LA GACETA Nº 89 DEL 09 DE ABRIL DEL 2008

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Expediente Nº 16843

 

APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

Y

 

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

 

APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-               Apruébase en cada una de sus partes La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cuyo texto es el siguiente:

 

 

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

 

 

NACIONES UNIDAS

2007

 

 “CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Preámbulo

     Los Estados Partes en la presente Convención,

           a)       Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

           b)       Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole,

           c)       Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación,

           d)       Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,

           e)       Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,

           f)        Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad,

           g)       Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible,

           h)       Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano,

           i)        Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad,

           j)        Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso,

           k)       Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo,

           l)        Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo,

           m)      Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza,

           n)       Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones,

           o)       Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente,

           p)       Preocupados por la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición,

           q)       Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación,

           r)       Reconociendo también que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y recordando las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño,

           s)       Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad,

           t)       Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad,

           u)       Teniendo presente que, para lograr la plena protección de las personas con discapacidad, en particular durante los conflictos armados y la ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se respeten los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos,

           v)       Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,

           w)      Conscientes de que las personas, que tienen obligaciones respecto a otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos,

           x)       Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones,

           y)       Convencidos de que una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados,

     Convienen en lo siguiente:

Artículo 1

Propósito

           El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

     Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 2

Definiciones

           A los fines de la presente Convención:

     La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

     Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;

     Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

     Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

     Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.  El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

Artículo 3

Principios generales

           Los principios de la presente Convención serán:

           a)       El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

           b)       La no discriminación;

           c)       La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

           d)       El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

           e)       La igualdad de oportunidades;

           f)        La accesibilidad;

           g)       La igualdad entre el hombre y la mujer;

           h)       El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Artículo 4

Obligaciones generales

1.        Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

           a)       Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

           b)       Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

           c)       Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

           d)       Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;

           e)       Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;

           f)        Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;

           g)       Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;

           h)       Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;

           i)        Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.

2.  Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional,  para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.

3.  En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

4.  Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado.  No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.

5.  Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.

Artículo 5

Igualdad y no discriminación

1.        Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

2.  Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

3.  A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

4.  No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.

Artículo 6

Mujeres con discapacidad

1.        Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

2.  Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.

Artículo 7

Niños y niñas con discapacidad

1.  Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.

2.  En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.

3.  Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

Artículo 8

Toma de conciencia

1.        Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:

           a)       Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;

           b)       Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;

           c)       Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

2.  Las medidas a este fin incluyen:

           a)       Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:

i)        Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;

ii)       Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;

iii)      Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;

           b)       Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;

           c)       Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;

           d)       Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.

Artículo 9

Accesibilidad

1.        A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.  Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

           a)       Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

           b)       Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

2.  Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

           a)       Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

           b)       Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

           c)       Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

           d)       Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

           e)       Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

           f)        Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

           g)       Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;

           h)       Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

Artículo 10

Derecho a la vida

           Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 11

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

           Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

Artículo 12

Igual reconocimiento como persona ante la ley

1.  Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

2.  Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

3.  Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

4.  Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos.  Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial.  Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.

5.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.

Artículo 13

Acceso a la justicia

1.        Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

2.  A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.

Artículo 14

Libertad y seguridad de la persona

1.        Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás:

           a)       Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona;

           b)       No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad.

2.  Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables.

Artículo 15

Protección contra la tortura y otros tratos o penas

crueles, inhumanos o degradantes

1.        Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.  En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento .

2.  Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 16

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

1.        Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

2.  Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso.  Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

3.  A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes.

4.  Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección.  Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.

5.  Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.

Artículo 17

Protección de la integridad personal

           Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 18

Libertad de desplazamiento y nacionalidad

1.        Los Estados Partes reconocerán el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con las demás, incluso asegurando que las personas con discapacidad:

           a)       Tengan derecho a adquirir y cambiar una nacionalidad y a no ser privadas de la suya de manera arbitraria o por motivos de discapacidad;

           b)       No sean privadas, por motivos de discapacidad, de su capacidad para obtener, poseer y utilizar documentación relativa a su nacionalidad u otra documentación de identificación, o para utilizar procedimientos pertinentes, como el procedimiento de inmigración, que puedan ser necesarios para facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento;

           c)       Tengan libertad para salir de cualquier país, incluido el propio;

           d)       No se vean privadas, arbitrariamente o por motivos de discapacidad, del derecho a entrar en su propio país.

2.  Los niños y las niñas con discapacidad serán inscritos inmediatamente después de su nacimiento y tendrán desde el nacimiento derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser atendidos por ellos.

Artículo 19

Derecho a vivir de forma independiente y a ser

Incluido en la comunidad

           Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:

           a)       Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;

           b)       Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;

           c)       Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.

Artículo 20

Movilidad personal

           Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

           a)       Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;

           b)       Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

           c)       Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad;

           d)       Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 21

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

           Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:

           a)       Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;

           b)       Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;

           c)       Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;

           d)       Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;

           e)       Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.

Artículo 22

Respeto de la privacidad

1.        Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cuál sea su lugar de residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación. Las personas con discapacidad tendrán derecho a ser protegidas por la ley frente a dichas injerencias o agresiones.

2.  Los Estados Partes protegerán la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 23

Respeto del hogar y de la familia

1.        Los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que:

           a)       Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges;

           b)       Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos;

           c)       Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.

2.  Los Estados Partes garantizarán los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopción de niños o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislación nacional; en todos los casos se velará al máximo por el interés superior del niño.  Los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos.

3.  Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia.  Para hacer efectivos estos derechos, y a fin de prevenir la ocultación, el abandono, la negligencia y la segregación de los niños y las niñas con discapacidad, los Estados Partes velarán por que se proporcione con anticipación información, servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a sus familias.

4.  Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes, con sujeción a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en el interés superior del niño.  En ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos.

5.  Los Estados Partes harán todo lo posible, cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un niño con discapacidad, por proporcionar atención alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar.

Artículo 24

Educación

1.  Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación.  Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:

           a)       Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

           b)       Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

           c)       Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

2.  Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:

           a)       Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;

           b)       Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;

           c)       Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;

           d)       Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;

           e)       Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

3.  Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad.  A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:

           a)       Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;

           b)       Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;

           c)       Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

4.  A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.  Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

5.  Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás.  A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

Artículo 25

Salud

           Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad.  Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.  En particular, los Estados Partes:

           a)       Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;

           b)       Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;

           c)       Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;

           d)       Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;

           e)       Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;

           f)        Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.

Artículo 26

Habilitación y rehabilitación

1.        Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.  A tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas:

           a)       Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona;

           b)       Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales.

2.  Los Estados Partes promoverán el desarrollo de formación inicial y continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios de habilitación y rehabilitación.

3.  Los Estados Partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación.

Artículo 27

Trabajo y empleo

1.  Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.  Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

           a)       Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;

           b)       Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;

           c)       Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;

           d)       Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;

           e)       Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;

           f)        Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;

           g)       Emplear a personas con discapacidad en el sector público;

           h)       Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;

           i)        Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;

           j)        Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;

           k)       Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

2.  Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.

 

Artículo 28

Nivel de vida adecuado y protección social

1.        Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

2.  Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:

           a)       Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;

           b)       Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;

           c)       Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;

           d)       Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;

           e)       Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.

Artículo 29

Participación en la vida política y pública

           Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

           a)       Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:

i)        La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;

ii)       La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;

iii)      La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;

           b)       Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:

i)        Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;

ii)       La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.

Artículo 30

Participación en la vida cultural, las actividades

recreativas, el esparcimiento y el deporte

1.        Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:

           a)       Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;

           b)       Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles;

           c)       Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.

2.  Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad.

3.  Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.

4.  Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.

5.  A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:

           a)       Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;

           b)       Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;

           c)       Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;

           d)       Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;

           e)       Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.

Artículo 31

Recopilación de datos y estadísticas

1.  Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención.  En el proceso de recopilación y mantenimiento de esta información se deberá:

           a)       Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad;

           b)       Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas.

2.  La información recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosará, en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones conforme a la presente Convención, así como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

3.  Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas.

Artículo 32

Cooperación internacional

1.        Los Estados Partes reconocen la importancia de la cooperación internacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la presente Convención, y tomarán las medidas pertinentes y efectivas a este respecto, entre los Estados y, cuando corresponda, en asociación con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular organizaciones de personas con discapacidad.  Entre esas medidas cabría incluir:

           a)       Velar por que la cooperación internacional, incluidos los programas de desarrollo internacionales, sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad;

           b)       Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, incluso mediante el intercambio y la distribución de información, experiencias, programas de formación y prácticas recomendadas;

           c)       Facilitar la cooperación en la investigación y el acceso a conocimientos científicos y técnicos;

           d)       Proporcionar, según corresponda, asistencia apropiada, técnica y económica, incluso facilitando el acceso a tecnologías accesibles y de asistencia y compartiendo esas tecnologías, y mediante su transferencia.

2.  Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones que incumban a cada Estado Parte en virtud de la presente Convención.

Artículo 33

Aplicación y seguimiento nacionales

1.  Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.

2.  Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención.

Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.

3.  La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento.

Artículo 34

Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad

1.        Se creará un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, “el Comité”) que desempeñará las funciones que se enuncian a continuación.

2.  El Comité constará, en el momento en que entre en vigor la presente Convención, de 12 expertos.  Cuando la Convención obtenga otras 60 ratificaciones o adhesiones, la composición del Comité se incrementará en seis miembros más, con lo que alcanzará un máximo de 18 miembros.

3.  Los miembros del Comité desempeñarán sus funciones a título personal y serán personas de gran integridad moral y reconocida competencia y experiencia en los temas a que se refiere la presente Convención.  Se invita a los Estados Partes a que, cuando designen a sus candidatos, tomen debidamente en consideración la disposición que se enuncia en el párrafo 3 del artículo 4 de la presente Convención.

4.  Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes, que tomarán en consideración una distribución geográfica equitativa, la representación de las diferentes formas de civilización y los principales ordenamientos jurídicos, una representación de género equilibrada y la participación de expertos con discapacidad.

5.  Los miembros del Comité se elegirán mediante voto secreto de una lista de personas designadas por los Estados Partes de entre sus nacionales en reuniones de la Conferencia de los Estados Partes.  En estas reuniones, en las que dos tercios de los Estados Partes constituirán quórum, las personas elegidas para el Comité serán las que obtengan el mayor número de votos y una mayoría absoluta de votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.

6.  La elección inicial se celebrará antes de que transcurran seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención.  Por lo menos cuatro meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidatos en un plazo de dos meses.  El Secretario General preparará después una lista en la que figurarán, por orden alfabético, todas las personas así propuestas, con indicación de los Estados Partes que las hayan propuesto, y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención.

7.  Los miembros del Comité se elegirán por un período de cuatro años.  Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura.  Sin embargo, el mandato de seis de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección, los nombres de esos seis miembros serán sacados a suerte por el presidente de la reunión a que se hace referencia en el párrafo 5 del presente artículo.

8.  La elección de los otros seis miembros del Comité se hará con ocasión de las elecciones ordinarias, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente artículo.

9.  Si un miembro del Comité fallece, renuncia o declara que, por alguna otra causa, no puede seguir desempeñando sus funciones, el Estado Parte que lo propuso designará otro experto que posea las cualificaciones y reúna los requisitos previstos en las disposiciones pertinentes del presente artículo para ocupar el puesto durante el resto del mandato.

10.                El Comité adoptará su propio reglamento.

11.                El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y las instalaciones que sean necesarios para el efectivo desempeño de las funciones del Comité con arreglo a la presente Convención y convocará su reunión inicial.

12.                Con la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención percibirán emolumentos con cargo a los recursos de las Naciones Unidas en los términos y condiciones que la Asamblea General decida, tomando en consideración la importancia de las responsabilidades del Comité.

13.                Los miembros del Comité tendrán derecho a las facilidades, prerrogativas e inmunidades que se conceden a los expertos que realizan misiones para las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

Artículo 35

Informes presentados por los Estados Partes

1.        Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en el Estado Parte de que se trate.

2.  Posteriormente, los Estados Partes presentarán informes ulteriores al menos cada cuatro años y en las demás ocasiones en que el Comité se lo solicite.

3.  El Comité decidirá las directrices aplicables al contenido de los informes.

4.  El Estado Parte que haya presentado un informe inicial exhaustivo al Comité no tendrá que repetir, en sus informes ulteriores, la información previamente facilitada.  Se invita a los Estados Partes a que, cuando preparen informes para el Comité, lo hagan mediante un procedimiento abierto y transparente y tengan en cuenta debidamente lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 de la presente Convención.

5.  En los informes se podrán indicar factores y dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención.

Artículo 36

Consideración de los informes

1.        El Comité considerará todos los informes, hará las sugerencias y las recomendaciones que estime oportunas respecto a ellos y se las remitirá al Estado Parte de que se trate.  Éste podrá responder enviando al Comité cualquier información que desee.  El Comité podrá solicitar a los Estados Partes más información con respecto a la aplicación de la presente Convención.

2.  Cuando un Estado Parte se haya demorado considerablemente en la presentación de un informe, el Comité podrá notificarle la necesidad de examinar la aplicación de la presente Convención en dicho Estado Parte, sobre la base de información fiable que se ponga a disposición del Comité, en caso de que el informe pertinente no se presente en un plazo de tres meses desde la notificación. El Comité invitará al Estado Parte interesado a participar en dicho examen.  Si el Estado Parte respondiera presentando el informe pertinente, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo.

3.  El Secretario General de las Naciones Unidas pondrá los informes a disposición de todos los Estados Partes.

4.  Los Estados Partes darán amplia difusión pública a sus informes en sus propios países y facilitarán el acceso a las sugerencias y recomendaciones generales sobre esos informes.

5.  El Comité transmitirá, según estime apropiado, a los organismos especializados, los fondos y los programas de las Naciones Unidas, así como a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes, a fin de atender una solicitud o una indicación de necesidad de asesoramiento técnico o asistencia que figure en ellos, junto con las observaciones y recomendaciones del Comité, si las hubiera, sobre esas solicitudes o indicaciones.

Artículo 37

Cooperación entre los Estados Partes y el Comité

1.        Los Estados Partes cooperarán con el Comité y ayudarán a sus miembros a cumplir su mandato.

2.  En su relación con los Estados Partes, el Comité tomará debidamente en consideración medios y arbitrios para mejorar la capacidad nacional de aplicación de la presente Convención, incluso mediante la cooperación internacional.

Artículo 38

Relación del Comité con otros órganos

           A fin de fomentar la aplicación efectiva de la presente Convención y de estimular la cooperación internacional en el ámbito que abarca:

           a)       Los organismos especializados y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que entren dentro de su mandato.  El Comité podrá invitar también a los organismos especializados y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los ámbitos que entren dentro de sus respectivos mandatos.  El Comité podrá invitar a los organismos especializados y a otros órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las esferas que entren dentro de su ámbito de actividades;

           b)       Al ejercer su mandato, el Comité consultará, según proceda, con otros órganos pertinentes instituidos en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, con miras a garantizar la coherencia de sus respectivas directrices de presentación de informes, sugerencias y recomendaciones generales y a evitar la duplicación y la superposición de tareas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 39

Informe del Comité

           El Comité informará cada dos años a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y datos recibidos de los Estados Partes en la Convención.  Esas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité, junto con los comentarios, si los hubiera, de los Estados Partes.

Artículo 40

Conferencia de los Estados Partes

1.        Los Estados Partes se reunirán periódicamente en una Conferencia de los Estados Partes, a fin de considerar todo asunto relativo a la aplicación de la presente Convención.

2.  El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la Conferencia de los Estados Partes en un plazo que no superará los seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Convención.  Las reuniones ulteriores, con periodicidad bienal o cuando lo decida la Conferencia de los Estados Partes, serán convocadas por el Secretario General.

Artículo 41

Depositario

           El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención.

Artículo 42

Firma

           La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.

Artículo 43

Consentimiento en obligarse

           La presente Convención estará sujeta a la ratificación de los Estados signatarios y a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de integración signatarias.  Estará abierta a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración que no la haya firmado.

Artículo 44

Organizaciones regionales de integración

1.        Por “organización regional de integración” se entenderá una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la presente Convención.  Esas organizaciones declararán, en sus instrumentos de confirmación oficial o adhesión, su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención.  Posteriormente, informarán al depositario de toda modificación sustancial de su grado de competencia.

2.  Las referencias a los “Estados Partes” con arreglo a la presente Convención serán aplicables a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia.

3.  A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 45 y en los párrafos 2 y 3 del artículo 47 de la presente Convención, no se tendrá en cuenta ningún instrumento depositado por una organización regional de integración.

4.  Las organizaciones regionales de integración, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto en la Conferencia de los Estados Partes, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en la presente Convención.  Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

Artículo 45

Entrada en vigor

1.        La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión.

2.  Para cada Estado y organización regional de integración que ratifique la Convención, se adhiera a ella o la confirme oficialmente una vez que haya sido depositado el vigésimo instrumento a sus efectos, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado su propio instrumento.

Artículo 46

Reservas

1.        No se permitirán reservas incompatibles con el objeto y el propósito de la presente Convención.

2.  Las reservas podrán ser retiradas en cualquier momento.

Artículo 47

Enmiendas

1.        Los Estados Partes podrán proponer enmiendas a la presente Convención y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas.  El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación.  Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación, al menos un tercio de los Estados Partes se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas.  Toda enmienda adoptada por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación y posteriormente a los Estados Partes para su aceptación.

2.  Toda enmienda adoptada y aprobada conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que había en la fecha de adopción de la enmienda. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para todo Estado Parte el trigésimo día a partir de aquel en que hubiera depositado su propio instrumento de aceptación.  Las enmiendas serán vinculantes exclusivamente para los Estados Partes que las hayan aceptado.

3.  En caso de que así lo decida la Conferencia de los Estados Partes por consenso, las enmiendas adoptadas y aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo que guarden relación exclusivamente con los artículos 34, 38, 39 y 40 entrarán en vigor para todos los Estados Partes el trigésimo día a partir de aquel en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que hubiera en la fecha de adopción de la enmienda.

Artículo 48

Denuncia

           Los Estados Partes podrán denunciar la presente Convención mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.  La denuncia tendrá efecto un año después de que el Secretario General haya recibido la notificación.

Artículo 49

Formato accesible

     El texto de la presente Convención se difundirá en formatos accesibles.

Artículo 50

Textos auténticos

           Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente Convención serán igualmente auténticos.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman la presente Convención.”

 

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Los Estados Partes en el presente Protocolo acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo (“Estado Parte”) reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (“el Comité”) para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser victimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.

2. El Comité no recibirá comunicación alguna que concierna a un Estado Parte en la Convención que no sea parte en el presente Protocolo.

Artículo 2

El Comité considerará inadmisible una comunicación cuando:

a)       Sea anónima;

b)       Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación o sea incompatible con las disposiciones de la Convención;

c)  Se refiera a una cuestión que ya haya sido examinada por el Comité o ya haya sido o esté siendo examinada de conformidad con otro procedimiento de investigación o arreglo internacionales;

d)       No se hayan agotado todos los recursos internos disponibles, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o sea improbable que con ellos se logre un remedio efectivo;

e)     Sea manifiestamente infundada o esté insuficientemente sustanciada; o

f)       Los hechos objeto de la comunicación hubieran sucedido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos continuasen produciéndose después de esa fecha.

Artículo 3

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Protocolo, el Comité pondrá en conocimiento del Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicación que reciba con arreglo al presente Protocolo. En un plazo de seis meses, ese Estado Parte presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuestión y se indiquen las medidas correctivas que hubiere adoptado el Estado Parte, de haberlas.

Artículo 4

l. Tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una conclusión sobre el fondo de ésta, el Comité podrá remitir en cualquier momento al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud para que adopte las medidas provisionales necesarias a fin de evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación.

2. El ejercicio por el Comité de sus facultades discrecionales en virtud del párrafo 1 del presente artículo, no implicará juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación.

Artículo 5

El Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar sus. sugerencias y recomendaciones, si las hubiere, al Estado Parte interesado y al comunicante.

Artículo 6

l. Si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos recogidos en la Convención, el Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha información.

2. Tomando en consideración las observaciones que haya presentado el Estado Parte interesado, así como toda información fidedigna que esté a su

disposición, el Comité podrá encargar a uno o más de sus miembros que lleven a cabo una investigación y presenten, con carácter urgente, un informe al Comité. Cuando se justifique y con el consentimiento del Estado Parte, la investigación podrá incluir una visita a su territorio.

3. Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las transmitirá al Estado Parte interesado, junto con las observaciones y recomendaciones que estime oportunas.

4. En un plazo de seis meses después de recibir las conclusiones de la investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité, el Estado Parte interesado presentará sus propias observaciones al Comité.

5. La investigación será de carácter confidencial y en todas sus etapas se solicitará la colaboración del Estado Parte.

Artículo 7

1. El Comité podrá invitar al Estado Parte interesado a que incluya en el informe que ha de presentar con arreglo al artículo 35 de la Convención pormenores sobre cualesquiera medidas que hubiere adoptado en respuesta a una investigación efectuada con arreglo al artículo 6 del presente Protocolo.

2. Transcurrido el período de seis meses indicado en el párrafo 4 del artículo 6, el Comité podrá, si fuera necesario, invitar al Estado Parte interesado a que le informe sobre cualquier medida adoptada como resultado de la investigación.

Artículo 8

Todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o ratificación del presente Protocolo, o de la adhesión a él, declarar que no reconoce la competencia del Comité establecida en los artículos 6 y 7.

Artículo 9

El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Protocolo.

Artículo 10

El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración signatarios de la Convención en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.

Artículo 11

El presente Protocolo estará sujeto a la ratificación de los Estados signatarios del presente Protocolo que hayan ratificado la Convención o se hayan adherido a ella. Estará sujeto a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de integración signatarias del presente Protocolo que hayan confirmado oficialmente la Convención o se hayan adherido a ella. Estará abierto a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración que haya ratificado la Convención, la haya confirmado oficialmente o se haya adherido a ella y que no haya firmado el presente Protocolo.

Artículo 12

1. Por “organización regional de integración” se entenderá una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la Convención y el presente Protocolo. Esas organizaciones declararán, en sus instrumentos de confirmación oficial o adhesión, su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por la Convención y el presente Protocolo. Posteriormente, informarán al depositario de toda modificación sustancial de su grado de competencia.

2. Las referencias a los “Estados Partes” con arreglo al presente Protocolo se aplicarán a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia.

3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 13 y en el párrafo 2 del artículo 15 del presente Protocolo, no se tendrá en cuenta ningún instrumento depositado por una organización regional de integración.

4. Las organizaciones regionales de integración, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto en la reunión de los Estados Partes, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

Artículo 13

l. Con sujeción a la entrada en vigor de la Convención, el presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de que se haya depositado el décimo instrumento de ratificación o adhesión.

2. Para cada Estado u organización regional de integración que ratifique el Protocolo, lo confirme oficialmente o se adhiera a él una vez que haya sido depositado el décimo instrumento a sus efectos, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado su propio instrumento.

Artículo 14

l. No se permitirán reservas incompatibles con el objeto y el propósito del presente Protocolo.

2. Las reservas podrán ser retiradas en cualquier momento.

Artículo 15

l. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda al presente Protocolo y presentarla al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación, al menos un tercio de los Estados Partes se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación y posteriormente a todos los Estados Partes para su aceptación.

2. Las enmiendas adoptadas y aprobadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo entrarán en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que hubiera en la fecha de adopción de la enmienda. Posteriormente, las enmiendas entrarán en vigor para todo Estado Parte el trigésimo día a partir de aquel en que hubieran depositado su propio instrumento de aceptación. Las enmiendas serán vinculantes exclusivamente para los Estados Partes que las hayan aceptado.

Artículo 16

Los Estados Partes podrán denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia tendrá efecto un año después de que el Secretario General haya recibido la notificación.

Artículo 17

El texto del presente Protocolo se difundirá en formatos accesibles.

Artículo 18

Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Protocolo serán igualmente auténticos.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo.

Rige a partir de su publicación.

ESTE PROYECTO SE ENCUENTRA EN CONOCIMIENTO EN LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COMERCIO EXTERIOR

28 de abril del 2008.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—C-841500.—(39589).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 357-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, para que viaje a México; con motivo de participar en el “Foro Económico Mundial para Latinoamérica”, que se efectuará del día 15 de abril del 2008 al día 16 de abril del 2008, a los siguientes funcionarios:

•    Sr. Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.

•    Sr. José Rafael Torres Castro, Viceministro de la Presidencia.

•    Sra. Maureen Ballestero, Diputada Partido Liberación Nacional.

•    Sra. Ana María Herrera Fiallos, Directora de Relaciones Externas y Asesora en Asuntos Externos.

•    Sra. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora en Asuntos Internacionales.

•    Sra. Mishell Mitchell Bernard, Consultora Externa del Programa de Comunicación Política y Estrategia Presidencial.

•    Sr. Mauricio Mora Fernández, Camarógrafo Oficial.

•    Sr. Rogelio Vásquez Murillo, Asistente y Editor.

Artículo 2º—En el caso de la funcionaria Sra. Gabriela Jiménez Cruz; el rige será a partir del 11 de abril del 2008 hasta el 17 de abril del 2008.

Artículo 3º—En el caso del funcionario Sr. Mauricio Mora Fernández; el rige será a partir del 15 de abril del 2008 hasta el 17 de abril del 2008.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de abril del 2008 al 16 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 087-2008).—C-16520.—(38444).

Nº 361-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 4 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Mishell Mitchell Bernard, con cédula Nº 1-787-868, Consultora Externa del Programa de Comunicación Política y Estrategia Presidencial, para que viaje a México en la Comitiva Oficial; al “Foro Económico Mundial para Latinoamérica”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 15 de abril del 2008 y su regreso el día 16 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. No se le cancelará transporte aéreo debido a que viajará en vuelo privado.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢.114.848,58 para cubrir viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de abril del 2008 al 16 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 79-2008).—C-13880.—(37981).

Nº 363-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Rogelio Vásquez Murillo, con cédula Nº 2-632-003, Asistente y Editor, para que viaje a México en la Comitiva Oficial, al “Foro Económico Mundial para Latinoamérica”. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 15 de abril del 2008 y su regreso el día 16 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartidas 1504-Viáticos al Exterior y 10503-Transporte al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢.151.600,13 para cubrir viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de abril del 2008 al 16 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 79-2008).—C-13880.—(37982).

Nº 365-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Jiménez Cruz, con cédula Nº 1-798-462, Directora de Protocolo, para que viaje a Lima, Perú; quien asistirá a la Reunión de Misiones de Avanzada de la “V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe-Unión Europea”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 20 de abril del 2008 y su regreso el día 23 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior y 10503- Transporte para el Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢ 259.196,05 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de abril del 2008 al 23 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 83-2008).—C-13220.—(38187).

Nº 373-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Francisco Chang Vargas, con cédula de identidad Nº 1-479-177, Director del Área de Salarios e Incentivos y Carlos Eduardo Briceño Villegas, con cédula de identidad Nº 5-234-999, Profesional Analista del Área de Salarios e Incentivos, ambos funcionarios de la Dirección General de Servicio Civil; para que viajen a los Puertos de la Regiones de Honduras, Colombia, Panamá y Jamaica, con el objetivo de realizar un Estudio Integral de Puestos de JAPDEVA. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 27 de abril del 2008 y su regreso el día 4 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje, tiquete aéreo y alimentación serán sufragados por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de abril del 2008 al 4 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 20830-Servicio Civil).—C-11880.—(37980).

Nº 375-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de a Constitución Política; y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Paola Castro Montealegre, con cédula Nº 1-1143-953, Subdirectora de Protocolo y al señor Marco Vives Solís, con cédula de identidad Nº 1-1000-147, Director de Giras, para que viajen a China; para participar en el “Seminario para Jóvenes Diplomáticos de Latinoamérica”. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 05 de mayo del 2008 y su regreso el día 24 de mayo del 2008.

Artículo 2º—No se les cancelará gastos por concepto de viáticos ni transportes con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, el alojamiento y la alimentación serán sufragados por el Gobierno de China.

Artículo 4º—Rige a partir del 05 de mayo del 2008 al 24 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 92-2008).—C-13220.—(39769).

Nº 426-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad Nº 1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes, para el disfrute de vacaciones los días 17 y 18 de marzo del año en curso.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra como Ministro a. í. al doctor Pedro Luis Castro Fernández, cédula de identidad Nº 1-806-487, Viceministro de Obras Públicas.

Artículo 3º—Rige del 17 al 18 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15559-MOPT).—C-7940.—(38441).

Nº 427-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad Nº 1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes, para el disfrute de vacaciones el día 7 de marzo del año en curso.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra como Ministro a. í. al doctor Pedro Luis Castro Fernández, cédula de identidad Nº 1-806-487, Viceministro de Obras Públicas.

Artículo 3º—Rige el 7 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15560-MOPT).—C-7940.—(38442).

Nº 439-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a México, para participar en el “Foro Económico Mundial para Latinoamérica”. La salida se efectuará de las 13:30 horas del día 15 de abril del 2008 hasta las 20:45 horas del día 13 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y gastos de representación se le cancelarán del Titulo 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. No se le cancelará transporte aéreo debido a que viajará en vuelo privado.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢ 64.832,27 para cubrir viáticos y ¢ 248.590,00 para gastos de representación, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 13:37 horas del 15 de abril del 2008 hasta las 20:45 horas del 16 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 80-2008).—C-11900.—(38300).

Nº 440-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de realizar visita oficial a la Ciudad de Cancún, México para participar del “Foro Mundial para Latinoamérica 2008”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta, señora Laura Chinchilla Miranda.

Artículo 2º—Rige desde las 13:30 horas del 15 de abril a las 20:45 horas del 16 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 80-2008).—C-10580.—(38301).

Nº 441-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política ele la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

1º—Que conforme al Acuerdo Presidencial Nº 440-P del diez de abril del dos mil ocho, la Primera Vicepresidenta, Laura Chinchilla Miranda, ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República desde las 13:30 horas del 15 de abril a las 20:45 horas del 16 de abril del 2008.

2º—Que por Acuerdo Presidencial Nº 001-P del ocho de mayo del dos mil seis, la Primera Vicepresidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de Justicia y Gracia.

ACUERDA:

Artículo 1º—En virtud de que la señora Laura Chinchilla Miranda ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República, nombrar al señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad Nº 1-730-386 como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Gracia.

Artículo 2º—Rige desde las 13:30 horas del 15 de abril a las 20:45 horas del 16 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 80-2008).—C-13880.—(38302).

Nº 445-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 34282-TUR-MINAE-C.

Considerando:

Primero.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34282-TUR-MINAE-C, del 25 de enero del 2008, se rectificó, delimitó y ampliaron los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas.

Segundo.—En el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 34282-TUR-MINAE-C, se crea una Comisión Permanente, encargada de velar por el manejo racional de los terrenos de administración municipal y cuya Secretaría General de Coordinación será designada por el Presidente de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nómbrese a la señora Agnes Gómez Franceschi, portadora de la cédula de identidad 6-690-516, como Secretaria General de Coordinación de la Comisión Permanente.

Artículo 2º—Rige a partir del diecisiete de abril del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 81-2008).—C-13880.—(38186).

Nº 448-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el inciso 1), artículo 139 de la Constitución Política.

Considerando:

Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo la designación de uno de los viceministros como titular a. í. de esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—En tanto dure la ausencia de la señora María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud, nombrar a la señora Aurelia Garrido Quesada, Ministra a. í.

Artículo 2º—Rige a partir de las seis horas treinta y tres minutos del día veintidós de mayo y hasta las veinte horas cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de mayo del dos mil ocho.

Dado en la ciudad de San José, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 27568-MCJ).—C-11240.—(38299).

Nº 450-P.—San José, 09 de abril del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República:

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 420-P, del 05 de marzo del 2008, se designó como Ministra a. í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, en ausencia del titular de esa Cartera, de las 09:45 horas del 09 de marzo y hasta las 20:45 horas del 10 de marzo del 2008.

2º—Que el señor Ministro de Comercio Exterior, no efectuó el viaje al exterior que justificó la designación de la Ministra a. í. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 420-P, del 05 de marzo del 2008.

Artículo 2º—Rige a partir de las 09:45 horas del 09 de marzo y hasta las 20:45 horas del 10 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, 09 de abril del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 12426-Comex).—C-14540.—(39768).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 374-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mireya Chavarría Quesada, con cédula Nº 1-456-289, Directora Financiera, para que viaje a la ciudad de Brasilia en Brasil; con el fin de asistir al “XXXV Seminario Internacional de Presupuesto Público”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 03 de mayo del 2008 y su regreso el día 11 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y los impuestos de salida de Costa Rica y Brasil se le cancelarán del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior. Por la Subpartida 10503, se reconocerá boleto aéreo así como el servicio de taxi Aeropuerto-Hotel y viceversa.

Artículo 3º—Los gastos de inscripción al Seminario por un monto de $300,00 serán cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria 10701- Actividades de capacitación.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢706.313,72 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 03 de mayo del 2008 al 11 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 88-2008).—C-16520.—(39657).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 075-08 RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 5 al 9 de mayo del 2008 se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia el XXXV Seminario Internacional de Presupuesto Público organizado por la Secretaría de Presupuesto Federal, la Asociación Brasilera de Presupuesto Público, el Gobierno de la República Federativa de Brasil y la Asociación Internacional de Presupuesto Público (ASIP).

2º—Que esta actividad es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud de que en el ámbito financiero es esencial la actualización de los profesionales en la gestión presupuestaria a través de las experiencias de otros países que han implementado prácticas exitosas en los procesos de planificación y presupuestación pública en el sector público.

3º—Que la participación de la funcionaria Blanca Zúñiga Jiménez, Directora Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en este evento, responde a las funciones que desarrolla en el proceso presupuestario y financiero contable. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la licenciada Blanca Zúñiga Jiménez, cédula 3-279-792, Directora Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en el XXXV Seminario Internacional de Presupuesto Público, a realizarse del 5 al 9 de mayo del presente año en la ciudad de Brasilia.

Artículo 2º—Los gastos de viaje y transporte serán cubiertos con recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior y 1.05.04 Viáticos en el exterior del Programa 079 Actividad Central, se cubrirán también gastos por concepto de impuestos, tributos ó cánones qué se deba pagar en las terminales de transporte, gastos de inscripción y/o transporte interno por la subpartida 1.05.04, así como los gastos de tránsito. De conformidad con el artículo 34 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, se le asigna la suma de $ 191,00 diarios para un total de US $ 1.528,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 3 al 10 de mayo del 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el 23 de abril del 2008.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº  19262).—C-19820.—(38303).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 026-2008-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre de 2007; la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes de la Contraloría General de la República”, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio dentro del programa de apoyo a las micros y pequeñas empresas, le corresponde coordinar a nivel regional los programas y proyectos de cooperación para el desarrollo de las empresas PYME.

2º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la sesión de Consejo Directivo del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE), organizado por CENPROMYPE.

3º—Que dicha sesión se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, los días 23 y 24 de abril de 2008 y tiene como objetivo evaluar los programas de apoyo para las pymes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación de la Lic. Ivannia Mata Solís, cédula de identidad Nº 1-584-591, Directora de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Ciudad Guatemala, Guatemala, del 22 al 24 de abril de 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento serán cubiertos en su totalidad por CENPROMYPE, los gastos que corresponden a boleto aéreo, viáticos, y otros serán financiados por el Programa 219 de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole a la funcionaria la suma de $145 (ciento cuarenta y cinco dólares 00/100) por viáticos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Ivannia Mata Solís, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de abril de 2008 y hasta su regreso el día 24 de abril del 2008.

Dado en el Ministro de Economía, Industria y Comercio, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil ocho.

Publíquese.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15962).—C-24440.—(38750).

Nº 027-2008-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participará en la próxima reunión del grupo de trabajo de Metrología Química del Sistema Interamericano de Metrología (SIM).

2º—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) la participación como miembro activo en los Comités de trabajo del Sistema Intermericano de Metrología, con el fin de obtener herramientas y retroalimentación para el desarrollo de los temas de metrología, como laboratorio nacional de referencia. Particularmente, en el caso de la metrología química, que necesita un esfuerzo mayor para ser desarrollada en el país, dado que la infraestructura en esta área es incipiente.

3º—Que dicha reunión se llevará a cabo en la Isla Santa Lucía, los días del 07 al 09 de mayo del 2008, y su objetivo es establecer el plan de trabajo a seguir dentro del proyecto SIM-PTB para desarrollo de la metrología química en América. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la licenciada Jéssica Chavarría Sánchez cédula 01-1064-0806, funcionaria del Departamento de Metrología Química, del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Santa Lucía, del día martes 06 al sábado 10 del mes de mayo del 2008, ambos días inclusive, a efectos de participar en la reunión del grupo de trabajo a seguir dentro del Proyecto SIM-PTB para el desarrollo de la metrología química en América.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB); el monto por concepto de alimentación, e impuestos de salida, serán financiados por la subpartida, 10504, “Viáticos en el Exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet). Correspondiéndole a la funcionaria por concepto de viáticos la suma de $ 610,08 (seiscientos diez dólares con ocho centavos de dólar). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares, serán cancelados por Lacomet con la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 06 de mayo hasta su regreso el 10 de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veintiún días del mes abril del dos mil ocho.

Publíquese.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 43414-Lacomet).—C-30620.—(39178).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 050

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 85 y 88 de la Ley Nº 7554, del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente.

