LA GACETA Nº 96 DEL 20 DE MAYO DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 16.915

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34520-MP-MIVAH

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 16.915

LEY DE PROTECCIÓN DEL HÁBITAT DE LA

TORTUGA BAULA EN COSTA RICA

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En virtud de que Costa Rica es reconocida internacionalmente como una zona de desove para la tortuga baula, la cual se encuentra en peligro de extinción.

En razón de que la población de tortuga baula disminuyó hasta niveles que hacen predecir una reducción dramática de esta especie, al punto que de más de 1.800 tortugas desovando en 1988 se han registrado menos de 58 en el 2007.

Reconociendo los derechos y deberes adquiridos por Costa Rica con la ratificación de la Convención Interamericana para la protección de las tortugas marinas, tal como se refleja en la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, con respecto a la conservación y ordenación de los recursos marinos vivos.

Entendiendo que, de acuerdo con los datos científicos más fidedignos disponibles, especies de tortugas marinas que migran a nuestro territorio se encuentran amenazadas o en peligro, y que algunas de esas especies pueden afrontar un riesgo inminente de extinción.

Tomando en cuenta que actualmente varias poblaciones de tortugas marinas, y especies grandes de animales que habitan en nuestro litoral pacífico, han disminuido su población drásticamente.

Reconociendo que las tortugas marinas están sujetas a captura, daño o mortalidad como consecuencia directa o indirecta de actividades humanas.

Convencidos de la importancia de que Costa Rica adopte las medidas necesarias mediante la adopción de normativas que al mismo tiempo, facilite la participación de los costarricenses en el estudio, protección y conservación de las tortugas marinas a nivel nacional, teniendo en cuenta el amplio patrón migratorio de esas especies.

Tomando en cuenta que, la Convención Interamericana para la protección de las tortugas marinas, define como “hábitats de tortugas marinas” todos los ambientes acuáticos y terrestres utilizados por ellas durante cualquier etapa de su ciclo de vida.

En acatamiento a las medidas establecidas en la Convención Interamericana para la protección de las tortugas marinas, artículo IV, inciso 2).

Atendiendo el llamado de la comunidad científica de alto nivel, especialistas en tortugas marinas, quienes en febrero del año 2004, firmaron un llamado a la conservación de las tortugas baula pidiendo un moratorio en uso de arte de pesca, razón principal de la desaparición de la tortuga baula.

Convencidos de que esta Ley protegerá efectivamente los lugares de anidación de las tortugas baula mediante formas proporcionales y racionales a los principios de conservación.

Tomando en cuenta que, el artículo 16 de la Ley general de la Administración Pública recoge el principio de que frente a la técnica no hay discrecionalidad, el cual es aplicable también respecto del legislador.  Es decir, las leyes tienen que ser razonables, por lo que no pueden contener disposiciones que sean contrarias a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica.

Entendiendo que, está científicamente demostrado que las características físicas de una playa donde anidan las tortugas baula son aquellas playas anchas, largas y arenosas, libres de piedras y cantos, con suaves declives que terminan en un gran y alto montículo en donde las tortugas puedan desovar sus huevos.

Que en aplicación de estos criterios con relación al artículo I, párrafo tercero de la ley en comentario, podemos extraer las siguientes:

En efecto, como está científicamente demostrado, la población de tortugas que llega a nuestras playas ha disminuido drásticamente en los últimos años en razón de que se las pesca, de manera indiscriminada, fuera de nuestras aguas territoriales.  Las prácticas de pesca, tales como el sedal largo, pesca con redes especiales y nasas de arrastre, son las causas principales de la agravante mortalidad de las tortugas baula en el océano Pacífico.  Por tanto, si se quiere proteger a las tortugas baula se deben tomar medidas para evitar que sean pescadas en el mar territorial, zona contigua y en la zona económica exclusiva de jurisdicción costarricense y en general en el océano.

En la búsqueda e implementación de las soluciones a los problemas ambientales tienen que jugar un papel protagónico las comunidades, la sociedad civil y el gobierno local para ser exitosas y garantizar un desarrollo sostenible.

En consideración a lo anterior nos permitimos someter a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN DEL HÁBITAT DE LA

TORTUGA BAULA EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1.- Declárase de interés público la protección y conservación de la tortuga baula (Dermochelys coriacea), y, consecuentemente, el Estado velará por el resguardo de su hábitat de anidación y de la seguridad de sus rutas de migración, para lo cual promoverá aquellos estudios y acciones que se consideren necesarios para el cumplimiento de estos fines.

ARTÍCULO 2.- Toda investigación científica que se desarrolle sobre la tortuga baula en el Parque Marino Las Baulas de Guanacaste deberá de previo a su realización contar con la autorización del Minae, para lo cual este último deberá solicitar el criterio sobre el valor científico y riesgo para la tortuga baula de dicha investigación a la Escuela de Biología Marina de la Universidad Nacional.  No podrá iniciarse ninguna investigación sin tener primero el dictamen técnico de la Universidad Nacional y la autorización del Minae.  Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las universidades estatales nacionales, podrán realizar las investigaciones sin ningún costo alguno y solamente deberán informar al Minae sobre estas, así como entregar una copia de los resultados al Ministerio.

ARTÍCULO 3.- Declárase el día 15 de octubre “Día Nacional de la Tortuga Baula”, en este día se conmemorará la apertura de la temporada de desove de las tortugas baula.  La Municipalidad de Santa Cruz, la administración del Parque Marino Las Baulas de Guanacaste y la Asociación para la protección de la tortuga baula y el desarrollo de la bahía de Tamarindo, en coordinación con el Ministerio de Turismo, Minae y el Ministerio de Educación Pública, promoverán la participación de las escuelas, colegios y comunidades vecinas del Parque Marino Las Baulas de Guanacaste en programas de limpieza de los lugares de desove al fin de que puedan llegar a desovar en condición óptima.

ARTÍCULO 4.- Refórmase el artículo 1 de la Ley N.º 7524, Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, para que en adelante se lea:

“Artículo 1.- Creación y límites

Se crea el Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, cuyos límites marítimos serán: desde punta Conejo al extremo sur de playa Langosta, que comprenderán latitudinalmente las aguas interiores y territoriales (mar territorial y zona contigua que establece la Convención de Derecho del Mar) comprendidas entre punta Conejo y el extremo sur de playa Langosta hasta la línea de pleamar ordinaria.  Los límites terrestres abarcarán la zona pública que establece la Ley sobre la zona marítima terrestre (Ley N.º 6043) de las siguientes playas:  playa Carbón, playa Ventanas, playa Grande, playa Tamarindo, playa Barca Quebrada y playa Langosta.  El Parque también abarcará los esteros Tamarindo, Ventanas, San Francisco y sus manglares; la isla Capitán, la isla Verde.

ARTÍCULO 5.- La Municipalidad de Santa Cruz extenderá las disposiciones que incluyó en el Reglamento de zonificación del sector norte de playa Ventanas hasta el sector sur de playa Langosta y su anexo, a todas las propiedades colindantes al Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste con el fin de mitigar la contaminación luminosa proveniente de playa Langosta, playa Tamarindo, playa Grande, playa Ventana, playa Carbón, la temporada de desove de la tortuga baula.

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad de Santa Cruz en conjunto con el Minae emitirán la normativa necesaria para mitigar la contaminación luminosa proveniente de playa Langosta, playa Tamarindo, playa Grande, playa Ventana, playa Carbón, playa Cabuya, playa Pedregosa, playa Honda, playa Roble, playa Real y playa Nombre de Jesús, que será de cumplimiento obligatorio durante la temporada de desove de la tortuga baula.

ARTÍCULO 7.- El Minae, con la asesoría de Incopesca, emitirán un decreto reglamentando las temporadas, artes o métodos de pesca del camarón y otras especies para lograr la mayor protección en el período de desove de la tortuga baula en las áreas marinas comprendidas entre el Parque Nacional de Santa Rosa y el Refugio Mixto de Camorenal.

TRANSITORIO I.- Autorízase, expresamente, al Poder Ejecutivo para revocar y dejar sin efecto todos los actos administrativos que haya emitido para la expropiación de terrenos colindantes al Parque.  Por consiguiente, se darán por terminados todos los procesos de expropiación que estén siendo tramitados en sede administrativa al momento de la entrada en vigencia de esta Ley.

Igualmente, se autoriza, expresamente, a la Procuraduría General de la República para que, en nombre y representación del Estado, desista de los procesos judiciales de expropiación incoados y que se estén tramitando en la vía judicial y los propietarios de los terrenos afectados que recibieron pagos por este concepto dispondrán de un plazo improrrogable de seis meses para devolver al Estado el monto girado.

TRANSITORIO II.- Derógase, expresamente, los decretos 20518-Mirenem, R 421-Minae, 32397-Minae, 32396-Minae, 32398-Minae, 32381-Minae, 32399-Minae, 32663-Minae, 32664-Minae, 32764-Minae, 32665-Minae, 32666-Minae, 32667-Minae, 32668-Minae, 32669-Minae, 32948-Minae, 32949-Minae, 32951-Minae, 32950-Minae, 32952-Minae, 33701-Minae, 33702-Minae, 33703-Minae, 33704-Minae, 33705-Minae, 33706-Minae, 33707-Minae, 33986-Minae, 33989-Minae, 33987-Minae, 33988-Minae, 33990-Minae, 33992-Minae, 33993-Minae, 33994-Minae, 33995-Minae, 33996-Minae, 33997-Minae, 33998-Minae, 33999-Minae, 34000-Minae, 34001-Minae, 34002-Minae, 34003-Minae, 34004-Minae, 34055-Minae, 34006-Minae, 34007-Minae, 34008-Minae, 34009-Minae, 34010-Minae, 34011-Minae, 34012-Minae, 34013-Minae, 34014-Minae, 34015-Minae y 34016-Minae.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

23 de enero del 2008.—1 vez.—C-102320.—(42473).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34520-MP-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política y 25, 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, del Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP, la rectoría del Sector Social y Lucha contra la Pobreza está a cargo del Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

2º—Que de conformidad con la Ley Nº 8436, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 de fecha 25 de abril de 2005 es atribución del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) proteger y conservar los recursos hidrobiológicos, en aras de garantizar a las generaciones venideras, los recursos vivos del mar, promoviendo, una explotación sostenible de los recursos mediante el establecimiento de periodos y áreas de veda, para lo cual se emite el acuerdo Nº º A.J.D.I.P./ 137-2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del jueves 24 de abril del 2008.

3º—Que el acuerdo citado y con base en el artículo 34 de la Ley 8436, INCOPESCA prohíbe faenar a los pescadores artesanales de la provincia de Puntarenas y en las comunidades del Golfo de Nicoya en Guanacaste, en los periodos que van del 01 de mayo al 30 de junio del 2008 y del 01 de octubre al 31 de octubre del año 2008.

4º—Que este acuerdo citado impide a los pescadores que utilizan “trasmallo”, desempeñar su actividad remunerada y por ende percibir ingresos por este concepto, afectando la satisfacción de sus necesidades básicas.

5º—Que en el artículo 36 de la Ley 8436, se expresa: “...El Poder Ejecutivo podrá autorizar el destino de fondos del Presupuesto Nacional a favor de INCOPESCA para la realización de los estudios sobre vedas, y a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con el propósito de desarrollar programas de asistencia socioeconómica diseñados especialmente con tal propósito, a favor de los pescadores que se vean afectados en los períodos de veda, siempre que se compruebe que no tienen otras fuentes de ingresos y se encuentran en condición de pobreza. Estos programas implicarán necesariamente servicios de trabajo comunal por parte de los beneficiarios, conforme al reglamento correspondiente o para la realización de estudios sobre la materia.

6º—Que la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, Nº 4760 del 4 de mayo de 1971, establece en su artículo 2º la finalidad de resolver el problema de la pobreza extrema en el país y en su artículo 4º dentro de sus fines de creación, se señala “atender las necesidades de los grupos sociales o de las personas que deban ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan de ellos”.

7º—Que el artículo 4º del Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social, publicado en La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo del 2000, define el concepto de pobreza como: “Fenómeno o situación compleja de índole coyuntural o estructural multifacético y heterogéneo, que afecta a las personas y que se caracteriza por sus precarias condiciones de vivienda y sanitarias, bajos niveles educacionales, inserción inestable en el sistema productivo, condiciones de riesgo social, con poca o ninguna incorporación en mecanismos de participación social, recursos insuficientes para satisfacer necesidades básicas nutricionales, salud, educación y vivienda) y en algunos casos ausencia o insuficiencia de destrezas, aptitudes, herramientas y oportunidades para generar y acumular ingresos”.

8º—Que en el artículo 21 inciso h) del citado Reglamento, se señala en cuanto a los sujetos de los servicios institucionales, lo siguiente: “En casos de excepción debidamente documentados y con el correspondiente informe técnico social autorizados por quien ejerza la Gerencia Regional respectiva, se podrá otorgar beneficios a personas o familias que presenten una situación de pobreza coyuntural no necesariamente registrada como tal en el SIPO, o que mediante algún decreto o ley específica, se considere beneficiarios de la acción institucional”.

9º—Que no se cuenta con un fondo compensatorio para brindar un subsidio económico a los pescadores afectados por la veda.

10.—Que el período de veda, provoca una situación de pobreza coyuntural en los pescadores por la carencia de ingresos por este concepto. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese en situación de pobreza coyuntural la condición de los pescadores sujetos a las restricciones y condiciones de veda para el Golfo de Nicoya, según el acuerdo A.J.D.I.P./137-2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del jueves 24 de abril del 2008 de la Junta Directiva de INCOPESCA; y que carezcan de otras fuentes de ingresos.

Artículo 2º—Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social a otorgar beneficios económicos en calidad de subsidio a las personas indicadas en el artículo anterior, en apego a las condiciones que se establecen en el presente decreto.

Artículo 3º—Serán beneficiarias de los recursos del IMAS, únicamente aquellas personas que se encuentren expresamente comprendidas dentro de la lista de pescadores que le será remitida por INCOPESCA en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del Acuerdo Nº A.J.D.I.P./137-2008 de INCOPESCA.

Dicha lista contendrá los siguientes requisitos mínimos:

a)  Nombre completo del beneficiario.

b)  Número de cédula de identidad.

c)  Domicilio exacto de los beneficiarios.

Artículo 4º—El IMAS, procederá a la atención de estas personas con base en la resolución debidamente fundamentada y aprobada por la Gerente Regional que determine el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, de conformidad con el listado depurado y reemitido al IMAS por INCOPESCA y con los siguientes requisitos:

a)  Fotocopia de la licencia de pesca vigente, extendida por INCOPESCA.

b)  Declaración jurada de cada beneficiario indicando que no cuenta con más fuentes de ingresos en su núcleo familiar que la actividad de pesca, antes y durante la veda.

Artículo 5º—El IMAS otorgará un subsidio a los beneficiarios que cumplan con las condiciones estipuladas en el artículo anterior. Dicho subsidio será emitido en dos eventos o tractos, de la siguiente manera:

a)  El primero tracto se entregará a más tardar el día 15 de junio del 2008 y que corresponderá a los meses de mayo y junio del año 2008 por un monto total a subsidiar de ciento diez mil colones exactos (¢110.000,00) por beneficiario.

b)  El segundo tracto corresponderá al mes de junio y será por la suma de cincuenta y cinco mil colones exactos (¢55.000,00).

Artículo 6º—Los subsidios serán tramitados por las Gerencias Regionales del IMAS de las zonas de Puntarenas y Guanacaste. Los profesionales del IMAS estarán facultados para solicitar a los potenciales beneficiarios los requisitos establecidos en el artículo 4º del presente decreto y no requerirán que los mismos se encuentren registrados en el Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO). No obstante, si de la información contenida en dicho sistema o de otros medios se desprende que los potenciales beneficiarios o sus familias cuentan con otros ingresos, proveniente de salarios, actividades remuneradas, renta u otros el IMAS podrá denegar el otorgamiento del beneficio.

Artículo 7º—Para hacer efectiva la entrega del monto económico correspondientes al primer y segundo tracto, INCOPESCA deberá verificar y actualizar la información suministrada con base en este decreto. Dicha información será remitida al IMAS, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de junio y octubre respectivamente del 2008.

 Artículo 8º—Corresponde a INCOPESCA, la supervisión y control del trabajo comunal que realizarán los pescadores en el período de veda, de conformidad con el respectivo reglamento que regule dicha actividad. INCOPESCA comunicará a la Gerencia Regional respectiva del IMAS, en un plazo no mayor de tres días hábiles, el nombre de aquellas personas que incumplan esta condición, así como aquellos que ejecuten acciones que contravengan la declaratoria de veda o que posea ingresos complementarios. En estos casos se procederá a la revocatoria del beneficio autorizado, previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando Zumbado Jiménez.—1 vez.—(D34520-44271).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 378-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los funcionarios Roderico Mora Carranza, con cédula Nº 5-224-580, y a Walter Solano Montero, cédula Nº 1-587-0127, ambos Escoltas, para que viajen en la Comitiva Oficial a Managua, Nicaragua, a la “Reunión de Ministros de Agricultura”. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 7 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos se les cancelará del Título 201-Presidencia de la República, programa 021-Administración Superior, subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga a cada funcionario la suma adelantada de ¢7.818,66 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del día 7 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 97-2008).—C-11900.—(43230).

Nº 381-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Gorgona Solís, con cédula Nº 1-899-324, Subdirector de Informática, para que viaje a Santiago de Chile, con el fin de recibir la capacitación en “Seguridad Informática con WatchGuard Fireware 9.0 in Depth” La salida de dicho funcionario se efectuará el día 27 de mayo del 2008, y su regreso el día 31 de mayo del 2008.

Artículo 2º—No se le cancelarán viáticos ni transportes con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte y costo del curso, así como los gastos de hospedaje, alimentación y gastos menores serán sufragados por la empresa AEC Electrónica.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de mayo del 2008 al 31 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de abril del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 98-2008).—C-11900.—(43231).

Nº 455-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, de la Constitución Política y los artículos 26, inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad Nº 9-029-147, Ministro del Ambiente y Energía, para que viaje a Santo Domingo, República Dominicana del 26 al 31 de marzo del 2008, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en la “XXVIII Reunión Extraordinaria de Ministros de Ambiente”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). Algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas) serán cubiertos por el programa 879-Actividades Centrales subpartida 10504-Viáticos en el Exterior.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í., al señor Jorge Rodríguez Quirós de las 7:20 p. m., del 26 de marzo hasta las 9:45 a. m., del 31 de marzo de 2008.

Artículo 4º—Rige a partir de las 7:20 p. m., del día 26 de marzo a las 9:45 a. m., del 31 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 20127-Ambiente y Energía).—C-14540.—(42462).

Nº 456-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte como Presidente de la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional, deberá participar en la reunión de trabajo de la Junta Directiva, que se celebrarán en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 28 al 29 de abril de 2008. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte, cédula Nº 8-0068-0578, para que viaje a participar de la reunión de trabajo de la junta directiva de la Asamblea de los Estados Parten de la corte Penal Internacional, que se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 28 al 29 de abril de 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje correrán por cuenta de la Corte Penal Internacional. Se le autorizan US$500,00 como gastos de representación. Todo sujeto a liquidación. Se autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Edgar Ugalde Álvarez.

Artículo 4º—Rige de las 8.00 a. m. del 28 de abril, hasta las 9:00 p.m. del 29 de abril de de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40824-Relaciones Exteriores).—C-16520.—(43421).

Nº 457-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7º, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores ALC-UE, a realizarse en Lima, Perú el 14 y 15 de mayo de 2008, ya que la misma se enfocará en los temas de gran importancia que se tratará durante la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de ALC-UE.

II.—Que con motivo de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno ALC-UE, que se celebrará en Lima, Perú del 16 al 17 de mayo d 2008, el señor Presidente ha llamado a conformar su Delegación Oficial al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que participe en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores ALC-UE a celebrarse en Lima, Perú del 14 al 15 de mayo de 2008; y en la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno ALC-UE, a realizarse en Lima, Perú, del 14 al 17 de mayo de 2008.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079-Despacho del Ministro, Subpartida 105.3 Transporte en el Exterior y 105.04 Viáticos en el Exterior. Se adelanta la suma de US$ 256,00 diarios para Perú, para un total de US$ 768,00, todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministra a. í. al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige de las 10:30 a. m. del 14 de mayo hasta las 16:55 p. m. del 17 de mayo de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40825-Relaciones Exteriores).—C-19820.—(43422).

Nº 458-P.—San José, 22 de abril del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, y el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a El Salvador, partiendo a las 6:33 horas del 25 de abril y regresando a las 20:55 horas del 25 de abril del presente año. Ello con el objeto de participar en la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), a realizarse en El Salvador el 25 de abril de 2008.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de Comex de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $58,52 (cincuenta y ocho con 52/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y para el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga  la atención de la cartera al señor Rodrigo Arias Sánchez, a partir de las 6:33 horas y hasta las 20:55 horas del 25 de abril de 2008.

Artículo IV.—Rige desde las 6:33 horas y hasta las 20:55 horas del 25 de abril de 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de abril de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 12444-Comex).—C-23780.—(43424).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 049-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 146 de la Constitución Política, artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 254 del Código de Trabajo.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 037-2008 MSP del 25 de enero del 2008, se acordó despedir con responsabilidad patronal al señor Mainor Montero Valverde, cédula de identidad Nº 1-976-530, número de puesto Nº 54468, clase de puesto Raso de Policía, código de programa presupuestario 090-Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales, Subprograma 3-Seguridad Ciudadana, con rige a partir del 01 de febrero del 2008. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el encabezado y el considerando único del Acuerdo Ejecutivo Nº 036-2008 MSP, para que se consigne el despido con responsabilidad del señor Mainor Montero Valverde, con base en el siguiente fundamento jurídico: “Que de conformidad con el artículo 254 del Código de Trabajo, el despido del servidor policial no resulta ilegitimo, en virtud de que la reubicación en el ejercicio de las funciones policiales del señor Mainor Montero Valverde resulta materialmente imposible.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo Ejecutivo Nº 037-2008 MSP, entiéndase que se mantiene incólume.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 11700).—C-16520.—(43232).

Nº 099-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía y artículos 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso del funcionario que se dirá, al Régimen del Estatuto Policial ya que el mismo cumple con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dicho servidor aprobó satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:

Nombre                                                       Cédula                         Clase puesto                       Puesto

José Alberto Garbanzo Gamboa        6-201-799           Suboficial II Investigación         005901

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 11700).—C-14540.—(43233).

Nº 131-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53, inciso a), y 65 de la Ley General de Policía, y artículo 4º y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

Nombre                                      Cédula       Clase puesto             Puesto

Acuña Marín Fernando                                 1-427-074           Raso de policía                      104906

Aguilar Flores José Joaquín                        5-341-291           Raso de policía                      104293

Alemán López Romel Adalberto                6-327-761           Raso de policía                      104385

Alpízar Picado Giancarlo                           1-1172-919          Guardia rural                          000777

Álvarez Bustos Carlos Eduardo                 5-297-993           Raso de policía                      104284

Álvarez Gómez Maykol Mauricio              4-182-975           Raso de policía                      104739

Arias Agüero Johnny Mauricio                1-1720-477          Raso de policía                      007704

Arrieta Gutiérrez Maikol Francisco          5-315-474           Raso de policía                      104471

Arroyo Gómez Ronald Francisco             1-1107-086          Raso de policía                      104908

Beita Elizondo Evelyn                                 3-340-268           Raso de policía                      104496

Blanco Naranjo Carlos Antonio                3-343-147           Raso de policía                      104910

Brenes Camacho Catalina Ninoska            6-310-917           Raso de policía                      104911

Brenes Rojas Roy Manuel                            2-614-488           Raso de policía                      104510

Bustos Moreno Alexis                                  5-289-262           Guardia rural                          042444

Calderón Córdoba Jorge Luis                     3-409-009           Raso de policía                      104188

Calderón Marín Karina Patricia                1-1289-499          Raso de policía                      104516

Campos Arrieta Christian José                    5-332-258           Raso de policía                      104354

Campos Quesada Rudolph                         1-1319-507          Raso de policía                      017389

Carranza Alvarado Mariela                          6-321-648           Raso de policía                      104190

Castro Dinarte Manuel Antonio                6-357-415           Guardia rural                          040677

Castro Valdelomar José Ramón                   5-256-140           Agente de policía                 008721

Chacón Gómez Henry                                    6-270-810           Raso de policía                      104811

Chavarría Alcocer Marcos Rafael               2-526-527           Raso de policía                      104829

Chaves Ramírez Leandro Jesús                   2-594-139           Raso de policía                      104428

Chevez Pérez Bismark Eduardo                  5-363-522           Raso de policía                      104833

Cruz Medina Geovanny                                6-307-214           Raso de policía                      104211

Cubillo Alfaro Sidney Gabriel                   7-182-067           Raso de policía                      104488

Díaz Morales José                                           6-306-038           Guardia Unidad

                                                                                                            de Apoyo 1                             041400

Díaz Morales José Asdrúbal                        6-341-107           Guardia Unidad

                                                                                                            de Apoyo 1                             041406

Díaz Ortega Miguel Eduardo                      5-262-930           Raso de policía                      104838

Fallas Fonseca Doris Patricia                     1-602-083           Guardia Especializado 1    092622

Fallas Quirós Jorge                                       1-1301-309          Raso de policía                      104370

Fernández Aguilar Hugo Alexander        1-1330-152          Guardia rural                          041287

Fonseca Picado José Ángel                        1-1223-637          Raso de policía                      104265

Fuentes Obando Laura                                  3-364-694           Raso de policía                      104223

Fuentes Pérez Manuel                                   3-332-623           Raso de policía                      104923

Gamboa Cortés Karen Tatiana                     6-358-317           Raso de policía                      104764

Gómez Jiménez Mauvornee Kricya            6-303-970           Guardia rural                          042233

González Chaves Evelyn Roxana             1-1271-825          Raso de policía                      061255

Guevara Machado Karen Lucrecia             3-404-407           Raso de policía                      104232

Guevara Matarrita Minor                              7-099-196           Raso de policía                      104431

Hidalgo Sandí Víctor Hugo                        6-300-043           Raso de policía                      104852

Jiménez Porras Luis Eduardo                      7-129-898           Raso de policía                      104500

Lara Quirós Jacob                                           6-303-928           Raso de policía                      063061

López Reyes Jorge Arturo                            2-531-110           Raso de policía                      104260

Marín Blanco Rolando                                  1-831-421           Raso de policía                      104971

Matarrita Arroyo Julio César                       5-273-627           Raso de policía                      104437

Medina Artavia Mauricio David                2-577-825           Raso de policía                      104206

Mejías Mendoza Jorge Arturo                     2-491-961           Raso de policía                      104382

Mora Fallas Nidia                                           6-284-187           Raso de policía                      104279

Mora Mejía Jarol Adrián                             1-1302-397          Raso de policía                      104504

Morales Morales Silvia                                 6-313-172           Raso de policía                      104527

Moya Jiménez Bismark Francisco             1-1222-603          Raso de policía                      053167

Murillo Romero Michael                             1-1067-335          Raso de policía                      104662

Naranjo Sánchez Luis Mauricio               1-1015-823          Raso de policía                      007933

Navarro Sequeira Maritza                             5-270-378           Raso de policía                      104545

Obando Araya Ricardo José                        3-396-368           Raso de policía                      104390

Ortega Arauz Jonathan                                  6-335-755           Raso de policía                      104875

Pérez Sánchez Doris                                      6-150-531           Raso de policía                      104936

Pichardo Carcamo Wagner                           5-326-425           Raso de policía                      078500

Quesada Navarro César                               1-1332-540          Raso de policía                      104681

Ramírez Molina David                                 1-1141-603          Raso de policía                      104885

Retana Gamboa Warner                                 1-867-267           Raso de policía                      104938

Reyes Martínez Heyner Eduardo               6-339-684           Raso de policía                      078544

Rivas Fernández Minor Javier                     7-106-678           Guardia rural                          083456

Rodríguez Hidalgo Daniel Alberto          4-176-946           Analista policial                   006437

Rodríguez Mojica Yicenia                           6-178-403           Raso de policía                      007330

Rodríguez Murillo Rocío Carmen              2-653-284           Raso de policía                      104400

Rodríguez Zúñiga Walter Daniel             1-1136-399          Raso de policía                      104445

Rojas Morales Olger Tomas                         6-338-685           Raso de policía                      104941

Rugama Rivas Michael                                  4-192-296           Raso de policía                      104525

Salas Hernández Juan Francisco                 2-601-714           Raso de policía                      104548

Salas Reyes Fernando Antonio                  3-401-221           Raso de policía                      104401

Salazar Buitrago Jacqueline                         7-179-484           Raso de policía                      098320

Sánchez Caballero Eugenio Fco.                6-364-418           Raso de policía                      104550

Segura Araya Edwin Antonio                    6-344-857           Raso de policía                      053473

Serrano Quesada Carlos Esteban              1-1092-567          Raso de policía                      104713

Silva Arana Iván                                             7-182-428           Raso de policía                      104513

Solano Montero Johanna                              3-385-696           Raso de policía                      078516

Solís Méndez Iván Andrés                           3-378-297           Raso de policía                      092066

Torres Calderón Eraida                                 6-278-987           Raso de policía                      104795

Valverde Alvarado Leyner                           6-280-539           Raso de policía                      104332

Valverde Marín Emanuel                             1-1036-383          Raso de policía                      104796

Vargas Baldares Fabio Antonio                 1-806-463           Raso de policía                      104955

Vargas Olmazo Luis Gerardo                      5-268-351           Raso de policía                      104520

Vega Carranza Mary Isabel                           6-318-714           Raso de policía                      104242

Vega Espinoza Óscar                                     2-620-979           Raso de policía                      104800

Vega Retana Carlos                                       1-1195-974          Guardia rural                          040929

Villegas Aguilera Adrián Roberto            3-412-166           Raso de policía                      094359

Víquez Rojas Esteban Gerardo                 1-1179-628          Guardia rural                          041052

Zeledón González Sergio                             8-064-164           Raso de policía                      053894

Zúñiga Jiménez Berni                                     4-174-508           Guardia rural                          041665

Zúñiga Moraga Carlos Fco.                          5-287-126           Raso de policía                      104805

Zúñiga Valverde Kenndal                            2-600-789           Raso de policía                      104345

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 11700).—C-220020.—(43234).

Nº 132-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 65 y 67 de la Ley General de Policía.

Considerando:

Único.—Que con oficio Nº 1802-2008 DRH, la Dirección de Recursos Humanos autoriza ascender en propiedad al funcionario que se dirá, ya que cumple con los requisitos legales correspondientes. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:

Nombre                        Cédula                      Puesto           Nº de puesto

Erick Crooks Herra      7-132-646          Oficial I Apoyo Legal    053974

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 11700).—C-12560.—(43235).

Nº 212-2008 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación, por parte de la IDEC XXVI, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Vigésima Sexta Conferencia Internacional para el Control de Drogas (IDEC XXVI)”, a realizarse en Estambul, Turquía del 6 al 12 de julio del 2008, (incluye salida y regreso del funcionario).

II.—Que el objetivo de la actividad es el intercambio de experiencias.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Allan Solano Aguilar, cédula de identidad Nº 7-059-597, Director de la Policía de Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Vigésima Sexta Conferencia Internacional para el Control de Drogas (IDEC XXVI)”, a realizarse en Estambul, Turquía del 6 al 12 de julio del 2008, (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación del participante serán cubiertos por la DEA en Costa Rica.

Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 12 de julio del 2008, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 12 de julio del 2008.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil ocho.

Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11702).—C-17180.—(42292).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 076-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al Banco Crédito Agrícola de Cartago en calidad de fiduciario, cédula jurídica número 4-000-001128, representado por Gregorio Segura Coto, cédula número 3-212-944, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 129607-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 20.677,90 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1215558-2007, cuya naturaleza es terreno de bosques y potrero. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 922 del 20 de diciembre del 2007, publicada en La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢154.211.856,00 (ciento cincuenta y cuatro millones doscientos once mil ochocientos cincuenta y seis colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-040 de fecha 6 de marzo del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante del citado Banco, según Oficio sin número de fecha 25 de marzo del 2008.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 15:55 horas del día 23 del mes de abril del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19588-CONAVI).—C-27740.—(44488).

N° 077-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica número 3-101-173999, representada por Alejandro José González May, cédula número 8-080-577, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 092448-000, situado en el distrito .1 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 3.298,79 metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1133380-2007, cuya naturaleza es terreno cultivado de palma africana y cuadrante del pueblo marítimo. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 822 del 28 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta N° 244 del 19 de diciembre del 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢12.196.370,00 (doce millones ciento noventa y seis mil trescientos setenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-009 de fecha 28 de enero del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por la representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 12 de marzo del 2008, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 16:00 horas del día 23 del mes de abril del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19588-CONAVI).—C-26420.—(44490).

N° 078-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 802 del 22 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta N° 244 del 19 de diciembre del 2007, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir  el inmueble propiedad de la señora Arali María Fernández Mora, cédula número 6-385-781, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 411947-000, ubicado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, necesario para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Que el bien inmueble descrito en el Considerando anterior, soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad, por lo que se procedió a emitir el Acuerdo de Expropiación N° 005-MOPT del 30 de enero del 2008, publicado en La Gaceta N° 35 del 19 de febrero del 2008.

3º—Que los gravámenes existentes sobre la propiedad a expropiar, no impide que la Notaría del Estado confeccione la escritura pública de traspaso, a favor del Estado, de forma tal que carece de interés el Acuerdo de Expropiación señalado en el Considerando anterior,  por lo que se procede  a emitir el presente Acuerdo, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación N° 005-MOPT del 30 de enero del 2008, publicado en La Gaceta N° 35 del 19 de febrero del 2008, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de este Acuerdo. Y en consecuencia proceda la notaría del Estado a la confección de la escritura pública correspondiente.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 16:05 horas del día 23 del mes de abril del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19588-CONAVI).—C-24440.—(44491).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000204.—San José, a las 16:15 horas del día 30 del mes de abril del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 08/666 de 24 de abril del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 329111-000, cuya naturaleza es terreno de repasto, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 8.118,64 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Moisés Rodríguez Quesada; al sur, con Hacienda Las Mercedes calle pública y Gerardo Jiménez Pérez y lote de Gerardo Jiménez Pérez; al este, con Dagoberto Mora S. A.; y al oeste, con Hacienda Las Mercedes y Alia Mora Chaves.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 594,96 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repasto. Ubicación: distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1225219-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.150 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1225219-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 594,96 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 329111-000.

b)  Naturaleza: terreno de repasto.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1225219-2008.

d)  Propiedad: Noemy Blanco Alfaro, cédula N° 2-393-603.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 594,96 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia, Sección Sifón-Ciudad Quesada.”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 329111-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Noemy Blanco Alfaro, cédula N° 2-393-603, con una área total de 594,96 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1225219-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19588-CONAVI).—C-58760.—(44495).

Nº 000205.—San José, a las 16:20 horas del día 30 del mes de abril del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 08/662 de 24 de abril del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 325033-000, cuya naturaleza es terreno de repastos con una casa de habitación y un galerón, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 30.864,15 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública y Dagoberto Mora S. A.; al sur, con calle pública, Daniel Vargas Zúñiga y Trino Barrantes Barrantes; al este, con Dagoberto Mora S. A. y Trino Barrantes Barrantes; y al oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3.731,53 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repastos con una casa de habitación y un galerón. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1225218-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.151 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1225218-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3.731,53 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 325033-000.

b)  Naturaleza: terreno de repastos con una casa de habitación y un galerón.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1225218-2008.

d)  Propiedad: Dagoberto Mora S. A., cédula jurídica N° 3-101-031603, representada por Alberto Mora Chaves, cédula número 1-799-934 y Alle Mora Chaves, cédula número 2-318-930.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3.731,53 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia, Sección Sifón-Ciudad Quesada.”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 325033-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Dagoberto Mora S. A., cédula jurídica N° 3-101-031603, representada por Alberto Mora Chaves, cédula número 1-799-934 y Alle Mora Chaves, cédula número 2-318-930, con una área total de 3.731,53 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1225218-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19588-CONAVI).—C-58760.—(44497).

Nº 000206.—San José, a las 16:25 horas del día 30 del mes de abril del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 08/664 de 24 de abril del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 202496-000, cuya naturaleza es terreno de repastos, situado en el distrito 10 Volio, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 231.223,54 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Río Barranca, María Carvajal y otro; al sur, con carretera y José María Carvajal; al este, con carretera Alfonso Retana y otro; y al oeste, con Interamericana Agrícola S. A. y otra.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 6.101,49 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repastos. Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1224791-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.152 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1224791-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 6.101,49 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 202496-000.

b)  Naturaleza: terreno de repastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1224791-2008.

d)  Propiedad: Productos Kroks S. A., cédula jurídica N° 3-101-108172, representada por Flory Moncada García, cédula número 1-287-323.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 6.101,49 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 202496-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela y propiedad de Productos Kroks S. A., cédula jurídica N° 3-101-108172, representada por Flory Moncada García, cédula número 1-287-323, con una área total de 6.101,49 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1224791-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19588-CONAVI).—C-58760.—(44498).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-217-2008-MINAE.—San José a las quince horas del día veintiuno de abril del dos mil ocho. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de explotación de mina de oro al Proyecto Minero Crucitas. Expediente Minero 2594.

Resultando:

1º—Que mediante resolución Nº 578-2001-MINAE de las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2001, se otorgó concesión de explotación de oro, plata, cobre y minerales asociados favor de la empresa Industrias Infinito S. A., por un plazo de diez años. El área se ubica en Crucitas Distrito: 11 Cutris, cantón: 10 San Carlos, provincia de Alajuela.

2º—Que contra la resolución Nº 578-2001-MINAE de las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2001, los señores Carlos Manuel Murillo Ulate y Diana Murillo Murillo, presentaron recurso de amparo.

3º—Que por resolución Nº 2004-13414 de fecha 26 de noviembre del 2004, la Sala Constitucional dispuso: “…Se declara con lugar el recurso por violación al artículo 50 de la Constitución Política. En consecuencia se anula la resolución Nº R-578-2001-MINAE, de las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil uno, del Presidente de la República y la Ministra del Ambiente y Energía, que otorga la concesión de explotación minera a Industrias Infinito Sociedad Anónima, todo sin perjuicio de lo que determine el estudio de impacto ambiental”. Para llegar a tal conclusión, la Sala Constitucional estimó que lo conveniente es la presentación y aprobación del Estudio de Impacto Ambiental antes del otorgamiento de la concesión, tal como lo dispone el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE (Reglamento al Código de Minería) y no condicionar el ejercicio del derecho de explotación a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento que regía entonces. (Decreto Ejecutivo Nº 15442-MIEM).

4º—Que el 12 de marzo del 2002, la empresa Industrias Infinito S. A., presentó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental.

5º—Que por resolución Nº 2237-2005-SETENA del 30 de agosto del 2005, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, comunica la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, previniendo la presentación de depósito de garantía ambiental, nombramiento de responsable ambiental, apertura de bitácora y presentación de declaración jurada de compromisos ambientales; documentos presentados por la empresa el 30 de setiembre del 2005.

6º—Que por resolución Nº 3638-2005-SETENA de fecha 12 de diciembre del 2005, SETENA otorgó viabilidad ambiental al proyecto. Contra esta resolución se presentaron recursos de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad.

Por resolución Nº 2351-2006-SETENA de fecha 14 de diciembre del 2006, se declaró sin lugar el recurso de revocatoria, procediendo a remitir el expediente ante el superior en virtud del recurso de apelación. Por resolución Nº 834-2007-SETENA de 3 de mayo del 2007, la SETENA declaró sin lugar el incidente de nulidad recién mencionado.

7º—Que el 30 de mayo del 2007, el apoderado de la empresa Industrias Infinito S. A., presentó ante la Dirección de Geología y Minas, solicitud para la convalidación de la resolución Nº 578-2001-MINAE de las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2001, debido a que se había cumplido con la aprobación del estudio de impacto ambiental, condición impuesta por resolución Nº 2004-13414 de fecha 26 de noviembre del 2004, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

8º—Que el 22 de noviembre del 2007, el apoderado de la empresa Industrias Infinito S. A., presentó ante la Dirección de Geología y Minas, el oficio Nº DST-773-2006 de fecha 4 de octubre del 2006, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), en el que se indica: “… Así las cosas, este criterio técnico se emite en virtud que, de acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental y a los compromisos ambientales adquiridos en las declaraciones juradas presentadas por Industrias Infinito S. A. a la SETENA y al INTA, que revisten carácter de acatamiento obligatorio; no se estará perdiendo la capacidad productiva de estos suelos, siempre y cuando se cumpla a cabalidad con todas las actividades técnicas de manejo detalladas en las mencionadas declaraciones.

Además le informo que el Industrias Infinito S. A., facilitará al INTA las condiciones para el monitoreo y supervisión de los compromisos ambientales adquiridos en la declaración jurada presentada a esta oficina el pasado 19 de septiembre del 2006…”.

9º—Que el 6 de diciembre del 2007, la empresa Industrias Infinito S. A., presentó a la SETENA la propuesta de modificación al Proyecto Minero Crucitas, adjuntando Declaración Jurada de Compromisos Ambientales que incluye el Plan de Gestión Ambiental actualizado para cada etapa del proyecto, firmada por el señor Arnoldo Rudín Arias, como apoderado generalísimo de Industrias Infinito S. A., desarrolladora del Proyecto Minero Crucitas, expediente Nº 129-02-SETENA. Se aportó además, el documento denominado “Planes de Monitoreo del Proyecto Minero Crucitas”. El “Plan de Atención de Emergencias” y “El Plan de Salud Ocupacional” se remitirán a dicha Secretaría una vez que se cumpla con el procedimiento estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 33240-S del Ministerio de Salud; y los Planes de “Educación Ambiental”, “Desarrollo de PYMES” y el “Reglamento Interno de Trabajo”, se estima que serán remitidos a la SETENA en el primer semestre de la fase constructiva.

10.—Que por resolución Nº 107-2008-SETENA de fecha 4 de febrero del 2008, la SETENA consideró: “…PRIMERO: El día 30 de agosto, funcionarios del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, realizan inspección al área del Proyecto Minero Crucitas con el fin de constatar las condiciones de campo del mismo y poder valorar de esta manera el entorno ambiental para el inicio de la fase constructiva y la modificación del área extractiva del proyecto.

Al momento de la inspección se pudo evidenciar lo siguiente:

a.   La finca destinada al Proyecto Minero Crucitas mantiene su condición de finca ganadera con repastos y áreas de bosque intervenido.

b.  La empresa desarrolladora ha implementado un vivero, que permite la reproducción de especies presentes en el sotobosque de las áreas de extracción; esto con el fin de desarrollar áreas de bosque con las mismas especies nativas y distribución de biodiversidad. El vivero cuenta con una población de 45 000 árboles, habiéndose reforestado 11 ha.

c.   Instalaciones adquiridas por Industrias Infinito S. A., funcionan como Centro de Capacitación en la comunidad de Coopevega de Cutris, donde en asocio con el INA se desarrollan programas de corte y confección, agricultura orgánica, producción de queso, pintura sobre tela y cursos básicos de computación; también se pudo observar en el campo el desarrollo de proyectos ya iniciados de acuicultura y sistemas mixtos.

d.  Como parte del aporte social del proyecto se constataron las obras donadas a la Escuela Crucitas: comedor, baterías sanitarias, remodelación de aula y casa de maestro.

SEGUNDO: Una vez analizado el documento denominado “Evaluación Ambiental de Cambios Propuestos al Proyecto Minero Crucitas”, presentado por la empresa, se tienen las siguientes consideraciones:

a.   El proyecto original contemplaba la extracción de la saprolita que correspondía a la capa superior del yacimiento, hasta una profundidad de 15 m, por implicar un menor costo de extracción; sin embargo, por los cambios del precio del oro en el mercado internacional y por no poder cumplir la empresa con la norma exigida por Canadá (mercado de destino del producto final) que no permite incluir los recursos mineros “inferidos o estimados” debido a los bajos niveles de confiabilidad; la desarrolladora solicita, como parte de los cambios, poder extraer, además de la saprofita, también la roca dura, donde aumenta la probabilidad de una mayor cantidad de oro; lo que conlleva a trabajar a profundidades promedio de 67 m y reducir el área extractiva de 126,4 ha a 50 ha. El área a intervenir corresponde a los sectores ya identificados, conocidos como “Cerro Botija” y “Cerro Fortuna”.

     La extracción en roca dura implica la utilización de voladuras para el avance apropiado de bloques de extracción y una adecuada conformación de los taludes de las paredes de los tajos, por lo cual la empresa Industrias Infinito S. A., se compromete a contratar a una empresa certificada en este tipo de actividad, de tal forma que sea una práctica segura y efectiva.

     El resto de áreas que contemplaba el proyecto, permanecen inalteradas, como lo muestra el siguiente cuadro:

Comparación del área de los componentes del proyecto

 

Componente del proyecto

Aprobado (ha)

Cambio propuesto (ha)

Extracción

126.4

50.0

Relaves

143.8

143.8

Planta de proceso, residencias, área de recuperación de suelos, vivero, oficinas, otros.

