LA GACETA Nº 94 DEL 16 DE MAYO DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34516-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERIA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34516-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227, o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los numerales 238, 239 y 248 de la Ley Nº 8 o Código Fiscal, del 31 de octubre de 1885 y el artículo 44 de la Ley Nº 7764 o Código Notarial, de 17 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 31680-H del 20 de enero del 2004, publicado en La Gaceta Nº 53 del 16 de marzo del 2004, el Ministerio de Hacienda fijó el precio de los protocolos de doscientas hojas removibles de papel sellado en la suma ¢7.900,00 (siete mil novecientos colones).

II.—Que conforme al artículo 248 del Código Fiscal debe adherirse a cada folio un timbre fiscal de cinco colones (¢5,00).

III.—Que la Ley Nº 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998, Código Notarial, establece en su artículo 44 que todos los notarios usarán un tipo único de protocolo, cuyos tomos se formarán con doscientas hojas removibles de papel sellado.

IV.—Que mediante oficio Nº TESO-190 de 15 de abril del 2008, del Departamento de Tesorería del Banco Central de Costa Rica, informa al Ministerio de Hacienda los costos de impresión de los protocolos, lo anterior de conformidad con el artículo 239 del Código Fiscal.

V.—Que en vista de que el costo de impresión de los protocolos se ha incrementado, es conveniente actualizar el precio de venta de los mismos. Por tanto,

Decretan:

Actualización del Precio de Venta de los Protocolos

Artículo 1º—El valor de los protocolos de doscientas hojas removibles de papel sellado se fija en la suma de ¢9.010,00 (nueve mil diez colones).

De conformidad con el artículo 248 del Código Fiscal, el valor antes mencionado se cobrará a los notarios por medio de entero a favor del Gobierno de la República y adicionalmente, los notarios deberán adherir un timbre fiscal de ¢5,00 por cada folio.

Artículo 2º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 31680-H del 20 de enero del 2004, publicado en La Gaceta Nº 53 del 16 de marzo del 2004.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 16030).—C-24440.—(D34516-43414).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 446-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y en el Artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República:

Considerando:

I.—Que las reuniones del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana son de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues este Consejo es el Órgano Colegiado que reúne a los titulares de los Ministerios o Secretarías de Estado con competencia en el área laboral de Centroamérica y República Dominicana.

II.—Que la participación del señor Francisco Morales Hernández, en este evento, responde a las funciones propias de Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Morales Hernández, cédula 2-205-275, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se llevará a cabo los días 17 y 18 de abril de 2008 en la ciudad de Guatemala, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de viaje, alimentación y hospedaje del Señor Ministro serán cubiertos por parte de la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo para Centroamérica y República Dominicana.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en la actividad denominada Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se celebrará los días 17 y 18 de abril de 2008 en la ciudad de Guatemala, Guatemala, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombrará como Ministro a. í. al señor Álvaro González Alfaro, cédula de identidad 2-283-516, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 5º—Rige a partir de las 14:45 horas del 16 de abril y hasta las 18:30 horas del 18 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República a los siete días del mes de abril de dos mil ocho.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15310-MTSS).—C-24440.—(41291).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 376-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula número 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a la República de Haití, con el fin de participar en la “XXVII Plenaria de GAFIC” del 06 al 08 de mayo del 2008. La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 05 de mayo del 2008 y su regreso el día 09 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, gastos de representación y traslados hotel-aeropuerto y viceversa se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración Superior, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior y 10503- Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢379.289,10 para viáticos y gastos de representación por un monto de ¢149.076,00, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 05 de mayo del 2008 al 09 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 96-2008).—C-13880.—(41293).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 033-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el Octavo Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), que se realizará del 5 al 7 de marzo de 2008 en Washington, D.C., Estados Unidos de América.

II.—Es necesaria la participación del señor Carlos Cordero Madrigal, Jefe del Departamento de Desarme y Terrorismo, ya que es el Punto de Contacto de Costa Rica para este Organismo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad Nº 1-468-170, Jefe del Departamento de Desarme y Terrorismo, para que en calidad de Punto de Contacto Nacional, participe en las Reuniones del Octavo Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE).

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$253,00 diarios, para un total de US$1.265,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 4 al 8 de marzo de 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho.

El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28673).—C-17180.—(40970).

Nº RE-034-08

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión sobre el futuro de la Comisión Ballenera Internacional -CBI-, ya que en ella se analizarán e intercambiarán opiniones acerca del futuro de esta Comisión de la que Costa Rica forma parte y tiene un papel relevante.

II.—Que es de interés que la Embajadora de Costa Rica en el Reino Unido participe porque el Ministerio de Ambiente y Energía ha manifestado la imposibilidad de que algún funcionario asista por lo que se ha solicitado la acreditación de la señora Embajadora a dicha Reunión.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Pilar Saborío de Rocafort, cédula Nº 7-068-341, Embajadora de Costa Rica en el Reino Unido, para que participe en la Reunión sobre el futuro de la Comisión Ballenera Internacional -CBI-, a realizarse en Heathrow, Reino Unido del 6 al 8 de marzo 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, subpartida 105.04 de viáticos. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 6 al 8 de marzo del 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día veintinueve de febrero del año dos mil ocho.

Publíquese.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28673).—C-17840.—(40971).

Nº 035-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en el Taller de Políticas sobre Reducción de Emisiones producto de la Deforestación y la Degradación, organizado por la Coalición de Países con Bosque Tropical, grupo del cual nuestro país es miembro fundador, y el que discutirá políticas para reducción de emisiones producto de la deforestación, y preparará un documento con puntos de vista que deberá entregarse a la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático antes del 21 de marzo de 2008.

II.—Es necesaria la participación de la Dirección General de Política Exterior por resultar esencial su adecuado seguimiento, asimismo porque es parte de la Iniciativa de Paz con la Naturaleza, por ser un compromiso y un esfuerzo del Gobierno de la República por contribuir a mitigar los efectos del cambio climático mundial y la degradación de los ecosistemas naturales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Cinthia Soto Gólcher, cédula de identidad Nº 1-880-013, Funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en Taller de Políticas sobre Reducción de Emisiones producto de la Deforestación y la Degradación, a realizarse del 16 al 18 de marzo del 2008, en la ciudad de Berlín, Alemania.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, corren por cuenta de la Coalición para Países con Bosques Tropicales.

Artículo 3º—Rige del 14 al 19 de marzo de 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, el día 3 del mes de marzo del año dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28673).—C-19160.—(40972).

Nº 040-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, R-CO-1-2007 del 22 de enero de 2007.

Considerando:

I.—Que es del mayor interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la Reunión de la Comisión Binacional Costa Rica-Nicaragua, que se celebrará en la ciudad de Granada, Nicaragua los días 13 y 14 de marzo de 2008. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Linyi Baidal Sequeira, cédula de identidad Nº 1-652-618, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la Reunión de la Comisión Binacional Costa Rica-Nicaragua, en la ciudad de Granada, Nicaragua del 12 al 15 de marzo de 2008.

Artículo 2º—De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los gastos de viáticos, así como los gastos de transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$131 diarios, para un total de US$ 524,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 12 al 15 de marzo de 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28673).—C-15860.—(40973).

Nº 052-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la primera sesión del Grupo Especial de Trabajo sobre la Acción Cooperativa a Largo Plazo bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y en la primera parte de la quinta sesión del Grupo de Trabajo Especial sobre Futuros Compromisos de las Partes del Anexo I del Protocolo de Kyoto, que se llevará a cabo en Bangkok, Tailandia del 31 de marzo al 4 de abril 2008 y la reunión de coordinación para la actividad, convocada por el GRUPO de los 77 y China, que se llevará a cabo en Bangkok, Tailandia el 30 de marzo 2008.

II.—Que es del interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de la Dirección General de Política Exterior en estas actividades ya que resulta esencial el adecuado seguimiento de las acciones sobre el cambio climático, en virtud de la Iniciativa de Paz con la Naturaleza, que es un compromiso y un esfuerzo del Gobierno de la República por contribuir a mitigar los efectos en los ámbitos nacionales y mundiales y la degradación de los ecosistemas naturales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Cinthia Soto Gólcher, cédula de identidad Nº 1-880-013, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la Reunión de Coordinación del Grupo G-77 y China, que se llevará a cabo en Bangkok, Tailandia el 30 de marzo de 2008 y la primera sesión del Grupo Especial de Trabajo sobre la Acción Cooperativa a Largo Plazo bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y en la primera parte de la quinta sesión del Grupo de Trabajo Especial sobre Futuros Compromisos de las Partes del Anexo I del Protocolo de Kyoto, a realizarse del 31 de marzo al 5 de abril del 2008, en la ciudad de Bangkok, Tailandia.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $173,00 diarios para un total de US$1.557,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 27 de marzo al 5 de abril de 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, el día 17 del mes de marzo del año dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28673).—C-25100.—(40974).

Nº 054-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión de Coordinación Centroamericana para los Pilares Político y de Cooperación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, ya que en la misma se analizarán temas importantes para el área, de cara a la preparación para la III Ronda del Acuerdo de Asociación.

II.—Es necesaria la participación del señor Director de Política Exterior, ya que él es parte del equipo negociador que asiste a estas Reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Christian Guillermet Fernández, cédula de identidad Nº 1-616-763, Director General de Política Exterior, para que en calidad de Jefe de Delegación, participe en la Reunión de Coordinación Centroamericana para los Pilares Político y de Cooperación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a realizarse del 30 de marzo al 4 de abril del 2008, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$174.00 diarios, para un total de US$1.044,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 30 de marzo al 4 de abril de 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28673).—C-19160.—(40975).

Nº 056-08

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos No. 7 y No. 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión de Coordinación Centroamericana para los Pilares Político y de Cooperación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, ya que en la misma se analizarán temas importantes para el área, de cara a la preparación para la III Ronda del Acuerdo de Asociación.

II.—Es necesaria la participación de la señorita Yamna Sauma Ruiz, ya que es parte del equipo negociador que asiste a estas reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Yamna Sauma Ruiz, cédula de identidad Nº 1-1055-008, funcionaría de la Dirección General de Política Exterior para participar en la Ronda de Coordinación Centroamericana, a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 30 de marzo al 2 de abril.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$ 148 (ciento cuarenta y ocho) diarios, para un total de US$ 592 (quinientos noventa y dos). Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 30 de marzo al 2 de abril del 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las quince horas del día 26 de marzo del año dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28673).—C-17180.—(40976).

Nº 057-08

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión de Coordinación Centroamericana para los pilares Político y de Cooperación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, ya que en la misma se analizarán temas importantes para el área, de cara a la preparación para la III Ronda del Acuerdo de Asociación.

II.—Es necesaria la participación de la señorita Adriana Solano Laclé, ya que es parte del equipo negociador que asiste a estas reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Adriana Solano Laclé, cédula de identidad Nº 1-889-158, funcionaria de la Misión de Costa Rica ante la Unión Europea para participar en la Ronda de Coordinación Centroamericana, a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 30 de marzo al 3 de abril.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$ 148 (ciento cuarenta y ocho) diarios, para un total de US$ 592 (quinientos noventa y dos). Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 30 de marzo al 3 de abril del 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las quince horas del día 26 de marzo del año dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y  Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28673).—C-17180.—(40977).

Nº 058-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reuniones de Altos Funcionarios América Latina y El Caribe-Unión Europea, ya que la misma es una Reunión Preparatoria de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, El Caribe y la Unión Europea, además en la reunión se tratarán temas como Democracia, Derechos Humanos, Terrorismo, Drogas y Delincuencia Organizada, temas de suma importancia para nuestro país.

II.—Es necesaria la participación del señor Director de Política Exterior, ya que él es parte del equipo que asiste a estas Reuniones de Altos Funcionarios con la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Christian Guillermet Fernández, cédula de identidad Nº 1-616-763, Director General de Política Exterior, para que en calidad de Jefe de Delegación, participe en las Reuniones de Altos Funcionarios América Latina y El Caribe-Unión Europea, a realizarse del 6 al 10 de abril del 2008, en la ciudad de Bruselas, Bélgica.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$368 diarios, para un total de US$1.840,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 6 al 10 de abril de 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.

El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28673).—C-19160.—(40978).

Nº 061-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República de Costa Rica forma parte de la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno y de la Secretaría General Iberoamericana.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el Foro Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo, organizado por la Secretaría General Iberoamericana, dado que en él se analizarán temas importantes para el avance de la agenda iberoamericana.

III.—Que es necesaria la participación en el Foro del señor Edgardo Picado Araya, Embajador de Costa Rica en Ecuador, a fin de que Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto esté debidamente representado. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Edgardo Picado Araya, Embajador de Costa Rica en Ecuador, para que en calidad de asesor directo del Jefe de Delegación, participe en el Foro Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo, que se celebrará desde el 9 hasta el 12 de abril de 2008 en la ciudad de Cuenca, Ecuador.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, por una suma de US$ 177 (ciento setenta y siete) diarios, para un total de US$ 708 (setecientos ocho). Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 9 al 12 de abril del 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las quince horas del día 27 de marzo del año dos mil ocho.

Publíquese.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28673).—C-17180.—(40979).

Nº 063-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el trabajo de la Conferencia Preparatoria de la Creación de una Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA).

II.—Que es necesaria la participación de la Dirección General de Política Exterior, junto con el Ministerio de Ambiente y Energía, en el acompañamiento a la Embajada en Alemania en esta actividad. Lo anterior por ser esta conferencia dirigida a discutir las posibles actividades, organización y financiamiento de una futura agencia multilateral que resulta de interés nacional, según el Plan Nacional de Desarrollo, la visión de eje de Política Exterior definida por principios entre los que se encuentra el desarrollo humano y la protección del medio ambiente, y vinculada a la acción estratégica del programa “Paz con la naturaleza” que se promueve desde esta dirección. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Murillo Ruin, cédula de identidad Nº 1-817-727, funcionaría de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en las reuniones de la Conferencia a realizarse los días 9 al 11 de abril del 2008, en la ciudad de Berlín, Alemania.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, corren por cuenta del Gobierno de Alemania.

Artículo 3º—Rige del 8 al 12 de abril de 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil ocho.

El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28673).—C-18500.—(40980).

Nº 066-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la III Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, ya que en la misma se analizarán temas importantes para el área, tanto en el ámbito político como de cooperación.

II.—Es necesaria la participación del señor Francisco Chacón Hernández, ya que es parte del equipo negociador que asiste a estas reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Chacón Hernández, cédula de identidad Nº 1-700-926, funcionario de la Dirección General de Política Exterior para participar en la III Ronda Negociaciones del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, realizarse del 13 al 18 de abril del 2008, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$ 148 (ciento cuarenta y ocho) diarios, para un total de US$ 444 (cuatrocientos cuarenta y cuatro). Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 16 al 18 de abril del 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica a las quince horas del día 3 de abril del año dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28673).—C-17180.—(40981).

Nº 067-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la III Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, ya que en la misma se analizarán temas importantes para el área, tanto en el ámbito político como de cooperación.

II.—Es necesaria la participación de la señorita Adriana Solano Laclé, ya que es parte del equipo negociador que asiste a estas reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Adriana Solano Laclé, cédula de identidad Nº 1-889-158, funcionaria de la Misión de Costa Rica ante la Unión Europea para participar en la III Ronda Negociaciones del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, realizarse del 13 al 18 de abril del 2008, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$ 148 (ciento cuarenta y ocho) diarios, para un total de US$ 888 (ochocientos ochenta y ocho). Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 13 al 18 de abril del 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las quince horas del día 3 de abril del año dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—.1 vez.—(Solicitud Nº 28673).—C-17180.—(40982).

Nº 068-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Conferencia Regional para América Latina y el Caribe sobre Municiones de Racimo, que se llevará a cabo en la Ciudad de México los días 16 y 17 de abril de 2008.

II.—Es necesaria la participación del señor Carlos Cordero Madrigal, Jefe del Departamento de Desarme de la Dirección General de Política Exterior, en esta Conferencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad Nº 1-468-170, Jefe del Departamento de Desarme, para que participe en la Conferencia Regional para América Latina y el Caribe sobre Municiones de Racimo.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, corren por cuenta del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Artículo 3º—Rige del 15 al 18 de marzo de 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28673).—C-13880.—(40983).

Nº 068-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la III Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, ya que en la misma se analizarán temas importantes para el área, tanto en el ámbito político como de cooperación.

II.—Es necesaria la participación del señor Director de Política Exterior, ya que él es parte del equipo negociador que asiste a estas Reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Christian Guillermet Fernández, cédula de identidad Nº 1-616-763, Director General de Política Exterior, para que en calidad de Asesor Directo del Jefe de Delegación, participe en la III Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a realizarse del 13 al 18 de abril del 2008, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$174,00 diarios, para un total de US$1.044,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 13 al 18 de abril de 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28673).—C-17840.—(40984).

Nº 071-08

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el Foro de Alto Nivel “Democracia, Desarrollo y Comercio Exterior” se llevará a cabo los días 13 al 16 de abril en Doha, Qatar.

II.—Que este foro es una de las principales actividades internacionales que todos los años organiza el Estado de Qatar y que Costa Rica en su proceso de acercamiento con los Estados árabes moderados tiene interés en asistir.

III.—Que la señora Pilar Saborío de Rocafort, como Embajadora en el Reino Unido ha sido designada para representar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Pilar Saborío de Rocafort, cédula de identidad N° 7-068-341, Embajadora en el Reino Unido, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial participe en el Foro de Alto Nivel “Democracia, Desarrollo y Comercio Exterior” a celebrarse en Doha, Qatar del 13 al 16 de abril de 2008.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos de estadía corren por cuenta del Estado de Qatar.

Artículo 3º—Rige del 13 al 17 de abril del 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las quince horas del día 9 de abril del año dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28673).—C-15200.—(40985).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 0014-H.—San José, 15 de abril del 2008

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 25 inc. 2) y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Que el señor Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad número 2-382-660, asistirá a la 42° Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), cuyo tema central es “Estrategias para la promoción del cumplimiento voluntario” a realizarse en la ciudad de antigua Guatemala, Guatemala, del 19 al 25 de abril del 2008,ambos días inclusive.

Artículo 2º—Que en razón de lo anterior, se recargan las funciones atinentes al cargo de Director General de Tributación en el señor Carlos Chacón Bolaños, cédula de identidad número 7-087-482, quien funge como Subdirector General de Tributación.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 19 al 25 de abril del 2008, ambos días inclusive.

Publíquese.—Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 19054).—C-11900.—(41224).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/057/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1, inciso 7) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso C) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

I.—Que la señora Aurelia Garrido Quesada, asistirá a la filmación de la película del Amor y otros Demonios, de la cineasta costarricense Hilda Hidalgo.

II.—Que la asistencia de la señora Aurelia Garrido Quesada a la filmación, responde a las funciones que realiza como Viceministra de Cultura. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Aurelia Garrido Quesada cédula N° 108360401, Viceministra de Cultura, para que asista a la filmación de la película El Amor y Otros Demonios, que se realizará en Bogotá, Colombia, del 01 al 04 de mayo de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la señora Viceministra.

Artículo 3º—Rige del 01 al 04 de mayo de 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud a los 23 días del mes de abril del año 2008.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 27512).—C-15860.—(41226).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 007-2008-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, N° 8562, publicada en el Alcance N° 60 a La Gaceta N° 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el ingeniero Mario Alonso Álvarez Córdoba, es funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología y destacado en la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación como Profesional Informático.

II.—Que en ese contexto y atendiendo la invitación cursada por el Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, participará en una pasantía para 15 jóvenes costarricenses en Capacitación y Formación en Liderazgo. Dicha actividad se realizará los días del 06 al 10 de mayo del presente año, en Washington.

III.—Que la participación del funcionario reviste especial interés para el Ministerio de Ciencia y Tecnología, Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Mario Alonso Álvarez Córdoba, cédula de identidad seis-cero tres tres siete-cero siete nueve cuatro, en calidad de funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología para participar en la pasantía para capacitación y Formación en Liderazgo, a realizarse los días del 06 al 10 de mayo del presente año, en Washington.

Artículo 2º—Todos los gastos del funcionario serán cubiertos por la organización auspiciadora del evento.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del funcionario en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir de las 05 horas del día 06 de mayo de dos mil ocho y hasta su regreso a las 11 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día 02 de mayo del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 25).—C-20480.—(41228).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERIA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

Nº DIA-R-E-076-2008.—El señor Frederick Helwig Guillén, cédula 1-799-044 en calidad de representante legal de la compañía Agri Gro de Costa Rica, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del biofertilizante de nombre comercial Foliar Blend compuesto a base de azotobacter SPP, bacillus SPP, clostridium SPP, acido salicílico, nitrógeno, potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:30 horas de abril del 2008.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(40706).

Nº DIA-R-E-270-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula o pasaporte 3-202-529 en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Bioestim Plus compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro.—1 vez.—(40823).

Nº DIA-R-E-271-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula número 3-202-529 en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Bioestim MN-ZN compuesto a base de Fósforo-Zinc-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(40825).

Nº DIA-R-E-272-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula número 3-202-529, en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Promi-Acid compuesto a base de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(40827).

DIA-R-E-273-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula número 3-202-529, en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos SA. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Promifertil K Plus compuesto a base de Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(40828).

DIA-R-E-014-2008.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula número 3-202-529 en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Cytoflow Amin compuesto a base de Nitrógeno-Materia Orgánica-Aminoácidos Libres-Carbono. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la  publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 3:00 horas del 13 de febrero del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(40830).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Nº DG-0002-2008.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas del veintiuno de enero de dos mil ocho.

Resultando:

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia determinada por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, entre otras, administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.

2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como obligación respaldar con resultados de pruebas de laboratorio la eficacia de los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación a través del Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE).

3º—Que en la actualidad el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) participa junto con autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; Ministerio de Salud y diferentes organizaciones y cámaras representantes de la empresa privada en procesos de determinación de normas técnicas que deben cumplir diferentes productos alimenticios.

4º—Que corresponde al Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) determinar los métodos y pruebas de laboratorio que se deberán aplicar a los diferentes productos y subproductos de origen animal, especialmente a los productos y subproductos de la pesca y de acuicultura que se comercialicen para el consumo humano, a fin de verificar que los mismos son inocuos, siendo necesario a estos efectos ponerlos en conocimiento general de los administrados. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:

1º—Para efectos de verificar los límites máximos de residuos permitidos para los residuos tóxicos y el recuento microbiológico en los productos y subproductos de la pesca y de acuicultura que se comercialicen para el consumo humano, se oficializan para ser aplicados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) los siguientes métodos y pruebas de laboratorio:

 

Análisis

Técnica de análisis

Bases volátiles nitrogenadas

(frescura)

Microdifusión en placas conway (Referencia: PROCAP – CINDE, 1986)

Bisulfito

Método Monier-Williams modificado (Referencia: AOAC 15th 962.16)

Histamina

ELISA (Alert screening test neogen) y Cromatografía líquida de alta resolución (HPLC)

Mercurio

Absorción atómica con generación de vapor frío (Referencia: FSIS MER)

Cadmio

Absorción atómica con llama (Referencia: FSIS MTL)

Estaño

Absorción atómica con llama (Referencia: FSIS MTL)

Benzimidazoles

·    Albendazole

·    Fenbendazole

·    Oxfendazole

Cromatografía líquida de alta resolución con detector ultravioleta (HPLC-UV)

(Referencia: FSIS BNZ)

Lactosas macrocíclicas

·    Ivermectina

·    Abamectina

·    Doramectina

Cromatografía líquida de alta resolución con detector de fluorescencia (HPLC-FL)

(Referencia: FSIS CLG-AVR.01)

Plaguicidas Organoclorados

·    DDT

·    Lindano

·    Aldrín

·    Endrín

·    Endosulfán

Cromatografía de gases con detector de captura electrónica (GC - ECD)

(Referencia: FSIS CHC2)

PCBs

Cromatografía de gases con detector de captura electrónica (GC - ECD)

(Referencia: FSIS CHC2)

Plomo

Absorción atómica con horno de grafito (Referencia: AOAC 18th 999.10)

Fluoroquinolonas

·    Enrofloxacina

Cromatografía líquida de alta resolución con detector de fluorescencia (HPLC-FL)

(Referencia: AOAC Journal, vol 85 N6 2002)

Nitrofuranos

·    Furazolidona

·    Nitrofurazona

Cromatografía líquida con detección de masas-masas (Referencia: Darni Institute SOP b10 220V.1 Belfast, UK)

Cloranfenicol y Florfenicol

Cromatografía líquida con detección de masas-masas (LC – MS/MS) (Referencia: AOAC Journal, vol 86 N6 2003)

Tetraciclinas

·    Oxitetraciclinas

·    Tetracilinas

Cromatografía líquida de alta resolución con detector ultravioleta (HPLC-UV) (Referencia: FSIS: CLE – TET2,00 Revisión 00)

Sulfonamidas

Cromatografía líquida de alta resolución con detector ultravioleta (HPLC-UV) (Referencia: J. Agric. Food Chem. Vol 38 Nº 2, 1990)

Amoxicilina

Cromatografía líquida de alta resolución con detector de fluorescencia (HPLC-FL) (Referencia: Journal of Chromatography B 94 (1997) 401-407)

Verde de leucomalaquita y verde malaquita

Cromatografía líquida con detección de masas-masas (Referencia: Journal of AOAC internacional Vol 88, Nº 3 2005)

Estilbenos

·    Dietiletilbestrol

·    Hexestrol

·    Dienestrol

Cromatografía de gases con detector de masas (GC - MS)

Esteroides

Cromatografía de gases con detector de masas (GC - MS)

Dioxinas

Cromatografía de gases con detector de masas-masas (GC – MS/MS)

 

 

Análisis

Técnica de análisis

Recuento total

AOAC 990.12

Recuento de Escherichia coli

AOAC 998.08

Recuento de Coliformes totales

AOAC 991.14

Recuento de Staphylococcus aureus coagulasa positivo

AOAC 975.55

o

AOAC 2003.11

Salmonella spp

FDA

Listeria monocytogenes

FDA

Vibrio cholerae O1

FDA

Vibrio parahaemolyticus

FDA

Clostridium perfringens

Directiva 98/83/CE

Enterococcus spp

ISO 7899-2

Esterilidad comercial

FDA

 

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Oscar Johannig Mora, Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 17812).—C-62195.—(40480).

Nº DG-002-B-2008.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las once horas del siete de febrero del dos mil ocho.

Resultando:

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia determinada por la Ley No. 8495 del 6 de abril del 2006, entre otras, administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.

2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como obligación respaldar con resultados de pruebas de laboratorio la eficacia de los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación a través del Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE).

3º—Que corresponde al Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) determinar los métodos y pruebas de laboratorio que se deberán aplicar a los diferentes productos y subproductos de origen animal, especialmente a los productos de consumo humano a fin de verificar que los mismos son inocuos.

4º—Que en la actualidad el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) participa junto con autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; Ministerio de Salud y diferentes organizaciones y cámaras representantes de la empresa privada en procesos de determinación de normas técnicas que deben cumplir diferentes productos alimenticios.

5º—Que es prioritario en ese afán de regulación oficializar para conocimiento general las pruebas y métodos de laboratorio que serán utilizados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) para verificar la inocuidad de los quesos en general. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:

1º—Para efectos de verificar la inocuidad de los quesos para consumo humano, se oficializan para ser aplicados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) los siguientes métodos y pruebas de laboratorio:

1.  Método de Muestreo para Análisis de Residuos de Medicamentos Veterinarios, Metales Pesados y Plaguicidas.

Para la toma de muestras se utilizará lo establecido en el Codex Alimentarius Volumen 3-1995 o en la última normativa del CODEX aplicable al producto objeto de este reglamento técnico.

2.  Métodos para Análisis de Residuos de Medicamentos Veterinarios, Metales Pesados y Plaguicidas.

2.1  Benzimidazoles

•    HPLC-UV. BNZ-FSIS

2.2  Avermectinas

•    HPLC-FI. CLG-AVR.01-FSIS

2.3  Antibióticos B-Lactamicos

•    SNAP

2.4  Metales Pesados (Cadmio)

•    AA MTL-FSIS

2.5  Plaguicidas Organofosforados

•    PAM 1994, Volumen I, 3er. edición Multiresidue Methods (Modificados), Extracción en fase sólida, Cromatografía de gases con detectores NPD.

3.  Métodos de Análisis Microbiológicos

  Recuento total mesófilos aerobios

a.   AOAC 986.33

b.  Número más probable (NMP)

  Recuento hongos y levaduras

c.   AOAC 997.02

  Recuento coliformes totales

d.  AOAC 986.33

  Escherichia coli

e.   AOAC 991.14

f.   Número más probable (NMP)

  Staphylococcus aureus

g.   AOAC 975.55

  Salmonella spp.

h.  APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 37. FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 5.

  Listeria monocytogenes

i.   APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 10.

  Coliformes fecales

j.   Número más probable (NMP)

  Coliformes totales

k.  Número más probable (NMP)

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17813).—C-49520.—(40481).

Nº DG-004-2008.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las trece horas del siete de febrero del dos mil ocho.

Resultando:

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia determinada por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, entre otras, administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.

2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como obligación respaldar con resultados de pruebas de laboratorio la eficacia de los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación a través del Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE).

3º—Que corresponde al Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) determinar los métodos y pruebas de laboratorio que se deberán aplicar a los diferentes productos y subproductos de origen animal, especialmente a los productos de consumo humano a fin de verificar que los mismos son inocuos.

4º—Que en la actualidad el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) participa junto con autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; Ministerio de Salud y diferentes organizaciones y cámaras representantes de la empresa privada en procesos de determinación de normas y reglamentos que deben cumplir diferentes productos alimenticios.

5º—Que es prioritario en ese afán de regulación oficializar para conocimiento general las pruebas y métodos de laboratorio que serán utilizados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) para verificar la inocuidad del yogurt. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:

1º—Para efectos de verificar la inocuidad del yogurt para consumo humano, se oficializan para ser aplicados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) los siguientes métodos y pruebas de laboratorio:

 1. Método de Muestreo para Análisis de Residuos de Medicamentos Veterinarios, Metales Pesados y Plaguicidas.

Para la toma de muestras se utilizará lo establecido en el Codex Alimentarius Volumen 3-1995 o en la última normativa del CODEX aplicable al producto objeto de este reglamento técnico.

2.  Métodos para Análisis de Residuos de Medicamentos Veterinarios, Metales Pesados y Plaguicidas.

2.1 Benzimidazoles

•    HPLC-UV. BNZ-FSIS

2.2  Avermectinas

•    HPLC-FI. CLG-AVR.01-FSIS

 2.3 Antibióticos B-Lactamicos

•    SNAP

 2.4 Metales Pesados (Cadmio)

•    AA MTL-FSIS

2.5  Plaguicidas Organofosforados

•    PAM 1994, Volumen I, 3er. edición Multiresidue Methods (Modificados), Extracción en fase sólida, Cromatografía de gases con detectores NPD.

3.  Métodos de Análisis Microbiológicos

  Recuento total mesófilos aerobios

a.   AOAC 986.33

b.  Número más probable (NMP)

  Recuento hongos y levaduras

c.   AOAC 997.02

  Recuento coliformes totales

d.  AOAC 986.33

  Escherichia coli

e.   AOAC 991.14

f.   Número más probable (NMP)

    Staphylococcus aureus

g.   AOAC 975.55

  Salmonella spp.

h.  APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 37. FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 5.

  Listeria monocytogenes

i.   APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 10.

  Coliformes fecales

j.   Número más probable (NMP)

  Coliformes totales

k.  Número más probable (NMP)

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17816).—C-49520.—(40484).

Nº DG-009-2008.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho.

Resultando:

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia determinada por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, entre otras, administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.

2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como obligación respaldar con resultados de pruebas de laboratorio la eficacia de los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación a través del Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE).

3º—Que corresponde al Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) determinar los métodos y pruebas de laboratorio que se deberán aplicar a los diferentes productos y subproductos de origen animal, especialmente a los productos de consumo humano a fin de verificar que los mismos son inocuos.

4º—Que en la actualidad el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) participa junto con autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; Ministerio de Salud y diferentes organizaciones y cámaras representantes de la empresa privada en procesos de determinación de normas o reglamentos técnicos que deben cumplir diferentes productos alimenticios.

5º—Que es prioritario en ese afán de regulación oficializar para conocimiento general las pruebas y métodos de laboratorio que serán utilizados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) para verificar la inocuidad de los helados. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:

1º—Para efectos de verificar la inocuidad de los helados para consumo humano, se oficializan para ser aplicados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) los siguientes métodos y pruebas de laboratorio:

1.  Método de Muestreo para Análisis de Residuos de Medicamentos Veterinarios, Metales Pesados y Plaguicidas.

Para la toma de muestras se utilizará lo establecido en el Codex Alimentarius Volumen 3-1995 o en la última normativa del CODEX aplicable al producto objeto de este reglamento técnico.

2.  Métodos para Análisis de Residuos de Medicamentos Veterinarios, Metales Pesados y Plaguicidas.

2.1  Benzimidazoles

•    HPLC-UV. BNZ-FSIS

2.2  Avermectinas

•    HPLC-FI. CLG-AVR.01-FSIS

2.3 Antibióticos B-Lactamicos

•    SNAP

2.4 Metales Pesados (Cadmio)

•    AA MTL-FSIS

2.5  Plaguicidas Organofosforados

•    PAM 1994, Volumen I, 3er. edición Multiresidue Methods (Modificados), Extracción en fase sólida, Cromatografía de gases con detectores NPD.

3.  Métodos de Análisis Microbiológicos

  Recuento total mesófilos aerobios

a.   AOAC 986.33

b.  Número más probable (NMP)

  Recuento hongos y levaduras

c.   AOAC 997.02

  Recuento coliformes totales

d.  AOAC 986.33

  Escherichia coli

e.   AOAC 991.14

f.   Número más probable (NMP)

  Staphylococcus aureus

g.   AOAC 975.55

  Salmonella spp.

h.  APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 37. FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 5.

  Listeria monocytogenes

i.   APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 10.

  Coliformes fecales

j.   Número más probable (NMP)

  Coliformes totales

k.  Número más probable (NMP)

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17816).—C-49520.—(40485).

EDICTOS

El señor Manuel Bermúdez Alvarado con Nº de cédula 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la Compañía Bayer S.A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac Bronquitis + Newcastle HB1 (Cevac B1 L). Fabricado por: Laboratorios Ceva Phylaxia, Hungria., con los siguientes principios activos: virus de la enfermedad de Newcastle, cepa hitchner B1, virus de la bronquitis infecciosa cepa B-48 tipo Massachussets, y las siguientes indicaciones terapéuticas: vacuna para la inmunización activa pollos contra la bronquitis infecciosa y la enfermedad de Newcastle. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia. 23 del mes de abril del 2008.—Registro de Control y Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(40449).

El señor Manuel Bermúdez Alvarado con Nº de cédula 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la Compañía Bayer S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac Newcastle La Sota. Fabricado por: Laboratorios Ceva Phylaxia de Hungría, con los siguientes principios activos: Virus de Newcastle Cepa La Sota y las siguientes indicaciones terapéuticas: viva liofilizada para la inmunización activa de pollos contra la enfermedad de Newcastle. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del termino de 5 días hábiles contados, a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2008.—Registro de Control y Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(40450).

El señor Luis Óscar Quesada Esquivel con Nº de cédula 2-342-081, vecino de Alajuela, en calidad de representante legal de la Compañía Droguería Integrales Agropecuarios con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tylovic soluble. Fabricado por: Laboratorio Carval de Colombia., con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: Tilosina Tartrato 100 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones causadas por microorganismos sensibles a la tilosina en cerdos y aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 25 del mes de abril del 2008.—Dr Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(40708).

El señor Luis Óscar Quesada Esquivel con Nº de cédula 2-342-081, vecino de Alajuela, en calidad de representante legal de la Compañía Droguería Integrales Agropecuarios con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Lincarval Premix. Fabricado por Laboratorio Carval de Colombia., con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: lincomicina clorhidrato 4.4 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de disentería porcina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 2886 I -MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 25 del mes de abril del 2008.—Dr. Benigno Alpizar Montero, Director.—1 vez.—(40710).

El señor Cesar Mata Piedra con Nº de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Histafar, fabricado por Laboratorio Faryvet, S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 g. contiene clorfeniramina maleato 10 mg., y las siguientes indicaciones terapéuticas: antihistamínico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 25 del mes de abril del 2008.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(40798).

