LA GACETA Nº 87 DEL 7 DE MAYO DEL 2008
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
CAPÍTULO I
SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el Sistema de Banca para el Desarrollo (en adelante SBD), como un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables y factibles técnica y económicamente, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los grupos objeto de esta Ley.
ARTÍCULO 2.- Integración
El SBD estará constituido por todos los intermediarios financieros públicos, el Instituto de Fomento Cooperativo (Infocoop), las instituciones públicas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, y las instituciones u organizaciones estatales y no estatales que canalicen recursos públicos para el financiamiento y la promoción de proyectos productivos, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Queda excluido de esta disposición el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).
Podrán participar los intermediarios financieros privados fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), así como las instituciones y organizaciones privadas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, según las condiciones indicadas en esta Ley.
ARTÍCULO 3.-Obligaciones de los integrantes y participantes del Sistema de Banca para el Desarrollo
Serán obligaciones las siguientes:
a) Definir un programa de apoyo financiero y de servicios no financieros, según corresponda, para las unidades productivas a que se refiere esta Ley, el cual deberá establecer objetivos y metas específicas, incluyendo procedimientos de autoevaluación.
b) Proveer la información que el Consejo Rector le solicite, relacionada con los programas de desarrollo productivo.
c) Acatar las directrices de regulación especial, así como los mecanismos de control y evaluación que establece el Consejo Rector.
d) Las demás que establezca el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.
ARTÍCULO 4.- Objetivos específicos del Sistema de Banca para el Desarrollo
El SBD tendrá los siguientes objetivos:
a) Establecer las políticas crediticias aplicables al SBD, que promuevan el desarrollo, la productividad y la competitividad de los sectores productivos, tomando en consideración el Plan Nacional de Desarrollo.
b) Financiar proyectos viables y factibles técnica, económica, legal, financiera y ambientalmente, mediante la implementación de mecanismos crediticios, avales, garantías y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.
c) Establecer condiciones financieras de acuerdo con las características específicas, así como los requerimientos del proyecto y de la actividad productiva.
d) Promover y facilitar la participación de entes públicos y privados que brinden servicios no financieros y de desarrollo empresarial, con el propósito de fortalecer el desarrollo y la competitividad de los beneficiarios de esta Ley.
e) Fomentar la innovación y adaptación tecnológica orientada a elevar la competitividad de los proyectos considerados de desarrollo productivo.
ARTÍCULO 5.- Fundamentos orientadores del Sistema de Banca para el Desarrollo
El SBD se fundamentará en lo siguiente:
a) El desarrollo de una estrategia de acceso a fondos en condiciones acordes a cada sector productivo.
b) Una estrategia de otorgamiento de avales y garantías.
c) Una estrategia para el financiamiento de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, que promueva la competitividad de las actividades productivas y el uso de tecnología de punta.
d) Una eficiente y eficaz administración de los recursos y su sostenibilidad financiera.
e) Una regulación diferenciada y específica para el desarrollo de proyectos viables y factibles, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Otórganse financiamiento, servicios no financieros y de desarrollo empresarial, avales o garantías a las personas físicas y jurídicas de las micro y pequeñas unidades productivas de los distintos sectores que presenten proyectos viables y factibles.
Asimismo, serán sujetos beneficiarios de las operaciones del SBD, las medianas unidades productivas de los distintos sectores que presenten proyectos viables y factibles, que no sean sujetos de los servicios de crédito de los bancos públicos por los parámetros que dictan estas instituciones para medir y calificar el riesgo del deudor en su gestión ordinaria, así como por los criterios y las disposiciones de la Sugef.
Para definir las características y los requisitos de los sujetos beneficiarios del SBD, deberán considerarse los elementos propios de cada actividad y las particularidades de los distintos sectores económicos.
En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas industriales, comerciales y de servicios, se aplicará la definición establecida en la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Nº 8262, y sus reformas. Para las otras unidades productivas, sus características se definirán tomando en consideración elementos tales como: el tipo de organización productiva, el número de trabajadores, asociados, activos, patrimonio y ventas.
Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país.
ARTÍCULO 7.- Sectores prioritarios
Tendrán tratamiento prioritario y preferencial, los proyectos viables y factibles promovidos por las micro, pequeñas y medianas unidades productivas impulsadas por mujeres, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas, así como los proyectos que se ajusten a los parámetros de esta Ley, promovidos en zonas de menor desarrollo relativo.
Asimismo, tendrán tratamiento preferencial los proyectos viables y factibles que incorporen o promuevan el concepto de producción más limpia, entendiéndose como una estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos, productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente.
La referencia a jóvenes incluida en esta Ley, corresponde a la definición contenida en la Ley general de la persona joven, Nº 8261.
ARTÍCULO 8.- Acceso equitativo para las mujeres
El SBD, por medio del Consejo Rector, diseñará las políticas para neutralizar las desigualdades por razones de género, con políticas de financiamiento y apoyo no financiero que posibiliten un acceso equitativo de las mujeres, en cuanto al acceso al crédito, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.
Para los fines que persigue esta Ley, las entidades financieras que accedan a los recursos del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade), y respalden sus operaciones financieras con avales y garantías, deberán tener, entre sus programas de financiamiento y condiciones, políticas especiales que compensen las desigualdades de género.
ARTÍCULO 9.- Recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo
Los recursos que formarán parte del SBD serán:
a) Los fondos del Finade.
b) Los fondos del Financiamiento para el Desarrollo.
c) Los fondos del Crédito para el Desarrollo.
CAPÍTULO II
CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
ARTÍCULO 10.- Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo
Créase el Consejo Rector del SBD, como un ente con personalidad jurídica y patrimonio propios.
ARTÍCULO 11.- Integración y designación
El Consejo Rector será integrado por los siguientes miembros:
a) Dos personas que desempeñen el cargo de ministro o ministra, elegidas por el Consejo de Gobierno.
b) Dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep); uno representará al sector industria y servicios, y, el otro, el sector agrícola. Ambos representantes serán designados por la Uccaep.
c) Un representante de los bancos estatales, quien deberá ser funcionario de nivel gerencial, escogido por consenso de las juntas directivas de los bancos estatales.
ARTÍCULO 12.- Funciones del Consejo Rector
Serán funciones del Consejo Rector las siguientes:
a) Definir y coordinar las políticas y directrices que orienten el funcionamiento del SBD.
b) Deberán tomar en cuenta las resoluciones del Consejo Asesor Mixto, al emitir las políticas y directrices del SBD.
c) Establecer los parámetros de funcionamiento, administración y mecanismos de control interno del Finade, conforme a esta Ley.
d) Establecer la regulación necesaria para el funcionamiento operativo de los diferentes fondos que conforman el Finade.
e) Definir las estrategias y los mecanismos de cooperación y coordinación entre los integrantes del SBD.
f) Definir, por medio del Reglamento respectivo, las políticas y directrices generales del funcionamiento de los fondos creados en esta Ley.
g) Acreditar a las instituciones financieras, las instituciones y organizaciones prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial que participen en el SBD y coordinarlas; asimismo, excluir del SBD los integrantes o participantes privados que no hayan cumplido las obligaciones establecidas en esta Ley.
h) Remitir, anualmente, al Consejo Asesor Mixto, a la Comisión Permanente Especial de Control del Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República, y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), un informe sobre el cumplimiento de las metas y los impactos sociales y económicos alcanzados con los recursos del SBD.
i) Establecer, nombrar, coordinar y definir el funcionamiento de una instancia técnica que ejecute los acuerdos del Consejo Rector y dé seguimiento administrativo al SBD. Esta instancia será la responsable de la administración operativa del SBD y de realizar un control de la correcta asignación del financiamiento otorgado a los sujetos beneficiarios.
j) Adjudicar y rescindir la administración del Fondo de Crédito para el Desarrollo a la entidad que, de conformidad con el artículo 35 de esta Ley, tenga la condición de administrador de dicho Fondo. La rescisión se realizará antes del cumplimiento del plazo, cuando a juicio del Consejo Rector exista falta de capacidad e idoneidad demostrada, por parte de la entidad administradora.
k) Mantener un sistema de información cruzado, permanente y actualizado, de los sujetos que han tenido acceso a los servicios del Finade.
l) Establecer, en el contrato del Finade y en el contrato para el manejo del Fondo de Crédito para el Desarrollo, las demás funciones que deban llevar a cabo quienes administran estos recursos, para el debido cumplimiento de los fines y objetivos de esta Ley.
m) Generar lineamientos para que, en todo el SBD, se garanticen procedimientos y políticas que otorguen a las mujeres el acceso equitativo, con acciones afirmativas, al financiamiento y todos los servicios del SBD.
n) Adjudicar y rescindir, en concordancia con la legislación vigente, la administración del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo creado en esta Ley.
ARTÍCULO 13.- Creación del Consejo Asesor Mixto del Sistema de Banca para el Desarrollo
Créase el Consejo Asesor Mixto del SBD, como órgano asesor del Consejo Rector, el cual se reunirá dos veces al año y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el ministro o la ministra que lo coordina o por mayoría simple de sus integrantes.
ARTÍCULO 14.- Integración del Consejo Asesor Mixto
El Consejo Asesor Mixto estará integrado por:
a) El ministro o la ministra que presida el Consejo Rector, quien a su vez coordinará el Consejo Asesor Mixto.
b) Una persona representante del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), nombrada por dicha Institución.
c) Dos personas representantes de los bancos públicos integrantes del SBD, nombradas por el Banco Central de Costa Rica, quienes permanecerán en sus cargos dos años. Al elegir a los representantes del período siguiente, el Banco Central deberá garantizar la alternabilidad de la representación de los bancos públicos.
d) Una persona representante del sector cooperativo, nombrada por el Infocoop.
e) Una persona representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare), nombrada por dicho Consejo.
f) Una persona representante de las instituciones y organizaciones prestadoras de servicios no financieros, que estén debidamente acreditadas ante el Consejo Rector.
g) Dos personas representantes del sector productivo nacional, nombradas por la Uccaep; una de ellas deberá ser representante del sector agropecuario y la otra persona de los otros sectores, quienes representarán al pequeño y mediano productor y a las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente.
En el caso de la persona representante señalada en el inciso f) de este artículo, el procedimiento de selección será definido en el Reglamento de la presente Ley.
En la integración del Consejo, deberá garantizarse una representación equitativa de ambos géneros.
ARTÍCULO 15.- Funciones del Consejo Asesor Mixto
Serán funciones del Consejo Asesor Mixto las siguientes:
a) Analizar el impacto del SBD con respecto al desarrollo económico, político y social del país.
b) Contribuir a la definición y formulación de políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales.
c) Conocer el informe anual sobre el funcionamiento del SBD, emitido por el Consejo Rector, y analizarlo.
d) Evaluar la aplicación de las políticas, las estrategias, los programas, los proyectos y las acciones para fortalecer el desarrollo del SBD.
e) Emitir los criterios y las recomendaciones que permitan mejorar la orientación de las políticas públicas del Estado para fortalecer el funcionamiento y desarrollo del SBD.
CAPÍTULO III
FIDEICOMISO NACIONAL PARA EL DESARROLLO
ARTÍCULO 16.- Creación del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo
Créase el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (en adelante Finade), para que cumpla los objetivos de esta Ley. Los recursos del Finade se distribuirán en la siguiente forma:
a) Un fondo de financiamiento para los sujetos físicos y jurídicos que presenten proyectos productivos viables y factibles de acuerdo con esta Ley. Dicho financiamiento se concederá tomando en cuenta los requerimientos de cada proyecto. Estos recursos serán de carácter reembolsable.
b) Un fondo para financiar servicios no financieros y de desarrollo empresarial que requieran los sujetos definidos en esta Ley, tales como: capacitación, asistencia técnica, investigación y desarrollo, innovación y transferencia tecnológica, conocimiento, desarrollo de potencial humano, entre otros, estrictamente necesarios para garantizar el éxito del proyecto.
c) Un fondo para conceder avales o garantías a carteras y sujetos que presenten proyectos productivos viables y factibles, en el marco de esta Ley.
Las entidades financieras que tengan acceso a los recursos de este Fondo y respalden sus operaciones financieras con avales o garantías, deberán contar con programas de crédito diferenciados. Estos programas deberán ser aprobados por el Consejo Rector del SBD.
Dentro del Finade podrán establecerse recursos para fomentar, promocionar e incentivar la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas en los diversos sectores económicos, mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo.
ARTÍCULO 17.- Asignación de los recursos de los fondos
El Consejo Rector definirá, periódicamente, la distribución de los recursos establecidos en el artículo anterior.
La asignación y programación de estos recursos serán competencia exclusiva del fiduciario, que deberá ajustarse estrictamente a las disposiciones que para esos propósitos definirá el Consejo Rector.
ARTÍCULO 18.- Recursos para administración y operación
El Consejo Rector quedará facultado para destinar, anualmente, recursos hasta por un cero coma cinco por ciento (0,5%) de los recursos del Finade, para los gastos administrativos y operativos, incluidos los de la entidad técnica, y para fomentar actividades de información y divulgación que promocionen las distintas actividades relacionadas con el SBD, preferentemente dirigidas a los sectores prioritarios definidos en esta Ley.
ARTÍCULO 19.- Otorgamiento de avales y garantías
Para el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente Ley. El monto máximo por garantizar en cada operación será hasta por el setenta y cinco por ciento (75%) de esta. Los términos y las condiciones de operación del Fondo se establecerán por medio de reglamento, con el propósito de cumplir lo dispuesto en esta Ley y mantener su valor real. Asimismo, los integrantes financieros del SBD deberán cumplir los requisitos mínimos sobre mora legal y de gestión de crédito que establecerá el Reglamento de esta Ley, respecto de la cartera vinculada y avalada por el SBD.
ARTÍCULO 20.- Liquidación de avales
El Finade tramitará el pago del aval, luego de transcurridos setenta días naturales contados a partir del incumplimiento del deudor con el integrante del SBD que otorgó un crédito avalado. Para tales efectos, el ente acreedor presentará la solicitud en cualquier momento, después de transcurrido dicho plazo, junto con toda la documentación que demuestre que ha cumplido la debida diligencia de las gestiones de cobro administrativo. El Reglamento determinará el procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de cancelación del aval.
El Finade pagará el aval a más tardar quince días naturales después de presentada la solicitud de la entidad financiera integrante del SBD. Una vez pagado el aval, el Finade se subrogará los derechos crediticios de la entidad que otorgó el crédito, en la proporción en que dicha operación fue avalada. Sin embargo, corresponderá a la entidad financiera realizar todas las gestiones de cobro judicial, con la debida diligencia, hasta la resolución final del cobro.
ARTÍCULO 21.- Fiduciario
El fiduciario será un banco público, seleccionado mediante una licitación pública que convocará el Consejo Rector. En dicha licitación, solo podrán participar los bancos públicos, a excepción del Banhvi. La remuneración del fiduciario se definirá detalladamente en el contrato de fideicomiso. Todos los servicios y gastos en que incurra el fiduciario, debido a la administración del fideicomiso, quedarán cubiertos con la comisión de administración.
ARTÍCULO 22.- Obligaciones del fiduciario
Además de las obligaciones que imponen al fiduciario las disposiciones legales aplicables al contrato de fideicomiso, deberá cumplir las siguientes:
a) Administrar el patrimonio del fideicomiso en forma eficiente, conforme a las disposiciones legales aplicables.
b) Mantener el patrimonio fideicometido separado de sus propios bienes y de los patrimonios de otros fideicomisos.
c) Llevar la contabilidad de cada uno de los fondos del fideicomiso.
d) Tramitar y documentar los desembolsos correspondientes.
e) Brindar todos los servicios relativos a la administración del fideicomiso.
f) Auditar, en forma periódica, la administración y ejecución del fideicomiso, recurriendo a la auditoría interna del fiduciario, sin perjuicio de las potestades de fiscalización superior señaladas por la Ley orgánica de la Contraloría General de la República.
g) Velar por la sostenibilidad del fideicomiso, de acuerdo con las buenas prácticas financieras.
h) Informar trimestralmente y, adicionalmente, cuando así lo solicite el Consejo Rector, el estado de la cartera y de los hechos relevantes acontecidos sobre el fideicomiso.
ARTÍCULO 23.- Fideicomitente
El fideicomitente será el Estado, representado por la persona que presida el Consejo Rector.
ARTÍCULO 24.- Patrimonio del Fideicomiso
El patrimonio del Fideicomiso estará constituido por:
a) El cinco por ciento (5%) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf). Lo anterior hasta el 15 de enero del año 2008, fecha en la cual se cumplen los diez años de vigencia señalados en el inciso a) del artículo 49 bis de la Ley orgánica del Consejo Nacional de Producción, Nº 2035, de 17 de julio de 1956, adicionado por la Ley Nº 7742, de 19 de diciembre de 1997.
b) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del programa fideicomiso de reconversión productiva, Nº 520CNP/BNCR.
c) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del fideicomiso pesquero del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), creado por Ley Nº 7384, de 16 de marzo de 1994, y sus reformas.
d) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos fideicomisos 05-99 MAG/PIPA/Bancrédito.
e) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del fideicomiso 248 MAG/BNCR.
f) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores (Fidagro).
g) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del convenio de fondos en custodia para asistencia técnica MAG-BNCR, depositados en la caja única del Estado/Ministerio de Hacienda, en la cuenta Nº 7390011120701027 MAG-Fondos de Asistencia Técnica.
h) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones del fideicomiso Nº 132001 MAG-Prodapén.
i) Los rendimientos obtenidos de las inversiones financieras del Finade, que se constituye en esta Ley.
j) Las donaciones y los legados de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Las utilidades que se generen por las operaciones realizadas en el Finade, serán reinvertidas en él y no estarán sujetas al impuesto sobre las utilidades.
ARTÍCULO 25.- Traslado de operaciones
Trasládanse al Finade, para su administración, la cartera activa de préstamos y las obligaciones existentes de los siguientes fideicomisos:
a) Fideicomiso de Reconversión Productiva 520-001 CNP/BNCR.
b) Fideicomiso 5001-001 Incopesca/Banco Popular, creado por la Ley Nº 7384, de 16 marzo de 1994, y sus reformas.
c) Fideicomiso 05-99 MAG/PIPA/Bancrédito.
d) Fideicomiso Nº 248 MAG/BNCR, creado por la Ley Nº 7170, de 24 de julio de 1990.
e) Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores (Fidagro), creado por la Ley Nº 8147, y sus reformas.
f) Fideicomiso Nº 13-2001 MAG-Prodapén.
Las condiciones de los préstamos y las obligaciones por administrar serán las mismas pactadas en el fideicomiso de origen y sus reformas.
ARTÍCULO 26.- Disposiciones sobre activos muebles e inmuebles
Trasládanse al Finade para su administración y disposición, los bienes inmuebles de los fideicomisos citados en el artículo 24 de esta Ley.
Los bienes muebles de los fideicomisos citados en el artículo 24 de esta Ley serán trasladados al Consejo Rector para su administración y disposición. Se autoriza al Consejo a trasladar dichos bienes muebles a las instituciones públicas integrantes del SBD.
Se excluyen de lo establecido en el párrafo anterior, los bienes muebles patrimonio del Fideicomiso 520 CNP /BNCR Reconversión Productiva, que en lo sucesivo serán patrimonio del Consejo Nacional de Producción (CNP), con el propósito de brindar los servicios no financieros a cargo de esta Institución, definidos en la Ley Nº 7742, Creación del Programa de reconversión productiva del sector agropecuario, y que son fundamentales para los fines del SBD.
ARTÍCULO 27.- Mecanismos financieros del Finade
Para el cumplimiento exclusivo de los objetivos establecidos en esta Ley, en acatamiento de las directrices y los lineamientos que emita el Consejo Rector, se financiarán con los recursos del Fondo de financiamiento, las siguientes operaciones:
a) Las operaciones de crédito.
b) El factoraje financiero.
c) El arrendamiento financiero y operativo.
d) Otras operaciones activas que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propias de la actividad financiera y bancaria, según las leyes y las disposiciones que para estos efectos emita el Consejo Rector.
ARTÍCULO 28.- Operatividad de los servicios no financieros
El Consejo Rector integrará la Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial, la cual estará conformada por representantes técnicos designados por las siguientes entidades: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Ciencia y Tecnología (Micit), el Consejo Nacional de Producción (CNP), el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), la Promotora de Comercio Exterior (Procomer) y el viceministro de la Juventud, así como otras entidades públicas que el Consejo Rector considere pertinente incorporar. Esta Comisión nombrará, de su seno, a una persona coordinadora general.
Dicha Comisión deberá generar las acciones de coordinación necesarias para llevar a cabo las directrices y políticas dictadas por el Consejo Rector en materia de servicios no financieros y desarrollo empresarial, creando el elemento conductor para la prestación efectiva de estos servicios y generando estrategias que incentiven, principalmente, a las actividades productivas claves en el desarrollo socio-económico del país; para ello, organizará las instituciones del Sector Público, las empresas privadas y las instituciones internacionales acreditadas por el Consejo Rector para la prestación de estos servicios.
Para facilitar el accionar de esta Comisión, el Consejo Rector podrá establecer convenios con las instituciones públicas y privadas acreditadas, que brindan servicios no financieros y de desarrollo empresarial, para que acompañen a los sujetos beneficiarios del SBD en las diferentes etapas de desarrollo de los proyectos productivos.
ARTÍCULO 29.- Fiscalización del Finade
Con el propósito de velar por la solidez, la estabilidad y el eficiente funcionamiento del Finade, la Contraloría General de la República ejercerá sus actividades de fiscalización sobre las operaciones que se realicen con los recursos que formen parte del Fideicomiso. El Finade, además, será fiscalizado por medio de la auditoría interna del fiduciario y las auditorías externas que decida contratar el Consejo Rector. Los gastos por concepto de contratación de las auditorías externas serán cubiertos con los recursos a cargo del Consejo Rector.
En igual forma, la Sugef presentará, cada cuatro años, un informe sobre el desempeño financiero y la gestión de riesgo del SBD, tomando como base aspectos tanto económicos como financieros.
ARTÍCULO 30.- Escogencia del fiduciario del Fideicomiso
La escogencia del fiduciario del Fideicomiso se realizará por medio de licitación pública, la cual será tramitada por la Secretaría Técnica. El cartel respectivo será conocido de previo y aprobado por el Consejo Rector, el cual, a su vez, oportunamente efectuará la adjudicación de la licitación. En la licitación pública citada, únicamente podrán participar los bancos públicos, a excepción del Banhvi.
CAPÍTULO IV
FONDOS DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO
ARTÍCULO 31.- Fondos de financiamiento para el desarrollo
Cada uno de los bancos públicos, a excepción del Banhvi, deberá crear fondos de financiamiento para el desarrollo, con el objetivo de financiar a sujetos, físicos o jurídicos, que presenten proyectos productivos viables y factibles, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento que para estos fondos emitirá el Consejo Rector. Dicho financiamiento se concederá tomando en cuenta los requerimientos de cada proyecto.
Las operaciones relacionadas con estos fondos deberán ser brindadas en todas las agencias y sucursales de dichas entidades integrantes del SBD.
Cada banco deberá informar semestralmente y, adicionalmente, cuando así lo solicite el Consejo Rector, del estado y los hechos relevantes acontecidos en la gestión de cada fondo.
ARTÍCULO 32.- Patrimonio financiero de los fondos
El patrimonio de los fondos de financiamiento para el desarrollo se constituirá con los siguientes recursos:
a) Los bancos públicos señalados en el artículo anterior destinarán, anualmente, al menos un cinco por ciento (5%) de sus utilidades netas después del impuesto sobre la renta, para la creación y el fortalecimiento patrimonial de sus propios fondos de desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Directiva de cada banco público podrá realizar, mediante votación calificada, aportes anuales adicionales al porcentaje estipulado en este inciso.
b) Las donaciones y los legados de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
c) Los resultados obtenidos por las operaciones realizadas con estos Fondos.
ARTÍCULO 33.- Administración de los fondos
La administración de los fondos estará a cargo del banco respectivo; serán supervisados y fiscalizados por normas especiales emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. La fiscalización de las normas especiales estará a cargo de la Sugef.
Los movimientos y registros contables del fondo se llevarán por separado y, luego, se consolidarán con la contabilidad del banco. Las utilidades que se generen serán reinvertidas en el fondo y no podrán ser contabilizadas para el cálculo de los beneficios salariales dispuestos a favor de los funcionarios de los bancos públicos.
ARTÍCULO 34.- Normas especiales de fiscalización
El Conassif emitirá las normas y regulaciones especiales de fiscalización atinentes a estos fondos, en cumplimiento de los objetivos de esta Ley y la solidez financiera de los fondos.
CAPÍTULO V
FONDO DE CRÉDITO PARA EL DESARROLLO
ARTÍCULO 35.- Creación del Fondo de crédito para el desarrollo
Créase el Fondo de crédito para el desarrollo, que estará constituido por los recursos provenientes del artículo 59 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, y sus reformas.
Dicho Fondo será administrado por el banco estatal que el Consejo Rector designe, mediante concurso o a conveniencia de este. El banco administrará los recursos como parte de sus cuentas normales, con una contabilidad separada, pero dará acceso a los demás integrantes del SBD de orden financiero, a excepción de la banca privada.
Los recursos del Fondo de crédito para el desarrollo estarán sujetos a regulación diferenciada emitida por el Conassif y podrán ser objeto de avales por parte del Fondo de avales y garantías del SBD.
Los recursos de este Fondo que permanezcan sin colocarse, según los fines establecidos para el SBD, se colocarán en instrumentos financieros a corto plazo, de alta liquidez del Sector Público costarricense o en instrumentos emitidos por emisores extranjeros públicos que cuenten con una calificación de triple A o su equivalente, otorgada por una calificadora internacional reconocida por la Superintendencia General de Valores (Sugeval). Para cubrir los costos de operación, servicios y cualquier otro rubro, el banco administrador recibirá una única comisión de un quince por ciento (15%) de los rendimientos obtenidos, una vez excluido el costo de los recursos. En este caso, las utilidades serán trasladadas al patrimonio del Finade.
El Fondo de crédito para el desarrollo también podrá actuar como banca de segundo piso para otras entidades de orden financiero, que cumplan los objetivos y las obligaciones de esta Ley, previa autorización del Consejo Rector del SBD, a excepción de la banca privada. Para tales efectos, la tasa máxima que podrá cobrar el banco que administre el Fondo de crédito para el desarrollo, a la otra entidad financiera, será una tasa de interés igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central, más un punto porcentual en moneda nacional, y al cincuenta por ciento (50%) de la tasa Libor a un mes, más un punto porcentual en moneda extranjera. El ente rector del SBD determinará las tasas de interés efectivas dentro de esos parámetros, según las condiciones del mercado. La tasa de interés efectiva que se le cobrará al usuario final será determinada según lo establecido en el inciso i) del artículo 59 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, y sus reformas.
Los bancos públicos podrán canalizar recursos por medio de colocaciones a asociaciones, cooperativas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de productores u otras entidades formales, siempre y cuando realicen operaciones de crédito en programas que cumplan los objetivos establecidos en esta Ley y autorizados por el Consejo Rector del SBD. Las tasas de interés efectivas serán las definidas por el Consejo Rector.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 36.- Destino de los recursos para determinados proyectos
Del financiamiento total que otorgue el SBD, al menos el cuarenta por ciento (40%) se destinará a proyectos agropecuarios, acuícolas, agroindustriales o comerciales asociados, excepto si no hay demanda por tales recursos. El Consejo Rector revisará, una vez al año, la colocación de los recursos y los distribuirá de acuerdo con la demanda. Dicho financiamiento se concederá tomando en cuenta los requerimientos de cada proyecto.
ARTÍCULO 37.- No sujeción de fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo
Los fondos que forman parte del SBD no estarán sujetos a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Nº 8131, Administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas.
ARTÍCULO 38.- No sujeción de gastos registrales
Todas las operaciones que se realicen al amparo de esta Ley estarán exentas del tributo que pesa sobre la inscripción de documentos o garantías en el Registro Público.
ARTÍCULO 39.- Sistemas de información
El Consejo Rector deberá contar con sistemas de información que le permitan tener una gestión documental institucional, entendiendo esta como el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y, posteriormente, recuperar, de modo adecuado, la información producida o recibida en instituciones, en el desarrollo de las actividades y en operaciones del SBD.
ARTÍCULO 40.- Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo
Como colaboradores del SBD, se determinará al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Institución que para este fin deberá incluir, dentro de sus programas, actividades de capacitación y de apoyo empresarial para los proyectos financiados dentro del SBD. Para esto, deberá destinar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios. Estos programas se ejecutarán en coordinación con el Consejo Rector.
Asimismo, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Institución que deberá incluir, dentro de sus programas, el apoyo financiero para las personas físicas en condiciones de pobreza y pobreza extrema, que presenten proyectos viables, factibles y sostenibles, que permitan la movilidad social y no posean hasta un veinticinco por ciento (25%) de garantía, para poder tener acceso al Fondo de avales del SBD.
Además, serán colaboradores del SBD y brindarán la más completa cooperación, las instituciones y organizaciones estatales prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial.
Mediante convenios podrán incorporarse como colaboradores del SBD, los colegios profesionales, los colegios técnicos, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones dedicadas a la investigación y docencia.
Corresponderá a la Contraloría General de la República supervisar la ejecución de esta norma.
ARTÍCULO 41.- Financiamiento de capacitación y formación
La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) pondrá, a disposición de los beneficiarios de esta Ley, recursos de los aportes que recibe de los bancos comerciales del país, según lo establece el inciso a) del artículo 20 de la Ley Nº 6041, con el objeto de financiar programas de capacitación para el desarrollo de los proyectos productivos referidos en esta Ley.
ARTÍCULO 42.- Incubación de empresas
El Consejo Rector podrá establecer convenios y alianzas estratégicas con las instituciones u organizaciones integrantes del SBD, con el propósito de desarrollar programas de incubadoras de empresas.
Tendrán una especial atención, en las distintas etapas de desarrollo de la actividad productiva, los procesos que acompañen los emprendimientos de las mujeres y de los sectores prioritarios.
ARTÍCULO 43.- Informe de acceso a las micro, pequeñas y medianas unidades productivas
El Banco Central, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, N° 7558, realizará y publicará, al menos una vez cada cuatro años, un informe sobre el acceso de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas a los servicios financieros. El informe indicará, al menos, el grado de cobertura, las condiciones del acceso de las mujeres y los sectores prioritarios, así como los factores limitantes para dicho acceso. Lo mismo hará respecto del acceso a los servicios financieros de las familias.
ARTÍCULO 44.- Cumplimiento de los objetivos
Para cumplir los objetivos de investigación, promoción, divulgación y concesión de financiamiento, establecidos en la Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), esta Institución no estará sujeta a las disposiciones que sobre política presupuestaria se establecen en los artículos 21, 23 y 24 de la Ley Nº 8131, Administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001.
ARTÍCULO 45.- Contingencias
El SBD podrá readecuar deudas a los sujetos beneficiarios, cuando se compruebe, de acuerdo con los parámetros que se definirán vía reglamento por el Consejo Rector, que han sido afectados por contingencias como desastres naturales o factores antrópicos, que les impidan cumplir los compromisos adquiridos al otorgárseles el crédito. La readecuación no hará perder la condición de sujeto de crédito beneficiario ante el SBD.
ARTÍCULO 46.- Prohibiciones
Prohíbese expresamente, al Consejo Rector, realizar o autorizar condonaciones o cualquier otro acto similar, a excepción de los desembolsos autorizados por esta Ley, que impliquen la reducción del patrimonio del SBD. Esos actos serán absolutamente nulos y generarán responsabilidades personales y patrimoniales para los miembros del ente rector.
ARTÍCULO 47.- Responsabilidades
Cuando el encargado de la administración de los recursos determine que las personas responsables de la unidad productiva beneficiaria del SBD, lo inducen a error o engaño para obtener los beneficios, con apego al debido proceso se les suspenderá el goce de estos. Lo anterior sin perjuicio de plantear las acciones judiciales correspondientes.
ARTÍCULO 48.- Asociatividad
El Consejo Rector promoverá mecanismos de cooperación bajo el principio de asociatividad para las micro, pequeñas y medianas unidades productivas definidas en el artículo 6 de esta Ley, con el objetivo de fomentar el desarrollo de ventajas competitivas conjuntas y potenciar los beneficios definidos en esta Ley. Para esta finalidad y mediante reglamento, el Consejo Rector podrá orientar, estratégicamente, la utilización de los instrumentos financieros y de desarrollo empresarial creados en esta Ley.
ARTÍCULO 49.- Evaluación del Sistema de Banca para el Desarrollo
El Consejo Rector instalará y juramentará, cada cuatro años, la Comisión Evaluadora del SBD, con el fin de realizar una evaluación integral del accionar del SBD, en cuanto a políticas, metas, impactos sociales, acceso de oportunidades a las mujeres y a los sectores prioritarios, razonabilidad en el cumplimiento de las directrices y normativas legales y económicas en la gestión de créditos y administración de la cartera, adecuación al Plan Nacional de Desarrollo y los asuntos que la Comisión considere relevantes. Asimismo, la Comisión deberá evaluar, en forma separada, el impacto socioeconómico de cada uno de los fondos señalados en el artículo 16 de esta Ley. El informe de la Comisión Evaluadora será de conocimiento público y será presentado al Consejo Rector del SBD, el Consejo de Gobierno, la Defensoría de los Habitantes de la República, la Contraloría General de la República y la Asamblea Legislativa.
La Comisión Evaluadora estará integrada por tres personas nombradas por las siguientes instancias: la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica, el Estado de la Nación y un experto con reconocida experiencia en sistemas de financiamiento a Pymes de diverso tipo, nombrado por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. Las personas integrantes no deberán estar vinculadas al SBD y deberán garantizar una representación equitativa de ambos géneros. La Comisión Evaluadora tendrá acceso a la información necesaria para cumplir su tarea y el proceso de evaluación no será mayor de cuatro meses. El Consejo Rector otorgará los recursos que se requieran para llevar a cabo la evaluación.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO 50.- Modificación de la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Ley Nº 8262
Modifícase la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Nº 8262, de 2 de mayo de 2002, en las siguientes disposiciones:
a) Refórmanse el primer párrafo y los incisos a) y c), y se adiciona un párrafo final al artículo 8. El texto dirá:
“Artículo 8.- Créase, en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Fondo especial para el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas (Fodemipyme), que tendrá como fin contribuir al logro de los objetivos establecidos en esta Ley, así como contribuir con los propósitos definidos en los artículos 2º y 34 de la Ley orgánica del Banco Popular.
El objetivo de este Fondo será fomentar y fortalecer el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, y de las empresas de la economía social económicamente viables y generadoras de puestos de trabajo; podrá ejercer todas las funciones, las facultades y los deberes que le corresponden de acuerdo con esta Ley, la naturaleza de su finalidad y sus objetivos, incluso las actividades de banca de inversión.
Los recursos del Fodemipyme se destinarán a lo siguiente:
a) Conceder avales o garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas cuando estas, por insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetas de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, por parte de las entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). La garantía brindada por el Fodemipyme podrá concretarse mediante el otorgamiento de garantía individual a cada proyecto o mediante el sistema de garantía de cartera, previo convenio firmado entre el Fodemipyme y la entidad financiera que da el financiamiento. El Fodemipyme también podrá brindar la garantía de participación y cumplimiento requerida en el Programa de Compras del Estado, creado en el artículo 20 de esta Ley. Adicionalmente, podrá conceder avales o garantías a las emisiones de títulos valores de las micro, pequeñas y medianas empresas, que se emitan conforme a los criterios y las disposiciones de la Superintendencia General de Valores (Sugeval).
[...]
c) Transferir recursos a entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, como aporte no reembolsable o mediante la contratación de servicios, para apoyar el desarrollo de programas tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas, y las empresas de economía social, en áreas tales como capacitación, asistencia técnica, innovación, investigación y transferencia tecnológica; asimismo, promover y facilitar la formación de micro, pequeñas y medianas empresas y empresas de economía social, así como realizar investigaciones en diferentes actividades productivas y sociales tendientes a diseñar un sector empresarial eficiente y competitivo. La Unidad Técnica del Fodemipyme, creada en el artículo 12 de esta Ley, a partir de lineamientos generales que anualmente establecerá el MEIC, implantará una metodología para la presentación y valoración de los diferentes programas o proyectos por apoyar, y dará una recomendación técnica a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, que será la responsable de aprobar la asignación de los recursos. Para la asignación de los recursos, se requerirá el voto de por lo menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional.
Los recursos del Fodemipyme podrán destinarse también, para los fines señalados en los incisos anteriores, a los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, según definición del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siempre que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3 de esta Ley.”
b) Refórmase el párrafo final del artículo 9, y se adicionan al final dos nuevos párrafos. El texto dirá:
“Artículo 9.- El Fodemipyme contará con dos fondos, uno de garantías y otro de financiamiento.
[...]
El Fondo de Financiamiento se conformará con un porcentaje de las utilidades netas del Banco Popular, siempre que el rendimiento sobre el capital supere el nivel de inflación del período, fijado anualmente por la Junta Directiva Nacional para el crédito, la promoción o la transferencia de recursos, según el artículo 8 de esta Ley, el cual no podrá ser inferior a un cinco por ciento (5%) del total de utilidades netas después de impuestos y reservas. El porcentaje adicional de las utilidades netas que se le transfieran anualmente al Fodemipyme, será determinado por el voto de al menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional; tres de ellos, como mínimo, deberán ser representantes de los trabajadores.
El Fodemipyme tramitará el pago de los avales, luego de transcurridos setenta días naturales, contados a partir del incumplimiento del deudor con el ente financiero que otorgó un crédito avalado. Para tales efectos, el ente acreedor presentará la solicitud en cualquier momento, luego de transcurrido el plazo antes dicho, junto con toda la documentación que demuestre que ha cumplido con la debida diligencia de las gestiones de cobro administrativo. El Reglamento determinará el procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de la cancelación del aval.
El Fodemipyme pagará el aval a más tardar quince días naturales después de presentada la solicitud del ente acreedor. Una vez pagado el aval, el Fodemipyme subrogará los derechos crediticios al ente que otorgó el crédito, en la proporción en que dicha operación fue avalada. Sin embargo, corresponderá al ente que otorgó el crédito realizar toda las gestiones de cobro judicial, con la debida diligencia, hasta la resolución final de este.”
c) Refórmanse el primer párrafo, los incisos f) e i); además se adicionan dos nuevos incisos l) y m) al artículo 10, en consecuencia se corre la numeración. Los textos dirán:
“Artículo 10.- Además de las disposiciones establecidas en esta Ley y de las que señale la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la Unidad Técnica del Fodemipyme cumplirá las siguientes funciones:
[...]
f) Determinar los porcentajes máximos de garantía o avales. En ningún caso, el porcentaje podrá ser mayor del setenta y cinco por ciento (75%) en cada operación. El monto garantizado en cada proyecto no podrá ser superior a setenta millones de colones (¢70.000.000,00), cifra que se actualizará anualmente, según la evolución del índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
[...]
i) Contratar una auditoría anual externa que le permita evaluar su situación financiera. Dicha auditoría será remitida al MEIC y a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.
[...]
l) Establecer anualmente una estrategia de información, promoción y mercadeo; dicha estrategia deberá contar con el aval de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.
m) Brindar, trimestralmente, a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y, anualmente, al MEIC, un informe comprensivo que cubra tanto los aspectos financieros como de desempeño.”
d) Refórmase el artículo 11, cuyo texto dirá:
“Artículo 11.- Además de lo dispuesto en el artículo anterior y en el resto de esta Ley, así como lo estipulado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la Unidad Técnica del Fodemipyme, para los recursos destinados a crédito, deberá cumplir las siguientes funciones:
a) Establecer los requisitos mínimos para la evaluación de los créditos, así como las políticas para el seguimiento y el cobro de esas operaciones.
b) Determinar los montos máximos de las líneas de crédito.”
e) Refórmase el artículo 12, cuyo texto dirá:
“Artículo 12.- La administración del Fodemipyme estará a cargo de una Unidad Técnica del Banco Popular, encabezada por el director ejecutivo del Fondo, quien será nombrado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular. El nombramiento del personal requerido para la operación del Fondo se efectuará de conformidad con los perfiles, los requisitos y las competencias definidos en el manual de puestos del Banco y mediante procedimientos que garanticen la idoneidad profesional. El Fodemipyme será supervisado estrictamente por el Banco Popular, mediante los controles que establezca la Junta Directiva Nacional y por medio de la auditoría interna.