Considerando:

1º—Que la Ley Orgánica del Ambiente, creó la Secretaría Técnica Nacional Ambiental como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, cuyo propósito es armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.

2º—Que de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica del Ambiente la Secretaría Técnica Nacional Ambiental debe ser integrada por un representante de las siguientes instituciones: Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Electricidad y las Universidades Estatales.

3º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 024 del 15 de febrero de 2005 el ingeniero Jorge Rojas Soto fue nombrado como representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Ambiental, a partir del día 4 de marzo de 2005 hasta el 3 de marzo del 2011.

4º—Que tanto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como el Consejo Nacional de Vialidad ejecutan obras públicas de gran importancia y por el interés público que revisten se está en vías de creación de un centro de estructura orgánica de las respectivas “Unidades de Control Ambiental” que tendrán a cargo desarrollar toda la gestión ambiental de las distintas obras públicas que ejecute la institución, requiriéndose los servicios de un profesional experimentado en el tema ambiental como lo es el ingeniero Jorge Rojas Soto.

5º—Al solicitársele los servicios al ingeniero Rojas Soto, él accede, manifiesta su interés de participar y se acuerda su sustitución como representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante la Comisión Plenaria por imposibilidad material de cumplir las obligaciones que conlleva. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Relevar al ingeniero Jorge Enrique Rojas Soto, cédula de identidad Nº 1-564-186 de la representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Ambiental a partir del día 8 de abril de 2008.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Olga Marta Cruz Leitón, mayor, casada, cédula de identidad Nº 4-120-622, ingeniera civil, vecina de San Pablo de Heredia como representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Ambiental a partir del día 9 de abril de 2008.

Artículo 3º—Rige a partir del día 9 de abril de 2008.

Dado en la Presidencia de la República a los nueve días del mes de abril de 2008.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15555-MOPT).—C-27740.—(38147).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 059-MJ

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, cédula de identidad Nº 4-0127-0782, Procuradora General de la República, para que asista a la “Séptima Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas” a celebrarse del 28 al 30 de abril del 2008, en Washington D.C., Estados Unidos de América

Artículo 2º—Los gastos de transporte serán cubiertos con la subpartida 10503 Transporte en el Exterior, del programa 781-Procuraduría General de la República.

Artículo 3º—Los gastos de alojamiento y alimentación se cubrirán con la subpartida 10504 Viáticos en el Exterior, del programa 781- Procuraduría General de la República; el adelanto por ese concepto asciende a $ 1.360,40, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige del 26 de abril al 2 de mayo de 2008.

Dado en el Ministerio de Justicia, a las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 37385).—C-11900.—(37983).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000167.—San José, a las 12:15 horas del día once de abril del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08/0489 de 26 de marzo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 106068-000, cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa de habitación. Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 962.870,22 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Rosa Sequeira Bustos y Rudesten S. A.; al sur, con El Estado; al este, con Rudesten S. A., Juan Ramón y Rosa Corrales Contreras, y al oeste, con Rosa Sequeira Bustos y el Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos equivalentes a 455,64 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1209707-2008, 810,38 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1209708-2008, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero con una casa de habitación. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. P-1209707-2008, P-1209708-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.137 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos catastrados Nos. P-1209707-2008, P-1209708-2008, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 106068-000.

b)  Naturaleza: terreno de potrero con una casa de habitación.

c)  Ubicación: situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. P-1209707-2008, P-1209708-2008.

d)  Propiedad: L. I. E. S. Mempoma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-247622, representada por Laura Méndez Pomares, cédula Nº 6-133-872.

e)  De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 455,64 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1209707-2008, 810,38 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1209708-2008, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 106068-000, situados en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, y propiedad del L. I. E. S. Mempoma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-247622, representada por Laura Méndez Pomares, cédula Nº 6-133-872, dos áreas a saber: 455,64 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1209707-2008, 810,38 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1209708-2008, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19583-CONAVI).—C-59585.—(41221).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº 010-SC.—San José, 30 de abril del 2008.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-167-08.- Derogar la Resolución DG-134-2008 de las diez horas treinta y cinco minutos del once de abril del dos mil ocho, por la cual se prorrogó la delegación otorgada por medio de la Resolución DG-167-2007 a la servidora Ligia María Acuña Rodríguez, cédula 1-592-518.

Delegar la firma en el funcionario Fernando Bogantes Cruz, cédula de identidad 2-0340-0807, Director de la Dirección General de Administración de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20832).—C-7280.—(41279).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° DGT-07-2008.—Dirección General de Tributación.—San José, a nueve horas del quince de abril del dos mil ocho.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que para instar el cumplimiento de los deberes materiales de los contribuyentes que han incurrido en morosidad, e incentivar el cumplimiento voluntario, se requiere mejorar la actividad operativa de las Administraciones Tributarias, referente al procedimiento de cobro y al procedimiento sancionador, concretamente los requerimientos de pago y el inicio de actuaciones sancionadoras.

3º—Que el objetivo indicado se logra eficientemente cuando la Administración Pública, -para casos como el presente en que se requiere dictar gran cantidad de actos debidamente individualizados- cumple con su deber de coherencia entre ingreso-gasto, utilizando al máximo sus recursos, con el propósito de abarcar un mayor número de sujetos pasivos por día en el ejercicio de su función de gestión y fiscalización.

4º—Que es necesario implementar y mejorar este tipo de programa, no sólo con el propósito de lograr el objetivo indicado, sino por los efectos que produce tanto a lo interno de la Administración como frente al sujeto pasivo, ya que incentivando eficientemente este tipo de control, se logra por una parte incrementar la recaudación y la imposición de sanciones, y por otra multiplicar el efecto ejemplificante ante el resto de los sujetos pasivos, con miras a incrementar el cumplimiento voluntario.

5º—Que en acatamiento del principio de economía procesal y a efecto de lograr una mayor eficiencia en la función asignada a la Administración Tributaria, resulta necesario incluir también las comunicaciones de aquellos casos en que se dificulte la notificación en las horas de Despacho, relacionados con las actuaciones de la Administración Tributaria en el procedimiento de la determinación de la obligación tributaria.

6º—Que en consecuencia, esta Dirección General, requiere instruir a las Administraciones Tributarias para aplicar previa habilitación por el Órgano Director correspondiente, la disposición contenida en el inciso 3) del artículo 267 de la Ley General de Administración Pública que en lo que interesa dispone: “Podrán actuar en día y hora inhábiles, previa habilitación por el órgano director, todos los funcionarios públicos, cuando la demora pueda causar graves perjuicios a la Administración o al interesado o hacer ilusionara la eficacia de un acto administrativo, a juicio del respectivo funcionario”. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Habilitar horas inhábiles a partir de la vigencia de esta resolución, para efectuar -por parte de las Administraciones Tributarias- la comunicación de actos de cobro, inicio de procedimiento sancionador, así como, de aquéllos actos emitidos en dichos procedimientos, cuando deban ser puestos en conocimiento de los sujetos pasivos. En consecuencia, para efectos de lo establecido en este artículo, se habilitan las 24:00 horas del día. Esta habilitación es en forma indefinida, y procede también para la notificación de los casos relacionados con las actuaciones de la Administración Tributaria en el procedimiento de la determinación de la obligación tributaria.

Artículo 2º—A esos efectos, el órgano encargado del procedimiento deberá fundamentar la respectiva habilitación mediante resolución motivada. El motivo del acto podrá ser general para cierto grupo de sujetos, pero el acto de habilitación deberá ser particular y constar en el respectivo expediente.

Artículo 3º—En el acta de notificación deberá constar que “la notificación se tiene por realizada el día siguiente hábil” y que por lo tanto “los plazos comenzarán a correr a partir del día inmediato siguiente a aquél en que hubiera quedado notificada la resolución respectiva a todas las partes”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal Civil y 139 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, siempre y cuando el día inmediato sea “día hábil” en los términos establecidos en el artículo 10 inciso c) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Caso contrario, los plazos comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente.

Artículo 4º—Derogatoria. Se deja sin efecto la Resolución N° DGT-20-2007 de las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil siete.

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 19047).—C-40820.—(39179).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 18-2008.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:15 horas del día 25 de febrero del 2008.

Se resuelve solicitud de ampliación del certificado de explotación de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula jurídica Nº 3-012-009707, para operar la ruta: Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Cuidad de Guatemala, Guatemala y viceversa en los servicios de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Que mediante resolución Nº 02-2004 del 29 de enero del 2004, se otorgó a la Compañía Panameña de Aviación, certificado de explotación para brindar servicios regulares de transporte internacional de pasajeros, carga y correo, con una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición, el cual vence el 29 de enero del 2009.

2º—Que mediante escrito de fecha 19 de enero de los corrientes la Compañía Panameña de Aviación presentó ante la Secretaría del Consejo Técnico, solicitud de ampliación a su certificado de explotación para operar la ruta ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-cuidad de Guatemala, Guatemala y viceversa en los servicios de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, iniciando operaciones el 20 de junio del 2007. Asimismo solicitó el otorgamiento de un primer permiso provisional que rija a partir del 20 de junio del 2007 y por el plazo máximo de ley, además solicitó una extensión a dicho permiso provisional de operación, en caso de que fuera necesario.

3º—Que mediante oficio Nº DGAC-TA-070315 de fecha 25 de mayo del 2007, la Dirección de Transporte Aéreo, presenta informe sobre la solicitud de la compañía COPA. En lo relativo a la capacidad financiera señaló:

“para demostrar la capacidad financiera, la Compañía Panameña de Aviación S. A. (COPA) y subsidiarias, presentó los estados financieros anuales, al 31 de diciembre del 2004 y 2005, debidamente consolidados. Asimismo, se incluye el dictamen de los Auditores Independientes a la junta directiva y accionistas de la Compañía Panameña de Aviación S. A., y subsidiarias, suscrito por la firma de Contadores Públicos Autorizados de la República de Panamá, “Ernst & Young”, el cual en lo que interesa indica:

“... En nuestra opinión, los estados financieros consolidados, presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera consolidada de la compañía al 31 de diciembre del 2005 y los resultados consolidados de sus operaciones y sus flujos de efectivo consolidados por el año terminado en esa fecha, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera.

Los estados financieros del 2004 fueron auditados por nosotros y con fecha 30 de agosto del 2005, emitimos una opinión sin salvedades”...

... De conformidad con los resultados obtenidos en la aplicación de las razones financieras a los Balances Generales Consolidados de la Compañía Panameña de Aviación S. A. y subsidiarias, se demuestra que la compañía cuenta con una buena posición financiera, pues presenta un capital de trabajo positivo, su capacidad de solvencia le permite cubrir en más del 100% las deudas de corto plazo y los activos se han financiado en un 62% para el 2004 y el 61% para el 2005. Además, la utilidad neta equivale a 44.5 millones de balboas para el 2004 y 53.7 millones de balboas para el 2005.

No obstante, pese a que la compañía ha demostrado contar con solvencia financiera, se recomienda la firma de un bono de garantía como respaldo a las erogaciones en que incurra la aerolínea en el desarrollo de la actividad aeronáutica en el país...”

Que en el mismo informe, sobre los aspectos de necesidad y conveniencia señalaron la Dirección de Transporte Aéreo en el mismo informe efectuó un análisis de mercado, a efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 156, inciso 2) de la Ley General de Aviación Civil, en el que concluye:

“Basado en las anteriores consideraciones ha quedado demostrado que la solicitud de la Compañía COPA de incorporar servicios en la ruta PTY-SJO-GUA y V.V., se enmarca dentro de lo establecido en el ordenamiento jurídico, ya que esta empresa actualmente maneja niveles de tráfico muy altos en el segmento PTY-SJO y V.V. (75.40%), que dejan ver la necesidad de incorporar una mayor capacidad para la atención de sus clientes. Asimismo, en cuanto al tráfico de quinta libertad, entre SJO-GUA y VV, este está siendo manejado con niveles de ocupación relativamente bajos (27,45%), lo que demuestra que dicho tráfico se ha manejado respetando el principio de complementariedad y su subsidiaridad con que deben ser prestados este tipo de servicios.

De lo anterior se concluye que estos nuevos servicios permitirán otras alternativas para los usuarios de estos mercados, para satisfacción de sus necesidades”.

4º—Que mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria Nº 43-2007 del 11 de junio del 2007, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó otorgar un primer permiso provisional a partir del 20 de junio del presente año, así como elevar audiencia pública dicha solicitud.

5º—Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 48-2007 del 27 de junio del 2007, se acordó modificar el punto 2 de la sesión Nº 43-2007 celebrada el día 11 de junio del presente año, para que sea extendido el permiso, iniciando el 15 de agosto del 2007 y por un plazo de 3 meses.

6º—En escrito de fecha 10 de agosto del presente año, el apoderado general de la Compañía COPA S. A., solicitó se modifique la fecha de vigencia del primer permiso provisional de operación autorizado para que inicie el 15 de octubre del 2007, el cual fue aprobado mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 63-2007 del 29 de agosto del 2007.

7º—Que a la audiencia pública fue celebrada el día 26 de julio del 2007, presentando oposiciones la Compañía Taca Costa Rica en forma extemporánea y LACSA, por lo que se conocerá solo los argumentos de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA).

8º—Los aspectos señalados por Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), fueron revisados en el informe de Transporte Aéreo (DGAC-TA-070569), en el que indica lo siguiente:

“En el escrito presentado la Compañía LACSA considera los siguientes aspectos:

Ruta: Panamá-San José-Panamá

-    En la ruta PTY-SJO-PTY, se ofrecen seis frecuencias diarias (42 semanales), de las cuales LACSA opera siete frecuencias semanales.

En los primeros seis meses del 2007, el promedio mensual de sillas disponibles en ese mercado fue de 48.500 por mes. En el Anexo 1 se aprecia que el número de sillas ofrecidas en promedió supera 3 veces la demanda actual.

El factor de ocupación en la ruta SJO-PTY, para el operador costarricense es de un 59%, quedando disponible más de 40% de la capacidad ofrecida, como se muestra en el Anexo 2...”

Ruta: San José-Guatemala

Derechos de quinta libertad: COPA se extralimita en sus solicitudes ya que actualmente tiene derechos de quinta libertad entre San José y Managua, San Pedro Sula, Tegucigalpa y Guatemala y pretende una segunda frecuencia a Guatemala.

Trafico Primario y Complementario: Los derechos de tercera y cuarta libertad son los tráficos primarios que deben sostener las operaciones y el resto debe ser complementario.

El informe de la Dirección de Transporte Aéreo, DGAC-TA-070569, respecto a las oposiciones presentadas recomienda continuar con el trámite de ampliación del certificado de explotación de la Compañía COPA, para autorizar la ruta Panamá-San José-Guatemala y VV., en servicios de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo”.

9º—Mediante oficio Nº AIR-456-07jef, de fecha 27 de setiembre del 2007, suscrito por las Secciones de Operaciones Aeronáuticas y de Aeronavegabilidad indicaron con respecto a la certificación técnica, lo siguiente:

“En respuesta al oficio Nº LEG-797-2007, permítanos comunicarle que las Secciones de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas de la DGAC, no tienen objeción técnica en lo solicitado por COPA S. A., para operar la rutas ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-cuidad de Guatemala, Guatemala y viceversa”.

10.—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

I.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

    Asimismo el artículo 143 señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y de forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

II.                En cuanto a la audiencia pública, fue celebrada el día 26 de julio del 2007, presentando oposiciones la Compañía Taca Costa Rica en forma extemporánea, por lo que no se conocerán sus argumentos y la empresa Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), que con respecto a los alegatos de la última empresa, la Dirección de Transporte Aéreo mediante su informe Nº DGAC-TA-070569, manifestó las siguientes conclusiones y recomendaciones:

“CONCLUSIONES

La Compañía COPA, es un operador autorizado que cuenta con un certificado de explotación que lo autoriza para prestar servicios de vuelos regulares entre Panamá y Costa Rica, conectando a Managua, Tegucigalpa, San Pedro Sula y Guatemala.

La petición de la Compañía COPA, consiste en obtener la autorización para ofrecer una frecuencia diaria adicional a la cuidad de Guatemala, ofreciendo dos vuelos diarios a Guatemala.

Las compañías LACSA y Taca Costa Rica S. A., presentaron oposiciones alegando entre otros aspectos que en el segmento San José-Panamá, LACSA opera siete frecuencias semanales y el factor de ocupación en esa ruta para el operador costarricense es de un 59%, quedando disponible más del 40% de la capacidad ofrecida. En cuanto al segmento San José-Guatemala, indican que: COPA se extralimita en sus solicitudes de derechos de quinta libertad y que los derechos de tercera y cuarta libertad son los tráficos primarios que deben sostener las operaciones y el resto debe ser complementario.

La Unidad de Transporte Aéreo a través de los informes DGAC-TA-070315 y DGAC-TA-070343 del 25 de mayo y el 11 de junio del 2007 respectivamente, presentó los argumentos que justifican el otorgamiento de lo solicitado por la Compañía COPA.

RECOMENDACIÓN:

Continuar con el trámite de ampliación del certificado de explotación de la Compañía COPA, para autorizar la ruta Panamá-San José-Guatemala y VV., en servicios de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo.

III.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T, publicado en el Alcance Nº 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973 y para los efectos aplicables, se determinó que la solicitud de la Compañía COPA S. A., reúne todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de su ampliación al certificado de explotación para operar la ruta Panamá-San José-Guatemala y VV., en servicios de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo.

Por otra parte en oficio Nº DGAC-TA-070315 de fecha 25 de mayo del 2007, la Dirección de Transporte Aéreo, presentó informe sobre la capacidad financiera de la Compañía COPA y en lo que interesa recomendó:

“Con base en el análisis realizado e independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión, esta Unidad recomienda:

1.  Conceder a la Compañía Panameña de Aviación COPA, la ampliación del Certificado de Explotación otorgado mediante la resolución Nº 02 del 29 de enero del 2004 de servicios regulares de pasajeros, carga y correo, incorporando la quinta ruta según se detalla:

a.   Ruta Nº 5: Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y V.V.

b.   Frecuencia: Un vuelo diario.

c.   Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

d.   Equipo: Embraer ERJ 190-100, con capacidad para 94 pasajeros.

e.   Mantener los demás términos del certificado de explotación original.

f.    Bono de garantía: Actualizar el monto del bono de garantía incorporando estos nuevos servicios”

Asimismo las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y de Aeronavegabilidad mediante oficio Nº AIR-456-07/jef, de fecha 27 de setiembre del 2007, indicaron que no tienen objeción técnica en lo solicitado por COPA para operar la ruta solicitada.

IV.—Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1º—Rechazar las oposiciones presentadas por la empresa LACSA S. A., contra la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, según lo indicado en el informe Nº DGAC-TA-070569 de la Unidad de Transporte Aéreo, en el cual recomendó continuar con el trámite de ampliación del certificado de explotación a la Compañía COPA, para operar la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y v.v. Asimismo se rechazan las oposiciones de la empresa Taca Costa Rica S. A., por haber sido presentadas en forma extemporánea.

2º—Otorgar a la compañía denominada Compañía Panameña de Aviación S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-012-009707, ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

•    Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

•    Ruta: Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Cuidad de Guatemala, Guatemala y viceversa.

•    Frecuencia: Un vuelo diario.

•    Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

•    Tarifas: Las tarifas que aplique la empresa deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo señalado en los artículos 162, 163, 164 de la Ley General de Aviación Civil.

•    Itinerarios: Los itinerarios deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

•    Vigencia: La vigencia de la presente ampliación, será la misma que la de su certificado original (29 de enero del 2009).

3º—Consideraciones técnicas. La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas del Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4º—Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Aviación Civil Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes.

La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

5º—Otras obligaciones. La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 13-2008, celebrada el 25 de febrero del 2008.

Aprobado.—Lic. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 20665).—C-136640.—(37163).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 99, título N° 801, emitido por el Liceo de Ciudad Colón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Moreira Badilla Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—San José, 5 de marzo del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(37703).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 335, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Solís Acosta Bethzaida. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(37720).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el Tomo V, Folio 57, Título N° 687, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Sandra María Alban Pérez. Se solicita !a reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 24 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(37766).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título Nº 1808, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Salas Ruiz Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(38295).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 1058, emitido por el Liceo Alfredo González Flores, en el año dos mil, a nombre de Hidalgo Fernández Grace. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(38325).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 62, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Pacheco Fernández Jorge Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(38327).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, Modalidad Industrial y Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 1326, y del Título de Técnico Medio en Artes Gráficas, inscrito en el tomo 2, folio 64, título Nº 1433, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Sanabria Portuguez Elvis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 29984.—(38390).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 961, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de González Herrera María Ester. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 30192.—(38391).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 391, título Nº 3105, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil seis, a nombre de Mora Vargas Santiago David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(38709).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 401, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Abigail López López. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Abigail Guzmán López. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(38712).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 322, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Brenes Garro Bernarda Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 30477.—(38802).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título Nº 1015, emitido por el Colegio Marista, en el año dos mil uno, a nombre de Monge Jiménez Irene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(37118).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

El Registro Nacional comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados durante el periodo de enero al 30 de abril de 2008.

Nº de cédula

Nombre del funcionario

Clase

1-997-831

Adriana Argüello Castro

Profesional de Servicio Civil 2

3-0377-0265

Alejandro Ramírez Navarro

Trabajador Operativo

1-1139-0637

Alice Carmona Gutiérrez

Trabajador Operativo

1-1125-0812

Cristian González González

Trabajador Operativo

3-0377-0392

Hélber Araya Alfaro

Trabajador Operativo

1-1082-0041

Ingrid Paola Raygada Romero

Asistente de Servicios Técnicos 1

1-1154-0597

Johana Delgado González

Trabajador Operativo

1-1035-0504

Juan Manuel Montero Rosales

Trabajador Operativo

1-0979-0471

María Auxiliadora Zúñiga Corrales

Trabajador Operativo

9-0057-0532

María de los Ángeles Ureña Morera

Profesional de Servicio Civil 2

1-0579-0263

Maribel Agüero Calvo

Profesional de Servicio Civil 2

1-0730-0453

Óscar Jiménez Sánchez

Profesional de Servicio Civil 2

3-0289-0471

Sandra Sáenz Corella

Profesional de Servicio Civil 1A

1-1123-0713

Sily Johana Mena Castillo

Profesional de Servicio Civil 2

1-0971-0571

Steven Soto Ávila

Profesional de Servicio Civil 2

1-0712-0563

Vera León Ovares

Asistente de Servicios Técnicos 1

1-0559-0431

Xinia Dyala Estrada Mora

Profesional de Servicio Civil 2

7-0068-0362

Zayda Petgrave Petgrave

Trabajador Operativo

 

Publíquese.—Lic. Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 49440).—C-21345.—(38445).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio de Evangelización de la Misericordia, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por la seguridad y el mantenimiento de los valores fundamentales de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Albán Guido Guido. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 29191, adicional tomo 574, asiento 48528).—Curridabat, a los once días del mes de marzo del dos mil ocho.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30475.—(38804).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Restauración y Proyectos de la Parroquia María Auxiliadora de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Impulsar la restauración del templo de María Auxiliadora de Cartago. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Adrián Gómez Barquero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 44163).—Curridabat, ocho de abril del año dos mil ocho.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30508.—(38805).

REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Maribel Barquero Agüero, mayor, divorciada una vez, cédula Nº 2-461-887, administradora, vecina de Alajuela, en su condición de apoderada generalísima de Sweet Kiss Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado MOLDE DE MADERA PARA DAR FORMA CUADRADA A LA FRUTA FRESCA DE LA SANDIA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

El molde de madera para dar forma cuadrada a la fruta fresca de la sandía se utiliza en conjunto con un programa riguroso de siembra de semilla de sandía para que al tener la fruta el tamaño óptimo, sea introducido en el molde de madera y así termine de crecer y adquiera la forma del molde a la hora de la cosecha. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es A01C/, cuyo inventor es Franciscos Bernardos Levarht. La solicitud correspondiente lleva el número 9656, y fue presentada a las 13:34:24 del 11 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(37733).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, abogado, cédula Nº 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Plexxikon, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDOL 1,3-DISUSTITUIDO PARA SU USO COMO MODULADORES DE PPAR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Jack Lin, Patrick Womack, Byunghun Lee, Shenghua Shi, Chao Zhang, Rebecca Zuckerman, Dean R. Artis, Prabha N. Ibrahim, Weiru Wang. La solicitud correspondiente lleva el número 9868, y fue presentada a las 10:52:25 del 4 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 30409.—(38800).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula de identidad 1-415-1184, vecino de San José, en su calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada TUBO CORRUGADO CON CAPA EXTERIOR. Un tubo que tiene un calibre que se extiende de manera axial es definido por una pared de tubo incluyendo una pared exterior corrugada que tiene cimas que se extienden hacia fuera anulares adyacentes separadas por valles. La pared del tubo también incluye una capa exterior no lineal que tiene partes cóncavas adyacentes y partes convexas. Las partes cóncavas están alineadas con las cimas de corrugación de la pared exterior de manera tal que la parte convexa de la capa exterior se extiende hacia fuera entre al menos dos cimas de corrugación para brindar resistencia mejorada a la deformación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F16L 57/00, cuyos inventores son Goddard, James, B., Kurdzeil, John Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 9429, y fue presentada a las 12:56:29 del 10 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(38866).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderdo especial de Pioneer Hi-Bred International Inc., de EUA., E.I. Du Point de Nemours and Company, de EUA, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES QUE PROPORCIONAN TOLERANCIA A MÚLTIPLES HERBICIDAS Y MÉTODOS PARA USARLAS. Métodos y composiciones relacionadas con plantas mejoradas que presentan tolerancia a más de un herbicida. Particularmente, en la invención se proveen plantas que presentan tolerancia de glifosato y presentan tolerancia a al menos un inhibidor de la ALS, y métodos para usarlas. Las plantas con tolerancia a glisofato/inhibidores de la ALS comprenden un polinucleótido que codifica un polipéptido con tolerancia a glifosato y un polinucleótido que codifica un polipéptido con tolerancia a un inhibidor de la ALS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/82, cuyos inventores son Mccutchen, Billy, Fred, Castle, Linda, A., Chicoine, Timothy, K., Cho, Hyeon-Je, Claus, Jon, S., Green, Jerry, M., Guida, Anthony, D., Jr., Hazel, Christine, B., Heckert, Matthew J., Hegstad, Jeffrey, M., Hutchison, James, M., Liu, Donglong, Lu, Albert, L., Mehre, Wayne, J., Moy, York, Olson, Paul, D., Peeples, Kenneth, A., Saunders, David, W., Vogt, Mark, D., Wilkinson, Jack, Q., Wong, James, F., H. La solicitud correspondiente lleva el número 9757, y fue presentada a las 13:21:01 del 22 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(38867).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

AVISOS

Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las 11:30 horas del 7 de abril de 2008, se resolvió lo siguiente: una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar las fincas del partido de Limón matrícula cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y siete-cero cero cero (54297-000), y cincuenta y nueve mil setecientos noventa y seis-cero cero uno y cero cero dos (59796-001 y 002) la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. Para ejecutar lo resuelto, se comisiona a la licenciada Kattia Brenes Meza del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro. Notifíquese. Referencia expediente Nº 2007-663-BI.—Curridabat, ocho de abril de dos mil ocho.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49319).—C-9260.—(38446).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 2559A. Grasira S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, riego y ornamentales. Coordenadas 222.300 / 505.500. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 29925.—(38392).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12735P.—Grupo Ecoturístico El Águila Dorada del PacÍfico S. A., solicita concesión de: 6 litros del pozo CN-220, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 284.225/352.700 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 29881.—(38131).

Exp. Nº 5659A.—Manuel Antonio Monge Soto, solicita concesión de: 0.40 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Adrián Figueroa Starloff en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 213.700 / 545.300 hoja IstarÚ. Predios inferiores: Dagoberto Chacón Quirós, Cristóbal Aguilar Morales, Francisco Méndez Artavia, Erasmo Méndez Artavia. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 29816.—(38132).

Exp. Nº 12791P.—Finca Atardecer Nosara FDN S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo GA-240, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.364/356.955 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 29714.—(38133).

Exp. Nº 6348P.—Yolanda Vázquez, Dent de Huete solicita concesión de: 1.9 litros por segundo del Pozo AB-1360, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 218.550 / 535.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 28589.—(38134).

Exp. Nº 12878P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del Pozo RB-160, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, para uso industrial contenedores-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.350 / 637.070 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 29598.—(38135).

Expediente Nº 12876P.—Makara Resort y Spa Limitada, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo COR-11, efectuando la captación en finca de IDEN en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 341.113 / 497.375, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(38711).

Expediente Nº 3367P.—Helechos y Flores Verdes S. A., solicita concesión de: 6,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 220.000 / 511.800. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(38714).

Exp. Nº 12882A.—Odilio Chacón Rojas, solicita concesión de: 6 litros por segundo del río Corredores, efectuando la captación en finca de Odilio Chacón Rojas en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 282.750 / 575.500 hoja Canoas. Predios inferiores: José María Rojas Acuña, Orlando Chávez Zamora, Rafael Rivera Chávez, Roger Leiva Martínez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(39190).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 6-2008

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a la señora Maricel Gabriela Vargas Jiménez, portadora de la cédula de identidad número siete - ciento treinta y cuatro - cero noventa y dos, Coordinadora de Apoyo de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil en Limón, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina. Rige a partir de su publicación.

San José, a las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil ocho.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—(O. P. Nº 1352-2008).—C-10580.—(39659).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Javier Antonio Merlo, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2812-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete. Expediente Nº 11071-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin Antonio Merlo Ruiz... en el sentido que el apellido del padre... es “Merlo, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(38749).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Diosley Sánchez Porras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2219-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y doce minutos del veintisiete de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 5447-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Christoper Rodrigo Badilla Sánchez y de Aarón José Sánchez Porras..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Diosley de los Ángeles”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(38752).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marlon Miguel Machado Centeno, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0330-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil ocho. Exp. Nº 38746-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Marlon Miguel Machado Centeno con María Lorena Segura Cordero... en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Hermida”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(38758).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Paula del Socorro Hernández Almendárez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0718-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del cuatro de abril del dos mil ocho. Exp. Nº 29248-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Leydy Lisseth Almendares Olivares... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Paula del Socorro Hernández Almendárez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 30372.—(38806).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Giovanny Requene Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1791-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 2040-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jordy Requenes González... y el de Jason Requenes González..., en el sentido que el primer apellido del padre de las personas ahí inscritas es “Requene” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 30454.—(38807).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Diego Estanislao Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 418-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho. Exp. Nº 36702-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Diego Oporta Martínez con Margarita Arias Murillo..., en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Diego Estanislao Martínez, no indica segundo apellido, hijo de María Martínez, no indica segundo apellido ni nacionalidad”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 30498.—(38808).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

María de los Ángeles López Sandoval, mayor, soltera, oficios del hogar, mexicana, cédula de residencia Nº 150-0220444-0002020, vecina de Alajuela, expediente Nº 2762-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículo 1º y 4º de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(38757).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-DI

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,

diseño de pavimentos, elaboración de: planos constructivos,

especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta

de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto

del siguiente proyecto: Mejoramiento ruta nacional

Nº 920, sección: Santa Bárbara-Ortega

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 28 de mayo del 2008, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 16 de mayo del 2008, a las 10:00 horas, en el inicio del proyecto.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 06 de mayo del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 19584).—C-13880.—(41290).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000046-PROV

Compra de automotores de varios tipos

Fecha y hora de apertura: 30 de mayo del 2008, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000033-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional

y Menor Cuantía de Alvarado

Fecha y hora de apertura: 30 de mayo del 2008, a las 11:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a la Secretaría del Departamento de Proveeduría. Sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(41249).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-APITCR

Concesión de local para servicio de fotocopiado

e impresión digital sede central, Cartago

El Departamento de Aprovisionamiento por medio de la Oficina de Licitaciones, ubicada en el edificio D-4 sede central recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 10 de junio del 2008 para la Concesión de cinco locales para servicio de fotocopiado.

Además, se convoca a participar de la visita a los locales, el día 23 de mayo del 2008 a las diez horas (10:00 a. m.), en la Sala de Sesiones del Departamento de Aprovisionamiento.

Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno en el Departamento de Aprovisionamiento, sede central Cartago.

Cartago, 6 de mayo del 2008.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 14436).—C-9260.—(41262).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

ADMINISTRACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000011-3003

Adquisición de Rituximab 100 mg y 500 mg

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000011-3003. Adquisición de Rituximab 100 mg y 500 mg. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de mayo de 2008.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador  Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(41246).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000018-PROV

Cambio de estatores de las tres unidades generadoras Planta Arenal

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de junio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: cambio de estatores de las tres unidades generadoras Planta Arenal.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 06 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-11240.—(41258).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000066-PROV

Adquisición de 400 pedestales de concreto

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 5 de junio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de 400 pedestales de concreto.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 06 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-9260.—(41259).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000067-PROV

Adquisición de láminas de acero al carbón

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 5 de junio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de láminas de acero al carbón.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 06 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-9260.—(41260).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-00005-PRI

Servicios de seguridad y vigilancia en instalaciones

y oficinas cantonales de la Región Brunca

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 30 de mayo del 2008, para el “Servicio de seguridad y vigilancia en instalaciones y oficinas cantonales de la Región Brunca”.

El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas, o bien, puede descargase en la dirección electrónica: www.aya.go.cr.

San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveedora.—1 vez.—(40950).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-OC

Implementación de la red de drenaje en el Asentamiento El Zota

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, informa a los proveedores interesados en participar en esta licitación, que estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día miércoles 11 de junio del 2008.

Los interesados podrán retirar el cartel y planos en CD a un costo de ¢1.000,00, en la Unidad de Servicios Administrativos, sita calles 18 y 20, avenida 12 trasversal Edificio Vevideyi, o 100 metros este y 50 norte de la Clínica Moreno Cañas, San José, de las 07:00 horas hasta las 15:00 horas, jornada continua.

Lic. Eugenia Elizondo Fallas, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(40936).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-01

Contratación de servicios de remodelación

en la Unidad Servicio al Usuario

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 5 de junio del 2008. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones con un costo de ¢15.000,00; en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16328).—C-9920.—(41263).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01PM

(1. Convocatoria)

Adquisición de tres vehículos tipo Pick-Up

En la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Limón, ubicadas en la provincia de Limón, se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 19 de mayo del 2008, para la compra de un Pick-Up doble cabina 4x4, un Pick-Up doble cabina y un Pick-Up cabina sencilla para uso municipal, según las condiciones y especificaciones que se describen en el capítulo de “especificaciones técnicas” del cartel.

La Oficina de la Proveeduría Municipal, tendrá a su cargo el presente proceso licitatorio, donde pueden solicitar toda la información adicional que requieran.

El cartel podrá adquirirse personalmente, en las oficinas de la Proveeduría Municipal, ubicadas en el Palacio Municipal de Limón, frente al Parque Vargas en Limón centro, de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. y por correo electrónico a solicitud al teléfono: 758-0219, ext. 105 y 106, al día siguiente de esta publicación.

Limón, 6 de mayo del 2008.—Apolonio Palacio Castañeda, Proveedor.—1 vez.—(41222).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2503

Adquisición de reactivos para uso en laboratorio clínico

Se informa a los interesados que está disponible la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-2503 “Adquisición de reactivos para uso en laboratorio clínico”.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Nicoya, 30 de abril del 2008.—Yorleny Zúñiga Ramírez.—1 vez.—(40850).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-PROV

Adquisición de láminas, vigas y barra de acero

para el P.H Toro III

El Instituto Costarricense de Electricidad, adiciona a la publicación de adjudicación de la licitación antes mencionada publicada en La Gaceta Nº 67 del 7 de abril del 2008, lo siguiente:

Se declara infructuosa la adjudicación de la partida 4, ya que ninguna de las ofertas recibidas cotizó dicha partida.

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 6 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-6620.—(41269).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000042-01

Compra de motores y equipos para actividades marítimas

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica el acuerdo de adjudicación, fechado 30 de abril del 2008 correspondiente al acta 16-2008 en su artículo II, referente a la licitación abreviada 2007LA-000042-01, compra de motores y equipos para actividades marítimas, en las siguientes condiciones:

•    Adjudicar las líneas 3, 4, 5 y 6, a la oferta 2 de la empresa Borbón y Compañía S. A., por un monto de ¢88.045.500,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

•    Declarar infructuosas las líneas 1 y 2, por cuanto el oferente único que cumple técnicamente incumple con el punto 3.5 del cartel (Plazo de entrega).

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16328).—C-9920.—(41264).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Adquisición del recolector de desechos sólidos nuevo de 19 m³

La Municipalidad de Liberia comunica que, mediante acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo primero, capítulo primero, sesión extraordinaria Nº 12-2008, celebrada el día 30 de abril de 2008, se adjudicó la licitación pública Nº 2008LN-000001-01, a la empresa Autostar Vehículos S. A., cédula jurídica 3-101-336780, representada por los señores Óscar Araya Chávez y Bernd Muller, por un monto de $123,000 (ciento veintitrés mil dólares).