33.9

33.8

TOTALES

304.1 ha

227.6 ha

 

 

b.  Los materiales arcillosos y roca dura con minerales de interés económico, serán procesados mediante un lixiviado de cianuración, en circuito cerrado, lo que permite la recirculación de agua en el proceso. En cuanto a la degradación del cianuro, la tecnología propuesta originalmente denominada INCO, ha emigrado hacia procesos más seguros durante el tiempo trascurrido desde la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto. La empresa desarrolladora se compromete a utilizar esta nueva tecnología, denominada CYPLUS (INCO mejorado), con el fin de mejorar la gestión ambiental cumpliendo la normativa tanto nacional como internacional.

c.   Dentro del proceso final de tratamiento de cianuro o pulimiento de los desechos se prevé la degradación natural del mismo en la laguna de relaves, con lo cual se estaría realizando la reducción completa de cianuro en las aguas residuales.

d.  Los “Estudios de Línea Base” en material de cobertura, roca dura y los materiales de relaves o colas, muestran que existe un potencial bajo para la generación de drenaje ácido; no obstante, la empresa desarrolladora prevé un manejo adecuado que controle su eventual producción, sumergiendo bajo el agua el material proveniente de la roca estéril y las colas.

e.   El resumen de los cambios propuestos para el Proyecto Minero Crucitas y su análisis comparativo, se expone a continuación:

Análisis comparativo de los cambios propuestos

 

Descripción

Proyecto Aprobado, con viabilidad ambiental

Modificación Propuesta

Extracción

Mayor área de extracción

Menor área de extracción

Litología del proceso y método de extracción

Saprolita, uso de maquinaria pesada

Saprolita y roca dura, uso de explosivos y maquinaria pesada

Consumo eléctrico

Planta de generación eléctrica 5.4 MW

Energía eléctrica (Coopelesca), no se utilizará la planta de generación eléctrica, se eliminará la emisión a la atmósfera de  3.3 ton/ hora de CO2.

Almacenamiento de combustible

1500 m3 diesel y 38 m3 de gasolina

50 m3 diesel y 3.7 m3 de gasolina

Planta de destrucción de cianuro

Proceso INCO, funcionando en forma constante durante producción

Proceso CYPLUS (INCO mejorado), funcionando de la misma forma constante

Aspecto forestal

Reforestación de 336 ha donde 227 ha serían de tipo comercial (melina o teca)

Reforestación de 382 ha de bosque natural con especies nativas. (1600 árboles por ha para  un aproximado de 611 200 árboles.)

Social

Compromisos sociales

Se mantienen los mismos compromisos sociales

Cierre

Conformación de una laguna de relaves, reforestación con especies nativas y comerciales.

Conformación de la laguna de relaves, más lago Fortuna, y reforestación total con especies nativas.

 

 

f.   Se adjunta diagnóstico actualizado de condiciones ambientales, sociales y económicas del proyecto, validadas por profesionales afines para cada componente: medio físico, medio biológico, medio socioeconómico. Prevalecen los factores considerados en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la SETENA.

g.   Se presenta una identificación de impactos y su valoración dentro del proyecto incluyendo las actividades estipuladas como modificación, para las tres fases que conlleva la ejecución del proyecto: construcción, operación y cierre; con las medidas de mitigación y compensación correspondientes.

TERCERO: Dentro de los planes de monitoreo propuestos por el desarrollador se incorpora el seguimiento a datos de línea base en cuanto a: suelos, aguas superficiales, ictiofauna, macroinvertebrados acuáticos, anfibios y reptiles, avifauna, componente florístico, mamíferos, componente forestal y social; y se incorpora el protocolo de manejo de sustancias peligrosas.

CUARTO: Se mantiene en el Plan de Gestión Ambiental la Comisión de Fiscalización y Monitoreo del Proyecto Crucitas, la que debe funcionar dentro del marco que establezca esta Secretaría. Por tanto:

LA COMISIÓN PLENARIA, RESUELVE:

En sesión ordinaria Nº 012-2008 de esta Secretaría, iniciada el 25 de enero del 2008, en el artículo Nº 05, acuerda:

PRIMERO: Aprobar la Modificación del proyecto denominado Proyecto Minero Crucitas (Minado y Procesamiento de Minerales de Oro), incluyendo el Plan de Gestión Ambiental actualizado y los planes de monitoreo propuestos.

SEGUNDO: Ordenar la conformación y funcionamiento de la Comisión de Fiscalización y Monitoreo del Proyecto Crucitas; para lo cual se designa a la Secretaria General-SETENA, para que proceda a solicitar los nombres de los representantes de las diferentes entidades que la conformarán.

TERCERO: Solicitar a la empresa desarrolladora la presentación ante esta Secretaría del “Plan de Atención a Emergencias” y el “Plan Salud Ocupacional” en los tiempos estipulados por el Ministerio de Salud. A la vez el “Plan de Educación Ambiental” y el “Reglamento Interno de trabajo” podrán remitirse a la SETENA en el primer semestre después de iniciada la fase constructiva del proyecto.

CUARTO: El incumplimiento de lo solicitado anteriormente, en los plazos señalados, podrá implicar la aplicación de las sanciones señaladas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

QUINTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro del Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente.

SEXTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto.”

Contra la resolución Nº 170-2008-SETENA, se interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

11.—Que por resolución Nº 819-2008-SETENA, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental declaró sin lugar el recurso de revocatoria e incidentes de nulidad contra la resolución Nº 170-2008-SETENA, del 4 de febrero del 2008. Así mismo, por resolución R-206-2008-MINAE, el Ministro del Ambiente y Energía declaró sin lugar el recurso de apelación e incidentes de nulidad concomitante contra la misma resolución.

12.—Que por oficio Nº DGM/RNM 284-2007 del 10 de abril del 2008, la Dirección de Geología y Minas, recomendó la conversión de la resolución Nº 578-2001-MINAE de las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2001, incluyendo modificaciones a las condiciones de otorgamiento de la misma, manifestando al efecto:

“…Remito para su diligencia recomendación para que de conformidad con el artículo 189 de la Ley General de la Administración Pública se proceda a la conversión de la resolución Nº 578-2001-MINAE de las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2001, en la que se otorgó concesión de explotación minera a favor de la sociedad de Industrias Infinito Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica Nº 3-101-127121, inscrita al tomo setecientos veintiuno un mil noventa y tres y un mil ciento cincuenta y dos, folios doscientos ocho, doscientos sesenta y seis, y doscientos noventa y cuatro, asientos, trescientos ochenta y tres, doscientos cuarenta y dos y doscientos noventa y cinco, de Registro Público, Sección Mercantil, representada por el señor Jesús Carvajal Jiménez, mayor, casado, vecino de Quesada Durán, San José, cédula Nº 1-671-418, en su calidad de apoderado general, para la explotación minera (oro, plata, cobre y minerales asociados) con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Crucitas, distrito: 11 Cutris, cantón: 10 San Carlos, provincia de Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Pocosol, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 315000-319000 norte 499000-502000 este.

Área solicitada:

10 Km2 (diez kilómetros cuadrados).

Derrotero:                                                 Coordenadas:

Línea Azimut                    Distancia (m)           Norte                 Este

1-2          180     00                    3000.00               318000              502000

2-3          270     00                    3000.00               315000              502000

3-4          000     00                    4000.00               315000              499000

4-5          090     00                    1000.00               319000              499000

5-6          180     00                    1000.00               319000              500000

6-1          090     00                    2000.00               318000              500000

Edicto basado en la solicitud original aportada el 13 de diciembre de 1999; área y derrotero presentados el 7 de marzo del 2000.

1-)  El área solicitada corresponde parcialmente al área cubierta por el permiso de exploración tramitado bajo expediente administrativo Nº 7339.

2-)  Que revisada la documentación técnica, la Geóloga Ana Sofía Huapaya manifestó mediante memorándum Nº DGM-DC-320-2001 del 14 de marzo del 2001, lo siguiente:

     “Introducción:

     El presente es la revisión, análisis y valoración del Estudio Geológico-Cálculo de reservas, Plan de extracción y beneficiamiento de un depósito de Oro conocido como PROYECTO CRUCITAS. En la interpretación y análisis de la documentación técnica se contó con la participación de la MSc. Enid Gamboa y del Geól. Luis Sibaja, quienes colaboraron con algunas de las observaciones que se irán describiendo en el presente oficio.

     El proyecto se localiza en el distrito tercero Cutris, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Cartográficamente se ubica entre las coordenadas: 314.500-318.500 norte y 499.000-502.000 este, de la hoja topográfica Pocosol, escala 1:50 000 del Instituto Geográfico Nacional.

     Anteriormente esta área fue cubierta por el permiso de Exploración Minera que corre en el Registro Nacional Minero bajo el expediente Nº 7339, actualmente la solicitud de explotación se encuentra bajo un nuevo número de expediente administrativo, el cual es el Nº 2594.

     En la actualidad la empresa solicitó una extensión de diez kilómetros cuadrados para el desarrollo de un proyecto minero, con el fin de extraer oro del depósito.

     Los criterios de valoración para la revisión de la información técnica, fueron los mismos estudios de exploración que sustenta la solicitud de concesión, así como la presente propuesta técnica presentada por la empresa Industrias Infinito S. A.

     Se enfatiza también la importancia de las diferentes visitas realizadas al área de interés, con el fin de la correspondiente comprobación de la información científica aportada sobre la existencia del depósito, y la cual también fue definitiva para las conclusiones finales del informe.

     Metodología de Trabajo:

     Para la revisión del estudio, dada la complejidad que tiene, se estableció un plan de trabajo sistemático para cubrir y satisfacer la revisión de los elementos que involucran este estudio técnico, dicho plan de trabajo consistió en:

1.  Lectura e interpretación de la documentación técnica presentada (total de 4 tomos de 312 páginas cada una).

2.  Revisión é interpretación de 15 tomos los que comprenden: diseños de bancos de extracción, diseños de planta de beneficiamiento, secciones o perfiles geológicos, registros de perforaciones y mapas geológicos.

3.  Lectura e interpretación de los diferentes informes de exploración del expediente Nº 7339, con el objetivo de investigar y valorar los primeros modelos de mineralización obtenidos en las primeras fases de exploración hasta las modificaciones que se realizaron en las fases finales de esta.

4.  Reuniones con otros compañeros que colaboraron con la interpretación de diferentes capítulos del estudio.

5.  Reuniones con los diferentes profesionales de la empresa, con el fin de evacuar dudas que surgieron en la revisión del documento.

6.  Hacer uso de otra literatura y de Internet, para la comparación con otros depósitos del mismo origen, así como su viabilidad económica con respecto al precio del oro actual.

     Síntesis de la Exploración:

     De los estudios de exploración mencionados se determinaron tres unidades mineralógicas enriquecidas en oro y plata: una capa superior (superficial), con un espesor de hasta aproximados 40 metros, conformada por saprolita1, una capa intermedia conformada por la roca transición de las rocas volcánicas presentes en el área y la saprolita, denominada por la empresa como “roca saprolítica” y cuyo espesor es muy inferior a la anterior y una tercera capa conformada por rocas volcánicas (domos félsicos, brechas, piroclastos) denominada “roca dura”.

__________

1 Roca alterada rica en arcillas producto de la alteración in sito de las rocas volcánicas que constituyen el subsuelo del área.

 

     La secuencia mencionada está representada en tres zonas diferentes dentro del área de interés, llamadas:

1.  Zona Fortuna.

2.  Zona Botija.

3.  Zona Fuentes.

     Todas mineralizadas.

     Los métodos de investigación utilizados para la determinación de esas tres unidades fueron:

a.   Levantamiento geológico a escala regional y detalle.

b.  Elaboración e interpretación de mapas temáticos y perfiles (geológicos, geoquímicos, geofísicos, geotécnicos) y conocimiento experto.

c.   Como insumos se tiene los muestreo y análisis geoquímicos (superficiales-suelos, sedimentos fluviales, rocas - y subterráneos- perforaciones de diamante y Trado) y geofísicos (aeromagnéticos, resistividad eléctrica), siendo el recurso de mayor peso la campaña de perforación (alrededor de 3.7.Km), del cual se derivó la información más importante para la estimación de las reservas. Referencias de detalle de esta etapa pueden ser consultadas en el documento anexo: “Revisión del estudio de Factibilidad Crucitas, Expediente Nº 2594”.

     De los resultados presentados en los diferentes informes semestrales ante esta Dirección, se constató una secuencia y evolución sistemática en la investigación, concluyendo en evidencias positivas que justifican la valoración de las reservas que sustentan los estudios de factibilidad.

     Industrias Infinito S. A.2, prosigue la investigación, mediante estudios de comprobación de los resultados obtenidos por Placer Dome3. Esta realiza una campaña de perforación, unas para verificar reservas y otras de carácter geotécnico encaminado a afinar los diseños de extracción y beneficiamiento.

__________

2 Industrias Infinito S. A., empresa que presenta el estudio de Prefactibilidad y Factibilidad del Proyecto Crucitas.

3 Placer Dome de Costa Rica Ltda., empresa que lleva acabo la mayor parte de la fase de exploración del proyecto Crucitas.

     En síntesis, se determinó un yacimiento de alto volumen y baja ley, es decir, para que el proyecto sea rentable se requiere minar y procesar un volumen significativo de mena, en tanto que la concentración de oro es baja.

     Análisis y Estudio de la Factibilidad del Proyecto Crucitas:

     Guías:

-    Estimación de reservas.

-    Resultados de estimación.

-    Diseño del sistema de extracción.

-    Diseño del sistema de beneficiamiento.

-    Comportamiento del precio del Oro.

     Estimación de Reservas:

     Del estudio y análisis de la documentación presentada se llega a la conclusión que el yacimiento Crucitas ha sido suficientemente estudiado, igualmente el proyecto cuenta con suficiente elementos cuantitativos: registros, análisis, bases de datos, mapas y perfiles con los se puede comprobar la existencia de volúmenes de reservas que indican la elaboración de estudios de factibilidad positivos en las condiciones presentes.

     Los cálculos de reservas que sustentan el estudio de factibilidad se basan en reservas medidas, aún cuando también disponen para un área mayor de reservas indicadas e inferidas.

     En el modelo de estimación empleado por Placer Dome, arrojaron resultados que validan la factibilidad del proyecto. Industrias Infinito, por su parte, aplicó nuevos modelos de estimación y encontró que las diferencias en el volumen de reservas y leyes promedio del yacimiento obtenidos con respecto a los datos obtenidos por Placer Dome no eran significativas. En ambos casos, los cálculos indican la existencia de tres unidades mineralizadas (saprolita, roca saprolitizada y roca dura).

     Por otra parte, es importante destacar que una de las observaciones que se obtuvo de toda la información técnica analizada, es que el material saprolítico, representa una segunda opción ya que el volumen constituye una porción importante del volumen total del yacimiento (30% según este estudio). Por los datos aportados se observa que la ley promedio de este material es muy similar al de la roca dura. Por otra parte si se considera las características físicas y químicas que la roca presenta, se puede inferir costos de extracción y beneficiamiento considerablemente más bajos, por lo que la sola explotación de la saprolita pueda constituir sola, un proyecto.

     Plan de Minado:

     El depósito de Oro presenta un modelo metalogenético tal que permite la realización de una extracción a cielo abierto, siguiendo con un diseño de minado propuesto (terrazas), el cual se justifica con los estudios geotécnicos e hidrogeológicos correspondientes. La secuencia de extracción se realizarán en los tres frentes de explotación ya definidos, las mismas serán las zonas mineralizadas anteriormente descritas: Fortuna, Botija y Fuentes, las que presentan las mismas características litológicas y diferencias no significativas de concentración de oro.

     Beneficiamiento:

     Teniendo en cuenta la diferenciación que existe entre el material saprolítico y las rocas de naturaleza piroclásticas (roca dura), la empresa consideró las diferentes respuestas metalúrgicas, proponiendo finalmente una recuperación del oro por medio de la concentración por gravedad, molienda, lixiviación y concentración por un circuito de carbón en pulpa. Instalándose de esta manera una planta con un sistema de circuito cerrado y el cual permitirá desarrollar cada una de las fases del proceso propuesto.

     La metodología de extracción de la Mina y luego la concentración respectiva del Oro, metal de interés, fueron considerados tomando en cuenta todos los elementos necesarios para minimización de los posibles impactos ambientales a generarse por la actividad, de tal manera que permita llevar acabo el proyecto dentro de los esquemas de un desarrollo sostenible.

     El Estudio de Factibilidad Financiero:

     La revisión del estudio de factibilidad financiero, estuvo a cargo de la subdirección, quien fue asesorado por el economista MSc. Edwin Vega Araya de MIDEPLAN, quien brindó este servicio a requerimiento de Geología y Minas, como una colaboración interinstitucional. El informe de este estudio fue rendido por este especialista el 3 de mayo del 2000 y foliado en el expediente administrativo Nº 2594, con los números 75 al 68.

     Basándose en este informe el peticionario decide replantear (aún cuando no hubo notificación del Registro Nacional Minero) algunos de los aspectos cuestionados por los economistas con fecha octubre 2000, el cual esta pendiente de resolución.

     Conclusiones:

1.  El modelo metalogenético de Crucitas esta asociado a una mineralización de bajo sulfuro, sin embargo todo yacimiento necesita de una secuencia exploratoria, aún cuando el área evaluada tiene ya muchos datos, es apropiado que simultáneo a la explotación del depósito, se continué con la exploración y así se obtenga más información minuciosa sobre esta.

2.  Que las reservas del depósito han sido suficientemente probadas, demostrando la confiabilidad de un depósito de Au.

3.  Es importante destacar que este proyecto podría ampliar el conocimiento del recurso mineral, de a zona.

4.  De la información técnica analizada, es visible la existencia de una alternativa más de proyecto, la que estaría constituida por el material saprolítico, esta representa una segunda opción ya que el volumen constituye una porción importante del volumen total del yacimiento (30% según este estudio) con leyes muy similares. Por otro lado, los costos que infieren la extracción y el procesamiento del material para la obtención del concentrado de oro son considerablemente más bajo, que los costos inferidos por la roca dura.

5.  Las propuestas de extracción y beneficiamiento, así como la infraestructura a instalarse en el área (planta de beneficiamiento, lagunas de colas, patios de acopio de material, patios de relaves, plantas de tratamiento de agua, etc.), han sido debidamente justificados con los estudios técnicos-ambientales correspondientes.

6.  La visita de comprobación de campo que se realizó en los días 7, 8 y 9 de marzo del año en curso, permitió verificar la existencia del depósito. Uno de los elementos para la confiabilidad de este, fue la revisión de diferentes núcleos de perforación representativos de cada una de las zonas mineralizadas: Fortuna, Botija, Fuentes.

7.  Es importante aclarar que el estudio de factibilidad económica-financiera, actualmente se encuentra en la fase de revisión del anexo aportado por la empresa.

8.  Basándose en las conclusiones arriba citadas y en vista que aún no se cuenta con el informe definitivo del estudio de factibilidad económica-financiera, se acepta el estudio técnico-geológico, cálculo de reservas y plan de explotación, del expediente Nº 2594, quedando pendiente la aprobación a los resultados de la revisión del estudio de factibilidad Económico-Financiero.”

3-)  Plazo recomendado: El plazo es por 10 años según memorándum Nº DGM-DC-2085-2001 suscrito por la Geóloga Ana Sofía Huapaya.

4-)  El material a explotar: oro, plata, cobre y minerales asociados.

5-)  Por resolución Nº 3638-2005-SETENA de fecha 12 de diciembre del 2005, SETENA otorga viabilidad ambiental al proyecto.

     Que el 6 de diciembre del 2007, la empresa Industrias Infinito S. A., presenta a la SETENA la propuesta de modificación al Proyecto Minero Crucitas, adjuntando Declaración Jurada de Compromisos Ambientales que incluye el Plan de Gestión Ambiental actualizado para cada etapa del proyecto, firmada por el señor Arnoldo Rudín Arias, como apoderado generalísimo de Industrias Infinito S. A., desarrolladora del Proyecto Minero Crucitas, expediente Nº 129-02-SETENA. Se aporta, además, el documento denominado Planes de Monitoreo del Proyecto Minero Crucitas.

     El “Plan de Atención de Emergencias” y “El Plan de Salud Ocupacional” se remitirán a esta Secretaría una vez que se cumpla con el procedimiento estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 33240-S del Ministerio de Salud; y los Planes de “Educación Ambiental”, “Desarrollo de PYMES” y el “Reglamento Interno de Trabajo”, se estima que serán remitidos a la SETENA en el primer semestre de la fase constructiva.

     Por resolución Nº 107-2008-SETENA de fecha 4 de febrero del 2008, la SETENA considera: “…PRIMERO: El día 30 de agosto funcionarios del Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental, realizan inspección al área del Proyecto Minero Crucitas con el fin de constatar las condiciones de campo del mismo y poder valorar de esta manera el entorno ambiental para el inicio de la fase constructiva y la modificación del área extractiva del proyecto.

     Al momento de la inspección se pudo evidenciar lo siguiente:

a.   La finca destinada al Proyecto Minero Crucitas mantiene su condición de finca ganadera con repastos y áreas de bosque intervenido.

b.  La empresa desarrolladora ha implementado un vivero, que permite la reproducción de especies presentes en el sotobosque de las áreas de extracción; esto con el fin de desarrollar áreas de bosque con las mismas especies nativas y distribución de biodiversidad. El vivero cuenta con una población de 45 000 árboles, habiéndose reforestado 11 ha.

c.   Instalaciones adquiridas por Industrias Infinito S. A., funcionan como Centro de Capacitación en la comunidad de Coopevega de Cutris, donde en asocio con el INA se desarrollan programas de corte y confección, agricultura orgánica, producción de queso, pintura sobre tela y cursos básicos de computación; también se pudo observar en el campo el desarrollo de proyectos ya iniciados de acuicultura y sistemas mixtos.

d.  Como parte del aporte social del proyecto se constataron las obras donadas a la Escuela Crucitas: comedor, baterías sanitarias, remodelación de aula y casa de maestro.

     SEGUNDO: Una vez analizado el documento denominado “Evaluación Ambiental de Cambios Propuestos al Proyecto Minero Crucitas”, presentado por la empresa, se tienen las siguientes consideraciones:

a.   El proyecto original contemplaba la extracción de la saprolita que correspondía a la capa superior del yacimiento, hasta una profundidad de 15 m, por implicar un menor costo de extracción; sin embargo, por los cambios del precio del oro en el mercado internacional y por no poder cumplir la empresa con la norma exigida por Canadá (mercado de destino del producto final) que no permite incluir los recursos mineros “inferidos o estimados” debido a los bajos niveles de confiabilidad; la desarrolladora solicita, como parte de los cambios, poder extraer, además de la saprofita, también la roca dura, donde aumenta la probabilidad de una mayor cantidad de oro; lo que conlleva a trabajar a profundidades promedio de 67 m y reducir el área extractiva de 126,4 ha a 50 ha. El área a intervenir corresponde a los sectores ya identificados, conocidos como “Cerro Botija” y “Cerro Fortuna”.

     La extracción en roca dura implica la utilización de voladuras para el avance apropiado de bloques de extracción y una adecuada conformación de los taludes de las paredes de los tajos, por lo cual la empresa Industrias Infinito S. A., se compromete a contratar a una empresa certificada en este tipo de actividad, de tal forma que sea una práctica segura y efectiva.

     El resto de áreas que contemplaba el proyecto, permanecen inalteradas, como lo muestra el siguiente cuadro:

Comparación del área de los componentes del proyecto

 

Componente del proyecto

Aprobado (ha)

Cambio propuesto (ha)

Extracción

126.4

50.0

Relaves

143.8

143.8

Planta de proceso, residencias, área de recuperación de suelos, vivero, oficinas, otros.

33.9

33.8

TOTALES

304.1 ha

227.6 ha

 

 

b.  Los materiales arcillosos y roca dura con minerales de interés económico, serán procesados mediante un lixiviado de cianuración, en circuito cerrado, lo que permite la recirculación de agua en el proceso. En cuanto a la degradación del cianuro, la tecnología propuesta originalmente denominada INCO, ha emigrado hacia procesos más seguros durante el tiempo trascurrido desde la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto. La empresa desarrolladora se compromete a utilizar esta nueva tecnología, denominada CYPLUS (INCO mejorado), con el fin de mejorar la gestión ambiental cumpliendo la normativa tanto nacional como internacional.

c.   Dentro del proceso final de tratamiento de cianuro o pulimiento de los desechos se prevé la degradación natural del mismo en la laguna de relaves, con lo cual se estaría realizando la reducción completa de cianuro en las aguas residuales.

d.  Los “Estudios de Línea Base” en material de cobertura, roca dura y los materiales de relaves o colas, muestran que existe un potencial bajo para la generación de drenaje ácido; no obstante, la empresa desarrolladora prevé un manejo adecuado que controle su eventual producción, sumergiendo bajo el agua el material proveniente de la roca estéril y las colas.

e.   El resumen de los cambios propuestos para el Proyecto Minero Crucitas y su análisis comparativo, se expone a continuación:

Análisis comparativo de los cambios propuestos

 

Descripción

Proyecto Aprobado, con viabilidad ambiental

Modificación Propuesta

Extracción

Mayor área de extracción

Menor área de extracción

Litología del proceso y método de extracción

Saprolita, uso de maquinaria pesada

Saprolita y roca dura, uso de explosivos y maquinaria pesada

Consumo eléctrico

Planta de generación eléctrica 5.4 MW

Energía eléctrica (Coopelesca), no se utilizará la planta de generación eléctrica, se eliminará la emisión a la atmósfera de  3.3 ton/ hora de CO2.

Almacenamiento de combustible

1500 m3 diesel y 38 m3 de gasolina

50 m3 diesel y 3.7 m3 de gasolina

Planta de destrucción de cianuro

Proceso INCO, funcionando en forma constante durante producción

Proceso CYPLUS (INCO mejorado), funcionando de la misma forma constante

Aspecto forestal

Reforestación de 336 ha donde 227 ha serían de tipo comercial (melina o teca)

Reforestación de 382 ha de bosque natural con especies nativas. (1600 árboles por ha para  un aproximado de 611 200 árboles.)

Social

Compromisos sociales

Se mantienen los mismos compromisos sociales

Cierre

Conformación de una laguna de relaves, reforestación con especies nativas y comerciales.

Conformación de la laguna de relaves, más lago Fortuna, y reforestación total con especies nativas.

 

 

f.   Se adjunta diagnóstico actualizado de condiciones ambientales, sociales y económicas del proyecto, validadas por profesionales afines para cada componente: medio físico, medio biológico, medio socioeconómico. Prevalecen los factores considerados en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la SETENA.

g.   Se presenta una identificación de impactos y su valoración dentro del proyecto incluyendo las actividades estipuladas como modificación, para las tres fases que conlleva la ejecución del proyecto: construcción, operación y cierre; con las medidas de mitigación y compensación correspondientes.

     TERCERO: Dentro de los planes de monitoreo propuestos por el desarrollador se incorpora el seguimiento a datos de línea base en cuanto a: suelos, aguas superficiales, ictiofauna, macroinvertebrados acuáticos, anfibios y reptiles, avifauna, componente florístico, mamíferos, componente forestal y social; y se incorpora el protocolo de manejo de sustancias peligrosas.

     CUARTO: Se mantiene en el Plan de Gestión Ambiental la Comisión de Fiscalización y Monitoreo del Proyecto Crucitas, la que debe funcionar dentro del marco que establezca esta Secretaría. Por tanto:

LA COMISIÓN PLENARIA, RESUELVE:

     En sesión ordinaria Nº 012-2008 de esta Secretaría, iniciada el 25 de enero del 2008, en el artículo Nº 05, acuerda:

     PRIMERO: Aprobar la Modificación del proyecto denominado Proyecto Minero Crucitas (Minado y Procesamiento de Minerales de Oro), incluyendo el Plan de Gestión Ambiental actualizado y los planes de monitoreo propuestos.

     SEGUNDO: Ordenar la conformación y funcionamiento de la Comisión de Fiscalización y Monitoreo del Proyecto Crucitas; para lo cual se designa a la Secretaria General-SETENA, para que proceda a solicitar los nombres de los representantes de las diferentes entidades que la conformarán.

     TERCERO: Solicitar a la empresa desarrolladora la presentación ante esta Secretaría del “Plan de Atención a Emergencias” y el “Plan Salud Ocupacional” en los tiempos estipulados por el Ministerio de Salud. A la vez el “Plan de Educación Ambiental” y el “Reglamento Interno de trabajo” podrán remitirse a la SETENA en el primer semestre después de iniciada la fase constructiva del proyecto.

     CUARTO: El incumplimiento de lo solicitado anteriormente, en los plazos señalados, podrá implicar la aplicación de las sanciones señaladas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

     QUINTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente (…)”.

6-)  Recomendaciones Técnicas:

     Mediante oficio Nº DGM/DC-2085-2001, de fecha 26 de noviembre del 2001, la Geóloga Ana Sofía Huapaya indicó: “....La incursión en el país del consorcio minero Placer Dome Inc. de Canadá en los años 1993 a 1998, generó información científica sobre el área a otorgarse y sobre la cual se carecía de estudios sistemáticos que permitieran evaluar recursos minero-metálicos de viabilidad para el desarrollo y elaborar estudios de factibilidad técnico-económicos.

     Mediante los estudios exploratorios realizados por esa empresa, se logró diseñar un modelo metalogenético que dio pie a la comprobación de un depósito aurífero de rentabilidad económica, de origen epitermal de poco sulfuro- emplazados en vetillas y con leyes promedio de 1.578 g Au/t y 3,166 g Ag/t. Basado en estos estudios la empresa Industrias Infinito S. A., actual peticionario, desarrolló un diseño extractivo a cielo abierto y un sistema de beneficiamiento basado en concentración de oro mediante un circuito cerrado tipo “ Carbón- en- Pulpa(CIP)”, que abarca procesos de molienda, concentración por gravedad y lixiviación. Con la aprobación del Estudio de Factibilidad Técnico Económico se continuó con el respectivo trámite de solicitud. El siguiente paso a seguir por esta Dirección es la elaboración de las recomendaciones y condiciones que la empresa deberá cumplir en la etapa operativa del proyecto.

     Términos y Condiciones Técnicas para el Otorgamiento del Título:

     Ubicación:

·    El área a otorgarse en concesión minera deberá restringirse al polígono delimitado por la coordenadas cartográficas: 314500-318500 norte y 499000-502000 este, de la hoja topográfica Pocosol, (escala 1:50 000 del Instituto Geográfico Nacional), misma que previo al inicio de las labores deberá debidamente amojonarse y comprobarse por esta Dirección.

·    El área de extracción deberá restringirse al espacio delimitado por los bloques de las reservas probadas.

     Vigencia del Proyecto:

     En base a los recursos medidos e indicados, a la tecnología de extracción y beneficiamiento y a los parámetros económicos de éstas, el plazo de explotación recomendado por esta Dirección es de diez años (10 años).

     Extracción y beneficio:

·    Se deberá respetar la metodología de extracción y las respectivas tazas de explotación aprobadas por la DGM. Estas no podrán ser modificada sin el respectivo aval de esta Dirección.

·    La concesión deberá mantenerse debidamente amojonada, para el respectivo reconocimiento y monitoreo del área, asimismo, se requerirá el levantamiento topográfico de secciones transversales para el correspondiente control de avance.

·    Según la metodología de extracción aprobada (tajos Fortuna, Botija y Fuentes) y los estudios hidrogeológicos realizados en el área a explotar y en donde se identifica dos acuíferos, siendo el superior el carácter potable, las cotas máximas de extracción serán hasta los 75 msnm. Asimismo, la empresa deberá de garantizar el abastecimiento de agua potable al poblado Crucitas, especial atención merece el pozo de la Escuela de este mismo lugar. Para ello deberá de construir la infraestructura necesaria.

·    En cuanto el uso de explosivos, esta Dirección velará porque se emplee la tecnología que cause el menor impacto al ambiente y en apego a la normativa vigente en esta materia.

·    Únicamente podrán utilizarse las sustancias químicas (lixiviados) propuestos por la empresa en el Estudio de Factibilidad. Esta no podrá ser sustituida sin previa autorización de esta Dirección.

·    Se deberá de acatar los diseños propuestos en dicho estudio, así como las medidas de mitigación de los impactos a producirse con respecto a la Planta de Beneficio, la Laguna de Colas, las Plantas de Tratamientos de Aguas y demás infraestructura a desarrollarse.

·    Cambios y modificaciones en la Tecnología (maquinaria y equipo) de extracción y beneficiamiento, deberá de previo comunicarse a esta Dirección.

     Género:

·    Respecto de las políticas laborales del proyecto deberá velarse por la aplicación de la “Convención y Ley de Todas Las Forma de Discriminación Contra las Mujeres” y de la normativa decretada por el Ministerio del Ambiente y Energía en esta materia.

·    La DGM y La Oficina de Género y Ambiente del MINAE velarán por el cumplimiento de estos principios.

·    La Oficina de Género y Ambiente oportunamente requerirá un “Plan de Incorporación de la Perspectiva de Género” en el proyecto.

     Recursos Energéticos:

·    Si bien el estudio de factibilidad financiero fue aprobado basado en la producción de energía mediante la utilización de “ dissel”, se recomienda a la empresa buscar fuentes alternativas de energía menos contaminantes y que satisfagan los principios ambientales que rigen este país. Es recomendable asimismo que el futuro concesionario presente una propuesta al gobierno de Costa Rica orientado a compensar los costos ambientales en que se incurran.

     Aspectos Ambientales:

·    Se deberá respetar las áreas de protección según lo establece la Ley Forestal (artículo 33).

·    La DGM y la SETENA velarán por el fiel cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por la empresa.

     Estado:

·    Esta Dirección llevará un control financiero para determinar con exactitud los importes al Estado.

·    El futuro concesionario se comprometerá a cumplir con todas las prevenciones que establece el actual Código de Minería durante la vigencia de la concesión y a acatar las directrices que gire la Dirección de Geología y Minas.

·    Por lo menos una vez al mes esta Dirección y otras entidades como la SETENA y las Áreas de Conservación, realizarán inspecciones de campo a fin de garantizar la racionalidad y efectividad de las operaciones.

·    Sumado a los informes anuales correspondientes, el concesionario deberá de presentar un estudio que verifique la consecución de los objetivos económicos (sociales, ambientales y financieros) proyectados.

·    Se deberá mantener en sitio y a disposición de las autoridades técnicas de la DGM, la bitácora del Colegio de Geólogos correspondiente al periodo fiscal vigente.

·    Se cumplirá con todas las disposiciones y obligaciones del reglamento de Seguridad e Higiene que ordena la Ley de Riesgos del Trabajo.

     Se deberá mantener al día y en sitio, a disposición de las autoridades técnicas de la DGM, los registros de producción, venta y almacenamiento, así como los planos de los trabajos donde se consigne el respectivo avance de la explotación”.

13.—Por oficio Nº DST-773-2006 de fecha 4 de octubre del 2006, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), se indicó: “(…) Así las cosas, este criterio técnico se emite en virtud que, de acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental y a los compromisos ambientales adquiridos en las declaraciones juradas presentadas por Industrias Infinito S. A., a la SETENA y al INTA, que revisten carácter de acatamiento obligatorio; no se estará perdiendo la capacidad productiva de estos suelos, siempre y cuando se cumpla a cabalidad con todas las actividades técnicas de manejo detalladas en las mencionadas declaraciones.

Además le informo que el Industrias Infinito S. A., facilitará al INTA las condiciones para el monitoreo y supervisión de los compromisos ambientales adquiridos en la declaración jurada presentada a esta oficina el pasado 19 de setiembre del 2006 (…)”

14º—Edictos: Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

15º—Obligaciones y requerimientos: Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada y la SETENA.

Además la empresa concesionaria debe acatar las siguientes disposiciones:

1-  De acuerdo con el compromiso remitido por la Presidenta de la empresa Vannessa Ventures Ltda., casa matriz de la empresa Industrias Infinito S. A., señor John Morgan, el 12 de marzo del 2008, se incluirá dentro del fideicomiso constituido para control de la actividad, la posibilidad de que la Dirección de Geología y Minas, pueda contratar una empresa a criterio de la Dirección, que realizará labores de fiscalización en forma extraordinaria a las labores de control que por ley le compete.

2-  La empresa Industrias Infinito S. A., colaborará con el Gobierno de Costa Rica, en capacitación de funcionarios públicos de las dependencias que deben ejercer el control de la actividad, en aspectos técnicos y tecnológicos, con el fin de que estos funcionarios cuenten con criterios idóneos para la ejecución de la actividad de control. Asimismo la empresa concesionaria, suministrará equipos, cuando así se requiera, de manera que los funcionarios públicos, cuenten con las herramientas idóneas para ejercer la actividad de control. Esos equipos, pasarán a formar parte del patrimonio de la Dirección de Geología y Minas.

3-  La empresa Industrias Infinito S. A., no se acogerá al régimen de zona franca.

Considerando:

I.—Con vista en la resolución Nº 2004-13414 de fecha 26 de noviembre del 2004, de la Sala Constitucional, el único requisito que ese Tribunal Constitucional consideró que no se ha cumplido durante el trámite de la solicitud de concesión de explotación, a nombre de la empresa Industrias Infinito S. A., es aprobación previa al otorgamiento de la concesión del Estudio de Impacto Ambiental, hecho que ocurre mediante resolución Nº 3638-2005-SETENA, de fecha 12 de diciembre del 2005, en la que se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y su respectivo anexo, determinándose que cumple con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esa Secretaría, además de aprobar la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA); otorgándosele la Viabilidad Ambiental al Proyecto Minero Crucitas, quedando abierta la etapa de gestión ambiental.

Por otra parte ya fue aportado al expediente el oficio Nº DST-773-2006 de fecha 4 de octubre del 2006, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), en el que se determina que con el proyecto no se estará perdiendo la capacidad productiva de estos suelos, siempre que la empresa cumpla con los compromisos adquiridos.

II.—Si bien la empresa Industrias Infinito S. A., ha solicitado la convalidación de la resolución Nº 578-2001-MINAE de las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2001, mediante la que se otorgó la concesión de explotación de oro, plata, cobre y minerales asociados, lo cierto es que de conformidad con el artículo 189 de la Ley General de la Administración Pública, lo procedente es aplicar la conversión del acto, debido a las siguientes circunstancias: a) Cuando se aprobó el programa de explotación para el otorgamiento de la concesión minera, el precio del oro, mineral principal de interés en explotar estaba muy abajo, del precio actual. b) Si bien se mantiene la viabilidad ambiental otorgada por la SETENA, mediante resolución Nº 3638-2005-SETENA, de fecha 12 de diciembre del 2005, lo cierto es que la modificación presentada en diciembre del 2007, aprobada por resolución Nº 170-2008-SETENA, denota modificaciones al proyecto, que merecen que varíe en algunos aspectos, el otorgamiento de la concesión minera, sobre todo en cuanto control por parte de la SETENA y de la Dirección de Geología y Minas de la actividad a desarrollar por parte de la empresa Industrias Infinito S. A. c) Que la empresa Industrias Infinito S. A., ha expresado su compromiso de constituir un fideicomiso para que las labores de fiscalización del proyecto por parte de la Dirección de Geología y Minas, sea más expedita de manera que exista la potestad de contratar a empresas consultoras para que brinden auditorias extraordinarias a las labores de control que por Código de Minería, le competen a la Dirección de Geología y Minas.

Aplica al caso lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto al principio de conservación de los actos administrativos, principio que aplica, debido a que la Sala Constitucional al emitir el voto Nº 2004-13414 de fecha 26 de noviembre 2004, se fundamenta en la ausencia de la aprobación del estudio de impacto ambiental, por lo que el procedimiento aplicado para el otorgamiento de la concesión, es válido y eficaz.

III.—La Dirección de Geología y Minas, por DGM/RNM 284-2008 de fecha 10 de abril del año en curso, ha recomendado la conversión del otorgamiento de la concesión minera a favor de la empresa Industrias Infinito S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-127121. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Otorgar la concesión de explotación minera a favor de la empresa Industrias Infinito S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-127121.

2º—El plazo de vigencia de la concesión es por 10 años, DGM-DC-320-2001de fecha 14 de marzo del 2001, suscrito por la Geóloga Ana Sofía Huapaya, así como DGM/DC-2085-2001 de fecha 26 de noviembre del 2001.

3º—El material a explotar es oro, plata, cobre y minerales asociados favor de la empresa Industrias Infinito S. A.

4º—La concesión queda condicionada al cumplimiento al Plan de Trabajo y a las condiciones técnicas emitidas por la Geóloga Ana Sofía Huapaya, mediante oficio Nº DGM-DC-320-2001 del 14 de marzo del 2001, y Nº DGM/DC-2085-2001 de fecha 26 de noviembre del 2001. Asimismo deberá cumplir con las condiciones ambientales según lo aprobado por la SETENA y los compromisos adquiridos ante el INTA.

5º—La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que la legislación le impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas y la SETENA.

6º—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la presente resolución. Además del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como 353 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(43323).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, se informa del nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, señorita Cinthya Calderón Jiménez, cédula de identidad Nº 01-0835-0277, Puesto Nº 501136 de la Clase Profesional Servicio Civil 2. Rige a partir del 1º de octubre del 2007.—Recursos Humanos.—Lic. Carmen García Quirós, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 18010).—C-7280.—(42895).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EQUIPOS Y FISCALIZACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 03-2008.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad Nº 9-043-061. En calidad de presidente de la compañía Saturnia S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: esparcidor de estiércol. Marca Pichon. Modelo: 5150L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2008.—Departamento de Insumos Agrícolas.— Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(42412).

Nº 02-2008.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad Nº 9-043-061. En calidad de presidente de la compañía Saturnia S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: esparcidor de estiércol. Marca Pichon. Modelo: 4050L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2008.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Equipos y Fiscalización.—(42414).

Nº 04-2008.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad Nº 9-043-061. En calidad de presidente de la compañía Saturnia S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: esparcidor de estiércol. Marca Pichon. Modelo: 6050L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2008.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Equipos y Fiscalización.—(42415).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Nº DIA-R-E-062-2008.—El señor Óscar Víquez Quesada, cédula N° 2-328-085 en calidad de representante legal de la compañía Ecoinsumos S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fosfo Amino compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de abril del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(42255).

Nº DIA-R-E-074-2008.—El señor Adrián Pérez Chaves, cédula N° 2-509-680, en calidad de representante legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlef Von Appen S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del acondicionador de suelos de nombre comercial Bactofil Professional Powder 1 compuesto a base de Azospirillum Brasilense, Azotobacter Vinelandii, Bacillus Megaterium, Bacillus Polymyxa, Pseudomonas. Flourescens. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de abril del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(42256).

Nº DIA-R-E-075-2008.—El señor Adrián Pérez Chaves, cédula N° 2-509-680, en calidad de representante legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlef Von Appen S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del acondicionador de suelos de nombre comercial Bactofil Professional Powder 2 compuesto a base de Azospirillum Lipoferum, Azotobacter Vinelandii, Bacillus Megaterium, Bacillus Circulans, Bacillus Subtilis, Pseudomonas Flourescens, Micrococus Roseus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de abril del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(42257).

Nº DIA-R-E-032-2008.—El señor Francisco Rodríguez Ibáñez, cedula 1-702-790, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímicas Biagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutri-Phite Dry Foliar 0-48-40 compuesto a base de Fósforo-Potasio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de febrero del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro de Insumos Agrícolas.—1 vez.—(42259).

Nº DIA-R-E-080-2008.—El señor Juan Carlos Piñar Alvarado, cedula 1-645-059, en calidad de representante legal de la compañía Productos del Trópico Húmedo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guácimo, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Aqua-Hum compuesto a base de Fósforo-Potasio-Ácidos Orgánicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro de Insumos Agrícolas.—1 vez.—(42264).

Nº DIA-R-E-079-2008.—El señor Juan Carlos Piñar Alvarado, cedula 1-645-059, en calidad de representante legal de la compañía Productos del Trópico Húmedo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guácimo, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Eco-Hum Boro-Zinc compuesto a base de Boro-Zinc-Azufre-Ácidos Húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro de Insumos Agrícolas.—1 vez.—(42267).

Nº DIA-R-E-081-2008.—El señor Juan Carlos Piñar Alvarado, cedula 1-645-059, en calidad de representante legal de la compañía Productos del Trópico Humedo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guácimo, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Eco-Hum Potasio-Magnesio compuesto a base de Potasio-Magnesio-Azufre-Ácidos Húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro de Insumos Agrícolas.—1 vez.—(42269).

Nº DIA-R-E-082-2008.—El señor Juan Carlos Piñar Alvarado, cedula 1-645-059, en calidad de representante legal de la compañía Productos del Trópico Húmedo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guácimo, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Eco-Hum Calcio-Magnesio compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio-Calcio-Azufre-Ácidos Húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro de Insumos Agrícolas.—1 vez.—(42271).

Nº DIA-R-E-078-2008.—El señor Juan Carlos Piñar Alvarado, cédula N° 1-645-059, en calidad de representante legal de la compañía Productos del Trópico Húmedo S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guácimo, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Eco-Hum Molibdeno-Manganeso compuesto a base de Molibdeno-Manganeso-Azufre-Ácidos Húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(42272).

DIA-R-E-091-2008.—El señor William Vásquez Carballo, cédula o pasaporte 3-189-047, en calidad de representante legal de la compañía Silvotecnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del acondicionador de suelos de nombre comercial Hidrokeeper, compuesto a base de coopolímero de acrimida y acrilato de potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de mayo del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(42900).

DIA-R-E-077-2008.—Rocío Brenes Rojas, cedula o pasaporte 3-294-741, en calidad de representante legal de la compañía Flores del Iztaru S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del depredador insecticida biológico de nombre comercial Amblyseius Breeding System (ABS), compuesto a base de amblyseius cucumeris. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(42923).

