LA GACETA Nº 93 DEL JUEVES 15 DE MAYO DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 16.893

Expediente Nº 16.894

Expediente Nº 16.895

Expediente Nº 16.898

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33838-MP

Nº 34354-MP

Nº 34432-S

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY ESPECIAL PARA LA TITULACIÓN DE TIERRAS

EN LA ZONA DE COCAL, BARRIO DE QUEPOS,

DISTRITO DEL CANTÓN DE AGUIRRE,

PROVINCIA DE PUNTARENAS

Expediente Nº 16.893

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mucho de nuestro orgullo como costarricenses se fundamenta en la tesis de que sentimos que nuestra nación se ha construido sobre la base de los principios de libertad, igualdad y fraternidad. Somos herederos de la cultura de nuestros antepasados precolombinos, quienes ubicados en esta bella franja de tierra -nuestra Costa Rica- habían alcanzado un estilo de vida en armonía con la naturaleza; además, un conocimiento del mundo con sensibilidad artística y un desarrollo humano.

En la actualidad, somos conscientes de que constantemente nuestra nación enfrenta peligros y amenazas, pero no podemos darnos por vencidos, tenemos que convertir esta amenaza en un reto y para ello poseemos recursos morales, intelectuales, espirituales y materiales para salir adelante. No es un secreto que nos azotan el flagelo de la pobreza, el atraso de la economía, la excesiva burocracia, el desánimo y la corrupción moral. Aun así, en la década de los cuarenta se pudo superar el paternalismo patriarcal para convertirnos en una República social. Esto nos indica que saldremos adelante frente a la encrucijada que nos presenta este siglo XXI, al definir políticas sociales y definir un mecanismo eficaz y eficiente para la superación de la pobreza, lo que nos permite fortalecer el eje de acción.

Parte de las amenazas que enfrentamos son la vida humana condicionada por el conocimiento, la creciente internacionalización de la vida social, la amenaza del ambiente, la pobreza crónica, la desigual distribución de la riqueza, la exclusión de amplios grupos de progreso económico, la inseguridad ciudadana y los peligros de la sociedad de masas. Esto, reiteramos, no debe aminorar nuestro ámbito de acción, todo lo contrario, es el momento de desaparecer la frustración y transformar dichas amenazas en retos, para que estos, a su vez, se constituyan en oportunidades para superar la pobreza, el atraso cultural y económico y la corrupción.

Como costarricenses, poseemos ricas reservas naturales, históricas, morales y culturales con las que podemos enfrentar con éxito los embates del porvenir.

Toda actividad debe tener como eje central el desarrollo humano; este debe ser el objetivo permanente. En el reconocimiento de la dignidad de la persona y en sus derechos fundamentales se empieza a mostrar el desarrollo humano, proceso mediante el cual se facilita a todos, hombres y mujeres, disfrutar de las capacidades básicas que les permitan aprovechar oportunidades crecientes y más amplias para realizarse como personas. No obstante, para ello se requiere crear condiciones políticas, sociales, económicas, institucionales, culturales y ambientales que permitan un acceso sólido y eficiente a los niveles superiores de calidad de vida para todos, sin exclusión.

Una sociedad integrada es aquella en la que cada uno de sus miembros obtiene respuestas eficaces para la solución de sus problemas, la satisfacción de sus necesidades y la realización de sus expectativas. En ese sentido, el Estado y sus instituciones deben mostrar su capacidad de crear las condiciones para que cada uno de sus ciudadanos pueda realizarse -sin demérito del derecho de los demás- sin discriminaciones de ninguna índole. Es así como a la luz del principio del bien común, tanto las mayorías como las minorías pueden obtener respuestas eficaces a sus demandas. “Un país se engrandece moralmente cuando está organizado a base de la justicia, de igualdad de derechos y de deberes; cuando tiene las leyes que impiden al fuerte abusar del débil y cuando todos, ricos y pobres, encuentran dentro de sus respectivas esferas de actividad, protección y estímulo a sus desvelos por su propio bienestar que es, al fin de cuentas, la base fundamental del bienestar social”. (Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, Benemérito de la Patria, Mensaje al Congreso Constitucional de la República, primero de mayo de 1943.)

Nuestro primer desafío, y quizás el más grande, es la pobreza y sus múltiples manifestaciones. El día de hoy, una elevada proporción de costarricenses aún viven en condiciones de pobreza y no logran satisfacer sus necesidades básicas, entre las que se encuentra la seguridad de tener un techo digno en terreno propio. Esta situación es moralmente inaceptable. Muchas familias viven hoy día, lamentablemente, “la herida permanente del sueño dorado de poseer su terreno y casa propia”.

Todo sistema económico, social o político es legítimo y válido en la medida que logre superar la pobreza en forma efectiva, real y sostenida, al igual que ofrecer altos niveles de bienestar a todos sus miembros. Para que un Estado crezca positivamente, los más necesitados (pobres) han de ser el sujeto de su desarrollo, no cabe el individualismo egoísta ni el colectivismo reductor. Cada ciudadano tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades materiales, culturales y espirituales dentro del marco de respeto de la libertad de los demás. Enfatizamos que todo se puede llevar a cabo con el compromiso decidido del Estado, deben involucrarse todas las instituciones públicas, sobre todo las del sector social. “El Estado, al igual que el suelo sobre el que se halla situado, no es un patrimonio. Consiste en una sociedad de hombres sobre los cuales únicamente el Estado tiene derecho a mandar y disponer. Es un tronco que tiene sus propias raíces”. (Kant)

Ahora bien, uno de los objetivos primordiales -y con derecho propio- de toda familia, además del acceso a una educación formal satisfactoria, es la solución del problema de vivienda, también implícito en ella un derecho fundamental, un medio para alcanzar niveles de desarrollo humano. Es de orden importante interiorizar que la familia es la primera organización en la cual el ser humano participa como persona con su propia dignidad.

Actualmente, un 25% de las familias costarricenses no disponen de una vivienda adecuada. Le corresponde al Estado -responsabilidad de todos como sociedad organizada- facilitarle a las familias que no puedan alcanzar “el sueño dorado” de tener “un techo digno en tierra propia”, el acceso a este, lo que incluye también los servicios básicos. Toda vivienda debe reunir las condiciones que faciliten el desarrollo personal y familiar; esto solo es posible dentro de la convivencia social y en interacción con el ambiente. Por supuesto, no debemos dejar de lado el criterio de que la persona humana es parte de la naturaleza y está llamado a vivir en armonía con su entorno natural, el cual requiere protección, conservación y aprovechamiento racional y sostenible. La formación de lo que conocemos como precarios puede evitarse con voluntad política estatal; es asunto de saber focalizar los objetivos y actuar en concordancia con nuestro decir: obras son amores y no buenas razones.

En función de esa coherencia, en cuanto a los criterios expuestos, nos dedicamos a un caso específico que la realidad actual no lo exime de estar afectada y que estamos en la obligación inherente, como ciudadanos, de encontrarle una solución objetiva y con características altamente impregnadas de sensibilidad social. Nos referimos a las aproximadamente 300 familias que se encuentran ubicadas en las tierras de Cocal, barrio de la ciudad de Quepos, del cantón de Aguirre de la provincia de Puntarenas.

Con base en lo señalado, nos sustentamos en el criterio de que para actuar, de manera eficaz y eficiente, debemos tener conceptos claros e información real. De este modo, la información real nos señala que mediante el Decreto 235, de octubre de 1948, de la Junta Fundadora de la Segunda República, se crea el cantón de Aguirre:

“Artículo 1ero. Erígese en cantón, con los territorios que a continuación se expresan, el distrito de Quepos, Nº 9 del cantón Central de Puntarenas.

Artículo 2. El nuevo Cantón de denominará “Aguirre”, le corresponderá el número 6 de la provincia de Puntarenas y será su cabecera Quepos.

Artículo 3. Formarán en nuevo cantón los distritos siguientes:

1.    Centro: Quepos

2.    Parrita

3.    Savegre…”

Mediante el Decreto 713, de setiembre de 1949, se definen los límites distritales del cantón de Aguirre, en la siguiente forma:

“Distrito Primero: Quepos

Norte:      Provincia de San José

Sur:          Océano Pacífico

Este:        Río Savegre en medio, distrito tercero, Savegre y

Oeste:      Río en medio/ cauce antiguo, distrito 2do., Parrita…”

En la Ley Nº 3013, de julio de 1962, se definen los límites el cantón Aguirre y la Ley Nº 3201, de setiembre de 1963, le confiere a la Villa de Quepos, cabecera del cantón Aguirre, el título de ciudad.

Cabe destacar, para efectos de mejor interpretación, la definición de ciudad y de villa.

“Ciudad: población comúnmente grande, que goza de mayores franquicias que una villa en cuanto al régimen administrativo y político de una nación. (José maría Acosta: Vocabulario del derecho Patrio. Editorial Tipografía nacional.” San José. 1902, pág. 49.)

Villa: demarcación política que tiene mejor representación que los pueblos y aldeas. (Ídem, pág.183. El concepto está implícito en el párrafo final del artículo 14 de la Ley sobre división territorial administrativa, Nº 4366, de 19 de agosto de 1969)”.

En el Decreto Ejecutivo 32313-G de marzo de 2005, se declara oficial la División territorial administrativa de la República, para efectos administrativos. De acuerdo con esta declaratoria, el distrito 1º, Quepos, del cantón de Aguirre, tiene la siguiente descripción:

“606 01 Quepos: Ciudad: 09º25’52” LAT. N./84º10”00” LONG. O. ALTITUD: 5 m. Barrios: Boca Vieja, Cocal, Colinas del Este, Inmaculada, Junta naranjo, La Zona, Rancho Grande. Poblados: Anita… San Rafael.”

Claro está, con base en estas declaratorias, que Quepos es ciudad, y es una ciudad litoral. Además, está demostrado que Cocal, como barrio, sí existe y forma parte de dicha ciudad.

En el mismo orden de ideas, la Ley sobre la zona marítimo-terrestre, Nº 6043, en el artículo 6, excluye las áreas de las ciudades situadas en los litorales. La lógica indica, entonces, que Cocal, que es barrio de Quepos, o bien, área del mismo distrito, está excluida de la aplicación de la Ley sobre zona marítimo-terrestre, Nº 6043, de 2 de marzo de 1977, y de las normas reglamentarias dictadas para su ejecución. Respecto de esta posición, es oportuno ampliar que si bien no se aplica el concepto estricto de zona pública, sí son de dominio público estatal las playas, los manglares y los esteros, conforme a la ley que les confiere ese carácter.

El Concejo Municipal del cantón de Aguirre, en sesión extraordinaria N.º 321, celebrada el 26 de abril de 2002, como punto único acordó adoptar y poner en ejecución el Reglamento del Plan regulador del casco urbano para la ciudad de Quepos, el cual fue publicado en La Gaceta, Nº 116, de 18 de junio de 2002, actualmente se encuentra vigente. En el caso de Cocal, es fundamental la información real de que el Plan regulador no se originó en la condición expresa de la Ley de zona marítimo-terrestre, Nº 6043, sino por medio de la Ley de urbanismo.

El barrio Cocal, como comunidad, inició hace aproximadamente 63 años; un 21 de abril. Actualmente cuenta con 300 familias, las cuales suman un promedio de 1550 habitantes de diferentes edades. Este barrio posee un centro educativo formal para la educación primaria, la matrícula asciende a 223 estudiantes. También cuentan con los servicios de fluido eléctrico y agua; además, forman parte de los contribuyentes en cuanto al pago de impuestos municipales. Las construcciones de las viviendas están determinadas por un 25% de varilla y cemento. Están integrados, la mayoría, en una asociación de desarrollo.

En su mayoría, como actividad laboral, los hombres se dedican a la pesca y la mano de obra en construcción en la infraestructura de índole turística de Quepos. En el caso de las mujeres, ellas se dedican al servicio obrero en las empacadoras de pescado.

Las familias que desde 1928 iniciaron el proceso de “colonización” en Cocal, han ido logrando, de generación en generación, que sus descendientes continúen la labor de permanencia y un grado superlativo de pertenencia. Hoy, la mayoría son los nietos de los fundadores de dicha comunidad; ejemplo de ello son don Rafael Calderón Fernández, quien llegó a Cocal con 30 días de nacido y actualmente tiene 59 años de edad; don Emilio Valverde Calderón, nacido en Cocal y tiene 45 años de edad y la familia Bonilla Quirós con 30 años de vivir en esa comunidad. Así hay gran cantidad de familias con historiales semejantes.

Por ello, es conveniente, necesario, obligatorio y merecido que a la comunidad de Cocal, integrada por familias de personas trabajadoras y humildes, por su propio historial, se le fortalezca con la seguridad de que pueden permanecer en sus tierras y no ser “pasto” de intereses malsanos que pretenden despojarlos de sus derechos, bien ganados con el tiempo y el trabajo; esas fuerzas están sustentadas en la creencia de que como ellos son personas de baja escolaridad se les puede aplicar la “desinformación” como proceso de intimidación.

El artículo 50 de nuestra Carta Magna establece que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Siendo así, agregamos que dentro de un sistema democrático es necesario realizar los esfuerzos ingentes para lograr un verdadero desarrollo biopsicosocial de todas las comunidades, sustentados en la solidaridad, la cual se da solo en asuntos positivos. Se es solidario en lo positivo, se es cómplice en lo negativo y perjudicial.

El objetivo es ser una sociedad de verdaderos propietarios y en esa medida podremos hacer ciertas las líneas de nuestro Himno Nacional: “Vivan siempre el trabajo y la paz”; siempre y cuando la paz conlleve el derecho al trabajo, el derecho y la seguridad a la tierra y la vivienda digna, igual para todos los costarricenses. Así estaremos forjando una Patria por la cual vale la pena sentir orgullo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY ESPECIAL PARA LA TITULACIÓN DE TIERRAS

EN LA ZONA DE COCAL, BARRIO DE QUEPOS,

DISTRITO DEL CANTÓN DE AGUIRRE,

PROVINCIA DE PUNTARENAS

ARTÍCULO 1.- Autorización para titular

Autorízase al Estado para que otorgue título de propiedad e inscriba definitivamente ese derecho a las personas que hayan poseído legítimamente un inmueble de su propiedad, en el barrio Cocal, distrito de Quepos, cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas. Esto será competencia del Ministerio de la Vivienda y deberá realizarse según la proporción correspondiente a cada persona que lo solicite, siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos dispuestos en esta Ley, y sin que por ello se afecten derechos legítimos de terceras personas.

Lo dispuesto en esta Ley no será aplicable a los inmuebles sujetos a uso o dominio público que no hayan sido desafectados por la Asamblea Legislativa mediante los trámites correspondientes.

ARTÍCULO 2.- Posesión y pretensión legítima

Para los efectos de esta Ley, la titulación podrá hacerse únicamente a favor de la persona física que haya estado ejerciendo la posesión del respectivo inmueble por un período igual o superior a diez años, sea individualmente o con su familia, siempre que sea en forma pública, pacífica, ininterrumpida, con ánimo de dueño, no esté contrariando la orden de una autoridad judicial y no haya derivado la posesión de otro título diferente.

Ninguna persona podrá ser beneficiada por más de una vez de la titulación dispuesta en esta Ley; tampoco podrá ser beneficiada si tiene otros bienes inmuebles inscritos a su nombre en el país. Esta limitación será extensiva a los demás miembros del grupo familiar que habite en el respectivo inmueble.

ARTÍCULO 3.- Gratuidad

El Ministerio de la Vivienda, la Notaría del Estado y las demás instituciones competentes no podrán cobrar honorarios ni costo administrativo alguno al interesado. Todos los trámites serán absolutamente gratuitos; quienes infrinjan esta disposición asumirán las responsabilidades civiles, penales, administrativas y disciplinarias del caso.

ARTÍCULO 4.- Requisitos de la gestión

El interesado deberá comprobar la posesión legítima ante el Ministerio de la Vivienda, mediante las siguientes pruebas:

a)  Declaración jurada en la que indique, apercibido de las consecuencias legales por la falsedad e inexactitud de lo manifestado, lo siguiente:

1)     Identidad.

2)     Ocupación, oficio o profesión.

3)     Estado civil y, en su caso, indicación del nombre y calidades completas de su cónyuge o conviviente.

4)     Indicación de si tiene hijos o no y, en su caso, nombre, edad e identificación de ellos.

5)     Identificación, ubicación, dirección, dimensiones y límites exactos del inmueble que alega haber estado poseyendo.

6)     Indicación del nombre, identificación y medio de ubicación del propietario o poseedor de todos los predios que rodeen el terreno que pretende titular a su favor.

7)     Tiempo y forma en que ha ejercido esa posesión.

8)     Si ha realizado o no edificaciones o mejoras en el inmueble, con descripción lacónica de las que existan en ese momento.

9)     Si tiene o no otros inmuebles inscritos a su nombre en el país, o que haya estado poseyendo.

10)   Si ha perpetrado o no en el inmueble actos ilegales o lesivos a los derechos de terceras personas.

11)   Indicación del número de personas, nombre, edad e identificación de cada una, que han estado ocupando el inmueble en su compañía.

12)   Su irrevocable voluntad de constituirse en propietario de ese inmueble y asumir por ello todas las responsabilidades legales concernientes.

b)  Dos testigos, quienes deberán ser personas mayores de edad y en pleno ejercicio de sus facultades cognoscitivas, que no tengan parentesco alguno por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado, inclusive, con el interesado o las personas que conviven con él en el inmueble, ni trámite pendiente o posesión. Estas personas deberán comparecer y manifestar, bajo fe de juramento y apercibidos de las responsabilidades legales por falsedad o inexactitud de lo manifestado, lo siguiente:

1)     Que no tienen impedimento para comparecer, conforme a lo indicado en el inciso a) de este artículo.

2)     Que todos los datos brindados en la declaración jurada del interesado son ciertos y que por lo tanto manifiestan su voluntad irrevocable de constituirse en garantes de estos, para todo efecto legal.

Las certificaciones y los demás medios para constatar lo anterior serán responsabilidad única de la Administración Pública, para lo cual tales documentos quedan exentos de todo tipo de timbres e impuestos.

ARTÍCULO 5.- Improcedencia

El Ministerio de la Vivienda deberá rechazar mediante resolución razonada, y dentro de los 20 días hábiles siguientes al vencimiento de los plazos indicados en el artículo siguiente, las gestiones de titulación en las que se presente alguno o varios de los siguientes supuestos:

a)     Que existe falsedad o inexactitud de lo manifestado en la declaración jurada del interesado o sus testigos, sin perjuicio de las responsabilidades legales del caso.

b)     Que los datos brindados por el interesado son insuficientes o incompletos.

c)     Que el interesado ha perpetrado un ilícito en el inmueble objeto del proceso.

d)     Que el interesado tiene otros inmuebles inscritos a su nombre en el territorio nacional; que la posesión resulte inconforme con lo preceptuado en esta Ley; que ha estado poseyendo otro u otros inmuebles, o bien, es propietario de algún otro inmueble en el territorio nacional.

e)     Que alguno de los testigos tenga impedimento para comparecer como tal, de conformidad con lo dispuesto anteriormente.

ARTÍCULO 6.- Procedimiento

De inmediato al recibo de la solicitud y la rendición de las pruebas indicadas en esta Ley, sin que medie incumplimiento o inexactitud de ellas, el Ministerio de la Vivienda deberá ordenar la publicación, por una vez, en La Gaceta y sin costo alguno para el administrado, de un aviso general para quienes tengan interés en el procedimiento de titulación; para ello se concederá un plazo de cinco días hábiles.

Asimismo, se deberá notificar personalmente a los propietarios o poseedores de todos los predios que limiten o colinden con el que se tramita la titulación, a fin de que comparezcan, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior, ante el Ministerio de la Vivienda, el cual dirige el procedimiento, a manifestar, bajo fe de juramento, si aceptan o no las diligencias de titulación.

Para tales efectos, tanto el interesado como la Policía del Ministerio de Seguridad colaborarán, en lo pertinente, y serán responsables por la presentación de las cédulas de notificación.

ARTÍCULO 7.- Trámite sin oposición

Vencido el término prescrito en el artículo anterior sin que medien oposiciones u objeciones, el Ministerio de la Vivienda ordenará la continuación del trámite y, de ser aprobada la gestión, remitirá, de inmediato, el expediente a la Notaría del Estado para la formulación y presentación de la escritura correspondiente.

ARTÍCULO 8.- Formulación

Tanto la recepción de los interesados y testigos para que rindan las declaraciones juradas, como la escrituración del traspaso, una vez que quede en firme la aprobación correspondiente, serán realizados por la Notaría del Estado, la cual, para todo efecto, deberá actuar en coordinación con la respectiva institución pública propietaria del inmueble por titular.

ARTÍCULO 9.- Conflicto por oposición

En caso de que un tercero presente objeciones u oposición dentro del término referido en el artículo anterior, el Ministerio de la Vivienda remitirá a las partes a la vía judicial, ante el juez que corresponda, para que diriman sus pretensiones en la vía pertinente.

Posteriormente, el proceso de titulación podrá continuar a favor del gestionante nominal solo si en sentencia judicial firme no se dispone lo contrario.

ARTÍCULO 10.- Impuesto de bienes inmuebles

Las viviendas inscritas al amparo de esta Ley estarán exentas del impuesto de bienes inmuebles durante cinco años, contados a partir de la inscripción de la escritura de traspaso, excepto que en el transcurso de ese lapso se dé un traspaso de la propiedad, por cualquier título.

ARTÍCULO 11.- Visado municipal

Para el trámite de visado municipal de las segregaciones realizadas para efectos de titulación, la municipalidad respectiva tendrá el plazo de cinco días para pronunciarse; una vez vencido este plazo se aplicará lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N.º 8220, Protección al ciudadano frente al exceso de requisitos y trámites administrativos, de 4 de marzo de 2002.

ARTÍCULO 12.- Multas

Exonérase del pago de toda multa a los documentos actualmente anotados en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, sobre las fincas que sean objeto de la titulación dispuesta en esta Ley.

ARTÍCULO 13.- Supletoriedad favorable

Estas disposiciones prevalecerán para efectos de las titulaciones realizadas al amparo de esta Ley. En lo no regulado y, en tanto ello resulte favorable a la consecución de cada proceso de titulación, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a)     Ley de planificación urbana, Nº 4240, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas.

b)     Capítulo X “Reglas especiales para la vivienda de carácter social” de la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos, Nº 7527, de 10 de julio de 1995, y sus reformas, y demás disposiciones conexas.

c)     Ley de informaciones posesorias, Nº 4545, de 20 de marzo de 1970, y sus reformas; la Ley Nº 5257, de 31 de julio de 1973; la Ley N.º 5813, de 4 de noviembre de 1975, sobre titulación de tierras en reservas nacionales; véase, además, el artículo 8 de la Ley Nº 7599, de 29 de abril de 1996, el cual fue declarado inconstitucional por la resolución Nº 2988-99, de 23 de abril de 1999; el artículo 7, reformado por el inciso b) del artículo 72 de la Ley forestal, Nº 7575, de 13 de febrero de 1996, (interpretado por resolución de la Sala Constitucional Nº 4587.97, de las 15:45 horas de 5 de agosto de 1997; el artículo 10, reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 5813, de 4 de noviembre de 1975, y el artículo 13, reformado por el artículo 175 del Código Notarial, Ley Nº 7764, de 17 de abril de 1998.

d)     Código Civil, Ley Nº 63, de 28 de setiembre de 1887, y sus reformas.

ARTÍCULO 14.- Modificaciones

Modifícase el artículo 70 bis de la Ley de planificación urbana, Nº 4240, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 70 bis.- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran permisos o autorizaciones de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, relativos a la aprobación de anteproyectos, de proyectos de urbanizaciones y condominios y sus modificaciones, usos del suelo, alineamientos de causes fluviales, segregaciones, visados de planos generales, aprobación de planes reguladores, así como cualquier otro de su competencia, no estarán sujetas a costo alguno por dichos servicios. El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo queda expresamente autorizado para finiquitar dichos procedimientos, en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley”.

Rige a partir de su publicación.

                                    Guyon Massey Mora

                                             Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 16 de octubre de 2007.—1 vez.—C-198020.—(40455).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

A DONAR SIETE PROPIEDADES AL MINISTERIO DE

SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE

INSTALACIONES DESTINADAS A BRINDAR

SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

EN EL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

Expediente Nº 16.894

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las municipalidades como gobiernos locales son a diferencia del Estado, los otros entes públicos descentralizados por razón del territorio, que gozan de una autonomía originaria constitucionalmente reconocida.

Es función primordial de los gobiernos locales la representación de los intereses y servicios locales de los munícipes, entendidos estos como el conjunto de vecinos de cada cantón que integra la división territorial costarricense.

Cada gobierno local goza de una estructura organizacional propia que le permite a estas instituciones, el desarrollo de sus fines y la obtención y el fortalecimiento de la participación ciudadana como eje que refuerza la legitimidad de dicho gobierno en nuestro sistema democrático.

Entre los intereses locales del cantón Central de San José, la seguridad ciudadana ocupa un lugar preponderante, especialmente considerando que en San José, como ciudad capital no solo están sus munícipes sino que en ella confluyen cotidianamente más de un millón de personas, que por motivos de trabajo, turismo, comercio, salud, tránsito hacia otras poblaciones y que también por otras razones, visitan la urbe o transitan por ella.

Esa especial circunstancia de la capital conlleva a que día a día se dé un clima de inseguridad ciudadana y que de igual forma, la delincuencia y demás patologías sociales que se gestan en la ciudad hayan venido en aumento, alcanzando altos índices que son considerados como un factor de trascendental importancia para que las autoridades públicas deban acudir al llamado de la ciudadanía, por lo que permanentemente se requiere la presencia policial en cada uno de los once distritos del cantón Central de San José.

Por ello, existe en la actualidad una necesidad indiscutible de que el Ministerio de Seguridad Pública, cuente con edificaciones adecuadas que reúnan las condiciones óptimas para que operen los cuerpos policiales que cumplen una función de primordial importancia para la comunidad josefina, los visitantes y demás transeúntes que circulan por este territorio, servicio que es de interés local a la luz de los numerales 169 y 170 de la Carta Magna, en relación con los artículos 1 a 4, siguientes y correspondientes del Código Municipal.

Cabe destacar además, el interés que tiene la Municipalidad de San José por renovar, embellecer y conservar la ciudad de San José, por medio del Proyecto de San José Posible, cuya orientación se enfoca en convertir la ciudad en un lugar agradable, seguro, con espacios acondicionados para el esparcimiento de la población, mejorando el entorno urbano, dándole una visión distinta, de modo que resulte más cómoda y apreciable para la vida de sus ciudadanos y de quienes la visitan.

Bajo esa orientación, es que en un esfuerzo conjunto, el Ministerio de Seguridad Pública está colaborando con la Municipalidad de San José, donando dos inmuebles:  el antiguo Registro Civil, que es donde se ha instalado un mercado en el que se han ubicado los vendedores que se encontraban en las calles en una situación ilegal, ello con la finalidad de recuperar el espacio público, garantizar el libre tránsito y la comodidad de la ciudadanía en calles y aceras de la ciudad, así como para mejorar el entorno urbano; el otro, llamado “el Frontón”, para establecer un mercado de artesanías, que sirva de incentivo para el turismo que visita la ciudad y en el cual se instalarán a los artesanos que se ubican actualmente al costado oeste de la Plaza de la Democracia, resolviéndose así el problema socio-laboral de todos los vendedores y artesanos que laboran en esos sitios y logrando además la ciudad, mejoras en la estética urbana.

El cumplimiento de tales objetivos requiere de la institucionalización de un esfuerzo de voluntades conjunto y concertado que facilite el mejoramiento de la función de la fuerza pública acentuada en el cantón Central de San José y siendo la Municipalidad de San José, propietaria de varios inmuebles que por su ubicación estratégica vienen a cumplir las condiciones idóneas para construir las instalaciones que alberguen a las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, se requiere de la autorización legislativa, que faculte al gobierno local a ceder a título gratuito, los inmuebles que se dirán, para que sean destinados por esa cartera ministerial, al cumplimiento de ese fin, el cual es concordante con los intereses locales de este territorio, en lo que a la materia de seguridad ciudadana corresponde.

Se trata con esta Ley de promover la desafectación legislativa de esos inmuebles, así como la autorización legislativa correspondiente que permita la donación de esos bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de San José, al Ministerio de Seguridad Pública, que servirán para la prestación de servicios policiales a cada una de las comunidades circundantes a estos, conforme se establece en el presente proyecto de ley.

En consideración a lo anterior, se somete a conocimiento de las señoras diputadas y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

A DONAR SIETE PROPIEDADES AL MINISTERIO DE

SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE

INSTALACIONES DESTINADAS A BRINDAR

SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

EN EL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO ÚNICO.- Desaféctase del uso público y autorízase a la Municipalidad de San José, cédula jurídica número 3-014-042058-09, para que proceda a segregar y/o donar al Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica número 2-100-042011-03, los siguientes inmuebles que son de su propiedad:

a)     La finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, bajo la matrícula de Folio Real número 312682-000, con el área y linderos que constan en el Registro Nacional, cuyo plano catastrado es el número SJ-422847-81.

b)     De la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, bajo la matrícula de Folio Real número 120776-000, un lote con una medida de 4.000 metros cuadrados, conforme al plano catastrado número SJ-1001204-2005.

c)     De la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, bajo la matrícula de Folio Real número 197685-000, un lote con una medida de 435.63 metros cuadrados, conforme al plano catastrado número SJ-996308-2005.

d)     De la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, bajo la matrícula de Folio Real número 206736-000, un lote con una medida de 510.52 metros cuadrados, conforme al plano catastrado número SJ-988868-2005.

e)     De la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, bajo la matrícula de Folio Real número 272726-000, un lote de 100 metros cuadrados, conforme al plano catastrado número SJ-I003247-2005.

f)     De las fincas del Partido de San José, inscritas en el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, bajo las matrículas de Folio Real número 174708-000 y 174710-000, un lote de 1.500.00 metros cuadrados, conforme al plano catastrado número SJ-I005503-2005.

g)     De la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, bajo la matrícula de Folio Real número 272169-000, un lote de 400.00 metros cuadrados, conforme a plano catastrado número SJ-1006220-2005.

Rige a partir de su publicación.

Luis Carlos Araya Monge

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 5 de diciembre del 2007.—1 vez.—C-61400.—(40305).

REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY Nº 7352, DE 21 DE

JULIO DE 1993, REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS

A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Expediente Nº 16.895

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante la Ley Nº 7352, de 21 de julio de 1993, la Asamblea Legislativa definió la forma en que se remunera el cumplimiento de deberes y obligaciones de los miembros del Poder Legislativo.  En su artículo 5, la Ley señalada expresa que: “Los diputados dispondrán de una cuota mensual de quinientos litros de combustible, para uso discrecional en vehículos automotores”.

En la práctica, la ejecución manual de dicho artículo resulta onerosa para la Asamblea Legislativa, pues debe disponerse del recurso humano para alistar los cupones y proceder a la búsqueda y la entrega personal a cada diputado, de los cupones que emite RECOPE, en un trámite sumamente engorroso. Además, la Refinadora Costarricense de Petróleo, le ha comunicado a la Asamblea Legislativa que, en adelante, el suministro de combustible se hará apelando a procedimientos nuevos, que le costarán la suma de 35 millones de colones, por dos años.

Este gasto podría ahorrarse si cada diputado dispone de los recursos económicos para proceder a la compra del mismo.

En virtud de lo anterior, someto a consideración de las señoras y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY Nº 7352, DE 21 DE

JULIO DE 1993, REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS

A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 5 de la Ley Nº 7352, Remuneración de los diputados a la Asamblea Legislativa, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5.- Los diputados dispondrán de una cuota mensual de quinientos litros de combustible para uso discrecional en vehículos automotores, cuyo valor en colones le será sumado a su asignación mensual.  La Dirección Financiera de la Asamblea Legislativa deberá actualizar mensualmente el costo del combustible para su asignación a los diputados”.

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.

Óscar Eduardo Núñez Calvo

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 5 de diciembre del 2007.—1 vez.—C-26420.—(40306).

REFORMAS DEL CÓDIGO PENAL PARA RESGUARDAR

LA SEGURIDAD DE LA FAMILIA COSTARRICENSE

Expediente Nº 16.898

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde que Costa Rica dio sus primeros pasos como república independiente en 1821, los ciudadanos costarricenses hemos disfrutado de un progreso material que ha permitido la integración a un mercado económico mundial.  La explotación cafetalera y agrícola favoreció el desarrollo gradual de una sociedad más educada, donde una parte importante de recursos del Estado se destinaba a la construcción de centros educativos.

A inicios del siglo XX, cualquier sector social en nuestro país podía acceder a los servicios sociales que brindaba el Estado, constituyéndose, de esta manera, una sociedad media estable, donde los valores democráticos, de paz y de justicia fueron formando parte de la idiosincrasia costarricense.

El nivel de vida, el aumento en los ingresos y los programas educativos generalizados, abrieron un horizonte de promesas y esperanza para los ciudadanos costarricenses, trayendo estabilidad social, política y económica a nuestro país, la cual todavía disfrutamos.  En este sentido, hombres y mujeres amantes de la paz y la democracia han forjado la historia de Costa Rica, en muchas ocasiones no ha sido una tarea fácil, pero decisiones como la abolición del ejército plasmada en la Constitución Política de 1949 y la Proclama de Neutralidad el 17 de noviembre de 1983 han hecho que nuestro país goce de un largo período de paz, estabilidad y tranquilidad social.  Sin embargo, hay que reconocer que la ausencia de conflicto armado no es un determinante de la paz, ya que esta requiere de un proceso positivo, dinámico y participativo en que se promueva el diálogo y se solucionen los conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación mutuos entre todos los ciudadanos y ciudadanas.

En los últimos años, la paz, la estabilidad y la tranquilidad que los y las costarricenses han venido disfrutando, ha sido perturbada por la proliferación de violencia y de conflictos sociales producto de la delincuencia.  En este sentido, es necesario que se estimule entre todos los ciudadanos y las ciudadanas, valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos que, nuevamente, promuevan una cultura de paz. Para ello hay que adoptar políticas públicas que reduzcan efectivamente la pobreza, que es el germen que hace crecer los índices de delincuencia.

El informe sobre inseguridad ciudadana y desarrollo humano en Costa Rica realizado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el año 2006, señala que en los últimos años, la sociedad costarricense percibe un importante incremento de la delincuencia y criminalidad a nivel nacional.  La preocupación ciudadana se sustenta en el aumento de los hechos delictivos en el país, durante el 2006 se reportaron 295 delitos por cada 10.000 habitantes.  Entre los delitos que más se incrementaron fueron el robo, las infracciones a la Ley de psicotrópicos y la agresión.  En el mismo informe se menciona que para el 2004 en el 40% de los hogares costarricenses, algún miembro de la familia ha sido víctima de un delito.  En este sentido, se considera que el consumo del alcohol, las drogas ilícitas y las armas blancas y de fuego, son factores que aumentan el riesgo de delictividad.  En el país, el número de heridos y de agresiones con armas ha aumentado considerablemente, acarreando un costo para todos los ciudadanos debido a los costos hospitalarios y de salud pública.

En el Plan Nacional de Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social (2007-2010) se evidenció, según un estudio realizado en el 2004, que el 78% de los costarricenses consideran que este país es un lugar inseguro para vivir.

Mientras se adoptan políticas públicas a mediano y largo plazo que disminuyan la exclusión social y económica, tendientes a disminuir estos males, es fundamental adoptar medidas de intervención con sanciones penales que protejan a las familias costarricenses.  En este sentido, el 88% de los habitantes de Costa Rica, expresan que en nuestro país deben existir leyes más severas que ayuden a evitar agresiones, hurtos, lesiones y otros daños.  En este sentido, endurecer las penas por perpetración de crímenes con armas de fuego y armas blancas es una medida urgente encaminada a devolverle a la ciudadanía costarricense el sentido de bienestar y seguridad que se ha perdido en los últimos años.

Frente a este violento escenario, hay que considerar la misión garantista del Código Penal al debido proceso. El libro primero de las disposiciones generales relativas a la Ley penal, establece en los artículos 1 y 2, respectivamente, el principio de legalidad que establece que “Nadie podrá ser sancionado por un hecho que la ley penal no tipifique como punible ni sometido a penas o medidas de seguridad que aquella no haya establecido previamente”; y prohibición de analogía que señala que:  “No podrá imponerse sanción alguna, mediante aplicación analógica de la ley penal”.

Por este motivo, no es sino por reforma expresa a la Ley penal que pueden tipificarse conductas que posteriormente serán castigadas ante la demostración de la culpabilidad.

COBERTURA DE LA REFORMA EN MATERIA DEL CÓDIGO PENAL: Esta reforma pretende abarcar tres aspectos importantes de la vida cotidiana de las y los costarricenses, en ámbitos, que como ya se ha dicho, amenazan no solo la seguridad ciudadana, sino que han venido representando altos índices de lesiones permanentes y muertes.

La primera gran reforma consiste en regular más severamente los castigos por delitos cometidos con armas de fuego y arma blanca; donde se pretende incorporar dentro del Código Penal, de manera integral y armónica, la forma de tipificar los delitos donde el medio para su comisión haya sido las armas de fuego y arma blanca, agravando aún más, cuando de ellos se desprende el uso ilegal del arma de fuego, o cuando se ocasiona la muerte.  En ese sentido se derogan en el libro segundo, de los delitos, en el título de los delitos contra la vida, la sección VI de agresión con armas, que solo contempla dos artículos: el 140 y 141, dado que ha sido contemplado a lo largo del Código Penal.  Todo lo anterior permitirá adaptar la legislación a un hecho social cada vez más acentuado en nuestra realidad que es el uso de armas de fuego y armas blancas para la comisión de delitos.

La segunda reforma, busca eliminar la impunidad imperante en Costa Rica que se viene produciendo en los delitos de “vagatela”.  La reforma endurece las penas en los siguientes supuestos ya existentes:  donde el delito es cometido por quien es calificado como un delincuente profesional, de acuerdo con el artículo 41 del Código, el que haya sido condenado en sentencia firme por un delito y sea reincidente, según el artículo 39 del Código, se compruebe habitualidad, según las reglas del artículo 40 del Código; o bien, que aunque no se haya determinado ninguna de esas circunstancias siendo encausado por primera vez, se encuentre procesado por dos o más delitos de la misma especie.  En estos casos se aplicará la pena privativa de libertad, agravando especialmente cuando estos delitos hayan sido cometidos con arma de fuego o arma blanca, en cuyo caso no existirá ejecución condicional de la pena.  Además, en aquellos casos en que el infractor no quede cubierto en ninguno de los anteriores supuestos, el hecho de reincidir implicará la pena privativa de libertad.

La tercera reforma, consiste en poner mano dura contra aquellos ilícitos que atentan contra la integridad de la familia por parte de terceros que realizan la actividad delictiva con el ánimo de generar daño patrimonial, pero que finalmente amenazan o efectivamente atentan contra la vida de quienes integran el núcleo familiar.  Otra de las posibilidades que se agravan son cuando el crimen no sea patrimonial, sino dirigido a la integridad física de una persona, pero que se realiza en el seno familiar.

Es urgente la aprobación de estas reformas, por cuanto el artículo 11 del Código Penal señala sobre la época de vigencia de la Ley penal que los hechos punibles se juzgarán de conformidad con las leyes vigentes en la época de su comisión y por ello mientras esta Ley no se apruebe, la población seguirá siendo víctima de estos ataques despiadados del ampa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

REFORMAS DEL CÓDIGO PENAL PARA RESGUARDAR

LA SEGURIDAD DE LA FAMILIA COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 59, 69, 90, 93, 112, 113, 117, 126, del Código Penal, para que se lean de la siguiente manera:

“Ejecución condicional casos de aplicación

Artículo 59.- Al dictar sentencia, el juez tendrá la facultad de aplicar la condena de ejecución condicional cuando la pena no exceda de tres años y consista en prisión o extrañamiento.

No habrá ejecución condicional de la pena, cuando el delito haya sido cometido con arma de fuego no autorizada por la ley o que siendo legal su uso, quien cometa el ilícito no tenga permiso para utilizarla.  Tampoco habrá ejecución condicional de la pena cuando el delito haya sido cometido con arma blanca y haya producido la muerte de la o las víctimas”.

“Conmutación.  Caso en que puede aplicarse

Artículo 69.- Cuando a un delincuente primario se le imponga pena de prisión que no exceda de un año, el juez podrá conmutarla por más multa, cuyo monto fijará atendiendo a las condiciones económicas del condenado.

La conmutación no será aplicable cuando el delito haya sido cometido con arma de fuego no autorizada por la ley o que siendo legal su uso, quien cometa el ilícito no tenga permiso para utilizarla.  Tampoco habrá ejecución condicional de la pena cuando el delito haya sido cometido con arma blanca y haya producido la muerte de la o las víctimas.”

“Indulto

Artículo 90.- El indulto, aplicable a los delitos comunes, implica el perdón total o parcial de la pena impuesta por sentencia ejecutoria, o bien su conmutación por otra más benigna y no comprende las penas accesorias.

El indulto solo podrá ser concedido por el Consejo de Gobierno, el cual previamente a resolver, oirá el criterio del Instituto de Criminología. Consultará también a la Corte Suprema de Justicia, únicamente, cuando la solicitud del indulto se fundamente en una crítica a la sentencia judicial. Dichos organismos deberán pronunciarse en un término no mayor de treinta días naturales, y si no contestaren dentro de ese término, el Consejo de Gobierno podrá resolver lo que corresponda.

(Así reformado por la Ley Nº 6726, de 10 de marzo de 1982).

En ambos casos, no se concederá el indulto cuando el delito haya sido cometido con arma de fuego no autorizada por la ley o que siendo legal su uso, quien cometa el ilícito no tenga permiso para utilizarla.  Tampoco podrá concederse el indulto cuando el delito haya sido cometido con arma blanca y haya producido la muerte de la o las víctimas”.

“Artículo 93.- Perdón judicial. También extingue la pena, el perdón que en sentencia podrán otorgar los jueces al condenado, previo informe que rinda el Instituto de Criminología sobre su personalidad, en los siguientes casos:

(...)

7.     A quien haya incurrido en los delitos de encubrimiento, hurto, robo con fuerza en las cosas, estafa, daños o lesiones leves, cuando lo solicite el ofendido que tenga los mismos lazos de parentesco o relación con el reo a que se refiere el inciso anterior; salvo cuando esos ilícitos hayan sido cometidos con armas de fuego o arma blanca.

(...)

7.     A los autores de contravenciones, previa amonestación por parte de la autoridad juzgadora; salvo cuando estas contravenciones se hayan convertido en delitos por lo establecido en el artículo ....

(...)”

 “Homicidio calificado

Artículo 112.- Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate:

(...)

9.-    Dentro del domicilio familiar a uno o varios de sus miembros o acompañantes; o por intento o sustracción de un bien mueble cuando esté vinculado a un grupo familiar.

Cuando en cualquiera de estos supuestos, el que haya dado muerte a una persona utilice arma blanca y arma de fuego legalmente autorizada y con su permiso de uso, se aumentará la pena un tercio.

Si el crimen ha sido cometido con arma de fuego no autorizada y/o sin permiso de uso, se aplicará la pena mayor.

Homicidios especialmente atenuados

Artículo 113.- Se impondrá la pena (*) de uno a seis años:

1)     A quien haya dado muerte a una persona hallándose el agente en estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable. El máximo de la pena podrá ser aumentado por el juez sin que pueda exceder de diez años si la víctima fuere una de las comprendidas en el inciso primero del artículo anterior; o si se hubiere utilizado arma de fuego o arma blanca.

7.-    El que con la intención de lesionar causare la muerte de otro; salvo que lo haya hecho con un arma de fuego no permitida y/o sin permiso de uso.

(...)”

“Homicidio culposo

Artículo 117.- Se le impondrá prisión de seis meses a ocho años al que por culpa matare a otro. En la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y el número de víctimas, así como la magnitud de los daños causados.

Cuando se haya utilizado arma de fuego o arma blanca la pena se aumentará en un tercio.

Cuando el uso de arma de fuego haya sido de un arma no permitida y/o sin permiso, será aplicable la pena mayor.

En todo caso, al autor del homicidio culposo se le impondrá también inhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o actividad en que se produjo el hecho.

Al conductor reincidente se le impondrá, además, la cancelación de la licencia para conducir vehículos, por un período de cinco a diez años.

Si el hecho fuere cometido bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas enervantes, o hubiere utilizado o amenazado con armas de fuego o arma blanca, la cancelación de la licencia será por un período de diez a veinte años”.

“Circunstancia de calificación

Artículo 126.- Si en el caso de los cuatro artículos anteriores concurriere alguna de las circunstancias del homicidio calificado  o se haya utilizado arma de fuego permitida y autorizada, o arma blanca, se impondrá prisión de cinco a diez años, si la lesión fuere gravísima; de cuatro a seis años si fuere grave; y de nueve meses a un año, si fuere leve.

Cuando el uso de arma de fuego haya sido de un arma no permitida y/o sin permiso, se impondrá prisión de siete a doce años, si la lesión fuere gravísima; de seis a ocho años si fuere grave; y de uno a tres años, si fuere leve.  En todo caso deberá aplicarse lo establecido en los párrafos dos y tres del artículo 59 de este Código.

Circunstancia de atenuación

Artículo 127.- Si la lesión fuere causada, encontrándose quien la produce en un estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable, se impondrá prisión de seis meses a cuatro años, si la lesión fuere gravísima; de tres meses a dos años, si fuere grave; y de uno a seis meses, si fuere leve.

Cuando se haya utilizado arma de fuego o arma blanca la pena se aumentará en un tercio.

Cuando el uso de arma de fuego haya sido de un arma no permitida y/o sin permiso, será aplicable la sanción mayor.

Lesiones culposas

Artículo 128.- Se impondrá prisión de hasta un año, o hasta cien días multa, al que por culpa causare a otro lesiones de las definidas en los artículos 123, 124 y 125.  Para la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tener en cuenta el grado de culpa, el número de víctimas y la magnitud de los daños causados.

Cuando se haya utilizado arma de fuego o arma blanca la pena se aumentará en un tercio.

Cuando el uso de arma de fuego haya sido de un arma no permitida y/o sin permiso, será aplicable la pena mayor.

En todo caso, al autor de las lesiones culposas se le impondrá también inhabilitación de seis meses a dos años para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o actividad en que se produjo el hecho.

Al conductor reincidente se le impondrá, además, la cancelación de la licencia para conducir vehículos por un período de uno a dos años.

Si el hecho fuere cometido bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas enervantes, o se hubiere utilizado o amenazado con arma de fuego o arma blanca, la cancelación de la licencia será de dos a cinco años.”

“Muerte o lesiones en riña

Artículo 139.- Cuando en una riña o agresión en que pelearen varios contra varios, o varios contra uno, resultaren lesiones o muerte, sin que conste su autor, a los que ejercieron violencia física sobre el ofendido o intervinieron usando armas, se les impondrá prisión de la siguiente manera:

1)     De tres a seis años, en caso de muerte;

2)     De año y medio a cuatro años, si resultaren lesiones gravísimas;

3)     De seis meses a tres años, si resultaren lesiones graves; y

4)     De uno a seis meses, si resultaren lesiones leves.

Cuando se haya utilizado arma de fuego o arma blanca la pena se aumentará en un tercio.

