N º 98 DEL 22 DE MAYO DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 16.085

ACUERDOS

Nº 6363-08-09

Nº 6364-08-09

Nº 01-08-09

Nº 02-08-09

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ACUERDOS

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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

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REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PEÑAS BLANCAS

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA

ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO Nº 3300, DE 16 DE

JULIO DE 1964, Y SUS REFORMAS

Expediente Nº 16.085

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Siempre que nos honra el pueblo con la designación en un cargo de elección popular, nos queda inculcada la enorme responsabilidad de no defraudar, y por el contrario, nos heredan la profunda convicción de promocionar toda iniciativa de ley que esté encaminada a fortalecer y a desarrollar las condiciones para que la población alcance mayores estándares de vida y con ello mayor satisfacción, personal y social.

En la provincia de Cartago, el papel de JASEC no solo es importante, sino trascendental, pues a ella debemos más desarrollo, justicia y universalidad en el acceso a servicios públicos esenciales como la energía, pero ante todo, le debemos que desde su génesis es una Institución de vasta proyección social y en épocas más recientes, de una alta convicción en el servicio público que brinda, pues la eficiencia y la eficacia han sido su norte.

Como es de absoluto conocimiento por parte de los y las señoras diputadas, instituciones como JASEC hoy se encuentran en la encrucijada de la competencia, y lejos de rehuirle, pretende acceder a más y mejores servicios públicos para todos aquellos pobladores que los accedan, ya no circunscribiéndose a Cartago, sino más bien, a todas aquellas personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, físicas o jurídicas, que accedan a los servicios públicos que brinda.

Pero también es cierto, que para competir se requieren instrumentos, medios, herramientas jurídicas, hoy nuestras instituciones públicas requieren de instrumentos que les permitan competir, pero ante todo ser competitivos. Por ello, es que esta iniciativa tiene como fin primordial dotar a JASEC de ciertos medios, principalmente en el campo de la contratación administrativa, que le permitan disminuir sus tiempos de contratación, dentro de una estrategia de contenidos, pues el proyecto debe partir de la necesaria integración de las capacidades y las aptitudes de los actores del sector, las que proponemos se logran mediante las alianzas estratégicas y los contratos de colaboración empresarial.

Para lograr y cumplir estos cometidos, esta propuesta de ley pretende no solo señalar los medios, también pretende sistematizar la ley anterior, reformarla y en general dotar a la Junta Directiva y a la gerencia de mecanismos eficaces para lograr la modernización y el fortalecimiento de JASEC, pues son estos dos últimos los verdaderos objetivos de esta iniciativa.

Por las razones apuntadas, esta Ley y su reforma inició partiendo de que la primera tarea que debería hacerse era el ordenamiento de la ley y su sistematización, para ello deberíamos ordenarla por capítulos, estos en temas y los mismos en artículos con contenidos similares, aunque en ocasiones, no idénticos, pues tratándose de una reforma parcial, debería partirse de la ley existente.

La segunda labor consistió en presentar a la consideración de los legisladores, mediante reformas parciales, reformas trascendentales al articulado, la primera de ellas, por razones obvias, fue su naturaleza como ente público no estatal, homologando a los primeros artículos y facilitando las labores de aplicación e interpretación, tanto para el operador jurídico, como para el detentador beneficiario de la ley.

Seguidamente se ordenaron y se crearon las funciones de la institución donde debe resaltarse el compromiso con el ambiente en todos los proyectos que desarrolle y la facultación para operar tanto en la industria de la energía como en la de las telecomunicaciones, tomando siempre en cuenta, mediante procesos de consulta y participación, a todas las comunidades involucradas.

Resulta de particular importancia el artículo 11 “Funciones de la Junta”, pues se unificaron las que estaban disgregadas por el texto y se fortalecieron las obligaciones en la rendición de cuentas y la posibilidad de recibir donaciones, entre otras.

En cuanto a la gerencia, también se ordenaron sus competencias y se le dotó al puesto de la obligatoriedad de cumplir requisitos morales, técnicos y profesionales de alto nivel, pues la administración de una institución tan importante, requiere de una persona profesional seria, honesta y bien capacitada. Relacionado con los artículos 12 y 13 anteriores, se promueven varios incisos que desarrollan las funciones del gerente en el artículo 14, donde destacan la rendición de cuentas así como los medios para la mejor administración de la institución.

Posteriormente, se creó un artículo donde se incluyen todos los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de JASEC, donde destaca, como reforma más importante, el derecho de uso y las concesiones para la industria de la energía, ya sean de generación, distribución o comercialización.

Como reforma de mayor importancia, a partir del artículo 23 se incluyen las reformas de contratación administrativa, donde destaca la capacidad de JASEC de firmar, negociar y en general suscribir contratos de alianza estratégica y colaboración empresarial, pudiendo constituir empresas, subsidiarias o participar del capital de una empresa creada para tal efecto, además podrá ceder el uso y goce de su concesión, así como aportar bienes muebles e inmuebles, recursos humanos o materiales y cualquier estudio o plano. Estas reformas pretenden facultar a JASEC para que pueda competir con los actores que ingresen al mercado, para que esa lucha sea más justa y equilibrada, proponemos que mediante este tipo de contratos y contando con el refrendo de la Contraloría General de la República, pueda unirse o aliarse, tanto con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, físicas o jurídicas y desarrollar en consecuencia, cualquier proyecto, objeto de sus competencias, para la satisfacción de sus clientes y consumidores finales.

Como es obligatorio, la reforma incluye un capítulo en materia ambiental, pues el cumplimiento de la normativa ambiental no solo es necesaria, sino obligatoria, para estos efectos, se le obliga a JASEC a hacer un manejo responsable de las cuencas que estén bajo su estudio o explotación, debiendo desarrollar sus actividades procurando la sostenibilidad del desarrollo y la conservación, protección, recuperación y uso responsable del medio ambiente.

Con las razones apuntadas, solicito a los señores y las señoras diputadas el estudio, análisis y aprobación de la presente iniciativa de ley, con el fin primordial de dotar a JASEC de los medios y las herramientas para competir, pero ante todo, para continuar brindando un servicio público, bajo condiciones de universalidad y parámetros internacionales de calidad.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA

ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO Nº 3300, DE 16 DE

JULIO DE 1964, Y SUS REFORMAS

Refórmase la Ley de “Creación de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, Nº 3300”, de 16 de julio de 1964, y sus reformas, cuyo texto se leerá:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-   Creación

Créase un ente público de carácter no estatal, denominado Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, con domicilio en esa ciudad, en adelante denominado JASEC.  Tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la administración de la empresa eléctrica de la Municipalidad del cantón Central de esa provincia, cuyo traspaso ordena esta Ley y, al efecto, tendrá las atribuciones, facultades y deberes indicados en esta Ley.

ARTÍCULO 2.-   Naturaleza jurídica

JASEC es una persona jurídica de derecho público, con plena capacidad jurídica, patrimonio propio y autonomía financiera, administrativa y técnica en el cumplimiento de sus deberes.  Estará facultada para prestar los servicios públicos que define el artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, de 9 de agosto de 1996.

ARTÍCULO 3.-   Competencias

a)    Prestar servicios de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, para estos efectos JASEC tendrá el derecho de uso y las concesiones correspondientes.

b)    Brindar solución, en forma eficiente y de calidad, a las necesidades de telecomunicaciones de sus clientes y consumidores finales.

c)     Realizar sus actividades en cumplimiento de la legislación nacional en defensa y protección de los recursos naturales, procurando la conservación y defensa de los recursos hídricos.

d)    De conformidad con la legislación nacional aplicable, JASEC establecerá procesos de información, participación y consulta a las comunidades donde desarrolle proyectos, incluyendo medidas de prevención, mitigación, y compensación ambiental y social.

e)    Suscribir acuerdos, convenios de cooperación y alianzas estratégicas con entes públicos y privados, nacionales o extranjeros, pudiendo constituir subsidiarias, aportando capital o sus recursos, humanos y técnicos, mediante votación calificada de cinco de los miembros de su Junta Directiva. También podrá suscribir acuerdos con las municipalidades del país, para que mediante convenio, puedan ceder total o parcialmente, la prestación de servicios que hasta ese momento prestan por sí mismas. La Contraloría General de la República deberá refrendar todo acuerdo o contrato que realice JASEC, en el cumplimiento de sus competencias.

ARTÍCULO 4.-   Obras de utilidad pública

Las obras a ejecutar por JASEC y sus subsidiarias para el cumplimiento de sus atribuciones en materia de electricidad y telecomunicaciones, se considerarán de utilidad pública para los efectos de expropiación, previa indemnización legal al afectado, aplicándose la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

JASEC y sus subsidiarias tendrán derecho a usar plazas, calles y demás lugares públicos nacionales o municipales, para lo cual podrán efectuar toda obra de superficie, subterránea o aérea necesaria, debiendo efectuar las reparaciones del caso.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 5.-   Nombramiento de la Junta Directiva

La conducción de JASEC estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por siete miembros; cuatro serán nombrados directamente por el Concejo Municipal del cantón Central de la provincia de Cartago y los otros tres representantes serán designados por el Poder Ejecutivo.

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por períodos de cuatro años, a partir del 9 de mayo de cada año en que se renueve el Poder Ejecutivo. Los representantes de la Municipalidad rotarán de acuerdo con el vencimiento de su nombramiento.

Treinta días antes de expirar el período para el cual han sido nombrados los miembros de la JASEC, esta deberá comunicarlo al organismo correspondiente para el respectivo nombramiento.

ARTÍCULO 6.-   Requisitos e impedimentos

Quienes ostenten el cargo de miembro de la Junta Directiva deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)    Ser personas de reconocida solvencia moral, honorabilidad y reconocida capacidad técnica o profesional.

b)    Ser costarricenses o en su defecto extranjeros con cinco años de residencia legal permanente en el país; 

c)     Contar con cinco años de reconocida experiencia profesional, gerencial o empresarial.

No podrá ser miembro de la Junta simultáneamente, quien esté ligado por parentesco consanguíneo o afín hasta el tercer grado inclusive, en línea recta o colateral, con otro miembro de la misma Junta. Si se eligieran personas comprendidas en esa prohibición, la de nombramiento más reciente, deberá ser sustituida.

ARTÍCULO 7.-   Inamovilidad y remoción

Los miembros de la Junta Directiva serán inamovibles durante su período, salvo que se declarare contra ellos responsabilidad civil, penal o administrativa, en el ejercicio del cargo o si faltaren al cumplimiento de sus deberes o dejaren de asistir sin justificación válida a seis sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro alternas en un período de dos meses.  La remoción le corresponderá a la Municipalidad del cantón Central de Cartago o al Poder Ejecutivo, según corresponda, previo levantamiento del expediente.

La Junta Directiva podrá conceder permiso para no asistir consecutivamente a sesiones, pero no podrá conceder licencias por más de seis meses.

Cuando se requiera reemplazar a un miembro de la Junta Directiva antes de concluir su período, el sustituto tomará el cargo por el tiempo restante.

ARTÍCULO 8.-   Impedimentos

Los miembros de los concejos municipales de las municipalidades que reciben servicios de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago no podrán formar parte de la Junta Directiva; tampoco sus familiares en primer grado por consanguinidad o afinidad, ni los empleados, contratistas o integrantes de una empresa o institución interesada o antagónica a los intereses, propósitos y finalidades de JASEC.

Los miembros del Concejo Municipal no podrán ser nombrados funcionarios de JASEC; tampoco podrán ser asesores ni seleccionados como contratistas.

ARTÍCULO 9.-   Sesiones y dietas

La Junta Directiva deberá celebrar por lo menos cuatro sesiones ordinarias al mes; además, sesionará extraordinariamente cuando sea necesario y la convoquen su Presidente o cuatro de sus miembros, con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Los miembros de la Junta Directiva devengarán una dieta igual a la de los directores de las instituciones autónomas. No podrán remunerarse más de ocho sesiones al mes.

ARTÍCULO 10.- Publicidad de las sesiones

Las sesiones serán privadas; sin embargo, la Junta Directiva podrá disponer, por acuerdo unánime de sus miembros presentes, que tengan acceso a ellas el público en general o ciertas personas; concederá o no el derecho de participar en las deliberaciones, con voz pero sin voto.

El quórum estará constituido por cuatro miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. Cuando se necesite desempatar una votación, el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 11.- Funciones de la Junta Directiva

a)    Establecer y aprobar la organización interna y la política institucional.

b)    Aprobar los planes de expansión, operativos y de desempeño.

c)     Dictar la política financiera y aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como sus modificaciones y aprobar los informes económicos y financieros de ejecución y liquidación presupuestaria, ya sean trimestrales o anuales.

d)    Nombrar y remover por mayoría calificada, de cinco de sus miembros, al gerente general y a los subgerentes.

e)    Designará de su seno, por un período de un año, a un presidente, un vicepresidente y un secretario, quienes podrán ser reelegidos, en caso de ausencia, enfermedad o causa justa, el presidente será sustituido por el vicepresidente, y en su caso, también podrá nombrarse a un secretario ad hoc cuando se requiera.

f)     Solicitar estudios técnicos e investigaciones sobre los servicios de su competencia.

g)    Aprobar las licitaciones que reglamentariamente le correspondan.

h)    Aprobar las propuestas o los proyectos tarifarios para los servicios que brinda.

i)     Rendir, a las municipalidades y a los consumidores que reciben sus servicios, a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe detallado de la Institución, del año inmediato anterior, que comprenda  su situación financiera, la programación y cumplimiento de sus proyectos y de  los objetivos para los que fue creada.

j)     Aceptar las donaciones que reciba, ya sea de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

k)    Aprobar, en marzo de cada año,  el plan anual de actividades de mercadeo, promociones, concursos, patrocinios y convenios con entidades públicas o privadas.

l)     Aprobar un informe anual de rendición de cuentas, que deberá ser de acceso público. Dicho informe será entregado a todas las municipalidades a las que les brinda servicios y una copia del mismo será enviada al Ministerio de Ambiente y Energía, a la Contraloría General de la República, a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y a la Defensoría de los Habitantes.

m)   Agotar la vía administrativa en los asuntos propios de su competencia.

n)    Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y la mejor administración de la Institución.

ARTÍCULO 12.- Gerente

La Junta Directiva designará, por un período de cinco años a un Gerente, quien podrá ser reelegido en forma sucesiva.  Será un administrador general, de acuerdo con los propósitos de esta Ley y las políticas de la Junta Directiva.  Será el jefe superior de todas las instancias de la empresa y su personal, excepto de la auditoría interna; además, será responsable, ante la Junta Directiva, por el desempeño administrativo eficiente y correcto de la Institución.

El Gerente General representará legal y extrajudicialmente a la Institución; podrá sustituir su mandato, en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo, conservando siempre sus facultades.

ARTÍCULO 13.- Requisitos

a)    Ser persona de reconocida solvencia moral, honorabilidad y reconocida capacidad profesional.

b)    Ser costarricenses o en su defecto extranjeros con cinco años de residencia legal permanente en el país; 

c)     Haber obtenido el grado profesional de Licenciatura en ingeniería o ciencias económicas y ser miembro activo y habilitado de su Colegio respectivo.

d)    Contar con cinco años de reconocida experiencia profesional, gerencial o empresarial en las actividades de competencia de JASEC.

ARTÍCULO 14.- Funciones

Serán funciones del Gerente:

a)    Formular y dirigir los programas de trabajo y los planes de organización interna y funcional de la JASEC, para presentarlos a consideración de la Junta Directiva.

b)    Nombrar al personal y removerlo conforme a las leyes, los reglamentos y demás disposiciones legales pertinentes. Someterá a la decisión de la Junta Directiva los nombramientos o remociones de los jefes departamentales.

c)     Formular los presupuestos anuales ordinarios y los extraordinarios, con sujeción a las leyes, los reglamentos y las demás disposiciones legales sobre la materia, y los someterá a la aprobación de la Junta Directiva.

d)    Presentar a la Junta Directiva los informes económicos y financieros, así como los informes de ejecución y liquidación presupuestaria trimestral y anual.

e)    Aprobar las compras que reglamentariamente le autorice la Junta Directiva.

f)     Tramitar, por vía judicial, todas las deudas originadas en los servicios prestados y cualesquiera otros daños y perjuicios causados a la Institución.

g)    Incluir el seguimiento, control, evaluación y presentación ante la Junta Directiva de propuestas para aprobar, modificar o ajustar las tarifas de los diferentes servicios públicos que administrará la Institución.

h)    Celebrar los contratos y ejecutar actos de su competencia.

i)     Preparar un informe anual de labores, que incluirá: una memoria anual de sus actividades, un balance de situación, un estado de ingresos y egresos y un estado de origen y aplicación de fondos.

j)     Preparar y ejecutar los planes de publicidad, mercadeo, relaciones públicas, convenios y patrocinios.

k)    Solicitar de oficio, a la Municipalidad del cantón Central de Cartago o al Poder Ejecutivo, el inicio del trámite de remoción o sustitución de un miembro de la Junta Directiva, de acuerdo con el artículo 5 de la presente Ley.

l)     Otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

ARTÍCULO 15.- Auditor

La Junta Directiva nombrará, a un auditor interno, en forma indefinida; deberá ser Contador Público Autorizado y asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.  Para removerlo o destituirlo se observará lo dispuesto en la Ley de Control Interno y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III

ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICA FINANCIERA

ARTÍCULO 16.- Patrimonio

El patrimonio de JASEC estará constituido por:

a)    Los recursos generados por la explotación de los servicios de electricidad y telecomunicaciones y los servicios que puede desarrollar en cumplimiento de los artículos 5 y 71 de la Ley de la ARESEP.

b)    Los derechos de uso y las concesiones que le hayan sido otorgados.

c)     Los activos, los derechos y las marcas que le pertenezcan, así como las acciones que posea o llegue a poseer de empresas subsidiarias o como producto de contratos de colaboración empresarial o alianzas estratégicas.

d)    Los bienes muebles e inmuebles adquiridos y los que llegue a adquirir.

e)    Los bienes o las donaciones que reciba o pueda recibir, provengan de la administración central o descentralizada, de las empresas públicas y de cualquier otra institución o persona pública o privada, nacional o extranjera.

ARTÍCULO 17.- Instrumentos financieros

JASEC podrá emitir todo tipo de valor, en moneda nacional o extranjera de conformidad con la legislación aplicable.  Los títulos que emita tendrán la garantía que JASEC les señale en el acuerdo de emisión; para ello podrá titularizar sus ingresos o sus bienes, mediante contratos de arrendamiento, fideicomiso o gravar sus bienes patrimoniales.

Los títulos que emita JASEC podrán ser adquiridos por todo ente público, nacional o extranjero, incluyendo las operadoras de pensiones.

ARTÍCULO 18.- Regulación y régimen tarifario

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago estará obligada a velar para que las tarifas, los precios y las condiciones de los servicios públicos que preste sean las más favorables para el consumidor, de conformidad con los principios de servicio al costo y equilibrio financiero. La regulación de los servicios públicos que brinde, se regirá por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996 y los demás servicios, se regularán por la legislación aplicable.

Las controversias relativas al suministro de servicios eléctricos entre las empresas productoras de energía y la Junta y entre esta y los consumidores, serán resueltas de modo definitivo por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en su condición de organismo regulador.

ARTÍCULO 19.- Actividad financiera

JASEC deberá realizar las gestiones comerciales, legales y financieras necesarias para el cumplimiento de los fines establecidos en el desempeño de su cometido, dentro de las normas financieras y contables más sanas para el buen manejo y administración de sus recursos. Deberá invertir sus recursos potenciando el crecimiento de su patrimonio, sin afectar su liquidez ni la solidez financiera de la Institución.

ARTÍCULO 20.- Tarifas

JASEC podrá realizar y ejecutar de todo tipo de actividades de mercadeo, promociones, concursos, patrocinios y convenios con entidades públicas o privadas, así como otorgar a favor de los usuarios, tarifas diferenciadas y condiciones especiales.

Además podrá contratar con cualquier entidad, pública o privada, nacional o extranjera la recaudación del pago de los servicios que preste, o establecer en su caso, agencias o sucursales en el territorio nacional.

ARTÍCULO 21.- Exención de impuestos

JASEC estará exenta del pago de impuestos nacionales y municipales y gozará de franquicia postal y telegráfica.

ARTÍCULO 22.- Título Ejecutivo

La certificación contable emanada por JASEC o sus subsidiarias, donde se exprese la deuda pendiente de pago por servicios prestados por estas empresas, constituirá título ejecutivo.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 23.- Capacidad de contratación

JASEC podrá celebrar todo tipo de contratos, típicos y atípicos, podrá constituir todo tipo de fideicomisos de tipo inmobiliario, administración y titularización, así como cualquier otro tipo que regule la SUGEVAL. Podrá realizar contratos de arrendamientos: operativos o financieros, así como cualquier otro tipo de contratos, denominados tipo c: Construya, opere y transfiera u construya y transfiera. Así mismo podrá celebrar préstamos, financiar, hipotecar y otorgar garantías y avales.

ARTÍCULO 24.- Refrendo de contratos

Los contratos que celebren requerirán ser sometidos al trámite del refrendo de legalidad y presupuestario de la Contraloría General de la República, la cual deberá resolver lo que corresponda dentro de un plazo de quince días hábiles a partir de la solicitud que le presente la administración.

ARTÍCULO 25.- Actualización tecnológica

JASEC podrá recibir objetos actualizados con respecto al bien adjudicado, en el tanto los objetos sean de la misma naturaleza, se de un cambio tecnológico que mejore el objeto, no se incremente el precio ofertado y se mantengan las mismas condiciones que motivaron la adjudicación. En las contrataciones de equipo tecnológico, el adjudicatario estará obligado a cumplir con la entrega de la última actualización tecnológica de los bienes adjudicados, siempre y cuando JASEC así lo hayan exigido en el cartel respectivo.

ARTÍCULO 26.- Contratos de colaboración empresarial y alianzas estratégicas

JASEC podrá celebrar contratos de asociación empresarial con empresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, entes descentralizados o corporaciones municipales, con el objeto de emprender en conjunto con ellas el desarrollo y la explotación tanto de las obras como de los servicios que presta. Para la realización de estos contratos podrá constituir una o varias empresas, subsidiarias o no, participar de su capital social o de sus ganancias, aportar capital, bienes muebles e inmuebles, recursos humanos o materiales, así como investigaciones, estudios hidrográficos, y planos, así como el uso y el goce de su concesión, entre otros. En ningún caso podrá cederse, total o parcialmente, la titularidad de la concesión otorgada por el MINAE a JASEC. La Junta Directiva, previa recomendación de la Gerencia, deberá aprobar por mayoría calificada, de cinco de sus miembros, la celebración de estos contratos.

Estos contratos o convenios tendrán como contenido material mínimo lo siguiente: 1) Justificación del convenio en función del interés público a satisfacer; 2) Descripción clara y precisa del objeto, proyecto o servicio a realizar en forma conjunta; 3) Normas jurídicas y técnicas a aplicar; 4) Plazos, modalidades, aportes y garantías; 5) Prestaciones y contraprestaciones de las partes; 6) Formas de coordinación y seguimiento; 7) Causas de terminación del convenio y responsabilidades de las partes.

ARTÍCULO 27.- Normativa aplicable

JASEC estará sujeta a la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994 y sus reformas y Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo de 1995.

CAPÍTULO V

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

ARTÍCULO 28.- Manejo de proyectos

JASEC planificará y ejecutará  sus actividades procurando la sostenibilidad del desarrollo y la conservación, protección, recuperación y uso responsable del medio ambiente.

ARTÍCULO 29.- Gestión en cuencas y participación social

JASEC deberá propiciar que las cuencas hidrográficas que estén bajo su estudio, investigación, construcción o explotación, se realicen mediante la elaboración y ejecución de planes de manejo, los que deberán coordinarse con el Ministerio de Ambiente y Energía.

Los procesos de participación, deberán conocer y considerar las posiciones y los criterios de los distintos grupos sociales, étnicos y en general considerando la posición de las instituciones públicas o entidades gubernamentales y no gubernamentales y con la participación activa de las comunidades involucradas.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 30.- Excepción de aplicación de leyes

JASEC estará exceptuada de la aplicación de las siguientes leyes: 1.- Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, N° 6955, y sus reformas.; Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, Nº 8131, y sus reformas, excepto el título X sobre el Régimen de Responsabilidad; artículos 10, 16, 17 y 18 sobre proyectos de inversión y reorganizaciones  de la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525, de 2 de mayo de 1974, y sus reformas; Ley  Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N° 7558.  Ley N° 4646, sobre Juntas Directivas; Ley de Renegociación de la deuda con la Banca Privada Internacional, N° 7010.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 31.- Para los propósitos de esta Ley se establecen las siguientes disposiciones:

a)    El Instituto Costarricense de Electricidad traspasará a la Municipalidad de Cartago a más tardar tres meses después de promulgada la presente Ley, por el precio que adelante se indica, los siguientes bienes de su propiedad; las redes eléctricas de la Ciudad de Cartago, parte oriental y occidental de El Carmen, San Nicolás, San Francisco, Guadalupe, Tierra Blanca, El Sanatorio, Dulce Nombre, distrito 1º de Paraíso, San Rafael de Oreamuno, Cot, Potrero Cerrado, Santa Rosa, El Tejar de El Guarco, San Isidro, Barro Morado y El Radio.

b)    El Instituto y la Junta convendrán el traspaso del equipo de transportes, útiles y demás materiales y enseres que formen parte actualmente de la Agencia del Instituto en Cartago y destinado a los servicios eléctricos en los lugares anteriormente mencionados, ello se hará dentro del plazo indicado en el aparte anterior.

c)     Toda línea de voltaje igual o superior a 33.000 voltios, forma parte del sistema de transmisión del Sistema Central Interconectado, de propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, seguirá bajo su dominio y control de operación.

d)    Seguirán de propiedad de dicho Instituto aquellas líneas existentes así como las futuras necesarias para la transmisión de energía en dicho Sistema Central Interconectado y para suministrar la energía que la Junta Eléctrica necesita adquirir para completar la demanda de las zonas bajo su radio de acción.

e)    Los consumidores de energía a tensión de 33.000 voltios, serán servidos por el Instituto Costarricense de Electricidad. Sin embargo, el Instituto podrá otorgar a la Junta la administración de estos servicios.

f)     Los seguros sobre las redes y sobre las estaciones y la depreciación de las mismas, así como los demás gastos legalmente procedentes, serán factores de costo de los servicios del sistema de la Junta.

g)    La Junta podrá recurrir al Sistema Bancario Nacional a fin de que dentro de sus propias regulaciones, le pueda brindar medios para financiar el adecuado cumplimiento de sus fines.

h)    Organizada la Junta Administrativa y juramentados sus miembros, tan pronto reciba las instalaciones, daría comienzo a prestar servicios. El avalúo de los bienes que reciba la Junta indicará el valor original menos la depreciación acumulada, según los libros del Instituto Costarricense de Electricidad.

i)     El Instituto Costarricense de Electricidad queda autorizado para traspasar a la Junta el contrato de compraventa de energía eléctrica suscrito con la Compañía Agrícola de Santiago S. A. existente entre ambas entidades; y el Servicio Nacional de Electricidad queda autorizado para regular las condiciones de las entregas de energía eléctrica de la Compañía a la Junta y para aprobar los convenios que al respecto celebraren estas dos últimas entidades. Las compras de energía tanto del Instituto como de la Compañía deberán realizarse en forma tal que se garantice la menor utilización de ambas fuentes a fin de lograr el costo más bajo posible.

j)     Todos los bienes que el Instituto traspase a la Municipalidad de Cartago de acuerdo con la presente Ley serán recibidos por la Junta mediante riguroso inventario y llegado el caso, deberá hacer, en igual forma, su devolución a la Municipalidad. Como administradora de una empresa de servicio público de electricidad.

ARTÍCULO 32.- Bienes iniciales de la Junta

Todos los bienes, muebles e inmuebles y demás derechos que en virtud de esta Ley pasan a poder de la Municipalidad y administrará la Junta conforme lo indica esta Ley, así como todas las mejoras y aumentos que lleguen a producirse bajo la administración de JASEC, pertenecen a la Municipalidad de Cartago.

Rige a partir de su publicación.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión  Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 8 de diciembre del 2005.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Diputado.—1 vez.—C-318800.—(44318).

ACUERDOS

Nº 6363-08-09

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA

Artículo único.—Declarar abierto el primer período de sesiones ordinarias de la Tercera Legislatura.

Publíquese,

San José, al primer día del mes de mayo del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-6620.—(44322).

Nº 6364-08-09

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 53 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo único: Integrar las Comisiones Permanentes con Potestad Legislativa Plena de la Asamblea Legislativa, para el período  2008-2009,  en la siguiente forma:

Comisión Permanente con Potestad

Legislativa Plena Primera

ANTILLÓN GUERRERO MAYI

BALLESTERO VARGAS MAUREN

BARRANTES CASTRO LUIS

GONZÁLEZ RAMÍREZ HILDA

GUTIÉRREZ GÓMEZ CARLOS

LÓPEZ ARIAS OSCAR

MERINO DEL RÍO JOSÉ

MADRIGAL BRENES RAFAEL ELÍAS

ROJAS RODRÍGUEZ MARVIN

SALAZAR ROJAS JOSÉ JOAQUÍN

SALOM ECHEVERRÍA ALBERTO

SÁNCHEZ CAMPOS FERNANDO

SÁNCHEZ SIBAJA JORGE EDUARDO

TAITELBAUM YOSELEWICH OFELIA

TINOCO CARMONA FEDERICO

VALENCIANO CHÁVEZ JOSÉ LUIS

VILLALOBOS SALAS LESVIA

ZAMORA CHAVES LEDA

ZOMER REZLER CLARA

Comisión Permanente con Potestad

Legislativa Plena Segunda

AGÜERO ACUÑA OVIDIO

ARAYA MONGE LUIS CARLOS

ESNA WILLIAMS YALILE

ALFARO SALAS SERGIO IBÁN

HERNÁNDEZ MURILLO ORLANDO

JÉREZ ROJAS GILBERTO

JIMÉNEZ ROJAS OLIVIER

MÉNDEZ ZAMORA JORGE

MORALES DÍAZ ANDREA

NICOLÁS ALVARADO XINIA

NÚÑEZ ARIAS MARIO

NÚNEZ CALVO OSCAR

MASSEY MORA GUYÒN

QUESADA HIDALGO SANDRA

QUIRÓS CONEJO SALVADOR

QUIRÓS QUIRÓS PATRICIA

SOLÍS BOLAÑOS RONALD

VÁSQUEZ BADILLA LORENA

VÁSQUEZ MORA JOSÉ LUIS

Comisión Permanente con Potestad

Legislativa Plena Tercera

ARGUEDAS MAKLOUF EVITA

ROMERO BARRIENTOS JULIA PATRICIA

CHACÓN ECHEVERRÍA ANA HELENA

CHARPANTIER BRENES SILVIA

CORRALES SÁNCHEZ OLGA MARTA

ECHANDI MEZA JOSÉ MANUEL

FONSECA CORRALES ELIZABETH

FONSECA CHAVARRIA SATURNINO

GONZÁLEZ BARRANTES  GLADYS

MARÍN MONGE FRANCISCO

MORA MORA ALEXANDER

OCAMPO BOLAÑOS JOSÉ ÁNGEL

MOLINA GAMBOA FRANCISCO

ORTIZ ÁLVAREZ GRETEL

PACHECO FERNÁNDEZ FRANCISCO ANTONIO

PÉREZ GONZÁLEZ OLIVIER

QUIRÓS LARA MARIO

ROSALES OBANDO JOSÉ

VENEGAS PORRAS BIENVENIDO

Publíquese,

Asamblea Legislativa.—San José, a los siete días del mes de mayo de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-49520.—(44323).

Nº 01-08-09

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 84, 85, 86, 87,  88, 89 y 89 bis del  Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar las siguientes Comisiones Permanentes Especiales para la legislatura 2008-2009, de la siguiente manera:

Comisión Permanente Especial de Redacción

Clara Silvia Zomer Rezler

Yalile Esna Williams

Salvador Quirós Conejo

Lesvia Villalobos Salas

Orlando Manuel Hernández Murillo

Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad

Mario Quirós Lara

Alexander Mora Mora

José Luis Valenciano Chaves

Xinia Nicolás Alvarado

Lorena Vásquez Badilla

Elsa Grettel Ortiz Álvarez

Rafael Madrigal Brenes

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—C-16520.—(44319).

Nº 02-08-09

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 6 celebrada el día 8 de mayo de 2008 y en uso de las facultades que le confiere el artículo 55 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Permutar a la Diputada Andrea Morales Díaz, integrante de la Comisión Plena Segunda por el Diputado Rafael Elías Madrigal Brenes, integrante de la Comisión Plena Primera.

Publíquese,

San José, a los ocho días del mes de mayo de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—C-7940.—(44321).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DM-RM-3021-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008 y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que del 12 al 14 de mayo del 2008, tendrá lugar en México, la actividad denominada “Hacia el Control Integral y la Prevención del Cáncer Cérvico Uterino”, y este Despacho considera importante la participación del Dr. Rafael Salazar Portugués, con cédula de identidad Nº 1-380-310, Director de Servicios de Salud, y de la Dra. Roselyn Serrano Vargas, con cédula de identidad Nº 1-1085-267, Asesora del Despacho Ministerial, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Rafael Salazar Portugués, con cédula de identidad Nº 1-380-310, Director de Servicios de Salud, y a la Dra. Roselyn Serrano Vargas, con cédula de identidad Nº 1-1085-267, Asesora del Despacho Ministerial, para que asistan y participen en la actividad denominada “Hacia el Control Integral y la Prevención del Cáncer Cérvico Uterino”, que tendrá lugar en México, del 12 al 14 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige del 11 al 15 de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47372).—C-17180.—(43865).

DM-RM-3023-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que del 12 al 24 de mayo del 2008, tendrán lugar en Ginebra, Suiza, las siguientes actividades “Foro de Enfermeras de Gobierno”, “Consejo Internacional de Enfermeras” y “Asamblea Mundial de Salud”, y este Despacho considera importante la participación de la MSc. Alejandra Acuña Navarro, con cédula de identidad Nº 01-0539-0613, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Alejandra Acuña Navarro, con cédula de identidad Nº 01-0539-0613, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en las actividades denominadas “Foro de Enfermeras de Gobierno”, “Consejo Internacional de Enfermeras” y “Asamblea Mundial de Salud”, que tendrán lugar en Ginebra, Suiza, del 12 al 24 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Colegio de Enfermeras.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige del 12 al 24 de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47371).—C-17180.—(43866).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. 000171.—San José, a las catorce horas y treinta tres minutos del día diecisiete del mes de abril del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 08-0558 de 03 de abril del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 138021-000, cuya naturaleza es terreno de breñones y humedales, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 49 639,57 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera costanera; al sur con Zona Marítimo Terrestre, Finca Barú del Pacífico S. A.; al este con lote 1 y Finca Barú del Pacífico S. A. y al oeste, con San Angelin de Centroamérica S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 293,23 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de bretones y humedales. Ubicación: Distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1128221-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.141 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1128221-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 293,23 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 138021-000.

b)  Naturaleza: terreno de bretones y humedales.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1128221-2007.

d)  Propiedad: Finca Barú del Pacífico S. A., cédula jurídica N° 3-101-114883, representada por Stephen Milliken Stroud de nacionalidad estadounidense, pasaporte N° 90270062.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 293,23 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical “, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 138021-000, situado en el Distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Finca Barú del Pacífico S. A., cédula jurídica N° 3-101-114883, representada por Stephen Milliken Stroud de nacionalidad estadounidense, pasaporte N° 90270062, con una área total de 293,23 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1128221-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19589-CONAVI).—C-59420.—(45468).

Res. Nº 000172.—San José, a las catorce horas treinta y seis minutos del día diecisiete del mes de abril del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 08-0556 de 03 de abril del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 138020-000, cuya naturaleza es terreno de pastos y reforestación, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 131 728,59 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera costanera; al sur, con Finca Barú del Pacífico S. A., al este, con Finca Barú del Pacífico S. A., Playa Kentucky S. A. y calle pública y al oeste con lote 2.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 5 353,81 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos y reforestación. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1192255-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.142 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1192255-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 5 353,81 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 138020-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos y reforestación.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1192255-2007.

d)  Propiedad: Corporación Inmobiliaria Las Gambas del Barú S. A., cédula jurídica N° 3-101-316939, representada por Stephen Milliken Stroud de nacionalidad estadounidense, pasaporte N° 90270062.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 5 353,81 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 138020-000, situado en el Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Corporación Inmobiliaria Las Gambas del Barú S. A., cédula jurídica N° 3-101-316939, representada por Stephen Milliken Stroud de nacionalidad estadounidense, pasaporte N° 90270062, con una área total de 5.353,81 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1192255-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19589- CONAVI).—C-59420.—(45470).

Res. Nº 000173.—San José, a las catorce_horas treinta y nueve minutos del día diecisiete del mes de abril del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical “.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 08-0554 de 03 de abril del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 137727-000, cuya naturaleza es terreno de bosque, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 1 800.111,54 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Quintas de La Guapil S. A. y Diane Elizabeth Firestone; al sur con carretera costanera; al este con William Roberto Barrantes Ceciliano, Desarrollo Ecoturístico de Dominical S. A., Finca Vadamargarita S. A. y calle pública y al oeste con Propiedades El Oasis S. A. y carretera costanera.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición cuatro áreas de terreno equivalentes a 2.867,96 metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1209788-2007, 4.304,62 metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1232981-2007, 1.767,82 metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1245561-2007, y 766,67, metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1245560.2007, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de bosque. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en los planos catastrados N° P-1209788-2007, P-1232981-2007, P-1245561-2007 y P-1245560.2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.143 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados N° P-1209788-2007, P-1232981-2007, P-1245561-2007 y P-1245560.2007, mediante los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble cuatro áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 137727-000.

b)  Naturaleza: terreno de bosque.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, los indicados en los planos catastrados N° P-1209788-2007, P-1232981-2007, P-1245561-2007 y P-1245560-2007.

d)  Propiedad: Finca Barú del Pacífico S. A., cédula jurídica N° 3-101-114883, representada por Stephen Stroud de nacionalidad estadounidense, pasaporte N° 90270062.

e)  De dicho inmueble se necesita cuatro áreas de terreno a saber: 2.867,96 metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1209788-2007, 4.304,62 metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1232981-2007, 1 767,82 metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1245561-2007, y 766,67, metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1245560.2007, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical “, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 137727-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Finca Barú del Pacífico S. A., cédula jurídica N° 3-101-114883, representada por Stephen Stroud de nacionalidad estadounidense, pasaporte N° 90270062, cuatro áreas a saber: 2 867,96 metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1209788-2007, 4 304,62 metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1232981-2007, 1 767,82 metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1245561-2007, y 766,67, metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1245560.2007, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en los Planos Catastrados N° P-1209788-2007, P-1232981-2007, P-1245561-2007 y P-1245560.2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical “.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19589-CONAVI).—C-59420.—(45471).

