDIOTRONICS S. A.                                                      2-03101162179-001-001    1,347.086.00

AUTO TRANS FALLAS SEGURA

HERMANOS S. A.                                                              2-03101149794-001-001       184.322.00

AVENDAÑO ARAYA JONATHAN                            0-00111340766-999-001       120.740.00

AYON LACAYO PABLO                                               0-00800650564-001-001       307.144,00

B & M INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S. A.       2-03101300961-001-001    6.912.176,00

BAARS GUZMÁN SANDRA MAYELA                    0-00111520952-999-001          65.962.00

BADILLA VILLANUEVA OTONIEL                         0-00106300757-999-001          91.050.00

BALTODANO ARAGÓN JAVIER                                0-00105250968-999-001          17.034.00

BARQUERO MADRIGAL OLGA                                0-00110970689-999-001       136.698,00

BERMÚDEZ SÁNCHEZ ANILU                                    0-00108330859-999-001       129.862.00

BLANCO ARROYO PATRICIA LORENA               0-00107190422-999-001       120.740.00

BLANCO SOLANO GABRIEL                                     0-00107410379-999-001       120.740.00

BONICHE CHAVARRÍA ELADIO                              0-00204420517-999-001       176.394,00

BOYS & GIRLS MEMNORIES S. A.                            2-03101324350-001-001       234.552,00

BRAVO LIZANO RONNY ALONSO                          0-00113150592-999-001       133.978.00

BUILES FRANCO FERNANDO AUGUSTO            7-00017914829-999-001       177.718.00

CABINA SALGUERO ALBERTO                                7-00017716051-999-001       131.720.00

CALDERÓN MONTIEL JUAN MIGUEL                   0-00108170026-999-001       163.292.00

CALDERÓN SÁNCHEZ OLMAN                                 0-00109060317-999-001       142.590.00

CALDERÓN SOLANO RANDALL                             0-00110920030-999-001       131.720.00

CAMACHO BRIZUELA JOSÉ MANUEL                  0-00302120881-999-001       131.720.00

CAMACHO UMAÑA ROY FERNANDO                  0-00108220535-001-001    1.283.259.00

CARMONA MATA IVÁN ALEXANDER                  0-00107620601-999-001       177.718.00

CARRANZA CALVO VERA                                           0-00700540978-999-001          80.292.00

CARVAJAL MARTÍNEZ JUAN CARLOS                  0-00111030986-999-001       131.720.00

CASCANTE BARQUERO ADRIANA                        0-00107610610-001-001          51.243,00

CASTILLO ACUÑA LEONARD                                   0-00204800967-999-001          86.338.00

CASTILLO ROSTRAN MARVIN                                  7-00017813160-999-001       131.720.00

CASTILLO SOTO ALLAN                                              0-00111860049-999-001       123.034.00

CASTRO FERNÁNDEZ MARIBEL                              0-00601710696-999-001          55.188.00

CCM ASOCIADOS S. A.                                                   2-03101208031-001-001    1,747.466.00

CENTRO DE AMBALAJES MUNDIALES S. A.     2-03101142308-001-001    1,416.935.00

CÉSPEDES GONZÁLEZ JOSÉ JOAQUÍN                  0-00105990382-999-001       164.044.00

CÉSPEDES GRANT EVELYN MARLENE               0-00110940720-999-001          83.778.00

CHANG GONZÁLEZ ANA ZORAYA                        7-00026720794-999-001          80.526.00

CHAVARRÍA BLANCO KATTIA MARÍA                0-00108520445-001-001       617.800,00

CHAVES AGÜERO CARLOS ENRIQUE                  0-00202831365-999-001          89.952.00

CHÁVES FONSECA LUIS FERNANDO                    0-00302700531-999-001       230.194.00

CHINCHILLA CERVANTES JULIO CESAR            0-00700540933-999-001       273.392.00

CIA FUMIG FUMINAC S D R L                                    9-00060045006-001-001    3,073.795.00

CIRRUS SOCIEDAD ANÓNIMA                                  2-03101018102-001-001       126.858,00

CLARK DUNCAN ZEIDI PATRICIA                          0-00701190144-999-001       273.392.00

CLB COMPAÑÍA LATINOAMR

DE BEBIDAS S. A.                                                             2-03101405001-001-001       256.245,00

COMERCIALIZADORA INFAMO S. A.                     2-03101371014-001-001       430.994.00

COMERCIALIZADORA MASÓN

& RAHEEM CMR S. A.                                                     2-03101276237-001-001       139.366.00

COMERCIALIZADORA TAURO

DEL CENTRO S. A.                                                            2-03101195318-001-001    1,748.408.00

COMPAÑÍA CONSTRUCTORA FIAPOUL S. A.    2-03101093455-001-001    2,940.522.00

CONCIERTOS DE CENTRO AMÉRICA S. A.           2-03101168511-001-001    1,782.655.00

CONSTRUCTORA R M MILENIUM S. A.                  2-03101311802-001-001       109.634,00

CORDERO ARROYO EDGAR                                      0-00104290851-999-001       164.658.00