Cuando el uso de arma de fuego haya sido de un arma no permitida y/o sin permiso, será aplicable la pena mayor.”

“Artículo 188 bis.- Se impondrá prisión de quince a cien días,  en los siguientes casos:

(...)

Procuración de armas o sustancias peligrosas

8.     A quien entregare, confiare, permitiere llevar o colocare armas, materias explosivas o sustancias venenosas al alcance de un menor o incapaz o de otra persona que no supiere o no pudiere manejarlas ni usarlas.

La pena será de 6 meses a 3 años de prisión si con motivo de este uso, el menor o incapaz u otra persona que supiere o no pudiere manejarlas ni usarlas, comete lesiones gravísimas o graves a un tercero o al menor, incapaz o inexperto que la utilizó.  Si se tratare de un arma no permitida o sin permiso, se aplicará la pena mayor.

La pena será la misma del artículo 117, si producto de esa manipulación se produce la muerte de tercero o de menor incapaz o inexperto que la utilizó.  Si se tratare de un arma no permitida o sin permiso, se aplicará la pena mayor.

(...)”

“Violación de domicilio

Artículo 204.- Será reprimido con prisión de uno a tres años el que entrare a morada o casa de negocio ajenos, en sus dependencias, o en un recinto habitado por otro, sea contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo, sea clandestinamente o con engaño.

La pena será de tres a cinco años, si el hecho fuere cometido con fuerza en las cosas, con escalamiento de muros, con violencia en las personas, por dos o más personas.

Cuando se haya utilizado arma de fuego o arma blanca la pena se aumentará en un tercio, salvo que concurran los supuestos del inciso 9) del artículo 112 del Código.

Cuando el uso de arma de fuego haya sido de un arma no permitida y/o sin permiso, será aplicable la pena mayor, salvo que concurran los supuestos del inciso 9) del artículo 112 del Código.”

“Hurto simple

Artículo 208.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, siempre que no se trate de la contravención prevista en el inciso 1) del artículo 386 (*); salvo que el hecho se haya realizado en forma reincidente, en cuyo caso se aplicará la pena privativa de libertad.

Cuando se haya utilizado arma de fuego o arma blanca la pena se aumentará en un tercio y no se aplicarán las reglas del inciso 1) del  artículo 386.

Cuando el uso de arma de fuego haya sido de un arma no permitida y/o sin permiso, será aplicable la pena mayor y no se aplicará las reglas del inciso 1) del artículo 386.

Hurto agravado

Artículo 209.- Se aplicará prisión de uno a cinco años, si el valor de lo sustraído no excede de dos veces el salario base (*), y de tres a diez años, si fuere mayor de esa suma, en los siguientes casos:

1.-    Cuando el hurto fuere sobre cabezas de ganado mayor o menor, aves de corral, productos o elementos que se encuentren en uso para explotación agropecuaria.

2.-    Si fuere cometido aprovechando las facilidades provenientes de un estrago, de una conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado.

3.-    Si se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, o de la llave verdadera que hubiere sido sustraída, hallada o retenida.

4.-    Si fuere de equipaje de viajeros, en cualquier clase de vehículos o en los estacionamientos o terminales de las empresas de transportes.

5.-    Si fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.

6.-    Si fuere de cosas de valor científico, artístico, cultural, de seguridad o religioso, cuando por el lugar en que se encuentren estén destinadas al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas, o librados a la confianza pública.

7.-    Si fuere cometido por tres o más personas.

Cuando se haya utilizado arma de fuego o arma blanca la pena se aumentará en un tercio.

Cuando el uso de arma de fuego haya sido de un arma no permitida y/o sin permiso, será aplicable la pena mayor.”

“Hurto de uso

Artículo 211.- Cualquiera que tome una cosa, con el único fin de hacer uso momentáneo de ella y la restituye después sin daño alguno, será penado con prisión de uno a cinco meses.  Si lo hurtado con el fin dicho fuere un vehículo automotor la pena será de seis meses a tres años.

La pena será de prisión de uno a tres años, cuando el hurto de un vehículo fuere para cometer otro delito, sin perjuicio incriminación del hecho perpetrado.  Si el hurto se cometiere estando en el vehículo integrantes de una familia, la pena será de 4 a 7 años. Cuando se haya utilizado arma de fuego o arma blanca esta pena se aumentará en un tercio.  Cuando el uso de arma de fuego haya sido de un arma no permitida y/o sin permiso, será aplicable la pena mayor.

Robo simple

Artículo 212.- El que se apoderare en forma ilegítima de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, será reprimido con las siguientes penas:

1.-    Con prisión de seis meses a tres años, cuando la sustracción fuere cometida con fuerza en las cosas y su cuantía no excediere de dos veces el salario base, salvo que el hecho se haya realizado de forma reincidente, en cuyo caso se aplicará la pena máxima.

2.-    Con prisión de uno a seis años, si mediare la circunstancia prevista en el inciso anterior y el monto de lo sustraído excediere de tres veces el salario base, salvo que el hecho se haya realizado de forma reincidente, en cuyo caso se aplicará la pena máxima.

3.-    Con prisión de tres a nueve años, cuando el hecho fuere cometido con violencia sobre las personas.  Cuando se haya utilizado arma de fuego o arma blanca la pena se aumentará en un tercio. Cuando el uso de arma de fuego haya sido de un arma no permitida y/o sin permiso, será aplicable la pena mayor.

Robo agravado

Artículo 213.- Se impondrá prisión de cinco a quince años, en los siguientes casos:

1)     Si el robo fuere perpetrado con perforación o fractura de una pared, de un cerco, de un techo, de un piso, de una puerta o de una ventana, de un lugar habitado, o de sus dependencias.  Si el robo se cometiera estando en el lugar el grupo familiar, la pena se aumentará en un tercio.

2)     Cuando se haya utilizado arma de fuego o arma blanca la pena se aumentará en un tercio.  Cuando el uso de arma de fuego haya sido de un arma no permitida y/o sin permiso, será aplicable la pena mayor.

3)     Si concurriere alguna de las circunstancias de los incisos 1), 2), 4), 5), 6) y 7) del artículo 209.

Los casos de agravación y atenuación para el delito de hurto, serán también agravantes y atenuantes del robo, y la pena será fijada por el juez, de acuerdo con el artículo 71.

Extorsión simple

Artículo 214.- Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que para procurar un lucro injusto obligare a otro con intimidación o con amenazas graves a tomar una disposición patrimonial perjudicial para sí mismo o para un tercero.

Cuando se haya utilizado en la intimidación o amenazas armas de fuego o armas blancas la pena se aumentará en un tercio.

Cuando el uso de arma de fuego haya sido de un arma no permitida y/o sin permiso, será aplicable la pena mayor.

Secuestro extorsivo

Artículo 215.- Se impondrá prisión de diez a quince años a quien secuestre a una persona para obtener rescate con fines de lucro, políticos, político-sociales, religiosos o raciales.

Si el sujeto pasivo es liberado voluntariamente dentro de los tres días posteriores a la comisión del hecho, sin que le ocurra daño alguno y sin que los secuestradores hayan obtenido su propósito, la pena será de seis a diez años de prisión.

La pena será de quince a veinte años de prisión:

1.     Si el autor logra su propósito.

2.     Si el hecho es cometido por dos o más personas.

3.     Si el secuestro dura más de tres días.

4.     Si el secuestrado es menor de edad, mujer embarazada, persona incapaz, enferma o anciana.

5.     Si la persona secuestrada sufre daño físico, moral, síquico o económico, debido a la forma en que se realizó el secuestro o por los medios empleados en su consumación.

6.     Si se ha empleado violencia contra terceros que han tratado de auxiliar a la persona secuestrada en el momento del hecho o con posterioridad, cuando traten de liberarla.

7.     Cuando la persona secuestrada sea un funcionario público, un diplomático o cónsul acreditado en Costa Rica o de paso por el territorio nacional y para liberarla se exijan condiciones políticas o político-sociales.

8.     Cuando el secuestro se realice para exigir a los poderes públicos nacionales o de un país amigo, una medida o concesión.

9.     Cuando se haya utilizado arma de fuego o arma blanca. Cuando el uso de arma de fuego haya sido de un arma no permitida y/o sin permiso, será aplicable la pena mayor.

La pena será de veinte a veinticinco años de prisión si se le infringen a la persona secuestrada lesiones graves o gravísimas, y de treinta y cinco a cincuenta años de prisión si muere.

Secuestro de persona menor de doce años o persona con discapacidad en estado de indefensión

Artículo 215 bis.- Será reprimido con prisión de quince a veinte años, quien sustraiga del poder de sus padres, guardadores, curadores, tutores o personas encargadas a una persona menor de doce años de edad o a una persona que padezca de una discapacidad que le impida su defensa.

La pena será de veinte a veinticinco años de prisión si se le infligen a la persona secuestrada lesiones graves o gravísimas, y de treinta y cinco a cincuenta años de prisión si muere.

Cuando se haya utilizado arma de fuego o arma blanca la pena se aumentará en un tercio.

Cuando el uso de arma de fuego haya sido de un arma no permitida y/o sin permiso, será aplicable la pena mayor.”

“Apropiación y retención indebidas

Artículo 223.- Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de lo apropiado o retenido al que, teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble o un valor ajeno, por un título que produzca la obligación de entregar o devolver, se apropiare de ello o no lo entregare o restituyere a su debido tiempo, en perjuicio de otro.

Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa, con perjuicio ajeno, la pena se reducirá, a juicio del juez.

En todo caso, previamente el imputado será prevenido por la autoridad que conozca del asunto, para que, dentro del término de cinco días, devuelva o entregue el bien, y si lo hiciere no habrá delito, quedando a salvo las acciones civiles que tuviere el dueño.

Cuando el imputado u otra persona que le ayude haya utilizado armas de fuego o arma blanca para impedir que lo apropiado o retenido retorne a su titular, la pena se aumentará en un tercio. Cuando el uso de arma de fuego haya sido de un arma no permitida y/o sin permiso, será aplicable la pena mayor.”

“Usurpación

Artículo 225.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años:

1)     Al que por violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;

2)     Al que para apoderarse de todo o parte de un inmueble, alterare los términos o límites del mismo; y

3)     Al que, con violencias o amenazas turbare la posesión o tenencia de un inmueble.

Cuando se hayan utilizado armas de fuego o arma blanca, la pena se aumentará en un tercio.  Cuando el uso del arma de fuego haya sido de un arma no permitida y/o sin permiso, será aplicable la pena mayor.”

“Daño agravado

Artículo 229.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años:

1)     Si el daño fuere ejecutado en cosas de valor científico, artístico, cultural o religioso, cuando por el lugar en que se encuentren, se hallaren libradas a la confianza pública, o destinadas al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas;

2)     Cuando el daño recayere sobre medios o vías de comunicación o de tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, de electricidad o de sustancias energéticas;

3)     Cuando el hecho fuere ejecutado con violencia en las personas o con amenazas; salvo que se haya utilizado arma de fuego o arma blanca, en cuyo caso la pena se aumentará en un tercio.  Cuando el uso de arma de fuego haya sido de un arma no permitida y/o sin permiso, será aplicable la pena mayor.

4)     Cuando el hecho fuere ejecutado por tres o más personas.”

“Accionamiento de arma

Artículo 250 bis.- Se impondrá pena de dos a seis meses de prisión, a quien accionare cualquier arma en sitio poblado o frecuentado.  Cuando el uso de arma de fuego haya sido de un arma no permitida y/o sin permiso, la pena será de uno a tres años.”

“Instigación pública

Artículo 273.- Será reprimido con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, el que instigare a otro a cometer un delito determinado que afecte la tranquilidad pública, sin que sea necesario que el hecho se produzca.

Cuando el instigador facilite armas de fuego o armas blancas para la comisión del delito, o quien fuere instigado las tuviere por su cuenta y utilizare, la pena se aumentará en un tercio.  Cuando el uso de arma de fuego haya sido de un arma no permitida y/o sin permiso, será aplicable la pena mayor.”

“Evasión

Artículo 326.- Será reprimido con prisión de uno a tres años, el que hallándose legalmente detenido se evadiere. La pena será de cuatro a siete años si la evasión se realizare por medio de intimidación o violencia en las personas o fuerza en las cosas.

Cuando el evadido utilice arma de fuego o arma blanca para lograr su cometido, la pena se aumentará en un tercio.  Cuando el uso de arma de fuego haya sido de un arma no permitida y/o sin permiso, será aplicable la pena mayor.”

RÉGIMEN CONTRAVENCIONAL

“Lesiones levísimas

Artículo 380.- Se impondrá de diez a treinta días multa a quien causare a otro un daño en la salud que no le determine incapacidad para desempeñar sus ocupaciones habituales.

La pena será de quince a sesenta días multa si el daño causado equivale a una incapacidad por cinco días o menos para el desempeño de las ocupaciones habituales de la víctima.

En caso de reincidencia en cualquiera de estas conductas, la pena será de diez a treinta días de prisión.

Cuando quien haya provocado estas lesiones utilice arma de fuego o arma blanca, la pena será de uno a tres años de prisión. Cuando el uso de arma de fuego haya sido de un arma no permitida y/o sin permiso, será aplicable la pena mayor.

Artículo 381.- Se impondrá de diez a sesenta días multa a quien:

Pelea dual

1)       Interviniere en una pelea dual.

Participación en riña

2)       Tomare parte en una riña en la que intervengan dos o más personas.

Acometimiento a una mujer en estado de gravidez

3)       Acometiere o produjere una emoción violenta a una mujer en estado de gravidez, cuando el embarazo de la ofendida le constare o fuere evidente.

Comercio o anuncio de sustancias abortivas

4)       Comerciare o anunciare procedimientos, instrumentos, medicamentos o sustancias destinadas a provocar el aborto.

Cuando en estos hechos se utilice arma de fuego o arma blanca, la pena será de uno a tres años de prisión. Cuando el uso de arma de fuego haya sido de un arma no permitida y/o sin permiso, será aplicable la pena mayor.”

“Artículo 386.-  Se impondrá de cinco a treinta días multa a quien:

Entrada violenta a negocios

1)     Entrare en un establecimiento público o privado, usando la violencia.

Resistencia a orden de retirarse de un establecimiento público

2)     Hallándose en un establecimiento público o privado, no se retirare después de recibir la orden de hacerlo.

Entrada sin permiso a terreno ajeno

4)     Entrare en terreno ajeno cerrado, sin permiso del dueño o poseedor.

Cuando en estos hechos se utilice arma de fuego o arma blanca, la pena será de uno a tres años de prisión. Cuando el uso de arma de fuego haya sido de un arma no permitida y/o sin permiso, será aplicable la pena mayor.

Artículo 387.- Se impondrá de cinco a treinta días multa:

Hurto menor

1)     A quien se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, cuando el valor de lo hurtado no exceda de la mitad del salario base.  Cuando en estos hechos se utilice arma de fuego o arma blanca, la pena será de uno a tres años de prisión.  Cuando el uso de arma de fuego haya sido de un arma no permitida y/o sin permiso, será aplicable la pena mayor.

Si reincidiere, la pena será de 4 a 6 años de prisión.”

ARTÍCULO 2.- Deróganse los artículos 140 y 141, del Código Penal.

ARTÍCULO 3.- Adiciónanse los artículos 162 bis, 175 bis, 184 cuar, 192 bis, y una sección VI, al título IV del Código Penal, para que se lean de la siguiente manera:

“Circunstancia de calificación

Artículo 162 bis.- Los delitos correspondientes a esta sección en cuya participación se ha utilizado o amenazado con arma de fuego permitida y autorizada, o arma blanca, la pena se aumentará en un tercio.

Cuando se ha utilizado o amenazado con arma de fuego no permitida y/o sin permiso, será aplicable la pena mayor.”

“Circunstancia de calificación

Artículo 175 bis.- Los delitos correspondientes a esta sección en cuya participación se ha utilizado o amenazado con arma de fuego permitida y autorizada, o arma blanca, la pena se aumentará en un tercio.

Cuando se ha utilizado o amenazado con arma de fuego no permitida y/o sin permiso, será aplicable la pena mayor.”

“Circunstancia de calificación

Artículo 184 cuar.- Los delitos correspondientes a esta sección en cuya participación se ha utilizado o amenazado con arma de fuego permitida y autorizada, o arma blanca, la pena se aumentará en un tercio.

Cuando se ha utilizado o amenazado con arma de fuego no permitida y/o sin permiso, será aplicable la pena mayor.

SECCIÓN VI, TÍTULO IV DEL CÓDIGO PENAL

Sección VI

Protección a la integridad de la familia

ARTÍCULO NUEVO.- Se impondrá un tercio más de la pena a quien al delinquir con el ánimo de generar daño patrimonial, amenace o efectivamente atente contra la vida de quienes integran el núcleo familiar.  Si el delito fuere cometido en el domicilio familiar o en un vehículo en presencia de todos o algunos miembros del núcleo familiar la pena se agravará en dos tercios.  Si el delito fuere cometido con arma de fuego o arma blanca se aplicará la pena máxima.

ARTÍCULO NUEVO.- Cuando la comisión del delito no sea patrimonial, sino dirigido a la integridad física de una persona, pero que se realice en el domicilio familiar o en un vehículo en presencia de todos o algunos miembros del núcleo familiar la pena se aumentará en dos tercios.  Si el delito fuere cometido con arma de fuego o arma blanca se aplicará la pena máxima.”

“Circunstancia de calificación

Artículo 192 bis.- Los delitos correspondientes a esta sección, a excepción del artículo 190, en cuya participación se ha utilizado o amenazado con arma de fuego permitida y autorizada, o arma blanca, la pena se aumentará en un tercio.

Cuando se ha utilizado o amenazado con arma de fuego no permitida y/o sin permiso, será aplicable la pena mayor.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Evita Arguedas Maklouf

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana.

San José, 5 de diciembre de 2007.—1 vez.—C-332660.—(40307).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33838-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 18) de la Constitución Política y 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante decreto número 33131-MP se creó el Reglamento para la Creación del Premio Dr. Diego Fernando Trejos Corrales por el Mejoramiento de la Calidad de Vida de la Población Adulta Mayor.

2º—Que se ha promovido los esfuerzos en la sociedad para aumentar y fortalecer las iniciativas públicas y privadas, así como el acatamiento de directrices generadas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) para las personas adultas mayores.

3º—Que se ha impulsado los procesos de participación social enfocados al empoderamiento de las personas adultas mayores y la integración de todas las generaciones.

4º—Que en sesión ordinaria número 160 de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, celebrada el día 26 de marzo del año 2007, los miembros de dicha junta acordaron por unanimidad reformar el mencionado Reglamento, para que el premio citado sea entregado cada dos años, atendiendo razones de tiempo y costo para la premiación, ya que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) deberá contar con disponibilidad presupuestaría y que tiene poco personal para la labor encomendada, por lo que se plantea la necesidad de que el premio mencionado sea entregado cada dos años y no cada año. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Decreto número 33131-MP denominado

“Reglamento para la Creación del Premio

Dr. Diego Fernando Trejos Corrales”

La siguiente reforma al Reglamento para la creación del “Premio Dr. Diego Fernando Trejos Corrales por el Mejoramiento de la Calidad de Vida de la Población Adulta Mayor”:

Artículo 1º—Refórmese los artículos 1 y 5 del Decreto Ejecutivo 33131-MP, del 03-04-2006 “Reglamento para la Creación del Premio Dr. Diego Fernando Trejos Corrales por el Mejoramiento de la Calidad de Vida de la Población Adulta Mayor”, cuyos textos dirán:

Artículo 1º—Créase el Premió Dr. Diego Fernando Trejos Corrales por el Mejoramiento de la Calidad de Vida de la Población Adulta Mayor, con el fin de reconocer los aportes que realizan tanto personas físicas, instituciones públicas y organizaciones privadas, para el mejoramiento de la calidad de vida de la población adulta mayor de Costa Rica, el cual será otorgado cada dos años, dando inicio el presente año, por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) a criterio de un jurado.

Artículo 5º—Bianualmente se conformará un jurado, quien decidirá de manera definitiva la premiación dentro de cada una de las distintas categorías. Este órgano desarrollará funciones de carácter técnico evaluativo e iniciará labores en febrero cada dos años, mes en que deberá iniciar las deliberaciones relacionada con la adjudicación de los galardones, ya que el premio deberá entregarse cada dos años, en el mes de octubre, dando inicio el presente año. Asimismo, el jurado tendrá potestad de declararlo desierto si es el caso.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil siete.

Publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 18009-CONAPAM).—C-30020.—(D33838-42893).

Nº 34354-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente Nº 16.398- Ley General de Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 20 de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 99-2008).—C-9260.—(D34354-43227).

Nº 34432-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 6º inciso 2) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 24448-S de 22 de mayo del 1995, publicado en La Gaceta Nº 143 de 28 de julio de 1995, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), del cual se hace necesario y oportuno reformar el artículo 20, para que la Administración Pública, dentro de sus atribuciones, pueda garantizarle de una forma adecuada a sus funcionarios el derecho a la vacación anual estipulado en el Estatuto de Servicio Civil. Por tanto,

Decretan:

Reforma al artículo 20 del Reglamento

Autónomo de Servicio del Inciensa

Artículo 1º—Refórmese el artículo 20 Decreto Ejecutivo Nº 24448-S de 22 de mayo de 1995, publicado en La Gaceta Nº 143 de 28 de julio de 1995, “Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 20.—Todo servidor regular disfrutará de una vacación anual de acuerdo con el tiempo servido, en la forma siguiente:

a)  Si ha trabajado durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozará de quince días hábiles de vacaciones.

b)  Si ha prestado servicios durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozará de veinte días hábiles de vacaciones; y.

c)  Si ha trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, gozará de un mes de vacaciones.

Para la determinación de los días hábiles se excluirán los domingos y demás feriados establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo, y los días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda a la dependencia y al servidor de que se trate. La vacación de un mes, se entiende de un mes calendario, salvo cuando se fraccione que será de veintiséis días hábiles”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D34432-42489).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 10-2008-DGM

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 33 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley número 8627 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.

Considerando:

1º—Que la “XIII Conferencia Regional sobre Migración (CRM)” a celebrarse en Tela, Departamento de Atlántida, Honduras los días 6 al 9 de mayo del 2008, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que la participación de la Licenciada Xinia Sossa Siles, cédula de identidad 1-858-647, Subdirectora de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, es con el fin de participar en el evento al que se refiere el considerando anterior.

3º—Que de conformidad con el artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos se le reconoce y autoriza a la Licenciada Xinia Sossa en calidad de acompañante y Asesora de la Viceministra Ana Duran Salvatierra en la “XIII Conferencia Regional sobre Migración (CRM)” la tarifa de la columna II de la tabla del artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje y transportes. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licenciada Xinia Sossa Siles, cédula de identidad 1-858-647, Subdirectora de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en la “XIII Conferencia Regional sobre Migración (CRM)” a celebrarse en Tela, Departamento de Atlántida, Honduras los días 6 al 9 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Xinia Sossa Siles por concepto de viáticos, hospedaje, transporte interno, a saber $146 para un total de $805,92 serán cubiertos con recursos del Programa 054-01. Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de alimentación serán cubiertos de la siguiente forma, los desayunos y cenas de los días 5 al 10 de mayo del 2008 y los almuerzos del 5 y 10 de mayo serán cubiertos con los recursos del Programa 054-01. Dirección General de Migración y Extranjería. Los almuerzos del 6 al 9 de mayo serán cubiertos por la Secretaría Técnica de la Conferencia Regional sobre Migraciones. Los gastos por concepto de tiquete aéreo e impuestos de entradas y salidas correspondientes y demás cánones que tengan que pagarse en las terminales aéreas serán cubiertos con recursos del Programa 054-01. Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 6 al 9 de mayo del 2008, se autoriza la participación de Xinia Sossa Siles en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 5 al 10 de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía.—San José, el 24 de abril del 2008.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18223-Migración).—C-24440.—(40813).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 081-MOPT

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—La importancia que tiene la visita de un funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a la ciudad de Guatemala, para participar en el Taller Regional sobre Planificación e Implementación de Sistemas de Transporte de Autobuses Confinados.

2º—Que la participación de la Lic. Ana Patricia Gamboa Venegas, Asistente de la Viceministra de Transportes, quien se encarga de asuntos referentes al transporte terrestre, en el Taller Regional sobre Planificación e Implementación de Sistemas de Transporte de Autobuses Confinados, responde a la necesidad de adiestramiento en materia de Sistemas de Transporte para el beneficio de nuestro país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Ana Patricia Gamboa Venegas, cédula de identidad Nº 3-328-238, Asistente de la Viceministra de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que asista al Taller Regional Autobuses Confinados, en calidad de participante que se realizará en la Ciudad de Guatemala del 7 de mayo al 10 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo y gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Red de Transporte Sustentable NESTLAC.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de impuesto de salida y taxis, serán cubiertos por la subpartida 1.05.03 del Programa 326 por un monto de $300.00.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la visita de la Lic. Ana Patricia Gamboa Venegas a la ciudad de Guatemala, para asistir al Taller Regional sobre Planificación e Implementación de Sistemas de Transporte de Autobuses Confinados, del 7 al 10 de mayo del año en curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 10 de mayo del 2008.

Firmado en San José, a las once y treinta horas del día treinta del mes de abril del dos mil ocho.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—(Solicitud Nº 15562).—C-25760.—(40814).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 234-2008.—08 de abril del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y los artículos 4 inciso c) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 11 de abril del 2008, se realizará en Ginebra, Suiza, la reunión de la UPOV (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales), para la incorporación de Costa Rica al Convenio para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Tal evento es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior, y de relevancia, para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, pues en esa reunión se tratarán temas que atañen a las competencias de ambos Ministerios, entre ellos lo relativo a la agenda de implementación del CAFTA y la legislación costarricense ante UPOV.

2º—Que en la indicada reunión participará una delegación de nuestro país, compuesta por funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, resultando de particular relevancia la participación del señor Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Semillas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el indicado acto de incorporación, para apoyar a dicha delegación en el tema de la agenda de implementación del CAFTA y de la legislación costarricense ante UPOV, dada la estrecha relación que existe entre las funciones del cargo que ocupa y los temas que se discutirán en el evento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Walter Quirós Ortega, con cédula de identidad número 1-500-640, Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Semillas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, como miembro de la delegación oficial que participará en la reunión de la UPOV (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales), para la incorporación de Costa Rica al Convenio para la Protección de las Obtenciones Vegetales, a efectuarse en Ginebra, Suiza el 11 de abril del 2008. El señor Quirós Ortega viaja a partir del 09 de abril por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Retorna a Costa Rica hasta el domingo 13 de abril del 2008 y todos los gastos en que incurra el día 13 serán cubiertos en forma directa por el señor Quirós.

Artículo 2º—Los gastos de por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, así como de alimentación y hospedaje, que ascienden a $ 803,36 (ochocientos tres dólares con treinta y seis centavos, moneda de los Estados Unidos de América) serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del Programa 796, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige del 9 al 13 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno, el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 12447).—C-35660.—(40707).

Nº 240-2008.—9 de abril del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 del 31 de diciembre de 2007, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y los artículos 4 inciso c) y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 14 al 18 de abril se llevará a cabo en el Salvador la III Ronda de Negociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Tal evento es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior, y de relevancia, para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, pues en él se tratarán temas que atañen a las competencias de ambos Ministerios, entre ellos los relativos a Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos Técnicos al Comercio.

2º—Que en dicho evento participará una delegación de nuestro país, compuesta por funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, resultando de particular relevancia la participación del señor Ronald Cortés Arguedas, funcionario de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para apoyar a dicha delegación en el tema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos Técnicos al Comercio, incorporándose como miembro de la misma, dada la estrecha Relación que existe entre el cargo que ocupa y los temas que se discutirán en tal evento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Cortés Arguedas, portador de la cédula de identidad Nº 1-668-883, funcionario de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como miembro de la delegación oficial que participará en la III Ronda de Negociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en los subgrupos de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos Técnicos al Comercio, a celebrarse en El Salvador, del 14 al 18 de abril de 2008. El señor Cortés Arguedas viaja a partir del 13 de abril de 2008 por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Cortés Arguedas, cédula de identidad Nº 1-668-883, funcionario de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $766.00 (setecientos sesenta y seis dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 18 de abril de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Ruiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 12447).—C-35000.—(40709).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 180, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Molina Adrián Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(40173).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 110, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Sánchez Valladares Lais Cinl. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2008.—Departamentos de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(40259).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 17, Título Nº 217, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil uno, a nombre de Gómez Bolaños Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(39635).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 84, asiento Nº 1450, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Fonseca Barahona Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(41718).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Areneros y Boyeros Artesanales de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar a los trabajadores que se dedican a la explotación de los recursos areneros en forma artesanal. La representación judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Luis Villarreal Villarreal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, Asiento: 64243.—Curridabat, 27 de marzo del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 31333.—(40348).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos Hospital Dr. Max Teran Valls, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar el mejoramiento de la calidad de y la salud de las personas en fase terminal, residentes en los cantones de Aguirre y Parrita. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marina España Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574 Asiento: 50542).—Curridabat, 11 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31432.—(40349).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación de Vecinos UAH. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574 Asiento: 73951.—Curridabat, 05 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31462.—(40350).

REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Juan Ramón Barrios Solano, mayor, casado una vez, maestro de obra, cédula de identidad número 2-346-623, vecino de San José, Servicios de Seguridad del Norte C & M Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada SEPARADORES DE CONCRETO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Separadores de concreto para evitar la corroción en la varilla de construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25 /01, cuyo inventor es Juan Ramón Barrios Solano. La solicitud correspondiente lleva el número 8715, y fue presentada a las 09:56:34 del 27 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 30870.—(39820).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, en su condición de apoderado de Salvador, Ros Roca, de España, solicita la Patente de Invención denominada FILTRO AUTOLIMPIANTE PERFECCIONADO PARA AGUAS DE RIEGO AGRÍCOLA. Filtro autolimpiante perfeccionado para aguas de riego agrícola que dispone de una base de las anillas atravesada por tubos perforados, que las limpian, permitiendo el movimiento axial de los tubos que presentan una base superior en el extremo opuesto, que las presiona en sentido axial, mientras la base inferior genera el empuje axial para separarlas y presionarlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B01D 29/68, cuyo inventor es Ros Roca, Salvador. La solicitud correspondiente lleva el número 9282 y fue presentada a las 12:54:17 del 01 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivas en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 31357.—(40351).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 664-H.—Empresa Eléctrica Matamoros S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica, para generar energía eléctrica, en San Roque, Ciudad Quesada, San Carlos. Se suministran los siguientes datos: lugar: San Roque, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, captación: en propiedad de la solicitante, fuentes: Río Platanar y quebrada el Palo, cuadrante cartográfico de la toma: 259-260/489-490, hoja Aguas Zarcas, cuadrante cartográfico de descarga: 261-262/489-490, hoja Aguas Zarcas, caudal: 1.500 l/s quebrada El Palo y 2.700 l/s Río Platanar, caída bruta: 63 metros, potencia teórica: 2.593 kW, capacidad del generador: 1.400 kW y 1.550 kW, destino: venta de energía al ICE, propietario de predios inferiores: El Embalse S. A., Anselmo Rodríguez Arce. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42911).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12521A.—Librería y Regalos García y García S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo de la Quebrada Ingenio y 3 litros por segundo de la Quebrada La Pita, efectuando la captación en finca de Corporación Diecinueve S. A., en Piedras Negras, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico-abrevadero-pisicultura-restaurante-turismo y recreativos-riego (pastos). Coordenadas 208.330 / 505.650 hoja río grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 31451.—(40353).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

Modificación plan de compras 2008

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006 y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2008 de la dependencia Museo de Arte Costarricense y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr., así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 12 de mayo del 2008.—Graciela Chaves Ramírez, Subdirectora.—1 vez.—(Solicitud Nº 48577).—C-6020.—(43350).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000171-17100

Compra de maquinaria y equipo diverso

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 02 de junio del 2008, para la compra de maquinaria y equipo diverso.

El interesado tiene a disposición el cartel, en el Sistema CompraRed en la pagina de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada del antiguo colegio La Salle, en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.

San José, 08 de mayo del 2008.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40052).—C-11240.—(43351).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-22205

Equipos nutrición

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000001-22205 para la adquisición de “Equipos nutrición”, ver detalles y mayor información en: http:///www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 06 de mayo del 2008.—Bach. Silvia Bolaños Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—(43290).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000073-PROV

Adquisición de 15 maletas ópticas 1310nm, 1550 nm y 1625 nm

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de junio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de 15 maletas ópticas 1310nm, 1550 nm y 1625 nm.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www. grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 12 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-9920.—(43389).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000040-PRI

Compra de camión hidrovaciador

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 05 de junio del 2008, para la “Compra de camión hidrovaciador”.

El archivo que conforma el cartel podrá descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr; o bien, retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveedora.—1 vez.—(43335).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000026-PRI

Servicios de consultoría en diseño de plantas: 1) Optimización del

sistema hidráulico de la Planta Potabilizadora de Tres Ríos. 2)

Ampliación de la Planta Potabilizadora de Salitral de Santa

Ana y refuerzo de la aducción. 3) Ampliación de la Planta

Potabilizadora de San Antonio de Escazú

y Refuerzo de la Aducción

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de junio del 2008, para los “Servicios de consultoría en diseño de plantas: 1) Optimización del Sistema Hidráulico de la Planta Potabilizadora de Tres Ríos. 2) Ampliación de la Planta Potabilizadora de Salitral de Santa Ana y Refuerzo de la Aducción. 3) Ampliación de la Planta Potabilizadora de San Antonio de Escazú y Refuerzo de la Aducción”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr Link Proveeduría Institucional.

San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveedora.—1 vez.—(43336).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01

Contratación del servicio de equipo operado para la recolección,

transporte y descarga de los residuos sólidos producidos

en los distritos de San Rafael, Río Azul,

Dulce Nombre y San Ramón

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 (a. m.) horas del día viernes 30 de mayo del 2008.

Contratación del servicio de equipo operado para la recolección, transporte y descarga de los residuos sólidos producidos en los distritos de San Rafael, Río Azul, Dulce Nombre y San Ramón.

El cartel puede ser retirado en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del parque central de Tres Ríos, telefax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 9 de mayo de 2008.—Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(43314).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Requiere: Contratar un ingeniero civil o construcción para el puesto

de Ingeniero de la Unidad Técnica de Gestión Vial

Requisitos indispensables:

-    Título de Licenciado Universitario.

-    Estar incorporado al colegio respectivo.

-    Capacidad para trabajar bajo presión y en equipo.

-    Conocimiento de paquetes de cómputo

-    Licencia B-1 al día.

Favor enviar Currículum Vitae a más tardar el día 28 de mayo, dirigido a la Proveeduría Municipal entrega personal o mediante correo a la dirección: Costado norte del parque Paraíso, Cartago. Para más información a los teléfonos 2574-7811, ext 115 o Fax 2574-3185.

Paraíso, 12 de mayo del 2008.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(43384).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-00100

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de autoclaves

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de declaratoria de infructuoso Nº 067-2008, de las 11:30 horas del 8 de mayo del 2008, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría del INCIENSA por un valor de ¢10 (diez colones), se procede a declarar infructuoso el concurso indicado, en virtud de que no se presentaron ofertas.

Tres Ríos, 9 de mayo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora a. í.—1 vez.—Nº 32865.—(43246).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-002-2008

(Adjudicación parcial)

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la venta pública VP-002-2008, que la Gerencia de Pensiones mediante oficio DFA-461-2008, con fecha de 07 de mayo del 2008, acuerda adjudicar parcialmente la Venta Pública VP-002-2008 de la siguiente forma:

 

Ítem

Descripción

Adjudicatario

Monto de la

adjudicación

Ítem Nº 2

Casa de

habitación

Goicoechea,

Purral

Silvia Elena Retana

Bermúdez, cédula:

1-886-570

¢17.500.000,00

 

La cancelación de los respectivos ítems debe efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Máximo Peñaranda Corea.—1 vez.—(43348).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-PROV

Adquisición de discos de ruptura y portadiscos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Proyectos y Servicios Asociados, mediante oficio 4010-0302-2008 del 29 de abril del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000021-PROV de la siguiente manera:

A: Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos S. A. (PISESA) cédula jurídica 3-101-0151973.—(Oferta Nº 1 (base).

El monto adjudicado es de 76.061,43 USD.

La forma de pago será giro a treinta días, contra el recibo conforme del suministro y la presentación de facturas.

El tiempo de entrega será de 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

La garantía de cumplimiento es de 8% con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

La garantía sobre los bienes es de 12 meses.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 12 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-15860.—(43390).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Compra de materiales para mantenimiento

rutinario de la red vial cantonal

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según Acuerdo del Consejo Municipal Nº SM 198-2008, sesión ordinaria Nº 159, celebrada el jueves 1º de mayo del 2008, se adjudica la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01, de la siguiente manera:

•    A la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., por un monto de ¢59.879.123,20; por los ítemes 1, 2, 3, 5, 6 y 9, los ítemes 4, 7 y 8 se declaran desiertos, lo anterior por cuanto ninguna oferta los contempló.

La Unión, 5 de mayo del 2008.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(43316).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01

Construcción y mejoras de infraestructura

del cantón de La Unión

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según Acuerdo del Consejo Municipal Nº SM 197-2008, sesión ordinaria Nº 159, celebrada el jueves 1º de mayo del 2008, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-01, de la siguiente manera:

•    A la empresa Constructora Sagosa S. A., por un monto total de ¢14.250.000,00 (catorce millones doscientos cincuenta mil colones con cero céntimos), por la totalidad de los ítemes solicitados.

La Unión, 5 de mayo del 2008.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(43318).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01

Mejoras, remodelaciones y construcciones Guardia Rural

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según Acuerdo del Concejo Municipal Nº SM 200-08, sesión ordinaria Nº 159, Capítulo 2º, celebrada el jueves 1º de mayo del 2008, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-01, de la siguiente manera:

•    Ítem Nº 1. “Construcción sub-guardia rural Bº El Carmen”, se declara desierto por cuanto la oferta enviada supera el presupuesto existente y la administración no posee los recursos suficientes para hacer frente a la erogación correspondiente.

•    Ítem Nº 2. “Remodelación sub-guardia rural Dulce Nombre”, se adjudica a la empresa: Constructora C & L Hermanos S. A., por un monto de ¢2.200.000,00 (dos millones doscientos mil colones con cero céntimos).

La Unión, 5 de mayo del 2008.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(43319).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01

Adquisición de un vehículo tipo pick-up, 4x4,

totalmente nuevo, doble cabina, del año 2008

El Concejo Municipal de Distrito de Paquera, por este medio hace saber a los interesados concursantes en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-01 (Adquisición de un vehículo tipo pick-up, 4x4, totalmente nuevo, doble cabina, del año 2008”; le ha sido adjudicado a la empresa Purdy Motor S. A., cuya oferta se ajustó en mayor grado a lo solicitado en el cartel para esta adquisición. La presente publicación se realiza para los efectos de notificación de partes correspondientes.

Paquera, 12 de mayo del 2008.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(43378).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº DE

PROCEDIMIENTO 2008LN-000001-CL

Adquisición de un retroexcavador, totalmente nuevo

El Concejo Municipal de Corredores, por medio del acuerdo Nº 7, definitivamente aprobado en la sesión extraordinaria Nº 09, celebrada el día 17 de abril del año 2008, por unanimidad acuerda: De conformidad con la recomendación del Departamento de Proveeduría, el Concejo Municipal de Corredores acuerda adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº de Procedimiento 2008LN-000001-CL “Adquisición de un retroexcavador, totalmente nuevo, a la firma Maquinaria y Tractores Ltda. (MATRA LTDA.), por la suma de ¢44.450.000,00 (Cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones).

Corredores, 08 de mayo del 2008.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(43387).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000040-09003

Compra de uniformes policiales completos

Se avisa a los interesados en participar en la licitación arriba indicada que se adjunta al cartel lo siguiente:

Certificado de calidad de la tela: La tela de los uniformes debe de cumplir con las siguientes especificaciones:

Tela que el oferente aporta debe de ser “antirasgaduras” (rip stop), este término se refiere a un tipo de tejido usado en telas de diversos materiales que incorpora fibras grandes entretejidas con otras más pequeñas para formar una cuadrícula de fibras reforzadas en el material, el objetivo que se persigue es que si la tela se rasga, la rasgadura parará cuando se encuentra con las fibras más fuertes, lo hará por medio de la definición técnica-cualitativa para tal efecto.

Las especificaciones que deben cumplir la tela son las que se detallan a continuación:

Parámetros

Valor aceptable

Método ASTM

1

Composición

35,0%± 2,0% Algodón

65,0%±2,0% Poliéster

D 276-87

D 629-99

2

Masa por unidad

de área

0,210 ± 0,020 kg/m2

D 3776-85

3

Encogimiento por

agua en trama

Menor a 0,5%

D 5104-96

4

Encogimiento por

agua en urdimbre

Menor a 1,5%

D 5104-96

5

Resistencia al rasgado

transversal

Mayor a 5,0%kgf/2,54cm

D 2261-83

6

Resistencia al rasgado

longitudinal

Mayor a 4,0kgf/2,54cm

D 2261-83

7

Resistencia a la

tracción transversal

Mayor a 37,0%kgf/2,54cm

D 5035-95

8

Resistencia a la

tracción longitudinal

Mayor a 43,0%kgf/2,54cm

D 5035-95

9

Elongación

transversal

Mayor a 16,5%

D 5035-95

10

Elongación

longitudinal

Mayor a 23%

D 5035-95

11

Densidad de trama

Mayor a 40 hilos / 2,54 cm

D 3775-85

12

Densidad de urdimbre

Mayor a 95 hilos / 2,54 cm

D 3775-85

13

Densidad de urdimbre

(total hilado)

Mayor a 135 hilos / 2,54 cm

D 3775-85

14

Humedad

Menor a 2%

D 629-99

15

pH (10% acuoso)

5,5-7,5

D 2165-90

 

Para realizar la corroboración de que la tela de los uniformes que se entregarían cumplen con los requisitos antes indicados, los oferentes deberán presentar un certificado de la calidad de la tela emitido por la Escuela de Ingeniería Química de la Universidad de Costa Rica, adjunto a la oferta. Dicho certificado deberá indicar sí:

La tela que el oferente presenta es del tipo “antirasgaduras” (rip stop) utilizando la definición técnica cualitativa para tal efecto.

Adicionalmente indicará que si la tela ofrecida cumple con todas las especificaciones técnicas que se detallaron en la tabla antes indicadas. Y se indicará las mediciones que se obtuvieron de la misma.

Los demás términos publicados quedan invariables.

San José, 07 de mayo del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 11703).—C-61620.—(43352).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000020-DI

Mejoramiento de las Rutas Nacionales Nos. 116 y 504,

sección: Los Ángeles-San Miguel de Santo Domingo

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 09 de mayo del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 19587).—C-5300.—(43353).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108014-UL

(Prórroga-Apertura)

Servicios de aseo para varias localidades

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo invitación a participar se realizó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 90 del 12 de mayo 2008, que la apertura de ofertas se trasladó para las 09:00 horas del 18 de junio 2008.

El cartel se encontrará a disposición de los interesados a partir del 27 de mayo 2008.

San José, 12 de mayo del 2008.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-6620.—(43354).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-2304

Frutas, verduras y leguminosas

Se informa a los interesados de la presente licitación que el día 05 de mayo del 2008 en La Gaceta Nº 85, se publicó la licitación en mención en el título de Licitación Abreviada, se modifica la licitación con respecto al monto, quedando de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-2008

Frutas, verduras y leguminosas

Además se realiza:

Aclaración al cartel:

Actualmente existe el Contrato 2824 el cual tiene vigencia hasta el 05/04/2009, por lo tanto luego de adjudicado la presente licitación regirá posterior a esta fecha.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 09 de mayo del 2008.—Lic. Tatiana López Quesada, Mba. Jefa.—1 vez.—(43293).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-903075-02

(Prórroga Nº 2 y Enmienda Nº 2)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para el rediseño, reposición y puesta en funcionamiento

del horno de crudo en refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 27 de junio del 2008 a las 10:00 horas. Asimismo, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 2 al cartel; o bien, la misma está disponible en la página Web www.recope.com.

San José, 12 de mayo del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-7280.—(43411).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-903103-02

(Prórroga Nº 2 y Enmienda Nº 2)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el mantenimiento de tanques en refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 30 de mayo del 2008 a las 10:00 horas. Asimismo, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 2 al cartel; o bien, la misma está disponible en la página Web www.recope.com.

San José, 12 de mayo del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-7280.—(43412).

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ARRENDAMIENTOS

EN FRANJAS FRONTERIZAS

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 2 de la sesión extraordinaria 010-2008, celebrada el 28 de abril de 2008.

ARTÍCULO DOS

Ingresa al salón de sesiones el Ing. Alfonso Quesada, Jefe del Departamento Ordenamiento Agrario.

Se presenta a consideración de la señora y señores Directores los oficios A-PE-0013-08 y DFDA-352-08, suscritos por la Presidencia Ejecutiva y la Dirección de Formación y Desarrollo de Asentamientos, referente al Reglamento de Arriendos en Franjas Fronterizas.

Los señores Directores, proponen variar el inciso g) del artículo seis, para que se lea: Que el ARRENDATARIO(A) se obliga iniciar el uso del predio arrendado en un plazo no mayor de cuatro meses para uso agrícola y seis meses para usos comerciales y habitacionales, contados a partir de la firma del contrato de arrendamiento, so pena de incurrir en incumplimiento. Se exceptúan de este plazo las instituciones públicas.

La propuesta de los Directores, es avalada.

ACUERDO Nº 2

Acoger la recomendación contenida en el oficio DFDA-352-08, suscrito por la Dirección de Formación y Desarrollo de Asentamientos y con fundamento en ella se acuerda, aprobar el:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ARRENDAMIENTOS

EN FRANJAS FRONTERIZAS

De conformidad con el artículo 7º, inciso f) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, los terrenos ubicados a lo largo de los dos kilómetros de las fajas fronterizas son “inalienables y no susceptibles de adquirirse por denuncio o posesión”. Esto significa que son bienes del dominio público, que no están dentro del comercio de las personas, ni pueden ser transmitidos entre particulares, ni por escrituras privadas. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3º, inciso b) y 18, inciso g) de la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 del 29 de marzo de 1982 y los artículos 188 y 189 de la Constitución Política se promulga el presente Reglamento de Servicios, para la regulación de los procedimientos internos que deben seguirse en el otorgamiento de arriendos en áreas administradas por la Institución comprendidas dentro de la franja de esos 2 000 metros de ancho a lo largo de las fronteras con Nicaragua y Panamá; área considerada reserva nacional inalienable que por disposición legal expresa debe mantenerse bajo el dominio del Estado Costarricense.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Para todos los efectos de este reglamento se entenderá por:

a)  El INSTITUTO: Instituto de Desarrollo Agrario, creado por Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982.

b)  DIRECCIÓN REGIONAL: Unidades Administrativas que operan en las sedes de las siete regiones del país donde el Instituto tiene representación con carácter de unidades ejecutoras.

c)  OFICINA SUBREGIONAL: Conjunto de unidades administrativas que dependen de una Dirección Regional y que son las encargadas directas de iniciar los trámites de los arrendamientos.

d)  El DEPARTAMENTO: Departamento de Ordenamiento Agrario de la Dirección Formación y Desarrollo de Asentamientos del INSTITUTO.

e)  FRANJA FRONTERIZA: Zona de terreno de 2 000 metros de ancho a lo largo de las fronteras con Nicaragua y Panamá, considerada reserva nacional inalienable que por disposición legal expresa debe mantenerse bajo el dominio del Estado Costarricense.

f)   ARRENDATARIO(A): Persona física o jurídica que a título oneroso y en virtud de acto válido dictado por la Junta Directiva del INSTITUTO explota uno o varios inmuebles dentro de la FRANJA FRONTERIZA.

g)  OCUPANTE: Persona física o jurídica que a cuenta y riesgo ha ingresado a un terreno perteneciente a la FRANJA FRONTERIZA y que ejerce actos de “aprovechamiento” directos.

h)  CANON O CÁNONES: El monto de la cuota en dinero que anualmente debe cubrir el ARRENDATARIO(A) por concepto del otorgamiento de un arriendo.

i)   MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.

j)   VALORES ZONALES: Avalúo de la tierra nuda efectuado en la FRANJA FRONTERIZA por peritos del INSTITUTO debidamente acreditados ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Dicho avalúo deberá efectuarse dividiendo la FRANJA FRONTERIZA en zonas de similares características económicas y agronómicas; estableciendo valores promedio para las diferentes categorías de uso definidas en este reglamento y deberá ser actualizado como mínimo cada tres años.

k)  PAGO DE OCUPACIONES ANTERIORES: Corresponde a la suma de dinero a cancelar por concepto del aprovechamiento de las obligaciones que se deriven del contrato anterior y los periodos que correspondan hasta la fecha del nuevo otorgamiento.

