LA GACETA Nº 90 DEL 12 DE MAYO DEL 2008
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 13, INCISO J), Y ADICIÓN DE
UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 19 Y UN NUEVO
TÍTULO VIII AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794.
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS
CONSULTAS POPULARES EN EL ÁMBITO
CANTONAL Y DISTRITAL
Expediente Nº 16.876
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la actualidad, nuestro sistema democrático, se orienta hacia la consolidación de una democracia más participativa. De un modelo de gobierno centralista y vertical, donde los ciudadanos solo tienen la posibilidad de ser escuchados cada cuatro años cuando son llamados para que ejerzan su derecho al sufragio, lentamente nuestro país ha ido transitando hacia un sistema de mayor descentralización del poder, en el que el pueblo se constituya como actor protagónico en la definición de su futuro y no en un mero espectador.
Un paso fundamental en esta dirección fue la aprobación de la enmienda para introducir en nuestra Constitución Política los instrumentos del referendo y la iniciativa popular para la aprobación, modificación y derogación de las leyes.
Más recientemente, otra trascendental reforma constitucional modificó el párrafo primero del artículo 9 de la Constitución Política para establecer que el Gobierno de la República es participativo y que además de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, es ejercido directamente por el pueblo.
Esta norma resulta de vital importancia, ya que incorpora el principio de participación ciudadana como una característica fundamental del Estado costarricense. Significa que la participación del pueblo en la toma de decisiones debe ser un eje central del funcionamiento de toda la Administración Pública, y que, de ahora en adelante, las autoridades de Gobierno se encuentran obligadas a establecer mecanismos eficaces de consulta ciudadana en todos los ámbitos de la gestión pública, especialmente cuando se involucren decisiones que afecten directamente a las comunidades.
En el ámbito de las municipalidades, la normativa vigente (Código Municipal, artículos 13, inciso j), y 19), contempla la realización de plebiscitos, referendos o cabildos en los cantones cuando así lo acuerde el respectivo Concejo Municipal, previa aprobación, por el municipio, de un reglamento que regule tales procesos de consulta. De hecho, algunas municipalidades ya han procedido a elaborar sus propios reglamentos, utilizando como guía el Manual para la Realización de Consultas Populares a Escala Cantonal y Distrital, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones.
En este sentido, la presente iniciativa pretende consolidar y regular con mayor amplitud y claridad los mecanismos de consulta popular a escala cantonal y distrital, contenidos en el Código Municipal, con la finalidad de hacer efectivo, en el ámbito local, el carácter participativo del Gobierno de la República, en cumplimiento de lo estipulado en el párrafo primero del artículo 9 de la Constitución Política.
En especial, se busca establecer la posibilidad de que los mismos ciudadanos puedan convocar directamente a consultas populares mediante la recolección de un porcentaje razonable de firmas, ya que en la actualidad esta convocatoria solo se puede realizar por acuerdo del Concejo Municipal.
De esta forma, se fortalece la discusión democrática sobre asuntos de interés para las comunidades y la participación activa de la población en la toma de decisiones sobre los problemas que le afectan directamente. El referendo por iniciativa ciudadana para la aprobación, modificación o derogación de leyes ya es una realidad en nuestro país desde la reforma constitucional que lo incorporó en la Carta Magna. Con mucha más razón, debe otorgársele esta facultad a la ciudadanía a nivel local, donde se toman las decisiones que le atañen de forma más inmediata, en su cotidianidad.
Otro aspecto medular es que se le asigna al Tribunal Supremo de Elecciones la competencia de normar los procesos de consulta popular, mediante la emisión del reglamento correspondiente, fundamentalmente por dos razones: a) La regulación de estos procesos constituye materia electoral, la cual de acuerdo con los artículos 9 párrafo final y 102 de nuestra Constitución es competencia exclusiva de dicho Tribunal. b) Es necesario que exista uniformidad en las disposiciones aplicables a nivel nacional para las consultas populares, a fin de que los derechos de los ciudadanos sean equivalentes en cada uno de los cantones del país.
La propuesta define claramente los alcances y el carácter vinculante o no de los distintos tipos de consultas populares que pueden realizarse. Regula los requisitos y condiciones, así como el procedimiento a seguir para su convocatoria. Contempla expresamente la opción de que los plebiscitos, referendos y cabildos también se lleven a cabo en el ámbito distrital, incluso que sean convocados por los concejos municipales de distrito donde los hubiere. Establece el deber del Tribunal Supremo de Elecciones de ofrecer asesoría y capacitación a los gobiernos locales en la organización de los procesos, al igual que la obligación de las municipalidades de brindar amplia información a la población sobre el objeto y los alcances de los mismos.
Asimismo, se delimita con claridad el papel del Tribunal como organismo fiscalizador y garante del desarrollo normal y transparente de estos procesos, y se establece, como elemento novedoso, la posibilidad de que los ciudadanos puedan recurrir por la vía del amparo electoral ante dicho órgano, cuando estimen violados sus derechos fundamentales en el marco de las consultas populares.
Esta iniciativa fue presentada originalmente por el exdiputado Gerardo Vargas Leiva (período constitucional 2002-2006) y tramitada bajo el expediente legislativo Nº 15.462. Sin embargo, el 1 de noviembre de 2007 fue archivada por vencimiento del plazo cuatrienal regulado en el artículo 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Esta situación se dio a pesar de que el proyecto contaba con un trámite bastante avanzado en la Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, donde se había aprobado un texto sustitutivo que incorporó las observaciones de las distintas entidades consultadas.
Por esa razón he decidido retomar este importantísimo proyecto de ley, convencido de la imperiosa necesidad de que Costa Rica avance hacia una verdadera democracia participativa que le otorgue protagonismo al pueblo en la toma de decisiones en todos los espacios del ejercicio del poder.
El texto que se propone retoma las observaciones realizadas por el Tribunal Supremo de Elecciones a la versión original del proyecto. Es importante destacar que la incorporación de estos cambios motivó que dicho Tribunal se pronunciara a favor de esta iniciativa mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 170-2006 (artículo segundo) de 28 de setiembre de 2006.
En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 13, INCISO J), Y ADICIÓN DE
UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 19 Y UN NUEVO
TÍTULO VIII AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794.
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS
CONSULTAS POPULARES EN EL ÁMBITO
CANTONAL Y DISTRITAL
ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso j) del artículo 13 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 13.- Son atribuciones del Concejo:
[...]
j) Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que para tales efectos dictará el Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente. Sin embargo, cuando así lo soliciten los ciudadanos que representen al menos un uno punto cinco por ciento (1.5%) del padrón electoral de la respectiva circunscripción territorial, la realización de la consulta será obligatoria para el Concejo Municipal.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónanse un párrafo final al artículo 19 y un nuevo título VIII De los mecanismos de consulta popular al Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, que se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 19.-
[...]
El alcalde municipal deberá separarse de todos los actos y resoluciones administrativas relativos a la convocatoria, organización y ejecución del plebiscito para la revocatoria de su mandato, hasta tanto el Tribunal Supremo de Elecciones no haga la declaratoria definitiva del resultado de dicha consulta popular. Únicamente para estos efectos, será sustituido por la persona que ocupe el cargo de primer alcalde suplente.”
“TÍTULO VIII
De los mecanismos de consulta popular
Artículo 173.- A fin de garantizar la participación activa, consciente, democrática e informada de los ciudadanos en las decisiones del gobierno local, las municipalidades someterán a su consideración asuntos de su competencia mediante los mecanismos de consulta popular previstos en el presente título, cuando así lo acuerde el Concejo Municipal de conformidad con el artículo 13, inciso j), del Código Municipal o cuando lo soliciten los ciudadanos que representen al menos un uno punto cinco por ciento (1.5%) del padrón electoral de la respectiva circunscripción territorial.
Las disposiciones de este título se aplicarán a los plebiscitos para decidir sobre la revocatoria del mandato de un alcalde municipal regulado en el artículo 19 de este Código, así como al plebiscito para la creación de nuevos concejos municipales de distrito, regulado en el artículo 2 de la Ley Nº 8173 del 7 de diciembre de 2001, Ley de concejos municipales de distrito.
Artículo 174.- Las consultas populares podrán realizarse bajo las siguientes modalidades:
a) Plebiscito: es la consulta popular mediante la cual los habitantes de un cantón o distrito se pronuncian sobre un asunto de trascendencia para sus comunidades, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato de un alcalde municipal, en los términos del artículo 19 de este Código.
b) Referendo: es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.
c) Cabildo: es la reunión pública del Concejo Municipal y los concejos de distrito, a la cual los habitantes del cantón o distrito son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Artículo 175.- Las consultas referidas en el artículo anterior podrán realizarse a escala cantonal o distrital. No obstante, cuando los asuntos sometidos a consulta afecten los intereses de los ciudadanos de varios distritos de un mismo cantón, la consulta deberá realizarse simultáneamente en todos ellos.
Podrán ejercer su derecho al voto en estos procesos de consulta popular todos aquellos electores inscritos en el padrón electoral del respectivo cantón o distrito, según el corte vigente del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria.
Artículo 176.- La consulta popular en cualquiera de sus modalidades, podrá versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que el asunto a resolver sea de competencia municipal.
b) Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.
c) Que la consulta no se refiera a actos o resoluciones cuya realización sea de carácter obligatorio para la municipalidad en los términos de la legislación aplicable.
d) Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.
No podrán realizarse consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de la elección de alcaldes municipales. Igualmente, cuando un asunto consultado en plebiscito o referendo sea rechazado, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un plazo de dos años.
Artículo 177.- El Concejo Municipal es el órgano competente para realizar la convocatoria de plebiscitos, referendos y cabildos, tanto a escala cantonal como distrital. Para estos efectos, dictará un acuerdo de convocatoria, que deberá ser comunicado al Tribunal Supremo de Elecciones y publicado en el Diario Oficial. Dicho acuerdo contendrá al menos lo siguiente:
a) La fecha en que se realizará la consulta, la cual no podrá fijarse en un plazo menor de tres meses contados a partir de la publicación del acuerdo de convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes si se trata de cabildo.
b) Una definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta. En el caso del referendo se adjuntará la propuesta normativa cuya aprobación, modificación o derogatoria se pretende.
c) Una indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.
Con el objetivo de que los habitantes de las circunscripciones territoriales donde se efectuarán las consultas puedan estar adecuadamente informados sobre el objeto, los alcances y consecuencias de los asuntos sometidos a su conocimiento, la municipalidad tendrá la obligación de brindarles información clara, pertinente y suficiente con al menos un mes de antelación a la fecha de su realización.
Las municipalidades incluirán anualmente en su presupuesto una partida que permita sufragar los gastos que ocasione la organización y adecuada difusión de las consultas señaladas en este Título. La Contraloría General de la República fiscalizará el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 178.- Para la convocatoria de consultas populares por iniciativa de los ciudadanos, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Los ciudadanos interesados en solicitar la convocatoria de una consulta popular formarán un comité gestor, integrado por cinco miembros y sus respectivos suplentes, todos ellos inscritos en el padrón electoral de la circunscripción territorial respectiva. El comité gestor solicitará a la municipalidad la apertura del procedimiento de consulta, para lo cual deberá presentar la propuesta de convocatoria, de conformidad con la normativa vigente.
b) Presentada dicha solicitud, la municipalidad procederá en un plazo de quince días hábiles a determinar si la solicitud cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 176 de este Código, en cuyo caso hará entrega al comité gestor de las hojas de recolección de firmas que para tales efectos elaborará el Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de que la solicitud sea defectuosa se apercibirá al comité para que proceda a su subsanación. Si no lo hiciera así o si los defectos fueran insubsanables se denegará la solicitud de convocatoria.
c) El comité gestor tendrá un plazo de hasta nueve meses a partir de la entrega de las hojas mencionadas en el inciso anterior para la recolección y presentación de las firmas. Si se vence dicho plazo y no se hubiere reunido el número de firmas exigido se archivará el expediente. Sin embargo, si habiendo sido presentadas las firmas en tiempo, algunas de estas son rechazadas de manera que no se haga posible reunir el número mínimo requerido, se le otorgará al comité gestor, por una única vez, un plazo improrrogable de quince días calendario para que proceda a su sustitución.
d) Cada ciudadano solamente podrá firmar una vez la solicitud. Si por error el elector firmare varias veces la solicitud de convocatoria, solamente una de esas firmas será admitida. Una vez firmada la solicitud de convocatoria por un ciudadano, este no podrá retirar su firma del documento.
e) Una vez presentadas las firmas, el Concejo Municipal tendrá un plazo de dos meses para pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud y realizar la convocatoria de la consulta popular. Para estos efectos, contará con la colaboración de los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones, que mediante un reglamento dictado al efecto, determinará los procedimientos para la realización de este trámite. Los ciudadanos podrán recurrir ante el Tribunal mediante el recurso de amparo electoral en caso de la denegatoria injustificada de la solicitud o retardo excesivo de la resolución.
Artículo 179.- En el caso de plebiscitos o referendos, el resultado de la consulta será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.
Cuando se trate de cabildos, las municipalidades tendrán la obligación de darle un trámite expedito y prioritario a los acuerdos tomados, y de informar oportunamente a los vecinos sobre los resultados obtenidos.
Artículo 180.- El Tribunal Supremo de Elecciones deberá brindar asesoría y capacitación a las municipalidades en la preparación y realización de los plebiscitos, referendos y cabildos, así como velar por el cumplimiento, en todas las etapas del proceso, de los requisitos formales establecidos en la legislación electoral vigente y en el Reglamento respectivo.
En la celebración de estas consultas, deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal Supremo de Elecciones, quienes supervisarán su correcto desarrollo y darán fe de que se cumplieron los requisitos señalados.
Los ciudadanos podrán acudir al Tribunal Supremo de Elecciones para solicitar, por la vía del recurso de amparo electoral, la tutela de sus derechos fundamentales en materia electoral, cuando estos sean lesionados en el marco de las consultas populares reguladas en este título. Los recursos se tramitarán, y las resoluciones se ejecutarán, según las reglas de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Nº 7135, de 11 de octubre de 1989.
Artículo 181.- En aquellos distritos en los que se hayan constituido concejos municipales de distrito según lo estipulado en la Ley Nº 8173, de 7 de diciembre de 2001, dichos órganos estarán facultados para convocar consultas populares, de conformidad con lo establecido en este Código y la reglamentación dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones, siempre y cuando se trate de asuntos de su competencia.”
TRANSITORIO ÚNICO.- El Tribunal Supremo de Elecciones tendrá un plazo de tres meses contados a partir de la publicación de la presente Ley para dictar el reglamento que regule la realización de consultas populares a escala cantonal y distrital.
Rige a partir de su publicación.
José Merino del Río
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 13 de noviembre de 2007.—1 vez.—C-163720.—(40290).
LEY PARA AUMENTAR LA SEGURIDAD CIUDADANA
Expediente Nº 16.877
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde el 8 de marzo de 1994, se presentó a la corriente legislativa el Expediente Nº 11.871, Ley de Reformas al Código Penal, que ha devenido en un proyecto de un nuevo Código Penal; sin embargo, han pasado ya 13 años, y la Asamblea Legislativa sigue sin aprobarle, pues siempre que está pronto a conocerse por el fondo en su trámite de primer debate, se envía a redictaminar, pues no complace a las y los señores diputados.
Por otra parte el 29 de enero de 1996, se presentó a la corriente legislativa el “Código Procesal Penal”, y este fue aprobado seis meses después, convirtiéndose en la Ley Nº 7594. Este Código vino a sustituir al Código de Procedimientos Penales, y se pensaba en esa época, que con los nuevos aires jurídicos que establecieron legislaciones extranjeras como Alemania, Italia y Portugal y que culminaron en la introducción de modernos mecanismos para adaptar y readecuar el proceso penal, se nos iba a proveer de un sistema real de solución de conflictos y no de entrabamiento de la aplicación de la justicia penal.
En Costa Rica los especialistas en la materia creyeron en la necesidad de adaptarse a esos cambios; sin embargo, con la introducción del artículo 22 en el Código Procesal Penal, se introdujo la figura del principio de oportunidad como excepción reglada al ejercicio inexorable del principio de legalidad procesal, señalando cuatro casos en los cuales el Ministerio Público no tendrá la obligación de ejercer la acción penal, entre ellos se señala concretamente, los llamados “delitos de bagatela” o de exiguo perjuicio. Con ello se pretendió reducir la estadística macro judicial y lograr que los esfuerzos se centralizaran en focos de mayor trascendencia.
Sin duda, luego de tener vigente por diez años en el Código Procesal Penal, la figura de los delitos de bagatela, se puede concluir que el efecto deseado en aquella época no se cumplió.
Para iniciar hay que decir que solamente un cinco por ciento de los denunciados en el Ministerio Público, es la que resulta condenada hoy en día en los tribunales de justicia penal.
La sensación de inseguridad es una cosa real porque la gente ve en la televisión los homicidios, los robos y los hurtos y en estos dos últimos, los fiscales los califican como bagatela en muchas ocasiones
Cuando uno ve esto hay que preguntarse ¿qué es lo que está pasando en el país? ¿Qué pasa realmente?, ¿cuál es nuestra realidad?.
Por ello debemos conocer las cifras, pero desde la óptica de las víctimas.
En el período comprendido entre el año 1992 y el 2004 hubo un aumento constante en la tasa de denuncias que se duplicó al final del plazo con un valor de trescientas cincuenta y cuatro denuncias diarias, lo que significa, aproximadamente, una denuncia cada cuatro minutos. Eso quiere decir, de acuerdo con las estadísticas judiciales de 2004, que cada cuatro minutos hubo una persona que fue a las oficinas del Ministerio Público del OIJ, en aquel tiempo antes de 1998, a denunciar un hecho delictivo. En el 2004, cada cuatro minutos hubo una víctima y de esas víctimas, el noventa y seis por ciento no vio que condenaran a su agresor.
El incremento en las denuncias, durante todo este período, no obedece esencialmente al crecimiento poblacional, otro de los mitos que debe derrumbarse, porque hay expositores muy calificados que dicen que la delincuencia, en Costa Rica, crece vegetativamente en la misma proporción que el crecimiento poblacional. Eso no es cierto, ya que el crecimiento poblacional tuvo un aumento del dos punto ocho por ciento, mientras que las denuncias aumentaron un trece punto cinco por ciento, con la progresión aritmética correspondiente.
De todas las denuncias registradas oficialmente, entre 1992 y el 2004, solo el once por ciento finalizó con sentencia y alrededor del cincuenta y cuatro por ciento de esas denuncias, donde se dictó la sentencia, fueron sentencias condenatorias, es decir, apenas el seis por ciento del total de los delitos denunciados obtuvo castigo.
Este proyecto pretende dejar sentado que es sumamente peligroso para nuestra sociedad que las condenas penales de los últimos años no sobrepasen el cinco por ciento.
Por ello con esta iniciativa se pretende dar inicio a una serie de reformas para tener una verdadera política criminal costarricense, arraigada en la realidad en la que nos desenvolvemos, con las teorías que traen los expertos, pero tomando en cuenta la realidad.
Siguiendo con los datos, se debe decir que hoy en día, los delitos contra la propiedad superan el cincuenta por ciento de las denuncias registradas durante todo este período -desde el año 1992 al 2004- y dentro de ellas solo el hurto y el robo representan más de la mitad de las denuncias relativas a este título.
También se encuentran elevados los porcentajes de impunidad en algunos ejemplos de estos delitos:
- En el hurto, noventa y siete por ciento de casos no condenados.
- En la estafa, noventa y seis por ciento de casos no condenados.
- En el robo, noventa y cinco punto tres por ciento de casos no condenados.
La probabilidad de que condenen a quien le robó a una víctima, no que le paguen o que le devuelvan el bien robado, es del cinco por ciento.
En los delitos contra la vida y la integridad física, así como en el de lesiones culposas, los casos no condenados son del noventa y tres punto cinco por ciento; la agresión, noventa y tres por ciento; los homicidios culposos, ochenta y ocho punto nueve por ciento.
El gran problema que enfrenta hoy nuestra sociedad, es que al final todo el mundo sabe que en general, no se le va a sancionar con pena de prisión porque es primario, que puede irrespetar las medidas cautelares y salir tranquilamente en libertad.
Hay un caso que debe preocupar mucho y es en relación con la probabilidad de que condenen a un violador, según las estadísticas judiciales de 1992 a 2004, es del doce por ciento, y que el ochenta y ocho punto cuatro por ciento de los violadores denunciados no son condenados, y en el homicidio, el cuarenta y ocho punto tres por ciento no es condenado.
De acuerdo con el total de denuncias reconocidas por el Poder Judicial, para todos los delitos dispuestos, es interesante observar que, después de 1998, cuando entró en vigencia el Código Procesal Penal, el destino de las denuncias sufrió un aumento de grandes proporciones, tanto en el porcentaje de denuncias que no tuvieron sentencia, como de las que no lograron condenatoria.
Por ello es importante indicar que entre 1992 y 1997, el veintiséis por ciento de todas las denuncias obtuvo sentencia; de cien casos denunciados, veintiséis por ciento con sentencia condenatoria, mientras que de 1998 al 2004, ese porcentaje disminuyó al seis por ciento, lo que provocó la aplicación del nuevo Código Procesal Penal.
Lo anterior hace evidente que antes del Código Procesal Penal se sentenciaron veintiséis de cada cien denuncias y luego de sobrevenir esta reforma, solo seis de cada cien denuncias obtuvieron sentencia; pero los resultados se agravan cuando observamos que el porcentaje de las sentencias condenatorias, durante el primer lapso de este período, fue del catorce por ciento, o sea, solo catorce de cada cien denuncias obtuvo sanción. Sin embargo, este valor disminuyó fuertemente para el segundo lapso, en el que el porcentaje de condenas fue del tres por ciento en el 2004.
Si se comparan las cifras, en el año 1992, Costa Rica tenía una población de tres millones ciento noventa y un mil doscientos cuarenta y nueve habitantes, hubo cuarenta y nueve mil sesenta y ocho denuncias, eso nos da una tasa de mil quinientas treinta y siete denuncias por cien mil habitantes. En el año 2004, pasó a ser de cuatro millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y un habitantes y se presentaron ciento veintiocho mil quinientos ochenta y cuatro. Es decir de una tasa en 1992 de mil quinientas treinta y siete denuncias por cien mil habitantes, a tres mil veintiséis denuncias por cien mil habitantes en el 2004; la tasa de denuncias por cien mil habitantes se duplicó en este período.
Por ello conociendo los datos, esta reforma pretende iniciar el camino para trazar la política criminal en el Estado costarricense y qué queremos, porque el cuento de que las cárceles resocializan, ya no es creíble. Hay que tener claro para qué funciona una cárcel y en qué casos es posible que la gente ni siquiera necesite que la resocialicen.
Por ello, es indispensable un plan nacional de política criminal que establezca, claramente, cómo va a estar estructurado ese gran sistema de control social y se está absolutamente claro que hay que fortalecer y preservar el Estado de derecho y que los derechos humanos corresponden, como el concepto lo indica, a los humanos, y que las víctimas, en este país, también son seres humanos. En esto radica el gran defecto del Sistema Penal actualmente, porque menosprecia y olvida a las víctimas.
En Costa Rica, para el imputado las garantías deben fortalecerse día a día, pero también deben equilibrarse con las garantías para la víctima.
Dice don Antonio Beristein -Fundador y Director del Instituto Vasco de Criminología y Catedrático de Derecho Penal en España, “Todavía hay muchos penalistas hoy día y eminentes penalistas opinan que el Código Penal es el código de los delincuentes, pero no el código de las víctimas; otros, en cambio, opinamos que ya no cabe mantener vigente un código penal que se apoye en una dogmática para la cual pueda entenderse y comprenderse la sanción, y el delincuente, sin una constante referencia a la víctima”.
En nuestro Derecho penal y en nuestro Derecho procesal penal debemos rescatar a las víctimas.
Por ello esta iniciativa de ley, pretende eliminar la aplicación del criterio de oportunidad a quienes cometan los delitos contra la vida de acuerdo con el título I; delitos sexuales según la sección primera, título III; y los delitos contra la propiedad de acuerdo con las secciones I, II y III del título VII, todos del Libro II del Código Penal.
Porque las víctimas de los delitos en este país están cansados no solo que les violenten sus derechos, sino de ver como se aplica todo el tiempo el criterio de bagatela. ¿Cuántas personas que conocemos se les roba su cartera, su celular, entre otros artefactos y llegan a poner la denuncia, y quedan impotentes al ver que al perpetrador lo sueltan de inmediato por que se aplican esta clase de criterios?. ¿Cuántos adultos mayores que viven de su pensión son asaltados por cifras que no superan el medio salario base de la Ley Nº 7337 -que en este momento el salario base es de 210.600 colones- y pasan penurias, mientras que los delincuentes quedan en menos de 24 horas libres para seguir cometiendo fechorías?
Las anteriores dudas van relacionadas directamente con las estadísticas que tiene el Departamento de Planificación, Sección Estadísticas del Poder Judicial, en cuanto a los tipos de asaltos en Costa Rica:
1) Los asaltos a peatones en los meses de enero al mes de abril de 2005 ascienden a 2.997 asaltos.
2) En esos mismos cuatro meses, los asaltos dentro de los vehículos rondan los 412 casos.
3) Los asaltos a locales comerciales ascienden a 469 casos.
4) Asaltos a casas de habitación: 241 casos.
5) Asaltos a empresas privadas: 93 casos.
6) Asaltos a chofer de bus: 70 casos.
7) Asaltos a camión repartidor: 265 casos.
8) Asaltos a mensajeros: 52 casos.
9) Asaltos a oficinas: 25 casos.
10) Asaltos a camión remesero: 4 casos.
En total tenemos que el número de denuncias recibidas por estos tipos de asalto durante el 2005 ascienden a un total de 4.365. Pero lo grave es saber ¿cuántos serán los asaltos no denunciados?, estos datos constituyen una cifra negra imposible de conocer, pero que se da.
En cuanto a la incidencia de los asaltos por región, es el cantón Central que presenta un total de 2.526 casos de los 4.365 asaltos, por lo que es el centro de San José la región de mayor peligro para la seguridad de los peatones.
El problema de los asaltos y hurtos, paradójicamente, proviene de la forma en que los mismos están regulados en la legislación penal, que en lugar de significar una legislación de protección para el ciudadano, resulta a la postre a favor del delincuente.
Si observamos los delitos tipificados en el Código Penal, el hurto simple indica:
“Hurto simple
Artículo 208.- Será reprimido con prisión de un mes a tres años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, siempre que no se trate de la contravención prevista en el inciso 1) del artículo 387”. (Subrayado es propio)
Por su parte el artículo 387 inciso 1) indica:
“Artículo 387.- Se impondrá de cinco a treinta días multa:
Hurto menor
1) A quien se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, cuando el valor de lo hurtado no exceda de la mitad del salario base. Si reincidiere, la pena será de cinco a veinte días de prisión”. (Subrayado es nuestro)
Como se puede observar, si un delincuente se roba un objeto de una persona, pero el valor de este objeto no sobrepasa los cien mil colones (aproximadamente la mitad de un salario base); esta persona no comete el delito de hurto simple (con pena de prisión de tres meses a tres años), sino que comete la contravención de hurto menor (y solamente se le impone sanción de multa la primera vez y si es reincidente, una prisión de cinco a veinte días).
Como es obvio, en la mayoría de los atracos y hurtos que se llevan a cabo en la capital y otras regiones del país, lo sustraído no excede en la mayoría de los casos, el monto de cien mil colones, por lo que al delincuente solo se le impone una simple multa, y si es reincidente -que en la mayoría de los casos lo son-, en menos de tres semanas -cuando mucho- están de nuevo en las calles haciendo de las suyas, creando un ambiente de inseguridad y provocando peligro en la integridad física de las personas al usar violencia en los hurtos o atracos.
Este tipo de legislación coadyuva en el clima de inseguridad, por cuanto las sanciones son risibles y los delincuentes se sienten a salvo de sanciones más fuertes que de alguna manera, los sometería a procesos más complejos en que se vería comprometida su libertad personal, y por ende tendríamos un elemento disuasivo de mayor importancia a la hora en que alguna persona decida cometer este tipo de delitos.
En razón de lo anterior el presente proyecto también realiza una reforma del artículo 208 y deroga el artículo 387, inciso 1), del Código Penal vigente, de forma que si el valor de lo hurtado excede de la mitad de un salario base, será reprimido con prisión de dos a cuatro años, si el valor de lo sustraído no excede de la mitad de un salario base, y es cometido por primera vez, la sanción será de seis meses a dos años de prisión, y si el sujeto es reincidente, será reprimido con prisión de uno a tres años.
Por otra parte, no se debe olvidar a los cuerpos policiales de nuestro país (entiéndase Fuerza Pública, OIJ, entre otros) y es que no es posible que ante los casos de delitos contra la vida de acuerdo con el título I; los delitos sexuales según la sección primera, título III; y los delitos contra la propiedad de acuerdo con las secciones I, II, y III del título VII, todos del segundo libro del Código Penal, nuestra policía tenga casi que preguntarle a los violadores de la ley, si están armados y si sus armas son de verdad o de mentira.
Lo anterior, sin duda, como parte de la pérdida de valores que ha experimentado Costa Rica, ha hecho que el hampa pierda respeto no solo por lo ajeno, sino también contra la autoridad.
Resulta que se ha invertido perversamente la escala de valores, pues si un policía defendiendo la propiedad de una persona o la vida de este, e incluso la vida propia, le dispara a un delincuente, tiene que demostrar luego de un largo proceso interno e incluso judicial, si lo hizo por estado de necesidad o en legítima defensa, cuando en aras de resguardar nuestra seguridad y la propia, ni siquiera debiera de pasar por eso. No se duda que la reforma propuesta, puede generar mucho debate, pero lo cierto es que nuestra policía debe actuar más libremente para defenderse del hampa. No puede y no debe actuar en ningún momento con el temor de qué pasará si actúa en defensa de un bien jurídico. No se trata esta reforma que se conviertan en juez y parte, pero sí que puedan trabajar sin temor alguno.
Igualmente se propone en esta iniciativa que en el caso de legítima defensa concurra esta causal de justificación para aquel que ejecutare actos violentos, así como quien le auxilie, contra el individuo extraño que, sin derecho alguno y con peligro para los habitantes u ocupantes de la edificación o sus dependencias, se hallare dentro de ellas, cualquiera que sea el daño causado al intruso.
Esto se entiende que también puede generar polémica, pero si queremos que las comunidades se organicen de verdad, y que haya mayor solidaridad de los vecinos, le debemos dar a estos la posibilidad de ayudarse entre sí en los casos en que un delincuente ingrese a una casa. Y es que no se cree conveniente que esta justificación solo sea para el que vive en una edificación, pues si un vecino le auxilia, debe protegerle la misma causal y por lo tanto, aquí debemos proteger a las víctimas y al que le ayude. No es lógico entender que alguien que auxilie en casa ajena a quien está siendo asaltado o amenazado de muerte, sea llevado a un proceso largo.
En razón de todo lo expuesto e intentando generar una seguridad ciudadana más efectiva, se presenta el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA AUMENTAR LA SEGURIDAD CIUDADANA
ARTÍCULO 1.- Para que el artículo 27 del Código Penal, contenido en la sección IV, título II del Libro Primero de la Ley Nº 4573 y sus reformas, se lea de la siguiente manera:
“Estado de necesidad
Artículo 27.- No comete delito el que, ante una situación de peligro para bien jurídico propio o ajeno, lesiona otro, para evitar un mal mayor, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el peligro sea actual o inminente;
b) Que no lo haya provocado voluntariamente; y
c) Que no sea evitable de otra manera.
Si el titular del bien que se trata de salvar, tiene el deber jurídico de afrontar el riesgo, no se aplicará lo dispuesto en este artículo.
Exceptúase a las fuerzas de policía de la concurrencia del requisito contemplado en el inciso c) de este artículo, en los casos de delitos contra la vida de acuerdo con el título I; delitos sexuales según la sección primera, título III; y los delitos contra la propiedad de acuerdo con las secciones I, II, y III del título VII. Todos los anteriores de acuerdo con el Libro II de este Código.”
ARTÍCULO 2.- Para que el artículo 28 del Código Penal, contenido en la sección IV, título II del Libro Primero de la Ley Nº 4573 y sus reformas, se lea de la siguiente manera:
“Legítima defensa
Artículo 28.- No comete delito el que obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima; y
b) Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión.
Se entenderá que concurre esta causal de justificación para aquel que ejecutare actos violentos, así como quien le auxilie, contra el individuo extraño que, sin derecho alguno y con peligro para los habitantes u ocupantes de la edificación o sus dependencias, se hallare dentro de ellas, cualquiera que sea el daño causado al intruso.
También, se entenderá que las fuerzas policiales están actuando en todo momento en legítima defensa y por ello se les exceptúa de la concurrencia de las circunstancias señaladas en este artículo, en los casos de delitos contra la vida de acuerdo con el título I; delitos sexuales según la sección primera, título III; y los delitos contra la propiedad de acuerdo con las secciones I, II, y III del título VII. Todos los anteriores de acuerdo con el Libro II de este Código.”
ARTÍCULO 3.- Para que el artículo 29 del Código Penal, contenido en la sección IV, título II del Libro Primero de la Ley Nº 4573 y sus reformas, se lea de la siguiente manera:
“Exceso en la defensa
Artículo 29.- Si en los casos de los artículos anteriores, el agente ha incurrido en exceso, el hecho se sancionará de acuerdo con el artículo 79.
No es punible el exceso proveniente de una excitación o turbación que las circunstancias hicieren excusable.
No habrá sanción de exceso de defensa para las fuerzas policiales, en los casos de delitos contra la vida de acuerdo con el título I; delitos sexuales según la sección primera, título III; y los delitos contra la propiedad de acuerdo con las secciones I, II, y III del título VII. Todos los anteriores de acuerdo con el Libro II de este Código.”
ARTÍCULO 4.- Refórmase el artículo 208 del Código Penal, Ley Nº 4573, y sus reformas; para que se lea de la siguiente forma:
“Hurto simple
Artículo 208.- Será reprimido con prisión de dos a cuatro años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, cuando el valor de lo hurtado exceda de la mitad de un salario base. Si el valor de lo hurtado no excede de la mitad de un salario base, y es cometido por primera vez, será reprimido con prisión de seis meses a dos años, y si el sujeto es reincidente, será reprimido con prisión de uno a tres años.”
ARTÍCULO 5.- Reforma del inciso a) del artículo 22 del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 22.- Principios de legalidad y oportunidad
El Ministerio Público deberá ejercer la acción penal pública en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley.
No obstante, previa autorización del superior jerárquico, el representante del Ministerio Público podrá solicitar que se prescinda, total o parcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho, cuando:
a) Se trate de un hecho insignificante, de mínima culpabilidad del autor o del partícipe o exigua contribución de este, salvo que afecte el interés público o lo haya cometido un funcionario público en el ejercicio del cargo o con ocasión de él. Sin embargo, en los casos de delitos contra la vida de acuerdo con el título I; delitos sexuales según la sección primera, título III; y los delitos contra la propiedad de acuerdo con las secciones I, II, y III del título VII, todos del Libro II del Código Penal, Ley Nº 4573 y sus reformas, no se podrá aplicar bajo ningún concepto el criterio de oportunidad.
[...]”
ARTÍCULO 6.- Derógase el artículo 387, inciso 1), del Código Penal, Ley Nº 4573, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Luis Antonio Barrantes Castro
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana.
San José, 22 de noviembre de 2007.—1 vez.—C-184820.—(40291).
LEY PARA EL FOMENTO DEL TURISMO
RURAL COMUNITARIO
Expediente Nº 16.879
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Una herramienta para potenciar un modelo de desarrollo equitativo y de calidad
El turismo es, además de una actividad recreativa, un eje de desarrollo productivo que alcanza de manera transversal, las diversas áreas y espacios del desarrollo.
En Costa Rica la actividad turística como es conocido hasta el día de hoy, se ubica como la principal fuente de ingreso nacional; sin embargo, las políticas que el Estado ha dirigido al respecto no han sido en muchos aspectos las más apropiadas. Por el contrario, se mantienen con serios vacíos que limitan la potencialidad real del turismo como herramienta de desarrollo local.
De modo que, la creación de políticas estatales que fomenten la creación de nuevos espacios alternativos dentro de la actividad turística tradicional en el país, se presenta cada vez más como una necesidad imperante; lo que implica respuestas prontas y eficaces por parte de la rectoría del sector turismo y la visión de país que queremos.
Es así, como a efectos del presente proyecto, se presenta el turismo rural comunitario como una herramienta vital que debe ser impulsada por parte de las nuevas políticas de desarrollo local del Estado, con la intención de formar micro, pequeños y medianos empresarios nacionales que contribuyan al crecimiento equitativo y sostenible de nuestro país.
Lo anterior se genera como la alternativa complementaria al estímulo que a través de diversas vías se le ha dado a modelos tradicionales de turismo de mediana y gran envergadura, que se ha venido promoviendo en el país con más fuerza durante los últimos años; el cual, si bien es importante e igualmente ha devengado beneficios al país, ciertamente no representa al momento una opción real para aquellas personas que aspiren ser empresarios turísticos con enfoque de desarrollo sostenible. Al no existir una herramienta que fortalezca desde el Estado al modelo de turismo rural comunitario, el encadenamiento productivo que este propone se ve limitado.
El desarrollo de las comunidades a través del turismo rural comunitario ha implicado un avance significativo desde hace varios años, principalmente a raíz del apoyo de varios grupos organizados dedicados al soporte de estas iniciativas turísticas, tanto en capacitación, mercadeo y apoyo a nivel financiero, aunado a un creciente interés por parte de los consumidores turísticos nacionales e internacionales por tener acceso a espacios recreativos que los acerquen más a la cultura local, la naturaleza y la esencia de la identidad del costarricense. No obstante, por el hecho de no contar con un marco jurídico que respalde este modelo, el fomento no se ha visualizado dentro de la agenda nacional con la fuerza que el modelo requiere.
Por ello, con el presente proyecto se quiere solventar esos vacíos que se consideran deben ser atendidos y a la vez contribuir al fortalecimiento de un modelo de desarrollo nacional más equitativo y verdaderamente armonioso con el ambiente, apuntando por medio del turismo rural comunitario como una alternativa fuerte, novedosa y auténtica, concordante con los buenos valores y la calidad de vida de los costarricenses. A su vez se busca posicionar al país a nivel internacional de manera competitiva como un modelo ejemplar de desarrollo sostenible y equitativo que logra integrar efectivamente a las comunidades rurales en la industria turística nacional.
El turismo rural comunitario (TRC)
Para los efectos de esta Ley, se entiende el turismo rural comunitario como:
“Experiencias turísticas planificadas e integradas sosteniblemente al medio rural y desarrolladas por los pobladores locales organizados para beneficio de la comunidad”. (ICT- Alianza TRC, 2005)
El turismo rural comunitario permite integrar las riquezas naturales, la vida cotidiana de la comunidad rural y la dinámica propia de las actividades agropecuarias, en un producto atractivo para el mercado turístico nacional e internacional. Se orienta al turista interesado en conocer y disfrutar la vida del campo, considerando la participación en actividades como por ejemplo, cabalgatas, caminatas, conocimiento de métodos alternativos de producción, descubrimiento de la gastronomía local, pesca artesanal, fiestas patronales y turnos, sin descartar otras posibilidades accesibles en la zona como el turismo de aventura, el disfrute de la naturaleza, así como de la práctica de actividades deportivas.
Se caracteriza además por ofrecer a los y las visitantes un contacto personalizado; brindar oportunidades de disfrutar del entorno natural y humano de las zonas rurales y poder participar en aquellas actividades tradicionales, formas de vida y costumbres propias de una comunidad. Los servicios son prestados por los pequeños empresarios locales, a través de organizaciones productivas o directamente como negocio familiar.
Algunos elementos diferenciadores del turismo rural comunitario son:
a) Integra las riquezas (atractivos) naturales y la vida cotidiana de la comunidad rural.
b) Integra competencias locales y desarrolla habilidades empresariales.
c) Promueve e integra las prácticas productivas sostenibles dentro de la oferta turística.
d) Genera encadenamientos productivos locales.
e) La experiencia turística se adapta a la vida y dinámica rural y, preserva la “ruralidad”, fortaleciendo y valorando la multiculturalidad propia de cada región. (Muestra la originalidad, peculiaridad, rusticidad, ambiente acogedor y confortable y, autenticidad rural del país).
f) Se sustenta en la gestión y participación local (fortalece la organización local en que participan varias familias o toda la comunidad.)1
g) Distribuye equitativamente los beneficios y complementa y diversifica los ingresos de las familias rurales.2
h) Promueve el aprovechamiento sostenible y el resguardo de la posesión de la tierra por parte de los pobladores locales.
- Antecedentes del turismo rural comunitario en Costa Rica.
El turismo rural comunitario surge de la necesidad de generar alternativas económicas que diversifiquen los ingresos de las familias del campo, enfrentadas a un modelo de desarrollo rural depredador de los recursos naturales que, por más de veinte años, ha profundizado la inequidad y ha deteriorado el vínculo de la comunidad rural y por lo tanto el desarrollo de la sociedad civil, concentrando la propiedad de la tierra, generando desempleo y emigración.
El TRC se viene gestando en el país desde inicios de la década de los años noventa, y hoy está conformado por más de 70 iniciativas en manos de cooperativas, asociaciones de productores agrícolas, iniciativas familiares, poblaciones indígenas, grupos de artesanos y pescadores artesanales.
La Alianza de organizaciones para el fortalecimiento del turismo rural comunitario, integrada por tres redes de organizaciones, Actuar3, Cooprena4 y Acepesa5, surge como un espacio de articulación y coordinación de acciones por parte de las comunidades y organizaciones, para facilitar el desarrollo de condiciones que permitan convertir el turismo rural comunitario en instrumento de desarrollo local y conservación de la naturaleza.
La gestión de la Alianza ha abierto procesos de trabajo entre las organizaciones de la Alianza y las instituciones públicas, orientados a fortalecer las iniciativas de turismo rural comunitario como iniciativas de desarrollo local.
Los esfuerzos se han concentrado en:
- La apertura de un proceso de negociación con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para:
- Definición y caracterización del turismo rural comunitario como producto turístico nacional.
- Declaración del turismo rural comunitario como el cuarto macro- producto a desarrollar y promocionar equiparándolo con los otros tres macro-productos que impulsa el ICT, a saber: ecoturismo, aventura y sol/playa.
- Inserción del TRC en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2002-2010.
- El trabajo en conjunto con el ICT para el diseño de una estrategia de promoción del turismo rural comunitario para el mercado nacional e internacional.
- Incorporación de los productos del turismo rural comunitario en las acciones de promoción de la imagen de país en el exterior.
- Firma del Decreto que declara de interés público el turismo rural comunitario, el 17 de enero del 2007 por parte del Ministerio de Turismo el Ministerio de la Presidencia de la República y el Sr. Presidente de la República.
- Trabajo en conjunto con el Instituto Nacional de Seguros en la creación de una póliza de responsabilidad civil colectiva, para las comunidades que desarrollan productos turísticos.
- Celebración de cinco ferias de turismo rural comunitario.
- Edición de tres guías de turismo rural comunitario.
Estas actividades han sido un esfuerzo de promoción valioso para las operaciones de TRC y se ha visto tanto el crecimiento desde la oferta, con el incremento en el número de operaciones de TRC, como en la demanda por los servicios.
___________
5 Asociación Centroamericana para la Economía, la Salud y el Ambiente.
- El perfil del turismo rural comunitario y su aporte al país…
En términos económicos y sociales
* Genera encadenamientos económicos locales
Las iniciativas de turismo rural comunitario producen una cantidad significativa de encadenamientos económicos locales, convirtiéndose en un motor de desarrollo en el nivel comunitario: acceso a oportunidades de capacitación y empleo, no solo como empleados, sino como micro y pequeños empresarios, proveedores locales de productos alimenticios, artesanías, etc. Es de especial interés en comunidades donde la actividad económica se ha basado en actividades productivas que afectan el ambiente, tales como la pesca con trasmallo, minería a cielo abierto, agricultura convencional con químicos, entre otros.
* Combate el aislamiento económico
Si se desarrolla en forma adecuada, el turismo rural comunitario es un medio de combate a la pobreza en algunos medios con los más bajos índices de desarrollo, como son los territorios indígenas o las zonas costeras no explotadas aún turísticamente.
* Desarrolla capacidad empresarial
El turismo rural comunitario promueve el desarrollo de capacidad empresarial en las comunidades, lo cual genera una actitud emprendedora en las comunidades, que más allá de solicitar empleos, buscan generarlos.
* Frena la migración y venta de tierras
El turismo rural comunitario combate el éxodo rural, generando alternativas de empleo donde hay pocas opciones en el sector agrícola o pesquero. Puede contribuir a frenar el fenómeno de pérdida de la tierra por parte de la población local, fenómeno que desde hace años ha sido preocupante principalmente en las zonas costeras del país.
* Valora la cultura local
El turismo rural comunitario, se caracteriza por ofrecer como parte de su producto la riqueza cultural local. Así, los trapiches, los boyeros, la comida local, las tortillas palmeadas no desaparecen sumidas en la nostalgia, sino que se mantienen vivas.
* Suscita el desarrollo de infraestructura
Muchas de las comunidades que han desarrollado albergues turísticos construyen o mejoran los caminos para llegar a ellas. De igual manera, al dinamizarse la economía se facilita la inversión en comunicación, energía y otros servicios básicos. Esto contribuye a mejorar la calidad de vida en las áreas rurales.
En términos ambientales
* Desarrolla capacidades en las comunidades para brindar servicios ambientales
Las comunidades pueden asumir algunos servicios que en este momento están centralizados en el Minae, desarrollando de esta manera una relación de cooperación entre las comunidades y las zonas protegidas y ofreciendo así un mejor servicio turístico más diversificado en las áreas protegidas. Ya existen proyectos comunales turísticos en todas las áreas de conservación.
* Promueve la conservación y desarrollo de reservas privadas
Del área protegida en Costa Rica, donde se conserva casi el cincuenta por ciento (50%) del bosque, un cuarenta y cuatro por ciento (44%) está en manos privadas. El turismo rural comunitario en su contexto general, depende de la conservación de los recursos naturales, por lo que incentiva la generación de reservas privadas por parte de los pobladores locales y desincentiva las actividades que ponen en peligro la riqueza natural. La creación de estas reservas facilita la consolidación de corredores biológicos.
* Facilita procesos productivos sostenibles en áreas protegidas
Para la sostenibilidad del sistema de áreas protegidas es necesario que estas sean productivas, también para las comunidades locales. El turismo rural, que se fundamenta bajo la perspectiva del turismo responsable, genera un bajo impacto en el ambiente y reduce la presión sobre los recursos naturales. A su vez, esta oferta turística se ve complementada por procesos productivos amigables, tales como la agricultura orgánica y la generación de energías alternativas.
* Amplía la educación ambiental y desarrolla valores en la población
Varios de los proyectos de turismo rural comunitario tienen dentro de su oferta experiencias muy valiosas en temas vinculados con agricultura sostenible, energía renovable, rescate de valores y cultura tradicional, organización comunitaria, investigaciones de flora y fauna etc. Esta información es básica para contribuir en forma directa con los contenidos de educación y capacitación ambiental tanto dentro del sector formal de la educación como el sector informal.
* Reproduce y preserva el patrimonio natural y cultural de nuestros pueblos rurales
Las comunidades o pueblos se diferencian de otros por aquel conjunto de manifestaciones visibles o no producidas y sostenidas a lo largo de su historia y de igual manera podemos referirnos a la manera en que se ha relacionado con los recursos dados por la naturaleza en su entorno. El turismo rural comunitario invita a los habitantes a mantener y/o descubrir las tradiciones, cuidar el patrimonio histórico y en muchos casos a recuperar ecosistemas, áreas de protección o salvaguardar las que hay. Se crea identidad y orgullo por el patrimonio local, pero además se enriquece lo local con el intercambio con el turista.
El turismo rural comunitario y el mercado…
¿Por qué es un nicho interesante para Costa Rica?
* Refuerza la imagen de Costa Rica como líder en turismo sostenible
Existe una tendencia global a promover el turismo sostenible, el cual se sustenta en diversas cumbres internacionales. Costa Rica se ha destacado por su liderazgo en el tema del ecoturismo. Sin embargo, la competencia es cada vez más fuerte y los criterios de sostenibilidad nos llevan a ser cada vez más rigurosos con la práctica del turismo sostenible. El turismo rural comunitario tal y como se ha concebido en Costa Rica ofrece la oportunidad única al turista de compartir con comunidades y familias locales que manejan empresas de turismo rural, que realizan importantes esfuerzos para la conservación de los recursos naturales y culturales. El turismo rural comunitario pone en práctica los principios del turismo sostenible, lo cual nos ubica nuevamente en una posición de liderazgo en esta etapa más avanzada del turismo sostenible.
* Abre las puertas a un nuevo nicho de mercado
El creciente interés por temas ambientales y el surgimiento del movimiento mundial de consumidores responsables, o “fair trade” ha generado un importante nicho de viajeros sensibles que desean beneficiar directamente a las comunidades y a la conservación. La oferta del TRC abre un nicho de mercado a nuestro país, conformado por viajeros responsables, viajeros filántropos, voluntarios, viajeros que desean un contacto más directo con comunidades, viajeros que buscan aventura en lugares poco explorados.
* Complementa la oferta turística actual por medio del fortalecimiento de la oferta turística cultural
El turismo rural comunitario se caracteriza por resaltar la cultura local y hacerla accesible al turista. Este constante esfuerzo por rescatar los valores culturales locales es consecuente con la imagen de Costa Rica “sin ingredientes artificiales” ya que le brinda al turista la oportunidad de experimentar la cultura viva del costarricense, la cultura de los campesinos, indígenas y afro-caribeños en su forma más auténtica. De esta manera, diversifica la oferta y complementa las opciones del turismo convencional.
* Es una oferta accesible al turismo nacional
El turismo rural comunitario es una opción accesible para el turismo nacional. Además, es una opción que promueve un ocio sano, alternativo a la cultura del “mall”. Educa a la población a disfrutar de la naturaleza y estimula el orgullo por nuestras raíces, lo cual contribuye a fortalecer nuestra oferta turística en general.
Obstáculos para el desarrollo del TRC:
- Acceso a capacitación y asistencia técnica:
La mayor parte de las iniciativas de TRC se encuentran en poblados de difícil acceso, donde existe únicamente una escuela y en los mejores casos, un colegio en el pueblo. El promedio del nivel escolar de los empresarios de TRC es de sexto grado de primaria. Adicionalmente, muy pocos empresarios de TRC han tenido acceso a ser turistas, por lo que se hace más difícil su interpretación de las necesidades de un viajero. Sin embargo, los empresarios de TRC generalmente son personas líderes en su comunidad, que pese a las limitaciones que enfrentan en cuanto a formación técnica, toman el riesgo y desarrollan iniciativas de TRC para mejorar su condición de vida y generar oportunidades de trabajo en sus comunidades.
Al tomar este riesgo, se enfrentan a una actividad productiva muy diferente a la acostumbrada, que exige un paso de una forma de producción más artesanal como lo es la agricultura a una producción de servicios, que requiere generar muy diversas destrezas y una división del trabajo poco acostumbrada en la familia campesina. El TRC requiere de desarrollo de destrezas muy diversas, tales como gestión empresarial, mercadeo, inglés, gastronomía criolla, guiado con una interpretación ambiental y cultural diferenciada para el turismo rural comunitario que fortalezca el orgullo por lo local, implementación de mejores prácticas ambientales, entre otros muy diversos aspectos relacionados con el quehacer del TRC.
A pesar de que el Estado cuenta con el núcleo de turismo del INA, la distribución de los recursos de formación de esta entidad no ha sido tan eficiente como lo requiere el fortalecimiento del modelo de turismo rural comunitario. Es frecuente que los cursos del INA se concentren en la formación de empleados para los hoteles de mayor inversión que están en zonas más accesibles para los instructores. Esta situación se traduce en una distribución poco equitativa del recurso técnico, en la cual las grandes empresas que generalmente tienen recursos para invertir en la formación de su propio personal acaparan la instrucción técnica, mientras que los micro y pequeños empresarios turísticos en zonas alejadas tienen un acceso mucho más restringido. Por otro lado, se da la situación de que los cursos del INA que podrían estar siendo aprovechados por empresarios de TRC que ya están ofreciendo actividades turísticas, no tienen acceso a dichos cursos debido a que estos se completan con personas que no necesariamente están produciendo.
Ante lo expuesto, es necesario que el INA desarrolle un mecanismo para mejorar los currículos de manera que se adapten a las necesidades del sector de turismo rural comunitario. Además, es primordial que el INA establezca una línea presupuestaria para el fortalecimiento del sector de TRC, con el fin de que se garantice una mejor y más efectiva distribución de los recursos de formación técnica hacia las zonas rurales, evitando que se concentre este valioso recurso en sectores que ya mantienen ciertas ventajas.
- Dificultades para formalizar sus empresas
Como cualquier empresa turística, las empresas de TRC deben formalizarse, lo cual implica una serie de trámites burocráticos tales como los permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud, pólizas de seguros, patente comercial, facturas timbradas, declaratoria y contrato turístico del ICT; esta tramitología es generalmente compleja para cualquier empresario, sin embargo, para los empresarios rurales es aún más complejo debido a que el desplazamiento hacia los centros donde se realizan los trámites es caro, requieren mucho tiempo y generalmente implican varias visitas al mismo ente debido a que los trámites son complejos y generalmente están concebidos desde una lógica muy urbana que no necesariamente es amigable con el sector rural. Esto implica un obstáculo en la competitividad de las empresas de TRC, en el tanto a raíz del panorama descrito, algunas deciden mantenerse en el sector informal, cerrándose de esta manera puertas a más y mejores mercados.
Es por esto, que representa un paso fundamental que las instituciones relacionadas con la tramitología para las empresas de TRC realicen un esfuerzo por adaptar y mejorar sus sistemas de información y acompañamiento a los usuarios para que estos puedan formalizar sus empresas. En este sentido, las municipalidades pueden cumplir un papel importante de información y asesoramiento, funcionando como un facilitador de los procesos de tramitología con el Ministerio de Salud, ICT, INS, Tributación y en su propia dependencia.
Asimismo, el ICT ha establecido en sus reglamentos como requisito un mínimo de diez habitaciones a los establecimientos de hospedaje para poder obtener el contrato turístico, y por consiguiente los incentivos fiscales de la Ley Nº 6990, dicho límite establece un obstáculo para que las empresas de TRC se formalicen en torno al ICT y puedan obtener incentivos, ya que tal disposición cierra las puertas a los micro y pequeños empresarios de TRC, quienes son los que más requieren de incentivos por parte del Estado para que puedan competir.
- Infraestructura
La infraestructura es clave para el sector turismo en general, principalmente en lo que se refiere a telefonía, electricidad, agua potable, caminos y rotulación pública. Sin embargo, en el caso del turismo rural comunitario, el cual se ubica en poblados rurales, el problema se duplica debido a que en varios sectores donde se ubican pueblos que han generado importantes esfuerzos en el sector no tienen acceso a telefonía, por lo que las agencias comercializadoras de TRC realizan reservaciones por medio de pulperías, bazares u otros establecimientos que están hasta a 10 km de distancia de las iniciativas de TRC. A su vez, la rotulación y caminos aptos para la recepción de turistas es fundamental, por lo que es de suma importancia que el ICT, junto con las municipalidades y el ICE, entre otros, identifiquen la importancia de los núcleos donde se desarrollan estas iniciativas, para que estimulen el adecuado desarrollo de servicios públicos que contribuyan a fortalecer estos núcleos de desarrollo rural comunitario, igualmente es importante que el Estado genere oportunidades para que las poblaciones que desarrollan iniciativas de TRC que están más limitadas en cuanto a acceso puedan mejorar su condición.
- Presión sobre la tierra
El acelerado desarrollo del modelo de turismo convencional y el desarrollo de inmobiliarios para residencias de verano en el país impulsada por una fuerte inversión extranjera, genera una especulación y fuerte presión para la compra de tierras por parte de inversionistas hacia los pobladores locales, donde aquellos que cuentan con fincas con atractivos turísticos, no logran aprovechar los recursos naturales y culturales de sus localidades por lo que la desmedida venta de tierras y por consiguiente, desplazamiento de comunidades locales se ha convertido en una constante cada vez más fuerte.
Es importante en este sentido, que se establezcan mecanismos para incentivar a los pobladores locales a no deshacerse de sus tierras, generando incentivos fiscales en torno a la reducción del impuesto territorial a los empresarios de TRC y otorgando prioridad a dichas organizaciones para la obtención de pago por servicios ambientales con el objetivo de que el recurso bosque genere un ingreso adicional al turismo rural comunitario. Asimismo, el incentivar a las iniciativas de TRC que preservan el patrimonio cultural tangible e intangible, fortalecería de forma significativa, las tradiciones y la cultura local viva.
Además, es esencial que las municipalidades integren mejores mecanismos de participación por parte de las comunidades para que los pobladores locales sean partícipes de su propio desarrollo, identificando el turismo rural comunitario como una herramienta de desarrollo local, y consecuentemente, desarrollando políticas de fomento de dicho modelo.
- Acceso a Crédito
El acceso a crédito para las iniciativas de TRC es limitado, ya que generalmente estos empresarios no cubren los requisitos bancarios que requiere el sistema bancario actual. Es de vital importancia que las iniciativas de turismo rural comunitario tengan acceso a una real banca de desarrollo que les permita acceder a créditos al alcance de micro y pequeños empresarios de TRC que no solo incluyan el aspecto financiero sino además un acompañamiento a las empresas para su adecuado desarrollo, de lo cual ya existen algunas iniciativas aunque muy reducidas en sus alcances hasta el momento.
- Mercadeo y comercialización
El sector de turismo rural comunitario enfrenta importantes obstáculos para el mercadeo y comercialización de sus productos. Para que dicho modelo logre fortalecerse, es necesario que el Estado facilite los espacios para que este sector se dé a conocer a los turistas nacionales y extranjeros; por lo que en el tanto el ICT y otras instituciones del Estado relacionadas con el sector, no establezcan una línea presupuestaria y los recursos técnicos necesarios para responder a las necesidades de promoción de un modelo de TRC, que se persigue sea ejemplar para el desarrollo sostenible del turismo en nuestro país, este difícilmente podrá consolidarse.
Por todas las razones anteriores, es que respetuosamente se somete el presente proyecto de ley a la consideración y estudio de las y los señores diputados, para su discusión y aprobación final.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE FOMENTO DEL TURISMO
RURAL COMUNITARIO
ARTÍCULO 1.- Declárase de interés público el turismo rural comunitario. Corresponde a las instituciones del Estado a colaborar en el desarrollo de esta actividad, integrándola en sus planes operativos y destinando los recursos necesarios de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias y normativa legal correspondiente.
ARTÍCULO 2.- Objeto de la ley
La presente Ley tiene como objeto, el fomento de la actividad turística de tipo rural comunitario por medio del impulso de empresas de base familiar y comunitaria, con el fin de que los habitantes de las comunidades rurales participen en la planificación, el desarrollo y el aprovechamiento de los recursos de su entorno de manera sostenible que les permita una mejor condición de vida.
ARTÍCULO 3.- Definiciones
Para efectos de esta Ley se considerarán las siguientes definiciones:
Turismo rural comunitario: Experiencias turísticas planificadas e integradas sosteniblemente al medio rural y desarrolladas por los pobladores locales organizados para beneficio de la comunidad.6
Empresario de turismo rural comunitario: Toda aquella persona mayor de edad cuya actividad principal sea el negocio turístico en forma familiar u organizacional, vinculado a su territorio rural y al enfoque local, el cual caracteriza su actividad por: un arraigo a la tierra, una mejor distribución de la riqueza, un fomento a la conservación de la naturaleza, la creación de alianzas locales y un aprovechamiento sostenible de los recursos, promoviendo el intercambio y la valoración de la multiculturalidad.
Habitantes locales organizados: Grupo de personas vinculados a un territorio local, que se organizan de hecho o de derecho para un fin común.
Empresa comunitaria: Organización regida por la Ley Nº 218, Ley de asociaciones, las cuales desarrollan de manera conjunta una actividad con o sin fines de lucro.
Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial: Se entiende por patrimonio cultural inmaterial: los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. El patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Ley, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.
_______
6 ICT- Alianza TRC, 2005.
El patrimonio cultural inmaterial se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:
a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial.
b) Artes del espectáculo.
c) Usos sociales, rituales y actos festivos.
d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.
e) Técnicas artesanales tradicionales.
Se entiende por salvaguardia: las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.7
ARTÍCULO 4.- Alcances de la ley
El alcance de la presente Ley incluye actividades de turismo rural comunitario, entre estas: servicios de hospedaje en casas de familia, hoteles rurales, albergues rurales y zonas de acampar; servicios de alimentos y bebidas, tales como restaurantes rurales, fondas, sodas de comidas locales, servicios de comidas criollas a domicilio, tour operadores locales y nacionales, servicios de guías locales, rutas gastronómicas, así como la organización de actividades recreativas, culturales y educativas en el ámbito rural, dentro del marco de desarrollo sostenible.
Para la obtención de los beneficios de esta Ley, las iniciativas de interés para el turismo rural comunitario en adelante TRC, deberán suscribirse exclusivamente a proyectos de micro y pequeñas empresas familiares o asociativas y de naturaleza comunitaria así como de autogestión, propias de la localidad.
ARTÍCULO 5.- Competencias y apoyo institucional
1.- Instituto Costarricense de Turismo (ICT) como órgano rector de la actividad turística en el país, tendrá las siguientes competencias en relación con la actividad de turismo rural comunitario:
a) Regular, tramitar y resolver las solicitudes que autoricen esta actividad, conforme al Plan Nacional de Desarrollo Turístico.
b) Asesorar y facilitar a las empresas de TRC la agilización de los trámites para el logro de la declaratoria y el contrato turístico, con base en la principal actividad turística de la empresa. En el caso de declaratoria y contrato turístico para empresas de hospedaje de TRC, se aplicará lo que para tal efecto tiene regulado el ICT.
c) Incorporar dentro de sus planes de desarrollo turístico y planes anuales operativos, programas específicos que garanticen el fomento y promoción del TRC.
d) Destinar los recursos humanos y económicos necesarios para la ejecución de las políticas que fomenten y promuevan el TRC.
e) Pulsar frente a otras entidades del Estado y gobiernos locales el desarrollo de obras y servicios que requiere la actividad.
f) Promover a nivel nacional e internacional la actividad de turismo rural comunitario, tanto en las campañas que lleva a cabo la Institución, como en la divulgación permanente que realiza.
g) Coordinar el asesoramiento y capacitación a entidades públicas tales como: municipios, instituciones autónomas, así como entes privados que promuevan las acciones para el fomento y el desarrollo de la actividad del turismo rural comunitario.
h) Promover el desarrollo de programas de capacitación específicos para el empresario de TRC en conjunto con otras instituciones públicas.
i) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
2.- Para efectos de esta Ley corresponderá al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA):
a) Desarrollar e incorporar dentro de sus planes anuales operativos, programas específicos que garanticen la formación y asistencia técnica para el empresario del TRC.
b) Replicar el programa de gestor de turismo rural comunitario en las diferentes regiones turísticas del país, en coordinación con las redes de TRC, el ICT, la Alianza de TRC y otras organizaciones que promuevan el TRC.
c) Impulsar anualmente los programas de guías locales en las distintas regiones turísticas del país en conjunto con las redes de TRC.
3.- El Ministerio de Ambiente y Energía deberá:
a) Dar prioridad a las organizaciones del TRC normadas en esta Ley, en la concesión de servicios no esenciales en áreas protegidas.
b) Facilitar a los empresarios locales de TRC el usufructo del aprovechamiento de las áreas protegidas ubicadas en asentamientos del IDA y zonas marítimo terrestres.
4.- Al Instituto de Desarrollo Agrario corresponderá:
a) La elaboración de un reglamento que facilite el acceso a terrenos cuando se trate de iniciativas de TRC, así demostrado.
5.- El Instituto Mixto de Ayuda Social deberá:
Incorporar en su programas de generación de empleo y desarrollo comunitario, los espacios necesarios para el fomento y apoyo a las iniciativas de TRC.
6.- Aquellas otras instituciones públicas vinculadas al desarrollo local, deberán contribuir al fortalecimiento del TRC, incorporando en sus planes anuales operativos las acciones necesarias para el apoyo al cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
_______
7 UNESCO, 2003 http://www.unesco.org/culture
ARTÍCULO 6.- De los municipios
a) Las municipalidades deberán establecer mecanismos para que las comunidades organizadas participen en la planificación del desarrollo turístico local.
b) Las municipalidades que cuenten con las condiciones necesarias para hacer turismo rural comunitario, podrán desarrollar e implementar políticas de fomento al sector basados en criterios de sostenibilidad en relación con el desarrollo turístico de su municipio.
c) Las municipalidades que así lo consideren conveniente para el óptimo desarrollo de sus comunidades, podrán crear una oficina de gestión local en turismo, con el fin de incentivar la coordinación de las actividades turísticas de la comunidad y la regulación competente, para lo cual se procederá con la elaboración del reglamento municipal correspondiente.
ARTÍCULO 7.- Incentivos
Podrán acogerse a los beneficios e incentivos de la presente Ley, las empresas de turismo rural comunitario de tipo familiar, cooperativo, autogestionario y en general asociativas nuevas o que se encuentren en operación, así como grupos asociativos conformados por sociedades, siempre y cuando cumplan con las condiciones dispuestas en esta Ley para el desarrollo del TRC.