El señor Cesar Mata Piedra con Nº de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Forvet-T-Polvo. Fabricado por Laboratorio Faryvet, S. A., con los siguientes principios activos: cada kg contiene: fosfomicina 252 g, tilosina fosfato 48,98 g, vitamina E 60 g, fructosa 180 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: antibiótico de amplio epectro para su uso en aves y cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 24 del mes de abril del 2008.—Dr. Benigno Alpizar Montero, Director.—1 vez.—(40799).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 17, Título Nº 217, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil uno, a nombre de Gómez Bolaños Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(39635).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 84, asiento Nº 1450, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Fonseca Barahona Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(41718).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo 1, folio 159, asiento Nº 1604, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil tres, a nombre de Thomas Prado Lloyd Wilfrido. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(40487).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de conclusión de estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62 y título Nº 747, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Jorge Arturo Rubbini Villalobos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil cuatro.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(40691).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 826, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Saborío Cruz Edith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(40835).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 59, título Nº 292, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mustelier Cantero Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(41213).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 174, título Nº 906, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil tres, a nombre de Jiménez Merayo Allan. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Merayo Cedeño Allan Eduardo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 32021.—(41402).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISOS

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 06 de diciembre del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia , mediante la resolución JNPA-0346-2008 del día 6 de diciembre del 2007, al señor Alfaro Rivera Rolando, cédula de identidad 2-151-932, vecino de Puntarenas por un monto de sesenta y cinco mil ocho colones con treinta y dos céntimos (¢65.008,32), de acuerdo al I semestre del 2008 con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora ejecutiva.—1 vez.—(40698)

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 20 de febrero del 2008, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-615-2008, del día 20 de febrero del 2008, al señor Calderón Jiménez Ángel, cédula de identidad Nº 3-190-1494, vecino de San José; por un monto de cuarenta y seis mil ciento veinte colones con setenta y dos céntimos (¢ 46.120,72); de acuerdo con el I semestre del 2008, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(40940).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 20 de febrero del 2008, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-613-2008, del día 20 de febrero del 2008, al señor Ramírez Rubí Antonio, cédula de identidad Nº 1-336-201, vecino de San José; por un monto de sesenta mil ochocientos trece colones con sesenta y siete céntimos (¢ 60.813,67); de acuerdo con el I semestre del 2008, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—Nº 31934.—(41403).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Gladys Alicia Miranda Hevia, mayor, casada dos veces, doctora en filología, cédula de identidad Nº 1-410-634, vecina de Granadilla de Curridabat, urbanización Alto Monte, casa 6F, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra individual literaria publicada titulada JAQUE MATE EN EL PARALELO 14. La obra contiene una visión de la Guatemala de los años cincuenta; diferentes personajes y los grupos sociales que influenciaron una época, los hechos de 1954 durante la dictadura de Ubico. El ISBN es 978-9968-9587-1-4. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5464.—Curridabat, 17 de abril del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(41692).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Paisajistas Asopaico, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar y promover la profesión del paisajismo en Costa Rica; velar por la calidad del paisaje costarricense. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Joanna Cruz Rehaag. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573 asiento 7294, tomo 574 asiento 92759).—Curridabat, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31782.—(41006).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Centro Científico Tropical. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 575 asiento: 06798.—Curridabat, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31653.—(41007).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Médicos de Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: colaborar en todas aquellas medidas que tiendan al mejoramiento de la salud individual o colectiva promovidas por entidades oficiales o particulares. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente Jonathan Gerardo Sosa Céspedes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 95152).—Curridabat, treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31674.—(41008).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mixta de Productores de San Gabriel, Carara, Turrubares, San José, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener el apoyo de una organización que les sirva como medio de integración humana y ayuda a sus familias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Fledida Madrigal Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575 asiento: 56936).—Curridabat, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31835.—(41390).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agroindustrial del Asentamiento El Millón, Roxana, Pococí, Limón, con domicilio en la provincia de Limón, Laboratorio de Vivero del Asentamiento El Millón, cuyos fines principales entre otros, son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas de explotación, industrial, que sean factibles a través del tiempo y que permita a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta Ramona Zúñiga Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 56938.—Curridabat, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31836.—(41391).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Deportiva Row. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 52692.—Curridabat, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31922.—(41392).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Domingueña de Voleibol, con domicilio en la provincia de Heredia, Santo Domingo. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del voleibol en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Raquel Villanueva Barbarán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 38057.—Curridabat, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31923.—(41393).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cultural Instituto Teológico de América Central. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento: tomo: 575, asiento: 59296).—Curridabat, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31967.—(41394).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Latinoamericana Trabajando por el Orden Social, Cultural y Educativo, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Promover la organización, desarrollo, información, orientación y control del bienestar social de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de quinientos mil colones y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Alexander Oviedo Maroto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 32103).—Curridabat, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32116.—(41395).

REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, en su condición de apoderado de Salvador, Ros Roca, de España, solicita la Patente de Invención denominada FILTRO AUTOLIMPIANTE PERFECCIONADO PARA AGUAS DE RIEGO AGRÍCOLA. Filtro autolimpiante perfeccionado para aguas de riego agrícola que dispone de una base de las anillas atravesada por tubos perforados, que las limpian, permitiendo el movimiento axial de los tubos que presentan una base superior en el extremo opuesto, que las presiona en sentido axial, mientras la base inferior genera el empuje axial para separarlas y presionarlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B01D 29/68, cuyo inventor es Ros Roca, Salvador. La solicitud correspondiente lleva el número 9282 y fue presentada a las 12:54:17 del 01 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivas en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 31357.—(40351).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Sergio Quesada González, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-553-680, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Angelo Candiracci, de Italia, solicita la patente de invención denominada MÁQUINA AUTOMÁTICA SIMPLIFICADA PARA LA PRODUCCIÓN DE PANELES DE CONSTRUCCIÓN PREFABRICADOS EN SÁNDWICH DE RED METÁLICA Y MATERIAL PLÁSTICO EXPANDIDO. Máquina automática simplificada para la producción de paneles de construcción prefabricados en sándwich de red metálica y material plástico expendido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B23K /, cuyo inventor es Angelo Candiracci. La solicitud correspondiente lleva el número 8442 y fue presentada a las 11:56:17 del 8 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 31955.—(41396).

El señor Jesús Marcelo Montero Constante, mayor, empresario, cédula de residencia Nº 430-75413-317, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Metalum Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada DESTILADOR DE AGUA.

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Sistema de destilación de agua mediante su sistema dispensador de agua, cuya mejora consiste en el almacenamiento de agua en un tanque de acero inoxidable, conservando de esa forma la calidad de su pureza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C 02 /, cuyo inventor es Jesús Marcelo Montero Constante. La solicitud correspondiente lleva el número 8223, y fue presentada 12:09:09 del 1º de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 32009.—(41397).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención da ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR 3 DE LA HISTAMINA. Esta invención está dirigida a un compuesto de fórmula I, como se define en la presente memoria, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; una composición farmacéutica que contiene un compuesto de fórmula I, un procedimiento de preparación de un compuesto de fórmula I, un método de tratamiento de un trastorno o enfermedad que se puede tratar antagonizando los receptores H3 de la histamina, el método comprende administrar a un mamífero que necesita tal tratamiento un compuesto de fórmula I como se describió anteriormente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 237 /24, cuyos inventores son Travis T. Wager, Ramalakshmi Yegna Chandrasekaran, Todd William Butler. Solicitud correspondiente lleva el número 9910, y fue presentada a las 10:14:00 del 23 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 32025.—(41398).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de G.D. SEARLE & CO., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES DE CELECOXIB. Se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden una o más unidades de dosis o formas farmacéuticas administrables por vía oral, cada una de las cuales comprende colecoxib particulado en una cantidad de aproximadamente 10 a aproximadamente 1.000 mg en mezcla íntima con uno o más excipientes farmacéuticamente aceptables. Las composiciones son útiles en el tratamiento o profilaxis de condiciones y trastornos mediados por la ciclooxigenasa-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /415, cuyos inventores son Danchen, Gao, Anthony, J. Hlinak, Ahmad, M. Mazhary, James, E. Truelove, Margaret B., Woodhull Vaughn. La solicitud correspondiente lleva el número 9842, y fue presentada a las 10:23:56 del 28 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 32028.—(41399).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula de identidad Nº 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Plexxikon Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS ACTIVOS EN PPAR. Se describen compuestos que son activos en al menos uno de PPAR y PPAR, que son útiles para los métodos terapéuticos y/o profilácticos que involucran la modulación de al menos uno de PPAR, PPAR y PPAR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 59 /68, cuyos inventores son Patrick Womack, Byunghun Lee, Shengua Shi, Chao Zhang, Dean R. Artis, Prabha N. Ibrahim, Weiru Wang, Rebecca Zuckerman. La solicitud correspondiente lleva el número 9869, y fue presentada a las 10:53:30 del 4 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 32031.—(41400).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 664-H.—Empresa Eléctrica Matamoros S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica, para generar energía eléctrica, en San Roque, Ciudad Quesada, San Carlos. Se suministran los siguientes datos: lugar: San Roque, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, captación: en propiedad de la solicitante, fuentes: Río Platanar y quebrada el Palo, cuadrante cartográfico de la toma: 259-260/489-490, hoja Aguas Zarcas, cuadrante cartográfico de descarga: 261-262/489-490, hoja Aguas Zarcas, caudal: 1.500 l/s quebrada El Palo y 2.700 l/s Río Platanar, caída bruta: 63 metros, potencia teórica: 2.593 kW, capacidad del generador: 1.400 kW y 1.550 kW, destino: venta de energía al ICE, propietario de predios inferiores: El Embalse S. A., Anselmo Rodríguez Arce. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42911).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12521A.—Librería y Regalos García y García S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo de la Quebrada Ingenio y 3 litros por segundo de la Quebrada La Pita, efectuando la captación en finca de Corporación Diecinueve S. A., en Piedras Negras, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico-abrevadero-pisicultura-restaurante-turismo y recreativos-riego (pastos). Coordenadas 208.330 / 505.650 hoja río grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 31451.—(40353).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12887P.—Hotelera Playa Flamingo S. A., solicita concesión de: 6,5 litros por segundo del faltante MTP-58, efectuando la captación en finca de Hotelera Playa Flamingo S. A. en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 268.000 / 340.900 hoja Matapalo, 3 litros por segundo del faltante MPT-59, efectuando la captación en finca de Hotelera Playa Flamingo S. A. en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso... Coordenadas 260.040 / 340.925 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 31452.—(40354)

Expediente Nº 12518A.—Corporación Diecinueve S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Ingenio, 3 litros por segundo Quebrada Aguacate y tres litros por segundo de la Quebrada La Pita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico-abrevadero-piscicultura-turismo-riego (pastos). Coordenadas 208.330 / 505.650 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 31453.—(40434)

Expediente Nº 12885P.—Ostional Beach S. A., solicita concesión de: ,05 litros por segundo del pozo GA-78, efectuando la captación en finca de Ostional Beach S. A., en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para consumo humano. Coordenadas: 214.160 / 354.275 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 31818.—(41009).

Expediente Nº 12893P.—Catalinas Properties Holding Ltda., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo MTP-64, efectuando la captación en finca de Catalinas Properties Holding Ltda., en Tempate, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas: 275.720 / 340.680, hoja Matapalo, 15 litros por segundo del pozo MTP-51, efectuando la captación en finca de Catalinas Properties Holding Ltda., en Tempate, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas: 275.850 / 340.350, hoja Matapalo. 15 litros por segundo del pozo MTP-52, efectuando la captación en finca de Catalinas Properties Holding Ltda., en Tempate, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas: 275.100 / 340.350 hoja Matapalo. ,4 litros por segundo del pozo MTP-87, efectuando la captación en finca de Catalinas Properties Holding Ltda., en Tempate, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas: 273.350 / 341.600 hoja faltante. ,4 litros por segundo del pozo MTP-88, efectuando la captación en finca de Catalinas Properties Holding Ltda., en Tempate, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas: 273.600 / 341.750 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41248).

Expediente Nº 6305P.—Guayos S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del pozo RG-276, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Guácima, Alajuela, para consumo humano, doméstico, varios, riego. Coordenadas: 215.400 / 507.200, hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32104.—(41404).

Expediente Nº 6453P. Playa Escondida S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones C. P.I. S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 182.140 / 464.352 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41700).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de autorización del licenciado Waldir Valerín Telles, cédula de identidad Nº 6-185-735, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 08-000287-624-NO.—San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(40802).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Andrés Gómez Tristán, cédula de identidad Nº 1-1005-0096, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000350-624-NO.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 31777.—(41011).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Luis Alejandro Chacón Alvarado, cédula de identidad Nº 1-837-288, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000371-624-NO.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 31775.—(41012).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Marvin Alfredo Solano Delgado, cédula de identidad Nº 1-496-171, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000372-624-NO.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 31773.—(41013).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Shirley Patricia Chacón Varela, cédula de identidad Nº 2-527-790, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000100-624-NO.—San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 31531.—(41014).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Cris Vanessa Brenes Villalta, cédula de identidad Nº 1-885-739, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000373-624-NO.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 31972.—(41405).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Iván José Mora Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-942-208, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000375-624-NO.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 31977.—(41406).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Andrea González Quesada, cédula de identidad Nº 02-0509-0848, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 03-001370-0624-NO.—San José, 3 de diciembre de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 32132.—(41407).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melania Dominga Fonseca, solicitud debidamente ratificada por Angélica Galeano Fonseca, José Luis Galeano Fonseca y por Yesenia Salmerón Galeano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 226-2008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del veintitrés de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 30446-07. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados: III.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yesenia Salmerón Galeano, José Luis y Angélica María ambos Galeano Fonseca, Olman Antonio, Donald Francisco y Juan Carlos de apellidos Jiménez Galeano y de Yeneri Raquel Fonseca Galeano... en el sentido que el nombre, y apellido de la madre de los mismos son “Melania Dominga Fonseca, no indica segundo apellido” y no como se consignó. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(40690).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elena del Socorro Pérez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 0566-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del siete de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº 35782-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo... ; Por Tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de José Guillermo Hurtado Pérez... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Elena del Socorro Pérez, no indica segundo apellido”.—M.Sc. Ligia María González Richmond. Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(40699)

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Maribel González Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 467-2008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 30151-2007. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordin David Espinoza González... en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “María Maribel” y no como se consignó, M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—1 vez.—(40817).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ming Chih Chuang, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3803-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil siete. Expediente Nº 29933-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ming Chih Chuang, no indica otro apellido con Dunia Isabel Salas Ávalos… en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Chih Kao Chuang, no indica segundo apellido” y “Wen Chuang Huang” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 31726.—(41015).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María de la Cruz Prado Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3694-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del siete de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 24909-2007. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Roy Humberto Martín Gamboa Moya con María de la Cruz Mendoza no indica otro apellido, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Prado Mendoza, hija de José Félix Prado Castro, no indica nacionalidad y María Elba Mendoza Torres” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 31648.—(41016).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gabriela Alexandra Camacho Guzmán, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0788-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del quince de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 3252-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kenneth Muricio Mathieu Guzmán... en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita y los apellidos de la madre... son “Mauricio” y “Camacho Guzmán” respectivamente y el asiento de nacimiento de Valeria Michelle Arce Guzmán… en el sentido que los apellidos de la madre… de la persona ahí inscrita son “Camacho Guzmán”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(41289).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Berónica Anayencia Treminio Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 661-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº 39380-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Estiben Tremiño Fernández, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son “Berónica Anayencia” y “Treminio”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Sr. Hugo Montero Hernández, Jef a. í.—1 vez.—Nº 31845.—(41411).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla María Rodríguez Escoto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1800-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del quince de octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Karla María Rodríguez Escoto, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia número doscientos setenta-ciento cuarenta y un mil seiscientos setenta y seis-cero setenta y seis mil setecientos cuarenta y uno, vecina de Los Ángeles, Patarrá. Expediente Nº 20902-2002. Resultando I.—…, II.—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gregory Castillo Rodríguez, que lleva el número setecientos veinticuatro, folio trescientos sesenta y dos, del tomo mil seiscientos cincuenta y siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el nombre y la nacionalidad de la madre de son “Karla María y nicaragüense” y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 31862.—(41412).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Álvaro Contreras Quiroz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0569-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del siete de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº 36157-07. Resultando: 1°... 2°...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Luis Álvaro Contreras Quiroz con Marta Eugenia Roldán Solís... en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Nelis del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 31897.—(41413).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carla Vanesa Icabalzeta Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 660-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 40239-2007. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Carlos Murillo Durán con Carla Vanessa Icabalzeta Ramírez, en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge, el nombre del padre y el apellido de la madre de la misma son “Vanesa”, “Pedro” y Ramírez, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Sr. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 31946.—(41414).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Diane Marlyn Stewart de Leandro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 401-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 19582-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…, Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Manuel Leandro Mora con Diane Marilyn Stewart Phue, en el sentido que el nombre, apellido y nacionalidad del padre y de la madre de la cónyuge, así como la edad de la misma son “Felix Stewart, no indica segundo apellido, panameño”, “Constancia Phue, no indica segundo apellido, panameña” y “veinte” respectivamente, dato que se omitió.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32058.—(41415).

AVISOS

REGISTRO CIVIL - DIRECCIÓN GENERAL

Avisos de solicitud de naturalización

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 59 y 67 del Código Electoral, se hace saber que el señor Esli Antonio Vega Alvarado, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y nueve-doscientos treinta y uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Acción Democrática Alajuelense, presentó para su acreditación la modificación del Estatuto de la citada agrupación política, aprobada en Asamblea Provincial celebrada el dieciséis de marzo de dos mil ocho, que incluye el cambio del nombre y la divisa de la siguiente manera: “Artículo primero: El partido se denomina Alianza Patriótica y se reconocerá también por sus siglas AP y está inscrito a escala provincial, por la provincia de Alajuela”. “Artículo segundo: (...) bandera rectangular (cuyo largo es el doble del alto), dividida en dos triángulos simétricos: uno blanco en el lado superior derecho, con letra A color rojo sobre fondo verde y letra P color verde sobre fondo rojo; ambas unidas formando un corazón grande, que ocupa aproximadamente una cuarta parte de la superficie del triángulo blanco. Un triángulo en el lado inferior izquierdo (complementa al triángulo blanco para formar el rectángulo de la bandera), con una franja color rojo vivo en el lado de la hipotenusa, cuyo borde izquierdo es el 29.41% del ancho de la bandera y el borde derecho es el 22% del largo de la bandera. Junto a la franja roja, un triángulo verde tierno hacia el ángulo inferior izquierdo del rectángulo de la bandera, completa del área total de la misma”. El tomo rojo corresponde al pantone 1795 M y el verde al pantone 580 1u”. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Ana Isabel Fernández, Oficial Mayor Electoral.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—C-exento.—(40454).

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Cándida Isabel Amador Centeno, mayor, soltera, supervisora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-059903-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 1894-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 01 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 31858.—(41416).

Flor de María Baldizón Marín, mayor, divorciada, rentista, nicaragüense, carné de residente Nº 9463, vecina de San José, expediente Nº 205-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(41694).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Modificación al plan de compras Nº 02-2007

El Departamento de Proveeduría comunica la inclusión de las siguientes necesidades en el plan de compras para el 2008:

Modificación al plan de compras Nº 07-2008:

1.  Compra de alfombras de hule tipo unifica para transito pesado para instalar en las áreas de servicio (Diario, archivo y Microfilm consulta), a fin de delimitar las áreas de filas para usuarios y lograr así un mayor orden y seguridad en la prestación de los servicios. Todo esto por un monto de ¢1.300.000,00 (Un millón trescientos mil colones 00/100).

San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49486).—C-7940.—(43733).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD LA CRUZ

Modificación programa de adquisiciones año 2008,

correspondiente al Área de Salud La Cruz

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Área de Salud La Cruz; hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, la modificación al programa de adquisiciones correspondiente al año 2008, publicado en La Gaceta Nº 16 de fecha miércoles 23 de enero del 2008 incluyendo:

Fecha: 12 mayo 2008.

Servicio a

contratar

Monto

estimado

Período

estimado

Fuente de

financiamiento

Partida

presupuestaria

Remodelación

IV etapa del

edificio sede

Área de Salud

La Cruz

¢150.000.000,00

II Semestre,

año 2008

Presupuesto

operativo

2550-Otras

construcciones,

adiciones

y mejoras

 

La Cruz, 12 de mayo del 2008.—Dr. Javier Coronado Villagra, Director Médico.—1 vez.—(43413).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000166-33101

Compra de repuestos para semáforos

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de junio del 2008.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio Central.

San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Elvira Juárez Aguilar, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15565).—C-13220.—(43774).

EDUCACIÓN PÚBLICA

FONDO NACIONAL DE BECAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-00003

Adquisición solución de telefonía IP (No híbridas)

y sus respectivos aparatos telefónicos

El Fondo Nacional de Becas, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 12 de junio del 2008, para la adquisición solución de telefonía IP (No híbridas) y sus respectivos aparatos telefónicos.

Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en la recepción del Fondo Nacional de Becas (FONABE) a partir de la publicación de la presente invitación. Situado en San José: de Acueductos y Alcantarillados 200 metros este y 50 metros sur edificio amarillo (Antiguo PANI), (Tel. 2248-3218 ext. 110).

San José, 12 de mayo del 2008.—Ing. Javier González Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 43416).—C-7940.—(43734).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108016-UL

Servicios de alimentación institucional

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 17 de junio del 2008, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.

El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

San José, 12 de mayo del 2008.— Departamento de Proveeduría MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-5960.—(43776).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108017-UL

Servicios médicos para asistencias quirúrgicas para el

Complejo INS-Salud de la División Médica

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 9 de junio 2008, para el servicio citado, con todo gasto pago, impuestos incluidos.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-7940.—(43777).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108018-UL

Servicios de clínica para tratamiento y manejo

de dolor crónico en el área metropolitana

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 10 de junio 2008, para el servicio citado, con todo gasto pago, impuestos incluidos.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-7940.—(43779).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108019-UL

Obras civiles varias: restauración y reestructuración de casetones del

edificio central del INS, remodelación del centro de acopio del

Complejo INS-SALUD, suministro e instalación de cubierta

metálica del cuarto de máquinas de la planta de emergencia

del complejo INS-SALUD y remodelación del centro de

cómputo del piso 10 y servicios sanitarios

del edificio central del INS

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 13 de junio 2008, para el servicio citado, con todo gasto pago, impuestos incluidos.

1.  Visita al lugar de los trabajos: Es indispensable que el oferente interesado realice una visita de inspección al lugar de los trabajos donde se ejecutará la obra con el propósito de que examine las condiciones en que se desarrollará la obra, valore las condiciones de espacio, medidas, alturas y cualquier situación que pueda afectar el desarrollo del trabajo de acuerdo con los términos de este cartel.

o   Edificio central del INS (casetones, piso 10 y baños): el 21 de mayo 2008 a las 09:00 a. m.

o   Complejo INS-Salud de la División Médica (Renglones 2 y 3): el 22 de mayo 2008 a las 09:00 a. m.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales con un costo de ¢4.000,00.

MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-15860.—(43780).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108020-UL

Servicios de terapia física en Filadelfia, Golfito, San Antonio de Belén

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 12 de junio del 2008, para el servicio citado, con todo gasto pago, impuestos incluidos.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-7940.—(43781).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ALAJUELA NORTE

CLÍNICA DR. MARCIAL RODRÍGUEZ CONEJO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2216

Reactivos para hormonas y otras pruebas especiales

Para mayores detalles visitar la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/

Transparencia

Contratación y otros servicios.

Lic. Carlos A. Vásquez Mora, Administrador.—1 vez.—(43741).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES

Y SERVICIOS SUB-ÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000051-1142

346960 unidades jeringa asepto, descartables de 60 ó 70 cc

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2008LA-000051-1142, para la adquisición del ítem único: 346960 Unidades jeringa asepto, descartables de 60 ó 70 cc.

Apertura de ofertas 12 de junio del 2008, a las 9:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de mayo del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-5960.—(43775).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-2306

Compra por suministro de pollo en varias presentaciones: (Barritas

de pollo, carne de pollo para sopa, carne molida de pollo,

menudos de pollo sin patas, y otras presentaciones)

Se comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez promueve concurso de Licitación Abreviada, por la compra de suministro de pollo en varias presentaciones, según el siguiente detalle:

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-2306. Concepto: Compra por suministro de pollo en varias presentaciones: (Barritas de pollo, carne de pollo para sopa, carne molida de pollo, menudos de pollo sin patas, y otras presentaciones).

Fecha máxima para recibo de ofertas: lunes 02 de junio del 2008 10:00 a. m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán realizar el retiro del cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación, en las instalaciones de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicadas 800 metros sur de la esquina suroeste de este centro médico, carretera a la Pitahaya de Cartago, edificio color celeste, en el segundo piso, antiguas bodegas de Consucoop.

MSc. Abilio Gutiérrez Arguedas, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(43810).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000072-PROV

Adquisición de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

en unidades ininterrumpibles de energía del SNT

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 11 de junio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en unidades ininterrumpibles de energía del SNT.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 13 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador - Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-11240.—(43826).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Adquisición, adaptación, instalación, migración de

datos y puesta en funcionamiento de un sistema

integrado financiero administrativo

El Instituto de Desarrollo Agrario, invita a los interesados a participar en la presente licitación, para este propósito, el IDA facilitará sin costo alguno para el interesado un (CD) gravado con el presente cartel, que además, también se publica en el sitio Web del IDA como www.ida.go.cr, igualmente puede ser remitido por correo electrónico. Aunque el cartel se remita por las vías anteriores, con el fin de evitar cualquier alteración del mismo, que repercuta en las ofertas presentadas, la elegibilidad de las mismas, está condicionada a que se ajusten al archivo electrónico original del cartel que tiene el IDA, del cual se tiene una impresión adjunta al expediente de la contratación. Por consiguiente, las ofertas serán comparadas para su análisis y calificación con el cartel original en poder del Instituto de Desarrollo Agrario.

Las ofertas deben de presentarse hasta las 10:00 horas, del día 20 de junio del 2008 en las oficinas centrales del IDA, Unidad de Licitaciones, módulo b, planta alta, dirección: San José, San Vicente de Moravia, de donde estaba el Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste.

Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(43464).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PROCESO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01

Contratación de diez profesionales para brindar servicios de peritajes

y avalúos de bienes muebles e inmuebles, resultante de

la actividad crediticia del INFOCOOP

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo a través del Proceso de Administración y Finanzas, recibirá hasta las 10:00 horas del 13 de junio del 2008, ofertas para la contratación de servicios profesionales arriba indicado. Los interesados podrán retirar el cartel de condiciones, en  nuestras oficinas, horario de las 8:00 horas hasta las 15:00 horas de lunes a viernes, en la Tesorería en primer piso. Sita del Hospital Nacional de Niños 400 metros norte, avenidas 5 y 7, calle 20, San José, previo pago de ¢500,00.

San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39647).—C-7820.—(43751).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01

Construcción de malla perimetral en La Naciente

de La Asunción de Belén

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000012-01, “Construcción de malla perimetral en La Naciente de La Asunción de Belén”.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 10 de junio del 2008, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del templo católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.

El costo del cartel es de ¢1.000,00 (Mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 13 de mayo del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-9260.—(43782).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-00200

Compra de formularios varios

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante resolución de adjudicación DE-1215-2008, de fecha 9 de mayo del 2008, la Dirección Ejecutiva adjudica, la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Formularios Estándard Costa Rica S. A.

Línea Nº 1: Confección de 100.000 (cien mil) Formularios de “Partes Oficial de Tránsito” para accidentes con daños materiales, por un monto de ¢4.522.000,00 (Cuatro millones quinientos veintidós mil colones exactos).

Tiempo de entrega: 10 días hábiles siguientes de recibida la orden de compra y la aprobación de los respectivos artes. El plazo para confección y aprobación de los artes será de dos días hábiles.

Línea Nº 2: “Confección de 300.000 (trescientos mil) “Boletas de citación”, por un monto de ¢5.211.000,00 (Cinco millones doscientos once mil colones exactos).

Tiempo de entrega: 22 días hábiles siguientes de recibida la orden de compra y la aprobación de los respectivos artes. El plazo para confección y aprobación de los artes será de dos días hábiles.

Línea Nº 3: “Confección de 200.000 (doscientos mil) Formularios de “Enteros de Gobierno”, por un monto de ¢2.570.000,00 (Dos millones quinientos setenta mil colones exactos).

Tiempo de entrega: 8 días hábiles siguientes de recibida la orden de compra y la aprobación de los respectivos artes. El plazo para confección y aprobación de los artes será de dos días hábiles.

Garantía del producto para las líneas Nos. 1, 2 y 3: Será de 12 meses contra material defectuoso, en condiciones normales de uso, se deberá cambiar sin costo adicional para la Administración, en un plazo no mayor a 8 días hábiles, una vez que se haya notificado por escrito a la empresa por parte de la Administración.

A la empresa CG Formularios S. A.

Línea Nº 4: Confección de 3.000 (tres mil) Formularios de “Acciones de Personal”, por un monto total de $510,00 (Quinientos diez dólares exactos).

Tiempo de entrega: 10 días hábiles siguientes de recibida la orden de compra y la aprobación de los respectivos artes. El plazo para confección y aprobación de los artes será de dos días hábiles.

Garantía del producto: 12 meses contra material defectuoso, en condiciones normales de uso, se deberá cambiar sin costo adicional para la Administración, en un plazo no mayor a 8 días hábiles, una vez que se haya notificado por escrito a la empresa por parte de la Administración.

A la empresa RR. Donnelley Costa Rica S. A.

Línea Nº 5: Confección de 5.000 (cinco mil) Formularios de “Registro de retiro de placas”, por un monto total de ¢85.000,00 (Ochenta y cinco mil colones exactos).

Tiempo de entrega: 15 días hábiles siguientes de recibida la orden de compra y la aprobación de los respectivos artes. El plazo para confección y aprobación de los artes será de dos días hábiles.

Garantía del producto: 18 meses contra material defectuoso, en condiciones normales de uso, se deberá cambiar sin costo adicional para la administración, en un plazo no mayor a 8 días hábiles, una vez que se haya notificado por escrito a la empresa por parte de la administración.

Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.

San José, 12 de mayo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10987).—C-30380.—(43736).

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-57200

Video beam y routers

La Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa que mediante resolución Nº 071-2008 de las 10:00 horas del 13 de mayo de 2008, se resuelve adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

Línea Nº 1. 2.191 unidades de video beam, al Consorcio Corporación Font S. A., Epson de Costa Rica S. A.; para un monto adjudicado en dólares de $1.483.307,00 (un millón cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos siete dólares exactos). Línea Nº 2. 639 unidades de routers, al Consorcio Corporación Font S. A.; Sales Solutions Central de América S. A.; para un monto adjudicado en dólares de $61.983,00 (sesenta y un mil novecientos ochenta y tres dólares exactos).

Todo lo anterior conforme a los términos establecidos en el pliego de condiciones y las ofertas para este proceso.

San José, 13 de mayo de 2008.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20731).—C-9240.—(43838).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN -000021-57300

Equipo y mobiliario educativo, deportivo y recreativo

Se avisa que conforme a Resolución de Adjudicación Nº 0070-2008 de las 14:00 horas del 12 de mayo del 2008, se adjudica la Licitación Pública Nº 2008LN-000021-57300, de la siguiente manera:

                                                                                                                                                                                                                Monto

Línea                                    Adjudicatario                                                Cantidad                             Precio                                    Total

4                              Imp Comercial Delmo S. A.                                              600                              125.000,00                         75.000.000,00

7                              Cen Sport Iinternational S. A.                                            92                                37.800,00                           3.477.600,00

8                              Cen Sport Iinternational S. A.                                          200                              105.000,00                         21.000.000,00

9                              Imp Comercial Delmo S. A.                                              555                              180.000,00                         99.900.000,00

10                            Imp Comercial Delmo S. A.                                           1.652                                11.800,00                         19.493.600,00

11                            Imp Comercial Delmo S. A.                                           1.857                                10.500,00                         19.498.500,00

12                            Cen Sport Iinternational S. A.                                       2.052                                  9.500,00                         19.494.000,00

Monto total adjudicado en colones ¢257.863.700,00

Las líneas 1, 2, 3, 5 y 6 del cartel se declaran infructuosas.

San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20732).—C-11240.—(43839).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

(Fideicomiso 872, MS (CTAMS) BNCR)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-63000

Canje de vehículos

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 08 horas con 45 minutos del 24 de abril del 2008, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A., cédula jurídica número 3-101-025416. Representada por Lic. Guillermo Charpentier Güell, apoderado generalísimo.—(Oferta Única).

Línea Única) 2 Uni. Vehículos marca Geely, tipo CK, año 2008, gasolina, motor de 1300 cc; demás especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta y literatura presentada, en la suma total de: ¢14.000.000,00.

Plazo de entrega: 5 días naturales para entrega de documentos para exoneración de impuestos a partir de recibida la orden de compra y la entrega de los vehículos será 20 días naturales a partir de recibida la exoneración de impuestos. Forma de pago: Como única forma de pago se reciben los vehículos descritos en el Avalúo de la Dirección General de Tributación Directa Nº A. V.-297-2007 por un monto de ¢14.000.000,00.

San José, 08 de mayo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14926).—C-11220.—(43817).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-63000

(Infructuosa)

Servicio de boletos de transporte al exterior

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10 horas con 10 minutos del 8 de mayo del 2008, se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000005-63000 para contratar el servicio de emisión de boletos aéreos para el transporte al exterior de funcionarios del Ministerio Salud, por ausencia total de concursantes.

San José, 8 de mayo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14927).—C-6620.—(43819).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000008-01

Contratación de una empresa para la prestación de

servicios de archivo y localización de cheques

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000008-01 que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo número 6 de la sesión ordinaria número 911-2008, celebrada el 29 de abril del 2008, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000008-01, promovida para la “Contratación de una empresa para la prestación de servicios de archivo y localización de cheques”, a la oferta presentada por la empresa Business Consulting Group BCG S. A., por un monto total mensual de tres millones ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete colones con 80/100 (¢3.863.467,80), por un plazo de contratación de un año, prorrogable por periodos iguales adicionales hasta un máximo de tres (en total cuatro años), salvo que el Banco por escrito y con al menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del plazo, manifieste que no tiene interés en continuar con la contratación. Sin embargo, el Banco podrá dejar sin efecto el contrato en cualquier momento sin responsabilidad alguna de su parte, ya sea por incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario o bien por interés institucional sin perjuicio del debido resarcimiento al adjudicatario en este último caso. Los plazos máximos de entrega serán los establecidos en el cartel de esta licitación.

El adjudicatario deberá iniciar las labores inherentes a esta contratación el día hábil siguiente a la comunicación que realice el Banco de que el contrato se encuentra debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, mediante fax, oficio o cualquier otro medio expedito.

Multas: En caso de incumplimiento con el plazo de inicio del servicio, el Banco tendrá por incumplido el contrato y podrá iniciar conforme a ello el debido proceso para ejecutar la garantía de cumplimiento y para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

En caso de incumplimiento con los plazos de entrega adjudicados, se aplicará una multa del 2% por cada día hábil de atraso, aplicado sobre el monto mensual facturado relacionado con los procesos que se encuentren atrasados. Si no hay factura la multa se calculará sobre la última factura correspondiente al mismo proceso. Si esta multa llega al 25% del monto mensual facturado relacionado con los procesos en efecto, el Banco podrá dar incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte. Queda entendido que toda suma por concepto de multas será rebajada de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.

Garantía de cumplimiento: Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto de $10.200,00 (diez mil doscientos dólares americanos). La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de firma del contrato y se mantendrá vigente hasta como mínimo treinta (30) días naturales posteriores a la finalización del plazo de contratación.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 16 de mayo del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 2043-2008).—C-35620.—(43737).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000161-01

Contratación de un profesional para el desarrollo, implementación

y la certificación de productos en el negocio adquierente, así como

el desarrollo de manuales y otras funciones propias del servicio

Se comunica a los interesados en esta Contratación Directa, que la Proveeduría General del Banco Nacional, acordó adjudicar la oferta presentada por el Lic. Mauricio Flores Navarro por un monto de $30.000,00. (Treinta mil dólares con 00/100) con un plazo de entrega de 12 meses contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger copia del contrato.