Artículo 2º—El INSTITUTO podrá otorgar terrenos en arrendamiento dentro de la FRANJA FRONTERIZA bajo su administración, siempre y cuando los mismos no estén afectos por reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, refugios de vida silvestre, reservas biológicas, humedales o cualquier otra categoría de manejo dentro de áreas de conservación declaradas por la legislación vigente, patrimonio natural del Estado, Reservas Indígenas y Zona Marítimo Terrestre.

No se podrán otorgar arrendamientos a favor de los miembros de la Junta Directiva del INSTITUTO, ni de sus funcionarios, ni de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Se exceptúan de la disposición anterior todos los arrendamientos otorgados antes de elegirse o nombrarse el respectivo funcionario.

CAPÍTULO II

De los arrendamientos

Artículo 3º—Para ser ARRENDATARIO(A) se requiere:

a)  Llenar la solicitud de arrendamiento y señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina regional correspondiente.

b)  Ser costarricense mayor de edad o extranjero mayor de edad.

c)  En caso de extranjeros, deberán demostrar mediante certificación emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentran dentro de la categoría de residentes permanentes, que les permita realizar actividades económicas independientes de conformidad con lo estipulado en la Ley de Migración y Extranjería y demás leyes y reglamentos especiales que regulan esta materia. Deberán además acreditar que se está al día en cuanto a los requisitos y obligaciones que para su permanencia en el país exige la Ley citada, so pena de la aplicación del artículo 159 de la Ley General de la Administración Pública. Esta información deberá ser actualizada cada año por el ARRENDATARIO(A.

d)  En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá aportarse:

d.1.   Certificación original de personería jurídica expedida por el registro respectivo (Registro Público, Ministerio de Gobernación, INFOCOOP, Ministerio de Trabajo, DINADECO, etc.) o por Notario Público y copia certificada de la cédula jurídica; documentos que no deberán tener más de 2 meses de extendidos.

d.2.   Para Personas Jurídicas con fines de lucro, certificación notarial original, con vista del libro de Registro de Accionistas, donde se certifique la naturaleza y propiedad de las acciones.

d.3.   En los casos de Personas Jurídicas, cuyo capital social pertenezca a ciudadanos extranjeros en más de un cincuenta por ciento, deberán demostrar que como personas físicas cumplen con el requisito del inciso c).

e)  Encontrarse al día en el pago de sus obligaciones económicas con el INSTITUTO.

f)   Cancelar los montos que se fijen por concepto de OCUPACIONES ANTERIORES cuando proceda.

g)  Haber depositado el dinero necesario para realizar la inspección de campo.

Artículo 4º—El INSTITUTO no otorgará arrendamientos, ni autorizará cesiones o subarriendos a aquellas personas a las que previamente se les haya rescindido un contrato de arriendo por incumplimiento de las obligaciones con el INSTITUTO.

Artículo 5º—Se concederá a nombre de una misma persona ya sea física o jurídica, como máximo tres arrendamientos. Se exceptúan de esta regla las instituciones del Estado y Organizaciones sin fines de lucro que presten un servicio a la comunidad. El área máxima a arrendar será de 100 Hectáreas, salvo casos excepcionales debidamente fundamentados y así aprobados por la Junta Directiva.

Artículo 6º—Todo contrato de arrendamiento que otorgue el INSTITUTO llevará implícitas las siguientes cláusulas:

a)  Que se hace sin perjuicio de tercero de mejor derecho.

b)  Que el INSTITUTO no queda obligado al saneamiento y la evicción.

c)  Que el ARRENDATARIO(A) no podrá reclamar contra la medida ni localización qué hubiere servido de base para su otorgamiento.

d)  Que el ARRENDATARIO(A) no podrá variar el destino o el tipo de explotación del contrato, sin la previa autorización del INSTITUTO.

e)  Que el ARRENDATARIO(A) no podrá ceder, segregar, subarrendar o traspasar en cualquier forma el predio arrendado ni los derechos que de él se deriven, sin previa y expresa autorización del INSTITUTO.

f)   Que el ARRENDATARIO(A) no podrá introducir construcciones y plantaciones permanentes en el predio arrendado sin contar con la autorización previa del INSTITUTO.

g)  Que el ARRENDATARIO(A) se obliga iniciar el uso del predio arrendado a partir de la firma del contrato de arrendamiento en un plazo no mayor de cuatro meses cuando el uso sea AGROPECUARIO y no mayor de seis meses cuando los usos sean: COMERCIAL, INDUSTRIAL, HABITACIONAL Y MIXTO, so pena de incurrir en incumplimiento. Se exceptúan de este plazo las instituciones públicas.

h)  Que ante la falta de pago del CANON o el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato o por este reglamento, el INSTITUTO deberá declarar resuelto administrativamente dicho contrato, previo cumplimiento del debido proceso y otorgado el derecho de defensa al administrado; y además, demandar el resarcimiento por los daños y perjuicios.

i)   Que el ARRENDATARIO(A) se obliga a cumplir con lo establecido en la legislación ambiental y sanitaria que sea aplicable al uso autorizado para el terreno.

j)   Que el INSTITUTO tendrá derecho a utilizar previo pago de las mejoras y adiciones de buena fe, hasta un doce por ciento del área del terreno arrendado, para la construcción de caminos, el aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas, el paso de líneas telefónicas, la construcción de puentes, el paso y la utilización de cursos de agua que fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado, irrigación, drenaje o para cualquier otra finalidad de utilidad pública.

Artículo 7º—Los arrendamientos se clasificarán según la modalidad de explotación de que será objeto el terreno. De esta forma habrá arrendamientos para uso: Agropecuario, Comercial, Industrial, Habitacional, Mixtos y de Servicios Públicos.

Como de USO AGROPECUARIO se entenderán todos aquellos terrenos con un área máxima de 100 hectáreas (salvo casos excepcionales debidamente fundamentados y así aprobados por la Junta Directiva), destinados a ejercer en ellos cualquier actividad relacionada con la producción de materias primas ya sean estas agrícolas o ganaderas.

Como de USO COMERCIAL se entenderán todos aquellos terrenos con un área máxima de 2 hectáreas, destinados a ejercer en ellos la compra, venta o intercambio de cualquier tipo de bienes o servicios.

Como de USO INDUSTRIAL se entenderán todos aquellos terrenos con un área máxima de 25 hectáreas (salvo casos excepcionales debidamente fundamentados y así aprobados por la Junta Directiva), destinados a ejercer en ellos las operaciones necesarias para la obtención, transformación y transporte de uno o varios productos ya sean estos naturales o artificiales.

Como de USO HABITACIONAL se entenderán todos aquellos terrenos con un área máxima de 5,000 metros cuadrados, destinados a la construcción de viviendas a ser ocupadas directamente por el ARRENDATARIO(A) o su núcleo familiar.

Como de USO MIXTO se entenderán todos aquellos terrenos con un área máxima de 100 hectáreas (salvo casos excepcionales debidamente fundamentados y así aprobados por la Junta Directiva), destinados a ejercer en ellos cualquier tipo de combinación de las actividades agropecuarias, comerciales, industriales o habitacionales descritas anteriormente. En estos arrendamientos el uso (agropecuario, comercial, industrial o habitacional) de cada porción del terreno será determinada de acuerdo con la inspección de campo.

Como de USO SERVICIOS PÚBLICOS se entenderán todos aquellos terrenos que las instituciones del Estado u Organizaciones sin fines de lucro requieran para brindar servicios públicos.

Artículo 8º—El plazo de vigencia en todo arrendamiento que otorgue el INSTITUTO será de 5 años, contados a partir de la fecha en que la Junta Directiva apruebe el derecho y prorrogable por períodos iguales, solamente si el ARRENDATARIO(A), estando al día en los pagos, lo solicita por escrito ante las oficinas del INSTITUTO. Dicha solicitud de prórroga deberá presentarse ante cualquiera de las oficinas del INSTITUTO en el periodo comprendido dentro de los ciento ochenta días naturales previos al vencimiento del plazo. Para el estudio y trámite de dicha solicitud se seguirá el procedimiento establecido en el CAPITULO III “DE LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO” del presente reglamento. En casos de Instituciones Públicas, la Junta Directiva podrá otorgar plazos de mayor vigencia.

Artículo 9º—Los terrenos otorgados en arrendamiento, sea cual fuere su naturaleza, deberán ser explotados directamente por el ARRENDATARIO(A), salvo que como excepción, mediando causas debidamente justificadas, la Junta Directiva del INSTITUTO autorice, por un período determinado, comprendido dentro de la vigencia del contrato, un subarriendo que permita el aprovechamiento por parte de un tercero ajeno a la relación entre el INSTITUTO y el ARRENDATARIO(A), en cuyo caso se podrá variar el CANON establecido.

Artículo 10.—Los arrendamientos variarán según la naturaleza de los mismos, pero en todo caso, el contrato de arrendamiento contendrá, además de las condiciones establecidas en el artículo 6 anterior, las siguientes especificaciones:

a)  Descripción detallada de las construcciones y plantaciones permanentes existentes en el predio arrendado.

b)  Indicación de la ubicación exacta, situación, linderos y medida.

c)  Uso aprobado.

d)  Monto del CANON, forma y lugar y fecha de pago.

e)  Lugar, hora y fecha de su emisión.

f)   Plazo de vigencia.

g)  Lugar para recibir notificaciones.

h)  Indicación expresa al ARRENDATARIO (A) que el no cumplir con las disposiciones contenidas en el contrato y en el Reglamento Autónomo de Arrendamientos será motivo para que el INSTITUTO revoque en forma inmediata por incumplimiento los derechos del arrendamiento.

CAPÍTULO III

De las formalidades del procedimiento

Artículo 11.—El DEPARTAMENTO será el encargado de elevar al conocimiento de la Junta Directiva todas las solicitudes de contratos (nuevos o renovaciones), cesiones, segregaciones, subarriendos, prórrogas y derogatorias de arrendamientos y llevará un registro computarizado de las mismas, en donde, como mínimo se indique: ubicación geográfica, área, uso, CANON, plazo y estado actualizado. Todo lo anterior con base en los registros y estudios correspondientes que se realizarán en las OFICINAS SUBREGIONALES del INSTITUTO.

En caso de solicitudes sobre terrenos que estén arrendados a otras personas, se le comunicará al solicitante que su petición no será tramitada hasta tanto no se haya declarado expresamente por Junta Directiva extinto el derecho anterior.

Artículo 12.—Los arrendamientos se otorgarán atendiendo al principio de que el primero en tiempo, primero en derecho. Sin embargo, al momento de resolver se atenderá un orden de prioridades conforme a la naturaleza de la explotación y a la mayor conveniencia pública de éste, pero en igualdad de condiciones se ha de preferir a quien haya aprovechado el terreno en forma quieta, pública, pacífica, en forma continua, de buena fe, sin menoscabo del interés público.

Artículo 13.—Toda petición o gestión que se plantee ante las Oficinas del Instituto se hará en las fórmulas que se tienen para tales efectos, que contendrán como mínimo: Nombre del o los solicitantes, calidades de Ley (Nº de identificación, estado civil, ocupación, nacionalidad y dirección exacta), ubicación del terreno (poblado, distrito, cantón, provincia), área aproximada, colindantes, uso del terreno, y además se señalará lugar para recibir notificaciones dentro del área de influencia de la OFICINA REGIONAL más cercana al terreno solicitado en arrendamiento. En caso de personas jurídicas deberá indicarse adicionalmente su domicilio, cédula de persona jurídica y el nombre del representante o apoderado y sus calidades de Ley. En caso de que se omita el requisito del lugar de notificaciones o que el mismo resulte impreciso, toda resolución que se dicte sobre el asunto quedará notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Cualquier variación en el domicilio del solicitante o arrendante debe ser notificada al INSTITUTO. Cuando las DIRECCIONES REGIONALES o el DEPARTAMENTO lo estimen necesario notificarán a las partes, mediante la autoridad de policía del domicilio del petente.

Artículo 14.—Cuando se presente cualquier tipo de solicitud de arrendamiento (contrato nuevo, prórroga, renovación de contrato, segregación, cesión de derecho y subarriendo) el funcionario que la reciba deberá revisarla previamente para verificar que se acompañan además de las copias de las cédulas y el recibo de pago por concepto de inspección de campo, los requisitos indicados en el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 15.—En caso de encontrar errores o falta de requisitos se entregará al interesado una boleta con indicación del defecto, de lo cual se dejará un duplicado en el expediente, previniéndolo de que el término para que subsane la omisión, corrija el defecto, presente un documento o deposite la suma de dinero, no podrá exceder de treinta días hábiles. No se dará curso a ninguna solicitud hasta tanto no se subsanen los errores. Pasado el término sin que el gestionante haya subsanado las omisiones o defectos la OFICINA REGIONAL respectiva procederá a archivar la solicitud de arrendamiento, sin perjuicio de que el interesado pueda presentarla nuevamente o de que el INSTITUTO pueda ejercer su función de administrador de la FRANJA FRONTERIZA.

Artículo 16.—El depósito de dinero necesario para realizar la inspección de campo, se hará en la cuenta bancaria que al efecto se establezca por parte del INSTITUTO, cuyo monto (M) se calculará de la siguiente manera:

a)   Para USO AGROPECUARIO:                          M = ¢ 10.000,00 * l1/l0

b)   Para USO COMERCIAL:                                 M = ¢ 15.000,00 * l1/l0

c)   Para USO INDUSTRIAL:                                 M = ¢ 15.000,00 * l1/l0

d)   Para USO HABITACIONAL:                           M = ¢   5.000,00 * l1/l0

e)   Para USO MIXTO:                                          M = ¢ 15.000,00 * l1/l0

f)   Para USO SERVICIOS PÚBLICOS:                  M = ¢ 10.000,00 * l1/l0

g)   En arrendamientos para uso HABITACIONAL y AGROPECUARIO a ser aprovechados por familias de escasos recursos económicos, en condiciones de pobreza debidamente comprobados por la OFICINA SUBREGIONAL, el depósito de dinero necesario para realizar la inspección de campo podrá establecerse de acuerdo con las posibilidades económicas reales de las familias interesadas.

En donde:

l0 = Valor del salario mínimo que rige a partir del 1º de julio de 2002, correspondiente a la categoría “Trabajadores Especializados” del grupo GENÉRICOS definido mediante Decreto Nº 30547-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 128 del 4 de julio de 2002 y que equivale a ¢120.413,00 colones.

l1 = Valor del salario mínimo de la categoría “Trabajadores Especiali-zados” del grupo GENÉRICOS que rige en la fecha en que se solicita el depósito del dinero de la inspección de campo y que mediante el decreto ejecutivo se actualiza cada 6 meses.

Artículo 17.—Cumplidos los requisitos señalados en los artículos anteriores se procederá dentro de un plazo máximo de 45 días a realizar la inspección de rigor por parte de la oficina subregional correspondiente, la que consistirá en confeccionar un croquis con la localización del inmueble, indagaciones sobre la persona o personas y su núcleo familiar que han estado aprovechando el terreno, los usos que se le ha dado a la tierra, descripción de las construcciones y plantaciones existentes, conflictos entre colindantes, cálculo del valor de terreno, y en casos de solicitudes de renovaciones, prórrogas y modificaciones de contratos, el cumplimiento de las cláusulas contractuales y de esta reglamentación. El cálculo del canon se efectuará con base en los VALORES ZONALES que sobre la tierra nuda y en razón de la clase de arrendamiento, sean definidos por los peritos del INSTITUTO, debidamente acreditados ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos y previamente aprobados por la Junta Directiva, que deberán ser actualizados como mínimo cada tres años.

Artículo 18.—Paralelamente con la inspección de campo la OFICINA SUBREGIONAL deberá verificar que la solicitud no contraviene lo dispuesto por el artículo quince de la Ley Forestal Nº 7575 publicada en el Alcance Nº 21 de La Gaceta Nº 72 del martes 16 de abril de 1996. En caso de que el INSTITUTO no se encuentre facultado para otorgar el arrendamiento, por estar el predio afectado por lo dispuesto en el artículo quince citado anteriormente, se remitirá el asunto a la Junta Directiva del INSTITUTO para que se tome el acuerdo respectivo y posteriormente por medio de la DIRECCIÓN REGIONAL correspondiente se notificará al MINAE y al interesado la resolución final para que se procedan conforme corresponda.

Artículo 19.—Realizada la inspección de campo, y cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, el técnico encargado, verificado que se cumplieron los requisitos de forma y fondo, elaborará un informe detallado de su resultado en un plazo de quince días, en el que deberá indicar si recomienda aprobar o improbar la solicitud de arrendamiento.

Artículo 20: Con base en dicho informe la OFICINA SUBREGIONAL remitirá al Director Regional y a la Asesoría Legal Regional un informe del resultado en un plazo de quince días, en el que deberá indicar si recomienda aprobar o improbar la solicitud de arrendamiento.

Artículo 21.—Todo escrito de oposición que se presente ante el INSTITUTO deberá ser acompañado por su original y una copia. El funcionario que lo reciba deberá necesariamente anotar en el mismo la hora, fecha y nombre de la persona que lo entrega. Cuando las solicitudes sean recibidas en las Oficinas Centrales, serán remitidas inmediatamente a la DIRECCIÓN REGIONAL que corresponda, para su trámite respectivo. Estando a derecho se citará a las partes a una comparecencia de conciliación la cual se verificará en la OFICINA SUBREGIONAL correspondiente. A la misma, las partes deberán aportar toda la prueba que estimen les asiste. En primer término se procurará lograr un arreglo conciliatorio entre las partes. De no lograrse el mismo, en el acta que se levantará, se hará constar dicha circunstancia y en forma inmediata se procederá a evacuar la prueba.

Artículo 22.—Listos los expedientes (solicitudes y/o oposiciones) la DIRECCIÓN REGIONAL procederá a recomendar lo que en derecho corresponda y remitirá el asunto al DEPARTAMENTO, quien una vez verificado que se cumplieron los requisitos del presente reglamento elevará el asunto a la Junta Directiva del INSTITUTO para que se tome el acuerdo respectivo.

Artículo 23.—En el caso de que la Junta Directiva del INSTITUTO resuelva no aprobar la solicitud de una prórroga, renovación, cesión, segregación o subarriendo de un contrato de arrendamiento, el INSTITUTO deberá fundamentar las razones de tal negativa, basado en la recomendación de orden técnico y legal o de necesidad pública que se le suministre por parte de la OFICINA SUBREGIONAL respectiva y del DEPARTAMENTO.

Artículo 24.—Después de cumplidos los trámites indicados en los artículos anteriores y aprobada o improbada la solicitud de arrendamiento por la Junta Directiva, se confeccionará por parte de la DIRECCIÓN REGIONAL una resolución firmada por el Director que notifique al petente lo acordado en relación con su solicitud de arrendamiento.

Artículo 25.—Contra lo que resuelva la Junta Directiva cabrán los recursos de reconsideración y reposición, en los términos dispuestos por los artículo 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 26.—En las resoluciones que notifiquen la no aprobación, luego del debido proceso, la Dirección Regional gestionará el desalojo del ocupante u ocupantes del terreno, sin perjuicio de las acciones judiciales que el INSTITUTO pueda ejercer.

Artículo 27.—Para las solicitudes de contratos de arriendo nuevos la Junta Directiva aprobará adicionalmente que todo contrato de arrendamiento tendrá como condición resolutoria al derecho otorgado, la obligación del solicitante de cancelar la primera anualidad dentro de un término de 30 días naturales contados a partir de la notificación y 30 días más para firmar el contrato correspondiente. Resuelto el derecho otorgado la DIRECCIÓN REGIONAL gestionará el desalojo del ocupante u ocupantes del terreno, sin perjuicio de las acciones judiciales que el INSTITUTO pueda ejercer.

Artículo 28.—Notificado y efectuado el pago del CANON correspondiente a la primera anualidad, la DIRECCIÓN REGIONAL enviará la notificación y el recibo de pago (copia) al DEPARTAMENTO para que realice el respectivo contrato y gestione la firma del representante del INSTITUTO, enviándolo posteriormente a la DIRECCIÓN REGIONAL para que solicite al petente o los petentes, presentarse ante la OFICINA SUBREGIONAL correspondiente a firmar el contrato de arrendamiento, mismo que deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 9º de este cuerpo normativo.

CAPÍTULO IV

De los cánones y expensas, formas de recaudación

Artículo 29.—Corresponderá a las OFICINAS SUBREGIONALES la gestión de cobro de los pagos por concepto de CÁNONES, OCUPACIONES ANTERIORES y costos de inspección de los estudios que deban hacerse sobre el terreno para atender cualquier tipo de solicitud de arrendamiento. Dichos montos de dinero serán depositados en la cuenta bancaria que al efecto se establezca, o en cualquiera de las ventanillas habilitadas por la Tesorería del INSTITUTO.

Artículo 30.—Los CÁNONES para cada tipo de arriendo deben ser cancelados a nombre del ARRENDATARIO(A) mediante anualidades adelantadas según el día y el mes indicado en el contrato de arrendamiento. En caso de que el ARRENDATARIO (A) incurra en un atraso en el pago del CANON respectivo, deberá cancelar intereses de mora que serán calculados conforme a la tasa básica pasiva vigente en el Banco Nacional de Costa Rica, para los depósitos a seis meses plazo.

Artículo 31.—El CANON correspondiente a cada tipo de arrendamiento otorgado se calculará de la siguiente forma:

a)  Para uso Agropecuario: Se cobrará el 1% del valor estimado del terreno (tierra nuda) con un mínimo de ¢15.000 colones anuales. Se exceptúan de esta tarifa los arrendamientos aprovechados por familias de escasos recursos económicos en condiciones de pobreza y debidamente comprobados por la DIRECCIÓN REGIONAL correspondiente, casos en los que, con la aprobación de la Junta Directiva, se podrá establecer un CANON acorde con las posibilidades económicas reales de los interesados.

b)  Para uso Comercial o Industrial: Se cobrará el 1% del valor estimado del terreno (tierra nuda) con un mínimo de ¢20.000 anuales.

c)  Para uso Habitacional: Se cobrará el 1% del valor estimado del terreno con un mínimo de ¢10.000 colones anuales. Se exceptúan de esta tarifa los arrendamientos aprovechados por familias de escasos recursos económicos en condiciones de pobreza y debidamente comprobados por la DIRECCIÓN REGIONAL correspondiente, casos en los que, con la aprobación de la Junta Directiva, se podrá establecer un CANON acorde con las posibilidades económicas reales de los interesados.

d)  Para uso Mixto: Se cobrará el 1% del valor estimado del área del terreno (tierra nuda) destinado a uso Comercial o Industrial más 1% del valor estimado del área del terreno (tierra nuda) destinado a uso Agropecuario más 1% del valor estimado del área del terreno (tierra nuda) destinado a uso Habitacional con un mínimo de ¢35.000 colones anuales.

e)  Para Servicios Públicos: Se otorgarán con costo simbólico, a todas aquellas organizaciones sociales jurídicamente constituidas sin fines de lucro y a las instituciones del Estado que así lo ameriten.

Artículo 32.—La ausencia del pago del CANON descrita en el inciso g) del artículo 5º de este Reglamento, faculta al INSTITUTO para declarar resuelto administrativamente el respectivo arrendamiento, previo requerimiento de pago.

Artículo 33.—Con el objeto de procurar el pago puntual de los cánones de arrendamiento la Unidad de Ingresos del Área de Tesorería del INSTITUTO emitirá con 60 días de antelación a la fecha de vencimiento de los pagos establecidos en los contratos de arrendamiento, estados de cuenta que deberán ser puestos a disposición de las OFICINAS SUBREGIONALES, para que dichas dependencias se encarguen de efectuar la correspondiente gestión de cobro.

Artículo 34.—Si sobrevenida la fecha de pago el ARRENDATARIO(A) no cumpliere con dicha obligación la OFICINA SUBREGIONAL hará un requerimiento de pago concediendo un plazo improrrogable de 30 días naturales para que se lleve a cabo la cancelación respectiva. Caso contrario la DIRECCIÓN REGIONAL respectiva, aplicando el procedimiento administrativo correspondiente, procederá a recomendar la rescisión del contrato y el DEPARTAMENTO solicitará ante la Junta Directiva la revocatoria del mismo. Emitido el acto administrativo donde se rescinde el contrato, la DIRECCIÓN REGIONAL gestionará el desalojo del ocupante u ocupantes del terreno, sin perjuicio de las acciones judiciales que el INSTITUTO pueda ejercer y procederá a estudiar y recomendar un nuevo ARRENDATARIO(A).

Artículo 35.—En casos justificados, el INSTITUTO por medio de las DIRECCIONES REGIONALES, recibirá propuestas de arreglo de pago por parte de los arrendantes. La DIRECCIÓN REGIONAL a solicitud expresa del ARRENDATARIO(A) efectuará el estudio correspondiente, remitiendo su recomendación al Área de Tesorería del Departamento Financiero del INSTITUTO con copia al DEPARTAMENTO. El Área de Tesorería analizará los términos del arreglo debiendo emitir la recomendación respectiva la cual será elevada a la Junta Directiva para su aprobación final.

Artículo 36.—Los CÁNONES establecidos para todo contrato de arrendamiento podrán ser modificados cuando se autoricen prórrogas, renovaciones, cesiones, modificaciones en el área o en el uso, y subarriendos, de conformidad con el mecanismo establecido en los artículos 17 y 31 de este reglamento.

CAPÍTULO V

De las cesiones y segregaciones de los arrendamientos

Artículo 37.—El contrato de arrendamiento crea un derecho personal a favor del ARRENDATARIO(A) que debe ser aprovechado directamente por éste y que no es transmisible por ningún título sin la previa autorización de la Junta Directiva del INSTITUTO, el cual por todos los medios a su alcance impedirá el comercio ilícito de tierras del Estado. Para ello se llevará por medio de las OFICINAS SUBREGIONALES en coordinación con el DEPARTAMENTO, un control de todos los arrendamientos otorgados y su situación actual. Formará parte de dicho registro los nombres de aquellos ARRENDATARIOS(as) que hayan realizado ventas de sus derechos o que hayan incumplido con las condiciones del contrato. Dicho inventario alimentará y mantendrá actualizada una base de datos existente en el DEPARTAMENTO.

Artículo 38.—Para la cesión (total o parcial) de un derecho de arrendamiento, el cedente y el cesionario se apersonarán conjuntamente ante el INSTITUTO solicitando la respectiva autorización de conformidad con las fórmulas determinadas en el artículo 13, adicionalmente el cesionario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento. Dicha solicitud tendrá para el Instituto el carácter de declaración jurada; el cedente no podrá cobrar al cesionario sino el valor de las mejoras, plantaciones y construcciones existentes en el fundo y en ningún caso suma alguna que implique enriquecimiento sin causa a costa del Estado.

Artículo 39.—Todas las solicitudes de cesión (total o parcial) se tramitarán de conformidad con lo establecido en el CAPÍTULO III DE LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO.

Artículo 40.—Las cesiones de contratos de arrendamiento (total o parcial) que se autoricen de acuerdo con el artículo anterior, lo serán por el término que falta para el vencimiento del respectivo contrato.

CAPÍTULO VI

De los subarriendos

Artículo 41.—El contrato de arrendamiento crea un derecho personal a favor del ARRENDATARIO(a) que debe ser aprovechado directamente por éste y que no es transmisible por ningún título por lo cual excepcionalmente previa autorización de la Junta Directiva del INSTITUTO, se podrán autorizar subarriendos debidamente justificados.

Artículo 42.—Para el subarriendo de un derecho de arrendamiento, el arrendatario y el subarrendatario se apersonarán conjuntamente ante el INSTITUTO solicitando la respectiva autorización de conformidad con las fórmulas determinadas en el artículo 13, adicionalmente el subarrendante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento. Dicha solicitud estará acompañada de un escrito en el que las partes justifiquen adecuadamente los motivos del subarriendo.

Artículo 43.—Todas las solicitudes de subarriendo se tramitarán de conformidad con lo establecido en el CAPÍTULO III DE LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO.

Artículo 44.—Los subarriendos de contratos de arrendamiento que se autoricen de acuerdo con el artículo anterior, lo serán por el término que falta para el vencimiento del respectivo contrato.

CAPÍTULO VII

De la extinción y revocatoria

de los contratos de arrendamientos

Artículo 45.—Los arrendamientos que se otorguen al amparo del presente Reglamento se extinguirán por las siguientes causas:

a)  Por vencimiento del plazo.

b)  Por muerte del ARRENDATARIO(A).

c)  Por imposibilidad de ejecución de los actos de disfrute y explotación del arrendamiento, sobrevenida por razones de fuerza mayor o caso fortuito.

d)  Por falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato, de lo dispuesto en este reglamento, o lo contemplado en la Ley de Tierras y Colonización y de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario, en lo que sean aplicables.

e)  Por razones de utilidad pública cuando así lo considere el INSTITUTO.

f)   En el caso de extranjeros por la pérdida de la categoría de residente permanente en el país.

g)  Por renuncia expresa del ARRENDATARIO(A).

Artículo 46.—Extinguido un arrendamiento por causas ajenas al arrendatario este tendrá derecho a que se le reconozca el valor de las plantaciones permanentes y construcciones que existieren en el terreno, siempre y cuando las mismas hayan sido introducidas con la previa y expresa autorización de la Junta Directiva, y de acuerdo con el avalúo que realicen los peritos del INSTITUTO. Extinguido un arrendamiento por motivos imputables al arrendatario las plantaciones permanentes y construcciones que existieren en el terreno quedarán a favor del INSTITUTO, sin que éste se encuentre obligado a reconocer suma alguna por ello. El contenido de esta disposición deberá incluirse dentro de las cláusulas del contrato de arrendamiento.

Artículo 47.—Si el ARRENDATARIO (A) no solicitó la prórroga del contrato de arrendamiento de conformidad con el período establecido en el artículo 8 del presente Reglamento, podrá solicitar un nuevo contrato de arrendamiento, en cuyo caso el INSTITUTO podrá dar curso a la solicitud, sin perjuicio de terceros de mejor derecho que también lo hayan solicitado; y quedando a juicio del INSTITUTO el otorgar el nuevo contrato de arrendamiento.

Artículo 48.—En el caso de que el arrendamiento se resuelva por la muerte del ARRENDATARIO(A), se recibirán y tramitarán solicitudes para un nuevo arrendamiento con base en el siguiente orden de prelación: a) él o los OCUPANTE(S) al momento del fallecimiento si lo hubiere, b) sus herederos declarados; caso en el que INSTITUTO prevendrá a los eventuales causahabientes que deberán demostrar su condición de herederos y ponerse a derecho dentro de los noventa días posteriores a la fecha de la solicitud y c) terceros interesados. En caso de que el arrendamiento se resuelva según lo indicado en los puntos a) y c) anteriores, el OCUPANTE o tercero interesado deberá reconocerle a los herederos declarados, si los hubiere, previo a la firma del contrato de arrendamiento con el INSTITUTO, el valor de las plantaciones permanentes y construcciones que existieren en el terreno, siempre y cuando las mismas hayan sido introducidas con la previa y expresa autorización de la Junta Directiva, y de acuerdo con el avalúo que realicen peritos del INSTITUTO.

Artículo 49.—La Junta Directiva podrá revocar los contratos de arrendamientos por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas incorporadas a los mismos, las disposiciones de este Reglamento, de lo contemplado en las Ley Nº 2825 de Tierras y Colonización y sus reformas y la Ley Nº 6735 de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario, en lo que sean aplicables.

Artículo 50.—En los procesos de revocatoria de los contratos de arriendo se respetará el principio del debido proceso y su trámite estará a cargo del abogado(a) de la Dirección Regional respectiva, y el mismo servirá para el mejor cumplimiento de los fines de la Ley de Tierras y Colonización y de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario, en armonía con los derechos de los arrendatarios. Tendrá por objeto, tal como lo establecen los principios fundamentales que informan el Derecho Público, la búsqueda de la verdad real de los hechos.

Artículo 51.—Para proceder a la revocatoria o cancelación de un arrendamiento se seguirán los siguientes trámites:

a)  Identificado un eventual incumplimiento contractual la OFICINA SUBREGIONAL correspondiente cursará una amonestación al arrendatario, que se entregará en el lugar indicado para recibir notificaciones, en la que se dará término para subsanar su condición.

b)  En caso de que dicha amonestación no sea atendida por el arrendatario, la OFICINA SUBREGIONAL del lugar donde se encuentre el inmueble deberá rendir un informe pormenorizado sobre el incumplimiento que se le imputa al arrendatario, el cual será remitido a la DIRECCIÓN REGIONAL respectiva.

c)  El abogado(a) de la región, después de haber recibido y valorado jurídicamente la causal imputada con la prueba que la administración ofrece, dictará resolución inicial en la cual se observarán todas las formalidades del artículo 249 de la Ley General de la Administración Pública y convocará al arrendatario a una comparecencia oral para que se apersone ante la DIRECCIÓN REGIONAL a hacer valer sus derechos y ejercer su defensa sobre los cargos que se le imputan. El ofrecimiento que se haga antes de la celebración de la comparecencia deberá formularse por escrito. En todo caso, en la fecha indicada, deberá aportarse y ofrecerse toda la demás prueba de descargo. La comparecencia se fijará en un plazo no menor de quince días hábiles a partir de la notificación de la resolución inicial. Al notificarse dicha resolución se le prevendrá al arrendatario que debe señalar un nuevo lugar y medio para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina de la DIRECCIÓN REGIONAL correspondiente. De no hacerlo en el plazo de tres días a partir de la notificación inicial, toda otra resolución que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictada.

d)  La resolución de la DIRECCIÓN REGIONAL a que se refiere el artículo anterior, se notificará formalmente al ARRENDATARIO (A) personalmente o en su domicilio. En caso de que no se hallare, se procederá a notificar; si no es habido mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta.

e)  Realizada la audiencia y evacuada la totalidad de la prueba ante el abogado(a), se procederá a remitir su recomendación conjuntamente con la DIRECCIÓN REGIONAL para que el DEPARTAMENTO lo eleve a conocimiento de la Junta Directiva, para que se dicte el acto que corresponda.

f)   La resolución que acuerde la revocatoria tendrá recursos de reconsideración y reposición en los términos dispuestos por los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

g)  La resolución final, además de ordenar la revocatoria del arrendamiento, ordenará el desalojo del administrado(a) y el inicio de las acciones legales que correspondan para la recuperación de los dineros adeudados.

Artículo 52.—Concluido el proceso de revocatoria y recuperados los inmuebles, se otorgarán de conformidad con el orden de prelación establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 53.—En el caso de que el ARRENDATARIO(A) renuncie al arrendamiento, a la solicitud correspondiente deberá adjuntársele constancia de que se encuentra al día en el pago de los CÁNONES anteriores a la fecha de su renuncia. Caso contrario se le prevendrá de hacer la respectiva cancelación dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de esa fecha. En el supuesto de que se rehúse a pagar lo adeudado, quedará imposibilitado para solicitar cualquier otro arrendamiento dentro de la franja fronteriza, sin perjuicio de que el INSTITUTO a través de la DIRECCIÓN REGIONAL correspondiente, proceda al cobro judicial de las cuotas adeudadas. El solicitante se compromete además a renunciar al pago de las plantaciones permanentes y construcciones que hubiere introducido de buena fe en el terreno y a ejercer cualquier acción judicial o extrajudicial en contra del INSTITUTO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Transitorio I.—Todos los contratos de arrendamiento aprobados con las disposiciones del Reglamento anterior mantendrán su eficacia hasta el vencimiento de los plazos en ellos establecidos.

Transitorio II.—Las solicitudes de arriendo presentadas antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, no se les aplicará los requisitos aquí señalados.

DEROGATORIAS:

Artículo único.—Este Reglamento deroga el Reglamento Autónomo de Arrendamientos aprobado por la Junta Directiva en artículo 1 de la sesión 066-02 efectuada el día 23 de setiembre de 2002 y publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 206 del 25 de octubre de 2002.

Aprobado por la Junta Directiva en artículo 2 de la sesión extraordinaria Nº 010-08, celebrada el día 28 de abril del 2008.

Comisionar a la Secretaría General de la Junta Directiva comunicar el presente acuerdo a la Contraloría General de la República.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 5390).—C-405260.—(42929).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

Se pública este Estado de Resultados en acatamiento del artículo 9 de la LOBCCR el cual dispone que el “BCCR practicará una liquidación completa y formal de sus ganancias y pérdidas independientes, al cierre de cada semestre...”; se aclara además que en La Gaceta Nº 30 de fecha 12 de febrero del 2008 se publicó un reporte financiero anualizado que se tituló Estado de Resultados.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 30 de abril del 2008.—Msc. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O.C. Nº 9562).—C-1144520.—(40748).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 11 de marzo del 2008.—José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—(O. C. Nº 6982).—C-836590.—(40749).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5375-2008, celebrada el 23 de abril del 2008,

dispuso:

I.   En relación con la propuesta de las “Políticas Generales para la Administración de Pasivo”, remitida por la División Gestión de Activos y Pasivos, en el oficio DACR-051 del 18 de abril del 2008, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º del acta de la sesión 5374-2008, del 16 de, abril del 2008.

considerando que:

a)  En los últimos años la participación del Banco Central de Costa Rica en el mercado cambiario y las operaciones de esterilización consecuentes, han provocado un aumento importante en el saldo de sus pasivos con costo. Este incremento no ha ido acompañado de una política integral de emisión de deuda, que defina claramente la estrategia y el marco general de acción a seguir por la Administración y favorezca una gestión coordinada y consistente de su endeudamiento.

b)  El proyecto de implementar la política monetaria a través de un esquema de metas de inflación incrementa la importancia de disponer de una política de manejo de pasivos consistente con los objetivos de corto y mediano plazo del Banco Central de Costa Rica.

c)  Con el propósito de llenar ese vacío, la Junta Directiva, después de varias sesiones de análisis y discusión sobre el tema, dispuso según artículo 4 de la sesión 5341-2007, celebrada el 8 de agosto del 2007, “encomendar a la Administración del Banco que presente, con base en los comentarios formulados en esta oportunidad, una propuesta sobre la gestión de deuda y de liquidez del Banco Central de Costa Rica”.

d)  En la sesión 5364-2008, celebrada el 30 de enero de 2008, se instruyó a la administración del Banco para que “con base en los comentarios y sugerencias formuladas en esta oportunidad, ajuste la propuesta de las políticas generales para la administración de pasivos, remitida por la División Gestión de Activos y Pasivos, mediante oficio DACR-018-2008, del 25 de enero del 2008 y someta a esta Junta Directiva la versión final, en conjunto con la propuesta de las políticas de liquidez que está elaborando la División Económica”.

e)  Mediante el oficio DAE-044 del 18 de marzo de 2008, el Departamento de Análisis y Asesoría Económica presentó una propuesta acerca de los lineamientos que deben regir la administración de activos y pasivos del Tramo de Afinamiento de la Política Monetaria.

f)   En el documento DACR-041-2008 se presenta un nuevo cuerpo de normas que integra la propuesta inicial de la División de Gestión de Activos y Pasivos con la mencionada propuesta de la División Económica y se incorporan las observaciones efectuadas por los miembros de este Directorio en la sesión 5364-2008 del 30 de enero de 2008.

g)  El documento recién mencionado, propone el establecimiento de unas Políticas Generales para la Administración de los Pasivos que en esencia separa la gestión de los pasivos que se emiten por razones de política monetaria de la administración de los pasivos que se emiten para compensar el efecto monetario generado por fuentes estructurales de creación de liquidez, como el déficit y -más recientemente- la acumulación de reservas. Se definen las funciones y ámbitos de acción de las distintas instancias dentro de la Administración del Banco Central vinculadas a la gestión de pasivos y se establecen parámetros de referencia para la gestión de los pasivos.

h)  Es necesario que las operaciones de política monetaria se efectúen de la forma más eficiente posible, lo que significa que para su implementación se deben escoger aquellos instrumentos, mecanismos, sistemas y procedimientos operativos que permitan minimizar el costo esperado de los pasivos, de forma consistente con un prudente manejo de riesgos.

i)   Es imprescindible para la Administración contar con los instrumentos necesarios para mantener una correcta gestión de los pasivos de la institución.

dispuso:

A. Aprobar las Políticas Generales para la Administración de Pasivos, según el texto que se detalla seguidamente.

POLÍTICAS GENERALES PARA LA

ADMINISTRACIÓN DE PASIVOS

Artículo 1º—Alcance. Las presentes políticas se refieren a los pasivos con costo del Banco Central de Costa Rica. La gestión de los mismos se efectuará con base en lo instituido en las presentes normas, de conformidad con lo establecido en la “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, Ley Nº 7558, del 27 de noviembre de 1995 y sus modificaciones.

Artículo 2º—Segmentación de pasivos y objetivos de gestión. Para efectos de su gestión, los pasivos con costo del Banco Central de Costa Rica se segmentarán de la siguiente forma:

a.   Tramo de afinamiento de la política monetaria: Este tramo estará constituido por obligaciones u operaciones activas de corto plazo, conducentes a establecer las condiciones necesarias en los mercados de negociación de dinero, de manera que las señales de política monetaria se transmitan al mercado financiero de forma eficiente. Se administrará según lo establecido en las presentes políticas.

b.  Tramo permanente: Se refiere a las obligaciones del Banco Central, contraídas con la finalidad de compensar el efecto monetario generado por fuentes estructurales de creación de liquidez, como el déficit y la acumulación de reservas. El objetivo de este portafolio será obtener el fondeo requerido al menor costo esperado en el mediano plazo, de forma consistente con la calidad crediticia que corresponde al Banco Central frente a otros emisores y un prudente manejo de riesgos.

Organización Interna

Artículo 3º—Comité de Gestión de Pasivos. Con el fin de definir el marco operativo dentro del cual se ejecutará la gestión de los pasivos del Banco Central, particularmente de aquellos destinados a la ejecución de la política monetaria, y de favorecer una adecuada coordinación, se conformará un Comité de Gestión de Pasivos, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios: el Gerente del Banco, el Director de la División Gestión de Activos y Pasivos, el Director del Departamento de Operaciones Nacionales y el Director del Departamento de Análisis y Control de Riesgos. Adicionalmente, el Director de la División Económica podrá asistir a las reuniones del Comité en calidad de asesor.

El Gerente del Banco será el Presidente del Comité y el Director del Departamento de Operaciones Nacionales su Secretario. El Comité podrá sesionar con al menos tres de sus miembros, siempre que el Presidente esté presente, y tomará sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. La ausencia temporal de los miembros del Comité será suplida por quien en ese momento esté desempeñando las correspondientes funciones del puesto.

El Comité podrá, si lo estima pertinente, incorporar como asesores a otros funcionarios del Banco, se reunirá al menos una vez cada mes y levantará un Acta con los detalles de la reunión y los acuerdos tomados, la cual será firmada por los integrantes y conservada en los archivos de la Dirección de la División Gestión de Activos y Pasivos.

En adición a este Comité, se establecerá también el Comité de Operaciones de Afinamiento de la Política Monetaria, según las disposiciones contenidas en el artículo 12 de las presentes normas.

Artículo 4º—Funciones del Comité de Gestión de Pasivos. Las funciones del Comité de Gestión de Pasivos serán las siguientes:

a)  Definir la estrategia a seguir en lo que se refiere a la gestión del portafolio de afinamiento de la política monetaria y establecer los mecanismos e instrumentos específicos mediante los cuales se gestionará dicho portafolio, de forma consistente con el Programa Macroeconómico aprobado por la Junta Directiva del Banco.

b)  Analizar la actualidad del mercado financiero y su impacto en la gestión de pasivos del Banco Central, para lo que tendrá en cuenta las evaluaciones que efectúe la División Gestión de Activos y Pasivos.

c)  Promover el entendimiento y la coordinación interna, así como con el Ministerio de Hacienda, con el fin alcanzar los objetivos de la gestión de pasivos con costo del Banco Central.

d)  Valorar el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2 de las presentes políticas. Para asegurar el mejor cumplimiento de esos objetivos, el Comité evaluará y someterá a consideración de la Junta Directiva del Banco los cambios que se requieran en estas disposiciones.

e)  Hacer de conocimiento de la Junta Directiva del Banco, las decisiones tomadas en virtud de las facultades antes señaladas.

Artículo 5º—Funciones de la División Económica. La División Económica es la responsable diseñar y proponer las acciones de política monetaria. En este contexto, para efectos de la gestión de pasivos del Banco Central:

a)  Determinará el volumen de pasivos con costo del Banco y la proporción de estos que se destinará a cada uno de los tramos. Para lo anterior, entre otros aspectos, tendrá en cuenta los objetivos, supuestos y proyecciones del Programa Macroeconómico.

b)  Efectuará un ejercicio diario de seguimiento de liquidez que permita determinar la intervención diaria del Banco Central en el mercado de dinero. Dicho ejercicio será la base para la ejecución de las operaciones que se realicen como parte del Tramo de Afinamiento de la Política Monetaria.

Artículo 6º—Funciones de la División de Gestión de Activos y Pasivos. La División Gestión de Activos y Pasivos es la responsable de la gestión de los pasivos con costo del Banco Central y de ejecutar y velar por el cumplimiento de las presentes políticas y demás lineamientos que en esta materia instituya la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica o el Comité de Gestión de Pasivos. En particular, dicha División:

a)  Intervendrá en el mercado de liquidez, con fines de política monetaria, según los parámetros definidos por el Comité de Gestión de Pasivos y el ejercicio diario de seguimiento de liquidez efectuado por la División Económica.

b)  Gestionará el Tramo Permanente, según lo consignado en las presentes normas. Para esto:

•    Propondrá a la Junta Directiva del Banco la aprobación de nuevas emisiones.

•    Definirá los lineamientos que regirán el funcionamiento de los mecanismos de colocación que se empleen.

•    Determinará las características de los instrumentos que deben ser colocados en cada subasta.