Liberia, 5 de mayo del 2008.—Carlos Marín Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(40834).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-01

Adquisición de luminarias para iluminación

de sitios históricos

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General de JASEC mediante oficio Nº 283-G-2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 1 presentada por Conductiva S. A., los siguientes artículos correspondientes a la fórmula Nº I: Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, para un monto total de $291.859,84. Con las siguientes condiciones:

Tiempo de entrega: 50 días hábiles una vez entrega la orden de compra.

Lugar de entrega: DDP Bodegas JASEC, Barrio Fátima.

Forma de pago: Transferencia bancaria a 30 días.

Garantía: 12 meses después de recibido a satisfacción de JASEC.

A la oferta Nº 2 presentada por M.S. Electrotécnica S. A., los siguientes artículos correspondientes a la Fórmula Nº II: Nos. 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 (para cada artículo se incluye tres lámparas (bombillos) de repuesto, lo que corresponde a un total de 201 lámparas (bombillos) adicionales), para un monto total de $34.988,00. Con las siguientes condiciones:

Tiempo de entrega: 50 días hábiles una vez entrega la orden de compra.

Lugar de entrega: DDP Bodegas JASEC, Barrio Fátima.

Forma de pago: Transferencia bancaria a 30 días.

Garantía: 12 meses después de recibido a satisfacción de JASEC.

Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 14390).—C-18480.—(41223).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución N° 79-VEC-2008.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de abril de dos mil ocho.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 09-08, artículo VI, celebrada el 5 de febrero de dos mil ocho y N° 16-08 del 28 de febrero de dos mil ocho, con fundamento en los numerales 100 d) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1 y 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, dispuso inhabilitar por el período de tres años al Doctor Marco Vinicio Chacón Cuadra, cédula de identidad N° 900560726; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa con el Poder Judicial, por incumplimientos contractuales por ofrecer un servicio de inferior calidad al ofrecido, conforme al contrato N° 66-CG-05. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Departamento de Proveeduría.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa.—1 vez.—(38760).

Nº 113-VEC-2008.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las catorce horas del veintitrés de abril de dos mil ocho.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial por resolución Nº 3961-07 del tres de diciembre del dos mil siete, y el Consejo Superior en sesión 16-08 artículo LIII, celebrada el 28 de febrero del dos mil ocho; con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispusieron inhabilitar por el período de dos años a la empresa Asesorías Asepro de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-187066-00; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto adjudicado en la Contratación Directa Nº 529-2006, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(38761).

Nº 114-VEC-2008.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil ocho.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial por resolución Nº 3857-07 del veintiséis de noviembre del dos mil siete, y el Consejo Superior en sesión 21-08 artículo LXI, celebrada el 25 de marzo del dos mil ocho; con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispusieron inhabilitar por el período de tres años a la empresa Paneltech S. A., cédula jurídica Nº 3-101-218522-00; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto adjudicado en la Contratación Directa Nº 678-2006, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(38762).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGISTRO DE ELEGIBLES

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la UEN Servicio al Cliente Sector Electricidad, aprobó la solicitud presentada para la ampliación de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras a la siguiente firma:

Empresa                                            Ampliación-frentes

Coresur Triple Equis S. A.                                     2 frentes limpieza

cédula jurídica Nº 3-101-250714                             derecho de paso

Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.

San José, 29 de abril del 2008.—Contrataciones Directas-Proveeduría.—Gerardo Fonseca Aguilar, MBA.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-6620.—(39675).

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que Obras por Contrato DT-DEP, aprobó la solicitud presentada para la inscripción de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras a la siguiente firma:

Empresa                                        Inscripción-Frentes

Romdelgo S. A.                                                   2 frentes en redes

cédula jurídica Nº 3-101-220707                         directas y secundarias

Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.

San José, 29 de abril del 2008.—Contrataciones Directas.—Proveeduría.—Gerardo Fonseca Aguilar, MBA.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-6620.—(39676).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Inscripción registro de proveedores

INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José, comunica que se encuentra en proceso de implementación de un nuevo sistema para la inscripción en el registro de proveedores.

Aquellas personas físicas y/o jurídicas interesadas en suministrar bienes y servicios a la Institución deberán incorporarse en el registro, para lo cual deben enviar la información correspondiente y completar los formularios que se encuentran disponibles en la página electrónica de la Institución: www.jps.go.cr/procedimientos de interés o pueden retirarlos directamente en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central.

Las empresas o personas que presentaron la documentación en el transcurso del presente período, se les recuerda que la inscripción tiene una vigencia de dos años. En el caso de los proveedores que se inscribieron antes de este año, deberán actualizar la información y registrarse nuevamente. Para cualquier aclaración o información al respecto, pueden comunicarse a los teléfonos 2522-2171  ó  2522-2175.

San José, 29 de abril del 2008.—Jorge A. Villalobos F., Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 10044).—C-15200.—(39670).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000036-32600

Adquisición de vehículos, por compra pura

y canje con errogación

La Proveeduría Institucional, informa a los potenciales participantes en la Licitación Pública Nº 2008LN-000036-32600, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso, por objeciones al cartel ante la Contraloría General de la República.

San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Elvira Juárez Aguilar, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15564).—C-7940.—(41267).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000044-57200

Contratación para la adquisición de equipo de comunicación

compra de UPS y agendas electrónicas

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación, comunica a los interesados en la presente licitación publicada en La Gaceta Nº 84 del día 2 de mayo del 2008, debe leerse correctamente en el encabezado: compra de UPS y agendas electrónicas. Así mismo se informa que se traslada la fecha y hora de apertura para el día 23 de mayo del 2008, a las 08:00 horas.

San José, mayo del 2008.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20729).—C-9260.—(40865).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-01

Alquiler y seguridad con Centinela las veinticuatro horas

del día, de una bodega para almacenar los bienes

inmuebles en desuso del Banco Nacional

de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, aclara que el nombre del proceso deberá leerse:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-01

Alquiler y seguridad con Centinela las veinticuatro horas

del día, de una bodega para almacenar los bienes

en desuso del Banco Nacional de Costa Rica

La Uruca, 9 de mayo del 2008.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. 2039-2008).—C-6620.—(41693).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

ÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-4403

Construcción y equipamiento zonas 9, 10 y 11 del Hospital de Liberia

Se informa a los interesados que está disponible el Alcance Nº 2 de la Licitación Pública 2008LN-000001-4403 por “Construcción y equipamiento zonas 9, 10 y 11 del Hospital de Liberia”. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 06 de mayo del 2008.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Administradora.—1 vez.—(41257).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2007LI-000046-PROV

Adquisición de materiales varios para líneas de distribución

El Instituto Costarricense de Electricidad, comunica a los interesados en la licitación antes mencionada que la Subgerencia Sector Electricidad mediante oficio 0510.0617.2008 del 28 de abril del 2008, acordó corregir el acto de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 42 del 25 de febrero del 2008 de la siguiente manera:

A: Concreto Industrial S. A.—(Oferta 5).

Fórmula Nº 11 (artículos 1 y 2): Fondos y Bloques para ancla.

Valor total Almacén ICE La Caja USD 29.156,48.

(Incluye impuesto de ventas y transporte).

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 6 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-9260.—(41268).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LI-000012-PROV

(Modificación Nº 2)

Adquisición de Láminas de Acero para el P.H. Toro 3

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que el cartel de dicho concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:

Cláusula 6 de las condiciones particulares: Vigencia de oferta.

“La vigencia mínima de la oferta será de 60 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas.”

Cláusula 14 de las condiciones particulares: Estudio y adjudicación.

“14.1 El ICE resolverá el presente concurso dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de ofertas…”

En las especificaciones técnicas requeridas, se ha incluido el siguiente párrafo:

“Partidas 1 y 2

Las dimensiones indicadas en la descripción para cada uno de los artículos de las partidas 1 y 2 son las medidas mínimas aceptables, no obstante, los oferentes estarán facultados para cotizar medidas mayores diferentes (largo, ancho y espesor) de acuerdo a sus posibilidades y que permitan el mínimo de desperdicio.”

Fecha de apertura de ofertas: a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2008.

San José, 5 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-14540.—(41270).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000052-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de herramientas Pull-Lift, pértigas y pastecas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

Capítulo II Condiciones particulares.

Página 5.

Debe decir:

8. Tiempo de entrega.

Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra, la cual se considerará como la orden de inicio.

Capítulo III Requerimientos y especificaciones técnicas.

Página 11.

Debe decir:

Art. Nº 7: 100 C.U. Pértiga universal de 2.44M.

Para la instalación y maniobra de grapas de derivación en líneas vivas y grapas de aterrizaje así como en el mantenimiento de instalaciones eléctricas energizadas a 34.5 Kv., cuerpo de 31 a 35 mm de diámetro y un largo aproximado de 3.0 metros, de longitud. Peso máximo de la pértiga 4.5 Kg.

Debe venir con: Estuche de protección en material de vinyl impregnado.

Adaptador universal dentado, con tornillo tipo mariposa.

Cabeza desconectadora fabricada en aleación de aluminio o bronce.

Código armonizado: 820559-06916.

Fecha de apertura de ofertas: A las 14:00 horas del día 21 de mayo del 2008.

San José, 5 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-16520.—(41272).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LN-00003-PRI

Compra de vehículos doble cabina

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.

San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(40948).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-01

Contratación de servicios profesionales para realizar el proyecto

de indigencia, Esperanza hacia un nuevo Amanecer

La Municipalidad de Alajuela comunica que en La Gaceta número 83 del día 30 de abril de 2008, salió publicado, una invitación a participar en la licitación abreviada 2007LA-000022-01, contratación de servicios profesionales para realizar el proyecto de indigencia, Esperanza hacia un nuevo Amanecer. En el número de contratación debe leerse correctamente Licitación Abreviada 2008LA-000022-01, en vez de Licitación Abreviada 2007LA-000022-01.

La fecha de apertura programada para las 10:00 horas del día 8 de mayo de 2008, se amplia hasta las 10:00 horas del día 12 de mayo de 2008, seguidamente su apertura.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor a. í.—1 vez.—(40844).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna

del Instituto Nacional de las Mujeres

ÍNDICE

Sección I.                           Aspectos generales

Capítulo 1.                   Disposiciones generales y normativa

Sección II.                         Sobre la organización de la Auditoría Interna

Capítulo 2.                   Concepto de la Auditoría Interna

Capítulo 3.                   Independencia y objetividad

Capítulo 4.                   Ubicación y estructura organizativa

Subcapítulo 1.        Organización

Capítulo 5.                   De la Auditora Interna o Auditor Interno

                                          y de la Subauditora Interna o

                                          SubAuditor Interno

Subcapítulo 1.        Ambos puestos Auditor o Auditora

                                          Interna y Subauditor o Subauditora Interna

Subcapítulo 2.        Del puesto de Auditor o Auditora Interna

Subcapítulo 3.        Del puesto de Subauditor o Subauditora

Capítulo 6.                   Del personal y recursos de la Auditoría Interna

Subcapítulo 1.        Recursos en general

Subcapítulo 2.        Del recurso humano

Capítulo 7.                   Ámbito de competencia, Relaciones y

                                          coordinaciones

Subcapítulo 1.        Facilidades a la Auditoría Interna y

                                          Suministro de información

Subcapítulo 2.        Participación en comisiones y Junta Directiva

Sección III.                        Funcionamiento de la Auditoría Interna

Capítulo 8.                   Competencias y deberes de la Auditoría Interna

Capítulo 9.                   Potestades y prohibiciones de la

                                          Auditoría Interna

Subcapítulo 1.        Potestades y prohibiciones

Capítulo 10.                      Otros aspectos relativos al funcionamiento

                                          de la Auditoría Interna

Subcapítulo 1.        Cuidado profesional

Subcapítulo 2.        Desarrollo y calidad

Capítulo 11.                 Planificación General y Administración

                                          de la Auditoría Interna

Sección IV.                        Servicios de la Auditoría

Capítulo 12.                 Servicios de la Auditoría Interna

Capítulo 13.                 Etapas de los servicios de auditoría

Capítulo 14.                 Planificación del servicio (preventivos y

                                          a posteriori)

Subcapítulo 1.        Para todos los servicios

Subcapítulo 2.        Para los servicios a posteriori

Capítulo 15.                 Ejecución del trabajo

Subcapítulo 1.        Enfoque del trabajo

Subcapítulo 2.        Procesamiento de la información

Capítulo 16.                 Comunicación de resultados

Sección IV.                        Seguimiento de recomendaciones

Capítulo 17.                 Responsabilidad de la implantación

                                          de recomendaciones

Capítulo 18.                 Servicio de seguimiento de recomendaciones

Sección IV.                        Trámite de denuncias

Sección V.                         Aspectos sobre disposiciones finales

Capítulo 19.                 Disposiciones finales

Capítulo 20.                 Transitorios

 

SECCIÓN I

Aspectos generales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales y normativa

Artículo 1º—Ámbito del Reglamento. El presente Reglamento define las competencias, funciones y potestades de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de las Mujeres.

Artículo 2º—Concepto de Control Interno. Las Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización definen el control interno como el conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por la Administración Activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización, de acuerdo con:

1)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad, acto ilegal o fraude.

2)  Confiabilidad y oportunidad de la información.

3)  Eficiencia y eficacia de las operaciones

4)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 3º—Responsabilidad por el control interno. La Administración Activa del INAMU es la responsable principal del diseño, la implantación, la operación, la evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, incluyendo además los sistemas de información y será responsable de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Control Interno.

Los titulares subordinados o subordinadas son los funcionarios o funcionarias responsable de un proceso, equipo de trabajo o unidad administrativa con autoridad para ordenar y tomar decisiones, quienes deberán velar porque las medidas de control específicas relativas a su ámbito de acción sean suficientes y válidas, y porque los y las funcionarias sujetos a su autoridad jerárquica las apliquen cumplidamente.

Artículo 4º—Normativa. La normativa que rige el accionar de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de las Mujeres se rige por lo establecido por los órganos competentes y que de manera general están contenidas en:

a)  La Ley General de Control Interno N 8292

b)  La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No. 7428

c)  La Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres, No. 7801

d)  Ley General de Administración Pública.

e)  El Manual de Normas Generales de Control Interno y sus modificaciones.

f)   El Manual de Normas Técnicas de Auditoría

g)  El Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público

h)  Los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de Auditora o Auditora y SubAuditora o Subauditor.

i)   Los lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de la Auditoría Interna.

j)   El Reglamento de Organización y funciones de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de las Mujeres

k)  Otras disposiciones, normas, políticas y directrices que en el futuro emita la Contraloría General de la República.

l)   En forma complementaria se regirá por la Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s)

SECCIÓN II

Sobre la organización de la Auditoría Interna

CAPÍTULO II

Concepto de la Auditoría Interna

Artículo 5º—Concepto funcional de la Auditoría. La Auditoría Interna es uno de los componentes orgánicos del sistema integral del sistema de control interno del Instituto Nacional de las Mujeres. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas las dependencias de la Institución.

La labor de la Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor, que proporciona seguridad al INAMU, puesto que se crea para validar y mejorar el cumplimiento y la suficiencia del sistema de control interno, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección como entidad sujeta a la Ley General de Control Interno.

Artículo 6º—Objetivos de la Auditoría Interna. Los objetivos de la Auditoría Interna son los siguientes:

1)  Protección y conservación del patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal.

2)  Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad en la información.

3)  Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones

4)  Cumplir con el Ordenamiento Jurídico y Técnico.

Artículo 7º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna cumplirá su función con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del INAMU, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto que éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia del INAMU.

Esta función se podrá ejercer directamente o a través de la contratación de firmas externas.

Para estos efectos los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia deberán brindar las mismas facilidades a la Auditoría Interna que se indican en este Reglamento para la Administración Activa del INAMU.

Artículo 8º—Trabajo compatible con valores y objetivos. Los objetivos de trabajo de la Auditoría Interna deberán ser compatibles con los valores y objetivos del INAMU.

CAPÍTULO III

Independencia y objetividad

Artículo 9º—Independencia y objetividad. La actividad de Auditoría será ejercida con total independencia funcional y de criterio con respecto de la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva y de los demás órganos de las Administración. Los y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo, con actitud imparcial e evitar conflictos de intereses.

Artículo 10.—Independencia de criterio. La actividad de la Auditoría interna deberá estar libre de injerencias de la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva y los demás órganos de la Administración. Esta independencia se ejecutará tanto al determinar su planificación y su modificaciones, al utilizar sus recursos, al desempañar su trabajo como al comunicar los resultados.

Artículo 11.—Responsabilidad anterior y comunicación de limitaciones o impedimentos. A fin de asegurar la independencia, antes de iniciar un estudio el funcionario y la funcionaria de Auditoría responsable deberá realizar una declaración (escrito) de que no fue responsable de las operaciones a evaluar, así como de que la independencia y objetividad no se ven comprometidos. Si la independencia u objetividad se vieran comprometidas de hecho o en apariencia dicha situación deberá ser comunicada de la siguiente forma:

1)  Si se trata del Auditor o Auditora Interna, deberá comunicarlo adecuadamente a la Junta Directiva, y se tendrán tres opciones:

a.   Se realiza el estudio a cargo del Auditor o Auditora Interna, y en la comunicación se hará referencia

b.  Se asigna el estudio a otro funcionario o funcionaria quien deberá de desarrollar el estudio de manera independiente del Auditor o Auditora Interna y comunicarlo directamente a la Junta Directiva.

c.   Se efectúa las evaluaciones ya sea por la Administración o por contratación.

2)  Si se trata de otro funcionario o funcionaria de la Auditoría Interna deberá de comunicarlo por escrito al Auditor o Auditora Interna a fin de que éste determine que procede considerando lo siguiente:

a.   Se realiza el estudio a cargo funcionario o funcionaria asignada.

b.  Se asigna el estudio a otro funcionario o funcionaria o lo realiza el Auditor o Auditora Interna.

 CAPÍTULO IV

Ubicación y estructura organizativa

SUBCAPÍULO I

Organización

Artículo 12.—Dependencia. La Auditoría Interna es un órgano asesor que depende directamente de la Junta Directiva.

Artículo 13.—Organización Interna. La Auditoría Interna es una sola dependencia funcional, se organizará y funcionará según el presente Reglamento.

Corresponde al Auditor o Auditora Interna proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna,

Esta Estructura debe ser debidamente documentada y aprobada por la Junta Directiva, todo de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, a efecto de garantizar entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

Artículo 14.—Áreas de Trabajo. En la medida de las posibilidades de recurso humano la Auditoría Interna1  dividirá sus áreas funcionales de trabajo de acuerdo con el quehacer institucional, a saber:

1)  Financiera Contable, Administrativa

2)  Evaluación del Programa Técnico

3)  Función de la Información computadorizada

4)  Seguimiento de recomendaciones

CAPÍTULO V

De la Auditora Interna o Auditor Interno

y de la Subauditora Interna o Subauditor Interno

SUBCAPÍULO I

Ambos puestos Auditor o Auditora Interna

y Subauditor o Subauditora Interna

Artículo 15.—El puesto del Auditor o Auditora Interna y subauditor Interno o Subauditora Interna. Los puestos de auditor y subauditor internos tienen un carácter estratégico, en consecuencia quienes los ocupen deberán desarrollar funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna.

Artículo 16.—Nombramiento del Auditor o Auditora Interna y SubAuditor o Auditora Interna. La Junta Directiva nombrará al Auditor o Auditora Interna y subAuditor o Subauditora Interna con el voto favorable de mayoría; el nombramiento será por tiempo indefinido. En el caso del nombramiento de subAuditor o Subauditora Interna se considerará el criterio del Auditor o Auditora Interna para la escogencia.

El nombramiento se realizará mediante concurso público teniendo como referencia para ello los Lineamientos para la Descripción de Funciones y requisitos de los Cargos de Auditora o Auditor y Subauditora o Subauditor, emitidos por la Contraloría General de la República, deberá elaborarse un expediente en el cual conste todo el proceso seguido.

Artículo 17.—Inamovilidad de la Auditora o Auditor y subauditora o Subauditor. El Auditor o Auditora Interna será inamovible en su puesto, sólo pudiendo sancionarse, suspenderse o removerse por justa causa, por decisión emanada de la Junta Directiva por mayoría calificada, previa formación de expediente con oportunidad de audiencia y defensa a su favor de acuerdo con el debido proceso, así como del dictamen previo y favorable de la Contraloría General de la República. En el caso del puesto de SubAuditor o Subauditora Interna deberá además contarse con el visto bueno del Auditor o Auditora Interna.

_____________

1 Al momento de la emisión de este Reglamento, la Auditoría Interna del INAMU cuenta únicamente con dos funcionarias por lo que no es aplicable este artículo, pero se incluye para que en el momento que se cuente con más personal se pueda utilizar esta estructura.

SUBCAPÍTULO II

Del puesto de Auditor o Auditora Interna

Artículo 18.—Dependencia del Auditor o Auditora Interna. El Auditor o Auditora Interna dependerá orgánicamente de la Junta Directiva.

Artículo 19.—Deberes del Auditor o Auditora Interna. Sin perjuicio de otras obligaciones que le encomiende la normativa, la Contraloría General de la República o la Junta Directiva, en este último caso, atinentes a sus funciones de asesoría y fiscalización, son deberes del Auditor o Auditora Interna los siguientes:

a)  Programar, coordinar, dirigir y controlar la Auditoría Interna. Par ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e instructivos pertinentes y aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y las relaciones.

b)  Conocer, aprobar y dar trámite a los informes que se produzcan como resultado de las auditorias o estudios especiales que se realicen, pudiendo ampliarlos, resumirlos o mantenerlos tal y como le son enviados, con el fin de darlos a conocer a la Junta Directiva a los titulares subordinados según corresponda.

c)  A solicitud de la parte interesada, asesorar en forma oportuna en asuntos de su competencia tanto a la Junta Directiva como a los titulares subordinados y al personal bajo su cargo.

d)  Definir, establecer u mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna, para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos que ejecuta.

e)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que se estipulan en el artículo 6 de la Ley de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

f)   Formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.

g)  Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna del INAMU.

h)  Presentar ante el Consejo Directivo un informe anual de la ejecución del plan de trabajo, así como un informe sobre el estado de las recomendaciones de la Contraloría General de la República, de la Auditoría Interna y de otros órganos de fiscalización.

i)   Diseñar, documentar e implantar los procesos de los servicios que presta la Auditoría Interna, referidos a los servicios de fiscalización posterior y los servicios preventivos, estableciendo instrumentos efectivos para su administración.

j)   Presentar el Plan de Trabajo de la Auditoría Interna de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y proponer al Consejo Directivo los requerimientos de recursos necesarios para ejecutar dicho plan.

Artículo 20.—Delegación de funciones. La Auditora o Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública, quedando el personal obligado a cumplir con el marco legal, reglamentario y técnico que regula su accionar. Para tal delegación el Auditor o la Auditora Interna implantará los mecanismos necesarios para ejecutar dicho plan.

Artículo 21.—Salidas de trabajo. En cuanto a las salidas de la institución para el cumplimento de sus funciones, el Auditor o Auditora Interna lo podrá comunicar a la Presidencia Ejecutiva, siempre que esta comunicación no entorpezca sus funciones e independencia

Artículo 22.—Vacaciones, permisos y otros del Auditor o Auditora Interna. Las vacaciones, permisos y otros asuntos del Auditor o Auditora Interna deberán ser conocidos y aprobados por Junta Directiva. Sin embargo, en los casos en que dichos permisos no puedan ser tramitados con anticipación, o que no superen los 2 días hábiles o las vacaciones no superen los 3 días hábiles podrán ser autorizados por la Presidencia Ejecutiva del INAMU, o por quien ostente esta condición.

Quedan exceptuados de autorización previa, tanto de Junta Directiva o de la Presidencia Ejecutiva, los permisos que por su propia naturaleza no puedan ser tramitados con antelación.

A principios de cada año o con el Plan Anual de Trabajo, la Auditora Interna o el Auditor Interno presentará un cronograma propuesto de sus vacaciones.

Artículo 23.—Capacitaciones. En el caso de capacitaciones, seminarios o congresos a que deba asistir el Auditor o Auditora Interna, éstos podrán ser autorizados por la Presidencia Ejecutiva cuando su duración sea menor a 5 días hábiles y se realicen en el país-

Las capacitaciones mayores a 5 días hábiles o las que se desarrollen fuera del país deberán ser autorizadas por la Junta Directiva.

Artículo 24.—Otras regulaciones. La Junta Directiva deberá establecer las disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al Auditor o Auditora Interna. Estas deberán ser similares a los puestos de similar jerarquía. Estas regulaciones no podrán afectar la independencia o ámbito de control del Auditor o Auditora Interna.

SUBCAPÍTULO III

Del puesto de Subauditor o Subauditora

Artículo 25.—Funciones del Subauditor o Subauditora. Las funciones del Subauditor o Subauditora entre otras afines que le asigne el Auditor o Auditora Interna y las establecidas en el Manual de cargos del INAMU son:

a)  Sustituir al Auditor o Auditora Interna en sus ausencias temporales.

b)  Colaborar con la organización, planificación, y dirección de las actividades de la Auditoría Interna.

c)  Asignar tareas y fijar plazos para el cumplimiento de las metas y objetivos en el Plan de Trabajo de la Auditoría Interna.

d)  Supervisar el personal, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los estudios que realiza la Auditoría Interna.

e)  Revisar los informes de las auditorias realizadas y presentarlos al Auditor o Auditora Interna para su aprobación final.

f)   Participar en la formulación de políticas y directrices de la Auditoría Interna.

g)  Atender con diligencia y oportunidad requerida todas las instrucciones que le imparta el Auditor o Auditora Interna en materia de diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios de la Auditoría Interna.

h)  Responder ante el Auditor o Auditora Interna por su gestión.

CAPÍTULO VI

Del personal y recursos de la Auditoría Interna

SUBCAPÍTULO I

Recursos en general

Artículo 26.—Recursos. Para el desarrollo de las actividades, el INAMU deberá dotar a la Auditoria Interna de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir con su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno. Para lo cual el Auditor o Auditora Interna deberá proponer en forma debidamente justificada a la Junta Directiva, la creación de plazas y servicios, así como la dotación de recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan de trabajo y, en general, para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.

Artículo 27.—Asignación de Recursos. La Junta Directiva deberá asignar a la Auditoría Interna los recursos necesarios para la atención de la estrategia de fiscalización razonable, la cual deberá ser presentada por la Auditora o el Auditor Interno de acuerdo con el artículo anterior. Será también obligación de la Junta Directiva disponer lo necesario ante las autoridades competentes, para que se gestionen esos recursos en forma oportuna y adecuada.

Artículo 28.—Comunicación de los riesgos que asume el jerarca. Cuando la Auditora Interna o Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, debe informar al jerarca del riesgo que esta asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidades que esta situación puede generarle.

Artículo 29.—Asignación equitativa de recursos. Será responsabilidad de la Junta Directiva del INAMU y las instancias administrativas correspondientes que la asignación de recursos presupuestarios y humanos a la Auditoría Interna se realice de manera equitativa respecto del resto de dependencias del INAMU, en el entendido de que no exista un trato discriminatorio en caso de restricciones o aumentos de orden presupuestarios, de forma que se cubran los requerimientos imprescindibles para su adecuado desempeño. Esta asignación deberá realizarse en las diferentes partidas y subpartidas correspondientes a los requerimientos propios y directos de la Auditoría Internas. En el caso de que las instancias técnicas efectúen una disminución de recursos al presupuesto elaborado y presentado por la Auditoría Interna, el mismo debe ser justificado ante la Junta Directiva y la Auditora Interna o Auditor Interno informará sobre el impacto de esta disminución sobre la fiscalización y el control que tendrá la limitación de recursos y sobre el riesgo que asume el jerarca.

Artículo 30.—Cambios en recursos. La Auditoría Interna ejecutará sus recursos con independencia de la Administración. En caso de que requiera hacer movimientos de recursos, que afecten los asignados a la Auditoría Interna, como modificaciones o presupuestos, deberá contarse con autorización por escrito del Auditor o Auditora Interna.

Artículo 31.—Registro presupuestario separado. El responsable o la responsable del control del presupuesto institucional deberá mantener un registro separado del monto asignado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestarios. Para la ejecución o movimientos presupuestarios deberá contarse con la anuencia o visto bueno de la Auditoría Interna.

SUBCAPÍTULO II

Del recurso humano

Artículo 32.—Disciplinas. Las distintas disciplinas que sustentan el perfil de los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna, deberán concordar con su estructura y con los servicios que presta el Instituto Nacional de las Mujeres.

Artículo 33.—Disposiciones. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoria Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Instituto y el Auditor o Auditora Interna será el jefe de personal de la Auditoría Interna y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración de ese recurso.

Artículo 34.—Plazas de Auditoría.

a)  Las plazas vacantes que por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la Auditoria Interna, deberán llenarse en el plazo establecido según la Ley de Control Interno (8292)

b)  La disminución de plazas por movilidad laboral o traslados deberán ser autorizados por escrito por el Auditor o Auditora Interna.

c)  Los requisitos para la creación de plazas de la Auditoría Interna deberán considerar sus necesidades y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno del INAMU.

d)  Los movimientos de personal que afecten a la Auditoría Interna, deberán ser autorizados por el Auditor o Auditora Interna. Estos movimientos se refieren principalmente a nombramientos, traslados, ascensos, permutas, reasignaciones, vacaciones y otros.

Artículo 35.—Otros recursos humanos. De ser necesaria la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, la Auditoría Interna podrá solicitar la asignación temporal de esos recursos. En ocasiones en que la Auditoría Interna no disponga de algún recurso especializado, ni pueda ser suplido temporalmente por la Administración, se podrá contratar en forma externa.

Artículo 36.—Dependencia de profesionales asesores. Los profesionales que sean asignados o contratados que en virtud del artículo anterior que participen en estudio de auditoría estarán bajo la autoridad de la Auditoría Interna y los informes deberán rendirlos ante la Auditora o Auditor Interno o al Subauditor o Subauditora.

CAPÍTULO VII

Ámbito de competencia, relaciones y coordinaciones

Artículo 37.—Coordinaciones internas y externas. El Auditor o Auditora Interna deberá coordinar a lo interno de la institución la realización de los servicios de la actividad de la Auditoría Interna, así como, a solicitud de la Contraloría General de la República y los auditores externos, compartir información y coordinar actividades y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6 de la Ley de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

Artículo 38.—Servicio de Asesoría Legal. Es obligación de la Asesoría Legal de la institución brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33 de la Ley de Control Interno.

SUBCAPÍTULO I

Facilidades a la Auditoría Interna y suministro de información

Artículo 39.—Facilidades al personal de la Auditoría. Será obligación de todo funcionario o funcionaria del INAMU brindar las facilidades necesarias para que el personal de la Auditoría Interna realice satisfactoriamente su labor.

Artículo 40.—Plazos para el suministro de información a la Auditoría. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual debe suministrarse la información o documentos que solicite. Este plazo será establecido considerando la importancia y urgencia que lo solicitado represente para la oportuna ejecución de las funciones de la Auditoría Interna.

Cuando una unidad, funcionario o funcionaria no pueda suministrar la información o los documentos solicitados dentro del plazo establecido, deberá comunicarlo así a la Auditoría Interna dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibido de la solicitud. En casos debidamente justificados, la Auditoría Interna podrá prorrogar el plazo originalmente establecido para el suministro de la información requerida.

SUBCAPÍTULO II

Participación en comisiones y Junta Directiva

Artículo 41.—Participación en Junta Directiva. La Auditora o Auditor Interno asistirá a las sesiones de Junta Directiva, únicamente cuando ésta la convoque expresamente para asesorar en materia de su competencia. Podrá además asistir cuando considere necesario referirse sobre aspectos relevantes de interés común. En cualquiera de los casos ejercerá su función con las siguientes condiciones: derecho de expresar su opinión en materia estrictamente de su competencia, que dicha opinión conste en actas, y que se le posibilite posponer su opinión en caso de que lo considere necesario.

Artículo 42.—Participación en comisiones. La Auditora o Auditor Interno u otros funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna podrán participar en comisiones pero esto no constituirá la regla sino la excepción y queda a criterio de la Auditora o Auditor Interno el participar en dichas reuniones. Cuando se requiera de la participación de Auditoría Interna en comisiones, la actuación debe ser conforme al nivel de asesor, según la normativa establecida por la Contraloría General de la República al respecto. Por regla, y aún cuando no se exprese en dichas comisiones, los y las funcionarias de la Auditoría Interna, incluyendo la Auditora o Auditor Interno asistirán a dichas reuniones con voz pero sin voto.

SECCIÓN III

Funcionamiento de la Auditoría Interna

CAPÍTULO VIII

Competencias y deberes de la Auditoría Interna

Artículo 43.—Competencias. Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:

1)  Realizar auditorias o estudios especiales en relación con los fondos públicos sujetos a la competencia, incluidos, si los hubiera, fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Esto incluye, si la hubiera, la Asociación Solidarista, en cuanto a los fondos que se refieren al aporte patronal.

2)  Efectuar auditorias o estudios especiales sobre fondos o actividades privadas, de acuerdo con los Artículos Nº 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

3)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno del INAMU, informar de ello y proponer las medidas correctivas que le sean pertinentes.

4)  Verificar que la Administración del Instituto tome las medidas de Control Interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien en la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

5)  Asesorar en materia de su competencia, a la Junta Directiva de la cual depende; además, advertir al resto de la Administración sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

6)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deba llevar la institución y otros libros, que a criterios del Auditor o Auditora Interna, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

7)  Preparar los planes de trabajo de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

8)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de las Auditorias Externas.

9)  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el Artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 44.—Deberes El Auditor o Auditora Interna y los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna, tendrán los siguientes deberes:

1)  Cumplir con las competencias asignadas por ley.

2)  Cumplir con el Ordenamiento Jurídico y Técnico

3)  Colaborar con los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de sus competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

4)  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que se es responsable.

5)  No revelar a terceros información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios y las funcionarias y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

6)  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que se tenga acceso.

7)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas por la Contraloría General de la República; rigiéndose en caso de oposición, por lo que se indica en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

8)  Facilitar y entregar la información que solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de sus atribuciones que dispone el inciso 23 del Artículo Nº 121 de la Constitución Política.

9)  Cumplir con los demás deberes atinentes a su competencia

CAPÍTULO IX

Potestades y prohibiciones de la Auditoría Interna

SUBCAPÍTULO I

Potestades y prohibiciones

Artículo 45.—Potestades. El Auditor o Auditora Interna y los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes potestades:

1)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos del INAMU; igual potestad tendrán con respecto a sujetos privados que administren fondos públicos de la competencia del Instituto.

2)  El Auditor o Auditora Interna podrá acceder, para los fines conferidos en este Reglamento y en la Normativa vinculante, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistema electrónicos de las transacciones que realice el INAMU con los bancos y otras instituciones, para lo cual la Administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

3)  Solicitar, a cualquier funcionario o funcionaria y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos del INAMU, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de sus competencias.

4)  Solicitar a funcionario o funcionaria de cualquier nivel jerárquico la colaboración, el asesoramiento, y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

5)  Las otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia de acuerdo con la Normativa y aspectos técnicos aplicables.

Artículo 46.—Prohibiciones. El Auditor o Auditora Interna y los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

1)  Realizar funciones y actuaciones de la administración activa, salvo las necesarias para cumplir con su competencia.

2)  Formar parte de un Órgano Director de un Procedimiento Administrativo.

3)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, excepto para asuntos personales o en los de su cónyuge o conviviente, sus ascendientes, descendientes y colaterales, por consaguinidad y afinidad hasta tercer grado. Esta prohibición abarca cualquier profesión o profesiones que tenga el funcionario o la funcionaria. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

4)  Participar en actividades político-electoral, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales, municipales y cualquier otra convocada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

5)  Revelar información sobre las auditorias o estudios especiales de auditoría que se estén realizando y principalmente sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios o funcionarias. Esta prohibición se mantendrá por el tiempo que dure el proceso administrativo o judicial correspondiente.

CAPÍTULO X

Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna

SUBCAPÍTULO I

Cuidado profesional

Artículo 47.—Debido cuidado profesional. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna realizarán su trabajo con el debido cuidado y la pericia que se esperan de un Auditor o Auditora Interna razonablemente prudente y competente. El debido cuidado profesional no implica que sea infalible.

Al ejercer el debido cuidado profesional los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán considerar la utilización de herramientas de auditoría asistida por el computador y otras técnicas de análisis de datos.

Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría deberán estar alerta a los riesgos que pudieran afectar los objetivos, las operaciones o los recursos de la Institución con relación al objeto del estudio. Sin embargo, los procedimientos de auditoría por si solos, incluso cuando se llevan a cabo con el debido cuidado profesional, no garantizan que todos los riesgos posibles sean identificados.

Artículo 48.—Alcances del debido cuidado profesional. Se deberá tener el debido cuidado profesional en los siguientes aspectos:

1)  El alcance necesario para conseguir los objetivos del estudio.

2)  La relativa complejidad, materialidad o significatividad de asuntos a los cuales se aplican procedimientos de auditoría.

3)  La adecuación y eficacia de los procesos de valoración del riesgo, control y dirección.

4)  La probabilidad de errores materiales, irregularidades o de incumplimiento.

5)  El costo de los trabajos con relación a los potenciales beneficios.

SUBCAPÍTULO II

Desarrollo y calidad

Artículo 49.—Desarrollo Profesional continuado. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoria Interna deberán perfeccionar y actualizar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias mediante la capacitación profesional continua.

