MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Nº 379-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, para que viaje a Nicaragua, con motivo de participar en la “Cumbre de Presidentes sobre Soberanía y Seguridad Alimentaria: Alimentos para la Vida”, que se efectuará el día 7 de mayo del 2008, a los siguientes funcionarios:
• Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
• Sr. Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura.
• Sr. Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de Coordinación.
• Sra. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo.
• Sr. Walter Solano Montero, Jefe de la Escolta Presidencial.
• Sr. Roderico Mora Carranza, Escolta Presidencial.
• Esteban Arrieta Arias, Periodista.
• Mauricio Mora Fernández, Camarógrafo.
• Sr. Rogelio Vásquez Murillo, Asistente.
Artículo 2º—Rige a partir del día 7 de mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 103-2008).—C-15200.—(44327).
Nº 380-P
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje, emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Jiménez Cruz, con cédula Nº 1-798-462, Directora de Protocolo y Asesora, para que viaje acompañando al señor Presidente de la República a Nicaragua, para asistir a la “Cumbre de Presidentes sobre Soberanía y Seguridad Alimentaria: Alimentos para la Vida”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 7 de mayo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, programa 02100-Administración Superior, subpartida 10504-Viáticos al exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢9.191,40 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del día 7 mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 104-2008).—C-11900.—(44328).
Nº 383-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje, emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Mora Fernández, con cédula Nº 1-685-073, camarógrafo y al señor Esteban Arrieta Arias, cédula de identidad Nº 1-1022-0692, periodista, para que viajen acompañando al señor Presidente de la República a Nicaragua, para asistir a la “Cumbre de Presidentes sobre Soberanía y Seguridad Alimentaria: Alimentos para la Vida”. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 7 de mayo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, hotel y viceversa, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de internet, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, programa 02700-Información y Comunicación, subpartida 10504-Viáticos al exterior.
Artículo 3º—Se le otorga a cada funcionario la suma adelantada de ¢7.818,66 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del día 7 de mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 101-2008).—C-13220.—(44329).
Nº 452-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y el artículo 26 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a Nicaragua, para asistir a la “Cumbre de Presidentes sobre Soberanía y Seguridad Alimentaria: Alimentos para la vida”. La salida se efectuará de las 08:30 horas hasta las 19:00 horas del día 7 de mayo del 2008.
Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Rige a partir de las 08:30 horas hasta las 19:00 horas del día 7 de mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 102-2008).—C-9260.—(44324).
Nº 453-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo de realizar visita oficial a la Ciudad de Managua, Nicaragua para participar de la “Cumbre de Presidentes sobre Soberanía y Seguridad Alimentaria”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta, Señora Laura Chinchilla Miranda.
Artículo 2º—Rige desde las 08:30 horas del 7 de mayo a las 19:00 horas del 7 de mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 102-2008).—C-9260.—(44325).
Nº 454-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
Considerando:
I.—Que conforme al Acuerdo Presidencial Nº 453-P del seis de mayo del dos mil ocho, la Primera Vicepresidenta, Laura Chinchilla Miranda, ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República desde las 08:30 horas del 7 de mayo a las 19:00 horas del 7 de mayo del 2008.
II.—Que por Acuerdo Presidencial Nº 001-P del ocho de mayo del dos mil seis, la Primera Vicepresidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de Justicia y Gracia.
ACUERDA:
Artículo 1º—En virtud de que la Señora Laura Chinchilla Miranda ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República, nombrar al señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad Nº 1-730-386, como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Gracia.
Artículo 2º—Rige desde las 08:30 horas del 7 de mayo a las 19:00 horas del 7 de mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 102-2008).—C-13880.—(44326).
Nº 188-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
1º—Que el señor Philip Hunt, de único apellido en razón de su nacionalidad inglesa, mayor, casado una vez, director de proyectos especiales, portador del pasaporte de su país Nº 093212904, vecino de San José, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Emerson Process Management Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-519549, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Emerson Process Management Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 09-2008 de fecha 02 de abril del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Emerson Process Management Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-519549 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en un centro de servicios para proveer soluciones en procesos de control industrial, por medio del diseño de procesos, gestión de proyectos, administración de proyectos, soporte técnico y servicio al cliente. Asimismo, proveer servicios de soporte de negocios que incluyen registro de transacciones, recursos humanos, administración de logística y soporte de ventas. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley número 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso este último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley número 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de julio del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley número 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley número 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(42935).
Nº 253-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 020-2008 de fecha 22 de enero del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 del 4 de marzo del 2008; a la empresa Precision Wire Components C.R. S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-484387, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 7 y 9 de abril del 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Precision Wire Components C.R. S.R.L., solicitó la modificación de la fecha de cumplimiento del nivel mínimo de inversión nueva inicial.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Precision Wire Components C.R. S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 29-2008 de fecha 16 de abril del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 020-2008 de fecha 22 de enero del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 45 del 04 de marzo del 2008, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 1º de diciembre del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de setiembre del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 50,97%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 020-2008 de fecha 22 de enero del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 del 4 de marzo del 2008.
3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 34012.—(44564).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Derechos de la Juventud de Rincón Grande y Pavas, San José. Por medio de su representante: Yerlin Arlene Montero Molina, cédula Nº 109000782, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(43947).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
AVISO
RES-DGA-157-2008.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las doce horas del día dos de mayo del dos mil ocho.
Considerando:
I.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
II.—Que dentro de los objetivos que persigue la administración aduanera con la nueva estructura organizativa, está la de proporcionar el dinamismo, modernización, proyección institucional, eficiencia y calidad en el servicio que su misión exige.
III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32481-H del 29 de junio del 2005, publicado en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del 2005, se constituye la Aduana de Verificación Documental, a efectos de realizar las revisiones documentales a las declaraciones aduaneras que el Sistema TICA haya asignado.
IV.—Que mediante la resolución Nº RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del 2005, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, la Dirección General de Aduanas, aprueba el Manual de Procedimientos Aduaneros, referente a los procedimientos de “Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte; Tránsito Aduanero; Depósito Fiscal e Importación definitiva y temporal”, dentro del marco TICA.
V.—Que el Decreto Nº 34475-H “Reformas al Reglamento a la Ley General de Aduanas”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 83 de fecha 30 abril del 2008, deroga el Decreto Ejecutivo Nº 32481-H del 29 junio del 2005, publicado en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 143 de 26 de julio del 2005, con el que se constituyó la Aduana de Verificación Documental.
VI.—Que dicha derogatoria obliga a modificar el Manual de Procedimientos Aduaneros vigente a la fecha, en lo relacionado con la Revisión Documental realizada por la Aduana de Verificación Documental. Por tanto:
Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas comunica lo siguiente:
1- De conformidad con el Decreto Nº 34475-H “Reformas al Reglamento a la Ley General de Aduanas”, las actuaciones que correspondían a la “Aduana de Verificación Documental”, señaladas en el “Manual de Procedimientos Aduaneros” Resolución Nº DGA 203-2005, serán atendidas directamente por el Departamento Técnico de la aduana de jurisdicción donde se presenta la declaración aduanera.
2- Rige a partir del 30 de abril del 2008.
3- Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9225).—C-27740.—(44330).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Título Nº 27, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Molina Madriz Sandra Beverly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los treinta y un días del mes de marzo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska Asesora Nacional.—Nº 33208.—(43524).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 38, título Nº 121, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Cruz, en el año mil novecientos setenta y nueve, nombre de Alan Fonseca Jorge Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los cinco días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska Asesora Nacional.—Nº 33253.—(43525).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 29, Título Nº 686, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil siete, a nombre de María del Carmen Vargas Chavarría. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: María del Carmen Soto Chavarría. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los ocho días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(43536).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Media en el “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 194, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Jorge Rogelio Ulate Ramírez. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(43586).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Enseñanza Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 324, emitido por el Liceo Nocturno Carlos Gagini, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Rivera Pineda Flor del Río. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(43811).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título Nº 709, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rivera Hernández Ana Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(43836).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Personas con Discapacidad Física Permanente R. L., siglas COOPESUPERACIÓN R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de marzo 2008. Resolución 1256-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente Enrique Contreras Acevedo
Vicepresidente Leonardo Rodríguez Carrión
Secretario Jorge Coto Ortega
Vocal I Emiliano Solano Solano
Vocal II Luis Núñez Núñez
Gerente: Elkin Suárez Mazo
San José, 12 de mayo del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(44232).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa Agroindustrial y Servicios Múltiples de Puriscal R. L., siglas COOPEPURISCAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 9 de marzo del 2008. Resolución 18. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 66 y 67 del Estatuto.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(44360).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Oreros de Cerro de Oro, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines principales entre otros es el siguiente: fomentar la planificación y ejecución de proyectos productivos generados por los asociados y demás miembros de las comunidades locales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de quinientos mil colones y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Johel Cerdas Solórzano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 15803, adicionales: tomo: 574, asiento: 37253, tomo: 575, asiento 38998).—Curridabat, 9 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33699.—(43899).
REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., UCB Pharma S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES DE FIJACIÓN. Se brindan aquí composiciones y métodos relacionados a epítopos de la proteína esclerostina y los agentes de fijación de esclerostina, tales como anticuerpos capaces de fijarse a la esclerostina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/51, cuyos inventores son Paszty Christopher, Robinson Martin Kim, Graham Kevin, Henry Alistair James, Hoffman Nelly Sue, Latham John, Lawson Alastair, Lu Hsieng Sen, Popplewell Andy, Shen Wenyan, Winkler David, Winters Aaron George. La solicitud correspondiente lleva el número 9524, y fue presentada a las 13:47:52 del 15 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(43442).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: AGENTES TERAPÉUTICOS A BASE DE PÉPTIDOS DE TOXINAS. Se revela una composición de materia que tiene la siguiente fórmula: (I) (X1)a-(F1)d-(X2)b-(F2)e-(X3)c y sus multímeros, donde F1 y F2 son fracciones que prolongan la semivida y d y e son cada uno, en forma independiente, 0 ó 1, siempre que al menos uno de d y e sea 1; X1, X2 y X3 son cada uno, en forma independiente, -(L)f-P-(L)g- y f y g son cada uno, en forma independiente, 0 ó 1; P es un péptido de toxina de una longitud de no más de 80 residuos de aminoácidos, aproximadamente, que comprende al menos dos enlaces disulfuro intrapeptídicos; L es un enlazador optativo; y a, b y c sea 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyos inventores son John K. Sullivan, Joseph G. Mcgivern, Hung Q. Nguyen, Kenneth W. Walter, Shaw-Fen Sylvia Hu, Stefan L. Mcdonough. La solicitud correspondiente lleva el número 9452 y fue presentada a las 07:41:39 del 19 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43436).
El señor Édgar Zurcher Gurdian, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Trubion Pharmaceuticals INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: REDUCCIÓN DE CÉLULAS B UTILIZANDO MOLÉCULAS DE UNIÓN ESPECÍFICAS CD37 Y CD20. La presente invención suministra de manera general métodos para la reducción de célula B en un individuo utilizando moléculas de unión específicas CD37. En particular, la invención suministra métodos para la reducción de célula B utilizando moléculas de unión específicas CD 37 solas, o en una combinación de moléculas de unión específica CD37 y moléculas de unión específica CD20, en algunos casos, una combinación sinérgica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Grosmaire, Laura, Hayden-Ledbetter, Martha, Ledbetter, Jeffrey, Thompson, Peter, Simón, Sandy, Brady, William. La solicitud correspondiente lleva el número 9761 y fue presentada a las 13:01:54 del 25 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monte, Registradora.—(43437).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dystar Textilfarben GMBH & CO. Deutschland KG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COLORANTES AZO REACTIVOS Y MEZCLAS DE COLORANTES AZO REACTIVOS CON FIBRAS, SU PREPARACIÓN Y SU USO. Colorantes azo reactivos y mezclas de colorantes azo reactivos a fibras, su preparación y su uso. La presente invención se refiere a mezclas de colorantes que comprenden al menos un colorante de fórmula (I): Al menos un colorante de fórmula (II) y opcionalmente al menos un colorante de fórmula (III) y/u opcionalmente al menos un colorante de fórmula (IV) en las cuales D1 a D7, R201 a R203, R0, R* y R**, T, M, v, b y f son como se definieron en la reivindicación 1, a colorantes de la fórmula (II), a procesos para su preparación y a su uso para teñir e imprimir materiales que contienen hidroxilo y carboxamido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C09B 67/22, cuyos inventores son Eichhorn, Joachim, Meier, Stefan, Russ, Werner. La solicitud correspondiente lleva el número 9788 y fue presentada a las 14:29:14 del 29 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43438).
El señor Edgar Zurcher Gurdian, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE AMINO-5-[4-(DIFLUOROMETOXI) FENIL]-5-FENILIMIDAZOLONA PARA LA INHIBICIÓN DE LA B-SECRETASA. La presente invención suministra un compuesto de 2-amino-5-[4-(difluorometoxi) fenil]-5-3,5-dihidro-fenilimidazol-4-ona de fórmula I. La presente invención también suministra métodos para el uso del mismo para inhibir la B-secretasa (BACE) y tratar los depósitos B-amiloides y las marañas neurofibrilares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 233/88, cuyos inventores son Malamas, Michael Sotirios, Erdei, James Joseph, Fobare, William Floyd, Quagliato, Dominick Anthony, Antane, Schuyler Adam, Robichaud, Albert Jean. La solicitud correspondiente lleva el número 9830 y fue presentada a las 13:43:11 del 26 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43439).