•    Definirá la tasa de corte de la subasta y las tasas ofrecidas en la subasta no competitiva y en Central Directo, dentro de los parámetros autorizados por la Junta Directiva del Banco Central.

c)  Mantendrá un estrecho monitoreo del mercado financiero con el fin de informar oportunamente sobre aspectos que puedan afectar el logro de los objetivos del Banco Central en la gestión de sus pasivos.

Artículo 7º—Rendición de cuentas. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica evaluará periódicamente la gestión de los pasivos del Banco, para esto:

a)  La División Económica informará mensualmente sobre los resultados obtenidos en la gestión del Tramo de Afinamiento de la Política Monetaria.

b)  La División Gestión de Activos y Pasivos elaborará en forma trimestral un reporte que cuantifique la evolución de las obligaciones que se emitan como parte del Tramo Permanente, de sus costos y de sus riesgos.

Disposiciones para la gestión del Tramo

de Afinamiento de la Política Monetaria

Artículo 8º—Alcance. Las políticas contenidas en este capítulo se refieren exclusivamente a la administración de los activos y pasivos del BCCR que serán utilizados para el afinamiento de la política monetaria.

Artículo 9º—Delimitación. El afinamiento de la política monetaria de corto plazo se realizará por medio de la administración de activos y pasivos en moneda local, constituidos por el BCCR a 30 días o menos.

Artículo 10.—Objetivo. La gestión de activos y pasivos para el control de la liquidez, en el corto plazo, tiene como objetivo establecer las condiciones necesarias en los mercados de negociación de dinero, para que las señales de política monetaria se transmitan al mercado financiero de forma eficiente. Para cumplir con este objetivo, el BCCR deberá mantener la tasa de interés de las operaciones interbancarias, en un rango establecido previamente y delimitado por las tasas de interés de su facilidad de crédito y de depósito a un día plazo. La tasa de interés de dichas facilidades estará determinada a partir de la fijación de la tasa de interés de política monetaria.

Artículo 11.—Mercado de Negociación. Dada la naturaleza del Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez (EDSL), al que se refiere el artículo 14 de estas disposiciones, el mercado objetivo para el control de la liquidez que utilizará el BCCR será el Mercado Interbancario de Dinero, en el cual los bancos comerciales del país concentran la gestión de su liquidez.

Artículo 12.—Comité de Operaciones de Afinamiento de la Política Monetaria. El Comité de Operaciones de Afinamiento de la Política Monetaria estará integrado por el Gerente de la Institución, el Director de la División Económica y el Director del Departamento de Análisis y Asesoría Económica, quien fungirá como coordinador.

Este Comité tendrá las siguientes funciones:

a)  Elevar a consideración de la Junta Directiva del BCCR las modificaciones necesarias en la Tasa de Interés de Política Monetaria.

b)  Evaluar y aprobar la programación quincenal del monto diario de intervención del BCCR que se derive del EDSL.

c)  Analizar la conveniencia de realizar subastas intradiarias de emergencia ante la detección de problemas de liquidez no contemplados por el EDSL.

d)  Comunicar a la División de Gestión de Activos y Pasivos la necesidad de convocar a una subasta intradiaria de emergencia, dadas las condiciones de liquidez prevalecientes en el mercado.

El Comité sesionará todos los días antes del inicio de la jornada de negociación del mercado interbancario y podrá incorporar como asesores a otros funcionarios del Banco, si lo estima pertinente. La ausencia temporal de los miembros del Comité será suplida por quien en ese momento esté desempeñando las correspondientes funciones del puesto.

En cada sesión, el Comité levantará un acta con los detalles de la reunión y los acuerdos tomados, la cual será firmada por los integrantes y conservada en los archivos de la División Económica.

Artículo 13.—Corredor Formal de Tasas de Interés de Corto Plazo. El corredor de tasas de interés estará constituido por la tasa activa y pasiva de intervención del BCCR en los mercados de negociación de dinero. La tasa activa de intervención será el límite superior de este corredor y corresponderá a la tasa de interés a un día plazo, a la cual tendrán acceso los bancos comerciales en los días en que el BCCR estime conveniente inyectar liquidez. Consecuentemente, la tasa pasiva de intervención será el límite inferior del corredor y corresponderá a la tasa de interés a un día plazo a la cual los bancos comerciales tendrán acceso a los depósitos del BCCR en los días en que el BCCR estime conveniente contraer liquidez.

El objetivo principal de este corredor será limitar la volatilidad de las tasas de interés interbancarias.

Artículo 14.—Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez (EDSL). El EDSL es un sistema de proyecciones que permite identificar, diariamente, la magnitud y dirección de la intervención del BCCR en los mercados de dinero requerida para controlar la liquidez interbancaria y que permitirá llevar las tasas de interés de las operaciones interbancarias, a un nivel objetivo dentro del corredor formal de tasas de interés de corto plazo. Este ejercicio se realizará diariamente en la División Económica y constituirá el principal insumo para la toma de decisiones, con respecto a los montos de intervención del BCCR en los mercados de negociación de dinero.

Artículo 15.—Subastas diarias de contracción e inyección de liquidez. Las subastas diarias de contracción e inyección de liquidez tendrán como objetivo primordial regular el nivel de la liquidez en el sistema financiero local, de tal forma que no se manifiesten variaciones en las tasas de interés de las operaciones interbancarias que superen las establecidas por el corredor formal de tasas de interés de intervención del BCCR. La participación en estas subastas estará limitada únicamente a bancos comerciales.

Las subastas de contracción de liquidez se realizarán al inicio de la jornada de negociación en el mercado de dinero, únicamente en los días en los que el EDSL proyecte excesos de liquidez, tales que podrían desviar la tasa de las operaciones interbancarias de la tasa objetivo de política monetaria y hacer que excedan los límites del corredor formal de tasas de intervención del BCCR. La tasa de corte de esta subasta se ubicará dentro de los parámetros establecidos por la Junta Directiva del BCCR y corresponderá a la tasa pasiva máxima que el BCCR está dispuesto a reconocer por los depósitos a un día plazo en esta modalidad de intervención.

Las subastas de inyección de liquidez se realizarán por las tardes, antes del cierre de la jornada de negociación en el mercado de dinero, únicamente en los días en los que el EDSL proyecte faltantes de liquidez, tales que podrían desviar la tasa de las operaciones interbancarias de la tasa objetivo de política monetaria y hacer que excedan los límites del corredor formal de tasas de intervención del BCCR. La tasa de corte de esta subasta se ubicará dentro de los parámetros establecidos por la Junta Directiva del BCCR y corresponderá a la tasa activa mínima que el BCCR está dispuesto a cobrar por los créditos a un día plazo en esta modalidad de intervención.

Artículo 16.—Facilidades permanentes de contracción e inyección de liquidez. Con las facilidades permanentes de contracción e inyección de liquidez, el BCCR pretendería controlar los faltantes y excesos de liquidez no capturados en el sistema de proyecciones diarias del EDSL, los cuales serían resultado de eventos inesperados, errores de proyección o de una gestión ineficiente por parte de los participantes en el mercado de dinero, que no lograran equilibrar sus posiciones acreedoras y deudoras al final del día. Estas facilidades serían de uso exclusivo de los bancos comerciales.

Los bancos comerciales tendrán un acceso permanente a las facilidades de contracción ofrecidas por el BCCR en esta modalidad; no obstante, se les reconocerá una tasa de interés penalizada respecto a la tasa máxima de intervención utilizada en las subastas de contracción de liquidez, con el objetivo de incentivar, en primer término, las transacciones particulares entre los bancos comerciales.

De la misma forma, los bancos comerciales tendrán un acceso permanente a las facilidades de crédito ofrecidas por el BCCR en esta modalidad; no obstante, se les aplicará una tasa de interés penalizada respecto a la tasa mínima de intervención utilizada en las subastas de inyección de liquidez, con el mismo propósito.

La penalización de ambas facilidades permanentes será establecida por la Junta Directiva del BCCR.

Artículo 17.—Dinámica de la Intervención del BCCR en los Mercados de Dinero. La estimación del monto y dirección de la intervención diaria será comunicada por la División Económica a la División de Gestión de Activos y Pasivos antes del inicio de la jornada de negociación. Una vez recibida, esta División convocará al sistema financiero a la subasta correspondiente por medio de los mecanismos adecuados y se encargará de realizar dicho evento a las horas previamente establecidas.

Simultáneamente, a lo largo de la jornada de negociación se ofrecerán las facilidades de crédito y de depósito permanente para las entidades participantes en el mercado interbancario de dinero, lo anterior para asegurar el control de liquidez por parte del Ente Emisor.

En el transcurso de la jornada de negociación la División Económica mantendrá un monitoreo del comportamiento de los diferentes mercados de negociación de dinero, para analizar la evolución de las tasas de interés, las condiciones de liquidez en dichos mercados e identificar posibles fuentes y filtraciones de liquidez no detectadas en el EDSL. Para esto, la unidad encargada de elaborar el EDSL procurará mantener un contacto estrecho con los encargados de la gestión de liquidez en la banca comercial, el Gobierno e Instituciones Públicas. De esta forma, estará atenta a proponer al Comité de Operaciones de Afinamiento de Liquidez, la convocatoria a una subasta extraordinaria intradiaria si es necesario.

Artículo 18.—Letras de Control Monetario. Con el fin de no concentrar la gestión de la liquidez en el plazo de un día y permitirle a los bancos comerciales un manejo más expedito de sus recursos de corto plazo, el BCCR convocará periódicamente a la subasta de Letras de Control Monetario (LCM) a 7 y 14 días. Estos instrumentos serán negociables y se colocarán por medio de subastas competitivas, en las cuales podrán participar tanto los bancos comerciales como otros participantes del sistema financiero supervisados por las Superintendencias. Las tasas de interés de corte en las subastas de estos instrumentos estarán determinadas por los parámetros establecidos por la Junta Directiva del BCCR.

Parámetros para la gestión del Tramo Permanente

Artículo 19.—Características de los instrumentos. Los pasivos con costo que se emitan como parte del Tramo Permanente tendrán las siguientes características:

a)  Estarán denominados en colones ó en unidades de desarrollo.

b)  Se podrán emitir los siguientes tipos de instrumentos:

•    Cero cupón: A 6 meses ó 1 año plazo.

•    Títulos a tasa fija: A 3 ó a 5 años plazo.

•    Títulos a tasa variable: A 5 ó a 10 años plazo.

•    Títulos indexados a la inflación: A 5 ó a 10 años plazo.

c)  En todos los casos se emitirán instrumentos tipo bullet, es decir cuya cancelación se realiza en un solo pago al vencimiento.

d)  No se emitirán pasivos en moneda extranjera, salvo que sea expresamente autorizado por la Junta Directiva del Banco Central.

e)  Las nuevas emisiones a un año plazo o más se efectuarán en los meses de enero, abril, julio y octubre. Dependiendo del plazo de las emisiones, se podrán seleccionar todas o algunas de esas fechas focales. Las nuevas emisiones a 6 meses plazo se efectuarán bimensualmente.

Artículo 20.—Composición por tipo de instrumento. El Tramo Permanente mantendrá una composición por instrumento que se deberá ubicar en los siguientes rangos:

a)  Instrumentos a un año ó menos: 4% - 10%.

b)  Instrumentos a tasa fija: 22% - 32%.

c)  Instrumentos indexados a la inflación: 57% - 77%.

d)  Instrumentos a tasa variable: 0 - 20%.

La composición específica, dentro de los márgenes admisibles, será determinada por la División de Gestión de Activos y Pasivos.

Artículo 21.—Estructura de vencimientos. Las emisiones que se efectúen como parte del Tramo Permanente serán programadas por la División de Gestión de Activos y Pasivos de tal forma que anualmente venza no más del 20% del saldo total de pasivos vigente al principio de cada año. Esta estructura meta debe cumplirse en cualquier momento, aunque se admitirán desviaciones hasta de un 2%.

Artículo 22.—Revisión de parámetros. Las características de los instrumentos, su composición y estructura de vencimientos, establecidos en los artículos 19, 20 y 21 de estas políticas, deberán ser revisadas al menos anualmente por el Comité de Gestión de Pasivos, según información que suministre la División de Gestión de Activos y Pasivos.

Artículo 23.—Parámetro de referencia del tramo permanente. Anualmente la Junta Directiva del Banco evaluará la gestión del tramo permanente, utilizando como parámetro de referencia las tasas de interés a las que hayan colocado emisores similares. Para esto se utilizarán las tasas de interés que publique la División Económica, según metodología que deberá aprobar el Comité de Gestión de Pasivos.

Artículo 24.—Mecanismos de colocación. La colocación de las emisiones que se efectúen como parte del Tramo Permanente se realizará mediante los siguientes mecanismos:

a)  Subastas: Estos mecanismos estarán abiertos a cualquier participante que cumpla con los requisitos mínimos que establezca la División de Gestión de Activos y Pasivos. Se efectuarán en dos modalidades, a saber: subasta competitiva y subasta no competitiva.

Mediante el mecanismo de subasta no competitiva se colocará un monto no mayor al 40% del total asignado en las dos modalidades de subasta. La tasa de colocación de la subasta no competitiva se determinará, dentro de los parámetros autorizados por la Junta Directiva del Banco Central, usando como referencia la tasa de la subasta competitiva menos un pequeño castigo, según las reglas que se definirán en la normativa específica que establezca la División Gestión de Activos y Pasivos.

b)  Colocación en ventanilla mediante Central Directo a plazos mayores a seis meses: Podrá participar cualquier inversionista, excepto intermediarios financieros, puestos de bolsa u otras entidades que formen parte de grupos y conglomerados financieros.

La tasa de estos instrumentos se determinará, dentro de los parámetros autorizados por la Junta Directiva del Banco Central, según reglas que se definirán en la normativa específica que establezca la División de Gestión de Activos y Pasivos.

Artículo 25.—Otros mecanismos para la gestión de deuda. La División de Gestión de Activos y Pasivos podrá proponer al Comité de Gestión de Pasivos ó a la Junta Directiva del Banco, según sea el caso, la reapertura de emisiones, la realización de canjes de deuda u otros mecanismos; con el fin de hacer frente a determinadas coyunturas ó bien para fomentar la liquidez en el mercado. Los mismos se efectuarán de forma transparente para el mercado y en condiciones competitivas.

Otras disposiciones

Artículo 26.—Transparencia. El Banco Central comunicará anualmente las fechas previstas de las subastas e informará al mercado sobre sus objetivos en la gestión del Tramo Permanente, con base en las propuestas efectuadas por la División de Gestión de Activos y Pasivos. Con algunos días de anticipación a cada subasta, informará las características de los títulos que se colocarán y una vez transcurrida aquella publicará los principales resultados de la misma.

En la medida en que esto no entorpezca el proceso de formación de precios y aliente la competencia, se informará también la cantidad que se pretende colocar en cada subasta.

El Banco Central hará los esfuerzos necesarios para coordinar con el Ministerio de Hacienda la realización de las acciones antes indicadas.

Artículo 27.—Monitoreo del mercado. La División de Gestión de Activos y Pasivos monitoreará estrechamente el mercado con el fin de proponer soluciones a eventuales prácticas monopolísticas por parte de algunos participantes. Asimismo, procurará desarrollar canales de comunicación con el mercado que permitan un mayor conocimiento del mismo, obtener información sobre la demanda de los distintos instrumentos, conocer la organización de la industria y estar al tanto de eventuales problemas que estén afectando la liquidez de las emisiones del Banco Central.

Artículo 28.—Infraestructura. Corresponderá a la División de Gestión de Activos y Pasivos definir los requerimientos funcionales de los sistemas o plataformas que brinden servicios en la ejecución de las operaciones de colocación de pasivos del Banco Central, teniendo en cuenta que los mecanismos que se deben utilizar han de ser aquellos que permitan alcanzar los objetivos de la gestión de la deuda, señalados en el artículo 2 de las presentes políticas.

Disposiciones Transitorias

Transitorio.—La Junta Directiva determinará el momento en que las políticas aprobadas en esta oportunidad empezarán a aplicarse, en función de que se presenten las condiciones de liquidez requeridas para poder ejecutarlas. Mientras tanto, las políticas servirán como marco de referencia para la Administración y los principios contenidos en ellas deberán orientar la gestión de los pasivos del Banco.

Las presentes políticas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-201320.—(40866).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5375-2008, celebrada el 23 de abril del 2008,

considerando que:

A. la tasa básica pasiva debe reflejar el costo del dinero en el momento más cercano posible a la publicación de dicha tasa, por lo cual el cálculo deberá hacerse con el promedio ponderado de las tasas efectivamente transadas en cada día de la semana que precede a aquella en la que se brinda el resultado,

B.  es conveniente tener como referencia un rango de plazos representativos y no un plazo puntual,

C.  para reflejar el costo de oportunidad del dinero de manera adecuada es recomendable ponderar las tasas de interés negociadas por los agentes según el monto captado en las últimas semanas y no por el saldo, debido a que este último incluye captaciones relativas a otros periodos más alejados en el tiempo, en los que estuvieron vigentes otras tasas de interés,

D. es importante tomar en cuenta dentro del cálculo de la tasa básica las tasas pagadas por el Banco Central y por el Gobierno, tanto en el mercado primario (Subastas, Central Directo) como los rendimientos de estos títulos en el mercado secundario, pues estas transacciones también reflejan el costo de oportunidad del dinero,

E.  se debe tomar en cuenta a todas las instituciones de depósito que capten del público y que estén supervisadas por SUGEF y no solo a bancos y financieras (como se hace en estos momentos), ya que existen cooperativas de ahorro y crédito y mutuales tan importantes o más que ciertos bancos o financieras en lo referente a captaciones,

F.  que el Banco Central de Costa Rica remitió en consulta pública la propuesta de modificación referida en los numerales anteriores, según acuerdo que consta en el artículo 9 del acta de la sesión 5367-2008, del 20 de febrero del 2008,

dispuso:

1.- Modificar el punto I del Título V de las Regulaciones de Política Monetaria, para que se lea de la siguiente forma:

TÍTULO V

Definición de metodologías

I.   Tasa básica pasiva

A. Definición. La tasa básica pasiva es un promedio ponderado de las tasas de interés de captación brutas en colones, negociadas por los intermediarios financieros residentes en el país y de las tasas de interés de los instrumentos de captación del Banco Central y del Ministerio de Hacienda negociadas tanto en el mercado primario como en el secundario, todas ellas correspondientes a los plazos entre 150 y 210 días.

B.  Cálculo

i.      La tasa básica pasiva se calculará con la información de las tasas de interés brutas negociadas en las captaciones realizadas a los plazos estipulados en el literal A, durante la semana anterior al cálculo (de miércoles a martes), por los intermediarios financieros incluidos en una muestra determinada por la División Económica del Banco Central. Para las tasas del Gobierno y del Banco Central de Costa Rica se tomarán las tasas promedio ponderado en caso de haber subasta en la semana de referencia, además las tasas reportadas por la Bolsa Nacional de Valores para las negociaciones de títulos de estos dos emisores y las tasas pagadas por los depósitos electrónicos a plazo (DEP).

ii.     Las tasas incluidas en el cálculo son las correspondientes a las captaciones a plazos entre 150 y 210 días durante la semana de referencia definida en el literal i).

iii.    Todas las tasas incluidas en los cálculos se expresarán en términos brutos (incluyendo impuesto de renta) y sobre un factor de 360 días y corresponderán a instrumentos de captación en colones.

iv.    Se empleará como ponderador de las tasas de interés reportadas, el monto de las captaciones en colones a los plazos estipulados durante las cuatro semanas anteriores al cálculo, suministrado por los intermediarios financieros incluidos en la muestra, así como los montos correspondientes a las captaciones del Banco Central y del Ministerio de Hacienda a iguales plazos y fechas. Además, para el caso del Banco Central y del Ministerio de Hacienda se tomará el monto de las negociaciones en el mercado secundario de títulos de estas instituciones (a los mismos plazos), durante el mismo período.

v.     Para el cálculo se tomará una muestra de intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), cuyas captaciones en conjunto sumen el 95% del saldo promedio de las captaciones totales en los últimos seis meses. Esta muestra deberá ser revisada, como mínimo, en febrero de cada año.

vi.    En las ocasiones en que no se presenten negociaciones de instrumentos del Banco Central y del Ministerio de Hacienda mediante subasta, Central Directo o en el mercado secundario, el cálculo de la tasa básica se realizará con la información del resto de informantes (intermediarios financieros dentro de la muestra) para lo cual se redefinirán las ponderaciones.

vii.   En caso de que algún intermediario incluido en la muestra deje de operar, el cálculo de la tasa básica pasiva se realizará con la información de los agentes vigentes, hasta que se sustituya por otro intermediario representativo.

viii.  La tasa resultante se divulgará los miércoles de cada semana o de ser éste feriado el siguiente día hábil y su valor se redondeará al cuarto de punto porcentual más cercano.

2.  La modificación reglamentaria anteriormente consignada rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9494).—C-46880.—(40867).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5375-2008, celebrada el 23 de abril del 2008, con base en la recomendación del Departamento de Análisis y Asesoría Económica de la División Económica, contenida en el documento DAE-060 del 16 de abril del 2008, y

considerando que:

1.  la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, en oficio del 26 de noviembre del 2007, solicita el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley “Reforma del artículo 61 del Sistema Bancario Nacional” (sic), Expediente 16.498,

2.  el proyecto de Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, expediente 16.480, fue conocido por el Directorio del Banco Central en el artículo 4º del acta de la sesión 5327-2007, celebrada el 2 de mayo del 2007. En esa oportunidad, se consideró que la iniciativa no tenía implicaciones en el corto plazo sobre la política monetaria del Banco Central de Costa Rica y, en consecuencia, se dispuso hacer del conocimiento de los señores diputados varias observaciones, dentro de las cuales no había ninguna referida a la reforma propuesta al artículo 61 supra,

3.  la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto “Ley del Sistema Banca para el Desarrollo”, expediente 16.480, cuyo artículo 46 contiene una reforma al referido artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional en términos muy similares a los planteados en el proyecto de ley que se conoce bajo el expediente legislativo 16.498. Este hecho hace innecesaria ésta última propuesta de reforma,

dispuso:

comunicar a la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica estima improcedente emitir dictamen, en relación con el proyecto de ley “Reforma del artículo 61 del Sistema Bancario Nacional” (sic), expediente 16.498.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-15200.—(40868).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 18 del acta de la sesión 5376-2008, celebrada el 30 de abril del 2008,

considerando que:

a)  La Ley Orgánica del Banco Central en su artículo 88 faculta a la Institución para regular los límites de las posiciones propias que puedan asumir las entidades fiscalizadas en sus operaciones con monedas extranjeras.

b)  El Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado dispone:

i.   En su artículo 4, que las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) deberán mantener al final de cada día hábil la posición autorizada en moneda extranjera entre el más y el menos ciento por ciento (±100%) y, además, que la entidad podrá variarla diariamente por concepto de operaciones cambiarias hasta un +3% o hasta un -3% del valor del patrimonio total de la entidad expresado en dólares más reciente reportado por la SUGEF al Banco Central de Costa Rica.

ii.  En su artículo 17, que las empresas que negocien moneda extranjera bajo la figura de Casa de Cambio deberán mantener al final de cada día hábil la posición autorizada en moneda extranjera entre el más y el menos ciento por ciento (±100%) y, además, que la entidad podrá variarla diariamente por concepto de operaciones cambiarias hasta un +3% o hasta un -3% del monto que resulte mayor entre el patrimonio total más reciente reportado por la SUGEF al Banco Central o el de la garantía rendida ante el Banco Central, expresados en dólares de los Estados Unidos de América.

iii. Además ambos artículos establecen que, tanto los límites entre los que podrá situarse la razón de la posición propia al patrimonio como la variación diaria máxima permitida, podrán ser modificados por acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y entrarán en vigencia en el plazo que ésta establezca.

c)  El país dispone de un nivel de reservas monetarias internacionales suficientemente alto para preservar la estabilidad del tipo de cambio, por lo que procede reducir las limitaciones a la operativa de los intermediarios en moneda extranjera que en un principio fueron establecidas como instrumentos de control cambiario.

d)  Es conveniente seguir ampliando las posibilidades de las entidades financieras supervisadas por la SUGEF y de las Casas de Cambio de variar la posición propia autorizada en divisas, con el fin de que esos intermediarios puedan tener una participación más flexible en el mercado y realizar una mejor gestión de riesgos.

e)  El proceso de ir dando una mayor libertad a los intermediarios es consistente con el objetivo de promover una mayor flexibilidad en la determinación del tipo de cambio con el propósito de contribuir a reducir la intervención del Banco Central en el mercado de cambios y otorgar más grados de libertad a la política monetaria.

resolvió, en firme:

1.  Fijar que la posición propia autorizada en divisas podrá variar diariamente por concepto de operaciones cambiarias en:

a.   Hasta un +4% o hasta un -4% del valor del patrimonio total de las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, más recientemente reportado por esa Superintendencia al Banco Central de Costa Rica, expresado en dólares, según se define en el artículo 4 del “Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado”.

b.  Hasta un +4% o hasta un -4% del valor del monto que resulte mayor entre el patrimonio total más reciente reportado por la SUGEF al Banco Central de Costa Rica o el de la garantía rendida ante el Banco Central de las empresas que negocian moneda extranjera bajo la figura de casa de cambio, expresados en dólares, según se define en el artículo 17 del “Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado”.

2.  Consecuente con la disposición citada en el numeral 1 anterior, se modifica el párrafo tercero de los artículos 4 y 17 del “Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado” aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral II, artículo 6 del acta de la sesión 5293-2006, celebrada el 30 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 179, del 19 de setiembre del 2006, y sus modificaciones, para que se lean de la siguiente forma:

Párrafo tercero del artículo 4:

“La posición propia autorizada en divisas de cada entidad podrá variar diariamente por concepto de operaciones cambiarias hasta un +4% o hasta un -4% del valor del Patrimonio total expresado en dólares definido en el presente artículo”.

Párrafo tercero del artículo 17:

“La posición propia autorizada en divisas de cada Casa de Cambio podrá variar diariamente por concepto de operaciones cambiarias hasta un +4% o hasta un -4% del valor del monto que resulte mayor entre el patrimonio total más reciente reportado por la SUGEF al Banco Central de Costa Rica, o el de la garantía rendida ante el Banco Central, expresados en dólares según se define en el presente artículo”.

3.  Esta disposición rige a partir del 6 de mayo del 2008. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-42920.—(40870).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN PUNTARENAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal de Puntarenas, hace del conocimiento del público en general, que el señor, Mosquera Soto Eric Fernando, cédula 6-214-525, ha solicitado, por motivo de extravío, reposición del certificado de ahorro a plazo número 16100460220112481 por un monto de $35.443.00, junto con su cupón de interés numerado del 02 al 02. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Puntarenas, 21 de abril del 2008.—Lic. Carlos Casares Odio, Asistente de Gerencia.—(39613).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 30 de abril del 2008.—1 vez.—(OC Nº 18480).—C-82500.—(40747).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Inversiones Vidavar S. A. propietaria del Hotel Johnson.—San José, a las once horas del dos de mayo del dos mil ocho. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-2044-08, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-916-2008 del 22 de abril del 2008, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Inversiones Vidavar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027137, propietaria del Hotel Johnson, por haber infringido lo establecido en los incisos a), c), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, al no presentar ante este Instituto la documentación pertinente para los cambios administrativos que se han y al no tener la categoría mínima de Una Estrella para mantener la declaratoria turística.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 17619).—C-39620.—(40815).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A. propietaria del Hotel Residencias Turísticas hoy llamado Hotel Dorado Mojado.—San José, a las trece horas del dos de mayo del dos mil ocho. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-2077-08, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-917-2008 del 22 de abril del 2008, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Viajes Hustler Limitada, hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules, cédula jurídica Nº 3-101-082237, propietaria del Hotel Residencias Turísticas hoy llamado Hotel Dorado Mojado, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no presentar ante este Instituto la documentación pertinente para los cambios administrativos que se han dado.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 17618).—C-43580.—(40816).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-8265-2008.—San José, once horas veinticinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes Raro S. A., concesionaria de las rutas Nº 59 Y Nº 61. Expediente ET-021-2008.

Resultando:

I.—Que Autotransportes Raro S. A., es concesionaria de la las rutas descritas como: ruta 59: San José – Curridabat – barrio La Lía – Extensiones Lomas del Sol y ruta 61: San José – Tirrases por Curridabat, según artículo 6.7 de la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre de 2007, (folios 10-20) del Consejo de Transporte Público. Esta concesión tiene vigencia de siete años hasta el 30 de setiembre del año 2014. El contrato de renovación de concesión está refrendado por ARESEP, según resolución RRG-7849-2008, de 29 de enero de 2008 (OT-440-2007).

II.—Que las tarifas vigentes fueron fijadas mediante la fijación nacional, aprobada por medio de la resolución RRG-8148-2008, del 1 de abril de 2008, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta Nº 76 del 21 de abril de 2008.

III.—Que el señor Roy Ricardo Ramos Robles, representante legal de RARO S. A., presentó el 15 de febrero de 2008, ante la Autoridad Reguladora, solicitud de modificación tarifaria, para el servicio de transporte remunerado de personas que brinda en las rutas 59 y 61.

IV.—Que por oficio número 159-DITRA-2008 del 22 de febrero de 2008 (folio 92), la Dirección de Servicios de Transportes le previno al solicitante la documentación faltante, confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento.

V.—Que el 10 de marzo de 2008 el petente envía la información solicitada (folios 95-208).

VI.—Que con oficio número Nº 246-DITRA-2008/7287 del 25 de marzo de 2008 (folios 209 al 212), se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria.

VII.—Que con oficios números 272/273/274/275/276/277/278/279/280/281-DITRA-2008, todos de fecha 1 de abril de 2008 y 292-DITRA-2008, de 4 de abril de 2008 (folios 226-261) se les solicitó información a los operadores de las rutas en corredor común según lo indicado por la empresa solicitante, es decir: Autotransportes San Antonio S. A. (Ruta 72-64-61 A); Autotransportes Cesmag S. A. (Rutas 50, 60, 60 BS, 65 BS); Sabanilla S. A. (Rutas 56, 62, 62 BS); Autotransportes Zapote S. A. (Ruta 65); Ruta 51-53 S. A. (Rutas 51-53); Cen Bus S. A. (Ruta 58); Transportes Públicos La Unión S. A. (Rutas 301, 309, 346, 301 SD); Transportes del Este Montoya S. A. (Ruta 303); Kacejh S. A. (Rutas 304, 305); Transportes El Carmen de Tres Ríos S. A. (Ruta 306).

VIII.—Que la convocatoria a la audiencia pública se fijó para el 17 de abril del 2008, y se publicó por medio de los periódicos La Extra y Al Día, el 28 de marzo de 2008, (folios 213 y 214) y en el diario oficial La Gaceta Nº 65 del 3 de abril de 2008 (folios 215-216).

IX.—Que según lo indicado en el informe de instrucción (folios 660-663), se presentaron las siguientes posiciones:

Asociación de Desarrollo Integral de Granadilla Sur de Curridabat (folio 219):

1)  Manifiestan que aunque la empresa quiera darle un mejor servicio es imposible, ya que en este momento no cuentan con suficientes unidades. En estos días solo hay 14 de 17 unidades en carretera, que no da abasto para la gente de Concepción, menos para la de Guayabos, que es una parada en tránsito. 2) Consideran que ¢170 que es lo que pagan actualmente más el aumento general aprobado el 28 de marzo, es una tarifa muy alta a los usuarios, quienes reciben un pésimo servicio de la empresa.

Consumidores de Costa Rica (folios 220-225):

3)  Manifiestan que aunque el procedimiento de las empresas sea el correcto y la ARESEP no resuelva nada en contra del criterio de selección del método para calcular todas las otras tarifas de buses, el resultado final es el principal motivo de oposición: rutas que no necesitan un aumento de más del 30% saldrán beneficiadas y los usuarios de éstas rutas perjudicados con un aumento irresponsable. 4) La ruta seleccionada en este caso no es una ruta en un criterio estricto, es una empresa, así que la variación en los costos no se da con base a los costos propios de una empresa sino más bien una variación de costos del manejo de dos rutas por parte de una misma empresa, la cual se pondera para sacar la tarifa para cada una. Por lo que se propone un mayor control sobre la empresa que solicita el aumento (realizar un estudio de demanda más profundo por ejemplo) o un mayor control sobre el resto de empresas, no solo un estudio tarifario, sino sus implicaciones. 5) No es posible que una empresa de buses este operando a un precio casi 90% menor al que debe de operar según sus cálculos, en donde (seguramente) incurre en pérdidas, y que debido a variaciones en el entorno económico solicite un aumento de casi el 90%.

X.—Que la audiencia pública se realizó el 17 de abril de 2008 en el Auditorio de la ARESEP, donde fue expuesta la solicitud tarifaria por parte de la empresa y por parte de la Dirección de Servicios de Transporte de ARESEP.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 332-DITRA-2008, del 24 de abril de 2008, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 332-DITRA-2008, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para al análisis de la solicitud tarifaria que aquí se resuelve, la Autoridad Reguladora, utilizó el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, 17 de abril del año 2008, (según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora en el acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004), el precio vigente del diesel de ¢511/litro (precio consumidor final), fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-7987-2008, publicado en La Gaceta 46 del 05 de marzo de 2008; además se actualizó el tipo de cambio, ¢496,83 considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón; también se actualizaron los salarios al primer semestre del año 2008, y los cánones 2008, de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público. Como rentabilidad se usa la tasa promedio activa del Sistema Financiero proporcionada por el Banco Central de Costa Rica: 14,60%; según dato de 15 de abril de 2008, disponible al 17 de abril de 2008.

2.  Las principales variables operativas se resumen en el cuadro siguiente:

VARIABLES

ARESEP

EMPRESA

DIFERENCIA ARESEP-EMPRESA

Pasajeros/mes (sin adulto mayor)

208.849

198.224

10.625

Carreras/mes

2.753,17

7.932,16

-5.178,46

Distancia Ruta Km por carrera

18,47

19,06

-0,59

Flota para cálculo tarifario

15

15

0

Costo bus urbano (US dólar)

72.000

72.000

0

% Rentabilidad

14,60

16,49

-1,89

Tipo de cambio (¢/US dólar)

496,83

501,00

-4,17

Precio diesel (¢/litro)

511

513

-2

 

Sobre el modelo desarrollado por el MOPT

3.  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda): Las estadísticas de demanda reportadas por la empresa en la presente solicitud contemplan 194.104 pasajeros mensuales promedio entre noviembre de 2006 y octubre 2007. Sin embargo, la empresa emplea la demanda promedio mensual que se usó en el estudio individual de ARESEP en el 2003, esto es, 208.849 pasajeros menos 10.625 pasajeros por concepto de adulto mayor, por lo que la demanda neta usada por la empresa es de 198.224 pasajeros promedio mensual.

De igual forma, al no existir un estudio de demanda autorizado por el Consejo de Transporte Público, esta Dirección usó la demanda del estudio del año 2003 (ET-146-2003) que consiste en 208.849 pasajeros/mes (84.737 para la ruta 59 y 124.112 para la ruta 61), pero al estar estas estadísticas basadas en los ingresos de operación de octubre 2002 a setiembre 2003, la demanda obtenida es neta, es decir, no incluye a adultos mayores pues estos no pagaron pasaje y es la demanda que debe usarse en el modelo como demanda neta equivalente para cubrir el subsidio al adulto mayor.

4.  Carreras: De acuerdo con los horarios (frecuencias) establecidos en el contrato de renovación de concesión vigente y refrendado por ARESEP (folios 20-22 del OT-440-2007), el cálculo de carreras autorizadas es de 2.753,17 carreras por mes promedio, que es el parámetro que se usará en este estudio. En el estudio de la empresa se indican 2.754 carreras mensuales, sin embargo en la corrida del modelo utilizan el dato de 7.932,16 carreras/mes.

5.  Distancia: Se utiliza la distancia reportada en la inspección de campo realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde a 17,93 km/carrera en la ruta 59: San José – Curridabat – Barrio La Lía – Extensiones Lomas del Sol y 18,91 km/carrera en la ruta 61: San José – Tirrases por Curridabat (folios 315 a 318 del RA-069). Al ponderar estas distancias por las carreras realizadas se obtiene una distancia ponderada de 18,47 km/carrera que es la contemplada en el presente análisis.

6.  Flota: La flota considerada es la autorizada por acuerdo del Consejo de Transporte Público, según artículo 6.7.14 de la Sesión Ordinaria 77-2007 de 16 de octubre de 2007 (folio 162).

Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la Base de Datos del Ministerio de Educación.

Acorde con la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr; se verificó la propiedad de la flota. El resultado es todas las unidades autorizadas pertenecen a la empresa.

Flota contemplada en estudio tarifario

Autotransportes RARO S. A.

Placa

Año Modelo

Capacidad

SJB

5342

1995

53

SJB

5346

1995

53

SJB

8298

2002

50

SJB

8299

2002

50

SJB

8300

2002

50

SJB

8301

2002

50

SJB

8304

2002

50

SJB

8733

2003

54

SJB

8734

2003

54

SJB

9535

2004

47

SJB

9897

2005

49

SJB

10465

2006

47

SJB

11056

2007

48

SJB

11057

2007

48

SJB

11108

2007

49

 

7.  Precio de un vehículo nuevo: De acuerdo con la distancia de la ruta, ésta se clasifica como una ruta urbana metropolitana, a la cual le corresponde un bus tipo urbano, con un valor de $72.000, que al tipo de cambio de ¢496,83/$1, equivale a ¢35.771.760.

8.  Resultado estructura general de costos: El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 59 y 61, indica que requiere un incremento del 10,27% en su tarifa. Debe aclararse que este resultado se presenta a pesar de que las tarifas se han ajustado, por efectos de fijaciones nacionales.

9.  Resultado del análisis complementario de costos: Se comparan las variables actuales del modelo con las variables utilizadas en la fijación individual del año 2003 (RRG-3270-2003 publicada en La Gaceta 239 del 11 de diciembre de 2003).

Dicho análisis permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional (estructura de costos), tomando como punto de partida los cambios en los gastos de salarios, combustibles, inversión (depreciación y rentabilidad), así como los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio, que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a repuestos, mantenimiento y gastos administrativos. En el caso de esta ruta, dicho análisis indica que no se requiere de incremento en las tarifas.

10.  Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real: El análisis complementario de tarifa real, indica que la curva de la tarifa obtenida con el modelo general de costos sobrepasa la curva del IPC, lo cual es normal tomando en cuenta que la empresa incrementó flota en tres unidades y que se está equilibrando financieramente.

11.  Sobre el comportamiento de mercado:

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Del cuadro anterior se concluye que esta ruta se está comportando normalmente en relación con la demanda, que es el dato que por lo general ofrece más asimetría para efectos de nuestra regulación. No sucede lo mismo en el caso de la flota, donde se muestra que existe sobrestimación; lo cual se confirma además en el indicador Pasajeros/Bus, cuyo resultado es bajo. Sin embargo, la flota es un parámetro técnico aprobado por el Consejo de Transporte Público, que es el ente especializado en la materia. Dada esta situación, se considera que el resultado del modelo de la estructura general de costos, se puede considerar aceptable.

12.  Recomendación tarifaria sobre el corredor común: Respecto a las rutas que comparten el corredor común con la empresa gestionante, según lo indicó la misma, se detalla lo siguiente:

Consideraciones básicas:

Del análisis de la solicitud de la empresa RARO S. A. para ajustar las tarifas de otros operadores del sector, argumentando que son corredores comunes con las rutas operadas por esta empresa, se desprenden las siguientes consideraciones y criterios:

1.  De acuerdo con los mapas elaborados, se identifican los siguientes trayectos que son transitados por Raro S. A. y por otros operadores: Nº 1: Trayecto San José-Entrada a Curridabat (semáforos) por San Pedro (6,0 km); Nº 2: San José – Curridabat por San Pedro (6,84 km); Nº 3: Tirrases-Entrada a Tirrases (3,46 km). Estos trayectos son los que consideramos corredores comunes en este estudio.

2.  Un criterio para hacer ajustes tarifarios en los corredores comunes es el de proteger a la ruta más corta y con mayor porcentaje de ocupación del corredor. Se considera que esta tiene prioridad en ese trayecto puesto que el diseño de su esquema operativo está más enfocado a satisfacer las necesidades de ese corredor.

3.  El esquema operativo de la empresa RARO S. A. se fundamenta en el servicio a las localidades de La Lía y Lomas del Sol, que está unos 3,18 km de distancia de Curridabat y a la localidad de Tirrases que está a unos 3,46 km de distancia de Curridabat.

4.  La empresa RARO S. A. posee una tarifa única para cada una de sus rutas: 59 y 61; no tiene una estructura tarifaria fraccionada. La distancia ponderada de ambas rutas es de 9,23 km por viaje.

5.  La ruta corta del sector la constituye la ruta 60: San José – Curridabat por San Pedro, operada por la empresa Cesmag, con un kilometraje por viaje de 6,84 km.

6.  El único ajuste por corredor común que se ha efectuado a solicitud de RARO S. A. corresponde al que se hizo a la ruta 61 A: San José – Tirrases por San Francisco. Este se dio en la fijación tarifaria de 1998, según resolución RRG-386-98, del 4 de febrero de 1998.

Implicaciones adicionales de ajustes en el corredor común

1.  De acogerse la solicitud de RARO S. A. y ajustar el corredor de San Pedro para todos los operadores que lo transitan (trayectos 1 y 2 señalados en el punto 1. anterior), implicaría un costeo inflado de ese corredor, puesto que el cálculo tarifario se haría sobre todo el kilometraje de esta empresa, 9.23 km, (céteris páribus otras variables), que es mayor que el del corredor común: 6 km.

2.  Un ajuste como el solicitado genera efecto de inflación en el corredor, puesto que al ser tantos actores (se involucra a 11 empresas operadoras en el sector), luego de este primer ajuste, cualquier otra empresa que solicite tarifas podría pedir nuevamente ajustar el corredor común usando variables operativas propias y así sucesivamente.

Conclusiones y recomendaciones sobre solicitud de corredor común

1)  La ruta 65 BS: San José-Curridabat por Zapote (Busetas) y Nº 65: San José – Zapote y Ramales (Autobuses) no se consideran corredor común con las rutas operadas por RARO S. A., pues no comparten ninguno de los trayectos identificados. No se recomienda hacer ningún ajuste en las tarifas.

2)  La rutas 50: San José – San Pedro y ramales, 62: San José – Sabanilla (Autobuses), 62 BS: San José – Sabanilla (Busetas), 56: San José – San Ramón de la Unión y 51-53: San José-Vargas Araya y Lotes Pinto comparten entre un 40% y un 60% del trayecto identificado como Nº1, sirven a localidades de otro sector y además tienen tarifas más bajas que las del petente, por lo que si fueran catalogadas como ruta más corta, estarían siendo protegidas sin necesidad de ajuste en las tarifas. No se recomienda hacer ningún ajuste en las tarifas.

3)  La rutas 58: San José-Concepción de La Unión, 301: San José-Tres Ríos (Servicio Regular), 301 SD: San José-Tres Ríos (Servicio Directo), 301: Tres Ríos-El Fierro Ext San José, 301: Tres Ríos-Yerbabuena Ext San José, 301 A: San José-San Vicente De Tres Ríos (Regular), 301 A SD: San José-San Vicente De Tres Ríos (Directo), 303: San José-San Diego de La Unión y Ext., 304: San José-Villas De Ayarco, 305: San José-Montufar-Florencio Del Castillo, 306: San José-Bº El Carmen De La Unión, 309: San José-San Miguel De La Unión, 346: San José-Dulce Nombre De Tres Ríos, comparten el 100% del trayecto identificado como Nº 1, son rutas más largas con niveles tarifarios mayores que la ruta corta del corredor y sirven a localidades de otro sector. No se recomienda hacer ningún ajuste en las tarifas.

4)  La ruta 60 – 60 BS: San José – Curridabat por San Pedro (autobuses y busetas) cumple con el criterio de protección a la ruta corta. Pero con el nivel tarifario actual, cuyas tarifas son menores que la empresa RARO S. A., se considera que la ruta ya está protegida. Se recomienda no hacer ningún ajuste en la tarifa.

5)  La ruta 61 A: San José – Tirrases por San Francisco, es operada por Autotransportes San Antonio S. A. y comparte con RARO S. A. el trayecto identificado como Nº 3. Dadas las consideraciones antes anotadas: que en otras ocasiones ésta ruta se ha ajustado por criterio de corredor común, que en el actual pliego tarifario tienen tarifas iguales y que Autotransportes San Antonio S. A. cumplió con el requisito de presentar la información solicitada, se recomienda ajustar la tarifa de este ramal de tal forma que se iguale a la tarifa que se fije para RARO S. A. en la ruta Nº 61.

II.—Que en relación con lo manifestado por los señores opositores, se debe indicar que:

Puntos 1, 2, 3:

Sólo se está ajustando por criterio de corredor común la ruta 61 A: San José – Tirrases por San Francisco, que es operada por Autotransportes San Antonio S. A. y el ajuste consiste en un 10,26% con respecto a la tarifa vigente. En cuanto a la flota de la empresa Cen Bus S. A., ruta 58, se está solicitando al MOPT la correspondiente investigación.

Punto 4:

Es usual y válido el manejo de dos o más rutas por una empresa como su correspondiente análisis de costos en forma ponderada.