CORPORACIÓN CASA BLANCA

CARNAVAL S. A.                                                               2-03101223445-001-001    1,504.191.00

CORPORACIÓN PINTEX S. A.                                      2-03101150573-001-001    3,165.226.00

CORRALES BRENES FRED ALBERTO                    0-00109510172-999-001          74.968.00

CORTES JIMÉNEZ ALBERTO STEVEN                     0-00111630425-999-001          89.952.00

CRAWFORD BOLTON WENDY                                 0-00108810912-999-001          70.520.00

CRISTALES DEVI S. A.                                                    2-03101124980-001-001    1,540.865.00

CRUZ RAMÓN VIRGINIA                                               0-00900170139-001-001       298.045,00

CRUZ SOLANO JULIO ALONSO                                0-00107930624-999-001       136.698.00

DELGADO VAREL JOSÉ MANUEL                          0-00106530913-999-001          96.740.00

DESARROLLOS COMERCIALES E Y E S. A.        2-03101167761-001-001       622.344.00

DESPACHO SHADID & ASOCIADOS

CONT. PUB. AUT. Y CIA                                                 2-03104271387-001-001          92.434,00

DÍAZ GONZÁLEZ GERMAN FRANCISCO              0-00106560800-999-001          19.202.00

DÍAZ HERRERA JAVIER ANTONIO                          0-00106250734-999-001       136.678.00

ESPINOZA BLANCO JOHNNY                                   0-00107240883-999-001       131.880.00

ESPINOZA HERNÁNDEZ BEATRIZ ISABEL         0-00701580252-999-001       110.856.00

FAJARDO PALACIO DUBAN FABIÁN                    7-00017126252-999-001       150.362.00

FALLAS CAMPOS JOSÉ RIGOBERTO                      0-00109210066-999-001       123.014.00

FARCON DE COSTA RICA S. A.                                  2-03101130738-001-001       264.920,00

FERNÁNDEZ QUIRÓS DIEGO ENRIQUE               0-00112360505-999-001       142.682.00

FONSECA BUSTOS RONALD ÁNGEL                     0-00104880152-999-001       163.568.00

GABRIEL SAIROS JOHN KENNEDY                       0-00106510125-999-001          76.770.00

GABUARDI CHÁVES JOSÉ RAÚL                              0-00601230527-999-001       204.990.00

GALVÁN MORA ANAYANSY                                    0-00108390084-999-001       131.854.00

GÁLVEZ ARIAS SERGIO ENRIQUE                          0-00107810141-999-001          75.236.00

GAMBOA DURÁN JOSÉ RICARDO                           0-00106560268-999-001       246.244.00

GARCÍA BARQUERO ALEX ALBERTO                  0-00601780013-999-001          89.924.00

GARCÍA BRENES MARÍA DE LOS ÁNGELES     0-00103670214-999-001       136.654.00

GARCÍA CASTRO MARIO ANTONIO                       0-00105890817-999-001       119.370,00

GARCÍA VILLALOBOS JONATHAN                        0-00109450359-999-001       203.680,00

GINTEC SOCIEDAD ANÓNIMA                                 2-03101269756-001-001       114.683,00

GODÍNEZ BARBOZA GENDER                                  0-00108760243-999-001       107.852,00

GOLDEN ES WEB SOCIEDAD ANÓNIMA            2-03101329301-001-001       192.195,00

GÓMEZ GÓMEZ MARÍA ROSIBEL                             0-00502650264-999-001       120.652,00

GÓNGORA MENDOZA FRANCISCO                        7-00015050326-999-001       131.802,00

GONZÁLEZ ARIAS IVÁN                                               0-00108570505-999-001       131.612,00

GONZÁLEZ JIMÉNEZ FÉLIX                                         0-00501340824-999-001       329.024,00

GRUPO MUSICAL KORPORACION S. A.               2-03101310889-001-001       367.547,00

GUEVARA FERNÁNDEZ RODRIGO                         0-00109710604-999-001          71.454,00

GUEVARA MORA MAIKOL                                         0-00111300258-999-001       150.262,00

GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ MARCO VINICIO         0-00109940971-999-001       143.422,00

HERNÁNDEZ CALERO ANTONIA                            7-00026421979-999-001       136.582,00

HERNÁNDEZ OBANDO SIANNY FRANCELA    0-00111580022-999-001       129.766,00

HERRERA ZÚÑIGA OMAR FRANCISCO                 0-00107450647-999-001       187.206,00

HIDALGO BRENES FROILNA ALEXANDER      0-00110710921-999-001       190.030,00

I C NEW HORIZONT HOLDING

SOCIEDA ANÓNIMA                                                       2-03101329737-001-001       272.968,00

IMPERENTA Y LITOGRAFÍA ORO PRINT S. A.   2-03101367635-001-001       168.472,00

INDUSTRIAS. ALIMENTICIAS

EL MAGUEY S. A.                                                             2-03101284907-001-001       134.418,00

INVERSIONES SALERRAN

SOCIEDAD ANÓNIMA                                                   2-03101022256-001-001       203.737,00

INVERSIONES SALA COLÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA                                                   2-03101036397-001-001    1.386.795,00