El señor Douglas Lutz Paris, con número de cédula 6-076-088, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Drs. Lutz S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: pasta dental para Perros Dr. D. Lutz. Fabricado por: Laboratorio Dr. D. Lutz, con los siguientes principios activos: cada 25 mg contienen: Dióxido de Titanio 10%, sabor a menta 0.7%, Keltrol 1%, Glicerina 6.5%, Carbonato de Calcio 49%, Sacarina 0,2%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: pasta dental para perros. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de mayo del 2008.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—Nº 32997.—(43254).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo 1, folio 159, asiento Nº 1604, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil tres, a nombre de Thomas Prado Lloyd Wilfrido. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(40487).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de conclusión de estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62 y título Nº 747, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Jorge Arturo Rubbini Villalobos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil cuatro.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(40691).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 826, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Saborío Cruz Edith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(40835).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 59, título Nº 292, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mustelier Cantero Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(41213).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 174, título Nº 906, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil tres, a nombre de Jiménez Merayo Allan. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Merayo Cedeño Allan Eduardo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 32021.—(41402).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 25, emitido por el Liceo Salvador Umaña Salazar, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Sojo Varela Ana Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(41747).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título Nº 1719, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Güel Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(41752).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la Especialidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 274, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Díaz Hernández Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(42308).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 1386, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Bermúdez Sibaja Manuel Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(43327).

FONDO NACIONAL DE BECAS

Servicios de un auditor(a) interno(a)

El Fondo Nacional de Becas está realizando el concurso público para la contratación de un auditor interno, para trabajar en forma indefinida, en labores de planear, organizar, dirigir la auditoría interna y cumplir así con las obligaciones establecidas en la normativa vigente.

Requisitos:

•    Licenciatura en contaduría pública o similar.

•    Contador público autorizado (CPA).

•    Incorporado al colegio profesional respectivo.

•    Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o privado.

•    Amplio conocimiento de la normativa vigente que regula la auditoría interna en el sector público costarricense.

•    Cursos de especialización en su campo, auditoría interna y externa, auditoría de sistemas, Ley de control interno, administración pública, y Ley de contratación administrativa.

Las personas interesadas deben entregar sus ofertas de servicio personalmente, ocho días naturales después de esta publicación antes de de las diez de la mañana, en las instalaciones del Fondo Nacional de Becas 200 metros este y 50 metros sur de Acueductos y Alcantarillados en avenida 10, edificio color amarillo, frente a la línea del tren.

Las mismas deberán cumplir con todos los puntos establecidos en el Reglamento para el nombramiento del auditor interno del FONABE, publicado en La Gaceta 239 del 12 de diciembre del 2007.

Consultas a la dirección electrónica ajimenez@fonabe.go.cr o al teléfono 22483218, ext. 116.—Javier González Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 006-2008).—C-13220.—(44331).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 48163

Que el señor Vicente Lines Fournier, cédula Nº 1-830-937, en concepto de apoderado general de Benq Incorporated; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Benq Incorporated de Estados Unidos de América por el de Benq America Corp. de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 13:35 del 17 de diciembre, 2007; con respecto a la marca de servicios BENQ en clase 37, Registro Nº 136792, inscrita el 20 de enero del 2003, la marca de servicios BENQ en clase 37, Registro Nº 139202, inscrita el 17 de junio 2003, la marca de fábrica BENQ en clase 9, Registro Nº 136793, inscrita el 20 de enero del 2003, la marca de servicios BENQ en clase 42, Registro Nº 139060, inscrita el 12 de junio, 2003. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(42273).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 572 y 573, asientos: 57710 y 98688.—Curridabat, 7 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32993.—(43253).

REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Sergio Quesada González, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-553-680, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Angelo Candiracci, de Italia, solicita la patente de invención denominada MÁQUINA AUTOMÁTICA SIMPLIFICADA PARA LA PRODUCCIÓN DE PANELES DE CONSTRUCCIÓN PREFABRICADOS EN SÁNDWICH DE RED METÁLICA Y MATERIAL PLÁSTICO EXPANDIDO. Máquina automática simplificada para la producción de paneles de construcción prefabricados en sándwich de red metálica y material plástico expendido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B23K /, cuyo inventor es Angelo Candiracci. La solicitud correspondiente lleva el número 8442 y fue presentada a las 11:56:17 del 8 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 31955.—(41396).

El señor Jesús Marcelo Montero Constante, mayor, empresario, cédula de residencia Nº 430-75413-317, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Metalum Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada DESTILADOR DE AGUA.

 

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Sistema de destilación de agua mediante su sistema dispensador de agua, cuya mejora consiste en el almacenamiento de agua en un tanque de acero inoxidable, conservando de esa forma la calidad de su pureza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C 02 /, cuyo inventor es Jesús Marcelo Montero Constante. La solicitud correspondiente lleva el número 8223, y fue presentada 12:09:09 del 1º de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 32009.—(41397).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención da ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR 3 DE LA HISTAMINA. Esta invención está dirigida a un compuesto de fórmula I, como se define en la presente memoria, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; una composición farmacéutica que contiene un compuesto de fórmula I, un procedimiento de preparación de un compuesto de fórmula I, un método de tratamiento de un trastorno o enfermedad que se puede tratar antagonizando los receptores H3 de la histamina, el método comprende administrar a un mamífero que necesita tal tratamiento un compuesto de fórmula I como se describió anteriormente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 237 /24, cuyos inventores son Travis T. Wager, Ramalakshmi Yegna Chandrasekaran, Todd William Butler. Solicitud correspondiente lleva el número 9910, y fue presentada a las 10:14:00 del 23 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 32025.—(41398).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de G.D. SEARLE & CO., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES DE CELECOXIB. Se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden una o más unidades de dosis o formas farmacéuticas administrables por vía oral, cada una de las cuales comprende colecoxib particulado en una cantidad de aproximadamente 10 a aproximadamente 1.000 mg en mezcla íntima con uno o más excipientes farmacéuticamente aceptables. Las composiciones son útiles en el tratamiento o profilaxis de condiciones y trastornos mediados por la ciclooxigenasa-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /415, cuyos inventores son Danchen, Gao, Anthony, J. Hlinak, Ahmad, M. Mazhary, James, E. Truelove, Margaret B., Woodhull Vaughn. La solicitud correspondiente lleva el número 9842, y fue presentada a las 10:23:56 del 28 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 32028.—(41399).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula de identidad Nº 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Plexxikon Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS ACTIVOS EN PPAR. Se describen compuestos que son activos en al menos uno de PPAR y PPAR, que son útiles para los métodos terapéuticos y/o profilácticos que involucran la modulación de al menos uno de PPAR, PPAR y PPAR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 59 /68, cuyos inventores son Patrick Womack, Byunghun Lee, Shengua Shi, Chao Zhang, Dean R. Artis, Prabha N. Ibrahim, Weiru Wang, Rebecca Zuckerman. La solicitud correspondiente lleva el número 9869, y fue presentada a las 10:53:30 del 4 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 32031.—(41400).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial Shell Brands International AG, de Suiza, solicita el Modelo Industrial denominada LUBRICANTS CONTAINERS (1LITRE) “WISHBONE”.

 

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Contenedor o envase para el almacenaje de líquido de hidrocarburo usado en el sector industrial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09 /01, cuyo(s) inventor(es) es (son) Guy Anthony Williams, Timothy Peter James. La solicitud correspondiente lleva el número 9161, y fue presentada a las 08:34:44 del 30 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41964).

La señora Cándida Aurora Pereira Dieguez, empresaria, cédula Nº 8-084-055, vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de Ingeniería Estructural J P Sociedad Anónima, de Costa Rica, y el  señor Rafael Ángel Zamora Fernández, empresario, cédula 1-563-370, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bloques Pedregal Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicitan el Modelo de Utilidad denominada MEJORA AL BLOQUE DE CONCRETO CONVENCIONAL UTILIZADO EN LA MAMPOSTERÍA REFORZADA FABRICADO POR EL SISTEMA DE VIBROCOMPACTACIÓN.

 

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Mejora al bloque de concreto convencional utilizado en la mampostería reforzada fabricado por el sistema de vibrocompactación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es E04C1/00, cuyo inventor es Jorge Luis Pérez Menendez. La solicitud correspondiente lleva el número 9841, y fue presentada a las 08:58:22 del 28 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 32335.—(42001).

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Centro Global de Procesamiento Chiquita S.R.L., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada GUILLOTINA PARA BANANO. Consiste en una guillotina para el corte del banano de forma segura, rápida y estética, que elimina además el daño en el gajo de banano, dado el corte fino y parejo que hace de este. Consta de un eje horizontal que sirve de soporte a la estructura, una barra transversal móvil, un pedal, barras guías, una viela de movimiento, barras de transmisión, un pivote de pedal, una mandíbula inferior y una mandíbula superior, tres patas ajustables, una base de recepción, un pivote de transmisión, resortes, y una cuchilla de corte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01 /, cuyo(s) inventor(es) es(son) Karadima, Jorge. La solicitud correspondiente lleva el número 9487, y fue presentada a las 13:45:04 del 30 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 32640.—(42609).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Tatiana Rojas Hernández, mayor de edad, casada, abogada, cédula de identidad Nº 1-956-429, vecina de San José, Slane Energy LLC., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA PROCESAMIENTO DE DESECHOS.

 

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La presente invención incluye un aparato y un método para el procesamiento de productos de desechos sólidos. El aparato consiste en un recipiente cilíndrico montado giratoriamente que consta de un primer extremo, un segundo extremo y una superficie interior, al menos uno de los extremos termina en una escotilla que puede abrirse para permitir el acceso al interior del recipiente y que puede cerrarse de tal manera que quede sellada y permita la presurización del recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B02C 11/8, cuyos inventores son Michalek, Jan, K, Bozkaya, Ufuk. La solicitud correspondiente lleva el número 9497 y fue presentada a las 14:37:29 del 2 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 32872.—(43248).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975, vecino de San José, Michele Ladue, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MECANISMO PARA LA EXTENSIÓN DEL CABELLO.

 

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Se proporciona un mecanismo para la extensión del cabello que permite a un usuario crear la apariencia de tener cantidades adicionales de cabello sin la necesidad de pegar extensiones de cabello al cabello natural del usuario: utilizar pinzas de cabello suplementarias o pegar el mecanismo sobre el cuero cabelludo del usuario. El mecanismo de extensión del cabello incluye un filamento durable formado dentro de un juego de forma circular u ovalado sobre la cabeza del usuario y rodeando la cabeza. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A41G 3/00, cuyo inventor es Michelle Ladue. La solicitud correspondiente lleva el número 9278, y fue presentada a las 14:14:35 del 27 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 33027.—(43249).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975, vecino de San José, Bankinter S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA DISPOSICIÓN DE EFECTIVO EN CAJEROS SIN TARJETA MEDIANTE UNA ORDEN DE PAGO VÍA SMS.

 

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Se describe un método para la disposición de efectivo en cajeros en el que no es necesario el empleo, por parte del beneficiario del pago, de una tarjeta, cuenta, o cualquier otro instrumento para la obtención de efectivo, y sin necesidad de que se realice transferencia alguna de fondos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06Q 20/00, cuyos inventores son Aurora Mateo Delgado, Pilar Hernández Hermosilla, Juan Pérez Gómez. La solicitud correspondiente lleva el número 8894, y fue presentada a las 12:52:59 del 2 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 33028.—(43250).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, vecino de Heredia, Marvin Rodríguez Góchez, de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado CAMA Y SOFÁ DE RELAJACIÓN, FISIOTERAPÉUTICO Y PARA USO SEXUAL DE CORTA ESTANCIA.

 

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Es una cama diseñada para el confort del cuerpo humano, para realizar actividades físicas, de relajación y/o sexuales. Es un prototipo que se puede utilizar como cama o sofá de corta estancia dependiendo del estado emocional de la persona y que a la vez estabiliza el sistema óseo del consumidor; el diseño se utiliza para que el cuerpo humano entre en un estado de descanso de relajación mental o espiritual y a su vez puede utilizarse como un objeto de diversión sexual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06/01, cuyo inventor es Marvin Rodríguez Góchez. La solicitud correspondiente lleva el número 9764 y fue presentada a las 12:22:20 del 26 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 33029.—(43251).

REGISTRO DE DERECHOS AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Julián Odio Pozuelo, mayor, soltero, estudiante, cédula Nº 1-1365-0191, vecino de San Rafael de Escazú, Mauricio Loáciga Sotela, mayor, soltero, estudiante, cédula Nº 1-1374-0029, vecino de Pinares de Curridabat, Diego Berrocal Rodríguez, mayor, estudiante, soltero, cédula Nº 3-0439-0948, vecino de Ciudad Colón, Daniel Patiño Quintana, mayor, soltero, estudiante, cédula Nº 1-1297-0401, vecino de Curridabat y Iosef Kaver Oreamuno, menor de edad (representado por su padre Manuel Kaver Fastag, mayor, casado, ejecutivo, vecino de Rohmoser, cédula número 1-0517-0195) en calidad de autores, compositores, intérpretes y productores, solicitan la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra artística en colaboración divulgada (fonograma) titulada SENESTESIA ESCUCHANDO COLORES. La obra consiste en un álbum musical compuesto por 11 canciones de rock alternativo, con algunas fusiones con el género progresivo, incluyendo algunas baladas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5375.—Curridabat, 11 de marzo del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 33062.—(43252).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12887P.—Hotelera Playa Flamingo S. A., solicita concesión de: 6,5 litros por segundo del faltante MTP-58, efectuando la captación en finca de Hotelera Playa Flamingo S. A. en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 268.000 / 340.900 hoja Matapalo, 3 litros por segundo del faltante MPT-59, efectuando la captación en finca de Hotelera Playa Flamingo S. A. en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso... Coordenadas 260.040 / 340.925 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 31452.—(40354)

Expediente Nº 12518A.—Corporación Diecinueve S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Ingenio, 3 litros por segundo Quebrada Aguacate y tres litros por segundo de la Quebrada La Pita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico-abrevadero-piscicultura-turismo-riego (pastos). Coordenadas 208.330 / 505.650 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 31453.—(40434)

Expediente Nº 12885P.—Ostional Beach S. A., solicita concesión de: ,05 litros por segundo del pozo GA-78, efectuando la captación en finca de Ostional Beach S. A., en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para consumo humano. Coordenadas: 214.160 / 354.275 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 31818.—(41009).

Expediente Nº 12893P.—Catalinas Properties Holding Ltda., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo MTP-64, efectuando la captación en finca de Catalinas Properties Holding Ltda., en Tempate, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas: 275.720 / 340.680, hoja Matapalo, 15 litros por segundo del pozo MTP-51, efectuando la captación en finca de Catalinas Properties Holding Ltda., en Tempate, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas: 275.850 / 340.350, hoja Matapalo. 15 litros por segundo del pozo MTP-52, efectuando la captación en finca de Catalinas Properties Holding Ltda., en Tempate, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas: 275.100 / 340.350 hoja Matapalo. ,4 litros por segundo del pozo MTP-87, efectuando la captación en finca de Catalinas Properties Holding Ltda., en Tempate, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas: 273.350 / 341.600 hoja faltante. ,4 litros por segundo del pozo MTP-88, efectuando la captación en finca de Catalinas Properties Holding Ltda., en Tempate, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas: 273.600 / 341.750 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41248).

Expediente Nº 6305P.—Guayos S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del pozo RG-276, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Guácima, Alajuela, para consumo humano, doméstico, varios, riego. Coordenadas: 215.400 / 507.200, hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32104.—(41404).

Expediente Nº 6453P. Playa Escondida S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones C. P.I. S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 182.140 / 464.352 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41700).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12895P.—Vista Atenas Cuarenta y Dos S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo RG-846, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.050 / 492.100 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41792).

Exp. Nº 5671P.—Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del Pozo AB-1117, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano - institución educativa y varios. Coordenadas 216.130 / 522.570 Hoja Abra. 4,6 litros por segundo del Pozo AB-1118, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 216.350 / 521.650 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(Solicitud Nº 32555-INA).—C-23780.—(41831).

Exp. Nº 12886P.—Grupo Café Britt S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del Pozo BA-895, efectuando la captación en finca de en Jesús, Santa Bárbara, Heredia, para uso doméstico y riego. Coordenadas 224.750 / 519.970 Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32169.—(42003).

Exp. Nº 12894A.—Roque Ceciliano Calderón, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patio de Agua, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 196.100 / 434.200 Hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32193.—(42004).

Exp. 12898A.—Sociedad de Usuarios de Agua Manantiales de Agua Viva, solicita concesión de: 0,061 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Manantiales de Agua Viva en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 222.500 / 471.600 hoja Miramar. 0,052 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Manantiales de Agua Viva en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 222.500 / 471.650 hoja Miramar. 0,0192 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Manantiales de Agua Viva en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 222.500 / 471.500 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42855).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12861P.—Blue Water Investment S. A., solicita concesión de 5 litros por segundo del Pozo CN 547, efectuando la captación en finca de Blue Water Investment S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 248.233/355.365 hoja Carrillo Norte. 5 litros por segundo del Pozo CN 560, efectuando la captación en finca de Blue Water Investment S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 284.140/355.445 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41753).

Expediente Nº 12881 P.—Distribuidora Doce JKL S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AB - 2436, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano y riego, piscina. Coordenadas 212.236 / 519.001 hoja faltante. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32885.—(43255).

Expediente Nº 6205A.—Bernur S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada Florida, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario - pisicultura y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 180.138 / 544.559 hoja vueltas. Predios inferiores: Arturo Ureña Fallas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32898.—(43256).

Expediente Nº 12897A.—Touchal Santa Ana S. A., solicita concesión de: 0,006 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Touchal Santa Ana S. A. en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - abrevadero. Coordenadas 208.800 / 516.500 hoja abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32920.—(43257).

Expediente Nº 12896A.—Expovak Guanacaste S. A., solicita concesión de: 22 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Expovak Guanacaste S. A. en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso industria - embotelladora y venta. Coordenadas 276.250 / 425.000 hoja Cañas y Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 33022.—(43258).

Expediente Nº 12901P.—Rafael Eduardo Chaves Rojas, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB - 2446, efectuando la captación en finca de Rafael Eduardo Chaves Rojas en Hatillo, San José (central), San José, para uso industria - lavado de vehículos. Coordenadas 210.725 / 525.580 hoja abra. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 33052.—(43259).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Henry Carmona Sandí, cédula de identidad Nº 01-0916-0757, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000376-624-NO.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—Nº 33033.—(43260).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de autorización licenciada Marisol Cordero Picado, cédula de identidad Nº 1-686-825, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000386-624-NO.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra Directora.—1 vez.—Nº 33118.—(43261).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1568-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 072-E-2008.

Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de Turrialba, provincia Cartago, que ostenta el señor Fidel Sotela Vargas.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SM186-2008 de fecha 25 de febrero del 2008, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 26 del mismo mes y año, la señora Noemy Chaves Pérez, en su condición de secretaria del Concejo Municipal de Turrialba, comunicó el acuerdo adoptado por dicho Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 95-2008, celebrada el 19 de febrero del año en curso, en la que conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Fidel Sotela Vargas al cargo de Regidor Suplente de esa Municipalidad. Asimismo, remitió copia de la carta de renuncia (folio 1 al 3 del presente expediente).

2º—Mediante resolución de las 11:25 horas del 10 de marzo del 2008, se previno a la señora Noemy Chaves Pérez para que remitiera la dirección exacta en que podía ser notificado el señor Sotela Vargas (folio 20).

3º—Mediante oficio Nº SM-288-2008 del Concejo Municipal de Turrialba, presentado ante la Secretaria de este Tribunal el 14 de marzo del 2008, la señora Chaves Vargas cumplió con la prevención formulada (folios 22 al 24).

4º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Fidel Sotela Vargas es Regidor Suplente de la Municipalidad del cantón de Turrialba, provincia Cartago, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección en resolución Nº 1235-E-2006 de las 13:00 horas del 3 de abril del 2006, agregada a folios 8 al 18 del expediente); b) que el señor Sotela Vargas fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos visible a folio 7); c) que el Concejo Municipal de Turrialba, provincia Cartago, mediante acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria Nº 95-2008, celebrada el 19 de febrero del 2008, conoció de la renuncia formulada por el señor Fidel Sotela Vargas al cargo de Regidor Suplente de esa Municipalidad (ver folios 1 y 2 del expediente); d) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Rosibel Vargas Mora (ver folios 7 y 19 del expediente).

II.—Sobre el fondo. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.

III.—Por ello, al haberse acreditado que el señor Fidel Sotela Vargas, en su condición de Regidor Suplente de la Municipalidad del cantón Turrialba, provincia Cartago, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

Al cancelarse la credencial del señor Sotela Vargas se produce, entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal, -escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección-; y al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Rosibel Vargas Mora, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:

Por mayoría, se cancela la credencial de Regidor Suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Turrialba, provincia Cartago, que ostenta el señor Fidel Sotela Vargas. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa a la señora Rosibel Vargas Mora como Regidora Suplente, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Sotela Vargas, a la señora Vargas Mora y al Concejo Municipal de Turrialba.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (Artículo 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor suplente Fidel Sotela Vargas.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Nº 1417-2008).—C-51480.—(42896).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 5559-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas por Lee Ku Shao Ying, cédula de identidad número ocho-cero sesenta-cuatrocientos sesenta y dos; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Chu Mei Ku Ku” y no como se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Nº 32968 y adición Fact. Nº 33096.—(43269).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Manuel Adanis Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3498-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 20130-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Grensy Leny Alanis Fallas, en el sentido que el primer apellido del padre de la misma es “Adanis” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(41748).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Magdalena García Díaz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0547-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del cinco de marzo del dos mil ocho. Exp. Nº 27889-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Georgina del Socorro Reina Díaz... en el sentido que los apellidos de la madre... son “García Díaz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(42236).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Luis Mayorga Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 637-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 36773-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Dalencey Dayana Mayorga Reyes, en el sentido que el primer nombre de la madre es “Ada” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richnnond, Jefa.—1 vez.—(42284).

Se hace saber al señor Erick David Solano Farista o Erick David Castro Farista, que este Registro en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 435-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 23327-2003. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Erick David Solano Farista, que lleva el número ochocientos veintiuno, folio cuatrocientos once, tomo quinientos sesenta y nueve, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Erick David Castro Farista, en el asiento número quinientos treinta, folio doscientos sesenta y cinco, tomo mil ciento treinta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección de Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Erick David Solano Farista o Erick David Castro Farista, este Registro procederá a notificarle por este mismo medio.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(Nº 510-2008).—C-12560.—(42295).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Alvarado Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 861-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 8355-08. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerardo Alvarado Jiménez con Yahima Hernández Cala... en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es “Darroman” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(42299).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gustavo Adolfo Valverde Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2385-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis. Expediente Nº 8358-2006. Resultando. 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristel Valeria Ávalos Herrera… en el sentido  que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Valverde” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(42877).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Azucena Narváez González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2400-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del catorce de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 26712-06. Resultando: 1º—…, 2º—…3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar los asiento de nacimiento de Scarlette Vanessa González Narváez… y el de Elizabeth de los Ángeles González Narváez… en el sentido que los apellidos de la madre son “Narváez González”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(42932).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dennis Arturo González Hidalgo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 774-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veintiocho minutos del once de abril del dos mil ocho. Ocurso. Expediente número 3498-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Calderón Acuña… en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “González” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(43206).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario López Ocampos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3915-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 34608-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario de los Ángeles López Ocampos, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “María Soledad Campos Campos” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32820.—(43262).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cecilia Valladares Carvajal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 288-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del trece de abril del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 32423-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Cecilia Valladares Carvajal, en el sentido que los apellidos de la madre son “Carbajal Del Carpio” y no como se consignaron. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32821.—(43263).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenny María Rojas Navarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3329-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 23014-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Camila Valeria Aguilar Quesada, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Rojas” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32958.—(43264).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Alicia Cuendiz Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 708-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del cuatro de abril del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 0549-08. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabia Marielos Novoa Cuendi...en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Cuendiz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 32969.—(43265).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nazyari Catalina Jaramillo Caicedo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0804-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 5496-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados...; II.—Hechos no probados...; III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Diego Alonso Prado Burgos con Nazyari Catalina Jaramillo Caicedo... en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son “Peña” y “Rubí del Carmen” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 33042.—(43266).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ronald Mendoza Parra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1524-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 38967-2005. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Ronald Mendoza Parra... en el sentido que los apellidos de la madre son “López Parra” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33054.—(43267).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Boanerge Villagra Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3720-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinticinco minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 34902-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Boanerge Rosa Villagra Obando, en el sentido que el segundo apellido de la madre del mismo es “Villagra” y no como se consignó. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33088.—(43268).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Herald Muñoz Carvajal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 654-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº 38623-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián Alberto Arce Morales... en el sentido que el primer apellido del padre del mismo es “Muñoz”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(43322).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Flor del Carmen Sánchez Quirós, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-049492-00-1999, vecina de San José, expediente 915-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de enero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(42420).

Susana María Gaviria Sierra, mayor, casada, empresaria, colombiana, cédula de residencia 117000446417, vecina de San José, expediente 2878-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(42933).

Mariluz Acevedo Taleno, mayor, soltera, empresaria, nicaragüense, cédula de residencia 002RE4311-00-1999, vecina de Limón, expediente 3220-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(42934).

Xochill Scarleth Reyes Carmona, mayor, soltera, nicaragüense, artesana, cédula de residencia 135-RE-059784-00-1999, vecina de Villa Bonita, Alajuela, expediente 1956-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(42936).

María Paola Pérezcabello Soza, mayor, soltera, diseñadora publicitaria, española, cédula de residencia Nº 726-136572-3642, vecina de San José, expediente Nº 3306-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 32953.—(43270).

José Luis Claramunt Caso, mayor, casado, ingeniero, español, cédula de residencia Nº 726-93461-3252, vecino de San José, expediente Nº 2926-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 32954.—(43271).

Carlos Mario Betancur Agudelo, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia Nº 117000825331, vecino de San José, expediente Nº 4183-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 33048.—(43272).

Nathaly Vanesa Mogollón Ardila, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia Nº 117000122530, vecina de San José, expediente Nº 2658-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 33097.—(43273).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000182-05401

Mantenimiento de alarma contra incendio de la

Dirección General de Migración

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del martes 10 de junio del 2008, para mantenimiento de alarma contra incendio de la Dirección General de Migración.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, de internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 14 de mayo del 2008.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 18227).—C-16520.—(44539).

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000055-09003

Compra de repuestos y accesorios para vehículos

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de junio del 2008, para la compra de repuestos y accesorios para vehículos.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.

San José, 13 de mayo del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11704).—C-8580.—(44922).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

2008LPN-000001-PROV

Adquisición de seis vehículos doble tracción

1º—Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto fuese publicado en el Development Business, en el mes de abril del 2008.

2º—El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de la Asociación Internacional de Fomento para financiar parcialmente el costo de la adquisición de seis vehículos doble tracción y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato de Préstamo Nº 7284-CR.

3º—El Programa Equidad y Eficiencia en la Educación (PROMECE) invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la adquisición de seis vehículos doble tracción.

4º—La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (ICB) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5º—Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional de el Programa de Equidad y Eficiencia y Eficiencia en la Educación (PROMECE), Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, correo: jmorgan@mep.go.cr y revisar los documentos de licitación en la dirección indicada al final de este llamado.

6º—Los requisitos de calificaciones incluyen Requisitos clave técnicos, financieros, legales y otros. “No se otorgará” un margen de preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los documentos de licitación.

7º—Los licitantes interesados podrán comprar un juego completo de los documentos de licitación en idioma español, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección indicada al final de este llamado y contra el pago de una suma no reembolsable de tres mil colones. Esta suma podrá pagarse en el Banco de Costa Rica, Cta. 1-0234754-7. El documento será entregado en las oficinas de PROMECE en San José, calle 1, avenidas 1 y 3, edificio Antigua Embajada Americana. Tercer piso, contra el recibo de pago del Banco.

8º—Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 24 de junio del 2008. Ofertas electrónicas “no serán” permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la dirección indicada al final de este llamado, a las 10:00 del 24 de junio del 2008. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una “Garantía de seriedad de la oferta o de participación”, por el monto de $4.500,00 (Cuatro mil quinientos dólares exactos).

9º—La dirección referida arriba es:

Atención: Lic. Fernando Villanea Bulgarelli.

Dirección postal: Calle 1, avenidas 1 y 3, edificio Antigua Embajada Americana, 3º piso.

Ciudad: San José.

Código postal: 10433-1000 San José.

País: Costa Rica.

Teléfono: 506-222-7119.

Facsímile:   506-222-7355.

Dirección electrónica: jmorgan@mep.go.cr.

Horas de oficina: Lunes a jueves 7:00 a. m. a 3:30 p. m.

Viernes 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 9 de mayo del 2008.—Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1308).—C-35660.—(44923).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000040-PCAD

Construcción de un local para ser arrendado al Banco Popular

con el fin de instalar una oficina de negocio bancario en la

localidad de San Joaquín de Flores en Heredia

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000040-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 16 de junio del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(44955).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01

Contratación de servicios profesionales de una Auditoría

Externa de los estados financieros del Banco

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Junta Directiva, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa, Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-01, para la contratación de servicios profesionales de una Auditoría Externa de los estados financieros del Banco, para los períodos que terminan al 31 de diciembre del 2008, 2009 y 2010.

Los interesados pueden retirar el cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del miércoles 21 de mayo del 2008, el cual está disponible en el Área de Proveeduría, del Banco Hipotecario de la Vivienda, ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros este y 100 metros norte, de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas.

La fecha límite para recibir ofertas será el miércoles 4 de junio del 2008, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada.

Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(44957).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-99999

Remodelaciones varias

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere contratar los servicios de una empresa con el fin de que efectué la remodelación de la Dirección de Tecnología Información y Comunicación, asimismo la remodelación de la Dirección de Extensión Universitaria, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo y Crecimiento de la Infraestructura de la Universidad Estatal a Distancia, en la sede Central.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del martes 10 de junio del año 2008.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED. Sita 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Los planos constructivos, deben solicitarse y adquirirse de forma gratuita en la oficina de Contratación y Suministros de la UNED. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 15 mayo del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(44675).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000005-01

Contratación de los servicios de labores de finca en el CURDTS

_________________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01

Contratación de los servicios limpieza

de las instalaciones del CURDTS

_________________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01

Contratación de los servicios de mantenimiento

de infraestructura para el CURDTS

El CURDTS invita a los interesados que pueden retirar el cartel de forma gratuita a partir de esta publicación.

Fecha límite para la recepción de ofertas: 27/05/2008. Tel. 2674-0268/2674-0269/2674-0220. Ext. (Oficina 1023, fax 1004).

13 de mayo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(44471).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000020-PROV

Adquisición de materiales para obras de distribución eléctrica

asociadas a la Zona Industrial del Coyol, Ciruelas

y Calle Los Llanos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de julio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de materiales para obras de distribución eléctrica asociadas a la Zona Industrial del Coyol, Ciruelas y Calle Los Llanos.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 15 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(44977).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-01

Colocación de alcantarillado pluvial en

Bello Horizonte Calle Pedrero a verdulería

Se invita a participar en la licitación de marras, para ello deben retirar el cartel en el Proceso de Proveeduría ubicado en el edificio contiguo al Palacio Municipal en horario de 07:30 a 04:00 de la tarde de lunes a viernes, la apertura se realizará el 4 de junio del 2008, en esa oficina.

Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(44477).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA000010-03

Compra de alcantarillas

La Municipalidad de San Mateo, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de mayo del 2008, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, con un costo de ¢2.000 (dos mil colones). Teléfono 2-428-49-67, extensión 5 ó 6 con Alan Quesada.

San Mateo, 14 de mayo del 2008.—Alan Quesada Vargas, Ingeniero de la Unidad Técnica.—1 vez.—(44437).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01

Mantenimiento y reparación de diferentes

vías del cantón de La Unión

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000003-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a. m.) horas del día martes 17 de junio del 2008.

El cartel puede ser retirado en la Oficina del SubProceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, tel.-fax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 14 de mayo del 2008.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(44559).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Contratación de dos abogados externos

La Proveeduría de la Municipalidad de Buenos Aires, avisa a los interesados que mediante acuerdo del Concejo Municipal en sesión ordinaria 19-2008, celebrada el 6 de mayo del 2008; recibirá ofertas hasta las 14 horas del 11 de junio del 2008, en la proveeduría de este municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢3.000,00 (Tres mil colones). Más información al telefax 2730-0050.

Buenos Aires, 13 de marzo del 2008.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(44921).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-32700

Compra de productos mayores: pilotes, vigas,

canales y cable para puentes

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 63-2008 de las 15:40 horas del día 13 de mayo del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 3: Corpac Steel Products, Corp., representada por Álvaro Umaña & Cia. Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-011395. Posiciones adjudicadas: 1, 2, 3 y 4, por un monto total adjudicado de $6.679.599,60.

Oferta Nº 1: Magaz S. A., representada por Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035901. Posiciones adjudicadas: 5 alternativa, 6 alternativa y 7 alternativa, por un monto total de $866.016,00.

Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que el análisis integral y la resolución de adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo, el cual pueden solicitar en la recepción de la Proveeduría Institucional, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta

San José, 14 de mayo del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15568).—C-17180.—(44962).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000047-78300

PROGRAMA 78300-77900

Compra de artículos de limpieza

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de junio del 2008, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicado 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, ave: 12 y 14.

San José, 14 de mayo del 2008.—Máster Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 23599).—C-11900.—(44924).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-PROV

Compra de automotores de varios tipos

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día diecisiete de abril del dos mil ocho, dispuso declarar infructuosas del procedimiento de Licitación Pública Nº 2008LN-000001-PROV por concepto de “Compra de automotores de varios tipos”, las siguientes líneas:

Línea tres: 02 vehículos tipo bus o van para el traslado de detenidos.

Línea seis: 01 vehículo tipo microbús.

Línea siete: 01 vehículo tipo camión carga liviana.

Línea nueve: 03 vehículos tipo panel (furgoneta).

San José, 15 de mayo del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(44951).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000020-PCAD

Suministro e instalación de dispensador de agua purificada

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2008LA-000020-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta N° 057-2008 del 13 de mayo del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

Línea Estrella Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-090016.

37 Unidades dispensadores de agua purificada fría y caliente.

Precio total: $45.825,00 (cuarenta y cinco mil ochocientos veinticinco US dólares exactos.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario rendirá la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del diez por ciento del valor total de los equipos adjudicados con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega.

Plazo de entrega: Una entrega inicial de (21) veintiún unidades en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles a partir de la entrega de la orden de compra.

La entrega de las restantes dieciséis (16) unidades se realizará en forma parcial, contra pedido por parte del Proceso de Infraestructura y Proyectos, para lo cual el adjudicatario tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 112-2008, visible en el expediente administrativo.

San José, 14 de mayo del 2008.— Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(44500).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN-000002-99999

(Resolución de adjudicación Nº 016)

Construcción del Centro Universitario de

San Marcos de Tarrazú

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Universitario, en sesión Nº 1914-2008, art. IV, inciso 5), celebrada el 2 de mayo del 2008, acordó:

Acoger la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Abreviada 2007LN-000002-99999 “Construcción del Centro Universitario de San Marcos de Tarrazú”, de la siguiente manera:

1.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa, Construcciones Peñaranda S. A., por cuanto no cumplió con el requisito financiero de admisibilidad de ofertas, indicado en la Metodología de Evaluación.

2.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa K y S S. A., por solicitar su exclusión en virtud de la no ampliación del plazo de vigencia de su oferta.

3.  Adjudicar a la empresa Construcciones Astorga, el siguiente ítem: Ítem 1: Construcción del Centro Universitario de San Marcos de Tarrazú, por un precio de ¢349.650.000,00 y un tiempo de entrega de 180 días naturales, de acuerdo a la calificación obtenida de 99,62%, sobre 97,14% de la empresa Arrendamientos  Fabriles  S. A.

Sabanilla, 15 de mayo del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(44674).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01

Contratación de los servicios de medicina general para el CURDTS

El CURDTS informa que la Licitación Abreviada número 2008LA-000004-01 fue declarada desierta.

13 de mayo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(44468).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01

Contratación de los servicios de vigilancia

para el CURDTS en la Sede de Liberia

El CURDTS informa que la Licitación Abreviada número 2008LA-000003-01, fue adjudicada a la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., cédula jurídica número 3-102-067171-28.

13 de mayo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(44469).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000005-3003

Compra de azúcar blanca en bolsa y paquetitos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Merkur Comercio y Salud S. A.

Objeto: Azúcar blanca en bolsa y en paquetitos.

Monto total aproximado: ¢12.774.480,00.

Monto en letras: Doce millones setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta colones exactos.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(44918).

CONCURSO Nº 2008LA-000016-3003

Letrezole tabletas de 2.5 miligramos

La Subárea de Contratación Administrativa, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar de la siguiente manera:

Número de concurso: 2008LA-000016-3003.

Objeto de contratación: Letrezole Tabletas de 2.5 miligramos de marca “FEMARA ® 2.5 mg.

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Cantidad adjudicada: 360 CN.

Monto adjudicado: ¢86.985.000,00.

Monto en letras: ochenta y seis millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos.

Todo de acuerdo al cartel y la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(44919).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-PRI

Compra de grúa articulada

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia Nº 2008-248 del 13 de mayo del 2008, se adjudica la Licitación Abreviada 2008LA-000011-PRI “Compra de grúa articulada” a:

Gardi de San José S. A.—(Oferta Nº 1).

 

Ítem

Descripción

Subtotal $

Total $

1

Grúa articulada precio CIF

58.000,00

 

 

Impuesto a Ley 6946 1%

580,00

 

 

Impuesto de ventas 13% (Sobre

el CIF + Ley 6946)

7.615,40

 

 

 

 

66.195,40

 

Monto total adjudicado $66.195,40 (Sesenta y seis mil ciento noventa y cinco dólares con 40/100) i.v.i.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito a 30 días.

Plazo de entrega: 70 días naturales, contados a partir de la entrega del pedido.

Lugar de entrega: Almacén Central AyA, Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(44548).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

UNIDAD DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Compra de vehículos

La Unidad de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica, debidamente autorizada para este acto, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 30 de junio del 2008, para la adquisición de una panel pequeña con techo alto, tres vehículos rurales 4x4 de 4 pasajeros y cuatro pick up.

Rigen en este concurso: las especificaciones técnicas, administrativas y condiciones generales que se establecen en el cartel de contratación, la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Las demás condiciones deberán en el tercer piso del edificio principal del ICAFE ubicado en San José, avenida primera, calles dieciocho y veinte.

Consultas con Ileana Ramírez al teléfono 2243-78-78 o al correo electrónico iramirez@icafe.go.cr.

Dirección Ejecutiva.—Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(44943).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000019-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El Zota,

Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación: Licitación Abreviada Nº 2008LA-000019-02, “Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El Zota, Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari” adjudicar a favor de la oferta presentada por Constructora Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica 3-101-172938, por un monto de ¢37.497.895,90 (treinta y siete millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con 90/100) y un plazo de ejecución de 30 días naturales, según acuerdo de junta directiva artículo Nº 13, sesión ordinaria 017-2008, del 12 de mayo del 2008.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(44502).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000001-01

Reparación del edificio Luis Felipe González Flores

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria Nº 2008-020, artículo 005, aparte 01), celebrada el día lunes 12 de mayo del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada N° 2008LA-000001-01: “Reparación del edificio Luis Felipe González Flores”, por un monto de ¢47.000.000,00 a la empresa R & G Ingenieros Asociados S. A.

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, 14 de mayo del 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora a. í.—1 vez.—(44486).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-05

Adquisición de un vehículo (camión) recolector

de desechos sólidos nuevo

La Municipalidad de Aserrí, comunica que mediante acuerdo Nº 07-105, artículo tercero, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí, en sesión ordinaria Nº 105, celebrada el día 5 de mayo del 2008, “Acuerda: adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-05, denominada “Adquisición de un vehículo (camión) recolector de desechos sólidos nuevo” a la empresa MATRA (Maquinaria y Tractores Ltda.), por un monto de $162.500,00 dólares.

Aserrí, 14 de mayo del 2008.—Mario Morales Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(44954).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO: 2008-LA000008-03

Compra de lastre

La Unidad Técnica de la Municipalidad de San Mateo informa que la Licitación Abreviada número: 2008-LA000008-03, por concepto de “Compra de lastre”, ha sido adjudicada a la empresa Rutrakan S. A., por un monto de ¢2.686.200,00 (dos millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos colones netos) según el acuerdo del Consejo Nº 3, en el artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 106, del día 12 de mayo del 2008.

San Mateo, 14 de mayo del 2008.—Alan Quesada Vargas, Ingeniero de la Unidad Técnica.—1 vez.—(44435).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 001-2008

Contratación de servicios de vigilancia en las instalaciones

del Polideportivo de Belén

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén comunica el acto de adjudicación, acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 019-2008 correspondiente al 12 de mayo del 2008; el cual dice: Se adjudica este proceso a la oferta, presentada por la empresa Corporación González y Asociados Internacional S. A., por un monto de ¢18.960.000,00 anuales.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 002-2008

Construcción del sistema eléctrico en

el Polideportivo de Belén

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén comunica el acto de adjudicación, acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 017-2008 correspondiente al 28 de abril y ratificada el 05 de mayo del 2008; el cual dice: Se declara infructuosa la Licitación Abreviada 02-2008, por no contar con oferentes.

Unidad de Bienes y Servicios.—Hazell Rodríguez Vega.—1 vez.—(44562).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras, se les comunica:

1.  Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas, las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

Versión CFT

34-4290

Metilprednisolona base 500 mg

17502

18-4165

Ketamina base al 1%

47802

20-3195

Besilato de atracurio 10 mg / mL

05604

02-3320

Clindamicina base 600 mg

20903

41-4134

Interferón beta-1b

57604

40-1070 Z

Levotiroxina sódica 0,025 mg

55102

28-1015 Z

Lamotrigina 25 mg

05502

19-3240

Bupivacaína clorhidrato al 0,5%

18502

50-7495

Sacarina sódica 12,5 mg

39104

32-6190

Hidróxido de Aluminio 5,5 a 6,7% P/P

10104

28-1450

Primidona 250 mg

49101

27-0620

Ergotamina tartrato 2 mg

48902

23-7600

Teofilina Anhidra 50 mg / 5 mL

48203

48-4350

Cloruro de obidoxima 250 mg / mL

00502

 

 

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la C.C.S.S.), ó en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

San José, 7 de mayo del 2008.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(Nº 1147).—C-21845.—(42928).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Nº 120-VEC-2008.—Departamento de Proveeduría.—San José, a las nueve horas del seis de mayo de dos mil ocho. En seguimiento a lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión Nº 26-08, artículo XII, celebrada el 10 de abril de 2008; a toda la Administración Pública se hace saber que dicho Órgano, acordó dejar sin efecto la sanción de inhabilitación por el período de dos años impuesta al señor Ólman Sandino González, cédula de identidad número 1-0652-0181; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovido por el Poder Judicial (publicada en La Gaceta Nº 44 del 3 de marzo de 2008). Lo anterior, al acoger el recurso de revisión interpuesto por el señor Sandino, en la Contratación Directa Nº 60-2006. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(42410).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000027-02100

Equipo de transporte (Compra de vehículos)

La Proveeduría Institucional de la Presidencia de la República comunica a todos los interesados en el concurso 2008LN-000027-02100 publicado en La Gaceta Nº 75 del viernes 18 de abril del 2008, que:

De conformidad con resolución número R-DCA-216-2008 de la Contraloría General de la República se procede a modificar el cartel de la citada Licitación en los siguientes términos:

Primero: Se modifica el pliego de condiciones para que en la línea 1 donde dice “Apertura de la tapa trasera desde la cabina”, se lea lo siguiente:

ü “Línea 1: “Preferiblemente apertura de la tapa trasera desde la cabina”.

En lo demás, se deja incólume y valedero el citado pliego de condiciones.

Segundo: De conformidad con el artículo 172 párrafo final del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se prorroga el plazo para recibir ofertas hasta las 10:00 horas del martes 17 de junio del 2008.

San José, 15 de mayo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 107-2008).—C-11240.—(44973).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000038-05401

Mantenimiento equipo de oficina

Se avisa a todos los interesados en esta licitación promovida por la Dirección General de Migración y Extranjería, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso para realizar aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 15 de mayo del 2008.—Erika García Díaz, MBA Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18228).—C-9260.—(44949).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 2008LA-000002-3003

Dientes acrílicos

La Subárea de Contratación Administrativa, le comunica a los interesados en este concurso, que en La Gaceta Nº 83 del miércoles 30 de abril del 2008, se notificó erróneamente la cantidad adjudicada, siendo lo correcto como se detalla a continuación:

Cantidad: 36.500 juegos.

San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(44917).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000039-1142

(Aviso Nº 1)

Bolsa colectora de orina

Se les informa a todos los interesados en participar, que se modifica la ficha técnica vigente para este concurso. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.

Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-5420.—(44950).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000038-1142

(Aviso Nº 1)

Escarificador tipo Sonicflex con tres insertos y llave

A los oferentes interesados en el presente concurso, se les comunica que se modifica la Ficha Técnica a lo que se refiere al Apartado: Especificaciones, así como los empaques primario y secundario. Asimismo, se prorroga para el 30 de mayo 2008 a las 10:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(Nº 1142).—C-5960.—(44974).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000043-1142 (Aviso Nº 1)

Papel grado médico

A los oferentes interesados en el presente concurso, se les comunica que se modifica la Ficha Técnica, en el apartado de especificaciones y se agregan los incisos j y k. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(Nº 1142).—C-5280.—(44975).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000017-PROV

(Aclaración Nº 1)

Adquisición de medidores residenciales y cajas de conexión

-modalidad entregas según demanda-

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente aclaración:

En las Condiciones Particulares, página 4 del cartel,

Debe leerse:

4)  Plazo del contrato. El contrato será por un año, prorrogable de común acuerdo entre las partes, por períodos iguales de un año, hasta un máximo de 4 años. En caso de que el ICE o el contratista decidan no prorrogar el contrato, lo notificarán por escrito con una antelación mínima de un mes a su vencimiento.