Punto 5:

El aumento solicitado por la empresa RARO S. A. consiste en un 36,68%.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de las rutas 59 y 61, que opera la empresa Autotransportes Raro S. A.; ajustar por corredor común la ruta 61 A: San José – Tirrases por San Francisco, operada por Autotransportes San Antonio S. A. y rechazar la fijación por corredor común, para las rutas: 50: San José – San Pedro y ramales; 60: San José – Curridabat por San Pedro (Autobuses); 60 BS: San José – Curridabat por San Pedro (Busetas); 62: San José – Sabanilla (Autobuses); 62 BS: San José – Sabanilla (Busetas); 56: San José – San Ramón de la Unión; 65 BS: San José-Curridabat por Zapote (Busetas); 65: San José – Zapote y Ramales (Autobuses); 51-53: San José-Vargas Araya y Lotes Pinto; 58: San José-Concepción de La Unión; 301: San José-Tres Ríos (Servicio Regular); 301 SD: San José-Tres Ríos (Servicio Directo); 301: Tres Ríos-El Fierro Ext San José; 301: Tres Ríos-Yerbabuena Ext. San José; 301 A: San José-San Vicente De Tres Ríos (Regular); 301 A SD: San José-San Vicente De Tres Ríos (Directo); 303: San José-San Diego de La Unión y Ext.; 304: San José-Villas de Ayarco; 305: San José-Montufar-Florencio del Castillo; 306: San José-Bº El Carmen de La Unión; 309: San José-San Miguel de La Unión; 346: San José-Dulce Nombre de Tres Ríos; tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 6º, inciso c), 30, 33, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la Ruta 125: San José – Frailes – Bustamante, extensión Corralillo y viceversa, que opera Autotransportes RARO S. A.; permisionaria del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús, las siguientes tarifas:

Ruta Nº 59: San José –Curridabat-Bº La Lía - Ext. Lomas del Sol

Tarifa regular (¢)

Tarifa adulto mayor (¢)

San José –Curridabat-Bº La Lía - Ext. Lomas del Sol

200

-

 

 

Ruta Nº 61: San José – Tirrases por Curridabat

Tarifa regular (¢)

Tarifa adulto mayor (¢)

San José –Tirrases por Curridabat

215

-

 

II.—Fijar la siguiente tarifa por corredor común a la ruta 61 A: San José – San Antonio de Desamparados y ramales en el siguiente ramal:

Ruta 61 A: San José – San Antonio de Desamparados y ramales

Tarifa regular (¢)

Tarifa adulto mayor (¢)

San José – Tirrases por San Francisco

215

-

 

III.—Rechazar la solicitud de ajuste de tarifas por corredor común para las siguientes rutas:

a.   Ruta Nº 50: San José – San Pedro y ramales

b.  Ruta Nº 60: San José – Curridabat por San Pedro (Autobuses)

c.   Ruta Nº 60 BS: San José – Curridabat por San Pedro (Busetas)

d.  Ruta Nº 62: San José – Sabanilla (Autobuses)

e.   Ruta Nº 62 BS: San José – Sabanilla (Busetas)

f.   Ruta Nº 56: San José – San Ramón de la Unión

g.   Ruta 65 BS: San José-Curridabat por Zapote (Busetas)

h.  Ruta Nº 65: San José – Zapote y Ramales (Autobuses)

i.   Ruta Nº 51-53: San José-Vargas Araya y Lotes Pinto

j.   Ruta Nº 58: San José-Concepción de La Unión

k.  Ruta Nº 301: San José-Tres Ríos (Servicio Regular)

l.   Ruta Nº 301 SD: San José-Tres Ríos (Servicio Directo)

m. Ruta Nº 301: Tres Ríos-El Fierro Ext San José

n.  Ruta Nº 301: Tres Ríos-Yerbabuena Ext San José

o.  Ruta Nº 301 A: San José-San Vicente De Tres Ríos (Regular)

p.  Ruta Nº 301 A SD: San José-San Vicente De Tres Ríos (Directo)

q.  Ruta Nº 303: San José-San Diego de La Unión y Ext.

r.   Ruta Nº 304: San José-Villas de Ayarco

s.   Ruta Nº 305: San José-Montufar-Florencio del Castillo

t.   Ruta Nº 306: San José-Bº El Carmen de La Unión

u.  Ruta Nº 309: San José-San Miguel de La Unión

v.  Ruta Nº 346: San José-Dulce Nombre de Tres Ríos

IV.—Indicar a la empresa RARO S. A., que debe:

a.   Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley 3503.

b.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta N° 245 del 20 de diciembre de 2007, así como instalar el buzón de quejas en las paradas terminales de la ruta.

c.   Mantener actualizado el expediente RA 021 de las rutas 59 y 61 (Requisitos de Admisibilidad) con el detalle indicado en la resolución RRG-2196 del 10 de agosto del año 2000 publicado en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2001.

d.  Remitir a esta Autoridad Reguladora lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008.

V.—Trasladar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes lo aquí indicado, para que de acuerdo con las competencias que le confiere la Ley, se sirva conocer de todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los opositores y que estén asociados con la definición de los términos y condiciones del permiso: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas y flota autorizada, que hacen propiamente a la prestación del servicio de la ruta 58, operada por la empresa CEN BUS S. A.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13308).—C-233660.—(42305).

Resolución RRG-8276-2008.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Autotransportes Upala S. A., ruta 563. Expediente ET-023-2008.

Resultando:

I.—Que mediante el artículo 2.2.10 de la sesión extraordinaria 01-2007 del 10 de marzo del 2007, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público acordó otorgar a la empresa Autotransportes Upala S. A. permiso de operación en la ruta 563, que se describe como: Urbano de Cañas (folios 16 a 20).

II.—Que la tarifa vigente para la ruta fue aprobada en la fijación general, mediante resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance 18 de La Gaceta Nº 76 del 21 de abril de 2008.

III.—Que el 19 de febrero del 2008, el señor Jorge Eduardo Solano Zúñiga, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Autotransportes Upala S. A., permisionaria de la ruta 563, presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud de fijación de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús (folios 01 a 02).

IV.—Que mediante oficio 152-DITRA-2008 del 26 de febrero del 2008, se le solicitó al gestionante información faltante necesaria para resolver el estudio (folios 69 a 70).

V.—Que el 13 de marzo del 2008 el petente aportó la información solicitada (folios 72 a 81).

VI.—Que mediante oficio 255-DITRA-2008 del 27 de marzo del 2008 (folio 82), se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria.

VII.—Que la convocatoria para audiencia pública, se publicó en los diarios Al Día y La Extra el 3 de abril del 2008 (folio 86) y en el diario oficial La Gaceta Nº 70 el 10 de abril del 2008 (folios 92 a 93).

VIII.—Que de conformidad con el informe de instrucción, visible a folios 94 a 95, dentro del plazo legal estipulado para ello y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36 y en el Decreto 29732-MP, artículos 50 a 56, no se presentaron oposiciones.

IX.—Que la Audiencia Pública se realizó el 21 de abril del 2008, en el Salón Comunal de Cañas. El acta correspondiente a esta audiencia es la 26-2008 y corre agregada a los autos (folios 96 a 108).

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 345-DITRA-2008, del 25 de abril del 2008, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 345-DITRA-2008, citado en el resultando X y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda reportada en los informes estadísticos. En cuanto a las carreras, se utilizaron las reportadas por la empresa, la distancia utilizada se basa en la información recabada por los técnicos de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes. Además se actualizaron, a la fecha de celebración de la audiencia pública, el precio vigente del diesel-precio consumidor final (¢511/litro, según resolución RRG-7987-2008 del día 22 de febrero de 2008, publicada en La Gaceta N° 46 del 5 de marzo de 2008); además se actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón, del día 21 de abril del año 2008 (¢496,89/$1) día en que se realizó la audiencia pública. Lo anterior según acuerdo de Junta Directiva de ARESEP, Nº 004-015-2004 de la Sesión Ordinaria Nº 015-2004 de 24 de febrero de 2004. Se actualizaron los salarios al primer semestre del año 2008. Adicional a lo indicado, se actualizaron los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.

2.  Análisis tarifario de la petición

Variables Operativas

VARIABLES

EMPRESA

ARESEP

Diferencia absoluta

Diferencia porcentual %

Demanda Neta

29.894

29.894

0

0

Distancia

15,11

12,60

2,51

19,92

Carreras

883

833

0

0

Flota

3

3

0

0

Tipo de Cambio

499,74

496,89

2,85

0,57

Precio combustible

521

511

10

1,95

IPC (General)

565,03

434,80

130,23

29,95

 

2.1  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La demanda reportada por la empresa corresponde al promedio de los meses de enero 2007 a diciembre 2007. No se tiene datos de demandas anteriores para poder contrastar con los datos reportados por la empresa en los informes estadísticos. Tampoco la empresa señala la cantidad de boletos de exoneración por concepto de adultos mayores. Por lo que para el presente estudio se tomará como dato de demanda el reportado por la empresa.

2.2  Flota. Se consideran los 3 autobuses reportados por la empresa con fundamento al artículo 5.11.6 de la sesión ordinaria 90-2007 del 11 de diciembre del 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.

Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que solo una unidad se encuentra registrada a nombre de la empresa operadora y las otras dos operan bajo la modalidad de contrato de arrendamiento. No se encuentra ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. Además se consultó en los registros del Ministerio de Educación Pública si alguna de las placas autorizadas se encuentra operando en el servicio de transporte de estudiantes, determinándose que ninguna de las placas opera para este servicio.

2.3  Carreras. De acuerdo al artículo 2.2.10 de la sesión extraordinaria 01-2007 del 10 de marzo del 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público la empresa debe operar un total de 940,33 carreras al mes; sin embargo la empresa solo reporta un total de 833 carreras en sus estadísticas. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

•    Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

•    Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 833 carreras.

2.4  Distancia. La empresa señala que la distancia para la ruta es de 15,11 Km con base en las distancias medidas por esta Dirección y que corre a folios 26 a 29 del expediente ET-023-2008; sin embargo para el presente estudio se tomará una distancia de 12,60 Km. Esta distancia es el resultado del promedio simple de los dos recorridos que efectúa la empresa en la ruta, a saber el tramo descrito como: Barrio Las Cañas-Barrio IMAS-Centro de Cañas-Bello Horizonte-Centro de Atención Integral de Salud-Barrio las Cañas con 15,11 Km. y el tramo descrito como: Barrio Las Palmas-Barrio San Antonio-Barrio La Unión-Barrio San Martín-Cañas Centro-Centro de Atención Integral de Salud-Barrio Chorotega uno y dos y viceversa con 10,10 Km.

2.5  Análisis de la Estructura General de Costos. Considerando las variables indicadas el resultado es un incremento de 194,81 % en su tarifa y que se determina básicamente por el hecho de que la empresa nunca ha recibido tarifas individuales. La tarifa aumentaría bajo este modelo de ¢100,00 a ¢295,00.

En la teoría económica de la regulación, es un hecho que el ente regulador no conoce el detalle de la información de una empresa operadora, tan bien como las conocen sus propios dueños, por lo que queda a merced de un límite de conocimiento, que con o sin intención, imponen los operadores del servicio. Ante esta situación, al Regulador no le queda otro camino que buscar alternativas para suplir ese vacío de información, o bien, tomar medidas que estimulen al regulado a brindar más y mejor detalle de la información que maneja.

En el caso de marras, esta situación de desinformación del regulador se presenta en el caso del reporte de la demanda, ya que al ser la primera vez que se fija tarifa para este operador, no se cuenta con demanda histórica y tampoco existe de por medio un estudio de demanda debidamente reconocido por el CTP.

Ante esta duda, e incrementos tan impactantes en la capacidad de pago de los usuarios, como los que muestra el modelo econométrico; pero a su vez vigilante de la salud financiera del operador y procurando evitar con ello la interrupción del servicio, con lo que se afectaría más gravemente al usuario; la Autoridad Reguladora ha considerado una práctica técnica valedera el analizar el resultado de este modelo bajo el contexto del mercado.

De encontrar que las variables operativas no se comportan normalmente, se utilizarían herramientas de análisis complementario, como el análisis de costos y tarifa real, o bien, el mismo mercado para complementar el resultado del modelo econométrico. El primero consiste en reconocer únicamente las variables de costo del modelo econométrico que inciden el crecimiento de los gastos operativos, administrativos e inversión de la actividad de transporte remunerado de personas modalidad autobús a nivel nacional (salarios, combustible, repuestos y mantenimiento, administrativos, rentabilidad e inversión). No se contemplan variables operativas (demanda, flota, horarios, distancia) que es precisamente donde radica la escasez de información del Ente Regulador.

La segunda herramienta expone la tarifa fijada en un gráfico, a efectos de compararla con el Índice de Precios al Consumidor, con lo cual es posible visualizar la razonabilidad de la tarifa fijada de acuerdo con el nivel inflacionario del país.

2.6  Análisis complementario de costos. Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación nacional para la ruta en el año 2002 (RRG-2466-2002 del 10 de enero de 2002), considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 134,10 %.

2.7  Análisis comparativo de mercado

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De acuerdo con el mercado y considerando las variables seleccionadas, se observa que la empresa en relación con el mercado no se comporta normal. En lo que respecta a pasajeros por carrera la ruta evidencia un 34% menos que el mercado; la empresa también realiza un 50% más de carreras, con lo que se explica en parte el resultado del punto anterior, conjuntamente con las carreras diarias por bus, que son también un 19% mayores al mercado. Adicionalmente se muestra que la empresa tiene una subestimación de flota.

2.8  Recomendación tarifaria. Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, y considerando fundamentalmente el comportamiento del mercado y la asimetría de información que se produce en casos como el presente, cuando una empresa tiene más de 5 años de no venir para revisión de tarifas y no existen nuevos estudios principalmente de demanda, se determina que la tarifa de mercado con reconocimiento de inversión es apropiada; esto es un incremento del 107%, el cual reconoce el efecto inversión en la tarifa, que corresponde a una de las tres unidades de la flota que es año 2007.

2.9  Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta, incluyendo fijaciones individuales y generales, con respecto al comportamiento de los índices general (IPC) y de transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Como último punto del gráfico se incluye el efecto en la tarifa del incremento resultante de la aplicación del mercado con reconocimiento de inversión de 107,00 % sobre la tarifa actual.

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Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 6º, inciso c), 30, 33, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 563, descrita como: Urbano de Cañas, la siguiente tarifa:

DESCRIPCIÓN RUTA

Tarifa recomendada

Regular

Adulto Mayor

563

 

 

Urbano de Cañas

205

0

 

II.—Indicar a la empresa Autotransportes Upala S. A. lo siguiente:

a)  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-7635-2007, publicada en La Gaceta Nº 245 del 20 de diciembre de 2007.

b)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

c)  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13308).—C-207370.—(42306).

Resolución RRG-8287-2008.—San José, a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil ocho.

Lineamientos para la Aplicación del Criterio de la Procuraduría General de la República número C-085-2008 del 26 de marzo del 2008 en los Procedimientos Ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de Transporte Remunerado de Personas modalidad taxi.

Resultando:

I.—Que conforme a lo establecido en el artículo 4 inciso f) de la Ley 7593, un objetivo fundamental de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos es el ejercer conforme lo dispuesto en esa ley, la regulación de los servicio públicos definidos en ella.

II.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora sancionar con multa, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, a quien suministre un servicio público sin contar con el respectivo título que lo habilite para ello.

III.—Que el dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, dispone la aplicación de criterios diferentes a los establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos hasta el día de hoy, lo que implica la modificación de todos los procedimientos, criterios y resoluciones en tramite, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 216 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando único:

Que en virtud de lo expuesto en los resultandos anteriores, se considera necesario emitir una directriz que regule la aplicación del criterio C-085-2008 de la Procuraduría General de la República, con el fin de que exista seguridad jurídica en los procedimientos que aún no se han finalizado con resolución final firme, garantizándole a los administrados transparencia y congruencia en las acciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Por tanto,

En razón de lo expuesto y al amparo de las potestades legales que confieren la Ley 7593 a la Autoridad Reguladora y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE

En aplicación del criterio de la Procuraduría General de la República número C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, emitir los siguientes lineamientos que serán aplicables a los procesos administrativos ordinarios sancionatorios que al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 se encuentren en trámite:

1)  A los procedimientos en trámite, deben aplicarse los parámetros señalados en el dictamen C-085-2008 de la PGR, debiéndose enmendar los mismos de oficio de la siguiente manera:

a.   En los expedientes en los que existe identidad entre el dueño registral del vehículo involucrado y el conductor investigado, se debe:

i.   Continuar con la tramitación, salvo que se encuentre una omisión sustancial que causare indefensión al investigado conforme el artículo 223 de la LGAP.

ii.  Realizar las intimaciones de cobro de ley, y solicitar la anotación de la multa en la licencia del infractor y en la placa del vehículo involucrado, a la luz de lo establecido en el criterio C-085-2008 de la Procuraduría General de la República.

b.  En los expedientes en los que no existe identidad entre el dueño registral del vehículo involucrado y el conductor investigado, pero ambos fueron tenidos como parte en el procedimiento administrativo, se retrotraerá el procedimiento al momento en que debió intimarse a los investigados, debiéndose respetar en esa nueva intimación, todas las garantías procesales.

c.   En los expedientes en los que no existe identidad entre el dueño registral del vehículo involucrado y el conductor investigado, pero el dueño registral no fue tenido como parte en el procedimiento administrativo, se debe:

i.   En los casos iniciados antes del 06 de julio del 2007, retrotraer el procedimiento al inicio de éste, debiendo tener al propietario del vehículo como investigado y debiéndose respetar en las intimaciones, todas las garantías procesales.

ii.  En los casos iniciados a partir del 06 de julio del 2007, retrotraer el procedimiento al momento en que debió intimarse a los investigados, debiéndose respetar en esa nueva intimación, todas las garantías procesales.

2)  Enviar al Registro Público de la Propiedad, solicitud de anotación del respectivo procedimiento administrativo, sobre el vehículo involucrado.

3)  El contrato de porteo debe ser comprobado mediante contrato escrito.

4)  La enmienda de los procedimientos corresponderá tramitarla a los órganos directores o en su defecto a Dirección de Asesoría Jurídica por medio de su Área de Procedimientos.

5)  Publíquese por única vez esta directriz en La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20283).—C-48200.—(42307).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Mediante la resolución RRG-7969-2008, se retrotrajo el procedimiento de fijación tarifaria para las rutas 302-302SD descritas como Turrialba-San José y viceversa (servicio regular y directo), por medio de la cual se dio cumplimiento al voto número 2007-017356 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que anuló la resolución RRG-6634-2007, en la que se ajustaba las tarifas para las citadas rutas, en virtud de la fijación nacional de tarifas para el transporte remunerado de personas, modalidad bus, buseta, microbús, gestionada ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el día 7 de agosto del 2006 por el Consejo de Transporte Público del MOPT.

Dicho voto solicita además, reprogramar la audiencia, por lo que se procede a convocar a audiencia pública para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de ajuste en las tarifas de las rutas 302 y 302 SD, brindado por la empresa Transportes Turrialba S. A. (TRANSTUSA), tramitada en el expediente ET-134-2006, y que se detalla de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN:

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

 Adulto Mayor

Regular

 Adulto Mayor

Absoluto

%

302  SAN JOSÉ – TURRIALBA (regular)

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-TURRIALBA

1035,00

775,00

1055,00

790,00

20

1,9

SAN JOSÉ-JUAN VIÑAS

910,00

685,00

925,00

695,00

15

1,6

SAN JOSÉ-CERVANTES

760,00

380,00

775,00

390,00

15

2,0

TURRIALBA-CARTAGO

620,00

310,00

630,00

315,00

10

1,6

TURRIALBA-PARAISO

540,00

270,00

550,00

275,00

10

1,9

JUAN VIÑAS-CARTAGO

550,00

275,00

560,00

280,00

10

1,8

TURRIALBA-CERVANTES

380,00

0,00

385,00

0,00

5

1,3

CERVANTES-CARTAGO

390,00

0,00

395,00

0,00

5

1,3

TURRIALBA-PARQUE INDUSTRIAL  DE CARTAGO

670,00

335,00

680,00

340,00

10

1,5

TARIFA MÍNIMA

390,00

195,00

395,00

200,00

5

1,3

302 SD SAN JOSÉ- TURRIALBA (directo)

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-TURRIALBA

1.035,00

775,00

1055,00

790,00

20

1,9

 

El 21 de mayo de 2008 a las diecinueve horas (7:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Teatro Municipal Quesada Casal de Turrialba, ubicado al frente del Parque Central de Turrialba, Cartago.

El plazo para recibir posiciones vence el 16 de mayo de 2008 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13307).—C-44060.—(42312).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por el señor Egidio Rodríguez Vázquez para ajustar la tarifa de la ruta 1242 descrita como Grecia-San Juan-San Luis y viceversa. La propuesta tarifaria se tramita en el expediente ET-37-2008 y se detalla de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTA 1242:

GRECIA-SAN JUAN-SAN LUIS

Y VICEVERSA

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

 Adulto Mayor

Regular

 Adulto Mayor

Absoluto

%

Grecia-San Luis Centro

300

0

500

0

200

66,66

Grecia-San Luis Abajo

300

0

500

0

200

66,66

Grecia-San Juan

200

0

300

0

100

50

 

El 23 de mayo del 2008 a las dieciocho horas (6:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de San Juan de Grecia, ubicado frente a la escuela de San Juan de Grecia.

El plazo para recibir posiciones vence el 20 de mayo de 2008 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13312).—C-36560.—(42314).

Resolución RRG-8288-2008.—San José, a las nueve horas del treinta de abril del dos mil ocho. Expediente ET-011-2008.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Empresarios Unidos del Norte S.R.L., Permisionaria de La Ruta 234.

Resultando:

I.—Que Empresarios Unidos del Norte S.R.L., es permisionaria de la ruta citada, por medio de acuerdo número 12 de la Sesión 3145 de la extinta Comisión Técnica del Consejo de Transporte Público (CTP), de fecha 29 de octubre del 1997. Dicho permiso se considera en precario hasta que se complete el proceso licitatorio (folios del 26 al 29).

II.—Que las tarifas vigentes son las aprobadas en la última Fijación General, mediante resolución RRG-8148-2008 de las quince horas y treinta minutos del 31 de marzo del 2008, publicada en La Gaceta N° 76 del 21 de abril del 2008 (ET-013-2008).

III.—Que el 5 de febrero del 2008, Empresarios Unidos del Norte S.R.L., representada por la señora Yadira Alfaro Rojas, según consta en oficio 5, presentó solicitud de modificación tarifaria para la ruta 234 descrita como: Cuidad Quesada – Guatuso – El Valle – Upala con extensión a La Fortuna de San Carlos y viceversa (folios 1 al 3). Empresarios Unidos del Norte S.R.L., no solicita tarifas para los corredores comunes.

IV.—Que la solicitud, fue revisada en su etapa de admisibilidad, por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, determinándose que de acuerdo con los lineamientos sobre requisitos de las peticiones tarifarias establecidos en la resolución RRG–6570-2007, publicada en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio del 2007, faltaba parte de la información requerida para tramitar la solicitud.

V.—Que mediante oficio 0116-DITRA-2008/1021 de fecha 12 de febrero del 2008 (folios del 102 al 104), la Dirección de Servicios de Transportes le previno al solicitante la documentación faltante, confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento. Este oficio le fue comunicado al petente vía fax el 13 de febrero del 2008.

VI.—Que la señora Yadira Alfaro Rojas, presenta parte de la información solicitada (folios del 107 al 128) y solicita prórroga para completar la faltante.

VII.—Que mediante oficio 0209-DITRA-2008/6234 visible en el folio 130, de fecha 6 de marzo del 2008, se le concede la prórroga solicitada, el cual le fue comunicado al petente vía fax el día 7 de marzo del 2008, (folio 131).

VIII.—Que el 14 del mismo mes y año, se remite la información requerida (folios del 133 al 144).

IX.—Que se otorgó admisibilidad a la petición, mediante oficio 0270-DITRA-2008/7950 de fecha 31 de marzo del 2008, por lo que el plazo legal para resolver vence el 30 de abril del 2008 (folios 147 y 148).

X.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios La Teja y Diario Extra el 3 de abril del 2008 (folio 151) y en el diario oficial La Gaceta Nº 70 del 10 de abril del 2008 (folio 157).

XI.—Que en el informe de instrucción (folios del 176 al 179) y el acta de la audiencia Nº 27-2008, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, se presentaron y admitieron las siguientes posiciones:

1.  Asociación de Desarrollo Integral de El Valle, representada por el señor Félix de los Ángeles Bolaños Porras, cédula de identidad 6-161-780, en condición de Presidente de dicha asociación. Según consta a folios 161 al 165. Los principales argumentos son:

A. Aceptan un aumentan del 50% de la tarifa establecida en la convocatoria y no de la que se les cobra actualmente, que son mayores, por lo que solicitan tomar las mediadas del caso y que se establezcan también las tarifas entre las comunidades aledañas.

B.  Desde que el servicio se extendió a Upala ha sido mediocre, ya que en el mejor de los casos lo dan dos veces a la semana en las noches, no hay servicio los domingos y deben de caminar 4 kilómetros para tomar el bus pues no se cumple el compromiso de llegar hasta el Valle.

2.  Elí Francisco Cruz Varela, cédula de identidad número 2-297-892. Según consta en los folios 166 y 171. Los principales argumentos son:

A. Durante muchos años se ha cobrado tarifas con montos más elevados de lo que la ley dice.

B.  La carrera oficial de la ruta es San Carlos-El Valle y no la están cumpliendo, lo que realizan es un trasbordo.

C.  El trasbordo lo realizan con un bus en malas condiciones y algunas veces hasta con un carro que no cuenta con los documentos al día.

D. El servicio es incompleto, porque no lo realizan en las noches, ni los domingos a ninguna hora.

XII.—Que la audiencia pública se realizó el 23 de abril del 2008 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) en el Salón del Edificio URCOZON, ubicado en Cuidad Quesada, según Acta 27-2008.

XIII.—Que la referida solicitud, fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, produciéndose el oficio 0363-DITRA-2008/11079 de fecha 30 de abril del 2008, mismo que corre agregado al expediente.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0363-DITRA-2008/11079 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo denominado complementario de costos. Para determinar la demanda, se tomó la información de las estadísticas presentadas por la empresa y se convirtieron los ingresos a pasajeros equivalentes utilizando la tarifa máxima. En cuanto a las carreras, se utilizaron las calculadas con base en los itinerarios establecidos por el Consejo de Transporte Público del MOPT, las distancias utilizadas son las indicadas por los técnicos de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes. Además se actualizaron, a la fecha de celebración de la audiencia pública (23 de abril del 2008), el precio del combustible según el Alcance 18 de la Gaceta 76 del 21 de abril del 2008, que ascendía a ¢556,00 por litro de diesel; el tipo de cambio considerado, es el precio de venta del dólar con respecto al colón, que a dicha fecha fue de ¢496,92 colones por dólar, también se actualizaron los salarios al primer semestre del año 2008 y los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público, según se estipula para este año. Lo anterior según acuerdo de Junta Directiva de ARESEP, N° 004-015-2004 de la Sesión Ordinaria N° 015-2004 de 24 de febrero de 2004.

2.  Para el análisis de la demanda, la empresa presenta en sus estadísticas la particularidad de no haber separado los reportes según el pliego tarifario que solicita; por lo que, el promedio obtenido se basa en la conversión de los ingresos totales a cantidad de pasajeros equivalentes, utilizando como variable de conversión la tarifa máxima, tal como se muestra:

Mes

Año

N° Ruta o Ramal

Pasajeros

Carreras

Ingresos

Pasajeros a tarifa máxima

OCTUBRE

2006

234

18.296

124

8.756.890,00

6.277,34

NOVIEMBRE

2006

234

19.583

120

9.238.725,00

6.622,74

DICIEMBRE

2006

234

21.609

124

10.089.895,00

7.232,90

Mes

Año

N° Ruta o Ramal

Pasajeros

Carreras

Ingresos

Pasajeros a tarifa máxima

ENERO

2007

234

22.186

124

9.965.922,00

7.144,03

FEBRERO

2007

234

19.236

112

9.265.884,00

6.642,21

MARZO

2007

234

17.596

124

8.359.860,00

5.992,73

ABRIL

2007

234

20.230

112

9.731.518,00

6.976,00

MAYO

2007

234

19.822

124

9.597.634,00

6.880,02

JUNIO

2007

234

18.938

120

9.376.346,00

6.721,39

JULIO

2007

234

20.601

124

9.430.540,00

6.760,24

AGOSTO

2007

234

20.813

124

9.347.086,00

6.700,42

SEPTIEMBRE

2007

234

18.888

120

9.293.432,00

6.661,96

OCTUBRE

2007

234

18.460

124

9.420.200,00

6.752,83

NOVIEMBRE

2007

234

18.573

120

9.807.274,00

7.030,30

DICIEMBRE

2007

234

19.722

124

10.311.120,00

7.391,48

ENERO

2008

234

21.337

124

10.505.800,00

7.531,04

 

 

Total

 

1.944

 

109.317,65

 

 

Promedio

 

121,5

 

6.832,35

 

 

     La empresa utiliza en la corrida del modelo un dato de 4.897,19 pasajeros promedio movilizados por mes, sin embargo no muestran el mecanismo utilizado para obtener este dato.

     Asimismo se aclara que al calcular la demanda teniendo como insumo los ingresos, no debe aplicarse el ajuste correspondiente a los adultos mayores, dado que el resultado obtenido considera solamente aquellos pasajeros que efectivamente pagan, determinándose automáticamente la demanda neta de la empresa.

3.  Mediante Acuerdo 5.7 del CTP, de la Sesión Ordinaria 73-2005 del 25 de octubre del 2005, la Junta Directiva le autoriza a Empresarios Unidos del Norte S.R.L., un total de cuatro unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 234 (folios del 113 al 117).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. (folios del 93 al 96) y se verificó que la unidad placa SJB-4361 está inscrita a nombre de Transportes Costarricenses Panameños S.R.L., sin embargo la empresa no cuenta con autorización para arrendar flota. La empresa adjunta en folios 121-122 copia de la escritura número seis del notario Alvaro José Meza Lazarus, no obstante se reitera, que es política de esta Autoridad reconocer como dueño legítimo solamente al titular según el Registro de la Propiedad, como se indicó anteriormente.

Al no contar con autorización para el arriendo y estar oficialmente la unidad inscrita ante otro empresario, correspondería el envejecimiento de la misma, a pesar de esto, en este caso particular, la misma unidad presenta su año modelo adulterado; siendo que en el acuerdo del CTP aparece como modelo 1997 (folio 116) y en el registro 1989 (folio 93). Esta Autoridad reconoce como año modelo lo que indica el Registro de la Propiedad (1989).

Las demás unidades se encuentran inscritas a nombre del operador, sin embargo la placa SJB-5763 según el acuerdo de flota del CTP (folio 116) registra modelo 1996, siendo lo correcto 1991 (Folio 95); esta Autoridad reconoce como año modelo lo que indica el Registro de la Propiedad (1991).

La flota considerada en el presente estudio, cuenta con una edad promedio de 15,25 años de antigüedad. Cabe indicarle a la empresa que está incumpliendo con lo establecido en el Decreto N° 29743-MOPT denominado como “Reglamento de Vida Máxima Autorizada para las Unidades de Transporte Remunerado de Personas y Servicios Especiales”. Mismo que indica que, la antigüedad de sus modelos no debe superar los 15 años de vida máxima permitidos para la utilización en rutas regulares de transporte público en la modalidad de autobús. Dado el incumplimiento se recomienda remitir nota al CTP, indicando la irregularidad.

Se verificó el listado de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes, emitido por el Ministerio de Educación Pública, y no se encontró que alguna de las unidades autorizadas para el servicio regulado que brinda la empresa forme parte de dicha lista.

4.  La empresa mantiene horarios aprobados mediante Artículo 6.8 de la Sesión Ordinaria 77-2007, de la Junta Directiva del CTP celebrada el 16 de octubre del 2007, (folios del 51 al 64).

Los horarios autorizados por el CTP, ascienden a un total de 121 carreras por mes; según los datos consignados por la empresa en sus estadísticas, se están realizando el total de las carreras autorizadas.

5.  Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes, según acta de inspección adjunta al expediente (folios del 118 al 120), siendo la distancia total por carrera de 277,92 kilómetros que incluye un trayecto de 17,36 Km. de carretera de lastre, lo que representa un 6,25% del total del recorrido, por lo que no le corresponde ningún ajuste por esta condición.

Dado el recorrido de la ruta, la empresa requiere un bus interurbano largo para operar, y en función de sus características, esta Autoridad reconoce un costo de $140.000°°. Al tipo de cambio vigente a la fecha de la audiencia dicho costo asciende a ¢69.568.800 y no como indica el peticionario en su modelo la suma de ¢21.815.200, se procedió a realizar la corrección respectiva.

Análisis del modelo de la estructura general de costos

6.  El resultado del análisis de la estructura general de costos indica que se requiere un incremento promedio del 65,95%.

En la teoría económica de la regulación, es un hecho que el ente regulador no conoce el detalle de la información de una empresa operadora, tan bien como las conocen sus propios dueños, por lo que queda a merced de un límite de conocimiento, que con o sin intención, imponen los operadores del servicio. Ante esta situación, al Regulador no le queda otro camino que buscar alternativas para suplir ese vacío de información, o bien, tomar medidas que estimulen al regulado a brindar más y mejor detalle de la información que maneja.

En el caso de marras, esta situación de desinformación del regulador se presenta en el caso del reporte de la demanda, ya que al ser la primera vez que se fija tarifa para este operador de manera individual, no se cuenta con demanda histórica y tampoco existe de por medio un estudio de demanda debidamente reconocido por el CTP.

Ante esta duda, e incrementos tan impactantes en la capacidad de pago de los usuarios, como los que muestra el modelo econométrico; pero a su vez vigilante de la salud financiera del operador y procurando evitar con ello la interrupción del servicio, con lo que se afectaría más gravemente al usuario; la Autoridad Reguladora ha considerado una práctica técnica valedera el utilizar herramientas de análisis complementario, tales como el análisis de costos y tarifa real, o bien, el mismo mercado para complementar el resultado del modelo econométrico.

La herramienta denominada complementario de costo, pretende reconocer únicamente las variables de costo del modelo econométrico que inciden el crecimiento de los gastos operativos, administrativos e inversión de la actividad de transporte remunerado de personas modalidad autobús a nivel nacional (salarios, combustible, repuestos y mantenimiento, administrativos, rentabilidad e inversión). No se contemplan variables operativas (demanda, flota, horarios, distancia) que es precisamente donde radica la escasez de información del Ente Regulador.

La herramienta denominada tarifa real, expone la tarifa fijada en un gráfico, a efectos de compararla con el Índice de Precios al Consumidor, con lo cual es posible visualizar la razonabilidad de la tarifa fijada de acuerdo con el nivel inflacionario del país.

Análisis del complementario de costos

7.  Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación general de la ruta en el año 2002, dado que en esta ocasión se solicitaron todas las variables necesarios para un estudio tarifario individual; lo que permite una comparabilidad razonable de las variaciones hasta la fecha; considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe incrementarse la tarifa en un 28,41 %.

La empresa presenta distorsiones importantes entre la distancia recorrida y la tarifa vigente; motivo por el cual se hace necesario un análisis adicional que permita relacionar de manera razonable la distancia recorrida con la tarifa autorizada.

Para resolver la situación supra, fue necesario aplicar el criterio de tarifa kilómetro, teniendo como insumo las distancias medidas por la Autoridad Reguladora y las tarifas generadas por la aplicación del análisis complementario de costos.

Para la obtención de la tarifa kilómetro final se utilizaron herramientas de ayuda estadística y se determinó la ecuación de correlación existente entre las diferentes distancias y sus tarifas, con ello se obtuvo una curva de regresión tarifaria por kilómetro. Los datos utilizados como insumo y la ecuación obtenida se muestran a continuación:

Descripción                                                                     Distancia Km/viaje                                          Tarifa según compl. de costos

Cuidad Quesada - Puente Casa                                                                       5,79                                                                             150,00

Cuidad Quesada - Florencia                                                                            9,17                                                                             240,00

Cuidad Quesada - Cuestillas                                                                         12,06                                                                             250,00

Cuidad Quesada - Santa Clara                                                                       13,80                                                                             270,00

Cuidad Quesada - Javillos                                                                             18,04                                                                             315,00

Cuidad Quesada - La Vega                                                                            23,19                                                                             390,00

Cuidad Quesada - Los Angeles                                                                     32,99                                                                             535,00

Cuidad Quesada - El Tanque                                                                         36,71                                                                             565,00

Cuidad Quesada - La Fortuna                                                                       43,92                                                                             705,00

Cuidad Quesada - Monterrey                                                                       85,80                                                                             740,00

Cuidad Quesada - Guatuso                                                                           91,25                                                                             945,00

Cuidad Quesada - El Valle                                                                           111,92                                                                          1.330,00

Cuidad Quesada - Upala                                                                             139,04                                                                          1.880,00

Guatuso – El Valle                                                                                        20,67                                                                             380,00

La ecuación obtenida es la siguiente:

Y= 43,495 X 0,7097

 

Donde: X = la distancia de cada una de los fraccionamientos.

Y = la tarifa para ese recorrido.

La correlación indica la fuerza de la asociación entre las variables tarifa y kilometraje, el mismo puede variar entre -1 y 1 y se considera que entre más cerca de 1 mejor es la asociación de las variables. Se obtiene el R2 (es la correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente –que sería en nuestro caso la tarifa- respecto a la variable independiente –que sería la distancia-. Con la curva de regresión se obtuvo un R2 de 0,9644, lo que determina que el modelo de regresión que estamos utilizando se ajusta de forma adecuada a los datos, lo cual nos permite estimar una tarifa que refleja el comportamiento tarifario con respecto a las distancias.

Con el fin de corregir la distorsión que se presenta en la ruta se procedió a aplicar la ecuación obtenida a las distancias de cada uno de los fraccionamientos, buscando que la correlación R2 sea igual a 1, tal como se muestra:

Descripción                                                                     Distancia Km/viaje                                                         Tarifa R2 =1

Cuidad Quesada - Puente Casa                                                                      5,79                                                                             151,26

Cuidad Quesada - Florencia                                                                           9,17                                                                             209,62

Cuidad Quesada - Cuestillas                                                                        12,06                                                                             254,61

Cuidad Quesada - Santa Clara                                                                      13,80                                                                             280,16

Cuidad Quesada - Javillos                                                                            18,04                                                                             338,84

Cuidad Quesada - La Vega                                                                           23,19                                                                             404,94

Cuidad Quesada - Los Angeles                                                                    32,99                                                                             520,04

Cuidad Quesada - El Tanque                                                                        36,71                                                                             561,01

Cuidad Quesada - La Fortuna                                                                      43,92                                                                             637,14

Cuidad Quesada - Monterrey                                                                      85,80                                                                          1.024,79

Cuidad Quesada - Guatuso                                                                          91,25                                                                          1.070,57

Cuidad Quesada - El Valle                                                                          111,92                                                                          1.237,51

Cuidad Quesada - Upala                                                                            139,04                                                                          1.443,53

Guatuso – El Valle                                                                                       20,67                                                                             373,20

La Dirección de Servicios de Transportes, interpreta que en la resolución RJD-007-2007 de la Junta Directiva de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del 7 de febrero del 2007; en el Por Tanto II, se indica que en una fijación individual tarifaria para la ruta 234, deben calcularse tarifas nuevamente para los trayectos autorizados por el CTP, que en ese acto fueron eliminadas. Siendo esta la interpretación y aplicando el análisis anterior a los recorridos señalados y a algunos que por primera vez son solicitados, los resultados serían los siguientes:

Descripción                                                                     Distancia Km/viaje                                                         Tarifa R2 =1

Cuidad Quesada - Katira                                                                            105,80                                                                          1.189,10

Cuidad Quesada - Entrada al Valle                                                             107,58                                                                          1.203,26

Cuidad Quesada - San Luis de Upala                                                         120,00                                                                          1.300,27

Cuidad Quesada - Colonia de Puntarenas                                                  127,05                                                                          1.354,04

Guatuso – Florencia                                                                                     82,08                                                                             993,06

Upala – Guatuso                                                                                          47,79                                                                             676,50

Tarifa mínima                                                                                                 5,00                                                                             136,30

Se recomienda establecer una tarifa mínima con el fin de solventar el problema que se presenta a los usuarios que requieren el servicio en localidades intermedias entre dos puntos con tarifa, la misma se sugiere en recorridos de 5 o menos kilómetros por viaje.

II.—Que en respuesta a los opositores se les indica lo siguiente:

Sobre las manifestaciones que versan en razón del cobro de tarifas no autorizadas, se les indica que esta Autoridad mantiene en trámite un procedimiento administrativo en contra de Empresarios Unidos del Norte S.R.L., formalizado bajo expediente OT-493-2007, el cual sigue las etapas procesales indicadas bajo la Ley General de Administración Pública, sin embargo la existencia de dicho procedimiento no detiene el presente trámite de fijación de tarifas.

En relación con las manifestaciones que versan en razón del incumplimiento de horarios, se les indica que la Dirección de Servicios de Transportes, procederá a tramitar la queja formalmente ante la Dirección de Protección al Usuario, para que verifiquen dicha denuncia y sigan el procedimiento administrativo que compete.

Sobre el trasbordo a la localidad del El Valle, se les indica que si bien mediante artículo 4.2 de la Sesión Ordinaria 44-2004 de fecha 29 de junio del 2004, la Junta Directiva del CTP, le autoriza a la empresa el trasbordo, no le varía el número de unidades con que opera la ruta, ni le autoriza el uso de ningún otro vehículo para este tramo, contrario a esto, el mismo acuerdo indica, que el trasbordo se autoriza “hasta tanto no se mejore la carretera en este tramo”. Sin embargo esta Autoridad considera que la carretera ya es perfectamente transitable; motivo por el cual tarifariamente no hace ningún reconocimiento extraordinario por esta condición.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para la ruta 234 descrita como: Cuidad Quesada – Guatuso – El Valle – Upala con extensión a La Fortuna de San Carlos y viceversa, operada por Empresarios Unidos del Norte S.R.L., como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 30 y 57, inciso g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas, para la ruta 234 descrita como: Cuidad Quesada – Guatuso – El Valle – Upala con extensión a La Fortuna de San Carlos y viceversa, que sirve Empresarios Unidos del Norte S.R.L., según el siguiente detalle:

                                                                                                                    Tarifa                                                                        Adulto Mayor

 Descripción                                                                                            (colones)                                                                          (colones)

Cuidad Quesada - Puente Casa                                                                  150,00                                                                                       -

Cuidad Quesada - Florencia                                                                       210,00                                                                                       -

Cuidad Quesada - Cuestillas                                                                      255,00                                                                                       -

Cuidad Quesada - Santa Clara                                                                    280,00                                                                                       -

Cuidad Quesada - Javillos                                                                          340,00                                                                                       -

Cuidad Quesada - La Vega                                                                         405,00                                                                                       -

Cuidad Quesada - Los Angeles                                                                  520,00                                                                                  260

Cuidad Quesada - El Tanque                                                                      560,00                                                                                  280

Cuidad Quesada - La Fortuna                                                                    635,00                                                                                  320

Cuidad Quesada - Monterrey                                                                 1.025,00                                                                                  770

Cuidad Quesada - Guatuso                                                                     1.070,00                                                                                  805

Cuidad Quesada - El Valle                                                                       1.240,00                                                                                  930

Cuidad Quesada - Upala                                                                         1.445,00                                                                               1.085

Guatuso - El Valle                                                                                      375,00                                                                                       -

Cuidad Quesada - Katira                                                                         1.190,00                                                                                  895

Cuidad Quesada - Entrada al Valle                                                          1.205,00                                                                                  905

Cuidad Quesada - San Luis de Upala                                                      1.300,00                                                                                  975

Cuidad Quesada - Colonia de Puntarenas                                               1.355,00                                                                               1.015

Guatuso – Florencia                                                                                   995,00                                                                                  745

Upala – Guatuso                                                                                        675,00                                                                                  340

Tarifa mínima                                                                                             135,00                                                                                       -

La tarifa mínima debe aplicarse en trayectos con un recorrido inferior a los 5 kilómetros. Se reitera que no se fijan tarifas a los corredores comunes, dado que la empresa gestionante no lo solicitó.

II.—Solicitar a la Empresarios Unidos del Norte S.R.L. lo siguiente:

1.  En un plazo máximo de 30 días haga llegar al expediente de requisitos de admisibilidad (RA-185) copia de las revisiones técnicas vigentes de las unidades con placas SJB-5763 y SJB-6417.

2.  Solicitar al Consejo de Transporte Público un estudio de demanda por trayecto.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite.

4.  Presentar a partir del mes siguiente a la notificación de esta resolución, las estadísticas de la ruta separadas según el detalle del pliego tarifario.

5.  Remitir a esta Autoridad Reguladora lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13309).—C-394040.—(42430).

Resolución RRG-8292-2008.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), para el servicio de distribución de energía eléctrica. Expediente ET-05-2008.

Resultando:

I.—Que la concesión para la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica fue otorgada a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. mediante la Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Nº 7789.

II.—Que las tarifas vigentes para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. fueron aprobadas mediante la resolución RRG-6754-2007, de las 9:30 horas del 6 de julio del 2007, publicada en La Gaceta 138 del 18 de julio del 2007.

III.—Que el 18 de enero del 2008, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., representada por el Ingeniero Allan Benavides Vílchez, solicitó mediante oficio GG-076-2008 un aumento de 2,63% en sus tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica (folios 1 al 3).

IV.—Que en la solicitud del 18 de enero del 2008, la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, acuerdo del consejo de administración, certificaciones de la CCSS y el INS (folios 4 al 19).

V.—Que una vez revisada preliminarmente la información suministrada por la ESPH como justificante del incremento tarifario solicitado, la Autoridad Reguladora consideró conveniente solicitarle a la empresa que aclarara algunos aspectos y aportara mayor información. Lo cual se hizo mediante el oficio Nº 55-DEN-2008 del 24 de enero del 2008 (folios 941 y 942).

VI.—Que mediante oficios GG-159-2008 del 4 de febrero y GG-158-2008 del 5 de febrero (folios 944 al 1009), la ESPH presentó la información solicitada en el oficio Nº 55-DEN-2008.

VII.—Que mediante oficio Nº 124-DEN-2008 del 13 de febrero del 2008 (folio 1010), se le otorga admisibilidad formal a la solicitud.

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008 (folio 1017), y en los diarios de circulación nacional Diario Extra del 19 de febrero y La República del 20 de febrero del 2008 (folios 1013 y 1014).

IX.—Que según el respectivo informe de instrucción, presentaron oposición a esta solicitud Consumidores de Costa Rica, Teresita Cordero Cordero, Joaquín Lizano Morales y María de los Ángeles Quesada Benavides, esta última oposición no fue admitida por extemporánea (folios 1040 a 1044). Los argumentos que presentaron son los siguientes:

Consumidores de Costa Rica, representada por los señores Erick Ulate Quesada, cédula de identidad 1-902-837 y el señor Gilberto Campos Cruz, cédula de identidad 1-989-672.

1.  Existen inconsistencias en la petición tarifaria, ya que una razón de la solicitud es la necesidad de las inversiones futuras por parte de la empresa, si este fuera el caso para esta empresa del planeamiento de sus proyectos, no se justifica el aumento de sus costos en el año 2006 por proyecto de inversión pasado, suponiendo que la empresa cumple con todos sus proyectos de inversión ya debería estar planificando en sus peticiones tarifarias anteriores.

2.  Otro argumento es la construcción de nuevos proyectos con la misión de mejorar la calidad en el servicio, este punto debe ir mejor especificado ya que el objetivo es brindar el servicio al costo y se tiene que verificar que efectivamente la inversión va a implicar un mejor servicio, esto se podría probar después de la ejecución del proyecto no antes.

3.  El aumento promedio de la solicitud tarifaria es de un 2,63%, lo cual no alcanza el mínimo porcentaje estipulado para un aumento tarifario, además de notar que el mayor porcentaje es de la tarifa Media Tensión, cuyo principal disparador es el incremento paulatino debido a la eliminación de subsidios, no a causas propias de la empresa, o sea este motivo no es valido ya que la misma ARESEP es la responsable de estimar en cuanto porcentaje se elimina el subsidio.

Teresita Cordero Cordero, cédula de identidad número 4-120-379.

1.  De acuerdo con la empresa todos los cuatro sectores están en igualdad de condiciones, lo cuál es un error y causa inequidad. Cabe mencionar que la ARESEP viene diciendo que se requiere contemplar un plan especial para los sectores vulnerables de la población.

2.  Considera que los grandes sectores General, TMT, Preferencial y Residencial no están en igualdad de condiciones. Aún más se puede comprender que al interno de los sectores también hay condiciones de desigualdad, por lo que considera que la metodología utilizada por la ESPH S. A., es simple.

3.  En el campo residencial hay grandes diferencias las cuáles debería obligar a la ESPH a considerar un plan específico que sea equitativo y justo, tomando en cuenta a los sectores más desfavorecidos. Con respecto a la tarifa preferencial en forma indirecta repercute el aumento en las familias que no pueden enviar a sus hijos a escuelas privadas.

     Además, no se toma en cuenta que la población residencial para cubrir sus gastos depende en su mayoría de un salario y dicho ingreso no tiene aumento inmediato para costear el servicio de electricidad.