El Fondo no estará sujeto a las regulaciones emanadas de la Sugef o del órgano que la llegue a sustituir, toda vez que sus recursos no provienen del proceso de intermediación financiera.
El Fodemipyme se registrará contablemente como una cuenta de orden en el balance financiero del Banco Popular; en consecuencia, la calificación del riesgo de cartera del Fondo será independiente de la calificación de cartera del banco que se efectúe según los criterios de la Sugef. Las utilidades que genere el Fodemipyme serán reinvertidas en él y no estarán sujetas al impuesto sobre la renta.
Independientemente de lo anterior, por tratarse de fondos públicos que se dan en administración, el Fodemipyme estará sujeto a los controles emanados por la Contraloría General de la República.
Las operaciones que se realicen con recursos del Fodemipyme, estarán exentas del tributo que pesa sobre la inscripción de documentos o garantías en el Registro Público.”
ARTÍCULO 51.- Modificación de la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 4179
Modifícase la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 4179, de 22 de agosto de 1968, y sus reformas, en las siguientes disposiciones:
a) Adiciónase el inciso k) al artículo 140. El texto dirá:
“Artículo 140.-
[...]
k) Para cumplir los propósitos del Fondo nacional de cooperativas de trabajo asociado y autogestión, así como las funciones y atribuciones que se le confieren, se otorga a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión personería jurídica instrumental.”
b) Refórmase el artículo 142, cuyo texto dirá:
“Artículo 142.-
Créase el Fondo nacional de cooperativas de trabajo asociado y autogestión, en adelante serán FNA, para financiar las actividades propias del desarrollo de dichas cooperativas.
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) transferirá, a dicho Fondo, una suma anual equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) el primer año y, a partir del segundo, un medio por ciento (0,5%), calculado sobre la cartera de crédito e inversiones de los recursos propios al cierre del ejercicio económico anterior. Asimismo, dicho Instituto deberá girar a la Comisión Permanente de Cooperativas de Trabajo Asociado o Autogestión (CPCA) el monto correspondiente al uno por ciento (1%) de su presupuesto de capital y operaciones, como apoyo a los programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo autogestionario, para cubrir los costos de administración operativa del FNA, así como para el funcionamiento de la CPCA, en el cumplimiento de sus funciones.
Los recursos del FNA, establecidos en este artículo, deberán destinarse al financiamiento de proyectos viables, avales, y el acompañamiento, mediante la asistencia técnica, la formación, la capacitación, el asesoramiento, los estudios de preinversión, la viabilidad y los estudios de factibilidad; asimismo, a favorecer las iniciativas de emprendimiento cooperativo y la incubación de empresas cooperativas de autogestión.
c) Refórmase el primer párrafo del artículo 143, cuyo texto dirá:
“Artículo 143.- La administración financiera del FNA estará a cargo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de acuerdo con las políticas y los reglamentos elaborados por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión.”
d) Adiciónase un párrafo final al artículo 156. El texto dirá:
“Artículo 156.-
[...]
Para el cumplimiento de los fines de financiamiento, asistencia técnica, educación, capacitación, divulgación, control y demás funciones encomendadas por ley, para el fomento del cooperativismo, el Infocoop no estará sujeto a las disposiciones que sobre política presupuestaria se establecen en los artículos 21, 23 y 24 de la Ley Nº 8131, de 18 de setiembre de 2001.”
ARTÍCULO 52.- Modificación de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644
Modifícase la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, de 26 de setiembre de 1953, y sus reformas, en las siguientes disposiciones:
a) Se reforma el artículo 59, cuyo texto dirá:
“Artículo 59.- Solo los bancos podrán recibir depósitos y captaciones en cuenta corriente.
Cuando se trate de bancos privados, solo podrán captar depósitos en cuenta corriente, si cumplen los siguientes requisitos:
i) Mantener permanentemente un saldo mínimo de préstamos al banco del Estado que administre el Fondo de crédito para el desarrollo equivalente a un diecisiete por ciento (17%), una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera. El banco estatal que administre dicho fondo reconocerá a las entidades privadas, por esos recursos, una tasa de interés igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central o de la tasa Libor a un mes, respectivamente. Tales recursos se colocarán al usuario final del crédito a una tasa de interés efectiva no mayor del cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central más cuatro coma cincuenta (4,50) puntos porcentuales (margen financiero) para las colocaciones en moneda nacional y a una tasa de interés efectiva no mayor del cincuenta por ciento (50%) de la tasa Libor a un mes, más tres (3) puntos porcentuales (margen financiero) para las colocaciones en moneda extranjera. El ente rector del SBD podrá ajustar las tasas de interés efectivas para el usuario final dentro de esos parámetros, de acuerdo con las condiciones del mercado. Estos recursos podrán ser objeto de los avales y las garantías señalados en la Ley del SBD. Los recursos recibidos por el banco estatal, de las entidades financieras privadas, se exceptúan del requerimiento de encaje mínimo legal.
Para calcular el diecisiete por ciento (17%) arriba indicado, se contemplarán los siguientes elementos:
1.- Se realizará con base en el promedio de las captaciones de los últimos noventa días hábiles, al final del día, con un rezago de cinco días hábiles.
2.- Además, durante todos y cada uno de los días del período de control del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el saldo del día de los préstamos en el Fondo de crédito para el desarrollo no podrá ser menor del noventa y cinco por ciento (95%) del promedio señalado en el punto anterior.
ii) Alternativamente, instalar por lo menos cuatro agencias o sucursales, dedicadas a prestar los servicios bancarios básicos tanto de tipo pasivo como activo, distribuidas en las regiones Chorotega, Pacífico Central, Brunca, Huetar Atlántico y Huetar Norte, así como mantener un saldo equivalente por lo menos a un diez por ciento (10%), una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, en moneda local y extranjera, en créditos dirigidos a los programas que, para estos efectos, obligatoriamente indicará el Consejo Rector del SBD, los cuales se colocarán a una tasa de interés efectiva no mayor de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, en sus colocaciones en colones y a la tasa Libor a un mes, para los recursos en moneda extranjera.
En caso de que el saldo de las colocaciones en estos programas sea inferior al diez por ciento (10%) pero superior al cinco por ciento (5%), la diferencia respecto de dicho diez por ciento (10%), deberá ser prestada al banco estatal encargado de administrar el Fondo de crédito para el desarrollo, en las mismas condiciones establecidas en el inciso i).
Si el saldo de colocaciones en estos programas es inferior al cinco por ciento (5%), el banco privado deberá justificar tal situación ante la Sugef, la cual, mediante resolución fundada, determinará si la entidad bancaria deberá sujetarse a las disposiciones del inciso i).
El Conassif establecerá normas diferenciadas aplicables a estas colocaciones, de acuerdo con sus características particulares.
La canalización de los recursos establecidos en el inciso ii) se podrá realizar, total o parcialmente, por medio de colocaciones a asociaciones, cooperativas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de productores u otras entidades, independientemente de su estructura jurídica u organizacional, siempre y cuando realicen operaciones de crédito en programas que cumplan los objetivos establecidos por el Consejo Rector del SBD. Este Consejo podrá autorizar lo establecido en este párrafo para la canalización de los recursos del inciso i).
Si un banco privado solicita cambiarse de la opción descrita en el inciso i) a la del inciso ii), deberá comunicarlo a la Sugef y al Consejo Rector del SBD, por lo menos un año después de haber permanecido en la opción i). Dicho cambio se podrá efectuar hasta seis meses después de haber hecho la comunicación mencionada. La Sugef podrá autorizar un plan de transición paulatina de una opción a otra.
El Banco Central podrá incluir, para los propósitos de los requisitos mencionados en los incisos i) y ii) anteriores, cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades financieras que, a su juicio, sean similares a las obligaciones constituidas como captaciones a treinta días o menos.”
b) Se reforma el inciso 2) del artículo 61, se le adicionan los incisos 11, 12 y 13; además se le agregan dos párrafos al final. El texto dirá:
“Artículo 61.- Los bancos comerciales podrán efectuar las siguientes operaciones de crédito e inversión:
[...]
2.- Para financiar empresas nacionales de servicios de turismo, transporte y medios de información.
[...]
11.- Para adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de actividades relacionadas con el arrendamiento financiero u operativo. Por tratarse de una actividad ordinaria, la venta de bienes muebles o inmuebles adquiridos como consecuencia de esta actividad, serán vendidos, cuando sea necesario, conforme a los procedimientos que se tengan para la venta de bienes adquiridos como pago de las obligaciones.
12.- Realizar operaciones de factoraje.
13.- Realizar otras operaciones activas que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propios de la actividad financiera y bancaria.
Para lo dispuesto en los incisos 11 y 12, se autoriza a los bancos públicos a constituir sociedades anónimas conforme a las normas pertinentes del Código de Comercio, con el fin único de realizar estas actividades o llevar a cabo operaciones de arrendamiento financiero u operativo. En tales casos, las sociedades deberán mantener sus operaciones y la contabilidad totalmente independientes de la Institución.
Las sociedades anónimas que se creen al amparo de los incisos 11 y 12 estarán bajo la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), que tendrá idénticas facultades que con los demás intermediarios financieros autorizados por esta. Para ello, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero deberá emitir las normas y la regulación especial de acuerdo con las características propias de la actividad de dichas sociedades anónimas y normas particulares, para regular las operaciones que se realicen. Estas normas las deberá aplicar la Superintendencia General de Entidades Financieras con el fin de garantizar el resguardo de la solidez financiera de estas sociedades y el interés de la colectividad.”
ARTÍCULO 53.- Reforma de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558
Refórmase el subinciso i) del inciso a) del artículo 52 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 52.- Operaciones de crédito
El Banco Central podrá efectuar las siguientes operaciones de crédito, con sujeción estricta a las condiciones y restricciones establecidas en esta Ley, sin que por ello esté obligado a realizarlas:
a) Con el fin de salvaguardar la estabilidad del Sistema Financiero Nacional, redescontar, a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras, los documentos de crédito que reúnan todas las formalidades exigidas por las leyes, en las siguientes condiciones:
i) Para poder tener acceso al redescuento, las entidades financieras privadas deberán:
1) Tener derecho de acceso a captaciones en cuentas corrientes, establecidas para los bancos privados, en las condiciones definidas en el inciso c) del artículo 162 de esta Ley, o alternativamente.
2) Mantener, permanentemente, un saldo mínimo de préstamos en el banco estatal que administre el Fondo de crédito para el desarrollo, creado mediante la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, el equivalente a un doce por ciento (12%), una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales, a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera. El banco del Estado que administre el Fondo de crédito para el desarrollo reconocerá a la banca privada, por dichos recursos, una tasa de interés igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central o de la tasa Libor a un mes, respectivamente. El Fondo de crédito para el desarrollo prestará tales recursos, acorde a las directrices emitidas por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, y se colocarán según lo establecido en el inciso i) del artículo 59 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644.
Para el cálculo de este porcentaje, se contemplarán los siguientes elementos:
A) Se realizará con base en el promedio de las captaciones de los últimos noventa días hábiles, al final del día, con un rezago de cinco días hábiles.
B) Además, durante todos y cada uno de los días del período de control del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el saldo del día de los préstamos en el Fondo de crédito para el desarrollo no podrá ser menor del noventa y cinco por ciento (95%) del promedio señalado en el punto anterior.
Para los propósitos de los requisitos señalados en el punto 1) y anteriores, el Banco Central podrá incluir cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades financieras que, a su juicio, sean similares a las obligaciones constituidas como captaciones a treinta días o menos.
El derecho al redescuento a que se refiere este inciso, se adquiere tres meses después de haber cumplido, sin interrupción, lo estipulado en la alternativa escogida.
[...]”
ARTÍCULO 54.- Reforma del Código Notarial, Ley Nº 7764
Refórmase el artículo 166 del Código Notarial, Ley Nº 7764. El texto dirá:
“Artículo 166.- Honorarios
Los notarios públicos cobrarán honorarios según se establezca en el arancel respectivo. Corresponde al Colegio de Abogados de Costa Rica realizar las fijaciones y someterlas a la aprobación del Ministerio de Justicia y Gracia, que las promulgará vía decreto ejecutivo.
En el caso de los servicios prestados por los notarios públicos, a las instituciones fiscalizadas por la Sugef, en lo que respecta al financiamiento de proyectos en el contexto de banca para el desarrollo, los honorarios podrán ser fijados por acuerdo entre las partes; en ningún caso, podrán ser superiores al monto resultante de aplicar el arancel a que hace referencia el párrafo anterior.
Los notarios consulares devengarán honorarios de acuerdo con el arancel consular.”
ARTÍCULO 55.- Adición al Código de Comercio
Adiciónase el artículo 460 bis al Código de Comercio. El texto dirá:
“Artículo 460 bis.- La factura podrá ser transmitida válidamente mediante endoso.
CAPÍTULO VIII
DEROGACIONES
6ARTÍCULO 56.- Derogaciones
Deróganse las siguientes disposiciones:
a) Los incisos l) y m) del artículo 29, y los artículos 49 y 49 bis de la Ley orgánica del Consejo Nacional de Producción, Nº 2035, de 17 de julio de 1956, y sus reformas.
b) El artículo 46 de la Ley Nº 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), de 16 de marzo de 1994, y sus reformas.
c) La Ley Nº 8147, Creación del Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuario para pequeños y medianos productores.
d) El primer párrafo del artículo 4, titulado Colaborador, de la Ley Nº 7742.”
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 57.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los seis meses posteriores a su publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.-
La entrada en vigencia de esta Ley permitirá el traslado de los saldos no comprometidos, así como las recuperaciones de créditos provenientes de los fideicomisos aquí mencionados. No obstante, el proceso de finiquito de dichos fideicomisos deberá estar precedido por la realización de una auditoría externa, contratada por la Contraloría General de la República con cargo a los recursos de aquellos y supervisada por esta última, a fin de tener un conocimiento pleno de la situación financiera y crediticia de cada uno de ellos. Los resultados de tal auditoría serán remitidos a la Comisión de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa en los menores plazos previstos, dependiendo de la complejidad de cada fideicomiso y de los procesos de contratación particular de cada auditoría externa.
TRANSITORIO II.-
Con el propósito de garantizar la aplicación inmediata y la puesta en operación de los fines y objetivos del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade), se autoriza al fideicomitente para que utilice la infraestructura del Fideicomiso MAG-PIPA, por un plazo máximo de tres años a partir de la publicación de la presente Ley, ampliable por el plazo necesario hasta que el Consejo Rector establezca en firme la administración de este Fondo mediante proceso licitatorio. Dicho plazo concluirá en el momento en que la Contraloría General de la República refrende el contrato con el nuevo fiduciario y apruebe los presupuestos respectivos. Asimismo, durante el plazo indicado en el párrafo anterior, se autoriza al Fideicomiso MAG-PIPA para que aplique, por cuenta del Finade, los gastos que este conlleve: fiduciarios, operativos, de logística y otros. Además, se le exime del pago de todo tipo de timbres y derechos registrales.
TRANSITORIO III.-
Los ingresos del cinco por ciento (5%) de las utilidades netas de los bancos públicos, establecidos en el inciso a) del artículo 20 de la Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), Nº 6041, se destinarán a partir de las utilidades netas correspondientes al año 2007 y durante cincos años, de la siguiente manera:
1.- Dos puntos porcentuales (2%) a Conape.
2.- Los restantes tres puntos porcentuales (3%) serán parte del patrimonio del Finade.
A partir del sexto año y hasta el décimo año, los aportes a Conape se irán incrementando en cero coma seis puntos porcentuales (0,60%), y los aportes al Finade se irán disminuyendo en los mismos porcentajes, según lo indica la siguiente tabla:
Año |
Conape |
Finade |
2008 |
2% |
3% |
2009 |
2% |
3% |
2010 |
2% |
3% |
2011 |
2% |
3% |
2012 |
2% |
3% |
2013 |
2,60% |
2,40% |
2014 |
3.20% |
1.80% |
2015 |
3.80% |
1,20% |
2016 |
4.40% |
0,60% |
2017 |
5.00% |
0% |
TRANSITORIO IV.-
Por una única vez, a los dos años de entrar en operación el SBD, se llevará a cabo la primera evaluación, de conformidad con el artículo 49, Evaluación del Sistema de Banca para el Desarrollo, de esta Ley.
TRANSITORIO V.-
Para lo dispuesto en el artículo 35 de esta Ley, a la entrada en vigencia de esta, los bancos estatales que actualmente administran recursos, de conformidad con el artículo 59 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, de 26 de setiembre de 1953, reformado en esta Ley, trasladarán en un plazo máximo de seis meses, los recursos actualmente disponibles y los invertidos por este concepto al Banco Crédito Agrícola de Cartago; para ello, establecerán un cronograma de entrega.
TRANSITORIO VI.-
Solo en el primer período de composición del Consejo Mixto Asesor, una de las representaciones de los bancos públicos durará en el cargo tres años. La designación de cuál representante estará en dicho período, será competencia exclusiva del Banco Central de Costa Rica.
TRANSITORIO VII.-
El Fondo de crédito para el desarrollo será administrado por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, por un lapso de cinco años. Al término de este período, el Consejo Rector designará al administrador mediante concurso o a conveniencia de este. El Banco administrará dichos recursos como parte de sus cuentas normales, pero dará acceso a los demás integrantes del SBD de orden financiero, a excepción de la banca privada.
TRANSITORIO VIII.-
Los bancos privados que, a la entrada en vigencia de esta Ley, estén en la opción ii) del artículo 59 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, podrán optar por un plan escalonado para la colocación del diez por ciento (10%), una vez deducido el encaje correspondiente, de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, en moneda local y extranjera. Para solicitar este plan, el banco contará con un período improrrogable de seis meses. En este caso, el banco deberá comunicarlo a la Sugef, al Consejo Rector del SBD y al banco administrador del Fondo de crédito para el desarrollo.
Este plan se aplicará de acuerdo con las siguientes disposiciones: al final del primer año el banco privado deberá contar con un saldo de préstamos, en relación con sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, en moneda local y extranjera, al menos de un tres por ciento (3%); el segundo año, el saldo de préstamos deberá incrementarse al menos al seis por ciento (6%); al final del tercer año, deberá cubrir la totalidad del diez por ciento (10%) señalado anteriormente.
Si el banco privado no puede cumplir los porcentajes anteriormente indicados, en dicho período se procederá de conformidad con lo establecido en el inciso ii) del artículo 59.
Los recursos no colocados en préstamos, referidos al diez por ciento (10%) establecido en la Ley, deberán ser prestados al banco estatal encargado de administrar el Fondo de crédito para el desarrollo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el inciso i) del artículo 59 de la Ley Nº 1644.
TRANSITORIO IX.-
Las deudas formalizadas o en proceso de formalización que lleguen a aprobarse con el Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores (Fidagro), en el momento de aprobación de esta Ley deberán ser recalificadas a un veinte por ciento (20%) de su monto y readecuadas a un plazo no menor de quince años, una tasa de interés no superior a la tasa básica pasiva menos dos puntos porcentuales y con un período de gracia hasta de tres años. El pago de estas obligaciones deberá realizarse directamente al Finade, que para todos los efectos legales será el acreedor de estas.
TRANSITORIO X.-
Las reformas de la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Nº 8262, contenidas en el artículo 50, serán reglamentadas por el MEIC en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la publicación de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diez días del mes de abril de dos mil ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil ocho.
Ejecútese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Los Ministros de la Presidencia Rodrigo Arias Sánchez, de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves, de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz, de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza, de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández, de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 40293-Hacienda).—C-795320.—(L8634-39678).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994; el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004; los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003; y
Considerando:
I.—Que en el año 1988 se crea la Auditoría Interna del Museo Nacional de Costa Rica.
II.—Que el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoria Interna del Museo Nacional de Costa Rica, fue publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de julio de 1995, por lo que es preciso adecuarlo a la normativa actual, ya que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del 7 de setiembre de 1994, y fundamentalmente con la emisión de la Ley General de Control Interno, del 31 de julio del 2002, así como con el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002 y, más recientemente, con la promulgación de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre de 2004, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.
III.—Que acorde con este nuevo marco legal, la Contraloría General de la República emitió el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004.
IV.—Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, establece literalmente como parte de las competencias de la Auditoría Interna el “Mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.”
V.—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.
VI.—Que la elaboración del presente reglamento se realizó conforme con lo establecido en la resolución R-CO-93-2006 del 17 de noviembre de 2006; de la Contraloría General de la República (Directrices Generales relativas al Reglamento de la Organización y Funcionamiento de las Auditorias Internas del Sector Público D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).
VII.—Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.
VIII.—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica aprobó el presente reglamento, mediante acuerdo Nº A-08-968, tomado en la Sesión de Junta Nº 968 del 20 de Julio de 2007.
IX.—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 11243 del 26 de setiembre del 2007 dio su aprobación al presente Reglamento. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna del Museo Nacional
de Costa Rica
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento regula la organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna del Museo Nacional de Costa Rica, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor, constituye el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Museo Nacional de Costa Rica.
Artículo 2°—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
Museo Nacional: Museo Nacional de Costa Rica.
Institución: Museo Nacional de Costa Rica.
Junta Administrativa: Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica. Es el Jerarca, por ser la Institución un órgano con desconcentración máxima y que cuenta con personalidad y capacidad jurídica instrumentales.
Contraloría: Contraloría General de la República.
Auditoría Interna: Auditoría Interna del Museo Nacional de Costa Rica que corresponde a la unidad que se refiere el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292.
Auditor Interno: Jefe de la Auditoria Interna del Museo Nacional de Costa Rica.
Administración Activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.
Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Plan de trabajo de Auditoría: Cronograma de actividades que deberán realizar los funcionarios de la Auditoría Interna en determinado período de tiempo.
Sistema de Control Interno: serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Ambiente de control: conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa.
Actividades de control: políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, por los jerarcas y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.
Valoración del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.
Información y comunicación: Conjunto de actividades que se realizan para garantizar que la información contenida en los sistemas de información es confiable y oportuna.
Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad el funcionamiento de sistema de control interno a lo largo del tiempo, para asegurar que los hallazgos de auditoría, los resultados y otras revisiones se atiendan con prontitud.
Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno: términos utilizados para delimitar la responsabilidad del jerarca o la del titular subordinado sobre el sistema de control interno, en cuanto a instituirlo, darle permanencia y mejorarlo constantemente.
Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoria Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.
Asesoría: Servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.
Informe de Auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.
Artículo 3º—Concepto de Auditoría Interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al Museo Nacional, puesto que se crea para validar y mejorar el cumplimiento y la suficiencia del sistema de control interno, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración, aportando valor agregado a la administración en materia de riesgos, controles y procesos de dirección. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección.
En el Museo Nacional, la auditoria interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
Artículo 4º—Estructura. La Auditoría Interna depende orgánicamente de la Junta Administrativa y será responsable ante ésta por su gestión.
Artículo 5º—Independencia de sus actividades. La labor de Auditoria Interna es la actividad de evaluar en forma oportuna e independiente las actividades sustantivas, contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza del Museo. Además su actividad deberá estar libre de injerencias al determinar el alcance de Auditoria Interna, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados.
Artículo 6º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa del Museo Nacional de Costa Rica, en la materia que les resulte aplicable.
CAPÍTULO II
De la organización de la Auditoría Interna
Artículo 7.—Normativa aplicable. En el Museo Nacional de Costa Rica existirá una Auditoria Interna, que se regulará de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428), Ley General de Control Interno (Nº 8292), Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Nº 8422), las disposiciones o normas emitidas por la Junta Administrativa de la Institución, por el presente Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría en el ámbito de su competencia, y que, de manera general, están contenidos en las “Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna” y en el “Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público”, por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del Instituto de Auditores Internos en lo que sea aplicable y cuando proceda por las Normas Internacionales de Auditoría.
Artículo 8º—Jerarquización. El Auditor Interno es la máxima autoridad de la Auditoria Interna, por esta razón es el responsable directo de las actuaciones de la Unidad y debe ejercer supervisión directa sobre los funcionarios que se desempeñan en esta. Cualquier nombramiento, remoción, concesión de licencias o traslado, de algún funcionario de la Auditoria Interna deberá realizarse con previa aprobación del jerarca de la Unidad, quien será el representante de la misma ante la Junta Administrativa y brindará ante ésta sugerencias para la apertura de plazas y creación de servicios que estén orientados a buscar la eficiencia y eficacia de las funciones de Auditoría Interna, según las normas, objetivos y procedimientos previamente establecidos por la Institución.
El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.
Artículo 9º—Misión de la Auditoria Interna. La Auditoria Interna es una unidad técnica independiente y especializada, que dentro de la Institución forma parte integral del Sistema Nacional de Fiscalización y Control, mediante la presentación de información precisa y oportuna, así como una visión futurista, objetiva, ética e integral, contribuye positiva y constructivamente en el logro de los objetivos del Museo Nacional, promoviendo el desarrollo mediante la protección de la Hacienda Pública, el fortalecimiento del Sistema de Control Interno y agregando valor.
Artículo 10.—De los objetivos. La Auditoría Interna es un elemento orgánico, integral y vital del sistema de control interno del Museo. Su valor agregado consiste en prestar un servicio profesional de asesoría constructiva y de protección al Museo Nacional en materia de su competencia, proporcionándole de manera oportuna información, análisis y recomendaciones pertinentes, para que alcance sus metas y objetivos, manteniendo los principios básicos del control interno:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 11.—Ámbito de competencia. En el marco de la competencia definida en la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del Museo, incluyendo los Museos Regionales beneficiarios o que se encuentren bajo su administración, convenios de Cooperación que firme el Museo Nacional con otras entidades Públicas, Privadas o Municipales, fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia del Museo.
La Auditoría Interna llevará un registro detallado de los Órganos sujetos al ámbito de su competencia, el cual deberá de ser actualizado durante el mes de octubre de cada año.
Esa función podrá ejercerla directamente y por medio de la contratación de auditores externos.
Artículo 12.—Organización. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo permitan los recursos económicos, físicos, tecnológicos y humanos y así lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría y la Junta Administrativa, las cuales serán de acatamiento obligatorio. La Institución deberá permitir el cumplimiento de las funciones de tipo Administrativo, Operativo, Técnico y Legal, así como el Control Interno.
Del Auditor Interno
Artículo 13.—Del Auditor Interno. La Auditoria Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno quién deberá cumplir con todos los requisitos que exige la Ley General de Control Interno. Además deberá conocer las disposiciones legales que rige la Administración Pública. El Auditor Interno tendrá como parte de sus deberes y funciones, sin perjuicio de las establecidas por la Ley en mención y las disposiciones de la Contraloría General de la República, las siguientes:
a) Ejercer al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir sus objetivos, sus valores fundamentales y su proyección.
b) Ejercer la dirección superior y administración de la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.
c) Formular, gestionar y mantener vigente el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna.
d) Sus funciones tienen características de orden sustantivo y estratégico, en el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la Unidad a su cargo.
e) El Auditor Interno responderá directamente por su gestión ante la Junta Administrativa y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República. Realizará sus funciones con independencia funcional y de criterio.
f) Deberá implantar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría.
g) Será responsable por el proceso de supervisión y en tal condición, debe propiciar que los esfuerzos relacionados con este, se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos y servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna.
h) Administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoria Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.
i) El Auditor Interno actúa como jefe de personal de su unidad y en esa condición ejerce todas las funciones que le son propias en la administración de su personal.
j) Asesorar oportunamente a la Junta Administrativa en materia de su competencia. Sin perjuicio de las asesorías que en esa materia a criterio del auditor correspondan a otros niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno institucional.
k) Advertir a la Administración Activa, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
1) Si durante la realización de un trabajo de auditoría surgen oportunidades de realizar una asesoría o advertencia, éste no debe esperar finalizar el trabajo para hacerlo. Valorará la necesidad de profundi7 en los asuntos con un trabajo de auditoría, si a su juicio, las circunstancias lo demandan, e instruirá a sus funcionarios para que estén alertas a este tipo de situaciones y así se lo comuniquen.
m) Asistir a las reuniones y demás actividades en que fuere designado por la Junta Administrativa en calidad de asesor, siempre que hubiere que tratar algún asunto de importancia relacionado con la Auditoría Interna a su cargo o cualquier otro aspecto del cual su criterio pudiere resultar orientador.
n) Velar porque al personal de la Auditoría Interna se le garantice en todo momento el libre ejercicio de los derechos y atribuciones que establece la Ley General de Control Interno.
o) Dar cuenta a la Junta Administrativa, con la mayor brevedad posible, de cualquier contingencia que pudiere dificultar en forma sustancial el cumplimiento oportuno del plan de trabajo o que ponga en peligro la seguridad de los bienes del Museo y proponer medidas de emergencia que estimare pertinentes para la normalización del trabajo.
p) Poner en conocimiento de la Junta Administrativa u otra unidad de la administración activa, según corresponda, con la mayor urgencia posible y por la vía más rápida y expedita a su disposición, cualquier caso de fraude, desfalco, malversación o distracción de fondos o de conducta impropia de algún funcionario o de otra irregularidad grave que pudiera conocer como resultado de alguna misión de Auditoría Interna o por cualquier otro medio.
q) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne la Junta Administrativa del Museo, las leyes y reglamentos aplicables y las disposiciones que emita la Contraloría.
Artículo 14.—De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor Interno. El Auditor Interno deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:
1. Ser Contador Público Autorizado.
2. Cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor interno y subauditor emitido por la Contraloría General de la República, así como las regulaciones que a lo interno del Museo Nacional de Costa Rica establezca la Junta Administrativa.
3. Deberá caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente.
4. Será un profesional altamente capacitado en materia de auditoría que cuenten con cinco años de experiencia en la materia atinente al cargo.
La jornada laboral del Auditor Interno del Museo Nacional será de tiempo completo.
Artículo 15.—Nombramiento y remoción del Auditor. La Junta Administrativa realizará el nombramiento del Auditor Interno por tiempo indefinido en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. El Auditor Interno dependerá orgánicamente de la Junta Administrativa.
Este sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme con dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, en aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Del personal de la Auditoría Interna
Artículo 16.—Comportamiento de los servidores de Auditoría. Los funcionarios de Auditoría Interna desempeñarán sus funciones de modo que su labor sea un medio de mejoramiento y funcionamiento general del Museo Nacional. Por ello actuarán con buen trato verbal, tacto y cortesía en el desempeño de sus funciones, sin que por ello sea un detrimento de la objetividad del trabajo.
Artículo 17.—Deberes de los funcionarios. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal en la ejecución y realización de las funciones institucionales.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y colaborar con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 18.—Prohibiciones. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte del órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipalidades.
e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.
f) Tampoco podrán ser miembros de la Junta Administrativa, comisiones de trabajo o similares, pero si podrán participar en ellas en calidad de asesores, cuando así se justifique en función de su especialidad.
g) Cualquier otra determinada por Ley.
Artículo 19.—Del personal. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Museo Nacional; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige al Museo Nacional de Costa Rica.
No obstante, las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y su personal y en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.
Colectivamente, el personal de la Auditoría Interna deberá poseer conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, tecnología, materias y marco legal relacionado con la Administración Pública y el Museo Nacional de Costa Rica, así como de las actividades sustantivas de la Institución, que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.
El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, deberá mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.
Artículo 20.—Objetividad individual y ética profesional. Los funcionarios de la Auditoria Interna deberán tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su independencia. Además deberán desempeñar sus labores cumpliendo, en todo momento, con las normas profesionales de conducta; de esta manera deberá respetar los principios y las reglas de conducta establecidos por el Instituto de Auditores Internos y el Código de Ética de la Auditoría Interna del Museo Nacional.
Artículo 21.—Limitaciones al personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:
a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b) Evitar relaciones de índole personal-afectiva, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal del Museo, proveedores externos y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.
c) Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados.
d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.
e) Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones.
f) Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.
g) Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.
Artículo 22.—Confidencialidad de la información. La información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente confidencial. Esta confidencialidad no se aplicará ante:
a) Solicitudes o requerimientos de la Contraloría General de República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora.
b) Solicitudes o requerimientos de la Junta Administrativa (salvo la disposición del artículo 6 de la Ley General de Control Interno), ni cuando haya solicitud expresa de autoridad competente.
c) Solicitudes o requerimientos de información de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y el inciso h) del articulo 32 de la Ley General de Control Interno.
El Auditor Interno debe controlar el acceso a los registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, a personas ajenas a la Auditoría Interna. Deberá tomar las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quien él designe.
Artículo 23.—Protección al personal. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno, cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, el Museo Nacional dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.
De la asignación y administración de los recursos
Artículo 24.—Asignación de Recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión, de acuerdo con la distribución y prioridades presupuestarias del Museo para cada periodo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, la Junta Administrativa asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.
Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.
El Auditor Interno propondrá a la Junta Administrativa, la creación de las plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.
De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoria Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante la Junta Administrativa, para su oportuna atención.
Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar a la Junta Administrativa del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.
Artículo 25.—Administración de los recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes, el Auditor Interno deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponde garantizar la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoria Interna.
Le corresponderá al Auditor Interno proponer el anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para el ejercicio presupuestal respectivo, para la aprobación de la Junta Administrativa, quien valorará las posibilidades de atender tales requerimientos de conformidad con las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables y los criterios de oportunidad, conveniencia y razonabilidad.
Artículo 26.—Deberes de la Administración para con la Auditoría Interna. La Administración debe proveer los medios para la formación, actualización y entrenamiento al personal de la Auditoria Interna, con el fin de lograr un adecuado desarrollo profesional en el área de su competencia y en disciplinas complementarias para el cumplimiento de sus funciones.
Es obligación de la Asesoría Legal del Museo Nacional de Costa Rica, brindar un servicio en forma oportuna y efectiva, mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo establece el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de la Auditoría Interna
Artículo 27.—De la Dirección y Administración. La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento, las normas de ejecución de la Auditoría, contenidas en el Manual sobre Normas Técnicas de Auditoria para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, ambos emitidos por la Contraloría General de la República y cualesquiera otras disposiciones que dicte el órgano contralor.
Artículo 28.—Planificación. El Auditor Interno definirá, pondrá en práctica y liderará el proceso de planificación estratégica de la Auditoria Interna y presentará el Plan Estratégico formalmente a la Junta Administrativa, de conformidad con la normativa legal y técnica.
Asimismo definirá y documentará la planificación de corto plazo mediante un Plan de Auditoría Anual, congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del entorno interno y externo del Museo.
Con ese propósito, al efectuar su planificación el Auditor Interno considerará, entre otros, los siguientes elementos:
a) Los resultados que se han obtenido con el sistema institucional de valoración del riesgo.
b) El planeamiento estratégico y operativo del Museo.
c) La evaluación de resultados de la planificación institucional de periodos anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión en vigor.
d) El monto de recursos presupuestarios que ejecuta el Museo, desglosado por fuente de financiamiento, programas y proyectos específicos, fideicomisos, donaciones y cualquier otro recurso relacionado con la gestión del Museo, aún si se administra por medio de fundaciones u otras organizaciones privadas.
e) Monto y detalle de transferencias que figuran en el presupuesto del Museo.
f) Cantidad de funcionarios de la institución.
g) Convenios de Cooperación que firme el Museo Nacional con otras entidades Públicas, Privadas o Municipales.
Artículo 29.—Relaciones y coordinación. La Auditoría Interna mantendrá una constante relación de coordinación con la Junta Administrativa, el Director General, con los titulares subordinados y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Instituciones de Control y fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes.
Corresponderá al Auditor Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 30.—Independencia funcional y de criterio. La actividad de Auditoria Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, tendrá independencia funcional y de criterio con la Junta Administrativa y de los demás órganos de la administración activa, por lo que:
a) No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa del Museo.
b) No podrán ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, ni formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno, en sus artículos 25 y 34 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 31.—Potestades de los funcionarios. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoria Interna, deberán ejercer con propiedad las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno en cuanto a:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoria interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
CAPÍTULO IV
De los servicios de la Auditoría Interna
Artículo 32.—Pericia y debido cuidado profesional. Los servicios de Auditoria deben cumplirse con pericia y con el debido cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñar el trabajo adecuadamente.
Artículo 33.—Alcance del trabajo. El alcance establecido debe ser suficiente para satisfacer los objetivos del servicio de Auditoria. Debe tener en cuenta los sistemas, registros, equipos, materiales, bienes de patrimonio cultural o natural, proyecto o convenio, el personal y la ubicación física de las propiedades o lugares a incluir y otros relevantes, incluso los que se encuentren bajo el control de terceros. La extensión y alcance de los tipos de prueba serán determinados según lo indique la evaluación del control interno y aplicando las técnicas de muestreo o el juicio profesional; éstas serán utilizadas de conformidad con las atribuciones de la Auditoria Interna y las disposiciones de la Contraloría. El alcance de los estudios deberá permitir evaluar y mejorar la adecuación y la eficiencia de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno, y la calidad de la actuación en el desempeño de las responsabilidades asignadas.
Artículo 34.—Procesamiento de la información. Los funcionarios de la Auditoria Interna deben identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del servicio de Auditoria. Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones. Por otra parte, deben registrar la información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.
Artículo 35.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional del Museo, la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deberán darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoria Interna en el Sector Público.
Estos servicios son los siguientes:
a) Servicios de auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría de sistemas, auditoria operativa, auditoría de gestión, auditoria de cumplimiento, auditoria integral, estudios especiales de auditoría y auditoria de cualesquiera tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia del Museo, para dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas en relación con:
1. La protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal,
2. Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la información,
3. Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones,
4. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
b) Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoria, de advertencia y de autorización de libros.
1. Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno asesorando oportunamente al jerarca en materia de su competencia. Sin perjuicio de las asesorías que en esa materia a criterio del auditor correspondan a otros niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno institucional. Esta recomendación se podrá dar en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.
2. Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna a la Junta Administrativa o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
3. Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del Museo, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.
Artículo 36.—Atención de denuncias. Otro de los servicios de Auditoría comprenden la atención de denuncias que funcionarios o ciudadanos presenten ante este Despacho o que las mismas sean trasladadas por la Contraloría General de la República, al amparo de lo establecido en la Ley 8292, Ley 8422 y demás normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Las condiciones que rigen la atención de las denuncias son las siguientes:
a) Ámbito de Competencia. La Auditoría del Museo Nacional dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.
b) Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditaría del Museo Nacional:
1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
2) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada y la presunta normativa afectada.
3) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado
4) Información adicional: El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
5) Solicitud de Aclaración: En caso de determinar la Auditoría qué existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.
6) Admisión de denuncias anónimas: Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
c) Archivo y desestimación de la denuncias. El Auditor Interno desestimará o archivará las denuncias que se remitan a su dependencia cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia, para lo cual podrá trasladarla a la oficina competente para su atención.
2) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoria.
3) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Pública denunciada.
5) Si la denuncia fuere evidentemente improcedentes o infundadas.
6) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado.
7) Si el asunto planteado ante la Auditoría, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes sedes y establecer la instancia que deberá atenderla.
8) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría o por otras instancias competentes.
9) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el inciso b de este artículo.
10) Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sea administrativas o judiciales.
d) Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.
e) Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
1) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
2) La decisión de trasladar la gestión para su atención al Ministerio Público u otra dependencia interna o externa del Museo Nacional.
3) El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.
CAPÍTULO V
De la comunicación
Artículo 37.—Política de comunicación. Por principio, toda comunicación formal de y hacia la Auditoria Interna del Museo Nacional de Costa Rica se realizará por escrito, por lo tanto, será ésta la que cuente con el respaldo de este Despacho.
Cuando se trate de consultas verbales, cualquiera de los Auditores podrá responderlas, no obstante, es claro que la respuesta se da como un acercamiento a priori y con la finalidad de orientar al consultante. Si la complejidad, la naturaleza o el respaldo de la consulta lo ameritan, la misma debe hacerse por escrito.
Cuando por vía de excepción algún Auditor emita una opinión verbal, la carga de la prueba corresponderá a quien la invoque y estará sujeto a la presentación de pruebas y/o testigos en caso de que sean utilizadas como referencia. Quedan excluidas de este requisito las opiniones que en su función de Asesoria, el Auditor emita verbalmente ante la Junta Administrativa, la cual por procedimiento quedan resumidas en el acta correspondiente.
Artículo 38.—Comunicación oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de Auditoria podrán ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Se exceptúan los casos de auditoria con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.
Artículo 39.—Comunicación escrita. La Auditoria Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorias o estudios especiales de auditoria, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos la Junta Administrativa, como superior jerarca de la institución, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la ley indicada señala y con aplicación de las regulaciones del Museo en esa materia.
El Auditor Interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.
Artículo 40.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.
CAPÍTULO VI
Del trámite de los informes y aceptación de las recomendaciones
Artículo 41.—De los informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoria Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.
Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Para prevenir a la Junta Administrativa o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha ley. Además, se aplicará el Manual para la atención de los informes de la Contraloría General de la República y de la Auditoría Interna del Museo Nacional de Costa Rica.
Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Estos informes pueden ser:
1) Los denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones;
2) Los llamados de relaciones de hechos.
Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.
Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.
Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.
Artículo 42.—Trámite de informes de servicios de auditoría. Los informes producto de los Servicios de Auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, y con observancia del Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna emitido por la Contraloría General de la República. Además, se aplicará el Reglamento para la atención de los informes de la Contraloría General de la República y de la Auditoría Interna en el Museo Nacional.
Artículo 43.—Seguimiento a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración.
Ese programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda. El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno a la Junta Administrativa anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor, cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicar a la Contraloría General de la República.
Artículo 44.—De los informes de gestión y rendición de cuentas. El Auditor Interno deberá rendir cuentas de su gestión por medio de la presentación de un informe anual de la ejecución del plan de trabajo, por medio del informe sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en estos dos últimos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la Junta Administrativa cuando a criterio del Auditor las circunstancias lo ameriten.
CAPÍTULO VII
De la responsabilidad y sanciones
Artículo 45.—Responsabilidades y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno y para los funcionarios de la Auditoría Interna, la Junta Administrativa, órganos colegiados de los Museos Regionales beneficiarios, titulares subordinados y demás funcionarios del Museo, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno.
La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.
CAPÍTULO VIII
Derogatorias y vigencia
Artículo 46.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento de organización y funciones de la Auditoría Interna del Museo Nacional de Costa Rica, aprobado por la Junta Administrativa mediante acuerdo Nº VII de la Sesión Nº 563 del 20 de octubre de 1994 y publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de Julio de 1995.
Artículo 47.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República a los 11 días del mes de marzo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 7255-Museo Nacional).—C-512300.—(D34424-39650).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete, con el siguiente proyecto de ley:
Expediente Nº 15.922. Reforma parcial de la ley Nº 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos.
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de abril del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, el 24 de abril del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 89-2008).—C-11240.—(D34468-39651).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
Y DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), artículo 146 de la Constitución Política, y los artículos 27, inciso 1) y 28, inciso 2.b) de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y con fundamento en la Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292 del 9 de agosto de 1973, sus reformas y su Reglamento, Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977, sus reformas y su Reglamento, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA, que contiene la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 7064 del 29 de abril de 1987, sus reformas y su Reglamento, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, sus reformas y su Reglamento, Ley de Protección Fitosanitaria, Nº 7664 del 8 de abril de 1997, sus reformas y su Reglamento, Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 del 2 de mayo del 2002, Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, sus reformas y su Reglamento.
Considerando:
I.—Que es deber del Estado mejorar la seguridad alimentaria nutricional de la población, mediante el fortalecimiento del marco jurídico en materia de alimentación y nutrición.
II.—Que es deber del Estado la prevención y control integral e intersectorial de la malnutrición, con oportunidad, calidad, equidad y enfoque de género, mediante el desarrollo y fortalecimiento de programas intersectoriales de alimentación y nutrición dirigidos a poblaciones vulnerables por factores de riesgo, como pobreza y malnutrición, y la promoción del consumo de alimentos nutritivos e inocuos.
III.—Que el arroz es un alimento de consumo masivo en la población costarricense y que se relaciona directamente con su seguridad alimentaria y nutricional.
IV.—Que los estudios señalan que el arroz es una de las principales fuentes de alimentación del costarricense, ya que constituye una de las fuentes más importantes de proteínas y calorías para un amplio sector de la población
V.—Que es deber del Estado velar porque el arroz que se comercializa a nivel nacional cumpla con los estándares de calidad requeridos que aseguren al consumidor el valor nutricional del grano, el nivel de calidad y la idoneidad del mismo.
VI.—Que es necesario ante la dinámica del entorno y las condiciones y características de las nuevas y mejores variedades de semillas que se utilizan en la producción mundial del grano, revisar y actualizar periódicamente los Reglamentos técnicos que regulan la comercialización del arroz en granza. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
RTCR 406-2007: Arroz en Granza. Especificaciones
y Métodos de Análisis para la Comercialización
e Industrialización
1 Objetivo y ámbito de aplicación. Este Reglamento Técnico tiene como propósito establecer las características de calidad e inocuidad y métodos de análisis que debe cumplir el arroz en granza Oryza sativa L., tipo largo, nacional o importado que se comercializa para industrializar en el país.
2 Referencias. Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes Reglamentos vigentes:
2.1 1999. Decreto Ejecutivo Nº 27980-S. Nivel Máximo de Aflatoxinas en Maíz, Arroz, Fríjol, Trigo, Oleaginosas y Leguminosas, publicado en La Gaceta Nº 140 del 20 de julio de 1999.
2.2 1999. Decreto Ejecutivo Nº 27630-MEIC-MAG-S. Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas en los Vegetales, publicado en La Gaceta Nº 33 del 17 de febrero de 1999.
2.3 2001. Decreto Ejecutivo Nº 29660-MEIC. Metrología, Unidades Legales de Medida, publicado en La Gaceta Nº 151 del 8 de agosto del 2001.
2.4 2001. Decreto Ejecutivo Nº 29473-MEIC-MAG. Procedimientos para la aplicación de los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros productos capaces de transportar plagas, publicado en La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo del 2001.
2.5 2007. Decreto Ejecutivo. N 34111-MEIC. Establece el precio mínimo de compra del industrial al productor de arroz y precios máximos de venta, en todas las etapas de la comercialización y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 231 del 30 de noviembre del 2007.
3 Definiciones.
3.1 arroz en granza infestado (con presencia de insectos dañinos al grano): Lote de arroz en granza que presenta insectos adultos vivos o larvas de estos insectos, dañinos al arroz almacenado.
3.2 arroz en granza seco y limpio: Lote de arroz en granza con 13% o menos de humedad y 1,5% o menos de impurezas.
3.3 arroz en granza húmedo y sucio: Lote de arroz en granza con más de 13% de humedad y más de 1,5% de impurezas.
3.4 arroz integral o descascarado: Granos enteros y quebrados de arroz, a los cuales se les ha removido únicamente la cáscara.
3.5 arroz pilado: Granos de arroz entero y quebrado, a los cuales se les ha removido la cáscara, la mayor parte de las capas exteriores del endosperma (pericarpio, tegumento y aleurona) y el embrión. También se conoce como arroz elaborado o blanqueado.
3.6 cáscara o glumas: Cubierta exterior del grano de arroz, también denominado cubierta seminal.
3.7 contenido de humedad: Es la relación que existe entre la masa del agua, contenida en el grano, con respecto a la masa de la materia seca más el agua del mismo y se expresa en porcentaje.
3.8 grano con centro blanco (panza blanca): Grano de arroz pilado entero y quebrado grueso, que tenga una apariencia opaca (blanca) pero diferente al grano yesoso.
3.9 grano dañado por calor: Grano de arroz pilado, entero y quebrado grueso, que tiene un color café oscuro o rojizo en parte o en su totalidad, provocado por sobrecalentamiento.
3.10 grano dañado: Grano de arroz pilado, entero y quebrado grueso, que presenta deterioro por acción de insectos, microorganismos, humedad o causas mecánicas. En esta definición no se incluyen los granos manchados y dañados por calor.
3.11 grano de arroz en granza: Grano o fracción de grano proveniente de la especie Oryza sativa L. fisiológicamente desarrollado y maduro y que conserva más del 50% de la cáscara (cubierta seminal) después de cosechado.
3.12 grano de otros tipos: Grano de arroz pilado que sea de un tipo diferente al más frecuente en la muestra que se está analizando. También conocido como grano contrastante.
3.13 grano entero: Grano de arroz pilado, cuya longitud es igual o mayor a tres cuartos de la longitud del grano sin quebraduras, en la muestra.
3.14 grano manchado: Grano de arroz pilado, entero y quebrado grueso, que tiene una coloración amarillenta visible en parte o en su totalidad, que contrasta con el color característico del arroz.
3.15 grano quebrado grueso: Fracción de grano de arroz pilado, cuya longitud es menor a tres cuartos, pero mayor a un cuarto de la longitud del grano sin quebraduras, en la muestra.
3.16 grano quebrado: Fracción de grano de arroz pilado, cuya longitud es menor a tres cuartos de la longitud del grano sin quebraduras, en la muestra.
3.17 grano rojo: Grano de arroz pilado, entero y quebrado grueso, que presenta una estría de color rojo en toda su longitud o estrías parciales que sumadas sean igual o superior a la longitud del grano.
3.18 grano sin quebraduras: Grano de arroz pilado que conserva el endosperma completo.
3.19 grano tipo largo: Arroz pilado sin quebraduras que tiene una relación largo/ancho mayor o igual a 3,0. El largo debe ser mayor o igual a 6,6 mm y el ancho debe ser menor o igual a 2,2 mm.
3.20 grano yesoso: Grano de arroz pilado, entero y quebrado grueso, que tiene al menos la mitad de su volumen de una apariencia similar al yeso o tiza. También se considera al que tiene un cincuenta por ciento o más de su superficie con esta apariencia.
3.21 impurezas: Materia extraña al arroz en granza, granos de arroz fisiológicamente inmaduros y granos de arroz descascarados, que sean separados por métodos mecánicos de limpieza.
3.22 insecto dañino al grano: Son insectos como Sitophilus sp, Tribolium sp, Rhizopertha sp, Ephestia sp, los cuales, se encuentran bien adaptados en el arroz en granza almacenado y ocasionan daño directo o indirecto al grano.
3.23 lote de arroz en granza: Es el conjunto de granos obtenidos de la especie Oryza sativa L, en que al menos el 98% de ellos conserve las cubiertas exteriores (glumas) o cáscara.
3.24 muestra compuesta (global): Es el total de muestras primarias, parciales o submuestras tomadas de un lote de arroz en granza.
3.25 muestra de ensayo: Cantidad de arroz en granza o pilado que se utiliza para analizar alguna característica del grano.
3.26 muestra de laboratorio: Cantidad de arroz en granza que llega al laboratorio para realizar los análisis de calidad.
3.27 muestra húmeda: Cantidad de arroz en granza con más de 13% de humedad.
3.28 muestra representativa: Cantidad de arroz en granza que presenta el mismo patrón de distribución de sus características de calidad que presenta el lote de origen.
3.29 muestra seca: Cantidad de arroz en granza con 13% o menos de humedad.
3.30 muestra testigo o de respaldo: Muestra que se obtiene por homogeneización y división de la muestra de laboratorio, para ser guardada de manera que se garantice su condición original de calidad e inocuidad y pueda ser utilizada como muestra de ensayo en caso de reclamo o corroboración de resultados. Para muestras húmedas la temperatura de conservación es de 5 C ± 2 C y las muestras secas se deben almacenar en el cuarto de custodia, a temperatura ambiente.
3.31 muestreo: Método de investigación que proporciona con base en una muestra, información tan segura como la conseguida mediante el examen de toda la población.
3.32 olor normal: Olor característico del grano de arroz en granza de la especie Oryza sativa L.
3.33 olores comercialmente objetables: Son todos aquellos olores que no sean característicos de la especie Oryza sativa L., tales como, fermentación, mohos, fertilizantes, plaguicidas y otros.
3.34 puntilla: Fracción de grano de arroz pilado cuya longitud es de una cuarta parte o menos, de la longitud promedio del grano sin quebraduras, en la muestra.
3.35 rendimiento de arroz comercial: Es la cantidad de arroz pilado entero y quebrado grueso, que se obtiene a partir de una muestra de ensayo de arroz en granza sin impurezas y se expresa en porcentaje.
3.36 rendimiento de grano entero: Es la cantidad de arroz pilado entero que se obtiene a partir de la muestra de ensayo de arroz en granza sin impurezas y se expresa en porcentaje. También se conoce como índice de pilada.
3.37 rendimiento de pilada: Es la cantidad de arroz pilado entero y quebrado, que se obtiene a partir de una muestra de ensayo de arroz en granza sin impurezas y se expresa en porcentaje.
3.38 rendimiento de puntilla: Es la cantidad de puntilla que se obtiene a partir de la muestra de ensayo de arroz en granza, sin impurezas y se expresa en porcentaje.
3.39 rendimiento de quebrado grueso: Es la cantidad de grano quebrado grueso que se obtiene a partir de la muestra de ensayo de arroz en granza sin impurezas y se expresa en porcentaje.
3.40 rendimiento de semolina: Es la cantidad de semolina que se obtiene a partir de la muestra de ensayo de arroz en granza sin impurezas y se expresa en porcentaje.
3.41 semillas objetables: Semillas enteras o quebradas, diferentes al arroz en granza, presentes en el arroz pilado sin puntilla.
3.42 semolina: Subproducto del proceso agroindustrial, que se obtiene al someter al arroz integral al proceso de pulido y que está constituida en su mayor parte por las capas exteriores del endospermo y el embrión.
4 Especificaciones de calidad.
4.1 Requisitos de calidad. Para clasificar un lote de arroz en granza en alguno de los grados de calidad 1, 2, 3 y 4, el mismo debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) El nivel permisible de humedad debe ser entre 11% y 27% inclusive.
b) El nivel permisible de impureza debe ser menor o igual a 20%.
c) El nivel permisible de grano quebrado debe ser menor o igual a 40%.
d) El nivel permisible de rendimiento de pilada debe ser mayor o igual a 60%.
e) El nivel permisible de rendimiento de grano entero (índice de pilada) debe ser mayor o igual a 36%.
f) El nivel permisible de temperatura en el lote, debe ser menor o igual a 45º C.
g) El nivel permisible de grano de arroz descascarado debe ser menor o igual a 2%.
El lote de arroz en granza que no cumpla con algunos de estos requisitos se clasificará como según muestra y la negociación será definida entre las partes.
4.2 Factores de negociación. Previo a la determinación del grado de calidad del arroz en granza, se debe determinar la humedad, impureza, el rendimiento de pilada, el rendimiento de entero (índice de pilada) y el rendimiento de grano quebrado, los cuales, inciden en el valor comercial.
No se permitirá la negociación de arroz en granza que:
a) Presente insectos dañinos al grano (infestado).
b) Presente olores comercialmente objetables.
La fijación del precio del arroz en granza, es establecida por el Ministerio de Economía Industria y Comercio, mediante decreto ejecutivo, tomando como base el arroz puesto en planta con un 13% de humedad y 1,5% de impurezas.
4.3 Grados de calidad. De acuerdo con las características de calidad y los porcentajes máximos permisibles, al lote de arroz en granza se le asignará uno de los grados de calidad establecidos en la Tabla 1, según lo indicado en la sección 4.4.
Tabla 1. Factores y grados de calidad para el arroz
en granza tipo largo
Grado de Calidad |
Semillas objetables y granos dañados por calor. (Nº/500 g) |
Porcentajes máximos de granos |
|||
|
|
Manchados |
Yesosos |
Rojos |
Dañados |
1 |
2 |
0,50 |
1,00 |
0,50 |
1,00 |
2 |
10 |
1,50 |
2,50 |
1,50 |
2,00 |
3 |
20 |
2,50 |
4,00 |
3,00 |
3,00 |
4 |
35 |
4,00 |
7,00 |
4,50 |
4,00 |
Según Muestra: Se clasifica como “según muestra” al lote que no reúna los requisitos de alguno de los grados 1, 2, 3 y 4 de manera que la negociación será definida entre las partes. |
4.4 Asignación de grado de calidad. Los valores en la Tabla 1, son los contenidos máximos permisibles de cada factor en cada grado de calidad. Para asignar el grado de calidad del lote, el resultado del análisis para cada factor de calidad deberá ubicarse en el grado correspondiente de la tabla 1. El grado de calidad del lote se determina por el factor o factores que se ubiquen en el grado de calidad inferior. Se clasificará, como según muestra, si sobrepasa al menos uno de los valores numéricos asignados para los factores del grado 4.
5 Otras disposiciones.
5.1 Disposiciones relativas a tratamientos poscosecha. Los residuos de los agentes utilizados en el tratamiento poscosecha no deben sobrepasar los límites máximos establecidos en la legislación nacional. En caso de no existir límites nacionales, se usarán como referencia los límites establecidos por el Codex Alimentarius.
5.2 Disposiciones relativas a contaminantes.
5.2.1 Residuos de plaguicidas. Los residuos de plaguicidas no deben sobrepasar los límites máximos establecidos en la legislación nacional de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 27630-MEIC-MAG-S. Limites Máximos de Residuos de Plaguicidas en los Vegetales y sus reformas. En caso de no existir límites nacionales, se usarán como referencia los límites establecidos por el Comité del Codex (CAC/MRL 1-2001) Vol.2B para Residuos de Plaguicidas. No se permitirá la presencia de residuos de plaguicidas cuyo uso no esté autorizado en el arroz; así como también, la de plaguicidas que hayan sido prohibidos por la legislación nacional.
5.2.2 Contaminantes. Los agentes contaminantes en este producto, no rebasarán los límites máximos establecidos por la legislación del país, o en su defecto por la normativa del Codex Alimentarius establecida en la Lista de Límites Máximos de Residuos Extraños (CAC/MRL 3-2001) Vol.2B y cualquier otro contaminante aprobado por la normativa del CODEX aplicable al producto objeto de este Reglamento Técnico.
5.2.3 Disposiciones relativas a la higiene. Aplicar el documento del Codex Alimentarius Código Internacional de Practicas Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos CAC/RCP 1-1969, Rev 4 (2003).
6 Muestreo. Para asegurar la representatividad de las muestras, las mismas deben ser tomadas siguiendo los métodos descritos en el Apéndice B, de este Reglamento.
7 Métodos de análisis.
7.1 Bases para la determinación de la calidad. Las bases para la determinación de la calidad contenidos en este Reglamento se detallan a continuación:
7.1.1 Temperatura y olor: Se determinan en el lote de arroz en granza al momento del muestreo y en la muestra de laboratorio.
7.1.2 Infestación (insectos dañinos al grano): Se determina en la muestra de ensayo de arroz en granza.
7.1.3 Impurezas: Se determina en la muestra de ensayo de arroz en granza.
7.1.4 Humedad, rendimiento de pilada, índice de pilada, rendimiento de arroz comercial, rendimiento de quebrado grueso, rendimiento de puntilla, rendimiento de quebrado y rendimiento de semolina: Se determinan en la muestra de ensayo de arroz en granza sin impurezas.
7.1.5 Granos manchados, yesosos, rojos y dañados: Se determinan en la muestra de ensayo de arroz pilado entero y quebrado grueso.
7.1.6 Grano dañado por calor y semillas objetables: Se determinan en la muestra de ensayo de arroz pilado sin puntilla.
7.1.7 Porcentajes de puntilla, grano quebrado grueso, grano quebrado y grano entero: Se determinan en la muestra de ensayo de arroz pilado con puntilla.
7.2 Equipo1
7.2.1 Sonda de 12 alvéolos de 1,8 metros (chuzo para muestreo).
7.2.2 Homogenizador de granos.
7.2.3 Balanza granataria con capacidad de 2 kilogramos y una resolución de 0,1 gramos.
7.2.4 Criba circular de 2,11 mm (1/12”).
7.2.5 Lámpara con lupa.
7.2.6 Pinzas.
7.2.7 Criba con perforaciones circulares de 4,76 mm (12/64”).
7.2.8 Criba de 1,78 mm x 12,70 mm (Nº D).
7.2.9 Criba de 1,62 mm x 9,52 mm (Nº F).
7.2.10 Bandeja de fondo.
7.2.11 Aspirador tipo bates.
7.2.12 Balanza granataria con capacidad de 500 gramos y con una resolución de 0,01 gramos.
7.2.13 Determinador de humedad.
7.2.14 Secadora de convención forzada de laboratorio.
7.2.15 Termómetro calibrado por una autoridad competente.
7.2.16 Descascaradora de arroz “tipo Mc Gill”.
7.2.17 Pulidor Nº 3, “tipo Mc Gill”.
7.2.18 Mesa separadora de grano quebrado, con sus cribas: 2,38 mm (6/64”), 3,97 mm (10/64”) y 4,76 mm (12/64”).
_______________
1 Los equipos e instrumentos, se deberán utilizar siguiendo los procedimientos de uso especificados en los manuales del fabricante.
7.3 Preparación de las muestras2. La preparación de las muestras de ensayo que se utilizan para determinar los parámetros de calidad descritos en este Reglamento, se obtienen a partir de una muestra de laboratorio de 4000g ± 1g.
7.3.1 Muestra de 1000g ± 0,1g, para determinar infestación (insectos dañinos al grano). A partir de la muestra de laboratorio se obtiene, por homogeneización y división, una muestra de ensayo de 1000g ± 0,1g para determinar infestación.
7.3.2 Muestra de 1500g ± 0,1g, para determinar el porcentaje de impureza y muestra de 1500g ± 0,1g de respaldo. Los 3000g de la muestra de laboratorio restante, se homogeneizan y dividen, para obtener dos muestras de ensayo de 1500g ± 0,1g, cada una. Una de estas muestras se utiliza para determinar el porcentaje de impurezas y la otra es la muestra de respaldo (testigo).
7.3.3 Muestra de ensayo limpia para determinar porcentaje de humedad. De la muestra limpia resultante, del punto 7.3.2, se obtiene, por homogeneización y división, la muestra de ensayo (porción) requerida para la determinación del porcentaje de humedad. El peso de esta porción depende del equipo que se utilice para realizar esta medición.
7.3.4 Muestra de 1000g ± 0,1g limpia y seca3, para determinar rendimiento de pilada, rendimiento de semolina, rendimiento de entero, rendimiento de quebrado, rendimiento de quebrado grueso, rendimiento de puntilla y rendimiento de arroz comercial. De la muestra del punto 7.3.2, se debe obtener una muestra de ensayo, limpia y seca de 1000g ± 0,1g, la cual, se somete al proceso de descascarado y pilado, para determinar el rendimiento de pilada, rendimiento de semolina, rendimiento de entero, rendimiento de quebrado, rendimiento de quebrado grueso, rendimiento de puntilla y rendimiento de arroz comercial.
7.3.5 Muestra de arroz pilado de 500g ± 0,1g, con puntilla, para determinar el número semillas objetables y granos dañados por calor (temperatura). La muestra de arroz pilado que se obtiene en el punto 7.3.4, se homogeniza y divide hasta obtener una muestra de ensayo de 500g ± 0,1g, con puntilla. A esta muestra se le separa la puntilla, para realizar la determinación del número de semillas objetables y granos dañados por calor.
7.3.6 Muestra de arroz pilado de 25g ± 0,1g sin puntilla, para determinar los porcentajes de grano manchado, yesoso, rojo y dañado. La muestra obtenida del punto 7.3.5, sin puntilla, semillas objetables y grano dañado por calor, se homogeneiza y divide, hasta obtener una muestra de ensayo de 25g ± 0,1g, para determinar los porcentajes de grano manchado, yesoso, rojo y dañado.
7.3.7 Muestra de arroz pilado de 40g ± 0,1g, con puntilla, para determinar los porcentajes de puntilla, grano quebrado grueso, grano quebrado y grano entero. La muestra de arroz pilado con puntilla, remanente del punto 7.3.4, se homogeneiza y divide, hasta obtener una muestra de ensayo de 40g ± 0,1g. Con esta muestra se determinan los porcentajes de puntilla, grano quebrado grueso, grano quebrado y grano entero.
8 Procedimientos de análisis.
8.1 Temperatura y olor:
8.1.1 La temperatura y el olor se determinan en la muestra de laboratorio utilizando un termómetro y el sentido del olfato, respectivamente.
8.1.2 La temperatura se expresa en grados Celsius en números enteros, y el olor se expresa en forma cualitativa, a saber: olor normal u olor comercialmente objetable.
8.2 Infestación (insectos dañinos al grano):
8.2.1 Utilizar una criba con perforaciones circulares de 2,11 mm (1/12”), sobre una bandeja de fondo. Cribar la muestra de ensayo de 1000g ± 0,1g (punto 7.3.1), en porciones no mayores de 300g, para separar los insectos.
_______________
2 Los pesos de las muestras de ensayo descritas en esta sección son de referencia. No se deben utilizar muestras de ensayo con pesos inferiores a los descritos. Si se utiliza una muestra de ensayo con pesos superiores a los descritos, se debe emplear el adecuado procedimiento de homogeneización y división.
3 Si la muestra está húmeda, se debe secar siguiendo los requisitos del Apéndice C.
8.2.2 Contar el número de adultos vivos y larvas vivas de insectos dañinos al arroz almacenado, que se encuentran en la bandeja de fondo. Las larvas y adultos muertos no se contabilizan.
8.2.3 La infestación se expresa en número de insectos vivos, larvas y adultos por kilogramo. Si no se encuentran, se expresa como libre de infestación.
8.2.4 En caso de reclamo, la infestación no se analiza en las muestras de respaldo.
8.3 Impurezas:
8.3.1 Utilizar la muestra de ensayo de 1500g ± 0,1g del punto 7.3.2 y pasarla por una criba con perforaciones circulares de 4,76 mm (12/64”), para separar impurezas de gran tamaño. Luego, cribar la muestra resultante, en una criba con perforaciones oblongas con los extremos en semicírculo, del calibre apropiado, para remover impurezas de menor tamaño, según se detalla a continuación:
8.3.2 Para arroz seco, se debe utilizar la criba 1,62 mm x 9,52 mm (No. F 0,064” x 3/8”) y para arroz húmedo se puede utilizar la criba 1,62 mm x 9,52 mm (No. F 0,064” x 3/8”) o la criba 1,78 mm x 12,7 mm (No. D 4 x 1/2/64” x ½”), dependiendo del contenido de humedad y/o las dimensiones del grano.
8.3.3 Si se encuentran granos de arroz en granza bien formados, en la bandeja de fondo, se deben reintegrar a la muestra limpia.
8.3.4 Si fuera necesario, pasar la muestra cribada por el aspirador tipo Bates, para remover otras impurezas livianas. Si se encuentran granos bien formados que hayan sido separados por el aire, se deben reintegrar a la muestra limpia.
8.3.5 Se completa manualmente la limpieza de la muestra, obtenida en el punto anterior. Finalmente, las impurezas recolectadas se revisan, y de encontrarse arroz en granza maduro y bien formado, se reintegra a la muestra limpia.
8.3.6 Pesar la muestra limpia y calcular el contenido de impurezas, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Porcentaje de impurezas = (Ma MaL) x 100
Ma
en donde:
Ma es la masa de la muestra de ensayo de 1500g ± 0,1g, del punto 7.3.2.
MaL es la masa de la muestra de ensayo limpia en g
El contenido de impurezas se expresa en porcentaje, en números enteros y un decimal.
Para arroz seco, el contenido de impurezas se puede determinar aplicando el concepto básico de su definición y combinando la separación de impurezas grandes, pequeñas y livianas por medio de equipos mecánicos que integren la separación de impurezas por aire y por cribas.
8.4 Humedad:
8.4.1 Determinar la humedad en la muestra del punto 7.3.3, utilizando un determinador de humedad. La muestra de ensayo (porción) utilizada para determinar la humedad debe ser reintegrada a la muestra limpia.
8.4.2 La humedad se expresa en porcentaje, en números enteros y un decimal.
8.4.3 El método de referencia para la determinación de humedad es el horno, no obstante, en la rutina de análisis se utilizan métodos indirectos debidamente validados que dan resultados similares a los del horno en ± 0,5%.
8.5 Rendimiento de pilada y rendimiento de semolina:
8.5.1 Descascarar la muestra de ensayo de 1000g ± 0,1g, limpia y seca, del punto 7.3.4, utilizando una descascaradora tipo Mc Gill.
8.5.2 Pesar el arroz integral (arroz descascarado).
8.5.3 Pilar el arroz integral, utilizando un pulidor Nº 3, tipo Mc Gill.
8.5.4 Dejar reposar el arroz recién pilado, durante al menos 20 minutos, en un recipiente hermético.
8.5.5 Pesar el arroz pilado y calcular el rendimiento de pilada, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Rendimiento de pilada (Rp) = AP x 100
Ma
en donde:
AP es la masa del arroz pilado en g
Ma es la masa de la muestra de ensayo de 1000g ± 0,1g, del punto 7.3.4.
8.5.6 El rendimiento de pilada se expresa en porcentaje en números enteros y un decimal.
Calcular el rendimiento de semolina de acuerdo con la siguiente fórmula:
Rendimiento de semolina = (AI - AP) x 100
Ma
en donde:
AI es la masa de arroz integral en g
AP es la masa del arroz pilado en g
Ma es la masa de la muestra ensayo de 1000g ± 0,1g, del punto 7.3.4.
8.5.7 El rendimiento de semolina se expresa en porcentaje en números enteros y un decimal.
8.6 Número de semillas objetables y granos dañados por calor:
8.6.1 Pasar la muestra de ensayo de 500g ± 0,1g, del punto 7.3.5, por dos cribas de alvéolos circulares de 2,38 mm (6/64”), colocadas sobre la mesa separadora de grano quebrado; para extraer la puntilla.
8.6.2 Pesar la muestra de ensayo sin puntilla.
8.6.3 Verter lentamente la muestra de ensayo sin puntilla sobre una bandeja de fondo y contar el número de semillas objetables y granos dañados por calor. Determinar el número de semillas objetables y granos dañados por calor en 500 gramos de acuerdo con la siguiente fórmula:
Nº de semillas objetables y granos dañados por calor/500g = SOC x Ma
ma
en donde:
SOC es el número de semillas objetables y granos dañados por calor.
Ma es la masa de la muestra de ensayo de arroz pilado de 500 g ± 0,1g del punto 7.3.5 en g.
ma es la masa de la muestra de ensayo sin puntilla del punto 8.6.2 en g.
8.6.4 El número de semillas objetables y granos dañados por calor se expresa en números enteros en 500 gramos.
8.7 Grano dañado, manchado, rojo y yesoso:
8.7.1 Utilizar una lámpara con lupa para separar con pinzas los granos dañados, manchados, rojos y yesosos de la muestra de ensayo de arroz pilado de 25g ± 0,1g, sin puntilla, del punto 7.3.6.
8.7.2 Si un grano presenta más de un defecto, debe ser incluido en el factor de calidad más evidente.
8.7.3 Pesar por separado cada factor de calidad y calcular su porcentaje, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
Porcentaje de grano dañado = (D / Ma) * 100
Porcentaje de grano manchado = (M / Ma) * 100
Porcentaje de grano rojo = (R / Ma) * 100
Porcentaje de grano yesoso = (Y / Ma) * 100
en donde:
D es la masa de los granos dañados en g
M es la masa de los granos manchados en g
R es la masa de los granos rojos en g
Y es la masa de los granos yesosos en g
Ma es la masa de la muestra de ensayo de arroz pilado sin puntilla de 25g ± 0,1g del punto 7.3.6
8.7.4 Los granos dañados, manchados, rojos y yesosos se expresan en porcentaje, en números enteros y un decimal.
8.8 Puntilla, grano quebrado grueso y grano entero:
8.8.1 Puntilla:
8.8.1.1 Pasar la muestra de ensayo de arroz pilado de 40g ± 0,1g con puntilla, del punto 7.3.7, por dos cribas de alvéolos circulares de 2,38 mm (6/64”), colocadas sobre la mesa separadora de grano quebrado; para extraer la puntilla.
8.8.1.2 Recolectar en un recipiente el grano entero y quebrado grueso (muestra resultante de grano entero y quebrado grueso).
8.8.1.3 Pesar la puntilla y calcular el porcentaje y rendimiento de puntilla, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
Porcentaje de puntilla (PP) = P x 100
Ma
en donde:
P es la masa de la puntilla en g
Ma es la masa de la muestra de ensayo de arroz pilado de 40g ± 0,1g, del punto 7.3.7
Rendimiento de puntilla (Rpu) = P x Rp
Ma
en donde:
P es la masa de la puntilla en g
Ma es la masa de la muestra de ensayo de arroz en granza limpia y seca de 1000g ± 0,1g, del punto 7.3.4
Rp es el rendimiento de pilada obtenida en el punto 8.5
8.8.2 Quebrado grueso y entero:
8.8.2.1 Pasar la muestra resultante de grano entero y quebrado grueso, obtenida en 8.8.1, por una criba de 3,97 mm (10/64”) y una criba de 4,76 mm (12/64”), colocadas sobre la mesa separadora de grano quebrado; para extraer el quebrado grueso.
8.8.2.2 Recolectar en un recipiente el grano entero. Utilizar una lámpara con lupa para separar, con pinzas, el grano quebrado grueso de la porción de grano entero y viceversa, para integrarlos, en la porción que corresponda.
8.8.2.3 Pesar el grano quebrado grueso y calcular el porcentaje y rendimiento de grano quebrado grueso, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
Porcentaje de grano quebrado grueso (PQG) = QG x 100
Ma
en donde:
QG es la masa del grano quebrado grueso
Ma es la masa de la muestra de ensayo de arroz pilado de 40g ± 0,1g, del punto 7.3.7.
Rendimiento de grano quebrado grueso (Rqg) = QG x Rp
Ma
en donde:
QG es la masa del grano quebrado grueso en g
Ma es la masa de la muestra de ensayo de arroz en granza limpia y seca de 1000g ± 0,1g, del punto 7.3.4
Rp es el rendimiento de pilada obtenida en el punto 8.5
8.8.2.4 Pesar el grano entero y calcular el porcentaje y rendimiento de grano entero, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
Porcentaje de grano entero = E x 100
Ma
en donde:
E es la masa del grano entero en g
Ma es la masa de la muestra de ensayo de arroz pilado de 40g ± 0,1g, del punto 7.3.7
Rendimiento de grano entero = E x Rp
Ma
en donde:
E es la masa del grano entero en g
Ma es la masa de la muestra de ensayo de arroz en granza limpia y seca de 1000g ± 0,1g, del punto 7.3.4
Rp es el rendimiento de pilada obtenida en el punto 8.5
8.8.2.5 Los porcentajes y rendimientos de puntilla, grano quebrado grueso y grano entero se expresan en porcentaje, en números enteros y un decimal.
8.9 Grano quebrado
8.9.1 Determinar el porcentaje y rendimiento de grano quebrado de acuerdo con las siguientes fórmulas:
Porcentaje de grano quebrado = PP + PQG
en donde:
PP es el porcentaje de puntilla obtenido en el punto 8.8.1
PQG es el porcentaje de grano quebrado grueso obtenido en el punto 8.8.2
Rendimiento de grano quebrado = Rpu + Rqg
en donde:
Rpu es el rendimiento de puntilla obtenido en el punto 8.8.1
Rqg es el rendimiento de grano quebrado grueso obtenido en el punto 8.8.2
8.9.2 El porcentaje y rendimiento de grano quebrado, se expresa en porcentaje en números enteros y un decimal.
8.10 Rendimiento de arroz comercial
8.10.1 Determinar el rendimiento de arroz comercial de acuerdo con la siguiente fórmula:
Rendimiento de arroz comercial = Rp - Rpu
en donde:
Rp es el Rendimiento de pilada obtenido en el punto 8.5
Rpu es el Rendimiento de puntilla obtenido en el punto 8.8.1
8.10.2 El rendimiento de arroz comercial se expresa en porcentaje, en números enteros y un decimal.
9 Informe del análisis. El informe de análisis de cada una de las muestras debe contener la siguiente información:
9.1 Nombre, dirección, teléfono, fax, correo electrónico y apartado postal del laboratorio.
9.2 Nombre, dirección, teléfono y número de fax del solicitante del análisis.
9.3 Tipo de muestra.
9.4 Número de muestras.
9.5 Fecha de muestreo.
9.6 Análisis solicitados.
9.7 Nombre de la persona o entidad que realizó el muestreo.
9.8 Fecha de ingreso de las muestras al laboratorio.
9.9 Fecha de realización de los análisis.
9.10 Fecha de emisión del informe de análisis.
9.11 Expresión de resultados de acuerdo con los análisis solicitados.
9.12 Notas y observaciones.
9.13 Especificación que los resultados del informe corresponden a las muestras analizadas. Si la muestra tiene carácter oficial, se debe indicar que los resultados corresponden al lote muestreado.
9.14 Especificación de los métodos de ensayo utilizados para analizar las muestras.
9.15 Especificación que el informe de análisis es exclusivo para el solicitante y que se prohíbe su reproducción (excepto en forma total) sin la aprobación escrita del laboratorio.
9.16 Especificación que la muestra de respaldo se mantendrá en custodia durante 30 días (muestras secas) o 10 días (muestras húmedas) después de la emisión de este informe de análisis. Concluido estos períodos se desecharán las muestras.
9.17 Firmas del personal responsable del informe de análisis.
El informe de análisis solicitado es el que el laboratorio entrega al productor o cliente, de manera que no se exige para manejo interno de la empresa y este informe puede contener resultados de una o más muestras.
10 Verificación
10.1 El Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido en el apartado 5.2.1 y 5.2.2 de Disposiciones Relativas a los Contaminantes.
10.2 El Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 5.3 de Disposiciones Relativas a la Higiene.
10.3 La Corporación Arrocera Nacional y el Consejo Nacional de la Producción verificarán lo establecido en el apartado 6 sobre disposiciones relativas al muestreo, en el apartado 7 sobre Métodos de Análisis y el apartado 8 sobre Procedimientos de Análisis.
11 Bibliografía
11.1 Codex Alimentarius. CAC/RCP 20-1979, Rev. (1985) Código de Ética para el Comercio Internacional de los Alimentos. Vol.1A
11.2 Codex Alimentarius. CAC/RCP 1- 1969, Rev. 4-2003. Código Internacional de Prácticas Recomendado -Principios Generales de Higiene de los Alimentos. Vol.1A.
11.3 Codex Alimentarius. CAC/MRL 1-2001. Lista de Límites Máximos para Residuos de Plaguicidas. Vol. 2B
11.4 Codex Alimentarius. CAC/MRL 3 (en su última versión). Lista de Limites Máximos de Residuos Extraños.
11.5 MOLINA, R; GARCIA, V. 2007. Caracterización del arroz en granza de producción nacional, siembra 2005-2006 y propuesta de gradación. Centro para Investigaciones en grano y semillas (CIGRAS), Universidad de Costa Rica. Pp. 152.
11.6 ORTIZ, A. Sf. Manual de procedimientos para el muestreo de granos. Centro Nacional de Investigación, Certificación y Capacitación. ANDSA. México. Pp. 96.
11.7 USDA. 1994. Rice Inspection Handbook. United States Department of Agriculture. Pp. 337.
Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 26900-MEIC RTCR 201:1998. Arroz en cáscara. Especificaciones y métodos de análisis, publicado en La Gaceta Nº 96 del miércoles 20 de mayo de 1998.
Artículo 3º—El costo de los servicios que genere la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en Ley General de Salud Art. 112, artículo 206 y en la Ley de Protección Fitosanitaria artículos: 8º, inciso c), 14, 15 y 82, los deberá cubrir el interesado.
Artículo 4º—Este Reglamento Técnico será revisado y actualizado cada cinco años a partir de su entrada en vigencia, salvo que a solicitud debidamente justificada se requiera la revisión y actualización antes del periodo señalado.
Artículo 5º—Serán sancionados, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 375 y 378 de la Ley General de Salud; el Capítulo VIII “De las disposiciones penales” de la Ley de Protección Fitosanitaria; el Código Penal vigente. Se faculta al Ministerio de Salud, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio y al Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como a las otras instituciones del Estado, a través de sus instancias técnicas competentes, para que ejecuten las acciones necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 6º—Rige seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, los cuatro días del mes de febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz; la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero, y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 15948-MEIC).—C-628380.—(D34487-37573).
Apéndices
APÉNDICE A. CLASIFICACIÓN DEL TIPO DE GRANO
(Reglamentario)
La clasificación del tipo de grano se determina previamente a la ejecución de los análisis y solo en caso de que se considere que el arroz no cumple con los requisitos para ser clasificado como arroz de tipo largo, para lo cual, se deberá aplicar el siguiente procedimiento:
1. Obtener, por homogeneización y división, una muestra de ensayo de arroz pilado, sin quebraduras, de 5g ± 0,1g.
2. Separar los granos en forma manual, según su tipo, de acuerdo con la Tabla 1A.
3. Pesar los granos correspondientes a cada tipo y calcular el porcentaje de cada tipo de acuerdo con las siguientes fórmulas:
Porcentaje de grano tipo corto = TC x 100
Ma
Porcentaje de grano tipo mediano = TM x 100
Ma
Porcentaje de grano tipo largo = TL x 100
Ma
en donde:
TC es la masa de los granos de tipo corto en g
TM es la masa de los granos de tipo mediano en g
TL es la masa de los granos de tipo largo en g
Ma es la masa de la muestra de ensayo de 5g ± 0,1g
4. Finalmente, la clasificación se realiza de acuerdo con el porcentaje obtenido para cada tipo de grano conforme a lo siguiente:
4.1 Arroz de grano corto: es un lote de arroz que tiene no menos de un 95% de los granos sin quebraduras tipo corto.
4.2 Arroz de grano mediano: es un lote de arroz que tiene al menos un 95% de los granos sin quebraduras tipo mediano.
4.3 Arroz de grano largo: es un lote de arroz que tiene al menos un 95% de los granos sin quebraduras tipo largo.
4.4 Arroz mezclado: es un lote de arroz que no reúne los requisitos para ser clasificado como arroz de tipo corto, mediano o largo.