INVERSIONES VARGAS Y MÉNDEZ S. A.              2-03101192354-001-001    2.794.179,00

ISAHA INGENIERÍA DE MORAVIA S. A.               2-03101086207-001-001       129.756,00

ITIMNA FRUTAS S. A.                                                      2-03101505219-001-001       425.503,00

J R IMPRENTA SOCIEDAD ANÓNIMA                    2-03101046300-001-001       314.999,00

JIMÉNEZ QUIROS GISSENIA                                       0-00701060858-001-001          36.072,00

JIMÉNEZ UREÑA JUAN EDUARDO                          0-00104290664-999-001       154.787,00

JOHNSON UNIVERSITY OF ENG.

AND HIGH TE. S. A.                                                          2-03101264625-001-001       123.355,00

LADYVANESSA SOCIEDAD ANÓNIMA               2-03101171986-001-001          32.545,00

LEYTON CHIRUA JHON FRANKY                           7-00017526587-001-001       212.658,00

LINGE KROHN DENIS                                                   7-00016222045-999-001       119.850,00

LINIEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA                          2-03101197738-002-001          24.395,00

LOBO ALFARO MARÍA ELENA                                0-00105930271-999-001       163.928,00

LOPEZ GONZÁLEZ MARÍA DEL CARMEN          0-00202680654-999-001       149.275,00

LOPEZ CARBONEL CARLOS                                      0-00017024231-999-001       274.088,00

LÓPEZ JIMÉNEZ RAFAEL                                             0-00900370719-999-001       204.924,00

LORÍA FONSECA JOHNNY                                          0-00108590064-999-001          89.888,00

LORÍA FONSECA JOHNNY                                          0-00108590064-999-001          89.912,00

M. S ELECTROC. REP. DE EQP

REFRIGERACIÓN S. A.                                                    2-03101378325-001-001       159.932,00

MADRIGAL HERNÁNDEZ EVELYN                        0-00108680508-999-001          94.890,00

MARICHAL MADRIGAL MARCO                             0-00108070550-001-001       156.716,00

MARÍN DURÁN GERARDO                                          0-00103830076-999-001          88.814,00

MARÍN GUTIÉRREZ ILEANA                                      0-00105450016-999-001          77.904,00

MARÍN PACHECO ENRIQUE ALBERTO               0-00104530096-999-001       163.928,00

MARTÍNEZ ZELAYA CARLOS VALENTÍN           7-00017381152-999-001       137.128,00

MAYORGA ZÚÑIGA ANSELMO                                0-00601820068-999-001       120.676,00

MAZYLU MARÍTIMA

DE COSTA RICA-TIMSA-S. A.                                      2-03101363013-001-001       876.480,00

MEDINA DE BALBÍN AMANDA

DEL SOCORRO                                                                  7-00025219473-999-001       177.618,00

MEJÍA MALESPÍN FELIZ FRANCISCO                    7-00016724546-999-001       163.446,00

MÉNDEZ MATA CESAR ENRIQUE                           7-00017524325-999-001       143.438,00

MÉNDEZ MORA LUIS EDUARDO                             0-00112620640-999-001       127.258,00

MÉNDEZ SOLANO HERMAN                                      0-00107140933-999-001       136.602,00

MÉNDEZ VARGAS ROBERTO                                     0-00109100108-999-001       126.168,00

MENDIETA MERCADO JULIO                                    7-00017381143-999-001          83.894,00

MERCADOS DEL ORBE S. A.                                       2-03101076047-001-001       519.691.00

MESÉN CHACÓN RÓGER                                              0-00110810793-999-001       150.278,00

METEORA MUEBLERÍA ITALIANA S. A.              2-03101404090-001-001          33.325,00

MEZA SÁNCHEZ CARLOS LUIS                                 0-00303190102-999-001       120.676,00

MOBILIARIA ACTIVA DOS

MIL TRIENTA S. A.                                                            2-03101198620-001-001    2.537.265,00

MONTERO VARGAS SEBASTIÁN                              0-00110590547-999-001       131.632,00

MORA CHAVARRÍA JOHN                                           0-00900680214-999-001       179.778,00

MORA FLORES KEVIN ANDRÉS                               0-00112050452-999-001       153.572,00

MORA MENA CHRISTOPHER JOSÉ                          0-00109670707-999-001       163.928,00

MORA RODRÍGUIEZ CRISTIAN ANTONIO           0-00108700708-999-001          87.638,00

MORA ROJAS JESSICA                                                   0-00110140535-999-001          83.722,00

MORALES FONSECA CARLOS LUIS                       0-00104200428-999-001          95.878,00

MORALES RODRÍGUEZ MARCOS                            0-00600680052-999-001          60.517,00