Artículo 50.—Programa de aseguramiento de la calidad. El Auditor o Auditora Interna deberá desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra los aspectos de la actividad de la Auditoría Interna, para la cual deberá considerar la cantidad de recurso humano, los recursos con que cuenta la Auditoría Interna, así como la oportunidad.

Este programa incluirá evaluaciones de calidad externa, interna periódicas, y de acuerdo con el recurso humano, supervisión interna continua.

Artículo 51.—Evaluaciones internas. Las evaluaciones internas deben incluir:

1)  Revisión continúa del desempeño de la actividad de la Auditoría Interna.

2)  Revisiones periódicas mediante la auto-evaluación, mínimo anualmente.

Artículo 52.—Evaluaciones externas. El Auditor o Auditora Interna deberá gestionar la realización de evaluaciones externas, tales como revisiones de aseguramiento de calidad, conforme a los recursos disponibles, por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente, provenientes de fuera de la organización, que pueden en dado caso ser funcionarias y funcionarios de otras auditorias internas del sector público.

Artículo 53.—Informe sobre las evaluaciones realizadas. Los resultados de las evaluaciones internas y externas deberán constar en un informe y el Auditor o Auditora Interna deberá preparar un plan de mejora, si así lo requieren los resultados y comunicarlo a la Junta Directiva. El Auditor o Auditora Interna será responsable de dar un seguimiento adecuado al plan de mejora.

Artículo 54.—Utilización de “realizado de acuerdo con las normas”. Las funcionarias y funcionarios de la Auditoría Interna, deberán informar que sus actividades fueron realizadas de acuerdo con el Manual de Normas Para La Auditoría Interna. Sólo podrán utilizar esta declaración si las evaluaciones del programa de mejoramiento de calidad demuestran que la actividad de la Auditoría cumple con esas Normas.

Cuando el incumplimiento del Manual de Normas afecte el alcance general o el funcionamiento de la actividad de la Auditoría Interna, deberá declararse y justificarse formalmente, así como realizar las gestiones correspondientes.

CAPÍTULO XI

Planificación General y Administración de la Auditoría Interna

Artículo 55.—Planificación de la actividad. El Auditor o Auditora Interna deberá administrar efectivamente la actividad de la Auditoría Interna, para asegurar que añada valor al Instituto.

El Auditor o Auditora Interna deberá establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados, especialmente en una valoración del riesgo, a fin de determinar las prioridades de la actividad de la Auditoría Interna. Dichos planes deberán ser consistentes con los objetivos de la organización.

Artículo 56.—Actividades de planificación. Como parte de dicha planificación, deberá llevarse a cabo las siguientes actividades:

1)  Planificación Estratégica. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer una planificación estratégica congruente con el universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo, los objetivos de la organización y con el Plan Estratégico Institucional. En dicho Plan se plasmarán la Misión, Visión y Políticas relativas a la Auditoría Interna

2)  Plan Presupuesto Anual. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer un plan de trabajo anual (PAO) congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque las acciones que se requieren realizar. Dicho Plan Presupuesto Anual podrá estar agrupado de acuerdo con los servicios que presta la Auditoría Interna.

3)  Plan Anual de Trabajo. El Auditor o Auditora Interna deberá realizar el Plan Anual de Trabajo para ser presentado en Junta Directiva y la Contraloría General de la República, de acuerdo con los Lineamientos establecidos por el Órgano Contralor. Este plan deberá ser presentado en el mes de noviembre y será consistente con el Plan Presupuesto Anual, pero con el detalle solicitado en los lineamientos.

4)  Valoración como base. El Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna deberá estar basado en un proceso de valoración del riesgo.

5)  Seguimiento de recomendaciones. El programa de seguimiento de trabajo realizado deberá incluirse en el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.

6)  Informe sobre la suficiencia del recurso. Una vez al año, que podrá ser en Plan Anual Operativo, el Plan Anual de Trabajo, el informe de seguimiento de resultados o el informe Anual, deberá informar a la Junta sobre la suficiencia o no el recurso humano y otros recursos de que dispone la auditoría Interna. La Junta Directiva deberá tomar decisión al respecto en cuyo acuerdo se deberán de considerar las razones, en caso, de que no se asignen los recursos solicitados por la Auditoría Interna.

Artículo 57.—Administración de los recursos. El Auditor o Auditora Interna deberá asegurarse de que los recursos de la Auditoría Interna sean adecuados, suficientes y efectivamente asignados para cumplir con su plan de trabajo. Si hay limitaciones, deberá informar de esa situación a la Junta Directiva para su oportuna atención. El Auditor o Auditora Interna ejecutará los recursos de la Auditoría Interna de manera independiente de la Administración.

Artículo 58.—Informe Anual a la Junta Directiva. El Auditor o Auditora Interna deberá informar, al menos, anualmente, a la Junta Directiva sobre la actividad desplegada por la Auditoría Interna en lo referido a propósito y desempeño del Plan de Trabajo. El informe anual de labores de la Auditoría Interna deberá ser presentado a más tardar en el mes de febrero.

El informe anual podrá contener asuntos relevantes sobre exposición al riesgo, cuestiones de control, de los procesos de dirección y otros necesarios o requeridos para el buen funcionamiento de la organización.

A consideración del Auditor o Auditora Interna podrá incluirse un apartado con el criterio respecto al estado general institucional.

SECCIÓN IV

Servicios de la Auditoría

CAPÍTULO XII

Servicios de la Auditoría Interna

Artículo 59.—Servicios de la Auditoría Interna. Los servicios de fiscalización que realiza la Auditoría Interna conforme a sus competencias se denominarán en este reglamento como servicios preventivos y servicios a posteriori.

Artículo 60.—Servicios Preventivos. Los servicios preventivos son los siguientes:

a)  Servicio de legalización de libros. La Auditoría Interna es la encargada de la apertura y cierre de los libros contables y otros que legalmente deberá llevar la Institución. Adicionalmente la Auditoría Interna solicitará los libros que a su criterio deberán ser legalizados. En este servicio también se encuentra la fiscalización periódica de la efectividad del manejo, control de libros o registros relevantes para el fortalecimiento del control interno.

b)  Servicio de asesoría. La Auditoría Interna deberá asesorar a la Junta Directiva en materia de su competencia, sin perjuicio de las asesorías que en esta materia, a criterio del auditor, le corresponderá efectuar a otros niveles de las Administración Activa. La asesoría se da principalmente a solicitud.

c)  Servicio de advertencia. La Auditoría Interna deberá advertir a la Administración del Instituto, incluyendo a la Junta Directiva, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento o así se lo soliciten.

d)  Servicio de Conversaciones de control interno. La Auditoría Interna podrá realizar oficios dirigidos a todo personal, enviados mediante la red interna del INAMU, en que se discutan temas de la competencia a fin de mejorar el conocimiento general de asuntos de control interno.

Artículo 61.—Servicios a posteriori. Llamados también Servicios de Auditoría. Los servicios a posteriori son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales. Estos servicios regularmente dan por resultados informes de control interno y/o relaciones de hechos.

Los servicios a posteriori dependiendo de su alcance y considerando la normativa aplicable se clasifican en Auditorias y estudios especiales. Los estudios especiales incluyen la atención de denuncias.

Los productos que se dan son:

2)  Informes de control Interno. Cuyo objetivo es emitir recomendaciones para que al implementarlas la Administración Activa mejore el Sistema de Control Interno.

3)  Informes de Relación de Hechos. Son informes en que se detalla la secuencia de hechos que podrían eventualmente conllevar responsabilidades administrativas, civiles o penales.

4)  Informes de Seguimiento de recomendaciones. Son informes en que la Auditoría Interna le indica a la Administración el estado de las recomendaciones u observaciones realizadas por la Auditoría Interna, la Auditoría Externa, así como las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, así como de otras instancias con competencia.

Artículo 62.—Origen de los estudios o servicios. Los estudios o servicios de la Auditoría Interna se podrán originar al ser requeridos de la Contraloría General de la República, solicitados por la Junta Directiva, por el Plan Anual Operativo, por criterio del Auditor o Auditora Interna o por atención de una denuncia o denuncias.

CAPÍTULO XIII

Etapas de los servicios de auditoría

Artículo 63.—Etapas del proceso de auditoría (preventivos y a posteriori).

a)  Planificación: En esta etapa del proceso se debe elaborar un plan por cada trabajo o estudio que se realice.

b)  Ejecución del trabajo: Cumpliendo con los objetivos propuestos en cada uno de los estudios o investigaciones, la Auditoría recopila, analiza e interpreta la información obtenida, con el fin de compararla con los criterios establecidos y la normativa aplicable que respalde razonablemente los resultados, conclusiones y recomendaciones.

c)  Comunicación de resultados: Una vez analizados los hallazgos del estudio, se formulan las conclusiones y recomendaciones, estas últimas dirigidas a la Administración Activa, con el propósito de que se corrijan o eliminen las deficiencias e incorporen mejoras a los procesos, controles o procedimientos en el desarrollo de esas actividades.

CAPÍTULO XIV

Planificación del servicio (preventivos y a posteriori)

SUBCAPÍTULO I

Para todos los servicios

Artículo 64.—Planificación de un trabajo de auditoría. Cuando se planifica un trabajo, la auditora o auditor deberá establecer las comunicaciones que sean necesarias con las personas que corresponda de acuerdo con los objetivos, el alcance, las responsabilidades, la comunicación de resultados y otros. La Auditora o el Auditor deberá evaluar si procede o no con la comunicación a las personas de acuerdo con el tema a investigar así como si procede y es necesaria la comunicación de las potestades legales de que dispone para realizar el trabajo.

SUBCAPÍTULO II

Para los servicios a posteriori

Artículo 65.—Planificación del trabajo. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría deberán elaborar y registrar un plan de trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo y la asignación de recursos

Artículo 66.—Valoración preliminar del riesgo y control interno. Los y las auditoras durante la planificación del trabajo deberán realizar una valoración preliminar del riesgo pertinente a la actividad bajo revisión así como el control interno relativo. Los objetivos del trabajo deberán reflejar estas dos valoraciones.

Artículo 67.—Asesoría y advertencia sobre la marcha. Si durante la realización de un trabajo de auditoría a posteriori surgen oportunidades de realizar una asesoría o advertencia, el funcionario o la funcionaria deberá comunicarlo a la Auditora o Auditor Interno a fin de que este valore si a su juicio las circunstancias lo demandan. Se deberá dar instrucción a los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría para que estén alertas ante este tipo de situaciones y de que lo comuniquen de manera adecuada.

CAPÍTULO XV

Ejecución del trabajo

SUBCAPÍTULO I

Enfoque del trabajo

Artículo 68.—Naturaleza del trabajo. La Auditoría Interna deberá fiscalizar y emitir recomendaciones a fin que la Administración mejore los procesos de valoración del riesgo, control y dirección del INAMU. La Auditoría Interna utilizará un enfoque sistémico y profesional.

Artículo 69.—Riesgo. La actividad de la Auditoría Interna, deberá coadyuvar, conforme a sus competencias en la mejora del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SERVI) del INAMU, así como de los sistemas de control respectivos. La actividad de la Auditoría Interna deberá fiscalizar la efectividad del SERVI.

Artículo 70.—Fiscalización de objetivos, metas y programas. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán fiscalizar la efectividad de los objetivos, metas, programas y presupuestos de los niveles operativos y de que éstos sean consistentes con la organización, medibles y de impacto.

Artículo 71.—Fiscalización de resultados. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna podrán fiscalizar las operaciones y programas para verificar que los resultados sean consistentes con los objetivos y metas establecidos, y de que las operaciones, programas y presupuestos estén siendo implantados o desempeñados tal como fueron planeados.

Artículo 72.—Revisión de criterios para la evaluación de objetivos y metas. Se requerirán criterios adecuados para fiscalizar controles. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán cerciorarse de la efectividad con la que la administración ha establecido criterios adecuados para determinar si los objetivos y metas se han cumplido. Si fueran apropiados, se deberán utilizar dichos criterios en la evaluación. Si no fueran apropiados, las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán trabajar para desarrollar criterios de evaluación adecuados. En cualquiera de los dos casos deberá contemplarse la normativa aplicable.

SUBCAPÍTULO II

Procesamiento de la información

Artículo 73.—Procesamiento de información. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, evaluar y registrar suficiente información de manera que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Esto no implica que deban revisar el 100% de las operaciones y podrá basarse en muestras o casos.

Artículo 74.—Cualidades de la información. Las funcionarias y funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar información suficiente, confiable, relevante y útil de manera tal que les permita alcanzar los objetivos del trabajo.

Artículo 75.—Análisis y evaluación. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en el adecuado análisis y evaluaciones.

Artículo 76.—Registro de la información. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán registrar información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.

1)  El Auditor o Auditora Interna deberá controlar el acceso a los registros de trabajo a personas ajenas a la Auditoría Interna, de modo que se realice sólo con su autorización o la de quien él o ella designe. Los archivos de trabajo deberán estar ubicados en los lugares más seguros de la oficina de la Auditoría Interna.

2)  El Auditor o Auditora Interna deberá establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos deberán ser consistentes con las regulaciones pertinentes y otros requerimientos sobre este tema.

Artículo 77.—Supervisión del trabajo. Los trabajos deben ser adecuadamente supervisados por el Auditor o la Auditora Interna, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.

CAPÍTULO XVI

Comunicación de resultados

Artículo 78.—Criterios para la comunicación de resultados. La comunicación de los resultados deberá incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza.

Artículo 79.—Informes sobre servicios a posteriori. Los informes sobre los servicios de auditoría a posteriori versarán sobre los diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros se denominan informes de control interno, y los segundos Relaciones de Hechos.

Los informes de Control Interno contendrán los hallazgos obtenidos en los estudios con las conclusiones y recomendaciones pertinentes. Estas últimas podrán ser previamente analizadas con la Administración Activa, en una conferencia final que deberá promoverse.

Sin embargo, cuando se trata de un estudio que origina tanto un informe de control interno como una Relación de Hechos, a criterio del Auditor o Auditora Interna puede no darse esta conferencia final en virtud de esta situación, principalmente si la Relación de Hechos señala como posibles responsables a niveles jerárquicos altos que podrían entorpecer la discusión del Informe de Control Interno.

Las relaciones de hechos deberán servir para la apertura de un procedimiento administrativo de responsabilidad, debiendo contener una relación circunstanciada de los hechos, con la indicación de los presuntos responsables, de la normativa trasgredida y de las posibles medidas disciplinarias aplicar, aunque sea por referencia general. Es importante que se considere que la Relación de Hechos no sustituye el auto de apertura, aunque puede ser sustento para este, y que la imputación adecuada de los cargos recae en el Órgano de Procedimiento que para tal efecto se nombre, por lo que las posibles medidas disciplinarias se indican a método de orientación.

Artículo 80.—Comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos. El Auditor o Auditora Interna definirá el contenido y la forma de los oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados preventivos conforme su naturaleza y criterios pertinentes.

Artículo 81.—Comunicación a partes fuera del Instituto. Cuando se envíen resultados de un trabajo a partes ajenas a la organización, la comunicación deberá estar sustentada en las regulaciones atinentes.

Artículo 82.—Cualidades de la comunicación. Las comunicaciones realizadas por la Auditoría Interna deberán ser precisas, objetivas, lo más claras posible, concisas, constructivas y completas.

Artículo 83.—Errores y omisiones. Si una comunicación contuviera un error u omisión significativa, el Auditor o Auditora Interna deberá comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.

Artículo 84.—Conferencia para presentar los resultados. Cuando sea posible, el Auditor o Auditora Interna deberá disponer la discusión verbal para exponer los resultados a las partes correspondientes (de acuerdo con el criterio del Auditor o Auditora Interna) de previo a la comunicación oficial, excepto de los resultados relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.

En caso de que el Auditor o Auditora Interna así lo consideré podrá comunicar a los eventuales responsables indicados en la Relación de Hechos los resultados, con la finalidad de obtener mayor información. Esta comunicación no es obligatoria dado que la Auditoría Interna no debe guardar el debido proceso.

Artículo 85.—Obligación de acudir a la conferencia final de resultados. Será obligación de los funcionarios y funcionarias convocadas a la conferencia de los resultados del estudio En el informe final se hará referencia a las personas que participaron en la conferencia final así como a las que no lo hicieron y si expusieron razones de la no asistencia a la Auditoría .

Artículo 86.—Plazo para remitir información adicional a la conferencia. En caso de que una funcionaria o funcionario considere necesario remitir información adicional, deberá indicarlo en la conferencia, a fin que si la Auditoría Interna lo considera necesario, otorgue un plazo máximo de 10 días hábiles para la entrega de dicha información. Queda a criterio de la Auditoría solicitar, en el mismo plazo, información que considere necesaria.

Artículo 87.—Comunicación oficial. El Auditor o Auditora Interna deberán comunicar oficialmente los resultados de su trabajo, mediante informes, oficios u otros dirigidos a la Junta Directiva o al resto de la administración, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados.

Artículo 88.—Difusión de resultados. En el caso de informes de Control Interno que tengan disposiciones para titulares subordinados, podrá enviarse copia a cada uno de ellos y ellas, esto a criterio del Auditor o Auditora Interna.

Artículo 89.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

1)  El titular subordinado en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de la auditoría a la Junta Directiva, con copia a la Auditoría Interna, exponiéndole por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

2)  Con vista de lo anterior, la Junta Directiva deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además , deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros días de ese lapso, el Auditor o Auditora Interna podrá apersonarse de oficio ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que sean distintas de las propuestas por la auditoría Interna, están sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguiente.

3)  El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.

Artículo 90.—Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de la Auditoría Interna esté dirigido a la Junta Directiva, esta deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido del informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.

Artículo 91.—Planteamientos de conflictos ante la Contraloría General de la República. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas a las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto deberá remitirse a la CGR, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.

La CGR dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud de de la Junta Directiva, de la Auditoría Interna o de ambas. El hecho de no ejecutar lo resuelto en forma por el Órgano Contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la LOCGR.

Artículo 92.—Plazos de los informes. Los informes de control interno, parciales y finales, así como las Relaciones de Hechos, están sujetos al trámite y los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la Ley de Control Interno así como que componen este capítulo del Reglamento, excepto aquellos que la Contraloría General de la República determine.

Al vencimiento del plazo estipulado, y si no se han presentado los recursos de la Administración como corresponde, se tendrán por aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, por lo que deberán ser implementadas. La presentación, por parte de la Administración Activa de conflictos, medidas alternativas o aclaraciones de manera extemporánea se tendrá por no hecha.

Los plazos señalados en los artículos de este capítulo empezarán a correr a partir de la fecha del recibido por parte de los y las titulares subordinadas o de la Junta Directiva según corresponda.

Artículo 93.—Obligación de implantar las recomendaciones. La Junta Directiva o el o la titular subordinada, una vez aceptadas las recomendaciones, vencido el plazo o aceptadas las medidas alternativas por la Auditoría Interna, deberá girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley de Control Interno, la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción deberá remitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.

Artículo 94.—Responsabilidades. El incumplimiento de los plazos señalados será causal de responsabilidad administrativa conforme lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Control Interno.

Artículo 95.—Servicios Preventivos. En el caso de los servicios preventivos, principalmente con respecto a las advertencias, se utilizará el mismo procedimiento descrito en este capítulo, con los mismos plazos y responsabilidades.

SECCIÓN IV

Seguimiento de recomendaciones

CAPÍTULO XVII

Responsabilidad de la implantación de recomendaciones

Artículo 96.—Registro del control de avance de implantación de recomendaciones. Corresponderá al titular subordinado correspondiente, llevar el registro para controlar el avance la implementación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido. Además rendirá cuentas a la Junta Directiva respecto del seguimiento si por orden de ésta se están implantando y ese mismo control lo llevará para aquellas que haya ordenado.

Este registro deberá incorporar las asesorías y advertencias que en cumplimiento de sus funciones realice la Auditoría Interna.

La Junta Directiva deberá llevar el control de las recomendaciones que le correspondan, para lo cual podrá realizarlo dentro del seguimiento de acuerdos respectivo, siempre que la información sea suficiente.

Artículo 97.—Informe del avance implantación de recomendaciones. El titular subordinado, al que le corresponda la implementación de alguna o algunas recomendaciones, deberá emitir a la Auditoría Interna los siguientes informes de implantación de recomendaciones:

1)  De un informe u oficio, máximo al vencimiento del plazo establecido en el mismo informe u oficio.

2)  Un informe sobre el estado de todas las recomendaciones giradas por la Auditoría Interna durante los 2 años anteriores y las que estén pendientes de implantación, este informe deberá ser remitido en los meses de febrero y julio.

CAPÍTULO XVIII

Servicio de seguimiento de recomendaciones

Artículo 98.—Servicio de seguimiento de recomendaciones. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer y mantener un sistema de seguimiento a las recomendaciones con base en los informes que remita la Administración Activa. Ese sistema deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan y que hayan sido puestos de su conocimiento. El sistema contendrá los avances y observaciones que haya realizado la Administración sobre la implementación de las recomendaciones, así como las anotaciones que realice la Auditoría Interna.

Artículo 99.—Verificaciones adicionales. La Auditoría Internar en cumplimiento de sus funciones de fiscalización y control podrá realizar las verificaciones o constataciones que estime pertinentes sobre el registro de avance de implementación de recomendaciones y sobre este realizar el seguimiento de recomendaciones.

Artículo 100.—Informe sobre seguimiento de recomendaciones. El Auditor o Auditora Interna deberá informar, por lo menos, una vez al año, a la Junta Directiva sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, así como de los Auditores Externos, las disposiciones de la Contraloría General de la República y otras instituciones competentes cuando sean de conocimiento y competencia de la Auditoría Interna El informe contendrá una evaluación del grado general de cumplimiento por parte de la Administración del alcance determinado.

Artículo 101.—Seguimiento de los servicios de Advertencia. La Auditoría Interna podrá verificar lo actuado por la Administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento emita informe de control interno o de responsabilidades, u otros pertinentes.

Artículo 102.—Seguimiento de los servicios de Asesoría. Le corresponderá a la Auditoría Interna verificar lo actuado por la Administración Activa con respecto de la asesoría que le haya brindado, en cuanto a que las acciones tomadas estén de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico, todo sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento emita informes de control interno o de responsabilidades.

SECCIÓN IV

Trámite de denuncias

Artículo 103.—Ámbito de competencia en denuncias. La Auditoría Interna podrá dar trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como lo conceptuado en la Ley contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito y que cumplan con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 104.—Confidencialidad de los denunciantes. La Auditoría Interna deberá de asegurar la confidencialidad de los denunciantes, de acuerdo con el Artículo 6 de la Ley de Control Interno. Para mantener la confidencialidad de los o las denunciantes, la Auditoría Interna utilizará los medios que considere adecuados.

Artículo 105.—Identidad del denunciante. De oficio todas las identidades de los denunciantes serán confidenciales de acuerdo con lo que preceptúa la ley. Si el denunciante tiene interés de que su identidad sea conocida en algún momento del proceso, deberá hacerlo de conocimiento por escrito a la Auditoría Interna para lo correspondiente.

Artículo 106.—Requisitos que deben reunir las denuncias que se presentan:

1)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

2)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta al INAMU para ser investigada.

3)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Artículo 107.—Información adicional. El o la denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido al INAMU en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medios para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 108.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el o la denunciante complete su información o de lo contrario se podrá archivar o desestimar la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 109.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten todos los elementos de convicción suficientes y se encuentren sustentadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 110.—Archivo y desestimación de la denuncia. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

1)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna del INAMU.

2)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que deban ser investigados.

3)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el o la denunciante y la Administración.

5)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario o funcionaria a cargo.

6)  Si el asunto planteado a la Auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencias para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva.

7)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que se hubieran sido resueltas por la Auditoría o que ya fueron archivadas.

8)  Si el o la denunciante omite alguno de los requisitos esenciales ya enumerados.

Artículo 111.—Trámite de las denuncias. El Auditor o Auditora Interna deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría General de la República, para la cual deberá considerar entre otros, la importancia o impacto del estudio y los recursos disponibles en la Auditoría Interna,

Artículo 112.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la Denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 113.—Comunicación al denunciante. El Auditor o Auditora Interna deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia:

1)  La decisión de desestimar la denuncia y archivarla

2)  El traslado de la denuncia a la Administración, o al Ministerio Público.

3)  El resultado de la investigación de la siguiente forma:

a.   Cuando se admita se le podrá informar al denunciante sobre la actuación que se le dará.

b.  Al final de la investigación:

i.   En caso de que de la denuncia dé por resultado un Informe de Control Interno, éste podrá ser remitido al denunciante, a su solicitud.

ii.  Si la denuncia da como resultado una Relación de Hechos, y en virtud de la confidencialidad no se podrá entregar copia hasta que se resuelva lo correspondiente por la instancia competente. En este caso, únicamente se le informará que la investigación resultó en una relación de hechos.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto la o el denunciante haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificaciones.

SECCIÓN V

Aspectos sobre disposiciones finales

CAPÍTULO XIX

Disposiciones finales

Artículo 114.—Responsabilidad del Auditor o Auditora Interna sobre el presente Reglamento. Son responsabilidades del Auditor o Auditora Interna, con respecto al presente reglamento las siguientes:

a)  Actualizar, divulgar y cumplir el presente reglamento en la materia que le concierne

b)  Someter a la aprobación de la Junta Directiva las modificaciones necesarias e incorporar a la versión final que se publique en el diario oficial la Gaceta, las observaciones que este órgano colegiado realice, luego de la aprobación de la Contraloría General.

c)  Someter a la Contraloría General de la República las discrepancias de criterio sobre las modificaciones que se propongan

Artículo 115.—Responsabilidades de la Junta Directiva sobre el presente Reglamento. Son responsabilidades de la Junta Directiva, con respecto al presente reglamento las siguientes:

a)  Divulgar el presente Reglamento y disponer las acciones necesarias para que todo el personal del INAMU lo cumplan.

b)  Proponer al Auditor o Auditora Interna las modificaciones que considere procedentes, las cuales, una vez avaladas por este y la Contraloría General de la República, deberán publicarse en La Gaceta.

Artículo 116.—Obligación de acatar las disposiciones del Reglamento. Las disposiciones de este de acatamiento obligatorio del personal de la Auditoría Interna y la Administración Activa del INAMU, en lo que concierne a cada uno de ellos.

Artículo 117.—Sanciones. El incumplimiento injustificado de lo dispuesto en este Reglamento será causal de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno y en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su reglamento.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 118.—Derogatoria. Este Reglamento deroga el Reglamento anterior de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de las Mujeres, así como cualquier norma de igual o inferior rango que se le oponga.

Artículo 119.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

CAPÍTULO XX

Transitorios

Transitorio único.—La Auditoría Interna del INAMU deberá contar, en un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento con el plan de aseguramiento de la calidad y el plan estratégico que se mencionan en este Reglamento.

Carlos Barquero T., Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 10419).—C-709135.—(39182).

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

La Junta Directiva de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., en la sesión ordinaria Nº 308 celebrada el martes 8 de abril del 2008, mediante artículo 7º, acuerdo Nº ACD-079-JDPB, acordó por unanimidad, aprobar el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO

DEL RECARGO DE FUNCIONES PARA LOS

TRABAJADORES DE POPULAR VALORES

PUESTO DE BOLSA S. A.

Artículo 1º—El presente Reglamento se dicta para normar las situaciones en las que procede el recargo de funciones a un trabajador de Popular Valores y la autorización de pago de dicho recargo. Este Reglamento se, dicta con fundamento en el artículo 188 del Código de Comercio.

Artículo 2º—Se entenderá por recargo de funciones el desempeño temporal y completo de las tareas de un puesto de categoría superior que realiza un trabajador, simultáneamente con las labores propias del cargo que el trabajador ocupa en propiedad, por ausencia del titular.

Artículo 3º—En el evento en el que el trabajo del superior sea asignado parcialmente a varios trabajadores, no procederá el recargo y consecuentemente no existirá ningún reconocimiento salarial por el desempeño de las funciones encargadas.

Artículo 4º—El recargo de funciones se reconocerá salarialmente al trabajador a quien se recarga, pagándole la diferencia de salario existente entre el salario propio y el salario del superior por el período del recargo, siempre que la ausencia del superior sea mayor a tres días hábiles.

Artículo 5º—En los casos de ausencias temporales del Gerente General, la Junta Directiva será la encargada de ordenar el recargo de funciones.

En los demás casos en los que proceda el recargo, éste será autorizado por la Gerencia.

Artículo 6º—Podrá acordarse el recargo de funciones a un trabajador, en el evento de que se cumpla con todas las siguientes condiciones:

1)  El superior se ausente temporalmente de su puesto.

2)  Exista un acto formal de recargo emanado por la Junta Directiva o de la Gerencia, según corresponda.

3)  Que el inferior cumpla con los requisitos exigidos en el manual de puestos para el puesto recargado.

4)  Que la ausencia del superior sea por más de tres días hábiles.

5)  Que exista contenido presupuestario para el pago del recargo.

Artículo 7º—Bajo ninguna circunstancia cabrá recargo de funciones cuando el superior deba cumplir funciones del inferior por ausencia de este.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 25 de abril del 2008.—Jefatura de Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(38423).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

                                                                                                          Número                Fecha

Nombre                                          Identificación                   de Cajita            Apertura

Allan Scott William                                  689923*                               1044                 10-05-06

Álvarez Tiburcio Vanessa                        175714527006*                2380                 29-11-06

Artavia Chinchilla Agustín                   1-417-950                            5987                 06-02-06

Ávila Morales Víctor Hugo                    6-147-768                            276                    28-09-07

Casasola Rodríguez José                         1-370-922                            6055                 18-07-06

Erwin Koplin Samuel                               044418270*                       1320                 28-09-07

Fuentes Ulate Ana Isabel                        5-111-235                            6037                 20-01-87

Gaunthier Jean                                            496809*                               2258                 28-09-06

Gerrit Byron                                                3212011505*                     6128                 13-12-07

Guardia Rivera María Cristina               1-311-924                            1649                 06-03-07

Jack Holt Thomas                                       701796738*                       6384                 31-05-07

Jimenez Porras Yamileth                          1-361-371                            5750                 28-09-07

Lee Rose Standley Celia                          2211460*                            6218                 18-07-06

Madrigal Aguirre Miguel                        1-062-556                            55                      25-01-94

Marín Obando Jorge                                 1-334-098                            742                    27-04-07

Pralus Nicolás                                            52418*                                 6279                 30-10-06

Quirós Berrocal Federico                        1-307-982                            415                    15-12-06

Ramón Bermúdez Ligia                            1-225-682                            358                    29-06-07

Rodríguez Umaña María del Rocío       1-391-853                            5655                 04-03-03

Ugalde Fallas Heiner                                1-951-730                            2720                 24-05-02

Wang Xiu Mei                                            6261681284724*             5955                 02-06-06

Zhong Lin Chen                                         8-077-679                            1695                 04-04-06

*              Número de Pasaporte registrado, pudo haber cambiado con el tiempo.

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nº 212-2698 ó 212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

San José, 23 de abril del 2008.—Jefatura, Custodia, y Administración de Valores OP.—Luis Soto Bastos.—(37718).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ - SOPORTE ADMINISTRATIVO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se solicita la reposición por extravío de los certificados de depósito a plazo a nombre de José Antonio Castro Chacón, portador de la cédula de identidad Nº 01-0243-0018 y de María Albertina Corrales Castro, portadora de la cédula de identidad Nº 03-0163-0926, emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago con las siguientes características:

    Certificado           Monto $          Emisión      Vencimiento      Plazo

302-301-42695965  $38.998,80      28-06-2007      02/01/2008       184 días

302-301-42695964  $35.208,98      28-06-2007     02-01-2008      184 días

302-301-42695963  $39.895,66      28-06-2007     02-01-2008      184 días

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 25 de abril de 2008.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe Retención y Recuperación de Clientes.—(39192).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-603-2008.—Max Gerardo Obando Pradella, R-074-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1038-540, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría de Ciencias en Óptica, Universidad de Florida Central, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de abril del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(37755).

ORI-R-256-2008.—Catacora Trujillano Jeanette Roxana, R-014-2008, peruana, residente permanente 160400121919, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, de la Universidad Peruana Unión, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(37756).

ORG-097-08.—Arias Guzmán Leda María, costarricense, cédula Nº 1-959-796, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(37757).

ORG-098-08.—Díaz Pérez Álvaro Humberto Abel, chileno, pasaporte D024899, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(37758).

ORG-103-08.—Mora Alfaro Johnny, costarricense, cédula de identidad 2-292-519, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Historia y Geografía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(37759).

ORG-099-08.—Sanabria Jiménez Steffanie María, costarricense, cédula 3-362-673, ha solicitado reposición de los títulos de Grado Académico de Licenciada en Farmacia y Título Profesional de Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de abril del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(37760).

ORG-100-08.—Segura Ruiz José Humberto, costarricense, cédula 1-743-633. Ha solicitado reposición de los títulos de Grado Académico de Licenciado en Microbiología y Química Clínica y Título Profesional de Doctor en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de abril del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(37761).

ORG-104-08.—Sibaja Quesada Gina, costarricense, cédula 1-701-863, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de abril del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(37762).

ORG-101-08.—Vargas González Ileana María, costarricense, cédula 1-571-356, ha solicitado reposición de los títulos de Grado Académico de Licenciada en Medicina y Cirugía y Título Profesional de Doctora en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de abril del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(37763).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Didier Sánchez Mora y a la señora Liliana Rocío Vega Guzmán, se comunica la resolución administrativa de las once horas del diecisiete de abril de dos mil ocho, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de los niños Didier Gabriel, Casandra Pastora, ambos de apellidos Sánchez Vega, quienes permanecerán bajo cuido y protección de la tía materna señora Sandra Patricia Vega Guzmán, medidas con un plazo máximo de 6 meses. Una vez firme la resolución se tramitará en sede judicial la declaratoria de abandono de los niños y depósito judicial. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00167-97. Equipo C.—Abril del 2008.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 800).—C-6320.—(38318).

A Víctor Manuel Salgado Valdivia, se le comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 18 de abril del 2008, por medio de las cual se ordenó abrigo temporal de María Lorena Salgado Pineda, en el Hogarcito Infantil de Palmares, por espacio de seis meses. Ordenó seguimiento de la niña en centro y refirió a la madre al IAFA para tratamiento. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—San Ramón, 18 de abril del 2008.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—Solicitud Nº 800).—C-5870.—(38319).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta del señor José María Araya Vásquez para ajustar las tarifas del servicio de transporte de combustible denominado “producto limpio”, tramitada bajo el expediente ET-48-2008, la cual se detalla de la siguiente manera:

Flete

Vigente

Propuesto

Aumento

Absoluto

%

Zona Básica (30 Kms)

¢ 1,8993

¢ 3,5958

¢ 1,6965

89,32

Fuera de Zona Básica

¢ 0,0570

¢ 0,09874

¢0,04174

73,22

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo, por medio del sistema de video-conferencia*, a las 17:00 horas del 5 de junio del 2008, en forma simultánea, en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y de Cartago centro.

El plazo para recibir posiciones vence el 2 de junio del 2008 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La propuesta tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia, y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física, deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas, la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2-290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

*Quienes serán admitidos para hacer uso de la palabra en la Audiencia Pública, conforme al artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, podrán hacerlo en cualquiera de las sedes establecidas al efecto.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20282).—C-29060.—(40285).

Resolución RRG-8256-2008.—San José, a las ocho horas del 23 de abril de dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentado por Autotransportes Cristóbal Colón S. A., para la ruta 720. Expediente ET-017-2008.

Resultando:

I.—Que Autotransportes Cristóbal Colón S. A., es permisionaria de la ruta 720 Limón-barrio Cristóbal Colón y viceversa, de conformidad con lo acordado en la sesión ordinaria 3060-1996 de 21 de agosto de1996 de la extinta Comisión Técnica de Transportes del MOPT (folios 31-32).

II.—Que mediante resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 76, del 21 de abril de 2008, se fijaron las tarifas vigentes para la ruta Nº 720.

III.—Que el 13 de febrero de 2008, ante la Autoridad Reguladora, el señor Luis Ángel Fallas Salazar, representante legal de Autotransportes Cristóbal Colón S. A., operador de la ruta 720, presentó solicitud de modificación tarifaria (folios 01-108).

IV.—Que mediante oficio 143-DITRA-2008 del 20 de febrero de 2008, se le solicitó al gestionante información faltante necesaria para resolver el estudio (folio 109).

V.—Que el 7 de marzo de 2008 el petente aportó la información solicitada (folios 113-132).

VI.—Que mediante oficio 243-DITRA-2008 del 24 de marzo de 2008 (folio 133), se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria.

VII.—Que la convocatoria para audiencia pública, se publicó en los diarios La Prensa Libre y La Extra el 28 de marzo 2008 (folios 134) y en el Diario Oficial La Gaceta N° 65 el 3 de abril de 2008 (folio 142).

