MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y
AVENAMIENTO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), y 18), y
146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 31680-H del 20 de enero
del 2004, publicado en
II.—Que conforme al artículo 248 del Código Fiscal
debe adherirse a cada folio un timbre fiscal de cinco colones (¢5,00).
III.—Que
IV.—Que mediante oficio Nº TESO-190 de 15 de abril
del 2008, del Departamento de Tesorería del Banco Central de Costa Rica,
informa al Ministerio de Hacienda los costos de impresión de los protocolos, lo
anterior de conformidad con el artículo 239 del Código Fiscal.
V.—Que en vista de que el costo de impresión de los
protocolos se ha incrementado, es conveniente actualizar el precio de venta de
los mismos. Por tanto,
Decretan:
Actualización del Precio de Venta de los Protocolos
Artículo 1º—El valor de los protocolos de doscientas hojas removibles de
papel sellado se fija en la suma de ¢9.010,00 (nueve mil diez colones).
De conformidad con el artículo 248 del Código Fiscal, el valor antes
mencionado se cobrará a los notarios por medio de entero a favor del Gobierno
de
Artículo 2º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 31680-H del 20 de enero del
2004, publicado en
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
16030).—C-24440.—(D34516-43414).
Nº 446-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de
Considerando:
I.—Que las reuniones del Consejo de Ministros de
Trabajo de Centroamérica y República Dominicana son de interés para el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues este Consejo es el Órgano
Colegiado que reúne a los titulares de los Ministerios o Secretarías de Estado
con competencia en el área laboral de Centroamérica y República Dominicana.
II.—Que la participación del señor Francisco
Morales Hernández, en este evento, responde a las funciones propias de Ministro
de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco Morales Hernández, cédula
2-205-275, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de viaje, alimentación y hospedaje del Señor
Ministro serán cubiertos por parte de
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del
funcionario, en la actividad denominada Reunión Extraordinaria del Consejo de
Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se celebrará
los días 17 y 18 de abril de 2008 en la ciudad de Guatemala, Guatemala,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombrará como Ministro
a. í. al señor Álvaro González Alfaro, cédula de identidad 2-283-516,
Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 5º—Rige a partir de las 14:45 horas del 16 de abril y hasta las
18:30 horas del 18 de abril del 2008.
Dado en
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 15310-MTSS).—C-24440.—(41291).
Nº 376-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula número
5-212-380, Viceministro de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, gastos de
representación y traslados hotel-aeropuerto y viceversa se le cancelarán del
Título 202-Ministerio de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢379.289,10 para viáticos y
gastos de representación por un monto de ¢149.076,00, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 05 de mayo del 2008 al 09 de mayo del 2008.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Nº 033-08-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
la participación en el Octavo Período Ordinario de Sesiones del Comité
Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), que se realizará del 5 al 7 de
marzo de 2008 en Washington, D.C., Estados Unidos de América.
II.—Es necesaria la participación del señor Carlos
Cordero Madrigal, Jefe del Departamento de Desarme y Terrorismo, ya que es el
Punto de Contacto de Costa Rica para este Organismo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad
Nº 1-468-170, Jefe del Departamento de Desarme y Terrorismo, para que en
calidad de Punto de Contacto Nacional, participe en las Reuniones del Octavo
Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo
(CICTE).
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de
transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03
de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$253,00 diarios, para un total de US$1.265,00.
Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 4 al 8 de marzo de 2008.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa
Rica, a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho.
El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
28673).—C-17180.—(40970).
Nº RE-034-08
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto participar en
II.—Que es de interés que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Pilar Saborío de Rocafort,
cédula Nº 7-068-341, Embajadora de Costa Rica en el Reino Unido, para que
participe en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte interno, de conformidad
con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 081, subpartida 105.04 de viáticos. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 6 al 8 de marzo del 2008.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince
horas del día veintinueve de febrero del año dos mil ocho.
Publíquese.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
28673).—C-17840.—(40971).
Nº 035-08-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
participar en el Taller de Políticas sobre Reducción de Emisiones producto de
II.—Es necesaria la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Cinthia Soto Gólcher,
cédula de identidad Nº 1-880-013, Funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de
transporte interno, corren por cuenta de
Artículo 3º—Rige del 14 al 19 de marzo de 2008.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa
Rica, el día 3 del mes de marzo del año dos mil ocho.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28673).—C-19160.—(40972).
Nº 040-08-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es del mayor interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, participar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Linyi Baidal Sequeira, cédula de identidad Nº 1-652-618,
funcionaria de
Artículo 2º—De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los gastos de viáticos, así
como los gastos de transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política
Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$131 diarios, para un total de US$ 524,00. Todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 12 al 15 de marzo de 2008.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa
Rica, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28673).—C-15860.—(40973).
Nº 052-08-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
participar en la primera sesión del Grupo Especial de Trabajo sobre
II.—Que es del interés del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Cinthia Soto Gólcher,
cédula de identidad Nº 1-880-013, funcionaria de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos
o cánones que deba pagar en las terminales aéreas y transporte interno, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082, Dirección General de
Política Exterior, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se
le gira la suma de $173,00 diarios para un total de US$1.557,00,
todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 27 de marzo al 5 de abril de 2008.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa
Rica, el día 17 del mes de marzo del año dos mil ocho.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28673).—C-25100.—(40974).
Nº 054-08-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, la participación en
II.—Es necesaria la participación del señor
Director de Política Exterior, ya que él es parte del equipo negociador que
asiste a estas Reuniones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Christian Guillermet
Fernández, cédula de identidad Nº 1-616-763, Director General de Política
Exterior, para que en calidad de Jefe de Delegación, participe en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de
transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03
de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$174.00 diarios, para un total de US$1.044,00.
Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 30 de marzo al 4 de abril de 2008.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa
Rica, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28673).—C-19160.—(40975).
Nº 056-08
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos No. 7 y No. 31 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, la participación en
II.—Es necesaria la participación de la señorita
Yamna Sauma Ruiz, ya que es parte del equipo
negociador que asiste a estas reuniones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Yamna Sauma
Ruiz, cédula de identidad Nº 1-1055-008, funcionaría de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte
interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de
pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$ 148
(ciento cuarenta y ocho) diarios, para un total de US$ 592 (quinientos noventa
y dos). Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 30 de marzo al 2 de abril del 2008.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa
Rica, a las quince horas del día 26 de marzo del año dos mil ocho.
Publíquese.—Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28673).—C-17180.—(40976).
Nº 057-08
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, la participación en
II.—Es necesaria la participación de la señorita
Adriana Solano Laclé, ya que es parte del equipo
negociador que asiste a estas reuniones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Adriana Solano Laclé,
cédula de identidad Nº 1-889-158, funcionaria de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de
transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03
de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$ 148
(ciento cuarenta y ocho) diarios, para un total de US$ 592 (quinientos noventa
y dos). Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 30 de marzo al 3 de abril del 2008.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa
Rica, a las quince horas del día 26 de marzo del año dos mil ocho.
Publíquese.—Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28673).—C-17180.—(40977).
Nº 058-08-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, la participación en
II.—Es necesaria la participación del señor
Director de Política Exterior, ya que él es parte del equipo que asiste a estas
Reuniones de Altos Funcionarios con
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Christian Guillermet
Fernández, cédula de identidad Nº 1-616-763, Director General de Política
Exterior, para que en calidad de Jefe de Delegación, participe en las Reuniones
de Altos Funcionarios América Latina y El Caribe-Unión Europea, a realizarse
del 6 al 10 de abril del 2008, en la ciudad de Bruselas, Bélgica.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de
transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03
de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$368 diarios, para un total de US$1.840,00.
Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 6 al 10 de abril de 2008.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa
Rica, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.
El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
28673).—C-19160.—(40978).
Nº 061-08-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que el Gobierno de
II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
la participación en el Foro Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo,
organizado por
III.—Que es necesaria la participación en el Foro
del señor Edgardo Picado Araya, Embajador de Costa Rica en Ecuador, a fin de
que Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto esté debidamente representado. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Edgardo Picado Araya, Embajador de Costa Rica
en Ecuador, para que en calidad de asesor directo del Jefe de Delegación,
participe en el Foro Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo, que se
celebrará desde el 9 hasta el 12 de abril de 2008 en la ciudad de Cuenca,
Ecuador.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de
transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03
de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, por una suma de US$ 177
(ciento setenta y siete) diarios, para un total de US$ 708 (setecientos ocho).
Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 9 al 12 de abril del 2008.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa
Rica, a las quince horas del día 27 de marzo del año dos mil ocho.
Publíquese.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
28673).—C-17180.—(40979).
Nº 063-08-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto el trabajo de
II.—Que es necesaria la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Murillo Ruin, cédula de identidad Nº
1-817-727, funcionaría de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de
transporte interno, corren por cuenta del Gobierno de Alemania.
Artículo 3º—Rige del 8 al 12 de abril de 2008.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa
Rica, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil ocho.
El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
28673).—C-18500.—(40980).
Nº 066-08-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, la participación en
II.—Es necesaria la participación del señor
Francisco Chacón Hernández, ya que es parte del equipo negociador que asiste a
estas reuniones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco Chacón Hernández, cédula de
identidad Nº 1-700-926, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de
transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03
de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$
148 (ciento cuarenta y ocho) diarios, para un total de US$ 444 (cuatrocientos
cuarenta y cuatro). Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 16 al 18 de abril del 2008.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa
Rica a las quince horas del día 3 de abril del año dos mil ocho.
Publíquese.—Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28673).—C-17180.—(40981).
Nº 067-08-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, la participación en
II.—Es necesaria la participación de la señorita
Adriana Solano Laclé, ya que es parte del equipo
negociador que asiste a estas reuniones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Adriana Solano Laclé,
cédula de identidad Nº 1-889-158, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de
transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03
de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$
148 (ciento cuarenta y ocho) diarios, para un total de US$ 888 (ochocientos
ochenta y ocho). Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 13 al 18 de abril del 2008.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa
Rica, a las quince horas del día 3 de abril del año dos mil ocho.
Publíquese.—Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—.1 vez.—(Solicitud Nº
28673).—C-17180.—(40982).
Nº 068-08-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, la participación en
II.—Es necesaria la participación del señor Carlos
Cordero Madrigal, Jefe del Departamento de Desarme de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad
Nº 1-468-170, Jefe del Departamento de Desarme, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de
transporte interno, corren por cuenta del Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD).
Artículo 3º—Rige del 15 al 18 de marzo de 2008.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa
Rica, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28673).—C-13880.—(40983).
Nº 068-08-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
II.—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
II.—Es necesaria la participación del señor
Director de Política Exterior, ya que él es parte del equipo negociador que
asiste a estas Reuniones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Christian Guillermet
Fernández, cédula de identidad Nº 1-616-763, Director General de Política Exterior,
para que en calidad de Asesor Directo del Jefe de Delegación, participe en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de
transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03
de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$174,00 diarios, para un total de US$1.044,00.
Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 13 al 18 de abril de 2008.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa
Rica, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28673).—C-17840.—(40984).
Nº 071-08
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que el Foro de Alto Nivel “Democracia, Desarrollo y
Comercio Exterior” se llevará a cabo los días 13 al 16 de abril en Doha, Qatar.
II.—Que este foro es una de las principales
actividades internacionales que todos los años organiza el Estado de Qatar y
que Costa Rica en su proceso de acercamiento con los Estados árabes moderados
tiene interés en asistir.
III.—Que la señora Pilar Saborío de Rocafort, como Embajadora en el Reino Unido ha sido
designada para representar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Pilar Saborío de Rocafort,
cédula de identidad N° 7-068-341, Embajadora en el Reino Unido, para que en
calidad de Embajadora en Misión Especial participe en el Foro de Alto Nivel
“Democracia, Desarrollo y Comercio Exterior” a celebrarse en Doha, Qatar del 13
al 16 de abril de 2008.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos de estadía corren por cuenta
del Estado de Qatar.
Artículo 3º—Rige del 13 al 17 de abril del 2008.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa
Rica, a las quince horas del día 9 de abril del año dos mil ocho.
Publíquese.—Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28673).—C-15200.—(40985).
Nº 0014-H.—San José, 15 de abril del 2008
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Que el señor Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad
número 2-382-660, asistirá a la 42° Asamblea General del Centro Interamericano
de Administraciones Tributarias (CIAT), cuyo tema central es “Estrategias para
la promoción del cumplimiento voluntario” a realizarse en la ciudad de antigua
Guatemala, Guatemala, del 19 al 25 de abril del 2008,ambos días inclusive.
Artículo 2º—Que en razón de lo anterior, se recargan las funciones
atinentes al cargo de Director General de Tributación en el señor Carlos Chacón
Bolaños, cédula de identidad número 7-087-482, quien funge como Subdirector
General de Tributación.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 19 al 25 de abril del 2008, ambos
días inclusive.
Publíquese.—Guillermo E.
Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº
19054).—C-11900.—(41224).
Nº MCJ/057/08
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que la señora Aurelia Garrido Quesada, asistirá a
la filmación de la película del Amor y otros Demonios, de la cineasta
costarricense Hilda Hidalgo.
II.—Que la asistencia de la señora Aurelia Garrido
Quesada a la filmación, responde a las funciones que realiza como Viceministra
de Cultura. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Aurelia Garrido Quesada cédula N°
108360401, Viceministra de Cultura, para que asista a la filmación de la
película El Amor y Otros Demonios, que se realizará en Bogotá, Colombia, del 01
al 04 de mayo de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por la señora Viceministra.
Artículo 3º—Rige del 01 al 04 de mayo de 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud a los 23 días del mes de abril
del año 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de
Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº
27512).—C-15860.—(41226).
Nº 007-2008-MICIT
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y
146 de
Considerando:
I.—Que el ingeniero Mario Alonso Álvarez Córdoba, es
funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología y destacado en
II.—Que en ese contexto y atendiendo la invitación
cursada por el Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, participará en
una pasantía para 15 jóvenes costarricenses en Capacitación y Formación en
Liderazgo. Dicha actividad se realizará los días del 06 al 10 de mayo del
presente año, en Washington.
III.—Que la participación del funcionario reviste
especial interés para el Ministerio de Ciencia y Tecnología, Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Mario Alonso Álvarez Córdoba, cédula de identidad
seis-cero tres tres siete-cero siete nueve cuatro, en
calidad de funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología para participar
en la pasantía para capacitación y Formación en Liderazgo, a realizarse los
días del 06 al 10 de mayo del presente año, en Washington.
Artículo 2º—Todos los gastos del funcionario serán cubiertos por la
organización auspiciadora del evento.
Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir de las 05 horas del día 06 de mayo de dos mil
ocho y hasta su regreso a las 11 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día 02 de mayo del dos
mil ocho.
Publíquese.—Dra. Eugenia
M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1
vez.—(Solicitud Nº 25).—C-20480.—(41228).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
Nº DIA-R-E-076-2008.—El señor Frederick Helwig Guillén, cédula 1-799-044 en calidad de
representante legal de la compañía Agri Gro de Costa
Rica, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del biofertilizante de nombre
comercial Foliar Blend compuesto a base de azotobacter
SPP, bacillus SPP, clostridium
SPP, acido salicílico, nitrógeno, potasio. Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-270-2007.—El señor Gilberto Meza
Picado, cédula o pasaporte 3-202-529 en calidad de representante legal de la
compañía Agrozamoranos, S. A. cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la fertilizante
de nombre comercial Bioestim Plus compuesto a base de
Nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-271-2007.—El señor Gilberto Meza
Picado, cédula número 3-202-529 en calidad de representante legal de la
compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de
nombre comercial Bioestim MN-ZN compuesto a base de
Fósforo-Zinc-Manganeso. Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-272-2007.—El señor Gilberto Meza
Picado, cédula número 3-202-529, en calidad de representante legal de la
compañía Agrozamoranos S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de
nombre comercial Promi-Acid compuesto a base de
Calcio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-273-2007.—El
señor Gilberto Meza Picado, cédula número 3-202-529, en calidad de
representante legal de la compañía Agrozamoranos SA. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Promifertil
K Plus compuesto a base de Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-014-2008.—El señor Gilberto Meza Picado,
cédula número 3-202-529 en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Cytoflow Amin compuesto a
base de Nitrógeno-Materia Orgánica-Aminoácidos Libres-Carbono. Conforme a lo
que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Nº DG-0002-2008.—Servicio Nacional de Salud
Animal.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas del
veintiuno de enero de dos mil ocho.
Resultando:
1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia
determinada por
2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como obligación
respaldar con resultados de pruebas de laboratorio la eficacia de los
programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación a
través del Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE).
3º—Que en la actualidad el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)
participa junto con autoridades del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio; Ministerio de Salud y diferentes organizaciones y cámaras
representantes de la empresa privada en procesos de determinación de normas
técnicas que deben cumplir diferentes productos alimenticios.
4º—Que corresponde al Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE)
determinar los métodos y pruebas de laboratorio que se deberán aplicar a los
diferentes productos y subproductos de origen animal, especialmente a los
productos y subproductos de la pesca y de acuicultura que se comercialicen para
el consumo humano, a fin de verificar que los mismos son inocuos, siendo
necesario a estos efectos ponerlos en conocimiento general de los
administrados. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:
1º—Para efectos de verificar los límites máximos de residuos permitidos
para los residuos tóxicos y el recuento microbiológico en los productos y
subproductos de la pesca y de acuicultura que se comercialicen para el consumo
humano, se oficializan para ser aplicados por el Laboratorio Nacional de Salud
Animal (LANASEVE) los siguientes métodos y pruebas de laboratorio:
Análisis |
Técnica de análisis |
Bases volátiles nitrogenadas (frescura) |
Microdifusión en placas conway (Referencia: PROCAP – CINDE, 1986) |
Bisulfito |
Método Monier-Williams modificado (Referencia: AOAC 15th 962.16) |
Histamina |
ELISA (Alert screening test neogen) y Cromatografía líquida de alta resolución (HPLC) |
Mercurio |
Absorción atómica con generación de vapor frío (Referencia: FSIS MER) |
Cadmio |
Absorción atómica con llama (Referencia: FSIS MTL) |
Estaño |
Absorción atómica con llama (Referencia: FSIS MTL) |
Benzimidazoles · Albendazole · Fenbendazole · Oxfendazole |
Cromatografía líquida de alta resolución con detector ultravioleta (HPLC-UV) (Referencia: FSIS BNZ) |
Lactosas macrocíclicas · Ivermectina · Abamectina · Doramectina |
Cromatografía líquida de alta resolución con detector de fluorescencia (HPLC-FL) (Referencia: FSIS CLG-AVR.01) |
Plaguicidas Organoclorados · DDT · Lindano · Aldrín · Endrín · Endosulfán |
Cromatografía de gases con detector de captura electrónica (GC - ECD) (Referencia: FSIS CHC2) |
PCBs |
Cromatografía de gases con detector de captura electrónica (GC - ECD) (Referencia: FSIS CHC2) |
Plomo |
Absorción atómica con horno de grafito (Referencia: AOAC 18th 999.10) |
Fluoroquinolonas · Enrofloxacina |
Cromatografía líquida de alta resolución con detector de fluorescencia (HPLC-FL) (Referencia: AOAC Journal, vol 85 N6 2002) |
Nitrofuranos · Furazolidona · Nitrofurazona |
Cromatografía líquida con detección de masas-masas (Referencia: Darni Institute SOP b10 220V.1 Belfast, UK) |
Cloranfenicol y Florfenicol |
Cromatografía líquida con detección de masas-masas (LC – MS/MS) (Referencia: AOAC Journal, vol 86 N6 2003) |
Tetraciclinas · Oxitetraciclinas · Tetracilinas |
Cromatografía líquida de alta resolución con detector ultravioleta (HPLC-UV) (Referencia: FSIS: CLE – TET2,00 Revisión 00) |
Sulfonamidas |
Cromatografía líquida de alta resolución con detector ultravioleta (HPLC-UV) (Referencia: J. Agric. Food Chem. Vol 38 Nº 2, 1990) |
Amoxicilina |
Cromatografía líquida de alta resolución con detector de fluorescencia (HPLC-FL) (Referencia: Journal of Chromatography B 94 (1997) 401-407) |
Verde de leucomalaquita y verde malaquita |
Cromatografía líquida con detección de masas-masas (Referencia: Journal of AOAC internacional Vol 88, Nº 3 2005) |
Estilbenos · Dietiletilbestrol · Hexestrol · Dienestrol |
Cromatografía de gases con detector de masas (GC - MS) |
Esteroides |
Cromatografía de gases con detector de masas (GC - MS) |
Dioxinas |
Cromatografía de gases con detector de masas-masas (GC – MS/MS) |
Análisis |
Técnica de análisis |
Recuento total |
AOAC 990.12 |
Recuento de Escherichia coli |
AOAC 998.08 |
Recuento de Coliformes totales |
AOAC 991.14 |
Recuento de Staphylococcus aureus coagulasa positivo |
AOAC 975.55 o AOAC 2003.11 |
Salmonella spp |
FDA |
Listeria monocytogenes |
FDA |
Vibrio cholerae O1 |
FDA |
Vibrio parahaemolyticus |
FDA |
Clostridium perfringens |
Directiva 98/83/CE |
Enterococcus spp |
ISO 7899-2 |
Esterilidad comercial |
FDA |
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dr. Oscar Johannig Mora,
Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
17812).—C-62195.—(40480).
Nº DG-002-B-2008.—Servicio Nacional de Salud
Animal.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las once horas del
siete de febrero del dos mil ocho.
Resultando:
1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia
determinada por
2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como obligación
respaldar con resultados de pruebas de laboratorio la eficacia de los
programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación a
través del Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE).
3º—Que corresponde al Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE)
determinar los métodos y pruebas de laboratorio que se deberán aplicar a los
diferentes productos y subproductos de origen animal, especialmente a los
productos de consumo humano a fin de verificar que los mismos son inocuos.
4º—Que en la actualidad el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)
participa junto con autoridades del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio; Ministerio de Salud y diferentes organizaciones y cámaras
representantes de la empresa privada en procesos de determinación de normas
técnicas que deben cumplir diferentes productos alimenticios.
5º—Que es prioritario en ese afán de regulación oficializar para
conocimiento general las pruebas y métodos de laboratorio que serán utilizados
por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) para verificar la
inocuidad de los quesos en general. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:
1º—Para efectos de verificar la inocuidad de los quesos para consumo
humano, se oficializan para ser aplicados por el Laboratorio Nacional de Salud
Animal (LANASEVE) los siguientes métodos y pruebas de laboratorio:
1. Método de Muestreo para Análisis de Residuos de Medicamentos
Veterinarios, Metales Pesados y Plaguicidas.
Para la toma de muestras se utilizará lo establecido en el Codex
Alimentarius Volumen 3-1995 o en la última normativa del CODEX aplicable al
producto objeto de este reglamento técnico.
2. Métodos para Análisis de Residuos de
Medicamentos Veterinarios, Metales Pesados y Plaguicidas.
2.1 Benzimidazoles
• HPLC-UV. BNZ-FSIS
2.2 Avermectinas
• HPLC-FI. CLG-AVR.01-FSIS
2.3 Antibióticos B-Lactamicos
• SNAP
2.4 Metales Pesados (Cadmio)
• AA MTL-FSIS
2.5 Plaguicidas Organofosforados
• PAM 1994, Volumen I, 3er. edición Multiresidue
Methods (Modificados), Extracción en fase sólida, Cromatografía de gases con
detectores NPD.
3. Métodos de Análisis Microbiológicos
Recuento total mesófilos aerobios
a. AOAC 986.33
b. Número más probable (NMP)
Recuento hongos y
levaduras
c. AOAC 997.02
Recuento coliformes totales
d. AOAC 986.33
Escherichia
coli
e. AOAC 991.14
f. Número más probable (NMP)
Staphylococcus aureus
g. AOAC 975.55
Salmonella
spp.
h. APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological
examination of foods”. Capítulo 37. FDA-“Bacteriological Analytical Manual”
Capítulo: 5.
Listeria monocytogenes
i. APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological
examination of foods”. Capítulo 10.
Coliformes
fecales
j. Número más probable (NMP)
Coliformes
totales
k. Número más probable (NMP)
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dr. Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17813).—C-49520.—(40481).
Nº DG-004-2008.—Servicio Nacional de Salud
Animal.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las trece horas del
siete de febrero del dos mil ocho.
Resultando:
1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia
determinada por
2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como obligación
respaldar con resultados de pruebas de laboratorio la eficacia de los
programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación a través
del Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE).
3º—Que corresponde al Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE)
determinar los métodos y pruebas de laboratorio que se deberán aplicar a los
diferentes productos y subproductos de origen animal, especialmente a los
productos de consumo humano a fin de verificar que los mismos son inocuos.
4º—Que en la actualidad el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)
participa junto con autoridades del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio; Ministerio de Salud y diferentes organizaciones y cámaras
representantes de la empresa privada en procesos de determinación de normas y
reglamentos que deben cumplir diferentes productos alimenticios.
5º—Que es prioritario en ese afán de regulación oficializar para
conocimiento general las pruebas y métodos de laboratorio que serán utilizados
por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) para verificar la
inocuidad del yogurt. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:
1º—Para efectos de verificar la inocuidad del yogurt para consumo humano,
se oficializan para ser aplicados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal
(LANASEVE) los siguientes métodos y pruebas de laboratorio:
1. Método de Muestreo para Análisis de Residuos de Medicamentos
Veterinarios, Metales Pesados y Plaguicidas.
Para la toma de muestras se utilizará lo establecido en el Codex
Alimentarius Volumen 3-1995 o en la última normativa del CODEX aplicable al
producto objeto de este reglamento técnico.
2. Métodos para Análisis de Residuos de Medicamentos Veterinarios,
Metales Pesados y Plaguicidas.
2.1 Benzimidazoles
• HPLC-UV. BNZ-FSIS
2.2 Avermectinas
• HPLC-FI. CLG-AVR.01-FSIS
2.3 Antibióticos B-Lactamicos
• SNAP
2.4 Metales Pesados (Cadmio)
• AA MTL-FSIS
2.5 Plaguicidas Organofosforados
• PAM 1994, Volumen I, 3er. edición Multiresidue
Methods (Modificados), Extracción en fase sólida, Cromatografía de gases con
detectores NPD.
3. Métodos de Análisis Microbiológicos
Recuento total mesófilos aerobios
a. AOAC 986.33
b. Número más probable (NMP)
Recuento hongos y
levaduras
c. AOAC 997.02
Recuento coliformes
totales
d. AOAC 986.33
Escherichia
coli
e. AOAC 991.14
f. Número más probable (NMP)
Staphylococcus aureus
g. AOAC 975.55
Salmonella
spp.
h. APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological
examination of foods”. Capítulo 37. FDA-“Bacteriological Analytical Manual”
Capítulo: 5.
Listeria
monocytogenes
i. APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological
examination of foods”. Capítulo 10.
Coliformes
fecales
j. Número más probable (NMP)
Coliformes
totales
k. Número más probable (NMP)
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dr. Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17816).—C-49520.—(40484).
Nº DG-009-2008.—Servicio Nacional de Salud
Animal.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del veintiséis
de marzo del dos mil ocho.
Resultando:
1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia
determinada por
2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como obligación
respaldar con resultados de pruebas de laboratorio la eficacia de los
programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación a
través del Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE).
3º—Que corresponde al Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE)
determinar los métodos y pruebas de laboratorio que se deberán aplicar a los
diferentes productos y subproductos de origen animal, especialmente a los
productos de consumo humano a fin de verificar que los mismos son inocuos.
4º—Que en la actualidad el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)
participa junto con autoridades del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio; Ministerio de Salud y diferentes organizaciones y cámaras
representantes de la empresa privada en procesos de determinación de normas o
reglamentos técnicos que deben cumplir diferentes productos alimenticios.
5º—Que es prioritario en ese afán de regulación oficializar para
conocimiento general las pruebas y métodos de laboratorio que serán utilizados
por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) para verificar la
inocuidad de los helados. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:
1º—Para efectos de verificar la inocuidad de los helados para consumo
humano, se oficializan para ser aplicados por el Laboratorio Nacional de Salud
Animal (LANASEVE) los siguientes métodos y pruebas de laboratorio:
1. Método de Muestreo para Análisis de Residuos de Medicamentos
Veterinarios, Metales Pesados y Plaguicidas.
Para la toma de muestras se utilizará lo establecido en el Codex
Alimentarius Volumen 3-1995 o en la última normativa del CODEX aplicable al
producto objeto de este reglamento técnico.
2. Métodos para Análisis de Residuos de
Medicamentos Veterinarios, Metales Pesados y Plaguicidas.
2.1 Benzimidazoles
• HPLC-UV. BNZ-FSIS
2.2 Avermectinas
• HPLC-FI. CLG-AVR.01-FSIS
2.3 Antibióticos B-Lactamicos
• SNAP
2.4 Metales Pesados (Cadmio)
• AA MTL-FSIS
2.5 Plaguicidas Organofosforados
• PAM 1994, Volumen I, 3er. edición Multiresidue
Methods (Modificados), Extracción en fase sólida, Cromatografía de gases con
detectores NPD.
3. Métodos de Análisis Microbiológicos
Recuento total mesófilos aerobios
a. AOAC 986.33
b. Número más probable (NMP)
Recuento hongos y
levaduras
c. AOAC 997.02
Recuento coliformes totales
d. AOAC 986.33
Escherichia
coli
e. AOAC 991.14
f. Número más probable (NMP)
Staphylococcus aureus
g. AOAC 975.55
Salmonella
spp.
h. APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination
of foods”. Capítulo 37. FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 5.
Listeria
monocytogenes
i. APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological
examination of foods”. Capítulo 10.
Coliformes
fecales
j. Número más probable (NMP)
Coliformes
totales
k. Número más probable (NMP)
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dr. Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17816).—C-49520.—(40485).
EDICTOS
El señor Manuel Bermúdez Alvarado con Nº de cédula
1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de
El señor Manuel Bermúdez Alvarado con Nº de cédula
1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de
El señor Luis Óscar Quesada Esquivel con Nº de
cédula 2-342-081, vecino de Alajuela, en calidad de representante legal de
El señor Luis Óscar Quesada Esquivel con Nº de
cédula 2-342-081, vecino de Alajuela, en calidad de representante legal de
El señor Cesar Mata Piedra con Nº de cédula
3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de
El señor Cesar Mata Piedra con Nº de cédula
3-287-089, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
I, Folio 17, Título Nº 217, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de
Grecia, en el año dos mil uno, a nombre de Gómez Bolaños Andrés. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 84,
asiento Nº 1450, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Fonseca Barahona Alejandra. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo
1, folio 159, asiento Nº 1604, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el
año dos mil tres, a nombre de Thomas Prado Lloyd Wilfrido. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de conclusión de estudios de
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 83, título Nº 826, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio
Llorente, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Saborío Cruz
Edith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
I, folio 59, título Nº 292, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año
dos mil cuatro, a nombre de Mustelier Cantero Raquel.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 174, título Nº 906, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos
mil tres, a nombre de Jiménez Merayo Allan. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Merayo Cedeño
Allan Eduardo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISOS
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas
del día 06 de diciembre del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia ,
mediante la resolución JNPA-0346-2008 del día 6 de diciembre del 2007, al señor
Alfaro Rivera Rolando, cédula de identidad 2-151-932, vecino de Puntarenas por
un monto de sesenta y cinco mil ocho colones con treinta y dos céntimos
(¢65.008,32), de acuerdo al I semestre del 2008 con un rige a partir de la
inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional.
El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora ejecutiva.—1 vez.—(40698)
En sesión celebrada en San José a las nueve horas
del día 20 de febrero del 2008, se acordó conceder pensión de gracia, mediante
la resolución JNPA-615-2008, del día 20 de febrero del 2008, al señor Calderón
Jiménez Ángel, cédula de identidad Nº 3-190-1494, vecino de San José; por un
monto de cuarenta y seis mil ciento veinte colones con setenta y dos céntimos
(¢ 46.120,72); de acuerdo con el I semestre del 2008, con un rige a partir de
la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón
Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(40940).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas
del día 20 de febrero del 2008, se acordó conceder pensión de gracia, mediante
la resolución JNPA-613-2008, del día 20 de febrero del 2008, al señor Ramírez
Rubí Antonio, cédula de identidad Nº 1-336-201, vecino de San José; por un
monto de sesenta mil ochocientos trece colones con sesenta y siete céntimos (¢
60.813,67); de acuerdo con el I semestre del 2008, con un rige a partir de la
inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional.
El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón
Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—Nº 31934.—(41403).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Gladys Alicia Miranda Hevia,
mayor, casada dos veces, doctora en filología, cédula de identidad Nº
1-410-634, vecina de Granadilla de Curridabat, urbanización Alto Monte, casa
6F, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales
sobre la obra individual literaria publicada titulada JAQUE MATE EN EL
PARALELO 14. La obra contiene una visión de
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Paisajistas Asopaico, con
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: desarrollar y promover la profesión del paisajismo en Costa
Rica; velar por la calidad del paisaje costarricense. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es la presidenta Joanna Cruz Rehaag. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Médicos de Osa, con domicilio en la provincia de
Puntarenas. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: colaborar en
todas aquellas medidas que tiendan al mejoramiento de la
salud individual o colectiva promovidas por entidades oficiales o
particulares. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
que establece el estatuto, lo es el presidente Jonathan Gerardo Sosa Céspedes.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Mixta de Productores de San Gabriel, Carara,
Turrubares, San José, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: tener el apoyo de una organización
que les sirva como medio de integración humana y ayuda a sus familias. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente Fledida Madrigal
Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Agroindustrial del Asentamiento El Millón, Roxana, Pococí, Limón,
con domicilio en la provincia de Limón, Laboratorio de Vivero del Asentamiento
El Millón, cuyos fines principales entre otros, son los siguientes: impulsar
proyectos agrícolas de explotación, industrial, que sean factibles a través del
tiempo y que permita a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, es la presidenta Ramona Zúñiga Araya. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad
denominada Asociación Deportiva Row. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Domingueña de Voleibol, con
domicilio en la provincia de Heredia, Santo Domingo. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización,
supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del
voleibol en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios
estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de esta disciplina deportiva.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Raquel Villanueva Barbarán. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Latinoamericana Trabajando por el Orden Social, Cultural
y Educativo, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales
entre otros es el siguiente: Promover la organización, desarrollo, información,
orientación y control del bienestar social de los asociados. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma de quinientos mil colones y con las
limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Alexander
Oviedo Maroto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula
1-848-886, en su condición de apoderado de Salvador, Ros Roca, de España,
solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Sergio Quesada González, mayor, casado
una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-553-680, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Angelo Candiracci, de Italia, solicita la patente de invención
denominada MÁQUINA AUTOMÁTICA SIMPLIFICADA PARA
El señor Jesús Marcelo Montero Constante, mayor,
empresario, cédula de residencia Nº 430-75413-317, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Metalum
Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada DESTILADOR
DE AGUA.
Para ver imagen solo en
Sistema de destilación de agua mediante su sistema
dispensador de agua, cuya mejora consiste en el almacenamiento de agua en un
tanque de acero inoxidable, conservando de esa forma la calidad de su pureza.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la patente
de invención da ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR 3 DE
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de G.D. SEARLE & CO., de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES DE
CELECOXIB. Se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden una o
más unidades de dosis o formas farmacéuticas administrables por vía oral, cada
una de las cuales comprende colecoxib particulado en una cantidad de aproximadamente 10 a
aproximadamente 1.000 mg en mezcla íntima
con uno o más excipientes farmacéuticamente
aceptables. Las composiciones son útiles en el tratamiento o profilaxis de
condiciones y trastornos mediados por la ciclooxigenasa-2.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Pal Hegedus, cédula de identidad Nº 1-558-219, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Plexxikon Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada COMPUESTOS ACTIVOS EN PPAR. Se describen compuestos que son
activos en al menos uno de PPAR y PPAR, que son útiles para los métodos
terapéuticos y/o profilácticos que involucran la modulación de al menos uno de
PPAR, PPAR y PPAR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 664-H.—Empresa Eléctrica Matamoros
S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica, para generar energía eléctrica,
en San Roque, Ciudad Quesada, San Carlos. Se suministran los siguientes datos:
lugar: San Roque, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, captación: en propiedad
de la solicitante, fuentes: Río Platanar y quebrada el Palo, cuadrante
cartográfico de la toma: 259-260/489-490, hoja Aguas Zarcas, cuadrante
cartográfico de descarga: 261-262/489-490, hoja Aguas Zarcas, caudal: 1.500 l/s quebrada El Palo y
2.700 l/s
Río Platanar, caída bruta: 63 metros, potencia teórica: 2.593 kW, capacidad del generador: 1.400 kW y 1.550 kW, destino: venta de
energía al ICE, propietario de predios inferiores: El Embalse S. A., Anselmo
Rodríguez Arce. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de mayo de 2008.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42911).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12521A.—Librería y
Regalos García y García S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12887P.—Hotelera Playa Flamingo S.
A., solicita concesión de: 6,5 litros por segundo del faltante MTP-58,
efectuando la captación en finca de Hotelera Playa Flamingo S. A. en Tempate,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 268.000 / 340.900 hoja Matapalo, 3 litros por segundo
del faltante MPT-59, efectuando la captación en finca de Hotelera Playa
Flamingo S. A. en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso... Coordenadas
260.040 / 340.925 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 31452.—(40354)
Expediente Nº 12518A.—Corporación Diecinueve S.
A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de
Expediente Nº 12885P.—Ostional
Beach S. A., solicita concesión de: ,05 litros por segundo del pozo GA-78,
efectuando la captación en finca de Ostional Beach S. A., en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, para consumo humano. Coordenadas: 214.160 / 354.275 hoja Garza.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril del 2008.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 31818.—(41009).
Expediente Nº 12893P.—Catalinas
Properties Holding Ltda., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo
MTP-64, efectuando la captación en finca de Catalinas Properties Holding Ltda.,
en Tempate, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano y turístico.