MORALES ZUMBADO PRISCILLA                           0-00110000579-001-001          54.668.00

MORANTE FALCÓN MARÍA ALICIA                       7-00027022236-999-001          90.126,00

MORERA ALFARO FRANCISCO                                0-00900210953-002-001       481.735.00

MOYA SALAZAR JOSÉ ALBERTO                            0-00109370060-999-001       136.602,00

MUÑOZ BENAVIDES MAURICIO                              0-00108600921-999-001          89.888,00

NARANJO VARGAS MARCO NEY                            0-00103850107-001-001       520.996,00

NAROSE CONSULTORES EN FINANZAS

Y SEGUROS S. A.                                                               2-03101189877-001-001          58.928.00

NAVARRETE GARCÍA SEBASTIÁN                          7-00017481725-999-001       167.764,00

OBANDO GARITA EZEQUIEL                                    0-00111120731-999-001       195.942,00

OBANDO MÉNDEZ JUAN DIEGO                             0-00111260194-999-001          98.636,00

OBREGÓN SABORÍO FERNANDO                            0-00108950763-001-001       752.276,00

ODIO ANGULO EDUARDO ALFONSO                  0-00701210555-999-001       121.020,00

ODIO CASTILLO ANA MARGARITA                       0-00104470047-001-001          74.660,00

OREAMUNO QUIRÓS EVELYN                                 0-00107630191-001-001       158.300,00

PATERNO NOINDICAOTRO

MARCELA GRACIELA                                                   7-00026524055-001-001       110.024,00

PELETIZADOS S. A.                                                         2-03101176566-001-001       127.500.00

PEÑA LARA MARIO ALBERTO                                 0-00109160915-999-001       120.868,00

PÉREZ COLMAN DANIEL                                            7-00015921912-999-001       129.768,00

PÉREZ HERRERA MANUEL FRANCISCO             0-00106150233-999-001       131.614,00

PLANTAS VERDES DEL TRÓPICO

HÚMEDO S. A.                                                                    2-03101350394-001-001    1.768.372,00

PRODUCTOS LO MEJOR DE COSTA

RICA S. A.                                                                              2-03101359977-001-001       221.900,00

PROYECTOS RESIDENCIALES C R S. A.                2-03101175578-002-001       670.601,00

QUESADA BENAVIDES JOHNNY                            0-00107040528-999-001       177.594,00

QUESADA FERNÁNDEZ GUSTAVO ADOLFO    0-00109900006-999-001       131.804,00

QUESADA MORALES LUIS GUILLERMO            0-00106420644-999-001          71.898,00

QUESADA PINEDA IRMA YAHAIRA                     0-00110550296-999-001       177.594,00

QUIRÓS RAMÍREZ GILBERTH JESÚS                       0-00106170905-999-001       107.522,00

R V TECNOLOGÍA Y SERVICIOS LIMITADA       2-03102357274-001-001       908.487,00

RAMÍREZ VARGAS MINOR ENRIQUE                    0-00109700082-999-001       156.554,00

RESTAURANTES TÍPICOS DEL PUEBLO S. A.    2-03101378579-001-001    1.082.855,00

REYES. ARGÜELLO RIGOBERTO                             7-00017262302-999-001          90.688,00

ROBERTO ALDECOBA S. A.                                        2-03101094456-001-001       128.337,00

ROCOVAPC SOCIEDAD ANÓNIMA                         2-03101179779-001-001       428.499,00

RODRÍGUEZ AGUILAR ERNESTO MARTÍN        0-00106930161-999-001          95.444,00

RODRÍGUEZ CASTILLO EDUARDO                        0-00109080500-999-001       204.898,00

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CARLOS

EDUARDO                                                                           0-00205870114-999-001       119.850.00

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ JUAN MANUEL         0-00107540602-999-001       218.578.00

ROJAS CECILIANO LUIS ALBERTO                        0-00108090011-999-001       122.948.00

ROJAS MONDRAGÓN RENANTO ALFONSO      0-00106140686-999-001       487.322,00

ROSSI LARA FLORIDA MARÍA                                  0-00106810391-001-001       138.876,00

SALAZAR VILLAR MARÍA ELENA                          0-00101540375-001-001       135.018,00

SÁNCHEZ GONZÁLEZ OSCAR FELIPE                   0-00112780363-999-001       208.036,00

SEGUIRI SERVICIOS PRIVADOS JPP S. A.             2-03101353895-001-001       254.090,00

SEGURIDAD AVANZADA

DEL PACÍFICO SAPSA S. A.                                         2-03101279051-001-001          35.277,00

SETECIN C R J SOCIEDAD ANÓNIMA                     2-03101388531-001-001       207.813,00

SOLÍS Y RIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA               2-03101031920-001-001          29.840,00

