LA GACETA Nº 95 DEL 19 DE MAYO DEL 2008

 

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34517-MG

Nº 34518-MG

Nº 34519-MG

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

LICITACIONES

HACIENDA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE CARTAGO

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE OSA

MUNICIPALIDAD DE MATINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6362-07-08

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, ACUERDA:

Declarar cerrado el segundo período de Sesiones Extraordinarias de la Segunda Legislatura.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-6620.—(41729).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34517-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 103-032, tomado en la sesión ordinaria Nº 103, celebrada el 16 de abril del 2008, de la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Vázquez de Coronado de la provincia de San José, el día 15 de mayo del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 15 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del veinte de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 17392).—C-16520.—(D34517-43415).

Nº 34518-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 431-08 tomado en la sesión ordinaria Nº 22, celebrada el 14 de abril del 2008, de la Municipalidad de San Isidro de Heredia. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia, el día 15 de mayo del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 15 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas con treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio.—1 vez.—(Solicitud Nº 17386).—C-17180.—(D34518-43417).

Nº 34519-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 05 tomado en la sesión ordinaria Nº 11-2008, celebrada el 15 de marzo del 2008, de la Municipalidad de Golfito. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas el día 20 de junio del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 20 de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del veintidós de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 17398).—C-16520.—(D34519-43420).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 449-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139  inciso 1, de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Rafael Gutiérrez Gómez, como Viceministro de Seguridad Pública, a partir del treinta de abril del dos mil ocho.

Artículo 2º—Recargar en el señor José Rafael Torres Castro, cédula de identidad 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en asuntos de Seguridad, las competencias y funciones del Viceministro de Seguridad Pública, a partir del primero de mayo del dos mil ocho.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el veintiocho del mes de abril  del dos mil ocho.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 11696-Seguridad Pública).—C-10580.—(41295).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 370-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Juan Arturo Barth García, cédula de identidad Nº 1-420-989, para que participe en el curso “Prevención del Tráfico Ilícito de Bienes Culturales”, el cual se realizará en Ciudad Antigua, República de Guatemala, del 7 al 12 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Gobierno de la República de Guatemala.

Artículo 3º—Rige a partir del 6 de abril al 13 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el cuatro de abril del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30163).—C-9920.—(41732).

Nº 371-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Martín Delgado González, cédula de identidad Nº 9-089-211, para que participe en el curso “Intercambio Regional de Información”, el cual se realizará en Bogotá, Colombia, del 7 al 11 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Gobierno de Colombia.

Artículo 3º—Rige a partir del 6 de abril al 12 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el cuatro de abril del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Nº 30163).—C-7940.—(41733).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 307-07-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de Jefes de Negociación de Diálogo Político y de Cooperación, del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, ya que en la misma se analizará la aprobación de la propuesta de Centroamérica sobre la base del texto del año 2003 de dicho acuerdo.

2º—Que es necesaria la participación del Director de Política Exterior de este Ministerio, ya que formará parte de la Delegación del Gobierno de Costa Rica que defenderá la posición de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Christian Guillermet Fernández, cédula Nº 1-616-763, Director General de Política Exterior, para que en calidad de Asesor Directo del Jefe de Delegación, participe en la Reunión de Jefes de Negociación de Diálogo Político y de Cooperación, del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 17 al 18 de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viáticos y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $174 diarios, para un total de $348,00. Todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales.

Artículos3º—Rige del 17 al 18 de diciembre del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día 5 de diciembre del dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28672).—C-20480.—(40966).

Nº 308-07-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Conferencia sobre Municiones de Racimo, que se efectuará en Viena la primera semana de diciembre, dado que Costa Rica está fuertemente comprometido con el proceso de Oslo, tendiente a impulsar un instrumento internacional, que prohíba el uso de este tipo de armas.

2º—Que es necesaria la participación del Director de Política Exterior de este Ministerio al citado evento, ya que participará en Representación Oficial de Costa Rica y porque en esta Dirección se lleva el tema desarme, terrorismo y crimen organizado.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Christian Guillermet Fernández, cédula Nº 1-616-763, Director General de Política Exterior, para que en calidad de Jefe de Delegación, participe en la Conferencia sobre Municiones de Racimo, a realizarse en Viena, Austria, del 3 al 8 de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de viaje serán cubiertos por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, (PNUD), los gastos de transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082. Todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Rige del 3 al 8 de diciembre del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las trece horas del día cinco de diciembre del dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28672).—C-18500.—(40967).

Nº 309-07-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en las Reuniones Preparatorias de la Cumbre de Presidentes del Sistema de Integración Centroamericana, SICA, en la Cumbre de Presidentes del Sistema de Integración Centroamericana y en I la Reunión Preparatoria de Coordinación de los Tres Pilares de Negociación del Acuerdo de Libre Asociación con la Unión Europea, ya que en ambas reuniones se dará seguimiento a temas de mucho interés para Centroamérica de cara a la construcción de consensos de la región para las negociaciones con la Unión Europea.

2º—Que es necesaria la participación del señor Subdirector de Política Exterior de este Ministerio, ya que es esta Dirección la encargada de la parte temática política de dichas reuniones y acompañará al señor Canciller y al Director como apoyo.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula Nº 1-749-659 Subdirector de Política Exterior, para que en calidad de Asesor Directo del Jefe de Delegación, participe en las Reuniones Preparatorias de la Cumbre de Presidentes del Sistema de Integración Centroamericana, SICA, en la Cumbre de Presidentes del Sistema de Integración Centroamericana y en la Reunión Preparatoria de Coordinación de los Tres Pilares de Negociación del Acuerdo de Libre Asociación con la Unión Europea, a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 9 al 14 de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma $183 diarios, para un total de $1.098,00. Todo sujeto a liquidación. Se autoriza al funcionario a realizar llamadas internacionales.

Artículos 3º—Rige del 9 al 14 de diciembre del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28672).—C-23780.—(40968).

Nº 009-08 PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en las Reuniones Preparatorias del Equipo de Negociación Centroamericano del Acuerdo de Asociación Centroamérica/Unión Europea, a realizarse en Costa Rica.

2º—Que es de interés que la Primer Secretario de la Embajada de Costa Rica en Bruselas, Bélgica y ante la Unión Europea participe, ya que ella es parte del Equipo Negociador de dichas rondas de reuniones.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Solano Laclé, cédula de identidad Nº 1-889-158, Primer Secretario de la Embajada de Costa Rica en Bruselas, Bélgica y ante la Unión Europea, para que participe en las Reuniones Preparatorias del Equipo Negociador Centroamericano del Acuerdo de Asociación Centroamérica/Unión Europea, a realizarse del 20 al 24 de enero del 2008 y del 11 al 13 de febrero del 2008 en San José, Costa Rica. Asimismo es de interés de esta Cancillería que la señora Solano, permanezca en Costa Rica hasta el 16 de febrero del 2008, para elaborar los documentos necesarios para el cabal desempeño del equipo negociador de Costa Rica, en miras a la Segunda Ronda de Negociaciones, a realizarse del 25 al 29 de febrero del 2008 en Bruselas, Bélgica.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos.

Artículo 3º—Rige del 20 de enero al 16 de febrero del 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día quince de enero del dos mil ocho.

Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 28672).—C-21140.—(40953).

Nº 010-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 7 y N° 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, R-CO-1-2007 del 22 de enero del 2007.

Considerando:

1º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la I Reunión de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla-Panamá del 2008, a celebrarse en San Salvador el día 29 de enero, ya que en seguimiento de la Cumbre de Mandatarios del Mecanismo de Diálogo y Concertación Política de Tuxtla, es necesario avanzar en la Agenda de trabajo propuesta para la Comisión Ejecutiva del PPP. En dicha reunión se analizará las prioridades del primer semestre con el fin de formular y aprobar el cronograma de trabajo del PPP, así como la agenda de la Cumbre de Tuxtla con relación al PPP.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gioconda Ubeda Rivera, Embajadora de Costa Rica en México y Comisionada Presidencial ante el Plan Puebla-Panamá, cédula de identidad 8-059-117, para que viaje a San Salvador desde México del 28 al 30 de enero de 2008.

Artículo 2º—Los costos de tiquete aéreo y viáticos corren por cuenta del BID, en el marco del Proyecto PPP-Costa Rica/BID/PNUD. Los gastos de transporte interno y gastos menores corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082-Dirección de Política Exterior, subpartida 105.04. Se le asignará la suma de US$13,92 diarios para un total de US$41,76, por concepto de viáticos. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 28 al 30 de enero del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28672).—C-17180.—(40954).

Nº 011-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 7 y N° 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, R-CO-1-2007 del 22 de enero del 2007.

Considerando:

1º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la I Reunión de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla-Panamá del 2008, a celebrarse en San Salvador el día 29 de enero, ya que en seguimiento de la Cumbre de Mandatarios del Mecanismo de Diálogo y Concertación Política de Tuxtla, es necesario avanzar en la Agenda de trabajo propuesta para la Comisión Ejecutiva del PPP. En dicha reunión se analizará las prioridades del primer semestre con el fin de formular y aprobar el cronograma de trabajo del PPP, así como la agenda de la Cumbre de Tuxtla con relación al PPP.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gabriela Castillo García, funcionaria de la Dirección de Política Exterior, enlace de Cancillería con el Plan Puebla-Panamá, cédula de identidad 9-078-850, para que viaje a San Salvador, El Salvador, del 28 al 30 de enero de 2008.

Artículo 2º—Los costos de tiquete aéreo y viáticos corren por cuenta del BID, en el marco del Proyecto PPP-Costa Rica/BID/PNUD. Los gastos de transporte interno y gastos menores corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082-Dirección de Política Exterior, subpartida 105.04. Se le asignará la suma de US$11,84 diarios para un total de US$35,52, por concepto de viáticos. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 28 al 30 de enero de 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28672).—C-17180.—(40955).

Nº 012-08

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la Unión Europea y Centroamérica iniciaron negociaciones formales para la consecución de un Acuerdo de Asociación.

2º—Que las Reuniones regionales preparatorias previas a la Segunda Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación Unión Europea/Centroamérica que llevarán a cabo los días 23 y 24 de febrero del presente.

3º—Que la Segunda Ronda de Negociación del citado Acuerdo de Asociación se llevará a cabo en Bruselas, Bélgica, la semana del 25 al 29 de febrero del presente.

4º—Que la señorita Yamna Sauma Ruiz forma parte del equipo negociador del pilar de diálogo político y como tal le compete la responsabilidad de participar en las discusiones del Acuerdo de Asociación para exponer las posiciones de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Yamna Sauma Ruiz, cédula de identidad Nº 1-1055-008, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones de los tres pilares a realizarse en Bruselas, Bélgica, a partir del día 25 de febrero de 2008.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$ 313 (trescientos trece) diarios, para un total de US$ 2504 (dos mil quinientos cuatro). Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 22 de febrero al 1º de marzo del 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las quince horas del día veintiocho de enero del dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28672).—C-17840.—(40956).

Nº 013-08

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la Unión Europea y Centroamérica iniciaron negociaciones formales para la consecución de un Acuerdo de Asociación.

2º—Que las Reuniones regionales preparatorias previas a la Segunda Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación Unión Europea/Centroamérica que llevarán a cabo los días 23 y 24 de febrero del presente.

3º—Que la Segunda Ronda de Negociación del citado Acuerdo de Asociación se llevará a cabo en Bruselas, Bélgica la semana del 25 al 29 de febrero del presente.

4º—Que el señor Francisco Chacón Hernández forma parte del equipo negociador del pilar de diálogo político y como tal le compete la responsabilidad de participar en las discusiones del Acuerdo de Asociación para exponer las posiciones de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Chacón Hernández, cédula de identidad Nº 1-700-926, funcionario de la Dirección General de Política Exterior para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones de los tres pilares a realizarse en Bruselas, Bélgica a partir del día 25 de febrero de 2008.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$ 313 (trescientos trece) diarios, para un total de US$ 2504 (dos mil quinientos cuatro). Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 22 de febrero al 1º de marzo del 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las quince horas del día veintiocho de enero del dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28672).—C-17840.—(40957).

Nº 014-08

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la Unión Europea y Centroamérica iniciaron negociaciones formales para la consecución de un Acuerdo de Asociación.

2º—Que las Reuniones regionales preparatorias previas a la Segunda Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación Unión Europea/ Centroamérica que llevarán a cabo los días 23 y 24 de febrero del presente.

3º—Que la Segunda Ronda de Negociación del citado Acuerdo de Asociación se llevará a cabo en Bruselas, Bélgica la semana del 25 al 29 de febrero del presente.

4º—Que el Señor Christian Guillermet Fernández es Jefe Negociador Adjunto para los pilares del Diálogo Político y Cooperación y como tal le compete la responsabilidad de dirigir y participar en las discusiones del Acuerdo de Asociación para exponer las posiciones de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Christian Guillermet Fernández, cédula de identidad N° 1-616-763, Director General de Política Exterior, para que en calidad Embajador en Misión Especial participe en la Segunda Ronda de Negociaciones de los tres pilares a realizarse en Bruselas, Bélgica a partir del día 25 de febrero de 2008.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$ 368 (trescientos sesenta y ocho) diarios, para un total de US$ 2.944 (dos mil novecientos cuarenta y cuatro). Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 22 de febrero al 1º de marzo del 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las quince horas del día 28 de enero del dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28672).—C-18500.—(40959).

Nº 016-08

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la Unión Europea y Centroamérica iniciaron negociaciones formales para la consecución de un Acuerdo de Asociación.

2º—Que las Reuniones regionales preparatorias previas a la Segunda Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación Unión Europea/ Centroamérica que llevarán a cabo los días 23 y 24 de febrero del presente.

3º—Que la Segunda Ronda de Negociación del citado Acuerdo de Asociación se llevará a cabo en Bruselas, Bélgica la semana del 25 al 29 de febrero del presente.

4º—Que el señor Alejandro Solano Ortiz forma parte del equipo negociador del pilar de diálogo político y como tal le compete la responsabilidad de participar en las discusiones del Acuerdo de Asociación para exponer las posiciones de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad Nº 1-749-659, Director General Adjunto de la Dirección General de Política Exterior para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones de los tres pilares a realizarse en Bruselas, Bélgica a partir del día 25 de febrero de 2008.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$ 313 (trescientos trece) diarios, para un total de US$ 2.504 (dos mil quinientos cuatro). Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 22 de febrero al 1º de marzo del 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica a las quince horas del día veintiocho de enero del dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28672).—C-18500.—(40960).

N° 023-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el trabajo de la Misión de Evaluación del estado de conservación del sitio Reservas de la Cordillera de Talamanca - La Amistad/Parque Nacional La Amistad de la UNESCO.

2º—Es necesaria la participación de la Dirección General de Política Exterior en el acompañamiento de la Misión por ser ésta parte del proceso binacional que comprende la Misión y ser de interés nacional los resultados de la Misión de la UNESCO. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Linyi Baidal Sequeira, cédula de identidad Nº 1-652-618, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en las Reuniones política y técnicas de la Misión de Evaluación a realizarse del 19 y 20 de febrero del 2008, en la ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$145 diarios, para un total de US$ 580,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 18 al 21 de febrero de 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los doce días del mes de febrero del dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28672).—C-17180.—(40958).

Nº 025-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el Primer Encuentro Regional de Puntos de Contacto, Puntos Focales Nacionales y PNUD del Programa de Control de Armas Pequeñas de Centroamérica (CASAC), a celebrarse en Managua, Nicaragua, del 27 al 29 de febrero de 2008.

2º—Es necesaria la participación del señor Carlos Cordero Madrigal, Jefe del Departamento de Desarme y Terrorismo, ya que es el Punto Focal Nacional de Costa Rica para este Organismo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad Nº 1-468-170, Jefe del Departamento de Desarme, para que en calidad de Punto Focal Nacional, participe en las Reuniones del Primer Encuentro Regional de Puntos de Contacto, Puntos Focales Nacionales y PNUD del Programa de Control de Armas Pequeñas de Centroamérica (CASAC).

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, corren por cuenta del Programa de Control de Armas Pequeñas de Centroamérica (CASAC).

Artículo 3º—Rige del 26 al 29 de febrero de 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28672).—C-16520.—(40961).

Nº 029-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión Técnica Preparatoria del XI Foro de Diálogo Japón-Centroamérica, ya que en dicha Reunión se tratarán temas de gran interés para la región centroamericana, tanto a nivel político como a nivel de cooperación.

2º—Que es necesaria la participación del señor Subdirector de Política Exterior de este Ministerio, ya que es esta Dirección la encargada de la parte temática política de dichas reuniones.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula Nº 1-749-659 Subdirector de Política Exterior, para que en calidad de Asesor Directo del Jefe de Delegación, participe en la Reunión Técnica Preparatoria del XI Foro de Diálogo Japón-Centroamérica, a realizarse en Ciudad de San Salvador, El Salvador el día 7 de marzo de 2008.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma $174 diarios, para un total de $174,00. Todo sujeto a liquidación. Se autoriza al funcionario a realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Rige el 7 de marzo del 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas  del veinticinco de febrero del dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28672).—C-17180.—(40962).

Nº 029-08-PE

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión Técnica Preparatoria del XI Foro de Diálogo Japón-Centroamérica, ya que en dicha Reunión se tratarán temas de gran interés para la región Centroamérica, tanto a nivel político como a nivel de cooperación.

2º—Que es necesaria la participación del señor Alejandro Solano Ortiz, Subdirector General de Política Exterior de este Ministerio, ya que es esta Dirección la encargada de la parte temática política de dichas reuniones.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad 1-749-659, para que en calidad de Jefe de Delegación, participe en la Reunión Técnica Preparatoria del XI Foro de Diálogo Japón-Centroamérica, a realizarse en Ciudad de San Salvador, El Salvador el día 7 de marzo de 2008.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno y llamadas internacionales y gastos menores corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos. Se adelanta la suma de US$174,00 diarios, para un total de US$174,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo3º—Rige el 7 de marzo del 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28672).—C-16520.—(40963).

Nº 031-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando

1º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la XLI Reunión del Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres (GRIC), del proceso de Cumbres de Las Américas, ya que en ella se analizarán e intercambiarán opiniones acerca del documento conceptual y los temas de la V Cumbre de Las Américas y se revisará el programa de la misma.

2º—Que es de interés que el Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago participe, ya que dicha Reunión se realizará en la Isla de Tobago y como Embajador en ese lugar le corresponde la participación, debido a que ningún funcionario de este Ministerio participará.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ricardo Thompson Tompson, cédula de identidad Nº 9-046-326, Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago, para que en calidad de Jefe de Delegación, participe en la XLI Reunión del Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres (GRIC), del proceso de Cumbres de Las Américas, a realizarse en la Isla de Tobago, del 28 al 29 de febrero del 2008.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de viaje, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $270,00 diarios, para un total de $540,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 28 al 29 de febrero del 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día veintiocho de febrero del dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28672).—C-19820.—(40964).

N° 048-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el trabajo de Red de Seguridad Humana.

2º—Es necesaria la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la Reunión de Altos Funcionarios de la Red de Seguridad Humana, a celebrarse el día 31 de marzo de 2008, debido a que el tema de dicha reunión es el Cambio Climático y sus efectos en los derechos humanos, tema esencial de la política exterior. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Teresa Dengo Benavides, cédula de identidad Nº 1-542-703, Embajadora de Costa Rica en Austria, para que participe en la Reunión de Altos Funcionarios de la Red de Seguridad Humana, el 31 de marzo de 2008, en Atenas, Grecia.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se adelanta la suma de US$321,00 diarios, para un total de US$963,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 30 de marzo al 1 de abril de 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los once días del mes de marzo del dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28672).—C-16520.—(40965).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS-033-2008

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los Artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y al Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el Artículo 31 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República,

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para asistir al XXXV Seminario Internacional de Presupuesto Público y es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que en el ámbito financiero es esencial el conocimiento, crecimiento y actualización de los profesionales en el área presupuestaria y financiera.

II.—Que este Despacho autoriza la participación de la señora Orozco Sánchez Dora Emilia, cédula 03-0202-0962 a este evento, ya que responde a las funciones propias de su cargo como Profesional en Administración y Directora Financiera de esta Institución, además forma parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional establecidos.

III.—Que mediante oficio DMT-256-2008 del 16-04-2008, el señor Ministro de Trabajo aprueba la participación en el XXXV Seminario Internacional de Presupuesto Público, a la señora Orozco Sánchez Dora Emilia, cédula 03-0202-0962, funcionaria de la Dirección Financiera, quien ocupa el cargo de Directora Financiera, al determinar que las funciones que desarrolla se relacionan con este evento.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Orozco Sánchez Dora Emilia, cédula 03-0202-0962, con cargo de Directora Financiera, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el XXXV Seminario Internacional de Presupuesto Público que se llevará a cabo del 05 al 09 de mayo del 2008 en la Ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Orozco Sánchez Dora Emilia, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03, 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: -Por concepto de Viáticos al Exterior $2116 por la subpartida 105.04; -Por Boleto de Viaje $1620 por la subpartida 105.03 del Programa 729.00; -Inscripción al evento por $300, cubierto con recursos de la subpartida 107.01 del Programa 729.00, asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729.00 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, así como la Póliza de Seguros Médicos por los días que dure el Seminario.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Orozco Sánchez Dora Emilia, en la actividad denominada, XXXV Seminario Internacional de Presupuesto Público que se celebra del 05 al 09 de mayo de 2008, en la Ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Orozco Sánchez Dora Emilia, en la actividad denominada XXXV Seminario Internacional de Presupuesto, la Dirección Financiera quedará a cargo de la Licda. Rosibel González Vega, Subdirectora del Área Financiera.

Artículo 4º—Rige a partir del 02 y hasta su regreso el 11 de mayo del 2008.

Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los 21 días de abril del 2008.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15311).—C-38300.—(41309).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 54

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Danilo Chavarría Velásquez, mayor, cédula de identidad número 6-0126-0654, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Conservación y Reproducción de la Pesca Marina (FUCOREMA), cédula jurídica 3-006-502140, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 16 de abril de 2008.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Gracia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 15781).—C-11240.—(41301).

Nº 55

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Gabriela Massey Machado, mayor, cédula de identidad número 1-0817-0176, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Renuevo Familiar, cédula jurídica 3-006-476378, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 16 de abril de 2008.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Gracia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 15782).—C-10580.—(41303).

Nº 56

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Aleida Chaves Araya, mayor, cédula de identidad número 2-0310-0860, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación AMIC Asistencia Misionera Internacional Cristiana, cédula jurídica 3-006-476651, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 16 de abril de 2008.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Gracia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 15783).—C-10580.—(41305).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-141-2008.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho.

Resultando:

1º—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 37 de 21 de febrero del 2007, se publicó la resolución RES-DGA-968-2006 de las catorce horas del veintidós de diciembre del 2006, mediante la cual esta Dirección General de Aduanas estableció el costo de permanencia de mercancías en los patios de las Aduanas.

2º—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 162 de 24 de agosto del 2007, se publicó la resolución Nº 166 de las catorce horas veintinueve de marzo de 2007, mediante la cual esta Dirección General de Aduanas, estableció el costo de permanencia de mercancías en los patios de las Aduanas.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aduanas Ley Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera.

II.—Que en uso de la competencia otorgada, a esta Dirección le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.

III.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

IV.—Que esta Dirección General realiza un estudio más amplio e integral sobre el asunto, a efectos de determinar la viabilidad de la aplicación del método de cálculo establecido las DGA-968-2006 del veintidós de diciembre del dos mil seis, y RES-DGA-166-2007 del veintinueve de marzo del dos mil siete, en aplicación de la tasa por servicios de almacenaje establecida en el artículo 303 del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 14 de junio de 1996 “Reglamento a la Ley General de Aduanas”. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

En uso de las facultades que la ley otorga, dejar sin efecto las DGA-968-2006 de las catorce horas del veintidós de diciembre del dos mil seis, y RES-DGA-166-2007 de las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil siete.

Rige a partir del día 4 de mayo del 2008.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09199).—C-20480.—(42461).

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO NACIONAL

CIRCULAR

La Dirección General de Presupuesto Nacional, comunica que de conformidad con lo dispuesto en 3 del Decreto Nº 31888-H, publicado en el Alcance a La Gaceta Nº 33 a La Gaceta Nº 140 del 19 de julio del 2004, ya se encuentra a disposición de las instituciones públicas la Modificación al Diccionario de Imputaciones Presupuestarias, en la siguiente dirección electrónica:

 https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Presupuesto+Nacional/clasificadores.htm.

San José, 7 de mayo del 2008.—Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05459).—C-5280.—(42293).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

Resolución Senasa- Nº DG 011.—Barreal de Ulloa, Heredia a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil ocho.

Considerando:

I.—Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias aprobado por La República de Costa Rica, mediante Ley Nº 7475 del 26 de diciembre de 1994, incorpora a la legislación costarricense una serie de disposiciones de carácter mercantil en el contexto de la Globalización e introduce principios esenciales como: no discriminación arbitraria, utilización de criterios científicos, definición de un adecuado nivel de protección y evaluación del riesgo, entre otros.

Las medidas sanitarias contemplan dos aspectos esenciales: el primero, relacionado con los requisitos de ingreso al mercado (condiciones definidas por el importador) y el segundo, la verificación del efectivo cumplimiento de las medidas sanitarias. En este último sentido, es en el que se debe aplicar el criterio de equivalencia, contemplado en el artículo cuarto del citado Acuerdo y el cual indica: “1. Los miembros aceptarán como equivalente las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, aún cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del Miembro importador. A tales efectos, se facilitará al Miembro importador que lo solicite un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes”.

II.—Que la ventaja de declarar equivalencia consiste entonces en que el papel del importador se enmarca en la obligación de poseer medidas sanitarias adecuadas para proteger la vida o la salud de las personas y animales. Que el país exportador puede contar con medidas sanitarias, incluso diferentes, pero que logran alcanzar el nivel adecuado de protección del país importador.

III.—Que en razón del principio de Trato Nacional, el país importador está en la obligación de tratar como nacionales los productos extranjeros, por lo que no es posible que exija a los segundos una medida sanitaria o un nivel de protección determinado, si los nacionales no cumplen o bien se carece de la misma.

IV.—El principio de equivalencia encierra una idea central, cual es que se pueden obtener resultados homogéneos indistintamente de las metodologías utilizadas. Equivalencia se define como, el criterio de correspondencia que se aplica a una relación comercial, a las medidas y a los medios utilizados para alcanzar el objetivo de normas sanitarias o fitosanitarias. Dicha correspondencia se manifiesta por medio de la igualdad en la eficacia de los resultados. Tal principio entonces se caracteriza por prescindir de una taxatividad en la definición de los medios y por la necesidad de realizar un estudio de los mismos para saber si son idóneos para cumplir con el objetivo final, sea este el alcanzar un nivel adecuado de protección relacionado a un riesgo, indicado en la norma sanitaria o fitosanitaria. Esto permite desde la aceptación de la equivalencia de unas medidas sanitarias concretas, hasta acuerdos de gran alcance formales sobre el conjunto del sistema.

V.—Que dentro de los elementos del principio de equivalencia se distinguen:

a.   Determinación del nivel adecuado de protección: Se define en el Anexo A, párrafo 5 del SPS y es, “aquel en que se basa un país Miembro cuando establece una medida sanitaria o fitosanitaria para proteger la vida y la salud humana, animal o la sanidad vegetal dentro de su territorio”.

Se debe destacar que siempre va a existir riesgo puesto que no es posible hablar de riesgo cero y por ello lo que se busca al definir un nivel adecuado de protección, es que sea el mínimo tolerado por el ser humano, animales o vegetales, según sea el caso.

b.  Análisis de riesgo: Es el medio indicado para definir el nivel adecuado de protección. Se fundamenta en el artículo quinto del SPS y el cual a lo interno tiene tres fases: Evaluación de riesgo, Gestión del Riesgo y Comunicación del riesgo.

La evaluación del riesgo permite determinar el nivel adecuado de protección pero la gestión y la comunicación cumplen aún una función más importante cual es la de promover el control sobre los riesgos identificados mediante este análisis. Permite concluir que la medida en estudio obtiene un nivel de protección adecuado en ambos países y como resultado, será posible determinar la norma como equivalente.

c.   Acceso a la información: la transparencia aparece como un principio en el comercio internacional y es para este una herramienta facilitadora del mismo. En la medida que se suministren recíprocamente la mayor cantidad de información relacionada con los requisitos, controles, inspección, certificación y legislación entre otros, se facilita la evaluación de las medidas sanitarias.

d.  Heterogeneidad de las metodologías (igualdad en el resultado): Los diferentes socios comerciales difieren en los productos que intercambian, costumbres comerciales internas y por tanto las medidas que se adoptan son heterogéneas.

e.   Cumplimiento del objetivo común de la norma sanitaria: El concepto de equivalencia busca que la medida sanitaria asegure el nivel adecuado de protección que solicita el importador; es decir, se refiere al resultado, no al método para obtenerlo.

VI.—Objeto del criterio de equivalencia: Existen diferentes objetos a los cuales se les puede aplicar criterios de equivalencia y van desde las medidas sanitarias, los sistemas de control e inspección, los productos, los componentes, entre otros.

Conforme a la normativa internacional los diferentes Estados dentro del marco de la OMC, reconocen que existen diferentes niveles de equivalencia y por ello presentarse: a) acuerdos formales en los que se reconoce la equivalencia de los sistemas sanitarios; b) acuerdos de equivalencia para productos específicos y c) aceptación con carácter ad hoc de la equivalencia de aspectos técnicos específicos de determinadas medidas sanitarias; d) los sistemas de inspección y control, las técnicas de procesamiento y e) las normas de productos.

a.   Equivalencia de las medidas sanitarias: la medida sanitaria puede ser considerada como equivalente, ya sea de forma concreta o mediante la formulación de un acuerdo que comprenda una serie de medidas pero éstas necesariamente deben comprender mecanismos para su verificación.

Deberá considerarse la posibilidad que las medidas sanitarias sean equivalentes pero los mecanismos de verificación no lo sean, en cuyo caso deberán implementarse de forma separada.

b.  Equivalencia de los sistemas de control e inspección: Busca lograr el mismo resultado, sea lo anterior un nivel de de protección similar, pese a la utilización de métodos diferentes. Permite, además de un buen tráfico comercial, garantizar al consumidor el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para proteger su salud.

El costo beneficio de aplicar el criterio o principio de equivalencia tiene sus ventajas tales como: agilizar el proceso, ahorro de tiempo, disminución de cargos por concepto de almacenaje, disminución de gastos administrativos y por ello debe establecerse un efectivo control.

VII.—Implementación del criterio de equivalencia

Parámetros esenciales para determinar la implementación:

-    Información y transparencia

-    Desarrollo de infraestructura

a.   Información y transparencia: Se refiere a la información provista y la transparencia de ésta en ambos sentidos.

b.  Desarrollo de la Infraestructura: Presenta costos para el servicio pero da beneficios grandes al simplificar y agilizar los procedimientos, ahorro de tiempo, disminución de cargos por concepto de almacenaje, disminución de gastos administrativos. El desarrollo de la infraestructura puede ser gradual y avanzar de la mano con el conocimiento y empleo práctico de la equivalencia.

VIII.—Que como resumen de todo lo anterior podemos decir:

I.                La equivalencia se define como el criterio de correspondencia que se aplica, entre las medidas o a los medios utilizados y el objeto principal de la norma sanitaria, prevaleciendo el interés de lograr lo último, determinando la efectividad de los primeros en ese sentido.

II. El concepto de equivalencia se refiere a los resultados, no a los medios utilizados para obtenerlos.

III. Los elementos del criterio de equivalencia son: el nivel adecuado de protección, análisis de riesgos, información y transparencia, heterogeneidad y cumplimiento de un objetivo común.

IV. El desarrollo de medios reales para determinación de los riesgos es un factor esencial para solucionar el problema de las normas de los países comerciantes al tratar de definir un punto de inocuidad o bien niveles adecuados de protección y posteriormente aplicar el criterio de equivalencia.

V. El objeto de aplicación de un criterio o principio de equivalencia puede variar según el desarrollo técnico y económico del país, lo que permite la escogencia del objeto de aplicación: medidas sanitarias, sistemas de control e inspección, productos, componentes, otros.

VI. Algunas opciones posibles para lograr la implementación de la equivalencia puede ser el otorgamiento de permisos a todos los productores nacionales o extranjeros que estén en condiciones de demostrar que el uso de un sistema o medida provee un nivel adecuado de protección.”

IX.—Para efectos de emitir la presente directriz fueron tomados en cuenta los antecedentes que a continuación se detallan:

a.   Que mediante oficio de fecha 20 de diciembre de 2007, el Servicio de Inocuidad e Inspección de los Alimentos del Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América (“FSIS/USDA”), solicitó al Gobierno de Costa Rica reconocer que el sistema de inspección de res, cerdo y ave de los Estados Unidos es equivalente al sistema de inspección de Costa Rica.

b.  Que consta en los expedientes del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) toda la documentación atinente a la legislación que aplica FSIS/USDA., información ésta que es de naturaleza pública y se encuentra disponible en la página electrónica del FSIS/USDA.

c.   Que los funcionarios del SENASA han recibido por parte del FSIS/USDA capacitación en aspectos legales del CFR título 9, regulaciones y metodología de inspección y certificación.

d.  Que se cuenta con los requisitos sanitarios ya definidos bilateralmente y se realizan inspecciones y auditorias en sitio.

e.   Que existe un acuerdo comercial establecido entre ambos países y es interés de Costa Rica mantener y propiciar el intercambio comercial libre de obstáculos sustentados en criterios de análisis de riesgo.

f.   Que existe una amplia gama de establecimientos de producción primaria, mataderos, industria procesadora de alimentos y otros en los Estados Unidos que fueron inspeccionados a través de los años por las diferentes dependencias del SENASA y todos cuentan con la aprobación.

g.   Que existe un muestreo de las mercancías importadas lo que establece una historia sanitaria documentada, en la cual no se han presentado a lo largo de los años situaciones sanitarias de riesgo.

h.  Que los estudios concluyen que la implementación de los estándares de proceso de la carne de aves, productos y subproductos de los Estados Unidos de América, son equivalentes a aquellos que se encuentran establecidos en Costa Rica y que el control laboratorial oficial de residuos se encuentra formalmente capacitado para analizar carne y sus productos.

i.   La carne de aves, productos y subproductos importados desde los Estados Unidos continuarán siendo sujetos a reinspección en el puerto de entrada para verificar daños de transporte, certificación apropiada, etiquetado sanitario, condición general del embarque y correspondencia en la documentación con respecto al producto. El SENASA también podrá realizar análisis de laboratorio a éstos productos para detección de residuos y determinación por contaminación microbiológica, química o física.

j.   Que como país elegible para exportar carne de aves y sus derivados a Costa Rica, el Gobierno de los Estados Unidos de América mantendrá y pondrá a disposición del público en el sitio Web en Internet de FSIS/USDA una lista de todos los establecimientos elegibles para exportación de carne de aves, productos y subproductos inspeccionados por el Gobierno de los Estados Unidos.

k.  Que conforme a oficio de visita DSZI-0346-2005, Seminario de Inspección de Carnes de Estados Unidos de América y visita a observar su sistema de inspección, legislación y reuniones con las autoridades sanitarias competentes, elaborado por el SENASA y realizado del 9 de mayo al 2 de junio de 2005, se recomendó aprobar por parte de la Comisión de Equivalencia, establecida en el Decreto Nº 21858-MAG, “Reglamento para la Evaluación y Aprobación de Productos y/o Subproductos de Origen Animal Importados por Costa Rica”, publicado en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 1993, la Equivalencia del Servicio de Inspección de Alimentos e Inocuidad (FSIS) para carne de aves, productos y subproductos.

l.   Que la Comisión de Evaluación de Equivalencia del SENASA en su sesión Nº 62-07 de fecha 27 de noviembre de 2007 determinó que existe la documentación atinente y que está respaldada en un proceso histórico de comercio entre Estados Unidos de América y Costa Rica y que por ello los aspectos técnicos que establecen un sistema de equivalencia, fueron debidamente cubiertos.

m. Que la autoridad para el presente acto está fundamentada en el artículo 39 de la Ley Nº 8495, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, publicada en La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2006 y el Artículo 1 y Capítulo III del Decreto Ejecutivo Nº 21858-MAG, Reglamento para la Evaluación y Aprobación de Productos y/o Subproductos de Origen Animal Importados por Costa Rica, publicado en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 1993. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA, RESUELVE:

1º—Que habiéndose verificado la existencia de las condiciones técnicas y legales necesarias para su implementación, que el sistema de inspección para la carne de aves, productos y subproductos de los Estados Unidos es equivalente al sistema de inspección de carne de aves productos y subproductos de Costa Rica.

2º—Que el SENASA aceptará carne de aves, productos y subproductos importados desde los Estados Unidos de América que fueron producidos en un establecimiento elegible para exportación de carne de aves, productos y subproductos, que esté incluido en la lista de los establecimientos que han sido inspeccionados por el Gobierno de los Estados Unidos, la cual FSIS/USDA mantiene en su página Web en Internet, siempre que los productos estén acompañados de un Certificado de Sanidad de Exportación emitido por FSIS/USDA.

3º—La determinación realizada en el párrafo 1 no limita la autoridad del SENASA de conducir:

a)  muestreo aleatorio en el puerto de entrada de la carne y sus derivados importados desde los Estados Unidos de América;

b)  sistema de auditorías periódico del sistema de inspección de FSIS/USDA.

4º—Notificar esta resolución de conformidad con los acuerdos internacionales en los cuales Costa Rica es una Parte.

5º—Deróguese la Resolución N° 007-2008 de las ocho horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, publicada en La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2008.

6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Yayo Vicente, Director General del Servicio Nacional de Salud Animal.—En calidad de Testigo de Honor: Ing. Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 17819).—C-125420.—(43208).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DIRECTRIZ N° 01-2008

En uso de las funciones y obligaciones confiere el artículo 5 inciso o), el artículo 24, 24 y 25 y 40 de la ley 7664, así como por lo establecido en el ordinal 50 de la Constitución Política, y los artículos 129, 140, 141, 142, 144 de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, artículos 1, 2, 4, 4, 5, 6, 8, 9, siguientes y concordantes y el Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo 44495-MAG-S-MINAE-MEIC.

Considerando:

1º—Que es un derecho fundamental de los habitantes gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.

2º—Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria, el registro, control y uso de las sustancias químicas o afines para uso agrícola, tiene como propósitos esenciales disponer de la información sobre las características, calidad, identidad y eficacia de estas sustancias, así como velar por la correcta utilización de estas, para procurar que sean razonablemente utilizados y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aún cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso.

3º—Que los insumos agrícolas, en especial las sustancias químicas, biológicas o afines para el uso en el combate y control de plagas, que afectan en la agricultura, constituyen un importante factor en la competitividad de nuestros productores agrícolas.

4º—Que resulta fundamental, en aras de la competitividad del sector agropecuario así como de la protección de la salud humana, el ambiente y la sanidad vegetal, y tal y como lo establece la ley 7664 en su articulo 5º como un deber y obligación del Servicio Fitosanitario del Estado el “Promover, apoyar y avalar la investigación científica fitosanitaria que se requiera.” contar con una regulación que armonice con estas responsabilidades.

5º—Que las sustancias químicas o afines para uso agrícola, representa un riesgo potencial para la salud humana, el ambiente, la sanidad vegetal y la competitividad del sector agrícola, resulta obligatorio la participación con los criterios pertinentes de los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Salud y de Ambiente y Energía, de conformidad con sus competencias antes de otorgar el permiso de importación y uso para fines experimentales.

Emite la siguiente directriz: Dirigida a los importadores de muestras para el desarrollo de experimentos con plaguicidas, sustancias afines y coadyuvantes. Por tanto

EL DIRECTOR DEL SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, RESUELVE

Artículo 1º—Objetivos: La presente directriz tiene el siguiente objetivo:

Establecer los requisitos para otorgar el permiso de importación y uso de muestras de Ingrediente Activo Grado Técnico y Plaguicidas No Sintéticos y Sintéticos Formulados, Sustancias Afines y Coadyuvantes de uso agrícola con fines experimentales sin fines de registro comercial.

Artículo 2º—Finalidad de la solicitud. Esta modalidad de permiso es aplicable a los siguientes casos:

2.1.   Desarrollo de formulaciones.

2.2.   Desarrollo de pruebas de síntesis

2.3.   Evaluación de eficacia biológica.

El permiso de importación y uso experimental es de carácter temporal y se otorgará únicamente para la realización de los experimentos autorizados por el SFE.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El siguiente reglamento se aplica en los siguientes casos:

3.1.   Cuando el ingrediente activo grado técnico, como tal o formando parte de un Plaguicida Sintético Formulado, no se encuentren registrados por el solicitante en el país.

3.2.   Como una excepción de lo dispuesto en e inciso a-, si el Plaguicida no sintético y sintético formulado está registrado por el solicitante en el país, y se desea traer una concentración o formulación nueva y no tiene su IAGT registrado, además el SFE y otras autoridades competentes podrán valorar a solicitud de parte, la información del IAGT suministrada por el solicitante dentro del expediente del Plaguicida Formulado inscrito, con el fin de determinar si se requiere información adicional para la evaluación de riesgo.

3.3.   Cuando una sustancia Afín y un Coadyuvante no estén registrados.

3.4.   Cuando el solicitante cuente con el ingrediente activo grado técnico registrado y no tenga registrado el plaguicida no sintéticos o sintéticos formulados, del cual pretende importar la muestra con fines experimentales,

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de esta directriz, se considerarán las siguientes definiciones:

4.1  Clase de plaguicida: determina la acción biocida del producto pudiendo ser este un insecticida, fungicida, herbicida, nematicida u otros.

4.2  Coadyuvante: sustancia química que contribuye, asiste o ayuda a realizar una mejor acción cuando se mezcla en forma correcta con un plaguicida sintético formulado.

4.3  Eficacia del producto: grado de efecto deseado que tiene un plaguicida sintético formulado, coadyuvante y sustancia afín en relación con el sujeto de control (insectos, ácaros, hongos, otros.) o de regulación del metabolismo/crecimiento de las plantas.

4.4  Etiqueta: cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase, que identifica y describe el producto contenido en él.

4.5  Fabricante: persona física o jurídica que se dedica a la síntesis de ingrediente activo grado técnico en cualquiera de sus formulaciones.

4.6  Formulación: todo producto que contenga uno o más ingredientes activos uniformemente distribuidos en uno o más portadores inertes, con o sin ayuda de acondicionadores de fórmula.

4.7  Formulador: persona física o jurídica que se dedica a la formulación de plaguicidas sintéticos formulados y sustancias afines.

4.8  Información original (propia del producto): es la información técnica-científica específicamente desarrollada para el registro de un ingrediente activo grado técnico, plaguicida no sintético y sintético formulado, coadyuvante o sustancia afín de uso agrícola.

4.9  Ingrediente activo: el componente de una formulación, responsable de la actividad biológica directa o indirecta contra plagas y enfermedades, o de regulación del metabolismo/crecimiento de las plantas. Un único plaguicida sintético formulado puede estar conformado por una o más entidades químicas o biológicas que pueden diferir en la actividad relativa. Una formulación puede contener uno o más ingredientes activos.