Tabla 1A
Clases comerciales de arroz (Tipos)
Tipos |
Relación largo / ancho (mm) |
Largo (mm) |
Ancho (mm) |
Grano corto |
Menor o igual a 1,9 |
Menor o igual a 5,5 |
Mayor o igual a 2,9 |
Grano mediano |
Mayor a 2,0 y menor a 2,9 |
Mayor a 5,5 y menor a 6,6 |
Mayor o igual a 2,3 y menor o igual a 2,7 |
Grano largo |
Mayor o igual 3,0 |
Mayor o igual a 6,6 |
Menor o igual a 2,2 |
Grano mezclado |
No cumple con los requisitos anteriores |
|
|
APÉNDICE B. MUESTREO DE ARROZ EN GRANZA
(Reglamentario)
Por la naturaleza dinámica de los granos, es necesario que los procedimientos que se usen para valorarlos produzcan resultados de precisión y exactitud convenientes. Sin embargo, es preciso reconocer que la utilidad y aplicabilidad de los resultados, siempre estarán condicionados por la forma, exactitud y oportunidad con que se haya obtenido la muestra para análisis, es decir, una porción alícuota del producto en la que se practicó la evaluación de la calidad.
La muestra representativa será la porción, que aunque ha sido extraída de un total, conserva proporcionalmente la misma composición que la del todo de donde proviene.
A. Requisitos para un adecuado muestreo
1. Se debe realizar por personal capacitado y autorizado.
2. Se debe practicar una inspección previa.
3. Se debe seleccionar el procedimiento correcto según el caso que se presente.
4. Se debe implementar un esquema de muestreo.
5. Se deben detectar condiciones anormales en el producto y en el sitio que se encuentra éste.
6. Se debe utilizar el equipo correcto de muestreo.
7. Se deben obtener las muestras primarias.
8. Se debe obtener la muestra compuesta.
9. Se debe homogeneizar y dividir la muestra compuesta para obtener la muestra representativa.
10. Se debe proteger la muestra obtenida, de variaciones producidas por el medio ambiente.
11. Se debe identificar correctamente todas las muestras que se obtengan.
12. Las muestras se deben envasar, sellar y transportar adecuadamente.
B. Granel en reposo
a. Equipo a utilizar
i. Sonda de alvéolos.
ii. Sonda de profundidad.
iii. Muestreador neumático.
b. Procedimiento para el uso de la sonda de alvéolos en carretas graneleras
i. Utilizar una sonda de 12 alvéolos; 1,8 metros de profundidad. Utilizar la sonda de alvéolos, separados o septados, de bronce, permite observar previamente el grano de todos los perfiles de profundidad.
ii. La sonda debe estar limpia y seca.
iii. La sonda se debe introducir al granel con los alvéolos cerrados, vueltos hacia abajo y siguiendo una trayectoria de 10º con relación a la vertical.
iv. Cuando la sonda esté completamente insertada en el granel, se girará de forma que los alvéolos estén hacia arriba y entonces se abrirá.
v. Dar dos movimientos cortos y rápidos hacia arriba y hacia abajo para facilitar la penetración de los granos en los compartimientos de la sonda.
vi. Cerrar los alvéolos y extraer la sonda.
vii. Manteniendo cerrados los alvéolos, la sonda se colocará horizontalmente sobre la lona de muestreo y se abrirá para que el grano salga de los compartimientos.
viii. Observar el grano extraído sobre la lona de muestreo.
ix. Comprobar la uniformidad del producto.
x. Practicar más sondeos de acuerdo con el esquema de muestreo (punto C) correspondiente.
xi. Colocar el grano extraído en un envase adecuado, para obtener la muestra compuesta.
xii. Esta muestra compuesta se homogeneizará y reducirá para obtener la muestra representativa.
C. Esquema de muestreo. Para realizar el muestreo de graneles en reposo, se seguirá un esquema general de muestreo que consiste en extraer, con ayuda de la sonda de alvéolos, porciones de grano en las cuatro esquinas de un cuadrángulo imaginario y en el punto central del mismo. Este cuadrángulo imaginario se ubicará en la superficie del granel. El esquema general de muestreo corresponde a lo ilustrado en la figura 1.
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Figura 1. Esquema general de muestreo en graneles en reposo.
El esquema general de muestreo para graneles en reposo sufrirá variaciones substanciales, sobretodo, en dimensión, ubicación y número de puntos adicionales de extracción, debido a aspectos como los siguientes:
a. Dimensión del granel.
b. Profundidad del granel.
c. Tonelaje del granel.
d. Tipo de vehículo que transporta el granel.
e. Diseño de la instalación en que se almacena el granel.
Partiendo del esquema general de muestreo de graneles en reposo, se plantearán las siguientes variantes del procedimiento para muestrear vehículos y otros contenedores de almacenamiento.
C1. Muestreo de graneles en reposo en camiones y “trailers”. El grano transportado en estos vehículos, será muestreado antes de proceder a su descarga, e inmediatamente después de realizar su inspección previa.
Se utilizará una sonda de bronce de 12 alvéolos, septada o continua. La sonda de alvéolos septada, permite la inspección del grano de acuerdo con los perfiles de profundidad de la masa de granos.
Para efectos de normalizar el procedimiento de muestreo de granos, transportados en camiones y “trailers”, se seguirán los esquemas ilustrados en las figuras 2 y 3.
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Figura 2. Esquema de muestreo para camiones de hasta 15 toneladas.
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Figura 3. Esquema de muestreo para camiones (“trailers”) de hasta 35 toneladas. Las cruces en los diagramas indican los sitios en que se introducirá la sonda de alvéolos y las flechas indican la dirección de inserción de la sonda, en la masa de granos. Respetar una distancia de 60 centímetros de la pared, tal y como lo indican los esquemas anteriores, permite conseguir una mejor representatividad de la muestra, ya que se elimina el error de orilla que se tipifica frecuentemente en muchas técnicas de muestreo.
C2. Muestreo de graneles en reposo, en barcazas. Para muestrear graneles transportados en barcazas, será necesario considerar fundamentalmente el tipo y naturaleza de las escotillas y de las cubiertas que las protegen. Se utilizarán, principalmente, sondas de 20 alvéolos y los sitios de extracción corresponderán con lo indicado en los esquemas de muestreo ilustrados en la figura 4.
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a) Barcaza de escotillas múltiples y cubierta de fibra de vidrio
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b) Escotilla única y cubierta corrediza.
Figura 4. Esquema de muestreo para barcazas.
C3. Muestreo de graneles en reposo para barcos de gran calado, en puerto de embarque. Se debe realizar una inspección previa del barco, para detectar cualquier tipo de anormalidad en cuanto a la posible presencia de infestaciones, filtraciones de agua, humedecimiento del producto, correcto cerrado y sellado de las tapas del fondo de las bodegas, cubiertas de las escotillas y cualquier otra condición anómala que pudiera afectar el producto.
La inspección y selección del producto se deberá realizar antes de su carga en el barco; en cada una de las barcazas que conformarán el cargamento, tal y como se especifica en el punto C2.
C4. Muestreo de graneles en reposo para barcos de gran calado, en puerto de desembarque. Cuando se requiera realizar un muestreo, estando el grano en las bodegas del buque en bahía, se utiliza la sonda neumática, de acuerdo con el esquema general de muestreo de la figura 1.
Para efectos de verificación de la calidad, una vez emitidos los permisos fitosanitarios, se recomienda realizar el muestreo, en cada una de las carretas transportadoras de grano de los “trailers”, o sea, cada furgón cargado proveniente del buque, será muestreado siguiendo el esquema general de muestreo de la figura 1.
C5. Muestreo de granos en reposo almacenados en silos, cuando la masa de granos es de baja altura. El esquema de muestreo para silos metálicos con masa de granos de baja altura (menos de tres anillos) consiste en un diagrama cuadrangular que se dibuja imaginariamente sobre la superficie del grano almacenado, siendo las esquinas del cuadrángulo y el centro del mismo, los sitios de donde se obtendrán las porciones de grano para integrar la muestra representativa, tal y como se observa en la figura 5.
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Figura 5. Esquema de muestreo para masa de granos de baja altura, en silos.
También, es posible hacer uso de la columna de granos sin disturbar, contenida en el granel del silo, de acuerdo con el siguiente esquema:
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Figura 6. Diagrama de la columna de muestreo representativo contenida en un granel. Contiene grano de todos los perfiles.
Este tipo de muestreo es utilizado en silos, cuando la masa de granos es de gran altura. Es necesario que la masa de granos no haya sido disturbada, de tal manera, que la columna a muestrear contenga porciones de cada uno de los lotes de grano que fueron ingresados al silo. Es importante colocar un indicador en la parte superior de la masa de grano, en el momento en que se empiece a formar el cono invertido. La frecuencia con la cual se obtendrán las muestras primarias, estará definida por la abertura de la compuerta de salida y el flujo de grano. La toma de muestras primarias finalizará cuando el indicador pase por el sitio donde está el muestreador, el cual estará ubicado, donde haya caída libre del grano en movimiento o en algún punto accesible.
D. Muestreo de granos en movimiento. Debido a que las masas de grano, en los silos de almacenamiento, pueden alcanzar alturas hasta de 30 metros, se impide la obtención de muestras representativas con los modelos y esquemas antes descritos. Por lo tanto, es necesario que la toma de muestras se realice trasegando el producto de un silo a otro (o hacia el mismo), durante el llenado de los depósitos, aprovechando la facilidad de movilizar los granos a través de los distintos tipos de transportadores que integran el sistema de manejo mecanizado del producto.
Se han diseñado instrumentos para el muestreo del grano cuando se encuentra en movimiento, aprovechando que éste es movilizado de un punto a otro con el auxilio de elevadores, transportadores de banda, ductos de salida por gravedad y otros tipos de maquinaria y equipos.
D1. Equipo utilizado para el muestreo de grano en movimiento.
Muestreadores manuales: muestreador Ellis y muestreador Pelícano.
El muestreador Ellis es específico para obtener muestras de granos cuando son movidos en una banda transportadora y el muestreador Pelícano, para cuando el grano cae por un conducto o pasa por una compuerta en forma de chorro.
En ambos casos y para asegurar la obtención de una muestra representativa, se calculará el número de cortes necesarios, en función de la capacidad del transporte o de la velocidad en toneladas por minuto, con que se mueva el grano. Será conveniente obtener muestras de 2 kilogramos como mínimo, por cada 12,5 toneladas de grano cuando se usa el Ellis y de 2 kilogramos como mínimo por cada 50 toneladas de grano, cuando se trata del Pelícano.
Muestreadores mecánicos: muestreador mecánico de cangilones y muestreador mecánico tipo desviador.
El muestreador mecánico de Cangilones es exclusivo para muestrear granos en bandas transportadoras.
E. Manejo de las muestras. El manejo de las muestras implica:
- Homogeneización y reducción de las muestras.
- Envasado de la muestra representativa.
- Identificación de la muestra representativa.
- Sellado de la muestra.
- Transporte.
E1. Homogeneización y reducción. Para la homogeneización y reducción se parte de todas las muestras primarias obtenidas (muestra compuesta) y se llega a una sola, que es la muestra representativa. Este proceso se realizará utilizando un homogeneizador de la siguiente manera:
a. Asegurarse que el homogeneizador esté limpio, nivelado y exento de restos de muestras anteriores.
b. Prever que a la salida del homogeneizador estén colocados recipientes adecuados para contener todo el grano que se va a ser pasar por el equipo.
c. Verter la muestra compuesta en la tolva superior.
d. Abrir la compuerta del homogeneizador sin interrumpir el chorro, esto permitirá que todos los elementos de la muestra cuenten con la misma oportunidad de homogeneización.
e. A la salida del homogeneizador, los granos serán colectados en dos recipientes por separado. Estos deben ser lo suficientemente grandes para evitar pérdida de grano por derrame.
f. Se obtiene la división de la muestra compuesta original, a la mitad de su peso.
g. Una de las porciones producida será desechada y la restante se someterá de nuevo, a los pasos anteriores, hasta obtener la muestra representativa requerida.
E2. Envasado e identificación de la muestra representativa. Inmediatamente después de la homogenización y reducción, se procederá a envasar adecuadamente la muestra representativa para prevenir que sufra alteraciones que afecten su representatividad. Se deben utilizar bolsas de polietileno no porosas (calibre Nº 6) o recipientes de plástico, que garanticen la integridad original de la muestra.
Identificación de la muestra representativa. La identificación de la muestra representativa será de mucha importancia para poder referir los resultados del análisis de granos al lote del cual provienen. Esta identificación debe realizarse en el momento y el lugar del muestreo, utilizando una etiqueta que contenga como datos mínimos de información, lo siguiente: producto, variedad, cosecha, tonelaje, lugar de procedencia, nombre del dueño, puerto de internación, identificación del almacén, número de lote, placas del camión, fecha de arribo, fecha de descarga, nombre del barco (barcaza), número de escotilla, número de viaje, localización del lote, método de muestreo utilizado, número de sellos que se quitan o colocan, dimensiones de la capa muestreable, intensidad del muestreo, lugar, fecha, hora del muestreo, nombre y firma del operario, propósito del muestreo, análisis requeridos, temperatura, olor, aspecto al momento del muestreo, condición preliminar del producto, cualquier información complementaria, anormalidades y esquema de ubicación del lote.
E3. Sellado de la muestra. El sellado del recipiente que contenga la muestra representativa deberá ser seguro (remache, nudo, marchamo), para evitar derrames y que las características originales de la muestra no se alteren.
E4. Transporte de la muestra. Después de que se ha obtenido la muestra representativa y ha sido envasada, identificada y sellada, deberá enviarse al laboratorio en el menor tiempo posible. El transporte se debe realizar evitando la exposición de la muestra a condiciones climáticas que afecten las características originales del grano.
Para las pruebas de calidad física, la muestra representativa deberá recibirse en el laboratorio en un plazo no mayor de 24 horas, a partir del momento de muestreo.
APÉNDICE C. SECADO DE LA MUESTRA
(Reglamentario)
Para el secado de la muestra se deben considerar los siguientes pasos:
1 Colocar las muestras de ensayo de arroz en granza húmedo y limpio, resultantes del punto 7.3.2, en recipientes perforados y en una secadora de convección forzada.
2 Colocar un termómetro en la masa de granos, para verificar que la temperatura se encuentra entre 30 y 38 grados Celsius.
3 La velocidad de secado debe considerarse de acuerdo con la siguiente tabla:
Contenido de humedad del grano (%) |
Puntos porcentuales/hora |
Mayor a 20% |
2,0 a 3,0 |
De 15 a 20% |
1,0 a 2,0 |
Menor a 15% |
1,0 |
4 El espesor de la capa de grano debe ser de 10 centímetros o menos, dependiendo del caudal de aire de la secadora.
5 Concluir el secado de la muestra cuando ésta alcance un contenido de humedad menor a 13%.
6 Dejar la muestra de ensayo, en reposo durante al menos doce horas, después de concluido el secado, para luego proceder a realizar las pruebas de rendimiento.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política así como lo dispuesto por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4785 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Transito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política es obligación del Estado la tutela de la vida humana y la procura del mayor bienestar para los habitantes de la Republica como bienes jurídicos fundamentales.
2º—Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo referente a la regulación del transito y transporte por las vías públicas terrestres, correspondiendo a la Dirección General de la Policía de Transito ejercer el control debido sobre la circulación de los vehículos automotores en las vías públicas, a efecto de garantizar la seguridad vial.
3º—Que con motivo del acaecimiento y disfrute de épocas de masivo descanso en determinados periodos como es el caso de fin y principio de año así como vacaciones de medio periodo lectivo, al igual que con motivo de la celebración de la Semana mayor, se produce una alta movilización vehicular por las principales vías públicas en busca de destinos turísticos y otros sitios de descanso, lo que incrementa potencialmente un mayor número de accidentes de tránsito.
4º—Que a pesar de los esfuerzos realizados por este Ministerio, persisten diversas conductas irresponsables por parte de algunos conductores, las cuales han seguido generando accidentes de tránsito inclusive con la muerte de personas.
5º—Que debido al alto volumen de vehículos que regresan, al finalizar cada una de estas celebraciones, se produce una movilización masiva de vehículos automotores desde distintos puntos del país hacia la Ciudad Capital, ante lo cual deben tomarse medidas preventivas con el propósito de disminuir y, de ser posible, impedir que se provoquen accidentes de tránsito con fatales consecuencias.
6º—Que debe establecerse un sistema que comprenda horarios, vías públicas y vigilancia por parte de las autoridades del transito, todo lo cual confluya en procura de garantizar que los vehículos particulares y de transporte público ingresen a la ciudad capital en tales fechas bajo los mas elevados estándares de seguridad vial, estableciéndose en consecuencia algunas restricciones para la circulación por tales vías públicas, de vehículos de carga con un peso mayor a seis toneladas. Por tanto,
Decretan
Artículo 1º—En las rutas nacionales números 1, 2, 3 y 32, establézcase un horario para la circulación exclusiva de vehículos de transporte público y particulares entre las doce y las diecinueve horas, con ocasión de llevarse a cabo las actividades y celebraciones que seguidamente se describen:
Cuadro Nº 1
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Fechas en las que se establece horario restrictivo para la circulación vehicular
Artículo 2º—En las fechas y los horarios antes dichos, no podrán circular por las rutas nacionales números 1, 2, 3 y 32 vehículos automotores cuyo peso sea igual o superior a seis toneladas.
Artículo 3º—Los vehículos de carga que se verán afectados con las restricciones de circulación antes dicha, podrán optar por utilizar vías alternas o transitar fuera del horario de circulación restringida antes dicho.
Artículo 4º—Las autoridades del tránsito deberán tomar especial nota del cumplimiento de lo que por este acto se establece, aplicando las disposiciones previstas en la Ley de Tránsito ante quienes infrinjan las disposiciones que por este acto se establecen.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisés días del mes de abril del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal—1 vez.—(Solicitud Nº 15520).—C-76300.—(D34500-39652).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA,
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Ley Nº 8302 de 12 de setiembre de 2002,
Considerando:
1º—Que la implementación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, requiere que se designe una Autoridad Central para recibir, ejecutar o canalizar la asistencia judicial reciproca y la cooperación técnica, previstas en el marco de la Convención.
2º—Que el Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, atribuye al Ministerio Público, en su articulo 65, funciones de cooperación internacional.
Decretan
Articulo 1º—Designar a la Fiscalía General de la República como la Autoridad Central para canalizar la asistencia judicial reciproca y la cooperación técnica, previstas en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Articulo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda —1 vez.—(Solicitud Nº 15774).—C-16320.—(D-34501-39654).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR, LA MINISTRA
DE SALUD Y EL MINISTRO DE
ECONOMIA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del articulo 140 y el articulo 146 de la Constitución Política; el articulo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º, 3º, 7º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 40, 42, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución Nº 213-2007 (COMIECO-XLVI) de fecha 19 de noviembre del 2007, aprobó prorrogar el inicio de la vigencia del Reglamento Centroamericano RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos. Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos.
II.—Que mediante Fe de Erratas de fecha 27 de noviembre del 2007, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA) se corrige la Resolución Nº 213-2007 (COMIECO-XLVI) de fecha 19 de noviembre del 2007, para que se lea correctamente el nombre del Reglamento Centroamericano RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos, de la siguiente manera “Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos”.
III.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha resolución, se procede a su publicación. Por tanto:
Decretan:
Publicación de la Resolución Nº 213-2007 (COMIECO-XLVI) de fecha
19 de noviembre del 2007: vigencia del Reglamento Centroamericano
RTCA 11.03.39:06 Productos
Farmacéuticos. Reglamento de Validación
de Métodos Analíticos para la Evaluación
de la Calidad de los Medicamentos
Articulo 1º—Publíquese la Resolución Nº 213-2007 (COMIECO-XLVI) del 19 de noviembre del 2007, que a continuación se transcribe:
RESOLUCION Nº 213-2007 (COMIECO-XLVI)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que mediante la Resolución Nº 188-2006 (COMIECO-XL), el Consejo aprobó el Reglamento Centroamericano RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos. Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos, el cual debe entrar en vigencia el 28 de noviembre de 2007;
Que la Federación de Industrias Farmacéuticas de Centroamérica y El Caribe (FIFCCA) solicitó retrasar el inicio de vigencia de dicho Reglamento, por lo que se ha decidido que se haga el análisis correspondiente a nivel técnico; Por tanto:
Con fundamento en los artículos V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 1º, 3º, 7º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 40, 42, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,
Resuelve:
1. Prorrogar el inicio de vigencia del Reglamento Centroamericano RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos. Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos, por seis meses a partir de la presente fecha.
2 La presente resolución entra en vigencia inmediatamente y será publicada por los Estados parte.
Guatemala, Guatemala, 19 de noviembre de 2007
Amparo Pacheco Yolanda Mayora de Gavidia
Viceministra, en representación del Ministra de Economía
Ministro de Comercio Exterior de El Salvador
de Costa Rica
Luis Óscar Estrada Jorge Alberto Rosa Zelaya
Ministro de Economía Ministro de Industria y Comercio
de Guatemala de Honduras
Verónica Rojas
Viceministra, en representación del
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
Articulo 2º—Rige a partir del 19 de mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero; El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz—1 vez.—(Solicitud Nº 12443).—C-53940.—(D-34505-39655).
Nº 130-07
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que el señor Presidente de la República, Dr. Óscar Arias Sánchez recibió una invitación del Gobierno de Alemania para asistir a la Conferencia “Paz y Justicia”, a realizarse en Nuremberg, Alemania, entre los días 25 y 27 de junio deL 2007.
2º—Que al ser dicha Conferencia conveniente para el cumplimiento de los postulados de la política exterior de Costa Rica, el señor Presidente de la República ha decidido designar a la señora Sonia Picado Sotela para que asista en su representación.
3º—Que el señor Embajador Bernd H. Niehaus Quesada como Jefe de Misión en Alemania estará asistiendo para dar adecuado seguimiento a esta Conferencia así como prestar colaboración a la Delegación costarricense.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Bernd H. Niehaus Quesada, cédula Nº 1-287-517, Embajador de Costa Rica en la República Federal de Alemania para que acompañe a la señora Sonia Picado Sotela, Embajadora en Misión Especial y Representante del Presidente de la República, Dr. Oscar Arias Sánchez para que viaje a participar en la Conferencia “Paz y Justicia”, a realizarse en Nuremberg, Alemania, del 25 al 27 de junio de 2007.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos; se adelanta la suma de US$ 295 (doscientos noventa y cinco dólares) diarios, para un total de US$ 1475 (mil cuatrocientos setenta y cinco) todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 28 de junio del 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día 19 de junio del año dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28670).—C-21140.—(37634).
Nº 173-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la reunión de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla-Panamá (PPP), a celebrarse en Guatemala, Guatemala del 27 al 28 de agosto del 2007, con el fin de finalizar los ajustes institucionales diseñados para dar mas eficacia al cumplimiento de los compromisos y proyectos dentro de cada una de las Iniciativas del PPP, según lo decidieron los Presidentes de la región mesoamericana durante la Cumbre Extraordinaria del Mecanismo de Tuxtla Gutiérrez, celebrada en Campeche. México el 10 de abril del 2007.
2º—Es necesario que la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en México, Comisionada Presidencial de Costa Rica ante el PPP, asista a dicha reunión.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en México y Comisionada Presidencial de Costa Rica ante el PPP, Gioconda Ubeda Rivera, cédula Nº 8-059-117 para que participe en el proceso de ajustes institucionales que se desarrollara durante la reunión de la Comisión Ejecutiva del PPP, en Guatemala, Guatemala los días 27 y 28 de agosto del 2007.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $183,00 diarios para un total de $549,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 26 al 28 de agosto del 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 22 de agosto del año dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28670).—C-21140.—(37635).
Nº 224-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en el “Primer Intercambio de Opiniones sobre Problemas Internacionales y de América Latina SICA-Federación de Rusia”, como compromiso derivado del Mecanismo de Diálogo Político y Cooperación aprobado por las partes el 20 de setiembre de 2004.
2º—Que es necesaria la participación de la señorita María Manuela Ureña Ureña como parte de las obligaciones que en los temas de integración regional le han sido conferidas por su cargo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita María Manuela Ureña Ureña, cédula de identidad Nº 3-380-805, encargada en el Departamento de Áreas Geográficas, para que participe en el “Primer Intercambio de Opiniones sobre Problemas Internacionales y de América Latina SICA-Federación de Rusia”, a celebrarse en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el miércoles 31 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$ 156 diarios (ciento cincuenta y seis dólares estadounidenses), para un total de US$ 156 (ciento cincuenta y seis dólares estadounidenses), todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 31 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil siete.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 28670).—C-21140.—(37636).
Nº 230-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Defensa del Informe Nacional Consolidado II-III y IV del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Costa Rica, a ser presentado por Costa Rica ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Ginebra, Suiza.
2º—Que es necesario que la Embajadora de Costa Rica en México participe, ya que ella fue la coordinadora de la elaboración de dicho informe.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gioconda Ubeda Rivera, Embajadora de Costa Rica en México, en calidad de Jefe de Delegación. para que viaje a Ginebra, Suiza, a participar en la Defensa del Informe Nacional Consolidado II-III y IV del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Costa Rica, a ser presentado por Costa Rica ante el Comité de Derechos Económicos. Sociales y Culturales en Ginebra, Suiza: asimismo para que coordine con los funcionarios de la Misión de Costa Rica en Ginebra. Suiza la defensa de dicho informe. Esta actividad se realizará del 2 al 7 de noviembre del 2007.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $293,00 diarios, para un total de $1.758,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 2 al 7 de noviembre del 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día veinticinco de octubre del año dos mil siete.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 28670).—C-21140.—(37637).
Nº 231-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 3 del Acuerdo Nº 179-07 PE, del 30 de agosto del 2007, del señor Claudio Bogantes Zamora, cédula Nº 4-080-360, Embajador de Costa Rica en Noruega, para que se lea correctamente “rige del 5 al 12 de setiembre del 2007”.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28670).—C-21140.—(37638).
Nº 238-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la 13ª Sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y en la 3ª Sesión de la Conferencia de las Partes del Protocolo de Kioto, a realizarse en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, ya que en dicha Conferencia, se llevará a cabo un encuentro del Grupo 77 y China (G-77), del cual Costa Rica forma parte; asimismo porque es parte de la Iniciativa Presidencial Paz con la Naturaleza, por ser un compromiso y un esfuerzo del Gobierno de la República por contribuir a mitigar los efectos del cambio climático mundial y la degradación de los ecosistemas naturales.
2º—Es necesario que la funcionaria de la Misión de Costa Rica ante las Naciones Unidas en Nueva York participe, ya que esta Conferencia se enmarca dentro la Organización de las Naciones Unidas y resulta esencial su adecuado seguimiento.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Cinthia Soto Gólcher, cédula Nº 1-880-013, funcionaria de la Misión de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, para que participe en el encuentro del Grupo 77 y China (G-77), en el Segmento de Alto Nivel de la 13ª Sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y en la 3ª Sesión de la Conferencia de las Partes del Protocolo de Kioto, a celebrarse en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, que se realizará en Bali, Indonesia, del 29 de noviembre al 17 de diciembre del año 2007.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos. Se le gira la suma de $136,00 diarios para un total de $2.584,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 29 de noviembre al 17 de diciembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las trece horas del seis de noviembre del año dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28670).—C-21140.—(37639).
Nº 241-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, de la Contraloría General de la República
Considerando:
1º—Que la capacitación constante del capital humano es un factor de éxito para el trabajo óptimo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
2º—Que es importante la participación de la señorita Viviana Tinoco Monge en el II Curso de Formación para Jóvenes Diplomáticos Iberoamericanos, por cuanto atañe a las responsabilidades propias que le han sido encomendadas como funcionaria en el Departamento de Derecho Internacional y Derechos Humanos, de la Dirección General de Política Exterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Viviana Tinoco Monge, cédula de identidad 1-1203-740, Funcionaria en el Departamento de Derecho Internacional y Derechos Humanos de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en el II Curso de Formación para Jóvenes Diplomáticos Iberoamericanos, a realizarse del 16 al 30 de noviembre de 2007 en Santiago, Republica de Chile.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta de los patrocinadores: Agenda Española de Cooperación Internacional (AECI) y la Secretaria General Iberoamericana, durante los días del 18 al 30 de noviembre de 2007. Los viáticos de los días 16 y 17 de noviembre de 2007 corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$150 diarios, para un total de US$300. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 al 30 de noviembre de 2007.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, el doce de noviembre de dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28670).—C-21140.—(37640).
Nº 0242-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, de la Contraloría General de la República, R-CO-1-2007 del 22 de enero del 2007.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Reunión sobre el Proyecto de Videoconferencias SG-SICA-Cancillerías promovido por PAIRCA, a celebrarse en San Salvador, El Salvador el día 14 de noviembre de 2007, con el fin de conocer a profundidad los mecanismos a desarrollar para dinamizar la comunicación entre las Chancillerías y entre estas y la SG-SICA.
2º—Es necesario que la señora Gabriela Castillo García, enlace del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con la SG-SICA, asista a dicha reunión.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Gabriela Castillo García, cédula de identidad 9-078-850, enlace del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con la SG-SICA, para que participe en la Reunión sobre el Proyecto de Videoconferencias SG-SICA Chancillerías, promovido por el PAIRCA, a celebrarse en San Salvador, El Salvador, el 14 de noviembre del 2007.
Artículo 2º—Los costos de tiquete aéreo y viáticos corren por cuenta del PAIRCA. Transporte interno y gastos menores corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082-Dirección de Política Exterior, subpartida 105.04. Se le asignara la suma de US$11,84 diarios para un total de US$11,84, por concepto de viáticos. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28670).—C-21140.—(37641).
Nº 296-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en una Reunión Preparatoria a la Cumbre de Presidentes del SICA y donde además se trataren temas relacionados al Comité Ejecutivo del SICA, en razón de que se trate de una Reunión en la que se definen los temas a tratar en la próxima Reunión de Presidentes de Centroamérica.
2º—Es necesario que el Director de Política Exterior de este Ministerio participe, ya que es en esta Dirección donde se ven los temas políticos de dicha reunión.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Christian Guillermet Fernández, cédula Nº 1-616-763, Director General de Política Exterior, para que en calidad de Jefe de Delegación. participe en la Reunión Preparatoria a la Cumbre de Presidentes del SICA y donde además se trataran temas relacionados al Comité Ejecutivo del SICA, a realizarse en San Salvador, El Salvador, el 21 de noviembre de 2007.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $174 diarios para un total de $174, todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del día dieciséis de noviembre del año 2007.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28670).—C-21140.—(37642).
Nº 298-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión Técnica en la que un experto de OCCEFS, explicare los alcances de la Propuesta del Acuerdo de Creación del Organismo Superior de Control del Sistema de la Integración Centroamericana, del cual Costa Rica forma parte y a fin de darle seguimiento a la propuesta que los mismos Presidentes de Centroamérica, podrían tomar sobre este tema en la Cumbre de Presidentes de Centroamérica a realizarse en diciembre próximo.
2º—Es necesario que el Subdirector de Política Exterior de este Ministerio participe como Embajador en Misión oficial en dichas reuniones, ya que en esta Dirección se llevan los temas a tratar en las Cumbres Presidenciales.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula Nº 1-749-659 Subdirector de Política Exterior, para que en calidad de Jefe de Delegación, participe en la Reunión Técnica en la que un experto de OCCEFS, explicará los alcances de la Propuesta del Acuerdo de Creación del Organismo Superior de Control del Sistema de la Integración Centroamericana, a realizarse en San Salvador, El Salvador. el 26 de noviembre del 2007.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por el PAIRCA por concepto de viáticos y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $174 diarios para un total de $174, todo sujeto a liquidación. Se autoriza al funcionario a realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Rige a partir del 26 de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del día dieciséis de noviembre del año 2007.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28670).—C-21140.—(37643).
Nº AV-300-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en la Conferencia sobre Municiones de Racimo, a celebrarse en Viena, Austria, del 4 al 7 de diciembre del 2007.
2º—Es necesario que el funcionario a cargo de los temas de Desarme, Terrorismo y Crimen Organizado de la Dirección General de Política Exterior participe en dicha Reunión.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula Nº 1-468-170, Jefe del Departamento de Desarme, Terrorismo y Crimen Organizado para que participe en la Conferencia sobre Municiones de Racimo, a celebrarse en Viena, Austria, del 4 al 7 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Los gastos de transporte interno serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082 de Política Exterior, Subpartida 105-04 de viáticos al exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 3 al 8 de diciembre del 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las trece horas del día veintiuno del mes de noviembre del año dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28670).—C-21140.—(37644).
Nº 304-07
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que la Presidencia Pro Témpore del Sistema de Integración Centroamericana ha convocado a una Reunión de Coordinación Centroamericana de los pilares de diálogo político y de cooperación en el marco de la negociación del Acuerdo de Asociación.
2º—Que la señorita Yamna Sauma Ruiz forma parte del equipo negociador del pilar de diálogo político y como tal le compete la responsabilidad de participar en las discusiones del Acuerdo de Asociación para exponer las posiciones de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Yamna Sauma Ruiz, cédula Nº 1-1055-008, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior para participar en la Reunión Centroamericana de los tres pilares a realizarse en Guatemala el día 13 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$ 156 (ciento cincuenta y seis) diarios, para un total de US$ 468 (cuatrocientos sesenta y ocho) todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 al 14 de diciembre del 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día 26 de noviembre del año dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28670).—C-17870.—(37645).
Nº 305-07
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que la Presidencia Pro Témpore del Sistema de Integración Centroamericana ha convocado a una Reunión de Coordinación de los Tres Pilares de negociación del Acuerdo de Asociación.
2º—Que el señor Francisco Chacón Hernández forma parte del equipo negociador del pilar de diálogo político y como tal le compete la responsabilidad de participar en las discusiones del Acuerdo de Asociación para exponer las posiciones de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco Chacón Hernández, cédula Nº 1-700-926, funcionario de la Dirección General de Política Exterior para participar en la Reunión Centroamericana de los Tres Pilares a realizarse en Guatemala el día 13 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$ 156 (ciento cincuenta y seis) diarios, para un total de US$ 468 (cuatrocientos sesenta y ocho) todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 al 14 de diciembre del 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día 26 de noviembre del año dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28670).—C-17870.—(37646).
Nº 306-07 PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de Presidentes del Sistema de Integración Centroamericana, SICA. y en la Reunión Preparatoria de Coordinación de los Tres Pilares de Negociación del Acuerdo de Libre Asociación con la Unión Europea, ya que en ambas reuniones se dará seguimiento a temas de mucho interés para Centroamérica de cara a la construcción de consensos de la región para las negociaciones con la Unión Europea.
2º—Que es necesaria la participación del Director de Política Exterior de este Ministerio, ya que corresponde a esta Dirección la coordinación de los temas políticos que se analizaren en dichas reuniones.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Christian Guillermet Fernández, cédula Nº 1-616-763, Director General de Política Exterior, para que en calidad de Asesor Directo del Jefe de Delegación, participe en la Reunión de Presidentes del Sistema de Integración Centroamericana, SICA, y el la Reunión Preparatoria de Coordinación de los Tres Pilares de Negociación del Acuerdo de Libre Asociación con la Unión Europea, a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 12 al 14 de diciembre de 2007.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios P6blicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y 1.05.04 de viáticos, se le gira la suma de $183 diarios para un total de $549, todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 al 14 de diciembre del 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil siete.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 28670).—C-21140.—(37647).
Nº 309-07 PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en las Reuniones Preparatorias de la Cumbre de Presidentes del Sistema de Integración Centroamericana SICA, en la Cumbre de Presidentes del Sistema de Integración Centroamericana y en I la Reunión Preparatoria de Coordinación de los Tres Pilares de Negociación del Acuerdo de Libre Asociación con la Unión Europea. ya que en ambas reuniones se dará seguimiento a temas de mucho interés para Centroamérica de cara a la construcción de consensos de la región para las negociaciones con la Unión Europea.
2º—Que es necesaria la participación del señor Subdirector de Política Exterior de este Ministerio, ya que es esta Dirección la encargada de la parte temática política de dichas reuniones y acompañará al señor Canciller y al Director como apoyo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula Nº 1-749-659 Subdirector de Política Exterior, para que en calidad de Asesor Directo del Jefe de Delegación, participe en las Reuniones Preparatorias de la Cumbre de Presidentes del Sistema de Integración Centroamericana. SICA en la Cumbre de Presidentes del Sistema de Integración Centroamericana y en la Reunión Preparatoria de Coordinación de los Tres Pilares de Negociación del Acuerdo de Libre Asociación con la Unión Europea, a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 10 al 14 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y 1.05.04 de viáticos, se le gira la suma $183 diarios, para un total de $915,00, todo sujeto a liquidación. Se autoriza al funcionario a realizar Llamadas internacionales.
Artículo 3º—Rige a partir del 10 al 14 de diciembre del 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del veintinueve de noviembre del año dos mil siete.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 28670).—C-21140.—(37648).
Nº 312-07
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que el Presidente de la República, Dr. Oscar Arias Sánchez ha sido invitado como orador principal a la Conferencia “1 lacia un Tratado Internacional de Comercio de Armas” a celebrarse del 7 al 10 de diciembre en Sussex, Reino Unido.
2º—Que debido a que el señor Presidente de República por otros compromisos adquiridos previamente no podrá asistir se le ha solicitado a la Embajadora de Costa Rica en el Reino Unido de la Gran Bretaña c Irlanda del Norte, señora Pilar Saborío de Rocafort para que lo represente en esta actividad durante la proyección del mensaje inaugural del Presidente de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Pilar Saborío de Rocafort, cédula Nº 7-068-341, Embajadora de Costa Rica en el Reino Unido de la Gran Bretaña c Irlanda del Norte, para que en representación del señor Presidente asista al acto inaugural de la conferencia “Hacia un Tratado Internacional de Comercio de Armas” los días 7 y 8 de diciembre de 2007 en la ciudad de Sussex, Reino Unido.
Artículo 2º—Los viáticos, así como los gastos de transporte interne, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 1.05.04 de viáticos, se le adelanta la suma de US$ 413 (cuatrocientos trece dólares) diarios, para un total de US$ 826 (ochocientos veintiséis dólares) todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 8 de diciembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día 5 de diciembre del año dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28670).—C-17870.—(37649).
N° 064-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 578 del 05 de setiembre del 2007, publicada en La Gaceta N° 193 del 8 de octubre del 2007, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la señora Ana Teresa Bolandi Mayorga, cédula número 6-099-1163, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 6-016715-000, ubicado en el distrito 2 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, necesario para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Que el bien inmueble descrito en el Considerando anterior, soportaba gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad, por lo que se procedió a emitir el Acuerdo de Expropiación N° 119-MOPT del 26 de octubre del 2007, publicado en La Gaceta N° 227 del 26 de noviembre del 2007.
3º—Que según oficio N° ADPb-1268-2008 del 8 de abril del 2008, suscrito por la Licenciada Marlen Calderón Fallas, Procuradura Adjunta de la Procuraduría General de la República, los gravámenes existentes sobre la propiedad a expropiar, no impide que la Notaría del Estado confeccione la escritura pública de traspaso, a favor del Estado, de forma tal que carece de interés el Acuerdo de Expropiación señalado en el Considerando anterior, por lo que se procede a emitir el presente Acuerdo, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación N° 119-MOPT del 26 de octubre del 2007, publicado en La Gaceta N° 227 del 26 de noviembre del 2007, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de este Acuerdo. Y en consecuencia proceda la Notaría del Estado a la confección de la escritura pública correspondiente.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas dieciocho minutos del día quince del mes de abril del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19581).—C-25100.—(40252).