Res. Nº 000174.—San José, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del día diecisiete del mes de abril del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 08-0552 de 03 de abril del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 009187-000, cuya naturaleza es terreno de pastos y breñones, con dos casas y un galerón, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 476 983,52 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con carretera costanera; al sur con Zona Pública inalienable; al este con Zona Pública inalienable y al oeste con Naturística S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 48 443,76 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos y breñones, con dos casas y un galerón. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1211553-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.144 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1211553-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 48 443,76 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 009187-000.

b)  Naturaleza: terreno de de pastos y breñones, con dos casas y un galerón.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1211553-2007.

d)  Propiedad: Finca Barú del Pacífico S. A., cédula jurídica N° 3-101-114883, representada por Stephen Milliken Stroud de nacionalidad estadounidense, pasaporte N° 90270062.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 48 443,76 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical “, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 009187-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Finca Barú del Pacífico S. A., cédula jurídica N° 3-101-114883, representada por Stephen Milliken Stroud de nacionalidad estadounidense, pasaporte N° 90270062, con una área total de 48 443,76 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1211553-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19589-CONAVI).—C-59420.—(45472).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ASESORÍA JURÍDICA

Nº 011-SC.—San José, 8 de mayo del 2008

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-128-08. Prorrogar la delegación de firma otorgada por medio de la Resolución DG-104-2007, a la funcionaria Nivia Barahona Villegas, cédula 5-184-709.

DG-138-08. Delegar la firma en el funcionario David Solano González, cédula 1-0592-0416, quien ocupa la Jefatura de Recursos Humanos de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

DG-140-08. Delegar en el funcionario Rolando Sánchez Corrales, cédula 1-0610-0507, quien ocupa la Jefatura de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

DG-168-08. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, referente a la carrera de Ingeniería de los Materiales con sus énfasis.

Publíquese.—José  Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20834).—C-9260.—(45405).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 28 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                                CIR-DGT-041-2008

Señores (as)

Gerentes y Subgerentes de Aduana, Directores,

Jefes de Departamentos, Asesoría, Funcionarios Aduaneros,

Agencias de Aduana, Agentes de Aduanas,

Depositarios Aduaneros, Transportistas,

Estacionamientos Transitorios.

S. O.

ASUNTO:  Anulación de declaraciones aduaneras de tránsito.

Estimados señores:

Con el propósito de otorgar una herramienta de trabajo a las aduanas de forma que puedan realizar en el sistema informático la anulación de declaraciones aduaneras de tránsito, (en adelante duas de tránsito) en aplicación de la resolución administrativa que así lo ordene, se ha implementado una opción dentro del módulo de OK y Observaciones en el menú “Trabajo de Vistas GV”, para que el funcionario aduanero con el perfil adecuado y con sustento en el acto administrativo pueda realizar la anulación de duas de tránsito.

1-  Sobre quien puede realizar la anulación: La puesta en vigencia de la opción habilitada en Tic@, permitirá que funcionarios con ambiente control, nivel 9 y destacados en oficina OCR o GER (perfil dado a Jefes de Departamento Técnico y Gerentes) puedan realizar en el sistema la anulación de duas de tránsito. Es importante destacar en este punto que el funcionario solo tendrá actuación en la aduana en la cual se encuentra registrado, lo que es lo mismo, solo podrá anular duas de la aduana en la que se encuentra destacado.

2-  Sobre el fundamento en el que se basa la anulación: Los funcionarios autorizados destacados en oficina OCR o GER deberán indicar en el sistema el número del acto resolutivo dictado por la gerencia de la aduana, que autoriza la anulación del dua. Dicho acto deberá estar disponible para consulta en los archivos de la aduana en el momento que se requiera por parte de las autoridades llamadas a ejercer control sobre las actuaciones de los funcionarios aduaneros.

3-  Sobre donde se realiza el proceso de anulación del dua de tránsito: Para realizar el proceso de anulación del dua de tránsito, el funcionario con el perfil adecuado para hacerlo y con fundamento en el acto resolutivo dictado por la gerencia de la aduana, deberá acceder en el menú “Trabajo de Vistas” la opción “OK y Observaciones”, dentro de la cual, luego de indicar el año y número del dua, deberá indicar el número de resolución que autoriza la anulación de la declaración.

4-  Sobre el estado del dua: El funcionario aduanero podrá proceder con la anulación de duas de tránsito cuyo viaje asociado se encuentre en estado INI, SAL o COM. Con la anulación del dua se reversan de forma automática todos los procesos generados a saber, se anula el viaje, se anula el movimiento, se anula la ruta del viaje y se reversan las rebajas realizadas al inventario en manifiesto o inventario en depósito fiscal.

Consecuentemente con lo anterior, es claro que dichas anulaciones se realizarán con base en una resolución emitida a solicitud del interesado, debidamente motivada, razonada y notificada. Deberá considerarse por tanto que se trata de casos justificados y bajo responsabilidad de los funcionarios que instruyen el expediente y firman el acto administrativo, especialmente si está referido a un dua de tránsito cuyo viaje se encuentra en estado “COM”.

Rige a partir del 12 de mayo del 2008.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9224).—C-33020.—(43986).

San José, 30 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                                Circular-DGT-050-2008

Señores

Jefes División, Departamento y Asesorías

Gerentes de Aduana,

Agentes y Agencias de Aduanas,

Empresas de Zona Franca, Perfeccionamiento Activo,

Despacho Domiciliario Industrial y Comercial,

Estacionamientos Transitorios, Empresas Transportistas

Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas

Sistema Aduanero Nacional

ASUNTO:  Instalaciones de Auxiliares de la Función Pública Aduanera de la jurisdicción de aduana de ingreso/salida terrestre.

Estimados señores:

La Dirección General de Aduanas, con el fin de facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, establece el siguiente procedimiento como complemento a la resolución Nº DGA-203-2005 “Manual de Procedimientos Aduaneros”, para regular el ingreso y salida de las unidades de transporte a instalaciones de un Auxiliar de la Función Pública Aduanera, ubicados bajo la jurisdicción de las aduanas de ingreso/salida terrestre.

I.   Del ingreso al país de unidades de transporte

A.   Actuación del transportista

1-   El transportista, se dirige al portón de ingreso a patios de la aduana a efectos de que la aduana proceda con los registros de ingreso y oficialización a que se refiere el procedimiento de ingreso terrestre vigente, e indica al funcionario destacado en el puesto, el destino previsto para la mercancía.

2-   Si la mercancía tiene como objetivo ser nacionalizada en la aduana de ingreso terrestre, y los documentos relacionados con la mercancía fueron tramitados mediante la modalidad anticipada, el transportista ingresa a patios de la aduana, a efectos de que se le otorgue el levante inmediato y pueda continuar con la salida hacia el territorio nacional. Caso contrario, el transportista deberá trasladar la unidad de transporte a las instalaciones de un Auxiliar de la Función Pública Aduanera de la jurisdicción.

3-   Las unidades de transporte ubicadas en las instalaciones de un Auxiliar de la Función Pública Aduanera de la jurisdicción, deberán trasladarse a los patios de la aduana previo a la transmisión del DUA de importación, ya que éste debe señalar como ubicación los patios de la aduana. Para estos efectos, es obligación del declarante verificar, de previo al traslado, que se cuente con todos los documentos y requisitos necesarios para finalizar el trámite de importación de manera inmediata.

4-   Las unidades de transporte ubicadas en las instalaciones de un Auxiliar de la Función Pública Aduanera de la jurisdicción que requieren inspección por parte de cualquier otra autoridad, deberán trasladarse temporalmente a los patios de la aduana para proceder conforme. No podrán abrirse ni inspeccionarse unidades de transporte en un estacionamiento transitorio.

5-   Tratándose de mercancía en tránsito internacional con destino a un país vecino ó a una ubicación distinta a la aduana de ingreso, el transportista podrá ingresar a los patios de la aduana, a efectos de que realice los trámites de rigor (autorización de la DTI, migratorios, importación temporal, solicitud de generación de viajes, etc.), proceso que deberá realizarlo en un plazo máximo de 2 horas hábiles a partir de su ingreso a patios, caso contrario, deberá trasladarse a las instalaciones de un Auxiliar de la Función Pública Aduanera de la jurisdicción.

B.    Actuaciones de la aduana de ingreso terrestre

1-   En el portón de ingreso a los patios de la aduana, el funcionario aduanero registra la información de la Unidad de transporte, como lo indica la resolución Nº DGA 203-2005 y sus reformas, a efectos de dar por arribado el medio de transporte o oficializar el manifiesto de ingreso terrestre en caso de que el mismo haya sido transmitido de forma anticipada.

2-   El funcionario aduanero destacado en el portón de ingreso a los patios de la aduana, consultará al transportista si la mercancía cuenta con los trámites anticipados de nacionalización en esa aduana, si será nacionalizada posteriormente o por el contrario, viene en tránsito con destino final a un país vecino ó a una ubicación distinta a la aduana de ingreso terrestre.

3-   Si la mercancía tiene como objetivo su nacionalización en la aduana de ingreso terrestre, pero no se ha tramitado el DUA anticipado, el funcionario aduanero solicitará al transportista se ubique en las instalaciones de un Auxiliar de la Función Pública Aduanera de la jurisdicción, hasta que cuente con requisitos para la transmisión del DUA, momento en que deberá trasladarse a los patios de la aduana para la autorización de levante y salida inmediata.

4-   Si se indica que la mercancía está amparada a un DUA anticipado, verificará tal condición y le indicará al transportista que se ubique en los patios de la aduana y que proceda de manera inmediata a finiquitar los trámites de autorización de levante y continuar con el viaje.

5-   Cuando la mercancía va de paso con destino a un país vecino ó a una ubicación distinta a la aduana de ingreso, la autoridad aduanera autorizará la permanencia de la unidad de transporte en los patios de la aduana por el plazo máximo de 2 horas, a efectos de que se procedan con los trámites de rigor. Caso contrario, ordenará su traslado a las instalaciones de un Auxiliar de la Función Pública Aduanera de la jurisdicción.

6-   Corresponde al funcionario de la aduana ubicado en el portón de salida verificar en el sistema que la unidad de transporte cuenta con el viaje autorizado en condición de “SAL”.

C.    Actuaciones del Auxiliar de la Función Pública Aduanera de la jurisdicción

1-   Se mantendrá en todos sus extremos lo señalado en el “Manual de Procedimientos Aduaneros”, resolución Nº DGA 203-2005 y sus reformas, referente al “Ingreso y salida de las UT en el Estacionamiento Transitorio”, además de lo siguiente.

2-   Cuando una unidad de transporte con mercancía requiera ser trasladada a los patios de la aduana, el Auxiliar de la Función Pública Aduanera de la jurisdicción creará el viaje respectivo, indicando como ubicación salida el código de ese auxiliar y como ubicación destino el Código de la Aduana de Ingreso Terrestre bajo su misma jurisdicción.

3-   En general, todo ingreso o salida del o a las instalaciones de un Auxiliar de la Función Pública Aduanera de la jurisdicción deberá respaldarse en un viaje que deberá llenarse en tal forma y tiempo previsto en la resolución Nº DGA 203-2005.

II.  De la salida del país de unidades de transporte

A.   Actuación del transportista

1-   El transportista aduanero deberá tomar las previsiones del caso, para que en ningún caso se obstruya el libre tránsito en la carretera interamericana, en virtud de su estacionamiento temporal en esa ruta, so pena de las eventuales sanciones que pueda disponer la Dirección General de Tránsito.

2-   El transportista, a la llegada a la frontera ubicará en todos los casos la unidad de transporte en las instalaciones de un Auxiliar de la Función Pública Aduanera de la jurisdicción a efectos de que se realicen los trámites de rigor. La ubicación en los patios de la aduana queda restringida a un plazo máximo de dos horas a partir de su arribo.

3-   Si la mercancía será nacionalizada en la aduana de salida terrestre, de previo a la transmisión del DUA la unidad de transporte deberá reubicarse en los patios de la aduana, a efectos de esta ubicación sea la declarada en el DUA.

B.    Actuaciones del Auxiliar de la Función Pública Aduanera de la jurisdicción

1-   Se mantendrá en todos sus extremos lo señalado en el “Manual de Procedimientos Aduaneros”, resolución Nº DGA 203-2005 y sus reformas, referente al “Ingreso y salida de las UT en el Estacionamiento Transitorio”, en concordancia con lo que señala el artículo 145 de la Ley General de aduanas, en el sentido de que “…Las unidades de transporte vacías y las unidades de transporte y sus mercancías destinadas hacia un régimen aduanero de exportación o en libre circulación, no tendrán límite de permanencia, siempre y cuando se encuentren debidamente identificadas y ubicadas, según las disposiciones que establezca para tales efectos el Reglamento de esta Ley…”

2-   El Auxiliar de la Función Pública Aduanera de la jurisdicción no deberá crear un “viaje”, para las mercancías en tránsito internacional saliendo de nuestro país, para las declaradas en exportación y para los contenedores vacíos, ingresadas a sus instalaciones, por cuanto para las mercancías declaradas en esa condición no es necesario dicho control. No obstante, de determinar alguna irregularidad, en su condición de auxiliar de la función pública aduanera es su deber denunciarlo de manera inmediata a la autoridad aduanera.

C.    Actuaciones de la aduana de salida terrestre

1-   En el portón de ingreso a los patios de la aduana, el funcionario aduanero registra la información de la Unidad de transporte, como lo indica la resolución Nº DGA 203-2005 y sus reformas.

2-   Si la mercancía tiene como objetivo la nacionalización en la aduana de salida terrestre, el funcionario aduanero solicitará al transportista trasladar la unidad de transporte a las instalaciones de un auxiliar de la jurisdicción y permanecerá en ese recinto hasta el momento que se cuente con toda la documentación y requisitos de ley se vaya a transmitir el DUA.

3-   Cuando se trate de mercancía de exportación o en tránsito internacional, la aduana en el portón de ingreso a los patios, solicitará al transportista movilizar la unidad de transporte a las instalaciones de un auxiliar de la función pública y permanecer ahí hasta que ésta se haya tramitado los requisitos del caso. Por el plazo máximo de 2 horas, permitirá su permanencia en los patios de la aduana

Corresponde a las aduanas fronterizas terrestres vigilar el cumplimiento de lo aquí dispuesto, por lo tanto deberán tomar las medidas que sean necesarias para su aplicación estricta, de conformidad con la normativa vigente en esta materia.

Rige a partir del 7 de mayo del 2008.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9226).—C-85290.—(43988).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EQUIPOS Y FISCALIZACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 03-2008.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad Nº 9-043-061. En calidad de presidente de la compañía Saturnia S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: esparcidor de estiércol. Marca Pichon. Modelo: 5150L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2008.—Departamento de Insumos Agrícolas.— Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(42412).

Nº 02-2008.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad Nº 9-043-061. En calidad de presidente de la compañía Saturnia S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: esparcidor de estiércol. Marca Pichon. Modelo: 4050L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2008.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Equipos y Fiscalización.—(42414).

Nº 04-2008.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad Nº 9-043-061. En calidad de presidente de la compañía Saturnia S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: esparcidor de estiércol. Marca Pichon. Modelo: 6050L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2008.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Equipos y Fiscalización.—(42415).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 25, emitido por el Liceo Salvador Umaña Salazar, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Sojo Varela Ana Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(41747).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título Nº 1719, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Güel Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(41752).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la Especialidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 274, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Díaz Hernández Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(42308).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 1386, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Bermúdez Sibaja Manuel Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(43327).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Título Nº 27, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Molina Madriz Sandra Beverly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los treinta y un días del mes de marzo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska Asesora Nacional.—Nº 33208.—(43524).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 38, título Nº 121, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Cruz, en el año mil novecientos setenta y nueve, nombre de Alan Fonseca Jorge Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los cinco días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska Asesora Nacional.—Nº 33253.—(43525).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 29, Título Nº 686, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil siete, a nombre de María del Carmen Vargas Chavarría. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: María del Carmen Soto Chavarría. Se publica este  edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los ocho días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(43536).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Media en el “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 194, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Jorge Rogelio Ulate Ramírez. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(43586).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Enseñanza Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 324, emitido por el Liceo Nocturno Carlos Gagini, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Rivera Pineda Flor del Río. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(43811).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título Nº 709, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rivera Hernández Ana Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(43836).

SALUD

DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS

DAJ-MM-1057-2008.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando la sede de Malaria del Ministerio de Salud de Limón, propiedad conforme plano catastrado Nº L-860328-2003 posee un área de 482,09 metros cuadrados y que es lindante: al norte, sur, y este con la Caja Costarricense de Seguro Social, y al oeste, con calle pública de 15,40 metros y que para efecto de su inscripción en el de Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada dirección. Sita: Avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 05 de mayo del 2008.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 47376).—C-8580.—(43868).

DAJ-MM-1058-2008.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el edificio habitacional de la Región Huetar Atlántica, Limón, y que corresponde al plano catastrado Nº L-860137-2003 posee un área de 707,10 metros cuadrados y que es lindante: al norte y este, con calle pública; sur, con Alvarado S. A., y al oeste, con Marlene Villalta Aguilar y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección. Sita: Avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 05 de mayo del 2008.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 47375).—C-8580.—(43869).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Personas con Discapacidad Física Permanente R. L., siglas COOPESUPERACIÓN R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de marzo 2008. Resolución 1256-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente               Enrique Contreras Acevedo

Vicepresidente        Leonardo Rodríguez Carrión

Secretario                Jorge Coto Ortega

Vocal I                     Emiliano Solano Solano

Vocal II                   Luis Núñez Núñez

Gerente:                  Elkin Suárez Mazo

San José, 12 de mayo del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(44232).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa Agroindustrial y Servicios Múltiples de Puriscal R. L., siglas COOPEPURISCAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 9 de marzo del 2008. Resolución 18. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 66 y 67  del Estatuto.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(44360).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Productoras de la Argentina de Pocora, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Realizar actividades para que las asociadas puedan recibir capacitación para lograr el desarrollo y sostenibilidad de sus productos y servicios. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Viviana Gutiérrez Juárez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 20341, adicional tomo: 574, asiento: 32364).—Curridabat a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33352.—(43522).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Indígena por la Naturaleza y lo Social Aiponaso, con domicilio en la provincia de Puntarenas, en el cantón de Golfito, propiamente en Osa en la comunidad de dos Brazos de Alto Laguna situada tres kilómetros al este de la Escuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollo y coordinación con instituciones públicas y privadas para el proyecto de infraestructura social para los asociados y la comunidad en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a un millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Mariano Marquinz Montezuma. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 572 y 574, asientos: 93836 y 76739.—Curridabat, 7 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33362.—(43893).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de Fresa de Llano Grande de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, Llano Grande. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar y difundir métodos para la capacitación de los asociados en labores del desarrollo de la producción de fresas y la industrialización de ese producto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Adrián González Sanabria. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 99954, adicional 575-74416.—Curridabat, 7 de mayo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33377.—(43894).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Gestión Comunal y Desarrollo Productivo de la Comunidad de río Incendio, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar y apoyar la creación de servicios de capacitación, sociales-comunales y productivos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Santiago Herrera Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 74421).—Curridabat, 6 de mayo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33378.—(43895).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Iglesia Evangélica Centroamericana Emanuel, Bocana de Chira. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 575, asiento: 46923.—Curridabat, 28 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33390.—(43896).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Acueducto Rural Buenos Aires Sur, Jiménez, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: construir el Acueducto de Buenos Aires Sur, Jiménez, distrito segundo del cantón segundo de la provincia de Limón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Julio López Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento 63612 y tomo 575-44938).—Curridabat, 7 de mayo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33442.—(43897).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de barrio La Carchita, con domicilio en la provincia de San José, cantón de Escazú. Sus fines, entre otros están: coordinar los servicios de seguridad y vigilancia del barrio la Carchita. Su presidente Manuel Cerdas Cubero, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo, sin limite de suma, con las limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite; tomo: 572, asiento: 47270.—Curridabat, 25 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33685.—(43898).

REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Tatiana Rojas Hernández, mayor de edad, casada, abogada, cédula de identidad Nº 1-956-429, vecina de San José, Slane Energy LLC., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA PROCESAMIENTO DE DESECHOS.

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La presente invención incluye un aparato y un método para el procesamiento de productos de desechos sólidos. El aparato consiste en un recipiente cilíndrico montado giratoriamente que consta de un primer extremo, un segundo extremo y una superficie interior, al menos uno de los extremos termina en una escotilla que puede abrirse para permitir el acceso al interior del recipiente y que puede cerrarse de tal manera que quede sellada y permita la presurización del recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B02C 11/8, cuyos inventores son Michalek, Jan, K, Bozkaya, Ufuk. La solicitud correspondiente lleva el número 9497 y fue presentada a las 14:37:29 del 2 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 32872.—(43248).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975, vecino de San José, Michele Ladue, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MECANISMO PARA LA EXTENSIÓN DEL CABELLO.

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Se proporciona un mecanismo para la extensión del cabello que permite a un usuario crear la apariencia de tener cantidades adicionales de cabello sin la necesidad de pegar extensiones de cabello al cabello natural del usuario: utilizar pinzas de cabello suplementarias o pegar el mecanismo sobre el cuero cabelludo del usuario. El mecanismo de extensión del cabello incluye un filamento durable formado dentro de un juego de forma circular u ovalado sobre la cabeza del usuario y rodeando la cabeza. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A41G 3/00, cuyo inventor es Michelle Ladue. La solicitud correspondiente lleva el número 9278, y fue presentada a las 14:14:35 del 27 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 33027.—(43249).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975, vecino de San José, Bankinter S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA DISPOSICIÓN DE EFECTIVO EN CAJEROS SIN TARJETA MEDIANTE UNA ORDEN DE PAGO VÍA SMS.

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Se describe un método para la disposición de efectivo en cajeros en el que no es necesario el empleo, por parte del beneficiario del pago, de una tarjeta, cuenta, o cualquier otro instrumento para la obtención de efectivo, y sin necesidad de que se realice transferencia alguna de fondos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06Q 20/00, cuyos inventores son Aurora Mateo Delgado, Pilar Hernández Hermosilla, Juan Pérez Gómez. La solicitud correspondiente lleva el número 8894, y fue presentada a las 12:52:59 del 2 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 33028.—(43250).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, vecino de Heredia, Marvin Rodríguez Góchez, de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado CAMA Y SOFÁ DE RELAJACIÓN, FISIOTERAPÉUTICO Y PARA USO SEXUAL DE CORTA ESTANCIA.

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Es una cama diseñada para el confort del cuerpo humano, para realizar actividades físicas, de relajación y/o sexuales. Es un prototipo que se puede utilizar como cama o sofá de corta estancia dependiendo del estado emocional de la persona y que a la vez estabiliza el sistema óseo del consumidor; el diseño se utiliza para que el cuerpo humano entre en un estado de descanso de relajación mental o espiritual y a su vez puede utilizarse como un objeto de diversión sexual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06/01, cuyo inventor es Marvin Rodríguez Góchez. La solicitud correspondiente lleva el número 9764 y fue presentada a las 12:22:20 del 26 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 33029.—(43251).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., UCB Pharma S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES DE FIJACIÓN. Se brindan aquí composiciones y métodos relacionados a epítopos de la proteína esclerostina y los agentes de fijación de esclerostina, tales como anticuerpos capaces de fijarse a la esclerostina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K    14/51, cuyos inventores son Paszty Christopher, Robinson Martin Kim, Graham Kevin, Henry Alistair James, Hoffman Nelly Sue, Latham John, Lawson Alastair, Lu Hsieng Sen, Popplewell Andy, Shen Wenyan, Winkler David, Winters Aaron George. La solicitud correspondiente lleva el número 9524, y fue presentada a las 13:47:52 del 15 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(43442).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: AGENTES TERAPÉUTICOS A BASE DE PÉPTIDOS DE TOXINAS. Se revela una composición de materia que tiene la siguiente fórmula: (I)  (X1)a-(F1)d-(X2)b-(F2)e-(X3)c y sus multímeros, donde F1 y F2 son fracciones que prolongan la semivida y d y e son cada uno, en forma independiente, 0 ó 1, siempre que al menos uno de d y e sea 1; X1, X2 y X3 son cada uno, en forma independiente, -(L)f-P-(L)g- y f y g son cada uno, en forma independiente, 0 ó 1; P es un péptido de toxina de una longitud de no más de 80 residuos de aminoácidos, aproximadamente, que comprende al menos dos enlaces disulfuro intrapeptídicos; L es un enlazador optativo; y a, b y c sea 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyos inventores son John K. Sullivan, Joseph G. Mcgivern, Hung Q. Nguyen, Kenneth W. Walter, Shaw-Fen Sylvia Hu, Stefan L. Mcdonough. La solicitud correspondiente lleva el número 9452 y fue presentada a las 07:41:39 del 19 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43436).

El señor Édgar Zurcher Gurdian, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Trubion Pharmaceuticals INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: REDUCCIÓN DE CÉLULAS B UTILIZANDO MOLÉCULAS DE UNIÓN ESPECÍFICAS CD37 Y CD20. La presente invención suministra de manera general métodos para la reducción de célula B en un individuo utilizando moléculas de unión específicas CD37. En particular, la invención suministra métodos para la reducción de célula B utilizando moléculas de unión específicas CD 37 solas, o en una combinación de moléculas de unión específica CD37 y moléculas de unión específica CD20, en algunos casos, una combinación sinérgica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Grosmaire, Laura, Hayden-Ledbetter, Martha, Ledbetter, Jeffrey, Thompson, Peter, Simón, Sandy, Brady, William. La solicitud correspondiente lleva el número 9761 y fue presentada a las 13:01:54 del 25 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monte, Registradora.—(43437).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dystar Textilfarben GMBH & CO. Deutschland KG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COLORANTES AZO REACTIVOS Y MEZCLAS DE COLORANTES AZO REACTIVOS CON FIBRAS, SU PREPARACIÓN Y SU USO. Colorantes azo reactivos y mezclas de colorantes azo reactivos a fibras, su preparación y su uso. La presente invención se refiere a mezclas de colorantes que comprenden al menos un colorante de fórmula (I): Al menos un colorante de fórmula (II) y opcionalmente al menos un colorante de fórmula (III) y/u opcionalmente al menos un colorante de fórmula (IV) en las cuales D1 a D7, R201 a R203, R0, R* y R**, T, M, v, b y f son como se definieron en la reivindicación 1, a colorantes de la fórmula (II), a procesos para su preparación y a su uso para teñir e imprimir materiales que contienen hidroxilo y carboxamido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C09B 67/22, cuyos inventores son Eichhorn, Joachim, Meier, Stefan, Russ, Werner. La solicitud correspondiente lleva el número 9788 y fue presentada a las 14:29:14 del 29 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43438).

El señor Edgar Zurcher Gurdian, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE AMINO-5-[4-(DIFLUOROMETOXI) FENIL]-5-FENILIMIDAZOLONA PARA LA INHIBICIÓN DE LA B-SECRETASA. La presente invención suministra un compuesto de 2-amino-5-[4-(difluorometoxi) fenil]-5-3,5-dihidro-fenilimidazol-4-ona de fórmula I. La presente invención también suministra métodos para el uso del mismo para inhibir la B-secretasa (BACE) y tratar los depósitos B-amiloides y las marañas neurofibrilares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 233/88, cuyos inventores son Malamas, Michael Sotirios, Erdei, James Joseph, Fobare, William Floyd, Quagliato, Dominick Anthony, Antane, Schuyler Adam, Robichaud, Albert Jean. La solicitud correspondiente lleva el número 9830 y fue presentada a las 13:43:11 del 26 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43439).

El señor Edgar Zurcher Gurdian, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROCESOS PARA LA SÍNTESIS DE LOS COMPUESTOS PARA INHIBICIÓN DE SELECTINA. Las presentes enseñanzas se relacionan con el campo de sustancias antiinflamatorias y más particularmente con la preparación de los compuestos que actúan como antagonistas de las proteínas de adhesión de mamíferos conocidas como selectinas. En algunas modalidades, las actuales enseñanzas proporcionan métodos para preparar compuestos para tratar trastornos mediados por selectina que tienen la fórmula VI: en donde R1, R2, R3, p y q se definen aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 221/10, cuyos inventores son Wang, Youchu. La solicitud correspondiente lleva el número 9854 y fue presentada a las 14:02:00 del 01 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43440).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Surface Logix Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBITORS OF MICROSOMAL TRIGLYCERIDE TRANSFER PROTEIN AND APO-B SECRETION. La presente invención se relaciona con compuestos los cuales son inhibidores de la proteína mucrosomal de transferencia de triglicéridos y/o de la secreción de apolipoproteína B (Apo B). Estos compuestos pueden ser útiles para la prevención y tratamiento de diversas enfermedades, particularmente ateroesclerosis y sus secuelas clínicas, para disminuir lípidos séricos y afecciones relacionadas. La invención además se relaciona con composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y con métodos para tratar enfermedades. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes sexta edición es A61K 31/18, cuyos inventores son Alessandra Bartolozzi, A. Stewart Campbell, Enoch Kim, Paul Sweetnam, Yingfei Yang, Hope Foudoulakis. La solicitud correspondiente lleva el número 9528, y fue presentada a las 14:03:14 del 16 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 33238.—(43516).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, en condición de apoderado especial de Epix Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPLEJOS CON CONTENIDO DE PERFLUOROALQUILO, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN ASÍ COMO SU USO. La invención se refiere a los objetos caracterizados en las reivindicaciones, a saber, complejos metálicos con contenido de perfluoroalquilo con radicales con nitrógeno de la fórmula general I, a procedimientos para su preparación y a su uso en el diagnóstico por RMN y rayos X, en el radiodiagnóstico y la radioterapia, así como en la linfografía MRT y para la representación de la acumulación de sangre por imágenes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 257/ 02, cuyos inventores son Schirmer, Heiko, Weinmann, Hanns-Joachim, Platzek, Johannes, Zorn, Ludwing, Misselwitz, Meding, Jorg, Schmitt-Willich, Heribert, Brumby, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 9645, y fue presentada a las 14:11:37 del 8 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43753).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PESTICIDAL MIXTURES. Mezclas pesticidas que comprenden, como componentes activos, A) un compuesto de fenilsemicarbazona de la fórmula (I), en donde Rl y R2 son, independientemente uno del otro, hidrógeno, ciano, halógeno, alquilo de C1-C4, alcoxi de Cl-C4, haloalquilo de Cl-C4 o haloalcoxi de C1-C4, y R3 es alcoxi de C1-C4, haloalquilo de C1-C4, o haloalcoxi de Cl-C4, o una sal agrícolamente aceptable del mismo, y B) un compuesto de la fórmula (II), o una sal agrícolamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es AO1N 47/34, cuyo inventores son Wilhelm Ronald, Langewald Jurgen, Anspauch Doglas D. La solicitud correspondiente lleva el número 9680, y fue presentada a las 14:25:50 del 22 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43754).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SB Pharmco Puerto Rico Inc., de Puerto Rico, solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR GAMMA ACTIVADO POR EL PROLIFERADOR DE PEROXISOMAS PARA LA MEJORA DE LA FUNCIÓN COGNITIVA EN PACIENTES CON APOLIPOPROTEÍNA E4 NEGATIVA. Un método para mejorar la función cognitiva en un individuo que padece o es susceptible a MCI, enfermedad de Aizheimer u otras demencias, que no es homocigótico para el alelo que APOE4, que comprende las etapas de: (i) someter al individuo a cribado para determinar que el individuo no sea homocigótico para el alelo APOE4; y después (ii) administrar una cantidad segura y eficaz de un agonista de PPAR-gamma a dicho individuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños queda depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4439, cuyos inventores son Roses, Allen, D., Saunders, Ann, M. La solicitud correspondiente lleva el número 9849, y fue presentada a las 14:24:38 del 28 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(43755).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN TRANSDÉRMICAS DE FÁRMACOS QUE CONTIENEN O-DESMETILVENLAFAXINA (ODV) SUS SALES. La presente invención da a conocer dispositivos para la administración transdérmica de fármacos (es decir, parches) que comprenden O-desmetilvenlafaxina (ODV), un inhibidor selectivo de la serotonina y norepinefrina, o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, que entre otras cosas, ofrece la ventaja de eliminar o reducir los efectos colaterales adversos asociados con la administración oral de ODV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9             /70, cuyo inventores son Tatapudy, Rao, Shah, Syed. La solicitud correspondiente lleva el número 9737, y fue presentada a las 14:44:46 del 15 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43764).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA ANTICONCEPCIÓN HORMONAL PREVENTIVA BAJO DEMANDA. La invención se relaciona con un método de anticoncepción hormonal femenina controlada bajo demanda que comprende administrar una preparación farmacéutica que comprende al menos un gestágeno por vía transdérmica, bajo demanda y en una sola ocasión, en anticipación del encuentro sexual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/565, cuyo(s) inventores son Schimidt-Gollwitzer Karin, Stock Gunter. La solicitud correspondiente lleva el número 9908, y fue presentada a las 13:38:00 del 21 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(43766).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PHENYL-AND PYRIDINYL-1,2,4-OXADIAZOLONE DERIVATIVES, PROCESSES FOR THEIR PREPARATION AND THEIR USE AS PHARMACEUTICALS. La invención se refiere a derivados de fenil-1,2,4-oxadiazolona en todas sus formas estereoisoméricas y mezclas en cualquier relación, y sus sales fisiológicamente aceptables y formas tautoméricas que muestran actividad agonista de PPARdelta. Lo que se describe son compuestos de la fórmula I, donde los radicales son como se han definido, y sus sales fisiológicamente aceptables y procesos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4245, cuyos inventores son Urmann, Matthias, Bernardelli, Patrick, Glien, Maike, Wendler, Wolfgang, Chandross, Karen, Lee, Lan, Keil, Stefanie. La solicitud correspondiente lleva el número 9785, y fue presentada a las 14:24:37 del 29 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43768).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, portador de la cédula 1-335-794, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BENZIMIDAZOLE THIOPHENE COMPOUNDS AS PLK INHIBITORS. La presente invención proporciona compuestos de bencimidazol-tiofeno, composiciones farmacéuticas que los contienen, procedimientos para prepararlos y su uso como agentes farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/04, cuyos inventores son Cheung, Mui, Emmitte, Kyle, Allen, Salovich, James, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 9786 y fue presentada a las 14:25:32 del 29 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(43757).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE XANTINA COMO AGONISTAS DE HM74A SELECTIVOS. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I), que son derivados de xantina, procedimientos para la fabricación de dichos derivados, formulaciones farmacéuticas que contienen los compuestos activos y el uso de los compuestos en terapia, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades en donde, bajo activación de receptor de HM74A, contribuye a la enfermedad o en donde la activación del receptor será benéfica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 473/06, cuyos inventores son Hatley, Richard, Jonathan, Daniel, Heer, Jag, Paul, Liddle, John, Mason, Andrew, Mcmurtrie, Pinto, Ivan, Leo, Rahman, Shahzad, Sharooq, Smith, Ian Edward, David. La solicitud correspondiente lleva el número 9749 y fue presentada a las 13:18:50 del 21 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43760).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mochida Pharmaceutical Co., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada Novel Heterocyclidene Acetamide Derivative. La presente invención se refiere a un compuesto, representado por la fórmula (I): en donde m, n, y p cada uno representa 0 hasta 2; q representa 0 ó 1; Rl representa halógeno, un grupo hidrocarburo, un grupo heterocíclico, un grupo alcoxi, un grupo alcoxicarbonilo, un grupo sulfamoilo, un grupo CN, o un grupo NO2 o similares; R2 representa halógeno, amino, un grupo hidrocarburo, un grupo heterocíclico aromático, o un grupo oxo; X1 representa O, -NR3- o -S(O)r-; Q representa un grupo heteroarilo, un grupo heteroarilalquilo, un grupo arilo sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215 / 38, cuyos inventores son Uchida, Hideharu, Kosuga, Naoto, Satoh, Tsutomu, Hotta, Daido, Kamino, Tomoyuki, Maeda, Yoshitaka, Amano, Ken-Ichi, Akada, Yasushige. La solicitud correspondiente lleva el número 9660 y fue presentada a las 14:34:41 del 14 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43762).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES TÓPICAS CON CONTENIDO DE O-DESMETILVENLAFAXINA (ODV) O SUS SALES. La presente invención da a conocer composiciones tópicas que comprenden O-desmetilvenlafaxina (ODV), un inhibidor selectivo de la serotonina y norepinefrina, o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma. En ciertas realizaciones, las formulaciones tópicas de la presente invención contienen uno o más potenciadores de la absorción percutánea/permucosal. También se presentan métodos para la preparación y uso de estas composiciones para el tratamiento de diversas enfermedades y trastornos tales como los síntomas vasomotores y el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 / 135, cuyos inventores son Tatapudy, Rao, Shah, Syed M. La solicitud correspondiente lleva el número 9751 y fue presentada a las 13:22:25 del 21 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(43763).

El señor Juan Gregorio Roscio, mayor, abogado, cédula de residencia Nº 405-0202527-0001205, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Canoas Galvalum de Costa Rica O.R.C.A., de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominada CANOA I.

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Se refiere a un modelo industrial sobre un diseño nuevo y original de una canoa fabricada en aluminio galvanizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25-0  2  /, cuyo inventor es Orlando Sandoval Alguera. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9835, y fue presentada a las 09:27:51 del 27 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del  2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 33488.—(43900).

El señor Juan Gregorio Roscio, mayor, soltero, abogado, cédula Nº 405-0202527-0001205, vecino de San José, en su condición de apoderado de Canoas Galvalum de Costarica O.R.C.A., de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominada CANOA III.

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Se refiere a un modelo industrial sobre un diseño nuevo y original de una canoa fabricada en aluminio galvanizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25-0 2  /, cuyo inventor es Orlando Sandoval Alguera. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9837, y fue presentada a las 09:28:05 del 27 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 33489.—(43901).

La señora Gabriela Calderón Murillo, mayor, casada una vez, abogada, cédula Nº 1-812-004, vecina de Cartago, en su condición de apoderada especial de Canoas Galvalum de Costarica O.R.C.A., de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominada CANOA II.