4.10  Ingrediente activo grado técnico: el ingrediente activo grado técnico se puede encontrar bajo dos formulaciones: TC (producto técnico), y TK (concentrado técnico). El TC tiene normalmente una concentración elevada de ingrediente activo, puede tener aditivos esenciales tales como estabilizantes, pero no tiene diluyentes o solventes. El TK por su lado, contiene normalmente una concentración menor, ya sea porque se ha agregado un diluyente a un TC o porque puede ser impráctico o indeseable aislar el ingrediente activo del solvente, impurezas, entre otros. Además, el TK puede tener aditivos esenciales tales como estabilizantes, así como diluyentes o solventes.

4.11  Investigador autorizado: Profesional autorizado para realizar investigaciones con plaguicidas y sustancias afines, conforme a la legislación vigente en nuestro país.

4.12  Libro de inscripciones: libro legalmente constituido por la Unidad del SFE que administra el registro, donde se asienta la autorización de importación y uso otorgada al solicitante sobre el producto con que se va a inexperimentar, deberá constar el número de registro, fecha, concentración, formulación, nombre genérico o común del ingrediente activo, clase tipo, titular del registro, fabricante y origen.

4.13  Nombre genérico o común: nombre común del ingrediente activo que forma parte de un plaguicida sintético formulado, sustancia afín y de un ingrediente activo grado técnico aprobado por algún organismo oficial de estandarización internacional.

4.14  Nombre químico: se refiere al nombre de la(s) molécula(s) del ingrediente activo de un producto aprobado.

4.15  Plaguicida: cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies de plantas o animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye los reguladores de crecimiento y de maduración sintéticos que no se encuentren en forma natural en las plantas.

4.16  Plaga: cualquier organismo vivo que compite u ocasiona daños a las plantas o a sus productos y que pueden considerarse como tal, debido a su carácter económico, invasor o extensivo.

4.17  Plaguicida sintético formulado: producto comercial que ha sido preparado a partir de un ingrediente activo grado técnico más otros componentes de la formulación.

4.18  Plaguicida no sintético formulado: Productos que se encuentran en la naturaleza en forma mineral y que se pueden utilizar como un plaguicida ya sea en forma simple o formando parte de un compuesto plaguicida mas complejo,

4.19  Prueba de eficacia: Conjunto de estudios que tienden a demostrar la eficacia del producto para con un fin específico; puede estar compuesto por estudios de eficacia biocida, de fitotoxicidad y estudios para determinar el periodo de carencia.

4.20  Sustancia afín de uso agrícola: Sustancias sin propiedades biocidas para plagas, destinadas a utilizarse como, reguladores del crecimiento y de maduración de las plantas que se encuentren en forma natural en éstas y que se hayan podido reproducir sintéticamente, defoliantes, repelentes y desecantes, feromonas, atrayentes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, protectores solares y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte

4.21  Tipo de plaguicida: grupo químico al cual pertenece un producto, tales como organofosforados, carbamatos, piretroides, sulfonilureas, entre otros.

Artículo 5º—Abreviaturas. Para los efectos de esta directriz se entenderá por:

5.1.   CAS: Número de identificación química (por sus siglas en inglés).

5.2.   CG: Cromatografía de gases.

5.3.   CIPAC: Consejo Analítico Internacional Colaborativo de Plaguicidas (por sus siglas en inglés).

5.4.   FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (por sus siglas en inglés).

5.5.   FIFRA: Federal Insecticide, Fungicide and Rodenticide Act.

5.6.   IAGT: Ingrediente activo grado técnico

5.7.   ISO: Organización Internacional de Normalización.

5.8.   IUPAC: Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (por sus siglas en inglés).

5.9.   LMR: Límite máximo de residuos

5.10.  MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

5.11.  MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.

5.12.  MS: Ministerio de Salud.

5.13.  OECD: Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (por sus siglas en inglés).

5.14.  SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 6º—Generalidades:

6.1    Para los requisitos solicitados se deben presentar resúmenes de los protocolos de investigación de donde se obtuvieron los valores reportados, los cuales deben contener información suficiente para su evaluación. Si se requiere mayor información solicitará el estudio completo.

El SFE podrá aceptar información técnica y confidencial en su idioma original, la cual deberá acompañarse de una traducción en idioma español, que contenga cómo mínimo introducción, materiales y métodos, resultados, discusión y conclusiones.

6.2    La solicitud de importación y uso de plaguicidas no sintéticos y sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, sustancia afín y coadyuvantes para experimentación con sus requisitos deberán presentarse debidamente foliados y en el orden temático establecido en esta directriz.

6.3    Toda la información, tanto de Propiedades Físicas y Químicas, así como los toxicológicos, ecotoxicológicos, eficacia, fitotoxicidad y de residuos, deben suministrarse a través de datos provenientes de ensayos o estudios propios realizados sobre el producto (información original).

         En casos de excepción el SFE podrá solicitar al interesado información, documentos legales o estudios adicionales de los ya aportados en la solicitud por el administrado, siendo que esta información sea necesaria para la resolución de la solicitud. Dicho requerimiento se hará por escrito e indicando las justificaciones técnicas, científicas y legales de dicho requerimiento.

6.4    En caso de los ensayos de campo de los plaguicidas no sintéticos y sintéticos formulados el SFE podrá realizar supervisiones aleatorias de dichos ensayos, sin menoscabo de la posibilidad de que los otros Ministerios competentes también las puedan realizar.

Artículo 7º—Requisitos para valorar y otorgar la autorización de importación y uso de plaguicidas sustancias afines y coadyuvantes para experimentación.

7.1.   Información general

7.1.1.  Solicitud (Anexo I).

           Se debe especificar el fin de la experimentación con el ingrediente activo grado técnico, plaguicida sintético y no sintético formulado, sustancia afin y  coadyuvante

7.1.2.  Carta de compromiso del registrante en la que se responsabilice por el impacto que pueda tener la aplicación, síntesis o formulación del producto  en la salud, el ambiente, la agricultura y daño a terceros.

7.1.3.  Es responsabilidad del titular del registro experimental, la disposición adecuada de la cosecha tratada con el producto, residuos, remanentes y productos de síntesis y formulación, conforme lo especificado en el protocolo.

7.1.4   Comprobante de pago del arancel vigente.

7.2.   Información técnica del producto que aplica para todos los casos: Esta información se presentará con la documentación dispuesta por temas, a saber:

7.2.1.  Identidad de ingrediente activo grado técnico:

7.2.1.1.  Nombre común: aceptado por ISO, o propuesto, en su orden, por BSI, ANSI, WSSA o el fabricante, hasta su aceptación o denominación por ISO. Indicar a cual corresponde.

7.2.1.2.  Número de CAS (para cada isómero o mezcla si

              corresponde)

7.2.1.3.  Número de CIPAC.

7.2.1.4.  Sinónimos: si los hubiere.

7.2.1.5.  Nombre Químico: aceptado o propuesto por IUPAC.

7.2.1.6.  Fórmula molecular y masa molecular.

7.2.1.7.  Fórmula estructural (Debe incluir la estereoquímica de isómeros activos si corresponde o se conocen.)

7.2.1.8.  Clase y Tipo de plaguicida.

7.2.2.  Propiedades físicas y químicas del ingrediente activo grado técnico:

7.2.2.1.  Aspecto:

7.2.2.1.1.   Estado Físico.

7.2.2.1.2.   Color.

7.2.2.1.3.   Olor.

7.2.2.2.  Punto de Fusión: (para sustancias sólidas a temperatura ambiente).

7.2.2.3.  Punto de Ebullición (P.E.): para sustancias líquidas a temperatura ambiente o temperatura de descomposición.

7.2.2.4.  Densidad para productos líquidos y sólidos.

7.2.2.5.  Presión de vapor. (Para sustancias con P.E. mayor o igual a treinta grados Celsius (40ºC).

7.2.2.6.  Solubilidad en agua en g/L, a veinte grados Celsius.

7.2.2.7.  Solubilidad en solventes orgánicos: mediante método adecuado y a temperatura ambiente; en un solvente polar a elección y también en un solvente no polar a elección.

7.2.2.8.  Coeficiente de partición en n-octanol/agua.

7.2.2.9.  Hidrólisis.

7.2.2.10.  Fotolisis.

7.2.2.11.  Inflamabilidad: punto de Inflamación.

7.2.2.12.  Propiedades explosivas. (Termocalorimetría diferencial).

7.2.2.13.  Propiedades oxidantes: (corrosividad).

7.2.2.14.  Reactividad con el material del envase.

7.2.2.15.  Acidez/Alcalinidad o pH: si el ingrediente activo grado técnico es soluble o dispersable en agua.

7.3.   Información para evaluación de formulaciones y síntesis de plaguicidas sustancias afines y coadyuvantes. Para el caso de pruebas de formulaciones y síntesis de plaguicidas, se debe presentar la solicitud según Anexo I, el formato de etiqueta según Anexo IV, y el protocolo de investigación  que será confeccionado por el interesado.

7.4.   Información a presentar para evaluación Agronómica (en el caso de productos a usar en pruebas de campo)

7.4.1.  Para el caso de coadyuvantes, se debe presentar solicitud según Anexo I, junto con el protocolo de experimentación según Anexo III y el  formato de etiqueta según anexo IV.

7.4.2.  Para plaguicidas formulados y sustancias afines presentar lo siguiente según corresponde:

7.4.2.1.  Para el caso de plaguicidas no sintéticos y sintéticos formulados, se debe presentar solicitud justificada, junto con el Anexo I, protocolo de experimentación Anexo II y etiqueta anexo IV.

7.4.2.2.    Para el caso de sustancias afines, se debe presentar solicitud según el Anexo I y el protocolo de experimentación según Anexo II y etiqueta según anexo IV.

7.4.3.  Lugar de aplicación (Campo abierto, Invernadero).

7.4.4.  Modo y mecanismo de acción sobre las plagas .

7.4.5.  Condiciones en que el producto puede o no, ser utilizado. Descripción de las condiciones ideales para mantener la eficacia del producto formulado (pH, temperatura, dureza del agua, orden de preparación de la mezcla).

7.4.6.  Ubicación geográfica de los ensayos (Provincia, cantón y distrito) donde se planea llevar a cabo los ensayos de eficacia y de residuos, tamaño de las parcelas y volumen del producto a ser utilizado por ciclo de ensayo.

7.4.7.  Concluido el desarrollo del experimento para el fin que fue autorizado por el SFE, el solicitante queda obligado a comunicar la terminación del ensayo, en un periodo no mayor de cuarenta días hábiles luego de terminado el mismo. El informe deberá incluir información sobre el producto sobrante, en caso de que lo hubiera y como se dispondrá del mismo.

7.4.8.  El volumen o cantidad del producto a autorizar por el SFE para importar y realizar el experimento por parte del registrante, deberá estar de  acuerdo a las cantidades estimadas y aprobadas en el protocolo de experimentación por el SFE.

7.4.9.  Toda solicitud de importación y uso de muestras debe ser acompañada del proyecto de etiqueta que exhibirá el producto, redactada en español, según anexo IV.

7.5.   Hoja de seguridad (aplica para todos los casos) que debe contener:

7.5.1.  Identificación del Producto y del Fabricante o Formulador.

7.5.1.1.  Nombre (s) común (es) del ingrediente activo según ISO y de sus isómeros.

7.5.1.2.  Fabricante o formulador.

7.5.1.3.  Nombre químico aceptado o propuesto por IUPAC y CAS, si esta disponible.

7.5.1.4.  Número CIPAC

7.5.1.5.  Número de CAS (para cada isómero o mezcla si

              corresponde).

7.5.1.6.  Sinónimos si los hubiere.

7.5.1.7.  Fórmula molecular y masa molecular.

7.5.1.8.  Formula estructural (debe incluir la estereoquímica de isómeros activos)

7.5.1.9.  Uso: Clase y Tipo.

7.5.2.  Clasificación Toxicológica. De acuerdo con la tabla de clasificación toxicológicamente vigente de la OMS/FAO.

7.5.3.  Propiedades físicas y químicas (en caso que se tenga una mezcla de isómeros, se deberán presentar las propiedades físicas y químicas de cada uno, e indicar cual de ellos es el responsable de la actividad biocida).

7.5.3.1   Estado físico.

7.5.3.2   Color.

7.5.3.3   Olor.

7.5.3.4   Presión de vapor.

7.5.3.5   Punto de fusión.

7.5.3.6   Punto de ebullición.

7.5.3.7   Solubilidad en agua en g/L, a veinte grados Celsius (20º C).

7.5.3.8   Solubilidad en solventes orgánicos

7.5.3.9   Inflamabilidad.

7.5.3.10   Corrosividad.

7.5.3.11   Coeficiente de partición n-octanol/agua.

7.5.3.12   Densidad

7.5.3.13   Acidez/Alcalinidad o pH

7.5.3.14   Explosividad

7.5.4   Primeros auxilios.

7.5.4.1   Inhalación.

7.5.4.2   Piel.

7.5.4.3   Ojos.

7.5.4.4   Ingestión.

7.5.5   Medidas contra el fuego.

7.5.5.1   Medios de extinción.

7.5.5.2   Procedimientos de lucha específicos.

7.5.6.  Manipuleo y almacenamiento.

7.5.6.1   Medidas de precaución personal.

7.5.6.2   Almacenamiento.

7.5.7   Estabilidad y reactividad.

7.5.7.1   Estabilidad.

7.5.7.2   Reactividad.

7.5.8   Potenciales efectos en la salud.

7.5.8.1)  Inhalación.

7.5.8.2   Ojos.

7.5.8.3   Piel.

7.5.8.4   Ingestión.

7.5.9   Información toxicológica

7.5.9.1   Toxicidad aguda.

7.5.9.1.1    Oral DL50.

7.5.9.1.2    Dérmica DL50.

7.5.9.1.3    Inhalación CL50.

7.5.9.1.4    Irritación de la piel.

7.5.9.1.5    Irritación para los ojos

7.5.9.1.6    Sensibilización de la piel.

7.5.10  Información ecotoxicológica.

7.5.10.1   Toxicidad para aves.

7.5.10.2   Toxicidad para abejas.

7.5.10.3   Toxicidad para peces.

7.5.10.4   Toxicidad para lombriz de tierra

7.5.10.5   Toxicidad en algas

7.5.11  Acciones de emergencia.

7.5.11.1   Derrames.

7.5.11.2   Fuego.

7.5.11.3   Disposición final.

7.5.12  Información para el transporte.

7.5.12.1   Terrestre.

7.5.12.2   Aéreo.

7.5.12.3   Marítimo.

7.6.   Excepción a la presentación de algunos requisitos. En casos específicos y calificados el interesado podrá solicitar al SFE, con aporte del fundamento técnico y científico, la no presentación de alguno de los requisitos solicitados, para que sean valoradas por la autoridad competente en cada materia. En este caso el interesado debe presentar las medidas de mitigación y administración del riesgo que se implementarán en el espacio físico donde va a ser utilizado el producto.

7.7.   Requisitos de aprobación de otros ministerios. Deberá el solicitante presentar ante el SFE la aprobación del MS y el MINAE en las áreas de su competencia, sobre el producto que se desea importar (estos Ministerios estipularán los requisitos que deben de presentarse ante ellos para estudio y emisión de la resolución de aprobación o desaprobación correspondiente. (En los Anexo V y VI se incluyen los requisitos solicitados por estos Ministerios).

7.8.   Permiso de importación y uso. Una vez aprobado la solicitud el SFE autorizara la importación y uso del producto, mediante resolución y asignando un número en el libro de control que se llevará para el caso. Esta será de carácter temporal.

7.9.   Procedimiento de autorización de permiso de importación y uso.

7.9.1   Recepción y Análisis por parte de los Ministerios

7.9.1.1.  El registrante deberá presentar ante la unidad de registro del SFE, la solicitud de registro (Anexo I) y demás documentos e información solicitada acompañada de dos copias de la misma, las cuales se sellarán como recibido al presentarlas. El solicitante podrá diligenciar ante el Ministerio de Salud y el del Ambiente y Energía la entrega de las respectivas copias selladas. Posteriormente deberán de presentar ante la Unidad de Registro del SFE el recibido de las mismas por parte de los Ministerios.

7.9.1.2.  Los Ministerios involucrados tendrán un plazo de 15 días hábiles para emitir criterio y comunicarlo tanto al solicitante con copia a la Unidad de registro del SFE, la cual tendrá un plazo 8 días hábiles para notificar al solicitante mediante resolución el resultado del estudio de la solicitud, si es de aprobación esta indicará la autorización de importación y la cantidad de producto a importar, además de la vigencia de la autorización. Además notificara a los otros Ministerios de resolución emitida

7.9.1.3.  Los Ministerios solicitarán información adicional directamente al administrado siendo que la misma sea necesaria para la resolución del caso (original y copia, está última para el SFE que se enviará junto al criterio final), dándole un plazo de diez días hábiles, el cual podrá ser extendido a solicitud de parte por un término razonable para que la aporte. Una vez entregada la información habrá un plazo de 15 días hábiles para emitir el criterio indicado en el inciso b).

7.9.1.4.  La resolución de aprobación es el documento válido para ser presentado ante las autoridades cuarentenarias como autorización de importación. Dichas autoridades notificarán a la Unidad que administra el registro, sobre la importación respectiva en el momento que esta se realice.

7.10.   Trámite para solicitudes posteriores (renovación del registro experimental). Este se hará mediante solicitud expresa, en la cual se deberá hacer referencia al permiso inicial e indicar las razones que lo fundamenten, acompañada del protocolo de experimento, y el proyecto de etiqueta.

Artículo 8º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica del Servicio Fitosanitario del Estado. Rige a partir de su publicación.

Dado por el Servicio Fitosanitario del Estado en la Ciudad de Heredia , a los veintidós días del mes abril del año dos mil ocho.

Lic. Javier Laurent Valladares, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7730).—C-415820.—(43228).

_____

ANEXO I

Solicitud de importación y uso de Ingredientes Activos Grado Técnico, Plaguicidas no sintéticos y sintéticos Formulados,

Sustancias afines y Coadyuvantes con fines

experimentales y no de registro

 

Información General

Sobre la solicitud

 Finalidad :  (  ) Desarrollo de formulaciones.    (  ) Desarrollo de pruebas de síntesis   (   )- Evaluación de eficacia biológica.

1. (  )  experimento con Ingrediente activo grado técnico (  ) con producto formulado (  ) Con Sustancia Afin   ( ) Con Coadyuvante 

Sobre el solicitante

2. Cédula o documento de Identificación:

4. Nombre o razón social del (la) solicitante (persona física o Jurídica)

4. Dirección:

5. Nombre comercial del Establecimiento, empresa o negocio

6. Tipo de actividad, negocio o empresa

7. Número de registro del solicitante

8. Dirección (provincia, cantón, distrito, calle, avenida, barrio, caserío o pueblo y señas específicas

9. No.Teléfono:

10. No. Fax:

11. Correo Electrónico:

12. Apartado postal:

Sobre el Representante Legal

 

 

14. Nombre completo

14. Nº de cedula

15. No. Teléfono

16. No. Fax

17. Correo Electrónico

18. Apartado postal

19. Dirección:

Sobre el Regente

20. Nombre Completo

21 Nº de cédula

 22Teléfono

24 Fax

24 Correo electrónico

25 Apartado postal

26 Dirección

Sobre el Agente Residente

27 Nombre Completo

28 Nº de cédula

 29Teléfono

40 Fax

41 Correo electrónico

42 Apartado postal

44 Dirección

Datos del Ingrediente activo grado técnico:

44. Nombre común o genérico:

45.Marca Comercial  y nombre de la casa fabricante

46.Clase

47. Tipo de producto

48. Síntesis, fabricación del producto

(   ) Local             

(   ) Importado      País de origen:__________________________________________

49. Uso:  Desarrollo de Formulaciones  (  )                             Desarrollo de prueba de  Síntesis   (  )

40. Concentración (es) y Formulación (es)  a desarrollar:

41. Datos del producto formulado

42. Marca comercial o código del producto:

44 Tipo de formulación y   

      concentración:

44. número de registro del ingrediente activo grado técnico utilizado en la formulación:

Nombre del Ingrediente activo

Nº de registro

45. Nombre del Formulador:

46. Formulación del producto

(   ) Local             

(   ) Importado      País de origen:

47. Empaque o envase

Material

Tipo

Tamaño

48. Lugar o medio donde recibir notificaciones dentro del territorio nacional:

Observaciones:

Esta solicitud tiene carácter de declaración jurada

49.Firma del representante legal:

PARA USO DE OFICINA

50. Funcionario que recibe la solicitud:

51. Nº DE SOLICITUD:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

Protocolo para experimentación sin fines de registro comercial

con plaguicidas formulados y sustancias afines

A) La solicitud en papel tamaño carta en donde se indique el nombre, calidades, domicilios, número de cédula, teléfono y apartado postal o legal del solicitante. Además debe indicar en forma clara el objetivo general y específico de la experimentación a realizar y el nombre y número de Colegiado de los profesionales que participarán en ella.

B) Este protocolo es valido para cada importación solicitada del producto sintético formulado y sustancia afín a plaguicidas.

C) La solicitud debe incluir una descripción completa de la experimentación que se desea realizar, según la siguiente guía y en concordancia con la información aportada en la  solicitud de registro:

A) Información general:

ü Título del experimento

ü Identificación del producto (marca o código, nombre común del ingrediente activo, familia química, clase, concentración y formulación)

ü          Caracterización del producto: modo y mecanismo de acción, persistencia.

ü LMR (tolerancias) con su referencia bibliográfica

ü          Fecha inicio y finalización (tentativa) del ensayo

ü          Profesional a cargo del ensayo y numero de colegiado

ü          Ubicación geográfica del experimento y dirección exacta

ü          Objetivos del experimento (generales y específicos)

ü          Condiciones bajo las cuales se va a realizar la experimentación (laboratorio, invernadero, campo u otro).

ü Descripción de las medidas de mitigación del riesgo ( obligatoria)

ü          Croquis a escala de campo en el cual se indique ubicación de las parcelas y situación de fuentes de agua, cultivos aledaños, zonas de protección y centros de población, todo a 100 metros de distancia del perímetro del ensayo.

ü Cantidad de producto a utilizar en la experimentación, para efectos de autorización de cantidades de producto a importar.

ü          VARIABLES A ESTUDIAR:

-   Cultivo: nombre común y clasificación botánica.

-   Tipo de ensayo: Eficacia biológica, Estudio de residuos, Fototoxicidad.

-   Plagas: nombre común y clasificación taxonómica.

-   Épocas de aplicación y número de aplicaciones

-   Tipo de equipo y método de de aplicación

-   Momento de aplicación

-   Dosis, intervalo entre la última aplicación-cosecha.

   Condiciones agroecológicas:

clasificación del suelo

brillo solar, temperatura y precipitación (promedio mensual durante los meses en que se realizara la experimentación)

humedad relativa

condiciones eólicas de la zona

B) Materiales y métodos:

a) Diseño experimental

b) Número de tratamientos

c) Número de repeticiones

d) Croquis de campo del ensayo (Aleatorización)

e) Numero de parcelas por tratamiento y dimensiones

f) Distancias de siembra

g) Dosis por tratamiento

h) Numero de aplicaciones

g) Épocas de aplicación

ANEXO III

Protocolo para experimentación sin fines de registro

comercial con coadyuvantes

A) La solicitud en papel tamaño carta en donde se indique el nombre, calidades, domicilios, número de cédula, teléfono y apartado postal o legal del solicitante. Además debe indicar en forma clara el objetivo general y específico de la experimentación a realizar y el nombre y número de Colegiado de los profesionales que participarán en ella.

B) Este protocolo es válido solo para la importación solicitada del coadyuvante.

C) La solicitud debe incluir una descripción completa de la experimentación que se desea realizar en la cual se debe indicar lo siguiente:

A) Información general:

ü Fecha inicio y finalización (tentativa) del ensayo

ü Profesional a cargo y Nº colegiado

ü Localización exacta del experimento

ü Objetivo general y específico

ü Función del producto (penetrante, antiespumante u otro)

ü Caracterización del producto, clase, ingredientes, grupo químico.

ü Nombre común y científico del cultivo

ü Variables a estudiar:

-   Productos con que se mezcla el coadyuvante

-   Formulación y dosis

-   Épocas de aplicación y número de aplicaciones

-   Tipo de equipo de aplicación a utilizar

-   Volumen de caldo a utilizar

ü Condiciones bajo las cuales se va a realizar la experimentación (laboratorio, invernadero, campo u otro)

ü Descripción de las medidas de mitigación del riesgo ( obligatoria)

ü Croquis a escala de campo en el cual se indique ubicación de las parcelas, fuentes de agua, cultivos aledaños, zonas de protección y centros de población, todo a 100 metros de distancia de la ubicación del ensayo.

ü Características de los suelos, condiciones meteorológicas

ü Destino de la cosecha

ü Cantidad de producto a utilizar en la experimentación, para efectos de autorización de cantidades a importar.

B) Materiales y métodos:

a)  Diseño experimental

b)  Numero de tratamientos

c)  Numero de repeticiones

d)  Numero de parcelas por tratamiento y dimensiones

e)  Croquis de campo del ensayo (aleatorización)

f)   Distancias de siembra

ANEXO IV

“Formato de etiqueta”

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROINSUMOS

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROINSUMOS

¡ALTO! LEA ESTA ETIQUETA ANTES DE USAR ESTE PRODUCTO PLAGUICIDA, SUSTANCIA AFIN O COADYUVANTE

PARA USO EXPERIMENTAL

MARCA COMERCIAL O CÓDIGO, CONCENTRACIÓN Y FORMULACIÓN

CLASE-TIPO:

NOMBRE DEL INGREDIENTE ACTIVO

Composición química:

Indicar el nombre químico del ingrediente y concentración en p/p si es sólido y p/v si es líquido.

NO ALMACENAR EN CASAS DE HABITACIÓN

MANTENER ALEJADO DE LOS NIÑOS, ANIMALES DOMÉSTICOS

Y LOS ALIMENTOS DESTRUYA ESTE ENVASE DESPUÉS

DE USAR EL PRODUCTO

Instrucciones de uso: Si transporta, manipula o aplica este producto, utilice el equipo de protección personal completo.

Manejo del producto: Almacene en lugares seguros y aireados y lejos del fuego. Manténgase en su envase original y cerrado herméticamente. El transporte debe hacerse separado de alimentos y medicamentos.

Modo de destrucción de envases/empaques: Indicar el procedimiento

Consignatario:

Fabricante o Formulador (según sea el caso):

Número de autorización asignado por el SFE:

ANEXO V

Requisitos de información toxicológica para evaluación de parte del

Ministerio de Salud

Adicionados según oficio SRC-397-O4-08

1.  Toxicidad aguda para mamíferos del Ingrediente Activo Grado Técnico, componente de la formulación, para el caso de plaguicidas no sintéticos y sintéticos formulados.

1.1)   Dosis letal media oral aguda (DL50), expresada en mg/kg. De         peso corporal. Excepto si el ingrediente activo grado técnico              es un gas o es altamente volátil.

1.2)   Dosis letal dérmica aguda (DL50) expresada en mg/Kg. De peso corporal.

         Este estudio se requerirá a menos que:

a)  El producto es un gas o es altamente volátil.

b)  El producto es corrosivo para la piel o presenta un pH menos a 2 ó 11,5.

1.3)   Concentración letal media aguda por inhalación (CL50), expresada en mg/L o mg/m3. Esta se solicitará cuando sea un gas o gas licuado, sea un preparado que genere humo o un fumigante, se utilice con equipo de nebulización, sea un preparado que desprenda vapor, sea un aerosol, sea un polvo que contenga una proporción importante de partículas con diámetro menor a 50 micrómetros, contenga sustancias activas con presión de vapor mayor a 1 x 10-2 Pa y se vaya a utilizar en lugares cerrados, se vaya a aplicar de modo tal que genere partículas o gotas de diámetros menor a 50 micrómetros.

1.4)   Estudio de irritación ocular y en piel y propiedades corrosivas. Cuando se conozca de antemano que el material es corrosivo o que no produce ningún efecto en piel y ojos se omitirá esta prueba.

1.5)   Irritación cutánea. Este estudio se requerirá a menos que:

a)  El producto es un gas o es altamente volátil.

b)  El producto es corrosivo para la piel o presenta un pH menor a 2 ó mayor a 11,5.

1.6)   Irritación ocular. Este estudio se requerirá a menos que el producto es corrosivo para la piel o presenta un pH menor a 2 ó mayor a 11,5.

1.7)   Sensibilización cutánea. Este estudio se requerirá a menos que no ocurran en condiciones de uso, exposiciones dérmicas repetidas.

1.8)   Absorción dérmica del ingrediente activo y de los otros compuestos de la formulación toxicológicamente relevantes. Este estudio se realizará en rata cuando la exposición a través de la piel constituya una vía de exposición importante.

Para los requisitos solicitados en el punto 1) se deben presentar resúmenes de los protocolos de experimentación de donde se obtuvieron los valores reportados, los cuales deben contener información suficiente para su evaluación. Si la Autoridad Competente requiere mayor información podrá solicitar el estudio completo el cual podrá ser presentado en inglés.

Para moléculas de síntesis en primeras fases de desarrollo, sobre las cuales se dispone de información sobre toxicología, puede utilizarse (si están disponibles) las relaciones SAR y QSAR *que ofrezcan indicaciones preliminares sobre su peligrosidad.

Si no se dispone de este tipo de información, se puede presentar una revisión bibliográfica que comprende la identificación de la estructura química de la molécula, y su relación con otras sustancias químicas estructuralmente análogas sobre las que se posea información de toxicidad.

Si definitivamente y de manera justificada no es posible cumplir con ninguna de las exigencias anteriores, el interesado puede acogerse a lo estipulado en el punto VI.- Excepción a la presentación de algunos requisitos de esta Directriz.

2.  Para el caso de Sustancias Afines y coadyuvantes bastará con la presentación de la hoja de seguridad, de conformidad con el formato propuesto en el Punto V. Hoja de seguridad, de esta Directriz.

3.  Información obligatoria sobre efectos a la salud de las personas:

3.1.   Síntomas que presentan las intoxicaciones agudas por la vía

         oral, dérmica e inhalatoria. Para aquellos ingredientes activos grado técnico que no exista información sobre su efecto agudo en humanos, se debe presentar información sobre el efecto en animales de experimentación.

3.2.   Vías de absorción del producto y el posible modo de acción tóxico si se conoce.

3.3.   Procedimientos para emergencia y primeros auxilios en caso de intoxicación aguda por cualquier vía de absorción.

3.4.   Información sobre antídotos, tratamiento médico y contraindicaciones.

3.5.   Información sobre casos clínicos, accidentales y deliberados (si esta información esta disponible).

* QSAR: Relación estructura actividad (SAR). El análisis de la dependencia de los efectos biológicos de un químico basado en su estructura molecular produce una relación actividad/estructura. Esto significa que el efecto de una droga o sustancia tóxica sobre un animal, planta o el ambiente, puede ser relacionada con su estructura molecular. Idealmente tales relaciones deben formularse con Quantitative Structure-activity relationship (QSAR), para los cuales existe una gradación de predictividad.

ANEXO V

Requisitos de información toxicológica para evaluación de parte del

Ministerio de Ambiente y Energía

Adicionados según oficio DIGECA-212-2008

Presentar la siguiente información técnica:

REQUISITOS ECOTOXICOLÓGICOS

1)  Toxicidad oral aguda en especies de aves tales como faisán, codorniz, pato mallard u otra especie validada. OPPTS 850.2100

2)  Toxicidad aguda en peces, CL50 en especies de trucha arco iris, carpa o cualquier otra especie validada que habite en aguas con temperaturas entre 10 y 30 grados Celsius. Guía OECD 203

3)  Toxicidad aguda para las abejas (vía oral y por contacto) GUIA OCED 213 Y 214

4)  Toxicidad para Lombriz de tierra Eisseina foetida. GUIA concentración letal media

(LC50) OECD 207 y EPA OPPTS N 8505200.

5)  Estudio sobre el efecto en el crecimiento de algas, tales como Selenastrum capricorniatum u otras especies de plantas acuáticas validadas. Guía OECD 201,

6)  Estudios básicos de comportamiento y destino ambiental del producto en el aire, el agua o el suelo (metabolitos y productos resultantes de la degradación y persistencia).

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

AVISOS

Nº DIA-R-E-064-2008.—El señor Daniel Díaz Caballero, cédula o pasaporte 1-094-539, en calidad de representante legal de la compañía Abocol Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol DAP compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de abril del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(41818).

Nº DIA-R-E-066-2008.—El señor Daniel Díaz Caballero, cédula o pasaporte 1-094-539, en calidad de representante legal de la compañía Abocol Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol KCL Granulado compuesto a base de potasio-cloro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de abril del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(41819).

Nº DIA-R-E-063-2008.—El señor Daniel Díaz Caballero, cédula o pasaporte 1-094-539, en calidad de representante legal de la compañía Abocol Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol Sulksol 0-0-50-17(8) compuesto a base de potasio azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de abril del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(41820).

Nº DIA-R-E-065-2008.—El señor Daniel Díaz Caballero, cédula o pasaporte 1-094-539, en calidad de representante legal de la compañía Abocol Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol Nitrofer Potasio 13.5-0-45 compuesto a base de nitrógeno-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de abril del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(41821).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Resolución SENASA-DG-R013-2008.—Heredia, 30 de abril del 2008.—Ministerio de Agricultura y Ganadería.—Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº 8495 Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio: “Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.”

II.—Que en virtud de dicha competencia, se emitió la resolución Nº DG 1296-2007, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2008, relativa a la creación de un Registro de Fincas Proveedoras de Carne de Exportación, así como de una Certificación de Sanidad Animal (Guía Sanitaria). Lo anterior atendiendo al control de residuos de medicamentos veterinarios en productos cárnicos procedentes de bovinos de exportación.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública en sus numerales 152 siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos.

IV.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal considera pertinente, basado en motivos de oportunidad y conveniencia, la realización de una revisión a profundidad de las disposiciones señaladas en la resolución Nº DG 1296-2007, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2008, así como los efectos producidos con su aplicación. Por ello, en miras de no perjudicar al administrado, se resuelve dejar sin efecto la resolución antes citada. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE:

1º—Dejar sin efecto lo establecido en la resolución Nº DG 1296-2007, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2008.

2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica del SENASA. Rige a partir de su publicación.

Dado en Heredia, a los treinta días del mes de abril del dos mil ocho.—Dr. Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17818).—C-23780.—(41832).

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El  señor  Geovanny  Paniagua Jiménez, cédula número 5-267-092, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la Compañía Droguería Nativet con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Cyclix. Fabricado por: Laboratorio Intervet Internacional de Alemania, con los siguientes principios activos: Cloprostenol Sódico 263 microgramos/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: en bovinos para el tratamiento de patologías reproductivas, sincrización de celos, manejo mejorado de la reproducción y en cerdas para la inducción del parto. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(41803).

El señor Javier Molina Ulloa, con número de cédula Nº 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Sulfavit. Fabricado por: Laboratorios James Brown Pharma, Ecuador, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: Sulfadimetoxina 25.0 g, Vitamina A 600 000 U.I, Vitamina K 500 mg, excipientes 100 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de la coccidiosis e infecciones bacterianas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de abril del 2008.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar M., Director.—1 vez.—(41942).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

AVISO

Transcripción de acuerdo: Sesión ordinaria Nº 913, celebrada el 10 de abril del 2008.

Acuerdo firme JD-1461-08: Efectuada la votación y dando como resultado diez votos a favor, un voto en contra y una abstención; se nombra a la Sra. Adriana Retana Salazar, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, por un periodo de cuatro años.

Junta Directiva.—Luis Valverde González, Presidente.—1 vez.—(41721).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 17, Título Nº 217, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil uno, a nombre de Gómez Bolaños Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(39635).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 84, asiento Nº 1450, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Fonseca Barahona Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(41718).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo 1, folio 159, asiento Nº 1604, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil tres, a nombre de Thomas Prado Lloyd Wilfrido. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(40487).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de conclusión de estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62 y título Nº 747, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Jorge Arturo Rubbini Villalobos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil cuatro.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(40691).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 826, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Saborío Cruz Edith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(40835).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 59, título Nº 292, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mustelier Cantero Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(41213).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 174, título Nº 906, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil tres, a nombre de Jiménez Merayo Allan. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Merayo Cedeño Allan Eduardo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 32021.—(41402).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISO

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 20 de febrero del 2008, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-754-2008, del día 20 de febrero del 2008, a la señora Barboza Marín María Ángela, mayor, viuda, cédula de identidad 1-296-363, vecina de San José; por un monto de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢.68.051,50), con un rige a partir del 1º de febrero del 2007. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(42494).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

Cambio de Nombre Nº 52138

Que el señor José Antonio Gamboa Vásquez, cédula Nº 1-461-803, en concepto de apoderado general de Beslutsmodeller Per-Olof Myrén Aktiebolag; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Beslutsmodeller Per-Olof Myrén Aktiebolag de Suecia por el de Epicor Software Sweden AB de Suecia. Solicitud presentada a las 13:40 del 3 de marzo, 2008; con respecto a la marca de Fábrica SCALA en Clase 9, Registro Nº 104272, inscrita el 23 de octubre, 1997. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—Nº 32431.—(42002).

Cambio de nombre Nº 53661

Que el señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, en concepto de apoderado especial de Fedders Air Conditioning U.S.A. Inc.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Fedders Air Conditioning U.S.A. Inc. de Estados Unidos de América por el de Fedders North America Inc. de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 14:21 del 23 de enero, 2008; con respecto a la marca, la Marca de Fábrica FEDDERS en Clase 11, Registro Nº 18862, inscrita el 26 de abril, 1957. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—1 vez.—(42302).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación pro Vivienda del Prado, con domicilio en la provincia de San José, Vázquez de Coronado en Salón Parroquial de Coronado, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar y mejorar la calidad de vida social económica de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Enrique Gaitán Flores. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 574 y 574, asientos: 12700 y 42816.—Curridabat, 29 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32758.—(42614).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Catedral de Fe, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Enseñar y predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Rafael Ángel Salas Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 89709, adicional: tomo: 575, asiento: 59907).—Curridabat, 25 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32577.—(42615).

REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, en su condición de apoderado de Salvador, Ros Roca, de España, solicita la Patente de Invención denominada FILTRO AUTOLIMPIANTE PERFECCIONADO PARA AGUAS DE RIEGO AGRÍCOLA. Filtro autolimpiante perfeccionado para aguas de riego agrícola que dispone de una base de las anillas atravesada por tubos perforados, que las limpian, permitiendo el movimiento axial de los tubos que presentan una base superior en el extremo opuesto, que las presiona en sentido axial, mientras la base inferior genera el empuje axial para separarlas y presionarlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B01D 29/68, cuyo inventor es Ros Roca, Salvador. La solicitud correspondiente lleva el número 9282 y fue presentada a las 12:54:17 del 01 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivas en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 31357.—(40351).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Sergio Quesada González, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-553-680, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Angelo Candiracci, de Italia, solicita la patente de invención denominada MÁQUINA AUTOMÁTICA SIMPLIFICADA PARA LA PRODUCCIÓN DE PANELES DE CONSTRUCCIÓN PREFABRICADOS EN SÁNDWICH DE RED METÁLICA Y MATERIAL PLÁSTICO EXPANDIDO. Máquina automática simplificada para la producción de paneles de construcción prefabricados en sándwich de red metálica y material plástico expendido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B23K /, cuyo inventor es Angelo Candiracci. La solicitud correspondiente lleva el número 8442 y fue presentada a las 11:56:17 del 8 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 31955.—(41396).

El señor Jesús Marcelo Montero Constante, mayor, empresario, cédula de residencia Nº 430-75413-317, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Metalum Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada DESTILADOR DE AGUA.

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Sistema de destilación de agua mediante su sistema dispensador de agua, cuya mejora consiste en el almacenamiento de agua en un tanque de acero inoxidable, conservando de esa forma la calidad de su pureza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C 02 /, cuyo inventor es Jesús Marcelo Montero Constante. La solicitud correspondiente lleva el número 8223, y fue presentada 12:09:09 del 1º de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 32009.—(41397).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención da ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR 3 DE LA HISTAMINA. Esta invención está dirigida a un compuesto de fórmula I, como se define en la presente memoria, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; una composición farmacéutica que contiene un compuesto de fórmula I, un procedimiento de preparación de un compuesto de fórmula I, un método de tratamiento de un trastorno o enfermedad que se puede tratar antagonizando los receptores H3 de la histamina, el método comprende administrar a un mamífero que necesita tal tratamiento un compuesto de fórmula I como se describió anteriormente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 237 /24, cuyos inventores son Travis T. Wager, Ramalakshmi Yegna Chandrasekaran, Todd William Butler. Solicitud correspondiente lleva el número 9910, y fue presentada a las 10:14:00 del 23 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 32025.—(41398).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de G.D. SEARLE & CO., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES DE CELECOXIB. Se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden una o más unidades de dosis o formas farmacéuticas administrables por vía oral, cada una de las cuales comprende colecoxib particulado en una cantidad de aproximadamente 10 a aproximadamente 1.000 mg en mezcla íntima con uno o más excipientes farmacéuticamente aceptables. Las composiciones son útiles en el tratamiento o profilaxis de condiciones y trastornos mediados por la ciclooxigenasa-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /415, cuyos inventores son Danchen, Gao, Anthony, J. Hlinak, Ahmad, M. Mazhary, James, E. Truelove, Margaret B., Woodhull Vaughn. La solicitud correspondiente lleva el número 9842, y fue presentada a las 10:23:56 del 28 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 32028.—(41399).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula de identidad Nº 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Plexxikon Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS ACTIVOS EN PPAR. Se describen compuestos que son activos en al menos uno de PPAR y PPAR, que son útiles para los métodos terapéuticos y/o profilácticos que involucran la modulación de al menos uno de PPAR, PPAR y PPAR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 59 /68, cuyos inventores son Patrick Womack, Byunghun Lee, Shengua Shi, Chao Zhang, Dean R. Artis, Prabha N. Ibrahim, Weiru Wang, Rebecca Zuckerman. La solicitud correspondiente lleva el número 9869, y fue presentada a las 10:53:30 del 4 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 32031.—(41400).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial Shell Brands International AG, de Suiza, solicita el Modelo Industrial denominada LUBRICANTS CONTAINERS (1LITRE) “WISHBONE”.

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Contenedor o envase para el almacenaje de líquido de hidrocarburo usado en el sector industrial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09 /01, cuyo(s) inventor(es) es (son) Guy Anthony Williams, Timothy Peter James. La solicitud correspondiente lleva el número 9161, y fue presentada a las 08:34:44 del 30 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41964).

La señora Cándida Aurora Pereira Dieguez, empresaria, cédula Nº 8-084-055, vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de Ingeniería Estructural J P Sociedad Anónima, de Costa Rica, y el  señor Rafael Ángel Zamora Fernández, empresario, cédula 1-563-370, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bloques Pedregal Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicitan el Modelo de Utilidad denominada MEJORA AL BLOQUE DE CONCRETO CONVENCIONAL UTILIZADO EN LA MAMPOSTERÍA REFORZADA FABRICADO POR EL SISTEMA DE VIBROCOMPACTACIÓN.

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Mejora al bloque de concreto convencional utilizado en la mampostería reforzada fabricado por el sistema de vibrocompactación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es E04C1/00, cuyo inventor es Jorge Luis Pérez Menendez. La solicitud correspondiente lleva el número 9841, y fue presentada a las 08:58:22 del 28 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 32335.—(42001).