Coordenadas: 275.720 / 340.680, hoja Matapalo, 15 litros por segundo del pozo
MTP-51, efectuando la captación en finca de Catalinas Properties Holding Ltda.,
en Tempate, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano y
turístico. Coordenadas: 275.850 / 340.350, hoja Matapalo. 15 litros por segundo
del pozo MTP-52, efectuando la captación en finca de Catalinas Properties
Holding Ltda., en Tempate, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, consumo
humano y turístico. Coordenadas: 275.100 / 340.350 hoja Matapalo. ,4 litros por
segundo del pozo MTP-87, efectuando la captación en finca de Catalinas
Properties Holding Ltda., en Tempate, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial,
consumo humano y turístico. Coordenadas: 273.350 / 341.600 hoja faltante. ,4
litros por segundo del pozo MTP-88, efectuando la captación en finca de
Catalinas Properties Holding Ltda., en Tempate, Carrillo, Guanacaste, para uso
comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas: 273.600 / 341.750 hoja
Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
30 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(41248).
Expediente Nº 6305P.—Guayos
S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del pozo RG-276, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Expediente Nº 6453P. Playa Escondida S. A.,
solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la
captación en finca de Corporación Privada de Inversiones C. P.I.
S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-otro. Coordenadas 182.140 / 464.352 hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de abril del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41700).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de
autorización del licenciado Waldir Valerín Telles,
cédula de identidad Nº 6-185-735, quien pretende que se le autorice para el
ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de
hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio
de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente:
08-000287-624-NO.—San José, 7 de abril del 2008.—Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(40802).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del
licenciado Andrés Gómez Tristán, cédula de identidad Nº 1-1005-0096, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 08-000350-624-NO.—San José,
18 de abril del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—Nº 31777.—(41011).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del
licenciado Luis Alejandro Chacón Alvarado, cédula de identidad Nº 1-837-288,
quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a
todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la
conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de
que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 08-000371-624-NO.—San
José, 24 de abril del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 31775.—(41012).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del
licenciado Marvin Alfredo Solano Delgado, cédula de identidad Nº 1-496-171,
quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 08-000372-624-NO.—San José,
24 de abril del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—Nº 31773.—(41013).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la
licenciada Shirley Patricia Chacón Varela, cédula de identidad Nº 2-527-790,
quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a
todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la
conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de
que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 08-000100-624-NO.—San
José, 7 de abril del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 31531.—(41014).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la
licenciada Cris Vanessa Brenes Villalta, cédula de
identidad Nº 1-885-739, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del
notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
08-000373-624-NO.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº
31972.—(41405).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del
licenciado Iván José Mora Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-942-208, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 08-000375-624-NO.—San José,
30 de abril del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—Nº 31977.—(41406).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la
licenciada Andrea González Quesada, cédula de identidad Nº 02-0509-0848, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 03-001370-0624-NO.—San
José, 3 de diciembre de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 32132.—(41407).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Melania Dominga Fonseca,
solicitud debidamente ratificada por Angélica Galeano Fonseca, José Luis
Galeano Fonseca y por Yesenia Salmerón Galeano, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 226-2008. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del veintitrés de
enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 30446-07. Resultando: 1º—...2º—...3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados: III.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yesenia Salmerón Galeano, José Luis
y Angélica María ambos Galeano Fonseca, Olman Antonio, Donald
Francisco y Juan Carlos de apellidos Jiménez Galeano y de Yeneri
Raquel Fonseca Galeano... en el sentido que el nombre, y apellido de la madre
de los mismos son “Melania Dominga Fonseca, no indica
segundo apellido” y no como se consignó. M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(40690).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Elena del Socorro Pérez, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 0566-08. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos
del siete de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº 35782-07. Resultando: 1º—...
2º—... 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre
el Fondo... ; Por Tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de
José Guillermo Hurtado Pérez... en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre... son “Elena del Socorro Pérez, no indica segundo apellido”.—M.Sc. Ligia
María González Richmond. Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(40699)
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por María Maribel González Ortiz, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 467-2008. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veinticinco de
febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 30151-2007. Resultando: 1º—...2º—...3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordin David Espinoza González... en el sentido que el
nombre de la madre del mismo es “María Maribel” y no como se consignó, M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a.í.—1 vez.—(40817).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Ming Chih Chuang, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3803-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil siete. Expediente Nº
29933-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ming
Chih Chuang, no indica otro
apellido con Dunia Isabel Salas Ávalos… en el sentido
que el nombre y el apellido del padre y el nombre y los apellidos de la madre
del cónyuge son “Chih Kao Chuang, no indica segundo apellido” y “Wen
Chuang Huang”
respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
31726.—(41015).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por María de
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Gabriela Alexandra Camacho Guzmán, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0788-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veinticinco minutos del quince de abril del dos mil ocho. Expediente Nº
3252-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kenneth Muricio
Mathieu Guzmán... en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí
inscrita y los apellidos de la madre... son “Mauricio” y “Camacho Guzmán”
respectivamente y el asiento de nacimiento de Valeria Michelle Arce Guzmán… en
el sentido que los apellidos de la madre… de la persona ahí inscrita son
“Camacho Guzmán”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—1 vez.—(41289).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Berónica Anayencia
Treminio Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
resolución Nº 661-08.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta
minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº 39380-2007.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Estiben Tremiño
Fernández, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son “Berónica Anayencia” y “Treminio”,
respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Sr. Hugo Montero Hernández, Jef a. í.—1
vez.—Nº 31845.—(41411).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Karla María Rodríguez Escoto, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Nº 1800-2002.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
cincuenta minutos del quince de octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Karla María Rodríguez Escoto, ama de casa,
nicaragüense, cédula de residencia número doscientos setenta-ciento cuarenta y
un mil seiscientos setenta y seis-cero setenta y seis mil setecientos cuarenta
y uno, vecina de Los Ángeles, Patarrá. Expediente Nº 20902-2002. Resultando
I.—…, II.—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gregory Castillo Rodríguez, que
lleva el número setecientos veinticuatro, folio trescientos sesenta y dos, del
tomo mil seiscientos cincuenta y siete, de
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Luis Álvaro Contreras Quiroz, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0569-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veinte minutos del siete de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº
36157-07. Resultando: 1°... 2°...; Considerando: I.—Hechos
probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto:
procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Luis Álvaro Contreras Quiroz
con Marta Eugenia Roldán Solís... en el sentido que el nombre de la madre del
cónyuge es “Nelis del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 31897.—(41413).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Carla Vanesa Icabalzeta Ramírez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: resolución Nº 660-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
veinte minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº
40239-2007. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el
fondo:.. Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Carlos
Murillo Durán con Carla Vanessa Icabalzeta Ramírez, en el sentido que el
segundo nombre de la cónyuge, el nombre del padre y el apellido de la madre de
la misma son “Vanesa”, “Pedro” y Ramírez, no indica segundo apellido”,
respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Sr. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—Nº 31946.—(41414).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Diane Marlyn
Stewart de Leandro, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: resolución Nº 401-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº
19582-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…, Por tanto: rectifíquese el
asiento de matrimonio de José Manuel Leandro Mora con Diane
Marilyn Stewart Phue, en el sentido que el nombre, apellido y nacionalidad
del padre y de la madre de la cónyuge, así como la edad de la misma son “Felix Stewart, no indica segundo
apellido, panameño”, “Constancia Phue, no indica
segundo apellido, panameña” y “veinte” respectivamente, dato que se
omitió.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32058.—(41415).
REGISTRO CIVIL - DIRECCIÓN GENERAL
Avisos de
solicitud de naturalización
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 59 y
67 del Código Electoral, se hace saber que el señor Esli
Antonio Vega Alvarado, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y
nueve-doscientos treinta y uno, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo Superior del partido Acción Democrática Alajuelense, presentó para su
acreditación la modificación del Estatuto de la citada agrupación política,
aprobada en Asamblea Provincial celebrada el dieciséis de marzo de dos mil
ocho, que incluye el cambio del nombre y la divisa de la siguiente manera:
“Artículo primero: El partido se denomina Alianza Patriótica y se reconocerá
también por sus siglas AP y está inscrito a escala provincial, por la provincia
de Alajuela”. “Artículo segundo: (...) bandera rectangular (cuyo largo es el
doble del alto), dividida en dos triángulos simétricos: uno blanco en el lado
superior derecho, con letra A color rojo sobre fondo verde y letra P color
verde sobre fondo rojo; ambas unidas formando un corazón grande, que ocupa
aproximadamente una cuarta parte de la superficie del triángulo blanco. Un
triángulo en el lado inferior izquierdo (complementa al triángulo blanco para formar
el rectángulo de la bandera), con una franja color rojo vivo en el lado de la
hipotenusa, cuyo borde izquierdo es el 29.41% del ancho de la bandera y el
borde derecho es el 22% del largo de la bandera. Junto a la franja roja, un
triángulo verde tierno hacia el ángulo inferior izquierdo del rectángulo de la
bandera, completa del área total de la misma”. El tomo rojo corresponde al pantone 1795 M y el verde al pantone
580 1u”. Previénese a quienes sean interesados para
que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este
aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José veintiocho de abril
del dos mil ocho.—Lic. Ana Isabel Fernández, Oficial Mayor Electoral.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—C-exento.—(40454).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Cándida Isabel Amador Centeno, mayor, soltera,
supervisora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-059903-00-1999,
vecina de San José, expediente Nº 1894-2006. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Flor de María Baldizón
Marín, mayor, divorciada, rentista, nicaragüense, carné de residente Nº 9463,
vecina de San José, expediente Nº 205-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Modificación al plan de compras Nº 02-2007
El Departamento de Proveeduría comunica la inclusión de las siguientes
necesidades en el plan de compras para el 2008:
Modificación al plan de compras Nº 07-2008:
1. Compra de alfombras de hule tipo unifica para transito pesado para
instalar en las áreas de servicio (Diario, archivo y Microfilm consulta), a fin
de delimitar las áreas de filas para usuarios y lograr así un mayor orden y
seguridad en la prestación de los servicios. Todo esto por un monto de
¢1.300.000,00 (Un millón trescientos mil colones 00/100).
San José, 12 de mayo del 2008.—Lic.
Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 49486).—C-7940.—(43733).
ÁREA DE SALUD
Modificación programa de adquisiciones año 2008,
correspondiente al Área de Salud
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7 del Reglamento a
Fecha: 12 mayo 2008.
Servicio a contratar |
Monto estimado |
Período estimado |
Fuente de financiamiento |
Partida presupuestaria |
Remodelación IV etapa del edificio sede Área de Salud La Cruz |
¢150.000.000,00 |
II Semestre, año 2008 |
Presupuesto operativo |
2550-Otras construcciones, adiciones y mejoras |
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000166-33101
Compra de repuestos para semáforos
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en
forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el
Diario Oficial
San José, 8 de mayo del 2008.—Lic.
Elvira Juárez Aguilar, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 15565).—C-13220.—(43774).
FONDO NACIONAL DE BECAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-00003
Adquisición solución de telefonía IP (No híbridas)
y sus respectivos aparatos telefónicos
El Fondo Nacional de Becas, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado
hasta las 10:00 horas del día 12 de junio del 2008, para la adquisición
solución de telefonía IP (No híbridas) y sus respectivos aparatos telefónicos.
Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno,
en la recepción del Fondo Nacional de Becas (FONABE) a partir de la publicación
de la presente invitación. Situado en San José: de Acueductos y Alcantarillados
200 metros este y 50 metros sur edificio amarillo (Antiguo PANI), (Tel.
2248-3218 ext. 110).
San José, 12 de mayo del 2008.—Ing.
Javier González Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº
43416).—C-7940.—(43734).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108016-UL
Servicios de alimentación institucional
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las
09:00 horas del 17 de junio del 2008, con todo gasto pago, impuestos incluidos
para el servicio citado.
El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento de Proveeduría,
ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
San José, 12 de mayo del 2008.—
Departamento de Proveeduría MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-5960.—(43776).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108017-UL
Servicios médicos para asistencias quirúrgicas para el
Complejo
INS-Salud de
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las
09:00 horas del 9 de junio 2008, para el servicio citado, con todo gasto pago,
impuestos incluidos.
Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el
Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-7940.—(43777).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108018-UL
Servicios de clínica para tratamiento y manejo
de dolor crónico en el área metropolitana
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las
09:00 horas del 10 de junio 2008, para el servicio citado, con todo gasto pago,
impuestos incluidos.
Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el
Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-7940.—(43779).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108019-UL
Obras civiles varias: restauración y reestructuración de casetones del
edificio central del INS, remodelación del centro de acopio del
Complejo
INS-SALUD, suministro e instalación de cubierta
metálica del cuarto de máquinas de la planta de emergencia
del complejo INS-SALUD y remodelación del centro de
cómputo del piso 10 y servicios sanitarios
del edificio central del INS
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las
09:00 horas del 13 de junio 2008, para el servicio citado, con todo gasto pago,
impuestos incluidos.
1. Visita al lugar de los trabajos: Es indispensable que el oferente
interesado realice una visita de inspección al lugar de los trabajos donde se
ejecutará la obra con el propósito de que examine las condiciones en que se
desarrollará la obra, valore las condiciones de espacio, medidas, alturas y
cualquier situación que pueda afectar el desarrollo del trabajo de acuerdo con
los términos de este cartel.
o Edificio
central del INS (casetones, piso 10 y baños): el 21 de mayo 2008 a las 09:00 a.
m.
o Complejo
INS-Salud de
Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el
Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales
con un costo de ¢4.000,00.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-15860.—(43780).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108020-UL
Servicios de terapia física en Filadelfia, Golfito, San Antonio de Belén
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las
09:00 horas del 12 de junio del 2008, para el servicio citado, con todo gasto
pago, impuestos incluidos.
Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el
Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-7940.—(43781).
ÁREA DE SALUD ALAJUELA
NORTE
CLÍNICA DR.
MARCIAL RODRÍGUEZ CONEJO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2216
Reactivos para hormonas y otras pruebas especiales
Para mayores detalles visitar la dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/
Transparencia
Contratación y otros servicios.
Lic. Carlos A. Vásquez Mora, Administrador.—1 vez.—(43741).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000051-1142
346960 unidades jeringa asepto,
descartables de 60 ó 70 cc
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de
Apertura de ofertas 12 de junio del 2008, a las 9:00 horas. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de mayo del 2008.—Subárea
de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—(U. P. Nº 1142).—C-5960.—(43775).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-2306
Compra por suministro de pollo en varias presentaciones: (Barritas
de pollo, carne de pollo para sopa, carne molida de pollo,
menudos de pollo sin patas, y otras presentaciones)
Se comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez
promueve concurso de Licitación Abreviada, por la compra de suministro de pollo
en varias presentaciones, según el siguiente detalle:
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-2306. Concepto: Compra por suministro
de pollo en varias presentaciones: (Barritas de pollo, carne de pollo para
sopa, carne molida de pollo, menudos de pollo sin patas, y otras
presentaciones).
Fecha máxima para recibo de ofertas: lunes 02 de junio del 2008 10:00 a. m.
Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán realizar
el retiro del cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación,
en las instalaciones de
MSc. Abilio Gutiérrez
Arguedas, Director Administrativo Financiero.—1
vez.—(43810).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000072-PROV
Adquisición de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
en unidades ininterrumpibles de energía del SNT
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día
11 de junio del 2008, en
Requerimiento
Adquisición de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en
unidades ininterrumpibles de energía del SNT.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 13 de mayo del 2008.—Dirección
de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador - Licitaciones.—1 vez.—(O. S.
Nº 335364).—C-11240.—(43826).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Adquisición, adaptación, instalación, migración de
datos y puesta en funcionamiento de un sistema
integrado financiero administrativo
El Instituto de Desarrollo Agrario, invita a los interesados a participar
en la presente licitación, para este propósito, el IDA facilitará sin costo
alguno para el interesado un (CD) gravado con el presente cartel, que además,
también se publica en el sitio Web del IDA como www.ida.go.cr,
igualmente puede ser remitido por correo electrónico. Aunque el cartel se
remita por las vías anteriores, con el fin de evitar cualquier alteración del
mismo, que repercuta en las ofertas presentadas, la elegibilidad de las mismas,
está condicionada a que se ajusten al archivo electrónico original del cartel
que tiene el IDA, del cual se tiene una impresión adjunta al expediente de la
contratación. Por consiguiente, las ofertas serán comparadas para su análisis y
calificación con el cartel original en poder del Instituto de Desarrollo
Agrario.
Las ofertas deben de presentarse hasta las 10:00 horas, del día 20 de junio
del 2008 en las oficinas centrales del IDA, Unidad de Licitaciones, módulo b,
planta alta, dirección: San José, San Vicente de Moravia, de donde estaba el
Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste.
Área Contratación y Suministros.—Rafael
Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(43464).
PROCESO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
Contratación de diez profesionales para brindar servicios de peritajes
y avalúos de bienes muebles e inmuebles, resultante de
la actividad crediticia del INFOCOOP
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo a través del Proceso de
Administración y Finanzas, recibirá hasta las 10:00 horas del 13 de junio del
2008, ofertas para la contratación de servicios profesionales arriba indicado.
Los interesados podrán retirar el cartel de condiciones, en nuestras
oficinas, horario de las 8:00 horas hasta las 15:00 horas de lunes a viernes,
en
San José, 9 de mayo del 2008.—Lic.
Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 39647).—C-7820.—(43751).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01
Construcción de malla perimetral en
de
La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el
día 10 de junio del 2008, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el
reloj de
La apertura será realizada en las oficinas centrales de
Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en
El costo del cartel es de ¢1.000,00 (Mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 13 de mayo del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada,
Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-9260.—(43782).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-00200
Compra de formularios varios
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
A la empresa
Formularios Estándard Costa Rica S. A.
Línea Nº 1: Confección de 100.000 (cien mil) Formularios de “Partes Oficial
de Tránsito” para accidentes con daños materiales, por un monto de
¢4.522.000,00 (Cuatro millones quinientos veintidós mil colones exactos).
Tiempo de entrega: 10 días hábiles siguientes de recibida la orden de
compra y la aprobación de los respectivos artes. El plazo para confección y
aprobación de los artes será de dos días hábiles.
Línea Nº 2: “Confección de 300.000 (trescientos mil) “Boletas de citación”,
por un monto de ¢5.211.000,00 (Cinco millones doscientos once mil colones
exactos).
Tiempo de entrega: 22 días hábiles siguientes de recibida la orden de
compra y la aprobación de los respectivos artes. El plazo para confección y
aprobación de los artes será de dos días hábiles.
Línea Nº 3: “Confección de 200.000 (doscientos mil) Formularios de “Enteros
de Gobierno”, por un monto de ¢2.570.000,00 (Dos millones quinientos setenta
mil colones exactos).
Tiempo de entrega: 8 días hábiles siguientes de recibida la orden de compra
y la aprobación de los respectivos artes. El plazo para confección y aprobación
de los artes será de dos días hábiles.
Garantía del producto para las líneas Nos. 1, 2 y 3: Será de 12 meses
contra material defectuoso, en condiciones normales de uso, se deberá cambiar
sin costo adicional para
A la empresa
CG Formularios S. A.
Línea Nº 4: Confección de 3.000 (tres mil) Formularios de “Acciones de
Personal”, por un monto total de $510,00 (Quinientos diez dólares exactos).
Tiempo de entrega: 10 días hábiles siguientes de recibida la orden de
compra y la aprobación de los respectivos artes. El plazo para confección y
aprobación de los artes será de dos días hábiles.
Garantía del producto: 12 meses contra material defectuoso, en condiciones
normales de uso, se deberá cambiar sin costo adicional para
A la empresa
RR. Donnelley Costa Rica S. A.
Línea Nº 5: Confección de 5.000 (cinco mil) Formularios de “Registro de
retiro de placas”, por un monto total de ¢85.000,00 (Ochenta y cinco mil
colones exactos).
Tiempo de entrega: 15 días hábiles siguientes de recibida la orden de
compra y la aprobación de los respectivos artes. El plazo para confección y
aprobación de los artes será de dos días hábiles.
Garantía del producto: 18 meses contra material defectuoso, en condiciones
normales de uso, se deberá cambiar sin costo adicional para la administración,
en un plazo no mayor a 8 días hábiles, una vez que se haya notificado por
escrito a la empresa por parte de la administración.
Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a
resolver por esta misma instancia.
San José, 12 de mayo del 2008.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 10987).—C-30380.—(43736).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-57200
Video beam y routers
Línea Nº 1. 2.191 unidades de video beam, al Consorcio
Corporación Font S. A., Epson de Costa Rica S.
A.; para un monto adjudicado en dólares de $1.483.307,00 (un millón
cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos siete dólares exactos). Línea Nº
2. 639 unidades de routers, al Consorcio
Corporación Font S. A.; Sales Solutions
Central de América S. A.; para un monto adjudicado en dólares de $61.983,00
(sesenta y un mil novecientos ochenta y tres dólares exactos).
Todo lo anterior conforme a los términos establecidos en el pliego de
condiciones y las ofertas para este proceso.
San José, 13 de mayo de 2008.—Dirección
de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20731).—C-9240.—(43838).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN -000021-57300
Equipo y mobiliario educativo, deportivo y recreativo
Se avisa que conforme a Resolución de Adjudicación Nº 0070-2008 de las
14:00 horas del 12 de mayo del 2008, se adjudica
Monto
Línea
Adjudicatario
Cantidad
Precio
Total
4
Imp Comercial Delmo S.
A.
600
125.000,00
75.000.000,00
7
Cen Sport Iinternational S.
A.
92
37.800,00
3.477.600,00
8
Cen Sport Iinternational S. A.
200
105.000,00
21.000.000,00
9
Imp Comercial Delmo S.
A.
555
180.000,00
99.900.000,00
10
Imp Comercial Delmo S.
A.
1.652
11.800,00
19.493.600,00
11
Imp Comercial Delmo S.
A.
1.857
10.500,00
19.498.500,00
12
Cen Sport Iinternational S.
A.
2.052
9.500,00
19.494.000,00
Monto total adjudicado en colones ¢257.863.700,00
Las líneas 1, 2, 3, 5 y 6 del cartel se declaran infructuosas.
San José, 13 de mayo del 2008.—Lic.
Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº
20732).—C-11240.—(43839).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
(Fideicomiso
872, MS (CTAMS) BNCR)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-63000
Canje de vehículos
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por
resolución de las 08 horas con 45 minutos del 24 de abril del 2008, se adjudicó
de la siguiente manera:
A: Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A., cédula jurídica número
3-101-025416. Representada por Lic. Guillermo Charpentier Güell,
apoderado generalísimo.—(Oferta Única).
Línea Única) 2 Uni. Vehículos marca Geely, tipo CK, año 2008, gasolina, motor de 1300 cc; demás
especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta y literatura presentada, en
la suma total de: ¢14.000.000,00.
Plazo de entrega: 5 días naturales para entrega de documentos para
exoneración de impuestos a partir de recibida la orden de compra y la entrega
de los vehículos será 20 días naturales a partir de recibida la exoneración de
impuestos. Forma de pago: Como única forma de pago se reciben los vehículos
descritos en el Avalúo de
San José, 08 de mayo del 2008.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 14926).—C-11220.—(43817).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-63000
(Infructuosa)
Servicio de boletos de transporte al exterior
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por
resolución de las 10 horas con 10 minutos del 8 de mayo del 2008, se declara
infructuosa
San José, 8 de mayo del 2008.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 14927).—C-6620.—(43819).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000008-01
Contratación de una empresa para la prestación de
servicios de archivo y localización de cheques
Se comunica a los interesados en
Adjudicar
El adjudicatario deberá iniciar las labores inherentes a esta contratación
el día hábil siguiente a la comunicación que realice el Banco de que el
contrato se encuentra debidamente refrendado por
Multas: En caso de incumplimiento con el plazo de inicio del servicio, el
Banco tendrá por incumplido el contrato y podrá iniciar conforme a ello el
debido proceso para ejecutar la garantía de cumplimiento y para sancionar al
adjudicatario como proveedor del Banco.
En caso de incumplimiento con los plazos de entrega adjudicados, se
aplicará una multa del 2% por cada día hábil de atraso, aplicado sobre el monto
mensual facturado relacionado con los procesos que se encuentren atrasados. Si
no hay factura la multa se calculará sobre la última factura correspondiente al
mismo proceso. Si esta multa llega al 25% del monto mensual facturado
relacionado con los procesos en efecto, el Banco podrá dar incumplido el
contrato sin responsabilidad de su parte. Queda entendido que toda suma por
concepto de multas será rebajada de las facturas presentadas al cobro por parte
del adjudicatario.
Garantía de cumplimiento: Al presentarse a firmar el contrato, el
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente, que será
rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de
Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por
parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo
42 del Reglamento a
Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se
recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación
efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente
reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los
certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo
vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las
reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000161-01
Contratación de un profesional para el desarrollo, implementación
y la certificación de productos en el negocio adquierente,
así como
el desarrollo de manuales y otras funciones propias del servicio
Se comunica a los interesados en esta Contratación Directa, que
Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una
garantía de cumplimiento vigente por un monto equivalente al 10% del total
adjudicado. Dicha garantía deberá regir a partir de la firma del contrato y
deberá tener una vigencia mínima de veinte (20) días hábiles posteriores al
recibido a satisfacción del servicio contratado.
Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por
parte del adjudicatario, al amparo de lo previsto en el artículo 42 del
Reglamento a
Se recuerda al adjudicatario que en caso de presentar bonos o certificados,
éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una
estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente
reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los
certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo
vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las
reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de
En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario en el inicio de las
labores, el Banco cobrará una multa del 2% sobre el monto total adjudicado por
cada día natural de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto
total adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por
parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco, quedando éste en el
derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le
cause.
En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario en la presentación de
los entregables, el Banco cobrará una multa del 2% sobre el monto total
adjudicado por cada día natural de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un
25% del monto total adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el
contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco,
quedando éste en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal
incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los
costos derivados del incumplimiento citado en el punto anterior, será rebajado
del monto de la factura presentada a cobro.
Todo lo anterior sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los
Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como
el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho
atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario
como proveedor del Banco.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-99999
(Resolución
de adjudicación Nº 014)
Compra de terreno en Guápiles
1) Avalar la recomendación de
2) Declarar infructuoso el presente proceso
licitatorio, por incumplir, ambas empresas participantes, aspectos esenciales
del cartel. Lo anterior con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a
Acuerdo firme.
Sabanilla, 13 de mayo del 2008.—Oficina
de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(43822).
DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE
SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA
UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITATORIO Nº 2008LA-000003-2799
Se comunica a los participantes del concurso Licitatorio
2008LA-000003-2799, por traslado de funcionarios de los Ebais del Área de Salud
de Pérez Zeledón a las diferentes comunidades que
San Isidro de El General, 12 de mayo del 2008.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(43744).
UNIDAD REGIONAL BRUNCA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-08
Pintura de instalaciones del Centro Regional Polivalente
de San Isidro y
Adjudicar la línea única, “servicios de pintura de las instalaciones del
Centro Regional Polivalente de San Isidro y
San José, 13 de mayo de 2008.—Proceso
de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
16331).—C-8600.—(43835).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01
Adquisición de equipo de cómputo y licencias
Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: Adjudicar
San Antonio de Belén, Heredia 13 de mayo del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada,
Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-15180.—(43783).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA
CENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES Y DE PERSONAL
TÉCNICO PARA
EL DESARROLLO INDUSTRIAL
DE CENTRO
AMÉRICA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Invitación a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con los artículos 116 y 118 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a
integrar o actualizar el Registro de Proveedores del Centro de Formación de
Formadores y de Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centro
América (CEFOF). Los formularios de inscripción se obtienen en el Departamento
de Proveeduría de
Alajuela, 6 de mayo del 2008.—Proveeduría
Institucional.—José Rodríguez León.—1 vez.—(41250).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000028-04100
Equipo de transporte (Compra de vehículos)
De conformidad con resolución número R-DCA-209-2008 se procede a modificar
el cartel de la citada Licitación en los siguientes términos:
Primero: Se elimina del pliego de condiciones lo siguiente:
ü Línea 2: “Sensor de carga en la batea para frenado”.
En lo demás se deja incólume y valedero el citado pliego de condiciones.
Segundo: De conformidad con el artículo 172 párrafo final del Reglamento a
San José, 12 de mayo del 2008.—Proveeduría
Institucional de
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000043-17100
Compra de equipo de laboratorio para el
Servicio
Fitosanitario del Estado
Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta Contratación
Administrativa para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que se suspende
la apertura de ofertas establecida para el 28 de mayo, hasta nuevo aviso.
Debido a que se ha presentado un recurso de objeción en contra del cartel.
San José, 14 de mayo del 2008.—Lic.
Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 40053).—C-7940.—(43742).
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-00100
Compra de toner, cintas y cartuchos para el Registro Nacional
Ítem 52: Debe leerse correctamente:
Ø Ítem 52: 24 toner para fax panasonic
kx-fa-57-a-fd-331-fa-57ª-fhd-332, a la oferta presentada por la empresa
Instalaciones Telefónicas de Costa Rica S. A., por cumplir con todos los
requisitos expuestos en el cartel de la licitación, y haber ofertado el mejor
precio unitario en colones de ¢8.880,00; por lo que para la primera entrega se
autoriza el monto total a adjudicar en ¢213.120,00. Para las demandas
posteriores se autoriza adjudicar hasta por un monto máximo de ¢444.000,00
equivalente a 50 unidades.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 12 de mayo del 2008.—Lic.
Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 2822).—C-13220.—(43740).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-00100
Servicios de recepción, entrega, archivo y consulta
de documentos para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a los
interesados en la licitación de referencia, que de conformidad con la
resolución R-DCA-205-2008 de
Dado lo anterior, la fecha de apertura de ofertas se traslada al día 23 de
mayo del 2008 a las 9:00 a. m. en las oficinas de
Los demás términos del cartel se mantienen invariables.
San José, 13 de mayo del 2008.—Departamento
de Proveeduría.— Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 2902).—C-7280.—(43786).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004913-01
Adquisición de un software para la administración
de riesgos de mercado de carteras de inversión
y riesgos de balance
Se informa a los interesados en la contratación en referencia, que la
recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta
minutos del miércoles 28 de mayo del 2008.
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 13 de mayo del 2008.—Oficina
Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1
vez.—(Solicitud Nº 49991).—C-8600.—(43789).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000054-PCAD
(Aclaración
Nº 1)
Contratación de una empresa que brinde servicios de
radiomensjes en las áreas de negocio
bancario
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, los invita a participar en
Siendo el número correcto de la licitación el indicado en el título
respectivo.
Todas las condiciones permanecen invariables.
San José, 12 de mayo del 2008.—Subproceso
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(43462).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000042-PCAD
(Aclaración
Nº 1)
Compra de grabador digital multicanal
Según oficio SS-1700-2008 del Subproceso de Seguridad, se aclara:
ü Que la aplicación del equipo es para ampliar la capacidad
del centro de monitoreo que actualmente funciona en el Subproceso de Seguridad
del Banco Popular.
Todas las condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 12 de mayo del 2008.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(43463).
En
Lic. Margoth Campos Barrantes, Directora
Administrativa Financiera.—1 vez.—(43812).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-1080009-UL (Modificaciones)
Suministro e instalación de plantas eléctricas institucionales
Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuyo invitación
a participar se publicó en el Diario Oficial
Renglón 3 planta eléctrica para la sede del INS Avalúos Zapote.
• Se aclara que la capacidad de la planta requerida es de
230 KVA, instalada en configuración monofásica 120/240 VAC.
• Lo indicado en planos como acometida
medidor de KW/HORA y la acometida en 3 Nº 250 MCM, 1N°1/0 en PVC 75 mm, no se
deben realizar, ya que se mantiene la acometida existente.
• El interruptor de transferencia
esclavo de 125 amperios, podrá instalarse en la pared cercana al poste de la
acometida y medidor de CNFL que alimentan el edificio nuevo.
Renglón 04 Planta eléctrica para la sede del INS en Desamparados.
• Se aclara que la capacidad mínima de la planta
eléctrica no debe ser menor a 80 KW.
Renglón 07 Planta eléctrica para el Almacén de Existencias del INS.
• Se aclara que el voltaje de conexión existente en sitio
es de 120/208 VAC.
Renglón 09 Planta eléctrica para el plantel de transportes del INS.
• Se aclara que la capacidad de la transferencia
automática a instalar no será menor de 150 amperios tal como se indica en
planos.
Capítulo I Aspectos Técnicos, Aparte III. Especificaciones técnicas
aplicables para los equipos de los renglones del 02 al 11:
Numeral 3. (kVA Starting
Motors):
• Se deberá agregar a los valores ya indicados en el
cartel lo siguiente:
f) Equipo de 80KW, 160 KVA de arranque.
g) Equipo de 200KW, 500 KVA de arranque.
Numeral 5. Regulación:
• Se modifica el valor de +/- 3% de regulación de
frecuencia dentro de ámbito de 60 hertz, por +/- 1% de regulación de frecuencia
dentro de ámbito de 60 hertz.
Numeral 15. Aparte f) Tanque de combustible, se cambia el texto del cartel
por lo siguiente:
• Cada grupo electrógeno debe suministrarse con un tanque
de combustible, especialmente diseñado y fabricado para contener combustible
diesel, fabricado bajo las normas que rigen esta materia, deberán venir
montados en la base estructural de cada planta, con línea de alimentación y
retorno de combustible, respiradero, indicador de nivel, tapón de llenado y
punto de drenaje. Cada tanque deberá proporcionar una capacidad de respaldo que
soporte un mínimo de 8 horas a un 100% de la carga, independientemente de la
capacidad en kilowatts del equipo cotizado.
Numeral 17. Sobrecargas:
Aparte a) se modifica lo indicado en cartel por lo siguiente:
• Debe ser capaz de soportar el 100% de su carga durante
un tiempo no menor de dos horas.
Aparte c) se modifica lo indicado en cartel por lo siguiente:
• El total de distorsión de la forma de onda de voltaje
(THF), debe ser menor al 3% y el factor de la interferencia telefónica debe ser
menor que 50.
Capítulo I Aspectos Técnicos Aparte VI. Requisitos técnicos del oferente:
Parte A, Punto 2. Sistema de monitoreo remoto vía PC, además de lo indicado
en el cartel, se adiciona lo siguiente:
• El monitoreo debe permitir la facilidad de
administración por medio de red Ethernet.
Parte F. Información técnica y certificaciones:
Se cambia el texto de primer párrafo de la parte F por:
• El oferente debe presentar catálogos y literatura
técnica originales del suministro ofertado, en caso de resultar adjudicatario
deberá aportar manuales de parte, operación y mantenimiento. Para ambos casos
la literatura debe aportarse en idioma español, en caso de aportarse en otro
idioma, la administración se reserva el derecho de solicitar la traducción bajo
responsabilidad del oferente, conforme el artículo Nº 62 del Reglamento a
Aparte D. Experiencia del oferente en trabajos de similar naturaleza:
Se requiere agregar a lo solicitado en este aparte lo siguiente:
• El oferente deberá aportar datos de al menos tres (03)
técnicos debidamente capacitados por fábrica con los que cuenta para brindar
los mantenimientos preventivos y correctivos durante el plazo de garantía, para
esto deberá aportar copias de los certificados de los técnicos propuestos.
Agregar un nuevo aparte H:
H. Tiempo de representación de la marca: Se requiere como
requisito que el oferente demuestre que ha representado la marca de planta
eléctrica que está cotizando durante los últimos cinco (05) años, contados a
partir de la fecha de apertura de ofertas. Para esto deberá aportar una carta
emitida por el fabricante donde confirme este requerimiento.
Capacidades en kilowatts: Se aclara que para
todas las plantas eléctricas requeridas en este cartel, las capacidades en kilowatts deben tomarse como las nominales en configuración
monofásica, pero cada generador deberá tener la posibilidad de ser reconectable a trifásica. Se exceptúan los equipos
solicitados para los siguientes sitios: (Sedes Ciudad Quesada, Pavas, Unidad
Digital de Imágenes y Almacén de Existencias), donde los equipos se deberán
suministrar e instalar en configuración trifásica por ser la alimentación
eléctrica existente en esos lugares.
Demás condiciones permanecen invariables, así como la fecha de apertura de
ofertas programada para el próximo 22 de mayo del 2008 a las 9:00 horas.
Departamento de Proveeduría.—MAP.
Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
18480).—C-52820.—(43787).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 108011 (2008LA-108011-UL)
(Modificación-Prórroga)
Servicios de medicina general para varios dispensarios
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación a
participar se realizó mediante publicación en el Diario Oficial
Deben pasar al Departamento de Proveeduría ubicado en el octavo piso de
Oficinas Centrales a retirar un documento que contiene modificaciones al
cartel.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—MAP.
Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-7280.—(43788).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
ÁREA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000007-4403
Servicios profesionales de dibujo de planos constructivos para
proyectos varios de
de Proyectos Especiales
Se informa a los interesados que está disponible el Alcance Nº 1 de
San José, 12 de mayo del 2008.—Lic.
Helen Noelia Godfrey Leal, Administradora.—1
vez.—(43727).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-2304
Frutas, verduras y leguminosas
Se informa a los interesados de la presente licitación, que pueden
encontrar el anexo 1 “Formulario de inspección a utilizar en las visitas a
proveedores u oferentes de productos”, en la página Web de
Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de mayo del 2008.—Lic.
Roberth Venegas Fernández, Mba, Jefe.—1 vez.—(43772).
ÁREA DE ADQUISICIONES BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE
CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000010-1147
(Aviso Nº 1)
Inmunoglobulina
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que la misma se
prorroga para el día 28 de mayo del 2008 a las 11:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7280.—(43790).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000011-1147
(Aviso Nº 1)
Albúmina humana
A los interesados en el presente concurso se les comunica lo siguiente:
Se les informa a los oferentes que no puedan ofertar el 100% de lo
solicitado,
Así mismo, la administración se reserva el derecho de adjudicar a los
oferentes los porcentajes de acuerdo a las necesidades y conveniencias
institucionales.
La apertura de ofertas se prorroga para el día 23 de mayo del 2008, a la
10:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—(U. P. Nº 1142).—C-9920.—(43792).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-1142
(Aviso Nº 5)
Películas radiográficas de 20.32 x 25.40 cms.