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Se refiere a un diseño nuevo y original de una canoa fabricada en aluminio galvanizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25-0 2  /, cuyo inventor es Orlando Sandoval Alguera. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9836, y fue presentada a las 09:27:34 del 27 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 33490.—(43902).

El señor Rodolfo Bendig González, mayor, ingeniero mecánico, cédula de identidad Nº 1-0485-0327, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de Bendig Maquinaria S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada MÁQUINA PARA REMOVER MUCILAGO DEL CAFÉ.

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El modelo de utilidad, propósito de este proyecto, de la máquina para remover el mucilago del café, consiste en el rediseño y mejora de la máquina desmucilaginadora horizontal, perteneciente a la técnica anterior, con el propósito de corregir todos sus defectos y lograr una máquina mejorada adecuada a los requerimientos actuales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es A23N 4  /00, cuyo inventor es Rodolfo Bendig González. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9584, y fue presentada a las 13:58:57 del 10 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 33659.—(43903).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12861P.—Blue Water Investment S. A., solicita concesión de 5 litros por segundo del Pozo CN 547, efectuando la captación en finca de Blue Water Investment S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 248.233/355.365 hoja Carrillo Norte. 5 litros por segundo del Pozo CN 560, efectuando la captación en finca de Blue Water Investment S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 284.140/355.445 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41753).

Expediente Nº 12881 P.—Distribuidora Doce JKL S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AB - 2436, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano y riego, piscina. Coordenadas 212.236 / 519.001 hoja faltante. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32885.—(43255).

Expediente Nº 6205A.—Bernur S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada Florida, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario - pisicultura y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 180.138 / 544.559 hoja vueltas. Predios inferiores: Arturo Ureña Fallas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32898.—(43256).

Expediente Nº 12897A.—Touchal Santa Ana S. A., solicita concesión de: 0,006 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Touchal Santa Ana S. A. en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - abrevadero. Coordenadas 208.800 / 516.500 hoja abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32920.—(43257).

Expediente Nº 12896A.—Expovak Guanacaste S. A., solicita concesión de: 22 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Expovak Guanacaste S. A. en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso industria - embotelladora y venta. Coordenadas 276.250 / 425.000 hoja Cañas y Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 33022.—(43258).

Expediente Nº 12901P.—Rafael Eduardo Chaves Rojas, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB - 2446, efectuando la captación en finca de Rafael Eduardo Chaves Rojas en Hatillo, San José (central), San José, para uso industria - lavado de vehículos. Coordenadas 210.725 / 525.580 hoja abra. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 33052.—(43259).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 6337P.—Agrícola Tres Efes S. A., solicita concesión de: 9,4 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial, bananeras, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 242.780 / 610.550 hoja Parismina. 7,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial, bananeras, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 242.700 / 609.860 hoja Moín. 9,4 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial, bananeras, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 242.780 / 610.450 hoja Parismina. 6,9 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial, bananeras, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 242.700 / 610.000 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43722).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12803A.—Marta Segura Valverde, solicita concesión de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eduardo Calderón Cordero en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.200 / 552.150 hoja Caraigres. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 33399.—(43904).

Expediente Nº 12802A.—Jenny Rojas Picado, solicita concesión de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eduardo Calderón Cordero en Corralillo Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.200 / 552.150 hoja Caraigres. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 33400.—(43905).

Expediente Nº 12904A.—Rechasar Inversiones S. A., solicita concesión de: 0,65 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego - papaya y chile. Coordenadas 315.168 / 539.160 hoja Changuena. 0,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego - papaya y chile. Coordenadas 315.453 / 539.183 hoja Changuena. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 33525.—(43906).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 5559-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas por Lee Ku Shao Ying, cédula de identidad número ocho-cero sesenta-cuatrocientos sesenta y dos; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Chu Mei Ku Ku” y no como se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Nº 32968 y adición Fact. Nº 33096.—(43269).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 24093-2004. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del dos de junio del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Nicolás Molina Alvarado, mayor, divorciado, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y siete-cuatrocientos veintitrés, vecino de La Esperanza, Cariari, Pococí, Limón, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Mónica Alejandra Molina Gómez, que lleva el número quinientos noventa y seis, folio doscientos noventa y ocho, del tomo doscientos setenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que es hija de Virginia Gómez Zúñiga, costarricense y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a la señora Virginia Gómez Zúñiga, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(43310).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Gaitán Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 808-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 997-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Geinner Eduardo Sibaja Rojas con Santos Gaitán Pérez, en el sentido que el segundo apellido del padre de la cónyuge es “Maleaños”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 33597.—(43907).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Min Lian Qian Yang, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 753-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y seis minutos del diez de abril del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 5965-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrés Feng Quian... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Qian” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 33715.—(43908).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo Beita Abarca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 811-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y dos minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 36912-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Kimberly Katiana Abarca Campos, Yerlin Karina Abarca Campos, Tairon Eduardo Abarca Campos y Walter Yefrey Abarca Campos, en el sentido que los apellidos del padre son “Beita Abarca” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(44238).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Sonia María Rivas Mejía conocida como Sonia María Rivas Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 859-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas del veintitrés de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 2188-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Arnoldo Díaz, no indica segundo apellido conocido como Arnoldo Díaz Guerrero con Sonia María Rivas Espinoza, en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge, así como los apellidos del padre y de la madre de la misma son “Mejía”, “Rivas Bravo” y “Mejía Espinoza”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(44295).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Eva Silva Munguía, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-104990-43697, vecina de Heredia, expediente Nº 4594-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(43983).

Yasser Jafet Newball Balladares, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula residencia Nº 002-RE-6171-01-1999, vecina de Limón, expediente Nº 3566-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(44259).

Nora de Jesús Botero Gómez, mayor, divorciada, abogada, colombiana, carné de residente rentista 117000739401, vecina de San José, expediente 1163-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(44350).

Gaudi Elizabeth Macis Artiles, mayor, soltera, entrenadora de natación, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-153231-087014, vecina de San José, expediente Nº 2106-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(45916).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2008

De conformidad con las modificaciones en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2008 de la dependencia Información y Comunicación, Programa 755 y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.co.cr., así como en Comprared, en la dirección https://ttt.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 19 de marzo del 2008.—Programa 755.—Dra. Margarita Rojas González, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 39563).—C-7940.—(45875).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000053-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

de las cámaras enfriadoras, congeladoras verticales y horizontales,

además de los biotrones, ubicados en la ciudad judicial

de San Joaquín de Flores, Heredia

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 12 de junio del 2008, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 19 de mayo del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(45868).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-PCAD

Contratación de servicios de mantenimiento, desarrollo y soporte

al sistema de información de banca de inversión del

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000010-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 11:30 horas del día 5 de junio del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 19 de mayo del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(45873).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-PCAD

Contratación de servicios de mantenimiento, y soporte

del sistema de presupuesto (SIPRE), base de datos

Oracle y servidor de aplicaciones OAS

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000014-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 15:00 horas del día 5 de junio del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 19 de mayo del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(45874).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-99999

Compra de papel xerográfico

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere de adquirir papel xerográfico con el fin de suplir las necesidades de dichos suministros, para las labores productivas de la Editorial de la Universidad Estatal a Distancia.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del jueves 12 de junio del año 2008.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED. Sita 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 19 de mayo del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(45676).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000019-99999

Compra de películas y planchas

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere la adquisición de planchas y películas, necesarias para suplir las necesidades de dichos suministros para las labores productivas de la Editorial.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del jueves 12 de junio del año 2008.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED. Sita 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 527-2610, 253-2907 y 224-6739.

Sabanilla, 19 de mayo del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(45677).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-2307

Suministro de gas licuado, para el Hospital William Allen T.

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000005-2307, por el suministro de gas licuado, para el Hospital William Allen T.

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 29 de mayo del 2008. Hora de apertura 10:00 horas.

El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado en la entrada principal del cantón, carretera San José-Turrialba.

Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).

Turrialba, 16 de mayo del 2008.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(45859).

ÁREA DE SALUD MORAVIA

Nº 2008CD-000010-2215FRO

Arrendamiento de local para ubicar dos EBAIS

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud Moravia de la Caja Costarricense de Seguro Social, promueve concurso a través de expediente de compra de escasa cuantía Nº 2008CD-000010-2215FRO de Arrendamiento de infraestructura para alojar dos EBAIS.

El expediente estará a disposición de los interesados en la Oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud de Moravia, sita Moravia de la Biblioteca Pública, 50 metros al noroeste, casa a mano izquierda color rosado fuerte.

Los interesados deberán presentar ofertas en la Oficina del Área de Gestión del Bienes y Servicios del Área de Salud de Moravia, el día 30 de mayo del 2008 a la 1:00 p. m.

San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Kathia García Sánchez, Administradora.—1 vez.—(45890).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000005-01

Compra de programas de cómputo

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de junio del 2008. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página web del INA, dirección http:/infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16332).—C-6020.—(45904).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-PROV

Demolición y construcción losas cortas de concreto de alta resistencia

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el Área de Licitaciones.

Licitación pública:

Nº Licitación                    Descripción                 Fecha           Hora

2007LN-000010-PROV   Demolición y construcción

                                        losas cortas de concreto     26 de junio,

                                        de alta resistencia               2008              9:00 a. m

San José, 15 de mayo del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3905).—C-9260.—(45501).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01

Adquisición de: 1) cuatro vehículos tipo pick-up, doble tracción,

doble cabina, cuatro puertas, modelo 2008 (o superior).

2) Un vehículo tipo vagoneta de 3.0 toneladas,

modelo 2008 (o superior)

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 (a. m) horas del día miércoles 18 de junio del 2008.

El cartel puede ser retirado en la Oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, previo pago de ¢5.000,00 (cinco mil colones con cero céntimos) en las cajas municipales, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del parque central de Tres Ríos, tel-fax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 16 de mayo del 2008.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(45488).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000002-01

Contratación de abogados externos para asumir procesos de cobros

extrajudiciales y judiciales contra aquellos contribuyentes

con cuentas morosas por tributos que

le adeudan a la Municipalidad

La Municipalidad de Esparza; recibirá ofertas hasta las diez horas del día viernes 13 de junio del 2008, para participar en este proceso licitatorio.

El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal, 125 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Esparza, 15 de mayo del 2008.—Yesenia María Bolaños Barrantes, Proveedora Municipal.—1 vez.—(45888).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000001-01

Concesión para el manejo, reducción y disposición

final de los desechos sólidos del cantón de Esparza

La Municipalidad de Esparza; recibirá ofertas hasta las once horas del día viernes 13 de junio del 2008, para participar en este proceso licitatorio.

La inspección previa se llevará a cabo a las 10:00 horas del día 30 de mayo del 2008 saliendo del Palacio Municipal.

El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal, 125 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Esparza, 16 de mayo del 2008.—Yesenia María Bolaños Barrantes, Proveedora Municipal.—1 vez.—(45889).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-703051-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para dar mantenimiento a casetas

y estructuras de equipos en refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2007LA-703051-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 12 de junio del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢2.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope: www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 27 de mayo del 2008 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

San José, 19 de mayo del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-10580.—(45500).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en la siguiente licitación:

 

Licitación

Descripción

Apertura

Hora

Valor ¢

Abreviada Nº

2008LA-000020-PROV

Servicio de mano de obra

para cambio de medidores

de energía eléctrica.

18/06/2008

13:00

1.000,00

 

Regirá para esta licitación la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (Frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(45856).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000030-01

Adquisición de herramientas para electricista

Contratar Bienes y Servicios avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de junio del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico aacuna@jasec.co.cr y en el sitio Web www.jasec.co.cr.

Cartago, 19 de mayo del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11101).—C-6020.—(45869).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000034-01

Adquisición de equipo de comunicación

Objeto: adquirir equipo para protección contra rayos, picos de voltaje, sobre tensiones junto con repuestos del Sistema Scada.

Contratar Bienes y Servicios avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de junio del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en el sitio Web www.jasec.co.cr, o en la dirección indicada trayendo llave maya o dispositivo para grabación digital.

Cartago, 19 de mayo del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11032).—C-7220.—(45870).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-01

Compra de hasta doscientos (200) Sistemas de Potencia

Ininterrumpida (ups) de 2 kva de potencia, con entregas

por demanda, para un periodo de tres años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 3 de la Sesión Ordinaria Nº 380-2008, celebrada el 14 de mayo del 2008, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000014-01, denominada “Compra de hasta doscientos (200) Sistemas de Potencia Ininterrumpida (ups) de 2 kva de potencia, con entregas por demanda, para un periodo de tres años”, a la oferta principal de la empresa Comtel Ingeniería S. A., por un monto total de ¢76.499.999,95 i.v.i., con una garantía técnica de 12 meses, contados a partir del recibido conforme de cada equipo y por escrito por parte del Banco Nacional, la cual comprende los equipos y componentes.

Asimismo, se recuerda que durante el periodo de garantía los costos de mantenimiento (mano de obra, repuestos y todo otro), por mantenimiento correctivo correrán por cuenta del adjudicatario.

La entrega de los equipos deberá realizarse en los siguientes plazos: no mayor a veintiún (21) días hábiles para la primera solicitud y no mayor a quince (15) días hábiles para las siguientes solicitudes, ambos plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.

En caso de no cumplir con el plazo de entrega ofrecido por parte del adjudicatario, el Banco aplicará una multa del 2% del monto total solicitado por cada día natural del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total solicitado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro.

En caso de atraso en los plazos para la reparación de fallas o sustitución temporal o definitiva durante el periodo de garantía técnica, apartado condiciones especiales, el Banco cobrará una multa del 2% del costo del equipo atendido, por cada hora natural de atraso, hasta lograr un 25% del costo del equipo atendido, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco, quedando en derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.

Todo monto por concepto de las multas así como por los costos derivados del incumplimiento, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

Al presentarse a firmar el contrato respectivo, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 5% del costo total máximo adjudicado, esto es, el costo unitario con todos los impuestos incluidos de los equipos multiplicado por 200. La vigencia de esta garantía será igual al plazo del contrato.

Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 16 de mayo del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 2046-2008).—C-35000.—(45503).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-01

Compra hasta cien (100) proyectores multimedia, con entregas

por demanda, para un periodo de dos años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 3 de la Sesión Ordinaria Nº 380-2008, celebrada el 14 de mayo del 2008, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000015-01 denominada “Compra hasta cien (100) proyectos multimedia, con entregas por demanda, para un periodo de dos años”, a la oferta principal de la empresa Vidicom Sistemas S. A., por un monto total de $84.637,00 i.v.i., una garantía técnica de 36 meses para los equipos y los componentes. La garantía de los consumibles tales como lámparas es de 4 meses o 1500 horas lo que primero ocurra.

La entrega de los equipos deberá realizarse en los siguientes plazos: no mayor a treinta (30) días naturales para la primera entrega y no mayor a veintidós (22) días naturales para las siguientes solicitudes, ambos plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.

Cada entrega de los equipos debe realizarse en el Almacén de la Proveeduría del Banco, ubicado en La Uruca.

En caso de no cumplir con el plazo de entrega ofrecido por parte del adjudicatario, el Banco aplicará una multa del 2% sobre el monto total de la solicitud por cada día natural del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25%, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro por parte del adjudicatario.

En caso de incumplimiento en los tiempos de respuesta para el mantenimiento correctivo por parte del adjudicatario durante el periodo de garantía técnica, según lo establecido en el punto 3 del apartado B Condiciones Especiales para el ítem único, el Banco aplicará una multa del 2% del monto total del costo del equipo atendido por cada hora natural de atraso, hasta sumar un 25% del monto total del equipo atendido, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco.

En caso de atraso en la sustitución del equipo por falla temporal o definitiva punto 3 del apartado B Condiciones Especiales para el ítem único, el Banco cobrará una multa del 2% del monto total de costo del equipo dañado por cada hora natural de atraso, hasta sumar un 25% del monto total del equipo dañado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco.

Todo monto por concepto de las multas indicadas en los puntos anteriores, así como por los costos derivados del incumplimiento, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 7% del costo total máximo adjudicado (esto es el costo unitario con todos los impuestos incluidos multiplicado por cien), la misma deberá tener una vigencia igual al plazo del contrato.

Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 16 de mayo del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 2047-2008).—C-36320.—(45507).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-ULIC

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en la Facultad de Odontología

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Oficina de Suministros acordó mediante resolución de adjudicación Nº 68-2008, adjudicar de la siguiente manera:

A: María Elena Cortés Benavides, cédula Nº 1-700-127.

Renglón único por un canon mensual de ¢450.000,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 19 de mayo de 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-6620.—(45906).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000115-1142

Mezclas de amonio cuaternario y detergente de uso múltiple

Resolución

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales de fecha 14 de mayo del 2008, se resuelve de la siguiente forma:

Ítem 1:

Se declara infructuoso.

Ítem 2.

Se adjudica a Distribuidora Goyca S. A.

Monto total adjudicado: $281.721,60.

Ver más detalles en http://www.ccss.sa.cr. (Contratación y otros servicios).

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-9920.—(45502).

ÁREA DE SALUD EL GUARCO

COMPRA DIRECTA Nº 2008CD-000017-2392

Contratación arrendamiento de inmueble para brindar servicios

de EBAIS en San Isidro El Guarco, provincia

Cartago del Área de Salud El Guarco

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 16 de mayo de 2008, se adjudicó la compra directa 2008CD-000017-2392, ítem único a: Sra. María Ana Araya Camacho, cédula 3-207-905, por un monto anual de ¢3.192.000,00 (Tres millones ciento noventa y dos mil colones).

Cartago, 16 de mayo del 2008.—Msc. Marco Calvo Barquero, Administrador.—1 vez.—(45578).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000048-PROV

Adquisición de conductores y cables

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.0703.2008 del 16 de mayo de 2008, acordó readjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000048-PROV de la siguiente manera:

A: Conducen S.R.L., Oferta 3

Fórmula Nº 1: (artículos del 1 al 6): Conductor de acometida

Total Fórmula 1: 444 994,57 USD (incluye impuesto de ventas)

Fórmula Nº 2: (artículos 1 y 2): Conductor

Total Fórmula 2: 195 989,46 USD (incluye impuesto de ventas)

Total formulas 1 y 2: 640 984,03 USD

Tiempo de entrega: 100 días naturales contados a partir de la comunicación al proveedor de la emisión de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista, luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 19 de mayo de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-18500.—(45893).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000058-PROV

Adquisición de reguladores y reconectadores

para líneas de distribución eléctrica

  El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, artículo 1 sesión 58 del 14 de mayo de 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000058-PROV de la siguiente manera:

A: NU-LEC Industries Pty Ltda., (Oferta 2):

La fórmula 1 (artículos 1 y 2): Reconectadores

Valor total CPT Depósito Aduanero: 2 103 930.00 USD

A: Cooper Power System, (Oferta 3):

La fórmula 2 (artículo 1): Reguladores de tensión

Valor total CPT Depósito Aduanero: 399 840.00 USD

A: Howard Industries Inc., (Oferta 8):

La fórmula 2 (artículo 2): Reguladores de tensión

Valor total CPT Depósito Aduanero: 541 917.00 USD

A: Elmec S. A. (Oferta 6):

La fórmula 4 (artículos 2 y 3): Cuchillas y terminales de complemento.

Valor total CPT Depósito Aduanero: 289 969.00 USD

A: Suministros Eléctricos S. A. (Oferta 9):

La fórmula 4 (artículo 4): Cuchillas y terminales de complemento

Valor total CPT Depósito Aduanero: 64 155.52 USD

Plazo de entrega: (se solicitan dos entregas).

2008: máximo 120 días naturales contados a partir de la comunicación al adjudicatario de la emisión de la Orden de Compra.

2009: Febrero de 2009.

Modalidad de pago:

Ofertas 2, 3 y 9: Crédito documentario.

Ofertas 6 y 8: Giro a 30 días vista.

Forma de pago: dos tractos, 60% una vez que los bienes hayan sido entregados en el Depósito Aduanero y el 40 % restante luego de recibidos y aprobados los bienes en Almacén ICE Colima.

Asimismo, se declara infructuosa la adquisición de la Fórmula 3 (artículo 1) por no haberse recibido ofertas que la cotizaran y se declara infructuosa la adquisición del artículo 1 de la Fórmula 4 por cuanto ninguna de las ofertas que lo cotizaron cumplió con los requisitos solicitados.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 19 de mayo de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-23780.—(45894).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000061-PROV

Adquisición de cajas de dispersión se 10 y 20 pares

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, artículo 2 sesión 58 del 14 de mayo de 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000061-PROV de la siguiente manera:

A:  Sociedad Industrial Metal Eléctrica S. A. (Simelca S. A.) Fórmulas 1 y 3

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Monto adjudicado: USD 1 114 600,00 (un millón ciento catorce mil seiscientos dólares exactos)

A: Ebistic S. A. Fórmulas 2 y 4

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Monto Adjudicado: USD 284 445,00 (doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares exactos)

Plazo de entrega Fórmulas 1, 2, 3 y 4:

Ø Primera entrega: 50%, 8 meses contados a partir de la notificación de la orden de compra.

Ø Segunda entrega: 50%, 14 meses contados a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Depositario Aduanero del ICE en Colima de Tibás.

Modalidad de pago: Giro a la vista a 30 días.

Forma de pago: 100% del valor de cada entrega de los materiales, en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la presentación de la factura y previa verificación del cumplimiento de los materiales (Recepción definitiva) con lo indicado en el cartel y en el Contrato respectivo.

Garantía sobre los bienes: Los Contratistas brindarán una garantía de reemplazo sobre la buena operación, capacidades y eficiencias asignadas por el fabricante de los materiales, por un período no menor de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el ICE realice la recepción definitiva de cada una de las entregas de los materiales.

Además el Contratista asegura que los materiales suministrados en este concurso, mantendrán invariables sus características físicas, eléctricas y mecánicas, por un período no menor de 15 años, contado a partir del vencimiento de la garantía de 3 años, indicada en el punto anterior.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 20 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 19 de mayo del 2008.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-48280.—(45895).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000067-PROV

Adquisición de 268 vehículos de diferentes tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, artículo 3 sesión 58, del 14 de mayo de 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000067-PROV de la siguiente manera:

A:  Purdy Motor S. A.—(Oferta 11)

El suministro de lo siguiente:

 

Partida

Cantid. Solicit.

Descripción

Precio unitario USD

Precio Total USD

A

5

Vehículos híbridos (gasolina-eléctrico) marca Toyota, estilo PRIUS, año 2008

36,325

181,625

G

1

Vehículo tipo microbús, con conversión especial para ambulancia, marca Toyota, estilo HIACE, año 2008

40,885

40,885

H

1

Vehículo tipo microbús, con canasta, 4x2, marca Toyota, estilo HIACE, año 2008

35,590

35,590

M

2

Camión, marca Hino, FC4J, tracción sencilla, 4x2, año 2008

51,740

103,480

 

Total adjudicado partidas A, G, H y M: USD 361 580

Tiempo de entrega:

Partidas A, G y H: 60 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Partida M: 100 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Los vehículos deberán entregarse en el Almacén ICE en el Plantel Rincón Grande de Pavas.

Forma de pago: Giro a la vista 30 días contra la presentación de la factura.

Garantía de fábrica: Los bienes gozarán de una garantía de 36 meses con libre kilometraje contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción del ICE de los vehículos en el Plantel Rincón Grande de Pavas.

A:  Agencia Datsun S. A.—(Oferta 1)

Suministro de lo siguiente:

 

Cantidad

solicitada

Descripción

Precio unitario

USD

Precio total

USD

1

 

Vehículo marca Nissan Urban panel, diesel, DX, tres pasajeros, 4x2, año 2008

31 908

31 908

6 *

Vehículo marca Nissan, modelo TIIDA Súper Saloon, 1,6 manual, cinco pasajeros 4x2, año 2008

22 827

136 962

2

 

Vehículo marca Nissan Patrol SGL, diesel TM, Batalla corta, techo duro, cinco pasajeros, 4x4, año 2008

48 905

97 810

168 **

Vehículos marca Nissan Frontier DC, DX, turbo SAFE, para cinco pasajeros, con batea original de fábrica con protector plástico, 4x4, año 2008.

32 940

5 533 920

9

 

Vehículo marca Frontier DC, 4x4, DX, turbo SAFE, para cinco pasajeros, con carrocería tipo Caseta metálica, con porta escalera instalada sobre la batea, año 2008

36 352

327 168

8 ***

Vehículos marca Nissan Frontier, CS, 4x4, turbo STD, para tres pasajeros, con batea original de fábrica con protector plástico, año 2008, escalera, instalada en chasis, año 2008.

29 967

239 736

4

 

Vehículos marca Nissan Frontier, CS, 4x4, turbo STD, para tres pasajeros, con carrocería metálica tipo furgón aerodinámica, con porta escalera, instalada en chasis, año 2008

33 423

133 692

 

*       El monto total incluye 1 vehículo adicional amparado en el art. 86 del RLCA

**     El monto total incluye 35 vehículos adicionales, amparado en el art. 86 del RLCA

***   El monto total incluye 2 vehículos adicionales, amparado en el art. 86 del RLCA

Total de la adjudicación partidas C, D, F, J (art. 1 y 2), K (art. 1 y 2) USD 6 501 196,00.

Tiempo de entrega:

Partidas C, D, F, J (art.1), K (art.1): 60 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Partidas J (art.2) y K (art.2): 100 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Los vehículos deberán entregarse en el Almacén del ICE en el Plantel Rincón Grande de Pavas.

Forma de pago: Giro a la vista 30 días contra la presentación de la factura.

Garantía de fábrica: 36 meses con libre kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción del ICE de los vehículos en el Plantel de Rincón Grande de Pavas.

A:  Auto Ensambladora S. A. AESA.—(Oferta 3).

El suministro de lo siguiente:

 

Partida

Cantidad solicitada

Descripción

Precio unitario

USD

Precio total

USD

B

20

Vehículo marca KIA CARENS, mini van, para cinco pasajeros, motor diesel, CRDI, año 2008

28 430

568 600 *

 

* El monto total incluye 2 vehículos adicionales, amparados en el Art. 86 del RLCA

Total de la adjudicación partida B: US $568 600,00

Tiempo de entrega:

Partida B: 60 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Los vehículos deberán entregarse en el Almacén del ICE en el Plantel Rincón Grande de Pavas.

Forma de pago: Giro a la vista 30 días contra la presentación de la factura.

Garantía de fábrica:

Los bienes gozarán de una garantía de 36 meses con libre kilometraje contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción del ICE de los vehículos en el Plantel Rincón Grande de Pavas.

A:    Vehículos Internacionales S. A. Veinsa.—(Oferta 4)

El suministro de lo siguiente:

 

Partida

Cantid. solicit.

Descripción

Precio unitario

USD

Precio total

USD

E

9

Vehículos station mediana, 4x4, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport Lux K97WGNHFL, para cinco pasajeros, año 2008

27 900

251 100

I

1

Microbús grande (buseta) marca Mitsubishi estilo Rosa, para 30 pasajeros, año 2008

64 000

64 000

 

Total de la adjudicación partida E, I: US $315 100,00

Tiempo de entrega:

Partidas E - I: 60 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Los vehículos deberán entregarse en el Almacén del ICE en el Plantel Rincón Grande de Pavas.

Forma de pago: Giro a la vista 30 días contra la presentación de la factura.

Garantía de fábrica: Los bienes gozarán de una garantía de 36 meses con libre kilometraje contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción del ICE de los vehículos en el Plantel Rincón Grande de Pavas.

A:  Corporación Grupo Q Costa Rica S. A.—(Oferta 7)

El suministro de lo siguiente:

 

Partida

Cantid. solicit.

Descripción

Precio Unitario

USD

Precio Total

USD

L (art. 1)

67 *

Vehículos marca Isuzu, modelo NPS71, 4X4, cabina sencilla, para tres pasajeros, con carrocería metálica tipo plataforma, con gabeteros laterales instalados sobre el chasis, año 2008

$51.899,20

$3.477.246,40

L (art. 2)

12

Vehículos marca Isuzu, modelo NPS71, 4X4, cabina sencilla, para tres pasajeros, con carrocería metálica tipo furgón aerodinámica, con portaescaleras instaladas en chasis, año 2008

$52.450,77

$629.409,24

L (art. 3)

2

Vehículos marca Isuzu, modelo NPS71, 4X4, cabina sencilla, para tres pasajeros, carrocería tipo adrales instalada sobre chasis, año 2008

$47.537,85

$95.075,70

 

* El monto total incluye 16 vehículos adicionales, amparado en el Art. 86 del  RLCA

Total de la adjudicación partida L (Art. 1, 2 y 3): US $4 201 731,34 (incluye descuento de US $300 por vehículo).

Tiempo de entrega: Partida L (art. 1, 2 y 3): 100 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Los vehículos deberán entregarse en el Almacén del ICE en el Plantel Rincón Grande de Pavas.

Forma de pago: Giro a la vista 30 días contra la presentación de la factura.

Garantía de fábrica: Los bienes gozarán de una garantía de 36 meses con libre kilometraje contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción del ICE de los vehículos en el Plantel Rincón Grande de Pavas.

Las carrocerías que se colocarán en los vehículos de la partida L (art. 1, 2 y 3) tendrán el mismo período de garantía que los vehículos

A:  Consorcio Maquinaria Electrotécnica METEC, S. A. y Partes de Camión, S. A.—(Oferta 8)

El suministro de lo siguiente:

 

Partida

Cantid.

solicit.

Descripción

Precio unitario

USD

Precio total

USD

N

1

Camión mediano 4x2, marca KENWORTH, modelo T370, para tres pasajeros, carrocería metálica tipo plataforma instalada sobre chasis, año de fabricación 2008.

79 062

79 062

Ñ (art. 1)

4

Vehículo tipo camión grande, tipo tandem, marca KENWORTH, modelo T800 de tracción 6x4, carrocería metálica tipo plataforma instalada sobre chasis, año de fabricación 2008

126 011

504 044

Ñ (art. 2)

1

Vehículo tipo camión grande, tipo tandem, marca KENWORTH, modelo T800 de tracción 6x4, carrocería metálica tipo plataforma con grúa, año de fabricación 2008

189 933

189 933

O

2

Vehículos tipo tractocamión, marca KENWORTH, modelo T800 de tracción 6x4, año de fabricación 2008

125 213

250 426

 

Total de la adjudicación partida N, Ñ (Art. 1 y 2) y O: US $1 023 465

Tiempo de entrega: Partida N, Ñ (art. 1 y 2) y O: 100 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Los vehículos deberán entregarse en el Almacén del ICE en el Plantel Rincón Grande de Pavas.

Forma de pago: Giro a la vista 30 días contra la presentación de la factura.

Garantía de fábrica: Los bienes gozarán de una garantía de 36 meses con libre kilometraje contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción del ICE de los vehículos en el Plantel Rincón Grande de Pavas.

Las carrocerías que se colocarán en los vehículos de la partida N, Ñ (art. 1 y 2) y O tendrán el mismo período de garantía que los vehículos.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 19 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-120420.—(45896).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000015-01

Compra de vehículos automotores

La Comisión de Licitaciones en la sesión 18-2008, artículo IV celebrada el 14 de mayo del 2008, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 5, oferta 5 de la empresa Automotores Superiores, por un monto de $86.000,00, por resolución de la Contraloría General de la República.

Las demás líneas quedan invariables.

San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16332).—C-6020.—(45905).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000161-05401

Compra de microcomputadoras, escaners e impresoras

Se avisa a todos los interesados en esta licitación promovida por la Dirección General de Migración y Extranjería, que se hacen las siguientes modificaciones al pliego de condiciones:

1.  El punto 1.4.4. Fiabilidad, inciso d) Manejo de papel, viñeta uno, donde dice: “Gramaje: mínimo de 65 g/m2”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “Gramaje: mínimo de 95 g/m2”.

2.  El punto 1.4.11. Cartucho de Cinta inciso b) que dice: “Duración de la cinta 10 millones de caracteres (LQ, 10 cpp, 48 puntos/carácter), 10 millones de caracteres”, se debe leer correctamente: “Duración de la cinta 5 millones de caracteres (LQ, 10 cpp, 48 puntos/carácter), 10 millones de caracteres”.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 16 de mayo del 2008.—Erika García Díaz, MBA., Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18230).—C-13220.—(45908).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-99999

Compra de pollitos para engorde, pollos y pollitas de postura

para el Departamento de Agroindustriales

La Proveeduría Institucional comunica que en la invitación publicada en La Gaceta Nº 88 del día 08 de mayo del 2008, se identificó erróneamente este trámite bajo el número 2007LA-000009-99999 siendo que, para efectos de referencia, debe entenderse como el número correcto de esta licitación abreviada el siguiente: 2008LA-000009-99999. Además debe leerse en el ítem Nº 2 que la entrega debe hacerse en el mes de noviembre 2008 y en el ítem Nº 3 en el mes de febrero del 2009. Es todo.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada 50 metros norte de la Clínica Bíblica, San José.

San José, 8 de mayo del 2008.—Manuel Sánchez Cascante, Proveedor.—1 vez.—(Sol. Nº 39867-Patronato de Construcciones).—C-12560.—(45505).

JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000013-00100

Cambio de ventanearía de la fachada

de los edificios del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional en relación a la licitación de referencia, se comunica las siguientes aclaraciones de la siguiente forma:

Ø El barandal existente en el puente de conexión, deberá de sustituirse por uno de aluminio negro (en el mismo color del resto de los marcos de ventanearía).

Ø En ningún caso las obras implican demolición de concreto.

Ø Los trabajos a realizar, se harán preferentemente desde lo externo (implica andamios y todo lo correspondiente a lo indicado en la normativa de salud ocupacional para estos efectos).

Ø El horario para estos trabajos será prácticamente las 24 horas, los 7 días de la semana. Para la jornada laboral (7:30 a. m., a 4:00 p. m.), deberá tenerse en especial cuidado a efecto de no entorpecer las labores normales. En todo caso, el adjudicatario final deberá garantizar la seguridad de los ocupantes de los edificios, así como de la documentación y equipo que se encuentren dentro de las áreas donde se estén realizando las obras de este contrato.

Ø Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 19 de mayo del 2008.—Registro Nacional.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 20404).—C-15200.—(45912).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-PROV

(Modificación)

Compra de mobiliario, bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que:

1)  El cartel fue objeto de modificaciones no esenciales y aclaraciones, las cuales pueden ser retiradas sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en el Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada para la calle 15 y avenida 6, San José, o bien solicitar el envío del archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr o mvenegas@poder-judicial.go.cr.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 16 de mayo del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(45460).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000013-PROV

Remodelación del edificio Anexo A del

II Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que existen modificaciones y/o aclaraciones al cartel, las cuales podrán retirarse a partir de esta publicación en este Departamento; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2295-3623, 2295-3295  ó  2295-3136.

El plazo para la apertura de las ofertas se mantiene invariable para el 03 de junio del 2008.

San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(45867).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004913-01

Adquisición de un software para la administración

de riesgos de mercado de carteras de inversión

y riesgos de balance

Se informa a los interesados en la contratación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del jueves 12 de junio del 2008.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 19 de mayo del 2008.—Oficina Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 49996).—C-6020.—(45871).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

En La Gaceta Nº 94 del día 16 de mayo del 2008, en la página Nº 29, con la referencia 43462, se publicó en la Sección de Fe de Erratas, la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000054-PCAD, en la misma debe leerse lo siguiente como sigue y no como se publicó:

(ACLARACIÓN Nº 1)

En La Gaceta Nº 88 del 08 de mayo del 2008, se publicó el siguiente texto:

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000054-PCAD

Contratación de una empresa que brinde servicios de

radiomensajes en las áreas de negocio bancario

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, mayo del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(45857).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-2304

Adquisición de frutas, verduras y leguminosas

Se informa a los interesados de la Licitación Pública 2008LN-000001-2304 por adquisición de “Frutas, verduras y leguminosas”, la modificación del punto 1 del Instructivo de Ponderación:

“Se modifica tabla de ponderación, se establece que se trabaja con base al precio máximo del PIMA más un 5%”.

El resto de las condiciones permanecen invariables.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de mayo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Carolina Aguilar Gutiérrez, Jefa a. í.—1 vez.—(45878).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01

Mejoras, remodelaciones y construcciones guardia rural

Se le comunica a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000006-01, cuya adjudicación fue publicada en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, que se ha impreso en forma incorrecta Licitación Abreviada Nº 2008-000007-01, siendo lo correcto Licitación Abreviada Nº 2008LA-000006-01.

El resto de la información publicada se mantiene invariable.

La Unión, 16 de mayo del 2008.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(45487).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000018-01

Consultoría y desarrollo de sistemas informáticos

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se modifica la línea Nº 2 denominada “Adquisición e implementación del Sistema de Lectura y Procesamiento de Datos de Medidores Industriales”. Apartado II. Sistema de Procesamiento de Datos de Lectura de Medidores Industriales, en lo siguiente:

Inciso e) Módulo de Estadísticas, se elimina de este párrafo la expresión: “Debe manejar la información de las diferentes tablas a través del concepto de “cubos de información” a fin de poder realizar un análisis adecuado de los datos.

Inciso p) se aclara que la redacción es: “Otros módulos que sean identificados en el levantamiento y desarrollo del sistema, los cuales sean de mutuo acuerdo entre Jasec y el adjudicatario”.

Cartago, 19 de mayo del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17487).—C-9020.—(45872).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

REGLAMENTO PARA CELEBRAR CONVENIOS PARA LA

INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE VENTANILLAS DE

SERVICIOS ENTRE EL BANCO POPULAR Y DE

DESARROLLO COMUNAL Y TERCEROS U

ORGANIZACIONES SOCIALES BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL

La Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 4573, celebrada el 12 de mayo del 2008 en cumplimiento a los términos del acuerdo Nº 435, referente a:

“1.                Modificar el Reglamento para celebrar Convenios para la Instalación y Operación de Ventanillas de Servicios entre el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Terceros u Organizaciones Sociales, en los términos establecidos y con las observaciones que se han realizado, según se lee a continuación:

“REGLAMENTO PARA CELEBRAR CONVENIOS PARA LA

INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE VENTANILLAS DE

SERVICIOS ENTRE EL BANCO POPULAR Y DE

DESARROLLO COMUNAL Y TERCEROS

U ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 1º—Fundamento. El presente Reglamento se dicta con fundamento en los artículos 24 inc. b) y 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Artículo 2º—Objeto. El Banco Popular y de Desarrollo Comunal podrá suscribir convenios para la instalación y operación de ventanillas de servicios, las cuales funcionarán como unidades de negocio, que tramitarán la venta y colocación en el territorio nacional de aquellos productos y servicios que expresamente se autoricen en el convenio, considerando los diferentes factores de riesgo específicos. El Banco tendrá la potestad resolutiva sobre esos productos.