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto equivalente al 10% del total adjudicado. Dicha garantía deberá regir a partir de la firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de veinte (20) días hábiles posteriores al recibido a satisfacción del servicio contratado.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del adjudicatario, al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Se recuerda al adjudicatario que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario en el inicio de las labores, el Banco cobrará una multa del 2% sobre el monto total adjudicado por cada día natural de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto total adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco, quedando éste en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.

En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario en la presentación de los entregables, el Banco cobrará una multa del 2% sobre el monto total adjudicado por cada día natural de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto total adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco, quedando éste en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en el punto anterior, será rebajado del monto de la factura presentada a cobro.

Todo lo anterior sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

La Uruca, 13 de mayo del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 2044-2008).—C-29060.—(43738).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-99999

(Resolución de adjudicación Nº 014)

Compra de terreno en Guápiles

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo Universitario, en sesión Nº 1914-2008, Art. IV, inciso 4), celebrada el 2 de mayo del 2008, acordó:

1)  Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, sesión Nº 09-2008 y adjudicar de la siguiente manera:

2)  Declarar infructuoso el presente proceso licitatorio, por incumplir, ambas empresas participantes, aspectos esenciales del cartel. Lo anterior con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Acuerdo firme.

Sabanilla, 13 de mayo del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(43822).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA

UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITATORIO Nº 2008LA-000003-2799

Se comunica a los participantes del concurso Licitatorio 2008LA-000003-2799, por traslado de funcionarios de los Ebais del Área de Salud de Pérez Zeledón a las diferentes comunidades que la Administración Activa ya efectuó la adjudicación. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 12 de mayo del 2008.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(43744).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL BRUNCA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-08

Pintura de instalaciones del Centro Regional Polivalente

de San Isidro y la Sede Regional Brunca

La Comisión Local Regional de Adquisiciones, en sesión Nº 21, artículo I, celebrada el 12 de mayo del 2008, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea única, “servicios de pintura de las instalaciones del Centro Regional Polivalente de San Isidro y la Sede Regional Brunca”, a la oferta Nº 1, Moto Servicio Grecia S. A., por un monto de ¢21.489.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 13 de mayo de 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16331).—C-8600.—(43835).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01

Adquisición de equipo de cómputo y licencias

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 28-2008 celebrada el 06 de mayo del 2008, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-01, “Adquisición de equipo de cómputo y licencias”.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: Adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000003-01, denominada: Adquisición de equipo cómputo y licencias, de la siguiente manera: a la oferta Nº 4: D.Y.R Equipos de Cómputo S. A., cédula jurídica 3-101-244979-01, los ítemes 1, 2, 5, 8, 11, 15, 17, 18, 20, por un monto de ¢10.129.500,00 (Diez millones ciento veinte y nueve mil quinientos colones exactos). A la oferta Nº 6: Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049635-01, los ítemes 6 y 7 por un monto de ¢350.692,08 (trescientos cincuenta mil seiscientos noventa y dos colones con 08). A la oferta Nº 7 Siemens Enterprise Communications S. A., cédula jurídica 3-101-00452245, los ítemes 12 y 13, por un monto de ¢126.972,15 (Ciento veinte y seis mil colones con 015. A la oferta Nº 8 Importadora de Tecnología Global Ysmr S. A., cédula jurídica 3-101-291924-01, los ítemes 3, 4, 14, 16, por un monto de ¢2.886.000,00 (Dos millones ochocientos ochenta y seis mil colones exactos). A la oferta Nº 9 DT División de Tecnología Limce S. A., cédula jurídica 3-101-101281, los ítemes 9 y 10, por un monto de ¢379.962,00 (Trescientos setenta y nueve mil novecientos sesenta y dos colones exactos).

San Antonio de Belén, Heredia 13 de mayo del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-15180.—(43783).

REGISTRO DE PROVEEDORES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA

CENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES Y DE PERSONAL

TÉCNICO PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL

DE CENTRO AMÉRICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Invitación a formar parte del Registro de Proveedores

De conformidad con los artículos 116 y 118 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores del Centro de Formación de Formadores y de Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centro América (CEFOF). Los formularios de inscripción se obtienen en el Departamento de Proveeduría de la Institución, sita en Alajuela, 400 metros sur de Materiales para la Construcción Arpe, carretera a Villa Bonita, Alajuela.

Alajuela, 6 de mayo del 2008.—Proveeduría Institucional.—José Rodríguez León.—1 vez.—(41250).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000028-04100

Equipo de transporte (Compra de vehículos)

La Proveeduría Institucional de la Presidencia de la República comunica a todos los interesados en el concurso 2008LN-000028-04100 publicado en La Gaceta Nº 75 del viernes 18 de abril del 2008, que:

De conformidad con resolución número R-DCA-209-2008 se procede a modificar el cartel de la citada Licitación en los siguientes términos:

Primero: Se elimina del pliego de condiciones lo siguiente:

ü Línea 2: “Sensor de carga en la batea para frenado”.

En lo demás se deja incólume y valedero el citado pliego de condiciones.

Segundo: De conformidad con el artículo 172 párrafo final del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se prorroga el plazo para recibir ofertas hasta las 14:00 horas del jueves 05 de junio del 2008.

San José, 12 de mayo del 2008.—Proveeduría Institucional de la Presidencia de la República.—Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 105-2008).—C-11900.—(43785).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000043-17100

Compra de equipo de laboratorio para el

Servicio Fitosanitario del Estado

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta Contratación Administrativa para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que se suspende la apertura de ofertas establecida para el 28 de mayo, hasta nuevo aviso. Debido a que se ha presentado un recurso de objeción en contra del cartel.

San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40053).—C-7940.—(43742).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-00100

Compra de toner, cintas y cartuchos para el Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional avisa a todos los  interesados en la licitación antes mencionada la siguiente corrección:

Ítem 52: Debe leerse correctamente:

Ø Ítem 52: 24 toner para fax panasonic kx-fa-57-a-fd-331-fa-57ª-fhd-332, a la oferta presentada por la empresa Instalaciones Telefónicas de Costa Rica S. A., por cumplir con todos los requisitos expuestos en el cartel de la licitación, y haber ofertado el mejor precio unitario en colones de ¢8.880,00; por lo que para la primera entrega se autoriza el monto total a adjudicar en ¢213.120,00. Para las demandas posteriores se autoriza adjudicar hasta por un monto máximo de ¢444.000,00 equivalente a 50 unidades.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,  Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 2822).—C-13220.—(43740).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-00100

Servicios de recepción, entrega, archivo y consulta

de documentos para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a los interesados en la licitación de referencia, que de conformidad con la resolución R-DCA-205-2008 de la Contraloría General de la República, se realizaron aclaraciones al cartel las cuales se encuentran disponibles en Comprared.

Dado lo anterior, la fecha de apertura de ofertas se traslada al día 23 de mayo del 2008 a las 9:00 a. m. en las oficinas de la Proveeduría del Registro Nacional.

Los demás términos del cartel se mantienen invariables.

San José, 13 de mayo del 2008.—Departamento de Proveeduría.— Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 2902).—C-7280.—(43786).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004913-01

Adquisición de un software para la administración

de riesgos de mercado de carteras de inversión

y riesgos de balance

Se informa a los interesados en la contratación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del miércoles 28 de mayo del 2008.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 13 de mayo del 2008.—Oficina Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 49991).—C-8600.—(43789).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000054-PCAD

(Aclaración Nº 1)

Contratación de una empresa que brinde servicios de

radiomensjes en las áreas de negocio bancario

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000011-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 12 de marzo del 2008. Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).

Siendo el número correcto de la licitación el indicado en el título respectivo.

Todas las condiciones permanecen invariables.

San José, 12 de mayo del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(43462).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000042-PCAD

(Aclaración Nº 1)

Compra de grabador digital multicanal

Según oficio SS-1700-2008 del Subproceso de Seguridad, se aclara:

ü Que la aplicación del equipo es para ampliar la capacidad del centro de monitoreo que actualmente funciona en el Subproceso de Seguridad del Banco Popular.

Todas las condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(43463).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

En La Gaceta Nº 88 del día jueves 08 de mayo del 2008, por error se indicó mal el número de Licitación Abreviada Nº 2008CD000002-01, siendo lo correcto: Licitación Abreviada 2008LA-000003-01.

Lic. Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(43812).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-1080009-UL (Modificaciones)

Suministro e instalación de plantas eléctricas institucionales

Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuyo invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 76 del 21 de abril del 2008, las siguientes modificaciones al pliego de condiciones, producto de las visitas al sitio efectuadas como requisito del cartel:

Renglón 3 planta eléctrica para la sede del INS Avalúos Zapote.

•    Se aclara que la capacidad de la planta requerida es de 230 KVA, instalada en configuración monofásica 120/240 VAC.

•    Lo indicado en planos como acometida medidor de KW/HORA y la acometida en 3 Nº 250 MCM, 1N°1/0 en PVC 75 mm, no se deben realizar, ya que se mantiene la acometida existente.

•    El interruptor de transferencia esclavo de 125 amperios, podrá instalarse en la pared cercana al poste de la acometida y medidor de CNFL que alimentan el edificio nuevo.

Renglón 04 Planta eléctrica para la sede del INS en Desamparados.

•    Se aclara que la capacidad mínima de la planta eléctrica no debe ser menor a 80 KW.

Renglón 07 Planta eléctrica para el Almacén de Existencias del INS.

•    Se aclara que el voltaje de conexión existente en sitio es de 120/208 VAC.

Renglón 09 Planta eléctrica para el plantel de transportes del INS.

•    Se aclara que la capacidad de la transferencia automática a instalar no será menor de 150 amperios tal como se indica en planos.

Capítulo I Aspectos Técnicos, Aparte III. Especificaciones técnicas aplicables para los equipos de los renglones del 02 al 11:

Numeral 3. (kVA Starting Motors):

•    Se deberá agregar a los valores ya indicados en el cartel lo siguiente:

f)   Equipo de 80KW, 160 KVA de arranque.

g)  Equipo de 200KW, 500 KVA de arranque.

Numeral 5. Regulación:

•    Se modifica el valor de +/- 3% de regulación de frecuencia dentro de ámbito de 60 hertz, por +/- 1% de regulación de frecuencia dentro de ámbito de 60 hertz.

Numeral 15. Aparte f) Tanque de combustible, se cambia el texto del cartel por lo siguiente:

•    Cada grupo electrógeno debe suministrarse con un tanque de combustible, especialmente diseñado y fabricado para contener combustible diesel, fabricado bajo las normas que rigen esta materia, deberán venir montados en la base estructural de cada planta, con línea de alimentación y retorno de combustible, respiradero, indicador de nivel, tapón de llenado y punto de drenaje. Cada tanque deberá proporcionar una capacidad de respaldo que soporte un mínimo de 8 horas a un 100% de la carga, independientemente de la capacidad en kilowatts del equipo cotizado.

Numeral 17. Sobrecargas:

Aparte a) se modifica lo indicado en cartel por lo siguiente:

•    Debe ser capaz de soportar el 100% de su carga durante un tiempo no menor de dos horas.

Aparte c) se modifica lo indicado en cartel por lo siguiente:

•    El total de distorsión de la forma de onda de voltaje (THF), debe ser menor al 3% y el factor de la interferencia telefónica debe ser menor que 50.

Capítulo I Aspectos Técnicos Aparte VI. Requisitos técnicos del oferente:

Parte A, Punto 2. Sistema de monitoreo remoto vía PC, además de lo indicado en el cartel, se adiciona lo siguiente:

•    El monitoreo debe permitir la facilidad de administración por medio de red Ethernet.

Parte F. Información técnica y certificaciones:

Se cambia el texto de primer párrafo de la parte F por:

•    El oferente debe presentar catálogos y literatura técnica originales del suministro ofertado, en caso de resultar adjudicatario deberá aportar manuales de parte, operación y mantenimiento. Para ambos casos la literatura debe aportarse en idioma español, en caso de aportarse en otro idioma, la administración se reserva el derecho de solicitar la traducción bajo responsabilidad del oferente, conforme el artículo Nº 62 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Aparte D. Experiencia del oferente en trabajos de similar naturaleza:

Se requiere agregar a lo solicitado en este aparte lo siguiente:

•    El oferente deberá aportar datos de al menos tres (03) técnicos debidamente capacitados por fábrica con los que cuenta para brindar los mantenimientos preventivos y correctivos durante el plazo de garantía, para esto deberá aportar copias de los certificados de los técnicos propuestos.

Agregar un nuevo aparte H:

H.    Tiempo de representación de la marca: Se requiere como requisito que el oferente demuestre que ha representado la marca de planta eléctrica que está cotizando durante los últimos cinco (05) años, contados a partir de la fecha de apertura de ofertas. Para esto deberá aportar una carta emitida por el fabricante donde confirme este requerimiento.

Capacidades en kilowatts: Se aclara que para todas las plantas eléctricas requeridas en este cartel, las capacidades en kilowatts deben tomarse como las nominales en configuración monofásica, pero cada generador deberá tener la posibilidad de ser reconectable a trifásica. Se exceptúan los equipos solicitados para los siguientes sitios: (Sedes Ciudad Quesada, Pavas, Unidad Digital de Imágenes y Almacén de Existencias), donde los equipos se deberán suministrar e instalar en configuración trifásica por ser la alimentación eléctrica existente en esos lugares.

Demás condiciones permanecen invariables, así como la fecha de apertura de ofertas programada para el próximo 22 de mayo del 2008 a las 9:00 horas.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-52820.—(43787).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 108011 (2008LA-108011-UL)

(Modificación-Prórroga)

Servicios de medicina general para varios dispensarios

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación a participar se realizó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 77 del 22 de abril 2008, que:

Deben pasar al Departamento de Proveeduría ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales a retirar un documento que contiene modificaciones al cartel.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-7280.—(43788).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

ÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000007-4403

Servicios profesionales de dibujo de planos constructivos para

proyectos varios de la Dirección Administración

de Proyectos Especiales

Se informa a los interesados que está disponible el Alcance Nº 1 de la Licitación Abreviada 2008LA-000007-4403 por “Servicios profesionales de dibujo de planos constructivos para proyectos varios de la Dirección Administración de Proyectos Especiales”. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Administradora.—1 vez.—(43727).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-2304

Frutas, verduras y leguminosas

Se informa a los interesados de la presente licitación, que pueden encontrar el anexo 1 “Formulario de inspección a utilizar en las visitas a proveedores u oferentes de productos”, en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y en la Oficina de la Subárea de Contratación Administrativa.

Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Roberth Venegas Fernández, Mba, Jefe.—1 vez.—(43772).

ÁREA DE ADQUISICIONES BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000010-1147

(Aviso Nº 1)

Inmunoglobulina

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que la misma se prorroga para el día 28 de mayo del 2008 a las 11:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7280.—(43790).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000011-1147

(Aviso Nº 1)

Albúmina humana

A los interesados en el presente concurso se les comunica lo siguiente:

Se les informa a los oferentes que no puedan ofertar el 100% de lo solicitado, la Institución aceptará cotizaciones parciales.

Así mismo, la administración se reserva el derecho de adjudicar a los oferentes los porcentajes de acuerdo a las necesidades y conveniencias institucionales.

La apertura de ofertas se prorroga para el día 23 de mayo del 2008, a la 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-9920.—(43792).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-1142

(Aviso Nº 5)

Películas radiográficas de 20.32 x 25.40 cms.

(8 x 10 pulgadas) no interfoliadas

Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se modifica la ficha técnica vigente para este concurso. De igual forma, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 23 de mayo del 2008 a las 11:00 horas. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.

Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-8600.—(43794).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000018-1142

(Aviso Nº 5)

Películas radiográficas 35.56 cms x 35.56 cms

(14x14 pulgadas)

Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se modifica la ficha técnica vigente para este concurso. De igual forma, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 23 de mayo del 2008 a las 12:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-8600.—(43795).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000047-PROV

(Prórroga Nº 1)

Contratación de servicio de topografía con tecnología LIDAR

en zona de interés del P.H. Reventazón

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 09:00 horas del 2 de junio del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 14:00 horas del día 19 del mayo del 2008.

San José, 13 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-6620.—(43825).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-OC

Implementación de la red de drenaje

en el Asentamiento El Zota

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica a los interesados en esta contratación, se sirvan tomar en cuenta el acuerdo Nº 03-06A de la Comisión de Licitaciones, del día 12 de mayo del 2008, que dice: “En virtud de que falta anexar al expediente los respectivos permisos por parte del Departamento de Aguas del MINAE para la descarga de aguas y siendo el mismo indispensable para la ejecución de las obras a contratar, se suspende el trámite de la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-OC “Implementación de la red de drenaje en el Asentamiento del Zota”, hasta tanto se cuente con el permiso respectivo.

Eugenia Elizondo Fallas, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(43778).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LN-000002-01

Desarrollo de un sistema integrado de información basado en flujos

de trabajo y creación y mantenimiento de expedientes digitales,

con el objeto de apoyar los procesos de ordenamiento agrario,

selección de familias, fiscalización agraria y su integración

con el sistema de información geográfico

institucional y topografía

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica que la identificación correcta de la presente licitación es: Licitación Pública Nº 2008LN-000002-01 y no como Licitación Abreviada 2008LN-000002-01, publicado en La Gaceta número 90 del lunes 12 de mayo del 2008.

Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(43465).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000012-01

(Modificaciones y aclaraciones)

Servicios de diseño de anteproyecto, proyecto e

Inspección del centro de formación profesional de Upala

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2008LA-000012-01 “Servicios de Diseño de Anteproyecto, Proyecto e Inspección del Centro de Formación Profesional de Upala”, que el cartel de esta licitación se modifica y aclara de la siguiente manera:

1   El presupuesto solicitado que debe presentar la firma consultora, a nivel de diseño constructivo es el presupuesto detallado.

2.  Incluir el punto 3.11 ajustes al precio, en Condiciones Invariables, que dice:

La Institución ajustará los montos cotizados en las etapas 1 y 2, en un 6.5% (seis punto cinco por ciento) de la diferencia entre ¢1.700.000.000 (mil setecientos millones de colones) y el monto del presupuesto final a nivel de proyecto.

La Institución ajustará los montos pagados en la etapa 3 en un 3% de la diferencia entre ¢1.700.000.000 (mil setecientos millones de colones) y el monto adjudicado con todos los impuestos a la empresa constructora, más el 3% del monto por reajustes pagados a la empresa constructora.

3.  Lo que usualmente se conoce como gastos reembolsables corresponde a gastos que deben ser calculados e incluidos en las etapas correspondientes por la firma oferente.

4.  La licitación se ajusta a la normativa del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, toda vez que no aceptará ofertas que coticen por debajo de los honorarios mínimos establecidos para las diferentes etapas, con base en el monto de referencia establecido.

5.  El criterio de calificación que se utilizará será estrictamente el indicado en el cartel. La experiencia solicitada se considera la mínima requerida para desarrollar el proyecto en cuestión.

6.  Se aclara que en el punto 3.8, en el mínimo de profesionales indicados, el ingeniero estructural y el ingeniero civil solicitados pueden ser la misma persona, siempre y cuando se demuestre la experiencia necesaria en diseño e inspección estructural y de todos los otros aspectos civiles incluidos en obras semejantes.

7.  El párrafo 2 del punto 3.10.2 debe leerse correctamente de la siguiente forma:

Cuando la diferencia sea mayor de un 20% hacia arriba o hacia abajo, se realizará el estudio respectivo y si se determina que hubo sobre-valoración o sub-valoración del objeto diseñado, el consultor deberá pagar una multa correspondiente al 25% del total de los honorarios cancelados por el rubro del presupuesto estimado para la obra.

8.  Para determinar si hubo sobre-valoración o sub-valoración del objeto diseñado, en primera instancia se evaluará la diferencia entre el presupuesto, elaborado por la firma consultora, actualizado con los índices de la construcción y el promedio de las ofertas recibidas en el proceso licitatorio. De existir una diferencia mayor del 20% en cualquiera de las dos direcciones, se analizarán las cantidades y precios por ítems, en el presupuesto detallado, para determinar si hubo un error de cálculo u omisión, o si lo que existió fue el resultado de un comportamiento específico de los precios de mercado, que no podía verse reflejado en el presupuesto del consultor. En general, en esta evaluación se solicitarán, a la firma consultora, las aclaraciones necesarias.

9.  El punto de Formalización, que aparece en el cartel como 3.13, debe leerse como 3.14, el punto Certificación de la CCSS debe leerse como 3.15, y no como 6.4.

10.   En el punto 6 ELEMENTOS DE ADJUDICACIÓN Y METODOLOGÍA DE COMPARACIÓN DE OFERTAS, punto 2.Tiempo de entrega. Debe leerse el primer párrafo de la siguiente forma:

Se considerarán las ofertas que ofrezcan plazos no mayores a los seis meses ni menores a los cuatro meses para la entrega de la documentación correspondiente a las Etapas 1 y 2 juntas.

11.   Por la magnitud del proyecto el oferente puede estimar la posible duración del proceso constructivo. La Institución estima en 10 meses su duración, no obstante el plazo que regirá será el que oferte la empresa constructora que resulte adjudicataria.

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16331).—C-44240.—(43837).

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN

Y ASIGNACIÓN DE SOLICITANTES DE TIERRAS DEL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Se reforman los artículos 2, 39, 40, 48, 57, 76, 91, 97 y transitorio II del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero de 2008 de la siguiente manera:

Artículo 2

Donde actualmente indica: “h) Asignación: Acto administrativo válido y eficaz por medio del cual el Instituto a través de su Junta Directiva, le asigna un predio con base en la legislación vigente, a una persona física o jurídica en los términos del inciso h) del presente artículo.”

Debe leerse correctamente:

“h)   Asignación: Acto administrativo válido y eficaz por medio del cual el Instituto a través de su Junta Directiva, le asigna un predio con base en la legislación vigente, a una persona física o jurídica en los términos del inciso i) del presente artículo.”

Agregar un inciso s.1) quedando de la siguiente manera:

“s.1.   Predios para otros fines: Son áreas de uso comunal, como apoyo a la población para el establecimiento de servicios públicos y otros de interés social. El área de éstos es variable y será determinada de acuerdo a las necesidades y requisitos de quién lo requiera.”

Artículo 39

Se suprime el inciso l) que señala “Que la persona solicitante o su pareja en la condición de casada y no conviva con su cónyuge”, por tanto se corre la identificación de los incisos quedando de la siguiente manera:

l)   Participación en organizaciones de productores o productoras, comunales y sociales en los últimos cinco años.

m) Capacitación agropecuaria en los últimos cinco años.”

Artículo 40

Donde actualmente indica el inciso “K) Comprobación de que la persona solicitante o su pareja, han poseído bienes muebles o inmuebles que les permitían un nivel socioeconómico estable y seguro y que dejaron de poseerlos por razones injustificadas”

Debe leerse correctamente:

k)  Que la persona solicitante o su pareja este en la condición de casada y no conviva con su cónyuge.

Por ende se corrige la identificación de los incisos siguientes los cuales quedan de la siguiente manera:

l)   Comprobación de que la persona solicitante o su pareja, han poseído bienes muebles o inmuebles que les permitían un nivel socioeconómico estable y seguro y que dejaron de poseerlos por razones injustificadas.

m) Personas extranjeras que no tengan su condición de residente permanente conforme a lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento, o que estén optando a un predio adquirido con recursos de FODESAF.

n)  Comprobación de que la persona solicitante, su pareja o miembros del grupo familiar son asignatarios o asignatarias de una parcela o granja familiar.

o)  Cuando la persona no demostrare adecuadamente la capacidad técnica y experiencia en trabajos agrarios y las actividades a que se ha dedicado y el resultado que ha obtenido de ellos.”

Artículo 48

Que actualmente indica “Artículo 48.—Seguido el debido proceso, se dará por descalificada una familia solicitante de parcela, aún cuando haya obtenido el puntaje mínimo a que se hace referencia en el artículo 13 de este Reglamento, si se comprobare el encontrarse en una o más de las siguientes razones de exclusión”

Debe leerse correctamente:

Artículo 48.—Seguido el debido proceso, se dará por descalificada una familia solicitante de lote para vivienda, aún cuando haya obtenido el puntaje mínimo a que se hace referencia en el artículo 13 de este Reglamento, si se comprobare el encontrarse en una o más de las siguientes razones de exclusión:

Artículo 57

Actualmente indica “Artículo 57. —A los efectos de los artículos anteriores, todos los miembros de la organización correspondiente deben de someterse y aprobar el respectivo estudio socioeconómico a efecto de poder otorgarles beneficios. Agregar un párrafo que diga:

Artículo 57. (…) —A los efectos de los artículos anteriores, todos los miembros de la organización correspondiente deben de someterse y aprobar el respectivo estudio socioeconómico a efecto de poder otorgarles beneficios. Se exceptúan de este procedimiento las asignaciones de lotes cuyo fin sea el apoyo a los procesos de producción afines a los objetivos institucionales o lotes cuyo fin sea la instalación de servicios sociales y comunitarios.

Artículo 76

Donde actualmente dice “Artículo 76.—No se autorizarán segregaciones en parcelas en período de prueba o tituladas.

Debe leerse correctamente

Artículo 76.—No se autorizarán segregaciones en parcelas en período de prueba o no tituladas.

Artículo 91

Donde actualmente dice: “Artículo 91.—La oficina subregional confeccionará un expediente debidamente identificado y foliado en donde adicionará las respectivas constancias del Instituto no tener deudas pendientes, de no encontrarse el inmueble en proceso de revocatoria y subsecuente nulidad de título y además la copia del acuerdo de Junta Directiva o al menos los datos correspondientes, por medio de los cuales se asignó el predio a los solicitantes, así como los datos de la inscripción en el Registro Público.

Debe leerse correctamente:

Artículo 91.—La oficina subregional confeccionará un expediente debidamente identificado y foliado en donde adicionará las respectivas constancias del Instituto de no tener deudas pendientes, de no encontrarse el inmueble en proceso de revocatoria y subsecuente nulidad de título y además la copia del acuerdo de Junta Directiva o al menos los datos correspondientes, por medio de los cuales se asignó el predio a los solicitantes, así como los datos de la inscripción en el Registro Público.

Artículo 97

Donde actualmente dice: “Artículo 97.—En caso de que la imposibilidad para atender el predio sea temporal, la persona asignataria y su pareja deberán realizar la solicitud de permiso a la Oficina Subregional correspondiente, a fin de esta pueda otorgar, por medio del o la jefe respectivo, y en los casos en que sea procedente, el permiso pedido y a su vez para que esta tome las previsiones del caso en lo concerniente a la fiscalización agraria del predio. El plazo de los permisos temporales se ajustara a la justificación del o la solicitante.

Debe leerse correctamente:

Artículo 97.—En caso de que la imposibilidad para atender el predio sea temporal, la persona asignataria y su pareja deberán realizar la solicitud de permiso a la Oficina Subregional correspondiente, a fin de que esta pueda otorgar, por medio del (a) jefe respectivo (a), y en los casos en que sea procedente, el permiso pedido y a su vez para que esta tome las previsiones del caso en lo concerniente a la fiscalización agraria del predio. El plazo de los permisos temporales se ajustara a la justificación del o la solicitante.

Transitorio II

Donde actualmente dice: “Transitorio II.—En el caso granjas familiares recuperadas por el Instituto ya sea por renuncia o por procedimientos de revocatoria o nulidad de título, la Dirección Regional correspondiente deberá realizar la adecuación del caso para que las mismas sean redefinidas en la modalidad de lote para vivienda, en los términos de presente reglamento.

Debe leerse correctamente

Transitorio II.—En el caso de granjas familiares recuperadas por el Instituto ya sea por renuncia o por procedimientos de revocatoria o nulidad de título, la Dirección Regional correspondiente deberá realizar la adecuación del caso para que las mismas sean redefinidas en la modalidad de lote para vivienda, en los términos de presente reglamento.

Modificaciones debidamente aprobadas por acuerdos de Junta Directiva en artículo 11 de la sesión ordinaria Nº 007-2008 celebrada el 20 de febrero del 2008 y artículo 3 de la sesión extraordinaria Nº 009-2008 celebrada el 21 de abril del 2008.

Lic. Wálter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—(41251).

POLÍTICAS DE ESTIMACIÓN PARA CUENTAS MALAS O

INCOBRABLES ORIGINADAS EN EL OTORGAMIENTO

DE TIERRAS, ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS

DE CAJA AGRARIA

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo 66 de la sesión ordinaria Nº 014-2008, celebrada el 21 de abril de 2008.

ARTÍCULO SESENTA Y SEIS

Se presenta a consideración de la señora y señores Directores el oficio DAF-251-08, suscrito por la Dirección Administrativa Financiera, sobre la determinación del monto en cuentas malas o incobrables.

Analizado el caso:

ACUERDO Nº 66

Acoger la recomendación contenida en el oficio DAF-251-08, suscrito por la Dirección Administrativa Financiera y con fundamento en ellos, se acuerda aprobar la:

POLÍTICAS DE ESTIMACIÓN PARA CUENTAS MALAS O

INCOBRABLES ORIGINADAS EN EL OTORGAMIENTO

DE TIERRAS, ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS

DE CAJA AGRARIA

Tal como ha sido determinado por la Contabilidad Nacional en la Directriz CN-001-2007, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo del 2007, el Instituto de Desarrollo Agrario emite y adopta la siguiente política en materia de Creación de la Estimación para cuentas malas o incobrables por concepto de Tierras, Arrendamientos y Créditos otorgados por la Caja Agraria, con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 1º y 93, incisos b, c, d, e y f de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 18 setiembre del 2001 y su Reglamento y en acatamiento a las disposiciones de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 93 de la Ley Nº 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Contabilidad Nacional es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, a quien le corresponde definir la metodología contable por aplicar, la estructura y periodicidad de los estados financieros que deberán producir las entidades, así como velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas de aceptación general en el ámbito gubernamental.

II.—Que el artículo 94 de la citada ley establece la obligatoriedad de las instituciones públicas de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional.

III.—Para la determinación del monto en cuentas incobrables en el Instituto, se establece el Método “Porcentaje sobre el saldo de las cuentas por cobrar”.

JUSTIFICACIÓN DE LA ESCOGENCIA DEL MÉTODO:

El Instituto de Desarrollo Agrario ha venido careciendo de un sistema moderno de cuentas por cobrar, que le permita identificar por tractos los vencimientos de las “Cuentas por Cobrar”, a la vez que el sistema en operación no permite identificar por “Antigüedad de Saldos”, la morosidad de la Cartera de Cuenta por Cobrar.

El Área de Crédito Rural (Caja Agraria) ha venido estimando las “Cuentas Malas o de dudosa Recuperación” en un 10% del total de las cuentas por cobrar, mientras el Instituto ha aprovisionado las cuentas por cobrar en un 0.02 % del total de la cartera de cuentas y documentos por cobrar, que aparece en el Balance al 31 de diciembre del 2007.

Sin embargo, dada la necesidad de ajustar dicho porcentaje a una cantidad que represente objetivamente el “registro de los movimientos de las estimaciones ocasionadas por posibles contingencias a causa de la incobrabilidad de las cuentas por cobrar” y de conformidad con la recomendación del Departamento Financiero de la Dirección Administrativa Financiera en el informe DF-241-2007, se adopta como política para la Estimación de las Cuentas Malas o Dudosas, un porcentaje similar al monto vencido por cobrar que presenta el Sistema de Ingresos, es decir que el Instituto asume como Estimación un porcentaje del monto Total de la Cartera, mismo que será revisado y actualizado anualmente por la Jefatura del Departamento Financiero a través del Área de Tesorería. Se realizará un estudio para determinar el porcentaje a una fecha determinada y se harán los ajustes de acuerdo al comportamiento de la cartera, o variar el método de cálculo, una vez se disponga de los nuevos sistemas de Cuentas por Cobrar que se adquieran.

En razón de lo anterior y vista la obligatoriedad que tiene el Instituto de mantener un adecuado Sistema de Control Interno, que brinde garantía de que los registros consideran los recursos disponibles y las obligaciones adquiridas, así como los verdaderos saldos de las cuentas y documentos por cobrar (Norma 4.11 Sistema Contable y Presupuestario) y el registro de las Estimaciones para Incobrables (Directriz CN-001-2007), se adopta el Método Porcentaje sobre el saldo de las cuentas por cobrar, el cual será aplicado cada vez que se emiten los Estados Financieros y deberán indicarlo así en las notas explicativas relativas a las sumas mostradas en dichos estados. Por tanto,

En pleno cumplimiento de lo establecido por la Contabilidad Nacional y de conformidad con las disposiciones emitidas en la Circular CN-001-2007 que es de acatamiento obligatorio para las Instituciones del Estado, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario dicta las siguiente política de “Estimación para cuentas malas o Incobrables por concepto de tierras, arrendamientos y créditos otorgados por la Caja Agraria en el Instituto de Desarrollo Agrario”.

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), institución del sector público, tal y como lo establece el artículo 1º de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tiene la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas de aceptación general en el ámbito gubernamental.

Artículo 2º—Creación de la estimación para Cuentas Malas o Incobrables. En cumplimiento a la normativa legal vigente, el IDA deberá incluir en su catálogo de cuentas, la cuenta denominada “Estimación para Cuentas Malas o Incobrables”, que tiene como objetivo registrar los movimientos de las estimaciones ocasionadas por posibles contingencias a causa de la incobrabilidad de las cuentas por cobrar, por concepto de tierras, arrendamientos y créditos otorgados por la Caja Agraria.

Artículo 3º—De la determinación del monto de las cuentas incobrables. Para la determinación del monto en cuentas incobrables, se establece el Método “Porcentaje sobre el saldo de las cuentas por cobrar”, mismo que define un porcentaje sobre el monto de las cuentas por cobrar al cierre del periodo, sea anual o mensual, calculado del total de la Cartera de “Cuentas y Documentos por Cobrar”.

Artículo 4º—De la determinación de la pérdida. El monto de la pérdida en las cuentas por cobrar se establece, una vez agotado el trámite administrativo y el judicial, existiendo de por medio una resolución legal en la cual queda constancia de la acción.

Artículo 5º—Vigencia. La presente Política rige a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo de la Junta Directiva tomado en el artículo 66 de la sesión Nº 014-2008, celebrada el 21 de abril de 2008.

Comisionar a la Secretaría General de la Junta Directiva comunicar el presente acuerdo a la Contraloría General de la República.

Acuerdo aprobado por unanimidad. Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Wálter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—(41252).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE LOS CHILES

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Los Chiles, con fundamento en acuerdo Nº 04, inciso Nº g) de la sesión Nº 103 del día 30 del mes de noviembre del 2007, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 4 y 13 del Código Municipal.

Considerando:

I.—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos fundamentalmente con la promulgación de la Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002), el Manual de Normas Generales de Control Interno,  emitido por la Contraloría General, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002, los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los Cargos de Auditor y Subauditor, publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley Nº 8422 de 6 de octubre del 2004), el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006, y las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, publicadas en La Gaceta Nº 235 del 8 de diciembre del 2006.

II.—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del sistema de control y fiscalización superiores de la hacienda pública, y su acción requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público, por lo que es necesario que se disponga de un Reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

III.—Que la Municipalidad del cantón de Los Chiles, de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002, cuenta con una Auditoría Interna.

IV.—Que la Contraloría General de la República dio su aprobación al presente Reglamento conforme al oficio Nº 02026 del día 7 del mes de marzo del 2008.

Emite el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE LOS CHILES

Presentación

El presente Reglamento constituye un instrumento jurídico que promueve la actividad de Auditoría Interna con arreglo a la ética, principios y disposiciones de orden legal, reglamentario y técnico y, su materialización en un efectivo valor agregado al buen gobierno local del cantón de Los Chiles. De esta manera su accionar se orientará y se percibirá como una actividad que coadyuva al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad, transparencia y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Regula el marco fundamental respecto de la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, para cuya finalidad consta de tres capítulos. El primero de ellos contiene disposiciones generales relativas a su objetivo, ámbito de aplicación y la normativa que regula la emisión y modificaciones al Reglamento como tal. El segundo capítulo versa sobre la organización de la Auditoría Interna y las seis secciones que lo integran tratan, en ese orden, el concepto de auditoría interna, de su independencia y objetividad, ubicación y estructura organizativa, de su personal, ámbito de acción, así como de sus relaciones y coordinaciones. En el tercer capítulo versa sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna, conformado por siete secciones que se refieren, en ese orden, a sus competencias, deberes y potestades, a sus servicios de auditoría, informes de auditoría sobre materia de control interno, de las relaciones de hechos, de las denuncias, del seguimiento de recomendaciones y disposiciones finales.