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Centro Global de Procesamiento Chiquita S.R.L., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada GUILLOTINA PARA BANANO. Consiste en una guillotina para el corte del banano de forma segura, rápida y estética, que elimina además el daño en el gajo de banano, dado el corte fino y parejo que hace de este. Consta de un eje horizontal que sirve de soporte a la estructura, una barra transversal móvil, un pedal, barras guías, una viela de movimiento, barras de transmisión, un pivote de pedal, una mandíbula inferior y una mandíbula superior, tres patas ajustables, una base de recepción, un pivote de transmisión, resortes, y una cuchilla de corte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01 /, cuyo(s) inventor(es) es(son) Karadima, Jorge. La solicitud correspondiente lleva el número 9487, y fue presentada a las 13:45:04 del 30 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 32640.—(42609).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12521A.—Librería y Regalos García y García S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo de la Quebrada Ingenio y 3 litros por segundo de la Quebrada La Pita, efectuando la captación en finca de Corporación Diecinueve S. A., en Piedras Negras, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico-abrevadero-pisicultura-restaurante-turismo y recreativos-riego (pastos). Coordenadas 208.330 / 505.650 hoja río grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 31451.—(40353).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12887P.—Hotelera Playa Flamingo S. A., solicita concesión de: 6,5 litros por segundo del faltante MTP-58, efectuando la captación en finca de Hotelera Playa Flamingo S. A. en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 268.000 / 340.900 hoja Matapalo, 3 litros por segundo del faltante MPT-59, efectuando la captación en finca de Hotelera Playa Flamingo S. A. en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso... Coordenadas 260.040 / 340.925 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 31452.—(40354)

Expediente Nº 12518A.—Corporación Diecinueve S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Ingenio, 3 litros por segundo Quebrada Aguacate y tres litros por segundo de la Quebrada La Pita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico-abrevadero-piscicultura-turismo-riego (pastos). Coordenadas 208.330 / 505.650 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 31453.—(40434)

Expediente Nº 12885P.—Ostional Beach S. A., solicita concesión de: ,05 litros por segundo del pozo GA-78, efectuando la captación en finca de Ostional Beach S. A., en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para consumo humano. Coordenadas: 214.160 / 354.275 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 31818.—(41009).

Expediente Nº 12893P.—Catalinas Properties Holding Ltda., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo MTP-64, efectuando la captación en finca de Catalinas Properties Holding Ltda., en Tempate, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas: 275.720 / 340.680, hoja Matapalo, 15 litros por segundo del pozo MTP-51, efectuando la captación en finca de Catalinas Properties Holding Ltda., en Tempate, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas: 275.850 / 340.350, hoja Matapalo. 15 litros por segundo del pozo MTP-52, efectuando la captación en finca de Catalinas Properties Holding Ltda., en Tempate, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas: 275.100 / 340.350 hoja Matapalo. ,4 litros por segundo del pozo MTP-87, efectuando la captación en finca de Catalinas Properties Holding Ltda., en Tempate, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas: 273.350 / 341.600 hoja faltante. ,4 litros por segundo del pozo MTP-88, efectuando la captación en finca de Catalinas Properties Holding Ltda., en Tempate, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas: 273.600 / 341.750 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41248).

Expediente Nº 6305P.—Guayos S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del pozo RG-276, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Guácima, Alajuela, para consumo humano, doméstico, varios, riego. Coordenadas: 215.400 / 507.200, hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32104.—(41404).

Expediente Nº 6453P. Playa Escondida S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones C. P.I. S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 182.140 / 464.352 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41700).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12895P.—Vista Atenas Cuarenta y Dos S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo RG-846, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.050 / 492.100 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41792).

Exp. Nº 5671P.—Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del Pozo AB-1117, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano - institución educativa y varios. Coordenadas 216.130 / 522.570 Hoja Abra. 4,6 litros por segundo del Pozo AB-1118, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 216.350 / 521.650 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(Solicitud Nº 32555-INA).—C-23780.—(41831).

Exp. Nº 12886P.—Grupo Café Britt S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del Pozo BA-895, efectuando la captación en finca de en Jesús, Santa Bárbara, Heredia, para uso doméstico y riego. Coordenadas 224.750 / 519.970 Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32169.—(42003).

Exp. Nº 12894A.—Roque Ceciliano Calderón, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patio de Agua, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 196.100 / 434.200 Hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32193.—(42004).

Exp. 12898A.—Sociedad de Usuarios de Agua Manantiales de Agua Viva, solicita concesión de: 0,061 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Manantiales de Agua Viva en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 222.500 / 471.600 hoja Miramar. 0,052 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Manantiales de Agua Viva en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 222.500 / 471.650 hoja Miramar. 0,0192 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Manantiales de Agua Viva en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 222.500 / 471.500 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42855).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTOS

Nº 067-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Alberto Castillo Calvo, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número 7-055-165 y vecino de Guápiles de Pococí, Limón, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Servicentro Limón SL Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-259758, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la estación de servicio denominado Servicentro Limón SL S. A., ubicado en la provincia de Limón y a estaciones gasolineras autorizadas dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta dirección, su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las doce horas del día dos de mayo del dos mil ocho.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº 33262.—(43526).

Nº 068-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Alberto Castillo Calvo, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número 7-055-165 y vecino de Guápiles de Pococí, Limón, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Servicentro Siquirres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-105836, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la estación de servicio denominado Servicentro Siquirres S. A., ubicado en Siquirres, provincia de Limón y a estaciones gasolineras autorizadas dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las doce horas del día dos de mayo del dos mil ocho.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº 33264.—(43528).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado David Jiménez Zamora, cédula de identidad Nº 1-1103-0738, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 08-000253-624-NO.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 32625.—(42619).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del la licenciada Atalia Miranda Castillo, cédula de identidad Nº 7-106-637, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 08-000387-624-NO.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 32768.—(42620).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xindis Patricia Jiménez Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3356-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 17053-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeniffer Zúñiga Gómez... en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Xindis” y “Jiménez” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32290.—(42005).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Seidy Zúñiga Quintero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 765-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y veinticinco minutos del diez de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 2057-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Kenly Raquel, Kimberlyn y Roiner todos de apellidos Godínez Quintero..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Zúñiga” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(42208).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Christine Luise Zingrich Gazdag, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 552-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del cinco de marzo del dos mil ocho. Exp. 533-2008. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendra Ángela  Zingrich Zingrich... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Christine Luise Gazdag, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. i.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(42635).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Paola Andrea Botero Díaz, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia Nº 117000626034, vecina de San José, expediente Nº 2402-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(41758).

Marlin Irene Castro Chavarría, mayor, soltera, operaria, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802144602, vecina de Alajuela, expediente Nº 1966-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(41817).

Piroska Evethe Martínez Cuadra, mayor, casada, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 270-118521-52967, vecina de San José, expediente 3242-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José 4 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 32475.—(42616).

Jaime Arturo Correa Correa, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000594009, vecino de San José, expediente 3059-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 32562.—(42617).

Gladys Celeny Castro Pastora, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-020080-00-1999, vecina de San José, expediente 2189-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 32675.—(42618).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Modificación del programa

La Proveeduría Institucional, informa que se modificó el plan anual de compras del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el interesado a disposición los cambios realizados al mismo en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 13 de mayo del 2008.—Proveeduría.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—(Solicitud Nº 49075).—C-9260.—(44407).

BANCO DE COSTA RICA

Programa de adquisiciones año 2008

Descripciones

Fecha estimada

Fuente

financiamiento

Monto

aproximado

en ¢

Mesas para reuniones

en madera

1 y 2 semestre

BCR

8.000.000,00

Gaveteros móviles en

madera

1 y 2 semestre

BCR

36.000.000,00

Credenzas en madera

1 y 2 semestre

BCR

9.000.000,00

Mesas para cómputo

en madera

1 y 2 semestre

BCR

30.000.000,00

Mesas especiales

en madera

1 y 2 semestre

BCR

25.000.000,00

Sillas de madera

1 y 2 semestre

BCR

25.000.000,00

Muebles especiales

de madera

1 y 2 semestre

BCR

7.000.000,00

Estaciones de trabajo

en madera

1 y 2 semestre

BCR

48.000.000,00

Percheros en madera

1 y 2 semestre

BCR

5.000.000,00

Papeleras en madera

1 y 2 semestre

BCR

5.000.000,00

Basureros en madera

1 y 2 semestre

BCR

2.000.000,00

Juegos de sala

1 y 2 semestre

BCR

7.000.000,00

 

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 49992).—C-41820.—(44408).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

AMPLIACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

PRESUPUESTO 2008

 

Tipo de bienes

y servicios

Monto

estimado

(Miles de

colones)

Fecha

estimada

inicio

proceso

Fuente de

financiamiento

1- Aires acondicionados

eficientes

90.000

Mayo

2008

Propios

Total

90.000

 

 

 

San José, 13 de mayo del 2008.—Sección Control de Presupuesto.—Juan M. Casasola Vargas, Jefe.—1 vez.—(44261).

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000054-13404

Compra de vehículos y motocicleta

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de junio del 2008, para la compra de vehículos y motocicleta, promovido a favor del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢3.750,00 (tres mil setecientos cincuenta colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el piso tres, oficinas Centrales del Ministerio de Hacienda. Sita San José centro, entre calles primera y tercera, diagonal al Teatro Nacional.

San José, 15 de mayo del 2008.—Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09011).—C-13220.—(44410).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108021-UL

Servicios médicos en ortopedia para centros

médicos regionales en varias localidades

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 12 de junio del 2008 a las 11:00 horas.

El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo alguno.

San José, 14 de mayo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-7940.—(44442).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108022-UL

Servicios médicos en ortopedia-traumatología para el

complejo de INS-Salud de la División Médica

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 11 de junio del 2008 a las 11:00 horas.

El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo alguno.

San José, 14 de mayo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-7940.—(44443).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000018-2104

Por la adquisición de bolsas para basura rotuladas por ambas caras

en letras color blanco con el logo y nombre de la CCSS

Se comunica: Fecha de apertura el miércoles 4 de junio de 2008 a las 08:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de mayo del 2008.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(43857).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000019-2104

Por la adquisición de ventilador pulmonar

Se comunica: Fecha de apertura el miércoles 4 de junio de 2008 a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de mayo del 2008.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(43858).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000020-2104

Por el suministro e instalación de acometida eléctrica

en normal y emergencia

Se comunica: Fecha de apertura el jueves 12 de junio de 2008 a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de mayo del 2008.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(43860).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES

Y SERVICIOS SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000052-1142

Lente de 30 grados para uretrocistoscopio de adultos

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2008LA-000052-1142, para la adquisición de 80 UD lente de 30 grados para Uretrocistoscopio de adultos. Apertura de ofertas: 8:00 horas del día 16 de junio del 2008. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(Nº 1142).—C-5280.—(44411).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000043-PRI

Construcción de la línea de impulsión para la

Estación de Bombeo Higuito-Veracruz

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 09 de junio del 2008, para la “Construcción de la línea de impulsión para la Estación de Bombeo Higuito-Veracruz”.

Asimismo, se comunica que el día 21 de mayo del 2008, a las 09:00 a. m. en las Oficinas de la Dirección de Construcción de Obras del AyA ubicadas en el edificio sede del AyA, Módulo B, tercer piso, en Pavas, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA. Sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA. Ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr Link Proveeduría Institucional.

San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(44427).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000042-PRI

Planta de tratamiento potabilizadora de San Gabriel de Aserrí

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 09 de junio del 2008, para la “Planta de tratamiento potabilizadora de San Gabriel de Aserrí”.

Asimismo, se comunica que el día 21 de mayo del 2008, a las 09:00 a. m. en las Oficinas de la Dirección de Construcción de Obras del AyA ubicadas en el edificio sede del AyA, Módulo B, tercer piso, en Pavas, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA. Sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA. Ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr Link Proveeduría Institucional.

San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(44428).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-PRI

Acueducto de San Luis de Monteverde de Puntarenas

CONVOCATORIA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 16 de junio del 2008, para contratar el “Acueducto de San Luis de Monteverde de Puntarenas”.

Asimismo, se les comunica que el día 27 de mayo del 2008, a las 09:00 a. m. en la Oficina de la Región Pacífico Central del AyA ubicada en Puntarenas, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. El teléfono de la oficina del AyA en Puntarenas es el 2663-6897.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr Link Proveeduría Institucional.

San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(44429).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000045-PRI

Construcción de la línea de impulsión paralela, Papagayo Norte

CONVOCATORIA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 09 de junio del 2008, para contratar la “Construcción de la línea de impulsión paralela, Papagayo Norte”.

Asimismo, se comunica que el día 23 de mayo del 2008, a las 09:00 a.m. en la Oficina de la Dirección Regional del AyA de la Región Chorotega, ubicada en Liberia, Guanacaste, (teléfono 2666-5201 ó 2666-2539), se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, Piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr Link Proveeduría Institucional.

San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(44430).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000044-PRI

Construcción del acueducto de El Silencio de Aguirre

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 13:00 horas del día 09 de junio del 2008, para la “Construcción del Acueducto de El Silencio de Aguirre”.

Asimismo, el 22 de mayo del 2008, a las 9:00 a. m. en la Oficina Cantonal del AyA ubicada en Quepos, (teléfono 2663-6897), se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr Link Proveeduría Institucional.

San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(44431).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000006-PRI

Construcción del acueducto (Red de distribución)

Proyecto Ujarrás de Buenos Aires

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de junio del 2008, para la “Construcción del Acueducto (Red de Distribución) Proyecto Ujarrás de Buenos Aires”.

Asimismo, el 26 de mayo del 2008, a las 09:00 a. m. en las Oficinas de la Dirección Regional del AyA ubicadas en Puntarenas, (teléfono 2663-6897), se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A. Sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA. Ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr Link Proveeduría Institucional.

San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(44432).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000013-00100

Compra de suministros para laboratorio

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante Resoluciones de Readjudicación números PI-R-063-2008 de las doce horas y treinta y siete minutos del tres de mayo del 2008, PI-R-064-2008 de las diez horas y treinta y siete minutos del día cinco de mayo del 2008 y PI-R-065-2008, de las trece horas y treinta y siete minutos del cinco de mayo del 2008, correspondientes a las licitaciones abajo descritas respectivamente que se encuentran en forma gratuita en la dirección de internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría de INCIENSA por un valor de ¢20 cada una, siendo que por resolución 017-2008 del 26 de febrero del 2008 se declara insubsistencia parcial de lo adjudicado a la empresa Diagnósticos de Alta Tecnología S.A., se dispuso readjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000011-00100

Compra de suministros para laboratorio

Oferta Nº 3 Diemédica de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-201702.

Plazo de entrega: Máximo 45 días después de notificada la orden de compra. Garantía: 12 en condiciones normales de uso, línea 62, por un monto de $698.04 (seiscientos noventa y ocho dólares estadounidenses con 04/100 centavos de dólar.

Oferta Nº 6: Servicios Analíticos SASA S. A., cédula jurídica 3-101-223877.

Plazo de entre máximo 45 días, garantía 12 meses, línea 113, por un monto total de ¢104.222 (ciento cuatro mil doscientos veintidós colones exactos).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000012-00100

Compra de reactivos para laboratorio

Oferta Nº 3: Analytical Instruments S. A., cédula jurídica: 3-274478.

Plazo de entrega: Máximo 45 días después de notificada la orden de compra. Garantía: 12 en condiciones normales de uso, líneas 44, 45, 91, 98, 102 y 104, por un monto total de $1.449,00 (mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares estadounidenses con 00/100).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000013-00100

Compra de suministros para laboratorio

Oferta Nº 9: Reactivos y Diagnósticos Sigma S. A., cédula jurídica: 3-101-041930

Plazo de entrega: Máximo 45 días después de notificada la orden de compra. Garantía: 12 en condiciones normales de uso, líneas 83, 84, 93 y 94, por un monto total de $1.098 (mil noventa y ocho dólares estadounidenses con 00/100).

Oferta Nº 2 # Tecnología Aplicada, cédula jurídica: 3-101-162608

Plazo de entrega: Máximo 45 días después de notificada la orden de compra. Garantía: 12 en condiciones normales de uso, líneas 90, 92 y 95, por un monto total de ¢321.337,50 (trescientos veintiún mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos).

Cartago, Tres Ríos, 9 de mayo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—Nº 33408.—(43880).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107031-UL

Algodones, apósitos, filos para bisturí, gasas, guantes, suturas y otros

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que la junta directiva en sesión Nº 8893 del 12 de mayo 2008, acuerdo IX, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictadas en oficio PROV-03172-2008 del 8 de mayo del 2008, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve:

I. Readjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

Oferta Nº 17.—Global Pharmed INT S. A. (**), cédula jurídica Nº 3-101-336566

Renglón

Clave

SIFA

Clave SIMA

Producto

Cantidad

Costo unitario

 

 

10

2000009

IM-01-014

Apósito oclu. grueso con matriz elast. 10 x 10 cm (4x4)

1.900

$2,40

 

Oferta Nº 18.—Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A. (**), cédula jurídica Nº 3-101-211041

Renglón

Clave

SIFA

Clave SIMA

Producto

Cantidad

Costo unitario

 

 

10

2000009

IM-01-014

Apósito oclu. grueso con matriz elast. 10 x 10 cm (4x4)

1.900

$2,40

 

** En apego a lo establecido en el pliego de condiciones en su Capítulo II, Aparte I, inciso 4), se recomienda adjudicar a las dos ofertas por estar en la misma condición y durante la ejecución del servicio “...se les llamará para entregar el producto en estricta alternabilidad. Iniciando con el que haya ofrecido el mejor plazo de entrega.”

II. Modificar el Acuerdo X, sesión 8877 del 4 de febrero del 2008, en lo siguiente:

A. Elimínese la desestimación en los siguientes renglones:

Renglones Nº 03 Apósito de fibra de alginato calcio sodio 5x5 cm y Nº 5 Apósito de fibra de alginato calcio sodio 7.5x10 cm, de la Oferta Nº 3 Distarosta Internacional S. A., por cuanto este oferente fue adjudicado en estas líneas.

Renglón Nº 06 Apósitos para ojos (Tela tejida), a la Nº 1 Laboratorios Rymco S. A. (Base y alternativa), por cuanto este oferente fue efectivamente adjudicado en esta línea en su oferta base.

Renglón Nº 19 Filo de bisturí Nº 10, a la Oferta Nº 16 Healthcare Products Centroamérica S. A., por cuanto este oferente fue efectivamente adjudicado en esta línea.

Renglón Nº 52 Nylon monofilamento 6/0 sutura a la Oferta Nº 16 Healthcare Products Centroamérica S. A., por cuanto esta oferta fue adjudicada en esta línea.

B.  Infructuosos:

Elimínese la declaración de infructuosos en los siguientes renglones:

Renglón Nº 8 Apósito oclusivo extrafino con matriz elast. 7.5 x 7.5 cm (3x3) por cuanto se adjudicó, como efectivamente correspondía, a la Oferta Nº 3 Distarosta Internacional S. A.

Renglón Nº 52 Nylon monofilamento 6/0 por cuanto se adjudicó, como correspondía, a la Oferta Nº 16 Healthcare Products Centroamérica S. A.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 14 de mayo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-34340.—(44444).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-1150

Solución filtrado web y administración de mensajería

Se informa a los interesados que este concurso se adjudicó a la empresa Axcom de Costa Rica S. A., oferta Nº 01, por un monto de $220.025,00. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de mayo del 2008.—Subárea Gestión de Compras.—Mba. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(43990).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-PROV

Adquisición de gas licuado para el P.H. Pirrís

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.0667.2008 del 9 de mayo del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000014-PROV de la siguiente manera:

A: Gas Nacional ZETA S. A., cédula jurídica 3-101-114502.—(Oferta 1)

Suministro de: 237,679 litros de gas licuado a petróleo.

Subtotal: CRC 81.754.445,63.

Suministro de: 163 c/u de gas cilindro de 100 libras.

Subtotal: CRC 6.375.419,00.

El monto total adjudicado es de CRC 88.129.864,63.

Plazo de entrega: Se harán entregas parciales una vez por bisemana (Abejonal, Ventana y Parrita), a partir de la notificación de la orden por parte del ICE.

Modalidad de pago:

La usual del ICE para empresas locales.

Forma de pago: Mensual contra entrega y presentación de facturas.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de 10 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 14 de mayo del 2008.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-22460.—(44423).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000115-PROV

Adquisición de equipos de medición para telecomunicaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad, comunica a los interesados en la licitación antes mencionada que la Subgerencia Sector Electricidad mediante oficio 0510.0665.2008 del 8 de mayo del 2008, acordó corregir el acto de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 76 del 22 de abril del 2008, de la siguiente manera:

A: Bolwar S.R.L.—(Oferta 2).

Ítem 5: 8 c.u. Equipo multi-pruebas de fibra óptica.

Monto adjudicado es de USD 71.711,00.

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 14 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-10580.—(44424).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000048-PROV

(Declaratoria de insubsistencia)

Adquisición de conductores y cables

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.0670.2008 del 13 de mayo del 2008 acordó:

Declárese insubsistente las fórmulas 1 y 2 de la Licitación Pública Internacional 2007LI-000048-PROV promovida para la adquisición de conductores y cables, por cuanto la empresa adjudicataria E.E. AMERICA, manifestó en nota de fecha 4 de abril del 2008, que le es imposible entregar los bienes de la marca Sunny Electric Wire & Cable Co. LTD., correspondiente a las fórmulas 1 y 2.

San José, 14 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(44425).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LN-000002-PROVEE

Adquisición de útiles, materiales de oficina, cómputo

y productos de papel, cartón e impresos

Se comunica a los interesados en la Licitación de referencia que mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nº CD-177-08 del 12 de mayo del 2008, se adjudica la presente licitación según detalle:

Instituto Mixto de Ayuda Social.

Alfatec S. A.: Líneas 120, 121, 123, 124, 125, 126, 135, 137, 138, 139. Precio total: ¢1.369.585,04 (Un millón trescientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco colones con 04 céntimos).

Conisa S. A.: Líneas 86, 119, 145. Precio total: ¢1.585.138,56 (Un millón quinientos ochenta y cinco ciento treinta y ocho con 56 céntimos).

Difoto S. A.: Líneas 63, 72, 150, 151. Precio total: ¢14.777.502,59 (Catorce millones setecientos setenta y siete mil quinientos dos colones con 59 céntimos).

Direx Internacional S. A.: Líneas 6, 12, 15, 30, 31, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 87, 88, 89, 91, 92, 93, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 111, 112, 113, 114, 115, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 136, 140, 141, 142, 143, 154. Precio total: ¢27.738.168,54 (Veintisiete millones setecientos treinta y ocho mil ciento sesenta y ocho colones con 54 céntimos).

Distribuidora Ramírez y Castillo S. A.: Líneas 2, 5, 11, 13, 25, 26, 32, 41, 42, 43, 152. Precio total: ¢2.364.283,65 (Dos millones trescientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres colones con 65 céntimos).

Formularios Standard S. A.: Líneas 153. Precio total: ¢8.148.750,00 (Ocho millones ciento cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos).

Guilá Equipos Técnicos S. A.: Línea 116. Precio total: ¢530.000,00 (Quinientos treinta mil colones exactos).

IS Productos de Oficina S. A.: Líneas 95, 96, 117, 118. Precio total: ¢1.679.000,00 (Un millón seiscientos setenta y nueve mil exactos).

Jiménez & Tanzi S. A.: Líneas 1, 37, 39, 45, 46, 90, 110, 146.  Precio total: ¢1.228.595,00 (Un millón doscientos veintiocho mil quinientos noventa y cinco colones).

Papiro S. A.: Líneas 147, 155. Precio total: ¢887.345,00 (Ochocientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco colones exactos).

RR Donnelly S. A.: Líneas 148, 149. Precio total: ¢7.058.700,00 (Siete millones cincuenta y ocho mil setecientos colones).

Santa Bárbara Tecnology S. A.: Línea 144. Precio total: ¢544.674,90 (Quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro colones con 90 céntimos).

Sauter Mayoreo S. A.: Líneas 3, 4, 7, 8, 9, 10, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 33, 34, 156, 157, 159. Precio total: ¢5.478.977,50 (Cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y siete colones con 50 céntimos).

Servicios Técnicos Especializados S. A.: Líneas 71, 94, 99, 122. Precio total: ¢2.858.820,00 (Dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos veinte colones exactos).

Monto total adjudicado: ¢76.249.540,48 (Setenta y seis millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta colones con 48 céntimos).

Dirección de Empresas Comerciales.

Alfatec S. A.: Líneas 37, 38. Precio total: ¢711.909,40 (Setecientos once mil novecientos nueve colones con 40 céntimos).

Difoto S. A.: Líneas 42, 43. Precio total: ¢475.831,80 (Cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y un colones con 80 céntimos).

Direx Internacional S. A.: Líneas 15, 21, 24, 25, 26, 33, 34, 35, 36. Precio total: ¢5.511.782,10 (Cinco millones quinientos once mil setecientos ochenta y dos colones con 10 céntimos).

Distribuidora Ramírez y Castillo S. A.: Líneas 3, 11, 12, 17, 20, 22, 23, 39, 40, 41. Precio total: ¢81.492,12 (Ochenta y un mil cuatrocientos noventa y dos colones con 12 céntimos).

Jiménez & Tanzi S. A.: Líneas 5, 6, 13, 28, 31, 32. Precio total: ¢655.159,00 (Seiscientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve colones exactos).

Sauter Mayoreo S. A.: Líneas 1, 7, 8, 10, 14, 16, 18, 19. Precio total: ¢108.311,75 (Ciento ocho mil trescientos once colones con 75 céntimos).

Monto total adjudicado: ¢7.544.486,17 (Siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis colones con 17 céntimos).

Se le recuerda a las empresas adjudicadas la obligatoriedad de presentar la garantía de cumplimiento solicitada en el cartel, la cual corresponde al 10% del monto total adjudicado, en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(44272).

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01

Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo de las unidades de potencia ininterrumpida

(UPS) de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., hace del conocimiento de los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 05-2008 del 14 de mayo del 2008 acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-01, de la siguiente manera:

A la empresa: Electrotécnica S. A., cédula jurídica 3-101-029593-24.

Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades de potencia ininterrumpida (UPS).

Monto total anual adjudicado: $6.504,00 (Seis mil quinientos cuatro dólares exactos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Plazo de contratación: 12 (doce) meses, prorrogable por periodos iguales hasta por un máximo de 36 (treinta y seis) meses adicionales. Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dentro de los diez días hábiles siguientes a firmeza del acto de adjudicación deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 5 (cinco) por ciento del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 14 (catorce) meses.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—(44419).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7/2003

Procedimiento de sanción Investigado: Proyectos y Sistemas Proyectica S. A.

Mediante resolución de las catorce horas del 28 de agosto del 2007, ratificada en resolución de las ocho horas treinta minutos del 12 de noviembre del 2007, por la Gerencia General, se procede a sancionar a la empresa Proyectos y Sistema Proyectica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082831, por incumplimiento al contrato Nº 12/2004, con fundamento en los numerales 100, incisos a) y d) de la Ley de la Contratación Administrativa y los artículos 13, 22 y 106 del Reglamento General de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 25038-H), sanción que fue debidamente notificada. Razón por la cual, se impone una sanción de inhabilitación por un período de 6 años a la empresa Proyectos y Sistema Proyectica S. A., para contratar con el Banco Crédito Agrícola de Cartago en todo proceso de contratación administrativa, por incumplir en el plazo pactado para la entrega, en la calidad del objeto contractual, así como por los errores de funcionalidad y rendimiento del sistema, del contrato Nº 12/2004 para la “Adquisición de un sistema de transacciones bancarias por Internet”. Rige a partir del 23 de noviembre del 2007.

San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 07-2008).—C-9920.—(41809).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000012-00100

Remodelación de oficinas el Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional avisa, a todos los interesados en la licitación antes mencionada las siguientes aclaraciones:

·    El adjudicatario deberá de ejecutar los trabajos de desinstalación de paredes, canaletas y cableado eléctrico y de datos existentes, y los materiales recogidos y depositados en donde el órgano fiscalizador le indique oportunamente.

·    No se incluye la reubicación de lámparas.

·    No se incluye el cambio de cielos, a excepción de los que resulten dañados por los trabajos propios de la remodelación.

·    La empresa adjudicataria deberá cumplir con el uso de todos los equipos y herramientas y demás dispositivos para una correcta ejecución de las labores desde el punto de vista de salud ocupacional. Incluye la obligatoriedad para los posibles subcontratos.

·    No se incluye la instalación de red, ni las tapas para esto indicadas en planos. Las tablas para cotizar deben de presentarse de la siguiente manera:

TABLA DE COTIZACIÓN POR ÍTEMS PARA

EL DIARIO DE CATASTRO

Ítems

Precio

unitario

Precio

total

1

Remodelación principal. Incluye: todas las

paredes y divisiones.

 

 

2

Mobiliario de oficina

 

2.a- 1 módulo de Jefatura

 

 

2.b- 3 módulos para escaneo Nº 1

 

 

2.c- 4 módulos para escaneo Nº 2

 

 

2.d- 1 mesa de reparto

 

 

3

Instalación eléctrica normal y de emergencia

 

 

Total

 

 

 

TABLA DE COTIZACIÓN REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Ítems

Precio

unitario

Precio

total

1

Remodelación principal. Incluye: todas las

paredes, módulo de recepción y secretaría,

ventanilla de atención al público, 4 módulos

para registradores.

 

2

Mobiliario de oficina

2.a-1 módulo de Dirección

 

 

2.b- 5 módulos profesionales

 

 

2.c- 2 módulos para autoconsulta

 

 

2.d- 1 módulo de trabajo en archivo

 

 

3

Mesas de reunión

3.a- Mesa para 8 personas

 

 

3.b- Mesa para 4 personas

 

 

4

Módulos de almacenamiento

4.a- Archivo 1

 

 

4.b- Archivo 2

 

 

4

Instalación del servicio sanitario

 

 

5

Instalación eléctrica normal y de emergencia

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

TABLA DE COTIZACIÓN-REGISTRADORES BIENES MUEBLES

Ítems

Precio

unitario

Precio

total

1

6 islas de 10 unidades de estaciones

de trabajo

 

 

2

2 islas lineales de 6 u. de estaciones

de trabajo

 

 

3

1 isla grupal de 6 unidades de estaciones

(Grupo 1)

 

 

4

4 estaciones de trabajo para infracciones

 

 

5

Instalación eléctrica normal

y de emergencia

 

 

Total

 

 

Forma de cotización para los consultorios médicos y oficinas de archivo.

 

TABLA DE COTIZACIÓN-CONSULTORIOS

MÉDICOS Y OFICINAS EN ARCHIVO

Ítems

Precio

unitario

Precio

total

1

2 oficinas y acondicionamiento de paredes de

vidrio en Archivo 8 (incluye los circuitos

eléctricos)

 

 

2

Instalación total de paredes para los

consultorios médicos

 

 

3

Instalación del servicio sanitario

 

 

4

Instalación eléctrica normal y de emergencia

para los consultorios

 

 

Total

 

 

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 2821).—C-62700.—(44415).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-BCCR

Contratación de una empresa para la definición, ejecución

y control de un programa de difusión de las campañas

publicitarias producidas durante

el año 2007 para el SINPE

Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que en La Gaceta Nº 90 del 12 de mayo del 2008, se publicó Licitación Abreviada 2008LA-000002-BCCR siendo lo correcto Licitación Abreviada Nº 2008LA-000009-BCCR.

San José, 13 de mayo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-8600.—(44412).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-PCAD

(Prórroga Nº 3)

Compra de enrutadores, swichts y tarjetas IDS

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura de ofertas de este concurso, se prorroga de oficio para las 10:00 horas del 16 de junio del 2008.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(44251).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000051-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Compra clasificadora de billetes

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que según resolución PCAD-787-2008, se realiza la Enmienda Nº 1 al cartel, el documento puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

La fecha de apertura de ofertas de este concurso, se traslada para las 14:00 horas del 27 de mayo del 2008.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 12 de mayo del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana V. Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(44346).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108008-UL

(Modificación - Prórroga)

Suministro e instalación de aires acondicionados

Se comunica a los interesados en la Licitación citada en referencia, cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 75 del 18 de abril del 2008, lo siguiente:

1.  Se realizaron modificaciones sustanciales al pliego de condiciones, para los renglones Nos. 01, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 15 y 17, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el oficio PROV-03275-2008, que contiene el detalle de dichas modificaciones.

El documento se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno.

2.  Se traslada fecha y hora de apertura de las ofertas, para el 30 de mayo del 2008 a las 09:00 horas.

3.  Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 14 de mayo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-11900.—(44445).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108023-UL (Modificación)

Servicios de radiología para centros regionales

de salud en varias localidades

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, que:

En el título de la contratación,

Donde dice:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108016-UL

“Servicios de Radiología para Centros Regionales de Salud en varias localidades”

Debe leerse correctamente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108023-UL

“Servicios de Radiología para Centros Regionales de Salud en varias localidades”

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 14 de mayo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-11900.—(44446).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-1150

Equipos para la red nacional de Telesalud

Se informa a los interesados que ya se encuentra disponible el Aviso Nº 1 que corresponde a modificación del cartel. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de mayo del 2008.—Subárea Gestión de Compras.—Mba. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(43987).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-2304

Abarrotes

Se informa a los interesados de la presente licitación que pueden encontrar el anexo 1 “Formulario de inspección a utilizar en las visitas a proveedores u oferentes de productos” en la página Web de la Caja Costarricense del Seguro Social y en la Oficina de la Subárea de Contratación Administrativa.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de mayo del 2008.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Tatiana López Quesada, Mba. Jefa.—1 vez.—(44347).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-2304

(Prorroga de plazo de entrega)

Adquisición de “Frutas, verduras y leguminosas”

Se informa a los interesados de la Licitación Pública 2008LN-000001-2304, por adquisición de “Frutas, verduras y leguminosas”.

La fecha de la apertura es prorrogada para el 13/06/2008 a las 10:00 a. m.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Tatiana López Quesada, Mba. Jefa.—1 vez.—(44421).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000010-1147

(Aviso Nº 2 Aclaración)

Inmunoglobulina

Se les aclara a todos los interesados en participar en este concurso, las cantidades a requerir según los gramos a cotizar.

Se le informa a los oferentes que no puedan ofertar el 100% de lo solicitado, la Institución aceptará cotizaciones parciales.

Así mismo la administración se reserva el derecho de adjudicar a los oferentes los porcentajes de acuerdo a las necesidades y conveniencias institucionales. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr

San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-10580.—(44447).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000060-PROV

(Prórroga Nº 1)

Contratación de servicio de transporte de personal,

de los Centros de Producción, Arenal, Toma de

Agua Arenal, Dengo y Tejona

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del día 4 de junio del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 09:00 horas del día 21 de mayo del 2008.

San José, 14 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-6620.—(44426).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01

Limpieza y mantenimiento de vías, alcantarillado pluvial y áreas

públicas de los distritos de Mercedes, San Francisco

y Ulloa del cantón central de Heredia

Se les comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-01, “Limpieza y mantenimiento de vías, alcantarillado pluvial y áreas públicas de los distritos de Mercedes, San Francisco y Ulloa del cantón central de Heredia” que se publicó en La Gaceta Nº 63, de fecha martes 1 de abril del 2008, que de acuerdo a solicitud de aclaración al cartel, se realiza la siguiente modificación:

•    Que se ampliará el plazo de recepción de ofertas, para el día viernes 23 de mayo del 2008, hasta las 8:00 horas, en tanto el acto de apertura será ese mismo día a las 9:00 horas.

•    En el Capítulo I en el punto 25. Cotizaciones, el ítem C. Servicio de mantenimiento y limpieza de alcantarillado pluvial se debe cotizar en metros lineales; se debe leer correctamente: ítem C. Servicio de mantenimiento y limpieza de alcantarillado pluvial se debe cotizar por unidad (por tragante o caja de registro).

•    En el Capítulo I, el punto 11. Adjudicación, debe agregarse lo siguiente:

•    La Municipalidad se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de un mismo ítem.

•    Los demás puntos del cartel quedan invariables.

Heredia, 14 de mayo del 2008.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(44253).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN

Considerando:

I.—Que el artículo 8, inciso d) de la Ley Nº 7801 de creación del Instituto Nacional de las Mujeres, le atribuye a la Junta Directiva la potestad reglamentaria.

II.—La Unidad de Documentación del Instituto Nacional de las Mujeres conciente de la importancia y necesidad de la cooperación interbibliotecaria e institucional en el ámbito nacional, facilita la información bibliográfica especializada en género y derechos humanos a otras bibliotecas, centros de documentación, Oficinas Municipales de la Mujer y las Unidades para la Equidad de Género, para lo cual se establece un convenio de cooperación recíproca. Por tanto:

La Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres, en uso de las facultades que confiere el artículo 8, inciso d) de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres Nº 7801, mediante acuerdo número 4 del acta Nº 10-2008 del 27 de marzo del 2008, aprueba el siguiente:

REGLAMENTO DE PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO

E INTERINSTITUCIONAL

CAPÍTULO I

Objetivos y definiciones

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula el Préstamo Interbibliotecario a nivel nacional entre la Unidad de Documentación del Instituto Nacional de las Mujeres y Bibliotecas, Centros de Documentación, Oficinas Municipales de la Mujer y Unidades para la Equidad de Género de las diversas instituciones y organizaciones que así lo convengan.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

ü Préstamo interbibliotecario: El convenio establecido libremente entre la Unidad de Documentación del Instituto Nacional de las Mujeres y las Bibliotecas, Centros de Documentación, Oficinas Municipales de la Mujer, Unidades para la Equidad de Género de organismos e instituciones para facilitar en préstamo los materiales existentes en las colecciones pactadas para este servicio.

ü UDOC: Como la Unidad de Documentación del Instituto Nacional de las Mujeres.

ü INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.

ü OFIM: Oficinas Municipales de la Mujer.

ü UPEG: Unidades para la Equidad de Género.

ü Usuario y usuaria: Cualquier persona, física o jurídica, que haga uso de los servicios de la UDOC.

Artículo 3º—El objetivo del Préstamo Interbibliotecario es permitir el acceso de usuarios y usuarias de la UDOC, a la información contenida en el material bibliográfico disponible en otras bibliotecas, centros de documentación, OFIM y UPEG; proporcionar y fortalecer el acceso a la información especializada disponible en la UDOC a las entidades participantes en los convenios de préstamo interbibliotecario, para la toma de decisiones de sus usuarias y usuarios.

CAPÍTULO II

Del convenio

Artículo 4º—Las OFIM, UPEG, Bibliotecas, Centros de Documentación de organismos e instituciones que soliciten el servicio de préstamo interbibliotecario, deben suscribir un convenio en el cual se establezcan los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

Artículo 5º—El convenio de préstamo interbibliotecario regirá a partir del refrendo interno de cada una de las instituciones o entes participantes, cuando proceda.

Artículo 6º—Las entidades participantes se comprometen a brindar a la UDOC la información pertinente para que pueda actualizar cada seis meses, las calidades de la persona responsable y/o de la persona encargada del servicio de préstamo interbibliotecario de la Biblioteca, Centro de Documentación, OFIM o UPEG.

CAPÍTULO III

Regulación del préstamo

Artículo 7º—Tendrán derecho a disfrutar del Préstamo Interbibliotecario los usuarios y las usuarias de cada Biblioteca, Centro de Documentación, OFIM y UPEG, que hayan establecido previamente el convenio respectivo con la UDOC, que soliciten el material a través de una carta oficial, indicando los datos bibliográficos completos (referencia bibliográfica) del material solicitado, con la firma de la persona responsable o de la persona encargada de este servicio, y el sello de la Biblioteca, Centro de Documentación, OFIM o UPEG, acompañada con las boletas de préstamo de materiales de la UDOC, debidamente llenas con la información correspondiente a cada documento solicitado.

Artículo 8º—La UDOC pone a disposición para el servicio de préstamo interbibliotecario su colección de material bibliográfico, excluyendo las colecciones pertenecientes a:

a)  Material de referencia.

b)  Publicaciones periódicas.

c)  Colección de afiches.

d)  Colección de panfletos.

e)  Colección de fotografías.

f)   Material y equipo audiovisual.

Artículo 9º—Se facilitará en Préstamo Interbibliotecario e Institucional a un máximo de cinco documentos por un período de cinco días naturales, prorrogables por gestión bibliotecaria o institucional, por el mismo período, siempre y cuando no sean requeridos por otro ente participante.

Artículo 10.—La UDOC tendrá la facultad de cancelar y solicitar la devolución del material prestado cuando el personal del INMAU y/o intereses institucionales así lo requieran.

Artículo 11.—La Biblioteca, Centro de Documentación, OFIM, o UPEG solicitante es responsable por los materiales que recibe y se compromete a devolverlos:

a)  En la fecha indicada.

b)  En las mismas condiciones que lo recibió.

c)  Cuando la UDOC lo requiera según el artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 12.—Cuando por razones de fuerza mayor, la Biblioteca, Centro de Documentación, OFIM, o UPEG solicitante no puede devolver a tiempo el material bibliográfico, deberá comunicar la situación y solicitar una prórroga a más tardar el día anterior al vencimiento del préstamo.

Artículo 13.—Los materiales que se autoricen en préstamo interbibliotecario, deberán permanecer en la Biblioteca, Centro de Documentación, OFIM o UPEG solicitante, a efecto de garantizar su seguridad.

Artículo 14.—El retiro y la devolución de los materiales otorgados por Préstamo Interbibliotecario deberá hacerlo un/a funcionario/a o la persona autorizada por la Biblioteca, Centro de Documentación, OFIM o UPEG solicitante

CAPÍTULO IV

De las sanciones

Artículo 15.—La Biblioteca, Centro de documentación, UPEG u OFIM que incumpla las disposiciones contenidas en el artículo 11 del presente Reglamento le será suspendido el préstamo interbibliotecario durante 30 días hábiles, los cuales se computarán a partir de la fecha de la devolución de los materiales.

Artículo 16.—En caso de extravío o grave deterioro del material prestado, la biblioteca, centro de documentación, UPEG u OFIM solicitante, deberá:

a)  Asumir su reposición y hacer entrega a la UDOC de un ejemplar de la misma edición o de una edición más reciente; (exceptuando los casos en los que la edición extraviada tenga particularidades que la hagan imprescindible).

b)  Cuando la obra extraviada no se pueda reponer con un ejemplar original, la Biblioteca, Centro de Documentación, UPEG u OFIM deberá someter a consideración del UDOC tres obras con un contenido similar a la extraviada y un valor económico proporcional o mayor, con el propósito de obtener la aprobación respectiva de una de ellas para la reposición del documento extraviado.

c)  Cuando la obra extraviada es imprescindible para la UDOC y no existe en plaza o está agotada su edición, la Biblioteca, Centro de Documentación, UPEG u OFIM pagará el costo de una fotocopia de buena calidad y el valor del empaste de la obra, con la descripción respectiva y el importe invertido en el proceso técnico de ese material.

d)  Si no existiera la posibilidad de fotocopiar la obra, procederá como se indica en el inciso c) de este artículo.

Artículo 17.—Transitorio 1. Las bibliotecas, centros de documentación, UPEG y OFIM que tienen antes de la publicación de este Reglamento Préstamos Interbibliotecarios e Institucionales establecidos, deberán formalizar los convenios de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación.