El señor Edgar Zurcher Gurdian, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROCESOS PARA LA SÍNTESIS DE LOS COMPUESTOS PARA INHIBICIÓN DE SELECTINA. Las presentes enseñanzas se relacionan con el campo de sustancias antiinflamatorias y más particularmente con la preparación de los compuestos que actúan como antagonistas de las proteínas de adhesión de mamíferos conocidas como selectinas. En algunas modalidades, las actuales enseñanzas proporcionan métodos para preparar compuestos para tratar trastornos mediados por selectina que tienen la fórmula VI: en donde R1, R2, R3, p y q se definen aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 221/10, cuyos inventores son Wang, Youchu. La solicitud correspondiente lleva el número 9854 y fue presentada a las 14:02:00 del 01 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43440).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Surface Logix Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBITORS OF MICROSOMAL TRIGLYCERIDE TRANSFER PROTEIN AND APO-B SECRETION. La presente invención se relaciona con compuestos los cuales son inhibidores de la proteína mucrosomal de transferencia de triglicéridos y/o de la secreción de apolipoproteína B (Apo B). Estos compuestos pueden ser útiles para la prevención y tratamiento de diversas enfermedades, particularmente ateroesclerosis y sus secuelas clínicas, para disminuir lípidos séricos y afecciones relacionadas. La invención además se relaciona con composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y con métodos para tratar enfermedades. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes sexta edición es A61K 31/18, cuyos inventores son Alessandra Bartolozzi, A. Stewart Campbell, Enoch Kim, Paul Sweetnam, Yingfei Yang, Hope Foudoulakis. La solicitud correspondiente lleva el número 9528, y fue presentada a las 14:03:14 del 16 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 33238.—(43516).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, en condición de apoderado especial de Epix Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPLEJOS CON CONTENIDO DE PERFLUOROALQUILO, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN ASÍ COMO SU USO. La invención se refiere a los objetos caracterizados en las reivindicaciones, a saber, complejos metálicos con contenido de perfluoroalquilo con radicales con nitrógeno de la fórmula general I, a procedimientos para su preparación y a su uso en el diagnóstico por RMN y rayos X, en el radiodiagnóstico y la radioterapia, así como en la linfografía MRT y para la representación de la acumulación de sangre por imágenes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 257/ 02, cuyos inventores son Schirmer, Heiko, Weinmann, Hanns-Joachim, Platzek, Johannes, Zorn, Ludwing, Misselwitz, Meding, Jorg, Schmitt-Willich, Heribert, Brumby, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 9645, y fue presentada a las 14:11:37 del 8 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43753).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PESTICIDAL MIXTURES. Mezclas pesticidas que comprenden, como componentes activos, A) un compuesto de fenilsemicarbazona de la fórmula (I), en donde Rl y R2 son, independientemente uno del otro, hidrógeno, ciano, halógeno, alquilo de C1-C4, alcoxi de Cl-C4, haloalquilo de Cl-C4 o haloalcoxi de C1-C4, y R3 es alcoxi de C1-C4, haloalquilo de C1-C4, o haloalcoxi de Cl-C4, o una sal agrícolamente aceptable del mismo, y B) un compuesto de la fórmula (II), o una sal agrícolamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es AO1N 47/34, cuyo inventores son Wilhelm Ronald, Langewald Jurgen, Anspauch Doglas D. La solicitud correspondiente lleva el número 9680, y fue presentada a las 14:25:50 del 22 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43754).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SB Pharmco Puerto Rico Inc., de Puerto Rico, solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR GAMMA ACTIVADO POR EL PROLIFERADOR DE PEROXISOMAS PARA LA MEJORA DE LA FUNCIÓN COGNITIVA EN PACIENTES CON APOLIPOPROTEÍNA E4 NEGATIVA. Un método para mejorar la función cognitiva en un individuo que padece o es susceptible a MCI, enfermedad de Aizheimer u otras demencias, que no es homocigótico para el alelo que APOE4, que comprende las etapas de: (i) someter al individuo a cribado para determinar que el individuo no sea homocigótico para el alelo APOE4; y después (ii) administrar una cantidad segura y eficaz de un agonista de PPAR-gamma a dicho individuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños queda depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4439, cuyos inventores son Roses, Allen, D., Saunders, Ann, M. La solicitud correspondiente lleva el número 9849, y fue presentada a las 14:24:38 del 28 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(43755).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN TRANSDÉRMICAS DE FÁRMACOS QUE CONTIENEN O-DESMETILVENLAFAXINA (ODV) SUS SALES. La presente invención da a conocer dispositivos para la administración transdérmica de fármacos (es decir, parches) que comprenden O-desmetilvenlafaxina (ODV), un inhibidor selectivo de la serotonina y norepinefrina, o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, que entre otras cosas, ofrece la ventaja de eliminar o reducir los efectos colaterales adversos asociados con la administración oral de ODV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /70, cuyo inventores son Tatapudy, Rao, Shah, Syed. La solicitud correspondiente lleva el número 9737, y fue presentada a las 14:44:46 del 15 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43764).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA ANTICONCEPCIÓN HORMONAL PREVENTIVA BAJO DEMANDA. La invención se relaciona con un método de anticoncepción hormonal femenina controlada bajo demanda que comprende administrar una preparación farmacéutica que comprende al menos un gestágeno por vía transdérmica, bajo demanda y en una sola ocasión, en anticipación del encuentro sexual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/565, cuyo(s) inventores son Schimidt-Gollwitzer Karin, Stock Gunter. La solicitud correspondiente lleva el número 9908, y fue presentada a las 13:38:00 del 21 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(43766).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PHENYL-AND PYRIDINYL-1,2,4-OXADIAZOLONE DERIVATIVES, PROCESSES FOR THEIR PREPARATION AND THEIR USE AS PHARMACEUTICALS. La invención se refiere a derivados de fenil-1,2,4-oxadiazolona en todas sus formas estereoisoméricas y mezclas en cualquier relación, y sus sales fisiológicamente aceptables y formas tautoméricas que muestran actividad agonista de PPARdelta. Lo que se describe son compuestos de la fórmula I, donde los radicales son como se han definido, y sus sales fisiológicamente aceptables y procesos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4245, cuyos inventores son Urmann, Matthias, Bernardelli, Patrick, Glien, Maike, Wendler, Wolfgang, Chandross, Karen, Lee, Lan, Keil, Stefanie. La solicitud correspondiente lleva el número 9785, y fue presentada a las 14:24:37 del 29 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43768).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, portador de la cédula 1-335-794, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BENZIMIDAZOLE THIOPHENE COMPOUNDS AS PLK INHIBITORS. La presente invención proporciona compuestos de bencimidazol-tiofeno, composiciones farmacéuticas que los contienen, procedimientos para prepararlos y su uso como agentes farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/04, cuyos inventores son Cheung, Mui, Emmitte, Kyle, Allen, Salovich, James, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 9786 y fue presentada a las 14:25:32 del 29 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(43757).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE XANTINA COMO AGONISTAS DE HM74A SELECTIVOS. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I), que son derivados de xantina, procedimientos para la fabricación de dichos derivados, formulaciones farmacéuticas que contienen los compuestos activos y el uso de los compuestos en terapia, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades en donde, bajo activación de receptor de HM74A, contribuye a la enfermedad o en donde la activación del receptor será benéfica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 473/06, cuyos inventores son Hatley, Richard, Jonathan, Daniel, Heer, Jag, Paul, Liddle, John, Mason, Andrew, Mcmurtrie, Pinto, Ivan, Leo, Rahman, Shahzad, Sharooq, Smith, Ian Edward, David. La solicitud correspondiente lleva el número 9749 y fue presentada a las 13:18:50 del 21 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43760).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mochida Pharmaceutical Co., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada Novel Heterocyclidene Acetamide Derivative. La presente invención se refiere a un compuesto, representado por la fórmula (I): en donde m, n, y p cada uno representa 0 hasta 2; q representa 0 ó 1; Rl representa halógeno, un grupo hidrocarburo, un grupo heterocíclico, un grupo alcoxi, un grupo alcoxicarbonilo, un grupo sulfamoilo, un grupo CN, o un grupo NO2 o similares; R2 representa halógeno, amino, un grupo hidrocarburo, un grupo heterocíclico aromático, o un grupo oxo; X1 representa O, -NR3- o -S(O)r-; Q representa un grupo heteroarilo, un grupo heteroarilalquilo, un grupo arilo sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215 / 38, cuyos inventores son Uchida, Hideharu, Kosuga, Naoto, Satoh, Tsutomu, Hotta, Daido, Kamino, Tomoyuki, Maeda, Yoshitaka, Amano, Ken-Ichi, Akada, Yasushige. La solicitud correspondiente lleva el número 9660 y fue presentada a las 14:34:41 del 14 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43762).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES TÓPICAS CON CONTENIDO DE O-DESMETILVENLAFAXINA (ODV) O SUS SALES. La presente invención da a conocer composiciones tópicas que comprenden O-desmetilvenlafaxina (ODV), un inhibidor selectivo de la serotonina y norepinefrina, o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma. En ciertas realizaciones, las formulaciones tópicas de la presente invención contienen uno o más potenciadores de la absorción percutánea/permucosal. También se presentan métodos para la preparación y uso de estas composiciones para el tratamiento de diversas enfermedades y trastornos tales como los síntomas vasomotores y el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 / 135, cuyos inventores son Tatapudy, Rao, Shah, Syed M. La solicitud correspondiente lleva el número 9751 y fue presentada a las 13:22:25 del 21 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(43763).