Artículo 3º—De la contraparte del convenio. Podrán figurar como contraparte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en los convenios para la instalación y operación de ventanillas de servicios, aquellas organizaciones que confluyan e integren la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

Asimismo, podrán celebrarse convenios con personas jurídicas distintas a las indicadas en el párrafo anterior, siempre y cuando exista un estudio técnico que acredite la conveniencia y viabilidad del convenio, caso en el que se deberá aplicar la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa de la entidad.

Artículo 4º—De los costos. La entidad que figure como contraparte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en el convenio deberá cubrir todos los costos que demande la instalación y operación de la ventanilla de servicios, incluido el espacio físico, la remodelación, el acondicionamiento, las líneas telefónicas, el equipamiento, los suministros e implementos, los seguros que el Banco exija, los salarios y seguros del personal encargado de su atención, la publicidad, los cargos por electricidad, teléfono y los demás gastos que esto pueda generar.

Artículo 5º—De la comisión. El Banco Popular y de Desarrollo Comunal reconocerá, a las entidades que figuren como contraparte en estos convenios, una comisión por cada producto o servicio autorizado que ésta venda o coloque, siempre y cuando medie la aprobación del Banco.

Artículo 6º—De la aprobación de la comisión. Los montos y porcentajes que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal reconocerá por concepto de comisión, serán los que se detallan en el Anexo de este reglamento.

Los montos de las comisiones indicadas en el anexo podrán ser variados por la Gerencia General Corporativa o la Subgerencia General de Negocios, lo cual deberá ser notificado a la contraparte por los medios legales a su alcance con al menos treinta días naturales de antelación a su vigencia.

Esta variación podrá superar hasta en un 80% el monto máximo fijado para el determinado producto o servicio durante el año natural anterior a la modificación.

Artículo 7º—De los estudios técnicos para celebrar el convenio. Para que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal pueda celebrar convenios con ocasión de este Reglamento, será necesario que previamente se hayan realizado los estudios técnicos y comerciales que acrediten la viabilidad técnica y financiera de la ventanilla o grupo de ventanillas, ya sea dentro de una determinada zona o región o bien a nivel nacional. Dichos estudios serán realizados por el área técnica que determine la Gerencia General Corporativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y avalados por dicha Gerencia.

Artículo 8º—De la publicación. Una vez realizados los estudios técnicos y comerciales y acreditada la viabilidad técnica y financiera de la ventanilla o grupo de ventanillas de servicios, se procederá a realizar una publicación en un diario de circulación nacional, invitando a las entidades indicadas en el párrafo primero del artículo 3 de este Reglamento que estén interesadas en ser consideradas como parte en un eventual convenio para la instalación de una o más ventanillas de servicios en determinada zona o región. La publicación deberá contener los requisitos físicos, técnicos, financieros y otros con que debe contar una entidad, para lo cual la Administración deberá elaborar un perfil de idoneidad de las entidades.

Artículo 9º—De la participación. Las entidades deberán manifestar por escrito y dentro del plazo concedido en la publicación, el cual no podrá ser inferior a cinco días ni superior a ocho días hábiles, su deseo de ser tomadas en consideración, lo cual a su vez constituirá la aceptación expresa de las condiciones y requisitos establecidos por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal para estos efectos.

Artículo 10.—De la selección. Concluida la fase de valoración, corresponderá al Subgerente General de Negocios del Banco Popular o al Director de Área en quien este delegue por escrito, mediante acto motivado, designar a la entidad o entidades que figurarán como contraparte, por resultar las más convenientes para los intereses institucionales.

Artículo 11.—De los recursos. Contra el acto que emita el Banco Popular y de Desarrollo Comunal designando a la entidad o entidades que figurarán como contraparte, cabrán los recursos indicados en el Título Octavo de la Ley General de Administración Pública. Corresponderá al funcionario que dictó el acto, resolver el recurso de revocatoria y a la Junta Directiva Nacional, el recurso de apelación.

Artículo 12.—De la suscripción del convenio. Una vez firme el acto mediante el cual se designa a la entidad o entidades que figurarán como contraparte, se procederá a la suscripción del “Convenio para la Instalación y Operación de Ventanillas de Servicios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”. De previo a la suscripción del referido convenio, el área competente deberá comprobar que la entidad que figurará como contraparte, así como sus representantes, accionistas o propietarios se encuentran al día en sus obligaciones con el Banco Popular.

En el convenio deberán establecerse normas de calidad de atención a los clientes del Banco Popular; asimismo, deberá autorizarse la fiscalización de la Auditoría Interna del Banco en cuanto a la operativa de la ventanilla y sus recomendaciones deberán ser de acatamiento por parte de la entidad o entidades que figuren como contraparte.

Artículo 13.—De la confidencialidad de la información. La entidad o entidades que figuren como contraparte deberán guardar absoluta confidencialidad sobre la información y los datos a los que tengan acceso con ocasión de este convenio, así como a respetar los sistemas de seguridad y observar los reglamentos, los procedimientos y las políticas que rigen en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en lo que corresponda. Asimismo, no podrán celebrar convenios, alianzas o contratos iguales o similares al regulado en este Reglamento con ninguna otra persona física o jurídica o institución o entidad nacional u organización internacional, sea de derecho público o privado o de otra naturaleza.

Artículo 14.—Del personal de atención al público. El personal que atienda las ventanillas de servicios lo hará bajo la absoluta y total responsabilidad de la entidad que figure como contraparte, por lo que sus actuaciones de ninguna manera comprometerán los intereses ni el patrimonio del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Sin embargo, el Banco responderá ante terceros de buena fe.

Artículo 15.—Del plazo de los convenios. Los convenios que se suscriban con fundamento en el presente Reglamento serán de dos años, prorrogables por períodos iguales, de manera automática, si alguna de las partes no comunica a la otra por escrito su deseo de no continuar la relación, con al menos dos meses calendario de anticipación a su vencimiento. Para que estas prórrogas operen será requisito indispensable que previamente el Banco Popular y de Desarrollo Comunal acredite la viabilidad y razonabilidad del convenio mediante un estudio técnico.

Artículo 16.—Disposición final. En aquellos casos en que el Banco lo considere oportuno y congruente con sus intereses, podrá autorizar a las organizaciones que figuren como contraparte para que durante la vigencia del convenio, también puedan vender y colocar sus productos y servicios en las instalaciones del Banco. En tal supuesto, necesariamente deberá suscribirse un addendum en el que se especifiquen los productos y servicios que la contraparte estará autorizada a vender y colocar en las instalaciones del Banco, así como las demás condiciones en que ésta prestará el servicio.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento para Celebrar Contratos para la Instalación y Operación de Ventanillas de Servicios entre el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Terceros u Organizaciones Sociales, aprobado por la Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria No.4379 del 16 de marzo del 2006 y publicado en La Gaceta Nº 71 del 10 de abril del 2006, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se le oponga.

 

TIPO DE SERVICIO

COMISIONES

1. Tarjeta de Crédito VISA

·    Tarjeta local:  $10.00

·    Tarjeta Internacional:$12.00

·    Tarjeta Platinum:$15.00

2.Apertura de Cuenta de Ahorros

No se paga comisión alguna

3.  Tarjeta de Débito

¢1.000 por tarjeta nueva

4. Cuenta Corriente

Por una sola vez y por apertura con deposito inicial  $10.00

5. Ahorro a Plazo Fijo

No se paga comisión alguna

6. Transacciones:

Depósitos y Retiros (Ahorro Voluntario y Cuentas Corrientes.)

     Pago de Préstamos

 

De 1 a 15.000 transacciones  $0.70/transacción

De 15.001 a 20.000 transacciones $0.65/transacción

De 20.001 a 25.000 transacciones $0.60/transacción

Más de 25.000 transacciones $0.55/transacción

Pago de Tarjetas de Crédito

$0.50 por transacción

Adelantos de Efectivo de Tarjeta de Crédito o Retiros de Ahorro Voluntario

$0.15 por transacción

7. Trámite de Crédito

50% de la comisión pactada por el Banco en las distintas

líneas de crédito, sobre cada desembolso y según metodología y tabla aprobada por la Gerencia General Corporativa para cada

convenio.

 

 

 

 

8.Gestión Cobratoria1

 

 

 

 

 

 

NOTA: No se reconocerá comisión por operaciones en periodo de desembolso y/o en aquellas con tractos de pago superiores a un mes hasta tanto sea recibido el pago respectivo.

Detalle

Rango mora

Hasta 1% ANUALIZADO (1)

Saldo Operaciones con mora hasta 30 días

Hasta 0.50% ANUALIZADO (1)

Saldo Operaciones con mora mayor 30 y hasta 60 días

Hasta 0.25% ANUALIZADO (1)

 

Saldo Operaciones con mora mayor 60 días y menor a 90 días

(1) Pagadero en tractos según se convenga

9. Ahorro Voluntario

No se paga comisión alguna

10. Clubes de Ahorro

20% de la cuota mensual pactada (una única vez).

11. Afiliación a Pago de Salarios

$5.00 por cada afiliación

 

 1 Por Gestión Cobratoria se entiende aquella gestión administrativa realizada para mantener la cartera al día.

San José, 15 de mayo del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(45436).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

El Instituto Costarricense de Turismo.

Considerando:

1º—Que la Contraloría General de la República emitió las Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones, publicadas en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2007.

2º—Que estas directrices serán aplicables a los entes y órganos que integran la Hacienda Pública sujetos a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, con el objetivo de proteger y conservar el patrimonio institucional contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

3º—Que de conformidad con la directriz 1.2 las normas por la Contraloría General de la República constituyen un marco de referencia de carácter general, a partir del cual debe darse la emisión de normativa específica por parte de la Administración.7

4º—Que para cumplir con lo expuesto anteriormente y a efecto de regular los puestos sujetos a esa obligación, los montos y tipos de cauciones que deben rendirse del propio peculio de los funcionarios. Por tanto,

RESUELVE:

Emitir el siguiente,

REGLAMENTO INTERNO RELATIVO A LA RENDICIÓN DE

GARANTÍAS O CAUCIONES POR PARTE DE

LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. La presente normativa establece y regula las disposiciones y procedimientos aplicables a las garantías o cauciones que deberán rendir, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, aquellos funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo o cualquier persona destacada al servicio de la institución, en virtud de un convenio o alguna otra figura jurídica similar, que custodien, recauden o administren fondos y valores públicos propiedad del Instituto Costarricense de Turismo o a cargo de éste.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de esta normativa las definiciones a utilizar son las siguientes.

Autoridad superior administrativa: Gerente General o funcionario administrativo designado en su sustitución.

Caución o garantía: figura jurídica mediante la cual el funcionario obligado rinde a favor del Instituto una suma de dinero líquida y exigible, para garantizar el cumplimiento de sus funciones y deberes administrativos. Asimismo, se entiende por esta la obligación que adquiere el funcionario mediante prenda o fianza, en seguridad del buen cumplimiento de sus obligaciones y deberes jurídico-administrativos.

Normas generales de control interno: son todas aquellas disposiciones de carácter normativo emitidas por los entes de control tendentes a regular el buen funcionamiento de la Administración, de acuerdo con el fin público y la misión y los objetivos propuestos por el ordenamiento jurídico.

INS: Instituto Nacional de Seguros.

Custodia: es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Instituto Costarricense de Turismo ó a cargo de éste.

Fondos públicos: son todos los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Instituto Costarricense de Turismo.

ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

JD: Junta Directiva.

GG: Gerencia General

Directrices: Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones.

Funcionario: todos aquellos servidores que determinen los objetivos y las políticas del Instituto, también los que autoricen o ejecuten programas presupuestarios así como cualquier persona destacada al servicio de la institución en virtud de un convenio o alguna otra figura jurídica similar y los que mediante el ejercicio de sus funciones administrativas, les haya sido encomendada la tarea de ejercer el gobierno, la administración, la recaudación, el cuidado o la custodia de fondos, bienes y valores públicos.

Jerarca: superior jerárquico, u órgano colegiado, quien ejerce la máxima autoridad.

MAF: Macroproceso Administrativo Financiero.

Normativa: Reglamento Interno Relativo a la Rendición de Garantías o cauciones.

Póliza o seguro de fidelidad: contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, por el cual los funcionarios rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de estos en el desempeño de su labor.

Recaudación: ejecución, percepción o autorización de movimientos o traslados de fondos o valores públicos propiedad o a cargo del Ministerio, con independencia del hecho generador u origen.

Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al funcionario en relación con el Instituto y los administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones administrativas que guiarán la organización hacia la consecución de los fines del Instituto.

CAPÍTULO II

De los caucionantes y montos de las cauciones

Artículo 3º—De los funcionarios que deberán rendir garantía. Para ejercer válidamente los cargos o puestos, deberán de rendir obligatoriamente garantía los siguientes funcionarios:

a)  El Presidente Ejecutivo.

b)  El Gerente General.

c)  El Auditor.

d)  Líder del Macroproceso Administrativo Financiero.

e)  El Líder del Proceso Financiero.

f)   El Proveedor Institucional.

g)  El Líder de Recursos Humanos.

h) El Líder de Proceso Gestión de Ingresos.

i)   Cualquier otro funcionario que en razón de su relación de servicio o cualquier otro motivo deba administrar o manejar bienes, efectivo o valores del Instituto o a su cargo, participe estrechamente en los procesos de captación de ingresos o la emisión de egresos de cualquier tipo relacionados con el Instituto, autorice o decida directamente sobre la aprobación de contrataciones administrativas, autorice pagos a través de la caja chica o gire o reciba órdenes de pago de cualquier naturaleza, custodie, recaude o ejecute fondos con cargo a los programas presupuestarios del Instituto.

Artículo 4º—De los casos de duda. Cuando exista duda acerca de si un funcionario se encuentra comprendido en los supuestos del inciso i) del artículo 3º, el Macroproceso Administrativo Financiero elaborará un informe escrito en el cual recomendará al Gerente General, si en razón de su puesto o cargo y considerando los niveles de responsabilidad y evaluación de riesgo, con sujeción a los principios de lógica, eficiencia y eficacia, economía, legalidad y, en general, las prácticas de sana administración, el funcionario deberá o no rendir garantía en los términos de la presente Normativa.

El Gerente con fundamento en dicho informe determinará, mediante resolución administrativa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del informe del Macroproceso, si la caución es procedente; ordenando para ello su rendición. El Proceso de Recursos Humanos notificará dicha resolución al funcionario compelido a rendir la caución. Firme la resolución el funcionario contará hasta con veinte días para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 5º—De los criterios de selección. Para determinar las clases y los montos de las garantías, así como la obligación de prestar caución por parte de los funcionarios mencionados en el artículo 3, el Instituto deberá aplicar, al menos, los siguientes criterios:

a)  Nivel de responsabilidad: se relaciona con la jerarquía, la supervisión y el grado de autoridad en la disposición de los fondos públicos a su cargo. La capacidad de ordenar o autorizar las ejecuciones o emisiones de gastos, la captación de ingresos, decidir en los procesos de contratación administrativa, la supervisión de todos estos procesos, así como la suscripción de convenios o contratos los cuales signifiquen un flujo de fondos para la institución.

b)  Monto administrado: se refiere a la sumatoria total del valor promedio en dinero por mes de los fondos que administra el funcionario.

c)  Factor salario: está determinado por el salario mensual que percibe el funcionario en el cumplimiento de sus labores.

Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto, con base en los postulados y los principios contenidos en las Normas Generales de Control Interno, establezca conjuntamente otros criterios o parámetros para determinar objetivamente la obligación de los funcionarios.

Artículo 6º—Niveles de responsabilidad. Para determinar a los funcionarios que deberán rendir garantía en los términos del artículo 3º de la presente normativa se definen dos niveles de responsabilidad de acuerdo con las actividades que estos realizan en el cumplimiento de sus labores.

1.  Nivel de responsabilidad A. Realiza dos o más de las siguientes funciones:

a)  Es la máxima autoridad jerárquica política y/o administrativa de la institución o es el subordinado jerárquico inmediato que sustituye a los titulares en su ausencia.

b)  Define, coordina, dirige y ejecuta la política turística del país.

c)  Suscribe, celebra y ejecuta tratados, acuerdos, convenio u otros instrumentos sobre cooperación e inversión en el campo turístico a nivel nacional e internacional.

d)  Ordena y ejerce supervisión sobre todo lo concerniente a los nombramientos, ceses, traslados y ascensos, internos y externos.

 e) Vela por la supervisión de los asuntos del presupuesto y financieros de la institución.

f)   Administra o ejecuta directamente o por delegación programas del presupuesto del Instituto.

g)  Interviene en la aprobación de los documentos de ejecución presupuestaria y vela por el cumplimiento y ejecución de las políticas presupuestarias en el Instituto.

h)  Coordina, define y ejecuta las acciones relacionadas con la formulación y elaboración de los anteproyectos y proyectos del Presupuesto Institucional.

i)   Administra, en general, los bienes y servicios de la institución, así como las fuentes de financiamiento de ésta.

Cálculo de la caución en el nivel A: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios base.

2.  Nivel de responsabilidad B: Realiza dos o más de las siguientes funciones:

a)  Autorice y ejecute la adquisición de bienes y servicios mediante cualquiera de las modalidades de contratación administrativa para el Instituto.

b)  Vela directamente por la integridad e inventario del patrimonio institucional, su conservación, vigilancia y control.

c)  Administra o ejerce control sobre las fianzas y garantías otorgadas en el proceso de contratación administrativa, así como su ejecución en caso de incumplimiento.

d)  Ejecute fondos provenientes de programas, partidas o subpartidas relacionados con la prestación de servicios para el Instituto, la adquisición de materiales y suministros o de bienes duraderos.

e)  Vigile el cumplimiento y la calidad de los servicios o bienes brindados a la institución en los términos pactados en el contrato administrativo.

f)   Realice labores de administración del Recurso Humano de la institución, administrando y ejecutando para ello fondos provenientes de programas, partidas o subpartidas relacionados con remuneraciones básicas o incentivos salariales de cualquier tipo.

g)  Administre o maneje bienes, efectivo o valores del Instituto a su cargo, participe estrechamente en los procesos de captación de ingresos o la emisión de egresos de cualquier tipo relacionados con la institución, autorice o decida directamente o por delegación sobre la aprobación de contrataciones administrativas, realice pagos a través de la caja chica o gire o reciba órdenes de pago de cualquier naturaleza, custodie, recaude o ejecute fondos con cargo a los programas, partidas o subpartidas de presupuesto del Instituto.

Cálculo de la caución en el nivel B: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán rendir una caución equivalente a dos y medio salarios base.

Artículo 7º—Del plazo de la garantía. La garantía deberá rendirse de previo a que el funcionario entre en posesión del cargo.

Los funcionarios obligados a rendir caución lo harán por todo el período en el cual ejerzan el puesto o cargo en el que fueron nombrados. Si la garantía caducare o venciere antes del cese del nombramiento, el funcionario deberá prorrogarla tantas veces hasta que este finalice el plazo por el cual fue nombrado. Las cauciones dadas deberán renovarse a más tardar el mismo día del vencimiento de las mismas.

Artículo 8º—De los funcionarios interinos. Aquellos funcionarios que de manera interina o transitoria ocupen cualquiera de los puestos o cargos mencionados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) , o bien desempeñen labores de acuerdo con el inciso i) todos del artículo 3º, deberán rendir garantía si su nombramiento es mayor a un plazo de 16 o más días. La garantía se suscribirá por todo el plazo de su nombramiento en alguno de los cargos indicados.

Artículo 9º—De los recargos. En caso de que algún funcionario de los mencionados en el artículo 3º del presente Reglamento por recargo o cualquier otro motivo se desempeñe por más de seis meses en dos o más puestos de los señalados en los incisos a), b), c), d), e), f), g) ó h) o coincidiere en alguno de los supuestos del inciso i) de ese artículo, deberá rendir caución por cada uno de ellos. Excepcionalmente, si se demostrare que el monto de una de las cauciones pudiera comprender la sumatoria de los montos de las demás, sin detrimento o desmejora de esta primera, el funcionario sólo estará obligado a suscribir la de mayor monto.

Artículo 10.—De la cancelación de la obligación de caucionar. El deber de caucionar cesará por renuncia, despido o traslado del funcionario del puesto o cargo a otro en el cual no se exija rendir garantía.

Artículo 11.—De las garantías. El ICT exigirá suscribir a los funcionarios obligados en los términos del artículo 3º, una garantía cuyo monto se determinará según la tabla establecida en el artículo 12 de esta Normativa. La garantía que preste el funcionario deberá cubrir en su totalidad el monto fijado para el puesto o cargo en el cual se desempeña éste.

La caución se rendirá expresamente a favor del Instituto mediante garantía real o personal, en valores o instrumentos financieros, depósito de bienes o dinero en efectivo, todo sin perjuicio de que el funcionario pueda ofrecer cualquier otro tipo de garantías distintas a las contempladas en la presente Normativa a satisfacción del ICT. Todos los costos por concepto de constitución de la garantía, cualesquiera que fueren, correrán por cuenta del funcionario.

El funcionario podrá rendir a título de garantía una póliza de fidelidad individual suscrita con alguna de las entidades autorizadas para brindar ese servicio. El pago de dicha póliza será cubierta exclusivamente con fondos del propio peculio del funcionario.

Artículo 12.—Del monto de la garantía. Todos los funcionarios obligados a rendir caución deberán hacerlo de acuerdo con los siguientes montos y los niveles de responsabilidad.

 

Cargo o puesto

Nivel de

responsabilidad

Monto a caucionar

en colones

-Miembros de Junta Directiva.

-Presidente Ejecutivo.

-Consejo Director de

Papagayo.

-Comisión Reguladora de

Turismo.

-Asesor de Ministro.

- Gerente General.

-Auditor

-Asesor Legal

-Asistentes Técnico y

Administrativo de la Gerencia

General.

-Subgerente de Mercadeo.

-Director PGP.

-Integrantes de la CIMAT.

-Secretario Técnico CIMAT.

-Líderes de Macroproceso.

-Asesor de Planificación.

-Proveedor Institucional.

-Líderes de Proceso.

A

5 salarios base

(equivalentes a la fecha

a ¢1.135.000,00)

-Coordinador de Subproceso.

-Auditores Fiscales.

-Encargado de la Tesorería.

-Responsable de confeccionar

los cheques y transferencias.

-Operadores de equipo móvil.

B

2 ½ salarios base

(equivalentes a la fecha

a ¢567.500,00)

 

CAPÍTULO III

De la administración, custodia y actualización de las cauciones

Artículo 13.—De los ajustes de los montos. Anualmente, el Proceso de Recursos Humanos, actualizará para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Dicha actualización será comunicada por escrito a los funcionarios caucionantes. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación.

Artículo 14.—De las actualizaciones de los montos. Cuando por el transcurso del tiempo los montos anuales base de cálculo se desfasen respecto de los montos administrados o los salarios de los funcionarios, resultando insuficientes para cubrir los posibles riesgos, el Gerente General podrá de forma razonable, actualizar y fijar montos base, mayores para la rendición de la caución.

Artículo 15.—De las garantías adicionales. Cuando por alguna razón la garantía rendida deje de cubrir la totalidad del monto a caucionar, la Gerencia General, con fundamento en el estudio que determine la necesidad de que el funcionario mejore o rinda una caución adicional, solicitará a éste la rendición de una nueva garantía o de una garantía adicional a la ya ofrecida.

Las garantías adicionales que deban prestar los funcionarios obligados a ello se regirán por los mismos procedimientos y principios establecidos en esta Normativa y entrarán a regir en el momento de ser suscritas.

Artículo 16.—De la sustitución de garantías. El funcionario podrá sustituir en cualquier momento la garantía rendida a favor del Instituto, siempre y cuando la que la sustituya cumpla con todos los requerimientos que exige la presente normativa y se rinda a entera satisfacción del ICT.

Artículo 17.—De la custodia y registro de las cauciones. El Proceso de Recursos Humanos será el encargado de custodiar los originales o, según sea el caso, las copias certificadas de los documentos en los cuales se plasmen las garantías y llevar los registros de los funcionarios que las rindieron. Este registro deberá contener, al menos:

a)  Número de asiento o consecutivo.

b)  Nombre completo del funcionario caucionante.

c)  Número de cédula de identidad.

d)  Unidad administrativa a la que pertenece.

e)  Puesto o cargo en el cual se desempeña.

f)   Actividades o funciones que realiza de acuerdo con el artículo 3.

g)  Número de consecutivo o cualquier otro dato indispensable para identificar el documento en el que se plasma la garantía.

h)  Descripción detallada de la o las garantías rendidas por el funcionario.

i)   Originales o copias certificadas, según sea el caso, de los documentos en los cuales se plasmen las garantías. y

j)   Cualquier otro documento relevante relativo a la prestación de la garantía, aumento o disminución del monto a caucionar, sustitución o motivo de cancelación de la misma.

Artículo 18.—Del control de las cauciones. Los funcionarios obligados a rendir caución deberán presentar al Proceso de Recursos Humanos el original o, según sea el caso, una copia certificada integral y literal del documento que plasme las garantías prestadas. En el caso de los contratos de seguro o póliza de fidelidad individual suscritas con el INS, estos deberán ser certificados por esa entidad.

El Proceso de Recursos Humanos ejercerá el control sobre la rendición de las cauciones y velará, en todo momento, por la vigencia de las mismas. Quince días hábiles previo a la fecha de vencimiento de las garantías, el Proceso de Recursos Humanos enviará un recordatorio al funcionario indicándole la fecha de vencimiento de su instrumento. En caso de que las garantías rendidas por un funcionario venzan o caduquen y este no las haya renovado a más tardar el mismo día del vencimiento, el Proceso en mención le prevendrá el día hábil siguiente de esta situación, apercibiéndolo que de no renovar o brindar la garantía dentro del día hábil siguiente, se hará acreedor de las sanciones impuestas en esta Normativa y en el Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo.

Cuando se trate de garantías rendidas mediante contrato de seguro con pago fraccionado de la prima, el Proceso de Recursos Humanos deberá consignar esta situación en el Registro de Cauciones y tomar en consideración que la vigencia de ésta dependerá del cumplimiento del pago de la prima total del contrato.

Artículo 19.—Del cese o traslado del caucionante. El Proceso de Recursos Humanos, con fundamento en el informe que elabore consignará en el Registro de Cauciones si el funcionario que fuere trasladado de un puesto o cargo a otro, deberá rendir o no caución y verificará su debida prestación o cancelación. Asimismo, cuando éste cesare del puesto o cargo que ocupa; procederá a cancelar la obligación del funcionario del registro en el asiento respectivo.

El Proceso de Recursos Humanos deberá informar al funcionario, por escrito y dentro de los tres días hábiles previos a la toma de posesión del cargo o puesto, si se encuentra obligado a rendir caución.

Artículo 20.—Cumplimiento de requisitos. El Proceso de Recursos Humanos previo a realizar el nombramiento o traslado temporal o definitivo de cualquier funcionario, deberá constatar si este se encuentra comprendido en alguno de los supuestos del artículo 3, en cuyo caso deberá solicitarle que mediante original o bien copia certificada por notario público del documento que plasma la garantía, demuestre que efectivamente rindió la caución a favor del Instituto.

Todos los documentos comprendidos en el presente artículo serán debidamente recibidos por el Proceso de Recursos Humanos y constarán en el expediente del funcionario.

Artículo 21.—De los controles de seguimiento. El Proceso de Recursos Humanos deberá establecer los controles pertinentes; con el fin de asegurar y dar seguimiento a la efectiva prestación de las cauciones por parte de los funcionarios obligados a ello, su sustitución o la rendición de cauciones adicionales cuando fuere precedente.

Asimismo, ese Proceso deberá realizar los cálculos relativos a los ajustes automáticos y actualizaciones, estas últimas previo análisis con base en los criterios de selección y ordenado por la Gerencia General. Dichos ajustes deberá comunicarlos a todos los funcionarios obligados a rendir caución mediante circular.

Artículo 22.—Incumplimiento de la obligación. Cuando un funcionario obligado no prestare o renovare la caución dentro de cualquiera de los plazos indicados en esta Normativa, el Proceso de Recursos Humanos remitirá informe de lo sucedido a la Gerencia General, a efecto de que se inicien las gestiones para la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario al funcionario.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades y sanciones

Artículo 23.—Responsabilidad. El incumplimiento o inobservancia de cualquiera de las disposiciones de la presente normativa será causal de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, penales o civiles en las que incurra el funcionario.

Le corresponde al Proceso de Recursos Humanos tomar las medidas necesarias que correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio de la Institución, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.

La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados al Instituto Costarricense de Turismo, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

Artículo 24.—Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones, las funciones, los procedimientos y los plazos aquí establecidos será sancionado como falta grave de acuerdo con las penas instituidas en el Reglamento Autónomo de Trabajo.

De igual sanción se hará acreedor el funcionario que por razón de su cargo o puesto se encuentre obligado a exigir o constatar la suscripción de las garantías; con su actuar omita, obvie o no compela al obligado a la prestación de la misma.

Artículo 25.—Normas supletorias. Para todo lo no contemplado en esta normativa y en la medida en que resulten aplicables, el Instituto se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131 del 18 de setiembre del 2001, La Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 y en las directrices que emita la Contraloría General de la República, relativas a la rendición de garantías o cauciones y las Normas Generales de Control Interno.

Artículo 26.—Transitorio I—El Proceso de Recursos Humanos, deberá elaborar un informe para determinar, con base en los criterios de selección, cuales funcionarios podrían encuadrar en los supuestos del inciso i) del artículo 3º, para ello contará con un plazo máximo de treinta días naturales.

El informe será remitido al Gerente General, quien con base en este determinará dentro de los quince días hábiles siguientes, cuales cargos o puestos deberían ser incluidos en la rendición de garantía. El Gerente General ordenará mediante resolución administrativa cuales de estos cargos o puestos deberán prestar caución.

Artículo 27.—Transitorio II—Los funcionarios obligados en esta normativa a prestar caución que actualmente se desempeñan en los cargos y puestos comprendidos en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) o i) del artículo 3º deberán gestionar su caución y presentar una copia en el Proceso de Recursos Humanos dentro del mes natural posterior a su publicación.

Artículo 28.—De la vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Rita Arce de Cajiao, Líder Macroproceso Financiero Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 17616).—C-252140.—(43871).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD EJECUTORA

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica que por acuerdo de Junta Directiva, adoptado en el artículo 3, de la sesión ordinaria Nº 4.259, del 29 de abril del 2008, se ha reformado el Reglamento para la Aprobación de los Actos de Adjudicación de la Unidad Ejecutora. Los interesados podrán obtener el reglamento reformado, accesando la página Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr.

Cartago, 08 de mayo del 2008.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19419).—C-4620.—(43870).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 5 de mayo del 2008.—MBA. Jorge Blanco Jiménez, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 9562).—C-1144520.—(43406).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL DE BELÉN

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Cheques bancarios BICSA extraviados o robados: Nº 456597 y 456598. Fecha de emisión: 8 de mayo del 2007. Monto: $4.500,00 cada uno. Beneficiario: William Kalmbach (456597) y Esther Kalmbach. Banco emisor: Banco Nacional de Costa Rica. Banco girador: Banco Internacional de Costa Rica (BICSA). Solicitante: Michael Kalmbach.

Se avisa al público en general que se ha dado orden de no pago sobre los cheques referidos, a fin de no hacerlos efectivo y tramitar su reposición de conformidad con los artículo 708 y 709 del Código de Comercio.

Belén, 7 de mayo del 2008.—Lic. Mario Sánchez Corrales, Director de Operaciones.—(43386).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado a plazo fijo a la orden Luis Fernando Quijano López, cédula de identidad Nº 1-323-662. Certificado número: 1610846021073798-0. Monto: ¢5.000.000,00. Fecha vencimiento: 07-05-2008. Cupón Nº: N.A. Monto: NA. Fecha vencimiento: N.A.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

9 de mayo del 2008.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(43317).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula Nº 6-77.331-000 sita en el cantón 09 (Parrita), distrito 01 (Parrita), provincia de Puntarenas; localizada 2,5 kilómetros al oeste y 700 metros sur de la escuela de San Gerardo de Parrita, propietario Nº 169-A.

Ø Según Registro Público, la finca es terreno reforestado, con una medida de 90.917,57 metros cuadrados y linda al norte, calle pública, sur, quebrada Pirrís, este Aufforstunggesellschaft S. A. y oeste, Rosario y Mesías, ambos Sánchez Cerdas. Se identifica en el terreno por medio del plano inscrito en el Catastro P-0905.081-2004.

Ø La dueña de la propiedad es la empresa Teak Farm Número Uno S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-263.815.

Ø Que a solicitud de la Dirección Jurí dica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢3.912.641,80 (tres millones novecientos doce mil seiscientos cuarenta y un colones con ochenta céntimos), según avalúo Nº 363-2007.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 3.912.641,80 (tres millones novecientos doce mil seiscientos cuarenta y un colones con ochenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 319,22 metros para un área de afectación de 9.559,83 metros cuadrados, lo cual representa un 10,51% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros, su forma es irregular. Se le identifica como propiedad Nº 169-A. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección norte, sobre un área reforestada; la línea ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con calle pública con una azimut de 119° 15, 20” y sale de la propiedad con este azimut por el lindero este con Administración de Inmuebles Reforestadora del Pacífico S. A. Dentro de la franja de servidumbre se establecerá un sitio de torre.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5809 celebrada el 9 de octubre del año 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(43981).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

N° 2008-211

ASUNTO:    Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Guatuso de El Guarco, Cartago.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Guatuso de El Guarco, distrito Tejar, cantón Guarco de la provincia de Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Guatuso de El Guarco cédula jurídica tres- cero cero dos - doscientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cincuenta y nueve, asiento número once mil setecientos ochenta y uno.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Jefatura Regional Central Este, Cartago, mediante el memorando N° ORC-2008-070 del día 8 de abril del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-1406-2008 del día 21 de abril del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC33-2008 del día veintiuno del mes de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°31545 del 09 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Guatuso de El Guarco cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-211, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso b), del artículo 6º, de la sesión ordinaria N° 2008-026, celebrada el 29/04/2008.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(44239).

Nº  2008-212

ASUNTO:    Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Piedra Azul, Paraíso, Cartago.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº  276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Piedra Azul, distrito segundo, cantón segundo de la provincia de Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Piedra Azul, distrito segundo de la provincia de Cartago cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos veintisiete mil novecientos ochenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos seis, asiento número dos mil trescientos treinta y ocho.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Jefatura Regional Central Este, Cartago, mediante el memorando Nº ORC-2008-081 del día 8 de abril del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1406-2008 del día 21 de abril del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC32-2008 del día veintiuno del mes de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Piedra Azul, distrtio segundo, cantón segundo de la provincia de Cartago, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos veintisiete mil novecientos ochenta y ocho, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-212, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso c), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº  2008-026, celebrada el 29/04/2008.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(44241).

Nº 2008-213

ASUNTO:    Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Buena Vista, Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Buena Vista, distrito Cañas Dulces, cantón Liberia, provincia de Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Buena Vista, distrito Cañas Dulces, cantón Liberia, Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos - cuatrocientos veinticuatro mil ciento cincuenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cincuenta y tres, asiento número doce mil seiscientos treinta y siete.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Jefatura Regional Chorotega, mediante el memorando Nº RCH-125-2007 del día 28 de marzo del 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1406-2008 del día 21 de abril del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC35-2008 del día veintiuno del mes de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Buena Vista, distrito Cañas Dulces, cantón Liberia, Guanacaste, cédula jurídica tres - cero cero dos - cuatrocientos veinticuatro mil cientos cincuenta y uno , inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-213, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso d), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2008-026, celebrada el 29/04/2008.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(44242).

Nº 2008-214

ASUNTO:    Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado a la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Paraíso y Comunidades Vecinas, Sixaola, Talamanca, Limón.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Paraíso y Comunidades vecinas, Sixaola, Talamanca, Limón con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Paraíso y Comunidades Vecinas, Sixaola, Talamanca, Limon, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos veintisiete, asiento número tres mil quinientos nueve.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Jefatura Regional Huetar Atlántica, mediante el memorando Nº HU-2008-0091 del día 21 de enero del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1406-2008 del día 21 de abril del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC36-2008 del día veintiuno del mes de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Paraíso, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia Limón, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y uno, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-214, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso e), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2008-026, celebrada el 29/04/2008.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(44243).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Civis Lara Briceño y Carlos Eduardo Ramos M., de calidades ignoradas que por resolución administrativa de la Unidad de Atención Integral, del PANI, de las 16:10 horas de 24 de enero del 2008, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa y se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de Carlos Eduardo Ramos Lara, por el plazo máximo establecido por ley, sea 6 meses, en un albergue institucional. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 m sur de la esquina sureste del Edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00010-08.—Oficina Local de San José Oeste, 21 de abril del 2008.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-8120.—(44273).

Se le comunica a la Alex Cordero Porras y a Rosalba Venegas Vásquez, la resolución de las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil ocho, que declaró la adoptabilidad de la adolescente Milena de los Ángeles Cordero Venegas. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días hábiles después de notificada. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº 116-00417-1996.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de abril de 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-6320—(44274).

A Christopher Andrés Sánchez Quesada, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las diez horas del siete de mayo de dos mil ocho, se ordenó revocar depósito administrativo a favor de Christopher Andrés Sánchez Quesada, en el Albergue Institucional ubicado en La Garita de Alajuela. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede, y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 7 de mayo de 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-7220.—(44275).

Al señor Lening Fernando Gutiérrez Herrera, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Dilana Carolina Gutiérrez López, bajo responsabilidad de la señora Cinthia López Valerio. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00619-94. Equipo A.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-4970.—(44276).

A María Roxana Prado Fajardo y Marvin William Prado Amador, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, se resolvió revocar medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad María Roxana Prado Fajardo, en la Alternativa de Protección Asociación Al Niño con Cariño. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 29 de abril del 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-6320.—(44277).