En las condiciones particulares, página 7 del cartel,

Debe eliminarse el primer párrafo de la cláusula 10.1, que dice:

10.1     El contrato será por un año, prorrogable de común acuerdo entre las partes, por período iguales de un año, hasta un máximo de contratación de 4 años. En caso de que el ICE o el Contratista decidan no prorrogar el contrato, lo notificarán por escrito con una antelación mínima, de seis meses de su vencimiento.

En las condiciones particulares, páginas 9 del cartel,

Debe leerse:

11.5.2  Para la atención de reportes por garantía de los equipos el oferente deberá garantizar que cuenta con equipos de respaldo, equipos de medición, con soporte a nivel nacional e internacional e invariablemente con el personal técnico capacitado en la marca ofrecida, que puedan efectuar valoraciones y diagnóstico ante eventuales fallas; si los problemas de los equipos derivan por concepto de garantía en una reparación o cambio parcial o total de los mismos, el tiempo máximo para la ejecución de la acción correspondiente no podrá ser mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de la falla.

Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 3 de junio del 2008.

San José, 15 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-19820.—(44976).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000004-PRI

(Suspensión)

Compra de camiones

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.

San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(44546).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-03

Contratación de diseños de infraestructura

para Acueductos y Alcantarillados

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica que el acto de apertura de ofertas de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-03, que tiene por objeto la “Contratación de diseños de infraestructura para Acueductos y Alcantarillados”, se prorroga para las 09:00 horas del martes 3 de junio del 2008, en el mismo lugar señalado en el cartel.

Cartago, 15 de mayo del 2008.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19421).—C-5280.—(44978).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-03

Contratación de un panel de consultores especializados en

las aéreas de acueductos, alcantarillados

y tratamiento de desechos sólidos

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica que el acto de apertura de ofertas de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-03, que tiene por objeto la “Contratación de un panel de consultores especializados en las aéreas de acueductos, alcantarillados y tratamiento de desechos sólidos” se prorroga para las 10:00 horas del martes 3 de junio del 2008, en el mismo lugar señalado en el cartel.

Cartago, 15 de mayo del 2008.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19420).—C-5280.—(44980).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-03

Contratación de servicios técnicos de soporte para el desarrollo de

proyectos de generación eléctrica, infraestructura y acueductos

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica que el acto de apertura de ofertas de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-03, que tiene por objeto la “Contratación de servicios técnicos de soporte para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica, infraestructura y acueductos” se prorroga para las 11:00 horas del martes 3 de junio del 2008, en el mismo lugar señalado en el cartel.

Cartago, 15 de mayo del 2008.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19422).—C-5280.—(44983).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-03

Contratación de servicios de diagnostico y solución para

el aprovechamiento del recurso hídrico, para el

abastecimiento del servicio de acueductos de

los municipios de Cartago

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica que el acto de apertura de ofertas de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-03, que tiene por objeto la “Contratación de servicios de diagnóstico y solución para el aprovechamiento del recurso hídrico, para el abastecimiento del servicio de acueductos de los municipios de Cartago” se prorroga para las 15:00 horas del martes 3 de junio del 2008, en el mismo lugar señalado en el cartel.

Cartago, 15 de mayo del 2008.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19423).—C-5280.—(44986).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ACUERDO N° 2008-053

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO PARA LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENTES RECAUDADORES

Resultando:

1º—Que con fecha 12 de noviembre de 1993, se publicó en La Gaceta número 217, el Reglamento para Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores, el cual fue puesto en ejecución desde esa fecha, habiendo sufrido desde entonces dos reformas en su artículo 31 en el año 2001, y una en los artículos 29, 30, 35 y 36 en el año 1994.

2º—Que de conformidad al criterio legal emitido por el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, mediante oficio DJ-CA-2005-3286 y la recomendación vertida por la Contraloría General de la República, indicando que debía ajustarse a la Ley de Contratación Administrativa para contratar entidades privadas, se procede a modificar de manera integral el Reglamento para la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores, mediante el Acuerdo Nº 2007-338 tomado por la Junta Directiva del Instituto y su posterior publicación en La Gaceta Nº 149 del 6 de agosto del 2007.

3º—Que regulando dicho Reglamento todo lo relacionado con la recaudación de los dineros provenientes de la prestación de los servicios de agua potable y de alcantarillado sanitario, se hace necesaria la reforma parcial al artículo 11 con el propósito de corregir el sistema numérico de cálculo para la estimación del contrato, en razón de existir un error de conceptualización en dicho artículo.

4º—Que a efecto de actualizar la reglamentación que rige sobre esta materia, se hace necesaria la aprobación de la reforma propuesta por la Gerencia de AyA.

Considerando:

1º—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe adaptar su normativa vigente, a los cambios jurídicos y sociales que la sociedad costarricense exige en pro de sus derechos y obligaciones.

2º—Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 120 y 121, faculta al AyA para que por medio del acto administrativo denominado reglamento, cumpla sus cometidos.

3º—Que el artículo 11 inciso i) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, faculta a la Junta Directiva para dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de sus fines, siendo uno de ellos el de la recaudación de los dineros provenientes por la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.

POR TANTO:

Se acuerda:

1º—Aprobar la presente reforma al artículo 11 del Reglamento para la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores, cuyo texto dirá:

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARRILLADOS

Con fundamento en los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, artículos 6.2, 12.1, 65.1, 136.e y 120.1 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 11 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se aprueba la siguiente reforma, la cual modifica el texto del artículo 11 al Reglamento Vigente a la fecha, el cual dirá:

REGLAMENTO DE PRESTACION DE SERVICIOS

DE AGENTES RECAUDADORES

CAPÍTULO CUARTO

Selección de Agente Recaudador y formalización del contrato

Artículo 11.—Tratándose de agentes recaudadores nuevos, una vez aprobada la solicitud, el agente recaudador deberá presentar una garantía de cumplimiento y una garantía colateral, de conformidad con lo que disponen los artículos 14 y 15 de este reglamento, y posteriormente firmar un contrato de recaudación con AyA para formalizar la relación contractual. La estimación del contrato será el monto mensual de la comisión, que eventualmente recibiría el Agente Recaudador, multiplicado por 48 meses; dado que, para los agentes recaudadores nuevos el Instituto no cuenta con registros anteriores, el monto mensual de la comisión se determinará promediando la última comisión mensual de tres agentes recaudadores de condición similar ó parecida a la del solicitante, de acuerdo con las estadísticas y clasificación de los Agentes Recaudadores establecida por AyA y definidas en el manual de Políticas de Agentes Recaudadores. En lo que respecta a los agentes recaudadores actuales del Instituto y que deseen renovar su contrato con fundamento en lo establecido en el presente reglamento, la estimación de la comisión será el resultado del promedio de las comisiones mensuales pagadas durante los últimos doce meses. Contra dicha determinación también cabrán los recursos de revocatoria y apelación, en los mismos términos del artículo 13 de este reglamento. El costo de las especies fiscales que se determine conforme al valor del contrato, será cubierto por el Agente Recaudador en un cincuenta por ciento. Formalizado el contrato de recaudación, se procederá a remitirlo a la Dirección Jurídica para su correspondiente refrendo interno o visto bueno de legalidad.

2º—Remitir la presente modificación a la Contraloría General de la República para su respectiva aprobación.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-053, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso a), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2008-006, celebrada el 29/01/2008.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(41702).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal, de la sesión ordinaria N° 15-2008, artículo 6, inciso 01, del 8 de abril del 2008 y que dice:

Se acuerda por unanimidad: Con dispensa de trámite de comisión, se acuerda:

2.  “Habiendo cumplido con el debido proceso, se autoriza al señor Alcalde Municipal, para que se proceda hacer la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la ampliación del plan regulador de playa Tamarindo, que va desde el mojón N° 91 IGN al mojón N° 99 IGN.

3.  Las coordenadas exactas de la ampliación son las siguientes: Límite N: 254714-N-335260 E (límite con P-R existente) Límite B: 254988 N- 335526 E (límite con camino a Villarreal).

Acuerdo definitivamente aprobado.

CAPÍTULO VI

Propuesta de desarrollo costero

1.  Alternativas de Zonificación

2.  Marco Legal

Como ya sea ha dicho se ha mencionado antes, las leyes (y sus respectivos reglamentos) que fundamentan este PCR son:

•    Ley 6043, sobre la Zona Marítimo-Terrestre: promulgada en 1977, es la ley que el Estado ha establecido para expresa aplicación en las franjas costeras de nuestro país, cediendo a los gobiernos locales (municipalidades de los cantones litorales) la administración de los terrenos. Esta ley permite el pleno control del desarrollo en las costas, garantizando con ello un adecuado equilibrio entre el recurso natural y las necesidades de los seres humanos. El artículo 18 de la ley define claramente lo que son los planes reguladores y la importancia que tienen para el cumplimiento del espíritu de la misma ley.

•    Ley 4240, de Planificación Urbana: promulgada en 1968. esta ley no rige en la franja de ZMT, pero sí regula todo lo relativo a los terrenos adyacentes que son de propiedad privada. En su sección segunda atiende todo lo relativo a los planes reguladores.

•    Ley 833, de Construcciones: promulgada desde el año 1949. Es la ley que determina toda la normativa legal para levantar todo tipo de construcciones. Se complementa con el Reglamento de Construcciones del año 1983.

3.  Propuesta

La propuesta consiste básicamente en ampliar la Zona Turística de usos múltiples, en la idea de construir un complejo turístico con un hotel con sus servicios afines. La topografía y la belleza escénica, son los factores primordiales para realizar el complejo turístico, que se convertiría en otro atractivo turístico de la playa de Tamarindo.

CAPÍTULO VII

Reglamento de uso y zonificación

Este es el verdadero instrumento que siendo producto del presente plan podrá incidir significativamente en el ordenamiento territorial de la franja ZMT y áreas adyacentes que contempla el mismo. Para ello es indispensable su correspondiente publicación en la Gaceta, y con ello proveerle su carácter de obligatoriedad para con los futuros concesionarios y demás particulares y autoridades.

El Reglamento de Zonificación es el instrumento técnico y legal en donde se dictan las reglas del juego en cuanto a la cantidad y calidad de la infraestructura y servicio de índole turístico-recreativo que potencialmente se van a desarrollar en este sector costero.

Complementan este reglamento todas las normas legales y reglamentarias que no se le opongan sobre desarrollo urbano y turístico, además de aquellas regulaciones que dicte el Concejo Municipal de Santa Cruz. También se incorporan a este reglamento, todas aquellas normas establecidas para la construcción de edificios.

Artículo 1º—Objetivos.

•    Proteger y conservar todos los recursos naturales del área de estudio.

•    Establecer un adecuado control del desarrollo de las futuras construcciones que se produzcan en el área de estudio.

•    Favorecer el desarrollo de las comunidades vecinas, incorporándose a recibir los beneficios de la actividad turística.

Artículo 2º—Definiciones.

a)  Concesionario

Persona jurídica, física o moral que posee derecho de concesión en la Zona Marítimo Terrestre

b)  Infraestructura.

Servicios e instalaciones de carácter urbano, tales como vías, drenajes, acueductos, alcantarillados, electricidad, teléfono y otros similares.

c)  Concesión

Contrato público entre la Municipalidad y el concesionario, que otorga a este ultimo el derecho de uso de la tierra, en un lote sobre la Zona Marítimo-Terrestre.

d)  Densidad neta

Es la relación de los habitantes divida por la superficie total del terreno ocupado, descontando previamente las áreas viales.

e)  Acceso

Vía pública que da frente a una propiedad.

f)   Zona Pública

Es la franja de los 50 metros inalienable, establecida por la Ley de la ZMT, demarcada por la línea de mojones oficiales del IGN.

g)  Área de Protección:

Terrenos que corresponden a las áreas inmediatas a las inmediatas a las riberas de quebradas, ríos y manglares, las cuales deben ser protegidas.

h)  Zona Turística de Usos Múltiples.

Área reservada para la construcción de instalaciones de hospedajes (hoteles, cabinas, cabañas, albergues, bares, restaurantes, boutiques, etc.)

i)   Zona de Vialidad.

Son las vías de comunicación terrestre que permiten el acceso a las instalaciones y servicios del área, así como a los estacionamientos.

Artículo 3º—Normas generales del uso del suelo.

3.1  Regulaciones generales:

Estas regulaciones de carácter general, están dadas con base en las limitantes abióticas y bióticas de la franja a regula y que influyen en la asignación de los usos. Por la topografía del área no se propone ninguna nueva vía y se recomienda para el desplazamiento interno, vías mínimas de 4 metros de ancho para ser usadas por carros tipo golf. Se evitara al máximo la eliminación de la vegetación y remoción de unidades cuyo diámetro sea superior a 30 centímetros, considerados como árboles por la Ley Forestal. Deberán las construcciones utilizar le método constructivo de piloteo para evitar las obras de relleno o corte. Es necesario marcar en campo los drenajes naturales, micro depresiones para canalizar el agua de escorrentías que vienen de la lomas.

Estos drenajes naturales deben ser protegidos y en los casos que se requiere deben ser reforestados.

Se mejorará la condición de la vegetación, utilizando especies autóctonas que den frutos y flores, que sirvan de doble propósito, embellecimiento y de alimento.

a)  Permisos de construcción, patentes y visados:

Toda construcción debe tener los planos oficiales visados por el CFIA, el Ministerio de Salud, ICT y la Municipalidad.

De igual manera, no se concederán patentes o permisos de uso a cualquier inmueble en que el uso solicitado no concuerde con la zonificación o el reglamento. El otorgamiento de patentes debe tener previo permiso del ICT. Y estas deben otorgarse a concesionarios vigentes a quienes se les ha autorizado proyectos turísticos recreativos, comerciales y otros que ameriten dicha patente.

b)  Solicitud de concesiones:

El interesado o solicitante a concesión deberá acatar los requisitos que se establecen en el reglamento y la Ley 6043 de la Zona Marítimo Terrestre.

Además deberán cumplir todas las normas relativas para este tipo de proyectos establecidos en la Ley de Planificación Urbana, Reglamento de Construcciones y Fraccionamiento de Urbanizaciones, así como los requisitos establecidos por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Artículo 4º—Regulaciones.

4.1  Zonificación

Para efectos del presente reglamento, y siguiendo el esquema del PCR de Tamarindo vigente, el área de estudio quedará divida en distintas zonas o áreas, a saber:

•    Zona Pública (ZP): es la franja de los 50 mts. Inalienable, establecida por la ley de la ZMT, demarcada debidamente por la línea de mojones oficiales del IGN.

•    Área de Protección (AP): terrenos que corresponden a las áreas inmediatas a las riberas de manglares, ríos o quebradas, los cuales deben de ser protegidos para evitar la erosión y derrumbes que causen daños mayores.

•    Zona de Turística de Usos Múltiples (ZTM): área reservada para la construcción de instalaciones de hospedaje (hoteles, viviendas turísticas: apartamentos, cabinas y cabañas; albergues, etc.) y gastronomía dirigidos al turismo local, nacional e internacional.

•    Zona de Vialidad (ZV): incluye los espacios de estacionamiento requeridos en la franja regulada y las vías de comunicación terrestre, que permiten el acceso a las instalaciones y servicios de la zona.

Artículo 5º—Zona pública (ZP).

a)  Propósito. La Zona Pública es la Zona inalienable, establecida por la Ley 6043, con el propósito de preservarla para el disfrute de la ciudadanía.

b)  Localización. Se ubica a todo lo largo del litoral, entre los mojones 99 y 91

c)  Usos permitidos. Los usos permitidos son únicamente los senderos y la reforestación.

d)  Usos condicionales. No se permite ningún uso condicional.

e)  Usos conflictivos. Todos excepto los senderos y el de reforestación.

f)   Concesiones. No se permiten conseciones

Artículo 6º—Zonas de protección.

a)  Propósito. El propósito es el de preservar las áreas aledañas a los drenajes naturales.

b)  Localización. Se localizan a las orillas de los dos drenajes naturales en el área de ampliación, entre los mojones 98 y 99

c)  Usos permitidos. Solo se permite el uso de reforestación.

d)  Uso condicional. No se permite ningún uso condicional.

e)  Usos conflictivos. Todos excepto los de reforestación.

f)   Concesiones. No se permiten concesiones en esta zona.

Artículo 7º—Zona turística de usos múltiples (ZTM)

a)  Propósito. Permitir la construcción de servicios e instalaciones vinculadas al sector turístico, dentro de una gama variada de facilidades.

b)  Localización. Se localiza entre los mojones 92 al 98.

c)  Usos permitidos. Se permitirán los hoteles, cabinas, restaurante, bar, discotecas, cafeterías, tiendas, boutiques, sodas, ventas de artesanías, oficinas profesionales, bienes y raíces, artículos deportivos, supermercados, panaderías, heladerías, bancos, gimnasios, áreas deportivas.

d)  Uso condicional. No se permite ningún uso condicional.

e)  Usos conflictivos. Todos excepto los puntos permitidos

f)   Concesiones. Se permiten las concesiones de acuerdo a la Ley 6043.

g)  Requisitos.

1-  cobertura máxima                          60%

2-  retiro frontal                                  6 metros

3-  retiro lateral y posterior                3 metros

4-  número de pisos                            2 pisos

5-  altura máxima del techo                 10 metros

6-  lote mínimo                                   20000 metros cuadrados

Artículo 8º—Sanciones. Se aplicaran las mismas sanciones apuntadas en el plan regulador vigente.

La contravención de las normas del presente reglamento se sancionara de la siguiente manera.

a)  La Municipalidad de Santa Cruz suspenderá toda obra que se ejecute en contra de la zonificación, pudiendo disponer de la fuerza pública

b)  Se aplicaran además todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes correspondientes. Serán acreedores a dichas sanciones, tanto los infractores como los funcionarios responsables del incumplimiento de este reglamento que consienten en la violación del mismo.

Artículo 9º—Modificación del Reglamento y Vigencia. Las modificaciones y variantes que se deseen introducir al presente reglamento, se someterá al criterio técnico del ICT y la tramitación prevista en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, a solicitud expresa del gobierno local.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y queda derogada toda disposición municipal anterior que se oponga a sus normas.

 

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Santa Cruz, Guanacaste, 10 de abril del 2008.—Doris Viales Viales, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(43992).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

REMATE Nº 01-2008

Listado de mercancías que se rematarán en la Aduana de Paso Canoas, a las 9:00 a. m., horas del 9 de junio del 2008, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7557 de fecha 8 de octubre de 1995 y sus modificaciones mediante Ley Nº 8373 publicada en La Gaceta Nº 171 del 5 de setiembre del 2003, como también su Reglamento, publicado en el Alcance Nº 37 de La Gaceta Nº 123 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificaciones publicadas en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo del 2004, y Decreto número 33764-H de vehículos altamente deteriorados, la observación de las mercancías se realizará en las instalaciones de la bodega de la Aduana.

Boleta Nº 1. Consignatario: Ignorado, sin cédula, descripción: cabezal y carreta, fue imposible determinar su marca, modelo, numero de motor, año, color azul, totalmente desmantelado, sin vidrios, asientos, cielo, puertas, espejos retrovisores, palancas de cambio, cobertores silvines, direccionales, bumper, parrilla, panel de control, totalmente incompleto, al motor le faltan gran cantidad de piezas, posee solo una llanta, totalmente desecha, a los ejes le faltan algunos tambores, barra de transmisiones, el tornamesa su estado es de desecho. Base: ¢750.000,00.

Boleta Nº 2. Consignatario: Ignorado, sin cédula, descripción: Un Chasis muy oxidado, algo retorcido, con motor y caja de cambios, diferencial trasero y delantero, posee tres de sus llantas esta cubierto por maleza Base: ¢20.000,00.

La subasta es pública teniendo acceso cualquier particular. Para ser postor es indispensable depositar en concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la Aduana, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, la diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente o más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las personas interesadas en participar en la subasta podrán observar las mercancías dentro del plazo de tres días previos a su realización. Las mercancías se venderán en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en contra del Servicio Aduanero.

Lic. Desiderio Soto Sequeiro, Director General.—María E. Jiménez Arce, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—(Solicitud 9234).—C-19820.—(44932).

REMATE Nº 02-2008

Listado de mercancías que se rematarán en la Aduana de Paso Canoas, a la 1:30 p. m. horas del 9 de junio del 2008, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7557 de fecha 8 de octubre de 1995 y sus modificaciones mediante Ley Nº 8373 publicada en La Gaceta Nº 171 del 05 de setiembre de 2003, como también su Reglamento, publicado en el Alcance Nº 37 de La Gaceta Nº 123 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificaciones publicadas en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo de 2004, y Decreto número 33764-H de vehículos altamente deteriorados, la observación de las mercancías se realizará en las instalaciones de la Aduana.

Boleta Nº 1. Consignatario: Ignorado, sin cédula, descripción: Chapulín pequeño, fue imposible determinar su marca, modelo, numero de motor, año, totalmente deteriorado, sin llaves. Base: ¢5.000,00.

La subasta es pública teniendo acceso cualquier particular. Para ser postor es indispensable depositar en concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la Aduana, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, la diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente o más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las personas interesadas en participar en la subasta podrán observar las mercancías dentro del plazo de tres días previos a su realización. Las mercancías se venderán en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en contra del Servicio Aduanero.

Lic. Desiderio Soto Sequeiro, Director General.—María E. Jiménez Arce, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9229).—C-15620.—(44933).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

REMATE Nº 22

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 1:30 p. m horas del día 11 del mes de junio del 2008, en las instalaciones de la misma. Sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Cariari S. A.

Código: 121 Cédula jurídica: 3-101-03351433.

Dirección: Frente Mall Cariari, San Antonio de Belén.

Boleta Nº 02-121-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Toyota Pick up año 1985, JT4RN55R1F007672, color café, 04 cilindros, 2360 cc, transmisión mecánica, 02 pasajeras, 02 puertas, tracción sencilla, sumamente herrumbrado, en mal estado. Consignatario: Jorge Carvajal. Base: ¢236.289,75 colones.

Boleta Nº 03-121-2007: Cantidad: 01 carrocería marca Honda, estilo Civic, año 2000, color azul, serie 1HGEM1150YL018200, color azul, 02 puertas, sin motor, sin accesorios, solamente carrocería, sin asientos delanteros. Consignatario: Carlos Corella. Base: ¢432.582,85 colones.

Boleta Nº 07-121-2007: Cantidad: 01 vehículo marca toyota 4 Runner limited, año 1999, color negro gasolina, 06 cilindros, 3400 cc, transmisión automática, 05 pasajeros, 04 puertas, serie JT3HN87128X9024953, traccion doble, a/c, D/H, vidrios y espejos eléctricos, carro chocado, tapicería en mal estado. Consignatario: Carlos Corella. Base: ¢1.410.596,00 colones.

Boleta Nº 09-121-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Toyota Previa LE, año, 1991, color gris, serie JT3AC12R5M0004472, gasolina, 06 cilindros, 244 cc, transmisión automática, 7 pasajeros, 03 puertas, tracción sencilla, a/c, d/c, vidrios y espejos eléctricos, sunroof manual, chocada la parte delantera. Consignatario: Fernando Vargas. Base: ¢432.582,85 colones.

Boleta Nº 10-121-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Chevrolet estilo, Taxi, año 2005, color rojo, serie 3GISES1X24S161038, 04 cilindros, 1600 cc, transmisión mecánica, 05 pasajeros, 04 puertas, aire ac. D/H, Buen estado. Consignatario: Disexport Internacional S. A.. Base: ¢2.219.022,00 colones.

Boleta Nº 11-121-2007: Cantidad: 01 motocicleta, marca Yamaha estilo XT, montañera, año 1997, blanco con azul, serie JYA4BEE03VA0455764BE. Consignatario: José Mardoce S. A. Base: ¢435.750,00 colones.

Boleta Nº 12-121-2007: Cantidad: 01 motocicleta, marca Piaggio, estilo FR Scooter, color gris, serie ZAPC0700000007393. Consignatario: Roberto llari. Base: ¢139.242,40 colones.

Boleta Nº 13-121-2007: Cantidad: 01 motocicleta, marca Piaggio, estilo PX 125 E, color blanca, serie IHM3884SDGM16772OMVNX2T, 125CC. Consignatario: Ditta Papini. Base: ¢75.675,25 colones.

Boleta Nº 17-121-2006: Cantidad: 01 vehículo marca Nissan estilo Sentra, GXE año 1997, gasolina, 04 cilindros 1600 cc, transmisión automática, 05 pasajeros, 04 puertas, tracción sencilla, A/C, D/H, vidrios eléctricos. Golpeado parte delantera sin parabrisas. Consignatario: Fernando Vargas. Base: ¢494.380,00 colones.

Boleta Nº 19-121-2006: Cantidad: 01 vehiculo marca GEO, estilo metro LSI, año 1995, serie 2CIMR2290S6764694, color morado, gasolina, transmisión automática, 02 puertas, completamente destruido. Consignatario: Fernando Vargas. Base: ¢236.289,75 colones.

Boleta Nº 20-121-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Hyunday, estilo accent, año 1997, 04 cilindros, 1500 cc, transmisión automática, 05 pasajeros, 04 puertas, despedazado, en mal estado. Consignatario: Fernando Vargas. Base: ¢236.284,75 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09238).—C-53480.—(43797).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 1:30 p. m. horas del día 9 del mes de junio del 2008 en las instalaciones de la misma y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Zona Portuaria

JAPDEVA-LIMÓN, Código P-002

Dirección: Instalaciones Portuarias, Limón Centro

Boleta Nº: 66-2007, Consignatario: Desconocido. Descripción: vehículo, marca: Audi 4000. Modelo: 4000. Año: 1984. Carrocería: Sedán. Color: blanco. Serie: WAUBA0818EA089866, puertas: 02, techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: Manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1800, tracción: 4x2. Cilindros: 04. Fecha: Desconocida. Movimiento: Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢76.715,86. Estado: Mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 67-2007, Consignatario: Desconocido. Descripción: vehículo, marca: Mitsubishi. Estilo: Mirage, modelo: STD. Año: 1991. Carrocería: sedán. Color: blanco. Serie: JA3CU24A2MU065817, puertas: 2. Combustible: gasolina. Transmisión: Automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1500, tracción: 4x2, Cabina: sencilla. Fecha: Desconocida. Movimiento: Sin movimiento .Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢265.172,59. Estado: Regular. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº: 68-2007, Consignatario: Desconocido. Descripción: vehículo, marca: Toyota. Estilo: Celica. Modelo: GT. Año: 1983. Carrocería: Sedán. Color: blanco. Serie: JT2RA64L6D0000210, puertas: 2, techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: Manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 2400, tracción: 4x2, Fecha: Desconocida. Movimiento: Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢76.670,63. Estado: Mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº: 69-2007, Consignatario: Desconocido. Descripción: vehículo, marca: Geo Estilo: Tracker. Modelo: STD. Año: 1992. Carrocería: Wagón. Color: azul. Serie: 2CNBJ18U4N6921215, puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: Manual, pasajeros: 04, centímetros cúbicos: 1600, tracción: 4x4. Cabina: sencilla. Fecha: Desconocida. Movimiento: Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢189.965,34. Estado: Mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº: 70-2007, Consignatario: Desconocido. Descripción: vehículo, marca: Isuzu Pup. Modelo: STD. Año: 1986. Carrocería: Sedan. Color: verde. Serie: JAABL14L0G0705540, puertas: 2, techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: Manual, pasajeros: 02, centímetros cúbicos: 2300, tracción: 4x2, Fecha: Desconocida. Movimiento: Sin movimiento. Cabina: sencilla. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢76.592,71. Estado: Mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº: 71-2007, Consignatario: Desconocido. Descripción: vehículo, marca: Honda. Modelo: Accord. Modelo: LX. Año: 1988. Carrocería: sedán. Color: gris. Serie: 1HGCA5630JA018584, puertas: 4, techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: Automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 2000. Cabina: sencilla. Tracción: 4x2, Fecha: Desconocida. Movimiento: Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢89.171,30. Estado: Mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº: 72-2007, Consignatario: Desconocido. Descripción: vehículo, marca: Nissan Estilo: Sentra. Modelo: XE. Año: 1994. Carrocería: sedán. Color: Vino, Serie: 1N4EB32A5RC766699, puertas: 02, techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: Manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1600, tracción: sencilla, Fecha: Desconocida. Movimiento: Sin movimiento. Cabina: sencilla. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢218.574,55. Estado: Mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº: 73-2007, Consignatario: Desconocido. Descripción: vehículo, marca: BMW. Estilo: 318I. Año: 1985. Carrocería: sedán. Color: gris. Serie: WBAAK7405F8770509. Puertas: 2, techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: Manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1800, tracción: Sencilla. Cabina: Sencilla. Fecha: Desconocida. Movimiento: Sin movimiento .Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢118.852,81. Estado: Mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº: 74-2007, Consignatario: Desconocido. Descripción: vehículo, marca: Nissan. Estilo: 200SX. Año: 1997. Carrocería: sedán. Color: rojo. Serie: 1N4AB42D0VC506123, puertas: 2, techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: Automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1600, tracción: Sencilla. Cabina: sencilla Fecha: Desconocida. Movimiento: Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢391.403,70. Estado: Mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº: 75-2007, Consignatario: Desconocido. Descripción: vehículo, marca: Mitsubishi. Estilo: Montero. Año: 1990. Carrocería: wagón. Color: gris. Serie: JA4GJ31S1LJ011384, puertas: 04, techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: Manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 3000, tracción: 4X4, Fecha: Desconocida. Movimiento: Sin movimiento. Cabina: sencilla. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢230.015,85. Estado: Mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº: 76-2007, Consignatario: Desconocido. Descripción: vehículo, marca: Pontiac. Estilo: Grand AM. Modelo: LE. Año: 1985. Carrocería: Coupe. Color: vino. Serie: IG2NV27L3FC723386, puertas: 2, techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 3000, tracción: 4X2, Fecha: Desconocida. Movimiento: Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢114.436,85. Estado: Mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002

Boleta Nº: 77-2007, Consignatario: Desconocido. Descripción: vehículo, marca: Isuzu. Estilo: Impulse, Modelo: STD, Año: 1987. Color: blanco. Carrocería: Coupe. Serie: JABAR07F2H0901101, puertas: 2, techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: sencilla, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 2000, tracción: 4X2, Fecha: Desconocida. Movimiento: Sin movimiento. Cabina: sencilla. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢96.029,11. Estado: Mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626 ó 798-4457.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Luis Salazar Herrera, Subgerente Aduana de Limón.—1 vez.—(Solicitud Nº 9232).—C-64700.—(44338).

Depositario Aduanero: Zona Portuaria

JAPDEVA-LIMÓN, Código P-003

Dirección: Instalaciones Portuarias, Limón Moín

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:30 a.m. horas del día 09 del mes de junio del 2008, en las instalaciones de la misma, y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Boleta Nº: 78-2007, Consignatario: Desconocido. Descripción: Cuadraciclo. Marca: Honda. Estilo: 200SX. Modelo: TRX200SX. Año: 1988. Color: rojo. Serie: 54321NR, puertas: 02, techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: Manual, pasajeros: 02, Cilindros: 200, tracción: 4X2, Fecha: Desconocida. Movimiento: sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢19.037,59 Estado: mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-003.

Boleta Nº: 79-2007, Consignatario: Desconocido. Descripción: Motocicleta, marca: Honda, Sha Dow. Estilo: Omega 750, AT 3000. Modelo: RC50E2113799. Año: 2005. Color: azul. Serie: JH2RC50395M105682. Combustible: gasolina. Pasajeros: 2. Cilindros: 750, tracción: 2X2, Fecha: Desconocida. Movimiento: Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢873.689,21. Estado: regular estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-003.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626 ó 798-4457.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Luis Salazar Herrera, Subgerente Aduana de Limón.—1 vez.—(Solicitud Nº 9231).—C-24440.—(44339).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:00 a.m. horas del día 10 del mes de junio del 2008, en las instalaciones de la misma y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Flogar S. A., Código 151, Cédula

Jurídica 3-101035777-28, Dirección: Carretera Saopín,

frente a la entrada de Villa del Mar II, entre

predio de Cobal y Talleres de Standard

Boleta Nº: 80-2007, Consignatario: Desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Toyota. Estilo: Celica. Modelo: GT. Año: 1986. Carrocería: sedán. Color: gris. Serie: JT2ST64L3G7069735, puertas: 02 techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: Automática. Pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 2000, tracción: 4x2. Cabina: sencilla. Fecha: 17/03/999. Documento: 994446. Movimiento: 01. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢106.425,96. Estado: malo. Ubicación: Flogar, código A-151.

Boleta Nº: 81-2007, Consignatario: Desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Hyundai. Estilo: Elantra. Modelo: GLS. Año: 2000. Carrocería: sedán. Color: blanco. Serie: KMHJF35F4YU962013, puertas: 04, techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 2000, tracción: sencilla. Cabina: Sencilla. Fecha: 09/07/2004. Documento: 2412023. Movimiento: 11. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢387.937,60. Estado: malo. Ubicación: Flogar, código A-151

Boleta Nº: 82-2007, Consignatario: Desconocido. Descripción: vehículo marca: Toyota. Estilo: Pick Up. Modelo: SR 5. Año: 1986. Carrocería: extra cabina. Color: blanco. Serie: JT4RN67S6G0002672, puertas: 02, techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: Manual. Pasajeros: 02, centímetros cúbicos: 2400, tracción: 4X4. Cabina: Extra. Fecha: 05/11/1994. Documento: 94011. Movimiento: 01. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢116.725,11. Estado: malo. Ubicación: Flogar, código A-151.

Boleta Nº: 83-2007, Consignatario: Vernon Méndez. Descripción: vehículo, marca: Toyota. Estilo: Pick Up. Modelo: STD. Carrocería. cam-pu. Año: 1988. Color: Azul. Serie: JT4VN63C8J0017789, puertas: 02, techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: manual, pasajeros: 02, centímetros cúbicos: 3000, tracción: 4X4. Cabina: sencilla. Fecha: 19/01/2000. Documento: 20987. Movimiento: 01. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢172.621,82. Estado: Malo. Ubicación: Flogar, código A-151.

Boleta Nº: 84-2007, Consignatario: Desire Micherlange. Descripción: vehículo, marca: Toyota. Estilo: Corolla. Modelo: DLX. Año: 1987. Carrocería: sedán. Color: blanco. Serie: JT2AE82E7H3481008, puertas: 04, techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1600, tracción: 4X2, Fecha: 04/06/2004. Documento: 249788. Movimiento: 07. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢109.860,33. Estado: malo. Ubicación: Flogar, código A-151.

Boleta Nº: 85-2007, Consignatario: Willi & Wandar S. A. Descripción: vehículo, marca: Toyota. Estilo: Tercel. Modelo: EZ. Año: 1990. Carrocería: sedán. Color: rojo. Serie: JT2EL36M0L0496892. Puertas: 02, techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: manual, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 1500, tracción: 4X2, Fecha: 19/01/2000. Documento: 9835124. Movimiento: 02. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢98.415,06. Estado: malo. Ubicación: Flogar, código A-151.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626 ó 798-4457

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Luis Salazar Herrera, Subgerente Aduana de Limón.—1 vez.—(Solicitud Nº 9233).—C-42920.—(44340).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REMATE PÚBLICO 001-2008

Remate público de vehículo

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, invita a todos los interesados al remate público de un vehículo que se llevará a cabo en la Proveeduría Institucional, oficinas centrales del Tribunal Supremo de Elecciones, costado oeste del Parque Nacional, primer piso. El vehículo podrá ser inspeccionado al menos con cinco días hábiles anteriores al remate, previa cita con el señor Marcos Zúñiga, encargado de la Unidad de Transportes, al teléfono 2287-5486. Los interesados tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr; o podrán obtenerlo en la Proveeduría, para lo cual deberán aportar un disco magnético (diskette) de 3.5 nuevo, dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya), o mediante correo electrónico, previa solicitud al fax 2256-6351, indicando los datos de la empresa o persona responsable a quien contactar. (No se suministrarán ejemplares impresos). El vehículo a rematar tiene las siguientes características:

Placa

Carrocería

Marca

Chasis

Motor

Año

Precio

base

TSE 95

Microbús

Toyota-HIACE

LH1140021561

2L3974490

1996

¢2.750.000,00

 

Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 760-2008).—C-12560.—(44332).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

SUGEF-A-008.—Superintendencia General de Entidades Financieras.—Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, a las nueve horas del 29 de abril del 2008.

Considerando que:

1.  Que de conformidad con el Artículo 6 del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores”, establece que, mediante acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en ese Reglamento, el Superintendente debe emitir los Lineamientos Generales necesarios para la aplicación de la norma. Estos lineamientos generales pueden ser modificados por el Superintendente cuando identifique elementos adicionales que requieran aclaración o que puedan poner en riesgo a las entidades.

2.  Los Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 1-05, en lo que respecta al análisis de la capacidad de pago de los deudores, establecen que el flujo de caja proyectado debe incluir el servicio de las obligaciones financieras ya contraídas, así como las obligaciones por contraer de acuerdo a los requerimientos de la misma proyección de fondos. En la práctica, existen dudas respecto la forma como deben considerarse las líneas de crédito aprobadas y no desembolsadas, por lo que resulta pertinente incluir una aclaración en dichos Lineamientos Generales.

3.  El saldo total adeudado, según el artículo 2 del Acuerdo SUGEF 1-05, se define como la suma de saldo de principal directo o contingente, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a una operación crediticia. Por otra parte, el Artículo 12 del mismo Acuerdo establece que, la estimación es igual al saldo total adeudado de cada operación crediticia menos el valor ajustado ponderado de la correspondiente garantía, multiplicado el monto resultante por el porcentaje de estimación que corresponda a la categoría de riesgo del deudor o del codeudor con la categoría de menor riesgo. En la aplicación de estas disposiciones, se han presentado dudas respecto a cómo debe procederse en el caso de proyectos de construcción con desembolsos contra avance de obra, por lo que resulta pertinente incluir una aclaración en los Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 1-05. Esencialmente, debe darse un tratamiento uniforme al saldo total adeudado y a la garantía ofrecida por el deudor, de manera que si la parte no girada de la facilidad crediticia se incluye en el saldo total adeudado de la operación, el mitigador debe calcularse sobre la base del valor estimado de finalización del proyecto.

Dispone:

Aprobar las siguientes modificaciones a los Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento sobre la Calificación de Deudores”, de conformidad con el texto que se incluye a continuación:

A. Modificar el literal c) del numeral 1 -Flujo de caja proyectado- del apartado A –Flujos de caja proyectados y análisis de la situación financiera (persona jurídica), de la SECCIÓN I – Análisis de la capacidad de pago (deudores del Grupo 1)- de los Lineamientos Generales para la aplicación del Acuerdo SUGEF 1-05, para que se lea así:

[…]

c)  El flujo de caja proyectado debe incluir el servicio de las obligaciones financieras ya desembolsadas, así como las nuevas obligaciones bajo estudio de acuerdo a los requerimientos de la misma proyección de fondos. Las líneas de crédito aprobadas y no desembolsadas pueden incluirse en el flujo de caja proyectado, cuando en el expediente exista información sobre la certeza de su uso en caso de ser necesario.

En el caso de líneas de crédito revolutivas, el flujo de caja proyectado debe mostrar tanto los repagos como los nuevos desembolsos de las mismas, sustentado en un análisis de antigüedad de cuentas por cobrar, obsolescencia de inventarios y otros activos relevantes para el giro del negocio.

[…]

B.  Modificar el apartado D -Valor ajustado de la garantía- de la SECCIÓN III -Análisis de las Garantías- de los Lineamientos Generales para la aplicación del Acuerdo SUGEF 1-05, para que se lea así:

“D.     Valor ajustado de la garantía

Para la determinación del valor ajustado de la garantía, primero se multiplica el valor de mercado de la garantía por el porcentaje de aceptación, y del monto resultante se deducen los gravámenes de mayor prelación.

En un proyecto de construcción donde el saldo sujeto a estimación se computa por el monto total aprobado a una cierta fecha (Cuenta 619 “Créditos Pendientes de desembolsar” más Cuenta 130 “Cartera de Créditos”, del Plan de Cuentas para Entidades Financieras), más los productos y cuentas por cobrar asociadas con la operación crediticia (138 “ Cuentas y productos por cobrar asociados a cartera de créditos”, del Plan de Cuentas para Entidades Financieras), el valor de mercado de la garantía corresponde al valor estimado final del proyecto, determinado por un perito.

Cuando en estos proyectos la entidad suspenda el desembolso de fondos, el valor de mercado de la garantía será el valor determinado por el perito de acuerdo al informe de avance de obra, y el saldo total adeudado, corresponderá al monto desembolsado pendiente de cancelación (Cuenta 130 “Cartera de Créditos” del Plan de Cuentas para Entidades Financieras), más los productos y cuentas por cobrar asociadas con la operación crediticia (138 “ Cuentas y productos por cobrar asociados a cartera de créditos”, del Plan de Cuentas para Entidades Financieras).”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Óscar Rodríguez Ulloa, Superintendente General.—1 vez.—(42636).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN CARMONA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por este medio se hace del conocimiento publico, que se esta solicitando reposición por extravío del cheque de gerencia Nº 81-0 del Banco Nacional de Costa Rica, Agencia en Carmona Guanacaste, a nombre de Gladis Ugarte Briceño. Oposiciones en el término de ley.

Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—Nº 32417.—(42006).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Guillermo Azmitia Barranco, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte N° 000207790, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Pedagogo con Orientación en Administración y Evaluación Educativa, obtenido en Universidad Rafael Landivar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 5 de mayo del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(41802).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 01-2008, artículo 6, del 28 de febrero de 2008 ante la solicitud de James Orlando Catalano, pasaporte estadounidense N° 046027776.

ACUERDA:

1.  Reconocer el título presentado de Bachiller en Ciencias de la Ingeniería otorgado por University of Central Florida, Florida Estados Unidos al señor James Orlando Catalano, pasaporte estadounidense N° 046027776.

2.  No reconocer el grado académico de Licenciatura.

3.  Equiparar el título de Bachiller de Ciencias en Ingeniería otorgado por University of Central Florida por el de Ingeniero en Construcción que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar el grado de bachiller al de Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 29 de abril del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14435).—C-35660.—(41314).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Ing. Manuel Alejandro Méndez Flores, cédula de identidad Nº 111130022, carné de estudiante 9904722, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Producción Industrial, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 4, Acta Nº 159, página 43, Registro Nº PIL2005021, Graduación efectuada el 8 de setiembre de 2005, el cual se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 5 de mayo del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14438).—C-25760.—(41315).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

SECRETARÍA DE ACTAS

Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria Junta Directiva, certifica: Que en el acta de la sesión ordinaria de Junta Directiva # 5515, artículo 5, inciso XV, celebrada el día 08 de abril del 2008, consta el acuerdo SJD-204-2008 que textualmente dice:

La Junta Directiva del ICT, considerando:

1.  Que regular la actividad de casinos de juego, implica necesariamente, que deben existir autorizaciones administrativas previas para la operación de esos establecimientos, y que quienes no estén autorizados no podrán ni operar ni utilizar dicha denominación.

2.  Que la Ley 7088, en su artículo 8, no sólo establece un impuesto a la actividad de los casinos, sino que señala que se trata de actividad de “casinos o salas de juego legalmente autorizados” (el destacado es nuestro), lo que demuestra una vez más que nos encontramos frente a una actividad restringida, que requiere de una autorización previa para su ejercicio. Esta misma norma limita esta autorización a “...hoteles calificados de primera categoría, con tres o más estrellas, conforme lo establezca el Instituto Costarricense de Turismo”.

3.  Que la Sala Constitucional mediante voto N° 5547 del once de octubre de mil novecientos noventa y cinco, ha establecido que “tratándose de una actividad ilícita autorizada expresa y restringidamente, se pueden establecer restricciones en cuanto a su ejercicio”, por lo que la libertad de empresa o de comercio cede ante el interés público.

4.  Que la actividad indicada puede generar gran cantidad de recursos al Erario Público, sin embargo, su ejercicio puede ser inadecuado, llegando hasta distorsionarse y con ello, afectar la moral y las buenas costumbres, en perjuicio de la colectividad.

5.  Que la ludopatía se reconoce desde 1980 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y sus organizaciones asociadas como enfermedad o trastorno mental (ICE-10, Manual de Clasificación de Enfermedades Mentales de la OMS). También aparece reconocida de forma similar en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Americana Psiquiatría (APA). En esta enfermedad, la persona “es empujada por un abrumador e incontrolable impulso de jugar. El impulso persiste y progresa en intensidad y urgencia, consumiendo cada vez más tiempo, energía y recursos emocionales y materiales de que dispone el individuo. Finalmente, invade, socava y a menudo destruye todo lo que es significativo en la vida de la persona”. Estos razonamientos respaldan el abordar este tema como un problema de salud pública.

6.  Que en Costa Rica la mayor parte de los casinos se encuentran instalados en hoteles, pues se parte de la convicción de que funcionan como un servicio complementario para los turistas que se hospedan en ellos. Asimismo, es clara la tendencia de que funcionen con mayor frecuencia en hoteles de más estrellas y de más habitaciones.