El señor Juan Gregorio Roscio, mayor, abogado, cédula de residencia Nº 405-0202527-0001205, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Canoas Galvalum de Costa Rica O.R.C.A., de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominada CANOA I.
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Se refiere a un modelo industrial sobre un diseño nuevo y original de una canoa fabricada en aluminio galvanizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25-0 2 /, cuyo inventor es Orlando Sandoval Alguera. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9835, y fue presentada a las 09:27:51 del 27 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 33488.—(43900).
El señor Juan Gregorio Roscio, mayor, soltero, abogado, cédula Nº 405-0202527-0001205, vecino de San José, en su condición de apoderado de Canoas Galvalum de Costarica O.R.C.A., de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominada CANOA III.
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Se refiere a un modelo industrial sobre un diseño nuevo y original de una canoa fabricada en aluminio galvanizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25-0 2 /, cuyo inventor es Orlando Sandoval Alguera. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9837, y fue presentada a las 09:28:05 del 27 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 33489.—(43901).
La señora Gabriela Calderón Murillo, mayor, casada una vez, abogada, cédula Nº 1-812-004, vecina de Cartago, en su condición de apoderada especial de Canoas Galvalum de Costarica O.R.C.A., de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominada CANOA II.
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Se refiere a un diseño nuevo y original de una canoa fabricada en aluminio galvanizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25-0 2 /, cuyo inventor es Orlando Sandoval Alguera. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9836, y fue presentada a las 09:27:34 del 27 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 33490.—(43902).
El señor Rodolfo Bendig González, mayor, ingeniero mecánico, cédula de identidad Nº 1-0485-0327, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de Bendig Maquinaria S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada MÁQUINA PARA REMOVER MUCILAGO DEL CAFÉ.
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El modelo de utilidad, propósito de este proyecto, de la máquina para remover el mucilago del café, consiste en el rediseño y mejora de la máquina desmucilaginadora horizontal, perteneciente a la técnica anterior, con el propósito de corregir todos sus defectos y lograr una máquina mejorada adecuada a los requerimientos actuales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es A23N 4 /00, cuyo inventor es Rodolfo Bendig González. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9584, y fue presentada a las 13:58:57 del 10 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 33659.—(43903).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 6337P.—Agrícola Tres Efes S. A., solicita concesión de: 9,4 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial, bananeras, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 242.780 / 610.550 hoja Parismina. 7,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial, bananeras, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 242.700 / 609.860 hoja Moín. 9,4 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial, bananeras, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 242.780 / 610.450 hoja Parismina. 6,9 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial, bananeras, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 242.700 / 610.000 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43722).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 12803A.—Marta Segura Valverde, solicita concesión de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eduardo Calderón Cordero en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.200 / 552.150 hoja Caraigres. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 33399.—(43904).
Expediente Nº 12802A.—Jenny Rojas Picado, solicita concesión de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eduardo Calderón Cordero en Corralillo Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.200 / 552.150 hoja Caraigres. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 33400.—(43905).
Expediente Nº 12904A.—Rechasar Inversiones S. A., solicita concesión de: 0,65 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego - papaya y chile. Coordenadas 315.168 / 539.160 hoja Changuena. 0,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego - papaya y chile. Coordenadas 315.453 / 539.183 hoja Changuena. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 33525.—(43906).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 24093-2004. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del dos de junio del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Nicolás Molina Alvarado, mayor, divorciado, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y siete-cuatrocientos veintitrés, vecino de La Esperanza, Cariari, Pococí, Limón, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Mónica Alejandra Molina Gómez, que lleva el número quinientos noventa y seis, folio doscientos noventa y ocho, del tomo doscientos setenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que es hija de Virginia Gómez Zúñiga, costarricense y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a la señora Virginia Gómez Zúñiga, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(43310).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ADÉNDUM Nº 1 AL PROGRAMA DE COMPRAS DEL HOSPITAL MÉXICO DEL AÑO 2008 EN LA PARTIDA 2550
Se comunica: Adéndum al Presupuesto en la partida Nº 2550 correspondiente a otras construcciones, adiciones y mejoras por un monto de ¢125.000.000,00.
Vea detalles y mayor información en http://vww.ccss.sa.cr.
San José, 19 de mayo del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(45950).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000059-57200
Computadoras, microcomputadoras, impresoras,
servidores y scanner
La Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 8:00 horas, del día 20 de junio del 2008, para la licitación de la compra de computadoras, microcomputadoras, impresoras, servidores y scanner.
Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública; o bien, estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
La Dirección de Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenida Central y Segunda, San José.
San José, 20 de mayo de 2008.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20733).—C-9260.—(46264).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-99999
Consultoría, construcción y proceso de evaluación de impacto
ambiental para una planta de tratamiento de aguas residuales
y obras adicionales en el CAI Limón
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de junio del 2008, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.
Para la valoración respectiva por parte de los interesados a participar en la licitación, se realizará una visita guiada al CAI Limón el día 30 de mayo del 2008 a las 11:00 horas.
San José, 19 de mayo del 2008.—Máster Manuel E. Sánchez Cascante.—1 vez.—(Solicitud Nº 39855-Patronato de Construcciones).—C-13880.—(46263).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-01
Compra de veinte (20) grabadores digitales
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 06 de junio del 2008, para la “Compra de veinte (20) grabadores digitales”.
El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría. Situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 2045-2008).—C-6620.—(46267).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108026-UL
(Pliego de condiciones)
Servicio para investigación de mercados
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 16 de junio del 2008, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.
El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-5960.—(46270).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108027-UL
Adquisición y renovación de licencias de software
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 20 de junio del 2008, para la adquisición y renovación de licencias de software.
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso edificio de oficinas centrales.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-5960.—(46272).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108028-UL
(Pliego de condiciones)
Sistema modular
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 23 de junio del 2008, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.
El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
San José, 20 de mayo del 2008.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-5960.—(46273).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-APITCR
Concesión de local para servicio de soda
Centro Académico de San José
El Departamento de Aprovisionamiento por medio de la Oficina de Licitaciones, ubicada en el Edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del 24 de junio del 2008, para la “Concesión de local para servicio de soda Centro Académico de San José”.
Asimismo, se convoca a realizar una visita al local, el día 11 de junio del 2008 a las diez horas (10.00 a. m.), en el Centro Académico de San José, ubicado al costado este del INVU, Barrio Amón, entre avenidas 9 y 11, calle 5.
Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno en el Departamento de Aprovisionamiento, sede central-Cartago.