SOLÓRZANO SOLÓRZANO ANABELLE               0-00501840296-001-001          46.464,00

SYZFMAN WIDN ALBERTO                                        0-00800340815-999-001       989.760,00

TEKNON DOS MIL SOCIEDA ANÓNIMA              2-03101213080-001-001       360.835,00

TORRES BALTODANO IVONNE EUGENIA         0-00110610535-999-001       195.848,00

TZITXI CHAU SOCIEDAD ANÓNIMA                      2-03101483243-001-001       250.644,00

VIDRIOS EL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA        2-03101271360-001-001       151.161,00

VILLARES RUIZ THIRON                                              7-00017464954-999-001       322.876,00

ZELEDÓN TREJOS JOSÉ ANTONIO                           0-00103330312-999-001       390.130,00

ZONA COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA         2-03101262066-001-001       716.176,00

 

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador Sucursal CCSS Guadalupe.—(35939).

SUCURSAL EN LA FORTUNA, SAN CARLOS

PUBLICACIÓN  DE TERCERA VEZ

Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal en La Fortuna de San Carlos costado norte del Banco Nacional de Costa Rica.

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente a los patronos:

-    Céspedes Azofeifa Eduardo, Nº patronal 0-00602880822-999-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢95.064,00, correspondiente a facturas por trabajador independiente de los periodos de octubre-2007 a marzo-2008.

-    Porras Pérez Cristina Sofía, Nº patronal 0-00110670891-999-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢71.474,00 correspondiente a facturas por trabajador independiente de los periodos de mayo 2007 a marzo-2008.

-    Gaitán Duarte Roney Sibaney, Nº patronal 0-00206060458-999-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢239.872,00 correspondiente a facturas por trabajador independiente de los períodos de junio 2007 a abril-2008.

-    Vargas Murillo Minor, Nº patronal 0-00108000289-999-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢272.906,00 correspondiente a facturas por trabajador independiente de los periodos de enero-2007 a marzo-2008.

-    Aragón Cruz Luis Mainor, Nº patronal 0-00602530132-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢1.334.294,00 correspondiente a planillas ordinarias de setiembre 2007 a febrero-2008.

Fortuna, 10 de abril del 2008.—Lic. Rosa Berrocal Artavia, Jefa Sucursal a. í.—(35985).

SUCURSAL EN SANTO DOMINGO DE HEREDIA

PUBLICACIÓN  DE TERCERA VEZ

La suscrita Jefe Administrativa de la Sucursal en Santo Domingo de Heredia, de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, en vía civil, el monto de la deuda corresponde al día 15 de abril del 2008 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. (Publicar 3 veces).

Nombre trabajador independiente                               Número de cédula                   Monto ¢

Telam Limitada                                           3-102-076739        1223895,00

Pedro Mora Calderón                                 1-0361-0526              26271,00

Mario Villalobos Vargas                             4-0143-0990              22762,00

Jorge Quirós Garro                                     3-0122-0294              79745,00

Ronald Paniagua López                              1-0565-0987              27514,00

José Luis Díaz Azofeifa                             1-0402-1483            547170,00

Carlos Alberto Chacón Vargas                    4-0110-0542              19678,00

Valbar Sociedad Anónima                           3-101-096661          511421,00

Industrias Ebanus Sociedad Anónima         3-101-261167          667455,00

Daniel Balmaceda Ureña                             4-0129-0178              51226,00

Leonel López Velásquez                             4-0127-0891            501398,00

Juan Diego Sanabria Zamora                       1-0599-0958            102562,00

Taller de Precisión Hermanos Arce

Sociedad Anónima                                      3-101-191381          261468,00

Instalaciones de Aluminio y Vidrios

Instaluvi Sociedad Anónima                       3-101-354386            34100,00

Vega Zúñiga Uriel                                       3-01910816           1023664,00

Azofeifa Ramírez Danilo                            1-0808-0164              57582,00

Paniagua López Ronald Guillermo             1-0565-0987              27422,00

Umaña Wong Alejandra Johanna                1-09560-0365              2682,00

Villalobos Villalobos Ramón Alberto         4-04002804231       161568,00

María Lourdes González Salas                   2-0344-0246              45324,00

Arce Loghan Iris                                         7-0043-0876              12280,00

Blanco Sáenz Mario Alberto                      4-0111-0784            362945,00

Hernández Carballo Melvin Roberto          4-0172-0627              72472,00

Zúñiga Luna Diana                                      1-0824-0696                  950,00

Cordoba Moreno Jorge Luis                       2-0599-0637            321698,00

Nolasco Benevides Walter Orlando            1-70-21219                27868,00

Teodori no indica otro meter Alexander     1-18-51989              275112,00

Graficos y Formularios Tecnicos S. A.      3-101-288116        3188317,00

Inversiones Tures de Jacó S. A.                  3-101-097245            84348,00

Acabados Tecnicos de Costa

Rica ATC S. A.                                           3-101-490690          789942,00