N° 065-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 685 del 17 de octubre del 2007, publicada en La Gaceta N° 213 del 6 de noviembre del 2007, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la empresa Cerpiteco Negro S. A., cédula jurídica número 3-101-335786, representada por Robert Klenz, cédula de residencia N° 175135743011360, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 016599-000, ubicado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, necesario para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Que el bien inmueble descrito en el considerando anterior, soportaba una hipoteca inscrita ante el Registro Público de la Propiedad, por lo que se procedió a emitir el Acuerdo de Expropiación N° 015-MOPT del 13 de febrero del 2008, publicado en La Gaceta N° 42 del 28 de febrero del 2008.
3º—Que según certificación extendida por el Registro Público de la Propiedad, de fecha 27 de marzo del 2008, consta que la hipoteca que afectaba el inmueble fue cancelada, de forma tal que carece de interés el Acuerdo de Expropiación señalado en el considerando anterior, por lo que se procede a emitir el presente Acuerdo, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación N° 015-MOPT del 13 de febrero del 2008, publicado en La Gaceta N° 42 del 28 de febrero del 2008, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de este Acuerdo. Y en consecuencia proceda la Notaría del Estado a la confección de la escritura pública correspondiente.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas veintiún minutos del día quince del mes de abril del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19581).—C-25100.—(40253).
N° 066-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica número 4-000-042143, representado por Annie Alicia Saborío Mora, cédula Nº 2-296-102, y como parte interesada en su condición de poseedor el señor Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, cédula Nº 5-036-205, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 111118-000, situado en el distrito 2º Savegre, cantón 6º Aguirre, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 525,09 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1217340-2007, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, viviendas y calles. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 036 del 21 de febrero del 2008, publicada en La Gaceta N° 56 del 19 de marzo del 2008.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 4.200.720,00 (cuatro millones doscientos mil setecientos veinte con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-034 de fecha 4 de febrero del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue comunicado tanto al propietario registral como al poseedor del inmueble. Según Oficio sin número de fecha 2 de abril del 2008, el señor Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, poseedor aceptó el avalúo antes indicado.
Artículo 4º—El inmueble descrito en el artículo primero, se encuentra inscrito ante el Registro Público de la Propiedad a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario. No obstante, el señor Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, es el poseedor de dicho inmueble, según lo indicado en oficio sin número de fecha 28 de enero del 2008, suscrito por el licenciado Walter Ulate Calderón, Secretario General de la junta directiva de dicho Instituto, en el que comunica el Acuerdo N° 7 de la sesión extraordinaria 003-2008, celebrada el 22 de enero del 2008. Como se observa existe un problema de titularidad del inmueble a expropiar, lo cual impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas veinticuatro minutos del día quince del mes de abril del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19581).—C-31700.—(40254).
N° 067-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora Ruth Corella Rojas, cédula número 1-327-904, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 99314-000, situado en el distrito 1º Parrita, cantón 9º Parrita de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 935,62 metros cuadrados, según plano catastrado número P-1138244-2007, cuya naturaleza es terreno para construir con un local comercial. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 237 del 3 de mayo del 2007, publicada en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2007.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢35.340.160,00 (treinta y cinco millones trescientos cuarenta mil ciento sesenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2007-104 de fecha 12 de julio del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por la propietaria, según Oficio sin número de fecha de recibido 12 de noviembre del 2007, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas veintisiete minutos del día quince del mes de abril del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19581).—C-25100.—(40255).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
AVISO
El señor Esteban Montero Coto, cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Inversiones Monteco S. A. con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Abamexin L.A. Fabricado por: Instituto Seroterápico Peruano, para Agrovet Market de Perú y los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Abamectina 1.00 g, Excipientes C.S.P. 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: desparasitante interno y externo en bovinos caprinos, ovinos y suinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de marzo del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Director a. í.—1 vez.—(37719).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 175, emitido por el Colegio Cristiano Asambleas de Dios, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Díaz Villatoro Marta Luz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(38245).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 105, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Martín Carvajal Chaverri. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(38259).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 99, título N° 801, emitido por el Liceo de Ciudad Colón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Moreira Badilla Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—San José, 5 de marzo del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(37703).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 335, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Solís Acosta Bethzaida. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(37720).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el Tomo V, Folio 57, Título N° 687, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Sandra María Alban Pérez. Se solicita !a reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 24 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(37766).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título Nº 1808, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Salas Ruiz Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(38295).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 1058, emitido por el Liceo Alfredo González Flores, en el año dos mil, a nombre de Hidalgo Fernández Grace. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(38325).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 62, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Pacheco Fernández Jorge Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(38327).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, Modalidad Industrial y Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 1326, y del Título de Técnico Medio en Artes Gráficas, inscrito en el tomo 2, folio 64, título Nº 1433, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Sanabria Portuguez Elvis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 29984.—(38390).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 961, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de González Herrera María Ester. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 30192.—(38391).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
AVISO
DAJ-MM-1054-08.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Los Ángeles de La Fortuna de San Carlos de Alajuela, propiedad conforme plano catastrado Nº A-764587-1988, posee un área de 400,38 m, lindante al norte, este y oeste con Junta de Educación de Los Ángeles de la Fortuna, al sur con calle pública de 15,50 m, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio. Después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6 y 8, calle 16, San José o por medio del fax 2256-2768.—San José, 10 de abril de 2008.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 47354).—C-9920.—(38316).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISO
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 6 de diciembre del 2007, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-0332-2008, del día 6 de diciembre del 2007, al señor Rodríguez Sibaja Neftalí, cédula de identidad Nº 2-199-137, vecino de Alajuela; por un monto de sesenta y cinco mil ocho colones con treinta y un céntimos (¢65.008,31); de acuerdo con el I semestre del 2008, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(38326).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Centro Diurno Josefina Ugalde Céspedes, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 575, asiento 37855).—Curridabat, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30052.—(38388).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Jugadores Profesionales de Fútbol, con domicilio en la provincia de San José, Sabana Norte, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: preparar al jugador integralmente en los aspectos físicos, técnicos, táctico, y social para desempeñarse con éxito en la disciplina de fútbol profesional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Reynaldo Parks Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 574 y 575, asientos: 97729 y 44145.—Curridabat, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30172.—(38389).
REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Affymax, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES Y USOS DEL PEPTIDO RECEPTOR DE ERITROPOYETINA. La presente invención proporciona novedosos compuestos peptídicos, que son agonistas del EPO-R con un drástico aumento de la potencia y la actividad. Estos compuestos peptídicos son homodímeros de péptidos monoméricos que tienen la secuencia de aminoácidos (AcG)GLYACHMGPIT(1-nal)VCQPLRK(SEC ID NO:1), u homodímeros de péptidos monoméricos que tienen la secuencia de aminoácidos (AcG)GLY ACHMGPIT(1-nal) VCQPLR (MeG)K(SEC ID NO:2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/17, cuyos inventores son Duliege, Anne-Marie, Stead, Richard, Leuther, Kerstin, Woodburn, Kathryn, Naso, Robert, Barnett. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9570, y fue presentada a las 14:40:56 del 06 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(38164).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Affy-Max Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PÉPTIDOS NOVEDOSOS QUE SE UNEN AL RECEPTOR DE LA ERITROPOYETINA. La presente invención se relaciona con compuestos peptídicos que son agonistas del receptor de la eritropoyetina (EPO-R); la invención también se relaciona con los métodos terapéuticos que utilizan tales compuestos peptídicos para tratar trastornos asociados con la producción de eritrocitos insuficiente o defectuosa; también se proporcionan las composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos peptídicos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/ 505, cuyos inventores son Holmes, Christopher P., Yin, Qun, Lalonde Guy, Schatz, Peter, Tumelty, David, Palani, Balu, Zemede, Gemete H. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8131, y fue presentada a las 14:06:54 del 12 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(38165).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su calidad de apoderado especial de Glaxo Smithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ROTAVIRUS VACCINE INDUCING HETEROTYPIC CROSS PROTECTION. La invención proporciona un procedimiento de inducción de una respuesta inmune contra una cepa de rotavirus, comprendiendo el procedimiento la administración a un sujeto de una composición que comprende una cepa de rotavirus atenuado de un tipo GxPy, generando dicha composición una respuesta inmune contra una cepa de rotavirus que ni es un tipo Gx ni Py. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/15, cuyos inventores son De Vos, Beatrice, Arsene, Virginie, Colau, Brigitte, Desiree, Alberte. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9759, y fue presentada a las 14:22:54 del 22 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(38166).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE IMIDAZOPIRIDINA COMO LIGANDOS DEL RECEPTOR DE CANABINOIDES. La presente invención se refiere a nuevos derivados de imidazopiridina, a composiciones farmacéuticos que contienen estos compuestos y a su uso en el tratamiento de enfermedades, particularmente dolor, en donde dichas enfermedades están provocadas directa o indirectamente por un aumento o disminución en la actividad del receptor de cannabinoides. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471 /02, cuyos inventores son Eatherton, Andrew, John, Giblin, Gerard, Martin, Paul, Mitchell, William, Leonard, Naylor, Alan, Page, Lee, William, Swarbrick, Martin, Sweeting, Jennifer, Anne. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9787, y fue presentada a las 14:26:19 del 29 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(38168).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZOFURARONA COMO MODULADORES NO ESTEROIDES DE RECEPTORES DE PROGESTERONA. La presente invención se refiere a moduladores no esteroides del receptor de progesterona de la fórmula general I, al proceso para su producción, al uso de los moduladores del receptor de progesterona para la preparación de agentes farmacéuticos así como también composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 307/83, cuyos inventores son Schwede, Wolfgang, Moeller, Carsten, Schmidt, Anja, Fuhrmann, Ulrike, Schmees, Norbert, Bothe, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9595, y fue presentada a 13:58:11 del 14 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dent del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(38170).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, portador de la cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su calidad de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., Elan Pharma Internacional Limited, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada METHODS OF PURIFYING ANTI A BETA ANTIBODIES. La presente solicitud proporciona métodos para purificar proteínas de enlace AB que tiene una región Fc, por ejemplo anticuerpos anti-AB o fusiones de anticuerpo, adsorber la proteína de enlace AB a un agente de enlace Fc, tal como por ejemplo Proteína A o Proteína G, seguido por un lavado con un amortiguador de sal de catión divalente para retirar impurezas y subsiguiente recuperación de la proteína de enlace AB adsorbida. La presente solicitud también caracteriza métodos para eludir la proteína de enlace AB purificada así como la incorporación de los métodos dentro de un tren de purificación. También se proporcionan equipos que comprenden componentes para llevar a cabo los métodos e instrucciones de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16 /18, cuyos inventores son Godavarti, Ranganathan, Iskra, Timothy. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9582, y fue presentada a las 13:54:49 del 07 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(38172).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecha Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE XANTINA COMO AGONISTAS SELECTIVOS DE HM74A. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I) que son derivados de xantina, procedimientos para la elaboración de dichos derivados, formulaciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y el uso de los compuestos en la terapia, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades donde la sub-activación del receptor HM74A contribuye a la enfermedad o donde la activación del receptor será benéfica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 473 /06, cuyos inventores son Hatley, Richard, Jonathan, Daniel, Mason, Andrew, Mcmurtr Pinto, Ivan. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9748, y fue presenta a las 13:18:09 del 21 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 abril del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(38173).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE FENIL-[-OXADIAZOL-5-ONA CON GRUPO FENILO, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. La invención se refiere a derivados de fenil-[1,2,4]-oxadiazol-5-ona con grupo fenilo en todas sus formas estereoisómeras y sus mezclas en cualquier relación, y sus sales fisiológicamente aceptables y formas tautómeras que muestran actividad agonista de PPARdelta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413 /12, cuyos inventores son Keil, Stefanie, Bernardelli, Patrick, Urmann, Matthias, Matter, Hans, Wendler, Wolfgang, Glien, Maike, Chandross, Karen, Lee, Lan. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9784, y fue presentada a las 14:23:52 del 29 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(38174).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 6-HETEROARILPIRIDOINDOLONA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La presente invención tiene por objeto los compuestos que responden a la fórmula (i), en la que: R1 representa un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo (C1-C4), CN, CF3 O CHF2; -R2 representa un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo (C1-C4); R3 representa un fenilo no sustituido o sustituido; -R4 representa un radical heterocíclico; -R5 representa un átomo de hidrógeno, un átomo de halógeno, un alquilo (C1-C4) o un grupo alcoxi (C1-C4); proceso de preparación y aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/ 04, cuyos inventores son Muneaux, Yvette, Jegham, Samir, Bourrie, Bernard, Casellas, Pierre, Ciapetti, Paola, Derocq, Jean-Marie, Wermuth, Camille-Georges. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9873, y fue presentada a las 14:12:37 del 08 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(38175).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSITIONS AND METHODS FOR TREATMENT OF CYCLE-RELATED SYMPTOMS.
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La presente invención provee métodos para tratar síntomas relacionados con el ciclo mediante la administración de al menos una progestina y al menos un estrógeno a un individuo femenino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/565, cuyos inventores son Grubb, Gary, Sondermann, Constantine, Ginger, Dale. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9601, y fue presentada a las 14:37:46 del 18 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(38176).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Maribel Barquero Agüero, mayor, divorciada una vez, cédula Nº 2-461-887, administradora, vecina de Alajuela, en su condición de apoderada generalísima de Sweet Kiss Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado MOLDE DE MADERA PARA DAR FORMA CUADRADA A LA FRUTA FRESCA DE LA SANDIA.
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El molde de madera para dar forma cuadrada a la fruta fresca de la sandía se utiliza en conjunto con un programa riguroso de siembra de semilla de sandía para que al tener la fruta el tamaño óptimo, sea introducido en el molde de madera y así termine de crecer y adquiera la forma del molde a la hora de la cosecha. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es A01C/, cuyo inventor es Franciscos Bernardos Levarht. La solicitud correspondiente lleva el número 9656, y fue presentada a las 13:34:24 del 11 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(37733).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12883A.—Empresas S.X.J. S. A., solicita concesión de 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Empresa SXJ S. A. en Jesús, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 226.000 / 519.750 Hoja Setillal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(37514).
Expediente Nº 12842P.—Corporación Trueno del Mar Limitada, solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del pozo MTP 39, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A., en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 263.850 / 336.200 hoja Matapalo. 3,5 litros por segundo del pozo MTP -114, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A., en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 264.000 / 336.200 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(38225).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 2559A. Grasira S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, riego y ornamentales. Coordenadas 222.300 / 505.500. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 29925.—(38392).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 34731-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil ocho. Darys María Hernández Ramos, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero sesenta-ochocientos cincuenta y uno, vecina de Guadalupe, central, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(38159).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flavio Millón Lainez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 415-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas seis minutos del catorce de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 13086-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fabio Francisco Millón Lainez con Irene Patricia Acuña Reyes, en el sentido que nombre y apellidos del cónyuge son “Flavio Francisco Millón Lainez hijo de Carlos Manuel Lainez Cáceres y María Elena Millón no indica segundo apellido”. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(37717).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Manuel Araya Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 106-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil ocho. Expediente Nº 19719-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Manuel Araya Vargas… en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Álvarez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29935.—(38393).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Keith Wibert Maves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 647-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº 37881-2007. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Keith Maves Karth con Zulay Martínez González… en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del cónyuge y consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Gwendolyn Audry, no indica segundo apellido” y “Audry”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Sr. Hugo Montero Hernández, Jefe a.í.—1 vez.—Nº 30230.—(38394).
AJUSTE AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2008
POR MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
DE JUNTA DIRECTIVA 5-2008
-Cifras en colones-
REBAJAR
1 SERVICIOS 385.720.000,00
1-03-03 Impresión, encuadernación y otros 295.000.000,00
1-04-05 Servicios de desarrollo de sistemas 90.720.000,00
informáticos
5 BIENES DURADEROS 140.000.000,00
5-01-05 Equipo y programas de cómputo 140.000.000,00
TOTAL REBAJAR ¢525.720.000,00
AUMENTAR
1 SERVICIOS 525.720.000,00
Mantenimiento y reparación de 525.720.000,00
equipo de cómputo y sistems
1-08-08 de información
TOTAL AUMENTAR ¢525.720.000,00
Departamento de Contabilidad.—Msc. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9562).—C-18720.—(39609).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-99999
Construcción y adecuaciones internas y externas
en el edificio del Museo Nacional de Costa Rica sede Pavas
El Museo Nacional de Costa Rica, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de mayo del 2008, para la construcción y adecuaciones internas y externas en el edificio del Museo Nacional de Costa Rica sede Pavas.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación, u obtener el cartel para ser fotocopiado, en la Proveeduría Institucional, del Museo Nacional de Costa Rica, ubicado en avenidas segunda y central, bulevar Ricardo Jiménez Oreamuno (calle Nº 17).
San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 07256).—C-9920.—(39907).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000145-85002
Compra de dispositivos de seguridad para el rediseño
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 27 de mayo de este año, para la citada contratación. Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr, link CompraRED; o podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita: Costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar un disco magnético (diskette) de 3.5 nuevo, dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya), o mediante correo electrónico, previa solicitud al fax 2256-6351, indicando los datos de la empresa, el responsable de a quien contactar y el correo electrónico. (No se suministrarán ejemplares impresos).
Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 0671-2008).—C-7920.—(39908).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000146-85002
Instalación de puertas acústicas en el edificio electoral
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 28 de mayo de este año, para la citada contratación. Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr link CompraRED; o podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar un disco magnético (diskette) de 3.5 nuevo, dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya), o mediante correo electrónico, previa solicitud al fax 2256-6351, indicando los datos de la empresa, el responsable a quien contactar. (No se suministrarán ejemplares impresos).
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 677-2008).—C-7920.—(39909).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-708021-UL
Asistencia técnica para plataformas Lotus y SAP
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 19 de mayo del 2008, para la contratación de servicios de asistencia técnica para plataformas Lotus y SAP.
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta Institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 2 de mayo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-6620.—(40223).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION ABREVIADA Nº 2008LA-000005-2502
Se informa a los interesados que esta disponible la Licitación abreviada Nº 2008LA-000005-2502, por adquisición de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Médicos, ver detalles en: http:/www.ccss.sa.cr
Liberia, 29 de abril del 2008.— Subárea de Contratación.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(39767).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CENTRO DE DESARROLLO SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-1117
Arrendamiento y explotación de restaurante-CEDESO
El Centro de Desarrollo Social, con la autorización de la Dirección de Recursos Humanos, recibirá ofertas por escrito hasta el día jueves 05 de junio de 2008, a las catorce horas.
Arrendamiento y explotación de restaurante-CEDESO
Los interesados pueden presentar sus ofertas en la administración del CEDESO, San José, Barrio Vasconia, radial a Zapote, frente a Clínica Dr. Carlos Durán, teléfono 2295-2324.
2 de mayo del 2008.—Lic. Lizbeth Cambronero Anchía, Administradora.—1 vez.—(40174).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000028-01
Mantenimiento de tomas embalses y canales
Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 23 de mayo del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada (CD o llave maya) a la Srita. Paola Marín A., sitio Web www.jasec.co.cr o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.
Cartago, 2 de mayo del 2008.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 14385).—C-15200.—(40220).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000032-01
Adquisición de materiales para la construcción eléctrica
Requerimiento. Esta licitación está orientada a la adquisición de los siguientes materiales:
Cinta aislante eléctrica Tape. Cinta aislante de hule vulcanizada. Fundas desconectadoras para medidores. Regletas de conexión de 10 posicione. Terminales para base o socket medidor. Gabinete de poliéster endurecido con mirilla. Gazas de nylon de 4”. Gazas de nylon de 8”. Gazas de nylon de 14”. Gazas de nylon de 20”. Tubo EMT de 1/2” americano sello UL. Tubo EMT de 1-1/4” americano sello UL. Tubo EMT de 2” americano sello UL. Conduleta botaguas EMT de 1-1/4” sello UL. Conduleta botaguas EMT de 2” sello UL. Conector para tubo EMT de 1-1/4” sello UL. Conector para tubo EMT de 2” sello UL. Gaza de una oreja para tubería EMT de ½” sello UL
Contratar bienes y servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 04 de junio del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada (CD o llave maya) a la Srita. Paola Marín A., sitio Web www.jasec.co.cr o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.
Cartago, 2 de mayo del 2008.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 14384).—C-15860.—(40222).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-CV
Conservación vial de la red nacional
vial con superficie de lastre y tierra
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo II, de la sesión Nº 573-08, de fecha 22 de abril de 2008, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes: legal, técnico, financiero y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-026-08 de fecha 18 de abril del 2008, se acogen y se adjudica parcialmente la Licitación Pública Nº 2007LN-000004-CV “Conservación vial de la red nacional con superficie de lastre y tierra” de acuerdo al siguiente detalle:
A la Constructora Guarco S. A., cédula jurídica 3-101-079988-08.—Oferta Nº 1
La línea 27, por un monto total de ¢774.272.586,95 (setecientos setenta y cuatro millones doscientos setenta y dos mil quinientos ochenta y seis colones con 95/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales, el cual no incluye días no laborales por malas condiciones climatológicas.
Línea |
Zona |
Adjudicatario |
Monto ajustado ¢ |
Vigencia oferta |
Vigencia garantía |
27 |
4-2B |
Constructora Guarco S. A. |
774.272.586,95 |
13/05/08 |
13/05/08 |
Al Consorcio Hermanos Bustamante e Hijos, Excavaciones Also S. A., conformado por las siguientes empresas: Constructora Hermanos Bustamante e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-163914, y Excavaciones Also S. A., cédula jurídica 3-101-330629.—Oferta Nº 3.
La línea 3, por un monto total de ¢1.995.153.786,52 (mil novecientos noventa y cinco millones ciento cincuenta y tres mil setecientos ochenta y seis colones con 52/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales, el cual no incluye días no laborales por malas condiciones climatológicas.
Línea |
Zona |
Adjudicatario |
Monto ajustado ¢ |
Vigencia oferta |
Vigencia garantía |
3 |
1-2B |
Consorcio Constructora Hermanos Bustamante, Excavaciones Also, S. A. |
1.995.153.786,52 |
26/07/08 |
28/05/08 |
Al Consorcio Convipz, conformado por las siguientes empresas: Quebradores del Sur de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-85750, y por la empresa Constructora Presbere S. A., cédula jurídica 3-101-114047.—Ofertas Nos. 5 y 8.
Las líneas 24 y 25, por un monto total de ¢1.731.276.552,31 (mil millones setecientos treinta y un millones doscientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y dos colones con 31/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales, el cual no incluye días no laborales por malas condiciones climatológicas.
Línea |
Zona |
Adjudicatario |
Monto ajustado ¢ |
Vigencia oferta |
Vigencia garantía |
24 |
4-1A |
Consorcio ConviPz |
l.101.381.409,21 |
11/05/08 |
15/05/08 |
25 |
4-1 B |
Consorcio ConviPz |
629.895.143,10 |
11/05/08 |
15/05/08 |
|
Total |
1.731.276.552,31 |
|
|
Al Consorcio Albosa, conformado por las siguientes empresas: Constructora Tres Hermanos de Grecia S. A., cédula jurídica 3-101-234591, Centro de Pinturas Jorcel S. A., cédula jurídica 3-101-248348 y por la empresa Constructora Albosa S. A., cédula jurídica 3-101-063942.—Oferta Nº 6.
Las líneas 5, 17, 19 y 20, por un monto total de ¢1.588.348.549,62 (mil quinientos ochenta y ocho millones trescientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos) y un plazo de ejecución de 730 días naturales, el cual no incluye días no laborales por malas condiciones climatológicas.
Línea |
Zona |
Adjudicatario |
Monto ajustado ¢ |
Vigencia oferta |
Vigencia garantía |
5 |
1-3B |
Consorcio Albosa |
485.931.604,62 |
25/05/08 |
28/05/08 |
17 |
2-6A |
Consorcio Albosa |
438.553.605,00 |
25/05/08 |
28/05/08 |
19 |
2-7A |
Consorcio Albosa |
396.449.760,00 |
25/05/08 |
28/05/08 |
20 |
2-7B |
Consorcio Albosa |
267.413.580,00 |
25/05/08 |
28/05/08 |
|
Total |
1.588.348.549,62 |
|
|
A la Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078-17.—Oferta Nº 9.
Las líneas 1, 2, 21, 22, 29 y 31 por un monto total de ¢7.333.270.740,24 (siete mil trescientos treinta y tres millones doscientos setenta mil setecientos cuarenta colones con veinticuatro céntimos) y un plazo de ejecución de 730 días naturales, el cual no incluye días no laborales por malas condiciones climatológicas.
Línea |
Zona |
Adjudicatario |
Monto ajustado ¢ |
Vigencia oferta |
Vigencia garantía |
1 |
1-1 |
Constructora MECO S. A. |
1.857.131.524,31 |
30/06/08 |
14/05/08 |
2 |
1-2A |
Constructora MECO S. A. |
2.023.566.333,04 |
30/06/08 |
14/05/08 |
21 |
3-1A |
Constructora MECO S. A. |
570.951.880,55 |
30/06/08 |
14/05/08 |
22 |
3-7B |
Constructora MECO S. A. |
396.070.105,95 |
30/06/08 |
14/05/08 |
29 |
5-1 |
Constructora MECO S. A. |
1.632.299.251,95 |
30/06/08 |
14/05/08 |
31 |
5-2B |
Constructora MECO S. A. |
853.251.644,44 |
30/06/08 |
14/05/08 |
|
|
|
7.333.270.740,24 |
|
|
A la Constructora Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica 3-101-172938.—Oferta Nº 11.
Las líneas 6 y 32, por un monto total de ¢2.375.855.391,99 (dos mil trescientos setenta y cinco millones ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa y un colones con 99/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales, el cual no incluye días no laborales por malas condiciones climatológicas.
Línea |
Zona |
Adjudicatario |
Monto ajustado ¢ |
Vigencia oferta |
Vigencia garantía |
6 |
1-4A |
Constructora Hermanos Brenes |
1.033.334.978,18 |
12/05/08 |
12/06/08 |
32 |
5-3 |
Constructora Hermanos Brenes |
1.342.520.413,81 |
12/05/08 |
12/06/08 |
|
Total |
2.375.855.391,99 |
|
A la Constructora Sánchez Carvajal S. A., cédula jurídica 3-101-007418.—Oferta Nº 12.
La línea 36, por un monto total de ¢1.155.255.905,15 (mil ciento cincuenta y cinco millones doscientos cincuenta y cinco mil novecientos cinco colones con 15/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales, el cual no incluye días no laborales por malas condiciones climatológicas.
Línea |
Zona |
Adjudicatario |
Monto ajustado ¢ |
Vigencia oferta |
Vigencia garantía |
36 |
6-2A |
Constructora Sánchez Carvajal S. A. |
1.155.255.905,15 |
24/05/08 |
03/06/08 |
Al Consorcio Naguz-Transmena, formado por las siguientes empresas: Equipo y Maquinaria Naguz S. A., cédula jurídica 3-101-436074, y por la empresa Constructora Transmena de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-131733.—Oferta Nº 18.
La línea 30, por un monto total de ¢637.725.020,84 (seiscientos treinta y siete millones setecientos veinticinco mil veinte colones con 84/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales, el cual no incluye días no laborales por malas condiciones climatológicas.
Línea |
Zona |
Adjudicatario |
Monto ajustado ¢ |
Vigencia oferta |
Vigencia garantía |
30 |
5-2A |
Consorcio Naguz-Transmena S. A. |
637.725.020,81 |
06/06/08 |
12/07/08 |
Al Consorcio Navarro, conformado por las siguientes empresas: Urbanizadora Navarro de Catago S. A., cédula jurídica 3-101-181934, y por la empresa Residencias Jiménez y Navarro S. A., cédula jurídica 3-101-145885.—Oferta Nº 20.
La línea 23, por un monto total de ¢2.789.200.275,51 (dos mil setecientos ochenta y nueve millones doscientos mil doscientos setenta y cinco colones con 51/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales, el cual no incluye días no laborales por malas condiciones climatológicas.
Línea |
Zona |
Adjudicatario |
Monto ajustado ¢ |
Vigencia oferta |
Vigencia garantía |
23 |
3-2 |
Consorcio Navarro |
2.789.200.275,51 |
29/04/08 |
28/06/08 |
|
Total |
2.789.200.275,51 |
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San José, 2 de mayo del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 19582).—C-100340.—(40224).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 31-08, celebrada el día 29 de abril del 2008, dispuso:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000010-PROV “Contratación de servicios de limpieza y jardinería para el edificio Anexo A de los Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial de San José”.
A: Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059070
Los servicios de limpieza y jardinería para el edificio Anexo A de los Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial de San José, por un monto mensual de ¢1.506.755,17.
Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones y la oferta.
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000014-PROV “Compra de juegos de sala y sofás de dos plazas para los Tribunales del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica”.
A: Rafael Eugenio Quesada Navarro, cédula de identidad Nº 3-199-632:
Línea 1: 30 (treinta) Juegos de sala, que constan cada uno de un sofá de dos plazas y dos sillones de una plaza. Precio unitario ¢300.000,00 Precio total ¢9.000.000,00.
Línea 2: 24 (veinticuatro) Sofás de dos plazas. Precio unitario ¢150.000,00 Precio total ¢3.600.000,00.
Lugar de entrega: edificio de los Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Plazo de entrega: 30 días naturales después de recibido el pedido.
Demás términos y condiciones, según los respectivos pliegos de condiciones y las ofertas.
Declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-PROV “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las cámaras enfriadoras, congeladoras verticales y horizontales, además de los biotrones, ubicados en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia”
30 de abril del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(39737).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000012-PCAD
Construcción de un local para ser arrendado al Banco Popular
con el fin de instalar una oficina de negocio
bancario en la localidad de Escazú
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 466-2008 del día 28 de abril del 2008, que se adjudicó la presente licitación a favor de:
Ejecutivos de Escazú MJX S. A., cédula jurídica Nº 3-101-517416.
Costo mensual del alquiler por metro cuadrado ¢9.100,00 (nueve mil cien colones exactos), para un total de ¢3.749.200,00 mensuales.
Monto adjudicado por el primer año ¢44.990.400,00
Monto total por el plazo de ejecución contractual (3 años): ¢134.971.200,00 (ciento treinta y cuatro millones novecientos setenta y un mil doscientos colones exactos). Este monto no contempla los reajustes de precios.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 108-2008.
Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(40207).
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000123-1147
Hipromelosa al 2% frasco - ampolla
Este concurso se adjudicó a la empresa Pharmatrade Alliance Holding Limited, representada por Preempre Plaza S. A., por un monto total de $111.600,00 (ciento once mil seiscientos dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr”.
San José, 29 de abril del 2008.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-8600.—(40225).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LA-000009-3003
Compra de Imatinib Mesilato 100mg y 400mg
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.
Precios Precios
Ítem Descripción Cant. Unidad unitarios ¢ totales ¢
1 Imatinib mesilato 100mg 21.60 CN 1.014.229,35 21.907.353,96
comprimidos con cubierta
pelicular
2 Imatinib mesilato 400mg 43.20 CN 3.980.346,93 171.950.987,38
comprimidos con cubierta
pelicular
Monto total aproximado 193.858.341,34
Monto total aproximado: ¢193.858.341,34
Monto en letras: Ciento noventa y tres millones ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y un colones con treinta y cuatro céntimos.
Tiempo de entrega: Parciales.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.
Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 2 de mayo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(40249).
CONCURSO Nº 2008LA-000026-3003
Estudios de resonancias magnéticas de diferentes partes del cuerpo
La Subárea de Contratación Administrativa, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar de la siguiente manera:
Número de Concurso: 2008LA-000026-3003.
Objeto de Contratación: Estudios de Resonancias Magnéticas de Diferentes Partes del Cuerpo.
Empresa adjudicada: Asociación de Servicios Médicos Costarricenses.
Cantidad adjudicada: 1500 unidades.
Monto adjudicado: ¢78.000.000,00.
Monto en letras: Setenta y ocho millones de colones exactos. Todo de acuerdo al cartel y la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 2 de mayo del 2008.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(40250).
LICITACION ABREVIADA Nº 2008LA-000018-PROV
(Declaratoria de infructuosa)
Estudio epidemológico en el área de influencia directa (AID)
del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís (P.H.E.D.)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa Logística, mediante nota C-DAL-027-2008 del 24 de abril del 2008, acordó:
Declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000018-PROV por cuanto no se recibieron ofertas.
San José, 2 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez, Subdirector.—1 vez.—(O. S. Nº 3353-64).—C-5280.—(40226).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008-LA-000001-ARESEP
(Infructuosa)
Contratación de servicios de soda para funcionarios de la ARESEP
Resolución 163-GG-2008.—San José, a las ocho horas del 29 de abril de dos mil ocho.
Declaratoria de infructuoso del procedimiento de licitación abreviada 2008-LA-000001-ARESEP de contratación de servicios de soda para funcionarios de la ARESEP.
Resultando:
1º—Que mediante memorando 006-GG-2008/083, del 9 de enero de 2008, el Gerente General emite la decisión inicial del procedimiento de licitación abreviada 2008-LA-000001-ARESEP para la contratación de servicios de soda para funcionarios de la ARESEP. (Folio 1)
2º—Que mediante constancia del 8 de enero de 2008, emitida por el Departamento Financiero de la Autoridad Reguladora, se indica que el saldo disponible de la partida 6.02.99 -/ Transferencias corrientes- Transferencias personas-Otras transferencias a personas-/según los registros revisados del área de presupuesto para el Departamento de Servicios Generales, es de ¢16.000.000,00 (dieciséis millones 00/100). (Folio 2)
3º—Que en La Gaceta Nº 28 del 8 de febrero de 2008, se publicó la invitación a participar en la referida licitación, donde se indicó que hasta las 10:00 horas del 29 de febrero de 2008 se recibirían las ofertas. (Folio 4)
4) Que únicamente se recibió la oferta de la señora Flora Isabel Piedra Gamboa. (Folios 58 al 80).
5) Que mediante oficio 150-GG-2008/9939, del 21 de abril de 2008, el Gerente General expresa que:
“[...] Mediante el oficio Nº 269-DAF-2008, se traslada el expediente de la Licitación Abreviada Nº 2008-LA-000001-ARESEP, Contratación de Servicios de Soda para Funcionarios de la ARESEP”, con el fin de que se adjudique dicha licitación al único oferente que al momento de apertura de ofertas presentó la misma. En dicho oficio se indica que el oferente no cuenta en su establecimiento con el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud vigente, pero que el mismo en este momento se encuentra en trámite. Mediante el oficio Nº 116-GG-2008, se le solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica, criterio en el sentido de que si es viable o no adjudicar el proceso licitatorio en mención. Mediante el oficio Nº 361-DAJ-2008, la Dirección de Asesoría Jurídica, emite criterio en el cual recomienda prevenir al oferente para que aporte el permiso sanitario de funcionamiento en un plazo perentorio y en caso de incumplimiento se le aplicará lo que establece el artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y se declararía infructuosa la Licitación. Mediante el oficio Nº 322-DAF-2008, La Oficina de Proveeduría procede a prevenir al oferente, para que en un plazo de cinco día hábiles aporte permiso sanitario de funcionamiento. Dicha prevención venció el viernes 18 de abril del 2008 y el oferente no atendió la misma. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo que establecen los artículos 83 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, este despacho procede a declarar infructuoso este proceso de licitación, debido a que el oferente no presentó el permiso, sanitario de funcionamiento, siendo prevenido para tal efecto y al ser único oferente en este proceso. Según lo indicado anteriormente, sírvase a proceder a confeccionar la resolución correspondiente en la cual se declara infructuosa la licitación en mención.” (Folio 114).
Considerando:
1º—Que el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa indica:
“[...]
Una vez hechos los estudios y valoraciones señalados en los artículos anteriores, la Administración, deberá dictar el acto de selección del adjudicatario. Cuando se soliciten precios unitarios y la Administración se haya reservado la posibilidad de adjudicar parcialmente una misma línea o mismo objeto, así lo indicará.
Si la oferta ganadora del concurso presenta un precio menor al monto presupuestado, la Administración podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo justifica.
Si al concurso no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso, se dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas.
Si fueron presentadas ofertas elegibles, pero por razones de protección al interés público así lo recomiendan, la Administración, mediante un acto motivado, podrá declarar desierto el concurso.
Cuando la Administración, decida declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión, mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la contratación.
Cuando se haya invocado motivos de interés público para declarar desierto el concurso, para iniciar un nuevo procedimiento, la Administración deberá acreditar el cambio en las circunstancias que justifican tal medida.
La declaratoria de infructuoso, de desierto o readjudicación deberá ser dictada por el mismo funcionario u órgano que tiene la competencia para adjudicar.”
2º—Que de conformidad con el cartel de contratación en el punto 2.1.7 se solicita a las empresas oferentes que deben presentar en su oferta, copia certificada por notario público, de la patente comercial y permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud vigente. Que en contraposición a lo solicitado en el cartel puede observarse que a la fecha la oferente no ha presentado el permiso de Salud vigente y que en salvaguarda del interés público y del cumplimiento al Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo Nº 33240-S, publicado en La Gaceta Nº 161 del miércoles 23 de agosto de 2006, resuelve, por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7593.
EL GERENTE GENERAL, RESUELVE:
I.—Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2008LA-000001-ARESEP, contratación de servicios de soda para funcionarios de la ARESEP.
II.—En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria.
El cual podrá interponerse ante el órgano que dictó la adjudicación, o la declaratoria de infructuoso o podrá solicitar que lo resuelva el Regulador General, existiendo siempre una única instancia. El recurso deberá interponerse en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a la notificación; de conformidad con el artículo 186 siguiente y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Notifíquese y publíquese.—Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20281).—C-66020.—(40272).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA NO. 2007LA-73042-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo
para la instalación del sistema de tuberías en el Plantel Moín
Se informa que la Gerencia de Refinación mediante oficio GRE-0168-2008 de fecha 7 de abril, 2008, declara infructuoso el proceso licitatorio en referencia, lo anterior de acuerdo a lo indicado en el Informe de Declaratoria Infructuosa CBS-L-0906-2008 y a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de Recope.
Se desprende del citado informe que, de conformidad con los resultados del análisis legal y técnico de las ofertas recibidas a concurso, la Nº 1 de Corporación de Pintores J.R.R.V. S. A., y Nº 2 de Productos Importados Mejía Pime S. A., son inadmisibles desde la perspectiva jurídica al presentar una garantía de participación en una moneda diferente a la que cotizan en sus plicas; por su parte, la oferta No. 3 de Consorcio Grupo Saret, se tiene inadmisible técnicamente al incumplir las especificaciones técnicas señaladas en el pliego cartelario.
Asimismo, autoriza proceder con un nuevo proceso de contratación, a fin de contratar los servicios objeto del presente concurso.
30 de abril del 2008.—Departamento Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-11240.—(40231).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
(LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-DI
Trabajos de reparación y encauzamiento de aguas pluviales
provenientes de la Ruta Nacional N° 1, sección: Intersección
Aeropuerto - Intersección Intel
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 14 de mayo del 2008, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se informa que pueden retirar la enmienda Nº 1 al cartel de licitación.
San José, 30 de abril del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe Unidad de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 19580).—C-7920.—(39910).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000113-85001
Compra e instalación de bancos de baterías para UPS
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica a los interesados en este concurso que por error se consignó que el número de licitación es: 2008LA-000113-85001 cuando lo correcto es: 2008LA-000133-85001 identificación con la cual aparece en la página Web del Tribunal Supremo de Elecciones y en el Sistema de Comprared del Ministerio de Hacienda.
Los demás extremos permanecen invariables.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 0685-2008).—C-6620.—(40227).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000051-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Compra de clasificadoras de billetes
Se les comunica a los interesados que debido a que se presentaron recursos de objeción al cartel de este concurso, la fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para las 15:00 horas del 20 de mayo del 2008. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 2 de mayo del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(40286).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACION ABREVIADA Nº 2008LA-000034-1142
(Aviso Nº 1)
Pañal desechable
A los oferentes interesados en el presente concurso, se les comunica que se modifica la Matriz de Evaluación y en la Ficha Técnica a lo que se refiere al Apartado: Descripción del artículo, punto 3 y párrafo 3. y el Apartado de Muestras. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
El resto del cartel permanece invariable.
Subárea de Carteles.—Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U.E. Nº 1142).—C-7820.—(40228).
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000032-1142 (Aviso Nº 1)
Bolsa estéril de 250 ml
Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se modifica la ficha técnica vigente para este concurso. De igual forma, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 14 de mayo de 2008 a las 10:00 horas. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P Nº 1142).—C-7940.—(40229).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
La Auditoría Interna de la Municipalidad de Alajuela, con fundamento en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 publicada el 4 de setiembre del 2002, emite el presente cuerpo normativo para la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Alajuela.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales, concepto y organización
Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento regula la organización, objetivos, funciones, potestades, deberes, prohibiciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Alajuela. Se emite en cumplimiento con lo establecen el artículo 22, inciso h); y el segundo párrafo del artículo 23, de la Ley General de Control Interno, y será obligación del auditor interno coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido del presente Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.