A Fernando Vaz Canica, Yajaira Ivette Martínez Martínez y Wilmington Ortiz. Se les comunica la resolución de las 12: 00 horas del 24 de abril del 2008 donde: I) Se sustituye el depósito administrativo de las niñas Priceline Fernanda Ortiz Martínez y Dakicha Danicha Vaz Martínez hecho en la alternativa de protección Casa Nuestra Señora del Refugio, en Escazú, San José, y en su lugar se deposita provisionalmente a ambas niñas en el hogar de su abuela materna Dalila Porcenett Martínez Martínez, en lo demás queda incólume la resolución dictada por la oficina local del PANI de Desamparados a las 10:00 horas del 23 de febrero del 2007. II) Proceda el Área Legal de esta oficina a iniciar trámite de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de edad. III) Continúese brindando seguimiento al caso por parte del Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina. IV) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la institución. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Exp. Adm. 115-00160-01.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2604).—C-10820.—(44278).

A Jackeline Hernández Duarte, Wagner León Rodríguez y Rebeca León Hernández, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se ordenó revocar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de Rebeca León Hernández, en Renacer. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 7 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-7220.—(44279).

A Kendar Farit Meza C. Se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 28 de febrero del 2008, donde se ordena: I) El cuido provisional de las niñas Angely Sofía Alarico Leal y Eilyn Nicol Meza Leal, en el hogar de su abuela materna, Elsie Vargas Campos. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo y se gestione la inclusión de las niñas en el Programa de Acogimiento Familiar Subvencionado para Niños (as) y Adolescentes en Riesgo Social. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de revocatoria con apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2604).—C-8570.—(44280).

A Mayela Batista López, Rigoberto Soto Porras y Brayan Gerardo Soto Batista, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las diez horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil ocho, se ordeno revocar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de Brayan Gerardo Soto Batista, en Comunidad Encuentro. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 7 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-7220.—(44281).

A la señora Flor Reyes González, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del día veintiséis de marzo del año dos mil ocho que revocó el cuido provisional del adolescente Alejandro Reyes González, en el hogar de Flor Idalia Hernández Delgado. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la última publicación de este edicto, deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2604).—C-4070.—(44282).

A Elías Matarrita Pérez, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del día 25 de abril del año 2008, que dispone el ingreso como abrigo temporal del niño Axel Elías Matarrita Soto, en el Albergue de Naranjo. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00033-2008.—Oficina Local de Naranjo, 25 de abril del 2008.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2604).—C-4520.—(44283).

A José Miguel Calvo Herrera, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del día 11 de abril del año 2008, que dispone la insersión de sus hijos Yeilor Josué, Yeisi Elena y Francis Daniela de apellidos Calvo Jiménez, en el sistema educativo y la atención en salud que requieran. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00028-2008.—Oficina Local de Naranjo, 21 de abril del 2008.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2604).—C-4520.—(44284).

A: Víctor Manuel Salgado Valdivia. Se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 25 de abril del 2008, por medio de las cual se ordenó suspensión de visitas de la señora Mary Luz Pineda Arroliga a su hija María Lorena Salgado Pineda, en el Hogarcito Infantil de Palmares, por haberse presentado denuncia penal en su contra. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00034-08.—Oficina Local de San Ramón, 25 de abril del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2604).—C-5870.—(44285).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los ciudadanos a presentar sus posiciones sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, tramitada en el expediente ET-63-2008, y que se detalla de la siguiente manera:

 

COMPARATIVO PRECIOS APROBADOS VRS. PRECIOS PROPUESTOS

(a consumidor final en estaciones de servicio)

PRODUCTO

Precio aprobado

¢ / litro

Precio propuesto

¢ / litro

Variación absoluta

¢ / litro

Variación porcentual

Gasolina Súper

621,00

656,00

35,00

5,64%

Gasolina Regular

604,00

644,00

40,00

6,62%

Diesel 0,25%

587,00

622,00

35,00

5,96%

Precio Máximos de Gas Licuado de Petróleo por Tipo de Envase y por Cadena de Distribución

(en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único

 

TIPOS DE ENVASE

Precio a facturar

por el envasador

Precio a facturar

 por distribuidor y agencias

Precio a facturar

por detallistas

 Tanques Fijos    (Por Litro)

370,640

(*)

(*)

 Cilindro de       8,598 Litros

3.187,00

3.665,00

4.214,00

 Cilindro de     17,195 Litros

6.373,00

7.329,00

8.428,00

 Cilindro de     21,495 Litros

7.967,00

9.162,00

10.536,00

 Cilindro de     34,392 Litros

12.747,00

14.659,00

16.858,00

 Cilindro de     85,981 Litros

31.868,00

36.648,00

42.145,00

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

PRECIOS PLANTEL RECOPE  

PRECIOS DISTRIBUIDOR

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL*

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL

EN ESTACIONES DE SERVICIO 

Plantel

sin impuesto

Con

impuesto

 Gasolina súper   

447,486

620,736

624,482

656,00

 Gasolina regular    

442,179

607,929

611,675

644,00

 Diesel  0,05% S     

508,154

605,654

609,400

641,00

 Diesel  0,25% S     

489,070

586,570

590,316

622,00

 Diesel  0,50% S     

488,071

585,571

589,317

621,00

 Keroseno                

515,397

562,897

566,643

599,00

 Búnker                   

305,325

321,825

325,571

-

IFO 380

312,933

312,933

-

-

 Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 

252,082

285,332

289,078

-

Gasóleo o Diesel pesado        

408,877

440,627

444,373

-

 Emulsión asfáltica  

192,862

217,362

221,108

-

 L.P.G.

292,365

325,615

-

402,00

 Av-Gas                   

528,696

694,446

-

707,00

 Jet A-1 general       

515,397

614,397

-

627,00

 Nafta Liviana          

434,154

457,404

461,150

-

 Nafta Pesada         

435,669

458,919

462,665

-

*Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional. 

PRECIOS A CONSUMIDOR FINAL EXONERADOS DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N°7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 26 de mayo de 2008 a las dieciséis horas (4p.m.). Las mismas se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, y por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto N° 2007-11266 de la Sala Constitucional y la resolución RRG-7205-2007 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario y en la página web: www.aresep.go.cr

En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.

Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 13317).—C-80000.—(44935).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por el señor Gabriel Pérez Rojas, para ajustar las tarifas de la ruta 240 descrita como Grecia-Puente de Piedra-Rincón de Salas-F.A.N.A.L., tramitada en el expediente ET-41-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN: 240

GRECIA-PUENTE DE PIEDRA-RINCÓN DE SALAS-F.A.N.A.L.

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Grecia-Fábrica Nacional de Licores

230,00

0,00

215,00

0,00

-15,00

-6,50%

Grecia-Poró

170,00

0,00

215,00

0,00

45,00

26,50%

Grecia-Puente de Piedra

170,00

0,00

215,00

0,00

45,00

26,50%

Grecia-Rincón de Salas Sur

230,00

0,00

215,00

0,00

-15,00

-6,50%

Grecia-Rincón de Salas Norte

170,00

0,00

215,00

0,00

45,00

26,50%

Grecia-Calle Los Mangos

230,00

0,00

215,00

0,00

-15,00

-6,50%

Grecia-Calle Lomas

230,00

0,00

215,00

0,00

-15,00

-6,50%

Tarifa Mínima

170,00

0,00

215,00

0,00

45,00

26,50%

 

El 30 de mayo de 2008 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de El Poró, ubicado al frente de la plaza de Deportes de El Poró, Grecia, Alajuela.

El plazo para recibir posiciones vence el 26 de mayo de 2008 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Lic. Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 13316).—C-34920.—(44936).

Resolución RRG-8341-2008.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil ocho. Expediente ET-056-2008

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A.

Resultando:

I.—Que la empresa Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S. A., cuenta con concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente N° 879-H, según resolución R-039-2007-AGUAS-MINAE del 25 de enero del 2007 con vigencia ampliada hasta el 6 de julio de 2008.

II.—Que las tarifas vigentes de la empresa Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S. A., fueron fijadas mediante la resolución RRG-7598-2007 de las doce horas del veintisiete de noviembre del 2007 y publicadas en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 2007.

III.—Que el día 25 de abril del 2008, el señor Juan Marcos Fernández Salazar, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S. A., (según folio 09) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 01 a 09).

IV.—Que la Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S. A., adjunta información relativa al pago de impuestos, certificación el INS de cumplimiento de la póliza de riesgos de trabajo, certificación de cumplimiento en el pago de las cargas laborales emitido por la CCSS, certificación notarial de personería jurídica vigente y declaración jurada de estar al día con las obligaciones tributarias (folios 05 al 09). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.

V.—Que la solicitud de la Empresa Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S. A., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 275-DEN-2008 del 08 de mayo del 2008, que corre a los folios 10 y siguientes.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 275-DEN-2008 del 08 de mayo del 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1    = 159,57        TCN-1   = 521,39      IPPIN-1   = 238,04

IPEN       = 162,02        TCN      = 496,89      IPPIN      = 261,51

Variación         1,54%                       -4,70%                        9,86%

Ajuste            3,84%

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S. A. y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S. A., deben ser incrementadas en 3,84%, tal y como se dispone; Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace la empresa Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

 

 

Enero - Agosto

Setiembre - Diciembre

Punta

50,14

42,03

Fuera de Punta

41,16

22,33

 

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

 

 

Enero - Agosto

Setiembre - Diciembre

Punta

60.125,49

3.123,37

Fuera de Punta

13.371,20

0,00

 

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

 

 

Enero - Agosto

Setiembre - Diciembre

Punta

173,12

17,72

Fuera de Punta

6,67

0,00

 

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

 

 

Enero - Agosto

Setiembre - Diciembre

Punta

67,46

43,88

Fuera de Punta

41,73

22,33

 

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13318).—C-107600.—(44952).

Resolución RRG-8359-2008.—San José, a las nueve horas del trece de mayo de 2008. Expediente ET-29-2008.

Revocación de Oficio de la RRG-8149-2008 de las 15:40 horas del 31 de marzo de 2008.

Resultando:

I.—Que el 7 de marzo de 2008, el Consejo de Transporte Público del MOPT trasladó ante la Autoridad Reguladora la solicitud de fijación de tarifas para las rutas intersectoriales del Área Metropolitana de San José; misma que se sustenta en la sesión ordinaria N° 011-2008 celebrada el día 14 de febrero de 2008. (folios 1 a 102)

II.—Que el estudio tarifario fue realizado por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora según oficio N° 266 DITRA-2008, del 31 de marzo de 2008, que corre agregado al expediente. (folios 195 a 249)

III.—Que mediante resolución RRG-8149-2008, de las 15:40 del 31 de marzo de 2008, el Regulador General fijó tarifas tope para las rutas intersectoriales del Área Metropolitana de San José. (folios 267 a 285)

IV.—Que el 8 de mayo de 2008, el señor Javier Vargas Tencio, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, según consta en autos, interpuso recurso de revisión contra la RRG-8149-2007. (folios 318 a 324)

V.—Que la Dirección de Servicios de Transporte por oficio 409-DITRA-2008/3452 del 9 de mayo de 2008, analizó los aspectos técnicos de la impugnación y recomendó aceptar lo solicitado por el Consejo de Transporte Público y corregir el pliego tarifario de las rutas intersectoriales. (folios 327 a 330)

Considerando:

I.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 152 inciso 1), establece que el acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito. Asimismo, el artículo 153 inciso 2) del mismo cuerpo legal establece que la revocación podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.

II.—Que este Despacho considera conveniente al interés público, revocar de oficio y parcialmente, la resolución RRG-8149-2008, conforme el criterio técnico vertido en el oficio 409-DITRA-2008/3452, de 9 de mayo de 2008, que sirven de base a esta resolución, y del cual conviene extraer lo siguiente:

“(…) Como parte del estudio tarifario que realizó la Dirección de Servicios de Transportes y que sirvió en buena base para la confección de la resolución recurrida, se reconoció que el insumo básico del mismo son dos estudios realizados:

Uno para el Consejo de Transporte Público denominado “Reorganización del Transporte Público en el Área Metropolitana de San José” donde se perfilaron las rutas primarias radiales que comunican centros urbanos secundarios o terciarios con el centro de San José (núcleo primario), clasificándolas funcionalmente, orientando hacia la integración por sectores. Y en donde adicionalmente se recomienda la creación de las rutas primarias intersectoriales que comunicaría los núcleos secundarios y terciarios entre sí, sin pasar por el centro de San José.

Otro el realizado para el Proyecto de Planificación Regional y Urbana de la Gran Área Metropolitana Valle Central de Costa Rica (PRUGAM), denominado “Estudio de Oferta y Demanda de Transportes de la GAM”, este último reafirma la necesidad de contar con la alternativa de rutas que circunden la periferia de la ciudad.

En esencia los fundamentos que expone el Consejo de Transporte Público de operación por rutas intersectoriales en un único operador, tarifa plana y un sistema general de transporte urbano eficiente que favorezca al usuario tiene su origen o se inspiran en los estudios antes mencionados, por lo que en ese sentido este grupo técnico está de acuerdo con los planteamientos del Consejo.

Esto inclusive sirvió de base a la recomendación del área técnica de establecer dos escenarios excluyentes entre sí, el propósito era brindar la posibilidad de establecer las tarifas dependiendo de la forma de adjudicación de las rutas intersectoriales. Si la adjudicación era individual las tarifas establecidas eran independientes para cada ruta; pero si la operación de las siete rutas intersectoriales se adjudicaba a un solo operador las tarifas fijadas serían el resultado de un análisis ponderado de las variables operativas que generarían una tarifa igual para las siete rutas.

Ahora bien, debemos reconocer que el criterio del Regulador General, el cual se apartó de la posición técnica antes citada, es y sigue siendo válido, o sea, la búsqueda de economías de escala en proyectos como este que se refiere a todo el servicio intersectorial del Área Metropolitana de San José es completamente viable. Sin embargo, por lo expuesto por el Consejo de Transporte Público se denota que su posición es afín con la del señor Regulador General, solamente con una diferencia de oportunidad, hasta que haya información real, lo cual también este grupo técnico señaló en su momento cuando indicó:

Las tarifas se fijaron utilizando las condiciones de diseño de las rutas, ya que técnicamente la aproximación de los parámetros operativos de las rutas intersectoriales son válidos. Sin embargo, como cualquier estudio de este tipo, debe ser confrontado con la realidad, por lo que la Autoridad Reguladora estableció como condición vinculante, que en un plazo de 6 meses, se realicen y aporten los estudios técnicos de volúmenes de pasajeros, flota y la readecuación de los esquemas operativos de las rutas intersectoriales. Adicionalmente, se solicitó el estudio de la afectación de las rutas intersectoriales sobre las rutas radiales y los cambios en los esquemas operativos de éstas últimas; asimismo, de ser el caso, se solicitarán las adendas a los contratos de concesión de las rutas radiales, para ser refrendadas por la Autoridad Reguladora”

También es aceptable la posición del Consejo de Transporte Público respecto a que el modelo de fijación tarifaria actual no discierne en relación con economías de escala, cuando el servicio lo presta un solo empresario, o un consorcio de empresas, como lo es el caso de marras, con lo que tampoco es prudente desde el punto de vista igualdad de trato, el modificar partes intrínsecas del modelo para buscar dichas economías sin estudios previos para ello.

Ante esta situación y como alternativa, de momento consideramos una buena opción la fijación de tarifas tope que recomendó el Regulador General, ello no solo desde el punto de vista de que posibles economías de escala que se presenten en la práctica puedan ser traspasadas al usuario, sino también para observar el comportamiento de este importante grupo de empresarios ante esta herramienta de gran valor regulatorio.

CONCLUSIÓN

Por todo lo señalado, esta Dirección mantiene la posición establecida en el informe tarifario emitido por oficio 0266-DITRA-2008 del 31 de marzo de 2008; respaldando el fundamento técnico del Regulador General de establecer las tarifas tope, lo que complementa la recomendación de esta Dirección Técnica.

 RECOMENDACIÓN

Aceptar lo solicitado por el señor Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público y en consecuencia, corregir el pliego tarifario de las rutas intersectoriales, según el siguiente detalle:

Anillo intersectorial

 

Ruta

Descripción

Tarifa Recomendada

 

Anillo Intersectorial

 

I-1

Desamparados-Moravia

350,00

I-2

Guadalupe-Uruca

350,00

I-3

Hatillo-Guadalupe

350,00

I-4

Moravia-La Valencia

350,00

I-5

La Uruca-Escazú

350,00

I-6

Escazú-Alajuelita

350,00

I-7

Santa Ana-San Antonio-La Valencia

350,00

 

“(…)”

II. Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es revocar de oficio, parcialmente, la resolución RRG-8149-2008, tal como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley 7593, y 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Revocar parcialmente la resolución RRG-8149-2008, de las 15:40 horas del 31 de marzo de 2008, en la disposición I.

II.—En su lugar, fijar las tarifas para las rutas intersectoriales, según el siguiente detalle:

Anillo intersectorial

 

Ruta

Descripción

Tarifa fijada

 

Anillo Intersectorial

 

I-1

Desamparados-Moravia

350,00

I-2

Guadalupe-Uruca

350,00

I-3

Hatillo-Guadalupe

350,00

I-4

Moravia-La Valencia

350,00

I-5

La Uruca-Escazú

350,00

I-6

Escazú-Alajuelita

350,00

I-7

Santa Ana-San Antonio-La Valencia

350,00

 

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13318).—C-105620.—(44953).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-429 de la Lic. Mercia Estrada Zúñiga, abogada, con fecha 3 de abril del 2008 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Lic. Marjorie Palma Solís, la Gerencia General a. í representada por el Lic. Julio Canales Guillén, cédula Nº 1-599-340, mayor, casado, vecino de Paso Ancho, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del 25% del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo Nº 1, cuadro letra C, lado norte, línea cuarta, inscrito al tomo 20, folio 247 a la señora Marlene María Aguilar Marín, cédula Nº 1-0646-0220.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 18 de abril del 2008.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 33366.—(43909).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en lo siguiente: Conversatorio con empresas que brindan servicios “Renovación de la Plataforma Tecnológica del Servicio 800 Energía, el cual incluye un sistema para administración de tráfico telefónico (Centro de interacción de Clientes) y sistema IVR (respuesta interactiva de voz).

El objetivo de esta actividad es contar con información sobre sistemas que brinden facilidades tecnológicas de última tecnología que permita hacer una eficiente gestión de la comunicación que los clientes tienen con la CNFL por medio del Servicio 800Energía.

La reunión se llevará a cabo el viernes 30 de mayo del 2008, a las 8 a. m., en el auditorio del Plantel Río Virilla, ubicado en la Uruca, frente a Purdy Motor.

Para mayor información y confirmar asistencias a los teléfonos 2290-0502 ó 2295-5921.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(45858).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES

EDICTO

Nº 01-2008.—La Municipalidad de Goicoechea, por desconocer el respectivo domicilio de el (los) contribuyentes que a continuación se detalla, se procede a la notificación por edicto por infracción al Código Municipal, en sus artículos Nos. 75 y 76, a:

Maverick Rojo CZAB Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101382201, localización municipal Nº 055200200076, propiedad ubicada 325 este de Clínica Jerusalem, se le notifica por concepto de chapea, limpieza y cierre de lote, infringiendo del Código Municipal en su artículo Nº 75 incisos A, B, y el artículo Nº 76 incisos A, B, y su Reglamento artículo Nº 1, inciso D, artículo Nº 2, incisos A, B, F, artículo Nº 3, incisos A, F, G y la Ley 7600. Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en Costa Rica y su Reglamento Igualdad de oportunidades para las personas con Discapacidad, artículos Nº 125, Nº 126, Nº 127, Nº 130 y Nº 131. De no atenderse esta notificación, se procederá a cargar a su cuenta municipal la multa por infracción al Código Municipal y su Reglamento por un monto de ¢27.160,00 cada trimestre.

Ella (os), han infringido el artículo 76 del Código Municipal, en sus incisos y su Reglamento para el cobro de tarifas por los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón de Goicoechea, por lo que se les concede un plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente día de esta publicación, para corregir las anomalías, caso contrario, y de conformidad con el artículo 75 del Código Municipal, este departamento procederá al cumplimiento al artículo 76, cargando a su cuenta municipal la multa respectiva trimestralmente hasta que informe por escrito a ésta oficina, que el trabajo está realizado, para así realizar la inspección de campo por parte de nuestros inspectores. Caso contrario, de no realizarse el trabajo que se le encomendó, este Municipio, procederá a efectuar los trabajos requeridos, cargando el costo total del servicio más un 50% de multa a su correspondiente cuenta municipal.

Ingeniero Ronald Alvarado Camacho, Jefe.—1 vez.—(44254).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

ALCALDÍA MUNICIPAL

De conformidad con el oficio Nº 04123/FOE-SM 0713, con fecha 9 de mayo del 2008, emitido por la Contraloría General de la República, se autoriza a la Municipalidad San Pablo de Heredia, a incrementar la tasa referente al cobro trimestral por la prestación del servicio de recolección y tratamiento de basura.

                  Recolección

                y tratamiento                                         Tasa trimestral

                    de basura                                               (en colones)

Por usuario

Bienes social                                                   2.510,00

Habitacional                                                    5.015,00

Comercial 1                                                   10.030,00

Comercial 2                                                   12.540,00

Comercial 3                                                   17.500,00

Comercial 4                                                   20.060,00

Comercial 5                                                   25.075,00

Industrial 1                                                    50.150,00

Industrial 2                                                    60.690.00

Industrial 3                                                  117.855,00

De acuerdo con el artículo Nº 74 del Código Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual deberá realizar esa Municipalidad.

San Pablo de Heredia, 13 de mayo del 2008.—Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 15397).—C-21580.—(43991).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su Sesión Ordinaria Nº l 7-2008, Artículo 6, celebrada el lunes cinco de mayo del 2008; que a la letra dispone:

El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda en firme y por unanimidad, trasladar las sesiones ordinarias correspondientes a los días lunes 28 de julio y 15 de setiembre del 2008, para los días martes 29 de julio y 16 de setiembre del 2008, a la 1:00 p.m. en el salón de sesiones.

Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(44270).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PEÑAS BLANCAS

Ref: Trascripción de acuerdo: con el propósito de continuar con los procedimientos ordenados por el Concejo Municipal de Distrito, transcribo el acuerdo Nº 08 del acta Nº 12-2008 de la sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2008, al ser las diecisiete horas con quince minutos, que en lo conducente dice:

Artículo número 08 Acuerdo número 08, el Concejo Municipal de Distrito Peñas Blancas, San Ramón, acuerda: realizar el cambio de día para celebrar las sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas, las cuales se realizarán todos los viernes de 5:00 p.m. a 8:00 p.m. Rige a partir de su publicación. Este acuerdo fue tomado por unanimidad y aprobado en firme con tres votos a favor.

Peñas Blancas, 13 de mayo del 2008.—Elizabeth Rodríguez Robles, Secretaria Municipal.—1 vez.—(44336).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Vieto Asch Carlos Enrique, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, vecino de Mercedes, San Pedro de Montes de Oca, Urbanización Buenos Aires, casa Nº 27, cédula de identidad Nº 1-251-094. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, Mide 3 316,46 m2 de conformidad al plano de catastro P - 1036381-2005, es terreno para darle el uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública en Proyecto - según Plan Regulador, este: Municipalidad de Parrita, y oeste, calle pública - Zona de Protección al manglar. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones Frente a costa 123-124-125 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 18 de abril del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—Nº 33599.—(43910).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS DE COSTA RICA

Asamblea General Extraordinaria Nº 51

La Junta Directiva del Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica, convoca a todos los colegiados, a la asamblea general extraordinaria Nº 51, a celebrarse a las dieciséis horas del miércoles 04 de junio del 2008 en el Club Unión. En caso que no hubiere quórum a la hora señalada, se convocará por segunda vez a las diecisiete horas y se podrá sesionar con un diez por ciento de los colegiados, de acuerdo al artículo 15 de la Ley Orgánica.

Orden del Día:

1.  Comprobación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.

3.  Lectura y aprobación de la agenda.

4.  Elección de fiscal por sustitución:

a)  Informe de situación.

b)  Nombramiento del Tribunal de elecciones.

c)  Votaciones.

5.  Modificaciones a la Legislación del Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica:

a.   Enmiendas al Reglamento General.

b.  Modificación a la Ley.

6.  Conformación de Comisiones (bibliotecas escolares, revisión naturaleza de las jefaturas de las Unidades de Información).

7.  Cierre de la asamblea.

8.  Refrigerio y sorteo de obsequios.

NOTA: Se les recuerda a los colegiados que para integrar la Asamblea General y hacer uso de sus derechos deben estar al día con sus obligaciones con el Colegio. El pago respectivo de las cuotas pendientes pueden hacerlo previo a la asamblea por medio de depósito bancario en alguna de las siguientes cuentas corrientes, presentar copia del depósito al ingreso a la asamblea:

Banco de Costa Rica 243183-1.

Banco Nacional de Costa Rica 43886-1.

Banco San José 905 246187.

De conformidad con el artículo Nº 29 de la Ley Orgánica, si algún miembro no puede asistir a la asamblea, deberá justificar su ausencia ante las oficinas del Colegio, por lo cual agradeceremos su confirmación, tanto si van a asistir como si no van a asistir, para que la logística de espacio, materiales y refrigerios sea la adecuada y no incurrir en gastos innecesarios.

Por Reglamento Interno del Club Unión se prohíbe el ingreso en pantalón o enagua de mezclilla y/o zapatos deportivos. Favor confirmar la asistencia al teléfono 2283-2832 antes del día 29 de mayo.—Lic. Silvia María Díaz R., Presidenta.—Bach. Julissa Méndez Marín, Secretaria General.—(45529).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

El Colegio de Profesionales en Informática y Computación convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria que se celebrará el día sábado 19 de julio del 2008. Primera convocatoria a las 8:00 de la mañana en el hotel Radisson Europa, salones Zurquí I, II, III y IV. De no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará a las 9:00 de la mañana en el mismo lugar.

La agenda para esta Asamblea es la siguiente:

1.  Establecimiento del quórum.

2.  Lectura y aprobación de agenda.

3.  Lectura y aprobación de actas de Asambleas anteriores.

4.  Acto Solemne de Juramentación.

5.  Informe de Junta Directiva.

6.  Informe del Tesorero.

7.  Aprobación de Presupuesto 2008-2009.

8.  Informe del Fiscal.

9.  Proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica del CPIC.

10.  Proyecto de Reglamento de Viáticos de Junta Directiva.

11.  Proyecto de puestos de Auditores.

12.  Elección de Junta Directiva, Fiscal, Tribunal de Ética y Tribunal Electoral.

13.  Mociones.

Luego de finalizada la asamblea general se realizará una actividad social en agradecimiento por su participación.—Lic. Marlon Esquivel Díaz, Presidente.—Ing. Natalia Rojas Canales, Secretaria a. í.—1 vez.—(45455).

FUNDACIÓN DONANTES AFILIADOS

Y ADMINISTRADORES DEL DIEZMO DE DIOS

La Fundación Donantes Afiliados y Administradores del Diezmo de Dios (Fundación DAADIOS), comunica a sus miembros y patrocinadores que el lunes 9 de junio del 2008 tendrá lugar la asamblea anual. Lugar: casa de habitación del señor Bruno Miller K., situada en Escazú, del Liceo de Escazú, 400 metros al este. Hora: 2:00 p.m. en primera convocatoria, 2:30 p.m. en segunda convocatoria, con cualquier quórum. El propósito de la misma es conocer y aprobar los informes de los directores y los estados financieros, así como elegir tres miembros para la junta directiva.—Escazú, 16 de mayo del 2008.—Rossana Garnier Rímolo, Presidenta.—1 vez.—(45479).

CESA TECNOLOGÍA S. A.

Se convoca a los socios de la empresa Cesa Tecnología S. A., cédula jurídica 3-101-149802, a la asamblea ordinaria de socios de la compañía que se celebrará en el domicilio social, sita en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, setenta y cinco metros norte y cincuenta oeste del Centro Cultural Costarricense-Norteamericano, Edificio de Grupo CESA.

La reunión se celebrará el día 19 de junio del 2008, a las 8 horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria se hará una hora más tarde, a fin de discutir los siguientes puntos:

1)  Conocer del informe de labores e información económica de la empresa y sus subsidiarias.

2)  Discusión y aprobación de los balances auditados presentados a los socios de los periodos anuales anteriores.

3)  Discusión de la declaratoria de utilidades y distribución de dividendos de períodos anteriores.

4)  Discusión de iniciativas presentadas por socios.

Carlos Miller Kekeisen, Presidente.—1 vez.—Nº 34496.—(45633).

ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE DE VALUACIÓN

La Asociación Instituto Costarricense de Valuación, convoca a asamblea extraordinaria a realizarse en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el lunes 26 de mayo del 2008 a las 5:00 p. m., en primera convocatoria, o 5:30 p. m., en segunda convocatoria.

AGENDA:

a.   Nombramientos de junta directiva.

b.  Modificación de estatutos.

Ing. Eduardo Páez Campos.—1 vez.—(45866).

CHARRUA CASING S. A.

Charrua Casing S. A., por medio de su presidente convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se llevará acabo en casa de su presidente de la Urbanización La Cornelio, 50 m este, 50 m sur y 30 m oeste del Restaurante Oporto en San Francisco de Heredia, a las 8:00 horas del 15 de junio del 2008, en la cual se conocerá sobre la reforma de las cláusulas segunda (domicilio), sétima (administración), décima (concesión de poderes) y sobre la conformación de la Junta Directiva.—Ricardo Quesada Hernández, Presidente.—1 vez.—(45891).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA CAROLINA PROPIEDADES

E INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

La Carolina Propiedades e Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-112912, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas Consejo de Administración número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Humberto Piedra Hernández, Notario.—(42221).

COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS DE COSTA RICA

El Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica, en sesión ordinaria de la Junta Directiva Nº 661 del 7 de mayo del 2008 y de acuerdo con el artículo 7 de nuestra Ley Orgánica y los artículos 24 y 25 del Reglamento General, acordó realizar la publicación de los nombres de los colegiados que no se encuentran al día con el pago de sus cuotas, por lo que quedan oficialmente separados del ejercicio de la profesión.

              Número de colegiado                                     Número

Alvarado Desanti Flora V.                                      535

Chaves Ramírez Luis Alonso                                  569

Díaz Azofeifa Silvia                                                943

Fonseca Quirós Aida                                               920

Quirós Salas Lidia                                                   707

Sancho Arroyo Ana Teresa                                     833

Lic. Silvia Díaz Ruiz, Presidenta.—Lic. Gilberto Méndez Rodríguez, Tesorero.—(42442).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Kemberly Moya Murillo, cédula Nº 2-546-893, inscrito en el tomo 2, folio 64, asiento 1827 de la Universidad y en el Conesup en el tomo 37, folio 298, asiento 5606. Se solicita la reposición por el robo del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 6 de mayo de 2008.—Kennia González, Departamento de Registro.—(42453).

CONSTRUCTORA MEMARPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Marleny Mata Meoño, cédula de identidad Nº 9-0067-0729, presidenta con facultades de apoderada generalísima, de la sociedad Constructora Memarpa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-150635, cuya anterior razón social era “Constructora Mata y Meneses Sociedad Anónima” solicito la reposición de los libros legales número uno: registro de accionistas, junta directiva, actas de asambleas generales, inventarios y balances, mayor y diario, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2008.—Marleny Mata Meoño, Presidenta.—Nº 32481.—(42627).

CORPORACIÓN INVERSIONISTA BUENA

VISTA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Corporación Inversionista Buena Vista del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241881, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: 1) diario, 2) mayor, 3) inventarios y balances, 4) actas de consejo de administración, 5) actas de asamblea de socios, y 6) registro de socios. Dicha reposición se solicita en virtud de que los anteriores libros fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—Nº 32502.—(42628).

COMPAÑÍA AGROPECUARIA INDUSTRIAL

CANAIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Agropecuaria Industrial Canaima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno tres cuatro seis cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, actas de consejo de administración número uno, actas de asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zaida M. Rojas Cortés, Notaria.—Nº 32556.—(42629).

INSTALACIONES TELEFÓNICAS DE COSTA RICA S. A.

Cédula jurídica Nº 3-101-035198, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Diario Nº 4, Mayor Nº 4 e Inventario y Balances Nº 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2008.—Walter Campos Ureña, Representante Legal.—(43229).

INMUEBLES & RESIDENCIAS SANTA

CECILIA PACOTI S. A.

Inmuebles & Residencias Santa Cecilia Pacoti S. A., cédula jurídica Nº 3-101-296146, con domicilio social en San Pablo de Heredia, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—(43332).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

OGRO ROJO S. A.

Ogro Rojo S. A., cédula de persona jurídica 3-101-190398, solicita a la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días de última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2008.—Ing. Eugenia Vargas Gurdián, Representante.—Nº 33000.—(43279).

MURILLO Y SOTO S. A.

Godofredo Murillo Rodríguez, cédula 2-167-480, apoderado de: Murillo y Soto S. A., cédula jurídica: 3-101-081929, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de: Actas de Junta Directiva de mi representada. Quien se considere afectado manifieste su oposición al Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—Nº 33013.—(43280).

UN OASIS DE AMOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Un Oasis de Amor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos treinta y cinco mil setecientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances; Libro de Actas de Junta Directiva; Libro de Actas de Asamblea General, y Libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—William Castro Badilla.—Nº 33095.—(43281).

INSTITUTO PROFESIONAL DE ASESORÍA Y CAPACITACIÓN

ARGUEDAS Y ARGUEDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Bernardita Arguedas Ramírez, cédula 4-018-820, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros números uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, del Instituto Profesional de Asesoría y Capacitación Arguedas y Arguedas Sociedad Anónima. (IPAC), cédula jurídica 3-101-186380, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro Nacional.—San José, 7 de mayo del 2008.—Bernardita Arguedas Ramírez, Presidenta.—Nº 32856.—(43282).

CENTER OF INTERNATIONAL INVESTMENTS CIVSA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la sociedad denominada Center of International Investments Civsa S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado a su respectivo propietario, se repondrán todas las acciones que representan todo el capital social de la sociedad. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse en el domicilio social, durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—14 de febrero del 2008.—Tatiana Alvarado Barrantes, Presidenta.—(43291).

ESTRUCONSULT SOCIEDAD ANÓNIMA

Estruconsult Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-254525, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Orlando Gei Brealey.—(43294).

CARBÓN INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Carbón Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-181744, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Carlos Bonilla Fernández.—(43296).

CORPORACIÓN ROBLE GRIS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Corporación Roble Gris Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-259756, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: 1) Diario, 2) Mayor, 3) Inventarios y Balances, 4) Actas de Consejo de Administración, 5) Actas de Asamblea de Socios, y 6) Registro de Socios. Dicha reposición se solicita en virtud de que los anteriores libros fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—(43334).

CONSTRUCTORA MODERNA O P Q

DE MADRID SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Constructora Moderna O P Q de Madrid Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242632, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: 1) Diario, 2) Mayor, 3) Inventarios y Balances, 4) Actas de Consejo de Administración, 5) Actas de Asamblea de Socios, y 6) Registro de Socios. Dicha reposición se solicita en virtud de que los anteriores libros fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—(43337).

COOPEMEX R.L.

El certificado a plazo Nº 7488, con fecha de emisión el 29 de noviembre del 2004, fue extraviado, por lo tanto solicito a Coopemex R.L., la reposición del mismo. Certificado a nombre de Louis Anthony Lobosco, pasaporte Nº 427533086.—San José, 7 de mayo del 2008.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(43338).

COMPAÑÍA FERRETERA SUÑOL Y GUTIÉRREZ

La Compañía Ferretera Suñol y Gutiérrez, cédula jurídica Nº 3-101-170764,  sociedad anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un Diario, un Mayor, un Inventarios y Balances, un Actas de Junta Directiva, un Actas de Asamblea General y un Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aurelia Gutiérrez Mora.—(43379).

ONE TRAVEL SOCIEDAD ANÓNIMA

One Travel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil novecientos cuatro, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación.—Orlando J. Cortés Tinoco.—(43394).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la  Acción Nº 1130 a nombre de Sergio Estrada Barrantes, cédula de identidad Nº 2-242-280 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(43493)

MOTOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho ocho cuatro ocho nueve dos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—Nº 33213.—(43541).

SUMMA DESING MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Con cedula de persona jurídica numero tres-ciento uno-treinta y cinco-cincuenta y dos-treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contables a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2008.—Arq. Esteban Sandí Rojas, Representante Legal.—(43735).

ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS

JURÍDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Leyda Badilla Sánchez, cédula 4-117-975, en mi condición de presidenta de Organización de Servicios Jurídicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144.900, solicito la reposición de las siguientes 46 cédulas hipotecarias de primer grado sobre la finca del partido de Limón, Folio Real 17.453-000: 1-) una cédula de $.20.000; 2-) tres cédulas de $.12.000; 3-) tres cédulas de $.10.000; 4-) dos cédulas de $.8.000; 5-) dos cédulas de $.7.000; 6-) una cédula de $.7.800; 7-) dos cédulas de $.7.200; 8-) tres cédulas de $.6.000; 9-) una cédula de $.6.400; 10-) seis cédulas de $.5.000; 11-) dos cédulas de $.5.600; 12-) tres cédulas de $.4.000; 13-) tres cédulas de $.3.000; 14-) dos cédulas de $.3.600; 15-) cinco cédulas de $.2.000; 16-) una cédula de $.2.400; 17-) cinco cédulas de $.1.000; y 18-) una cédula de $.600. Las cédulas dichas vencen el primero de noviembre de 2008 y devengan un interés corriente del 8% anual.—San José, 12 de mayo de 2008.—Leyda Badilla Sánchez, Presidenta.—(43745).

Vega Molina Ilda María, cédula 202790285, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ilda María Vega Molina.—(43784).

INVERSIONES GARCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones García Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-012930, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Julieta García Rothe, Presidenta.—(43791).

RECTIFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rectifica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-32554, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Enrique Antonio Clare García, Presidente.—(43793).

Yo, Esquivel Fonseca Jorge Enrique, cédula 0203790500, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Enrique Esquivel Fonseca.—(43800).

BANCA PROMÉRICA

Por este medio les comunico que el cheque de gerencia Nº 442941, emitido por Banca Promérica el día 28 de julio del 2005 a nombre de General Electric Medical Systems, por un monto de $6.139,69 ha sido extraviado. Se ha procedido a realizar los trámites legales correspondientes para la sustitución de conformidad con el artículo Nº 709 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del plazo de ley.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Milagro Chaves Desanti, Notario.—Nº 33141.—(43538).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Inyetsa Inversiones Yetty Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y ocho, de fecha once de marzo del dos mil ocho, a las ocho horas se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social por disminución. Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—Nº 29662.—(37831).

CASTRO GARNIER Y ASOCIADOS ABOGADOS S. A.

Castro Garnier y Asociados Abogados S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-331-827, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—(43765).