4.  Manifiesta de que por qué no se hace una campaña para los sectores de la industria y el comercio, para que sean más eficientes en el uso de la energía.

Joaquín Lizano Morales, cédula de identidad número 1-788-220.

1.  Subir las tarifas residenciales y de interés social es golpear directamente a los bolsillos de los consumidores y a las instituciones que brindan servicios vitales a la población sin fines de lucro.

2.  Dentro del marco de la propuesta actual, es seguro que los más perjudicados serán los más pobres, que van a recibir igual de aumento sin más recursos para pagarlo.

3.  No hay garantía ninguna de que reducir los subsidios del sector comercio e industria a los demás sectores bajan la presión de inflación y resultará en bienes de consumo más baratos.

4.  Si el objetivo debe es reducir la presión a los precios en el mercado interno, la rebaja en el subsidio debe ser enfocada en los sectores comerciales y residenciales que sirven el mercado local, sobre todo las PYMES, y no a las grandes empresas exportadores de la zonas francas o a las cadenas comerciales que ya cuentan con gran poder en el mercado.

5.  Si el objetivo es reducir el subsidio del sector industrial a los consumidores es apoyar la inversión extranjera, señala que Costa Rica ha sido muy competitivo en atraer inversión directa por más que veinte años, y que con el TLC se supone que este alto grado de competitividad va a aumentar aún más.

6.  Altos funcionarios de la ARESEP han señalado que quieren ver subsidios a los usuarios de los más bajos recursos para compensar el impacto negativo de estos aumentos en la pobreza. La ARESEP debe desarrollar una nueva política de subsidios para evitar que este aumento contribuya a la pobreza.

7.  Si la ARESEP puede comprobar que es dañino a la accesibilidad de la canasta básica que los subsidios vienen del sector comercial e industrial, debe de desarrollar políticas de subsidiar el consumo de la gente de pocos recursos por tarifas más altas a usuarios residenciales con más recursos.

8.  De acuerdo con la empresa todos los cuatro sectores están en igualdad de condiciones, lo cuál es un error y causa inequidad. Cabe mencionar que la ARESEP viene diciendo que se requiere contemplar un plan especial para los sectores vulnerables de la población.

9.  Considera que los grandes sectores General, TMT, Preferencial y Residencial no están en igualdad de condiciones. Aún más se puede comprender que al interno de los sectores también hay condiciones de desigualdad, por lo que considera que la metodología utilizada por la ESPH S. A., es simple.

10.     En el campo residencial hay grandes diferencias las cuáles debería obligar a la ESPH a considerar un plan específico que sea equitativo y justo, tomando en cuenta a los sectores más desfavorecidos. Con respecto a la tarifa preferencial en forma indirecta repercute el aumento en las familias que no pueden enviar a sus hijos a escuelas privadas.

11.     Además, no se toma en cuenta que la población residencial para cubrir sus gastos depende en su mayoría de un salario y dicho ingreso no tiene aumento inmediato para costear el servicio de electricidad.

12.     Manifiesta de que por qué no se hace una campaña para los sectores de la industria y el comercio, para que sean más eficientes en el uso de la energía.

X.—Que la audiencia pública se realizó el día 31 de marzo del 2008, en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 14-2008 y consta en los folios 1060 al 1067.

XI.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 246-DEN-2008, del 29 de abril del 2008, que corre agregado a los autos.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 246-DEN-2008 del 29 de abril del 2008 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

Sobre el mercado:

1.  La compra de energía al sistema de generación y transmisión del ICE constituye el costo más importante que debe enfrentar la empresa durante el período de proyección, representa el 81% de los ingresos con tarifa propuesta.

2.  En virtud del incremento otorgado al sistema de generación y de transmisión del ICE, según resoluciones RRG-8135-2008 y RRG-8136-2008, los gastos por compras de energía de la ESPH se aumentan en ¢2.972.263 miles en el 2008 y ¢5.045.150 miles en el 2009; por tal razón para compensar ese efecto de las compras, los ingresos de la empresa deben elevarse en un 22,66% el primer año y en un 22,43% el segundo.

3.  Los ingresos adicionales estimados como consecuencia del aumento propio y por efecto de las compras de energía ascienden a ¢3.455.956 miles en el 2008 y ¢5.901.922 miles en el 2009; lo que representa un incremento del 16,3% el primer año y del 26,3% el segundo.

4.  El 93% de la ventas en unidades físicas proviene de tres tarifas: T-RE residencial (38%); T-GE general (36%) y T-MT media tensión (19%). Estas tarifas proveen el 94% de los ingresos propuestos, con el siguiente desglose: T-RE residencial (36%); T-GE general (42%) y T-MT media tensión (16%).

Sobre los parámetros económicos y la rentabilidad:

5.  Los parámetros económicos utilizados en el presente estudio tarifario, fueron actualizados, dado que las proyecciones presentadas por la interesada, no toman en cuenta cambio de régimen cambiario, del sistema de minidevaluaciones imperante por 20 años a un sistema cambio por medio de bandas cambiarias, por lo cual, tendrá su repercusión en las estimaciones ya que el colón ha presentado un significativo proceso de apreciación con relación al dólar.

6.  En lo que respecta a las proyecciones de inflación interna y externa, se tomó como referencia el Esquema de Meta Explícita de Inflación para Costa Rica establecido por el BCCR, en su Programa Macroeconómico 2008-2009, el cual dista mucho de los datos utilizados por el ICE, por cuanto, la inflación medida por el IPC ha tendido a incrementarse en los últimos meses, como resultado entre otras cosas de factores exógenos (precios de las materias primas) y una mayor liquidez, lo que ha provocado una tendencia inercial en los precios. En lo que respecta a la inflación externa, y tomando en cuenta que la economía estadounidense se encuentra inmersa en una etapa de desaceleración en su ciclo económico, se tomó como referencia el promedio histórico a 20 años de la inflación, a fin de no generar perturbaciones en las proyecciones de los componentes externos en los gastos e inversiones.

7.  Con la información disponible, se concluye que utilizando el modelo WACC para estimar el costo del capital total del sistema de distribución de ESPH, se obtienen cifras cercanas al 5,68%. El costo del capital propio (modelo CAPM) es de 6,67%, mientras que el costo de la deuda es de 3,85%.

8.  Dada la base tarifaria que se utiliza en el caso de la ESPH (activo fijo neto promedio revaluado), la tasa de rédito a considerar es la relacionada con el costo del capital de la empresa. Esto implica que, en principio, una tasa de rentabilidad cercana al 5,68% se puede considerar como apropiada para el caso de la ESPH durante el año 2008. Al ajustar la rentabilidad por el periodo de vigencia de las tarifas propuestas, el rédito para el desarrollo para el sistema de distribución pasa a ser del 2,21% por costos propios y -6,31% si se toma en cuenta el efecto de las compras de energía eléctrica al ICE.

9.  La rentabilidad del sistema de distribución de ESPH con tarifas vigentes presenta una rentabilidad negativa del 26,29% y al ajustarla con relación al plazo y a la rentabilidad propuesta (5,68%), el costo del capital de la empresa ajustado sigue presentando un comportamiento negativo (-6,31%), porcentaje muy inferior a lo solicitado por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A. en el expediente ET-005-2008, a saber 3,96%.

10.     El cálculo de la rentabilidad obtenida por la Autoridad Reguladora según el modelo WACC, al ser un rédito negativo del 6,31%, atenta contra el equilibrio financiero de la entidad prestataria del servicio público en cuestión y del principio de servicio al costo, tal y como lo expone el inciso b del artículo 31 de la Ley 7593, motivo por el cual se procede a otorgar un rédito para el desarrollo del 0%.

Sobre las inversiones:

11.     Las adiciones consideradas por la ARESEP son de ¢2.645.830,20 miles para el año 2008 y ¢2.024.618,70 miles para el 2009.

Sobre el análisis financiero:

12.     En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados auditados al 31 de diciembre del 2005, se modifican los parámetros económicos, así como se utilizan las tasas de depreciación vigentes aprobadas por el SNE.

13.     Se considera una base tarifaria de ¢13.081.066,69 miles para el 2008 y de ¢15.209.565,84 miles para el 2009.

14.     El criterio general de proyección para los años 2008 y 2009, fue tomar como año base real el 2006 con los saldos contabilizados y auditados al 31 de diciembre de ese mismo año, depurar los saldos y aplicarles la inflación para proyectar los años 2007, 2008 y 2009.

15.     Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por falta de información y justificaciones, por comportamientos anormales no explicados por ESPH, y por incluir las adiciones calculadas por la ARESEP.

16.     Las modificaciones realizadas afectan a las partidas gastos, las cuales presentan los siguientes resultados para los años 2008 y 2009: gastos de generación ¢172.953,70 miles y ¢184.636,87 miles, gastos de operación y mantenimiento ¢569.283,93 miles y ¢599.325,79 miles, gastos administrativos ¢942.415,56 miles y ¢989.625,85 miles, canon ¢39.932,50 miles y ¢42.688,18 miles y depreciación ¢719.776,54 miles y ¢801.936,67 miles.

17.     De los cálculos realizados se desprende que este servicio necesita un aumento para cubrir el incremento en los costos propios. Se deben incrementar en promedio las tarifas en 26,3% para el 2008, lo cual generaría un rédito para el desarrollo del 0,13%.

18.     ESPH propone un rebalanceo con base en una comparación de los precios promedios de cada tarifa con respecto al precio promedio total de la empresa, que no incluye el factor de carga de cada tarifa y la incidencia del consumo en cada periodo horario; sin embargo, como una aproximación que utiliza ESPH y considerando el grado de distorsión que presentan las tarifas de esta empresa se puede utilizar.

19.     El incremento general solicitado por ESPH S. A. incluye la aplicación de aumentos diferenciados a las tarifas e incorpora aumentos para las tarifas: residencial, preferencial de carácter social y media tensión, con el propósito de disminuir los subsidios que tienen, para acercar el nivel tarifario lo más posible al nivel de costo promedio. Sin embargo, no se incluye simplificación al pliego, que permitan en el futuro definir las tarifas en función de costo de suministro por nivel de tensión y no por el consumo final de la electricidad.

20.     Debido a las diferencias tarifarias injustificadas que se tienen para un mismo nivel de servicio, se requiere continuar con la simplificación de las tarifas de electricidad, que se ha dado en los últimos años, adaptando las tarifas de venta a los usuarios finales de acuerdo con los costos de suministro, de manera que cada uno asuma la responsabilidad de acuerdo con la forma que su consumo tiene en el costo de distribución de ESPH.

21.     Modificar las tarifas de la siguiente manera:

Tarifa                                             Porcentaje de aumento

T-RE Residencial                                                         25,1

T-GE General                                                              27,9

T-CS Pref. Carácter Social                                           22,0

T-MT Media Tensión                                                 26,1

Aumento Promedio                                                      26,3

Fuente: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

22.     Modificar la tarifa T-RE de la siguiente manera:

Primeros 200 kWh a                                             ¢39/kWh

De 201 a 300 kWh                                               ¢55/kWh

Por cada kilovatio adicional                                          ¢68

23.     Modificar la tarifa T-GE de la siguiente manera:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh                                                                ¢70

Para consumos mayores de 3 000 kWh                             

Cargo por energía, por cada kWh                                  ¢40

Cargo por potencia, por cada kW                            ¢6.488

24.     Modificar la aplicación de la tarifa T-CS de la siguiente manera:

Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.

II.—Que en relación con los alegatos de oposición presentados, se debe señalar que:

Consumidores de Costa Rica, representada por los señores Erick Ulate Quesada, cédula de identidad 1-902-837 y el señor Gilberto Campos Cruz, cédula de identidad 1-989-672.

Puntos 1-2:

En cada petición de tarifas las empresas prestadoras del servicio de distribución de energía eléctrica, presenta un plan de inversiones, el cual es a largo plazo, éste incluye un detalle de especificaciones técnicas y de costos de todos los posibles proyectos, no solo para la generación de electricidad, sino para darle continuidad al servicio y mejorar su calidad. Estos proyectos pueden tardar ejecutándose uno o más años, dependiendo del tipo de proyecto.

Una vez que él o los proyectos están listos para ser utilizados, estos se capitalizan y entra a formar parte de los activos de la empresa sobre los cuales se les da una rentabilidad.

Para calcular los activos a capitalizar se toma en cuenta el porcentaje de ejecución de obras de los años anteriores, con base en este porcentaje, la información incluida en el estudio en trámite y los análisis de los informes de avance de obras que se reciben semestralmente en este Organismo Regulador, se determina este rubro.

Punto 3:

No está estipulado un porcentaje mínimo de aumento en los servicios de electricidad, para tramitar una solicitud tarifaria. Debería ser la propia empresa eléctrica la que, que en primer lugar, determine la forma en que debe llevar las tarifas a costo de suministro, por esa razón en la resolución RRG-4489, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril del 2005 se le solicitó a ESPH:

“XVIII.- La siguiente solicitud de tarifas debe contener una propuesta de estructura tarifaria que permita dar una señal correcta del costo de la electricidad en el tiempo y que cumpla con lo estipulado en el Programa Nacional de Conservación de Energía”.

Teresita Cordero Cordero, cédula de identidad número 4-120-379.

Punto 1:

La Autoridad Reguladora valora dentro de los principales aspectos que se incorporan en las tarifas, la estructura de los subsidios. La tarifa residencial en todas las compañías eléctricas contiene un subsidio dirigido a las clases de menores recursos.

Puntos 2-3-4:

De acuerdo con lo que la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en el servicio de distribución de electricidad que brinda ESPH se incluyan únicamente los costos necesarios.

Con respecto a las campañas para el ahorro de energía, otras instancias han iniciado programas de este tipo, entre ellas las empresas de distribución de energía eléctrica.

Joaquín Lizano Morales, cédula de identidad número 1-788-220.

Puntos del 1 al 10:

De acuerdo con lo que la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en el servicio de distribución de electricidad que brinda ESPH se incluyan únicamente los costos necesarios.

Además, dentro de la fijación tarifaria se contempló, dar un incremento menor a aquellos clientes con menor consumo y viceversa.

Punto 11:

Es necesario aclarar que el sector residencial es el responsable por el consumo del 45% de la electricidad que se produce en el país y es el responsable de las máximas demandas de potencia diaria que tiene el Sistema Eléctrico Nacional, encareciendo de esta forma los costos de generación y de redes que se requieren para suplir los picos de demanda diarios.

Por su parte, las tarifas de los sectores productivos contienen señales de precios que incentivan al uso eficiente de la energía (tarifa binómica).

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: modificar el pliego tarifario creando un tercer bloque para la tarifa T-RE, eliminar el tercer bloque de la tarifa T-GE, incluir en la tarifa T-CS a los oxigeno dependientes y aumentar las tarifas de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. en un 26,30%,en promedio para cubrir tanto sus costos propios como el costo por compras de energía eléctrica, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. las siguientes tarifas, así como el siguiente pliego tarifario:

Tarifa T-RE: Residencial:

1.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precio mensual:

Primeros 200 KWh              ¢39/kWh

De 201 a 300 kWh               ¢55/kWh

Por cada KWh adicional       ¢68/kWh

Tarifa T-GE General:

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la ESPH S. A.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.    El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.   El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.  El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.  El factor de potencia.

v.   Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

d.  El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales.

3.  Precio mensual:

Para consumos menores o iguales que 3.000 kWh

Por cada kWh: ¢70.

Para consumos mayores de 3.001 kWh

Cargo por demanda

Primeros 10 kW o menos: ¢64.880.

Por cada kW adicional: ¢6.488.

Cargo por energía.

Primeros 3.000 kWh o menos: ¢120.000.

Por cada kWh adicional: ¢40.

Tarifa T-CS Preferencial para centros de enseñanza pública, beneficencia y culto:

1.  Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.

2.  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.    El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.   El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.  El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.  El factor de potencia.

3.  Precio mensual:

Para consumos menores de 3.000 kWh/mes.

Por cada kWh: ¢44.

Para consumos mayores de 3.000 kWh.

Cargo por demanda

Primeros 10 kW: ¢45.350.

Por cada kw adicional: ¢4.535.

Cargo por energía

Primeros 3.000 kWh: ¢87.000.

Por cada kWh adicional: ¢29.

Tarifa T-MT: Media tensión.

1.  Aplicación: Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores de 20.000 kWh por mes.

2.  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.    El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.   El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.  El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.  El factor de potencia.

v.   Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

d.  El registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado a más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifario.

3.  Precios:

                                            Temporada alta                Temporada baja

Cargo por potencia,

por cada kilovatio                              

Periodo punta:                           ¢7.164                                   ¢5.473

Periodo valle:                             ¢6.901                                   ¢2.612

Periodo nocturno:                      ¢3.136                                   ¢2.612

Cargo por energía,

por cada kWh                                       

Periodo punta:                                ¢40                                        ¢33

Periodo valle:                                  ¢24                                        ¢14

Periodo nocturno:                           ¢15                                        ¢14

Disposiciones generales:

1.  Se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.  Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

     Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

3.  Definición de horario y temporadas.

     Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.

     Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.

     Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

     Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

     Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

4.  En la Tarifa General, el registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado para el sector industrial a más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifario y a más tardar un año para los demás servicios.

5.  En la Tarifa CS-Preferencial, el registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado a más tardar un año después de que entre en vigencia este pliego tarifario.

6.  En la Tarifa de Media Tensión, el registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado a más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifario.

II.—Indicar a la ESPH que debe enviar mensualmente la información de la tarifa T-RE residencial con los bloques aprobados en el pliego tarifario.

III.—Indicar a la ESPH que en un plazo de tres meses a partir de publicada esta resolución, debe remitir una propuesta de asignación de gastos comunes, que contemple ya sea el costeo por actividades o bien conductores reales para dicha asignación, de tal forma que los gastos reflejen una distribución más equitativa para cada uno de los sistemas.

IV.—Indicar a la ESPH que debe remitir semestralmente un informe de ejecución de obras, esquematizado en distribución y planta general, de acuerdo con el plan de inversiones, que muestre las obras proyectadas versus las ejecutadas. En caso de subejecución debe aportarse la justificación respectiva, e indicar el plazo estimado para realizar las inversiones pendientes.

V.—Indicar a la ESPH que debe entregar con tres meses de antelación a la presentación del siguiente estudio tarifario, un informe resumen de ejecución de sus programas de inversiones en generación, distribución y planta general, donde se indiquen los montos reconocidos por el Ente Regulador, para inversiones en cada año y el monto real ejecutado en cada partida. Este informe debe comprender, al menos, los años 2003 y siguientes, concluidos, a la fecha de presentación del informe.

VI.—Indicar a ESPH que en el próximo estudio tarifario para el sistema de distribución de energía eléctrica debe:

a.   Revisar el procedimiento empleado para estimar los precios por tipo de tarifa; especialmente, la general y la preferencial.

b.  Modificar el procedimiento empleado para estimar las ventas en unidades físicas de la tarifa de media tensión, pues está provocando una disminución en ellas que no tiene una justificación técnica.

c.   Totalizar los cuadros que presenten cifras mensuales (cuadro 6.-A; cuadro 6.-B; cuadro 6.-C; cuadro 6.-D)

d.  Los montos de capitalización en planta general deben concordar en los diferentes estudios tarifarios, en el caso de presentarse diferencias, éstas deben estar detallada y debidamente justificadas.

e.   Vincular el retiro de activos con el plan de inversiones correspondiente, indicando en cada caso, junto con el activo que se retira, la partida contable que se afecta, las razones de su retiro y la adición cuando así corresponda.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13309).—C-346520.—(42431).

Resolución RRG-8293-2008.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del 30 de abril del dos mil ocho.

Ajuste extraordinario para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L. Expediente ET-44-2008.

Resultando:

I.—Que Coopesantos R. L., tiene concesión para prestar servicios eléctricos, otorgada por el antiguo Servicio Nacional de Electricidad (SNE) en la resolución Nº 263-E-93, la cual vence el 15 de febrero de 2013.

II.—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de Coopesantos R. L., se fijaron mediante la resolución RRG-6661-2007 de las 15:00 horas del 25 de junio del 2007.

III.—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre del 2003, publicada en el Alcance 57 a La Gaceta 230 del 28 de noviembre del 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el modelo de fijación extraordinaria de tarifas, para el servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el sistema de generación y transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras.

IV.—Que por resolución RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre del 2007, la Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios públicos, con el cual se incorpora la convocatoria para la participación ciudadana.

V.—Que por resoluciones RRG-8135-2008 de las 8:00 horas y RRG-8136-2008 de las 8:05 horas del 28 de marzo del 2008, se incrementó la tarifa T-SG con la cual el ICE le vende la energía eléctrica a la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos, R. L. (Coopesantos, R. L.) y la tarifa T-E de transmisión. El aumento de la T-SG fue de 30% y de la T-E fue de 15,4% sobre las tarifas vigentes y rigen a partir de su publicación en La Gaceta.

VI.—Que Coopesantos, R. L., ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas, según el detalle de la resolución RRG-3237-2003.

VII.—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el oficio 219-DEN-2008/9014 del 9 de abril del 2008, con el propósito de iniciar de oficio el procedimiento de ajuste extraordinario.

VIII.—Que por oficio 118-RG-2008 del 9 de abril del 2008 (folio 01), el Regulador General ordenó la apertura del expediente administrativo para la tramitación del ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta Coopesantos, R. L. Asimismo se ordena la divulgación del aumento para la participación ciudadana, como lo establece la resolución RRG-7205-2007.

IX.—Que la convocatoria a la participación ciudadana se publicó en los diarios: La República (folio 06), La Extra (folio 06) y La Nación (folio 07); todos del 14 de abril del 2008. También se publicó en La Gaceta Nº 77 del 22 de abril del 2008.

X.—Que en el Informe de instrucción, se indica que dentro del plazo legal establecido, se presentó la posición de la señora Roxana Azofeifa Ureña, cédula 1-0439-0507. Los argumentos expuestos son: a) Si bien la cooperativa tiene derecho a pedir el ajuste, esa dirección debe de tomar en cuenta y revisar su gasto interno y si lo justifica. b) Manifiesta su inquietud por los altos costos para los bolsillos de los usuarios de la zona, donde la mayor parte de la población es agrícola y con salarios bajos; y que el incremento les afecte lo menos posible. c) Que la aplicación se haga según sector (residencial, comercial, industrial, etc.)

XI.—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el informe final mediante oficio 248-DEN-2008/11053 del 30 de abril del 2008, en el cual se analiza el referido ajuste automático para el caso de Coopesantos, R. L. y el efecto en sus tarifas finales.

XII.—Que en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 248-DEN-2008/11053 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 15 mayo del 2008 al 14 de mayo del 2009. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación y de transmisión del ICE.

2.  La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X= ((Cp – Ca) / Iv)*100

Donde:

X:    Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.

Cp:  Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).

Ca:   Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).

Iv:    Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

3.  Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:

X= ((6 404 – 4 986)/ 7 323)*100= 19,36%

Donde:

Cp = 6 404

Ca = 4 986

Iv = 7 323

4.  Se requiere un incremento promedio general del 19,36% para las tarifas de distribución de la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L.

II.—Que con respecto a la posición planteada por la señora Roxana Azofeifa Ureña, cédula 1-0439-0507, (folios 9 y 10), resumida en el resultando X de la presente resolución se le indica que con respecto al argumento a) este ajuste es consecuencia del incremento concedido al sistema de generación y de transmisión del ICE y que encarece las compras de energía de la empresa; es decir, el aumento es consecuencia de un factor externo a la gestión de la cooperativa, el cual debe resarcirse para mantener el equilibrio entre ingresos y gastos por ese concepto. Para el argumento b) se le informa que realmente con el cálculo efectuado se busca que el aumento para la empresa sea el requerido para comprar la energía eléctrica a los nuevos precios fijados al ICE y que pueda brindar el servicio de distribución en la zona. Acerca del argumento c) debe señalarse que el procedimiento de aplicación del incremento está establecido en el “Por Tanto 6” de la resolución RRG-3237-2003, con la cual se creó el ajuste extraordinario. En él se señala que el incremento promedio obtenido de la fórmula, se aplicará en forma general a todos los precios contenidos en las tarifas del servicio de distribución.

III.—Que de conformidad con los resultandos y de los considerandos que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 19,36%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L., tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5, inciso a); 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L., según el siguiente detalle:

Tarifa (T-RE) Residencial.

Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería y afines, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

Precios mensuales:

                                                    Temporada alta      Temporada baja

Primeros 200 kWh o menos                   ¢54                            ¢47

Cada kWh adicional a                             ¢92                            ¢78

Tarifa (T-GE): General

Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.

1.  Para abonados con consumos menores a 3 000 kWh mensuales.

Precios mensuales:

                                                    Temporada alta      Temporada baja

Cada kWh a                                           ¢111                           ¢93

2.  Para abonados con consumos superiores a 3 000 kWh mensuales.

Precios mensuales:

                                                    Temporada alta      Temporada baja

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 15 kW o menos                   ¢163.530                   ¢140.640

Por cada kW adicional                          ¢10.902                       ¢9.376

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos            ¢198.000                   ¢168.000

Por cada kWh adicional                               ¢66                            ¢56

Tarifa (T-CS): Preferencial de carácter social.

Aplicación: Para centros de educación y nutrición públicos con consumos de hasta 250 kWh mensuales.

                                                    Temporada alta      Temporada baja

Cada kWh a                                           ¢91                              ¢78

El exceso sobre 250 kWh se cobrará como Tarifa T-GE (General).

Tarifa (T-MT): Media tensión.

Aplicación: Tarifa opcional para consumidores industriales con servicio trifásico en media tensión, aplicable a los abonados que lo soliciten y previa firma de contrato que tendrá una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si el abonado no cumple con dicho mínimo, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar ese mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta.

Precios mensuales:

                                                      Temporada alta    Temporada baja

Cargo por potencia:

(cargo mínimo 27kW)

Periodo punta, cada kilovatio a              ¢8.759                       ¢6.442

Periodo valle, cada kilovatio a                ¢8.451                       ¢3.069

Periodo nocturno, cada kilovatio a         ¢3.833                       ¢3.069

Cargo por energía

Periodo punta, cada kWh a                         ¢55                            ¢39

Periodo valle, cada kWh a                           ¢30                            ¢11

Periodo nocturno, cada kWh a                    ¢13                            ¢11

Disposiciones generales:

1.  Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 40 kWh, en los casos que el cliente consuma los 40 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.  El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo de la lámpara, el sistema de encendido y el balastro, y aplicando la tarifa general.

3.  Definición temporada.

Temporada alta: Tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.

Temporada baja: Tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.

Período punta: Período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

II.—Tener por contestadas las oposiciones citas en el resultando X con los argumentos expuestos en el considerando II de esta resolución.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien le corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13309).—C-149180.—(42432).

Resolución RRG-8297-2008.—San José, a las diez horas con treinta minutos del treinta de abril de dos mil ocho.

Ajuste extraordinario para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. Expediente Nº ET-46-2008.

Resultando:

1º—Que Coopelesca R. L., tiene concesión para prestar servicios eléctricos, otorgada por el antiguo Servicio Nacional de Electricidad en la resolución 233-E-93, la cual vence el 15 de febrero de 2013.

2º—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de Coopelesca R. L. se fijaron mediante la resolución RRG-6813-2007 de las 10:15 horas del 19 de julio de 2007.

3º—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, publicada en el Alcance Nº 57 a La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre de 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el modelo de fijación extraordinaria de tarifas, para el servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el sistema de generación y transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras.

4º—Que por resolución RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007, la Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios públicos, con el cual se incorpora la convocatoria para la participación ciudadana.

5º—Que por resoluciones RRG-8135-2008 de las 8:00 horas y RRG-8136-2008 de las 8:05 horas del 28 de marzo de 2008, se incrementó la tarifa T-SG con la cual el ICE le vende la energía eléctrica a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. (Coopelesca R. L.) y la tarifa T-E de transmisión. El aumento de la T-SG fue de 30% y de la T-E fue de 15,4% sobre las tarifas vigentes y rigen a partir de su publicación en La Gaceta.

6º—Que Coopelesca R. L., ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas, según el detalle de la resolución RRG-3237-2003.

7º—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el oficio 218-DEN-2008/9013 del 9 de abril de 2008, en el cual se analiza el referido ajuste automático.

8º—Que por oficio 118-RG-2008 del 9 de abril de 2008 (folio 01), el Regulador General ordenó la apertura del expediente administrativo para la tramitación del ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta Coopelesca R. L. Asimismo se ordena la divulgación del aumento para la participación ciudadana, como lo establece la resolución RRG-7205-2007.

9º—Que la convocatoria a la participación ciudadana se publicó en los diarios: La República (folio 06), Extra (folio 06) y La Nación (folio 07); todos del 14 de abril de 2008. También se publicó en La Gaceta Nº 77 del 22 de abril de 2008.

10.—Que en el Informe de instrucción, se indica que dentro del plazo legal establecido, se presentó la posición del señor Pablo Arroyo Blanco, cédula 2-546-150, y otros ciudadanos de la zona de San Carlos, para manifestar su oposición al incremento publicado en virtud del alto costo de la vida y a su condición de asalariados que no tienen otros ingresos.

Extemporáneamente se presentaron la posición de Coopelesca R. L. y la oposición de la empresa Eco Directa S.A., representada por la señora Karen Castro Romero (sin número de cédula explícito).

Coopelesca R. L., manifiesta que aunque está anuente con el resultado obtenido con la fórmula, solicita que se le compense, vía tarifa, los ingresos no percibidos durante el período transcurrido desde la publicación del aumento otorgado al ICE y la publicación del aumento por fórmula que le corresponde.

La empresa Eco Directa S. A., expresa su oposición al aumento, porque constituiría un gasto mayor para ellos, y no lograrían el objetivo previsto en su plan de ahorro de electricidad.

11.—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el informe final mediante oficio 249-DEN-2008/11058 del 30 de abril de 2008, en el cual se analiza el referido ajuste automático para el caso de Coopelesca R. L. y su efecto en las tarifas finales.

12.—Que en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 249-DEN-2008/11058 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 15 mayo de 2008 al 14 de mayo de 2009. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación y de transmisión del ICE.

2.  La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X= ((Cp – Ca) / Iv)*100

donde:

X:       Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.

Cp:     Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).

Ca:     Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).

Iv:      Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

3.  Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:

X= ((10 699 – 8 293)/ 16 567)*100= 14,52%

donde:

Cp = 10 699

Ca = 8 293

Iv = 16 567

4.  Se requiere un incremento promedio general del 14,52% para las tarifas de distribución de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.

II.—Que con respecto a la posición planteada por Coopelesca R. L. (folios 10-12), resumida en el resultando X de la presente resolución, se le explica lo siguiente: el desfase que menciona la empresa, surge a raíz del procedimiento establecido por la Autoridad Reguladora para las fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios públicos, según resolución RRG-7205-2007, publicada en La Gaceta Nº 101 del 20 de setiembre de 2007. De acuerdo con el procedimiento, se debe informar a la ciudadanía para que expongan sus posiciones ante los ajustes extraordinarios. Asimismo, la Dirección de Energía informó oficialmente a la empresa de que se le aplicaría el ajuste extraordinario.

Es cierto que cuando se aprobó el procedimiento de fijaciones extraordinarias para las empresas distribuidoras de electricidad, no se tenía contemplada la convocatoria para la participación ciudadana; ese requisito fue impuesto por la Sala Constitucional posteriormente, lo cual afecta los plazos originalmente previstos para que la Aresep aprobara los respectivos ajustes tarifarios.

De la consulta realizada a la Dirección Jurídica de la Autoridad Reguladora, se concluye que cualquier variación en la fórmula de ajuste para las empresas distribuidoras aprobadas en la resolución RRG-3237-2003, debe someterse a audiencia.

Ante los impedimentos para variar la fórmula, se le recomienda a la empresa distribuidora que se siente afectada, presentar lo más pronto posible un estudio ordinario, en el cual se analicen los gastos propios de su sistema de distribución como los gastos por compras de energía al ICE, de tal forma que se compensen los gastos adicionales por compras de energía que se hayan dejado de reconocer en el actual proceso tarifario.

III.—Que con respecto a las oposiciones expuestas tanto por el señor Pablo Arroyo Blanco y otros (folio 9); como la presentada por la empresa Eco Directa S. A. (folio 19), resumidas en el resultando X antes citado, se les informa que la Autoridad Reguladora debe velar porque el servicio de distribución de la empresa sea al costo; por lo tanto, al incrementarse el gasto por compras de energía que requiere la empresa para brindar a sus clientes la electricidad, se debe conceder este ajuste tarifario, para garantizar el respectivo equilibrio entre ingresos y gastos.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y de los considerandos que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 14,52%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5, inciso a); 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.; según el siguiente detalle:

Tarifa (T-RE): Residencial

1.  Aplicación: Para consumos en casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: Baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

Por los primeros 200 kWh................................ ¢   46/kWh

Por cada kWh adicional..................................... ¢   56

Tarifa (T-GE): General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de Coopelesca R. L.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

d.  El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales.

3.  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh

Por cada kWh.................................................... ¢            66

Para consumos mayores a 3 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 15 kW o menos.................................. ¢   119.100

Por cada kW adicional....................................... ¢       7.940

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos........................... ¢     99.000

Para cada kWh adicional.................................... ¢            33

Tarifa T-MT Media Tensión

1.  Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión. Los clientes incluidos en esta tarifa deberán permanecer en ella un año completo y su permanencia será prorrogable por periodos anuales. Los clientes se comprometen a consumir como mínimo 180 000 kWh al año; si dicho mínimo no es cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta. No se permite a los clientes incluidos en esta tarifa la utilización de plantas térmicas en el período punta, tanto en temporada alta como en temporada baja.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico. El sistema de medición deberá contar con registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

3.  Precios:

 

Temporada

alta

Temporada

baja

Cargo por potencia

Periodo punta, por cada kilovatio

  ¢       6.378

  ¢       4.782

Periodo valle, por cada kilovatio

  ¢       6.144

  ¢       4.782

Periodo nocturno, por cada kilovatio

  ¢       2.791

  ¢       2.280

Cargo por energía

Periodo punta, por cada kWh

  ¢             31

  ¢             23

Periodo valle, por cada kWh

  ¢             16

  ¢                7

Periodo nocturno, por cada kWh

  ¢                8

  ¢                7

 

Disposiciones generales:

1.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual, el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

2.  Si se modificaran las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitara o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde.

3.  El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo del bombillo y la luminaria) y, aplicando la tarifa T-GE (General).

4.  En la Tarifa General, el registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado para el sector industrial a más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifario y a más tardar un año para los demás servicios.

5.  Definición horario temporada.

Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas al día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

II.—Tener por contestadas las oposiciones citas en el resultando X con los argumentos expuestos en los considerandos II y III de esta resolución.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien le corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a quien le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13310).—C-204620.—(42434).

Resolución RRG-8294-2008.—San José, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil ocho.

Ajuste extraordinario para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Expediente Nº ET-42-2008.

Resultando:

1º—Que Coopeguanacaste R. L., tiene concesión para prestar servicios eléctricos, otorgada por el antiguo Servicio Nacional de Electricidad en la resolución 346-E-93, la cual vence el 15 de febrero de 2013.

2º—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de Coopeguanacaste R. L. se fijaron mediante la resolución RRG-6660-2007 de las 14:50 horas del 25 de junio de 2007.

3º—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, publicada en el Alcance Nº 57 a La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre de 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el modelo de fijación extraordinaria de tarifas, para el servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el sistema de generación y transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras.

4º—Que por resolución RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007, la Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios públicos, con el cual se incorpora la convocatoria para la participación ciudadana.

5º—Que por resoluciones RRG-8135-2008 de las 8:00 horas y RRG-8136-2008 de las 8:05 horas del 28 de marzo de 2008, se incrementó la tarifa T-SG con la cual el ICE le vende la energía eléctrica a la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. (Coopeguanacaste R. L.) y la tarifa T-E de transmisión. El aumento de la T-SG fue de 30% y de la T-E fue de 15,4% sobre las tarifas vigentes y rigen a partir de su publicación en La Gaceta.

6º—Que Coopeguanacaste R. L., ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas, según el detalle de la resolución RRG-3237-2003.

7º—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el oficio 221-DEN-2008/9017 del 9 de abril de 2008, en el cual se analiza el referido ajuste automático, con el propósito de iniciar de oficio el procedimiento de ajuste extraordinario.

8º—Que por oficio 118-RG-2008 del 9 de abril de 2008 (folio 01), el Regulador General ordenó la apertura del expediente administrativo para la tramitación del ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta Coopeguanacaste R. L. Asimismo se ordena la divulgación del aumento para la participación ciudadana, como lo establece la resolución RRG-7205-2007.

9º—Que la convocatoria a la participación ciudadana se publicó en los diarios: La República (folio 06), Extra (folio 06) y La Nación (folio 07); todos del 14 de abril de 2008. También se publicó en La Gaceta Nº 77 del 22 de abril de 2008.

10.—Que en el Informe de instrucción, se indica que dentro del plazo legal establecido se presentó extemporáneamente la posición de la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. A pesar de que la posición no fue admitida por extemporánea, se exponen los principales argumentos: la empresa manifiesta que aunque está anuente con el resultado obtenido con la fórmula, solicita que se le compense, vía tarifa, los ingresos no percibidos durante el período transcurrido desde la publicación del aumento otorgado al sistema de generación y de transmisión del ICE hasta la publicación del aumento por fórmula que le corresponde.

11.—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el informe final mediante oficio 250-DEN-2008/11062 del 30 de abril de 2008, en el cual se analiza el referido ajuste automático para el caso de Coopeguanacaste R. L. y su efecto en las tarifas finales.

12.—Que en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 250-DEN-2008/11062 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 15 mayo de 2008 al 14 de mayo de 2009. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación y de transmisión del ICE.

2.  La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X= ((Cp – Ca) / Iv)*100

donde:

X:       Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.

Cp:     Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).

Ca:     Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).

Iv:      Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

3.  Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:

X= ((14 753 – 11 523)/ 17 538)*100= 18,42%

donde:

Cp = 14 753

Ca = 11 523

Iv = 17 538

4.  Se requiere un incremento promedio general del 18,42% para las tarifas de distribución de la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L.

II.—Que con respecto a los argumentos expuestos por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. (folios 9-11), resumidos en el resultando X de la presente resolución, se le indica que el desfase que menciona surge a raíz del procedimiento establecido por la Autoridad Reguladora para las fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios públicos, según resolución RRG-7205-2007, publicada en La Gaceta Nº 101 del 20 de setiembre de 2007. De acuerdo con el procedimiento, se debe informar a la ciudadanía para que expongan sus posiciones ante los ajustes extraordinarios. Asimismo, la Dirección de Energía informó oficialmente a la empresa de que se le aplicaría el ajuste extraordinario.

Es cierto que cuando se aprobó el procedimiento de fijaciones extraordinarias para las empresas distribuidoras de electricidad, no se tenía contemplada la convocatoria para la participación ciudadana; ese requisito fue impuesto por la Sala Constitucional.

La consulta realizada a la Dirección Jurídica de la Autoridad Reguladora, señala que cualquier variación en la fórmula de ajuste para las empresas distribuidoras aprobadas en la resolución RRG-3235-2003, debe someterse a audiencia.

Ante los impedimentos para variar la fórmula, se le recomienda a la empresa distribuidora que se siente afectada, presentar lo más pronto posible un estudio ordinario, en el cual se analicen los gastos propios de su sistema de distribución como los gastos por compras de energía al ICE.

III.—Que de conformidad con los resultandos y de los considerandos que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 18,42%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5, inciso a); 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L.; según el siguiente detalle:

Tarifa (T-RE): Residencial

1.  Aplicación: Para consumo en casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa negocio, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: Baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

 

Temporada

alta

Temporada

baja

Primeros 200 kWh a

  ¢    52/kWh

  ¢    41/kWh

Por cada kilovatio hora adicional

  ¢    78

  ¢    63

 

Tarifa (T-GE): General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de Coopeguanacaste R. L.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a 3 000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

d.  En los servicios que se brinden a hoteles con edificaciones horizontales o verticales de ocupación múltiple, la empresa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada).

3.  Precios mensuales:

 

Temporada

alta

Temporada

baja

Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh

 

 

Por cada kWh

    ¢           82

    ¢           63

Para consumos mayores a 3 000 kWh

 

 

Cargo por demanda (potencia)

 

 

Primeros 10 kW o menos

    ¢   77.470

    ¢   58.880

Por cada kW adicional a

    ¢     7.747

    ¢     5.888

Cargo por energía

 

 

Primeros 3 000 kWh o menos

    ¢ 141.000

    ¢ 132.000

Por cada kWh adicional

    ¢           47

    ¢           44

 

DISPOSICIONES GENERALES:

1.  Si se modificaren las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitare o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. La clasificación no modificará las facturaciones anteriores.

2.  La demanda por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

3.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

4.  Definición temporada.

Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir 5 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir 7 meses.

II.—Tener por contestadas las oposiciones citas en el resultando X con los argumentos expuestos en el considerando II de esta resolución.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien le corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a quien le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13310).—C-147200.—(42449).

Resolución RRG-8295-2008.—San José, a las diez horas y diez minutos del treinta de abril de dos mil ocho.

Ajuste extraordinario para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. Expediente Nº ET-43-2008

Resultando:

1º—Que Coopealfaro Ruiz R. L. tiene concesión para prestar servicios eléctricos, otorgada por el Ministerio de Ambiente y Energía en la resolución R-001-2007-MINAE-DSE, la cual vence el 8 de febrero de 2027.

2º—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de Coopealfaro Ruiz R. L. se fijaron mediante la resolución RRG-7318-2007 de las 9:10 horas del 10 de octubre de 2007.

3º—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, publicada en el Alcance Nº 57 a La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre de 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el modelo de fijación extraordinaria de tarifas, para el servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el sistema de generación y transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras.

4º—Que por resolución RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007, la Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios públicos, con el cual se incorpora la convocatoria para la participación ciudadana.

5º—Que por resoluciones RRG-8135-2008 de las 8:00 horas y RRG-8136-2008 de las 8:05 horas del 28 de marzo de 2008, se incrementó la tarifa T-SG con la cual el ICE le vende la energía eléctrica a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. (Coopealfaro Ruiz R. L.) y la tarifa T-E de transmisión. El aumento de la T-SG es de 30% y de la T-E es de 15,4% sobre las tarifas vigentes y rigen a partir de su publicación en La Gaceta.

6º—Que Coopealfaro Ruiz R. L. ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas, según el detalle de la resolución RRG-3237-2003.

7º—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el oficio 220-DEN-2008/9016 del 9 de abril de 2008, en el cual se analiza el referido ajuste automático para el caso de Coopealfaro Ruiz R. L. con el propósito de iniciar de oficio el ajuste extraordinario.

8º—Que por oficio 118-RG-2008 del 9 de abril de 2008 (folio 01), el Regulador General ordenó la apertura del expediente administrativo para la tramitación del ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta Coopealfaro Ruiz R. L. Asimismo se ordena la divulgación del aumento para la participación ciudadana, como lo establece la resolución RRG-7205-2007.

9º—Que la convocatoria a la participación ciudadana se publicó en los diarios: La República (folio 06), La Extra (folio 06) y La Nación (folio 07); todos del 14 de abril de 2008. También se publicó en La Gaceta Nº 77 del 22 de abril de 2008 (folio 08).

10.—Que en el informe de instrucción, se indica que dentro del plazo legal establecido, no se presentaron posiciones ni oposiciones. No obstante, el 30 de abril de 2008 Coopealfaro Ruiz R. L. envía nota (sin número de oficio y sin referencia al expediente) con la solicitud de que se le compense el período de desfase entre la entrada en vigencia del aumento otorgado al sistema de generación y de transmisión del ICE y el momento en que la empresa puede resarcir los gastos adicionales por compras.

11.—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el informe final mediante el oficio 247-DEN-2008/11050 del 30 de abril de 2008, en el cual se analiza el referido ajuste automático para el caso de Coopealfaro Ruiz R. L. y el efecto en sus tarifas finales.

12.—Que en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 247-DEN-2008/11050 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 15 de mayo de 2008 al 14 de mayo de 2009. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación y de transmisión del ICE.

2.  La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X= ((Cp – Ca) / Iv)*100

donde:

X:       Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.

Cp:     Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).

Ca:     Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).

Iv:      Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

3.  Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:

X= ((1 118- 871)/ 1 207)*100= 20,5%

donde:

Cp = 1 118

Ca = 871

Iv = 1 207

4.  Se requiere un incremento promedio general del 20,5% para las tarifas de distribución de la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L.

II.—Que en el resultando X se cita la presentación extemporánea de la posición de la empresa. Al respecto se le indica a Coopealfaro Ruiz R. L. que de la consulta realizada a la Dirección Jurídica de la Autoridad Reguladora, se concluye que cualquier variación en la fórmula de ajuste para las empresas distribuidoras aprobadas en la resolución RRG-3237-2003, debe someterse a audiencia. Ante los impedimentos para variar inmediatamente la fórmula, se le recomienda a la empresa distribuidora que se siente afectada, presentar lo más pronto posible un estudio ordinario, en el cual se analicen tanto los gastos propios de su sistema de distribución como los gastos por compras de energía al ICE; de tal forma que se compensen los gastos adicionales por compras de energía que se hayan dejado de reconocer en el actual proceso tarifario.

III.—Que de conformidad con los resultandos y de los considerandos que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 20,5%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L., tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5, inciso a); 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L.; según el siguiente detalle:

Tarifa (T RE) Residencial

1.  Aplicación: Para consumos en casas de habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente para alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, hoteles, hospitales, hospicios; servicios combinados casa-pulpería, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

Por los primeros 200 kWh.......................................... ¢   52/kWh

Por cada kWh adicional............................................... ¢   71

Tarifa (T-GE) Servicio General:

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (tiempos de interrupción de servicio y variaciones de tensión); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El factor de potencia.

d.  La empresa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada), así como de la distorsión total de tensiones y corrientes armónicas, conforme al apartado 4 y a los numerales 2.6 y 2.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

3.  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh:

Por cada kWh.............................................................. ¢        77

Para consumos mayores a 3 000 kWh

Cargo por Demanda:

Primeros 15 kW.......................................................... ¢      109 785

Por cada kW adicional................................................. ¢          7 319

Cargo por energía:

Por los primeros 3 000 kWh....................................... ¢      138 000

Por cada kWh adicional............................................... ¢               46

Disposiciones generales:

1.  Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.  El servicio de alumbrado particular se calculará por carga fija, de acuerdo con el cálculo del consumo total de energía de las lámparas, incluyendo el consumo propio de los transformadores, por norma 17% de la potencia nominal de la lámpara o en su lugar el que se demuestre a satisfacción de la cooperativa y aplicando la tarifa general.

II.—Tener por contestada la posición presentada en el resultado X con los argumentos citados en el considerando II de esta resolución.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien le corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a quien le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13310).—C-127400.—(42450).

Resolución RRG-8296-2008.—San José, a las diez horas con veinte minutos del treinta de abril de dos mil ocho.

Ajuste extraordinario para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago. Expediente Nº ET-45-2008.

Resultando:

1º—Que JASEC tiene concesión para prestar servicios eléctricos, otorgada por las Leyes Nos. 3300, 7799 y 8345.

2º—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de JASEC se fijaron mediante la resolución RRG-6657-2007 de las 14:20 horas del 25 de junio de 2007.

3º—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, publicada en el Alcance Nº 57 a La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre de 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el modelo de fijación extraordinaria de tarifas, para el servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el sistema de generación y transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras.