7.  Que la Ley 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo del 29 de julio de 1955, publicada en La Gaceta N° 175 del 9 de agosto de 1955, establece en su artículo 4, incisos a) y d), que será finalidad principal del Instituto la de incrementar el turismo en el país, fomentando el ingreso y la grata permanencia en el país de los visitantes extranjeros que busquen descanso, diversiones o entretenimiento y, promoviendo y vigilando la actividad privada de atención al turismo. De igual forma dicha Ley Orgánica dispone en el inciso g) de su artículo 5, que será función del Instituto, el proteger por todos los medios a su alcance los intereses de los visitantes, procurándoles una grata permanencia en el país:

Se acuerda:

1)  Advertir a las empresas hoteleras con declaratoria turística vigente otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo que cuenten con un casino autorizado como servicio complementario a su hotel y a las dependencias competentes para aplicar la normativa que regula la actividad de casinos que:

a)  En virtud del artículo 8 de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18a Consejo Arancelario y Aduanero CA del 23 de octubre del año 2007, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1987, segundo semestre, tomo 1, página 98; sólo podrán ser autorizados los casinos o salas de juego en aquellos hoteles calificados de primera categoría, con tres o más estrellas, conforme lo establezca el Instituto Costarricense de Turismo.

b)  Que el Reglamento que regula la concesión de patentes y permisos de funcionamiento de Casinos, Decreto Ejecutivo N° 25228 del 27 de mayo de 1996 publicado en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 1991, define en su artículo 1 a los “casinos” como los locales abiertos al público para participar libremente en todos aquellos juegos permitidos por la ley, mismos que solo podrán estar ubicados en los hoteles de primera categoría o en locales que tengan acceso directo a estos, formando una sola unidad turística, estableciendo que en los demás casos los casinos quedan totalmente prohibidos. Agrega que estos locales tendrán como fin primordial el incentivo al turismo receptivo, por lo que su operación deberá considerarse como complemento al hotel en que se encuentren ubicados.

c)  Que el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR de 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta N° 121 del 26 de junio de 1996, dispone en el inciso a) de su artículo 13, que las empresas y actividades declaradas turísticas tendrán como obligación el cumplimiento de lo que dispone ese reglamento, el artículo 31 de la Ley de la Promoción y Defensa Efectiva del Consumidor, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento.

d)  Que el ya citado Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas establece en su artículo 16 que el incumplimiento por parte de la empresa declarada turística de cualquiera de las obligaciones establecidas en él, la hará acreedora de las sanciones descritas en el numeral, incluida la eventual cancelación de su declaratoria turística, misma que de darse, será comunicada a los organismos oficiales correspondientes.

e)  Que dado lo expuesto anteriormente, se establece como directriz institucional que el incumplimiento de cualquiera de las normas vigentes que regulen la actividad de casinos, será considerada a su vez, como un incumplimiento de las obligaciones del régimen de la declaratoria turística, al tenor de lo establecido en el inciso a) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

f)   Como consecuencia de la presente directriz, se solicita a todas las dependencias encargadas de velar por la debida observancia de la normativa aplicable a los casinos, informar a este Instituto sobre los incumplimientos a ésta por parte de las empresas hoteleras declaradas turísticas que cuenten con un casino autorizado como servicio complementario a su hotel. Tales incumplimientos deberán haber sido comprobados mediante resolución final en firme emitida por el órgano competente, según sea el caso.

2)  Instruir a la Administración para que proceda con la publicación de esta directriz institucional, por una sola vez, tanto en el Diario Oficial La Gaceta, como en otro medio escrito de circulación nacional.

Acuerdo firme”

Se extiende la presente a solicitud del Departamento Administrativo del Instituto Costarricense de Turismo, el día  25 de abril del año 2008.

Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17617).—C-55460.—(43872).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Luis Enrique Lobo Rojas y a quien interese, que la señora Shirley Patricia Ovares Castro, presentó ante este Despacho, solicitud de salida del país, para su hijo Jossebelt Leandro Lobo Ovares, con destino a Miami y Orlando, Estados Unidos, para el mes de julio del año en curso, por desconocer el paradero del padre. Para la audiencia oral de recepción de manifestación de la persona menor de edad, se señalan las 8:30 horas del 22 de mayo del 2008. Se le hace saber a las partes, que cuentan con un plazo de ocho días hábiles para oponer excepciones y ofrecer la prueba que considere pertinente. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que se interpondrá en el plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación, ante este Órgano Director quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, quien lo resolverá. Se le previene a las partes que deben señalar lugar para notificaciones en San Ramón y en San José o bien número de fax, para tal fin. Notifíquese. Exp. Nº 244-00041-08.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(42289).

Se comunica a la señora Carmen Lidia Araya Salas que en la Oficina Local de San Carlos, del Patronato Nacional de la Infancia se presentó solicitud para obtención del pasaporte y salida del país de la niña Karen Dayana Araya Salas. Por ello mediante resolución de ese despacho de las once horas del siete de mayo del año dos mil ocho, se dio inicio al trámite administrativo para recomendar dicho permiso. Se le concede a la progenitora un plazo de ocho días contados a partir de la última publicación del edicto, el cual se hará en dos ocasiones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y el tercero en un diario de circulación nacional, para que haga valer sus derechos, manifestar su oposición o autorización de permiso de salida del país a la persona menor de edad. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente Nº 241-00011-1996.—Oficina Local de San Carlos.—M.Sc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(42906).

Al señor José Evelio Obando Ramos, se le comunica que la señora María Bonilla Rodríguez, conocida como Leticia Bonilla Rodríguez, ha solicitado autorización de salida del país de sus hijos Donald Gardy Obando Bonilla y Heylin Pamela Obando Bonilla, con el objetivo de viajar a Nicaragua. Por lo que se le concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se pronuncie al respecto. Asimismo, quien tenga interés o pueda manifestar su oposición o asentimiento y señalar lugar o medio para oír notificaciones en el expediente administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederá a resolver la presente solicitud.—Oficina Local de Cañas, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Dinnia María Marín Vega.—(43210).

Se le comunica al señor Javier Antonio Quesada Carballo de la solicitud de salida del país, de Alexandra Quesada Pereira, interpuesta ante esta Institución por la señora Laura Pereira Gamboa, se le concede un plazo de tres días después de la segunda publicación, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial de las 14 horas del 14 de mayo del 2008. El expediente formado, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.— Oficina Local de Guadalupe, 14 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(44561).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Polanco Cortes Jorge Luis cédula, 1-1341-613 ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Pérez Solera Elvia, cédula 6-039-237. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(40745).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-556 de la licenciada Mercia Estrada Zúñiga, Abogada, con fecha 24 de abril del 2008 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública licenciada María Chaves Araya, la Gerencia General a. í., representada por el licenciado Julio Canales Guillén, cédula Nº 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de Paso Ancho, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 3, cuadro 5 ampliación este, lado este, línea segunda, inscrito al tomo 14, folio 373 al señor Mario Enrique Serra Castro, cédula Nº 1-0416-1362. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 7 de mayo del 2008.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—(42311).

AVISOS

CRUZ ROJA COSTARRICENSE

CONSEJO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN

CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Por disposición del Consejo Nacional mediante acuerdos V-31 de la sesión ordinaria 06/2008, de fecha 05 de abril del 2008, ratificado en la sesión ordinaria 07/2008 del 19 de abril del 2008 y el acuerdo firme número VII-1 de la sesión ordinaria 08/2008 del 03 de mayo del 2008 de la Asociación Cruz Roja Costarricense, se convoca a los asociados a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día domingo ocho de junio del año dos mil ocho en el Auditorio del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, ubicado en Sabana Sur, ciudad de San José.

Se celebrará la asamblea general extraordinaria en primera convocatoria a las ocho horas, en el caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria una hora después del mismo día y en el mismo lugar indicado, con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes, lo anterior de conformidad con los artículos veintisiete incisos a) y b), veintiocho y veintinueve inciso a) del Estatuto de la Asociación. Dicha convocatoria se realiza con la siguiente agenda:

A) Elección de los puestos vacantes en el Tribunal de Ética y Disciplina por el resto del periodo hasta marzo del dos mil once.

B) Reforma parcial a los estatutos de la Asociación Cruz Roja Costarricense en los artículos 18, 22, 23 y 52, los cuales son:

Artículo 18.—Para ser admitido como asociado activo, el interesado debe hacer la solicitud por escrito, utilizando las fórmulas de ingreso impresas al efecto, dirigida al Consejo Nacional, por medio de la Secretaría General; además deberá aportar la documentación que pruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del Estatuto en sus incisos a), b) y f). El Consejo Nacional, de conformidad con el artículo anterior cuenta con un plazo no mayor a un mes para resolver la solicitud. Una vez firme el acuerdo que resuelve la solicitud, la Secretaría General cuenta con un plazo de treinta días naturales para comunicar al solicitante el resultado por el medio señalado por éste en la fórmula de solicitud de ingreso en calidad de asociado activo.

Sección IV: Procedimiento para el conocimiento de denuncias, solicitudes de expulsión y desafiliación.

Artículo 22.—El procedimiento para el conocimiento de oficio y por denuncia ante actuaciones u omisiones de asociados sancionados con expulsión: Se sancionará con expulsión, a los asociados activos que incurran en las causales señaladas en los incisos a), b), c), d), g) y h) del artículo 21. Para investigar la posible comisión de las causales indicadas, así como para sancionarlas en caso de tenerse por demostradas, se seguirá el siguiente procedimiento, a) Toda denuncia contra un asociado deberá ser presentada ante la Fiscalía General, quien tramitará un expediente que se inicia con la misma. Cualquier otro órgano o dependencia de la Asociación que reciba denuncia en contra de un asociado deberá trasladarla de oficio en forma inmediata a la Fiscalía General sin entrar a conocer o pronunciarse sobre el fondo de la misma. La Fiscalía General podrá iniciar a su vez investigación por conocimiento propio sin que sea necesario que medie una denuncia, en tal caso, deberá dejar consignada esta situación como inicio del expediente. La Fiscalía General realizará la investigación de oficio y debe ser realizada en un plazo de sesenta días naturales, el que podrá prorrogarse por treinta días más en caso de suma complejidad. La Fiscalía General decidirá sobre la separación temporal del asociado en el ejercicio de todos los cargos que estuviere cumpliendo dentro de la asociación durante el proceso de la investigación, informando al asociado investigado, a la Secretaría General del Consejo Nacional y a las instancias que considere oportunas en función de los cargos que ejerciera el asociado. Asimismo determinará el levantamiento de la misma cuando lo considere oportuno. Tanto la resolución en que se dicte la separación temporal, como el levantamiento de la misma, deben estar debidamente fundamentados. En la comunicación que se realice a la Secretaría General u otros órganos únicamente se indicará la existencia de un proceso de investigación, la fecha desde la que rige la separación temporal y el número de expediente asignado, en virtud del principio de confidencialidad de la investigación. La Fiscalía General, una vez realizada la investigación y recopilada la prueba, decidirá si desestima la denuncia o si encuentra elementos suficientes para sustentar la misma recomendando lo que considere aplicable al Tribunal de Ética y Disciplina. El asociado investigado podrá tener acceso al expediente coordinando con la Fiscalía General. b) El Tribunal de Ética y Disciplina realizará el proceso establecido en su reglamento. El Tribunal de Ética y Disciplina confeccionará una resolución de apertura donde deberá indicarse los hechos y causales en que se fundamentan la Fiscalía General para su recomendación, las pruebas existentes, y en caso de acusación, las supuestas normas infringidas. En el mismo documento se le indicará al asociado la posibilidad de examinar las pruebas existentes, el señalar lugar para recibir notificación, el derecho de hacerse representar por un abogado si quisiese y bajo su propio costo, y se le dará en la misma un plazo de quince días naturales para recibir su descargo y ofrecer la prueba. Se le comunicará al asociado si se le separa de toda actividad institucional o no, si no hubiere estado separado desde el inicio de la investigación, o si se mantendrá esta medida. Esa resolución se le notificará al asociado en forma personal o en la última dirección consignada en el Departamento de Recursos Humanos. En el caso de no poderse notificar en la forma dicha, la misma podrá llevarse a cabo válidamente mediante publicación que se efectuará una única vez en el diario oficial La Gaceta o un diario de circulación nacional. c) El Tribunal de Ética y Disciplina, a criterio propio o a petición de parte podrá realizar una audiencia con todas las partes, donde evacuará la prueba documental y testimonial, notificando la hora, fecha y lugar en que se llevará a cabo la audiencia. Esa audiencia deberá realizarse en un plazo no mayor de quince días naturales a partir del cumplimiento del plazo otorgado al asociado investigado para el descargo. d) Realizada la audiencia de que habla el inciso anterior, haya o no ejercido el asociado su defensa, el Tribunal de Ética y Disciplina deberá emitir la recomendación respectiva al Consejo Nacional, la cual será aprobada por mayoría simple de la totalidad de los miembros propietarios que lo componen, dentro de un plazo de quince días naturales, el que podrá prorrogarse, previo informe a la Secretaría General del Consejo Nacional, hasta quince días naturales más. La recomendación que emita el Tribunal de Ética y Disciplina deberá ser fundamentada con indicación de las normas estatutarias y otras que le sirvan de sustento. En caso de demostrarse la causal y recomendarse la expulsen, el Tribunal de Ética y Disciplina recomendará el plazo por el cual durará tal sanción que no podrá ser menor de tres años ni mayor de diez, conforme se estime la gravedad de la falta. e) Recibida la recomendación el Consejo Nacional deberá conocer y resolver el asunto en un plazo no mayor de treinta días naturales. El Consejo Nacional determinará en su resolución si aprueba o rechaza la recomendación del Tribunal de Ética y Disciplina, en caso de expulsión, determinará el plazo de la misma. En caso de apartarse de la recomendación del Tribunal de Ética y Disciplina lo deberá hacer de forma razonada. En todo caso de expulsión, se separará a la persona definitivamente de los cargos que ostente. f) Ante la resolución tomada por el Consejo Nacional se podrá realizar la interposición de recurso de revisión por parte del asociado o de la Fiscalía General, debiéndose presentar ante la Secretaría General dentro del plazo de 5 das hábiles posteriores a su notificación. g) El Consejo Nacional deberá resolver el recurso de revisión, por votación de las dos terceras partes de los miembros presentes, ello en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su conocimiento. h) En los casos indicados en los incisos g) y h) del artículo veintiuno de este Estatuto, el afectado podrá solicitar su reingreso como asociado cumpliendo con todos los requisitos establecidos luego de pasado el período de expulsión según la sanción aplicada. Si el asociado hubiere sido separado durante el proceso de investigación, ese tiempo será contabilizado como plazo conmutable de la sanción impuesta para efectos de su solicitud de reingreso.

Artículo 23.—El procedimiento para el conocimiento de pérdida de la condición de asociado por causales de mera constatación, desafiliaciones voluntarias y desafiliación obligatoria: A) Desafiliación por causal de mera constatación: Se sancionará con desafiliación por tres años, a los asociados activos que incurran en la causal señalada en el inciso f) del artículo 21. Para constatar la posible comisión de la causal indicada así como para sancionarla en caso de tenerse por demostrada, se seguirá el siguiente procedimiento. La Secretaría General emitirá informe al Consejo Nacional donde señale la condición del asociado que incurriese en la causal f) del artículo veintiuno de este Estatuto. En ese informe deberá ponerse a disposición la documentación que sustente las circunstancias que alude dicha causal, sin que se requiera algún otro trámite para la desafinación que adopte el Consejo Nacional por mayoría simple de los presentes. Ante la resolución tomada por el Consejo Nacional se podrá realizar la interposición del recurso de revisión por parte del asociado, debiéndose presentar dentro del plazo de 5 das hábiles posteriores a su notificación. El Consejo Nacional deberá resolver el recurso de revisión, por votación de las dos terceras partes de los miembros presentes, ello en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su conocimiento. El asociado podrá solicitar su reingreso cumpliendo con todos los requisitos establecidos luego de pasado el período de tres años a partir de su desafiliación. B) Desafiliación voluntaria: Se desafiliará a los asociados por la causal del inciso e) del artículo 21. Para acordar la desafiliación se seguirá el siguiente procedimiento: Todo asociado que quiera renunciar a la Asociación, deberá presentar personalmente su manifestación expresa por escrito y copia de la cédula de identidad ante la Secretaría General, o remitirla por medio de un tercero. La Secretaría General remitirá informe al Consejo Nacional, adjuntando original de la manifestación sin que se requiera algún otro trámite para la desafiliación, acordando el Consejo Nacional autorizar a la Secretaría General eliminar al asociado del Registro de Asociados. El asociado podrá solicitar su reingreso cumpliendo con todos los requisitos establecidos luego de pasado un período de tres años a partir de su desafiliación. C) Desafiliación obligatoria: Se desafiliará a los asociados por la causal del incisos i) del artículo 21. Para acordar la desafiliación se seguirá el siguiente procedimiento: Cuando un asociado fallezca y la Secretaría General tenga conocimiento de esta situación por cualquier medio, remitirá informe al Consejo Nacional, adjuntando original de certificación de fallecimiento para conocimiento y acordar autorizar a la Secretaría General inscribir la desafiliación del asociado del libro de asociados.

Artículo 52.—De los poderes de la Asociación: a) Corresponderá al Presidente la representación judicial y extrajudicial con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma, el Vicepresidente podrá actuar en caso de enfermedad, incapacidad médica, o ausencia justificada del Presidente; y en los actos que el Presidente le delegue expresamente, b) Se otorga poder general al Gerente General, con el límite de suma equivalente a 22 salarios mínimos de ley contemplados en el presupuesto ordinario de la República de Costa Rica para el año en que se realizará el acto administrativo, dicho representante no podrá sustituir su poder, c) Se delega en el Consejo Nacional la potestad de otorgar, revocar y sustituir por acuerdo de mayoría simple de los presentes, poderes especiales al Gerente General, a los Presidentes de Juntas Directivas Regionales y Presidentes de Juntas Directivas de los Comités Auxiliares, para actos específicos, quienes no podrán sustituir dicho poder, d) En aplicación de las facultades concedidas en los incisos b) y c) de este artículo, el Consejo Nacional por acuerdo de mayoría simple de los presentes podrá sustituir los poderes generales y especiales otorgados en todo o en parte, revocar y hacer otros poderes de nuevo.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—Mario A. Boschini López, Secretario General.—1 vez.—(44333).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica el acuerdo 1 de la sesión extraordinaria Nº 16 celebrada el día 10 de marzo del 2008.

ACUERDO DE SESIÓN MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Desamparados acuerda por unanimidad y en firme

1.  Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta los mapas y/o matrices de información distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de: 01 Desamparados, 02 San Miguel, 03 San Juan de Dios, 04 San Rafael Arriba, 05 San Antonio, 06 Frailes, 07 Patarrá, 08 San Cristóbal, 09 Rosario, 10 Damas, 11 San Rafael Abajo, 12 Gravilias y 13 Los Guido del cantón de Desamparados, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Aprobar el Informe Técnico que sustenta los valores zonales de terreno.

2.  Aplicar el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio nacional.

3.  Aplicar el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

4.  Autorizar a la señora Alcaldesa Municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la ejecución de este acuerdo.

MATRICES DEL MAPA DE VALORES DE TERRENO POR ZONAS HOMOGÉNEAS

CUADRO N° 1

MATRIZ DE ZONAS HOMOGÉNEAS

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 01 SAN JOSÉ, CANTÓN 03 DESAMPARADOS, DISTRITO 01 DESAMPARADOS

ZONA

103 01-U01

103 01-U02

103 01-U03

103 01-U04

103 01-U05

103 01-U06

103 01-U07

103 01-U8

103 01-U09

NOMBRE

Loto

Palo Verde

Cruz Roja

La Fortuna I

La Fortuna II

Centro

Villa

El Carmen

Mega Súper

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR ¢/m2

61 000

66 000

111 000

61 000

61 000

166 000

83 000

44 000

83 000

ÁREA  (m2)

70,00

240,00

180,00

180,00

200,00

220,00

200,00

300,00

210,00

FRENTE (m)

7,00

10,00

10,00

10,00

10,00

12,00

8,00

10,00

10,00

REGULARIDAD

1

1

1

1

1

1

1

1

1

TIPO DE VÍA

4

4

2

4

4

1

3

4

3

PENDIENTE %

0

0

0

0

0

0

0

0

0

SERVICIOS 1

4

4

4

4

4

4

4

4

4

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

16

16

16

NIVEL

0

0

0

0

0

0

0

0

0

TIPO DE RESIDENCIAL

VC02

VC04

 

VC04

VC04

 

 

VC03

 

TIPO DE COMERCIO

 

 

C03

 

 

C05

C02

 

C02

UBICACIÓN

5

5

5

5

5

5

5

5

5

HIDROLOGÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Simbología: 103 01 - U01

1: Provincia San José, 03: Cantón Desamparados, 01: Desamparados, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

U: Urbano. La numeración del 01 al 15 se refiere a la cantidad de zonas del distrito, 15 urbanas.

Fecha: Febrero de 2008.

Nota: El Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas que dio origen a esta matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Desamparados.

CUADRO N° 2

MATRIZ DE ZONAS HOMOGÉNEAS

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 01 SAN JOSÉ, CANTÓN 03 DESAMPARADOS, DISTRITO 01 DESAMPARADOS

ZONA

103 01-U10

103 01-U11

103 01-U12

103 01-U13

103 01-U14

103 01-U15

NOMBRE

Cucubres

San Esteban Rey

Contadores

Monte Claro

San Jerónimo

Lagar

COLOR

 

 

 

 

 

 

VALOR ¢/m2

44 000

28 000

44 000

61 000

83 000

127 000

ÁREA (m2)

120,00

110,00

80,00

290,00

140,00

180,00

FRENTE (m)

7,00

6,00

7,00

12,00

8,00

7,00

REGULARIDAD

1

1

1

1

1

1

TIPO DE VÍA

4

4

4

4

3

2

PENDIENTE %

0

0

0

0

0

0

SERVICIOS 1

4

4

4

4

4

4

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

NIVEL

0

0

0

0

0

0

TIPO DE RESIDENCIAL

VC03

VC02

VC01

VC04

 

 

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

 

C02

C04

UBICACIÓN

5

5

5

5

5

5

HIDROLOGÍA

 

 

 

 

 

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

 

 

 

 

 

 

 

Simbología: 103 01 - U01

1: Provincia San José, 03: Cantón Desamparados, 01: Desamparados, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

U: Urbano. La numeración del 01 al 15 se refiere a la cantidad de zonas del distrito.

Fecha: Febrero de 2008.

Nota: El Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas que dio origen a esta matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Desamparados.

CUADRO N° 3

MATRIZ DE ZONAS HOMOGÉNEAS

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 01 SAN JOSÉ, CANTÓN 03 DESAMPARADOS, DISTRITO 02 SAN MIGUEL

ZONA

103 02-U01

103 02-U02

103 02-U03

103 02-R04

103 02-U04

103 02-R05

103 02- U05

NOMBRE

San Miguel

San Martín

La Capri

El Llano

Jericó

Finca

Lote

Finca

Lote

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

VALOR ¢/m2

44 000

33 000

33 000

800

17 000

500

11 000

ÁREA (m2)

300,00

180,00

140,00

15 000,00

130,00

15 000,00

240,00

FRENTE (m)

10,00

10,00

7,00

70,00

6,00

70,00

10,00

REGULARIDAD

1

1

1

0.85

1

0.85

1

TIPO DE VÍA

3

4

4

4

4

4

4

PENDIENTE %

0

0

0

25

0

40

0

SERVICIOS 1

1

4

4

1

4

1

1

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

16

NIVEL

0

0

0

0

0

0

0

TIPO DE RESIDENCIAL

 

VC02

VC02

 

VC02

 

VC02

TIPO DE COMERCIO

C01

 

 

 

 

 

 

UBICACIÓN

5

5

5

5

5

5

5

HIDROLOGÍA

 

 

 

4

 

4

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

 

 

VI

 

 

VI

 

 

 

Simbología: 103 02 - U01

1: Provincia San José, 03: Cantón Desamparados, 02: San Miguel, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

U: Urbano. R: Rural. La numeración del 01 al 05 se refiere a la cantidad de zonas del distrito, 3 urbanas y 2 rurales.

Fecha: Febrero de 2008.

Nota: El Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas que dio origen a esta matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Desamparados.

CUADRO N° 4

MATRIZ DE ZONAS HOMOGÉNEAS

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 01 SAN JOSÉ, CANTÓN 03 DESAMPARADOS, DISTRITO 03 SAN JUAN DE DIOS

ZONA

103 03-U01

103 03R02

103 03-U02

103 03-U03

103 03-U04

103 03-U05

103 03-U06

NOMBRE

Calle Pedrito Monje

El Boquerón

Calle Común

Itaipú

San Juan de Dios

Sibujú

Finca

Lote

 

 

 

 

COLOR

 

 

 

 

 

 

VALOR ¢/m2

33 000

600

28 000

22 000

39 000

44 000

39 000

ÁREA (m2)

140,00

10 000,00

140,00

180,00

140,00

120,00

130,00

FRENTE (m)

8,00

30,00

8,00

8,00

8,00

6,00

7,00

REGULARIDAD

1

0.85

1

1

1

1

1

TIPO DE VÍA

4

4

4

4

4

3

4

PENDIENTE %

0

10

0

0

0

0

0

SERVICIOS 1

4

1

1

1

4

1

4

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

16

NIVEL

0

0

0

0

0

0

0

TIPO DE RESIDENCIAL

VC03

 

VC01

VC01

VC03

 

VC03

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

 

 

C01

 

UBICACIÓN

5

5

5

5

5

5

5

HIDROLOGÍA

 

4

 

 

 

 

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

VI

 

 

 

 

 

 

 

Simbología: 103 03 - U01

1: Provincia San José, 03: Cantón Desamparados, 03: San Juan de Dios, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

U: Urbano. R: Rural. La numeración del 01 al 06 se refiere a la cantidad de zonas del distrito, 5 urbanas y 1 rural.

Fecha: Febrero de 2008.

Nota: El Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas que dio origen a esta matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Desamparados.

CUADRO N° 5

MATRIZ DE ZONAS HOMOGÉNEAS

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 01 SAN JOSÉ, CANTÓN 03 DESAMPARADOS, DISTRITO 04 SAN RAFAEL ARRIBA

ZONA

103 04-U01

103 04-U02

103 04-U03

103 04-R04

103 04-U04

NOMBRE

La Guaria

San Rafael Arriba

Higuerón

Calle Lajas

Finca

Lote

COLOR

 

 

 

 

 

VALOR ¢/m2

33 000

66 000

33 000

1 100

22 000

ÁREA (m2)

130,00

180,00

130,00

10,000

130,00

FRENTE (m)

8,00

7,00

8,00

30,00

7,00

REGULARIDAD

1

1

1

0.85

1

TIPO DE VÍA

4

3

4

4

4

PENDIENTE

0

0

0

10

0

SERVICIOS 1

4

4

4

1

4

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

NIVEL

0

0

0

0

0

TIPO DE RESIDENCIAL

VC03

 

VC03

 

VC02

TIPO DE COMERCIO

 

C02

 

 

 

UBICACIÓN

5

5

5

5

5

HIDROLOGÍA

 

 

 

4

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

 

 

VI

 

 

 

Simbología: 103 04 - U01

1: Provincia San José, 03: Cantón Desamparados, 04: San Rafael Arriba, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

U: Urbano. R: Rural. La numeración del 01 al 04 se refiere a la cantidad de zonas del distrito, 3 urbanas y 1 rural.

Fecha: Febrero de 2008.

Nota: El Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas que dio origen a esta matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Desamparados.

CUADRO N° 6

MATRIZ DE ZONAS HOMOGÉNEAS

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 01 SAN JOSÉ, CANTÓN 03 DESAMPARADOS, DISTRITO 05 SAN ANTONIO

ZONA

103 05-U01

103 05-U02

103 05-U03

103 05-U04

103 05-U05

103 05-U06

103 05-U07

103 05-U08

NOMBRE

Damas

Cruz Roja

La Constancia

Cementerio

San Antonio

Centro

Calle Trejos

Plazoleta

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR ¢/m2

55 000

111 000

55 000

61 000

72 000

61 000

44 000

50 000

ÁREA (m2)

220,00

180,00

210,00

180,00

220,00

180,00

120,00

120,00

FRENTE (m)

10,00

10,00

10,00

10,00

10,00

10,00

10,00

7,00

REGULARIDAD

1

1

1

1

1

1

1

1

TIPO DE VÍA

5

2

4

4

3

4

4

4

PENDIENTE

0

0

0

0

0

0

0

0

SERVICIOS 1

1

4

4

4

4

4

4

4

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

16

16

NIVEL

0

0

0

0

0

0

0

0

TIPO DE RESIDENCIAL

VC01

 

VC02

VC04

 

VC03

VC02

VC02

TIPO DE COMERCIO

 

C03

 

 

C02

 

 

 

UBICACIÓN

5

5

5

5

5

5

5

5

HIDROLOGÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Simbología: 103 05 - U01

1: Provincia San José, 03: Cantón Desamparados, 05: San Antonio, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

U: Urbano. La numeración del 01 al 08 se refiere a la cantidad de zonas del distrito, 8 urbanas.

Fecha: Febrero de 2008.

Nota: El Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas que dio origen a esta matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Desamparados.

CUADRO N° 7

MATRIZ DE ZONAS HOMOGÉNEAS

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 01 SAN JOSÉ, CANTÓN 03 DESAMPARADOS, DISTRITO 06 FRAILES

ZONA

103 06-R01

103 06-U01

103 06-U02

NOMBRE

Frailes

Centro

Finca

Lote

Lote

COLOR

 

 

VALOR ¢/m2

800

6 000

13 000

ÁREA (m2)

15 000,00

320,00

160,00

FRENTE (m)

70,00

9,00

10,00

REGULARIDAD

0.85

1

1

TIPO DE VÍA

4

4

4

PENDIENTE %

30

0

0

SERVICIOS 1

1

1

4

SERVICIOS 2

16

16

16

NIVEL

0

0

0

TIPO DE RESIDENCIAL

 

VC03

VC03

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

UBICACIÓN

5

5

5

HIDROLOGÍA

4

 

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

VII

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Simbología: 103 06 - U01

1: Provincia San José, 03: Cantón Desamparados, 06: Frailes, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

U: Urbano. R: Rural. La numeración de la 01 a la 02 se refiere a la cantidad de zonas del distrito, 1 urbana y 1 rural.

Fecha: Febrero de 2008.

Nota: El Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas que dio origen a esta matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Desamparados.

CUADRO N° 8

MATRIZ DE ZONAS HOMOGÉNEAS

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 01 SAN JOSÉ, CANTÓN 03 DESAMPARADOS, DISTRITO 07 PATARRÁ

ZONA

103 07-R01

103 07-U02

103 07-U03

103 07-R04

NOMBRE

Carpintera

Los Alpes

Patarrá

Lomas Salitral

Finca

Lote

 

 

COLOR

 

 

 

 

VALOR ¢/m²

500

6 000

16 000

33 000

1 600

ÁREA (m2)

15 000,00

220,00

140,00

160,00

15 000,00

FRENTE (m)

70,00

10,00

7,50

10,00

50,00

REGULARIDAD

0.85

1

1

1

0.85

TIPO DE VÍA

5

5

4

4

5

PENDIENTE %

35

0

0

0

35

SERVICIOS 1

1

1

4

1

1

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

NIVEL

0

0

0

0

0

TIPO DE RESIDENCIAL

 

VC01

VC01

VC03

VC02

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

 

 

UBICACIÓN

5

5

5

5

5

HIDROLOGÍA

4

 

 

 

4

CAP. USO DE LAS TIERRAS

VI

 

 

 

VI

 

 

Simbología: 103 07 - U01

1: Provincia San José, 03: Cantón Desamparados, 07: Patarrá, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

U: Urbano. R: Rural. La numeración del 01 al 04 se refiere a la cantidad de zonas del distrito, 2 urbanas y 2 rurales. Fecha: Febrero del 2008.

Nota: El Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas que dio origen a esta matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Desamparados.

CUADRO N° 9

MATRIZ DE ZONAS HOMOGÉNEAS

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 01 SAN JOSÉ, CANTÓN 03 DESAMPARADOS, DISTRITO 08 SAN CRISTÓBAL

ZONA

103 08-R01

103 08-U02

103 08-U03

NOMBRE

San Cristóbal

San Cristóbal Norte

Terranova

Finca

Lote

 

 

COLOR

 

 

 

VALOR ¢/m²

700

6 000

9 000

11 000

ÁREA (m2)

15 000,00

360,00

300,00

200,00

FRENTE (m)

 40,00

12,00

10,00

10,00

REGULARIDAD

0.85

1

1

1

TIPO DE VÍA

4

4

4

4

PENDIENTE %

25

0

0

0

SERVICIOS 1

1

1

1

1

SERVICIOS 2

16

16

16

16

NIVEL

0

0

0

0

TIPO DE RESIDENCIAL

 

VC02

VC02

VC02

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

 

UBICACIÓN

5

5

5

5

HIDROLOGÍA

4

 

 

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

VI

 

 

 

 

 

Simbología: 103 08 - U01

1: Provincia San José, 03: Cantón Desamparados, 08: San Cristóbal, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

U: Urbano. R: Rural. La numeración del 01 al 03 se refiere a la cantidad de zonas del distrito, 2 urbanas y 1 rural.

Fecha: Febrero del 2008.

Nota: En la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Desamparados, se encuentra el Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas que dio origen a esta matriz.

CUADRO N° 10

MATRIZ DE ZONAS HOMOGÉNEAS

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 01 SAN JOSÉ, CANTÓN 03 DESAMPARADOS, DISTRITO 09 ROSARIO

ZONA

103 09-R01

103 09-U02

 

NOMBRE

Rosario

Centro

 

Finca

Lote

 

 

COLOR

 

 

 

VALOR ¢/m²

900

3 500

14 000

ÁREA (m2)

15 000,00

1 000,00

160,00

 

FRENTE (m)

50,00

20,00

12,00

 

REGULARIDAD

0.85

0.90

1

 

TIPO DE VÍA

4

4

4

 

PENDIENTE %

30

5

0

 

SERVICIOS 1

1

1

1

 

SERVICIOS 2

16

16

16

 

NIVEL

0

0

0

 

TIPO DE RESIDENCIAL

 

VC02

VC02

 

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

 

UBICACIÓN

5

5

5

 

HIDROLOGÍA

4

 

 

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

VI

 

 

 

 

 

Simbología: 103 09 - U01

1: Provincia San José, 03: Cantón Desamparados, 09: Rosario, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

U: Urbano. R: Rural. La numeración de la 01 a la 02 se refiere a la cantidad de zonas del distrito, 1 urbana y 1 rural.

Fecha: Febrero de 2008.

Nota: El Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas que dio origen a esta matriz se encuentra en la oficina

de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Desamparados.

CUADRO N° 11

MATRIZ DE ZONAS HOMOGÉNEAS

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 01 SAN JOSÉ, CANTÓN 03 DESAMPARADOS, DISTRITO 10 DAMAS

ZONA

103 10-U01

103 10-U02

103 10-R03

NOMBRE

Dos Cercas

Fátima

Lomas Salitral

COLOR

 

 

 

VALOR ¢/m²

44 000

44 000

1 700

ÁREA (m2)

90,00

160,00

15 000,00

FRENTE (m)

6,00

10,00

50,00

REGULARIDAD

1

1

0.85

TIPO DE VÍA

4

4

5

PENDIENTE %

0

0

35

SERVICIOS 1

4

4

1

SERVICIOS 2

16

16

16

NIVEL

0

0

0

TIPO DE RESIDENCIAL

VC01

VC03

 

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

UBICACIÓN

5

5

5

HIDROLOGÍA

 

 

4

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

 

VI

 

 

Simbología: 103 10 - U01

1: Provincia San José, 03: Cantón Desamparados, 10: Damas, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

U: Urbano. R: Rural. La numeración del 01 al 03 se refiere a la cantidad de zonas del distrito, 2 urbanas y 1 rural.

Fecha: Febrero de 2008.

Nota: El Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas que dio origen a esta matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Desamparados.

CUADRO N° 12

MATRIZ DE ZONAS HOMOGÉNEAS

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 01 SAN JOSÉ, CANTÓN 03 DESAMPARADOS, DISTRITO 11 SAN RAFAEL ABAJO

ZONA

103 11-U01

103 11-U02

103 11-U03

103 11-U04

103 11-U05

103 11-U06

NOMBRE

Mónaco

Valencia

Santa Cecilia

Los Frutales

Estructura Jiménez

San Rafael Abajo

COLOR

 

 

 

 

 

 

VALOR ¢/m²

22 000

44 000

39 000

28 000

33 000

66 000

ÁREA (m2)

100,00

120,00

130,00

130,00

200,00

330,00

FRENTE (m)

7,00

7,00

8,00

9,00

10,00

10,00

REGULARIDAD

1

1

1

1

1

1

TIPO DE VÍA

4

4

4

4

4

3

PENDIENTE %

0

0

0

0

0

0

SERVICIOS 1

4

4

4

4

4

4

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

NIVEL

0

0

0

0

0

0

TIPO DE RESIDENCIAL

VC01

VC03

VC02

VC01

VC02

 

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

 

 

C02

UBICACIÓN

5

5

5

5

5

5

HIDROLOGÍA

 

 

 

 

 

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

 

 

 

 

 

 

 

Simbología: 103 11 - U01

1: Provincia San José, 03: Cantón Desamparados, 11: San Rafael Abajo, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

U: Urbano. R: Rural. La numeración del 01 al 06 se refiere a la cantidad de zonas del distrito, 6 urbanas.

Fecha: Febrero del 2008.

Nota: El Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas que dio origen a esta matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Desamparados.

CUADRO N° 13

MATRIZ DE ZONAS HOMOGÉNEAS

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 01 SAN JOSÉ, CANTÓN 03 DESAMPARADOS, DISTRITO 12 GRAVILIAS

ZONA

103 12-U01

103 12-R02

103 12-U03

103 12-U04

103 12-U05

103 12-U06

NOMBRE

Porvenir

Lomas Salitral

Las Cascadas

Mega Súper

La Fortuna

Gravilias

COLOR

 

 

 

 

 

 

VALOR ¢/m²

55  000

1 700

50  000

83  000

61 000

83 000

ÁREA (m2)

170,00

15 000,00

290,00

210,00

200,00

200,00

FRENTE (m)

9,00

50,00

8,00

10,00

10,00

10,00

REGULARIDAD

1

0.85

1

1

1

1

TIPO DE VÍA

4

5

4

3

4

3

PENDIENTE %

0

35

0

0

0

0

SERVICIOS 1

4

1

4

4

4

4

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

NIVEL

0

0

0

0

0

0

TIPO DE RESIDENCIAL

VC03

 

VC04

 

VC04

VC04

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

C02

 

 

UBICACIÓN

5

5

5

5

5

5

HIDROLOGÍA

 

4

 

 

 

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

VI

 

 

 

 

 

 

Simbología: 103 12 - U01

1: Provincia San José, 03: Cantón Desamparados, 12: Gravilias, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

U: Urbano. R: Rural. La numeración del 01 al 06 se refiere a la cantidad de zonas del distrito, 5 urbanas y 1 rural.

Fecha: Febrero de 2008.

Nota: El Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas que dio origen a esta matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Desamparados.

CUADRO N° 14

MATRIZ DE ZONAS HOMOGÉNEAS

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 01 SAN JOSÉ, CANTÓN 03 DESAMPARADOS, DISTRITO 13 LOS GUIDO

ZONA

103 13-R01

103 13-U02

NOMBRE

Lomas Salitral

Los Guido

Color

 

 

VALOR ¢/m²

1 700

11 000

ÁREA (m2)

15 000,00

150,00

FRENTE (m)

50,00

9,00

REGULARIDAD

0.85

1

TIPO DE VÍA

5

4

PENDIENTE %

35

0

SERVICIOS 1

1

4

SERVICIOS 2

16

16

NIVEL

0

0

TIPO DE RESIDENCIAL

 

VC01

TIPO DE COMERCIO

 

 

UBICACIÓN

5

5

HIDROLOGÍA

4

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

VI

 

 

 

Simbología: 103 13 - U01

1: Provincia San José, 03: Cantón Desamparados, 13: Los Guido, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

U: Urbano. R: Rural. La numeración de la 01 a la 02 se refiere a la cantidad de zonas del distrito, urbana y 1 rural.

Fecha: Febrero de 2008.

Nota: El Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas que dio origen a esta matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Desamparados.

Los mapas originales de valores zonales de terrenos de los distritos 01 Desamparados, 02 San Miguel, 03 San Juan de Dios, 04 San Rafael Arriba, 05 San Antonio, 06 Frailes, 07 Patarrá, 08 San Cristóbal, 09 Rosario, 10 Damas, 11 San Rafael Abajo, 12 Gravilias y 13 Los Guido del cantón de Desamparados, se encuentran a disposición del público en general en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Desamparados.

Rige a partir de su publicación.

Desamparados, 8 de mayo del 2008.—Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa Municipal.—Unidad de Bienes y Servicios.—Guillermo Azofeifa Cascante, Coordinador.—1 vez.—(42215).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCURSO EXTERNO 06-2008

El Departamento de Recursos Humanos recibirá ofertas para llenar la Plaza de:

Guarda Nocturno en el Cementerio de San Pablo de Heredia

Requisitos Generales:

1-  Fotografía resiente.

2-  Hoja de delincuencia al día.

3-  Fotocopia de cédula de identidad.

4-  Experiencia en el puesto, comprobado mediante certificaciones o cartas de recomendación.

5-  Poseer permiso de portación de armas vigente, expendido por el Ministerio de Seguridad Pública.

6-  Presentar Certificado Médico-Psiquiátrico en donde se le autoriza a portar armas de fuego.

CONCURSO EXTERNO 07-2008

El Departamento de Recursos Humanos recibirá ofertas para llenar la Plaza de:

Encargado del Centro Cultural de San Pablo de Heredia

Requisitos Generales:

1-  Fotografía resiente.

2-  Hoja de delincuencia al día.

3-  Fotocopia de cédula de identidad.

4-  Bachiller en Educación Diversificada.

5-  De 6 meses a 1 año de experiencia atinente al cargo.

6-  Habilidad para expresar ideas, sentido de orden, actitud positiva ante el cambio, actitud para interactuar con otras personas, discreción, iniciativa, orientación hacia el logro, capacidad para trabajar en equipo, sentido de urgencia.

7-  Disponibilidad para colaborar con la limpieza y atención de actividades.

Capacitación deseable:

Manejo del paquete de computo básico (Microsoft Office y Windows)

Servicio al cliente.

Relaciones Humanas. Ética en el servicio público.

CONCURSO EXTERNO 08-2008

El Departamento de Recursos Humanos recibirá ofertas para llenar la plaza de:

Encargado Desarrollo Urbano

Requisitos Generales:

1-  Fotografía reciente.

2-  Hoja de delincuencia al día.

3-  Fotocopia de cédula de identidad.

4-  Licenciatura en una carrera a fin con la especialidad del cargo.

5-  De seis meses a un año de experiencia en actividades afines al puesto.

6-  Capacidad para trabajar bajo presión, habilidad para analizar, expresar y redactar ideas, amplitud de criterio, dinámico y con iniciativa, sentido de orden, actitud positiva ante el cambio, capacidad de negociación, discreto e innovador.

Capacitación deseable:

Manejo de paquetes de cómputo.

Servicio al cliente.

Relaciones humanas.

Legislación general.

Mejoramiento de la calidad.

El período para recibir ofertas cierra el día 27 de mayo del 2008, a las 02.00 p.m.

Para entrega de Curriculum con el señor Jorge J. Slon Jaikel. Jefe de Recursos Humanos.

Teléfonos 2238-18-82, 2261-6226 ó 2238-3356 ext. 101.

San Pablo de Heredia, 13 de mayo del 2008.—Recursos Humanos.—Jorge Slon Jaikel, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 15397).—C-33680.—(43989).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que cuentan con 5 días hábiles para limpiar sus propiedades según los artículos 75 y 76 del Código Municipal, de no ser así se procederá de oficio a contratar la limpieza de los mismos y generar el cobro por dicho trabajo:

Vásquez y Bendaña S. A. Finca: 77695 (¢41.706,16); Alicia Acuña Morales. Finca: 77847 (¢13.500,00); Lotkay S. A. Finca: 68540 (¢47.463,48); Aldana Muñoz Ruberman. Finca: 94928 (¢33.285,32); Silvia Elena Fernández Lacayo. Finca: 94105 (¢33.480,00); Maximiliano Navarro Alfaro. Finca: 94107 (¢33.480,00); Mohammed Islam Khan. Finca: 94109 (¢33.480,00); José María Campos Sevilla. Finca: 90942 (¢23.250,00); Agencia de Aduanas Regio. Finca: 75653 (¢37.200,00); Redhe Alwan Kamal. Finca: 94149 (¢36.598,98); Chian Chi Kou. Finca: (¢41.934,32); Chih Sheng Kou. Finca: 103584 (¢47.885,70). Boga KBU Sociedad Anónima. Finca: 71301 (¢63.298,90).

Lic. Luis Carlos Chaves, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 24782).—C-10580.—(42897).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PLAYA DULCE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Playa Dulce Vida S. A., a realizarse en las oficinas del Lic. Luis E. Hernández Aguilar, en Barrio Luján, el día 15 de junio del 2008, a las 10 horas, a efecto de reformar los estatutos en cuanto a la distribución del capital social preferente. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Glenn Jampol, Presidente.—1 vez.—Nº 33955.—(44613).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL PACÍFICO COLONIAL

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial, cédula jurídica 3-109-436503, aviso de convocatoria general ordinaria y extraordinaria, para ser celebrada, en primera convocatoria, en las instalaciones de los condominios Pacífico Colonial específicamente en la unidad número 3 norte. Sita en Manuel Antonio, Quepos, Aguirre, de la provincia de Puntarenas, al ser las once de la mañana del día 12 de junio del 2008. Si no se completa el quórum necesario en primera convocatoria, la segunda convocatoria procederá a realizarse a las doce medio día del mismo día y en el mismo lugar de la primera.