Zelenia Rodríguez Morales.—1 vez.—(Solicitud Nº 10420).—C-85160.—(41833).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Acuerdo Nº 3 de la sesión Nº 402, celebrada por el Concejo el día de 5 de julio de 2007, el cual literalmente reza:

“El Concejo Municipal de Desamparados acuerda aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE CAJA CHICA DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE DESAMPARADOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento tiene como objeto regular la organización y el funcionamiento del fondo de caja chica del Comité Cantonal de Deportes de Desamparados. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

Arqueo: Mecanismo de control que se utiliza para comprobar que los documentos y efectivo, contenidos en el fondo de caja chica, correspondan el monto autorizado.

Fondo de caja chica: Es un fondo de efectivo para la compra de bienes y servicios y adelanto de viáticos según lo establecido en el presente reglamento.

Encargado de caja chica: Persona responsable del manejo, custodia y trámite del fondo de caja chica.

Factura: Título comercial con carácter de ejecutivo conforme con el Código Procesal Civil.

Vale de caja chica: Documento temporal a utilizar en adelantos de dinero para la compra de algún bien o servicio.

Reintegro: Es el reembolso al fondo de Caja Chica de los dineros erogados y utilizados en la compra de bienes, servicios y adelanto de viáticos, amparados en comprobantes.

Liquidación de vale de caja chica: Es el reembolso al Fondo de Caja Chica de los dineros sobrantes y comprobantes de respaldo producto de la compra de bienes, servicios y adelanto de viáticos.

Artículo 2º—Los funcionarios facultados por este reglamento para autorizar erogaciones de dinero con base en requisiciones y adelantos de viáticos, son:

El Director Ejecutivo del Comité Cantonal de Deportes

El Presidente del Comité Cantonal de Deportes.

Artículo 3º—El fondo de caja chica será por un monto en colones, de ¢50.000.00, (cincuenta mil colones). Se aplicará en la adquisición de bienes y servicios y adelanto de viáticos de menor cuantía, cuyos límites se definen en el artículo 6°. El monto del fondo de “Caja Chica” podrá ser variado por el Comité Cantonal de Deportes, a solicitud del Director Ejecutivo del Comité Cantonal de Deportes, la cual deberá respaldarlo con un estudio adecuado.

Artículo 4º—Mediante el fondo de caja chica se pueden gestionar anticipos para gastos de viaje y adquisición de bienes y servicios. Las peticiones de anticipos para gastos de viaje deben ser presentadas, al menos con cinco días hábiles antes del inicio del viaje. El anticipo deberá estar autorizado por el Director respectivo o por acuerdo de Junta Directiva, y el efectivo se girará al funcionario designado en el documento de trámite. Debe utilizarse el formulario “Solicitud de Adelanto de Viáticos”. Los adelantos en efectivo que se tramiten para la adquisición de bienes o servicios, deben realizarse por medio del formulario “Vale de caja chica”, solicitado por el funcionario que realizará la transacción, con base en el documento denominado “Requisición”, según consta en el artículo 5º de este reglamento.

Artículo 5º—Los montos para compras por caja chica se solicitarán ante el encargado de la caja chica con base en el documento denominado “Requisición” en el cual se detallará la fecha, el área solicitante, detalle del bien o servicio por adquirir, justificación, nombre del funcionario solicitante, firma del funcionario autorizado para tal efecto y la asignación del contenido presupuestario. Solo están autorizados para tramitar y recibir adelantos para compras por caja chica los funcionarios del Comité Cantonal de Deportes con el visto bueno del Presidente del Comité Cantonal de Deportes o del Director Ejecutivo del mismo Comité.

Artículo 6º—Los adelantos para la compra de bienes y servicios y viáticos no podrán exceder el equivalente en colones del 20% del fondo de caja chica. En casos especiales y a criterio del Presidente o del Director Ejecutivo del Comité Cantonal de Deportes, se autorizará la erogación de sumas mayores, siempre y cuando no excedan del 30% del fondo de caja chica.

Artículo 7º—El funcionario encargado de la custodia del Fondo de Caja Chica, responderá por su correcto manejo, de conformidad con lo establecido en este reglamento, y mantendrá actualizado el archivo consecutivo de vales de control, de los reintegros y la nómina de funcionarios con su firma, facultados para realizar desembolsos mediante adelanto de viáticos y requisiciones, y de los autorizados para recibir adelantos de Caja Chica. En caso de incumplimiento, será sancionado de acuerdo con lo indicado en el capítulo V de este reglamento.

Artículo 8º—Cuando por razón justificada sea necesario trasladar la custodia y manejo de este fondo a un funcionario distinto al designado en forma permanente, el traspaso se realizará estando presente el Director Ejecutivo del Comité Cantonal de Deportes y el funcionario por designar. Se efectuará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma de los tres funcionarios mencionados, con el nombre y puesto del funcionario que lo reemplazará, con la motivación respectiva.

Cuando por motivo de fuerza mayor, tiempo de almuerzo o permiso concedido, el funcionario titular encargado de la custodia del fondo de caja chica deba ausentarse de sus labores temporalmente, el Director Ejecutivo del Comité Cantonal de Deportes dispondrá de una suma no mayor del 20% del fondo, en forma temporal y anotada en el libro de control utilizado exclusivamente para este trámite, y se la asignará en forma separada a un sustituto de la misma área para que realice las labores respectivas. Los demás fondos se mantendrán bajo llave que custodia el funcionario titular encargado del fondo de caja chica. Cuando el funcionario titular encargado del fondo de caja chica se reincorpore a sus labores, en presencia del Director Ejecutivo del Comité Cantonal de Deportes, se realizará el arqueo del fondo temporal para que lo reciba el encargado. De ambas transacciones debe dejarse constancia y firma de los tres funcionarios. En el libro de control citado en el párrafo anterior, deben indicarse todas las transacciones que realizó el sustituto temporal del encargado de la caja chica.

Artículo 9º—Durante el tiempo que dure la sustitución del funcionario encargado de caja chica, en función de custodia y administrador de este fondo, el funcionario sustituto asume todas las responsabilidades y deberes que este reglamento le adjudica al primero. Tanto el propietario como el suplente deberán tener asignado un sello de identificación.

Artículo 10.—Sin excepción, la caja chica recibirá devoluciones de dinero únicamente en efectivo.

Artículo 11.—La caja chica contendrá siempre el total del monto asignado, el cual, según el caso, estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados y vales en trámite de reintegro con sus comprobantes de respaldo y adelantos y liquidaciones de viáticos pendientes de reintegro. En ningún momento podrán sustituirse estos valores por otros de índole diferente a la naturaleza de la caja chica.

Artículo 12.—Los sobrantes de dinero en efectivo que se produzcan, serán depositados en la cuenta corriente de Comité Cantonal de Deportes, mediante comprobante de depósito. Los faltantes de cada cajero que se determinen, en un mismo mes calendario, por un monto que no exceda de ¢2.000,00 (dos mil colones), se considerarán como gastos de la institución. El encargado del fondo de caja chica hará constar por escrito los sobrantes y faltantes que se produzcan, siendo responsable por la diferencia que exceda el límite señalado en el párrafo anterior, la cual deberá depositar en el momento en que se determine, o a más tardar el día hábil siguiente. Si se comprobare reincidencia de al menos en tres ocasiones durante el año, en los faltantes por montos superiores a los ¢2.000,00 colones, la administración de la Autoridad Reguladora quedará facultada para efectuar las intervenciones que considere convenientes, y aplicar las sanciones en los términos establecidos en el capítulo V de este reglamento.

Artículo 13.—Durante la jornada laboral, el encargado del fondo será el único funcionario autorizado para tener en su poder la llave de la caja donde se encuentra el dinero en efectivo.

Artículo 14.—Una vez efectuado el correspondiente arqueo, el Director Ejecutivo guardará, en presencia del Encargado del fondo de caja chica, en un sobre sellado y firmado por este último, una copia de la llave que será usada por el sustituto (excepto cuando es temporal durante el día).

CAPÍTULO II

Del vale de caja chica

Artículo 15.—El vale se tramitará formalmente con base en la requisición o adelanto de viáticos debidamente autorizados, para lo cual debe cumplir con:

a)  Estar prenumerados.

b)  Fecha.

c)  Firma y nombre (con los dos apellidos) y número de cédula del funcionario autorizado para retirar el adelanto, o a quien por medio de memorando autorice la Dirección Ejecutiva o el Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

d)  Firma de quien recibe el adelanto de caja chica.

e)  Firma del Encargado de la Caja Chica.

f)   Número de la requisición o adelanto de viáticos.

g)  Justificación de la compra del bien o servicio.

h)  Límite del vale de Caja Chica.

Artículo 16.—La caja chica funcionará bajo el sistema de fondo fijo, sujeto a reintegros contra presentación de justificantes de pago.

Artículo 17.—Los reintegros al fondo de caja chica serán confeccionados por el encargado del mismo, cuando se hubiere desembolsado el 20% o menos del monto autorizado.

Artículo 18.—Los reintegros de caja chica se ajustarán al siguiente trámite:

a)  El encargado de la caja chica presentará al Director Ejecutivo, el resumen del reintegro confeccionado mediante la fórmula “Estado de Caja Chica”, adjuntando los comprobantes que lo amparan para su revisión.

b)  El Director Ejecutivo hará la revisión pertinente y autorizará la emisión del cheque de reintegro a nombre del encargado del fondo de Caja Chica. El cheque y comprobantes de respaldo serán remitidos a los funcionarios autorizados para firmar cheques y trámite siguiente.

Artículo 19.—La compra de bienes y servicios se tramitará por Caja Chica bajo la responsabilidad de la Dirección Ejecutiva o del Presidente del Comité cantonal de Deportes y Recreación, solamente cuando en la bodega no haya existencia del bien que se solicita, y exista contenido en la partida presupuestaria correspondiente.

CAPÍTULO III

De la liquidación

Artículo 20.—Los vales de Caja Chica deberán confeccionarse en original y copia. El original se mantendrá en la Dirección Ejecutiva y servirá de comprobante de pago; la copia se mantendrá como consecutiva. En el caso de anulación de vales, tanto el original como la copia se mantendrán en el consecutivo.

Artículo 21.—La liquidación de los vales deberá hacerse a más tardar el día hábil siguiente al retiro del dinero, con excepción de los viernes o un día inmediato anterior a un feriado, en los que el reintegro del vale se hará dentro del mismo día de la emisión o el día hábil siguiente. Cuando la liquidación se realice con posterioridad al plazo fijado, deberá justificarse ante la Presidencia, la cual evaluará si las razones del atraso proceden. Si no es así, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 28 de este reglamento.

Artículo 22.—El procedimiento de liquidación de adelanto de viáticos por medio del Fondo de Caja Chica, será el determinado por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 23.—El encargado de la caja chica es responsable de la liquidación, deberá velar porque los justificantes, que son el sustento del egreso, cumplan como mínimo los siguientes requisitos:

a)  Que la factura, tiquete o recibo sea original y debidamente autorizado por la Administración Tributaria.

b)  Deberá estar a nombre del Comité cantonal de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Desamparados, sin tachaduras ni borrones, enumerada y con fecha de emisión.

b)  Especificar claramente y con detalle, la compra del bien o servicio recibido, cuya factura deberá ser emitida con fecha igual o posterior a la fecha de emisión del vale. No se recibirán facturas con fechas anteriores a la emisión del vale.

d)  Consignar el nombre de la persona con su respectiva cédula de identidad y número de teléfono, que preste el servicio o vende el artículo, cuando las facturas no sean membretadas.

e)  Visto Bueno de la Dirección Ejecutiva, adjuntando el documento denominado “Requisición”, en el cual debe consignarse el nombre y firma de la persona que recibe el bien o servicio contratado.

Artículo 24.—Si el monto de lo gastado excede la cantidad autorizada en el vale de caja chica, deberán presentarse los comprobantes que justifiquen la diferencia.

Artículo 25.—El encargado de Caja Chica no entregará vales de caja chica a nombre de un funcionario, si este tiene pendiente la liquidación de uno anterior. No podrá extenderse más de un vale a nombre de un mismo funcionario en forma simultánea.

CAPÍTULO IV

De los arqueos

Artículo 26.—Es obligación de la Auditoría Municipal, verificar que se practique al menos un arqueo sorpresivo del fondo de caja chica cada tres semanas, del cual quedará constancia por escrito, la que se archivará en un consecutivo de control, con la firma del encargado del fondo de caja chica, del coordinador y de quien practicó el arqueo.

Artículo 27.—Si producto del arqueo resultare una diferencia, esta deberá justificarla el encargado del fondo y deberá depositar el sobrante o faltante correspondiente a más tardar el día siguiente, respetándose lo dispuesto en el artículo 12 de este reglamento.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 28.—Todo funcionario que haga uso del fondo de caja chica, tiene por obligación conocer el presente reglamento. Su desacato y desobediencia se sancionará conforme las disposiciones del Título X, Régimen de Responsabilidad, de la Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos N° 8131.

Artículo 29.—Estarán sujetos a la misma clase de sanciones que se especifican en el artículo anterior, los funcionarios, que soliciten o autoricen vales sin justificación.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 30.—El encargado de caja chica deberá rendir garantía por ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones 00/100) a favor de la institución, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de la Administración  Financiera  de  la  República  y  Presupuestos  Públicos N° 8131.

Artículo 31.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que se haya emitido al respecto.

Artículo 32.—La reforma total o parcial de este Reglamento requerirá de la aprobación del Concejo Municipal de Desamparados.

Artículo 33.—Corresponderá velar por la aplicación de este Reglamento, principalmente a quien ostente el cargo de Director Ejecutivo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Desamparados.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Desamparados, 8 de mayo del 2008.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(42217).

Acuerdo Nº 9 de la sesión Nº 414, celebrada por el Concejo el día 4 de setiembre de 2007, el cual literalmente reza:

“El Concejo Municipal de Desamparados acuerda aprobar la siguiente normativa procedimental:

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

AUDITORÍA INTERNA

Procedimientos para la Atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Desamparados.

Considerando:

1º—Que el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, establece que la Auditoría Interna, se organizara y funcionara conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales son de acatamiento obligatorio.

2º—Que el artículo 25 de la Ley General de Control Interno, establece que los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

3º—Que de conformidad con el numeral 3 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el derecho a la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, se fundamenta, entre otros, en el poder ciudadano de denuncia.

4º—Que los artículos 6º y 8º de la Ley General de Control Interno y de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establecen el deber de la Administración y de las Auditorías Internas, de guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos.

5º—Que se estima conveniente y oportuno establecer un manual de normas y procedimientos que fijen las pautas generales mínimas para la recepción y tramitación de denuncias, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la documentación que se origine del estudio correspondiente. Por tanto,

EL AUDITOR INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD

DE DESAMPARADOS, RESUELVE:

1º—Emitir los siguientes lineamientos:

Procedimientos para la Atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Desamparados.

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Procedimientos generales sobre la presentación de denuncias y garantía de confidencialidad

1º—Objetivo: Estos lineamientos tienen como objetivo informar a las personas cuáles son los requisitos que debe reunir para presentar una denuncia ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Desamparados, y el procedimiento que empleara esta Auditoría para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

2º—De las denuncias: Las denuncias son medios utilizados por los ciudadanos, sean funcionarios públicos o no, para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima anormales o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en órganos públicos. En unas ocasiones, la denuncia configura un deber para quien, dada su función o actividad, tiene conocimiento de tales hechos irregulares, pero en otras, se trata más bien de un modo de participación del denunciante en asuntos que conciernen al interés público, perfectamente compatible y, de hecho fundamentado en el principio democrático. Sala Constitucional Resolución 2003-08973 de las dieciocho horas con diecisiete minutos del veintiséis de agosto del dos mil tres.

3º—Origen de las denuncias: Sin costo alguno y sin formalidades especiales, toda persona podrá interponer denuncia contra el Jerarca Institucional, cualquier titular subordinado, o funcionario de la Municipalidad de Desamparados, por los hechos que estime irregulares, sobre los cuales tenga conocimiento.

La denuncia puede provenir de:

3.1  Un traslado de la Contraloría General de la República como órgano de control y fiscalización superior, de la Asamblea Legislativa, o de cualquier otra instancia gubernamental.

3.2  Un traslado de denuncia del Jerarca Institucional, o de cualquier titular subordinado, o funcionario municipal de cualquier rango.

3.3  Un documento con carácter anónimo.

3.4  Cualquier ciudadano, mediante documento debidamente firmado, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. En adelante el Reglamento.

4º—Tipos de denuncia: Las denuncias podrán ser escritas u orales. También podrá presentarse de forma anónima, pero su tramitación estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento.

4.1  La denuncia escrita contendrá:

4.1.1.   Nombre y apellidos del denunciante, número de identificación, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones.

4.1.2.   Descripción de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta cuando sea posible su identificación, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer de la existencia de prueba documental y no poder aportarla, deberá indicarse dónde puede ser ubicada.

4.2  La denuncia verbal: El denunciante comparecerá personalmente a las oficinas de la Auditoría Interna, y expresará de modo oral la presunta situación irregular, indicando, además, su nombre y apellidos, número de identificación, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Su relato deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer prueba documental y no poder aportarla, deberá indicar dónde puede ser ubicada.

4.3  La denuncia anónima: Podrá presentarse denuncia en documento anónimo o a través de cualquier otro medio de comunicación, fax, correo electrónico, ante el despacho de Auditoría. No obstante, su atención y tramitación estará sujeta a la existencia de elementos que, a criterio de la Auditoría, permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables. En todo caso se observará lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento.

       Se atenderá toda denuncia escrita anónima que sea trasladada a la Auditoría por el jerarca institucional, por la Alcaldía, por la Contraloría General de la República, y demás instancias de control debidamente acreditadas.

5º—Garantía de confidencialidad de las denuncias: En todos los casos, la Auditoría Interna, deberá guardar la confidencialidad de la identidad del denunciante, con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, salvo que este solicite expresamente que su identidad se haga constar en el expediente que habrá de conformarse; circunstancia que en todo caso, no exime al Auditor y a los funcionarios de la Auditoría, de su obligación de guardar esta confidencialidad.

Toda la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que existan en el expediente administrativo.

Se exceptúa de la disposición contenida en el párrafo anterior a la Asamblea Legislativa, cuando en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, soliciten el acceso a los informes, la documentación y las pruebas relacionadas con la presentación de denuncias. Igualmente, se exceptúa a las autoridades judiciales, quienes podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

6º—Los funcionarios asistentes de la Auditoría Interna quedan facultados para la recepción de cualquier tipo de denuncia, contra cualquiera de los funcionarios citados en la norma segunda del presente manual.

7º—La Auditoría Interna deberá llevar un registro de las denuncias que se presenten, de las cuales deberá acusar recibo al denunciante.

CAPÍTULO II

De la admisibilidad, tramitación, desestimación

y archivo de la denuncia

8º—En el trámite y admisibilidad de las denuncias, la Auditoría Interna observará lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Reglamento.

9º—Admisibilidad de la denuncia. La Auditoría Interna una vez recibida la denuncia, valorará su contenido y determinará si procede su admisión para efectos de investigación. Deberá determinar si se trata de una actuación material o de una omisión, la gravedad y relevancia de los hechos denunciados y cualquier otro aspecto de importancia relativa que se desprenda de los hechos denunciados. El Auditor Interno determinará de acuerdo con su criterio profesional, las acciones por seguir y la prioridad de su atención según su plan anual de trabajo.

Si la denuncia presentada ante la Auditoría Interna versa sobre hechos que por su naturaleza y materia resultan ajenos a su competencia, será trasladada a la unidad administrativa competente, para que determine sobre su admisibilidad y proceda de conformidad.

En todo caso, el traslado del expediente se hará en sobre cerrado en resguardo de la confidencialidad de la información. En la parte externa del sobre deberá consignarse la leyenda “CONFIDENCIAL”, y se le advertirá al responsable del área competente, su obligación de observar este precepto legal.

Admitida la denuncia se procederá a darle el curso respectivo, y se informará al denunciante de esa circunstancia en el domicilio o dirección que señale para ese efecto.

10.—Del curso de la denuncia:

10.1   Se dará curso a las siguientes denuncias:

10.1.1     Las escritas u orales firmadas por el denunciante.

10.1.2     Las escritas u orales anónimas, si a criterio de la Auditoría contienen elementos que permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables.

10.1.3.    Las escritas anónimas que sean trasladadas por la Contraloría General de la República, y demás instancias de control debidamente acreditadas. En caso de que el hecho u omisión denunciado haya sido objeto de análisis en anteriores estudios o investigaciones realizadas por los órganos de control, se revisará si existen nuevos elementos que ameriten otro análisis, de lo contrario no se realizará un nuevo estudio.

11.—Desestimación y archivo de la denuncia. Se desestimará y archivará cualquier denuncia cuando carezca de fundamento. También, podrá desestimarse en cualquier momento la denuncia, incluso desde su presentación cuando se considere que existen motivos suficientes, cuando no existan elementos para iniciar una investigación, cuando se trate de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada, siempre que no haya nuevas evidencias u otros motivos para variar de criterio o razones de interés público que justifiquen reconsiderar la cuestión. Para lo anterior, se dará parte al denunciante por diez días hábiles para que se manifieste y aporte, si a bien lo tiene, elementos que sustenten su denuncia, lo anterior según lo estipulado en el artículo 16 del reglamento.

La desestimación se hará mediante resolución debidamente motivada, en la que se dispondrá su archivo y se comunicará al denunciante.

La desestimación no perjudica la facultad del denunciante, de presentar la misma denuncia nuevamente o ante otra instancia competente, siempre y cuando aporte nuevos elementos que la sustenten.

12.—Fase de investigación. Admitida la denuncia, la Auditoría Interna dará inicio a la fase de investigación, la cual no podrá durar indefinidamente, sino que deberá concluirse con la presentación del informe dentro de un plazo razonable, atendiendo a la complejidad y demás características del caso, según lo dispuesto en el artículo 15 del reglamento.

Para ello, se conformará un expediente que contendrá todas las diligencias previas, sean datos, informaciones, entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial.

Concluida la investigación, se elaborará un informe que deberá contener: las actuaciones realizadas, una relación de hechos clara, precisa y circunstanciada, con indicación del alcance, así como las consideraciones y recomendaciones que se estimen pertinentes.

Cuando en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para determinar eventuales responsabilidades, la Auditoría Interna remitirá al órgano competente el expediente con toda la documentación habida y que sustenta el hecho estudiado.

En todo caso, la Auditoría Interna ejecutará sus estudios de conformidad con lo establecido en los Manuales para el Ejercicio de la Auditoría Interna, y Manual de Normas Generales de Auditoría, y en observancia a las regulaciones de orden legal y técnico que rige la materia.

13.—Remisión y recepción del informe. En el trámite de los informes motivados en denuncias, la Auditoría Interna, observará lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

14.—Etapa de seguimiento de la Auditoría Interna. La etapa de seguimiento consistirá en la ejecución de todas aquellas pruebas y acciones por parte de Auditoría Interna, que tiendan a verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas para cada caso en concreto.

15.—Información del resultado de la investigación. Cuando producto de la investigación se compruebe que no existen elementos suficientes para iniciar un procedimiento administrativo, podrá remitirse copia del resultado de la investigación al denunciante, si éste lo solicita expresamente.

16.—Del incumplimiento de las presentes disposiciones. El incumplimiento de las presentes disposiciones por parte de las personas, entidades, órganos u organismos  interesadas en la interposición denuncias, facultará a la Auditoría Interna al rechazo ad portas o al archivo de la denuncia sin más trámite”.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Desamparados, 8 de mayo del 2008.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(42218).

Acuerdo Nº 9 de la sesión Nº 400, celebrada por el Concejo el día 26 de junio de 2007, el cual literalmente reza:

“El Concejo Municipal de Desamparados acuerda aprobar la siguiente adición al Reglamento de Organización y Servicio de esta Municipalidad.

DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Artículo 173.—Para los efectos del presente reglamento y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476, del 3 de febrero de 1995, se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo.

b)  Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio.

c)  Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 174.—Serán tipificadas como manifestaciones del acoso sexual los siguientes comportamientos:

1.  Requerimientos de favores sexuales que indiquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

b)  Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

c)  Exigencia de una conducta de sujeción o rechazo, sea de forma implícita o explícita, como condición para el empleo.

2.  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba.

Artículo 175.—La persona afectada planteará la denuncia escrita o verbal ante el (la ) Jerarca del Programa en donde labora. En su ausencia o por impedimento legal de esta persona, podrá hacerlo ante la Alcaldesa. De lo manifestado, se levantará un acta que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia. En el acta deberá indicarse:

a)  Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.

b)  Nombre de la persona denunciada y lugar de trabajo.

c)  Indicación de las manifestaciones de acoso sexual que afecta a la persona denunciante.

d)  Fecha aproximada a partir de la cual ha sido víctima del acoso sexual.

e)  Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia. Durante los dos días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, corresponderá a la oficina que la recibió, informar mediante oficio en sobre cerrado a la Oficina de Recursos Humanos y a la Alcaldesa.

Artículo 176.—En un plazo no mayor a cinco días naturales, después de interpuesta la denuncia, la Alcaldesa procederá a conformar el Órgano Director, que estará integrado por tres personas. Se buscará en la escogencia de los (las) miembros del Órgano Director, seleccionar personas de reconocida solvencia moral.

Artículo 177.—La Alcaldesa podrá ordenar, a solicitud de la persona interesada, su reubicación temporal dentro de la Municipalidad.

Artículo 178.—El procedimiento interno administrativo deberá ser llevado a cabo resguardando confidencialidad absoluta de los hechos y sus participantes, y los principios que rigen la actividad administrativa, garantizando ante todo, el debido proceso.

Artículo 179.—Cualquier infidencia de una persona del Órgano Director o de cualquier otro funcionario(a) vinculado(a) directa o indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.

Artículo 180.—Conformado el Órgano Director, este dará ocho días hábiles a la persona denunciante para que amplíe o aclare los términos de la denuncia y se pronuncie respecto a la conformación del Órgano Director. Los (las) miembros del Órgano Director podrán ser recusados dentro del plazo establecido en este artículo, por las causales que al efecto establece el Código Procesal Civil y deberá inhibirse o excusarse en caso de impedimento legal. En estos casos, se procederá con una nueva designación, y si persiste el desacuerdo, el (la) miembro cuestionado(a) será designado por la Alcaldesa.

Artículo 181.—El Órgano Director contará con tres días naturales para dictar el auto inicial del procedimiento, en el cual se dará el traslado de denuncia al funcionario(a) acusado(a), concediéndole un plazo de diez días hábiles para que comparezca y se refiera a todos y cada uno de los hechos que se imputan y ofrezca los elementos de prueba de descargo que estime necesarios. Si el denunciado(a) no ejerce su defensa, se continuará con el procedimiento hasta el informe final de parte del Órgano Director.

Artículo 182.—Transcurrido el plazo anterior y en los próximos ochos días naturales, el Órgano Director evacuará toda la prueba testimonial y documental ofrecida por las partes.

Artículo 183.—Para la valoración de las pruebas, se tomarán en consideración todos los elementos indiciarios aportados, dentro de los que se contemplarán todos aquellos que se refieren a las alteraciones provocadas por los hechos que se denuncian, en el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. El Órgano Director no podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del (de la) denunciante.

Artículo 184.—En el plazo de quince días naturales después de la comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano Director rendirá resolución sobre las conclusiones del trámite administrativo, e impondrá las sanciones disciplinarias en caso de que se considere probada la falta. Contra la resolución del Órgano Director cabrá recurso de revocatoria con apelación de subsidio, pudiendo presentar ambos recursos o solo uno de ellos, dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

En segunda instancia, la Alcaldía conocerá de la disconformidad de cualquiera de las partes, disponiendo de ocho días naturales para resolver en definitiva.

La resolución final que proceda deberá dictarse dentro de un término que en ningún caso podrá exceder de tres meses contados a partir de la interposición de la denuncia.

Agotados los procedimientos internos, se puede acudir a los tribunales laborales ordinarios, de conformidad con el artículo 18 de la Ley  Contra el  Hostigamiento  Sexual en el  empleo y  la  docencia Ley Nº 7476.

Artículo 185.—Tanto la persona denunciante de hostigamiento sexual como los testigos de las partes, gozarán de las garantías y derechos previstos en la Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995, en relación con su empleo y condiciones generales de trabajo.

Artículo 186.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 7476, las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán de conformidad con las reglas de la sana crítica racional. Considerando la gravedad de los hechos, se podrá sancionar de la siguiente forma: amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas constituyan también hechos punibles según lo establecido por el Código Penal.

Artículo 187.—La persona que denuncia hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de difamación, la injuria o la calumnia, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código Penal.”

Acuerdo definitivamente aprobado.

Desamparados, 8 de mayo del 2008.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(42220).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

MODIFICACIÓN REGLAMENTO PARA GASTOS DE

REPRESENTACIÓN E IMPREVISTOS DEL SEÑOR

ALCALDE MUNICIPAL DEL CANTÓN DE

GARABITO PUNTARENAS

El Concejo Municipal de Garabito, en sesión ordinaria Nº 105, celebrada el 7 de mayo del 2008, acuerda por unanimidad y en forma definitiva, modificar el artículo 1º del Reglamento para Gastos de Representación e Imprevistos del señor Alcalde Municipal del cantón de Garabito Puntarenas, publicado en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio de 2001, que textualmente dice:

“Artículo 1º—Definición. Se debe entender por gastos de representación aquellas erogaciones en que incurre el señor Alcalde de la Municipalidad de Garabito, con ocasión del ejercicio de su cargo, con el objeto de brindar atención en forma esporádica o imprevista a personas o instituciones en el interior del país, ajenas a este municipio, siendo dicho gasto hasta por la suma de treinta mil colones exactos .30.000,00) sin autorización previa del Concejo, más de esta suma debe ser aprobada anteriormente por el Concejo Municipal…”

En su lugar se dispone que se modifique el monto total aprobado, el cual deberá leerse: “siendo dicho gasto hasta por la suma de cien mil colones exactos (¢.100.000,00)…”

Jacó, Garabito, Puntarenas, 8 de mayo del 2008.—Lic. Ana Sofía Schmidt Q., Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 346).—C-14540.—(42477).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Caldera, Puntarenas a las 9:00 a. m. horas del día 9 del mes de junio del 2008, en la instalaciones de la Aduana de Caldera, Puntarenas y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), de 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono en el Almacén Fiscal del Pacífico S. A. (ALFIPAC), código 159 y Central de Contenedores Caldera S. A. (C.C.C.), código 167, en Puerto Caldera, Esparza, Puntarenas.

BOLETAS DE REMATE AÑO 2007

Boleta Nº 001-2007. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca KIA, modelo 1993, chasis KNADA22K2PA524059, 1200 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 4 puertas. Base: ¢106.484,91. Fecha de ingreso: 15/05/2003.

Boleta Nº 002-2007. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Nissan, modelo 1985, chasis JN6NDO255FW001619, 2000 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 2 pasajeros, 2 puertas. Base: ¢66.409,49. Fecha de ingreso: 20/06/2001.

Boleta Nº 003-2007. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Wolkswagen, modelo 1996, chasis 3VW1931HLTM300888, 1500 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 4 puertas. Base: ¢355.994,55. Fecha de ingreso: 20/05/2001.

Boleta Nº 004-2007. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Daewoo, modelo 1995, chasis KLY7T11ZDSC024969, 800 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 2 pasajeros, 3 puertas. Base: ¢176.792,46. Fecha de ingreso: 30/01/2003.

Boleta Nº 005-2007. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Dogge F-30, modelo 1985, chasis F34BF6V098849NJ180211, 5900 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 2 pasajeros, 3 puertas. Base: ¢175.198,39. Fecha de ingreso: 26/05/2001.

Boleta Nº 007-2007. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Ford Aerostar, modelo 1993, chasis 1FMCA11U1PZA02651, 3000 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 7 pasajeros, 3 puertas. Base: ¢468.336,70. Fecha de ingreso: 05/11/2001.

Boleta Nº 010-2007. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Kia, modelo 1995, chasis KNAJA5535R5101347, 1998 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 2 pasajeros, 2 puertas. Base: ¢205.272,34. Fecha de ingreso: 03/07/2002.

Boleta Nº 011-2007. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Nissan, modelo 1988, chasis JN1HU11P6JT614790, 3000 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 4 puertas. Base: ¢144.281,02. Fecha de ingreso: 31/08/2000.

Boleta Nº 012-2007. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Wolkswagen, modelo 1989, chasis 9BWCA0300KP013885, 1800 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 4 pasajeros, 2 puertas. Base: ¢98.933,84. Fecha de ingreso: 27/06/2003.

Boleta Nº 013-2007. Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Honda, modelo 1986, chasis JHMAF5337GS054303, 1300 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 4 pasajeros, 2 puertas. Base: ¢74.430,69. Fecha de ingreso: 19/10/2001.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los respectivos depositarios aduaneros.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece la excepción en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y Sección de Almacenes de la Aduana.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9230).—C-47540.—(44317).

REMATE Nº 21

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 a. m horas del día 11 del mes de junio del 2008, en las instalaciones de la misma. Sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Del Istmo S. A.

Código: 101 cédula jurídica: 3-101-08982003.

Dirección: Barreal de Heredia, del Cenada 100 metros al norte y 200 metros al oeste.

Boleta Nº 37-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Cherokee estilo Laredo, carrocería Jeep Wagon color verde Vin Nº LTGZ58Y3RC112695, gasolina, año 1994, 3000cc 8 cilindros, transmisión automática 5 pasajeros, 5 puertas, techo duro, asiento de tela, inyectado, vidrios y espejos eléctricos, A/C, D/H, V/A, completamente chocado, parabrisas quebrado, carrocería herrumbrada, le falta 1 llanta y las otras están chocadas. Consignatario: Hernán Solís. Base: ¢556.177,95 colones.

Boleta Nº 39-2007: Cantidad: 1 vehículo marca Chevrolet, estilo Sedan, color negro, gasolina, año 1986, 2800cc 6 cilindros, Vin Nº IGIJF27WXG7211208, transmisión automática, tracción sencilla, 5 pasajeros, 4 puertas, techo duro, asientos de tela, inyectado, aros originales, vidrios y espejos eléctricos, parabrisas quebrados, llantas estalladas, le faltan vidrios, carrocería herrumbrada, sin emblema, tiene placa Nº 192630. Consignataria: Lilia Corrales Cedeño. Base: ¢271.055,75 colones.

Boleta Nº 42-2007: Cantidad: 1 vehículo marca Nissan estilo Pathfinder, color vino Vin Nº JN8HD16Y2JWB32882, gasolina, transmisión automática, tracción sencilla, 5 pasajeros, 3 puertas, techo duro, carburado, asientos de tela, vidrios y espejos manuales, carro partido a la mitad, parabrisas quebrado, llantas estalladas, sin puertas. Consignatario: Transportes Modernos. Base: 236.289,75.

Boleta Nº 44-2007: Cantidad: 1 vehículo marca Chevrolet estilo Caprice Classic, carrocería Sedan, color azul Vin Nº 261AN6999D1259325, gasolina, transmisión mecánica, tracción sencilla, 5 pasajeros, 4 puertas, techo duro, carburado, asientos de tela, vidrios y espejos manuales, luces para leer, A/C, carrocería completamente herrumbrada, 3 llantas estalladas y le falta parabrisas y focos quebrados, motor herrumbrado. Consignatario: Huguet Carlos Alberto. Base: 187.210,25 colones.

Boleta Nº 46-2007: Cantidad: 1 vehículo marca BMW, modelo 740I carrocería sedan, color negro, Vin Nº WBAGD4328PDE64292, gasolina, modelo 1984, 4000 cc, 6 cilindros, transmisión automática, tracción sencilla, 5 pasajeros, 4 puertas, sun roof eléctrico, inyectado, asientos de tela, vidrios y espejos eléctricos, A/C, D/H, V/A, C/C, C/Control, llantas estalladas y sin aros, parabrisas completamente quebrado, motor sin tapa y en pésimo estado, bumper despegado. Consignatario Ramón Solís Herrera. Base: 170.852,05 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al depositario aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósito de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. VB° Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 09239).—C-46220.—(43796).

REMATE N° 23

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 a. m. horas del día 12 del mes de junio del 2008, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Santa Ana

Código: A148, cédula jurídica: 3-101-115351-30.

Dirección: Contiguo a Matraona Ind. Santa Ana.

Boleta N° 01-2007: Cantidad: 1 vehículo Nissan estilo King Cab, año 1987, color negro, 3000 cc, 6 cilindros, Vin N° IN6HD1653HC3698989, chocado, sin vidrios, tapicería en pésimo estado, carro inservible. Sin consignatario Base: ¢236.284,75 colones.

Boleta N° 02-2007: Cantidad: 1 vehículo marca Chevroleth, estilo Blazer, color gris, año 1985, color vino, 6 cilindros, 4300 cc, transmisión automática, 5 pasajeros, 2 puertas, D/H, pintura en pésimo estado, tapicería en mal estado, motor en mal estado. Sin consignatario. Base: ¢236.284,75 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario dduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al depositario aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9237).—C-31700.—(44316).

REMATE Nº 24

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a la 1:30 p. m horas del día 12 del mes de junio del 2008, en las instalaciones de la misma, sita: 1Km. al Oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Tical

Código: 134 Cédula jurídica: 3-101-02061609.

Dirección: Un kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría.

Boleta Nº 56-2007: Cantidad: 01 vehiculo marca Toyota Corolla SR5, carrocería Coupe, año 1981, Vin Nº JT2TE750000738047, color café, gasolina, 04 cilindros, 1200 cc, transmisión mecánica, 05 pasajeros, 02 puertas, vidrios y espejos manuales, sunroof manual, tracción sencilla, asientos de tela, carburado, dirección hidráulica, muy mal estado, corrosión completa, golpes varios, tapicería en mal estado, dash quebrado, sin llantas traseras, sin documentación. Consignatario: Róger Castillo Alvarado. Base: ¢189.027,80 colones.

Boleta Nº 57-A134 2007: Cantidad: 01 vehiculo, marca BMW, estilo 733i, carrocería Sedan, año 1981, Vin Nº WBAFF4305B7361842, color azul, 06 cilindros, gasolina, 3200 cc, 04 puertas, 05 pasajeros, tracción sencilla, A/A, D/H, vidrios y espejos eléctricos, sunroof manual, cierre central, asientos de cuero, inyectado, luces para leer, aros sencillos, tapicería y pintura en regular estado, motor desmantelado, golpes varios, sin documentos. Consignatario: Antonio Céspedes. Base: ¢236.284,75 colones.

Boleta Nº 58-A134-2007: Cantidad: 01 vehiculo, marca Toyota 04 Runner, estilo SR5, carrocería Station Wagon, año 1994, color negro, gasolina, vin Nº JT3VN39W6R0159929, 06 cilindros, 3000 cc, transmisión automática, 05 pasajeros, 04 puertas, D/H, luces para leer, vidrios y espejos eléctricos, sunroof eléctrico, doble tracción, asientos de cuero, inyectado, A/A, aros sencillos, sin vidrio trasero, dash quebrado, sin asientos delanteros. Consignatario: Marco A. Escoto. Base: ¢817.908,75 colones.

Boleta Nº 59-2007: Cantidad: 01 vehiculo marca toyota SR5, Long Bed, carrocería pick-up, año 1978, vin 840WITH185SR14TIRES, color azul, gasolina, 04 cilindros, 1200 cc, transmisión mecánica, 02 puertas, 02 pasajeros, vidrios y espejos manuales, tracción sencilla, asientos de vinil, luces para leer, a/c, herrumbrado, cabina con golpe fuerte en la parte superior, parabrisas quebrado, tapicería en mal estado, dash quebrado, golpes varios, sin documentos. Consignatario: Guy A. Petrucci Base: ¢236.284,75 colones.

Boleta Nº 60-A-134-2007: Cantidad: 01 vehiculo marca Ford thunderbird, carrocería sedan, año 1986, Vin Nº IFABP4635GH165962, color azul, gasolina, 06 cilindros, 3800cc, transmisión automática, 05 pasajeros, 02 puertas, tracción sencilla, techo duro, A/C, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, asientos de tela, aros sencillos, carburado, luces para leer, pintura en mal estado, sin radio, motor herrumbrado, golpes varios, sin documentos de ingreso. Consignatario: Orlando Guerrero. Base: ¢114.507,25 colones.

Boleta Nº 61-A134-2007: Cantidad: 01 vehiculo marca Nissan Pathfinder, carrocería Station Wagon, 2000 cc, año 1993, color negro, gasolina, 04 cilindros, transmisión mecánica, 05 pasajeros, 04 puertas, luces para leer, vidrios y espejos manuales, sunroof manual, tracción doble, asientos de tela, carburado, aire ac. d/h, escobilla trasera, tapicería en regular estado, dash quebrado, sin documentos de ingreso. Sin consignatario Base: ¢236.284,75 colones.

Boleta Nº 62-2007: Cantidad: 01 vehiculo marca Toyota Crown, Carrocería Sedan, año 2000, Vin Nº 1ZS133L-AEMGF, color blanco, diesel, 08 cilindros, 3000 cc, transmisión mecánica, 05 pasajeros, 04 puertas, luces para leer, asientos de tela, techo duro, tracción sencilla, inyectado, aire acondicionado, vidrios y espejos eléctricos, volante ajustable, muy buen estado. Consignatario: Eric Pfister. Base: ¢632.516,00 colones.

Boleta Nº 63-2007: Cantidad: 01 vehiculo marca Toyota, Corolla, G-Tauring, Carrocería Station Wagon, 04 cilindros, año 1995, color blanco, gasolina, 1500 cc, transmisión automática, 05 pasajeros, 04 puertas, luces para leer, vidrios y espejos eléctricos, techo duro, tracción sencilla, asientos de tela, carburado, A/A, D/H, tapicería en mal estado, golpes y rayones, varios, sin retrovisores. Consignatario: Fúfese Automotores, Base: ¢545.272,50 colones.

Boleta Nº 64-2007: Cantidad: 01 vehiculo marca 4 Runner, color gris, sunroof eléctrico, vidrios y espejos eléctricos, 04 puertas, transmisión automática, volante ajustable, vin JT3GN86R2V0046462, inyectado, 3400cc, gasolina, 06 cilindros, d/h, a/a, asientos de tela, 05 pasajeros, sin parabrisas trasero, tapicería en regular estado, golpes varios. Sin consignatario: Base: ¢1.922.994,35 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 09236).—C-68660.—(43798).

REMATE Nº 25

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 a. m horas del día 13 del mes de junio del 2008 en las instalaciones de la misma. Sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Mar y Tierra.

Código: A-166 Cédula jurídica: 3-101-06203630.

Dirección: Barreal de Heredia, 50 oeste de la Pepsi, Heredia.