Los empresarios de TRC podrán acogerse a los siguientes incentivos:
a) Exención total del impuesto de importación y de ventas, a la compra de vehículos terrestres o acuáticos, así como maquinaria necesaria para el desarrollo de las operaciones de turismo rural comunitario a las empresas de TRC, para lo que deberán formalizar su respectivo contrato turístico con el ICT.
b) Exención total del impuesto sobre la renta, de trámites de inscripción de planos para la construcción hasta por un período de cinco años a los proyectos nuevos.
c) Exención total del pago de los timbres del Colegio Federado de Arquitectos, y de todos los timbres para construcción, y elaboración de planos, para las edificaciones propias de la empresa de turismo rural comunitario.
d) Reducción del treinta por ciento (30%) del impuesto territorial a aquellas empresas de TRC que salvaguarden el patrimonio cultural hasta por un máximo de cinco años.
e) Aquellas iniciativas de TRC que tengan bajo sus propiedades áreas dedicadas a la conservación tendrán prioridad para el pago de servicios ambientales.
f) Las empresas de TRC podrán acceder a todos los demás beneficios que le proporcione la legislación vigente.
El control y la fiscalización de los incentivos aquí estipulados, se regirán según lo dispuesto en la legislación vigente para cada caso.
ARTÍCULO 8.- Sobre el financiamiento
El desarrollo del turismo rural comunitario será considerado como una actividad de alta prioridad tanto para el Instituto Costarricense de Turismo como para el núcleo de turismo del Instituto Nacional de Aprendizaje. Cada institución asignará los recursos necesarios de su presupuesto anual para tal fin, de manera obligatoria.
Tal y como lo establece la legislación vigente, la Contraloría General de la República velará por el óptimo cumplimiento de esta disposición.
Además, las empresas de TRC podrán percibir los beneficios de las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Programas de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa vigentes en la legislación nacional.
b) Fondos provenientes de instituciones o empresas públicas y privadas, así como de los gobiernos o entidades extranjeras tanto públicas como privadas.
ARTÍCULO 9.- Obligaciones de los beneficiarios de los incentivos
Para efectos de esta Ley los beneficiarios de los incentivos tendrán las siguientes obligaciones:
a) Mantener su condición de personería jurídica o física al día.
b) Contar con los requisitos y permisos de ley vigentes.
c) Mantener prácticas acordes con el modelo de desarrollo sostenible.
d) Poseer un setenta y cinco por ciento (75%) del personal de la empresa que pertenezca a la comunidad propia o vecina donde se quiere desarrollar la empresa de TRC, de no ser así deberá presentar la debida justificación.
e) Formar parte de alguna de las redes regionales o nacionales de turismo rural comunitario.
f) El cumplimiento de los parámetros del turismo rural comunitario establecidos en esta Ley.
ARTÍCULO 10.- Promoción y mercadeo
Para efectos de la promoción y mercadeo del TRC, el Minae cederá un porcentaje mensual de sus espacios gratuitos en medios de comunicación, especialmente radio y TV. Asimismo, el Minae incorporará en sus materiales de promoción, información acerca de iniciativas de TRC que se ubiquen en las áreas de conservación.
El Ministerio de Cultura procurará un espacio anual en la antigua aduana, para la realización de las ferias nacionales de TRC, asimismo declarará de interés cultural la feria anual de TRC y la guía de turismo rural comunitario.
Para el caso del ICT, la Institución deberá contribuir con los recursos técnicos y económicos designados para la promoción y el mercadeo del TRC, según lo dispuesto en esta Ley.
Las embajadas y consulados de país en el exterior deberán facilitar la promoción del TRC, en sus respectivas sedes y en coordinación con el ICT.
ARTÍCULO 11.- Sanciones
El Instituto Costarricense de Turismo fiscalizará todos los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en virtud de la aplicación y concesión de los beneficios aquí dispuestos.
Los beneficios e incentivos de esta Ley serán suspendidos cuando:
a) El empresario o grupo asociativo venda o ceda de hecho la tierra en la cual se encuentra ubicada la operación turística, a empresas no calificadas como beneficiarias del TRC según lo dispuesto en esta Ley.
b) Se le compruebe al empresario comportamientos o acciones inadecuadas que atenten contra la moral o las buenas costumbres de la población local.
c) El empresario infrinja la legislación ambiental vigente.
d) Se compruebe el incumplimiento del nivel de calidad y precios de los servicios correspondientes a la categoría concedida por el Instituto Costarricense de Turismo, lo que conllevará las consecuentes implicaciones legales para su cancelación.
Serán causales de sanción los siguientes:
a) Las personas o empresas jurídicas que adquieran equipo o cualquier otro artículo que haya sido exonerado al amparo de esta Ley y los vendieren, arrendaren, prestaren o negociaren en cualquier forma o les diesen un uso diferente al que motivó la exoneración o el beneficio, serán sancionados con una multa igual a diez veces el valor de la exoneración, sin perjuicio de cualquier otra sanción de orden penal o civil en que pudieren incurrir.
b) El incumplimiento de alguna de las disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO 12.- Disposiciones transitorias
I. Las empresas que se encuentren de previo, desarrollando actividades de turismo rural comunitario que así lo comprueben, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley siempre y cuando cumplan con todas las disposiciones aquí establecidas.
II. Las instituciones señaladas en esta Ley, deberán asignar para el siguiente período presupuestario ordinario a la publicación de esta, los fondos y las acciones necesarias según lo dispuesto para su adecuado cumplimiento.
Rige a partir de su publicación.
Olivier Pérez González Maureen Ballestero Vargas
Ana Helena Chacón Echeverría Luis Antonio Barrantes Castro
Patricia Quirós Quirós
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Turismo.
San José, 19 de noviembre de 2007.—1 vez.—C-330020.—(40292).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 31 Y ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 31 BIS DE LA LEY Nº 7302, DE 8 DE JULIO
DE 1992, LEY PARA FRENAR ABUSOS EN LA
REVISIÓN DE PENSIONES CON CARGO AL
PRESUPUESTO NACIONAL
Expediente Nº 16.880
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Recientemente, el pueblo de Costa Rica ha sido testigo de las actuaciones de algunos exdiputados y exjerarcas de la Administración Pública, quienes, a pesar de haberse desempeñado durante un corto período en el cargo, logran obtener aumentos descomunales en su pensión o jubilación a costa de los presupuestos públicos. Estas prácticas han llegado al extremo de permitirle a un exdiputado duplicar el monto de su pensión por el solo hecho de haber fungido en el cargo durante unos pocos meses, después de la renuncia de un familiar suyo.
Abusos como los descritos son inadmisibles en un país donde la mayoría de las personas pensionadas por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, a duras penas recibe los ingresos mínimos para satisfacer sus necesidades básicas.
Las funcionarias y los funcionarios públicos deben ser ejemplo de rectitud y honradez para el resto de la población y no deben servirse de cargos públicos de elección popular ocupados de forma transitoria para incrementar desproporcionadamente los beneficios de su pensión.
El presente proyecto de ley pretende ponerle fin a estas prácticas abusivas, cerrando definitivamente los “portillos” existentes en la legislación nacional que las hacen posibles.
Para cumplir con dicho objetivo se proponen las siguientes modificaciones de la Ley Nº 7302:
- Se modifica el artículo 31 a fin de redactar con mayor precisión la prohibición establecida que impide a personas pensionadas con cargo al Presupuesto Nacional, que ingresan a ocupar cargos públicos, recibir simultáneamente los beneficios de su pensión y las remuneraciones derivadas de su cargo.
- Si bien se elimina la excepción general existente en la actualidad para funcionarios que reciban remuneración por medio de dietas, se hace la salvedad en el caso de personas pensionadas que ocupen el cargo de regidores municipales y que reciban como único pago este tipo de retribución. Lo anterior, en consideración de que en la mayoría de las municipalidades del país los montos que se pagan por dietas son notablemente bajos, de manera que exigir en estos casos la renuncia a la pensión podría desincentivar a personas con experiencia de asumir estos cargos en los gobiernos locales. Eso sí, se establecen regulaciones para evitar abusos en la revisión de las pensiones.
- Se regulan con mayor claridad las sanciones que se impondrán contra quienes incumplan la prohibición establecida en esta norma, así como las responsabilidades de los funcionarios públicos encargados de garantizar que dicha prohibición se cumpla.
- Se adiciona un artículo 31 bis que establece controles y requisitos básicos para frenar excesos durante el proceso de revisión de la pensión por parte de funcionarios que reingresaron al servicio público, una vez finalizado su desempeño en el cargo. En particular, se dispone que solo podrán solicitar este beneficio quienes hayan desempeñado un cargo público por un período mínimo de cuatro años y que los incrementos que se concedan no serán mayores al monto equivalente al aumento en el costo de vida correspondiente al período laborado, en un porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para dicho período.
El plazo propuesto de cuatro años se asocia con el período constitucional para el ejercicio de cargos de elección popular. De esta forma se busca evitar que personas carentes de una vocación real de servicio público accedan a estos cargos de forma transitoria, con el único objetivo de incrementar el monto de su pensión y sin un verdadero interés en cumplir con el período para el que fueron nombrados.
A su vez, la utilización del lPC como parámetro objetivo para fijar el monto de los aumentos introduce un criterio de justicia y razonabilidad que cierra el camino a aumentos abusivos y desproporcionados.
- El objetivo de estas reformas es claro: las personas que ocupen diputaciones u otros cargos públicos no podrán valerse nunca más del honor concedido por el pueblo costarricense de ejercer su representación para obtener incrementos exorbitantes de su pensión sin tener que trabajar.
En virtud de las consideraciones expuestas, y convencido de la necesidad de evitar la comisión de abusos a costa de los regímenes de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional por parte algunos funcionarios públicos inescrupulosos, en detrimento de los derechos legítimos de la gran mayoría de trabajadores y trabajadoras que sí han cotizado para tener derecho a una pensión digna; someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 31 Y ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 31 BIS DE LA LEY Nº 7302, DE 8 DE JULIO
DE 1992, LEY PARA FRENAR ABUSOS EN LA
REVISIÓN DE PENSIONES CON CARGO AL
PRESUPUESTO NACIONAL
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 31 de la Ley Nº 7302, de 8 de julio de 1992, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 31.- El disfrute de la pensión se suspenderá por el desempeño de cualquier cargo remunerado en la Administración Pública. Las personas pensionadas o jubiladas que ingresen a laborar en la función pública quedan impedidas de recibir pensión por cualquier régimen de pensiones público, durante todo el período que duren en el ejercicio del cargo.
Los regidores municipales que solo reciban dietas como remuneración por el ejercicio de su cargo, quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior. Sin embargo, las revisiones de su pensión que soliciten se regirán por lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 31 bis de esta Ley.
A fin de cumplir con lo establecido en este artículo, las personas pensionadas o jubiladas deberán comunicar por escrito a la institución que las haya pensionado, su reingreso a la función pública. La omisión del deber de comunicación originará la obligación de reintegrar al Estado, en el plazo de treinta días naturales, las prestaciones de jubilación o pensión percibidas en incumplimiento de la prohibición indicada. Además, deberán cancelar una multa equivalente al veinticinco por ciento del monto total de dichas prestaciones, por concepto de cláusula penal.
Si dicha devolución no se realizare dentro del mes posterior a su percepción, el pensionado deberá reconocer los intereses moratorios vencidos. Para estos efectos se aplicará lo dispuesto por el artículo 1163 del Código Civil.
El Estado y los demás entes de la Administración Pública tienen la obligación de adoptar, de oficio, los controles internos necesarios para garantizar el cumplimiento de la prohibición establecida en el presente artículo. El incumplimiento de esta obligación constituirá falta grave de servicio de los funcionarios responsables.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a los diputados, quienes deberán renunciar temporalmente a su pensión, si estuvieran en el disfrute de ella, durante todo el período que dure su gestión. Esta renuncia será condición indispensable para el disfrute de las dietas y demás remuneraciones correspondientes a dicho cargo.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un nuevo artículo 31 bis a la Ley Nº 7302, de 8 de julio de 1992, cuyo texto dirá:
“Artículo 31 bis.- Todas las personas pensionadas de los regímenes de pensiones y jubilaciones a cargo de la Dirección Nacional de Pensiones y de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, con excepción del Régimen de Capitalización Colectiva, regulado por la Ley Nº 7531, de 10 de julio de 1995, y sus reformas, que suspendieron sus derechos de pensión o jubilación e ingresaron a laborar en la Administración Pública, se regirán por las siguientes reglas en lo relativo a la revisión de los montos de dichos derechos:
a) Únicamente tendrán derecho a solicitar la revisión del monto de su pensión o jubilación las personas que después de haberse reintegrado a la función pública han laborado y cotizado para el régimen respectivo durante un período mínimo de cuatro años.
b) Para efectos de esta revisión se tomará como base el monto de pensión que la persona beneficiaria disfrutó antes de reingresar a laborar.
c) Solo procederá incrementar dicho monto por el equivalente al aumento en el costo de vida correspondiente al período laborado, en un porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para dicho período.
d) La solicitud de revisión deberá presentarla la persona interesada, en el plazo de un mes a partir de la fecha en que cesó en su desempeño del cargo.”
Rige a partir de su publicación.
José Merino del Río
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 21 de noviembre de 2007.—1 vez.—C-76580.—(40293).
LEY PARA QUE LA REMUNERACIÓN CONOCIDA COMO
SALARIO ESCOLAR DEVENGUE UN INTERÉS IGUAL A
LA TASA BÁSICA PASIVA DEL BANCO CENTRAL
PAGADO POR PARTE DEL PATRONO
Expediente Nº 16.881
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante el Decreto Nº 23495, de 19 de julio de 1994, se aprueba un rubro económico para los trabajadores del Sector Público para que fuera pagado en forma acumulativa en el mes de enero de cada año, rubro que luego se conocería con el nombre de salario escolar.
El principal objetivo era incrementar el poder de compra de los trabajadores que se habían quedado escasos de fondos como consecuencia de los múltiples gastos en que se incurre durante los fines de año. Más concretamente, la idea era que los padres de familia pudieran hacer frente a los gastos que demanda la entrada a clases, tanto en escuelas como en los colegios.
Es probable que esta intervención tan directa por parte del Estado en las finanzas del trabajador, pueda tener su origen en la poca cultura de ahorro que tiene el costarricense, así que el Estado tomó la iniciativa de obligarlo a ahorrar por medio de un incremento salarial de pago diferido. Por razones que no se comentarán aquí, esta misma política no se hizo extensiva a los trabajadores del Sector Privado; sin embargo, la propuesta está elaborada de manera inclusiva, previendo que en el futuro este sector también goce de ese beneficio.
A más de 10 años de haberse instaurado esa práctica de reajuste salarial, todo parece indicar que los objetivos que dan origen a su implementación se han cumplido, pues, dicho salario se ha convertido en una verdadera ayuda para las familias costarricenses; sin embargo, es conveniente revisar dicha política para ajustarla a las necesidades actuales.
Por lo anterior es que se propone, que todo patrono que retenga a sus trabajadores una porción del salario para crear el ahorro conocido como salario escolar, pague un interés anual, el cual será igual a la tasa básica pasiva que fije el Banco Central de Costa Rica.
Lo anterior, además de procurar la conservación del valor del salario escolar (es decir, el valor del dinero en el tiempo), también intenta responder por qué se obliga a los trabajadores a ahorrar o a prestar parte de su salario al patrono, pero contrario a la sana práctica financiera, nunca se les reconoce ningún interés por ese ahorro, recibiendo finalmente un salario devaluado.
Un rápido cálculo financiero demuestra que lo afirmado en líneas anteriores es una verdad de perogrullo. Para demostrar que el ahorro mensual, que el trabajador hace de manera forzosa, pierde valor, véase el siguiente ejemplo. El monto que se le retiene al trabajador (en este caso, al estatal) corresponde a un 8.19% del salario bruto. Eso quiere decir que una persona que gana ¢170.000,00, es objeto de una retención mensual de ¢13.923,00. De ese monto se le debe deducir la cuota de la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales ascienden a un 9% (¢1.253,00), así, finalmente el ahorro real es de ¢12.670,00 el cual, como se señaló, actualmente no devenga ningún interés.
Por lo anterior, al final de doce meses de ahorro, es decir, cuando se entregue el salario escolar al trabajador, se tendrá una pérdida patrimonial equivalente a la inflación registrada en ese período. Así, entonces, si la inflación es de un 10%, el trabajador necesitará ¢1.267,00 más para adquirir la misma cantidad de bienes o servicios que adquiría a inicios de año con los ¢12.670,00 que le fueron retenidos.
En este punto puede resultar oportuno mencionar la sentencia de la Sala Constitucional, sentencia Nº 1999-09281, de las 11:09 hrs., de 25 de noviembre de 1999, en la cual se estudió el tema de los intereses generados por los depósitos judiciales y que puede resultar aplicable a la porción de salario que se retiene a los trabajadores a efectos de conformar el salario escolar. En lo que interesa, la sentencia dice:
“…no puede afirmarse que el dinero depositado sea propiedad del Poder Judicial por el hecho de estar en la cuentas de los respectivos despachos judiciales, sino que esos dineros son de los depositantes, hasta que la autoridad jurisdiccional respectiva no ordene su giro a quien corresponda, por lo que en consecuencia, los frutos que generen esos dineros mientras estén depositados (intereses), son patrimonio del depositante. De manera que, mediante ley, y sin indemnización alguna, se está privando de uno de los atributos propios de la propiedad a los depositarios judiciales, el uso y disfrute económico de los dineros depositados,…”
Para corregir esa injusticia que se comete contra los trabajadores, las soluciones pueden ser varias. Una de ellas, y que ya ha sido puesta en la corriente legislativa, es que el patrono traslade los ahorros que constituirán el salario escolar a cualquiera de los bancos comerciales del Estado o al Banco Popular y de Desarrollo Comunal (expediente Nº 16.597 y expediente Nº 16.598).
La otra alternativa que se ofrece en esta ocasión, es que el patrono que retenga a sus trabajadores la porción del salario que creará el salario escolar pague un interés anual, el cual será igual a la tasa básica pasiva que fije el Banco Central de Costa Rica.
Así, de aprobarse esta propuesta, al final de los doce meses se sumarán todos los intereses ganados y a diferencia de la situación actual, el trabajador recibirá una retribución por sus ahorros, lo cual le permitirá mitigar en parte los efectos de la inflación, es decir, preservar el valor adquisitivo de su dinero y además, tal vez, obtener alguna ganancia. Además, para no perder tanto el valor adquisitivo del dinero, los intereses generados por el ahorro del salario escolar no pagarán ningún impuesto.
Con lo anterior lo que se ha querido demostrar es que en las condiciones actuales, el trabajador está perdiendo con el pago diferido del incremento salarial y que, por lo tanto, debería aplicarse alguna medida compensatoria para minimizar dicha pérdida.
Como puede apreciarse, existen varias formas para incrementar el poder de compra de los trabajadores; una es la exoneración total o parcial de gravámenes y la otra es depositándolo mensualmente en una operadora de salarios escolares. Por eso, en atención a lo anterior, este despacho presentará por separado cada una de las opciones, correspondiendo, en esta ocasión, presentar la propuesta para que el patrono pague un interés por los ahorros retenidos al trabajador.
En otros proyectos presentados por este despacho se propone que el salario sea exonerado de algunos gravámenes (expediente Nº 16.599), mientras que en otro se plantea la posibilidad de que no pueda ser objeto de venta, traspaso, enajenación o gravamen de ninguna especie, ni puede ser perseguida por acreedores, excepto para responder al pago de pensiones alimenticias, en el tanto que determina el Código de Trabajo (expediente Nº 16.596).
Al presentar varias opciones de solución al problema lo que se pretende es ofrecer a la sociedad un marco más amplio, en el cual, por medio de sus representantes, pueda escoger la opción que más le conviene.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA QUE LA REMUNERACIÓN CONOCIDA COMO
SALARIO ESCOLAR DEVENGUE UN INTERÉS IGUAL A
LA TASA BÁSICA PASIVA DEL BANCO CENTRAL
PAGADO POR PARTE DEL PATRONO
ARTÍCULO 1.- Todo patrono que retenga a sus trabajadores una porción del salario para crear el ahorro conocido como salario escolar, pagará un interés anual, el cual será igual a la tasa básica pasiva que fije el Banco Central de Costa Rica.
ARTÍCULO 2.- En la fecha que el Poder Ejecutivo designe, el patrono devolverá todos los ahorros correspondientes al salario escolar, así como los intereses que dichos ahorros devenguen.
ARTÍCULO 3.- Los intereses generados por el ahorro no pagarán ningún impuesto.
ARTÍCULO 4.- De resultar necesario, el Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 21 de noviembre de 2007.—1 vez.—C-76580.—(40294).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO Nº 34 DEL CAPÍTULO XIII
DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA, LEY Nº 7092, DE 21 DE ABRIL DE 1988
Expediente Nº 16.882
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley del impuesto sobre la renta, publicada el 19 de mayo de 1988, contenía dentro de sus disposiciones una norma que permitía al contribuyente del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, la deducción a título de crédito fiscal, la suma de quinientos colones (¢500) por descendiente y setecientos cincuenta colones (¢750) por concepto de cónyuge.
Hoy, después de 19 años de vigencia de la ley, el monto por hijo es de ochocientos ochenta colones (¢880) para un aumento equivalente a un setenta y seis por ciento (76%); y de mil trescientos diez colones (¢1.310) en el caso del cónyuge, lo cual representa un aumento porcentual de setenta y cuatro punto seis por ciento (74.6%). Esto equivale a un promedio de 4% por cada uno de los 19 años de vigencia de la ley.
No obstante la actualización antes apuntada, la aplicación de estos créditos son, a todas luces, risibles, pues si bien es cierto que la idea nunca ha sido que el trabajador financie la manutención total de los hijos y de su cónyuge, si se pretendía que representaran algún alivio para las finanzas familiares, pero este objetivo hoy no se está cumpliendo, precisamente por lo insignificante del crédito fiscal. De hecho, es muy probable que esa insignificancia no genere el interés suficiente por parte de los posibles interesados, para gestionar la obtención del beneficio.
Tomando en cuenta que en el 2004 los ingresos laborales promedio (en la ocupación principal) cayeron en -5,8% con respecto al año anterior, asimismo, indica que los salarios promedio de los empleados públicos decrecieron en -4,2% y los de los empleados privados (excluyendo servicio doméstico) en -3,4%…” (XI informe Estado de La Nación: p. 91), y que la economía personal o familiar de la mayoría de trabajadores, está conformada únicamente por los ingresos provenientes del salario, y que el valor adquisitivo de dichos ingresos ha venido decayendo, se cree oportuno que se realice un ajuste al crédito fiscal en cuestión.
Se tiene claro que con la aprobación de esta propuesta, el erario público iría a experimentar una ligera reducción de sus ingresos; sin embargo, es necesario recordar que cualquier disminución quedaría equilibrada con el importante aumento en la recaudación de impuestos que ha logrado el Estado en los últimos años y más bien, esta se convierte en una oportunidad para hacer uso del salario como un mecanismo para la distribución de la riqueza, especialmente, en momentos en que los informes oficiales señalan que la economía nacional ha registrado crecimientos sin precedentes.
El uso del salario como herramienta para la distribución de la riqueza se justifica porque, según los expertos, un alto crecimiento de la economía no garantiza una mejor distribución del ingreso, razón por la cual, ese fin debe conseguirse por medio de políticas laborales como la que se somete a discusión.
De manera concreta, este proyecto pretende que los contribuyentes tengan derecho a deducir a título de crédito fiscal, del monto correspondiente al cálculo del impuesto sobre la renta, la suma de cinco mil colones por cada hijo y de siete mil quinientos colones mensuales por el cónyuge.
Adicionalmente, propone el presente proyecto de ley que el monto propuesto por concepto de hijos, sea deducido por ambos padres cuando estos son contribuyentes, en una proporción de 50% por cada uno de los progenitores; y en el caso de los cónyuges, que este monto sea deducido por ambos cuando los dos son contribuyentes de este impuesto.
Por las razones antes expuestas, se somete a consideración del Plenario legislativo el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO Nº 34 DEL CAPÍTULO XIII
DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA, LEY Nº 7092, DE 21 DE ABRIL DE 1988
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 34 de la Ley del impuesto sobre la renta, de la siguiente manera:
“Artículo 34.- Créditos fiscales
Los contribuyentes tendrán derecho a deducir a título de crédito fiscal, del monto correspondiente al cálculo del impuesto sobre la renta, los siguientes rubros:
i) Por cada hijo, la suma de cinco mil colones (¢5.000,00) mensuales, siempre que:
- Sea menor de edad.
- Esté imposibilitado para proveerse su propio sustento, debido a incapacidad física o mental.
- Esté realizando estudios superiores, siempre que no sea mayor de 25 años.
El monto correspondiente a la deducción por cada hijo podrá ser deducido solo una vez por mes. En el caso que ambos cónyuges sean contribuyentes esta deducción podrá ser aplicada a uno de ellos por la totalidad del monto del crédito fiscal, o por ambos en una proporción del medio (1/2) por cada uno de los cónyuges.
ii) Por el cónyuge, la suma de siete mil quinientos colones (¢7.500,00) mensuales, siempre que no exista separación legal. Si los cónyuges estuvieren separados judicialmente, solo se permitirá esta deducción a aquel a cuyo cargo esté la manutención del otro, según disposición legal.
En el caso de que ambos cónyuges sean contribuyentes, este crédito podrá ser deducido, por cada uno de los mismos.
Para tener derecho a los créditos del impuesto establecido en este artículo, los contribuyentes tendrán que demostrar a su patrono o empleador o al Estado, la existencia de cualesquiera de las circunstancias señaladas como requisito para incluir a sus hijos o lo relativo al estado civil, según se disponga en el Reglamento de esta Ley.
Los contribuyentes que hagan uso de los créditos de impuesto establecidos en este artículo, no tendrán derecho a los créditos a que se refiere el artículo 15, inciso c).
Los créditos de impuesto referidos en los incisos i) y ii) de este artículo, deberán ser reajustados por el Poder Ejecutivo en cada período fiscal, con base en las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Para facilitar la administración del impuesto, los datos obtenidos serán redondeados a la decena más próxima.”
Rige a partir de su publicación.
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
San José, 21 de noviembre de 2007.—1 vez.—C-52820.—(40295).
LEY DE PROHIBICIÓN DEL DESALETEO DE TIBURÓN
Expediente Nº 16.883
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica cuenta con la Ley de pesca y acuicultura, Nº 8436, a partir del 1 de marzo del año 2005, cuyo marco regulatorio permite regular el sector pesquero y solventar un vacío legal que se daba desde una década atrás a dicha fecha, cuando la Sala Constitucional declaró inconstitucional el artículo 30 de la Ley de pesca y caza marítima, lo que dejaba a esta Ley sin delitos ni sanciones por los cuales impedía juzgar en caso de que se irrespetaran las prohibiciones que indicaba.
Con esta nueva Ley de pesca y acuicultura, se promueve el principio fundamental de practicar la pesca sin producir daños irreparables a los ecosistemas.
Con su publicación en el diario oficial La Gaceta, al aleteo de tiburón se le aplican sanciones, se prohíbe la caza de cetáceos y quelonios, así como la pesca deportiva en parques nacionales, monumentos naturales y reservas biológicas.
Asimismo, establece otras prohibiciones como utilizar o llevar a bordo artes de pesca no autorizados; usar explosivos para pescar; emplear equipos acústicos como artes de pesca y sustancias tóxicas; impedir las migraciones naturales de peces; interceptar peces en los cursos de agua mediante instalaciones, atajos y otros que atenten contra la vida de esta fauna marina.
La prohibición del desaleteo de tiburón, existe en otros países y es una práctica que ha sido prohibida por Canadá desde 1994, Estados Unidos de América desde el año 2000 y por la Unión Europea desde el año 2002. Recientemente, Panamá también aprobó su propia legislación para prohibir esta cruel práctica.
Países como Ecuador y Colombia también prohíben la captura de tiburones y solo se permite como pesca incidental, debiendo llegar a la costa con el tiburón completo.
En el plano internacional, para el 2006, estos peces entraron en la lista de animales en extinción, elaborada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
Según el XI Informe del Estado de la Nación de Costa Rica, existe un reporte presentado en San José, por la Organización Internacional para la Conservación “WildAid”, junto a una ONG costarricense, y el Programa de Restauración de Tortugas Marinas (Pretoma), que revela que las poblaciones de tiburones en Costa Rica han disminuido sustancialmente, pues han sido sometidas a una sobreexplotación, desde hace varias décadas.
Datos del Incopesca revelan que más de 200,000 tiburones fueron aleteados en el 2003 y 130,000 en los primeros 10 meses del 2004, sin que todavía se haya procesado judicialmente a alguna embarcación.
La misma Unesco ha denunciado que numerosos barcos han sido aprehendidos pescando ilegalmente en Isla del Coco (Parque Nacional del Pacífico Tropical y emblema de la conservación ambiental costarricense desde 1978 y Patrimonio Mundial de la Humanidad).
Pero no solo los tiburones son afectados, pues pescadores artesanales de Puntarenas han dicho que sus capturas de tiburón han disminuido en un 60 y hasta un 70% en los últimos años, debido a la explotación indiscriminada provocada por barcos extranjeros que practican el aleteo de tiburón.
Según la WildAid, esta misma problemática de pesca ilegal de tiburón en áreas protegidas, realizadas por grandes flotas, se repite en países como Ecuador, Colombia, Panamá y Costa Rica, que son los cuatro firmantes del Acuerdo del “Corredor del Pacífico’”. En tal sentido, también vale la pena como nación, avalar y reforzar este acuerdo de voluntades entre estos países, para darle un manejo sostenible a los valiosos recursos marinos de estas aguas.
En el plano nacional, la legislación costarricense sanciona el denominado aleteo o desaleteo, que consiste en cortar las aletas del pez y devolver el resto del cuerpo al mar.
Dicha práctica causa a estos animales una lenta agonía por la imposibilidad de moverse y es una forma irracional de aprovechar el recurso alimentario. Por eso, la ley actual sanciona desembarcar tiburones si sus aletas no están adheridas al cuerpo.
El desaleteo implica un enorme desperdicio de carne rica en proteínas, pues quienes lo practican requieren de menos campo en las bodegas y pueden buscar más tiburones.
La obligación de que los tiburones traigan las aletas adheridas en forma natural, ha sido corroborada por la Procuraduría General de la República y la Sala Constitucional.
Con respecto a la sostenibilidad ambiental, los tiburones son los encargados de mantener la salud y equilibrio de los mares, debido a su capacidad de eliminar las especies moribundas y limpiar la contaminación de los océanos. Son peces cartilaginosos, es decir, que sus huesos no están calcificados, por lo que son muy flexibles, así como las rayas. Estos peces son los organismos que se encuentran en la punta de la pirámide trófica. Es por esto que al sacar a estos animales de su hábitat ocurren desequilibrios y desastres incalculables dentro del ecosistema marino.
Según datos científicos, los tiburones son peces diferentes al resto, pues, tienen un ciclo de vida largo y complejo, obteniendo su madurez sexual después de más de diez años de nacidos. Además de esto, sus períodos de gestación son relativamente largos y cuando paren, solamente dan lugar a muy pocos tiburones.
Se podría definir el desaleteo de tiburón como una práctica pesquera que consiste en extraer al tiburón del agua, cortar sus aletas y desechar el resto del animal al mar. Si bien la carne es el producto de tiburón de mayor comercialización por cantidad, lo cierto es que las aletas son el producto más valioso por unidad de peso. De ahí que generalmente, desechen la carne, tal como se señalaba anteriormente. Asimismo, el comercio de los productos derivados del Gran Tiburón Blanco (Carcharodon carcharias) consiste principalmente en dientes y mandíbulas, por lo que estas actividades se deben prohibir con la misma rigurosidad.
En la actualidad estos peces son cazados por sus aletas, pues los asiáticos consideran que es un símbolo de riqueza y prestigio el servir sopa de aletas en bodas y reuniones de negocios.
Tristemente, los efectos de la pesca desmedida y sin control de los tiburones alrededor del mundo ya se están sintiendo. Desde 1986 los tiburones martillo han disminuido en un 89%; los tintos en un 80%; tiburones blancos un 79% y los tiburones tigres en un 65%.
La actitud irresponsable no solo perjudica la sostenibilidad de la actividad pesquera y la salud del ecosistema, sino también a la imagen del país, máxime que se proyecta a nivel mundial como nación conservacionista.
Si bien las nuevas prohibiciones y sanciones del presente proyecto de ley contribuirán para evitar la pesca indiscriminada de tiburones con fines comerciales, ya que se conoce que una vez extraídas las aletas de los tiburones, son secadas y enviadas a los mercados de Taiwán, China continental, Japón y otros países asiáticos, también es real que se requiere de un presupuesto apropiado para hacer cumplir tal legislación por parte de las autoridades competentes y una mayor concientización del sector pesquero y sociedad costarricense.
Si se logra una mejor vigilancia por parte de las autoridades, se podría disminuir el desaleteo de tiburón, especialmente la captura clandestina.
Además de prohibir la pesca indiscriminada y el desaleteo de esta especie marina, se debe también impedir la importación y exportación de las aletas, con el fin de desestimular la actividad en el país, así como la aplicación de otras medidas como el garantizar la efectiva supervisión en los muelles públicos y privados, la participación de las universidades y organismos no gubernamentales en la investigación y el registro de datos y la aplicación de sanciones y multas a las violaciones de la legislación vigente.
En virtud de las consideraciones anteriores, se somete a la respetable consideración de los señores diputados y las señoras diputadas para su correspondiente aprobación, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PROHIBICIÓN DEL DESALETEO DE TIBURÓN
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto prohibir y desestimular la práctica del desaleteo de tiburón en Costa Rica, el fortalecimiento de la sostenibilidad ambiental de los recursos marinos, así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los convenios y tratados internacionales debidamente ratificados por Costa Rica, mediante la reforma y adición de nuevos artículos a la Ley de pesca y acuicultura, Nº 8436, de 1 de marzo de 2005.
ARTÍCULO 2.- Refórmase la Ley de pesca y acuicultura, Nº 8436, de 1 de marzo de 2005, en los artículos 5, 40, 98, 112, 114 y 139, como sigue:
“Artículo 5.-
Declárase de utilidad pública e interés social, la actividad pesquera y se declaran de interés nacional el fomento y desarrollo de esa actividad y de la industria afín, siempre y cuando estas no atenten contra el equilibrio ambiental de los recursos marinos. Se entiende por actividad pesquera la que se practica con fines científicos, académicos, comerciales o de acuicultura, así como los procesos de extracción, transporte y comercialización de los recursos acuáticos pesqueros; por industria afín se entienden los procesos de industrialización de dichos recursos. Esta actividad estará sujeta a los tratados y convenios internacionales que el país haya suscrito sobre pesca, acuicultura, recurso hídrico y materia ecológica, así como a las leyes nacionales sobre las mismas materias, a la presente Ley y a sus disposiciones reglamentarias.”
“Artículo 40.-
El Incopesca ejercerá el control sobre las embarcaciones nacionales y extranjeras que se dediquen a la pesca del tiburón y podrá coordinar con las autoridades competentes la realización de los operativos.
Prohíbese el desaleteo de tiburón que consiste en una práctica pesquera para extraer al tiburón del agua, cortar sus aletas y desechar el resto del animal. Solo se permitirá la pesca del tiburón cuando las especies se desembarquen en los sitios de descargue con las respectivas aletas adheridas en forma natural al vástago o cuerpo del mismo.
El descargue in situ será supervisado por el Incopesca. Podrán presentarse en el sitio de descarga las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional de Guardacostas, el Minae y el Ministerio de Salud. El ingreso a estos sitios o lugares de descarga se realizará atendiendo el principio jurídico de fondos públicos o bienes patrimoniales. Asimismo, el Incopesca ejercerá el control en el mar territorial y en la zona económica exclusiva, sobre aquellas embarcaciones nacionales o extranjeras, a efectos de determinar que los tiburones capturados conserven sus respectivas aletas.
El impedimento de ingreso de las autoridades de Incopesca, del Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional de Guardacostas, el Minae y el Ministerio de Salud, a los sitios o lugares de descarga de recursos marinos, implicará las sanciones determinadas en la presente Ley.
El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Incopesca determinará, por medio del Reglamento de esta Ley, las especies de tiburón carentes de valor comercial y establecerá su aprovechamiento para otros fines de la actividad pesquera.”
“Artículo 98.-
La comercialización es la fase de la actividad pesquera consistente en la compra, la venta y el transporte de los recursos marinos y acuícolas, con el fin de hacerlos llegar a los mercados internos y externos. La industrialización es la fase de la actividad pesquera que consiste en el procesamiento o la transformación de los recursos marinos y acuícolas de su estado natural en productos con características diferentes, con el propósito de adecuarlos para el consumo.
Se exceptúan de la comercialización e industrialización de dichos productos, los recursos marinos declarados en peligro de extinción y los productos marinos que impliquen prácticas ambientalmente insostenibles así determinados por la autoridad nacional competente, así como las especies marinas protegidas en los convenios y tratados internacionales debidamente ratificados por Costa Rica.”
“Artículo 112.-
El Incopesca podrá autorizar la realización de las siguientes actividades, siempre y cuando no contravengan con lo establecido en la presente Ley:
a) Utilización de artes de pesca diferentes de los autorizados, que no afecten la sostenibilidad del recurso.
b) El desembarque de productos pesqueros en territorio costarricense por parte de embarcaciones extranjeras, atendiendo criterios de oferta y demanda, de protección al consumidor y al sector pesquero nacional, en lo que resulte de su competencia.
c) Traspaso de una licencia.
d) Construcción, sustitución y ampliación de embarcaciones pesqueras.
e) Descarga de productos pesqueros por embarcaciones nacionales.
f) Modificación del área de la concesión acuícola y el cambio o sustitución de las especies autorizadas para el cultivo del proyecto acuícola.
g) Desarrollo de la actividad acuícola en aguas marinas y continentales.
h) La construcción, la remodelación o la ampliación del proyecto de acuicultura.
i) Toda otra actividad señalada en la presente Ley.”
“Artículo 114.-
La autoridad ejecutora procederá a cancelar las licencias, las concesiones, los permisos o las autorizaciones, con respeto del debido proceso, cuando sus titulares:
a) Pongan el ecosistema en riesgo inminente.
b) Incumplan en alguno de los extremos la presente Ley.
c) Proporcionen la información fuera de los términos y plazos que solicite el Incopesca o incurran en alguna falsedad al rendirla.
d) Nieguen a esa autoridad el ingreso para la inspección de las instalaciones.
e) Incumplan, sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico para la pesca y acuicultura, que indique el Incopesca.
f) Cuando transfieran estos derechos sin la debida autorización o en los casos en que sean intransferibles.
g) Incumplan en la concesión acuícola los planes de inversión y manejo ya previstos.
h) Incurran en estado de quiebra, insolvencia, concurso, disolución o liquidación del patrimonio.
i) No instalen debidamente los equipos terminales y los sensores conformantes del sistema de seguimiento satelital en las embarcaciones atuneras cerqueras, en los plazos establecidos en esta Ley.”
“Artículo 139.-
Se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión, a quien permita, ordene o autorice la descarga de aletas de tiburón, sin el respectivo cuerpo o vástago, en los sitios donde se descargue dicho recurso, con la finalidad de vender o comercializar dichas aletas. Cuando se impida el ingreso de las autoridades establecidas en el artículo 40 de la presente Ley a los sitios de descarga, se procederá al cierre inmediato de dicho sitio por parte de la autoridad competente. Mientras esta situación persista el sitio quedará fuera de operación.
De comprobarse la descarga de aletas de tiburón sin el respectivo cuerpo o vástago, el dueño del sitio de descarga, será sancionado con al menos un año de cierre de dicho sitio. Para la autorización de la reapertura del sitio de descarga cerrado, se requerirá además de las sanciones anteriores, el cumplimiento de todos los requisitos institucionales para dicho fin.
Cuando las infracciones sean cometidas por parte del responsable o dueño de la embarcación extranjera en la zona económica exclusiva o el mar territorial, se les sancionará con multa de cuarenta a sesenta salarios base, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 7337, y la cancelación de la licencia de pesca. También podrán realizarse operativos sobre las embarcaciones atuneras con red de cerco a fin de asegurar que porten y tengan en buen funcionamiento los equipos de seguimiento satelital. El Incopesca podrá coordinar tales operativos con el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Guardacostas.”
ARTÍCULO 3.- Adiciónanse a la Ley de pesca y acuicultura, Nº 8436, de 1 de marzo de 2005, los siguientes artículos y córrase al efecto la numeración del articulado de dicha Ley.
“Nuevo Artículo 99.-
Prohíbese la importación y exportación de las aletas de tiburón, cualquiera de sus derivados o productos elaborados con dichos recursos, dientes y mandíbulas de tiburón, otros recursos marinos en peligro de extinción así declarados por la autoridad nacional competente y aquellos protegidos en los convenios y tratados internacionales debidamente ratificados por Costa Rica.”
“Nuevo Artículo 140.-
Se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión, a quien permita, ordene o autorice la importación y exportación de aletas de tiburón, cualquiera de sus derivados o productos elaborados con dichos recursos, dientes y mandíbulas de tiburón, otros recursos marinos en peligro de extinción así declarados por la autoridad nacional competente y aquellos protegidos en los convenios y tratados internacionales ratificados por Costa Rica.”
Rige a partir de su publicación.
Ofelia Taitelbaum Yoselewich
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
San José, 27 de noviembre de 2007.—1 vez.—C-120140.—(40296).
LEY DE CREACIÓN DE LA RESERVA BIOLÓGICA DE LA
ZONA PROTECTORA DE LOS MANTOS ACUÍFEROS DE
LOS CANTONES DE POCOCÍ Y GUÁCIMO
Expediente Nº 16.884
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene por objeto crear como reserva biológica la zona protectora de los mantos acuíferos de los cantones de Pococí y Guácimo, conforme a los alcances del concepto del desarrollo sostenible, con el propósito de proteger los recursos naturales, y particularmente, el recurso hídrico que abastece de agua potable a dichas comunidades.
El elemento agua, como recurso vital para la vida, requiere de un uso sostenible y políticas de conservación y manejo que permitan el acceso de las poblaciones al mismo, en cuanto a necesidad humana y derecho fundamental para su existencia. Al reconocer que los recursos hídricos constituyen un bien de utilidad pública y su utilización para el consumo humano tiene prioridad sobre cualquier otro uso, se asume un compromiso ineludible para cuidar y conservar los mismos en beneficio de las generaciones actuales y futuras.
La calidad de vida de los costarricenses en particular, y de la humanidad en general, no se pueden desvincular de la existencia permanente de los recursos naturales, particularmente del agua y sus fuentes.
Cabe anotar, que las estimaciones disponibles indican que en Costa Rica, un 81% de las necesidades de agua para abastecimiento público y un 91% de las requeridas para uso en la industria, son obtenidas de acuíferos.
Así, la preocupación de algunos gobiernos por la conservación del recurso, quedó plasmada en varias leyes y decretos ejecutivos, que protegen el recurso hídrico para consumo humano, como por ejemplo, la Ley de Aguas de 1942 y la Ley de Agua Potable de 1953, en la que se destaca su artículo 16, así como los Decretos Nº 1792-MAG y el Nº 18075 MAG-MIEM, y la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788, e incluso, actualmente se analiza en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley, que pretende establecer una mayor rigurosidad en relación con el uso y conservación del agua, denominada Ley del Recurso Hídrico.
Las zonas rurales del país no escapan de los retos de la planificación en el uso y conservación del recurso hídrico. Es así como los cantones de Guácimo y Pococí de la provincia de Limón, caracterizados por un acelerado crecimiento en sus poblaciones, principalmente por las altas migraciones desde otras partes del territorio nacional, han experimentado fuertes impactos en el inventario ecológico por la acción humana en la región y manejos inadecuados del uso del suelo, en la búsqueda de la expansión de las actividades económicas.
Estos peligros se mantienen presentes en los espacios geográficos que cubren los mantos acuíferos de la Zona Protectora Acuíferos Guácimo-Pococí.
La creación de esta área se fundamenta bajo la categoría de “Zona Protectora”, definida por el Ministerio de Ambiente y Energía, como las áreas dedicadas a la conservación de la naturaleza, especialmente diseñadas para la conservación de cuencas hidrográficas, para la cual es aplicable la legislación vigente sobre recursos naturales.
La misma fue creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 17390 MAG-S, de 15 de diciembre de 1986, como Zona Protectora de los Acuíferos de Guácimo-Pococí. Su objetivo principal es la protección del suelo, la protección de las cuencas hidrográficas y del ambiente. Esta Zona es una de las reservas de agua potable más importante de la Región Atlántica.
De acuerdo con los estudios realizados, el acuífero de Pococí constituye la única fuente posible para el abastecimiento de agua en calidad y cantidad apropiada. Estas fuentes tienen la característica de poseer caudales muy altos durante todo el año y una calidad excelente. Además, dado su enorme potencial hidrológico y su estratégica posición geográfica con respecto a diferentes zonas y polos de desarrollo de la zona atlántica, le da una importancia mayor. En tal sentido sobre las condiciones actuales de la zona de recarga de las fuentes de Guácimo (Jiménez) ha indicado:
“Actualmente, la población de Guácimo y los demás poblados, dependen del abastecimiento que se les da de las fuentes de Guácimo (Jiménez), localizadas hacia el costado sur de la población de Jiménez. Esta fuentes tienen la característica de poseer caudales muy altos durante todo el año y una calidad excelente. Hacia el sur del sitio de captación, se encuentra una zona que tiene gran riqueza forestal y que constituye la zona de recarga acuífera que alimenta a las fuentes”.
En términos globales, el área geográfica de los cantones de Guácimo y Pococí, son de suma importancia para el país, dado su enorme potencial hidrológico y su estratégica posición geográfica con respecto a diferentes zonas y polos de desarrollo de la Zona Atlántica.
Actualmente en el cantón de Pococí (Sistemas Guápiles-Cariari y Jiménez) el AyA atiende a 69.000 y 4.800 usuarios respectivamente; lo que demanda en forma conjunta para ambos sistemas una producción de 425 l/s. Respecto al cantón de Guácimo, el AyA opera dos sistemas (Guácimo y Pocora), atendiendo 16.400 y 4.100 usuarios respectivamente, ambos sistemas producen 148 l/s.
La zona considerada en el proyecto correspondiente a los acuíferos de Pococí y Guácimo, está dentro del Área de Conservación de Tortuguero y dicha área significa el 2.42% del territorio total enmarcado por el Área de Conservación.
Para tener una apreciación más integral del área donde estará ubicada la Reserva Biológica de la Zona Protectora de los Mantos Acuíferos de interés, se hace una reseña general del Área de Conservación Tortuguero (ACTO), que permite valorar la riqueza que la misma representa.
Existe una gran diversidad de ecosistemas siendo notables los sistemas de pantano. Sus vías constituyen ejemplos de aguas blancas cargadas con sedimentos inorgánicos productos de las actividades agropecuarias. Otra de las características de esta Área, es que es una de las zonas más lluviosas de la Cuenca del Caribe, esta condición permite que la biodiversidad sea muy elevada.
Fauna
De la riqueza de reptiles y aves existentes en Costa Rica, el 45% se encuentra en esta Área de Conservación. Las Llanuras de Tortuguero cuentan con aproximadamente 405 especies de aves (más especies que en toda la Comunidad Europea) y 167 especies de anfibios y reptiles. Se espera encontrar alrededor de unas 97 especies de mamíferos, y 184 especies de peces.
En esta Área se encuentra la mayor parte de masto fauna característicos de Costa Rica, algunas de estas especies están incluidas dentro de los convenios internacionales de protección-Convención Internacional de Especies en Extinción (CITIES) o en los Libros Rojos de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Entre ellas se destacan, las lapas verde y roja, el pavón, el pez gaspar, el lagarto negro, el jaguar, el manigordo, el oso hormiguero gigante, la nutria, la danta y el manatí o vaca marina.
Otras especies son el murciélago pescador, el tolomuco, el saíno del que se pueden observar manadas de hasta 150 individuos y el tepezcuintle. Es común observar en los árboles del Área al perezoso de tres dedos, al mono carablanca, al mono aullador o congo y a los monos colorados o monos ardilla.
Flora
Se encuentra dentro del concepto de Bosque Bajo con incidencia de yolillo, este tipo de bosque constituye una transición entre el yolillal y el bosque mal drenado. La altura del bosque 20 m y los diámetros delgados, 35 cm las mayores.
En el Parque Nacional Tortuguero hay más de 400 especies de árboles y hasta 2.200 especies de otras plantas.
Referente al Área señalada en el proyecto, la cobertura vegetal está compuesta por diferentes tipos de asociaciones.
Los bosques primarios ya han sido intervenidos, dado que años atrás se ha generado un aprovechamiento forestal, inclusive muchos de estos se encuentran dispersos. Estos bosques se encuentran ubicados principalmente cerca de los ríos y quebradas donde las pendientes son muy pronunciadas. Los pocos bosques que se ubican en áreas planas se encuentran rodeados por áreas dedicadas a actividades agrícolas y pastoriles.
Los bosques secundarios se encuentran presentes en forma importante en dicha área, los cuales son el resultado de bosques primarios arrasados en años pasados y que por regeneración natural están surgiendo de nuevo.
Respecto a la importancia de su flora y fauna, se estima que el área afectada por el proyecto de ley hay 200 especies de aves, 61 especies de mamíferos, 45 especies de anfibios y reptiles. Además, en dicha área se encuentran 7 especies consideradas en amenaza de extinción, como el manigordo, mono congo, mono carablanca, perica ligera, el gavilán, la pava ganadera y el halcón. Algunas de las especies de flora presentes son el pilón, gavilán, vainillo, laurel, fruta dorada, mayo, guarumo, caobilla, manu plátano, mastate, burío, etc.
Al amparo del artículo 50 de la Constitución Política que garantiza a los costarricenses un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y de los artículos 31, 32 y 33 de la Ley de Aguas Nº 276, de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, que declaran como reserva de dominio a favor de la Nación, todas aquellas tierras que circunden los sitios de recarga y descarga de las aguas subterráneas, autorizando la imposición de una serie de medidas proteccionistas de las cuencas, en beneficio de los recursos hídricos nacionales, se somete a consideración de las honorables diputadas y los honorables diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DE LA RESERVA BIOLÓGICA DE LA
ZONA PROTECTORA DE LOS MANTOS ACUÍFEROS DE
LOS CANTONES DE POCOCÍ Y GUÁCIMO
ARTÍCULO 1.- Declárase Reserva Biológica la Zona Protectora de los Mantos Acuíferos de los cantones de Pococí y Guácimo, la zona comprendida entre los siguientes linderos, según las coordenadas geográficas que a continuación se describen:
a) Con base en las hojas cartográficas Guácimo 3446 I, Bonilla 3446 II y Carrillo 3445 III, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional: de la confluencia del río Roca con el río Jiménez, 350 metros aguas arriba del río Roca se localiza el punto de referencia o punto inicial (pto. 1) de la presente descripción con las siguientes coordenadas: 564800 E-243.000 N. Luego, el límite se extiende hacia el este franco, hasta la intersección de las coordenadas 566000 E-243000 N (pto. 2). La distancia entre esos puntos es de 1.200 metros. A partir de este punto, el rumbo cambia hacia el sur franco, hasta llegar a unirse con el río Guácimo en la intersección de las coordenadas 566000 E y 238050 N (pto. 3) por medio de una distancia de 4.950 metros. El límite se extiende aguas arriba y por la margen oriental de este río hasta llegar a la intersección este con las coordenadas 565100 E-236000 N (pto. 4) La distancia que existe es de 2.750 metros. Luego continúa hacia el oeste franco hasta la intersección con el río Roca en el punto con coordenadas 563980 E y 236000 N (pto. 5) por medio de una distancia de 1.120 metros continuando el límite aguas abajo y por la margen occidental de este río hasta llegar al punto inicial, (1) de la presente descripción con coordenadas 564800 E y 243000 N. El área abarcada es de aproximadamente 975 hectáreas.
b) Con base en las hojas cartográficas: Bonilla 3446 II, Carrillo 3446 III, y Guápiles 3446 IV, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional: Partiendo de un punto de coordenadas 559000 E y 24000 N (pto. 1) continuando con líneas rectas definiendo los siguientes vértices:
- 56000 E 237000 N (2).
- 565570 E 233650 N (3) Vértice Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central.
- 559640 E 229750 N (4) Vértice Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central.
- 558000 E 232150 N (5) Sobre lindero Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central.
- 559180 E 234360 N (6) Sobre cauce de la Quebrada Grande.
De este último sigue aguas abajo de dicha quebrada hasta su confluencia con el río Elia en el punto de coordenadas 559030 E y 235050 N (7). Continuando de nuevo aguas abajo por el cauce de este río Elia hasta su confluencia con el río Toro Amarillo en el punto de coordenadas 558100 E y 236950 N (8). Continuando de este punto de confluencia siempre aguas abajo por el margen occidental del Río Toro Amarillo hasta el punto en la carretera de Guápiles a Río Frío en el punto de coordenadas 557640 E y 238540 N (9).
Finalmente, se parte en línea recta del último punto mencionado hasta el punto inicial de la presente descripción con coordenadas 559000 E y 240000 N (1). El área abarcada es de aproximadamente 3.295 hectáreas.
Es entendido que el área de recarga continúa hacia el sur dentro de la Reserva Forestal, hasta la parte alta del macizo del volcán Turrialba, ya que la zona de reserva forestal protege de hecho esa área. En tal sentido, no se considera necesario detallar la geología de la misma en la forma en la que se presenta en la parte baja del macizo.
ARTÍCULO 2.- El objetivo de esta Ley es crear la Reserva Biológica de la zona protectora de los mantos acuíferos de Pococí y Guácimo, para proteger los mantos acuíferos, los bosques nubosos para la supervivencia humana, evitando el deterioro ambiental de los cantones, así como la destrucción de zonas de alta biodiversidad. Con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes. Proteger las zonas de recarga acuífera que protegen estas montañas, como fuentes de abastecimiento de agua para los cantones de Pococí y Guácimo, así como proyectos hidroeléctricos, agroindustria, acueductos rurales y nacionales; promover la investigación científica en los bosques montanos nubosos que permitan conservar la biodiversidad y aumentar los bienes y servicios para la comunidad. Consolidar el sistema de áreas protegidas para los cantones de Pococí y Guácimo, aumentando su cobertura boscosa realmente protegidos. Contribuir a consolidar el Corredor Biológico Mesoamericano. Restaurar los bosques nubosos fragmentados por medio de la reforestación y la regeneración natural de las áreas adquiridas. Mantener un programa de educación continua y sistemática sobre la interpretación ambiental del bosque montano nuboso, en el nivel de la educación formal e informal. Fortalecer los programas de educación formal relacionados con la conservación biológica. Permitir que aquellos propietarios de tierras fuera de los límites propuestos, puedan desarrollar actividades productivas en las zonas, con el fin de producir nuevas formas de ingreso a sus familias.
ARTÍCULO 3.- Corresponde al Instituto Geográfico Nacional, Ley Nº 6084, de 24 de agosto de 1977, y sus reformas, Ley de creación del servicio de parques nacionales, demarcar los límites precisos del área y confeccionar las cartas o mapas correspondientes.
ARTÍCULO 4.- La administración de la Reserva estará a cargo del Servicio de Parques Nacionales del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, el cual dará el asesoramiento técnico y científico que considere necesario para la mejor administración del Parque; fomentar las contribuciones y donaciones de personas físicas o jurídicas, nacionales y extranjeras, para desarrollo y protección del mismo; gestionar la inclusión del Parque dentro de los programas de las Naciones Unidas denominados “El Hombre y la Biosfera” y “Fondo para la Herencia Mundial” y coordinar la acción de todas las instituciones nacionales que pudieran colaborar con la Reserva Biológica.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que por medio del Ministerio de Ambiente y Energía, adquiera mediante compra directa o expropiación, los terrenos particulares que se encuentren comprendidos dentro del área señalada en el artículo 1. El monto a pagar por dichos terrenos, no podrá exceder de la valoración hecha por peritos de la Dirección General de Tributación Directa.
En caso de expropiación, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995, Ley de Expropiaciones.
Hasta tanto el Poder Ejecutivo no realice la cancelación del valor de los terrenos de dominio particular, sus propietarios disfrutarán de todos los atributos del dominio.
ARTÍCULO 6.- Para sufragar los gastos de establecimiento, expropiación, desarrollo, operación y consolidación de esta Reserva Biológica se contará con los siguientes recursos:
a) El cobro de una cuota de entrada a la Reserva Biológica a personas mayores de 12 años. De todos los ingresos por este concepto el setenta y cinco por ciento (75%) de los fondos serán invertidos en la compra y pago de tierras de propiedad privada que serán expropiadas, dentro de los linderos de la Reserva Biológica y aledañas que se requieran para su viabilidad biológica, legal y gastos operativos. El remanente será utilizado en la contratación de personal necesario para su vigilancia y mantenimiento. Estos recursos serán depositados en el fideicomiso de la Ley Nº 7793, de 30 de abril de 1998, reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley declaración parques nacional recreativo playas de Manuel Antonio.
b) Los recursos sobrantes del fideicomiso de la Ley Nº 7793, una vez canceladas las tierras del Parque Nacional Manuel Antonio.
c) Todas las donaciones nacionales e internacionales.
d) Un quince por ciento (15%) de las tarifas y cánones establecidas o que llegaran a establecerse, a todas las entidades públicas y privadas que utilicen los recursos hídricos de la zona, según del tipo de uso que obtengan del recurso, cuyo monto será fijado por la Aresep previo estudio del valor ambiental del agua.
Estos recursos serán depositados en el fideicomiso de la Ley Nº 7793, de 30 de abril de 1998, reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley declaración parque nacional recreativo playas de Manuel Antonio. Estos fondos serán invertidos en la compra y pago de tierras de propiedad privada que serán expropiadas.
e) Un diez por ciento (10%) de los presupuestos ordinarios de las municipalidades de Pococí y Guácimo aprobados por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo para concesionar los servicios que considere necesarios para el funcionamiento óptimo de la Reserva Biológica de la Zona Protectora de los Mantos Acuíferos de los cantones de Pococí y Guácimo; entre ellos el cobro de la tarifa de entrada a la Reserva Biológica, por medio de organizaciones comunales y no gubernamentales cuyo domicilio legal sea la subregión de los cantones de Pococí y Guácimo que estén debidamente inscritas.
ARTÍCULO 8.- El o los instrumentos públicos que deban darse para cumplir con lo dispuesto en esta Ley, serán otorgados ante la Notaría del Estado y los mismos, estarán exentos del pago de honorarios, timbres, derechos e impuestos nacionales y municipales para su inscripción.
ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de seis meses.
Rige a partir de su publicación.
Ovidio Agüero Acuña
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
San José, 29 de noviembre de 2007.—1 vez.—C-138600.—(40297).
CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL AGUA
Expediente Nº 16.885
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El agua, elemento indispensable para la vida, se ha convertido, en nuestros días, en un bien de primordial importancia. De ahí la necesidad de fomentar una cultura que valore, proteja y trate el agua.
Cada vez son más las razones que obligan a educar a los pueblos en cuanto al uso adecuado del agua y su conservación. Costa Rica es un país privilegiado gracias a que cuenta con cantidad y calidad de agua dulce, la cual se utiliza tanto en consumo humano como en otras actividades.
En el caso de nuestro país, Acueductos y Alcantarillados, desde 1974, ha promovido una educación incipiente, no de avanzada, esto se demuestra en el manejo que tuvo en muchos acueductos rurales, abandonados y retomados hasta en 1990. En este sentido, en nuestro país se evidencia la necesidad de una mayor preparación sobre el tema del agua.
Costa Rica se encuentra en ventaja respecto de muchos otros países, en cuanto a la posibilidad de proteger el agua de los ríos, pues la extensión de los afluentes es proporcional a la capacidad de manejo que el país ofrece.
En cuanto al Planeta en general, no debemos olvidar que en todo el mundo los ríos están expuestos a gran contaminación proveniente del envenenamiento del agua, particularmente por el uso de pesticidas, derivados del petróleo y basura que contiene plásticos, hierro y aluminio, entre otros, y que en los grandes ríos, como el Amazonas, no se puede invertir en plantas de tratamiento, dado que arrastran innumerable cantidad de materiales pesados, y aunque la mayoría son sumamente perjudiciales para la salud, el tratamiento es difícil.
Colombia, por ejemplo, se caracteriza por contar con grandes cantidades de agua, pero por otros intereses, tales como los enfrentamientos bélicos, no se dedican recursos a una educación y cultura del agua. En cambio, en países como España, siempre ha existido una formación adecuada en cuanto al manejo del recurso hídrico, así lo demuestra la existencia de tribunales del agua desde antes de la Conquista.
En lo que compete a nuestro país, este cuenta con una cantidad significativa de ríos y mantos acuíferos, por lo cual podrían desarrollarse importantes proyectos en torno a la conservación y aprovechamiento del recurso hídrico.
Entonces, por ser Costa Rica una fuente rica en agua, está expuesto fácilmente al llamado “robo del agua”, por la codicia de empresas astutas que van un paso adelante de la cultura y la legislación costarricense. Además, en reiteradas ocasiones se ha advertido, con insistencia, en la posibilidad de una guerra por el agua, situación que convierte al país en un espacio sumamente vulnerable.
En cuanto al manejo de los índices de contaminación, cabe reconocer los esfuerzos emprendidos por los movimientos de Bandera Azul y Bandera Blanca, de Acueductos y Alcantarillados, aunque no han sido suficientes, pues el nivel de contaminación es inmanejable, por lo que les ha resultado imposible abarcar la problemática a fondo.
En torno al recurso hídrico, es importante que el pueblo, las micro y medianas empresas, las instituciones y los profesionales de distintas especialidades conozcan claramente el funcionamiento de las nacientes, los aspectos relativos a la economía del agua, el proceso de electrificación y producción de agua como dos factores paralelos, la oportunidad de recolección y exportación de agua embotellada y un sinfín de beneficios que podríamos obtener del agua, los cuales podrían utilizarse con la protección debida.
Pese a la importancia del recurso agua, por lo general la población no está informada debidamente, ya sea en lo relativo a la contaminación con elementos orgánicos (hojas, excremento de animales y humanos), químicos (fungicidas o herbicidas), o en cuanto a la posibilidad de ciertos actos terroristas que, incluso, podrían eliminar poblaciones completas con la transmisión de agentes por medio del agua.
Otro tema de interés para la población en general, es la importancia de las nacientes en el ámbito económico, ya que un aprovechamiento adecuado contribuiría, en gran medida, a resolver distintos problemas sociales, pues muchas personas y organizaciones sociales tendrían oportunidad de explotar la belleza escénica y llevar turismo a esas regiones. Otra vía de explotación es la producción de electricidad en forma limpia, de manera que se evite contaminar el agua y producir electricidad en beneficio del país. Estas serían solo algunas de las oportunidades para obtener ingresos gracias al agua.
Las razones mencionadas fundamentan el hecho de que es indispensable contar con un pueblo educado en torno al uso y la defensa del agua. En ese sentido, la presente propuesta de ley crea, vía ley, la Universidad del Agua. También, se debe destacar que en Costa Rica y muchos países no tenemos una verdadera conciencia de la importancia de una institución de este nivel, por lo que resulta imprescindible reconocer la labor de esas academias en el mundo. Por ejemplo, en la Universidad Nacional de San Juan, Argentina, se ofrece la Especialidad de Tecnología del Agua, en la Facultad de Ingeniería, con materias como las aguas de los ríos, proyectos hidroeléctricos, ríos, acuíferos y aguas residuales, hidrología, y acueductos rurales y semiurbanos.
En la Universidad de Piura, Perú, se imparte una maestría en Ingeniería civil con mención Recursos hídricos, esta nace por la necesidad de realizar una gestión integrada de los recursos hídricos y climáticos extremos a los que se encuentra expuesta la humanidad.
En La Mancha, cabe destacar la creación del Centro regional de estudios del agua, en la Universidad de Castilla, cuyo fin es sostener e incentivar la actividad investigadora, asesora y docente, dirigida a propiciar el mejor conocimiento y la aplicación eficiente de los recursos hídricos. Este Centro se estructura en cuatro secciones, a saber: Sección de teledetección e hidrogeología, Sección de economía y derecho del agua, Sección de ingeniería y agronomía del agua, y Sección de control de calidad y depuración de aguas.
En Granada, en 1990, se creó el Instituto del Agua; el fin principal es la investigación científica y técnica y la docencia especializada en todos los temas relacionados con el agua. Los tres grupos de investigación dentro de este Instituto son Microbiología y Técnicas ambientales, Ecología acuática e Hidrogeología.
La universidad creada por esta Ley ofrecerá carreras nuevas, pertinentes a nuestros tiempos y a los años venideros, por ejemplo: Ecología, Turismo ecológico, Turismo basado en el agua, Ingeniería del agua, Química ambiental (que evite contaminar el agua), Biología (orientada al servicio del agua), Agricultura (tal como se está implementando actualmente con la práctica del goteo), Hidroponía, Hidroelectricidad, Seguridad del agua, fontanería (hoy muchos ignoran que nuestras vidas están en manos de un fontanero, quien debe conocer el manejo adecuado de un tanque de almacenamiento y las distancias que este debe tener de los distintos tipos de desechos) y, finalmente, Hidrología.