(8 x 10
pulgadas) no interfoliadas
Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que
se modifica la ficha técnica vigente para este concurso. De igual forma, se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 23 de mayo del 2008 a las
11:00 horas. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—(U. P. Nº 1142).—C-8600.—(43794).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000018-1142
(Aviso Nº 5)
Películas radiográficas 35.56 cms x 35.56 cms
(14x14
pulgadas)
Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que
se modifica la ficha técnica vigente para este concurso. De igual forma, se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 23 de mayo del 2008 a las
12:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Carteles.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº
1142).—C-8600.—(43795).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000047-PROV
(Prórroga Nº
1)
Contratación de servicio de topografía con tecnología LIDAR
en zona de interés del P.H. Reventazón
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las
09:00 horas del 2 de junio del 2008.
Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 14:00 horas del día 19 del
mayo del 2008.
San José, 13 de abril del 2008.—Dirección
de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O.
S. Nº 335364).—C-6620.—(43825).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-OC
Implementación de la red de drenaje
en el Asentamiento El Zota
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA,
comunica a los interesados en esta contratación, se sirvan tomar en cuenta el
acuerdo Nº 03-06A de
Eugenia Elizondo Fallas, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(43778).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LN-000002-01
Desarrollo de un sistema integrado de información basado en flujos
de trabajo y creación y mantenimiento de expedientes digitales,
con el objeto de apoyar los procesos de ordenamiento agrario,
selección de familias, fiscalización agraria y su integración
con el sistema de información geográfico
institucional y topografía
El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica que la identificación correcta
de la presente licitación es: Licitación Pública Nº 2008LN-000002-01 y no como
Licitación Abreviada 2008LN-000002-01, publicado en
Área Contratación y Suministros.—Rafael
Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(43465).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000012-01
(Modificaciones
y aclaraciones)
Servicios de diseño de anteproyecto, proyecto e
Inspección
del centro de formación profesional de Upala
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa
a los proveedores interesados en participar en
1 El presupuesto solicitado que debe presentar la firma
consultora, a nivel de diseño constructivo es el presupuesto detallado.
2. Incluir el punto 3.11 ajustes al precio, en
Condiciones Invariables, que dice:
3. Lo que usualmente se conoce como gastos reembolsables corresponde
a gastos que deben ser calculados e incluidos en las etapas correspondientes
por la firma oferente.
4. La licitación se ajusta a la normativa del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, toda vez que no aceptará ofertas
que coticen por debajo de los honorarios mínimos establecidos para las
diferentes etapas, con base en el monto de referencia establecido.
5. El criterio de calificación que se utilizará
será estrictamente el indicado en el cartel. La experiencia solicitada se
considera la mínima requerida para desarrollar el proyecto en cuestión.
6. Se aclara que en el punto 3.8, en el mínimo de
profesionales indicados, el ingeniero estructural y el ingeniero civil
solicitados pueden ser la misma persona, siempre y cuando se demuestre la
experiencia necesaria en diseño e inspección estructural y de todos los otros
aspectos civiles incluidos en obras semejantes.
7. El párrafo 2 del punto 3.10.2 debe leerse
correctamente de la siguiente forma:
Cuando la
diferencia sea mayor de un 20% hacia arriba o hacia abajo, se realizará el
estudio respectivo y si se determina que hubo sobre-valoración o sub-valoración
del objeto diseñado, el consultor deberá pagar una multa correspondiente al 25%
del total de los honorarios cancelados por el rubro del presupuesto estimado
para la obra.
8. Para determinar si hubo sobre-valoración o sub-valoración del objeto
diseñado, en primera instancia se evaluará la diferencia entre el presupuesto,
elaborado por la firma consultora, actualizado con los índices de la
construcción y el promedio de las ofertas recibidas en el proceso licitatorio.
De existir una diferencia mayor del 20% en cualquiera de las dos direcciones,
se analizarán las cantidades y precios por ítems, en el presupuesto detallado,
para determinar si hubo un error de cálculo u omisión, o si lo que existió fue
el resultado de un comportamiento específico de los precios de mercado, que no
podía verse reflejado en el presupuesto del consultor. En general, en esta
evaluación se solicitarán, a la firma consultora, las aclaraciones necesarias.
9. El punto de Formalización, que aparece en el
cartel como 3.13, debe leerse como 3.14, el punto Certificación de
10. En el punto 6 ELEMENTOS DE ADJUDICACIÓN Y
METODOLOGÍA DE COMPARACIÓN DE OFERTAS, punto 2.Tiempo de entrega. Debe leerse
el primer párrafo de la siguiente forma:
Se
considerarán las ofertas que ofrezcan plazos no mayores a los seis meses ni
menores a los cuatro meses para la entrega de la documentación correspondiente
a las Etapas 1 y 2 juntas.
11. Por la magnitud del proyecto el oferente puede estimar la
posible duración del proceso constructivo.
Proceso de Adquisiciones.—Allan
Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16331).—C-44240.—(43837).
REFORMAS AL REGLAMENTO PARA
Y ASIGNACIÓN
DE SOLICITANTES DE TIERRAS DEL
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
Se reforman los artículos 2, 39, 40, 48, 57, 76, 91, 97 y transitorio II
del Reglamento para
Artículo 2
Donde actualmente indica: “h) Asignación: Acto administrativo válido y
eficaz por medio del cual el Instituto a través de su Junta Directiva, le
asigna un predio con base en la legislación vigente, a una persona física o
jurídica en los términos del inciso h) del presente artículo.”
Debe leerse correctamente:
“h) Asignación: Acto administrativo válido y eficaz por medio
del cual el Instituto a través de su Junta Directiva, le asigna un predio con
base en la legislación vigente, a una persona física o jurídica en los términos
del inciso i) del presente artículo.”
Agregar un inciso s.1) quedando de la siguiente manera:
“s.1. Predios para otros fines: Son áreas de uso comunal, como
apoyo a la población para el establecimiento de servicios públicos y otros de
interés social. El área de éstos es variable y será determinada de acuerdo a
las necesidades y requisitos de quién lo requiera.”
Artículo 39
Se suprime el inciso l) que señala “Que la persona solicitante o su
pareja en la condición de casada y no conviva con su cónyuge”, por tanto se
corre la identificación de los incisos quedando de la siguiente manera:
l) Participación en organizaciones de productores o
productoras, comunales y sociales en los últimos cinco años.
m) Capacitación agropecuaria en los últimos cinco años.”
Artículo 40
Donde actualmente indica el inciso “K) Comprobación de que la persona
solicitante o su pareja, han poseído bienes muebles o inmuebles que les
permitían un nivel socioeconómico estable y seguro y que dejaron de poseerlos
por razones injustificadas”
Debe leerse correctamente:
k) Que la persona solicitante o su pareja este en la condición de
casada y no conviva con su cónyuge.
Por ende se corrige la identificación de los incisos siguientes los cuales
quedan de la siguiente manera:
l) Comprobación de que la persona solicitante o su pareja, han
poseído bienes muebles o inmuebles que les permitían un nivel socioeconómico
estable y seguro y que dejaron de poseerlos por razones injustificadas.
m) Personas extranjeras que no tengan su condición de
residente permanente conforme a lo establecido en el artículo 16 de este
Reglamento, o que estén optando a un predio adquirido con recursos de FODESAF.
n) Comprobación de que la persona solicitante, su
pareja o miembros del grupo familiar son asignatarios o asignatarias de una
parcela o granja familiar.
o) Cuando la persona no demostrare adecuadamente la
capacidad técnica y experiencia en trabajos agrarios y las actividades a que se
ha dedicado y el resultado que ha obtenido de ellos.”
Artículo 48
Que actualmente indica “Artículo 48.—Seguido el debido proceso, se dará por
descalificada una familia solicitante de parcela, aún cuando haya obtenido el
puntaje mínimo a que se hace referencia en el artículo 13 de este Reglamento,
si se comprobare el encontrarse en una o más de las siguientes razones de
exclusión”
Debe leerse correctamente:
Artículo 48.—Seguido el debido proceso, se dará por descalificada una
familia solicitante de lote para vivienda, aún cuando haya obtenido el puntaje
mínimo a que se hace referencia en el artículo 13 de este Reglamento, si se
comprobare el encontrarse en una o más de las siguientes razones de exclusión:
Artículo 57
Actualmente indica “Artículo 57. —A los efectos de los artículos
anteriores, todos los miembros de la organización correspondiente deben de
someterse y aprobar el respectivo estudio socioeconómico a efecto de poder
otorgarles beneficios. Agregar un párrafo que diga:
Artículo 57. (…) —A los efectos de los artículos anteriores, todos los
miembros de la organización correspondiente deben de someterse y aprobar el
respectivo estudio socioeconómico a efecto de poder otorgarles beneficios. Se
exceptúan de este procedimiento las asignaciones de lotes cuyo fin sea el apoyo
a los procesos de producción afines a los objetivos institucionales o lotes
cuyo fin sea la instalación de servicios sociales y comunitarios.
Artículo 76
Donde actualmente dice “Artículo 76.—No se
autorizarán segregaciones en parcelas en período de prueba o tituladas.
Debe leerse correctamente
Artículo 76.—No se autorizarán segregaciones en
parcelas en período de prueba o no tituladas.
Artículo 91
Donde actualmente dice: “Artículo 91.—La oficina subregional confeccionará
un expediente debidamente identificado y foliado en donde adicionará las respectivas
constancias del Instituto no tener deudas pendientes, de no encontrarse el
inmueble en proceso de revocatoria y subsecuente nulidad de título y además la
copia del acuerdo de Junta Directiva o al menos los datos correspondientes, por
medio de los cuales se asignó el predio a los solicitantes, así como los datos
de la inscripción en el Registro Público.
Debe leerse correctamente:
Artículo 91.—La oficina subregional confeccionará
un expediente debidamente identificado y foliado en donde adicionará las respectivas
constancias del Instituto de no tener deudas pendientes, de no encontrarse el
inmueble en proceso de revocatoria y subsecuente nulidad de título y además la
copia del acuerdo de Junta Directiva o al menos los datos correspondientes, por
medio de los cuales se asignó el predio a los solicitantes, así como los datos
de la inscripción en el Registro Público.
Artículo 97
Donde actualmente dice: “Artículo 97.—En caso de
que la imposibilidad para atender el predio sea temporal, la persona
asignataria y su pareja deberán realizar la solicitud de permiso a
Debe leerse correctamente:
Artículo 97.—En caso de que la imposibilidad para
atender el predio sea temporal, la persona asignataria y su pareja deberán
realizar la solicitud de permiso a
Transitorio II
Donde actualmente dice: “Transitorio II.—En el
caso granjas familiares recuperadas por el Instituto ya sea por renuncia o por
procedimientos de revocatoria o nulidad de título,
Debe leerse correctamente
Transitorio II.—En el caso de granjas familiares
recuperadas por el Instituto ya sea por renuncia o por procedimientos de
revocatoria o nulidad de título,
Modificaciones debidamente aprobadas por acuerdos de Junta Directiva en
artículo 11 de la sesión ordinaria Nº 007-2008 celebrada el 20 de febrero del
2008 y artículo 3 de la sesión extraordinaria Nº 009-2008 celebrada el 21 de
abril del 2008.
Lic. Wálter Ulate Calderón, Secretario General de
POLÍTICAS DE
ESTIMACIÓN PARA CUENTAS MALAS O
INCOBRABLES
ORIGINADAS EN EL OTORGAMIENTO
DE TIERRAS,
ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS
DE CAJA
AGRARIA
A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el
acuerdo tomado por
ARTÍCULO SESENTA Y SEIS
Se presenta a
consideración de la señora y señores Directores el oficio DAF-251-08, suscrito
por
Analizado el caso:
ACUERDO Nº 66
Acoger la recomendación contenida en el oficio DAF-251-08, suscrito por
POLÍTICAS DE ESTIMACIÓN PARA CUENTAS MALAS O
INCOBRABLES
ORIGINADAS EN EL OTORGAMIENTO
DE TIERRAS,
ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS
DE CAJA
AGRARIA
Tal como ha sido determinado por
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 93 de
II.—Que el artículo 94 de la citada ley establece
la obligatoriedad de las instituciones públicas de atender los requerimientos
de información que realiza
III.—Para la determinación del monto en cuentas
incobrables en el Instituto, se establece el Método “Porcentaje sobre el saldo
de las cuentas por cobrar”.
JUSTIFICACIÓN
DE
El Instituto de Desarrollo Agrario ha venido careciendo de un sistema
moderno de cuentas por cobrar, que le permita identificar por tractos los
vencimientos de las “Cuentas por Cobrar”, a la vez que el sistema en operación
no permite identificar por “Antigüedad de Saldos”, la morosidad de
El Área de Crédito Rural (Caja Agraria) ha venido estimando las “Cuentas
Malas o de dudosa Recuperación” en un 10% del total de las cuentas por cobrar,
mientras el Instituto ha aprovisionado las cuentas por cobrar en un 0.02 % del
total de la cartera de cuentas y documentos por cobrar, que aparece en el
Balance al 31 de diciembre del 2007.
Sin embargo, dada la necesidad de ajustar dicho porcentaje a una cantidad
que represente objetivamente el “registro de los movimientos de las
estimaciones ocasionadas por posibles contingencias a causa de la
incobrabilidad de las cuentas por cobrar” y de conformidad con la recomendación
del Departamento Financiero de
En razón de lo anterior y vista la obligatoriedad que tiene el Instituto de
mantener un adecuado Sistema de Control Interno, que brinde garantía de que los
registros consideran los recursos disponibles y las obligaciones adquiridas,
así como los verdaderos saldos de las cuentas y documentos por cobrar (Norma 4.11
Sistema Contable y Presupuestario) y el registro de las Estimaciones para
Incobrables (Directriz CN-001-2007), se adopta el Método Porcentaje sobre el
saldo de las cuentas por cobrar, el cual será aplicado cada vez que se emiten
los Estados Financieros y deberán indicarlo así en las notas explicativas
relativas a las sumas mostradas en dichos estados. Por tanto,
En pleno cumplimiento de lo establecido por
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA), institución del sector público, tal y como lo establece el artículo 1º
de
Artículo 2º—Creación de la estimación para Cuentas Malas o Incobrables.
En cumplimiento a la normativa legal vigente, el IDA deberá incluir en su
catálogo de cuentas, la cuenta denominada “Estimación para Cuentas Malas o
Incobrables”, que tiene como objetivo registrar los movimientos de las
estimaciones ocasionadas por posibles contingencias a causa de la
incobrabilidad de las cuentas por cobrar, por concepto de tierras,
arrendamientos y créditos otorgados por
Artículo 3º—De la determinación del monto de las cuentas incobrables.
Para la determinación del monto en cuentas incobrables, se establece el Método
“Porcentaje sobre el saldo de las cuentas por cobrar”, mismo que define un porcentaje
sobre el monto de las cuentas por cobrar al cierre del periodo, sea anual o
mensual, calculado del total de
Artículo 4º—De la determinación de la pérdida. El monto de la
pérdida en las cuentas por cobrar se establece, una vez agotado el trámite
administrativo y el judicial, existiendo de por medio una resolución legal en
la cual queda constancia de la acción.
Artículo 5º—Vigencia. La presente Política rige a partir de la
aprobación por parte de
Acuerdo de
Comisionar a
Acuerdo aprobado por unanimidad. Comuníquese. Acuerdo firme.
Lic. Wálter Ulate Calderón, Secretario General de
MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
DE LOS
CHILES
El Concejo Municipal de
Considerando:
I.—Que el marco legal que rige la actividad de
II.—Que
III.—Que
IV.—Que
Emite el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
DEL CANTÓN
DE LOS CHILES
Presentación
El presente Reglamento constituye un instrumento jurídico que promueve la
actividad de Auditoría Interna con arreglo a la ética, principios y
disposiciones de orden legal, reglamentario y técnico y, su materialización en
un efectivo valor agregado al buen gobierno local del cantón de Los Chiles. De
esta manera su accionar se orientará y se percibirá como una actividad que
coadyuva al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad,
transparencia y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.
Regula el marco fundamental respecto de la organización y funcionamiento de
ÍNDICE
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Organización de
SECCIÓN A. Concepto de Auditoría Interna
SECCIÓN B. Independencia y
objetividad
SECCIÓN C. Ubicación y
estructura organizativa
SECCIÓN D. Del auditor
interno y personal a su cargo
SECCIÓN E. Ámbito de
acción
SECCIÓN F. Relaciones
y coordinaciones
CAPÍTULO III. Funcionamiento de
SECCIÓN A. De sus competencias, deberes y
potestades
SECCIÓN B. De los servicios
de
SECCIÓN C. De los informes
de Auditoría sobre materia de control interno
SECCIÓN D. De las
relaciones de hechos
SECCIÓN E. De las
denuncias
SECCIÓN F. Del
seguimiento de recomendaciones
SECCIÓN G. Disposiciones
finales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como finalidad
regular, en sus aspectos fundamentales, la organización y funcionamiento de
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento
obligatorio para todos los funcionarios de
Artículo 3º—Del presente Reglamento. Para la formulación,
modificaciones, aprobación y promulgación del presente Reglamento se estará a
lo dispuesto en las Directrices generales relativas al Reglamento de
Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.
CAPÍTULO II
Organización de
SECCIÓN A
Concepto de Auditoría Interna
Artículo 4º—Concepto de Auditoría Interna.
Artículo 5º—Marco normativo. El ejercicio de la actividad de
Auditoría Interna se regirá fundamentalmente por lo que establece:
a.
b.
c. El presente Reglamento.
d. El Manual de normas para el ejercicio de
e. El Manual de normas generales de auditoría
para el sector público.
f. La visión, misión, políticas, directrices,
procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar
la gestión de
Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a
Artículo 6º—Ideas rectoras.
Artículo 7º—Enunciados y códigos éticos. Los funcionarios de
Artículo 8º—Prohibiciones del personal de Auditoría Interna. Los
funcionarios de
SECCIÓN B
Independencia y objetividad
Artículo 9º—Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios
de
Artículo 10.—Objetividad individual. Es
obligación de los funcionarios de
a. Los artículos 32 y 34 de
b. Las Directrices generales sobre principios y
enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados,
funcionarios de
c. El Manual de normas para el ejercicio de
d. El Manual de normas generales de auditoría para
el sector público.
e. El presente Reglamento.
Artículo 11.—Manifestación de salvaguarda.
Es obligación de los funcionarios de
Artículo 12.—Medidas de resguardo. Los
funcionarios de
a. Participar de manera permanente en las sesiones del Concejo
Municipal o reuniones de trabajo del jerarca. Cuando se requiera de la
participación del Auditor Interno en dichas sesiones o reuniones, ha de ser
conforme a su función asesora.
b. Ser parte de grupos de trabajo, comisiones o
similares que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando su
participación sea solicitada por el Jerarca y Titulares subordinados al Auditor
Interno, ésta será exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su
competencia y no podrá ser con carácter permanente.
c. Asesorar, advertir o auditar operaciones
específicas de las cuales hayan sido responsables, en los últimos doce meses
contados a partir de la fecha de su ingreso a
d. Ser miembros de órganos colegiados de un sujeto
privado que administra fondos públicos que están como tales sujetos a su
fiscalización.
Artículo 13.—Evaluación independiente de
SECCIÓN C
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 14.—Dependencia y ubicación orgánica.
Su ubicación orgánica dentro de la estructura institucional corresponderá a
la de un órgano asesor de muy alto nivel.
Artículo 15.—Jerarquía. El Auditor Interno
es el superior jerárquico de
Artículo 16.—Organización por procesos.
Dichos procesos son: de Auditoría, de Seguimiento de Recomendaciones, de
Servicios Preventivos, de Desarrollo y de Gestión Gerencial, los cuales se
documentarán en el Manual de Procesos de
SECCIÓN D
Del Auditor Interno y personal a su cargo
Artículo 17.—Nombramiento, suspensión y
remoción del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno lo hará
el Concejo Municipal. Su nombramiento será por tiempo indefinido y su jornada
de trabajo a tiempo completo sus nombramientos pueden ser por recargo,
interinos o por tiempo indefinido.
El auditor y subauditor internos, serán nombrados considerando lo
establecido en el artículo 31 de
Tendrá garantía de inamovilidad en los términos estipulados por el artículo
15 de
Los requisitos de su cargo y sus funciones estarán contenidos en el Manual
Básico de Organización de
Artículo 18.—De la dirección y administración.
Sin perjuicio de lo establecido en
a. Dirigir, según su criterio, la actividad de auditoría
interna, así como disponer la organización y funcionamiento de
b. Definir, establecer y mantener actualizadas las
políticas, procedimientos y prácticas requeridas por
c. Definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas sobre la administración,
acceso, custodia y revisión de la documentación inherente a sus servicios
preventivos y de auditoría, en especial de la información relativa a los asuntos
de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de
d. Mantener actualizado el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de
e. Proponer al Concejo Municipal la creación
de las plazas que considere indispensables para la debida prestación de sus
servicios preventivos y de auditoría y demás recursos que estime necesarios.
f. Comunicar sus planes de trabajo al Concejo
Municipal.
g. Evaluar periódicamente los resultados de
su gestión y rendir cuentas de ésta al Concejo Municipal mediante la
presentación, al menos, de un informe anual de labores.
h. Delegar en su personal, cuando así lo estime,
sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece
i. Cumplir con pericia y debido cuidado
profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia
funcional y de criterio y ser vigilantes de que su personal responda de igual
manera.
j. Mantener en operación un programa de
aseguramiento de la calidad para
k. Actualizar de manera periódica la visión, misión
y políticas de
l. Administrar en forma efectiva los recursos
financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos
institucionales.
m. Promover una gestión basada en los valores
estratégicos de la organización.
n. Velar por la dotación de los recursos necesarios
para el desarrollo efectivo de sus labores.
o. Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas,
valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad
de Auditoría Interna.
p. Presentar al final de su gestión un informe, de
acuerdo con las directrices emitidas por
Artículo 19.—Del personal. Es competencia
del Auditor Interno en cuanto al personal de
a. Autorizar los movimientos de personal incluyendo
nombramientos, ascensos, traslados, vacaciones, licencias recalificaciones,
suspensiones, ceses y la disminución de plazas de
b. Gestionar oportunamente ante
c. Disponer, de conformidad con las
regulaciones y políticas institucionales, la ocupación de las plazas vacantes
mediante los mecanismos de traslado, ascenso directo de cualquiera de sus
colaboradores o concurso interno o externo.
d. Vigilar y tomar las decisiones que correspondan
para que los funcionarios de
SECCIÓN E
Ámbito de acción
Artículo 20.—Ámbito de acción. El ámbito de
acción de
Artículo 21.—Actualización de su ámbito de
acción.
Para mantener actualizado el ámbito de acción, al último día hábil de
febrero de cada año los proceso administrativos o, en su defecto, la alcaldía
municipal, informará a
Artículo 22.—Archivo permanente.
SECCIÓN F
Relaciones y coordinaciones
Artículo 23.—Relaciones y coordinaciones.
Con respecto de las relaciones y coordinaciones de
a. Establecer a lo interno de la auditoría las pautas
principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su
dependencia con los auditados.
b. Proveer e intercambiar información con
c. Establecer los mecanismos de control
necesarios para que el responsable del control presupuestario institucional
mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a
d. Coordinar lo necesario para que la asesoría
legal de la institución, brinde un servicio oportuno y efectivo a la auditoría
interna, mediante los estudios jurídicos que ésta le solicite para la atención
de asuntos dentro de su ámbito de acción y la atención de necesidades de orden
jurídico, en la medida en que se posibilite desde el punto de vista
presupuestario y del recurso humano, con fundamento en lo que establece el
artículo 33, inciso c) de
e. Tomando en consideración las posibilidades
presupuestarias y de disposición del recurso humano, gestionar lo pertinente a
fin de contar con los criterios técnicos o profesionales en diferentes
disciplinas, sea de funcionarios de la misma institución o ajenos a ella, para
que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorias que
realice la dependencia a su cargo.
Artículo 24.—Presupuesto y plan de
adquisiciones.
Artículo 25.—Ejecución del presupuesto y del
plan de adquisiciones de
Artículo 26.—Registro presupuestario.
Artículo 27.—Asesoría. Es obligación del
Área de Asesoría Legal, brindar a
Artículo 28.—Apoyo técnico.
CAPÍTULO III
Funcionamiento de
SECCIÓN A
De sus competencias, deberes y potestades
Artículo 29.—Competencias.
a. Ley General de Control Interno (Nº 8292).
b. Ley Orgánica de
c. El presente Reglamento.
d. Manual de Normas Generales de Auditoría para el
Sector Público.
e. Manual de Normas para el Ejercicio de
f. Lineamientos y directrices que emite
g. Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece el artículo 34 de
Artículo 30.—Deberes por ley. El Auditor
Interno y el personal de
a. Los señalados en el artículo 32 de
b. Los contemplados a lo largo del presente
Reglamento.
c. Las que le impone el Manual de Organización
y Funciones de
d. Los que establece
e. Los que le impone el Manual de Clases de
Puestos (Institucional).
f. Todos aquellos que contemplen la normativa
legal, reglamentaria y técnica aplicable, emitida por las demás instituciones
de control y fiscalización competentes.
Artículo 31.—Potestades por ley. El Auditor
Interno y el personal de
Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el
responsable deberá comunicarlo para su resolución a
SECCIÓN B
De los servicios de
Artículo 32.—Servicios de fiscalización.
Para la debida fiscalización
a) Servicios de auditoría: Los servicios de auditoría son los
referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales
de auditoría.
b) Servicios preventivos: Dentro de estos servicios
se incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.
Servicios de asesoría: Asesorar
oportunamente al jerarca en materia de su competencia. Sin perjuicio de las
asesorías que en esa materia a criterio del auditor correspondan a otros
niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de
control interno institucional.
Servicios de advertencia:
Servicios de autorización de
libros:
SECCIÓN C
De los informes de auditoría sobre materia
de control interno
Artículo 33.—Comunicación de resultados.
Corresponde a
Artículo 34.—Informe parcial y final.
Artículo 35.—Conferencia final. Los
resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su
comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las
recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su
implantación, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto
a éstos.
Las observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en
la conferencia final, se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y
sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario,
Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el
establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Artículo 36.—Audiencia para la conferencia
final.
El borrador del informe de auditoría se suministrará con antelación a la
realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor
comprensión y análisis de su contenido y brindar un debido soporte a los comentarios
a realizar por el funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.
Artículo 37.—Respuesta a los informes de
auditoría. El funcionario al cual
Terminados esos plazos irrevocables sin producirse las manifestaciones de
ley por el funcionario en cuestión y, sin perjuicio de las responsabilidades
que tal actuación genere, el informe de auditoría deviene en válido, eficaz y
firme y, es por tanto obligatorio a efectos de que se implanten sus
recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento
injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el
artículo 39 de
Artículo 38.—Informes de auditoría sobre entes
privados. Los informes de auditoría sobre entes privados a los que
Artículo 39.—Acceso a informes. Los
informes de auditoría sobre materia de control interno (los cuales no hacen
referencia a eventuales responsabilidades, característica que los diferencia de
las relaciones de hechos y denuncias al Ministerio Público) una vez puestos en
comunicación de la administración activa, son de libre acceso por parte de
cualquier persona pública o privada.
SECCIÓN D
De las relaciones de hechos
Artículo 40.—Relaciones de hechos. El
informe de auditoría que se denomine relación de hechos sólo tratará sobre
asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas
y civiles y, ha de contener los elementos necesarios para la identificación de
los presuntos responsables contra los cuales enderezar las acciones que se recomiendan
y precisar los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.
Artículo 41.—Confidencialidad. Las
relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento producto
de la investigación de
Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es
una denuncia,
Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6º de
Artículo 42.—Solicitudes de
Artículo 43.—Comunicación. Las relaciones
de hechos, con la salvedad que dispone el artículo 42 de
Se acompañarán del respectivo expediente, el cual debe enviarse en estricto
orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la prueba que la
soporta. La identidad del denunciante y denuncia por él suscrita no debe ser considerado como parte del expediente en cuestión.
SECCIÓN E
De las denuncias
Artículo 44.—Ámbito de competencia.
Artículo 45.—Principios generales. En la
admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía,
eficacia y eficiencia.
Artículo 46.—Confidencialidad. La identidad
del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las
investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo
establecido en el artículo 6º de
Artículo 47.—Requisitos esenciales que deben reunir
las denuncias que se presenten a
a. Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en
forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que
permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales
hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
b. Se deberá señalar la posible situación irregular
que afecta a
Artículo 48.—Información adicional. El
denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la
estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de
conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para
citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 49.—Solicitud de aclaración. En
caso de determinar
Artículo 50.—Admisión de denuncias anónimas.
Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de
convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos
que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la
denuncia.
Artículo 51.—Archivo y desestimación de las
denuncias.
a. Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de
b. Si la denuncia se refiere a intereses
particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas
u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la
denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan
ser investigados.
c. Si los hechos denunciados corresponde
investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
d. Si los hechos denunciados se refieren a
problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la
administración activa.
e. Si el costo aproximado de la investigación
fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto
denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad con el
artículo 14 del Reglamento a
f. Si el asunto planteado ante
g. Si la denuncia presentada fuera una
reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos
nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por
h. Si la denuncia es manifiestamente improcedente o
infundada.
i. Si la denuncia omite alguno de los
requisitos esenciales mencionados en el artículo 52 trasanterior.
j. Si la denuncia presenta las condiciones
indicadas en los artículos 54 y 55 anteriores.
Artículo 52.—Fundamentación del acto de
desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las
denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los
argumentos valorados para tomar esa decisión.
Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación
deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la
investigación y en la razón de archivo.
Artículo 53.—Comunicación al denunciante en
caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar
cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
a. La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
b. La decisión de trasladar la gestión para su
atención a lo interno de
c. El resultado final de la investigación que
se realizó con motivo de su denuncia. En caso de que tales resultados puedan
originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de
un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente
y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información,
documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.
Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado
en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.
Artículo 54.—Denuncias ante
Artículo 55.—Resguardo de la identidad del
denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a
terceros generados por
SECCIÓN F
Del seguimiento de recomendaciones
Artículo 56.—Planificación de los estudios de
seguimiento. Contemplará
Artículo 57.—Priorización y alcance de los
estudios de seguimiento. La naturaleza, oportunidad y dimensión de los
estudios de seguimiento serán determinadas, entre otros, por la importancia de
los hallazgos reportados, la complejidad de la acción correctiva, los riesgos a
los que se enfrenta la institución de no corregirse las situaciones detectadas
y la disponibilidad de recursos de
Artículo 58.—Solicitudes de información.
Artículo 59.—Seguimiento a cargo de la
administración activa. El funcionario responsable de ordenar la
implantación de las recomendaciones deberá ejercer el control para asegurarse
la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz
implantación y, adoptar, de ser preciso, las acciones disciplinarias y legales
procedentes de incumplir los responsables injustificadamente sus órdenes,
instrucciones, lineamientos, directrices u otros dados para ese propósito.
Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario proporcionar en los
plazos que estipule
Artículo 60.—Incumplimiento injustificado de
recomendaciones aceptadas por la administración activa. De comprobar
SECCIÓN G
Disposiciones finales
Artículo 61.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Eliuth Ortiz Henríquez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(42211).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
Remate de vehículos
La suscrita secretaria municipal, hace constar que el Concejo Municipal del
cantón de Poás, en sesión ordinaria Nº 104 celebrada el 21 de abril del año
2008, Acuerdo Nº 4140-04-2008, en forma unánime y definitivamente aprobado y de
conformidad con lo estipulado en
1) Cargador, marca Caterpillar, estilo 920, año 1980, con un valor de
¢7.000.000,00.
2) Chatarra: Precio por kilogramo de la siguiente
manera:
¢25,00/kg desecho electrónico; ¢25,0/kg lata tipo lámina zinc; ¢50,00/kg
hierro en lata tipo estañón; ¢75,00/kg hierro grueso tipo bloques de motores,
diferenciales etc.; ¢100,00/kg batería; ¢500,00/kg radiador; ¢500,00/kg bronce;
¢500,00/kg aluminio; ¢1.800,00/kg cobre.
También junto a ésta
chatarra hay varias cortadoras de césped que se incluyen dentro de la siguiente
lista con un valor de desecho, que se detalla:
Nº |
Patriq |
C |
Descripción |
Marca |
Serie |
Estado |
Valor ¢ |
1 |
92 |
1 |
Cortadora de zacate |
Law Boy |
|
Desecho |
00,00 |
2 |
145 |
1 |
Cortadora de césped |
Master Cut |
|
Desecho |
10.000,00 |
3 |
142 |
1 |
Cortadora de césped |
Mac Lane |
|
Desecho |
10.000,00 |
4 |
299 |
1 |
Cortadora de césped |
Shindaiwa |
|
Desecho |
10.000,00 |
5 |
132 |
1 |
Cortadora de césped |
Briggs Stratton |
|
Desecho |
20.000,00 |
7 |
192 |
1 |
Cortadora de césped |
Vulcan |
|
Desecho |
10.000,00 |
8 |
98 |
1 |
Cortadora de césped |
Toro |
|
Desecho |
00,00 |
Total |
60.000,00 |
El remate se efectuará en el salón de sesiones de la Municipalidad de Poás,
a las 14:00 horas del día martes 27 de mayo del 2008.
San Pedro de Poás, 8 de mayo del 2008.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(43345).
Nº 2008-203
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Balsa de Atenas, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política,
el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de
agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de
los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible
en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Balsa de Atenas, con aporte de la comunidad, de AyA
y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora Acueducto Rural Balsa de Atenas cédula jurídica tres-
cero cero dos - doscientos ochenta y ocho mil
ochocientos ochenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número
cuatrocientos ochenta, asiento número trece mil seiscientos cincuenta y uno.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Jefatura
Regional Acueductos Rurales Gran Área Metropolitana, mediante el memorando Nº
2008-0632 del día 8 de abril del 2008, así como la Dirección Jurídica en el
memorando Nº DJ-1287-2008 del día 15 de abril del 2008, recomiendan a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-30-2008 del día quince del mes
de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y
188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº
26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero
del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9
de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto
y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora
Acueducto Rural Balsa de Atenas, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos ochenta y ocho mil ochocientos
ochenta y nueve, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-203, adoptado por la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso k), del artículo 6º,
de la sesión ordinaria Nº 2008-024, celebrada el 22/04/2008.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(40878).
Nº 2008-202
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado
de Hatillo, Savegre, Aguirre.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política,
el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico,
industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que
proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de
agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de
los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible
en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que en la comunidad de Hatillo, distrito Savegre, cantón Aguirre,
provincia de Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hatillo,
distrito Savegre, Cantón Aguirre, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos veintiséis mil cuarenta y dos, que
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número quinientos tres, asiento diez mil setecientos
cuarenta.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Chorotega, mediante el memorando Nº 226-2008 del día 26 de marzo del
2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1287-2008 del día 15
de abril del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-029-2008 del día quince del mes
de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y
188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº
26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero
del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9
de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE,
publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de
Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto
y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hatillo, Distrito Savegre, cantón
Aguirre, cédula jurídica tres - cero cero dos -
trescientos veintiséis mil cuarenta y dos, inscríbase en nuestros registros
internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-202, adoptado por la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso j), del artículo 6º,
de la sesión ordinaria Nº 2008-024, celebrada el 22/04/2008.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(40906).
Nº 2008-201
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Lagarto, Junquillal, Santa Cruz, Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política,
el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de
agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de
los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible
en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Lagarto, distrito Junquillal, cantón Santa Cruz,
provincia de Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lagarto
cédula jurídica tres- cero cero dos - quinientos diez
mil ochocientos cuarenta y tres que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos
setenta y dos, asiento número sesenta y dos mil noventa y cinco.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Chorotega, mediante el memorando Nº 226-2008 del día 26 de marzo del
2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1287-2008 del día 15
de abril del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-028-2008 del día quince del mes
de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y
188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto
de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº
26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero
del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9
de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto
y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lagarto, Cédula jurídica tres - cero cero dos - quinientos diez ochocientos cuarenta y tres,
inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-201, adoptado por la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso i), del artículo 6º,
de la sesión ordinaria Nº 2008-024, celebrada el 22/04/2008.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(40934).
Nº 2008-200
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado
de Cañería del Sector Norte de Pedregoso de Pérez Zeledón, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política,
el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de
agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de
los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible
en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad del Sector Norte de Pedregoso de Pérez Zeledón, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Pro Construcción y Mantenimiento de Cañería del Sector Norte de
Pedregoso de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres- cero cero
dos - ciento sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número cuatrocientos once, asiento número mil trescientos
sesenta y cinco.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Brunca, mediante el memorando Nº RB-DOM-2008-042del día 06 de febrero
del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1078-2008 del
día 1º de abril del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de
la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-023-2008 del día primero del mes
de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y
188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº
26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento
para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de
octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto
y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Pro Construcción y
Mantenimiento de Cañería del Sector Norte de Pedregoso de Pérez Zeledón, cédula
jurídica tres - cero cero dos - ciento sesenta y
cinco mil ochocientos cincuenta y siete, inscríbase en nuestros registros
internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-200, adoptado por la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 6º,
de la sesión ordinaria Nº 2008-024, celebrada el 22/04/2008.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(40937).
Nº 2008-199
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Matapalo, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política,
el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de
agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de
los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible
en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad Matapalo de Puerto Jiménez Golfito, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Pro Acueducto de Matapalo de Puerto Jiménez Golfito, cédula jurídica
tres - cero cero dos - cuatrocientos sesenta mil
seiscientos noventa y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y
siete, asiento número setenta y cinco mil trescientos ochenta y seis.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Brunca, mediante el memorando N° RB-DOM-2008-019 del día 15 de enero
del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-1078-2008 del
día 1º de abril del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de
la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-024-2008 del día primero del mes
de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
De la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento
del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La
Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua
Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y
Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20
de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto
y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Pro Acueducto de
Matapalo de Puerto Jiménez Golfito, cédula jurídica tres - cero cero dos - cuatrocientos sesenta mil seiscientos noventa y
uno, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188
de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7º, financiero, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-199, adoptado por la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso g), del artículo 6º,
de la sesión ordinaria N° 2008-024, celebrada el 22/04/2008.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(40938).