Artículo 2º—Definiciones:
Actividad de control: Política y procedimiento que permite obtener la seguridad de que el Concejo Municipal y los Titulares Subordinados cumplan con las disposiciones emitidas por la Contraloría General y las recomendaciones giradas por la Auditoría Interna para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.
Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al Concejo Municipal como última instancia.
Administración de riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado con todas las actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo. De esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración de los riesgos.
Advertencia: Documento por el cual la auditoría interna advierte a la Administración Municipal sobre las consecuencias que podrían generar determinados hechos o actos.
Ambiente del control: Conjunto de factores a nivel organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa, con la finalidad de desarrollar una actitud positiva que apoye el sistema de control interno.
Asesoría: Consejo profesional o criterio que la auditoría interna proporciona al Concejo Municipal sobre un tema de su competencia y conocimiento.
Atribuciones: Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la organización pública o privada.
Autorización de libros: Actividad de la Auditoría Interna por medio de la cual el Auditor Interno autoriza, mediante su firma, la apertura de los libros de contabilidad, de actas y cualquier otro de esta índole establecido por la Administración.
Auditoría Interna: Auditoría Interna de la Municipalidad de Alajuela
Concejo municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela
Conferencia final: Reunión en la que el Auditor Interno comunica a la Administración Activa los resultados, conclusiones y recomendaciones, del borrador de los informes de auditoría.
Control interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos institucionales.
Contraloría General: Contraloría General de la República.
Ética: Interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y el de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.
Información y comunicación: Conjunto de actividades que se realizan para garantizar que la información contenida en los sistemas de información es confiable y oportuna.
Institución: Municipalidad de Alajuela.
Jerarca: Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela.
Ley 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Ley 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Ley 8292: Ley General de Control Interno.
Ley 7794: Código Municipal.
Plan Anual de Auditoría: Cronograma de actividades que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.
Planificación estratégica: Proceso que permite a la organización y a sus dependencias establecer su misión, visión, valores y demás ideas rectoras, así como definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, a efecto de satisfacer las necesidades a las cuales se orientan sus bienes y servicios.
Planificación operativa: Proceso mediante el cual la organización selecciona alternativas y cursos de acción, en función de los objetivos y metas generales, tomando en consideración la disponibilidad de recursos reales y potenciales para concretar programas y acciones específicas en el tiempo y el espacio.
Rendición de cuentas: Obligación de explicar y justificar acciones específicas realizadas con el patrimonio público.
Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte a la organización, área, proyecto o programa y perjudique el logro de sus objetivos.
Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad, el funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo, y asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atienden oportunamente.
Seguridad razonable: Concepto de que el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y operado, no puede garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud de las limitaciones inherentes a todos los sistemas.
Sistema institucional de valoración del riesgo: Conjunto organizado de elementos que interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales.
Titular subordinado: Funcionario de la Municipalidad de Alajuela responsable de un proceso, subproceso o actividad, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Universo auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. Que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna.
Valoración del riesgo: Identificación, análisis de los riesgos relevantes para la consecución de los objetivos, formando una base para la determinación de cómo deben administrarse los riesgos.
Valores éticos: Valores morales que permiten a quien toma una decisión, determinar un curso de comportamiento apropiado, basados en lo que está bien.
Artículo 3º—Concepto. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la Municipalidad de Alajuela, entes y órganos adscritos, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones, contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en la Municipalidad de Alajuela, entes y órganos adscritos.
Artículo 4º—Marco Normativo. En la Municipalidad de Alajuela existirá una sola Unidad de Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo al siguiente bloque de legalidad y sin detrimento de otro aplicable: Ley 7794, Ley 8292 y su reglamento, Ley 7428, Ley 8422 y su reglamento, por el presente Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos, manuales y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia, por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del Instituto de Auditores Internos de Costa Rica en lo que sea aplicable, por las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por “The Institute of Internal Auditors Inc. (Instituto de Auditores Internos, Inc., organismo internacional rector del ejercicio de la auditoría interna) en lo que procedan, así como, por los principios básicos del adecuado servicio público y de la buena administración y control.
Artículo 5º—Visión, misión, políticas y valores de la Auditoría Interna. Es obligación del Auditor Interno establecer y mantener actualizado la visión, misión y políticas, que rigen el accionar de la Auditoría Interna, así como los enunciados éticos que deben tener en cuenta el personal de auditoría al conducirse en sus relaciones internas y externas.
Artículo 6º—Independencia funcional y de criterio. El Auditor Interno y los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y los titulares subordinados de la institución.
Artículo 7º—Objetividad. Las evaluaciones, criterios y opiniones que realicen el Auditor Interno y el personal de la Auditoría interna, deberán estar determinadas bajo un esquema de imparcialidad, por tal motivo los funcionarios de la Auditoría Interna deberán abstenerse de realizar estudios de auditoría en aquellas situaciones que puedan generar un conflicto de intereses o que de alguna otra manera ponga en duda o en peligro, ya sea de hecho o apariencia, su objetividad e independencia.
Es obligación del Auditor Interno establecer medidas formales que permitan controlar el cumplimiento del presente artículo.
Artículo 8º—Participación en sesiones. La participación de Auditor Interno en sesiones o reuniones del Concejo Municipal no debe ser de forma permanente, salvo disposición legal, si eventualmente se requiere la participación del Auditor Interno en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su función asesora según lo indicado en la Ley General de Control Interno, así como en la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.
Artículo 9º—Participación en comisiones. El Auditor Interno y su personal no pueden formar parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.
Artículo 10.—Ubicación. La Auditoría Interna deberá estar ubicada dentro de la estructura organizativa de la institución como un órgano de fiscalización del más alto nivel que depende directamente del Concejo Municipal. Deberá contemplarse como mínimo en la banda superior del grupo ocupacional denominado “dirección” o similar, siempre y cuando este corresponda al grupo administrativo de mayor rango. En consecuencia, la remuneración de los cargos de Auditor y Subauditor internos, debe estar acorde con las características de tal nivel.
Artículo 11.—Organización. La auditoría interna de la Municipalidad de Alajuela, se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General. Es responsabilidad del Auditor Interno disponer en la dependencia a su cargo de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y normativa que regula la institución, a efecto de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como un efectivo cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.
Artículo 12.—Nombramiento y conclusión de la relación de servicio. El Concejo Municipal nombrará por tiempo indefinido y con jornada laboral de tiempo completo, al auditor y al subauditor internos. Tales nombramientos se realizarán por medio de concurso externo promovido por el Proceso de Recursos Humanos de conformidad con los mecanismos de la institución para este tipo de concursos; por medio del cual se asegurará la selección de los candidatos idóneos para ocupar dichos puestos. El expediente y la terna seleccionada deberán ser comunicados, en forma previa a los nombramientos, a la Contraloría General, la cual analizará el proceso y lo aprobará o lo vetará. En este último caso, se considerará lo previsto en el artículo 31 de la Ley 8292.
Los nombramientos del auditor y el subauditor deberán ser comunicados por el Concejo Municipal a la Contraloría General, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en los respectivos cargos.
Los nombramientos interinos serán autorizados, en forma previa y a solicitud de la administración, por parte de la Contraloría General de la República; en ningún caso podrán hacerse por más de doce meses.
La conclusión de la relación de servicio, por justa causa, del auditor y el subauditor internos, deberá ser conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 13.—Funciones. El auditor y subauditor internos, deberán observar las funciones establecidas en los manuales de cargos y clases o de denominación similar vigentes en la institución, los cuales deben ser concordantes con los lineamientos y directrices que al efecto hubiera emitido el Ente Contralor. Asimismo, deberán obedecer las regulaciones que al respecto establece la Contraloría General en la normativa correspondiente.
Artículo 14.—Dirección de la Auditoría Interna. La dirección superior y administración de la Auditoría Interna estará a cargo del Auditor Interno. Entre otras labores, le corresponderá:
a) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa dependencia, según la normativa jurídica y técnica aplicable.
b) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley 8292 y 8 de la Ley 8422.
c) Mantener actualizado, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
Artículo 15.—Planificación estratégica. La Auditoría Interna dispondrá de un proceso de planificación estratégica, que culminará con la formulación del Plan Estratégico, en el que se incluyan, entre otros, un adecuado sistema de administración de los riesgos y potencialidades atribuibles a la Auditoría Interna, así como un análisis de aspectos tales como sus competencias, su universo auditable, sus factores claves de éxito, el aporte a las ideas rectoras y objetivos estratégicos institucionales.
Artículo 16.—Planificación anual. Con fundamento en su planeamiento estratégico y lo que al respecto disponen el Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna y los Lineamientos emitidos, por la Contraloría General; el Auditor Interno formulará el Plan Anual de Trabajo, el cual se constituirá en su marco de acción, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Contraloría General. El Plan Anual de Trabajo y las modificaciones que sufra en el periodo deben documentarse y comunicarse al jerarca y al Ente Contralor.
Es de exclusiva competencia del Auditor Interno la elaboración, el contenido y las modificaciones del plan anual de trabajo, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se valoren y atiendan las sugerencias que al respecto le manifieste el Concejo Municipal.
Artículo 17.—Asignación de Recursos. El Auditor Interno deberá proponer en forma justificada al Concejo Municipal, para su aprobación, la creación de plazas y las necesidades de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte, capacitación, servicios y otros recursos que considere necesarios y en cantidad suficiente para el cumplimiento de su Plan Anual de Trabajo y las necesidades administrativas de su dependencia, conforme lo establece el artículo 27 de la Ley 8292.
En caso de originarse alguna limitación en la asignación de sus recursos, el Auditor Interno deberá informar al Concejo Municipal sobre el impacto que tal situación tendría en la fiscalización y el control, así como las eventuales consecuencias que pudiera originar.
Artículo 18.—Rendición de cuentas. El auditor interno responderá por su gestión ante el Concejo Municipal, por lo que deberá presentar durante el primer trimestre de cada periodo, el Informe de labores y ejecución del Plan Anual de Trabajo previsto en el inciso g), artículo 22 de la Ley 8292.
Al subauditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones, lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.
Artículo 19.—Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.
Artículo 20.—Pericia y debido cuidado profesional. El Auditor deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, será vigilante de que su personal responda de igual manera.
Artículo 21.—Aseguramiento de la calidad. El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna, para lo cual considerará lo previsto en el Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitido por el Ente Contralor.
Artículo 22.—Administración del Personal. Los funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la institución; sin embargo, el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del auditor interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para la Municipalidad.
Las regulaciones de tipo administrativo aplicables al Auditor y Subauditor internos, serán las indicadas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Alajuela y en el Código Municipal. Y en general para ambos cargos las medidas administrativas que adopte para esos cargos deben ser equitativas respecto de los puestos que dependen directamente del Concejo Municipal.
Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, ni la independencia funcional y criterio de sus funcionarios.
Artículo 23.—Plazas Vacantes. Las plazas vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en la auditoría interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por un periodo igual, por razones debidamente acreditadas en el respectivo expediente.
El Auditor Interno deberá gestionar en forma oportuna lo regulado en esta norma y será responsabilidad del Proceso de Recursos Humanos atender las gestiones realizadas con la prioridad requerida a efecto de cumplir con el plazo estipulado.
La disminución de plazas por movilidad laboral, reestructuración u otros movimientos en la auditoría interna, deberá ser previamente autorizada por el auditor interno.
Artículo 24.—Supervisión. El Auditor Interno debe vigilar y tomar las decisiones que correspondan, para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan, en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas que les sean aplicables.
Artículo 25.—Ámbito de fiscalización. La Auditoría Interna ejercerá sus labores de fiscalización en todas las unidades administrativas, operativas y demás dependencias de la Municipalidad de Alajuela, así como en los entes y órganos adscritos a la institución, en los sistemas, procesos, procedimientos y en general en todas aquellas áreas de acción, contratos, convenios, programas o proyectos que se lleven a cabo en la Municipalidad.
La Auditoría Interna también ejercerá fiscalización sobre los fondos municipales que sean transferidos a sujetos privados para la construcción de obras, servicios u otras actividades privadas, para lo cual podrá crear, mantener y actualizar registros y otros instrumentos pertinentes, que permitan la identificación de los entes privados sujetos al ámbito de fiscalización de la Auditoría Interna.
Artículo 26.—Regulación interna. El Auditor Interno, establecerá y regulará a lo interno de la auditoría, las principales pautas sobre las relaciones y coordinaciones, entre los funcionarios a su cargo con los auditados. En tales pautas como mínimo se debe establecer la obligación de comunicar de previo al auditado cuando se va a realizar un auditoraje.
Artículo 27.—Intercambio de información. El Auditor Interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan en el ámbito de sus competencias, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.
Artículo 28.—Categoría programática. Para efectos presupuestarios, se dará a la auditoría interna una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.
La auditoría interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.
Artículo 29.—Registro separado. El Subproceso de Control presupuestario, deberá llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se mantenga control sobre la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestarios.
Artículo 30.—Espacio. Por la índole de sus funciones, la Auditoría Interna debe ejecutar sus labores en un espacio físico que no interfiera con las unidades administrativas y operativas de la Municipalidad, por tal motivo las instalaciones que la Administración Municipal asigne a la Auditoría Inerna deberán ser apropiadas e independientes.
Artículo 31.—Asesoría Legal. La Auditoría Interna contará con el servicio de Asesoría que brinda el Proceso de Servicios Jurídicos de la Municipalidad, relacionado con estudios y criterios jurídicos que requiera la Auditoría para el cumplimiento de su plan anual de trabajo y estudios especiales, conforme lo establece el inciso c), artículo 33 de la Ley 8292.
Artículo 32.—Otros Profesionales o Técnicos. La Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, sean funcionarios municipales o no, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los distintos estudios y análisis que realice dicha Auditoría.
CAPÍTULO II
Funcionamiento de la Auditoría Interna
Artículo 33.—Función de la Auditoría Interna. La función de la auditoria interna consiste en la evaluación en forma independiente y posterior, dentro de la organización, de las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, con el propósito de proporcionar un servicio constructivo y de protección a la administración para que la misma alcance sus metas y objetivos institucionales con mayor, eficiencia, eficacia y economicidad y así generar un valor agregado en los procesos de control, riesgos y dirección institucionales.
Artículo 34.—Competencias. Compete a la Auditoria Interna, primordialmente lo siguiente:
a) Realizar auditorias o estudios especiales, con relación a los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar auditorias o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley 8292, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al Concejo Municipal; además advertir a los órganos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y en su momento llevar a cabo la razón de cierre de los citados libros.
f) Preparar el Plan Anual de Trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe de labores y de ejecución de su plan de trabajo. Asimismo elaborar informes del estado de cumplimiento de las recomendaciones de la auditoria interna, de la Contraloría General y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos cuando sean de su conocimiento.
h) Mantener debidamente actualizado el presente reglamento.
i) Las demás competencias que pudieran contemplar la normativa, legal, reglamentaria y técnica, siempre y cuando no interfiera con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley 8292.
Artículo 35.—Deberes. La Auditoria Interna, tendrá los siguientes deberes:
a) Cumplir con las competencias asignadas en la Ley 8292.
b) Cumplir con el ordenamiento técnico y jurídico aplicable.
c) Colaborar, de acuerdo con sus recursos, con los estudios que la Contraloría General y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos asignados por el Concejo Municipal.
e) Abstenerse de revelar a terceros, información sobre las auditorias o estudios especiales que se estén realizando, ni información sobre aquello que pudiera originar responsabilidad civil, administrativa o penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones emanadas de la Contraloría General. En caso de oposición por parte de la auditoria interna referente a tales disposiciones, se observará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7428.
h) Facilitar y entregar la información que solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 36.—Potestades. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la auditoria interna tendrán las siguientes potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos transferidos por dichos entes y órganos; lo anterior incluye las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las operaciones que realicen los entes con bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitar los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario o sujeto privado que administre o custodie fondos o bienes públicos de la institución, en la forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a los fondos públicos que administre o custodie.
c) Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico de la institución, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoria interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 37.—Prohibiciones. El auditor interno, y los demás funcionarios de la auditoria interna, tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer la profesión liberal fuera del cargo, salvo si se trata de asuntos estrictamente personales, (cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado) o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre auditorías o estudios especiales que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.
Artículo 38.—Servicios. El Auditor Interno, según las circunstancias, diseñará, documentará e implantará los procesos de los servicios que preste, así como elaborará efectivos instrumentos para su administración.
Artículo 39.—Servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría comprenden las auditorías de tipo financiera, administrativa, operativa, de sistemas y otras; las evaluaciones de control interno y los estudios especiales de auditoría sobre situaciones que pudieran eventualmente generar algún grado de responsabilidad.
Artículo 40.—Servicios Preventivos de Auditoría. Los servicios preventivos que brinda la Auditoría Interna comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.
La asesoría se proporcionará a solicitud del Concejo Municipal, la advertencia y autorización de libros alcanzan a todos los órganos y entes de su competencia institucional.
Artículo 41.—Procesamiento de información: Los funcionarios de la Auditoría Interna, en el desempeño de sus labores de fiscalización, deben identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Tal información debe ser suficiente, confiable, relevante y útil.
Artículo 42.—Análisis, evaluación y registro: Los funcionarios de la Auditoría Interna, en el desempeño de sus labores de fiscalización, deben basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo mediante un adecuados análisis y evaluación de la información procesada, que deben registrar en sus papeles de trabajo.
Artículo 43.—Acceso a los papeles de trabajo: El auditor interno debe controlar el acceso a los papales de trabajo de personas ajenas a la Auditoría Interna, de modo que se realice sólo con su autorización o la de quien él designe.
Artículo 44.—Custodia de los papales y documentos del trabajo: El auditor interno debe establecer un adecuado control sobre la custodia de los registros y documentación de cada trabajo efectuado, el cual debe ser consistente con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.
Artículo 45.—Supervisión del trabajo: Los trabajos que se realicen en la Auditoría Interna deben ser adecuadamente supervisados por el Auditor Interno o funcionario responsable dentro de la Auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.
Artículo 46.—Informes. Los resultados, conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoria, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.
Los informes de auditoria interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios o exfuncionarios de la institución.
Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de control interno y sobre responsabilidades, la auditoria interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia.
En cuanto al elaboración y remisión de los informes de Auditoría, se aplicará lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley 8292, y en el Manual para el ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público, emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 47.—Comunicación preliminar. El Auditor Interno, cuando lo considere conveniente, durante el desarrollo de la auditoria, podrá efectuar una comunicación de resultados preliminar mediante memorando, oficio o informe parcial. En el informe final hará referencia a los informes parciales o preliminares que hubiera emitido.
Artículo 48.—Comunicación verbal de resultados. Salvo en los casos en que exista presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, la Auditoría Interna antes de emitir el informe definitivo realizará una conferencia final o reunión, con los funcionarios a quienes se dirigen y sean responsables de la implantación de las recomendaciones, para comunicar, de manera verbal, los resultados más relevantes del estudio de auditoría. Lo anterior, con el fin de analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la administración las atienda con prontitud como mínimo programando su ejecución.
Para llevar a cabo dicha reunión, la auditoría convocará por escrito y en un plazo razonable, la presencia del jerarca o titulares subordinados, según corresponda. De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos, que será firmada por todos los participantes. Cuando se presenten entre ambas partes desacuerdos insalvables durante la comunicación verbal de los resultados, la Auditoría Interna solicitará a los funcionarios responsables de implantar las recomendaciones, sus argumentos y soluciones alternativas, que se deberán valorar adecuadamente previo a emitir el informe.
La comunicación verbal también puede realizarse en el transcurso del estudio de auditoría, según las circunstancias, para que se corrijan sobre la marcha asuntos que la auditoría interna informaría luego por escrito.
Artículo 49.—Formato de informe. El texto de los informes que emita la Auditoría Interna constarán de: Introducción, resultados, conclusiones y recomendaciones, aspectos que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición.
Los memorandos, oficios o informes parciales que se emitan durante el desarrollo de un estudio de auditoría, no necesariamente deben observar el formato mencionado, siempre y cuando se mantenga la concisión, exactitud, objetividad, y claridad de la información.
Artículo 50.—Trámite y plazos de los informes. Lo concerniente al trámite y plazos de aprobación de los informes de auditoría, se regirán por lo que se establece en la Sección IV, Capítulo IV de la Ley 8292.
Artículo 51.—Discrepancia de criterios. Cuando el Concejo Municipal discrepe de las recomendaciones giradas por la Auditoría Interna, se procederá de acuerdo al procedimiento que se establece el artículo 38 de la Ley 8292.
Artículo 52.—Relaciones de Hechos. Los informes de Relaciones de Hechos se emitirán en los casos en que, producto de la investigación realizada, se observe evidencia suficiente y necesaria que pudiera originar algún grado de responsabilidad administrativa, civil o penal contra funcionarios o exfuncionarios de la institución. Para tal fin, el Auditor Interno deberá valorar la materialidad y la importancia relativa de los hechos irregulares observados.
Artículo 53.—Programa de Seguimiento. La auditoría interna deberá formular y ejecutar un programa de seguimiento enfocado a verificar el cumplimiento de las recomendaciones giradas en los Informes de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría General y otros órganos de control en los casos que corresponda.
Artículo 54.—Seguimiento de Informes de control interno. En cuanto a los informes de control interno, el programa de seguimiento de recomendaciones, debe incluir, entre otros aspectos, la verificación de:
a) Que la Alcaldía Municipal una vez aprobadas las recomendaciones por el Concejo Municipal, gire por escrito la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna, disponiendo las fechas de inicio y de finalización probable para dicha implantación.
b) Que el inicio de la implantación de las recomendaciones se encuentre dentro del plazo establecido en los artículos 36 al 38 de la Ley 8292.
c) Que el titular subordinado responsable de la implantación de la recomendación, comunique a su superior, el grado de avance o cumplimiento total de la recomendación.
Artículo 55.—Seguimiento de Relaciones de Hechos. En cuanto a las relaciones de hechos, el programa de seguimiento debe incluir, entre otros aspectos, la verificación de que el Concejo Municipal o el funcionario con la competencia para iniciar el procedimiento administrativo recomendado por la Auditoría Interna, hubiera tomado las medidas para que éste se inicie dentro del plazo que corresponda a fin de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad.
Artículo 56.—Seguimiento de advertencias. La auditoría interna verificará lo actuado por la administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno, de Relaciones de Hechos, u otros pertinentes.
Artículo 57.—Seguimiento autorización de libros. La auditoría interna hará un seguimiento periódico del control individual de autorización de libros para verificar que las dependencias correspondientes mantengan el principio de continuidad en las operaciones financieras y administrativas que deben registrarse en libros autorizados por la Auditoría Interna.
Artículo 58.—Admisibilidad de denuncias. La Auditoría Interna elaborará un Manual de Normas en el cual se determinen los procedimientos para la atención, la admisibilidad y el trámite de las denuncias que se le presenten o les sean trasladas por la Contraloría General de la República o el Concejo Municipal, siempre y cuando sean atinentes al ámbito de su competencia.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 59.—Modificaciones. El Auditor Interno o el Concejo Municipal, podrán proponer las modificaciones que consideren oportunas al presente reglamento, las cuales deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal. Una vez aprobadas, el auditor interno deberá presentar a la Contraloría General una certificación de que lo aprobado cumple con las directrices giradas por el Ente Contralor y demás normativa aplicable. Con base en esa certificación la Contraloría General otorgará la aprobación correspondiente, para que se publiquen en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 60.—Derogatorias. Este reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna, aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 108-92 celebrada el 14 de diciembre de 1992 y publicado en la Gaceta 50 del día 12 de marzo de 1993, así como cualquier otra disposición legal que se le oponga.
Articulo 61.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento de Secretaría.—Lic. María del Rosario Muñoz González, Jefa.—1 vez.—(37778).
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA DE JUNTA DIRECTIVA 5-2008
- En colones -
REBAJAR
0 REMUNERACIONES 176,659,110.42
0-01-01 Sueldos para cargos fijos 97,224,419.62
0-03-01 Retribución por años servidos 29,374,208.81
0-03-03 Décimo tercer mes 9,237,964.20
0-03-04 Salario escolar 4,648,891.42
0-03-99 Otros incentivos salariales 1,442,562.44
0-04-01 Contribución patronal al Seguro de Salud 10,254,144.31
de la CCSS
0-04-02 Contribución patronal al Instituto Mixto 554,278.07
de Ayuda Social
0-04-03 Contribución patronal al Instituto Nacional 1,662,834.20
de Aprendizaje
Contribución patronal al Fonde de Desarrollo 5,542,780.72
Social y
0-04-04 signaciones Familiares
Contribución patronal al Banco Popular y 554,278.07
0-04-05 Desarrollo Comunal
0-05-01 Contribución patronal al Seguro de pensiones 5,265,641.68
de la CCSS
Contribución patronal al Régimen Obligatorio de 1,662,834.21
0-05-02 Pensiones Complementarias
0-05-03 Contribución patronal al Fondo de Capitalización 3,325,668.43
Laboral
Contribución patronal a Fondos Administrados
por Entes
0-05-05 Privados 5,908,604.24
1 SERVICIOS 385,720,000.00
1-03-03 Impresión, encuadernación y otros 295,000,000.00
1-04-05 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos 90,720,000.00
5 BIENES DURADEROS 339,183,250.00
5-01-03 Equipo de comunicación 54,513,050.00
5-01-05 Equipo y programas de computo 284,670,200.00
TOTAL REBAJAR ¢901,562,360.42
AUMENTAR
0 REMUNERACIONES 176,659,110.42
0-01-01 Sueldos para cargos fijos 84,469,287.00
0-01-03 Servicios especiales 47,496,228.00
0-03-03 Décimo tercer mes 9,237,964.16
0-03-04 Salario escolar 724,567.31
0-04-01 Contribución patronal al Seguro de Salud 10,254,144.32
de la CCSS
0-04-02 Contribución patronal al Instituto Mixto 554,278.07
de Ayuda Social
0-04-03 Contribución patronal al Instituto Nacional 1,662,834.21
de Aprendizaje
Contribución patronal al Fonde de Desarrollo 5,542,780.72
Social y
0-04-04 signaciones Familiares
Contribución patronal al Banco Popular y 554,278.07
Desarrollo
0-04-05 Comunal
0-05-01 Contribución patronal al Seguro de pensiones 5,265,641.68
de la CCSS
Contribución patronal al Régimen Obligatorio de 1,662,834.21
0-05-02 Pensiones Complementarias
0-05-03 Contribución patronal al Fondo de Capitalización 3,325,668.43
Laboral
Contribución patronal a Fondos Administrados
por Entes
0-05-05 Privados 5,908,604.24
1 SERVICIOS 525,720,000.00
Mantenimiento y reparación de equipos de 525,720,000.00
1-08-08 cómputo y sistemas de información
5 BIENES DURADEROS 199,183,250.00
5-01-03 Equipo de comunicación 54,513,050.00
5-01-05 Equipo y programas de cómputo 144,670,200.00
TOTAL AUMENTAR ¢901,562,360.42
San José, 29 de abril del 2008.—Departamento de Contabilidad.—Msc. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9562).—C-60520.—(39610).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Número Fecha
Nombre Identificación de Cajita Apertura
Allan Scott William 689923* 1044 10-05-06
Álvarez Tiburcio Vanessa 175714527006* 2380 29-11-06
Artavia Chinchilla Agustín 1-417-950 5987 06-02-06
Ávila Morales Víctor Hugo 6-147-768 276 28-09-07
Casasola Rodríguez José 1-370-922 6055 18-07-06
Erwin Koplin Samuel 044418270* 1320 28-09-07
Fuentes Ulate Ana Isabel 5-111-235 6037 20-01-87
Gaunthier Jean 496809* 2258 28-09-06
Gerrit Byron 3212011505* 6128 13-12-07
Guardia Rivera María Cristina 1-311-924 1649 06-03-07
Jack Holt Thomas 701796738* 6384 31-05-07
Jimenez Porras Yamileth 1-361-371 5750 28-09-07
Lee Rose Standley Celia 2211460* 6218 18-07-06
Madrigal Aguirre Miguel 1-062-556 55 25-01-94
Marín Obando Jorge 1-334-098 742 27-04-07
Pralus Nicolás 52418* 6279 30-10-06
Quirós Berrocal Federico 1-307-982 415 15-12-06
Ramón Bermúdez Ligia 1-225-682 358 29-06-07
Rodríguez Umaña María del Rocío 1-391-853 5655 04-03-03
Ugalde Fallas Heiner 1-951-730 2720 24-05-02
Wang Xiu Mei 6261681284724* 5955 02-06-06
Zhong Lin Chen 8-077-679 1695 04-04-06
* Número de Pasaporte registrado, pudo haber cambiado con el tiempo.
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nº 212-2698 ó 212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.
San José, 23 de abril del 2008.—Jefatura, Custodia, y Administración de Valores OP.—Luis Soto Bastos.—(37718).
OFICINA DE OCCIDENTE (146)
ANEXO Nº 3
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo Roberto Carlos Guemez Bustillos, cédula de identidad Nº 8-0079-0654, solicitante del cheque certificado, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Occidente (146), que se detalla a continuación:
Cheque Monto Emisión Vencimiento
2-3 $85.500.00 14-01-2008 14-01-2012
Título emitido a la orden de Roberto Carlos Guemez Bustillos. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Cartago, 26 de marzo del 2008.—Agencia Metrocentro, Cartago.—Lic. Gustavo Romero Zúñiga, Gerente.—(38219).
Oficina Local de San José Oeste
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a James Augustus Moulton que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 15:38 horas de 18 de marzo del 2008, se le otorgó Cuido Provisional del niño Stefano Moulton Garnier en sus abuelos maternos María Cecilia Rovira Castro y Arturo Garnier Calderón y, además, se dispuso orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y tratamiento a al madre del niño, señora Laura Garnier Rovira para superar su adicción a las drogas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegaré a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00022-2008.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 0798).—C-12600.—(37659).
Actualización de tarifa por omisiones de propietarios de bienes
inmuebles localizados en el cantón de Curridabat
Por acuerdo Nº 11 de las 21:17 horas del 8 de abril del 2008, que consta en el artículo 2, capítulo 6, del acta de la sesión ordinaria Nº 102-2008, en concordancia con lo que dispone el artículo 11 del Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat, al tenor de lo que se establece en los artículos 4, inciso d), 13, inciso b), 68, 75 y 76 del Código Municipal, el Concejo de Curridabat acordó aprobar la actualización de la tarifa por omisiones de propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat, según el siguiente detalle:
Personal Costo por hora
Coordinador de Cuadrilla 1.394.68
Operador de Back Hoe 1.078.95
Conductor de Camión 1.472.76
Conductor de Vagoneta Grande 1.600.17
Conductor de Vagoneta pequeña 1.155.55
Operador de Chapulín 2.152.99
Peón Municipal 1.078.95
Maquinaria Costo por hora
Back Hoe 18,500.00
Camión 8.000.00
Vagoneta Grande 15.000.00
Vagoneta Pequeña 12.000.00
Chapulín 12.000.00
Motoguadañas 4.000.00
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 11 de abril del 2008.—Secretaría Municipal.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 29918.—(38139).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día viernes siete de diciembre del año dos mil siete, acta Nº 62-2007, artículo IV inciso 16), mediante acuerdo definitivamente aprobado resuelve de conformidad al amparo del Reglamento de Traslados y Traspasos de Patente de Licores y al Expediente Administrativo Nº PLE-12-2007, que contiene requisitos y solicitud presentada por el señor Enrique Lara Viales, vecino del distrito Aguas Claras de Upala, portador de cédula de identidad Nº 5-0092-0926, patentado municipal en licores en la comunidad de Colonia Blanca del distrito referido, para que dicha licencia sea trasladada a la comunidad de Armenias y explotarla en las instalaciones del Bar y Restaurante El Kilombo. Rige cinco días hábiles después de su publicación.
Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(37765).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO LOS LAURELES
Condominio Los Laureles, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-ciento treinta y nueve mil cuatrocientos uno, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios Nº 1. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional dentro del término de ley contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de febrero del 2008.—Michelle Aubert Schnell, Condominio.—Nº 29617.—(38140).
CORPORACIÓN LA LIGA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación La Liga del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-285291, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Bárbara Durán Avilés, cédula Nº 1-667-922.—Lic. Bárbara Durán Áviles, Notaria.—Nº 29762.—(38141).
SOCIEDAD EDUCATIVA PALMAREÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Educativa Palmareña Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-150108. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: (Registro de Socios, Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—Nº 29798.—(38142).
EAST WEST ADVISORS SOCIEDAD ANÓNIMA
East West Advisors Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-484748, anteriormente denominada Servicios Corporativos Zorp del Pacífico (S.C.Z.D.P.S.A) solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación, de este aviso.—Lic. María Jesús Bolaños González.—Nº 29819.—(38143).
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mil Novecientos Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-278387, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro contable Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—(38241).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace constar que mediante escritura pública número 33-3, otorgada en Ciudad Quesada, a las 10:30 horas del 19 de abril del 2008, ante el suscrito notario, se realizó venta del negocio comercial llamado actualmente Vins Bar y antes llamado El Gamarrón. Situado en San Rafael de Río Cuarto de Grecia, incluyendo todos los componentes de dicho negocio conforme a inventarío realizado por los interesados en hoja aparte. El precio de la venta es la suma de ¢11.056.429,00 el cual ha quedado depositado, por el plazo de ley, en la señora Elida Rodríguez Méndez, cédula 5-139-475, vecina de San Rafael de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, contiguo a el Bar Vins, localizable a través del teléfono 8333-06-88. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten ante la depositaria indicada, dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Artículo 479 y siguientes del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, 19 de abril del 2008.—Lic. Carlomagno Rojas Rodríguez, Notario.—Nº 29380.—(37288).
GOLDEN SUNSET OF GUANACASTE
G.S.G. SOCIEDAD ANÓNIMA
Golden Sunset Of Guanacaste G.S.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-405335, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea número uno, Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, once de abril del dos mil ocho.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notario.—(37449).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RADHRUIN LANDS SOCIEDAD ANÓNIMA
Radhruin Lands Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil setecientos ochenta y tres, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Cuotistas, Asamblea de Junta Directiva y Asamblea de Socios, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2008.—Antonio Cabal Trejos.—(37747).
ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA GERTRUDIS S. R. L.
Estación de Servicio Santa Gertrudis S. R. L., cédula jurídica número 3-102-057670, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ángel Marino Quesada Rodríguez.—(38314).
BATERÍAS VULCAN FBT S. A.
Baterías Vulcan FBT S. A, cédula jurídica Nº 3-101-025746, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances Nº 1, Acta de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ángel Marino Quesada Rodríguez.—(38315).
EDITUS ACADEMIA DE LAS ARTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Edín Solís Rodríguez, cédula 2-390-684, en su condición de representante legal de la empresa Editus Academia de las Artes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-386.555, solicita a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, por haberse extraviado los mismos.—San José, veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Edín Solís Rodríguez, Representante Legal.—Nº 29958.—(38489).
En virtud de la compraventa del establecimiento comercial denominado Bar y Restaurante Elena Brown, sito en Puerto Viejo, distrito tercero Cahuita, cantón cero cuatro Talamanca de la provincia de Limón, de la Discoteque Standford, trescientos metros al sur, establecimiento vendido en su carácter personal por Elena Victoria Brown Forbes, cédula de identidad número siete-cero cincuenta y ocho-seiscientos ochenta, compraventa que consta en escritura número ciento treinta y cuatro de las doce horas del doce de marzo del dos mil ocho, visible al tomo quinto del protocolo de la notaria Nancy Vieto Hernández, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del plazo de quince días a hacer valer sus derechos, lo anterior conforme al artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—San José, doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—Nos. 21732 y 30725.—(39679).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad GK Bamo Corporation Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Jorge Badilla Mora.—San José, dieciocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 29126.—(36812).
Por escritura otorgada ante mí, procedí a la protocolización de la constitución de las sociedades denominadas: Agrícola La Rosita Sociedad Anónima; Riscos del Agualote Sociedad Anónima; Brisas del Colorado Sociedad Anónima y Bajos Los Cedros Sociedad Anónima. Preside: José Antonio Herrero Harrington. Domicilio: provincia de Alajuela, Grecia, Puente de Piedra. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 29127.—(36813).
El suscrito notario José Luis Jiménez Castrillo, hace contar que mediante escritura número diez, otorgada en San José, a las quince horas del día siete de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Multi Eventos Artesanales Sociedad Anónima y se nombró la respectiva junta directiva.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. José Luis Jiménez Castrillo, Notario.—1 vez.—Nº 29128.—(36814).
El suscrito notario José Luis Jiménez Castrillo, hace contar que mediante escritura número quince, otorgada en San José, a las diez horas del día diecisiete de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Estructuras Metálicas González de San Ramón Sociedad Anónima y se nombró la respectiva junta directiva.—San José, 1 de abril del 2008.—Lic. José Luis Jiménez Castrillo, Notario.—1 vez.—Nº 29129.—(36815).
El suscrito notario José Luis Jiménez Castrillo, hace contar que mediante escritura número dieciséis, otorgada en San José, a las trece horas del día veintiséis de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Mapoya Sociedad Anónima y se nombró la respectiva junta directiva.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. José Luis Jiménez Castrillo, Notario.—1 vez.—Nº 29130.—(36816).
Que en esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Ojitos Puestos en Sierpe S.R.L. Presidente: Antonio (nombre) Marra (apellido). Plazo social: 99 años. Capital social: un mil colones.—Puntarenas, 21 de abril del 2008.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 29216.—(37184).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecisiete de abril del año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima denominada Caribbean Shoes Sociedad Anónima, siendo sus representantes judiciales y extrajudiciales el señor Víctor Manuel Ventura Valladares, cédula de identidad número ocho- cero cero sesenta - cero setecientos diez y la señora Karen Ivania Velásquez Umanzor, cédula de identidad número uno- uno cero seis cinco- dos uno cuatro. Es todo al ser las nueve horas del veintidós de abril del año dos mil ocho.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 29217.—(37185).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintiuno de abril del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima denominada El Gallo de Oro Sociedad Anónima, siendo su representante judicial y extrajudicial el señor Douglas Benjamín Escobar Juárez, cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero cero ocho cinco cinco uno nueve. Es todo al ser las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil ocho.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 29218.—(37186).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos del cuatro de abril del año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima denominada Genutra Esthetic Center Sociedad Anónima, siendo sus representantes judiciales y extrajudiciales la señora Nurieth López Barquero, cédula de identidad número seis-ciento veintinueve-novecientos treinta y cinco y la señorita Ivannia Alejandra Murillo López, cédula de identidad número uno-mil uno-cero ciento cuarenta y tres. Es todo al ser las catorce horas con treinta minutos del veintidós de abril del dos mil ocho.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaría.—1 vez.—Nº 29219.—(37187).
En esta Notaría, en el tomo vigésimo primero, en la escritura número cuarenta y nueve, al ser las trece horas del veintiuno de abril del año dos mil ocho, se realizó el aumento de capital social, se modificó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad denominada Servicios Radiológicos Cheli S. A.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 29221.—(37188).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diez de abril del año dos mil ocho, se constituyó Accoladas BQ, Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 29233.—(37200).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diez de abril del año dos mil ocho, se constituyó BQ Sesteo de Lucía Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 29235 .—(37201).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diez de abril del año dos mil ocho, se constituyó Bezantea BQ Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 29236.—(37202).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diez de abril del año dos mil ocho, se constituyó BQ Rosa Gris Saliente Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 29237.—(37203).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de B.Q. Acuática Contemporánea Sociedad Anónima. Se cambia domicilio y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Donely Guillermo Edmond Henry.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 29239.—(37204).
Por escritura veintiocho, de las ocho horas del once de abril del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Almer Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, tercera y novena del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 29505.—(37388).
Ante esta notaría han comparecido los señores Marcos Antonio Ramos Ramos, cédula de identidad ocho-cero cuatro cuatro-tres ocho cero, Yorleny Ramos Martínez, cédula dos-cinco nueve cinco-nueve seis seis, y José Ramos Martínez, cédula cinco-dos cinco seis-cuatro nueve siete, ambos vecinos de Birmania de Upala, del puesto de la guardia, un kilómetro al este y dice que vienen a constituir una sociedad anónima que se denominará Corporación Ramos Martínez de Birmania de Upala Sociedad Anónima, domiciliada en Birmania, San José de Upala, Upala, Alajuela.—Upala, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 29507.—(37389).