AGENDA

1.  Confirmación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Reporte del administrador acerca de sus funciones.

3.  Discusión y aprobación del presupuesto del condominio.

4.  Elección del administrador del condominio.

5.  Discusión y votación de asuntos varios con respecto a la administración del condominio.

Aaron Lee Stull, Administrador.—1 vez.—(44910).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SUPER MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Súper Media Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-177306, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los cien certificados de acciones, con un valor nominal de mil colones cada uno, que representan la totalidad del capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de Arias & Muñoz, ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina 1 C 1. Bufete Arias & Muñoz. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio se procederá a la reposición solicitada.—2 de mayo del 2008.—Andrey Dorado Arias, Apoderado Especial.—(40414).

INMOBILIARIA EL BOULEVARD S.A.

Inmobiliaria El Boulevard S.A., con cédula jurídica 3-101-028160-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libro de Actas de Junta Directiva y el de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(40436).

ECOBELLA LIMITADA

El suscrito, Manfred Kissling Jiménez, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Heredia, Santo Domingo, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-quinientos noventa y nueve-setenta y tres, debidamente autorizado por el cien por ciento de los accionistas de la compañía con domicilio en San José, denominada: Ecobella Limitada, anteriormente denominada: Taxcar, Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-cero noventa y cuatro mil ciento ochenta y cuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Registro de Accionistas Uno, Actas de Asamblea General de Socios Uno, Inventarios y Balances Uno, Diario Uno y Mayor Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Asea de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Manfred Kissling Jiménez.—(40800).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo III, folio 03, número 3810, del Registro de Emisión de títulos de esta Universidad y en el tomo IV, folio 179, número 3535, del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP) y el de Doctor en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo III, folio 05, número 3851, emitidos el 30 de noviembre del 2005, a nombre de Manfred Mauricio Madden Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(40839).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Enrique Oconitrillo Miranda, cédula 202070387 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII 100/302/1112008734 por el monto de ¢4.001.118.07 y el cupón Nº 1 por ¢44.012,30 ambos con fecha de vencimiento del 25-05-2008.—Alajuela, 2 de mayo del 2008.—Lic. Denis López Salas, Representante.—(40855).

AGROINDUSTRIAL POPOCATEPETL S. A.

La entidad Agroindustrial Popocatepetl S. A., cédula jurídica Nº 3-101-54631, solicita a la Administración Tributaria de San José la reposición del libro Registro de Accionistas Nº 1, por motivo de extravío. Quien se considere afectado deberá dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de 8 días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—Nº 31751.—(41018).

ASESORÍA FINANCIERA ARCOS S. A.

Asesoría Financiera Arcos S. A. cédula 3-101-295382, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, dos de mayo de dos mil ocho.—Flor Chacón Torres, Apoderada Generalísima.—Nº 31628.—(41019).

SOIN SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Soin Soluciones Integrales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil doscientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—Nº 31596.—(41020).

ESPIGA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Espiga del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil seiscientos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Asamblea General, un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Actas de Registro de Accionistas, un libro de Diario, un libro Mayor y un libro de Inventario y Balances, para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de marzo del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—Nº 31601.—(41021).

CENTRO NATURAL LA FUENTE S. A.

Centro Natural La Fuente S. A., cédula 3-101-180162, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, dos de mayo de dos mil ocho.—Flor Chacón Torres, Apoderada Generalísima.—Nº 31624.—(41022).

LUBRICENTRO ULATE SOCIEDAD ANÓNIMA

Lubricentro Ulate Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-130982, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro Diario, libro Mayor, libro Inventarios y Balances, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Guillermo Ulate Piña, Gerente General.—(41292).

RECICLADORA GARRO ARIAS S. A.

Recicladora Garro Arias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-164960, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Escazú, 2 de mayo del 2008.—Ever Vargas Araya, Notario.—(41294).

POCO SIESTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y ocho mil doscientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, libro número uno de Registro de Accionistas, libro número uno de Actas de Junta Directiva, libro número uno de Inventario y Balances, libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Presidente: James Vahl Stewart, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado en cuatro ocasiones, empresario, con pasaporte de su país número cero siete ocho cuatro seis cinco uno seis cinco, vecino de Escazú.—San José, veinticuatro de abril de dos mil ocho.—James Vahl Stewart, Presidente.—(41408).

UNIFORESTAL LOS PIZOTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Uniforestal Los Pizotes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete uno cuatro tres tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Acta de Asamblea de Socios uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Pérez Zeledón, a las diez horas del cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—Nº 31869.—(41424).

R Y C CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANONIMA

R Y C Construcción Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-058439, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances Nº 2 los tres y Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, con el Nº 1 los tres últimos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación, del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 31885.—(41425).

LAS DRAGONAS DE LAS MANCHAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Dragonas de Las Manchas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-275284, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 31937.—(41426).

CONDOMINIO CAMINO REAL

Por haberse extraviado los libros de Junta Directiva, Caja y Actas de Condóminos del Condominio Camino Real, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos doce mil cuatrocientos tres, solicito al Registro Nacional, Sección Propiedad en condominio, la reposición de los mismos.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Krysia Muñoz Jiménez, Notaria.—Nº 31958.—(41427).

CORPORACIÓN GOVA S. A.

Corporación Gova S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios, correspondientes todos al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jimmy González G., Notario.—Nº 31983.—(41428).

El suscrito José Gerardo González Chavarría, mayor de edad, divorciado de su único matrimonio, comerciante, con domicilio en Palmar Norte, Puntarenas, exactamente ochocientos metros al este de la Delegación de Tránsito, ciudadano de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y dos-cuatrocientos cuarenta y siete, en mi condición personal, hago constar que he iniciado los trámites para la reposición de los siguientes libros contables: Libro Mayor número uno, Libro de Inventario y Balances número uno, y Libro de Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de, Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Gerardo González Chavarría.—Nº 31998.—(41429).

CAMELOT LATINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Camelot Latina Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, residencial La Giralda, casa veinticinco A, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Licenciada Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—Nº 32011.—(41430).

LA CUNA DEL ARCO IRIS SOCIEDAD ANÓNIMA

La Cuna del Arco Iris Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-373520, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Legales) Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, (Contables) Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—Nº 32096.—(41431).

INMOBILIARIA CELAJES PLAYA

CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Celajes Playa Carrillo S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-290787, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 29 de abril del 2008.—Humberto Solís González.—Nº 32128.—(41432).

ÉPOCAS MUEBLES Y DETALLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Épocas Muebles y Detalles S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-263700, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 29 de abril del 2008.—Humberto Solís González.—Nº 32129.—(41433).

VIILA OROSOL ZULIBAR, S. A.

Viila Orosol Zulibar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-342415, solicitan ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Mayor y Diario todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2008.—Guillermo Madriz de Mezerville y Esteban Madriz Contreras, Presidente y Secretario.—(41699).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PRODUCTOS ORTOPÉDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Ortopédicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-133085, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2008.—Jorge E. Mora Robles, Presidente.—(41211).

JAUJA DE ATENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Jauja de Atenas Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica, número tres-ciento-uno-trescientos sesenta y tres mil-ciento sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Firma responsable: Lic. Jorge  Ronald García Quirós.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—(41767).

ELECTRO VÁLVULAS S. A.

La sociedad Electro Válvulas S. A., cédula jurídica 3-101-077465, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los primeros libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Ilka Vargas Chacón, Apoderada Generalísima.—(41862).

EDGILAURE SOCIEDAD ANÓNIMA

Edgilaure Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno- trescientos treinta mil veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Acta de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado.—(41968).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro Libro de Accionistas, aparece como socio el señor José Joaquín Gómez Chaves, cédula Nº 1-418-535, con la acción número 143. La cual se reporta como extraviada; por lo que se solicita su reposición.—San José, 13 de mayo del 2008.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 32280.—(42007).

KAPS PLACE SOCIEDAD ANÓNIMA

Kaps Place Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil cero veinticuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—Nº 32235.—(42008).

HACIENDAS UNIDAS MECANIZADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Haciendas Unidas Mecanizadas Sociedad Anónima, cédula número 3-101-067151, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Blanca Mesén Fallas.—Alejandro Araya Rivera.—Nº 32254.—(42009).

PROPIEDADES FIOR S. A.

Propiedades Fior S. A., cédula jurídica número 3-101-074.193, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2008.—Ricardo Orlich Figueres, Presidente.—Nº 32282.—(42010).

MEPRO EDITORES S. A.

Mepro Editores S. A., cédula jurídica: 3-101-126223, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Junta Directiva, Libro de Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del siete de mayo de dos mil ocho.—Gustavo Argüello Hidalgo, Presidente.—Nº 32359.—(42011).

CASA DE CAMBIO EL BULEVAR S. A.

Casa de Cambio El Bulevar S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta mil trescientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede, manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—30 de abril del 2008.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—Nº 32674.—(42630).

ARMENDIA Y CANARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Armendia y Canarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-315417. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba.—Nº 32690.—(42631).

EXPORTADORA DEL VALLE S. A.

Exportadora el Valle S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección Tributación, la reposición de los seis libros legales: 1) diario, 2) mayor, 3) inventario y balances, 4) actas de consejo de administración, 5) actas de asamblea de socios y 6) registro de socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—Nº 32710.—(42632).

ENVASES PLÁSTICOS TERMOFORMADOS LIMITADA

Envases Plásticos Termoformados Limitada, cédula tres-ciento dos- cincuenta y cinco mil ciento treinta dos, solicita a la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los siguientes libros: diario 1, mayor 1, inventario y balances 1, acta de asamblea de socios 1 y registro de socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Fabián Azofeifa Arce.—Nº 32717.—(42633).

CORPORACIÓN FAIRUZA S. A.

Corporación Fairuza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-88219, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes, diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) administración General de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—Nº 32733.—(42634).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA CAROLINA PROPIEDADES

E INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

La Carolina Propiedades e Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-112912, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas Consejo de Administración número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Humberto Piedra Hernández, Notario.—(42221).

COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS DE COSTA RICA

El Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica, en sesión ordinaria de la Junta Directiva Nº 661 del 7 de mayo del 2008 y de acuerdo con el artículo 7 de nuestra Ley Orgánica y los artículos 24 y 25 del Reglamento General, acordó realizar la publicación de los nombres de los colegiados que no se encuentran al día con el pago de sus cuotas, por lo que quedan oficialmente separados del ejercicio de la profesión.

              Número de colegiado                                     Número

Alvarado Desanti Flora V.                                      535

Chaves Ramírez Luis Alonso                                  569

Díaz Azofeifa Silvia                                                943

Fonseca Quirós Aida                                               920

Quirós Salas Lidia                                                   707

Sancho Arroyo Ana Teresa                                     833

Lic. Silvia Díaz Ruiz, Presidenta.—Lic. Gilberto Méndez Rodríguez, Tesorero.—(42442).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Kemberly Moya Murillo, cédula Nº 2-546-893, inscrito en el tomo 2, folio 64, asiento 1827 de la Universidad y en el Conesup en el tomo 37, folio 298, asiento 5606. Se solicita la reposición por el robo del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 6 de mayo de 2008.—Kennia González, Departamento de Registro.—(42453).

CONSTRUCTORA MEMARPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Marleny Mata Meoño, cédula de identidad Nº 9-0067-0729, presidenta con facultades de apoderada generalísima, de la sociedad Constructora Memarpa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-150635, cuya anterior razón social era “Constructora Mata y Meneses Sociedad Anónima” solicito la reposición de los libros legales número uno: registro de accionistas, junta directiva, actas de asambleas generales, inventarios y balances, mayor y diario, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2008.—Marleny Mata Meoño, Presidenta.—Nº 32481.—(42627).

CORPORACIÓN INVERSIONISTA BUENA

VISTA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Corporación Inversionista Buena Vista del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241881, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: 1) diario, 2) mayor, 3) inventarios y balances, 4) actas de consejo de administración, 5) actas de asamblea de socios, y 6) registro de socios. Dicha reposición se solicita en virtud de que los anteriores libros fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—Nº 32502.—(42628).

COMPAÑÍA AGROPECUARIA INDUSTRIAL

CANAIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Agropecuaria Industrial Canaima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno tres cuatro seis cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, actas de consejo de administración número uno, actas de asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zaida M. Rojas Cortés, Notaria.—Nº 32556.—(42629).

INSTALACIONES TELEFÓNICAS DE COSTA RICA S. A.

Cédula jurídica Nº 3-101-035198, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Diario Nº 4, Mayor Nº 4 e Inventario y Balances Nº 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2008.—Walter Campos Ureña, Representante Legal.—(43229).

INMUEBLES & RESIDENCIAS SANTA

CECILIA PACOTI S. A.

Inmuebles & Residencias Santa Cecilia Pacoti S. A., cédula jurídica Nº 3-101-296146, con domicilio social en San Pablo de Heredia, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—(43332).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, informa: Conocida y aceptada la renuncia de la señora tesorera de la junta directiva, se eligió como tesorero por el resto del período que termina el 31 de diciembre de 2008, al Dr. Andrés Gómez Delgado. Dra. Nora Chaves Quirós, presidenta. Dra. Jeannette González Chavarría, secretaria.—San José, 25 de marzo del 2008.—Dr. Rafael Porras Madrigal, Director Administrativo.—1 vez.—(42625).

ASOCIACIÓN IGLESIA BÍBLICA GETSEMANÍ

Yo, Maynor Madrigal Muñoz, cédula 1-677-449, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Bíblica Getsemaní, cédula de persona jurídica 3-002-066.874, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de actas de asamblea general de asociados número uno de dicha Asociación, el cual fue extraviado o sustraído. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 3 de mayo de 2008.—Maynor Madrigal Muñoz.—1 vez.—Nº 32464.—(42626).

ASOCIACIÓN PARA EL RESCATE Y DESARROLLO

DE LA CULTURA DE ESPARZA

Yo, Carlos Castrillo Rojas, cédula de identidad Nº 6-100-1079, en mi calidad de presidente y representante legal de Asociación para el Rescate y Desarrollo de la Cultura de Esparza, cédula jurídica Nº 3-002-132939, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: un libro de Actas de Asamblea General, un libro Diario, un libro Mayor, un libro de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—9 de mayo del 2008.—Carlos Castrillo Rojas, Presidente.—1 vez.—(42894).

PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

En sesión ordinaria Nº 64 celebrada el lunes 25 de febrero del 2007, se ordena publicar el acuerdo Nº 1-64-2008 del Consejo Directivo Interinstitucional, indicando que el Consejo Directivo Interinstitucional, acepta la propuesta de la Asamblea de Asociaciones para el nombramiento de un representante titular y otro suplente de la comunidad ante el Consejo Directivo Interinstitucional, el nombramiento rige por tres años a partir de la fecha de publicación en La Gaceta, según artículo 9 del Reglamento del Parque Marino, el representante titular será el señor Miguel Gómez Doninelli, cédula Nº 1-330-439 y la profesora Josefa Falcón Calero, cédula Nº 6-053-727, fungirá como representante suplente.

El Consejo Directivo Interinstitucional queda conformado por:

Jorge Rodríguez Quirós, MINAE

(Coordinador General)                                            Cédula Nº 2-244-183

Alfio Piva Mesén, INBio                                        Cédula Nº 1-284-401

Olman Segura Bonilla, UNA                                   Cédula Nº 4-113-272

Luis Fernando Ramírez Arguedas, INA                 Cédula Nº 2-223-231

Miguel Gómez Doninelli                                        Cédula Nº 1-330-439

Los representantes suplentes son:

Lic. Jenny Asch Corrales, MINAE                        Cédula Nº 1-634-329

Lic. Rosario Vindas Fournier, INA                         Cédula Nº 1-955-260

M.Sc. Alonso Matamoros Delgado, INBio            Cédula Nº 4-109-144

Dr. Ricardo Jiménez Montealegre, UNA               Cédula Nº 1-593-310

Prof. Josefa Falcón Calero, Comunidad                  Cédula Nº 6-053-727

Ángel Francisco Herrera Ulloa, Director Ejecutivo.—1 vez.—(43333).

Que por protocolización de acta se reformó el acta constitutiva de la sociedad Filial Enzo Nirvana Azul Cinco S. A., asimismo se hizo nuevo nombramiento del presidente de la junta directiva. Cuya presidenta es Lissette Yolima García Durango. Escritura número ciento sesenta, de las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil ocho.—San José, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 32065.—(41639).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 13:00 horas del 11 de abril del año 2008, se constituyó la sociedad Eprom-CR S. A.—San José, 28 de abril del año 2008.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 32066.—(41640).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiocho de abril del año dos mil ocho, se constituye la empresa de esta plaza denominada F R Maderas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente únicamente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, seis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 32067.—(41641).

Marina Quesada Corrales, Yohalan Porras Quesada y otros constituyen sociedad denominada Marina S Village & Asociation Sociedad Anónima, su domicilio social sera La Tigra de San Carlos de Alajuela. Escritura otorgada ante la Lic. Mayling Quirós Barquero a las dieciocho horas con treinta minutos del treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 32072.—(41642).

Por escrituras otorgadas en mi Notaría, a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Avícolas García Rojas Sociedad Anónima, domiciliada en urbanización Coocique en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticinco metros al este de Panes del Norte. Presidente: José Luis García Durán. Tesorero: Josué García Rojas. Con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes actuarán conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, quince horas con treinta minutos del veintiocho de abril del dos mi ocho.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 32073.—(41643).

Ante la notaría de Deborah Ann Lores Lares al ser las nueve horas y quince minutos del nueve de mayo del dos mil ocho, se presentan Carolina Ríos Rojas y Lilliam Rojas Marín y mediante escritura ciento cinco constituyen la compañía Cariro Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, 9 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 32078.—(41644).

Ante la notaría de Déborah Ann Lores Lares al ser las nueve horas del nueve de mayo del dos mil ocho, se presentan Carolina Ríos Rojas y Lilliam Rojas Marín y mediante escritura ciento cuarto constituyen la compañía DC DAM Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, 9 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Déborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 32079.—(41645).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil ocho. Se constituyó sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, no lleva razón social.—Heredia, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—Nº 32080.—(41646).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diecisiete horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Tempio Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, veintisiete de marzo del 2008.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 32081.—(41647).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de mayo del dos mil ocho, constitución de sociedad denominada Hotel El Nuevo Campeón S. A. Presidente: Nicasio Quesada Matamoros.—Lic. Kattia Salas Guevara y Lic. Lilliam Solano Cruz, Notarias.—1 vez.—Nº 32083.—(41648).

El suscrito notario Robin Bonilla Monge, hace constar en escritura 39 visible al folio 33 vuelto del tomo 2 de este notario, se constituyó la sociedad denominada Offshore Invesment International Sociedad Anónima, traducida al español es Negocios Seguros Internationales Sociedad Anónima. El domicilio será en San José, Pozos, Santa Ana, Residencial Villas Miramontes, casa número cinco. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es Stephen Anthony (nombres) Smart (apellido) de único apellido por su nacionalidad británico, mayor, soltero, consultor, vecino Pozos, Santa Ana, Residencial Villas Miramontes, casa número cinco, número de pasaporte siete cero cuatro seis seis nueve ocho dos seis. Es todo.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 32110.—(41666).

Por escritura número trece, otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 6 de mayo del 2008, Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193, y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima denominada Transportes Campos Madoc Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 32111.—(41667).

A las 11:30 horas de hoy, Luis Femando Moya Mata y Teresita Salas Chaverri, constituyeron La Villa de Moya de Varablanca S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia. Presidente el socio: Luis Fernando.—Heredia, 21 de abril del 2008.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 32113.—(41668).

Ante esta notaría, por escritura pública número 45, visible a folio 60 frente, del tomo 06, otorgada a las 10:00 horas, del día 5 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de La Iguana Tica Blanca S. A., donde se modificó la cláusula primera, segunda, quinta del pacto constitutivo y se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal. Presidente: Jerry Lipszyc.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 32114.—(41669).

Ante esta notaría, por escritura pública número 46 visible a folio 61 frente del tomo 06, otorgada a las 10:30 horas, del día 5 de abril del 2008, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Sierra Monte Estrella S. A., donde se modificó el domicilio social, la cláusula de la administración, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 32115.—(41670).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, Blanca Brenes Quesada y Morri Virgilio Loyo Arnáez, constituyeron Ami Preston Costa Rica S. A.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 32117.—(41671).

Mediante escritura 198, otorgada ante este notario, a las ocho horas treinta minutos del 30 de abril del 2008, se modifican las cláusulas segunda y sétima, de la sociedad Atardecer Infinito GTE Sociedad Anónima.—Guanacaste, 30 de abril del 2008.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 32143.—(41682).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó Nevetsucc S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución en especial al comercio de juegos y revistas y en general al comercio, la industria, el turismo, la agricultura y la ganadería. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El presidente, es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32144.—(41683).

Ante esta notaría, el día seis de mayo del dos mil ocho, Erick Dona Cantillano y Sandra Chaves Mora, constituyen Sinnergia DDVE Platino Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 32145.—(41684).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría se constituyó la sociedad Seguridad García y Cerdas S. A. a las ocho horas del dieciséis de abril dos mil ocho, mediante escritura número ciento catorce, visible al folio noventa y tres vuelto del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(41690).

Garni Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-153388 con domicilio social en Pavas, modifica el número de acciones y el valor de cada una; quedando la cláusula del capital de la empresa así: Quinta: que el capital social es la suma de setenta mil colones, constituida por setenta acciones comunes y nominativas, el socio García suscribe y paga veinte acciones de mil colones cada una y la socia Niño Chavarría suscribe y paga cincuenta acciones de mil colones cada una. Cambio de sede fiscal de Garni Limitada y que la nueva sede será: La Garita de Alajuela Quinta los Llanos, de la Plaza de Deportes de la Garita un kilómetro al sur carretera a Turrucares quinientos metros este y quinientos sur.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(41696).

Por escritura otorgada hoy 6 de mayo del 2008 a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada T F R de Automóviles Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(41698).

Por escritura pública número treinta y seis, de las diez horas del seis de mayo de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Lexcounsel Limitada, en la que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo relativa a la administración y se nombran dos gerentes más.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(41717).

Flashcar S. A., en asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social modificó la cláusula referente a la junta directiva en el cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombró nuevos miembros, secretaria Ana Isabel Ghione Ferret, tesorero: Raul Heraud Calvo, fiscal: Aldo Ghione Ferret, mediante escritura número setenta y dos del tomo tercero, otorgada a las catorce horas del dos de mayo del dos mil ocho ante la notaria Ailyn Blanco Coto.—San José, tres de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—(41719).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las quince horas del catorce de marzo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Gendrom Development S.A., se reforma cláusula sexta del pacto social, se organiza y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(41722).

Por escritura otorgada en esta notaría de las once horas del dos de mayo del dos mil ocho, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Ecojan S. A., se reforman cláusulas quinta y sexta del pacto social, se nombran presidente y secretario.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(41723).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inmobiliaria Palacio Oriental Sociedad Anónima, escritura otorgada a las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—(41724).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, el día 5 de mayo del 2008, se protocoliza actas de asamblea general de las sociedades denominadas Lazos Comerciales S. A., y Limpieza Diaria ATM, se reforma la cláusula correspondiente al consejo de administración y se nombra presidente por el resto del plazo social.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(41725).

La suscrita hace constar que por escritura otorgada por mí, a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Iribulu S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos en relación con el domicilio social.—San José, 7 de mayo de 2008.—Lic. Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—(41744).

Por escritura otorgada ante esta notaria de las doce horas del veintinueve de agosto de dos mil siete se reformó la cláusula del domicilio social Santa Bárbara Heredia.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(41749).

Protocolización acta número uno, asamblea general extraordinaria de socios de Las Brisas en las Vueltas Sociedad Anónima, donde se nombra modifica cláusula.—Alajuela, veintiséis de abril del año dos mil ocho.—Lic. Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—(41756).

Por escritura pública número cero treinta y siete-cero ocho, de las diez horas del siete de mayo de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Auténtico Silk Screen Design S. A., en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(41795).

Por escritura pública número cero treinta y ocho-cero ocho, de las once horas veintiún minutos del siete de mayo de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Submarine Life Limitada, en la que se modifica la cláusula primera del nombre, la segunda del domicilio, se nombra gerente y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(41798).

Por medio de la escritura número treinta y tres del tomo segundo de mí protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas del siete de mayo de dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de la sociedad tres-ciento dos-quinientos tres mil quinientos veintiséis limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos tres mil quinientos veintiséis, en donde se acordó modificar la cláusula primera del pacto social con el fin de que la sociedad pase a denominarse Boos Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo se acordó modificar la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—San José, siete de mayo de dos mil ocho.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(41811).

Por medio de la escritura número treinta y cuatro del tomo segundo de mí protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las nueve horas del siete de mayo de dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de la sociedad tres-ciento dos-quinientos mil trescientos ochenta y uno limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos mil trescientos ochenta y uno, en donde se acordó modificar la cláusula primera del pacto social con el fin de que la sociedad pase a denominarse Costa Trans Port Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de mayo de dos mil ocho.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(41813).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del seis de mayo de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inavoeg Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Geovanny Sandoval León designado Presidente.—San José, seis de mayo de dos mil ocho.—Lic. José Luís Páez  Vargas, Notario.—1 vez.—(41815).

Por medio de la escritura número treinta y cinco del tomo segundo de mí protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas del siete de mayo de dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro, en donde se acordó modificar la cláusula primera del pacto social con el fin de que la sociedad pase a denominarse Tri Shamrock LTD Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(41822).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela, a las 10 horas 15 minutos del 6 de mayo del 2008 se reformó las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-519691 S. A., cédula jurídica 3-101-519691, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se revocó nombramiento de agente residente.—Alajuela, 6 de mayo del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(41824).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela, a las 10:00 horas del 6 de mayo del 2008 se reformaron las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo de la sociedad Sauces C Nueve Sauc S. A., cédula jurídica 3-101-464002, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 6 de mayo del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(41825).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública a las 10 horas 40 minutos del 6 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domicilio: Heredia. Capital social: treinta mil colones, apoderados generalísimos sin límite suma presidente, secretario, tesorero, actuando conjuntamente. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 6 de mayo del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notario.—1 vez.—(41827).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública a las 10 horas 30 minutos del 6 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domicilio: Heredia. Capital social: treinta mil colones, apoderados generalísimos sin límite suma presidente, secretario, tesorero, actuando conjuntamente. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 6 de mayo del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notario.—1 vez.—(41828).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se modifican las cláusulas primera del domicilio de la sociedad, octava y novena y se agrega la cláusula décima quinta que es nombramiento de agente residente, de los estatutos de la compañía con domicilio en Alajuela, Urbanización La Trinidad, trescientos metros sur y cincuenta metros oeste de la Cooperativa Agroindustrial, Costa Rica, Agropecuaria Remova de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- iento uno-ochenta y ocho mil cuatrocientos.—San José, diez horas del siete de mayo del dos mil ocho.—Msc. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—(41829).

Por escritura otorgada ante el notario Herman Mora Vargas, se constituye la sociedad anónima denominada Asesores Jurídicos Monestel Peralta y Asociados S. A. Presidente: Max Alberto Monestel Peralta. Domicilio: San José, Sabana Oeste, del Balcón Verde, doscientos metros al norte y diez metros oeste. Objeto: comercio. Capital social: es la suma de doscientos cincuenta mil colones.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—(41861).

Por escritura otorgada a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Autopartes Jers de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: veinte mil colones. Plazo: cien años. Objeto: comercio. Presidente y secretario, son representantes judicial y extrajudicial de la compañía, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Johann Claret Lavado Delgado, Notario.—1 vez.—(41863).

Hoy en esta notaría se constituyó inversiones Vivijey Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado por la socia, domicilio Heredia.—San Joaquín de Flores, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(41937).

Por escritura número cincuenta y siete-tres, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del día seis de mayo del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía Las Llanuras de Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(41938).

Presente ante la notaria Araya Pérez, se constituyó la sociedad denominada Araya y Anchía Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones exactos, su presidente es el señor Rafael Ángel Araya Cordero.—San José, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Rebeca Susana Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—(41939).

Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 31 de marzo del año 2008, se acordó modificar la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad Tamarindo Sky Sociedad de Responsabilidad Limitada, transformándola en Tamarindo Sky Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tamarindo Sky S. A., indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social: San José, Paseo Colón de la Purdy Motor trescientos cincuenta metros al norte. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 6 de mayo de 2008.—Lic. Carlos López Madrigal, Notario.—1 vez.—(41940).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cravanzana Limitada, mediante los cuales se modifica la cláusula octava y se elimina la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombran gerentes.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(41948).

Mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José a las diez horas del dos de mayo del dos mil ocho, escritura visible al folio ciento ochenta y dos frente del tomo primero de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Agencias Víquez Granda Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(41952).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público de Alajuela, mediante escritura número ciento sesenta y nueve, visible al folio ochenta y ocho vuelto del tomo cuarto de mi protocolo se reforma el artículo trece y diecinueve del pacto constitutivo de la Asociación Edunámica de Costa Rica, Sociedad Anónima.—Alajuela, 5 de mayo del 2008.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(41969).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público de Alajuela, mediante escritura número ciento sesenta y ocho, visible al folio ochenta y ocho frente del tomo cuarto de mi protocolo se reelige nueva junta directiva de la Asociación Edunámica de Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, 5 de mayo del 2008.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(42000).

Ante esta notaría, escritura ciento cincuenta y nueve, tomo nueve, se constituyó Mil Variedades Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, siendo su representante Elkin Vásquez Naranjo. Es todo.—Alajuela, 8 de mayo del 2008.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(42013).

Ante esta notaría, escritura ciento cincuenta y ocho, tomo nueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de Bus-Tur de la Penínzula S. A., modificándose su capital social, representación y domicilio social. Es todo.—Alajuela, 8 de mayo del 2008.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(42014).

Ante esta notaría, se constituyó en escritura ciento cincuenta y cuatro tomo nueve, Clarýs Import S. A., con capital social de un millón de colones, siendo sus representantes Claryta Soto Carvajal y Víctor Argüello Peralta.—Alajuela, 8 de mayo 2008.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(42015).

Jorge Eduardo Mora García, María del Rocío Chacón Barboza y Duardo Miguel Montero Sánchez, constituyen sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica y nombran junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del día veintidós de abril del dos mil ocho, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(42016).

Por escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de abril del dos mil ocho, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Tibás. Gerente: Giancarlo Palavicini Ramírez.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 32152.—(42017).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Home And Hotel Supply Group S. A., por la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social a diez millones de colones.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 32153.—(42018).

Ante mí, se constituyó, Los Sabores de Mi Tierra S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 32154.—(42019).

Por la escritura número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día tres del mes de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad, Bufete Oviedo Sánchez Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Santa Ana. Presidenta: Andrea Oviedo Sánchez.—San José, 3 de mayo del 2008.—Lic. Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 32155.—(42020).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Autotransportes Camacho Miranda Limitada, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Gerente Yetty Zárate Sánchez.—Heredia, 6 de mayo del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 32156.—(42021).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Transportes Concepción de San Rafael de Heredia Sociedad Anónima reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Presidenta: Yetty Zárate Sánchez.—Heredia, 6 de mayo del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 32157.—(42022).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Distribuidora Ormasis S. A., cédula: tres-ciento uno-doscientos catorce mil cuatrocientos noventa y tres, en escritura pública número: ocho, tomo: tres de mi protocolo, visible al folio: cinco, frente, otorgada a las nueve horas veinte minutos del día seis de mayo del dos mil ocho; realizándose el siguiente cambio: se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—7 de mayo del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 32158.—(42023).

Hoy ante mi notaría, Jay Theodore (nombres) Thomas Thompson (apellidos), y Clara Luchaire Castro, conocida como, Clara Moulaert Castro, constituyen O3 Well! Sociedad Anónima. Presidenta: Clara Luchaire Castro, conocida como, Clara Moulaert Castro.—2 de mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 32159.—(42024).

A las quince horas del veintidós de febrero del dos mil ocho, por escritura número doscientos cuarenta del tomo primero, la suscrita notaria protocolizó acta de la firma Juan Luis y Mary Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251367, en que se reforman los incisos a) y b) de la cláusula décimo tercera de dicha sociedad.—7 de mayo del 2008.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 32160.—(42025).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 17:00 horas, Carlos Roberto García Araya y Roberto García Ulloa, constituyen Seguridad Integral y Tecnológica RCR S. A.—Santo Domingo de Heredia, 1º de marzo del 2008.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 32163.—(42026).

Ante mí, Geovanny Montero Chacón, Notario Público, con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Rashany Sociedad Anónima, su domicilio social será en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, frente al colegio. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde a la presidenta señora Judith Magaly Urbina Vásquez, mayor, costarricense, soltera, vendedora, vecina de Golfito, Puerto Jiménez, frente al colegio, cédula de identidad número nueve-ciento cinco-cero cero cinco. El capital social es la suma de diez mil colones, representado por cien, acciones, comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, 21 de abril del 2008.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 32164.—(42027).

Hoy protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de El Patal Limitada mediante los cuales se reforman las cláusulas primera, cuarta y quinta de los Estatutos y se ratifican nombramientos de dos gerentes.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 32165.—(42028).

Ante el suscrito notario, se constituyó, por escritura número 473 de las 7:00 horas del día 6 de mayo del 2008, la sociedad de esta plaza M A Schultz S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 10 mil colones. Su presidente es el señor Miguel Ángel Lobo Castillo, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 32167.—(42029).

Por escritura número doscientos treinta y cinco, otorgada a las doce horas, del diez de abril del año dos mil ocho, Gerardo Juan Gabriel Araya Araya y Álvaro Jesús Araya Araya, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Anferoga S. A., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Gerardo Juan Gabriel Araya Araya. Domicilio: segunda entrada de la urbanización Los Olivos, casa esquinera mano izquierda, San Ramón, Alajuela.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 32170.—(42030).

Por escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada a las nueve horas, del cinco de mayo del año dos mil ocho, Jacqueline Coromoto Chavarría Mora y Doris Francisca Ramírez Salas, constituyeron la sociedad denominada Koromotocha S. R. L., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Gerente: Jacqueline Coromoto Chavarría Mora. Domicilio: ochocientos metros norte de la escuela Piedades Norte, San Ramón, Alajuela.—Lic. Ólger Vargas Carrillo, Juez.—1 vez.—Nº 32171.—(42031).

Roy Canet y Jimena ambos de apellidos Canet Alan constituyen Corporación Rojican del Este S. A. Fecha de constitución: 10 de marzo del 2008. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Patricia Alan Tinoco.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 32172.—(42032).

Celajes del Verano Sociedad Anónima, cédula 3-101-179694, modifica su pacto constitutivo con respecto de su domicilio, el que será en adelante San José, Mata de Plátano, de la terminal de buses, 3 kilómetros al este, 800 metros al norte. También modifica su representación, la que corresponderá al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Luis Mariano Salazar Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32174.—(42033).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 23 de abril del 2008, Sylvia María Quintana Ramírez y Natalia Rebeca Bustamante Quintana constituyen Capadocia S. A. Duración: 99 años. Capital: cien mil colones. Presidenta: Sylvia María Quintana Ramírez.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 32175.—(42034).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del día veinticinco de abril del año dos mil ocho, se constituyó la empresa Recolectores Guanacastecos R.G. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 32179.—(42035).

Ante mi Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Inversiones Daniels H&P Sociedad Anónima nombramientos: presidente Adriano Danilo Hernández Cambronero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Siquirres, 6 de mayo del 2008.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 32233.—(42075).

Por esta escritura Nº 179-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 6 de mayo del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-101-519513 s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil quinientos trece. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 6 de mayo del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32234.—(42076).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy a las 8:00 horas, la sociedad Amanco Tubosistemas Centroamérica Sociedad Anónima donde se protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda, tercera, cuarta, quinta del pacto social.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 32237.—(42077).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 25 de abril del dos mil ocho a las 10:30 horas, la sociedad Finca Cóbano Cinco Río Ventura Sociedad Anónima protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 32238.—(42078).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 22 de abril del 2008, se protocolizó un acta de asamblea extraordinaria de socios de Pozoslot Doscientos Noventa y Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-400987, mediante la cual se levantó la restricción establecida por el Código de Comercio para el traspaso de las acciones, y se decidió a su vez que tanto el presidente como et secretario de la junta directiva, quienes ostentan la condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, puedan actuar conjunta o separadamente a nombre de la sociedad en cualquier tipo de activividad.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—Nº 32239.—(42079).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 25 de abril del dos mil ocho a las 10:00 horas, la sociedad Finca Cóbano Cuatro Río Pacuare Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 32240.—(42080).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 25 de abril del dos mil ocho, a las 08:00 horas, la sociedad Finca Cóbano Uno Río Negro Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 32242.—(42081).

El suscrito notario hace constar y da fe que se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Nexahualcoyot Internacional Sociedad Anónima, a las trece horas del día diecinueve de julio del dos mil tres. El plazo social será de noventa y nueve años. Las acciones el socio Gerardo Arce Vargas paga cinco acciones y Trilce Zurik Arce Sandí paga cinco acciones, para un total de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente.—Dada en San José, a las nueve horas del siete de mayo del dos mil ocho.—Firma ilegible.—1 vez.—Nº 32243.—(42082).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de mayo, se constituye la sociedad Gold Shoes Sociedad Anónima. Capital social: noventa años.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 32244.—(42083).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 25 de abril del dos mil ocho a las 9:00 horas, la sociedad Finca Cóbano Tres Tío Barranca Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 32245.—(42084).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 25 de abril del dos mil ocho, a las 11:15 horas, la sociedad Finca Cóbano Nueve Río María Aguilar Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 32246.—(42085).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 25 de abril del dos mil ocho, a las 11:30 horas, la sociedad Finca Cóbano Diez Río Sucio Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 32247.—(42086).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 25 de abril del dos mil ocho, a las 11:45 horas, la sociedad Finca Cóbano Catorce Río Tiribí Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 32248.—(42087).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 25 de abril del dos mil ocho, a las 11:00 horas, la sociedad Finca Cóbano Ocho Río Ocloro Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 32249.—(42088).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 25 de abril del dos mil ocho, a las 10:45 horas, la sociedad Finca Cóbano Seis Río Térraba Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 32250.—(42089).

Ante mi Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada A J. E. Badilla Salas Hermanos Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, domiciliada en La Coca Leca de Zaragoza de Palmares, de Alajuela, cien metros oeste y doscientos cincuenta metros norte de la plaza de deportes, casa amarilla. Es todo.—Palmares, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 32252.—(42090).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Costa Rica Moto Adventure de Costa Rica Limitada, con un plazo social de noventa años, capital íntegramente suscrito y pagado, tendrá como objeto el comercio, la industria, la ganadería en general; la administrada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos, conforme a lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Escazú, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 32258.—(42091).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de mayo del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima que recibirá como denominación social, el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Domicilio: Zapote.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 32259.—(42092).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Excelente Recicla Costa Rica Sociedad Anónima S. A.—San José, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 32260.—(42093).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas del cinco de mayo del presente año, se reforma la cláusula sétima, se nombra junta directiva y se otorga poder genel sin límite de suma de la sociedad denominada Condominio Contorcountry Blanco Tres S. A.—San José, cinco de mayo año dos mil ocho.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 32262.—(42094).

Por escritura número veinticuatro, otorgada a las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil ocho, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Eve Mar San Jerónimo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 7 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 32263.—(42095).

A las 16:00 horas del día de hoy, ante esta Notaría, se constituyó Sistemas Constructivos Electromecánicos SICOE S. A. Plazo: 99 años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—Nº 32264.—(42096).

A las 15:00 horas del día de hoy, ante esta Notaría, se constituyó Montajes Electromecánicos Integrados MEI S. A. Plazo: 99 años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—Nº 32265.—(42097).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Mivae Global Media Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio González Lahman, veinticinco metros al sur de Casa Italia, oficinas de Bolcomer, Bolsa de Comercio. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de Administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 32265.—(42098).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las ocho horas del siete de abril del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones, y cuya representación la ostente el presidente de la junta directiva.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº 32267.—(42099).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las ocho horas del once de febrero del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de a junta directiva.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº 32268.—(42100).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintidós de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Precisión Alfaro Sociedad Anónima, cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva el presidente y el tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 32269.—(42101).

Constitución de sociedad de responsabilidad limitada denominada Bines Raíces Zona Sur de Responsabilidad Limitada. Domicilio: distrito primero, San Isidro de El General, el cantón diecinueve Pérez Zeledón. Aarón Michael Dyer, presidente, capital social diez mil colones.—21 de abril del 2008. Lic. Ricardo Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 32272.—(42102).

Los señores Eduardo Arturo Baldelomar Campos, Juan Carlos Rodríguez Morun e Ingolf Underwood Arce, constituyen la sociedad denominada Artesano Virtual Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 16:00 horas del día 29 de abril del 2008, ante el notario público: Wagner Chacón Castillo. Capital: ciento veinte mil colones.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 32273.—(42103).

Por escritura otorgada y autorizada por el suscrito notario, Condominio Flor de Mango S. A., protocoliza acuerdos mediante los cuales, por renuncia de toda la junta directiva y del fiscal, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Además se reforma las cláusulas dos y seis del pacto social.—Heredia, cinco de mayo del 2008.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 32274.—(42104).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08:00 horas del 5 de mayo del año dos mil ocho, se constituye la sociedad S.F.R Jadri S. A.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Ramón Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 32276.—(42105).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 2 de mayo del 2008, ante la notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, se modificó la junta directiva, el domicilio de la sociedad denominada Buena Vida de Mercurio S. A.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 32278.—(42106).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 5 de mayo del 2008, ante la notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, se modificó el nombre de la sociedad denominada Logistics Prodigy Limitada siendo su nombre actual Prodigy Kids Academy Limitada.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 32279.—(42107).

Por escritura sesenta y tres otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las doce horas del seis de mayo de dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Promociones Inmobiliarias Madrid Proinma Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero dos tres seis uno, en la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía, y modificar la cláusula quinta relativa al capital social y a la naturaleza de las acciones.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 32289.—(42108).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Agrosoluciones Integrales de Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 32292.—(42109).

Ante la notaría del Lic. Antonio Murillo Solórzano, se otorgó la escritura número ciento veintidós del tomo uno, y se constituyó la sociedad E.D.O Contratistas Sociedad Anónima.—Santa Ana, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Antonio Murillo Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 32298.—(42110).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las once horas del cinco de mayo año dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Mundo Verde Ilusiones y Fantasías Sociedad Anónima, por lo que solicito se publica el respectivo edicto de ley.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 32299.—(42111).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las diecisiete horas del día veintiocho de febrero del año dos mil ocho, se constituyó ante este notaría la empresa denominada Inversiones Juda Serrano Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 32300.—(42112).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las doce horas del cinco de mayo año dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Tereblenss e Hijos Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 32301.—(42113).

Mediante escritura de las diecisiete horas del treinta de abril del dos mil ocho, otorgada ante esta notaría, se constituyen dos sociedades limitadas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—Playa Brasilito, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 32302.—(42114).

Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las 19:05 horas del 2 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Rokey de R & K Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 32304.—(42115).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 del 6 de mayo del 2008, Ricardo Hernández Naranjo, Elsa Sánchez Godínez, Silvia y Monserrat ambas Hernández Sánchez, constituyen Cafetalera Hernández Sánchez CAFHERSA Sociedad Anónima. Representación: judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretaria. Presidente: Ricardo Hernández Naranjo.—San Marcos de Tarrazú, 6 de mayo del 2008.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 32305.—(42116).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 23 de enero del año 2008, se protocolizó acta de la empresa Litografía Tibás S. A., mediante la cual se autorizó a dicha empresa a capitalizar la suma de cincuenta millones de colones, los cuales conformarán su capital social.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 32312.—(42117).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintidós de abril del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Titacio Comercial Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- doscientos cuarenta y un mil cero setenta y cuatro, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda, sexta del pacto social y se nombra nuevo gerente y subgerente, a las catorce horas con treinta minutos del día veintidós de abril del año dos mil ocho.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 32313.—(42118).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las diez horas del día cinco de mayo del dos mil ocho, se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio social y la novena de la administración de los estatutos de la compañía Plantaciones Forestales Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 32314.—(42119).

Ante esta Notaría, se procedió a constituir la empresa Corporación de Servicios de Procesamiento y Explotación Minera Guayabo Sociedad Anónima, por medio de escritura número veintiuno-octavo, de las diez horas con diez minutos del veintidós de abril del año dos mil ocho.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 32316.—(42120).

La suscrita, Esther Moya Jiménez abogada y notaria, hago constar que con fecha 5 de mayo del 2008, se constituyó la empresa Bienestar del Pacífico S. A., plazo social 99 años, capital social ¢ 10.000,00. Presidenta: Geraldine Roffey.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 32317.—(42121).

Ante esta Notaría, se procedió a constituir la empresa Corporación de Servicios Mineros Habana Sociedad Anónima, por medio de escritura número veinte-octavo, de las diez horas con diez minutos del dieciocho de abril del año dos ocho.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 32318.—(42122).

Por escritura otorgada ante este Notario a las 20:30 horas del 6 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias La Torre Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años, Domicilio: San José. Gerentes: William Castro Chiluzzi y Eric Rodríguez Araica.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 32319.—(42123).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se reformó las cláusulas primera y sexta, se nombró nueva junta directiva y agente residente de las sociedades P.V. Supply S. A., Tucano Paradise S. A., Vista Mogos Golfo Dulce S. A., Rancho Tucán S. A., y Cara Blanca en otro País S.A.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32320.—(42124).

Por escritura número ciento ochenta y seis-uno, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Hacienda San Agustín II Primera Etapa, cédula jurídica número tres- ciento nueve-trescientos treinta y seis mil novecientos sesenta y dos, en la cual, en lo que interesa se nombra administrador.—San José, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 32321.—(42125).

José Eduardo Ramírez Castro y Lorna Esperanza Vargas Fonseca, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, denominada Sueños Farva Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del cinco de mayo del 2008.—6 de mayo del 2008.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 32322.—(42126).