Boleta Nº 12-2007: Cantidad: 01 vehiculo marca Austin, año 1959, serie BN4L-0-36127, vehiculo completamente destruido, no se identifican características. Consignatario: Industrias Puente Salas. Base: ¢236.284,75 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 09235).—C-26420.—(43799).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión Nº 5376-2008, celebrada el 30 de abril del 2008,

considerando que:

a.   en el artículo 9 de la sesión Nº 5298-2006, celebrada el 4 de octubre del 2006, se aprobó el “Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta de Deuda Pública”, que regula las condiciones de funcionamiento de los diferentes servicios provistos por el Sistema de Anotación en Cuenta (SAC), puesto en operación el 8 de enero del 2007,

b.  mediante el artículo 14, del acta de la sesión Nº 5368-2008, del 27 de febrero del 2008, se aprobó una nueva versión del Reglamento del Sistema de Pagos que regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), dicho reglamento fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53, del 14 de marzo del 2008,

c.   en el artículo 14, numeral 1, del acta de la sesión Nº 5318-2007, celebrada el 21 de febrero del 2007, se dispuso “autorizar a la Administración del Banco para que, a partir del 01 de marzo del 2007, se aboque al desarrollo del Sistema de Anotación en Cuenta (SAC) como un servicio integrado a la plataforma tecnológica del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE), Proyecto SAC-SINPE”,

d.  como producto del desarrollo del proyecto SAC-SINPE, el 31 de marzo del 2008, fueron puestos en funcionamiento los nuevos servicios de Anotación en Cuenta que integran el SAC a la plataforma tecnológica del SINPE, a saber: “Cuentas de Valores” (ACV), “Registro de Emisiones” (RDE), “Traspaso de Valores (TVA) y “Liquidación de Mercados” (LIM). Consecuentemente, en esa misma fecha, el Banco Central de Costa Rica deshabilitó la herramienta tecnológica que venía proveyendo los servicios del SAC, desde el 8 de enero del 2007,

e.   la nueva versión del “Reglamento del Sistema de Pagos” citada en el considerando b) anterior, contiene los libros de los servicios que proveen la funcionalidad tecnológica del SAC integrado a la plataforma del SINPE y que sustituyen lo regulado en el “Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta de Deuda Pública”, que regulaba el funcionamiento del SAC el cual dejó de operar a partir del 31 de marzo del 2008,

resolvió, en firme:

derogar el “Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta de Deuda Pública”, promulgado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante el artículo 9, de la sesión Nº 5298-2006, celebrada el 4 de octubre del 2006.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-17180.—(41734).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN CARMONA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por este medio se hace del conocimiento publico, que se esta solicitando reposición por extravío del cheque de gerencia Nº 81-0 del Banco Nacional de Costa Rica, Agencia en Carmona Guanacaste, a nombre de Gladis Ugarte Briceño. Oposiciones en el término de ley.

Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—Nº 32417.—(42006).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LISTA REMANENTES, PRODUCTO DEL REMATE

Nº 423 DEL 26 DE ABRIL 2008

                         Agencia 03                                                 077-060-118301-6             195.101,35

003-060-789013-6                37.440,30                        077-060-118312-2                91.300,70

003-060-794136-9                42.610,85                        077-060-118326-3             110.586,90

Total alhajas: 02                     80.051,15                        077-060-118514-7             172.873,55

                         Agencia 04                                                 077-060-121335-3                  4.847,50

004-060-794228-9                32.182,95                        077-060-121592-4             208.308,75

004-060-794267-6                  7.798,10                        077-060-121630-9                50.282,90

004-060-794285-6                53.892,20                        077-060-121646-9                11.170,25

004-060-798558-0                20.233,25                        077-060-121682-3                56.594,70

004-060-798822-8                  6.875,15                        077-060-121728-2             146.767,35

004-060-798949-8                34.043,60                        077-060-122022-1                17.394,65

Total alhajas: 06                  155.025,25                        077-060-122102-8             149.034,85

                         Agencia 06                                                 077-060-122258-2                72.634,15

006-060-782705-8                57.076,95                        077-060-124994-3             145.550,20

006-060-793157-6                33.989,95                        077-060-125243-0                  2.752,00

006-060-793159-5                16.093,80                        077-060-125246-3                36.449,60

006-060-793243-9                  8.181,00                        077-060-125283-3                31.237,30

006-060-793685-0                      948,20                        077-060-125298-8                77.505,90

Total alhajas: 05                  116.289,90                        077-060-125399-3                  2.989,05

                         Agencia 07                                                 077-060-125594-7                20.863,95

007-060-781655-2             281.751,75                        077-060-125608-9                  1.431,15

007-060-788646-0                      573,15                        077-060-125669-0                10.417,25

007-060-788698-4                  3.672,60                        077-060-125768-9                      700,65

007-060-788719-4                52.922,85                        077-060-125780-1                      317,75

007-060-788767-0             129.249,55                        077-060-125813-3                10.520,00

007-060-788862-0                      911,80                        077-060-125823-6                12.757,80

007-060-789011-6                34.027,15                        077-060-125851-7                  8.979,55

Total alhajas: 07                  503.108,85                        077-060-125920-5                      432,85

                         Agencia 10                                                 077-060-125928-0                14.003,50

010-060-786847-1                25.278,25                        077-060-125935-0                54.941,85

010-060-786872-0                  7.465,90                        077-060-125939-6             469.650,10

010-060-786945-6                      802,35                        077-060-125949-0                54.358,05

010-060-786969-8                12.624,00                        077-060-125964-4                      596,40

010-060-787243-3                18.168,70                        077-060-125983-8             420.195,35

Total alhajas: 05                     64.339,20                        077-060-125989-3                29.094,15

                         Agencia 17                                                 077-060-125996-3                23.964,75

017-060-784263-0                42.210,25                        077-060-126010-5                44.355,45

017-060-784312-1                  8.389,70                        077-060-126011-9                48.981,40

017-060-784639-5                36.280,00                        077-060-126029-6                52.755,85

017-060-784669-5                32.333,85                        077-060-126071-9             385.559,00

Total alhajas: 04                  119.213,80                        077-060-126074-1             217.735,60

                         Agencia 25                                                 077-060-126085-0                25.086,60

025-060-774344-2             161.862,70                        077-060-126098-5                  2.512,45

025-060-784099-0                34.558,95                        077-060-126117-6             147.000,05

025-060-787690-7                22.839,05                        077-060-126127-9                  9.289,45

025-060-787728-0                29.534,00                        077-060-126132-0                  4.081,85

025-060-788234-5                28.763,10                        077-060-126148-1                59.904,25

025-060-788259-4                16.201,70                        077-060-126158-4             142.671,05

Total alhajas: 06                  293.759,50                        077-060-126176-2             223.291,30

                         Agencia 27                                                 077-060-126178-1                      233,35

027-060-772613-8                16.732,10                        077-060-126187-9                84.264,90

027-060-774103-6                20.934,55                        077-060-126214-5                68.780,45

Total alhajas: 02                     37.666,65                        077-060-126222-9                  3.817,55

                         Agencia 60                                                 077-060-126224-8                14.170,75

060-060-756963-9                20.200,60                        077-060-126257-0             187.408,70

060-060-757007-0                19.218,95                        077-060-126264-0             150.980,05

060-060-757066-4                84.146,60                        077-060-126271-2                31.717,35

Total alhajas: 03                  123.566,15                        077-060-126279-7                29.713,25

                         Agencia 63                                                 077-060-126284-8                70.794,20

063-060-751899-3                13.372,65                        077-060-126285-3                38.340,05

063-060-751902-6                14.543,55                        077-060-126286-7                57.376,75

063-060-751911-5                16.756,05                        077-060-126298-9                  5.727,05

063-060-752583-0                17.358,20                        077-060-126307-7                10.513,55

063-060-752852-0                84.352,80                        077-060-126315-2                  5.245,70

063-060-752865-8                  9.313,65                        077-060-126318-5             135.135,75

063-060-752873-3                28.151,60                        077-060-126324-0                22.843,65

063-060-752876-6                      281,85                        077-060-126341-4                23.505,35

063-060-752888-8                  4.693,90                        077-060-268259-3             297.765,65

063-060-752890-6                17.645,80                        Total alhajas: 73               5.925.557,55

063-060-752901-3                21.505,30                                                 Agencia 88

Total alhajas: 11                  227.975,35                        088-060-850345-9                51.312,55

                         Agencia 77                                                 Total alhajas: 01                     51.312,55

077-060-083757-2             384.240,25                                                 Agencia 90

077-060-097146-4             127.646,40                        090-060-849029-8                42.750,75

077-060-110439-3                28.549,90                        090-060-849074-3                52.703,05

077-060-113364-2                25.119,85                        090-060-849167-3                16.754,95

077-060-117787-5                41.836,05                        Total alhajas: 03                  112.208,75

San José, 7 de mayo del 2008.—Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—C-163040.—(42478).

CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN

Lista de remanentes,  producto del Remate Nº 422 efectuado el 29 de marzo del 2008

Agencia: 03

003-060-788398-8             397.684,15

003-060-788427-1             158.857,40

003-060-792753-4                26.943,00

Total alhajas: 3                     583.484,55

                                              Agencia: 04

004-060-787955-6             142.343,40

004-060-788402-6                32.100,85

004-060-789766-0                77.381,55

004-060-793405-3                29.323,55

004-060-793862-6                28.281,50

004-060-797454-7                31.842,35

004-060-797479-6                48.442,55

004-060-797586-0                92.405,15

004-060-797589-2                31.485,85

004-060-797722-5                  8.289,85

004-060-797743-8             198.232,75

004-060-797975-0                42.184,55

004-060-798002-6                66.373,10

004-060-798146-9                13.549,80

004-060-798234-7                85.640,55

004-060-798417-8             158.949,15

004-060-798431-8                57.525,45

Total alhajas: 17               1.144.351,95

                                              Agencia: 06

006-060-780364-0                81.987,35

006-060-783708-1                64.784,45

006-060-785254-0                12.652,25

006-060-791651-0             168.705,20

006-060-792631-3                41.612,70

006-060-792672-1                43.145,70

006-060-792806-0                19.671,80

006-060-792816-3                13.665,70

Total alhajas: 8                     446.225,15

                                              Agencia: 07

007-060-781711-3             166.574,70

007-060-787963-7                46.609,05

007-060-787991-8             123.548,05

007-060-788010-1                40.589,65

007-060-788125-8                13.444,50

007-060-788498-9                15.841,10

Total alhajas: 6                     406.607,05

                                              Agencia: 08

008-060-788107-1                83.038,90

008-060-791549-3                34.163,75

008-060-791880-3                12.674,70

008-060-792091-4                79.439,35

Total alhajas: 4                     209.316,70

                                              Agencia: 10

010-060-778736-8                44.857,10

010-060-780177-1                39.825,75

010-060-785627-0             101.770,50

010-060-786195-5                36.059,10

010-060-786219-8                  5.068,15

010-060-786241-3                  6.514,45

010-060-786295-7                52.711,60

010-060-786446-9                32.154,40

010-060-786492-6                10.817,40

010-060-786617-8                41.626,75

010-060-786628-6                23.951,30

Total alhajas: 11                  395.356,50

                                              Agencia: 25

025-060-778906-5                32.016,95

025-060-779082-5                64.280,55

025-060-787064-0                  1.576,30

025-060-787454-5                40.186,50

025-060-787497-0                  6.268,30

025-060-787748-8                89.210,60

025-060-787775-5                70.237,25

Total alhajas: 7                     303.776,45

                                              Agencia: 27

027-060-773330-4                39.105,60

027-060-773992-4                18.558,15

027-060-774165-3                29.502,15

Total alhajas: 3                       87.165,90

                                              Agencia: 60

060-060-755828-5                80.829,20

Total alhajas: 1                       80.829,20

                                              Agencia: 63

063-060-751871-3             160.590,90

063-060-752203-8             137.165,15

063-060-752299-1             164.216,90

063-060-752329-0                31.993,25

063-060-752331-9             203.106,80

063-060-752332-2                82.079,35

063-060-752735-6                  6.813,35

063-060-752768-9                10.288,40

063-060-752769-2                  4.539,55

063-060-752777-8                30.933,25

063-060-752778-3                  7.879,40

063-060-752782-9                21.845,20

063-060-752785-3                  3.674,10

063-060-752795-6                71.867,90

063-060-752796-0                33.291,55

063-060-752818-5                  5.766,25

063-060-752826-9                16.485,45

063-060-752835-8                  4.083,15

063-060-752845-2                  4.233,95

Total alhajas: 19               1.000.853,85

                                              Agencia: 77

077-060-121655-8                56.742,55

077-060-121743-8                81.355,95

077-060-123650-8                  4.442,20

077-060-124341-2                19.810,25

077-060-124891-9                  1.178,00

077-060-124969-5             349.656,50

077-060-124991-0                67.593,20

077-060-125006-7                      368,80

077-060-125044-0                48.531,35

077-060-125051-0                48.370,30

077-060-125063-2                35.925,90

077-060-125068-4                83.155,55

077-060-125081-0                40.673,00

077-060-125083-0                  1.682,80

077-060-125099-8                54.565,15

077-060-125100-3                33.022,95

077-060-125103-6             132.447,45

077-060-125106-9                80.016,80

077-060-125110-6                10.301,80

077-060-125126-4                22.302,85

077-060-125128-3             149.497,10

077-060-125148-0                23.954,65

077-060-125152-6             113.792,15

077-060-125157-8                42.316,20

077-060-125179-4                74.565,90

077-060-125182-6                16.660,60

077-060-125189-7                  6.727,55

077-060-125212-5                90.263,55

077-060-125217-7             441.815,00

077-060-125219-6                82.834,90

077-060-125229-9                70.177,80

077-060-125251-4                49.851,40

077-060-125256-6             212.717,90

077-060-125265-5                39.271,80

077-060-125304-3                47.539,25

077-060-125311-3             105.385,40

077-060-125321-6                  6.664,50

077-060-125326-8                  6.313,40

077-060-125366-0             122.332,25

077-060-125446-7                58.105,70

077-060-125452-1                  9.707,65

077-060-125464-3                34.153,80

077-060-125466-2                30.580,75

077-060-125475-3                91.569,65

077-060-125478-6                83.821,10

077-060-125483-7                59.780,70

077-060-125485-6                  1.776,90

077-060-125496-2                88.461,75

077-060-125497-6                22.482,95

077-060-125508-7                41.249,10

077-060-125517-4                52.957,35

077-060-125527-7             361.403,25

077-060-125537-0                17.451,10

077-060-125556-3                20.276,10

077-060-125582-5                18.788,75

077-060-125611-0                  1.141,20

077-060-125634-9             400.740,60

077-060-125642-4             149.425,25

077-060-125663-5                19.109,85

077-060-125674-3                35.451,55

077-060-125675-9                  6.146,35

077-060-125676-2             106.463,60

077-060-125682-7                71.040,15

077-060-125694-9                57.576,05

077-060-125696-8             629.607,80

077-060-125713-1             158.248,30

077-060-125714-5                        99,75

077-060-125724-8                40.087,45

077-060-125735-6                27.963,00

077-060-125737-3                31.082,30

Total alhajas: 70               5.601.574,45

                                              Agencia: 85

085-060-848025-0                17.449,15

085-060-848119-6                77.118,40

085-060-848144-4                57.184,25

085-060-848295-7                  8.141,20

085-060-848322-1                59.501,70

Total alhajas: 5                     219.394,70

San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(42621).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Guillermo Azmitia Barranco, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte N° 000207790, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Pedagogo con Orientación en Administración y Evaluación Educativa, obtenido en Universidad Rafael Landivar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 5 de mayo del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(41802).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 01-2008, artículo 6, del 28 de febrero de 2008 ante la solicitud de James Orlando Catalano, pasaporte estadounidense N° 046027776.

ACUERDA:

1.  Reconocer el título presentado de Bachiller en Ciencias de la Ingeniería otorgado por University of Central Florida, Florida Estados Unidos al señor James Orlando Catalano, pasaporte estadounidense N° 046027776.

2.  No reconocer el grado académico de Licenciatura.

3.  Equiparar el título de Bachiller de Ciencias en Ingeniería otorgado por University of Central Florida por el de Ingeniero en Construcción que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar el grado de bachiller al de Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 29 de abril del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14435).—C-35660.—(41314).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Ing. Manuel Alejandro Méndez Flores, cédula de identidad Nº 111130022, carné de estudiante 9904722, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Producción Industrial, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 4, Acta Nº 159, página 43, Registro Nº PIL2005021, Graduación efectuada el 8 de setiembre de 2005, el cual se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 5 de mayo del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14438).—C-25760.—(41315).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica número 3-007-367218 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con el artículo cuatro del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación publicado en La Gaceta (Diario Oficial) número 168 del 3 de setiembre del 2002, se comunica que por acuerdo firme tomado en la sesión número 491 celebrada el 17 de abril del 2008, se designó como presidente del Consejo al Licenciado Guillermo Vargas Salazar, mayor, casado, licenciado en matemáticas puras, vecino de Escazú, con cédula de identidad número 1-353-954 y como vicepresidenta a la doctora Sonia Marta Mora Escalante, mayor, casada, doctora en letras, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José, con cédula de identidad número 1-412-1470, quienes estando presentes aceptaron ser elegidos en sus cargos, fueron debidamente juramentados y entraron en posesión y ejercicios de los mismos por el resto del período que vencerá el primero de julio del dos mil ocho.

San José, 6 de mayo del 2008.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1 vez.—(41764).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Inversiones Vidavar S. A. propietaria del Hotel Johnson.—San José, a las once horas del dos de mayo del dos mil ocho. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-2044-08, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-916-2008 del 22 de abril del 2008, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Inversiones Vidavar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027137, propietaria del Hotel Johnson, por haber infringido lo establecido en los incisos a), c), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, al no presentar ante este Instituto la documentación pertinente para los cambios administrativos que se han y al no tener la categoría mínima de Una Estrella para mantener la declaratoria turística.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 17619).—C-39620.—(40815).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A. propietaria del Hotel Residencias Turísticas hoy llamado Hotel Dorado Mojado.—San José, a las trece horas del dos de mayo del dos mil ocho. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-2077-08, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-917-2008 del 22 de abril del 2008, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Viajes Hustler Limitada, hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules, cédula jurídica Nº 3-101-082237, propietaria del Hotel Residencias Turísticas hoy llamado Hotel Dorado Mojado, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no presentar ante este Instituto la documentación pertinente para los cambios administrativos que se han dado.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 17618).—C-43580.—(40816).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Presidencia Ejecutiva, San José, a las diez horas con treinta minutos del día cinco de abril de dos mil siete.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, número 7648, artículo 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y

VISTOS:

1º—Que el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, abastece y suple con materiales e implementos a todas las Oficinas Locales, Direcciones Regionales y Albergues que el Patronato Nacional de la Infancia tiene en diversos puntos del país.

2º—Que la titular del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, ha sido trasladada de puesto y es preciso mantener la continuidad del servicio técnico que presta el citado Departamento.

3º—En razón de lo indicado en el punto anterior, a partir del día 16 de abril de 2008 y hasta el próximo 16 de octubre de 2008 se nombró en forma interina en la Coordinación del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, a la señora Guiselle Zúñiga Coto, quien es mayor, soltera, administradora de negocios, vecina de Cartago, cédula de identidad número 3-0330-0004. En consideración de lo expuesto:

SE RESUELVE:

1º—Delegar en la Lic. Guiselle Zúñiga Coto, soltera, administradora de negocios, vecina de Cartago, con cédula de identidad número 3-0330-0004, la firma de órdenes de compra, órdenes de pago, actas y resoluciones administrativas relacionadas con procedimientos propios del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, siempre y cuando respondan y se encuentren dentro de las facultades, condiciones y limitaciones establecidas por la Junta Directiva de la institución, en la sesión ordinaria número 2008-017 de fecha 22 de abril de 2008, mediante acuerdo que consta en el acta respectiva al artículo 005) aparte 01). Conforme a lo indicado, esta delegación no le faculta para disponer de bienes muebles o inmuebles o valores institucionales.

2º—Que en ausencias temporales de la Lic. Zúñiga Coto o de quien se encuentre ocupando el cargo de Coordinador(a) del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, se delegan en la Lic. Ana Mayela Corrales Jiménez, mayor, soltera, administradora de negocios, con cédula de identidad número uno-quinientos treinta y ocho-quinientos setenta y tres, las funciones dichas, sea la firma de órdenes de compra, órdenes de pago, actas y resoluciones administrativas relacionadas con procedimientos propios del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, siempre y cuando respondan y se encuentren dentro de las facultades, condiciones y limitaciones establecidas por la Junta Directiva de la institución, en la Sesión Ordinaria número 2008-017 de fecha 22 de abril del 2008, mediante acuerdo que consta en el acta respectiva al artículo 005) aparte 01). Igualmente, esta delegación no le faculta para disponer de bienes muebles o inmuebles o valores institucionales. Conforme a lo indicado rige a partir de la publicación de este acto en La Gaceta Oficial. Comuníquese y publíquese.

Msc. Mario Alberto Víquez Jiménez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(41864).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor Rodolfo Alfonso White Mclean, con cédula de identidad número siete-cero treinta y tres-ciento quince, de otras calidades y domicilio ignoradas, en su condición de padre registral de la persona menor de edad Shahana Sharries White Becford, quien nació en centro, central, Limón, el seis de setiembre de mil novecientos noventa y dos, hija de Rodolfo Alfonso White Mclean, nacimiento debidamente inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo doscientos diecinueve, página cincuenta y cuatro, asiento ciento siete; que en esta oficina local se tramitan diligencias promovidas por la señora Olga Roxana Beckford Roy, a fin de que se le conceda autorización para salir del país a su hijo, en virtud de desconocerse el domicilio actual de su padre. Se previene al señor White Mclean, o a cualquier persona interesada en el presente asunto, que cuenta con un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, para mostrar su disconformidad o aceptación, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tres del Reglamento para Salidas del País de Personas Menores de Edad. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Oficina Local del Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(40990).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que Polanco Cortes Jorge Luis cédula, 1-1341-613 ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Pérez Solera Elvia, cédula 6-039-237. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(40745).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Upala S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 509 descrita como Cañas-Upala y viceversa, tramitada en el expediente ET-38-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

 

DESCRIPCION: 509

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

 Adulto Mayor

Regular

 Adulto Mayor

Absoluto

%

Cañas-Upala

995

745

1180

900

185

155

Cañas-Canalete

900

675

1070

800

170

125

Cañas-Pueblo Nuevo

685

345

815

410

130

65

Cañas-Bijagua

585

295

695

350

110

55

Cañas-Río Naranjo

445

225

530

270

85

45

Cañas-Palmira

305

-

360

-

55

-

Cañas-Upala

410

205

485

240

75

35

 

El 28 de mayo del 2008 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Multiusos de la Asociación de Desarrollo de Upala, ubicado de la sucursal del Banco Nacional en Upala, 200 metros al norte y 200 metros al este.

El plazo para recibir posiciones vence el 21 de mayo del 2008 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13313).—C-47100.—(43355).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Quepos-Puntarenas S.A., para ajustar la tarifa de la ruta 695 descrita como Puntarenas-Quepos por costanera y por corredor común la ruta 668 descrita como Puntarenas-Caldera-Mata Limón extensión Salinas, tramitada en el expediente ET-36-2007 y se detalla de la siguiente manera:

 

Descripción

Ruta 695: Puntarenas-Quepos (Por Costanera)

Tarifas (en colones)

Incremento regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

 Adulto Mayor

Regular

 Adulto Mayor

Absoluto

%

Puntarenas-Quepos

1.305

980

1.330

1.035

25

1,92%

Puntarenas-Damas

1.245

935

1.270

985

25

2,01%

Puntarenas-Pocares

1.250

940

1.270

990

20

1,60%

Puntarenas-Parrita

1.130

850

1.150

900

20

1,77%

Puntarenas-Esterillos

985

740

1.070

870

85

8,63%

Puntarenas-La 45-Arrocera

1.045

785

1.070

835

25

2,39%

Puntarenas-Rancho Nuevo

930

700

1.045

790

115

12,37%

Puntarenas-Quebrada Amarilla

930

700

1.045

790

115

12,37%

Puntarenas-Jacó

790

595

910

685

120

15,19%

Puntarenas-Herradura

720

540

835

630

115

15,97%

Puntarenas-Playa Tárcoles

550

415

670

510

120

21,82%

Puntarenas-Capulín

455

230

575

295

120

26,37%

Puntarenas-Pozos

370

185

490

250

120

32,43%

Puntarenas-Uvita

275

140

390

200

115

41,82%

Puntarenas-Salinas

265

0

390

0

125

47,17%

Puntarenas-Tivives

245

0

390

0

145

59,18%

Puntarenas-Caldera

230

0

390

0

160

69,57%

Quepos-Tárcoles

580

290

700

360

120

20,69%

Quepos-Quebrada Ganado

575

430

725

550

150

26,09%

 

El 26 de mayo de 2008 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de Quepos Centro, Rancho Grande, ubicado detrás del templo católico.

El plazo para recibir posiciones vence el 21 de mayo de 2008 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13313).—C-69100.—(43356).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/171-2008.—Puntarenas, a los dos días del mes de mayo del 2008.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo A.J.D.I.P/139-2008, del 4 de abril del 2008, la Junta Directiva emitió las disposiciones correspondientes relacionadas con el cumplimiento de instrucciones giradas por la Contraloría General de la República, sobre el aprovechamiento y manejo del recurso Tiburón.

2º—Que las disposiciones indicadas respecto del planteamiento realizado por el Ente Contralor, definen en apego a la interpretación efectuada del artículo 40 de la Ley número 8436, el aprovechamiento del recurso con la adherencia natural de las aletas, no permitiéndose ningún tipo de cortes parciales;

3º—Que a pesar de la emisión de las disposiciones indicadas, se dejó de considerar los efectos de regulaciones técnicas emitidas por instancias competentes dentro del Sistema, que establecen y recomiendan por razones sanitarias de inocuidad y calidad en el aprovechamiento del recurso, la necesaria aplicación de la técnica de cortes longitudinales parciales en la zona muscular adyacente a la aleta del tiburón, con el objetivo de facilitar el desangrado necesario para garantía de inocuidad del producto.

4º—Que aunado a lo anterior, los dictámenes emitidos sobre este tema por la Procuraduría General de la República, no han llevado incorporado, al no haberse consultado, si dicha técnica del corte parcial de las aletas, es acorde al contenido legal y finalidad perseguida por el legislador, dispuesto en el artículo 40 de la Ley número 8436;

5º—Que la implementación de las medidas establecidas en el Acuerdo A.J.D.I.P/139-2008, podrían tener efectos negativos respecto de posibles acciones legales contra el Instituto, incumplimiento de disposiciones a nivel de Organismos Internacionales y medidas técnicas de carácter sanitario, establecidas por autoridades competentes nacionales. Por tanto,

La Junta Directiva, dispone:

Artículo I.—Suspender la implementación y vigencia del Acuerdo A.J.D.I.P/139-2008, por un plazo de dos meses calendario, contados a partir de la publicación del presente acuerdo.

Artículo II.—Dentro del plazo indicado, se deberá realizar consulta a la Procuraduría General de la República, sobre la correspondencia de la técnica de cortes longitudinales parciales en la zona muscular adyacente a la aleta del tiburón, ordenado por la Autoridad Sanitaria competente, como adherencia natural en el contexto del artículo 40 de la Ley 8436, con el objetivo de facilitar el desangrado necesario para garantía de inocuidad del producto. Acuerdo firme.

Dr. Carlos Villalobos, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(44406).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1916 de la Lic. Mercia Estrada. Zúñiga, Asesora Legal, con fecha 19 de diciembre del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante los Notarios Públicos Lic. Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós, la Gerencia General a. í. representada por el Lic. Jorge Gómez Mc Carthy, cédula Nº 3-0192-0411, mayor, divorciado, vecino de Pavas, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 15, cuadro Merced, lado norte, línea primera, inscrito al tomo 21, folio 135 al señor Rodrigo Martínez Aguirre, cédula Nº 1-0242-0271. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 22 de enero del 2008.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 32553.—(42622).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISOS

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Jeannette Vega Valverde 3-208-388, Eida Rafaela Valverde Quirós 3-078-535, vecinas de Cartago. Declaran bajo juramento de ley notificados que cualquier información falsa omisa o incorrecta anula totalmente este proceso de trámite de traspaso del derecho de arriendo y exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, y manifiestan que son las únicas y universales herederas de, Gabriel Eugenio Rodríguez Blanco, cédula Nº 6-100-511, fallecido el 5 de abril del 2007, y a su nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 4658 de la Sección Tomas Acosta del Cementerio General de Cartago, que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba este derecho de arriendo a nombre de Jeannette Vega Valverde, esposa y representante y Eida Rafaela Valverde Quirós. Suegra. El plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 17 abril del 2008.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 32509.—(42623).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago y Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y Privados”, así como lo determina el Reglamento del Cementerio General de la Ciudad de Cartago. Se han presentado los señores: Nicolás, cédula Nº 3-112-855, Evelio cédula Nº 3-130-015, Judith cédula 3-136-209, Elizabeth cédula Nº 9-045-712, Gerardo cédula Nº 3-198-559 María de Los Ángeles cédula Nº 3-173-691, Alicia cédula Nº 3-154-188, todos de apellidos Montoya Sánchez, y Cristian Gerardo Calvo Montoya cédula Nº 3-329-526, bajo juramento de ley manifiestan que son hijos y nieto de José Montoya Cerdas, fallecido el 18 de julio 1986, únicos y universales herederos, de los derechos de arriendo de la Fosa Nº 1650, folio 98, tomo 2 de la Sección San Nicolás del Cementerio General de Cartago, solicitan la resolución del supra contrato de arrendamiento y que en su lugar se extienda uno nuevo a nombre de los gestionantes. Manteniendo el plazo del contrato original, nombran como representante a María de Los Ángeles Montoya Sánchez, eximiendo de toda responsabilidad a la Junta de Protección Social de Cartago Hermandad de la Caridad de Cartago y notificados que cualquier información falsa, omisa o incorrecta revocará o deja sin efecto los tramites u acuerdos solicitados. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que presenten las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 5 de mayo del 2008.—Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 32726.—(42624).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a abril 2008 es de 117,645, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,84 y una variación porcentual acumulada del 01 de mayo del 2007 al 30 de abril del 2008 (12 meses) de 10,95.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 5 de mayo del 2008.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38555).—C-5960.—(41736).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

AVISO

La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica el nuevo incremento en las tarifas de los parqueos de nuestra institución, mismas tarifas que empezarán a regir para este año 2008 y que queda establecida por hora en la suma de ¢550,00 (quinientos cincuenta colones exactos).

Lo anterior se ejecuta en cumplimiento al acuerdo tomado por la Junta Directiva de JUDESUR en la sesión ordinaria Nº 450-2008, mediante acuerdo ACU-17-450-2008.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Elberth Barrantes Arrieta, Director Ejecutivo.—1 vez.—(41701).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN-INTE 15-02-12-08, “Método para la determinación de la absorción de agua de los materiales plásticos”.

PN INTE 15-02-09-08, “Método para la determinación de las dimensiones de los envases plásticos”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 15 de julio de 2008.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 32285.—(42465).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº DCI-141-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Carlos Alberto Aguilar Castillo, cédula de identidad 1-0218-0684, ha presentado declaración jurada en escritura N° 152-21, rendida ante el notario público Eugenio Charpentier, informando la pérdida del Título de Posesión sobre la fosa 16, bloque C, fila O, derecho Doble del Cementerio Centro de San Pedro, cuenta OC254; razón por la cual solicita su reposición. La Municipalidad de Montes de Oca brindará ocho días hábiles de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 18 de abril del 2008.—Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M.—1 vez.—(41727).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE CATASTRO Y VALORACIONES

La Municipalidad de Escazú, comunica a los vecinos del cantón que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al artículo 19 del Reglamento de esta misma ley, el Proceso de Catastro y Valoraciones aplicará el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, las tablas de vidas útiles de construcción y el factor de depreciación utilizando el Método de Ross-Hiedecke, documento elaborado por el Órgano de Normalización Técnica, adscrito al Ministerio de Haciendo, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008. Rige a partir de su publicación.

Escazú, 25 de abril del 2008.—Ing. Julián Morales Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 11809).—C-5960.—(41810).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 6 de la sesión Nº 24-2008 celebrada por el Concejo el día 22 de abril de 2008, el Concejo Municipal de Desamparados acordó declarar de interés cultural la participación del grupo cultural Kämuk en el Festival de Saintes 2008, el cual se realizará en Paris, Francia, en los meses de julio y agosto del presente año.

Desamparados, 23 de abril del 2008.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(42851).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

La Municipalidad de Santa Cruz, comunica a todos los contribuyentes del cantón, lo siguiente: según acuerdo del Concejo Municipal en su sesión ordinaria Nº 18-2008, artículo 7, inciso 01) de fecha 29 de abril del 2008, se acuerda por unanimidad:

1.  Se acepta y se aprueba el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, elaborado por el órgano de normalización técnica, publicado en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008.

2.  Se aprueba y se ratifica la adhesión de la Municipalidad de Santa Cruz, al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.

3.  La presente publicación es una actualización de los valores a diciembre 2007, los cuales sustituirán a los publicados en La Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre del 2005.

Unidad de Valoración.—1 vez.—(42861).

MUNICIPALIDAD DE OSA

EDICTO

Ojo de Drake S. A., cédula jurídica número 3-101-332181, en base a Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y  siete.  Solicita  en concesión una parcela localizada en el sector de Bahía Drake  Osa,  distrito  tercero  cantón  Osa,  provincia  Puntarenas,  área  14 390,71 m2, plano sin catastrar. Linderos: norte, zona pública; sur, Municipalidad de Osa; este, Municipalidad de Osa; oeste, Laguna de Drake S. A. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la oficina de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Osa en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.

Ciudad Cortés, 7 de mayo del 2008.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—(41859).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Considerando:

Que en cumplimiento a lo solicitado por la Contraloría General de la República, en la Resolución PA-01-2008 de División de Asesoría de División Jurídica, Expediente Administrativo número DAGJ-105-2007, de las doce horas del 8 de enero del 2008, el cual es el Procedimiento Administrativo Abreviado, seguido al señor Rito Gutiérrez Gómez, cédula Nº 7-129-176, por la presentación extemporánea de la Declaración Jurada de Bienes iniciales ante la Contraloría General de la República en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Matina y por habérsele tenido como responsable de los hechos atribuidos en este Procedimiento Administrativo Abreviado.

Por lo tanto el Concejo Municipal de Matina acuerda.

Solicitar al Regidor Gutiérrez Gómez proceder conforme a derecho y presentar como corresponde la Declaración Jurada de Bienes en los plazos que señala la ley y ante la Contraloría General de la República. A manera de sanción como amonestación escrita dispóngase lo anterior y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 39, inciso A) de la Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004.

Acuerdo definitivamente aprobado y se dispensa del trámite de comisión.

Matina, 7 de mayo del 2008.—Indira Barcias Solano, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(41799).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO URANO DE SAN JOSÉ 2000

Condominio Urano de San José 2000, convoca a todos los condóminos a la asamblea general extraordinaria y ordinaria de propietarios a celebrarse el sábado 7 de junio del 2008, en las instalaciones del condominio en la Uruca, la primera convocatoria a las 08:30 a. m., segunda convocatoria a las 09:30 a. m., y la tercera convocatoria a las 10:30. La agenda será:

-    Comprobación de quórum.

-    Lectura y aprobación de acta anterior.

-    Lectura y aprobación de estados financieros al 30 de abril del 2008.

-    Análisis y aprobación del presupuesto de gastos del 01 de mayo del 2008 al 30 de abril del 2009.

-    Asuntos varios

Luigi Di Mare, Presidente.—1 vez.—(43732).

CORPORACIÓN PLAYA LAGARTO S. A.

Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Playa Lagarto Sociedad Anónima, que se celebrará en su domicilio social en el Bufete F.A. Arias & Muñoz, en el Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina 1C1, Santa Ana, San José, en primera convocatoria a las 11:00 horas del seis de junio del 2008 y en segunda convocatoria con el quórum presente a las 12:00 horas del seis de junio del 2008. Los puntos a tratar en la asamblea son: 1) Aprobación de los estados financieros de la compañía; 2) Disminución del capital social de la compañía; 3) Reforma a la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía; 4) Autorización al presidente y secretario de la junta directiva de la compañía a emitir nuevos certificados de acciones; 5) Ratificar la enmienda al Acuerdo Maestro Conciliatorio firmado por Michael Manning, Katherine Geis, Alfred Irving Geis, Carlos Rodríguez Vargas, Corporación Playa Lagarto S. A., y Villaggio Silvestre S. A.; 6) Aprobación del presupuesto anual de gastos de la compañía; 7) Aceptar la renuncia del fiscal de la compañía; 8) Nombramiento del nuevo fiscal de la compañía; 9) Cualquier otra moción por parte de los accionistas y 10) Autorización para protocolización del acta.—6 de mayo del 2008.—Junta Directiva.—Michael Manning, Presidente.—1 vez.—(43807).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MARSOL D.H.E.P. CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Marsol D.H.E.P. Cinco sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil ochocientos setenta y nueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Federico Castro Lines, Presidente.—(40989).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SUPER MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Súper Media Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-177306, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los cien certificados de acciones, con un valor nominal de mil colones cada uno, que representan la totalidad del capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de Arias & Muñoz, ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina 1 C 1. Bufete Arias & Muñoz. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio se procederá a la reposición solicitada.—2 de mayo del 2008.—Andrey Dorado Arias, Apoderado Especial.—(40414).

INMOBILIARIA EL BOULEVARD S.A.

Inmobiliaria El Boulevard S.A., con cédula jurídica 3-101-028160-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libro de Actas de Junta Directiva y el de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(40436).

ECOBELLA LIMITADA

El suscrito, Manfred Kissling Jiménez, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Heredia, Santo Domingo, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-quinientos noventa y nueve-setenta y tres, debidamente autorizado por el cien por ciento de los accionistas de la compañía con domicilio en San José, denominada: Ecobella Limitada, anteriormente denominada: Taxcar, Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-cero noventa y cuatro mil ciento ochenta y cuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Registro de Accionistas Uno, Actas de Asamblea General de Socios Uno, Inventarios y Balances Uno, Diario Uno y Mayor Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Asea de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Manfred Kissling Jiménez.—(40800).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo III, folio 03, número 3810, del Registro de Emisión de títulos de esta Universidad y en el tomo IV, folio 179, número 3535, del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP) y el de Doctor en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo III, folio 05, número 3851, emitidos el 30 de noviembre del 2005, a nombre de Manfred Mauricio Madden Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(40839).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Enrique Oconitrillo Miranda, cédula 202070387 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII 100/302/1112008734 por el monto de ¢4.001.118.07 y el cupón Nº 1 por ¢44.012,30 ambos con fecha de vencimiento del 25-05-2008.—Alajuela, 2 de mayo del 2008.—Lic. Denis López Salas, Representante.—(40855).

AGROINDUSTRIAL POPOCATEPETL S. A.

La entidad Agroindustrial Popocatepetl S. A., cédula jurídica Nº 3-101-54631, solicita a la Administración Tributaria de San José la reposición del libro Registro de Accionistas Nº 1, por motivo de extravío. Quien se considere afectado deberá dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de 8 días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—Nº 31751.—(41018).

ASESORÍA FINANCIERA ARCOS S. A.

Asesoría Financiera Arcos S. A. cédula 3-101-295382, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, dos de mayo de dos mil ocho.—Flor Chacón Torres, Apoderada Generalísima.—Nº 31628.—(41019).

SOIN SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Soin Soluciones Integrales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil doscientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—Nº 31596.—(41020).

ESPIGA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Espiga del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil seiscientos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Asamblea General, un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Actas de Registro de Accionistas, un libro de Diario, un libro Mayor y un libro de Inventario y Balances, para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de marzo del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—Nº 31601.—(41021).

CENTRO NATURAL LA FUENTE S. A.

Centro Natural La Fuente S. A., cédula 3-101-180162, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, dos de mayo de dos mil ocho.—Flor Chacón Torres, Apoderada Generalísima.—Nº 31624.—(41022).

LUBRICENTRO ULATE SOCIEDAD ANÓNIMA

Lubricentro Ulate Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-130982, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro Diario, libro Mayor, libro Inventarios y Balances, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Guillermo Ulate Piña, Gerente General.—(41292).

RECICLADORA GARRO ARIAS S. A.

Recicladora Garro Arias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-164960, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Escazú, 2 de mayo del 2008.—Ever Vargas Araya, Notario.—(41294).

POCO SIESTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y ocho mil doscientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, libro número uno de Registro de Accionistas, libro número uno de Actas de Junta Directiva, libro número uno de Inventario y Balances, libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Presidente: James Vahl Stewart, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado en cuatro ocasiones, empresario, con pasaporte de su país número cero siete ocho cuatro seis cinco uno seis cinco, vecino de Escazú.—San José, veinticuatro de abril de dos mil ocho.—James Vahl Stewart, Presidente.—(41408).

UNIFORESTAL LOS PIZOTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Uniforestal Los Pizotes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete uno cuatro tres tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Acta de Asamblea de Socios uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Pérez Zeledón, a las diez horas del cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—Nº 31869.—(41424).

R Y C CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANONIMA

R Y C Construcción Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-058439, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances Nº 2 los tres y Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, con el Nº 1 los tres últimos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación, del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 31885.—(41425).

LAS DRAGONAS DE LAS MANCHAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Dragonas de Las Manchas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-275284, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 31937.—(41426).

CONDOMINIO CAMINO REAL

Por haberse extraviado los libros de Junta Directiva, Caja y Actas de Condóminos del Condominio Camino Real, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos doce mil cuatrocientos tres, solicito al Registro Nacional, Sección Propiedad en condominio, la reposición de los mismos.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Krysia Muñoz Jiménez, Notaria.—Nº 31958.—(41427).

CORPORACIÓN GOVA S. A.

Corporación Gova S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios, correspondientes todos al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jimmy González G., Notario.—Nº 31983.—(41428).

El suscrito José Gerardo González Chavarría, mayor de edad, divorciado de su único matrimonio, comerciante, con domicilio en Palmar Norte, Puntarenas, exactamente ochocientos metros al este de la Delegación de Tránsito, ciudadano de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y dos-cuatrocientos cuarenta y siete, en mi condición personal, hago constar que he iniciado los trámites para la reposición de los siguientes libros contables: Libro Mayor número uno, Libro de Inventario y Balances número uno, y Libro de Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de, Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Gerardo González Chavarría.—Nº 31998.—(41429).

CAMELOT LATINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Camelot Latina Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, residencial La Giralda, casa veinticinco A, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Licenciada Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—Nº 32011.—(41430).

LA CUNA DEL ARCO IRIS SOCIEDAD ANÓNIMA

La Cuna del Arco Iris Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-373520, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Legales) Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, (Contables) Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—Nº 32096.—(41431).

INMOBILIARIA CELAJES PLAYA

CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Celajes Playa Carrillo S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-290787, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 29 de abril del 2008.—Humberto Solís González.—Nº 32128.—(41432).

ÉPOCAS MUEBLES Y DETALLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Épocas Muebles y Detalles S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-263700, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 29 de abril del 2008.—Humberto Solís González.—Nº 32129.—(41433).

VIILA OROSOL ZULIBAR, S. A.

Viila Orosol Zulibar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-342415, solicitan ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Mayor y Diario todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2008.—Guillermo Madriz de Mezerville y Esteban Madriz Contreras, Presidente y Secretario.—(41699).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PRODUCTOS ORTOPÉDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Ortopédicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-133085, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2008.—Jorge E. Mora Robles, Presidente.—(41211).

JAUJA DE ATENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Jauja de Atenas Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica, número tres-ciento-uno-trescientos sesenta y tres mil-ciento sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Firma responsable: Lic. Jorge  Ronald García Quirós.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—(41767).

ELECTRO VÁLVULAS S. A.