Por escritura otorgada en La Uvita de Osa, Puntarenas, ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis y treinta minutos del 4 de abril del 2008, se constituyó la empresa Buena Suerte del Sur Sociedad Anónima. Objeto: a la mecánica, agricultura, industria, a la importación y exportación de bienes y servicios, a la actividad de pesca y comercio, y en general todo tipo de actividades económicas lícitas. Cuyo plazo social será de 99 años. Que tendrá su domicilio en La Uvita de Osa, Puntarenas, cincuenta metros al oeste del Servicentro Bahía. Capital social: ¢ 10.000. Presidente: Mario Morin, con pasaporte FX027035, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—La Uvita de Osa, Puntarenas, 2008.—Lic. Yadira Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 29509.—(37390).
En escritura Nº 44-3 otorgada a las 12:30 horas del 22 de abril del 2008, tomo tres del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Be-Nine Sunfish LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 29510.—(37391).
En escritura Nº 203 otorgada a las 10:30 horas del 22 de abril del 2008, tomo tres del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Gray Angelfish A-Two Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 29511.—(37392).
En escritura Nº 41-3 otorgada a las 11:00 horas del 21 de abril del 2008, tomo tres del protocolo de esta notaría, se constituye Panama Veterans Care S. A.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 29513.—(37393).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del día 21 de abril del 2008, ante el notario Óscar Mata Muñoz, se constituyó la sociedad denominada La Palma Real de la Santa Cruz Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢.10.000,00. Presidente: Erasmo Rossi.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 29515.—(37394).
Al ser las dieciocho horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Seguridad López y Naranjo S. A. Domiciliada en San Rafael de Tres Ríos, Residencial La Carpintera, de la iglesia cincuenta metros este. Representación: presidente.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 29516.—(37395).
Por escritura otorgada el día de hoy se constituye la sociedad denominada El Mejor Corte en Carnes Número Uno de Santo Domingo S. A. La constituyen los señores Emilia Herrera Oviedo y Juan Carlos Hernández Bolaños.—San José, 20 de enero del 2008.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—Nº 29517.—(37396).
Hago constar que el día nueve de octubre del dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Fincorp de Platino S. A., en la cual se modifica la denominación de la compañía a nombre de Corporación Inmobiliaria Xica Sociedad Anónima y se modifica la cláusula primera de esta compañía.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 29518.—(37397).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Zervohori Siete Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos de la empresa, y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las quince horas del veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 29519.—(37398).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Carros Antiguos de Costa Rica Limitada, donde se modifica la cláusula cuarta de su pacto constitutivo.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 29521.—(37399).
Mediante asamblea general extraordinaria se nombra nueva junta directiva y se modifica el pacto constitutivo en la empresa denominada Seguridad El Ojo Visor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete cero tres seis ocho.—Santa Cruz, Guanacaste, diez de abril del dos mil siete.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 29522.—(37400).
Por escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 22 de abril del 2008, se constituye la sociedad Treinta y Dos de Febrero Sociedad Anónima, presidente: Juan Carlos Coto Rivera.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 29524.—(37401).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 21 de abril del 2008, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Veinticinco Chocolate S. A. Se reforma la cláusula sexta y se procede a nombrar junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 29526.—(37402).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con cincuenta minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Caljacksweetsue Enterprises Limitada. Es todo.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 29527.—(37403).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con cincuenta minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Little Engine That Could Partners Limitada. Es todo.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 29528.—(37404).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Cahuinga Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones y su presidente es el señor Luis Alvarado Fernández. Es todo.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 29529.—(37405).
Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Ovidio Zúñiga Retana e Hider Rojas Chacón constituyen Finca Villo Hider Potrerillos Vista del Golfo S. A. Objeto: comercio en general. Domicilio: San Ramón de Alajuela, (calle seis entre avenidas cinco y siete). Capital social: trescientos cincuenta mil colones. Plazo: cincuenta años a partir de su constitución. Presidente: Hider Rojas Chacón.—San Ramón, 31 de enero del 2008.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 29530.—(37406).
Cropper Cabell Carrington y otros constituyen sociedad anónima denominada Villacabo Mar de Puntarenas Sociedad Anónima y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Cropper Cabell Carrington y Marta Córdoba Parkinson, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 29531.—(37407).
Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Blanca Nieve López Zúñiga e Hider Rojas Chacón constituyen Bufete Hider S. A. Objeto: consultoría jurídica. Domicilio: San Ramón de Alajuela, (calle seis entre avenidas cinco y siete). Capital social: ciento treinta y siete mil colones. Plazo: cincuenta años a partir de su constitución. Presidente: Hider Rojas Chacón.—San Ramón, 31 de enero del 2008.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 29532.—(37408).
Mediante escritura de las 15:00 horas del 17 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Corporación MC del Caribe S. A., duración: 99 años, capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 29536.—(37409).
Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 15:00 horas del 22 de febrero del 2008, se constituyó Inversiones Efala S. A. Capital social: cincuenta mil colones. Domicilio social: Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón, contiguo a la Pulpería La Favorita. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Helbert Ureña Mora.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 16 de abril del 2008.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 29537.—(37410).
El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las once horas del día veintitrés de abril del dos mil ocho, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa Compañía Helvecia S. A., mediante la cual se reforma pacto social.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 29538.—(37411).
Mediante la escritura pública número doscientos ochenta y siete, del tomo primero del notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se constituye la siguiente sociedad anónima: constitución de la entidad F W K PL Investments Corporation Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día seis de setiembre del dos mil siete.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 29539.—(37412).
Por escritura número ciento diez, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de abril del dos mil ocho, cambia razón social de la sociedad 3-101-514526 Sociedad Anónima, por el nombre K.J.B. of Costa Rica Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 29450.—(37413).
Mediante la escritura pública número doscientos ochenta y siete, del tomo primero del notario público licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se constituye Tamarindo Rent Car Corporation Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil seis.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 29541.—(37414).
Por escritura número ciento dos-tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de febrero del dos mil ocho, cambia razón de la sociedad 3-101-514447 Sociedad Anónima, por el nombre R.R.D. U.S.A.-C.R. Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 29542.—(37415).
Mediante la escritura pública número doscientos ochenta y siete, del tomo primero del notario público: licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se constituye Tamarindo Rain Forest Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad San José, a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil seis.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 29543.—(37416).
En esta notaría, al ser las dieciséis horas del día diez de abril de dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada ADMO Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril de 2008.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 29544.—(37417).
Ante esta notaria, se constituyó la sociedad Grupo Laurel Jiménez y Fuentes, en escritura pública número 40 otorgada a las 15:00 horas del 18 de abril del 2008.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Ana Paula Avilés Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 29545.—(37418).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Constructora R & R Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: diez mil colones, objeto: comercio en general. Plazo social: ciento cincuenta años.—Heredia, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 29547.—(37419).
Mediante escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las diez horas del doce de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación J Meza Villalobos y Asociados S. A., objeto: la industrial y el comercio en general.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 29548.—(37420).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Arrendadora R & R Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital diez mil colones, objeto: comercio en general. Plazo social ciento cincuenta años.—Heredia, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 29549.—(37421).
Mediante escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad INTEC Ingeniería Tecnológica S. A. Objeto: la industrial y el comercio en general.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 29550.—(37422).
Por escritura otorgada, a las trece horas con diez minutos del veinte de abril del ocho, ante esta notaría, Juan Luis Cascante Mora y David Guillermo Cascante Mora constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerentes: Juan Luis Cascante Mora y David Guillermo Cascante Mora.—Heredia, veinte de abril del dos mil ocho.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 29551.—(37423).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Quality Promotion Mercadeo Activo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: cien mil colones, objeto: venta de servicios de consultoría en mercadeo. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 29552.—(37424).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas quince minutos del cuatro de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Asesores Porras Fallas Sociedad Anónima. Objeto: la industria y el comercio en general. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 29553.—(37425).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas diez minutos del cuatro de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Hernández Ávila Sociedad Anónima. Objeto: la industria y el comercio en general. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 29554.—(37426).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del cuatro de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Alphabiotech Sociedad Anónima. Objeto: la importación, exportación, comercialización, inscripción de todo tipo de medicamentos veterinarios, la industria y el comercio en general. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 29555.—(37427).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Carranza Ramírez Sociedad Anónima. Objeto: la industria y el comercio en general. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 29556.—(37428).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad TSS Estructuras S. A., objeto: la industria y el comercio en general.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 29557.—(37429).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 29 de enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el registro, sociedad anónima, capital social 100.000 colones. Domicilio: San José.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 29560.—(37430).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 12:30 horas del 5 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Mesalles Escribens (IME) S. A., y ante la notaría del Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 8:00 horas del 23 de abril del 2008, se constituyó la sociedad anónima VMC Holdings S. A.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 29562.—(37431).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Coghi Zeledón Inversiones Consolidadas S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y octava de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas cinco minutos del nueve de abril del dos mil ocho.—MSc. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—Nº 29563.—(37432).
Por la escritura otorgada ante mí hoy, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, conforme el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital suscrito y pagado y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Miguel Alberto Campos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 29564.—(37433).
Por escritura pública de las catorce horas del veintidós de abril del dos mil ocho y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza en conotariado con el Licenciado Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Internacionales J&J S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente de la junta directiva.—Es todo.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.— Licenciado Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 29565.—(37434).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 19:00 horas del 16 de abril del 2008, se constituyó la sociedad S.M.A.S. Cero Setenta y Nueve Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 29566.—(37435).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 09:30 horas del dos de abril del 2008, se constituyó la sociedad Bosques de Navarro Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 29567.—(37436).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Macho Gaff Cuarenta y Tres Inc Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: El Guarco de Cartago.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 29568.—(37437).
Por intermedio de mi notaría, se ha constituido la entidad Depósito de Maderas, Materiales y Ferretería Fermupe Sociedad Anónima, domicilio social en Agua Caliente de Cartago, doscientos metros al sureste del Colegio Daniel Oduber Quirós; capital social veinticinco mil colones. Presidente Narciso Antonio Muñoz Alvarado.—Lic. José Gerardo Coto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 29574.—(37438).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de abril del 2008, se constituyó la sociedad DC Cero Cuatro Constructores Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Tobosi de El Guarco.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 29569.—(37439).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintisiete de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Barrios y Brenes S. A. Domicilio Llano Grande de Cartago, Barrio Los Ángeles, Urbanización La Barca, casa número veintiocho C. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Cartago, 27 de marzo del 2008.—Lic. Arnoldo Chryssopoulos Morúa, Notario.—1 vez.—Nº 29575.—(37440).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario de las diez horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Los Andes S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de dicha sociedad. Así mismo se nombra nueva junta directiva quedando como presidente el señor Salvador Martín Yusso.—San José, veintidós de abril del dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 29577.—(37441).
Por escritura cincuenta y seis-dos, de las once horas del dieciséis de abril de dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Instituto San Joaquín de Flores Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, veintidós de abril de dos mil ocho.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 29581.—(37442).
En mi notaría en San José, a las catorce horas del veintidós de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Green Fuels Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con plenas facultades. Plazo 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 29582.—(37443).
El día 22 de abril del 2008, ante la suscrita notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad Contro y Acceso SSR S. A. Capital social diez mil colones.—Atenas, 22 de abril del 2008.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 29583.—(37444).
Por escritura número 130-4, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 22 de abril del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Wrangler de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante los que se acuerda, disolver la sociedad y proceder a su desinscripción del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(37446).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas del día veintitrés de abril de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rainmaker Tours del Pacífico S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintitrés de abril de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(37450).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de abril de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Montaña de la Fantasía S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintitrés de abril de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(37451).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de abril de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Istop Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(37452).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las dieciséis horas del día veintidós de abril del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Magia Lunar Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de abril de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(37453).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de abril de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y tres srl. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del estatuto social, se aumenta el capital social, y se acuerda adicionar la cláusula décimo segunda.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(37454).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de abril de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Torres de Cripton Uno-A SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, veintitrés de abril de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(37455).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintitrés de abril de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Torres Esmeralda Tres A SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(37456).
El Comerciante Feliz del Sur Sociedad Anónima transforma la S.A. a S.R.L. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:00 horas del día 22 de abril del dos mil ocho.—Lic. Maritza Quintanilla J., Notaria.—1 vez.—(37457).
Inmobiliaria FCN de Belén Sociedad Anónima transforma la S.A. a S.R.L. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 11:00 horas del día 22 de abril del dos mil ocho.—Lic. Maritza Quintana J., Notaria.—1 vez.—(37458).
Inversiones Valle del Lago Sociedad Anónima transforma la S.A. a S.R.L. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 12:00 horas del día 22 de abril del dos mil ocho.—Lic. Maritza Quintana J., Notaria.—1 vez.—(37459).
Inversiones Mobiliarias Hijarah del Oriente Sociedad Anónima transforma la S. A. a S.R.L. Escritura otorgada en Santa Ana a las 14:00 horas del día 22 de abril del dos mil ocho.—Lic. Maritza Quintana J., Notaria.—1 vez.—(37460).
Televisora Latinoamericana para Cristo Sociedad Anónima transforma la S. A. a S.R.L. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 11 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Maritza Quintanilla J., Notaria.—1 vez.—(37461).
Representaciones Universales DWE Sociedad Anónima transforma la S. A. a SRL. Escritura otorgada a las 13:30 horas del 11 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Maritza Quintanilla J., Notaria.—1 vez.—(37462).
DWE Comunicaciones Mundiales Sociedad Anónima transforma la S. A. a SRL. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 11 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Maritza Quintanilla J., Notaria.—1 vez.—(37463).
Fraternidad Cristiana para Cristo Sociedad Anónima transforma la S. A. a S.R.L. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Maritza Quintanilla J., Notaria.—1 vez.—(37464).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rocava Sociedad Anónima., en la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto constitutivo en lo referente al domicilio social, cambio de la cantidad de acciones del capital social de la empresa y cambio de junta directiva.—San José, 24 de abril del año dos mil ocho.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(37515).
Por escritura otorgada hoy, a las 10:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Jiménez Álvarez Mayvi Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena del estatuto, creando los cargos de vicepresidente, y tres vocales en la junta directiva, y se revoca y se efectúan nuevos nombramientos.—Alajuela, veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(37568).
Filial Santi Na Nirvana Azul Dieciséis S. A., modifica domicilio social y fiscal de la sociedad y nombra presidente y secretario de junta directiva. Escritura número 55-130, de las 14:00 horas del 24 de abril del 2008.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(37572).
Villa Alicantos Diecinueve Nacas S. A., modifica domicilio social y fiscal de la sociedad y nombra junta directiva y fiscal. Escritura número 54-130, de las 07:00 horas del 24 de abril del 2008.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(37574).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyó la compañía denominada The Grateful Bliss Corporation S. A. con capital social de mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—San José, veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(37582).
Registro Nacional de la Propiedad. Sección Mercantil, que la sociedad Leila Verónica de Heredia S. A., nombra nueva junta directiva, y fiscal, ante esta notaria a las doce horas del día cuatro de abril del año dos mil ocho, y se modifica la cláusula octava de la representación.—Alajuela, a las trece horas del día veintidós de abril del año 2008.—Lic. Marlen Alfaro Jiménez, Notaria.—1 vez.—(37588).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Asesores de Backgammon Internacional S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 24 de abril del 2008.—Lic. Carlos Luis Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—(37653).
Por escritura número ciento tres del segundo tomo, otorgada en mi notaría, se constituyó sociedad anónima. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 23 de abril del 2008.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—(37663).
A las 16:00 horas, se constituyó la sociedad Biomatech Ecology Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Gerente: representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Vanessa Angulo Torres y Manuel Gomis Muñoz, Notarios.—1 vez.—(37702).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 14:00 horas del 05-04-2008, de Verde Esmeralda MNCDF Azul Plateado S. A. se modificó cláusulas 1, 2 y 6 del pacto constitutivo. Escritura Nº 77 protocolo 17.—San José, 22 de abril del dos mil ocho.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(37705).
Por escritura número ciento noventa y siete de las quince horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Aros Oftálmicos SMH S. A. con un capital social de cien mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(37706).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las once horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Farmacéutica Integral R C Sociedad Anónima. Domicilio: La Guácima Alajuela. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 10 de abril del 2008.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(37721).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las ocho horas del primero de abril del dos mil ocho, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Maroto Alfaro Sociedad Anónima mediante la cual se modifican las cláusulas sétima y segunda de los estatutos sociales y se hacen nombramientos de secretario y fiscal.—Alajuela, 22 de abril del 2008.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(37722).
En esta notaría, a las 07:00 horas del 18 de abril del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria San Judas Sociedad Anónima donde se procedió a modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Santo Domingo de Heredia, calle uno, avenida cuatro, 24 de abril del 2008.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(37732).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticuatro de abril del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Laughter is the Best Medicine Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil seiscientos ochenta y cuatro, de las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vPor escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma El Flamingo Tres Mil S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; presidenta: Alejandra Baudrit Freer, fecha de otorgamiento 23 abril, 2008. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(37753).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Familiarte Yoje. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; Presidente: Óscar Brenes Guillén, fecha de otorgamiento 24 abril, 2008. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(37754).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las dieciséis horas del día de hoy, protocolice en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Jardín Botánico Wilden Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se revocan nombramientos de toda la junta directiva y fiscal y se nombran sus sustitutos.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil ocho.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(37771).
Ante mi notaría, a las 13:00 horas del día 22 de abril del 2008, los señores: José Eduardo Duarte González, e Ivonne María Cartín Valverde, constituyen una sociedad anónima que se denominará Ducar Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Francisco Campos Bautista, Notario.—1 vez.—(37785).
En mi notaría, los señores Oke Isaac Babatunde pasaporte nigeriano A cero cero uno siete nueve uno dos tres, Deborah Ann Oke pasaporte estadounidense número dos cero cuatro seis cuatro nueve siete nueve uno, Marisol Martínez Holdrige, costarricense cédula número uno-cero novecientos catorce-cero cuatrocientos ochenta y siete, constituyen la sociedad anónima Nissi Liberta de Costa Rica S. A. Escritura número doscientos cuarenta y uno-doce de las doce el veintiséis de marzo del 2008.—Lic. Milton Villalobos González, Notario.—1 vez.—(37788).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de abril de este año, se nombró nueva junta directiva de la Asociación Misericordia Hoy para los enfermos de Sida.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 29587.—(37791).
Por escritura otorgada el diecinueve de abril de dos mil ocho, ante mi notaría, se nombra presidente y secretaria de la sociedad Cartuchos de Tinta.Net MSP S. A.—San José, diecinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 29588.—(37792).
El suscrito notario hace constar, se constituyó la sociedad denominada Ferreterías Marroll S. A. Domicilio en distrito primero, Palmares del cantón de Palmares, provincia de Alajuela cien metros al este de la escuela central. Objeto el comercio, construcción. Plazo: noventa y nueve años. Capital: de doscientos mil colones.—Palmares, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 29594.—(37793).
La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintitrés de abril del año dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 29595.—(37794).
Por escritura de las 22:00 horas del 10 de abril del 2008, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas de la empresa Colegio Baden Powell S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera, quinta, sexta, octava y novena de los estatutos, además se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza y Lic. Fernando Barquero Salazar, Notarios.—1 vez.—Nº 29597.—(37795).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro. Objeto: el comercio en general, la construcción, la industria, la ganadería. Socios: José Pablo Ballestero Lépiz y Johanna Rivera Lépiz. Presidente: el primero. Capital social ciento veinte mil colones. Domicilio: San Rafael de Escazú.—Alajuelita, 24 de abril del 2008.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 29599.—(37796).
Por escritura otorgada en Liberia Guanacaste, a las diecisiete horas del veintiuno de abril del dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada La Casona de Los Abuelos Sociedad Anónima con domicilio en La Cruz, Guanacaste, diagonal a la terminal de buses. Presidenta: Sofía de los Ángeles Lara Lara. Secretaria: Yadira Lara Lara. Tesorero: Willian Lara Lara, todos tienen la representación legal y extrajudicial y solo pueden actuar conjuntamente los tres.—Lic. Gerardo Marín Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 29600.—(37797).
Constitución de sociedad Mercantil Rose Corporation International RCI Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Domicilio: Tres Ríos. Capital: 100.000,00 colones. Presidenta: Rosa Guevara Miranda. Escritura número 205 de las 12:00 horas del 9 de abril del 2008.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 29602.—(37798).
Mediante escritura otorgada hoy ante mí, fue constituida Zamora´s English Academy Ltda. Capital: diez mil colones. Domicilio: Sevilla de Acosta. Representación de un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Gerente: Giselle Gerardina Zamora López.—San José, 18 abril del 2008.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 29604.—(37799).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Sisgradi CR Sociedad Anónima modifica la cláusula de la administración y reorganiza la junta directiva.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 29605.—(37800).
El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Ángeles del Génesis Sociedad Anónima. El presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—Heredia, 9 de abril del 2008.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 29607.—(37801).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Green Milenium & Asociados Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones ante la notario Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía Notaria.—1 vez.—Nº 29608.—(37802).
Ante mí, José Arnoldo Valerio Rodríguez, notario público con oficina en San José, se constituyeron las sociedades denominadas: Desarrollos Inmobiliarios Estrada Ramírez del Norte Digema Primera S. A. y Desarrollos Inmobiliarios Estrada Ramírez del Sur Digema Segunda S. A. Capital social: doce mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 29 de febrero del 2008.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. José Amoldo Valerio Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 29609.—(37803).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 16 de abril del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Producción de las Américas S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 29610.—(37804).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 16 de abril del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Banca Promérica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 29611.—(37805).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 16 de abril del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Banca Promérica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 29612.—(37806).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público la sociedad Audiserv S. A., reforma la cláusula número nueve de los estatutos.—Heredia, 23 de abril del 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 29613.—(37807).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Zuara Sociedad Anónima reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Presidente: Juan Vicente Zúñiga León.—Heredia, 23 de abril del año 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 29614.—(37808).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del cinco de abril del dos mil ocho, se constituye la sociedad Natural Travel S. A. Presidente: Esteban Rivera Jiménez, domicilio: Moravia.—A las once horas del cinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Pablo A. Rivera Cortes, Notario.—1 vez.—Nº 29621.—(37809).
Por escritura otorgada ante mí notaría, a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad Panificadora S. A. Presidente: Juan Ernesto Ramos Guzmán, domicilio: Moravia.—Moravia, 22 de abril del 2008.—Lic. Pablo A. Rivera Cortes, Notario.—1 vez.—Nº 29622.—(37810).
German Rosales Carballo y Samaria Madrigal Ruiz constituyen sociedad denominada: Grupo Comercial Rosales del Roble Sociedad Anónima y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial, con poder generalísimo sin límite de suma a German Rosales Carballo y Samaria Madrigal Ruiz, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en Puntarenas, a las quince horas del primero de noviembre del año dos mil siete ante la notaría del licenciado José Luis Moreno Rodríguez.—Lic. José Luis Moreno Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 29623.—(37811).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 23 de abril del 2008 se constituyó, Corhin S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 29625.—(37812).
En esta notaría a las 10:00 horas del 22 de abril del 2008, se constituye sociedad anónima denominada Inmobiliaria Lockhart & Smith Sociedad Anónima. Apoderado: Rodolfo Robert Rodríguez Cheng.—San José, 22 de abril 2008.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 29626.—(37813).
En esta notaría a las 10:15 horas del 22 de abril del 2008, se constituye sociedad anónima denominada Grupo Chevalier Sociedad Anónima. Apoderado: Rodolfo Robert Rodríguez Cheng.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 29627.—(37814).
Por escritura otorgada ante esta noaría, a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, Comando de Seguridad Los Santos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil veinticinco. Se realiza nuevo nombramiento de junta directiva y reforma la cláusula segunda del domicilio.—Santa María de Dota, 18 de abril del 2008.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 29630.—(37815).
Mediante escritura de las de las diez horas del primero de abril del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Dos Diamantes de Playa Bandera S & L S. A. en donde se modifica la cláusula sétima del Pacto Constitutivo; se revoca el nombramiento del Tesorero y se nombra uno nuevo.—San José, a las 10:00 horas del 3 de abril del 2008.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 29631.—(37816).
Que mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hermanos Solórzano y Murillo Sucesores S. A. con fecha dieciséis de abril del dos mil ocho, se aumenta el capital social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 29632.—(37817).
Se hace del conocimiento público que por escritura pública de las 09:00 horas del 31 de julio de 1999 otorgada ante el notario público José Antonio Saborío de Rocafort, y adicionada ante mí, por escritura número cinco doscientos treinta y seis, otorgada en Tres Ríos de La Unión, a las 20:00 horas del 16 de abril del 2008; se constituyó la sociedad denominada M C D Seguridad Activa Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal, el presidente y el tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social lo es la suma de cincuenta mil colones suscritos y pagados por los socios.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 29634.—(37818).
Por escritura número diez, del tomo uno de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de abril de 2008, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Mangos and Charles Restauran Group Limited, nombre de fantasía, cuyo capital social es: cien mil colones. Gerente: Armando Enrique Gómez Poveda. Subgerente: Carlos Enrique Gómez Poveda. Ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, de la Escuela Roosbelt.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Adrián Mora Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 29635.—(37819).
Que mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad C.M.S. Textiles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil ochocientos cuarenta y cuatro, se acordó en la modificación de las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo, estableciéndose un aumento de capital social, modificación en la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y cambio de junta directiva. Es todo.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 29637.—(37820).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Soluciones para Dispositivos Inalámbricos Babel Sociedad Anónima, en donde reforma las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día veintiuno de abril de dos mil ocho.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 29638.—(37821).
Ante mí, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Goodroot S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.— Belén, Heredia, 21 de febrero de 2008.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 29640.—(37822).
Mediante escritura número 159 del tomo 3 del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, iniciada al folio 86 vuelto, se constituye la sociedad Casan Coto Brus Limitada. Gerentes: Claudio Castro Alfaro, Lorena Sandí Fernández, Albert, Sandra, Mayobanex, Claudia Lorena de apellidos Castro Sandí.—San Vito, Coto Brus, 19 de abril del 2008.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 29641.—(37823).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 07 de abril del 2008, se constituyó Security System.Id. of Costa Rica S. A., El domicilio social será Costa Rica, San José, Zapote, de las Torres de Radio Columbia, cincuenta metros al este, cien metros al sur, Bufete Umaña Soto y Asociados. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de abril del año 2008.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 29642.—(37824).
A las 8:00 horas del 1° de abril del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Closed Business OFCR Sociedad Anónima, celebrada en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, a las ocho horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notario.—1 vez.—Nº 29643.—(37825).
A las 7:00 horas del 22 de abril del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bodega Solport Nueve F Sociedad Anónima, celebrada en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, del asilo de Hogar Magdala, ochocientos metros noreste, a las ocho horas del día tres de abril del año dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la Administración.—San José, 22 de abril de 2008.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 29644.—(37826).
A las 8:00 horas del 4 de abril del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Pelón de la Bajura Sociedad Anónima, celebrada en San José, radial Santa Ana - San Antonio de Belén, de Matra, trescientos metros este y cien norte, a las quince horas del día tres de abril del año dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del objeto.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 29645.—(37827).
A las 9:00 horas del 4 de abril del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Arrocera Industrial Sociedad Anónima, celebrada en San José, Santa Ana, radial Santa Ana - San Antonio de Belén, de Matra, trescientos metros este y cien norte, a las doce horas del día tres de abril del año dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del objeto.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 29646.—(37828).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Studio Quince Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales, renuncian vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, se nombran sustitutos.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Carlos Enrique Anclada Soler, Notario.—1 vez.—Nº 29647.—(37829).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en Piedades de Santa Ana, denominada Fromecco Costa Rica Limitada. Plazo social: noventa años, capital íntegramente suscrito y pagado y cuyo objeto será la industria, el comercio, la agricultura, y la ganadería en general.—Escazú, 15 de abril del 2008.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 29649.—(37830).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de Inyetsa Inversiones Yetty Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y ocho, de fecha once de marzo del dos mil ocho, a las ocho horas se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social por disminución. Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 29662.—(37831).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de Mixti Fori Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y siete, de fecha cuatro de abril dos mil ocho, a las ocho horas se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima en lo que respecta al domicilio social, miembros de junta directiva y apoderados. Escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 29663.—(37832).
Por escritura otorgada el día veintitrés de abril dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Asesorías Financieras Con Talentos E S M Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de abril del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 29669.—(37833).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil ochenta y nueve sociedad anónima, en la que se modificaron las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima del pacto social constitutivo.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 29673.—(37834).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Toschem de Costa Ltda. Se reforman las cláusulas primera y quinta de los estatutos.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—Nº 29688.—(37835).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintidós de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Puerto Quetzal Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la junta directiva, cambiar la cláusula segunda y otorgar poder especial para suscribir contrato de fideicomiso.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 29695.—(37836).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintidós de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Ventura Toubana Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la junta directiva del acta constitutiva.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 29696.—(37837).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Ridge Tahoe Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la junta directiva y cambiar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 29697.—(37838).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Foncor de Ostional S. A. nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en Curridabat, Urbanización Altamente, cien metros al oeste de los Condominios Granada.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 29700.—(37839).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dieciséis de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Tomates Maduros Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 29698.—(37840).
Ante esta notaría, comparecen Edgar Bonilla Sandoval, cédula de identidad número: 3-220-403 y la sociedad Española de Biocarburantes y Energías Renovables SL, representada por el señor: Enrique Yague Matey, pasaporte español: AD 288030 y DNI 07217015 Y, y dicen que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Bioser de Centroamérica Industrial Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 29703.—(37841).Por escritura de las 10:50 horas del 20 de abril del 2008, se constituye la sociedad denominada Hoopay Asset Management Sociedad Anónima se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 29705.—(37842).
Mediante escritura otorgada por esta notaría, al ser las ocho horas del veinticuatro de abril de dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda, sobre el domicilio del pacto social de Inversiones Acuñar del Cospel Ltda. Presidente: Gerardo Francisco Ovares Arias.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 29708.—(37843).
Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número doscientos dieciséis, otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil ocho, se constituyó Gómez Castro de Boca de Arenal S. A.—Lic. Grace Morales Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29709.—(37844).
Rebeca Chaves Vásquez y Adrián Roberto Calvo Masís, constituyen la sociedad Sofatna Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas con cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 29710.—(37845).
Ante esta notaría a las trece horas del día veintitrés de abril del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Latinetwork Market Research- Costa Rica S. A. mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 29711.—(37846).
La suscrita notaría hace constar que mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Arizpe S. A. en que se modifica la cláusula tercera de los estatutos relativa al domicilio, la quinta aumentando el capital social, la sexta relativa a la administración, se elimina la cláusula del agente residente. Se remueve la junta directiva y se nombran sustitutos, así como nuevo fiscal. Presidente: Ricardo Guardia Vázquez.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic Eugenia Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 29713.—(37847).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación La Puebla de los Pardos S. A., en la que se cambia de domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Flor del Carmen Portuguez Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 29717.—(37848).
Ante mi notaría, por escritura número sesenta, de las doce horas del día cinco de abril del dos mil ocho, visible a folios treinta y cuatro frente y vuelto del tomo segundo del tomo segundo, se constituyó la sociedad M S G Servicios Ambientales Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia en barrio San Roque, de la Iglesia Católica, cincuenta metros al sur, Norman Blanco Faerron presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de noventa mil colones y diez mil colones respectivamente.—Liberia, 5 de abril del 2008.—Lic. Jimmy Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 29718.—(37849).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Aves en la Luz S. A.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Flor del Carmen Portuguez Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 29719.—(37850).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del diecinueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Impresos y Diseños a su Medida S. A.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Flor del Carmen Portuguez Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 29270.—(37851).
Mediante escritura número treinta y cinco-cinco otorgada a las ocho horas del nueve de abril del dos mil ocho, se modificó la Junta Directiva y la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Costa Esterillos Estates Bálsamo de Tolú Doscientos Ochenta y Cuatro S. A.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 29722.—(37852).
Mediante escritura número 36, otorgada a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Condurango Cero Cuarenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 29723.—(37853).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 17 de abril del 2008, se constituyó la sociedad denominada el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 29725.—(37854).
A las quince horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, la sociedad United Chemical Company Sociedad Anónima modificó la cláusula sétima y se nombró nuevo presidente.—San José, veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 29726.—(37855).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de abril del 2008, se constituyó la sociedad denominada el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 29727.—(37856).
Wendy Álvarez Fallas y Manuel José Hutchinson Umaña constituyen sociedad anónima denominada Sala de Belleza Wendy S. A., según escritura número ciento ochenta y dos, visible al folio número ciento ochenta y seis frente del tomo número quince del protocolo de la Lic. Juanita Cercone Cabezas, otorgada a las dieciséis horas del día ocho de abril del año dos mil ocho.—San José, nueve de abril del año dos mil ocho.—Lic. Juanita Cercone Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 29729.—(37857).
Ante este notario se constituyó la sociedad Yanury S. A., para inscribirse mediante número de cédula jurídica, con domicilio en San Ramón de Alajuela, Plazo: noventa años. Capital social cien mil colones. Fecha de constitución: veintitrés de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 29732.—(37858).
A las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro s. a., en la cual se reforma la cláusula sexta del Pacto Social, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 29733.—(37859).
Mediante la escritura pública número trescientos cuarenta y cuatro, del tomo segundo del notario publico Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se constituye la siguiente sociedad anónima Constitución de la Entidad VXBK & LDC Consultores Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día dieciocho del mes de febrero del año dos mil ocho.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 29735.—(37860).
Mediante la escritura pública número doscientos ochenta y siete, del tomo primero del notario publico, Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se Constituye Beraca Inmobiliaria & Investements Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad San José, a las ocho horas del seis de setiembre del año dos mil seis.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 29737.—(37861).
Mediante la escritura pública número trescientos cincuenta y siete, del tomo segundo del notario público Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se modificó el pacto constitutivo la siguiente sociedad anónima Inversión Inmobiliaria Mesen Asociados Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima. Otorgada en la Ciudad San José, a las nueve horas del día dos del mes de abril del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 29738.—(37862).
Por escritura número 166, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas, del día 19 de febrero del año 2008, Mario (nombre) Fiorini y Gemma Maria (nombre) Fiorini (apellido). Constituyeron Pam Gem Número Veintitrés Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000.00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 29743.—(37863).
Por escritura protocolizada hoy en San José ante mí a las 9:00 horas, la asamblea general extraordinaria de socios de Clínica Orlich S. A. modifica la cláusula de la administración del pacto social.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Georgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—Nº 29745.—(37864).
Por la escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada ante la notaria Carolina Ulate Zárate, a las dieciséis horas, del veintidós de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Barva-Jardines de Santa Lucía, de la tercera entrada, cien metros este y veinticinco metros sur, en Bufete Zárate y Asociados, con Antonio Rodríguez Calderón como representante legal, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, de acuerdo con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta el día catorce de junio del año dos mil seis.—Heredia, veintidós de abril del año dos mil ocho.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 29746.—(37865).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciocho horas del ocho de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Clazusa del Polo S.R.L. capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Cartago, nueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—Nº 29747.—(37866).
A las a las 23:30 horas del 01 de Febrero del año 2008, se constituye Z & A Barak Sociedad Anónima. Presidente: Luis Fernando Zúñiga Bustos, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad: cinco-doscientos uno-cero setenta y cinco.—Santa Cruz, 01 de febrero del 2008.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 29748.—(37867).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día catorce de abril del año dos mil ocho, se constituyó las sociedad denominada: Villa Real Kings Go Forth S. A.. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos J. Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 29749.—(37868).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las nueve horas del día veintitrés de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Eurica Partners in Paradise Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 29750.—(37869).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las dieciocho horas del día cuatro de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arquinova Diseño y Construcción Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Juan A. Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 29751.—(37870).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las veinte horas del día seis de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Integración en Soluciones de Tecnología de Información M & P, Sociedad Anónima. Presidente y Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 29752.—(37871).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos treinta y uno del tomo tres de mí protocolo, se ha constituido LC Paraíso de Paquera Limitada.—San José, veintitrés de abril de dos mil ocho.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 29753.—(37872).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos treinta y dos del tomo tres de mi protocolo, se ha constituido LC Turrucar Uno Limitada.—San José, veintitrés de abril de dos mil ocho.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 29754.—(37873).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Laura Aviles Ramírez a las catorce horas del veintidós de abril del año 2008, se constituyó sociedad anónima. Cuya denominación social se hace de conformidad con las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. con un plazo social de 99 años, un capital suscrito y pagado de cien mil colones, representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de abril del dos mil ocho.—Lic. Laura Aviles Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 29755.—(37874).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del once de abril del dos mil ocho, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre se consignará como número de cédula jurídica según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Gerentes: Amelia Rojas Rodríguez y Julia Rojas Rodríguez.—Grecia, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 29757.—(37875).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Miroro Liberiano Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día quince de abril del año dos mil ocho.—San José, 23 de abril del año 2008.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 29758.—(37876).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Alemar Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del once de abril del ario dos mil ocho.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Natalia Camacho Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 29759.—(37877).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil ocho, ante esta Notaría se constituye la sociedad anónima que se denominará de conformidad en lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, de lo cual dejo Constancia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 29760.—(37878).
Por escritura número 216 otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 7 de marzo de 2008, se constituye la sociedad denominada Construcciones Meyovi S. A. cuya representación la ostenta el Presidente, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo social será de 99 años. Capital social suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 21 de abril de 2008.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 29763.—(37879).
Por escritura número 212 otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 5 de marzo de 2008, se constituye la sociedad denominada Transportes y Carnes Arce Marín S. A., cuya representación la ostenta el Presidente, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo social será de 99 años. Capital social suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 21 de abril del 2008.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 29764.—(37880).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Elguima Murillo y Campos Sociedad Anónima, domiciliada en San Jorge de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, trescientos metros al oeste de La Escuela San Cristóbal, en antiguo Rancho Leni. Presidente Carmelina Campos Rojas, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 29765.—(37881).
Por escritura ante esta notaría a las 15:00 horas del 11 de marzo 2008, se constituyó sociedad anónima, cuya razón social será cédula jurídica de conformidad con decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006. Capital social cien mil colones, diez acciones comunes y nominativas, apoderado su Presidente.—San Carlos, 15 abril del 2008.—Lic. Sonia Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 29766.—(37882).
Yo Carolina Selva Fariñas, hago constar que ante mi notaría constituí la sociedad denominada A & C Constructora S. A. Domicilio San José, Rohrmoser, capital social: diez mil colones, objeto el comercio en general. Presidente Gilberto Araya López. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis del dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 29769.—(37883).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 19:00 horas del 23 de abril de 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-0477-0396, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Capital social diez mil colones.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 29770.—(37884)
El suscrito notario Adrián Granados Monge, hace constar que mediante escritura número treinta y siete, visible al folio sesenta y cinco frente tomo veintisiete, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Entretenimiento Mas Sociedad Anónima.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Adrián Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 29772.—(37885).
En la notaria del suscrito notario se protocolizo acta de asamblea de socios de Valle Real CDGL S. A., en la que se modificó la cláusula quinta de la sociedad y se nombró nuevo secretario.—San José, veintidós de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 29776.—(37886).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de abril del 2008, Ines Achoy Arce y otro constituyeron la S. A. Steinlo Marina S. A. Presidenta Ines Achoy Arce.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 29778.—(37887).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad Grupo Urca Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: diez mil colones exactos, Domicilio social: Guanacaste, Liberia, Barrio Capulín, trescientos cincuenta oeste de la Escuela Laboratorio JEK, Apartamentos Montero número nueve. Gerente general uno: Mauricio Ureña Arley, Gerente general dos: Laura Carmona Brenes, se constituyó mediante escritura número ciento cuarenta y siete II de las diez horas veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 29779.—(37888).
Ante este notaría, se constituyó la entidad Consorcio Rojas Adina María A. M. Sociedad Anónima, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, Domicilio social: en Guanacaste, Liberia, contiguo al Centro Plaza Liberia, casa de entrada de palmeras. República de Costa Rica, Presidente: Manuel Francisco Rojas Chaves, Secretaria: Adina María Rojas Alvarado, Tesorero: Manuel Francisco Rojas Alvarado, Fiscal: Adelita Rojas Alvarado. Agente residente: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número ciento cuarenta y ocho II de las dieciocho horas del veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 29781.—(37889).
Ante este notaría, se constituyó la entidad Consorcio Rojas Adina La Esquina Sociedad Anónima, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, Domicilio social: en Guanacaste, Liberia, contiguo al Centro Plaza Liberia, casa de entrada de palmeras, República de Costa Rica, Presidente: Manuel Francisco Rojas Chaves, Secretaria: Adina Maria Rojas Alvarado, Tesorero: Manuel Francisco Rojas Alvarado, Fiscal: Adelita Rojas Alvarado. Agente Residente: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número ciento cuarenta y ocho II de las dieciocho horas del veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 26782.—(37890).