En este proyecto de ley fundamenta que la Unagua tenga sede en el cantón de Grecia, por las siguientes razones: los cantones de Grecia, Naranjo, Poás y Valverde Vega conforman la región con mayor cantidad de mantos acuíferos en el país. Grecia se ubica al noroccidente de Alajuela y comparte con los cantones de Poás, Valverde Vega y Naranjo, cuenta con una gran cuenca de acuíferos y grandes ríos. Los cuatro mantos acuíferos del cantón de Grecia son: Poás, Colima, Achiote y Tiribí. Los grandes ríos que nacen en Naranjo y alimentan extensas zonas del país son: Barranca, San Carlos y El Espino; en Poás se destaca el río Poás y en Valverde Vega sobresalen los ríos Colorado, Sarchí y Toro.
También, en Grecia, el parque Juan Castro produce agua que utilizan otras partes del país, como el cantón de San Carlos y Sarapiquí. Además, el distrito Río Cuarto tiene grandes lagunas como los lagos de Santa Isabel, la Laguna Kooper y las tres lagunas de Pata de Gallo, conocidas como Bosque Alegre, donde el ICE tiene proyectos hidroeléctricos como Toro I, Toro II y próximamente Toro III.
Finalmente, en esta zona existen cientos de nacientes, muchas de ellas captadas para dar el líquido vital a miles de seres humanos, uno de los motivos que justifican la propuesta para crear la Universidad del Agua (Unagua).
Por las razones expuestas, someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL AGUA
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase la Universidad del Agua, como una institución universitaria estatal de educación superior, cuya sigla será Unagua. El domicilio legal, así como la sede principal estarán en el cantón de Grecia. En las regulaciones que la rijan, se garantizarán los principios de autonomía universitaria y de libertad de organización para los estudiantes.
ARTÍCULO 2.- Misión
La Unagua tiene como misión satisfacer las necesidades educativas en materia de agua; en ese sentido, ofrecerá formación académica integral de excelencia, que contribuya al desarrollo de la sociedad y promueva una nueva cultura del agua.
ARTÍCULO 3.- Visión
La Unagua tiene como visión formar y certificar profesionales especializados en diferentes materias relacionadas con el agua; a estos profesionales se les ofrecerá capacitación de excelencia que les permita diseñar e implementar programas de enseñanza y estrategias para ser aplicados en todos los niveles; con ese fin se utilizará la más alta tecnología disponible y se vinculará la teoría con la práctica, dentro de un marco científico profesional y sustentado.
ARTÍCULO 4.- Personalidad jurídica
La Unagua, como institución estatal de educación superior, gozará de independencia en el desempeño de sus funciones, así como en la organización y gobierno, de conformidad con lo estipulado en el artículo 84 de la Constitución Política. Tendrá plena personalidad jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, así como capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines. Formará parte del Sistema Nacional de Educación Superior, con base en la legislación vigente.
ARTÍCULO 5.- Libertad de cátedra
La libertad de cátedra será el principio fundamental de la enseñanza en la Universidad del Agua.
ARTÍCULO 6.- Fines
La Unagua se centrará en la enseñanza de diversas disciplinas relacionadas con el agua, así como en la innovación de una nueva cultura del agua. Específicamente, se consagrará a la consecución de los siguientes fines:
a) Contribuir al desarrollo de las funciones del agua: educativa, social, cultural, deportiva y de salud pública.
b) Promover, conservar y transmitir la cultura del agua, en el marco de un esfuerzo integral y sostenido, orientado al mejoramiento integral de la sociedad costarricense, el fortalecimiento de la democracia y la creación de condiciones económicas y sociales más equitativas y justas para la convivencia social, especialmente, el fomento de actividades turísticas, económicas, recreativas, la generación eléctrica y la generación de empleo.
c) Ofrecer a los estudiantes una educación integral que les garantice, simultáneamente, óptima formación tanto profesional como técnica, y un desarrollo integral, moral y personal.
d) Promover la investigación científica de alto nivel técnico y académico para contribuir al mejoramiento social, cultural, económico y educativo de del país, a fin de coadyuvar en los procesos de desarrollo, modernización y mejoramiento técnico de los sectores del agua.
e) Preparar profesionales por medio de carreras universitarias que guarden armonía con los requerimientos científicos y tecnológicos de desarrollo mundial y las necesidades del país; dichos profesionales culminarán con la obtención de títulos y grados universitarios con énfasis especial en las carreras técnicas que demanda el desarrollo nacional.
f) Mantener, extender y desarrollar programas de educación relacionados con el agua, mediante carreras completas, de cuatro a cinco años de duración, que faculten para el desempeño profesional satisfactorio y la inserción laboral adecuada.
g) Desarrollar programas especiales de fortalecimiento de las pequeñas y medianas organizaciones, especialmente las Asadas y las municipalidades que manejan acueductos en el país, mediante acciones de asistencia técnica, capacitación y formación integral, en procura del desarrollo y la expansión de estas.
h) Los demás que se establezcan en el estatuto orgánico.
ARTÍCULO 7.- Funciones
En cumplimiento de sus fines, serán funciones y atribuciones de la Unagua:
a) Desarrollar programas académicos de docencia, investigación y extensión en todos los campos relacionados con el agua.
b) Preparar profesionales e investigadores de nivel superior en todos los ámbitos del conocimiento hídrico, especialmente en el desarrollo técnico del agua que demanda el país.
c) Crear programas de extensión hídrica dirigidos a la población costarricense.
d) Otorgar títulos a sus graduados y, en su caso, títulos honoríficos a todas las personas que hayan contribuido, con sus triunfos, a promocionar ambientalmente al país.
e) Reconocer estudios, títulos y grados universitarios otorgados por otras universidades.
f) Reconocer, para los efectos del artículo 77 de la Constitución Política y mediante los instrumentos de articulación establecidos en la normativa correspondiente, estudios y títulos otorgados por universidades e instituciones de educación superior extranjeras.
g) Propiciar el mejor aprovechamiento de los recursos hídricos del país, mediante la suscripción de convenios de cooperación con instituciones y empresas públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de programas conjuntos de docencia, investigación o extensión del recurso hídrico.
h) Modernizar constantemente el contenido de los currículos y planes de estudio de las carreras en los diferentes niveles y modalidades de enseñanza y revisarlos sistemáticamente, para garantizar la pertinencia y adaptación a las necesidades que demande el proceso de desarrollo nacional y los requerimientos técnicos de los sectores hídricos.
i) Fomentar la transferencia de resultados de investigaciones científicas y tecnológicas, nacionales y extranjeras, al Sistema Hídrico Nacional y promover que se emprendan nuevas investigaciones.
j) Las demás funciones y atribuciones que establezca el estatuto orgánico.
ARTÍCULO 8.- Títulos y grados universitarios
Los títulos y grados universitarios que extienda la Unagua serán reconocidos por el Estado y facultarán para el ejercicio profesional. También, podrá otorgar títulos honoríficos, reconocer estudios, títulos y grados universitarios otorgados por otras universidades.
Los títulos que la Unagua otorgue a sus graduados se regirán por las normas y la nomenclatura establecidas por el Consejo Nacional de Rectores, particularmente en lo relativo a carga académica, unidades de valor académico o créditos, grados y cualquier otro aspecto, con el objeto de garantizar la unidad del Sistema Nacional de Educación Superior, en la materia de su competencia.
ARTÍCULO 9.- Fusiones
A la Unagua quedará integrado el Laboratorio Nacional del Agua, el cual pertenece al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
ARTÍCULO 10.- Traslado patrimonial
Los bienes muebles e inmuebles de la Institución indicada en el artículo anterior, así como sus activos, rentas, derechos, regalías o recursos de todo tipo, lo mismo que las rentas asignadas en el presupuesto nacional o municipal de los cantones donde se asientan y, en general, su patrimonio completo, pasarán a formar parte del patrimonio de la Unagua, entidad que asumirá de pleno derecho los activos y pasivos, así como los derechos y las obligaciones de la Institución que se fusiona y se integra en la nueva entidad universitaria.
ARTÍCULO 11.- Continuidad de la educación
La Unagua mantendrá, ampliará y desarrollará los programas de educación superior que brinda actualmente la Institución citada en el artículo 9.
ARTÍCULO 12.- Organización interna
La organización interna de la Unagua se definirá en su estatuto orgánico. Estará constituida por facultades y áreas de acción académica que agruparán otras unidades, centros, escuelas, institutos y programas especiales, articulados en una organización flexible y acorde con las necesidades de la educación universitaria en materia hídrica, según las demandas del país.
ARTÍCULO 13.- Patrimonio
El patrimonio de la Unagua estará constituido por lo siguiente:
a) Los bienes muebles e inmuebles que se inscriban a su favor.
b) Las donaciones, los legados y los aportes que se efectúen en su beneficio.
c) Las sumas, partidas, transferencias o rentas que se le asignen en los presupuestos nacionales o municipales.
d) Las rentas o los tributos que se establezcan a su favor en las leyes nacionales.
e) Los ingresos producto de la actividad normal, tanto en la prestación de servicios académicos, como de bienes y servicios.
f) Los ingresos que le correspondan del aporte estatal general a la educación superior.
ARTÍCULO 14.- Donaciones
Las empresas comerciales podrán deducir del pago de sus impuestos las donaciones que realicen a los programas institucionales de la Unagua.
ARTÍCULO 15.- Autorización para la venta de servicios
Autorízase a la Unagua para que venda servicios en el campo de la investigación, ya sea a la empresa privada u organizaciones no gubernamentales y gubernamentales. Estos servicios incluyen estudios sobre mantos acuíferos, pozos, purificación y apoyo adicional a urbanizadoras, entre otros.
ARTÍCULO 16.- Suscripción de convenios
Autorízase a la Unagua para que suscriba convenios con AyA, las municipalidades del país y el Ministerio de Ambiente y Energía, a fin de que desarrolle proyectos relacionados con el recurso hídrico, el manejo de aguas residuales, la creación de plantas de tratamientos y cualesquiera otros que tengan vinculación con las áreas de investigación propias de la Unagua.
ARTÍCULO 17.- Exoneración fiscal
Exonérase a la Unagua del pago de todo tipo de tributos, tasas, derechos y contribuciones, nacionales o municipales, presentes o futuros. Los bienes adquiridos al amparo de esta disposición podrán ser vendidos en cualquier momento, previo pago de los impuestos y tributos que se exoneran. En todo caso, la Unagua disfrutará de las mismas exoneraciones y privilegios fiscales que las demás universidades estatales.
A solicitud, fundamentada debidamente por la Unagua, los miembros de las delegaciones que oficialmente la representen en el exterior, en actividades hídricas, siempre que no sean lucrativas y de carácter privado, estarán exentos del pago de los derechos de salida del territorio nacional, establecidos en la Ley Nº 8316, de 26 de setiembre de 2002.
ARTÍCULO 18.- Presupuesto
El presupuesto de la Unagua estará constituido por lo siguiente:
a) El Ministerio de Hacienda incluirá, anualmente, en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, los recursos económicos necesarios para el normal funcionamiento de la Unagua.
b) La Municipalidad de Grecia asignará a la Unagua el cero coma cero uno por ciento (0,01%) de su presupuesto anual.
c) AyA asignará el cero coma cero cero uno por ciento (0,001%) de su presupuesto para la Unagua.
d) Las municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas del Estado y las empresas públicas, constituidas como sociedades mercantiles, podrán contribuir económicamente para el sostenimiento de los programas de la Unagua, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias.
ARTÍCULO 19.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la publicación en La Gaceta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Comisión de conformación
Créase la Comisión de conformación de la Universidad del Agua, comisión ad hoc que cumplirá, transitoriamente, las funciones de gobierno, administración y dirección de la Unagua. Además de las competencias propias de sus funciones, será la encargada de lo siguiente:
a) Organizar e iniciar el funcionamiento de la Unagua.
b) Acreditar al primer rector, quien será nombrado por el Consejo Superior de Educación.
c) Organizar e iniciar el funcionamiento de la Universidad del Agua.
d) Nombrar al primer rector.
e) Redactar y promulgar el estatuto orgánico establecido en el artículo 12 de esta Ley.
f) Redactar y promulgar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Unagua.
g) Definir los mecanismos y ejecutarlos, para la integración de la Unagua al Sistema Nacional de Educación Superior y al Consejo Nacional de Rectores, a partir de los acuerdos que se establezcan.
Dicha Comisión estará integrada por siete personas, de la siguiente forma:
1) El ministro de Educación Pública, o su representante.
2) El ministro de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante.
3) El presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
4) Un representante del Instituto Metereológico Nacional.
5) Un representante del Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (Senara).
6) Dos integrantes, con competencia académica en áreas hídricas, con experiencia docente y de investigación del más alto nivel, designados por el Poder Ejecutivo en el curso del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta Ley.
Las personas designadas para formar parte de la Comisión y los representantes que ocupen puestos de gobierno, deberán contar, por lo menos, con el título de licenciatura o su equivalente. La Comisión será presidida por el ministro de Educación o su representante.
La Comisión durará en sus funciones tres años, plazo en el que deberá cumplir los objetivos para los que se creó.
TRANSITORIO II.- Período de transición
La Unagua iniciará sus funciones bajo la dirección de la Comisión de Conformación de la Universidad del Agua.
TRANSITORIO III.- Traslado horizontal de personal
Todo el personal técnico, académico, docente, administrativo y administrativo-docente que pertenece al Laboratorio del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, podrán pasar a laborar en la Unagua, en idénticas condiciones laborales y salariales y con pleno respeto de los derechos laborales adquiridos.
Rige a partir de su publicación.
Gladys González Barrantes
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
San José, 19 de noviembre de 2007.—1 vez.—C-190100.—(40298).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18); 50, 74, 146, 169 y 170 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998 y sus reformas; la Ley Nº 8627, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2008 del 30 de noviembre de 2007.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
4º—Que el constituyente de 1949 optó para nuestro país por un estado social y democrático de derecho; esto implica la responsabilidad ineludible que tiene el Estado Costarricense de adoptar las medidas necesarias en todos los ámbitos a fin de garantizar a quienes habitan el territorio nacional los derechos derivados del principio cristiano de justicia social, promoviendo una estrategia constante de solidaridad nacional, al tenor de lo dispuesto en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política.
5º—Que dentro de ese contexto, con el objetivo de atender de manera más eficiente las necesidades de la población, en el título XII de la Carta Fundamental se creó el Régimen Municipal, disponiendo en el numeral 169 que “la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal...”.
6º—Que el artículo 67 del Código Municipal, Ley Nº 7794 publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998, autoriza expresamente al Estado para “donar a las municipalidades toda clase de servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas”, de manera que es posible dotarlas de recursos financieros vía transferencia del presupuesto nacional.
7º—Que por disposición del artículo 170 de la Constitución Política, las corporaciones municipales son autónomas, de donde se colige que ostentan la iniciativa de su propia gestión, lo cual les permite ejecutar por sí mismas sus tareas y dar cumplimiento a diversas obligaciones legales fijándose para ello sus propios fines, metas y los tipos de medios para cumplirlas.
8º—Que en atención a lo anterior, en la medida que los municipios cuenten con mayores recursos, tendrán la posibilidad de satisfacer de mejor forma las necesidades de sus ciudadanos y de cumplir de mejor manera su fin institucional.
9º—Que mediante oficios DVG-0199-2008 y DVG-0287-2008 del 27 de febrero de 2008 y 24 de marzo de 2008, respectivamente, el Ministerio de Gobernación y Policía ha solicitado la confección del presente decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
10.—Que se hace necesario realizar la presente modificación a efectos de que las municipalidades incluidas en este Decreto, atiendan en forma efectiva sus propósitos institucionales. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8627 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008, publicada en el Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 251 del 31 de diciembre de 2007, en la forma que se indica a continuación:
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 26078-Dinadeco).—C-640020.—(D34502-40842).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 146, 148, 149 inciso 6) y 188 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; artículos 4º, 11, 25, 27, 98, 99, 100, 112 inciso 3), 113 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 18 y 20 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, reformada por los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 8343 de 18 de diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 y los artículos 8 y 10 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002.
Considerando:
1º—Que la mejora regulatoria es el conjunto de acciones que deben realizar los órganos y entes que conforman la Administración Pública central y descentralizada, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas, para mejorar la manera en que regula o norma las actividades del sector público, en interacción con el sector privado, y en general con la sociedad; garantizando el bienestar de sus habitantes, al propiciar por este medio que el país sea más competitivo y más desarrollado. De esa forma, se busca evaluar de manera crítica y pragmática las regulaciones para determinar si cumplen con los fines para los cuales fueron hechas, verificando si son eficientes, eficaces y equilibradas y si los costos no son mayores que los beneficios que originan.
2º—Que el tema de la mejora regulatoria se ha visto reforzado mediante las leyes de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo de 2002 y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995 y sus reformas; sin embargo, esta obligación se deriva de principios constitucionales. Sobre el particular, debe indicarse que nuestra Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, en su parte orgánica, enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativa, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública en su cotidiano quehacer.
3º—Que dentro de los principios constitucionales de la mejora regulatoria destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos -todos de la Constitución Política, como lo es el artículo 140, inciso 8), en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el artículo 139, inciso 4), en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha de Gobierno” y el artículo 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”).
4º—Que los entes y órganos que conforman la Administración Pública, así como los que no forman parte de ella, pero que tienen competencia legal para otorgar permisos, licencias y autorizaciones, deben necesariamente implementar programas de mejora regulatoria, simplificando los trámites administrativos y mejorando su eficiencia. Lo anterior, no sólo en virtud de los principios señalados anteriormente, sino también como exigencia necesaria para garantizar importantes derechos fundamentales como la libertad de empresa, el derecho de petición y pronta respuesta que asiste al administrado frente a la Administración y el principio de libre competencia (artículo 46 constitucional).
5º—Que la complejidad de los trámites a los que deben enfrentarse los particulares, pueden perjudicar sus derechos subjetivos y lesionar intereses legítimos. Es un hecho que el exceso de regulaciones dificulta la posibilidad de las personas de formar y organizar empresas, limitando la libertad empresarial y el acceso de los agentes económicos al mercado.
6º—Que las regulaciones y trámites de los órganos y entes que conforman la Administración Pública central y descentralizada, instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas, están sujetas al cumplimiento de los principios de eficiencia y simplicidad en aras de proteger los derechos fundamentales de los particulares. Es decir, no deben establecer restricciones, requisitos o trámites que dificulten a los habitantes del país el disfrute pleno de sus derechos, y a los que desarrollan una actividad económica a ejercerla en un marco de libre competencia.
7º—Que no puede perderse de vista que en el contexto económico mundial, la mejora regulatoria se ha convertido en una necesidad apremiante para los países, en razón de los costos que conlleva la realización de trámites burocráticos e innecesarios para el cumplimiento y la comprensión del marco regulatorio aumentando los costos e incentivando la informalidad.
8º—Que es función prioritaria del Gobierno de la República, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo de 2002 y en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995 y sus reformas.
9º—Que la Directriz Presidencial Nº 001-MP-MEIC del 8 de mayo de 2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo de 2006 y su prórroga Nº 018-MP-MEIC de fecha 9 de marzo de 2007, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 95 del 18 de mayo de 2007; han permitido frenar la emisión de nuevas regulaciones ineficientes, pero se requiere de mayor tiempo y esfuerzo para avanzar en la revisión y mejora de las regulaciones existentes, así como, eliminar de ellas todos los trámites, requisitos y pasos innecesarios, los traslapes de competencia y las contradicciones, salvo los establecidos expresamente en una Ley.
10º—Que el Gobierno de la República, con el fin de impulsar este proceso, emitió el Reglamento sobre los Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC del 15 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 69 del 10 de abril de 2007, que busca generar un proceso multiplicador en mejora regulatoria y simplificación de trámites a lo interno de las instituciones, mediante la designación de funcionarios que en nombre del jerarca, impulsen y den seguimiento a ésta iniciativa.
11.—Que con base en lo antes expuesto y a fin de no retroceder en las mejoras alcanzadas, se hace indispensable y necesario, el proceder a prorrogar por el término de 2 años, a partir del día de su vencimiento, la Directriz Presidencial Nº 018-MP-MEIC de fecha 9 de marzo de 2007, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 95 del viernes 18 de mayo del 2007, que prorroga la aplicación de la Directriz Presidencial Nº 001-MP-MEIC de fecha 8 de mayo de 2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100 del jueves 25 de mayo de 2006. Por tanto,
Emiten la siguiente,
DIRECTRIZ:
Dirigida a los Ministros de Estado y Presidentes Ejecutivos de las Instituciones Autónomas del Estado.
Artículo 1º—Se procede a prorrogar por el término de 2 años, a partir del día de su vencimiento, la Directriz Presidencial Nº 018-MP-MEIC de fecha 9 de marzo de 2007, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 95 del viernes 18 de mayo del 2007; que prorroga la aplicación de la Directriz Presidencial Nº 001-MP-MEIC de fecha 8 de mayo de 2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100 del jueves 25 de mayo de 2006.
Artículo 2º—Se les recuerda a los Ministros de Estado y Presidentes Ejecutivos de la Instituciones Autónomas del Estado, la obligatoriedad de cumplir con la Directriz Presidencial de cita.
Artículo 3º—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil ocho.
Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15961-MEIC).—C-65860.—(D28-41298).
Nº 297-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo Nº AH-085-07 del 28 de mayo del 2007, se autorizó al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, para que participara en la reunión “Consenso de Costa Rica” a realizarse en Nueva York, del 29 de mayo al 3 de junio de 2007.
2º—Que el Gobierno de la República recibió invitación del Gobierno de China Popular para realizar la negociación del restablecimiento de las Relaciones Diplomáticas con Costa Rica a celebrarse en Beijín del 30 de mayo al 3 de junio de 2007.
3º—Que dada la importancia de esta iniciativa y de acuerdo a la conveniencia nacional, se hace necesario que el señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, participe en ambas reuniones y con ello el Gobierno de Costa Rica acepte la invitación del Gobierno de China Popular.
4º—Que se requiere que el Ministro de Hacienda después de participar en la reunión “Consenso de Costa Rica” a realizarse en Nueva York, el 29 de mayo del 2007, viaje a la República Popular China para participar en la negociación del restablecimiento de las Relaciones Diplomáticas entre Costa Rica y la República Popular China a celebrarse en Beijing del 30 de mayo al 3 de junio de 2007.
5º—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, en lo de interés establece:
“En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”
6º—Que en virtud de lo anterior, deben ser modificados los artículos primero, segundo y cuarto del Acuerdo Nº AH-085-07 del 28 de mayo del 2007, para adecuarlos a los cambios ocurridos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos 1, 2 y 4 del Acuerdo Nº AH-085-07 del 28 de mayo del 2007, para que en lo sucesivo se lean:
“Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, cédula 4-100-263, para que participe en la reunión “Consenso de Costa Rica” a realizarse en Nueva York, el 29 de mayo del 2007, y en la reunión con el Gobierno de China Popular para realizar la negociación del restablecimiento de las Relaciones Diplomáticas entre Costa Rica y la República Popular de China a realizarse en Beijín, del 30 de mayo al 3 de junio de 2007.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda.
Los gastos de viaje a Beijín, serán cubiertos por la República Popular de China. Se le adelanta la suma de US $358 diarios para un total de US $ 1.646,80, suma que quedará sujeta a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las dieciocho horas del 29 de mayo a las nueve horas del 4 de junio, ambas fechas del 2007.”
Artículo 2º—Rige a partir de las dieciocho horas del 29 de mayo a las nueve horas del 4 de junio, ambas fechas del 2007.
Dado en la Presidencia de la República a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40292-Hacienda).—C-36980.—(38440).
N° DGM-08-2008
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.
Considerando:
1º—Que la capacitación en “Tramitología para el otorgamiento de Visas” a celebrarse en la Ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos los días 7 al 9 de abril del 2008 y en la Ciudad de Beijing, China los días 10 al 17 de abril de 2008, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en la Capacitación que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a Jorge Murillo González, 1-981-324, Jefe del Subproceso de Visas Restringidas de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Jorge Murillo González, cédula de identidad Nº 1-981-324, para que participe en la capacitación “Tramitología para el otorgamiento de Visas” a celebrarse en a celebrarse en la Ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos los días 7 al 9 de abril de 2008 y en la Ciudad de Beijing, China los días 10 al 17 de abril del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Jorge Murillo González, por concepto viáticos, gastos de alimentación y hospedaje, a saber del día 7 al 9 y 17 de abril de 2008 $253 diarios para un total de $1.012 y durante los días 10 al 16 de abril de 2008 $162 diarios para un total de $1.134, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los días 7 al 17 de abril del año 2008, se autoriza la participación de Jorge Morillo González, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 al 17 de abril del 2008.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el día primero del mes de abril del 2008.
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18220).—C-19820.—(40267).
N° DGM-09-2008
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.
Considerando:
1º—Que la capacitación en “Tramitología para el otorgamiento de Visas” a celebrarse en la Ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos los días 7 al 9 de abril del 2008 y en la Ciudad de Beijing, China los días 10 al 17 de abril de 2008, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en la Capacitación que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a Farid Cordero Campos, cédula de identidad número 02-0534-0773, Asesor Legal de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Farid Cordero Campos, cédula de identidad número 02-0534-0773, para que participe en la capacitación “Tramitología para el otorgamiento de Visas” a celebrarse en la Ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos los días 7 al 9 de abril de 2008 y en la Ciudad de Beijing, China los días 10 al 17 de abril de 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Farid Cordero Campos por concepto viáticos, gastos de alimentación y hospedaje, a saber del día 07 al 09 y 17 de abril de 2008 $253 diarios para un total de $1.012 y durante los días 10 al 16 de abril del 2008 $162 diarios para un total de $1.134, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los días 7 al 17 de abril del año 2008, se autoriza la participación de Farid Cordero Campos, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 al 17 de abril del 2008.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el primer día del mes de abril del dos mil ocho.
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18221).—C-18500.—(40268).
N° 19-2008-PEM
LA MINIUSTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.
Considerando:
1º—Que mediante resolución N° 135-2007-687 DPL PME/ebb, de fecha dos de julio de dos mil siete, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Jess Charles de nacionalidad Jamaiquino.
2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Eduardo Araya Rodríguez, cédula de identidad número 1-369-331 , Oficial de la Policía de Migración, con el fin de realizar la custodia correspondiente hasta Panamá. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Eduardo Araya Rodríguez, cédula de identidad número 1-369-331, Oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realicen la custodia correspondiente del extranjero mencionado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, hasta Panamá deportación que se realizará del 23 y 24 de abril de dos mil ocho.
Artículo 2º—Los gastos del señor Eduardo Araya Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-369-331, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, a saber $ 145 diarios, para un total de $ 290 a cada uno, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos del transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los días del 23 y 24 de abril de dos mil ocho, se autoriza la participación del señor Eduardo Araya Rodríguez, en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir de los días 23 y 24 ambos del mes de abril de 2008.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 15 días del mes de abril de 2008.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18222-Migración).—C-27740.—(40269).
N° 209-2008-MG
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la “Conferencia Regional de Migraciones”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas referentes a Migración, en la que la Licda. Ana Durán Salvatierra participará.
II.—Que la participación de la Licda. Ana Durán Salvatierra, Viceministra de Gobernación y Policía, cédula de identidad N° 1-0633-0150, es con el fin de capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la licenciada Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula 1-0633-0150, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la “Conferencia Regional de Migraciones” a realizarse en San Pedro Sula, Honduras, del 06 al 09 de mayo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, por concepto de transporte aéreo, será suplidos por la Aerolínea TACA, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales aéreas y los gastos por alimentación de los días 7 al 10, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.03, a saber $146 diarios sujetos a liquidación del Programa 044 Actividad Central, los gastos de hospedaje serán cubiertos por el Comité Organizador.
Artículo 3º—Que durante los días del 07 al 10 de mayo del 2008, en que se autoriza la participación de la Licda. Ana Durán Salvatierra, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 10 de mayo del 2008.
San José, a los veintidós días del mes de abril del 2008.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 17397-Migración).—C-23120.—(39612).
Nº 123-2008-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, y los artículos 7, inciso e), y 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que en sesión extraordinaria Nº 005-2008-CB celebrada el día 23 de febrero del 2008, el Consejo de Personal refrendó a un funcionario de este Ministerio para que asista a la actividad denominada “Curso Básico de Inteligencia para Oficiales”, a realizarse en Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos, del 29 de abril al 6 de agosto del 2008, se incluye salida y regreso.
II.—Que en la sesión extraordinaria Nº 005-2008-CB del 23 de febrero del 2008, de la Comisión de Becas, en su artículo III acuerdo I, acordó por unanimidad la participación del funcionario Gerald Camacho Sánchez, cédula Nº 1-914-262, para asistir a la actividad denominada “Curso Básico de Inteligencia para Oficiales”, a realizarse en Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos, del 29 de abril al 6 de agosto del 2008, se incluye salida y regreso.
III.—Que el objetivo del curso es brindar un conocimiento práctico sobre el empleo del ciclo de inteligencia táctica; preparación de inteligencia en el campo, seguridad de información y operaciones de inteligencia; análisis de la amenaza, procesamiento de datos y simulacros.
IV.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Gerald Camacho Sánchez, cédula Nº 1-914-262, para asistir a la actividad denominada “Curso Básico de Inteligencia para Oficiales”, a realizarse en Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos, del 29 de abril al 6 de agosto del 2008, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 29 de abril al 6 de agosto del 2008, en que se autoriza la participación de dicho funcionario mencionado en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de abril al 6 de agosto del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los quince días del mes de abril del dos mil ocho.
Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11692).—C-25100.—(39775).
Nº 203-2008 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28, inciso 2), aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el artículo 28, inciso 2), aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que la Ministra es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.
II.—Que corresponde a la Dirección General de la Fuerza Pública el adecuado y oportuno cumplimiento de la gestión institucional en el área policial, por lo que, con la finalidad de agilizar y cumplir a cabalidad con dicha función, se hace necesario designar a un funcionario en el cargo de Director General de la Fuerza Pública.
III.—El funcionario designado como Director General de la Fuerza Pública, será el encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa al Programa Presupuestario 107: Seguridad Ciudadana, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto Nacional, para cumplimiento de las metas y objetivos de la Dirección General de la Fuerza Pública. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Comisario Erick Lacayo Rojas, cédula de identidad Nº 1-791-681, como Director General de la Fuerza Pública.
Artículo 2º—El Comisario Erick Lacayo Rojas en la condición dicha, será el encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa al Programa Presupuestario 090-3: Seguridad Ciudadana, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto Nacional, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, y que consisten en:
1) Firmar recibido conforme, en todas las facturas de mercancías por compras del Programa Presupuestario 090-3: Seguridad Ciudadana.
2) Autorizar con su firma las solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para el Programa Presupuestario 090-3: Seguridad Ciudadana.
3) Autorizar reservas de presupuesto para traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja auxiliar y gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa Presupuestario 090-3: Seguridad Ciudadana.
4) Firmar conjuntamente con el Director Financiero o el Tesorero del Ministerio de Seguridad Pública, para la emisión de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.
5) Solicitar las modificaciones necesarias, mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del Programa Presupuestario 090-3: Seguridad Ciudadana, ante la Dirección de Presupuesto Nacional o la Asamblea Legislativa.
6) Aprobar con su firma, la programación presupuestaria anual del Programa Presupuestario 090-3: Seguridad Ciudadana.
7) Aprobar las solicitudes de adelanto de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país, para el personal del Programa Presupuestario: Seguridad Ciudadana.
8) Aprobar las órdenes de publicación para el Programa Presupuestario 090-3: Seguridad Ciudadana, en el Diario La Gaceta.
9) Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma del responsable del Programa Presupuestario 090-3: Seguridad Ciudadana, para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.
Artículo 3º—En ausencia del Comisario Lacayo Rojas, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o bien por encontrarse fuera de las Oficinas Centrales de la Dirección en funciones propias de su cargo, se designa como encargado de las gestiones citadas en el artículo anterior, al Comisario Rigoberto Rodríguez Sojo, cédula Nº 3-268-623.
Artículo 4º—Déjese sin efecto, el acuerdo Nº 287-2007 MSP, publicado en La Gaceta Nº 179 del 18 de setiembre del 2007, en cuanto al nombramiento y competencias asignadas en dicho acuerdo, al Director General de la Fuerza Pública.
Artículo 5º—Rige a partir del 18 de abril del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil ocho.
Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11692).—C-39620.—(39770).
Nº 204-2008 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación, por parte de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Ejercicio aero-transportado y paracaidismo (Iguana Voladora 2008)”, a realizarse en Honduras, del 20 al 26 de abril del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
II.—Que el objetivo del curso es reunir autoridades responsables del área centroamericana.
III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Arturo Badilla Calvo, cédula de identidad Nº 1-674-336, funcionario de la Unidad Especial de Apoyo del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Ejercicio aero-transportado y paracaidismo (Iguana Voladora 2008)”, a realizarse en Honduras, del 20 al 26 de abril del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación del participante serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 26 de abril del 2008, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 26 de abril del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil ocho.
Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11692).—C-16520.—(39771).
Nº 205-2008 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que por acuerdo ejecutivo Nº 198-2008 MSP, del 15 de abril del 2008, se autorizó a varios funcionarios para que asistieran a la actividad denominada “Visita a la Escuela de Puerto Rico”, a realizarse en Puerto Rico, del 20 al 26 de abril del 2008, se incluye salida y regreso. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el considerando I del acuerdo Nº 198-2008-MSP para que se lea: Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de los Estados Unidos de América para que funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Visita a la Escuela de Puerto Rico”, a realizarse en Puerto Rico, del 4 al 10 de mayo del 2008, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Modificar el artículo 1 para que se lea: Autorizar a los funcionarios Hugo Alberto Uba Monge, cédula Nº 3-217-819, y Enrique Arguedas Elizondo, cédula Nº 1-870-397, para que asistan a la actividad denominada “Visita a la Escuela de Puerto Rico”, a realizarse en Puerto Rico, del 4 al 10 de mayo del 2008, se incluye salida y regreso.
Artículo 3º—Modificar los artículos 3 y 4 para que se lea: Rige a partir del 4 al 10 de mayo del 2008.
Artículo 4º—Que en lo demás manténgase incólume el acuerdo ejecutivo Nº 198-2008 MSP.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil ocho.
Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11693).—C-16520.—(39772).
Nº 208-2008 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación, por parte de la Organización de Estados Americanos, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Accountability y Modernización Policial”, a realizarse en Santiago de Chile, del 4 al 19 de mayo del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
II.—Que el objetivo del curso es conocer y compartir experiencias relacionadas con implementación de policías de accountability policial.
III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rodrigo Araya Ortiz, cédula de identidad Nº 1-428-627, funcionario del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Curso Accountability y Modernización Policial”, a realizarse en Santiago de Chile, del 4 al 19 de mayo del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación del participante serán cubiertos por los organizadores del curso (Organización de Estados Americanos (OEA) y Escuela de Investigación de Chile.
Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 19 de mayo del 2008, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 19 de mayo del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de abril del dos mil ocho.
Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11692).—C-16520.—(39773).
Nº 210-2008-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
Único.—Que por acuerdo de este Despacho Nº 148-2008-MSP del diecisiete días del mes de marzo del dos mil ocho, se autorizó al señor José Fabio Pizarro Espinoza, cédula Nº 2-416-258, para que asistiera a la “Primera Reunión AMERIPOL-CHILE 2008, y la Ceremonia de Aniversario de Carabineros de Chile”, a realizarse en Santiago de Chile, del 24 al 28 de abril del 2008. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del acuerdo Nº 148-2008-MSP del diecisiete días del mes de marzo del dos mil ocho, para que se lea: “Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Gerardo Martínez Cerdas, cédula Nº 1-750-215, funcionario de este Ministerio, y Carlos León Retana, cédula Nº 1-801-747, asistente de la Dirección General, para que asistan a la actividad denominada “Primera Reunión AMERIPOL-CHILE 2008, y la Ceremonia de Aniversario de Carabineros de Chile”, a realizarse en Santiago de Chile, del 24 al 28 de abril del 2008, se incluye salida y regreso”.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del acuerdo Nº 148-2008-MSP, se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 28 de abril del 2008, inclusive.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintidós días del mes de abril del dos mil ocho.
Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11692).—C-15200.—(39774).
Nº 006-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los ingenieros: Róger Ruiz Zapata, cédula de identidad número 6-131-260, Enrique Oviedo Abarca, cédula de identidad número 2-295-530, el Lic. Gerardo Castro Salazar, cédula de identidad número 1-652-589, y el Lic. Javier Laurent Valladares, cédula de identidad número 1-415-667 funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en la “XLII Reunión del Grupo Técnico de Registros, en el marco de la Vigésima Ronda de Negociaciones para la Conformación de la Unión Aduanera Centroamericana”, que se realizará en El Salvador, del 11 al 15 de febrero del año 2008.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores, serán cubiertos con fondos del Fideicomiso 539 MAG-SFE.
3º—Rige a partir del 10 al 16 de febrero de 2008.
Dado en el Despacho Ministerial, el día 24 del mes de febrero del año dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. 7729-Fideicomiso 539).—C-15860.—(40234).
Nº 010-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al MSc. Alejandro Hernández Soto, cédula de identidad número 1-1100-510, funcionario del Programa de Biotecnología, del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en “La cuarta Reunión de coordinación para Gobiernos y Organizaciones que implementan o financian actividades de capacitación en Bioseguridad”, que se realizará en Nueva Delhi, India, del 11 al 13 de febrero del año 2008.
2º—Los costos de boleto de avión, alimentación y transporte serán cubiertos por la Convención de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica con fondos UNEP.
3º—Rige a partir del 8 al 14 de febrero de 2008.
Dado en el Despacho Ministerial el día 5 del mes de febrero del año dos mil ocho
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. 7729).—C-13220.—(40235).
Nº 012-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Magda González Arroyo, cédula de identidad número 6-138-279, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en “La Segunda Ronda de negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE)”, que se realizará en Bruselas, Bélgica, del 25 al 29 de febrero del año 2008.
2º—Los costos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 23 de febrero al 01 de marzo de 2008.
Dado en el Despacho Ministerial el día 12 del mes de febrero del año dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. 7729).—C-13220.—(40236).
Nº 013-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Javier Laurent Valladares, cédula de identidad número 1-415-667, Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en “La Segunda Ronda de negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE)”, que se realizará en Bruselas, Bélgica, del 25 al 29 de febrero del año 2008.
2º—Los costos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 23 de febrero al 01 de marzo de 2008.
Dado en el Despacho Ministerial el día 12 del mes de febrero del año dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. 7729).—C-13220.—(40237).
Nº 034-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ingra. Magda González Arroyo, cédula de identidad número 6-138-279, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en la “Décima reunión de Coordinación del grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de Centroamérica, en el marco del Acuerdo de Asociación entre con la Unión Europea”, que se realizará en El Salvador, del 24 al 28 de marzo del año 2008.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 23 al 29 de marzo de 2008.
Dado en el Despacho Ministerial el día 12 del mes de marzo del año dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O.C. Nº 7729).—C-13220.—(40238).
Nº 047-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley No. 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a las Ingenieras: Magda González Arroyo, cédula de identidad número 6-138-279, Delia Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad número 2-328-707 y el Dr. Manuel Francisco Araya, cédula de identidad número 6-092-786, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en la “Tercera Reunión de la Comisión de Medidas Fitosanitarias”, que se realizará en Roma, Italia, del 7 al 11 de abril del año 2008.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 5 al 12 de abril del 2008.
Dado en el Despacho Ministerial el día 27 de marzo del año dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 7729).—C-11900.—(40239).
Nº 048-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingeniera Leda Madrigal Sandí, cédula de identidad Nº 1-645-414 y el Lic. Róger Ruiz Zapata, cédula de identidad Nº 6-131-260, Funcionarios del Departamento Laboratorio de Residuos de Plaguicidas, del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en la capacitación de “Laboratorios de Residuos dentro del marco de cooperación de los Estados Unidos con los países Centroamericanos firmantes del tratado CAFTA-DR”, que se realizará en Tegucigalpa, I-Honduras, del 31 de marzo al 4 de abril del año 2008.
2º—Los costos de viáticos, impuestos de salida y transporte aéreo, serán financiados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. (USDA).
3º—Rige a partir del 30 de marzo al 5 de abril del 2008.
Dado en el Despacho Ministerial el día 27 del mes de marzo del año dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O.C. Nº 7729).—C-14540.—(40240).
Nº 049-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República,
ACUERDA:
1º—Autorizar al Lic. Róger Ruiz Zapata, cédula de identidad Nº 6-131-260, Jefe del Laboratorio de Residuos de Plaguicidas, del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en la “Reunión 40 del Comité de CODEX sobre Residuos de Plaguicidas”, que se realizará en Hangzhou, China, del 14 al 19 de abril del año 2008.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores, serás i cubiertos con fondos del Fideicomiso 539: MAG-SFE-BNCR.
3º—Rige a partir del 10 al 21 de abril de 2008.
Dado en el Despacho Ministerial el día 27 del mes de marzo del año dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O.C. Nº 7729).—C-13220.—(40241).
Nº 050-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Elizabeth Ramírez Sandí, cédula de identidad Nº 4-103-203, del Programa de Acreditación y Registro Agricultura Orgánica del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en la 36ª Reunión del Comité del Codees sobre Etiquetado de los Alimentos, que se realizará en Ottawa, Canadá del 28 de abril al 4 de mayo del año 2008.
2º—Los boletos de avión, alimentación y otros gastos serán cubiertos por el presupuesto del Programa de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica, del Servicio Fitosanitario del Estado.
3º—Rige a partir del 27 de abril al 5 de mayo del 2008.
Dado en el Despacho Ministerial el día 2 del mes de abril del año dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O.C.Nº 7729).—C-13220.—(40242).
Nº 051-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Magda González Arroyo, cédula de identidad número 6-138-279 y el Lic. Javier Laurent Valladares, cédula de identidad número 1-415-667 funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en la “Tercera Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE)”, que se realizará en El Salvador, del 14 al 18 de abril del año 2008.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguro de viaje, y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 12 al 19 de abril de 2008.
Dado en el Despacho Ministerial el día 2 del mes de abril del año dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O.C. Nº 7729).—C-13220.—(40243).
Nº 055-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Jorge Araya González, cédula de identidad Nº 1-518-312, señor Juan José Oviedo Quirós, cédula de identidad 1-138-642 y la señora Rebeca Araya Montero, cédula de identidad, cédula de identidad 3-374-271, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en el “Curso de Análisis de Riesgo de Plagas”, que se realizará en San Pedro Sula, Honduras, del 14 al 18 de abril del año 2008.
2º—Los costos de viáticos, impuestos de salida y transporte aéreo serán cubiertos por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA).
3º—Rige a partir del 13 al 19 de abril de 2008.
Dado en el Despacho Ministerial el día 8 del mes de abril del año dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O.C. Nº 7729).—C-13220.—(40244).
Nº 062-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Magda González Arroyo, cédula de identidad 6-138-279 y al Lic. Javier Laurent Valladares, cédula de identidad 1-415-667, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en la “Tercera Ronda- de Negociación en el marco del Acuerdo ele Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE)”, que se realizara en El Salvador, del 14 al 18 de abril del año 2008.
2º—Los gastos de transporte aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguro de viaje y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 12 al 19 de abril del 2008.
Dado en el Despacho Ministerial el día 9 del mes de abril del año dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O.C. Nº 7729).—C-13220.—(40245).
Nº 063-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. María del Rocío Saborío López, cédula de identidad 2-301-062, Profesional Jefe 1 del Servicio Civil, para que participe en la “Tercera Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea”, que se realizará en El Salvador, del 14 al 18 de abril del año 2008.
2º—Los gastos del tiquete aéreo, impuestos de salida, pago de viáticos y el pago de transporte internos y externos, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR.
3º—Rige a partir del 12 al 19 de abril del 2008.
Dado en el Despacho Ministerial el día 8 de abril del año dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O.C. Nº 7729).—C-13220.—(40246).
Nº 063-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica número 3-102-006228, representada por Mario Amrhein Pinto, cédula número 1-312-659, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 115980-000. Situado en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 824,66 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1031519-2005, cuya naturaleza es terreno de caña, potrero, charrales y montaña con 5 casas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la resolución administrativa Nº 657 del 8 de octubre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del 2007.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢6.522.620,00 (seis millones quinientos veintidós mil seiscientos veinte colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-183 de fecha 7 de diciembre del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 11 de febrero del 2008, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:15 horas del día 15 del mes de abril del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06591-CNC).—C-23780.—(41808).
Nº MCJ/03/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que el señor Bismarck Fernández Vásquez, ha sido invitado a participar en el Taller de Afinación y Construcción de Teclas de Marimba.
II.—Que la participación del señor Fernández Vásquez en la actividad responde a las funciones que realiza como timbalista de la Orquesta Sinfónica Nacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Bismarck Fernández Vásquez, cédula N° 106920006, para que participe en el Taller de Afinación y Construcción de Teclas de Marimba, que se realizará del 14 al 27 de abril de 2008, en la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 27 de abril de 2008, en que se autoriza la participación del señor Fernández Vásquez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 14 al 27 de abril de 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 10 días del mes de abril del año 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 34637-Centro Nacional de Música).—C-15620.—(39212).
Nº MCJ/048/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que el señor José Aurelio Castillo Pereira, ha sido invitado a participar en una serie de Conciertos con el chelista Nicholas Anderson.
II.—Que la participación del señor Castillo Pereira en los conciertos, responde a las funciones que realiza como Concertino de la Orquesta Sinfónica Nacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a José Aurelio Castillo Pereira, cédula N° 1-646-146, Concertino de la Orquesta Sinfónica Nacional, para que participe en una serie de Conciertos con el chelista Nicholas Anderson, que se realizarán en New York, Estados Unidos de América, del 21 al 29 de abril de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el interesado.
Artículo 3º—Que del 21 al 29 de abril de 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en los Conciertos, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 21 al 29 de abril de 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 18 días del mes de abril del año 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 34638-Centro Nacional de Música).—C-15620.—(39214).
N° 048
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señorita Yanire Salazar Rodríguez, mayor, cédula de identidad número 1-0922-0054, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para Bendecir, Prosperar y Llevar a la Victoria, cédula jurídica 3-006-517774, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 1° de abril del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15779-Justicia).—C-10580.—(40270).
N° 080-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 532-2007 de fecha 14 de diciembre del 2007, en trámite de publicación, a la empresa Astrazeneca Camcar Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-504452, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día 12 de febrero del 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Astrazeneca Camcar Costa Rica S. A., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Astrazeneca Camcar Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 12-2008 de fecha 14 de febrero del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 532-2007 de fecha 14 de diciembre del 2007, en trámite de publicación, para que en el futuro la cláusula sétima, se lea de la siguiente manera:
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de febrero del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 532-2007 de fecha 14 de diciembre del 2007, en trámite de publicación.
3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir del 15 de febrero del 2008.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(39595).
Nº D.M. 047-2008.—Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, a las once horas cincuenta minutos del día cinco de marzo del dos mil ocho. Nombramiento del señor Marco A. Fallas Barrantes, cédula de identidad Nº 1-263-718, como representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como por los privados y particulares que se integren a él.
2º—Que conforme con la supracitada Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros, por un representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.
3º—Que por Resolución Nº 021-2006 de las catorce horas del día veintisiete de febrero del dos mil seis, se nombró al señor Edwin León Villalobos, cédula de identidad Nº 4-073-647, como representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a partir del 1° de marzo del 2006 por un período de dos años.
Considerando:
I.—Que la designación del representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, corresponde a dicha Institución.
II.—Que la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, en sesión Nº 2-2008 del 5 de febrero del 2008, acordó nombrar al señor Marco A. Fallas Barrantes, cédula de identidad Nº 1-263-718, como representante de dicha Academia, a partir del 1° de marzo del 2008 y hasta el 1° de marzo del 2010.
III.—Que según artículo 12 de la Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, los miembros de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, fungirán por un periodo de dos años y podrán ser reelectos. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Edwin León Villalobos, cédula de identidad Nº 4-073-647, representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional y nombrar en su lugar al señor Marco A. Fallas Barrantes, cédula de identidad Nº 1-263-718.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2008 y hasta el 1° de marzo del 2010.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 12096).—C-23780.—(38431).
Nº D.M. 058-2008.—Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, a las once horas del día diecisiete de marzo del dos mil ocho. Reelección del señor José Bernal Rivas Fernández, cédula de identidad Nº 1-428-450, como representante de la Sección Archivística de la Universidad de Costa Rica, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como por los privados y particulares que se integren a él.
2º—Que conforme con la supracitada Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros, por un profesional en Archivística, representantes de las Escuelas de esas ciencias de los Centros de Educación Superior Estatal, nombrado por el Consejo Nacional de Rectores.
Considerando:
I.—Que según Resolución Administrativa Nº 116-2006 de las once horas del día treinta de mayo del dos mil seis, se reeligió al señor José Bernal Rivas Fernández, cédula de identidad Nº 1-428-450, profesional en Archivística, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
II.—Que su nombramiento vence el 19 de abril del 2008, por lo que resulta procedente nombrar un nuevo miembro que ocupe el cargo en dicho Órgano Colegiado.
III.—Que por acuerdo tomado en el artículo 10, inciso a) de la sesión Nº 01-08 del 29 de enero del 2008, el Consejo Nacional de Rectores acordó en firme designar nuevamente en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, al señor José Bernal Rivas Fernández, como representante de la Sección Archivística de la Universidad de Costa Rica. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir al señor José Bernal Rivas Fernández, cédula de identidad Nº 1-428-450, como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional en representación de la Sección Archivística de la Universidad de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de abril del 2008 y hasta el 18 de abril del 2010.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 12096).—C-21220.—(38432).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras y Mantenimiento de Caminos y Construcción del Salón Multiuso de Salitrillos de Puriscal, San José, por medio de su representante: Marcelo de Jesús Porras Quirós, cédula número 1-0731-0023, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 3 de abril del 2008.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(39321).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
Nº DIA-R-E-044-2008.—El señor José Luis Bermúdez Morales, cédula Nº 1-660-949, en calidad de representante legal de la compañía Nutrifert S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Phosgard 0-28-25 (Fosphite), compuesto a base de Fósforo-Potasio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(41830).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La señora María Antonieta Campos Bogantes, con cédula Nº 2-405-625, vecina de Grecia, en calidad de representante legal de la Corporación Registros Sanitarios Internacionales, con domicilio en Grecia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: CANIPET’S, fabricado por: Laboratorios Decno para Colvet de Colombia con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Albendazol 15.0 g, Prazicuantel 5.0 g, Excipientes C.S.P 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de parásitos gastrointestinales (nemátodos), céstodos (tenias) y tremátodos, en caninos y felinos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de marzo del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Director a. í.—1 vez.—(39229).
El señor Eduardo Fernández Rojas con Nº de cédula 1-402-830, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería CP. Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Decomoton. Fabricado por Laboratorios Calier de España. Con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Carbetocina 0.05 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado en el tratamiento de Agalaxia, Síndrome MMA y regulador del parto en cerdas, mamitis y regulador del parto en vacas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a torceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10:00 horas del día 23 de abril del 2008.— Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(39597).
La señora Paola Palavicini López con cédula número 1-993-732, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía VIRBAC, Francia, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Suramox. Fabricado por: Laboratorio VIRBAC de Francia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml amoxicilina base 50 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de infecciones bacterianas causadas por gérmenes sensibles a la amoxixcilina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a torceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 4 de abril del 2008.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(39674).
La señora Paola Palavicini López con cédula número 1-993-732, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía VIRBAC de Costa Rica, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Shotapen. Fabricado por: Laboratorio VIRBAC S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Penicilina G Procaina 100 00 U.I., Penicilina G benzatíniza 10 000 U.I. y Dihidroestreptomicina sulfato 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de procesos infecciosos causados por neumonías bacterianas, síndrome mma (mastitis, metritis, agalactia), infecciones puerperales, clostridiasis, erisipela, heridas infectadas, tratamiento postoperatorio y enfermedades causadas por microorganismos sensibles a la penicilina y la estreptomicina, en todas las especies. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a torceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 22 de abril del 2008.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(39677).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
Nº 32-2008.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del día 24 de marzo del 2008.
Se conoce solicitud de ampliación al certificado de explotación presentado por la compañía American Airlines INC., cédula jurídica Nº 3-012-101460, representada por la señora Silvia Arias ONeill, para operar la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y v.v, en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante escrito presentado a la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, el día 3 de julio del 2007, la compañía American Airlines solicitó ampliación al certificado de explotación para la ruta Fort Lauderdale-San José y V.V., en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, así como el otorgamiento de un permiso provisional de operación a partir del 13 de diciembre del 2007.
2º—Dicha petición fue revisada por la Unidad de Transporte Aéreo, remitiendo el informe Nº DGAC-TA-070513 de fecha 29 de agosto del 2007, referente a la capacidad financiera la compañía American Airlines Inc. la cual presentó, certificación suscrita por la Lic. Margarita González García, Contadora Pública Autorizada, carné Nº 4230 y la recomendación de otorgar un primer permiso provisional.
3º—Mediante oficio Nº LEG-1004-2007, de fecha 22 de noviembre del 2007, la Lic. Damaris Murillo remitió el informe correspondiente para elevar a audiencia pública y otorgar un primer permiso provisional a dicha empresa.
4º—En artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 84-2007 del 5 de diciembre del 2007, este Consejo Técnico acordó otorgar un primer permiso provisional a partir del 13 de diciembre del 2007 y elevar a audiencia pública la solicitud.
5º—Mediante oficio Nº LEG-018-2008 de fecha 9 de enero del 2008, el Lic. Miguel Solano remitió a este Consejo Técnico corrección de error material y publicación de Fe de Erratas de la Audiencia Pública de la empresa American Airlines INC., que se público el día 29 de enero del 2008.
6º—El día 30 de enero del 2008, se llevó a cabo dicha audiencia, sin que se presentaran oposiciones a la ampliación del certificado de explotación a dicha empresa.
7º—Que mediante oficio Nº AIR-441-07 Jef de fecha 20 de setiembre del 2007, las unidades de aeronavegabilidad y operaciones aeronáuticas manifestaron no tener objeción técnica en la solicitud de la compañía American Airlines, para operar la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
8º—Mediante correo electrónico, de fecha 20 de noviembre del 2007, la Unidad de AVSEC/FAL de esta Dirección General, informa que la compañía American Airlines tiene aprobado su programa de seguridad y no tiene otros documentos pendientes ante esa oficina.
9º—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
I. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10, inciso I) de la Ley General de Aviación Civil es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo el artículo 143 señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y de forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
Por otra parte el artículo 144, establece literalmente:
“Artículo 144: “...El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación...”
II. En cuanto a la audiencia pública, la misma se celebró el día 30 de enero del 2008, sin que se presentaran oposiciones a la solicitud de la compañía American Airlines INC.
III.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T, publicado en el Alcance Nº 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973 y el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo, publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril del 2006 y el Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y Estados Unidos de América, que se convirtió en Ley de la República Nº 7877 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 8 del 13 de enero de 1999, dentro de los aspectos que regula se encuentran entre otros, los Derechos de Tráfico, la Designación de Empresas, Tarifas, Capacidad; se determinó que la solicitud de la compañía American Airlines INC., reúne todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de su la ampliación del certificado de explotación.
En este sentido debemos indicar que mediante el informe Nº DGAC-TA-070513 de fecha 29 de agosto del 2007, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó ampliación del certificado de explotación para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire:
Por su parte mediante oficio Nº AIR-441-07 Jef de fecha 20 de setiembre del 2007, las unidades de aeronavegabilidad y operaciones aeronáuticas manifestaron no tener objeción técnica en la solicitud de la compañía American Airlines, para operar la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
Asimismo en correo electrónico, de fecha 20 de noviembre del 2007, la Unidad de AVSEC/FAL, informó que la compañía American Airlines tiene aprobado su programa de seguridad.
IV.—Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía denominada American Airlines INC., ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
Derechos del tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.
Frecuencia: Un vuelo diario.
Tarifas: Las tarifas se rigen por lo establecido en el artículo 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo sucrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América.
Horarios e itinerarios: Se regirán por lo establecido en el artículo 11 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo sucrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América.
Equipo: Aeronaves del Tipo Boeing B737-800.
Vigencia: La vigencia de dicha ampliación, se extiende, por un plazo igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo firmado entre ambos países.
Consideraciones técnicas. La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones. La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Mensualmente deberá enviar la información estadística del tráfico de pasajeros y carga movilizados desde y hacia Costa Rica.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 18-2008, celebrada el 24 de marzo del 2008.
Aprobado.—Lic. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 20663).—C-81200.—(37164).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Jorge Armando Aguilar Corea, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Pavas, cédula de identidad número seis-ciento noventa y ocho-ciento veintitrés, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Volar Helicopters S. A.; ha solicitado para su representada un Certificado de Explotación para operar en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, con aeronaves de ala rotativa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo, publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006, demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria 24-2008 celebrada el día 23 del mes de abril del 2008, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20666).—C-13880.—(39592).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
AMOJONAMIENTO DE ZONA PÚBLICA
EN UN SECTOR DE RÍO BONITO
AVISO N° 2008-003
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que en junio de 2007, demarcó la zona pública en un sector de Río Bonito, distrito 11° Cóbano, cantón 01° Puntarenas, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50000 Hoja Río Ario 3145 II.
185 830 N - 423 650 E y 185 680 N - 423 700 E
(7 mojones, enumerados del 138 al 144)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 18 D-4, en el Registro de Zona Marítima Terrestre del I.G.N.
San José, 24 de abril del 2008.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(39800).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 391, título Nº 3105, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil seis, a nombre de Mora Vargas Santiago David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(38709).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 401, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Abigail López López. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Abigail Guzmán López. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(38712).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 322, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Brenes Garro Bernarda Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 30477.—(38802).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título Nº 1015, emitido por el Colegio Marista, en el año dos mil uno, a nombre de Monge Jiménez Irene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(37118).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 17, Título Nº 217, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil uno, a nombre de Gómez Bolaños Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(39635).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 84, asiento Nº 1450, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Fonseca Barahona Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(41718).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Segundad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados siglas ANEP, acordada en asamblea celebrada el 8 de marzo del 2008. Expediente S-E022. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 13, 35, 37 y 57 del Estatuto.—San José, 05 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(41823).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISOS
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 20 de febrero del 2008, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-619-2008, del día 20 de febrero del 2008, al señor Sequeira Castillo Jorge Orlando, cédula de identidad Nº 7-032-594, vecino de San José; por un monto de treinta y cuatro mil sesenta y cuatro colones con diecisiete céntimos (¢34.064,17); de acuerdo al I semestre del 2008, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga afectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(39235).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 20 de febrero del 2008, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-616-2008, del día 20 de febrero del 2008, a la señora Castro Alpízar Marta Eugenia, cédula de identidad Nº 9-012-039, vecina de San José; por un monto de sesenta y cinco mil ocho colones con treinta y dos céntimos (¢65.008,32); de acuerdo al I semestre del 2008, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga afectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—Nº 30688.—(39274).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 6 de diciembre del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-0355-2008, del día 6 de diciembre del 2007, al señor Zamora Díaz José Calixto, cédula de identidad Nº 6-054-816, vecino de Puntarenas; por un monto de sesenta y cinco mil ocho colones con treinta y dos céntimos (¢65.008,32), de acuerdo al I semestre del 2008, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(39582).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 20 de febrero del 2008, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-617-2008, del día 20 de febrero del 2008, al señor Villalobos Ramírez José William, cédula de identidad 4-079-733, vecino de Heredia; por un monto de treinta y dos mil setecientos dieciocho colones con noventa y siete céntimos (¢32.718,97); de acuerdo al I semestre del 2008, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(39760).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 20 de febrero del 2008, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-614-2008, del día 20 de febrero del 2008, al señor Tamaris Prendas Alfredo, cédula de identidad 9-043-027, vecino de Puntarenas; por un monto de sesenta y cinco mil ocho colones con treinta y dos céntimos (¢65.008,32); de acuerdo al I semestre del 2008, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(39799).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
CIRCULAR RDADC-02-2008
Para: Funcionarios y usuarios del Registro Nacional de Derecho de
Autor y Conexos.
De: Vanessa Cohen Jiménez, Directora.
Asunto: Implementación de Formularios de Inscripción.
Fecha: 23 de abril del 2008
Conforme a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220 y su Reglamento y considerando:
Ø Que la Ley N° 8220 ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública para garantizar en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos.
Ø Que la simplificación de trámites administrativos tiene por finalidad mejorar la eficacia, agilidad y utilidad en la tramitación de los procesos administrativos.
Ø Que el artículo 10 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos establece: “Los particulares podrán presentar la información solicitada en formularios oficiales brindados por la Administración...”
Con la finalidad de facilitar los servicios prestados por este Registro en el trámite de solicitud de inscripción de obras literarias y artísticas, así como de contratos relacionados con derecho de autor y derechos conexos, el Registro ha implementado los siguientes formularios:
- Formulario de inscripción de obras literarias y artísticas.
- Formulario de inscripción de obras audiovisuales.
- Formulario de inscripción de programas de cómputo, bases de datos y multimedia.
- Formulario de inscripción de contratos relacionados con derechos de autor y derechos conexos.
- Formulario de inscripción de fonogramas, artistas, intérpretes y ejecutantes.
De igual forma, se implementan las siguientes hojas adicionales en el caso de ser requeridos como complemento para los formularios:
- Hoja de adicional de autores.
- Hoja de titulares patrimoniales.
- Hoja adicional de artistas, intérpretes y ejecutantes.
- Hoja adicional de obras incluidas en el fonograma.
Con respecto a dichos formularios se establecen las siguientes disposiciones:
- Su uso será facultativo para el solicitante.
- Los mismos estarán disponibles en las oficinas del Registro de Derecho de Autor y en el sitio web del Registro Nacional.
- Cualquier inquietud respecto a los mismos puede ser evacuada en la Oficina de Consulta del Registro de Derecho de Autor ya sea vía telefónica o fax al 222534-60, o al correo electrónico derautores@rnp.go.cr
Las disposiciones contenidas en esta Circular son aplicables a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2008.—Registro de Derecho de Actor y Conexos.—Lic. Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 46054).—C-25080.—(39779).
Elena Beatriz Valladares Campos, mayor, casada, pensionada y secretaria ejecutiva, cédula de identidad Nº 9-0031-0896, vecina de Tibás, La Florida, costado norte de Rostipollos, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual publicada (cuento) titulada HABLANDO CON LA RANITA ROJA. La obra es en un cuento que narra la conversación entre una ranita roja y un niño, pidiéndole ayuda para que los seres humanos respeten los animales y las plantas y todo lo que hay en el bosque. Cuenta su triste historia de haber perdido a su familia entera porque los seres humanos se los llevaron como mascotas y le pide al niño convertirse en vocero para que estas cosas no se repitan. El ISBN es 978-9968-47-002-5. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5436.—Curridabat, 12 de marzo del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 30726.—(39268).
Elena Beatriz Valladares Campos, mayor, casada, secretaria ejecutiva, pensionada, cédula de identidad Nº 9-031-896, vecina de La Florida de Tibás, costado norte de Rostipollos, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra individual literaria publicada titulada: DEL CABALLO A LA COMPUTADORA. La obra es un libro que narra la vida de una niña que venció los obstáculos que se le fueron presentando a lo largo de su vida para lograr sus objetivos de convertirse en un ser útil a la sociedad, tanto en el campo laboral como en su propia realización personal. El ISBN es 978-9968-47-003-2. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5435.—Curridabat, 8 de abril del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 30727.—(39269).
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
CIRCULAR N° DRPI-006-2008
Para: Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial.
De: Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.
Director Registro de Propiedad Industrial.
Fecha: 25 de abril del 2008.
Asunto: Boletas de recepción de documentos en sistema IPAS.
En virtud de la entrada en vigencia de un nuevo sistema informático en el Registro de la Propiedad Industrial, conocido por su siglas IPAS; y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo primero de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público; Ley Nº 3883, el cual señala:
“Artículo 1º—La Finalidad del Registro Público, en lo que se refiere al trámite de documentos, es inscribirlos. Por lo tanto, es de pública conveniencia simplificar y acelerar los trámites de recepción e inscripción de esos documentos en dicha Oficina. Es contraría a todo interés público, toda disposición o procedimiento que tienda a entorpecer o dificultar esos trámites, o que su aplicación produzcan tales resultados”. (Subrayado no corresponde al original).
A efecto de que las disposiciones de este Registro, en relación con la recepción de documentos en el Departamento de Diario, bajo el sistema IPAS; resulten más ágiles y expeditas; en beneficio de los intereses de los usuarios y de esta forma garantizar un servicio más eficiente por parte de la Administración, este Registro hace de conocimiento de nuestros usuarios las siguientes disposiciones para la recepción de documentos en el Departamento de Diario y Notificaciones:
1) Previo a la presentación de cualquier documento en la ventanilla del Diario; debe adjuntarse al mismo la boleta de presentación, que puede obtenerse en la ventanilla de información, ubicada en el Departamento de Diario, o bien por medio del sitio Web del Registro Nacional.
2) La boleta consta de dos partes; la parte superior que queda adherida al documento, y una parte inferior desprendible, que se entrega al usuario al momento de la presentación, como comprobante.
3) En la parte superior de la boleta, el usuario debe marcar con una “X” la casilla que corresponda, de acuerdo al tipo de documento que presenta; ya sea una solicitud nueva o un escrito adicional a un expediente en trámite. En los casos de adicionales, debe consignarse el expediente al que va dirigido, indicando el año y el número de expediente.
4) La parte inferior desprendible, se entrega al usuario al momento de la presentación. En ésta, el sistema genera de forma automática, el número de expediente de la solicitud nueva, ya sea de inscripción o alguna anotación, lo que permite que el usuario conozca el número de expediente asignado desde ese momento. En el caso de los adicionales; el sistema genera automáticamente el número de referencia del documento, el cuál sirve para asociarlo al expediente principal.