ÍNDICE

CAPÍTULO I.    Disposiciones generales

CAPÍTULO II.   Organización de la Auditoría Interna

SECCIÓN A.      Concepto de Auditoría Interna

SECCIÓN B.      Independencia y objetividad

SECCIÓN C.      Ubicación y estructura organizativa

SECCIÓN D.      Del auditor interno y personal a su cargo

SECCIÓN E.       Ámbito de acción

SECCIÓN F.       Relaciones y coordinaciones

CAPÍTULO III.  Funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN A.      De sus competencias, deberes y potestades

SECCIÓN B.      De los servicios de la Auditoría Interna

SECCIÓN C.      De los informes de Auditoría sobre materia de control interno

SECCIÓN D.      De las relaciones de hechos

SECCIÓN E.       De las denuncias

SECCIÓN F.       Del seguimiento de recomendaciones

SECCIÓN G.      Disposiciones finales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como finalidad regular, en sus aspectos fundamentales, la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad del cantón de Los Chiles, según lo dispone el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para los funcionarios de la administración activa de la Municipalidad del cantón de Los Chiles, en la materia que les resulte aplicable, entendiendo como administración activa la definición contenida en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

Artículo 3º—Del presente Reglamento. Para la formulación, modificaciones, aprobación y promulgación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

SECCIÓN A

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 4º—Concepto de Auditoría Interna. La Auditoría Interna, como actividad independiente, objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones de la institución, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración, aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo esto de conformidad con lo establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno

Artículo 5º—Marco normativo. El ejercicio de la actividad de Auditoría Interna se regirá fundamentalmente por lo que establece:

a.   La Ley General de Control Interno.

b.  La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

c.   El presente Reglamento.

d.  El Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público.

e.   El Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

f.   La visión, misión, políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de la Auditoría interna.

Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna.

Artículo 6º—Ideas rectoras. La Auditoría Interna debe de establecer y asegurarse de mantener actualizados su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la Auditoría Interna.

Artículo 7º—Enunciados y códigos éticos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respecto, transparencias y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.

Artículo 8º—Prohibiciones del personal de Auditoría Interna. Los funcionarios de la Auditoría Interna, en el desarrollo de sus competencias, deben de respetar el régimen de prohibiciones que les impone el marco jurídico vigente, en especial las contenidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, a fin de proceder con objetividad e imparcialidad; y tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia u objetividad real y aparente.

SECCIÓN B

Independencia y objetividad

Artículo 9º—Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán ejercer sus deberes, potestades y competencias con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que ocupa la Auditoría Interna dentro de la institución.

Artículo 10.—Objetividad individual. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna mantener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, a cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto sobre el particular en:

a.   Los artículos 32 y 34 de la Ley General de Control Interno.

b.  Las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Municipalidad, auditorias internas y servidores públicos en general.

c.   El Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público.

d.  El Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

e.   El presente Reglamento.

Artículo 11.—Manifestación de salvaguarda. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna poner por escrito en conocimiento del Auditor Interno los detalles del impedimento, cuando su independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia. Asimismo, es obligación de éste, actuar de igual forma, ante el jerarca de darse esa situación.

Artículo 12.—Medidas de resguardo. Los funcionarios de la Auditoría Interna en resguardo de su independencia de criterio y objetividad no deberán:

a.   Participar de manera permanente en las sesiones del Concejo Municipal o reuniones de trabajo del jerarca. Cuando se requiera de la participación del Auditor Interno en dichas sesiones o reuniones, ha de ser conforme a su función asesora.

b.  Ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando su participación sea solicitada por el Jerarca y Titulares subordinados al Auditor Interno, ésta será exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

c.   Asesorar, advertir o auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables, en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de su ingreso a la Auditoría Interna.

d.  Ser miembros de órganos colegiados de un sujeto privado que administra fondos públicos que están como tales sujetos a su fiscalización.

Artículo 13.—Evaluación independiente de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna sólo será objeto de evaluaciones por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente, externo a la municipalidad, el cual informará los resultados al jerarca y al Auditor Interno. Éste último deberá presentar al Jerarca, de ser procedente, el plan de mejoras correspondiente.

SECCIÓN C

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 14.—Dependencia y ubicación orgánica. La Auditoría Interna es un órgano asesor, con independencia funcional, única en la Municipalidad respecto de su actividad de Auditoría Interna, con dependencia orgánica de la Municipalidad.

Su ubicación orgánica dentro de la estructura institucional corresponderá a la de un órgano asesor de muy alto nivel.

Artículo 15.—Jerarquía. El Auditor Interno es el superior jerárquico de la Auditoría Interna y como tal tendrá a su cargo la dirección superior y administración de ésta. En sus ausencias temporales le sustituirá el funcionario de la Auditoría Interna que se designe, con apego a las normas legales, lineamientos y políticas institucionales que operan a tal efecto.

Artículo 16.—Organización por procesos. La Auditoría Interna se organizará bajo el enfoque de administración de procesos para propósitos de garantizar la efectividad en el cumplimiento de sus competencias, así como una administración eficaz, eficiente y económica de sus recursos.

Dichos procesos son: de Auditoría, de Seguimiento de Recomendaciones, de Servicios Preventivos, de Desarrollo y de Gestión Gerencial, los cuales se documentarán en el Manual de Procesos de la Auditoría Interna.

SECCIÓN D

Del Auditor Interno y personal a su cargo

Artículo 17.—Nombramiento, suspensión y remoción del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno lo hará el Concejo Municipal. Su nombramiento será por tiempo indefinido y su jornada de trabajo a tiempo completo sus nombramientos pueden ser por recargo, interinos o por tiempo indefinido.

El auditor y subauditor internos, serán nombrados considerando lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en especial el procedimiento que contemplan los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 de 8 de diciembre del 2006, y cualquier otra regulación que al respecto emita la Contraloría General en el futuro.

Tendrá garantía de inamovilidad en los términos estipulados por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y su nombramiento, suspensión y remoción se realizará, según proceda, conforme al artículo 15 precitado y al 31 de la Ley General de Control Interno y, a los lineamientos que al respecto dicte la Contraloría General de la República para las unidades de auditoría interna del sector público.

Los requisitos de su cargo y sus funciones estarán contenidos en el Manual Básico de Organización de la Municipalidad.

Artículo 18.—De la dirección y administración. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Control Interno, el presente Reglamento y otras disposiciones afines, corresponderá al Auditor Interno:

a.   Dirigir, según su criterio, la actividad de auditoría interna, así como disponer la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

b.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus procesos.

c.   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas sobre la administración, acceso, custodia y revisión de la documentación inherente a sus servicios preventivos y de auditoría, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

d.  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

e.   Proponer al Concejo Municipal la creación de las plazas que considere indispensables para la debida prestación de sus servicios preventivos y de auditoría y demás recursos que estime necesarios.

f.   Comunicar sus planes de trabajo al Concejo Municipal.

g.   Evaluar periódicamente los resultados de su gestión y rendir cuentas de ésta al Concejo Municipal mediante la presentación, al menos, de un informe anual de labores.

h.  Delegar en su personal, cuando así lo estime, sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

i.   Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilantes de que su personal responda de igual manera.

j.   Mantener en operación un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

k.  Actualizar de manera periódica la visión, misión y políticas de la Auditoría Interna.

l.   Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.

m.   Promover una gestión basada en los valores estratégicos de la organización.

n.  Velar por la dotación de los recursos necesarios para el desarrollo efectivo de sus labores.

o.  Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de Auditoría Interna.

p.  Presentar al final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—Del personal. Es competencia del Auditor Interno en cuanto al personal de la Auditoría Interna:

a.   Autorizar los movimientos de personal incluyendo nombramientos, ascensos, traslados, vacaciones, licencias recalificaciones, suspensiones, ceses y la disminución de plazas de la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y demás normas aplicables.

b.  Gestionar oportunamente ante la Unidad de Recursos Humanos la ocupación de las plazas vacantes de la unidad a su cargo.

c.   Disponer, de conformidad con las regulaciones y políticas institucionales, la ocupación de las plazas vacantes mediante los mecanismos de traslado, ascenso directo de cualquiera de sus colaboradores o concurso interno o externo.

d.  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas de la institución y propias de la Auditoría Interna que les sean aplicables.

SECCIÓN E

Ámbito de acción

Artículo 20.—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por los entes y órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la misma. Para el fiel cumplimiento de esto, el Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado, por medio del instrumento que considere idóneo y pertinente, cuáles serán los órganos y entes sujetos a su ámbito de acción, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 8292 y otra normativa legal y técnica que aplique en la materia.

Artículo 21.—Actualización de su ámbito de acción. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción por órganos y procesos, así como por los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos provenientes de la municipalidad y del Gobierno Central.

Para mantener actualizado el ámbito de acción, al último día hábil de febrero de cada año los proceso administrativos o, en su defecto, la alcaldía municipal, informará a la Auditoría Interna de las unidades, procesos y órganos bajo su responsabilidad. La Auditoría Interna comunicará previamente los términos en que debe presentarse esa información. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra información que sea requerida al respecto en su oportunidad.

Artículo 22.—Archivo permanente. La Auditoría Interna dispondrá de la información sobre las regulaciones legales y de otro tipo que afecten su ámbito de acción y su actividad como tal, mediante los sistemas de información y archivos impresos, digitales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza que sobre el particular mantiene la municipalidad.

SECCIÓN F

Relaciones y coordinaciones

Artículo 23.—Relaciones y coordinaciones. Con respecto de las relaciones y coordinaciones de la Auditoría Interna, el Auditor Interno tendrá las siguientes responsabilidades:

a.   Establecer a lo interno de la auditoría las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su dependencia con los auditados.

b.  Proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que corresponda, conforme a la legislación vigente, siempre en el ámbito de sus competencias. Esto sin perjuicio de la coordinación interna que pudiera ser requerida y sin que ello implique una limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

c.   Establecer los mecanismos de control necesarios para que el responsable del control presupuestario institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esta oficina.

d.  Coordinar lo necesario para que la asesoría legal de la institución, brinde un servicio oportuno y efectivo a la auditoría interna, mediante los estudios jurídicos que ésta le solicite para la atención de asuntos dentro de su ámbito de acción y la atención de necesidades de orden jurídico, en la medida en que se posibilite desde el punto de vista presupuestario y del recurso humano, con fundamento en lo que establece el artículo 33, inciso c) de la Ley Nº 8292.

e.   Tomando en consideración las posibilidades presupuestarias y de disposición del recurso humano, gestionar lo pertinente a fin de contar con los criterios técnicos o profesionales en diferentes disciplinas, sea de funcionarios de la misma institución o ajenos a ella, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorias que realice la dependencia a su cargo.

Artículo 24.—Presupuesto y plan de adquisiciones. La Auditoría Interna formulará sus proyectos anuales de presupuesto y del plan de adquisiciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y lineamientos institucionales. En caso de discrepancia por dotación de recursos presupuestarios entre la unidad responsable del análisis del anteproyecto de presupuesto institucional y la Auditoría Interna, resolverá el máximo jerarca.

Artículo 25.—Ejecución del presupuesto y del plan de adquisiciones de la Auditoría Interna. Corresponderá al Auditor Interno autorizar los documentos de ejecución presupuestaria que procedan y todo requerimiento de modificación al presupuesto anual asignado y al plan anual de adquisiciones de la Auditoría Interna.

Artículo 26.—Registro presupuestario. La Unidad de Hacienda Municipal o Tesorería Municipal, mantendrá un registro del presupuesto anual asignado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, para el control de su ejecución y el suministro periódico de información al Auditor Interno.

Artículo 27.—Asesoría. Es obligación del Área de Asesoría Legal, brindar a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así lo requiera; obligación que es extensiva a las demás divisiones, gerencias de área, unidades y demás órganos de la municipalidad.

Artículo 28.—Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Municipalidad, para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su actividad.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN A

De sus competencias, deberes y potestades

Artículo 29.—Competencias. La Auditoría Interna actuará conforme a las competencias que le establecen:

a.   Ley General de Control Interno (Nº 8292).

b.  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428).

c.   El presente Reglamento.

d.  Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

e.   Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

f.   Lineamientos y directrices que emite la Contraloría General.

g.   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 30.—Deberes por ley. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán los deberes que se establecen:

a.   Los señalados en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.

b.  Los contemplados a lo largo del presente Reglamento.

c.   Las que le impone el Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna.

d.  Los que establece la Contraloría General, en manuales, resoluciones, lineamientos, circulares, directrices y otros documentos que son de carácter obligatorio.

e.   Los que le impone el Manual de Clases de Puestos (Institucional).

f.   Todos aquellos que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, emitida por las demás instituciones de control y fiscalización competentes.

Artículo 31.—Potestades por ley. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno así como la que establezca otra normativa legal y técnica vigente.

La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual deberá suministrarse lo solicitado. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente.

Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para su resolución a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.

SECCIÓN B

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 32.—Servicios de fiscalización. Para la debida fiscalización la Auditoría Interna de la Municipalidad del cantón de Los Chiles, se regirá conforme lo establecido en el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Publico: Servicios de auditoría y servicios preventivos.

a)  Servicios de auditoría: Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales de auditoría.

b)  Servicios preventivos: Dentro de estos servicios se incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.

     Servicios de asesoría: Asesorar oportunamente al jerarca en materia de su competencia. Sin perjuicio de las asesorías que en esa materia a criterio del auditor correspondan a otros niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno institucional.

     Servicios de advertencia: La Auditoría Interna debe advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo al jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

     Servicios de autorización de libros: La Auditoría Interna fiscalizara periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de los libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

SECCIÓN C

De los informes de auditoría sobre materia

de control interno

Artículo 33.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías, mediante informes escritos, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo y a propósito de sus recomendaciones.

Corresponde a la Auditoría Interna definir al funcionario de la administración activa, jerarca o titulares subordinados, al que dirigirá sus informes y consecuentes recomendaciones, el cual debe poseer la competencia y autoridad para ordenar la implantación de tales recomendaciones.

Artículo 34.—Informe parcial y final. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante la etapa de examen de sus auditorías. Toda auditoría siempre dará lugar a un informe final.

Artículo 35.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su implantación, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a éstos.

Las observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final, se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría Interna.

La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y, si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.

Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Artículo 36.—Audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario al cual se dirigen las recomendaciones, responsable de ordenar su implantación, quien deberá dársela a la brevedad posible. Tal conferencia deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de audiencia, salvo situación de manifiesta excepción la cual deberá ser puesta, por escrito, en conocimiento de la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una prórroga por una única vez.

El borrador del informe de auditoría se suministrará con antelación a la realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión y análisis de su contenido y brindar un debido soporte a los comentarios a realizar por el funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.

Artículo 37.—Respuesta a los informes de auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o jerarca, ordenar la implantación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de tales plazos.

Terminados esos plazos irrevocables sin producirse las manifestaciones de ley por el funcionario en cuestión y, sin perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de auditoría deviene en válido, eficaz y firme y, es por tanto obligatorio a efectos de que se implanten sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 38.—Informes de auditoría sobre entes privados. Los informes de auditoría sobre entes privados a los que la Municipalidad ha concedido beneficios patrimoniales -gratuitos o sin contraprestación alguna- y sus recomendaciones, se dirigirán al funcionario del ente responsable del control de los fondos transferidos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias relativas a la conferencia final y comunicación de esos informes y, con copia al jerarca del ente privado.

Artículo 39.—Acceso a informes. Los informes de auditoría sobre materia de control interno (los cuales no hacen referencia a eventuales responsabilidades, característica que los diferencia de las relaciones de hechos y denuncias al Ministerio Público) una vez puestos en comunicación de la administración activa, son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.

SECCIÓN D

De las relaciones de hechos

Artículo 40.—Relaciones de hechos. El informe de auditoría que se denomine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles y, ha de contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables contra los cuales enderezar las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.

Artículo 41.—Confidencialidad. Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento producto de la investigación de la Auditoría Interna, en su poder, son de acceso restringido durante: la investigación, la elaboración de la relación de hechos y su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final.

Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo la confidencialidad sobre la identidad del denunciante.

Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 42.—Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes de la Asamblea Legislativa referidas a las relaciones de hechos, documentación y pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna serán satisfecha en el tanto se trate de solicitudes que formule una comisión legislativa debidamente acreditada de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y éstas no formen parte de una denuncia trasladada al Ministerio Público.

Artículo 43.—Comunicación. Las relaciones de hechos, con la salvedad que dispone el artículo 42 de la Ley General de Control Interno, se dirigirán a la Alcaldía Municipal, o en su defecto a la Contraloría General y están afectas al artículo 42 del presente Reglamento en cuanto a su comunicación, no así a su artículo 40 respecto de la conferencia final.

Se acompañarán del respectivo expediente, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la prueba que la soporta. La identidad del denunciante y denuncia por él suscrita no debe ser considerado como parte del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación señale.

SECCIÓN E

De las denuncias

Artículo 44.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 45.—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 46.—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 47.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:

a.   Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b.  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad.

Artículo 48.—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 49.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información, o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 50.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 51.—Archivo y desestimación de las denuncias. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a.   Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b.  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

c.   Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d.  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.

e.   Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública o, en su defecto a criterio de la Auditoría Interna.

f.   Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.

g.   Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes de la Municipalidad.

h.  Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

i.   Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 52 trasanterior.

j.   Si la denuncia presenta las condiciones indicadas en los artículos 54 y 55 anteriores.

Artículo 52.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo.

Artículo 53.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a.   La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b.  La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la Contraloría General o al Ministerio Público.

c.   El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 54.—Denuncias ante la Auditoría Interna sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios de funcionarios de la Municipalidad. Serán trasladadas para el trámite que corresponda al Concejo Municipal o, en su defecto, al superior inmediato del funcionario denunciado, con indicación expresa de los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda.

Artículo 55.—Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por la Auditoría Interna, resultado de la denuncia que recibiera, no deben consignar la identidad del denunciante.

SECCIÓN F

Del seguimiento de recomendaciones

Artículo 56.—Planificación de los estudios de seguimiento. Contemplará la Auditoría Interna en su plan anual la actividad correspondiente al seguimiento de sus recomendaciones ya aceptadas por la administración activa o de auditores externos y de la Contraloría General, cuando sean de su conocimiento, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación.

Artículo 57.—Priorización y alcance de los estudios de seguimiento. La naturaleza, oportunidad y dimensión de los estudios de seguimiento serán determinadas, entre otros, por la importancia de los hallazgos reportados, la complejidad de la acción correctiva, los riesgos a los que se enfrenta la institución de no corregirse las situaciones detectadas y la disponibilidad de recursos de la Auditoría Interna.

Artículo 58.—Solicitudes de información. La Auditoría Interna, cuando estime conveniente, podrá solicitar al funcionario que ordenó la implantación de las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por escrito a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y verificaciones que sobre la información suministrada y cualquier otra relacionada ejecutará la Auditoría Interna.

Artículo 59.—Seguimiento a cargo de la administración activa. El funcionario responsable de ordenar la implantación de las recomendaciones deberá ejercer el control para asegurarse la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz implantación y, adoptar, de ser preciso, las acciones disciplinarias y legales procedentes de incumplir los responsables injustificadamente sus órdenes, instrucciones, lineamientos, directrices u otros dados para ese propósito.

Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario proporcionar en los plazos que estipule la Auditoría Interna en sus informes o relaciones de hechos, los plazos y fechas estimadas de finalización para la implantación de cada una de las recomendaciones a él dirigidas.

Artículo 60.—Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas por la administración activa. De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento injustificado respecto de la implantación de las recomendaciones aceptadas por parte de ese funcionario, lo pondrá para lo que proceda en conocimiento del jerarca o de la Contraloría General de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN G

Disposiciones finales

Artículo 61.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Eliuth Ortiz Henríquez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(42211).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Remate de vehículos

La suscrita secretaria municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en sesión ordinaria Nº 104 celebrada el 21 de abril del año 2008, Acuerdo Nº 4140-04-2008, en forma unánime y definitivamente aprobado y de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, se autoriza al Alcalde Municipal a proceder a sacar a remate chatarra y el cargador placa Nº SM-1585 que a continuación se detalla:

1)  Cargador, marca Caterpillar, estilo 920, año 1980, con un valor de ¢7.000.000,00.

2)  Chatarra: Precio por kilogramo de la siguiente manera:

¢25,00/kg desecho electrónico; ¢25,0/kg lata tipo lámina zinc; ¢50,00/kg hierro en lata tipo estañón; ¢75,00/kg hierro grueso tipo bloques de motores, diferenciales etc.; ¢100,00/kg batería; ¢500,00/kg radiador; ¢500,00/kg bronce; ¢500,00/kg aluminio; ¢1.800,00/kg cobre.

También junto a ésta chatarra hay varias cortadoras de césped que se incluyen dentro de la siguiente lista con un valor de desecho, que se detalla:

Patriq

C

Descripción

Marca

Serie

Estado

Valor ¢

1

92

1

Cortadora de

zacate

Law Boy

 

Desecho

00,00

2

145

1

Cortadora de

césped

Master Cut

 

Desecho

10.000,00

3

142

1

Cortadora de

césped

Mac Lane

 

Desecho

10.000,00

4

299

1

Cortadora de

césped

Shindaiwa

 

Desecho

10.000,00

5

132

1

Cortadora de

césped

Briggs

Stratton

 

Desecho

20.000,00

7

192

1

Cortadora de

césped

Vulcan

 

Desecho

10.000,00

8

98

1

Cortadora de

césped

Toro

 

Desecho

00,00

Total

60.000,00

 

El remate se efectuará en el salón de sesiones de la Municipalidad de Poás, a las 14:00 horas del día martes 27 de mayo del 2008.

San Pedro de Poás, 8 de mayo del 2008.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(43345).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Nº 2008-203

ASUNTO:    Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Balsa de Atenas, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Balsa de Atenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora Acueducto Rural Balsa de Atenas cédula jurídica tres- cero cero dos - doscientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta, asiento número trece mil seiscientos cincuenta y uno.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Jefatura Regional Acueductos Rurales Gran Área Metropolitana, mediante el memorando Nº 2008-0632 del día 8 de abril del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1287-2008 del día 15 de abril del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-30-2008 del día quince del mes de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora Acueducto Rural Balsa de Atenas, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-203, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso k), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2008-024, celebrada el 22/04/2008.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(40878).

Nº  2008-202

ASUNTO:    Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Hatillo, Savegre, Aguirre.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que en la comunidad de Hatillo, distrito Savegre, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hatillo, distrito Savegre, Cantón Aguirre, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos veintiséis mil cuarenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos tres, asiento diez mil setecientos cuarenta.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega, mediante el memorando Nº 226-2008 del día 26 de marzo del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1287-2008 del día 15 de abril del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-029-2008 del día quince del mes de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº  32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hatillo, Distrito Savegre, cantón Aguirre, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos veintiséis mil cuarenta y dos, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-202, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso j), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº  2008-024, celebrada el 22/04/2008.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(40906).

Nº 2008-201

ASUNTO:    Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Lagarto, Junquillal, Santa Cruz, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Lagarto, distrito Junquillal, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lagarto cédula jurídica tres- cero cero dos - quinientos diez mil ochocientos cuarenta y tres que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y dos, asiento número sesenta y dos mil noventa y cinco.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega, mediante el memorando Nº 226-2008 del día 26 de marzo del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1287-2008 del día 15 de abril del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-028-2008 del día quince del mes de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lagarto, Cédula jurídica tres - cero cero dos - quinientos diez ochocientos cuarenta y tres, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-201, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso i), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2008-024, celebrada el 22/04/2008.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(40934).

Nº 2008-200

ASUNTO:    Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Cañería del Sector Norte de Pedregoso de Pérez Zeledón, San José.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad del Sector Norte de Pedregoso de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Pro Construcción y Mantenimiento de Cañería del Sector Norte de Pedregoso de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres- cero cero dos - ciento sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos once, asiento número mil trescientos sesenta y cinco.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca, mediante el memorando Nº RB-DOM-2008-042del día 06 de febrero del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1078-2008 del día 1º de abril del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-023-2008 del día primero del mes de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Pro Construcción y Mantenimiento de Cañería del Sector Norte de Pedregoso de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres - cero cero dos - ciento sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-200, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2008-024, celebrada el 22/04/2008.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(40937).

Nº 2008-199

ASUNTO:    Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Matapalo, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad Matapalo de Puerto Jiménez Golfito, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Pro Acueducto de Matapalo de Puerto Jiménez Golfito, cédula jurídica tres - cero cero dos - cuatrocientos sesenta mil seiscientos noventa y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y siete, asiento número setenta y cinco mil trescientos ochenta y seis.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca, mediante el memorando N° RB-DOM-2008-019 del día 15 de enero del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-1078-2008 del día 1º de abril del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-024-2008 del día primero del mes de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

De la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Pro Acueducto de Matapalo de Puerto Jiménez Golfito, cédula jurídica tres - cero cero dos - cuatrocientos sesenta mil seiscientos noventa y uno, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-199, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso g), del artículo 6º, de la sesión ordinaria N° 2008-024, celebrada el 22/04/2008.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(40938).

N° 2008-198

ASUNTO:    Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de San Francisco de La Palmera, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad San Francisco de La Palmera, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de San Francisco de La Palmera, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos siete mil doscientos cincuenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y dos, asiento número seis mil setenta y ocho.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega mediante el memorando N° DAR-RHN-08-047 del día 1º de febrero del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-1078-2008 del día 1º de abril del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-021-2008 del día primero del mes de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto San Francisco de La Palmera, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos siete mil doscientos cincuenta y siete, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-198, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso f), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2008-024, celebrada el 22/04/2008.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(40939).

N° 2008-197

ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de La Lucha, Siquirres, Limón.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad La Lucha de San Alberto de Siquirres con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Lucha, cédula jurídica tres- cero cero dos - cuatrocientos ochenta y un mil, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos sesenta y nueve, asiento número setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Atlántica, mediante el memorando N° HU-2008-0091, del día 21 de enero del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1078-2008 del día 1º de abril del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-025-2008 del día primero del mes de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Lucha, cédula jurídica tres - cero cero dos - cuatrocientos ochenta y un mil, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-197, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso e), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2008-024, celebrada el 22/04/2008.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(40941).

Nº 2008-196

ASUNTO:    Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de La Casa Mata, San Isidro de El Guarco, Cartago.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad La Casa Mata distrito segundo San Isidro del cantón octavo El Guarco D, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Casa Mata distrito segundo San Isidro del cantón octavo El Guarco D, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos nueve, asiento número doce mil setecientos sesenta y uno.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Este Cartago, mediante el memorando Nº ORC-021 de 14 de febrero de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1078-2008 del día 1º de abril del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-026-2008 del día primero del mes de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Casa Mata distrito segundo San Isidro del cantón octavo El Guarco D, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y tres.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-196, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso d), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2008-024, celebrada el 22/04/2008.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(40942).

N° 2008-195

ASUNTO:    Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Concepción, La Palmera, San Carlos, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad La Lucha de Concepción, distrito Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción, distrito Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela, cédula jurídica tres- cero cero dos - doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos noventa y uno, asiento número once mil cuatrocientos cincuenta y dos.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Atlántica, mediante el memorando N° DAR-RHN-08-079 del día 31 de marzo del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-1078-2008 del día 1º de abril del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-027-2008 del día primero del mes de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción, distrito Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-195, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso c), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2008-024, celebrada el 22/04/2008.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(40943).

N° 2008-194

ASUNTO:    Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Abrojo Norte, Corredores, Puntarenas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Abrojo Norte de Corredores con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Abrojo Norte ,cédula jurídica tres- cero cero dos - doscientos sesenta mil setecientos cincuenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos sesenta y cuatro asiento número quince mil ciento cincuenta y seis.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca, mediante el memorando N° RB-DOM-2008-042, del día 6 de febrero del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-1078-2008 del día 1º de abril del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-022-2008 del día primero del mes de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Abrojo Norte, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos sesenta mil setecientos cincuenta y siete.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-194, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso b), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2008-024, celebrada el 22/04/2008.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(40944).

Nº 2008-204

ASUNTO:    Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de San Pedro de Valverde Vega, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de San Pedro de Valverde Vega, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora Acueducto Rural de San Pedro de Valverde Vega, cédula jurídica tres- cero cero dos - ciento ochenta y cinco mil cincuenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos veintiocho, asiento número cuatro mil ciento cuarenta y seis.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Jefatura Regional Acueductos Rurales Gran Área Metropolitana, mediante el memorando Nº 2008-0632 del día 8 de abril del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1287-2008 del día 15 de abril del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC31-2008 del día quince del mes de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora Acueducto Rural de San Pedro de Valverde Vega, Cédula jurídica tres - cero cero dos - ciento ochenta y cinco mil cincuenta y tres, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-204, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso l), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2008-024, celebrada el 22/04/2008.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(40945).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Inversiones Vidavar S. A. propietaria del Hotel Johnson.—San José, a las once horas del dos de mayo del dos mil ocho. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-2044-08, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-916-2008 del 22 de abril del 2008, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Inversiones Vidavar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027137, propietaria del Hotel Johnson, por haber infringido lo establecido en los incisos a), c), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, al no presentar ante este Instituto la documentación pertinente para los cambios administrativos que se han y al no tener la categoría mínima de Una Estrella para mantener la declaratoria turística.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 17619).—C-39620.—(40815).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A. propietaria del Hotel Residencias Turísticas hoy llamado Hotel Dorado Mojado.—San José, a las trece horas del dos de mayo del dos mil ocho. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-2077-08, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-917-2008 del 22 de abril del 2008, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Viajes Hustler Limitada, hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules, cédula jurídica Nº 3-101-082237, propietaria del Hotel Residencias Turísticas hoy llamado Hotel Dorado Mojado, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no presentar ante este Instituto la documentación pertinente para los cambios administrativos que se han dado.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 17618).—C-43580.—(40816).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor Rodolfo Alfonso White Mclean, con cédula de identidad número siete-cero treinta y tres-ciento quince, de otras calidades y domicilio ignoradas, en su condición de padre registral de la persona menor de edad Shahana Sharries White Becford, quien nació en centro, central, Limón, el seis de setiembre de mil novecientos noventa y dos, hija de Rodolfo Alfonso White Mclean, nacimiento debidamente inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo doscientos diecinueve, página cincuenta y cuatro, asiento ciento siete; que en esta oficina local se tramitan diligencias promovidas por la señora Olga Roxana Beckford Roy, a fin de que se le conceda autorización para salir del país a su hijo, en virtud de desconocerse el domicilio actual de su padre. Se previene al señor White Mclean, o a cualquier persona interesada en el presente asunto, que cuenta con un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, para mostrar su disconformidad o aceptación, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tres del Reglamento para Salidas del País de Personas Menores de Edad. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Oficina Local del Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(40990).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Polanco Cortes Jorge Luis cédula, 1-1341-613 ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Pérez Solera Elvia, cédula 6-039-237. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(40745).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-8319-2008.—San José, a las nueve horas con diez minutos del cinco de mayo del dos mil ocho.

Ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente Nº ET-047-2008.

Resultando:

I.—Que mediante resolución Nº RRG-6878-2007 de las trece horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil siete, publicada en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2007, se aprobó por parte del Regulador General el modelo para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos.

II.—Que el 11 de abril del 2008, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), solicita mediante oficio Nº GAF-607-2008 un ajuste extraordinario al precio de venta en plantel de los productos que expende. (Folios 01 al 55).

III.—Que el 15 de abril del 2008, mediante el oficio Nº 228-DEN-2008 la Dirección de Servicios de Energía presenta a la Dirección de Protección al Usuario, la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, para la respectiva convocatoria de participación ciudadana. (Folios 56 al 62).

IV.—Que el 21 de abril del 2008, se publicó en los diarios de circulación nacional La Extra, La Prensa Libre y La Nación, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 63 al 65).

V.—Que el 24 de abril del 2008, se publicó en La Gaceta Nº 79, la invitación a presentar posiciones. (Folio 73).

VI.—Que el 25 de abril del 2008, la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) presenta adición al oficio Nº GAF-607-2008. (Folios 74 a 88).

VII.—Que el 28 de abril del 2008, a las dieciséis horas venció el plazo para presentar posiciones. Según el informe 1049-DPU-2008 de la Dirección de Protección al Usuario, fueron admitidas todas las posiciones, cuyos argumentos son los siguientes:

1.  Rodrigo Loría Arias; cédula Nº 3-191-748 (folios 66 al 72 y 89 al 92). Manifiesta lo siguiente:

“1.  De acuerdo a la información suministrada por la Aresep, los agregados por litro al precio del combustible gasolina súper son:

       Sobre el factor K operativos                            ¢55,00

       Impuesto único                                                             ¢160,00

       Margen de comercialización                                          ¢32,00

       Total por litro                                                              ¢247,00

       Si le restamos estos ¢247,00 al precio por litro de gasolina súper ¢609,00 nos quedaría el costo siguiente: ¢609,00 - ¢247,00 = ¢362,00 por litro.

2.    Como puede verse, el precio que los costarricenses estamos pagando por el litro de gasolina, está incrementado en un 40,56% más de lo que realmente debería costar, lo que implica que el costo de la vida también está incrementado en esa misma proporción con las graves consecuencias que ello implica para todos los ciudadanos.

3.    Adicionalmente se tiene que lo que se está sometiendo a estudio de la Aresep para incrementarse no es un AUMENTO TARIFARIO, sino un AUMENTO DE IMPUESTOS, que no tienen ningún fundamento legal, como es una Ley de la República que faculte la existencia de dichos impuestos.

4.    La Aresep no puede avocarse a estudiar el incremento de esos llamados “factores”, pues no constituyen un aumento tarifario real, y en consecuencia debe establecer el precio real de los combustibles, y a partir de ahí hacer el estudio de un aumento tarifario sobre los costes. Continuar con la actual práctica constituye una violación al principio de legalidad en contra de los derechos e intereses de los ciudadanos.

5.    Es sabido que entre mayor compra y consumo de gasolina, son más IMPUESTOS QUE RECAUDA EL ESTADO, en razón de los impuestos que el gobierno recarga en el costo de los combustibles, lo que implica que entre mayor sea el consumo de combustibles, mayor será la recaudación, no obstante, que los mismos no tienen asidero legal alguno, pues los únicos impuestos internos que deben pagarse, dependiendo del productos son el impuesto general sobre las ventas y el impuesto selectivo de consumo, que están establecidos por una Ley de la República, siendo que es el único medio legal para crear un impuesto.

6.    En el caso de los combustibles, se recargan “impuestos” que no fueron creados por ley, de conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley fundamental, así como la sana doctrina y abundante jurisprudencia dictada por la Honorable Sala Constitucional, de ahí que la Aresep dentro del estudio que realiza al costo al consumidor de los combustibles, debe contemplar esta ilegalidad y no autorizar un precio que está inflado con impuestos ilegales.

7.    Este juego del Estado, con los precios de los combustibles, está muy estratégicamente ubicado en un área totalmente sensible, por cuanto nadie podría dejar de comprar dichos combustibles, y por ello paga los precios arbitrarios que se establecen, y no hay medios para evadirlos, so pena de no poder utilizar un vehículo, sea este de trabajo o de esparcimiento familiar.

8.    Por otra parte, si el gobierno considera que el consumo de combustibles en el país es excesivo y que debe reducirse, deben empezar a racionar el uso de los mismos, empezando por prohibir el desperdicio y “quema de combustibles” que se ocasiona con las mal llamadas competencias de cabezales, autocross, motocross, etc., que además de no tener ningún beneficio para el país, causa un enorme daño al medio ambiente, ante la contaminación del medio ambiente tanto sónica como ambiental, recalentamiento global, destrucción de la capa de ozono, todo por la quema irracional de combustibles durante 4 a cinco horas, que si bien es una actividad de orden privado, no obstante atenta contra los derechos colectivos de todos los ciudadanos, privando estos sobre los derechos privados.

       Si el gobierno considera que la reducción de la factura petrolera es un bien para el país, debe prohibir esas actividades que se han extendido por todo el país y en lugares en que se pone en peligro la vida de las personas, ante la ausencia de mangas de emergencias en una participación entre corredores y público en general que alcanza hasta doce mil personas, en cada evento, lo que es totalmente perjudicial para la población en todo sentido.