Cartago, 20 de mayo del 2008.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 14443).—C-9920.—(46266).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000022-PROV
Concesión parcial de instalaciones institucionales para la
explotación de los servicios de alimentación del edificio
San Pedro Torre Z, Sabana Este y Paso Ancho
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de julio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Concesión parcial de instalaciones institucionales para la explotación de los servicios de alimentación del edificio San Pedro Torre Z, Sabana Este y Paso Ancho.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 20 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-11880.—(46260).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000065-PROV
Adquisición de productos para lodos (soda cáustica, dispersante
emulsificador, dispersante aditivo, etc.
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 18 de junio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de productos para lodos (soda cáustica, dispersante emulsificador, dispersante aditivo, etc.)
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 20 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-11240.—(46262).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000075-PROV
Diseño de estructura de clasificación y valoración de puestos
para el ICE, con sus respectivas herramientas técnicas
para gestionar el recurso humano
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 19 de junio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Diseño de estructura de clasificación y valoración de puestos para el ICE, con sus respectivas herramientas técnicas para gestionar el recurso humano.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 20 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-11220.—(46265).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000076-PROV
Adquisición de herramientas para centros de mantenimiento
automotriz (Equipo de diagnóstico vehicular
y maquinas arrolladoras para cable)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 19 de junio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de herramientas para centros de mantenimiento automotriz (Equipo de diagnóstico vehicular y maquinas arrolladoras para cable).
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 20 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-11240.—(46268).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000077-PROV
Adquisición de generador SDH, analizador SDH,
Giga
Ethernet Sobre SDH ty DWDM
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de junio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de generador SDH, analizador SDH, Giga Ethernet Sobre SDH ty DWDM.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 20 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-11240.—(46271).
PROCESO ADQUISICIONES
UNIDAD REGIONAL DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-09
(Invitación)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para el Centro de Capacitación y Formación
Profesional de San Rafael de Heredia y
Centro de Formación Profesional
de Heredia
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de junio del 2008. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones Unidad Regional de Heredia, sita de la clínica del Seguro Social de Heredia, 25 metros norte y 25 metros este, o bien ver página Web del INA, dirección: http:/infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
20 de mayo del 2008.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16333).—C-11880.—(46293).
FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-0000001-FPMP
Cambio de tubos en parte de malla perimetral, reparación
de dos tapias, reparación de tapichel sur y conexo
módulo productivo, pintura edificio de aulas,
cambio completo canoas en mal estado
Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Fundación del Parque Marino del Pacífico, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del viernes 20 de junio del 2008, en sus oficinas en el Parque Marino del Pacífico, ciudad de Puntarenas, para “Cambio de tubos en parte de malla perimetral, reparación de dos tapias, reparación de tapichel sur y conexo módulo productivo, pintura edificio de aulas, cambio completo canoas en mal estado”.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán solicitarse por correo electrónico, enviar previamente al fax: 2661-0633 los datos de la empresa, número telefónico, email, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, o podrán retirarse en las oficinas de la Fundación, en horas hábiles, previo pago de ¢1.000,00.
Puntarenas, 20 de mayo del 2008.—Ángel Herrera, Director Ejecutivo.—1 vez.—(46256).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIONES ABREVIADAS
Debidamente autorizada, la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia, recibirá oferta para las siguientes licitaciones abreviadas, mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación en la oficina de la Proveeduría de esta Municipalidad, ubicada en el distrito de San Vicente de Moravia (Moravia Centro), costado norte de la Cruz Roja.
Número Descripción Hora y fecha apertura
2008LA-000009-01 Compra de un vehículo Pick-Up. 14:00 horas del 03-06-2008
2008LA-000010-01 Compra de dos vehículos Pick-Up 15:00 horas del 03-06-2008
Moravia, 20 de mayo del 2008.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(46015).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000111-01
Contratación de cuadrilla de trabajo para realizar las labores
de aseo de vías y sitios públicos en el sector del INVU
La Proveeduría Municipal, recibirá ofertas hasta las once horas del día veintisiete de mayo del 2008, para la presente contratación directa. Los interesados podrán adquirir el cartel en la Oficina de la Proveeduría o llamando al teléfono 2427-9884, con el Proveedor Municipal.
Orotina, 16 de mayo del 2008.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 17881).—C-5280.—(46274).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01
Recarpeteo de 510 toneladas de mezcla en Calle Sanvar Ley Nº 8114
Se invita a los interesados a participar en la Licitación Abreviada para el recarpeteo de 510 toneladas de mezcla en Calle Sanvar, a retirar el cartel de Licitación en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ubicada costado suroeste del Parque Central del lugar, por un costo de cinco mil colones, el cierre de recepción de ofertas tendrá lugar el día miércoles 4 de junio del 2008, a las once horas
Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(45942).
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008-LN-000017-76000
Servicio seguridad y vigilancia para el
Centro Nacional de la Música
Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por resolución de adjudicación 2008-LN-000017-76000, de las 17 horas, del 12 de mayo del 2008, se adjudica de la siguiente manera:
Grupo Chevez Zamora S. A., cédula jurídica 3-101-3-101-246795.—(Oferta Nº 3).
Posición Nº 1 Servicio de seguridad y vigilancia para el Centro Nacional de la Música.
Monto mensual adjudicado: ¢ 620.000,00.
Monto anual adjudicado: ¢ 7.440.000,00.
Garantía de cumplimiento: será de un 5 % del monto total adjudicado y deberá tener una vigencia de 365 días adicionales a la fecha definitiva del contrato con sus respectivas prórrogas. El Contratista deberá presentar la garantía de cumplimiento en el plazo de 5 días hábiles posteriores al comunicado de la Proveeduría Institucional.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Olga Robles Gamboa, Directora Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 024-08-Centro Nacional de la Música).—C-15180.—(46275).
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-00100
Compra de equipo de cómputo para
el Registro Nacional
La Proveeduría General del Registro Nacional, avisa que mediante acuerdo firme Nº J-237 del 14 de mayo del 2008, la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó adjudicar de la siguiente manera:
Ø Ítem Nº 1: 85 microcomputadoras de escritorio: A la oferta presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A., por obtener mayor calificación (98%). Se adjudican 85 microcomputadoras, marca Hewlett Packard, modelo HP Compaq DC7800 Business PC, con un costo unitario de $1.267,07, para un total de $107.700,95 (ciento siete mil setecientos dólares con 95/100). Plazo de entrega de 15 días hábiles y una garantía de 36 meses.
Ø Ítem Nº 2: 16 portátiles tablets: A la oferta presentada por la empresa Grupo Computación Modular Avanzada CMA S. A., por obtener mayor calificación (96,72%). Se adjudican 16 portátiles tablet, marca Hewlett Packard, modelo HP Compaq 271p, con un costo unitario de $2.200,00, para un total de $35.200,00 (treinta y cinco mil doscientos dólares). Plazo de entrega 15 días hábiles, y una garantía de 36 meses.
Ø Ítem Nº 3: 35 impresoras láser A4: A la oferta presentada por la empresa I.S. Productos de Oficina S. A., por obtener mayor calificación (100%). Se adjudican 35 impresoras láser A4, marca Kyocera Mita, modelo FS-3900DN, con un precio unitario de $1.016,00, para un total de $35.560,00 (treinta y cinco mil quinientos sesenta dólares). Plazo de entrega 15 días hábiles y una garantía de 36 meses.
Ø Ítem Nº 4: 20 impresoras de recepción de documentos: A la oferta presentada por la empresa Consorcio de Importación y Exportación Conisa S. A., único oferente participante obteniendo una calificación de 90%. Se adjudican 20 impresoras para recepción de documentos, marca Epson, modelo TM-U590, con un costo unitario de $884,13, para un total de $17.682,60 (diecisiete mil seiscientos ochenta y dos dólares con 60/100). Plazo de entrega 15 días hábiles, plazo de entrega 36 meses.