4º—Que por resolución RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007, la Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios públicos, con el cual se incorpora la convocatoria para la participación ciudadana.

5º—Que por resoluciones RRG-8135-2008 de las 8:00 horas y RRG-8136-2008 de las 8:05 horas del 28 de marzo de 2008, se incrementó la tarifa T-SG con la cual el ICE le vende la energía eléctrica a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC) y la tarifa T-E de transmisión. El aumento de la T-SG fue de 30% y de la T-E fue de 15,4% sobre las tarifas vigentes y rigen a partir de su publicación en La Gaceta.

6º—Que JASEC ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas, según el detalle de la resolución RRG-3237-2003.

7º—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el oficio 217-DEN-2008/9012 del 9 de abril de 2008, en el cual se analiza el referido ajuste automático con el propósito de iniciar de oficio el ajuste extraordinario.

8º—Que por oficio 118-RG-2008 del 9 de abril de 2008 (folio 01), el Regulador General ordenó la apertura del expediente administrativo para la tramitación del ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta JASEC. Asimismo se ordena la divulgación del aumento para la participación ciudadana, como lo establece la resolución RRG-7205-2007.

9º—Que la convocatoria a la participación ciudadana se publicó en los diarios: La República (folio 06), Extra (folio 06) y La Nación (folio 07); todos del 14 de abril de 2008. También se publicó en La Gaceta Nº 77 del 22 de abril de 2008.

10.—Que en el Informe de instrucción se indica que dentro del plazo legal establecido, la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago presentó una oposición para este ajuste tarifario. Los principales argumentos son:

a)  Se solicita aprobar un ajuste extraordinario del 24,51% durante el año 2008 y del 20,44% a partir del año 2009; ambos sobre las tarifas vigentes, para resarcir a JASEC los costos adicionales por las nuevas tarifas de energía del ICE.

b)  Se solicita aprobar una aplicación discriminada del ajuste en la tarifa residencial de acuerdo con los bloques de consumo: para el bloque de 0 a 200 kWh un 11% y para el bloque de más de 200 kWh un 44% durante el año 2008. Para el 2009, el incremento del bloque mayor de 200 kWh sea del 33,5%. Todos estos incrementos son sobre las tarifas vigentes.

11.—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el informe final mediante el oficio 251-DEN-2008/11064 del 30 de abril de 2008, en el cual se analiza el referido ajuste automático para el caso de JASEC. y el efecto en sus tarifas finales.

12.—Que en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 251-DEN-2008/11064 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 15 de mayo del 2008 al 14 de mayo de 2009. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación y de transmisión del ICE.

2.  La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X= ((Cp – Ca) / Iv)*100

donde:

X:       Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.

Cp:     Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).

Ca:     Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).

Iv:      Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

3.  Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:

X= ((18 355 – 14 307)/ 20 134)*100= 20,10%

donde:

Cp = 18 355

Ca = 14 307

Iv = 20 134

4.  Se requiere un incremento promedio general del 20,10% para las tarifas de distribución de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago.

II.—Que con respecto a los argumentos expuestos por JASEC (folios 9-42), resumidos en el resultando X de la presente resolución, se le indica que con respecto al punto a) de su alegato, que la solicitud que plantea corresponde a un ajuste ordinario; el cual puede presentar en cualquier momento y que está obligada a efectuarlo una vez al año, según el artículo 30 de la Ley 7593.

Se le aclara que el ajuste de oficio propuesto por la Autoridad Reguladora, es extraordinario y que su procedimiento está establecido en la resolución RRG-3237-2003. Por consiguiente, legalmente es improcedente apartarse de lo establecido en la citada resolución.

También debe aclararse que el desfase que menciona JASEC y que la lleva a presentar porcentajes de aumento diferentes al propuesto en la convocatoria, surge a raíz del procedimiento establecido por la Autoridad Reguladora para las fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios públicos, según resolución RRG-7205-2007, publicada en La Gaceta Nº 101 del 20 de setiembre de 2007. De acuerdo con el procedimiento, se debe informar a la ciudadanía para que expongan sus posiciones ante los ajustes extraordinarios. Asimismo, la Dirección de Energía informó oficialmente a la empresa, que se le aplicaría el ajuste extraordinario.

Es cierto que cuando se aprobó el procedimiento de fijaciones extraordinarias para las empresas distribuidoras de electricidad, no se tenía contemplada la convocatoria para la participación ciudadana; ese requisito fue impuesto por la Sala Constitucional posteriormente, lo cual afecta los plazos originalmente previstos para que la Aresep aprobara los respectivos ajustes tarifarios.

La consulta realizada a la Dirección Jurídica de la Autoridad Reguladora, señala que cualquier variación en la fórmula de ajuste para las empresas distribuidoras aprobadas en la resolución RRG-3237-2003, debe someterse a audiencia.

Ante los impedimentos para variar la fórmula, se le recomienda a la empresa distribuidora que se siente afectada, presentar lo más pronto posible un estudio ordinario, en el cual se analicen los gastos propios de su sistema de distribución como los gastos por compras de energía al ICE; de tal forma que se compensen los gastos adicionales por compras de energía que se hayan dejado de reconocer en el actual proceso tarifario.

Sobre el punto b) planteado, se le debe recordar a JASEC que el procedimiento establecido en la resolución RRG3237-2003 para la fijación extraordinaria de las tarifas a las empresas distribuidoras, señala explícitamente que el incremento promedio calculado debe aplicarse en forma general a todas los precios contenidos en las tarifas de la empresa distribuidora; así lo dispone el “Por tanto 6” de la citada resolución.

III.—Que de conformidad con los resultandos y de los considerandos que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 20,10%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5, inciso a); 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago; según el siguiente detalle:

Tarifa T-RE: Residencial

1.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

 

Temporada

alta

Temporada

baja

Primeros 200 kWh o menos

¢ 48

¢ 38

Cada kWh adicional a

¢ 59

¢ 47

 

Tarifa T-GE: General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de JASEC.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3 000 kWh, el contador debe contar con registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual de servicios con consumos mayores a 3 000 kWh, la empresa reportará para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

d.  El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales.

3.  Precios mensuales:

 

Temporada

alta

Temporada

baja

Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh

 

 

Por cada kWh

  ¢             77

  ¢             61

Para consumos entre 3 001 y 20 000 kWh

 

 

Cargo por demanda (potencia)

 

 

Primeros 8 kW o menos

  ¢     56.704

  ¢     45.368

Por cada kW adicional a

  ¢       7.088

  ¢       5.671

Cargo por energía

 

 

Primeros 3 000 kWh o menos

  ¢  132.000

  ¢  105.000

Por cada kWh adicional

  ¢             44

  ¢             35

Para consumos mayores a 20 000 kWh

 

 

Cargo por demanda (potencia)

 

 

Primeros 55 kW o menos

  ¢  561.660

  ¢  449.350

Por cada kW adicional

  ¢     10.212

  ¢       8.170

Cargo por energía

 

 

Por los primeros 20 000 kWh o menos

  ¢  560.000

  ¢  460.000

Por cada kWh adicional

  ¢             28

  ¢             23

 

Tarifa T-CS: Preferencial para centros de Enseñanza Pública, Beneficencia y Culto

1.  Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.

2.  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: Baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3 000 kWh, el contador debe contar con registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

3.  Precios mensuales:

 

Temporada

alta

Temporada

baja

Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh

 

 

Por cada kWh

  ¢             65

  ¢             52

Para consumos mayores a 3 000 kWh

 

 

Cargo por demanda (potencia)

 

 

Primeros 8 kW o menos

  ¢     44.488

  ¢     35.592

Por cada kW adicional

  ¢       5.561

  ¢       4.449

Cargo por energía

 

 

Por los primeros 3 000 kWh o menos

  ¢  105.000

  ¢     87.000

Por cada kWh adicional

  ¢             35

  ¢             29

 

Tarifa T-MT: Media tensión

1.  Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión, con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el abonado, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta. Adicionalmente no se permite a los usuarios incluidos en esta tarifa, la utilización de plantas térmicas en el período punta, tanto en la temporada alta como baja.

2.  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: Media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, la empresa reportará para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

3.  Precios:

 

Temporada

alta

Temporada

baja

Cargo por potencia

 

 

Periodo punta: de las 10:00 a las 12.30 horas y entre las 17:30 y las 20:00 horas.

 

 

Por cada kilovatio

    ¢     6.275

    ¢ 5.020

Periodo valle: de las 6:00 a las 10.00 horas y entre las 12:30 y las 17:30 horas.

 

 

Por cada kilovatio

    ¢     6.024

    ¢ 2.510

Periodo nocturno: de las 20:00 a las 6:00 horas del día siguiente.

 

 

Por cada kilovatio

    ¢     3.012

    ¢ 2.510

Cargo por energía

 

 

Periodo punta: de las 10:00 a las 12.30 horas y entre las 17:30 y las 20:00 horas.

 

 

Por cada kWh

    ¢           35

    ¢ 28

Periodo valle: de las 6:00 a las 10.00 horas y entre las 12:30 y las 17:30 horas.

 

 

Por cada kWh

    ¢           23

    ¢ 11

Periodo nocturno: de las 20:00 a las 6:00 horas del día siguiente.

 

 

Por cada kWh

    ¢           12

    ¢ 10

 

DISPOSICIONES GENERALES:

1.  Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, si así lo solicitare o de oficio por JASEC.

Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la clasificación corresponde. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

2.  La demanda de facturación se define como la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatio-amperio para cualquier intervalo de 15 minutos durante el mes.

3.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de cada tarifa.

4.  Definición temporada.

Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir 5 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir 7 meses.

II.—Tener por contestada la posición presentada en el resultado X con los argumentos citados en el considerando II de esta resolución.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien le corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a quien le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13310).—C-177560.—(42451).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PROCEDIMIENTO

Cambio de destino de partidas municipales asignadas a las Juntas y Organizaciones No gubernamentales.

OBJETIVO:

Realizar las gestiones necesarias para hacer efectivo el trámite de cambio de destino de partidas municipales asignadas a Juntas de Educación; Juntas Administrativas y Asociaciones de Desarrollo Integral, así como otros tipos de fundaciones de carácter no lucrativo, el cual será autorizado por el Concejo Municipal, luego de su análisis y justificación.

BASE LEGAL:

o Constitución Política de Costa Rica.

o Código Municipal.

o Reglamento de DINADECO.

o Reglamento para la asignación, control y liquidación de partidas municipales a Juntas de Educación de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral o similares ortorgadas por la Municipalidad de Heredia.

POLÍTICAS DE OPERACIÓN:

1.  Toda solicitud de cambio de destino debe de venir firmada por el representante legal de la Organización y acompañada del perfil del nuevo proyecto, junto a una justificación razonada de dicho cambio.

2.  Se debe adjuntar copia del acta de la Asamblea General en la cual se aprueba, por parte de la comunidad, de dicho cambio.

3.  Los cambios de destino de partidas municipales sólo se pueden solicitar por una única vez, ya sea de una partida que no se ha ejecutado o por un saldo de la misma.

4.  Los cambios de destino de partidas municipales deben de ser solicitados por la entidad en la cual están depositados los dineros.

5.  Los cambios de destino de partidas municipales serán efectivos luego de ser tomado el acuerdo respectivo por parte del Concejo Municipal.

6.  En los casos de colegios y escuelas, los cambios de destino de partidas municipales serán solicitados por la Junta de Educación o Administrativa.

7.  La aprobación de un cambio de destino no amplía el plazo para la ejecución de la partida.

Paso Nº

Responsable

Descripción

Documento

1

Asociaciones, Juntas y/o Fundaciones

Presenta la solicitud del cambio de destino (con todos los requisitos) en la Oficina de Planificación Municipal.

Nota de cambio de destino

2

Oficina de Planificación Municipal

Recibe y verifica que la  partida se encuentra con el nombre y monto correcto e igualmente que contenga todos los documentos que se deben adjuntar.

 

 

 

¿Está  correcta la información?

 

 

 

No, sigue paso No.3

 

 

 

Sí, sigue paso No.4

 

3

Oficina de Planificación Municipal

Devuelve la solicitud e indica el trámite a seguir. Conecta paso No.1

 

4

Oficina de Planificación Municipal

Remite a la Comisión de Hacienda y Presupuesto dicha solicitud para su análisis.

 

5

Comisión de Hacienda y Presupuesto

Presenta el informe ante el Concejo Municipal sobre la recomendación  emitida.

 

 

 

¿Se aprueba el cambio de destino solicitado? No, sigue paso Nº 6 Sí, sigue paso Nº 7

 

6

Concejo Municipal

Rechaza la solicitud, comunica a los interesados.

 

 

 

Fin del Proceso

 

7

Concejo Municipal

Traslada el acuerdo de aprobación  a la Administración para lo que corresponda.

Acuerdo

 

 

Fin del Proceso

 

 

 

MBA. José Manuel Ulate A., Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 51367).—C-30798.—(40874).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VALENCIA

Se convoca a todos los condóminos del Condominio Valencia, situado en Pavas, del Aeropuerto Tobías Bolaños 1 km. al este, 100 sur y 150 oeste, a asamblea general el día 1º de junio del 2008, a las 2:00 p. m. junta directiva.—Gina Meléndez Durán, Presidenta.—1 vez.—(42876).

TICO VERDE S. A.

Por este medio se convoca a los accionistas de Tico Verde S. A., cédula jurídica número 3-101-131992, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de dicha compañía, a celebrarse en la República de Costa Rica, Alajuela avenida 2, calles 4 y 6, 100 metros al sur de Almacén Llobet, específicamente en las oficinas administrativas de CASA Ferreterías. La primera convocatoria se señala para las 14:00 horas del 16 de junio del 2008 y se considerará legalmente reunida en primera convocatoria, si a esa hora se encuentran representadas por lo menos las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto del capital social de la compañía. De no existir quórum en primera convocatoria, se señala la segunda convocatoria para las 15:00 horas del 16 de junio del 2008, la cual se considerará válidamente reunida cualquiera que sea el número de acciones representadas. La asamblea se convoca para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos como orden del día:

(1)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.

(2)  Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social.

(3)  En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.

(4)  Discutir y aprobar reforma a la cláusula sétima del pacto social de la compañía.

Quedan los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea a disposición de los accionistas, en las oficinas de esta, sitas en Alajuela, avenida 2, calles 4 y 6, 100 sur de Almacén Llobet, oficinas administrativas de CASA Ferreterías.—Eduardo Chavarría Ferraro, Presidente.—1 vez.—(42915).

ELEVOCA S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Elevoca S. A., a la asamblea extraordinaria a celebrarse en el domicilio social ubicado en San José, a las nueve horas del veintidós de mayo del 2008. En la asamblea extraordinaria se conocerá de los siguientes asuntos:

a)  Modificación de la cláusula sétima del pacto social.

b)  Modificación de la cláusula novena del pacto social.

c)  Reorganizar la junta directiva y nombrar fiscal por el fallecimiento del presidente.

De no haber quórum a la hora citada, la asamblea se celebrará una hora después con los socios presentes.—San José, 11 de abril del 2008.—Enrique José Lahmann Zeledón, Vicepresidente.—1 vez.—(42921).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición yo, Rodrigo Araya Umaña con cédula de identidad Nº 4-0069-0025, en mi condición de propietario de la acción y titulo Nº 48, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 28 de abril del 2008.—Rodrigo Araya Umaña, Propietario.—(40208).

Francisco Bolaños e Hijos, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-47050, sociedad domiciliada en Naranjo Centro, costado norte del Mercado Municipal, de la provincia de Alajuela, vende mediante escritura pública número ciento noventa y ocho, otorgada en la ciudad de Alajuela, a las catorce horas del día treinta de abril dos mil ocho, ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt, visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo primero del citado protocolo, vende a la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del Edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al este, el Establecimiento Mercantil denominado Supermercado Bolaños, ubicado en el cantón de Naranjo, de la provincia de Alajuela, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta Plaza Quirinale S. A., como Fiduciaria, representante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida seis entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, 02 de abril del 2008.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—(40247).

COOPAVEGRA R.L.

Que la información financiera de COOPAVEGRA R.L., cédula jurídica 3-004-075890, remitida al 31 del marzo del 2008 a la Superintendencia General de Entidades Financieras fue sustituida el 29 de abril del 2008 a solicitud del Superintendente General de Entidades Financieras, y puede ser consultada en nuestras oficinas centrales, en nuestro sitio en Internet www.coopavegra.fi.cr y en el sitio en Internet de la Superintendencia General de Entidades Financieraswww.sugef.fi.cr.

Palmares, 29 de abril del 2008.—Gabriela Vargas Sagot, Secretaria.—1 vez.—Nº 31516.—(40371).

LA QUEBRADITA DEL PACÍFICO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Quebradita del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-182133, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas (un libro), Actas de Asamblea General (un libro), Actas de Junta Directiva (un libro). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 31224.—(40372).

EISENGARD SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Melanie Parker, con número de pasaporte JH-757288, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Diario, Inventarios y Balances y Mayor, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos primer libro, de Eisengard Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ochocientos ochenta y ocho, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante la Administración Tributaria de Zona Sur de Pérez Zeledón. Teléfonos de oficina: 2772-3479.—San Isidro, 10 de febrero del año dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—Nº 31263.—(40373).

INVERSIONES Y EXPORTACIONES CARIOCA

L & L SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones y Exportaciones Carioca L & L Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-408025, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 31448.—(40374).

PYRAMID LAKE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Pyramid Lake Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y seis mil noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de tres libros de la sociedad los cuales son los siguientes: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 02 de mayo del 2008.—Michelle Peralta Odio.—Nº 31479.—(40375).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MARSOL D.H.E.P. CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Marsol D.H.E.P. Cinco sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil ochocientos setenta y nueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Federico Castro Lines, Presidente.—(40989).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Conforme con el acuerdo de Junta Directiva N° 8 de la sesión 14-04/05 del 10 de febrero del 2005, favor proceder a publicar lo mas pronto la Guía de Trámites del Registro de la Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, adjunta.

GUÍA DE TRÁMITES DEL REGISTRO

DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

1º—Visado de Planos. Todo plano de construcción o de urbanización deberá llevar el sello del Colegio Federado y la firma del Director Ejecutivo o de la persona en quien delegue esa función la Junta Directiva General, para que pueda ser tramitado por las oficinas públicas encargadas de autorizar esas obras.

Todos los planos deberán presentarse firmados y acompañados del número de registro del profesional responsable (artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica).

2º—Requisitos para la tramitación de visado de planos de viviendas unifamiliares. Los requisitos para la tramitación de visado y tasación de los planos con las características citadas, son los siguientes:

2.1  Viviendas Unifamiliares (Trámite físico): con áreas menores o iguales a 80 m² o con carga monofásica conectada inferior o igual a 15 kilovoltios-amperios y una tensión de 120-240 voltios, una fase, corriente alterna.

a)  Planos de obra a construir, debidamente firmados con el nombre y número de carné de los profesionales responsables de la fase de diseño y de la fase de ejecución de la obra. Nombre del propietario, información de ubicación, localización e información registral. El o los planos deberán ser totalmente legibles, dimensionados en forma concordada con la escala indicada, asimismo, el plano debe tener impreso el dibujo con la ubicación de la obra y la tabla de acabados (con base en el formato preestablecido).

b)  Tres juegos de copias heliográficas, como mínimo de los planos.

c)  Contrato de consultoría o de servicio profesional completo con toda la información solicitada y firmado por el o los profesionales responsables de la obra el propietario o por el representante legal de la empresa Consultora Constructora responsable registrada, en caso de que el consultor sea una empresa.

d)  En caso de que la obra se ejecute a través de una compañía constructora, se presentará adicionalmente al contrato de consultoría, la fórmula de inscripción de responsabilidad profesional, según se establece en el Procedimiento para la Inscripción de Profesional Responsable de la obra (http://www.cfia.or.cr/formularios.htm).

e)  Declaración Jurada del Ministerio de Salud para Viviendas Unifamiliares (Decreto 33799). (Se accesa en el portal del CFIA, en la opción “Trámite Físico de Planos”, ejecutando la opción “Descarga de Declaración Jurada”)

f)   Boleta de visado eléctrico, firmada por el profesional responsable.

Nota:

•    Dichos planos podrán ser elaborados por los profesionales que indica el artículo 2.4 del “Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios”, así como por Ingenieros Civiles, Arquitectos e Ingenieros en Construcción, indicados en el artículo 2.5 del mismo reglamento.

2.2  Viviendas Unifamiliares (Trámite Digital): con áreas menores o iguales a 80 m2 o con carga monofásica conectada inferior o igual a 15 kilovoltios-amperios y una tensión de 120-240 voltios, una fase, corriente alterna.

a)  Planos de obra a construir, con el nombre y número de carné de los profesionales responsables de la fase de diseño y de la fase de ejecución de la obra. Nombre del propietario, información de ubicación, localización e información registral. El o los planos deberán ser totalmente legibles, dimensionados en forma concordada con la escala indicada, asimismo, el plano debe tener impreso el dibujo con la ubicación de la obra y la tabla de acabados, con base en el formato preestablecido. (Se adjuntan en contrato electrónico)

b)  Contrato de consultoría o de servicio profesional completo con toda la información solicitada. Esto se lleva a cabo ingresando al APC y posteriormente colocándose en la pestaña de “Contratos”, pestaña de “Registrar Contratos”, se ejecuta “Ordinario”. (Ingreso al Administrador de Proyectos de Construcción)

c)  En caso de que la obra se ejecute a través de compañía constructora se registrará adicionalmente al contrato de consultoría la formula de inscripción de responsabilidad profesional. Según se establece en el Procedimiento para la inscripción del Profesional Responsable de la Obra. (Ingreso al Administrador de Proyectos de Construcción). Se aclara que este trámite se realiza con el número asignado por el APC a la fase de diseño del proyecto, por medio de la pestaña “Registrar contratos referenciados” y ejecutando la opción de “referencia ligada”.

d)  Declaración Jurada del Ministerio de Salud para Viviendas Unifamiliares (Decreto 33799). (Se accesa en el portal del CFIA, en la opción “Trámite Digital de Planos”, ejecutando la opción “Ingreso a APC”. Una vez que se ingrese a APC se busca la opción de “Otros Trámites”, ejecutando la opción de “Declaración Jurada Ministerio Salud”).

e)  Formulario digital de solicitud de visado de plano eléctrico completa con toda la información solicitada (Se accesa en el portal del CFIA, en la opción “Documentos”, ejecutando la opción “formularios”: Formulario para Visado digital de planos eléctricos)

Notas:

•    Dichos planos podrán ser elaborados por los profesionales que indica el artículo 2.4 del “Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios”, así como por Ingenieros Civiles, Arquitectos e Ingenieros en Construcción, indicados en el artículo 2.5 del mismo reglamento.

•    La declaración jurada debe ser entregada en físico en las oficinas centrales del CFIA o sus sedes regionales.

2.3  Viviendas Unifamiliares (Trámite físico): con áreas mayores a 80 m² o con carga monofásica conectada mayor a 15 kilovoltios-amperios y una tensión de 120-240 voltios, una fase, corriente alterna.

a)  Planos de obra a construir, debidamente firmados con el nombre y número de carné de los profesionales responsables de la fase de diseño y de la fase de ejecución de la obra. Nombre del propietario, información de ubicación, localización e información registral.

El o los planos deberán ser totalmente legibles, dimensionados en forma concordada con la escala indicada, asimismo, el plano debe tener impreso el dibujo con la ubicación de la obra y la tabla de acabados (con base en el formato preestablecido).

b)  Tres juegos de copias heliográficas, como mínimo de los planos.

c)  Contrato de consultoría o de servicio profesional completo con toda la información solicitada y firmado por el o los profesionales responsables de la obra el propietario o por el representante legal de la empresa Consultora Constructora responsable registrada, en caso de que el consultor sea una empresa.

d)  En caso de que la obra se ejecute a través de una compañía constructora, se presentará adicionalmente al contrato de consultoría, la fórmula de inscripción de responsabilidad profesional, según se establece en el Procedimiento para la Inscripción de Profesional Responsable de la obra (http://www.cfia.or.cr/formularios.htm).

e)  Declaración Jurada del Ministerio de Salud para Viviendas Unifamiliares (Decreto 33799). (Se accesa en el portal del CFIA, en la opción “Trámite Físico de Planos”, ejecutando la opción “Descarga de Declaración Jurada”)

f)   Boleta de Visado Eléctrico, firmada por el profesional responsable.

Nota:

•    Dichos planos podrán ser elaborados, exclusivamente por los profesionales que indica el artículo 2.4 del “Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios”.

2.4  Viviendas Unifamiliares (Trámite Digital): con áreas mayores a 80 m² o con carga monofásica conectada mayor a 15 kilovoltios-amperios y una tensión de 120-240 voltios, una fase, corriente alterna.

a)  Planos de obra a construir, con el nombre y número de carné de los profesionales responsables de la fase de diseño y de la fase de ejecución de la obra. Nombre del propietario, información de ubicación, localización e información registral. El o los planos deberán ser totalmente legibles, dimensionados en forma concordada con la escala indicada, asimismo, el plano debe tener impreso el dibujo con la ubicación de la obra y la tabla de acabados, con base en el formato preestablecido. (Se adjuntan en contrato electrónico)

b)  Contrato de consultoría o de servicio profesional completo con toda la información solicitada. Esto se lleva a cabo ingresando al APC y posteriormente colocándose en la pestaña de “Contratos”, pestaña de “Registrar Contratos”, se ejecuta “Ordinario”. (Ingreso al Administrador de Proyectos de Construcción)

c)  En caso de que la obra se ejecute a través de compañía constructora se registrará adicionalmente al contrato de consultoría la formula de inscripción de responsabilidad profesional. Según se establece en el Procedimiento para la inscripción del Profesional Responsable de la Obra. (Ingreso al Administrador de Proyectos de Construcción). Se aclara que este trámite se realiza con el número asignado por el APC a la fase de diseño del proyecto, por medio de la pestaña “Registrar contratos referenciados” y ejecutando la opción de “referencia ligada”.

d)  Declaración Jurada del Ministerio de Salud para Viviendas Unifamiliares (Decreto 33799). (Se accesa en el portal del CFIA, en la opción “Trámite Digital de Planos”, ejecutando la opción “Ingreso a APC”. Una vez que se ingrese a APC se busca la opción de “Otros Trámites”, ejecutando la opción de “Declaración Jurada Ministerio Salud”)

e)  Formulario digital de solicitud de visado de plano eléctrico completa con toda la información solicitada (Se accesa en el portal del CFIA, en la opción “Documentos”, ejecutando la opción “formularios”: Formulario para Visado digital de planos eléctricos)

Notas:

•    Dichos planos podrán ser elaborados exclusivamente por los profesionales que indica el artículo 2.4 del “Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios”.

•    La Declaración Jurada debe ser entregada en físico en la oficinas centrales del CFIA o sus sedes regionales.

3º—Requisitos para la tramitación de visado de planos de cualquier otro tipo de edificación.

a)  Centros Comerciales

b)  Apartamentos

c)  Proyectos turísticos

d)  Estaciones de Gasolina

e)  Obras diversas

f)   Sitios de reunión pública

Los requisitos para la tramitación de visado y tasación de los planos con las características citadas, son los siguientes:

3.1  Proyectos con áreas menores a 80m² o con carga monofásica conectada inferior o igual a 15 kilovoltios-amperios y una tensión de 120-240 voltios, una fase, corriente alterna (Trámite físico):

a)  Planos de obra a construir, debidamente firmados con el nombre y número de carné de los profesionales responsables de la fase de diseño y de la fase de ejecución de la obra. Nombre del propietario, información de ubicación, localización e información registral. El o los planos deberán ser totalmente legibles, dimensionados en forma concordada con la escala indicada, asimismo, el plano debe tener impreso el dibujo con la ubicación de la obra y la tabla de acabados (con base en el formato preestablecido).

b)  Tres juegos de copias heliográficas, como mínimo de los planos.

c)  Contrato de consultoría o de servicio profesional completo con toda la información solicitada y firmado por el o los profesionales responsables de la obra el propietario o por el representante legal de la empresa Consultora Constructora responsable registrada, en caso de que el consultor sea una empresa.

d)  En caso de que la obra se ejecute a través de una compañía constructora, se presentará adicionalmente al contrato de consultoría, la fórmula de inscripción de responsabilidad profesional, según se establece en el Procedimiento para la Inscripción de Profesional Responsable de la obra. (http://www.cfia.or.cr/formularios.htm)

e)  Boleta de Visado Eléctrico, firmada por el profesional responsable.

Nota:

•    Dichos planos podrán ser elaborados por los profesionales que indica el artículo 2.4 del “Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios”, así como por Ingenieros Civiles, Arquitectos e Ingenieros en Construcción, indicados en el artículo 2.5 del mismo reglamento.

3.2  Proyectos con áreas menores a 80m2 o con carga monofásica conectada inferior o igual a 15 kilovoltios-amperios y una tensión de 120-240 voltios, una fase, corriente alterna. (Trámite Digital):

a)  Planos de obra a construir, con el nombre y número de carné de los profesionales responsables de la fase de diseño y de la fase de ejecución de la obra. Nombre del propietario, información de ubicación, localización e información registral.

El o los planos deberán ser totalmente legibles, dimensionados en forma concordada con la escala indicada, asimismo, el plano debe tener impreso el dibujo con la ubicación de la obra y la tabla de acabados, con base en el formato preestablecido. (Se adjuntan en contrato electrónico)

b)  Contrato de consultoría o de servicio profesional completo con toda la información solicitada. Esto se lleva a cabo ingresando al APC y posteriormente colocándose en la pestaña de “Contratos”, pestaña de “Registrar Contratos”, se ejecuta “Ordinario”. (Ingreso al Administrador de Proyectos de Construcción)

c)  En caso de que la obra se ejecute a través de compañía constructora se registrará adicionalmente al contrato de consultoría la formula de inscripción de responsabilidad profesional. Según se establece en el Procedimiento para la inscripción del Profesional Responsable de la Obra. (Ingreso al Administrador de Proyectos de Construcción). Se aclara que este trámite se realiza con el número asignado por el APC a la fase de diseño del proyecto, por medio de la pestaña “Registrar contratos referenciados” y ejecutando la opción de “referencia ligada”.

d)  Formulario digital de solicitud de visado de plano eléctrico completa con toda la información solicitada (Se accesa en el portal del CFIA, en la opción “Documentos”, ejecutando la opción “formularios”: FORMULARIO PARA VISADO DIGITAL DE PLANOS ELÉCTRICOS)

Nota:

•    Dichos planos podrán ser elaborados por los profesionales que indica el artículo 2.4 del “Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios”, así como por Ingenieros Civiles, Arquitectos e Ingenieros en Construcción, indicados en el artículo 2.5 del mismo reglamento.

3.3  Proyectos: con áreas mayores a 80m² o con carga monofásica conectada mayor a 15 kilovoltios-amperios y una tensión de 120-240 voltios, una fase, corriente alterna. (Trámite físico)

a)  Planos de obra a construir, debidamente firmados con el nombre y número de carné de los profesionales responsables de la fase de diseño y de la fase de ejecución de la obra. Nombre del propietario, información de ubicación, localización e información registral. El o los planos deberán ser totalmente legibles, dimensionados en forma concordada con la escala indicada, asimismo, el plano debe tener impreso el dibujo con la ubicación de la obra y la tabla de acabados (con base en el formato preestablecido).

b)  Tres juegos de copias heliográficas, como mínimo de los planos.

c)  Contrato de consultoría o de servicio profesional completo con toda la información solicitada y firmado por el o los profesionales responsables de la obra el propietario o por el representante legal de la empresa Consultora Constructora responsable registrada, en caso de que el consultor sea una empresa.

d)  En caso de que la obra se ejecute a través de una compañía constructora, se presentará adicionalmente al contrato de consultoría, la fórmula de inscripción de responsabilidad profesional, según se establece en el Procedimiento para la Inscripción de Profesional Responsable de la obra (http://www.cfia.or.cr/formularios.htm).

e)  Boleta de Visado Eléctrico, firmada por el profesional responsable.

Nota:

•    Dichos planos podrán ser elaborados, exclusivamente por los profesionales que indica el artículo 2.4 del “Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios”.

3.4  Proyectos: con áreas mayores a 80m² o con carga monofásica conectada mayor a 15 kilovoltios-amperios y una tensión de 120-240 voltios, una fase, corriente alterna. (Trámite Digital)

a)  Planos de obra a construir, con el nombre y número de carné de los profesionales responsables de la fase de diseño y de la fase de ejecución de la obra. Nombre del propietario, información de ubicación, localización e información registral. El o los planos deberán ser totalmente legibles, dimensionados en forma concordada con la escala indicada, asimismo, el plano debe tener impreso el dibujo con la ubicación de la obra y la tabla de acabados, con base en el formato preestablecido. (Se adjuntan en contrato electrónico)

b)  Contrato de consultoría o de servicio profesional completo con toda la información solicitada. Esto se lleva a cabo ingresando al APC y posteriormente colocándose en la pestaña de “Contratos”, pestaña de “Registrar Contratos”, se ejecuta “Ordinario”. (Ingreso al Administrador de Proyectos de Construcción)

c)  En caso de que la obra se ejecute a través de compañía constructora se registrará adicionalmente al contrato de consultoría la formula de inscripción de responsabilidad profesional. Según se establece en el Procedimiento para la inscripción del Profesional Responsable de la Obra. (Ingreso al Administrador de Proyectos de Construcción). Se aclara que este trámite se realiza con el número asignado por el APC a la fase de diseño del proyecto, por medio de la pestaña “Registrar contratos referenciados” y ejecutando la opción de “referencia ligada”.

d)  Formulario digital de solicitud de visado de plano eléctrico completa con toda la información solicitada (Se accesa en el portal del CFIA, en la opción “Documentos”, ejecutando la opción “formularios”: FORMULARIO PARA VISADO DIGITAL DE PLANOS ELÉCTRICOS)

Nota:

•    Dichos planos podrán ser elaborados exclusivamente por los profesionales que indica el artículo 2.4 del “Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios”.

4º—Proyectos Declarados de Interés Social:

a)  Urbanizaciones

b)  Conjuntos Habitacionales

4.a.  Urbanizaciones:

4.a.1  Trámite físico: Adicional a la documentación indicada en el punto 2 de esta Guía, para casos individuales los solicitantes deben de adjuntar el original de la fórmula de declaratoria de interés social con el nombre del beneficiario y con el número “FHA” o número de bono.  Dicha declaración debe de estar vigente y debe de estar firmada por la autoridad correspondiente.

4.a.2  Trámite digital: Se debe ingresar al APC, colocarse en la pestaña de “Contratos”, pestaña de “Registrar Contratos” y se ejecuta la opción de “Interés Social”. Luego se llenan los datos en forma similar a los establecido en los puntos 2 y 3 de esta Guía.

Notas:

•    Adicionalmente se aclara que, para casos individuales los solicitantes deben contar con el número “FHA” o número de bono, que debe estar vigente. Se deberá ingresar este número en la página principal de entrada al contrato de “Interés Social”. La Entidad Autorizada validará el proyecto ingresando al APC. 

•    Para este tipo de proyecto no se aplica el procedimiento de Declaración Jurada del Ministerio de Salud.

•    Para los casos en que se haya tramitado la urbanización previamente y posteriormente se tramite de manera individual la vivienda unifamiliar aplicará también el inciso “d” del apartado 2.2 ó 2.4.

4.b.  Conjuntos Habitacionales

4.b.1  Trámite físico: Adicional a la documentación indicada en el punto 2 de esta Guía, para casos individuales los solicitantes deben de adjuntar el original de la fórmula de declaratoria de interés social con el nombre del beneficiario y con el número “FHA” o número de bono.  Dicha declaración debe de estar vigente y debe de estar firmada por la autoridad correspondiente.

4.b.2  Trámite digital: Se debe ingresar al APC, colocarse en la pestaña de “Contratos”, pestaña de “Registrar Contratos” y se ejecuta la opción de “Interés Social”. Luego se llenan los datos en forma similar a lo establecido en los puntos 2 y 3 de esta Guía.

Notas:

•    Adicionalmente se aclara que, para casos individuales los solicitantes deben contar con el número “FHA” o número de bono, que debe estar vigente. Se deberá ingresar este número en la página principal de entrada al contrato de “Interés Social”. La Entidad Autorizada validará el proyecto ingresando al APC. 

•    Para este tipo de proyecto no se aplica el procedimiento de Declaración Jurada del Ministerio de Salud.

5º—Proyectos de Condominio en Propiedad Horizontal.

5.1  Trámite físico: Adicional a la documentación indicada en los puntos 2 y 3 de esta Guía en el inciso b) debe de sustituirse la cantidad de tres juegos de planos por cinco juegos de planos como mínimo.

5.2  Trámite digital: Según se detalla en los puntos 2 y 3 de esta Guía.

Para los casos individuales aplicará también el inciso “d” del apartado 2.2 y 2.4.

6º—Proyectos de Urbanizaciones y Fraccionamientos.

6.1  Trámite físico: Adicional a la documentación indicada en los puntos 2 y 3 de esta Guía en el inciso b) debe de sustituirse la cantidad de tres juegos de planos por cinco juegos de planos como mínimo.

6.2  Trámite digital: Según se detalla en los puntos 2 y 3 de esta Guía.

Nota:

Para los casos individuales aplicará también el inciso “d” del apartado 2.2 y 2.4.

7º—Otros Servicios.

7.1  Resellos.

Trámite físico:

a)  Planos sellados por el Colegio Federado

b)  Contrato de servicios profesionales por el ajuste de honorarios. Segunda Fase de Servicios.

Nota:

•    Se tasa al valor de fecha presente y se aplica el cálculo de los derechos del Colegio Federado sobre la diferencia existente. Los planos son sellados con el nuevo valor de tasación, fecha del día de resellado y número de contrato.

7.2  Resellos.

Trámite digital:

a)  Ingreso al Administrador de Proyectos de Construcción. Se aclara que este trámite se realiza con el número asignado por el APC, por medio de la pestaña “Registrar contratos referenciados” y ejecutando la opción de “resellar contrato”.

Nota:

•    Se aclara que el trámite de TRASLADO DE SELLOS no se puede realizar el por medio del APC.

7.3  Levantamiento de obra construida.

7.3.1   Vivienda unifamiliar

     Los requisitos para la tramitación de visado y tasación de los planos con las características citadas, son los siguientes:

7.3.1.1  Viviendas unifamiliares (Trámite físico): con áreas menores a 80m² o con carga monofásica conectada inferior o igual a 15 kilovoltios-amperios y una tensión de 120-240 voltios, una fase, corriente alterna.

a)  Planos de obra a construir, debidamente firmados con el nombre y número de carné de los profesionales responsables de la fase de diseño y de la fase de ejecución de la obra. Nombre del propietario, información de ubicación, localización e información registral. El o los planos deberán ser totalmente legibles, dimensionados en forma concordada con la escala indicada, asimismo, el plano debe tener impreso el dibujo con la ubicación de la obra y la tabla de acabados (con base en el formato preestablecido).

b)  Tres juegos de copias heliográficas, como mínimo de los planos.

c)  Contrato de consultoría o de servicio profesional completo con toda la información solicitada y firmado por el o los profesionales responsables de la obra el propietario o por el representante legal de la empresa Consultora Constructora responsable registrada, en caso de que el consultor sea una empresa.

d)  Declaración Jurada del Ministerio de Salud para Viviendas Unifamiliares (Decreto 33799). (Se accesa en el portal del CFIA, en la opción “Trámite Físico de Planos”, ejecutando la opción “Descarga de Declaración Jurada”)

e)  Boleta de Visado Eléctrico, firmada por el profesional responsable.

Nota:

•    Dichos planos podrán ser elaborados por los profesionales que indica el artículo 2.4 del “Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios”, así como por Ingenieros Civiles, Arquitectos e Ingenieros en Construcción, indicados en el artículo 2.5 del mismo reglamento.

7.3.1.2  Viviendas unifamiliares (Trámite Digital): con áreas menores a 80m2 o con carga monofásica conectada inferior o igual a 15 kilovoltios-amperios y una tensión de 120-240 voltios, una fase, corriente alterna.

a)  Planos de obra a construir, con el nombre y número de carné de los profesionales responsables de la fase de diseño y de la fase de ejecución de la obra. Nombre del propietario, información de ubicación, localización e información registral. El o los planos deberán ser totalmente legibles, dimensionados en forma concordada con la escala indicada, asimismo, el plano debe tener impreso el dibujo con la ubicación de la obra y la tabla de acabados, con base en el formato preestablecido. (Se adjuntan en contrato electrónico)

b)  Contrato de consultoría o de servicio profesional completo con toda la información solicitada. Esto se lleva a cabo ingresando al APC y posteriormente colocándose en la pestaña de “Contratos”, pestaña de “Registrar Contratos Diversos”, se ejecuta “Levantamiento”. (Ingreso al Administrador de Proyectos de Construcción).

c)  Declaración Jurada del Ministerio de Salud para Viviendas Unifamiliares (Decreto 33799). (Se accesa en el portal del CFIA, en la opción “Trámite Digital de Planos”, ejecutando la opción “Ingreso a APC”. Una vez que se ingrese a APC se busca la opción de “Otros Trámites”, ejecutando la opción de “Declaración Jurada Ministerio Salud”)

d)  Formulario digital de solicitud de visado de plano eléctrico completa con toda la información solicitada (Se accesa en el portal del CFIA, en la opción “Documentos”, ejecutando la opción “formularios”: FORMULARIO PARA VISADO DIGITAL DE PLANOS ELÉCTRICOS).

Nota:

•    Dichos planos podrán ser elaborados por los profesionales que indica el artículo 2.4 del “Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios”, así como por Ingenieros Civiles, Arquitectos e Ingenieros en Construcción, indicados en el artículo 2.5 del mismo reglamento.

7.3.1.3  Viviendas unifamiliares (Trámite físico): con áreas mayores a 80m² o con carga monofásica conectada mayor a 15 kilovoltios-amperios y una tensión de 120-240 voltios, una fase, corriente alterna.

a)  Planos de obra a construir, debidamente firmados con el nombre y número de carné de los profesionales responsables de la fase de diseño y de la fase de ejecución de la obra. Nombre del propietario, información de ubicación, localización e información registral. El o los planos deberán ser totalmente legibles, dimensionados en forma concordada con la escala indicada, asimismo, el plano debe tener impreso el dibujo con la ubicación de la obra y la tabla de acabados (con base en el formato preestablecido).

b)  Tres juegos de copias heliográficas, como mínimo de los planos.

c)  Contrato de consultoría o de servicio profesional completo con toda la información solicitada y firmado por el o los profesionales responsables de la obra el propietario o por el representante legal de la empresa Consultora Constructora responsable registrada, en caso de que el consultor sea una empresa.

d)  Declaración Jurada del Ministerio de Salud para Viviendas Unifamiliares (Decreto 33799). (Se accesa en el portal del CFIA, en la opción “Trámite Físico de Planos”, ejecutando la opción “Descarga de Declaración Jurada”)

e)  Boleta de Visado Eléctrico, firmada por el profesional responsable.

Nota:

•    Dichos planos podrán ser elaborados, exclusivamente por los profesionales que indica el artículo 2.4 del “Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios”.

7.3.1.4  Viviendas Unifamiliares (Trámite Digital): con áreas mayores a 80m² o con carga monofásica conectada mayor a 15 kilovoltios-amperios y una tensión de 120-240 voltios, una fase, corriente alterna.

a)  Planos de obra a construir, con el nombre y número de carné de los profesionales responsables de la fase de diseño y de la fase de ejecución de la obra. Nombre del propietario, información de ubicación, localización e información registral. El o los planos deberán ser totalmente legibles, dimensionados en forma concordada con la escala indicada, asimismo, el plano debe tener impreso el dibujo con la ubicación de la obra y la tabla de acabados, con base en el formato preestablecido. (Se adjuntan en contrato electrónico).

b)  Contrato de consultoría o de servicio profesional completo con toda la información solicitada. Esto se lleva a cabo ingresando al APC y posteriormente colocándose en la pestaña de “Contratos”, pestaña de “Registrar Contratos Diversos”, se ejecuta “Levantamiento”. (Ingreso al Administrador de Proyectos de Construcción).

c)  Declaración Jurada del Ministerio de Salud para Viviendas Unifamiliares (Decreto 33799). (Se accesa en el portal del CFIA, en la opción “Trámite Digital de Planos”, ejecutando la opción “Ingreso a APC”. Una vez que se ingrese a APC se busca la opción de “Otros Trámites”, ejecutando la opción de “Declaración Jurada Ministerio Salud”).

d)  Formulario digital de solicitud de visado de plano eléctrico completa con toda la información solicitada (Se accesa en el portal del CFIA, en la opción “Documentos”, ejecutando la opción “formularios”: FORMULARIO PARA VISADO DIGITAL DE PLANOS ELÉCTRICOS).

Nota:

•    Dichos planos podrán ser elaborados exclusivamente por los profesionales que indica el artículo 2.4 del “Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios”

7.4  Nacionalización de planos.

Los requisitos para la tramitación de visado y tasación de los planos desarrollados en el extranjero, adicional a la documentación indicada en los puntos 2 y 3 de esta Guía el contrato de consultoría o de servicios profesionales debe presentarse de la forma siguiente:

a)  Contrato de consultoría o de servicio profesional con la información correspondiente a estudios preliminares, inspección o dirección técnica, o administración, firmado por el o los profesionales responsables de la obra el propietario o por el representante legal de la empresa Consultora Constructora responsable registrada, en caso de que el consultor sea una empresa.

b)  En caso de que la obra se ejecute a través de una compañía constructora, se presentará adicionalmente al contrato de consultoría, la fórmula de inscripción de responsabilidad profesional, según se establece en el Procedimiento para la Inscripción de Profesional Responsable de la obra (ver anexo 1).

Nota:

•    Este trámite se puede llevar a cabo únicamente de forma física.

8º—Modificaciones a Proyectos de Urbanizaciones, Fraccionamientos y Condominios.

En caso que de que existan variaciones, con respecto al original, de área o de diseño:

a)  Planos sellados por el Colegio Federado.

b)  Planos nuevos indicando las modificaciones y la transformación.

c)  Contrato de consultoría con monto estimado de modificaciones.

Cuando no existen modificaciones:

a)  Planos sellados por el Colegio Federado.

b)  Planos nuevos indicando la transformación.

c)  Contrato de consultoría poniendo cero colones en valor estimado, y en otros servicios el % que el profesional considere.

Nota:

•    Este trámite se puede llevar a cabo únicamente de forma física.

9º—Renuncia y/o sustitución de profesional responsable.

El propietario puede hacer, en un solo formulario, la sustitución del profesional anterior y la indicación del nuevo profesional que continuará con el proyecto. En este caso siempre se debe presentar un contrato de consultoria nuevo que se establece entre el propietario y el nuevo profesional (por concepto de Dirección Técnica).

En el caso de que la solicitud sea para la sustitución de la inspección eléctrica, se deberá presentar el formulario y la nueva boleta de visado eléctrico completa y firmada por el nuevo profesional.

En el caso de que sea el profesional el renunciante, al momento de completar el formulario indicará la información relativa a su renuncia y omitirá la indicación del profesional sustituto.

Trámite físico:

a)  Contrato de Consultoría, sí es a título personal; fórmula de inscripción de responsabilidad profesional sí es a través de empresa constructora.

b)  Formulario de renuncia o sustitución a responsabilidad profesional, anexando los documentos solicitados en ésta.