Por escritura número treinta y dos, otorgada en la Notaría nuestra, se constituyó Proyectos Bolbar Diecisiete Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, domicilio Grecia. Notarios públicos de San José: Huberth Salas Ortega y Mayra Centeno Mejía.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 32323.—(42127).

Rufo Eduardo Corrales Navarro, Roberto Carballo Corrales, Rosibel Monge Obando y Gabina Sánchez Ramírez, constituyen sociedad anónima denominada R Y R Bike Components Sociedad Anónima, domiciliada en Desamparados, trescientos metros al norte del cementerio La Piedad, capital suscrito y pagado, plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia, a las 21:00 horas del 7 de abril del año dos mil ocho, ante la notaria pública Lic. Olga Maria Valerio Segura.—Lic. Olga Maria Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 32324.—(42128).

Improsa Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento ochenta y seis, se reforma la cláusula quinta: El capital social de la compañía es la suma de setecientos siete millones quinientos treinta mil colones exactos, representado por setenta mil setecientos cincuenta y tres acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32325.—(42129).

Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número doscientos cuatro otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de agosto de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Pooles Charras Sociedad Anónima. Presidente: Geovanni Hernández Vargas, cédula cuatro-ciento treinta-seiscientos treinta y nueve.—Barva, 6 de abril del 2008.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 32326.—(42130).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 5 de mayo del 2008, se constituyó Mary Moy MM de Piedades Sociedad Anónima. Capital social: 20.000 colones. Plazo social: 99 años. El presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Firmo en Ciudad Colón, a las nueve horas del día siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 32327.—(42131).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 5 de mayo del 2008, se constituyó Twenty Two Sandra’s Delicatessen Sociedad Anónima. Capital social: 20.000 colones. Plazo social: 99 años. El presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Firmo en Ciudad Colón, a las nueve horas del día siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 32329.—(42132).

Por escritura otorgada ante mí, Alexandra Mena Porras, a las 18:30 horas del 24 de abril del 2008, se constituyó la sociedad denominada I.M.S Internacional Medical Services Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, domicilio social San José, Escazú, San Antonio, cien metros sur y ochocientos metros oeste del cruce de San Antonio y Barrio El Carmen, calle Los Naranjos, objeto el comercio, plazo noventa y nueve años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad esta a cargo del presidente actuando separadamente y al secretario actuando conjuntamente con uno de los otros miembros de la junta directiva.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 32336.—(42133).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Inversiones Campos B del Pacífico Sociedad Anónima, plazo social 99 años, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, Barranca, Los Almendros, Urbanización Gloria Bejarano, objeto principal el comercio en general.—Puntarenas, 22 de abril del 2008.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 32341.—(42134).

En mi notaría, mediante escritura número ciento ocho, otorgada a las 10:00 horas del 23 de abril del 2008, se constituye Manpower Professional Costa Rica S. A. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidenta: Mónica Griselda Flores Barragán.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 32342.—(42135).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del siete de abril del año dos mil ocho, ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada El Llanero Venturas de Osa Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez seis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 32343.—(42136).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil siete, ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Osa Ecofarm Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez seis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 32344.—(42137).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del seis de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Avicenia número Ochenta y Tres Ocal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil-cuatrocientos setenta y cinco reformándose el plazo social a quince días naturales a partir del seis de mayo del año dos mil ocho, feneciendo la supracitada sociedad el día veintitrés de mayo del año dos mil ocho. Es todo.—San José, siete de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—Nº 32346.—(42138).

Por escritura número cincuenta y seis del tomo dos del protocolo de la notaria Lucía Romero Bonilla, actuando en conotariado con Óscar Noé Ávila Molina, Andrés Serpa y Martín Nicolás Cabezas Ríos, constituyen una sociedad limitada denominada: MNCR Group Limitada; domiciliada en San José, Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Deco Plaza, edificio B, bodega número siete. El capital social es de diez mil colones, plazo social de cien años.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 32347.—(42139).

Por escritura número cincuenta y cinco-dos otorgada a las 12 horas 30 minutos del día 30 de abril del 2008, en el protocolo de la notaria Lucía Romero Bonilla, actuando en conotariado con Óscar Ávila Molina, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Element Arch Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda, decimaquinta, se revocan nombramientos y se nombra tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 7 de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 32348.—(42140).

Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 01 de mayo del 2008, se constituyó lo sociedad denominada Electro Bodega Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Electro Bodega S. A. indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social: San José, San Rafael de Montes de Oca, Residencial Vista Real, casa treinta y tres. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 01 de mayo del 2008.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 32350.—(42141).

Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 6 de mayo del año 2008, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Plazo social: noventa y nueve años y corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos a: Carlos Maffioli Barrantes y Guillermo Rojas Chávez. Domicilio social: Heredia, San Isidro, Barva, setecientos metros norte de la Iglesia Católica.—Heredia, 6 de mayo del 2008.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 32351.—(42142).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Grandeza del Edén Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos veintisiete mil trescientos cuarenta y cuatro, mediante acta número dos protocolizada ante el notario Alejandro Castro Carvajal. Se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, según escritura número doscientos diez, otorgada a las nueve horas del día nueve de abril del año dos mil siete, visible al folio número ciento setenta vuelto del tomo número veintidós de su protocolo.—San José, cinco de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 32354.—(42143).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Vista Trescientos Sesenta Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 32355.—(42144).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad: Gathem Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 32356.—(42145).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 5 de mayo del año 2008, se constituyó la sociedad denominada LR Avionics Technologies Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 32357.—(42146).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de MINNTICA S. A. mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatus. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 6 de mayo 2008.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 32360.—(42147).

Mediante la escritura número dieciocho-ciento cuarenta y tres del protocolo dieciocho del notario José F. Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada Recreaciones Digitales, con domicilio en Heredia.—7 de mayo del 2008.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 32365.—(42148).

Mediante la escritura número dieciocho-ciento cuarenta y dos del protocolo dieciocho del notario José F. Chaves Campos, se cambia el nombre de la razón social Corporación de Seguridad LAOC S. A., que en adelante se llamará Corporación LOAC S. A.—7 de mayo del 2008.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 32366.—(42149).

Ante la suscrita notaria pública Paula Arroyo Rojas con oficina en San José, de Acueductos y Alcantarillados, ciento setenta y cinco metros al este, se hicieron presentes los señores Olivier Bertín Prado y Tirza Muñoz Simón, con del fin de disolver la sociedad denominada Network Exchange Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve tres uno tres cuatro, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, al tomo quinientos setenta y dos, asiento ocho cinco nueve, por lo que le informamos a los terceros la presente situación. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Paula Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 32367.—(42150).

Se hace constar que en acta número uno de las ocho horas del veintiocho de abril del año dos mil ocho, se modificó la cláusula del pacto constitutivo, la sociedad de esta plaza denominada Agroindustrias Zamora Agroinza Sociedad Anónima yo Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar, se encuentra debidamente firmada. El presidente es representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, nombrados por el resto el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 32368.—(42151).

En la dudad de Santa Ana, San José, a las nueve horas treinta minutos del día siete de mayo del año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula que se le asigne con un capital social de diez mil colones, yo Sally Madrigal Saborío notaria pública, hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de cuatro miembros presidente, secretario, tesorero, fiscal. El presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 32369.—(42152).

Que mediante la escritura número cincuenta y tres-ciento treinta y uno, visible a folio ochenta y cinco vuelto al ochenta y seis vuelto del tomo ciento treinta y uno, de mi protocolo otorgada a las doce horas dos minutos del diecinueve de abril del dos mil ocho, los señores: José Luis Araya Araya, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y ocho-cuatrocientos setenta y seis y vecino de San Ramón de Alajuela, cien metros este, cincuenta al norte, cincuenta al oeste de la Escuela La Sabana y Ana Virginia Rodríguez Sánchez, mayor, casada una vez, educadora, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y tres-novecientos once y vecina de la misma dirección que José Luis, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Araya y Rodríguez de San Ramón AV & JL Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, en la dirección de su representante. Presidente: José Luis Araya Araya. Capital social: diez mil colones netos.—San Ramón, 5 de mayo del 2008.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 32375.—(42153).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Thingscostarica Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José, Escazú. Presidente y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2008.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 32376.—(42154).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Corporación O & L Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2008.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 32377.—(42155).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Paradise Med.Travel.Com Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José, Escazú. Presidente y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2008.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 32378.—(42156).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa V.C. Valverde Chinchilla Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José, Paso Ancho. Presidente y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 32379.—(42157).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día seis de mayo del año dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Heredia, 6 de mayo del 2008.—Lic. María Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—1 vez.—Nº 32380.—(42158).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó Omega Capital Investments S. A.—San Pablo de Heredia, 7 de mayo del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 32381.—(42159).

Ante este notario, mediante escritura número nueve, de las diecisiete horas del cinco de mayo de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Lógica y Sistemas DOR. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 32383.—(42160).

Ante este notario, mediante escritura número doce, de las ocho horas del siete de mayo del dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda referente a la vigencia del plazo social de la sociedad denominada Inversiones Talamanca IT Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Néstor Solis Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 32384.—(42161).

El suscrito notario Alexander Soto Ríos, hace constar y da fe que ante esta Notaría al ser las 08:00 horas del 7 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Imprenta y Litografía Ipeca del Este S. A. En la misma figura como presidente con amplias facultades el señor Iván Pérez Castillo, cédula de identidad Nº 1-221-489.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Alexander Soto Ríos, Notario.—1 vez.—Nº 32388.—(42162).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dos de mayo del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales de Inversiones Royso del Sur S. A., y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Mercedes Romero Huertas.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—Nº 32389.—(42163).

Ante esta Notaría, se constituye Multiservicios Rocamale Sociedad Anónima. En San José el dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jenny Patricia Chacón Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 32392.—(42164).

Ante esta Notaría, a las doce horas con treinta minutos del treinta de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Pacific Free Spool Ltda. Domicilio: su domicilio social será San José, Escazú, residencial Los Laureles, de la entrada seiscientos metros al norte, oficina uno. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, siete de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 32393.—(42165).

Ante esta Notaría, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada C W Holdings S. A. Domicilio: su domicilio social será San Rafael de Escazú, residencial Los Laureles, de la entrada seiscientos metros al norte. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 7 de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 32394.—(42166).

Ante esta Notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones C W S. A. Domicilio: su domicilio social será San Rafael de Escazú, residencial Los Laureles de la entrada seiscientos metros al norte. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 7 de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 32395.—(42167).

Ante esta Notaría, a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Eastern Promises Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 32396.—(42168).

Constitución de la sociedad denominada Suministros San Cayetano S. A., por José Daniel Matamoros Araya, Alba Aurora Hodgson Bustamante, Juan Guillermo Matamoros Araya y Sandra Hernández Rojas. Capital social de ¢ 100.000,00. Escritura otorgada en San José a las 15 horas del 6 de mayo del 2008.—Lic. Daily Bustamante Mata, Notaria.—1 vez.—Nº 32397.—(42169).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 6 de mayo del 2008, se constituyó ante esta Notaría la sociedad Desarrollos Frevent S. A. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Capital: diez mil colones. Presidenta: Naila Garrido Petain.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 32398.—(42170).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, se reforma las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo, asi mismo  se  nombra  nueva  junta  directiva  para la sociedad denominada 3-101-526040 s. a., cédula jurídica Nº 3-101-526040.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 32399.—(42171).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: White Sands of Tamarindo Beach Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad; se acuerda revocar el nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva de la sociedad y fiscal y se nombran nuevos miembros.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 32403.—(42172).

Por escritura número treinta y cuatro-uno, otorgada ante el notario público Zentis Uhrig Martínez, a las doce horas cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda, tercera, octava y quinta de los estatutos y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la compañía ADJ Sistemas de Seguridad Internacional S. A.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 32404.—(42173).

Por escritura número treinta y dos-uno, otorgada a las ocho horas del día siete de mayo del año dos mil ocho, ante el notario público Zentis Uhrig Martínez; Viviana Solis Gómez y Lucía Azofeifa Ujueta, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada LBA Trusts Limitada.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 32405.—(42174).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 10 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Celia Navarro e Hijos S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 32406.—(42175).

Por escritura número treinta y tres-uno, otorgada a las doce horas del día siete de mayo del año dos mil ocho ante el notario público Zentis Uhrig Martínez; Magaly Román Sánchez y Guillermo Vado Caldera, constituyen una sociedad anónima denominada Grupo MR - DOS Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 32409.—(42176).

Por escritura otorgada ante este notario a las 7:00 horas del 7 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Carlos Monge S.A., con domicilio en la provincia de San José, de Teletica Canal Siete trescientos metros oeste y ciento cincuenta metros sur, apartamento cuarto; Presidenta: Fiorella Chaves Varela.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 32410.—(42177).

Por escritura Nº 74 otorgada en esta notaría, a las 20:00 horas del 5 de mayo del 2008, se protocoliza acta The Rorodendro Valley Limitada, donde se nombra nuevo gerente. Domicilio: Talamanca. Gerente: Sebastien Laugeux.—Limón, 6 de mayo del 2008.—Lic. Giovana Brown Cunningham, Notaria.—1 vez.—Nº 32411.—(42178).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las once horas del día cuatro de abril del año dos mil ocho, se constituyó Gonzaray Sociedad Anónima. Presidenta: Ligia Araya Cisneros y secretario Adrián González Alvarado.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 32412.—(42179).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría número treinta y cinco de las nueve horas del dos de mayo del año dos mil ocho, Roberto Araya Lao y Naxi Salazar Navarro, constituyeron cuatro sociedades denominadas Finca Tierras Nobles de la República Sociedad Anónima, Finca Tierras de Leyenda Sociedad Anónima, Finca Los Viñedos Sociedad Anónima, Finca Punta Mirasierra Sociedad Anónima, domicilio social en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 32413.—(42180).

A las 9:00 horas del 28 de abril del año 2008, se constituye la sociedad anónima denominada Costa Rica Coastal Sociedad Anónima. Presidente: Michael Sochatsky, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador de la cédula de residencia número once veinticuatro cero cero cero veinticuatro ochenta y tres dos.—Santa Cruz, 28 de abril del 2008.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 32416.—(42181).

Ante mí, a las quince horas del cuatro de marzo del año dos mil ocho, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía Agrícola Perija S. A.—San José, veintiuno de abril del 2008.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 32420.—(42182).

En mi notaría, a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Warry Logic Corporation Sociedad Anónima cuya presidenta es María Alejandra Vargas Pérez, cédula: Nº 3-371-509.—Cartago, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 32422.—(42183).

En mi notaría, a las catorce horas del treinta de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Flor Car de Cervantes Sociedad Anónima cuyo presidente es el señor Carlos Luis Barboza Ulloa, cédula: Nº 3-188-1290.—Cartago, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 32423.—(42184).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiuno de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Nova América Inmobiliaria S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Alajuela, San Antonio del Tejar.—Heredia, 21 de abril del 2008.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 32424.—(42185).

Por escritura pública 10 del tomo seis del 17 de abril del 2008, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Agencia Marbella Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2008.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 32425.—(42186).

Al ser las diez horas del día tres de mayo del año dos mil ocho, ante esta notaría, se modificó la constitución de la empresa denominada Thege Sociedad Anónima y se cambió su nombre por la denominación Carpio & Vega Inversores, Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 32426.—(42187).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Ramírez Laurito Sociedad Anónima, capital social: totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, domicilio: Tibás.—San José, cinco de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 32427.—(42188).

Por escritura otorgada ante mí, licenciada Ana Ligia Arias Leiva, a las ocho horas del treinta de abril del año dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Vilaflor Sociedad Anónima.—Turrialba, 2 de mayo del 2008.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 32430.—(42189).

Por escritura pública número noventa y cuatro, a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil ocho ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Costa Rica Communications Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 32432.—(42190).

Ante mí, Gilberto Calvo Zúñiga, notario público, compareció Norberto Sánchez Araya, para constituir la sociedad anónima G Ocho grupo Internacional para Inversiones S. A. Otorgada en escritura ciento sesenta, del tomo tercero, de las dieciséis horas del trece de julio del dos mil siete. Es todo. Autorizo a las ocho horas quince minutos del veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 32436.—(42191).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil ocho, se constituyen dos sociedades G.K.J Enlaces Internacionales Trading, Consultores Comerciales SA.JI.SA S. A.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 32437.—(42192).

En mi Notaría en San José, a las ocho horas del primero de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Brown Pritchard Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: doce mil colones. Presidente con plenas facultades. Plazo 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 32440.—(42193).

Mediante escritura pública número veintiséis otorgada ante mí a las 08:30 horas del 7 de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Sambo S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 32441.—(42194).

Mediante escritura pública número veintiocho otorgada ante mí a las 09:30 horas del 7 de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima asignado por el Registro Público, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 32442.—(42195).

Mediante escritura pública número veinticinco otorgada ante mí a las 08:00 horas del 7 de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Cadoseni S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Vicepresidente y secretario, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 32443.—(42196).

Por la escritura otorgada ante esta Notaría a las 20:00 horas del 16 de enero del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Martínez y González M Y G Consultores de C.& A S. A., con domicilio social: Santa Barva de Heredia, exactamente de la plaza de San Roque, setenta y cinco metros al oeste, casa número quince. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 32444.—(42197).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 30 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Camedal C.R. S. A. Presidente: apoderado generalísimo. Capital social 100.000 colones. Plazo social: 100 años, domicilio Sabana. Por escritura otorgada ante mí a las 14:30 horas del 14 de marzo del 2008, se reforma cláusula de administración y se nombra nuevo presidente de la sociedad Pindar Enterprises S. A.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 32445.—(42198).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada ARS Nova Estudio Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: 100.000,00 mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Silvia Mercedes Herrera Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 32446.—(42199).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, se constituyó C S I Consultoría en Seguridad Integral Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 32448.—(42200).

Ante esta notaría, a las once horas del 1º de enero del 2008, escritura doscientos veinte, del tomo treinta y dos del protocolo, constituye la sociedad Inversiones Motorizadas Ceciliano S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alberto Jiménez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 32449.—(42201).

Ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la sociedad denominada Estructuras Metálicas DGB. Domiciliada en San Antonio de Escazú, cuatrocientos metros oeste del Súper Aguimar, con un capital social de diez mil colones, que tiene como objeto el comercio en general, con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ericka Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 32451.—(42202).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Grecos Autos S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: 100.000,00. Presidente: Cristian Valerio Portuguez. Domiciliada: en Grecia.—Alajuela, 30 de abril del 2008.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 32452.—(42203).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Productos Webb de Grecia S.R.L. Plazo social: 100 años. Capital social: 50.000,00. Presidente: Rodney Webb Orozco. Domiciliada: en Grecia.—Grecia, 26 de abril del 2008.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 32453.—(42204).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de abril del 2008, Rodolfo Greivin Araya Hernández, cédula Nº 2-377-512, y Daniel Josué Araya Corrales, cédula Nº 2-624-578, constituyeron la sociedad de esta plaza Inversiones Araya Corrales y Hermanos Limitada. Gerente: el primero. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio e industria en general.—Naranjo, 29 de abril del 2008.—Lic. Hugo Rodríguez Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 32454.—(42205).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de abril del 2008, José Warner Villalobos Hernández, cédula Nº 1-1002-499, José Luis Villalobos Rojas, cédula Nº 2-276-474, y María Eugenia Hernández Villalobos, cédula Nº 2-325-547, constituyeron la sociedad de esta plaza Warner’s Villalobos Limitada. Gerente: el primero. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio e industria en general.—Naranjo, 20 de abril del 2008.—Lic. Hugo Rodríguez Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 32455.—(42206).

Por escritura otorgada ante el notario Mario Alberto Solano Campos, a las doce horas del siete de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima denominada por su número de cédula jurídica de acuerdo al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado el catorce de junio del dos mil seis, en el Diario Oficial La Gaceta, número ciento catorce. Presidente y secretario, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 32460.—(42207).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad AP Alena Products Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(42210).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Margrans Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, diez mil colones. Representante: Marvin Agüero Ramírez.—Alajuela, 7 de mayo del 2008.—Lic. Patricia Zamora Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(42216).

FCN Recording S. A., se transforma de S. A. a S.R.L. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 12 de marzo del 2008.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(42243).

FCN Productions S. A., se transforma de S. A. a S.R.L. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 12 de marzo del 2008.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(42245).

Producciones Salmo Ciento Cincuenta de Costa Rica S. A., modifica cláusula primera del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 7 de abril del 2008.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—(42247).

Family Christian Radio S. A., se transforma de S. A., a S.R.L. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 11 de marzo del 2008.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(42249).

FCN Promotions S. A., se transforma de S. A., a S.R.L. Escritura otorgada en San José, a las 15:30 horas del 12 de marzo del 2008.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(42250).

En escritura otorgada en mi notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-496449 sociedad anónima.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(42323).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día siete de mayo del dos mil ocho, José Ricardo Quirós Arguedas y María Julia Arguedas Arce, constituyen sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro, según Decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, al ser las trece horas del siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(42381).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 7 de mayo del 2008, se acordó modificar la cláusula novena: administración, de la sociedad Transporte Mayzu Belén S. A.—Alajuela, a las ocho horas del 8 de mayo del 2008.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(42382).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada La Lomita del Coyol A Y H Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(42383).

Ante mi notaría, se constituyó a las ocho horas del día siete de mayo del dos mil ocho, la compañía denominada El Rancho de Pablo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidenta: Jeannette Maricruz Castro. Domicilio: en San José, Pavas, Urbanización La Libertad, número dos, alameda seis, casa ciento sesenta y dos. Plazo social: noventa y nueve años.—8 de mayo del 2008.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(42413).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del cinco de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones C M Housing Sociedad Anónima. Domicilio social: en Alajuela, El Coyol, de la Iglesia Católica, doscientos metros al norte, doscientos al oeste y veinticinco al norte. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(42423).

En escritura otorgada ante mí, se aumentó el capital social de la empresa Instituto Internacional de Formación Estética S. A., hasta en la suma de un millón de colones. Presidenta: Ana Beatriz Brenes Garro.—Heredia, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(42424).

Por escritura otorgada ante mí, Fabio Adán Calderón Soto y Margarita Forero Guerrero, constituyen Inversiones Don Fabio Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Don Fabio S. A. Domicilio social: San Pablo, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Fabio Adán Calderón Soto.—Heredia, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(42425).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por J & V Asociados S.A., en la cual se modifica la cláusula segunda y sexta de los estatutos.—Heredia, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(42426).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Zumbado Construcciones Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Carrillos de Poás, Alajuela, 3 de mayo del 2008.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—(42435).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Solutions Finder Limitada. Domicilio: Santa Cruz. Capital social: mil colones. Se nombró gerente.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(42456).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del ocho de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condominium Property Ventures Ltda., reformando la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago, 8 de mayo del 2008.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(42459).

Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de mayo del 2008, se modificó la cláusula sexta de la Inmobiliaria Marrogo de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-369727. Presidenta: Emilia Rodríguez González.—Alajuela, 8 de mayo del 2008.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(42486).

En mi notaría, a las 11:10 horas del 7 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alejandro San Pablo Sociedad Anónima. Presidenta: Roberta Jesús Arias Abarca.—Alajuela, 7 de mayo del 2008.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(42488).

Mediante acuerdo número uno de la sesión extraordinaria de socios de la sociedad Residencial Miura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-373060, celebrada a las 09:00 a. m. del día 7 de abril del año en curso, se acordó, por vencimiento del plazo, la disolución de la sociedad. En virtud de lo anterior se cita y emplaza a cualquier interesado en oponerse a la disolución, para que lo haga judicialmente en el improrrogable plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de esta publicación.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(42490).

Por escrituras otorgadas por el suscrito notario, se protocolizaron en lo conducente actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de las sociedades Mitglick Herradura Plaza OPT S. A., a las 09:00 horas de hoy; de Blandford S. A., a las 10:00 horas de hoy; de Calle de Orquídeas S. A., a las 11:00 horas de hoy, y de Hoyvey S. A., a las 12:00 horas de hoy, mediante las cuales en la primera se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social y se nombra tesorero; en la segunda se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombra tesorero; en la tercera se reforman las cláusulas segunda y sétima, y se nombra tesorero, y en la cuarta se reforman las cláusulas segunda y sétima, y se nombra tesorero.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—(42491).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Aliruli AYJ S. A. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o individualmente. Se nombra agente residente.—San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Olga María Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—(42492).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar que el día 7 de mayo del 2008, en mi notaría, se constituyó la sociedad Brillo Celestial S. A. Capital social: diez mil colones. El presidente y el secretario, son apoderados generalísimos actuando en forma conjunta.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(42566).

Esteban Rodríguez López, notario público, hace constar que el día 30 de abril del 2008, en mi notaría, se constituyó la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo (Giardini di Papagayo Concesión Owners Association). El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—(42568).

Mediante escritura otorgada a las 20:20 horas del 1º de junio del 2007, se constituyó Riquiti Rocket Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 32462.—(42637).

José Ramón Amador Pastrana y Vanesa Gutiérrez Zúñiga, constituyen sociedad anónima que se denomina Premium Cargo Logistics Services S. A. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 6 de mayo del 2008. Domicilio: San José. Representación: el presidente y el secretario. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 32465.—(42638).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyó Hacienda de los Sueños Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las doce horas veinte minutos del día cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 32467.—(42639).

Por escritura Nº 194, de las 10:00 horas del día 2 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Reforestadora Eco Teak Sociedad Anónima, donde se reforma el pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32468.—(42640).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Teresita Herrera S. A., mediante los que se reforma la cláusula cuarta del pacto social, y en el cual se incrementa su capital social a doce acciones comunes y nominativas que en adelante, componen el cien por ciento del capital social de la sociedad.—Heredia, 16 de abril del 2008.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—Nº 32470.—(42641).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:00 horas del 5 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Pescadería El Rey S. A., con un capital social de cien mil colones, y domicilio en San José.—Lic. Idreana Solano Hayling, Notaria.—1 vez.—Nº 32471.—(42642).

Por escritura número 147-14, otorgada ante el notario Bernal Monge Corrales, en Ciudad Quesada, a las 16:00 horas del 7 de mayo del 2008, se constituyó la entidad Inversiones Barbosi e Hijos Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.200.000. Presidente: Randall Alberto Barboza Vargas. Secretaria: Rita Olga Sibaja Mora.—Ciudad Quesada, 7 de mayo del 2008.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 32472.—(42643).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 7 de mayo del 2008, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—Ciudad Quesada, 7 de mayo del 2008.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 32473.—(42644).

Mediante escritura otorgada a las quince horas quince minutos del dos de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó Honeydo LLC Limitada. Capital social: ¢100.000,00 colones, suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 32474.—(42645).

Mediante escritura otorgada a las quince horas veinte minutos del dos de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó Gator’s Glory LLC Limitada. Capital social: ¢100.000,00 colones, suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 32476.—(42646).

Mediante escritura otorgada a las quince horas veinticinco minutos del dos de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó Devil’s Walking Stick LLC Limitada. Capital social: ¢100.000,00 colones, suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 32477.—(42647).

Mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó Ironwood LLC Limitada. Capital social: ¢100.000,00 colones, suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 32478.—(42648).

Mediante escritura otorgada a las quince horas treinta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó Bigleaf LLC Limitada. Capital social: ¢100.000,00 colones, suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 32479.—(42649).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales de la empresa Sea Anemone Twenty Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 32480.—(42650).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 7 de mayo del 2008, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Royal Development Rodev Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del plazo social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 32483.—(42651).

Al ser las catorce horas del cinco de mayo del dos mil ocho, en la cuidad de San José, las señoras Seidy Vanessa Ibarra Lanza y Celina Salgado Lara, comparecen ante esta notaría, con la finalidad de constituir la compañía denominada Living Green Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, Barrio Los Cerros, cien metros norte de Pinturas Protecto.—a las dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 32484.—(42652).

Al ser las trece horas del cinco de mayo del dos mil ocho, en la cuidad de San José, las señoras Seidy Vanessa Ibarra Lanza y Celina Salgado Lara, comparecen ante esta notaría, con la finalidad de constituir la compañía denominada Espaveles Dorados Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, diagonal al Colegio Manitas Traviesas.—a las dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 32486.—(42653).

Al ser las quince horas del cinco de mayo del dos mil ocho, en la cuidad de San José, las señoras Seidy Vanessa Ibarra Lanza y Celina Salgado Lara, comparecen ante esta notaría, con la finalidad de constituir la compañía denominada Red Bull of Guanacaste RBG Limitada, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, cien metros este de Acueductos y Alcantarillados.—a las dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 32487.—(42654).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las once horas del siete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Iseami Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones, suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Mario Alexis Urpi Rodríguez y Jimmy Monge Sandí.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 32488.—(42655).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las diez horas del siete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Sostenibilidad Ecológica, Arte, Mente e Investigación Anónima. Capital social: quinientos mil colones, suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Mario Alexis Urpi Rodríguez y Jimmy Monge Sandí.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 32489.—(42656).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía G Y G Inversiones Bello Mar de Guanacaste Sociedad Anónima. Domicilio: Playas del Coco, de la Escuela, cien metros al sur y veinticinco oeste. Objeto: comercial, turística, agricultura, ganadería, servicios, intermediación, etc. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Dagoberto Guillén Bustos. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Santa Ana de Belén de Carrillo, Guanacaste, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jennory Contreras Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 32490.—(42657).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del seis de mayo del dos mil ocho, los señores Maicol Villalobos Araya y Magaly Rojas Fernández, constituyen de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J-dos mil, el número consecutivo que designe el Registro Mercantil y su aditamento de las dos últimas palabras sociedad anónima, con domicilio social en La Virgen de Sarapiquí, cincuenta metros norte del Hogar de Ancianos, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Magaly Rojas Fernández.—La Virgen de Sarapiquí, doce horas del seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 32494.—(42658).

Por medio de la escritura número sesenta y seis del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Dudaixma S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y tres, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social, la cual corresponde al domicilio.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 32495.—(42659).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas del día cinco de mayo del dos mil ocho, se constituyó la entidad con domicilio en Pejibaye, cantón de Jiménez, provincia de Cartago, veinticinco metros al este de la Iglesia Católica, denominada Portuguez Mena Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Se nombró presidente de la misma al señor: Jorge Luis Portuguez Brenes, cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y siete-ochocientos catorce, y secretaria de dicha entidad a la señora: Jackeline Mena Martínez, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y cinco-seiscientos treinta y nueve, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—Turrialba, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Claudio Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 32496.—(42660).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 08:30 horas del 31 de marzo del 2008, se constituye la empresa Corporación Melaeh de Costa Rica C.M.C.R. Sociedad Anónima. Presidenta: Ángela Gabriela Arévalo.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 32497.—(42661).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 7 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Apuvatransportes Los Cinco Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—Nº 32499.—(42662).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:40 horas del 7 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Transportes Las Tres K Los Seis Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—Nº 32500.—(42663).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 7 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Translezcano Los Dos E.L.C. Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—Nº 32501.—(42664).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:20 horas del 7 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Transportes C.M.C.Q. Los Tres Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—Nº 32503.—(42665).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:10 horas del 7 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Transalca Los Cuatro Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—Nº 32504.—(42666).

Por escritura número trescientos seis-nueve, otorgada en Heredia, a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad denominada Pozo de Agua de La Bajura Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 32505.—(42667).

Ante esta notaría, los señores Jimmy Ahrens Arce, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta-setecientos veinticuatro, y Yelsi Poltronieri Marín, cédula de identidad número uno-novecientos veintitrés-doscientos treinta y cuatro, han constituido una sociedad anónima denominada Taysa Internacional Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente: Jimmy Ahrens Arce.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 32507.—(42668).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Innovación Tecnológica INNTECNO Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 7 de mayo del 2008. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 32510.—(42669).

Verny Sotomayor Saborío y Juan Pablo Urrea Vargas, constituyen Proyectos Inmobiliarios Nalamira Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José, ante mi notaría, a las diez horas del siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 32511.—(42670).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las trece horas del día veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Wang Lara IWL Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro de Heredia. Capital: un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial, les corresponde al presidente y vicepresidente, quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 32513.—(42671).

Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Autobuses Irazú Sociedad Anónima. Domicilio social: Aserrí, San José, Tarbaca, doscientos metros suroeste del Ram Luna. La representación recae en el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ocupando este cargo, Olman Castro Solano, cédula uno-setecientos setenta y cinco-novecientos quince. Es todo.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 32514.—(42672).

Por escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 5 de mayo del 2008, protocolicé acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Imword Internacional S. A., en la que se acuerda la disolución de dicha sociedad con base en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32515.—(42673).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día siete de mayo del presente año, se constituyó Casa Bramasole Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 32516.—(42674).

Por escritura número doscientos cincuenta y siete-cero tres, otorgada en Nicoya, a las catorce horas del día cinco de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Inversiones Álvarez Gutiérrez de Nicoya Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a quien se considere afectado, a hacer valer sus derechos, ante la instancia judicial correspondiente, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación.—Nicoya, cinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Guevara Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 32517.—(42675).

Ante esta notaría por medio de escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, la compañía Expocasa Sociedad Anónima, modificó la cláusula decimocuarta de su pacto social constitutivo. Es todo.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 32518.—(42676).

Ante mí hoy se constituyó la sociedad Sociedad de la Planta Limitada. Capital social: ¢ 300.000,00. Plazo: 99 años. Gerente: Herbert Wolf Bebout.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 32519.—(42677).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 14:30 horas del 30 de 04 del 2008 se constituyó la S. A. Son de Tikizia Sociedad Anónima, presidente: Alfredo Poveda Solórzano, capital social: totalmente suscrito y pagado, domicilio social: Tibás, de la Iglesia Católica 500 metros al este, 300 metros al sur, residencial La Trinidad, casa 21 A.—8 de mayo del 2008.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 32520.—(42678).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Bussines and House Solutions Sociedad Anónima, cuyo presidente y apoderado es Eduardo Ramírez Corrales, el domicilio será en San José, San Antonio de Coronado, de Ferreterías Lucky doscientos metros al sur y cincuenta al este, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 32521.—(42679).

El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad Desarrollo de Ideas Empresariales Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidente: Eduardo Matamoros Villalobos, cédula de identidad Nº 6-164-025, a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo solo en forma conjunta o separada.—7 de abril del 2008.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 32522.—(42680).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada G & G Sports Stores Sociedad Anónima, domicilio social San Francisco de Heredia, plazo social noventa y nueve años, capital social trescientos sesenta mil colones.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 32524.—(42681).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de abril de 2008, se constituyó la sociedad denominada Brisas del Tempisque Sociedad Anónima, correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 32525.—(42682).

A las 8:00 horas del 06 de mayo de 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Green Cattelfield OFCR Sociedad Anónima, celebrada en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio tercer piso, a las ocho horas del día diecisiete de abril del año dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, quinta del capital y sexta de la administración.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 32527.—(42683).

En escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condutel Sociedad Anónima, en la que se aceptó renuncias de secretario y vocal dos y se nombró sustitutos.—San José, 07 de mayo del 2008.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 32528.—(42684).

En escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó Non-Traditionl Environmental Waste Solutions of Latin America Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. El presidente, el vicepresidente y el tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial, conjunta o separadamente.—San José, 01 de mayo del 2008.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 32529.—(42685).

En mi notaria sita en Palmares de Pérez Zeledón cien metros sur de la entrada a Riteve, fue constituida el 18-04-2008 la sociedad Inversiones Santamaría S. A. Domiciliada en Repunta de Pérez Zeledón, un kilómetro sur de la escuela. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00. Presidente: Juan Bautista Jiménez Rojas, quien es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría.—Palmares de Pérez Zeledón, 05 de mayo del 2008.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 32531.—(42686).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad Congo-Nasua Costa Rica Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la sociedad.—San José, 07 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 32532.—(42687).

Por escritura otorgada en esta misma notaría, a las diez horas del tres de mayo del año dos mil ocho, se reformó cláusula sexta y sétima de la sociedad Ceibo Amarillo Ltda., cédula jurídica tres- ciento dos- quinientos veintiséis mil ochocientos quince, igualmente se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 03 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 32534.—(42688).

Macrohon Campos y Fallas S. A., cédula jurídica 3-101-523609, modifica cláusula octava de su pacto constitutivo. Se mantienen los mismos miembros de junta directiva. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 03 de mayo del 2008.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 32536.—(42689).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 09 de abril de 2008, se constituyó Franlor Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Domicilio: San José. Capital: cien mil colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 32537.—(42690).

A las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de La Pedregosa Mil Novecientos Setenta y Uno S. A., por la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta de sus estatutos aumentando el capital y reformando la administración.—Heredia, 07 de mayo del 2008.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 32541.—(42691).

A las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de Los Bambúes de Maristela Mil Novecientos Cincuenta y Seis S. A., por la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta de sus estatutos aumentando el capital y reformando la administración.—Heredia, 07 de mayo del 2008.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 32542.—(42692).

Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Constructora Mira Valle Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 08 de mayo del 2008.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 32544.—(42693).

Al ser las dieciséis horas treinta minutos del día veintinueve de febrero del año dos mil ocho, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye CV Odome EB Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse CV Odome EB S. A.—Pérez Zeledón, 07 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 32546.—(42694).

El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, Abogado y Notario Público; da fe que ante mí, se constituyó la sociedad denominada Villas de Rosales Sociedad Anónima (que es nombre de fantasía), pudiendo abreviarse Villas de Rosales S. A. Escritura otorgada en Pérez Zeledón a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil ocho. Es todo.—Pérez Zeledón, 07 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 32547.—(42695).

Ante mí, en fecha siete de mayo, por medio de la escritura número ciento setenta y ocho, se modifica la cláusula sexta, de la sociedad Intrepid Holdings International Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2008.—Lic. Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 32548.—(42696).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día siete de mayo del año dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos diez mil cuatrocientos veinte s. a., se cambia razón social, se hacen nombramientos de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 32551.—(42697).

David Ortiz Rivera y Marco Ortiz Rivera constituyen la sociedad anónima, su denominación social es el número de cédula jurídica asignado por Registro, Sección Personas Jurídicas, de acuerdo al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, publicado en La Gaceta el catorce de junio del dos mil seis. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separadamente. Escritura número doscientos noventa y ocho de las doce horas del diecisiete de abril del año dos mil ocho ante la notaria Lic. Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 32552.—(42698).

Mediante escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante la suscrita Notaria, en el tomo diecisiete de su protocolo, a las 11:00 horas del 17 de enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Doña Vita S. A.—Ciudad Quesada, 07 de mayo del 2008.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 32554.—(42699).

Por escritura número 237 otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 25 de abril del 2008, se constituyó una sociedad anónima con la denominación social de conformidad con el Reglamento para la Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006. Capital 100.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente Emiliano Soto Mora.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 32555.—(42700).

Por escritura número 242 otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 07 de mayo del 2008, la compañía Bodega Sunport Dieciocho F Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-513400, modifica las cláusulas “Segunda del domicilio:”; “Tercera: del Objeto:”y “Sexta: de la Administración:” del pacto constitutivo.—San José, 07 de mayo del 2008.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 32557.—(42701).

Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Paris-Dakar DDC S. A., celebrada en San José el 07 de mayo del 2008, en la cual se acordó: reformar la cláusula sétima y se reorganiza la junta directiva. Otorgada en San José, a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 32560.—(42702).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Villa Las Lomas Cero Doce U V W Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta, reformando su cláusula primera y modificando la junta directiva. Es todo.—Jacó, 05 de mayo del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 32563.—(42703).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del treinta de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Cana Cuba Camp Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: doce mil colones. Es todo.—Jacó, 05 de mayo del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 32564.—(42704).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Making It Happen EK S. A. Domicilio: Playa Hermosa de Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Filadelfia, 05 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32566.—(42705).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima con el nombre de número de cédula jurídica que asignará el Registro, S. A. Domicilio: Playa Hermosa de Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: Presidente.—Filadelfia, 05 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32567.—(42706).

En mi notaría por escritura número treinta y seis otorgada en San José, a las trece horas del veintiuno de abril de dos mil ocho, del tomo primero, se constituyó la siguiente sociedad anónima, Nativa Importadora del Este Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San José. Representantes: presidente y secretario.—San José, a las 11:00 horas del 07 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Francisco Soto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32571.—(42707).

Peter David March Diez y Victoria Diez Menk, constituyen la sociedad Pacific Fruit Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San Pedro de Montes de Oca, ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 32573.—(42708).

Por escritura número nueve otorgada ante esta notaría en San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las once horas del siete de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad Z Y G Brothers Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil colones netos, representado por dos acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones exactos cada una correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, 07 de mayo del 2008.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 32574.—(42709).

Peter David March Diez y Victoria Diez Menk, constituyen la sociedad Ornamentales Istaru Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San Pedro de Montes de Oca, ante mi notaría, a las once horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 32575.—(42710).

Peter David March Diez y Victoria Diez Menk, constituyen la sociedad Cafetalera El Sukia Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San Pedro de Montes de Oca, ante mi notaría, a las once horas del cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 32576.—(42711).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 06 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Caribean Woods C W S.A.—Alajuela, 07 de mayo del 2008.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 32578.—(42712).

Inversiones Caipiriña Sociedad Anónima, modifica el domicilio, la cláusula octava y nombra presidente y fiscal, mediante escritura otorgada en San Pedro de Montes de Oca, ante mi notaría, a las doce horas del cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 32579.—(42713).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Creations Craft Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y siete. Domiciliada en San José, de fecha siete de mayo dos mil ocho, a las ocho horas, se acuerda reformar cláusula sétima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 32582.—(42714).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, Dimas Baltodano Alfaro, Givanni Pérez Calvo, Adriela Vásquez Baltodano y Mayobeth Gutiérrez Ávalos constituyen la sociedad denominada Proveedores para la Península de Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2008.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 32583.—(42715).

Hoy, mediante escritura noventa y seis-siete, se ha constituido Ofertico Corporación Sociedad Anónima, cuyo capital social es diez mil colones. Domiciliada en Heredia, de Burguer King, cien este, cien sur, casa número ocho.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 32587.—(42716).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de abril del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Escorpión Doce Cincuenta y Cuatro de Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 32588.—(42717).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintiséis de abril del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Tico Pura Vida Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 32589.—(42718).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las diez horas del dieciocho de abril del año dos mil ocho, se ha protocolizado el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad J Y S Jatresal S.A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se efectuaron nuevos nombramientos. Es todo.—Cartago, 18 de abril del 2008.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 32593.—(42719).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Murvaikon Constructora Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 06 de mayo del 2008.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 32594.—(42720).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a María Teresa Artavia Elizondo, como apoderada de Jofava S. A. y al señor Edwin Geovanny García Carballo, que se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a su albacea o a su representante legal, o a cualquier otra persona con interés legitimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas en virtud del escrito presentado por el Registrador Álvaro Hernández Sánchez, el día 22 de octubre del 2007, para advertir, primero: del error cometido en la inscripción del documento tomo 572, asiento 59200, otorgado en San José, a las 12 horas del 13 de agosto de 2007, por medio del cual José Fabio Valenciano Quesada, cédula 2-200-073, como presidente de la sociedad Jofava S. A., cédula jurídica Nº 3-101-050791 vende a Christian Marenco Chinchilla las fincas del partido de Alajuela Nos. 295982, 295983 y 295984, sin embargo, no se percató de que don José Fabio falleció desde el 6 de febrero de 2003, circunstancia que se hizo ver mediante documento tomo 573, asiento 24702, por el cual María Teresa Artavia Elizondo, cédula 6-086-465, actuando con poder especial de dicha sociedad solicitó la inmovilización de las fincas referidas. Lo anterior contiene un agravante en el hecho de que sobre la finca 295982, se encuentra pendiente de trámite el documento de hipoteca tomo 573, asiento 40836. Por lo anterior, solicita a esta Autoridad la inmovilización de esos tres inmuebles, además, segundo: la inmovilización de las restantes fincas que se traspasaban por el citado documento tomo 572, asiento 59200, inscritas en la misma provincia, números 228230 y 228232, que se encuentran pendientes de inscripción en virtud de la solicitud de inscribir parcialmente ese instrumento, por cuanto, estas dos fincas presentan duplicidad en los planos que las grafican, circunstancia que generó la apertura del expediente administrativo 2007-585-BI, de esta Dirección dentro del cual se ventila la existencia del mismo plano en esos inmuebles y en otros totalmente ajenos. Igualmente en cuanto a la finca 228231 que también se traspasaba y que se encuentra pendiente, por cuanto el plano indicado para ella no existe en la base de datos del Catastro. Debido a la devolución de los acuses RR137796775CR y RR137796761CR, dirigidos a los citados señores, por Resolución de las 9:59 horas del 2 de mayo de 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 2007-659-BI).—Curridabat, 2 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 49325).—C-87120.—(42484).

Se hace saber a Eduardo González Barquero, cédula 2-0207-0023, en su condición de propietario de la finca del partido de San José matrícula Nº 577709 y deudor del gravamen hipotecario anotado según documento 572-78831 y Elizabeth Barboza Calderón, cédula 1-0329-0869, en su condición de beneficiaria de la habitación familiar según documento inscrito 568-66763 sobre la finca SJ-577709, así como a cualquier tercero con interés legítimo o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas iniciadas de oficio donde se investiga una supuesta duplicidad de planos que involucra los inmuebles del partido de San José Nos. 577709 y 453105 según el plano catastrado Nº SJ-362427-1996. Por lo que, mediante Resolución de las 9:43 horas del 13 de setiembre de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita, y por resolución de las 12:43 horas del 26 de noviembre de 2007, conferir la audiencia a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, de los acuses números RR137798161CR y RR137798175CR, dirigidos en su mismo orden a los indicados González Barquero y Barboza Calderón, por resolución de las once horas dieciocho minutos del 30 de abril del 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, según el artículo 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble. E igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 99 del citado Reglamento y artículo 185 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral 12 de la mencionada Ley Nº 7637. (Ref. Exp. 07-600 B.I.).—Curridabat, 30 de abril del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 49320).—C-61460.—(42485).