5) Los números de referencia de los escritos tienen por finalidad, que el sistema IPAS, enlace los documentos adicionales con el expediente principal, a efecto que la digitalización de los expedientes se desarrolle en forma coherente y completa; en miras a la puesta en marcha de la segunda etapa del proyecto, consistente en la formación de expedientes digitales.
Se adjunta formato de boleta de presentación.
Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Dirección Propiedad Industrial.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—Dirección Administrativa.—Lic. William Astúa Meléndez, Director.—Departamento Financiero.—Lic. Irene Espinoza Alvarado, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 49406).—C-55880.—(39780).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Misiones Imposible Internacional, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Colaborar, velar y ayudar a la comunidad con todas aquellas medidas que tiendan al mejoramiento de los principios morales, espirituales, sociales y personales de manera individual o colectiva, promovidas por entidades oficiales o particulares. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Philip Roy Jones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento 24515).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30583.—(39262).
El Registro de personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Kartismo, que en adelante se denominará Asociación de Corredores de Kartismo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 573, asiento: 81384.—Curridabat, a los diez días del mes de enero del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30723.—(39263).
El Registro de personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de los estatutos de la entidad denominada Asociación Hogar de Ancianos de Limón Víctor Manuel Casco Torres. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573 asiento: 68165.—Curridabat, veintiuno de noviembre de del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30821.—(39264).
El Registro de personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pasión por las Almas Guerreros de Jesucristo, con domicilio en la provincia de Alajuela, siendo sus fines principales entre otros el siguiente: Realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas de asistencia, educativos y de evangelización dentro del concepto integral del ser humano, enseñando el evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Carlos Salazar Portuguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos, legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 50663).—Curridabat, a los tres días del mes de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30830.—(39265).
El Registro de personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ashoala, Asociación de Hoteleros Alajuelenses, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: El desarrollo y la conservación de la actividad turística principalmente en la provincia de Alajuela. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: William Vargas Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 45827, adicional: tomo: 574, asiento: 30256).—Curridabat, a los diez días del mes de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30840.—(39266).
El Registro de personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cívica de Urbanización Trejos Montealegre ACUTREM, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: El desarrollo cívico y comunal en procura del bienestar de los habitantes de la Urbanización Trejos Montealegre. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: Giselle Sánchez Céspedes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 36096, adicional: tomo: 575, asiento: 56432).—Curridabat, veintidós de abril del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30858.—(39267).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
AVISOS
Se hace saber a quien interese, que en Diligencia Administrativa de Oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se resolvió lo siguiente: Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas Partido de Alajuela matrículas ciento ochenta mil quinientos ochenta y cinco (180585) y ciento ochenta y ocho mil novecientos ochenta y tres (188983), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. La inmovilización se levantará en el momento en que el funcionario respectivo manifieste expresamente su verificación de que los defectos de ese instrumento fueron debida y correctamente subsanados. II. Comisionar al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro o, a cualquier otro funcionario destacado en esa unidad de trabajo, para la consignación de la inmovilización. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2007-358-BI).—Curridabat, 26 de marzo del 2008.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49323).—C-9920.—(39781).
A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de catorce horas del dos de abril de dos mil ocho, dentro del expediente administrativo 07-459-BI se ordenó la inmovilización de las fincas del partido de Guanacaste matrículas 100210, 100211, 100212, 107427, 107428 y 107429 en los siguientes términos: “... Por tanto: En virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización de las fincas 100210, 100211, 100212, 107427, 107428 y 107429 del partido de Guanacaste, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente, mediante la ejecutoria respectiva rectifique el error y ordene la cancelación de dicha inmovilización; o bien, lo soliciten las partes interesadas, mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda, subsanando la inexactitud contenida en su asiento de inscripción. 2) Se comisiona a la Licenciada Esther Martínez Cerdas, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. (Referencia expediente Nº 07-459-BI).—Curridabat, 2 de abril del 2008.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46552).—C-9920.—(39782).
Se hace saber a los interesados, que en diligencias administrativas incoadas por Maricel Rojas Cruz, se levantó el expediente 2007-016-BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 7 horas 53 minutos del 21 de abril del 2008, en la cual su por tanto, literalmente dice: “Por tanto. En virtud de lo expuesto, de la normativa y doctrina citadas, Se resuelve: Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar las fincas del partido de San José, doscientos cuarenta y siete mil quinientos diecinueve (247519), doscientos cuarenta y siete mil quinientos veintiuno (247521), doscientos cuarenta y siete mil quinientos veintitrés (247523) y doscientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y siete (247687), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente ordene su cancelación. Para consignar la inmovilización en esos inmuebles se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica”. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2007-016-BI).—Curridabat, 22 de abril del 2008.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49322).—C-10580.—(39783).
REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, abogado, cédula Nº 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Plexxikon, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDOL 1,3-DISUSTITUIDO PARA SU USO COMO MODULADORES DE PPAR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Jack Lin, Patrick Womack, Byunghun Lee, Shenghua Shi, Chao Zhang, Rebecca Zuckerman, Dean R. Artis, Prabha N. Ibrahim, Weiru Wang. La solicitud correspondiente lleva el número 9868, y fue presentada a las 10:52:25 del 4 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 30409.—(38800).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula de identidad 1-415-1184, vecino de San José, en su calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada TUBO CORRUGADO CON CAPA EXTERIOR. Un tubo que tiene un calibre que se extiende de manera axial es definido por una pared de tubo incluyendo una pared exterior corrugada que tiene cimas que se extienden hacia fuera anulares adyacentes separadas por valles. La pared del tubo también incluye una capa exterior no lineal que tiene partes cóncavas adyacentes y partes convexas. Las partes cóncavas están alineadas con las cimas de corrugación de la pared exterior de manera tal que la parte convexa de la capa exterior se extiende hacia fuera entre al menos dos cimas de corrugación para brindar resistencia mejorada a la deformación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F16L 57/00, cuyos inventores son Goddard, James, B., Kurdzeil, John Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 9429, y fue presentada a las 12:56:29 del 10 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(38866).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderdo especial de Pioneer Hi-Bred International Inc., de EUA., E.I. Du Point de Nemours and Company, de EUA, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES QUE PROPORCIONAN TOLERANCIA A MÚLTIPLES HERBICIDAS Y MÉTODOS PARA USARLAS. Métodos y composiciones relacionadas con plantas mejoradas que presentan tolerancia a más de un herbicida. Particularmente, en la invención se proveen plantas que presentan tolerancia de glifosato y presentan tolerancia a al menos un inhibidor de la ALS, y métodos para usarlas. Las plantas con tolerancia a glisofato/inhibidores de la ALS comprenden un polinucleótido que codifica un polipéptido con tolerancia a glifosato y un polinucleótido que codifica un polipéptido con tolerancia a un inhibidor de la ALS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/82, cuyos inventores son Mccutchen, Billy, Fred, Castle, Linda, A., Chicoine, Timothy, K., Cho, Hyeon-Je, Claus, Jon, S., Green, Jerry, M., Guida, Anthony, D., Jr., Hazel, Christine, B., Heckert, Matthew J., Hegstad, Jeffrey, M., Hutchison, James, M., Liu, Donglong, Lu, Albert, L., Mehre, Wayne, J., Moy, York, Olson, Paul, D., Peeples, Kenneth, A., Saunders, David, W., Vogt, Mark, D., Wilkinson, Jack, Q., Wong, James, F., H. La solicitud correspondiente lleva el número 9757, y fue presentada a las 13:21:01 del 22 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(38867).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada DISPENSADOR DE HERBICIDAS PARA APLICACIÓN DIRIGIDA Y CON REGULACIÓN DE CAUDAL. Un dispositivo dispensador de agroquímicos sistémicos o líquidos en general sobre plantaciones diversas útil para el sector de la agroindustria y el sector agrícola y de jardinería en especial, compuesto de un contenedor para el líquido en cuestión, una estructura tubular liviana, que permite la manipulación del dispositivo en plantaciones de configuraciones diferentes, un sistema de distribución y regulación del flujo de líquido y un dispositivo aplicador hecho de material textil el cual se mantiene humedecido por el efecto del sistema de conducción y regulación mencionado, así mismo, dicho elemento textil humedece la superficie de las plantas que hacen contacto con él, de acuerdo con la práctica de empleo que se siga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01M 21/00, cuyo inventor es Luis Chavarría Córdoba. La solicitud correspondiente lleva el número 8400, y fue presentada a las 13:56:20 del 11 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá ponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(O. C. Nº 112287-UCR).—C-34220.—(39591).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12735P.—Grupo Ecoturístico El Águila Dorada del PacÍfico S. A., solicita concesión de: 6 litros del pozo CN-220, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 284.225/352.700 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 29881.—(38131).
Exp. Nº 5659A.—Manuel Antonio Monge Soto, solicita concesión de: 0.40 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Adrián Figueroa Starloff en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 213.700 / 545.300 hoja IstarÚ. Predios inferiores: Dagoberto Chacón Quirós, Cristóbal Aguilar Morales, Francisco Méndez Artavia, Erasmo Méndez Artavia. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 29816.—(38132).
Exp. Nº 12791P.—Finca Atardecer Nosara FDN S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo GA-240, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.364/356.955 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 29714.—(38133).
Exp. Nº 6348P.—Yolanda Vázquez, Dent de Huete solicita concesión de: 1.9 litros por segundo del Pozo AB-1360, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 218.550 / 535.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 28589.—(38134).
Exp. Nº 12878P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del Pozo RB-160, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, para uso industrial contenedores-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.350 / 637.070 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 29598.—(38135).
Expediente Nº 12876P.—Makara Resort y Spa Limitada, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo COR-11, efectuando la captación en finca de IDEN en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 341.113 / 497.375, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(38711).
Expediente Nº 3367P.—Helechos y Flores Verdes S. A., solicita concesión de: 6,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 220.000 / 511.800. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(38714).
Exp. Nº 12882A.—Odilio Chacón Rojas, solicita concesión de: 6 litros por segundo del río Corredores, efectuando la captación en finca de Odilio Chacón Rojas en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 282.750 / 575.500 hoja Canoas. Predios inferiores: José María Rojas Acuña, Orlando Chávez Zamora, Rafael Rivera Chávez, Roger Leiva Martínez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(39190).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12889P.—Impresora Delta S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 217.800 / 513.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 30525.—(39273).
Exp. 12874P.—Phillipson S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 220.900 / 516.200 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(39764).
Exp. 12880A.—Isabel Córdoba Araya solicita concesión de: ,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Isabel Córdoba Araya en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 209.750 / 520.750 hoja San José. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 30904.—(39828).
Exp. 12890P.—José Daniel Quesada Brenes solicita concesión de: ,058 litros por segundo del Pozo NA - 792, efectuando la captación en finca de José Daniel Quesada Brenes en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y riego (zona verde). Coordenadas 227.636 / 488.384 hoja Palmares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 30989.—(39829).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
Nº 066-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil ocho.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Enrique Valerio Contreras, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 4-100-969 y vecino de Heredia, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente av-gas y jet fuel, el cual prestará el servicio hasta todos los planteles de la Refinería Costarricense de Petróleo del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las diez horas del día veintinueve de abril del año dos mil ocho.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(39213).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 7-2006 el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, casado, empresario, cédula Nº 2-174-354, vecino de Alajuela, apoderado especial de Archa S. A., solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río La Gloria.
Localización Geográfica:
Sito en: Playa Hermosa, distrito: 01 Jacó, cantón: 11 Garabito, provincia: 6 Puntarenas.
Hoja Cartográfica:
Hoja Herradura, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas generales: 394650.02 - 394642.77 Norte, 400463.01 - 400440.88 Este límite aguas arriba, 393112.83 - 393099.27 Norte, 400075.20 - 400099.38 Este límite aguas abajo.
Área Solicitada:
6 ha 4 295,32 m2, longitud margen derecha 1 973,38 metros, longitud margen izquierda 1 932,97 metros, según consta en plano aportado al folio 43.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 393112.83 Norte, 400075.20 Este.
Línea Acimut Distancia (mts)
1-2 119°17’ 27.75
2-3 016°34’ 45.33
3-4 009°24’ 59.12
4-5 326°33’ 67.05
5-6 318°38’ 65.14
6-7 341°53’ 35.07
7-8 352°37’ 23.57
8-9 357°18’ 66.45
9-10 311°50’ 110.84
10-11 336°38’ 58.07
11-12 348°28’ 71.85
12-13 008°37’ 88.73
13-14 032°45’ 38.43
14-15 050°43’ 27.11
15-16 074°07’ 44.11
16-17 075°29’ 32.88
17-18 357°43’ 46.10
18-19 340°03’ 50.09
19-20 001°27’ 52.62
20-21 005°44’ 29.33
21-22 031°15’ 55.56
22-23 036°36’ 40.17
23-24 045°41’ 55.83
24-25 041°27’ 27.50
25-26 037°25’ 11.86
26-27 040°09’ 55.90
27-28 035º46’ 49.02
28-29 043°18’ 32.28
29-30 344°06’ 28.91
30-31 291º57’ 25.41
31 -32 297°35’ 42.46
32-33 005°46’ 11.88
33-34 025°25’ 46.83
34-35 038°32’ 60.94
35-36 018°08’ 21.01
36-37 024°45’ 17.20
37-38 054°40’ 17.61
38-39 069°54’ 54.44
39-40 069°52’ 75.79
40-41 058°16’ 89.48
41-42 052°21’ 75.86
42-43 338°19’ 74.21
43-44 336°17’ 26.79
44-45 251°52’ 23.29
45-46 164°52’ 19.31
46-47 171°28’ 40.61
47-48 187°45’ 18.60
48-49 220°52’ 39.51
49-50 239°14’ 91.02
50-51 244°47’ 67.85
51-52 244°59’ 51.44
52-53 249°23’ 32.53
53-54 189°00’ 27.82
54-55 214°32’ 75.07
55-56 204°18’ 51.13
56-57 205°42’ 19.79
57-58 154°39’ 16.75
58-59 118°14’ 50.26
59-60 135°07’ 23.59
60-61 215°01’ 17.63
61-62 214°05’ 46.74
62-63 224°57’ 59.51
63-64 222°04’ 15.98
64-65 218°06’ 26.00
65-66 227°34’ 52.08
66-67 210°50’ 47.65
67-68 208°26’ 48.79
68-69 196°26’ 45.20
69-70 180°24’ 48.34
70-71 195°12’ 39.58
71-72 249°34’ 10.97
72-73 223°52’ 42.83
73-74 235°22’ 56.85
74-75 240°37’ 66.15
75-76 179°22’ 140.04
76-77 155°28’ 81.79
77-78 139°02’ 62.75
78-79 124°26’ 106.00
79-80 181°08’ 48.42
80-81 176°07’ 40.47
81-82 153°49’ 40.90
82-83 139°05’ 70.41
83-84 153°36’ 35.72
84-85 181º56’ 56.81
85-1 191°44’ 40.49
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de julio del 2006, área y derrotero aportados el 10 de enero del 2008. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 12 de abril del 2008.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 30354.—(38801)
2 v. 2.
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos alas respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
201 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.055.982,04
202 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 890.235,00
203 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.789.296,89
204 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.795.478,85
205 3-004-045202 Coop. de Elect. Rural de Gte. 981.201,10
205 3-004-051424 Cooperativa de Electrif. Rural Alfaro 34.121,70
206 09-0043-0511 González Espinoza Ramón 8.216.997,73
207 4-000-042139 Inst. Costarricense de Electricidad 21.867.574,00
208 01-1193-0411 Bolaños Villalobos Francia 421,95
208 02-0330-0613 Rodríguez Cruz Jorge Arturo 1.368,31
208 03-0370-0525 Carvajal Montoya Henry David 1.724,59
209 3-101-189396 Soluciones Interactivas En Multim. 2.793.000,00
210 02-0199-0916 Benavidez Cruz Hilma 53.573,40
211 2-300-042155 Director Ejecutivo Poder Judicial 124.770,00
212 2-300-042155 Proveeduría Judicial Importaciones 869.530,41
213 3-101-002749 Abonos Agro S. A. 111.690,00
213 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 156.815,79
213 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 469.175,00
213 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 338.100,00
213 3-101-310687 Centro Ejecutivo de Estudios Int.V 458.150,00
214 3-101-040018 Radio Localizadores de Costa Rica 21.660,00
214 3-101-077363 Secure S. A. 579.416,13
214 3-101-153193 Insumos Federados S. A. 126.434,99
214 3-101-193851 Fep Comercial S. A. 1.100,20
214 3-101-227869 Correos de Costa Rica S. A. 597.114,55
215 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 25.452,06
215 02-0542-0760 Sibaja Soto Siller 204.695,00
215 07-0083-0468 Rodríguez Ortega Carlos 77.600,00
215 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 381.478,78
215 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 54.851,69
215 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 18.991,75
215 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 289.472,10
216 01-0780-0952 Hernández García Mainrad 2.023.157,06
216 01-0854-0005 Hernández delgado Jorge 274.541,42
216 01-0937-0003 Rojas Canales Natalia Gab 382.901,90
216 01-1101-0376 Rubí Espinoza José Pablo 18.652,47
216 01-1266-0340 Castro Soto Mariana 346.201,58
216 02-0597-0493 Aguilar Villalobos Janan Stanle 8.163,87
216 02-0651-0546 Fonseca Murillo Yusey María 66.617,80
216 03-0354-0070 Ortiz Cerdas Maureen Vanessa 349.204,66
216 03-0383-0177 Brenes Ulloa Karla 96.773,78
216 04-0184-0137 Bejarano Alfaro Adriana María 220.980,42
216 05-0350-0294 Solano Romero Erick 78.343,32
216 06-0300-0652 Carrillo Miranda Irma P. 246.574,40
216 06-0335-0629 Villegas Acosta Yohannia 156.032,85
217 3-004-045260 Coopesantos R. L. 58.975,00
217 3-101-042028 Empresa de Serv. Pub. de Heredia 2.127.422,20
218 04-0124-0111 Cordero Villalobos Ana Lucía 509.453,00
218 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 158.758,32
218 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 200.053,62
218 3-101-153170 Corporación González y Asoc. Int. 1.091.869,63
218 3-101-155289 Wpp Continental de Costa Rica 197.632,00
218 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 74.875,86
219 3-101-156876 Distribuidora E.G.O. S. A. 2.252.824,00
220 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 636.020,00
220 3-101-034067 Sonivisión S. A. 19.546.724,17
220 3-101-076898 Direx Internacional S. A. 2.037.576,80
220 3-101-083187 Ricoh Costa Rica S. A. 3.413.359,60
220 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 753.620,00
220 3-101-151538 Aec Electrónica S. A. 47.059.863,35
220 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 1.644.930,00
220 3-101-249767 Koruma Lenex Seguridad S. A. 4.341.341,20
220 3-101-402724 Chemlabs S. A. 162.194,50
221 3-101-013946 Artes Gráficas de Centroamérica 4.604.040,00
221 3-101-020826 Elvatrón S. A. 3.323.024,10
221 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 11.492.430,60
221 3-101-079546 Lemen de Costa Rica S. A.. 1.838.809,30
221 3-101-082235 Moviles de Costa Rica S. A. 2.543.858,50
221 3-101-089260 Inversiones La Rueca S. A. 145.200,00
221 3-101-153618 Importaciones Ofice de C.R. 1.819.227,30
221 3-101-217607 Sauter Mayoreo S. A. 3.050.906,90
221 3-101-343251 Maestros En Computación Comp. 1.774.407,60
221 3-101-348913 Himax Internacional S. A. 7.003.878,44
222 01-0387-0737 Herran Hernández Ana Isabel 2.927.376,30
222 01-0409-1499 Ferrero Aymerich Sonia 16.306.467,36
222 01-0415-1032 Araya Knudsen Frank Carlos 14.252.347,35
222 01-0527-0787 Calvo Gamboa Hilda M. 9.965.594,13
222 03-0197-0411 Martínez Chacón Bernardo 4.005.250,58
223 01-0409-1069 Bresciani Quirós Stella 15.239.845,93
224 3-101-007749 RECOPE S. A. 3.092.921,64
225 01-1013-0053 Sanabria Moya Kyrenia 661.500,00
225 3-101-020162 Deloitte & Touche S. A. 2.058.000,00
225 3-101-069227 Soin Soluciones Integrales S. A. 120.265.110,00
225 3-101-176505 Grupo Asesor en Informática S. A. 2.940.000,00
226 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.620.609,01
227 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.196.373,27
228 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.597.115,95
229 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.916.260,29
230 01-0685-0900 Badilla Di Juan M. 210.000,00
230 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 201.913,15
230 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 347.410,00
230 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 638.952,10
230 3-101-358153 Automecanix S. A. 870.553,60
230 3-102-046231 Farmacia Lourdes S.R.L. 50.440,00
231 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 2.609.712,59
231 3-101-008970 Taller Garro y Álvarez S. A. 140.000,00
231 3-101-021096 Formularios Standard Costa Rica, S. 617.223,60
231 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 390.040,00
231 3-101-083500 Galaxias Internacionales de C. R 1.659.264,54
232 3-006-101757 Fundación de La Ucr Para La Inv. 312.408,00
232 3-101-108737 Alvimundo S. A. 74.000,00
232 3-101-302405 Ferretería El Mar Rsml, S. A.. 107.800,00
232 3-101-356168 Servicio Automotriz Tso La Sa 1.680.700,00
233 01-0424-0285 Jiménez Coto Édgar 101.007,00
233 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 37.043,09
233 3-101-003252 G.B.M. de Costa Rica S. A. 11.709.045,82
233 3-101-040018 Radio Localizadores de CR. S. A. 10.830,00
233 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 500.947,18
234 3-004-045202 Coop. de Elect. Rural de Guan. 1.248.680,45
234 3-007-045087 Jasec 1.636.436,50
234 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 812.994,35
235 02-0281-0263 Castro Carvajal Álvaro 14.706.078,96
236 01-0725-0055 Chinchilla Valverde Ana Yancy 804.675,32
236 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 130.096,00
236 3-101-131382 Pridegui S. A. 33.050,88
236 3-101-153170 Corporación González y Asoc. Int. 1.091.869,63
236 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 13.053,07
236 3-101-240146 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 35.000,00
236 3-101-300913 Inversiones Esphidal S. A. 132.330,00
236 3-102-445375 Proxtronics Cr Ltda. 26.439,58
237 08-0039-0701 Carazo Guillén Nelson Armando 2.653.350,00
237 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 15.107.361,51
237 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 75.794.950,97
237 3-101-020748 Consultoría y Diseños S. A. 1.466.854,20
237 3-101-034067 Sonivisión S. A. 3.667.135,50
237 3-101-059552 I.S. Productos de Oficina C.A.S.A 2.895.165,00
237 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 376.810,00
237 3-101-160697 Promatco Centroamericana S. A. 986.913,20
237 3-101-201950 Seguridad y Protec. de Centroam. 234.697,25
237 3-101-249767 Koruma Lenex Seguridad S. A. 882.000,00
237 3-101-333037 Electromecánica Pablo Murillo S. A. 22.858.500,00
237 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 1.319.472,00
238 3-101-022029 Melco S. A. 207.657,86
238 3-101-059552 I.S. Productos de Oficina C.A.S.A 851.032,00
238 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 376.810,00
238 3-101-333037 Electromecánica Pablo Murillo S. A. 1.632.680,00
239 2-300-042155 Proveeduría Judicial Importaciones 1.403.936,88
240 3-101-227869 Correos de Costa Rica S. A. 18.015,00
241 3-101-034067 Sonivisión S. A. 3.181.080,00
241 3-101-275949 Servicios Integrales de Asesoría 90.000,00
241 3-101-313740 Acg Arisol Consulting Group S. A. 245.000,00
242 4-000-042147 Caja Costar. de Seguro Social 973.464.159,00
243 06-0302-0332 Gerardo López Rodríguez 661.500,00
243 3-101-176505 Grupo Asesor en Informática S. A. 2.940.000,00
244 01-0320-0398 Arias Colombari Alejandro 15.289.492,46
245 01-0640-0186 Ugalde Cavallini Roberto 9.212.000,00
245 01-0836-0931 Fallas Abarca Gubert 4.702.040,00
245 09-0034-0389 Sequeira Rojas Javier 7.056.000,00
245 3-101-249767 Koruma Lenex Seguridad S. A. 37.525.877,75
245 3-101-255544 Atp Global Investments Of C.R. 8.975.427,71
246 01-0796-0394 Gutiérrez Sánchez Christian 176.214,08
246 01-0912-0251 Abarca Madriz Elena 216.782,36
246 01-1046-0043 Araya Matamoros Adriana 122.832,71
246 01-1052-0692 García Arias Hersan 148.819,24
246 01-1097-0987 Ugalde Trigueros Erick Fco. 45.952,44
246 01-1295-0387 Mena Marín Yamileth 77.292,17
246 02-0603-0690 Salazar Picado Cecilia 69.336,21
246 02-0619-0166 Ramírez Quesada Ana Alicia 28.376,77
246 03-0347-0086 Araya Nájera Maureen 79.813,37
246 04-0187-0818 Bejarano Alfaro Andrea 45.479,21
246 05-0239-0969 Duarte Montoya María Elena 49.763,18
247 3-004-045099 Coop. Agrícola Ind.y Ser. Múltiples 79.591,74
247 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 309.892,74
247 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 303.564,80
247 3-101-423442 Corporación Tecnofrio Ctf S. A. 2.494.844,36
248 3-101-227869 Correos de Costa Rica S. A. 6.147.990,80
249 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 14.217,84
249 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 1.001.409,17
249 3-101-165549 Servicios de Consultoría de Occ. 2.694.041,95
250 01-0449-0029 Brenes Murillo Oldemar 225.000,00
250 05-0078-0976 Abellan Cisneros Hebel 712.443,35
250 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 478.961,10
250 3-101-032899 Vigilancia Tecnificada de C. R. 663.305,63
250 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 2.464.298,96
250 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 1.138.373,34
250 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 725.386,73
251 3-101-280890 Solutions Network S. A. 16.074.788,70
252 01-0499-0991 Valerio Segura María 11.852.452,57
252 05-0140-0074 Jiménez Barrantes Virgita 3.501.825,25
253 06-0134-0442 Alvarado Ugalde Carlos 556.101,00
253 3-101-074898 Controles Video Técnicos de C.R. 312.372,05
253 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 200.849,87
253 3-101-141613 Grupo Medico Santa Fe de Pacífico 391.794,51
254 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 73.513,89
255 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 405.806.128,25
256 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 507.438,31
257 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 335.978,81
258 01-0738-0571 Hidalgo López Enoc R. 452.760,00
258 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 272.440,00
258 3-101-049635 Telerad Telecomunicaciones Radio 79.888,00
258 3-101-059552 I.S. Productos de Oficina C.A.S.A 1.603.632,80
258 3-101-177456 Accesos Automáticos S. A. 178.290,04
258 3-102-004445 Químicas Unidas Ltda. 57.478,50
258 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 1.455.300,00
259 3-101-077363 Secure S. A. 10.178.331,89
259 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 1.345.198,17
260 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.842.559,35
261 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.791.123,71
262 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.697.301,92
263 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.594.982,25
264 01-0749-0723 Hernández Alfaro Allan 326.340,00
265 175-180453-0 Macdonald Jessica Susan 192.080,00
265 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 1.109.022,94
265 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 94.569,00
265 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 326.875,10
265 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 278.810,00
265 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 94.000,00
266 3-101-058433 Constructora Navarro y Avilés S. A. 2.254.000,00
266 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 480.200,00
266 3-101-356168 Servicio Automotriz Tso La Sa 1.008.420,00
267 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 165.262,00
267 3-101-474606 Fademsa Marcas y Afines S. A. 617.400,00
268 3-101-218522 Paneltech S. A. 4.052.643,56
269 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 27.035.979,30
270 3-014-042058 Municipalidad de San José 1.305.523,15
271 3-101-000046 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A. 139.624,80
271 3-101-131382 Pridegui S. A. 33.630,72
271 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 399.840,00
272 01-0481-0742 Rodríguez Li Gilberto 219.716,00
272 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 665.184,91
272 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 115.117,65
272 3-101-177156 Semans S. A. 1.283.174,93
272 3-101-276800 Tecnolo. del Nuevo Milenio Sid.T. 235.200,00
272 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 56.957,83
273 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 1.198.488,49
273 01-0660-0205 Cascante Jiménez Orlando 932.915,61
273 02-0319-0535 Villalobos González Orlando 294.588,31
273 05-0326-0027 Ruiz Duarte Adriano 101.310,00
273 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 10.099.629,32
273 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 11.772.166,51
273 3-101-179595 Cía. de Servicios Múltiples Masiza 237.001,02
273 3-101-233001 Jparrondo S. A. 293.335,55
273 3-101-247017 Hospitalia Soluvlad S. A. 488.824,00
273 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 447.366,00
273 3-101-423442 Corporación Tecnofrio Ctf S. A. 1.749.761,30
274 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 17.150.879,31
275 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 30.118.108,52
276 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 17.600.219,77
277 3-101-452245 Siemens Enterprise Communicat. 13.404.035,95
278 3-101-112243 Muebles Crometal S. A. 3.663.240,00
278 3-101-280890 Solutions Network S. A. 4.136.245,09
279 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 1.444.520,00
279 3-012-280719 Sony Corporation Of Panamá S. A. 489.133,70
279 3-101-020748 Consultoría y Diseños S. A. 2.253.603,60
279 3-101-112243 Muebles Crometal S. A. 21.373.653,00
279 3-101-155477 C R Valmon S. A. 376.547,35
279 3-101-158262 Multisa S. A. 537.530,00
280 3-101-058433 Constructora Navarro y Avilés S. A. 326.881.989,00
280 3-101-059552 I.S. Productos de Oficina C.A. S. A. 62.266.352,57
280 3-101-255544 Atp Global Investments Of C R 2.905.354,05
280 3-101-313740 Acg Arisol Consulting Group. S. A. 558.600,00
281 3-101-016963 Bolsa Nacional de Valores S. A. 99.718,00
282 3-101-006090 Consultécnica S. A. 23.546.210,15
283 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 1.003.518,36
284 3-101-112468 Spot Inc. de Costa Rica S. A. 1.948.139,85
285 3-101-006090 Consultécnica S. A. 44.300,10
285 3-101-020748 Consultoría y Diseños S. A. 1.888.549,27
286 03-0223-0606 Andrade Méndez Flora 114.950,00
286 09-0069-0349 Ulate Zamora María Mercedes 127.913,08
286 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 205.282,70
286 3-101-160555 Serv. Med. Diagnostico Por Imag. 102.783,27
286 3-102-151332 Amsa de San Ltda.. 147.194,37
287 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.106.255,86
288 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.730.777,82
289 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.595.528,64
290 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.581.709,40
291 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.621.277,15
292 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 1.470.000,00
292 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 105.000,00
292 3-101-059552 I.S. Productos de Oficina C.A. S. A. 619.584,40
292 3-101-094210 Muebles de Oficina Mugui S. A. 1.401.400,00
292 3-101-355219 Tecnocomputo Solval S. A. 151.753,75
293 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 2.302.020,00
293 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 1.275.272,65
293 3-101-025416 Vehículos Internacionales Veinsa S. 279.398,00
293 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 213.000,00
293 3-101-076898 Pirex Internacional S. A. 131.231,64
293 3-101-083500 Galaxias Internacionales de C.R 278.260,56
293 3-101-227321 Fabrica de Emblemas S. A. 776.160,00
294 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 423.888,80
294 3-101-009193 Soc. Anónima de Vehículos A. 165.197,00
294 3-101-013946 Artes Graficas de Centroamérica 264.600,00
294 3-101-048537 Nacional Automotriz Nasa S. A. 509.119,67
294 3-101-302405 Ferretería El Mar Rsml S. A.. 317.681,70
294 3-101-337911 Grupo Kimuk de Costa Rica S. A. 111.650,00
295 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 1.017.240,00
295 3-101-136335 Atm Comercial, S. A. 267.775,20
295 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 365.540,00
295 3-101-324391 Lubricantes Azait S. A. 1.424.920,00
295 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 239.316,00
296 01-0320-0398 Arias Colombari Alejandro 2.408.797,15
296 3-101-121861 Dismaldi S. A. 3.628.548,00
296 3-101-156745 Ingenieria y Representaciones S. A. 366.463,65
297 3-101-017746 Continental deImportacion y Exp. 3.248.088,94
297 3-101-074849 Distribuidora Comercial Tres Ases 561.834,00
297 3-101-121861 Dismaldi S. A. 659.443,00
297 3-101-175916 Plásticos Puente S. A. 267.108,80
297 3-101-255544 Atp Global Investments Of C.R. 11.223,34
298 01-0423-0576 Abarca López Carlos 1.685,20
298 01-0459-0934 Valladares Bermúdez Leonidas 78.400,00
298 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 780.504,65
299 3-101-000046 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A. 41.326.433,40
300 01-1101-0483 Berrocal Murillo César 382.824,36
300 04-0069-0340 Arias Víquez Édgar 30.742,20
300 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 313.198,06
300 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 18.215,33
300 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 625.843,01
300 3-101-230579 Desarrollo de Sistemas de Inform. 455.034,76
301 01-0636-0271 Alpízar Soto Martín 789.470,35
301 02-0542-0760 Sibaja Soto Siller 190.892,00
301 08-0078-0711 Morales Navarro Salvador 156.800,00
301 3-012-370910 Elevadores Otis S. A. de Capital V. 355.250,00
301 3-101-025414 Conoco S. A. 143.524,77
301 3-101-088784 Servicentro Nicoya S. A. 63.587,20
301 3-101-179595 Cía. de Servicios Múltiples Masiza 387.277,88
302 01-0293-0024 Muñoz Retana Benjamín 366.901,04
302 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 15.485,35
302 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda María 234.563,00
302 3-101-073308 Grupo Computación Modular A. 144.411,30
302 3-101-165549 Servicios de Consultoría de Occ. 1.506.103,19
302 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 25.010,60
302 3-102-004255 Maquinaria y Tractores Limitada. 132.957,99
303 01-0423-0576 Abarca López Carlos 276.451,76
303 01-0490-0701 Iglesias Ávila Ana Lorena 138.781,60
303 3-101-044439 Servicentro Texaco de Liberia S. A. 106.839,23
303 3-101-077363 Secure S. A. 484.306,59
304 2-300-042155 Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hac. 170.000,00
305 2-300-042155 Director Ejecutivo Poder Judicial 47.163,06
306 01-0424-0285 Jiménez Coto Édgar 144.846,30
306 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio (Doct) 45.570,00
306 3-101-049635 Telerad Telecomunicaciones Radio. 268.378,90
306 3-101-072383 Travisa Herediana S. A. 980.000,00
306 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 536.894,30
306 3-101-136708 Valmartino S. A. 910.392,63
306 3-101-162517 Servicentro Naciones Unidas S. A. 570.977,23
306 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 21.434,03
307 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.085.777,99
308 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.207.540,11
309 4-000-042149 Universidad de Costa Rica 2.250.000,00
310 3-007-042032 Junta Administ. de la Imprenta N. 470.270,00
310 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 165.000,00
310 3-101-106085 Trofeos Don Marcos S. A. 450.800,00
310 3-101-161036 Hermanas Seravalli S. A. 737.450,00
310 3-101-213135 Centro de Polarizado Tres G de S. 1.631.395,95
310 3-101-302405 Ferretería El Mar Rsml, S. A.. 224.861,90
310 3-101-375451 Inversiones Sagupad J. Ammber. 22.000,00
311 01-0780-0050 Aguilar Víquez Irene 2.864.794,80
311 01-1013-0053 Sanabria Moya Kyrenia 658.854,00
311 3-101-176505 Grupo Asesor en Informática S. A. 1.952.160,00
311 3-101-287174 Bos International S. A. 429.475,20
311 3-101-319478 Gte Global S. A. 1.976.562,00
312 3-101-042758 Electrónica Centroamericana S. A. 1.024.822,25
312 3-101-060618 Constructora Gonzalo Delgado S. A. 62.951.641,44
312 3-101-112243 Muebles Crometal S. A. 1.697.224,09
312 3-101-199529 Fumigadora Salas Internacional 90.000,00
312 3-101-255544 Atp Global Investments Of C.R. 727.135,80
313 3-101-391131 Soluciones Modernas Para Oficina. 1.854.291,30
314 01-0409-0536 Sibaja Rodríguez Adela Isabel 14.969.445,34
314 01-0440-0938 Eduarte Madrigal Vilma María 13.277.674,28
314 01-0949-0519 García González Marianella 154.492,87
314 01-0980-0253 Vargas Duarte Wagner 1.339.606,24
314 01-1056-0128 Pow Hing Cordero Erick 396.288,12
314 01-1118-0207 Calderón Ramírez Joshua Alb. 131.773,79
314 01-1119-0258 Araya Quirós Natalia 9.341,53
314 01-1157-0684 Fuentes Ocampo Luis 45.689,98
314 03-0228-0264 Sanabria Salazar German 11.345.826,10
314 05-0143-0939 Solano Rojas Álvaro 7.570.090,61
314 05-0337-0529 Gómez Silva Sharen 81.283,08
315 4-000-042138 Instituto Costarricense de Ac. y A. 6.841.241,75
316 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.935.156,00
317 3-101-002749 Abonos Agro S. A. 220.537,00
317 3-101-008970 Taller Garro y Álvarez S. A. 105.000,00
317 3-101-023383 Sommerus S. A. 106.860,00
317 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 754.600,00
317 3-101-083500 Galaxias Internacionales de C.R. 114.552,18
317 3-101-106085 Trofeos Don Marcos S. A. 916.300,00
317 3-101-112468 Spot Inc. de Costa Rica S. A. 665.387,05
317 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 544.295,38
317 3-101-302405 Ferretería El Mar Rsml, S. A. 259.244,30
318 06-0173-0387 Cascante Tapia Aily 101.131,56
319 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A. 0,00
320 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 925078,7
320 01-0252-0279 Zamora Calderón Rubén 154098
320 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 158721
320 01-0280-0339 Soto Quesada Eliette. 642096
320 01-0289-0106 Vásquez Mesén Hildebranda 426909,2
320 01-0308-0666 Castro Castro Edwin 1289279
320 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo 313901,75
320 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 155602,5
320 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 839668
320 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 256706,5
320 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 313901,75
320 01-0357-0193 Mora Herrera María Hermida 400913
320 01-0366-0218 Muñoz Quesada María Eugenia 256706,5
320 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 378010,75
320 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 202821
320 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 463111,75
320 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos 458685,5
320 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María Inés 458685,5
320 01-0425-0690 Salas Salazar Adan 866803,9
320 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 384940,5
320 01-0477-0602 Campos Jiménez Luis Adolfo 308713,95
320 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel 676579,1
320 01-0518-0947 Flores León Rafael 143608,16
320 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 392578,55
320 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 356361,55
320 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 378010,75
320 01-0566-0819 Vega Protti Virginia 384940,5
320 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 143608,16
320 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 694421
320 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 271505,5
320 01-0644-0961 Myrie Adams Rolando 408771
320 01-0716-0800 Infante Santana Iván Francisco 213966
320 01-0783-0693 Monge Cordero Ana Rita 546350
320 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 383457,02
320 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 568596,1
320 02-0235-0702 Paniagua Solórzano Marco Tulio 619095,4
320 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 563449,25
320 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín 846321
320 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 600899,25
320 02-0292-0183 Pineda Quirós Sergio 395220,4
320 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 333180,2
320 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 150667,5
320 02-0304-0162 Molina Alvarado Enny 1022721
320 02-0305-0961 Arce González Luis 153750
320 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 153750
320 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 150667,5
320 02-0354-0129 Monge Tiberino Mayra 287850,5
320 02-0391-0597 Rodríguez Ortiz Indiana 328300
320 02-0456-0095 Vásquez Vásquez Ólger 1322855,55
320 02-0511-0252 Molina Quesada Marlene 200000
320 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 604057,3
320 03-0128-0920 Rivera López José Joaquín 492704,8
320 03-0141-0162 Richmond Sanabria Alfredo 564480
320 03-0197-0999 Fuentes Oviedo Ernestina 1251415,55
320 03-0238-0923 Chaves Mora Julio César 579027,95
320 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 490000
320 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 554029,17
320 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 1378607,42
320 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 481476,8
320 04-0118-0128 Miranda Céspedes María Isabel 605534,35
320 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 502250
320 05-0078-0387 Núñez Alfaro Norberto 621524,55
320 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1005835
320 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 169221
320 05-0170-0432 Rojas Fonseca Cecilia 157327,35
320 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 248521
320 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 599173,65
320 05-0285-0480 Ulate Chaverri Zunly 713160,8
320 06-0048-0530 Luna Blanco Elay 481476,8
320 06-0088-0026 Sancho Villalta María Cecilia 392000
320 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa 783111
320 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de María 271505,5
320 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 653990,35
320 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 653990,35
320 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 532615,1
320 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 325120,65
320 07-0034-0204 Garza Ramírez Carlos 398208,95
320 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 314143
320 08-0023-0645 Carter Cantarero Cesar 1951023,2
320 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui 113860,5
320 08-0050-0269 Siu Ieng Chan Leyong . 113860,5
320 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 608651,4
320 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 1055156,2
320 09-0053-0320 Mesen Madrigal Vilma B. 356361,55
320 3-008-045580 Tesorería Escolar Cantonal de T. 74750
320 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 15600
320 3-014-042110 Municipalidad de Tilarán 45000
320 3-101-014459 Almacén Félix del Barco S. A. 1011733,5
320 3-101-031330 Mutual de Pococ I S. A. 563859,45
320 3-101-033054 El Firuliche Sa 1066821
320 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 974365
320 3-101-050344 Brown yStamp S. A. 1206831,5
320 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro S. A. 1183392,8
320 3-101-062037 Elefante de Marfil S. A. 1538446
320 3-101-069582 El Planeta Azul 836521
320 3-101-072672 Agrícola Comercial Los Espinos 344470
320 3-101-076217 Tortillería Cañas S. A. 476307,3
320 3-101-091736 Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A. 126500
320 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A. 745290
320 3-101-100177 Compañía Inmobilia Marenalva 1078000
320 3-101-102019 Boboli S. A. 1538446
320 3-101-104035 Anfaco Internacional S. A. 775610
320 3-101-104568 Residencias La Paz S. A. 1456988,4
320 3-101-110927 H.C. Transportación Marítima 1790698
320 3-101-113865 Costa Brava Jacó S. A. 1287675,3
320 3-101-119102 Azahar de la Montaña S. A. 1542540,2
320 3-101-120708 La Camandula S. A. 560919,15
320 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A. 1345819,3
320 3-101-128656 Florijose S. A. 514500
320 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 975511,6
320 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S. A. 847293,65
320 3-101-152082 Inversiones Sabanillas Interna 896069,25
320 3-101-158774 desarrolladora Vicsa S. A. 1010809,25
320 3-101-164722 Tolillos S. A. 446880
320 3-101-168489 Constructora Rodríguez Castillo 397128,2
320 3-101-168771 Alji de Naranjo S. A. 592066
320 3-101-169438 Twd Rente Un Auto S. A. 993623
320 3-101-177250 Tapicería Poás S. A. 367213,05
320 3-101-181825 Comercializadora Recetas y Med D. 1544480
320 3-101-190824 Abodent S. A. 1268623,05
320 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 2914833,6
320 3-101-195802 Avisol S. A. 514094,3
320 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas Vargas 2088514,8
320 3-101-203726 Goli del Pacífico S. A. 434980,8
320 3-101-204465 Bending y Zamora S. A. 633327
320 3-101-207152 Agropecuaria S. S. Cincuenta y S. 1853472,05
320 3-101-207298 Amapifra del Caribe Sa 1261151,15
320 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S.E Sa 441000
320 3-101-217408 Economías Activas del Badem S. A. 926736
320 3-101-220944 Arcos Pvs Cinco B S. A. 1153519,84
320 3-101-226938 Inmobiliaria Oslo Sa 15839505,5
320 3-101-228394 Forle S. A. 1951023,2
320 3-101-228966 Grupo Agroinmobiliario H y J S. A. 941192
320 3-101-263130 Quebrador Hermanos Sánchez S. A. 609850,8
320 3-101-280943 Inversiones Griegas Rojas y Rojas 1239700
320 3-101-315312 Diseños y Desarrollos Mio Kei S. A. 365359,95
320 3-101-316898 Chicas Poderosas S. A. 603680
320 3-101-352908 Isauce S. A. 826427
320 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 800580,65
320 3-101-382901 Corporación Judimosa Ch S. A. 676579,1
320 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1030563,85
320 3-102-042571 Propiedades Rolami Ltda. 1213110,5
320 3-102-052409 Urso de Alajuela Limitada 1979800,8
320 3-102-057101 La Voz del Nortes R. L. 701986,7
320 9047125536 Cordero Izquierdo Rolando 3286072,65
320 942077831176 González Velazco Diego 933278,35
321 3-101-006090 Consultécnica S. A. 59.848.915,95
322 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 681.997,44
323 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.062.178,80
324 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.071.000,00
325 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.724.440,85
326 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.267.282,23
327 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 907.630,48
328 04-0104-0380 Barrantes Garro Álvaro 294.000,00
328 3-101-002749 Abonos Agro S. A. 416.011,00
328 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 287.848,05
328 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 2.718.103,50
328 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 126.000,00
328 3-101-201950 Seguridad y Protec. de Centroam. 588.183,46
328 3-101-232184 Interconexiones Estructuradas 866.966,80
328 3-102-093544 Sti Suplidora Técnica Industrial 125.490,00
329 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 1.786.108,23
329 3-101-018549 Café Volio S. A. 367.186,40
329 3-101-076898 Pirex Internacional S. A. 592.633,45
329 3-101-100677 Maderas Cartago J y H S. A. 217.555,00
329 3-101-110195 Central de Lubricantes S. A. 228.080,02
329 3-101-124959 Dist. Crv Laboratorios C.A. S. A. 122.634,00
329 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 2.932.944,00
329 3-101-287019 Productos y Pro. Industriales Prop. 1.436.045,95
330 3-101-008970 Taller Garro y Álvarez S. A. 75.000,00
330 3-101-201950 Seguridad y Protec. de Centroam. 609.216,20
330 3-102-004255 Maquinaria y Tractores Limitada. 216.298,00
331 3-007-042032 Junta Administ. de la Imprenta N. 216.060,00
331 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 81.271,00
332 01-1015-0525 Zúñiga Salas Esteban 934.920,00
333 3-101-402724 Chemlabs S. A. 1.235.245,50
334 01-0320-0398 Arias Colombari Alejandro 431.690,79
334 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 4.874.520,00
334 3-101-059552 I.S. Productos de Oficina C.A. S. A. 14.359.453,60
334 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 753.620,00
334 3-101-112243 Muebles Crometal S. A. 2.234.399,95
334 3-101-158262 Multisa S. A. 784.000,00
334 3-101-257737 Enhmed S. A. 1.780.165,60
334 3-101-368103 Santa Bárbara Technology S. A. 3.150.332,70
335 3-007-042032 Junta Administ. de la Imprenta N. 1.345.840,00
335 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 1.159.340,00
335 3-101-155477 C R Valmon S. A. 111.320,00
336 01-0450-0677 Rojas Bejarano Johnny 13.947.913,13
336 02-0252-0237 Céspedes Rojas Blanca Flor 4.850.601,55
336 02-0288-0560 Aguilar Castillo Danilo 3.355.249,71
336 05-0132-0508 García Pérez Odilón 2.958.639,69
336 07-0049-1415 Díaz Martínez Lidia 4.140.959,20
336 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 345.675,40
337 4-000-042139 Instituto Costarricense de Electric. 39.798.740,00
338 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 28.864,86
338 3-101-069227 Soin Soluciones Integrales S. A. 3.609.517,42
338 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 54.698,91
338 3-101-123083 Estac. Serv. Transp. Hnos. Orozco 35.172,24
339 3-004-045117 Coopelesca R.L.Coop. Electrif. Rural 1.441.018,49
339 3-004-045202 Coop. de Elect. Rural de Guan. 1.249.613,15
339 3-004-045260 Coopesantos R. L. 129.070,80
339 3-007-045087 Jasec 1.929.306,00
340 3-101-077363 Secure S. A. 11.835.120,96
341 RFC.ALT-0302 Audatex Ltn, S. de R. L. de C.V. 285.687,30
342 01-0791-0645 Poblador Ramírez Tomas 221.600,00
342 01-0896-0867 Hernández Mora Marco Tulio 221.600,00
342 01-0911-0164 Araya Morales Hanzel 221.600,00
342 01-0942-0342 Renauld Castro Andrea 221.600,00
343 01-0871-0537 Chaves López Ana Isabel 221.600,00
343 01-0879-0479 Alvarado Aguirre Kenneth 221.600,00
343 01-0923-0136 Moncada Jiménez Indiana 221.600,00
343 03-0354-0110 Araya Vega Alfredo 221.600,00
343 09-0101-0858 García Araya Tatiana 221.600,00
344 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.037.927,57
345 4-000-042139 Instituto Costarricense de Electric. 28.591.567,60
346 3-004-045532 Coop. Indust. Deservic. Multipl. 91.199,29
346 3-101-049635 Telerad Telecomunicaciones Radio. 268.244,15
346 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 2.496.458,71
346 3-101-123083 Estac. Serv. Transp. Hnos. Orozcco 4.874,41
346 3-101-150338 E & R de San José S. A. 120.163,46
346 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 10.531,04
346 3-101-343224 Ofimensajeros Mm Cartaginés 180.000,00
347 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 159.000,00
347 02-0457-0079 Guido Oporto Jenny 116.750,00
347 3-004-045099 Coop. Agrícola Ind.y Ser. Múltiples 80.725,61
347 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 229.245,25
347 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 281.659,83
347 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 2.209.217,22
347 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 145.354,71
347 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 486.839,45
347 3-101-357802 Pbs Proveedores de Bienes y Serv. 539.000,00
348 01-0506-0304 Vargas Jiménez Grace 44.870,00
348 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio (Doct) 42.140,00
348 01-0725-0055 Chinchilla Valverde Ana Yancy 927.197,38
348 07-0083-0468 Rodríguez Ortega Carlos 120.400,00
348 3-012-370910 Elevadores Otis S. A. de Capital V. 240.477,46
348 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 158.243,16
348 3-101-049635 Telerad Telecomunicaciones Radio. 98.971,42
348 3-101-073308 Grupo Computación Modular A. 144.301,10
348 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 565.052,54
349 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 46.558,73
349 02-0542-0760 Sibaja Soto Siller 96.392,00
349 3-101-005831 Siemens S. A. 52.500,00
349 3-101-036587 Estación de Servicio San Juan S. A. 17.102,00
349 3-101-153170 Corporación González y Asoc. Int. 1.252.710,31
349 3-101-165549 Servicios de Consultoría de Occi. 2.694.041,95
350 3-101-227869 Correos de Costa Rica S. A. 57.220,00
351 3-101-346910 Informática Trejos S. A. 4.282.924,96
351 3-101-402724 Chemlabs S. A. 594.452,65
352 3-101-367387 Jeanpinaty S. A. 1.172.080,00
353 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 2.800.056,00
353 07-0070-0666 Obando Arrieta Vilma 3.866.570,40
353 08-0039-0701 Carazo Guillén Nelson Armando 832.675,60
353 3-101-025416 Vehículos Internacionales Veinsa 1.724.845,95
353 3-101-079546 Lemen de Costa Rica S. A.. 489.216,00
353 3-101-095767 Corporación Andrea de Centroam. 205.540,00
353 3-101-112468 Spot Inc. de Costa Rica S. A. 2.216.667,05
353 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 1.568.000,00
353 3-101-287019 Productos y Pro. Industriales Prop. 3.637.515,00
353 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 1.319.472,00
354 3-101-095767 Corporación Andrea de Centroam. 8.640.224,90
355 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 1.045.943,12
356 3-012-209316 Motorola Inc 44.314.880,00
357 06-0302-0332 Gerardo López Rodríguez 656.208,00
357 3-101-233569 Universidad Fundepos Alma Mater 9.169.413,10
358 4-000-042147 Caja Cost. de Seguro Socia 974.680.614,00
359 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.752.563,37
360 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.388.917,31
361 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.396.858,33
362 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.677.498,37
363 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.551.433,43
364 3-101-036812 Disexport Internacional S. A. 1.288.700,00
364 3-101-041509 Sur Color S. A. 1.052.404,55
364 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 812.910,00
364 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 62.100,00
364 3-101-166356 Vertiplex S. A. 499.181,59
364 3-101-224485 Toldos Fiesta S. A. 991.760,00
364 3-101-272187 Agrosuperior S. A. 272.829,16
364 3-101-283620 Southland Technology S. A. 557.435,11
364 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 239.316,00
365 3-007-042032 Junta Administ. de la Imprenta N. 984.430,00
365 3-012-370910 Elevadores Otis S. A. de Capital Va 1.360.074,95
365 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 757.540,00
365 3-101-266993 Taller Hunter S. A. 1.274.000,00
366 3-006-101757 Fundación de La Ucr Para La Inv. 2.790.032,00
366 3-101-010150 Editorial La Razón S. A. 1.126.137,60
366 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 85.000,00
366 3-101-103940 Fradick S. A. 180.000,00
366 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 194.268,75
366 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 52.020,00
366 3-101-155477 C R Valmón S. A. 268.312,25
366 3-101-185597 Servicios de Protección Amer. 1.120.374,55
366 3-101-266913 Urbana decoraciones S. A. 800.660,00
366 3-101-300343 Suministradora de Papelles S. 386.242,50
366 3-101-302405 Ferretería El Mar Rsml S. A. 69.430,00
366 3-102-088635 Aliment. Procesados de Alajuela 1.605.916,20
367 3-101-003233 Almacén Mauro S. A. 190.302,00
367 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 1.208.191,17
367 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 1.477.350,00
368 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 413.759.499,60
Total Líquido 4.879.333.195,17
Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 80064).—C-601720.—(39784).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Karolina Soto Carballo, cédula de identidad Nº 1-1138-924, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-000314-624-NO.—San José, 16 de abril de 2008.—Licda. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(39596).
Nº 1334-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas cinco minutos del veintidós de abril de dos mil ocho.
Diligencias de cancelación de credenciales de Regidor Propietario de la Municipalidad de Valverde Vega, provincia Alajuela que ostenta el señor Héctor Rodríguez Rodríguez.
Resultando:
1º—Mediante oficio número 2592 (DAGJ-0357-2008) del 28 de marzo del 2008, la Contraloría General de la República comunicó a este Tribunal la resolución número PA-24-2008 de las 13:00 horas del 18 de febrero del 2008 de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, suscrita por el señor Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División y por los señores Paula Serra Brenes y Roberto Rodríguez Araica, Gerentes Asociados, mediante la cual, en virtud de la relación de hechos Nº DFOE-DDJ-RH-127-2007 denominada “Relación de hechos sobre la no presentación ante esta Área de la declaración jurada de bienes anual correspondiente al año 2007, por parte del señor Héctor Rodríguez Rodríguez, Regidor Propietario de la Municipalidad de Valverde Vega”, se dispuso cancelar su credencial.
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Objeto del procedimiento: De conformidad con lo que establece el artículo 3 del Reglamento de este Tribunal sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales y lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sentencia número 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000, la Contraloría General de la República realizó el procedimiento administrativo contra el señor Héctor Rodríguez Rodríguez, por las eventuales responsabilidades en que presuntamente incurrió al no rendir oportunamente la declaración inicial de bienes que establece la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.
II.—Sobre los hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:
a) Que el señor Rodríguez Rodríguez es Regidor Propietario de la Municipalidad de Valverde Vega, provincia Alajuela, dado que fue designado por este Tribunal mediante resolución número 1231-E-2006 (ver Declaratoria de Elección de Regidores de la provincia de Alajuela visible a folios 9 al 17).
b) Que el señor Rodríguez Rodríguez fue propuesto por el Partido Unión Nacional (ver nómina a folio 18).
c) Que el primer Regidor suplente electo por el Partido Unión Nacional en esa Municipalidad es el señor Omar Cubero Castro (ver folios 8 y 18).
d) Que el candidato que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo en la Municipalidad indicada, es el señor César Antonio Rodríguez Chaves (folios 8 y 18).
III.—Sobre el procedimiento realizado por la Contraloría General de la República: En la resolución número 24-2008 de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República esa instancia tuvo por demostrado que el señor Héctor Rodríguez Rodríguez, en su condición de Regidor Propietario de la Municipalidad de Valverde Vega, incurrió en culpa grave al no rendir la declaración de bienes oportunamente.
La responsabilidad la deriva el órgano contralor del hecho que el señor Rodríguez Rodríguez, en su condición de Regidor Propietario, de conformidad con lo establecido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422) y su Reglamento, debe rendir una declaración jurada de bienes en los términos previstos en los artículos 22 y 38 de la referida ley. Sin embargo, el señor Rodríguez Rodríguez no acató ese requerimiento a pesar de que fue prevenido al efecto por el órgano contralor mediante oficio número 09181 (FOE-DDJ-1944).
En criterio de la Contraloría General de la República, la no presentación de la declaración de bienes hace nugatorio uno de los fines primordiales de la Ley número 8422, cual es prevenir los actos de corrupción en el ejercicio de la función pública. En virtud de ello el órgano contralor estima que por el incumplimiento de su deber y dada la importancia que para el sistema de fiscalización y control de Hacienda Pública tiene esa declaración, debe sancionarse al señor Rodríguez Rodríguez con la separación de su cargo como Regidor Propietario de la Municipalidad de Valverde Vega.
IV.—Sobre la cancelación de la credencial: Este Tribunal, luego de comprobar, con base en los documentos remitidos por la Contraloría General de la República, que se cumplió con el procedimiento previsto en el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, avala la relación de hechos y las conclusiones que plantea el órgano contralor, según las cuales se tiene por demostrada la comisión de falta grave, al incumplir el señor Rodríguez Rodríguez con la presentación de la declaración inicial de bienes que establece la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422) y su Reglamento. Por lo tanto, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 inciso e) y 25 del Código Municipal, lo procedente es cancelar la credencial de Regidor propietario de la Municipalidad de Valverde Vega, provincia Alajuela, que ostenta el señor Héctor Rodríguez Rodríguez a partir de la notificación de la presente resolución.
V.—Sobre el procedimiento de sustitución, en razón de la cancelación de las credenciales que se ordena: Al cancelarse la credencial del señor Héctor Rodríguez Rodríguez, se produce una vacante entre los regidores propietarios de la Municipalidad de Valverde Vega, vacante que procede llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de la elección”. Por ello al haberse acreditado que el primer Regidor suplente del Partido Unión Nacional es el señor Omar Cubero Castro, resulta procedente su designación como Regidor Propietario para ocupar el lugar que deja vacante el señor Rodríguez Rodríguez.
Ahora bien, para completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección” y al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Unión Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor César Antonio Rodríguez Chaves, se le designa para llenar el cargo vacante. Las presentes designaciones serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto,
Se cancela la credencial de Regidor Propietario en la Municipalidad de Valverde Vega, provincia Alajuela, que ostenta el señor Héctor Rodríguez Rodríguez. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido en esa Municipalidad, se designa al señor Omar Cubero Castro, como Regidor Propietario. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de regidores suplentes del Partido Unión Nacional en la referida Municipalidad, se designa al señor César Antonio Rodríguez Chaves. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Rodríguez Rodríguez, Cubero Castro y Rodríguez Chaves, al Concejo Municipal de Valverde Vega y a la Contraloría General de la República. Expediente Nº 096-E-2008.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. P. Nº 1321-2008).—C-72620.—(38321).
Nº 1336-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil ocho.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal del Distrito Paquera, cantón central Puntarenas, que ostenta el señor Franklin Matarrita Castrillo.
Resultando:
1º—Por memorial remitido vía facsímil ante la Secretaría del Tribunal el 15 de noviembre de 2007 la señora Lidieth Angulo Fernández, secretaria del Concejo Municipal de Distrito Paquera, cantón central Puntarenas, puso en conocimiento del Tribunal el acuerdo adoptado por dicho cuerpo deliberativo en la sesión ordinaria Nº 347 del 1º de noviembre de 2007, artículo 7, mediante el cual se informa de las ausencias injustificadas del señor Franklin Matarrita Castrillo, concejal suplente, a las sesiones de ese concejo por más de dos meses (folios 1-2).
2º—Mediante nota remitida vía facsímil ante la Secretaría del Tribunal el 17 de enero de 2008 el señor Matarrita Castrillo, por las razones que aduce, renuncia a su puesto como concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito Paquera (folios 58-59).
3º—Por auto de las 14:30 horas del 24 de enero de 2008 se le confirió audiencia al Concejo Municipal de Distrito Paquera a efecto que manifestara lo que a bien tuviera sobre la renuncia indicada (folio 61).
4º—Mediante escrito remitido vía facsímil ante la Secretaría del Tribunal el 17 de abril de 2008 la señora Lidieth Angulo Fernández hizo del conocimiento del Tribunal el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Distrito Paquera en la sesión ordinaria Nº 377 del 3 de abril de 2008, artículo 5, por intermedio del cual se conoció y aceptó la renuncia del señor Matarrita Castrillo a su cargo de concejal suplente (folio 72).
5º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes:
a) Que el señor Franklin Matarrita Castrillo es concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito Paquera, cantón central Puntarenas, según consta en la “Declaratoria de Elección de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once” (Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N° 0266-E-2007 de las 14:30 horas del 19 de enero de 2007, visible a folios 16 y siguientes).
b) Que el señor Matarrita Castrillo fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 24).
c) Que el Concejo Municipal de Distrito Paquera conoció de la renuncia presentada por el concejal suplente Matarrita Castrillo en la sesión ordinaria Nº 377 celebrada el 3 de abril del 2008 (folio 72).
d) Que el candidato a concejal suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, en ese Concejo de Distrito, es el señor Wilfred Edmond Boyd Farrier (ver folios 23, 24 y 60).
II.—Sobre el fondo: El artículo 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales municipales de distrito, estableciendo que:
“Los concejos municipales de distrito estarán integrados, como órganos colegiados, por cinco concejales propietarios y sus respectivos suplentes, todos vecinos del distrito; serán elegidos popularmente en la misma fecha de elección de los síndicos y por igual período. Asimismo, tanto los concejales propietarios como los suplentes se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales uno de los miembros será el síndico propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por el síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y del suplente, el concejo será presidido por el miembro propietario de mayor edad.
Los concejales devengarán dietas por sesión cuyos montos no sean superiores a los contemplados para los regidores en el Código Municipal.”
Ante la renuncia del señor Franklin Matarrita Castrillo a su cargo como concejal suplente, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda, según lo dispone la norma transcrita y con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal que establece, en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse escogiendo, de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.
En el caso concreto, al probarse en autos que el candidato a concejal suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Liberación Nacional, que no fue electo ni ha sido designado por el Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Wilfred Edmond Boyd Farrier, es a él a quien se designa para completar, de esta manera, el número de concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito Paquera, quien deberá ser juramentado como concejal suplente por el citado concejo, para que lo integre a la brevedad posible. Por tanto,
Cancélese la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito Paquera, cantón central Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Franklin Matarrita Castrillo. Para sustituir la vacante que deja el señor Matarrita Castrillo en el puesto de concejal suplente, se designa al señor Wilfred Edmond Boyd Farrier, quien ocupará el último lugar de la lista de suplentes del Partido Liberación Nacional en el referido Concejo. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero de dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Notifíquese al señor Matarrita Castrillo según el dato consignado a folio 79 del expediente, al señor Boyd Farrier y al Concejo Municipal de Distrito Paquera. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 381-Z-2007.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. P. Nº 1321-2008).—C-46220.—(38322).
Nº 1363-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil ocho.
Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Propietario de la Municipalidad de Belén, provincia de Heredia, que ostenta el señor Luis Orlando Rodríguez González.
Resultando:
1º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 29 de enero del 2008, la señora Ana Patricia Murillo Delgado, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de Belén, comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 04-2008, capítulo II, artículo III, celebrada el 15 de enero del 2008, en el que dispuso informar a este Tribunal acerca del fallecimiento del señor Luis Orlando Rodríguez González, Regidor Propietario de esa Municipalidad (folios 1-3).
2º—Mediante auto de las 13:40 horas del 25 de marzo del 2008, el Magistrado Instructor solicitó a la Oficialía Mayor Civil que suministrara la certificación de defunción del señor Luis Orlando Rodríguez González (folio 20).
3º—Por oficio Nº DC-1598-2008 presentado ante la Secretaría del Despacho el 31 de agosto del 2007, el señor Oficial Mayor Civil remitió certificación de la inscripción de la defunción del señor Luis Orlando Rodríguez González, visible a tomo 92, folio 470, asiento 940 de la Sección de Defunciones de la provincia de Heredia (folios 38-39).
4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:
a) Que el señor Luis Orlando Rodríguez González fue electo Regidor Propietario del cantón Belén, provincia Heredia, según consta en la Declaratoria de Elección de Regidores correspondiente a las Municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia, para el período del l° de mayo del 2006 al 30 de abril del 2010 (véase resolución de este Tribunal N° 1236-E-2006 de las 7:00 horas del 4 de abril del 2006 a folios 8 al 18).
b) Que el señor Rodríguez González fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (véase nómina de candidatos a folio 7).
c) Que el señor Rodríguez González falleció el 14 de enero del 2008 (folios 38 y 39).
d) Que el primer suplente electo por el Partido Unidad Social Cristiana en esa municipalidad es la señora Ana Betty Valenciano Moscoso (véase nómina de candidatos citada e integración municipal a folio 19).
e) Que el candidato que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo en la Municipalidad indicada es el señor Yoser Gerardo Ávila Alvarado (véase nómina de candidatos a folio 7).