Ante este notaría se constituyó la entidad Consorcio Rojas El Tope Sociedad Anónima, con el plazo social de 90 años, capital social: doce mil colones exactos, Domicilio social en Guanacaste, Liberia, contiguo al Centro Plaza Liberia, casa de entrada de palmeras. República de Costa Rica, Presidente: Manuel Francisco Rojas Chaves, Secretaria: Adina María Rojas Alvarado, Tesorero: Manuel Francisco Rojas Alvarado, Fiscal: Adelita Rojas Alvarado. Agente Residente: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número ciento cuarenta y ocho II de las dieciocho horas veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 29783.—(37891).
Ante este notaría se constituyó la entidad Consorcio Rojas La Teca Sociedad Anónima, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, Domicilio social: en Guanacaste, Liberia. Contiguo al Centro Plaza Liberia, casa de entrada de palmeras, República de Costa Rica. Presidente: Manuel Francisco Rojas Chaves, Secretaria: Adina María Rojas Alvarado, Tesorero: Manuel Francisco Rojas Alvarado, Fiscal: Adelita Rojas Alvarado. Agente Residente: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número ciento cuarenta y ocho II de las dieciocho horas veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 29784.—(37892).
Ante esta notaría se constituyó la entidad Consorcio Rojas Aranjuez Sociedad Anónima, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, Domicilio social: en Guanacaste, Liberia, contiguo al Centro Plaza Liberia, casa de entrada de palmeras. República de Costa Rica, Presidente: Manuel Francisco Rojas Chaves, Secretaria: Adina María Rojas Alvarado, Tesorero: Manuel Francisco Rojas Alvarado, Fiscal: Adelita Rojas Alvarado. Agente Residente: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número ciento cuarenta y ocho II de las dieciocho horas veintitrés de abril dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 29785.—(37893).
Ante esta notaría se constituyó la entidad Consorcio Rojas Villa Adina V. A. Sociedad Anónima, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, Domicilio social: en Guanacaste, Liberia, contiguo al Centro Plaza Liberia, casa de entrada de palmeras, República de Costa Rica. Presidente: Manuel Francisco Rojas Chaves, Secretaria: Adina María Rojas Alvarado, Tesorero: Manuel Francisco Rojas Alvarado, Fiscal: Adelita Rojas Alvarado. Agente Residente: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número ciento cuarenta y ocho II de las dieciocho horas veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 29786.—(37894).
Ante este notaría se constituyó la entidad Consorcio Rojas Alvarado La Calera Sociedad Anónima, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, Domicilio social: en Guanacaste, Liberia, contiguo al Centro Plaza Liberia, casa de entrada de palmeras, República de Costa Rica, Presidente: Manuel Francisco Rojas Chaves, Secretaria: Adina María Rojas Alvarado, Tesorero: Manuel Francisco Rojas Alvarado, Fiscal: Adelita Rojas Alvarado. Agente Residente: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número ciento cuarenta y ocho II de las dieciocho horas veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 29787.—(37895).
Ante este notaría,k se constituyó la entidad Consorcio Rojas Alvarado San Roque Sociedad Anónima, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, Domicilio social: en Guanacaste, Liberia, contiguo al Centro Plaza Liberia, casa de entrada de palmeras, República de Costa Rica, Presidente: Manuel Francisco Rojas Chaves, Secretaria: Adina Maria Rojas Alvarado, Tesorero: Manuel Francisco Rojas Alvarado, Fiscal: Adelita Rojas Alvarado. Agente residente: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número ciento cuarenta y ocho II de las dieciocho horas del veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 29788.—(37896).
Ante este notaría, se constituyó la entidad Consorcio Rojas Alvarado El Mocho Sociedad Anónima, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, Domicilio social: en Guanacaste, Liberia, contiguo al Centro Plaza Liberia, casa de entrada de palmeras, República de Costa Rica. Presidente: Manuel Francisco Rojas Chaves, Secretario: Adina Maria Rojas Alvarado, Tesorero: Manuel Francisco Rojas Alvarado, Fiscal: Adelita Rojas Alvarado. Agente Residente: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número ciento cuarenta y ocho II de las dieciocho horas del veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 29789.—(37897).
Ante este notaría, se constituyó la entidad Consorcio Rojas Alvarado Sociedad Anónima, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: en Guanacaste, Liberia, contiguo al Centro Plaza Liberia, casa de entrada de palmeras, República de Costa Rica, Presidente: Manuel Francisco Rojas Chaves, Secretaria: Adina Maria Rojas Alvarado, Tesorero: Manuel Francisco Rojas Alvarado, Fiscal: Adelita Rojas Alvarado. Agente residente: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número ciento cuarenta y ocho II de las dieciocho horas del veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 26790.—(37898).
Por escritura número 5 otorgada ante esta notaría, a las 08:00 del 18 de abril del 2008, se constituyó una sociedad anónima con la denominación social de conformidad con el Reglamento para la Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital ¢20.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo 99 años. Presidenta: Reina Jimerson Villalobos.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 29794.—(37899).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, comparecieron los señores Víctor Solís Rodríguez, cédula 2-249-109 y María del Carmen Lépiz Cedeño, cédula 1-294-293 y constituyeron una Sociedad Anónima, cuya razón social será Vehículos del Nuevo Siglo S. A., con un plazo de 99 años y con domicilio social en San José, Goicoechea, Montelimar, costado este de los Tribunales. Ambos ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Jesika Barrientos Paz, Notaria.—1 vez.—Nº 29795.—(37900).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de abril del 2008, se constituyó la empresa S MED de C R S. A. Domicilio: Alajuela. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa años. Objeto: comercio e industria en general.—Alajuela, 22 de abril del 2008.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 29796.—(37901).
Los suscritos notarios, Mónica y Jorge Fabricio, ambos Fernández Mayorga, hacemos constar que mediante escritura pública número doscientos cincuenta, ante Mónica, en mi protocolo, misma otorgada a las 16:00 horas del 17 de abril del 2008, Ernesto Guerino Spinelli y Gilberth Madriz Carvajal, han constituido la sociedad denominada Becoming Tile Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San Ramón de Alajuela, 500 metros norte y 500 metros este de la iglesia. Presidente: el socio Spinelli, cédula residencia Nº 138000063436. Mónica y Jorge Fabricio ambos Fernández Mayorga.—Palmares, 17 de abril del 2008.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 29800.—(37902).
A las diez horas del día veinticuatro de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agador S. A. Domicilio social: en San José, Santa Ana, Pozos. Presidente: Alejandro Wong Campos. Capital social: dos acciones de cinco mil colones cada una.—Lic. Kenlly Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 29804.—(37903).
Se ha constituido ante esta notaría, la sociedad Rivalva Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente, secretario y tesorera, actuando separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y agente residente.—San José, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil ocho.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 29805.—(37904).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 21 de abril del 2008, se constituyó Costa Rica Land Today Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 24 de abril del 2008.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 29807.—(37906).
A las 14:00 horas del 22 de abril del 2008, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad LB Lomas del Bosque Cuatro Este CE S. A., donde se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal, y se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Cartago, 23 de abril del 2008.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 29808.—(37907).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veintisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la Fundación Educativa Cámara Nacional de Armadores y Agentes Vapores FUNDENAVE.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 29809.—(37908).
En San José, ante los notarios públicos Luis Fernando Castro Gómez y Héctor Ml. Fallas Vargas, al ser las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Sunset Eco Boat Yard Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo social: cien años a partir de la constitución. Presidente: Roger Dherlin.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29810.—(37909).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dos de marzo del dos mil ocho, siendo las quince horas, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Casimira S. A., cédula jurídica Nº 3-, en la que se modificaron las cláusulas primera, segunda, tercera y la quinta.—Limón, siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—Nº 29811.—(37910).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la asociación denominada Asociación Internacional para el Desarrollo Intelectual. Domicilio: Puerto Viejo de Limón.—Limón, 15 de marzo del 2008.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—Nº 29812.—(37911).
Por escritura pública de las 11:30 horas del 15 de abril del 2008, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Rodríguez Rojas Consultores Sociedad Anónima. Domicilio: Tibás. Plazo: 99 años. Objeto: venta de servicios administrativos y desarrolladores así como la administración propiamente dicha de eventos legales, la investigación y el desarrollo de la dogmática jurídica y la consultoría legal, así como el ejercicio del comercio en general y similares. Capital: diez mil colones. Presidente y secretario, serán sus apoderados generalísimos y sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 29813.—(37912).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad 3-101-496191 s. a. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 29817.—(37913).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad 3-101-496663 s. a. Se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 29818.—(37914).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 1º de abril del 2008, se constituyó la sociedad Natura Shakes And Snacks S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en San José, Central, Catedral, calle once, avenidas seis y ocho, casa número seiscientos cuarenta y seis.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29820.—(37915).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las siete horas del día veintinueve de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Multiservicios Electromecánicos J & F Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 29821.—(37916).
Por escritura 28 de las 17:00 horas del 28 de marzo del 2008, se constituyó Centro de Desarrollo, Congnición y Lenguaje CEDECO S. A. Domicilio: en San José, San Rafael de Escazú. Objeto: servicios de terapia de lenguaje, terapia ocupacional, terapia física, terapia educativa y tratamientos psicológicos a niños, niñas y adolescentes. Plazo: 199 años. Apoderada: presidenta.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 29822.—(37917).
He constituido las empresas Golondrinas en Vuelo; Cerezos en Flor; Plumas de Ave Real; Rumor de Olas; Suave Fragancia; Soleado Atardecer; Luz de Verano; Dorado Atardecer; Hojas al Viento, y Mariposas de Septiembre, todas Sociedades Anónimas. Capital social: de diez mil colones. Domicilio social: en San José. Representación en la figura del presidente y secretario.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 29823.—(37918).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del día diez de abril del dos mil ocho, se otorgó escritura mediante la cual se constituyó la sociedad Inversiones El Progreso S. A. Presidente: Roy Alfaro Barrantes.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 29824.—(37919).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 del día de 21 de abril del 2008, se protocoliza acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Horizontes Naranja Playa Macha S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-497048, mediante la cual se acuerda la reforma de las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Roger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 29828.—(37920).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Dariton Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 19:00 horas del 23 de abril del 2008.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 29829.—(37921).
El día de hoy, se constituyó en mi notaría, la sociedad Inversiones Wayla e Hijos S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Domicilio social: Cartago, Guadalupe, veinticinco metros al oeste de la Carnicería María Auxiliadora. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 9 de abril del 2008.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 29831.—(37922).
El suscrito notario Ricardo Valverde Céspedes, con oficina en San Marcos de Tarrazú, doscientos metros al norte del Banco Nacional, hace constar que por escritura número trescientos setenta y uno, visible al folio ciento ochenta y nueve frente del tomo veinticuatro de mi protocolo, el día veintiocho de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Colegio Universitario San Marcos, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, altos de la Librería La Central. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de junta directiva, con facultades de apoderado general. Objetivo: labores en campo educativo principalmente.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 29834.—(37923).
Al ser las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Grupo Alimenticio HR & RR Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 29835.—(37924).
Al ser las diecisiete horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la empresa que tendrá por denominación el número consecutivo de cédula jurídica que le asigne el Registro, seguido por el aditamento “Sociedad Anónima”. Capital social: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 39836.—(37925).
Al ser las dieciocho horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la empresa que tendrá por denominación el número consecutivo de cédula jurídica que le asigne el Registro, seguido por el aditamento: “Sociedad Anónima”. Capital social: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 29837.—(37926).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 09:00 horas del 23 de abril del 2008, Jeque Inversiones S. A., nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 29838.—(37927).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Jeque Inversiones Sociedad Anónima, en la cual se estableció el domicilio social.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 29839.—(37928).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Sol de los Venados Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 29846.—(37929).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos setenta y dos sociedad anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la entidad, se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo, y se otorga poder general sin límite de suma.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 29847.—(37930).
Mediante escritura de las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil ocho, otorgada ante esta notaría, se constituyen ocho sociedades anónimas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—Playa Brasilito, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 29848.—(37931).
Mediante escritura número doscientos veintiuno-cuatro, otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad Soto Baltodano & Associates Trust & Escrow Services Limitada. Domiciliada: en Moravia. Plazo social: de 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Objeto: administración de bienes y capitales, fideicomisos y comercio en general. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente y subgerente. Gerente: Mario Gonzalo Soto Baltodano. Subgerente: Jorge Rojas Abarca. Es todo.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 29849.—(37932).
Ante mi notaría, a las 11:30 horas del día 23 de abril del 2008, se constituyó PZM Inetrior Designs Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 29850.—(37933).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el día de hoy, se constituye la sociedad Inmobiliaria Tejona Quebrada Azul S. A.—Alajuela, 23 de abril del 2008.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 29852.—(37934).
Por escritura de las dieciséis horas treinta minutos de hoy, ante mi notaría, se reformó el pacto social de la empresa Carnicería La Orquídea Limitada, mediante la cual se reforma el plazo social mismo que se extendió hasta el treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 29855.—(37935).
Mediante escritura número ochenta y tres, del tomo veintiuno de mi protocolo, se constituyó una empresa, la cual por el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, de fecha catorce de junio del dos mil seis, no llevará nombre hasta el momento de su inscripción, debido a que este será el número de cédula jurídica que se le llegue a asignar en el Registro Nacional, agregándosele el aditivo “Sociedad Anónima”, con plazo social hasta el siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 29856.—(37936).
Los señores Alexander Rosales Leal y Vivian Fallas Mora, constituyen una sociedad que se llama Servicios de Maquinaria Agrícola H Y M del Caribe Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari de Pococí, Limón, al ser las siete horas del veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 29858.—(37937).
Los señores Ana Lucrecia Castillo Vega y Omar Castillo Castillo, constituyen una sociedad que se llama Karelys Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari de Pococí, Limón, al ser las dieciséis horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 29859.—(37938).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:30 horas del día 24 de abril del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Treinta y Tres Salmón Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notario.—1 vez.—Nº 29861.—(37939).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintitrés de abril del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Empresas BDC Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto, y se realizan nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—Nº 29862.—(37940).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del día 23 de abril del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada The Right Scope T.R.S Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 29863.—(37941).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 23 de abril del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Golden Pavilion Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—Nº 29864.—(37942).
El suscrito notario, hace constar que se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Caminando Junto al Pacífico Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cuatro seis cuatro nueve. Así mismo se hace nombramiento de nuevo presidente. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 29865.—(37943).
El suscrito notario, hace constar que se modifica el pacto constitutivo de la sociedad La Casa de la Montaña del Mar Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cuatro cero ocho uno. Así mismo se hace nombramiento de nuevo presidente. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 29866.—(37944).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número noventa y nueve, otorgada a las trece horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, serán el señor Gregoire Pierre Elie Convent, mayor, belga, soltero, comerciante, pasaporte de la República de Bélgica número E H dos cinco tres dos ocho nueve, y Philippe Convent, mayor, belga, casado una vez, pensionado, pasaporte de la República de Bélgica número E G cuatro cero uno nueve cuatro cero.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. José Fco. León Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 29868.—(37945).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Multiservicios Lemca Digital Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy. Siendo su presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores: Jorge Iván Lemaitre Zamora y Azalea Canales Cedeño.—San José, 5 de abril del 2008.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 29871.—(37946).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número noventa y ocho, otorgada a las doce horas cuarenta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, serán el señor Gregoire Pierre Elie Convent, mayor, belga, soltero, comerciante, pasaporte de la República de Bélgica número E H dos cinco tres dos ocho nueve, y Philippe Convent, mayor, belga, casado una vez, pensionado, pasaporte de la República de Bélgica número E G cuatro cero uno nueve cuatro cero.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. José Fco. León Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 29872.—(37947).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número noventa y seis, otorgada a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, serán el señor Gregoire Pierre Elie Convent, mayor, belga, soltero, comerciante, pasaporte de la República de Bélgica número E H dos cinco tres dos ocho nueve, y Philippe Convent, mayor, belga, casado una vez, pensionado, pasaporte de la República de Bélgica número E G cuatro cero uno nueve cuatro cero.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. José Fco. León Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 29873.—(37948).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número noventa y siete, otorgada a las doce horas veinte minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, serán el señor Gregoire Pierre Elie Convent, mayor, belga, soltero, comerciante, pasaporte de la República de Bélgica número E H dos cinco tres dos ocho nueve, y Philippe Convent, mayor, belga, casado una vez, pensionado, pasaporte de la República de Bélgica número E G cuatro cero uno nueve cuatro cero.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. José Fco. León Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 29875.—(37949).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 16 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Miryam Elena S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 29877.—(37951).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace contar que ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del 22 de abril del año en curso, la sociedad Developp Olympo S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-230403, inscrita al tomo 1127, folio 067, asiento 00079, reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 29880.—(37952).
Ante esta notaría, por escritura número ciento ocho del tomo primero, se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo de la sociedad A&E Productos de Costa Rica (A&EPRO) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil doscientos ochenta, a efecto de cambiar el domicilio social de la compañía.—San José, a las siete horas y quince minutos del diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 29910.—(37974).
Ante mi notaría, procedo a protocolizar acuerdos de asamblea extraordinaria de socios número uno, de la sociedad Villas de Londres S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos noventa y nueve, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, para que en adelante se lea así: Corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, veintidós de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 29911.—(37975).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Bienes Inmuebles Bremen Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 29912.—(37976).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Bienes Raíces Lombardia Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Surut Monge Morales, Notario.—1 vez.—Nº 29913.—(37977).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día veintiuno de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Kibo OIM S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San Pedro de Barva de Heredia.—Heredia, 21 de abril del 2008.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 29916.—(37978).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Conventiyo del Caribe S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social, se acepta la renuncia del presidente de la junta directiva, y se nombra sustituto.—San José, a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 29917.—(37979).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Arias y López GYO Tilarán Sociedad Anónima, con un capital social de veinticinco mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Guanacaste, Quebrada Grande de Tilarán, trescientos metros al este del Bar El Gato, cuya representación la ostenta el presidente, tesorero y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(38011).
Ante esta notaría, a las once horas del día de hoy, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Tres Ríos Hotel La Carpintera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos. Domiciliada en San José, Sabana Norte, de la esquina suroeste del Instituto Costarricense de Electricidad, cuatrocientos metros al norte.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(38012).
Hago constar que mediante escritura número cuarenta y cinco-ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de abril del dos mil ocho, se modifica íntegramente la junta directiva y el domicilio social de la sociedad denominada Gutro Aptrus G.A.S. Sociedad Anónima.—Desamparados, veintidós de abril del dos mil ocho.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 29953.—(38484).
Hago constar que mediante escritura número ciento treinta y nueve-doce, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Amanda Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.—Desamparados, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Yirlany Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 29954.—(38485).
Ante esta notaría protocolicé acta de la sociedad Villas Herradura K G W S. A. en donde se modifica el domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscales.—San José, 24 de abril del 2008. Tel: 83-47-78-04.—Lic. Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 29955.—(38486).
Mediante escritura pública número cuatrocientos veintitrés del tomo seis del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha del trece de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos Steyan Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 29956.—(38487).
Mediante escritura número doscientos ochenta y nueve del tomo dieciséis del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veinticuatro de abril del dos mil ocho, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de Arayes del Bosque Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 29957.—(38488).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Adrián Castro Cueto y Beth Cueto, constituyen la sociedad limitada denominada Wubeisi Limitada y podrá abreviarse Wubeisi Ltda.—San José, veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 29959.—(38490).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, se constituyó Carnes La Península Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, del antiguo City Garden ciento veinticinco metros norte. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 29960.—(38491).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Kao Shiang S. A., capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Shun Chin Kao.—Santa Bárbara de Heredia, 23 de abril del 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 29966.—(38492).
Que en mi notaría se constituye la sociedad denominada Garcata Sociedad Anónima, a las 11:50 horas del 15 de abril del 2008, presidente: Juan Asorin Villena, capital social: doce mil colones.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 22 de abril del 2008.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 29972.—(38493).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 15 de abril del 2008, se constituyó la sociedad mercantil denominada Grupo Empresarial Cruzca de Occidente Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio, la consultoría en informática, el turismo, la construcción, la agricultura, la ganadería, la exportación e importación, los servicios y la industria. Gerente: Mónica Cruz Castro.—San Ramón de Alajuela, 15 de abril del 2008.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 29976.—(38494).
Por escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil ocho, los señores Verónica María Lang y Jorge Eduardo Montiel Guillén, constituyeron una sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le asigne, con un capital social de diez mil colones suscrito y pagado.—San José, veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 29977.—(38495).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, Casi Nada Sociedad Anónima reforma cláusula sexta de los estatutos de su constitución. Es todo.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 29978.—(38496).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nuss Dreams Investments Sociedad Anónima, por la que se reforma cláusula quinta del capital social.—San José, veinticuatro de abril del 2008.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 29980.—(38497).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 de febrero del 2008, tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro sociedad anónima reforma cláusula sétima de los estatutos de su constitución y nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 29981.—(38498).
Ante esta notaría a las trece horas y treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada Bufete Sui Iure Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, capital totalmente suscrito y con su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 29982.—(38499).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 18 de febrero del 2008, tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco sociedad anónima reforma cláusula sétima de los estatutos de su constitución y nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 29983.—(38500).
Por este medio el suscrito notario hace constar que a las doce horas del día trece de abril del dos mil ocho, mediante escritura número ciento trece-dos otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada Comando de Seguridad D’Jair Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 29985.—(38501).
Por este medio el suscrito notario hace constar que a las diecinueve horas del día dieciocho de abril del dos mil ocho, mediante escritura número ciento veintitrés-dos otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada Estudio y Diseño Ecológico de Vivienda y Medio Ambiente Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 29987.—(38502).
Mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio cero cuarenta y uno de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veintidós de abril del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sétima de los estatutos sociales. Se corrige documento de identidad. Se nombra tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa denominada Duky Jaka S. A. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—Nº 29988.—(38503).
Mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio cero cuarenta de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima de los estatutos sociales. Se revoca poder. Se corrige documento de identidad. Se nombra tesorero de junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa denominada El Castillo de Esparza S. A. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—Nº 29989.—(38504).
Mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al folio cero treinta y cinco, de mi protocolo, otorgada a las once horas del diecisiete de abril del dos mil ocho, se reforman las cláusulas quinta y sexta estatutos sociales, se nombra secretaria y tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa denominada Amarillo Napolitano S. A. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Harry Wolhstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—Nº 29991.—(38506).
PROCESO ORDINARIO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res. Nº 130-2008 AJ.—Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las catorce horas del día primero de febrero del año dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y el oficio Nº DCD-2591-2007 SD, de fecha 25 de octubre del 2007 emitido por el licenciado Quírico Céspedes Badilla, Coordinador de la Sección Capacitación y Desarrollo de este Ministerio, procede el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto según Resolución Nº 4716-2007 DM de las doce horas del día trece de noviembre del 2007 del Despacho del Señor Ministro, a iniciar proceso administrativo, en contra del señor Jorge Arturo Rivera Cordero, portador de la cédula de identidad número 01-1090-0868, ex-servidor de este Ministerio, vecino de San José, Desamparados, según causa iniciada en su contra bajo el expediente administrativo Nº 4009-07, por presunta responsabilidad respecto del incumplimiento al “Contrato de Adiestramiento Nº 088-2006-25 para el curso Técnico Básico Policial Nº 025”, con la finalidad de capacitar a dicho funcionario para que ejerza correctamente las funciones constitucionales y legales encomendadas a la policía, según se estableció en la cláusula primera del contrato respectivo. El presente caso será instruido por la licenciada Daniela López Hernández. Recíbase la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, se le hace saber al señor Jorge Arturo Rivera Cordero, que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, para las (10:00 horas) diez horas del (05) cinco de marzo del año dos mil ocho, con la finalidad de que se manifieste al respecto o presente las justificaciones que considere necesarias ante el presunto incumplimiento contractual, en la Asesoría Jurídica, sita en oficinas Centrales del Ministerio de Seguridad Pública, frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: expediente No. 4009-07 del Proceso Jurídico Contractual con 15 folios en el que consta: oficio DCD 2591-2007 de fecha 25 de octubre del 2007, Copia de Formulario para Direcciones, Copia de cédula de identidad y copia de la cédula de los fiadores, Certificación de Ingresos, Fotocopia de orden patronal, Acta de entrega y recibo, resolución Nº 4716-2007 DM de las doce horas del día trece de noviembre del dos mil siete, todo de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Administración Pública. Se le informa al exservidor Jorge Arturo Rivera Cordero que la comparecencia señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria para la defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes, deberá hacerlo por escrito, asimismo se hace de su conocimiento que en contra de esta Resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del superior, según el artículo 345 de la Ley de cita. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24:00 horas contadas a partir de la notificación de este acto, de igual manera se le hace saber que le asiste el derecho, de hacerse acompañar de un abogado que le represente durante todo el proceso administrativo. Se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido por el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene que debe señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Diana Chanto Villalobos, Jefa a.í. Proceso Jurídico Contractual—(Solicitud Nº 17381).—C-81180.—(37658).
SUCURSAL DE SAN RAFAEL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
RAZÓN SOCIAL |
Nº PATRONAL |
MONTO ¢ |
Bermúdez Ramírez William Enrique |
0-00401020152-001-001 |
26.759,00 |
Calderón Alfaro Danilo |
0-00401560338-999-001 |
72.818,00 |
Distribuidora Guillermo Paniagua e Hijos S. A. |
2-03101127648-001-001 |
20.544,00 |
Escobar Álvarez Mario de Jesús |
7-00015524981-999-001 |
74.675,00 |
Kavistan Herrera Ronaldo |
0-00105690597-999-001 |
78.692,00 |
Pizzería Bella Venecia de Santa Ana S. A. |
2-03101411876-001-001 |
18.699,00 |
Víquez Sáenz Rodrigo Danilo |
0-00401430595-999-001 |
211.040,00 |
Marvin Camacho Miranda.—(37466).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
G/Nº 185-2008.—Banco Central de Costa Rica.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Wálter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las once horas del dieciocho de abril del 2008.
Visto el recurso de reconsideración y solicitud de declaratoria de nulidad concomitante del acto final del procedimiento G/N° 730-2007 presentado por el señor Francisco Martínez Alpízar, este órgano decisor procede a resolverlo tomando en cuenta los siguientes:
Considerandos:
I.—En la resolución G/N° 058-2008 de las diez horas del primero de febrero del 2008, se suspendió la resolución del recurso de reconsideración presentado por el señor Francisco Martínez Alpízar hasta que el trámite que se ordenó seguir a la denuncia planteada por el propio recurrente ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, por supuestas irregularidades en la tramitación del presente procedimiento administrativo concluyera conforme a lo establecido por el Reglamento para el trámite de denuncias e investigaciones preliminares en el Banco Central de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima.
II.—La investigación preliminar abierta al Sr. Mauricio Barrantes Alfaro (Expediente administrativo Nº IP-01-2008) en su calidad de órgano director del procedimiento administrativo concluyó con el criterio vertido en el oficio PJD-005 del 31 de marzo del 2008 emitido por la División Jurídica de la Superintendencia de Pensiones, el cual resuelve los argumentos planteados en el recurso de reconsideración con nulidad concomitante interpuesto en este procedimiento administrativo, dado que son los mismos argumentos esgrimidos por el recurrente en su denuncia contra el órgano director del procedimiento.
III.—Las conclusiones del oficio PJD-005 del 31 de marzo del 2008 de la División Jurídica de la SUPEN fueron acogidas por esta Gerencia en concordancia con lo estipulado por el Reglamento para el trámite de denuncias e investigaciones preliminares en el Banco Central de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima por lo que se procede a retomar los elementos fundamentales de dicho criterio jurídico para sustentar la presente resolución, los cuales se desarrollarán en los siguientes considerandos tomando en cuenta que la solicitud de reconsideración de la resolución G/N° 730-2007 se fundamenta en la supuesta presencia de causales de nulidad del procedimiento administrativo. En tal sentido, procede aclarar que el incidente de nulidad del acto administrativo no está regulado por la Ley General de la Administración Pública (LGAP) dentro del Procedimiento Administrativo, por lo que no es de recibo, salvo que sea evidente que alerta sobre la violación de derechos fundamentales o del principio de legalidad, conforme a lo establecido por el artículo 223 de dicha Ley. En tal sentido, procede el análisis previo de los argumentos expuestos por el recurrente, como supuestas causales de nulidad, para así poder resolver la solicitud de reconsideración planteada.
IV.—De la revisión del expediente administrativo realizada durante la investigación preliminar cuyas conclusiones avaló esta Gerencia (y de cuyas consideraciones se hace eco a todo lo largo de esta resolución), se desprende que en el acto final del procedimiento administrativo correspondiente a la resolución G/N° 730-2007 de las 15:15 horas del 07 de noviembre del 2007, en el punto II de los Considerandos se hace una indicación de los hechos probados y no probados debidamente individualizados para cada una de las partes, con indicación de cada uno de los oficios en los cuales se efectuó la intimación de los hechos imputados a cada uno de los investigados.
V.—En la resolución G/N° 730-2007 efectivamente no se efectúa una descripción literal de los hechos tenidos por probados y no probados como lo solicita el recurrente debido a la aplicación del criterio de sana administración de los recursos públicos, en atención a que, como es de conocimiento del señor Martínez Alpízar, la notificación de la resolución recurrida debía publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, al igual que se han venido publicando todos los actos llevados a cabo en el desarrollo del procedimiento administrativo, específicamente por la particular situación de la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. y del señor Armijo Carvajal.
VI.—En las resoluciones iniciales de este procedimiento administrativo identificadas como G/N° 777-2005 de las 15:00 horas del 14 de setiembre del 2005; G/N° 778-2005 de las 15:00 horas del 14 de setiembre del 2005; G/N° 779-2005 de las 15:00 horas del 14 de setiembre del 2005 y G/N° 340-2006 de las 10:43 horas del 9 de junio del 2006, se hace una clara imputación de los presuntos hechos a investigar.
VII.—Por lo expuesto en los dos puntos anteriores, el acto final no carece de motivación fáctica y probatoria, por lo que no se han trasgredido los principios constitucionales de Derecho de Defensa y Debido Proceso del recurrente.
VIII.—El recurrente, además de alegar en el recurso de reconsideración que el órgano director del procedimiento cometió actuaciones arbitrarias, presentó una denuncia formal en ese sentido por la que se emitió la resolución G/N° 058-2008 en la que se suspendía la resolución del recurso de reconsideración subexamine mientras concluía la investigación preliminar que, conforme a lo establecido por el Reglamento para el trámite de denuncias e investigaciones preliminares en el Banco Central de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima debía ser tramitada. En tal sentido, la investigación preliminar que se abrió contra el señor Mauricio Barrantes Alfaro en su calidad de órgano director del procedimiento administrativo concluyó que la actuación de dicho funcionario estuvo apegada a lo dispuesto en el Libro Segundo del Procedimiento Administrativo, artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Por lo tanto, no se observan actuaciones arbitrarias que hayan podido ocasionar transgresiones a los principios constitucionales de Derecho de Defensa y Debido Proceso del recurrente.
IX.—Con respecto al cuestionamiento sobre la validez y eficacia de la notificación hecha a Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del expediente administrativo se constatan los siguientes hechos:
a. En el oficio G/N° 778-2005 que ordena la apertura del procedimiento administrativo en contra de Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., dicha empresa fue notificada a las 14:30 horas del día 16 de setiembre del 2005 en su domicilio social, específicamente en San Pedro de Montes de Oca, Barrio La California, detrás del Cine Magaly. Dicha notificación fue recibida por la señora Alejandra Porras Aguilar, cédula de identidad número 1-1257-0742 (Ver folio 860 del expediente administrativo).
b) En resolución del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de las 11:15 horas del 20 de setiembre del 2005 se acuerda solicitar como prueba a la Dirección del Departamento de Proveeduría del BCCR que le remitan debidamente certificados los expedientes administrativos de las contrataciones de compra directa por excepción números 20022-173 y 200222-175 (Ver Folio 393 del expediente administrativo). Dicha resolución fue notificada a la empresa investigada el día 23 de setiembre del 2005. El notificador dejó constancia en la notificación que el local se encuentra desocupado y que ya no está ubicada la empresa en ese lugar, sea el domicilio social fijado. (Ver folio 861 del expediente administrativo).
c) Por lo expuesto en el punto anterior, el órgano director solicita al Director del Departamento de Seguridad y Administración de Edificios, Sr. Walter Calderón M., que a la brevedad del caso localice la dirección actual de la citada empresa. (Folio 863 del expediente administrativo). Gestión que fue respondida mediante oficio DSAE-770-2005 de fecha 07 de octubre del 2005 en la que el Director del Departamento de Seguridad, comunica al Órgano Director que:
“…dicha empresa no tiene un domicilio fijo establecido y el anterior pertenece a una empresa diferente, según visita realizada al sitio, ya que según información recabada la citada compañía está cerrando sus operaciones y su presidente ha manifestado que únicamente está cumpliendo con algunos contratos. Su presidente, señor Rafael Campos, portador de la cédula de identidad número 1-690-065, al contestar un correo electrónico que le enviara nuestra Área de Mantenimiento de Edificios, respondió en nombre de la empresa Exportaciones Tecnológicas suministrando el correo electrónico: rcampos@racsa.co.cr. Su casa de habitación se localiza en la siguiente dirección: Guadalupe de Goicoechea, Jardines de Cascajal, de la Bomba Shell 200 metros al oeste y 200 metros al norte, casa color amarillo. Servicios telefónicos 226-8575 y 226-8604…”. (Ver folio 864 del expediente administrativo).
d) Posteriormente, mediante oficio DSAE-785-2005 del 13 de octubre del 2005, el Lic. Jorge Luis Araya M., Director a. í., del Departamento de Seguridad y Administración de Edificios adiciona y aclara el oficio DSAE-770-2005 y comunica al Órgano Director lo siguiente:
“…el señor Rafael Campos Méndez, presidente de la Empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., reside en Guadalupe de Goicoechea, Purral Abajo, Urbanización La Rivera, de la Iglesia Católica 200 metros sureste y 350 sur, casa 4-E y que la dirección de la casa que habían comunicado corresponde al domicilio de la nueva empresa denominada Integraciones Tecnológicas del Este S. A., cita en Desamparados y no en Guadalupe, Goicoechea y el señor Campos figura como presidente de Integraciones Tecnológicas del Este S. A.” (Ver folio 865 del expediente administrativo).
e) Del folio 868 al 876 del expediente administrativo se encuentra una certificación del Registro de Personas Jurídicas, Área de Servicios de Microfilm del Registro Nacional, de fecha 15 de noviembre del 2005, correspondiente a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. en donde consta que el domicilio social de la empresa es: San José, Barrio La California, calles 25 y 27, avenida primera, casa número 2545 y que el plazo social será de 99 años a partir del 8 de abril de 1999.
f) En atención a todo lo anterior, mediante resolución de las 11:17 horas del 23 de noviembre del 2005, acuerda seguir efectuando las notificaciones por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dado que a dicha fecha había resultado imposible notificar a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. Todo esto en aplicación de lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. (Ver folios 878 a 880 del expediente administrativo.
X.—El artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública autoriza a la Administración para que, en caso de que no pueda notificarle al administrado los actos emitidos en el procedimiento administrativo por ignorarse o estar equivocado el lugar señalado para notificaciones, realice la comunicación mediante publicación, en cuyo caso aquella se tendrá por hecha cinco días después de la tercera publicación. Asimismo, el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública indica que si no hay lugar o medio señalado por el administrado para recibir notificaciones, se le notificará en su residencia, lugar de trabajo o dirección el interesado si consta en el expediente por indicación de la Administración o de cualquiera de las partes.
XI.—Como puede observarse en los documentos que constan en el expediente, a Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., se le realizó la primera notificación en su domicilio social, a pesar de que las demás notificaciones no hubiesen podido ser realizadas en el mismo lugar pues la empresa cambió su domicilio físico y no fue posible localizarla.
XII.—Por otra parte, al momento en que el Órgano Director realizó el estudio registral para constatar el domicilio social de la empresa investigada, sea en noviembre del 2005, aún no se había registrado ninguna modificación al plazo social y la primera notificación se hizo en forma legalmente correcta.
XIII.—Con lo recapitulado en los numerales anteriores y los documentos que constan en el expediente, se denota que el órgano director hizo todo lo que estaba a su alcance para cumplir con el procedimiento de notificación a la empresa y aplicó la lo previsto por la ley en forma correcta. Por lo tanto, no se encuentra fundamento de nulidad de las notificaciones ni del procedimiento seguido en el tema de las comunicaciones por publicación a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A.
XIV.—Conforme a lo indicado supra, todas las etapas procesales, incluyendo la de recepción y evacuación de prueba han precluido y se encuentran conformes a Derecho.
XV.—En cuanto a la determinación de los daños y perjuicios causados al BCCR como consecuencia del incumplimiento contractual de la Empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., y la responsabilidad civil del señor Francisco Martínez Alpízar, cabe indicar que en la resolución G/N° 730-2007 de las 15:50 horas del 7 de noviembre del 2007 quedó claro que delegaba la individualización de la responsabilidad civil a la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica para que, una vez firme dicha resolución, se proceda al cobro de los daños y perjuicios decretados previa individualización de los mismos según las actuaciones de cada parte, en caso de que ello resulte procedente (Ver folio 1983 del expediente administrativo).
XVI.—En el acto final G/N° 730-2007, en su Considerando III se indica la participación y la responsabilidad del recurrente, señor Francisco Martínez Alpízar, se indican las faltas en que incurrió, las normas infringidas y se indica, para su caso particular, los motivos por los cuáles se le encontró responsable. Por lo que sí se indican con claridad las razones por las que se le encuentra responsable civil.
XVII.—Conforme a lo establecido por el artículo 223 de la LGAP, la nulidad de lo actuado en el procedimiento administrativo será causada por la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento, entendiendo como tales a aquellas cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión. Dado que de lo expuesto se evidencia que no existe ninguna causal de nulidad del acto final G/N° 730-2007, corresponde rechazar el incidente de nulidad por improcedente.
XVIII.—Por otra parte, el recurrente fundamenta la solicitud de reconsideración del acto final G/N° 730-2007 argumentando la nulidad de su contenido. Sin embargo, de la revisión efectuada y expuesta en el apartado anterior, se desprende que no hay nulidad en las actuaciones efectuadas por el órgano director en el desarrollo del procedimiento, por lo que la fundamentación del acto final es conforme a Derecho. Igualmente se constata que las supuestas omisiones alegadas por el recurrente resultan infundadas, por lo que tampoco hay nulidad por ilegalidad ni por omisión de formalidades substanciales ni se ha generado indefensión alguna.
XIX.—Por otra parte, ha de tomarse en cuenta que la Ley General de la Administración Pública (LGAP) establece que el acto final que dicta el superior jerárquico sólo tiene recurso de reposición (o revocatoria) 344 inciso 3) de la LGAP); y que para agotar la vía administrativa, según lo dispuesto en la LGAP, artículo 356.1, se requiere el criterio técnico del Asesor Jurídico de la Institución. Esto último se cumplió por medio del, oficio de la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica AJ-218-2008 del 11 de abril del 2008, en el que concluye:
“Dado que, con fundamento en lo expuesto por la División Jurídica de la SUPEN en su oficio PJD-005 de 31 de marzo del 2008 dictado conforme a lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento para el trámite de denuncias e investigaciones preliminares en el Banco Central de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima”, dentro de la investigación preliminar Nº IP-01-2008 abierta por la denuncia interpuesta contra el órgano director por parte del recurrente señor Francisco Martínez Alpízar, no existe ninguna causal de nulidad del acto final G/N° 730-2007, y que las conclusiones del mismo ya fueron acogidas por la Gerencia del Banco Central de Costa Rica en forma expresa, se recomienda rechazar el incidente de nulidad por improcedente, rechazar el recurso de reconsideración (reposición o revocatoria) por insubsistente, confirmar en todos sus extremos la resolución G/ Nº 730-2007 y dar por agotada la vía administrativa”. Por tanto,
Con base en los considerandos anteriores y normativa citada, se resuelve rechazar el incidente de nulidad por improcedente, rechazar el recurso de reconsideración (reposición o revocatoria) por insubsistente, confirmar en todos sus extremos la resolución G/ Nº 730-2007 y dar por agotada la vía administrativa. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno conforme a lo establecido por el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese y publíquese según corresponda.—San José, 21 de abril del 2008.—Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—(O. C. Nº 9498).—C-445520.—(36595).