Ø Ítem Nº 5: 27 impresoras láser a color: A la oferta presentada por la empresa Telecomunicaciones Radiodigitales Telerad S. A., único oferente técnicamente elegible, obteniendo una calificación del 100%. Se adjudican 27 impresoras a color, marca Lexmark, modelo C534dn, con un precio unitario de $1.970,10, para un total de $53.192,70 (cincuenta y tres mil ciento noventa y dos dólares con 70/100). Plazo de entrega 15 días hábiles y una garantía de 36 meses.
Ø Ítem Nº 6: 24 escáner blanco y negro y color: A la oferta presentada por la empresa Arrendadora Comercial RyH S. A., único oferente participante, obteniendo una calificación del 90%. Se adjudican 24 escáner, marca Bowe Bell & Howell, modelo Truper 3200, con un costo unitario de ¢5.000.000,00, para un total de ¢120.000.000,00 (ciento veinte millones de colones). Plazo de entrega 15 días hábiles, y una garantía de 36 meses.
Ø Ítem Nº 7: 1 impresora de artes gráficas a color: A la oferta presentada por la empresa Telecomunicaciones Radiodigitales Telerad S. A., único oferente participante, obteniendo una calificación del 100%. Se adjudican una impresora a color, marca Lexmark, modelo C935, con un costo de $8.430,71 (ocho mil cuatrocientos treinta dólares con 71/100). Plazo de entrega 15 días hábiles, y una garantía de 36 meses.
Ø Ítem Nº 8: 13 impresoras láser A3: A la oferta presentada por la empresa Telecomunicaciones Radiodigitales Telerad S. A., único oferente técnicamente elegible, obteniendo una calificación del 100%. Se adjudican 13 impresoras láser A3, marca Lexmark, modelo W840bm, con un precio unitario de $3.831,32, para un total de $49.807,16 (cuarenta y nueve mil ochocientos siete dólares con 16/100). Plazo de entrega 15 días hábiles, y una garantía de 36 meses.
Ø Ítem Nº 9: 5 escáner estándar: A la oferta presentada por la empresa Grupo Computación Modular Avanzada CMA S. A., por mayor calificación (95%). Se adjudican 5 escáner, marca Hewlett Packard, modelo HP Scanjet 5590, con un costo unitario de $292,18, para un total de $1.460,90 (mil cuatrocientos sesenta dólares con 90/100). Plazo de entrega 15 días hábiles y una garantía de 36 meses.
San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49490).—C-50840.—(46290).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-APITCR
Concesión de local para servicio de soda
Centro Académico de San José
El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria Nº 2558, artículo 14, del 15 de mayo del 2008, declarar infructuoso el proceso de Licitación Pública Nº 2008LN-000001-APITCR “Concesión de local para servicio de soda Centro Académico de San José”, al amparo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, por la no presentación de ofertas.
Cartago, 20 de mayo del 2008.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 14442).—C-7280.—(46277).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO Nº 2008LA-000017-3003
Productos para uso Enteral
La Subárea de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar de la siguiente manera:
Número de Concurso: 2008LA-000017-3003
Objeto de Contratación: Productos para uso Enteral.
Empresa adjudicada: Nutricare S. A.
Ítemes adjudicados: 1, 3, 4, 5, 6 y 8.
Monto adjudicado: $26.940,00.
Monto en letras: veintiséis mil novecientos cuarenta dólares exactos.
Se declara infructuosos los ítemes 2 y 7.
Todo de acuerdo al cartel y la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de mayo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(46247).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005
Jeringa hipodérmica descartable
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 19 de mayo del 2008, se resuelve adjudicar a: Henke Sass Wolf GMBH (Representaciones GMG S. A.).
Ítem único.
Monto total adjudicado: €95.048,40.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7940.—(46276).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-PRI
Contratación de servicios para aplicaciones Web
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución Nº 2008-285 del 13 de mayo del 2008, se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000005-PRI “Contratación de servicios para aplicaciones Web”.
San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(45952).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2007LI-000003-03
Construcción llave en mano de la Subestación Reductora
Tejar, Patio de Interruptores Zona Franca y Patio
de Interruptores El Bosque
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora, comunica que la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000003-03 “Construcción llave en mano de la Subestación Reductora Tejar, Patio de Interruptores Zona Franca y Patio de Interruptores El Bosque”, financiada con el Banco Centroamericano de Integración Económica, fue adjudicada por acuerdo de Junta Directiva, adoptado en el artículo 6º de la sesión ordinaria Nº 4264, del 20 de mayo del 2008, a favor de la oferta única presentada por el Consorcio Areva-Saret, por la suma de EUA $16.784.412,68.
Cartago, 20 de mayo del 2008.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19424).—C-7280.—(46294).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008-LA-0001-01
Suministro e instalación de gramilla sintética en el
Estadio Nicolás Macís Quesada de Escazú
Se informa que en sesión extraordinaria Nº 08 de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú, celebrada el día 12 de mayo del 2008, se tomó acuerdo definitivamente aprobado, mediante el cual se adjudica la licitación pública Nº 2008-LA-0001-01, para el suministro e instalación de gramilla sintética en las instalaciones del Estadio Nicolás Macís Quesada, a la empresa Canchas Deportivas de Costa Rica S. A., por un monto de ¢.168.000.000,00 (ciento sesenta y ocho millones de colones con 00/100).
Escazú, 19 de mayo del 2008.—Roberto Sandí Araya, Presidente.—1 vez.—(46309).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01
Mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de cómputo
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Consejo Municipal en sesión ordinaria Nº 29-2008 celebrada el 13 de mayo del 2008, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-01, “Mantenimiento correctivo y preventivo de equipo de cómputo”.
Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: Adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000007-01, denominada: “Mantenimiento preventivo y correctivo del equipo cómputo” de la siguiente manera: a la oferta Nº 4: D.Y.R Equipos de Cómputo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244979-01, ítem único, por un monto de ¢4.800.000,00 (Cuatro millones ochocientos mil colones exactos).
San Antonio de Belén, Heredia 20 de mayo del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-9260.—(46278).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-01
Recarpeteo en los cuadrantes del centro de La Virgen
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000015-01 “Recarpeteo en los cuadrantes del centro de La Virgen”, que en sesión ordinaria Nº 20-2008, artículo 4, celebrada el día lunes 19 de mayo del 2008 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a la empresa Constructora Presbere S. A., por un monto de ¢12.056.220,00 (doce millones cincuenta y seis mil doscientos veinte colones con 00/100) para ejecutar dicha obra.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(46248).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000013-CV
Suministro de puentes modulares metálicos lanzables
Se comunica a las empresas interesadas en participar en esta licitación, que en virtud de recurso de objeción a la enmienda Nº 1 del cartel, la fecha de recepción de ofertas se suspende hasta nuevo aviso.
San José, 19 de mayo del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 19591).—C-5300.—(46280).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000031-PROV
(Prórroga)
Compra, instalación y puesta en marcha de cromatógrafo
de gases con detector de masas
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que en virtud de la presentación de recurso de objeción al cartel, la fecha de vencimiento para el recibo de ofertas se traslada para el día 5 de junio del 2008, a las 10:00 horas.