VIII.—Que de conformidad con el informe de instrucción, visible a folios 149-152 del expediente en análisis, dentro del plazo legal estipulado para ello y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36 y en el Decreto 29732-MP, artículos 50 a 56, se presentó posición por parte de Consumidores de Costa Rica, representada por Erick Ulate Quesada, presidente y Gilberto Campos Cruz, Vicepresidente, según consta en folios (145-146) indicando que: a)Que no se explica en forma clara porque se le reconoce a la empresa un 5% más por kilometraje fuera de ruta. b) Que el modelo esta discriminando entre la naturaleza de los costos fijos de una empresa pequeña y una grande, ya que no hay garantía de que para una ruta tan corta exista un chequeador y que esa empresa tan pequeña cuente con un mecánico. c) Que no es posible que la empresa esté operando con casi un 90% menor de lo que debe operar según sus cálculos, en donde (seguramente) incurre en pérdidas y que por variaciones en el entorno económico está solicitando casi un 90 % de aumento.

IX.—Que la audiencia pública se realizó 9 de abril de 2008, en el Gimnasio de la Escuela Rafael Iglesias Castro. En la misma se presentó el operador de la ruta 720 fundamentando su solicitud de actualización tarifaria en las variables económicas que inciden en los gastos operativos de la empresa.  El informe de instrucción y el acta de la audiencia constan en folios 167-168 del expediente.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 331-DITRA-2008, del 23 de abril de 2008, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 331-DITRA-2008, citado en el resultando X y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda que indican las estadísticas. En cuanto a las carreras, se utilizaron las calculadas con base a la frecuencia establecida por la extinta Comisión Técnica del MOPT, las distancias utilizadas son las indicadas por los técnicos de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes. Además se actualizaron, a la fecha de celebración de la audiencia pública, el precio vigente del diesel-precio consumidor final (¢511/litro, según resolución RRG-7987-2008 del día 22 de febrero de 2008, publicada en La Gaceta N° 46 del 5 de marzo de 2008); además se actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón, del día 9 de abril del año 2008 (¢497.4/$1) día en que se realizó la audiencia pública. Lo anterior según acuerdo de Junta Directiva de ARESEP, Nº 004-015-2004 de la Sesión Ordinaria Nº 015-2004 de 24 de febrero de 2004. Se actualizaron los salarios al primer semestre del año 2008. Adicional a lo indicado, se actualizaron los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.

2.  ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

VARIABLES OPERATIVAS

Detalles                    Empresa        ARESEP      Dif. absoluta     Dif.%

DEMANDA                  76.465           78.984           2.339,00         3,05%

FLOTA                             4
4                                                         0,00%

CARRERAS                   2085              1947                -138            -6,618

DISTANCIA KM            9,69               9,69                                    0,00%

RENTABILIDAD        23.96%          14.60%               -0.1         -40.32%

T. CAMBIO                    496               497,4                1,40               28%

 

2.1  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa nunca ha presentado una petición tarifaria individual ante la Autoridad Reguladora, para este caso, la petente presenta en su estudio técnico una demanda neta promedio mensual de 76.465 pasajeros; sin embargo, el dato de demanda acorde con las estadísticas reportadas por la empresa, corresponde a 78.984 pasajeros promedio por mes, como demanda neta para la ruta. Ante esta situación, se considera para la aplicación del modelo, la información de las estadísticas.

2.2  Flota. La cantidad de flota reportada por la empresa de cuatro unidades se mantiene por parte de la ARESEP, según se observa en el cuadro de variables operativas, sin embargo, se verificó que la unidad LB-1353, de la cual se presentó contrato de arrendamiento, no tiene autorización del Consejo de Transporte Público para ser alquilada, razón por la cual dicha unidad no se considera como inversión de la empresa; únicamente se le contempla gasto de operación y administrativo en la corrida del modelo.

Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la Base de Datos del Ministerio de Educación.

La flota que corresponde a la ruta 720 es la siguiente:

Ruta 720

Tipo

Modelo

Pertenece

LB-1108

2000

40

Empresa

LB-1123

2001

45

Empresa

LB-1353**

2007

51

**

LB-1435

2004

49

Empresa

 

** no presentó la autorización del CTP de arrendamiento, propietario TRACOLI

Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo urbano con un valor de $ 72000, que al tipo de cambio de ¢497.4/$1 prevaleciente el día de la audiencia , es de ¢ 35 812 800.

2.3  Carreras. Esta ruta tiene autorizadas por el CTP 1.947,0 carreras mensuales como promedio y la empresa reporta en su solicitud tarifaria 2.085,0 carreras mensuales como promedio, lo que implica según el petente que esta realizando 138,0 más de las autorizadas. Para el análisis de las carreras se toma como criterio el que si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas. Bajo esta situación la empresa debe gestionar ante el CTP un aumento en las carreras autorizadas.

2.4  Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde a 9.69 kms/carrera, prácticamente la misma que reporta la empresa.

2.5  Rentabilidad: La empresa presenta una tasa de remuneración de capital de 23,96%, dicha tasa no corresponde a la tasa activa de interés del sistema financiero en todo el año 2008, para su calculo tarifario la ARESEP toma la tasa correspondiente al 9 de abril (día de la audiencia), la cual es de 14.6%.

2.6  Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢497.4/$1, la empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 496, el cual fue proyectado.

2.7  Estructura General de Costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 720, indica que requiere un incremento del 55.24 % en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos y que se determina básicamente por el hecho de que la empresa nunca ha recibido tarifas individuales. Solo una vez ha solicitado tarifa individual (año 2007) y esta fue rechazada ad-portas. La tarifa aumentaría bajo este modelo de ¢95,00 a ¢145,00.

En la teoría económica de la regulación, es un hecho que el ente regulador no conoce el detalle de la información de una empresa operadora, tan bien como las conocen sus propios dueños, por lo que queda a merced de un límite de conocimiento, que con o sin intención, imponen los operadores del servicio. Ante esta situación, al Regulador no le queda otro camino que buscar alternativas para suplir ese vacío de información, o bien, tomar medidas que estimulen al regulado a brindar más y mejor detalle de la información que maneja.

En el caso de marras, esta situación de desinformación del regulador se presenta en el caso del reporte de la demanda, ya que al ser la primera vez que se fija tarifa para este operador, no se cuenta con demanda histórica y tampoco existe de por medio un estudio de demanda debidamente reconocido por el CTP.

Ante esta duda, e incrementos tan impactantes en la capacidad de pago de los usuarios, como los que muestra el modelo econométrico; pero a su vez vigilante de la salud financiera del operador y procurando evitar con ello la interrupción del servicio, con lo que se afectaría más gravemente al usuario; la Autoridad Reguladora ha considerado una práctica técnica valedera el analizar el resultado de este modelo bajo el contexto del mercado.

De encontrar que las variables operativas de la ruta no se comportan normalmente, se utilizarían herramientas de análisis complementario, como el análisis de costos y tarifa real, o bien, el mismo mercado para complementar el resultado del modelo econométrico. El primero consiste en reconocer únicamente las variables de costo del modelo econométrico que inciden el crecimiento de los gastos operativos, administrativos e inversión de la actividad de transporte remunerado de personas modalidad autobús a nivel nacional (salarios, combustible, repuestos y mantenimiento, administrativos, rentabilidad e inversión). No se contemplan variables operativas (demanda, flota, horarios, distancia) que es precisamente donde radica la escasez de información del Ente Regulador.

La segunda herramienta expone la tarifa fijada en un gráfico, a efectos de compararla con el Índice de Precios al Consumidor, con lo cual es posible visualizar la razonabilidad de la tarifa fijada de acuerdo con el nivel inflacionario del país.

2.8  Análisis del Mercado: Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Autotransportes Cristóbal Colón S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características propias de la ruta 720, llegándose a los siguientes resultados:

Indicador

Promedio Mercado

Valor Ruta

%

Relación Rta / Mrc

Calificación

IPK

2.98

3.81

28%

MAYOR

Normal alta

Pasajeros/Carrera

50.91

41

20%

MENOR

Normal

Carreras

1,551

1,947

25%

Mayor

Sobrestimación

Pasajeros/Bus

8,387

19,746

135%

MAYOR

Anormal por exceso de demanda

Carreras diarias/Bus

6.02

16.22

169%

MAYOR

Anormal por exceso de demanda

Flota

9

4

58%

Menor

Subestimación

Función Potencial

Tarifa Colones

Ajuste Tarifario Requerido

Valor Medio

123.01

95.00

29%

Aumento

Subestimada

Valor Máximo

147.61

55%

Aumento

Subestimada

Valor Mínimo

98.41

4%

Aumento

Subestimada

Tarifa de Mercado según Inversión Neta Empresa

157.54

66%

Aumento

Subestimada

 

Conclusión: los límites mínimo y máximo que se establecen como referencia del análisis, indican que la modificación tarifaria debe rondar entre un 4% y un 66%.

Obsérvese que se presenta una clasificación anormal por exceso de demanda lo que confirma, aún más la asimetría que por este concepto se comentó en el punto 2.7

2.9  Complementario de costos. No hay fijaciones individuales. Se realiza comparativo con variables de fijación nacional del año 2002, que corresponde a la primera fijación que consideró todas las variables operativas (combustible, tipo de cambio, salarios, canon). Se requiere incremento del 44.51 % sobre las tarifas vigentes.

2.10   Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la Ruta 720, respecto a los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC). Al graficar la recomendación tarifaria basada en el modelo complementario de costos, la línea de tarifa se ubicaría por encima del índice general (IPC), y alcanzaría del índice de transporte (como componente del IPC).

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

3.  Recomendación técnica sobre el análisis tarifario: Con base en el análisis realizado y considerando la herramienta tarifaria utilizada, se determinó adoptar el incremento que brinda el análisis mediante el modelo complementario de costos a saber un 44.51% sobre la tarifa autorizada en la resolución RRG-8148-2008, del treinta de marzo del dos mil ocho.

II.—Que en relación con lo manifestado por los opositores resumido en el resultando VIII se debe indicar que:

a)  El factor de ajuste por kilometraje fuera de ruta esta establecido en el modelo y tiene como objetivo compensar los desplazamientos de las unidades desde sus respectivas rutas a sus planteles. b) Con respecto a los costos fijos, estos están establecidos en el modelo vigente. Son estándares del modelo tarifario y no precisa que la empresa demuestre su historial de gastos. Se esta en un proceso de cambios a las metodologías tarifarias para las cuales se están analizando todos los cuestionamientos c) En cuanto al aumento solicitado de tarifa, está claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población hecho que este ente Regulador debe tomar muy en cuenta. A la Autoridad Reguladora, la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, principio de equidad que trata de mantener siempre. Mas la Ley N° 7593 también le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios y por ende en detrimento del servicio que requieren los usuarios.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar la tarifa de la ruta 720, que opera Autotransportes Cristóbal Colón S. A., tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 6º, inciso c), 30, 33, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar la tarifa para la ruta720, descrita como Limón-Cristóbal Colón y viceversa , que opera Autotransportes Cristóbal Colón S. A., según el siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN RUTA

Tarifas (en colones)

Vigentes

 

 

Tarifa

Adulto Mayor

 

Limón-Cristóbal Colón y viceversa

 

 

 

Limón-Cristóbal Colón y viceversa

135

0

 

 

II.—Indicar a Autotransportes Cristóbal Colón S. A., que debe:

a)  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley 3503.

b)  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

c)  Remitir a esta Autoridad Reguladora lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.

Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20281).—C-236650.—(40287).

Resolución RRG-8257-2008.—San José, a las ocho horas con diez minutos del 23 de abril de dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Busetas Heredianas S. A., ruta 400BS. Expediente ET-178-2007.

Resultando:

I.—Que mediante el artículo 6.7 de la sesión ordinaria 71-2007 de 25 de setiembre de 2007, el Consejo de Transporte Público acordó renovar el derecho de concesión de Busetas Heredianas S. A., como operadora de la ruta 400 BS, que se describe como: San José-Heredia por pista- viceversa; hasta el 30 de setiembre de 2014 (folios 11-18).

II.—Que las tarifas vigentes para la ruta son las aprobadas en la fijación general, mediante resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicadas en La Gaceta Nº 76 del 21 de abril de 2008.

III.—Que el 19 de octubre de 2007, Óscar Gerardo Ramírez Jiménez, en calidad de presidente de la empresa Busetas Heredianas S. A., operadora de la ruta 400 BS, presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud de fijación de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús (folios 01-43).

IV.—Que mediante resolución RRG-7398-2007 del 26 de octubre del 2007, el Regulador General, rechazó ad portas, la solicitud tarifaria de la empresa Busetas Heredianas S. A. por no contar en ese momento con el refrendo del contrato de renovación de concesión (folios 44-46).

V.—Que el 7 de noviembre del 2007, el señor Marlon Rodríguez Acevedo, con poder especial de la empresa Busetas Heredianas S. A., presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la citada resolución RRG-7398-2007 (folios 47-49).

VI.—Que mediante resolución RRG-7892-2008 del 4 de febrero de 2008, el Regulador General refrendó el contrato de renovación de concesión de la empresa Busetas Heredianas S. A., según consta en el expediente OT-483-2007.

VII.—Que mediante resolución RRG-7927-2008 del 12 de febrero de 2008 (folios 62 a 69), el Regulador General acoge el recurso de revocatoria interpuesto por Busetas Heredianas contra la resolución RRG-7398-2007, citada en el resultando V; ordenando retrotraer el procedimiento de la solicitud tarifaria a la etapa de admisibilidad y continuar con el trámite de ley.

VIII.—Que mediante oficio 157-DITRA-2008 del 22 de febrero de 2008, se le solicitó al gestionante información faltante necesaria para resolver el estudio (folio 70).

IX.—Que el 10 de marzo de 2008 el petente aportó la información solicitada (folios 76-158).

X.—Que mediante oficio 245-DITRA-2008 del 25 de marzo de 2008 (folio 160), se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria.

XI.—Que la convocatoria para audiencia pública, se publicó en los diarios La Teja y La Extra el 28 de marzo 2008 (folios 163-164) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 65 el 3 de abril de 2008 (folio 165).

XII.—Que de conformidad con el informe de instrucción, visible a folios 248-256, dentro del plazo legal estipulado para ello y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36 y en el Decreto 29732-MP, artículos 50 a 56, se presentaron la siguientes posiciones:

1.  Consumidores de Costa Rica, representada por los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, en condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente de dicha asociación. Según consta a folios 169 al 173 y 186 al 190. Los principales argumentos son:

a.   La demanda que presenta la empresa es de 291.227 pasajeros por mes, lo cual presenta una reducción de casi el 30% con respecto al último estudio tarifario el cual utilizó una demanda de 403.589 pasajeros mensuales. La empresa no presenta justificación alguna de esta disminución (artículo 33 de la ley 7593).

b.  Se solicita a la ARESEP indicar en donde se encuentra el estudio requerido en el por tanto II de la resolución RRG-3909-2004 del 09 de setiembre de 2004, si el mismo fue realizado o no, y si no fue realizado, ¿Por qué se le dio admisibilidad a la propuesta tarifaria?.

c.   Al igual que en el punto anterior, se solicita a la ARESEP el programa de mantenimiento presentado por la Empresa Busetas Heredianas en su debido momento y requerido en el por tanto IV de la resolución antes citada.

d.  Por tanto V de la resolución citada indica a Busetas Heredianas S. A., que en el plazo máximo de 60 días hábiles, a partir de la notificación de la presente resolución, debe tomar las medidas que resulten necesarias para corregir las irregularidades y las deficiencias encontradas en las unidades siguientes, así:

-En la unidad placa HB-1768: reparar el sistema limpia parabrisas al 100%.

-En la unidad placa HB-1769: reparar el sistema limpia parabrisas al 100%.

-En la unidad placa HB-1624: reparar asientos que tienen la tela rota y arreglar el sistema limpia parabrisas al 100%. En la unidad placa HB-1474: mejorar la pintura externa, habilitar las luces de reversa, señales y reparar el sistema limpia parabrisas la 100%. -En la unidad placa HB-1467: mejorar la pintura externa, colocar agarraderas a las ventanas que les faltan, habilitar luces exteriores que no funcionan, arreglar el sistema limpia parabrisas al 100%, cambiar llanta de taco inferior al permitido por ley, colocar empaque a la puerta y reparar el sistema indicador de parada (timbre).

Al día de hoy, año 2008, las hojas de revisión técnica de las placas anteriores dicen lo siguiente:

§ Unidad Placa HB-1768: código 01.0400, lavaparabrisas defectuoso (Folio 659 RA-82), revisión técnica venció en marzo de 2007.

§ Unidad Placa HB-1769: código 01.0400, lavaparabrisas defectuoso (Folio 645 RA-82), revisión técnica venció en abril de 2007.

§ Unidad Placa HB-1624: código 01.0400, lavaparabrisas defectuoso (Folio 643 RA-82), código 03.0200, asiento pasajeros defectuoso (folio 643 RA-82), revisión técnica venció en abril 2007.

§ Unidad Placa HB-1474: código 01.0400, lavaparabrisas defectuoso (folio 144 ET-178-2007).

§ Unidad Placa HB-1467: código 01.0400, lavaparabrisas defectuoso (folio 646 RA-82), revisión técnica venció en febrero de 2007.

Es claro que el por tanto V de la resolución RRG-3909-2004 sigue sin cumplirse 4 años después.

e.   No se debió dar admisibilidad pues se está violando el por tanto II-2 de la resolución RRG-6570-2007 en donde se establecen los requisitos de admisibilidad:

§ Haber cumplido al momento de la presentación de la solicitud, con las condiciones establecidas por la Autoridad Reguladora en anteriores fijaciones o en intervenciones previas realizadas en el ejercicio de sus potestades (artículo 33-Ley 7593).

§ En resolución RRG-6570-2007, del 29 de mayo de 2007, señala en el por tanto II-5 lo siguiente: Estar al día con el pago de las obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas sociales y el cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo las de salud ocupacional. Deberá aportar una declaración jurada rendida ante notario público, que acredite dichos cumplimientos (artículo 6-Ley 7593).

Según consulta de morosidad patronal realizada el día 10 de abril de 2008, la empresa con cédula jurídica 3101058765 de Busetas Heredianas se encuentra morosa con la Caja Costarricense del Seguro Social en cuanto a la cantidad de 11 cuotas atrasadas con un monto adeudado de ¢7.523.619,00 (se adjunta comprobante).

f.   No es posible que una empresa de buses este operando a un precio casi 90% menor al que debe de operar según sus cálculos, en donde (seguramente) incurre en pérdidas, y que debido a variaciones en el entorno económico solicite un aumento de casi el 90%.

2.  Jorge Sánchez Fallas, cédula de identidad número 1-418-005. Según consta en los folios 174 al 175. Los principales argumentos son:

§ Manifiesta que no es cierto que la cantidad de pasajeros o usuarios de esa ruta haya disminuido como lo manifiesta la demandante, que asegura que el año recién terminado su empresa trasladó alrededor de 200 mil pasajeros menos que en el año pasado. Todo lo contrario, los usuarios se han visto perjudicados con el recargo excesivo de pasajeros de pie, en unidades que no tienen autorización para hacerlo.

3.  Hilda M. Ramírez Monge, cédula de identidad número 4-090-577. Según consta a folio 176. Los principales argumentos son:

a.   No cuenta con terminales.

b.  No se cuenta con paradas “decentes”, todas son a la intemperie.

c.   Cuando llueve hay que esperar hasta 45 minutos a una hora para que llegue una buseta.

d.  En la parada de M. Auxiliadora el bus pasa cuando le da la gana y cuando no dan la vuelta por otro lado. Y en esta parada, de 4 a 6 recogen pasajeros cada media hora, y después de las 6 dejan de pasar.

e.   Cuando hacen cambios de paradas no los comunican a los usuarios.

f.   Irrespeto a los adultos mayores y a las señoras que suben con niños.

g.   Las gradas para ingresar a las unidades están muy alta, lo que les dificulta la entrada a los adultos mayores.

h.  Hay buses en malas condiciones y en tiempo de lluvia se les mete el agua.

4.  Asociación de Desarrollo Integral Barrio Fátima de Heredia, representada por el señor Carlos Vargas Alpízar, en condición de Presidente de dicha asociación. Según consta a folios 177. Los principales argumentos son:

a.   No cuenta con una estación debidamente equipada, por lo que no tienen gastos por local.

b.  No han colocado paradas techadas y rotuladas y los usuarios hacen fila bajo el sol o la lluvia, a veces hasta 30 minutos.

c.   El trato de la mayoría de los chóferes es grosero y falto de respeto.

d.  A los ancianos se les reclama cuando presentan tiquetes, en ocasiones paran 50 metros antes o después de la parada para que los adultos mayores no logren alcanzar el bus (no quieren llevarlos).

e.   Algunos buses están en pésimo estado de carrocería porque llueve por dentro del bus.

5.  Minor Garita Soto, cédula de identidad número 2-294-506. Según consta en los folios 178 al 183 y 195 al 229. Los principales argumentos son:

a.   En audiencia del día 27 de marzo de 2008 se conoció del aumento tarifario por evolución de costos que se otorgaría a la empresa por concepto de aumento en los precios de los hidrocarburos , salarios, equilibrio financiero, elementos que considera razonables y justos para mantener el equilibrio financiero de la empresa y que alcanza un impacto no mayor del 6% de aumento de las tarifas, sin embargo la solicitud de aumento ordinario gestionado por la empresa, solicita un aumento del 59,38% que lo considera excesivo y perjudicial a los usuarios, por lo que debe de vigilarse el sustento de principio del servicio al costo con información contable técnica y operativa que se aporta y que es obligación constatar por parte de la ARESEP.

b.  Siendo conocido que la determinante básica de la tarifa es la cantidad de pasajeros movilizados, resulta sorprendente para este caso que en los expedientes de las empresas que brindan servicio entre la ciudad de Heredia y San José se den variaciones de movilización por carrera tan diferentes.

c.   Se presentan inconsistencias en la demanda a través del tiempo en los Estudios Tarifarios (ET), manifestadas en oposiciones interpuestas para los expedientes ET-54-2003 y et-81-2004, y nuevamente en el año 2007, en el expediente ET-178-2007 se pretende hacer creer que la demanda disminuye a 291.227 usuarios.

d.  Incumplimiento de resoluciones anteriores, pues no se ha presentado lo solicitado en el “Por Tanto II” de la resolución RRG-3909-2004, referente a un esquema de horarios y requerimientos de flota de acuerdo con un estudio de campo aprobado por el CTP, que incluya al menos la realización de “Sube y Baja” y “Punto Fijo”, con lo cual se verifique las circunstancias reales de operación alrededor de la ruta 400 BS.

6.  José Pablo Salazar Aguilar, cédula de identidad número 4-185-111. Según consta en los folios 184 al 185. Los principales argumentos son:

a.   No se conoce que aspectos cubriría este aumento, o mejor dicho, cómo se justifica cada colón de los ¢190 en cuestión.

b.  No hubo comunicación efectiva a los usuarios, quienes en forma autoritaria se les impone la tarifa sin la posibilidad de defender posición alguna.

c.   El costo de la vida aumenta aceleradamente y la inflación interanual de casi 12% lo demuestra; sin embargo se le cargan todos los costos de los yerros administrativos económicos del Estado al ciudadano de clases media, media baja y baja.

d.  Está de acuerdo con determinado aumento, no obstante considera que ¢190 se sale de las manos de cualquier asalariado. Este aumento tarifario no es racional.

e.   La tarifa está aumentando más de la mitad; pero no se ven mejoras en el servicio, en rubros tales como: -la periodicidad de las carreras, -el maltrato al cliente, en especial al adulto mayor, -las malas condiciones higiénicas y contaminantes del ambiente de algunas unidades, -la ausencia de terminales, -la alta velocidad o la extrema lentitud del servicio, -la sobre carga de pasajeros, incluso de pie, a pesar de ser busetas.

f.   Manifiesta que la ruta que realiza esta empresa es de las más cortas en tiempo y trayectoria, por lo que se pregunta por qué en comparación con las rutas similares, las tarifas son iguales y hasta menores con distancias equivalentes o superiores.

g.   Las Busetas Amarillas tienen el monopolio del transporte sobre la ruta Heredia San José por pista, por lo que se pueden dar el lujo de disminuir la calidad del servicio.

h.  Las Busetas Amarillas obligaron a Tuasa a cambiar su ruta por la Uruca y ahora los usuarios están obligados a esperar bajo la lluvia una buseta cada media hora, la cual, además viene llena.

7.  Defensoría de los Habitantes, representado por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz, quien acredita para la exposición de la oposición al señor Rodney Lazo Murillo, cédula de identidad número 9-047-695. Según consta en el folio 191 a 194. Los principales argumentos son:

a.   La empresa justifica la solicitud de aumento de tarifas, en una oferta de servicio de 7.775,17 carreras. No obstante, los servicios autorizados por el Consejo de Transporte Público, mediante acuerdo 6.7 de la Sesión Ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre del 2007, corresponden a 7.280 carreras, es decir, en el estudio tarifario se considera 475 carreras más de las autorizadas por el CTP.

Esta diferencia es particularmente importante no sólo por el impacto que tiene en las tarifas (dado que provoca una tendencia a la alza), sino porque con base en el nivel de demanda que la empresa reportó en el estudio tarifario, la misma movilizó en el período de estudio, ligeramente un poco más del 40%, de su capacidad promedio de transportación, de manera que, visto desde ese ángulo, no se justifica que la empresa aumente el nivel de servicio sin que haya sido autorizado por el CTP.

b.  Si la ARESEP decide realizar el ajuste individual que la empresa Busetas Heredianas S. A. está solicitando, no se justificaría un aumento como el solicitado por la mencionada empresa (60%), puesto que en la fijación general ya se le habría reconocido la mayor parte de los costos operativos.

XIII.—Que de acuerdo con el acta 22-2008 del 21 de abril del 2008; la audiencia pública se realizó el 17 de abril de 2008, en el Gimnasio del Colegio María Auxiliadora.

XIV.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 330-DITRA-2008, del 23 de abril de 2008, que corre agregado al expediente.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 330-DITRA-2008, citado en el resultando XIV y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda histórica. En cuanto a las carreras, se utilizaron las calculadas con base a la frecuencia establecida por el Consejo de Transporte Público del MOPT, las distancias utilizadas son las indicadas por los técnicos de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes. Además se actualizaron, a la fecha de celebración de la audiencia pública, el precio vigente del diesel-precio consumidor final (¢511/litro, según resolución RRG-7987-2008 del día 22 de febrero de 2008, publicada en La Gaceta N° 46 del 5 de marzo de 2008); además se actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón, del día 9 de abril del año 2008 (¢497.59/$1) día en que se realizó la audiencia pública. Lo anterior según acuerdo de Junta Directiva de ARESEP, N. 004-015-2004 de la Sesión Ordinaria N.015-2004 de 24 de febrero de 2004. Se actualizaron los salarios al primer semestre del año 2008. Adicional a lo indicado, se actualizaron los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.

2.  ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

Variables Operativas

VARIABLES

EMPRESA

ARESEP

Diferencia absoluta

Diferencia porcentual %

Demanda Neta

291227

397875

106648

26,80

Distancia

24

23,49

0,51

2,17

Carreras

7756

7300

456

6,25

Flota

48

48

-

-

Tipo de Cambio

520,19

497

23,19

4,67

Precio combustible

462

511

49

9,59

IPC general

NA

434,8

-

-

 

2.1  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La diferencia en la demanda de un 26,80% se debe a que la Autoridad Reguladora tomó como dato para el cálculo de la demanda el dato histórico neto de adulto mayor de la RRG 3174-2003 del 9 julio de 2003. Lo anterior debido a que la empresa no cuenta con un estudio de demanda debidamente aceptado por el CTP que permita justificar la disminución de demanda que alega.

La validez de la demanda tomada por la Autoridad Reguladora es confirmada más adelante cuando se analiza el comportamiento del mercado y en él se observa la normalidad que se da del IPK, pasajeros por carrera y pasajeros por bus con base en dicha demanda.

2.2   Flota. La flota de 48 busetas es la aceptada por la Autoridad Reguladora. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que todas las unidades se encuentran registradas a nombre de la empresa operadora y no se encuentra ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. Además se consultó en los registros del Ministerio de Educación Pública si alguna de las placas autorizadas se encuentra operando en el servicio de transporte de estudiantes, lo cual no ocurrió.

2.3   Carreras. La diferencia del 6,25% de menos aceptada por la Autoridad Reguladora en relación con la empresa, se debe a que se respeta el criterio de que cuando las carreras reportadas por la empresa son superiores a las autorizadas, se toman estas últimas. Para el presente análisis se consideraron 7.300 carreras, que es el máximo autorizado por el CTP.

2.4   Distancia. La diferencia en el recorrido de 2,17% se debe a que la ruta fue medida por la Dirección de Servicios de Transporte y se obtuvo un recorrido total de 23.49 Kilómetros, medio kilómetro menos que lo reportado por la empresa.

2.5   Análisis de la Estructura General de Costos. Considerando las variables aceptadas por ésta Dirección el resultado es 9,01%.

2.6   Análisis complementario de costos. Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2004. (RRG-3909-2004 del 9 de setiembre de 2004), considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 8,96%.

2.7   Análisis comparativo de mercado. De acuerdo con el mercado y considerando la demanda utilizada por la Autoridad Reguladora; los resultados de ésta ruta en ese sentido son normales (ver cuadro siguiente), por lo que se considera mantener el resultado del modelo econométrico.

Indicador

Promedio Mercado

Valor Ruta

%

Relación Rta / Mrc

Calificación

IPK

2,98

2,14

28%

MENOR

NORMAL

Pasajeros/Carrera

50,91

55

9%

MAYOR

NORMAL

Carreras

7.927

7.300

8%

Menor

SUBESTIMACIÓN

Pasajeros/Bus

8.387

8.408

0%

MAYOR

NORMAL

Carreras diarias/Bus

6,02

5,07

16%

MENOR

NORMAL

Flota

48

48

0%

Menor

SUBESTIMACIÓN

Inversión Neta por Bus/Pax/Km

12.729

19.589

53,90%

Mayor

Sobrestimada

Función Potencial

Tarifa Colones

Ajuste Tarifario Requerido

Valor Medio

193,16

335,00

-42%

Rebaja

Sobrestimada

Valor Máximo

231,80

-31%

Rebaja

Sobrestimada

Valor Mínimo

154,53

-54%

Rebaja

Sobrestimada

Tarifa de Mercado según Inversión Neta Empresa

261,62

-22%

Rebaja

Sobrestimada

 

2.8   Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta, incluyendo fijaciones individuales y generales, con respecto al comportamiento de los índices general (IPC) y de transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Como último punto del gráfico se incluye el efecto en la tarifa del incremento resultante de la aplicación del modelo de estructura general de costos de 9,01% sobre la tarifa actual.

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3.  Recomendación técnica sobre el análisis tarifario: Con base en el análisis realizado y considerando la herramienta tarifaria utilizada, se determinó adoptar el incremento que brinda la estructura general de costos a saber un 9.01% sobre la tarifa autorizada en la resolución RRG-8148-2008, del treinta y uno de marzo del dos mil ocho.

II.—Que en relación con lo manifestado por los opositores resumido en el resultando XII se debe indicar que:

1.  Consumidores de Costa Rica:

a.   Se tomó como dato para la corrida del modelo la demanda histórica de 403.589 pasajeros mensuales.

b.  La empresa Busetas Heredianas S. A. presentó el 11 de octubre del 2004 ante el departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público solicitud formal de estudio de campo para la ruta 400 BS; por tal razón sí procedía darle admisibilidad al estudio tarifario presentado por dicha empresa.

c.   El día 10 de diciembre del 2004 la empresa Busetas Heredianas presenta ante ésta Autoridad una nota en la que indica haber cumplido en tiempo y forma con lo solicitado en la resolución RRG 3909-2004.

d.  Ver respuesta 1 c.

e.   De acuerdo con el estudio realizado por la Dirección de Servicios de Transporte al momento del ingreso del estudio tarifario; según la base de datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la revisión técnica es “Favorable con defecto leve”, excepto la unidad placa HB-2426 el reporte es “Favorable”, no presenta ningún defecto.

f.   Ver respuesta 1 c y 1 d.

g.   En el folio 244 del ET-178-2007, consta la certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social en la que se indica que la Empresa Busetas Heredianas S.A se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero patronales.

h.  El incremento otorgado por ésta Dirección es de un 9,01%.

2.  Jorge Sánchez Fallas: Ver respuesta 1 a.

3.  Hilda M. Ramírez Monge: Todas estas irregularidades se reportan ante el Consejo de Transporte Público, ya que es el ente competente en esta materia, por lo tanto se procederá a comunicarlo a dicha instancia.

4.  Asociación de Desarrollo Integral Barrio Fátima de Heredia: Todas estas irregularidades se reportan ante el Consejo de Transporte Público, ya que es el ente competente en esta materia, por lo tanto se procederá a comunicarlo a dicha instancia.

5.  Minor Garita Soto: Ver repuestas 1 a, 1 b y 1 h.

6.  José Pablo Salazar Aguilar:

a.   En cuanto a la justificación del aumento de ¢190, la empresa lo justifica por la aplicación del modelo econométrico que contempla la actualización de los costos operativos, inversión y las variables de flota, demanda, carreras y recorrido de la ruta.

b.  Con respecto a la comunicación de la audiencia se le indica que ésta se publicó en el periódico La Extra el día viernes 28 de marzo de 2008, en La Teja este mismo día y en el diario oficial La Gaceta el día jueves 3 de abril del 2008.

c.   En cuanto al porcentaje de aumento solicitado por la concesionaria se indica que el fijado en ésta resolución es menor por lo tanto no se incrementará el pasaje a ¢190.

d.  Con relación a las deficiencias del servicio tomar en cuenta que todas estas irregularidades se reportan ante el Consejo de Transporte Público, ya que es el ente competente en esta materia, por lo tanto se procederá a comunicarlo a dicha instancia.

e.   Con respecto a por que en comparación con rutas similares, las tarifas son iguales y hasta menores con distancias equivalentes o superiores, se le indica que existen tres condiciones que repercuten para que ésta situación se presente: (1) La cantidad de buses (inversión), (2) La cantidad de demanda, a mayor demanda menor es el precio y (3) Las frecuencias u horarios en los que opera la ruta, si la empresa realiza mayor cantidad de carreras por día.

f.   Por último, en cuanto a las anomalías del servicio ver respuesta del punto 6.d.

8.  Defensoría de los Habitantes:

a.   En cuanto al cálculo de carreras consideradas para el análisis de estudio, este se realizó tomando en consideración las frecuencias autorizadas para la ruta 400 BS por el Consejo de Transporte Público, las cuales suman un total de 7300 carreras mensuales.

b.  Con respecto a la demanda, para el análisis de ésta petición se tomó en consideración la histórica, ya que no se cuenta con un estudio de demanda que justifique la disminución que alega la empresa.

c.   Por último, en relación con el incremento solicitado por la empresa; se le indica que luego del análisis realizado se recomendó otorgarle a Busetas Heredianas S. A., un incremento de 9.01%.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar la tarifa de la ruta 400 BS, que opera Busetas Heredianas S. A., a un 9,01%, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 6º, inciso c), 30, 33, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar la tarifa para la ruta 400 BS, descrita como San José Heredia y viceversa, que opera Busetas Heredianas S. A., según el siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN RUTA

Tarifas recomendadas

Regular

Adulto Mayor

400 BS

 

 

San José-Heredia por pista y viceversa

365

0

 

II.—Indicar a Busetas Heredianas S. A., que debe:

a.   Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley 3503.

b.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

c.   Remitir a esta Autoridad Reguladora lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.

Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20281).—C-257200.—(40288).

Resolución RRG-8263-2008.—San José, once horas del veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., para la ruta 523, descrita como: Liberia-Cañas Dulces-Buena Vista. Expediente ET-16-2008.

Resultando:

I.—Que la condición de concesionaria de la ruta 523 le fue otorgada a Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., según artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 25 de setiembre de 2008; con vigencia hasta el 30 de setiembre de 2014. (folios 82 83 OT-039-2008).

II.—Que las tarifas vigentes para la ruta 523, son las fijadas en la resolución RRG-7037-2007 del 24 de agosto de 2007, publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre de 2007.

III.—Que el 13 de febrero de 2008, ante la Autoridad Reguladora, Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., representada por la señora María Elisa Sánchez Camacho, en su calidad de apoderada generalísimo sin límite de suma, según certificación visible a folio 23, presentó solicitud de incremento promedio de un 47,1% para las tarifas de la ruta 523, arriba descrita (folios 1 a 61).

IV.—Que una vez realizado el análisis preliminar, se solicitó a Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., información faltante, mediante oficio 147-DITRA-2008 del 20 de febrero de 2008 (folio 62).

V.—Que al 7 de marzo de 2008, la señora María Elisa Sánchez Camacho, presentó la información solicitada mediante oficio 147-DITRA-2008.

VI.—Que mediante oficio número 256-DITRA-2008 / 2111 (folio 73), se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria.