Oro Móvil Sociedad Anónima                    3-101-154458          964714,00

Romero Barrientos Hilda María                 2-0344-0957            299032,00

Seimaq Servicios Integrales

Sociedad Anónima                                      3-101-312272          351208,00

Vargas Villalobos Miguel Alberto               4-0116-0555            357644,00

Agüero Vargas Roldany Gerardo                1-1218-0943              83216,00

Marín Camacho Wilberth                           6-01320-587            131390,00

Álvarez Pizarro Johnny Alexander             1-0752-0498            131306,00

Morales Flores Luis Alfonso                      1-0582-0407            207574,00

Salas Mena Alexander                                 4-0150-0217              31260,00

Lilieth Rodríguez Zamora                           4-0097-0329            793556,00

Roy Ugalde Delgado                                   1-0922-0453                2525,00

Trigo Dorado Sociedad Anónima                3-101-286882          334819,00

Jowed Antonio Sarquis Saborío                  1-1226-0195              19726,00

Ronald Paniagua López                              1-0565-0987              27533,00

Eduardo Humberto Rowe Brown               7-0070-0155            964567,00

Giovanni Guzmán Bolaños                         4-0123-0868            265165,00

Santo Domingo de Heredia.—Lic. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa a. í.—(36011).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRG-8190-2008.—San José, a las 11:40 horas del 9 de abril del año dos mil ocho. Expediente OT-130-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-388446, el día 12 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 681649 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Francisco Campos Zamora, documento de identificación número 1-1352-0096, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 681649 es propiedad de Yendry Cecilia Salazar Monge, documento de identificación 1-1227-0144.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Francisco Campos Zamora, en calidad de conductor y Yendry Cecilia Salazar Monge, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-130-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Francisco Campos Zamora, como conductor, por medio del fax 258-9057, señalado a folio 9 y a Yendry Cecilia Salazar Monge, como dueña registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20272).—C-114860.—(36391).

Resolución RRG-8201-2008.—San José, a las 12:45 horas del 9 de abril del año dos mil ocho. Expediente OT-146-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-347309, el día 17 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 412872 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Antonio Cruz Angulo, documento de identificación número 7-066-085, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 412872 es propiedad de Rodrigo Alfonso Villalobos Valenciano, documento de identificación 7-0168-0778.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Antonio Cruz Angulo, en calidad de conductor y Rodrigo Alfonso Villalobos Valenciano, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-146-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Antonio Cruz Angulo, como conductor y a Rodrigo Alfonso Villalobos Valenciano, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20273).—C-114860.—(36394).

Resolución RRG-8195-2008.—San José, a las 12:05 horas del 9 de abril del año dos mil ocho. Expediente OT-144-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-365403, el día 15 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 165601 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Yovanni Asch Quirós, documento de identificación número 7-124-755, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 165601 es propiedad de Kattia Vanessa Peraza Mata, documento de identificación Nº 1-090-0820.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Yovanni Asch Quirós, en calidad de conductor y Kattia Vanessa Peraza Mata, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-144-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Yovanni Asch Quirós, como conductor y a Kattia Vanessa Peraza Mata, como dueña registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20272).—C-114860.—(36432).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G.E., de fecha 25 de marzo de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 17 de la sesión Nº 43-06/07/G.O., debido a que según oficio Nº 152-2008-TH, no fue posible notificar al Arq. Juan Ernesto Echavarría Chacón, en el expediente Nº 158-05, la siguiente resolución:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 43-06/07-G.O. de fecha 12 de setiembre del 2007, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 17:

Se conoce oficio Nº 3154-2007-DRD, relacionado con el expediente Nº 158-05 de denuncia interpuesta por el CFIA en contra del Arq. Juan Ernesto Echavarría Chacón A-4847 en donde el Departamento Régimen Disciplinario solicita al señor Celestino Zannoni, propietario de la obra en cuestión, presentar una declaración jurada que indique lo manifestado por su persona vía telefónica, con respecto a la contratación del profesional para la realización del diseño del proyecto.

POR LO TANTO SE ACUERDA:

Archivar la causa seguida al Arq. Echavarría Chacón e instruir al Departamento Régimen Disciplinario a gestionar la obtención de la declaración jurada, que ratifique el descargo presentado por el profesional denunciado, una vez que el señor Zannoni regrese al país, según lo manifestado por su esposa, señora Mileydi Flores M.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.  Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto N° 06-3669, de 15 de marzo del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6170).—C-45170.—(35510).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G.E., de fecha 25 de marzo del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 03 de la sesión Nº 14-07/08-G.O., debido a que según oficio Nº 150-2008-TH, no fue posible notificar al Sr. Víctor Manuel Sánchez Porras, Representante Legal de la empresa denunciada Constructora Porras S. A., en el expediente Nº 94-06, la siguiente resolución:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 14-07/08-G.E. de fecha 11 de febrero del 2008, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 3:

a.   Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio DRD-0294-2008, en el sentido de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente 94-06, de denuncia interpuesta por el Dr. Marco A. Salazar Rivera, Gerente División Médica, CCSS en contra (…) de la empresa Constructora Porras S.A. CC-04108, por la presunta inobservancia de la siguiente normativa:

(…)

Por parte de la empresa Constructora Porras S. A:

Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8 incisos a) b), artículos 12, 52 y 53.

Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53.

Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 1, artículo 10 a, d, e.

Ley de Construcciones: Capítulo XVIII, artículo 74.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículo 11B a, b, c, h, i, j.

Código de Ética profesional: Artículos 2, 3, 4, 5, 10, 18, 19.

b.  El Tribunal de Honor (…) para la empresa Constructora Porras S.A. estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Rolando Moya Troyo, secretaria: Arq. Yolanda Rivas Araya, coordinadora: Arq. Norma Patricia Mora Morales y suplente Arq. Ricardo Fliman Wurgaft.

c.   El Arq. Moya Troyo sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6170).—C-54570.—(35511).

DEPARTAMENTO DE TRIBUNALES DE HONOR

Comunica

477-2007-TH

26 de noviembre del 2007

Señor

IT-6132 Gustavo Pérez Pérez

Presente.

Estimado Señor:

Después de saludarlo, se le comunica que para los efectos del expediente Nº 129-06 correspondiente a la denuncia presentada por lo señora Mayra Rodríguez Rojas contra el profesional IT Gustavo Pérez Pérez, la integración del tribunal de honor que analiza el caso ha cambiado. La nueva integración es la siguiente:

-    Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón,          presidente

-    Ing. Juan Andrés Mora Monge,             secretario

-    Ing. Luis Enrique portilla Barquero,       coordinador

Razones de fuerza mayor obligaron a tomar esa determinación.

Sin otro particular se suscribe.

Tribunal de Honor Permanente de Topógrafos.—Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, Presidente.—(O. C. Nº 6171).—C-35760.—(35520).

Para información refiérase al Nº 183-05/2008-062-INT

Procedimiento Disciplinario

Denunciado: Ing. Jorge Salazar Álvarez ICO 3532

Denunciante: Sr. Miguel Solano Brenes, cedula identidad Nº 3-0164-0635. Expediente: 183-05

Tribunales de Honor. Auto de Intimación. A las 14:00 horas del 28 de marzo del dos mil ocho, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 11-07/08-G.E, celebrada el 21 de enero de 2008, acuerdo Nº 36, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:

A el ingeniero Jorge Salazar Álvarez, registro número ICO-3532, cédula número 6-148-43 que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario multidisciplinario en su contra por supuesta inobservancia a:

●   Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Artículos 8 incisos (a ) y 12.

●   Reglamento Interior General: artículo 53.

●   Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo  17 inciso g.

●   Reglamento Especial para Regular el Ejercicio Profesional en Instalaciones Hidráulicas y Mecánicas: artículo 9.

●   Código de Ética Profesional: artículos 2, 3, 7 y 18.

Los hechos que se le atribuyen, en su condición de profesional responsable de la dirección técnica de un proyecto de vivienda, sita en distrito San Jerónimo de Moravia de la provincia de San José, son los siguientes:

1.  Haber realizado una inadecuada Dirección Técnica; dado que como profesional responsable en la dirección técnica de una obra debe dar servicio de consultoría que incluye la inspección, la programación y el control de esa obra, aspectos que se hicieron deficientemente, como causal el profesional responsable ejerce mientras supuestamente se encontraba suspendido del ejercicio profesional según folio vista al 019 de este expediente, dando como consecuencia deficiencias en aspectos constructivos, dando un aparente abandono de la obra por parte del profesional aquí denunciado.

2.  Haber permitido la presencia de defectos constructivos en la obra, a saber: como cambio del tanque séptico que se debería haberse construido en block y se permite la colocación de dos tubos de concreto, el sistema eléctrico se encuentra sin terminar, irrespeto al código de colores, falta de entubamiento de algunos tramos en el cielo raso, cajas de distribución sin sus respectivas tapas, como consecuencia falta de colocación de cumbreras, botaguas, terminar contrapisos marcos de puertas y ventanas, cerrajería pintura e instalación de pila

3.  Haber sido desleal con su cliente; no le informó a su cliente que la obra no tendría el éxito propuesto inicialmente.

4.  Haber hecho uso inadecuado del Cuaderno de Bitácora en Obras, el profesional responsable realiza visitas de manera irregular según consta en el cuaderno de bitácora vista folios 07 al 09 del presente expediente.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 21 al 45 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 22 de noviembre del 2001).

Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario multidisciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente Multidisciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA.