9.    Debe instarse a las autoridades de Gobierno, ASAMBLEA LEGISLATIVA, PODER EJECUTIVO, autoridades de Salud, MINAE, MUNICIPALIDADES DEL PAÍS, para poner fin a este discurso con doble moral y una verdadera austeridad y seguridad para toda la población.

10.  Como complemento de lo expuesto, téngase por ampliados los conceptos con el memorial REF. 050-08 del 18 de abril del 2008, sobre el problema del constante aumento de los combustibles que dan como consecuencia un efecto cascada en el costo de la vida.

11.  Existen mecanismos y técnicas avanzadas para determinar los comportamientos del mercado en el costo del petróleo, que bien podrían estudiarse por parte de la ARESEP para establecer un único precio de los combustibles por año, que contemple, tanto las alzas como las bajas, y con ello permitir que todos los comerciantes, asalariados, trabajadores independientes, jefes de familia, agricultores, el propio estado y su presupuesto, servicios públicos, se organicen y proyecten sus inversiones y gastos con base en ese costo anual de los combustibles.

PETICIÓN:

1.    Por todo lo expuesto, el suscrito me opongo firmemente al nuevo incremento en los combustibles y solicito se declare sin lugar la solicitud planteada por RECOPE, en virtud de ser totalmente ilegal el costo que se está trasladando al pueblo, pues se le recarga al pueblo un monto que no tiene ningún asidero legal, debiendo en consecuencia establecerse el precio real que debemos pagar por los combustibles.

2.    De conformidad con el voto Nº 2007-11266 de la Sala Constitucional, la participación ciudadana es vinculante”.

2.  Corporación de Empresarios Transportistas de Occidente S. A. (CETOSA), (folios 93 al 96). Manifiestan lo siguiente:

“1.  Se opone al aumento de combustibles tramitado en el expediente Nº ET-47-2008, pues manifiesta que el mismo día del aumento general para los autobuseros, se les quito con un aumento de combustible no contemplado en este y se pretenden montar otro que tampoco esta contemplado en la tarifa o lo que en su defecto debiera ser, un rebajo de impuestos para no castigar a los usuarios.

2.    Manifiesta que la oposición esta basada en el trato desigual o discriminatorio en los aumentos tarifarios otorgados a los autobuseros por parte de la ARESEP, según se detalle:

§ Nuestro modelo tarifario es obsoleto, manipulado por ustedes en contra y no cumplen con los extractos que valoren justamente a los empresarios de zonas urbano rurales generalizándonos con las rutas Metropolitanas que tienen más demanda.

§ En los cálculos de tarifa nacional nos castigan tomando en cuenta nuestras demandas ya que los aumentos no contemplan nuestros costos, esto es por ser rutas de baja demanda.

§ Son castigados con los costos fijos; cánones, C.C.S.S., salarios, combustibles, llantas, seguros y otros, ya que no es los mismo enfrentarlo con la tarifa de áreas metropolitanas, en zonas donde se trabaja menos se gasta igual y se tiene un “realizo” mucho más trabajo.

§ Son castigados por los requisitos que piden, pues el MOPT no da pronto los requisitos la ARESEP nos castiga en tarifa, por lo que solicita que se una, si un documento está en trámite, es que empresario ha hecho el esfuerzo de estar al día, se debería de valorar ese detalle.

§ El trámite tarifario para el servicio de autobús dura para salir a cobro de tres a seis meses después de presentado mientras que un trámite de aumento en los precios de combustibles se realiza en una o dos semanas”.

VIII.—Que en oficio Nº 261-DEN-2008/3229 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 5 de mayo del 2008, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios.

IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe Nº 261-DEN-2008/3229, que sirve de base para le presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de abril del 2008; los nuevos precios están sustentados en el promedio mensual de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 12 de marzo del 2008 y el 10 de abril del 2008 y en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada. Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos, de manera que el ajuste por producto se calcula sobre los precios vigentes en plantel sin impuesto, fijados en resolución Nº RRG-8187-2008, publicada en Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 76 del 21 de abril del 2008. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, y el Decreto Ejecutivo Nº 34 305-H, publicado en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero del 2008, según la siguiente tabla:

 

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO

Gasolina Súper

169,50

Gasolina Regular

162,00

Diésel 0,05% S

95,25

Diésel 0,25% S

95,25

Diésel 0,50% S

95,25

Keroseno

46,50

Búnker

16,25

Asfalto

32,50

Diésel Pesado (Gasóleo)

31,00

Emulsión Asfáltica

24,00

L.P.G.

32,50

Av-Gas

162,00

Jet A-1 General

96,75

Nafta Liviana

22,75

Nafta Pesada

22,75

 

 

En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

 

PRODUCTO

PRECIO FOB

TIPO

CAMBIO

COSTO

INTERNO

PRECIO PLANTEL

(sin imp.)

VARIACIÓN DE PRECIO

(con imp.)

$ / bbl

¢ / $

¢ / litro

¢ / litro

%

Gasolina súper

113,551

496,00

57,91

412,162

2,831%

Gasolina regular

110,451

496,00

57,91

402,491

2,261%

Diésel 0,05% S

133,256

496,00

57,91

473,635

4,665%

Diésel 0,25% S

126,746

496,00

57,91

453,327

5,461%

Diésel 0,50% S

126,431

496,00

57.91

452,344

5,470%

Keroseno

133,669

496,00

57,91

474,924

6,384%

Búnker

71,837

496,00

57,91

282,023

1,257%

IFO 380

75,119

496,00

57,91

292,263

1,011%

Asfaltos

57,978

496,00

57,91

238,788

1,038%

Diésel pesado

102,750

496,00

57,91

378,466

4,565%

Emulsión

40,246

496,00

57,91

183,469

0,959%

L.P.G.

68,207

496,00

57,91

270,697

2,032%

Av-Gas

137,173

496,00

57,91

485,857

3,097%

Jet A-1 general

133,669

496,00

57,91

474,924

5,790%

Nafta Liviana

107,192

496,00

57,91

392,322

5,338%

Nafta Pesada

107,522

496,00

57,91

393,352

5,250%

 

II.—Que respecto a los argumentos citados en las posiciones a que se refiere el resultando VII de esta resolución debe indicarse lo siguiente:

1.  Rodrigo Loría Arias, cédula Nº 3-191-748 (folios 66 al 72 y 89 al 92).

     El precio de los combustibles que se vende en estaciones de servicio, está compuesto por el precio internacional de los derivados del petróleo, el margen de operación de RECOPE (K), el impuesto único y el margen de las estaciones de servicio y el flete a los transportistas de combustibles cuando procede incorporarlo.

     El precio de los combustibles se está ajustando como consecuencia del incremento en los precios internacionales, los demás factores permanecen constantes. El margen de operación de RECOPE, el margen de los transportistas y el de estaciones de servicio se varía de manera ordinaria y cuando se hace, el ajuste de precio se somete al procedimiento de audiencia pública.

     En materia de impuestos, los montos vigentes lo justifican: la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001 y el Decreto Nº 34305-H, publicado en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero del 2008. Este impuesto único eliminó el impuesto de ventas, selectivo de consumo y otros que pesaban sobre los combustibles. El impuesto único establecido mediante Ley Nº 8114 lo actualiza el Poder Ejecutivo por trimestre mediante un decreto, considerando el comportamiento de la inflación.

     Por Ley Nº 7593, a la Autoridad Reguladora entre otras cosas le corresponde la fijación del precio de los combustibles que se expenden el país, el control de la calidad y la cantidad de suministro a los usuarios. No está dentro de sus funciones modificar el impuesto único a los combustibles y mucho menos establecer un plan de ahorro de combustibles, aunque siempre ha estado anuente a colaborar en todo tipo de de proyecto que tenga que ver con el ahorro de energía.

     En las condiciones actuales de alta volatilidad del precio de los combustibles en los mercados internacionales, no es económicamente sostenible, el fijar el precio de los combustibles internamente una vez por año. Esta volatilidad de precio, es la que ha llevado a que se creen modelos tarifarios más oportunos para fijar el precio de los combustibles.

     Por lo tanto, la petición del oponente no cuenta con sustento técnico y legal, que haga desestimar la petición de RECOPE de ajustar al alza el precio de los combustibles.

2.  Corporación de Empresarios Transportistas de Occidente S. A. (CETOSA) (folios 93 a 96).

     Entendemos la preocupación del oponente al incremento en el precio de los combustibles, pero con base en la resolución Nº RRG-6878-2007 de agosto del 2007, el precio de los combustibles que expende RECOPE, está compuesto por el precio internacional de los derivados del petróleo, el margen de operación de RECOPE (K), el impuesto único y el margen de las estaciones de servicio y el flete de los transportistas de combustible cuando procede incorporarlo.

     El precio de los combustibles se está ajustando como consecuencia del incremento en los precios internacionales de los hidrocarburos, según lo dispone el modelo tarifario establecido mediante resolución citada. Esta fijación es independiente de lo que está establecido en el modelo de fijación de las tarifas para el transporte público. Por Ley Nº 7593, ley de creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; todo prestador de un servicio público tiene el derecho de presentar una revisión de sus tarifas, en el tanto exista un desequilibrio en sus finanzas. Le recomendamos acudir a las instancias correspondientes a presentar una revisión de su tarifa.

     Por tanto, la petición del oponente no cuenta con sustento técnico y legal, que haga desestimar la petición de RECOPE de ajustar al alza el precio de los combustibles.

III.—Que por solicitud de la Refinadora y de acuerdo con lo expresado en su oficio Nº P-571-2008 de 25 de abril del 2008, se corrigen los precios para las gasolinas y el av-gas, los cuales resultan en una rebaja con respecto del precio solicitado en la petición original, lo anterior con base en nuevos precios de referencia de estos combustibles por parte de Platts. Mientras los precios de referencia sean los reportados por Platts y se cumpla con lo establecido en el modelo de ajuste de precios, deben aplicarse los precios que más favorezcan al usuario, cumpliendo con ello lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 7593.

IV.—Que de conformidad con los resultados y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:

Al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5°, inciso d), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper (1)

412,162

581,662

Gasolina regular (1)

402,491

564,491

Diésel 0,05% S (1)

473,635

568,885

Diésel 0,25% S (1)

453,327

548,577

Diésel 0,50% S (1)

452,344

547,594

Keroseno (1)

474,924

521,424

Búnker (2)

282,023

298,273

IFO 380 (2)

292,263

292,263

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2)

238,788

271,288

Diésel pesado (2)

378,466

409,466

Emulsión asfáltica (2)

183,469

207,469

L.P.G.

270,697

303,197

Av-Gas (1)

485,857

647,857

Jet A-1 general (1)

474,924

571,674

Nafta Liviana (1)

392,322

415,072

Nafta Pesada (1)

393,352

416,102

(1)       Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-7461-2007, publicada en La Gaceta Nº 221 del 16 de noviembre del 2007.

(2)       Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-7292-2007, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2007.

 

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (3)

Gasolina súper (1)

412,162

617,00

Gasolina regular (1)

402,491

600,00

Diésel 0,05% S (1)

473,635

605,00

Diésel 0,25% S (1)

453,327

584,00

Diésel 0,50 % S (1)

452,344

583,00

Keroseno (1)

474,924

557,00

Av-Gas (2)

485,857

661,00

Jet A-1 general (2)

474,924

585,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢35,6946 / litro para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢12,9688 / litro.

(3) Redondeado al colón más próximo.

 

III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTO

Precio Envasador

con impuesto

Precio

con impuesto *

L.P.G. (1)

348,222

380,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢31,524 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

* Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006.

 

IV.—Precios a consumidor final exonerados del impuesto único a los combustibles

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper (1)

412,162

585,408

Gasolina regular (1)

402,491

568,237

Diésel 0,05% S (1)

473,635

572,631

Diésel 0,25% S (1)

453,327

552,323

Diésel 0,50% S (1)

452,344

551,340

Keroseno (1)

474,924

525,170

Búnker (1)

282,023

302,019

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1)

238,788

275,034

Diésel pesado (1)

378,466

413,212

Emulsión (1)

183,469

211,215

Nafta Liviana (1)

392,322

418,818

Nafta Pesada (1)

393,352

419,848

(1)    Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre deL 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo del 2005 de la Sala Constitucional.

 

VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS

TANQUES FIJOS (POR LITRO)

348,222

(*)

(*)

CILINDRO DE 8,598 Litros

2.994,00

3.443,00

3.960,00

CILINDRO DE 17,195 Litros

5.988,00

6.886,00

7.919,00

CILINDRO DE 21,495 Litros

7.485,00

8.608,00

9.899,00

CILINDRO DE 34,392 Litros

11.976,00

13.773,00

15.838,00

CILINDRO DE 85,981 Litros

29.941,00

34.432,00

39.596,00

 

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución Nº RRG-1907-2001, publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13314).—C-302920.—(43225).

Resolución RRG-8323-2008.—San José, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil ocho.

Fijación extraordinaria de precios de los combustibles por actualización del impuesto único por tipo de combustible. Expediente Nº ET-061-2008.

Resultando:

I.—Que el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio del 2001, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, emitió el Decreto Ejecutivo Nº 34 504-H, de 4 de abril del 2008, publicado en La Gaceta Nº 86 del 6 de mayo del 2008, donde se actualizan los montos del impuesto único a los combustibles.

II.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, corresponde a la Autoridad Reguladora establecer el precio de los combustibles en el plazo máximo de dos días hábiles.

III.—Que los precios vigentes de los combustibles fueron fijados mediante resolución Nº RRG-8187-2008 del 9 de abril del 2008, publicada en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 76 del 21 de abril del 2008.

IV.—Que mediante oficio Nº 270-DEN-2008/3300, del 6 de mayo del 2008, la Dirección de Servicios de Energía procedió a realizar el estudio de oficio correspondiente, determinando una modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles y en consecuencia los precios al consumidor final en estaciones de servicio con y sin punto fijo, así como el precio del gas licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando único:

Que del oficio Nº 270-DEN-2008/3300 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Los montos del impuesto único por tipo de combustible vigentes, deben ajustarse en 2,253%, dado que la inflación generada para el trimestre compuesto por los meses de enero, febrero y marzo del 2008, fue de 2,253%; quedando como se muestran en la siguiente tabla:

 

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO

Gasolina Súper

173,25

Gasolina Regular

165,75

Diesel

97,50

Keroseno

47,50

Búnker

16,50

Asfalto

33,25

Diesel Pesado (Gasóleo)

31,75

Emulsión Asfáltica

24,50

L.P.G.

33,25

Av-Gas

165,75

Jet A-1 General

99,00

Nafta Liviana

23,25

Nafta Pesada

23,25

 

2.  El aumento de 2,253% en el monto del impuesto único por tipo de combustible; ocasiona un incremento al consumidor final en estación de servicio de 0,65% para la gasolina súper; 0,67% para la gasolina regular; 0,51% para el diesel y un 0,18% para el keroseno debido al redondeo al entero más próximo. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de ¢3,00/litro (0,50%), excluidos los combustibles para aviación.

3.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización fijado por la Autoridad Reguladora. Dichos precios consisten en el precio plantel de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y, un margen de comercialización de ¢3,746 por litro.

4.  Que el ajuste en los precios al consumidor final de todos los productos que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en planteles, se debe a la actualización del impuesto único por tipo de combustible, de acuerdo con lo que establece la Ley Nº 8114, de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

5.  Que debido al incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢0,75/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor final.

6.  Deben fijarse tarifas para combustibles que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles, para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

7.  Las modificaciones establecidas en el Decreto Nº 34 504-H rigen a partir del 1º de mayo del 2008.

Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso d), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, en el artículo 3º de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114 del 4 de julio del 2001, el Decreto Nº 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Fijar los precios de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper (1)

412,162

585,412

Gasolina regular (1)

402,491

568,241

Diesel 0,05% S (1)

473,635

571,135

Diesel 0,25% S (1)

453,327

550,827

Diesel 0,50% S (1)

452,344

549,844

Keroseno (1)

474,924

522,424

Búnker (2)

282,023

298,523

IFO 380 (2)

292,263

292,263

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2)

238,788

272,038

Diesel pesado (2)

378,466

410,216

Emulsión (2)

183,468

207,968

L.P.G.

270,697

303,947

Av-Gas (1)

485,857

651,607

Jet A-1 general (1)

474,924

573,924

Nafta Liviana (1)

392,322

415,572

Nafta Pesada (1)

393,352

416,602

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-7461-2007 del 6 de noviembre del 2007.

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-7292-2007, publicada en La Gaceta Nº 198, del 16 de octubre del 2007.

 

II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (*)

Gasolina súper (1)

412,162

621,00

Gasolina regular (1)

402,491

604,00

Diesel 0,05% S (1)

473,635

607,00

Diesel 0,25% S (1)

453,327

587,00

Diesel 0,50% S (1)

452,344

586,00

Keroseno (1)

474,924

558,00

Av-Gas (2)

485,857

665,00

Jet A-1 general (2)

474,924

587,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢35,6946 / litro para estaciones de servicio.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢12,9688 / litro.

(*) Precio redondeado al entero más próximo.

 

III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Envasador

con impuesto

Precio

con impuesto*

L.P.G. (1)

348,972

380,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢31,524 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

* Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006. Precio redondeado al entero más próximo.

 

IV.—Precios a consumidor final exonerados del impuesto único a los combustibles. Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper (1)

412,162

589,158

Gasolina regular (1)

402,491

571,987

Diesel 0,05% S (1)

473,635

574,881

Diesel 0,25% S (1)

453,327

554,573

Diesel 0,50% S (1)

452,344

553,590

Keroseno (1)

474,924

526,170

Búnker (2)

282,023

302,269

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2)

238,788

275,784

Diesel pesado (2)

378,466

413,962

Emulsión (2)

183,468

211,714

Nafta Liviana (1)

392,322

419,318

Nafta Pesada (1)

393,352

420,348

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Nº 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre del 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo del 2005 de la Sala Constitucional.

 

VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCION EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO (1)

(incluye Impuesto Único)

TIPOS DE ENVASE

Precio a facturar por el envasador

Precio a facturar por el distribuidor y agencias

Precio a facturar

por detallistas

TANQUES FIJOS (por litro)

348,972

(*)

(*)

CILINDRO DE 8,598 litros

3.000,00

3.451,00

3.968,00

CILINDRO DE 17,195 litros

6.001,00

6.901,00

7.936,00

CILINDRO DE 21,495 litros

7.501,00

8.626,00

9.920,00

CILINDRO DE 34,392 litros

12.002,00

13.802,00

15.873,00

CILINDRO DE 85,981 litros

30.005,00

34.506,00

39.682,00

 

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001, publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001. Precios por cilindro redondeados al entero más próximo.

VI.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13314).—C-160840.—(43226).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago y Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y Privados”, así como lo determina el Reglamento del Cementerio General de la ciudad de Cartago, Se han presentado Daina Cecilia Leitón Calvo, cédula 3-155-544, bajo juramento de ley manifiesta que es hija de Reymundo Leitón Solano, fallecido el 17 de mayo de 1977, única y universal heredera, de los derechos de arriendo de la fosa Nº 2775, folio 123, tomo 1, de la Sección San Bosco del Cementerio General de Cartago, solicita la resolución del supra contrato de arrendamiento y que en su lugar se extienda uno nuevo a nombre de la gestionante. Manteniendo el plazo del contrato original. Nombran como representante a: Daina Cecilia Leitón Calvo, eximiendo de toda responsabilidad a la Junta de Protección Social de Cartago Hermandad de la Caridad de Cartago y notificados que cualquier información falsa, omisa o incorrecta revocará o deja sin efecto los tramites u acuerdos solicitados. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que presenten las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 5 de mayo del 2008.—Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 31820.—(41010).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecido en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT, da a conocer la Política de Trazabilidad e Incertidumbre de las mediciones.

TABLA DE CONTENIDO

I. POLÍTICA DE TRAZABILIDAD DE LAS MEDICIONES

1. OBJETIVO

2. ALCANCE

3. INTRODUCCIÓN

4. DEFINICIONES

5. TRAZABILIDAD PARA MEDICIONES FÍSICAS

6. POLÍTICA DE TRAZABILIDAD DE MEDICIONES QUÍMICAS, BIOLÓGICAS, QUÍMICAS CLÍNICAS Y BIOQUÍMICAS

II. POLÍTICA DE LA INCERTIDUMBRE DE LAS MEDICIONES

1. OBJETIVO

2. ALCANCE

3. INTRODUCCIÓN

4. CONCEPTO DE INCERTIDUMBRE DE LAS MEDICIONES

5. POLÍTICA LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN

6. POLÍTICA DE LABORATORIOS DE ENSAYO

I. POLÍTICA DE TRAZABILIDAD DE LAS MEDICIONES

1. Objetivo. Establecer los lineamientos que deben cumplir los organismos de evaluación de la conformidad: laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, organismos de inspección, y organismos de certificación (cuando aplique), con respecto a la trazabilidad y expresión de la incertidumbre de las mediciones.

Facilitar la identificación de laboratorios de calibración acreditados por ECA y los acreditados por los organismos de acreditación firmantes de los acuerdos multilaterales, del cual ECA es firmante, para el alcance de ensayos.

Asegurar el cumplimiento de los requisitos referentes a la trazabilidad establecidos en la Política de ILAC sobre Trazabilidad de las mediciones (ILAC P10:2002).

2. Alcance. Esta política de trazabilidad en mediciones aplica a todos los organismos de evaluación de la conformidad acreditados o en proceso de evaluación y acreditación que requieren mediciones trazables al Sistema Internacional de Unidades: laboratorios de calibración y/o ensayo, organismos de inspección y organismos de certificación (cuando aplique).

3. Introducción. El acto de determinar es inherente al ser humano. El resultado de esta actividad, las mediciones, se influencian por las variaciones en las condiciones ambientales y las de los instrumentos involucrados, además de los errores humanos. Las mediciones solo se pueden llevar acabo confiablemente cuando forman parte de un sistema integral único para cada magnitud, cuyas propiedades de exactitud y confiabilidad forman el Sistema Nacional para la Calidad.

En la mayoría de las situaciones medir con exactitud es indispensable, para poder proteger los objetivos legítimos de la sociedad, como lo son salud y seguridad de los consumidores, para comprobar la calidad de los productos y servicios, resguardando el ambiente y los recursos naturales.

Por lo tanto, la trazabilidad y la expresión de la incertidumbre son elementos indispensables para realizar mediciones de manera confiable.

Estos conceptos son complementarios a los Procedimientos ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y acreditación y ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación.

La puesta en marcha de la Política de Trazabilidad e Incertidumbre de las Mediciones es un elemento más para visualizar la inserción de nuestro país en acuerdos de reconocimiento de los organismos regionales e internacionales, dándole confianza y reconocimiento a nuestro Sistema para contribuir al desarrollo económico y tecnológico de Costa Rica.

La urgencia que presenta Costa Rica de tener y mantener una infraestructura fuerte en acreditación requiere de un soporte metrológico, para fortalecer la pequeña y mediana empresa y el desarrollo de su competitividad, con miras a que sus procesos productivos y su producto final tengan la capacidad de enfrentar los retos de la globalización que cada día son más exigentes.

Con la firma de los Tratados de Libre Comercio y las exigencias de las Normas Internacionales en donde se involucra la evaluación del ECA por parte de organismos internacionales, es de fundamental importancia el cumplimiento de esta política por parte de los Organismos de Evaluación de la Conformidad OEC.

4. Definiciones

4.1  Trazabilidad. La siguiente definición es tomada del OIML/V2 Vocabulario Internacional de Términos Básicos de Metrología. Apartado 6.10.

“Trazabilidad de las mediciones: Propiedad del resultado de una medición o del valor de un patrón, tal que ésta pueda ser relacionada con referencias determinadas, generalmente patrones nacionales o internacionales, por medio de una cadena ininterrumpida de comparaciones teniendo todas incertidumbres determinadas”.

NOTAS:

1.  Frecuentemente este concepto se expresa por el adjetivo trazable.

2.  La cadena ininterrumpida de comparaciones es llamada cadena de trazabilidad.

3.  El propósito de que los resultados de medición tengan trazabilidad es asegurar que la confiabilidad de los mismos, expresada cuantitativamente por la incertidumbre asociada a ellos, se conozca en términos de la confiabilidad que poseen los patrones nacionales o internacionales de medición referidos como el origen de la trazabilidad para tales mediciones.

4.2  La trazabilidad debe estar caracterizada por:

4.2.1  Una cadena no interrumpida de comparaciones. La cadena debe tener origen en patrones de medición nacionales o internacionales que realicen las unidades del SI, puede pasar por patrones de laboratorios secundarios de calibración con alcances acreditados y termina con el valor del resultado de una medición o con el valor de un patrón.

4.2.2  Incertidumbre de la medición. La incertidumbre de la medición para cada paso en la cadena de trazabilidad debe ser calculada de acuerdo con los métodos definidos en ECA-MC-P20-G01 Guía para el cálculo de la incertidumbre, cuando un sistema particular de medición quede fuera del alcance de esta Guía, el laboratorio debe presentar un método validado generalmente aceptado. En ambos casos debe ser declarada en cada paso de la cadena de tal manera que la incertidumbre para la cadena completa pueda ser calculada. Estas incertidumbres deben estar soportadas matemáticamente y estarán representadas como incertidumbres expandidas usando un nivel de confianza de aproximadamente el 95 % y su factor de cobertura correspondiente.

El ECA adopta el concepto de incertidumbre del documento OIML/V2 Apartado 3.9 Incertidumbre de Medición:

“Incertidumbre: Parámetro asociado al resultado de una medición, que caracteriza la dispersión de los valores que podrían razonablemente, ser atribuidos al mensurando”.

Nota 1:  El parámetro puede ser, por ejemplo, una desviación estándar (o un múltiplo dado de ella), o la mitad del ancho de un intervalo (semiintervalo) que tiene un nivel de confianza establecido).

Nota 2:  Se entiende que el resultado de la medición es la mejor estimación del valor del mensurando, y que todos los componentes de incertidumbre contribuyen a la dispersión, incluyendo aquellos resultantes de efectos sistemáticos, tales como los componentes asociados con correcciones y patrones de referencia.

Nota 3:  Se entiende como mensurando la magnitud específica a medir: volumen, temperatura y otros.

4.2.3  Documentación. Cada paso de la cadena debe ser ejecutado de acuerdo con procedimientos documentados y generalmente reconocidos, los resultados deben ser registrados de tal forma que puedan ser verificados. En el caso de laboratorios de ensayo, organismos de inspección, organismos de certificación deben tener registros identificados para evidenciar la trazabilidad de las mediciones que realice, y para el caso de los laboratorios de calibración, se deben tener dichos registros y además estar incluidos en los informes o certificados de calibración.

4.2.4  Competencia. Los organismos de evaluación de la conformidad que realizan uno o más pasos en la cadena deben proporcionar evidencia de su competencia técnica mediante su acreditación vigente u otros mecanismos establecidos en esta política.

4.2.5  Referencia al Sistema Internacional de Unidades de Medida (SI). La cadena de comparaciones para establecer trazabilidad debe tener como punto único de origen patrones del máximo nivel metrológico para la diseminación de las unidades del SI. En nuestro país aplica el decreto RTCR 26:2000 Metrología. Unidades Legales de Medida.

4.2.6  Recalibraciones (Intervalos de Calibración). Con el objetivo de mantener la trazabilidad de las mediciones, las calibraciones de los equipos de medición y los patrones de referencia se deben realizar con una frecuencia tal que asegure que la incertidumbre declarada del patrón no se degrada en un tiempo determinado. Esta frecuencia depende de aspectos tales como: incertidumbre requerida, frecuencia de uso, forma de uso, estabilidad del equipo, recomendaciones del fabricante.

Para una mejor referencia en lo que respecta a la calibración de los equipos de medición, puede consultarse la guía de ILAC sobre la determinación de los intervalos de calibración para equipos de medición ILAC-G24:2007.

4.3  Confirmación Metrológica Interna. De acuerdo a la norma ISO 10012:2002(E): Sistema de gestión de mediciones – Requisitos para procesos de medición y equipos de medición, se define como:

Conjunto de operaciones requeridas para asegurarse de que el equipo de medición es conforme a los requisitos del uso previsto

Nota 1: La confirmación metrológica generalmente incluye la calibración y verificación, cualquier ajuste o reparación necesario, y la subsiguiente recalibración, la comparación con los requisitos metrológicos del uso previsto del equipo, así como cualquier sellado y etiquetado requerido.

Nota 2: La confirmación metrológica no se logra hasta que se haya demostrado y documentado la adecuación del equipo de medición para el uso previsto.

Nota 3: Los requisitos para el uso previsto incluyen consideraciones tales como alcance, resolución, error máximo permitido, etc.

Nota 4: Los requisitos metrológicos normalmente difieren de los requisitos para el producto y no están especificados en éstos.

4.4  Equipo Crítico. Según lo establecido en la nota 2 del Documento ILAC P10:2002, se define equipo crítico aquellos equipos necesarios para realizar un ensayo o calibración dentro del alcance de acreditación y que tienen un efecto significativo en la incertidumbre de las mediciones de los resultados de los ensayos, calibraciones y mediciones o en la validez de los resultados.

4.5  Material de Referencia Certificado (MRC). Material de referencia, acompañado de un certificado en el cual uno o más valores de las propiedades están certificados por un procedimiento que establece trazabilidad a una realización exacta de la unidad en la cual se expresan los valores de la propiedad, y en el que cada valor certificado se acompaña de una incertidumbre con un nivel declarado de confianza.

4.6  Material de Referencia (MR). Material o sustancia en el cual uno o más valores de sus propiedades son suficientemente homogéneas y bien difundas, al cual se le debe estimar su incertidumbre, para ser utilizadas para la calibración de aparatos, la evaluación de un método de medición, o para asignar valores a los materiales.

4.7  Verificaciones intermedias. Corresponde aquellas verificaciones que sean necesarias para mantener la confianza en el estado de calibración de los patrones de referencia, primarios, de transferencia o de trabajo, equipos y de los materiales de referencia de acuerdo con procedimientos y una programación definidos.

4.8  Organismos Regionales de Metrología

-    SIM: Sistema Interamericano de Metrología

-    EUROMET: European Collaboration on Measurement Standards.

-    COOMET: Euro-Asian Cooperation of National Metrological Institutes.

-    APMP: Asia-Pacific Metrology Program.

-    MENAMET: Middle East - North African Cooperation in Metrology

-    SADCMET: South African Development Community Cooperation in Measurement Traceability

5. Trazabilidad para mediciones físicas

5.1  Políticas. Respecto a la calibración de los equipos y patrones.

-    Los organismos de evaluación de la conformidad acreditados por ECA deben demostrar que los resultados generados por sus instrumentos de medición críticos o patrones, son trazables al Sistema Internacional de Unidades.

-    La determinación del equipo crítico es realizada por el OEC, de acuerdo al análisis de las variables que contribuyen a la incertidumbre o que afectan significativamente la validez de los resultados de medición.

-    En ningún caso los resultados de una verificación intermedia de características metrológicas sustituyen a la calibración de un instrumento de medición o patrón.

-    ILAC P10:2002, Política para la Trazabilidad de los Resultados de Medición, establece que los laboratorios con certificación de sistemas de la calidad no han demostrado la competencia técnica necesaria para realizar servicios de calibración con los que se pretenda extender la trazabilidad a algún resultado de medición.

5.2  Trazabilidad para mediciones físicas (Ejemplos a) Propiedades fundamentales: Masa, dimensión, tiempo. b) propiedades derivadas: área, volumen, presión, etc.)

5.2.1. ECA acepta trazabilidad establecida a través de las siguientes instituciones reconocidas:

a)  Laboratorio Costarricense de Metrología, LACOMET.

b)  Laboratorios reconocidos por LACOMET como laboratorios nacionales de referencia.

c)  Laboratorios Nacionales o Institutos de Metrología firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) del Buro Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) para aquellas capacidades de medición y calibración (CMC) que incluidas en la base de datos del BIPM, apéndice C del MRA: www.bipm.org/JCRBCMCs

d)  Laboratorios Nacionales o Institutos de Metrología, que participen exitosamente y regularmente en intercomparaciones realizadas por el BIPM (www.bipm.org/kcdb) u Organismos Regionales de Metrología para la magnitud que requiere trazabilidad.

e)  Laboratorios de calibración acreditados por ECA, que tenga incorporado dentro de su alcance de acreditación la capacidad de medición para la magnitud que requiere trazabilidad.

f)   Laboratorios de calibración acreditados por organismos de acreditación homólogos firmantes de Acuerdos de Reconocimientos Multilateral con IAAC (http://www.iaac.org.mx/Spanish/Members.htm), ILAC (http://www.ilac.org/Members details.html), APLAC (http://www.aplac.org/members/members_list.htm), EA (http://www.european-accreditation.org/content/mla/scopes.htm) que tenga incorporado dentro de su alcance de acreditación la capacidad de medición para la magnitud que requiere trazabilidad.

Nota: Cuando un OEC utilice las siguientes fuentes de calibración:

-    Laboratorios Nacionales o Institutos de Metrología firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) del BIPM.

-    Laboratorios Nacionales o Institutos de Metrología, que participen exitosamente y regularmente en intercomparaciones realizadas por el BIPM u Organismos Regionales de Metrología.

-    Laboratorios de calibración acreditados por organismos de acreditación homólogos firmantes de Acuerdos de Reconocimientos Multilateral con IAAC, ILAC, APLAC.

Debe tener a disposición la siguiente documentación:

-    Emisión de Certificados de Calibración de acuerdo a la Norma INTE-ISO/IEC 17025 2005, punto 5.10.

-    Evidencia de la acreditación: por ejemplo: certificado de acreditación del laboratorio proveedor de la calibración, vigente para la fecha cuando se realiza la calibración o mediante la búsqueda en los sitios web de los organismos de acreditación

-    Alcance de Acreditación del Laboratorio fuente de la calibración.

-    Capacidades de medición y calibración (CMC) incluidas en la base de datos del BIPM, cuando aplique.

5.2.2. Casos Especiales: Trazabilidad a laboratorios de calibración no reconocidos como laboratorios nacionales de referencia o no acreditados

Este tipo de laboratorios no han demostrado su competencia y deben ser evaluados de manera competente para proveer la evidencia de su competencia y trazabilidad como es requerido por esta política. Se describen los siguientes dos casos:

Caso 1: Trazabilidad a laboratorios de calibración no reconocidos como laboratorios nacionales de referencia y/o no acreditados cuando no existe un proveedor de la calibración acreditado. Se acepta este caso, siempre que:

a)  El OEC que hace uso de los servicios de un proveedor de calibración no acreditado, ya sea interno o externo a la organización, debe ser capaz de demostrar que no existe un proveedor nacional del servicio de calibración requerido para una determinada magnitud, ámbito o incertidumbre requeridos.

b)  El OEC que haga uso de estos servicios debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

-    Requisitos técnicos descritos en el punto 5 de la norma INTE-ISO/IEC 17025 2005.

-    ECA-MC-P20: Política de Trazabilidad e incertidumbre de las mediciones, o equivalente para laboratorios extranjeros.

-    ECA-MC-P20-G01: Guía para el Cálculo de la Incertidumbre o equivalente para laboratorios extranjeros.

-    ECA-MC-P17: Política y Criterios para la participación en ensayos/pruebas de aptitud y otras comparaciones para los laboratorios, o equivalente para laboratorios extranjeros.

-    Procedimientos apropiados de calibración y sistemas de control metrológico de patrones.

-    Competencia técnica del personal.

-    Emisión de Certificados de Calibración de acuerdo a la Norma INTE-ISO/IEC 17025 2005, punto 5.10.

c)  Los registros pertinentes a la verificación de los requisitos anteriores así como los documentos que confirmen la ausencia de proveedores nacionales del servicio de calibración acreditado deben estar siempre disponibles en el OEC y deben presentarse durante las evaluaciones que el ECA realice.