VII.—Que durante el plazo transcurrido, desde el ingreso de esta solicitud tarifaria, hasta la realización del presente análisis, la Autoridad Reguladora resolvió la “Fijación Nacional de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Bus, Buseta, Microbús, fijación de oficio de la Autoridad Reguladora, por efecto del aumento en las principales variables de costo de la actividad” y en la misma se le otorgó un incremento del 4,86%, a esta ruta. Por lo señalado, se comparó nuevamente la tarifa solicitada por la empresa contra la tarifa vigente, la cual resultó de la fijación indicada (resolución número RRG-8148-2008 del 31 de marzo del año 2008), dando como resultado una solicitud de incremento promedio del 41,3%.

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios de circulación nacional, Extra y La Prensa Libre, del día 3 de abril de 2008 (folio 79), fue publicada nuevamente en los mismos diarios de circulación nacional el día 8 de abril de 2008 para corregir el número de ruta que fue mal consignada, (folio 82). Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta Nº 70 del 10 de abril de 2008, (folio 86) y se estableció como plazo para las oposiciones el 11 de abril de 2008.

IX.—Que en el Informe de Instrucción se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, no se presentaron oposiciones y posiciones a la referida solicitud.

X.—Que la audiencia pública se realizó en la Escuela Esquivel Ibarra, Liberia, Guanacaste, el 17 de abril de 2008. El acta 24-2008, correspondiente a esa audiencia, corre agregado al expediente. En la misma se presentó el operador de la ruta 523, fundamentando su solicitud de actualización tarifaria en las variables económicas que inciden en los gastos operativos de la empresa.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 335-DITRA-2008, del 24 de abril de 2008.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 335-DITRA-2008, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Para el análisis de la solicitud tarifaria que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, 17 de abril de 2008, (según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004), el precio vigente del diesel ¢511/litro (precio consumidor final), fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-7987-2008 del día 2 de febrero de 2008 y publicado en La Gaceta Nº 46 del día 5 de marzo del presente año; además se actualizó el tipo de cambio, ¢496,83 considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón; también se actualizaron los salarios al primer semestre del año 2008, y los cánones 2008, de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.

Sobre el modelo desarrollado por el MOPT

Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda): La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda bruta promedio mensual de 11.761 pasajeros, la empresa no señala la cantidad de boletos de exoneración por concepto de adultos mayores. El dato de demanda que mantiene la Autoridad Reguladora tomando como base las estadísticas mensuales remitidas por la empresa, es de 11.761 pasajeros promedio mensual neto, por lo que se considera adecuada la información de pasajeros señalados los cuales son superiores en un 57% respecto a la información histórica mantenida por la Autoridad Reguladora.

Carreras: Las carreras fueron autorizadas por medio del artículo 7.4 de la sesión ordinaria 69-2006 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 9 de noviembre de 2006 (folios 28 a 35). Esta ruta tiene autorizadas 182 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 176 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a.   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b.  Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 176 carreras.

Distancia: Se utilizó para el cálculo tarifario 38,2 kilómetros. Este recorrido fue medido y mapeado por funcionarios de la Dirección de Servicios de Transportes. (folios 19 a 21 RA-318-2007).

Flota: Mediante artículo 6.11.14 de la sesión ordinaria 79-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 23 de octubre de 2007 (folios 36 a 38), autorizó a Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., una flota de un autobús. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que la unidad se encuentra registrada a nombre de la empresa operadora y no se encuentra ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio.

Resultado estructura general de costos: El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 523, indica que requiere en su tarifa un incremento del 43,38%.

Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado

Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de las rutas operadas por Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características propias de la ruta 523, llegándose a las siguientes resultados:

El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 47% menor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría calificarse como normal baja.

Los pasajeros por carrera de la ruta son 31% mayor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por esta razón se clasifica como normal alta (del análisis existe un subestimación del 24% en las carreras).

Los límites mínimo y máximo que se establecen como referencia de análisis indica que la modificación tarifaria  debe  rondar  entre  un -28% a un 71%.

Como conclusión se indica que la ruta es normal en cuanto a IPK, pasajeros por carrera, pasajeros por bus, lo que justifica el uso de la estructura general de costos. Sin embargo se reflejan menos carreras que las que provee el mercado.

Sobre el análisis de costos e inversión

Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2002. (RRG-2466-2002 del 10 de enero de 2002), pero con información considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 44,72%.

Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real

Muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 523, incluyendo las fijaciones individuales y generales, que se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Al graficar la recomendación tarifaria basada en la estructura general de costos, la línea de tarifa supera el índice general (IPC) pero es menor que el índice de transporte (como componente del IPC). Este comportamiento se justifica por el aumento de inversión que realiza el operador con un autobús es prácticamente nuevo.

Conclusiones. Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que la ruta no ha recibido modificación de tarifas de manera individual desde el año 2002, por ende desde esa época la tarifa incorpora únicamente los gastos operativos y administrativos genéricos; pero no así los demás costos operativos específicos como son la cantidad y antigüedad de la flota autorizada, horarios, distancias y volúmenes de pasajeros. Por esta razón nuestra recomendación es otorgar el incremento tarifario que brinda la herramienta general de costos.

En cuanto a la determinación de las tarifas respecto a su kilometraje, fue necesario aplicar el criterio tarifa kilómetro. Esta tarifa kilómetro obtenida, se aplica a las distancias medidas por la Autoridad Reguladora con ello se obtienen las tarifas. El sustento tarifario de este procedimiento se brindó y para la obtención de la tarifa kilómetro se utilizaron herramientas de ayuda estadística, y se determinó la existencia de correlación de las tarifas (se consideraron las tarifas con el incremento recomendado con el presente criterio) de todas las rutas con sus respectivas distancias, con ello se obtuvo una curva de regresión tarifaria por kilómetro y la ecuación que explica la curva es Y=73,03 X 0,557 Utilizando esta ecuación se sustituye la distancia (que sería X) de cada una de los fraccionamientos y con ello se obtienen las tarifas. A continuación un cuadro explicativo:

 

 

TARIFA

•    DESCRIPCIÓN RECORRIDO

X=DISTANCIA

Y=73,03 X 0,557

·      LIBERIA-BUENA VISTA

19,30

380,00

·      LIBERIA-CAÑAS DULCES

15,80

340,00

·      LIBERIA-COLORADO

6,10

200,00

·      LIBERIA-GUADALUPE

4,20

160,00

·      TARIFA MÍNIMA

4,20

160,00

 

La correlación indica la fuerza de la asociación entre las variables tarifa y kilometraje, el mismo puede variar entre -1 y 1 y se considera que entre más cerca de 1 mejor es la asociación de las variables. Se obtiene el R2 (es la correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente –que sería en nuestro caso la tarifa- respecto a la variable independiente –que sería la distancia-. Con la curva de regresión se obtuvo un R2 de 0,999, lo que determina que el modelo de regresión que estamos utilizando se ajusta de forma adecuada a los datos, lo cual nos permite estimar una tarifa que refleja el comportamiento tarifario con respecto a las distancias.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 43,38% para la ruta 523 descrita como: Liberia-Cañas Dulces-Buena Vista, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 523, descrita como: Liberia-Cañas Dulces-Buena Vista, las siguientes tarifas:

DESCRIPCIÓN RUTA

Tarifas

Regular

Adulto Mayor

523

 

 

LIBERIA-CAÑAS DULCES-BUENA VISTA

 

 

LIBERIA-BUENA VISTA

380,00

0,00

LIBERIA-CAÑAS DULCES

340,00

0,00

LIBERIA-COLORADO

200,00

0,00

LIBERIA-GUADALUPE

160,00

0,00

TARIFA MÍNIMA

160,00

0,00

 

II.—Solicitar a Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., lo siguiente:

a)  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre del 2007.

b)  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.

c)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.

Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20281).—C-148740.—(40289).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Consejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 19-2008, del día 31 de marzo del 2008, mediante el acuerdo número, 376-2007, por unanimidad y definitivamente aprobado, con dispensa de trámite de comisión, aprobó que la patente de licor D1-153, correspondiente al distrito de San Isidro Centro, a nombre de Víctor Manuel Vargas Oviedo, cédula Nº 4-097-625, se traspase a favor de Gerardo Luis Espinoza Vargas, cédula Nº 4-087-182. Se otorgarán ocho días contados a partir de su publicación para escuchar objeciones de terceros.

San Isidro de Heredia, 28 de abril del 2008.—Gerardo Luis Espinoza Vargas, Propietario.—1 vez.—(38759).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO PIE MONTE I

La junta directiva del Condominio Pie Monte I convoca asamblea general extraordinaria a los condóminos para revisar asuntos de interés el día 16 de mayo del presente año a las 5 p. m. como primera convocatoria y de no presentarse la cantidad necesaria, queda en firme con los presentes a las 6 p.m. según edictos.

Asuntos a tratar:

•    Presentación del nuevo administrador

•    Fijar nueva cuota

•    Revisión de asuntos de interés social para la comunidad.

Junta Directiva.—1 vez.—(40819).

CONDOMINIO INMOBILIARIA DEL ESTE

Se convoca a asamblea extraordinaria de propietarios, en el apartamento Nº 20, segundo piso del Condominio Inmobiliaria del Este, que se realizará el día 29 de mayo del 2008, la primera convocatoria se fija para las 10:00 horas, segunda convocatoria se fija para las once horas, de tal modo que la asamblea se iniciará con los miembros presentes, número que contará únicamente para efectos de quórum.

Punto único de la agenda: Redistribución de las plazas de estacionamiento asignadas a las filiales: 1-F000015-00, 1-F000020-00, 1-F000019-00. Pertenecientes al grupo o propietarios: Daniel Gavilan Echeverría, cédula de identidad Nº 1-960-408, Gastón García Oreamuno, cédula de identidad Nº 1-928-892, y Antonio Barrenechea Trejos, cédula de identidad Nº 1-982-865.

Se previene a los propietarios de fincas filiales que se encuentran en una sociedad que deben presentarse con la personería jurídica al día, y si alguno no pudiere concurrir se ruega otorgar poder especial para asistir y tomar decisiones en la asamblea.—San José, 13 de mayo del 2008.—Antonio Barrenechea Trejos, Administrador de Condominio.—1 vez.—(40949).

SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES

DE LA ORIENTACIÓN

Con motivo de la celebración de la asamblea general ordinaria, se les invita a todos (as) los (as) afiliados (as) al Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO), a las actividades que se llevarán a cabo en el Auditorio del Magisterio, el día 30 de mayo del 2008, de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., contamos con su distinguida presencia, no faltes.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Mª Cecilia Solórzano Elizondo, Secretaria de Organización.—1 vez.—(41239).

ASOCIACIÓN PROVIVIENDA GENERACIÓN DOS MIL

Se convoca a los asociados de la Asociación Provivienda Generación Dos Mil, a asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 8 de junio del 2008, en la finca de la Asociación, sita en San Juan de Dios de Desamparados, Calle Calabacitas Arriba, contiguo a la plazoleta. Primera convocatoria a las 11:00 horas y segunda convocatoria media hora después con el número mínimo de ocho asociados presentes. La agenda de la asamblea es la siguiente:

a-) Elección de nueva junta directiva y fiscal.

b-) Reforma de cláusula relativa a la administración.

c-) Reforma de los estatutos a proposición de los asociados.

d-) Proposiciones de los asociados.

e-) Asuntos varios.

Alexis González Potoy, Presidente.—María Bonilla Barquero, Secretaria.—1 vez.—(41243).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RADHRUIN LANDS SOCIEDAD ANÓNIMA

Radhruin Lands Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil setecientos ochenta y tres, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Cuotistas, Asamblea de Junta Directiva y Asamblea de Socios, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2008.—Antonio Cabal Trejos.—(37747).

ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA GERTRUDIS S. R. L.

Estación de Servicio Santa Gertrudis S. R. L., cédula jurídica número 3-102-057670, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ángel Marino Quesada Rodríguez.—(38314).

BATERÍAS VULCAN FBT S. A.

Baterías Vulcan FBT S. A, cédula jurídica Nº 3-101-025746, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances Nº 1, Acta de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ángel Marino Quesada Rodríguez.—(38315).

EDITUS ACADEMIA DE LAS ARTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Edín Solís Rodríguez, cédula 2-390-684, en su condición de representante legal de la empresa Editus Academia de las Artes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-386.555, solicita a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, por haberse extraviado los mismos.—San José, veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Edín Solís Rodríguez, Representante Legal.—Nº 29958.—(38489).

En virtud de la compraventa del establecimiento comercial denominado Bar y Restaurante Elena Brown, sito en Puerto Viejo, distrito tercero Cahuita, cantón cero cuatro Talamanca de la provincia de Limón, de la Discoteque Standford, trescientos metros al sur, establecimiento vendido en su carácter personal por Elena Victoria Brown Forbes, cédula de identidad número siete-cero cincuenta y ocho-seiscientos ochenta, compraventa que consta en escritura número ciento treinta y cuatro de las doce horas del doce de marzo del dos mil ocho, visible al tomo quinto del protocolo de la notaria Nancy Vieto Hernández, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del plazo de quince días a hacer valer sus derechos, lo anterior conforme al artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—San José, doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—Nos. 21732 y 30725.—(39679).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MANEJO DE ENVIOS INTERNACIONALES ESKAI LIMITADA

Norma Venegas Fabián, mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad número 1-0543-0225, en su condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Manejo de Envíos Internacionales Eskai Limitada, cédula jurídica número 3-102-228951, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Actas de Asamblea número uno.—25 de abril del 2008.—Lic. Grace Zúñiga Campos, Notaria.—Nº 29971.—(38400).

EMPRESAS IUBIRAS SOCIEDAD ANONIMA

Empresas Iubiras Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil doscientos treinta y cuatro solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 6 libros de: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el termino, de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Réne Orellana Meléndez, Notario.—Nº 29968.—(38401).

VIDA Y SUEÑO S. A.

Vida y Sueño, S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-135521, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: actas junta directiva, diario, mayor, inventarios y balances. QuiEn se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—Nº 29998.—(38402).

MATERIALES DE CONSTRUCCION DON MANUEL S. A.

Materiales de Construcción Don Manuel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil doscientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de abril el dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—Nº 30035.—(38403).

INDUSTRIA CONSTRUCTORA DEL POAS S. A.

Industria Constructora del Poas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil novecientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—Nº 30037.—(38404).

CREMONA UNO SOCIEDAD ANONIMA

Cremona Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil doscientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—Nº 30066.—(38405).

MACAAR SOCIEDAD ANONIMA

Macaar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y cuatro mil trescientos sesenta, solicito a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas Junta Directiva, Libro de Accionistas, Libro de Diario, Libro de Mayor, Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su Oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publica en el Diario La Gaceta.—Ciudad de Quepos, veintitrés de abril del año dos mil ocho.—Robert Shuman.—Nº 30138.—(38406).

INDUSTRIAS MINERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Mineras Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-008805, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición por extravío, del libro de Actas de Junta Directiva o Consejo de Administración, número uno. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de a publicación de este aviso.—Bernal Pacheco Rawson, Presidente.—(38459).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enfermería, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Solano Cortés Diana Melissa, cédula número 5-323-613, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV, folio 220, asiento 17963. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 28 de abril del 2008.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., Confeccionó.—(38686).

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

REPOSICIÓN DE TITULO

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado solicitud de reposición de título, por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al título de Bachiller en Administración con énfasis en Contabilidad y Finanzas, registrado en el control de emisiones de títulos al tomo cero uno, folio ciento setenta y cuatro, asiento doce con fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y siete, a nombre de Mariela Céspedes Brenes, cédula de identidad Nº 1-811-168. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, quince de enero del año dos mil ocho.—Departamento de Registro.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—Nº 30484.—(38812).

INMOBILIARIA CONDAM S. A.

Inmobiliaria Condam S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- sesenta mil doscientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros siguientes: a) Mayor, b) Diario, c) Inventarios y Balances, d) Actas del Consejo de Administración, e) Actas de Asambleas de Socios y f) Libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—Nº 30263.—(38814).

CONTRERAS DAM S. A.

Contreras Dam S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - sesenta mil setecientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros siguientes: a) Mayor, b) Diario, c) Inventarios y Balances, d) Actas del Consejo de Administración, e) Actas de Asambleas de Socios y f) Libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria, de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—Nº 30264.—(38815).

FERRETERÍA BRENES S. A.

Ferretería Brenes S. A., cédula jurídica 3-101-090.000, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Freddy Brenes Campos.—Nº 30266.—(38816).

TORRESCORDERA S. A.

Torrescordera S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro noventa y cuatro cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 25 de abril del 2008.—Francisco Vico Martínez, Tesorero.—Nº 30410.—(38817).

Castillo Noguea Marta Irene, con cédula de identidad número tres-cinco-doscientos treinta y siete-doscientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de la empresa, sean estos Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 6 de marzo del 2008.—Castillo Noguera Marta Irene.—(38857).

CENTRO EDUCATIVO DE ADULTOS

Y RECUPERACIÓN SOCIEDAD ANONIMA

Centro Educativo de Adultos y Recuperación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195372, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de abril del 2008.—Riudigel Ureña Sánchez, Presidente.—(38893).

COMERCIAL DALIA DE SAN JOSÉ S. A.

Comercial Dalia de San José S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086157-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—25 de abril del 2008.—Ing. Róger González Díaz, Presidente.—(39091).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL

MONTSERRAT SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Agrícola e Industrial Montserrat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015884, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eugenio Cordero Llobet, Representante Legal.—(39143).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ESTACIÓN DE SERVICIO ISLA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA

Estación de Servicio Isla Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135874, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: actas de junta directiva, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—(38419).

Orias Toruño Enrique, con cédula de identidad número nueve-cero treinta y tres-ciento setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables de la empresa, sean estos Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 23 de abril del 2008.—Orias Toruño Enrique.—(38858).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura Nº 244 de 8:00 horas 21 de los corrientes Dulfay Carvajal Delgado, vendió a Joselen de Santa Rosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-340086 el negocio comercial COLCELL, sito al norte del edificio ICE Telecomunicaciones-Heredia, por ¢2.000.000 a puerta cerrada. Se citan acreedores e interesados para que hagan valer sus derechos a partir de la 1º publicación en La Gaceta. El precio se entregará una vez transcurrido dichos 15 días, el apersonamiento puede hacerse válidamente en dicho negocio o en mi oficina Nº 7, piso III, Condominio Las Américas, sito junto al Gallito en avenida 2º.—Lic. José Miguel Solórzano, Notario.—(40467).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que mediante escritura pública número doscientos cuarenta y tres otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veinticuatro del mes de abril del dos mil ocho, los señores Belfort Mora Guevara, Yesenia Núñez Céspedes y Noel Del Pilar Hernández, constituyeron la sociedad denominada Krayder Construcciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Krayder Construcciones S. A., nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: noventa y nueve mil colones.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Verny A. Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 30159.—(38625).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintidós de abril del dos mil ocho, la sociedad de esta plaza Crepes de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 30160.—(38626).

Por escritura número ciento noventa y seis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Choroni Veintitrés Seis B S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 30161.—(38627).

Por escritura otorgada en Palmares, ante la notaria Francisca Rojas Carranza, a las dieciséis horas del día catorce de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Caba Cinco Sociedad Anónima, con un capital de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 30162.—(38628).

Por escritura número ciento ochenta y seis otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Chichiriviche Veintitrés Cuatro A S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 30163.—(38629).

Por escritura número ciento ochenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de !a sociedad Vallearriba Charallave Veintitrés Tres A S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 30164.—(38630).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Carayaca Veintiuno Seis B S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 30165.—(38631).

Ante esta notaría se constituyó la compañía Instalaciones Alvimasa S. A. Capital social: 10.000 colones. Representantes: María Antonieta Alegría de García y María Clemencia Alegría Cordero.—San José, abril del 2008.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 30166.—(38632).

Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Carache Veintiuno Cinco B S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 30167.—(38633).

Por escritura número ciento ochenta y dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Carora Veintitrés Cuatro A S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 30168.—(38634).

La suscrita notaria hago constar que mediante escritura otorgada a las siete horas y treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Prego Inmobiliaria S. A., en la cual se reforman las cláusulas primera, la quinta y designan nuevos miembros en junta directiva y fiscalía.—San José, veintiocho de abril del año dos mil ocho.—Lic. Gineth Garita Medrano, Notaria.—1 vez.—Nº 30513.—(39076).

Que mediante escritura número ocho, otorgada a las 20:00 horas del 24 de abril del año 2008, visible al folio siete frente, del tomo número dos de mi protocolo; se constituyó la sociedad anónima denominada Ganadera Don Rigo La Fortuna S. A. Domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, casa número noventa, detrás del Centro de Convenciones Hotel Herradura.—Alajuela, veintiocho de abril del año dos mil ocho.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 30518.—(39077).

Que mediante escritura número nueve; otorgada a las 20:10 horas del 24 de abril del año 2008, visible al folio diez frente, del tomo número dos de mi protocolo; se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación será asignada de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta Número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis; domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, casa número noventa, detrás del Centro de Convenciones Hotel Herradura.—Alajuela, veintiocho de abril del año dos mil ocho.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 30519.—(39078).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las once horas del veintiséis de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Skynik S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será en la provincia de San José, en el cantón de Desamparados, en su distrito de San Antonio, cien metros al norte de la agencia del Banco de Costa Rica. Como presidente Carlos César Murillo Vargas.—Veintiséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Antonio Wong Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 30520.—(39079).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Batesville Canto del Mar LAM Veinticuatro Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda y novena del pacto social, se sustituye al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del año dos mil ocho.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 30521.—(39080).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día veinticuatro de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Dulce Honestidad Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera y sexta del pacto social, se sustituye al presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero para la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera, se nombra agente residente y se otorga poder especial.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de abril del año dos mil ocho.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 30522.—(39081).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas con quince minutos del día veinticuatro de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Consorcio Portones Abiertos Sociedad Anónima, se revoca el nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretaria para la junta directiva, se modifica la cláusula sexta del pacto social, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de abril del año dos mil ocho.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 30523.—(39082).

Se constituye por escritura pública las sociedades Jahsar Mar & Selva Limitada y Arroyo & Ramos del Bosque Limitada. El domicilio social Alajuela, La Garita. El plazo de las sociedades es de 99 años a partir de hoy. El capital social de cada una dos millones de colones, administración gerente y un subgerente.—Alajuela, 21 de abril del 2008.—Lic. Franklin Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—(39085).

Ante mi notaría se protocolizó el día de hoy acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria numero uno de Zayrus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil quinientos cinco, celebrada en su domicilio social. Mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social, se nombra nuevo fiscal y nuevo vicepresidente.—San José a las ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil ocho.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(39086).

Por medio de escritura otorgada en Jacó, Puntarenas, a las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituye sociedad Megasoluciones en Mantenimiento y Soporte Técnico FC Sociedad Anónima. Dicha sociedad tiene un plazo de noventa y nueve años contados a partir de la constitución. El presidente es el señor Franklin Calvo Sánchez y el tesorero es el señor Franklin Calvo Valverde, quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma y quienes pueden actuar conjunta o separadamente. Dicha sociedad tiene su domicilio en Parrita Invu, de la casetilla de buses cincuenta metros al sur y cincuenta metros al oeste frente a Pulpería Chano, casa número sesenta y siete. Es todo.—Lic. Silvia Roldán Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 30524.—(39090).

El suscrito notario Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, señala que fue comisionado para protocolizar y protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Golani Servicios de Seguridad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa mil trescientos noventa y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula de la razón social de la compañía y se hacen nuevos nombramientos. Lo anterior consta en la escritura número cuarenta, de las quince horas del día veinticinco de abril del dos mil ocho, visible al tomo del protocolo número cuatro.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(39093).

Que por escritura pública número sesenta y seis-ocho, otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ferretería EPA S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de la sociedad sobre el domicilio y las asambleas y se nombra junta directiva.—San José, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(39094).

Que mediante escritura número veintitrés, de las diez horas del veintidós de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-514034 sociedad anónima. Se nombra nueva junta directiva y se cambia domicilio. Domiciliada en San José.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(39095).

Que mediante escritura número veinticuatro, de las diez horas del veintidós de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-512047 sociedad anónima. Se nombra nueva junta directiva y se cambia domicilio. Domiciliada en San José.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(39096).

Por asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Mosha S. A. de las diecinueve horas del veinticinco de abril del dos mil ocho, en Alajuela, veinticinco metros al este de Autorepuestos Diresa, se modifican las cláusulas dos, sexta y se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente y gerente.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(39097).

Por escritura otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, se constituyó Villa Carmen SV S. A., capital social diez mil colones. Domicilio: San Lorenzo de Flores, Heredia, contiguo a la escuela. Presidente: Juan Jerónimo Sánchez Araya.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(39103).

Por escritura número ciento cincuenta y uno-cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Albino Luciani S. A cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ciento veintiuno. Mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se hizo nuevo nombramiento de gerente y de agente residente.—San José, veintiocho de abril del año dos mil ocho.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(39104).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve-cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de abril del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Los Pargos Alhpa Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ocho mil ciento veinticinco. Mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se hizo nuevo nombramiento de gerente y de agente residente.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(39105).

Ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Global Sociedad Anónima, Domicilio en Palmares de Alajuela ciento cincuenta metros al sur de las oficinas del correo. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones. Fecha de constitución: Veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(39106).

Ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del diez de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Indefamiraza S. A., con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela, Canoas, Residencial Llanos del Norte, casa treinta y cuatro.—Alajuela, al ser ocho horas cuarenta minutos del día veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(39108).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Industrias Nuremberg Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(39112).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Colinitas Marbella Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, se acordó modificar la cláusula sétima de la representación.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(39113).

En mi notaría al tomo seis, escritura; trescientos veintiocho, folio; ciento cincuenta frente, se constituye sociedad número de cédula jurídica sociedad anónima, domiciliada en San José, Curridabat, Granadilla, Norte Condominios Lomas de Granadilla casa número; doscientos cincuenta y uno: Presidente; Marcelo Soto Morera, cédula de identidad: Dos- doscientos noventa y tres-ciento noventa y ocho. Es todo.—San José, nueve horas, del veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(39114).

En mi notaría al tomo seis, escritura; trescientos veintisiete, folio; ciento cincuenta y cinco frente, se constituye sociedad número de cedula jurídica sociedad anónima, domiciliada en San José, Central, Rohrmoser, cien al este y veinticinco al norte, final del Bulevard. Presidente; Carlos Alberto Ortega Rodríguez, cédula de identidad uno-quinientos veinticuatro-cero ochenta y tres. Es todo.—San José, nueve horas y tres minutos veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(39115).

En mi notaría al tomo seis, escritura; trescientos veinticuatro, folio; ciento cuarenta y siete vuelto, se constituye sociedad número de cédula jurídica sociedad anónima, domiciliada en San José, Curridabat, Granadilla Norte, Condominios Lomas de Granadilla Norte, casa número; doscientos cincuenta, presidente; Marcelo Soto Morera, cédula de identidad dos-doscientos noventa y tres-ciento noventa y ocho. Es todo.—San José, a las nueve horas con seis minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(39116).

En mi notaría al tomo seis, escritura; trescientos veintiséis, folio; ciento cuarenta y dos vuelto, se constituye sociedad número de cédula jurídica sociedad anónima, domiciliada en San José, Central, Rohrmoser, cien al este y veinticinco al norte, final del Bulevard, presidente; Carlos Alberto Ortega Rodríguez, cedula de identidad uno-quinientos veinticuatro-cero ochenta y tres. Es todo.—San José, a las nueve horas con diez minutos veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(39117).

En mi notaría al tomo seis, escritura; trescientos veintinueve, folio; ciento cuarenta y ocho frente, se constituye sociedad FMI Rodríguez y Tores Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, Corralillo de Acueductos trescientos metros al este, presidente; Fidel Jesús Rodríguez Rugama, cédula de identidad: cinco-dos siete tres-cuatro uno ocho. Es todo.—San José, nueve horas con trece minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(39118).

Por escritura número veintinueve, otorgada al ser las dieciocho horas del veinticinco de abril de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Autofrenos y Repuestos W Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Santa Bárbara de Heredia.—Alajuela, veintinueve de abril de dos mil ocho.—Lic. José Antonio Fernández Castro, Notario.—1 vez.—(39119).

Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante el notario público Jorge Jiménez Ramírez, se modificó la representación de la sociedad y se nombró nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad denominada Loro Real del Coral Sociedad Anónima.—Alajuela, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(39120).

Por escritura número cuarenta y siete, otorgada ante el notario público Jorge Jiménez Ramírez, se nombró nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad denominada Santibaylor Sociedad Anónima.—Alajuela, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(39121).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del día veintinueve de abril del dos mil ocho, se constituyen treinta sociedades denominadas de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno - J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Todas con domicilio: el domicilio social será en la ciudad de San José, Rohrmoser, al costado este de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, Edificio Salcino, segundo piso, oficina dieciséis. Gerente: Emanuel Solórzano Obando.—San José, al ser las nueve horas del día diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(39142).

Por escrituras otorgadas en San José, a las 13 horas del 23 de enero del 2008, y a las 14 horas del 16 de abril de este año, se constituyó ante esta notaría, la empresa que llevará por denominación social el número de cédula jurídica que de oficio le asigne el Registro Mercantil. Presidente: Sigifredo Gamboa Delgado. Plazo: 99 años. Capital social: sesenta mil colones.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—(39144).

Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y cinco otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del presente año, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Priebo Setenta y Tres Limitada. Se modifica la cláusula segunda y se nombra nuevo gerente de la junta directiva.—San José, veintidós de abril de dos mil ocho.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(39145).

Mediante escritura pública número veintidós, otorgada a las trece horas del treinta y uno de marzo del presente año, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Polaris Motor de Centroamérica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta relativa al capital social y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, veintidós de abril de dos mil ocho.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—(39146).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Traube Sociedad Anónima; mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, febrero del dos mil ocho.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(39166).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cerequio Limitada; mediante la cual se modifica la cláusula octava, se revoca y se nombran nuevos gerentes, se elimina la cláusula décima segunda y el cargo de agente residente.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(39167).

Ante esta notaría, por escritura Nº 252-12 de las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad amparada al decreto Nº 33171-J, siendo la denominación social el número que se le asigne, objeto: Comercio en general, capital íntegramente pagado y suscrito, 99 años.—Poás, 24 de abril del 2008.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(39170).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 4 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Gloria Vital Sociedad Anónima, y a las 15 horas 30 minutos del 4 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Disy Rivadi Sociedad Anónima, y a las 18 horas del 18 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Distribuidora Mora y Compañía Sociedad Anónima, y a las 19 horas del 18 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Yesmi J R M Sociedad Anónima.—Alajuela, 29 de abril del 2008.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(39171).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Hapag-Lloyd Costa Rica S. A. modifica la cláusula de sus estatutos relativa a la administración.—San José, ocho de enero de dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—(39172).

Por escritura número catorce del tomo segundo de mi protocolo otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciocho de abril del año dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la empresa Atlantis Plaza Calomela Número Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, y se realizaron nombramientos en esta empresa domiciliada en San José. Es todo.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(39183).

Por escritura número dieciséis del tomo segundo de mi protocolo otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciocho de abril del año dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la empresa tres -ciento uno-cinco uno cuatro nueve siete cero sociedad anónima, y se realizaron nombramientos, así mismo se cambió el nombre a Azul Pacífico Sociedad Anónima, todo en esta empresa, domiciliada en San José. Es todo.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(39184).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, al ser las ocho horas del veintinueve de abril de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Propiedades Vieti Inc. Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda.—Lic. María Lourdes Borbón Castro, Notaria.—1 vez.—(39189).

Mediante escritura número 69, del folio 081 vuelto del tomo 2 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima Soluciones Constructivas y Ambientales Sierra Dragón Sociedad Anónima, domicilio social en San José, Aserrí, San Gabriel, ochocientos metros oeste de la escuela Gabriel Brenes Robles, calle a Salitral, casa melón mano izquierda, el presidente tiene representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(39197).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dos de abril del dos mil ocho, se constituye E y N Soluciones Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jesika Barrientos Paz, Notaria.—1 vez.—(39203).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituye RSCG Camacho Gómez Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jesika Barrientos Paz, Notaria.—1 vez.—(39204).

Por escritura número nueve en mi notaría se otorgó a las catorce horas del veintinueve de abril del año dos mil ocho, escritura de la constitución de la compañía Transportes Velázquez S. A. Capital social diez mil colones. Presidente y tesorera con poder generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, veintinueve de abril del año dos mil ocho.—Dr. Alberto Agid Zelaya Martínez, Notario.—1 vez.—(39206).

Por instrumento público autorizado en San José, en esta notaría, de las quince horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Asesoría Financiera CAFSA S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—(39208).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de F & V del Valle Azul S. A. Se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José cinco de abril del año dos mil ocho.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(39209).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Terrenos de la Paz S. A. Se cambia junta directiva.—San José, tres de abril del año dos mil ocho.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(39210).

El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Veyovalo Exportadores Sociedad Anónima. Domicilio social: Purral de Goicoechea. Capital social: mil doscientos colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(39211).

Por escritura de las quince horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula quinta de los estatutos de El Arco de Tolomeo S. A.—Liberia, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(39222).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiocho de abril de dos mil ocho, se constituyó Herkus Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo 100 años.—San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Ana Magaly Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—(39226).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de abril de dos mil ocho, se constituyó Limmat Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo 100 años.—San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Ana Magaly Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—(39227).

Se constituye sociedad Grupo Los Laurales D. R. D. Sociedad Anónima, otorgada en Alajuela, a las 19:00 horas del 28 de abril del 2008.—Alajuela, 29 de abril del 2008.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(39228).

Por escritura hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Luis Muñoz Argüello S. A.; en la que se modifica la cláusula quinta aumentando el capital social.—Alajuela, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Víctor E. Soto Cruz, Notario.—1 vez.—(39231).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Tandoori Palace Sociedad Anónima.—29 de abril del 2008.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(39332).

Mediante escritura otorgada ante mí a las diecinueve horas del quince de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Salizuki Corporation Sociedad Anónima.—29 de abril del 2008.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(39333).

Mediante escritura otorgada ante mí, el veintidós de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Latin American Investments Sociedad Anónima.—Veintiséis de abril del 2008.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(39334).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de abril año en curso, se constituyeron dos sociedades anónimas, nombre por designar, domicilio San José, capital social, diez mil colones, presidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(39335).

Por escritura otorgada ante esta notaría se modifica el pacto constitutivo de la sociedad: Baltic Trading Inc Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 30526.—(39336).

Juan Carlos Ruiz Calero y Jeimy Lorena Blanco Barrantes constituyen sociedad denominada AD Jeju del Oeste S. A. con domicilio social en San José, La Uruca, cien metros al este y cincuenta metros norte del parqueo del Hotel San José Palacio, con un capital social de diez mil colones exactos. Corresponde al presidente y la secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de representantes y apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San Isidro de Heredia, a las dieciséis horas del veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 30527.—(39337).

Por escritura otorgada en San José a las diez horas del ocho de febrero dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Rodema del Este Sociedad Anónima. Domicilio social San José, Montes de Oca. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, ante la notaría del Lic. Rolando Gurdiola Arroyo.—Lic. Rolando Gurdiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 30528.—(39338).

Por escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del trece de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Bocaraca Investments Sociedad Anónima. Domicilio social Cartago. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, ante la notaría de la Lic. Jeisy Alfaro Villaplana.—Lic. Jeisy Alfaro Villaplana, Notaria.—1 vez.—Nº 30529.—(39339).

Por escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del trece de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Agate Stone Sociedad Anónima. Domicilio social Cartago. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, ante la notaría de la Lic. Jeisy Alfaro Villaplana.—Lic. Jeisy Alfaro Villaplana, Notaria.—1 vez.—Nº 30530.—(39340).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del trece de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada More Than Dreams Enterprise Sociedad Anónima. Domicilio social Cartago. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Ante la notaría de la Lic. Jeisy Alfaro Villaplana.—Lic. Jeisy Ileana Alfaro Villaplana, Notaria.—1 vez.—Nº 30531.—(39341).

Por escrituras autorizadas en esta notaría Comexpo S. A., modifica estatutos aumentando el capital social y modificando la representación y Don Frijol Navimuma S. A., y Compañía Murina S. A., modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, modificando el domicilio y la representación y nombra presidente.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 30532.—(39342).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Clásica International Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Antonio Hernández Naranjo.—San José, veintitrés de abril del año dos mil ocho.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 30535.—(39343).

Por escritura Nº 206-2, de las 9:00 horas del 10 de abril del 2008, otorgada ante el suscrito Notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Maoutel S. A., con número de cédula jurídica 3-101-180854 S.A., en la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 30540.—(39344).

Por escritura otorgada a las 19:30 horas del día 6 de marzo del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Servicios Administrativos MP Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Desamparados, de la Oficina de Correos doscientos metros al sur y cien metros al este.—San José, 7 de marzo del año 2008.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 30541.—(39345).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Tropical Pride Sociedad Anónima. Domicilio social: En Pital de San Carlos, setecientos metros al sureste y ochocientos al este de las Oficinas del Ministerio del Ambiente y Energía. Capital social: cien mil colones. Representación: presidenta y secretaria con las atribuciones de apoderadas generalísimas sin limitación de suma. Constituida en Pital de San Carlos, a las quince horas del siete de enero del año dos mil ocho.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 30542.—(39346).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 24 de abril del año 2008, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Agropecuaria Valle Arriba S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera de la escritura constitutiva.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 30543.—(39347).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17,00 horas del 24 de abril de 2008, se constituyó la compañía denominada AA Treinta y Uno Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 28 de abril de 2008.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 30544.—(39348).