TRANSPORTE SECTORIAL MPT SOCIEDAD ANÓNIMA

Transporte Sectorial MPT Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-336088, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas Generales de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karol Sancho Oconitrillo, Notaria.—Nº 33358.—(43912).

INTERGRAPHICSOFWARE S. A.

Intergraphicsofware S. A., cédula jurídica Nº 3-101-416206, solicitante ante la Dirección de Tributación, la reposición de los primeros libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Registro de Socios, Junta Directiva, Asamblea Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—Nº 33363.—(43913).

BETAGRAPH S. A.

Betagraph S. A., cédula jurídica Nº 3-101-374319, solicitante ante la Dirección de Tributación, la reposición de los primeros libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Registro de Socios, Junta Directiva, Asamblea Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—Nº 33365.—(43914).

Juan Carlos Canton Fernández, cédula Nº 1-0960-567, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de última publicación de Diario Oficial La Gaceta.—Juan Carlos Canton Fernández.—Nº 33454.—(43915).

J C & M EBENEZER SOCIEDAD ANÓNIMA

J C & M Ebenezer Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-229450, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva, todos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de última publicación de Diario Oficial La Gaceta.—Marianela Campos Chacón, Representante Legal.—Nº 33456.—(43916).

LA VIEJA DEL MAR LVM SOCIEDAD ANÓNIMA

La Vieja del Mar LVM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de marzo del 2008.—Mauricio Mata Monge, Notario.—Nº 33531.—(43917).

INVERSIONES MAYI W & R S. A.

Inversiones Mayi W & R S. A., cédula jurídica Nº 3-101-378700, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas Consejo y Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de mayo del 2008.—Luis Aníbal García Pereira.—Nº 33570.—(43918).

PADCOM MULTISERVICIOS S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Padcom Multiservicios S. A., Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101348137, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Patricia Picado Venegas.—Nº 33591.—(43919).

CONSULTORA Y CONSTRUCTORA JIMÉNEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultora y Constructora Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-175114, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Julian Jiménez Rojas, Presidente, Representante Legal.—(44233).

CONDOMINIOS RESIDENCIAL PIE MONTE

Se solicita la reposición de libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja por extravío, de Condominios Residencial Pie Monte, finca 1-1026-M, cédula jurídica Nº 3-101-045205, domiciliado en La Uruca. Es todo.—María Giselle Durán Bonilla.—(44260).

SURFSIDE PROPERTIES R & L SOCIEDAD ANÓNIMA

Surfside Properties R & L Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres - ciento uno - tres seis ocho cero dos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, actas de consejo de administración número uno. actas de asamblea de socios número uno y registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—(44348).

NUBES DORADAS DE LA MONTAÑA GRIS

M.G. SOCIEDAD ANÓNIMA

Nubes Doradas de la Montaña Gris M.G. Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatro siete cinco uno uno dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, actas de consejo de administración número uno, actas de asamblea de socios número uno y registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 08 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—(44349).

PRODUCTOS QUÍMICOS Y COSMÉTICOS LIMITADA

Productos Químicos y Cosméticos Limitada, cédula tres-ciento dos- cero quince mil quinientos, solicita a la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los siguientes libros: diario 1, mayor 1, inventario y balances 1, actas de asamblea de socios y registro de socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Eliza Durán Paez, Notaria.—1 vez.—(44352).

PREMIER GOLD GROUP S. A.

Premier Gold Group S. A., cédula jurídica N° 3-101-280334, solicita ante la Dirección General de Tributación., la reposición de los libros: asamblea general de socios número uno y registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Bradley Carter Yager, Representante Legal.—(44353).

DOS MÁS TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Dos Más Tres Sociedad Anónima, cédula 3-101-192458, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—(44413).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados(as):

Lic. Ana Cecilia Fornieri Valverde          01 de diciembre del 2007.

Lic. Oldemar De Jesús Sing Ávila           04 de febrero del 2008.

Lic. Joaquín Fernando Soto Mora          19 de febrero del 2008.

Lic. Carlos Luis Álvarez Vega                09 de abril del 2008.

Zapote, 12 de mayo del 2008.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6495).—C-5960.—(43873).

ASOCIACIÓN PRIMERA IGLESIA BAUTISTA

BETEL EN ALAJUELA

Yo, Carlos Delfín Barquero Vargas, mayor, pastor bautista, casado una vez, cédula de identidad dos-cero trescientos uno-cero quinientos cuarenta y siete, vecino de Los Targüas de Alajuela, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Primera Iglesia Bautista Betel en Alajuela. Domiciliada en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros al sur de la Cruz Roja, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero seis seis seis cinco ocho; solicito la reposición del libro de actas de la asamblea general el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 02 de mayo del 2008.—Carlos Delfín Barquero Vargas, Presidente.—1 vez.—Nº 33391.—(43911).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Anelena Hueda Guitiérrez y Marco Antonio Brenes Hine, constituyen la sociedad Negotium Consultores Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social es de doce mil colones.—San José, al ser las diez horas del día ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(42572).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del siete de mayo, se constituyó la razón social denominada Investigaciones y Seguridad F & D S. A. Presidente: Francisco Alonso Montes de Oca Chacón.—San José, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 32738.—(42806).

Mediante escritura pública número veintisiete otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 7 de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Segnini S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 32740.—(42807).

Mediante escritura número ciento dieciocho otorgada ante mi notaría, a las quince y treinta horas del treinta de abril del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Importaciones Chamosu S. A., por virtud de la cual se reforman cláusulas segunda, novena, y se nombra presidente, secretario y tesorero.—Grecia, 5 de mayo del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 32741.—(42808).

Por escritura número ciento cincuenta y dos-cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada C.I.A.N. Consultores en Ingeniería y Administración de Negocios Limitada, domiciliada en San José, Escazú, doscientos metros sur, cien al este y cincuenta al sur del Liceo de Escazú. Gerente: Daniel Ulate Quirós.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 32742.—(42809).

Mediante escritura número noventa y dos otorgada ante mi notaría, a las diecisiete y treinta horas del dos de abril del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras sociedad anónima, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (reglamento para 1a inscripción de la constitución de empresas comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 8 de mayo del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 32743.—(42810).

Ante esta notaría, en escritura Nº 322-3, con fecha del 8 de mayo del 2008, a las 11:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Auto Repuestos Guácimo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil ciento cincuenta y cuatro, en la que se reforma la cláusula cuarta de los estatutos. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 32744.—(42811).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 07 de mayo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Quince Vino Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 32745.—(42812).

Mediante escritura número noventa y dos otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintitrés de abril del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro además de las palabras sociedad anónima, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta uno-J reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 8 de mayo del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 32747.—(42813).

Mediante escritura número noventa y dos otorgada ante mi notaría, a las diecisiete y treinta horas del dos de abril del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta uno-J reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerentes y subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 8 de mayo del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 32748.—(42814).

Andrés Quintana Cavallini y Aracelly Espino Alveo, constituyeron Atardecer de Patarrá Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 32749.—(42815).

Corporación B.L. Cincuenta y Tres de Santa Ana S. A. Protocoliza acta. Modificar totalmente la cláusula tercera del pacto constitutivo, notaria comisionada Lic. Gabriela Muñoz Vargas.—San José, dos de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 32751.—(42816).

Alberto José Espinoza Rodríguez, Carlos Murcia Saborío, Eder Bryan Porras Vargas y Virgilio José Morales Alemán, constituyen la sociedad anónima Corporación Servicios Múltiples Santa Ana S. A., domiciliada en Santa Ana, cien metros al oeste de la licorera Don Efra.—San José, treinta de abril del año dos mil ocho.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 32752.—(42817).

A quien interese se hace saber que en la notaría del licenciado Carlos Enrique Devandas Artavia, sito en Guadalupe, barrio Pilar, setenta y cinco metros norte de la escuela Pilar Jiménez, mediante escritura número ciento setenta y uno visible a folio noventa y tres frente, tomo tres de su protocolo, se constituyó Bersal Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Priscilla Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 32754.—(42818).

A quien interese se hace saber que en la notaría del licenciado Carlos Enrique Devandas Artavia, mediante escritura número doscientos siete, visible a folio ciento catorce frente tomo tres de su protocolo, se constituyó sociedad anónima con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J y su Reglamento de fecha catorce de junio del año dos mil siete.—San José, ocho de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Priscilla Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 32755.—(42819).

Por escritura ciento cuarenta y uno, se constituyó la firma de esta plaza Haras San Fermín de Cruzel Sociedad Anónima Presidente: Alfredo Cruz Urpi. Capital social: cien mil colones. Fecha de otorgamiento: siete de mayo del dos mil ocho. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Juan Antonio Rescia Chinchilla y Lic. Francisco Li González, Notarios.—1 vez.—Nº 32757.—(42820).

Se modifica cláusula primera del pacto social de Misión Comercial Costapol Sociedad Anónima. Escritura número doscientos treinta y cinco, otorgada en San José, ocho horas del siete de mayo del dos mil ocho, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel. Tel. 22570303.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 32759.—(42821).

Los señores, Hanna Elzbieta (nombre) Stanczaky Pawel (nombre) Stanczak constituyen la sociedad anónima Polco Imperium Sociedad Anónima. Escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada en San José, ocho horas del ocho de mayo del dos mil ocho, ante las notarias Giovanna Barrantes Esquivel y Susana Arce Villalobos. Tel. 22570303.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 32760.—(42822).

Ante esta notaría, en escritura número noventa y seis, se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital social y la cláusula sexta de la administración de la sociedad denominada Maquinaria Agrícola El Chaparro S. A.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamarro, Notario.—1 vez.—Nº 32761.—(42823).

Jeffrey Toccalino, Arturo Quirós Aguilar y María Paz Borbón Aguilar, constituyen la empresa Inversiones Mar de Esterillos S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente el socio Jeffrey Toccalino. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 6 de mayo del 2008.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 32762.—(42824).

Jeffrey Toccalino, Arturo Quirós Aguilar, y María Paz Borbón Aguilar, constituyen dos sociedades anónimas cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente el socio Jeffrey Toccalino. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 6 de mayo del 2008.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 32763.—(42825).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la compañía Aseguradora Ancon S. A., plazo social: noventa y nueve años, domicilio: San José, capital social cien mil colones.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 32764.—(42826).

Jeffrey Toccalino, Arturo Quirós Aguilar, y María Paz Borbón Aguilar, constituyen la empresa Inversiones Mossberg S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente el socio Jeffrey Toccalino. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 6 de mayo del 2008.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 32765.—(42827).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 8 de mayo del 2008, se modifica cláusula primera del nombre Aseo General A.G. Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 32769.—(42828).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2008, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de Corporación de Seguridad Empresarial GC Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda, se nombra junta directiva.—San José, 4 de mayo del 2008.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32770.—(42829).

Olmeda Campos Desarrollos Orocovis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-391301, modifica la cláusula sétima de la sociedad, donde se acuerda que será administrada por un presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yamileth Rodríguez Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 32772.—(42830).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diez horas del día seis de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de la sociedad denominada Fedecoop Suministros Sociedad Anónima.—Naranjo, Alajuela, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 32773.—(42831).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 6 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Vimare S. A. Domiciliada en Santa Eulalia de Atenas, por un plazo social de 100 años, representada judicial y extrajudicialmente por el presidente, el secretario y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 32776.—(42832).

Mediante escritura número noventa y siete otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Técnica Universal de Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula cuarta de sus estatutos, aumentándose el capital social a la suma de setecientos cincuenta mil dólares.—Guadalupe, San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Mario A. Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 32780.—(42833).

Por escritura número dos del tomo primero de la notaria pública Ariana Bolaños Ugalde, se protocoliza acta de la sociedad denominada Depósito de Maderas El Pochote S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho cuatro nueve dos. Donde se acuerda incrementar el capital social en ciento veintiún millones ochocientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y siete colones.—Ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ariana Bolaños Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 32781.—(42834).

Por escritura número tres del tomo primero de la notaria pública Ariana Bolaños Ugalde, se protocoliza acta de la sociedad denominada Antonio y Consuelo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero cinco dos dos seis. Donde se acuerda cambio de junta directiva. Presidente con las calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma, a Pedro Javier Muñoz Betancur.—Ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ariana Bolaños Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 32782.—(42835).

Por escrituras otorgadas a las 8:00, 8:30, 9:00, 9:30, 10:00 horas de 30 de abril del 2008, se constituyeron las sociedades Sealine-B S. A., Mel-Drum S. A., Nikrante-Dos S. A., Bakeforta S. A., Bowle-Ton S. A., y a las 16:00 horas del 6 de mayo del 2008, se constituyó Sagaro S. A., por cien años, capital suscrito y pagado.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 32783.—(42836).

Mediante escritura número treinta y seis del tomo octavo del Lic. Carlos Rodríguez Méndez, se nombra presidente de la sociedad Inversiones Fiquin Internacional S. A., al señor Roland Benavides Espinoza.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 32784.—(42837).

Mediante escritura número noventa y siete de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituye sociedad anónima, capital social cien mil colones. Presidenta: Rebeca Novoa Bejarano. Domicilio: Guadalupe, Calle Blancos, residencial El Encanto.—San José, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 32785.—(42838).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas, hoy ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Somerset Group SG S. A., mediante la cual se fusiona con Kaimanawa Lodge S. A. prevaleciendo Somerset Group SG S. A. de este domicilio, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, seis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 32786.—(42839).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 20:00 horas del día 18 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Garacho Hope Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—Heredia, 7 de mayo del 2008.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 32787.—(42840).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del día siete de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Vista Verde Ocho Turquesa Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la junta directiva y se modificó la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, siete de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 37788.—(42841).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día siete de abril del año dos mil ocho, en esta notaria procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sedney JVB Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-335653, en la que se modificó la cláusula sexta, del pacto constitutivo. Se revoca el nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, a las 8:00 horas del 8 de mayo del año 2008.—Lic. Elizabeth Angulo Gatgens, Notaria.—1 vez.—Nº 32789.—(42842).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Alice in Wonderland S.R.L. Plazo social: 100 años. Capital social: 100.000. Gerente: Fidel Andrés Iglesias. Domiciliada en Grecia.—Grecia, 7 de mayo del año 2008.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 32792.—(42843).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Argüello Ruiz Sauma Ingenieros y Arquitectos S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: 100.000. Presidente: Fidel Andrés Argüello Ruiz. Domiciliada en San José.—Grecia, 7 de mayo del año 2008.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 32794.—(42844).

Se hace constar, que por escritura número 162 del tomo sexto del notario Luis Diego Cachón Bolaños, otorgada a las 10:00 horas del día 21 de febrero del año 2008, se protocolizan acuerdos de la sociedad Hernán S. A., por medio del cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(42852).

Se hace constar, que por escritura número 179 del tomo sexto del notario Luis Diego Cachón Bolaños, otorgada a las 10:00 horas del día 21 de febrero del año 2008, se protocolizan acuerdos de la sociedad Carlos S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(42853).

Se hace constar, que por escritura número 161 del tomo sexto del notario Luis Diego Cachón Bolaños, otorgada a las 10:00 horas del día 21 de febrero del año 2008, se protocolizan acuerdos de la sociedad Propiedades Wigoda S. A., por medio del cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(42854).

Se hace constar, que por escritura número 164 del tomo sexto del notario Luis Diego Cachón Botarlos, otorgada a las 12:00 horas del día 9 de abril del año 2008, se protocolizan acuerdos de la sociedad Grupo CAD Constructores S. A., por medio del cual se reforma la cláusula primera del nombre, pasa a llamarse KMR Accesus S. A., así como las cláusulas cuarta y sétima, se reestructura parcialmente junta directiva.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(42856).

Mediante escritura número cuatro otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día de hoy, Rocket Center Company S. A., reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombró presidente, secretaria, tesorero, y fiscal.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(42857).

Mediante escritura número tres otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día de hoy, tres-ciento uno-quinientos seis mil ciento setenta y tres s. a., reformó las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima y novena del pacto constitutivo, nombró presidente, secretaria y tesorero, y otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(42858).

Por escritura otorgada ante la notaria Hellen Fabiola Saborío Soto a las nueve horas del día diecinueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Dora Emilia Flores Calvo Limitada, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, con un capital social de cien mil colones exactos. Se designa gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—(42859).

El notario público Julio Sandoval Alfaro hace constar que a folio ciento cincuenta y siete vuelto del tomo tres de mi protocolo se encuentra la escritura trescientos treinta y ocho, en la cual se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Lausol Sociedad Anónima, la cual consta con un capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Róger Laurent Acuna.—Heredia, 6 de mayo del 2008.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—(42865).

El notario público Julio Sandoval Alfaro hace constar que a folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo tres de mi protocolo se encuentra la escritura trescientos cuarenta, en la cual se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Tresemes Sociedad Anónima, la cual consta con un capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: María Milena Ramírez Vásquez.—Heredia, 9 de mayo del 2008.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—(42866).

El notario público Julio Sandoval Alfaro hace constar que a folio ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo tres de mi protocolo se encuentra la escritura trescientos treinta y nueve, en la cual se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Mimochis Sociedad Anónima, la cual consta con un capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Rodolfo Medrano Moreira.—Heredia, 9 de mayo del 2008.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—(42867).

En mi notaría a las 18:30 horas del 5 de mayo del 2008, se constituyó Servicios de Seguridad Integral Maroe S. A. Domiciliada en Escazú.—Lic. Elizabeth Venegas Fernández, Notaria.—1 vez.—(42873).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día siete de mayo de dos mil ocho, Arlene Ruiz Barrantes y Kattia Romero Retana, constituyen una sociedad anónima denominada National Financial Services S. A.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(42875).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 23 de febrero del 2008, se constituye la sociedad La Totis Número Uno Costa Rica S. A. Capital social: 10.000.00 colones. Plazo social: 99 años a partir del 23 de febrero del 2008.—Lic. Magdalia Cruz Bolaños, Notaria.—1 vez.—(42878).

En esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa Taller ABC Sociedad Anónima, donde se revocan nombramientos y se hacen nuevos por el resto del período social.—San José, 8 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(42879).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 12:00 horas del 18 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Corporación Aburto y Asociados S. A. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Francis Vanessa Aburto Baéz.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—(42881).

Por escritura número seis-cuarenta, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Viviana Aguilar Álvarez, en el protocolo del primer notario, a las once horas con treinta minutos, del día nueve de mayo del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas segunda y novena de los estatutos de la sociedad Tercera de Guayabos de Oriente S. A.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(42886).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 08:30 horas del 27 de marzo, a las 17:30 horas del 4 de abril, a las 09:30 horas del 5 de abril, todas del año 2008, se constituyó la firma S Col Veinticuatro/Siete S. A.; se constituyó la firma Secreto Dorado S. A., y se constituyó la firma Dos Mil Ocho Movimiento y Vitalidad S. A., respectivamente, todas con domicilio en San José.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(42891).

En esta notaría, se constituyó Inversiones Núñez-Naranjo S. A. Presidente: Vladimir Echevarría Núñez. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Margarita Obregón Cerda, Notaria.—1 vez.—(42892).

Por escritura número ciento sesenta y tres-tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día nueve de mayo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Nyala Este S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y uno, en la que se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta de los estatutos sociales, y se nombra junta directiva por el resto del plazo social.—San José, tres de abril del dos mil ocho.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(42910).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad MIPP Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 32799.—(42939).

Hoy he protocolizado acta número cinco, de Galería Dental Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula: segunda, se deroga y anula cláusula novena del estatuto, y se revoca poder general judicial.—17 de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 32800.—(42940).

Hoy he protocolizado acta número dos, de Atelier Labor Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula: segunda, se deroga y anula cláusula novena del estatuto, y se revoca poder general judicial.—17 de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 32801.—(42941).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Comercial Sobisa de Orotina S. A. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Orotina, costado norte del mercado. Representante legal: Sonia Binda Salas.—Orotina, a las 15:00 horas del 6 de mayo del 2008.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 32803.—(42942).

Sociedad anónima Solmoore de Guanacaste S. A., modifica cláusula novena del pacto constitutivo, otorgando facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, tanto al presidente y secretario, además sustituyen al tesorero del la sociedad. Acta protocolizada mediante escritura pública número 184, visible a folio 87 vuelto del tomo sétimo del protocolo del notario José German Zamora Leal, otorgada el día seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 32808.—(42943).

Por escritura ciento cuatro, de las 14:00 horas del 8 de mayo del 2008, del tomo cuatro del protocolo de esta notaria, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Euro Automation-TEC S. A., por la cual se modifican cláusulas segunda del domicilio, sétima de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 32809.—(42944).

Por escritura ciento cinco, de las 14:45 horas del 8 de mayo del 2008, del tomo cuatro del protocolo de esta notaria, se constituyó la sociedad anónima denominada Uno Doscientos Nueve Ciento Cuatro S. A. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Pavas. Representación: su presidente y secretario.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 32810.—(42945).

En escritura pública Nº 181, visible a folio 86 frente, del tomo sétimo del protocolo del notario público José German Zamora Leal, otorgada el 30 de abril del 2008, los señores José Alfredo Cerdas Solano, cédula número tres-cuatrocientos cuarenta y cuatro-ciento cincuenta, y Ana Matilde Solano Masís, cédula número tres-trescientos dieciséis-ciento cincuenta y cuatro, constituyen la sociedad anónima denominada A-J Transportes Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones. Domicilio social: distrito primero: Nicoya, cantón segundo: Nicoya, de la provincia de Guanacaste, específicamente en diagonal al Polideportivo.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 32811.—(42946).

En escritura pública Nº 180, visible a folio 84 vuelto, del tomo sétimo del protocolo del notario público José German Zamora Leal, otorgada el 30 de abril del 2008, los señores Edward Dino (nombre) Moore (apellido), de nacionalidad estadounidense, pasaporte número tres cero dos cuatro nueve siete seis seis tres, y Ana Matilde Solano Masís, cédula número tres-trescientos dieciséis-ciento cincuenta y cuatro, constituyen la sociedad anónima denominada A-Z Vehículos Internacional Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones. Domicilio social: distrito primero: Nicoya, cantón segundo: Nicoya, de la provincia de Guanacaste, específicamente en diagonal al Polideportivo.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 32812.—(42947).

Sesma Seguridad Industrial Sociedad Anónima, solicita constitución de sociedad con un capital social de cien mil colones, y la representación le corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva en forma conjunta o separada.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 32813.—(42948).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformaron las cláusulas segunda del domicilio y la novena de la representación, se reorganizó la junta directiva y fiscal, y se nombraron nuevos miembros en Bigkin Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Enrique Alberto Van Browne Olivier, Notario.—1 vez.—Nº 32815.—(42949).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó la cláusula segunda del domicilio, se acepto renuncia y se nombró secretario de la sociedad La Casa de las Fuentes Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Enrique Alberto Van Browne Olivier, Notario.—1 vez.—Nº 32816.—(42950).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante el suscrito, número doscientos noventa y seis, del tomo tercero, otorgado a las quince horas del cuatro de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Arcazul Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Patrimonio: diez mil colones. Domicilio: Heredia, Santa Elena de San Isidro, frente al Restaurante El Aposento. Presidente: Javier Arce Loaiza, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Bernardo Amador Arias, Notario.—1 vez.—Nº 32817.—(42951).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 22 de abril del 2008, se constituye la sociedad denominada Germag Association Responsabilidad Limitada.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 32823.—(42952).

El día de hoy, en esta notaría, se constituyó una sociedad cuya denominación social es Madini Pharma S. A., o Madini Pharma Z. E. S. A. Capital: USD $100.000. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, 150 metros al sur de la Corte Suprema de Justicia. Objeto: producción, importación, exportación, distribución y venta de productos farmacéuticos de uso animal y humano.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 32824.—(42953).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once y treinta horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acta en la cual se reforma cláusula sexta de la administración de la sociedad Playa Blanca Puerto Carrillo S. A.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Henry Barrantes Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32825.—(42954).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del siete de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad S.C. Artenat IMP-EXP E.I.R.L. Domicilio: San José, avenida central, calles uno y tres, Edificio Elzama número tres. Objeto: la importación y exportación de mercancías y otros. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: dos mil colones. Gerente: Slimane Chikh.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Henry Barrantes Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32826.—(42955).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy, a las trece horas, se constituyó la sociedad Jardines Almatavi S. A. Presidente: Don Álvaro Bonilla Montealegre.—San José, Curridabat, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 32827.—(42956).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las diez horas y a las catorce horas del siete de mayo del dos mil ocho, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Mangrove Waterside Moorings Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena de la administración, y Marina Carara Limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta, octava y décimo primera del pacto social.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 32828.—(42957).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las once horas, a las once horas treinta minutos, a las doce horas, y a las trece horas del siete de mayo del dos mil ocho, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Einfangen Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social; Untertasse Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social; Schwimmbecken Limtada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, y Rey del Mar y de las Olas Noventa y Dos Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 32829.—(42958).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del ocho de mayo del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Mangrove Docks Estates Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena de la administración.—San José, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 32830.—(42959).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las once horas y a las once horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades ABB Advisory Services LLC Limitada y West Coast Vacation Rentals LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 32831.—(42960).

Ante mi notaría, al ser las 18:00 horas del 17 de abril del 2008, se constituyó Servicios Electrónicos ABQM Sociedad Anónima. Presidente: Luis Gustavo Agüero Barboza.—Lic. Carlos Alberto Quesada Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 32832.—(42961).

Berysur Limitada, modifica cláusula primera del pacto social, nombra secretaria y fiscal.—Flores, 8 de mayo del 2008.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 32834.—(42962).

Inversiones Los Candiles S. A., modifica cláusula segunda, nombra junta directiva y fiscal.—Flores, 8 de mayo del 2008.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 32835.—(42963).

Correduría Internacional de Importaciones  y  Exportaciones  S. A., modifica cláusula primera del pacto social, nombra secretaria y fiscal.—Flores, 8 de mayo del 2008.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 32836.—(42964).

Mediante el acta número cinco, de la sociedad Agropecuaria Las Cuevas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno uno uno dos, celebrada en sus oficinas sitas en Grecia, a las trece horas del día tres de marzo del dos mil ocho, se modifica la cláusula sétima de los estatutos, mediante escritura pública número setenta y siete, visible al folio ciento cincuenta y seis vuelto, del tomo doce de la suscrita notaria, se protocolizo dicha acta.—Grecia, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 32837.—(42965).

Ante la notaría del Lic. Marvin Aguirre Chaves, se protocolizan acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Caryme Servicios Contables Esmo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho uno ocho siete nueve. Asimismo se constituye la sociedad denominada Corporación E Inversiones Oviedo Aragón Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32939.—(42966).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Rancho Los Lagos del Sur Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 32843.—(42967).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa cuyo nombre será asignado el mismo nombre de cédula jurídica, según el reglamento para la inscripción de la constitución de empresas, número treinta y tres mil ciento setenta y uno, dictado el veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 32844.—(42968).

Por escritura otorgada el día veintitrés de abril del dos mil ocho, ante mí, se constituyó la compañía J & K Development Solutions Sociedad Anónima. Capital social: de mil colones. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32845.—(42969).

Por escritura número ochenta y nueve-dos, otorgada en mi protocolo, tomo dos, a las catorce horas del cinco de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima SCA Santa Clara Azules Dos Mil Siete Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 32847.—(42970).

Por escritura número noventa-dos, otorgada en mi protocolo, tomo dos, a las quince horas del cinco de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima PD Prado Dorado Dos Mil Siete Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 32848.—(42971).

Por escritura número ochenta y siete-dos, otorgada en mi protocolo, tomo dos, a las doce horas del cinco de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Roca Dura RD Dos Mil Siete Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 32849.—(42972).

Las Brasas del Sabor S. A., modifica cláusula sexta y cambia junta directiva. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 32850.—(42973).

José Enrique Chaves Rojas y María Mileides Víquez Núñez, constituyen una sociedad anónima denominada Los Patitos Veintidós Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones. Domiciliada: en San José, San Antonio de Coronado. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 32851.—(42974).

La suscrita notaria pública Xinia María Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Sitting in the Shade S. A.; Water and Woods S. A., y Yoyona del Mar S. A., la primera y la segunda domiciliadas en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas y la tercera domiciliada en Turrucares de Alajuela, costado oeste de la Plaza de Deportes.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, a las quince horas del siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 32852.—(42975).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 17 de diciembre del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de Polímeros Técnicos R.B.S. para la Construcción S. A.; por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 4 de febrero del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea  de  socios  de  Guzmán  Hernández  S. A., y por escritura otorgada a las 09:00 horas del 01 de marzo del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de Camaria RFER Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 32853.—(42976).

La suscrita notaria, hace constar que a las dieciséis horas con veinte minutos del seis de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la entidad que como denominación social establecerá el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, con el aditamento Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse después del número de cédula jurídica con las letras R.L. Gerente: José Fallas Navarro, subgerente: Alonso Ríos Fallas, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: comercio, agricultura, industria, ganadería, turismo y prestación de servicios profesionales. Capital social: cien mil colones.—San Vito, 6 de mayo del 2008.—Lic. Cecilia Chacón Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 32855.—(42977).

El suscrito notario, hace constar que he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Kore Comercial S. A. Se acordó su disolución, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Palmares, 2 de mayo del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 32858.—(42978).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima la misma se denominará por el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, ello conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Objeto: actividad comercial. Domiciliada: en distrito Palmares, cantón Palmares, provincia Alajuela, doscientos metros este y setenta y cinco sur de la Escuela El Gorretti.—Palmares, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 32859.—(42979).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima la misma se denominará por el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, ello conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Objeto: actividad comercial. Domiciliada: en distrito de Santiago, cantón Palmares, provincia Alajuela, cuatrocientos metros al norte del Templo Católico.—Palmares, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 32860.—(42980).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas treinta minutos del día seis de mayo del dos mil ocho, se protocolizó escritura de constitución de sociedad anónima, cuya denominación lo será la misma cédula jurídica. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Luis Fernando Rodríguez Herrera.—San Ramón, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 32869.—(42981).

En mi notaría, al ser las diecisiete horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, se protocoliza acta de asambleas generales de la sociedad denominada Grupo Técnico de Seguridad TAVAP Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del pacto social, siendo su domicilio actual en Tabarcia de Mora, un kilómetro y medio al sureste del Templo Católico.—San José, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 32874.—(42982).

El suscrito notario, Óscar Carrillo Baltodano, he constituido la sociedad anónima denominada Corporación G Y M A Alpízar Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente el señor: Mario Alpízar Alpízar. Es todo.—Puntarenas, 7 de mayo del 2008.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 32877.—(42983).

A las ocho horas y quince minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Bermowifot del Sur N.D.D. Sociedad Anónima, ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 32878.—(42984).

A las ocho horas del ocho de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Crotisilto Unidos H.N.D Sociedad Anónima, ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 32879.—(42985).

A las quince horas del viernes dos de mayo del dos mil ocho, la sociedad denominada Servicio Automotriz del Molino Esnoc R.Y.J. Sociedad Anónima, nombró nuevos miembros de junta directiva, se comisionó al notario Alexander Quesada Venegas, para protocolizar el acta.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 32880.—(42986).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 6 de mayo del 2008, se modifica la cláusula segunda de sociedad Alimentos Helma S. A.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 32881.—(42987).

Se constituyó la sociedad V M  Villa  Montana  Desing  Center  S. A. Escritura otorgada a las 10:30 horas del 2 de mayo del 2008. Presidente: Rodolfo Salgado Winiker.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 32882.—(42988).

Ante mi notaría, por escritura número ciento cincuenta-quinto, se constituyó la compañía Marodasa Family’s Things Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que podrá abreviarse Marodasa Family’s Things S. A.—Nicoya, 15 de abril del 2008.—Lic. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 32883.—(42989).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día veinticinco de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Datatrinika M & F Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 32884.—(42990).

En mi notaría, al ser las 15:00 horas del 2 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Exclusive Group Real Estate Sociedad Anónima.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—Nº 32886.—(42991).

Por escritura otorgada el día 29 de abril del 2008, se constituyó la sociedad denominada Clínica Santa Catalina Tamarindo Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 32888.—(42992).

Por escritura otorgada el día 29 de abril del 2008, se constituyó la sociedad denominada Unesa Consultores Empresariales y Gerenciales Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 32890.—(42993).

Por escritura otorgada, el día veintinueve de abril del 2008, se constituyó la sociedad denominada Clínica Santa Catalina Jacó Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 32892.—(42994).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 18:00 horas del día 8 de mayo del 2008, se constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades Don Claudio Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, calle doce avenidas dos y cuatro. Capital social 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 32909.—(42995).

Ante la suscrita notaria Ana Sophía Lobo León, el ocho de mayo del 2008, se constituye sociedad anónima con domicilio fiscal en San José, denominada BMX Solutions S. A. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 32910.—(42996).

Ante la suscrita notaria Ana Sophía Lobo León, el ocho de mayo del 2008, se constituye sociedad anónima con domicilio fiscal en San José, denominada BMX Products S. A. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 32911.—(42997).

Ante la suscrita notaria Ana Sophía Lobo León, el ocho de mayo del 2008, se constituye sociedad anónima con domicilio fiscal en San José, denominada Diamond View Multinancional S. A. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 32912.—(42998).

Mediante escritura número 277 de las 18:00 horas del 01 de mayo del 2008, ante la notaría de la Licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Inversiones Armaleto Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Capital social doce mil colones suscrito y pagado.—Heredia, 9 de mayo del 2008.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 32913.—(42999).

Mediante escritura número 279 de las 19:00 horas del 01 de mayo del 2008, ante la notaría de la Licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Inversiones Marisela Madre e Hija Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Capital social diez mil colones suscrito y pagado.—Heredia, 9 de mayo del 2008.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 32914.—(43000).

Mediante escritura número 280 de las 19:30 horas del 1º de mayo del 2008, ante la notaría de la Licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Inversiones Paso Firme Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Capital social doce mil colones suscrito y pagado.—Heredia, 9 de mayo del 2008.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 32915.—(43001).

Mediante escritura número 278 de las 18:30 horas del 1º de mayo del 2008, ante la notaría de la Licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Un Ángel en el Cielo Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Capital social doce mil colones suscrito y pagado.—Heredia, 9 de mayo del 2008.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 32916.—(43002).

Mediante escritura número 128 de las 14:00 horas del 9 de enero del 2008, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Steven and Family Sociedad Anónima. Domicilio social en San Rafael de Heredia. Capital social diez mil colones suscrito y pagado.—Heredia, 9 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 32917.—(43003).

El suscrito notario hace constar que  en esta notaría, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales Colinas de Miramar Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—1 vez.—Nº 32918.—(43004).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del seis de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fiam de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno -cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco. Se acuerda modificar las cláusulas primera del nombre, por lo que en lo siguiente se denominará Central Overseas Timber Sociedad Anónima, y undécima del pacto constitutivo.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 32919.—(43005).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las dieciocho horas y treinta minutos del día siete de mayo de dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada YHVH y Asociados S. A., representada por su presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la ciudad San Rafael de Heredia, Los Ángeles, Bosque La Hoja dos kilómetros al norte, casa a mano izquierda de madera. Con un capital social de veintidós mil colones.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 32921.—(43006).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, de las 15:00 horas del 5 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social con domicilio en San Ramón de Alajuela, denominada El Terruño de San Ramón S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombran nuevos directivos.—San Ramón, 5 de mayo del 2008.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 32922.—(43007).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de mayo del dos mil ocho; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Monfran y Asociados S. A., para aumento de acciones y del capital.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 32923.—(43008).

Por escritura número uno-once, otorgada a las dieciocho horas del siete de mayo del dos mil ocho, se reformó la cláusula octava de la administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se revocan poderes generalísimos de Cathay Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y cinco.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 32924.—(43009).

Por escritura número dos-once, otorgada a las dieciocho horas quince minutos del siete de mayo del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta de la administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se revocan poderes generalísimos de Administradora de Inversiones Cathay Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos quince mil doscientos cincuenta y dos.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 32925.—(43010).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Comercializadora de Servicios Pinky”s Sociedad Anónima, cuyo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es German Piedra Venegas. El capital social es de un millón de colones y el plazo es de noventa y nueve años.—San José, a las diez horas del ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Óscar Hugo Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 32930.—(43011).

Por escritura otorgada, a las quince horas del día siete de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Bendiciones Mana Sociedad Anónima, domiciliada en San José, presidente Francisco Dávila Dávila.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Evelyn Jara Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 32932.—(43012).

Por escritura número cincuenta y nueve, del tomo dos del protocolo de la notaria Lucía Romero Bonilla, actuando en conotariado con Óscar Noé Ávila Molina, Marvin Ioav Neiman y Seidy Vanessa Corrales Bermúdez, constituyen una sociedad anónima denominada: Z&N Investments Sociedad Anónima; domiciliada en San José, Escazú, del Centro Comercial Paco cien metros sur, cincuenta metros al sureste Condominio Residencial apartamento número ocho. El capital social es de cincuenta mil colones, plazo social de cien años.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 32935.—(43013).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 7 de mayo de 2008 se constituyó la sociedad Global Trading And Services CR Sociedad Anónima, nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San Miguel de Desamparados, Urbanización Girasol, doscientos oeste y cincuenta norte del Supermercado Palí.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz. Notario.—1 vez.—Nº 32943.—(43014).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 29 de abril del año 2008, La Pampa Sabanera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-420292, procedió a reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, en relación a la representación. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 475-15, visible al folio 183 vuelto del tomo 15 del protocolo, con fecha 14 horas del día 29 de abril del año 2008 por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, a los 9 días del mes de mayo del 2008.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 32955.—(43015).

Por escritura otorgada, el día seis de mayo dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Mint Management Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 32957.—(43016).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día cinco de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comercializadora Hemar del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva y fiscal y se nombra nuevo presidente de la junta directiva y nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 32959.—(43017).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del primero de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Visiones del Oriente Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, primero de mayo del dos mil ocho.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 32962.—(43018).

La suscrita notaria Esther Moya Jiménez, hace constar que con fecha 6 de mayo, se constituyó la empresa Compañía Famari A & A S. A., con un capital social de ¢100.000,00. Plazo social: 99 años, presidente Daniel Arias Camacho.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 32964.—(43019).

Por escritura de las 8:00 horas del 24 de abril del 2008, se constituyó Protección Turística de Guanacaste S. A. Capital diez mil colones y presidente con poder generalísimo.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 32966.—(43020).

Por escritura de las 8:00 horas del 24 de abril del 2008, se constituyó Fiduciaria Los Trapiches S. A. Capital diez mil colones y presidente con poder generalísimo.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 32967.—(43021).