Caso 2: Trazabilidad a laboratorios de calibración internos no acreditados cuando existe un proveedor nacional del servicio de calibración acreditado. Se acepta este caso, siempre que:

a)   El OEC que utilice un laboratorio de calibración interno no acreditado, debe ser capaz de demostrar mediante la presentación de evidencia objetiva la competencia del proveedor del servicio de la calibración así como su propia competencia en la realización de la auditoría al proveedor.

b)   ECA requiere que dicha auditoría sea como mínimo equivalente al nivel de la evaluación del laboratorio de calibración acreditado.

c)   En el equipo auditor debe haber un número de integrantes calificados para evaluar la competencia técnica en toda su extensión del proveedor del servicio de calibración y los registros que la comprueban.

d)   Los registros de:

-    Capacitación y la experiencia de los miembros del equipo auditor

-    Informes de auditoría y evaluación del proveedor de la calibración,

-    Competencia y capacitación del personal que realiza la calibración,

Deben estar siempre disponibles en las instalaciones del OEC y deben presentarse durante las evaluaciones que el ECA realice.

e)   El OEC que haga uso de estos servicios debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

-    Cumplimiento de la norma 17025:2005, en toda su extensión.

-    Cumplimiento de ECA-MC-P20: Política de Trazabilidad e incertidumbre de las mediciones. Trazabilidad demostrada para todos los patrones y procedimientos para la estimación de la incertidumbre desarrollados.

-    ECA-MC-P20-G01: Guía para el Cálculo de la Incertidumbre

-    Cumplimiento de ECA-MC-P17: Política y Criterios para la participación en ensayos/pruebas de aptitud y otras comparaciones para los laboratorios.

-    Actualizaciones del sistema de calidad, del personal clave y cambios de equipos.

-    Emisión de Certificados de Calibración de acuerdo a la Norma INTE-ISO/IEC 17025 2005, punto 5.10.

-    Declaración de la mejor capacidad de medición (MCM) del proveedor del servicio de calibración.

-    Procedimientos apropiados de calibración y sistemas de control metrológico de patrones.

-    Competencia técnica del personal que realiza las calibraciones.

-    Control de las condiciones ambientales.

-    Además el OEC debe establecer un programa de vigilancia al proveedor de la calibración no acreditado.

-    El seguimiento debe realizarse en un intervalo de tiempo no mayor a dos años.

f)   El OEC debe notificar al ECA con anterioridad las auditorías programadas

g)   El ECA durante las evaluaciones verifica como mínimo los siguientes aspectos, pero sin limitarse a ellos:

-    Competencia del personal que realiza la auditoría

-    Registros de la auditoría realizada.

-    Certificados de calibración

-    Se incluirán miembros adicionales a los equipos de evaluación del ECA, para verificar la competencia de los auditores y se puede incluir dentro de la ejecución de la evaluación la testificación in situ de la auditoría, el OEC, se hace responsable por los costos que esto pueda generar.

6. Política de trazabilidad de mediciones químicas, biológicas, químicas clínicas y bioquímicas

6.1  Políticas. Para que los resultados de las mediciones químicas, biológicas, químicas clínicas y bioquímicas, sean comparables deben ser referido a bases comunes; (métodos optimizados con materiales de referencia certificados) y preferentemente con reconocimiento mundial (por esto la importancia de la utilización de métodos analíticos estandarizados y de los acuerdos de reconocimiento mutuo de los Institutos Nacionales de Metrología entre los diferentes países, a través de la producción de materiales de referencia certificados).

ECA reconoce que para algunos ensayos, no resulta posible, realista o relevante esperar que se pueda demostrar la trazabilidad de los resultados de medición.

6.2. Mecanismos para establecer trazabilidad al SI de los resultados de las mediciones químicas, biológicas, químicas clínicas y bioquímicas son:

6.2.1. Uso de materiales de referencia trazables al SI:

En la mayoría de las mediciones, los materiales de referencia certificados trazables al SI son los mejores puntos de referencia disponibles hasta ahora, estos materiales son el medio de lograr mediciones confiables a costos razonables disponibles para una gran población de usuarios.

6.2.2. Sistemas de medición de referencia:

Ruta de trazabilidad que se basa en el uso de sistemas de medición de referencia cuando no se requieren o no existen materiales de referencia.

6.2.3. Uso de métodos de referencia con mediciones trazables a las unidades del SI.

6.2.4. El control metrológico y el establecimiento de la trazabilidad en Instrumentos como: cromatógrafos y espectrómetros, puede ser realizado mediante el uso de materiales de referencia certificados.

6.2.5. Para que el resultado de una medición química, biológica, química clínica o bioquímica, sea comparable, debe ser referida a bases comunes preferiblemente internacionalmente conocidas (i.e. métodos normalizados con materiales de referencia certificados).

6.2.6. Cuando la trazabilidad no es posible según lo establecido en los puntos anteriores, otros medios para proveer confianza en los resultados deben aplicarse, como los siguientes:

-    Participación efectiva en programas de comparación interlaboratoriales o ensayos de aptitud.

-    Uso de patrones o materiales de referencia internacionalmente aceptados en el campo del ensayo.

Nota: Otras fuentes de trazabilidad que no reúnan los requisitos establecidos en los puntos 5 y 6 de este documento, deberán ser del conocimiento y aprobación por parte de la Comisión de Acreditación del ECA.

II. POLÍTICA DE LA INCERTIDUMBRE DE LAS MEDICIONES

1. Objetivo. Establecer los lineamientos que deben cumplir los organismos de evaluación de la conformidad: laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, organismos de inspección, y organismos de certificación (cuando aplique), con respecto a la expresión de la incertidumbre de las mediciones.

2. Alcance. Esta política de expresión de la incertidumbre de las mediciones, aplica a todos los organismos de evaluación de la conformidad acreditados o en proceso de evaluación y acreditación que realicen mediciones: laboratorios de calibración y/o ensayo, organismos de inspección y organismos de certificación (cuando aplique).

3. Introducción. El conocimiento y la expresión de la incertidumbre de mediciones constituyen una parte indisoluble de los resultados de las mediciones.

Es un elemento indispensable de la trazabilidad de las mediciones. Es requerida también en la verificación de conformidad con especificaciones demostrables mediante resultados de mediciones. La evaluación de incertidumbres no es una tarea de rutina ni puramente matemática; depende del conocimiento detallado de la naturaleza de los mensurandos y de las mediciones.

En el presente documento, se utilizará el término abreviado incertidumbre en lugar de incertidumbre de medición.

La expresión del resultado de una medición está completa sólo cuando contiene tanto el valor atribuido al mensurando como la incertidumbre de medición asociada a dicho valor.

Nota: Se transcribe de la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración, lo siguiente:

“5.4.6.2 Los laboratorios de ensayo deben tener y deben aplicar procedimientos para estimar la incertidumbre de la medición. En algunos casos la naturaleza del método de ensayo puede excluir un cálculo riguroso, metrológicamente y estadísticamente válido, de la incertidumbre de medición. En estos casos el laboratorio debe, por lo menos, tratar de identificar todos los componentes de la incertidumbre y hacer una estimación razonable, y debe asegurarse de que la forma de informar el resultado no dé una impresión equivocada de la incertidumbre. Una estimación razonable debe estar basada en un conocimiento del desempeño del método y en el alcance de la medición y debe hacer uso, por ejemplo, de la experiencia adquirida y de los datos de validación anteriores.

Nota 1 El grado de rigor requerido en una estimación de la incertidumbre de medición depende de factores como:

-    los requisitos del método de ensayo;

-    los requisitos del cliente;

-    la existencia de límites estrechos en los que se basan las decisiones de conformidad con una especificación.

Nota 2 En aquellos casos en los que un método de ensayo reconocido especifique límites para los valores de las principales fuentes de incertidumbre de la medición y establezca la forma de presentación de los resultados calculados, se considera que el laboratorio ha satisfecho este requisito si sigue el método de ensayo y las instrucciones para informar los resultados (véase 5.10).

5.4.6.3 Cuando se estima la incertidumbre de medición, se deben tener en cuenta todos los componentes de la incertidumbre que sean de importancia en la situación dada, utilizando métodos apropiados de análisis.

Nota 1 Las fuentes que contribuyen a la incertidumbre incluyen, pero no se limitan necesariamente a los patrones de referencia y los materiales de referencia utilizados, los métodos y equipos utilizados, las condiciones ambientales, las propiedades y la condición del ítem sometido al ensayo o calibración, y el operador.

Nota 2 Cuando se estima la incertidumbre de medición, normalmente no se tiene en cuenta el comportamiento previsto a largo plazo del ítem ensayado o calibrado.

Nota 3 Para mayor información consúltese la Norma ISO 5725 y la Guía para la Expresión de la Incertidumbre de Medición (véase bibliografía).”

5.10.3.1 “... los informes de ensayo deben incluir, en los casos que sea necesario para la interpretación de los resultados de los ensayos, lo siguiente:”

“c)  cuando sea aplicable, una declaración sobre la incertidumbre de medición estimada; la información sobre la incertidumbre es necesaria en los informes de ensayo cuando sea pertinente para la validez o aplicación de los resultados de los ensayos, cuando así lo requieran las instrucciones del cliente, o cuando la incertidumbre afecte el cumplimiento con los límites de una especificación.”

4. Concepto de incertidumbre de las mediciones. Parámetro asociado al resultado de una medición, que caracteriza la dispersión de los valores que podrían razonablemente, ser atribuidos al mensurando.

La Guía BIPM/ISO para la expresión de la incertidumbre en mediciones, indica que:

“3.3.1 La incertidumbre del resultado de una medición refleja la falta de conocimiento exacto del valor del mensurando. El resultado de una medición después de la corrección por efectos sistemáticos reconocidos es, aún, sólo una estimación del valor del mensurando debido a la presencia de incertidumbre por efectos aleatorios y de correcciones imperfectas de los resultados por efectos sistemáticos.

Nota: El resultado de una medición (después de la corrección) puede estar muy cercano al valor del mensurando de una forma que no puede conocerse (y entonces tener un error despreciable), y aun así tener una gran incertidumbre. Entonces la incertidumbre del resultado de una medición no debe ser confundida con el error desconocido remanente.

3.3.2   En la práctica, existen muchas fuentes posibles de incertidumbre en una medición, incluyendo:

(a)   Definición incompleta del mensurando;

(b)   Realización imperfecta de la definición del mensurando.

(c)   Muestreos no representativos –la muestra medida puede no representar el mensurando definido;

(d)   Conocimientos inadecuados de los efectos de las condiciones ambientales sobre las mediciones, o mediciones imperfectas de dichas condiciones ambientales;

(e)   Errores de apreciación del operador en la lectura de instrumentos analógicos;

(f)   Resolución finita del instrumento o umbral de discriminación finito;

(g)   Valores inexactos de patrones de medición y materiales de referencia;

(h)   Valores inexactos de constantes y otros parámetros obtenidos de fuentes externas y usados en los algoritmos de reducción de datos;

(i)    Aproximaciones y suposiciones incorporadas en los métodos y procedimientos de medición;

(j)    Variaciones en observaciones repetidas del mensurando bajo condiciones aparentemente iguales.

Estas fuentes no son necesariamente independientes, y algunas de las fuentes desde (a) hasta (i) pueden contribuir a la fuente (j). Por supuesto, un efecto sistemático no reconocido no puede ser tomado en cuenta en la evaluación de la incertidumbre del resultado de una medición pero contribuye a su error.”

5. Política laboratorios de calibración.

3.1  La incertidumbre de medición para cada paso en la cadena de trazabilidad debe ser estimada (a través de cálculos).

Cuando un sistema particular de medición quede fuera del alcance de esta Política, el laboratorio debe presentar un procedimiento de estimación detallado generalmente aceptado. En ambos casos debe ser declarada a cada paso de la cadena de tal manera que la incertidumbre estándar combinada pueda ser calculada para la cadena completa. Estas incertidumbres deben estar soportadas matemáticamente y estarán representadas como incertidumbres expandidas usando un nivel de confianza adecuado y su factor de cobertura correspondiente.

3.2  Los laboratorios de calibración deben:

3.2.1 Determinar su mejor capacidad de medición.

3.2.2 Declarar las incertidumbres de las magnitudes de influencia expresadas en sus informes de calibración cuando sea relevante.

3.2.3 Mantener evidencia documentada que soporte sus declaraciones de incertidumbre, que incluya:

a)  Memoria de cálculo.

b)  Datos de entrada.

c)  Procedimiento de estimación de la incertidumbre.

d)  Demostración de la validez de los resultados de estimación de la incertidumbre.

6. Política de laboratorios de ensayo. Los laboratorios de ensayo deben poseer y aplicar procedimientos para estimar la incertidumbre de medición asociada con los resultados de los ensayos o mediciones químicas que realicen. Así mismo, esta información debe estar disponible y ser lo suficientemente clara para los usuarios.

III. DOCUMENTOS DE REFERENCIA Y BIBLIOGRAFÍA

-    ILAC P10-2002 Política de ILAC para la Trazabilidad de los Resultados de Medición.

-    ILAC G24-2007 Guidelines for the determination of calibration intervals of measuring instruments

-    OIML/V2 Vocabulario Internacional de Términos Básicos de Metrología, Segunda edición 1993.

-    Guía BIPM/ISO para la expresión de la incertidumbre en mediciones.

-    Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

-    ISO 10012

-    Ley del Sistema Nacional para la Calidad número 8279, 21 de mayo del 2002.

-    Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del ECA, Decreto Ejecutivo número 31821 – MICIT.

-    ECA-MC Manual de Calidad.

-    ECA-MC-P20-G01 Guía para el cálculo de la incertidumbre.

-    ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y acreditación.

-    EC-MC-P13 Ejecución de la evaluación.

-    ECA-MC-P14-F03 Compromiso de acreditación.

-    ECA-MC-P15 Seguimiento y renovación de la acreditación.

San José, 8 de abril del 2008.—Licenciada Maritza Madriz P., Gerente.—1 vez.—(42212).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

Informa a todos los interesados la apertura del concurso externo para la contratación a medio tiempo de un peón para el cementerio de San Mateo. Se estará recibiendo documentos de los interesados hasta el día 20 de mayo del 2008.

Erwen Masís Castro.—1 vez.—(41487).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

El suscrito Julio Rojas Astorga, Alcalde Municipal de la Municipalidad de La Unión, comunica que por acuerdo del Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 154 del 10 de abril del 2008, aprobó otorgar uso de suelo por 99 años a la Asociación Nacional de Guías Scout en un terreno situado en Villas de Ayarco que es área comunal. La presente es una notificación a los vecinos de dicho lugar para que en caso de disconformidad manifiesten su oposición a la Alcaldía Municipal en un plazo de 8 días después de su publicación. Publíquese en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta.

La Unión, 30 de abril del 2008.—Ing. Julio Rojas Astorga, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 31718.—(41017).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Hace saber a quien interese que la señora Ana Cecilia Solís Chaves, cédula número cuatro-ciento cincuenta y uno-cuatrocientos cuarenta y dos, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central, lote número cincuenta y ocho, bloque G, con una medida de tres metros cuadrados para dos nichos, inscrito en el folio dieciocho, libro dos, solicitud número setecientos veinticuatro, recibo número trescientos treinta y nueve-i. El mismo se encuentra a nombre de Odilia Chaves Morera (fallecida). Derecho adquirido el quince de julio de mil novecientos ochenta y siete. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha veinticinco de setiembre de dos mil seis.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(41230).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Cerdas Romero Nicida, educadora, cédula de identidad Nº 5-257-073, vecina de Sámara, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en playa Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste, mide 320,49 metros cuadrados, según plano catastrado Nº G- 1233942-2007 y es terreno para dedicarlo a un uso habitacional. Cuenta con los siguientes linderos: norte, Jesús Santos López Rodríguez; sur, calle pública; este, Roque Lobo Camacho y oeste, Minor González Campos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen destino de la parcela y dicho lote se encuentra entre los mojones Nº 249 y Nº 251. Se conceden treinta días, para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Publíquese.—Nicoya, 25 de abril del 2008.—Lic. Sindy Martínez Piñar, Coordinadora.—1 vez.—Nº 31826.—(41417).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Ana Cecilia Rojas Chavarría, mayor, soltera, analista de sistemas, costarricense, vecina de San Rafael de Poás, 1 kilómetro al oeste de correos, cédula de identidad numero 2-338-015. Con base en la Ley Sobre La Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de mazo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, Mide 899.40 m2 de conformidad al plano de catastro P-1220905-2008, es terreno para darle el uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.

Linderos:

Norte:              Zona de protección al Manglar

Sur:                  Calle pública en proyecto según plan regulador

Este:                Municipalidad de Parrita

Oeste:              Municipalidad de Parrita

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días pera oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 132 y 135 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 28 de abril del 2008.—Marvin Mora Chichilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(40694).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO PRADOS DEL ESTE

Convocatoria II asamblea extraordinaria

Se convoca a la asamblea ordinaria del Condominio Prados del Este, cédula jurídica Nº 3-109-135-293 a celebrarse en su domicilio en Lourdes de Montes de Oca, en el área común sur, entre sector D y E del condominio, contiguo portón sellado, el sábado 7 de junio de 2008, primera convocatoria a las 8:00 a. m., si no hay quórum de ley, se realizará la asamblea en segunda convocatoria, una hora después con los condóminos que se presenten.

AGENDA

1.  Elección de administrador y la junta directiva para el período 2008 y 2009.

Xinia Bustamante Castillo, Presidenta Junta Administrativa.—1 vez.—Nº 32846.—(43247).

MOTORES FRANCESES SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con la cláusula sétima de los estatutos sociales de la entidad Motores Franceses Sociedad Anónima, (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-159055, el señor Ricardo Antonio Roux Moses, en su calidad de presidente de la Junta Directiva, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía que se celebrará a las 11:00 a.m. del 4 de junio del 2008, en el domicilio social, sito en Heredia, Lagunilla de Heredia, de Riteve 50 metros al oeste, para conocer los siguientes aspectos:

I)     Modificación del pacto constitutivo de la Compañía.

II)    Conocimiento de la renuncia de los miembros de la Junta Directiva de la Compañía.

III)   Nombramiento de la nueva Junta Directiva de la Compañía.

IV)   Conocimiento de la renuncia del agente residente de la Compañía.

V)    Nombramiento del agente residente de la Compañía.

VI)   Otorgamiento de un poder general judicial al Licenciado Adrián Alvarenga Odio.

De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—Ricardo Antonio Roux Moses, Presidente.—1 vez.—(43311).

TRANSPORTES ACUÁTICOS COSTA OESTE S. A.

Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A., convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios. En primera convocatoria, a las diecisiete horas del treinta de mayo del año en curso, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social. Sita de Radio Omega cien metros norte y setenta metros este en Jurys Asesores, segundo piso y en caso de que no esté presente la totalidad del capital social, una hora después, en segunda convocatoria, se constituirá la asamblea con los socios que se encuentren presentes; con el fin de realizar modificaciones a las cláusulas segunda, la quinta y sexta del pacto constitutivo, conocer las renuncias del presidente y el tesorero, hacer nuevos nombramientos en esos cargos y autorizar la reposición por motivo de extravío de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances ante la Dirección General de la Tributación Directa. Así mismo, resolver cualquier otro asunto pendiente.—John Burns O’Malley, Presidente.—1 vez.—(43403).

GANADERA DEL VALLE LIMITADA

Se convoca a todos los socios de la sociedad Ganadera del Valle Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero tres cero nueve cero uno, domiciliada en Heredia, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo ciento sesenta y cinco, folio nueve, asiento siete, a una asamblea extraordinaria de socios que se realizará en primera convocatoria a las quince horas treinta minutos del día veintiuno del mes de junio del año dos mil ocho, a realizarse en San José de La Montaña de Barva de Heredia, setecientos metros al este del templo católico, casa de Claudia Moreira Céspedes, y en segunda convocatoria se realizará una hora después. Los asuntos que se conocerán en dicha Asamblea Extraordinaria son los siguientes: Primero: Adicionar la asamblea extraordinaria de socios realizada a las diez horas del once de febrero del año dos mil cinco, acta número treinta y tres, visible al folio treinta y ocho y treinta y nueve del Libro de Actas, referente a la ampliación del plazo social de la sociedad, para que se le dé la redacción correcta en el sentido de que para esos efectos se debe modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, y darle la redacción correspondiente, pudiendo acordarse una ampliación del plazo superior a la que contiene esa acta a adicionar. Segundo: En la adición a dicha acta se procederá a la elección de la nueva junta directiva y fiscal de la sociedad, pues los nombramientos existentes están vencidos. Tercero: Modificar el domicilio social de la sociedad.—Heredia, 12 de mayo del 2008.—Óscar Enrique Arias Moreira.—1 vez.—(43428).

GANADERA ARIAMO DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la sociedad Ganadera Ariamo del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres uno cuatro dos uno, domiciliada en Heredia, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo ciento sesenta y siete, folio doscientos sesenta y uno, asiento doscientos ochenta y ocho, a una asamblea extraordinaria de socios que se realizará en primera convocatoria a las quince horas del día veintiuno del mes de junio del año dos mil ocho, a realizarse en San José de La Montaña de Barva de Heredia, setecientos noreste del templo católico, casa de Claudia Moreira Céspedes, y en segunda convocatoria se realizará una hora después. Los asuntos que se conocerán en dicha asamblea extraordinaria son los siguientes: Primero: Adicionar la asamblea extraordinaria de socios realizada a las once horas del veinte de junio del año dos mil cuatro, acta numero veintidós, visible al folio treinta del libro de actas, referente a la ampliación del plazo social de la sociedad, para que se le dé la redacción correcta en el sentido de que para esos efectos se debe modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, y darle la redacción correspondiente, pudiendo acordarse una ampliación del plazo superior a la que contiene esa acta a adicionar. Segundo: En la adición a dicha acta se procederá a la elección de la nueva junta directiva y fiscal de la sociedad, pues los nombramientos existentes están vencidos. Tercero: Modificar el domicilio social de la sociedad.—Heredia, 12 de mayo del 2008.—Claudia Moreira Céspedes.—1 vez.—(43429).

FUNDACIÓN PRO-JÓVENES CON PARÁLISIS CEREBRAL

La Junta Directiva de la Fundación Pro-Jóvenes con Parálisis Cerebral, convoca a asamblea extraordinaria a realizarse el día sábado 31 mayo del presente año, a las 14:00 horas en las instalaciones de la Fundación, Barrio Don Bosco, con la finalidad de llevar a cabo el respectivo Adéndum del estatuto.

San José, 12 de mayo del 2008.—Ana Isabel Rodríguez Vargas, Tesorera.—1 vez.—Nº 33272.—(43495).

C. R. FIGHTS INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la empresa C. R. Fights International Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria que se ha de llevar a cabo en el Bufete Guido Gómez y Asociados sito en Barrio Francisco Peralta, avenidas diez y doce, calle treinta y tres, el día jueves veintinueve de mayo del dos mil ocho, a las dieciséis horas en primera convocatoria y en caso de no completarse el quórum requerido se verificará en segunda convocatoria una hora después, sea a las dieciocho, horas. En dicha asamblea se discutirán los siguientes puntos:

1.  Modificación de la cláusula segunda del pacto social.

2.  Modificación de la cláusula quinta del pacto social y suscripción del aumento del capital social.

3.  Modificación de la cláusula sétima del pacto social.

4.  Remoción de los actuales miembros de la Junta Directiva y del Fiscal y nombramientos de los restantes por lo que resta del plazo social.

5.  Remoción del agente residente de la empresa y nombramiento de un nuevo agente residente.

San José, 9 de mayo del 2008.—Walter Alvarado Rodríguez, Presidente.—1 vez.—Nº 33350.—(43496).

GRUPO HOTELERO SUERRE SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía denominada Grupo Hotelero Suerre Sociedad Anónima, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en la ciudad de Guápiles de Pococí, provincia de Limón, frente al costado oeste del Colegio Técnico Profesional de Pococí, en las instalaciones de la compañía en Hotel Suerre, propiamente en la Sala Reventazón, el día miércoles once de junio del dos mil ocho, al ser las catorce horas en primera convocatoria y quince horas en segunda convocatoria.

AGENDA:

1-  Nombramiento de junta directiva y fiscal.

2-  Modificación de las cláusulas del pacto social propiamente de la representación.

3-  Cualquier otra moción y o acuerdo de los socios.

Guápiles de Pococí, 12 de mayo del 2008.—José Alberto Castillo Calvo, Presidente.—1 vez.—(43739).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MARSOL D.H.E.P. CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Marsol D.H.E.P. Cinco sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil ochocientos setenta y nueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Federico Castro Lines, Presidente.—(40989).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SUPER MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Súper Media Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-177306, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los cien certificados de acciones, con un valor nominal de mil colones cada uno, que representan la totalidad del capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de Arias & Muñoz, ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina 1 C 1. Bufete Arias & Muñoz. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio se procederá a la reposición solicitada.—2 de mayo del 2008.—Andrey Dorado Arias, Apoderado Especial.—(40414).

El suscrito José Gerardo González Chavarría, mayor de edad, divorciado de su único matrimonio, comerciante, con domicilio en Palmar Norte, Puntarenas, exactamente ochocientos metros al este de la Delegación de Tránsito, ciudadano de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y dos-cuatrocientos cuarenta y siete, en mi condición personal, hago constar que he iniciado los trámites para la reposición de los siguientes libros contables: Libro Mayor número uno, Libro de Inventario y Balances número uno, y Libro de Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de, Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Gerardo González Chavarría.—Nº 31998.—(41429).

INMOBILIARIA EL BOULEVARD S.A.

Inmobiliaria El Boulevard S.A., con cédula jurídica 3-101-028160-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libro de Actas de Junta Directiva y el de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(40436).

ECOBELLA LIMITADA

El suscrito, Manfred Kissling Jiménez, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Heredia, Santo Domingo, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-quinientos noventa y nueve-setenta y tres, debidamente autorizado por el cien por ciento de los accionistas de la compañía con domicilio en San José, denominada: Ecobella Limitada, anteriormente denominada: Taxcar, Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-cero noventa y cuatro mil ciento ochenta y cuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Registro de Accionistas Uno, Actas de Asamblea General de Socios Uno, Inventarios y Balances Uno, Diario Uno y Mayor Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Asea de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Manfred Kissling Jiménez.—(40800).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo III, folio 03, número 3810, del Registro de Emisión de títulos de esta Universidad y en el tomo IV, folio 179, número 3535, del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP) y el de Doctor en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo III, folio 05, número 3851, emitidos el 30 de noviembre del 2005, a nombre de Manfred Mauricio Madden Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(40839).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Enrique Oconitrillo Miranda, cédula 202070387 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII 100/302/1112008734 por el monto de ¢4.001.118.07 y el cupón Nº 1 por ¢44.012,30 ambos con fecha de vencimiento del 25-05-2008.—Alajuela, 2 de mayo del 2008.—Lic. Denis López Salas, Representante.—(40855).

AGROINDUSTRIAL POPOCATEPETL S. A.

La entidad Agroindustrial Popocatepetl S. A., cédula jurídica Nº 3-101-54631, solicita a la Administración Tributaria de San José la reposición del libro Registro de Accionistas Nº 1, por motivo de extravío. Quien se considere afectado deberá dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de 8 días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—Nº 31751.—(41018).

ASESORÍA FINANCIERA ARCOS S. A.

Asesoría Financiera Arcos S. A. cédula 3-101-295382, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, dos de mayo de dos mil ocho.—Flor Chacón Torres, Apoderada Generalísima.—Nº 31628.—(41019).

SOIN SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Soin Soluciones Integrales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil doscientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—Nº 31596.—(41020).

ESPIGA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Espiga del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil seiscientos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Asamblea General, un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Actas de Registro de Accionistas, un libro de Diario, un libro Mayor y un libro de Inventario y Balances, para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de marzo del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—Nº 31601.—(41021).

CENTRO NATURAL LA FUENTE S. A.

Centro Natural La Fuente S. A., cédula 3-101-180162, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, dos de mayo de dos mil ocho.—Flor Chacón Torres, Apoderada Generalísima.—Nº 31624.—(41022).

LUBRICENTRO ULATE SOCIEDAD ANÓNIMA

Lubricentro Ulate Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-130982, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro Diario, libro Mayor, libro Inventarios y Balances, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Guillermo Ulate Piña, Gerente General.—(41292).

RECICLADORA GARRO ARIAS S. A.

Recicladora Garro Arias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-164960, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Escazú, 2 de mayo del 2008.—Ever Vargas Araya, Notario.—(41294).

POCO SIESTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y ocho mil doscientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, libro número uno de Registro de Accionistas, libro número uno de Actas de Junta Directiva, libro número uno de Inventario y Balances, libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Presidente: James Vahl Stewart, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado en cuatro ocasiones, empresario, con pasaporte de su país número cero siete ocho cuatro seis cinco uno seis cinco, vecino de Escazú.—San José, veinticuatro de abril de dos mil ocho.—James Vahl Stewart, Presidente.—(41408).

UNIFORESTAL LOS PIZOTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Uniforestal Los Pizotes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete uno cuatro tres tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Acta de Asamblea de Socios uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Pérez Zeledón, a las diez horas del cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—Nº 31869.—(41424).

R Y C CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANONIMA

R Y C Construcción Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-058439, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances Nº 2 los tres y Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, con el Nº 1 los tres últimos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación, del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 31885.—(41425).

LAS DRAGONAS DE LAS MANCHAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Dragonas de Las Manchas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-275284, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 31937.—(41426).

CONDOMINIO CAMINO REAL

Por haberse extraviado los libros de Junta Directiva, Caja y Actas de Condóminos del Condominio Camino Real, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos doce mil cuatrocientos tres, solicito al Registro Nacional, Sección Propiedad en condominio, la reposición de los mismos.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Krysia Muñoz Jiménez, Notaria.—Nº 31958.—(41427).

CORPORACIÓN GOVA S. A.

Corporación Gova S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios, correspondientes todos al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jimmy González G., Notario.—Nº 31983.—(41428).

CAMELOT LATINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Camelot Latina Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, residencial La Giralda, casa veinticinco A, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Licenciada Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—Nº 32011.—(41430).

LA CUNA DEL ARCO IRIS SOCIEDAD ANÓNIMA

La Cuna del Arco Iris Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-373520, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Legales) Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, (Contables) Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—Nº 32096.—(41431).

INMOBILIARIA CELAJES PLAYA

CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Celajes Playa Carrillo S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-290787, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 29 de abril del 2008.—Humberto Solís González.—Nº 32128.—(41432).

ÉPOCAS MUEBLES Y DETALLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Épocas Muebles y Detalles S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-263700, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 29 de abril del 2008.—Humberto Solís González.—Nº 32129.—(41433).

VIILA OROSOL ZULIBAR, S. A.

Viila Orosol Zulibar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-342415, solicitan ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Mayor y Diario todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2008.—Guillermo Madriz de Mezerville y Esteban Madriz Contreras, Presidente y Secretario.—(41699).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MADERAS ARTESANALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Maderas Artesanales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil ciento setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad. Quien se considere afectado, pude incoar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación de aviso.—San José, 2 de mayo del 2008.—Franklin Monge Méndez, Apoderado Generalísimo.—Nº 31562.—(41023).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en AD REFERENDUM Nº 38, tomó el acuerdo que textualmente expresa:

Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a la siguiente Odontóloga:

García Jiménez Giselle

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1393 tomó el acuerdo que textualmente expresa:

Proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes Odontólogos:

Alfaro Montero Juan Andrés           Pinagel Rodríguez Patricia

Arias Aguilar Kembly                      Quesada Suárez Juan Carlos

Brilla Acosta María                          Ramírez Molina Freddy

Castro Arrieta Ana Marcela             Riveros Talero Andrea

Dávalos Morales Hernán                 Rodríguez Badilla Ericka

Herrera Espinoza Ana                      Rodríguez Posada Mario

Hsu Sung Chen Chun                       Rojas Alpízar Antonio

Madriz Rodríguez Federico             Salas Arroyo José

Matarrita García Laura                     Salazar Díaz Irene

Moncada Alvarado Kathya              Solís Garrido Gabriela

Mora Pereira Daniel                         Soto Arredondo Hilda

Muñoz Retana Ana Lorena              Webb Porto Louise

Núñez Svanholm Karin

Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(41410).

ASOCIACIÓN ITALIANA EMILIA ROMAGNA

Nosotros Ronald Chaves Cárdenas, cédula Nº 1-271-550 y Loredana Guzmán Verri, cédula Nº 1-849-859, vicepresidente y secretaria y en ausencia del presidente de la Asociación Italiana Emilia Romagna, cédula jurídica Nº 3-002-283531, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas reposición del Libro de Actas de Asamblea de Asociados el cual ha sido reportado extraviado. Se emplaza por 8 días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1 vez.—Nº 32022.—(41422).

ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO CANAÁN

Yo, Carlos Córdoba Alpízar, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y seis-ciento ochenta y siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Centro Cristiano Canaán, cédula jurídica Nº 3-002-066417, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Junta Directiva número cuatro el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante Registro de Asociaciones.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—Nº 32032.—(41423).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del 6 de marzo del 2008, se constituye la sociedad Clorobella Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. José Enrique Brenes Montero, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Francisco Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 31364.—(40596).

Por escritura treinta y dos, otorgada a las ocho horas del día de hoy, Ana Laura Castillo Barahona y Alberto Araya Murillo, constituyen Arcast Consultores S. A.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 31365.—(40597).

Por escritura número dieciséis, se constituye la sociedad denominada Art In Cake Sociedad Anónima. Presidenta: Kathia Marín Hoffman.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 31368.—(40598).

Por escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil ocho, los señores Gabriela Sánchez Solano y Guillermo López Zavala, constituyen la sociedad Gaseza Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Goicoechea, Urbanización Los Cafetos, de la entrada principal doscientos metros norte y cincuenta metros sur, casa ciento veintidós, con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Gabriela Sánchez Solano, con facultadas de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, veintisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 31369.—(40599).

Por escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Consolidado Rihego Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Hernández González.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 31370.—(40600).

Ante mí, Jenny Priscilla Álvarez Miranda, notaria pública, con oficina en San José, comparecen Albert Barkhordarian y Seyed Heydar Marofi, modifican la sociedad anónima General Food San Pedro S. A., domiciliada: en San José, a las diecisiete horas del veinticinco de abril del dos mil ocho. Es todo.—San José, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 31371.—(40601).

Los señores Kenneth Solano Ortega y Carlos Brenes León, constituyen la sociedad denominada Transportes Brenes Solano Sociedad Anónima. Capital: tres millones de colones. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las 12:00 horas del día 28 de marzo del 2008, ante el notario público Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 31372.—(40602).

El 16 de abril del 2008, Mariel Suzani Brack Green y Greta Alicia Allen Brack, constituyeron Brackgreen S. A. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: ¢10.000,00. Objeto: la actividad de comercio en general. Domicilio: en Hatillo Ocho, calle primera, casa número seiscientos veintiséis.—San José, doce horas del treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 31374.—(40603).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día primero de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada Cero Seis Tambor Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, y se acuerda modificar su junta directiva, su razón notarial y su capital social, ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las quince horas del primero de mayo del dos mil ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 31375.—(40604).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del primero de mayo del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada GH Libertad del Mar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 31376.—(40605).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 2 de mayo del 2008, se modifica cláusula segunda: del domicilio, y se nombra nueva junta directiva de 3-101-530171 S. A.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 31377.—(40606).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del primero de mayo del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada EF Libertad del Mar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 31378.—(40607).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del primero de mayo del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada CD Libertad del Mar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 31379.—(40608).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del primero de mayo del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada AB Libertad del Mar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 31380.—(40609).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del primero de mayo del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Libertad del Mar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 31381.—(40610).

Ante esta notaría, por escritura pública Nº 40, visible a folio 54 vuelto, a las 07:00 horas del 24 de abril del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se cambió el domicilio social, y se aumentó el capital social de Barco Azul Sociedad Anónima. Presidente: Jerry Lipszyc.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 31383.—(40611).

Randall Pereira Arguedas y Misael Brenes Matamoros, constituyen Servicios Profesionales y Mantenimiento Empresarial S. A., con domicilio en Tres Ríos. Escritura 250-2, de las 14:00 horas del 13 de diciembre del 2007, otorgada ante la notaria pública Berenice Martínez Fernández.—Lic. Berenice Martínez Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 31384.—(40612).

Marco Tulio Lamugue Espinoza y Jacksenia Pereira Arguedas, constituyen Lamugue & Pereira I S. A., con domicilio en Tres Ríos. Escritura 252-2, de las 16:00 horas del 13 de diciembre del 2007, otorgada ante la notaria pública Berenice Martínez Fernández.—Lic. Berenice Martínez Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 31385.—(40613).

Randall Gerardo Pereira Arguedas y Jorge Pereira Salazar, constituyen Seguridad Privada La Unión S. A., con domicilio en Tres Ríos. Escritura 251-2, de las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2007, otorgada ante la notaria pública Berenice Martínez Fernández.—Lic. Berenice Martínez Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 31387.—(40614).

Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades anónimas Channel Seven Television Group S. A.; Propiedades Dapicor Legado OCP S. A., e Inmuebles Marpicor Legado OCP. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Presidenta, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 31390.—(40615).

El suscrito notario, hago constar que en el tomo número diecisiete del protocolo del Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, se están constituyendo las compañías denominadas Ambientes Muebles y Más S. A. y Villas Vista Verde S. A. Es todo.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 31391.—(40616).

Ante esta notaría, se otorga escritura número doscientos cuarenta y seis, al ser las doce horas del cinco de marzo del dos mil ocho, en donde se constituye la sociedad denominada Comunicación E Imagen de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: diez mil colones, y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario, conjunta o separadamente. Es todo.—San José, quince horas del veintidós de abril del dos mil ocho.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 31392.—(40617).

Ante esta notaría se otorga escritura número doscientos cincuenta y nueve, al ser las ocho horas treinta minutos del diez de marzo del año dos mil ocho, en donde se constituye la sociedad denominada Servicios Profesionales Marvive Limitada. Plazo social: 90 años, capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente. Es todo.—San José, quince horas del treinta de abril del año dos mil ocho.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 31393.—(40618).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima que recibirá como denominación social, el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Domicilio: Garabito.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 31395.—(40619).

Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy la sociedad denominada Elchadai Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—Nº 31396.—(40620).

Por escritura otorgada ante el notario Juan José Picado Herrera, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del año dos mil siete, en escritura número trescientos ochenta y tres del tomo treinta y cuatro de su protocolo, adicionada por escritura número treinta y nueve otorgada a las diez horas del siete de febrero de dos mil ocho ante el suscrito notario, se constituye la sociedad anónima Green Winter Forest of the Caribbean Sociedad Anónima, presidente Javier Munich Ayub, plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución.—Limón, 24 de abril del año dos mil ocho.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 31397.—(40621).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 1º de mayo del 2008, se constituyó la empresa cuyo nombre será asignado por la cédula jurídica del Registro Mercantil con su aditamento S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, capital social cien mil colones suscrito y pagado en dinero en efectivo. Domicilio: San Miguel, Santo Domingo de Heredia.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 1º de mayo del 2008.—Lic. Wálter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 31398.—(40622).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de abril del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bentley & Escalade Properties Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombran gerentes.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 31399.—(40623).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 25 de abril del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Habbin & Garret Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombran gerentes.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 31400.—(40624).

El suscrito notario hace constar que por escritura número sesenta y uno otorgada ante mí, a las trece horas del quince de abril de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Promoción Médica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil ochocientos treinta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio social de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 31401.—(40625).

Lic. Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José, hace constar que mediante escritura Nº 9, de las 10:00 horas del día 24 de octubre del 2007, se modificó el nombre de la sociedad tres-ciento uno- cuatrocientos setenta mil ochocientos cuarenta por el de Jemas Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 31404.—(40626).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Angélica REM de San Ramón S. A. mediante la cual se designa como nuevo presidente a Robert Eugene Montgomery y como nueva secretaria a Jill Drapkin Montgomery.—San Ramón, veintidós de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 31405.—(40627).

Ante mí, Daniel León Núñez, notario público de San José, se constituyó por los señores José Aurelio Quesada Álvarez y Liliana León Peña, la sociedad cuya razón social será designada por su número de cédula jurídica que el Registro designe de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con el aditamento sociedad anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto. el comercio, industria, agricultura, exportación y la prestación de servicios. Domicilio: Miramar, Montes de Oro. Presidente: José Aurelio Quesada Álvarez.—San José, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 31406.—(40628).

Ante mí, Daniel León Núñez, notario público de San José, se constituyó por los señores Edgar Luis Castillo Castillo, Alcides Castillo Castillo y Flor Castillo Agüero, la sociedad cuya razón social sea designada por su número de cédula jurídica que el Registro designe de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con el aditamento sociedad anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: el comercio, industria, agricultura, exportación y la prestación de servicios Domicilio: Limonal de Aserrí. Presidente: Edgar Luis Castillo Castillo.—San José, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 31407.—(40629).

Condominio Puebla Real Alborge S. A., cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cero uno ocho ocho, comunica que reformó la cláusula de la administración y nombró nueva junta directiva.—Belén, primero de mayo del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 31409.—(40630).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez notario, se constituyó la sociedad anónima: Armalat S. A. Domicilio: Alajuela. Plazo: 100 años. Presidente: Claudio Arias Madrigal.—San José, 15:00 horas del 18 de abril del 2008.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 31410.—(40631).

Gerardo Núñez Pérez e Iris Marcela Barrantes Mena, constituyen Aserradero Los Núñez Sociedad Anónima, ante Dunia Navarro Blanco. Es todo.—Río Frío, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 31411.—(40632).

Mediante la escritura número ciento treinta y tres bis-uno otorgada el veintitrés de abril del dos mil ocho, a las veinte horas, en el tomo primero del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se cambia razón social, junta directiva y fiscal, domicilio social de la sociedad denominada View From the Osa River Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil ciento noventa y tres.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31412.—(40633).

Mediante la escritura número ciento treinta y seis-uno otorgada el veintinueve de abril del dos mil ocho, a las doce horas, en el tomo primero del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye la sociedad denominada Ortiz Property Investors Sociedad Anónima, la cual será administrada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y al secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31413.—(40634).

En esta notaría los señores Carlos Enrique Ovando Linares y María Isabel Linares de Ovando, constituyen la sociedad anónima que utilizará el número de cédula jurídica como denominación social de conformidad con el decreto Nº 33171-J, con domicilio en San Francisco de Heredia, Condominio Lilia casa trece. Presidente: Carlos E. Ovando Linares. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 28 de abril del 2008.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 31414.—(40635).

En esta notaría los señores Carlos Enrique Ovando Linares y María Isabel Linares de Ovando, constituyen la sociedad anónima que utilizará el número de cédula jurídica como denominación social de conformidad con el decreto Nº 3317-J, con domicilio en San Francisco de Heredia, Condominio Lilia casa trece. Presidente: Carlos E. Ovando Linares. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 28 de abril del 2008.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 31415.—(40636).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 8:00 horas del 29 de abril del 2008, se protocolizó asamblea de la sociedad Treinta y Cuatro Cuarenta y Nueve S. A., modifica pacto social.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 31416.—(40637).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa V & T Construmaquinarias S. A. por medio de la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se aumenta el capital social de la empresa. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15 horas del 29 de abril del 2008.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 31417.—(40638).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento cincuenta, visible a folio setenta y siete frente y vuelto y setenta y ocho frente y vuelto del tomo once del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa Del Nido a su Casa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Ricardo Herrera Picado.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 31418.—(40639).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento cincuenta y uno, visible a folio setenta y ocho vuelto y setenta y nueve frente y vuelto del tomo once del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa Finca PAI Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Guillermo Solano Vargas.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 31419.—(40640).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de noviembre del 2007, se protocoliza acta 2 Varco Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 31422.—(40641).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó sociedad anónima denominada Dispensadora Mercante Chikos S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 22 de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 31424.—(40642).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número ciento setenta y uno-diecisiete, visible al folio ochenta y ocho frente del tomo décimo sétimo del protocolo de dicho notario, otorgada a las quince horas del día 16 de abril del año 2008, los señores Abilio Gerardo Hidalgo Alfaro, cédula Nº 9-038-201, y Flor María Vargas Calvo, cédula Nº 1-550-895, constituyeron la empresa denominada Brisa Blanca Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 2 de mayo del 2008.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31425.—(40643).

Por escritura número ciento tres, de las quince horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Constructora Mawesa Sons Sociedad Anónima. Su capital social es la suma de diez mil colones. Su presidente es Marcello Vargas Moya.—Heredia, treinta de abril del año dos mil ocho.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 31429.—(40644).

Ante esta notaría a las quince horas del treinta de abril dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Los Abuelos Arroyo Oviedo Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones con cero céntimos.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 31430.—(40645).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Dariton Wey Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 19:00 horas del 23 de abril del 2008.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 31431.—(40646).

En mi protocolo, escritura 274 del 30 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Chabre Comercial INC Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones, domicilio La Ribera de Belén, Heredia.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Aarón Arias Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 31433.—(40647).

Por escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chaves de Parrita S. A. Domicilio: Parrita. Plazo: cincuenta años. Objeto: el comercio, el transporte de materiales y carga, la construcción y la prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Quepos, 19 de abril del 2008.—Lic. Guiselle Herz Leal, Notaria.—1 vez.—Nº 31434.—(40648).

Por escritura otorgada ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 11:00 horas del día 10 de abril del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos y un mil setecientos uno sociedad anónima. Se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda en cuanto a la nominación social para que se lea Bonfield de Belén Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 31436.—(40649).

Ante esta notaría bajo escrituras números noventa y tres y cincuenta y nueve, tomos treinta y cinco y treinta y seis en su orden, de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil siete y diez horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones de Ciruelas Don Salva RV Y MC S. A. Presidente: Roberto Víquez Fuentes. Capital social: doce mil colones.—Lic. Silvia Elena Soto Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 31437.—(40650).

Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, a las doce horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, comparecieron los señoras María Vanessa Sánchez Villegas y Lindsay Madrigal Alfaro, constituyeron Aguamiel Sociedad Anonima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 31440.—(40651).

Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, a las once horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, comparecieron las señoras María Vanessa Sánchez Villegas y Lindsay Madrigal Alfaro, constituyeron F Y S Inversiones de Osa Sociedad Anonima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 31443.—(40652).

A las diecinueve horas del dieciséis de abril del año dos mil ocho, en la notaría del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Paez Sociedad Anonima, el domicilio social de la compañía será Barrio San José de Alajuela, corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José diecisiete de abril del año dos mil ocho.—Lic. Juan Sánchez Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 31444.—(40653).

Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, a las trece horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, comparecieron las señoras María Vanessa Sánchez Villegas y Lindsay Madrigal Alfaro, constituyeron Miauw Desings Sociedad Anonima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 31445.—(40654).

La suscrita notaria avisa que hoy ha protocolizado acta de asamblea de fundadores y patrocinadores y acta de junta administradora de la Fundación San Buenaventura Turrialba, en la cual se nombran directivos y se designa presidente por el período de dos años.—Turrialba, 3 de abril del 2008.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 31447.—(40655).

Por escritura de las 8:00 horas del 29 de abril del año 2008, se constituye la sociedad denominada Casinoprivat Sociedad Anonima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 31455.—(40656).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del treinta de abril del año dos mil ocho, se constituye sociedad denominada Chocolate Investments Limited Cil Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalisimo sin limite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José 30 de abril del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaría.—1 vez.—Nº 31456.—(40657).

Por escriture otorgada en esta notaría, a las ocho y treinta horas del treinta de abril del año dos mil ocho, se constituye sociedad denominada Worth Holding Corporation Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 31457.—(40658).

Gerardo Badilla Valenciano, notario con oficina en Río Claro Golfito, hace saber que se ha constituido la sociedad anónima, que se denominara Serrano López Sociedad Anonima. Cuyo presidente es Diego Antonio Serrano López, cédula uno-mil trescientos veintiséis-ochocientos setenta y dos, con un capital social de diez mil colones, con domicilio costado norte de la UNED.—Neily, Corredores Río Claro, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 31459.—(40659).

Gerardo Badilla Valenciano, notario con oficina en Río Claro Golfito, hace saber que se ha constituido la sociedad anónima, que se denominara Grupo Constructores José María e Hijos Sociedad Anónima. Cuyo presidente es José Luis Díaz Gómez, cédula seis-ciento treinta y uno-trescientos treinta y tres, con un capital social de diez mil colones, con domicilio en San Ramón, Río Claro Golfito.—Río Claro, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 31460.—(40660).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del primero de abril del dos mil ocho se constituyó la empresa Lubricantes W.R.C. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Fernando Alberto Mora Salazar.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. María Elena Salazar Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 31461.—(40661).

La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi notaría se constituyó la sociedad anónima Quirogarcincuenta y Cinco, el 30/04/2008, cuya presidenta y apoderada es Haydee García García, cédula Nº 5-154-832.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 31465.—(40662).

El sucrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número doscientos treinta y tres; constituí la compañía denominada Inversiones Marín y Mora M & M Sociedad Anónima. Domicilio: Tucurrique de Jiménez Cartago. Plazo: 99 años. Objeto social: Comercio en General. Capital: suscrito y pagado. Representación legal presidente y tesorero actuando separadamente.—Tucurrique, a las 8:00 horas del día 21 de abril del dos mil ocho.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 31466.—(40663).

Ante mi Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil ocho, se constituyó la empresa K.A.S.A.M. Multiservicios Sociedad Anónima, siendo su presidenta la señora Kattia Vargas Salas, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—30 de abril del 2008.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 31468.—(40664).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día primero de marzo del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto social de la sociedad denominada Royal Coffee de Centroamérica Sociedad Anónima, otorgándole poder generalísimo sin límite de suma al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Mario Alberto Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 31469.—(40665).

Por escritura número 185 otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 2 de mayo del 2008, se protocolizaron actas de asamblea general de accionistas de Corporación Inmobiliaria Topra S. A. y El Sombrero Verde S. A. en donde se acordó la fusión de ambas empresas. La empresa absorbida es Corporación Inmobiliaria Topra S. A., mientras que la prevaleciente será El Sombrero Verde S. A. que a su vez modificó su razón social para llamarse Ecodesarrollos Sombrero Verde S. A..—San José, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Julio Alfredo Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—Nº 31470.—(40666).

Por escritura número tres-setenta y uno, otorgada, a las ocho horas del día dos de mayo del año dos mil ocho, visible al folio sesenta y tres frente del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, la sociedad AMT Acceso Múltiple en el Tiempo Ericsson Sociedad Anónima nombró nuevo agente residente. Es todo.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 31473.—(40667).

Por escritura número tres-setenta y dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil ocho, visible al folio sesenta y tres vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, la sociedad R.S.E. Radiosistemas Ericsson de Costa Rica Sociedad Anónima, modificó su cláusula quinta y nombró nuevo agente residente. Es todo.—San José, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 31475.—(40668).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 1º de mayo del 2008; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Comidas Internacionales J Y L Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 1º de mayo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 31482.—(40669).

Constitución de la sociedad de esta plaza denominada Deep Blue Ocean AR Sociedad Anónima (Oceano Azul Profundo AR), con domicilio social en la provincia de Heredia. Presidenta Adriana Broutin Espinoza.—Veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 31486.—(40670).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las catorce horas del día 4 de abril del 2008, se protocoliza cambio de junta directiva de Los Caciques de mi Tierra AMCS Sociedad Anónima. Presidente: Marcos Mora Cambronero. Secretaria: María José Mora Camacho.—Heredia, 1º de mayo del dos mil ocho.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 31488.—(40671).

En mi notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad UNRRA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-28384, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 31492.—(40672).

Ante mi notaría se me comisionó debidamente a protocolizar acta número uno de asamblea extraordinaria de socios donde se tomó el siguiente acuerdo, cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Juamar Internacional B & B S. A., donde se sustituye dicho nombre por Instituto Médico La Misión S. A.—2 de mayo del 2008.—Lic. Flor de María Moreno Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 31495.—(40673).

El suscrito, Luis Antonio Aguilar Ramírez, liquidador de Network General de Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y dos; de conformidad con el inciso b) del artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, cumplo con la obligación de publicar un extracto del estado final de la Compañía, según el cual: (i) se han concluido las operaciones sociales y la Compañía quedó disuelta desde el treinta de marzo de dos mil siete; (ii) no existen créditos por cobrar de la Compañía; (iii) se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la Compañía, incluyendo sus obligaciones fiscales; y, (iv) los activos y el remanente del haber social se entregarán en su totalidad a los socios según el estado final contable. De acuerdo con el artículo mencionado, dicho estado, así como los documentos y libros de la compañía quedan a disposición de la única accionista quien tendrá un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar ante mí cualquier reclamación.—San José, veintiuno de abril de dos mil ocho.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Liquidador.—1 vez.—Nº 31499.—(40674).

Hoy se constituyó la sociedad Europvc Sistemas Sociedad Anonima. Domicilio: San José, plazo: 99 años, capital social suscrito y pago. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 31502.—(40675).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, se constituyó la sociedad Superior Tennis Consulting Sociedad Anonima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Fernando Martínez Manrique.—San José, veintidós de abril del dos mil ocho.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 31505.—(40676).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, se constituyó la fundación denominada Fundación de Cultura, Difusión y Estudios Brasileños-FCDEB, y se nombran como directoras a las señoras Dulce Blank, Ana Lourdes Moura de Bonilla y Mercia de Oliveira Lima.—San José, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 31506.—(40677).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 30 de abril del 2008, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis. Presidente: Carlos Chacón Soto.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 31507.—(40678).

Ante mí Róger Santiago Mora Calderón, notario público de la Unión, se constituyó la sociedad denominada La Murta del Valle del Oeste S. A., con capital social de 10.000.00 colones, por un plazo de 99 años, Presidenta: Marlene Flores Díaz, domicilio San José, San Rafael Coronado, fte. Tanques de A y A, a las 9:00 horas del día 23 de abril de 2008.—Lic. Róger Santiago Mora Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 31508.—(40679).

Ante mi Róger Santiago Mora Calderón, notario público de La Unión, se constituyó la sociedad denominada Cole Cua Mandinga S. A., con capital social de 10.000,00 colones, por un plazo de 99 años, presidente Carlos Flores Díaz, domicilio San José, San Rafael de Coronado, frente a los tanques de AyA, a las 9 horas 35 minutos del día 23 de abril del 2008.—Lic. Róger Santiago Mora Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 31509.—(40680).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Trabajando Tres Hermanos Morera Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno cuatro siete cuatro siete, en la cual se modifican las cláusulas novena, décima de los estatutos sociales. Se otorga poder especial al señor Francisco Morera Alfaro. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 31510.—(40681).

En esta notaría al ser las 18:00 horas del 18 de abril del año 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Madedera Pittier Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Aguas Calientes de Pittier del cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, a la par del Redondel. Donde funge como presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma teniendo que actuar conjuntamente, el señor Luis A. Díaz Badilla y Marcos Madrigal Fallas. La sociedad se conforma de diez acciones de mil colones cada una para un capital social de diez mil colones.—Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2008.—Lic. Roy Rodríguez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 31513.—(40682).

En esta notaría al ser las 18:00 horas del 16 de abril del año 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Múltiples Yosafra Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Uvita de Osa. Puntarenas ciento cincuenta metros sureste del Ebais. Donde funge como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Milton Mora Sequeira y como secretaria: Jeimmy Vargas Campos. La sociedad se conforma de diez acciones de mil colones cada una para conformar un capital social de diez mil colones.—Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2008.—Lic. Roy Rodríguez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 31514.—(40683).

Ante el Lic. Marvin Ramírez Víquez, a las 16 horas 45 minutos del 28 abril del 2008, se constituye Leiva y Carvajal L.C. S. A.—San José, 29 de  abri1 del 2008.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 31519.—(40684).

Por escritura número cuatrocientos doce del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, se protocoliza el acta número ciento cuarenta y tres de la sociedad ANC Car Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cero trece mil setecientos setenta y cinco, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 31521.—(40685).

María del Pilar Román Mora y Noily Román Mora, constituyen: Inversiones Corporativas R Y M Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, objeto: comercio en general, inversiones nacionales y extranjeras. Escritura número quince.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 31523.—(40686).

Ante esta notaría por escritura de las nueve horas del dos de mayo del año en curso, se nombró nuevo presidente de la sociedad La Bahía Honda del Espino S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete.—San José, 2 de mayo del año 2008.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 31526.—(40687).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Obed Edom Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 31528.—(40688).

Roy Jesús Duarte Gutiérrez y Xinia Justina Marchena Zúñiga, constituyen RDG Sociedad Anónima. Presidente: Roy Jesús Duarte Gutiérrez. Otorgada en Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, a las diez y ocho horas del día dos de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Maritza Rodríguez García, Notaria.—1 vez.—(40689).

Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil ocho, Eduardo Merino Brenes y María del Mar Burbano Molina constituyen sociedad anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: Eduardo Merino Brenes.—Santa Cruz, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—(40695).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil ocho, Eduardo Merino Brenes y María del Mar Burbano Molina constituyen sociedad anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: Eduardo Merino Brenes.—Santa Cruz, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—(40696).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del diecisiete de abril del dos mil ocho, Eduardo Merino Brenes y María del Mar Burbano Molina constituyen sociedad anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: Eduardo Merino Brenes.—Santa Cruz, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—(40697).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del diecisiete de abril del dos mil ocho, Eduardo Merino Brenes y María del Mar Burbano Molina constituyen sociedad anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: Eduardo Merino Brenes.—Santa Cruz, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—(40700).

Por escritura protocolizada en mi notaría a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se modifica nombre de Rohan y Gandor S. A., por Merino Burbano de Guanacaste Sociedad Anónima Presidente: Eduardo Merino Brenes.—Santa Cruz, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—(40701).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del diecisiete de abril del dos mil ocho, Eduardo Merino Brenes y María del Mar Burbano Molina, constituyen sociedad anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: Eduardo Merino Brenes.—Santa Cruz, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—(40702).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día cinco de mayo del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Jacaron Inc. J.I. Sociedad Anónima.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(40703).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de mayo del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de la sociedad RT&S Cazzy Inc. Sociedad Anónima.—San José, cinco de mayo del 2008.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(40704).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día cinco de mayo del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Sathapac Costa Rica STP Sociedad Anónima.—San José, cinco de mayo de dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(40705).

Se constituyen las firmas de esta plaza Canadá Costa Rica Holding International Group Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Alexis Giglio. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, cinco de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(40721).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las quince horas del día dos de mayo del año dos mil ocho, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatro ocho dos dos nueve seis sociedad anónima, cuya nueva razón social es AS Media Sociedad Anónima.—San José, cinco de mayo de dos mil ocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(40726).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día treinta de abril del año dos mil ocho, se constituyeron diez sociedades anónimas. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(40727).

Ante esta notaría por escritura pública número ciento sesenta y seis, a las ocho horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho, de la sociedad Brismo Madrone Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.—San José, ocho horas veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(40730).

Ante esta notaría por escritura pública número ciento sesenta y cuatro, a las ocho horas diez minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho, de la sociedad Catclaw Acacia Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.—San José, ocho horas veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(40732).

Ante esta notaría por escritura pública número ciento sesenta y siete, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho, de la sociedad Royal Tunal Cad Investments R.T.C.I. Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.—San José, ocho horas veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(40734).

Ante esta notaría por escritura pública número ciento sesenta y tres, a las ocho horas del veinticinco de abril de dos mil ocho, de la sociedad Tres Tonos de Amarillo Zugam Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(40736).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil ocho, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas, todas ellas con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Inversiones Queretaro Sociedad Anónima, Inversiones Rodesmarca Sociedad Anónima.—Alajuela 5 de mayo del 2008.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(40743).

Por escritura otorgada a las diez horas del tres de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Royoroyma Sociedad Anónima. Capital diez mil colones, presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 5 de mayo del 2008.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(40746).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Ronhe S. A.—Escazú, 29 de abril del 2008.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(40783).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Maguinet Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula Primera de la Compañía.—San José, veintitrés de marzo de dos mil ocho.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(40788).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inmobiliaria Cimientos Dorados Sociedad Anonima. Se acuerda reformar la cláusula sétima de la compañía.—San José, cinco de mayo de dos mil ocho.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(40789).

Ante la notaría del Licenciado Carlos Rodríguez Paniagua, a las once horas y quince minutos del treinta de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Solloma de Alajuela S. A., con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, domiciliada veinticinco metros al norte del Museo Juan Santamaría Alajuela, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma con total independencia a su presidente Francisco Llobet Matamoros, cédula uno-ochocientos noventa y dos- setecientos noventa. Es todo.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(40790).

Ante la notaría del Licenciado Carlos Rodríguez Paniagua, a las once horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Fayfa de la Ceiba S. A., con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, domiciliada veinticinco metros al norte del Museo Juan Santamaría Alajuela, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma con total independencia a su presidente Francisco Llobet Matamoros, cédula uno-ochocientos noventa y dos-setecientos noventa. Es todo.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(40791).

Ante la notaría del Licenciado Carlos Rodríguez Paniagua, a las once horas del treinta de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones Estructurales Alifranllo S.A., con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, domiciliada veinticinco metros al norte del Museo Juan Santamaría, Alajuela, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma con total independencia a su presidente Francisco Llobet Matamoros, cédula uno-ochocientos noventa y dos- setecientos noventa. Es todo.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(40793).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 12 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Análisis y Fidelidad Espartano Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(40796).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas veinticuatro minutos del 23 de abril del 2008, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que se le asignará Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(40797).

Por escritura número uno, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecisiete de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Exsamara Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas nominativas de un colón cada una. Representación judicial: gerente.—San José, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(40805).

Por escritura número ciento seis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Eco Smart Constructions S.R.L. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(40806).

Por escritura número ciento ocho otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintinueve de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Moto World S. A., mediante la cual se transformó la empresa en sociedad de responsabilidad limitada, y se nombró gerente por el resto del plazo social.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(40807).

Por escritura número ciento diez otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dos de mayo del dos mil ocho, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas nominativas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(40808).

Por escritura número doscientos veintisiete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: un millón de colones, dividido en cien cuotas nominativas de diez mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(40809).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dos de mayo del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Pargo Sparus Ltda., donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(40810).

Por escritura número ciento siete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintidós de abril del dos mil ocho, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(40811).

Por escritura número trescientos veinte se constituye la sociedad denominada Fashion Internacional C J Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las doce horas del día dos de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Flory Yali De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(40822).

Por escritura número 79-2, otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-496621 s. a., mediante la cual se reforma el pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario en la junta directiva.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 2 de mayo del 2008.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—(40824).

Por escritura pública número 39, otorgada el día de hoy, se constituyeron tres sociedades anónimas, las cuales se denominarán con su número de cédula jurídica. Plazo social: 100 años. Capital social: 12.000,00 colones. Representantes legales: presidente y secretario de la junta directiva. Domicilio social: 250 metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica.—2 de mayo del 2008.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—(40826).

Por escritura otorgada ante la Lic. Betsy Camacho Porras, a las veinte horas del dos de mayo del dos mil ocho, se modifican la cláusula segunda y sétima de la sociedad denominada Rincón Suizo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil novecientos diez.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(40829).

Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es su número de cédula jurídica, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta el día catorce de junio del dos mil seis. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Heredia, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(40831).

Por escritura número cuarenta y nueve-catorce, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las diez horas del cinco de abril del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda de la compañía Industrias Rostros Versus S. A.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(40832).

En la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Mosa S. A. Capital: ciento ochenta mil colones. Domicilio: San Ramón, Alajuela, cien metros sur y setenta y cinco oeste de Emergencias del Hospital.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(40833).

Por escritura otorgada hoy a las 10:00 horas, se constituye la sociedad denominada Emaje Moncard Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario individualmente.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(40838).

Por escritura otorgada hoy a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Corporación Génesis RC Dos Mil Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente individualmente.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(40840).

Por escritura doscientos noventa y ocho-nueve, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del veintiséis de abril del dos mil ocho, protocolizo asamblea general extraordinaria de Autos Los Primos Import Sociedad Anónima, en donde se nombra nuevo secretario y se amplía y modifica la representación de dicha sociedad. Es todo.—Carrillos de Poás, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(40843).

En escritura Nº 3-152, otorgada a las 17:00 horas del 4 de marzo del 2008, tomo tres del protocolo de esta notaría, se modificó la segunda del pacto constitutivo de Dowca Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(40861).

En escritura Nº 74-3, otorgada a las 08:00 horas del 1º de mayo del 2008, tomo tres del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Frambuesas Rojas del Campo Verde Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—(40862).

En escritura Nº 51-3, otorgada a las 16:45 horas del 23 de abril del 2008, tomo tres del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Be-Thirty Wonder Ocean LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—(40863).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 30 de abril del 2008, se constituyeron cinco sociedades anónimas, las cuales se denominarán según el número de cédula de persona jurídica por asignar. Representante: presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(40864).

Por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del 2 de mayo del 2008, ante los notarios José Joaquín Soto Chavarría y Carolina Soto Monge, los señores Marlene Núñez Álvarez y Leonard Núñez Álvarez, constituyeron la sociedad anónima Estudios RAER S. A. Domicilio: San José, San Juan de Tres Ríos, Urbanización Montufar, casa número dieciséis. Capital social: la suma de doce mil colones, representado por 120 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(40869).

Por escritura otorgada a las quince horas diez minutos del 2 de mayo del 2008, ante los notarios José Joaquín Soto Chavarría y Carolina Soto Monge, los señores Randall Alberto Espinoza Robles y Víctor Julio Espinoza Artavia, constituyeron la Sociedad Anónima Estudios RAER S.A. Domicilio: San José, Barrio El Carmen, veinticinco metros al norte de la Iglesia. Capital social: la suma de doce mil colones, representado por 120 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(40871).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 2 de mayo del 2008, ante los notarios José Joaquín Soto Chavarría y Carolina Soto Monge, los señores Miguel Ángel Alfaro Fonseca y María Luisa Fonseca Mendoza, constituyeron la Sociedad Anónima Forward Solutions S. A. Domicilio: Taras de Cartago, de la Musmani cien metros al sur apartamento número uno. Capital social: la suma de doce mil colones, representado por 120 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(40873).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 2 de mayo del 2008, ante los notarios José Joaquín Soto Chavarría y Carolina Soto Monge, los señores Dahianna Patricia Robles Vargas y Patricia Robles Vargas, constituyeron la sociedad anónima Nuevo Centro D Belleza New Look y Comercial Dieciocho S. A. Domicilio: San José, Aserrí, Puente Juncales, Urbanización San Esteban, casa blanca frente a juegos infantiles. Capital social: la suma de doce mil colones, representado por 120 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(40875).

Por escritura otorgada a las doce horas diez minutos del 2 de mayo del 2008, ante los notarios José Joaquín Soto Chavarría y Carolina Soto Monge, los señores Melissa Jiménez Rodríguez y Alexander Castro Quirós, constituyeron la sociedad anónima Centro de Belleza y Comidas Les Champs-Elisées S. A. Domicilio: San José, Marcella, San Pedro, doscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al este casa a mano izquierda, portón blanco. Capital social: la suma de doce mil colones, representado por 120 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(40879).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 2 de mayo del 2008, ante los notarios José Joaquín Soto Chavarría y Carolina Soto Monge, los señores Milagro Villegas Arroyo y Hannia Marcela Villegas Arroyo, constituyeron la sociedad anónima Hakamy Diwo S. A. Domicilio: San José, Desamparados, Calle Fallas, de Taxis Unidos, cien metros al sur, casa número cuatro-B. Capital social: la suma de doce mil colones, representado por 120 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(40907).

Por escritura otorgada a las 07:00 horas del 29 de abril del 2008, ante los notarios Leonardo Crespo Valerio y Carolina Soto Monge, los señores Johnny Jaikel Gazel y Gabriel Chaves Miranda, constituyeron cien sociedades anónimas: ABDULRASOL L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ABEOMASU L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ABEOMASU L.C.V S. A.; ABETADASHI L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ABIFRAEMAN L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ABILUNON L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ABRAMENKO L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ABUKUMADO L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ACHANDRAN L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ACHATES L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ADANCAROLLA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ADAMCHAUVIN L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ADAMCRANDALL L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ADAMMALIN L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ADAMOVICH L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ADAMQUADE L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ADAMRIES L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ADAMTAZI L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ADICOTT L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ADELGUNDE L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ADELHEID L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ADEONA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ADOLFNECKAR L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AEGINA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AENONA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AESCHYLUS L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AESCULAPIA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AGAFONIKOV L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AGAPENOR L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AGASBAR L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AGEKIAN L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AGELAOS L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AGEMATZU L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AIDAMINA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AIGUILLON L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AIGYPTIOS L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AINONAY L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AISAKOS L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AKASEGAWA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AKENSIDE L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AKIHIRO L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AKIRAVE L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AKIRAFUGI L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AKIRATAKAO L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AKIYAMA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALAGASTA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALAZKATALO L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALBENIZ L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALCATHOUSE L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALDEOBALDIA L.C.V. SOCIEDAD ANÓNIMA; ALEKHIN LC.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALEKSOLA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALEPIERI L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALEROSI L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALESERPIERI L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALETESI L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALEXANDURIBE L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALEXCHERNIAK L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALEXCROOC L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALFANDMEDINA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALFILIPENKO L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALICECHAI L.C.V. SOCIEDAD ANÓNIMA; ALICELANDIS L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALICELINDNER L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALINAFIOCA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALISARY L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALISONLIU L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALISONYEE L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALQUESTE L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALKISSIA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALLENTRAN L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALISWHEELER L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BABICKA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BABINKOVA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BAGDASARIAN L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BAGRYANA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BAHUFFMAN L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BAYKONUR L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BALAKIREV L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BALAKLAVA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BALAKRISHNA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BALBASTRE L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BALODIS L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BAMBERY L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BANSILHON L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BANDAISAN L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BANDERSNATCH L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BANERJEE L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BARBAGALLO L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BAREGES L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BARENTINE L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BARNARDIANA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BARRINGER L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BARRIJASE L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BARRILASKER L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BARTKEVICIUS L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BARTOLINI L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BARTOLUCCHE L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BASHEEHAN L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BASHKIRIA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BASILEVSKY L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: San José, Santa Ana, radial a San Antonio de Belén, Centro Comercial Vía Lindora, locales veintinueve y treinta. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por 100 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(40935).

En mi notaría, se ha constituido la empresa Agropecuaria Badilla Gómez y Mena Sociedad Anónima, con domicilio social en Pavas de Carrizal, Alajuela, ciento cincuenta metros norte del Bar Apolo Quince. Presidente: Omar Badilla Gómez.—Alajuela, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(40952).

En escritura pública número 85, de las 10:00 horas del 5 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea general de Propiedades San Siro INC. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-361544, en la que se modifican las cláusulas primera del domicilio y quinta de la administración, se acepta la renuncia y se nombran junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(40987).

Por escrituras otorgadas ante mí, protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Pelican Advisors Money Remittances S. A.; Imedios Publicidad (Jiménez y Mata) S. A. y Multiguards de Costa Rica S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(41024).

Por escrituras otorgadas ante mí, constituí las sociedades La Carambola S. A.; Especies del Atlántico S. A.; Tropical American Hardwoods S. A., e Inmobiliaria Fusito S. A. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Francisco H. Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(41025).

La suscrita notaria pública con oficina en San José, hago constar que mediante escritura número cuarenta y cuatro, del tomo tercero de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Sueño de Kna Sociedad Anónima, por medio de la cual se realiza cesión y redistribución de acciones, nombramiento de junta directiva y cambio de representación entre otros acuerdos.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. María Marcela Chacón Castro, Notaria.—1 vez.—(41026).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Mas Ke Proyectos Loran Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mas Ke Proyectos Loran S. A.—Desamparados, 28 de abril del 2008.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 31532.—(41027).

Por escritura otorgada en esta notaría, en el día de hoy, se constituyó la sociedad Evber Baruch INC. Sociedad Anónima, en español Evber Baruch Incorporado Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Evber Baruch INC. S. A.—Desamparados, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 31534.—(41028).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Malinche Azul Sociedad Anónima. Presidenta: Jessica Quesada Guzmán. Capital social: diez mil colones. Domicilio: el domicilio social será en Liberia, Guanacaste, de Mundo de Juguetes, setenta y cinco metros hacia el sur, en Edificio Anacar Dos Mil Uno, local número seis.—Liberia, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 31535.—(41029).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Trogon del Valle Sociedad Anónima. Presidenta: Jessica Quesada Guzmán. Capital social: diez mil colones. Domicilio: el domicilio social será en Liberia, Guanacaste, de Mundo de Juguetes, setenta y cinco metros hacia el sur, en Edificio Anacar Dos Mil Uno, local número seis.—Liberia, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 31536.—(41030).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye El Dorado de Playa Hermosa Sociedad Anónima. Presidenta: Jessica Quesada Guzmán. Capital social: diez mil colones. Domicilio: el domicilio social será en Liberia, Guanacaste, de Mundo de Juguetes, setenta y cinco metros hacia el sur, en Edificio Anacar Dos Mil Uno, local número seis.—Liberia, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 31537.—(41031).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las diez horas del día veinticinco de abril del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Kaxics Salud Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Kaxics Salud S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario, representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 25 de abril del 2008.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 31538.—(41032).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las diez horas del día veinticinco de abril del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Incaximar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Incaximar S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario, representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 25 de abril del 2008.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 31539.—(41033).