Mediante escritura veintitrés del tomo diez de mi protocolo, se constituyó la sociedad Multiservicios Navic Sociedad Anónima.—Guadalupe, dieciocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Ramón Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 30548.—(39349).

Los suscritos Alexander Segura Sánchez y Alejandra Cristina Mora Segura,  notifican  que  han  constituido, la entidad Ingenieria Logística H & G del Norte S. A., domiciliada en San José, Moravia, 25 este de la agencia del Banco Nacional de Costa Rica, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones de un mil colones cada una, sociedad constituida en San José, a las 9:00 horas del 28 de abril del 2008.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 30552.—(39350).

Por escritura de las 11:00 se reforma Pescadería Cabo Velas Sociedad Anónima, cláusula quinta: aumento de capital.—San José, 28 de abril de dos mil ocho.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 30553.—(39351).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de abril del año dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada: Comercializadora CFPG S. A. con domicilio en la provincia de Heredia. Presidente: Carlos Francisco Perera Gómez. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 21 de abril del año 2008.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 30555.—(39352).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del diecinueve de abril del año dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada: Distribuidora Sorbetera del Rey S. A., con domicilio en la provincia de Cartago. Presidente: Gerardo Segura Solano. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 19 de abril del año 2008.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 30556.—(39353).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de abril del año dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada: Comercializadora Sion S. A. con domicilio en Buenos Aires de Palmares, Alajuela. Presidente: Luis Gustavo Monge Guerrero. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 21 de abril del año 2008.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 30557.—(39354).

Por escritura número ocho se constituye la sociedad denominada Hermanas D.A.Z. Sociedad Anónima. Presidenta: Irene Patricia Arias Zúñiga.—San José, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 30559.—(39355).

Por escritura de las 13:30 horas, se constituye la sociedad PTA Uno Casa de Mariposa, y se nombra junta directiva. Presidente: Pam Tate de único apellido Andreasen. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de abril del 2008.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 30565.—(39356).

Por medio de escritura pública de las 10:00 horas del día 28 de abril del año 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Corporacion Ciento Diez Mil Sociedad Anónima, en la cuál se modifican las cláusulas quinta y sétima de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 30569.—(39357).

Por escritura número ciento noventa y siete de las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil ocho, se reformó la cláusula tercera y se adicionó la cláusula décima de la compañía Cadena de Desarrollo Turístico CADETUR Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 30570.—(39358).

El suscrito notario da fe que constituyó escritura pública número doscientos diez de las once horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, siendo su gerente el señor Rodrigo Zúñiga Chaves siendo el nombre de la sociedad Inmobiliaria El Castillo de Vásquez de Coronado Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Luís Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 30571.—(39359).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil ocho, se modificó la cláusula novena de la sociedad denominada, Pacific View Villa Real Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ochocientos ochenta y cuatro.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 30574.—(39360).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del veintiuno de abril del 2008, se constituye The Revolving Door S. A., cuyo significado al español La Puerta Giratoria S. A., con plazo social de 99 años. Domicilio en San José, El Carmen de Guadalupe, de las Torres de Radio Monumental, setecientos metros sur y cincuenta metros este, para dedicarse al comercio en general, capital social de diez mil colones totalmente suscritos y pagados. Presidente: Marvin Eduardo Chacón Azofeifa.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 30575.—(39361).

El suscrito notario público, hace constar que constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años, lo anterior mediante la escritura doscientos siete visible al folio ciento veintinueve, vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de abril del dos mil ocho. Es todo.—Heredia, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. José Alberto Morales Solano, Notario.—1 vez.—Nº 30576.—(39362).

El suscrito notario público, hace constar que constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años, lo anterior mediante la escritura doscientos ocho, visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de abril del dos mil ocho. Es todo.—Heredia, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. José Alberto Morales Solano, Notario.—1 vez.—Nº 30577.—(39363).

El suscrito notario público, hace constar que constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años, lo anterior mediante la escritura doscientos nueve visible al folio ciento treinta y dos vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del veintitrés de abril del dos mil ocho. Es todo.—Heredia, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. José Alberto Morales Solano, Notario.—1 vez.—Nº 30578.—(39364).

El suscrito notario público, hace constar que constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años, lo anterior mediante la escritura doscientos diez, visible al folio ciento treinta y cuatro frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las veinte horas del veintitrés de abril del dos mil ocho. Es todo.—Heredia, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. José Alberto Morales Solano, Notario.—1 vez.—Nº 30579.—(39365).

El suscrito notario público, hace constar que constituí sociedad anónima, siendo su denominación social El Mango Real de Liberia Primera Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años, lo anterior mediante la escritura doscientos seis, visible al folio ciento veintiocho frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil ocho. Es todo.—Heredia, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. José Alberto Morales Solano, Notario.—1 vez.—Nº 30581.—(39366).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Biogas de Coris Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 30584.—(39367).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Consultorías Turísticas del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente Raymond Lewis Watts Wren. Escritura número 128-1 otorgada en San José, a las 13:00 horas del 25 de abril del 2008.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 30585.—(39368).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 28 de abril del 2008, se protocolizó acta de la sociedad T.S.C. Asotan Sociedad Anónima, en la que se nombró nuevo vicepresidente de junta directiva.—Ciudad Quesada, 28 de abril del 2008.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 30586.—(39369).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:10 horas del 24 de abril del 2008, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el registro sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 24 de abril del 2008.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 30587.—(39370).

Ante  esta  notaría  se  constituyó  sociedad  anónima  denominada L  V  P Consultores. Capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 30588.—(39371).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:05 horas del 24 de abril del 2008, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el registro sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 24 de abril del 2008.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 30589.—(39372).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15 horas del 24 de abril del 2008, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el registro sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 24 de abril del 2008.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 30590.—(39373).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:30 horas del 23 de abril del 2008, se constituyó la sociedad El Rancho Gandy Limitada, con domicilio en San José. Su capital social quedó totalmente suscrito y pagado. Su plazo es de cien años a partir de la fecha de constitución. La representación social corresponde al gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 30591.—(39374).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:05 horas del 28 de abril del 2008, se constituyó  la  sociedad  denominada F I B R A Y C O R & Q  S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 28 de abril del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 30592.—(39375).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:10 horas del 24 de abril del 2008, se constituyó la sociedad denominada JAVIER&JEYDENMILNOVECIENTOSSESENTAYOCHO S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 25 de abril del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 30593.—(39376).

Al ser las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa Itzel Sportek S. A., capital social cinco millones quinientos mil colones cancelado en dinero efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí.—Río Frío, 24 de marzo del 2008.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 30594.—(39377).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, aumento de capital social de la sociedad denominada Grupo Nomad Solle S. A.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Kattia Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 30595.—(39378).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de abril del año 2008, se nombra nuevo agente residente de la sociedad denominada OMS Delivery Corp. S. A.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Kattia Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 30596.—(39379).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiocho de abril del año 2008, se nombra nuevo agente residente de la sociedad denominada Almacenes Ferro Central Alfe S. A.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Kattia Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 30597.—(39380).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho, aumento de capital social de la sociedad denominada Rockstar S. A.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Kattia Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 30598.—(39381).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos mil ocho, se constituyó la firma Inversiones Win Car Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 29 de abril del 2008.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 30599.—(39382).

Por escritura número trescientos cincuenta y uno-catorce, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del veintitrés de abril del 2008, se protocoliza asamblea extraordinaria de Tecniconfor Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula decimasétima de pacto.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. José Arguedas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 30601.—(39383).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Sociedad Hierro F E Veintiséis S. A., por la que se modifica la cláusula segunda del pacto social, se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal, se nombra agente residente.—Tres Ríos, 22 de abril del 2008.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 30602.—(39384).

Por escritura número trescientos cincuenta-catorce, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veintitrés de abril del 2008, se protocoliza asamblea extraordinaria de Comercializadora Porras Sociedad Anónima, se reforma cláusulas tercera y novena del pacto, se nombra nueva secretaria de la junta directiva, de pacto.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. José Arguedas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 30603.—(39385).

A las 9:00 horas del 24 de abril del 2008, se constituyó la sociedad denominada Centro Llantero del Pacífico Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Centro Llantero del Pacífico Sur S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente: presidente: Josué Martínez Quesada, cédula de identidad número uno-trescientos veintitrés-ochocientos, secretario: Danny Martínez Fernández, cédula de identidad número uno-mil noventa y uno- setecientos setenta y nueve. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 30608.—(39386).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones Costa Suisse Sociedad Anónima, en la que revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, veinticinco de abril del año dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 30609.—(39387).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, a las nueve horas, Juana c.c. Juanita y Elvira c.c. Elvia ambas Navarro Vargas, constituyeron sociedad anónima. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Santa Cecilia, ciento cincuenta metros al este del puente Los Reyes. Objeto: La industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social; diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Juana o Juanita.—Pérez Zeledón, 24 de abril del año 2008.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 30610.—(39388).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Vista de Bosque Lote Catorce S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil quinientos setenta, celebrada el día catorce de febrero del año 2008, se eligen nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Es todo.—San Isidro, 28 de abril del 2008.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 30611.—(39389).

Mediante escritura número cincuenta y nueve-ciento veintinueve, se realiza el aumento de capital social de la compañía Agropecuarias Hermanos Quirós Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 30613.—(39390).

Mediante escritura número cincuenta y ocho-ciento veintinueve, se realiza el aumento de capital social de la compañía Avícola y Ganadera Solmur Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 30614.—(39391).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa Finca Los Naranjos S. A., cédula jurídica 3-101-350711, en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Jorge A. Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 30615.—(39392).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ocho, otorgada al ser las ocho horas del día trece de marzo del dos mil ocho, los señores Eduardo José Madrigal Cuadra y Carlos Alberto Madrigal Esquivel, constituyen una sociedad anónima denominada Mundo Ecológico Eduardo Madrigal Cuadra, con un capital de diez mil colones, correspondiendo a su presidente la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma. Es todo.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 30616.—(39393).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número nueve, otorgada al ser las nueve horas quince minutos del día trece de marzo del dos mil ocho, los señores Eduardo José Madrigal Cuadra y Jorge Hernán Madrigal Cuadra, constituyen una sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con un capital de diez mil colones, correspondiendo a su presidente la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma. Es todo.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 30617.—(39394).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número diez, otorgada al ser las diez horas diez minutos del día trece de marzo del dos mil ocho, los señores Eduardo José Madrigal Cuadra y Carlos Alberto Madrigal Esquivel, constituyen una sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con un capital de diez mil colones, correspondiendo a su presidente la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma. Es todo.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 30618.—(39395).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número once, otorgada al ser las once horas del día trece de de marzo del dos mil ocho, los señores Eduardo José Madrigal Cuadra y Carlos Alberto Madrigal Esquivel, constituyen una sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con un capital de diez mil colones, correspondiendo al su presidente la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma. Es todo.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 30619.—(39396).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta en lo conducente, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Liberia, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 30620.—(39397).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Jjaccs Uniform And Aparel Sociedad Anónima. Domicilio Liberia. Plazo: noventa y nueve años. Presidente Armando Salazar Cruz. Capital: noventa mil colones.—Liberia, 23 de abril del 2008.—1 vez.—Nº 30621.—(39398).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Forceelite Security Services S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 16 de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 30622.—(39399).

Hoy se constituyó la sociedad Inmobiliaria Los Celajes Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú, plazo cincuenta años, capital social diez mil colones. Representantes legales: Rina María Contreras López y Esteban Madriz Contreras. En San José, a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 30623.—(39400).

Hoy se constituyó la sociedad Inmobiliaria Luna Llena Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú, plazo cincuenta años, capital social diez mil colones. Representantes legales: Rina María Contreras López y Esteban Madriz Contreras.—San José, 28 de abril del 2008.—Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 30624.—(39401).

Hoy por escritura pública de las 15:20 horas, se reformó ante esta notaría, la cláusula octava de la sociedad Corporación Internacional Isabel P.L.C.M. S. A., con todos los requisitos.—Escazú, 29 de abril del 2008.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 30625.—(39402).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta Notaría, a las 10:00 horas del 24-04-2008 se constituye Mister Security de Glenn Sociedad Anónima. Presidente. Glenn Patterson Mora.—José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 30628.—(39403).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del veintidós de abril de dos mil ocho, se cambió de nombre a la sociedad Grupo Veinte S. A. por Inmobiliaria Duende 23 S. A.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 30629.—(39404).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de CBL Vereda de la Sierra Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil doscientos setenta y cuatro, se acepta renuncia de junta directiva y se nombra nueva, escritura otorgada a las doce horas del 16 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30630.—(39405).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del quince de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Inversiones Jennys Sophie Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración, se nombra nueva nuevo presidente: Michael Jeffery Johns.—San Antonio de Belén, 3 de abril del 2008.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30631.—(39406).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Jardines del Valle del Diquis Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo presidente. Presidente: Christopher John Parcel.—San Antonio de Belén, 22 de abril de 2008.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 30632.—(39407).

Ante la notaría del licenciado Joaquín Soto González, a las diez horas del veintiocho de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Valle de San Lorenzo A.Y.T.C.V. Sociedad Anónima, con capital social de ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas, domiciliada cien metros al este de la Municipalidad de San Joaquín de Flores en el Instituto San Joaquín de Flores, Heredia, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma con total independencia entre si a su presidenta Ana Cecilia Camacho Víquez, cédula cuatro-cero noventa y nueve-ciento trece, y la secretaria Elena Teresita Camacho Víquez conocida como María Elena Teresita o María Elena Teresa, cédula número cuatro-ciento ocho-trescientos cincuenta y seis Es todo.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—Nº 30633.—(39408).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de abril de dos mil ocho, se constituyó Costa Nostra And Co Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente, vicepresidente, secretario y tesorero son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente, pero debiendo actuar conjuntamente en determinados supuestos.—San José, 28 de abril de 2008.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 30635.—(39409).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas diez minutos del veintiocho de abril de dos mil ocho, se constituyó Golden Technology Management Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 30636.—(39410).

Por escritura otorgada ante esta notaría N° 16 de las 15:10 horas del 28 de abril de 2008, se reformó el pacto de Almacén Comercial Barsal S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil ochocientos veintisiete y se cambió el nombre a Coffee Export of Costa Rica International Bussiness Group Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—Nº 30637.—(39411).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de abril de dos mil ocho, se constituyó Giant Valley Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 30638.—(39412).

Por escritura otorgada a las quince horas del nueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria El Palacio de Zeus Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 30639.—(39413).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Otto Bonilla Fallas en San José, a las 17:00 horas del 28 de abril del año 2008, se constituyó sociedad anónima con denominación social por asignar por parte del Registro de Personas Jurídicas. Domicilio: San José. Presidenta: Carol Miranda Serrano.—San José, 28 de abril del 2008.—Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 30640.—(39414).

Por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del nueve de abril marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad a Inmobiliaria El Big Ben Sociedad Anónima.—Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 30641.—(39415).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticuatro de abril del año dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Tecnocomercial Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pago.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 30642.—(39416).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 28 del abril del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constelación Capricornio Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente y secretario de la Junta Directiva. Firmo en Ciudad Colón, a las 10:00 horas del día 28 de abril del 2008.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 30643.—(39417).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticinco de abril del año dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Constructora Navarro y Avilés Sociedad Anónima, se hace nombramiento de Junta Directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 30644.—(39418).

Por escritura número 9 otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 23 de abril del 2008, se constituyeron dos sociedades anónimas con la denominación social de conformidad con el Reglamento para la Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital 100.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo 99 años. Presidente Manuel Chacón Vargas.—San José, 24 de abril del 2008.—Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 30646.—(39419).

Por escritura número 10 otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 del 23 de abril del 2008, se constituyeron dos sociedades anónimas con la denominación social de conformidad con el Reglamento para la Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital 100.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo 99 años. Presidente; Manuel Chacón Vargas.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 30647.—(39420).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se otorgó protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-466102 S.R.L. mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y del nombre, se nombró nuevo gerente, se otorgaron poderes generalísimos y se agregó una cláusula más a los estatutos.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 30648.—(39421).

Por escritura número 8 otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 del 23 de abril del 2008, se constituyeron seis sociedades anónimas con la denominación social de conformidad con el Reglamento para la Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica denominación social, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital 100.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Manuel Chacón Vargas.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 30649.—(39422).

Por escritura número 11 otorgada ante esta Notaría, a las 17:00 del 23 de abril del 2008, se constituye la sociedad Inmobiliaria D.A.M.C. Sociedad Anónima. Capital 100.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Miguel Chacón Vargas.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 30650.—(39423).

Protocolizo acta de asamblea extraordinaria de la Federación Costarricense de Natación y Afines, donde se nombra prosecretario, tesorero y vocal dos.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Miguel Antonio Meza Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30655.—(39424.).

Por escritura número 42-X, otorgada el día de hoy, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Waytogo S. A., cuya traducción es Buena Forma de Procede S. A.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 30658.—(39425).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sétima: De la administración, cédula tres-ciento uno-cinco uno cero cero tres ocho. Presidente: Remberto Aguirre González.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 30659.—(39426).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas sin minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Parcelas Agrícolas del Pacífico Doña Ninfa S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30660.—(39427).

La suscrita notaria da fe que a las quince horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho, se realizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Montañas de Aire Sociedad Anónima, eligiéndose como Presidente para todo el resto del plazo social a Carlos Ávila Aguilar, mayor, viudo una vez, comerciante, cédula numero uno-seiscientos treinta y tres-setecientos uno, vecino de La Unión de Tres Ríos, cien metros al este de la iglesia. Es todo.—28 de abril del 2008.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 30662.—(39428).

La suscrita notaria da fe que a las dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, se realizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Arena de Marfil Sociedad Anónima, eligiéndose como presidente para todo el resto del plazo social a Bruno Henri Michel (nombre) Mestres (apellido), de nacionalidad francesa, mayor, casado una vez, inversionista, con pasaporte número cero cuatro KH ocho dos seis siete, vecino de cinco Lo Riberal seis seis tres cero cero Nyls, Francias. Es todo.—28 de abril del 2008.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 30664.—(39429).

La suscrita notaria da fe que a las doce horas del doce de marzo del dos mil ocho, se realizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Montaña de Luz Sociedad Anónima, eligiéndose como presidente para todo el resto del plazo social a Juan de Dios Mora Díaz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno-quinientos veintitrés- novecientos veintisiete, vecino de Curridabat, de la esquina norte del Centro Comercial, Plaza Cristal, ciento veinticinco metros al este. Es todo.—28 de abril del 2008.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 30665.—(39430).

La suscrita notaria da fe que a las diecisiete horas del quince de febrero del dos mil ocho, se realizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Running Trees Sociedad Anónima, eligiéndose como presidente para todo el resto del plazo social a, Orlando Díaz, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, pensionado, con pasaporte número cuatro tres cuatro tres nueve nueve ocho dos dos, vecino de uno ocho cinco cero Tyson Road St, Cloud Florida tres cuatro siete siete uno. Es todo.—28 de abril del 2008.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 30666.—(39431).

La suscrita notaria da fe de que a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil ocho, se celebró la asamblea número uno de la sociedad inscrita en el Registro Nacional con la cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos veinte mil ciento cuarenta y ocho, eligiéndose como presidente a Rodolfo Gómez Enríquez, mayor, soltero, empresario, vecino de Guanacaste, Nicoya, Santa Ana, quinientos metros al sur la plaza de deportes, con cédula de identidad cinco - trescientos treinta y cinco - ciento veintiocho, y solicitándolo al Registro Mercantil la modificación de la cláusula primera para que en adelante se denomine Comercializadora Jireh de G y B Sociedad Anónima. Es todo.—28 de abril del 2008.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 30668.—(39432).

Mediante escritura pública número treinta y seis-dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima con un capital social de un millón de colones, mediante el pago de cien acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de diez mil colones cada una.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 30669.—(39433).

Por escritura de las trece horas del quince de abril del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importacions Josmay G & C Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, en la cual se reforma cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 30670.—(39434).

Ante mí, Pablo Arias González, Notario Público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Hacienda Atenas Owners Association Sociedad Anónima, a las doce horas del veintiuno de abril del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 21 de abril del 2008.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 30671.—(39435).

Ante mí, Pablo Arias González, Notario Público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Oasis Landscaping & Pools Sociedad Anónima, a las once horas del veintitrés de abril del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 23 de abril del 2008.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 30672.—(39436).

Por escritura Nº 175 de las 16:00 horas del día 22 de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Arroyo de la Miel Sociedad Anónima, donde se reforma el pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 30674.—(39437).

Por escritura Nº 176 de las 17:00 horas del día 22 de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Las Higueras de Córdoba Sociedad Anónima, donde se reforma el pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 30675.—(39438).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, Vistas del Lago Arenal Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas novena, decimoprimera, decimosegunda y decimotercera, se nombra junta directiva, fiscal agente residente.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 30676.—(39439).

Mediante escritura a las 17:00 horas del 08 de abril del 2008, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres - ciento dos - cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos treinta sociedad de responsabilidad limitada, donde se realizan los siguientes actos: (i) Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea “Primera: del nombre: La sociedad se denominará Resort Management Group DBA Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía en inglés, que traducido al español significa Grupo de Administración del Resort DBA, Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se podrán abreviar las últimas cuatro palabras como S.R.L.; y, (ii) Se reforma totalmente la cláusula sexta de la administración.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 30678.—(39440).

Por escritura, otorgada en San José, ante la notaría de la licenciada Nancy Vieto Hernández, en conotariado con la suscrita, a las diecisiete horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne a la que deberá de agregarse el aditamento en S. A., plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Nancy Vieto Hernández y Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notarias.—San José, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 30717.—(39469).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaría de la licenciada Nancy Vieto Hernández, a las quince horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne a la que deberá de agregarse el aditamento en S. A., plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 30718.—(39470).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaría de la licenciada Nancy Vieto Hernández, en conotariado con la suscrita, a las ocho horas del día veinticuatro de abril dos mil ocho, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne a la que deberá de agregarse el aditamento en S. A. plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández y Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notarias.—1 vez.—Nº 30719.—(39471).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez. mediante escritura número ciento setenta y seis diecisiete, visible al folio noventa y uno frente del tomo décimo sétimo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 10 horas del día 29 de abril del año 2008, a solicitud del señor Josué Israel Venegas Chavarría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Shalom Internacional Sea La Paz S. A., cédula jurídica número 3-101-429784, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Santo Domingo de Heredia, 29 de abril del 2008.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 30720.—(39472).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaria Nancy Vieto Hernández, en conotariado con la suscrita, a las quince horas con treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne a la que deberá de agregarse el aditamento de Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S.R.L. plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de abril del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 30721.—(39473).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce horas del veintiséis de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Sweetiepie Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, teniendo el presidente, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 30722.—(39474).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Tourist Driver Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, domicilio Desamparados, San José.—San José 22 abril del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 30724.—(39475).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Dieciocho Nueces El Este S. A., se modifica cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintinueve abril del dos mil ocho.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 30728.—(39476).

A las 10:00 horas del 28 de abril se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Barrio Escalante, del Taco Bell, quinientos metros al oeste y cien metros al norte, casa esquinera color gris, denominada Domotécnica de Costa Rica GVF Sociedad Anónima. Representación de presidente y secretario. Plazo noventa y nueve años.—San José, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 30729.—(39477).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Puertocito Siete Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta y cinco; por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 30730.—(39478).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco-tres, otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil ocho, se reforma la cláusula undécima del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente, de la sociedad de este domicilio denominada: Stony Cave of The Seas S. A.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 30731.—(39479).

Por escritura número ciento cincuenta y siete-tres, otorgada ante mí, a las dieciséis horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho, ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad denominada Andrew Pfister Management Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 30732.—(39480).

Por escritura número ciento cincuenta y seis-tres, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiocho de abril del dos ocho, ante la suscrita notaria, se reforma la cláusula sexta y se nombra segundo subgerente de C & J International LLC Sociedad de Responsabilidad Internacional.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 30733.—(39481).

Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 16 de abril del 2008, se constituye la sociedad Ibanez S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Desamparados, capital social: ¢10.000,00. Presidente: Maykol Gerardo Barrantes Sánchez.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 30734.—(39482).

Por medio de escritura otorgada a las 13:00 horas del día 16 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Poison Girl S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Hatillo Tres, calle Costa Rica, casa veintitrés. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: Oriana Chacón Chavarría.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 30735.—(39483).

Por escritura pública número ciento noventa y tres-dos, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Coeptu Rei Datur Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, con domicilio social en la provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito de Guadalupe, doscientos metros este del cementerio, casa verde de dos pisos, presidente Gerardo Antonio Correa Zapata.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 30736.—(39484).

Por escritura pública número ciento cincuenta y tres - dos, otorgada ante el suscrito notario público, a las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Marve MV de Costa Rica Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, con domicilio social en la provincia de San José, los Sitios de Moravia, urbanización Andre Challet, casa doscientos setenta y siete J, del bar El Cafetal, la quinta casa a la derecha, presidente Marco Antonio Araya Araya.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 30737.—(39485).

Conste que hoy ante este notario se constituye Cordero Montero Limitada, capital debidamente suscrito y pagado y con domicilio en Cartago, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 30740.—(39486).

Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-quinientos trece mil seiscientos treinta y dos sociedad de responsabilidad limitada, el día veintiocho de abril del dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las trece horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombran dos nuevos gerentes: Thurman Kay Adams y Mona Lee Adams.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 30745.—(39487).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de abril del año dos mil ocho, se protocolizó la acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Distribuidora de María Víctor Sociedad Anónima, nombrándose como vicepresidenta a la señora Crisabeth Cabezas Morales. Es todo.—San José, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 30746.—(39488).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada El Gran Faruco Sociedad Anónima.—Alajuela, veinte de abril del año mil ocho.—Lic. William Parra Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30747.—(39489).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Torre Fuerte J. A. V. J. Sociedad Anónima.—Alajuela, diez de abril del año mil ocho.—Lic. William Parra Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30748.—(39490).

Que ante la notaría del suscrito se ha constituido la sociedad anónima VYASA Venta y Alquileres Sociedad Anónima, escritura número ciento treinta.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 30754.—(39491).

Mediante escritura número cuarenta y nueve visible al folio cuarenta y tres frente del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las diez horas del día veintinueve de abril del año dos mil ocho, se modificó cláusula octava y junta directiva de la sociedad Las Cazzuelitas de Doña Bacha Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintinueve de abril del año dos mil ocho.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—Nº 30756.—(39492).

Mediante escritura número cuarenta y seis visible al folio treinta y seis frente del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del día veintiuno de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Emergencias Electromecánicas Automotrices Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintinueve de abril del año dos mil ocho.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—Nº 30756.—(39493).

Por escrituras de las 8 y 16 horas del 23 de abril del 2008, se constituyen las sociedades M&MB Producción y Mercadeo de Eventos Limitada y Soldiers for Jesús Sociedad Anónima en su respectivo orden. Es todo.—San José 29 de abril del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 30757.—(39494).

Industrias Carmelo S. A. nombra nueva junta directiva y reforma representación judicial y extrajudicial, nombra vicepresidente: Rigoberto Chacón Lizano. Secretaria: Carmen Chacón Valverde, tesorera: Alicia Yesenia Chacón Araya, y cambia domicilio social: la Trinidad de Moravia, San José, detrás de la plaza de deportes. Deben actuar 2 conjuntamente. Escritura 90 de las 8:30 horas del 15 de abril del 2008. Tomo 21, notaría Esther Ramírez Rojas.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 30759.—(39495).

Por escritura número 139 del 25 de abril del 2008, en el protocolo número 4, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Dominus Investments Limitada en la cual se reformó la cláusula octava; además se nombró nuevo gerente general.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Nº 30761.—(39496).

Por escritura número 140 del 25 de abril del 2008, en el protocolo número 4, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Vistas del Cerro Barcelona Diecisiete S. A. en la cual se reformó las cláusulas segunda y octava; además se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Nº 30762.—(39497).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y siete de las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil ocho, Tatanka Verde T V Sociedad Anónima, protocoliza piezas donde se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 30763.—(39498).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y dos, de las ocho horas del veintidós de abril del dos mil ocho, Eduardo José Salazar González y Patricia Franzius Aguirre constituyen Olas y Más Nada Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Eduardo José Salazar González.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 30764.—(39499).

Por escrituras de las 8 y 16 horas del 23 de abril del 2008, se constitPor escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 28 de abril del 2008, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombraron nuevos miembros de la junta directiva y fiscal. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Óscar John Franco Rodríguez y María Elsi Berrios Veloza, de la sociedad de esta plaza Comercializadora Montero General S. A.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 30765.—(39500).

Se hace constar que en el acta número veintitrés, a las ocho horas del dos de agosto del dos mil seis, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal, realizándose nuevos nombramientos y se modifica cláusula novena del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Inaco Sociedad Anónima. Al presidente: Par Owe Venngren le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 30766.—(39501).

Ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 3 de abril del 2008, mediante escritura número 115, visible al folio 93 vuelto del tomo octavo de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Consultoría AGQ Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Lucrecia Ortiz Goicoechea, Notaria.—1 vez.—Nº 30768.—(39502).

En mi notaría a las 8:30 horas del 28 de abril del 2008, se constituyó la sociedad denominada Sebcha NF Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo 99 años.—San José 28 de abril del 2008.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 30769.—(39503).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 17.00 horas del 28 de abril del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Ambocelli S. A., se reforman las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30770.—(39504).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: I.—Rodny Granados Fonseca, cédula 1-688-596, de calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, en su condición de parte actora en el proceso ejecutivo simple Nº 06-000739-0169-CI tramitado en el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial, presentado a este Registro bajo el tomo 569, asiento 45379 del Diario. A quien en virtud de que esta Oficina desconoce sus calidades y domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Min-Lian Qian Yang para investigar el posible traspaso fraudulento que afecta la finca del partido de San José matrícula 414806. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-453-BI).—Curridabat, 17 de abril del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49317).—C-65360.—(37767).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas oficiosas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Heredia, matrículas Nos. 196624 y 196626, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 07-514-BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 13:14 horas del 4 de abril del 2008, cuyo por tanto literalmente dice: Se resuelve: I) Una vez firme la presente resolución, se ordena a consignar inmovilización sobre la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y seis mil seiscientos veintiséis (196626), misma que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias, y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que el propietario del referido inmueble, y partes interesadas comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante el cual se indique el plano catastrado y el visado de la Municipalidad respectiva, que corresponde al inmueble relacionado. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización. II) Para consignar la referida inmovilización y practicar el levantamiento de la advertencia administrativa referidos, se comisiona a la Master Marta Ruiz Chacón, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro funcionario de esta oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. (Referencia expediente Nº 07-514-BI).—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49318).—C-15200.—(37748).

Se hace saber a quien interese que en diligencias administrativas a instancia de la señora María de los Ángeles Pizarro Bustos, en virtud de escrito presentado ante esta Dirección, el 5 de octubre del 2007, en el que solicita se inmovilicen las fincas del partido de Guanacaste, matrículas Nos. 85047 y 85048, que nacieron por testimonio presentado a este Registro, bajo el asiento 1653, del tomo 406 con el mismo plano catastrado Nº G-468338-1982, siendo que posteriormente el inmueble Nº 5-85048 sufre una rectificación de plano catastrado, indicándose el plano Nº G-831026-2002. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó el expediente administrativo Nº 07-641-BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 14:15 horas del 31 de marzo del 2008, que resolvió: “Por tanto: En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: I) Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y cinco mil cuarenta y siete (85047), y ochenta y cinco mil cuarenta y ocho, (85048), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. La inmovilización se levantará en el momento en que el funcionario respectivo manifieste expresamente su verificación de que los defectos de ese instrumento fueron debida y correctamente subsanados. II) Comisionar a la Lic. Esther Martínez Cerdas, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro o a cualquier otro funcionario destacado en esa unidad de trabajo, para la consignación de la inmovilización. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. Master. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.” (Referencia expediente Nº 07-641-BI).—Curridabat, 13:00 horas del 1º de abril del 2008.—Master. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46551).—C-18500.—(37749).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

G/Nº 185-2008.—Banco Central de Costa Rica.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Wálter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las once horas del dieciocho de abril del 2008.

Visto el recurso de reconsideración y solicitud de declaratoria de nulidad concomitante del acto final del procedimiento G/N° 730-2007 presentado por el señor Francisco Martínez Alpízar, este órgano decisor procede a resolverlo tomando en cuenta los siguientes:

Considerandos:

I.—En la resolución G/N° 058-2008 de las diez horas del primero de febrero del 2008, se suspendió la resolución del recurso de reconsideración presentado por el señor Francisco Martínez Alpízar hasta que el trámite que se ordenó seguir a la denuncia planteada por el propio recurrente ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, por supuestas irregularidades en la tramitación del presente procedimiento administrativo concluyera conforme a lo establecido por el Reglamento para el trámite de denuncias e investigaciones preliminares en el Banco Central de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima.

II.—La investigación preliminar abierta al Sr. Mauricio Barrantes Alfaro (Expediente administrativo Nº IP-01-2008) en su calidad de órgano director del procedimiento administrativo concluyó con el criterio vertido en el oficio PJD-005 del 31 de marzo del 2008 emitido por la División Jurídica de la Superintendencia de Pensiones, el cual resuelve los argumentos planteados en el recurso de reconsideración con nulidad concomitante interpuesto en este procedimiento administrativo, dado que son los mismos argumentos esgrimidos por el recurrente en su denuncia contra el órgano director del procedimiento.

III.—Las conclusiones del oficio PJD-005 del 31 de marzo del 2008 de la División Jurídica de la SUPEN fueron acogidas por esta Gerencia en concordancia con lo estipulado por el Reglamento para el trámite de denuncias e investigaciones preliminares en el Banco Central de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima por lo que se procede a retomar los elementos fundamentales de dicho criterio jurídico para sustentar la presente resolución, los cuales se desarrollarán en los siguientes considerandos tomando en cuenta que la solicitud de reconsideración de la resolución G/N° 730-2007 se fundamenta en la supuesta presencia de causales de nulidad del procedimiento administrativo. En tal sentido, procede aclarar que el incidente de nulidad del acto administrativo no está regulado por la Ley General de la Administración Pública (LGAP) dentro del Procedimiento Administrativo, por lo que no es de recibo, salvo que sea evidente que alerta sobre la violación de derechos fundamentales o del principio de legalidad, conforme a lo establecido por el artículo 223 de dicha Ley. En tal sentido, procede el análisis previo de los argumentos expuestos por el recurrente, como supuestas causales de nulidad, para así poder resolver la solicitud de reconsideración planteada.

IV.—De la revisión del expediente administrativo realizada durante la investigación preliminar cuyas conclusiones avaló esta Gerencia (y de cuyas consideraciones se hace eco a todo lo largo de esta resolución), se desprende que en el acto final del procedimiento administrativo correspondiente a la resolución G/N° 730-2007 de las 15:15 horas del 07 de noviembre del 2007, en el punto II de los Considerandos se hace una indicación de los hechos probados y no probados debidamente individualizados para cada una de las partes, con indicación de cada uno de los oficios en los cuales se efectuó la intimación de los hechos imputados a cada uno de los investigados.

V.—En la resolución G/N° 730-2007 efectivamente no se efectúa una descripción literal de los hechos tenidos por probados y no probados como lo solicita el recurrente debido a la aplicación del criterio de sana administración de los recursos públicos, en atención a que, como es de conocimiento del señor Martínez Alpízar, la notificación de la resolución recurrida debía publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, al igual que se han venido publicando todos los actos llevados a cabo en el desarrollo del procedimiento administrativo, específicamente por la particular situación de la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. y del señor Armijo Carvajal.

VI.—En las resoluciones iniciales de este procedimiento administrativo identificadas como G/N° 777-2005 de las 15:00 horas del 14 de setiembre del 2005; G/N° 778-2005 de las 15:00 horas del 14 de setiembre del 2005; G/N° 779-2005 de las 15:00 horas del 14 de setiembre del 2005 y G/N° 340-2006 de las 10:43 horas del 9 de junio del 2006, se hace una clara imputación de los presuntos hechos a investigar.

VII.—Por lo expuesto en los dos puntos anteriores, el acto final no carece de motivación fáctica y probatoria, por lo que no se han trasgredido los principios constitucionales de Derecho de Defensa y Debido Proceso del recurrente.

VIII.—El recurrente, además de alegar en el recurso de reconsideración que el órgano director del procedimiento cometió actuaciones arbitrarias, presentó una denuncia formal en ese sentido por la que se emitió la resolución G/N° 058-2008 en la que se suspendía la resolución del recurso de reconsideración subexamine mientras concluía la investigación preliminar que, conforme a lo establecido por el Reglamento para el trámite de denuncias e investigaciones preliminares en el Banco Central de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima debía ser tramitada. En tal sentido, la investigación preliminar que se abrió contra el señor Mauricio Barrantes Alfaro en su calidad de órgano director del procedimiento administrativo concluyó que la actuación de dicho funcionario estuvo apegada a lo dispuesto en el Libro Segundo del Procedimiento Administrativo, artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Por lo tanto, no se observan actuaciones arbitrarias que hayan podido ocasionar transgresiones a los principios constitucionales de Derecho de Defensa y Debido Proceso del recurrente.