Trámite digital:

Ingreso al Administrador de Proyectos de Construcción. Se aclara que para realizar este trámite se debe contar con el número de contrato que fue asignado al proyecto. El trámite se realiza por medio de la pestaña “Contratos” y, posteriormente, la pestaña de “Modificaciones de Contrato” para finalmente ejecutar la opción de “Registrar renuncia de contrato”.

10.—Inscripción de la responsabilidad profesional.

Trámite físico:

Cuando la ejecución de la obra la realizará una empresa inscrita ante el CFIA, el profesional responsable será el miembro responsable de la empresa ante el Colegio Federado, u otro profesional inscrito en la misma. El trámite de la inscripción del profesional responsable de una obra se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a)  Fórmula de registro de Responsabilidad Profesional

b)  Planos del proyecto sellados por el Colegio Federado.

Trámite digital:

a)  Ingreso al Administrador de Proyectos de Construcción. Se aclara que para realizar este trámite se debe contar con el número de contrato o numero de código APC que fue asignado al proyecto. El trámite se realiza por medio de la pestaña “Contratos” y, posteriormente, la pestaña de “Registrar Contrato Referenciado” para finalmente ejecutar la opción de “Referencia Ligada”.

Una vez que se despliega la pagina de entrada a la opción de “Referencia Ligada” se debe escoger dentro de la opción de “Tipo de Contrato a registrar”, “Contrato Responsabilidad Profesional”.

11.—Inscripciones de responsabilidad en obras del Estado.

Trámite físico:

a)  Formulario para exoneración administración pública centralizada y descentralizada.

b)  Fórmula de registro de Responsabilidad Profesional.

c)  En caso de que la administración pública no asuma la inspección, deberá presentarse contrato de consultoría por inspección.

d)  Tres juegos de planos.

e)  Plano de Catastro o escritura que demuestre que pertenece a la institución.

d)  Boleta de Visado Eléctrico, firmada por el profesional responsable.

e)  Los planos podrán ser elaborados por los profesionales que indica el artículo 2.4 del “Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios”, así como por Ingenieros Civiles, Arquitectos e Ingenieros en Construcción, indicados en el artículo 2.5 del mismo reglamento.

f)   La documentación en donde se solicita la inscripción de responsabilidad profesional para obras del Estado debe dirigirse al Jefe del Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional. Si se presenta lo indicado en el inciso “a” no debe de presentarse lo que indica este inciso.

Trámite Digital:

a)  Según se detalla en los puntos 2 y 3 de esta Guía.

b)  En la sección en donde se indica la “tarifa contratada”, se debe indicar “0”.

c)  Se debe presentar físicamente el Formulario para exoneración administración pública centralizada y descentralizada.

12.—Solicitud de exoneración de obras promovidas por Asociaciones, Cooperativas o Fundaciones.

12.1   Requisitos formales de la solicitud:

a)  Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva, debidamente firmada por el Apoderado Generalísimo o quien tenga la representación judicial, explicando el tipo de proyecto que se va a realizar. Dicha solicitud deberá venir autenticada por abogado.

b)  Certificación de Personería original, con no más de un mes de expedida.

c)  Las Asociaciones, Cooperativas, Fundaciones, y demás instituciones que hayan sido declaradas de interés público, deberán aportar documento que acredite dicha condición.

d)  Todas las fotocopias que aporten los solicitantes deberán venir certificadas por notario público y se deberá aportar el original de dicha certificación (cédula de identidad del representante, fotocopias del pacto social, etc.)

e)  Medio para recibir notificaciones (preferiblemente fax)

12.2   Fondo:

Deberá hacerse una descripción detallada de las obras a realizar

y su utilidad.

12.3   Tramitación:

Trámite físico:

Según se detalla en los puntos 2 y 3 de esta Guía.

Trámite Digital:

Según se detalla en los puntos 2 y 3 de esta Guía

13.—De la pérdida y reposición del cuaderno de Bitácora.

a)    Si el extravío se da antes del inicio de la obra, el Profesional solicitará al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, la sustitución de la Bitácora previo pago del valor de la bitácora, más el 50% de lo pagado originalmente por concepto de Cupón de Registro. Además se pagará la publicación en La Gaceta. La Bitácora se numerará como copia adicional según corresponda.

b)   Si es durante el proceso constructivo, o bien, al final del mismo, el Profesional solicitará al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica la sustitución, adjuntando fotocopia con su firma, de los folios en su poder. Deberá pagar el valor de la bitácora más el 50% de lo pagado originalmente por concepto del Cupón de Registro y además pagar también la publicación en La Gaceta. La Bitácora se numerará como copia adicional según corresponda. La Bitácora será entregada al profesional en ambos casos en forma inmediata, una vez cumplidos los requisitos anteriormente solicitados.

Notas:

•   Para ambas situaciones se debe presentar carta firmada por el profesional solicitando la venta de la Bitácora.

•   Este trámite se puede llevar a cabo únicamente de forma física

14.—Trámite de planos Tipo.

Los requisitos generales para la inscripción de los proyectos tipo serán los siguientes:

a)  Solicitud por escrito dirigida a la Subdirección de Ejercicio Profesional para la inscripción de Proyecto Tipo indicando:

•   Promotor del proyecto (institución, persona física o jurídica).

•   Definición de los usuarios de los planos: Profesionales responsables de la elaboración de los planos (Cada profesional será responsable del diseño en la disciplina que le corresponde).

b)  Carta suscrita por los profesionales diseñadores del proyecto (en sus diferentes disciplinas), aceptando la responsabilidad del proyecto y autorizando su uso con definición del promotor y usuarios de los planos.

c)  Contrato de Servicios Profesionales para Consultoría con el promotor del proyecto, por las etapas de Anteproyecto y Planos Constructivos y Especificaciones Técnicas exclusivamente.

d)  Cuatro juegos de los planos del Proyecto Tipo, debidamente firmados por los profesionales que intervienen en su diseño en sus respectivas disciplinas y adicionalmente los originales para sellarlos, estos serán devueltos al promotor.

e)  Fórmula de visado eléctrico, para la aprobación del diseño eléctrico del modelo de plano tipo aprobado.

Cada vez que se solicite el trámite para la ejecución del proyecto se presentará:

a)  Contrato de Servicios Profesionales para Consultoría en donde se contraten como mínimo, los estudios preliminares necesarios para la adecuación del proyecto al sitio en particular, y la dirección técnica de la obra.

b)  Si la responsabilidad profesional la asume una Empresa Consultora / Constructora, deberá presentar la Fórmula para la inscripción de Responsabilidad Profesional. Adicionalmente, el Contrato de Servicios Profesionales para Consultoría en donde se contrate como mínimo, los estudios preliminares, necesarios para la adecuación del proyecto al sitio en particular, y la inspección de la obra.

c)  Fórmula de visado eléctrico, para la aprobación del diseño eléctrico del modelo de plano tipo aprobado.

Al finalizar el período de cuatro años, el proyecto perderá total vigencia y tendrá que renovarse o inscribirse nuevamente para poder ser utilizado, cumpliendo todo el trámite descrito anteriormente.

Para los efectos del cobro del registro o renovación por modelo de plano tipo, la cuota será el treinta por ciento (30%) del monto establecido por el Decreto de Salarios Mínimos, vigente a la fecha para el salario mínimo de un trabajador especializado, más el timbre de construcción calculado de acuerdo a la tasación realizada al proyecto tipo.

Trámite digital:

a)  La formalización administrativa del registro ante la subdirección de ejercicio profesional se lleva a cabo en forma física (descrito en el apartado anterior).

b)  El registro digital de los planos tipo se podrá tramitar ingresando al APC y colocándose en la opción de “Contratos” y posteriormente colocándose en la opción de “Registrar Contrato Diverso” se acciona la opción de “Planos Tipo”.

15.—Contrato sin cobro de honorarios.

Trámite físico:

a)  Carta firmada por el profesional y propietario solicitando el trámite del contrato sin el cobro de honorarios y explicando las razones de la donación.

b)  Contrato de Consultoría señalando los servicios profesionales a contratar, e indicando con una leyenda en el apartado de los honorarios, lo siguiente:

“No se cobrarán los Honorarios Profesionales por los Servicios de Consultoría indicados en este contrato... y se indica cual es la razón de la donación.”

Notas:

•    Las Sedes Regionales sellarán el contrato, y remitirán la nota del profesional a la Sede Central del CFIA para el archivo correspondiente.

Trámite digital:

a)  Según se detalla en los puntos 2 y 3 de esta Guía.

b)  En la sección en donde se indica la “tarifa contratada”, se debe indicar “0”.

16.—Apelación a la Tasación efectuada por el Colegio Federado.

En los casos en que el profesional apela la estimación del valor de la obra emitida por el Colegio Federado deberá presentarse la siguiente documentación:

a)  Plano del proyecto sellado por el Colegio Federado.

b)  Nota apelando la estimación emitida y un presupuesto detallado, ambos documentos firmados por el profesional responsable.

Nota:

•    Este trámite se puede llevar a cabo únicamente de forma física.

17.—Visado de planos de agrimensura.

Trámite Físico:

Para el registro de la responsabilidad profesional de los planos de agrimensura deberá presentarse la siguiente documentación:

a)  4 copias de los planos firmados por el profesional responsable.

b)  Contrato de consultoría.

c)  El Protocolo y copia del folio del protocolo.

Nota:

•    El profesional puede solicitar al Colegio Federado el registro de la responsabilidad profesional de planos de curvas de nivel y por estudios de uso de terrenos. Para este registro el profesional debe cumplir con los requisitos a), b) y c), anteriores.

18.—De la pérdida del Protocolo.

a)  El profesional comunicará por escrito lo ocurrido al Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional, con copia al Colegio de Ingenieros Topógrafos.

b)  A la nota anterior se adjunta la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial. Si la causa es por pérdida del Protocolo, el OIJ emite una nota en donde indica que dicho organismo no recibe denuncias por extravío.

c)  Adjuntar fotocopia de los folios utilizados del Protocolo de referencia. Si hace falta un folio del protocolo, debe acompañarse copia del plano correspondiente.

d)  El Departamento de Registro de responsabilidad profesional le solicitará al profesional su apersonamiento para que proceda a la firma del acta y al pago del costo de publicación en el Diario la Gaceta, el costo de los gastos administrativos y del nuevo protocolo.

Nota:

•    Este trámite se puede llevar a cabo únicamente de forma física.

19.—Código Sísmico de Costa Rica 2002

         Sección 4, Capítulo 16

Requisitos para documentos de diseño, inspección y construcción.

Los requisitos de los artículos 16.2 y 16.3 no se aplican a las viviendas que cumplan las condiciones para utilizar el diseño simplificado del capítulo 17 del Código Sísmico.

Inciso 16.2)  Información en planos. Los planos estructurales de cualquier edificación diseñada conforme a este código deben contener la siguiente información:

a.   Propiedades mecánicas de los materiales considerados en el diseño estructural.

b.  Clasificación del sitio de cimentación (artículo 2.2) y capacidad de soporte del suelo considerada en el diseño.

c.   Clasificación del edificio según el uso (artículo 4.1, tabla 4.1).

d.  Clasificación del edificio según el sistema estructural (artículo 4.2).

e.   Indicación de si el edificio es regular o irregular, moderado o severo en planta y en altura (artículo 4.3).

f.   Ductilidad global asignada (Tabla 4.2).

g.   Aceleración pico efectiva de diseño (Tabla 2.2).

h.  Método de análisis utilizado según capítulo 7.

i.   Estimación de los períodos fundamentales y coeficientes sísmicos correspondientes para cada una de las direcciones de análisis.

j.   Estimación de los desplazamientos inelásticos relativos entre pisos.

En estructuras con procedimiento constructivo no convencional, indicaciones e instrucciones sobre el sistema constructivo.

Inciso 16.3)  Documentos de diseño. Los documentos de diseño de toda nueva edificación clasificada según el uso en el Grupo A, B, C, o D, (ver artículo 4.1, tabla 4.1), deben ser como mínimo los siguientes:

a.   Planos constructivos.

b.  Estudio de suelos.

c.   Memoria de cálculo que incluya una descripción de los sistemas sismo-resistentes y la importancia relativa de sus componentes.

Código Sísmico de Costa Rica 2002

Sección 4, Capítulo 17

Requisitos para documentos de diseño, inspección y construcción

Inciso 17.1) Generalidades

b.  Diseño simplificado. Se dan una serie de detalles estándar para el diseño de casas, de manera que puedan ser utilizados por profesionales especialistas o no en ingeniería estructural sin necesidad de hacer los cálculos correspondientes.

Para poder utilizar la alternativa de un diseño simplificado la vivienda debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Poseer un área máxima de 250m², con una altura de pared de piso a cielo de no más de 3.00 m, con una altura de pared incluyendo tapicheles de no más de 4.20 m y con el número de pisos limitado según la Tabla 17.1.

b.  Estar apoyadas sus fundaciones sobre suelo firme. Bajo ninguna circunstancia se debe utilizar cuando existan estratos compresibles o rellenos mal consolidados que requieran fundaciones profundas.

c.   Los paños de pared no tienen una relación de altura sin soporte lateral a espesor mayor que 25. Adicionalmente, sin importar cual sistema constructivo se use, la longitud mínima de paredes de altura completa debe ser 0.40 m por cada metro cuadrado de área de construcción en cada planta. La longitud mínima en cada dirección no puede ser menor de un tercio de la longitud mínima total.

d.  La distancia máxima entre los elementos que proveen la estabilidad lateral a las paredes no debe exceder de 7 m.

San José, 8 de mayo del 2008.—Departamento Administrativo.—Lic. Diana Granados Gómez, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 6218).—C-382492.—(42479).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del treinta de abril de 2008, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Jungle Whisper S.R.L., en la que se modificaron las cláusulas quinta, sexta, sétima, octava, y tercera de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de Gerente y se nombran Gerente uno y Gerente dos.—San José, treinta de abril del 2008.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 31274.—(40532).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Inversiones La Llovizna Sociedad Anónima. Expido una primera escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las dieciséis horas del día veintinueve del mes de abril año dos mil ocho.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 31276.—(40533).

Yo, Pedro Miguel Muñoz Fonseca, mayor de edad, abogado, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 5-247-526, en mi condición de liquidador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía 3-102-478298 s.r.l., cédula de persona jurídica número 3-102-477930, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 207 del Código de Comercio de la República de Costa Rica, comunico que, de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, en Asamblea General Extraordinaria de las 13:00 horas del 15 de abril de 2008 de 3-102-478298, s.r.l., se acordó la disolución de dicha sociedad. Dentro de los 30 días naturales siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Pedro Muñoz Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 31277.—(40534).

Por escritura otorgada el 03 de marzo del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria del Oeste BEW S. A. Se reforma cláusula de domicilio.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 31278.—(40535).

Yo, Pedro Miguel Muñoz Fonseca, mayor de edad, abogado, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 5-247-526, en mi condición de liquidador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía 3-102-477930 s.r.l., cédula de persona jurídica número 3-102-477930, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 207 del Código de Comercio de la República de Costa Rica, comunico que, de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, en Asamblea General Extraordinaria de las 13:00 horas con 30 minutos del 15 de abril de 2008 de 3-102-477930 s.r.l., se acordó la disolución de dicha sociedad. Dentro de los 30 días naturales siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, 18 de abril de 2008.—Lic. Pedro Muñoz Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 31279.—(40536).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del primero de mayo de dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Kid Internacional Garabito Sociedad Anónima 3-101-329822 en la cual se reformó el pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 31281.—(40537).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del primero de mayo de dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Bright Jade Moon LLC Limitada 3-102-459677 en la cual se reformó el pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 31282.—(40538).

Por escritura número 175-03 del tomo 3 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las ocho horas del 30 de abril del dos mil ocho, se constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 30 de abril del dos mil ocho.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 31283.—(40539).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del primero de mayo de dos mil ocho, se protocoliza acta número uno de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inversiones Valdani Sociedad Anónima, celebrada a las dieciséis horas del veintisiete de abril de dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad, relativa al objeto social.—Cartago, 1º de mayo de 2008.—Lic. Jorge Isaac Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 31284.—(40540).

Por escritura otorgada a las trece horas de hoy en mi notaría, protocolice acta de la compañía domiciliada en Jacó, Puntarenas, Garabito, denominada NDSNG Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula novena del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú treinta de abril de dos mil ocho.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31285.—(40541).

Cira Fernández Venegas y Edgar Solano Umaña, constituyen la sociedad denominada DJ Costumer Solutions Sociedad Anónima con domicilio en San José, Condominio Las Américas, quinto piso, oficina dos, según escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, escritura doscientos cuarenta, según folio ciento treinta y seis vuelto del tomo tercero del protocolo del notario público.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 31286.—(40542).

Por escritura número trescientos cincuenta, del tomo dos de mi protocolo, de las 11:30 horas del 26 de abril de 2008, Edmundo Cruz Rodríguez y Sussy Cruz Gamboa, constituyen Tamafrank E. C Sociedad Anónima, con domicilio en Cerros, de La Quinta, cincuenta metros al este, Quepos, Aguirre.—Puntarenas, 26 de abril del 2008.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 31287.—(40543).

A las dieciséis horas con quince minutos del treinta de abril del dos mil ocho, se constituyo la Sociedad Anónima denominada Veva S. A., con domicilio en Barrio Morazán de Pérez Zeledón, frente a la iglesia Católica, corresponderá al presidente José Gerardo Velásquez Araya, cédula 6-125-613, secretaria: Sehanneth Varela Trejos, cédula 1-929-613, la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del 30 de abril de 2008.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 31290.—(40544).

A las 16:30 horas del 30 de abril del 2008, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Drememkcf Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multiservicios Drememkcf S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparecen como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Presidente: Rodolfo Campos Vargas, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y tres- cuatrocientos noventa y nueve. Plazo social noventa y nueve años. Agente Residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 31291.—(40545).

Por medio de la Asamblea General Extraordinaria número tres, celebrada el veintiséis de enero del dos mil ocho, la Asociación Hogar para Ancianos de Lourdes de Montes de Oca, modifica el artículo vigésimo primero de los estatutos, atendiendo una solicitud de la Junta de Protección Social en cuanto al destino de los bienes de la Asociación en caso de disolución.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—Nº 31293.—(40546).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Atenas GME Solutions Sociedad Anónima, a las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 31295.—(40547).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Magnolia Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil ocho. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 31296.—(40548).

Por escritura otorgada ante mí, la empresa denominada Universal Sammat Group Costa Rica Sociedad Anónima. Nombran nueva Junta Directiva, cambian domicilio social, modifican cláusula sétima del pacto social.—San José, treinta de abril del 2008.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 31297.—(40549).

Por escritura otorgada ante mí, la empresa denominada Saunders, Saunders & Abbott Sociedad Anónima. Nombran nueva Junta Directiva, cambian domicilio social, modifican cláusula sétima del pacto social.—San José, treinta de abril del 2008.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 31298.—(40550).

Por escritura otorgada ante mí, la empresa denominada Grupo Saunders Propietarios Sociedad Anónima. Nombran nueva Junta Directiva, cambian domicilio social, modifica cláusula sétima del pacto social.—San José, treinta de abril del 2008.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 31299.—(40551).

Malgorzata Duszak y Papic Aleksandar constituyen una S. A., de conformidad con el artículo 2º del decreto ejecutivo número 33171-J del 14 de junio del 2006, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Escritura Nº 101, otorgada en San José, a las 17 horas del 29 de abril del 2008.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 31300.—(40552).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, los señores Thomas Steven Kempton, Nasrin Mahmoodi Kempton y Amin Roland Metz, constituyen la sociedad Kempton Arm C. R. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio Luján.—San José, 29 de abril del año 2008.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 31301.—(40553).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Alemuch de Alajuela Sociedad Anónima. Su presidente Alejandro Muñoz Chacón, ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 31302.—(40554).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de mayo de dos mil ocho, los señores Edwin R. Villavicencio, Alex Chacón Alpizar y Marta Alpizar Rojas, constituyen la sociedad que se denominará con el nombre de fantasía Remoinsa Reparación de Maquinaria Industrial S. A. Domicilio: Desamparados cien metros norte de la Clínica Marcial Fallas, Bufete Chacón Ramírez & Asociados. Presidenta Marta Alpízar Roja.—San José, 1º de mayo del 2008.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 31305.—(40555).

Fernando Burgalin Sequeira y Jairon Quirós Camacho constituyen Inversiones Treinta de Mayo S. A., en Puerto Viejo de Sarapiquí a las 14:30 horas del 29 de abril del 2007.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 31306.—(40556).

Por asamblea de accionistas la sociedad denominada Enormous Blue Waves of the Pacific Sociedad Anónima., reforman cláusulas de representación y se nombran nuevos representantes. Asimismo por escritura pública se constituyó La Familia Solís Calderón Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma.—1 vez.—Nº 31307.—(40557).

Que mediante la escritura número ciento veinticuatro-uno, otorgada a las, dieciocho horas dos minutos del doce de abril del dos mil ocho, visible a folio setenta y dos vuelto al setenta y tres vuelto del tomo primero del suscrito notario, los señores Luis Pedro Orozco Rojas, mayor, casado una vez, funcionario municipal, cédula de identidad dos-trescientos diez-seiscientos catorce y vecino de San Rafael de San Ramón de Alajuela cincuenta metros este de la escueta y Floribeth Ramírez Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-cuatrocientos cuarenta y seis-novecientos seis y vecina del mismo lugar que Luis Pedro, constituyeron la sociedad anónima denominada Inversiones Luiggi de Occidente Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de San Ramón de Alajuela cincuenta metros este de la escuela, Presidente: Luis Pedro Orozco Rojas, capital social: veinte mil colones netos, representado por veinte acciones de mil colones netos.—San Ramón, 30 de abril del dos mil ocho.—Lic. Osvaldo Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 31308.—(40558).

Ante esta notaría, se constituyó Inversiones y Proyectos Dagomauro del Sur Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio Laurel, Corredores, Puntarenas, setenta y cinco metros norte de las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, casa color beige. Presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial Olger David Gómez Lara y Geider Mauricio Rojas Almengor respectivamente.—La Cuesta, 29 de abril del dos mil ocho.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 31311.—(40559).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 28 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Grupo S C S. A.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—Nº 31314.—(40560).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 28 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Servicios Centroamericano de Cobros S. A.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—Nº 31315.—(40561).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 28 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Luz, Música y Acción S.A.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—Nº 31316.—(40562).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 30 de abril del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-520678 sociedad anónima, se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Grecia, 30 de abril del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 31317.—(40563).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 29 de abril del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Las Pastoras Sociedad de Responsabilidad Limitada, sesión y traspaso de acciones y cambio en la junta directiva.—Grecia, 29 de abril del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 31318.—(40564).

Escritura 3-20, otorgada a las 14:00 horas del 25 abril del 2008, ante la suscrita notaria Maricela Alpízar Chacón, se constituye Bell’s Corporation From Tamarindo S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social: San José, Sabana, Mata Redonda, trescientos norte del Balcón Verde, edificio esquinero, color beige.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 31319.—(40565).

Los señores: Dafnet conocida Daphne, Kattia, ambas de apellidos Poveda González y el señor Maynor Solano Ugalde, constituyen la sociedad denominada Corporación Conejo Exe.Com Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: un millón de colones exactos.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Rosisbelt Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—Nº 31320.—(40566).

Los señores, Dafnet conocida Daphne, Kattia, ambas de apellidos Poveda González y el señor Maynor Solano Ugalde, constituyen la sociedad denominada Grupo Conejo D M K S. A., nombre de fantasía. Capital social: un millón de colones exactos.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Rosisbelt Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—Nº 31321.—(40567).

Por escritura sesenta y tres-cincuenta y cuatro, otorgada a las quince horas del quince del año dos mil ocho, ante el Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Soni Francisco Rojas Castillo, Maureen Yorleny Navarro Valverde, Adrián Navarro Brenes y Virginelia Valverde Cordero, constituyen Agroindustrial Kelly Stephanny Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 31322.—(40568).

Patricia Ann Viola, constituye la sociedad Nick Viola Sociedad Anónima. Domiciliada en Talamanca, Limón. Capital social: un millón de colones.—San José, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lázaro Castellanos Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 31323.—(40569).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Radio Mensajes Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula quinta del pacto social constitutivo.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 31324.—(40570).

A las dieciséis horas de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general de Dark Adhramiyah Ltda., modificando la cláusula sexta del pacto social.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Édgar Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 31326.—(40571).

Los señores Lidieth Venegas Chacón, Juan Diego Alpízar Zúñiga, conocido como Juansito Alpízar Zúñiga y Roy Tencio Tames, constituyen sociedad denominada Ajaray Internacional Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 28 de abril del 2008.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 31327.—(40572).

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Mobiliaria MH Activa Dos Mil Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 17:00 horas del 30 de abril del 2008, se modificó la cláusula de domicilio y representación de los estatutos.—Cartago, 1º de mayo del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 31330.—(40573).

En esta notaría, al ser las 09:00 horas del 25 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad R Y R Sunset Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerentes: Rocío del Carmen Navarrete y Rebeca Navarrete Noguera.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 31331.—(40574).

Por escritura pública de las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades anónimas Topaz Lagoon Corporation S. A.; Trapecio Island Assets S. A., y Pearl Aquamarine Industries S. A. Domicilio social: en San José. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación les corresponde al presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 31334.—(40575).

Que en esta notaría, ubicada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, se ha protocolizado la asamblea general extraordinaria de la compañía Alvarado y Paniagua de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120198, celebrada en su domicilio social el día 31 de enero del 2008, que nombra como su agente residente al Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, cédula de identidad Nº 5-0176-082, abogado y notario, carné de colegiado Nº 13715.—Filadelfia, Liberia, 31 de marzo del 2008.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 31335.—(40576).

Por escritura número tres visible a folio uno vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad que llevará como nombre su número de cédula jurídica, según lo indique el Registro. El presidente y secretario, son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separadamente. Presidente: Gerardo Agüero Guevara, secretaria: Rosa María González Campos, tesorera: Teresita Agüero Guevara.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31336.—(40577).

A las doce horas del día doce de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ambiente y Recursos Naturales Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Representación del presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las doce horas del doce de abril del dos mil ocho.—Lic. Zaida Mayela Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 31337.—(40578).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 29 de abril del 2008, se constituyó la sociedad denominada Las Brisas del Primero de Mayo del Dos Mil Ocho S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 29 de abril del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 31338.—(40579).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Costa Rica Sailing Limitada. Objeto: servicio de transporte de personas y pesca. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 31339.—(40580).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad S Y R Transporte de Materiales Limitada. Objeto: acarreo de materiales para la construcción. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 31340.—(40581).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Importaciones ZIV H. Limitada. Objeto: la importación de mercadería. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 31342.—(40582).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Interlogic Service Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas cuarta y octava del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 31344.—(40583).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza United Phosphrus C.R. Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas primera, segunda, octava y décima segunda del pacto social y se nombra agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 31346.—(40584).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 29 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Costa Rica Driver Corporation Sociedad Anónima, traducido al español como Corporación de Chóferes de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 31347.—(40585).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del día 29 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Enterprise Corporation DWE Sociedad Anónima, nombre de fantasía, traducido al español como Corporación de Empresas DWE Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 31348.—(40586).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Amrhein Velázquez Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 31349.—(40587).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Amvesa Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 31350.—(40588).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada World Wide Language Solutions Sociedad Anónima, traducida al español como Soluciones Idiomáticas Mundial Sociedad Anónima. Capital: quinientos mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 31351.—(40589).

En escritura otorgada por la suscrita notaria, a las ocho horas del ocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación Contu Sociedad Anónima, pudiendo  abreviarse  Corporación  Contu  S. A. Domiciliada en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, Edificio Consumi, frente a agencia Yamaha, siendo su presidente, el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Vito, Coto Brus, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 31352.—(40590).

En esta notaría, se constituye sociedad anónima Tierra del Café de San Vito Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, la ostenta el presidente y tesorero.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas a las ocho horas del primero de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 31353.—(40591).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintinueve de abril del año en curso, ante la notaria Laura Zumbado Loría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Lost City S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, del nombre, el cual en adelante será Reserve Corporation ABC S. A. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 31354.—(40592).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa La Caba de la Luna S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 31355.—(40593).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público. La empresa Montechar CH Y M Limitada, nombra gerente y subgerente, todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en Naranjo, el día veintiocho de abril del dos mil ocho.—Palmares, primero de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 31356.—(40594).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas de hoy, se constituyó Savings Partners MJDG Sociedad Anónima. Domiciliada en Damas de Quepos, cincuenta metros al noreste de Restaurante Rancho Alegre, 100 años de plazo social, capital de doce mil colones, suscrito y pagado. Presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Quepos, 23 de abril del 2008.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 31361.—(40595).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AUTO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO Y CITACIÓN A COMPARECENCIA

ORAL Y PRIVADA

Imprenta Nacional.—Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del día cinco de mayo del dos mil ocho. Expediente Nº 004-2008. Se les comunica a los señores: Marlen Vargas Fernández, Alejandro Moreno Alvarado e Ileana Chávez Chávez, todos funcionarios de la Imprenta Nacional, destacados los dos primeros en el Departamento Financiero, donde desempeñan el puesto de Jefe y de Tesorero respectivamente, y la tercera destacada en la Sección de Publicaciones, así como la señora Patricia Obando Meléndez, cédula de identidad Nº 1-497-387, exfuncionaria de esta institución que se inicia procedimiento administrativo ordinario en su contra, de conformidad con los artículos 211, 214, 308 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, con el fin de investigar en esta vía la verdad real de los hechos y determinar sus eventuales responsabilidades, según solicitud expresa planteada por el Director General de la Imprenta, mediante oficios Nos. 251-2008 DG de fecha 7 de abril del 2008 y 313-2008 DG de 28 de abril del 2008, para que se determine la verdad real de los hechos sobre los presuntos hechos investigados por la Auditoría Interna de esta institución en la relación de hechos A.I. Nº 004-2008 de marzo del 2008, denominado “Investigación de los comprobantes de Ingresos de la Caja de Zapote”. Se procede a intimar a los encartados de la siguiente forma: A la servidora Marlen Vargas Fernández, por los supuestos hechos contenidos en la relación de hechos de la Auditoría Interna de la institución A.I. 004-2008 de marzo del 2008, denominada “Investigación de los comprobantes de Ingresos de la Caja de Zapote”, referentes a: 1) Supuesto incumplimiento de sus obligaciones concretamente en el deber de fiscalización “responsabilidad in vigilando” y “responsabilidad in diligiendo”, debido a que supuestamente la Sección de Financiero no implementó un mecanismo básico de control interno mediante el cual se pudiera comprobar que los ingresos detallados en los Comprobantes de Ingreso de la “Caja de Zapote” coincidieran con las publicaciones que ingresaban a la Sección de Publicaciones. 2) Supuesta falta de control diario o arqueo de la Caja ubicada en Zapote. 3) Que supuestamente varios de los Comprobantes de Ingresos de la Caja de Zapote, no tienen adjuntos el cobro del día. 4) Que supuestamente los comprobantes de Diario de Caja del 1º de noviembre del 2006 hasta el 30 de abril del 2007, no se encuentran debidamente rubricados por el Jefe de Caja, como parte del mecanismo de revisión y visto bueno que debe tener la Sección de Financiero, sobre la Caja de Zapote. 5) Que en el período comprendido entre el 1º de noviembre del 2006 hasta el 30 de abril del 2007, los comprobantes del Diario de Caja supuestamente tienen diferencias entre los formularios de ingresos y el monto efectivamente depositado por un monto total de ¢326.605,00 (trescientos veintiséis mil seiscientos cinco colones sin céntimos), monto correspondiente a los días 20 de noviembre, 14 de diciembre, 21 y 22 de febrero, 5, 26 y 30 de marzo, 12 y 17 de abril todos del 2007. 6) Que supuestamente la suma aproximada de dinero por publicaciones realizadas sin el respectivo comprobante de ingresos asciende a la suma de ¢2.947.100,00 (dos millones novecientos cuarenta y siete mil cien colones sin céntimos). Hechos que podría acarrear el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 26, inciso b) del Reglamento Interior de Trabajo de la Imprenta Nacional, artículos 101, 102, incisos b) y d) y 212 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 18, 108, 110, incisos b), o), y r) de la Ley de Administración Financiera de la República, artículo 15, inciso iv) de la Ley General de Control Interno, artículo 50, inciso b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, artículos 3º, 4º y 38, incisos d) y g) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública. Al señor Alejandro Moreno Alvarado, por los supuestos hechos contenidos en la relación de hechos de la Auditoría Interna de la institución A.I.004-2008 de marzo del 2008, denominada “Investigación de los comprobantes de Ingresos de la Caja de Zapote”, referentes a: 1) Supuesto incumplimiento de sus obligaciones concretamente en el deber de fiscalización “responsabilidad in vigilando” y “responsabilidad in diligiendo”, debido a que supuestamente la Sección de Financiero no implementó un mecanismo básico de control interno mediante el cual se pudiera comprobar que los ingresos detallados en los Comprobantes de Ingreso de la “Caja de Zapote” coincidieran con las publicaciones que ingresaban a la Sección de Publicaciones. 2) Supuesta falta de control diario o arqueo de la Caja ubicada en Zapote. 3) Que supuestamente varios de los Comprobantes de Ingresos de la Caja de Zapote, no tienen adjuntos el cobro del día. 4) Que supuestamente los comprobantes de Diario de Caja del 1º de noviembre del 2006 hasta el 30 de abril del 2007, no se encuentran debidamente rubricados por el Jefe de Caja, como parte del mecanismo de revisión y visto bueno que debe tener la Sección de Financiero, sobre la Caja de Zapote. 5) Que en el período comprendido entre el 1º de noviembre del 2006 hasta el 30 de abril del 2007, los comprobantes del Diario de Caja supuestamente tienen diferencias entre los formularios de ingresos y el monto efectivamente depositado por un monto total de ¢326.605,00 (trescientos veintiséis mil seiscientos cinco colones sin céntimos), monto correspondiente a los días 20 de noviembre, 14 de diciembre, 21 y 22 de febrero, 5, 26 y 30 de marzo, 12 y 17 de abril todos del 2007. 6) Que supuestamente la suma aproximada de dinero por publicaciones realizadas sin el respectivo comprobante de ingresos asciende a la suma de ¢2.947.100,00 (dos millones novecientos cuarenta y siete mil cien colones sin céntimos). Hechos que podría acarrear el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 26, inciso b) del Reglamento Interior de Trabajo de la Imprenta Nacional, artículos 101, 102, incisos b) y d) y 212 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 18, 108, 110, incisos b), o), y r) de la Ley de Administración Financiera de la República, artículo 15, inciso iv) de la Ley General de Control Interno, artículo 50, inciso b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, artículos 3º, 4º y 38, incisos d) y g) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública. A la funcionaria Ileana Chávez Chávez, por los supuestos hechos contenidos en la relación de hechos de la Auditoría Interna de la institución A.I.004-2008 de marzo del 2008, denominada “Investigación de los comprobantes de Ingresos de la Caja de Zapote”, referentes a: 1) Que supuestamente algunos de los Comprobantes de Ingreso que confeccionaban para efectuar publicaciones, no se ajustaban en su contenido con el tipo de publicación que efectivamente se realizaba. 2) Que en el período comprendido entre el 1º de noviembre del 2006 hasta el 30 de abril del 2007, los comprobantes del Diario de Caja supuestamente tienen diferencias entre los formularios de ingresos y el monto efectivamente depositado por un monto total de ¢326.605,00 (trescientos veintiséis mil seiscientos cinco colones sin céntimos), monto correspondiente a los días 20 de noviembre, 14 de diciembre, 21 y 22 de febrero, 5, 26 y 30 de marzo, 12 y 17 de abril todos del 2007. 3) Que supuestamente la suma aproximada de dinero por publicaciones realizadas sin el respectivo comprobante de ingresos asciende a la suma de ¢2.947.100,00 (dos millones novecientos cuarenta y siete mil cien colones sin céntimos). Hechos que podría acarrear el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 26, inciso b) del Reglamento Interior de Trabajo de la Imprenta Nacional, artículos 101, 102, incisos b) y d) y 212 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 18, 108, 110, incisos b), o), y r) de la Ley de Administración Financiera de la República, artículo 15, inciso iv) de la Ley General de Control Interno, artículo 50, inciso b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, artículos 3º, 4º y 38, incisos d) y g) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública. A la exfuncionaria Patricia Obando Meléndez, cédula de identidad Nº 1-497-387, por los supuestos hechos contenidos en la relación de hechos de la Auditoría Interna de la institución A.I.004-2008 de marzo del 2008, denominada “Investigación de los comprobantes de Ingresos de la Caja de Zapote”, en cuanto a la responsabilidad civil y penal de los hechos referentes a: 1) Supuesto incumplimiento de sus obligaciones concretamente en el deber de fiscalización “responsabilidad in vigilando” y “responsabilidad in diligiendo”, debido a que supuestamente la Sección de Financiero no implementó un mecanismo básico de control interno mediante el cual se pudiera comprobar que los ingresos detallados en los Comprobantes de Ingreso de la “Caja de Zapote” coincidieran con las publicaciones que ingresaban a la Sección de Publicaciones. 2) Supuesta falta de control diario o arqueo de la Caja ubicada en Zapote. 3) Que supuestamente varios de los Comprobantes de Ingresos de la Caja de Zapote, no tienen adjuntos el cobro del día. 4) Que supuestamente los comprobantes de Diario de Caja del 1º de noviembre del 2006 hasta el 30 de abril del 2007, no se encuentran debidamente rubricados por el Jefe de Caja, como parte del mecanismo de revisión y visto bueno que debe tener la Sección de Financiero, sobre la Caja de Zapote. 5) Que en el período comprendido entre el 1º de noviembre del 2006 hasta el 30 de abril del 2007, los comprobantes del Diario de Caja supuestamente tienen diferencias entre los formularios de ingresos y el monto efectivamente depositado por un monto total de ¢326.605,00 (trescientos veintiséis mil seiscientos cinco colones sin céntimos), monto correspondiente a los días 20 de noviembre, 14 de diciembre, 21 y 22 de febrero, 5, 26 y 30 de marzo, 12 y 17 de abril todos del 2007. 6) Que supuestamente la suma aproximada de dinero por publicaciones realizadas sin el respectivo comprobante de ingresos asciende a la suma de ¢2.947.100,00 (dos millones novecientos cuarenta y siete mil cien colones sin céntimos). Hechos que podría acarrear el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 26, inciso b) del Reglamento Interior de Trabajo de la Imprenta Nacional, artículos 101, 102, incisos b) y d) y 212 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 18, 108, 110, incisos b), o), y r) de la Ley de Administración Financiera de la República, artículo 15, inciso iv) de la Ley General de Control Interno, artículo 50, inciso b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, artículos 3º, 4º y 38, incisos d) y g) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública. Se les hace saber a los accionados que tienen derecho a fotocopiar el expediente administrativo, ofrecer argumentos y aportar toda la prueba de descargo que estimen conveniente, en ejercicio de su Derecho de Defensa. El expediente administrativo consta actualmente de los siguientes documentos: Oficios Nos. 251-2008 DG de fecha 7 de abril del 2008 y 313-2008 DG de 28 de abril del 2008, acuerdos firmes de Junta Administrativa Nº 5253-04-08 tomado en sesión ordinaria Nº 266 de 2 de abril del 2008 y acuerdo firme Nº 5265-04-08 tomado en sesión ordinaria Nº 268 de 23 de abril del 20087. Informe de la Auditoría Interna de la institución A.I. Nº 004-2008, de marzo del 2008, denominado “Investigación de los comprobantes de Ingresos de la Caja de Zapote”. Para que se refieran a los hechos que se les imputan y aporten la prueba que consideren pertinente, en cumplimiento del debido proceso, se les cita en calidad de partes a la comparecencia oral y privada, personalmente y no por medio de apoderado, a las nueve horas del día viernes 6 de junio del 2008, en la sala de sesiones de esta Imprenta Nacional, en La Uruca, detrás del Almacén Capris. De no hacerse presente a la ordenada comparecencia se procederá a resolver el presente asunto con los elementos de juicio con que cuenta esta Administración. Se les advierte a los accionados que podrán hacerse acompañar de un profesional en Derecho. Se les previene que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de esta notificación, deberán señalar ante ese despacho lugar donde atender futuras notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, de lo contrario se les estará notificando en la dirección con que cuenta la Administración. La presente resolución goza de los recursos ordinarios de ley, los cuales deberán interponerse dentro del plazo improrrogable de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación respectiva (Artículos 345, 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública). Se ha nombrado como Órgano Director del procedimiento administrativo a la Lic. Ana Gabriela Luna Cousin, y a la Lic. Karol Frutos Fernández, ambas abogadas de la Imprenta Nacional, quienes han sido formalmente investidos de plena autoridad para la realización de los actos administrativos del procedimiento. Notifíquese.—San José, 9 de mayo del 2008.—Miembros del Órgano Director: Lic. Ana Gabriela Luna Cousin, y Lic. Karol Frutos Fernández.—C-Exento.—(42472).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

G/N° 201-2008.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Wálter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las once horas del treinta de abril del 2008.

Vista la solicitud de declaratoria de nulidad y recurso de reconsideración de la resolución G/N° 185-2008 presentado por el señor Francisco Martínez Alpízar, este Órgano Decisor procede a resolverlo tomando en cuenta los siguientes:

Considerandos:

I.—El resultado de la investigación preliminar por la que se suspendió la resolución del citado recurso de reconsideración fue notificado al señor Martínez Alpízar el 9 de abril del 2008 y la Asesoría Jurídica del BCCR emite el criterio para la resolución del recurso de reconsideración a que se refiere la resolución G/N° 185-2008, en oficio AJ-218-2008 del 11 de abril del 2008, es decir, 2 días después de que se le notificó al incidentista la decisión de esta Gerencia de acoger la recomendación de la Asesoría Jurídica de la SUPEN y archivar la denuncia interpuesta contra el órgano director del procedimiento, momento en el cual se le solicita a la Asesoría Jurídica del BCCR que proceda a emitir el criterio indicado.

II.—El AJ-061-2008 del 29 de enero del 2008 recomienda la suspensión de la resolución y se omite emitir criterio sobre el recurso de reconsideración presentado hasta tanto no se concluya con la investigación preliminar que se recomendó abrir al órgano director del procedimiento.

III.—De lo citado se desprende que el AJ-218-2008 fue emitido en tiempo y forma, dos días después de ser solicitado por reactivación inmediata del procedimiento al haberse cumplido las condiciones para su continuación, sea la conclusión de la investigación preliminar, por lo que no hay ninguna nulidad ni absoluta ni relativa en la resolución impugnada. En todo caso, resulta relevante indicar que el plazo contenido en el artículo 356 de la Ley General de la Administración Pública tiene un carácter ordenatorio y no perentorio, porque de lo contrario se indicarían las consecuencias de su omisión; es decir, su eventual inobservancia no produce la nulidad absoluta alegada.

IV.—Lo procedente, según se deduce de lo expuesto supra es rechazar el incidente de nulidad en todos sus extremos.

V.—En cuanto al recurso de revocatoria interpuesto en el mismo escrito presentado por el señor Martínez Alpízar, es improcedente conforme a lo establecido por el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

POR TANTO:

Con base en los considerandos anteriores y normativa citada, se resuelve rechazar tanto el incidente de nulidad como el de revocatoria y confirmar en todos sus extremos la resolución G/ Nº 185-2008-2007. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno conforme a lo establecido por el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese y publíquese según corresponda.—San José, 30 de abril del 2008.—Roy González Rojas, Gerente.—(O. C. Nº 9498).—C-79220.—(40876).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRG-8272-2008.—San José, a las 9:20 horas del 25 de abril del año dos mil ocho. Expediente OT-152-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-401367, el día 25 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 523509 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Alexis Cerdas Rubí, documento de identificación número 9-088-975 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 523509 es propiedad de Aristides Acevedo Herrera, pasaporte número 1338432.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Alexis Cerdas Rubí, en calidad de conductor y Aristides Acevedo Herrera, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-152-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Alexis Cerdas Rubí, en calidad de conductor, por medio del fax 2258-9057, señalado a folio 8 y a Aristides Acevedo Herrera, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20284).—C-106940.—(42318).

Resolución RRG-8273-2008.—San José, a las 9:25 horas del 25 de abril del año dos mil ocho. Expediente OT-158-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-365307, el día 28 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 591729 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, José Carlos Jarquín Alfaro, documento de identificación número 1-587-106 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 591729 es propiedad de Mario Mitchell Pitter, documento de identificación número 7-0053-0851.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Carlos Jarquín Alfaro, en calidad de conductor y Mario Mitchell Pitter, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-158-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a José Carlos Jarquín Alfaro, en calidad de conductor y a Mario Mitchell Pitter, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20284).—C-106940.—(42319).

Resolución RRG-8275-2008.—San José, a las 9:35 horas del 25 de abril del año dos mil ocho. Expediente OT-156-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-401297, el día 28 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 400022 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Roberto Aguirre Sequeira, documento de identificación número 075RE000466-00-1999 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 400022 es propiedad de Olivier Barrantes Alvarado, documento de identificación número 5-169-576.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Roberto Aguirre Sequeira, en calidad de conductor y Olivier Barrantes Alvarado, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-156-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Carlos Roberto Aguirre Sequeira, en calidad de conductor y a Olivier Barrantes Alvarado, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20284).—C-106940.—(42320).

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

En La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008, en las páginas 34 y 35, con la referencia Nº 42313, expediente ET-35-2008, se publicó la Convocatoria a Audiencia Pública para Transportes del Este Montoya S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 303 descrita como San José-San Diego de la Unión-Calle Mesén-Santiago del Monte y viceversa,  la descripción de la ruta debe leerse como sigue y no como se publicó.

DESCRIPCIÓN: 303

San José-San Diego de la Unión y Extensiones

 

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

 Adulto Mayor

Regular

 Adulto Mayor

Absoluto

%

Extensión .San José-Calle Mesén

170

0

245

0

75

44,12

Extensión .San José-Santiago del Monte

170

0

245

0

75

44,12

San José-San Diego de la Unión

170

0

245

0

75

44,12

San José-Tres Ríos

170

0

245

0

75

44,12

Tres Ríos-Calle Mesén

100

0

145

0

45

45,00

Tres Ríos-Santiago del Monte

100

0

145

0

45

45,00

Extensión San José-Calle Mesén

170

0

245

0

75

44,12

Se solicita además ajustar las tarifas por concepto de corredor común a las siguientes rutas:

 

50: San José-San Pedro y ramales.

301: Tres Ríos-El Fierro extensión San José.

60:  San José-Curridabat por San Pedro (Autobuses).

301: Tres Ríos-Yerbabuena extensión San José.

60 BS: San José-Curridabat por San Pedro (Busetas).

301 A: San José-San Vicente de Tres Ríos (Regular).

62: San José-Sabanilla (Autobuses).

301 A SD: San José-San Vicente de Tres Ríos (Directo).

62 BS: San José-Sabanilla (Busetas).

306: San José-Bº El Carmen de La Unión.

56: San José-San Ramón de la Unión.

309: San José-San Miguel de La Unión.

301: San José-Tres Ríos (Servicio Regular).

346: San José-Dulce Nombre de Tres Ríos.

301 SD: San José-Tres Ríos (Servicio Directo).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lo demás permanece igual.

La Uruca, San José, mayo del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional—1 vez—(43587).