Mediante escritura de las once y cuarenta horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B 2060 Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31540.—(41034).

Mediante escritura de las once y veinte horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B 2055 Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31542.—(41035).

Mediante escritura de las trece y treinta horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, Eduardo José Salas Ayud y Abel Francisco Salas Mora, constituyen la sociedad The Pacific Institute TPI S. A. Presidente: Eduardo Salas Ayud. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31543.—(41036).

Mediante escritura de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B 2005 Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31544.—(41037).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad domiciliada en Abrojo de Corredores, Puntarenas: La Corronga de Neily Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Golfito, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 31545.—(41038).

Mediante escritura de las ocho y veinte horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B 2010 Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31546.—(41039).

Mediante escritura de las ocho y cuarenta horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B 2015 Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31547.—(41040).

Mediante escritura de las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B 2020 Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31548.—(41041).

Mediante escritura de las nueve y veinte horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B 2025 Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31549.—(41042).

Mediante escritura de las nueve y cuarenta horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B 2030 Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31550.—(41043).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Dieciocho Mil Trescientos Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta, octava y décima del pacto social.—San José, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 31551.—(41044).

Mediante escritura de las diez horas del veintitrés de abril del año dos mil ocho; Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B 2035 Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, treinta de abril del año dos mil ocho.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31552.—(41045).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 02 de mayo del 2008, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Jungle Jimbo S.R.L., mediante la cual se reforman las cláusulas dos, seis, siete y ocho, del domicilio y la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 31553.—(41046).

Mediante escritura de las diez y veinte horas del veintitrés de abril del año dos mil ocho; Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B 2040 Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, treinta de abril del año dos mil ocho.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31554.—(41047).

Mediante escritura de las diez y cuarenta horas del veintitrés de abril del año dos mil ocho; Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B 2045 Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, treinta de abril del año dos mil ocho.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31555.—(41048).

Mediante escritura de las once horas del veintitrés de abril del año dos mil ocho; Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B 2050 Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, treinta de abril del año dos mil ocho.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31556.—(41049).

A las ocho horas del veintiocho de abril del año dos mil ocho, Marlon Viales Solano y José Humberto Alvarado Angulo, constituyen la sociedad Industrias Alimentarias Bermar M.K. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 31557.—(41050).

A las diez horas del primero de mayo del año dos mil ocho, la sociedad Computer World de Liberia Sociedad Anónima, modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y nombró puestos de presidente y tesorero.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 31558.—(41051).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 28 de abril del 2008, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Fromberg-Tiede S. A., cédula jurídica número 3-101-332694, la cual se refiere al domicilio social.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31560.—(41052).

Ante esta notaría al ser las quince horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Prefabricados Múltiples del Sur S. A. Presidente y tesorero, apoderados. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Pérez Zeledón.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 31563.—(41053).

Que mediante escritura número ciento treinta y siete, tomo primero del notario Dennis León Chinchilla, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo 33171-J. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos. Representación: Presidente y secretario.—San José, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 31565.—(41054).

Que mediante escritura ciento treinta y seis del tomo primero del notario Dennis León Chinchilla, se constituyó la sociedad Prefabricados P L C de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones. Domicilio social en San Francisco de Dos Ríos, de gasolinera Shell, doscientos metros norte.—San José, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 31566.—(41055).

Por escritura número doscientos sesenta y siete de las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, se constituyó la D & D Comercial and Project Consulting Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 31567.—(41056).

Ante esta notaría se constituyeron las sociedades Tamarindo Los Sueños Tres-Ischia S. A.; Tamarindo Los Sueños Tres-Asinara S. A.; Tamarindo Los Sueños Tres-Elba S. A.; Tamarindo Los Sueños Tres-Salina S. A.; Tamarindo Los Sueños Tres-Giglio S. A.; Tamarindo Los Sueños Tres-Capraia S. A.; Tamarindo Los Sueños Tres-Pantellaria S. A.; Tamarindo Los Sueños Tres-Marettimo S. A.; Tamarindo Los Sueños Tres-Stromboli S. A.; Tamarindo Los Sueños Tres-Montecristo S. A.; Tamarindo Los Sueños Tres-Capri S. A.; Tamarindo Los Sueños Tres-Pianosa S. A.; Tamarindo Los Sueños Tres-Sicilia S. A.; Tamarindo Los Sueños Tres-Ustica S. A.; Tamarindo Los Sueños Tres-Ponza S. A.; Tamarindo Los Sueños Tres-San Pietro S. A.,  y  Tamarindo  Los  Sueños  Tres-Gran  Sasso S. A.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 31568.—(41057).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 del 2 de mayo del 2008, se modifica la cláusula quinta del pacto social de Centro de Estética Rocasti Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 31572.—(41058).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 30 de abril del 2008, se constituyó Dynamicacr.Com Asesores Inmobiliarias de Centro América Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Guadalupe, 150 al sur de la Clínica Católica. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta dos de ellos. Daniel Solano Álvarez, presidente.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 31573.—(41059).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del día 3 de mayo del  2008,  se  constituye  una  sociedad denominada Inversiones Neoskin S. A., la cual es de nombre de fantasía. Domicilio en San José, San José, República de Costa Rica, La Trinidad de Moravia, Residencial Villa Verde, casa número veintiuno E (del Súper Irazú, ochocientos metros noreste). El Capital social es de doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero: representación judicial, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente: Pablo César Núñez Morales.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 31574.—(41060).

Mediante escritura otorgada en mi notaría en San José, a las dieciocho horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil ocho, se constituyó  la  sociedad  Fideicomiso  Los  Pelícanos Pintados de Azul S. A. Presidente: Luis Alberto Quesada Quesada con la representación social. Plazo: cien años. Capital: veinte mil colones. Representado por diez acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una.—Lic. Roberto Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 31576.—(41061).

Mediante escritura otorgada en mi notaría en San José, a las diecinueve horas del dos de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Natura S. A. Presidente: Luis Alberto Quesada Quesada con la representación social. Plazo: cien años. Capital: veinte mil colones representado por diez acciones comunes nominativas de dos mil colones cada una.—Lic. Roberto Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 31577.—(41062).

Mediante escritura otorgada en mi notaría en San José, a las dieciocho horas del dos de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Fideicomiso Triple Rápidos S. A. Presidente: Luis Alberto Quesada Quesada con la representación social. Plazo: cien años. Capital: veinte mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una.—Lic. Roberto Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 31578.—(41063).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Belizzima LRXG I Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 31580.—(41064).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Corporación Docaldi Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con personería. Domicilio social: Santo Domingo de Heredia. Objeto: entre otros comercio en general.—Heredia, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Alexander Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 31581.—(41065).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las 15:00 horas, se constituye la sociedad Los Poetas Italoargentinos Limitada, abreviable su aditamento a Ltda. Capital: Nueve mil colones. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—Nº 31584.—(41066).

Por escritura otorgada ante mí, el día 30 de abril del 2008, se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Proyecto Hidroeléctrico Mishori S. A.—San José, 05 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Quesada Montero, Notario.—1 vez.—Nº 31586.—(41067).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 16 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Pescadería La Despensa Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, cantón Central. Representación legal: presidente.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 31588.—(41068).

Hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad 3-101-522.740 s. a., mediante la cual se modificó la cláusula novena de la administración. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 02 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 31589.—(41069).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 11 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Representaciones Ejecutivas Alanni Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San Antonio de Belén, Heredia. Representación legal: presidente.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 31590.—(41070).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:45 horas del 28 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Nutrix Asesoría de Centroamérica S. A. Domicilio social: Barrio Luján, San José, central. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Representante legal: presidente.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 31591.—(41071).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del dos de mayo del dos mil ocho, se modificó las cláusula segunda del domicilio de Villa Topacio AG de Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 31593.—(41072).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del dos de mayo del dos mil ocho, se modificó las cláusula segunda del domicilio de Filial XIX Granito BL S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil trescientos setenta y seis.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 31594.—(41073).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del dos de mayo del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y novena de la Administración, de Villa Concha Piquer de Valencia S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y ocho.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 31595.—(41074).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Party Pocket S. A., celebrada a las ocho horas del día cinco de febrero del año dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de abril del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 31597.—(41075).

Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y ocho-cero trescientos cuarenta, vecina de San José, avenida diez, calle trece, número mil trescientos cinco, y Juan Diego Castro Fernández, mayor, casado tres veces, abogado, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y tres-cero setecientos noventa y uno, vecino de San José, avenida diez, calle trece, número mil trescientos cinco, constituyen: Ocho Infinito de Marrakech Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 31598.—(41076).

Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara Elena Castellón Shible, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y ocho-cero trescientos cuarenta, vecina de San José, avenida diez, calle trece, número mil trescientos cinco, y Juan Diego Castro Fernández, mayor, casado tres veces, abogado, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y tres-cero setecientos noventa y uno, vecino de San José, avenida diez, calle trece, número mil trescientos cinco, constituyen: La Lotera del Mantón Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 31600.—(41077).

Ante mi Notaría el día de hoy, mediante escritura Nº 185, se constituyó sociedad denominada Transportes Farova S. A. Presidente: Randall Rodríguez Varela.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 31602.—841078).

Protocolización de acta de la sociedad Garabito Hermosa Beautiful View Lote Dos Sociedad Anónima en cual se acuerda modificar las clausulas primera, sétima y décimo tercera y se nombra un nuevo tesorero y vocal uno; escritura otorgada en la ciudad de San José, a las veinte horas y treinta minutos del día veintinueve de abril del año dos mil ocho ante la notaria Ivonne Patricia Redondo Vega.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 31603.—(41079).

Protocolización de acta de la sociedad Camino Santo Diecisiete Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas y treinta minutos del día veintitrés de abril del año dos mil ocho.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 31605.—(41080).

Protocolización de acta de la sociedad Camino Danta Veintitrés Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las trece horas del día veintitrés de abril del año dos mil ocho.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 31607.—(41081).

Protocolización de acta de la sociedad AS Majesty Sociedad Anónima en cual se acuerda nombrar un nuevo presidente y tesorero, escritura otorgada en la ciudad de San José a las veinte horas del día veintinueve de abril del año dos mil ocho, ante la notaria Ivonne Patricia Redondo Vega.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 31608.—(41082).

Protocolización de acta de la sociedad Jade Coastal Developments Two of Costa Rica Sociedad Anónima, en cual se acuerda modificar las cláusulas primera, sétima y décimotercera y se nombra un nuevo tesorero y vocal uno, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las veinte horas y veinte minutos del día veintinueve de abril del año dos mil ocho ante la notaria Ivonne Patricia Redondo Vega.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 31609.—(41083).

Protocolización de acta de la sociedad Hermosa Colonial Development One Sociedad Anónima en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera, sétima y décimo tercera y se nombra un nuevo tesorero y vocal uno; escritura otorgada en la ciudad de San José, a las veinte horas y diez minutos del día veintinueve de abril del año dos mil ocho ante la notaria Ivonne Patricia Redondo Vega.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 31610.—(41084).

Mediante escritura número veintisiete-catorce, de las nueve horas del treinta de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Puerto Tranquilo del Pacífico Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—Nº 31611.—(41085).

Mediante escritura número veinticuatro-catorce, de las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho; se reforma la cláusula octava de la administración, de la sociedad M A Acayote Sociedad Anónima. Notario público Juan Carlos Segares Lutz.—San José, veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—Nº 31612.—(41086).

Mediante escritura número ciento cuarenta y siete-dos, de las once horas del veintidós de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad OS Megane Negro Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 31613.—(41087).

Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas con treinta minutos del día treinta de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Coloso del Mar Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la junta directiva y la cláusula segunda del acta constitutiva, y rectificar número de pasaporte del presidente.—San José, treinta de abril del año dos mil ocho.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 31615.—(41088).

Mediante escritura pública número cincuenta y nueve-veintiocho, otorgada en mi Notaría, a las diez horas del día treinta de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Cuadrasport Luna y Rodríguez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Óscar Mauricio Luna Muñoz, secretaria: Ana Cecilia Rodríguez Cordero.—Ciudad Quesada, 30 de abril del 2008.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 31643.—(41104).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye Consultoría Integral Arias y Naranjo Sociedad Anónima, con capital de un millón de colones, corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 30 de abril del 2008.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 31645.—(41105).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, se ha constituido una sociedad de responsabilidad limitada denominada C W IT ‘S Not Magic Limitada, capital social un millón de colones y su representante será un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 29 de abril del 2008.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 31646.—(41106).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, se ha constituido una sociedad de responsabilidad limitada denominada AD VICE CR Corporation Limitada, capital social un millón de colones y su representante será un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 29 de abril del 2008.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 31647.—(41107).

Hoy en esta Notaría, se constituyo C.N.L.R. del Este Corporation Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado por la socia. Domicilio: Cartago, El Guarco.—Cartago, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 31649.—(41108).

Por escritura otorgada ante mi Notaría al ser las ocho horas del día veintidós de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Multiservices Huacas Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 31652.—(41109).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 30 de abril del año 2008, se constituyó la compañía denominada Trans Sopo Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 31654.—(41110).

Por escritura número trescientos catorce se protocoliza acta, donde se reforma la cláusula sexta, lo cual es la junta directiva de la sociedad denominada Delicomidas Sociedad Anónima, se nombra nuevo agente residente y fiscal, se trasladó domicilio social, escritura otorgada en Alajuela, a las veinte horas del veintinueve de abril del año dos mil ocho.—Lic. Katthya y Flory Yali ambas De La Peña Rojas, Notarias.—1 vez.—(41312).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Por no lograr ubicar por los medios idóneos el domicilio actual de Hernán Solís Herrera, representante legal de la empresa Fantasía Ecológica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111201, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública se procede a notificar por medio de edicto la resolución Nº 31-08 y dice: Dirección General de Hacienda.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las quince horas del treinta de enero del dos mil ocho. Conoce esta Dirección General de Hacienda procedimiento para declarar la ineficacia de la nota de exoneración Nº 9406 del 2 de abril de 1993, y cobrar los impuestos inicialmente dispensados a la empresa Fantasía Ecológica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111201. 1) Que la empresa Fantasía Ecológica S. A., mediante su apoderada especial Lic. Melissa Polini Montero, solicita ante el Departamento de Exenciones de este Ministerio, la liquidación impuestos correspondiente al vehículo placa 187214 al amparo del artículo 45 párrafo segundo de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992 (folio 3). 2) Que mediante oficio Nº DE-347-02 del 3 de mayo del 2002, el Departamento de Exenciones remite al Departamento de Fiscalización de Incentivos, el inicio de la auditoría de la empresa Fantasía Ecológica S. A., debido a que en la certificación registral del vehículo se desprende que existe una anotación de traspaso (folio 2). 3) Que según se desprende de la información suministrada por el Registro de la Propiedad, mediante la escritura número treinta y cinco otorgada por el notario Máximo Sequeira Alemán, la empresa Fantasía Ecológica Sociedad Anónima, representada por el señor Álvaro Pazos Baldioceda vende a la empresa Remax S. A., la microbús marca Nissan, estilo Urban, año 1993 (folio 57 a 59). 4) Que mediante resolución Nº 155-03 del 20 de octubre del 2003, se citó a una comparecencia oral y privada al señor Hardy Corea Jiménez, representante legal de Fantasía Ecológica S. A., y a Catalina Montero Muñoz, representante legal de la Empresa Remax, para celebrarse el día 14 de enero del 2004 (folios 83 al 85). 5) Que dicha resolución fue notificada al fax 283-9290 (folio 81 y 82). 6) Que el día 14 de febrero del 2004, a las diez horas y quince minutos, siendo la hora y fecha señalados en la resolución Nº 155-03 del 20 de octubre del 2003, se apersonan ante este despacho los licenciados Máximo Sequeira Alemán y Melissa Polini Montero, ambos representantes legales de la empresa Fantasía Ecológica S. A., y solicitan en este acto la suspensión de la comparecencia, toda vez que no han logrado obtener a tiempo los poderes para representar a la Empresa Fantasía Ecológica S. A. y Remax S. A., y solicitan se fije una nueva fecha para celebrar la audiencia una vez que se encuentren debidamente acreditados (folio 89). 7) Que mediante resolución Nº 74-05 de las catorce horas con quince minutos del 9 de agosto del 2005, se reprograma la comparecencia, y se fija fecha para el 27 de octubre del 2005. Asimismo, se declara sin lugar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la Lic. Melissa Polini Montero (folio 91 al 93). 8) Que el día 27 de octubre del 2005, a las diez horas y diez minutos, se presentan ante esta Dirección los licenciados Máximo Sequeira Alemán y Melissa Polini Montero, representantes de la empresa Fantasía Ecológica S. A., y manifiestan según consta en los folios 95 y 96 que se presentan a esta Dirección a efectos de comunicar que a la fecha no han logrado obtener los poderes necesarios para representar a las empresas Fantasía Ecológica S. A. y Remax S. A., en virtud de las manifestaciones realizadas por los comparecientes este Despacho procedió a comunicarles que se procederá a resolver con los elementos que constan en el expediente ya que anteriormente y a solicitud de ellos se reprogramó la comparecencia con la finalidad de que ellos pudieran conseguir los poderes necesarios para representar a las empresas involucradas en este procedimiento (folios 95 y 96). 9) Que mediante resolución Nº 119-05 de las diez horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil cinco, ésta Dirección declara la ineficacia de la nota de exoneración Nº 9406 del 2 de abril de 1993, aplicada a la declaración aduanera Nº 19067 del 15 de abril de 1993, y se procedió al cobro de los impuestos inicialmente dispensados por el monto de dos millones siete mil ciento cincuenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos (¢2.007.157,49) en contra de la empresa Fantasía Ecológica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-111201 (folios 106 a 112). Considerando único: Analizado el presente caso, se ha logrado determinar que la Lic. Melissa Polini, solicitó ante el Departamento de Exenciones de esta Dirección la liquidación de los tributos inicialmente dispensados a empresa Fantasía Ecológica, por la importación del microbús placa 187214. Todo ello de conformidad con el poder especial otorgado, por el señor Hardy Corea Jiménez, representante legal de la empresa Fantasía Ecológica de Costa Rica. Dicho poder especial deja en manifiesto que las facultades otorgadas a la Lic. Melissa Polini son única y exclusivamente para realizar cualquier trámite de inscripción y liquidación de tributos correspondientes a la microbús placa 187214 ante este Ministerio. Debido a que mediante escritura número treinta y cinco otorgada por el Notario Máximo Sequeira Alemán, la empresa Fantasía Ecológica Sociedad Anónima representada por el señor Álvaro Pazos Baldioceda, vendió a la empresa Remax S. A., la microbús marca Nissan, estilo Urban, año 1993, sin autorización por parte del Instituto Costarricense de Turismo ni de la Dirección General de Hacienda y sin haber cancelado los impuestos inicialmente dispensados por la importación de la microbús de mérito, esta Dirección procedió a incoar el procedimiento administrativo atinente a declarar la ineficacia de la nota de exención Nº 9406 del 2 de abril de 1993. Hasta aquí, el procedimiento administrativo incoado contra la empresa se desarrollaba de conformidad con los procedimientos de Ley, sin embargo es al momento de realizar la notificación del respectivo traslado de cargos que el proceso se vicia, toda vez que la notificación inicial se realizó al representante de la empresa por medio de fax. Esta situación, trae como consecuencia que dicha notificación se haya efectuado al administrado un lugar que no estaba determinado para tales efectos ya que la Lic. Melissa Polini únicamente estaba autorizada para representar al señor Corea Jiménez para realizar los trámites pertinentes a la inscripción y liquidación de los tributos correspondientes. Sobre el particular, el artículo segundo de la Ley de Notificaciones y Citaciones que establece: Artículo 2º—Notificaciones personales. Se notificarán personalmente, en la casa de habitación o la dirección indicada, según corresponda. 1. La primera resolución para el notificando, en cualquier clase de proceso. Así las cosas, tenemos que la señalada omisión es de carácter substancial, pues incide negativamente en el principio constitucional del debido proceso el cual forma parte de las garantías formales exigibles en todo procedimiento administrativo. Tal y como consta en el expediente administrativo, todas las notificaciones que se realizaron al representante de la empresa fueron mediante el número de fax indicado por la Lic. Polini, sea que el procedimiento administrativo, se encuentra viciado de nulidad, ya que el beneficiario de la nota de exención nunca tuvo conocimiento de los hechos que se le atribuían. Sobre el tema de la nulidad, el artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública, establece: Artículo 223. 1. Solo causará nulidad de lo actuado la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento. 2. Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes o cuya omisión causara indefensión” A mayor abundamiento, el artículo 158 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Artículo 158: 1. La falta o defecto de algún requisito del acto administrativo, expresa o implícitamente exigido por el ordenamiento jurídico constituirá un vicio de éste. 2. Será inválido el acto substancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico…” A tenor de la normativa señalada, un acto administrativo que adolezca de una formalidad que resulte sustancial para su validez y su eficacia es un acto absolutamente nulo. Así pues, la eficacia de un acto administrativo depende para su eficacia de su correcta notificación, la cual no se efectuó como legalmente corresponde, generándose con ello un estado de indefensión para el Administrado. A razón de lo expuesto, esta Dirección procede a anular todo lo actuado, debido a que la primera notificación debió efectuarse personalmente al representante legal de la empresa, siendo que a la fecha el mismo no tiene conocimiento de los hechos que se le atribuyen. Por tanto, la Dirección General de Hacienda, resuelve: Anular las resoluciones Nos. 155-03 de las once horas del veinte de octubre del dos mil tres, 74-05 de las a las catorce horas con quince minutos del nueve de agosto del dos mil cinco, y 119-05 de las diez horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil cinco, debido a que las mismas fueron notificadas a la Lic. Melissa Polini, quien no ostenta un poder suficiente para representar al representante legal de la empresa Fantasía Ecológica de Costa Rica en el procedimiento administrativo que aquí se ventila. Asimismo, se procede a citar a comparecencia al señor Cory Braun Williams, representante legal de la empresa Fantasía Ecológica de Costa Rica S. A., exoneración cédula jurídica Nº 3-101-111201, siendo que en el caso bajo examen se pone en evidencia una trasgresión a la normativa vigente en materia de exoneraciones, siendo que la empresa ya que según se desprende de la información suministrada por el Registro de la Propiedad y como consta en los folios 57 a 59 mediante la escritura número treinta y cinco, otorgada por el notario Máximo Sequeira Alemán, la empresa Fantasía Ecológica Sociedad Anónima, representada por el señor Álvaro Pazos Baldioceda vende a la empresa Remax S. A., la microbús marca Nissan, estilo Urban, año 1993, de previo a la liquidación de los impuestos inicialmente exonerados por la importación del vehiculo placa 187214. Por todo lo anterior, se configura una actuación que refleja un uso indebido en cuanto a los fines que pretende las normas referentes a bienes exonerados, encontrándose todo ello acorde con lo dispuesto por el artículo 37 y siguientes de la Ley Nº 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones. Lo anterior en virtud de que según lo contempla la disposición legal, existe una condición resolutoria que faculta a la Administración a declarar la ineficacia de la Nota de exoneración Nº 9406 del 2 de abril de 1993, aplicada a la declaración aduanera Nº 19067 del 15 de abril de 1993, procediendo el cobro de la obligación emergente, que en el presente caso asciende a la suma de ¢2.007.157,49 desglosados de la siguiente manera: DAI ¢414.241,15 // Selectivo de Consumo ¢1.168.063,89 //Ley Nº 6946 ¢20.710,71 //Ventas ¢404.157,49// Total: ¢2.007.157,49. /Además de la suma descrita anteriormente, por concepto del presunto incumplimiento señalado se cobrarán los intereses especiales que indica el artículo 41 de la Ley Nº 7293, que se calcularán de acuerdo con la fecha de la resolución determinativa. Celebración de la comparecencia: La comparecencia se llevará a cabo a las diez horas del día miércoles 9 de julio del 2008, en el Despacho de la Directora General de Hacienda, sita segundo piso, edificio sede Central del Ministerio de Hacienda, diagonal al Teatro Nacional, avenida segunda, calle tercera. La misma será oral y privada. Se realizará de acuerdo con lo que estipula el artículo 39 de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones, Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, y los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. El administrado deberá comparecer personalmente, y si lo desea podrá hacerse acompañar de un abogado. Se emplaza a la parte a comparecer a la hora y fecha arriba indicados, así como se le previene que debe aportar documento donde haga constar el poder otorgado. Se advierte que la ausencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve cabo, evacuándose la prueba que haya sido aportada con antelación al expediente por la parte ausente. De conformidad con el artículo 39 párrafo segundo de la Ley Nº 7293, supra citada, se emplaza a la parte con al menos treinta días hábiles. De no presentarse a la audiencia, salvo causa justificada, el procedimiento continuará y se resolverá con los elementos contenidos en el expediente. Ofrecimiento de pruebas: Se le hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, por lo tanto, se le previene que toda la prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla ante esta Dirección en el mismo acto de la comparencia o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, en concordancia con el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el mismo entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que se ordene de oficio o a petición de parte como prueba para mejor resolver, por considerarse indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos. Renuncia a la comparencia y aceptación de la determinación: Se le hace saber a la empresa Fantasía Ecológica S. A., que puede renunciar al plazo de 30 días hábiles que confiere el artículo 39 de la Ley Nº 7293 referentes a la comparecencia. Si así lo tuviera a bien, por medio de nota escrita en la cual renuncie al plazo y demuestre su aceptación de la determinación hecha por la Administración en cuanto al monto de la obligación tributaria e intereses, solicitando la elaboración del Entero de Gobierno por el monto adeudado, así como, la finalización del procedimiento y archivo del caso. Acceso al expediente: Se le comunica a la parte que tiene acceso al expediente administrativo, que consta de 118 folios. La mencionada documentación se encuentra en poder de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Hacienda, sita en el segundo piso del Edificio del Antiguo Banco Anglo, diagonal al Teatro Nacional. Señalamiento para oír notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar lugar físico o medio donde atender notificaciones, advirtiéndole que de no hacerlo o en caso de que el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo el transcurso de veinticuatro horas.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director General de Hacienda a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 16031).—C-108260.—(42303).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-8337-2007 de las diez horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-3830-2007 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 12 de junio del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Garro Monge Ana Vita, cédula de identidad Nº 1-385-086, a partir del día 1° de julio del 2006, por la suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13); de acuerdo al tope establecido por Ley; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora.—1 vez.—(40872).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

G/N° 201-2008.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Wálter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las once horas del treinta de abril del 2008.

Vista la solicitud de declaratoria de nulidad y recurso de reconsideración de la resolución G/N° 185-2008 presentado por el señor Francisco Martínez Alpízar, este Órgano Decisor procede a resolverlo tomando en cuenta los siguientes:

Considerandos:

I.—El resultado de la investigación preliminar por la que se suspendió la resolución del citado recurso de reconsideración fue notificado al señor Martínez Alpízar el 9 de abril del 2008 y la Asesoría Jurídica del BCCR emite el criterio para la resolución del recurso de reconsideración a que se refiere la resolución G/N° 185-2008, en oficio AJ-218-2008 del 11 de abril del 2008, es decir, 2 días después de que se le notificó al incidentista la decisión de esta Gerencia de acoger la recomendación de la Asesoría Jurídica de la SUPEN y archivar la denuncia interpuesta contra el órgano director del procedimiento, momento en el cual se le solicita a la Asesoría Jurídica del BCCR que proceda a emitir el criterio indicado.

II.—El AJ-061-2008 del 29 de enero del 2008 recomienda la suspensión de la resolución y se omite emitir criterio sobre el recurso de reconsideración presentado hasta tanto no se concluya con la investigación preliminar que se recomendó abrir al órgano director del procedimiento.

III.—De lo citado se desprende que el AJ-218-2008 fue emitido en tiempo y forma, dos días después de ser solicitado por reactivación inmediata del procedimiento al haberse cumplido las condiciones para su continuación, sea la conclusión de la investigación preliminar, por lo que no hay ninguna nulidad ni absoluta ni relativa en la resolución impugnada. En todo caso, resulta relevante indicar que el plazo contenido en el artículo 356 de la Ley General de la Administración Pública tiene un carácter ordenatorio y no perentorio, porque de lo contrario se indicarían las consecuencias de su omisión; es decir, su eventual inobservancia no produce la nulidad absoluta alegada.

IV.—Lo procedente, según se deduce de lo expuesto supra es rechazar el incidente de nulidad en todos sus extremos.

V.—En cuanto al recurso de revocatoria interpuesto en el mismo escrito presentado por el señor Martínez Alpízar, es improcedente conforme a lo establecido por el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

POR TANTO:

Con base en los considerandos anteriores y normativa citada, se resuelve rechazar tanto el incidente de nulidad como el de revocatoria y confirmar en todos sus extremos la resolución G/ Nº 185-2008-2007. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno conforme a lo establecido por el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese y publíquese según corresponda.—San José, 30 de abril del 2008.—Roy González Rojas, Gerente.—(O. C. Nº 9498).—C-79220.—(40876).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRG-8272-2008.—San José, a las 9:20 horas del 25 de abril del año dos mil ocho. Expediente OT-152-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-401367, el día 25 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 523509 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Alexis Cerdas Rubí, documento de identificación número 9-088-975 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 523509 es propiedad de Aristides Acevedo Herrera, pasaporte número 1338432.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Alexis Cerdas Rubí, en calidad de conductor y Aristides Acevedo Herrera, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-152-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Alexis Cerdas Rubí, en calidad de conductor, por medio del fax 2258-9057, señalado a folio 8 y a Aristides Acevedo Herrera, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20284).—C-106940.—(42318).

Resolución RRG-8273-2008.—San José, a las 9:25 horas del 25 de abril del año dos mil ocho. Expediente OT-158-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-365307, el día 28 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 591729 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, José Carlos Jarquín Alfaro, documento de identificación número 1-587-106 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 591729 es propiedad de Mario Mitchell Pitter, documento de identificación número 7-0053-0851.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Carlos Jarquín Alfaro, en calidad de conductor y Mario Mitchell Pitter, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-158-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a José Carlos Jarquín Alfaro, en calidad de conductor y a Mario Mitchell Pitter, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20284).—C-106940.—(42319).

Resolución RRG-8275-2008.—San José, a las 9:35 horas del 25 de abril del año dos mil ocho. Expediente OT-156-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-401297, el día 28 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 400022 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Roberto Aguirre Sequeira, documento de identificación número 075RE000466-00-1999 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 400022 es propiedad de Olivier Barrantes Alvarado, documento de identificación número 5-169-576.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Roberto Aguirre Sequeira, en calidad de conductor y Olivier Barrantes Alvarado, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-156-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Carlos Roberto Aguirre Sequeira, en calidad de conductor y a Olivier Barrantes Alvarado, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20284).—C-106940.—(42320).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Denny Rojas Castillo, cédula de identidad número 2-182-403 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia Nº 086-2007 del Proceso de Control Fiscal Y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 09:50 horas del 10 de mayo del 2008, presentes en la siguiente dirección 100 metros suroeste del Bar Los Almendros, Turrucares inmueble propiedad de Sararsenio S.A. identificación Nº 3-101-067444 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 401102-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación 1-1033-070 y Jonathan Falcón Guido identificación. 6-297-004. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Vivienda con un área de 80 m2 aprox. En sistema prefabricado y estructura techo en madera. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el Artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, identificación 1-1033-070 y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido, identificación 6-297-004.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40846).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Antonio Rafael Torres Arroyo, cédula 1-432-568 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 125-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:30 horas del 8 de mayo del 2007, presentes en la siguiente dirección Urb. Linda Vista 350 metros. Entrando, Turrucares, inmueble propiedad de La Michuacana S. A. identificación Nº 3-101-240057, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 285949-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación Nº 1-1033-070 y William Hidalgo Monge identificación Nº 1-1054-603 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de dos cuartos con un área de 60 m2 aprox. en block con un avance del 20% quedando sin techo y sin contrapiso. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos Al costado norte de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070, y el testigo inspector William Hidalgo Monge, cédula 1-1054-603.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40847).

Por ignorarse el domicilio actual del señora Rosalía Benavides Solano, cédula 2-358-820 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “acta de clausura de construcción Nº 002-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 14:00 horas del 16 de enero del 2007, presentes en la siguiente dirección 50 norte de la entrada a los Miradores, Pilas, inmueble propiedad de Rosalía Benavides Solano identificación Nº 2-358-820, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 320663 y 182955-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación Nº 1-1033-070 y William Hidalgo Monge identificación Nº 1-1059-603 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de muro de contención en block con un área de 45 ml. por diez metros de altura aproximadamente con un avance de 80% quedando sin viga de corona, además se encuentra fuera de línea. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos Al costado sur de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070, y el testigo inspector William Hidalgo Monge, cédula 1-1059-603.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40849).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Eric Mario Pancracio Guier Alfaro, cédula 9-037-022 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 182-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 13:00 horas del 20 de julio del 2007, presentes en la siguiente dirección Spectros Discoteque, inmueble propiedad de Aeroplaza S.A. identificación Nº 3-101-210249, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 413996-000 los suscritos inspectores municipales Álvaro Salas Montero identificación Nº 2-446-200 y William Hidalgo Monge identificación Nº 1-1054-603 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de 60 metros 2 aproximadamente de cielo razo en gypson. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos puertas principales. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Álvaro Salas Montero, cédula Nº 2-446-200, y el testigo inspector William Hidalgo Monge, cédula Nº 1-1054-603.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40851).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Luis Guillermo Rodríguez Gómez, cédula 2-493-414 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de Edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 200-07” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 9:30 horas del 01 de octubre del 2007, presentes en la siguiente dirección Urb. Don Valentín Lote Nº 11-D San Isidro. Inmueble propiedad de Inversiones Cocos de Mi Playa S.A. identificación Nº 3-101-418970, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 356181-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación Nº 1-1033-070 y Alejandro Espinoza Rojas identificación Nº 2-603-415. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de vivienda en block con un área de 300 m2 aprox. Con un avance del 30% queda sin techo y además se encuentra fuera de línea ya que no respeto el 80% de visibilidad hacia la colindancia. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado oeste de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070, y el testigo inspector Alejandro Espinoza Rojas, cédula 2-603-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40853)

Por ignorarse el domicilio actual del señor Luis Guillermo Rodríguez Gómez, cédula 2-493-414 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 218-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 09:00 horas del 01 de noviembre del 2007, presentes en la siguiente dirección 100 metros del cruce Carrizal, San Isidro, inmueble propiedad de Inversiones Cocos de Mi Playa identificación Nº 3-101-418970, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 199601-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación Nº 1-1033-070 y William Hidalgo Monge identificación Nº 1-1054-603 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de vivienda en sistema prefabricado con un área de 100 m2 aprox. Con un avance del 50% quedando sin puertas, sin ventanas, sin cielo razo. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado sur de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070, y el testigo inspector William Hidalgo Monge, cédula 1-1054-603.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40854).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Trujillo Hering Fabio, cédula 1-642-730 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 048-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 9:00 horas del 11 de enero del 2008, presentes en la siguiente dirección 100 metros este de la Iglesia de Río Segundo, inmueble propiedad de Constructora Pura Vida S.A. identificación Nº 3-101-309413, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 217176-000 los suscritos inspectores municipales Oscar Mora Cruz identificación Nº 2-611-415 y Alejandro Espinoza Rojas identificación Nº 2-603-415. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción y remodelación total de edificio en dos niveles, para un área de 1800 m2 en block con un avance de 90%, además un cuarto de máquinas de 288 m2 en block y dos niveles cada uno de 144 m2 con un avance del 80% y además tapia perimetral en block de 219 metros lineales quedando la misma sin viga de corona. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos Al frente entrada principal. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Óscar E. Mora Cruz, cédula 2-611-415, y el testigo inspector Alejandro Espinoza Rojas, cédula 2-603-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40856).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

En La Gaceta Nº 62, del viernes 28 de marzo del 2003, página 92, se publicó edicto a nombre de Emilia Obando López, con cédula número 5-191-774, vecina de Playa Brasilito por un error involuntario se publicó que el área era 700 m2, siendo lo correcto 718,54 m2. Esto según plano catastrado número G 798441-2002 de fecha 24 de junio del 2002.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(43584).