N° 2008-198
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado
de San Francisco de La Palmera, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política,
el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando
se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo
297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de
agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de
los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible
en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad San Francisco de La Palmera, con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para
el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora de San Francisco de La Palmera, cédula jurídica tres
- cero cero dos - doscientos siete mil doscientos
cincuenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y
dos, asiento número seis mil setenta y ocho.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Chorotega mediante el memorando N° DAR-RHN-08-047 del día 1º de
febrero del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N°
DJ-1078-2008 del día 1º de abril del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a
la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-021-2008 del día primero del mes
de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y
188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9
de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto
y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del
Acueducto San Francisco de La Palmera, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos siete mil doscientos cincuenta y
siete, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-198, adoptado por la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso f), del artículo 6,
de la sesión ordinaria N° 2008-024, celebrada el 22/04/2008.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(40939).
N° 2008-197
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de La Lucha,
Siquirres, Limón.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política,
el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución
Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y
la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el
sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra
agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de
agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de
los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible
en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas
de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones,
resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad La Lucha de San Alberto de Siquirres con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Lucha,
cédula jurídica tres- cero cero dos - cuatrocientos
ochenta y un mil, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos sesenta y nueve,
asiento número setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Huetar Atlántica, mediante el memorando N° HU-2008-0091, del día 21
de enero del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº
DJ-1078-2008 del día 1º de abril del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a
la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-025-2008 del día primero del mes
de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y
188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública
Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la
Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº
1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre
de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996
y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre
de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de
octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto
y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Lucha, cédula jurídica tres - cero cero dos - cuatrocientos ochenta y un mil, inscríbase en
nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-197, adoptado por la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso e), del artículo 6,
de la sesión ordinaria Nº 2008-024, celebrada el 22/04/2008.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(40941).
Nº 2008-196
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de La Casa Mata, San Isidro de El Guarco, Cartago.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política,
el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de
agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de
los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible
en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad La Casa Mata distrito segundo San Isidro del cantón
octavo El Guarco D, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Casa
Mata distrito segundo San Isidro del cantón octavo El Guarco D, cédula jurídica
tres- cero cero dos - trescientos treinta y tres mil
setecientos cuarenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos nueve,
asiento número doce mil setecientos sesenta y uno.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Central Este Cartago, mediante el memorando Nº ORC-021 de 14 de
febrero de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1078-2008
del día 1º de abril del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-026-2008 del día primero del mes
de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y
188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº
26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero
del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del
09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto
y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Casa Mata distrito segundo San
Isidro del cantón octavo El Guarco D, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos treinta y tres mil setecientos
cuarenta y tres.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-196, adoptado por la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso d), del artículo 6,
de la sesión ordinaria Nº 2008-024, celebrada el 22/04/2008.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(40942).
N° 2008-195
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Concepción, La Palmera, San Carlos, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política,
el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas
comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico,
industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que
proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de
agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de
los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible
en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad La Lucha de Concepción, distrito Palmera, cantón San
Carlos, provincia Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se
ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Concepción, distrito Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela, cédula
jurídica tres- cero cero dos - doscientos noventa y
ocho mil cuatrocientos sesenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número
cuatrocientos noventa y uno, asiento número once mil cuatrocientos cincuenta y
dos.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Huetar Atlántica, mediante el memorando N° DAR-RHN-08-079 del día 31
de marzo del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N°
DJ-1078-2008 del día 1º de abril del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a
la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-027-2008 del día primero del mes
de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y
188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto
y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción, distrito Palmera, cantón
San Carlos, provincia Alajuela, cédula jurídica tres - cero cero
dos - doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres, inscríbase en
nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas
que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-195, adoptado por la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso c), del artículo 6,
de la sesión ordinaria N° 2008-024, celebrada el 22/04/2008.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(40943).
N° 2008-194
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado
de Abrojo Norte, Corredores, Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política,
el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de
agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de
los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible
en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Abrojo Norte de Corredores con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para
el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Abrojo
Norte ,cédula jurídica tres- cero cero dos -
doscientos sesenta mil setecientos cincuenta y siete, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número cuatrocientos sesenta y cuatro asiento número quince mil ciento
cincuenta y seis.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Brunca, mediante el memorando N° RB-DOM-2008-042, del día 6 de
febrero del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N°
DJ-1078-2008 del día 1º de abril del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a
la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-022-2008 del día primero del mes
de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y
188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del
09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto
y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Abrojo Norte, cédula jurídica tres -
cero cero dos - doscientos sesenta mil setecientos
cincuenta y siete.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-194, adoptado por la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso b), del artículo 6,
de la sesión ordinaria N° 2008-024, celebrada el 22/04/2008.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(40944).
Nº 2008-204
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de San Pedro de Valverde Vega, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política,
el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de
agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de
los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible
en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de San Pedro de Valverde Vega, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora Acueducto Rural de San Pedro de Valverde Vega, cédula
jurídica tres- cero cero dos - ciento ochenta y cinco
mil cincuenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos
veintiocho, asiento número cuatro mil ciento cuarenta y seis.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Jefatura
Regional Acueductos Rurales Gran Área Metropolitana, mediante el memorando Nº
2008-0632 del día 8 de abril del 2008, así como la Dirección Jurídica en el
memorando Nº DJ-1287-2008 del día 15 de abril del 2008, recomiendan a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC31-2008 del día quince del mes de
abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y
188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº
26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero
del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9
de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto
y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora
Acueducto Rural de San Pedro de Valverde Vega, Cédula jurídica tres - cero cero dos - ciento ochenta y cinco mil cincuenta y tres,
inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas
las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-204, adoptado por la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso l), del artículo 6º,
de la sesión ordinaria Nº 2008-024, celebrada el 22/04/2008.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(40945).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa
Inversiones Vidavar S. A. propietaria del Hotel Johnson.—San José, a las once
horas del dos de mayo del dos mil ocho. Comunica:
Que con base en el oficio DGA-2044-08, la Gerencia General de este
Instituto, según resolución G-916-2008 del 22 de abril del 2008, procede a
cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Inversiones Vidavar S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-027137, propietaria del Hotel Johnson, por haber
infringido lo establecido en los incisos a), c), d), i) y j) del artículo 13
del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo
dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su
funcionamiento, al no presentar ante este Instituto la documentación pertinente
para los cambios administrativos que se han y al no tener la categoría mínima
de Una Estrella para mantener la declaratoria turística.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación,
los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la
tercera publicación, ante la Gerencia de esta Institución. El Recurso de
Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación
por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 17619).—C-39620.—(40815).
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa
Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A.
propietaria del Hotel Residencias Turísticas hoy llamado Hotel Dorado
Mojado.—San José, a las trece horas del dos de mayo del dos mil ocho. Comunica:
Que con base en el oficio DGA-2077-08, la Gerencia General de este
Instituto, según resolución G-917-2008 del 22 de abril del 2008, procede a
cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Viajes Hustler
Limitada, hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules, cédula jurídica Nº
3-101-082237, propietaria del Hotel Residencias Turísticas hoy llamado Hotel
Dorado Mojado, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y
j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al
no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que
regula su funcionamiento y al no presentar ante este Instituto la documentación
pertinente para los cambios administrativos que se han dado.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación,
los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la
tercera publicación, ante la Gerencia de esta Institución. El Recurso de
Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación
por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 17618).—C-43580.—(40816).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor Rodolfo Alfonso White Mclean,
con cédula de identidad número siete-cero treinta y tres-ciento quince, de
otras calidades y domicilio ignoradas, en su condición de padre registral de la
persona menor de edad Shahana Sharries
White Becford, quien nació en centro, central, Limón,
el seis de setiembre de mil novecientos noventa y dos, hija de Rodolfo Alfonso
White Mclean, nacimiento debidamente inscrito en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo
doscientos diecinueve, página cincuenta y cuatro, asiento ciento siete; que en
esta oficina local se tramitan diligencias promovidas por la señora Olga Roxana
Beckford Roy, a fin de que se le conceda autorización para salir del país a su
hijo, en virtud de desconocerse el domicilio actual de su padre. Se previene al
señor White Mclean, o a cualquier persona interesada
en el presente asunto, que cuenta con un plazo de ocho días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, para
mostrar su disconformidad o aceptación, en forma verbal o escrita ante esta
Oficina Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tres del
Reglamento para Salidas del País de Personas Menores de Edad. Publíquese dos
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario
de circulación nacional.—Oficina Local del Siquirres.—Lic. Wendy Acuña
Valverde, Representante Legal.—(40990).
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL
MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que Polanco Cortes Jorge Luis cédula, 1-1341-613 ha
presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue
Pérez Solera Elvia, cédula 6-039-237. Se cita y
emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del
plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este
aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en
esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic.
Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(40745).
Resolución RRG-8319-2008.—San José, a las nueve horas con diez minutos del
cinco de mayo del dos mil ocho.
Ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos. Expediente Nº ET-047-2008.
Resultando:
I.—Que mediante resolución Nº RRG-6878-2007 de las trece horas con treinta
minutos del primero de agosto del dos mil siete, publicada en La Gaceta
Nº 155 del 14 de agosto del 2007, se aprobó por parte del Regulador General el
modelo para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos.
II.—Que el 11 de abril del 2008, la Refinadora Costarricense de Petróleo S.
A. (RECOPE), solicita mediante oficio Nº GAF-607-2008 un ajuste extraordinario
al precio de venta en plantel de los productos que expende. (Folios 01 al 55).
III.—Que el 15 de abril del 2008, mediante el oficio Nº 228-DEN-2008 la
Dirección de Servicios de Energía presenta a la Dirección de Protección al
Usuario, la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos, para la respectiva convocatoria de
participación ciudadana. (Folios 56 al 62).
IV.—Que el 21 de abril del 2008, se publicó en los diarios de circulación
nacional La Extra, La Prensa Libre y La Nación, la invitación a los ciudadanos
para presentar sus posiciones. (Folios 63 al 65).
V.—Que el 24 de abril del 2008, se publicó en La Gaceta Nº 79, la
invitación a presentar posiciones. (Folio 73).
VI.—Que el 25 de abril del 2008, la Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE) presenta adición al oficio Nº GAF-607-2008. (Folios 74 a 88).
VII.—Que el 28 de abril del 2008, a las dieciséis horas venció el plazo
para presentar posiciones. Según el informe 1049-DPU-2008 de la Dirección de
Protección al Usuario, fueron admitidas todas las posiciones, cuyos argumentos
son los siguientes:
1. Rodrigo Loría Arias; cédula Nº 3-191-748 (folios 66 al 72 y 89 al
92). Manifiesta lo siguiente:
“1. De acuerdo a la información suministrada por la Aresep, los agregados por litro al precio del combustible
gasolina súper son:
Sobre el factor K
operativos
¢55,00
Impuesto
único
¢160,00
Margen de
comercialización
¢32,00
Total por
litro
¢247,00
Si le restamos estos ¢247,00 al precio
por litro de gasolina súper ¢609,00 nos quedaría el costo siguiente: ¢609,00 -
¢247,00 = ¢362,00 por litro.
2. Como puede verse, el precio
que los costarricenses estamos pagando por el litro de gasolina, está
incrementado en un 40,56% más de lo que realmente debería costar, lo que
implica que el costo de la vida también está incrementado en esa misma
proporción con las graves consecuencias que ello implica para todos los
ciudadanos.
3. Adicionalmente se tiene que lo
que se está sometiendo a estudio de la Aresep para
incrementarse no es un AUMENTO TARIFARIO, sino un AUMENTO DE IMPUESTOS, que no
tienen ningún fundamento legal, como es una Ley de la República que faculte la
existencia de dichos impuestos.
4. La Aresep
no puede avocarse a estudiar el incremento de esos llamados “factores”, pues no
constituyen un aumento tarifario real, y en consecuencia debe establecer el
precio real de los combustibles, y a partir de ahí hacer el estudio de un
aumento tarifario sobre los costes. Continuar con la actual práctica constituye
una violación al principio de legalidad en contra de los derechos e intereses
de los ciudadanos.
5. Es sabido que entre mayor
compra y consumo de gasolina, son más IMPUESTOS QUE RECAUDA EL ESTADO,
en razón de los impuestos que el gobierno recarga en el costo de los
combustibles, lo que implica que entre mayor sea el consumo de combustibles,
mayor será la recaudación, no obstante, que los mismos no tienen asidero legal
alguno, pues los únicos impuestos internos que deben pagarse, dependiendo del
productos son el impuesto general sobre las ventas y el impuesto selectivo de
consumo, que están establecidos por una Ley de la República, siendo que es el
único medio legal para crear un impuesto.
6. En el caso de los
combustibles, se recargan “impuestos” que no fueron creados por ley, de
conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley fundamental, así como la
sana doctrina y abundante jurisprudencia dictada por la Honorable Sala
Constitucional, de ahí que la Aresep dentro
del estudio que realiza al costo al consumidor de los combustibles, debe
contemplar esta ilegalidad y no autorizar un precio que está inflado con
impuestos ilegales.
7. Este juego del Estado, con los
precios de los combustibles, está muy estratégicamente ubicado en un área
totalmente sensible, por cuanto nadie podría dejar de comprar dichos
combustibles, y por ello paga los precios arbitrarios que se establecen, y no
hay medios para evadirlos, so pena de no poder utilizar un vehículo, sea este
de trabajo o de esparcimiento familiar.
8. Por otra parte, si el gobierno
considera que el consumo de combustibles en el país es excesivo y que debe
reducirse, deben empezar a racionar el uso de los mismos, empezando por
prohibir el desperdicio y “quema de combustibles” que se ocasiona con las mal
llamadas competencias de cabezales, autocross, motocross, etc., que además de no tener ningún
beneficio para el país, causa un enorme daño al medio ambiente, ante la
contaminación del medio ambiente tanto sónica como ambiental, recalentamiento
global, destrucción de la capa de ozono, todo por la quema irracional de
combustibles durante 4 a cinco horas, que si bien es una actividad de orden
privado, no obstante atenta contra los derechos colectivos de todos los
ciudadanos, privando estos sobre los derechos privados.
Si el gobierno
considera que la reducción de la factura petrolera es un bien para el país,
debe prohibir esas actividades que se han extendido por todo el país y en
lugares en que se pone en peligro la vida de las personas, ante la ausencia de
mangas de emergencias en una participación entre corredores y público en
general que alcanza hasta doce mil personas, en cada evento, lo que es
totalmente perjudicial para la población en todo sentido.
9. Debe instarse a las
autoridades de Gobierno, ASAMBLEA LEGISLATIVA, PODER EJECUTIVO, autoridades de
Salud, MINAE, MUNICIPALIDADES DEL PAÍS, para poner fin a este discurso con
doble moral y una verdadera austeridad y seguridad para toda la población.
10. Como complemento de lo expuesto, téngase
por ampliados los conceptos con el memorial REF. 050-08 del 18 de abril del
2008, sobre el problema del constante aumento de los combustibles que dan
como consecuencia un efecto cascada en el costo de la vida.
11. Existen mecanismos y técnicas avanzadas
para determinar los comportamientos del mercado en el costo del petróleo, que
bien podrían estudiarse por parte de la ARESEP para establecer un único precio
de los combustibles por año, que contemple, tanto las alzas como las bajas, y
con ello permitir que todos los comerciantes, asalariados, trabajadores
independientes, jefes de familia, agricultores, el propio estado y su
presupuesto, servicios públicos, se organicen y proyecten sus inversiones y
gastos con base en ese costo anual de los combustibles.
PETICIÓN:
1. Por todo lo expuesto, el suscrito me opongo firmemente
al nuevo incremento en los combustibles y solicito se declare sin lugar la
solicitud planteada por RECOPE, en virtud de ser totalmente ilegal el costo que
se está trasladando al pueblo, pues se le recarga al pueblo un monto que no
tiene ningún asidero legal, debiendo en consecuencia establecerse el precio
real que debemos pagar por los combustibles.
2. De conformidad con el voto Nº
2007-11266 de la Sala Constitucional, la participación ciudadana es
vinculante”.
2. Corporación de Empresarios Transportistas de Occidente S. A.
(CETOSA), (folios 93 al 96). Manifiestan lo siguiente:
“1. Se opone al aumento de combustibles tramitado en el expediente Nº
ET-47-2008, pues manifiesta que el mismo día del aumento general para los autobuseros, se les quito con un aumento de combustible no
contemplado en este y se pretenden montar otro que tampoco esta contemplado en
la tarifa o lo que en su defecto debiera ser, un rebajo de impuestos para no
castigar a los usuarios.
2. Manifiesta que la oposición
esta basada en el trato desigual o discriminatorio en los aumentos tarifarios
otorgados a los autobuseros por parte de la ARESEP,
según se detalle:
§ Nuestro modelo tarifario es obsoleto, manipulado por
ustedes en contra y no cumplen con los extractos que valoren justamente a los
empresarios de zonas urbano rurales generalizándonos con las rutas
Metropolitanas que tienen más demanda.
§ En los cálculos de tarifa nacional
nos castigan tomando en cuenta nuestras demandas ya que los aumentos no
contemplan nuestros costos, esto es por ser rutas de baja demanda.
§ Son castigados con los costos
fijos; cánones, C.C.S.S., salarios, combustibles, llantas, seguros y otros, ya
que no es los mismo enfrentarlo con la tarifa de áreas metropolitanas, en zonas
donde se trabaja menos se gasta igual y se tiene un “realizo” mucho más
trabajo.
§ Son castigados por los requisitos
que piden, pues el MOPT no da pronto los requisitos la ARESEP nos castiga en
tarifa, por lo que solicita que se una, si un documento está en trámite, es que
empresario ha hecho el esfuerzo de estar al día, se debería de valorar ese
detalle.
§ El trámite tarifario para el
servicio de autobús dura para salir a cobro de tres a seis meses después de
presentado mientras que un trámite de aumento en los precios de combustibles se
realiza en una o dos semanas”.
VIII.—Que en oficio Nº 261-DEN-2008/3229 de la Dirección de Servicios de
Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 5 de mayo del 2008, que corre agregado
al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste
extraordinario de precios.
IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Que del informe Nº 261-DEN-2008/3229, que sirve de base para le presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la
fecha de corte del segundo viernes de abril del 2008; los nuevos precios están
sustentados en el promedio mensual de los precios FOB internacionales de los
derivados del petróleo correspondiente al período de cálculo comprendido entre
el 12 de marzo del 2008 y el 10 de abril del 2008 y en el precio del colón con
respecto al dólar a la fecha de corte citada. Sobre el resultado de este valor
se suman los costos internos, de manera que el ajuste por producto se calcula
sobre los precios vigentes en plantel sin impuesto, fijados en resolución Nº
RRG-8187-2008, publicada en Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 76 del 21 de
abril del 2008. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo
señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del
4 de julio del 2001, y el Decreto Ejecutivo Nº 34 305-H, publicado en La
Gaceta Nº 31 del 13 de febrero del 2008, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO |
Gasolina Súper |
169,50 |
Gasolina Regular |
162,00 |
Diésel 0,05% S |
95,25 |
Diésel 0,25% S |
95,25 |
Diésel 0,50% S |
95,25 |
Keroseno |
46,50 |
Búnker |
16,25 |
Asfalto |
32,50 |
Diésel Pesado (Gasóleo) |
31,00 |
Emulsión Asfáltica |
24,00 |
L.P.G. |
32,50 |
Av-Gas |
162,00 |
Jet A-1 General |
96,75 |
Nafta Liviana |
22,75 |
Nafta Pesada |
22,75 |
En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo
de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y
el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:
PRODUCTO |
PRECIO FOB |
TIPO CAMBIO |
COSTO INTERNO |
PRECIO PLANTEL (sin imp.) |
VARIACIÓN DE PRECIO (con imp.) |
$ / bbl |
¢ / $ |
¢ / litro |
¢ / litro |
% |
|
Gasolina súper |
113,551 |
496,00 |
57,91 |
412,162 |
2,831% |
Gasolina regular |
110,451 |
496,00 |
57,91 |
402,491 |
2,261% |
Diésel 0,05% S |
133,256 |
496,00 |
57,91 |
473,635 |
4,665% |
Diésel 0,25% S |
126,746 |
496,00 |
57,91 |
453,327 |
5,461% |
Diésel 0,50% S |
126,431 |
496,00 |
57.91 |
452,344 |
5,470% |
Keroseno |
133,669 |
496,00 |
57,91 |
474,924 |
6,384% |
Búnker |
71,837 |
496,00 |
57,91 |
282,023 |
1,257% |
IFO 380 |
75,119 |
496,00 |
57,91 |
292,263 |
1,011% |
Asfaltos |
57,978 |
496,00 |
57,91 |
238,788 |
1,038% |
Diésel pesado |
102,750 |
496,00 |
57,91 |
378,466 |
4,565% |
Emulsión |
40,246 |
496,00 |
57,91 |
183,469 |
0,959% |
L.P.G. |
68,207 |
496,00 |
57,91 |
270,697 |
2,032% |
Av-Gas |
137,173 |
496,00 |
57,91 |
485,857 |
3,097% |
Jet A-1 general |
133,669 |
496,00 |
57,91 |
474,924 |
5,790% |
Nafta Liviana |
107,192 |
496,00 |
57,91 |
392,322 |
5,338% |
Nafta Pesada |
107,522 |
496,00 |
57,91 |
393,352 |
5,250% |
II.—Que respecto a los argumentos citados en las
posiciones a que se refiere el resultando VII de esta resolución debe indicarse
lo siguiente:
1. Rodrigo Loría Arias, cédula Nº 3-191-748 (folios 66 al 72 y 89 al
92).
El precio de los combustibles que se vende en
estaciones de servicio, está compuesto por el precio internacional de los
derivados del petróleo, el margen de operación de RECOPE (K), el impuesto único
y el margen de las estaciones de servicio y el flete a los transportistas de
combustibles cuando procede incorporarlo.
El precio de los combustibles se
está ajustando como consecuencia del incremento en los precios internacionales,
los demás factores permanecen constantes. El margen de operación de RECOPE, el
margen de los transportistas y el de estaciones de servicio se varía de manera
ordinaria y cuando se hace, el ajuste de precio se somete al procedimiento de
audiencia pública.
En materia de impuestos, los
montos vigentes lo justifican: la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia
Tributarias publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de
julio del 2001 y el Decreto Nº 34305-H, publicado en La Gaceta Nº 31 del
13 de febrero del 2008. Este impuesto único eliminó el impuesto de ventas,
selectivo de consumo y otros que pesaban sobre los combustibles. El impuesto
único establecido mediante Ley Nº 8114 lo actualiza el Poder Ejecutivo por
trimestre mediante un decreto, considerando el comportamiento de la inflación.
Por Ley Nº 7593, a la Autoridad
Reguladora entre otras cosas le corresponde la fijación del precio de los
combustibles que se expenden el país, el control de la calidad y la cantidad de
suministro a los usuarios. No está dentro de sus funciones modificar el
impuesto único a los combustibles y mucho menos establecer un plan de ahorro de
combustibles, aunque siempre ha estado anuente a colaborar en todo tipo de de
proyecto que tenga que ver con el ahorro de energía.
En las condiciones actuales de
alta volatilidad del precio de los combustibles en los mercados
internacionales, no es económicamente sostenible, el fijar el precio de los
combustibles internamente una vez por año. Esta volatilidad de precio, es la
que ha llevado a que se creen modelos tarifarios más oportunos para fijar el
precio de los combustibles.
Por lo tanto, la petición del
oponente no cuenta con sustento técnico y legal, que haga desestimar la
petición de RECOPE de ajustar al alza el precio de los combustibles.
2. Corporación de Empresarios Transportistas de Occidente S. A.
(CETOSA) (folios 93 a 96).
Entendemos la preocupación del oponente al
incremento en el precio de los combustibles, pero con base en la resolución Nº
RRG-6878-2007 de agosto del 2007, el precio de los combustibles que expende
RECOPE, está compuesto por el precio internacional de los derivados del
petróleo, el margen de operación de RECOPE (K), el impuesto único y el margen
de las estaciones de servicio y el flete de los transportistas de combustible
cuando procede incorporarlo.
El precio de los combustibles se
está ajustando como consecuencia del incremento en los precios internacionales
de los hidrocarburos, según lo dispone el modelo tarifario establecido mediante
resolución citada. Esta fijación es independiente de lo que está establecido en
el modelo de fijación de las tarifas para el transporte público. Por Ley Nº
7593, ley de creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos;
todo prestador de un servicio público tiene el derecho de presentar una
revisión de sus tarifas, en el tanto exista un desequilibrio en sus finanzas.
Le recomendamos acudir a las instancias correspondientes a presentar una
revisión de su tarifa.
Por tanto, la petición del
oponente no cuenta con sustento técnico y legal, que haga desestimar la
petición de RECOPE de ajustar al alza el precio de los combustibles.
III.—Que por solicitud de la Refinadora y de acuerdo con lo expresado en su
oficio Nº P-571-2008 de 25 de abril del 2008, se corrigen los precios para las
gasolinas y el av-gas, los cuales resultan en una rebaja con respecto del
precio solicitado en la petición original, lo anterior con base en nuevos
precios de referencia de estos combustibles por parte de Platts.
Mientras los precios de referencia sean los reportados por Platts
y se cumpla con lo establecido en el modelo de ajuste de precios, deben
aplicarse los precios que más favorezcan al usuario, cumpliendo con ello lo
establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 7593.
IV.—Que de conformidad con los resultados y considerandos anteriores así
como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles; para los que venden al
consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del
impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y
otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor
final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de
distribución, tal y como se dispone. Por tanto:
Al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5°, inciso d), 57,
incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su
reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
412,162 |
581,662 |
Gasolina regular (1) |
402,491 |
564,491 |
Diésel 0,05% S (1) |
473,635 |
568,885 |
Diésel 0,25% S (1) |
453,327 |
548,577 |
Diésel 0,50% S (1) |
452,344 |
547,594 |
Keroseno (1) |
474,924 |
521,424 |
Búnker (2) |
282,023 |
298,273 |
IFO 380 (2) |
292,263 |
292,263 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
238,788 |
271,288 |
Diésel pesado (2) |
378,466 |
409,466 |
Emulsión asfáltica (2) |
183,469 |
207,469 |
L.P.G. |
270,697 |
303,197 |
Av-Gas (1) |
485,857 |
647,857 |
Jet A-1 general (1) |
474,924 |
571,674 |
Nafta Liviana (1) |
392,322 |
415,072 |
Nafta Pesada (1) |
393,352 |
416,102 |
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-7461-2007, publicada en La Gaceta Nº 221 del 16 de noviembre del 2007. (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-7292-2007, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2007. |
II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final
en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
412,162 |
617,00 |
Gasolina regular (1) |
402,491 |
600,00 |
Diésel 0,05% S (1) |
473,635 |
605,00 |
Diésel 0,25% S (1) |
453,327 |
584,00 |
Diésel 0,50 % S (1) |
452,344 |
583,00 |
Keroseno (1) |
474,924 |
557,00 |
Av-Gas (2) |
485,857 |
661,00 |
Jet A-1 general (2) |
474,924 |
585,00 |
(1) El precio final contempla un margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢35,6946 / litro para estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,9688 / litro. (3) Redondeado al colón más próximo. |
III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de
vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de
acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio Envasador con impuesto |
Precio con impuesto * |
L.P.G. (1) |
348,222 |
380,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢31,524 / litro. Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006. |
IV.—Precios a consumidor final exonerados del impuesto
único a los combustibles
Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único
a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único
a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva,
según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº
8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final,
los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de
acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
412,162 |
585,408 |
Gasolina regular (1) |
402,491 |
568,237 |
Diésel 0,05% S (1) |
473,635 |
572,631 |
Diésel 0,25% S (1) |
453,327 |
552,323 |
Diésel 0,50% S (1) |
452,344 |
551,340 |
Keroseno (1) |
474,924 |
525,170 |
Búnker (1) |
282,023 |
302,019 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
238,788 |
275,034 |
Diésel pesado (1) |
378,466 |
413,212 |
Emulsión (1) |
183,469 |
211,215 |
Nafta Liviana (1) |
392,322 |
418,818 |
Nafta Pesada (1) |
393,352 |
419,848 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre deL 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo del 2005 de la Sala Constitucional. |
VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la
cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el
siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS |
TANQUES FIJOS (POR LITRO) |
348,222 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
2.994,00 |
3.443,00 |
3.960,00 |
CILINDRO DE 17,195 Litros |
5.988,00 |
6.886,00 |
7.919,00 |
CILINDRO DE 21,495 Litros |
7.485,00 |
8.608,00 |
9.899,00 |
CILINDRO DE 34,392 Litros |
11.976,00 |
13.773,00 |
15.838,00 |
CILINDRO DE 85,981 Litros |
29.941,00 |
34.432,00 |
39.596,00 |
(*) No se
comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de
venta según resolución Nº RRG-1907-2001, publicada en La Gaceta Nº 65
del 2 de abril del 2001.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº
8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., y
los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios
señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La
Gaceta.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1
vez.—(Solicitud Nº 13314).—C-302920.—(43225).
Resolución RRG-8323-2008.—San José, a las ocho horas del siete de mayo del
dos mil ocho.
Fijación extraordinaria de precios de los combustibles por actualización
del impuesto único por tipo de combustible. Expediente Nº ET-061-2008.
Resultando:
I.—Que el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece la
Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio del 2001,
publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001,
emitió el Decreto Ejecutivo Nº 34 504-H, de 4 de abril del 2008, publicado en La
Gaceta Nº 86 del 6 de mayo del 2008, donde se actualizan los montos del
impuesto único a los combustibles.
II.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3º
de la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, corresponde a la
Autoridad Reguladora establecer el precio de los combustibles en el plazo
máximo de dos días hábiles.
III.—Que los precios vigentes de los combustibles fueron fijados mediante
resolución Nº RRG-8187-2008 del 9 de abril del 2008, publicada en el Alcance Nº
18 a La Gaceta Nº 76 del 21 de abril del 2008.
IV.—Que mediante oficio Nº 270-DEN-2008/3300, del 6 de mayo del 2008, la
Dirección de Servicios de Energía procedió a realizar el estudio de oficio
correspondiente, determinando una modificación de los precios de los
combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus
planteles y en consecuencia los precios al consumidor final en estaciones de
servicio con y sin punto fijo, así como el precio del gas licuado del petróleo
(L.P.G.) en su cadena de distribución.
V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones
de ley.
Considerando único:
Que del oficio Nº 270-DEN-2008/3300 arriba citado, que sirve de sustento a
esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Los montos del impuesto único por tipo de combustible vigentes,
deben ajustarse en 2,253%, dado que la inflación generada para el trimestre
compuesto por los meses de enero, febrero y marzo del 2008, fue de 2,253%;
quedando como se muestran en la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO |
Gasolina Súper |
173,25 |
Gasolina Regular |
165,75 |
Diesel |
97,50 |
Keroseno |
47,50 |
Búnker |
16,50 |
Asfalto |
33,25 |
Diesel Pesado (Gasóleo) |
31,75 |
Emulsión Asfáltica |
24,50 |
L.P.G. |
33,25 |
Av-Gas |
165,75 |
Jet A-1 General |
99,00 |
Nafta Liviana |
23,25 |
Nafta Pesada |
23,25 |
2. El aumento de 2,253% en el monto del impuesto
único por tipo de combustible; ocasiona un incremento al consumidor final en
estación de servicio de 0,65% para la gasolina súper; 0,67% para la gasolina
regular; 0,51% para el diesel y un 0,18% para el keroseno debido al redondeo al
entero más próximo. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que
se distribuyen en estaciones de servicio es de ¢3,00/litro (0,50%), excluidos
los combustibles para aviación.
3. Para los distribuidores de combustible sin punto
fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen
de comercialización fijado por la Autoridad Reguladora. Dichos precios
consisten en el precio plantel de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.
A., sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y, un margen
de comercialización de ¢3,746 por litro.
4. Que el ajuste en los precios al consumidor final
de todos los productos que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S.
A., en planteles, se debe a la actualización del impuesto único por tipo de
combustible, de acuerdo con lo que establece la Ley Nº 8114, de Simplificación
y Eficiencia Tributarias.
5. Que debido al incremento en el precio plantel
del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢0,75/litro el precio del
envasador y por ende el del consumidor final.
6. Deben fijarse tarifas para combustibles que
vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles, para los
que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la
Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de
venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo
(L.P.G.) en su cadena de distribución.
7. Las modificaciones establecidas en el Decreto Nº
34 504-H rigen a partir del 1º de mayo del 2008.
Por tanto:
Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de
las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso d), 57, incisos c) y g)
de la Ley Nº 7593, en el artículo 3º de la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias Nº 8114 del 4 de julio del 2001, el Decreto Nº 29 732-MP, la Ley Nº
6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los precios de los combustibles en los planteles de la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
412,162 |
585,412 |
Gasolina regular (1) |
402,491 |
568,241 |
Diesel 0,05% S (1) |
473,635 |
571,135 |
Diesel 0,25% S (1) |
453,327 |
550,827 |
Diesel 0,50% S (1) |
452,344 |
549,844 |
Keroseno (1) |
474,924 |
522,424 |
Búnker (2) |
282,023 |
298,523 |
IFO 380 (2) |
292,263 |
292,263 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
238,788 |
272,038 |
Diesel pesado (2) |
378,466 |
410,216 |
Emulsión (2) |
183,468 |
207,968 |
L.P.G. |
270,697 |
303,947 |
Av-Gas (1) |
485,857 |
651,607 |
Jet A-1 general (1) |
474,924 |
573,924 |
Nafta Liviana (1) |
392,322 |
415,572 |
Nafta Pesada (1) |
393,352 |
416,602 |
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-7461-2007 del 6 de noviembre del 2007. (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-7292-2007, publicada en La Gaceta Nº 198, del 16 de octubre del 2007. |
II.—Fijar los precios de los combustibles que se
venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo
con el detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (*) |
Gasolina súper (1) |
412,162 |
621,00 |
Gasolina regular (1) |
402,491 |
604,00 |
Diesel 0,05% S (1) |
473,635 |
607,00 |
Diesel 0,25% S (1) |
453,327 |
587,00 |
Diesel 0,50% S (1) |
452,344 |
586,00 |
Keroseno (1) |
474,924 |
558,00 |
Av-Gas (2) |
485,857 |
665,00 |
Jet A-1 general (2) |
474,924 |
587,00 |
(1) El precio final contempla un margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢35,6946 / litro para estaciones de servicio. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,9688 / litro. (*) Precio redondeado al entero más próximo. |
III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de
vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de
acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Envasador con impuesto |
Precio con impuesto* |
L.P.G. (1) |
348,972 |
380,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢31,524 / litro. Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006. Precio redondeado al entero más próximo. |
IV.—Precios a consumidor final exonerados del impuesto único a los
combustibles. Para todos los consumidores finales que estén exonerados del
impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin
impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no
Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de
INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final,
los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el
detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
412,162 |
589,158 |
Gasolina regular (1) |
402,491 |
571,987 |
Diesel 0,05% S (1) |
473,635 |
574,881 |
Diesel 0,25% S (1) |
453,327 |
554,573 |
Diesel 0,50% S (1) |
452,344 |
553,590 |
Keroseno (1) |
474,924 |
526,170 |
Búnker (2) |
282,023 |
302,269 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
238,788 |
275,784 |
Diesel pesado (2) |
378,466 |
413,962 |
Emulsión (2) |
183,468 |
211,714 |
Nafta Liviana (1) |
392,322 |
419,318 |
Nafta Pesada (1) |
393,352 |
420,348 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Nº 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre del 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo del 2005 de la Sala Constitucional. |
VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo
en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el
detalle siguiente:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCION EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO (1) (incluye Impuesto Único) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
Precio a facturar por el envasador |
Precio a facturar por el distribuidor y agencias |
Precio a facturar por detallistas |
TANQUES FIJOS (por litro) |
348,972 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 litros |
3.000,00 |
3.451,00 |
3.968,00 |
CILINDRO DE 17,195 litros |
6.001,00 |
6.901,00 |
7.936,00 |
CILINDRO DE 21,495 litros |
7.501,00 |
8.626,00 |
9.920,00 |
CILINDRO DE 34,392 litros |
12.002,00 |
13.802,00 |
15.873,00 |
CILINDRO DE 85,981 litros |
30.005,00 |
34.506,00 |
39.682,00 |
(*) No se comercializa en
esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de
venta según resolución RRG-1907-2001, publicada en La Gaceta Nº 65 del 2
de abril del 2001. Precios por cilindro redondeados al entero más próximo.
VI.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de la Ley
Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.,
y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios
señalados el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente
resolución.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1
vez.—(Solicitud Nº 13314).—C-160840.—(43226).
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago y Hermandad de la Caridad
de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del
9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del
7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de
Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de
mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y
Privados”, así como lo determina el Reglamento del Cementerio General de la
ciudad de Cartago, Se han presentado Daina Cecilia
Leitón Calvo, cédula 3-155-544, bajo juramento de ley manifiesta que es hija de
Reymundo Leitón Solano, fallecido el 17 de mayo de
1977, única y universal heredera, de los derechos de arriendo de la fosa Nº
2775, folio 123, tomo 1, de la Sección San Bosco del Cementerio General de
Cartago, solicita la resolución del supra contrato de arrendamiento y que en su
lugar se extienda uno nuevo a nombre de la gestionante. Manteniendo el plazo
del contrato original. Nombran como representante a: Daina
Cecilia Leitón Calvo, eximiendo de toda responsabilidad a la Junta de
Protección Social de Cartago Hermandad de la Caridad de Cartago y notificados
que cualquier información falsa, omisa o incorrecta revocará o deja sin efecto
los tramites u acuerdos solicitados. Lo anterior se hace del conocimiento de
todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que presenten las
oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la
publicación del presente edicto.