La sociedad Electro Válvulas S. A., cédula jurídica 3-101-077465, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los primeros libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Ilka Vargas Chacón, Apoderada Generalísima.—(41862).

EDGILAURE SOCIEDAD ANÓNIMA

Edgilaure Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno- trescientos treinta mil veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Acta de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado.—(41968).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro Libro de Accionistas, aparece como socio el señor José Joaquín Gómez Chaves, cédula Nº 1-418-535, con la acción número 143. La cual se reporta como extraviada; por lo que se solicita su reposición.—San José, 13 de mayo del 2008.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 32280.—(42007).

KAPS PLACE SOCIEDAD ANÓNIMA

Kaps Place Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil cero veinticuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—Nº 32235.—(42008).

HACIENDAS UNIDAS MECANIZADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Haciendas Unidas Mecanizadas Sociedad Anónima, cédula número 3-101-067151, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Blanca Mesén Fallas.—Alejandro Araya Rivera.—Nº 32254.—(42009).

PROPIEDADES FIOR S. A.

Propiedades Fior S. A., cédula jurídica número 3-101-074.193, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2008.—Ricardo Orlich Figueres, Presidente.—Nº 32282.—(42010).

MEPRO EDITORES S. A.

Mepro Editores S. A., cédula jurídica: 3-101-126223, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Junta Directiva, Libro de Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del siete de mayo de dos mil ocho.—Gustavo Argüello Hidalgo, Presidente.—Nº 32359.—(42011).

CASA DE CAMBIO EL BULEVAR S. A.

Casa de Cambio El Bulevar S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta mil trescientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede, manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—30 de abril del 2008.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—Nº 32674.—(42630).

ARMENDIA Y CANARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Armendia y Canarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-315417. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba.—Nº 32690.—(42631).

EXPORTADORA DEL VALLE S. A.

Exportadora el Valle S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección Tributación, la reposición de los seis libros legales: 1) diario, 2) mayor, 3) inventario y balances, 4) actas de consejo de administración, 5) actas de asamblea de socios y 6) registro de socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—Nº 32710.—(42632).

ENVASES PLÁSTICOS TERMOFORMADOS LIMITADA

Envases Plásticos Termoformados Limitada, cédula tres-ciento dos- cincuenta y cinco mil ciento treinta dos, solicita a la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los siguientes libros: diario 1, mayor 1, inventario y balances 1, acta de asamblea de socios 1 y registro de socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Fabián Azofeifa Arce.—Nº 32717.—(42633).

CORPORACIÓN FAIRUZA S. A.

Corporación Fairuza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-88219, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes, diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) administración General de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—Nº 32733.—(42634).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General en su sesión Nº 25-07/08-G.E., de fecha 15 de abril del 2008, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 42:

a.   Fijar el valor del factor “i” en 17.524, según su aplicación a los honorarios fijados por el Decreto Nº 23635-MOPT, “Arancel por Servicios de Peritaje y Avalúo”.

b.  Actualizar el valor de la hora profesional en ¢18.242,48 (dieciocho mil doscientos cuarenta y dos con 48/100), para el cálculo de los honorarios profesionales de consultoría en edificaciones, según lo dispone el artículo Nº 4, acápite A del Decreto Ejecutivo Nº 18638-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 225 del 25 de noviembre de 1988. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 29 de abril del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6207).—C-19820.—(41738).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria del Colegio Profesional de Psicólogos, celebrada el día veintiséis de abril del dos mil ocho, se acordó nombrar bajo el acuerdo número IX-siete-sesenta y cuatro-dos mil ocho, a los miembros de la Junta Directiva General de éste Colegio, para lo cual los nombramientos quedan de la siguiente forma: El Máster Delio Carlos González Burgos, en el cargo de presidente, la Licenciada María Magalli Márquez Wilson, en el cargo de secretaria, el Licenciado Javier Rojas Elizondo, en el cargo de tesorero y la Licenciada Elisa Cortés Amador, en el cargo de vocal I, éstos Directores fueron nombrados para el período del mes de mayo a diciembre del dos mil ocho. En el mismo acuerdo se procedió a realizar el siguiente nombramiento, La Máster Shirley León Jiménez, en el cargo de vicepresidenta, el Licenciado Carlos Valerio Salas, en el cargo de vocal II y el Licenciado Miguel Garita Murillo, en el cargo de fiscal, estos Directores fueron nombrados por el período de mayo del dos mil ocho a diciembre del dos mil nueve.—San José, 7 de mayo del 2008.—Magalli Marquez Wilson, Secretaria.—1 vez.—(41757).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA CLUB NACIONAL DE PESCA

El señor Alexander Arias Arrieta, portador de la cédula de identidad número: dos - cuatro cinco cinco - uno cuatro ocho, presidente de la Asociación Deportiva Club Nacional de Pesca, cédula jurídica 3-0021-061435, hace saber que se extraviaron todos los libros de la Asociación, por lo que se solicita su respectiva reposición. Es todo.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 31921.—(41421).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Montero Sánchez Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, siendo que el capital social será de cincuenta millones de colones representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho. Lic. Pablo Pacheco Soto y Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notarios.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.— 1 vez.—Nº 31616.—(41089).

Ante los notarios Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta, notarios públicos de San José, se ha constituido la sociedad denominada: Desapro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Edgar Cruz Sevilla. Capital social: doce mil colones. Domicilio: urbanización Río Oro de Santa Ana, de la casetilla del guarda ciento cincuenta metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste a mano izquierda. Lic. Pablo Pacheco Soto y Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notarios.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 31617.—(41090).

Ante los notarios Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta, notarios públicos de San José, se ha constituido la sociedad denominada: Atmos Ostional Auto Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Édgar Augusto Cruz López, Subgerente: Sonia Sevilla Mora. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San José, urbanización Río Oro de Santa Ana, de la casetilla del guarda ciento cincuenta metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste a mano izquierda condominios con fachada color madera, timbre número cuatro. Lic. Pablo Pacheco Soto y Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notarios.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 31618.—(41091).

Yo, Rebeca González Porras, en mi condición de notaria pública, hago constar que mediante escritura número trescientos dieciséis, de fecha veintitrés de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Bienes Raíces de Costa Rica. Primera vez.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 31619.—(41092).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento cuarenta y dos, del tomo nueve de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Varela Todo Martínez Sociedad Anónima en la cual se reformó su pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Rónald Solano Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 31620.—(41093).

Ante mi notaría, al ser las catorce horas del día veintiocho de abril del año dos mil ocho, se modificó la cláusula novena: de la sociedad Pulp Consulting Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 31621.—(41094).

Ante mi notaría, al ser las doce horas del día veintiocho de abril del año dos mil ocho, se modificó la cláusula novena: de la sociedad Corporación Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Novecientos Veintiséis Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 31623.—(41095).

Los señores Víctor Julio Pérez González y Carmen Tablada Molina, constituyen la sociedad Inversiones El Nuevo Amanecer de Santa Cecilia Sociedad Anónima, domicilio Santa Cecilia de la Cruz Guanacaste, 200 metros al norte y 100 al este de los Corrales Negros.—La Cruz , Guanacaste, 2 de mayo del 2008.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 31625.—(41096).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Surf Camping Jiu Jitsu Gracie Brazil Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Langostino, Pavón, Golfito, Puntarenas, treinta metros norte del mojón cuatrocientos treinta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Herminia Matarrita Matarrita, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta-quinientos treinta y tres.—Ciudad Neily, a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—Nº 31631.—(41097).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa: Fuentes del Sur Sociedad Anónima. Domicilio social: Paso Canoas, diagonal al Gusano Barrenador, distrito Canoas, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Capital social: cien mil colones netos exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Norma Cecilia Vargas Fuentes.—Ciudad Neily, a las once horas del día dieciocho de abril del año dos mil ocho.—Lic. Saúl López López, Notario.—1 vez.—Nº 31632.—(41098).

A las dieciocho horas del quince de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Fradas Sociedad Anónima, mediante escritura número trescientos seis-veintiséis, en la notaría de Manuel Chacón Arrieta en Ciudad Quesada, San Carlos.—Lic. Manuel Chacón Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 31635.—(41099).

El suscrito Otto Patiño Chacón, abogado y notario, cédula número uno-quinientos ochenta y seis-ochocientos ochenta, carné: ocho nueve ocho cero, solicita publicar el edicto de la constitución de la sociedad Corporación Leusi R.K.G.M. Sociedad Anónima, otorgada en San José a las quince horas del diez de octubre del dos mil seis, bajo la escritura número cuarenta-cinco, visible al folio cuarenta y seis tres vuelto del tomo cinco de mi protocolo.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 31636.—(41100).

El suscrito Otto Patiño Chacón, abogado y notario, cédula: número uno-quinientos ochenta seis-ochocientos ochenta, carné: ocho nueve ocho cero, solicita publicar el edicto de la constitución de la sociedad Administración Roslen L.G.J.S. Sociedad Anónima, otorgada en San José a las quince horas del diez de octubre del dos mi seis, bajo la escritura número cuarenta-cinco, visible al folio cuarenta y seis tres vuelto del tomo cinco de mi protocolo.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 31637.—(41101).

Por la escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de abril del dos mil ocho, se constituye Idea Ingenieros y Arquitectos Consultores Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Mauricio Méndez Salazar.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 31641.—(41102).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de mayo del año dos mil ocho, se constituye Reyatacr Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social de un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Ramón Antonio Vega.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 31642.—(41103).

Francisco Marín Quirós y Ivannia Vanessa Marín Quirós, constituyen sociedad PaChy Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plaza: 99 años a partir de hoy. Objeto agroindustria y comercio en general. Escritura Nº 131.—Paraíso de Cartago, 1º de mayo del 2008.—1 vez.—Nº 31659.—(41111).

Por escritura otorgada a las once horas del cuatro de marzo del dos mil ocho, se constituye la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 31660.—(41112).

Por escritura otorgada a las diez horas del once de marzo del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Condominio Llorente del Norte Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 31661.—(41113).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Blue Sky Engineering & Construction Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el ejercicio del comercio, los bienes raíces y la construcción e ingeniería. Capital social: diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente: Donnie Steven Bennett.—San José, dos de mayo del año dos mil ocho.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 31663.—(41114).

Ante esta Notaría, se constituyó la empresa Servicios Tecnológicos de Sarapiquí Sociedad Anónima, capital social: veinte mil colones. Presidente: José Acuña Fuentes.—Río Frío, 5 de mayo del 2008.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 31665.—(41115).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyeron diez sociedades anónimas: Perlas de Vidrio Sociedad Anónima, Perlas Redondas Sociedad Anónima, Perlas Gotas Sociedad Anónima, Perlas Ovales Sociedad Anónima, Perlas Barrocas Sociedad Anónima, Perlas Circulares Sociedad Anónima, Perlas Málaga Sociedad Anónima, Perlas Carey Sociedad Anónima, Perlas Rayadas Sociedad Anónima, Perlas Cristal Sociedad Anónima, todos nombres de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: la ciudad de San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa dos mil ciento sesenta y uno. Objeto: el comercio en general, la industria, el turismo, la educación, bienes raíces, comercio, agricultura, ganadería y prestar toda clase de servicios. Apoderado generalísimo: presidente: Franklin Morera Sibaja.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 31668.—(41116).

Por escritura 437, se constituyó la sociedad: Inversiones La Soledad S. A.—San José, a las 8:00 horas del 18 de abril 2008.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 31669.—(41117).

Ante mi Notaría, a las 12:00 horas del 29 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Charrería Alvarado S. A. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 31670.—(41118).

Por renuncia del secretario, la empresa Inversiones Fukven Sociedad Anónima, nombra como nuevo secretario al señor Sano Fuks Sandoval.—Heredia, 5 de mayo del 2008.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 31671.—(41119).

Jeannette Gricel Romero Chaves y Minor Eduardo Barquero Chaves, constituyen empresa denominada Inversiones del Puente J & M Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Presidenta: Jeannette Gricel Romero Chaves.—Heredia, 5 de mayo del 2008.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 31672.—(41120).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19 horas 30 minutos del 25 de abril del 2008, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Capital social: 12 mil colones. Presidenta: Nazira Gazel Briceño.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 31673.—(41121).

Ante esta Notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Hvaconsultores de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 31675.—(41122).

En esta escritura mediante pública Nº 226-18, otorgada en San Isidro de Heredia a las 11:30 horas del 1º de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Los Seis Isidreños Sociedad Anónima, domicilio social: San Isidro de Heredia, capital social totalmente suscrito y pagados, presidente vicepresidente representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos, plazo social: 99 años.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 31679.—(41123).

Por escritura Nº 130, otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 21 de abril del 2008, D B Uvita Property Managment S. A., Architecs, Builders and Consultors A B C S. A., y otros, constituyeron T A G Total Associates Group S. A.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 31681.—(41124).

Por escritura otorgada ante mi Notaría protocolicé la constitución de la empresa de esta plaza denominada Chepedos Sociedad Anónima. Domicilio social: será la ciudad de San José, Zapote de la rotonda de Las Garantías Sociales, cuatrocientos metros al oeste, cien metros al norte y veinticinco metros al este. Capital social: será la suma de diez mil colones. Representación corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 31682.—(41125).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, se constituyó la empresa de de esta plaza denominada Chepetres Sociedad Anónima. Domicilio social: será la ciudad de San José, Zapote, de la rotonda de Las Garantías Sociales cuatrocientos metros al oeste, cien metros al norte y veinticinco metros al este. Capital social: diez mil colones. Representación corresponde al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 31683.—(41126).

Por escritura otorgada a las quince horas del día treinta de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Calidad Precio y Variedad Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra vicepresidente de la sociedad.—San José, treinta de abril del año dos mil ocho.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 31685.—(41127).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Akasha SPAS Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima, octava, se incluye la cláusula décima tercera y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, treinta de abril del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 31686.—(41128).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Reflexión de Luz Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de abril del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 31687.—(41129).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Casita del Mar Verde Seis S. A. Se revoca el nombramiento del presidente del consejo de administración y se realiza nuevo nombramiento. Escritura otorgada a las 8:00 del 2 de octubre del 2007.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 31688.—(41130).

En mi Notaría hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alegre Buenaventura S. A., mediante la que se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 31690.—(41131).

Por escritura otorgada ante el notario Iván Lewin Salas, dada en la ciudad de San José a las veinte horas del dos de mayo del dos mil ocho, se constituye la empresa: Cofispot Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Goicoechea, Guadalupe, setenta y cinco metros norte y veinticinco metros este de la entrada principal de Novacentro. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—Nº 31691.—(41132).

Por escritura otorgada ante el notario Iván Lewin Salas, dada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del primero de mayo del dos mil ocho, se constituye la empresa: Propuestas y Soluciones Legales PROSOLE Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Antonio de Belén, urbanización Villa Benny, Barrio Escobal. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—Nº 31694.—(41133).

Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día dos de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Summa Design Management Sociedad Anónima, se reforma la cláusula décimaprimera del pacto constitutivo, y se nombra nuevo fiscal.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Zihanny M. Elías González, Notaria.—1 vez.—Nº 31697.—(41134).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Costa Group S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, concretamente: La Uruca, del Instituto Costarricense de Turismo, trescientos metros al noroeste, condominio Vía Millenium. Presidente: Paul Ramírez Gamboa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de abril del año dos mil ocho.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 31698.—(41135).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil ocho, los señores María García Pérez, cédula Nº 2-477-396 y Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193, constituyeron la sociedad Edmu EMM Sociedad Anónima, capital diez mil colones suscrito y pagado.—San José, 5 de mayo de dos mil ocho.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 31699.—(41136).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del treinta de abril del dos mil ocho, Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, constituyeron la sociedad Noviembre HLW Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones suscrito y pagado.—San José, 5 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 31700.—(41137).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las dieciséis horas del treinta de abril del dos mil ocho, Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad Sabna Inn Mad Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones suscrito y pagado.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 31701.—(41138).

En mi Notaría, se autorizó la protocolización acta de asamblea general de Iniciativa Global SSSM S. A. Se crea nuevo cargo de vicepresidente y se reforma la cláusula de la representación judicial y extrajudicial.—Guadalupe, 5 de mayo del 2008.—Lic. Hermann Soto López, Notario.—1 vez.—Nº 31702.—(41139).

Sergio Núñez Camacho y Yalile Vargas Molina, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Servanu de Sarchí Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Servanu de Sarchí S. A., el domicilio social será en San Pedro de Valverde Vega, Alajuela, de la escuela 700 metros al oeste; tendrá como objeto el comercio en general y un plazo de 99 años.—Naranjo, tres de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 31703.—(41140).

Ante mi Notaría, ha comparecido James Joseph Lee, cédula de residente número uno ocho cuatro cero cero cero cero cuatro uno ocho tres cero, en representación de la sociedad Costa Rica Land Development Company S. A., para solicitar la corrección de su número de cédula de residencia y modificar el domicilio social en dicha sociedad el cual será en adelante: San Ramón de Alajuela, del Banco Nacional, doscientos metros sur, ciento cincuenta al este.—San Ramón, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 31708.—(41141).

Por escritura número diez, de las dieciséis horas del día ocho de febrero del año dos mil ocho, del protocolo cuarto, al folio diez frente, de la notaria Ahyza Prieto Vargas, se constituyó la sociedad Ikapra Sociedad Anónima, con un capital de quince mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidenta: Xiomara Ramírez.—Veinticinco de abril del año dos mil ocho.—Lic. Ahyza Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 31709.—(41142).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta Notaría y mediante escritura pública de las diecinueve horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familiares Monarclar S. A., capital suscrito y pagado, presidente con al menos uno de los miembros de la junta directiva, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando solo de manera conjunta.—Cartago, veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 31712.—(41143).

Escritura otorgada a las 10:00 horas del 02 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Fashion Blue O & C Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, Escazú, Guachipelín de AM - PM, veinticinco metros al sur y ciento setenta y cinco al oeste, capital: veinte mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 02 de mayo del 2008.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31713.—(41144).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 3 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Autos Rivera Chavarría Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, Desamparados, urbanización los Porosales, casa trece F. Capital: veinte mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 3 de mayo del 2008.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31714.—(41145).

Que a las 11 horas del 08 de noviembre del dos mil siete, en el protocolo número dos del notario Gerardo Arturo Delgado Soto, en la escritura ciento veintisiete de folio setenta y dos frente a setenta y tres frente se encuentra la constitución de la sociedad anónima Cámara de Bienes Raíces La Cumbre Occidental Sociedad Anónima, la cual se encuentra constituida por dos accionistas: señores Yuribeth Méndez Castro, mayor, casada una vez, abogada, portadora del documento de identidad número dos-quinientos ocho-setecientos setenta y siete, costarricense, vecina de San Miguel de Naranjo, doscientos metros oeste del estadio e Iván Ricardo Rodríguez Chacón, mayor, casado una vez, comerciante, portador del documento de identidad número uno- novecientos veinticuatro-cero ochenta y cinco, misma dirección que la anterior otorgante, siendo que el capital social es de diez mil colones distribuidos en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, de manera que la primer accionista tiene en su haber siete acciones de mil colones cada una y el segundo accionista tiene en su haber tres acciones de mil colones cada una. Corresponderá la representación judicial y extrajudicial a los indicados con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón, 29 de abril del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Arturo Delgado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 31719.—(41146).

Por escritura número ciento sesenta y seis-veintisiete, de las diez horas del veinticinco de abril dos mil ocho, se constituyó la sociedad Desarrollo Forestal Bananito S. A. Presidente y con representación judicial y extrajudicial, capital social cien mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 31720.—(41147).

Por escritura otorgada ante este notario a las dieciséis horas del primero de abril dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Grupo Melumito S. A., representada por su presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la ciudad de Heredia, cantón central, San Francisco, urbanización Santa Cecilia casa número sesenta y ocho. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 31721.—(41148).

Por escritura otorgada ante este notario a las diecisiete horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Topòjid S. A., representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma _conjunta o separada, domiciliada en la ciudad de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Tures barrio Los Ángeles un kilómetro este casa a mano derecha de la escuela. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 31722.—(41149).

Por escritura otorgada ante este notario a las dieciocho horas y veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Edybe Dos Mil Uno S. A., representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la ciudad de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito San Vicente Residencial Yurusty casa cinco B. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 31723.—(41150).

Por escritura doscientos cincuenta y siete otorgada ante esta notaría a las nueve horas del treinta de abril dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Mayca de Santa Bárbara S. A., con número de cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y tres mil ciento catorce, en la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, nombra junta directiva, fiscal y agente residente y Lic. Mauricio Camacho Villalobos.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 31724.—(41151).

Por escritura doscientos cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta de abril dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Sistemas de Administración de Personal para Empresas de Transportes APET S. A., con número de cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, nombra junta directiva y agente residente.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 31725.—(41152).

Ante mí, María de los Ángeles Solano Mora, notaria pública con oficina en Coronado, se constituyó a las ocho horas del cuatro de mayo del año dos mil ocho, la sociedad anónima, conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, conforme al artículo segundo y será sociedad anónima. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social será la suma de diez mil colones exactos. La presidenta es Ivannia Blanco Durán.—San José, cinco de mayo del 2008.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 31727.—(41153).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría, se realizaron los actos: 1-Se constituyó la sociedad denominada Gorigori Sociedad Anónima, a las dieciséis horas y diez minutos del once de enero del dos mil ocho. B) Se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Fresco TEC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - dos cero cinco nueve ocho seis. Es todo.—San Vito, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 31731.—(41154).

La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades: Sun in My Eyes S. A., Divine Beauty S. A., Pelicans of the Pacific S. A. y A Perfec Moment in Time S. A., todas con domicilio social en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 31732.—(41155).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hace constar que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Written Destiny S. A., Wise Good and Magnificent S. A., Costa Rican Touch S. A., Tropical Magnetism S. A., Pleasant Dreams todas las nombradas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, a las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 31733.—(41156).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 4 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada, Seguridad Zelta y Asociados Sociedad Anónima, siendo presidente y tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 31734.—(41157).

Mediante escritura Nº 73 del tomo 7 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Per Alfa S. A.—Guadalupe, 29 de abril del 2008.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 31736.—(41158).

Ante mi notaría, a las diez horas del siete de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad BF Computación Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Bernal Fonseca Álvarez.—San José, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 31737.—(41159).

Ante mí notaría, se constituyó la sociedad Seguridad de Las Catalinas Cuarta Etapa Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento siete, visible al folio cincuenta y siete vuelto del tomo de mi protocolo, a las diecinueve horas de marzo del año dos mil ocho. Presidente, secretaria y tesorero con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 19 de marzo del 2008.—Lic. Wilson Melvin Vega Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 31738.—(41160).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad L C J D Asociados de San Cristóbal Sociedad Anónima, mediante escritura número cien, visible al folio cincuenta y cinco vuelto del tomo dos de mi protocolo, a las ocho horas del quince de marzo del año dos mil ocho. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 15 de marzo del 2008.—Lic. Wilson Melvin Vega Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 31739.—(41161).

Mandy Gorrias Hernández, Pedro Ernesto Viera Beistegui, Ronald Edwards Bloomfield y Gonzalo Sebastián Martínez Nassivera, constituyen Orlantha Sociedad Anónima nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero. Escritura otorgada en Heredia, a las 18:15 horas del 28 abril del 2008.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 31740.—(41162).

Mariangeles Rodríguez, Pedro Ernesto Viera Beistegui, Fiona Maicela Gutiérrez y Mandy Gorrias Hernández, constituyen Motivation Development Sociedad Anónima nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero. Escritura otorgada en Heredia, a las 18:00 horas del 28 de abril del 2008.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 31741.—(41163).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Yolohago Costa Rica S. A. Presidente: Ives Natz. Notarios: Lic. Róger Carmona González y Lic. Jorge Bonilla Peña.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 31742.—(41164).

Que mediante escritura: doscientos cincuenta y cinco, del tomo quinto del protocolo del suscrito notario Luis Gerardo Brenes Solano, se constituyó Corporación Gelio Sociedad Anónima y como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, es Elio Antonio Sánchez Peña.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 31743.—(41165).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima T-Regalo Sociedad Anónima.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 31744.—(41166).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Yurkó Consulting & Education YCE S. A., que en idioma español se leerá Yurkó Consultoría y Educación YCE S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 31745.—(41167).

Mediante escritura autorizada por la suscrita Notaria, de las 14:00 horas del 29 de abril del 2008, número 116, visible al folio 94 frente del tomo octavo de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Viejitas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-456373, mediante la cual se reformó íntegramente el pacto social de la compañía, y se aumentó el capital a $ 50.000 dólares. Se cambia el nombre a Spi Connexion Sociedad Anónima. Se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Lucrecia Ortiz Goicoechea, Notaria.—1 vez.—Nº 31746.—(41168).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día treinta de abril del año dos mil ocho, protocolice acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Shooting Star in The Moon Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo. Publíquese.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 31748.—(41169).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil ocho, Michael Albanese y David Albanese, constituyen la sociedad anónima denominada Micyla Sports International Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Heredia, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—Nº 31749.—(41170).

Por escritura autorizada en esta Notaría el día de hoy, se protocolizó acta Nº 27 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agroindustrial Popocatepelt S. A., por la cual se reformó la cláusula novena del acta constitutiva y se nombró secretario y tesorero por el resto de plazo social.—Heredia, 30 de abril del año 2008.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—Nº 31750.—(41171).

Que ante esta Notaría, se constituyó mediante escritura pública número cien de las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, la sociedad anónima Machetes Filosos E J Limitada. Su representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma será Elizabeth Ann Jick; 429360896; con domicilio en Limón; Puerto Viejo.—San José, 24 abril del 2008.—Lic. José Fdo. León Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 31763.—(41172).

Que ante esta notaría, se constituyó mediante escritura pública número ciento uno, de las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil ocho, la sociedad anónima G J R Enterprises S. A. Su representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, será Gerard John Ryan JR, pasaporte estadounidense Nº 104075074, con domicilio en Limón, Puerto Viejo.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. José Fdo. León Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 31764.—(41173).

Que ante esta notaría, se constituyó mediante escritura pública número noventa y uno, de las doce horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, la sociedad anónima a la cual se le designará nombre de oficio por parte del Registro de Personas Jurídicas. Sus representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, serán Gregory Barrett Glasson, pasaporte estadounidense Nº 140971303, y Paul Nicholas Glasson, pasaporte Nº 455866778.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. José Fdo. León Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 31765.—(41174).

Mediante escritura número doscientos ocho, visible al folio ciento setenta y nueve frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Day By Day Tours Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 31766.—(41175).

El Lic. Bolívar Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría, se está tramitando la constitución de la sociedad Hernández Rodríguez Maquinaria Buenos Aires Sociedad Anónima, cuyos fines son el comercio en general, la industria, la ganadería, y la agricultura, el domicilio social es la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, Carretera Interamericana, contiguo al puente Las Gemelas, y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde a los señores: Presidente: Gabril Hernández Rodríguez, mayor, casado una vez, separado de hecho, ingeniero agrícola, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos treinta y ocho-trescientos trece, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Carretera Interamericana, contiguo al puente Las Gemelas, y tesorero: Ángel Otton Hernández Rodríguez, mayor, casado una vez, mecánico, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y dos, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, doscientos cincuenta metros al sur y cincuenta metros este del Colegio Técnico del lugar, con facultades el presidente de apoderado generalísimo sin límite de suma, y el tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el cual únicamente no podrá ni comprar ni vender activos sean muebles o inmuebles.—Buenos Aires de Puntarenas, 18 de abril del 2007.—Lic. Bolívar Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 31768.—(41176).

Ante mí, María del Rocío Montero Vílchez, notaria pública con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las catorce horas del treinta de abril del dos mil ocho, se modificó la cláusula número uno del pacto constitutivo de la empresa B.S.S. Bransesa de B.S.S. S. A.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—Nº 31772.—(41177).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de abril del dos mil ocho, a las nueve horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Vista Atenas Cincuenta Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 31774.—(41178).

Por escritura hoy, otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas Anjodyjo S. A., y Dos Costas Marítimas S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 31778.—(41179).

Ante mi notaría, al ser las doce horas del cinco de mayo del dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada Tropical Paradise Adventure Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 5 de mayo del 2008.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 31781.—(41180).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Veinticuatro QRS Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 31783.—(41181).

Por asamblea de accionistas de la sociedad Golden Star of Nosara S. A., se modificó el nombre y se nombró un nuevo presidente de la junta directiva.—San José, once horas del cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 31787.—(41182).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de abril del dos mil ocho, de la compañía Panpacific S. A., se modifica la totalidad del pacto social, la representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponde al presidente y secretario, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cinco mil dólares. Plazo: noventa y nueve años.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 31789.—(41183).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima que se denomina Medical International M & C Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y cinco años. Domicilio: Zapote, San José.—30 de abril del 2008.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 31790.—(41184).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—Nº 31791.—(41185).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cinco de mayo del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades: Pacific Dawn Lagoon View Sixty Three S. A., y Pacific Dawn Volcano View Sixty Four S. A. Plazo social: cien años.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 31792.—(41186).

Rodolfo Cubillo Jiménez y Didier Vinicio Cubillo Jiménez, constituyen sociedad anónima Inversiones Cubillo Jiménez. Su capital estará representado por ocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio será Pococí, Cariari, por un periodo de noventa y nueve años.—Veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 31793.—(41187).

Por escritura otorgada a las quince horas del treinta de abril del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima conforme el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, a la cual el Registro Público le asignará como denominación social el número de cédula jurídica. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 31796.—(41188).

Por escritura otorgada a las catorce horas del treinta de abril del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad de esta plaza denominada Villa Mamu Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 31797.—(41189).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:42 horas del 30 de abril del 2008, Eugenio Coto Henríquez, Manrique Hidalgo Méndez e Irene Hidalgo Méndez, constituyen Mar Abierto Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente: Eugenio Coto Henríquez, secretario: Manrique Hidalgo Méndez y tesorera: Irene Hidalgo Méndez.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 31798.—(41190).

El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, del costado sur de los Tribunales tres kilómetros al este, Urbanización Doña Flora, casa número ciento sesenta y siete, por este medio hace del conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan, que a esta notaría, se ha presentado Lidier Fernando Zúñiga Tames, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número tres-cero trescientos veinte-cero seiscientos sesenta y siete, vecino de Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, Residencial Monserrat, casa I-diez, quien en su condición de presidente de junta directiva, viene a constituir una sociedad la cual se denominará Distribuidora de Flores y Follajes Costa Flor S. A.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 31799.—(41191).

Por escritura de las 10:15 horas del 28 de abril del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Orthofix de Centroamérica S. A., que modifica cláusula segunda del pacto constitutivo sobre domicilio, y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—Nº 31800.—(41192).

Por escritura de las 09:00 horas del 29 de abril del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eigth Condominio Residencial Tesoro del Rey Ocho S. A., que modifica el domicilio social, la administración y representación social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—Nº 31801.—(41193).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Instituto Informativo y de Carreras Técnicas de Santa Cruz Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 31802.—(41194).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 2 de mayo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Tomadachi Nippon Assoc Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 31803.—(41195).

Mediante escritura autorizada por esta notaría, a las 14:00 horas del 30 de abril del 2008, se protocolizó acta Nº 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diveco Costa Rica S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-101-354820, por medio de la cual (i) reforma la cláusula quinta del pacto social en cuanto al capital.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—Nº 31805.—(41196).

En esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Constructora, Servicios y Suministros Arpi Sociedad Anónima. Se revoca nombramiento de presidente, y en su lugar se nombra por todo el plazo social a María del Pilar Zamora Miranda. De paso por Flamingo, Guanacaste, veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 31806.—(41197).

Ante esta notaría, a las doce horas del veinticinco de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tamfratay Caribean Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente, con facultades ambos de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 31807.—(41198).

Por escritura otorgada el día 29 de abril del 2008, a las 16:00 horas, se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales de Skytel S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-162082, cuya reforma le otorga la representación a todos los miembros de la junta directiva. Corresponde a escritura Nº 84, del tomo quinto del notario Joe Montoya Mora. Notarios: Joe Montoya Mora y Verónica Yolanda Mora Vega.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—Nº 31808.—(41199).

Que por escritura otorgada ante esta notaría; a las doce horas; doce horas cinco minutos; doce horas diez minutos; doce horas quince minutos; doce horas veinte minutos; doce horas veinticinco minutos; doce horas treinta minutos; doce horas treinta y cinco minutos; doce horas cuarenta minutos; doce horas cuarenta y cinco minutos; doce horas cincuenta minutos; doce horas cincuenta y cinco minutos; trece horas; trece horas cinco minutos y trece horas diez minutos, del día dos de mayo del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades Sea Garden Agapanto; Sea Garden Amapola; Sea Garden Ave del Paraíso; Sea Garden Cactus; Sea Garden Ceibo; Sea Garden Clavel; Sea Garden Gardenia; Sea Garden Girasol; Sea Garden Hortensia; Sea Garden Margarita; Sea Garden Lavanda; Sea Garden Rosa; Sea Garden Tulipán; Sea Garden Lirio, y Sea Garden Abelia.—San José, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 31809.—(41200).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve, otorgada a las diez horas del treinta de abril del dos mil ocho, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada Radio Corporativa.Net Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 31810.—(41201).

Por escritura número doscientos noventa y uno, otorgada a las once horas del cuatro de mayo del dos mil ocho, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada Physiomed Latinoamérica y del Caribe Sociedad Anónima. Se designa presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 31811.—(41202).

Yo, María Gabriela Ulloa Raabe, notaria pública con oficina en San José, he protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Macadamia Hills S. A., donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del primero de mayo del dos mil ocho.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 31812.—(41203).

Yo, María Gabriela Ulloa Raabe, notaria pública con oficina en San José, he protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos trece mil quinientos treinta y cinco S. A., donde se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las quince horas con treinta minutos del primero de mayo del dos mil ocho.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 31813.—(41204).

Ante esta notaría, a las diez horas del once de abril del dos mil ocho, Georgianella Cubero Cárdenas y Luz Mary Madriz Chaves, constituyen la sociedad denominada Transportes G C L M Sociedad Anónima. Nombran presidenta a la primera. Su objeto principal será el comercio. El domicilio social será Alajuela, San Ramón, Urbanización Los Parques, casa número dieciocho K. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 31814.—(41205).

El suscrito notario público, hago constar que por escritura del 15 de abril del 2008, se procedió a constituir la empresa R F A Maquinaria Orosi S. A. Presidente: Fabio Flores Ortega.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 31816.—(41206).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 25 de abril del 2008, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad anónima que llevará por nombre su número de cédula jurídica. Capital social: 12.00 colones. Presidente: Gonzalo Antonio Molina Bogantes.—Heredia, 28 de abril del 2008.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 31819.—(41207).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Llanuras del Miravalles Emifran Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: Emilia Piza Escalante.—San José, doce horas del cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(41209).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Llanuras del Roble Berca Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Didier Ramírez Chacón.—San José, ocho horas del cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—(41210).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Haras RFA S. A. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Se nombran presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y fiscal. El presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de abril del dos mil ocho.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—(41212).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 16:00 horas; a las 16:30 horas, y a las 16:45 horas, respectivamente todas del 26 de abril del 2008, se constituyeron las sociedades: 1) Soluciones Médicas Integrales Ltda. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Representación legal: un gerente. 2) Tecnodiagnóstico Médico Ltda. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Representación legal: un gerente. 3) Equipos y Tecnología Médica Ltda. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Representación legal: un gerente.—San José, 26 de abril del 2008.—Lic. Heiner Jorge Méndez Barrientos, Notario.—1 vez.—(41214).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:15 horas del 14 de febrero del 2008, la sociedad Importaciones Línea Médica S. A., aumenta su capital social, modificando la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(41215).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 14 de marzo del 2008, se constituye  la sociedad Cosecha Cincuenta y Nueve C C N S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Representación legal: presidente y vicepresidente. Domicilio social: San José.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(41216).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15 horas del 3 de mayo del 2008, la sociedad Jungle Fruits S. A., sustituye presidente y cambia su domicilio social, modificando la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(41217).

Por escritura pública ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de abril del dos mil ocho, se constituyó El Abuelo Sociedad Anónima. Domiciliada en Atenas centro. Capital: diez mil colones. Presidente: Juan Lorenzo Chaves Alvarado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—Atenas, veintiséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Augusto Boirivant Arce, Notario.—1 vez.—(41219).

Por escritura pública ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil ocho, se constituyó Digital Internet Computación Sociedad Anónima. Domiciliada en Atenas centro. Capital: diez mil colones. Presidente: Daniel Alberto Chaves Solera, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—Atenas, veintiséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Augusto Boirivant Arce, Notario.—1 vez.—(41220).

Ante esta notaría, por escritura Nº 253-12, de las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad amparada al Decreto Nº 33171-J, siendo la denominación social el número que se le asigne. Objeto: comercio en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Poás, 30 de abril del 2008.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(41227).

Por escritura número 216, del cuarto tomo, otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad Floranka O.L.J. Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente, vicepresidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjuntamente.—Heredia, 5 de mayo del 2008.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(41234).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad Los Cielos Estates Sociedad Anónima.—Cocles, veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(41235).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de mayo del 2008, se constituyó la compañía All Sports Market Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(41236).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:45 horas del 5 de mayo del 2008, se constituyó la compañía A Secret to Keep Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(41237).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 5 de mayo del 2008, se constituyó la compañía A Traditional Code Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(41238).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas de hoy, se constituyó Hermanos Vargasalas V. S. Limitada. Capital social: cien mil colones. Se nombran gerentes: Eida Salas Soto y Víctor Manuel Vargas Matamoros. Domicilio: Alajuela, Grecia, San Roque Arriba, cien metros este del recibidor de Coopevictoria R.L.—Grecia, 25 de marzo del 2008.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—(41240).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el veinticuatro de abril último, se constituye la compañía Transportes Camaro Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(41241).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dos de mayo del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Alcón de Tinta EAT Limitada, donde se reforman las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—Liberia, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notario.—1 vez.—(41244).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Consultoría Habart Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, totalmente suscritos y pagados. Presidente: Hazel Mora Segura.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Gioconda Ureña Leal, Notaria.—1 vez.—(41245).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad ERM Productivity Latam Sociedad Anónima, con un plazo de cien años, y un capital social de cien mil colones exactos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Rodrigo Castro Salazar.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(41247).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del día dos de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Outsourcing Services Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Río Segundo, quinientos metros al este del Hotel Hampton Inn, Suites Centro Comercial Río Segundo. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Nolan Eduardo Campos Quirós, Notario.—1 vez.—(41253).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día tres de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Timeprojects Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Río Segundo, quinientos metros al este del Hotel Hampton Inn, Suites Centro Comercial Río Segundo. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Nolan Eduardo Campos Quirós, Notario.—1 vez.—(41254).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima que será denominada Sammy Fogelman y Compañía Sociedad Anónima, donde corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en forma separada.—San José, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(41261).

Andrea Hulbert Volio, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que en fecha cinco de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Grupo Pelón N.B.G. de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(41265).

Andrea Hulbert Volio, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hace constar que los días cinco y seis de mayo del dos mil ocho, se protocolizaron actas de las siguientes empresas: Reforestadora Larr del Norte S. A., cédula 3-101-301265, Baggy Investments S. A., cédula 3-101-502224, y Agropecuaria Tagarrá S. A., cédula 3-101-143209, en todas se hicieron nuevos nombramientos.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(41266).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día cinco de mayo del año dos mil ocho, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, se revocan poderes generalísimos limitados, y se otorgan nuevos poderes generalísimos limitados, de la sociedad de esta plaza CTCA Services Limitada.—San José, cinco de mayo de dos mil ocho.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(41283).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 15:55 horas, del 30 de abril del 2008, en escritura número 151-9, se constituyó la sociedad L Doscientos Cuatro Por Cuatro S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(41296).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día cinco de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Asesorías Gringotts Limitada. Se designa gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las diez horas del seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(41297).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dos de mayo en curso se constituyó la sociedad denominada Campos Fiscales C Y F Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Kattia Rodríguez Morales, Notaria.—1 vez.—(41299).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día cinco de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Bienes Inmuebles Gryffindor Limitada. Se designa gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las diez horas y cinco minutos del seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(41300).

Por escritura de las quince horas del dos de mayo en curso protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Frutera del Litoral (Costa Rica) Sociedad Anónima, en virtud de los cuales efectuó el nombramiento de la junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Kattia Rodríguez Morales, Notaria.—1 vez.—(41302).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día cinco de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Bienes Raíces El Valle de Godric Limitada. Se designa gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las diez horas y diez minutos del seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(41304).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día cinco de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Industrias Grimmauld Place Limitada. Se designa gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las diez horas y veinte minutos del seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(41306).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día cinco de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Industrias King Cross Limitada. Se designa gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las diez horas y quince minutos del seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(41307).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día cinco de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Industrias Hufflepuff Limitada. Se designa gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las diez horas y veinticinco minutos del seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(41308).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día cinco de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Transportes El Expreso de Hogwarts Limitada. Se designa gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las diez horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(41310).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día cinco de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Inmobiliaria Askaban Limitada. Se designa gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(41311).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día cinco de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Inmobiliaria The Chamber of Secrets Limitada. Se designa gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(41313).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día cinco de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Bienes Raíces Mandrágora Limitada. Se designa gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las once horas del seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(41316).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 17 de abril del 2008, se constituyo Summit Developers S.D. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(41380).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 17 de abril del 2008, se constituyó Five O Six Project Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(41389).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:15 horas del 17 de abril del 2008, se constituyó Codecri Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(41401).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Materiales Exclusivos Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(41488).

A las catorce horas del diez de abril de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Jessibol JB Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Steilyn Esquivel Campos, con capital social de cien mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 31825.—(41494).

A las dieciocho horas y cuarenta minutos del día tres de mayo del dos mil ocho, ante la notaría de Zaida Mayela Hernández Aguilar, la sociedad Ganadería Bonaire Sociedad Anónima en el artículo primero: Se acuerda reformar el artículo octavo del pacto social para que en adelante diga: “Octavo: de la Administración”.—San José, a las dieciocho horas y cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil ocho.—Lic. Zaida Mayela Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 31827.—(41495).

A las dieciocho horas y veinte minutos del día tres de mayo del dos mil ocho, ante la notaría de Zaida Mayela Hernández Aguilar, la sociedad Compañía Agrícola Manu Sociedad Anónima, en el artículo primero: Se acuerda reformar el artículo octavo del pacto social para que en adelante diga: “Octavo: de la Administración”.—San José, a las dieciocho horas y veinte minutos del tres de mayo del dos mil ocho.—Lic. Zaida Mayela Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 31828.—(41496).

Al ser las trece horas del día cinco de mayo de dos mil ocho, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Pura Vida Dream Colors de Costa Rica Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 31829.—(41497).

A las dieciocho horas del día tres de mayo del dos mil ocho, ante la notaría de Zaida Mayela Hernández Aguilar, la sociedad Bosquequipo Sociedad Anónima en el artículo primero: Se acuerda reformar el artículo sexto del pacto social para que en adelante diga: “Sexto: De la administración”. Asimismo en el artículo segundo: se acuerda adicionar una cláusula al pacto social que dirá: Décima segunda: Del agente residente.—San José, a las dieciocho horas del tres de mayo del dos mil ocho.—Lic. Zaida Mayela Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 31830.—(41498).