Se previene al denunciado, ingeniero Jorge Salazar Álvarez, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido al señor Miguel Solano Brenes, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—San José, 15 de abril del 2008.—Tribunal de Honor Colegio de Ingenieros Tecnólogos.—Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Presidente.—(O. C. Nº 6171).—C-133570.—(35521).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

8 de febrero del 2008

Nº 0648-2008-DRD

Ingeniero

Luís Diego Picado Angulo

Estimado Ingeniero Picado:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 272-07, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por la Sra. Marta Eugenia Elizondo Ureña. En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente. Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. No omito manifestarle que en el expediente Nº 272-07 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6176).—C-45165.—(37178).

25 de febrero del 2008

Nº 0356-2008-DRD

Señor

Napoleón Ramírez Mixter

Representante Legal:

Desarrollos Ramix S. A.

Estimado Señor Ramírez:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 28-07, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente. Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. No omito manifestarle que en el expediente Nº 28-07 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6176).—C-48925.—(37179).

7 de noviembre del 2007

Nº DRD-4537-2007

Ingeniero

Diego Carlos Pereira Rodríguez

Estimado Ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 213-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Señor Jorge López Alfaro, apoderado del Comercial Río de Oro RDO S.A. En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente. Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Giselle Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6176).—C-43290.—(37180).

15 de agosto del 2007

Nº 3285-2007-DRD

Ingeniero

Manuel Ugarte Vargas

Estimado Ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 170-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por la Sra. Marguerite Groves. En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente. Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 6176).—C-47045.—(

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

PICADO CERDAS WILSON ANDREY                    7-196-775                    GUÁPILES

ÁLVAREZ AGUILAR GIL ENRIQUE                        7-192-682                    GUÁPILES

VENEGAS VALVERDE ÓSCAR WILLIAM            1-458-465                    CIUDAD NEILLY

MADRIGAL VARGAS EDWIN                                    6-188-013                    CIUDAD NEILLY

ARCE MONTERO LUIS ELADIO                               5-278-624                    PAVAS

GÓMEZ VALENCIANO RAFAEL                               1-294-292                    PAVAS

SÁENZ CASTILLO KARLA PRISCILLA                1-1287-763                   PUNTARENAS

MORA GONZÁLEZ CARLOS                                       6-296-542                    PUNTARENAS

ESPINOZA QUIRÓS FLOR MARÍA                            1-635-537                    SAN ISIDRO

LARA LUNA MARICELA                                             5-357-885                    LIBERIA

OVIDIO ORTIZ CHAVARRÍA                                       5-234-486                    LIBERIA

MIRANDA DOMÍNGUEZ DIEGO                              7-157-363                    GUÁPILES

BUSTOS LÓPEZ JAIME LUIS                             270-154116-087790          LIBERIA

ZAPATA FONSECA CARLOS ROBERTO              1-1114-415                   SAN RAMÓN

BARRANTES JIMÉNEZ MAUREN                              7-181-578                    NICOYA

HERNÁNDEZ ARCE ANA YANCY                           4-138-326                    HEREDIA

REID TAYLOR LUIS ALBERTO                                 1-382-664                    GUÁPILES

ALVARADO BARQUERO SANDRA                        3-312-608                    CARTAGO

SÁENZ CASTILLO KARLA PRISCILLA                1-1287-763                   PUNTARENAS

SANABRIA ROJAS MIGUEL                                      1-1182-088                   CARTAGO

HURTADO SOTO ROBERTO                                        2-490-058                    CIUDAD QUESADA

MONTIEL BERRIO PEDRO JOSÉ                               2-331-514                    LIBERIA

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 16 de abril del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-28840.—(36596).

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMNISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 61 del 28 de marzo del 2008, en la página Nº 14, con la referencia 23760, en dicho documento deben corregirse los siguientes artículos.

7º—De conformidad con la Ley de Certificados y Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454 del 30 de agosto del 2005, en lo relativo al Estado y sus Instituciones, en gestión y conservación de documentos electrónicos, la Dirección General del Archivo Nacional dictará las regulaciones necesarias para asegurar la gestión debida y conservación de los documentos, mensajes o archivos electrónicos.

8º—La Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, en el artículo 16 establece la obligación de los jerarcas y titulares subordinados de contar con sistemas de información que permitan a la administración activa tener una gestión documental institucional,

11.—Para tener un valor probatorio, un documento debe ser considerado confiable y auténtico. La confiabilidad está ligada al hecho de que el documento está autorizado y es digno de fe (es decir que corrobora los hechos). La autenticidad se refiere a que el documento es lo que pretende ser. Esas dos cualidades dependen del contenido, de la estructura y del contexto en el que se genera el documento, según lo establece el ordenamiento jurídico vigente.

2)  Debe existir una coordinación interdisciplinaria entre los archivistas, administradores e informáticos, en el diseño y desarrollo de aplicaciones informáticas que respondan a necesidades reales de información.

a.   Establecer las políticas y los procedimientos institucionales para la creación, organización, utilización y conservación de los documentos en soporte electrónico, y estas deben ser de acatamiento obligatorio para todos los miembros de la organización.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, abril del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(38247).