Cartago, 5 de mayo del 2008.—Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº
31820.—(41010).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación
establecido en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT, da a conocer la Política de
Trazabilidad e Incertidumbre de las mediciones.
TABLA DE CONTENIDO
I. POLÍTICA DE TRAZABILIDAD DE LAS
MEDICIONES
1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3. INTRODUCCIÓN
4. DEFINICIONES
5. TRAZABILIDAD PARA MEDICIONES FÍSICAS
6. POLÍTICA DE TRAZABILIDAD DE MEDICIONES QUÍMICAS,
BIOLÓGICAS, QUÍMICAS CLÍNICAS Y BIOQUÍMICAS
II. POLÍTICA DE LA INCERTIDUMBRE
DE LAS MEDICIONES
1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3. INTRODUCCIÓN
4. CONCEPTO DE INCERTIDUMBRE DE LAS MEDICIONES
5. POLÍTICA LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN
6. POLÍTICA DE LABORATORIOS DE ENSAYO
I. POLÍTICA DE TRAZABILIDAD DE LAS MEDICIONES
1. Objetivo. Establecer los lineamientos que deben cumplir los organismos de evaluación
de la conformidad: laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración,
organismos de inspección, y organismos de certificación (cuando aplique), con
respecto a la trazabilidad y expresión de la incertidumbre de las mediciones.
Facilitar la identificación de laboratorios de calibración acreditados por
ECA y los acreditados por los organismos de acreditación firmantes de los
acuerdos multilaterales, del cual ECA es firmante, para el alcance de ensayos.
Asegurar el cumplimiento de los requisitos referentes a la trazabilidad
establecidos en la Política de ILAC sobre Trazabilidad de las mediciones (ILAC
P10:2002).
2. Alcance. Esta política de trazabilidad en mediciones aplica a todos los organismos
de evaluación de la conformidad acreditados o en proceso de evaluación y
acreditación que requieren mediciones trazables al Sistema Internacional de
Unidades: laboratorios de calibración y/o ensayo, organismos de inspección y
organismos de certificación (cuando aplique).
3. Introducción.
El acto de determinar es inherente al ser humano. El resultado de esta actividad,
las mediciones, se influencian por las variaciones en las condiciones
ambientales y las de los instrumentos involucrados, además de los errores
humanos. Las mediciones solo se pueden llevar acabo confiablemente cuando
forman parte de un sistema integral único para cada magnitud, cuyas propiedades
de exactitud y confiabilidad forman el Sistema Nacional para la Calidad.
En la mayoría de las situaciones medir con exactitud es indispensable, para
poder proteger los objetivos legítimos de la sociedad, como lo son salud y
seguridad de los consumidores, para comprobar la calidad de los productos y
servicios, resguardando el ambiente y los recursos naturales.
Por lo tanto, la trazabilidad y la expresión de la incertidumbre son
elementos indispensables para realizar mediciones de manera confiable.
Estos conceptos son complementarios a los Procedimientos ECA-MC-P09
Procedimiento general de evaluación y acreditación y ECA-MC-P13 Ejecución de la
evaluación.
La puesta en marcha de la Política de Trazabilidad e Incertidumbre de las
Mediciones es un elemento más para visualizar la inserción de nuestro país en
acuerdos de reconocimiento de los organismos regionales e internacionales,
dándole confianza y reconocimiento a nuestro Sistema para contribuir al
desarrollo económico y tecnológico de Costa Rica.
La urgencia que presenta Costa Rica de tener y mantener una infraestructura
fuerte en acreditación requiere de un soporte metrológico, para fortalecer la
pequeña y mediana empresa y el desarrollo de su competitividad, con miras a que
sus procesos productivos y su producto final tengan la capacidad de enfrentar
los retos de la globalización que cada día son más exigentes.
Con la firma de los Tratados de Libre Comercio y las
exigencias de las Normas Internacionales en donde se involucra la evaluación
del ECA por parte de organismos internacionales, es de fundamental importancia
el cumplimiento de esta política por parte de los Organismos de Evaluación de
la Conformidad OEC.
4. Definiciones
4.1 Trazabilidad. La siguiente definición es tomada del
OIML/V2 Vocabulario Internacional de Términos Básicos de Metrología. Apartado
6.10.
“Trazabilidad de las mediciones: Propiedad del resultado de una medición o
del valor de un patrón, tal que ésta pueda ser relacionada con referencias determinadas,
generalmente patrones nacionales o internacionales, por medio de una cadena
ininterrumpida de comparaciones teniendo todas incertidumbres determinadas”.
NOTAS:
1. Frecuentemente este concepto se expresa por el adjetivo trazable.
2. La cadena ininterrumpida de comparaciones es
llamada cadena de trazabilidad.
3. El propósito de que los resultados de medición
tengan trazabilidad es asegurar que la confiabilidad de los mismos, expresada
cuantitativamente por la incertidumbre asociada a ellos, se conozca en términos
de la confiabilidad que poseen los patrones nacionales o internacionales de
medición referidos como el origen de la trazabilidad para tales mediciones.
4.2 La trazabilidad debe estar caracterizada por:
4.2.1 Una cadena no interrumpida de comparaciones. La cadena
debe tener origen en patrones de medición nacionales o internacionales que
realicen las unidades del SI, puede pasar por patrones de laboratorios
secundarios de calibración con alcances acreditados y termina con el valor del
resultado de una medición o con el valor de un patrón.
4.2.2 Incertidumbre de la medición. La
incertidumbre de la medición para cada paso en la cadena de trazabilidad debe
ser calculada de acuerdo con los métodos definidos en ECA-MC-P20-G01 Guía para
el cálculo de la incertidumbre, cuando un sistema particular de medición quede
fuera del alcance de esta Guía, el laboratorio debe presentar un método
validado generalmente aceptado. En ambos casos debe ser declarada en cada paso
de la cadena de tal manera que la incertidumbre para la cadena completa pueda
ser calculada. Estas incertidumbres deben estar soportadas matemáticamente y
estarán representadas como incertidumbres expandidas usando un nivel de
confianza de aproximadamente el 95 % y su factor de cobertura correspondiente.
El ECA adopta el concepto de incertidumbre del documento OIML/V2 Apartado
3.9 Incertidumbre de Medición:
“Incertidumbre:
Parámetro asociado al resultado de una medición, que caracteriza la dispersión
de los valores que podrían razonablemente, ser atribuidos al mensurando”.
Nota 1: El parámetro puede ser, por ejemplo, una desviación estándar
(o un múltiplo dado de ella), o la mitad del ancho de un intervalo
(semiintervalo) que tiene un nivel de confianza establecido).
Nota 2: Se entiende que el resultado de la medición
es la mejor estimación del valor del mensurando, y que todos los componentes de
incertidumbre contribuyen a la dispersión, incluyendo aquellos resultantes de
efectos sistemáticos, tales como los componentes asociados con correcciones y
patrones de referencia.
Nota 3: Se entiende como mensurando la magnitud
específica a medir: volumen, temperatura y otros.
4.2.3 Documentación. Cada paso de la cadena debe ser ejecutado
de acuerdo con procedimientos documentados y generalmente reconocidos, los
resultados deben ser registrados de tal forma que puedan ser verificados. En el
caso de laboratorios de ensayo, organismos de inspección, organismos de
certificación deben tener registros identificados para evidenciar la
trazabilidad de las mediciones que realice, y para el caso de los laboratorios
de calibración, se deben tener dichos registros y además estar incluidos en los
informes o certificados de calibración.
4.2.4 Competencia. Los organismos de
evaluación de la conformidad que realizan uno o más pasos en la cadena deben
proporcionar evidencia de su competencia técnica mediante su acreditación
vigente u otros mecanismos establecidos en esta política.
4.2.5 Referencia al Sistema Internacional de
Unidades de Medida (SI). La cadena de comparaciones para establecer
trazabilidad debe tener como punto único de origen patrones del máximo nivel
metrológico para la diseminación de las unidades del SI. En nuestro país aplica
el decreto RTCR 26:2000 Metrología. Unidades Legales de Medida.
4.2.6 Recalibraciones (Intervalos de
Calibración). Con el objetivo de mantener la trazabilidad de las
mediciones, las calibraciones de los equipos de medición y los patrones de
referencia se deben realizar con una frecuencia tal que asegure que la
incertidumbre declarada del patrón no se degrada en un tiempo determinado. Esta
frecuencia depende de aspectos tales como: incertidumbre requerida, frecuencia
de uso, forma de uso, estabilidad del equipo, recomendaciones del fabricante.
Para una mejor referencia en lo que respecta a la calibración de los
equipos de medición, puede consultarse la guía de ILAC sobre la determinación
de los intervalos de calibración para equipos de medición ILAC-G24:2007.
4.3 Confirmación Metrológica Interna. De acuerdo a la norma
ISO 10012:2002(E): Sistema de gestión de mediciones – Requisitos para procesos
de medición y equipos de medición, se define como:
Conjunto de
operaciones requeridas para asegurarse de que el equipo de medición es conforme
a los requisitos del uso previsto
Nota 1: La confirmación metrológica generalmente incluye la calibración y
verificación, cualquier ajuste o reparación necesario, y la subsiguiente
recalibración, la comparación con los requisitos metrológicos del uso previsto
del equipo, así como cualquier sellado y etiquetado requerido.
Nota 2: La confirmación metrológica no se logra hasta que se
haya demostrado y documentado la adecuación del equipo de medición para el uso
previsto.
Nota 3: Los requisitos para el uso previsto incluyen
consideraciones tales como alcance, resolución, error máximo permitido, etc.
Nota 4: Los requisitos metrológicos normalmente difieren de los
requisitos para el producto y no están especificados en éstos.
4.4 Equipo Crítico. Según lo establecido en la nota 2 del
Documento ILAC P10:2002, se define equipo crítico aquellos equipos necesarios
para realizar un ensayo o calibración dentro del alcance de acreditación y que
tienen un efecto significativo en la incertidumbre de las mediciones de los
resultados de los ensayos, calibraciones y mediciones o en la validez de los
resultados.
4.5 Material de Referencia Certificado (MRC).
Material de referencia, acompañado de un certificado en el cual uno o más
valores de las propiedades están certificados por un procedimiento que
establece trazabilidad a una realización exacta de la unidad en la cual se
expresan los valores de la propiedad, y en el que cada valor certificado se
acompaña de una incertidumbre con un nivel declarado de confianza.
4.6 Material de Referencia (MR). Material o
sustancia en el cual uno o más valores de sus propiedades son suficientemente
homogéneas y bien difundas, al cual se le debe estimar su incertidumbre, para
ser utilizadas para la calibración de aparatos, la evaluación de un método de
medición, o para asignar valores a los materiales.
4.7 Verificaciones intermedias. Corresponde
aquellas verificaciones que sean necesarias para mantener la confianza en el
estado de calibración de los patrones de referencia, primarios, de transferencia
o de trabajo, equipos y de los materiales de referencia de acuerdo con
procedimientos y una programación definidos.
4.8 Organismos Regionales de Metrología
- SIM: Sistema Interamericano de Metrología
- EUROMET: European Collaboration on
Measurement Standards.
- COOMET: Euro-Asian Cooperation of
National Metrological Institutes.
- APMP: Asia-Pacific Metrology
Program.
- MENAMET: Middle East - North
African Cooperation in Metrology
- SADCMET: South African Development
Community Cooperation in Measurement Traceability
5. Trazabilidad para mediciones físicas
5.1 Políticas. Respecto a la calibración de los equipos y
patrones.
- Los organismos de evaluación de la conformidad
acreditados por ECA deben demostrar que los resultados generados por sus
instrumentos de medición críticos o patrones, son trazables al Sistema
Internacional de Unidades.
- La determinación del equipo crítico
es realizada por el OEC, de acuerdo al análisis de las variables que
contribuyen a la incertidumbre o que afectan significativamente la validez de
los resultados de medición.
- En ningún caso los resultados de una
verificación intermedia de características metrológicas sustituyen a la
calibración de un instrumento de medición o patrón.
- ILAC P10:2002, Política para la
Trazabilidad de los Resultados de Medición, establece que los laboratorios con
certificación de sistemas de la calidad no han demostrado la competencia
técnica necesaria para realizar servicios de calibración con los que se
pretenda extender la trazabilidad a algún resultado de medición.
5.2 Trazabilidad para mediciones físicas (Ejemplos a) Propiedades
fundamentales: Masa, dimensión, tiempo. b) propiedades derivadas: área,
volumen, presión, etc.)
5.2.1. ECA acepta trazabilidad establecida a través de las siguientes
instituciones reconocidas:
a) Laboratorio Costarricense de Metrología, LACOMET.
b) Laboratorios reconocidos por LACOMET como
laboratorios nacionales de referencia.
c) Laboratorios Nacionales o Institutos de
Metrología firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) del Buro
Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) para aquellas capacidades de medición y
calibración (CMC) que incluidas en la base de datos del BIPM, apéndice C del MRA:
www.bipm.org/JCRBCMCs
d) Laboratorios Nacionales o Institutos de
Metrología, que participen exitosamente y regularmente en intercomparaciones
realizadas por el BIPM (www.bipm.org/kcdb) u Organismos Regionales de
Metrología para la magnitud que requiere trazabilidad.
e) Laboratorios de calibración acreditados por ECA,
que tenga incorporado dentro de su alcance de acreditación la capacidad de
medición para la magnitud que requiere trazabilidad.
f) Laboratorios de calibración acreditados
por organismos de acreditación homólogos firmantes de Acuerdos de
Reconocimientos Multilateral con IAAC
(http://www.iaac.org.mx/Spanish/Members.htm), ILAC (http://www.ilac.org/Members
details.html), APLAC (http://www.aplac.org/members/members_list.htm), EA
(http://www.european-accreditation.org/content/mla/scopes.htm) que tenga
incorporado dentro de su alcance de acreditación la capacidad de medición para
la magnitud que requiere trazabilidad.
Nota: Cuando un OEC utilice las
siguientes fuentes de calibración:
- Laboratorios Nacionales o Institutos de Metrología
firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) del BIPM.
- Laboratorios Nacionales o Institutos
de Metrología, que participen exitosamente y regularmente en intercomparaciones
realizadas por el BIPM u Organismos Regionales de Metrología.
- Laboratorios de calibración
acreditados por organismos de acreditación homólogos firmantes de Acuerdos de
Reconocimientos Multilateral con IAAC, ILAC, APLAC.
Debe tener a disposición la siguiente documentación:
- Emisión de Certificados de Calibración de acuerdo a la
Norma INTE-ISO/IEC 17025 2005, punto 5.10.
- Evidencia de la acreditación: por
ejemplo: certificado de acreditación del laboratorio proveedor de la
calibración, vigente para la fecha cuando se realiza la calibración o mediante
la búsqueda en los sitios web de los organismos de acreditación
- Alcance de Acreditación del
Laboratorio fuente de la calibración.
- Capacidades de medición y calibración
(CMC) incluidas en la base de datos del BIPM, cuando aplique.
5.2.2. Casos Especiales: Trazabilidad a laboratorios de calibración
no reconocidos como laboratorios nacionales de referencia o no acreditados
Este tipo de laboratorios no han demostrado su competencia y deben ser
evaluados de manera competente para proveer la evidencia de su competencia y
trazabilidad como es requerido por esta política. Se describen los siguientes
dos casos:
Caso 1:
Trazabilidad a laboratorios de calibración no reconocidos como laboratorios
nacionales de referencia y/o no acreditados cuando no existe un proveedor de la
calibración acreditado. Se acepta este caso, siempre que:
a) El OEC que hace uso de los servicios de un proveedor de
calibración no acreditado, ya sea interno o externo a la organización, debe ser
capaz de demostrar que no existe un proveedor nacional del servicio de
calibración requerido para una determinada magnitud, ámbito o incertidumbre
requeridos.
b) El OEC que haga uso de estos servicios debe
verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Requisitos técnicos descritos en el punto 5 de la norma
INTE-ISO/IEC 17025 2005.
- ECA-MC-P20: Política de Trazabilidad
e incertidumbre de las mediciones, o equivalente para laboratorios extranjeros.
- ECA-MC-P20-G01: Guía para el Cálculo
de la Incertidumbre o equivalente para laboratorios extranjeros.
- ECA-MC-P17: Política y Criterios para
la participación en ensayos/pruebas de aptitud y otras comparaciones para los
laboratorios, o equivalente para laboratorios extranjeros.
- Procedimientos apropiados de
calibración y sistemas de control metrológico de patrones.
- Competencia técnica del personal.
- Emisión de Certificados de
Calibración de acuerdo a la Norma INTE-ISO/IEC 17025 2005, punto 5.10.
c) Los registros pertinentes a la verificación de los requisitos
anteriores así como los documentos que confirmen la ausencia de proveedores
nacionales del servicio de calibración acreditado deben estar siempre
disponibles en el OEC y deben presentarse durante las evaluaciones que el ECA
realice.
Caso 2:
Trazabilidad a laboratorios de calibración internos no acreditados cuando
existe un proveedor nacional del servicio de calibración acreditado. Se acepta
este caso, siempre que:
a) El OEC que utilice un laboratorio de calibración interno no
acreditado, debe ser capaz de demostrar mediante la presentación de evidencia
objetiva la competencia del proveedor del servicio de la calibración así como
su propia competencia en la realización de la auditoría al proveedor.
b) ECA requiere que dicha auditoría sea como
mínimo equivalente al nivel de la evaluación del laboratorio de calibración
acreditado.
c) En el equipo auditor debe haber un número
de integrantes calificados para evaluar la competencia técnica en toda su
extensión del proveedor del servicio de calibración y los registros que la
comprueban.
d) Los registros de:
- Capacitación y la experiencia de los miembros del
equipo auditor
- Informes de auditoría y evaluación del
proveedor de la calibración,
- Competencia y capacitación del
personal que realiza la calibración,
Deben estar
siempre disponibles en las instalaciones del OEC y deben presentarse durante
las evaluaciones que el ECA realice.
e) El OEC que haga uso de estos servicios debe verificar el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Cumplimiento de la norma 17025:2005, en toda su
extensión.
- Cumplimiento de ECA-MC-P20: Política
de Trazabilidad e incertidumbre de las mediciones. Trazabilidad demostrada para
todos los patrones y procedimientos para la estimación de la incertidumbre
desarrollados.
- ECA-MC-P20-G01: Guía para el Cálculo
de la Incertidumbre
- Cumplimiento de ECA-MC-P17: Política
y Criterios para la participación en ensayos/pruebas de aptitud y otras
comparaciones para los laboratorios.
- Actualizaciones del sistema de
calidad, del personal clave y cambios de equipos.
- Emisión de Certificados de
Calibración de acuerdo a la Norma INTE-ISO/IEC 17025 2005, punto 5.10.
- Declaración de la mejor capacidad de
medición (MCM) del proveedor del servicio de calibración.
- Procedimientos apropiados de
calibración y sistemas de control metrológico de patrones.
- Competencia técnica del personal que
realiza las calibraciones.
- Control de las condiciones
ambientales.
- Además el OEC debe establecer un
programa de vigilancia al proveedor de la calibración no acreditado.
- El seguimiento debe realizarse en un
intervalo de tiempo no mayor a dos años.
f) El OEC debe notificar al ECA con anterioridad las auditorías
programadas
g) El ECA durante las evaluaciones verifica
como mínimo los siguientes aspectos, pero sin limitarse a ellos:
- Competencia del personal que realiza la auditoría
- Registros de la auditoría realizada.
- Certificados de calibración
- Se incluirán miembros adicionales a
los equipos de evaluación del ECA, para verificar la competencia de los
auditores y se puede incluir dentro de la ejecución de la evaluación la
testificación in situ de la auditoría, el OEC, se hace responsable por los
costos que esto pueda generar.
6. Política de trazabilidad de mediciones químicas, biológicas, químicas
clínicas y bioquímicas
6.1 Políticas. Para que los resultados de las mediciones
químicas, biológicas, químicas clínicas y bioquímicas, sean comparables deben
ser referido a bases comunes; (métodos optimizados con materiales de referencia
certificados) y preferentemente con reconocimiento mundial (por esto la
importancia de la utilización de métodos analíticos estandarizados y de los
acuerdos de reconocimiento mutuo de los Institutos Nacionales de Metrología
entre los diferentes países, a través de la producción de materiales de
referencia certificados).
ECA reconoce que para algunos ensayos, no resulta posible, realista o
relevante esperar que se pueda demostrar la trazabilidad de los resultados de
medición.
6.2. Mecanismos para establecer trazabilidad al SI de los resultados de
las mediciones químicas, biológicas, químicas clínicas y bioquímicas son:
6.2.1. Uso de materiales de referencia trazables al SI:
En la
mayoría de las mediciones, los materiales de referencia certificados trazables
al SI son los mejores puntos de referencia disponibles hasta ahora, estos
materiales son el medio de lograr mediciones confiables a costos razonables
disponibles para una gran población de usuarios.
6.2.2. Sistemas de medición de referencia:
Ruta de
trazabilidad que se basa en el uso de sistemas de medición de referencia cuando
no se requieren o no existen materiales de referencia.
6.2.3. Uso de métodos de referencia con mediciones trazables a las unidades
del SI.
6.2.4. El control metrológico y el establecimiento de la
trazabilidad en Instrumentos como: cromatógrafos y espectrómetros, puede ser
realizado mediante el uso de materiales de referencia certificados.
6.2.5. Para que el resultado de una medición química,
biológica, química clínica o bioquímica, sea comparable, debe ser referida a
bases comunes preferiblemente internacionalmente conocidas (i.e. métodos
normalizados con materiales de referencia certificados).
6.2.6. Cuando la trazabilidad no es posible según lo
establecido en los puntos anteriores, otros medios para proveer confianza en
los resultados deben aplicarse, como los siguientes:
- Participación efectiva en programas de comparación
interlaboratoriales o ensayos de aptitud.
- Uso de patrones o materiales de
referencia internacionalmente aceptados en el campo del ensayo.
Nota: Otras fuentes de
trazabilidad que no reúnan los requisitos establecidos en los puntos 5 y 6 de
este documento, deberán ser del conocimiento y aprobación por parte de la
Comisión de Acreditación del ECA.
II. POLÍTICA
DE LA INCERTIDUMBRE DE LAS MEDICIONES
1. Objetivo. Establecer los lineamientos que deben cumplir los
organismos de evaluación de la conformidad: laboratorios de ensayo,
laboratorios de calibración, organismos de inspección, y organismos de
certificación (cuando aplique), con respecto a la expresión de la incertidumbre
de las mediciones.
2. Alcance. Esta política de expresión de la incertidumbre de las
mediciones, aplica a todos los organismos de evaluación de la conformidad
acreditados o en proceso de evaluación y acreditación que realicen mediciones:
laboratorios de calibración y/o ensayo, organismos de inspección y organismos
de certificación (cuando aplique).
3. Introducción. El conocimiento y la expresión de la incertidumbre
de mediciones constituyen una parte indisoluble de los resultados de las
mediciones.
Es un elemento indispensable de la trazabilidad de las mediciones. Es
requerida también en la verificación de conformidad con especificaciones
demostrables mediante resultados de mediciones. La evaluación de incertidumbres
no es una tarea de rutina ni puramente matemática; depende del conocimiento detallado
de la naturaleza de los mensurandos y de las
mediciones.
En el presente documento, se utilizará el término abreviado incertidumbre
en lugar de incertidumbre de medición.
La expresión del resultado de una medición está completa sólo cuando
contiene tanto el valor atribuido al mensurando como la incertidumbre de
medición asociada a dicho valor.
Nota: Se transcribe de la Norma
INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de
laboratorios de ensayo y calibración, lo siguiente:
“5.4.6.2 Los
laboratorios de ensayo deben tener y deben aplicar procedimientos para estimar
la incertidumbre de la medición. En algunos casos la naturaleza del método de
ensayo puede excluir un cálculo riguroso, metrológicamente y estadísticamente
válido, de la incertidumbre de medición. En estos casos el laboratorio debe,
por lo menos, tratar de identificar todos los componentes de la incertidumbre y
hacer una estimación razonable, y debe asegurarse de que la forma de informar
el resultado no dé una impresión equivocada de la incertidumbre. Una estimación
razonable debe estar basada en un conocimiento del desempeño del método y en el
alcance de la medición y debe hacer uso, por ejemplo, de la experiencia
adquirida y de los datos de validación anteriores.
Nota 1 El grado de rigor
requerido en una estimación de la incertidumbre de medición depende de factores
como:
- los requisitos del método de ensayo;
- los requisitos del cliente;
- la existencia de límites estrechos en
los que se basan las decisiones de conformidad con una especificación.
Nota 2 En aquellos casos en los
que un método de ensayo reconocido especifique límites para los valores de las
principales fuentes de incertidumbre de la medición y establezca la forma de
presentación de los resultados calculados, se considera que el laboratorio ha
satisfecho este requisito si sigue el método de ensayo y las instrucciones para
informar los resultados (véase 5.10).
5.4.6.3
Cuando se estima la incertidumbre de medición, se deben tener en cuenta todos los
componentes de la incertidumbre que sean de importancia en la situación dada,
utilizando métodos apropiados de análisis.
Nota 1 Las fuentes que
contribuyen a la incertidumbre incluyen, pero no se limitan necesariamente a
los patrones de referencia y los materiales de referencia utilizados, los
métodos y equipos utilizados, las condiciones ambientales, las propiedades y la
condición del ítem sometido al ensayo o calibración, y el operador.
Nota 2 Cuando se estima la incertidumbre de medición, normalmente no se tiene en
cuenta el comportamiento previsto a largo plazo del ítem ensayado o calibrado.
Nota 3 Para mayor información consúltese la Norma ISO 5725 y la Guía para la
Expresión de la Incertidumbre de Medición (véase bibliografía).”
5.10.3.1
“... los informes de ensayo deben incluir, en los casos que sea necesario para
la interpretación de los resultados de los ensayos, lo siguiente:”
“c) cuando sea aplicable, una declaración sobre la incertidumbre de
medición estimada; la información sobre la incertidumbre es necesaria en los
informes de ensayo cuando sea pertinente para la validez o aplicación de los
resultados de los ensayos, cuando así lo requieran las instrucciones del
cliente, o cuando la incertidumbre afecte el cumplimiento con los límites de una
especificación.”
4. Concepto de incertidumbre de las mediciones. Parámetro asociado
al resultado de una medición, que caracteriza la dispersión de los valores que
podrían razonablemente, ser atribuidos al mensurando.
La Guía BIPM/ISO para la expresión de la incertidumbre en mediciones,
indica que:
“3.3.1 La incertidumbre del resultado de una medición refleja la falta de
conocimiento exacto del valor del mensurando. El resultado de una medición
después de la corrección por efectos sistemáticos reconocidos es, aún, sólo una
estimación del valor del mensurando debido a la presencia de incertidumbre por
efectos aleatorios y de correcciones imperfectas de los resultados por efectos
sistemáticos.
Nota: El resultado de una
medición (después de la corrección) puede estar muy cercano al valor del
mensurando de una forma que no puede conocerse (y entonces tener un error
despreciable), y aun así tener una gran incertidumbre. Entonces la
incertidumbre del resultado de una medición no debe ser confundida con el error
desconocido remanente.
3.3.2 En la práctica, existen muchas fuentes posibles de
incertidumbre en una medición, incluyendo:
(a) Definición incompleta del mensurando;
(b) Realización imperfecta de la definición
del mensurando.
(c) Muestreos no representativos –la muestra
medida puede no representar el mensurando definido;
(d) Conocimientos inadecuados de los efectos
de las condiciones ambientales sobre las mediciones, o mediciones imperfectas
de dichas condiciones ambientales;
(e) Errores de apreciación del operador en la
lectura de instrumentos analógicos;
(f) Resolución finita del instrumento o
umbral de discriminación finito;
(g) Valores inexactos de patrones de medición
y materiales de referencia;
(h) Valores inexactos de constantes y otros
parámetros obtenidos de fuentes externas y usados en los algoritmos de
reducción de datos;
(i) Aproximaciones y suposiciones
incorporadas en los métodos y procedimientos de medición;
(j) Variaciones en observaciones
repetidas del mensurando bajo condiciones aparentemente iguales.
Estas
fuentes no son necesariamente independientes, y algunas de las fuentes desde
(a) hasta (i) pueden contribuir a la fuente (j). Por supuesto, un efecto
sistemático no reconocido no puede ser tomado en cuenta en la evaluación de la
incertidumbre del resultado de una medición pero contribuye a su error.”
5. Política laboratorios de calibración.
3.1 La incertidumbre de medición para cada paso en la cadena de
trazabilidad debe ser estimada (a través de cálculos).
Cuando un
sistema particular de medición quede fuera del alcance de esta Política, el
laboratorio debe presentar un procedimiento de estimación detallado
generalmente aceptado. En ambos casos debe ser declarada a cada paso de la
cadena de tal manera que la incertidumbre estándar combinada pueda ser
calculada para la cadena completa. Estas incertidumbres deben estar soportadas
matemáticamente y estarán representadas como incertidumbres expandidas usando
un nivel de confianza adecuado y su factor de cobertura correspondiente.
3.2 Los laboratorios de calibración deben:
3.2.1 Determinar su mejor capacidad de medición.
3.2.2 Declarar las incertidumbres de las magnitudes de
influencia expresadas en sus informes de calibración cuando sea relevante.
3.2.3 Mantener evidencia documentada que soporte sus
declaraciones de incertidumbre, que incluya:
a) Memoria de cálculo.
b) Datos de entrada.
c) Procedimiento de estimación de la incertidumbre.
d) Demostración de la validez de los resultados de
estimación de la incertidumbre.
6. Política de laboratorios de ensayo. Los laboratorios de ensayo
deben poseer y aplicar procedimientos para estimar la incertidumbre de medición
asociada con los resultados de los ensayos o mediciones químicas que realicen.
Así mismo, esta información debe estar disponible y ser lo suficientemente
clara para los usuarios.
III. DOCUMENTOS
DE REFERENCIA Y BIBLIOGRAFÍA
- ILAC P10-2002 Política de ILAC para la Trazabilidad de
los Resultados de Medición.
- ILAC G24-2007 Guidelines for the
determination of calibration intervals of measuring instruments
- OIML/V2 Vocabulario Internacional de
Términos Básicos de Metrología, Segunda edición 1993.
- Guía BIPM/ISO para la expresión de la
incertidumbre en mediciones.
- Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005
Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y
calibración.
- ISO 10012
- Ley del Sistema Nacional para la
Calidad número 8279, 21 de mayo del 2002.
- Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento del ECA, Decreto Ejecutivo número 31821 – MICIT.
- ECA-MC Manual de Calidad.
- ECA-MC-P20-G01 Guía para el cálculo
de la incertidumbre.
- ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación
y acreditación.
- EC-MC-P13 Ejecución de la evaluación.
- ECA-MC-P14-F03 Compromiso de
acreditación.
- ECA-MC-P15 Seguimiento y renovación
de la acreditación.
San José, 8 de abril del 2008.—Licenciada Maritza Madriz P., Gerente.—1
vez.—(42212).
Informa a todos los interesados la apertura del concurso externo para la
contratación a medio tiempo de un peón para el cementerio de San Mateo. Se
estará recibiendo documentos de los interesados hasta el día 20 de mayo del
2008.
Erwen Masís Castro.—1 vez.—(41487).
El suscrito Julio Rojas Astorga, Alcalde Municipal de la Municipalidad de
La Unión, comunica que por acuerdo del Concejo Municipal en la sesión ordinaria
Nº 154 del 10 de abril del 2008, aprobó otorgar uso de suelo por 99 años a la
Asociación Nacional de Guías Scout en un terreno situado en Villas de Ayarco
que es área comunal. La presente es una notificación a los vecinos de dicho
lugar para que en caso de disconformidad manifiesten su oposición a la Alcaldía
Municipal en un plazo de 8 días después de su publicación. Publíquese en un
diario de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta.
La Unión, 30 de abril del 2008.—Ing. Julio Rojas Astorga, Alcalde Municipal.—1
vez.—Nº 31718.—(41017).
Hace saber a quien interese que la señora Ana Cecilia Solís Chaves, cédula
número cuatro-ciento cincuenta y uno-cuatrocientos cuarenta y dos, solicita se
traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central, lote número cincuenta
y ocho, bloque G, con una medida de tres metros cuadrados para dos nichos,
inscrito en el folio dieciocho, libro dos, solicitud número setecientos
veinticuatro, recibo número trescientos treinta y nueve-i. El mismo se encuentra
a nombre de Odilia Chaves Morera (fallecida). Derecho
adquirido el quince de julio de mil novecientos ochenta y siete. Datos
confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y
Cobranzas de fecha veinticinco de setiembre de dos mil seis.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(41230).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Cerdas Romero Nicida, educadora, cédula de identidad Nº 5-257-073, vecina
de Sámara, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043, del 2 de
marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en playa Sámara, distrito
quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste, mide 320,49 metros cuadrados, según
plano catastrado Nº G- 1233942-2007 y es terreno para dedicarlo a un uso
habitacional. Cuenta con los siguientes linderos: norte, Jesús Santos López
Rodríguez; sur, calle pública; este, Roque Lobo Camacho y oeste, Minor González
Campos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado
en este sector de playa que varíen destino de la parcela y dicho lote se
encuentra entre los mojones Nº 249 y Nº 251. Se conceden treinta días, para oír
oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.
Publíquese.—Nicoya, 25 de abril del 2008.—Lic. Sindy Martínez Piñar,
Coordinadora.—1 vez.—Nº 31826.—(41417).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Ana Cecilia Rojas Chavarría, mayor, soltera, analista de sistemas,
costarricense, vecina de San Rafael de Poás, 1 kilómetro al oeste de correos,
cédula de identidad numero 2-338-015. Con base en la Ley Sobre La Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de mazo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa
Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas,
Mide 899.40 m2 de conformidad al plano de catastro P-1220905-2008,
es terreno para darle el uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado.
Linderos:
Norte:
Zona de protección al Manglar
Sur:
Calle pública en proyecto según plan regulador
Este:
Municipalidad de Parrita
Oeste:
Municipalidad de Parrita
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma
se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado
en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden
treinta días pera oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias,
parcela ubicada entre los mojones frente a costa 132 y 135 del Instituto
Geográfico Nacional.
Parrita, 28 de abril del 2008.—Marvin Mora Chichilla, Jefe de
Departamento.—1 vez.—(40694).
CONDOMINIO PRADOS DEL ESTE
Convocatoria II asamblea extraordinaria
Se convoca a la asamblea ordinaria del Condominio Prados del Este, cédula
jurídica Nº 3-109-135-293 a celebrarse en su domicilio en Lourdes de Montes de
Oca, en el área común sur, entre sector D y E del condominio, contiguo portón
sellado, el sábado 7 de junio de 2008, primera convocatoria a las 8:00 a. m.,
si no hay quórum de ley, se realizará la asamblea en segunda convocatoria, una
hora después con los condóminos que se presenten.
AGENDA
1.
Elección de administrador y la junta directiva para el período 2008 y 2009.
Xinia Bustamante Castillo, Presidenta Junta Administrativa.—1 vez.—Nº
32846.—(43247).
MOTORES
FRANCESES SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con la cláusula sétima de los
estatutos sociales de la entidad Motores Franceses Sociedad Anónima, (en
adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-159055, el
señor Ricardo Antonio Roux Moses,
en su calidad de presidente de la Junta Directiva, convoca a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía que se
celebrará a las 11:00 a.m. del 4 de junio del 2008, en el domicilio social,
sito en Heredia, Lagunilla de Heredia, de Riteve 50 metros al oeste, para conocer
los siguientes aspectos:
I) Modificación
del pacto constitutivo de la Compañía.
II)
Conocimiento de la renuncia de los miembros de la Junta Directiva de la
Compañía.
III)
Nombramiento de la nueva Junta Directiva de la Compañía.
IV) Conocimiento
de la renuncia del agente residente de la Compañía.
V)
Nombramiento del agente residente de la Compañía.
VI) Otorgamiento
de un poder general judicial al Licenciado Adrián Alvarenga
Odio.
De no haber quórum a la hora indicada, se convoca
a los socios para la asamblea una hora después, en segunda
convocatoria.—Ricardo Antonio Roux Moses, Presidente.—1 vez.—(43311).
TRANSPORTES
ACUÁTICOS COSTA OESTE S. A.
Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A., convocatoria a asamblea general
extraordinaria de socios. En primera convocatoria, a las diecisiete horas del
treinta de mayo del año en curso, se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social. Sita de Radio
Omega cien metros norte y setenta metros este en Jurys
Asesores, segundo piso y en caso de que no esté presente la totalidad del
capital social, una hora después, en segunda convocatoria, se constituirá la
asamblea con los socios que se encuentren presentes; con el fin de realizar
modificaciones a las cláusulas segunda, la quinta y sexta del pacto
constitutivo, conocer las renuncias del presidente y el tesorero, hacer nuevos
nombramientos en esos cargos y autorizar la reposición por motivo de extravío
de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances ante la Dirección
General de la Tributación Directa. Así mismo, resolver cualquier otro asunto
pendiente.—John Burns O’Malley,
Presidente.—1 vez.—(43403).
GANADERA DEL
VALLE LIMITADA
Se convoca a todos los socios de la sociedad
Ganadera del Valle Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero tres cero
nueve cero uno, domiciliada en Heredia, inscrita en la Sección Mercantil del
Registro Público al tomo ciento sesenta y cinco, folio nueve, asiento siete, a
una asamblea extraordinaria de socios que se realizará en primera convocatoria
a las quince horas treinta minutos del día veintiuno del mes de junio del año
dos mil ocho, a realizarse en San José de La Montaña de Barva de Heredia,
setecientos metros al este del templo católico, casa de Claudia Moreira Céspedes,
y en segunda convocatoria se realizará una hora después. Los asuntos que se
conocerán en dicha Asamblea Extraordinaria son los siguientes: Primero:
Adicionar la asamblea extraordinaria de socios realizada a las diez horas del
once de febrero del año dos mil cinco, acta número treinta y tres, visible al
folio treinta y ocho y treinta y nueve del Libro de Actas, referente a la
ampliación del plazo social de la sociedad, para que se le dé la redacción
correcta en el sentido de que para esos efectos se debe modificar la cláusula
cuarta del pacto constitutivo, y darle la redacción correspondiente, pudiendo
acordarse una ampliación del plazo superior a la que contiene esa acta a
adicionar. Segundo: En la adición a dicha acta se procederá a la elección de la
nueva junta directiva y fiscal de la sociedad, pues los nombramientos
existentes están vencidos. Tercero: Modificar el domicilio social de la
sociedad.—Heredia, 12 de mayo del 2008.—Óscar Enrique Arias Moreira.—1
vez.—(43428).