A las dieciocho horas y cuarenta minutos del día tres de mayo del dos mil ocho, ante la notaría de Zaida Mayela Hernández Aguilar, la sociedad Compañía Agroforestal Bananito re Sociedad Anónima en el artículo primero: Se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social para que en adelante diga: “Octavo: De la Administración”. Asimismo en el artículo segundo: se procede a realizar una reintegración de junta directiva y fiscal.—San José, a las dieciocho horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil ocho.—Lic. Zaida Mayela Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 31831.—(41499).

Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las 16 horas del 5 de mayo del 2008, se procede a protocolizar en lo conducente, los acuerdos firmes de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Industrias Don Rey S. A., cédula jurídica número: 3-101-211476, celebrada en su domicilio social, a las 9 horas del 30 de abril del 2008; en la que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José 6 de Mayo del 2008.—Lic. José R. Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 31832.—(41500).

Ante esta notaria se constituye Los Tesoros de la Vida Sociedad Anónima, domicilio Cartago, Tres Ríos, Lomas de Ayarco Norte, Llano Verde, casa catorce-D, plazo cien años, capital cien mil colones, presidente Cristian Obando Miranda, cédula uno- ochocientos cincuenta y tres- doscientos ochenta y cuatro.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 31833.—(41501).

Por escritura otorgada en esta notaría en el día de hoy se constituyó la sociedad Noneyra Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Noneyra S. A.—Desamparados, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 31834.—(41502).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, escritura número ciento diecisiete.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31837.—(41503).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, escritura número ciento dieciocho.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31838.—(41504).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reforma la cláusula del plazo social de la sociedad: Hitop Wayde Systems Limitada.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31839.—(41505).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reforma la cláusula del plazo social de la sociedad: Modern Structures and Paneles K Y D of Jaco Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31840.—(41506).

Se constituye sociedad Terapia y Bienestar de Alajuela Sociedad Anónima mediante escritura otorgada ante la notaria Cinthya Villalobos Miranda con fecha de las ocho horas del día seis de mayo del año dos mil ocho. Es todo.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 31841.—(41507).

Por escritura número: cero noventa y seis - treinta y uno otorgada en la ciudad de San Isidro de Heredia, a las catorce horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil ocho, se constituyó la empresa Latitud Diez Servicios Integrados Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años, capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial.—San Isidro de Heredia, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 31844.—(41508).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día dos de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada B.J. Multiservicios de Quepos Sociedad Anónima, presidente el señor Bryan Wilson Pérez Mejías, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones netos. Plazo social: noventa y nueve años.—Quepos, tres de mayo del dos mil ocho.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—Nº 31846.—(41509).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las doce horas, a las doce horas treinta minutos y a las trece horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, se constituyeron sociedades anónimas, cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, cinco de mayo de dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 31847.—(41510).

Por escritura otorgada a las veintiuna horas del treinta de agosto del dos mil cinco, ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Jomanfa Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—Nº 31848.—(41511).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 11 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Industrias Caninas MS de Belén Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: La Ribera de Belén. Representación legal: Presidente.—Lic. Carmen Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 31850.—(41512).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:45 horas del 11 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Comercial G Y A de Turrúcares Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Turrúcares de Alajuela. Representación legal: Presidente.—Lic. Carmen Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 31851.—(41513).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 16 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Comercial Delgado y Chaves de Belén Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: La Ribera de Belén. Representación legal: Presidente.—Lic. Carmen Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 31852.—(41514).

Por escritura autorizada en mi notaría a las 10:00 horas del día 8 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea de socios de Alpemusa Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula quinta, del capital social.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 31853.—(41515).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 11 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Agrocamago de Belén Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San Antonio de Belén, Heredia. Representación legal: Presidente.—Lic. Carmen Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 31854.—(41516).

Por escritura autorizada en mi notaría a las 8:00 horas del día 3 de marzo del año 2008, se constituyó la sociedad CCS Gestión & Comunicación Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 31855.—(41517).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:45 horas del 11 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Agropecuaria Mas de Belén Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San Antonio de Belén, Heredia. Representación legal: Presidente.—Lic. Carmen Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 31856.—(41518).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Tractores Atenas C.D. Sociedad Anónima, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 31857.—(41519).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se constituyó la sociedad E Y A Edwal Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana a las once horas del veintiséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 31859.—(41520).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se constituyó la sociedad D Y M Damaro Sociedad Anónima en la ciudad de Santa Ana a las doce horas del veintiséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 31860.—(41521).

Constitución de la asociación denominada Asociación Pro Desarrollo Comunal y Cívico Calle del Rey. Es su presidenta la señora Lupita Isela Bustos Delgado. Escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil ocho ante la notaria Tatiana Quirós Salazar.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 31861.—(41522).

Ante mí, licenciado Eduardo Castro Salas, notario público, por escritura número doscientos ochenta y nueve, de las siete horas, del día cinco de abril de dos mil ocho, se constituyó Guacimeña Inmobiliaria Sociedad Anónima, cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva quedó el presidente con las facultades de apoderado general sin límite de suma.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Nº 31863.—(41523).

Ante mi notaría, a las 14:30 del 5 de mayo del año en curso, protocolicé acta mediante la cual se reforma la cláusula tercera de la sociedad I Want to Win S. A.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 31864.—(41524).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del treinta de abril del dos mil ocho, María Margarita Artavia Alpízar constituyó la Fundación El Portavoz. Domicilio: San Pablo de Heredia. Plazo: perpetuo.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 31868.—(41525).

Por escritura 254-6, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 29 de abril del año 2008, se constituyó la compañía denominada Finca Ganadera y Agrícola de Monte Alegre Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, trescientos metros sur y trescientos oeste de la CCSS, casa mano derecha amarilla. Presidente: German Vega Moreria, cédula 2-320-838, secretaria: Rosmery Alfaro Santamaría, cédula 2-411-102, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 2 de mayo del 2008.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 31871.—(41526).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Allan Jacke A J R Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar como Servicios Profesionales Allan Jacke A J R S. R. L., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del nueve de mayo del dos mil cinco, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente el señor Allan Rojas Bonilla.—Pérez Zeledón, a las diez horas del veintiséis de enero del año dos mil ocho.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 31873.—(41527).

En escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día cinco de mayo del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria celebrada por Costa Travel Direct C T D S. A., cédula jurídica 3-101-484202, en la que se modifica la cláusula primera del estatuto social cambiando nombre de la compañía a: Costa Direct Travel C D T Sociedad Anónima.—San Ramón, 5 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 31875.—(41528).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eximport S. A., en la que se reforma la cláusula sexta, de los estatutos de la sociedad.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 31876.—(41529).

Por escritura autorizada por mí a las catorce horas de hoy Ricardo Rojas Díaz y Mana de Hermanas S. A., constituyeron Nietecitos de Llano Grande S. A. Domicilio: San José, distrito Carmen, cantón San José, provincia San José, calle tres, avenidas primera y tercera, edificio Manuel E Vázquez, segundo piso. Plazo cien años. Administración junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos facultades apoderados generalísimos. Capital suscrito y pagado cien acciones nominativas diez mil colones cada una.—San José, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 31879.—(41530).

El suscrito notario público Ronald Núñez Álvarez doy fe el día veintiocho de abril del dos mil ocho; mediante escritura pública número doscientos cinco, visible al folio ciento catorce vuelto del tomo quinto, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son presidente Durfay Quintero Aristizabal, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero cero ocho cuatro nueve tres cuatro y secretaria Xinia Aguilar Picado, cédula uno-ochocientos veinticuatro-cuatrocientos cuarenta y uno, quienes podrán actuar separadamente excepto para deberán actuar conjuntamente para vender, hipotecar, gravar, o enajenar bienes muebles e inmuebles deberán actuar conjuntamente. Capital suscrito y pagado. Es todo. Firmo en San José, el veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 31880.—(41531).

Por escritura número cuatro-treinta y siete, otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del catorce de abril del 2008, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones M y M S. A., mediante la cual se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 14 de abril del 2008.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 31882.—(41532).

Por escritura número dieciséis-treinta y siete, otorgada ante mi notaría a las nueve horas del veinticinco de abril del 2008, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Manfred Amrhein y Compañía S. A., mediante la cual se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 31883.—(41533).

Por escritura número quince-treinta y siete, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil siete, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Raíces Frutales S. A., mediante la cual se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 31884.—(41534).

Por escritura otorgada ante mí, el licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, número 73, en mi tercer protocolo de la notaria Sonia Cedeño Monge, a las 20:00 horas del 7-11-2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Las Cañas Desarrollo Comercial S. A., domicilio San José, capital social diez mil colones, presidenta Tania Acevedo Madriz.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 31887.—(41535).

Por escritura otorgada ante mí el Licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, número 190, en mi tercer protocolo a las 8:00 horas del 6-05-2008, se constituyó protocolizo el cambio de junta directiva de la sociedad anónima denominada Propiedades Barahona Montes de Oca S. A., 3-101-037149, domicilio San José, capital social cien mil colones, presidente Qihe Ge Deng.—6 de mayo del 2008.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 31888.—(41536).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Armesi Sofía S. A.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 31890.—(41537).

Por escritura número 156, del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Sotec S. A. Presidente: Mario Alberto Guevara Matarrita. Secretaria: Lizaeth Guevara Matarrita. Tesorero: Kenneth Martínez Arguedas. Fiscal: Anayancy Guevara Matarrita.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 31891.—(41538).

En escritura número ciento trece otorgada a las quince horas del cinco de mayo del dos mil ocho, se modificó pacto social y se designó secretaria de la junta directiva de la sociedad denominada Houses And Developments S. A.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 31892.—(41539).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de la plaza denominada Tecnologías del Futuro para Centroamérica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las quince horas, del treinta de abril del dos mil ocho. Presidente y apoderado: Zihui Li Li conocido como Ricardo Li.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 31894.—(41540).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, de las 12 horas del 2 de mayo del 2008, Carlos Humberto Alfaro Araya y Mauricio Chaves Quesada, constituyen una sociedad anónima con domicilio en San Juan de San Ramón de Alajuela, denominada Maquinarias Alfachav S. A., presidente y apoderado generalísimo sin límite sumario: Carlos Humberto Alfaro Araya, capital social: cien mil colones.—San Ramón, 2 de mayo del 2008.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 31895.—(41541).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, visible en el tomo cuarto, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas cero minutos del día de hoy se constituyeron las siguientes sociedades: Cerzo Gard, Kuang Yi-Ng, Papaya Rosa AG, Bla Ad Pur, Lotto Veinte K, Camino Solar TT, Tardes de Antaño, El Remontar del Teimpo, Kaba Faba, Mil Novecientos Ochenta y Nueve Soluciones, Lluvia Estelar FD, Atahir Dos, Pegaso Veintitrés, todas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 31896.—(41542).

Por escritura noventa y nueve-siete, otorgada ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla, a las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Asesoría en Matemática del Sur Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente: Carlos González Araya, cédula uno-novecientos cincuenta y siete-doscientos treinta y siete. Capital social: doce mil colones.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 31898.—(41543).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del veinticuatro de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Gicama Internacional Sociedad Anónima. Presidenta: Giovanna Morice Tinoco.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 31899.—(41544).

Por escritura otorgada ante mí, hoy, a las 15:00 horas, María de los Ángeles Sánchez Quesada y Carlos Enrique Méndez Sánchez, constituyen Remolques EMS de Costa Rica S. A.—Santo Domingo de Heredia, 1º de marzo del 2008.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 31902.—(41545).

Ante esta notaría, en San José, al ser las ocho horas del cinco de mayo del dos mil ocho, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Casa Azalea de Guana A.K.O.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil doscientos treinta y seis.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 31903.—(41546).

Por escritura 33 del tomo 29 de mi protocolo, de las 15:30 horas del 3 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Vega Víquez S. A. Domicilio: San Pedro de Poás, de Escuela Pedro Aguirre, 400 metros sur. Objeto: comercio de bienes y servicios. Capital social: sesenta mil colones. Presidente y vicepresidente: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separado, pero para comprometer bienes sociales conjuntamente, plazo social: 99 años.—Alajuela, 5 de mayo del 2008.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 31905.—(41547).

Por escritura pública número treinta y dos, otorgada ante el notario público José Antonio Fernández Castro, se constituyó la sociedad Gato Manso Caribeño Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Fernández Castro, Notario.—1 vez.—Nº 31906.—(41548).

Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante el notario público Jorge Jiménez Ramírez, el día treinta de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Mosiac INT Sociedad Anónima.—Alajuela, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jorge Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 31907.—(41549).

Ante  esta  notaría, se constituyó la sociedad que se denominará KM Y MN Abogados-Consultores Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Neily, contiguo a oficinas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas.—San José, a las trece horas del día veintiocho de abril del año dos mil ocho.—Lic. Saúl López López, Notario.—1 vez.—Nº 31908.—(41550).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del nueve de abril del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industrias Méndez & Rodríguez Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima primera del pacto constitutivo.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 31909.—(41551).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del diecisiete de abril del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Trans Wen Da Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 31910.—(41552).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Eben-Ezer Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Representación a cargo del presidente, tesorero y secretario, pudendo actuar los dos últimos solo en ausencia del presidente, para lo cual bastará su dicho.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintinueve de abril del año dos mil ocho.—Lic. Grettel María Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 31912.—(41553).

En escritura número ciento setenta y seis, de las ocho horas del día treinta de abril del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ojos de Manantial Oro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Abraham Valenzuela Fonseca.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 31916.—(41554).

En escritura número ciento setenta y siete, de las quince horas del día treinta de abril del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Noventa y Uno TKA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Carlos Ayón Lacayo.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 31917.—(41555).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Excavaciones Piquilo Sociedad Anónima. Objeto: La prestación de servicios de excavaciones, movimientos de tierra y drenajes, así como actividades comerciales e industriales en general. Domicilio: en Veracruz de Pital de San Carlos, cuatrocientos metros al norte de la escuela, casa del señor José Joaquín Alvarado Porras. Capital social: La suma de diez mil colones netos. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 31924.—(41556).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, María del Carmen Solís Enríquez y Carlos Luis Berrocal González, constituyen la entidad L.V. Consultoría Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de La Marina de San Carlos, Alajuela, quinientos metros al oeste del Supermercado. Capital social diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta María del Carmen Solís Enríquez.—Ciudad Quesada, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 31925.—(41557).

Protocolización de acta de la sociedad A & L M Industrial Cartago S. A. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del día 5 de mayo del 2008.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 31926.—(41558).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 3 de mayo de este año, se constituye la sociedad Verdes sin Fronteras del Oriente S.R.L. Domicilio La Victoria de Sarapiquí, gerente Fernando Bernal Meza.—6 de mayo del 2008.—Lic. Santiago Mora Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 31930.—(41559).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta de abril del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Horizontes del Mar de Playa Langosta S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho. Se nombra nuevo secretario de la junta directiva, se modifica las cláusulas segunda y décima del pacto social constitutivo.—Guanacaste, Santa Cruz, La Garita, dos de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 31931.—(41560).

Por escritura otorgada ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 10:00 horas del 29 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Mi Mitsu Cero Tres S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Jorge Eduardo Rivera Pérez.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 31939.—(41561).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas y treinta minutos del día treinta de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Constructora de Contenciones Fluviales Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado; presidente: Juan Carlos Rodríguez Castro; plazo: noventa y nueve años.—San José, miércoles 30 de abril del 2008.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 31940.—(41562).

Por escritura número ciento quince, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de mayo del año dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima que lleva como su nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne en el momento en su inscripción de acuerdo con el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, con el aditamento de la sociedad anónima. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente de forma individual con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Limón.—San José, 3 de mayo del 2008.—Lic. Carolina Mora Solano, Notario.—1 vez.—Nº 31941.—(41563).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos Turísticos Mediterráneo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil quinientos treinta, celebrada en Paya Azul, Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste a las trece horas del seis de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Chaves Mata, Notario.—1 vez.—Nº 31942.—(41564).

Mediante escritura otorgada, en San Pedro de Montes de Oca, ante mi notaría, a las ocho y veinte minutos del treinta de abril del dos mil ocho, Casa Flor de Lis Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno cuatrocientos ochenta mil quinientos sesenta y ocho, modifica la junta directiva.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 31944.—(41565).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Asesores Centroamericanos de Turismo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta de los estatutos sociales, se agrega una nueva cláusula, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de abril de dos mil ocho.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 31945.—(41566).

Mediante escritura pública número ciento noventa - cuatro, otorgada a las catorce horas del quince de abril del dos mil ocho, ante la notaría del Licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Doudouboub Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de un millón de colones, domicilio social; Puntarenas, Manzanillo, Bello Horizonte, de la plaza de fútbol, seiscientos metros al norte.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 31947.—(41567).

En mi notaría a las nueve horas del seis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Eskazu Kapital de La Colina Verde Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuyo domicilio social será en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional de Costa Rica, doscientos metros al sur y cincuenta metros oeste, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 31948.—(41568).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Piedra Caliza de Liberia Sociedad Anónima, presidente: Mauricio Salinas Rojas. Capital social: diez mil colones. Domicilio: El domicilio social será en Liberia, Guanacaste, de Mundo de Juguetes, setenta y cinco metros hacia el sur, en Edificio Anacar Dos Mil Uno, local número seis.—Liberia, dos de mayo de dos mil ocho.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 31949.—(41569).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:05 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Jueves Doce Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Leonardo Alvarado Madriz.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. David Castro Peinador, Notario.—1 vez.—Nº 31951.—(41570).

En mi notaría, se constituyó la entidad Auto Único Melagui Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, apoderada Erika Meléndez Rodríguez, cédula tres-trescientos cincuenta y nueve-ochocientos sesenta y uno.—Cartago, 6 de mayo del 2008.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 31952.—(41571).

C.B. Soluciones Constructivas Sociedad Anónima, solicita constitución de sociedad con un capital social de cien mil colones y la representación le corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directa en forma conjunta o separada.—San José, 5 de mayo del año 2008.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 31957.—(41572).

El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hace nombramiento de nueva junta directiva de la empresa La Estefanía Lote Treinta y Cuatro XXIXV-BMX S. A.—San José, cinco de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 31960.—(41573).

El suscrito notario, hace constar que con vista en la matriz se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se revoca poder generalísimo, se hace nombramiento de nueva junta directiva de la empresa Electrozona S. A.—San José, cinco de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 31961.—(41574).

El suscrito notario, hace constar que con vista en la matriz se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se revoca poder generalísimo, se hace nombramiento de nueva junta directiva de la empresa Autozona S. A.—San José, cinco de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 31962.—(41575).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13:00 del 23 de abril del 2008, se constituyó la sociedad denominada Topaz Marazul Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio, San José, Escazú, San Rafael, 200 metros oeste de Rosti Pollos, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 31963.—(41576).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 del 23 de abril del 2008, se constituyó la sociedad denominada Ships Ahoy Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio, San José, Escazú, San Rafael, 200 metros oeste de Rosti Pollos, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 31964.—(41577).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 del 23 de abril del 2008, se constituyó la sociedad denominada Dragonlor Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio, San José, Escazú, San Rafael, 200 metros oeste de Rosti Pollos, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 31965.—(41578).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía domiciliada en San José, denominada Inmobiliaria Urkunden S. A., por la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Édgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 31968.—(41579).

El suscrito notario, hace constar que  ante esta notaría, se solicita la inscripción de la sociedad anónima denominada Transportes Vargam Expres Sociedad Anónima. Con un capital social de doce mil colones netos en doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Zarcero, treinta de abril del año dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 31969.—(41580).

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintinueve de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad La Puerta de Cañas Dulces S. A., plazo social: cien años, capital social: cien mil colones, dividido cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: presidente y tesorero.—San José, veintinueve de abril del año dos mil ocho.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—Nº 31970.—(41581).

Por escritura otorgada, a las quince horas del cinco de mayo, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su cédula jurídica.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 31971.—(41582).

Ante mí, se constituyó la sociedad Nosara Utopic Paradise J.C.S.H. S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial les corresponde al presidente y al secretario actuando conjunta o separadamente. Domicilio: Guápiles.—Guápiles, 2 de mayo del 2008.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 31974.—(41583).

Ante mí, se constituyó la sociedad Joyería y Bisutaria Milu S.R.L. Capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente y subgerente. Domicilio: Guápiles.—Guápiles, 5 de mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 31975.—(41584).

Ante mí, se constituyó la sociedad Nosara Utopic Paradise A.R.Q. S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario actuando conjunta o separadamente. Domicilio: Guápiles.—Guápiles, 2 de mayo del 2008.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 31976.—(41585).

Ante mí, se constituyó la sociedad Centro Especializado en Uñas Fantasía J.C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente. Domicilio: Guápiles.—Guápiles, 2 de mayo del 2008.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 31978.—(41586).

Ante mí, se constituyó la sociedad Volbre D.G.R.X. Sociedad Anónima, domicilio San José, capital totalmente suscrito y pagado, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 31979.—(41587).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diecisiete horas del treinta de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios San Cayetano Sociedad Anónima. Presidente Gerardo Monge Mora.—San Marcos de Tarrazú, treinta de abril del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 31980.—(41588).

La suscrita notaria, comunica que en esta notaría, se reformó la cláusula novena del pacto social de la sociedad Editorial GDS Internacional S. A., a las ocho horas, del dos de mayo del dos mil ocho, mediante escritura número ciento veintiuno, visible al folio cien vuelto del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 31981.—(41589).

La suscrita notaria, comunica que en esta notaría, se constituyó la sociedad A Monge Consultores S. A., a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, mediante escritura número ciento veinte, visible al folio noventa y ocho vuelto del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria.—San José, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 31982.—(41590).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las dieciséis horas del primero de abril del dos mil ocho, se constituye sociedad denominada Inversiones Moreira y Chacón Sociedad Anónima, en donde el presidente y la secretaria son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en San Juan de Santa Bárbara de Heredia, seiscientos metros al oeste del beneficio La Meseta.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 31985.—(41591).

Ante mi notaría, al ser las 13:00 horas del día 23-04-2008, mediante escritura número 92, visible al folio 174 vuelto del tomo 38, de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Música y Naturaleza S.R.L., con un capital social de diez mil colones, representado por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y subgerente con facultades limitadas. Vigencia 99 años a partir de su constitución.—San Isidro Pérez Zeledón, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—Nº 31986.—(41592).

Por escritura otorgada, ante este notario, a la diez horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Trabajos de Madera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno - quinientos diecisiete mil trescientos noventa y ocho. En donde se modifica la cláusula sexta de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 31987.—(41593).

Por la escritura otorgada ante mí el día de hoy veintinueve de abril del dos mil ocho, al ser las ocho de la mañana, se constituye, Dos Son Suficientes Sociedad Anónima. Presidente: Róger Méndez Godínez, la asamblea general de accionistas podrá nombrar, modificar o revocar por simple mayoría de los presentes, la disolución será por cualquier causa de las establecidas en el Código de Comercio, podrá formar parte y fusionarse a otras sociedades. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San Isidro de El General, 5 de mayo del 2008.—Lic. Felipe Barbas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 31988.—(41594).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la empresa MICE Centroamericana Sociedad Anónima, cuyo presidente es Leonel Bonilla Quesada.—San José, 4 de mayo del 2008.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 31990.—(41595).

Por escritura otorgada el día diecisiete de abril del 2008, se modificó la sociedad Repuestos Nacionales e Internacionales Los Morenos de San José Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 31991.—(41596).

Por escritura otorgada el día veintiuno de abril dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituye sociedad anónima Inversiones Guajira de Pecari Azul Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de abril del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 31994.—(41597).

Por escritura otorgada el día veintiuno de abril dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituye sociedad anónima H Y M Maquinaria Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de abril del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 31995.—(41598).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:10 horas del 2 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada José Daniel Veinticinco de Setiembre de Mil Novecientos Setenta S. A.; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 2 de mayo del 2008.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 31996.—(41599).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 3 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Veintinueve de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Zamora & Araya S. A.; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 3 de mayo del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 31997.—(41600).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas, se constituyó la sociedad denominada Faro Ingeniería y Administración de Proyectos F V R Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía, con domicilio Ciudad Quesada, San Carlos. Objeto: la industria, el comercio y las actividades agropecuarias en general. Plazo social: 99 años a contar de hoy. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscritos y pagados y representados por acciones comunes y nominales. Apoderado generalísimo sin límite de suma: el presidente. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad.—Ciudad Quesada, 24 de abril del 2008.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31999.—(41601).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del nueve de abril del año dos mil ocho, la sociedad Escaleras Pacific Hillside Villas Sociedad Anónima, realiza aumento de capital social en la suma de doscientos cuarenta y nueve millones novecientos noventa mil colones, para que sumado con el capital ya constituido, sea en consecuencia la suma de doscientos cincuenta millones de colones representado por cien acciones comunes y con un valor nominal de dos millones quinientos mil colones cada una.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, treinta de abril del año dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 32000.—(41602).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del treinta de abril del año dos mil ocho, la sociedad Into the Great Wide Open Sociedad Anónima, realiza el nombramiento de un nuevo presidente y secretario, y a su vez reforma la cláusula sétima de la representación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cinco de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 32001.—(41603).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada La Viuda de Copalchi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Viuda de Copalchi S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 6 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32002.—(41604).

Constitución de la sociedad denominada Grupo Automotriz Salas Sociedad Anónima.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 32006.—(41605).

En esta Notaría a las ocho horas del dos de mayo del dos mil ocho, mediante la escritura número setenta y ocho, iniciada al folio ciento setenta y ocho frente del tomo cuarenta y ocho, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cedula jurídica con base en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos.—Parrita, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 32010.—(41606).

Ante esta Notaría se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad La Carpintera Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis, para que en lo sucesivo se lea así: “El capital social será la suma de diez millones de colones representado por cien mil acciones comunes y nominativas con un valor de cien colones cada una. Los títulos podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva. El capital social podrá aumentarse o disminuirse únicamente con la aprobación del cien por ciento de los accionistas reunidos en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios”.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 32012.—(41607).

Ante esta Notaría se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria de Los Volcanes del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis, para que en lo sucesivo se lea así: “El capital social será la suma de diez millones de colones representado por cien mil acciones comunes y nominativas con un valor de cien colones cada una. Los títulos podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva. El capital social podrá aumentarse o disminuirse únicamente con la aprobación del cien por ciento de los accionistas reunidos en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios”.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 32013.—(41608).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de abril del año dos mil ocho, María Vanessa Sánchez y Verny Alfaro Marín, constituyeron la sociedad anónima denominada Fósiles Marron Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 32014.—(41609).

Ante esta Notaría se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Inmobiliaria El Sol de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro, para que en lo sucesivo se lea así: “El capital social será la suma de diez millones de colones representado por cien mil acciones comunes y nominativas con un valor de cien colones cada una. Los títulos podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva. El capital social podrá aumentarse o disminuirse únicamente con la aprobación del cien por ciento de los accionistas reunidos en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios”.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Salgado Loáiza, Notaria.—1 vez.—nº 32015.—(41610).

Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil ocho, William Graham III y Boyd Kernel Burton, constituyeron la sociedad anónima denominada The Space of Business S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32016.—(41611).

Ante esta Notaria se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Inmobiliario Costa Mex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y uno, para que en lo sucesivo se lea así: “El capital social será la suma de diez millones de colones representado por cien mil acciones comunes y nominativas con un valor de cien colones cada una. Los títulos podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva. El capital social podrá aumentarse o disminuirse únicamente con la aprobación del cien por ciento de los accionistas reunidos en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios”.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Salgado Loáiza, Notaria.—1 vez.—Nº 32017.—(41612).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general y extraordinaria de socios de Villas Copal Musical S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil setecientos noventa y tres, en la cual se modificaron los estatutos de la sociedad en la cláusula sexta de administración.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32018.—(41613).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de abril del año dos mil ocho, se constituyó la empresa Biomedika CR. S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintiuno de abril del año dos mil ocho.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 32019.—(41614).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de abril del año dos mil ocho, se constituyó la empresa Inversiones Internacionales Los Abuelos S. A. Capital social: doce mil colones. Plazo social: 99 años.—San José, veintiuno de abril del año dos mil ocho.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 32020.—(41615).

El suscrito Notario hago constar que ante mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Turística Corazón de Costa Rica Sociedad Anónima, al ser las dieciocho horas treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil ocho. Capital: suscrito y pago.—Alajuela, 5 de mayo del 2008.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 32023.—(41616).

El suscrito notario hago constar que ante mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Constructora Alfalamo Sociedad Anónima, al ser las catorce horas veintinueve minutos del día cinco de mayo del año dos mil ocho. Capital: suscrito y pago.—Alajuela, 5 de mayo del 2008.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 32024.—(41617).

Ante esta Notaría de la escritura dos-tres, se constituye la sociedad anónima, que la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, y su presidente Gerrit Hendrik Rotgans.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 32029.—(41618).

Ante esta notaría, de la escritura uno-tres, se constituye la sociedad anónima, que la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J y su presidente Gerrit Hendrik Rotgans.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 32030.—(41619).

Por escritura número ciento veintisiete de las quince horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil ocho, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la administración, de Agro Forestales de Sixaola S. A.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 32035.—(41620).

Por escritura número ciento veintiocho de las dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil ocho, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración, de Compañía Internacional de Banano (Cibsa) S. A.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 32036.—(41621).

Por escritura número ciento veintiséis de las quince horas del cinco de mayo del dos mil ocho, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la administración, de Proyecto Agro Industrial de Sixaola S. A.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 32037.—(41622).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 22 de abril del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Illes Balears INNC S. A. Se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta quinta, sétima y se nombre junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. José Ml. Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 32039.—(41623).

Por escritura pública número doscientos treinta y nueve, otorgada en mi despacho a las diez horas del once de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: My Dreams in the Mountain Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 30 de abril del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 32043.—(41624).

El suscrito notario, da fe de que en esta notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad de esta plaza denominada Asesorías en Telemática y Comunicaciones Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dos de mayo del año dos mil ocho. Es todo.—San José, nueve horas del seis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 32044.—(41625).

El suscrito notario da fe de que en esta notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad de esta plaza denominada Construcciones Alvarado y Martínez Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente y tesorero tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar individualmente. Escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dos de mayo del año dos mil ocho. Es todo.—San José, diez horas del seis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 32045.—(41626).

El suscrito notario da fe de que en esta notaría, se protocolizó, la constitución de la sociedad d esta plaza denominada Pericar Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente. Escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dos de mayo del año dos mil ocho. Es todo.—San José, nueve horas del seis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 32046.—(41627).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa denominada Transportes Unfried Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32047.—(41628).

Hans Aguilar Pazzani y Alice Alvarado Mora, constituyen Especialidades Hanpa Sociedad Anónima; capital social: 10 mil colones; domicilio social: Barrio González Lahmann, avenida diez, calle veintitrés, casa veintitrés ochenta y cinco, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 19:00 horas del 4 de mayo del 2008 ante la notaria pública, Laura Inés Castro Conejo, visible a folio veintiséis vuelto, tomo tercero.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 32048.—(41629).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 5 de mayo del 2008, a las 12:00 horas protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Estaticia Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula segunda, respecto al domicilio de la sociedad.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 32049.—(41630).

Por escritura número ciento nueve, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quinientos Quince Mil Ciento Cincuenta S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad y se nombró gerente por el resto del plazo social.—San José, cinco de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 32052.—(41631).

Por escritura pública número cincuenta y uno, tomo II, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Limami Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a la: 17:00 horas del día 22 de abril del año 2008. Presidenta: Lidiette Quesada Bolaños.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 32053.—(41632).

Ante esta notaría, por escritura de las once horas treinta minutos del catorce de febrero del año en curso, se nombró nueva junta directiva y fiscal, se reformó cláusulas sétima y octava y se creó cláusula décimo quinta de la  sociedad  Transportistas  Independientes  Franco  F.C.S. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y dos.—San José, 14 de febrero del año 2008.—Lic. Hugo Francisco. Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 32054.—(41633).

Mediante escritura pública número sesenta otorgada a las ocho horas del tres de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad Corporación Inmobiliaria Karu Mack C Z Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad Cartago. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Nesmer Antonio Ruiz Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 32060.—(41634).

Por escritura otorgada ante mi hoy, se constituyó la sociedad Villa Le Mas S. A. Domicilio: San Antonio de Escazú. Período: noventa y nueve años, Objeto: la actividad turística y recreativa, así como el comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y tesorera.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 32061.—(41635).

Ante esta notaría, el día tres de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Eco Visa de Monteverde Sociedad Anónima, representada por su presidente Marcos Marín Murillo, domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San José, tres de mayo del dos mil ocho.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 32062.—(41636).

Ante esta notaría, el día primero de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Transportes Turísticos León J&H Sociedad Anónima, representada por su presidente Juan Cruz León Cubillo, capital diez mil colones.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 32063.—(41637).

Que por protocolización de acta se reformó el acta constitutiva de la sociedad Filial Beta Nirvana Azul Dos S. A., asimismo se hizo nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva. Cuyo presidente es Maurizio (nombre) Lamberti (apellido). Escritura número ciento cincuenta y tres, de las dieciséis horas del once de marzo del dos mil ocho.—San José, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 32064.—(41638).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del día 5 de mayo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada MCV Vereda de La Sierra MCV Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del domicilio, octava de la administración y se nombra Junta Directiva.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 32084.—(41649).

En mi Notaría, mediante escritura 247 de las 18:00 horas del 29 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Productos de Concreto Rabi Arroyo Zúñiga Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social diez mil colones, representante judicial y extrajudicial, el presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente: Lic. Kermith Ceciliano Moreira.—Lic. Kermith Ceciliano Moreira Notario.—1 vez.—Nº 32085.—(41650).

Mediante escritura número ciento noventa y ocho otorgada ante esta notaría a las diez horas del seis de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Apocalipsis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil trescientos ochenta, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 32086.—(41651).

La suscrita notaria da fe, que ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Property Joberge Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Berenice Yepes Castro.—San José, cinco de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Vera V. Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 32087.—(41652).

Por escritura otorgada por esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condomino Bello Horizonte Quince Limitada, en la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevos gerentes.—Santo Domingo de Heredia, a las dieciséis horas del cuatro de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 32088.—(41653).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se modificó la cláusula primera del pacto social constitutivo de la sociedad Cobros Arana Castro Sociedad Anónima, modificándose el nombre a Cobros Araca Sociedad Anónima.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 32089.—(41654).

Por escritura otorgada en Palmares, ante la notaria Francisca Rojas Carranza, a las nueve horas del día cinco de mayo del dos mil ocho, se nombra nuevo presidente y secretaria de la sociedad denominada Corporación Carso de Palmares Sociedad Anónima.—Palmares, 6 de mayo del 2008.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 32090.—(41655).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Allen Núñez Matarrita, Arián Núñez Palma, Wilner Núñez Palma y Damaris Palma Martínez, para constituir la sociedad denominada Drenajes Allen N & M Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es Cuadrante de Monte Líbano de Batán de Matina de Limón, casa número cuatro cuatro, siendo el socio Allen Núñez Matarrita, su represente judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de veinte acciones de cinco mil colones o sea cien mil colones. Es todo.—Batán, tres de mayo del dos mil ocho.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 32092.—(41656).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil ocho, se constituyó la empresa Jobsett Desarrollos Constructivos Sociedad Anónima. Domicilio social: La Granja de Palmares de Alajuela, dos kilómetros al oeste del Banco Popular. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Job Salatiel Arroyo Sánchez.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 32095.—(41657).

Por escritura pública número treinta y cuatro-ocho, otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Viesma Corp Limitada, nombrándose como gerentes a los señores Maykool Castro Umaña y Deyanira Castro Umaña, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí Norte, a las diez horas del cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 32097.—(41658).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Santa Elenaazul Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma a la compañía en sociedad de responsabilidad limitada. Escritura  otorgada a las 11:00 horas del 30 de abril del 2008.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 32100.—(41659).

Por escritura otorgada a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil ocho, se constituyó El Arco Dorado de Iris Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Rafael de Alajuela.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 32102.—(41660).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de abril del dos mil ocho, escritura número sesenta y seis, protocolicé el acta uno de la sociedad Desarrollos Utila S. A., por la que se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: David (nombre) Lurvey (apellido).—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 32103.—(41661).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas quince minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Driving Miss Daisy Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidentA Donna Lissa Pagano.—San José, dieciocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 32105.—(41662).

Por escritura de las diez horas del día veintinueve de febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Financiera Comeca Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social reformándose así la cláusula quinta del pacto social.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 32106.—(41663).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Finca View Baru Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidenta Donna Lissa Pagano.—San José, dieciocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 32107.—(41664).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Chitty Chitty Band Band Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidenta Donna Lissa Pagano.—San José, dieciocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 32108.—(41665).

Por escrituras números 79 y 80, otorgadas ante el notario público José Miguel Corrales Bolaños, a las 11:00 y 14:00 respectivamente, ambas del día 30 de abril del 2008, visibles a los folios 136 vuelto y 137 frente del tomo 28 de su protocolo, se reformaron las cláusulas segunda, del domicilio, quinta, del capital social, sétima, de la administración, octava, de la vigilancia, del pacto constitutivo de la sociedad Numancia Romana S. A. Se revocó nombramiento de miembros de junta directiva y se nombraron otros.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. José Miguel Corrales Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 32118.—(41672).

En mi notaría, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la saciedad Soluciones Mercantiles de Occidente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-401720.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 32120.—(41673).

La Sociedad Virgel y Compañía Sociedad Anónima, mediante acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma las cláusulas quinta y sexta de sus estatutos. Representante legal: presidente, secretario y tesorero, actuando el presidente siempre con alguno de ellos.—Esparza, 09:00 horas del 21 de abril del 2008.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 32122.—(41674).

Por escritura otorgada en esta notaría, se eligen por el resto del plazo social presidente, secretario y fiscal de la empresa Agropecuaria Rodríguez y Rodríguez Agroda Sociedad Anónima. Domiciliada en San Lorenzo de Flores, Heredia.—Heredia, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 32130.—(41675).

Por escritura otorgada en esta notaría, se eligen por el resto del plazo social nueva junta directiva y fiscal de la empresa Exportadora Valles del Café Sociedad Anónima. Domiciliada en San Lorenzo de Flores, Heredia.—Heredia, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 32131.—(41676).

Por escritura otorgada en esta notaría, se eligen por el resto del plazo social vicepresidente, secretario y fiscal de la empresa Transportes Linaza Sociedad Anónima. Domiciliada en San Lorenzo de Flores, Heredia.—Heredia, a las once horas del cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 32133.—(41677).

Ante los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Karla Johanna Campos Ramírez, se constituyó New Waves C W L Enterprises Sociedad Anónima. Presidente: Christopher Wayne Lewis, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 32139.—(41678).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituye Hennessy Three Star’s Enterprises S. A. Presidenta: Susan Marcus John Hennessy, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 32140.—(41679).

Mediante escritura 200, otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 30 de abril del 2008, se modifican la cláusula sétima, de la sociedad Spirit Bear Investments GTE Sociedad Anónima.—Guanacaste, 30 de abril del 2008.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 32141.—(41680).

Mediante escritura 202, otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 30 de abril del 2008, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Azúcar Moreno LLC Cinco Ltda.—Guanacaste, 30 de abril del 2008.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 32142.—(41681).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del día cinco de mayo del dos mil ocho, el señor Jhonny Gerardo Mourraille Linford y la señora Gabriela Rojas Gallardo, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza, Desarrollos Inmobiliarios Linford Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Jhonny Gerardo Mourraille Linford.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 32147.—(41685).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del cinco de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye Bless Tech S. A. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente. Allan Montoya Redondo.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. María Cristina Angulo Sosa, Notaria.—1 vez.—Nº 32148.—(41686).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Reducibilidad Funcional Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Corresponde al presidente y a la secretaria, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 32150.—(41687).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Conexiones Eléctricas CONELCR Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Domicilio: San José, Curridabat, Tirrases, contiguo a Palí. Capital social: doce mil colones, suscritos y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario, representación judicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Leonardo Camacho Salas.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 32151.—(41688).

Los señores Danilo Asdrúbal Alfaro Vargas y Danilo Alfaro Murillo, constituyen la sociedad denominada Importaciones Los Carillas de Poás S. A., la cual tendrá su domicilio en Alajuela, San Pedro de Poás, 125 metros al sur del centro de salud. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Danilo Asdrúbal Alfaro Vargas. Escritura número trescientos treinta y ocho-quince, otorgada a las 17:10 horas del 9 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(43383).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

CONCLUSIÓN DE ACTUACIÓN FISCALIZADORA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE GUANACASTE

N° ED-DGT-ATG-001-2008

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la cita a presentarse ante la Administración Tributaria de Guanacaste para recibir los resultados finales de la Actuación Fiscalizadora N° 1972000064343, que se notificó el 22 de mayo del 2007, a la sociedad FRAMONI S. A. cédula jurídica 3-101-280698-05.

Por tanto se le cita a la persona que tenga legitimación para recibir dichos resultados a presentarse ante la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro de los tres (3) días hábiles después de publicado este edicto, sita en el tercer piso del Mall Plaza Liberia, Guanacaste. Se le informa al interesado que después del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto y si nadie se ha presentado esta Administración dará por concluido el caso y continuará con el proceso correspondiente según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria. Se le advierte que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Máster Roxana González Masís, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 19057-Tributación).—C-13880.—(41341).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ZONA NORTE

ÁREA RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO Nº R-EDICTO-08-001-08

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 169 y 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto todos los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

                                                                                                                                                                  Documento                                          Monto (*)

Contribuyente                           Requerimiento                  Cédula                          Imp.                  (matrícula)             Periodo              en colones

Millard Jack Lamont                   AR-ZN-RP-001-08            07-513-6965            Embarcaciones              L-1637                  12/2005               16.400,00

                                                                                                                                                                                                    12/2006               17.760,00

                                                                                                                                                                                                    12/2007               19.190,00

                                                                                                                                                                                                    12/2008               20.640,00

Galarza Valle Julio Ant.              AR-ZN-RP-004-08              02-240-839            Embarcaciones              PG-5047               12/2005               62.880,00

                                                                                                                                                                      PG-5048               12/2006               66.960,00

                                                                                                                                                                      PG-5049               12/2007               71.250,00

                                                                                                                                                                                                    12/2008               75.600,00

Vargas Rojas Isidro                     AR-ZN-RP-011-08              02-425-785            Embarcaciones              L-1915                  12/2005               23.360,00

                                                                                                                                                                                                    12/2006               24.720,00

                                                                                                                                                                                                    12/2007               26.150,00

                                                                                                                                                                                                    12/2008               27.600,00

Corporación Alvasar de Costa    AR-ZN-RP-021-08          3-101-165750            Embarcaciones              P-6497                  12/2005               21.800,00

Rica M F S. A.                                                                                                                                                                            12/2006               23.160,00

                                                                                                                                                                                                    12/2007               24.590,00

                                                                                                                                                                                                    12/2008               26.040,00

Esquivel Parra Ilian Roberto       AR-ZN-RP-036-08              02-403-269            Embarcaciones              L-1708                  12/2005               16.520,00

                                                                                                                                                                                                    12/2006               17.880,00

                                                                                                                                                                                                    12/2007               19.310,00

                                                                                                                                                                                                    12/2008               20.760,00

Rivas García Franklin                 AR-ZN-RP-044-08              04-182-404            Embarcaciones              L-1715                  12/2005               27.320,00

                                                                                                                                                                                                    12/2006               28.680,00

                                                                                                                                                                                                    12/2007               30.110,00

                                                                                                                                                                                                    12/2008               31.560,00

Urbina Ruiz Sebastián                AR-ZN-RP-048-08              09-079-733            Embarcaciones              L-1763                  12/2005               13.280,00

                                                                                                                                                                                                    12/2006               14.640,00

                                                                                                                                                                                                    12/2007               16.070,00

                                                                                                                                                                                                    12/2008               17.520,00

Asociación Misión del Río         AR-ZN-RP-049-08          3-002-174339            Embarcaciones              L-1938                  12/2005               57.210,00

de la Vida                                                                                                                                                      L-1955                  12/2006               54.280,00

                                                                                                                                                                                                    12/2007               51.510,00

                                                                                                                                                                                                    12/2008               49.000,00

Funes Calderón Saúl                   AR-ZN-RP-051-08            2208054121            Embarcaciones              L-1713                  12/2005               16.040,00

                                                                                                                                                                                                    12/2006               17.400,00

                                                                                                                                                                                                    12/2007               18.830,00

                                                                                                                                                                                                    12/2008               20.280,00

* Devenga intereses y recargos de Ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo el caso será trasladado a la Oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—Harold Quesada Hernández, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19059-Tributación).—C-96990.—(41370).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

G/N° 201-2008.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Wálter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las once horas del treinta de abril del 2008.