II.—Sobre el fondo: En autos se ha demostrado que el señor Luis Orlando Rodríguez González, Regidor Propietario de la Municipalidad de Belén, provincia Heredia, postulado por el Partido Unidad Social Cristiana, falleció el día 14 de enero del 2008, produciendo su deceso una vacante dentro de los regidores propietarios de la citada Municipalidad que es necesario suplir conforme lo regla el artículo 25 inciso c) del Código Municipal, “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección” y dado que la señora Ana Betty Valenciano Moscoso es la primera Regidora suplente por ese Partido, lo que procede es designarla como Regidora propietaria para llenar dicha vacante.
Ahora bien, al ascender a Regidora propietaria la señora Valenciano Moscoso se produce una vacante en la nómina de regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de Belén que es necesario llenar, de acuerdo con lo que establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Por ello, al probarse en autos que el candidato a Regidor suplente que sigue en el orden de la nómina presentada por el Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Yoser Gerardo Ávila Alvarado, lo procedente es designarlo para completar la vacante.
Estas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril del 2010, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto,
Cancélese la credencial de Regidor Propietario de la Municipalidad de Belén, provincia de Heredia, que ostenta el señor Luis Orlando Rodríguez González; en su lugar se designa a la señora Ana Betty Valenciano Moscoso. Para reponer la vacante producida por la anterior cancelación y su respectiva sustitución, se designa al señor Yoser Gerardo Ávila Alvarado como Regidor Suplente de la citada Municipalidad. Estas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril del 2010, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a la señora Valenciano Moscoso, al señor Ávila Alvarado y al Concejo Municipal de Belén. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Expediente Nº 033-S-2008.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. P. Nº 1321-2008).—C-42920.—(38323).
Nº 1525-M-2008.—San José, a las once horas del veintiocho de abril de dos mil ocho. (Expediente 230-Z-2007).
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora y regidor suplentes de la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela, que ostentan, respectivamente, Georgina Álvarez Cruz y Eugenio Araya Acuña.
Resultando:
1º—Por oficio Nº MSR-AC-101-02 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 14 de agosto de 2007 el señor Silvino Sánchez Ortiz, secretario del Concejo Municipal de San Ramón, informó al Tribunal de la renuncia presentada por la señora Georgina Álvarez Cruz, regidora suplente de la Municipalidad de San Ramón, quien manifiesta que “(…) su actual trabajo como miembro de las fuerzas de policía es incompatible con la función de Regidora, según lo dispuesto en el artículo 88 del Código Electoral y el inciso b) del artículo 76 de la Ley General de Policía.”. De igual forma, el señor Sánchez Ortiz informó que el señor Eugenio Araya Acuña, regidor suplente de esa Municipalidad, falleció el pasado 6 de junio de 2007 por lo que se solicita, de parte de ese Municipio, la reposición pertinente (vid folios 1-2).
2º—Mediante auto de las 9:00 horas del 15 de noviembre de 2007 este Tribunal dispuso la apertura de una investigación preliminar en los siguientes términos: “(…) de previo a resolver lo que corresponde en el expediente Nº 230-Z-2007, en punto al trámite de cancelación de la credencial que ostenta Georgina Álvarez Cruz como regidora suplente de la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela, remítase fotocopia debidamente certificada del antedicho expediente a la Inspección Electoral para que realice una investigación sumaria a efecto de determinar si en el presente asunto cabe el inicio de un procedimiento administrativo ordinario por parcialidad o participación política atribuible a la señora Álvarez Cruz, dada su presunta condición como integrante de la Autoridad de Policía que contempla el numeral 88 del Código Electoral. En lo que atañe a la reposición del regidor Eugenio Araya Araya, producto de su fallecimiento, continúese con las diligencias pertinentes.” (folio 3).
3º—La Inspección Electoral, en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, por oficio Nº IE-240-2008 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 4 de abril de 2008, remitió el resultado de las diligencias efectuadas en torno a la situación de la señora Georgina Álvarez Cruz. En lo que interesa, el órgano instructor señaló: “De conformidad con las probanzas que constan en el expediente de marras, una vez realizadas las diligencias precitadas por parte de este despacho se tiene que analizados los supuestos de hecho y derecho que establece el Código Electoral y el Reglamento sobre Denuncias por Participación o Parcialidad Política y el ordinal 76 inciso b) de la Ley General de Policía, se torna necesario apuntar que no se desprende, de los hechos investigados, fundamento alguno que permita sustentar una posible recomendación para la apertura de un procedimiento administrativo, ante una eventual transgresión a la normativa electoral, toda vez que al haber ingresado la señora Georgina Álvarez Cruz a laborar para la Policía Penitenciaria, adscrita al Ministerio de Justicia y Gracia, en fecha 19 de febrero de 2007, se tiene que dicha función se inició a posteriori del proceso electoral, mediante el cual resultó electa como regidora suplente, más bien, hay que tener en cuenta de que la citada señora al percatarse de la incompatibilidad de ambas funciones, es que decide interponer la renuncia al Concejo Municipal de San Ramón.” (folios 43-46).
4º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando
I.—Necesidad de iniciar un procedimiento administrativo ordinario por parcialidad o participación política en contra de la señora Georgina Álvarez Cruz: Este Tribunal no comparte el criterio emitido por la Inspección Electoral en punto a que no existe fundamento alguno que permita sustentar la apertura de un procedimiento administrativo ordinario por parcialidad o participación política en contra de la señora Georgina Álvarez Cruz, ante la posible trasgresión de la normativa electoral.
Consta en autos que la señora Álvarez Cruz, con motivo de la instrucción preliminar encargada a la dependencia de cita, detalla que la entidad para la cual empezó a laborar el 19 de febrero de 2007 es el Ministerio de Justicia y Gracia, específicamente la policía penitenciaria en Adaptación Social, para lo cual inició un período de inducción y un curso básico policial que concluyó a mediados de agosto de ese año, luego de un período de seis meses de prueba. En igual sentido el señor Rafael Montero Chaves, Coordinador del Proceso de Apoyo y Desconcentración de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Gracia, acredita que la señora Álvarez Cruz labora para el Ministerio de Justicia desde el 19 de febrero de 2007 en la Dirección de la Policía Penitenciaria (vid folios 36 y 42 del expediente).
Independientemente que la señora Álvarez Cruz no ostentara la condición de funcionaria policial en el Ministerio de Justicia y Gracia al momento de su candidatura y elección como regidora suplente ha quedado acreditado que desde el 19 de febrero de 2007, fecha en que empezó a laborar en el referido Ministerio, hasta el 31 de julio de 2007, fecha en que presentó su renuncia como regidora, pudo haber desempeñado ambos cargos de modo simultáneo. Bajo esta circunstancia, amén de su imposibilidad legal para ostentar un puesto de elección popular siendo integrante de las fuerzas de policía, lo que contraviene el artículo 88 del Código Electoral, en su condición de regidora se colocó en una situación de impedimento sobreviniente conforme lo establece el artículo 23 inciso a) del Código Municipal. Esta incidencia, a su vez, constituye motivo para suprimir su credencial a la luz de lo que establece el numeral 24 inciso a) de ese cuerpo normativo.
En cuanto a la particular situación de un regidor municipal en el ejercicio de un cargo como “autoridad de policía” o viceversa este Tribunal, en la resolución Nº 119-E8-2007 de las 9:45 horas del 16 de enero de 2008, precisa en lo conducente:
“Esta incompatibilidad tiene su contracara en la prohibición de que un funcionario que se desempeñe en un cargo dentro de la categoría “Autoridad de Policía” (un policía municipal, por ejemplo), no sólo no puede desempeñar un cargo de elección popular, sino que tampoco puede postularse para ejercerlo; aún más, ni siquiera puede participar en actividades partidarias, so pena de quebrantar la prohibición absoluta establecida en el artículo 88 del Código Electoral e incurrir en el ilícito de beligerancia política (…).
De acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal, aún tratándose del desempeño de cargos no policiales en los cuerpos de policía, si incluyeran funciones de asesoramiento o intervención directa en el empleo del poder de policía, obliga la observancia de la prohibición absoluta del artículo 88 del Código Electoral, dado que ese tipo de funcionario “administrativo” calificaría dentro de la categoría “Autoridad de Policía”.
Finalmente, la disposición del artículo 88 del Código Electoral, en lo que interesa, se viola con la participación política prohibida -cualquiera excepto votar- de quien ejerza el poder de policía, sin importar que lo desempeñe de manera constante o temporal. Por ello, resultaría impropio el interinazgo (…), por parte de un regidor.”.
Así las cosas, al contarse con algún grado de presunción que, durante el lapso comprendido entre el 17 de febrero de 2007 y el 31 de julio de ese año, la señora Georgina Álvarez Cruz se desempeñó, de modo concurrente, como funcionaria policial en el Ministerio de Justicia y Gracia y como regidora suplente de la Municipalidad de San Ramón, se ordena la apertura de un procedimiento administrativo ordinario por parcialidad o participación política en su contra.
De otra parte, teniendo en cuenta que la señora Álvarez Cruz planteó su renuncia como regidora suplente en ese Municipio, procede la supresión de su credencial por ese motivo pues, de toda suerte, el impedimento que actualmente tiene para ejercer la regiduría también constituye mérito para la cancelación de su credencial de acuerdo con los términos del artículo 24 inciso a) del Código Municipal, según fue expuesto ut supra.
II.—Cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Georgina Álvarez Cruz: 1) Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Georgina Álvarez Cruz fue electa regidora suplente en la Municipalidad de San Ramón según lo declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección en resolución Nº 1231-E-2006, folios 3-4); b) que el 31 de julio de 2007 la señora Álvarez Cruz presentó, ante el Concejo Municipal de San Ramón, la renuncia a su cargo como regidora suplente (folio 2); c) que el Concejo Municipal de San Ramón conoció de la renuncia presentada por la señora Álvarez Cruz mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 101 del 31 de julio de 2007 (folio 1); d) que la señora Álvarez Cruz fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 5); e) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Pío Espinoza Lazo (folios 4, 5 y 13).
2º—Acerca de la renuncia planteada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales, o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional del que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino, también, en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.
3º—Sobre la sustitución correspondiente: Al cancelarse la credencial de la señora Georgina Álvarez Cruz se produce, de entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de San Ramón, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Pío Espinoza Lazo, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez.
III.—Cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Eugenio Araya Acuña: 1) Hechos probados: De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Eugenio Araya Acuña fue electo regidor suplente de la Municipalidad de San Ramón según lo declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección en resolución nº 1231-E-2006, folios 3-4); b) que el señor Araya Acuña fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 5); c) que el señor Araya Acuña falleció el 6 de junio de 2007 (folio 12); d) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Eduardo Salas Barrantes (folios 4, 5 y 13).
2º—En cuanto a la sustitución pertinente: Al haberse acreditado que el regidor suplente Eugenio Araya Araya falleció el pasado 6 de junio de 2007, circunstancia sobrevenida que amerita su reposición conforme a las reglas que define el Código Municipal, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.
Al cancelarse la credencial del señor Eugenio Araya Acuña se produce, de entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de San Ramón, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Consecuentemente, al tenerse por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de la indicada agrupación política, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Eduardo Salas Barrantes, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de San Ramón que ostenta la señora Georgina Álvarez Cruz. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esa Municipalidad se designa al señor Pío Espinoza Lazo, quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes de la citada agrupación política. En este mismo acto se ordena la instauración de un procedimiento administrativo ordinario en contra de la señora Georgina Álvarez Cruz por presunta parcialidad o participación política, de acuerdo con lo indicado en el primer considerando de la presente resolución. Se cancela, asimismo, la credencial de regidor suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de San Ramón que ostenta el señor Eugenio Araya Acuña. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del mencionado Partido en dicho Municipio se designa al señor Eduardo Salas Barrantes, quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes de esa agrupación política. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González pone nota. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la Inspección Electoral, al Concejo Municipal de San Ramón, a la señora Georgina Álvarez Cruz, de acuerdo a la dirección consignada a folio 38 del expediente, y a los señores Pío Espinoza Lazo y Eduardo Salas Barrantes.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado ha indicado, en innumerables ocasiones que, en su criterio, el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso de la señora Georgina Álvarez Cruz se considera dentro de esa situación de excepción, dado que su renuncia obedece a que actualmente ejerce funciones en la Dirección de la Policía Penitenciaria lo que le impide, legalmente, ocupar una regiduría tal y como lo establece el artículo 24 inciso a) del Código Municipal en relación con los numerales 23 inciso a) de ese mismo cuerpo normativo y 6 de la Ley General de Policía.
Por las razones expuestas, cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Álvarez Cruz, concurriendo con mi voto en la adopción de la presente resolución.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(O.P. Nº 1381).—C-130416.—(40271).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 3658-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Vilma Farett Delgado Vindas, hija de Fabio Delgado Marín y Vilma Vindas Morales, que lleva el número setecientos seis, folio trescientos cincuenta y tres, tomo seiscientos trece, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Vilma Fareth del Carmen Artavia Vindas, hija de Manuel Antonio Artavia Mata y Vilma Vindas Morales, en el asiento que lleva el número cero cuarenta y cuatro, folio cero veintidós, tomo setecientos cuarenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Fabio Delgado Marín y Vilma Vindas Morales, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Vilma Farett Delgado Vindas o Vilma Fareth del Carmen Artavia Vindas, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—(Nº 464-2008).—C-37820.—(39217).
Exp. Nº 13708-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas trece minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Isabelito Segura Sánchez, hijo de Gerardo Segura Segura y Toribia María Sánchez Sánchez, que lleva el número cero noventa y seis, folio cero cuarenta y ocho, tomo cero ochenta y siete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Isabelito Sánchez Sánchez, hijo de Toribia María Sánchez Sánchez, en el asiento número trescientos setenta y ocho, folio ciento ochenta y nueve, tomo ciento dos, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gerardo Segura Segura y Toribia María Sánchez Sánchez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Isabelito Sánchez Sánchez o Isabelito Segura Sánchez, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—(Nº 464-2008).—C-37820.—(39218).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Ortiz Aguirre, Expediente Nº 18217-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: 1890-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del diez de setiembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Juana Ortiz Aguirre, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de residencia número dos siete cero-uno siete cinco cero tres dos-uno cero uno tres nueve uno, vecina de Armenias de Upala. Resultando: I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elías Ezequiel Martínez Paizano... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Juana Ortiz Aguirre” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 30661.—(39270).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Florencio Guevara Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 713-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veintitrés minutos del cuatro de abril del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 31410-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de José Florencio Gómez Guevara con Cindy Viviana Solís Durán... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Guevara Gómez” y los asientos de nacimiento de María José y Gipzy Viviana ambos de apellidos Gómez Solís... en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscrita son “Guevara Gómez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 30753.—(39271).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yerlin Meliza Alvarado Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1935-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, cincuenta minutos del trece de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 39672-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jefferson Alonso Calderón Rodríguez, en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre del mismo es “Yerlin Meliza Alvarado”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 30789.—(39272).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María del Rocío Ajún Muñoz, debidamente ratificadas por Pablo Andrés Pitti Ajún, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0764-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del diez de abril del dos mil ocho. Exp. Nº 28443-07. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Pablo Andrés Pitti Ajún... en el sentido que los apellidos del padre... son “Pitty Skogsberg”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(39579).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yenedik de las Mercedes Fontela Vila, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0649-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho. Exp. Nº 34295-06. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Víctor Hugo Vega Alvarado con Yenedik Fontela Vila... en el sentido que el nombre de la cónyuge y el nombre y los apellidos del padre de la misma son “Yenedik de las Mercedes” y “Valentín Gumersindo Fontela Tápanes” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Sr. Hugo Montero Hernández, Jefe a.í.—1 vez.—(39776).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Ugalde Carvajal, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0725-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del siete de abril del dos mil ocho. Exp. Nº 35186-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Pietro Gurrieri, no indica otro apellido con Kattia Francisca Ugalde Carvajal... en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Ceccatelli, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 30903.—(39835).
Se hace, saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Patricia Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 711-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y doce minutos del cuatro de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N°. 32418-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Jason Antonio y Emersson Gerardo ambos de apellidos Brizuela Espinoza..., en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Espinoza, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 31071.—(39836).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Amanda Inés López Cantarero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2823-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete. Exp. Nº 11219-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Bryan Stiven González López... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Cantarero”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 31126.—(39837).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Isabel Murray Araya, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0396-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del catorce de febrero del dos mil ocho. Exp. Nº 36644-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, procédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Ángel Cantillo Rodríguez con Mayra Isabel Araya Castro... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Murray Araya”, hija de “Fermín Murray Murray y Rosario Araya Castro, costarricenses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—Nº 31128.—(39838).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hugo Alonso Arroyo León. Exp. N° 28344-2003 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2678-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del doce de diciembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Hugo Alonso Arroyo León, cédula de identidad número dos-quinientos noventa y seis-doscientos treinta y cinco, soltero, costarricense, estudiante, diecinueve años de edad, vecino de Sabana Larga Atenas, Alajuela. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Hugo Alonso Arroyo León... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Vargas León” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(39906).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Cristian Lucía Díaz Guillén, mayor, soltera, arquitecta, nicaragüense, cédula de residencia 155800610301, vecina de San José, expediente Nº 2637-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 30871.—(39839).
Leyla Carolina Flashy Nelson conocida como Flashey Nelson, mayor, casada, enfermera, nicaragüense, cédula de residencia 155800404004, vecina de San José, expediente 2196-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda fa nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 30872.—(39840).
Sandra Milena Alonso Monroy, mayor, casada, abogada, colombiana, cédula de residencia 117000362733, vecina de San José, expediente Nº 2662-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(39762).
Oscar Abella Jarquín, mayor, soltero, técnico en salud, nicaragüense, cédula de residencia 270-119348-53561, vecino de Limón, expediente 2346-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(39905).
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Modificación Plan Anual de Compras para el año 2008
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la 3era Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2008 se encuentra a disposición de los interesados en la pagina oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 5 de mayo de 2008.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 7643).—C-9920.—(41705).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA
Ampliación del Programa de Adquisiciones 2008
Los interesados podrán a partir de esta publicación acceder a dicha información en la página www.cuna.ac.cr.
Alajuela, 6 de mayo del 2008.—Lic. Emmanuel González Alvarado, Decano a. í.—1 vez.—(41720).
ÁREA DE SALUD PENINSULAR Nº 1
UNIDAD EJECUTORA 2579
Publicación de modificación al presupuesto 2008
Partida |
Descripción |
Asig. original ¢ |
Aumento x modific. ¢ |
Total ¢ |
2206 |
Tintas, Pinturas y Diluyentes |
5.000.000,00 |
5.000.000,00 |
10.000.000,00 |
2210 |
Productos Químicos |
3.600.000,00 |
5.000.000,00 |
8.600.000,00 |
2225 |
Útiles y Mat. Oficina |
2.900.000,00 |
4.000.000,00 |
6.900.000,00 |
2227 |
Útiles y Mat. Limpieza |
1.500.000,00 |
4.000.000,00 |
5.500.000,00 |
Paquera, 6 de mayo del 2008.—Lic. Ilsya Bolaños Chaves, Directora Administrativa.—1 vez.—(41716).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01
Suministro e instalación de cortinas
y persianas en oficinas legislativas
Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del Cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.
El plazo para recibir ofertas vence el día 9 de junio de 2008, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.
Visita técnica, coordinada con la Unidad de Mantenimiento:
Ítem 1, “Suministro e instalación de cortinas”, se realizará a partir de las 10:00 horas el lunes 19 de mayo de 2008.
Ítem 2, “Suministro e instalación de persianas”, se realizará a partir de las 10:00 horas el martes 20 de mayo de 2008.
Para ambos ítemes la visita técnica es obligatoria para los potenciales oferentes, sea requisito invariable para participar en el concurso.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-01
Mejoras eléctricas en edificios
Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del Cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.
El plazo para recibir ofertas vence el día 9 de junio de 2008, a las 14:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.
Visita técnica, coordinada con la Unidad de Mantenimiento, se realizará a las 10:30 horas del día 19 de mayo de 2008. Dicha visita es obligatoria para los potenciales oferentes, sea requisito invariable para participar en el concurso.
San José, 7 de mayo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06297).—C-21780.—(41728).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000049-81200
Compra de plataforma de cómputo para servidos
tecnológicos y del SIGIPPS
Se avisa a todos los interesados en esta licitación para el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, que la Proveeduría Institucional recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del martes 10 de junio de 2008, para la compra de plataforma de cómputo para servicios tecnológicos y del SIGIPSS.
El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional, ubicada en el 7º piso del Ofimall San Pedro, sita de la Fuente de la Hispanidad 100 m al norte, Mall San Pedro, San Pedro de Montes de Oca. Las ofertas deben presentarse en esta dirección.
San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Gabriela Hernández Cortés, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 19355).—C-7820.—(41726).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000016-PROV
Alquiler de local para alojar al Tribunal Penal del III
Circuito Judicial de San José, sede suroeste
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría. Sito en el tercer piso del edificio Anexo B. Ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.
La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 9 de junio 2008, a las 10:00 horas.
San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(41761).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-BCCR
Contratación de una empresa para la definición, ejecución y control
de un programa de difusión de las campañas publicitarias
producidas durante el año 2007 para el SINPE
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 3 de junio del 2008, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Contratación de una empresa para la definición, ejecución y control de un programa de difusión de las campañas publicitarias producidas durante el año 2007 para el SINPE”.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp. a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 6 de mayo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-13220.—(41770).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-BCCR
Adquisición de software
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 6 de junio del 2008, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de software”.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 6 de mayo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-10580.—(41771).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-01
Suministro, instalación, configuración e implementación de una
Solución de Racks y Kits de Conversión para los Centros de
Cómputo a cargo de la Dirección de Servicios en Producción
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 9 de junio del 2008, para la “Suministro, instalación, configuración e implementación de una Solución de Racks y Kits de Conversión para los Centros de Cómputo a cargo de la Dirección de Servicios en Producción”.
El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢.2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 6 de mayo del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 2038-2008).—C-8600.—(41706).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000052-PCAD
Actualización de licencia de uso de software y base de datos
Websense y adquisición de licencia de soporte para
el software Cisco Security Manager
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000052-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 26 de mayo del 2008.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 07 de mayo del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(41778).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108012-UL
Servicio de farmacia varios centros médicos regionales
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 04 de junio del 2008 a las 09:00 horas.
El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo alguno.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-6620.—(41776).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108013-UL
Servicios médicos en anestesiología para la
Subdirección Prestaciones Sanitarias
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 03 de junio del 2008 a las 09:00 horas.
El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo alguno.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-6620.—(41777).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108014-UL
Servicios de aseo para varias localidades
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09 horas del 02 de junio 2008, para la contratación de servicios de aseo para varias localidades.
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento Proveeduría de esta Institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 07 de mayo del 2008.—Departamento del Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-5960.—(41779).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-LA-708025-UL
Servicios profesionales de facilitadores para el desarrollo
de la Gestión Preventiva de Salud Ocupacional
PROV-0-2008
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 28 de mayo 2008, para la contratación de servicios profesionales de facilitadores para el desarrollo de la gestión preventiva de la salud ocupacional en empresas, con todo gasto pago, impuestos incluidos, de acuerdo a las siguientes condiciones y especificaciones:
Se convoca a los interesados a una audiencia que se efectuará el martes 13 y el viernes 16 de mayo 2008 a las 9:00 a. m. en el auditorio de Planta Baja del INS Oficinas Centrales, de manera tal que el oferente pueda elegir a cual convocatoria asistir. La misma tiene como objetivo aclarar dudas y/o consultas sobre el cartel. El tiempo de duración de la audiencia será como mínimo de dos horas.
Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-14540.—(41781).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000007-ULIC
Concesión temporal de un local para la prestación de servicios
de alimentación en la sede del Pacífico
La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 02 de junio del 2008, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 07 de mayo del 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert P., Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 112287).—C-8580.—(41772).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
Concesión para la explotación comercial turística del local
en la Plaza del Pacífico en Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del INCOP, debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto mediante Acuerdo Nº 6 tomado en la sesión Nº 3486 celebrada el día 22 de abril del año en curso, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-01 por “Concesión para la explotación comercial turística del local en la Plaza del Pacífico en Puntarenas”, hasta las 11:00 horas del 6 de junio del 2008.
Los interesados en participar en esta Licitación podrán adquirir el respectivo cartel, en nuestras oficinas centrales ubicadas en Puerto Caldera, a partir de la publicación de este aviso.
Proveeduría.—Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11231).—C-7940.—(41774).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01
Reparación del puente de acceso, estructura de soporte vertical,
vigas y cambio de angulares que forman el sistema
de tensoras en el muelle de Quepos
El Departamento de Proveeduría del INCOP, debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto mediante Acuerdo Nº 5 firme tomado en la sesión Nº 3486 celebrada el día 22 de abril del año en curso, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública Nº 2008LN-000003-01 por “Reparación del puente de acceso, estructura de soporte vertical, vigas y cambio de angulares que forman el sistema de tensoras en el muelle de Quepos”, hasta las 11:00 horas del 13 de junio del 2008.
Los interesados en participar en esta Licitación podrán adquirir el respectivo cartel, en nuestras oficinas centrales ubicadas en Puerto Caldera, a partir de la publicación de este aviso.
Proveeduría.—Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11232).—C-9260.—(41775).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000064-PROV
Adquisición de sistema de análisis dinámico en línea sistem1 para las
unidades generadoras Nos. 9 y 10 del Centro de Generación Moín
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 9 de junio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de sistema de análisis dinámico en línea sistem1 para las unidades generadoras Nos. 9 y 10 del Centro de Generación Moín.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 07 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-11240.—(41773).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000001-PRI
(Reapertura de procedimiento)
Servicio de mantenimiento zonas verdes, control de malezas,
limpieza de terrenos para las Regiones Metropolitana
y Pacífico Central
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA o el Instituto, cédula jurídica Nº 4000-042138 comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se activa nuevamente el presente procedimiento fijándose la nueva fecha de apertura hasta las 11:00 horas del día 02 de junio del 2008 para el “Servicio de mantenimiento zonas verdes, control de malezas, limpieza de terrenos para las Regiones Metropolitana y Pacífico Central”. Asimismo, a partir de la presente publicación podrán accesar en la página www.aya.go.cr la circular Nº 1; o bien, retirarla en la Proveeduría Institucional de AyA. Sita en el tercer piso del módulo C del edificio Sede del AyA en Pavas.
San José, 07 de mayo del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(41750).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LN-000002-01
Desarrollo de un sistema integrado de información basado en flujos
de trabajo y creación y mantenimiento de expedientes digitales,
con el objeto de apoyar los procesos de ordenamiento agrario,
selección de familias, fiscalización agraria y su integración
con el Sistema de Información Geográfico
Institucional y Topografía
El Instituto de Desarrollo Agrario, invita a los interesados a participar en la presente licitación. Para este propósito, el IDA facilitará sin costo alguno para el interesado un (CD) gravado con el presente cartel, que además, también se publica en el sitio Web del IDA como www.ida.go.cr, igualmente puede ser remitido por correo electrónico. Aunque el cartel se remita por las vías anteriores, con el fin de evitar cualquier alteración del mismo, que repercuta en las ofertas presentadas, la elegibilidad de las mismas, está condicionada a que se ajusten al archivo electrónico original del cartel que tiene el IDA, del cual se tiene una impresión adjunta al expediente de la contratación. Por consiguiente, las ofertas serán comparadas para su análisis y calificación con el cartel original en poder del Instituto de Desarrollo Agrario.
Las ofertas deben de presentarse hasta las 10:00 horas, del día 11 de junio del 2008 en Las Oficinas Centrales del IDA, Unidad de Licitaciones, módulo b planta alta. Dirección: San José, San Vicente de Moravia, de donde estaba el Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(41754).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000004-SPM
Construcción de áreas administrativas y mejoras del
Estadio Municipal de Pérez Zeledón
El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2008LN-000004-SPM, cuyo objeto es la “Construcción de áreas administrativas y mejoras del Estadio Municipal de Pérez Zeledón”. La apertura de ofertas será a las 11:00 horas del día jueves 05 de junio del 2008 en la Oficina de la Proveeduría Municipal de Pérez Zeledón.
Visita al sitio de las obras. Se establece una visita obligatoria al sitio de las obras, en la cual se verifiquen las condiciones del trabajo y se soliciten las aclaraciones del caso. El día jueves 22 de mayo del 2008 a las 10:00 a. m., se efectuará la visita al Estadio Municipal por parte de personeros de la administración de la Municipalidad de Pérez Zeledón y los representantes de los proveedores interesados. El costo del cartel es de ¢5.000,00 y podrá ser cancelado mediante depósito a la cuenta corriente número 100-01-010-000571-8 del Banco Nacional o en las cajas recaudadoras de la Municipalidad y presentar el comprobante respectivo en la oficina de la Proveeduría para su retiro. Más información al teléfono 2771-0390, extensión 108 con el suscrito.
San Isidro de El General, 6 de mayo del 2008.—Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(41759).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-01
Compra de sillas línea ergonómica con entregas
por demanda para el período 2008-2009
Se comunica a los interesados de esta licitación abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 6 de la sesión ordinaria Nº 379-2008, celebrada el 30 de abril del 2008, acordó:
Adjudicar la licitación abreviada Nº 2008LA-000005-01, denominada “Compra de sillas línea ergonómica con entregas por demanda para el período 2008-2009”, a la empresa Fursys S. A., en la opción dos, de la siguiente manera:
“Suministro de hasta doscientos cuarenta (240) sillas ejecutivas con descansa brazos línea ergonómica”, por un monto total de $.75.393,60 i.v.i., con un plazo de entrega de treinta (30) días naturales para realizar cada una de las entregas (incluyendo la primera) que se le soliciten a partir de la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.
“Suministro de hasta cuatrocientas ochenta (480) sillas de espera ejecutivas con descansa brazos”, por un monto total de $.109.564,80 i.v.i., con un plazo de entrega, de treinta (30) días naturales para realizar cada una de las entregas (incluyendo la primera) que se le soliciten a partir de la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.
En caso de no cumplir con el plazo de entrega, el Banco aplicará una multa del 2% del total de la solicitud de la entrega en cuestión, por cada día hábil del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total de la solicitud, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro.
En caso de incumplimiento en los tiempos de respuesta para la atención de los reportes, para el mantenimiento correctivo por parte del adjudicatario durante el periodo de garantía técnica, según lo establecido en punto 5 del apartado Condiciones Especiales, el Banco aplicará una multa del 2% del monto total del costo de la silla dañada, por cada hora natural de atraso, hasta sumar un 25% del monto total de la silla dañada, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco.
En caso de atraso en la reparación de la falla o sustitución de la silla por falla temporal o definitiva según lo estipulado en el punto 4 del apartado Condiciones Especiales, el Banco cobrará una multa del 2% del monto total del costo de la silla dañada, por cada hora natural de atraso, hasta sumar un 25% del monto total de la silla dañada, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco.
Todo monto por concepto de las multas, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría Casa Matriz en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento, vigente, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto de $3.000 (tres mil dólares), la misma deberá tener una vigencia de 30 días hábiles adicionales luego de vencido el plazo del contrato.
Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, salvo las garantías rendidas mediante deposito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.
Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, 12 de mayo del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 2036-2008).—C-36320.—(41707).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-01
Contratación de una empresa para la confección de corbatas de
acuerdo a los diseños suministrados por el Banco Nacional
para personal de Servicio al Cliente
Se comunica a los interesados de esta licitación abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 8 de la sesión ordinaria Nº 379-2008, celebrada el 30 de abril del 2008, acordó:
Adjudicar la licitación abreviada Nº 2008LA-000013-01, denominada “Contratación de una empresa para la confección de corbatas de acuerdo a los diseños suministrados por el Banco Nacional para personal de Servicio al Cliente”, a la empresa Importadora de Corbatas S. A., por un monto total de ¢ 26.706.420,00 i.v.i., para un total de 4.545 corbatas, desglosado de la siguiente manera:
“1.515 corbatas, código CoBN-01 (Líneas transversales)”, por un monto total de ¢.8.902.140,00 i.v.i., con un plazo de entrega de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que la Dirección de Recursos Humanos apruebe la muestra solicitada. Y una garantía técnica de seis (6) meses sobre las prendas.
“1.515 corbatas, código CoBN-02 (Rombos)”, por un monto total de ¢.8.902.140,00 i.v.i., con un plazo de entrega de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que la dirección de Recursos Humanos apruebe la muestra solicitada. Y una garantía de seis (6) meses sobre las prendas.
“1.515 corbatas, código CoBN-03 (Lisas)”, por un monto total de ¢.8.902.140,00 i.v.i., con un plazo de entrega de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que la dirección de Recursos Humanos apruebe la muestra solicitada. Y una garantía de seis (6) meses sobre las prendas.
En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario en los tiempos máximos establecidos en el apartado B. Especificaciones de la Contratación, o por no asumir el costo de reposición de prendas afectadas por las corbatas. El Banco aplicará una multa del 2% del monto total de las entregables y/o el monto total de las prendas de reposición afectadas por las corbatas.
Esta multa se tomará hasta un máximo del 25% del monto total de los entregables, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro por parte del adjudicatario.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera haber incurrido, así como de reclamar el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados, en virtud de dicho atraso o falta, por el incumplimiento del adjudicatario, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
Al presentarse a firmar el contrato la empresa adjudicataria, entregará al Banco una garantía de cumplimiento vigente, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto como mínimo equivalente al 10% del monto total de la contratación. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de firma del contrato y se mantendrá vigente hasta por un mínimo de treinta (30) días naturales contados a partir del recibo de la finalización del evento a entera satisfacción del Banco.
Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del adjudicatario, al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.
Si la terminación de la obra se atrasa por motivos imputables a la empresa adjudicataria, la vigencia debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta de la empresa adjudicataria.
Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, 12 de mayo del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 2037-2008).—C-35000.—(41708).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107009-UL
Adquisición de Microcomputadores, notebooks y monitores
Se comunica a los interesados en la presente contratación que en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Junta Directiva en Sesión 8890, Acuerdo VIII del 21/04/2008, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio DA-000721-2007 del 18 de abril 2008, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve:
A. Adjudicar de la manera que se detalla:
1. Oferta Nº 4 Consorcio Solutions Network S. A.-Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cédulas jurídicas Nº 3-101-280890/3-101-344598. Renglones nos. 1 y 2, por un monto total de $1.460.667,83.
• Plazo de entrega: Renglón Nº 1 (microcomputadoras): la entrega se efectuará en dos tractos de 50% de equipos cada una. Para la primera entrega a los 22 días naturales. Para la segunda entrega 30 días naturales contados a partir de la primera entrega, salvo que por razones especiales o de conveniencia, la Administración solicite al Adjudicatario un lapso mayor, lo cual notificará con 15 días de antelación a la segunda entrega. Renglón Nº 2: 22 días naturales.
• Forma de pago: Se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales o a la cuenta cliente indicada en la oferta, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el suministro a satisfacción.
• Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Todos los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y oferta.
B. Desestimar las ofertas que se indican:
a. Para el Renglón 1 “Microcomputadoras”: Ofertas Nº 1 Documentos y Digitales Difoto S. A., Nº 5 Componentes El Orbe S. A.: oferta base 2 y Nº 6 Sistemas Analíticos S. A.
b. Renglón 2 “Notebook’s”: Oferta Nº 6 Sistemas Analíticos S. A.
c. Renglón 3 “Monitores”: Oferta Nº 2 Central de Servicios PC S.A., Oferta Nº 6 Sistemas Analíticos S. A.
C. Declarar infructuoso el renglón Nº 3 Monitores planos LCD de 19” por incumplimiento de las ofertas presentadas, según lo detallado en el punto Nº 2, inciso C, anterior.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-21140.—(41785).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108001-UL
(Declaratoria de infructuosa)
Construcción de la estación de bomberos
en Paquera de Puntarenas
En concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en Sesión 8889, Acuerdo Nº XIV del 15 de abril del 2008 y con sustento en los artículos Nos. 86 y 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declara infructuosa la presente licitación, por cuanto el precio excede la disponibilidad presupuestaria.
Lo anterior constituye un resumen del acuerdo, el informe con la declaratoria de infructuoso con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-8600.—(41787).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108002-UL
(Declaratoria de infructuosa)
Construcción de la estación de bomberos en Tilarán
En concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en sesión 8889, Acuerdo Nº XIII del 15 de abril del 2008 y con sustento en los artículos Nos. 86 y 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declara infructuosa la presente licitación, por cuanto el precio excede la disponibilidad presupuestaria.
Lo anterior constituye un resumen del acuerdo, el informe con la declaratoria de infructuoso con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-8600.—(41788).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108003-UL
(Declaratoria de infructuosa)
Servicios de investigación de mercados
En concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en Sesión 8890, Acuerdo Nº VII del 15 de abril 2008 y con sustento en el artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declara infructuosa la presente licitación, por cuanto la única oferta recibida incumple técnicamente.
Lo anterior constituye un resumen del acuerdo, el informe con la declaratoria de infructuoso con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-8600.—(41790).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-707073-UL
Adquisición de dispositivos de almacenamiento externo
Se comunica a los interesados en la presente contratación que, en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Gerencia en oficio G-01007-2008 del 05 de mayo 2008, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría en oficio PROV-02749-2008 del 23 de abril 2008, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve:
A. Adjudicar de la manera que se detalla:
1. Oferta Nº 1 PC Central de Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-096527. Renglón Nos. 2 y 3, por un monto total de $228.700,70.
Plazo de entrega: 30 días naturales.
2. Oferta Nº 2 GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003252.
Renglones Nº 1, por un monto total de $206.554,70.
Plazo de entrega: 30 días naturales
Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios.
• Garantía de fábrica: 03 años.
• Forma de pago: La forma de pago será posterior a la presentación de la factura en dos tractos, sea: un 50% del monto total adjudicado contra instalación a satisfacción de todos los componentes incluidos en la oferta. El restante 50% contra verificación de que la implementación de los equipos haya sido realizada a satisfacción, es decir, posterior a pruebas funcionalidad. Esta verificación tendrá como plazo máximo 15 días hábiles posteriores a la instalación.
• Garantía de cumplimiento: será responsabilidad del adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Todos los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas de fecha 01 de agosto 2007.
B. Desestimar las ofertas que se indican:
1. Renglón Nº 1: Oferta Nº 2 alternativa de GBM de Costa Rica S. A.
2. Renglones Nº 2 y Nº 3: Oferta Nº 2 alternativas de GBM de Costa Rica S. A.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-21800.—(41791).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-2701
Adquisición de gases medicinales
Procedimiento, Licitación Abreviada Nº 2008LA-000006-2701, con vencimiento al 24 de abril del 2008, al ser las 13:00 horas, por adquisición de gases medicinales, la sesión de adjudicación en acta Nº 21 acuerdo Nº 01 del 05 de mayo del 2008, resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Ítem |
Artículo |
Empresa |
01 |
Carga de oxígeno medicinal |
PRAXAIR |
02 |
Carga de oxígeno industrial |
|
03 |
Oxígeno líquido |
|
04 |
Carga de aire comprimido |
|
05 |
Carga de nitrógeno grado médico |
|
06 |
Carga de óxido nitroso |
|
07 |
Carga de dióxido de carbono |
|
Total adjudicado a Praxair ¢28.212.930,00 |
Ítem |
Artículo |
Empresa |
08 |
Carga de acetileno |
Infra G.I |
09 |
Carga de nitrógeno líquido |
|
Total adjudicado a Infra B.I. ¢436.000,00 |
Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa para cualquier consulta en el Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla, Pérez Zeledón.
San Isidro de El General, 6 de mayo del 2008.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(41490).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-3003
(Notificación de adjudicación)
Compra de Doxorrubicina Liposomal 2MG/ML
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Farmacias EOS S. A.
Ítem |
Descripción |
Cantidad |
Unidad |
Precios unitarios |
Precios totales |
1 |
Doxorrubicina liposomal 2mg/ml |
120 |
Frascos |
¢271.270,00 |
¢32.552.400,00 |
Monto total aproximado: ¢32.552.400,00.
Monto en letras: Treinta y dos millones quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos colones exactos.
Tiempo de entrega: Parciales, 56 frascos a 03 días hábiles máximo y el resto de la entrega de 16 frascos cada 02 meses hasta terminar.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.
Plazo revocatorias: 05 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 06 de mayo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(41751).
LICITACION PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000011-PROV
(Readjudicación)
Servicio de seguridad y vigilancia para cubrir
instalaciones ICE en Alajuela
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante oficio 5001-534-2008 del 5 de mayo del 2008, acordó readjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000011-PROV de la siguiente manera:
Empresa adjudicataria |
Zonas |
Monto por partida CRC |
Oferta Nº 1: Consorcio Los Guardianes Cinco Estrellas S. A., y Consorcio de Información y Seguridad S. A. |
B |
189.168.288,00 |
Oferta Nº 2: Seguridad y vigilancia SEVIN LTDA |
C |
134.196.000,00 |
Total adjudicado |
B y C |
323.364.288,00 |
Modalidad de pago: 30 días naturales contra presentación de facturas.
Garantía de cumplimiento: 10% con una vigencia mínima de 17 meses contados a partir de la adjudicación en firme.
Plazo de inicio: No mayor a ocho días hábiles a partir de la fecha de notificación de la orden de servicio.
La fórmula A se declara infructuosa, al declararse inelegibles todas las ofertas presentadas.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 7 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-22460.—(41782).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000005-PROV
(Declaratoria de infructuosa)
Venta de residuos metálicos de aluminio,
hierro, cobre y acero de desecho
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.0631.2008 del 30 de abril del 2008 acordó:
Declárese infructuosa la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000005-PROV, promovida por este instituto para la venta de residuos metálicos de aluminio, hierro, cobre y acero de desecho, por no haberse recibido ofertas.
San José, 7 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-6620.—(41783).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-PROV
Dispositivos de protección contra voltajes transitorios
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Técnica Infraestructura Electromecánica y Civil, mediante oficio 6390-284-2008 del 5 de mayo del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-PROV de la siguiente manera:
Almacén El Eléctrico S. A., cédula jurídica 3-101-060214-05.—(Oferta Nº 4).
Suministro de la siguiente:
LÍNEA Nº 1
Descripción |
Cantidad |
Precio Unitario (USD) |
Subtotal (USD) |
Dispositivo de Protección contra Voltajes Transitorios Categoría C3, 200 KA, 480Y/277 V, 3F, 4H + T, marca LEVITON, modelo 52277-7C3 |
2 |
1.349,00 |
2.698,00 |
Impuesto de Ventas (13%) |
350,74 |
||
Subtotal Adjudicado Línea 1 (USD) |
3.048,74 |
LÍNEA Nº 2
Descripción |
Cantidad |
Precio Total (USD) |
Precio Total (USD) |
Dispositivo de Protección contra Voltajes Transitorios Categoría C3, 200 KA, 208Y/120 V, 3F, 4H + T, marca LEVITON, modelo 52120-7M3 |
20 |
1.012,00 |
20.240,00 |
Impuesto de Ventas (13%) |
2.631,20 |
||
Subtotal Adjudicado Línea 2 (USD) |
22.871,20 |
LÍNEA Nº 3
Descripción |
Cantidad |
Precio Total (USD) |
Precio Total (USD) |
Dispositivo de Protección contra Voltajes Transitorios Categoría B3, 80 KA, 208Y/120 V, 3F, 4H + T, marca LEVITON, modelo |
10 |
584,00 |
5.840,00 |
52120-M3 |
|
|
|
Impuesto de Ventas (13%) |
759,20 |
||
Subtotal Adjudicado Línea 3 (USD) |
6.599,20 |
Monto adjudicado (Líneas 1, 2, 3): USD 32.519,14.
Vía de transporte: Terrestre-marítimo.
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Forma de pago: Los pagos se realizarán contra la presentación de la factura original correspondiente.
Lugar de entrega: Almacén Recibo de Materiales ICE, ubicado en el Plantel del ICE en Colima, Tibás.
Plazo de entrega: Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 60 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra, la cual se considerará como la orden de inicio.
Garantía de los bienes: No menor de 12 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Electrotécnica S. A., cédula jurídica 3-101-029593.—(Oferta Nº 2/Alternativa).
El suministro de lo siguiente:
LÍNEA Nº 4
Descripción |
Cantidad |
Precio Total (USD) |
Precio Total (USD) |
Dispositivo de Protección contra Voltajes Transitorios Categoría C3, 200 KA, 240/120 V, 1F, 3H + T, marca LIEBERT, modelo |
35 |
1.360,00 |
47.600,00 |
LM250240SANSE |
|
|
|
Impuesto de Ventas (13%) |
6.188,00 |
||
Monto total adjudicado (USD) |
53.788,00 |
||
Monto adjudicado |
53.788,00 |
Monto adjudicado: USD 53.788,00.
Vía de transporte: Terrestre-marítimo.
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Forma de pago: Los pagos se realizarán contra la presentación de la factura original correspondiente.
Lugar de entrega: Almacén Recibo de Materiales ICE, ubicado en el Plantel del ICE en Colima, Tibás.
Plazo de entrega: Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 60 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra, la cual se considerará como la orden de inicio.
Garantía de los bienes: No menor de 60 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Corporación Comercial SIGMA Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-059321-02.—(Oferta Nº 9)
El suministro de lo siguiente:
LÍNEA Nº 5
Descripción |
Cantidad |
Precio total (USD) |
Precio total (USD) |
|
Dispositivo de Protección contra Voltajes Transitorios Categoría B3, 80 KA, 240/120 V, 1F, 3H + T, marca EFI, modelo TITANE80HW120/240Y |
20 |
375,00 |
7.500,00 |
|
Impuesto de Ventas (13%) |
975,00 |
|||
Subtotal adjudicado (USD) |
8.475,00 |
|||
Monto adjudicado |
8.475,00 |
|
Vía de transporte: Terrestre-marítimo.
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Forma de pago: Los pagos se realizarán contra la presentación de la factura original correspondiente.
Lugar de entrega: Almacén Recibo de Materiales ICE, ubicado en el Plantel del ICE en Colima, Tibás.
Plazo de entrega: Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 60 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra, la cual se considerará como la orden de inicio.
Garantía de los bienes: No menor de 12 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 7 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-91320.—(41784).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01
Compra de repuestos y toner para fotocopiadora
La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica el acuerdo de adjudicación, fechado 6 de mayo del 2008 correspondiente al Acta 13-2008 en su artículo IV, referente a la licitación abreviada 2008LA-000007-01, para la compra de repuestos y toner para fotocopiadora, en las siguientes condiciones:
Ø Adjudicar las líneas 3, 4, 5 y 6, a la oferta 4 de la empresa Direx Internacional S. A., por un monto de $9.097,11 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Ø Adjudicar las líneas 1, 2, 7, 8, 9, 13, 16 y 18, a la oferta 6 de la empresa Bruno Internacional, S. A., por un monto de ¢4.630.375,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Ø Adjudicar las líneas 10, 11, 12, 14, 15 y 17, a la oferta 8 de la empresa Documentos y Digitales DIFOTO S. A., por un monto de $6.288,82 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 2 de mayo del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16329).—C-13220.—(41806).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN 2008LN-000001-MA
Disposición final y tratamiento de los desechos sólidos en el cantón
El Departamento de Proveeduría informa: Licitación 2008LN-000001-MA “Disposición final y tratamiento de los desechos sólidos en el cantón”
Por resolución de la Alcaldía, se adjudicó la presente licitación, de acuerdo a las potestades que la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento le confieren, a Empresas Bethier EBI Costa Rica, por el monto de ¢112.320.000,00 (Doce millones trescientos veinte mil colones con 00/100), por el plazo de un año, prorrogable según las necesidades de la institución.
San José, 6 de mayo del 2008.—Karla Segura Lépiz, Proveedora.—1 vez.—(41766).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000003-SPM
Compra de vagoneta de 12 m3 nueva para uso en labores de
conservación técnica vial con recursos de la Ley 8114
ACT-038-08-SPM.—El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón de la sesión ordinaria 106-08, artículo 4), inciso 4) del 6 de mayo del 2008, dado para la adjudicación del procedimiento, que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:
• A la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero cuatro dos cinco cinco, lo siguiente:
Precio Precio
Descripción unitario total
Línea Cantidad del equipo US$ US$
1 1 Vagoneta totalmente nueva marca
Mack, modelo GU813, año 2009,
según las características especificadas
en el cartel de licitación y cumplidas a
cabalidad en la oferta presentada, con una
garantía de un año o 100.000 kilómetros
y un plazo de entrega de 20 días hábiles 132.500,00 132.500,00
El monto total adjudicado a la empresa Maquinaria y Tractores Limitada, es de ciento treinta y dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cero centavos (US$132.500,00).
San Isidro de El General, 7 de mayo del 2008.—Proveeduría.— Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(41760).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-00057-01
Compra de un vehículo 4WD para siete pasajeros
La Municipalidad de Matina, informa a los interesados que la Licitación Abreviada Nº 2008LA-00057-01, denominada “Compra de un vehículo 4WD para siete pasajeros” le fue adjudicada a la empresa Purdy Motor S. A., por el Concejo Municipal de Matina, mediante acuerdo número dos, en sesión ordinaria 166/2008 del 28 de abril del 2008, por un monto de $27.500,00 (veintisiete mil quinientos dólares americanos exactos).
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-00058-01
Compra de un vehículo tipo microbús para más de
quince pasajeros y menos de veinte
La Municipalidad de Matina, informa a los interesados que la Licitación Abreviada 2008LA-00058-01, denominada “Compra de un vehículo tipo microbús para más de quince pasajeros y menos de veinte” le fue adjudicada a la empresa Purdy Motor S. A., por el Concejo Municipal de Matina, mediante acuerdo número uno, en sesión ordinaria 166/2008, del 28 de abril del 2008, por un monto de $32.500,00 (treinta y dos mil quinientos dólares americanos exactos).
Matina, 7 de mayo del 2008.—Mercedes Acevedo Calderón, Proveedora.—1 vez.—(41768).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
REGISTRO DE PROVEEDORES
Se invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores de la Municipalidad de Escazú, a retirar el formulario respectivo en la recepción del antiguo edificio del Ministerio de Salud, contiguo al Palacio Municipal, ubicado al costado del Parque en Escazú centro, en el horario de 07:30 a 4 de la tarde de lunes a viernes, o bien llamar al 2208-7573 y solicitar que sea enviado vía fax.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(39224).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LI-000016-PROV
Servicio de arrendamiento de la plataforma de comunicación
de datos por un periodo de sesenta meses
El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados en la Licitación Pública arriba indicada, que con motivo a la resolución R-DCA-193-2008 de la Contraloría General de la República, se encuentra disponible en las oficinas del Sistema de Emergencias 9-1-1, contiguo a la Escuela Anselmo Llorente y la Fuente, Oficentro Tecnológico, edificio Nº 2, Llorente de Tibás; la modificación a dicha licitación y que se traslada la fecha de apertura de las ofertas, tres días hábiles posteriores a la publicación de este aviso, a las 10:00 a. m.
San José, 07 de mayo del 2008.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(41769).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000034-32600
Compra de equipo de cómputo
La Proveeduría Institucional comunica a todos los interesados en esta contratación, que se prorroga la fecha de apertura hasta nuevo aviso por encontrarse objetado el cartel en la Contraloría General de la República.
San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Elvira María Juárez Aguilar, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15563).—C-7280.—(41709).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000012-01
(Prórroga Nº 1)
Compra e instalación de cajas fuertes y buzones para depósitos
nocturnos por demanda para los próximos dos años
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000012-01.
21. Fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco. Situada en La Uruca, a más tardar a las diez horas (10:00 a. m.), o según el reloj ubicado en este despacho del 28 de mayo del 2008, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 12 de mayo del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 2035-2008).—C-7280.—(41794).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-PCAD
(Prórroga Nº 2)
Alquiler de servicios de comunicación inalámbrica para
todas las oficinas del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (Consumo por demanda)
Se comunica a los interesados que la fecha de apertura de ofertas de este concurso, se prorroga de oficio para las 10:00 horas del 03 de junio del 2008.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 07 de mayo del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(41780).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000010-PROV
(Prórroga Nº 1)
Adquisición de maquinaria y equipo diverso
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 del 22 de mayo del 2008.
Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 14:00 horas del día 13 de mayo del 2008.
San José, 07 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-5960.—(41796).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000042-PROV
(Aclaración Nº 1)
Adquisición de conectores para cable secundario
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente aclaración:
Sustituir el Punto 6, Especificaciones Técnicas para conectores plásticos rellenos de gel para empalme secundario del Capítulo 3, que indica:
6 Requisitos de transmisión categoría 5.
Los conectores secundarios deben cumplir con los requisitos de transmisión categoría 5, de acuerdo a la Norma TIA/EIA-568-A, apartado 10.4.4.
Por lo siguiente:
6 Requisitos de transmisión categoría 5.
6.1 Los conectores deben cumplir con los requisitos de transmisión categoría 5, indicados en el apartado 10.4.4 de la Norma TIA/EIA-568-A.
6.2 El oferente debe aportar con su oferta cualesquiera de los siguientes documentos:
a.- Una certificación sobre el cumplimiento de los conectores que cotiza con los requisitos de transmisión, Categoría 5, de acuerdo con la Norma TIA/EIA-568-A, apartado 10.4.4, y extendida por un laboratorio independiente al del fabricante.
b.- Un informe de pruebas de laboratorio del fabricante, en el cual se demuestre que el conector ofrecido cumple con la Norma TIA/EIA-568-A, apartado 10.4.4.
Para tal fin el informe de pruebas del laboratorio del fabricante debe incluir como mínimo los siguientes datos:
a- El informe debe venir identificado con el nombre del fabricante y el producto que se ha sometido a prueba.
b- Nombre y modelo de los equipos utilizados en la prueba
c- Fecha en la que se realizó la prueba.
d- Descripción de las pruebas.
e- Resultados de las pruebas con tablas de valores y gráficas.
Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2008.
San José, 07 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-22460.—(41797).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000057-PROV
(Modificación Nº 1)
Servidores instalados, configurados y puestos en operación
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:
Página |
Inciso |
Donde dice: |
Léase: |
12 |
3.2.6 |
Memoria caché de 4 Megabytes de nivel 3 (por procesador). |
Memoria caché de 4 Megabytes de nivel 2 (por procesador). |
14 |
3.3.6 |
Memoria caché de 4 Megabytes de nivel 3 (por procesador). |
Memoria caché de 4 Megabytes de nivel 2 (por procesador). |
Fecha de apertura de ofertas: A las 09:00 horas del día 20 de mayo del 2008.
San José, 07 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-10580.—(41800).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000018-01
Consultoría y desarrollo de sistemas informáticos
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se modifica de oficio el cartel. Los interesados podrán solicitar el nuevo cartel en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora (aportar CD o llave maya) a la Srita. Paola Marín A., sitio Web www.jasec.co.cr o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.
Las modificaciones según oficio Nº 064-UTI-2008, suscrito por el Ing. Guillermo Gómez Tenorio, Líder de la UEN de Tecnologías de Información, se realizan para la línea Nº 4 denominada “Implementación de una herramienta informática de los modelos para el Costeo ABC y evaluación física y financiera”. Así mismo, se agrega una nueva línea en el requerimiento denominada línea Nº 6 “Implementación en el software DELPHOS de la planificación estratégica de tercer nivel incluyendo formulación del PAO-Presupuesto”.
Cartago, 7 de mayo del 2008.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 14394).—C-11220.—(41793).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-700238-02
(Enmienda Nº 1)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción del techo del patio
de válvulas en el plantel El Alto
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel; o bien, la misma está disponible en la página Web www.recope.com.
San José, 7 de mayo del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-6620.—(41816).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
REGLAMENTO INTERNO DE OPERACIÓN
ZONA FRANCA COYOL S.A.
CAPÍTULO I
Generales
Artículo 1º—Introducción: El Parque Industrial Zona Franca Coyol, S. A., cédula de persona jurídica numero 3-101-420512 es un desarrollo inmobiliario, compuesto por unidades de lotes y edificios a ser alquiladas o vendidas a compañías que estén al amparo del régimen de zona franca, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 7210 y sus reformas.
El Parque se encuentra ubicado en el distrito La Garita, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela, Calle Los Llanos, El Coyol de Alajuela, Hacienda Caleco, específicamente 400 metros al oeste de la empresa Riteve. El Parque es administrado por Zona Franca Coyol S.A., una empresa Administradora de Parque del Régimen de Zonas Francas, quién goza del derecho de construir, administrar y desarrollar el Parque, según consta en el Acuerdo Ejecutivo Nº 252-2006 del 6 de noviembre del 2006 publicado en La Gaceta Nº 239 del 13 de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este Reglamento, los siguientes términos significarían:
a. Reglamento: El presente Reglamento Interno de Operación.
b. La Administración: Zona Franca Coyol S. A.
c. Control Aduanero: El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones las leyes y reglamentos que regulan los aspectos fiscales y aduaneros del Parque, así como las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del Parque de Zona Franca Coyol S. A., la competencia de lo anterior corresponderá a la aduana de control del parque, así como también al funcionario aduanero destacado en el puesto de aduanas del parque y demás órganos fiscalizadores en materia tributaria aduanera.
d. Personal Administrativo: Es el personal que trabaja para la Administración de la Zona Franca Coyol S. A.
e. El Parque: Es el Parque Corporativo y de Zona Franca Coyol, ubicado en Alajuela.
f. Empresas: Son las empresas beneficiarias o no del Régimen de Zonas Francas establecidas en el Parque, independientemente que se encuentren arrendando las unidades industriales o las hayan comprado.
g. Unidades Industriales: Son los edificios o naves industriales destinados a dar alberque a las empresas beneficiarias del régimen de zona franca ubicadas en el Parque.
h. Unidades de Transporte: Vehículos automotores de uso exclusivo al transporte de materias primas, componentes, equipos, productos terminados u otras mercancías destinadas a las empresas ubicadas en el parque de Zona Franca.
i. Visitantes: Son las personas que visitan el Parque por cualquier concepto, ya sean invitadas por la Administración o las empresas establecidas con él, o aquellas personas que realizan labores de reparación, mantenimiento, construcción, limpieza, o simplemente visita, o interesados en buscar trabajo, así como los proveedores y clientes de la Administración del Parque, con excepción del personal administrativo y de los ejecutivos o trabajadores de la empresa.
j. Ejecutivos: Administradores, apoderados y ejecutivos de las empresas instaladas en el Parque.
k. Trabajadores: Empleados en general de las empresas beneficiarias del régimen de zona franca establecidas en el parque.
Artículo 3º—Objeto: El presente Reglamento Interno establece las normas y procedimientos de funcionamiento del Parque, relativos al control de ingreso y salida de bienes y personas, así como a procedimientos de construcción, ampliación y mantenimiento de las unidades industriales, rotulación y señalización, uso del sistema sanitario, disposición de basura, sanidad general, protección al medio ambiente, seguridad social que rigen dentro del Parque y demás aspectos relativos a la seguridad y el sistema de control aduanero aplicable en el Parque.
Artículo 4º—Aplicación: Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las empresas beneficiarias del régimen o no (personas físicas o jurídicas), que se establezcan en el Parque, para las que tienen relación con ellas, así como para todas aquellas personas que usen o gocen en forma permanente o transitoria de las instalaciones del Parque o de cualquiera otra manera participen en otros aspectos regulados en este Reglamento, incluyendo a los visitantes. Este debe ser aplicado en conjunto con las leyes y reglamentos pertinentes, en especial con la Ley General de Salud (# 5395 del 30 de Octubre de 1973 y sus reformas), la Ley de Régimen de Zonas Francas 7210 del 14 de Diciembre de 1990 y sus reformas), la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre 1995 sus reglamentos, normas y procedimientos respectivos.
Este reglamento es de acatamiento obligatorio tanto para arrendatarios como para propietarios.
Asimismo, será de acatamiento obligatorio, para las empresas y las personas físicas, acatar las disposiciones relativas al régimen que emita PROCOMER, la Dirección General de Aduanas, la Administración y las demás dependencias involucradas con las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.
Artículo 5º—Responsabilidad: Este Reglamento será parte integral de los contratos de arrendamiento y administración firmados entre la Administración y las empresas beneficiarias del régimen que se encuentren arrendando edificios de cualquier tipo, así como parte integral de los contratos de administración firmados entre la Administración y las empresas que hayan comprado las unidades inmobiliarias (lote y/o edificio). En este último caso, la empresa compradora de una unidad inmobiliaria acepta expresamente el fiel cumplimiento de todos los términos y alcances de este Reglamento.
Por lo tanto, el no acatamiento del presente Reglamento por parte de las empresas arrendatarias o propietarias, será considerado como una violación a dichos contratos de arrendamiento y Administración entre la Administración y las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas establecidas en el Parque.
Las empresas establecidas en el Parque, serán las únicas responsables de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del presente Reglamento por parte de sus trabajadores, administradores o visitantes, sin perjuicio de las acciones legales o reglamentarias que se pueden ejercer en forma inmediata contra los infractores.
Todo lo anterior sin detrimento de las responsabilidades que como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, adquieran las empresas beneficiarias según lo señalado en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la Ley de Régimen de Zona Franca y su Reglamento.
CAPÍTULO II
Del control de materias y mercancías
Artículo 6º—Control aduanero: Debido a que el Parque constituye una Zona Aduanera Primaria ( Artículo 13, Ley Nº 7210 ) y de acuerdo a la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, todas las empresas establecidas en él deberán someterse a los controles de entrada y salida de materias, mercancías, los insumos y personas exigidos por este Régimen, especialmente, en lo concerniente a las materias, mercancías e insumos ingresados exentos ( las importaciones y las compras locales), para lo que se deberá presentar ante el puesto de Seguridad y Vigilancia autorizado por la Administración del Parque. Utilizar el documento aduanero (Declaración Aduanera de Zona Franca debidamente tramitada ante aduanas y los documentos de respaldo) que ratifiquen que se ha cumplido con lo estipulado en la normativa legal y vigente, caso contrario, demostrar que se han cancelado los impuestos correspondientes y que se trata de un bien que tiene libre tránsito, en caso de duda siempre se presumirá que el bien o mercancía que se pretende salir de las instalaciones del parque fue adquirido exento de impuestos, por lo que se deberá exigir la correspondiente declaración aduanera de zona franca debidamente tramitada Ante la Aduana de Control del Parque.
Por lo tanto, las empresas deberán cumplir con las obligaciones que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, la Ley de Zonas Francas y su Reglamento estipulan en esta materia, incluyendo la obligatoriedad del inventario permanente, el suministro de información a las autoridades correspondientes y la responsabilidad de cada empresa en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Artículo 7º—Competencias y atribuciones en el control aduanero: Con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas aduaneras aplicables, el Parque cuenta con un Puesto de Aduanas y con los servicios de Control Aduanero establecidos por la Dirección General de Aduanas, quienes trabajan en unión y cooperación con los servicios de vigilancia y seguridad del Parque provistos por la Administración, velarán por el cumplimiento acorde a lo establecido en el reglamento a esta ley, a efectos que los procesos de ingreso, permanencia se realicen conforme al control aduanero, y los criterios de simplicidad, especificidad, uniformidad, efectividad y eficiencia y acorde con el objetivo de agilización de los procedimientos administrativos, Asimismo verificar la correcta aplicabilidad de las diferentes atribuciones que confiere la legislación aduanera a los órganos de control y fiscalización.
CAPÍTULO III
Del control de ingresos y salidas
de vehículos y personas
Artículo 8º—Del ingreso: El ingreso y salida al Parque de Unidades de Transporte, vehículos, personas y mercancías sólo podrá hacerse por los lugares (designados al efecto) tales como los accesos autorizados al Parque.
Artículo 9º—Del ingreso de vehículos: Podrán ingresar al Parque los vehículos livianos o pesados que por su naturaleza y función sean necesarios para el desarrollo u operación del Parque, que pertenezcan a las siguientes personas debidamente autorizadas e identificadas al efecto: ejecutivos y trabajadores de las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas establecidas en el Parque, visitantes, proveedores y clientes de la empresa Administradora del parque o de las empresas beneficiarias de Régimen de Zonas Francas establecidas en el Parque, personal de PROCOMER, Dirección General de Aduanas, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Dirección General de Tributación y personal de la Administración, y demás instituciones gubernamentales que tengan competencia con la Administración de un Parque de Zona Franca; así como los vehículos de las personas autorizadas para ingresar al parque.
Para realizar tal ingreso, los vehículos deberán registrarse en el momento mismo del ingreso a la entrada del Parque ante los encargados de seguridad que brinden este servicio para la Administración del Parque, para lo cual proveerán una identificación con foto u otro medio de acceso necesario que permita el control y facilite el acceso permanente de dichos vehículos. El puesto de seguridad al ingreso del Parque, será el encargado de realizar inspecciones a los vehículos que ingresen e informarán de cualquier anomalía tanto al funcionario de Aduanas como a la Administración del Parque.
Para realizar tal ingreso, el conductor del vehículo deberá identificarse en el puesto de seguridad y vigilancia al ingreso del Parque. El puesto de Seguridad deberá anotar en el libro de Registro correspondiente, número de placa del cabezal e identificación de la unidad de transporte, número de marchamo cuando éste lo contenga, nombre de las personas que ingresan al parque, cédula de identidad o pasaporte, lugar de destino (nombre de la empresa), hora de entrada.
Artículo 10.—Del funcionamiento y permanencia de los vehículos: Los vehículos que ingresen al Parque deberán respetar los límites de velocidad estipulados en las señales viales instaladas en el Parque y en general, deberán respetar el límite de velocidad para zonas peatonales (25 KPH).