GANADERA ARIAMO
DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la sociedad
Ganadera Ariamo del Monte Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero tres uno cuatro dos uno, domiciliada en Heredia,
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo ciento sesenta y
siete, folio doscientos sesenta y uno, asiento doscientos ochenta y ocho, a una
asamblea extraordinaria de socios que se realizará en primera convocatoria a
las quince horas del día veintiuno del mes de junio del año dos mil ocho, a
realizarse en San José de La Montaña de Barva de Heredia, setecientos noreste
del templo católico, casa de Claudia Moreira Céspedes, y en segunda
convocatoria se realizará una hora después. Los asuntos que se conocerán en
dicha asamblea extraordinaria son los siguientes: Primero: Adicionar la
asamblea extraordinaria de socios realizada a las once horas del veinte de
junio del año dos mil cuatro, acta numero veintidós, visible al folio treinta
del libro de actas, referente a la ampliación del plazo social de la sociedad,
para que se le dé la redacción correcta en el sentido de que para esos efectos
se debe modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, y darle la
redacción correspondiente, pudiendo acordarse una ampliación del plazo superior
a la que contiene esa acta a adicionar. Segundo: En la adición a dicha acta se
procederá a la elección de la nueva junta directiva y fiscal de la sociedad,
pues los nombramientos existentes están vencidos. Tercero: Modificar el
domicilio social de la sociedad.—Heredia, 12 de mayo del 2008.—Claudia Moreira
Céspedes.—1 vez.—(43429).
FUNDACIÓN
PRO-JÓVENES CON PARÁLISIS CEREBRAL
La Junta Directiva de la Fundación Pro-Jóvenes con
Parálisis Cerebral, convoca a asamblea extraordinaria a realizarse el día
sábado 31 mayo del presente año, a las 14:00 horas en las instalaciones de la
Fundación, Barrio Don Bosco, con la finalidad de llevar a cabo el respectivo Adéndum del estatuto.
San José, 12 de mayo del 2008.—Ana Isabel
Rodríguez Vargas, Tesorera.—1 vez.—Nº 33272.—(43495).
C. R. FIGHTS INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la empresa C. R. Fights International Sociedad
Anónima, a la asamblea general extraordinaria que se ha de llevar a cabo en el
Bufete Guido Gómez y Asociados sito en Barrio Francisco Peralta, avenidas diez
y doce, calle treinta y tres, el día jueves veintinueve de mayo del dos mil
ocho, a las dieciséis horas en primera convocatoria y en caso de no completarse
el quórum requerido se verificará en segunda convocatoria una hora después, sea
a las dieciocho, horas. En dicha asamblea se discutirán los siguientes puntos:
1. Modificación de la cláusula
segunda del pacto social.
2. Modificación de la
cláusula quinta del pacto social y suscripción del aumento del capital social.
3. Modificación de la
cláusula sétima del pacto social.
4. Remoción de los
actuales miembros de la Junta Directiva y del Fiscal y nombramientos de los
restantes por lo que resta del plazo social.
5. Remoción del agente
residente de la empresa y nombramiento de un nuevo agente residente.
San José, 9 de mayo del 2008.—Walter Alvarado
Rodríguez, Presidente.—1 vez.—Nº 33350.—(43496).
GRUPO HOTELERO
SUERRE SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía denominada Grupo Hotelero Suerre Sociedad Anónima, convoca a sus socios a asamblea
general extraordinaria, a celebrarse en la ciudad de Guápiles de Pococí,
provincia de Limón, frente al costado oeste del Colegio Técnico Profesional de
Pococí, en las instalaciones de la compañía en Hotel Suerre,
propiamente en la Sala Reventazón, el día miércoles once de junio del dos mil
ocho, al ser las catorce horas en primera convocatoria y quince horas en
segunda convocatoria.
AGENDA:
1- Nombramiento de junta directiva y
fiscal.
2- Modificación de las
cláusulas del pacto social propiamente de la representación.
3- Cualquier otra
moción y o acuerdo de los socios.
Guápiles de Pococí, 12 de mayo del 2008.—José
Alberto Castillo Calvo, Presidente.—1 vez.—(43739).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MARSOL D.H.E.P. CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Marsol D.H.E.P. Cinco sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil
ochocientos setenta y nueve, solicita a la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Federico Castro Lines, Presidente.—(40989).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SUPER MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Súper Media Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-177306, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío,
la reposición de los cien certificados de acciones, con un valor nominal de mil
colones cada uno, que representan la totalidad del capital social de la
compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del
término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las
oficinas de Arias & Muñoz, ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Forum, Edificio C, Oficina 1 C 1. Bufete Arias & Muñoz.
Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose
cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del
Código de Comercio se procederá a la reposición solicitada.—2 de mayo del
2008.—Andrey Dorado Arias, Apoderado Especial.—(40414).
El suscrito José Gerardo González Chavarría, mayor de edad, divorciado de
su único matrimonio, comerciante, con domicilio en Palmar Norte, Puntarenas,
exactamente ochocientos metros al este de la Delegación de Tránsito, ciudadano
de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número
dos-doscientos cuarenta y dos-cuatrocientos cuarenta y siete, en mi condición
personal, hago constar que he iniciado los trámites para la reposición de los
siguientes libros contables: Libro Mayor número uno, Libro de Inventario y
Balances número uno, y Libro de Diario número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de, Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Gerardo
González Chavarría.—Nº 31998.—(41429).
INMOBILIARIA EL
BOULEVARD S.A.
Inmobiliaria El Boulevard S.A., con cédula jurídica 3-101-028160-23,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libro de Actas
de Junta Directiva y el de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—(40436).
ECOBELLA
LIMITADA
El suscrito, Manfred Kissling
Jiménez, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, vecino de
Heredia, Santo Domingo, portador de la cédula de identidad costarricense número
uno-quinientos noventa y nueve-setenta y tres, debidamente autorizado por el
cien por ciento de los accionistas de la compañía con domicilio en San José,
denominada: Ecobella Limitada, anteriormente
denominada: Taxcar, Limitada, número de cédula
jurídica tres-ciento dos-cero noventa y cuatro mil ciento ochenta y cuatro,
solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros legales y contables: Registro de Accionistas Uno, Actas de
Asamblea General de Socios Uno, Inventarios y Balances Uno, Diario Uno y Mayor
Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Asea de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Manfred Kissling Jiménez.—(40800).
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y
Cirugía, inscrito en el tomo III, folio 03, número 3810, del Registro de
Emisión de títulos de esta Universidad y en el tomo IV, folio 179, número 3535,
del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP) y el de
Doctor en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo III, folio 05, número 3851,
emitidos el 30 de noviembre del 2005, a nombre de Manfred
Mauricio Madden Hernández. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de
Registro.—(40839).
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Carlos Enrique Oconitrillo Miranda, cédula 202070387 ha
presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII
100/302/1112008734 por el monto de ¢4.001.118.07 y el cupón Nº 1 por ¢44.012,30
ambos con fecha de vencimiento del 25-05-2008.—Alajuela, 2 de mayo del
2008.—Lic. Denis López Salas, Representante.—(40855).
AGROINDUSTRIAL
POPOCATEPETL S. A.
La entidad Agroindustrial Popocatepetl S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-54631, solicita a la Administración Tributaria de San
José la reposición del libro Registro de Accionistas Nº 1, por motivo de
extravío. Quien se considere afectado deberá dirigir la oposición al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el
término de 8 días hábiles, contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—Nº
31751.—(41018).
ASESORÍA
FINANCIERA ARCOS S. A.
Asesoría Financiera Arcos S. A. cédula 3-101-295382, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Asamblea
de Socios, de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Se oirán
oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San
José, en el término de ocho días hábiles.—San José, dos de mayo de dos mil
ocho.—Flor Chacón Torres, Apoderada Generalísima.—Nº 31628.—(41019).
SOIN SOLUCIONES
INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Soin Soluciones Integrales Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil doscientos veintisiete,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros legales: Actas de Asamblea General número uno y Registro de
Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de este aviso.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Fernando Salazar
Portilla, Notario.—Nº 31596.—(41020).
ESPIGA DEL SOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Espiga del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero ochenta y dos mil seiscientos nueve, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: un
libro de Actas de Asamblea General, un libro de Actas de Junta Directiva, un
libro de Actas de Registro de Accionistas, un libro de Diario, un libro Mayor y
un libro de Inventario y Balances, para un total de seis libros. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de
marzo del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—Nº
31601.—(41021).
CENTRO NATURAL
LA FUENTE S. A.
Centro Natural La Fuente S. A., cédula 3-101-180162, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de
Asamblea de Socios, de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Se
oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, dos de mayo de dos mil
ocho.—Flor Chacón Torres, Apoderada Generalísima.—Nº 31624.—(41022).
LUBRICENTRO
ULATE SOCIEDAD ANÓNIMA
Lubricentro Ulate Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-130982, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros: libro Diario, libro Mayor, libro
Inventarios y Balances, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Guillermo Ulate Piña,
Gerente General.—(41292).
RECICLADORA
GARRO ARIAS S. A.
Recicladora Garro Arias S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-164960, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de
Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Diario y Mayor. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Escazú, 2 de mayo del 2008.—Ever Vargas Araya, Notario.—(41294).
POCO SIESTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y ocho mil doscientos sesenta y
cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: libro número uno de Actas de Asamblea General de
Accionistas, libro número uno de Registro de Accionistas, libro número uno de
Actas de Junta Directiva, libro número uno de Inventario y Balances, libro
número uno de Diario, libro número uno de Mayor. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
de este aviso. Presidente: James Vahl Stewart, de un único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, casado en cuatro ocasiones, empresario, con pasaporte de su
país número cero siete ocho cuatro seis cinco uno seis cinco, vecino de
Escazú.—San José, veinticuatro de abril de dos mil ocho.—James Vahl Stewart,
Presidente.—(41408).
UNIFORESTAL LOS
PIZOTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Uniforestal Los Pizotes
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete uno cuatro
tres tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno,
Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Acta de
Asamblea de Socios uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Pérez
Zeledón, a las diez horas del cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Joaquín
Barrantes Astúa, Notario.—Nº 31869.—(41424).
R Y C
CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANONIMA
R Y C Construcción Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-058439, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:
Diario, Mayor e Inventarios y Balances Nº 2 los tres y Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, con el Nº 1
los tres últimos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de
Libros). Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación, del Diario Oficial La Gaceta.—Nº
31885.—(41425).
LAS DRAGONAS DE
LAS MANCHAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Dragonas de Las Manchas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-275284, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Registro de Socios, número dos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº
31937.—(41426).
CONDOMINIO
CAMINO REAL
Por haberse extraviado los libros de Junta Directiva, Caja y Actas de
Condóminos del Condominio Camino Real, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-doscientos doce mil cuatrocientos tres, solicito al Registro Nacional,
Sección Propiedad en condominio, la reposición de los mismos.—San José, 22 de
abril del 2008.—Lic. Krysia Muñoz Jiménez,
Notaria.—Nº 31958.—(41427).
CORPORACIÓN
GOVA S. A.
Corporación Gova S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres, solicita ante
la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de
Socios, correspondientes todos al número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago,
seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jimmy González G., Notario.—Nº
31983.—(41428).
CAMELOT LATINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Camelot Latina Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, residencial La Giralda, casa veinticinco A, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos
setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Es todo.—Licenciada Yetty María Cortés
Hernández, Notaria.—Nº 32011.—(41430).
LA CUNA DEL
ARCO IRIS SOCIEDAD ANÓNIMA
La Cuna del Arco Iris Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-373520,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: (Legales) Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de
Administración, Registro de Socios, (Contables) Diario, Mayor, Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—Nº 32096.—(41431).
INMOBILIARIA
CELAJES PLAYA
CARRILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Celajes Playa Carrillo S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-290787, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios
y Actas de Asamblea de Socios por haberse extraviado irremediablemente. Quien
se considere afectado puede dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y
Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la
última publicación.—Nicoya, 29 de abril del 2008.—Humberto Solís González.—Nº
32128.—(41432).
ÉPOCAS MUEBLES
Y DETALLES SOCIEDAD ANÓNIMA
Épocas Muebles y Detalles S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-263700,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
libros de Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios y Actas de
Asamblea de Socios por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere
afectado puede dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de
Libros en el término de ocho días contados a partir de la última
publicación.—Nicoya, 29 de abril del 2008.—Humberto Solís González.—Nº
32129.—(41433).
VIILA OROSOL
ZULIBAR, S. A.
Viila Orosol Zulibar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-342415, solicitan
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances,
Mayor y Diario todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2008.—Guillermo Madriz de Mezerville y Esteban Madriz Contreras, Presidente y
Secretario.—(41699).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MADERAS ARTESANALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Maderas Artesanales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ochenta y cinco mil ciento setenta y nueve, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes
libros: Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario,
Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad. Quien se considere afectado,
pude incoar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de esta publicación de aviso.—San José, 2
de mayo del 2008.—Franklin Monge Méndez, Apoderado Generalísimo.—Nº
31562.—(41023).
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en AD
REFERENDUM Nº 38, tomó el acuerdo que textualmente expresa:
Proceder al
levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley
Orgánica a la siguiente Odontóloga:
García Jiménez Giselle
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión
Nº 1393 tomó el acuerdo que textualmente expresa:
Proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, según lo establece
el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes Odontólogos:
Alfaro
Montero Juan Andrés
Pinagel Rodríguez Patricia
Arias Aguilar
Kembly
Quesada Suárez Juan Carlos
Brilla Acosta
María
Ramírez Molina Freddy
Castro Arrieta Ana
Marcela
Riveros Talero Andrea
Dávalos Morales
Hernán
Rodríguez Badilla Ericka
Herrera Espinoza Ana
Rodríguez Posada Mario
Hsu Sung Chen
Chun
Rojas Alpízar Antonio
Madriz Rodríguez
Federico
Salas Arroyo José
Matarrita García
Laura
Salazar Díaz Irene
Moncada Alvarado
Kathya
Solís Garrido Gabriela
Mora Pereira
Daniel
Soto Arredondo Hilda
Muñoz Retana Ana
Lorena
Webb Porto Louise
Núñez Svanholm Karin
Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(41410).
ASOCIACIÓN
ITALIANA EMILIA ROMAGNA
Nosotros Ronald Chaves Cárdenas, cédula Nº 1-271-550 y Loredana
Guzmán Verri, cédula Nº 1-849-859, vicepresidente y
secretaria y en ausencia del presidente de la Asociación Italiana Emilia Romagna, cédula jurídica Nº 3-002-283531, solicitamos al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas reposición del
Libro de Actas de Asamblea de Asociados el cual ha sido reportado extraviado.
Se emplaza por 8 días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 29 de abril del
2008.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1 vez.—Nº 32022.—(41422).
ASOCIACIÓN
CENTRO CRISTIANO CANAÁN
Yo, Carlos Córdoba Alpízar, cédula de identidad número uno-seiscientos
treinta y seis-ciento ochenta y siete, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Centro Cristiano Canaán,
cédula jurídica Nº 3-002-066417, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Junta Directiva
número cuatro el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante Registro
de Asociaciones.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Ramiro Saborío Castro,
Notario.—1 vez.—Nº 32032.—(41423).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos
del 6 de marzo del 2008, se constituye la sociedad Clorobella
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. José Enrique Brenes
Montero, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Francisco Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 31364.—(40596).
Por escritura treinta y dos, otorgada a las ocho horas del día de hoy, Ana
Laura Castillo Barahona y Alberto Araya Murillo, constituyen Arcast Consultores S. A.—San José, veintitrés
de abril del dos mil ocho.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº
31365.—(40597).
Por escritura número dieciséis, se constituye la sociedad denominada Art
In Cake Sociedad Anónima. Presidenta: Kathia
Marín Hoffman.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 31368.—(40598).
Por escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante la notaria
Patricia Campos Villagra, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil
ocho, los señores Gabriela Sánchez Solano y Guillermo López Zavala, constituyen
la sociedad Gaseza Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José, Goicoechea, Urbanización Los Cafetos, de la entrada
principal doscientos metros norte y cincuenta metros sur, casa ciento
veintidós, con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y
pagado. Presidenta: Gabriela Sánchez Solano, con facultadas de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, veintisiete de abril del dos mil
ocho.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 31369.—(40599).
Por escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Grupo Consolidado Rihego
Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Hernández González.—San José, 28 de
abril del 2008.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
31370.—(40600).
Ante mí, Jenny Priscilla Álvarez Miranda, notaria pública, con oficina en
San José, comparecen Albert Barkhordarian y Seyed Heydar Marofi,
modifican la sociedad anónima General Food San
Pedro S. A., domiciliada: en San José, a las diecisiete horas del
veinticinco de abril del dos mil ocho. Es todo.—San José, dos de mayo del dos
mil ocho.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº
31371.—(40601).
Los señores Kenneth Solano Ortega y Carlos Brenes León, constituyen la
sociedad denominada Transportes Brenes Solano Sociedad Anónima. Capital:
tres millones de colones. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser
las 12:00 horas del día 28 de marzo del 2008, ante el notario público Wagner
Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
31372.—(40602).
El 16 de abril del 2008, Mariel Suzani Brack Green y Greta Alicia Allen Brack,
constituyeron Brackgreen S. A. Plazo:
99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital: ¢10.000,00. Objeto: la actividad de comercio en general.
Domicilio: en Hatillo Ocho, calle primera, casa número seiscientos
veintiséis.—San José, doce horas del treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Lyannette Petgrave Brown,
Notaria.—1 vez.—Nº 31374.—(40603).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día primero de
mayo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la
firma denominada Cero Seis Tambor Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, y se
acuerda modificar su junta directiva, su razón notarial y su capital social,
ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las quince horas del
primero de mayo del dos mil ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº
31375.—(40604).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del primero de mayo
del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada GH Libertad del
Mar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Ante la notaria
Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 31376.—(40605).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 2 de mayo del
2008, se modifica cláusula segunda: del domicilio, y se nombra nueva junta directiva
de 3-101-530171 S. A.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 31377.—(40606).
Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del primero de mayo
del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada EF Libertad del
Mar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Ante la notaria
Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 31378.—(40607).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del primero de mayo
del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada CD Libertad del
Mar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Ante la notaria
Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 31379.—(40608).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del primero de mayo
del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada AB Libertad del
Mar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Ante la notaria
Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 31380.—(40609).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del primero de mayo
del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Libertad del Mar
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Ante la notaria Karla
Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 31381.—(40610).
Ante esta notaría, por escritura pública Nº 40, visible a folio 54 vuelto,
a las 07:00 horas del 24 de abril del 2008, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria donde se cambió el domicilio social, y se aumentó el
capital social de Barco Azul Sociedad Anónima. Presidente: Jerry Lipszyc.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1
vez.—Nº 31383.—(40611).
Randall Pereira Arguedas y Misael Brenes Matamoros, constituyen Servicios
Profesionales y Mantenimiento Empresarial S. A., con domicilio en Tres
Ríos. Escritura 250-2, de las 14:00 horas del 13 de diciembre del 2007,
otorgada ante la notaria pública Berenice Martínez Fernández.—Lic. Berenice
Martínez Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 31384.—(40612).
Marco Tulio Lamugue Espinoza y Jacksenia Pereira Arguedas, constituyen Lamugue
& Pereira I S. A., con domicilio en Tres Ríos. Escritura 252-2, de las
16:00 horas del 13 de diciembre del 2007, otorgada ante la notaria pública
Berenice Martínez Fernández.—Lic. Berenice Martínez Fernández, Notaria.—1
vez.—Nº 31385.—(40613).
Randall Gerardo Pereira Arguedas y Jorge Pereira Salazar, constituyen Seguridad
Privada La Unión S. A., con domicilio en Tres Ríos. Escritura 251-2, de las
15:00 horas del 13 de diciembre del 2007, otorgada ante la notaria pública
Berenice Martínez Fernández.—Lic. Berenice Martínez Fernández, Notaria.—1
vez.—Nº 31387.—(40614).
Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades anónimas Channel Seven Television
Group S. A.; Propiedades Dapicor
Legado OCP S. A., e Inmuebles Marpicor Legado
OCP. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José. Presidenta, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 30 de
mayo del 2008.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 31390.—(40615).
El suscrito notario, hago constar que en el tomo número diecisiete del
protocolo del Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, se están constituyendo las
compañías denominadas Ambientes Muebles y Más S. A. y Villas Vista
Verde S. A. Es todo.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 31391.—(40616).
Ante esta notaría, se otorga escritura número doscientos cuarenta y seis,
al ser las doce horas del cinco de marzo del dos mil ocho, en donde se
constituye la sociedad denominada Comunicación E Imagen de Costa Rica
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: diez mil colones, y la
representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y
secretario, conjunta o separadamente. Es todo.—San José, quince horas del
veintidós de abril del dos mil ocho.—Lic. Paula Georgina Carol
Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 31392.—(40617).
Ante esta notaría se otorga escritura número doscientos cincuenta y nueve,
al ser las ocho horas treinta minutos del diez de marzo del año dos mil ocho,
en donde se constituye la sociedad denominada Servicios Profesionales Marvive Limitada. Plazo social: 90 años, capital: diez
mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al
gerente. Es todo.—San José, quince horas del treinta de abril del año dos mil
ocho.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1
vez.—Nº 31393.—(40618).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de abril
del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima que recibirá como denominación
social, el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas
Jurídicas. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Domicilio:
Garabito.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 31395.—(40619).
Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy la sociedad denominada Elchadai Sociedad de Responsabilidad Limitada,
capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, treinta de abril del dos mil
ocho.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—Nº 31396.—(40620).
Por escritura otorgada ante el notario Juan José Picado Herrera, a las
siete horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del año dos mil
siete, en escritura número trescientos ochenta y tres del tomo treinta y cuatro
de su protocolo, adicionada por escritura número treinta y nueve otorgada a las
diez horas del siete de febrero de dos mil ocho ante el suscrito notario, se
constituye la sociedad anónima Green Winter Forest
of the Caribbean Sociedad Anónima, presidente Javier Munich Ayub, plazo social: noventa y nueve años, a partir de su
constitución.—Limón, 24 de abril del año dos mil ocho.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 31397.—(40621).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 1º de mayo
del 2008, se constituyó la empresa cuyo nombre será asignado por la cédula
jurídica del Registro Mercantil con su aditamento S. A. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente, capital social cien mil colones suscrito y pagado en
dinero en efectivo. Domicilio: San Miguel, Santo Domingo de Heredia.—San Miguel
de Santo Domingo de Heredia, 1º de mayo del 2008.—Lic. Wálter Gerardo Robles
Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 31398.—(40622).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de abril del 2008,
protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Bentley & Escalade
Properties Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
octava. Se nombran gerentes.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—Nº 31399.—(40623).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 25 de abril del 2008,
protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Habbin & Garret
Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se
nombran gerentes.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº
31400.—(40624).
El suscrito notario hace constar que por escritura número sesenta y uno
otorgada ante mí, a las trece horas del quince de abril de dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Promoción Médica Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil
ochocientos treinta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de
los estatutos referente al domicilio social de la sociedad. Es todo.—San José,
treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—Nº 31401.—(40625).
Lic. Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José, hace constar que
mediante escritura Nº 9, de las 10:00 horas del día 24 de octubre del 2007, se
modificó el nombre de la sociedad tres-ciento uno- cuatrocientos setenta mil
ochocientos cuarenta por el de Jemas
Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic.
Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 31404.—(40626).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de La Angélica REM de San Ramón S. A.
mediante la cual se designa como nuevo presidente a Robert Eugene
Montgomery y como nueva secretaria a Jill Drapkin Montgomery.—San
Ramón, veintidós de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho,
Notario.—1 vez.—Nº 31405.—(40627).
Ante mí, Daniel León Núñez, notario público de San José, se constituyó por
los señores José Aurelio Quesada Álvarez y Liliana León Peña, la sociedad cuya
razón social será designada por su número de cédula jurídica que el Registro
designe de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, con el aditamento sociedad anónima. Capital social: veinte mil
colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto. el
comercio, industria, agricultura, exportación y la prestación de servicios.
Domicilio: Miramar, Montes de Oro. Presidente: José Aurelio Quesada
Álvarez.—San José, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Daniel León
Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 31406.—(40628).
Ante mí, Daniel León Núñez, notario público de San José, se constituyó por
los señores Edgar Luis Castillo Castillo, Alcides
Castillo Castillo y Flor Castillo Agüero, la sociedad
cuya razón social sea designada por su número de cédula jurídica que el
Registro designe de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, con el aditamento sociedad anónima. Capital social:
veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto:
el comercio, industria, agricultura, exportación y la prestación de servicios
Domicilio: Limonal de Aserrí. Presidente: Edgar Luis Castillo Castillo.—San José, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic.
Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 31407.—(40629).
Condominio Puebla Real Alborge S. A., cedula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatro tres cero uno ocho ocho,
comunica que reformó la cláusula de la administración y nombró nueva junta
directiva.—Belén, primero de mayo del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado
Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 31409.—(40630).
Ante Ignacio Sánchez Ramírez notario, se constituyó la sociedad anónima: Armalat S. A. Domicilio: Alajuela. Plazo: 100
años. Presidente: Claudio Arias Madrigal.—San José, 15:00 horas del 18 de abril
del 2008.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 31410.—(40631).
Gerardo Núñez Pérez e Iris Marcela Barrantes Mena, constituyen Aserradero
Los Núñez Sociedad Anónima, ante Dunia Navarro
Blanco. Es todo.—Río Frío, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 31411.—(40632).
Mediante la escritura número ciento treinta y tres bis-uno otorgada el
veintitrés de abril del dos mil ocho, a las veinte horas, en el tomo primero
del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se cambia razón
social, junta directiva y fiscal, domicilio social de la sociedad denominada View
From the Osa River Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos tres mil ciento noventa y tres.—Lic. Wálter Gerardo
Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31412.—(40633).
Mediante la escritura número ciento treinta y seis-uno otorgada el
veintinueve de abril del dos mil ocho, a las doce horas, en el tomo primero del
protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye la sociedad
denominada Ortiz Property Investors Sociedad
Anónima, la cual será administrada por cuatro miembros: presidente,
secretario, tesorero y fiscal. La representación judicial y extrajudicial de
esta sociedad corresponde al presidente y al secretario, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 31413.—(40634).
En esta notaría los señores Carlos Enrique Ovando Linares y María Isabel
Linares de Ovando, constituyen la sociedad anónima que utilizará el número de
cédula jurídica como denominación social de conformidad con el decreto Nº
33171-J, con domicilio en San Francisco de Heredia, Condominio Lilia casa
trece. Presidente: Carlos E. Ovando Linares. Plazo social: cien años. Capital
social: diez mil colones.—Alajuela, 28 de abril del 2008.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 31414.—(40635).
En esta notaría los señores Carlos Enrique Ovando Linares y María Isabel
Linares de Ovando, constituyen la sociedad anónima que utilizará el número de
cédula jurídica como denominación social de conformidad con el decreto Nº
3317-J, con domicilio en San Francisco de Heredia, Condominio Lilia casa trece.
Presidente: Carlos E. Ovando Linares. Plazo social: cien años. Capital social:
diez mil colones.—Alajuela, 28 de abril del 2008.—Lic. Jesika
Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 31415.—(40636).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las 8:00 horas del 29 de abril
del 2008, se protocolizó asamblea de la sociedad Treinta y Cuatro Cuarenta y
Nueve S. A., modifica pacto social.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1
vez.—Nº 31416.—(40637).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa V & T Construmaquinarias S. A.
por medio de la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se
aumenta el capital social de la empresa. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 15 horas del 29 de abril del 2008.—San José, 29 de abril del
2008.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1
vez.—Nº 31417.—(40638).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento cincuenta, visible a folio
setenta y siete frente y vuelto y setenta y ocho frente y vuelto del tomo once
del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa Del Nido a su
Casa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente:
Ricardo Herrera Picado.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº
31418.—(40639).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento cincuenta y uno, visible a
folio setenta y ocho vuelto y setenta y nueve frente y vuelto del tomo once del
protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa Finca PAI Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Guillermo
Solano Vargas.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº
31419.—(40640).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de noviembre del 2007, se
protocoliza acta 2 Varco Sociedad Anónima.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 31422.—(40641).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó sociedad
anónima denominada Dispensadora Mercante Chikos S.
A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 22 de abril del 2008.—Lic.
Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 31424.—(40642).
Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante
escritura número ciento setenta y uno-diecisiete, visible al folio ochenta y
ocho frente del tomo décimo sétimo del protocolo de dicho notario, otorgada a
las quince horas del día 16 de abril del año 2008, los señores Abilio Gerardo Hidalgo Alfaro, cédula Nº 9-038-201, y Flor
María Vargas Calvo, cédula Nº 1-550-895, constituyeron la empresa denominada Brisa
Blanca Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 2 de mayo del 2008.—Lic.
Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31425.—(40643).
Por escritura número ciento tres, de las quince horas del día veintisiete
de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Mawesa Sons Sociedad
Anónima. Su capital social es la suma de diez mil colones. Su presidente es
Marcello Vargas Moya.—Heredia, treinta de abril del
año dos mil ocho.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº
31429.—(40644).
Ante esta notaría a las quince horas del treinta de abril dos mil ocho, se
constituyó la sociedad anónima Los Abuelos Arroyo Oviedo Sociedad Anónima
con un capital social de diez mil colones con cero céntimos.—Lic. María Lourdes
Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 31430.—(40645).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad
denominada Dariton Wey
Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 19:00 horas del 23 de abril
del 2008.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 31431.—(40646).
En mi protocolo, escritura 274 del 30 de abril del 2008, se constituyó la
sociedad Chabre Comercial INC Sociedad
Anónima. Capital social: treinta mil colones, domicilio La Ribera de Belén,
Heredia.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Aarón Arias Artavia, Notario.—1
vez.—Nº 31433.—(40647).
Por escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Chaves de Parrita S. A. Domicilio: Parrita. Plazo: cincuenta años. Objeto:
el comercio, el transporte de materiales y carga, la construcción y la
prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Quepos, 19 de abril
del 2008.—Lic. Guiselle Herz Leal, Notaria.—1 vez.—Nº
31434.—(40648).
Por escritura otorgada ante el notario público José Rafael Fernández
Quesada, a las 11:00 horas del día 10 de abril del dos mil ocho, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento
uno-cuatrocientos y un mil setecientos uno sociedad anónima. Se acuerda
reformar las cláusulas primera y segunda en cuanto a la nominación social para
que se lea Bonfield de Belén Sociedad
Anónima.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. José Rafael Fernández
Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 31436.—(40649).
Ante esta notaría bajo escrituras números noventa y tres y cincuenta y
nueve, tomos treinta y cinco y treinta y seis en su orden, de las ocho horas
del dieciséis de febrero del dos mil siete y diez horas del dieciocho de
febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
de Ciruelas Don Salva RV Y MC S. A. Presidente: Roberto Víquez Fuentes.
Capital social: doce mil colones.—Lic. Silvia Elena Soto Arroyo, Notaria.—1
vez.—Nº 31437.—(40650).
Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, a las
doce horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, comparecieron los señoras
María Vanessa Sánchez Villegas y Lindsay Madrigal
Alfaro, constituyeron Aguamiel Sociedad Anonima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 31440.—(40651).
Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, a las
once horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, comparecieron las señoras
María Vanessa Sánchez Villegas y Lindsay Madrigal
Alfaro, constituyeron F Y S Inversiones de Osa Sociedad Anonima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 31443.—(40652).
A las diecinueve horas del dieciséis de abril del año dos mil ocho, en la
notaría del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Paez Sociedad Anonima,
el domicilio social de la compañía será Barrio San José de Alajuela,
corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y
extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José diecisiete de abril del año
dos mil ocho.—Lic. Juan Sánchez Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 31444.—(40653).
Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, a las
trece horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, comparecieron las
señoras María Vanessa Sánchez Villegas y Lindsay
Madrigal Alfaro, constituyeron Miauw Desings Sociedad Anonima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 31445.—(40654).
La suscrita notaria avisa que hoy ha protocolizado acta de asamblea de
fundadores y patrocinadores y acta de junta administradora de la Fundación
San Buenaventura Turrialba, en la cual se nombran directivos y se designa
presidente por el período de dos años.—Turrialba, 3 de abril del 2008.—Lic.
Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 31447.—(40655).
Por escritura de las 8:00 horas del 29 de abril del año 2008, se constituye
la sociedad denominada Casinoprivat
Sociedad Anonima, se nombra presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de abril
del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 31455.—(40656).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del treinta de
abril del año dos mil ocho, se constituye sociedad denominada Chocolate Investments
Limited Cil Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente
apoderado generalisimo sin limite de suma y
representante judicial y extrajudicial.—San José 30 de abril del 2008.—Lic. Clara
Alvarado Jiménez, Notaría.—1 vez.—Nº 31456.—(40657).
Por escriture otorgada en esta notaría, a las ocho y treinta horas del
treinta de abril del año dos mil ocho, se constituye sociedad denominada Worth Holding Corporation Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y
extrajudicial.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 31457.—(40658).
Gerardo Badilla Valenciano, notario con oficina en Río Claro Golfito, hace
saber que se ha constituido la sociedad anónima, que se denominara Serrano
López Sociedad Anonima. Cuyo presidente es Diego
Antonio Serrano López, cédula uno-mil trescientos veintiséis-ochocientos
setenta y dos, con un capital social de diez mil colones, con domicilio costado
norte de la UNED.—Neily, Corredores Río Claro, treinta de abril del dos mil
ocho.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 31459.—(40659).
Gerardo Badilla Valenciano, notario con oficina en Río Claro Golfito, hace
saber que se ha constituido la sociedad anónima, que se denominara Grupo
Constructores José María e Hijos Sociedad Anónima. Cuyo presidente es José
Luis Díaz Gómez, cédula seis-ciento treinta y uno-trescientos treinta y tres,
con un capital social de diez mil colones, con domicilio en San Ramón, Río
Claro Golfito.—Río Claro, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Gerardo
Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 31460.—(40660).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del primero de abril
del dos mil ocho se constituyó la empresa Lubricantes W.R.C.
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Fernando
Alberto Mora Salazar.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. María Elena Salazar
Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 31461.—(40661).
La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi
notaría se constituyó la sociedad anónima Quirogarcincuenta
y Cinco, el 30/04/2008, cuya presidenta y apoderada es Haydee García García, cédula Nº 5-154-832.—San José, 26 de marzo del
2008.—Lic. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 31465.—(40662).
El sucrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy,
número doscientos treinta y tres; constituí la compañía denominada Inversiones
Marín y Mora M & M Sociedad Anónima. Domicilio: Tucurrique de Jiménez
Cartago. Plazo: 99 años. Objeto social: Comercio en General. Capital: suscrito
y pagado. Representación legal presidente y tesorero actuando
separadamente.—Tucurrique, a las 8:00 horas del día 21 de abril del dos mil
ocho.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 31466.—(40663).
Ante mi Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en
Heredia en escritura otorgada, a las ocho horas del treinta de abril del dos
mil ocho, se constituyó la empresa K.A.S.A.M.
Multiservicios Sociedad Anónima, siendo su presidenta la señora Kattia
Vargas Salas, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—30
de abril del 2008.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
31468.—(40664).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día primero de marzo del dos
mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto social de la sociedad
denominada Royal Coffee de Centroamérica Sociedad
Anónima, otorgándole poder generalísimo sin límite de suma al presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Lic. Mario Alberto Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
31469.—(40665).
Por escritura número 185 otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 2 de
mayo del 2008, se protocolizaron actas de asamblea general de accionistas de Corporación
Inmobiliaria Topra S. A. y El Sombrero Verde
S. A. en donde se acordó la fusión de ambas empresas. La empresa absorbida
es Corporación Inmobiliaria Topra S. A.,
mientras que la prevaleciente será El Sombrero Verde S. A. que a su vez
modificó su razón social para llamarse Ecodesarrollos Sombrero Verde S. A..—San
José, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Julio Alfredo Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—Nº 31470.—(40666).
Por escritura número tres-setenta y uno, otorgada, a las ocho horas del día
dos de mayo del año dos mil ocho, visible al folio sesenta y tres frente del
tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, la
sociedad AMT Acceso Múltiple en el Tiempo Ericsson Sociedad Anónima
nombró nuevo agente residente. Es todo.—Lic. Adriana Segura Balmaceda,
Notaria.—1 vez.—Nº 31473.—(40667).
Por escritura número tres-setenta y dos, otorgada a las ocho horas treinta
minutos del día dos de mayo del año dos mil ocho, visible al folio sesenta y
tres vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura
Balmaceda, la sociedad R.S.E. Radiosistemas Ericsson de Costa Rica Sociedad Anónima,
modificó su cláusula quinta y nombró nuevo agente residente. Es todo.—San José,
dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº
31475.—(40668).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día
1º de mayo del 2008; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Comidas
Internacionales J Y L Sociedad Anónima. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y
pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 1º de mayo del 2008.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 31482.—(40669).
Constitución de la sociedad de esta plaza denominada Deep
Blue Ocean AR Sociedad Anónima (Oceano
Azul Profundo AR), con domicilio social en la provincia de Heredia.
Presidenta Adriana Broutin Espinoza.—Veinticuatro de
marzo del dos mil ocho.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº
31486.—(40670).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las catorce horas
del día 4 de abril del 2008, se protocoliza cambio de junta directiva de Los
Caciques de mi Tierra AMCS Sociedad Anónima. Presidente: Marcos Mora
Cambronero. Secretaria: María José Mora Camacho.—Heredia, 1º de mayo del dos
mil ocho.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1
vez.—Nº 31488.—(40671).