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 20 de mayo del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(46300).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000145-85002
(Aclaración y Modificación)
Compra de dispositivos de seguridad para el rediseño
De conformidad con el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que se aclara y modifica el cartel de referencia en los siguientes términos:
• El enunciado del ítem 2, debe leerse de la siguiente manera: “2. Un correlador de eventos y anomalías de seguridad (similar al Cisco SMARS) que cumpla con las siguientes características”.
• El punto 2.15 del ítem 2 se elimina.
• El enunciado del ítem 4 debe leerse de la siguiente manera: “4. Un software de control de acceso de alto rendimiento y gran capacidad de ampliación que funcione como un sistema servidor centralizado RADIUS o TACACS y que controle la autenticación, autorización y contabilidad (AAA) de los usuarios que acceden a los recursos institucionales a través de la red (similar al Cisco Secure ACS 4.0 Solution Engine) con las siguientes características:”
• En el punto 3.2 de las Condiciones Específicas debe leerse de la siguiente forma: “...3.2 Los oferentes deberán presentar junto con su oferta, catálogos preferiblemente en idioma español, en los que se indique las características y especificaciones propias de los modelos de los equipos ofertados...”.
• El punto 3.12 de las Condiciones Específicas debe leerse de la siguiente forma: “...3.12 El TSE se reserva el derecho de que sus técnicos, en compañía de los técnicos de la empresa adjudicataria, comprueben durante la revisión inicial la presencia y calidad de los componentes internos de los equipos que se adjudicaron, sin que eso signifique la pérdida de la garantía correspondiente...”
• El punto 3.13 de las Condiciones Específicas se aclara que, técnicamente, con la carta solicitada en el punto 3.20 del cartel de licitaciones, se da por satisfecho el requerimiento solicitado en el pliego de condiciones.
• El punto 3.21 de las Condiciones Específicas debe leerse de la siguiente forma:
“...3.21 El oferente deberá adjuntar un listado con un máximo de cinco (5) referencias de empresas o instituciones junto con sus respectivas cartas, a quienes les haya vendido el equipo objeto de esta licitación en los últimos dos años y de características similares a las que está ofreciendo...”
• En el punto 3.6.1 de las Condiciones Específicas SE ACLARA que el plazo indicado es en días hábiles.
• En Condiciones Generales SE ACLARA que la instalación y configuración de los bienes solicitados se realizará después de entregados los equipos al área de infraestructura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación del TSE.
En virtud de estas modificaciones, se amplia el plazo para recibir ofertas hasta las 10 horas del 29 de mayo del 2008.
Todos los demás extremos cartelarios se mantienen invariables.
San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 0827-2008).—C-25760.—(46281).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000012-01
(Modificación Nº 1)
Compra e instalación de cajas fuertes y buzones para depósitos
nocturnos, por demanda, para los próximos dos años
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000012-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 05 sesión ordinaria Nº 380-2008, celebrada el 14 de mayo del 2008, acordó las siguientes modificaciones:
A. Requerimientos mínimos de cada ítem.
Ítem uno:
Compra e instalación de hasta setenta (70) cajas fuertes resistentes al robo y al fuego.
Eliminar el punto:
3. ESTRUCTURA
3.5 Anclaje: La caja deberá venir dotada de las previstas y mecanismos necesarios para su anclaje al piso. Estas previstas y mecanismos deben venir bien detalladas en la oferta e incluidos en el precio total final del equipo.
Deberá leerse:
4. PUERTA.
4.3 El número de bisagras deberá ser dos (2) como mínimo y deberán estar construidas al carbono de alta resistencia, unidas al marco y la puerta mediante electro-soldado.
Ítem dos:
Compra e instalación de hasta cincuenta y cuatro (54) buzones para depósito nocturno.
Deberá leerse:
1. Estructura.
1.1. Vista frontal: frente (puerta y marco) de acero laminado. Deberán estar forrados en acero inoxidable, espesor total macizo mínimo 15 mm. Espesor mínimo de la puerta incluido mecanismos y cubierta: 45 mm.
B. Condiciones especiales para todos los ítems.
1. Mantenimiento preventivo y correctivo.
Deberá leerse:
Plan de mantenimiento preventivo durante la garantía:
El oferente deberá aportar una nota del fabricante en donde se indique las recomendaciones de este para el mantenimiento preventivo del dispositivo ofertado y además deberá presentar un plan de mantenimiento preventivo que se ofrecerá durante el período de garantía, el mismo deberá ser brindado a cada dispositivo adjudicado como mínimo una (1) vez cada año, el oferente deberá detallar las tareas que se efectuarán en este mantenimiento. Con respecto al cronograma definitivo el adjudicatario deberá ponerse de acuerdo con el gerente de la oficina para las fechas y hora en las cuales se brindará el mismo.
De requerirse el traslado de un dispositivo objeto de este mantenimiento, los costos (fletes, seguros, desanclaje, anclaje, desempotrado, empotrado y demás aspectos involucrados) en su totalidad correrán por cuenta del adjudicatario. Asimismo, lo relacionado con el desanclaje, anclaje, desempotrado y empotrado, deberá ser supervisado por un especialista en construcción de la oficina de Mantenimiento y Construcción del Banco Nacional, bajo el entendido además, de que todos los costos asociados a ello correrán por cuenta del adjudicatario, incluyendo la reconstrucción y reparación de todos aquellos elementos que se vean afectados con la acción del adjudicatario.
El adjudicatario que incumpla con la hora acordada con la oficina para realizar el mantenimiento preventivo se expone a las multas indicadas en el punto de multas del apartado Condiciones Especiales. Cada vez que el oferente realice un mantenimiento preventivo deberá remitir una nota a la Dirección de Gestión de Recursos, específicamente al señor Efraín Arrieta.
El resto de los párrafos del punto 06 permanece invariable.
Deberá leerse:
9. Último modelo liberado.
El dispositivo ofrecido deberá ser el último modelo de la última familia o serie liberada al mercado por el fabricante a la fecha de presentación de la oferta. Para tal efecto deberá presentar certificación del fabricante que así lo acredite. Así mismo, el dispositivo instalado deberá ser el último modelo liberado en el mercado.
No se aceptarán dispositivos que hayan sufrido modificaciones, transformaciones o alteraciones de cualquier orden después de su producción, exceptuando lo relativo a la cerradura, pues dada la particularidad de la cerradura que el Banco está solicitando puede presentarse el hecho de que se tenga que sustituir la cerradura original de fábrica de la caja fuerte por la solicitada por el Banco.
Deberá leerse:
16. Procedimiento para los pedidos.
Es importante aclarar a los participantes, que si bien, en cada uno de los ítemes se especifica una cantidad de dispositivos, la misma es estimada, por lo que el Banco no queda obligado a comprar la totalidad del número de dispositivos allí indicado, si las necesidades del Banco así no lo requieren. En cada solicitud de dispositivos la cantidad requerida podrá ser variable (un mínimo de una y un máximo de 10 por tipo de dispositivo), el Banco llevará un control por ítem, con el fin de que la sumatoria de las solicitudes no supere las cantidades estimadas e indicadas en este pliego de condiciones.
El Banco Nacional realizará los pedidos (si las necesidades del Banco así lo demandan) en lapsos de 15 días naturales entre un pedido y otro, durante dos años a partir del día en que se firme el contrato por lo cual el adjudicatario deberá tomar las previsiones correspondientes.
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 23 de mayo del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 2048-2008).—C-39620.—(46283).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004889-01
(Modificación Nº 2)
Contratación de los servicios de información
para estudios (comerciales, registrales y judiciales)
de personas físicas y jurídicas (proceso de crédito)
Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que al cartel de esta licitación se le han hecho modificaciones, por tal motivo deberán pasar a retirar el nuevo cartel en la oficina de Contratación Administrativa, situada en el tercer piso de las oficinas centrales del BCR, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6, con un horario de atención de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.