Los conductores deben utilizar los sitios demarcados para estacionamiento y no se permitirá parquear los vehículos y Unidades de Transporte en lugares no permitidos, como lo son los accesos a cada empresas, áreas de carga y descarga, o los ubicados frente a paradas de autobuses, hidrantes, o cualquier otro lugar restringido de acuerdo a las disposiciones generales, leyes, reglamentos y señalamientos de tránsito vial. La Administración se reserva el derecho de retirar con grúa aquellos vehículos mal estacionados, debiendo el propietario del vehículo pagar los costes respectivos. La Administración no se hará responsable de daños ocurridos por dicha acción.
Las unidades de transporte, deberán parquear en el andén correspondiente a cada empresa. Quedará terminante prohibido estacionar vehículos de carga pesada en los espacios o zonas no autorizadas de estacionamiento, para este tipo de vehículos, tales como vías públicas, calles y accesos del Parque, así como tampoco podrán utilizar las demarcaciones de parqueo indicadas para vehículos livianos.
En caso de que los andenes asignados a una empresa no fuesen suficientes, las Unidades de Transporte deberán esperar en las zonas de estacionamiento temporal que determine la administración del Parque. Serán aplicables en el Parque, todas las leyes y reglamentos referentes al tránsito y estacionamiento de vehículos automotores.
Artículo 11.—De la salida de vehículos y unidades de transporte: la salida del Parque de cualquier mercancía o insumo que hubiere ingresado amparada a los beneficios del Régimen de Zona Franca (materia prima, producto en proceso, producto terminado, equipo o maquinaria) debe estar autorizada por un funcionario de la Aduana y debe contar con los documentos respectivos (Declaración Aduanera de Zona Franca debidamente tramitada ante Aduanas y documentos de respaldo), establecidos en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, normas y procedimientos, Ley del Régimen de Zonas Francas sus reformas y su Reglamento.
Toda unidad de transporte con mercancías o insumos, vehículos de carga liviana o cualquier otro vehículo acondicionado especialmente para el transporte de bienes o mercancías de control aduanero deberá ser revisada sin excepción a la salida del Parque.
Artículo 12.—De la salida de unidades de transporte u otro tipo de vehículos: Para la salida de Unidades de Transporte, el puesto de seguridad deberá corroborar que el mismo lleve los documentos de salida requeridos (Declaración Aduanera de Zona Franca debidamente tramitada ante Aduanas y documentos de respaldo) por la Aduana, así como revisar que el número del marchamo colocado coincida con el indicado en los documentos de aduana.
El puesto de Seguridad deberá anotar en el libro de Registro, el número de placa del cabezal e identificación de la unidad de transporte, número de marchamo cuando éste lo contenga, número del documento de salida, nombre de la Empresa de Zona Franca que lo envía, nombre del chofer, cédula de identidad o pasaporte, lugar de destino, hora de salida.
Esto no excluye cualquier otra solicitud de información que Aduanas, PROCOMER o la Administración requieran para el adecuado control en la salida de las unidades de transporte y sus mercancías.
Para la salida de vehículos, el puesto de Seguridad deberá anotar en el libro de Registro, el número de placa, nombre de la Empresa de Zona Franca al cual pertenece, nombre del chofer, cédula de identidad o pasaporte, hora de salida, así como las demás disposiciones establecidas en el artículo 33 quinquies del Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca.
La Administración proveerá a los ejecutivos, personal de la administración o empleados, un carné de identificación, el cual deberá ser portado a la entrada, permanencia y salida del parque. La seguridad podrá en forma aleatoria detener cualquiera de estos vehículos y revisar su cajuela e interior. En caso de encontrarse alguna anomalía deberá ésta comunicarlas a la administración quien deberá trasladarlas y custodiarlas en un lugar destinado para tal efecto e informar al funcionario de aduanas destacado en el parque a efecto de que proceda a ejercer las acciones correspondientes. En caso de reincidencia la administración podrá inspeccionar el vehículo cada vez que este salga de las instalaciones.
Artículo 13.—Del ingreso y salida de personas al Parque: Para controlar el ingreso y salida de personas al Parque, las empresas instaladas en el Parque y la Administración deberán de dotar a sus empleados de una identificación, el cual deberá contener la siguiente información como mínimo: nombre de la empresa, nombre completo del trabajador, número de cédula de identidad, fotografía reciente, sello autorizado de la empresa para la que labora y fecha de emisión. Las identificaciones deberán de tener una vigencia no mayor a un año, período a partir del cual se actualizarán las listas y la vigencia de los mismos. La Administración del Parque proveerá a costo de cada empresa dicho carné, y será responsabilidad de la empresa la notificación inmediata del vencimiento del contrato laboral para efectos del control y autorización de entradas.
Las empresas ubicadas en el Parque deberán encargarse de los aspectos de control de mercancías de su propiedad o bajo su tutela. Sin embargo, la Seguridad del parque podrá realizar inspecciones aleatorias de bolsos o maletines de los trabajadores y visitantes cuando considere pertinente. En caso de anomalías corresponderá a la misma comunicarlas a la Administración quién deberá trasladarlas y custodiarlas al lugar designado para tal efecto e informará al funcionario de Aduanas destacado en el Parque y a la empresa afectada.
Artículo 14.—Del ingreso y salida del personal administrativo y de ejecutivos y trabajadores de las empresas, visitantes y vendedores: El personal administrativo, ejecutivos y empleados de las empresas tendrán libre acceso al Parque. Sin embargo deberán portar el carne especial mencionado en el artículo anterior e ingresar y salir por los accesos dispuestos al efecto por la administración, mostrando para ello su identificación.
Para ingresar al Parque, los visitantes deberán identificarse en el puesto de vigilancia, dando al encargado los datos solicitados y que permitan su adecuada identificación y objeto de la visita.
El puesto de vigilancia llevará registro del ingreso de visitantes en el libro correspondiente, en donde se anotarán los siguientes datos: nombre del visitante, número de cédula o pasaporte, placa del automóvil, empresa a la que se dirige, hora de entrada y de salida.
Salvo autorización expresa por parte de la administración, está prohibido todo tipo de ventas dentro de las instalaciones del Parque o en sus accesos, incluyendo las ventas ambulantes.
CAPÍTULO V
Procedimientos de construcción y normas de ornato
Artículo 15.—Construcciones: Cualquier construcción que la empresa instalada en las unidades industriales (propias o alquiladas) desee realizar, incluyendo en ello todas las modificaciones, mejoras o instalaciones adicionales (eléctricas, mecánicas, etc.) deberán ajustarse a los lineamientos del Plan Maestro del Parque y deberán ser aprobadas por la Administración. Para ello deberán presentar a la Administración un anteproyecto de construcción, que deberá incluir en general toda la información relevante, como lo es la planta arquitectónica, su ubicación en la unidad industrial o el terreno, conexión con los servicios públicos del Parque y todos los demás requisitos que las instituciones públicas reguladoras exigen para el otorgamiento de los permisos respectivos de acuerdo a las leyes y reglamentos aplicables.
La administración se reserva el derecho de hacer sugerencias y proponer cambios previamente a la aprobación de planos, disponiendo para ello de cinco días hábiles.
La aprobación de los planos por parte de la administración, deberá sujetarse a las regulaciones del Plan Maestro del Parque y deberá obtenerse previamente a la tramitación de los permisos de construcción por parte de la empresa ante las instituciones públicas reguladoras.
Caso en que los planos de construcción sean aprobados por la administración y por las instituciones públicas reguladoras, la Administración conservará un juego de los mismos para la verificación y supervisión de la construcción por parte de la Administración.
Artículo 16.—Bardas: Es permitida únicamente la construcción de cercas de setos vivos a una altura de 1.5 metros máxima en los linderos de cada terreno, previa autorización de la Administración. No se autorizará en ningún caso la construcción de barandas sólidas, ni mallas a excepción de los perímetros externos del Parque, o para proteger áreas de acceso restringido. En este último caso, se deberán cubrir con material apropiado, sea de tipo vegetal o materiales tipo sarán negro.
Artículo 17.—Rótulos: Para la colocación de rótulos por parte de las empresas, se deberá contar con la autorización de la Administración.
Los mismos deberán ser de un diseño arquitectónico compatible con el diseño de los edificios que identifican. Los materiales, acabados y colores deben ser coordinados con los del edificio y ubicarse en las áreas que la administración designe para tal efecto. La iluminación a los mismos debe ser de fuentes no destellantes.
El rótulo estará limitado a indicar el nombre de la empresa y podrá incluir su logotipo e información de producto. El mismo podrá ubicarse en una estructura de concreto ubicada en el suelo. Rótulos colgando de la precinta o sobre postes no están permitidos.
Se permite la instalación de postes para banderas, siempre y cuando los mismos no excedan de 10 metros de altura y las banderas no deberán exceder de 150 x 300 cm.
Artículo 18.—Pintura: Las empresas serán responsables de mantener sus unidades industriales y ampliaciones en apropiadas condiciones de pintura, de manera que no perjudiquen la imagen del Parque y deberán de realizar una pintura externa del edificio al menos una vez cada dos años, por cuenta de la empresa.
Ninguna empresa podrá pintar las unidades industriales que ocupa, de un color diferente a los originalmente utilizados por la administración para la pintura de las mismas, si no es con la autorización escrita de la administración. De igual manera, el color de una obra complementaria deberá ser aprobado previamente por escrito por la administración.
Artículo 19.—Fachada de edificios: Ninguna empresa podrá cambiar la fachada de los edificios, a no ser que cuente con la autorización expresa escrita previa por parte de la administración.
Artículo 20.—De la densidad constructiva: La relación de áreas techadas a área de lote, no podrá exceder el 70 %.
Artículo 21.—De la altura de los edificios: Los edificios a construirse en Zona Franca Coyol no podrán exceder una altura de 20 metros.
Artículo 22.—De los equipos y medidores externos: Ningún equipo mecánico o eléctrico (incluyendo medidores) deberá estar expuesto o sobre la superficie externa de los edificios. En caso que se necesite colocar medidores, cajas de válvulas, transformadores de pedestal u otras conexiones a servicios públicos, las mismas deberán integrarse arquitectónicamente con el edificio y en la medida de lo posible deberán ser ocultadas mediante el uso de materiales que se integren con la arquitectura o paisajismo del edificio.
Equipos grandes, tales como tanques de almacenamiento, generadores, torres para enfriamiento de aguas y compresores deberán ser colocados en cuartos mecánicos o áreas especiales diseñadas de forma que se integren a la arquitectura y paisajismo del edificio.
Artículo 23.—De la construcción de edificios u obras complementarias: Con el objeto de mantener la imagen del Parque, toda obra de construcción que se realice en éste deberá estar cercada y contar con los controles de entrada y salida de trabajadores, así como equipo y materiales; y así reportado a la administración y/o al puesto de seguridad. Igualmente deberá aplicar todas las normas de seguridad ocupacional que garanticen un trabajo con el menor número de accidentes posible.
El contratista que realice las obras deberá responsabilizarse porque las labores realizadas no dañen o deterioren el ornato y aseo del Parque.
Artículo 24.—De la instalación de recolectores de basura: El Parque dispondrá de recolectores de basura en las aceras y zonas de tránsito peatonal dentro del Parque. Cada edificio deberá tener recolectores de basura apropiados a su volumen y los mismos no podrán ser colocados en ningún lugar entre la calle y el frente del edificio, debiendo estar ubicados en una zona que no sea visible desde la calle principal. Su ubicación debe estar en un punto que minimice olores o ruidos a las propiedades vecinas.
CAPÍTULO V
Servicios del Parque
Artículo 25.—Servicios públicos: El Parque cuenta con servicios públicos tales como agua potable y electricidad, los cuales son provistos por la Empresa de Servicios Públicos de Alajuela, quién es el responsable de la calidad, volumen y administración de los mismos.
Adicionalmente el Parque cuenta con un sistema de interconexión telefónico, el cual es administrado por el ICE, quien es el responsable de su adecuado mantenimiento.
El servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas negras es directamente administrado por el Parque, quien es el responsable de su adecuado mantenimiento.
El Parque cuenta también con una red de evacuación de aguas pluviales y un sistema de hidrantes, directamente administrado por el Parque, quien es el responsable de su adecuado mantenimiento. Conforme al permiso de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, el Parque cumple con los requerimientos indispensables para el manejo de los servicios de alcantarillados y tratamiento de aguas negras, y demás aguas residuales que se pudiesen generar en el Parque.
Artículo 26.—Interrupción de los servicios públicos: La Administración no será responsable por la interrupción de los servicios básicos indicados en el artículo anterior y que sean administrados por terceros. En la medida de lo posible, la administración tratará de informar a las empresas, si tuviera conocimiento previo, de las interrupciones de dichos servicios, para que estas tomen las prevenciones del caso.
CAPÍTULO VI
De los derechos de los beneficiarios
Artículo 27.—Derechos de los beneficiarios bajo el Régimen de Zona Franca: Las empresas ubicadas en el Parque, acogidas a los beneficios del régimen de zonas francas, tendrán el beneficio de los incentivos indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, así como aquellos otros contenidos en cualquier normativa específica que les beneficie, todo de conformidad con lo que al efecto les autoricen el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Comercio Exterior o PROCOMER.
A su vez, la relación entre el parque y los arrendatarios o propietarios o viceversa se regirá por el derecho privado y las relaciones contractuales que ambas partes firmen de común acuerdo.
CAPÍTULO VII
De las obligaciones del administrador
para con los beneficiarios
Artículo 28.—Obligaciones del administrador: Tal y como se indica en el artículo 35 del Reglamento a la Ley 7210 del Régimen de Zonas Francas, son obligaciones del administrador del Parque:
a) Notificar a la aduana de jurisdicción y a PROCOMER de la existencia de cualquier cambio de local, alquiler de nuevas bodegas o cualquier movimiento anormal de las empresas instaladas en el Parque.
b) En caso de suspensión de beneficios a empresas beneficiarias instaladas en el parque industrial, deberá impedir la salida de mercancías sin la previa autorización de la aduana de jurisdicción.
c) Aplicar las circulares que emita la Dirección General de Aduanas en lo que le compete como auxiliar de la función pública aduanera.
d) Ante el cese de operaciones de una empresa instalada en el parque, notificar de inmediato al puesto de aduanas, a la Dirección General de Aduanas y PROCOMER.
e) Dotar al puesto de aduanas de las líneas telefónicas requeridas para su comunicación.
f) Dotar al puesto de aduanas del equipo, mobiliario y servicios necesarios para su normal funcionamiento.
g) Dotar al parque de un cuerpo de vigilancia que garantice la seguridad de bienes y personas dentro de ella y que vele porque se cumplan las disposiciones sobre ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y mercancías, y velar por su correcto funcionamiento.
h) Dictar un reglamento conforme con lo establecido en el artículo 19 de este reglamento, así como comunicarlo a los usuarios y colocarlo en un lugar visible en el parque. Asimismo, realizar actividades de capacitación dirigidas a las beneficiarias instaladas en el parque y los vigilantes.
i) Mantener en condiciones adecuadas el acceso al parque y las vías dentro del Parque.
j) Ejecutar el proyecto con estricto apego a los términos del Acuerdo de Otorgamiento.
k) Prestar los servicios en forma eficiente a los beneficiarios instalados en el Parque.
l) Velar por la correcta aplicación de las leyes y reglamentos relativos a la administración y el funcionamiento del Parque.
m) Acatar las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las que emita PROCOMER y la Dirección General de Aduanas en las áreas de su competencia.
CAPÍTULO VIII
Normas de mantenimiento
Artículo 29.—Mantenimiento: Es responsabilidad de las empresas el mantenimiento de las unidades industriales que ocupan, incluyendo sus áreas administrativas y de servicios.
Las empresas son responsables de mantener, limpiar y ornamentar las áreas privadas internas correspondientes a las unidades inmobiliarias. El mantenimiento de la capa de rodamiento y su base de los parqueos, calles y accesos internos de cada edificio será responsabilidad de cada propietario.
El mantenimiento interno de los edificios podrá ser brindado por cada empresa, pero el mantenimiento de las áreas comunes, calles y accesos, así como zonas verdes y jardinería externa será responsabilidad de la administración.
CAPÍTULO IX
Normas de servicios complementarios del parque
Artículo 30.—Servicio de comedor o soda: Cada empresa deberá tener facilidades apropiadas para que sus empleados consuman los alimentos dentro de las instalaciones de la empresa.
Artículo 31.—Acondicionamiento de locales: Las empresas son las responsables de proporcionar a su personal las instalaciones adecuadas para el consumo de alimentos, de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo.
Artículo 32.—Utilización de calles, aceras o zonas verdes: Ninguna persona podrá utilizar las aceras, calles o zonas verdes para ingerir alimentos. Los encargados de personal de cada empresa deberán velar por el correcto acatamiento de este artículo por parte de los trabajadores.
En las zonas recreativas del Parque se instalarán áreas exclusivas en las que sí se podrán consumir alimentos durante eventos, actividades o en horas de almuerzo.
CAPÍTULO X
Protección del medio ambiente y la salud
Artículo 33.—Autorización del Ministerio de Salud: Toda persona física o jurídica que desee establecer una industria en el parque, deberá obtener la correspondiente autorización del Ministerio de Salud, la Dirección General de Aduanas y demás Instituciones públicas involucradas, para su instalación, su posterior funcionamiento y para modificar en cualquier forma la actividad originalmente aprobada así como, en caso necesario, obtener cualesquiera otras autorizaciones necesarias para el desempeño de sus actividades, expedidas por las autoridades reguladoras.
Artículo 34.—Reglas generales: Todas las empresas están obligadas a contribuir a la promoción y mantenimiento de las condiciones del ambiente, tanto natural como de los ambientes artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la población residente y vecina, así como de las buenas costumbres y hábitos de aseo de sus trabajadores.
Ningún establecimiento podrá funcionar en el Parque, si constituye un elemento de molestia, peligro o insalubridad para la vecindad, ya sea por las condiciones de mantenimiento de su unidad industrial, por los sistemas que emplea en la realización de sus operaciones, por la forma en que elimine los desechos y emanaciones o por los ruidos que produce su operación. Por ello, no podrán instalarse ni funcionar en el Parque aquellas empresas que por la naturaleza de los trabajos que en ellas se desarrollan o las condiciones en que se realicen, por los materiales o desechos empleados, elaborados o desprendidos, o por el almacenamiento de sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables o explosivas, ya sea que puedan originar efectos capaces de amenazar o dañar efectivamente de modo inmediato y grave la vida de los trabajadores o del vecindario, o bien que dañen efectivamente de modo inmediato y grave la vida de los trabajadores o vecinos.
Las empresas cuya actividad sea molesta, insalubre o peligrosa y que funcionen antirreglamentariamente, podrán ser clausurados por la autoridad de salud, sin responsabilidad de la administración, y en todo caso, sus propietarios y administradores están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones de la autoridad de salud, conducentes a poner fin o mitigar la insalubridad, peligro o molestia que producen. A tal efecto la Administradora del Parque será solidaria con la autoridad de salud y demás instituciones públicas correspondientes, realizando comunicación o por llamadas de atención a las empresas dentro del parque que ocasionasen alguna de las situaciones antes descritas.
Las empresas no podrán dedicarse a actividades diferentes a aquellas propuestas originalmente. Para modificar dichas actividades, las empresas requerirán la autorización de las entidades correspondientes y notificarán de ello por escrito a la Administración.
Artículo 35.—Acondicionamiento de las unidades industriales: Es obligación de las empresas establecidas en el Parque, colocar en las instalaciones que ocupan los equipos o sistemas necesarios para evitar las descargas, emisiones, emanaciones o sonidos que sus actividades operativas causan y que generen contaminación alguna.
De igual manera, es obligación de la empresa contar con los sistemas de prevención de incendios y otros desastres naturales requeridos por el Departamento de Bomberos, La Comisión Nacional de Emergencias y el Instituto Nacional de Seguros, así como contar con los sistemas para evitar la contaminación del ambiente interior con riesgo o peligro para la salud y el bienestar de su personal y de terceros. Asimismo, el Parque contará con las fuentes contra incendio (Sistemas de hidrantes) necesarias para solventar este tipo de eventos.
Artículo 36 .—Manejo de los desechos, mermas, subproductos y desperdicios: La Administración de Parque vigilará que las Empresas Beneficiarias instaladas en dicho parque, dispongan de los desperdicios, subproductos y mermas provenientes del proceso productivo en concordancia con la normativa vigente establecida en la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210, en su articulo 16, y en el capitulo XIII del Reglamento de la Ley de Régimen de Zonas Francas, tal y como se establece en sus artículos 79 al 82 de manera, que la Administración del Parque acatará que se cumplan los lineamientos ahí establecidos.
En relación al manejo de los desechos administrativos y orgánicos generados por la operación de las empresas Beneficiarias de Zona Franca instaladas en el Parque, se supervisará que los mismos sean depositados en recipientes cerrados de fácil manejo, provistos por las Empresas, los cuales deberán permanecer dentro de las instalaciones de la empresa y ponerse a disposición del servicio de recolección de basura los días que al efecto se dispongan para su recolección.
En el caso del manejo de los desechos, concernientes al material de empaque, envases o embalajes, que resultan accesorios cuando las empresas adquiera alguna mercancía; producidos tanto por la empresa Administradora del Parque como de las Empresas beneficiarias del régimen de Zonas Francas, establecidas en el Parque de Zona Franca, igualmente tendrán la obligación de actuar conforme lo dispuesto, y en acato absoluto al procedimiento que se establece en el artículo 79 y 82 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, quedando prohibido a toda persona física o jurídica arrojar o acumular basura en lugares no expresamente autorizados para tal efecto, así como la utilización de medios inadecuados para su transporte y acumulación, y proceder a su utilización, tratamiento o disposición final mediante sistemas no aprobados por la Administradora del Parque, por PROCOMER, la Municipalidad del cantón Central de Alajuela y/o el Ministerio de Salud o otra autoridad competente.
Los desechos tóxicos, metálicos o de otro tipo no admisible por los rellenos sanitarios, dado que no pueden ser tratados a nivel local, será responsabilidad de las Empresas Beneficiarias instaladas en el Parque de Zona Franca, buscar y costear el proveedor del tratamiento adecuado, el cual debe a su vez contar con la debida autorización del Ministerio de Salud.
De la destrucción se levantará un acta firmada por el funcionario aduanero y el representante del beneficiario.
Artículo 37.—De los desechos de aguas industriales: El Parque cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales, cuyo uso y límites son de cumplimiento obligatorio para todas las empresas. Por ello, se prohíbe dar curso libre a las aguas de desecho industrial y en especial en los siguientes casos:
a) Está prohibido descargar desechos industriales en el alcantarillado sanitario, sin estar previamente tratados. En todo caso, la Administración podrá autorizar tal descarga cuando exista autorización previa del Ministerio de Salud y dentro de los límites que permita su sistema de tratamiento de aguas.
b) Está prohibida la descarga de las aguas negras, de las aguas servidas y de residuos industriales en el sistema de alcantarillado pluvial.
Artículo 38.—Disposiciones finales: En general, todos los aspectos relacionados con la protección del ambiente y de la salud de las personas, se regirán por las regulaciones establecidas en La Ley General de Salud y Reglamentos afines y en la Declaración Ambiental del Parque emitida por la Setena.
CAPÍTULO XI
Seguridad social y materia laboral
Artículo 39.—Contratación de personal: Las empresas están obligadas a presentar a la Administración una lista completa de su personal (ejecutivos y trabajadores), a reportar los despidos y contrataciones que se lleven a cabo por ellas dentro de los dos días hábiles siguientes a que se produzcan, aportando la información necesaria para el registro y control de accesos, así como a solicitar el carné de identificación de vehículos o trabajadores cesantes por cualquier causa, de igual manera corresponderá a la Administración del Parque comunicar a la Autoridad Aduanera, el cese del personal siempre y cuando el mismo contara con algún tipo de autorización para la movilización de mercancías y bienes sujetos a control aduanero.
Las empresas deberán de notificar a través de su Apoderado, los nombres de las personas que podrán autorizar el ingreso de personas o vehículos visitantes al Parque.
Artículo 40.—Normas de trabajo y seguridad: Las empresas están obligadas a cumplir con todas las normas legales y reglamentarias relativas a la seguridad e higiene del trabajo, con el objeto de fortalecer al máximo las relaciones obrero-patronales. En especial, están obligadas a cubrir a sus empleados con los seguros y otras obligaciones que ordena nuestra legislación laboral.
Artículo 41.—De la corresponsabilidad de los ejecutivos: Es obligación de los ejecutivos de las empresas, trabajadores o vigilantes, denunciar a la administración del Parque, cualquier anomalía que en este sentido note o detecte, en beneficio de la buena marcha de las empresas, del prestigio de ellas y del parque, y especialmente del cumplimiento de las normas legales respectivas.
Dirección General de Aduana.—Lic. Carlos Wong Zúñiga, Representante Legal.—1 vez.—(38422).
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
REGLAMENTO PARA EL USO DE LA TARJETA ELECTRÓNICA DE COMPRA DE COMBUSTIBLE POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Considerandos:
I.—En fecha 6 de julio de 2007, la Tesorería Nacional de la República de Costa Rica suscribe un Convenio Marco con el Banco de Costa Rica, con el propósito de utilizar una metodología más moderna, sencilla, segura y expedita para ser utilizada en el pago y compra de combustible, requerida por el Gobierno de la República.
II.—Que consecuente lo regulado en el Convenio Marco, el Ministerio de Justicia y Gracia, como Órgano del Gobierno central implementa el uso de las tarjetas electrónicas de compra de combustible, a través del Banco de Costa Rica.
III.—En la misma línea de lo dispuesto en el Convenio Marco, de previa cita, la Procuraduría General de la República, como órgano adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia, determina con el Banco de Costa Rica el uso de las tarjetas electrónicas de compra de combustible, para el abastecimiento de los vehículos oficiales de esta Entidad.
IV.—En razón de lo anterior se hace necesario el establecimiento de una serie de lineamientos que deben seguir de manera obligatoria todos aquellos funcionarios de la Procuraduría General de la República, a los cuales, se les asigne el uso de la tarjeta electrónica de compra de combustible. Por tanto,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL USO DE LA TARJETA ELECTRÓNICA DE COMPRA DE COMBUSTIBLE POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
1.1. Objetivo. El presente reglamento, tiene por objeto regular el uso de la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible, por parte de los funcionarios de la Procuraduría General de la República.
1.2. Alcance. Esta norma es de observancia obligatoria para los funcionarios de la Procuraduría General de la República que ostentan el cargo de operador de equipo móvil, además de aquellos otros funcionarios debidamente autorizados a conducir alguno de los vehículos oficiales, en ausencia del operador de equipo móvil designado para este tipo de labor, a quienes se les ha asignado una tarjeta electrónica de compra de combustible.
1.3 Definiciones
1.3.1 Compra: Transacción realizada por el tarjeta habiente en una estación de servicio para el pago de combustibles (gasolina) para los vehículos oficiales de la Procuraduría General de la República.
1.3.2 Emisión de tarjeta electrónica de compra de combustible: Aprobación por parte del Banco de Costa Rica a la solicitud de la Procuraduría General de la República de emitir tarjetas de compra de combustible para los vehículos oficiales, a cada uno de los funcionarios autorizados para ello.
1.3.3 Estación de Servicio: Cualquier establecimiento ubicado en el territorio nacional, cuya actividad principal es la venta de los derivados de hidrocarburos (gasolina) al consumidor final.
1.3.4 Parámetros de uso de la tarjeta de compra de combustible: Refiere a los horarios de uso, montos máximo de consumo y cantidad máxima de transacciones diarias, a que debe someterse el tarjeta habiente, en cuanto al uso de la tarjeta electrónica para compra de combustible.
1.3.5 Voucher: Documento que se emite en la estación de servicio, como comprobante de pago, realizado por el tarjeta habiente, mediante el uso de la tarjeta electrónica de compra de combustible.
1.3.6 Renovación: Expedición por parte del Banco de Costa Rica y a solicitud de la Procuraduría General de la República de una nueva tarjeta electrónica de compra de combustible en sustitución de otra, cuya vigencia ha expirado.
1.3.7 Reemplazo por deterioro: Sustitución de la tarjeta original por parte del Banco de Costa Rica y a solicitud de la Procuraduría General de la República, por deterioro dado el uso de la misma por parte del tarjeta habiente o usuario.
1.3.8 Reposición: Emisión de una nueva tarjeta por parte del Banco de Costa Rica y a solicitud de la Procuraduría General de la República, en caso de robo o pérdida por parte del tarjeta habiente o usuario.
1.3.9 Tarjeta electrónica de compra de combustible: Tarjeta plástica utilizada como medio de pago para la compra de combustibles, emitida por el Banco de Costa Rica de la marca Visa.
1.3.10 Sistema de Tarjetas Electrónicas para compra de combustible: Software utilizado en la administración de la flotilla vehicular de la Procuraduría General de la República, en el cual se registra toda aquella información correspondiente a cada uno de los vehículos oficiales.
1.3.10 Tarjeta habiente o usuario: Funcionario autorizado por la Procuraduría General para uso de una tarjeta electrónica de compra de combustible para los vehículos oficiales de la Procuraduría General de la República.
1.3.11 Factura: Documento que emite la estación de servicio como comprobante de pago, el cual establece el monto debitado de la tarjeta electrónica de compra de combustible para los vehículos de la Procuraduría General de la República.
1.3.12 Operador de equipo móvil: Es aquel funcionario debidamente nombrado y autorizado por la Unidad de Servicios Generales de la Procuraduría General de la República para conducir los vehículos oficiales, cuya función desempeñara en forma permanente. Para efectos del presente reglamento se entenderá el término chofer como sinónimo de aquel.
1.3.13 Conductor: Cualquier otro funcionario de la Procuraduría General de la República, debidamente autorizado para conducir alguno de los vehículos oficiales, en ausencia del operador de equipo móvil designado para este tipo de labor.
CAPÍTULO 2
De las responsabilidades de los usuarios
de la tarjeta electrónica de compra de combustible
2.1 Responsabilidades de los tarjeta habientes y funcionarios autorizados para el uso de tarjeta electrónica de compra de combustible:
Ø Tiene la responsabilidad absoluta por aquellas situaciones que puedan suscitarse en la compra de combustible con la tarjeta electrónica.
Ø Utilizar la tarjeta electrónica de compra de combustible exclusivamente para proveer de gasolina a los vehículos oficiales de la Procuraduría General de la República y para funciones o actividades propias de la Institución.
Ø Utilizar la tarjeta electrónica de compra de combustible de manera personal, es decir, ésta no debe transferirla a persona alguna para transacciones de compra de combustible, incluso tratándose de funcionarios de la Procuraduría General de la República.
Ø No participar en forma personal, ni en nombre de la Institución en promociones, concursos o acumulación de puntos, por el uso de la tarjeta electrónica de compra de combustible.
Ø Entregar a la Unidad de Servicios Generales, al día inmediato siguiente de finalizada la gira, la información correspondiente por cada transacción de compra de combustible que se haga con cargo a la tarjeta electrónica de compra de combustible.
2.2 Otras disposiciones de orden administrativo
Al momento de la entrega de la tarjeta electrónica de compra de combustible, el tarjeta habiente debe firmar un acta de recibo de la misma, la cual, será emitida y quedará bajo custodia de la Unidad de Servicios Generales.
CAPÍTULO 3
Del uso de la tarjeta electrónica de compra de combustible
3.1 Parámetros de uso de las tarjetas electrónicas de compra de combustible
El uso de las tarjetas electrónicas de compra de combustible por parte del tarjeta habiente u otro funcionario debidamente autorizado a ese efecto se limita a las siguientes estipulaciones:
a. El tarjeta habiente y/o usuario de las tarjetas electrónicas de compra de combustible deberá sujetarse al límite máximo diario, asignado en colones, según las indicaciones dadas por la Unidad de Servicios Generales, para lo cual se tomará en consideración las condiciones propias de la función asignada al tarjeta habiente en cada caso particular.
b. El tarjeta habiente y/o usuario de las tarjetas electrónicas de compra de combustible deberá sujetarse al horario de uso de la tarjeta indicado por la Unidad de Servicios Generales. Para tal efecto se tomará en consideración el horario habitual, funciones y disponibilidad del funcionario y/o tarjeta habiente.
c. El tarjeta habiente y/o usuario de las tarjetas electrónicas de compra de combustible deberá sujetarse a realizar la cantidad de transacciones de compra de combustible indicada por la Unidad de Servicios Generales, las cuales se contarán por días, semanas o meses, según sea el caso.
3.2 Del trámite de emisión de la tarjeta electrónica de compra de combustible
Para el trámite de emisión de la tarjeta electrónica de combustible, deberá darse observancia a las siguientes disposiciones:
3.2.1 De la solicitud administrativa de la tarjeta electrónica de compra de combustible
El funcionario sea operador de equipo móvil u otro funcionario debidamente autorizado por la Dirección Administrativa para el uso de la tarjeta electrónica de compra de combustible deberá presentar ante la Unidad de Servicios Generales dos fotocopias de su cédula de identidad e indicar la siguiente información en una de ellas: dirección electrónica, teléfonos y dirección exacta de su casa de habitación.
3.2.2 De la solicitud de tarjeta electrónica de compra de combustible ante el Banco de Costa Rica
La Unidad de Servicios Generales, es la encargada de tramitar ante el Banco de Costa Rica la emisión de las tarjetas electrónicas de compra de combustible para cada uno de los funcionarios de la Procuraduría General de la República, autorizados al uso de la misma, una vez que se cuente con la información indicada en el aparte anterior.
3.2.3 Entrega de la tarjeta electrónica de compra de combustible
Una vez recibidas las tarjetas electrónicas de compra de combustible por parte del Banco de Costa Rica, la Unidad de Servicios Generales hará entrega de las mismas a cada uno de los funcionarios de la Procuraduría General de la República debidamente autorizados, los cuales deberán dejar constancia del recibido conforme de éstas en un acta elaborada por la Unidad de Servicios Generales.
3.2.4 Del procedimiento a seguir en caso de extravío, robo o hurto de la tarjeta electrónica de compra de combustible
En caso de extravío, pérdida o robo, el usuario y/ o tarjeta habiente debe realizar las siguientes gestiones:
a. Notificar inmediatamente al Encargado de la Unidad de Servicios Generales para que tramite el bloqueo respectivo a través de Internet Banking y al Banco de Costa Rica a los teléfonos de emergencia 2284-66-00 que para este fin tiene disponible el banco.
b. Presentar la respectiva denuncia de robo ante el Organismo de Investigación Judicial (cuando así corresponda).
c. Comunicar por escrito al Encargado de Servicios Generales el extravío o robo de la tarjeta en el momento en que se presente, así como las circunstancias en que se produjo la situación.
d. El informe debe contener los siguientes aspectos:
a. Área o Unidad
b. Fecha precisa de la pérdida y hora.
c. Nombre del funcionario al que se le extravió o robaron la tarjeta.
d. Detalle de los hechos.
e. Fotocopia de la denuncia presentada ante el Organismo de Investigación Judicial, por el funcionario responsable.
f. Conclusiones y recomendaciones.
En caso de que la tarjeta electrónica de compra de combustible sea usada por terceros antes de ser reportada por el responsable al Banco de Costa Rica, el Encargado de Servicios Generales, elevará el caso ante la Dirección Administrativa, para iniciar la investigación administrativa correspondiente.
Si por negligencia, descuido, culpa, dolo o fraude en cualquiera de sus acepciones, el tarjeta habiente ha hecho uso indebido de la tarjeta, el funcionario debe reponer de su propio peculio el monto económico sustraído con la tarjeta electrónica de compra de combustible y con el deber de depositar en las cuentas designadas para este fin, el monto correspondiente. Caso contrario se iniciará la gestión de cobro por la vía administrativa.
Lo anterior sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan.
3.2.5 De la solicitud de reposición de tarjeta la tarjeta electrónica de compra de combustible
La solicitud de reposición o renovación de las tarjetas deberá tramitarse con el Encargado de la Unidad de Servicios Generales, el cual realizará el trámite administrativo correspondiente y ante el Banco de Costa Rica.
CAPÍTULO 4
De la compra de combustible por parte del tarjeta
habiente y/o funcionario autorizado
1.1 De la compra de combustible en Estaciones de Servicio afiliadas al Banco de Costa Rica
El tarjeta habiente y/o funcionario de la Procuraduría General de la República que cancele el combustible para el vehículo oficial en las estaciones de servicio autorizadas a través de la tarjeta electrónica de combustible deberá solicitar la siguiente documentación al dispensador de la estación de servicio:
v Factura en la que se indique, la fecha de compra del combustible, el número de placa del vehículo, la cantidad de litros y el tipo de combustible suministrado al vehículo oficial, el monto de la compra de combustible, el número de autorización de la compra que consta en el voucher respectivo y la firma y número de cédula del tarjeta habiente al dorso de la misma.
v Copia del voucher firmado en el cual consta el monto correspondiente a la compra de combustible.
Nota: La factura emitida por la estación de servicio no debe presentar tachaduras, borrones ni alteraciones y debe ser facturas debidamente autorizadas por parte de Tributación Directa o al menos indicarse en el documento de la dispensa Tributaria cuando sea el caso.
CAPÍTULO 5
Del control interno de uso de las tarjetas electrónicas
de compra de combustible
5.1 La Unidad de Servicios Generales, será responsable del control interno de las compras de combustible que se realicen con cargo a las tarjetas electrónicas de compra de combustible, a tal efecto el tarjeta habiente deberá entregar la siguiente información:
• Factura (s)
• Voucher
• Estado de cuenta que remite mes a mes el Banco de Costa Rica
al tarjeta habiente.
CAPÍTULO 6
De los incumplimientos y sanciones
6.1 Se consideran incumplimientos del presente Reglamento las siguientes actuaciones:
a) El uso de tarjetas electrónicas de compra de combustible por parte de particulares o de funcionarios de la Procuraduría General de la República, no autorizados a tal efecto.
b) Utilizar la tarjeta electrónica de compra de combustible en vehículos no oficiales de la Procuraduría General de la República o bien para el uso de estos en actividades personales o ajenas a las labores de la Institución.
c) Irrespetar los parámetros de uso de la tarjeta electrónica de combustible establecidos previamente por la Unidad de Servicios Generales.
d) Propiciar o de cualquier forma hacer incurrir a la Administración en errores, anomalías e irregularidades en la solicitud y liquidación de compra de combustible con la tarjeta electrónica.
e) Causar alteraciones o daños a la tarjeta electrónica de compra de combustible.
f) Irrespetar cualquier otra disposición contemplada en el presente Reglamento.
6.2 El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Reglamento será causal para apertura de proceso administrativo que estará a cargo de la Comisión u órgano Director que se integre a ese efecto con aplicación de las sanciones correspondientes.
6.3 En caso de incurrir en alguna falta y previo proceso administrativo que así lo haya determinado se aplicará el régimen de sanciones de conformidad con las siguientes pautas:
a) El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la falta por parte del tarjeta habiente o funcionario autorizado para el uso de la tarjeta electrónica de compra de combustible.
b) El modo de participación del tarjeta habiente o funcionario autorizado sea como autor, cómplice o instigador.
c) El grado de perturbación real en el funcionamiento normal del uso de la tarjeta electrónica de compra de combustible.
d) Los daños y perjuicios ocasionados.
6.4 Las faltas cometidas al tenor de lo dispuesto en el presente reglamento, serán sancionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo, Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, así como las demás disposiciones vigentes y aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deba asumir el infractor.
CAPÍTULO 7
Disposiciones finales
7.1 Para efectos de interpretación e integración, en lo no regulado en este Reglamento, habrá de remitirse a las normas de la Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Gracia, y demás normativa de derecho público aplicable.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Ana Patricia Arias Mora, Directora Aduana.—1 vez.—(Solicitud Nº 37382).—C-251540.—(40845).
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 94 celebrada el 11 de marzo del 2008, aprobó el siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO DE ÉTICA DE LOS
MIEMBROS DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE SANTA ANA
Considerando: Que la Policía Municipal de Santa Ana es preventiva, presencial, auxiliar y de cooperación a la ciudadanía, en su condición de policía local no represiva, capacitada y formada en valores cívicos.
Reconociendo: Que la Policía Municipal trabajará en el nivel local bajo principios de cooperación mutua con los cuerpos policiales existentes en el país.
Considerando: Que la Policía Municipal de Santa Ana estará orientada a dar una respuesta adecuada, a las personas o a los grupos organizados de la localidad, para resolver los problemas de inseguridad ciudadana en el cantón.
Son deberes y obligaciones éticos de la Policía Municipal, los siguientes:
Artículo 1º—El servicio de seguridad y vigilancia programado por la Municipalidad de Santa Ana, constituye la Policía Municipal de Santa Ana, la cual tiene el deber de cumplir con el Reglamento de la Seguridad y Vigilancia Municipal, respetando el ordenamiento jurídico y la naturaleza del servicio policial. Para lo anterior, deberán cumplir con los siguientes deberes:
a) Velar el orden público, la vigilancia y la seguridad de los habitantes de Santa Ana, proteger sus bienes, cooperar en la protección de los recursos naturales, prevenir la delincuencia, y cumplir con todos los demás deberes que le impone el ordenamiento jurídico y este reglamento.
b) Observar en todo momento los deberes que les impone los reglamentos municipales y las disposiciones administrativas, así como los deberes que se desprenden de la misión y visión institucional, sirviendo a la comunidad de Santa Ana mediante la investigación para la prevención de las manifestaciones de delincuencia, teniendo siempre presente que su función profesional está enmarcada dentro de el espíritu de servicio municipal, el bien común, y el compromiso con los habitantes de nuestro cantón.
Artículo 2º—Los miembros de Policía Municipal de Santa Ana tienen el deber de capacitarse continuamente para el desempeño de sus funciones y ejercer la profesión policial de manera eficiente, objetiva, imparcial, con estricta observancia de los principios que caracterizan la actuación policial, para lo cual deberán cumplir con los siguientes aspectos:
a) Participar en los procesos de capacitación sobre el marco de legalidad que regula la esfera de sus actuaciones como Policía Municipal, así como de los aspectos teóricos y operacionales propios de su profesión, con la finalidad de que el desempeño en la función policial se realice conforme a los principios y valores de la función pública y con calidad profesional.
b) Cumplir con su trabajo, ante todo con la verdad, entendida ésta como la correspondencia de los juicios profesionales, con la realidad objetiva de los hechos, debiéndose respaldar el trabajo profesional con el empleo de la técnica policial como modelo de transparencia que otorga credibilidad, objetividad y solidez a la labor policial.
c) Actuar con total objetividad e imparcialidad, sin discriminar entre las personas en razón de su condición social, cultural, económica, sus creencias religiosas o ideas políticas, preferencia sexual, de genero, procedencia, edad o por los roles que pudieran tener en la sociedad.
Artículo 3º—En razón de que la investidura de la Policía Municipal de Santa Ana, se ostenta las veinticuatro horas del día, durante todos los días del año, la conducta de los miembros de esta, debe ajustarse a los más altos ideales de dignidad humana y a los principios de urbanidad, buenas costumbres y sana convivencia social. En virtud de ello, deberán observar las siguientes reglas:
a) Conducirse de manera atenta, cordial, educada, amable, cortés, respetuosa, tolerante, comprensiva, diligente, eficiente, solidaria y cívica, tanto en el ejercicio profesional, como en el desempeño del cargo y en su vida privada.
b) Actuar bajo el principio de conciencia de grupo, teniendo presente que el trabajo policial municipal es fundamentalmente trabajo en equipo, de conformidad con parámetros de cooperación, coordinación y lealtad en las tareas que se realizan. Por consiguiente, deben propiciar y mantener relaciones de respeto, disposición y buen ánimo para con sus compañeros, superiores y colaboradores subalternos, en aras de un ambiente laboral armónico y cordial.
c) Abstenerse de emitir comentarios que puedan incidir negativamente en la honra o reputación de sus compañeros, de sus superiores o de sus subalternos o de civiles que puedan afectar la buena imagen de la Municipalidad de Santa Ana. En caso de tener noticia sobre cualquier irregularidad, el servidor deberá plantear el asunto ante su jefe inmediato, para seguir la cadena de mando respectiva y hacer lo que en derecho corresponda.
d) Abstenerse de realizar durante su jornada laboral, su vida privada y aún durante su tiempo libre, cualquier acto de corrupción que comprometa la investidura policial.
Artículo 4º—Los miembros de la Policía Municipal de Santa Ana, en el desempeño de sus tareas, deben respetar la dignidad y los derechos humanos. Debe tratarse a todas las víctimas del delito con compasión y respeto, y protegerse en particular su seguridad e intimidad.
Deberán velar por la salud física y psicológica de las personas bajo su custodia, asegurando su protección y procurarles atención médica cuando sea preciso. Debe garantizarse que a todos los detenidos se les permite comunicarse sin demora con sus familiares y su abogado.
En ningún caso podrán infligir, instigar o tolerar la aplicación de medidas que atenten contra la integridad física o psicológica de las personas, con el objeto de obtener informaciones o confesiones, ni se podrá aceptar la tortura, los tratos ilegítimos, inhumanos o degradantes.
Todas las personas tienen derecho a igual protección de la ley, sin discriminación de ninguna clase, y especialmente frente a la violencia y las amenazas. Especial atención merece la protección de grupos potencialmente vulnerables, como niños, ancianos, mujeres, refugiados, desplazados y miembros de grupos minoritarios.
Artículo 5º—Durante los procedimientos utilizados para hacer cumplir la ley, los funcionarios podrán utilizar la fuerza cuando sea necesario, y en la medida que lo requiera el desempeño de sus funciones.
Harán uso de sus armas cuando exista un peligro inminente o actual que ponga en riesgo sus vidas, su integridad física o la de terceras personas o de un bien jurídico tutelado.
En todo caso, las acciones de este tipo deben estar regidas por los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Artículo 6º—Los funcionarios que por razón de su cargo tengan conocimiento de asuntos confidenciales, respetarán el secreto profesional que los obliga, con el propósito de proteger la investigación policial y la honra de las personas, sin perjuicio de recibir una orden judicial al respecto.
Artículo 7º—Los servidores de esta Policía Municipal, bajo ninguna circunstancia deben cometer actos de corrupción ni tolerarlos en su presencia. Asimismo, están obligados a rechazar esos actos y a denunciar a quienes los cometan.
Para ello, deberán observar las siguientes disposiciones:
a) Actuar en todo momento con probidad y honradez, rechazando vigorosamente y denunciando toda acción u omisión que pueda conducir a actos de corrupción o cualquier otra conducta contraria al ordenamiento jurídico. El abstenerse de denunciar estas actuaciones se considera falta grave en el cumplimiento del deber policial.
b) Abstenerse de sugerir, solicitar, recibir estipendio, dádiva, donación o ventaja para si o para un tercero o por su envestidura hacer que una persona realice un acto que no esté obligado a hacer.
c) Abstenerse de utilizar su investidura o las facilidades que otorga la Municipalidad, para cometer cualquier tipo de abuso en contra de las personas, o para procurarse alguna ventaja para sí o para un tercero.
d) Abstenerse de utilizar o propiciar el uso de herramientas y equipo asignado, para asuntos ajenos a la naturaleza de la función policial y a la Municipalidad de Santa Ana.
Artículo 8º—Los servidores policiales tienen el deber de guardar compostura y disciplina en todo momento dentro y fuera del servicio mantener buena presentación personal, portar el uniforme oficial completo, con decoro y aseo, de modo que sea representativo de la buena imagen y reputación que corresponde a los miembros de esta policía y buen nombre de la Municipalidad de Santa Ana.
Igualmente, deberán velar activamente por la custodia y conservación de los bienes municipales de modo que no venga a menos el prestigio y la buena imagen del servicio, ni de la Municipalidad de Santa Ana.
Artículo 9º—Los servidores policiales tienen el deber de realizar su labor con una proyección a la comunidad, propiciando buenas relaciones y eficientes mecanismos de comunicación con los habitantes del cantón de Santa Ana.
Deben mantener una actitud diligente para brindar consejo y orientación en materia de prevención, con respecto a situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y de sus bienes, conforme las políticas y programas preventivos de seguridad comunitaria establecidos.
Artículo 10.—Los funcionarios policiales cultivarán el “honor y decoro policial”, como suprema cualidad moral que los impulsa a cumplir sus deberes profesionales plenamente. Además procederán a informar a su superior cuando exista conflicto de intereses personales para la atención de un caso, solicitando que sea asignado a otro oficial que puede asegurar la imparcialidad del cumplimiento.
Artículo 11.—El incumplimiento de los principios y deberes éticos comprendidos en el presente Reglamento conllevará las sanciones que correspondan, según la gravedad de las circunstancias y conforme las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la relación de servicio de la Policía Municipal de Santa Ana, previa instauración del debido proceso administrativo para tales efectos, sin perjuicio de otras responsabilidades que se pudieran derivar de la conducta reprochable.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.
Santa Ana, 30 de abril del 2008.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(39586).
MUNICIPALIDAD DE OSA
Se aprueba el reglamento para la aplicación de carrera profesional de la Municipalidad de Osa, en sesión ordinaria Nº 14-2008, Capítulo VI, acuerdo 6, celebrada el día 9 de abril del 2008:
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Osa se encuentra en un proceso de mejoramiento continuo de las condiciones laborales de sus servidores, con el propósito de satisfacer adecuadamente el interés público y asegurar de una manera técnica, eficiente y profesional las peticiones y demás gestiones que presentan los administrados, siendo por ello, de suma importancia aplicar el reconocimiento de la carrera profesional a los servidores que laboran en la institución, considerando las grandes dificultades que tiene que enfrentar la institución para poder contratar los servicios de este tipo de funcionarios con preparación y formación universitaria.
2º—Que la potestad normativa de la Municipalidad de Osa deriva precisamente del Principio de Autonomía Municipal, el cual se encuentra consagrado en el artículo 170 de la Constitución Política.
3º—Que el Código Municipal en su artículo 13 incisos c) y d) autoriza al Concejo Municipal a dictar los Reglamentos necesarios para la organización interna de la municipalidad y para la adecuada prestación de los servicios públicos en general.
4º—Que resulta imperioso para la organización interna municipal, crear los incentivos que vengan a disuadir que los profesionales municipales que actualmente laboran en esta corporación municipal abandonen sus puestos y migren hacia la empresa privada, como producto de las grandes diferencias en términos económicos de los salarios que perciben en comparación con los que pagan las empresas privadas, pues de darse dicha salida esto iría en detrimento del buen servicio público. Por las anteriores razones, mociono para que:
“Se apruebe el presente reglamento interno denominado:
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CARRERA
PROFESIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA
Artículo 1º—Denomínese “carrera profesional”, al incentivo económico aplicable a los funcionarios de nivel profesional, que trabajan en esta municipalidad, concebido con base en sus grados académicos, postgrados adicionales al bachillerato universitario, capacitación recibida, capacitación impartida, experiencia profesional en instituciones del Estado, experiencia laboral de carácter profesional en el Servicio Público nacional e internacional, experiencia profesional en organismos internacionales, experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario y publicaciones realizadas.
Artículo 2º—La carrera profesional tendrá como objetivos básicos:
a) Reconocer por medio de un estímulo económico, la superación académica y laboral de los profesionales al servicio de la Administración Municipal con el propósito de que puedan ofrecer un mejor servicio a la misma.
b) Coadyuvar en el reclutamiento y retención en el desempeño de la función pública, de los funcionarios de nivel profesional mejor calificados en cada área de actividad.
Artículo 3º—Para ingresar a la carrera profesional se requiere:
a) ocupar un puesto con una jornada no inferior a medio tiempo.
b) Desempeñar un puesto que exija como mínimo el grado académico de bachillerato.
c) Poseer al menos el grado académico de bachillerato, en una carrera universitaria que faculte para el desempeño del puesto.
d) Que estén incorporados al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.
Artículo 4º—Habrá una Comisión de Carrera Profesional integrada por el jefe de Recursos Humanos y un mínimo de dos representantes de los funcionarios de nivel profesional, los cuales serán designados en asamblea general de éstos por períodos de dos años, pudiendo ser reelectos sucesivamente. Cada miembro propietario tendrá su respectivo suplente. La comisión, internamente se dará su propia organización.
Artículo 5º—Son funciones de la Comisión de Carrera Profesional:
a) Recibir y estudiar las solicitudes para el reconocimiento de la carrera profesional de los funcionarios de nivel profesional de la Institución.
b) Calificar los atestados que presentan los funcionarios de nivel profesional recomendando el monto del incentivo correspondiente a la carrera profesional.
c) Remitir al Alcalde Municipal la recomendación sobre el monto correspondiente del incentivo de carrera profesional, quien resolverá en definitiva, con apego estricto al reglamento vigente.
d) Comunicar a los funcionarios de nivel profesional las decisiones tomadas en materia de aplicación de la carrera profesional por la Comisión de Carrera Profesional y por el Alcalde Municipal.
e) Asesorar a los funcionarios de nivel profesional en materia de aplicación de la carrera profesional.
f) Levantar actas o acuerdos de los asuntos o casos estudiados.
g) Realizar cualquier otra labor propia de su competencia.
h) Efectuar de oficio los estudios de ajuste por el factor experiencia.
Artículo 6º—Son funciones del jefe de Recursos Humanos de cada institución en relación con la comisión en referencia:
a) Velar por la existencia organización y funcionamiento de la comisión.
b) Suministrar el expediente de personal y cualquier otra información, que sobre los funcionarios de nivel profesional sea necesaria.
c) Llevar el archivo de la documentación de los funcionarios de nivel profesional acogidos a la carrera profesional.
d) Brindar la asistencia y el apoyo administrativo que la comisión requiera.
e) Llevar un registro actualizado de los excedentes producidos en el reconocimiento de cursos de capacitación (recibidos e impartidos) y publicaciones efectuadas por los funcionarios de nivel profesional, beneficiados por este incentivo para su posterior acumulación y aplicación.
f) Comunicar a los profesionales beneficiarios los resultados de los estudios efectuados por la Comisión de Carrera Profesional.
Artículo 7º—La Comisión de Carrera Profesional no hará estudios de oficio, solo realizará aquellos a solicitud de los interesados, excepto en la ponderación del factor experiencia lo cual deberá hacerse de oficio, para lo que requerirá llevar los controles indispensables para ello.
Artículo 8º—La sede de la Comisión de Carrera Profesional será la oficina de Recursos Humanos. Sesionará una vez al mes en forma ordinaria, siempre y cuando haya algún asunto que tratar y extraordinariamente, cuando dos de sus miembros la convoquen. Los asuntos tratados serán resueltos por simple mayoría.
Artículo 9º—Se tomarán como factores objeto de incentivo para la carrera profesional los siguientes: La obtención de grados académicos y la realización de estudios de posgrado adicionales al grado de bachillerato universitario, la capacitación recibida, la capacitación impartida bajo la condición de instructor, la experiencia profesional en instituciones del Estado y en organismos internacionales, la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario y las publicaciones efectuadas.
Artículo 10.—Los factores precitados para efecto de reconocimiento en la carrera profesional, se valorarán en puntos de la siguiente forma:
a) Grados académicos:
1) Bachillerato 10 puntos
2) Licenciatura 16 puntos
3) Especialidad 26 puntos
4) Maestría 32 puntos
5) Doctorado 40 puntos
6) Licenciatura adicional 5 puntos
7) Especialidad adicional 7 puntos
8) Maestría adicional 10 puntos
9) Doctorado adicional 12 puntos
b) Cursos de capacitación recibidos:
1) De aprovechamiento.
Un punto por cada 40 horas naturales efectivas de instrucción hasta un máximo de 20 puntos.
2) De participación recibida.
Un punto por cada 80 horas naturales efectivas hasta un máximo de 20 puntos.
La suma máxima de puntos que se podrá otorgar por cada actividad de capacitación recibida será de 5 (cinco).
Los cursos de participación no inferiores a las 12 horas naturales de instrucción y los excedentes, se acumularán para efecto de su reconocimiento.
c) Cursos de capacitación impartidos.
Un punto por cada 24 horas naturales efectivas de instrucción hasta un máximo de 20 puntos.
El monto máximo de puntos que se otorgará por cada actividad de capacitación impartida será de 8 (ocho).
d) Experiencia profesional en instituciones del Estado.
Un punto por cada año, hasta 5 años. De 6 años en adelante 1,5 puntos por cada año.
e) Experiencia profesional en organismos públicos internacionales.
Un punto por cada semestre hasta un máximo de 20 puntos.
f) Experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario sean públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Consejo de Educación Superior Universitaria Privada (CONESUP) y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
Un punto por cada año de experiencia docente universitaria o parauniversitaria hasta un máximo de 20 puntos.
g) Publicaciones efectuadas.
a.- Un punto por cada publicación realizada con carácter de ensayo, artículo, antología o compilación hasta un máximo de 20 puntos.
b.- Cinco puntos por cada libro, hasta un máximo de 20 puntos.
Artículo 11.—La interpretación y la aplicación de los factores indicados en el artículo 10, se hará de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Relacionados directamente con la especialidad del puesto o afines con la misma.
b) Conferidos o reconocidos y equiparados por alguna de las universidades facultadas para ello, de conformidad con las normas establecidas por el CONARE. Los grados y títulos académicos obtenidos antes de la promulgación de las normas sobre reconocimiento y equiparación de los grados y títulos por parte del CONARE (19 de agosto de 1986), serán aceptados de acuerdo con las condiciones con que los haya valorado y aceptado el Colegio Profesional respectivo.
La especialidad de conformidad con lo establecido en el “Convenio para crear nomenclaturas de grados y títulos de educación superior”, se centra en una formación práctica especializada en un área determinada de la profesión cuyo requisito mínimo de ingreso es el bachillerato universitario y que culmina con la obtención de un diploma de “Especialista” o “Especialidad” en el campo correspondiente.
La especialidad se ponderará como tal si fue obtenida con base en la licenciatura. A la especialidad obtenida con base en el bachillerato, se le otorgará el puntaje previsto para la licenciatura.
Se entenderá por grados y especialidades adicionales aquellos que presente el servidor y que no hayan sido tomado o considerados para la puntuación básica del numeral a) del artículo 10. Sólo se reconocerá un grado o especialidad adicional a cada servidor. Los grados y títulos académicos conferidos por universidades privadas existentes en el país serán aceptados siempre y cuando la respectiva universidad esté debidamente autorizada por el CONESUP.
A juicio de la Comisión de Carrera Profesional, avalada por el Alcalde Municipal por resolución escrita, podrán aceptarse para la puntuación básica en áreas diferentes a la licenciatura del servidor, siempre que sea afín con la actividad que realiza.
Artículo 12.—Las modalidades de aprovechamiento y participación de los cursos de capacitación (recibidos por los funcionarios de nivel profesional) se definen para los efectos de reconocimiento como factores objeto de incentivos en el presente reglamento, de la siguiente manera:
a) Aprovechamiento: Se denomina a aquellas actividades de adiestramiento y capacitación, impartidas a los funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores a las cuarenta horas naturales de instrucción efectiva, en las cuales se debe obtener un mínimo de setenta por ciento como promedio final en sus calificaciones y un ochenta por ciento de asistencia mínima.
b) Participación: Se conceptúa a aquellas actividades de adiestramiento y capacitación impartidas a los funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores a las ochenta horas naturales de instrucción efectiva, en las cuales se debe cumplir con una asistencia no inferior al ochenta y cinco por ciento del total de aquellas y con un mínimo de 12 horas reloj de instrucción efectiva.
Sin embargo, los cursos de capacitación recibidos en la modalidad de participación no inferior a las 12 horas naturales de instrucción, y los excedentes que resulten en cualesquiera de las modalidades se acumularán para efectos de su reconocimiento.
Artículo 13.—Los cursos de capacitación recibidos en el país o fuera de él, para efectos de la carrera profesional, serán reconocidos siempre y cuando:
a) Hayan sido recibidos después de haber obtenido, como mínimo, la condición de bachiller de un plan educativo de nivel superior.
b) Sean atinentes a la especialidad de los puestos en la institución, de conformidad con lo indicado en el artículo anterior.
c) Hayan sido evaluados por el departamento de Recursos Humanos de la institución en cuanto a su validez, duración y catalogación, en cursos de participación y aprovechamiento.
Artículo 14.—Si ya se hubiere agotado el número máximo de 20 puntos previstos para las actividades de aprovechamiento y existieran excedentes, estos podrán ser considerados para la modalidad de “participación”, concediéndose un punto por cada 80 horas naturales de capacitación, siempre y cuando no se haya alcanzado el límite máximo de 20 puntos por actividades de esta índole.
Artículo 15.—Los postgrados no reconocidos, ni equiparados por las universidades facultadas por ello; asimismo, aquellos cursos recibidos aisladamente y que completen dichos programas, y los cursos terminales de idiomas extranjeros, serán evaluados por la Comisión de Carrera Profesional de la institución. En caso de ser aceptados, deberán catalogarlos en la modalidad de “aprovechamiento” a que se refiere el artículo 12, siempre y cuando, no se haya alcanzado el límite máximo de 20 puntos correspondientes a ésta; entendiéndose que su aplicación se llevará a cabo hasta completar los 20 puntos establecidos. Si hubiere excedentes no podrán aplicarse a la otra modalidad.
Artículo 16.—No se reconocerá como curso de capacitación, los cursos regulares de una carrera universitaria.
Artículo 17.—Se reconocerá la participación de los profesionales en la ejecución de cursos de interés para la institución siempre que:
a) Los cursos hayan sido evaluados por el departamento de Recursos Humanos de la institución, en cuanto al grado de interés para la misma, en calidad y coordinación.
b) El servidor tuviere la condición de Licenciado como mínimo al momento de impartirlos.
c) Los profesionales hayan obtenido en la evaluación como instructores una nota no inferior a muy bueno.
d) La duración mínimo de la participación de instructor en estos cursos ha de ser de 8 horas naturales, las cuales se acumularán para efecto del puntaje establecido.
Artículo 18.—La experiencia profesional en las instituciones del Estado, se reconocerá siempre que:
a) Haya sido obtenida en propiedad o en forma interina en un puesto nivel profesional para cuyo desempeño se exija al menos el grado de bachillerato universitario y el servidor posea también dicho grado académico.
b) Sea referida a años cumplidos respecto a la fecha de ingreso a un puesto profesional en el que se cumplan las condiciones específicas en el artículo 3 de este reglamento.
Artículo 20.—La experiencia laboral acumulada por los funcionarios de nivel profesional, antes de la vigencia de este reglamento, y lograda a partir de la obtención del grado de bachillerato universitario o con la posesión de la condición de egresado podrá ser reconocida si el servidor reuniere una de las siguientes condiciones:
a) Si por razón de inopia o por permitirlo el requisito de la clase el servidor hubiere sido nombrado en un puesto de nivel profesional o,
b) El servidor hubiere ocupado un puesto de la clase inmediata inferior al puesto profesional en que tiene opción al reconocimiento del beneficio. En este caso, se tomará en cuenta una experiencia mínima de un año y hasta un máximo de cuatro, siempre que sea específica del puesto que se trate y que ese puesto hubiere sido reasignado a una clase de puesto de nivel profesional.
Artículo 21.—Para el cálculo de la experiencia no se deducirán los permisos con o sin goce de sueldo para realizar estudios, siempre que los mismos estén relacionados con el puesto que desempeña. En todo caso la ponderación de la experiencia será proporcional a la jornada de trabajo.
Artículo 22.—La experiencia obtenida en organismos internacionales (o proyectos financiados por éstos) podrá ser considerada para la carrera profesional siempre que:
a) Las labores desempeñadas por el funcionario de nivel profesional, sean afines a la especialidad que ocupa.
b) El funcionario interesado demuestre por medio de certificaciones del jefe de personal o de representantes de organismos respectivo, el tipo de trabajo y la duración de este y que existió una relación laboral directa. Debe excluirse de este reconocimiento, las labores realizadas en calidad de préstamos como de contraparte o de destacado.
Artículo 23.—La experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitaria incluyendo la ad-honoren, se reconocerá siempre que:
a) La Institución cuando se trate de Centro de Enseñanza de nivel universitario o Parauniversitario privados, se encuentre debidamente reconocidos por el CONESUP.
b) Los cursos que se impartan estén relacionados con la especialidad del puesto o sean propios de su área formación.
c) Al impartir los cursos, se haya poseído como mínimo, el grado académico de Licenciatura universitario.
Para estos efectos el tiempo laborado se considerará en forma acumulativa, siempre que presente las certificaciones del departamento de registro, del departamento de personal, del coordinador de la carrera o del decano de la institución de enseñanza respectiva.
Los períodos se considerarán de acuerdo con la distribución del año lectivo, según la institución de enseñanza de que se trate; e independientemente de la jornada.
Artículo 24.—La publicación de libros, ensayos, artículos, antologías, y compilaciones, incluidos en revistas de reconocidos prestigios, serán reconocidas en los casos que:
a) Sean de carácter especializado en la disciplina de su formación académica o atinente al campo de actividad del puesto que desempeña.
b) Hayan sido autorizados por un consejo editorial competente, y publicadas en medio de reconocida solvencia editorial y competencia técnica o científica.
c) No sean trabajos requeridos para la obtención de grados académicos, ni el resultado del desempeño habitual del puesto; a excepción de aquellos que se realicen a título personal y en los cuales concurran el aporte del funcionario y de la institución a la cual sirve.
d) No se reconocerán para efectos del otorgamiento del incentivo, esquemas y fascículos vulgarizadores destinados al público no especializado. Estos comprenden: folletos, entregas o cuadernillos los cuales ofrecen información concreta y rápida sobre determinada materia.
Artículo 25.—Cuando se trate de escritos publicados por dos o más autores, el reconocimiento se hará distribuyendo los puntos en forma proporcional al número de aquellos. En estas circunstancias, las fracciones de puntos se podrán acumular para efectos de completar unidades.