En mi notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad UNRRA S. A., cédula jurídica Nº
3-101-28384, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio,
novena de la administración, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de
junta directiva.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Yessenia López Chávez,
Notaria.—1 vez.—Nº 31492.—(40672).
Ante mi notaría se me comisionó debidamente a protocolizar acta número uno
de asamblea extraordinaria de socios donde se tomó el siguiente acuerdo,
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Juamar
Internacional B & B S. A., donde se sustituye dicho nombre por Instituto
Médico La Misión S. A.—2 de mayo del 2008.—Lic. Flor de María Moreno Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 31495.—(40673).
El suscrito, Luis Antonio Aguilar Ramírez, liquidador de Network General de Costa Rica Sociedad Anónima
(la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y dos; de conformidad
con el inciso b) del artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio,
cumplo con la obligación de publicar un extracto del estado final de la Compañía,
según el cual: (i) se han concluido las operaciones sociales y la Compañía
quedó disuelta desde el treinta de marzo de dos mil siete; (ii) no existen
créditos por cobrar de la Compañía; (iii) se han satisfecho y pagado todas las
obligaciones de la Compañía, incluyendo sus obligaciones fiscales; y, (iv) los
activos y el remanente del haber social se entregarán en su totalidad a los
socios según el estado final contable. De acuerdo con el artículo mencionado,
dicho estado, así como los documentos y libros de la compañía quedan a
disposición de la única accionista quien tendrá un plazo de quince días a
partir de esta publicación para presentar ante mí cualquier reclamación.—San
José, veintiuno de abril de dos mil ocho.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez,
Liquidador.—1 vez.—Nº 31499.—(40674).
Hoy se constituyó la sociedad Europvc
Sistemas Sociedad Anonima. Domicilio: San José,
plazo: 99 años, capital social suscrito y pago. Presidente y secretario
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de abril del
2008.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 31502.—(40675).
Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, se constituyó la sociedad
Superior Tennis Consulting
Sociedad Anonima. Capital social íntegramente
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma el señor Fernando Martínez Manrique.—San José, veintidós de
abril del dos mil ocho.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº
31505.—(40676).
Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, se constituyó la
fundación denominada Fundación de Cultura, Difusión y Estudios
Brasileños-FCDEB, y se nombran como directoras a las señoras Dulce Blank, Ana Lourdes Moura de
Bonilla y Mercia de Oliveira Lima.—San José, veintiocho de abril del dos mil
ocho.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 31506.—(40677).
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 30 de abril del
2008, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo del
dos mil seis. Presidente: Carlos Chacón Soto.—Lic. Carlos Fallas Corrales,
Notario.—1 vez.—Nº 31507.—(40678).
Ante mí Róger Santiago Mora Calderón, notario público de la Unión, se
constituyó la sociedad denominada La Murta del Valle del Oeste S. A.,
con capital social de 10.000.00 colones, por un plazo de 99 años, Presidenta:
Marlene Flores Díaz, domicilio San José, San Rafael Coronado, fte. Tanques de A y A, a las 9:00 horas del día 23 de abril
de 2008.—Lic. Róger Santiago Mora Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 31508.—(40679).
Ante mi Róger Santiago Mora Calderón, notario público de La Unión, se
constituyó la sociedad denominada Cole Cua
Mandinga S. A., con capital social de 10.000,00 colones, por un plazo de 99
años, presidente Carlos Flores Díaz, domicilio San José, San Rafael de
Coronado, frente a los tanques de AyA, a las 9 horas 35 minutos del día 23 de
abril del 2008.—Lic. Róger Santiago Mora Calderón, Notario.—1 vez.—Nº
31509.—(40680).
Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Trabajando Tres Hermanos Morera Víquez Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno cuatro siete cuatro siete, en la
cual se modifican las cláusulas novena, décima de los estatutos sociales. Se
otorga poder especial al señor Francisco Morera Alfaro. Escritura otorgada en
Heredia, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. María
del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº
31510.—(40681).
En esta notaría al ser las 18:00 horas del 18 de abril del año 2008, se
constituyó la sociedad anónima denominada Madedera
Pittier Sociedad Anónima, domiciliada en la
ciudad de Aguas Calientes de Pittier del cantón Coto
Brus de la provincia de Puntarenas, a la par del Redondel. Donde funge como presidente
y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma teniendo que actuar conjuntamente, el señor Luis A. Díaz Badilla y Marcos
Madrigal Fallas. La sociedad se conforma de diez acciones de mil colones cada
una para un capital social de diez mil colones.—Pérez Zeledón, 2 de mayo del
2008.—Lic. Roy Rodríguez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 31513.—(40682).
En esta notaría al ser las 18:00 horas del 16 de abril del año 2008, se
constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Múltiples Yosafra Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de
Uvita de Osa. Puntarenas ciento cincuenta metros sureste del Ebais. Donde funge
como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el
señor Milton Mora Sequeira y como secretaria: Jeimmy
Vargas Campos. La sociedad se conforma de diez acciones de mil colones cada una
para conformar un capital social de diez mil colones.—Pérez Zeledón, 2 de mayo
del 2008.—Lic. Roy Rodríguez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 31514.—(40683).
Ante el Lic. Marvin Ramírez Víquez, a las 16 horas 45 minutos del 28 abril
del 2008, se constituye Leiva y Carvajal L.C. S.
A.—San José, 29 de abri1 del 2008.—Lic. Marvin Ramírez Víquez,
Notario.—1 vez.—Nº 31519.—(40684).
Por escritura número cuatrocientos doce del tomo tercero de mi protocolo,
otorgada a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, se
protocoliza el acta número ciento cuarenta y tres de la sociedad ANC Car
Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cero trece mil setecientos
setenta y cinco, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 2
de mayo del 2008.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº
31521.—(40685).
María del Pilar Román Mora y Noily Román Mora,
constituyen: Inversiones Corporativas R Y M Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, objeto:
comercio en general, inversiones nacionales y extranjeras. Escritura
número quince.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Ileana Flores Sancho,
Notaria.—1 vez.—Nº 31523.—(40686).
Ante esta notaría por escritura de las nueve horas del dos de mayo del año
en curso, se nombró nuevo presidente de la sociedad La Bahía Honda del
Espino S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos setenta
y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete.—San José, 2 de mayo del año
2008.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1
vez.—Nº 31526.—(40687).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del
veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Obed Edom Sociedad
Anónima.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de
abril del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº
31528.—(40688).
Roy Jesús Duarte Gutiérrez y Xinia Justina Marchena Zúñiga, constituyen RDG
Sociedad Anónima. Presidente: Roy Jesús Duarte Gutiérrez. Otorgada en
Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, a las diez y ocho horas del día dos de
mayo del año dos mil ocho.—Lic. Maritza Rodríguez García, Notaria.—1
vez.—(40689).
Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del diecisiete de
abril del dos mil ocho, Eduardo Merino Brenes y María del Mar Burbano Molina
constituyen sociedad anónima. Capital social cien mil colones. Presidente:
Eduardo Merino Brenes.—Santa Cruz, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic.
Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—(40695).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del diecisiete de
abril del dos mil ocho, Eduardo Merino Brenes y María del Mar Burbano Molina
constituyen sociedad anónima. Capital social cien mil colones. Presidente:
Eduardo Merino Brenes.—Santa Cruz, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic.
Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—(40696).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del diecisiete de
abril del dos mil ocho, Eduardo Merino Brenes y María del Mar Burbano Molina
constituyen sociedad anónima. Capital social cien mil colones. Presidente:
Eduardo Merino Brenes.—Santa Cruz, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic.
Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—(40697).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del diecisiete de
abril del dos mil ocho, Eduardo Merino Brenes y María del Mar Burbano Molina
constituyen sociedad anónima. Capital social cien mil colones. Presidente:
Eduardo Merino Brenes.—Santa Cruz, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic.
Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—(40700).
Por escritura protocolizada en mi notaría a las ocho horas del diecisiete
de enero del dos mil ocho, se modifica nombre de Rohan
y Gandor S. A., por Merino Burbano de Guanacaste
Sociedad Anónima Presidente: Eduardo Merino Brenes.—Santa Cruz, dieciséis de
abril del dos mil ocho.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—(40701).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del diecisiete de
abril del dos mil ocho, Eduardo Merino Brenes y María del Mar Burbano Molina,
constituyen sociedad anónima. Capital social cien mil colones. Presidente:
Eduardo Merino Brenes.—Santa Cruz, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic.
Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—(40702).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos
del día cinco de mayo del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de la
sociedad Jacaron Inc. J.I.
Sociedad Anónima.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mónica
Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(40703).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de
mayo del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de la sociedad RT&S Cazzy Inc.
Sociedad Anónima.—San José, cinco de mayo del 2008.—Lic. Mónica Gago
Brenes, Notaria.—1 vez.—(40704).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día cinco de
mayo del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Sathapac Costa Rica STP Sociedad Anónima.—San
José, cinco de mayo de dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1
vez.—(40705).
Se constituyen las firmas de esta plaza Canadá Costa Rica Holding International Group Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Alexis Giglio. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya
Arroyo.—San José, cinco de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Araya
Arroyo, Notario.—1 vez.—(40721).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las quince horas del día dos de
mayo del año dos mil ocho, se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatro ocho dos dos nueve seis sociedad anónima, cuya nueva razón
social es AS Media Sociedad Anónima.—San José, cinco de mayo de dos mil
ocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(40726).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día treinta de abril del año
dos mil ocho, se constituyeron diez sociedades anónimas. Se designa presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo
Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(40727).
Ante esta notaría por escritura pública número ciento sesenta y seis, a las
ocho horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho, de la
sociedad Brismo Madrone
Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de la administración del
pacto constitutivo.—San José, ocho horas veinte minutos del veintiocho de abril
de dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(40730).
Ante esta notaría por escritura pública número ciento sesenta y cuatro, a
las ocho horas diez minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho, de la
sociedad Catclaw Acacia Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.—San
José, ocho horas veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil ocho.—Lic.
Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(40732).
Ante esta notaría por escritura pública número ciento sesenta y siete, a
las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho, de la
sociedad Royal Tunal Cad Investments R.T.C.I. Sociedad Anónima, se modifica la cláusula
sexta de la administración del pacto constitutivo.—San José, ocho horas veinte
minutos del veintiocho de abril de dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes,
Notaria.—1 vez.—(40734).
Ante esta notaría por escritura pública número ciento sesenta y tres, a las
ocho horas del veinticinco de abril de dos mil ocho, de la sociedad Tres
Tonos de Amarillo Zugam Sociedad Anónima, se
modifica la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo.—San
José, a las ocho horas veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil
ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(40736).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela, a las ocho
horas del cinco de mayo del dos mil ocho, se constituyeron las siguientes
sociedades anónimas, todas ellas con un plazo social de noventa y nueve años y
capital social de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Inversiones Queretaro
Sociedad Anónima, Inversiones Rodesmarca Sociedad
Anónima.—Alajuela 5 de mayo del 2008.—Lic. Braulio Murillo Segura,
Notario.—1 vez.—(40743).
Por escritura otorgada a las diez horas del tres de mayo del dos mil ocho,
se constituyó la sociedad Inmobiliaria Royoroyma
Sociedad Anónima. Capital diez mil colones, presidente, tesorero y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Alajuela, 5 de mayo del 2008.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1
vez.—(40746).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Ronhe
S. A.—Escazú, 29 de abril del 2008.—Lic. Ever
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(40783).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada: Maguinet Sociedad
Anónima. Se acuerda reformar la cláusula Primera de la Compañía.—San José,
veintitrés de marzo de dos mil ocho.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—(40788).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada: Inmobiliaria Cimientos Dorados Sociedad Anonima. Se acuerda reformar la cláusula sétima de la
compañía.—San José, cinco de mayo de dos mil ocho.—Lic. Adolfo Hernández
Aguilar, Notario.—1 vez.—(40789).
Ante la notaría del Licenciado Carlos Rodríguez Paniagua, a las once horas
y quince minutos del treinta de abril del año dos mil ocho, se constituyó la
sociedad anónima denominada Solloma de
Alajuela S. A., con capital social de diez mil colones, representado por
diez acciones comunes y nominativas, domiciliada veinticinco metros al norte
del Museo Juan Santamaría Alajuela, teniendo como apoderados generalísimos sin
límite de suma con total independencia a su presidente Francisco Llobet Matamoros, cédula uno-ochocientos noventa y dos-
setecientos noventa. Es todo.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—(40790).
Ante la notaría del Licenciado Carlos Rodríguez Paniagua, a las once horas
y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil ocho, se constituyó la
sociedad anónima denominada Fayfa de la
Ceiba S. A., con capital social de diez mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas, domiciliada veinticinco metros al norte del
Museo Juan Santamaría Alajuela, teniendo como apoderados generalísimos sin
límite de suma con total independencia a su presidente Francisco Llobet Matamoros, cédula uno-ochocientos noventa y
dos-setecientos noventa. Es todo.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—(40791).
Ante la notaría del Licenciado Carlos Rodríguez Paniagua, a las once horas
del treinta de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima
denominada Soluciones Estructurales Alifranllo
S.A., con capital social de diez mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas, domiciliada veinticinco metros al norte del
Museo Juan Santamaría, Alajuela, teniendo como apoderados generalísimos sin
límite de suma con total independencia a su presidente Francisco Llobet Matamoros, cédula uno-ochocientos noventa y dos-
setecientos noventa. Es todo.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—(40793).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 12 de
noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Análisis y
Fidelidad Espartano Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito
y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(40796).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
veinticuatro minutos del 23 de abril del 2008, se constituyó la sociedad
denominada con el número de cédula jurídica que se le asignará Sociedad
Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena
Páramo, Notario.—1 vez.—(40797).
Por escritura número uno, otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del día diecisiete de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Exsamara Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en
mil doscientas cuotas nominativas de un colón cada una. Representación
judicial: gerente.—San José, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Eugenio
Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(40805).
Por escritura número ciento seis otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del día veintidós de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Eco
Smart Constructions S.R.L.
Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien
cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial:
gerente.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(40806).
Por escritura número ciento ocho otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas del día veintinueve de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Moto World S. A.,
mediante la cual se transformó la empresa en sociedad de responsabilidad
limitada, y se nombró gerente por el resto del plazo social.—San José, treinta
de abril del dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—(40807).
Por escritura número ciento diez otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del día dos de mayo del dos mil ocho, se constituyó sociedad de
responsabilidad limitada, cuya razón social es el número de cédula jurídica que
le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: mil
doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas nominativas de un colón
cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, dos de mayo
del dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(40808).
Por escritura número doscientos veintisiete otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día veintiocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó
la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social es el número
de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años.
Capital social: un millón de colones, dividido en cien cuotas nominativas de
diez mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San
José, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis Moshe
Lechtman Meltzer,
Notario.—1 vez.—(40809).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dos
de mayo del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Pargo Sparus Ltda., donde se acuerda modificar la cláusula
novena de los estatutos.—San José, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(40810).
Por escritura número ciento siete, otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del día veintidós de abril del dos mil ocho, se constituyó sociedad de
responsabilidad limitada, cuya razón social es el número de cédula jurídica que
le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: cien
mil colones, dividido cien cuotas nominativas de mil colones cada una.
Representación judicial: gerente.—San José, treinta de abril del dos mil
ocho.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(40811).
Por escritura número trescientos veinte se constituye la sociedad
denominada Fashion Internacional C J Sociedad Anónima,
escritura otorgada en Alajuela, a las doce horas del día dos de mayo del año
dos mil ocho.—Lic. Flory Yali De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(40822).
Por escritura número 79-2, otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-496621 s. a.,
mediante la cual se reforma el pacto social y se nombra nuevo presidente y
secretario en la junta directiva.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 2 de mayo
del 2008.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—(40824).
Por escritura pública número 39, otorgada el día de hoy, se constituyeron
tres sociedades anónimas, las cuales se denominarán con su número de cédula jurídica.
Plazo social: 100 años. Capital social: 12.000,00 colones. Representantes
legales: presidente y secretario de la junta directiva. Domicilio social: 250
metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica.—2 de mayo del 2008.—Lic.
Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—(40826).
Por escritura otorgada ante la Lic. Betsy Camacho Porras, a las veinte
horas del dos de mayo del dos mil ocho, se modifican la cláusula segunda y
sétima de la sociedad denominada Rincón Suizo Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil
novecientos diez.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(40829).
Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del treinta de abril del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad anónima cuya denominación social es su número de cédula jurídica, de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, publicado en La Gaceta el día catorce de junio del dos mil seis.
Capital: totalmente suscrito y pagado.—Heredia, cinco de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(40831).
Por escritura número cuarenta y nueve-catorce, otorgada ante el notario
Jorge González Roesch, a las diez horas del cinco de
abril del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda de la compañía Industrias
Rostros Versus S. A.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(40832).
En la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se
constituyó la sociedad Inmobiliaria Mosa S. A.
Capital: ciento ochenta mil colones. Domicilio: San Ramón, Alajuela, cien
metros sur y setenta y cinco oeste de Emergencias del Hospital.—San José, 28 de
abril del 2008.—Lic. Rosamira Cordero Méndez,
Notaria.—1 vez.—(40833).
Por escritura otorgada hoy a las 10:00 horas, se constituye la sociedad
denominada Emaje Moncard
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez
mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y
extrajudicial: presidente y secretario individualmente.—San José, 23 de abril
del 2008.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(40838).
Por escritura otorgada hoy a las 07:00 horas, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Génesis RC Dos Mil Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente
suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente
individualmente.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Leonardo Crespo Valerio,
Notario.—1 vez.—(40840).
Por escritura doscientos noventa y ocho-nueve, otorgada ante el suscrito
notario, a las doce horas del veintiséis de abril del dos mil ocho, protocolizo
asamblea general extraordinaria de Autos Los Primos Import Sociedad Anónima,
en donde se nombra nuevo secretario y se amplía y modifica la representación de
dicha sociedad. Es todo.—Carrillos de Poás, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic.
José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(40843).
En escritura Nº 3-152, otorgada a las 17:00 horas del 4 de marzo del 2008,
tomo tres del protocolo de esta notaría, se modificó la segunda del pacto
constitutivo de Dowca Sociedad Anónima.—San
José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(40861).
En escritura Nº 74-3, otorgada a las 08:00 horas del 1º de mayo del 2008,
tomo tres del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Frambuesas Rojas del Campo
Verde Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Adriana
Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—(40862).
En escritura Nº 51-3, otorgada a las 16:45 horas del 23 de abril del 2008,
tomo tres del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Be-Thirty Wonder
Ocean LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1
vez.—(40863).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 30 de abril
del 2008, se constituyeron cinco sociedades anónimas, las cuales se denominarán
según el número de cédula de persona jurídica por asignar. Representante:
presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 5 de mayo del
2008.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(40864).
Por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del 2 de mayo del
2008, ante los notarios José Joaquín Soto Chavarría y Carolina Soto Monge, los
señores Marlene Núñez Álvarez y Leonard Núñez
Álvarez, constituyeron la sociedad anónima Estudios RAER S. A.
Domicilio: San José, San Juan de Tres Ríos, Urbanización Montufar, casa número
dieciséis. Capital social: la suma de doce mil colones, representado por 120
acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas
y pagadas. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San
José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(40869).
Por escritura otorgada a las quince horas diez minutos del 2 de mayo del
2008, ante los notarios José Joaquín Soto Chavarría y Carolina Soto Monge, los
señores Randall Alberto Espinoza Robles y Víctor Julio Espinoza Artavia,
constituyeron la Sociedad Anónima Estudios RAER S.A. Domicilio: San
José, Barrio El Carmen, veinticinco metros al norte de la Iglesia. Capital
social: la suma de doce mil colones, representado por 120 acciones comunes y
nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo
social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 5 de mayo
del 2008.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(40871).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 2 de mayo del 2008, ante los
notarios José Joaquín Soto Chavarría y Carolina Soto Monge, los señores Miguel
Ángel Alfaro Fonseca y María Luisa Fonseca Mendoza, constituyeron la Sociedad
Anónima Forward Solutions S. A.
Domicilio: Taras de Cartago, de la Musmani cien
metros al sur apartamento número uno. Capital social: la suma de doce mil
colones, representado por 120 acciones comunes y nominativas de cien colones
cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo social: noventa y nueve años
a partir de su constitución.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Carolina Soto
Monge, Notaria.—1 vez.—(40873).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 2 de mayo del 2008, ante los
notarios José Joaquín Soto Chavarría y Carolina Soto Monge, los señores Dahianna Patricia Robles Vargas y Patricia Robles Vargas,
constituyeron la sociedad anónima Nuevo Centro D Belleza New
Look y Comercial Dieciocho S. A. Domicilio: San
José, Aserrí, Puente Juncales, Urbanización San Esteban, casa blanca frente a
juegos infantiles. Capital social: la suma de doce mil colones, representado
por 120 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente
suscritas y pagadas. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su
constitución.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Carolina Soto Monge,
Notaria.—1 vez.—(40875).
Por escritura otorgada a las doce horas diez minutos del 2 de mayo del
2008, ante los notarios José Joaquín Soto Chavarría y Carolina Soto Monge, los
señores Melissa Jiménez Rodríguez y Alexander Castro Quirós, constituyeron la
sociedad anónima Centro de Belleza y Comidas Les Champs-Elisées S. A. Domicilio: San José, Marcella, San Pedro,
doscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al este casa a mano
izquierda, portón blanco. Capital social: la suma de doce mil colones,
representado por 120 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas. Plazo social: noventa y nueve años a partir
de su constitución.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Carolina Soto Monge,
Notaria.—1 vez.—(40879).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 2 de mayo del 2008, ante los
notarios José Joaquín Soto Chavarría y Carolina Soto Monge, los señores Milagro
Villegas Arroyo y Hannia Marcela Villegas Arroyo, constituyeron la sociedad
anónima Hakamy Diwo
S. A. Domicilio: San José, Desamparados, Calle Fallas, de Taxis Unidos,
cien metros al sur, casa número cuatro-B. Capital social: la suma de doce mil
colones, representado por 120 acciones comunes y nominativas de cien colones
cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo social: noventa y nueve años
a partir de su constitución.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Carolina Soto
Monge, Notaria.—1 vez.—(40907).
Por escritura otorgada a las 07:00 horas del 29 de abril del 2008, ante los
notarios Leonardo Crespo Valerio y Carolina Soto Monge, los señores Johnny Jaikel Gazel y Gabriel Chaves Miranda, constituyeron cien
sociedades anónimas: ABDULRASOL L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ABEOMASU L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ABEOMASU L.C.V
S. A.; ABETADASHI L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ABIFRAEMAN L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ABILUNON L.C.V
SOCIEDAD ANÓNIMA; ABRAMENKO L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA;
ABUKUMADO L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ACHANDRAN L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ACHATES L.C.V
SOCIEDAD ANÓNIMA; ADANCAROLLA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA;
ADAMCHAUVIN L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ADAMCRANDALL L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ADAMMALIN L.C.V
SOCIEDAD ANÓNIMA; ADAMOVICH L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA;
ADAMQUADE L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ADAMRIES L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ADAMTAZI L.C.V
SOCIEDAD ANÓNIMA; ADICOTT L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA;
ADELGUNDE L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ADELHEID L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ADEONA L.C.V
SOCIEDAD ANÓNIMA; ADOLFNECKAR L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA;
AEGINA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AENONA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AESCHYLUS L.C.V
SOCIEDAD ANÓNIMA; AESCULAPIA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA;
AGAFONIKOV L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AGAPENOR L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AGASBAR L.C.V
SOCIEDAD ANÓNIMA; AGEKIAN L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA;
AGELAOS L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AGEMATZU L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AIDAMINA L.C.V
SOCIEDAD ANÓNIMA; AIGUILLON L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA;
AIGYPTIOS L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AINONAY L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AISAKOS L.C.V
SOCIEDAD ANÓNIMA; AKASEGAWA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA;
AKENSIDE L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AKIHIRO L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AKIRAVE L.C.V
SOCIEDAD ANÓNIMA; AKIRAFUGI L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA;
AKIRATAKAO L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; AKIYAMA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALAGASTA L.C.V
SOCIEDAD ANÓNIMA; ALAZKATALO L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA;
ALBENIZ L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALCATHOUSE L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALDEOBALDIA L.C.V.
SOCIEDAD ANÓNIMA; ALEKHIN LC.V SOCIEDAD ANÓNIMA;
ALEKSOLA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALEPIERI L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALEROSI L.C.V
SOCIEDAD ANÓNIMA; ALESERPIERI L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA;
ALETESI L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALEXANDURIBE L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALEXCHERNIAK L.C.V
SOCIEDAD ANÓNIMA; ALEXCROOC L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA;
ALFANDMEDINA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALFILIPENKO L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALICECHAI L.C.V.
SOCIEDAD ANÓNIMA; ALICELANDIS L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA;
ALICELINDNER L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALINAFIOCA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALISARY L.C.V
SOCIEDAD ANÓNIMA; ALISONLIU L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA;
ALISONYEE L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALQUESTE L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; ALKISSIA L.C.V
SOCIEDAD ANÓNIMA; ALLENTRAN L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA;
ALISWHEELER L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BABICKA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BABINKOVA L.C.V
SOCIEDAD ANÓNIMA; BAGDASARIAN L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA;
BAGRYANA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BAHUFFMAN L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BAYKONUR L.C.V
SOCIEDAD ANÓNIMA; BALAKIREV L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA;
BALAKLAVA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BALAKRISHNA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BALBASTRE L.C.V
SOCIEDAD ANÓNIMA; BALODIS L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA;
BAMBERY L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BANSILHON L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BANDAISAN L.C.V
SOCIEDAD ANÓNIMA; BANDERSNATCH L.C.V SOCIEDAD
ANÓNIMA; BANERJEE L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BARBAGALLO L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BAREGES L.C.V
SOCIEDAD ANÓNIMA; BARENTINE L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA;
BARNARDIANA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BARRINGER L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BARRIJASE L.C.V
SOCIEDAD ANÓNIMA; BARRILASKER L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA;
BARTKEVICIUS L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BARTOLINI L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BARTOLUCCHE L.C.V
SOCIEDAD ANÓNIMA; BASHEEHAN L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA;
BASHKIRIA L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA; BASILEVSKY L.C.V SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: San José, Santa Ana, radial a San
Antonio de Belén, Centro Comercial Vía Lindora,
locales veintinueve y treinta. Capital social: la suma de diez mil colones,
representado por 100 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas. Plazo social: noventa y nueve años a partir
de su constitución.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Carolina Soto Monge,
Notaria.—1 vez.—(40935).
En mi notaría, se ha constituido la empresa Agropecuaria Badilla Gómez y
Mena Sociedad Anónima, con domicilio social en Pavas de Carrizal, Alajuela,
ciento cincuenta metros norte del Bar Apolo Quince. Presidente: Omar Badilla
Gómez.—Alajuela, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos González Campos,
Notario.—1 vez.—(40952).
En escritura pública número 85, de las 10:00 horas del 5 de mayo del 2008,
protocolicé acta de asamblea general de Propiedades San Siro INC. S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-361544, en la que se modifican las cláusulas primera
del domicilio y quinta de la administración, se acepta la renuncia y se nombran
junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández,
Notaria.—1 vez.—(40987).
Por escrituras otorgadas ante mí, protocolicé asambleas extraordinarias de
socios de las sociedades Pelican Advisors Money Remittances S. A.;
Imedios Publicidad (Jiménez y Mata) S. A.
y Multiguards de Costa Rica S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(41024).
Por escrituras otorgadas ante mí, constituí las sociedades La Carambola S.
A.; Especies del Atlántico S. A.; Tropical American Hardwoods S. A., e Inmobiliaria Fusito
S. A. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital:
íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Francisco H. Barth
Villalobos, Notario.—1 vez.—(41025).
La suscrita notaria pública con oficina en San José, hago constar que
mediante escritura número cuarenta y cuatro, del tomo tercero de mi protocolo,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Sueño
de Kna Sociedad Anónima, por medio de la cual se
realiza cesión y redistribución de acciones, nombramiento de junta directiva y
cambio de representación entre otros acuerdos.—San José, 6 de mayo del
2008.—Lic. María Marcela Chacón Castro, Notaria.—1 vez.—(41026).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día de hoy, se constituyó la
sociedad denominada Mas Ke Proyectos Loran
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mas Ke
Proyectos Loran S. A.—Desamparados, 28 de abril del 2008.—Lic. Dagoberto
Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 31532.—(41027).
Por escritura otorgada en esta notaría, en el día de hoy, se constituyó la
sociedad Evber Baruch
INC. Sociedad Anónima, en español Evber
Baruch Incorporado Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Evber Baruch
INC. S. A.—Desamparados, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Dagoberto Fallas
Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 31534.—(41028).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye Malinche
Azul Sociedad Anónima. Presidenta: Jessica Quesada Guzmán. Capital social:
diez mil colones. Domicilio: el domicilio social será en Liberia, Guanacaste,
de Mundo de Juguetes, setenta y cinco metros hacia el sur, en Edificio Anacar Dos Mil Uno, local número seis.—Liberia, veintinueve
de abril del dos mil ocho.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
31535.—(41029).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye Trogon
del Valle Sociedad Anónima. Presidenta: Jessica Quesada Guzmán. Capital
social: diez mil colones. Domicilio: el domicilio social será en Liberia,
Guanacaste, de Mundo de Juguetes, setenta y cinco metros hacia el sur, en
Edificio Anacar Dos Mil Uno, local número
seis.—Liberia, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Julieta Elizondo
Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 31536.—(41030).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye El Dorado de Playa Hermosa
Sociedad Anónima. Presidenta: Jessica Quesada Guzmán. Capital social: diez
mil colones. Domicilio: el domicilio social será en Liberia, Guanacaste, de
Mundo de Juguetes, setenta y cinco metros hacia el sur, en Edificio Anacar Dos Mil Uno, local número seis.—Liberia, veintinueve
de abril del dos mil ocho.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
31537.—(41031).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano,
a las diez horas del día veinticinco de abril del dos mil ocho, se constituye sociedad
anónima denominada Kaxics Salud Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Kaxics
Salud S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones.
Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario, representantes judiciales
y extrajudiciales.—Paraíso, 25 de abril del 2008.—Lic. Ingrid María Schmidt
Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 31538.—(41032).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano,
a las diez horas del día veinticinco de abril del dos mil ocho, se constituye
sociedad anónima denominada Inversiones Incaximar
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Incaximar
S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. Presidente y secretario, representantes judiciales y
extrajudiciales.—Paraíso, 25 de abril del 2008.—Lic. Ingrid María Schmidt
Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 31539.—(41033).
Mediante escritura de las once y cuarenta horas del veintitrés de abril del
dos mil ocho, Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner
Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B
2060 Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo
social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos,
constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería
en general, etc.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº
31540.—(41034).
Mediante escritura de las once y veinte horas del veintitrés de abril del
dos mil ocho, Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner
Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B
2055 Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo social:
de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido
por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el
ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general,
etc.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Édgar
Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31542.—(41035).
Mediante escritura de las trece y treinta horas del dieciséis de abril del
dos mil ocho, Eduardo José Salas Ayud y Abel
Francisco Salas Mora, constituyen la sociedad The Pacific Institute TPI S.
A. Presidente: Eduardo Salas Ayud. Plazo social:
de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido
por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el
ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general,
etc.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Édgar
Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31543.—(41036).
Mediante escritura de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil
ocho, Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner
Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B
2005 Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo
social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido
por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el
ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general,
etc.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Édgar
Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31544.—(41037).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de
abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad domiciliada en Abrojo de
Corredores, Puntarenas: La Corronga de Neily Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Golfito, veinticinco
de abril del dos mil ocho.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº
31545.—(41038).
Mediante escritura de las ocho y veinte horas del veintitrés de abril del
dos mil ocho, Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner
Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B
2010 Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo
social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos,
constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería
en general, etc.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº
31546.—(41039).
Mediante escritura de las ocho y cuarenta horas del veintitrés de abril del
dos mil ocho, Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner
Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B
2015 Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo
social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos,
constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería
en general, etc.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº
31547.—(41040).
Mediante escritura de las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil
ocho, Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner
Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B
2020 Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo
social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos,
constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería
en general, etc.—San José treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº
31548.—(41041).
Mediante escritura de las nueve y veinte horas del veintitrés de abril del
dos mil ocho, Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner
Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B
2025 Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo
social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos,
constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería
en general, etc.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº
31549.—(41042).
Mediante escritura de las nueve y cuarenta horas del veintitrés de abril
del dos mil ocho, Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner
Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B
2030 Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo
social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos,
constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería
en general, etc.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº
31550.—(41043).
Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas treinta minutos
del dos de mayo del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento
Dos-Quinientos Dieciocho Mil Trescientos Ochenta y Dos Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las
cláusulas primera, quinta, octava y décima del pacto social.—San José, dos de
mayo del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº
31551.—(41044).
Mediante escritura de las diez horas del veintitrés de abril del año dos
mil ocho; Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner
Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B
2035 Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo
social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos,
constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería
en general, etc.—San José, treinta de abril del año dos mil ocho.—Lic. Edgar
Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31552.—(41045).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 02 de
mayo del 2008, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Jungle Jimbo S.R.L.,
mediante la cual se reforman las cláusulas dos, seis, siete y ocho, del
domicilio y la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
31553.—(41046).
Mediante escritura de las diez y veinte horas del veintitrés de abril del
año dos mil ocho; Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner
Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B
2040 Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes.
Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones
exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la
ganadería en general, etc.—San José, treinta de abril del año dos mil
ocho.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31554.—(41047).
Mediante escritura de las diez y cuarenta horas del veintitrés de abril del
año dos mil ocho; Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner
Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B
2045 Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho
Fuentes. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil
colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la
agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, treinta de abril del año
dos mil ocho.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº
31555.—(41048).
Mediante escritura de las once horas del veintitrés de abril del año dos
mil ocho; Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner
Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B
2050 Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes.
Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones
exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la
ganadería en general, etc.—San José, treinta de abril del año dos mil
ocho.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31556.—(41049).
A las ocho horas del veintiocho de abril del año dos mil ocho, Marlon
Viales Solano y José Humberto Alvarado Angulo, constituyen la sociedad Industrias
Alimentarias Bermar M.K.
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 31557.—(41050).
A las diez horas del primero de mayo del año dos mil ocho, la sociedad Computer
World de Liberia Sociedad Anónima, modificó las cláusulas segunda y sétima
del pacto constitutivo y nombró puestos de presidente y tesorero.—Lic. José
Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 31558.—(41051).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 28 de abril
del 2008, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad
Fromberg-Tiede S.
A., cédula jurídica número 3-101-332694, la cual se refiere al domicilio
social.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños,
Notario.—1 vez.—Nº 31560.—(41052).
Ante esta notaría al ser las quince horas y treinta minutos del tres de
mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Prefabricados Múltiples
del Sur S. A. Presidente y tesorero, apoderados. Capital
social: cien mil colones. Domicilio: Pérez Zeledón.—Lic. Ingrid Brown Sequeira,
Notaria.—1 vez.—Nº 31563.—(41053).
Que mediante escritura número ciento treinta y siete, tomo primero del
notario Dennis León Chinchilla, se constituyó sociedad anónima cuya
denominación social se realiza de conformidad con el artículo dos del Decreto
Ejecutivo 33171-J. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos.
Representación: Presidente y secretario.—San José, dos de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 31565.—(41054).
Que mediante escritura ciento treinta y seis del tomo primero del notario
Dennis León Chinchilla, se constituyó la sociedad Prefabricados P L C de
Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones.
Domicilio social en San Francisco de Dos Ríos, de gasolinera Shell, doscientos metros norte.—San José, dos de mayo del
dos mil ocho.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 31566.—(41055).
Por escritura número doscientos sesenta y siete de las dieciséis horas del
dieciséis de abril del dos mil ocho, se constituyó la D & D Comercial
and Project Consulting Sociedad Anónima.
Capital: íntegramente pagado y suscrito.—Lic. Ana Militza
Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 31567.—(41056).
Ante esta notaría se constituyeron las sociedades Tamarindo Los Sueños
Tres-Ischia S. A.; Tamarindo Los Sueños Tres-Asinara S. A.; Tamarindo Los Sueños Tres-Elba S. A.; Tamarindo Los Sueños Tres-Salina S. A.;
Tamarindo Los Sueños Tres-Giglio S. A.; Tamarindo
Los Sueños Tres-Capraia S. A.; Tamarindo Los
Sueños Tres-Pantellaria S. A.; Tamarindo Los
Sueños Tres-Marettimo S. A.; Tamarindo Los
Sueños Tres-Stromboli S. A.; Tamarindo Los
Sueños Tres-Montecristo S. A.; Tamarindo Los
Sueños Tres-Capri S. A.; Tamarindo Los Sueños
Tres-Pianosa S. A.; Tamarindo Los Sueños Tres-Sicilia S. A.; Tamarindo Los Sueños Tres-Ustica S. A.; Tamarindo Los Sueños Tres-Ponza S. A.; Tamarindo Los Sueños Tres-San Pietro S.
A., y Tamarindo Los Sueños Tres-Gran
Sasso S. A.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 31568.—(41057).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 del 2 de mayo del
2008, se modifica la cláusula quinta del pacto social de Centro de Estética
Rocasti Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo
José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 31572.—(41058).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 30 de abril del 2008,
se constituyó Dynamicacr.Com Asesores Inmobiliarias de Centro
América Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Guadalupe, 150 al sur de la
Clínica Católica. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando en forma conjunta dos de ellos. Daniel Solano
Álvarez, presidente.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº
31573.—(41059).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del día 3 de mayo
del 2008, se constituye una sociedad denominada Inversiones
Neoskin S. A., la cual es de nombre de
fantasía. Domicilio en San José, San José, República de Costa Rica, La Trinidad
de Moravia, Residencial Villa Verde, casa número veintiuno E (del Súper Irazú, ochocientos metros noreste). El Capital social es de
doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.
Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero: representación judicial,
todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo
actuar conjunta o separadamente. Presidente: Pablo César Núñez Morales.—Lic.
Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 31574.—(41060).
Mediante escritura otorgada en mi notaría en San José, a las dieciocho
horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil ocho, se constituyó
la sociedad Fideicomiso Los Pelícanos Pintados de
Azul S. A. Presidente: Luis Alberto Quesada Quesada
con la representación social. Plazo: cien años. Capital: veinte mil colones.
Representado por diez acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada
una.—Lic. Roberto Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 31576.—(41061).
Mediante escritura otorgada en mi notaría en San José, a las diecinueve
horas del dos de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Natura S.
A. Presidente: Luis Alberto Quesada Quesada con
la representación social. Plazo: cien años. Capital: veinte mil colones
representado por diez acciones comunes nominativas de dos mil colones cada
una.—Lic. Roberto Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 31577.—(41062).
Mediante escritura otorgada en mi notaría en San José, a las dieciocho
horas del dos de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Fideicomiso
Triple Rápidos S. A. Presidente: Luis Alberto Quesada Quesada
con la representación social. Plazo: cien años. Capital: veinte mil colones
representado por diez acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada
una.—Lic. Roberto Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 31578.—(41063).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Belizzima
LRXG I Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez
Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 31580.—(41064).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Corporación Docaldi Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Presidente con personería. Domicilio social: Santo Domingo de Heredia.
Objeto: entre otros comercio en general.—Heredia, veintitrés de abril del dos
mil ocho.—Lic. Alexander Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 31581.—(41065).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las 15:00 horas, se constituye
la sociedad Los Poetas Italoargentinos Limitada,
abreviable su aditamento a Ltda. Capital:
Nueve mil colones. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 30 de abril
del 2008.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—Nº 31584.—(41066).
Por escritura otorgada ante mí, el día 30 de abril del 2008, se reforma
cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Proyecto
Hidroeléctrico Mishori S. A.—San José, 05 de mayo
del 2008.—Lic. Carlos Quesada Montero, Notario.—1 vez.—Nº 31586.—(41067).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 16 de abril
del 2008, se constituyó la sociedad Pescadería La Despensa Sociedad Anónima.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José,
cantón Central. Representación legal: presidente.—Lic. Lucía Romero Bonilla,
Notaria.—1 vez.—Nº 31588.—(41068).
Hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad 3-101-522.740 s. a.,
mediante la cual se modificó la cláusula novena de la administración. Presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 02 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1
vez.—Nº 31589.—(41069).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 11 de abril
del 2008, se constituyó la sociedad Representaciones Ejecutivas Alanni Sociedad Anónima. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San Antonio de Belén, Heredia.
Representación legal: presidente.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº
31590.—(41070).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:45 horas del 28 de abril
del 2008, se constituyó la sociedad Nutrix
Asesoría de Centroamérica S. A. Domicilio social: Barrio
Luján, San José, central. Capital social: Totalmente suscrito y pagado.
Representante legal: presidente.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Lucía
Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 31591.—(41071).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del dos de mayo
del dos mil ocho, se modificó las cláusula segunda del domicilio de Villa
Topacio AG de Valencia S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve.—San
José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—Nº 31593.—(41072).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del dos de mayo
del dos mil ocho, se modificó las cláusula segunda del domicilio de Filial
XIX Granito BL S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta mil trescientos setenta y seis.—San José, 2
de mayo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—Nº 31594.—(41073).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del dos de mayo
del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y novena
de la Administración, de Villa Concha Piquer de
Valencia S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta
y cinco mil ciento cincuenta y ocho.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 31595.—(41074).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Party Pocket
S. A., celebrada a las ocho horas del día cinco de febrero del año dos mil
ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del
pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de abril
del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº
31597.—(41075).
Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara
Elena Castellón Shible, mayor, casada una vez,
abogada y notaria pública, cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y
ocho-cero trescientos cuarenta, vecina de San José, avenida diez, calle trece,
número mil trescientos cinco, y Juan Diego Castro Fernández, mayor, casado tres
veces, abogado, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y
tres-cero setecientos noventa y uno, vecino de San José, avenida diez, calle
trece, número mil trescientos cinco, constituyen: Ocho Infinito de Marrakech
Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un
capital social de cien mil colones, domiciliada en la provincia de San
José.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 31598.—(41076).
Sara Elena Castellón Shibles, conocida como Sara
Elena Castellón Shible, mayor, casada una vez,
abogada y notaria pública, cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y
ocho-cero trescientos cuarenta, vecina de San José, avenida diez, calle trece,
número mil trescientos cinco, y Juan Diego Castro Fernández, mayor, casado tres
veces, abogado, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y
tres-cero setecientos noventa y uno, vecino de San José, avenida diez, calle
trece, número mil trescientos cinco, constituyen: La Lotera del Mantón
Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un
capital social de cien mil colones, domiciliada en la provincia de San
José.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 31600.—(41077).
Ante mi Notaría el día de hoy, mediante escritura Nº 185, se constituyó
sociedad denominada Transportes Farova S. A.
Presidente: Randall Rodríguez Varela.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic.
Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 31602.—841078).
Protocolización de acta de la sociedad Garabito Hermosa Beautiful View Lote Dos Sociedad Anónima en cual se
acuerda modificar las clausulas primera, sétima y
décimo tercera y se nombra un nuevo tesorero y vocal uno; escritura otorgada en
la ciudad de San José, a las veinte horas y treinta minutos del día veintinueve
de abril del año dos mil ocho ante la notaria Ivonne Patricia Redondo
Vega.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 31603.—(41079).
Protocolización de acta de la sociedad Camino Santo Diecisiete Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas y
treinta minutos del día veintitrés de abril del año dos mil ocho.—Lic. Pedro
Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 31605.—(41080).
Protocolización de acta de la sociedad Camino Danta Veintitrés Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las trece horas del
día veintitrés de abril del año dos mil ocho.—Lic. Pedro Bernal Chaves
Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 31607.—(41081).
Protocolización de acta de la sociedad AS Majesty
Sociedad Anónima en cual se acuerda nombrar un nuevo presidente y tesorero,
escritura otorgada en la ciudad de San José a las veinte horas del día
veintinueve de abril del año dos mil ocho, ante la notaria Ivonne Patricia
Redondo Vega.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº
31608.—(41082).
Protocolización de acta de la sociedad Jade Coastal
Developments Two of Costa Rica Sociedad Anónima,
en cual se acuerda modificar las cláusulas primera, sétima y décimotercera y se nombra un nuevo tesorero y vocal uno,
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las veinte horas y veinte
minutos del día veintinueve de abril del año dos mil ocho ante la notaria
Ivonne Patricia Redondo Vega.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—Nº 31609.—(41083).
Protocolización de acta de la sociedad Hermosa Colonial Development One Sociedad Anónima en la cual se acuerda
modificar las cláusulas primera, sétima y décimo tercera y se nombra un nuevo
tesorero y vocal uno; escritura otorgada en la ciudad de San José, a las veinte
horas y diez minutos del día veintinueve de abril del año dos mil ocho ante la
notaria Ivonne Patricia Redondo Vega.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega,
Notaria.—1 vez.—Nº 31610.—(41084).
Mediante escritura número veintisiete-catorce, de las nueve horas del
treinta de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Puerto
Tranquilo del Pacífico Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y
nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, treinta de
abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—Nº
31611.—(41085).
Mediante escritura número veinticuatro-catorce, de las nueve horas con
treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho; se reforma la
cláusula octava de la administración, de la sociedad M A Acayote
Sociedad Anónima. Notario público Juan Carlos Segares Lutz.—San José,
veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz,
Notario.—1 vez.—Nº 31612.—(41086).
Mediante escritura número ciento cuarenta y siete-dos, de las once horas
del veintidós de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad OS Megane Negro Sociedad Anónima con un plazo social de
noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José,
cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Diorella Ugalde
Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 31613.—(41087).
Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas con treinta
minutos del día treinta de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Coloso del Mar
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la junta directiva y
la cláusula segunda del acta constitutiva, y rectificar número de pasaporte del
presidente.—San José, treinta de abril del año dos mil ocho.—Lic. Norman de
Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 31615.—(41088).
Mediante escritura pública número cincuenta y nueve-veintiocho, otorgada en
mi Notaría, a las diez horas del día treinta de abril del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Cuadrasport
Luna y Rodríguez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Presidente: Óscar Mauricio Luna Muñoz, secretaria: Ana Cecilia
Rodríguez Cordero.—Ciudad Quesada, 30 de abril del 2008.—Lic. Ronald Córdoba
Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 31643.—(41104).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn
Jiménez Durán, se constituye Consultoría Integral Arias y Naranjo Sociedad
Anónima, con capital de un millón de colones, corresponde al presidente y
tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 30 de abril
del 2008.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—Nº 31645.—(41105).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, se ha constituido una
sociedad de responsabilidad limitada denominada C W IT ‘S Not Magic Limitada, capital social un millón de colones
y su representante será un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 29 de abril del
2008.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº
31646.—(41106).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, se ha constituido una
sociedad de responsabilidad limitada denominada AD VICE CR Corporation
Limitada, capital social un millón de colones y su representante será un
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente.—Liberia, 29 de abril del 2008.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 31647.—(41107).
Hoy en esta Notaría, se constituyo C.N.L.R.
del Este Corporation Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones
totalmente suscrito y pagado por la socia. Domicilio: Cartago, El
Guarco.—Cartago, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Adriana Castillo
Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 31649.—(41108).
Por escritura otorgada ante mi Notaría al ser las ocho horas del día
veintidós de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Multiservices Huacas Sociedad Anónima.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 31652.—(41109).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 30 de abril
del año 2008, se constituyó la compañía denominada Trans
Sopo Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San
Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº
31654.—(41110).
Por escritura número trescientos catorce se protocoliza acta, donde se
reforma la cláusula sexta, lo cual es la junta directiva de la sociedad
denominada Delicomidas Sociedad Anónima,
se nombra nuevo agente residente y fiscal, se trasladó domicilio social,
escritura otorgada en Alajuela, a las veinte horas del veintinueve de abril del
año dos mil ocho.—Lic. Katthya y Flory Yali ambas De
La Peña Rojas, Notarias.—1 vez.—(41312).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
Por no lograr ubicar por los medios idóneos el
domicilio actual de Hernán Solís Herrera, representante legal de la empresa
Fantasía Ecológica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111201, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
se procede a notificar por medio de edicto la resolución Nº 31-08 y dice:
Dirección General de Hacienda.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las quince
horas del treinta de enero del dos mil ocho. Conoce esta Dirección General de Hacienda
procedimiento para declarar la ineficacia de la nota de exoneración Nº 9406 del
2 de abril de 1993, y cobrar los impuestos inicialmente dispensados a la
empresa Fantasía Ecológica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111201. 1) Que la
empresa Fantasía Ecológica S. A., mediante su apoderada especial Lic. Melissa
Polini Montero, solicita ante el Departamento de Exenciones de este Ministerio,
la liquidación impuestos correspondiente al vehículo placa 187214 al amparo del
artículo 45 párrafo segundo de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992 (folio
3). 2) Que mediante oficio Nº DE-347-02 del 3 de mayo del 2002, el Departamento
de Exenciones remite al Departamento de Fiscalización de Incentivos, el inicio
de la auditoría de la empresa Fantasía Ecológica S. A., debido a que en la
certificación registral del vehículo se desprende que existe una anotación de
traspaso (folio 2). 3) Que según se desprende de la información suministrada
por el Registro de la Propiedad, mediante la escritura número treinta y cinco otorgada
por el notario Máximo Sequeira Alemán, la empresa Fantasía Ecológica Sociedad
Anónima, representada por el señor Álvaro Pazos Baldioceda
vende a la empresa Remax S. A., la microbús marca
Nissan, estilo Urban, año 1993 (folio 57 a 59). 4)
Que mediante resolución Nº 155-03 del 20 de octubre del 2003, se citó a una
comparecencia oral y privada al señor Hardy Corea
Jiménez, representante legal de Fantasía Ecológica S. A., y a Catalina Montero
Muñoz, representante legal de la Empresa Remax, para
celebrarse el día 14 de enero del 2004 (folios 83 al 85). 5) Que dicha
resolución fue notificada al fax 283-9290 (folio 81 y 82). 6) Que el día 14 de
febrero del 2004, a las diez horas y quince minutos, siendo la hora y fecha
señalados en la resolución Nº 155-03 del 20 de octubre del 2003, se apersonan
ante este despacho los licenciados Máximo Sequeira Alemán y Melissa Polini
Montero, ambos representantes legales de la empresa Fantasía Ecológica S. A., y
solicitan en este acto la suspensión de la comparecencia, toda vez que no han
logrado obtener a tiempo los poderes para representar a la Empresa Fantasía
Ecológica S. A. y Remax S. A., y solicitan se fije
una nueva fecha para celebrar la audiencia una vez que se encuentren
debidamente acreditados (folio 89). 7) Que mediante resolución Nº 74-05 de las
catorce horas con quince minutos del 9 de agosto del 2005, se reprograma la
comparecencia, y se fija fecha para el 27 de octubre del 2005. Asimismo, se
declara sin lugar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado
por la Lic. Melissa Polini Montero (folio 91 al 93). 8) Que el día 27 de
octubre del 2005, a las diez horas y diez minutos, se presentan ante esta
Dirección los licenciados Máximo Sequeira Alemán y Melissa Polini Montero,
representantes de la empresa Fantasía Ecológica S. A., y manifiestan según
consta en los folios 95 y 96 que se presentan a esta Dirección a efectos de
comunicar que a la fecha no han logrado obtener los poderes necesarios para
representar a las empresas Fantasía Ecológica S. A. y Remax
S. A., en virtud de las manifestaciones realizadas por los comparecientes este
Despacho procedió a comunicarles que se procederá a resolver con los elementos
que constan en el expediente ya que anteriormente y a solicitud de ellos se
reprogramó la comparecencia con la finalidad de que ellos pudieran conseguir
los poderes necesarios para representar a las empresas involucradas en este
procedimiento (folios 95 y 96). 9) Que mediante resolución Nº 119-05 de las
diez horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil cinco,
ésta Dirección declara la ineficacia de la nota de exoneración Nº 9406 del 2 de
abril de 1993, aplicada a la declaración aduanera Nº 19067 del 15 de abril de
1993, y se procedió al cobro de los impuestos inicialmente dispensados por el
monto de dos millones siete mil ciento cincuenta y siete colones con cuarenta y
nueve céntimos (¢2.007.157,49) en contra de la empresa Fantasía Ecológica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-111201 (folios 106 a 112). Considerando
único: Analizado el presente caso, se ha logrado determinar que la Lic.
Melissa Polini, solicitó ante el Departamento de Exenciones de esta Dirección
la liquidación de los tributos inicialmente dispensados a empresa Fantasía
Ecológica, por la importación del microbús placa 187214. Todo ello de
conformidad con el poder especial otorgado, por el señor Hardy
Corea Jiménez, representante legal de la empresa Fantasía Ecológica de Costa
Rica. Dicho poder especial deja en manifiesto que las facultades otorgadas a la
Lic. Melissa Polini son única y exclusivamente para realizar cualquier trámite
de inscripción y liquidación de tributos correspondientes a la microbús placa
187214 ante este Ministerio. Debido a que mediante escritura número treinta y
cinco otorgada por el Notario Máximo Sequeira Alemán, la empresa Fantasía
Ecológica Sociedad Anónima representada por el señor Álvaro Pazos Baldioceda, vendió a la empresa Remax
S. A., la microbús marca Nissan, estilo Urban, año
1993, sin autorización por parte del Instituto Costarricense de Turismo ni de
la Dirección General de Hacienda y sin haber cancelado los impuestos
inicialmente dispensados por la importación de la microbús de mérito, esta
Dirección procedió a incoar el procedimiento administrativo atinente a declarar
la ineficacia de la nota de exención Nº 9406 del 2 de abril de 1993. Hasta
aquí, el procedimiento administrativo incoado contra la empresa se desarrollaba
de conformidad con los procedimientos de Ley, sin embargo es al momento de
realizar la notificación del respectivo traslado de cargos que el proceso se
vicia, toda vez que la notificación inicial se realizó al representante de la
empresa por medio de fax. Esta situación, trae como consecuencia que dicha
notificación se haya efectuado al administrado un lugar que no estaba
determinado para tales efectos ya que la Lic. Melissa Polini únicamente estaba
autorizada para representar al señor Corea Jiménez para realizar los trámites
pertinentes a la inscripción y liquidación de los tributos correspondientes.
Sobre el particular, el artículo segundo de la Ley de Notificaciones y
Citaciones que establece: Artículo 2º—Notificaciones personales. Se notificarán
personalmente, en la casa de habitación o la dirección indicada, según
corresponda. 1. La primera resolución para el notificando, en cualquier clase
de proceso. Así las cosas, tenemos que la señalada omisión es de carácter
substancial, pues incide negativamente en el principio constitucional del
debido proceso el cual forma parte de las garantías formales exigibles en todo
procedimiento administrativo. Tal y como consta en el expediente
administrativo, todas las notificaciones que se realizaron al representante de
la empresa fueron mediante el número de fax indicado por la Lic. Polini, sea
que el procedimiento administrativo, se encuentra viciado de nulidad, ya que el
beneficiario de la nota de exención nunca tuvo conocimiento de los hechos que
se le atribuían. Sobre el tema de la nulidad, el artículo 223 de la Ley General
de la Administración Pública, establece: Artículo 223. 1. Solo causará nulidad
de lo actuado la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento. 2. Se
entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera
impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes o cuya omisión
causara indefensión” A mayor abundamiento, el artículo 158 de la Ley General de
la Administración Pública, establece: “Artículo 158: 1. La falta o defecto de
algún requisito del acto administrativo, expresa o implícitamente exigido por
el ordenamiento jurídico constituirá un vicio de éste. 2. Será inválido el acto
substancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico…” A tenor de la
normativa señalada, un acto administrativo que adolezca de una formalidad que
resulte sustancial para su validez y su eficacia es un acto absolutamente nulo.
Así pues, la eficacia de un acto administrativo depende para su eficacia de su
correcta notificación, la cual no se efectuó como legalmente corresponde,
generándose con ello un estado de indefensión para el Administrado. A razón de
lo expuesto, esta Dirección procede a anular todo lo actuado, debido a que la
primera notificación debió efectuarse personalmente al representante legal de
la empresa, siendo que a la fecha el mismo no tiene conocimiento de los hechos que
se le atribuyen. Por tanto, la Dirección General de Hacienda, resuelve: Anular
las resoluciones Nos. 155-03 de las once horas del veinte de octubre del dos
mil tres, 74-05 de las a las catorce horas con quince minutos del nueve de
agosto del dos mil cinco, y 119-05 de las diez horas con treinta minutos del
dieciocho de noviembre del dos mil cinco, debido a que las mismas fueron
notificadas a la Lic. Melissa Polini, quien no ostenta un poder suficiente para
representar al representante legal de la empresa Fantasía Ecológica de Costa
Rica en el procedimiento administrativo que aquí se ventila. Asimismo, se
procede a citar a comparecencia al señor Cory Braun Williams, representante legal de la empresa Fantasía
Ecológica de Costa Rica S. A., exoneración cédula jurídica Nº 3-101-111201,
siendo que en el caso bajo examen se pone en evidencia una trasgresión a la
normativa vigente en materia de exoneraciones, siendo que la empresa ya que
según se desprende de la información suministrada por el Registro de la Propiedad
y como consta en los folios 57 a 59 mediante la escritura número treinta y
cinco, otorgada por el notario Máximo Sequeira Alemán, la empresa Fantasía
Ecológica Sociedad Anónima, representada por el señor Álvaro Pazos Baldioceda vende a la empresa Remax
S. A., la microbús marca Nissan, estilo Urban, año
1993, de previo a la liquidación de los impuestos inicialmente exonerados por
la importación del vehiculo placa 187214. Por todo lo anterior, se configura
una actuación que refleja un uso indebido en cuanto a los fines que pretende
las normas referentes a bienes exonerados, encontrándose todo ello acorde con
lo dispuesto por el artículo 37 y siguientes de la Ley Nº 7293, Ley Reguladora
de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones. Lo anterior
en virtud de que según lo contempla la disposición legal, existe una condición
resolutoria que faculta a la Administración a declarar la ineficacia de la Nota
de exoneración Nº 9406 del 2 de abril de 1993, aplicada a la declaración
aduanera Nº 19067 del 15 de abril de 1993, procediendo el cobro de la
obligación emergente, que en el presente caso asciende a la suma de
¢2.007.157,49 desglosados de la siguiente manera: DAI ¢414.241,15 // Selectivo
de Consumo ¢1.168.063,89 //Ley Nº 6946 ¢20.710,71 //Ventas ¢404.157,49// Total:
¢2.007.157,49. /Además de la suma descrita anteriormente, por concepto del
presunto incumplimiento señalado se cobrarán los intereses especiales que
indica el artículo 41 de la Ley Nº 7293, que se calcularán de acuerdo con la fecha
de la resolución determinativa. Celebración de la comparecencia: La
comparecencia se llevará a cabo a las diez horas del día miércoles 9 de julio
del 2008, en el Despacho de la Directora General de Hacienda, sita segundo
piso, edificio sede Central del Ministerio de Hacienda, diagonal al Teatro
Nacional, avenida segunda, calle tercera. La misma será oral y privada. Se
realizará de acuerdo con lo que estipula el artículo 39 de la Ley Reguladora de
todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones, Nº 7293 del 31
de marzo de 1992, y los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. El administrado deberá comparecer personalmente, y si
lo desea podrá hacerse acompañar de un abogado. Se emplaza a la parte a
comparecer a la hora y fecha arriba indicados, así como se le previene que debe
aportar documento donde haga constar el poder otorgado. Se advierte que la
ausencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve cabo, evacuándose la
prueba que haya sido aportada con antelación al expediente por la parte
ausente. De conformidad con el artículo 39 párrafo segundo de la Ley Nº 7293,
supra citada, se emplaza a la parte con al menos treinta días hábiles. De no
presentarse a la audiencia, salvo causa justificada, el procedimiento
continuará y se resolverá con los elementos contenidos en el expediente. Ofrecimiento
de pruebas: Se le hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la
prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y
privada, por lo tanto, se le previene que toda la prueba que tenga en su poder
en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla ante esta Dirección
en el mismo acto de la comparencia o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberá hacerlo por escrito, en concordancia con el artículo 309 de la Ley
General de Administración Pública, lo anterior bajo pena de caducidad de ese
derecho, en el mismo entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos
indicados, declarándose la misma inevacuable o
inadmisible, excepto la que se ordene de oficio o a petición de parte como
prueba para mejor resolver, por considerarse indispensable para el
establecimiento de la verdad real de los hechos. Renuncia a la comparencia y
aceptación de la determinación: Se le hace saber a la empresa Fantasía
Ecológica S. A., que puede renunciar al plazo de 30 días hábiles que confiere
el artículo 39 de la Ley Nº 7293 referentes a la comparecencia. Si así lo
tuviera a bien, por medio de nota escrita en la cual renuncie al plazo y
demuestre su aceptación de la determinación hecha por la Administración en
cuanto al monto de la obligación tributaria e intereses, solicitando la
elaboración del Entero de Gobierno por el monto adeudado, así como, la
finalización del procedimiento y archivo del caso. Acceso al expediente:
Se le comunica a la parte que tiene acceso al expediente administrativo, que
consta de 118 folios. La mencionada documentación se encuentra en poder de la
Asesoría Jurídica de la Dirección General de Hacienda, sita en el segundo piso
del Edificio del Antiguo Banco Anglo, diagonal al Teatro Nacional. Señalamiento
para oír notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de
señalar lugar físico o medio donde atender notificaciones, advirtiéndole que de
no hacerlo o en caso de que el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no
existiere, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el
solo el transcurso de veinticuatro horas.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director General de Hacienda a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 16031).—C-108260.—(42303).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-8337-2007 de las diez horas con treinta
minutos del día veintiocho de noviembre del 2007. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-3830-2007 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 12
de junio del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Garro Monge Ana Vita, cédula de identidad Nº 1-385-086, a partir del día 1°
de julio del 2006, por la suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y
cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13); de acuerdo al tope establecido
por Ley; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora.—1
vez.—(40872).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
G/N° 201-2008.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario de
Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas
del Sur S. A., Wálter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a
las once horas del treinta de abril del 2008.
Vista la solicitud de declaratoria de nulidad y recurso de reconsideración
de la resolución G/N° 185-2008 presentado por el señor Francisco Martínez
Alpízar, este Órgano Decisor procede a resolverlo tomando en cuenta los
siguientes:
Considerandos:
I.—El resultado de la investigación preliminar por la que se suspendió la
resolución del citado recurso de reconsideración fue notificado al señor
Martínez Alpízar el 9 de abril del 2008 y la Asesoría Jurídica del BCCR emite
el criterio para la resolución del recurso de reconsideración a que se refiere
la resolución G/N° 185-2008, en oficio AJ-218-2008 del 11 de abril del 2008, es
decir, 2 días después de que se le notificó al incidentista
la decisión de esta Gerencia de acoger la recomendación de la Asesoría Jurídica
de la SUPEN y archivar la denuncia interpuesta contra el órgano director del
procedimiento, momento en el cual se le solicita a la Asesoría Jurídica del
BCCR que proceda a emitir el criterio indicado.
II.—El AJ-061-2008 del 29 de enero del 2008 recomienda la suspensión de la
resolución y se omite emitir criterio sobre el recurso de reconsideración
presentado hasta tanto no se concluya con la investigación preliminar que se
recomendó abrir al órgano director del procedimiento.
III.—De lo citado se desprende que el AJ-218-2008 fue emitido en tiempo y
forma, dos días después de ser solicitado por reactivación inmediata del
procedimiento al haberse cumplido las condiciones para su continuación, sea la
conclusión de la investigación preliminar, por lo que no hay ninguna nulidad ni
absoluta ni relativa en la resolución impugnada. En todo caso, resulta
relevante indicar que el plazo contenido en el artículo 356 de la Ley General
de la Administración Pública tiene un carácter ordenatorio
y no perentorio, porque de lo contrario se indicarían las consecuencias de su
omisión; es decir, su eventual inobservancia no produce la nulidad absoluta
alegada.
IV.—Lo procedente, según se deduce de lo expuesto supra es rechazar el
incidente de nulidad en todos sus extremos.
V.—En cuanto al recurso de revocatoria interpuesto en el mismo escrito
presentado por el señor Martínez Alpízar, es improcedente conforme a lo
establecido por el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO:
Con base en los considerandos anteriores y normativa citada, se resuelve
rechazar tanto el incidente de nulidad como el de revocatoria y confirmar en
todos sus extremos la resolución G/ Nº 185-2008-2007. Contra la presente
resolución no cabe recurso alguno conforme a lo establecido por el artículo 345
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese y publíquese según
corresponda.—San José, 30 de abril del 2008.—Roy González Rojas, Gerente.—(O.
C. Nº 9498).—C-79220.—(40876).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RRG-8272-2008.—San José, a las 9:20 horas del 25 de abril del
año dos mil ocho. Expediente OT-152-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-401367, el día 25 de marzo del 2008, se
retuvo como medida cautelar el vehículo placa 523509 por supuesta violación de
lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Alexis Cerdas Rubí, documento de
identificación número 9-088-975 podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la
Propiedad, el vehículo placa 523509 es propiedad de Aristides Acevedo Herrera,
pasaporte número 1338432.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí
descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la
República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General
ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley
General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6
de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de
las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento
administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Alexis Cerdas Rubí, en
calidad de conductor y Aristides Acevedo Herrera, como dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-152-2008, nombrando
como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula
1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes
actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la
boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y
concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como
órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Alexis Cerdas Rubí, en calidad de conductor, por medio del
fax 2258-9057, señalado a folio 8 y a Aristides Acevedo Herrera, como dueño
registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La
Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a
la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20284).—C-106940.—(42318).
Resolución RRG-8273-2008.—San José, a las 9:25 horas del 25 de abril del
año dos mil ocho. Expediente OT-158-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-365307, el día 28 de marzo del 2008, se
retuvo como medida cautelar el vehículo placa 591729 por supuesta violación de
lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, José Carlos Jarquín Alfaro,
documento de identificación número 1-587-106 podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la
Propiedad, el vehículo placa 591729 es propiedad de Mario Mitchell Pitter, documento de identificación número 7-0053-0851.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí
descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la
República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General
ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley
General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6
de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de
las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento
administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Carlos Jarquín
Alfaro, en calidad de conductor y Mario Mitchell Pitter,
como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-158-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta
Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro,
cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos
denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al
debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a José Carlos Jarquín Alfaro, en calidad de conductor y a
Mario Mitchell Pitter, como dueño registral del
vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces La Gaceta, a
quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20284).—C-106940.—(42319).
Resolución RRG-8275-2008.—San José, a las 9:35 horas del 25 de abril del
año dos mil ocho. Expediente OT-156-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-401297, el día 28 de marzo del 2008, se
retuvo como medida cautelar el vehículo placa 400022 por supuesta violación de
lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Roberto Aguirre Sequeira,
documento de identificación número 075RE000466-00-1999 podría haber realizado
la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la
correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la
Propiedad, el vehículo placa 400022 es propiedad de Olivier Barrantes Alvarado,
documento de identificación número 5-169-576.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí
descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la
República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General
ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley
General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6
de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de
las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento
administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Roberto Aguirre
Sequeira, en calidad de conductor y Olivier Barrantes Alvarado, como dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-156-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta
Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro,
cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos
denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al
debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Carlos Roberto Aguirre Sequeira, en calidad de conductor y
a Olivier Barrantes Alvarado, como dueño registral del vehículo mencionado, por
medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene
para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto,
señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los
actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no
lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas
después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20284).—C-106940.—(42320).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual del señor Denny
Rojas Castillo, cédula de identidad número 2-182-403 y de conformidad con lo
dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información
de Obra Concluida sin Licencia Nº 086-2007 del Proceso de Control Fiscal Y
Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 09:50
horas del 10 de mayo del 2008, presentes en la siguiente dirección 100 metros
suroeste del Bar Los Almendros, Turrucares inmueble
propiedad de Sararsenio S.A. identificación Nº
3-101-067444 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela,
matrícula 401102-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo
Cambronero identificación 1-1033-070 y Jonathan Falcón Guido identificación.
6-297-004. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan
realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con
licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra:
Vivienda con un área de 80 m2 aprox. En sistema prefabricado y
estructura techo en madera. En consecuencia, dentro de las facultades que el
Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se
apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos
93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30
días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de
construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de
conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para
ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto
por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del
propietario. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra
de esta actuación son admisibles los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación
los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por
el Alcalde Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento
a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad
previsto en el Artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión
de quince días a un año, notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero,
identificación 1-1033-070 y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido,
identificación 6-297-004.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40846).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Antonio Rafael Torres Arroyo,
cédula 1-432-568 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio
de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 125-2007” del Proceso
Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las 10:30 horas del 8 de mayo del 2007, presentes en la siguiente
dirección Urb. Linda Vista 350 metros. Entrando, Turrucares,
inmueble propiedad de La Michuacana S. A. identificación
Nº 3-101-240057, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Alajuela, matrícula Nº 285949-000 los suscritos inspectores municipales Luis
Murillo Cambronero identificación Nº 1-1033-070 y William Hidalgo Monge
identificación Nº 1-1054-603 hemos constatado que las obras de construcción que
se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la
ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de dos
cuartos con un área de 60 m2 aprox. en block con un avance del 20%
quedando sin techo y sin contrapiso. En consecuencia, dentro de las facultades
que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad,
procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura
en los siguientes puntos Al costado norte de la obra. Se apercibe al
propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88
y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar
la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa
ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe
también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de
desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y
sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de
sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se
prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de
acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación
son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que
deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por
el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo
Cambronero, cédula 1-1033-070, y el testigo inspector William Hidalgo Monge,
cédula 1-1054-603.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40847).
Por ignorarse el domicilio actual del señora Rosalía Benavides Solano,
cédula 2-358-820 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio
de edicto, el “acta de clausura de construcción Nº 002-2007” del Proceso
Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las 14:00 horas del 16 de enero del 2007, presentes en la siguiente
dirección 50 norte de la entrada a los Miradores, Pilas, inmueble propiedad de
Rosalía Benavides Solano identificación Nº 2-358-820, inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 320663 y 182955-000
los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación Nº
1-1033-070 y William Hidalgo Monge identificación Nº 1-1059-603 hemos
constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en
la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de
construcciones. Detalle de la obra: Construcción de muro de contención en block
con un área de 45 ml. por diez metros de altura aproximadamente con un avance
de 80% quedando sin viga de corona, además se encuentra fuera de línea. En
consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de
Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras
de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos Al
costado sur de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo
dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la
Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se
realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a
demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el
incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a
la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con
penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido
en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción
privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo
162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control
Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden
por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.
Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070, y el
testigo inspector William Hidalgo Monge, cédula 1-1059-603.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa
Municipal.—(40849).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Eric Mario Pancracio Guier
Alfaro, cédula 9-037-022 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241
inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº
182-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela
que literalmente dice: Al ser las 13:00 horas del 20 de julio del 2007, presentes
en la siguiente dirección Spectros Discoteque,
inmueble propiedad de Aeroplaza S.A. identificación
Nº 3-101-210249, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Alajuela, matrícula Nº 413996-000 los suscritos inspectores municipales Álvaro
Salas Montero identificación Nº 2-446-200 y William Hidalgo Monge
identificación Nº 1-1054-603 hemos constatado que las obras de construcción que
se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la
ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de 60
metros 2 aproximadamente de cielo razo en gypson. En consecuencia, dentro de las facultades que el
Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad,
procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura
en los siguientes puntos puertas principales. Se apercibe al propietario del
inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley
de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición
de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su
reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también
que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia
a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con
penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido
en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción
privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo
162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control
Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden
por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.
Notificado por el inspector Álvaro Salas Montero, cédula Nº 2-446-200, y el
testigo inspector William Hidalgo Monge, cédula Nº 1-1054-603.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa
Municipal.—(40851).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Luis Guillermo Rodríguez Gómez,
cédula 2-493-414 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio
de Edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 200-07” del Proceso Control
Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser
las 9:30 horas del 01 de octubre del 2007, presentes en la siguiente dirección
Urb. Don Valentín Lote Nº 11-D San Isidro. Inmueble propiedad de Inversiones
Cocos de Mi Playa S.A. identificación Nº 3-101-418970, inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 356181-000 los
suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación Nº
1-1033-070 y Alejandro Espinoza Rojas identificación Nº 2-603-415. Hemos
constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en
la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de
construcciones. Detalle de la obra: Construcción de vivienda en block con un
área de 300 m2 aprox. Con un avance del 30% queda sin techo y además
se encuentra fuera de línea ya que no respeto el 80% de visibilidad hacia la
colindancia. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la
Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar
las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes
puntos al costado oeste de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que
según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de
Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de
las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su
reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también
que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de
desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y
sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de
sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se
prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de
acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación
son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que
deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación
ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y
serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde
Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero,
cédula 1-1033-070, y el testigo inspector Alejandro Espinoza Rojas, cédula
2-603-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen,
Alcaldesa Municipal.—(40853)
Por ignorarse el domicilio actual del señor Luis Guillermo Rodríguez Gómez,
cédula 2-493-414 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio
de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 218-2007” del Proceso
Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las 09:00 horas del 01 de noviembre del 2007, presentes en la siguiente
dirección 100 metros del cruce Carrizal, San Isidro, inmueble propiedad de
Inversiones Cocos de Mi Playa identificación Nº 3-101-418970, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 199601-000
los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación Nº
1-1033-070 y William Hidalgo Monge identificación Nº 1-1054-603 hemos
constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en
la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de
construcciones. Detalle de la obra: Construcción de vivienda en sistema
prefabricado con un área de 100 m2 aprox. Con un avance del 50%
quedando sin puertas, sin ventanas, sin cielo razo.
En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de
Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras
de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado
sur de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto
en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la
Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se
realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a
demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el
incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a
la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con
penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido
en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción
privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo
162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control
Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden
por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.
Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070, y el
testigo inspector William Hidalgo Monge, cédula 1-1054-603.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa
Municipal.—(40854).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Trujillo Hering
Fabio, cédula 1-642-730 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241
inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº
048-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela
que literalmente dice: Al ser las 9:00 horas del 11 de enero del 2008,
presentes en la siguiente dirección 100 metros este de la Iglesia de Río
Segundo, inmueble propiedad de Constructora Pura Vida S.A. identificación Nº
3-101-309413, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Alajuela, matrícula Nº 217176-000 los suscritos inspectores municipales Oscar
Mora Cruz identificación Nº 2-611-415 y Alejandro Espinoza Rojas identificación
Nº 2-603-415. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y
que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento
de construcciones. Detalle de la obra: Construcción y remodelación total de
edificio en dos niveles, para un área de 1800 m2 en block con un
avance de 90%, además un cuarto de máquinas de 288 m2 en block y dos
niveles cada uno de 144 m2 con un avance del 80% y además tapia
perimetral en block de 219 metros lineales quedando la misma sin viga de
corona. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley
de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras
de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos Al
frente entrada principal. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo
dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la
Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se
realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a
demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el
incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a
la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con
penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido
en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción
privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo
162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control
Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden
por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.
Notificado por el inspector Óscar E. Mora Cruz, cédula 2-611-415, y el testigo
inspector Alejandro Espinoza Rojas, cédula 2-603-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa
Municipal.—(40856).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
En La Gaceta Nº 62, del viernes 28 de marzo
del 2003, página 92, se publicó edicto a nombre de Emilia Obando López, con
cédula número 5-191-774, vecina de Playa Brasilito por un error involuntario se
publicó que el área era 700 m2, siendo lo correcto 718,54 m2.
Esto según plano catastrado número G 798441-2002 de fecha 24 de junio del
2002.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. José Alberto Padilla
Baltodano, Jefe.—1 vez.—(43584).