Se hace saber a los señores Salvadora Quintana Moraga, cédula de identidad 5-108-380, y a José Gilberto Avendaño Avendaño, cédula de residencia 27012574164529, en calidad de propietarios de los derechos 001 y 002 respectivamente de la finca partido de Limón 86279, que en Diligencias Administrativas de oficio, que se llevan en este Despacho, bajo expediente 08-139-BIUS, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil ocho. Se resolvió: Publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la audiencia conferida por ser partes interesadas en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene 1) Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3º y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637. Lo anterior de conformidad con la circular administrativa DRP-008-2007. Notifíquese.—Curridabat, 2 de mayo del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica - Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49328).—C-47540.—(43408).

Se hace saber a: I.—Gerardo Torres Berrocal del cual se desconoce sus calidades y cédula, en su condición de actor en el proceso ejecutivo simple inscrito bajo el tomo 474 asiento 7486. II.—Asociación Solidarista De Trabajadores Bananeros Alfa S. A., cédula jurídica 3-002-071194, entidad de la cual se desconoce su representante en su condición de propietaria de las fincas del Partido de Limón matrículas 42340, 42345, 42357, 42359, 42360, 42361 y 42362. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce sus calidades y domicilios, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar el posible error de inscripción del documento tomo 378-13990 que afecta las fincas del Partido de Limón que van de la matrícula 42320 a la 42350 y de la 42352 a la 42362. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp. 08-041-BI).—Curridabat, 6 de mayo del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora - Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46554).—C-65360.—(43409).

Se hace saber a: I.—Agrícola Carhju Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-152670, en su condición de propietario de la finca del partido de San José, matrícula 494860, entidad representada por Carlos Hugo Ceciliano Madriz, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas para investigar el posible traslape que afecta las fincas del Partido de San José matrículas 443411 y 494860. Por lo anterior, se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de Febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de Marzo del mismo año). Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp: 08-001-BI).—Curridabat, 5 de mayo de 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora - Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49327).—C-65360.—(43410).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

De conformidad con lo expuesto y lo estipulado en el artículo 11, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 215, 216 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y los numerales 99 y 100, inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: I) Tener por notificado por este medio a la firma C. R. Dentaltico S. A., por incumplimiento contractual en el atraso de la segunda y tercera entrega del producto: empacador de obturación dental de aluminio anodizado, código 2-48-04-0550, Orden de compra Nº 3040, mediante el concurso CD 2003-133. Notifíquese.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—(Nº 1142).—C-7940.—(42930).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRG-8304-2008.—San José, a las 11:15 horas del 30 de abril del año dos mil ocho. Expediente OT-159-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-364951, el día 4 de de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 430229 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Melvin Lezama Calderón, documento de identificación número 4-173-284 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 430229 es propiedad de Juan Bautista Guevara Arias, documento de identificación número 7-0030-0457.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Melvin Lezama Calderón, en calidad de conductor y Juan Bautista Guevara Arias, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-159-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Melvin Lezama Calderón, en calidad de conductor y a Juan Bautista Guevara Arias, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces La Gaceta, ya que no consta en el expediente lugar o medio para recibir notificaciones, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13315).—C-106940.—(43823).

Resolución RRG-8326-2008.—San José, a las 9:05 horas del 7 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-175-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-412066, el día 7 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 464262 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, José Enrique Jiménez Obando, documento de identificación número 7-168-269 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 464262 es propiedad de Gerardo Sirias Canales, documento de identificación número 7-0118-0893.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Enrique Jiménez Obando, en calidad de conductor y Gerardo Sirias Canales, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-175-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a José Enrique Jiménez Obando en calidad de conductor y a Gerardo Sirias Canales, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13315).—C-106940.—(43824).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS

La Municipalidad del cantón central de San José, a través de su Oficina del Ambiente, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

Distrito Merced:

Propietario: Príncipe Buda S. A.

Ubicación: C. 12, av. 9-11

Mapa-parcela: 0100 0140 000

Cuenta: 3101222657

Propietario: Miranda Quesada Elizabeth

Ubicación: C. 28-30, av. 5-7

Mapa-parcela: 0098 0422 000

Cuenta: 108310167

Propietario: Margo del Este S. A.

Ubicación: Botica Solera, 125 metros sur

Mapa-parcela: 0100 0284 000

Cuenta: 3101161614

Distrito Hospital:

Propietario: Sequeira Sequeira Alberto del Carmen

Ubicación: Av. 14, C. 10, Cont. Taller

Mapa-parcela: 0146 0052 000

Cuenta: 900070368

Propietario: Vargas Chávez Marta del Rosario

Ubicación: Av. 2-4, C. 40

Mapa-parcela: 0115 0215 000

Cuenta: 900100751

Propietario: Inversiones Carolina y Priscila S. A.

Ubicación: Av. 2-4, C. 40

Mapa-parcela: 0115 0216 000

Cuenta: 3101400006

Propietario: Urbanización Loto Ltda.

Ubicación: Frente a KFC Paseo Colón

Mapa-parcela: 0116 0288 000

Cuenta: 3101012286

Distrito Catedral:

Propietario: Molina Salazar Ana Patricia

Ubicación: Av. 20-22, C 0. Cont. Quimifarma

Mapa-parcela: 0147 0441 000

Cuenta: 104180143

Propietario: Mc Lean Briceño Marta Eugenia

Ubicación: Av. 22-24, C.1, Cont. Parqueo

Mapa-parcela: 0163 0053 000

Cuenta: 501750491

Propietario: González López Ana

Ubicación: Iglesia de San Cayetano, 75 metros norte

Mapa-parcela: 0163 0280 000

Cuenta: 400214439

Propietario: Laporte Pirie María

Ubicación: Av. 10, C. 15-17, Cont. INA

Mapa-parcela: 0134 0592 000

Cuenta: 104340745

Propietario: Elías Naranjo Alban

Ubicación: Bº Luján, Cont. Calderón Muñoz

Mapa-parcela: 0165 0440 000

Cuenta: 600490095

Propietario: Cornejo Valverde Héctor Manuel

Ubicación: Bº Luján, Cont. Calderón Muñoz

Mapa-parcela: 0165 0440 000

Cuenta: 102580640

Propietario: Collado Aguilar Delfina

Ubicación: Av. 16-20, C. 9, Pantera Rosa, 75 metros sur

Mapa-parcela: 0148 0452 000

Cuenta: 101340256

Propietario: Fumosa S. A.

Ubicación: 75 metros norte del MOPT

Mapa-parcela: 0147 0397 000

Cuenta: 3101270236

Distrito Uruca:

Propietario: Peralta Rodríguez José Manuel

Ubicación: 100 metros este del Hotel Irazú, a mano derecha, después de la quinta casa.

Mapa-parcela: 0064 0135 000

Cuenta: 200808155

Distrito Pavas:

Propietario: Coda del Oeste S. A.

Ubicación: AID, 100 metros norte y 200 metros este, esquinero

Mapa-parcela: 0047 0003 025

Cuenta: 3101105501

Propietario: Sello de Garantía Ltda.

Ubicación: Casa de Óscar Arias, 100 metros oeste y 100 metros sur

Mapa-parcela: 0093 0045 000

Cuenta: 3102005943

Propietario: Bermúdez Espinosa Carlos Luis

Ubicación: Urb. Santa Fe, primer lote esquinero

Mapa-parcela: 0056 0085 000

Cuenta: 103190103

Distrito San Sebastián:

Propietario: Valverde Miranda Vivian Patricia

Ubicación: Plaza de San Sebastián, 125 metros sur, 50 metros oeste, 300 metros sur.

Mapa-parcela: 0212 0327 004

Cuenta: 108490796

Distrito Hatillo:

Propietario: Dam Castillo María Cristina

Ubicación: Más x Menos 125 metros oeste, 100 metros sur y 75 metros oeste.

Mapa-parcela: 0172 0018 000

Cuenta: 1166021125498

Propietario: Mena Granados Marjorie de los Á.

Ubicación: Más x Menos 225 metros oeste, 75 metros sur

Mapa-parcela: 0171 0225 000

Cuenta: 107190784

Para todos los arriba notificados, la omisión consiste en predio abandonado y con desechos, por lo que esta Municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina del Ambiente.—San José, 6 de mayo del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3904).—C-49520.—(42898).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Denny Rojas Castillo, cédula de identidad número 2-182-403 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia Nº 086-2007 del Proceso de Control Fiscal Y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 09:50 horas del 10 de mayo del 2008, presentes en la siguiente dirección 100 metros suroeste del Bar Los Almendros, Turrucares inmueble propiedad de Sararsenio S.A. identificación Nº 3-101-067444 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 401102-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación 1-1033-070 y Jonathan Falcón Guido identificación. 6-297-004. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Vivienda con un área de 80 m2 aprox. En sistema prefabricado y estructura techo en madera. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el Artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, identificación 1-1033-070 y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido, identificación 6-297-004.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40846).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Antonio Rafael Torres Arroyo, cédula 1-432-568 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 125-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:30 horas del 8 de mayo del 2007, presentes en la siguiente dirección Urb. Linda Vista 350 metros. Entrando, Turrucares, inmueble propiedad de La Michuacana S. A. identificación Nº 3-101-240057, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 285949-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación Nº 1-1033-070 y William Hidalgo Monge identificación Nº 1-1054-603 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de dos cuartos con un área de 60 m2 aprox. en block con un avance del 20% quedando sin techo y sin contrapiso. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos Al costado norte de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070, y el testigo inspector William Hidalgo Monge, cédula 1-1054-603.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40847).

Por ignorarse el domicilio actual del señora Rosalía Benavides Solano, cédula 2-358-820 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “acta de clausura de construcción Nº 002-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 14:00 horas del 16 de enero del 2007, presentes en la siguiente dirección 50 norte de la entrada a los Miradores, Pilas, inmueble propiedad de Rosalía Benavides Solano identificación Nº 2-358-820, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 320663 y 182955-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación Nº 1-1033-070 y William Hidalgo Monge identificación Nº 1-1059-603 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de muro de contención en block con un área de 45 ml. por diez metros de altura aproximadamente con un avance de 80% quedando sin viga de corona, además se encuentra fuera de línea. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos Al costado sur de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070, y el testigo inspector William Hidalgo Monge, cédula 1-1059-603.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40849).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Eric Mario Pancracio Guier Alfaro, cédula 9-037-022 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 182-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 13:00 horas del 20 de julio del 2007, presentes en la siguiente dirección Spectros Discoteque, inmueble propiedad de Aeroplaza S.A. identificación Nº 3-101-210249, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 413996-000 los suscritos inspectores municipales Álvaro Salas Montero identificación Nº 2-446-200 y William Hidalgo Monge identificación Nº 1-1054-603 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de 60 metros 2 aproximadamente de cielo razo en gypson. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos puertas principales. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Álvaro Salas Montero, cédula Nº 2-446-200, y el testigo inspector William Hidalgo Monge, cédula Nº 1-1054-603.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40851).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Luis Guillermo Rodríguez Gómez, cédula 2-493-414 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de Edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 200-07” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 9:30 horas del 01 de octubre del 2007, presentes en la siguiente dirección Urb. Don Valentín Lote Nº 11-D San Isidro. Inmueble propiedad de Inversiones Cocos de Mi Playa S.A. identificación Nº 3-101-418970, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 356181-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación Nº 1-1033-070 y Alejandro Espinoza Rojas identificación Nº 2-603-415. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de vivienda en block con un área de 300 m2 aprox. Con un avance del 30% queda sin techo y además se encuentra fuera de línea ya que no respeto el 80% de visibilidad hacia la colindancia. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado oeste de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070, y el testigo inspector Alejandro Espinoza Rojas, cédula 2-603-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40853)

Por ignorarse el domicilio actual del señor Luis Guillermo Rodríguez Gómez, cédula 2-493-414 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 218-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 09:00 horas del 01 de noviembre del 2007, presentes en la siguiente dirección 100 metros del cruce Carrizal, San Isidro, inmueble propiedad de Inversiones Cocos de Mi Playa identificación Nº 3-101-418970, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 199601-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación Nº 1-1033-070 y William Hidalgo Monge identificación Nº 1-1054-603 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de vivienda en sistema prefabricado con un área de 100 m2 aprox. Con un avance del 50% quedando sin puertas, sin ventanas, sin cielo razo. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado sur de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070, y el testigo inspector William Hidalgo Monge, cédula 1-1054-603.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40854).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Trujillo Hering Fabio, cédula 1-642-730 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 048-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 9:00 horas del 11 de enero del 2008, presentes en la siguiente dirección 100 metros este de la Iglesia de Río Segundo, inmueble propiedad de Constructora Pura Vida S.A. identificación Nº 3-101-309413, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 217176-000 los suscritos inspectores municipales Oscar Mora Cruz identificación Nº 2-611-415 y Alejandro Espinoza Rojas identificación Nº 2-603-415. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción y remodelación total de edificio en dos niveles, para un área de 1800 m2 en block con un avance de 90%, además un cuarto de máquinas de 288 m2 en block y dos niveles cada uno de 144 m2 con un avance del 80% y además tapia perimetral en block de 219 metros lineales quedando la misma sin viga de corona. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos Al frente entrada principal. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Óscar E. Mora Cruz, cédula 2-611-415, y el testigo inspector Alejandro Espinoza Rojas, cédula 2-603-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40856).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Zaira Rodríguez Gómez, cédula 2-334-166 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 066-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 12:00 horas del 6 de marzo del 2007, presentes en la siguiente dirección 50 este de la esquina sureste del Parque del Cementerio, Diasa, inmueble propiedad de Fraguas Alajuelenses S.A. identificación Nº: cédula jurídica 3-101-396943, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 364989-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación Nº 1-1033-070 y Jonathan Falcón Guido identificación Nº 6-297-004 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: construcción de galerón en alma llena y zing Nº 28 con un área de 300 m² aprox. Con un avance del 50% quedando una parte del techo sin colocar. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 3 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado norte de la obra se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070, y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido, cédula 6-297-004.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40857).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Máximo Jiménez Rodríguez, cédula 2-288-102 y de la señora María del Rocío Torres Vargas, cédula 1-517-879 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se proceden a notificarles por medio de edicto, las “Actas de Clausura de Construcción Nº 127-2007 y 128-2007 respectivamente” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dicen: Al ser las 9:00 horas del 9 de mayo del 2007, presentes en la siguiente dirección Itiquis IMAS Nº 1 al final de la calle, San Isidro, inmueble propiedad de Máximo Jiménez Rodríguez identificación Nº 2-288-102 y de María del Rocío Torres Vargas identificación Nº 1-517-879, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 273725-001 y Nº 273725-002, respectivamente, los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación Nº 1-1033-070 y Ricardo Alvarado Gámez identificación Nº 3-215-947 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Ampliación de vivienda en segunda planta con un área de 60 m2 con un avance del 40% quedando las paredes sin forrar. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado oeste de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070, y el testigo inspector Ricardo Alvarado Gámez, cédula 3-215-947.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40858).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Zacarías Pérez Pérez, cédula 5-256-120 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de Edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 006-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 9:30 horas del 22 de enero del 2008, presentes en la siguiente dirección Turrúcares 500 metros al este del cementerio, inmueble propiedad de Asociación Agrícola Canaan identificación Nº 3-002-160725, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 144286 los suscritos inspectores municipales William Hidalgo Monge identificación Nº 1-1054-603 y Luis Murillo Cambronero identificación Nº 1-1033-070 Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de galerón para congregación de iglesia cristiana, estructura de paredes en perling, fachada lateral izquierda en block (pared de 1,5 m x 10 m aproximadamente), fachada lateral derecha en zing Nº 28, estructura de techo en perling, zing Nº 28 y piso de cemento. Construcción de servicios sanitarios en la parte posterior a la iglesia en block, estructura en perling, zing Nº 28. Todo con un área aproximada de 100 m2. (70 m2 de galerón y 30 m2 de servicios sanitarios aproximadamente). En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos costado este y oeste. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector William Hidalgo Monge, cédula 1-1054-603, y el testigo inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40860).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 25-07/08-G.E., de fecha 15 de abril del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 09, de la sesión Nº 11-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 169-2008-TH, no fue posible notificar al Arq. José Alberto Vargas Naranjo A-8974, en el expediente Nº 80-05:

La Junta Directiva General en su sesión Nº 11-07/08-G.E. de fecha 21 de enero del 2008, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 09:

Se conoce oficio Nº 099-2007/80-05-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por la Arq. Norma Patricia Mora Morales, el Arq. Mario Odio Johanning y el Arq. Rolando Moya Troyo, para conocer el expediente Nº 80-05 de denuncia interpuesta por el Sr. Alberto Umaña García y el C.F.I.A. en contra del Arq. José Alberto Vargas Naranjo A-8974.

Resultando:

1º—Que el 14 de abril del 2005, se recibe el informe de inspección Nº FPC-247-05-INSP solicitado por el Sr. José Alberto Umaña García mediante boleta Nº 247, realizado el 29 de marzo del 2005, donde se establece que existe una obra en evidente estado de abandono, muchas de las baldosas con un estado de deterioro importante y que no cuenta con el retiro frontal o antejardín con las dimensiones que se establecen en el Plan Director Urbano de San José. Esta obra aparece registrada ante el CFIA mediante contrato SJ_329253 por el profesional responsable Arq. José Alberto Vargas Naranjo, Registro Nº A-8974 (folios 25 al 28).

2º—Que el 30 de mayo de 2005, se recibe en el Departamento de Régimen Disciplinario formal denuncia en contra del arquitecto José Alberto Vargas Naranjo, registro Nº A-8974, por incumplimiento de contrato de Dirección Técnica inscrito en el CFIA con el Nº SJ-329253 para la construcción de una casa de habitación de 52 m2, propiedad del denunciante Sr. Alberto Umaña G., cédula Nº 1-390-1196, lo que trajo como consecuencia que la construcción se ubicara fuera del alineamiento y regulación urbanística dado por la Municipalidad del cantón central de San José, la cual clausuró y ordenó la demolición del área que invadía la línea de construcción, con el consiguiente perjuicio económico para el propietario (folios 01 al 24).

3º—Que en la misma denuncia se incluye a la empresa Constructora Prefabricados Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-382774, no inscrita en el CFIA, la cual incumplió el contrato de construcción y abandonó la obra. (Ver estudio preliminar folio 35 al 60 y folio 67).

4º—Que el 27 de junio del 2005, el Departamento de Régimen Disciplinario solicita certificaciones al Departamento de Registro Profesional del estatus del Arq. Vargas Naranjo y de la Compañía Prefabricados Internacionales S. A., las cuales reportan la inscripción actualizada del Arq. Vargas Naranjo y la falta de inscripción de la citada compañía constructora (folios 64 al 67).

5º—Que el 6 de setiembre del 2005, la Arq. Liliana Solís Díaz en el Estudio Preliminar presente en el expediente, detecta entre otras cosas la falta de bitácora en la obra y la falta de firmas en la hoja de inspección municipal (folios 07 y 36 al 60).

6º—Que mediante oficio Nº 2719-2005-DRD fechado 7 de setiembre del 2005, el Ing. Gerardo Campos solicita al Sr. José Umaña, denunciante en este caso aportar copia del recibo del pago de honorarios por los servicios que el profesional denunciado le brindó (folio 60). Este recibo no se encuentra en el expediente por no haber sido entregado al Sr. Umaña el mismo (folio 108).

7º—Que el 12 de diciembre del 2005, se remite el oficio Nº 4002-205-DRD a la Arq. Lorena Vargas Morales para que en su calidad de Fiscal del Colegio de Arquitectos rinda el dictamen respectivo sobre el caso y se le remite el informe de la asesora Arq. Liliana Solís, el cual avala y recomienda se instaure el Tribunal de Honor para el Arq. Vargas Naranjo (folios 61al 63).

8º—Que el 18 de agosto del 2006, se recibe en la Subdirección de Ejercicio Profesional mediante oficio Nº 3647-2006-DRD el informe a la Fiscalía con el resumen de los hechos relacionados con la investigación de este expediente (folios 69 al 73).

9º—Que el 4 de octubre del 2006, mediante oficio Nº 1013-05/06-JDG del 26 de setiembre del 2006, se remite al Arq. Vargas Naranjo el acuerdo de la Junta Directiva General Nº 28 dictado en la sesión Nº 33-05/06-G.O. de fecha 7 de 4 setiembre del 2006, donde se le instaura el Tribunal de Honor y los miembros que lo integran. Este no pudo ser notificado al arquitecto denunciado por los medios usuales, según consta en el acta de notificación expedida con fecha 13, 18 y 31 de octubre del 2006 y recibida el 1º de noviembre del 2006 en las Oficinas de Tribunales (folios 77 y 78).

10.—Que mediante oficio Nº 0096-06/07-JDG fechado 4 de enero del 2007, solicita al Diario Oficial La Gaceta, publicar el acuerdo Nº 28 donde se le instaura el Tribunal de Honor al Arq. Vargas Naranjo (folio 79).

11.—Que mediante las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta del martes 23, miércoles 24 y jueves 25 de enero del 2007, se cumple con lo indicado en el punto anterior (folios 80 al 82).

12.—Que el 29 de mayo del 2007, el Tribunal de Honor dicta el Auto de Intimación del Arq. José Alberto Vargas Naranjo, donde se le imputan como profesional responsable del diseño y dirección técnica arquitectónica de una casa propiedad de José Alberto Umaña García, ubicada en la urbanización Florida Norte, San José, los siguientes hechos:

•    Haber incurrido en falta con su cliente y el CFIA al comprometerse mediante el contrato SJ-329253 a brindar el servicio de Dirección Técnica en el proyecto de vivienda de 52 m2 del Sr. José Alberto Umaña García, sin haberlo ejecutado. Se presume que el Arq. Vargas Naranjo, no desempeñó la labor de control, programación e inspección de las actividades que componen la Dirección Técnica incumpliendo el contrato de servicios de consultoría y su deber de cuidado.

•    Aparentemente, no comunicó, por lo anteriormente dicho ni indicó en el cuaderno de Bitácora en Obras, el retiro frontal indicado por la Municipalidad de San José, no entregó la copia de la Bitácora que le correspondía al propietario, no separó la copia que le correspondía a él, ni realizó gestión alguna ante el CFIA por la pérdida o reposición del Cuaderno de Bitácora. Ante la falta de dicho cuaderno, se presume que la misma no fue completada, por tanto se incurrió en incumplimiento de lo estipulado en el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.

•    Por cuanto se presume que por la falta de inspección a la obra, se provocó que la vivienda se ubicara de manera incorrecta afectando la reglamentación nacional que regula la construcción y lo indicado por la Municipalidad de san José respecto al retiro frontal y en consecuencia el cierre o clausura de la misma por parte de dicha municipalidad.

•    Omitió denunciar la irregularidad de la Empresa Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A., al brindar los servicios de construcción sin estar debidamente registrada en el CFIA según lo establece la legislación vigente (folios 83 al 85).

13.—Que mediante oficio Nº 242-2007-CIT y 243-2007-CIT se realiza la convocatoria a comparecencia oral y privada a las partes, Arq. Vargas Naranjo y Sr. Alberto Umaña García, la cual fue dictada por el Tribunal de Honor en sesión del 21 de agosto del 2007, y programada para realizarse el miércoles 3 de octubre del 2007, a las 17:30 horas en la sede del CFIA en las oficinas de los Tribunales de Honor. Esta convocatoria fue notificada al arquitecto denunciado mediante edicto publicado por tres días consecutivos en La Gaceta (folios 88 al 93).

14.—Que en la fecha prevista, 3 de octubre del 2007, se realizó la audiencia, donde estuvieron presentes los miembros del Tribunal de Honor, excepto el Arq. Federico Mata, a quien entró a sustituir el Arq. Rolando Moya Troyo. De igual manera se presentó el denunciante señor José Alberto Umaña García, pero no se presentó el arquitecto denunciado José Alberto Vargas Naranjo. El Ing. Gerardo Campos y la señora Anabelle Matarrita, Secretaria de Actas, estuvieron presentes por parte del Régimen Disciplinario. No se presentaron testigos de ninguna de las partes (folios 94 al 110).

15.—Que en el transcurso de la audiencia, debido a la ausencia del profesional denunciado, el denunciante procedió a ratificar los términos de su denuncia (folios 96-111).

Que este acto se dicta dentro del término de ley y en los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

Resolución de recursos e incidentes

No se presentó ninguno.

Considerando:

I.—Que no quedan incidentes o recursos por resolver.

II.—Que se brindaron todas las facilidades para que los actores presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés.

III.—Del análisis fáctico, y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia, este Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos:

Hechos probados:

1.  Es un hecho probado que el arquitecto denunciado incurrió en falta con su cliente y con el CFIA al comprometerse mediante el contrato SJ-329253 a brindar el servicio de dirección técnica en el proyecto de vivienda de 52 m2 del señor Umaña García sin haberlo ejecutado, por cuanto queda demostrado que el arquitecto denunciado no desempeñó la labor de control, programación e inspección, es decir las actividades que componen la dirección técnica, incumpliendo el contrato de servicios de consultoría y su deber de cuidado (folios 4 al 9).

2.  Es un hecho probado que el arquitecto Vargas Naranjo no comunicó su renuncia o ausencia en la obra, ni indicó en el cuaderno de bitácora de obra, el retiro frontal indicado por la Municipalidad de San José, no entregó al propietario la copia de la bitácora que le correspondía, no separó la copia que le correspondía a él, ni realizó gestión alguna ante el CFIA por la pérdida y reposición del cuaderno de bitácora. Ante la falta de dicho cuaderno el profesional incurrió en incumplimiento de lo estipulado en el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras (folios 97, 99, 100 al 102 y 105).

3.  Es un hecho probado que por falta de inspección a la obra se provocó que la vivienda se ubicara de manera incorrecta, afectando la reglamentación nacional que regula la construcción y lo indicado por la Municipalidad de San José respecto al retiro frontal y en consecuencia el cierre o clausura de la misma por parte de dicha municipalidad (folios 25 al 27 fotos y 97, 98).

4.  Es un hecho probado que el arquitecto no constató que la empresa constructora Empresa Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A., a quien servía como profesional responsable, se encontrara a derecho con el CFIA, debidamente registrada, incumpliendo con la Ley Orgánica y Reglamentos del CFIA (folio 67).

Hechos no probados:

Ninguno de relevancia.

Análisis de fondo:

Realizado el análisis del expediente Nº 80-05 y considerada la prueba presentada por las partes, se procede a exponer el fondo del presente asunto y para ello se inicia con un breve resumen de lo acontecido.

El señor José Alberto Umaña García planteó ante el CFIA una denuncia en contra del Arq. Vargas Naranjo y la empresa Prefabricados Internacionales S. A., por supuesto incumplimiento de las funciones de dirección técnica por parte de los denunciados en relación con la construcción de una casa de 52 m2 en sistema prefabricado. Dicho incumplimiento trajo como consecuencia que la construcción se ubicara fuera del alineamiento establecido por la municipalidad y el planeamiento urbano. Esto obligó a la demolición de la obra construida, ya que por ser prefabricada no se podía hacer parcialmente. Lo anterior con el consiguiente perjuicio económico para el propietario.

Antes de interponer su denuncia formal el Sr. Umaña solicitó una visita de inspección a la obra, con lo cual se determinó que la misma estaba en estado evidente de abandono y fuera de la línea de construcción establecida por la municipalidad y los reglamentos.

Adicionalmente cabe destacar que la obra estuvo abandonada por más de un año ya que ni la empresa, ni el profesional responsable se ocuparon de buscar solución a lo acontecido. Sin embargo por acuerdo posterior con el denunciante, la compañía levantó de nuevo la estructura básica de la casa, sin acabados, en lugar correcto. Así, con recursos adicionales, el propietario pudo terminar la obra.

La empresa Prefabricados Internacionales RQPM S. A., nunca ha estado inscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, según lo demuestran los registros correspondientes y el Arq. Vargas Naranjo suscribió el contrato de consultoría a título personal habiendo cobrado los honorarios mínimos establecidos del 10.5% para planos, documentos, control y ejecución de la obra, incluyendo la obra eléctrica, lo cual no cumplió.

Durante el proceso de investigación se tuvo conocimiento que el señor Umaña procuró un arreglo de conciliación con el Arq. Vargas, el cual tampoco cumplió a pesar de habérsele entregado dinero que según él se le adeudaba y en general, para el denunciante fue muy difícil la comunicación con el denunciado pues era casi imposible de localizar. Esto se repitió durante el desarrollo de la fase de investigación de este caso, donde al arquitecto Vargas sólo mediante edicto se pudo notificar y tampoco compareció a la audiencia oral y privada a la que fue convocado.

Por lo anterior, esta Junta Directiva considera solamente las pruebas escritas y testimoniales aportadas por el propietario Sr. Umaña y las que presentó el CFIA, principalmente el informe de la inspección realizada a la obra.

Toma en cuenta esta Junta Directiva, el estado de indefensión en que quedó el afectado al no asumir el arquitecto denunciado su responsabilidad como director técnico y además defraudando su buena fe al incumplir el acuerdo de conciliación realizado, donde se le entregó un dinero adicional sin que honrara el compromiso, lo cual para esta Junta Directiva tiene las características de una estafa. (Hecho probado Nº 1).

Considera esta Junta Directiva que con su conducta el arquitecto denunciado asume una actitud de total indiferencia y desconocimiento de los reglamentos establecidos por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y la normativa urbanística vigente, que son lineamientos establecidos como de acatamiento obligatorio por las leyes de la República. Esto por cuanto no se tiene evidencia alguna de que el profesional haya cumplido con el Reglamento Especial de uso de la Bitácora, no hay copias de los folios entregadas al propietario, no hay denuncia de pérdida o reposición ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, no hay firmas en la hoja de visitas de la municipalidad y por consiguiente concluimos que los problemas demostrados que surgieron en la obra tienen su origen en las faltas anotadas. (Hecho probado Nº 2 y Nº 3).

Adicionalmente tampoco se ocupó el denunciado de constatar que la empresa para la cual laboraba, estuviera debidamente inscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, como lo establece la legislación vigente, ya que no hay registro de aviso o denuncia en ese sentido por su parte. (Hecho probado Nº 4).

Con su actuación y desempeño el Arq. José Alberto Vargas Naranjo violentó la legislación del CFIA y especialmente la siguiente normativa:

•    Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obra: Artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, (incisos a y b); 9 y 14.

•    Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría: Artículos 10, 11B (incisos a, b, c, d, h, y j), y 17, (inciso g).

•    Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.

•    Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8 (inciso a) y 12.

•    Código de Ética: Artículos 2, 3, 4, 5, 18, y 19.

Por lo tanto, se acuerda:

De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136, inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al término de la sanción y le impone una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. José Alberto Vargas Naranjo A-8974, al haberse hecho acreedor a la aplicación de las sanciones previstas en el título II De las sanciones, capítulo II, artículos 26, 29, 33, y 45 del Código de Ética Profesional y dentro de las disposiciones generales establecidas, lo indicado en el artículo 25, por lo que se le aplica el artículo 33 de esa normativa.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo del 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—San José, 30 de abril del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6207).—C-402550.—(41740).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 25-07/08-G.E., de fecha 15 de abril del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 17, de la sesión Nº 11-07/08-G.E., debido a que según oficios Nos. 169-2008-TH y 191-2008-TH, no fue posible notificar a los ingenieros Eugenio Méndez Libby IC-4585 y José Manuel Acuña Rojas IC-11138, en el expediente Nº 48-06:

La Junta Directiva General en su sesión Nº 11-07/08-G.E. de fecha 21 de enero del 2008, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 17:

Se conoce oficio Nº 5312-2007-DRD del Departamento Régimen Disciplinario en relación con el expediente Nº 48-06 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. contra el Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, y del Ing. José Manuel Acuña Rojas IC-11138.

Resultando:

Al realizarse una inspección de rutina para verificar permisos de construcción, por parte de profesionales del Área de Inspección y Control del Departamento de Régimen Disciplinario, en la Zona de Carrillo, Guanacaste, durante los días del 23 al 27 de enero del 2006, se detectaron dos construcciones con anomalías en la región de Belén, ambas supuestamente bajo la responsabilidad del Ing. Eugenio Méndez Libby, IC 4585.

Esas anomalías consistían en un caso de sobre área de 40 m2 de construcción y la falta de un profesional en Ingeniería Eléctrica, además otro caso donde no se encontró el permiso de construcción ni la bitácora de la obra.

El detalle de esos hechos consta en el informe de inspección que a seguir se detalla y el cual fue rendido ante la jefatura del Departamento de Régimen Disciplinario, la que por su vez procedió a realizar las consultas atinentes al caso y a actuar de conformidad según los hechos verificados.

Informe de Inspección MHM/ACM-C-005-06-RUT

Las inspectoras del Área de Inspección y Control del CFIA Top. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz, visitaron los días del 23 al 27 de enero la Región de Belén en Carrillo, Guanacaste. Durante esa inspección rutinaria determinaron la existencia de dos casos en principio anómalos, a saber:

•    Construcción de una vivienda de interés social de 100 m2, propietario Guillermo Díaz Zúñiga, proyecto OC-353459-EX, donde se presenta un caso de sobre área de 40 m2 aproximadamente y se evidencia la falta de un profesional en el campo de la ingeniería eléctrica.

•    Construcción de una vivienda de interés social de 42 m2, propietario Carlos Arias Arias, proyecto OC-353141-EX, donde no se encontró el permiso de construcción ni la bitácora de la obra.

Aspectos relevantes

Según los registros consultados por los inspectores, en ambos casos el profesional responsable de la dirección técnica sería el Ing. Eugenio Méndez Libby.

La reglamentación que no estaría siendo observada sería la Ley Orgánica del CFIA en su artículo 54, el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácoras en sus artículos 2 y 6, la Ley de Construcciones en sus artículos 74 y 83, el Reglamento de Construcciones en su artículo ll.11 y el Reglamento para trámites de planos y la conexión de servicios eléctricos en su artículo 1.6. y 2.4.

Recomendaciones hechas en el informe:

•    Solicitar al Ing. Méndez Libby referirse a las anotaciones realizadas en caso de ser el profesional responsable del proyecto.

•    En caso de ser el profesional responsable de la dirección técnica solicitarle aportar al Departamento de Régimen Disciplinario lo siguiente:

§ Copia de los folios de la bitácora de la obra.

§ Permisos municipales de construcción.

§ Copia de los planos visados por el CFIA.

•    Además se solicita remitir copia del informe de inspección a la Municipalidad de Carrillo para lo de su incumbencia.

Descargo

Con respecto al oficio Nº 1122-2006-DRD, del Departamento de Régimen Disciplinario, fechado 13 de marzo del 2006, mediante el cual se le informa de la investigación en curso al denunciado, el mismo fue respondido por el Ing. José Manuel Acuña Rojas, IC 11138, bajo oficio fechado el 7 de abril del 2006. Cabe señalar que en dicho oficio también aparece el nombre del Ing. Méndez Libby, pero sin que su firma se encuentre debidamente registrada en el documento.

En dicho oficio el Ing. Acuña Rojas responde, en lo que interesa, en los siguientes términos:

•    Que la dirección técnica de ambas obras se hizo desde el inicio por el Ing. José Manuel Acuña Rojas, IC 11138.

•    Que en la construcción de la vivienda del Sr. Guillermo Díaz Zúñiga, donde se presenta un caso de sobre área de 40 m2 aproximadamente, esa ampliación no fue autorizada por los firmantes.

•    Que durante la construcción de la vivienda del Sr. Carlos Arias Arias, siempre estuvo presente en la obra el cuaderno de bitácora, el permiso de construcción y los planos visados. Dado que la obra se terminó el día 20 de diciembre del 2005, y como la inspección se realizó el 23 de enero del 2006, esa es la razón de que la documentación aludida ya no se encontrara en el sitio.

Dentro de los documentos aportados se encuentra copia de certificación de registro de la empresa Ingevico del Sur S. A., y la lista de los profesionales responsables de la misma, donde se consigna el nombre del Ing. Acuña Rojas. También se aportan copias de anotaciones en los respectivos cuadernos de bitácora, donde se pueden apreciar las autorizaciones para que el Ing. Acuña Rojas asuma la dirección técnica de las obras. En la página 08 del cuaderno de bitácora de la obra propiedad del Sr. Arias Arias, con fecha 20 de diciembre del 2005, se da por concluida la misma y se indica el retiro de ese cuaderno.

Pronunciamiento del Asesor Ing. Carlos Fernando Arguedas Mora, IC-5770

El Asesor Ing. Arguedas Mora, responde al oficio Nº 3076-2006-DRD con su oficio Nº CFAM-34-06 del 28 de agosto del 2006, donde en lo que interesa se extraen los siguientes aspectos relevantes:

Hace un resumen de la denuncia contra el Ing. Eugenio Méndez Libby y su origen a partir del informe de inspección MHM/ACM-C-005-06-RUT, así como de los documentos y notas del denunciante y de la respuesta del denunciado.

Hace énfasis en el hecho de que esa respuesta fue elaborada por el Ing. José Acuña Rojas, en su oficio del 7 de abril del 2006, en el cual también aparece el nombre del Ing. Méndez Libby, pero sin que su firma se encuentre registrada en el documento.

La falta de esa firma en el documento de descargo se interpreta como que el denunciado no se ha referido al contenido del expediente como se lo permite el ejercicio del derecho de defensa. A pesar de esto, se consideran los argumentos de descargo presentados por el Ing. Acuña Rojas a favor del Ing. Méndez Libby y donde describe su propia actuación en lo que se refiere a ambas construcciones que dieron origen al expediente en estudio.

Conclusiones del Asesor Arguedas Mora

En lo que se refiere a aspectos relevantes el Asesor concluye que:

Se verifican las anomalías indicadas en el expediente en lo que se refiere al caso de sobre área de construcción y la falta de un profesional en Ingeniería Eléctrica, así como al caso de obra donde no se encontró el permiso de construcción ni la bitácora respectiva.

El profesional responsable de la dirección técnica de ambos proyectos es el Ing. Eugenio Méndez Libby, según contratos de consultoría Nº OC-353141-EX y OC-353459-EX.

Se da un cambio de profesional responsable de la dirección técnica en los proyectos señalados, el nuevo profesional es el Ing. José Acuña Rojas (erróneamente consignado como Robles en las conclusiones).

Recomendaciones del Asesor Arguedas Mora

Archivar el expediente Nº 48-06 en contra del Ing. Eugenio Méndez Libby, al no encontrarse faltas al Código de Ética en la actuación del denunciado por no ser el profesional responsable de la dirección técnica.

Ampliar la investigación, solicitando a la Municipalidad de Carrillo los permisos de construcción de los proyectos del caso y que se abra un expediente para investigar lo actuado por el Ing. José Manuel Acuña Rojas, IC-11138.

Pronunciamiento del Asesor Ing. Roy Acuña Prado, IC-1820

Bajo oficio Nº 2444-2007-DRD, del 26 de junio del 2007, la jefatura del Departamento de Régimen Disciplinario le solicita al Asesor Acuña Prado el estudio preliminar, siempre bajo el expediente 48-06, referente a la actuación del Ing. José Manuel Acuña Rojas en los casos objeto de estudio del referido libelo.

El Ing. Acuña Prado responde bajo el estudio preliminar entregado el 23 de julio del 2007, al Departamento de Régimen Disciplinario, donde en lo que interesa se extraen los siguientes aspectos relevantes:

Hace un resumen de las denuncias inicialmente presentadas contra el Ing. Eugenio Méndez Libby, a partir del informe de inspección MHM/ACM-C-005-06-RUT, enfatizando el hecho de que, como consta en las bitácoras de las obras, la responsabilidad profesional fue transferida al Ing. José Manuel Acuña Rojas.

Hace un resumen de los aspectos técnicos y éticos que no estarían siendo observados, a partir del informe de inspección y de las boletas de notificación, a saber:

•    Reglamento especial del cuaderno de bitácora en obras, artículos 2 y 6, también los artículos 18 y 19.f

•    Reglamento de construcciones, artículo ll.11

•    Reglamento para trámite de planos y conexión de servicios eléctricos, artículo 2.4

Muestra un cuadro con la cronología del caso, así como un resumen de lo actuado por el denunciante y el denunciado Ing. Acuña Rojas, especialmente lo que se refiere a los descargos que se encuentran respaldados con anotaciones en el cuaderno de bitácora de cada obra.

Hace una relación de otros documentos relevantes para la denuncia, donde incluye el informe de inspección, los cuadernos de bitácora y el primer informe preliminar del Asesor Ing. Carlos Arguedas Mora con sus recomendaciones.

Análisis del Asesor Acuña Prado

En el desarrollo de la denuncia y elementos de prueba se señala que el informe de inspección no es claro en lo que se refiere a la descripción de las faltas detectadas y se limita a indicar los artículos que se consideran irrespetados. Tampoco las boletas de notificación describen las obras y el avance en detalle.

Se señala que en ese informe para la casa del Sr. Arias Arias hay una indicación de que se estaba en “acabados finales”, sin que se pueda determinar si la obra podría considerarse terminada dada su condición. Para la casa del Sr. Díaz Zúñiga, con problemas de sobre-área, no hay descripción del tipo de construcción realizada ni si es una modificación más integral o un adicional y sus características.

En lo que se refiere a la actuación del denunciado, se analizan los descargos del Ing. Acuña Rojas y se contrastan con las anotaciones en bitácora. Para el caso de la vivienda del Sr. Díaz Zúñiga se señala que fueron realizadas tres visitas por parte del ingeniero después de la inspección del CFIA, en las cuales solicita detener la ampliación en dos ocasiones y en la tercera indica que la casa está habitable.

Conclusiones del Asesor Acuña Prado

En lo que se refiere a aspectos relevantes el Asesor concluye que:

Para la casa del Sr. Carlos Arias, la explicación dada en el sentido de que ya estaba terminada al momento de la inspección es satisfactoria, además la falta de información en el informe de inspección no permite establecer si la casa ya estaba habitada o sí había trabajos en proceso, por lo que debe aceptarse el descargo.

Para la casa del Sr. Guillermo Díaz, fue detectada una sobre área de construcción de 40 m2 aproximadamente, aunque el informe de inspección no describe las obras el Ing. Acuña señala que se trata de un techo, sin embargo la foto aportada por el profesional muestra además obras de soporte como columnas y vigas, en concordancia con la lógica constructiva aplicable a estas estructuras.

En este caso, a pesar de que el Ing. Acuña aduzca que intentó detener esa ampliación y de que conste en el cuaderno de bitácora que no se autorizaba la colocación del techo, esto no lo releva de la responsabilidad sobre lo ejecutado al realizarse obras sin permiso que al sobrepasar los 80 m2 implicaron en la necesidad de la participación de un ingeniero electricista, además de que no se reportó al CFIA esa área adicional.

Recomendaciones del Asesor Acuña Prado

Instaurar un tribunal de honor al Ing. José Manuel Acuña Rojas, por faltas al artículo 3 del Código de Ética Profesional al permitir que se construyera un área adicional no autorizada, lo que es contrario a la Ley de Construcciones, artículo 74, al Reglamento para trámite de planos, artículo 2.4, y al Reglamento de cuaderno de bitácora, artículo 19.f.

Pronunciamiento del Fiscal del CIC

En su pronunciamiento el Fiscal del CIC, Ing. Rafael Murillo, se refiere a ambos informes de estudio preliminar al expediente Nº 48-06, destacando que el primer informe del Ing. Arguedas Mora es un poco confuso y que el informe del Ing. Acuña Prado es claro y conciso, siendo que para el caso en análisis ambos informes son procedentes en sus recomendaciones.

Solicitud de Departamento de Régimen Disciplinario

•    Archivar el expediente Nº 48-06 en contra del Ing. Eugenio Méndez Libby.

•    Instaurar un tribunal de honor al Ing. José Manuel Acuña Rojas. IC-11138.

Por lo tanto, se acuerda:

a.  Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, de ARCHIVAR la causa seguida al Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585 en el expediente Nº 48-06 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. siendo que, el profesional responsable de la dirección técnica de ambos proyectos lo era inicialmente el Ing. Eugenio Méndez Libby, según consulta a los contratos de consultoría OC-353141-EX y OC-353459-EX. Sin embargo, está claro que se da un cambio de profesional responsable de la dirección técnica en los proyectos señalados, el nuevo profesional es el Ing. José Acuña Rojas, quién inclusive por su propio dicho debidamente documentado, asumió esa responsabilidad desde el inicio de las obras, lo cual puede ser corroborado en los propios cuadernos de bitácora.

     En este sentido es pertinente proceder al archivo del expediente Nº 48-06 en lo que se refiere al Ing. Eugenio Méndez Libby, por no ser el profesional responsable de la dirección técnica de las obras en análisis y por esto no haber incurrido en faltas al Código de Ética.

     Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General.

     Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

b.  Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio Nº 5312-2007-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. José Manuel Acuña Rojas IC-11138, en el expediente Nº 48-06 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A, por la presunta inobservancia de la siguiente normativa:

     Código de ética profesional del CFIA: artículo 3

     Ley de Construcciones, artículo 74

     Reglamento para trámite de planos, artículo 2.4

     Reglamento especial de cuaderno de bitácora en obras, artículo 19.f.

c.   El Tribunal de Honor para el Ing. Acuña Rojas estará conformado de la siguiente forma: Presidente: Ing. Mario Velásquez Bonilla, Secretario: Ing. Fernando Cañas Rawson, Coordinador: Ing. Javier Porras Arrieta y Suplente: Ing. Gilberth Delgado Álvarez.

d.  El Ing. Velásquez Bonilla sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

e.   El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, si agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, del 15 de marzo del 2006.—San José, 30 de abril del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6207).—C-342360.—(41742).