Artículo 26.—No se considerará la calificación de servicios para efectos de acogerse al incentivo de carrera profesional. No obstante, para cualquier ajuste posterior, el funcionario de nivel profesional deberá haber obtenido una calificación de servicios no inferior a “muy bueno” durante el período anterior al momento de presentación de la solicitud del ajuste.
Aquellos puestos que por su naturaleza no sean susceptibles de calificación a juicio del máximo jerarca y de declarados por resolución, estarán exentos de este requisito.
Artículo 27.—Se tomará nota de la calificación del período inmediato anterior en los casos en que un funcionario no fue calificado por las siguientes razones:
a) Por encontrarse en disfrute de una beca.
b) Por haber disfrutado de permiso para trabajar con otras instituciones del Estado o con un organismo internacional.
Artículo 28.—La obtención de una calificación inferior a Muy Bueno será motivo para no otorgar el ajuste que se solicita. El año de experiencia respectivo, no será tomado en cuenta por lo tanto en estudios posteriores.
Artículo 29.—El funcionario de nivel profesional podrá recuperar el incentivo de la carrera profesional que disfrutaba, si al año siguiente de la calificación de servicios que motivó la suspensión referida obtuviera en la calificación de servicios una nota mínima de Muy bueno.
Artículo 30.—Para ser tomada en cuenta la calificación de servicios de los funcionarios de nivel profesional, deberá estar registrada en el departamento de Recursos Humanos de la institución, antes de 30 de agosto de cada año. Si no estuviera registrada la calificación de servicios en el departamento precitado, se considera como “satisfactoria”. Se exceptúan los casos de fuerza mayor debidamente justificados ante dicho departamento. Que se dispense del trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.
Una vez conocido el presente acuerdo, el Concejo Municipal, avala el mismo de manera definitiva por medio de los votos de los Regidores Propietarios Alba Cerdas Aguilar, Yanina Chaverri Rosales, Daisy Anchía Angulo, Jessica Hernández Sanarrusia y Marvin Antonio Loría Murillo. Por tanto se aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Carrera Profesional de la Municipalidad de Osa.
Ciudad Cortés, 22 de abril del 2008.—Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(39578).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
Remate 2008-03 “Remate de apartamentos
y acciones LACSA”
A las 10:00 horas del 29 de mayo 2008, en el Auditorio del Instituto Nacional de Seguros, ubicado en planta baja del edificio de oficinas centrales del Instituto se rematará lo siguiente:
1. Renglón Nº 1 Propiedad en Puntarenas. Ubicación: Puntarenas, Barrio el Carmen 100 metros este del Hotel Yadrán. Terreno: Posee un terreno de 971,13 m2. Construcción: 2 plantas con 4 apartamentos (Área 702,55 m2). Base de referencia: ¢260.231.950,00 (Doscientos sesenta millones doscientos treinta y un mil novecientos cincuenta colones con 00/100). La venta de la propiedad es en efectivo, el Instituto no financia el costo de la misma.
Visita: El horario para realizar la visita al inmueble se detalla en el cartel.
2. Renglón Nº 2. Certificados Título de Capital Nominativo que se emite conjuntamente con un certificado de acciones comunes. Ambos certificados constituyen una unidad indisoluble por 26 títulos de capital nominativo conocidos como Beneficios de Accionista correspondiente a 10,481 acciones comunes. Base de referencia por lote total: $35.000,00 (treinta y cinco mil dólares exactos) por lote total.
Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir, sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.
Departamento Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-15860.—(41801).
El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Belén ubicada 25 metros noroeste de la Iglesia Católica y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Roberto Enrique Vergara Rojas, cédula Nº 300000008181284.
Lic. Erick Leitón Mora, Dirección de Bienes.—1 vez.—(O. C. Nº 2034-2008).—C-7280.—(39594).
OFICINA EN CIUDAD NEILY
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.
Cert. Nº Monto Plazo Fecha de emisión Vence Tasa
61992929 10.000,00 180 29/10/2007 29/04/2008 4,25%
Certificado emitido a la orden de: Marjorie Esquivel Torres, cédula Nº 6-0204-0039, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
24 de abril de 2008.—Diego Blanco Poveda, Oficial Operativo.—Nº 30551.—(39275).
CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ - SOPORTE ADMINISTRATIVO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se solicita la reposición por extravío de los certificados de depósito a plazo a nombre de José Antonio Castro Chacón, portador de la cédula de identidad Nº 01-0243-0018 y de María Albertina Corrales Castro, portadora de la cédula de identidad Nº 03-0163-0926, emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago con las siguientes características:
Certificado Monto $ Emisión Vencimiento Plazo
302-301-42695965 $38.998,80 28-06-2007 02/01/2008 184 días
302-301-42695964 $35.208,98 28-06-2007 02-01-2008 184 días
302-301-42695963 $39.895,66 28-06-2007 02-01-2008 184 días
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles de la última publicación, se repondrá dicho documento.
San José, 25 de abril de 2008.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe Retención y Recuperación de Clientes.—(39192).
Departamento de Contabilidad.—Lic. Alejandra Salazar Díaz, Jefa.—Lic. Leonel Fernández Ch., Auditor.—MSC. Luis Ramírez Ramírez, Gerente.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-82500.—(39792).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-603-2008.—Max Gerardo Obando Pradella, R-074-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1038-540, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría de Ciencias en Óptica, Universidad de Florida Central, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de abril del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(37755).
ORI-R-256-2008.—Catacora Trujillano Jeanette Roxana, R-014-2008, peruana, residente permanente 160400121919, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, de la Universidad Peruana Unión, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(37756).
ORG-097-08.—Arias Guzmán Leda María, costarricense, cédula Nº 1-959-796, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(37757).
ORG-098-08.—Díaz Pérez Álvaro Humberto Abel, chileno, pasaporte D024899, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(37758).
ORG-103-08.—Mora Alfaro Johnny, costarricense, cédula de identidad 2-292-519, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Historia y Geografía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(37759).
ORG-099-08.—Sanabria Jiménez Steffanie María, costarricense, cédula 3-362-673, ha solicitado reposición de los títulos de Grado Académico de Licenciada en Farmacia y Título Profesional de Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de abril del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(37760).
ORG-100-08.—Segura Ruiz José Humberto, costarricense, cédula 1-743-633. Ha solicitado reposición de los títulos de Grado Académico de Licenciado en Microbiología y Química Clínica y Título Profesional de Doctor en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de abril del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(37761).
ORG-104-08.—Sibaja Quesada Gina, costarricense, cédula 1-701-863, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de abril del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(37762).
ORG-101-08.—Vargas González Ileana María, costarricense, cédula 1-571-356, ha solicitado reposición de los títulos de Grado Académico de Licenciada en Medicina y Cirugía y Título Profesional de Doctora en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de abril del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(37763).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por destrucción correspondiente al Título de Bachillerato en Educación Especial con Concentración en Integración, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 16, folio: 205, asiento: 1520 a nombre de Esmeralda Galbán Loaiza, con fecha: 25 de agosto del 2000 cédula de identidad Nº 3-0351-0539. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(41745).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y
SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 02-2008, artículo 6, del 10 de abril del 2008, ante la solicitud de Francisco José Verdura Casal, cédula de residencia N° 119200028224.
ACUERDA:
1. Reconocer el título de “Ingeniero en Máquinas Computadoras” otorgado por el Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, La Habana, Cuba, al señor Francisco José Verdura Casal, cédula de residencia N° 119200028224.
2. No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.
3. No equipar el título de “Ingeniero en Máquinas Computadoras” obtenido por el señor Francisco José Verdura Casal en el Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, La Habana, Cuba.
4. Equiparar los estudios realizados por el señor Francisco José Verdura Casal, en el Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, La Habana, Cuba, al grado académico de “Licenciatura” que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 23 de abril de 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14433).—C-49520.—(39240).
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 02-2008, artículo 5, del 10 de abril de 2008, ante la solicitud de Luis Fernando Beita Aguirre, cédula N° 1-0859-0379.
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Arquitecto, otorgado por la Universidad de Illinois, Chicago, Estados Unidos, al señor Luis Fernando Beita Aguirre, cédula costarricense N° 108590379.
2. Reconocer el grado académico de Bachiller.
3. No equiparar el título de Bachiller en Artes en Estudios Arquitectónicos obtenido por el señor Luis Fernando Beita Aguirre, en la Universidad de Illinois de la República de Estados Unidos de Norte América, por el de Arquitecto que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados por Luis Fernando Beita Aguirre, en la Universidad de Illinois de la República de Estados Unidos de Norte América, con el grado académico de Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 23 de abril de 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14434).—C-49520.—(39242).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, matrícula 42.888, secuencias 001 y 002, sita en el distrito 02, Santa Cecilia, del cantón 10, La Cruz, provincia de Guanacaste, localizada a 4,5 kilómetros al este del poblado de Santa Cecilia, carretera a Upala, contiguo al puente del Río Orosi. Propietario número 2956.
Según Registro Público, la finca es terreno para agricultura; tiene una medida de 1.166.617,68 metros cuadrados y linda así: norte, Río Orosi, en medio Hacienda Piedras Negras S. A., Jorge Cerdas Villalobos, Reforestación Técnica S. A., con camino privado en medio, sur, Hacienda Las Brumas S. A., Reforestación Técnica S. A., , con camino privado en medio, este, Reforestación Técnica S. A., con camino privado en medio, quebrada, en medio de Hacienda Las Brumas S. A., y oeste, Reforestación Técnica S. A., con camino privado en medio, Río Orosi en medio Hacienda Piedras Negras S. A. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional G-692.093-2001.
Ø Los dueños de la propiedad son las empresas: Nicofrutta en Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-414.424, con un derecho a un medio, y Renzo Nicolis S. A., cédula de persona jurídica 3-101-414.388, con un derecho a un medio en la finca.
Ø Que a solicitud de la Unidad Estratégica de Negocios de Proyectos y Servicios Asociados de esta Institución, se estableció el valor de la servidumbre en la suma de ¢834.869,50 (ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos), según avalúo número 447-2007.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢834.869,50 (ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 214,99 metros, un ancho de servidumbre en este tramo es de 30 metros y su forma es irregular, para un área de afectación de 6.400,79 metros cuadrados, lo cual representa un 0,55 % del área total de la propiedad. La línea de transmisión atraviesa la propiedad por el sector sur, pasando sobre un área boscosa, aparentemente en recuperación, con una topografía plana; la línea ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con Mario Burgos Morales, río de por medio, avanza con un azimut de 100° 23’ 42’’, hasta un sitio de torre (no identificado), localizado a 130 metros del lindero oeste, el cual mantiene hasta salir de la propiedad por el lindero este, colindante con Mario Burgos Morales. Dentro del derecho de servidumbre se instalará un sitio de torre.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5813 celebrada el 13 de noviembre del 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 30 de abril del 2008.—Lic. César Martínez Coto, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(39663).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), hace del conocimiento público que la Contraloría General de la República mediante oficio FOE-ED-0250 del 15 de abril del 2008, aprobó un ajuste tarifario por los servicios que SENARA brinda en materia de Aguas Subterráneas. Por tanto, a partir de la presente publicación, las nuevas tarifas que rigen son las siguientes:
Servicio |
Tarifas fijadas por SENARA y aprobadas por CGR en colones |
Perforación de pozos |
54.000,00 |
Dictamen General |
50.000,00 |
Dictamen Detallado |
150.000,00 |
Consulta de pozos, clima y aforos |
3.800,00 |
Rigen a partir de su publicación en La Gaceta.
Lic. Eugenia Elizondo Fallas, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(39331).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Didier Sánchez Mora y a la señora Liliana Rocío Vega Guzmán, se comunica la resolución administrativa de las once horas del diecisiete de abril de dos mil ocho, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de los niños Didier Gabriel, Casandra Pastora, ambos de apellidos Sánchez Vega, quienes permanecerán bajo cuido y protección de la tía materna señora Sandra Patricia Vega Guzmán, medidas con un plazo máximo de 6 meses. Una vez firme la resolución se tramitará en sede judicial la declaratoria de abandono de los niños y depósito judicial. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00167-97. Equipo C.—Abril del 2008.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 800).—C-6320.—(38318).
A Víctor Manuel Salgado Valdivia, se le comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 18 de abril del 2008, por medio de las cual se ordenó abrigo temporal de María Lorena Salgado Pineda, en el Hogarcito Infantil de Palmares, por espacio de seis meses. Ordenó seguimiento de la niña en centro y refirió a la madre al IAFA para tratamiento. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—San Ramón, 18 de abril del 2008.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—Solicitud Nº 800).—C-5870.—(38319).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del veintitrés de abril de dos mil ocho, que Declara en Estado de Abandono Administrativo de la persona menor de Shirley María Fallas Masís, y se deposita en el hogar de la Damaris Hidalgo González. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Expediente Administrativo: 115-00047-07.—Oficina Local de San José, Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2602).—C-4520.—(40441).
A, William Roberto Salinas Molina, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 25 de marzo del 2008, mediante la cual se ordena Medida de Protección de cuido de la adolescente Belkis Isabel Salinas Cruz en la señora Yelba Soto Torres. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2602).—C-5410.—(40442).
Al señor Omar Bienvenido Araya Villalobos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, dictada por la oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección ordenando el cuido provisional de los niños Keissell y Kimberly Ilka, ambas Porras Williams en la señora Carmen Porras Hidalgo y al niño Maickel Steve Araya Williams en el hogar de la señora Andrea Pulfer Pardo. Se ordenó la valoración posibles recursos familiares para su ubicación y se ordena a la progenitora, señora Lady Williams Guadamuz someterse a tratamiento terapéutico en el IAFA. Recursos: Apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el Superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana, quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Exp. Nº 231-00163-98.—Oficina Local de Santa Ana, 15 de abril del 2008.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2602).—C-9010.—(40443).
A Sandra Eunice Arias Castro, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del día 24 de abril del 2008, que dispone el ingreso como abrigo temporal del joven Carlos Martín Arias Castro, en el albergue de varones de Alajuela. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 731-00102-1991.—Oficina Local de Naranjo, 24 de abril del 2008.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2602).—C-4510.—(40444).
A la señora Zoila Rosa Villarreal Villarreal y al joven Jorge Junior Delgado Villarreal, se les comunica la resolución de las diez horas del día veintinueve de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se dejó sin efecto la medida especial de protección en beneficio del joven Delgado Villarreal para su ingreso a un centro con el propósito de recibir tratamiento por su problema de adicción a las drogas. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00009-2008. Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledesma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 2602).—C-6760.—(40445).
Se comunica que por resolución de las ocho horas y quince minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, dictada por la Oficina Local de Limón del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de Puerto Limón, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó la Declaratoria Administrativa de Estado de Abandono de la persona menor de edad Hakeem Jamaal Joseph Archival, hijo de Hellen Joseph Archival (fallecida), quien nació el nueve de mayo del dos mil cuatro, depositándolo provisionalmente bajo el cuido de la señora Elsie Lawrence Campbell. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se ubica en Puerto Limón, frente al edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad. (Expediente administrativo 731-0202-07).—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2602).—C-9010.—(40446).
Se comunica a los interesados que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Pani, de las diez horas, del veintiuno de abril del dos mil ocho, se dio inicio de un Proceso de Declaratoria de Estado de Abandono, en vía administrativa, de la niña Sharon Yoseth Obando Enríquez. Se emplaza a quienes tengan un interés legítimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten su oposiciones o sus conformidades, y ofrezcan las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí, quien resolverá el primero y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de esta institución y en el entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisibles. Exp. 743-00016-2008.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2602).—C-9460.—(40447).
A Xinia Brenes Barquero, se le comunica la resolución de las quince horas del diez de abril del dos mil ocho, dictada por la Oficina Local de Heredia norte en sustitución de la Oficina Local de Sarapiquí, que ordenó la medida de cuido provisional de su hija Innominada Brenes Barquero en el hogar de la señora Rosibel Cortés Brenes. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. 441-00014-92.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2602).—C-2400.—(40448).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISOS
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: José Eladio 3-287-750, mayor, casado, José Luis 1-749-103, mayor, casado, José Daniel 3-227-329, mayor, casado, Benigno 3-258-227, mayor, casado, Ana Isabel 3-090-1018, mayor, casada, María Emilia 3-183-449, mayor, Blanca 3-214-351, mayor, casada, María Antonieta 3-244-379, mayor, casada, María Eligia 3-274-248, mayor, casada, todos de apellido Arroyo Araya, vecinos de La Lima Cartago. Declaran bajo juramento de ley notificados que cualquier información falsa omisa o incorrecta anula totalmente este proceso de trámite de traspaso del derecho hereditario de arriendo y exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos y manifiestan que son los únicos y universales herederos de Rafaela Adelina Araya Sánchez, cédula 3-100-801, fallecida el 23 de junio del 2007, a su nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 3403 de la Sección Vázquez de Coronado, tomo 2, folio 365, del Cementerio General de Cartago, que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba este derecho de arriendo a nombre de José Eladio Arroyo Araya, como representante. Se mantiene invariable el plazo del contrato original.
Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 10 abril del 2008.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 30573.—(39281).
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Carmen Ligia Aguilar Calderón 3-169-435, Sonia María Aguilar Calderón 3-169-432, vecinas de Cartago. Declaran bajo juramento de ley notificados que cualquier información falsa omisa o incorrecta anula totalmente este proceso de tramite de traspaso del derecho de arriendo y exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, y manifiestan que son los únicos y universales herederos de Antonia Calderón Granados, fallecida el 20 de diciembre del 2007, a su nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 2672 de la Sección San Bosco del Cementerio General de Cartago, que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba este derecho de arriendo a nombre de Sonia María, Carmen Ligia apellidos Aguilar Calderón, parentesco hijas. El plazo del contrato original se mantiene invariable.
Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 16 abril del 2008.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 30828.—(39282).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN-INTE 128-1:2008, “Dibujo técnico — Principios generales de presentación — Parte 1: introducción e índice.
PN INTE 128-20:2008, “Dibujo técnico — Principios generales de presentación — Parte 20: convenciones básicas para líneas”.
PN INTE 128-21:2008, “Dibujo técnico — Principios generales de presentación — Parte 21: preparación de líneas mediante sistemas CAD (diseño asistido por computadora)”.
PN INTE 128-22:2008, “Dibujo técnico — Principios generales de presentación — Parte 22: convenciones básicas y aplicaciones para líneas guía y líneas de referencia”.
PN INTE 128-23:2008, “Dibujo Técnico — Principios generales de presentación — Parte 23: líneas en dibujos de construcción”.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 8 de julio de 2008. Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al 2283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr.
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(39219).
EDICTOS
Nº 15-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Chaves Lépiz Martín, cédula de identidad número 1-413-1014, propietario de la patente comercial 4242, que se explota en local ubicado 200 metros norte del puente de la Hispanidad, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de X Treme G Y M S. A., con cédula jurídica número 3-101-355739. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo, a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 15 de abril de 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Mayela Urrea V.—Nº 30600.—(39276).
Nº 7-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Fashion Look S. A., cédula jurídica número 3-101381406, propietaria de la patente comercial 7591 salón de belleza en local ubicado en el Mall San Pedro, piso 2, local 106, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Mora Segura Yeimi, cédula de identidad Nº 1-964-561. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo, a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 11 de marzo de 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Mayela Urrea V.—Nº 30673.—(39277).
Nº 0014-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Propiedades Centro Americanas Hauscaran S. A., propietaria de la patente comercial 5432, que se explota en local ubicado 150 metros este del Banco Nacional de Costa Rica San Pedro, con cédula jurídica Nº 3-101-437677, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Nouken Dai S.A. cédula jurídica Nº 3-101-162809. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 8 de abril del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 30977.—(39842).
Nº 0018-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Malavassi Sossa William, cédula de identidad Nº 1-0479-0880, propietario de la patente de licores Nº 18, sin explotar ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Scott Chinchilla Patsy, cédula de identidad Nº 1-0423-0255 y de Barrantes Aguilar Ricardo, cédula de identidad Nº 1-0331-0580. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 28 de abril del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 31125.—(39843).
Acuerdo Nº 6, tomado en el artículo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 97, del 10 de marzo de 2008 el que indica:
Se acuerda aprobar. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la amonestación al señor Renato Sánchez González Vicealcalde Municipal de San Mateo, por la presentación extemporánea de la declaración jurada de bienes, indicada por la división de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República.
San Mateo, 16 de abril del 2008.—Gerardo Sandí Hidalgo, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—Nº 31039.—(39841).
S M-116-2008
El Consejo Municipal de San Carlos, en su sesión ordinaria, realizada el lunes 28 de enero del 2008, articulo N° 6, inciso N° 4, Acta N° 05, acordó: publicar en el diario Oficial La Gaceta, la lista de las personas morosas a fin de que procedan a realizar las gestiones legales correspondientes, para hacer efectiva la recaudación por los Impuestos adeudados de cada uno de los contribuyentes morosos, con base en el articulo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755. Acuerdo definitivamente aprobado.
A continuación el detalle:
Cédula de Nº de Monto
identidad Notificaciones Nombre Estado Propiedad Nº que adeuda
9000997549 3 FRANS PEETERS Empresa 199469-000 81.765.54
9000978191 3 GERDA MISSINE Empresa 199467-002 54.510.36
9000020633 3 GUIDO MERT Empresa 199453-001, 199455-001, 199457-001,
200784-001, 102.207.35
9000020392 3 GERDA VAN DER PLAS Empresa 199455-002, 199457-002, 200784-002 81.765.88
1000007597 3 HERMANS WILLIAM Empresa 199030-000 13.627.74
9000687868 3 HUGUETTE DE PAEPE Empresa 199391-002, 199415-002 68.138.14
9000929213 3 MAGDA ERNA RITA FRIEDA Empresa 199421-000 54.510.36
9000464345 3 LUCIEN LOUIS DUERINCKX Empresa 199389-001 40.882.94
0000292457 3 MONRIQUE GILLIS Empresa 199379-002 68.138.08
9000623490 3 VAN CANEGHEN RITA Empresa 199431-001, 199433-001 54.510.40
9000143964 3 LEONIA JOSEPHUS VAN POECKE Empresa 199389-002 40.882.94
9000844102 3 BOSSCHAERT RONALD Empresa 199435-001, 199437-001 40.882.94
9000366535 3 CLAEYS ANA MAGDALENA Empresa 199435-002, 199437-002 40.882.94
9000677020 3 COPPENS ANTOINE Empresa 199409-001 48.744.97
9000646459 3 DE BECK GEORGES Empresa 199431-002, 199433-002 54.510.40
9000279751 3 PIETERS VERHULST Empresa 199459-000 54.510.36
1000007668 3 MUYLAERT MARTHA Empresa 199377-002 68.138.12
9000113424 3 NOEL VOET Empresa 199391-001, 199415-001 68.138.12
9000194494 3 MARIA SMETS Empresa 199393-002 40.882.94
9000978190 3 MARC VAN DOORVE Empresa 199467-001 54.510.36
1000007693 3 VAN HOVE FRANS JAN MARIA JOSEP Empresa 199022-001 68.138.12
1000007715 3 VAN CAMELBEKE NOELLA Empresa 199050-002 13.627.74
1000007574 3 SUZANNE MARCELLE LORTHIOIR Empresa 199034-002 68.138.12
1000007592 3 EMMA SIMMOENS MAGDA Empresa 199044-002 95.393.30
1000007591 3 FERDINAND PREMEREUR EDDY Empresa 199044-001 95.393.30
7270093570 3 FRANCOISE ALICE LOUISE GOFFIN Empresa 199032-000 81.765.54
910043167409 3 FRANS DE ROO Empresa 199038-000 109.020.73
1000007883 3 HELENE LUCIE ALINE DE KEPPER Empresa 199028-002 68.138.12
1000007694 3 WOUTERS JOSEPHA SIMONNE LUCIA L. Empresa 199022-002 68.138.12
1000007882 3 GUIDO ALFONS MARIA HEREMANS Empresa 199028-001 68.138.12
9000491227 3 JOHAN SEYS Empresa 199465-000 81.765.54
910043291018 3 JAAK DE RO Empresa 199040-000 109.020.73
1000007573 3 JEAN LOUIS VERPEUT Empresa 199034-001 68.138.12
1000205719 3 MARCUS VAN DER VURST Empresa 199052-000 54.510.36
1000007586 3 DAMIEL CHARLES OCTAAL VAN HEE Empresa 199036-001 68.138.12
9000641054 3 DE BRUYN RITA MARIA Empresa 199020-002 109.020.73
1000007598 3 BROECKMANS EHISLENA Empresa 199030-002 13.627.74
977918 3 DE ROO FREDDY Empresa 199046-000 54.510.36
1000007584 3 VANDENBUSSCHE ROGER Empresa 199383-001, 199385-001 136.276.24
1000007585 3 THRYSSESOONE THERESE Empresa 199383-002, 199385-002 136.276.24
9000917592 3 PAUL DEMEERSMAN Empresa 199393-001 40.882.94
9000903638 3 SMETS DIRK Empresa 199371-000 408.827.75
9000732172 3 ELYSEE JOSEPH LYBEER Empresa 199016-001 136.275.92
9000368868 3 DENISE VERMEIRE Empresa 199375-000 272.551.86
9000023080 3 SCHEERS MARC Empresa 199475-000 81.765.54
1000007667 3 ROELAND HERBERT Empresa 199377-001 68.138.12
9000709862 3 FIRMIN VERHELLE Empresa 199405-000, 199407-000 218.041.46
0000761836 3 FRANS LAFAUT Empresa 199429-000 54.510.36
9000491401 3 AINNEE JERMAINE FRESON Empresa 199016-002 136.275.92
9000963988 2 ANTON LAFAUT Empresa 199463-000 81.765.54
9000750358 2 BENONI LAFAUT Empresa 199387-001 95.393.30
1000007714 2 DE POORTER ANDRE Empresa 199050-001 13.627.74
0000292456 2 EMILE ROMBOUTS Empresa 199379-001 68.138.12
9000754893 2 HAEGEMAN MARIA Empresa 199395-000 75.835.56
9000641053 2 PREMEREUR WILLY FERNDINAND Empresa 199020-001 109.020.73
1000077587 2 RENNE EMA BRAEM Empresa 199036-002 68.138.12
1070685994 2 SOMERS LOVISA Empresa 199042-003 68.138.12
Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 32546).—C-178220.—(39649).
El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Guatuso, ha recibido solicitud de traspaso de Patente de Licores Nacionales N° 11, a nombre de Juan Ali Ponce Alemán, cédula de residencia número 018-RE-000009-00-1999, vecino de San Antonio de Yolillal de Upala, para que se inscriba a nombre de José Heriberto Alemán Alemán, cédula de residencia número 15-580-0388630, vecino de San Antonio de Yolillal de Upala, 100 metros al norte del Puesto de la Guardia. La referente patente, se explotaría en el distrito primero, San Rafael del cantón de Guatuso, provincia de Alajuela.
Se otorga plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso en el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.
San Rafael de Guatuso, 25 de noviembre del 2007.—Eunice Montiel Álvarez, Departamento de Patentes.—1 vez.—(39765).
Acuerdo SCM-827-2008 del 10 de abril del 2008
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre del arrendatario Sr. Fernando Arce Matamoros, cédula Nº 4-080-344, quien falleció el 25-10-1992, dicho señor no fue casado, ni tuvo hijos, por lo que en común acuerdo sus hermanos solicitan que se traspase como nueva arrendataria a: Ana Lucía Arce Matamoros, cédula 4-078-583, y beneficiarios a: Virginia Arce Matamoros, cédula Nº 4-087-814, Jorge Ml. Arce Matamoros, cédula 4-091-195, Carmen Violeta Arce Matamoros, cédula Nº 4-096-734, derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 03 bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, inscrito en el folio 40, libro 1, según solicitud Nº 243 recibo Nº 345, el cual fue adquirido el 8 de febrero de 1964. El mismo se encuentra a nombre de Fernando Arce Matamoros (Fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 26 de noviembre del 2007.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.
M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(39590).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, que el señor José Manuel Solís Barquero, portador de la cedula Nº 2-254-439, apoderado generalísimo de 3-102-508548- S.R.L., presentó formal solicitud de traspaso de la Patente de Licores Nacionales y Extranjeros Nº 56, según cesión de derechos realizada ante el Lic. Jorge Brenes Martínez, abogado y notario, en la cual le cede a la señora Ana Lilia Mora Monge, cédula Nº 1-482-879, a la sociedad tres-ciento dos-quinientos ocho mil quinientos cuarenta y ocho S.R.L., cédula Nº 3-102-508548, dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones, que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.
Limón, 14 de marzo de 2008.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Kemerly Taylor Brenes, Jefa.—Nº 30744.—(39278).
DIEZ COLONES DESARROLLOS S. A.
Yo, Marcel Pfister, de único apellido en razón de su nacionalidad suiza, con pasaporte actual de ese país Nº F 1672060, pasaporte anterior 0704211, mayor, divorciado, empresario, vecino de Casa Paraíso Tropical, km 169, 500 metros sur del hotel Cristal Ballena, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, en mi condición de presidente de Diez Colones Desarrollos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-355655, empresa inscrita bajo el tomo 1704, folio 123, asiento 154, domiciliada en San José, avenida central, calle central, edificio Cosiol 2 piso, convoco a asamblea general extraordinaria, que en primera convocatoria y segunda convocatorias se llevará a cabo en el domicilio social de la empresa, la primera convocatoria será a las 14:00 horas del 27 de junio del 2008. En caso de que no haya quórum la segunda convocatoria se llevará a cabo 1 hora y 15 minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria, sea a las 15 horas 15 minutos del mismo día, con la asistencia del capital social que para ese momento se encuentre presente. Se someterá a votación, para conocer, modificar, aprobar o improbar, sea en la primera o segunda convocatoria el siguiente orden del día que versará sobre los siguientes puntos: 1. Autorizar la venta de la finca folio real matrícula Nº 134471-000 de la provincia de Puntarenas, propiedad de la empresa, la cual, en caso de aprobarse la venta se llevará a cabo en los siguientes términos: 1.1. Por la suma de $ 20.000,00 precio que se mantendrá por los primeros 2 meses a partir del día en que se tomen los acuerdos, 1.2. Por la suma de $ 30.000.00, 00 precio que se mantendrá por los segundos 2 meses a partir del día en que se tomen los acuerdos. 1.3. Por la suma de $ 40.000.00, 00 precio que se mantendrá por los terceros 2 meses a partir del día en que se tomen los acuerdos. Todas sumas deberán ser pagadas en un solo pago, en dinero en efectivo o mediante cheque de gerencia en dólares monedas de Estados Unidos de Norteamérica. En caso de que no se venda dentro de los 6 meses siguientes al día en que se tomen los presentes acuerdos, deberá llevarse a cabo otra asamblea con el fin de que se autorice la venta. Se autorizará al Presidente a firmar el contrato de compraventa bajo los términos que se indican atrás. La venta a autoriza podrá hacerse a una persona física o jurídica. 2. En caso de que se autorice la venta del inmueble se otorgará un Poder Especial al Presidente para ello, bajo las condiciones indicadas. 3. Modificar la cláusula Sexta del Pacto Social, revocando el poder del secretario y ampliando a Facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de manera individual las facultades del Presidente. 4. Revocar el puesto de secretario de la junta directiva y se nombrar otra persona en dicho puesto. 6. Autorización de designación de notario por parte de la asamblea o el presidente para la eventual protocolización de acta literalmente o en lo conducente. 7. Cualquier otro punto que los socios por unanimidad admitan sea conocido en dicha Asamblea y declarar firmes los acuerdos que correspondan. La asamblea extraordinaria se llevará a cabo en el domicilio social de la empresa el cual se indicó atrás. Es todo. Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, 29 de abril del 2008. Los representantes legales de las empresas accionistas y/o apoderados de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—Marcel Pfister, Presidente.—1 vez.—Nº 31872.—(41420).
CANTA RANA D.E.R. DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Canta Rana D.E.R. del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-250449, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el día 12 de junio del 2008, en su domicilio, San José, calle 24, avenida 1a. bis, casa 2435. Se señala primera convocatoria para las 13:00 horas. De no contarse con el quórum de ley, se señala para segunda convocatoria las 14:00 horas, con los socios que estén presentes. Orden del día: a) aumento de capital, b) asuntos varios.—Gregorio de la Vega González, Presidente.—1 vez.—(41491).
CONDOMINIO CALLE DEL CAMPO
Se convoca a todos los condóminos a la asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio Calle del Campo, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos setenta y nueve mil noventa y cuatro, a celebrarse en el rancho del condominio. Sita en San José, Escazú, condominio Calle del Country, ubicado 50 metros al oeste de los tanques del AyA el día jueves 22 de mayo del dos mil ocho. A celebrarse en primera convocatoria a las 6:00 p. m. La segunda convocatoria será a iniciar a las 6:30 p. m del mismo día y lugar.
Los temas a tratar serán los siguientes:
1. Análisis de situación financiera.
2. Medidas de impermeabilización.
3. Definición de cuota extraordinaria.
4. Estatus legal del Condominio: representación legal.
San José, 5 de mayo del 2008.—Junta Administradora.—Ernesto Macaya.—1 vez.—(41786).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MANEJO DE ENVIOS INTERNACIONALES ESKAI LIMITADA
Norma Venegas Fabián, mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad número 1-0543-0225, en su condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Manejo de Envíos Internacionales Eskai Limitada, cédula jurídica número 3-102-228951, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Actas de Asamblea número uno.—25 de abril del 2008.—Lic. Grace Zúñiga Campos, Notaria.—Nº 29971.—(38400).
EMPRESAS IUBIRAS SOCIEDAD ANONIMA
Empresas Iubiras Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil doscientos treinta y cuatro solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 6 libros de: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el termino, de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Réne Orellana Meléndez, Notario.—Nº 29968.—(38401).
VIDA Y SUEÑO S. A.
Vida y Sueño, S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-135521, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: actas junta directiva, diario, mayor, inventarios y balances. QuiEn se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—Nº 29998.—(38402).
MATERIALES DE CONSTRUCCION DON MANUEL S. A.
Materiales de Construcción Don Manuel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil doscientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de abril el dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—Nº 30035.—(38403).
INDUSTRIA CONSTRUCTORA DEL POAS S. A.
Industria Constructora del Poas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil novecientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—Nº 30037.—(38404).
CREMONA UNO SOCIEDAD ANONIMA
Cremona Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil doscientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—Nº 30066.—(38405).
MACAAR SOCIEDAD ANONIMA
Macaar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y cuatro mil trescientos sesenta, solicito a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas Junta Directiva, Libro de Accionistas, Libro de Diario, Libro de Mayor, Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su Oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publica en el Diario La Gaceta.—Ciudad de Quepos, veintitrés de abril del año dos mil ocho.—Robert Shuman.—Nº 30138.—(38406).
INDUSTRIAS MINERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Mineras Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-008805, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición por extravío, del libro de Actas de Junta Directiva o Consejo de Administración, número uno. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de a publicación de este aviso.—Bernal Pacheco Rawson, Presidente.—(38459).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enfermería, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Solano Cortés Diana Melissa, cédula número 5-323-613, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV, folio 220, asiento 17963. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 28 de abril del 2008.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., Confeccionó.—(38686).
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
REPOSICIÓN DE TITULO
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado solicitud de reposición de título, por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al título de Bachiller en Administración con énfasis en Contabilidad y Finanzas, registrado en el control de emisiones de títulos al tomo cero uno, folio ciento setenta y cuatro, asiento doce con fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y siete, a nombre de Mariela Céspedes Brenes, cédula de identidad Nº 1-811-168. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, quince de enero del año dos mil ocho.—Departamento de Registro.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—Nº 30484.—(38812).
INMOBILIARIA CONDAM S. A.
Inmobiliaria Condam S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- sesenta mil doscientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros siguientes: a) Mayor, b) Diario, c) Inventarios y Balances, d) Actas del Consejo de Administración, e) Actas de Asambleas de Socios y f) Libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—Nº 30263.—(38814).
CONTRERAS DAM S. A.
Contreras Dam S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - sesenta mil setecientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros siguientes: a) Mayor, b) Diario, c) Inventarios y Balances, d) Actas del Consejo de Administración, e) Actas de Asambleas de Socios y f) Libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria, de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—Nº 30264.—(38815).
FERRETERÍA BRENES S. A.
Ferretería Brenes S. A., cédula jurídica 3-101-090.000, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Freddy Brenes Campos.—Nº 30266.—(38816).
TORRESCORDERA S. A.
Torrescordera S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro noventa y cuatro cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 25 de abril del 2008.—Francisco Vico Martínez, Tesorero.—Nº 30410.—(38817).
Castillo Noguea Marta Irene, con cédula de identidad número tres-cinco-doscientos treinta y siete-doscientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de la empresa, sean estos Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 6 de marzo del 2008.—Castillo Noguera Marta Irene.—(38857).
CENTRO EDUCATIVO DE ADULTOS
Y RECUPERACIÓN SOCIEDAD ANONIMA
Centro Educativo de Adultos y Recuperación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195372, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de abril del 2008.—Riudigel Ureña Sánchez, Presidente.—(38893).
COMERCIAL DALIA DE SAN JOSÉ S. A.
Comercial Dalia de San José S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086157-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—25 de abril del 2008.—Ing. Róger González Díaz, Presidente.—(39091).
COMPAÑÍA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL
MONTSERRAT SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Agrícola e Industrial Montserrat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015884, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eugenio Cordero Llobet, Representante Legal.—(39143).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ESTACIÓN DE SERVICIO ISLA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA
Estación de Servicio Isla Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135874, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: actas de junta directiva, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—(38419).
Orias Toruño Enrique, con cédula de identidad número nueve-cero treinta y tres-ciento setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables de la empresa, sean estos Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 23 de abril del 2008.—Orias Toruño Enrique.—(38858).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA
Celestron Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-212804, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libros de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y el Libro de Registro de Accionistas. Quien se declare afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—(39238).
CORPORACIÓN FORMSVA INTERNACIONAL S. A.
Ofelia Vargas Araya, cédula de identidad número 5-090-079, apoderada generalísima de la Corporación Formsva Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201565-30, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus seis libros legales y contables: Libro Nº 1 de Actas de Asamblea General Ordinaria, libro Nº 1 de Actas de Junta Directiva, libro Nº 1 de Registro de Accionistas, libro Nº 1 Inventario y Balance, libro Nº 1 Diario y libro Nº 1 Mayor. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Rosario Hernández Solano, Notaria.—(39241).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Cordero Marenco Randall, cédula Nº 6-296-372, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo III, folio 115, asiento 10527 y la reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Cordero Marenco Randall, cédula Nº 6-296-372, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV, folio 34, asiento 13489, se solicita la reposición, por motivo de que al estudiante le robaron los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 31 de marzo del 2008.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Nº 30760.—(39280).
AGILITAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Agilitas Sociedad Anónima, sociedad registrada en Luxemburgo, con sede en L-nueve dos cinco cinco Dierkirch, doce, Place de la Libération, inscrita en el Registro Mercantil de Dierkirch bajo el número B noventa y seis trescientos dos, de conformidad con los artículos seiscientos ochenta y nueve y seiscientos noventa del Código de Comercio, ha solicitado ante “Hacienda Roswitha Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil setenta y nueve, con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio G, cuarto piso, oficinas de BLP Abogados, la reposición del certificado de acciones denominado título número uno, que representa quinientas acciones de las que forman el capital social de la compañía, con un valor de quinientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, expedido el veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro, suscrito por Johann Albert Dähler, presidente, e Hilcia Duarte Briones, tesorera. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, notario público con oficina situada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete, número tres mil setecientos ochenta y ocho, teléfono 2524-0478, fax 2524-2797, correo electrónico fariascr@ice.co.cr, en el término de un mes que señala el artículo seiscientos ochenta y nueve de dicho código, plazo a contar a partir de la última publicación de este aviso que deberá aparecer por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—Johann Albert Dähler, Presidente.—Nº 30539.—(39283).
IYALOCHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Iyalocha Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintisiete mil setecientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, diez de marzo de dos mil ocho.—María Lourdes Fernández Acevedo, Apoderada.—Nº 30703.—(39284).
SALTEX S. A.
Quien suscribe, Mauricio Salmón Cruz, mayor, casado una vez, administrador de empresas, de nacionalidad colombiano, con pasaporte de esa nacionalidad número CC dieciséis millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y dos, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, Miami tres tres uno cinco seis noventa y uno noventa SW, sesenta y uno CT, presidente y con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de Saltex S. A., .cédula de persona jurídica 3-101-129604, manifiesto que he solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravió de los libros: Libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, oficina de San José, en un término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 29 de abril del 2008.—Mauricio Salmón Cruz.—Nº 30741.—(39285).
DESARROLLOS INMOBILIARIOS JUMASE S. A.
Quien suscribe, Mauricio Salmón Cruz, mayor, casado una vez, administrador de empresas, de nacionalidad colombiano, con pasaporte de esa nacionalidad número CC dieciséis millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y dos, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, Miami tres tres uno cinco seis noventa y uno noventa SW, sesenta y uno CT, presidente y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollos Inmobiliarios Jumase S. A., cédula de persona jurídica 3-102-250817, manifiesto que he solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravió de los libros: Libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, oficina de San José, en un término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 29 de abril del 2008.—Mauricio Salmón Cruz.—Nº 30742.—(39286).
EQUIPOS MECÁNICOS DE SEGURIDAD S. A.
Quien suscribe, Mauricio Salmón Cruz, mayor, casado una vez, administrador de empresas, de nacionalidad colombiano, con pasaporte de esa nacionalidad número CC dieciséis millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y dos, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, Miami tres tres uno cinco seis noventa y uno noventa SW, sesenta y uno CT, presidente y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Equipos Mecánicos de Seguridad S. A., cédula de persona jurídica 3-101-160963, manifiesto que he solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros: libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Oficina de San José, en un término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 29 de abril del 2008.—Mauricio Salmón Cruz.—Nº 30743.—(39287).
HUIVH INTERNATIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Huivh International de Costa Rica Sociedad Anónima; con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil seiscientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: de Registro de Socios número uno y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—Nº 30814.—(39288).
PLASTI-EMPAKE SOCIEDAD ANÓNIMA
Plasti-Empake Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110793, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Moya Jiménez, Representante Legal.—(39601).
FLORIDA ICE & FARM CO S. A.
El señor John Edmond Brenes Taylor, cédula Nº 1-0688-0878, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº R 5215 del 30 de abril del 2002, por la cantidad de 1.000 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre, por estar extraviado.—Ramón De Mendiola Sánchez, Director General.—(39602).
ASFALTOS Y MAQUINARIAS E. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Asfaltos y Maquinarias E. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-224540, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros número Uno de actas de Junta Directiva, actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—(39640).
RACHEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Rachel Sociedad Anónima, según cédula jurídica N° 3-101-018538-06, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de asambleas de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros) en Administración Tributaria de San José. En el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2008.—Rodolfo Madrigal Ch.—(39743).
Hernández García Karol, cédula 0111260738, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: (Registro de Compras número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Karol Hernández García.—(39744).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA MONTERREY
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Autónoma Monterrey, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el original correspondiente al Título de Bachillerato en Psicología, registrado en el control de emisiones de títulos al tomo VIII, folio 273, número 2374, con fecha del 17 de agosto del 2007, a nombre de Arguedas Sáenz Jenny Alejandra, cédula de identidad 1-0993-0740. Se solicita publicar este edicto para oír oposiciones a la reposición indicada, dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Jaime Barrantes Bermúdez, Rector.—(39777).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Nº 0592-2008-DRP.—Pérdida de cuaderno de bitácora de los contratos de consultoría que se detallan:
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-435559, propiedad del Arq. Héctor Hernández Sánchez. (A-15152)
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría OC-408951, OC-412545, OC-413922, OC-397583, OC-417096, OC-397717, OC-397713, propiedad del Arq. Mauricio Mussio Vargas. (A-9488)
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-416056, propiedad del Arq. Roy Moya Cordero. (A-3305)
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-434740, propiedad del Ing. Gonzalo Bermúdez Fallas. (IC-2244).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-399287, propiedad de la Arq. María José Trejos Vives. (A-15512).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-427781, propiedad del Ing. Freddy Valerín Masís. (ICO-5876).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-414404, propiedad del Alejandro Guerrero Brenes. (IC-10687).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-428887, propiedad del Arq. Enrique García Artavia. (A-15148).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-406727, propiedad del Ing. Héctor Anchía Garbanzo. (ICO-11343).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-422467, propiedad del Ing. Elí Chavarría Álvarez. (IC-0268).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-340310, propiedad del Ing. Rodolfo Carvajal Carvajal. (IC-5597).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OG-429108, propiedad del Arq. Raúl Hidalgo Matarrita. (A-2117).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato SC-422902-EX, propiedad del Arq. Anna Cianfanelli Pérez. (A-16607).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-419142, propiedad del Arq. Manuel Antonio Vilardy Ramírez. (A-14473).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente a los contratos OC-407712 y OC-408014, propiedad del Ing. Paulo Quesada Pacheco. (ICO-6414).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-411482, propiedad del Ing. José Francisco Madrigal Morales. (ICO-6660).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente a los contratos OG-417125 y OG-417123, propiedad del Ing. Mauricio Estrada Gómez. (IC-7365)
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OG-410328, propiedad del Arq. Guillermo Navarro Mairena. (A-1973).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato PZ-395974, propiedad del Ing. Nautilio Solís Elizondo. (ICO-4754).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato PZ-435129-EX, propiedad del Ing. Óscar Mata Barboza. (IA-6294/IC-6294).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato SC-5081, propiedad del Ing. Adolfo Guerrero Ramírez. (ICO-8001).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-423911, propiedad del Arq. Rommel Molina Ríos. (A-6065).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-434338, propiedad del Ing. Luis Gerardo Hernández Garita. (IC-1954).
San José, 25 de abril del 2008.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—(O. C. Nº 6191).—C-112880.—(39785).
J ADAMS INTERNACIONAL S. A:
J. Adams Internacional S. A, cédula jurídica 3-101-206122, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1 e Inventario y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—Nº 30958.—(39844).
IMPORTACIONES CLÍO S. A.
Importaciones Clío S. A., cédula jurídica 3-101-121710; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1 e Inventario y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—Nº 30959.—(39845).
CONDOMINIO VOLLAS DE ORO
Condominio Vollas de Oro, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición de los Libros Legales del condominio anteriormente dicho. Quien se considera afectado dirigir la oposición a Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—Nº 30975.—(39846).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura Nº 244 de 8:00 horas 21 de los corrientes Dulfay Carvajal Delgado, vendió a Joselen de Santa Rosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-340086 el negocio comercial COLCELL, sito al norte del edificio ICE Telecomunicaciones-Heredia, por ¢2.000.000 a puerta cerrada. Se citan acreedores e interesados para que hagan valer sus derechos a partir de la 1º publicación en La Gaceta. El precio se entregará una vez transcurrido dichos 15 días, el apersonamiento puede hacerse válidamente en dicho negocio o en mi oficina Nº 7, piso III, Condominio Las Américas, sito junto al Gallito en avenida 2º.—Lic. José Miguel Solórzano, Notario.—(40467).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 15:00 horas del 21 de abril del 2008, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo: La Quinta: del capital social. Se disminuye el capital social quedando el mismo en la suma de 1.282.005.772,00. En la sociedad Financiera Acobo S. A.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—Nº 30954.—(39978).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que mediante escritura pública número doscientos cuarenta y tres otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veinticuatro del mes de abril del dos mil ocho, los señores Belfort Mora Guevara, Yesenia Núñez Céspedes y Noel Del Pilar Hernández, constituyeron la sociedad denominada Krayder Construcciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Krayder Construcciones S. A., nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: noventa y nueve mil colones.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Verny A. Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 30159.—(38625).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintidós de abril del dos mil ocho, la sociedad de esta plaza Crepes de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 30160.—(38626).
Por escritura número ciento noventa y seis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Choroni Veintitrés Seis B S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 30161.—(38627).
Por escritura otorgada en Palmares, ante la notaria Francisca Rojas Carranza, a las dieciséis horas del día catorce de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Caba Cinco Sociedad Anónima, con un capital de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 30162.—(38628).
Por escritura número ciento ochenta y seis otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Chichiriviche Veintitrés Cuatro A S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 30163.—(38629).
Por escritura número ciento ochenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de !a sociedad Vallearriba Charallave Veintitrés Tres A S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 30164.—(38630).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Carayaca Veintiuno Seis B S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 30165.—(38631).
Ante esta notaría se constituyó la compañía Instalaciones Alvimasa S. A. Capital social: 10.000 colones. Representantes: María Antonieta Alegría de García y María Clemencia Alegría Cordero.—San José, abril del 2008.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 30166.—(38632).
Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Carache Veintiuno Cinco B S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 30167.—(38633).
Por escritura número ciento ochenta y dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Carora Veintitrés Cuatro A S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 30168.—(38634).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Hospi- Imports Litda. Escritura otorgada ante esta notaría el día 23 de abril del dos mil ocho, se nombra nuevo gerente.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Arturo Vargas Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 30679.—(39441).
Ante mí, Hellen Cordero Mora, Notaria Pública, con oficina abierta en La Ribera de Belén, Heredia, se modifica la razón social de la sociedad Mesén y Zelaya e Hijos Ltda., a Consultoría Ballestero MBC Ltda.—Heredia, 27 de abril del 2008.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 30680.—(39442).
Mediante escritura número noventa y uno otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad Cuatro y Cuatro S. A., y su presidente es el señor Edgar Madrigal Fernández.—San Rafael de Poás, 28 de abril del 2008.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 30681.—(39443).
Por escritura autorizada en mi notaría a las 10:00 horas del 14 de febrero del 2007, la empresa Inversiones Galápagos Ochocientos Setenta y Cuatro S. A., modifica la cláusula segunda de sus estatutos.—Liberia, 24 de abril del 2008.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 30682.—(39444).
Por escritura autorizada en mi Notaría, a las 15:00 horas, del 14 de febrero del 2007, la empresa Rancho Encino S. A., modifica la cláusula segunda de sus estatutos.—Liberia, 24 de abril del 2008.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 30683.—(39445).
Por escritura otorgada el día veintiocho de abril del dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituye la sociedad Anónima Tu-Grandeza S A G Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de abril del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 30685.—(39446).
Por escritura 253-6, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 25 de abril del año 2008, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional. Domiciliada en Alajuela, Grecia, en Los Ángeles, 175 metros noroeste de la iglesia. Presidenta: Yesenia Zamora Alvarado, cédula 1-906-383. Secretaria: Yorleny Cristina Zamora Alvarado, cédula 2-513-921, apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 25 de abril del 2008.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 30686.—(39447).
Por asamblea de accionistas la sociedad MV La Itaba Urbanización III S. A., modifican cláusulas segunda, undécima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 30687.—(39448).
Ante el notario Diego Arturo Oviedo Alpízar y por medio de la escritura número trescientos sesenta y seis, de las diecisiete horas del veinticinco de abril del año dos mil ocho, se constituyó una sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Jerry Villalobos Angulo.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 30689.—(39449).
Ante mí, los señores: Fabiola Soler Bonilla y Santiagos Soler Bonilla, constituyen diez sociedades anónimas, que se denominarán de conformidad con el reglamento publicado mediante decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 30690.—(39450).
Ante mí, a las 18:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Las Montañas de Tojo M.J.E. S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 28 de abril del 2008.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 30692.—(39451).
Mediante escritura otorgada ante y por la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, debidamente autorizada, al ser las nueve horas del seis de marzo del dos mil ocho, se reforman los estatutos en la cláusula segunda, y se establece como nuevo domicilio de la sociedad: La Casa del Mapa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil trescientos noventa y tres, es el siguiente: Alajuela, Grecia, de la Municipalidad quinientos metros al sur y cincuenta metros al oeste.—Grecia, 29 de abril del 2008.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 30693.—(39452).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad Importadora Mayro Sociedad Anónima. Domiciliada en Guápiles, Pococí, de la terminal de Buses Badilla, ciento cincuenta metros sur. Presidente: Martín Eliécer Porras Herrera.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 12 de abril del 2008.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 30694.—(39453).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Coorporación Hermanos Romero S. A. Domicilio: Cartago. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo.—Cartago, 18 de febrero del 2008.—Lic. Jenni Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 30695.—(39454).
A las dieciséis horas del veintiocho de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Villas Harán Tierra Prometida V.H.T. Sociedad Anónima, ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 30696.—(39455).
Escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Grupo Corporativo Centeno y Asociados C Y O Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Corporativo Centeno y Asociados C Y O S. A. Presidente: Erick Leonel Centeno Guillén. Objeto: Desarrollo de industria mecánica de automóviles, comercio, industria, intermediación, ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e importación de productos, etc. Domicilio: Palmira de Carrillo, Guanacaste, contiguo a Semillas del Tempisque S. A. Capital: diez mil colones: totalmente suscrito y pagado.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, 28 de abril del 2008.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 30697.—(39456).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soles y Margaritas S. A., protocolizada por el suscrito, se procede a reformar la cláusula octava de los estatutos y se procede a nombrar agente residente.—Santa Cruz, 28 de abril del 2008.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 30699.—(39457).
El suscrito notario hago constar que por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Asagro JCS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -ciento treinta y siete mil sesenta y nueve, se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Cartago, 29 abril del 2008.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 30700.—(39458).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día veintidós de abril del año dos mil ocho, la asociación: Asociación Cívica Quepeña, nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Marcos de Tarrazú, 23 de abril del 2008.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 30701.—(39459).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Vista Verde Tres Blanca Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reformar la junta directiva y cambiar la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 30705.—(39460).
Mediante escritura doscientos setenta y ocho del tomo primero de mi protocolo, a las doce horas del veintiocho de abril del año dos mil ocho, ante mi notaría, se constituyó Servicentro San Martín Sociedad Anónima. Presidenta: Rosa Isela Castillo Cordero.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 30706.—(39461).
Ante mi Notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Las Brisas de Altura S.A., donde se reforma de los estatutos la cláusula octava, de los estatutos.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 30708.—(39462).
Ante mí, se constituyó Grupo Cabalceta y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Karina A. Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 30710.—(39463).
Ante mí, se constituyó Fuerza Rojas Sacha Mao y Leo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Karina A. Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 30711.—(39464).
Compañía Black Water Group Sociedad Anónima, acuerda en sesión extraordinaria realizada el veintiséis de abril del dos mil ocho, cambiar de nombre por lo que en adelante se llamará Moon Light Transport Sociedad Anónima, protocoliza: Notario Público, José E. Garrón Soto.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 30712.—(39465).
A las quince horas treinta minutos del día dieciocho de abril de dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Edica Construcciones EC Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Raquel Vanessa Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 30713.—(39466).
A las quince horas del día dieciocho de abril de dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Edica Desarrollos ED Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Raquel Vanessa Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 30714.—(39467).
Al ser las 10:00 horas del 18 de abril de 2008, ante la Notaria Pública Ángela Aurora Leal Gómez, se constituyó la sociedad denominada Inmoviliaria Mi Fujave Sociedad Anónima. Presidente: Rogelio González Zúñiga, cédula número 5-174-219. Capital social: ciento veinte mil colones.—Santa Cruz, 18 de abril del 2008.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 30715.—(39468).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 11:00 horas del 29 de abril del 2008, se reformó la sociedad anónima denominada Inversiones Herbosa Inc. S. A. Modificándose la cláusula de domicilio, la de capital social, la de administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30771.—(39505).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de marzo del año dos mil ocho, se modifica la junta directiva de FS Equipos S. A. sociedad.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Ramón Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 30772.—(39506).
A las 13:30 horas del cuatro de abril del 2008, mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Delicarnes Sociedad Anónima, en adelante dicha representación le corresponden a su presidente y secretario, quienes ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 30773.—(39507).
Por escritura de las 12:00 horas del 10 de abril de 2008, se constituyó la compañía Atenas Consolidada de Seguridad S. A. presidente: Rodrigo Brenes López. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Yoses, 75 metros al sur del Automercado edificio San Ignacio. Plazo social 100 años a partir del 10 de abril de 2008.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 30776.—(39508).
En mi notaría, mediante escritura 243 de las 14:00 horas del 23 de abril de 2008, se constituyó la sociedad Mi Hijo Andrés Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social diez mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Licenciada Lilliana Madrigal Valverde.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 30777.—(39509).
Por escritura otorgada ante mí, se procedió a protocolizar acta de asamblea general de socios accionistas de Los Celajes Mágicos del Sur Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva, se reformó la cláusula de representación y el domicilio social.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 30778.—(39510).
Licenciada Olga Fernández Marín, notaria pública de Escazú, hace saber que: mediante escritura número 100-2 de las siete horas del 28 de abril de 2008 de esta notaría, se modificó la cláusula Nº 2 del pacto constitutivo de la sociedad Agropecuaria Costaven S. A., cédula jurídica número 3-101-435254.—Escazú, 28 de abril del 2008.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 30779.—(39511).
Por escritura número 92-2 de las 15:00 horas del 18 de diciembre de 2007, del protocolo de la suscrita notaría, se constituye la sociedad Chinchontepec S. A., con domicilio social en Santa Ana, Bosques de Lindora, casa ciento treinta y uno. Presidenta: Piedad Durán García.—Escazú, 18 de abril del 2008.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 30780.—(39512).
Ante mi notaría, mediante escritura de las dieciocho horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, número ciento treinta y tres, se modificó domicilio social. Se modificó cláusula de representación, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Sábalo Plaza Coral Sociedad Anónima. Nuevo domicilio social: Puntarenas, Garabito, Jacó, trescientos cincuenta metros sur del Hotel Best Western. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidenta: Evelyn Torres Lobo, secretaria: Nísida Torres Lobo.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 30781.—(39513).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 28 de abril del 2008, se constituye la sociedad denominada Caribe Tipografía S. A.—Lic. Laura Rodríguez Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 30782.—(39514).
Ante mí, Álvaro Lara Vargas, se constituyeron las siguientes sociedades: Osiris Uno Real Estate Sociedad Anónima; Anubis Dos Real Estate Sociedad Anónima; Menfis Tres Real Estate Sociedad Anónima; Tamuras Cuatro Real Estate Sociedad Anónima; Horus Cinco Real Estate Sociedad Anónima; Adon Seis Real Estate Sociedad Anónima; Demeter Siete Real Estate Sociedad Anónima; Dione Ocho Real Estate Sociedad Anónima; Uranos Nueve Real Estate Sociedad Anónima; Hefaistos Diez Real Estate Sociedad Anónima; Selene Once Real Estate Sociedad Anónima; Teseo Doce Real Estate Sociedad Anónima; Medea Trece Real Estate Sociedad Anónima; Thor Catorce Real Estate Sociedad Anónima; Icaro Quince Real Estate Sociedad Anónima; Tisbe Dieciséis Real Estate Sociedad Anónima; Kintu Diecisiete Real Estate Sociedad Anónima; Isondu Dieciocho Real Estate Sociedad Anónima; Siva Diecinueve Real Estate Sociedad Anónima; Numitor Veinte Real Estate Sociedad Anónima; Hagen Veintiuno Real Estate Sociedad Anónima; Izanagi Veintidós Real Estate Sociedad Anónima.—San José, doce horas del veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 30784.—(39515).
Por escritura otorgada en Palmares ante la notaria Francisca Rojas Carranza a las nueve horas del día veintiocho de abril del año dos mil ocho, se modifica pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente en la sociedad denominada Perfiles Industriales de Palmares Sociedad Anónima.—Palmares, 28 de abril del año 2008.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 30785.—(39516).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de abril del 2008, Dervin Luna Arguedas y otro constituyeron la S. A. Luna y Arriola Ingenieros S. A. Presidente Dervin Luna Arguedas.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 30786.—(39517).
El día 21 de abril del 2008, ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó una sociedad anónima con fundamento en el decreto Nº 33171-J, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social.—Atenas 21 de abril del 2008.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 30790.—(39518).
Por escritura otorgada ante esta Notaría Nº 3 de las 11:00 horas del 28 de marzo del 2008, se constituyó Cafetalera La Piedra S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Ortega Morales. Domicilio social: San Cristóbal Sur, Desamparados, de la entrada de pulpería La Violeta, un kilómetro oeste, San José.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—Nº 30791.—(39519).
El día 21 de abril del 2008, ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó una sociedad anónima con fundamento en el decreto Nº 33171-J, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social.—Atenas, 21 de abril del 2008.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 30792.—(39520).
Por escrituras otorgadas a las 13 y 14 horas de hoy, se constituyeron las sociedades Tecnoview Led-World S. A., y Tecnovision Led-Mex S.A., por 100 años; capital suscrito y pagado.—San José, 17 de abril del 2008.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 30794.—(39521).
Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Danilo Vargas Sancho, número doscientos noventa y cuatro, de las once horas del nueve de abril del año dos mil ocho, los señores: Carlos Manuel Cachón González y José Rodolfo Cachón Vargas, constituyen la sociedad denominada La Roca Mar Azul Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Roca Mar Azul S. A. Capital social de diez mil colones. Diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social en el distrito tercero San Miguel, del cantón tercero Santo Domingo, de la provincia de Heredia, diagonal a la intersección de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, costado sur de Bar y Restaurante Siete Mares. Es todo.—San Rafael de Guápiles, Pococí, provincia de Limón, veintisiete de abril del año dos mil ocho.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 30795.—(39522).
En Guápiles, Pococí, se constituye la sociedad denominada Alianza Familiar del Caribe Sociedad Anónima. Presidenta: Arelys Morales Sequeira. Plazo social: cien años. Domicilio: La Marina de Guápiles, provincia de Limón, contiguo Restaurante Río Blanco.—Guápiles, dieciséis de abril del año dos mil ocho.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 30797.—(39523).
En Guápiles, Pococí, se constituye la sociedad denominada Transportes Méndez y Elizondo del Cariari Sociedad Anónima. Presidente: Henry Antonio Méndez Villegas. Plazo social: cien años. Domicilio: Campo Cinco de Cariari de Pococí, provincia de Limón, exactamente doscientos metros al norte del cementerio.—Guápiles, veintiocho de abril del año dos mil ocho.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 30799.—(39524)
En Guápiles, Pococí, se constituye la sociedad denominada Inversiones del Atlántico M & M Sociedad Anónima. Presidente: Elí Monge Sánchez. Plazo social: cien años. Domicilio: Guápiles, Pococí, Limón, residencial Palma Dorada, casa número tres C.—Guápiles, veintinueve de abril del año dos mil ocho.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 30800.—(39525).
En esta Notaría, mediante escritura número ochenta y tres, de las 8:00 horas del 14 de abril del dos mil ocho, del tomo primero del protocolo de la suscrita Notaria, se constituyó la sociedad Ebenezer Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado, domicilio en Cartago, plazo 99 años.—San José, 28 de abril del dos mil ocho.—Lic. Karla Morales Avendaño, Notaria.—1 vez.—Nº 30802.—(39526).
Ante esta Notaría mediante escritura número ciento setenta y siete - uno, de las diecisiete horas del diecisiete de abril del dos mil ocho, se protocolizó el acta constitutiva de la Asociación Nacional de Trabajadores Sordos de Costa Rica, por lo que se ordena su respectiva publicación de ley según artículo 19 del Código de Comercio.—Atenas, dieciocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Cristian A. Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 30803.—(39527).
El suscrito Notario Público, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Servidos Comerciales Cermac Sociedad Anónima, escritura número catorce otorgada en San José, a las diez horas del veinticinco de abril del año dos mil ocho.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 30804.—(39528).
El suscrito Notario Público, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Multimodales Cerimac Sociedad Anónima, escritura número trece otorgada en San José, a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil ocho.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 30805.—(39529).
En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se constituyó la empresa Costa Rica Body Life Sociedad Anónima, capital diez mil colones, domicilio en Heredia, San Rafael, Concepción, presidenta Andrea Matamoros Hernández, escritura 216 del tomo 20.—San José, veintitrés de abril del año dos mil ocho.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 30806.—(39530).
El suscrito Notario Público, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Veinte de Junio Sociedad Anónima, escritura número doce otorgada en San José, a las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil ocho.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 30807.—(39531).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela, a las 10:00 horas del 22 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Movimiento Latino S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: Pozos de Santa Ana, San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gilbert Gómez Marín.—Alajuela, 29 de abril del 2008.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario.—1 vez.—Nº 30808.—(39532).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Reyes y Asociados RA Sociedad Anónima. Representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 25 de julio del 2008.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 30809.—(39533).
Ante nosotros, Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós, notarios públicos de Escazú, San José, se constituyó mediante escritura pública las siguientes dos sociedades: Inversiones Metro de Oro Sociedad Anónima y Xeitosiña Limitada, ambas con un plazo social de cien años. Asimismo procedimos a protocolizar mediante escritura pública el acta número siete de la sociedad Treinta Minutos de Jercicios Sociedad Anónima, en la cual se nombra junta directiva y se revocan poderes. Es todo.—28 de abril del 2008.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 30810.—(39534).
Por escritura otorgada a las 16:45 horas del 23 de noviembre del año 2007, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad anónima que llevará por nombre su número de cédula jurídica. Capital social: 10.00 colones. Presidente: Alex Fernández Quesada.—Heredia, 28 de abril del 2008.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30811.—(39535).
Por escritura otorgada ante el notario público Juan Sánchez Cascante, mediante escritura de las diez horas del veintiuno de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Afrechasogras Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Juan Sánchez Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 30812.—(39536).
Por escritura 144 de 15 horas del 28 de abril del 2008, Giovanni Rosales R., Gerardo Rosales R., y Marjorie Ruiz Rodríguez, constituyen Construcciones & Asesores RYR S. A. Capital: cien dólares. Presidente: Giovanni Rosales Rosales. Domicilio: San José.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 30813.—(39537).
Hoy ante mí, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Turisol Arenal S. A. Se reforma cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 30815.—(39538).