Ante mí, se constituyó la compañía denominada Granitos del Oeste Cero Cinco Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, firmadas por el presidente y el vicepresidente.—San José, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 32971.—(43022).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del veintidós de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Construoportunidad Soga Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Solano Rodríguez.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 32972.—(43023).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Soluciones Tecnológicas Gonenashvili Taliashvili Sanabria Córdoba Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Plazo 99 años.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Alberto Chaves Marín, Notario.—1 vez.—Nº 32973.—(43024).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituye Quiroga Cigars Factory Sociedad Anónima, con domicilio social en Centro, Central, Heredia. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos de suma. Plazo social noventa y nueve años.—Heredia, 22 de abril del 2008.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 32975.—(43025).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó sociedad denominada Santa Ana Indoor Club Sociedad Anónima, a las quince horas del seis de mayo del dos mil ocho, en San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 32976.—(43026).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Sandra Patricia Galiano Torres y Ángel Quirós Sánchez constituyeron una sociedad anónima según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidenta Sandra Patricia Galiano Torres. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las veinte horas cuarenta minutos del ocho de mayo del año dos mil ocho.—Alajuela, ocho de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 32977.—(43027).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Álvaro Hernández Vega, María Francisca Moreira Porras y Álvaro Antoni Hernández Moreira, constituyeron una sociedad anónima según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente Álvaro Hernández Vega. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las once horas diez minutos del ocho de mayo del año dos mil ocho.—Alajuela, ocho de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 32978.—(43028).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 7 de mayo del año 2008, se constituyó la compañía denominada Inversiones Locen Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 32980.—(43029).

Mediante escrituras otorgadas a las 10:30, 11:00, 11:30, 12:00, 12:30, 13:00 y 13:30 horas del 28 de abril del 2008, se constituyeron las compañías Close But Not Cigar Ltda., Prodigy Mega View Ltda., Show Me The Money Ltda., The New Nassau Life S. A., Lynx Netrostar Project Ltda., Solomon Island Misión S. A., Lexar Mare Plans S. A.—San José 5 de mayo del 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 32981.—(43030).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del ocho de mayo del 2008, se constituyó la sociedad El Bulldog de Bergen S. A., con un capital social de mil colones.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 32982.—(43031).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas del ocho de mayo del 2008, se constituyó la sociedad James J. Braddock S. A., con un capital social de mil colones.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 32983.—(43032).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 6 de mayo del 2008, se constituye la sociedad Reciclub Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 32985.—(43033).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 8 de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Encuentros de las Culturas Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 32986.—(43034).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del 6 de mayo del 2008, se constituye la sociedad Jetclub Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 32987.—(43035).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:45 horas del 8 de mayo del dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Faro Ingram IX Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 32988.—(43036).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:30 horas del 8 de mayo del dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Aspercel de Occidente Limitada. Se modifica cláusula segunda y se nombra nuevo agente residente.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 32989.—(43037).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del 6 de mayo del 2008, se reforma la cláusula sexta de los estatutos, reformándose la administración y se nombra secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Representaciones Exclusivas Internacionales Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 32990.—(43038).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:15 horas del 8 de mayo del dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Paola I Limitada. Se modifica cláusula segunda y se nombra nuevo agente residente.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 32991.—(43039).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 8 de mayo del dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Capri Internacional Development Limitada. Se modifica cláusula segunda y se nombra nuevo agente residente.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 32992.—(43040).

Ante notario Lonnie Alvarado Álvarez, se constituyó mediante escritura número trescientos cincuenta y siete, visible al folio ciento ochenta y cuatro del tomo dos del protocolo del suscrito notario, la sociedad denominada Gubarilla S. A., cuyo representante judicial y extrajudicial es el señor Orlando Gutiérrez Barilla, con un capital diez mil colones.—Alajuela, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lonnie Alvarado Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 32994.—(43041).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diez horas del seis de abril del año dos mil seis, se constituyó la entidad de esta plaza denominada Transcali S. A., plazo 99 años, capital 10 mil colones, presidenta Kattia Sánchez Arce.—San José, 24 de marzo del año 2008.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 32995.—(43042).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas y treinta  y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, se constituyó la entidad de esta plaza denominada Tienda y Distribuidora Intima Alba S. A., plazo 99 años, capital 10 mil colones, presidente Óscar Solís Solís.—San José, 24 de marzo del año 2008.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 32996.—(43043).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las catorce horas del veintiocho de abril de dos mil ocho, tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil quinientos ochenta y ocho, sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil quinientos ochenta y ocho; y, a las quince horas del veintiocho de abril de dos mil ocho, se protocolizaron actas extraordinarias de tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil quinientos noventa y uno, sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil quinientos noventa y uno.—San José, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 33002.—(43044).

Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del diecisiete de abril de dos mil ocho, se constituyó la sociedad, FRC Services & Solutions LLC Limitada, cuya traducción al idioma español es FRC Servicios & Soluciones LLC Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, diecisiete de abril de dos mil ocho.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 33003.—(43045).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil ocho, se constituyó Soltec Cinco Cero Seis S. A., con un capital social de ¢10.000,00.—Lic. Manfred G. Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 33004.—(43046).

Por escritura noventa y tres-cincuenta y cuatro, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a las quince horas del veinticinco de abril del año dos mil ocho, visible al folio sesenta y cuatro frente, del tomo cincuenta y cuatro, del notario público Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria celebrada por Agrícola Las Pajuilas Negras de la Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta, en donde mediante el artículo primero se reforma la cláusula octava del acta constitutiva, y mediante el artículo segundo se revoca el cargo de presidente otorgado en acta constitutiva al señor Francisco Teodoro Carpio Monestel por el que ahora se encomienda al señor Carlos Manuel Chacón Umaña, cédula uno-cuatro dos siete-seis cinco uno.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 33005.—(43047).

Ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la Asociación de Productores de Especies Menores y sus Derivados de Santa Cruz Guanacaste. Domiciliada en Barrio Limón de Santa Cruz, Guanacaste, de la escuela cuatrocientos metros al este. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo indefinido.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciséis horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil ocho.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 33007.—(43048).

Ante esta notaría, a las doce horas del seis de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta en donde se modifica la cláusula quinta del pacto social de la firma de esta plaza Quebradores Orosi Siglo XXI Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 33010.—(43049).

Ante esta notaría, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta en donde se modifica la cláusula quinta del pacto social de la firma de esta plaza Asfaltos Orosi XXI Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 33011.—(43050).

Ante esta notaría, a las diez horas del seis de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta en donde se modifica la cláusula quinta del pacto social de la firma de esta plaza Concretos Orosi Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 33012.—(43051).

Ante esta notaría, a las once horas del seis de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta en donde se modifica la cláusula quinta del pacto social de la firma de esta plaza Transportes Orosi Siglo XXI Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 33014.—(43052).

Por escrituras públicas otorgadas, ante esta notaría, el día ocho de mayo del presente año, se constituyó J M Sistemas Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva son apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, actuando conjuntamente. Es todo.—Bagaces, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 33017.—(43053).

Mediante la escritura número ciento cincuenta y siete-dieciocho, visible al folio ochenta y seis vuelto del tomo dieciocho del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las once horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada M. Adres Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 6 de mayo del 2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 33019.—(43054).

Mediante la escritura número sesenta y uno-diecisiete, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, a las dieciséis horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Cinco de Junio Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 7 de mayo del 2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 33020.—(43055).

Mediante la escritura número ciento sesenta y uno-dieciocho, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, a las diez horas con veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada igual que su número de cédula jurídica.—Ciudad Quesada, 7 de mayo del 2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 33021.—(43056).

Hago constar que el día ocho de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Beige Merk Azul S. A., en la cual se modifica la junta directiva de esta compañía.—San José, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 33023.—(43057).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día cinco de mayo del dos mil ocho, mediante la escritura número seis-sesenta y uno, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada Cafetalera Río Pío S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 33024.—(43058).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día cinco de mayo del dos mil ocho, mediante la escritura número seis-sesenta y dos, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada Compañía Treinta de Junio S. A.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 33025.—(43059).

Mediante escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las doce horas del día treinta de abril del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Desarrollos de Marina Matapalo DEMM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y seis, en la cual se modifica la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 33026.—(43060).

Protocolización de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Lakes Investment S. A. Se modifica cláusula octava y se revoca y se nombra tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del 14 de enero del 2008.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 33030.—(43061).

Por escritura setenta y tres-dos, de las dieciséis horas del día dos de mayo del dos mil ocho, se modificó la cláusula cuarta referente al plazo de Marypily Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 33031.—(43062).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día siete de mayo del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Mapei Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 33034.—(43063).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día siete de mayo del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Mapei Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 33035.—(43064).

Ante esta notaría, los señores don Fernando Politi Cavalera, portador de la cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero uno nueve dos uno tres, y doña Genoveffa Casalino Marchione, portadora de la cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero uno cuatro nueve dos cero, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de abril del dos mil ocho, constituyeron la empresa denominada R P de Sur de Responsabilidad Limitada.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—Nº 33036.—(43065).

Por escritura pública número ciento cincuenta y cinco, del tomo noveno, el día 6 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Wallan de Bebedero Sociedad Anónima. Domiciliada: en Bebedero de Cañas, Guanacaste, cien metros este de pulpería El Progreso. Capital: suscrito y pagado.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Dominico Maietta Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 33037.—(43066).

Mediante escritura número 41, otorgada a las nueve horas del treinta de abril del dos mil ocho, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Cimicifuga Cuatrocientos Uno Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 33038.—(43067).

Mediante escrituras números 38, 39 y 40, otorgadas a las diez, once y doce horas respectivamente del veinticuatro de abril del dos mil ocho, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de las sociedades de esta plaza: Costa Esterillos Estates Equiseto Trescientos Treinta y Cinco S. A.; Costa Esterillos Estates Ciso Ciento Diecinueve S. A., y Costa Esterillos Estates Hidrastis Cero Sesenta y Uno S. A., respectivamente.—San José, veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 33039.—(43068).

Por medio de escritura pública número noventa y uno, suscrita a las dieciséis horas treinta minutos del primero de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Tecnológico Empresarial G.T.E.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 33041.—(43069).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de La Cristalina Armane Sociedad Anónima, en la que se cambia el nombre de la sociedad a La Cristalina A.N.G. Liberiana Sociedad Anónima, y se cambia el domicilio.—Liberia, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 33043.—(43070).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las catorce horas con dos minutos del cinco de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Seprogte Service Sociedad Anónima, en la que se cambia el presidente y el fiscal y se cambia el domicilio.—Liberia, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 33044.—(43071).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las once horas del siete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Hacienda El Cruzero Colcr Sociedad Anónima. El capital social: será la suma de cien mil colones. Presidente y el secretario de la junta directiva, son los apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta. Presidente: Henry Neira Sepulveda y secretario: Armando Neira Sepulveda.—Liberia, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 33045.—(43072).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas con treinta y seis minutos del siete de mayo del dos mil ocho, los señores Felipe Pizarro Picado, José Pizarro Bustos, María de los Ángeles Pizarro Bustos, Juan Francisco Pizarro Bustos, María Irene Pizarro Bustos, Rafael Ángel Pizarro Bustos, Bruna Antonia Pizarro Bustos, Leocadia Bustos Canales, constituyeron una sociedad anónima de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mi seis. Capital social: ochenta mil colones.—Liberia, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 33046.—(43073).

Mediante escritura otorgada a las 09:00 horas del 29 de abril del 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Grupo Ahorro Propassi S. A., con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, en la cual se reforman estatutos y cambia un miembro de la junta directiva. Marcela Flores García, presidenta.—San José, 15 de abril del 2007.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 33047.—(43074).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las diecisiete horas del treinta de abril del dos mil ocho, María Vanessa Sánchez Villegas y José Giovanni Aguilar Azofeifa, constituyeron la sociedad anónima denominada Lechuzas Inteligentes Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 33049.—(43075).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día cinco de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad de este domicilio LGF International Trading Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y tesorero.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 33050.—(43076).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Braun Ecoturismo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil quinientos uno, mediante los cuales se revocan los nombramientos de toda la junta directiva y el agente residente, y se nombran nuevos, además se reforma la cláusula octava, referente a la administración, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del seis de mayo del dos mil ocho, por la notaria pública Ariana Azofeifa Vaglio.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 33051.—(43077).

La suscrita notaria pública, Lic. Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento treinta y cinco-dos, visible a folio setenta frente del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las once horas del primero de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ambiente Estratégico F S Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar el aditamento como S. A.—San José, primero de mayo del dos mil ocho.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 33053.—(43078).

La suscrita notaria, hace constar que en escritura número ciento treinta y nueve-dos, visible a folio setenta y dos frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada al ser las ocho horas del nueve de mayo del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Camarón del Coral Sociedad Anónima.—Garabito, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 33054.—(43079).

La suscrita notaria, hace constar que en escritura número ciento treinta y dos-dos, visible a folio sesenta y ocho vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada al ser las dieciséis horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Diversificadas El Planeta Rojo Sociedad Anónima.—Garabito, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 33055.—(43080).

Mediante escritura pública número setenta y uno, otorgada a las quince horas del cinco de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Sinclair de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 33063.—(43081).

Mediante escritura pública número diez, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día ocho de mayo del dos mil ocho, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Perfect Development Team Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de esta compañía.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 33064.—(43082).

Mediante escritura pública número setenta y dos, otorgada a las dieciocho horas del día ocho de mayo del dos mil ocho, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Perfect Development Team Sociedad Anónima, en la cual se reformaron las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de esta compañía.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 33065.—(43083).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 9 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Corporación Villa Belisa de Escazú S. A. Domicilio: San Antonio de Escazú. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 8 de mayo del 2008.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 33067.—(43084).

Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de mayo del dos mil ocho, se constituyó la compañía Boss Hoss Blue Water Fishing Sociedad Anónima. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 33068.—(43085).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas treinta minutos del día trece de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Ecoadventures Facs Montaña de Fuego Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones Domicilio: será en la Ciudad de San José, en San Juan de Tibás, veinticinco metros al oeste, pero podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 100 años a partir de la fecha de constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 33069.—(43086).

Mediante escritura número doscientos dieciséis visible al folio ciento ochenta y cinco frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del día nueve de mayo del año dos mil ocho, se reformó el puesto de secretario y tesorero de la sociedad Comercializadora Expocohen Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Federico Ureña Ferreo, Notario.—1 vez.—Nº 33076.—(43087).

Ante esta notaría se esta constituyendo la sociedad anónima Inversiones L&V Cabo Velas Sociedad Anónima. Presidenta: Martha Viria Villarreal Juárez.—San José, primero de mayo del dos mil ocho.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 33077.—(43088).

Ante esta notaría, se esta constituyendo la sociedad anónima Irgun Ahavat Smalom Vajesed Sociedad Anónima. Presidente: Ángel Baruch Naftali.—San José, primero de mayo del dos mil ocho.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 33078.—(43089).

Ante esta notaría, se esta constituyendo la sociedad anónima La Cutacha Sociedad Anónima. Presidenta: Sonia María Hernández Sandí.—San José, primero de mayo del dos mil ocho.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 33079.—(43090).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Lapa Roja 36 Gran Diamante S. A., por medio del cual, se nombra secretario y se reforma cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 33081.—(43091).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollo Jobo del Norte S. A., por medio del cual, se nombra presidente y secretario y se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 33082.—(43092).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Bosque Dorado El Madero Negro S. A., por medio del cual, se reforma cláusula segunda, octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 33083.—(43093).

Por medio de escritura otorgada al ser las diecisiete horas del día ocho de mayo del año dos mil ocho, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula primera de la sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero Uno-Cinco Dos Dos Uno Cinco Ocho Sociedad Anónima, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse One Touch Marketing Internacional LLC Sociedad Anónima. Se reforma adicionalmente, la cláusula segunda.—San José, ocho de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 33084.—(43094).

Hoy ante mí constituyó la sociedad Dagesol QJ Limitada. Capital social diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, catorce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 33085.—(43095).

Se hace constar que por escritura número ciento ochenta y uno, de las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, visible al folio ciento diecisiete vuelto, del tomo diez del protocolo del notario público Carlos Guardia Gutiérrez, se constituyó la sociedad SKR Comunicación Corporativa y Relaciones Públicas Sociedad Anónima, cuyo capital es de diez mil colones. Domiciliada en Guayabos de Curridabat, ciento cincuenta metros al sur de la Embajada de Italia. Representante: Presidente.—San José, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 33089.—(43096).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y dos, del protocolo diecinueve del suscrito notario, se constituyó la sociedad Sahnos Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Manuel Sanabria Marín.—Tres Ríos, al ser las 11 horas del 08 de mayo del 2008.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 33090.—(43097).

Por escritura otorgada ante este notario a las 08.00 horas del 09 de mayo del año 2008, se constituyó la sociedad Frutos del Mavalgo de Belén Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidenta: Martha Inés Valencia Gómez.—San José, 08 de mayo del 2008.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 33092.—(43098).

Por escritura otorgada ante este notario a las 09.00 horas del 09 de mayo del año 2008, se constituyó la sociedad Las Cosechas del Bien Actuar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidenta: María Isabel García Campos.—Lic. San José, 09 de mayo del 2008.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 33093.—(43099).

Por escritura otorgada ante este notario a las 17:00 horas del 03 de mayo año 2008, se constituyó la sociedad Araknido Producciones S y L Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Marcelo Sebastián Gaetano.—San José, 08 de mayo del 2008.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 33094.—(43100).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Emerald Tours Sociedad Anónima, representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 09 de mayo del año 2008.—Lic. Joan Salazar Carreta, Notario.—1 vez.—Nº 33098.—(43101).

Bernardo Archer Moore y Clarence Sparke Barrer, constituyen sociedad anónima que se regirá por su número de cédula jurídica. Presidente: el primero. Tesorero: el segundo. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cincuenta años. En Santo Domingo de Heredia, a las 10.00 horas del 10 de mayo del año 2008.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 33100.—(43102).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día ocho de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Osarad Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las once horas del ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 33101.—(43103).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Familia Zúñiga Sánchez Sociedad Anónima. Domiciliada en Tres Ríos de Cuajiniquil distrito cuarto Lepanto cantón primero de la provincia de Puntarenas, de la escuela dos kilómetros al sur, con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Carlos Antonio Zúñiga Trigueros.—Jicaral, 08 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33103.—(43104).

Por escrituras números ochenta y seis, ochenta y nueve, ciento dos y ciento cuatro del protocolo quinto, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, respectivamente a las 14 horas del 26 de abril del 2008, a las 10:00 del 29 de abril del año 2008, a las 08:00 horas del 7 de mayo del 2008, y a las 08:00 horas del nueve de mayo, respectivamente en su orden se constituyó sociedad Inversiones Mo y Co Sociedad Anónima se rarificó nombre sociedad, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Mobile Networks Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se constituyó la sociedad Invest Ochenta y Uno.—Naranjo de Alajuela, 09 de mayo del 2008.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 33104.—(43105).

Por escritura otorgada ante esta notaría Nº 17 de las 7:00 horas del 02 de mayo del 2008, se reformó la cláusula sexta de Inmobiliaria Costa Pavones S.R.L., cédula jurídica 3-102-328168 y se nombraron dos gerentes.—San José, 02 de mayo del 2008.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—Nº 33106.—(43106).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de Peldaños de Grandeza Inversiones S. A., protocolizada ante el notario público Alejandro Vásquez Rodríguez, en escritura pública número veinticinco-tres, de las ocho horas del día ocho de mayo del dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera “del nombre”, sociedad ahora denominada Consultoría Legal Especializada Campos & Sáenz S. A., segunda “del domicilio” y sexta “de la representación” de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33109.—(43107).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-487126 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 28 de abril del 2008.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 33112.—(43108).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 8 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Lelel y Su Hermano S. A. Domicilio: Montelimar de Goicoechea. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones representado por 100 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Karen Hayling Carcache.—San José, 08 de mayo del 2008.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 33115.—(43109).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 6 de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Del Rey Internacional Traders Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realizan nombramientos de la junta directiva.—San José, 07 de mayo del 2008.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 33117.—(43110).

Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Familia Sánchez Gutiérrez Sociedad Anónima, abreviable el aditamento S. A. Domicilio: Heredia, Mercedes Sur, Urbanización Cedri, casa número 11-C. Capital: Diez mil colones suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 05 de mayo del 2008.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33119.—(43111).

Mediante escritura a las 11:30 horas del 5 de mayo del 2008, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Soñando Despierto en Forum Sociedad de Responsabilidad Limitada donde se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 05 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 33120.—(43112).

En mi notaría se ha constituido la sociedad Construcciones La Misión Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidenta la socia Alicia Bello Varela. En Guadalupe, a las trece horas del diecisiete de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 33122.—(43113).

Por protocolización de acta de la sociedad MB XVIII Doce Jade Asociados Sociedad Anónima ante esta notaría a las quince horas del ocho de abril del dos mil ocho. Se modifica la cláusula sétima de los estatutos. Se conocen las renuncias del presidente y secretario de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 08 de abril del 2008.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 33123.—(43114).

En esta notaría se realiza la venta del establecimiento mercantil del Supermecado Salmerón, ubicado en la Suiza de Turrialba, provincia de Cartago, se comunica a los acreedores para que en el plazo de quince días se presenten a hacer valer sus derechos.—Cartago, 08 de mayo del 2008.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—Nº 33124.—(43115).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y seis, otorgada a las ocho horas del día primero de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bodegas Seguras B & H S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, y se revoca el nombramiento del vicepresidente de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(43196).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y siete, otorgada a las nueve horas del día primero de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Raffles Town S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, y se revoca el nombramiento del presidente y del secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(43197).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada a las diez horas del día primero de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Valle Verde del Coco Siete S. A., por la cual se modifica la cláusula sétima de la administración se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(43198).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada a las doce horas del día primero de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mogley’s Adventures S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(43199).

Por medio de la escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada a las quince horas del día cinco de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público, capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: Mikeal Stec.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(43200).

Por medio de la escritura número ciento noventa y seis, otorgada a las doce horas del día seis de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada United Investment Group S. A. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Yuriy Medin.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(43201).

Por medio de la escritura número doscientos siete, otorgada a las quince horas del día cinco de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público, capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: Dale Ian Hendrickson.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(43202).

Mediante escritura número 308-2, otorgada a las 20:00 horas del 9 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Cinkas del Sur S. A. Plazo: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Zapote.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(43207).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la empresa Dalarba Dalar Sociedad Anónima. Objeto: el comercio, administración e inversiones en general. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Daniel Arce Barboza.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(43275).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del doce de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Reparación y Diseño Artes Digitales R.R.R. S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, concretamente en Alajuela, setenta y cinco metros suroeste de las oficinas centrales de la Mutual Alajuela. Presidenta: María de los Ángeles Rodríguez Arias, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Alajuela, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Braulio Quirós Villalobos, Notario.—1 vez.—(43284).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Auto Moda Accesorios Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, ocho horas del doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—(43288).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8:00 y 9:00 horas del 12 de mayo del 2008, se: a) protocolizó asamblea general de accionistas de Industrias ALEP S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y agente residente, b) protocolizó asamblea general de accionistas de Servicios Inteligentes Rapi S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nuevo secretario, tesorero y agente residente.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(43289).

En mi notaría al ser las 13:00 horas del 8 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Jenofonte de Atenas Inversiones S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(43306).

Ante la notaría del licenciado Roger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 183-17, visible al folio noventa y cinco frente del tomo decimosétimo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 18:00 horas del día 6 de mayo del 2008, los señores Marta Álvarez Ríos, cédula de identidad Nº 6-316-833 y Kenanías Álvarez Ríos, cédula de identidad Nº 6-304-523, constituyeron la empresa denominada Multiservicios La Palma Africana Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 7 de mayo del 2008.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(43307).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de mayo del dos mil ocho se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Inversiones INT JSP (CR) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo: Primera: Razón social, siendo que se modifica por Inversiones JSP de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(43308).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Feelings Flake Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos setenta y ocho, mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: I) Primera: Razón social, siendo que se modifica por Corporación RCB Cuatro-Cuatro Sociedad Anónima. II) Undécima: Representación. Se modifica la junta directiva y se nombra agente residente.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(43309).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula que el Registro Nacional le asigne al momento de su inscripción y cuyo domicilio será Cartago, cantón central, cien metros norte de la Concretera Nacional, carretera a Llano Grande. Presidente: José Alberto Meza Pacheco.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(43324).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula que el Registro Nacional le asigne al momento de su inscripción y cuyo domicilio será Juan Viñas, Naranjo, de la escuela setenta y cinco metros al sur. Presidente: Gilberto Cerdas Chavarría.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(43325).

El suscrito, Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, notario público de San José, hace constar que mediante escritura pública número 112 de las 12:00 horas del 9 de mayo del 2008, iniciada al folio 64 frente del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Pinar del Este FFCB Sociedad Anónima. Domicilio: San José, El Porvenir de Desamparados, Urbanización Lomas de Salitral, casa número trescientos veintiséis. Plazo social: 99 años. Representantes: Franco Fernández Morales y Ana Catalina Blanco Rodríguez. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, Notario.—1 vez.—(43326).

Ante mí, Eugenio Alberto Jiménez Hernández, notario público con oficinas abiertas en San José, fue constituida la sociedad denominada Quinta Mina T.H.C.S. S. A. el día 25 de abril del 2008.—Lic. Eugenio Alberto Jiménez Hernández, Notario.—1 vez.—(43328).

Por escritura número ciento treinta y tres-ocho, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil ocho, he protocolizado las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de las sociedades Emblemáticas Nations S. A. y Empaques Santa Ana S. A., en donde acuerdan fusionarse por el método de absorción, prevaleciendo la sociedad Empaques Santa Ana S. A., en donde además se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(43329).

Mediante escritura otorgada, número sesenta y cuatro de esta notaría otorgada a las once horas del día once de mayo del dos mil ocho, se acepta la renuncia y se nombra como presidente al señor Julio Peña de Bedout y el primer vicepresidente al señor Francisco Peña Genet de la compañía Aires Silvestres Sociedad Anónima. Es todo.—Doce horas del once de mayo del dos mil ocho.—Lic.  Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(43339).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Coseinca Consultoría y Servicios Integrales de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(43341).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del doce de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Molds Unlimited de C. R. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(43342).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del 12 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Consultoría Inmobiliaria Lago Ladoga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-428193, en la cual se reforman las cláusulas quinta del capital social y se acepta la renuncia y se realiza nuevo nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(43343).

Por escritura pública ante esta notaría, a las once horas del cuatro de mayo del dos mil ocho, se constituyó Family Arroyo Alvarado Sociedad Anónima, domiciliada en Los Ángeles de Atenas, capital: diez mil colones, presidente: Juan Pablo Arroyo Alvarado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—Atenas, cuatro de mayo del dos mil ocho.—Lic. Augusto Boirivant Arce, Notario.—1 vez.—(43344).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 2 de mayo de 2008, se protocoliza actas de fusión de sociedades de esta plaza: Compañía de Galletas Noel de Costa Rica Sociedad Anónima y Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima, prevaleciendo la segunda. Se reforma cláusula quinta de los estatutos de Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo de 2008.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(43346).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 10:15 horas del 6 de mayo del 2008, se reformó las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-519808 s. a., cédula jurídica 3-101-519808, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se revocó nombramiento de agente residente.—Alajuela, 12 de mayo del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(43357).

Asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Turística Japperss G.M.K. del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil ciento cuarenta y siete, en Alajuela, al ser las ocho horas del día seis de mayo del dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se fijó nuevo domicilio en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, cuatrocientos metros oeste de la iglesia de El Bosque, en el Hotel Cabinas Lavas del Arenal. Es todo.—San José, al ser las doce horas del día seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jhonny  González Pacheco, Notario.—1 vez.—(43380).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas veinticinco minutos del cinco de mayo del dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad de esta plaza Corporación Grandes Negocios de Vida CH,J, y G,A, Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(43523).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas veinte minutos del cinco de mayo del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad de esta plaza Castaño Verde Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(43534).

Mediante escritura pública número ciento uno otorgada en San José a las once horas del día doce de mayo del dos mil ocho, se constituyó la fundación Fundación Familia Ziegler, con un patrimonio de cuatro mil colones. Presidente: apoderado general.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(43583).

A las 18:15 horas del 12 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Villa Orosol Zulibar S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de la totalidad de los miembros de la junta directiva y fiscal; y se nombran sustitutos.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(43585).

Por escritura número veintinueve, de las ocho horas del siete de mayo del dos mil ocho, otorgada ante mi notaria, se constituyó la sociedad de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, que es nombre de fantasía. Capital: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Moravia, La Trinidad, residencial Los Robles, casa número diez. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: principalmente el ofrecer servicios médicos y de ingeniería, así como el comercio en general.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 33127.—(43588).

Se constituyó Marmad S. A., capital social veinte colones, vigencia cien años a partir del treinta de abril del dos mi ocho.—San José, cinco de mayo del dos mi ocho.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 33128.—(43589).

Se constituyó Corporación La Montaña RAECSA S. A., capital social veinte colones, vigencia cien años a partir del treinta de abril del dos mil ocho.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 33129.—(43590).

Se constituyó Red COM S. A., capital social veinte colones, vigencia cien años a partir del treinta de abril del dos mil ocho.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 33130.—(43591).

Se constituyo Q Comunicación Integrada S. A., capital social veinte colones, vigencia cien años a partir del veinticuatro de abril del dos mil ocho.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 33131.—(43592).

Se constituyó Corporación Automotriz CAR CARMAR S. A., capital social veinte colones, vigencia cien años a partir del veintiocho de febrero del dos mil siete.—San José, nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 33132.—(43593).

Sonia Mayela Cubero Mora y Carlos Alberto Brenes Sequeira, constituyeron Negocios Culinarios Soyca Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de febrero del año dos mil ocho.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 33135.—(43594).

Ante mi Notaría a las diez horas del siete de mayo del año dos mil ocho, constituí sociedad Lou Mer Pacific Paradise Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente únicamente.—Palmares, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 33136.—(43595).

Ante esta Notaría por escritura número doscientos veintiséis otorgada a las quince horas del dos de mayo del dos ml ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Millenium Cyber Café S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete, y domicilio social en Paseo de los Turistas setenta y cinco metros al este del hotel Tioga, Puntarenas. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 33137.—(43596).

Ante esta Notaría por escritura número doscientos veintidós otorgada a las nueve horas del veinticinco de abril se constituyó Ostialido Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Cóbano, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 33138.—(43597).

Ante esta Notaría por escritura número doscientos diecinueve otorgada a las quince horas del veinticuatro de abril se constituyó Sociedad de Usuarios de Agua Pura Agua Los Almendros. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Cóbano, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 33139.—(43598).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios de Vigilancia Canales Paniagua S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 33143.—(43599).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Hemkund Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 3 de mayo del 2008.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 33144.—(43600).

Por escritura Nº 159, de las nueve horas del veinticinco de abril del 2008, del tomo tercero del suscrito notario los señores Carmen María Bonilla Ramírez, Diana Ellis Bonilla, Wilberth Ellis Quirós y Grace María Hernández Soto, constituyen Multiservicios & Inversiones Carbellis Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 33145.—(43601).

A las 11:30 horas de hoy, Ronald Kevin Fleming y José Elías Hidalgo Madrigal, constituyeron Pacific Products International S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: ciudad de Heredia. Presidente: el socio Ronald.—Heredia, 26 de abril del 2007.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 33147.—(43602).

María Auxiliadora Picado Brenes en su condición personal y como apoderada generalísima sin límite de suma de María Teresita Solano Quirós, constituye la empresa mercantil denominada: Inmobiliaria Habitacional Teremary Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del día 8 de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 33148.—(43603).

Conforme a la escritura doscientos setenta y ocho, del tomo tercero del protocolo del licenciado José Fredy González León, se constituyó la sociedad denominada Escuela de Baile Hermanos Rocha de San Carlos S. A., en fecha nueve de mayo del dos mil ocho, con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, con diez acciones comunes y nominativas, cuya representación en general la ejerce el presidente.—Ciudad Quesada, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Fredy González León, Notario.—1 vez.—Nº 33149.—(43604).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 07:00 horas del 9 de mayo del año 2008, se constituyó la sociedad denominada: Kryssia Ortega Producciones Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local Nº 6. Capital social: cien mil colones exactos. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de mayo del año 2008.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 33150.—(43605).

Mediante escritura otorgada ante mi Notaría, a las 13:00 horas del 8 de mayo del 2008, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: Corporación para La Vivienda S. A. (CORVISA).—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 33151.—(43606).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy en esta Notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Manifesto Acabados en Construcción Limitada, plazo social noventa años, capital íntegramente suscrito y pagado, tendrá como objeto la industria, el comercio, la agricultura y la ganadería en general, la administración estará a cargo de dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Escazú, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 33152.—(43607).

Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy en esta Notaría, protocolicé acta de la compañía domiciliada en Limón, Pococí, denominada Tierra de Volcanes S. A., por la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 33153.—(43608).

Por escritura Nº 217, otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 9 de mayo del 2008, fue constituida la sociedad denominada H. Z. Logistic S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: La Ribera de Belén, Heredia. Capital social: ¢100.000,00 totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada, corresponde al presidente y al tesorero. Hugo Alberto Zumbado Hernández, Presidente.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 33155.—(43609).

Por escritura número ciento veinticinco tomo uno de mi protocolo, otorgada ante esta notaría pública ubicada en San Pedro Poás, Alajuela, a las once horas del día cinco del año dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Las Hortensias del Poás Sociedad Anónima, domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, calle San José seiscientos metros sur del Banco Popular. Plazo: noventa y nueve años; capital social: seis mil colones, debidamente suscrito y pagado; presidente con la representación judicial y extrajudicial, con carácter de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Gerardo Enrique Fonseca Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 33156.—(43610).

Ante esta Notaría a las quince horas del día nueve de mayo del dos mil ocho, se constituye la empresa Distribuidora de Arenal M y L Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidente: Luis Fernando James William Swan.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 33157.—(43611).

Ante esta Notaría a las dieciséis horas del día ocho de mayo del dos mil ocho, se realiza nombramiento de junta directiva y fiscal de la Asociación Agropecuaria Lago Arenal.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 33158.—(43612).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Southern Waterfalls LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-472344 en la cual se reformó el pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 33159.—(43613).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:00 horas del 30 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Palmas Altas del Mar Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 8 de mayo del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 33164.—(43614).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 15:00 horas del 30 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Sunset Light Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 8 de mayo del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 33165.—(43615).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 13:30 horas del 30 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Naútica de Flamingo Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 8 de mayo del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 33166.—(43616).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 12:00 horas del 30 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Flamingo Sailing School Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 8 de mayo del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 33167.—(43617).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 14:00 horas del 30 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Vía Náutica Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 8 de mayo del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 33168.—(43618).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 11:00 horas del 30 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Sailing Breeze Ltda.—Tamarindo, Guanacaste, 8 de mayo del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 33169.—(43619).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Transportes Elizabeth y Rita Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Zeledón Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33170.—(43620).

Por escritura otorgada a las diez horas veintiocho minutos del veintiuno de abril del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora de Combustible Ramírez y Monge Sociedad Anónima, modificándose la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Zeledón Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33171.—(43621).

Que por escritura número 52, visible a folio 51 vuelto del tomo X del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por el gerente Juan Eduardo (nombre) Peñalva (apellido), denominada La Perla Azul del Pacífico SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita, 9 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33173.—(43622).

Que por escritura número 57, visible a folio 56 frente, se nombró nuevo gerente de Inversiones Las Rositas Blancas SRL; que por escritura número 56, visible a folio 55 vuelto, se modificó el plazo social de Goldtrace Limitada. Todas en el tomo X, del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, 8 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33174.—(43623).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría, al ser las doce del día veintiocho de abril del año dos mil ocho, se constituyó la empresa que se denomina: Corporación Monte Lili Doce Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Coorporacion Monte Lili Doce S. A. Presidente: Gerardo Montero Navarro. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 33175.—(43624).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Corporación Integral de Servicios Empresariales Sociedad Anónima.—Heredia, 09 de mayo del 2008.—Lic. Mario Benavides Rubi, Notario.—1 vez.—Nº 33176.—(43625).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diez de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Instituto Costarricense de Formación Académica y Administrativa Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 10 de mayo del 2008.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—Nº 33177.—(43626).

Hermes Aurelio Rodríguez Herrera, mayor, soltero, médico, cédula número: uno-mil sesenta y cuatro-trescientos setenta y uno y Berta María Herrera Castro, mayor, casada una vez, del hogar, con la cédula de identidad número: dos-doscientos sesenta y dos-doscientos catorce, constituyen Grupo Santo Tomas Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del siete de mayo del dos mil ocho, ante la notaria: María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 33180.—(43627).

Agrohornamentales Tejarcillos del Poás Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y dos, reforman acta constitutiva y nombran nueva junta directiva mediante acta protocolizada a las diez horas del ocho de mayo del dos mil ocho, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 33181.—(43628).

Los señores, Luis Diego Blanco Vásquez y Rocío Rodríguez Rodríguez, constituyen la sociedad denominada “Diego”S Red Door Restaurante Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cuarenta mil colones. Domicilio social: Alajuela, Grecia cincuenta metros al sur de la entrada a puente Piedra, calle Alajuela. Representación: presidente: Luis Diego Blanco Vásquez y Rocío Rodríguez Rodríguez.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Antonio Valenciano R., Notario.—1 vez.—Nº 33185.—(43629).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Grupo Climax Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Barrio Sagrado Corazón de Jesús, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, seiscientos metros noroeste de la entrada a Radio Sinaí. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Olivier Venegas Chacón.—5 de abril del 2008.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 33186.—(43630).

En asamblea general, celebrada el día tres de abril del dos mil ocho, se constituyó la Asociación Unión de Mujeres de Pataste. Presidenta: Deyanira Porras Bermúdez.—Lic. William Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 33190.—(43631).

Escritura 117- Tomo 5, esta notaría, en connotariado entre la Lic. Virgita Gamboa Muñoz y Lic. Nelson Quirós Naranjo, a las 17:00 horas del 17 de abril de 2008, actuando en el protocolo de la segunda, se constituyó Tercer Milenio GL.GL.RO S. A. Domiciliada en San Isidro de El General, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente en Barrio San Vicente, cien metros oeste de la pulpería Cinco Esquinas. Capital social: 10.00,00 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, tesorero y secretario quienes actuarán conjuntamente. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 17:00 horas del 17 de abril del 2008.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, y Virgita Gamboa Muñoz, Notarios.—1 vez.—Nº 33195.—(43632).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del día de hoy, se constituyeron doce sociedades limitadas, cuyo nombre será la cédula jurídica, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 08 de mayo del 2008.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 33203.—(43633).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyeron las siguientes sociedades: Enero Muy Ventoso Ltda.; Febrero Bastante Caliente Ltda., Marzo Muy Seco Ltda., Abril Extra Seco Ltda., Mayo del Trabajo Ltda., Junio en el Medio Ltda., Julio de Descanso Ltda., Agosto Madre Mía Ltda., Septiembre de Tiempo Libre Ltda., Octubre de La Raza Ltda., Noviembre es Viernes Ltda., Diciembre de Celajes Ltda. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 33204.—(43634).