IX.—Con respecto al cuestionamiento sobre la validez y eficacia de la notificación hecha a Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del expediente administrativo se constatan los siguientes hechos:

a.   En el oficio G/N° 778-2005 que ordena la apertura del procedimiento administrativo en contra de Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., dicha empresa fue notificada a las 14:30 horas del día 16 de setiembre del 2005 en su domicilio social, específicamente en San Pedro de Montes de Oca, Barrio La California, detrás del Cine Magaly. Dicha notificación fue recibida por la señora Alejandra Porras Aguilar, cédula de identidad número 1-1257-0742 (Ver folio 860 del expediente administrativo).

b)  En resolución del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de las 11:15 horas del 20 de setiembre del 2005 se acuerda solicitar como prueba a la Dirección del Departamento de Proveeduría del BCCR que le remitan debidamente certificados los expedientes administrativos de las contrataciones de compra directa por excepción números 20022-173 y 200222-175 (Ver Folio 393 del expediente administrativo). Dicha resolución fue notificada a la empresa investigada el día 23 de setiembre del 2005. El notificador dejó constancia en la notificación que el local se encuentra desocupado y que ya no está ubicada la empresa en ese lugar, sea el domicilio social fijado. (Ver folio 861 del expediente administrativo).

c)  Por lo expuesto en el punto anterior, el órgano director solicita al Director del Departamento de Seguridad y Administración de Edificios, Sr. Walter Calderón M., que a la brevedad del caso localice la dirección actual de la citada empresa. (Folio 863 del expediente administrativo). Gestión que fue respondida mediante oficio DSAE-770-2005 de fecha 07 de octubre del 2005 en la que el Director del Departamento de Seguridad, comunica al Órgano Director que:

“…dicha empresa no tiene un domicilio fijo establecido y el anterior pertenece a una empresa diferente, según visita realizada al sitio, ya que según información recabada la citada compañía está cerrando sus operaciones y su presidente ha manifestado que únicamente está cumpliendo con algunos contratos. Su presidente, señor  Rafael Campos,  portador de  la cédula de identidad número 1-690-065, al contestar un correo electrónico que le enviara nuestra Área de Mantenimiento de Edificios, respondió en nombre de la empresa Exportaciones Tecnológicas suministrando el correo electrónico: rcampos@racsa.co.cr. Su casa de habitación se localiza en la siguiente dirección: Guadalupe de Goicoechea, Jardines de Cascajal, de la Bomba Shell 200 metros al oeste y 200 metros al norte, casa color amarillo. Servicios telefónicos 226-8575 y 226-8604…”. (Ver folio 864 del expediente administrativo).

d)  Posteriormente, mediante oficio DSAE-785-2005 del 13 de octubre del 2005, el Lic. Jorge Luis Araya M., Director a. í., del Departamento de Seguridad y Administración de Edificios adiciona y aclara el oficio DSAE-770-2005 y comunica al Órgano Director lo siguiente:

“…el señor Rafael Campos Méndez, presidente de la Empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., reside en Guadalupe de Goicoechea, Purral Abajo, Urbanización La Rivera, de la Iglesia Católica 200 metros sureste y 350 sur, casa 4-E y que la dirección de la casa que habían comunicado corresponde al domicilio de la nueva empresa denominada Integraciones Tecnológicas del Este S. A., cita en Desamparados y no en Guadalupe, Goicoechea y el señor Campos figura como presidente de Integraciones Tecnológicas del Este S. A.” (Ver folio 865 del expediente administrativo).

e)  Del folio 868 al 876 del expediente administrativo se encuentra una certificación del Registro de Personas Jurídicas, Área de Servicios de Microfilm del Registro Nacional, de fecha 15 de noviembre del 2005, correspondiente a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. en donde consta que el domicilio social de la empresa es: San José, Barrio La California, calles 25 y 27, avenida primera, casa número 2545 y que el plazo social será de 99 años a partir del 8 de abril de 1999.

f)   En atención a todo lo anterior, mediante resolución de las 11:17 horas del 23 de noviembre del 2005, acuerda seguir efectuando las notificaciones por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dado que a dicha fecha había resultado imposible notificar a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. Todo esto en aplicación de lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. (Ver folios 878 a 880 del expediente administrativo.

X.—El artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública autoriza a la Administración para que, en caso de que no pueda notificarle al administrado los actos emitidos en el procedimiento administrativo por ignorarse o estar equivocado el lugar señalado para notificaciones, realice la comunicación mediante publicación, en cuyo caso aquella se tendrá por hecha cinco días después de la tercera publicación. Asimismo, el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública indica que si no hay lugar o medio señalado por el administrado para recibir notificaciones, se le notificará en su residencia, lugar de trabajo o dirección el interesado si consta en el expediente por indicación de la Administración o de cualquiera de las partes.

XI.—Como puede observarse en los documentos que constan en el expediente, a Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., se le realizó la primera notificación en su domicilio social, a pesar de que las demás notificaciones no hubiesen podido ser realizadas en el mismo lugar pues la empresa cambió su domicilio físico y no fue posible localizarla.

XII.—Por otra parte, al momento en que el Órgano Director realizó el estudio registral para constatar el domicilio social de la empresa investigada, sea en noviembre del 2005, aún no se había registrado ninguna modificación al plazo social y la primera notificación se hizo en forma legalmente correcta.

XIII.—Con lo recapitulado en los numerales anteriores y los documentos que constan en el expediente, se denota que el órgano director hizo todo lo que estaba a su alcance para cumplir con el procedimiento de notificación a la empresa y aplicó la lo previsto por la ley en forma correcta. Por lo tanto, no se encuentra fundamento de nulidad de las notificaciones ni del procedimiento seguido en el tema de las comunicaciones por publicación a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A.

XIV.—Conforme a lo indicado supra, todas las etapas procesales, incluyendo la de recepción y evacuación de prueba han precluido y se encuentran conformes a Derecho.

XV.—En cuanto a la determinación de los daños y perjuicios causados al BCCR como consecuencia del incumplimiento contractual de la Empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., y la responsabilidad civil del señor Francisco Martínez Alpízar, cabe indicar que en la resolución G/N° 730-2007 de las 15:50 horas del 7 de noviembre del 2007 quedó claro que delegaba la individualización de la responsabilidad civil a la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica para que, una vez firme dicha resolución, se proceda al cobro de los daños y perjuicios decretados previa individualización de los mismos según las actuaciones de cada parte, en caso de que ello resulte procedente (Ver folio 1983 del expediente administrativo).

XVI.—En el acto final G/N° 730-2007, en su Considerando III se indica la participación y la responsabilidad del recurrente, señor Francisco Martínez Alpízar, se indican las faltas en que incurrió, las normas infringidas y se indica, para su caso particular, los motivos por los cuáles se le encontró responsable. Por lo que sí se indican con claridad las razones por las que se le encuentra responsable civil.

XVII.—Conforme a lo establecido por el artículo 223 de la LGAP, la nulidad de lo actuado en el procedimiento administrativo será causada por la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento, entendiendo como tales a aquellas cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión. Dado que de lo expuesto se evidencia que no existe ninguna causal de nulidad del acto final G/N° 730-2007, corresponde rechazar el incidente de nulidad por improcedente.

XVIII.—Por otra parte, el recurrente fundamenta la solicitud de reconsideración del acto final G/N° 730-2007 argumentando la nulidad de su contenido. Sin embargo, de la revisión efectuada y expuesta en el apartado anterior, se desprende que no hay nulidad en las actuaciones efectuadas por el órgano director en el desarrollo del procedimiento, por lo que la fundamentación del acto final es conforme a Derecho. Igualmente se constata que las supuestas omisiones alegadas por el recurrente resultan infundadas, por lo que tampoco hay nulidad por ilegalidad ni por omisión de formalidades substanciales ni se ha generado indefensión alguna.

XIX.—Por otra parte, ha de tomarse en cuenta que la Ley General de la Administración Pública (LGAP) establece que el acto final que dicta el superior jerárquico sólo tiene recurso de reposición (o revocatoria) 344 inciso 3) de la LGAP); y que para agotar la vía administrativa, según lo dispuesto en la LGAP, artículo 356.1, se requiere el criterio técnico del Asesor Jurídico de la Institución. Esto último se cumplió por medio del, oficio de la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica AJ-218-2008 del 11 de abril del 2008, en el que concluye:

“Dado que, con fundamento en lo expuesto por la División Jurídica de la SUPEN en su oficio PJD-005 de 31 de marzo del 2008 dictado conforme a lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento para el trámite de denuncias e investigaciones preliminares en el Banco Central de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima”, dentro de la investigación preliminar Nº IP-01-2008 abierta por la denuncia interpuesta contra el órgano director por parte del recurrente señor Francisco Martínez Alpízar, no existe ninguna causal de nulidad del acto final G/N° 730-2007, y que las conclusiones del mismo ya fueron acogidas por la Gerencia del Banco Central de Costa Rica en forma expresa, se recomienda rechazar el incidente de nulidad por improcedente, rechazar el recurso de reconsideración (reposición o revocatoria) por insubsistente, confirmar en todos sus extremos la resolución G/ Nº 730-2007 y dar por agotada la vía administrativa”. Por tanto,

Con base en los considerandos anteriores y normativa citada, se resuelve rechazar el incidente de nulidad por improcedente, rechazar el recurso de reconsideración (reposición o revocatoria) por insubsistente, confirmar en todos sus extremos la resolución G/ Nº 730-2007 y dar por agotada la vía administrativa. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno conforme a lo establecido por el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese y publíquese según corresponda.—San José, 21 de abril del 2008.—Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—(O. C. Nº 9498).—C-445520.—(36595).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito, MBA. Adrián Fernández Carvajal, célula Nº 1-544-295, en su condición de Director Administrativo y Financiero del Hospital San Rafael de Alajuela, hace saber: a todos los interesados y público en general, que de la Oficina de Caja Chica del Hospital fueron sustraídos los cheques Nos. 1058974 por un monto de 56.855,50 colones a nombre de Miriam Araya Campos; cheque 1056858 por un monto de 47.314,40 a nombre de Ligia Centeno Contreras; cheque 1056859 por un monto de 87.258,75 a nombre de Melania Cevo Castro; cheque 1056861 por un monto de 55.760,00 a nombre de Marcony Jiménez Juárez; cheque 0942429 por un monto de 139.400,95 a nombre de Alonso Zúñiga Ávila, y cheque 0942420 por un monto de 90.587,45 a nombre de Jimena Zamora Monge, todos de las cuentas corrientes del Banco Nacional de Costa Rica, Nº 76240-9 y Nº 76241-9, a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por lo que se le advierte a toda la ciudadanía que este nosocomio no se hace responsable por el mal uso que a estos cheques se las pueda dar.—Alajuela, a las quince horas del día quince de abril del dos mil ocho.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo y Financiero.—(38696).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRG-8216-2008.—San José, a las 09:15 horas del 18 de abril del año dos mil ocho. Expediente OT-134-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-354838, el día 20 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 479797 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Fabio Barquero Jiménez, documento de identificación número 7-158-972, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 479797 es propiedad de Luis Gustavo Gutiérrez Coto, documento de identificación número 1-0606-0534.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Fabio Barquero Jiménez, en calidad de conductor y Luis Gustavo Gutiérrez Coto, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-134-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Fabio Barquero Jiménez, como conductor y Luis Gustavo Gutiérrez Coto, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20279).—C-110900.—(39237).

Resolución RRG-8246-2008.—San José, a las 15:55 horas del 18 de abril del año dos mil ocho. Expediente OT-135-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-417828, el día 20 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 466019 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Álvaro Umaña Bonilla, documento de identificación número 3-205-547 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 466019 es propiedad de Ana Yanci Sandí Umaña, documento de identificación número 1-1033-0031.

4º—Que de acuerdo con escritura que consta a folio 15, la señora Sandí Umaña vendió al señor Umaña Bonilla, el vehículo placa 466019, siendo que al dorso de la misma se encuentra la boleta de presentación ante el Registro Público.

5º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Alvaro Umaña Bonilla, en calidad de conductor y dueño del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-150-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Álvaro Umaña Bonilla, como conductor y dueño del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20279).—C-110900.—(39239).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRG-8143-2008.—San José, a las 13:10 horas del 28 de marzo del año dos mil ocho. Expediente OT-114-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-362501, el día 4 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 365121 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Ulises Trujillo Valle, documento de identificación número 135-RE-050997, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 365121 es propiedad de Maryuri Liseth Trujillo Hernández, documento de identificación 135-RE-050996.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Ulises Trujillo Valle, en calidad de conductor y contra Maryuri Liseth Trujillo Hernández, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-114-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley. General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Ulises Trujillo Valle, como conductor, por medio del fax 214-2748, señalado a folio 6 y a Maryuri Liseth Trujillo Hernández, como dueña registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20262).—C-95420.—(33574).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Escazú, mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación:

Se notifica a: 1) A y S Consultores Industriales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088674; 2) Virginia Cartín Flores, cédula de identidad Nº 1-299-447; 3) PHF Rado FHI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-420554; 4) Sylvia Morales Siverio, cédula de identidad Nº 1-0500-0524; 5) Luisa del Río María, pasaporte Nº 9000416769; 6) Palmer Charles, pasaporte Nº 9008029637, dueño del derecho 001 y Palmer Dorothy, pasaporte Nº 9081331069, dueño del derecho 002; 7) Palmer Charles, pasaporte Nº 9008029637, dueño del derecho 001 y Palmer Dorothy, pasaporte Nº 9810331069, dueño del derecho 002; 8) Lina Isabel Martínez Aguilar, cédula de identidad Nº 1-06150897; 9) Maribell Magaly Arce Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0809-0785; 10) Compañía Hopkins Saxton S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083918; 11) Juan Esquivel Vega, cédula de identidad Nº 8-0046-0982; 12) Comercializadora de Equipos de Seguridad TFC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-263684; 13) Luis Gerardo Mora González, cédula de identidad Nº 1-0640-0931; 14) Édgar Antonio Sandí Sandí, cédula de identidad Nº 1-0705-0119; 15) Javier Ortiz García, cédula de identidad Nº 1-0754-0549; 16) Ana Cristina Blanco Acuña, cédula de identidad Nº 1-0605-0718; 17) Carolina Delgado Paniagua, cédula de identidad Nº 1-0821-0047, 18) Tecnología Vargas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-397249; 19) James Walter Moore, pasaporte Nº PZ757203, dueño de los derechos 001 y 002; 20) Luis Francisco Angulo Angulo, cédula de identidad Nº 1-0275-0387, que en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación, deberán proceder con el cercado y limpieza de maleza y de todo tipo de basura de su propiedad ubicada en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, exactamente en: 1) Del Centro Comercial Escazú 450 metros este y 390 metros sur, margen derecha; 2) De la esquina noreste de la plaza de San Rafael 70 metros al norte, margen derecha; 3) Urbanización Loma Real, de la primera entrada 160 metros suroeste, lote esquinero; 4) De Plaza Rolex 400 metros al sureste y 300 metros al sur; 5) Urbanización Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s 780 metros al noroeste; 6) Urbanización Loma Real, lote 28; 7) Urbanización Loma Real, lote Nº 29; 8) Urbanización Quintanar, lote Nº 48; 9) Urbanización Laureles Este, lote Nº 8 sección A; 10) Del Scotiabank, ubicado en el cruce de San Rafael 100 metros al sur; 11) Del Centro Comercial El Cruce 450 metros este y 400 metros sur; 12) Calle El Tajo, del cruce de Alajuelita 150 metros oeste, y en el distrito de San Antonio, exactamente en: 13) Urbanización Nuevo Horizonte, lote Nº 140; 14)-Urbanización Nuevo Horizonte, lote Nº 139; 15) Urbanización Nuevo Horizonte, lote Nº 149; 16) Calle Los Gatos, de Pollos Juancho 150 metros al este; 17) Urbanización Nuevo Horizonte, lote Nº 92; 18) Urbanización Nuevo Horizonte, lote Nº 98; 19) Urbanización Nuevo Horizonte, lote Nº 107; 20) Urbanización La Avellana, lote Nº 89, y que se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo la matrícula: 1) Folio Real Nº 230591-000; 2)-Folio Real Nº 324521-000; 3)-Folio Real Nº 351136-000; 4) Folio Real Nº 213835-A-000; 5) Folio Real Nº 356744-000; 6) Folio Real Nº 356786-001, y Folio Real Nº 356786-002; 7)-Folio Real Nº 356787-001 y Folio Real Nº 356787-002; 8) Folio Real Nº 367972-000; 9) Folio Real Nº 302229-000; 10) Folio Real Nº 230609-000; 11) Folio Real Nº 414321-000; 12) Folio Real Nº 532777-000; 13) Folio Real Nº 519188-000; 14) Folio Real Nº 519137-000; 15) Folio Real Nº 519196-000; 16) Folio Real Nº 118974-000; 17) Folio Real Nº 519141-000; 18) Folio Real Nº 519147-000; 19)-Folio Real Nº 519156-001 y 002; 20) Folio Real Nº 305972-000, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido en el artículo 75 del Código Municipal.—Despacho del Alcalde Municipal, Escazú, a las 10:00 horas del 29 de febrero del 2008.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Proceso de Servicios Comunales.—Ing. David Umaña Corrales, Jefe.—(38585).

La Municipalidad de Escazú, mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación:

Se notifica a María Gabriela Delgado Guevara, cédula de identidad Nº 2-0488-0611, que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación, debe proceder con el cercado y limpieza de maleza y de todo tipo de basura de su propiedad, ubicada en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, exactamente en calle El Llano, de la entrada a Monte Roca 70 metros este, y que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo la matrícula de Folio Real Nº 1-373124-002, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido en el artículo 75 del Código Municipal.—Despacho del Alcalde Municipal, Escazú, a las 08:00 horas del 28 de abril del 2008.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Proceso de Servicios Comunales.—Ing. David Umaña Corrales, Jefe a. í.—(38586).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONVOCATORIA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA

Nº 135-2008-CIT

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

CONTRA: Ing. Fernando Herrera Cabezas (IC-3789), Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532). Empresa Arquitectura Vivienda y Construcción Arvico del Norte (CC-04374).

DENUNCIANTE: Sr. Francisco Bolaños Zamora y Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

EXPEDIENTE: 144-05.

Tribunales de Honor.—Convocatoria a Audiencia Oral y Privada.—A las 10:00 horas del 10 de abril del 2008 el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por Junta Directiva General en la sesión 24-06/07-G.E., celebrada el día 2 de mayo del 2007, acuerdo 40, cita al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día lunes 23 de junio del 2008 a las 14:00 horas en la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al ingeniero Salazar Álvarez que puede hacerse acompañar por su abogado.

Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.

A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.

Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Presidente.—(O. C. Nº 6183).—C-55460.—(38195).

CITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº 0121-2007-AJG.—Auto de Apertura de expediente administrativo, citación a comparecencia oral y privada.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección de Asesoría Jurídica.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil siete. Por no ser posible la notificación a todas las partes se modifica la fecha de convocatoria de la presente resolución en lo demás queda invariable. Así se le comunica al ex presidente señor Víctor Solís Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-333-624, al ex vicepresidente, Dagoberto Quesada García, cédula de identidad Nº 1-690-387, ex secretaria Rosemary Artavia González, cédula de identidad Nº 1-433-375, ex tesorera Lidiana Corrales Solís, cédula de identidad Nº 2-329-537, ex fiscal Juan Alemán López, cédula de identidad Nº 8-072-755, ex vocal 1, Isabel Blanco Fonseca, cédula de identidad Nº 1-415-1327 ex vocal 2, Antonio Quirós Gómez, cédula de identidad Nº 6-178-402 y ex vocal 3, Gerardo Agüero Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-463-548, Nízhilda Badilla Barrantes, cédula de identidad Nº 7-033-516 y a la señora ex vocal 3, María de los Ángeles Bustamante Castro, cédula de identidad Nº 1-403-1423, todos de la Asociación de Desarrollo Integral de Purral de Abajo Ipís de Guadalupe, que se inicia procedimiento administrativo ordinario a fin de investigar y determinar su posible responsabilidad civil en el mal manejo de las partidas específicas 106-054-03-702-347-27 para obras varias o programas de capacitación por la suma de ¢.1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones exactos) asignados dichos partidos en el año 2000, mediante presupuesto ordinario y extraordinario de la República y la partida 106-054-03-702-348-27 para financiamiento de programas de microempresas para personas de escasos recursos por la suma de ¢.1.500.000,00 (un millón de colones exactos), por cuanto según informe DFST-INFO-01-06, de la Dirección Financiera de Gobernación y Policía, así como revisión de los libros de actas de la Junta Directiva de la Asociación durante ese período y el oficio DFST-238-2006 de la Dirección Financiera de Gobernación y Policía. De la partida presupuestaria 106-054-03-702-347-27, en los programas de capacitación de corte y confección con la empresa Singer para personas de escasos recursos de la comunidad, se determinaron los siguientes hechos: a) No existió procedimiento adecuado para la selección de las personas que fueron beneficiadas en la realización de esos cursos. b) El único control ejercido por la Asociación, fueron listas de nombres de las personas que asistían al curso, emitida por la empresa Singer, para la realización de los cobros a la Asociación, no se determinó la existencia de ningún informe por parte de la Fiscalía de la Asociación, en este informe se manifiestan medidas efectuadas por la Asociación en la utilización de esos fondos; entre ellas, reuniones entre los representantes de la Gerencia de la empresa y Junta Directiva de la Asociación, con las personas que se estaban capacitando, además con la persona asignada por esa Asociación para fiscalizar y controlar la asistencia; sin embargo, dicho control no fue respaldado por ningún documento. c) Los cheques girados en el pago de la capacitación, se confeccionaban a nombre del señor Frank Ulloa y no a nombre de la compañía, de lo cual no se adjunto documento probatorio que demostrara que dicho señor era el representante legal de Singer. d) Los recibos emitidos por la Singer en pago de las mensualidades del curso de corte y confección, no muestran el sello de cancelado y estos recibos no están autorizados por Tributación Directa. e) Se remitieron listas de las personas que no asistieron al curso de corte y confección (fotocopias) no legibles. f) No hubo ningún procedimiento de control interno adecuado por parte de la Asociación, para la escogencia de las personas que en su oportunidad fueron beneficiadas con el curso de corte y confección, asimismo no existe ninguna garantía que comprometiera a las personas beneficiadas a concluir el curso o en su defecto a pagar las cuotas que se hayan cancelado, esto si alguna de estas hacia abandono del curso. g) No se logro determinar que existiera un control de seguimiento por parte de la Asociación respecto a la conclusión satisfactoria del curso impartido por Singer por parte de las personas beneficiadas, a excepción de las listas remitidas por Singer del los meses de setiembre del 2002 y marzo del 2003, en las cual se manifiesta que las señoras Beatriz López Valverde y Yorleny Barrera Silva finalizaron el curso de corte y confección. h) No existió un contrato entre la Asociación de Desarrollo Integral de Purral Abajo de Goicoechea y la Singer. Para Obras Varias: Se ejecutó un total de ¢.1.020.765,00 (un millón veinte mil setecientos sesenta y cinco colones exactos), por compra de 8 máquinas de coser por la suma de ¢752.400,00: (folio 8 del informe): a) Las personas beneficiadas con las maquinas de coser, únicamente Yorleny Barrera Silva y Xenia Rodríguez, aparecen inscritas en el curso de corte y confección. b) Los requisitos adjuntos solicitados por la Asociación, con el fin de brindar el beneficio, no fueron aprobados por la Junta Directiva mediante acuerdo en sesión. c) Las letras de cambio elaboradas como garantía de pago, fueron mal confeccionadas, debido a que no fueron endosadas por el librador y en línea “pagar por esta letra de cambio a la orden de abreviadas con las iniciales de la razón social de la Asociación, por lo que no cuenta con sustento legal para efectuar el cobro a las personas beneficiadas, incumpliendo los artículos 727 y el 728 del Código de Comercio. d) Al solicitar que las facturas que respaldan la compra de las máquinas de coser salieran a nombre de la Asociación, se considera que las mismas deberán formar parte de los activos de dicha Asociación, siendo que supuestamente un miembro de la antigua Junta, le comunicó a los beneficiarios que los dineros eran donación del estado, contraviniendo lo establecido en la resolución FOE-SO-225 de fecha 6 de agosto del 2003 de la Contraloría General de la Republica. Con respecto al monto de ¢.268.365,00 (doscientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco colones), para obras varias: a) En el cheque giro Nº 88-5 a nombre de la señora Hannia Montero para la compra de artículos para el salón de belleza, se determinó que no existe facturas comerciales de dicha compra, adjuntándose únicamente dos facturas proformas a nombre de Ferreterías el Mar por ¢.11.423,00 y Miami Cosméticos por ¢.152.230,00, además no se llevo el adecuado seguimiento para la recuperación del crédito. b) En el cheque Nº 89-1 a la señora Florencia Molina para la compra de equipo de cocina, se adjunto únicamente facturas proformas del taller Alvarado Dorado S. A., por un monto de ¢.66.670,00 y del Verdugo por ¢.51.695,00, cotizándose una cocina de gas Atlas, debido a que las facturas comerciales no existen, no se pudo determinar si esos dineros girados fueron utilizados para los fines solicitados, por lo que no se remitieron facturas comerciales debidamente autorizados por Tributación Directa. Además se determina que fueron adjuntas solamente dos facturas preformas donde mínimo son tres según la Ley de Contratación Administrativa. c) Inadecuado procedimiento de control interno correspondiente a la recuperación de los dineros utilizados como créditos, ya sea según documentación remitida por la Asociación, el monto de lo recuperado fue de ¢.262.181,00 (doscientos sesenta y dos mil ciento ochenta y un colones) equivalente al 26% del monto financiado para la compra de máquinas de coser, compra de artículos para salón de belleza y equipo de cocina industrial, girada a los beneficiarios. En relación con los intereses el monto cobrado fue de ¢.11.858,00, existen recibos que no fueron bien confeccionados, además el auxiliar utilizado por dicha Asociación para el reintegro de estas transacciones no coincide con las fotocopias de los recibos, en la cual se hicieron efectivos los pagos por parte de los beneficiados, por lo que hubo una posible desviación en la finalidad de esta partida en cuanto al uso de los fondos por concepto de obras varias contraviniendo lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Administración Pública. d) La Asociación no manejo en cuentas separadas la utilización de estos fondos tal y como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (anexo 13 del informe). Dado los hechos descritos según lo indicado por la Dirección Financiera se debe recuperar la totalidad de ¢.1.500.000,00. En el caso de la partida 106-054-03-702-27-347 obras varias” se determinó que supuestamente se desvió el fin de la Ley por la cual se giro esta partida, debido a que la ejecución de la misma se fundamentó en la ayuda específica a ciertos beneficiarios y no a una comunidad en total. La asociación incurrió supuestamente en la inconsistencia de donar bienes adquiridos con fondos públicos, en relación con las máquinas de coser, debido al procedimiento utilizado por la Asociación de por cuanto fueron adquiridas a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral, en la cual estas fueron adquiridas a nombre de la Asociación, y posteriormente entregadas a las personas beneficiadas. De la partida 106-054-03-702-348-27, se dio un financiamiento de ¢.1.480.714,00 y recuperándose únicamente un monto de ¢.194.548,00 (ciento noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho colones) equivalente al 13 % del monto total girado a los beneficiarios, con respecto a los intereses el monto cobrado fue de ¢.10.851,00, existen recibos que no fueron bien confeccionados, además el auxiliar adjunto no coincide con las fotocopias de los recibos, en la cual se hicieron efectivos los pagos por parte de los beneficiados (anexo 17 del informe). En la realización de la liquidación parcial se habían asignado el dinero a 14 beneficiados, los cuales cubrían un monto total de ¢.1.327.569,00, para lo cual se le solicito mediante oficio DFST-108-2005 de fecha 5 de octubre del 2005 de la Dirección Financiera, indicar nuevos casos que se han visto beneficiados con esta partida ya sea para completar el resto de los fondos asignados así como los intereses que se hayan generado a la fecha, comunicándose que no existió más casos, ya que la partida presupuestaria se recibió y distribuyo en un período de tiempo sumamente corto, asimismo que no fue posible recuperar los recursos girados, para continuar con el proyecto de ayudas, que según documentación el procedimiento efectuado para recuperación del dinero fue mediante visitas a los beneficiarios, sin embargo fueron pocos los que realizaron pagos, además se ejercía un control a través de la Tesorería de la Asociación, mediante un recibo que incluía el nombre, el monto del principal y los intereses cancelados, mediante documento firmado por el secretario actual de la asociación manifestó que supuestamente algunos miembros de la Junta Directiva de ese momento le informaron, que lo ingresado en cartera, tanto en intereses como el principal fueron nuevamente utilizados en capacitación, sin embargo no existe documentación de la Junta Directiva antigua que respalde esa aseveración por lo que se determinó lo siguiente: 1-En relación con el auxiliar donde se detallan los depósitos efectuados por lo beneficiarios (anexo 18), a) No se anotó el recibo Nº 885885 por ¢.7.333,00 en el detalle de depósitos, abono efectuado por Walter Harper, sin embargo si fue considerado en el monto total. b) Las coletillas de los depósitos hechos por la Asociación, en relación con los pagos efectuados por los beneficiarios, no fueron adjuntos. c) Se indica el recibo Nº 375977 de fecha 24-01-02, no obstante no existe físicamente, ni registrado en el auxiliar de amortizaciones e intereses. d) El recibo Nº 80798 por ¢.15.000,00 fue registrado en la casilla de importe por un monto ¢.53.225,00 (cincuenta y tres mil doscientos veinticinco colones), e) Los depósitos que se indican con fecha 7 de agosto del 2003 y 31 de julio del 2002; no coincide el monto que se especifica en los recibos con el anotado en la casilla de importe del auxiliar de depósitos. f) Los recibos 525998 y 525979 por ¢.7.000,00 y ¢.3.000,00 de Florencia Molina y Socorro Abarca, respectivamente, no fueron considerados en el auxiliar de depósitos. 2-Por parte de los beneficiarios y garantía solicitada por la Asociación de Desarrollo Integral de Purral (anexo 19) el 73 de las letras de cambio fueron confeccionadas inapropiadamente, debido a que el nombre de librador no es el correcto, ni fueron firmadas por el beneficiario, contraviniendo lo establecido en los artículo 727 y 728 del Código de Comercio, en el caso del señor Giovanni López y Hortensia Sequeira, se adjuntaron únicamente fotocopia del frente de la letra de cambio, por lo tanto no se pudo verificar si esta fue debidamente firmada por la beneficiaria. Se estimo que el 47% de las personas beneficazas no presentaron fotocopia de las cédulas de identidad, asimismo en algunos casos no se detallan completamente los proyectos a ejecutar. No se remitieron fotocopias de los recibos de los dineros por parte de los beneficiarios, asimismo es importante mencionar que las fotocopias presentadas por la Asociación de los cheques girados a los beneficiarios no muestran el endoso respectivo. En el caso de Sonia Moncada la nota de solicitud del beneficio no se firmó, asimismo, no existe respaldo de los gastos efectuados. De 100% de las personas beneficiadas el 73% de estas no aportaron fotocopia del respaldo de los gastos, asimismo algunas no son autorizadas por Tributación Directa, siendo el monto de esta factura no presentadas de ¢.1.125.499,00 (un millón cientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y nueve colones). El caso de Elizabeth Brenes, las facturas comerciales presentadas, no son autorizadas por Tributación Directa, asimismo no se presentó la formula solicitada por la Asociación, ni las Facturas proformas que por ley deben aportarse. En algunos casos no existen facturas proformas ni fórmulas de datos solicitados por la Asociación. En relación con el cheque Nº 100 de fecha 16 de abril del 2002 por un monto de ¢.18.150,00 (dieciocho mil ciento cincuenta colones), la Junta Directiva de la Asociación informa según informe remitido el 5 de diciembre del 2005 que la erogación corresponde a la actividad por la Licenciada Vanesa Castro para la entrega de máquinas de coser a las personas beneficiadas de la Comunidad. Con ello incumpliendo lo estipulado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En oficio del 14 de noviembre del 2002 el Licenciado Antonio Quirós, se informa que el monto restante de ¢.19.286,00 (diecinueve mil doscientos ochenta y seis mil colones), se encuentran aún en la cuenta corriente de la Asociación, según informe brindado por la Asociación a la Dirección Financiera recibido el 03 de diciembre del 2005 comunican que no hubo otras personas beneficiadas, ya que la partida presupuestaria se recibió y distribuyó en un período muy corto, por la cual no fue posible ayudar a otros residentes de la zona. Que según el informe anteriormente indicado de esta partida se debe reintegrar a la caja única del estado, mediante entero de gobierno, la suma de ¢.19.286,00)diecinueve mil doscientos ochenta y seis colones), monto sobrante en dicha partida, asimismo el monto de ¢.125.209,00)ciento veinticinco mil doscientos nueve colones) tanto del principal como de los intereses, generados del financiamiento hechos a las personas beneficiadas con los fondos públicos, según documentación presentada por la Asociación, al no presentar el monto de ¢.1.125.499,00 (un millón ciento veinticinco mil cuatrocientos noventa y nueve colones), no cuenta con las facturas debidamente autorizadas por la Dirección General de Tributación y que en algunos casos se adjuntan únicamente facturas proformas. De conformidad con los artículos 239, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se nombró órgano Director para continuar los presentes procedimientos a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía al fax 227-62-81, siendo que la tramitación de dichas actuaciones se llevaran a cabo por la Lic. Marcela Arguedas Trejos funcionaria de la misma. Se le previene que dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de esta notificación, deberá señalar ante este Despacho lugar donde atender futuras notificaciones dentro del perímetro judicial de San José preferiblemente; de lo contrario, se le estará notificando en la dirección con que cuenta la administración, de acuerdo con los artículos 241 a 243 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica que tiene derecho a estudiar y fotocopiar el expediente, ofrecer argumentos y aportar todas las pruebas de descargo que estime convenientes en el ejercicio de su defensa, pudiendo hacerse acompañar de un abogado en el momento que lo desee. Para que se refiera a los hechos que se le imputan y aporte la prueba que considere pertinente, se le cita a comparecencia oral y privada, personalmente y no por medio de apoderado, al señor Víctor Solís Rodríguez y Dagoberto Quesada García, a las 9:30 horas del 9 de junio de 2008, a Rosemary Artavia González y a la señora Lidiana Corrales Solís a las 9:30 horas el 10 de junio de 2008, al señor Juan Alemán López e Isabel Blanco Fonseca a las 9:30 horas el 11 de junio de 2008, a Antonio Quirós Gómez y a Gerardo Agüero Chinchilla a las 9:30 horas el 12 de junio de 2008 y a Nizhilda Badilla Barrantes y a María de los Ángeles Bustamante Castro a las 9:30 el 13 de junio de 2008, en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, en Barrio San Dimas de San José, frente al Liceo Castro Madriz, tercer piso del módulo “A”. La presente resolución es impugnable mediante el recurso de revocatoria con apelación en el plazo de veinticuatro horas una vez realizada la notificación de la presente resolución, el recurso de revocatoria será resuelto por el órgano Director del Procedimiento y el recurso de apelación por el Superior Jerárquico, dicho recursos deberán presentarse ante la Dirección de Asesoría Jurídica de Gobernación y Policía, misma dirección indicada anteriormente. Asimismo se les comunica que todos (as) tendrán el derecho de presentarse a todas las comparencias durante los días señalados. Asimismo se les informa que en el expediente administrativo que lleva el órgano Director, consta principalmente la siguiente documentación: a) Informe DFST-INFO-01-06, sobre los resultados del estudio efectuado a los fondos trasferidos a la Asociación de Desarrollo de Purral Abajo, Goicoechea por un monto de ¢.3.000.000,00. b) Oficio DFST-101-2006, del 23 de mayo del 2006 mediante el cual el Lic. Luis Ángel Castro Solórzano, de la Dirección Financiera remite el informe DFT-INFO-01-06 en relación con los resultados del estudio efectuado a los fondos trasferidos a la Asociación de Desarrollo Integral de Purral Abajo. c) Copia de la certificación de la Asociación de Desarrollo Integral de Purral de Ipis de Guadalupe, con la respectiva conformación de la Junta Directiva del período del 27 de abril de 2001 al 26 de abril de 2003. d) El oficio DFST-238-2006, suscrito por la Dirección Financiera de Gobernación y Policía. e) Copia de la resolución FOE-SO-225 de la Contraloría General de la República.—Lic. Marcela Arguedas Trejos, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 17383).—C-116180.—(38700).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE JUSTICIA

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 32, del 14 de febrero del 2008, en la página 5, se publicó el Acuerdo Nº 196, de fecha 11 de diciembre del 2007, en el artículo 1, referente al nombramiento del Representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Desarrollo Económico de la Península.

En el citado acuerdo existe un error en el nombre de la Fundación, en razón de ello, se debe corregir para que se lea de la siguiente manera:

Donde dice:

Fundación de Desarrollo Económico de la Península.

Debe leerse correctamente:

Fundación de Desarrollo Armónico de la Península.

El resto del acuerdo Nº 196, de fecha 11 de diciembre del 2007, se mantiene igual.

Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15780).—C-9260.—(41280).