Por escritura número 170-8 otorgada ante esta Notaría, se constituye sociedad de esta plaza denominada Blue Zone Costa Rica S.A. Capital social: ¢9.000,00. Presidente: Roberto Trejos Monge.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 30817.—(39539).
Por escritura número doscientos treinta y dos-tres otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del veintiocho de marzo del año dos mil ocho, se constituye sociedad anónima, que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Representación: presidente y secretario. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—Limón, 28 de marzo del año 2008.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 30820.—(39540).
La suscrita notaria pública Paula M. Arroyo Rojas, indica que en su notaría se hicieron presentes los señores Rafael Torres Quesada, Edward Campos Jara y Edgar Vargas Mantica, los cuales constituyeron sociedad denominada Tres E Y R Inversiones Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Tres E Y R Inversiones S. A., con un capital de treinta y siete mil quinientos colones, con domicilio en San Rafael de Escazú, condominio Torres Altos Mayorca, piso seis, lo anterior el día veinticuatro de abril a las nueve horas del dos mil ocho.—Lic. Paula M. Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 30825.—(39541).
Por escritura otorgada a las 8 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Loma Alta de San José S. A., celebrada a las 16 horas del 23 de abril del 2008, mediante los cuales se reformó la cláusula II estatutos sociales.—San José, 28 abril del 2008.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 30826.—(39542).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veintiséis de abril del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Luxred, Grupo Consultor Lux Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró tesorero y se reformó la cláusula primera en cuanto al domicilio y la quinta del pacto social.—San José, veintiséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Monica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 30829.—(39543).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Rodeo Negro Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Daniel Arias Bustamante.—San José, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30831.—(39544).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Tres D Lenticulares de Costa Rica S. A., cuyo presidente es Carlos Quirós Jiménez.—San José, a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Óscar Hugo Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 30833.—(39545).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-487128 sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 28 de abril del 2008.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 30835.—(39546).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día veintiocho de abril del año dos mil ocho, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Alajuela, denominada Inversiones Inmobiliarias Calle Hermosa Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y seis, asamblea celebrada en Alajuela, ochocientos metros oeste de la escuela de Tacacori, casa de color blanco, con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a) Sustitución del presidente de la junta directiva de la sociedad por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Lunes veintiocho de abril, dieciséis horas quince minutos horas del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 30838.—(39547).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de abril del año dos mil ocho, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Alajuela, denominada Inversiones Inmobiliarias Opera Salvaje Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y un mil doscientos veintiséis, asamblea celebrada en Alajuela, ochocientos metros oeste de la escuela de Tacacori, casa de color blanco, con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a) Sustitución del presidente de la junta directiva de la sociedad por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Lunes, veintiocho de abril, dieciséis horas del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 30839.—(39548).
Se constituye nueva sociedad de nombre Tom´s Bike Rentals Sociedad Anónima, ante la notaría del Lic. Christian Badilla Vargas, según escritura número ciento setenta y nueve.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 30841.—(39549).
A las doce horas con cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Sunset in Guiones Corporation Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, domicilio San José, presidente apoderado generalísimo.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 30842.—(39550).
A las doce horas del veintinueve de abril de dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad The Flowers of Guiones Corporation Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, domicilio San José, presidente apoderado generalísimo.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 30843.—(39551).
Por escritura número ciento noventa y nueve - dos otorgada ante esta Notaría a las once horas del día veintiuno de abril del dos mil ocho, se nombra nueva presidenta, correspondiéndole ahora la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma a Ana Lorena Alfaro Carral del empresario social denominado Inmobiliaria Tábata Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 30845.—(39553).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintidós de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Corporación Soles Arábigos Sociedad Anónima. Donde se nombra nuevo presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 30846.—(39554).
Ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Veterinarios Unidos, se cambia nombre, domicilio y junta directiva. Notarios: Lic. Fernando y Viria Apuy Sirias.—San José, 26 de abril del 2008.—Lic. Viria Apuy Sirias, Notaria.—1 vez.—Nº 30847.—(39555).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintiuno de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Maryjin RMFM Sociedad Anónima. Donde se nombra nuevo presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 30848.—(39556).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinticinco de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Selva de Pacífico Mari Sociedad Anónima. Donde se nombra nuevo presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 30849.—(39557).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintidós de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Corporación Ragazzas Sociedad Anónima. Donde se nombra nuevo presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 30850.—(39558).
Por escritura otorgada a las diez horas del día veintidós de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Alfombras J A Castillo Sociedad Anónima. Donde se nombra nuevo presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 30852.—(39559).
Se constituye la sociedad Korenimy Sociedad Anónima, a partir del 7 de abril 2008, por 99 años en Cuervito, Pavones, Golfito de Puntarenas. Presidente: Remy Jean -Martín-Bajard.—Golfito, 7 abril 2008.—Lic. Dunia Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—Nº 30853.—(39560).
Se comunica a los interesados que los socios, José Quirós Guevara, cédula Nº 1-588-417 y Luis Ángel Quirós Guevara, cédula Nº 1-556-862, constituyen la entidad J L Consultores de Comercio Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 23 de abril del 2008.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 30854.—(39561).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó El Castillo de los Juegos y la Aventura S. A., con domicilio en Moravia. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin limitación de suma.—San José, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 30855.—(39562).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Arrieblan Importaciones S. A., con domicilio en San José. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo, sin limitación de suma.—San José, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 30856.—(39563).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de abril del dos mil ocho, se modificó la cláusula undécima de la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad de esta plaza denominada Condominio Oro del Río Filial Veintiuno Verde OSQ Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—(39581).
Norma Chavarría Caballero y William Camacho Monge, constituyen sociedad anónima Villa Golden Hill S. A., traducido al español significa Villa Cuesta Dorada S. A. Domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte y ochocientos oeste del Rancho El Higuerón. Capital social es de diez mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de su ausencia actuará el secretario, con las mismas facultades, atribuciones y obligaciones. Pero para el traspaso de bienes o constitución de obligaciones requiere acuerdo de asamblea general de socios. Escritura número treinta-trece, de las once horas del veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(39585).
A las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil ocho, ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se constituyó H.L.- Pops-Fish and Chips Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, 400 metros este de Toycos, contiguo Giacomin. Se va a dedicar a comercio general y llevar todo tipo de actividad mercantil. Es todo.—Heredia, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—(39599).
A las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil ocho ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se constituyo R.L.- Free Spirit Adventures Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, 400 metros este de Toycos, contiguo Giacomin. Se va a dedicar a comercio general y llevar todo tipo de actividad mercantil. Es todo.—Heredia, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—(39600).
En mi notaría, el 17 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Angyandy Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Julio Rotela Esposito.—Alajuela, 17 de abril del 2008.—Lic. Henry Miguel Vega Cruz, Notario.—1 vez.—(39603).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hilario Bettoni N Sociedad Anónima mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(39604).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del once de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Nosara Producciones Arte y Video Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, Montecillos, Urbanización Gregorio José Ramírez, casa cuatrocientos veintinueve. Capital social: diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(39614).
Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del veintinueve de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Villa La Corona Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, Central, la Trinidad, del súper La Trinidad, doscientos metros oeste y cien metros al sur. Capital social: diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(39615).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 11 horas del 05-04-2008, de Licores de la Bahía S. A. Se modificó cláusula 6 del pacto constitutivo. Escritura número 78 protocolo 17.—San José, 22 de abril del dos mil ocho.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(39636).
Por escritura 79-19 otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 1º de abril del 2008, se constituye nueva sociedad de responsabilidad limitada, denominada Arethusa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(39642).
Por escritura número ciento ochenta-uno, de las quince horas del veinticuatro de abril del año dos mil ocho, otorgada ante la Lic. Ericka Montano Vega. Se reformó la junta directiva, razón social, domicilio, representación judicial y extrajudicial, de la sociedad anónima denominada 3-101-503574 S. A. Es todo.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Ericka Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(39644).
En escrituras otorgadas ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 11 y 12 horas, del 24 de abril, se protocolizan actas de Destinos tv.com S. A., que modifica cláusula novena y nombra presidente, tesorero y fiscal, y Mercadeo y Tecnología Mertec S. A., que modifica cláusula sexta y nombra nueva junta directiva y fiscal, respectivamente, a las 08 horas del 30 de abril, se protocoliza acta de Servicios K H S. A., en la que modifica la cláusula cuarta, todas del 2008, con domicilio en San José, presidente con plenas facultades.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(39646).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número doscientos once, del tomo primero de mí protocolo, los señores Edgar Rodríguez Paniagua y Gilbert Porras Alvarado, constituyeron la sociedad denominada Abiatar- E R G P Sociedad Anónima. Informes al 494-2459.—Grecia, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(39658).
Ante mí, José Cordero Chavarría, notario público, se constituyó la sociedad denominada Club Deportivo River Plate Nandayure Sociedad Anónima, el 28 de abril del año 2008, con un plazo social de cien años y un capital social de doscientos cuarenta y un mil colones. Domiciliada en Carmona de Nandayure, Guanacaste, doscientos cincuenta metros al norte de la Plaza Sayo.—Nandayure, 28 de abril del 2008.—Lic. José Miguel Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—(39660).
Ante mí, José Cordero Chavarría, notario público, se constituyó la sociedad denominada Las Palmeras Doradas de La Garita Sociedad Anónima, el 4 de abril del año 2008, con un plazo social de cien años y un capital social de doce mil colones. Domiciliada en Alajuela, Barrio San José, quinientos metros al norte de la iglesia católica.—Alajuela, 30 de abril del 2008.—Lic. José Miguel Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—(39661).
Ante mi notaría se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, que se relaciona con el capital social para aumentarlo de la sociedad anónima denominada Grupo de Maquinaria Hyundai de Costa Rica Grumah Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve, mil ochocientos veintiuno, a la suma de veintiocho millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos tres colones exactos, representados por cien acciones de diez millones doscientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve colones con cero tres céntimos cada una.—Heredia, diez horas diez minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—(39662).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del quince de abril de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Solterra Summit Fourteen Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro, en la cual se reforman la cláusula Quinta del Capital social y se nombra nuevo agente residente. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(39666).
Por escritura de las 11:00 horas se reforma cláusula quinta del capital social Lumitec Astral Sociedad Anónima, aumentó a cuarenta y nueve millones de colones.—San José, 21 de octubre del dos mil siete.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(39683).
Por escritura de las 8:00 horas se reforma cláusula quinta del capital social Textiles Mevlana Sociedad Anónima, aumentó a cinco millones de colones.—San José, 29 de abril de dos mil ocho.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(39684).
Por escritura número doscientos de las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad SQ Seguridad Privada Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(39685).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de abril del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada CPH Charonne de Herradura Limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos.—San José, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(39740).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintinueve de abril del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Leguado Turquesa Ltda. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos.—San José, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(39741).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintinueve de abril del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Musola Mustelus Ltda. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos.—San José, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(39742).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica las cláusulas primero del nombre; de la firma Camwood S. A. Fecha: 30 de abril del 2008. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(39763).
Mediante escritura número doscientos diecinueve tomo primero, otorgada en esta notaría, a las doce horas del 30 de abril del 2008, se constituye One World Free S. A. Capital social de cinco millones de colones, con domicilio en San José, el presidente tendrá la presentación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Jinnette Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(39766).
Ante esta notaría por escritura pública número ciento sesenta y cinco, a las ocho horas quince minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, de la sociedad Development Escotlan Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo, Mónica Gago Brenes.—San José, ocho horas quince minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(39778).
Ante esta notaría al se las trece horas del veinticuatro de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Betfasa Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones.—Guápiles, 28 de abril del año dos mil ocho.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—(39790).
Por escritura otorgada el día veinticinco de febrero del dos mil ocho ante esta notaría, Roberto Sibaja Segura y Leda Segura Castro constituyen la sociedad Olas del Norte RSS Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del Consejo de Administración. Capital social de diez mil colones.—San José, a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(39801).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinte de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Uno Punto Veinte KMOQS Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintidós mil cero cero uno, en la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, quinta del capital social, sexta de la administración y se nombra nuevo gerente y subgerente. Es todo.—San José, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(39911).
Ante escritura número ciento treinta y tres del notario Mariano Núñez Quintana, se constituye una sociedad denominada Inversiones N & M Hernández Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—Puntarenas, treinta de abril del año dos mil ocho.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—Nº 30859.—(39912).
Ante mi notaría, en escritura ciento treinta y cuatro, del tomo dos de mi protocolo, a las siete horas treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil ocho, se modificó el domicilio social de Deo Volente S. A., siendo ésta en Garabito de Puntarenas, Urbanización Jacó Sol, casa doce; así como a los miembros de la junta directiva.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—Nº 30860.—(39913).
Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 23 de abril del año 2008, se constituyó Suministro de Equipos y Servicios Industriales SESINSA Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 30861.—(39914).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Marec de San José S. A., se reforman los artículos segundo, sexto del acta constitutiva. Se nombra secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 11:10 horas de abril del 2008.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 30862.—(39915).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del siete de abril del dos mil ocho, se constituyó una sociedad que se denominará La Moraleja Feliz Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia, 25 de abril del 2008.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 30864.—(39916).
Mediante escritura número trescientos setenta y uno-dos otorgada, a las dieciocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de OBM S. A., en que se reformó la cláusula quinta del estatuto.—San José, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 30865.—(39917).
En mi notaría, por medio de escritura número doscientos siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Euro Exchange Costa Rica EECR. S. A. Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante la sociedad se denomine Transremesas Sociedad Anónima.—San José, cuatro de abril del 2008.—Lic. Marianela Núñez Piedra, Notaria.—1 vez.—Nº 30866.—(39918).
A las once horas del once de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Maderas J Salazar Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años, representación: Mónica Salazar Gallego, apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. José Alberto Fernández Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 30867.—(39919).
Ante esta notaría, se constituyó Fine Threads Sociedad Anónima. Capital: ¢10.000,00. Presidente: Jetty Venegas Castrillo.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Rafael Ángel Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 30868.—(39920).
Por escritura noventa y seis otorgada ante esta notaría al ser las 15:00 del día 29 de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Ecológica Punta Adela del Sur S. A. Representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y tesorera. Capital social: doce mil colones. Plazo: social cien años. Domicilio: Heredia.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 30876.—(39921).
Por escritura número 93-cuatro, a las once horas treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil ocho, otorgada ante el suscrito notario: Julio César Chaves Badilla y Sara Irene Chaves Badilla, constituyeron la sociedad anónima denominada Sacara Naeter S. A. Duración: noventa años. Presidente: Julio César Chaves Badilla. Domicilio: será en centro de San Ramón, Alajuela, frente al Club de Amigos, en la Casa de Empeño La Principal.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30877.—(39922).
Por escritura número 94-cuatro, a las doce horas del día veintiocho de abril del año dos mil ocho, otorgada ante el suscrito notario: Julio César Chaves Badilla y Sara Irene Chaves Badilla, constituyeron la sociedad anónima denominada Pleyares Lesrea S. A. Duración: noventa años. Presidente: Julio César Chaves Badilla. Domicilio: será en centro de San Ramón, Alajuela, frente al Club de Amigos, en la Casa de Empeño La Principal.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30878.—(39923).
Por escritura número 92-cuatro, a las once horas del día veintiocho de abril del año dos mil ocho, otorgada ante el suscrito notario Julio César Chaves Badilla y Sara Irene Chaves Badilla, constituyeron la sociedad anónima denominada Sabo Tordoc S. A. Duración: noventa años. Presidente: Julio César Chaves Badilla. Domicilio: será en centro de San Ramón, Alajuela, frente al Club de Amigos, en la Casa de Empeño La Principal.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30879.—(39924).
Por escritura otorgada y autorizada por el suscrito notario, Condominio Flor de Cactus S. A. Protocoliza acuerdos mediante el cual se nombra nuevo presidente de su junta directiva.—Heredia, 22 de abril del 2008.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 30880.—(39925).
Por escritura otorgada y autorizada por el suscrito notario, Condominio Flor de Tamarindo S. A., protocoliza acuerdos mediante el cual se nombra nuevo presidente de su junta directiva.—Heredia, 29 de abril del 2008.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 30881.—(39926).
Por escritura otorgada y autorizada por el suscrito notario, Condominio Flor de Nance S. A., protocoliza acuerdos mediante el cual se nombra nuevo presidente de su junta directiva.—Heredia, 24 de abril del 2008.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 30882.—(39927).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil ocho, se constituyó por Francisco Gerrero Ureña y Francisco Piedra Ureña, la sociedad de esta plaza denominada Travel Through Costa Rica Online Magazine S. A.—San José, 26 de abril del 2008.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 30883.—(39928).
Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Zuzu Gris S. A. Se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Magalli Villani Zeledón.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 30886.—(39929).
Ante mi notaría el día veintiocho de abril del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad anónima que se denominará Grupo CR Soluciones Inmediatas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse Grupo CR Soluciones Inmediatas S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 30887.—(39930).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las ocho y treinta horas del nueve de abril del año en curso, se constituyó la sociedad Damalu Herediana S. A. Domicilio: Mercedes Norte de Heredia. Objeto: actividades comerciales, agroindustriales, turísticas, construcción y otras. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: dos mil colones. Presidenta: Emilioa Víquez Herrera.—Heredia, 29 de abril del 2008.—Lic. Rafael Alberto Gamboa Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 30892.—(39931).
El día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Filial Catorce-Norberto Condominio Olas del Roble S. A. por los que se modificó la cláusula décima del pacto social.—Heredia, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 30893.—(39932).
El día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Alta Loma S. A., entre los cuales se reformó la cláusula sexta del pacto social.—Heredia, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 30894.—(39933).
Por escritura otorgada antes esta Notaría a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil ocho se constituyó la sociedad de este domicilio: OIC Consultoría y Diseño en Ingeniería, capital suscrito y pagado.—San Ramón, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. María Rebeca Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 30895.—(39934).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de este domicilio: Inversiones Hnos Vargas & Vásquez, capital suscrito y pagado.—San Ramón, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. María Rebeca Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 30896.—(39935).
Yesenia Araya Treminio y Luis Felipe Gutiérrez Venegas constituyen sociedad denominada F Y J Security and Cleanliness Service S. A. con domicilio social en Heredia, San Isidro, Lomas Verdes, casa cincuenta y uno C, con un capital social de diez mil colones exactos, corresponde a la presidenta y el secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de representantes y apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta separadamente.—San Isidro de Heredia, a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 30897.—(39936).
Karen Gutiérrez Venegas y Rony Josué Sánchez Villegas, constituyen sociedad denominada Rokasagu del Jade S. A. con domicilio social en San José, Moravia, San Jerónimo, del frente de la escuela pública calle privada apartamentos Don Juan, con un capital social de diez mil colones exactos corresponde a la presidenta y el secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de representantes y apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San Isidro de Heredia, a las dieciséis horas del once de abril del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 30898.—(39937).
El suscrito Notario hago constar que en el tomo número diecisiete del protocolo del licenciado Dagoberto Madrigal Mesén, se está constituyendo la compañía denominada Lubricentro Hermanos Chinchilla S. A. Es todo.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 30899.—(39938).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad San Juan Sweet Diamond GP S. A., capital suscrito y pagado. Michael Webb Acevedo. Presidente.—San Vito, Coto Brus, 9 de abril del 2008.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—Nº 30901.—(39939).
Por escritura autorizada por mí, ocho horas hoy, protocolicé acta asamblea general extraordinaria socios Constructora Gusacasa de la Antigua S. A., cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ciento ochenta, celebrada en sede social a las diecisiete horas de ayer, para que cláusula segunda estatutos diga: “el domicilio de la sociedad es San Diego del cantón de La Unión de la provincia de Cartago, residencial Sofía, casa número Q - cuatro pudiendo abrir agencias y sucursales dentro y fuera del territorio nacional.—San José, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 30905.—(39940).
Mediante escritura número veintitrés, otorgada ante el suscrito el día de hoy, se constituye la sociedad denominada Transportes Martín Pérez y Umaña Sociedad Anónima, domiciliado en Santa Ana, de objeto amplio, plazo social cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Administrado por junta directiva compuesta de presidente, secretario y tesorero, los dos primeros ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diecisiete horas quince minutos del tres de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 30906.—(39941).
Mediante escritura número veintiuno, otorgada ante el suscrito el día de hoy, se constituye lo sociedad denominada Tecnología Corrales Sociedad Anónima, domiciliada en Aguas Zarcas, San Carlos, de objeto amplio, plazo social cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Administrado por junta directiva compuesta de presidente, secretario y tesorero, el primero ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en sus ausencias por salir fuera del país lo sustituirá el secretario.—San José, diez horas del diecinueve de marzo del dos mil ocho.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 30907.—(39942).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó las empresas denominadas Telecomunicaciones Saunders y Collective Carriers Coalition traducción en español es Coalición de Portadores Colectivos Sociedades Anónimas. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, catorce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 30908.—(39943).
Por escritura número doscientos dos-tres, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Grupo Pirámide S & G Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Guardia Morales, vicepresidente: Sergio Rubí Ocampo, ambos con las facultades del artículo 1253 del Código Civil. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo, doscientos metros al oeste de la Iglesia.—San José, 16:00 horas del 24 de abril del año 2008.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaría.—1 vez.—Nº 30909.—(39944).
Por escritura pública número 162, otorgada en mi Notaría, a las 15:00 horas, del día 16 de abril del año 2008, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Coco Hermosa Sociedad Anónima. Se modificó cláusula novena de estatutos. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 30911.—(39945).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 29 de abril del 2008, se constituyó la sociedad denominada Grupo Servaq Sociedad Anónima, siendo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Sergio Vargas Quirós. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 30914.—(39946).
Por escritura número treinta y uno (tomo once), se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Contentera CR Sociedad Anónima, se nombra tesorero y secretario. Es todo.—San José, a las diez horas, del veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 30915.—(39947).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Antonio Manzo y Consultores Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: don Antonio Julio Manzo Henríquez.—Barva de Heredia, veintinueve de abril del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 30916.—(39948).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las catorce y treinta horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Kamina Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 30917.—(39949).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Golfo de Génava Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 30918.—(39950).
La suscrita Notaria hace constar que por escritura número cincuenta y dos, de las diez horas, del veintitrés de abril de dos mil ocho, he protocolizado acta de asamblea general de accionistas de Iribulu S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas siete y ocho de los estatutos sociales, sobre representación y se nombra junta directiva.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—Nº 30921.—(39951).
Que por escritura número treinta y ocho-siete, otorgada a las dieciséis horas del tres de abril de dos mil ocho, ante la notaría de la Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, se crea la sociedad anónima denominada Inversiones AFA La Esmeralda Soñada Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Edgar Alberto Fallas Brenes, cédula número uno-setecientos sesenta y cuatro-novecientos sesenta y tres.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 30922.—(39952).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada de acuerdo con el número de cédula jurídica, sociedad anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma, la indicada sociedad se constituyó mediante escritura número doscientos treinta y cuatro-treinta y nueve, iniciada al folio ciento ochenta y cinco vuelto.—San Isidro de El General, 28 de abril del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 30924.—(39953).
Al ser a las trece horas del veintiocho de abril del año dos mil ocho, los señores Carlos Obregón Cascante y Carlos Umaña Sánchez, comparecen ante esta Notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Inversiones Jotel de Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de San José, Boulevard Rohrmoser, trescientos metros norte del centro comercial Plaza Mayor.—San José, a las dieciséis horas del veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 30925.—(39954).
Al ser las quince horas del veintiocho de abril del año dos mil ocho, los señores Carlos Obregón Cascante y Carlos Umaña Sánchez, comparecen ante esta Notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Jonatel Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de San José, Boulevard Rohrmoser, trescientos metros norte del centro comercial Plaza Mayor.—San José, a las diecisiete horas del veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 30926.—(39955).
Al ser las trece horas treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil ocho, los señores Carlos Obregón Cascante y Carlos Umaña Sánchez, comparecen ante esta Notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Nateljo JT Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de San José, Boulevard Rohrmoser, trescientos metros norte del centro comercial Plaza Mayor.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 30927.—(39956).
Mediante escritura pública número treinta y dos, otorgada a las diez horas del día veintinueve de abril de dos mil ocho, la suscrita notaria pública, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos catorce mil cuatrocientos dieciséis, sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se reformaron las cláusulas tercera, cuarta, sexta y novena del pacto constitutivo de esta compañía.—San José, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 30930.—(39957).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del diecisiete de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Hernández Mercado Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de diez colones representados por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del diecisiete de abril del dos mil ocho.—San José, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 30931.—(39958).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias del Valle Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de ciento veinte mil colones representados por mil doscientas cuotas nominativas de cien colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del veintiocho de abril del dos mil ocho.—San José, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 30932.—(39959).
Ante esta Notaría, al ser las quince horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, sociedad anónima, donde se acordó modificar, la cláusula novena de la administración, se nombra nueva junta directiva.—San José, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 30934.—(39960).
Ante el suscrito notario, al ser a las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Concrete Surf Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado doce mil colones. Presidente: Timothy Floyd Altic.—San José, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 30935.—(39961).
Ante esta Notaría, al ser las quince horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno - quinientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta, sociedad anónima, donde se acordó modificar, la cláusula novena de la administración, se nombra nueva junta directiva.—San José, veintinueve de abril de dos mil ocho.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 30936.—(39962).
Ante mí, Mónika Fernández Mayorga, notaria pública, se constituyó la empresa denominada Inversiones Moya Castillo R Y M S.A., con un plazo social de noventa y nueve años, presidente Robert Moya Vásquez, cédula Nº 2-505-523, capital social 10.000 mil colones, con domicilio en Buenos Aires, Palmares de Alajuela.—Palmares, 25 de abril del dos mil ocho.—Lic. Mónika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—Nº 30937.—(39963).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número cuarenta del tomo noveno de mi protocolo, de las diecinueve horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Josmarji J CH V S. A., cuyo capital social quedo suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Jimmy Chavarría Villarreal.—Lic. Anthony Fernández P., Notario.—1 vez.—Nº 30938.—(39964).
Ante mí, Mónika Fernández Mayorga, notaria pública, se constituyó la empresa denominada Inversiones Faveri S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, Presidente Verny Rojas Vásquez, cédula Nº 1-975-913, capital social 9.000 mil colones, con domicilio en Palmares centro de Alajuela.—Palmares, 25 de abril del 2008.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30939.—(39965).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintinueve de abril del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general constitutiva de la Asociación Talamanca Alianza Caribe, cuyo presidente: Nicholas George Capous ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Aníbal Morales Guadamuz, Notario.—1 vez.—Nº 30940.—(39966).
Ante esta notaría han comparecido los señores: Enrique Lara Viales, cedula de identidad cinco – cero nueve dos – nueve seis dos y Kathia Vanessa Peralta Sánchez, cedula cinco– dos nueve siete – cero cero nueve, ambos vecinos de Valle Verde de Aguas Claras y dicen: que vienen a constituir una sociedad anónima que se denominará Inmobiliaria La Pera de Valle Verde de Aguas Claras Sociedad Anónima, domiciliada en Valle Verde de Aguas Claras de Upala.—Upala, veintiocho de abril del año dos mil ocho.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 30941.—(39967).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: I.—Rodny Granados Fonseca, cédula 1-688-596, de calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, en su condición de parte actora en el proceso ejecutivo simple Nº 06-000739-0169-CI tramitado en el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial, presentado a este Registro bajo el tomo 569, asiento 45379 del Diario. A quien en virtud de que esta Oficina desconoce sus calidades y domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Min-Lian Qian Yang para investigar el posible traspaso fraudulento que afecta la finca del partido de San José matrícula 414806. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-453-BI).—Curridabat, 17 de abril del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49317).—C-65360.—(37767).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que en las diligencias administrativas de Oficio que se tramita en este Registro, se dictó la siguiente resolución: (Exp. Nº 326-2006) Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat, a las quince horas del día dieciocho de abril del año dos mil ocho. Visto que la Oficina de Correos de Zapote, devolvió el sobre con Nº de certificado RR137797395CR, el cual contenía la resolución de audiencias dictada a las 11:00 horas del 25 de enero del año 2008, que se confería a la Licenciada Cira María Vargas Ayales, de quien no se indica número de cédula de identidad, y quien aparece como Miembro de la Comisión Liquidadora de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Costa Rica R. L. siglas FEDECRÉDITO R. L., en virtud de que dicha entidad es parte actora en el mandamiento de embargo practicado, inscrito bajo citas de tomo 463, asiento 6322, el cual recae sobre la finca del Partido de Cartago, matrícula 126354, propiedad de la Cooperativa Agrícola e Industrial de Tierra Blanca de Cartago; de conformidad con lo expuesto en el Oficio DGRN-0831-2007 y la Circular Administrativa DRP-008-2007, con el propósito de no causar estado de indefensión y cumplir con el principio constitucional del debido proceso; Se resuelve: Conferir audiencia hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta; para que en término indicado haga valer sus derechos. Y se le previene: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia, presente los alegatos que a su derecho convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, artículos 98 del Reglamento del Registro Publico, que es Decreto Ejecutivo 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones. Notifíquese”.—Curridabat, 18 de abril del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49320).—C-51560.—(39786).
Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Ronal Roberto Naranjo Solano, cédula 1-635-574, o a sus causahabientes; en calidad de titular registral de los inmuebles número 241713 y 431880; y anterior titular de los inmuebles 364182 y 401439, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de Oficio, relativo a las fincas del partido de San José 241713, 364182, 401439 y 431880. En virtud de lo anterior esta Asesoría, mediante resolución de las 09:50 horas del 24/04/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:25 horas del 24/04/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales) y el artículo 548 del Código Civil; bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 08-170-BI).—Curridabat, 24 de abril del 2008.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46553).—C-39680.—(39787).
Se hace saber a Asdrúbal Villalobos Ávila, cédula 2-0169-0663, en calidad de titular registral, del inmueble del Partido de Alajuela número 242210-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas del Partido de Alajuela números 253431-000 y 242210-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 9:30 horas del 27/11/2007, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 24/01/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 07-711-BI).—Curridabat, 22 de abril del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49321).—C-37640.—(39788).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito, MBA. Adrián Fernández Carvajal, célula Nº 1-544-295, en su condición de Director Administrativo y Financiero del Hospital San Rafael de Alajuela, hace saber: a todos los interesados y público en general, que de la Oficina de Caja Chica del Hospital fueron sustraídos los cheques Nos. 1058974 por un monto de 56.855,50 colones a nombre de Miriam Araya Campos; cheque 1056858 por un monto de 47.314,40 a nombre de Ligia Centeno Contreras; cheque 1056859 por un monto de 87.258,75 a nombre de Melania Cevo Castro; cheque 1056861 por un monto de 55.760,00 a nombre de Marcony Jiménez Juárez; cheque 0942429 por un monto de 139.400,95 a nombre de Alonso Zúñiga Ávila, y cheque 0942420 por un monto de 90.587,45 a nombre de Jimena Zamora Monge, todos de las cuentas corrientes del Banco Nacional de Costa Rica, Nº 76240-9 y Nº 76241-9, a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por lo que se le advierte a toda la ciudadanía que este nosocomio no se hace responsable por el mal uso que a estos cheques se las pueda dar.—Alajuela, a las quince horas del día quince de abril del dos mil ocho.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo y Financiero.—(38696).
Procede este Instituto a dictar Acto Final del Procedimiento de Sanción de Apercibimiento a la empresa Servicios de Mantenimiento y Limpieza Jiménez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-293457.
Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Servicios de Mantenimiento y Limpieza Jiménez S. A., se procede a notificar por medio de publicación que la Subgerencia Sector Electricidad, a solicitud de la UEN de Producción, según se consigna en la nota Nº 0510.0372.2008 del 5 de marzo de 2008, ha resuelto:
Resultando que:
El ICE promovió la Contratación Directa Nº 2006-CD-001533-PROV para chapeas y mantenimiento de programa de reforestación Centro de Producción Angostura.
Las empresas que participaron en dicha contratación son las siguientes: Siempre Verde Mantenimiento Forestal MCV S. A., Alejandro Gómez Gómez y Servicios de Mantenimiento y Limpieza Jiménez S. A.
Se le adjudicó a la empresa Servicios de Mantenimiento y Limpieza Jiménez S. A. la partida Nº 1, según consta en el acto de adjudicación por parte de la Dirección de Proveeduría.
En el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, indica que se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “el contratista que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”.
Considerando que:
Sobre los hechos probados
En oficio Nº 3601-0140-2007 de fecha 5 de diciembre del 2007, la dependencia técnica solicita sancionar a la empresa Servicios de Mantenimiento y Limpieza Jiménez S. A., manifestando lo siguiente:
El Centro de Producción Angostura promovió la Contratación Directa 2006CD-001533-PROV “Chapeas y mantenimiento de programa de reforestación Centro de Producción Angostura”, la adjudicación recayó a favor de la empresa Servicios de Mantenimiento y Limpieza Jiménez S. A., para lo cual, se emitió la Orden de Servicio 326349, con fecha 08-09-2006, por un monto de ¢12.078.806,98.
De acuerdo al cartel de la contratación en el Capítulo III, apartado número 2 se establece en cuanto al tiempo de entrega lo siguiente:
2.4 “Las chapeas deben realizarse cada 45 días, y en un período máximo de un mes”
2.5 “El número de trabajadores a utilizar debe ser el necesario para cumplir con lo programado en cada chapea en un tiempo no mayor de 30 días naturales”.
En razón de lo anterior la ejecución del contrato debía finalizar como máximo el 2 de octubre del 2007.
El objetivo de esta contratación, es las chapeas mecanizadas y manuales en sectores del Centro de Producción Angostura con una periodicidad de siete veces al año, a saber Sector Turire con 2,49 hectáreas, Margen derecha del embalse con 10,62 y 2,73 hectáreas, Canal y Toma Río Tuís 7 hectáreas, Margen izquierda del embalse con 11,11 hectáreas, Margen izquierda cola del embalse 6,97, 13,22 y 4,47 hectáreas, Terrenos CATIE 20 hectáreas, Toma y canal Turrialba 11,69 hectáreas y Margen derecha cola del embalse 3,92 hectáreas. Durante la ejecución contractural, el Bach. Humberto Loaiza Barquero, en calidad de administrador del contrato, se ha mantenido en contacto con el representante de la empresa contratista: “Servicios de Mantenimiento y Limpieza Jiménez S. A.”, señora Marcela Jiménez Serrano con el fin de llevar a buen término esta contratación.
Sin embargo, durante la ejecución de los trabajos se mostró un desinterés, falta de compromiso y seriedad de esta empresa para la realización de los trabajos, además en reiteradas ocasiones hubieron llamadas de atención verbales por la ejecución defectuosa del servicio con el fin de que se corrigieran las inconsistencias en el momento, así mismo con fecha 20 de junio del 2007 se le envía nota Nº 3601-084-2007 indicándole varias anomalías en la ejecución de los trabajos y se le solicitó referirse al respecto a lo cual hizo caso omiso.
Durante la quinta intervención de chapeas en los sectores mencionados anteriormente este contratista a demostrado un pésima ejecución y un indudable atraso en la conclusión de los trabajos ya que inició el 12 de julio y a la fecha no a terminado.
Por otro lado el 3 de octubre del 2007 el Centro de Producción Angostura recibió nota del CATIE en la que indicaban el mal estado de las zonas verdes del canal que atraviesa la finca comercial de esta entidad, advirtiendo lo critico del asunto en cuanto a los riesgos que pueden ocasionar los animales o personas ajenas provocando inseguridad para ellos y para el ICE. En atención al reporte del CATIE el Ing. Ronny Bonilla Zúñiga en condición del encargado del Centro Producción Angostura envía nota Nº 3601-040-2007 al Ing. Santiago Quirós Vargas director del Centro de Generación RIOCAT, evidenciado con fotos las anomalías con el fin de que se tomen las medidas correspondientes para la resolución del contrato.
Considerando que la fecha de entrega total venció el pasado 02 de octubre del 2007, que hay atraso en la quinta intervención de chapeas, abandono del contrato y una mala ejecución de esta contratación, así como el pendiente de dos intervenciones más, el Centro de Generación RIOCAT ha decidido el apercibimiento al contratista.
Que el día 18 de diciembre de 2007 se procedió a la notificación sobre la apertura del procedimiento de sanción de apercibimiento a la empresa Servicios de Mantenimiento y Limpieza Jiménez S. A., concediéndole quince días hábiles para ejercer el derecho de defensa.
La empresa contratista no atiende la audiencia conferida por este Instituto y no presenta descargo alguno.
Mediante nuestra nota Nº 5225-0102-2008, se le remite el expediente a la Dirección Jurídica Institucional para que nos brinden su criterio legal.
En oficio 99-186-2008 la Dirección Jurídica Institucional avala la decisión de apercibir al contratista.
Sobre los hechos no probados
Se considera que no existen hechos que deben tenerse por no demostrado y que sean de interés en el presente asunto.
Sobre el fondo
Esta administración ha seguido el debido proceso que establece el Ordenamiento Jurídico.
La Dirección Jurídica Institucional en oficio 99-186-2008 del 5 de febrero del 2008 manifiesta “esta Dirección de Contratación Administrativa considera que se ha otorgado el debido proceso para imponer la sanción de apercibimiento”.
Por lo tanto la Sugerencia Sector Electricidad mediante oficio N| 0510.0372.2008 del 5 de marzo de 2008, aprobó la sanción de apercibimiento a Servicios de Mantenimiento y Limpieza Jiménez S. A., por incumplimiento, con fundamento en artículo 99 literal a)” de la Ley de Contratación Administrativa y al artículo 215 de su Reglamento.
Se le hace saber a la empresa que contra esta resolución caben los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la publicación.—29 de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Jiménez Martínez, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-66020.—(39791).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RRG-8216-2008.—San José, a las 09:15 horas del 18 de abril del año dos mil ocho. Expediente OT-134-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-354838, el día 20 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 479797 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Fabio Barquero Jiménez, documento de identificación número 7-158-972, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 479797 es propiedad de Luis Gustavo Gutiérrez Coto, documento de identificación número 1-0606-0534.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Fabio Barquero Jiménez, en calidad de conductor y Luis Gustavo Gutiérrez Coto, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-134-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Fabio Barquero Jiménez, como conductor y Luis Gustavo Gutiérrez Coto, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20279).—C-110900.—(39237).
Resolución RRG-8246-2008.—San José, a las 15:55 horas del 18 de abril del año dos mil ocho. Expediente OT-135-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-417828, el día 20 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 466019 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Álvaro Umaña Bonilla, documento de identificación número 3-205-547 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 466019 es propiedad de Ana Yanci Sandí Umaña, documento de identificación número 1-1033-0031.
4º—Que de acuerdo con escritura que consta a folio 15, la señora Sandí Umaña vendió al señor Umaña Bonilla, el vehículo placa 466019, siendo que al dorso de la misma se encuentra la boleta de presentación ante el Registro Público.
5º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Alvaro Umaña Bonilla, en calidad de conductor y dueño del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-150-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Álvaro Umaña Bonilla, como conductor y dueño del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20279).—C-110900.—(39239).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RRG-8143-2008.—San José, a las 13:10 horas del 28 de marzo del año dos mil ocho. Expediente OT-114-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-362501, el día 4 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 365121 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Ulises Trujillo Valle, documento de identificación número 135-RE-050997, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 365121 es propiedad de Maryuri Liseth Trujillo Hernández, documento de identificación 135-RE-050996.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Ulises Trujillo Valle, en calidad de conductor y contra Maryuri Liseth Trujillo Hernández, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-114-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley. General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Ulises Trujillo Valle, como conductor, por medio del fax 214-2748, señalado a folio 6 y a Maryuri Liseth Trujillo Hernández, como dueña registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20262).—C-95420.—(33574).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Municipalidad de Escazú, mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación:
Se notifica a: 1) A y S Consultores Industriales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088674; 2) Virginia Cartín Flores, cédula de identidad Nº 1-299-447; 3) PHF Rado FHI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-420554; 4) Sylvia Morales Siverio, cédula de identidad Nº 1-0500-0524; 5) Luisa del Río María, pasaporte Nº 9000416769; 6) Palmer Charles, pasaporte Nº 9008029637, dueño del derecho 001 y Palmer Dorothy, pasaporte Nº 9081331069, dueño del derecho 002; 7) Palmer Charles, pasaporte Nº 9008029637, dueño del derecho 001 y Palmer Dorothy, pasaporte Nº 9810331069, dueño del derecho 002; 8) Lina Isabel Martínez Aguilar, cédula de identidad Nº 1-06150897; 9) Maribell Magaly Arce Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0809-0785; 10) Compañía Hopkins Saxton S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083918; 11) Juan Esquivel Vega, cédula de identidad Nº 8-0046-0982; 12) Comercializadora de Equipos de Seguridad TFC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-263684; 13) Luis Gerardo Mora González, cédula de identidad Nº 1-0640-0931; 14) Édgar Antonio Sandí Sandí, cédula de identidad Nº 1-0705-0119; 15) Javier Ortiz García, cédula de identidad Nº 1-0754-0549; 16) Ana Cristina Blanco Acuña, cédula de identidad Nº 1-0605-0718; 17) Carolina Delgado Paniagua, cédula de identidad Nº 1-0821-0047, 18) Tecnología Vargas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-397249; 19) James Walter Moore, pasaporte Nº PZ757203, dueño de los derechos 001 y 002; 20) Luis Francisco Angulo Angulo, cédula de identidad Nº 1-0275-0387, que en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación, deberán proceder con el cercado y limpieza de maleza y de todo tipo de basura de su propiedad ubicada en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, exactamente en: 1) Del Centro Comercial Escazú 450 metros este y 390 metros sur, margen derecha; 2) De la esquina noreste de la plaza de San Rafael 70 metros al norte, margen derecha; 3) Urbanización Loma Real, de la primera entrada 160 metros suroeste, lote esquinero; 4) De Plaza Rolex 400 metros al sureste y 300 metros al sur; 5) Urbanización Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s 780 metros al noroeste; 6) Urbanización Loma Real, lote 28; 7) Urbanización Loma Real, lote Nº 29; 8) Urbanización Quintanar, lote Nº 48; 9) Urbanización Laureles Este, lote Nº 8 sección A; 10) Del Scotiabank, ubicado en el cruce de San Rafael 100 metros al sur; 11) Del Centro Comercial El Cruce 450 metros este y 400 metros sur; 12) Calle El Tajo, del cruce de Alajuelita 150 metros oeste, y en el distrito de San Antonio, exactamente en: 13) Urbanización Nuevo Horizonte, lote Nº 140; 14)-Urbanización Nuevo Horizonte, lote Nº 139; 15) Urbanización Nuevo Horizonte, lote Nº 149; 16) Calle Los Gatos, de Pollos Juancho 150 metros al este; 17) Urbanización Nuevo Horizonte, lote Nº 92; 18) Urbanización Nuevo Horizonte, lote Nº 98; 19) Urbanización Nuevo Horizonte, lote Nº 107; 20) Urbanización La Avellana, lote Nº 89, y que se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo la matrícula: 1) Folio Real Nº 230591-000; 2)-Folio Real Nº 324521-000; 3)-Folio Real Nº 351136-000; 4) Folio Real Nº 213835-A-000; 5) Folio Real Nº 356744-000; 6) Folio Real Nº 356786-001, y Folio Real Nº 356786-002; 7)-Folio Real Nº 356787-001 y Folio Real Nº 356787-002; 8) Folio Real Nº 367972-000; 9) Folio Real Nº 302229-000; 10) Folio Real Nº 230609-000; 11) Folio Real Nº 414321-000; 12) Folio Real Nº 532777-000; 13) Folio Real Nº 519188-000; 14) Folio Real Nº 519137-000; 15) Folio Real Nº 519196-000; 16) Folio Real Nº 118974-000; 17) Folio Real Nº 519141-000; 18) Folio Real Nº 519147-000; 19)-Folio Real Nº 519156-001 y 002; 20) Folio Real Nº 305972-000, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido en el artículo 75 del Código Municipal.—Despacho del Alcalde Municipal, Escazú, a las 10:00 horas del 29 de febrero del 2008.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Proceso de Servicios Comunales.—Ing. David Umaña Corrales, Jefe.—(38585).
La Municipalidad de Escazú, mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación:
Se notifica a María Gabriela Delgado Guevara, cédula de identidad Nº 2-0488-0611, que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación, debe proceder con el cercado y limpieza de maleza y de todo tipo de basura de su propiedad, ubicada en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, exactamente en calle El Llano, de la entrada a Monte Roca 70 metros este, y que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo la matrícula de Folio Real Nº 1-373124-002, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido en el artículo 75 del Código Municipal.—Despacho del Alcalde Municipal, Escazú, a las 08:00 horas del 28 de abril del 2008.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Proceso de Servicios Comunales.—Ing. David Umaña Corrales, Jefe a. í.—(38586).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONVOCATORIA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA
Nº 135-2008-CIT
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CONTRA: Ing. Fernando Herrera Cabezas (IC-3789), Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532). Empresa Arquitectura Vivienda y Construcción Arvico del Norte (CC-04374).
DENUNCIANTE: Sr. Francisco Bolaños Zamora y Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
EXPEDIENTE: 144-05.
Tribunales de Honor.—Convocatoria a Audiencia Oral y Privada.—A las 10:00 horas del 10 de abril del 2008 el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por Junta Directiva General en la sesión 24-06/07-G.E., celebrada el día 2 de mayo del 2007, acuerdo 40, cita al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día lunes 23 de junio del 2008 a las 14:00 horas en la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al ingeniero Salazar Álvarez que puede hacerse acompañar por su abogado.
Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.
A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.
Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Presidente.—(O. C. Nº 6183).—C-55460.—(38195).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº 0121-2007-AJG.—Auto de Apertura de expediente administrativo, citación a comparecencia oral y privada.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección de Asesoría Jurídica.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil siete. Por no ser posible la notificación a todas las partes se modifica la fecha de convocatoria de la presente resolución en lo demás queda invariable. Así se le comunica al ex presidente señor Víctor Solís Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-333-624, al ex vicepresidente, Dagoberto Quesada García, cédula de identidad Nº 1-690-387, ex secretaria Rosemary Artavia González, cédula de identidad Nº 1-433-375, ex tesorera Lidiana Corrales Solís, cédula de identidad Nº 2-329-537, ex fiscal Juan Alemán López, cédula de identidad Nº 8-072-755, ex vocal 1, Isabel Blanco Fonseca, cédula de identidad Nº 1-415-1327 ex vocal 2, Antonio Quirós Gómez, cédula de identidad Nº 6-178-402 y ex vocal 3, Gerardo Agüero Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-463-548, Nízhilda Badilla Barrantes, cédula de identidad Nº 7-033-516 y a la señora ex vocal 3, María de los Ángeles Bustamante Castro, cédula de identidad Nº 1-403-1423, todos de la Asociación de Desarrollo Integral de Purral de Abajo Ipís de Guadalupe, que se inicia procedimiento administrativo ordinario a fin de investigar y determinar su posible responsabilidad civil en el mal manejo de las partidas específicas 106-054-03-702-347-27 para obras varias o programas de capacitación por la suma de ¢.1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones exactos) asignados dichos partidos en el año 2000, mediante presupuesto ordinario y extraordinario de la República y la partida 106-054-03-702-348-27 para financiamiento de programas de microempresas para personas de escasos recursos por la suma de ¢.1.500.000,00 (un millón de colones exactos), por cuanto según informe DFST-INFO-01-06, de la Dirección Financiera de Gobernación y Policía, así como revisión de los libros de actas de la Junta Directiva de la Asociación durante ese período y el oficio DFST-238-2006 de la Dirección Financiera de Gobernación y Policía. De la partida presupuestaria 106-054-03-702-347-27, en los programas de capacitación de corte y confección con la empresa Singer para personas de escasos recursos de la comunidad, se determinaron los siguientes hechos: a) No existió procedimiento adecuado para la selección de las personas que fueron beneficiadas en la realización de esos cursos. b) El único control ejercido por la Asociación, fueron listas de nombres de las personas que asistían al curso, emitida por la empresa Singer, para la realización de los cobros a la Asociación, no se determinó la existencia de ningún informe por parte de la Fiscalía de la Asociación, en este informe se manifiestan medidas efectuadas por la Asociación en la utilización de esos fondos; entre ellas, reuniones entre los representantes de la Gerencia de la empresa y Junta Directiva de la Asociación, con las personas que se estaban capacitando, además con la persona asignada por esa Asociación para fiscalizar y controlar la asistencia; sin embargo, dicho control no fue respaldado por ningún documento. c) Los cheques girados en el pago de la capacitación, se confeccionaban a nombre del señor Frank Ulloa y no a nombre de la compañía, de lo cual no se adjunto documento probatorio que demostrara que dicho señor era el representante legal de Singer. d) Los recibos emitidos por la Singer en pago de las mensualidades del curso de corte y confección, no muestran el sello de cancelado y estos recibos no están autorizados por Tributación Directa. e) Se remitieron listas de las personas que no asistieron al curso de corte y confección (fotocopias) no legibles. f) No hubo ningún procedimiento de control interno adecuado por parte de la Asociación, para la escogencia de las personas que en su oportunidad fueron beneficiadas con el curso de corte y confección, asimismo no existe ninguna garantía que comprometiera a las personas beneficiadas a concluir el curso o en su defecto a pagar las cuotas que se hayan cancelado, esto si alguna de estas hacia abandono del curso. g) No se logro determinar que existiera un control de seguimiento por parte de la Asociación respecto a la conclusión satisfactoria del curso impartido por Singer por parte de las personas beneficiadas, a excepción de las listas remitidas por Singer del los meses de setiembre del 2002 y marzo del 2003, en las cual se manifiesta que las señoras Beatriz López Valverde y Yorleny Barrera Silva finalizaron el curso de corte y confección. h) No existió un contrato entre la Asociación de Desarrollo Integral de Purral Abajo de Goicoechea y la Singer. Para Obras Varias: Se ejecutó un total de ¢.1.020.765,00 (un millón veinte mil setecientos sesenta y cinco colones exactos), por compra de 8 máquinas de coser por la suma de ¢752.400,00: (folio 8 del informe): a) Las personas beneficiadas con las maquinas de coser, únicamente Yorleny Barrera Silva y Xenia Rodríguez, aparecen inscritas en el curso de corte y confección. b) Los requisitos adjuntos solicitados por la Asociación, con el fin de brindar el beneficio, no fueron aprobados por la Junta Directiva mediante acuerdo en sesión. c) Las letras de cambio elaboradas como garantía de pago, fueron mal confeccionadas, debido a que no fueron endosadas por el librador y en línea “pagar por esta letra de cambio a la orden de abreviadas con las iniciales de la razón social de la Asociación, por lo que no cuenta con sustento legal para efectuar el cobro a las personas beneficiadas, incumpliendo los artículos 727 y el 728 del Código de Comercio. d) Al solicitar que las facturas que respaldan la compra de las máquinas de coser salieran a nombre de la Asociación, se considera que las mismas deberán formar parte de los activos de dicha Asociación, siendo que supuestamente un miembro de la antigua Junta, le comunicó a los beneficiarios que los dineros eran donación del estado, contraviniendo lo establecido en la resolución FOE-SO-225 de fecha 6 de agosto del 2003 de la Contraloría General de la Republica. Con respecto al monto de ¢.268.365,00 (doscientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco colones), para obras varias: a) En el cheque giro Nº 88-5 a nombre de la señora Hannia Montero para la compra de artículos para el salón de belleza, se determinó que no existe facturas comerciales de dicha compra, adjuntándose únicamente dos facturas proformas a nombre de Ferreterías el Mar por ¢.11.423,00 y Miami Cosméticos por ¢.152.230,00, además no se llevo el adecuado seguimiento para la recuperación del crédito. b) En el cheque Nº 89-1 a la señora Florencia Molina para la compra de equipo de cocina, se adjunto únicamente facturas proformas del taller Alvarado Dorado S. A., por un monto de ¢.66.670,00 y del Verdugo por ¢.51.695,00, cotizándose una cocina de gas Atlas, debido a que las facturas comerciales no existen, no se pudo determinar si esos dineros girados fueron utilizados para los fines solicitados, por lo que no se remitieron facturas comerciales debidamente autorizados por Tributación Directa. Además se determina que fueron adjuntas solamente dos facturas preformas donde mínimo son tres según la Ley de Contratación Administrativa. c) Inadecuado procedimiento de control interno correspondiente a la recuperación de los dineros utilizados como créditos, ya sea según documentación remitida por la Asociación, el monto de lo recuperado fue de ¢.262.181,00 (doscientos sesenta y dos mil ciento ochenta y un colones) equivalente al 26% del monto financiado para la compra de máquinas de coser, compra de artículos para salón de belleza y equipo de cocina industrial, girada a los beneficiarios. En relación con los intereses el monto cobrado fue de ¢.11.858,00, existen recibos que no fueron bien confeccionados, además el auxiliar utilizado por dicha Asociación para el reintegro de estas transacciones no coincide con las fotocopias de los recibos, en la cual se hicieron efectivos los pagos por parte de los beneficiados, por lo que hubo una posible desviación en la finalidad de esta partida en cuanto al uso de los fondos por concepto de obras varias contraviniendo lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Administración Pública. d) La Asociación no manejo en cuentas separadas la utilización de estos fondos tal y como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (anexo 13 del informe). Dado los hechos descritos según lo indicado por la Dirección Financiera se debe recuperar la totalidad de ¢.1.500.000,00. En el caso de la partida 106-054-03-702-27-347 obras varias” se determinó que supuestamente se desvió el fin de la Ley por la cual se giro esta partida, debido a que la ejecución de la misma se fundamentó en la ayuda específica a ciertos beneficiarios y no a una comunidad en total. La asociación incurrió supuestamente en la inconsistencia de donar bienes adquiridos con fondos públicos, en relación con las máquinas de coser, debido al procedimiento utilizado por la Asociación de por cuanto fueron adquiridas a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral, en la cual estas fueron adquiridas a nombre de la Asociación, y posteriormente entregadas a las personas beneficiadas. De la partida 106-054-03-702-348-27, se dio un financiamiento de ¢.1.480.714,00 y recuperándose únicamente un monto de ¢.194.548,00 (ciento noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho colones) equivalente al 13 % del monto total girado a los beneficiarios, con respecto a los intereses el monto cobrado fue de ¢.10.851,00, existen recibos que no fueron bien confeccionados, además el auxiliar adjunto no coincide con las fotocopias de los recibos, en la cual se hicieron efectivos los pagos por parte de los beneficiados (anexo 17 del informe). En la realización de la liquidación parcial se habían asignado el dinero a 14 beneficiados, los cuales cubrían un monto total de ¢.1.327.569,00, para lo cual se le solicito mediante oficio DFST-108-2005 de fecha 5 de octubre del 2005 de la Dirección Financiera, indicar nuevos casos que se han visto beneficiados con esta partida ya sea para completar el resto de los fondos asignados así como los intereses que se hayan generado a la fecha, comunicándose que no existió más casos, ya que la partida presupuestaria se recibió y distribuyo en un período de tiempo sumamente corto, asimismo que no fue posible recuperar los recursos girados, para continuar con el proyecto de ayudas, que según documentación el procedimiento efectuado para recuperación del dinero fue mediante visitas a los beneficiarios, sin embargo fueron pocos los que realizaron pagos, además se ejercía un control a través de la Tesorería de la Asociación, mediante un recibo que incluía el nombre, el monto del principal y los intereses cancelados, mediante documento firmado por el secretario actual de la asociación manifestó que supuestamente algunos miembros de la Junta Directiva de ese momento le informaron, que lo ingresado en cartera, tanto en intereses como el principal fueron nuevamente utilizados en capacitación, sin embargo no existe documentación de la Junta Directiva antigua que respalde esa aseveración por lo que se determinó lo siguiente: 1-En relación con el auxiliar donde se detallan los depósitos efectuados por lo beneficiarios (anexo 18), a) No se anotó el recibo Nº 885885 por ¢.7.333,00 en el detalle de depósitos, abono efectuado por Walter Harper, sin embargo si fue considerado en el monto total. b) Las coletillas de los depósitos hechos por la Asociación, en relación con los pagos efectuados por los beneficiarios, no fueron adjuntos. c) Se indica el recibo Nº 375977 de fecha 24-01-02, no obstante no existe físicamente, ni registrado en el auxiliar de amortizaciones e intereses. d) El recibo Nº 80798 por ¢.15.000,00 fue registrado en la casilla de importe por un monto ¢.53.225,00 (cincuenta y tres mil doscientos veinticinco colones), e) Los depósitos que se indican con fecha 7 de agosto del 2003 y 31 de julio del 2002; no coincide el monto que se especifica en los recibos con el anotado en la casilla de importe del auxiliar de depósitos. f) Los recibos 525998 y 525979 por ¢.7.000,00 y ¢.3.000,00 de Florencia Molina y Socorro Abarca, respectivamente, no fueron considerados en el auxiliar de depósitos. 2-Por parte de los beneficiarios y garantía solicitada por la Asociación de Desarrollo Integral de Purral (anexo 19) el 73 de las letras de cambio fueron confeccionadas inapropiadamente, debido a que el nombre de librador no es el correcto, ni fueron firmadas por el beneficiario, contraviniendo lo establecido en los artículo 727 y 728 del Código de Comercio, en el caso del señor Giovanni López y Hortensia Sequeira, se adjuntaron únicamente fotocopia del frente de la letra de cambio, por lo tanto no se pudo verificar si esta fue debidamente firmada por la beneficiaria. Se estimo que el 47% de las personas beneficazas no presentaron fotocopia de las cédulas de identidad, asimismo en algunos casos no se detallan completamente los proyectos a ejecutar. No se remitieron fotocopias de los recibos de los dineros por parte de los beneficiarios, asimismo es importante mencionar que las fotocopias presentadas por la Asociación de los cheques girados a los beneficiarios no muestran el endoso respectivo. En el caso de Sonia Moncada la nota de solicitud del beneficio no se firmó, asimismo, no existe respaldo de los gastos efectuados. De 100% de las personas beneficiadas el 73% de estas no aportaron fotocopia del respaldo de los gastos, asimismo algunas no son autorizadas por Tributación Directa, siendo el monto de esta factura no presentadas de ¢.1.125.499,00 (un millón cientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y nueve colones). El caso de Elizabeth Brenes, las facturas comerciales presentadas, no son autorizadas por Tributación Directa, asimismo no se presentó la formula solicitada por la Asociación, ni las Facturas proformas que por ley deben aportarse. En algunos casos no existen facturas proformas ni fórmulas de datos solicitados por la Asociación. En relación con el cheque Nº 100 de fecha 16 de abril del 2002 por un monto de ¢.18.150,00 (dieciocho mil ciento cincuenta colones), la Junta Directiva de la Asociación informa según informe remitido el 5 de diciembre del 2005 que la erogación corresponde a la actividad por la Licenciada Vanesa Castro para la entrega de máquinas de coser a las personas beneficiadas de la Comunidad. Con ello incumpliendo lo estipulado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En oficio del 14 de noviembre del 2002 el Licenciado Antonio Quirós, se informa que el monto restante de ¢.19.286,00 (diecinueve mil doscientos ochenta y seis mil colones), se encuentran aún en la cuenta corriente de la Asociación, según informe brindado por la Asociación a la Dirección Financiera recibido el 03 de diciembre del 2005 comunican que no hubo otras personas beneficiadas, ya que la partida presupuestaria se recibió y distribuyó en un período muy corto, por la cual no fue posible ayudar a otros residentes de la zona. Que según el informe anteriormente indicado de esta partida se debe reintegrar a la caja única del estado, mediante entero de gobierno, la suma de ¢.19.286,00)diecinueve mil doscientos ochenta y seis colones), monto sobrante en dicha partida, asimismo el monto de ¢.125.209,00)ciento veinticinco mil doscientos nueve colones) tanto del principal como de los intereses, generados del financiamiento hechos a las personas beneficiadas con los fondos públicos, según documentación presentada por la Asociación, al no presentar el monto de ¢.1.125.499,00 (un millón ciento veinticinco mil cuatrocientos noventa y nueve colones), no cuenta con las facturas debidamente autorizadas por la Dirección General de Tributación y que en algunos casos se adjuntan únicamente facturas proformas. De conformidad con los artículos 239, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se nombró órgano Director para continuar los presentes procedimientos a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía al fax 227-62-81, siendo que la tramitación de dichas actuaciones se llevaran a cabo por la Lic. Marcela Arguedas Trejos funcionaria de la misma. Se le previene que dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de esta notificación, deberá señalar ante este Despacho lugar donde atender futuras notificaciones dentro del perímetro judicial de San José preferiblemente; de lo contrario, se le estará notificando en la dirección con que cuenta la administración, de acuerdo con los artículos 241 a 243 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica que tiene derecho a estudiar y fotocopiar el expediente, ofrecer argumentos y aportar todas las pruebas de descargo que estime convenientes en el ejercicio de su defensa, pudiendo hacerse acompañar de un abogado en el momento que lo desee. Para que se refiera a los hechos que se le imputan y aporte la prueba que considere pertinente, se le cita a comparecencia oral y privada, personalmente y no por medio de apoderado, al señor Víctor Solís Rodríguez y Dagoberto Quesada García, a las 9:30 horas del 9 de junio de 2008, a Rosemary Artavia González y a la señora Lidiana Corrales Solís a las 9:30 horas el 10 de junio de 2008, al señor Juan Alemán López e Isabel Blanco Fonseca a las 9:30 horas el 11 de junio de 2008, a Antonio Quirós Gómez y a Gerardo Agüero Chinchilla a las 9:30 horas el 12 de junio de 2008 y a Nizhilda Badilla Barrantes y a María de los Ángeles Bustamante Castro a las 9:30 el 13 de junio de 2008, en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, en Barrio San Dimas de San José, frente al Liceo Castro Madriz, tercer piso del módulo “A”. La presente resolución es impugnable mediante el recurso de revocatoria con apelación en el plazo de veinticuatro horas una vez realizada la notificación de la presente resolución, el recurso de revocatoria será resuelto por el órgano Director del Procedimiento y el recurso de apelación por el Superior Jerárquico, dicho recursos deberán presentarse ante la Dirección de Asesoría Jurídica de Gobernación y Policía, misma dirección indicada anteriormente. Asimismo se les comunica que todos (as) tendrán el derecho de presentarse a todas las comparencias durante los días señalados. Asimismo se les informa que en el expediente administrativo que lleva el órgano Director, consta principalmente la siguiente documentación: a) Informe DFST-INFO-01-06, sobre los resultados del estudio efectuado a los fondos trasferidos a la Asociación de Desarrollo de Purral Abajo, Goicoechea por un monto de ¢.3.000.000,00. b) Oficio DFST-101-2006, del 23 de mayo del 2006 mediante el cual el Lic. Luis Ángel Castro Solórzano, de la Dirección Financiera remite el informe DFT-INFO-01-06 en relación con los resultados del estudio efectuado a los fondos trasferidos a la Asociación de Desarrollo Integral de Purral Abajo. c) Copia de la certificación de la Asociación de Desarrollo Integral de Purral de Ipis de Guadalupe, con la respectiva conformación de la Junta Directiva del período del 27 de abril de 2001 al 26 de abril de 2003. d) El oficio DFST-238-2006, suscrito por la Dirección Financiera de Gobernación y Policía. e) Copia de la resolución FOE-SO-225 de la Contraloría General de la República.—Lic. Marcela Arguedas Trejos, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 17383).—C-116180.—(38700).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de:
Nombre Cédula Nº Lugar
Ruiz Díaz Víctor Manuel 5-297-622 Liberia
Esteller Espinoza José 7-134-476 Limón
Marín Manzanares Jesús 7-189-282 Limón
Quintanilla Meza Jonathan Miguel 7-144-781 Limón
Calderón Arias Luis Felipe 1-1292-866 San Isidro
Badilla Masís Walter 1-787-665 San Isidro
Campos Flores Simón Esteban 3-428-785 Cartago
Ortiz Navarrete Víctor Manuel 5-112-888 Puntarenas
Saborío León Margarita 6-093-072 Puntarenas
Martínez Chacón Eliana 7-161-427 Limón
Sandí Alvarado Yelfsin 6-400-756 Puntarenas
Mora Reina Gerardo Alberto 9-058-092 Puntarenas
Burgos Ávila Modesto 9-032-839 Alajuela
Herrera González Carlos Andrés 4-228-997 Alajuela
Chavarría Salazar Alexander 6-237-522 Guápiles
Araya Moya Timoteo 6-050-067 Limón
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 23 de abril del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-22240.—(39243).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de:
Nombre Cédula Nº Lugar
Rodríguez Castro Héctor 1-1268-079 Guadalupe
Cheves Ledezma Jenaro Eliecer 7-141-510 Limón
Rojas Chinchilla German 6-223-583 Limón
Leitón Acuña Yorleny 1-1093-925 Cartago
Sibaja Gutiérrez Juan Carlos 1-840-559 Puntarenas
López Sosa Lucrecia 6-102-1262 Puntarenas
Fonseca Bonilla Kenneth 1-667-612 Guadalupe
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 28 de abril del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-12340.—(39244).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Vega Sancho Melissa María, cédula: 113870520, estado civil: soltera, ocupación: estudiante, vecina de: Cartago, La Unión, Dulce Nombre. Caso Nº 2008O00609. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 25 de abril del 2008.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-10580.—(40233).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
En La Gaceta Nº 58, del miércoles 22 de marzo del 2000, página 26, se publicó edicto a nombre de Lex Franca S. A., por un error involuntario se publicó que la cédula jurídica era Nº 3-101-133286, siendo el número de cédula jurídica correcta 3-101-161326 en playa Roble.
Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe Departamento Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—Nº 32050.—(41418).
En La Gaceta Nº 60, del viernes 24 de marzo del 2000, página 39, se publicó edicto a nombre de Criskat S. A., por un error involuntario se publicó que el número de cédula jurídica era Nº 3-101-133286, siendo el número de cédula jurídica correcta 3-101-027351 en playa Roble.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe Departamento Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—Nº 32051.—(41419).