El 19 de abril del 2008, José Manuel Serrano Ramírez y Luis Fernando Serrano Ramírez, constituyeron Construorosi S. A. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital ¢10.000,00 Objeto: La actividad Comercio en general. Domicilio en Cartago, Paraíso, Orosi, doscientos veinticinco metros al norte de la Guardia Rural.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 33205.—(43635).

Por medio de escritura número doscientos doce, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Océano Beach House Holding Corporation O.B.H. Sociedad Anónima, cuyo representante es Par Owe Venngren. Dicha sociedad tiene un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, 5 de mayo del 2008.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 33206.—(43636).

Cristo Rey S. A., cédula jurídica 3-101-074203, modifica pacto social constitutivo y nombra nueva junta directiva.—San Pedro de Poás, Alajuela, 7 de mayo del 2008.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 33207.—(43637).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Punta Alta CVA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y Gastronomía Gourmet Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 33210.—(43638).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Unikom S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 33211.—(43639).

Por escritura pública número ciento setenta y uno-dos de las quince horas del ocho de febrero del año dos mil ocho, se constituye sociedad anónima en la cual se tendrá como razón social el número de cédula jurídica que adjudique el Registro Público a la sociedad y así expresamente se solicita al Registro, recayendo la presidencia en Carlos Díaz Sandí, la secretaria Vera Sandí Corrales y la tesorería Rosa Anaís Díaz Sandí.—San Isidro de El General, 7 de mayo del 2008.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 33212.—(43640).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día cinco de abril del dos mil ocho, a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jakkam Limitada. Gerentes: José Ángel Mora González y Rosa Alba Mesén Méndez.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 6 de mayo del 2008.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 33214.—(43641).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día veintiocho de abril del dos mil ocho, a las quince horas, se constituyó la sociedad denominada Vista Los Alpes Ferheba Limitada. Gerente: Fernando Herrera Barboza.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 6 de mayo del 2008.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33215.—(43642).

Por escritura pública número trescientos nueve-dos de las doce horas del veinticinco de abril de dos mil ocho, se constituye sociedad anónima en la cual se tendrá como razón social el número de cédula jurídica que adjudique el Registro Público a la sociedad y así expresamente se solicita al Registro. Recayendo al Presidente: Víctor Manuel Ruiz Amador, de calidades indicadas; Secretaria: Flor de Lis Amador Solís de calidades indicadas, Tesorera: Marisol Ruiz Amador.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 33216.—(43643).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día nueve de mayo del dos mil ocho, a las trece horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Horsady de San Martín Limitada. Gerentes: Misael Méndez Jiménez y Hortensia Chaves Méndez.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 10 de mayo del 2008.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 33217.—(43644).

Leda María García Pereira y Carlos García Granados Redondo constituyen Hermanos García Granados Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 14:40 horas del 02 de mayo del 2008.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 33219.—(43645).

En mi notaría, a las diez horas del veinticinco de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada HSP Hermanos Salazar Portuguez S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos. Domiciliada en San Rafael de río Cuarto, Grecia frente a la escuela. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 33222.—(43646).

La suscrita notaria, hace constar que el día veintiocho de marzo del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad denominada Comiyor Sociedad Anónima, siendo su presidenta Yorleny Eugenia Guevara Cruz, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos tres y el capital social de seis mil colones.—Ciudad Quesada, 05 de mayo del 2008.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 33224.—(43647).

La suscrita notaria, hace constar que el día dos de abril del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Nevil Sociedad Anónima, siendo su presidente Allan Salazar Arroyo, cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta-setecientos nueve y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 05 de mayo del 2008.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 33225.—(43648).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en la ciudad de San José, a las veinte horas del día nueve de mayo del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones International Percol Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró tesorero y se reformó la cláusula sexta del pacto social.—San José, 09 de mayo del 2008.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33226.—(43649).

En esta notaría al ser las nueve horas del once de mayo del año dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Hublog Sociedad Anónima. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de mayo del 2008.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 33227.—(43650).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Lefsa Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veintiuno de abril de dos mil ocho.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 33228.—(43651).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Multiservicios Pave RGL Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Rodolfo Paniagua Zúñiga. Es todo.—San José, 11 de mayo del 2008.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 33230.—(43652).

En esta notaría a las doce horas del siete de mayo en curso, mediante la escritura número ochenta y siete, iniciada al folio noventa y ocho frente del tomo cuarenta y ocho, se constituyó una sociedad con base en el Decreto Ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos.—Parrita, 08 de mayo del 2008.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 33234.—(43653).

Por escritura otorgada a las 07:00 horas del 12 de mayo de 2008, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Pecos M LLC Sociedad Anónima, en la que reforma la cláusula primera de sus estatutos cambiando su denominación social a Pecos M-E LLC Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Carolina Inés Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33235.—(43654).

Mediante escritura número sesenta y ocho con fecha de las ocho horas del doce de mayo del dos mil ocho Ludwik Guerrero Lovato, Luis Aued Flores, Jairo Barth Ramírez y Alejandro Montero Méndez vienen a constituir una sociedad anónima denominada Construmedic Sociedad Anónima como nombre de fantasía. Otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Luis Aued Flores.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 33237.—(43655).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Novecientos Once/Cincuenta y Siete Campos de América Meza, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Josecito de Alajuelita veinticinco metros al sur de la escuela Ismael Soto. Plazo: noventa y nueve años. Capital social. Completamente suscrito y pagado. Consejo de Administración: Gerente. Objeto: Comercio en general.—San José, 10 de mayo del 2008.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 33241.—(43656).

Se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Zona Hermosa S. A. celebrada en su domicilio social celebrada en su domicilio social a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis. Se nombra nueva Junta Directiva.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 33242.—(43657).

Por escritura otorgada el día nueve de mayo dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituye sociedad anónima Proyecto Pequeño SYC Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José doce de mayo del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 33243.—(43658).

Por escritura otorgada el día nueve de mayo dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituye sociedad anónima Fiduciaria Nueva Salerosa Sociedad Anónima. Se designa residente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de mayo del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 33244.—(43659).

Por escritura otorgada el día diez de mayo dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituye sociedad anónima Rostreid Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de mayo del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 33245.—(43660).

Por escritura número cincuenta y nueve se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Sun Refuge Corporation S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera relativa al objeto de la sociedad.—San José, nueve de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 33247.—(43661).

Por disolución de la sociedad de esta plaza denominada, Subasta del Tomate y Productos Agrícolas de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos diecinueve, mediante acuerdo de fecha dieciséis de abril del dos mil ocho, de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33248.—(43662).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 8 de mayo del 2008, se constituyó Importadora Vesi Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Milton Eduardo Aglietti Pastor. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 33249.—(43663).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 8 de mayo del 2008, se constituyó Inversiones Aglico Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Milton Eduardo Aglietti Pastor. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 33250.—(43664).

Por escritura otorgada ante la licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las diecisiete horas del siete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Darielmar de Occidente Sociedad Anónima.—Palmares, 7 de mayo del 2008.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 33251.—(43665).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Tecnología y Asesoría Chavarría e Hijos Tachi S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidenta: Kira Chavarría Siles.—San José, 9:00 horas del 30 de abril del 2008.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 33252.—(43666).

En mi notaría al ser las trece horas de nueve de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Desarrollo de Proyectos y Consultorías Z & C Sociedad Anónima. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 33254.—(43667).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 9 de mayo de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cuas Cuas del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 9 de mayo de 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 33257.—(43668).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, Jaime Jiménez Solera, Alberto Quirós Feoli, Marcos Blanco Campos y Marco Arias Vives constituyen P.D./Copy Right Sociedad Anónima. Presidente: Jaime Jiménez Solera.—San José, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 33258.—(43669).

Ante mi notaría, a las ocho horas del día doce de mayo de dos mil ocho, se constituyeron tres sociedades anónimas de conformidad con el reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del veintinueve mayo de dos mil seis, artículo segundo.—San José, doce de mayo de dos mil ocho.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 33259.—(43670).

En mi notaría, al ser las catorce horas del nueve de mayo del dos mil ocho se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será la asignada por el Registro Público de conformidad con el reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, artículo segundo.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 33260.—(43671).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Gomoos Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33261.—(43672).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad denominada Agrocomercial Cachí Sociedad Anónima, que modifica la cláusula primera del pacto social, que en adelante se leerá así Forestal Cachi Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 33267.—(43673).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 9 de mayo del 2008, se constituye la sociedad denominada Trópica Agroforestales del Norte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Trópica Agroforestales del Norte S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Presidente: Oscar Pastor Cordero Cerdas. Secretario: Oscar Eduardo López Álvarez.—Cartago, 9 de mayo del 2008.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 33268.—(43674).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las dieciocho horas treinta minutos del día treinta de abril del año dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil ciento noventa y cinco sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se modifica el pacto social, la cláusula primera del domicilio y la quinta de la administración y se nombran gerentes.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 33269.—(43675).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandclier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintinueve de abril del año dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento dos-quinientos cuatro mil ochenta y uno sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma el estatuto social, cláusula primera y quinta y se nombran gerentes.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 33270.—(43676).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del tres de mayo del 2008, se constituye la sociedad Digova Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 33273.—(43677).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 9 de mayo del 2008, se constituye la sociedad Fusion & Bake Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 33274.—(43678).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Camacho y Mora S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y novena de la administración.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 33275.—(43679).

Ante el notario público Fernando Mena Alvarado, con oficina en ciudad de Grecia Centro, Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Alfaweb Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-423988, celebrada el 6 de noviembre del 2007, artículo primero: Se modifica la cláusula sexta del pacto social, por el resto del pacto constitutivo. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por 3 miembros que serán: Presidente, secretario y tesorero y durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente: Fabián Vargas Vega, mayor, casado una vez, publicista, cédula Nº 1-888-335, secretaria: Alejandra Espinoza Esquivel, mayor, casada una vez, maestra, cédula Nº 1-1076-243, tesorera: Cintia González Álvarez, mayor, casada una vez, del hogar, cédula Nº 2-485-340.—Grecia, 23 de abril del 2008.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 33277.—(43680).

Ante el notario público Fernando Mena Alvarado, con oficina en ciudad de Grecia Centro, Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Autos Steller Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-234573, celebrada el 15 de abril del 2008, artículo primero: Se modifica la cláusula sexta del pacto social, por el resto del pacto constitutivo. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por 3 miembros que serán: Presidente, secretario y tesorero y durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente: Óscar Steller Vargas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 2-293-431, secretaria: Ana Judith Murillo Barrantes, mayor, casada una vez, del hogar, cédula Nº 2-264-110, tesorera: Andrea Steller Vargas, mayor, soltera, preprensista, mismo domicilio que el presidente, cédula Nº 1-1263-640.—Grecia, 23 de abril del 2008.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 33278.—(43681).

Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se tramita la protocolización de acta de asamblea extraordinaria de Auto Transportes Camacho Miranda Limitada, en la que se acuerda nombrar subgerente.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 33280.—(43682).

Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se tramita la protocolización de acta de asamblea extraordinaria de Transportes Concepción de San Rafael de Heredia Sociedad Anónima, en la que se otorga poder generalísimo.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 33281.—(43683).

Adriana González Ramírez y Antonio Cordero Rodríguez constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Cordero y Compañía S. A., ante la notaría de la Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 7 de mayo del 2008.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 33286.—(43684).

En esta notaría, se reformó pacto social de sociedad denominada Inversiones Amanecer de Osa S Y E Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva. Presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Palmar Norte de Osa, al ser las once horas treinta minutos del día ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 33287.—(43685).

Ante esta notaría, Warner Núñez Alvarado y Daylee Alvarado Piedra, constituyen la sociedad anónima denominada Comercializadora W. N. A. Cincuenta, pudiendo abreviarse W. N. A. Cincuenta S. A.—San José, 11 de mayo del 2008.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 33288.—(43686).

La empresa Linaje Español Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-500.673, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del 6 de diciembre del 2007, nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 33289.—(43687).

La Gran Esperanza Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno ocho ocho uno cuatro, comunica que modificó la cláusula de la Administración y el domicilio, y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 33291.—(43688).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Metazul Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 33296.—(43689).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil ocho, se constituyó Inversiones Inmobiliarias Mata & Mata NDNAMM Sociedad Anónima. Domicilia: en Costa Rica, Cartago, Turrialba, quinientos metros al sureste del Palí. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 33299.—(43690).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del día primero de mayo del dos mil ocho, se modifica cláusula primera del nombre de sociedad denominada Varodental Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Silvia Mercedes Herrera Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 33300.—(43691).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las diez horas del doce de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios de Seguridad Sagu Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. Representación: presidente: Isidro Sánchez Gutiérrez.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—Nº 33304.—(43692).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 12:00 horas del día 10 de mayo del 2008, se ha constituido la sociedad denominada Corporación Ara & Arama Dos Mil Ocho S. A., con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Alexander Rojas Arias.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 33305.—(43693).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad denominada G. C. W. D y Afines Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, a las doce horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Fidelina Mena Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 33306.—(43694).

El suscrito José Duarte Sibaja, abogado, cédula número uno-quinientos seis-ciento seis, carné número uno seis cero tres nueve, solicita publicar el edicto de la constitución de la sociedad Ray Speedy R.S.E.Y. Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las doce horas del nueve de mayo del dos mil ocho, bajo la escritura número setenta y cuatro-uno, visible al folio ochenta y uno vuelto del tomo primero de mi protocolo.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 33310.—(43695).

El suscrito José Duarte Sibaja, abogado, cédula número uno-quinientos seis-ciento seis, carné número uno seis cero tres nueve, solicita publicar el edicto de la constitución de la sociedad Trasportes Joga T.P.G.J. Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las quince horas del nueve de mayo del dos mil ocho, bajo la escritura número setenta y cinco-uno, visible al folio ochenta y tres frente del tomo primero de mi protocolo.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 33311.—(43696).

Que mediante escritura número cincuenta y siete-uno, del cinco de mayo del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta de la representación, así como el nombramiento de los gerentes de la sociedad denominada Valle Hermoso de Guanacaste Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta e individualmente.—Playas del Coco, 5 de mayo del 2008.—Lic. Carol Tatiana Hernández Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 33312.—(43697).

El suscrito José Duarte Sibaja, abogado, cédula número uno-quinientos seis-ciento uno seis, carné número uno seis cero tres nueve, solicita publicar el edicto de la constitución de la sociedad Deposito de Materiales Usados Cover D.U.M.C. Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las diez horas del nueve de mayo del dos mil ocho, bajo la escritura número setenta y tres-uno, visible al folio ochenta frente del tomo primero de mi protocolo.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 33314.—(43698).

Por escritura pública número ciento sesenta y dos, otorgada a las diez horas del siete de agosto del dos mil siete, se constituyó a las quince horas del diez de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima, la cual se denominará según su cédula jurídica, según lo establece el Decreto número tres tres uno siete uno. Capital social: doce mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 33315.—(43699).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:20 horas del 2 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Gaka Aventura Costa Rica S. A., con domicilio en San José, cantón trece Tibás, distrito primero San Juan, cien metros este y veinticinco metros norte de Rostipollos. Presidente: Alexander Delgado Vargas.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 33316.—(43700).

Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 12 de mayo del 2008, se constituye sociedad anónima según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Presidente: Max Andrés Campos Azofeifa, y secretaria: Karla Vanessa Carpio Abarca, apoderados generalísimos sin límite de suma.—José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Paola J. Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 33317.—(43701).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 2 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Ocala Turismo Ecológico S. A., con domicilio en San José, cantón trece Tibás, distrito primero San Juan, cien metros este y veinticinco metros norte de Rostipollos. Presidente: Alexander Delgado Vargas.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 33318.—(43702).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2008, se constituye sociedad anónima según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Presidente: Max Andrés Campos Azofeifa, y secretaria: Karla Vanessa Carpio Abarca, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Paola J. Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 33319.—(43703).

Por escritura otorgada ante nosotros, a las 10:30 horas del 23 de abril del 2008, se constituyó Familia Fernández Morera F.F.M. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Olger Fernández Aguilar.—Naranjo, 23 de abril del 2008.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde y Lic. Jorge Montero Ugalde, Notarios.—1 vez.—Nº 33320.—(43704).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del nueve de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporación Soro Córdoba Sociedad Anónima. El capital social: es la suma de diez mil colones. Presidenta: Olga Soro Montero, y secretaria: Sonia Virginia Córdoba Soro, serán las apoderadas generalísimas sin límite de suma, con actuación conjunta o separada.—Liberia, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 33323.—(43705).

Mediante escritura número doscientos nueve, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de mayo del dos mil ocho, se constituyó Inversiones C F H Sociedad Anónima. Presidenta: Carolina Fernández Héctor. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 33324.—(43706).

Mediante escritura número doscientos treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J “Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales”, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación con el aditamento sociedad anónima. Presidenta: Carolina Fernández Héctor. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 33325.—(43707).

La suscrita notaria hace constar y da fe, que a las diez horas del siete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Wet Blue S. A. Presidenta: Jenny de los Ángeles Von Schroter Fallas. Capital social: diez mil colones exactos.—San José, 11 de mayo del 2008.—Lic. Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1 vez.—Nº 33332.—(43708).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 1º de mayo del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Labrador de San Mateo Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 33335.—(43709).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 6 de mayo del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Instituto Centroamericano de Terapia Corporal y Movimiento Humano Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y décima segunda del pacto social. Se actualiza domicilio social y se reforma la representación.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 33336.—(43710).

Por escritura número cuarenta y cinco-cuatro, otorgada a las 08:00 horas del día 12 de mayo del 2008, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Batens Canto del Mar Lam Veintidós Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas segunda y novena, se revocan nombramientos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 33337.—(43711).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la firma Inversiones Reed Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Allan Molina Reed. Otorgada en San José, 13:00 horas del 5 de mayo del 2008.—San José, 13:00 horas del 12 de mayo del 2008.—Lic. Oscarina Coronado Villamil, Notaria.—1 vez.—Nº 33338.—(43712).

Por escritura número cuarenta y tres-cuatro, otorgada a las 12:00 horas del día 9 de mayo del 2008, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Hacienda Tebessa XXV Limitada, se modifica la cláusula décima y se revocan nombramientos y se nombra nuevo gerente y agente residente.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 33339.—(43713).

Por escritura número treinta y nueve-cuatro, otorgada a las 08:00 horas del día 9 de mayo del 2008, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Las Ballenas Azules de Samar Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera de ahora en adelante la sociedad se llamará Las Ballenas Azules de Samar Ltda., y se modifican todas las cláusulas, se revocan nombramientos y se nombra nuevo gerente y agente residente.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 33340.—(43714).

Por escritura número cuarenta y uno-cuatro, otorgada a las 11:00 horas del día 9 de mayo del 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad El Lagarto Cojo Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera de ahora en adelante la sociedad se llamará El Lagarto Cojo Ltda., y se modifican todas las cláusulas, se revocan nombramientos y se nombra nuevo gerente y agente residente.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 33341.—(43715).

Por escritura número cuarenta y dos-cuatro, otorgada a las once horas con treinta minutos del día 9 de mayo del 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada Isla Kingsberry XVII Limitada, en la cual se acordó la modificación de la cláusula primera del nombre, se denominará Nobleza Development Company Limitada, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo y se realiza el nombramiento del gerente y agente residente.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 33342.—(43716).

Por escritura número veintidós, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del 12 de mayo del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro asignar el nombre de oficio. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 33344.—(43717).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima llamada Construction Design and Management Teams S. A., cuya presidenta es Ángela Airey Towle. Notarios: Roger Carmona González y Jorge Bonilla Peña.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 33345.—(43718).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Meyca Sociedad Anónima, a las quince horas del día tres de mayo del dos mil ocho, se nombró junta directiva.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Margarita Murillo Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 33351.—(43719).

Hoy protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones Valerín Salgado S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 33353.—(43720).

Por escritura otorgada ante la Lic. Betsy Camacho Porras, a las diez horas del siete de mayo del dos mil ocho, se modifican las cláusulas primera, segunda y octava, se revocan y hacen nuevos nombramientos, de la sociedad denominada Servicios de Seguridad Santa Mónica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil treinta y siete.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 33355.—(43721).

En escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas quince minutos del trece de mayo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Brisas de Fontana Real S. A. Se modifican cláusulas segunda y octava del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva. Notarios: Aarón Arias Artavia y Johanny Retana Madriz.—San José, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(43724).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula primera del nombre y la cuarta de la administración de la firma Camwood S. A. Lugar de otorgamiento: San José. Fecha: 30 de abril del 2008..—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(43725).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sexta de la administración de la firma Lago de Patzcuaro S. A. Lugar de otorgamiento: San José. Fecha: 12 de mayo del 2008..—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(43726).

En mi notaría, al ser las catorce horas del ocho de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad y Vigilancia Reyma Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—(43729).

Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las diez horas del día siete de abril del dos mil ocho, se protocolizó asamblea de Vía Morano Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—(43730).

El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Paniagua & Sánchez S. A., con domicilio en: San Rafael de Heredia, costado sur del parque. Presidente: Óscar Sánchez Ramírez. Tesorero: Asdrúbal Paniagua Ramírez. Secretario: Julio Paniagua Ramírez. Fiscal: Carlos Luis Acuña Ramírez.—Heredia, 7 de mayo del 2008.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(43731).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del doce de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada El Manudo C.E.M. Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela, Lotes Murillo, Villa Bonita, cien metros al sur y cien metros al este del Abastecedor El Progreso, cuya representación la ostenta el presidente, tesorero, secretario y fiscal, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(43747).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Clubes de Servicios Dentales Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y al presidente, secretario, tesorero y al fiscal la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del seis de mayo del dos mil ocho, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, a las quince horas del seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(43748).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cal-Bruzual Sociedad Anónima, en la que se conoció y aprobó la renuncia al cargo de presidente del Consejo de Administración y se conoció el nuevo nombramiento. Presidente: Morela Bruzual Rojas.—San José, a las dieciocho horas del doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(43758).

La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha catorce de febrero del dos mil ocho, en asamblea general extraordinaria de socios, se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad Grupo Transax S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil quinientos cuarenta y cuatro.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(43759).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día siete de mayo del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Lophius Rape Limitada, donde se reforman las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—Liberia, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notario.—1 vez.—(43761).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, y al presidente, secretario, tesorero y al fiscal la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas del día nueve de mayo del dos mil ocho, ante el notario Michael Bruce Esquivel. Es todo.—San José, al ser las diez horas del día nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(43767).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta número uno del libro de asamblea general de la entidad denominada Corporación Protectores Naturales Silvestres TB Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos un mil seiscientos ochenta y ocho, celebrada el día doce de mayo del dos mil ocho, en su domicilio social en Sabana Norte, del Banco Interfin, doscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste. Se acuerda revocar al gerente y subgerente, y se nombra en su lugar a gerente: Murad Karimi, subgerente: Ramzanali Mansoolari Karimi. Se modifica el domicilio social que será: San José, Costa Rica, de Purdy Motors, trescientos metros al norte, se modifica la administración por la cual gerente y subgerente, por la cual ambos tendrán la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actual conjunta o separadamente.—San José, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—(43769).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 1° de mayo de este año, se constituyó la sociedad Liberia Hill Eco Community S. A. Capital: suscrito y cancelado.—San José, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Fabio Fallas Víquez, Notario.—1 vez.—(43808).

Se constituyó la sociedad denominada Abastecedor Marroy S. A. Escritura otorgada en Alajuela a las doce horas del trece de mayo del dos mil ocho.—Alajuela, 13 de mayo del 2008.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(43813).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Urban Land Developers S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a actos de comercio. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú.—San José, catorce de mayo del 2008.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(43840).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Ciudades Sostenibles C.S S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a actos de comercio. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú.—San José, catorce de mayo del 2008.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(43841).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 7 de mayo del 2008, se reformó cláusula quinta del pacto constitutivo de Construcciones de Promoción Social S. A.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(43842).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario en San José, a las ocho horas del trece de setiembre del 2005 y a las dieciséis horas y treinta minutos del doce de mayo del 2008, fue constituida la sociedad denominada Inversiones Tantemoka S. A., con domicilio en Escazú. Objeto principal obras urbanísticas. Duración: noventa y nueve años desde el trece de setiembre del 2005. Capital: cien mil colones totalmente suscrito y pagado, el presidente de la junta directiva tiene la representación legal.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(43859).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del año en curso, protocolicé acuerdo de asamblea de socios en que se aumenta el capital social de Bellos Jardines Sabanilla S. A.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(43861).

Por escritura número setenta y tres, otorgada ante esta notaría el día doce de mayo del año dos mil siete, a las dieciséis horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Oldham Inc. S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(43875).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante esta notaría el día doce de mayo del año dos mil siete, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad Port Prince Inc. S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(43876).

Por escritura número setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día doce de mayo del año dos mil siete, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad Distribuidora de Herramientas Truper S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(43878).

Se constituye la sociedad denominada Grupo Corporativo del Valle Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las siete horas con treinta minutos del día trece de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Kathya De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(43982).

El suscrito, Carlos Alberto Monge Morales, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil ocho, se acordó reformar las cláusulas segunda correspondiente al domicilio social, la cuarta correspondiente al objeto, la novena correspondiente a la administración y la primera correspondiente al nombre del pacto constitutivo de la sociedad denominada, Cielo de Gato Sociedad de Responsabilidad Limitada en adelante denominada Samtec Shared Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—1 vez.—(43985).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el 5 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Corporación Premier Plus S. A. Domicilio: Heredia Centro. Plazo: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con todas las facultades.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 33357.—(43993).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se constituyo la sociedad Blu-Raydisc Sociedad Anónima en escritura pública: doce, tomo: tercero de mi protocolo, visible al folio: seis, vuelto, otorgada a las catorce horas del doce de mayo del dos mil ocho. Es todo.—San José, al ser ocho horas del día trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 33359.—(43994).

Que mediante asamblea extraordinaria de socios con fecha 30 de junio del 2007; Paraíso Bohemio S. A.; cédula jurídica 3-101-273329; se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo en adelante la representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponderá al presidente, vicepresidente y al secretario de la junta directiva quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código, como limitación deberán actuar conjuntamente dos de sus representantes sin importar cual de ellos, para cualquier acto sin importar cual fuere.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 33360.—(43995).

Que mediante asamblea extraordinaria de socios con fecha 8 de julio del 2007; Adonicedec Corporation S. A.; reforma la cláusula sétima del acta constitutiva, en adelante la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al secretario y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente en representación de los intereses de la sociedad. Presidenta: Victoria Marian Russell Lee, pasaporte ingles 036414630; secretaria: Caroline Alice Lee pasaporte inglés número 039283593.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 33361.—(43996).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día once de mayo del año dos mil ocho, ante el notario Ricardo Castro Páez, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinarias de accionistas de las sociedades Exclusive Costarican D.D.C.C. Real Estate S. A.; Exclusive Paradise Real Estate S. A.; Exclusive American Real Estate S. A.; Exclusive Costa Rica J.R. S. A.; Costa Rica Exclusive D.D.C. S. A.; y Costa Rica Exclusive Real Estate S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Donald Cameron Clum.—San José, trece de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 33364.—(43997).

A las once horas del siete de mayo del año dos mil ocho, Elizabeth Vargas Araya y Bernal Antonio Redondo Vargas, constituyen la sociedad El Perro de Metal P.R.V. Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 33369.—(43998).

Ante esta notaría, los señores Carlos Solano Zúñiga, cédula de identidad 1-434-280 y Andre Solano Hoffmann, cédula de identidad 1-1338-0546; han comparecido para constituir la empresa Team Costa Rica F Dos Mil Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 14 horas 30 minutos del día 12 de mayo del año 2008. Carlos Solano Zúñiga ejerce la presidencia. Agente residente el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33370.—(43999).

A las quince horas del veinticinco de febrero del año dos mil ocho, Pelo Loco Sociedad Anónima acuerda aumentar su capital social de cinco millones de colones a doce millones de colones, modificando así su cláusula quinta.—Lic. Adriana María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 33371.—(44000).

A las diez horas del siete de mayo del año dos mil ocho, Elizabeth Vargas Araya, Bernal Antonio Redondo Vargas y otros, constituyen la sociedad Grupo Consolidado Vargas Tres Uno-Uno Dos-Cuatro Cuatro Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 33372.—(44001).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del nueve de mayo del dos mil ocho, ante el notario Andrés Elliot Sule, las señoras Tatiana Alejandra Mera Hernández y Marilyn Tatiana Montero constituyeron la sociedad denominada Agencia de Viajes Costa Rica Te Enamora Limitada, abreviada en su aditamento a Ltda. Gerente uno: Tatiana Alejandra Mera Hernández, gerente dos: Marilyn Tatiana Montero Ortega.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 33373.—(44002).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del doce de mayo del año dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de D S Asesorías del Sur Sociedad, en virtud de la cual se realiza nombramiento de secretario de la junta directiva, se nombra fiscal y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Presidente: Percy Miguel Durán Santana.—San José, 12 de mayo del año 2008.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 33375.—(44003).

Ante esta notaría a las 08:00 horas del 10 de mayo del año dos mil ocho, mediante escritura 18 del tomo 1, se constituyó la sociedad: Viclabel S. A. Presidente: Marco Vinicio Zúñiga Fernández. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 33379.—(44004).

Ante esta notaría a las 13:00 horas del 12 de mayo del año dos mil ocho, mediante escritura 20 del tomo, 1 se constituyó la sociedad Edmaliz E.M.L  S. A. Presidente: Eddie Jiménez Estrada. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 33380.—(44005).

Por la escritura otorgada ante mí, hoy, se constituyen cuatro sociedades anónimas, la primera de las cuales tendrá como denominación social The Is Group Sociedad Anónima y las tres restantes será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, conforme el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital: suscrito y pagado y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Miguel Alberto Campos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 33381.—(44006).

Ante esta notaría a las 12:00 horas del 10 de mayo del año dos mil ocho, mediante escritura 19 del tomo 1, se constituyó la sociedad Markadacar S. A. Presidente: Marcos Oviedo Rojas. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 33382.—(44007).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las ocho horas del día cuatro de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Berno Proquim Sociedad Anónima. Presidente: José Abraham Nowalski Rowinski. Capital social: diez millones de colones.—San José, 04 de abril del 2008.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 28692.—(45580).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a María Teresa Artavia Elizondo, como apoderada de Jofava S. A. y al señor Edwin Geovanny García Carballo, que se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a su albacea o a su representante legal, o a cualquier otra persona con interés legitimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas en virtud del escrito presentado por el Registrador Álvaro Hernández Sánchez, el día 22 de octubre del 2007, para advertir, primero: del error cometido en la inscripción del documento tomo 572, asiento 59200, otorgado en San José, a las 12 horas del 13 de agosto de 2007, por medio del cual José Fabio Valenciano Quesada, cédula 2-200-073, como presidente de la sociedad Jofava S. A., cédula jurídica Nº 3-101-050791 vende a Christian Marenco Chinchilla las fincas del partido de Alajuela Nos. 295982, 295983 y 295984, sin embargo, no se percató de que don José Fabio falleció desde el 6 de febrero de 2003, circunstancia que se hizo ver mediante documento tomo 573, asiento 24702, por el cual María Teresa Artavia Elizondo, cédula 6-086-465, actuando con poder especial de dicha sociedad solicitó la inmovilización de las fincas referidas. Lo anterior contiene un agravante en el hecho de que sobre la finca 295982, se encuentra pendiente de trámite el documento de hipoteca tomo 573, asiento 40836. Por lo anterior, solicita a esta Autoridad la inmovilización de esos tres inmuebles, además, segundo: la inmovilización de las restantes fincas que se traspasaban por el citado documento tomo 572, asiento 59200, inscritas en la misma provincia, números 228230 y 228232, que se encuentran pendientes de inscripción en virtud de la solicitud de inscribir parcialmente ese instrumento, por cuanto, estas dos fincas presentan duplicidad en los planos que las grafican, circunstancia que generó la apertura del expediente administrativo 2007-585-BI, de esta Dirección dentro del cual se ventila la existencia del mismo plano en esos inmuebles y en otros totalmente ajenos. Igualmente en cuanto a la finca 228231 que también se traspasaba y que se encuentra pendiente, por cuanto el plano indicado para ella no existe en la base de datos del Catastro. Debido a la devolución de los acuses RR137796775CR y RR137796761CR, dirigidos a los citados señores, por Resolución de las 9:59 horas del 2 de mayo de 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 2007-659-BI).—Curridabat, 2 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 49325).—C-87120.—(42484).

Se hace saber a Eduardo González Barquero, cédula 2-0207-0023, en su condición de propietario de la finca del partido de San José matrícula Nº 577709 y deudor del gravamen hipotecario anotado según documento 572-78831 y Elizabeth Barboza Calderón, cédula 1-0329-0869, en su condición de beneficiaria de la habitación familiar según documento inscrito 568-66763 sobre la finca SJ-577709, así como a cualquier tercero con interés legítimo o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas iniciadas de oficio donde se investiga una supuesta duplicidad de planos que involucra los inmuebles del partido de San José Nos. 577709 y 453105 según el plano catastrado Nº SJ-362427-1996. Por lo que, mediante Resolución de las 9:43 horas del 13 de setiembre de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita, y por resolución de las 12:43 horas del 26 de noviembre de 2007, conferir la audiencia a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, de los acuses números RR137798161CR y RR137798175CR, dirigidos en su mismo orden a los indicados González Barquero y Barboza Calderón, por resolución de las once horas dieciocho minutos del 30 de abril del 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, según el artículo 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble. E igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 99 del citado Reglamento y artículo 185 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral 12 de la mencionada Ley Nº 7637. (Ref. Exp. 07-600 B.I.).—Curridabat, 30 de abril del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 49320).—C-61460.—(42485).

Se hace saber a los señores Salvadora Quintana Moraga, cédula de identidad 5-108-380, y a José Gilberto Avendaño Avendaño, cédula de residencia 27012574164529, en calidad de propietarios de los derechos 001 y 002 respectivamente de la finca partido de Limón 86279, que en Diligencias Administrativas de oficio, que se llevan en este Despacho, bajo expediente 08-139-BIUS, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil ocho. Se resolvió: Publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la audiencia conferida por ser partes interesadas en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene 1) Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3º y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637. Lo anterior de conformidad con la circular administrativa DRP-008-2007. Notifíquese.—Curridabat, 2 de mayo del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica - Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49328).—C-47540.—(43408).

Se hace saber a: I.—Gerardo Torres Berrocal del cual se desconoce sus calidades y cédula, en su condición de actor en el proceso ejecutivo simple inscrito bajo el tomo 474 asiento 7486. II.—Asociación Solidarista De Trabajadores Bananeros Alfa S. A., cédula jurídica 3-002-071194, entidad de la cual se desconoce su representante en su condición de propietaria de las fincas del Partido de Limón matrículas 42340, 42345, 42357, 42359, 42360, 42361 y 42362. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce sus calidades y domicilios, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar el posible error de inscripción del documento tomo 378-13990 que afecta las fincas del Partido de Limón que van de la matrícula 42320 a la 42350 y de la 42352 a la 42362. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp. 08-041-BI).—Curridabat, 6 de mayo del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora - Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46554).—C-65360.—(43409).

Se hace saber a: I.—Agrícola Carhju Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-152670, en su condición de propietario de la finca del partido de San José, matrícula 494860, entidad representada por Carlos Hugo Ceciliano Madriz, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas para investigar el posible traslape que afecta las fincas del Partido de San José matrículas 443411 y 494860. Por lo anterior, se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de Febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de Marzo del mismo año). Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp: 08-001-BI).—Curridabat, 5 de mayo de 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora - Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49327).—C-65360.—(43410).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRG-8304-2008.—San José, a las 11:15 horas del 30 de abril del año dos mil ocho. Expediente OT-159-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-364951, el día 4 de de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 430229 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Melvin Lezama Calderón, documento de identificación número 4-173-284 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 430229 es propiedad de Juan Bautista Guevara Arias, documento de identificación número 7-0030-0457.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Melvin Lezama Calderón, en calidad de conductor y Juan Bautista Guevara Arias, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-159-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Melvin Lezama Calderón, en calidad de conductor y a Juan Bautista Guevara Arias, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces La Gaceta, ya que no consta en el expediente lugar o medio para recibir notificaciones, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13315).—C-106940.—(43823).

Resolución RRG-8326-2008.—San José, a las 9:05 horas del 7 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-175-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-412066, el día 7 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 464262 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, José Enrique Jiménez Obando, documento de identificación número 7-168-269 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 464262 es propiedad de Gerardo Sirias Canales, documento de identificación número 7-0118-0893.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Enrique Jiménez Obando, en calidad de conductor y Gerardo Sirias Canales, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-175-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a José Enrique Jiménez Obando en calidad de conductor y a Gerardo Sirias Canales, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13315).—C-106940.—(43824).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

En La Gaceta Nº 3 del viernes cuatro de enero del dos mil ocho, se publicó el Acuerdo Ejecutivo Nº 173, en el cual se incorporaron al Régimen del Estatuto Policial, a funcionarios de la Policía Penitenciaria.

Dado que en el artículo 1 de ese acuerdo, se indicó erróneamente el nombre del funcionario Masís Sánchez Óscar, cédula de identidad 1-899-045, se debe corregir de la lista que se menciona en dicho acuerdo Masís Sánchez Carlos.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23597).—C-7280.—(45506).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En La Gaceta Nº 94, del 16 de mayo del 2008, en la página Nº 24, con la referencia 40454, los títulos de dicha publicación fueron mal asignados, por lo tanto donde dice: AVISOS, REGISTRO CIVIL-DIRECCIÓN GENERAL, Avisos de solicitud de naturalización; debe leerse correctamente como sigue:

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Dirección General

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, mayo del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(45882).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

En La Gaceta Nº 133, del lunes 11 de julio del 2005, página 92, se publicó edicto a nombre de la Sociedad Inversiones Basan S. A., con cédula jurídica número 3-101-392654, sita en Playa Brasilito, por un error involuntario se publicó sin indicar su debido número de plano catastrado el cual es G-1013043-2005 de fecha 29 de julio del 2005.

Publíquese.—Santa Cruz, 13 de mayo del 2008.—Dr. Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(45647).