Vista la solicitud de declaratoria de nulidad y recurso de reconsideración de la resolución G/N° 185-2008 presentado por el señor Francisco Martínez Alpízar, este Órgano Decisor procede a resolverlo tomando en cuenta los siguientes:

Considerandos:

I.—El resultado de la investigación preliminar por la que se suspendió la resolución del citado recurso de reconsideración fue notificado al señor Martínez Alpízar el 9 de abril del 2008 y la Asesoría Jurídica del BCCR emite el criterio para la resolución del recurso de reconsideración a que se refiere la resolución G/N° 185-2008, en oficio AJ-218-2008 del 11 de abril del 2008, es decir, 2 días después de que se le notificó al incidentista la decisión de esta Gerencia de acoger la recomendación de la Asesoría Jurídica de la SUPEN y archivar la denuncia interpuesta contra el órgano director del procedimiento, momento en el cual se le solicita a la Asesoría Jurídica del BCCR que proceda a emitir el criterio indicado.

II.—El AJ-061-2008 del 29 de enero del 2008 recomienda la suspensión de la resolución y se omite emitir criterio sobre el recurso de reconsideración presentado hasta tanto no se concluya con la investigación preliminar que se recomendó abrir al órgano director del procedimiento.

III.—De lo citado se desprende que el AJ-218-2008 fue emitido en tiempo y forma, dos días después de ser solicitado por reactivación inmediata del procedimiento al haberse cumplido las condiciones para su continuación, sea la conclusión de la investigación preliminar, por lo que no hay ninguna nulidad ni absoluta ni relativa en la resolución impugnada. En todo caso, resulta relevante indicar que el plazo contenido en el artículo 356 de la Ley General de la Administración Pública tiene un carácter ordenatorio y no perentorio, porque de lo contrario se indicarían las consecuencias de su omisión; es decir, su eventual inobservancia no produce la nulidad absoluta alegada.

IV.—Lo procedente, según se deduce de lo expuesto supra es rechazar el incidente de nulidad en todos sus extremos.

V.—En cuanto al recurso de revocatoria interpuesto en el mismo escrito presentado por el señor Martínez Alpízar, es improcedente conforme a lo establecido por el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

POR TANTO:

Con base en los considerandos anteriores y normativa citada, se resuelve rechazar tanto el incidente de nulidad como el de revocatoria y confirmar en todos sus extremos la resolución G/ Nº 185-2008-2007. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno conforme a lo establecido por el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese y publíquese según corresponda.—San José, 30 de abril del 2008.—Roy González Rojas, Gerente.—(O. C. Nº 9498).—C-79220.—(40876).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRG-8272-2008.—San José, a las 9:20 horas del 25 de abril del año dos mil ocho. Expediente OT-152-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-401367, el día 25 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 523509 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Alexis Cerdas Rubí, documento de identificación número 9-088-975 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 523509 es propiedad de Aristides Acevedo Herrera, pasaporte número 1338432.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Alexis Cerdas Rubí, en calidad de conductor y Aristides Acevedo Herrera, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-152-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Alexis Cerdas Rubí, en calidad de conductor, por medio del fax 2258-9057, señalado a folio 8 y a Aristides Acevedo Herrera, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20284).—C-106940.—(42318).

Resolución RRG-8273-2008.—San José, a las 9:25 horas del 25 de abril del año dos mil ocho. Expediente OT-158-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-365307, el día 28 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 591729 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, José Carlos Jarquín Alfaro, documento de identificación número 1-587-106 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 591729 es propiedad de Mario Mitchell Pitter, documento de identificación número 7-0053-0851.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Carlos Jarquín Alfaro, en calidad de conductor y Mario Mitchell Pitter, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-158-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a José Carlos Jarquín Alfaro, en calidad de conductor y a Mario Mitchell Pitter, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20284).—C-106940.—(42319).

Resolución RRG-8275-2008.—San José, a las 9:35 horas del 25 de abril del año dos mil ocho. Expediente OT-156-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-401297, el día 28 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 400022 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Roberto Aguirre Sequeira, documento de identificación número 075RE000466-00-1999 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 400022 es propiedad de Olivier Barrantes Alvarado, documento de identificación número 5-169-576.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Roberto Aguirre Sequeira, en calidad de conductor y Olivier Barrantes Alvarado, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-156-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Carlos Roberto Aguirre Sequeira, en calidad de conductor y a Olivier Barrantes Alvarado, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20284).—C-106940.—(42320).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Denny Rojas Castillo, cédula de identidad número 2-182-403 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia Nº 086-2007 del Proceso de Control Fiscal Y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 09:50 horas del 10 de mayo del 2008, presentes en la siguiente dirección 100 metros suroeste del Bar Los Almendros, Turrucares inmueble propiedad de Sararsenio S.A. identificación Nº 3-101-067444 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 401102-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación 1-1033-070 y Jonathan Falcón Guido identificación. 6-297-004. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Vivienda con un área de 80 m2 aprox. En sistema prefabricado y estructura techo en madera. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el Artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, identificación 1-1033-070 y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido, identificación 6-297-004.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40846).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Antonio Rafael Torres Arroyo, cédula 1-432-568 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 125-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:30 horas del 8 de mayo del 2007, presentes en la siguiente dirección Urb. Linda Vista 350 metros. Entrando, Turrucares, inmueble propiedad de La Michuacana S. A. identificación Nº 3-101-240057, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 285949-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación Nº 1-1033-070 y William Hidalgo Monge identificación Nº 1-1054-603 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de dos cuartos con un área de 60 m2 aprox. en block con un avance del 20% quedando sin techo y sin contrapiso. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos Al costado norte de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070, y el testigo inspector William Hidalgo Monge, cédula 1-1054-603.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40847).

Por ignorarse el domicilio actual del señora Rosalía Benavides Solano, cédula 2-358-820 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “acta de clausura de construcción Nº 002-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 14:00 horas del 16 de enero del 2007, presentes en la siguiente dirección 50 norte de la entrada a los Miradores, Pilas, inmueble propiedad de Rosalía Benavides Solano identificación Nº 2-358-820, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 320663 y 182955-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación Nº 1-1033-070 y William Hidalgo Monge identificación Nº 1-1059-603 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de muro de contención en block con un área de 45 ml. por diez metros de altura aproximadamente con un avance de 80% quedando sin viga de corona, además se encuentra fuera de línea. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos Al costado sur de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070, y el testigo inspector William Hidalgo Monge, cédula 1-1059-603.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40849).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Eric Mario Pancracio Guier Alfaro, cédula 9-037-022 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 182-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 13:00 horas del 20 de julio del 2007, presentes en la siguiente dirección Spectros Discoteque, inmueble propiedad de Aeroplaza S.A. identificación Nº 3-101-210249, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 413996-000 los suscritos inspectores municipales Álvaro Salas Montero identificación Nº 2-446-200 y William Hidalgo Monge identificación Nº 1-1054-603 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de 60 metros 2 aproximadamente de cielo razo en gypson. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos puertas principales. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Álvaro Salas Montero, cédula Nº 2-446-200, y el testigo inspector William Hidalgo Monge, cédula Nº 1-1054-603.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40851).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Luis Guillermo Rodríguez Gómez, cédula 2-493-414 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de Edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 200-07” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 9:30 horas del 01 de octubre del 2007, presentes en la siguiente dirección Urb. Don Valentín Lote Nº 11-D San Isidro. Inmueble propiedad de Inversiones Cocos de Mi Playa S.A. identificación Nº 3-101-418970, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 356181-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación Nº 1-1033-070 y Alejandro Espinoza Rojas identificación Nº 2-603-415. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de vivienda en block con un área de 300 m2 aprox. Con un avance del 30% queda sin techo y además se encuentra fuera de línea ya que no respeto el 80% de visibilidad hacia la colindancia. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado oeste de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070, y el testigo inspector Alejandro Espinoza Rojas, cédula 2-603-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40853)

Por ignorarse el domicilio actual del señor Luis Guillermo Rodríguez Gómez, cédula 2-493-414 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 218-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 09:00 horas del 01 de noviembre del 2007, presentes en la siguiente dirección 100 metros del cruce Carrizal, San Isidro, inmueble propiedad de Inversiones Cocos de Mi Playa identificación Nº 3-101-418970, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 199601-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación Nº 1-1033-070 y William Hidalgo Monge identificación Nº 1-1054-603 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de vivienda en sistema prefabricado con un área de 100 m2 aprox. Con un avance del 50% quedando sin puertas, sin ventanas, sin cielo razo. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado sur de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070, y el testigo inspector William Hidalgo Monge, cédula 1-1054-603.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40854).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Trujillo Hering Fabio, cédula 1-642-730 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 048-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 9:00 horas del 11 de enero del 2008, presentes en la siguiente dirección 100 metros este de la Iglesia de Río Segundo, inmueble propiedad de Constructora Pura Vida S.A. identificación Nº 3-101-309413, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 217176-000 los suscritos inspectores municipales Oscar Mora Cruz identificación Nº 2-611-415 y Alejandro Espinoza Rojas identificación Nº 2-603-415. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción y remodelación total de edificio en dos niveles, para un área de 1800 m2 en block con un avance de 90%, además un cuarto de máquinas de 288 m2 en block y dos niveles cada uno de 144 m2 con un avance del 80% y además tapia perimetral en block de 219 metros lineales quedando la misma sin viga de corona. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos Al frente entrada principal. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Óscar E. Mora Cruz, cédula 2-611-415, y el testigo inspector Alejandro Espinoza Rojas, cédula 2-603-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40856).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Zaira Rodríguez Gómez, cédula 2-334-166 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 066-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 12:00 horas del 6 de marzo del 2007, presentes en la siguiente dirección 50 este de la esquina sureste del Parque del Cementerio, Diasa, inmueble propiedad de Fraguas Alajuelenses S.A. identificación Nº: cédula jurídica 3-101-396943, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 364989-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación Nº 1-1033-070 y Jonathan Falcón Guido identificación Nº 6-297-004 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: construcción de galerón en alma llena y zing Nº 28 con un área de 300 m² aprox. Con un avance del 50% quedando una parte del techo sin colocar. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 3 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado norte de la obra se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070, y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido, cédula 6-297-004.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40857).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Máximo Jiménez Rodríguez, cédula 2-288-102 y de la señora María del Rocío Torres Vargas, cédula 1-517-879 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se proceden a notificarles por medio de edicto, las “Actas de Clausura de Construcción Nº 127-2007 y 128-2007 respectivamente” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dicen: Al ser las 9:00 horas del 9 de mayo del 2007, presentes en la siguiente dirección Itiquis IMAS Nº 1 al final de la calle, San Isidro, inmueble propiedad de Máximo Jiménez Rodríguez identificación Nº 2-288-102 y de María del Rocío Torres Vargas identificación Nº 1-517-879, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 273725-001 y Nº 273725-002, respectivamente, los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación Nº 1-1033-070 y Ricardo Alvarado Gámez identificación Nº 3-215-947 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Ampliación de vivienda en segunda planta con un área de 60 m2 con un avance del 40% quedando las paredes sin forrar. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado oeste de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070, y el testigo inspector Ricardo Alvarado Gámez, cédula 3-215-947.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40858).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Zacarías Pérez Pérez, cédula 5-256-120 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de Edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 006-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 9:30 horas del 22 de enero del 2008, presentes en la siguiente dirección Turrúcares 500 metros al este del cementerio, inmueble propiedad de Asociación Agrícola Canaan identificación Nº 3-002-160725, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 144286 los suscritos inspectores municipales William Hidalgo Monge identificación Nº 1-1054-603 y Luis Murillo Cambronero identificación Nº 1-1033-070 Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de galerón para congregación de iglesia cristiana, estructura de paredes en perling, fachada lateral izquierda en block (pared de 1,5 m x 10 m aproximadamente), fachada lateral derecha en zing Nº 28, estructura de techo en perling, zing Nº 28 y piso de cemento. Construcción de servicios sanitarios en la parte posterior a la iglesia en block, estructura en perling, zing Nº 28. Todo con un área aproximada de 100 m2. (70 m2 de galerón y 30 m2 de servicios sanitarios aproximadamente). En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos costado este y oeste. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector William Hidalgo Monge, cédula 1-1054-603, y el testigo inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40860).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 25-07/08-G.E., de fecha 15 de abril del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 09, de la sesión Nº 11-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 169-2008-TH, no fue posible notificar al Arq. José Alberto Vargas Naranjo A-8974, en el expediente Nº 80-05:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 11-07/08-G.E. de fecha 21 de enero del 2008, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 09:

Se conoce oficio Nº 099-2007/80-05-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por la Arq. Norma Patricia Mora Morales, el Arq. Mario Odio Johanning y el Arq. Rolando Moya Troyo, para conocer el expediente Nº 80-05 de denuncia interpuesta por el Sr. Alberto Umaña García y el C.F.I.A. en contra del Arq. José Alberto Vargas Naranjo A-8974.

Resultando:

1º—Que el 14 de abril del 2005, se recibe el informe de inspección Nº FPC-247-05-INSP solicitado por el Sr. José Alberto Umaña García mediante boleta Nº 247, realizado el 29 de marzo del 2005, donde se establece que existe una obra en evidente estado de abandono, muchas de las baldosas con un estado de deterioro importante y que no cuenta con el retiro frontal o antejardín con las dimensiones que se establecen en el Plan Director Urbano de San José. Esta obra aparece registrada ante el CFIA mediante contrato SJ_329253 por el profesional responsable Arq. José Alberto Vargas Naranjo, Registro Nº A-8974 (folios 25 al 28).

2º—Que el 30 de mayo de 2005, se recibe en el Departamento de Régimen Disciplinario formal denuncia en contra del arquitecto José Alberto Vargas Naranjo, registro Nº A-8974, por incumplimiento de contrato de Dirección Técnica inscrito en el CFIA con el Nº SJ-329253 para la construcción de una casa de habitación de 52 m2, propiedad del denunciante Sr. Alberto Umaña G., cédula Nº 1-390-1196, lo que trajo como consecuencia que la construcción se ubicara fuera del alineamiento y regulación urbanística dado por la Municipalidad del cantón central de San José, la cual clausuró y ordenó la demolición del área que invadía la línea de construcción, con el consiguiente perjuicio económico para el propietario (folios 01 al 24).

3º—Que en la misma denuncia se incluye a la empresa Constructora Prefabricados Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-382774, no inscrita en el CFIA, la cual incumplió el contrato de construcción y abandonó la obra. (Ver estudio preliminar folio 35 al 60 y folio 67).

4º—Que el 27 de junio del 2005, el Departamento de Régimen Disciplinario solicita certificaciones al Departamento de Registro Profesional del estatus del Arq. Vargas Naranjo y de la Compañía Prefabricados Internacionales S. A., las cuales reportan la inscripción actualizada del Arq. Vargas Naranjo y la falta de inscripción de la citada compañía constructora (folios 64 al 67).

5º—Que el 6 de setiembre del 2005, la Arq. Liliana Solís Díaz en el Estudio Preliminar presente en el expediente, detecta entre otras cosas la falta de bitácora en la obra y la falta de firmas en la hoja de inspección municipal (folios 07 y 36 al 60).

6º—Que mediante oficio Nº 2719-2005-DRD fechado 7 de setiembre del 2005, el Ing. Gerardo Campos solicita al Sr. José Umaña, denunciante en este caso aportar copia del recibo del pago de honorarios por los servicios que el profesional denunciado le brindó (folio 60). Este recibo no se encuentra en el expediente por no haber sido entregado al Sr. Umaña el mismo (folio 108).

7º—Que el 12 de diciembre del 2005, se remite el oficio Nº 4002-205-DRD a la Arq. Lorena Vargas Morales para que en su calidad de Fiscal del Colegio de Arquitectos rinda el dictamen respectivo sobre el caso y se le remite el informe de la asesora Arq. Liliana Solís, el cual avala y recomienda se instaure el Tribunal de Honor para el Arq. Vargas Naranjo (folios 61al 63).

8º—Que el 18 de agosto del 2006, se recibe en la Subdirección de Ejercicio Profesional mediante oficio Nº 3647-2006-DRD el informe a la Fiscalía con el resumen de los hechos relacionados con la investigación de este expediente (folios 69 al 73).

9º—Que el 4 de octubre del 2006, mediante oficio Nº 1013-05/06-JDG del 26 de setiembre del 2006, se remite al Arq. Vargas Naranjo el acuerdo de la Junta Directiva General Nº 28 dictado en la sesión Nº 33-05/06-G.O. de fecha 7 de 4 setiembre del 2006, donde se le instaura el Tribunal de Honor y los miembros que lo integran. Este no pudo ser notificado al arquitecto denunciado por los medios usuales, según consta en el acta de notificación expedida con fecha 13, 18 y 31 de octubre del 2006 y recibida el 1º de noviembre del 2006 en las Oficinas de Tribunales (folios 77 y 78).

10.—Que mediante oficio Nº 0096-06/07-JDG fechado 4 de enero del 2007, solicita al Diario Oficial La Gaceta, publicar el acuerdo Nº 28 donde se le instaura el Tribunal de Honor al Arq. Vargas Naranjo (folio 79).

11.—Que mediante las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta del martes 23, miércoles 24 y jueves 25 de enero del 2007, se cumple con lo indicado en el punto anterior (folios 80 al 82).

12.—Que el 29 de mayo del 2007, el Tribunal de Honor dicta el Auto de Intimación del Arq. José Alberto Vargas Naranjo, donde se le imputan como profesional responsable del diseño y dirección técnica arquitectónica de una casa propiedad de José Alberto Umaña García, ubicada en la urbanización Florida Norte, San José, los siguientes hechos:

•    Haber incurrido en falta con su cliente y el CFIA al comprometerse mediante el contrato SJ-329253 a brindar el servicio de Dirección Técnica en el proyecto de vivienda de 52 m2 del Sr. José Alberto Umaña García, sin haberlo ejecutado. Se presume que el Arq. Vargas Naranjo, no desempeñó la labor de control, programación e inspección de las actividades que componen la Dirección Técnica incumpliendo el contrato de servicios de consultoría y su deber de cuidado.

•    Aparentemente, no comunicó, por lo anteriormente dicho ni indicó en el cuaderno de Bitácora en Obras, el retiro frontal indicado por la Municipalidad de San José, no entregó la copia de la Bitácora que le correspondía al propietario, no separó la copia que le correspondía a él, ni realizó gestión alguna ante el CFIA por la pérdida o reposición del Cuaderno de Bitácora. Ante la falta de dicho cuaderno, se presume que la misma no fue completada, por tanto se incurrió en incumplimiento de lo estipulado en el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.

•    Por cuanto se presume que por la falta de inspección a la obra, se provocó que la vivienda se ubicara de manera incorrecta afectando la reglamentación nacional que regula la construcción y lo indicado por la Municipalidad de san José respecto al retiro frontal y en consecuencia el cierre o clausura de la misma por parte de dicha municipalidad.

•    Omitió denunciar la irregularidad de la Empresa Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A., al brindar los servicios de construcción sin estar debidamente registrada en el CFIA según lo establece la legislación vigente (folios 83 al 85).

13.—Que mediante oficio Nº 242-2007-CIT y 243-2007-CIT se realiza la convocatoria a comparecencia oral y privada a las partes, Arq. Vargas Naranjo y Sr. Alberto Umaña García, la cual fue dictada por el Tribunal de Honor en sesión del 21 de agosto del 2007, y programada para realizarse el miércoles 3 de octubre del 2007, a las 17:30 horas en la sede del CFIA en las oficinas de los Tribunales de Honor. Esta convocatoria fue notificada al arquitecto denunciado mediante edicto publicado por tres días consecutivos en La Gaceta (folios 88 al 93).

14.—Que en la fecha prevista, 3 de octubre del 2007, se realizó la audiencia, donde estuvieron presentes los miembros del Tribunal de Honor, excepto el Arq. Federico Mata, a quien entró a sustituir el Arq. Rolando Moya Troyo. De igual manera se presentó el denunciante señor José Alberto Umaña García, pero no se presentó el arquitecto denunciado José Alberto Vargas Naranjo. El Ing. Gerardo Campos y la señora Anabelle Matarrita, Secretaria de Actas, estuvieron presentes por parte del Régimen Disciplinario. No se presentaron testigos de ninguna de las partes (folios 94 al 110).

15.—Que en el transcurso de la audiencia, debido a la ausencia del profesional denunciado, el denunciante procedió a ratificar los términos de su denuncia (folios 96-111).

Que este acto se dicta dentro del término de ley y en los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

Resolución de recursos e incidentes

No se presentó ninguno.

Considerando:

I.—Que no quedan incidentes o recursos por resolver.

II.—Que se brindaron todas las facilidades para que los actores presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés.

III.—Del análisis fáctico, y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia, este Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos:

Hechos probados:

1.  Es un hecho probado que el arquitecto denunciado incurrió en falta con su cliente y con el CFIA al comprometerse mediante el contrato SJ-329253 a brindar el servicio de dirección técnica en el proyecto de vivienda de 52 m2 del señor Umaña García sin haberlo ejecutado, por cuanto queda demostrado que el arquitecto denunciado no desempeñó la labor de control, programación e inspección, es decir las actividades que componen la dirección técnica, incumpliendo el contrato de servicios de consultoría y su deber de cuidado (folios 4 al 9).

2.  Es un hecho probado que el arquitecto Vargas Naranjo no comunicó su renuncia o ausencia en la obra, ni indicó en el cuaderno de bitácora de obra, el retiro frontal indicado por la Municipalidad de San José, no entregó al propietario la copia de la bitácora que le correspondía, no separó la copia que le correspondía a él, ni realizó gestión alguna ante el CFIA por la pérdida y reposición del cuaderno de bitácora. Ante la falta de dicho cuaderno el profesional incurrió en incumplimiento de lo estipulado en el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras (folios 97, 99, 100 al 102 y 105).

3.  Es un hecho probado que por falta de inspección a la obra se provocó que la vivienda se ubicara de manera incorrecta, afectando la reglamentación nacional que regula la construcción y lo indicado por la Municipalidad de San José respecto al retiro frontal y en consecuencia el cierre o clausura de la misma por parte de dicha municipalidad (folios 25 al 27 fotos y 97, 98).

4.  Es un hecho probado que el arquitecto no constató que la empresa constructora Empresa Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A., a quien servía como profesional responsable, se encontrara a derecho con el CFIA, debidamente registrada, incumpliendo con la Ley Orgánica y Reglamentos del CFIA (folio 67).

Hechos no probados:

Ninguno de relevancia.

Análisis de fondo:

Realizado el análisis del expediente Nº 80-05 y considerada la prueba presentada por las partes, se procede a exponer el fondo del presente asunto y para ello se inicia con un breve resumen de lo acontecido.

El señor José Alberto Umaña García planteó ante el CFIA una denuncia en contra del Arq. Vargas Naranjo y la empresa Prefabricados Internacionales S. A., por supuesto incumplimiento de las funciones de dirección técnica por parte de los denunciados en relación con la construcción de una casa de 52 m2 en sistema prefabricado. Dicho incumplimiento trajo como consecuencia que la construcción se ubicara fuera del alineamiento establecido por la municipalidad y el planeamiento urbano. Esto obligó a la demolición de la obra construida, ya que por ser prefabricada no se podía hacer parcialmente. Lo anterior con el consiguiente perjuicio económico para el propietario.

Antes de interponer su denuncia formal el Sr. Umaña solicitó una visita de inspección a la obra, con lo cual se determinó que la misma estaba en estado evidente de abandono y fuera de la línea de construcción establecida por la municipalidad y los reglamentos.

Adicionalmente cabe destacar que la obra estuvo abandonada por más de un año ya que ni la empresa, ni el profesional responsable se ocuparon de buscar solución a lo acontecido. Sin embargo por acuerdo posterior con el denunciante, la compañía levantó de nuevo la estructura básica de la casa, sin acabados, en lugar correcto. Así, con recursos adicionales, el propietario pudo terminar la obra.

La empresa Prefabricados Internacionales RQPM S. A., nunca ha estado inscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, según lo demuestran los registros correspondientes y el Arq. Vargas Naranjo suscribió el contrato de consultoría a título personal habiendo cobrado los honorarios mínimos establecidos del 10.5% para planos, documentos, control y ejecución de la obra, incluyendo la obra eléctrica, lo cual no cumplió.

Durante el proceso de investigación se tuvo conocimiento que el señor Umaña procuró un arreglo de conciliación con el Arq. Vargas, el cual tampoco cumplió a pesar de habérsele entregado dinero que según él se le adeudaba y en general, para el denunciante fue muy difícil la comunicación con el denunciado pues era casi imposible de localizar. Esto se repitió durante el desarrollo de la fase de investigación de este caso, donde al arquitecto Vargas sólo mediante edicto se pudo notificar y tampoco compareció a la audiencia oral y privada a la que fue convocado.

Por lo anterior, esta Junta Directiva considera solamente las pruebas escritas y testimoniales aportadas por el propietario Sr. Umaña y las que presentó el CFIA, principalmente el informe de la inspección realizada a la obra.

Toma en cuenta esta Junta Directiva, el estado de indefensión en que quedó el afectado al no asumir el arquitecto denunciado su responsabilidad como director técnico y además defraudando su buena fe al incumplir el acuerdo de conciliación realizado, donde se le entregó un dinero adicional sin que honrara el compromiso, lo cual para esta Junta Directiva tiene las características de una estafa. (Hecho probado Nº 1).

Considera esta Junta Directiva que con su conducta el arquitecto denunciado asume una actitud de total indiferencia y desconocimiento de los reglamentos establecidos por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y la normativa urbanística vigente, que son lineamientos establecidos como de acatamiento obligatorio por las leyes de la República. Esto por cuanto no se tiene evidencia alguna de que el profesional haya cumplido con el Reglamento Especial de uso de la Bitácora, no hay copias de los folios entregadas al propietario, no hay denuncia de pérdida o reposición ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, no hay firmas en la hoja de visitas de la municipalidad y por consiguiente concluimos que los problemas demostrados que surgieron en la obra tienen su origen en las faltas anotadas. (Hecho probado Nº 2 y Nº 3).

Adicionalmente tampoco se ocupó el denunciado de constatar que la empresa para la cual laboraba, estuviera debidamente inscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, como lo establece la legislación vigente, ya que no hay registro de aviso o denuncia en ese sentido por su parte. (Hecho probado Nº 4).

Con su actuación y desempeño el Arq. José Alberto Vargas Naranjo violentó la legislación del CFIA y especialmente la siguiente normativa:

•    Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obra: Artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, (incisos a y b); 9 y 14.

•    Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría: Artículos 10, 11B (incisos a, b, c, d, h, y j), y 17, (inciso g).

•    Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.

•    Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8 (inciso a) y 12.

•    Código de Ética: Artículos 2, 3, 4, 5, 18, y 19.

Por lo tanto, se acuerda:

De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136, inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al término de la sanción y le impone una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. José Alberto Vargas Naranjo A-8974, al haberse hecho acreedor a la aplicación de las sanciones previstas en el título II De las sanciones, capítulo II, artículos 26, 29, 33, y 45 del Código de Ética Profesional y dentro de las disposiciones generales establecidas, lo indicado en el artículo 25, por lo que se le aplica el artículo 33 de esa normativa.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo del 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—San José, 30 de abril del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6207).—C-402550.—(41740).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 25-07/08-G.E., de fecha 15 de abril del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 17, de la sesión Nº 11-07/08-G.E., debido a que según oficios Nos. 169-2008-TH y 191-2008-TH, no fue posible notificar a los ingenieros Eugenio Méndez Libby IC-4585 y José Manuel Acuña Rojas IC-11138, en el expediente Nº 48-06:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 11-07/08-G.E. de fecha 21 de enero del 2008, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 17:

Se conoce oficio Nº 5312-2007-DRD del Departamento Régimen Disciplinario en relación con el expediente Nº 48-06 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. contra el Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, y del Ing. José Manuel Acuña Rojas IC-11138.

Resultando:

Al realizarse una inspección de rutina para verificar permisos de construcción, por parte de profesionales del Área de Inspección y Control del Departamento de Régimen Disciplinario, en la Zona de Carrillo, Guanacaste, durante los días del 23 al 27 de enero del 2006, se detectaron dos construcciones con anomalías en la región de Belén, ambas supuestamente bajo la responsabilidad del Ing. Eugenio Méndez Libby, IC 4585.

Esas anomalías consistían en un caso de sobre área de 40 m2 de construcción y la falta de un profesional en Ingeniería Eléctrica, además otro caso donde no se encontró el permiso de construcción ni la bitácora de la obra.

El detalle de esos hechos consta en el informe de inspección que a seguir se detalla y el cual fue rendido ante la jefatura del Departamento de Régimen Disciplinario, la que por su vez procedió a realizar las consultas atinentes al caso y a actuar de conformidad según los hechos verificados.

Informe de Inspección MHM/ACM-C-005-06-RUT

Las inspectoras del Área de Inspección y Control del CFIA Top. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz, visitaron los días del 23 al 27 de enero la Región de Belén en Carrillo, Guanacaste. Durante esa inspección rutinaria determinaron la existencia de dos casos en principio anómalos, a saber:

•    Construcción de una vivienda de interés social de 100 m2, propietario Guillermo Díaz Zúñiga, proyecto OC-353459-EX, donde se presenta un caso de sobre área de 40 m2 aproximadamente y se evidencia la falta de un profesional en el campo de la ingeniería eléctrica.

•    Construcción de una vivienda de interés social de 42 m2, propietario Carlos Arias Arias, proyecto OC-353141-EX, donde no se encontró el permiso de construcción ni la bitácora de la obra.

Aspectos relevantes

Según los registros consultados por los inspectores, en ambos casos el profesional responsable de la dirección técnica sería el Ing. Eugenio Méndez Libby.

La reglamentación que no estaría siendo observada sería la Ley Orgánica del CFIA en su artículo 54, el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácoras en sus artículos 2 y 6, la Ley de Construcciones en sus artículos 74 y 83, el Reglamento de Construcciones en su artículo ll.11 y el Reglamento para trámites de planos y la conexión de servicios eléctricos en su artículo 1.6. y 2.4.

Recomendaciones hechas en el informe:

•    Solicitar al Ing. Méndez Libby referirse a las anotaciones realizadas en caso de ser el profesional responsable del proyecto.

•    En caso de ser el profesional responsable de la dirección técnica solicitarle aportar al Departamento de Régimen Disciplinario lo siguiente:

§ Copia de los folios de la bitácora de la obra.

§ Permisos municipales de construcción.

§ Copia de los planos visados por el CFIA.

•    Además se solicita remitir copia del informe de inspección a la Municipalidad de Carrillo para lo de su incumbencia.

Descargo

Con respecto al oficio Nº 1122-2006-DRD, del Departamento de Régimen Disciplinario, fechado 13 de marzo del 2006, mediante el cual se le informa de la investigación en curso al denunciado, el mismo fue respondido por el Ing. José Manuel Acuña Rojas, IC 11138, bajo oficio fechado el 7 de abril del 2006. Cabe señalar que en dicho oficio también aparece el nombre del Ing. Méndez Libby, pero sin que su firma se encuentre debidamente registrada en el documento.

En dicho oficio el Ing. Acuña Rojas responde, en lo que interesa, en los siguientes términos:

•    Que la dirección técnica de ambas obras se hizo desde el inicio por el Ing. José Manuel Acuña Rojas, IC 11138.

•    Que en la construcción de la vivienda del Sr. Guillermo Díaz Zúñiga, donde se presenta un caso de sobre área de 40 m2 aproximadamente, esa ampliación no fue autorizada por los firmantes.

•    Que durante la construcción de la vivienda del Sr. Carlos Arias Arias, siempre estuvo presente en la obra el cuaderno de bitácora, el permiso de construcción y los planos visados. Dado que la obra se terminó el día 20 de diciembre del 2005, y como la inspección se realizó el 23 de enero del 2006, esa es la razón de que la documentación aludida ya no se encontrara en el sitio.

Dentro de los documentos aportados se encuentra copia de certificación de registro de la empresa Ingevico del Sur S. A., y la lista de los profesionales responsables de la misma, donde se consigna el nombre del Ing. Acuña Rojas. También se aportan copias de anotaciones en los respectivos cuadernos de bitácora, donde se pueden apreciar las autorizaciones para que el Ing. Acuña Rojas asuma la dirección técnica de las obras. En la página 08 del cuaderno de bitácora de la obra propiedad del Sr. Arias Arias, con fecha 20 de diciembre del 2005, se da por concluida la misma y se indica el retiro de ese cuaderno.

Pronunciamiento del Asesor Ing. Carlos Fernando Arguedas Mora, IC-5770

El Asesor Ing. Arguedas Mora, responde al oficio Nº 3076-2006-DRD con su oficio Nº CFAM-34-06 del 28 de agosto del 2006, donde en lo que interesa se extraen los siguientes aspectos relevantes:

Hace un resumen de la denuncia contra el Ing. Eugenio Méndez Libby y su origen a partir del informe de inspección MHM/ACM-C-005-06-RUT, así como de los documentos y notas del denunciante y de la respuesta del denunciado.

Hace énfasis en el hecho de que esa respuesta fue elaborada por el Ing. José Acuña Rojas, en su oficio del 7 de abril del 2006, en el cual también aparece el nombre del Ing. Méndez Libby, pero sin que su firma se encuentre registrada en el documento.

La falta de esa firma en el documento de descargo se interpreta como que el denunciado no se ha referido al contenido del expediente como se lo permite el ejercicio del derecho de defensa. A pesar de esto, se consideran los argumentos de descargo presentados por el Ing. Acuña Rojas a favor del Ing. Méndez Libby y donde describe su propia actuación en lo que se refiere a ambas construcciones que dieron origen al expediente en estudio.

Conclusiones del Asesor Arguedas Mora

En lo que se refiere a aspectos relevantes el Asesor concluye que:

Se verifican las anomalías indicadas en el expediente en lo que se refiere al caso de sobre área de construcción y la falta de un profesional en Ingeniería Eléctrica, así como al caso de obra donde no se encontró el permiso de construcción ni la bitácora respectiva.

El profesional responsable de la dirección técnica de ambos proyectos es el Ing. Eugenio Méndez Libby, según contratos de consultoría Nº OC-353141-EX y OC-353459-EX.

Se da un cambio de profesional responsable de la dirección técnica en los proyectos señalados, el nuevo profesional es el Ing. José Acuña Rojas (erróneamente consignado como Robles en las conclusiones).

Recomendaciones del Asesor Arguedas Mora

Archivar el expediente Nº 48-06 en contra del Ing. Eugenio Méndez Libby, al no encontrarse faltas al Código de Ética en la actuación del denunciado por no ser el profesional responsable de la dirección técnica.

Ampliar la investigación, solicitando a la Municipalidad de Carrillo los permisos de construcción de los proyectos del caso y que se abra un expediente para investigar lo actuado por el Ing. José Manuel Acuña Rojas, IC-11138.

Pronunciamiento del Asesor Ing. Roy Acuña Prado, IC-1820

Bajo oficio Nº 2444-2007-DRD, del 26 de junio del 2007, la jefatura del Departamento de Régimen Disciplinario le solicita al Asesor Acuña Prado el estudio preliminar, siempre bajo el expediente 48-06, referente a la actuación del Ing. José Manuel Acuña Rojas en los casos objeto de estudio del referido libelo.

El Ing. Acuña Prado responde bajo el estudio preliminar entregado el 23 de julio del 2007, al Departamento de Régimen Disciplinario, donde en lo que interesa se extraen los siguientes aspectos relevantes:

Hace un resumen de las denuncias inicialmente presentadas contra el Ing. Eugenio Méndez Libby, a partir del informe de inspección MHM/ACM-C-005-06-RUT, enfatizando el hecho de que, como consta en las bitácoras de las obras, la responsabilidad profesional fue transferida al Ing. José Manuel Acuña Rojas.

Hace un resumen de los aspectos técnicos y éticos que no estarían siendo observados, a partir del informe de inspección y de las boletas de notificación, a saber:

•    Reglamento especial del cuaderno de bitácora en obras, artículos 2 y 6, también los artículos 18 y 19.f

•    Reglamento de construcciones, artículo ll.11

•    Reglamento para trámite de planos y conexión de servicios eléctricos, artículo 2.4

Muestra un cuadro con la cronología del caso, así como un resumen de lo actuado por el denunciante y el denunciado Ing. Acuña Rojas, especialmente lo que se refiere a los descargos que se encuentran respaldados con anotaciones en el cuaderno de bitácora de cada obra.

Hace una relación de otros documentos relevantes para la denuncia, donde incluye el informe de inspección, los cuadernos de bitácora y el primer informe preliminar del Asesor Ing. Carlos Arguedas Mora con sus recomendaciones.

Análisis del Asesor Acuña Prado

En el desarrollo de la denuncia y elementos de prueba se señala que el informe de inspección no es claro en lo que se refiere a la descripción de las faltas detectadas y se limita a indicar los artículos que se consideran irrespetados. Tampoco las boletas de notificación describen las obras y el avance en detalle.

Se señala que en ese informe para la casa del Sr. Arias Arias hay una indicación de que se estaba en “acabados finales”, sin que se pueda determinar si la obra podría considerarse terminada dada su condición. Para la casa del Sr. Díaz Zúñiga, con problemas de sobre-área, no hay descripción del tipo de construcción realizada ni si es una modificación más integral o un adicional y sus características.

En lo que se refiere a la actuación del denunciado, se analizan los descargos del Ing. Acuña Rojas y se contrastan con las anotaciones en bitácora. Para el caso de la vivienda del Sr. Díaz Zúñiga se señala que fueron realizadas tres visitas por parte del ingeniero después de la inspección del CFIA, en las cuales solicita detener la ampliación en dos ocasiones y en la tercera indica que la casa está habitable.

Conclusiones del Asesor Acuña Prado

En lo que se refiere a aspectos relevantes el Asesor concluye que:

Para la casa del Sr. Carlos Arias, la explicación dada en el sentido de que ya estaba terminada al momento de la inspección es satisfactoria, además la falta de información en el informe de inspección no permite establecer si la casa ya estaba habitada o sí había trabajos en proceso, por lo que debe aceptarse el descargo.

Para la casa del Sr. Guillermo Díaz, fue detectada una sobre área de construcción de 40 m2 aproximadamente, aunque el informe de inspección no describe las obras el Ing. Acuña señala que se trata de un techo, sin embargo la foto aportada por el profesional muestra además obras de soporte como columnas y vigas, en concordancia con la lógica constructiva aplicable a estas estructuras.

En este caso, a pesar de que el Ing. Acuña aduzca que intentó detener esa ampliación y de que conste en el cuaderno de bitácora que no se autorizaba la colocación del techo, esto no lo releva de la responsabilidad sobre lo ejecutado al realizarse obras sin permiso que al sobrepasar los 80 m2 implicaron en la necesidad de la participación de un ingeniero electricista, además de que no se reportó al CFIA esa área adicional.

Recomendaciones del Asesor Acuña Prado

Instaurar un tribunal de honor al Ing. José Manuel Acuña Rojas, por faltas al artículo 3 del Código de Ética Profesional al permitir que se construyera un área adicional no autorizada, lo que es contrario a la Ley de Construcciones, artículo 74, al Reglamento para trámite de planos, artículo 2.4, y al Reglamento de cuaderno de bitácora, artículo 19.f.

Pronunciamiento del Fiscal del CIC

En su pronunciamiento el Fiscal del CIC, Ing. Rafael Murillo, se refiere a ambos informes de estudio preliminar al expediente Nº 48-06, destacando que el primer informe del Ing. Arguedas Mora es un poco confuso y que el informe del Ing. Acuña Prado es claro y conciso, siendo que para el caso en análisis ambos informes son procedentes en sus recomendaciones.

Solicitud de Departamento de Régimen Disciplinario

•    Archivar el expediente Nº 48-06 en contra del Ing. Eugenio Méndez Libby.

•    Instaurar un tribunal de honor al Ing. José Manuel Acuña Rojas. IC-11138.

Por lo tanto, se acuerda:

a.  Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, de ARCHIVAR la causa seguida al Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585 en el expediente Nº 48-06 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. siendo que, el profesional responsable de la dirección técnica de ambos proyectos lo era inicialmente el Ing. Eugenio Méndez Libby, según consulta a los contratos de consultoría OC-353141-EX y OC-353459-EX. Sin embargo, está claro que se da un cambio de profesional responsable de la dirección técnica en los proyectos señalados, el nuevo profesional es el Ing. José Acuña Rojas, quién inclusive por su propio dicho debidamente documentado, asumió esa responsabilidad desde el inicio de las obras, lo cual puede ser corroborado en los propios cuadernos de bitácora.

     En este sentido es pertinente proceder al archivo del expediente Nº 48-06 en lo que se refiere al Ing. Eugenio Méndez Libby, por no ser el profesional responsable de la dirección técnica de las obras en análisis y por esto no haber incurrido en faltas al Código de Ética.

     Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General.

     Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

b.  Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio Nº 5312-2007-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. José Manuel Acuña Rojas IC-11138, en el expediente Nº 48-06 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A, por la presunta inobservancia de la siguiente normativa:

     Código de ética profesional del CFIA: artículo 3

     Ley de Construcciones, artículo 74

     Reglamento para trámite de planos, artículo 2.4

     Reglamento especial de cuaderno de bitácora en obras, artículo 19.f.

c.   El Tribunal de Honor para el Ing. Acuña Rojas estará conformado de la siguiente forma: Presidente: Ing. Mario Velásquez Bonilla, Secretario: Ing. Fernando Cañas Rawson, Coordinador: Ing. Javier Porras Arrieta y Suplente: Ing. Gilberth Delgado Álvarez.

d.  El Ing. Velásquez Bonilla sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

e.   El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, si agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, del 15 de marzo del 2006.—San José, 30 de abril del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6207).—C-342360.—(41742).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de López Adrada Alberto, cédula Nº PCC5396079, estado civil: soltero, ocupación: otros trabajadores que prestan s., vecino de San José, San José, San Sebastián. Caso Nº 2008O01145. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 6 de mayo del 2008.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. 18480).—C-10580.—(42296).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de Alpízar Moraga Albán, cédula Nº 112070291, estado civil: soltero, ocupación: otros trabajadores que prestan s., vecino de San José, Tibás, Cinco Esquinas. Caso Nº 2008O00169. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 6 de mayo del 2008.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. 18480).—C-10580.—(42297).