Asimismo se les informa que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del lunes 16 de junio del 2008.
San José, 19 de mayo del 2008.—Oficina Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 49997).—C-9260.—(46282).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-PCAD
(Enmienda Nº 2)
Compra de enrutadores, switchs y tarjetas IDS
En atención al oficio Nº SAS-397-2008 del Subproceso de Administración del Sourcing, se realiza la siguiente Enmienda:
1. El punto 2.2.4.1.6 debe modificarse y leerse de la siguiente manera:
2.2.4.1.6 Adicionalmente, el adjudicatario de la presente contratación en el ítem 8, deberá incluir formación profesional en la plataforma adquirida para 6 personas; con el fin de que el Banco esté en capacidad de explotar al máximo la tecnología y desarrollar nuevos proyectos y servicios sobre la misma. Esta formación podría tomar lugar en Costa Rica o en el extranjero en el tanto el adjudicado cubra todos los gastos asociados para las 6 personas. La formación profesional para los técnicos, debe ser similar al otorgado por medio del EBC de Cisco.
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(46305).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”
OFICINA DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008 LA-000004-HBC2202
(Modificación al cartel)
Materiales para odontología por periodo de
un año con posibilidad de tres prorrogas
La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, informa a todos los interesados en el concurso indicado, la modificación al cartel en cuanto a que se amplia el tiempo de entrega a treinta días naturales en los artículos en que se solicitaba una sola entrega inmediata.
A la vez se les informa, que la fecha para el vencimiento, recepción y apertura de ofertas se mantiene invariable para el día 2 de junio del 2008 a las 10:00 a. m.
San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. José María Romero Jiménez, Subadministrador General.—1 vez.—(46011).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
UNIDAD DE COMPRAS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000030-2203
Acarreo de desechos sólidos hospitalarios
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica que se amplía la apertura del siguiente concurso: Contratación Directa Nº 2008CD-000030-2203, Acarreo de desechos sólidos hospitalarios. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 26 de mayo del 2008 a las 13:00 horas.
El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel ¢100,00 (cien colones con cero céntimos).
San José, 19 de mayo del 2008.—Katia Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(46246).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-1142
(Aviso Nº 2)
Varias esponjas neuroquirúrgicas absorbentes
A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la fecha de apertura se prorroga para el 4 de junio 2008 a las nueve horas.
El resto del cartel permanece invariable.
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7280.—(46285).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000047-1142
(Aviso Nº 1)
Papel crepado precortado
A los oferentes interesados en el presente concurso, se les comunica que se modifica el Empaque Secundario. Vea detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
El resto del cartel permanece invariable.
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. 1142).—C-5960.—(46286).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000013-PROV
Adquisición de sistemas de acceso multiservicio de nueva
generación (NAM NG) para la Red de acceso del
Sistema Nacional de Telecomunicaciones
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las10:00 horas del 09 de junio del 2008.
Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2008.
San José, 20 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-7260.—(46257).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2008LN-000006-PRI (Aclaración)
Construcción del acueducto (red de distribución)
Proyecto Ujarrás de Buenos Aires
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los potenciales oferentes que la visita de campo, correspondiente al procedimiento indicado, será en la Cantonal de AyA en Buenos Aires en la Región Brunca, (teléfono: 2730-0013), el 26 de mayo del 2008, a las 11:00 horas.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(45951).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº 2008LA-300002-02
(Prórroga Nº 1, aclaración Nº 1 y enmienda Nº 1)
Suministro de torre de destilación
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la aclaración Nº 1 y enmienda Nº 1 al cartel. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 9 de junio del 2008 a las 10:00 horas.
San José, 19 de mayo del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-5280.—(46284).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
La Municipalidad de Santa Cruz, comunica a los interesados que en La Gaceta Nº 92, página 23 del 14 de mayo del 2008, debe de leerse correctamente el número de licitación como sigue:
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN000002-01
Adquisición de dos vehículos recolectores de basura nuevos y
un camión en chasis tipo tandem nuevo año 2008, al cual
se le debe instalar y reparar una caja recolectora
usada que posee la Municipalidad
Lic. Alexandra Gutiérrez Angulo, Directora Administrativa.—1 vez.—(46033).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 2 tomado en la sesión Nº 3489, celebrada el día 6 de mayo del 2008, acordó aprobar el Reglamento sobre la Rendición de Cauciones a favor del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para que se lea así:
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación del Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.
Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.
Artículo 3º—Definiciones: Con el fin de unificar conceptos se establecen las siguientes definiciones:
a) Caución o Garantía: Monto que rinde el caucionante en las distintas formas permitidas en este Reglamento para cumplir con las funciones asignadas a favor de la Hacienda Pública.
b) Caucionante: Todo servidor del INCOP encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos.
c) Administrador de fondos públicos: corresponde al funcionario que por sus atribuciones puede determinar los objetivos y políticas del INCOP.
d) INCOP: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
e) Custodio de fondos o valores públicos: corresponde al funcionario que por la índole de sus responsabilidades, guarda o tiene a su cargo recursos, bienes o derechos públicos.
f) Fondos públicos: son recursos, valores, bienes y derechos de naturaleza pública, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
g) Póliza o Seguro de Fidelidad: contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, por el cual los funcionarios rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de estos en el desempeño de su labor.
h) Recaudador de fondos públicos o valores públicos: corresponde al funcionario que por sus responsabilidades cobra o percibe rentas públicas (fondos o valores públicos).
i) Propio peculio: patrimonio perteneciente al funcionario.
Artículo 4º—Forma de rendir la caución. La caución a favor del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, sólo podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad.
Artículo 5º—Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor de este Instituto.
Artículo 6º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y antes de asumir el cargo.
Para ello, contará con 8 días hábiles, a partir de la notificación de su nombramiento en el puesto que ejerce funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos o de actualización del monto de la caución.
En caso de ser nombrado de forma inmediata, dispondrá de hasta 8 días hábiles para cumplir con este requisito.
La falta de presentación de la garantía será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, conforme al artículo 120 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131.
CAPÍTULO II
De los caucionantes
Artículo 7º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:
• Estrato I
• Estrato II
• Estrato III
Asimismo y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo de 16 o más días. La anterior obligación se mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada, el Área de Administración del Capital Humano podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.
Artículo 8º—Caucionantes del estrato I. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos los miembros de la Junta Directiva, Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerente, el Encargado de la Secretaría de Fiscalización, el Asesor Legal y los Directores de Área.
Artículo 9º—Caucionantes del estrato II. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, los Encargados de Contabilidad, Proveeduría Institucional y Tesorería, así como la Comisión de Contratación Administrativa.
Artículo 10º—Caucionantes del estrato III. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se citan a continuación:
• Labores de caja chica y fondos fijos.
• Recaudación directa de ingresos por venta de servicios.
• Trámite ante entidades financieras u otras que impliquen manejo ordinario de valores.
• Custodia de materiales y suministros superiores a los ¢500.000,00
Artículo 11.—Estudio Técnico del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez aprobado este reglamento por la Junta Directiva y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el Director de Gestión Administrativo-Financiero junto con el Encargado del Área de Administración del Capital Humano, tendrán un mes hábil de plazo, para realizar el estudio correspondiente y determinar cuáles son los funcionarios que deben rendir la caución correspondiente al estrato III de acuerdo a su perfil y que desarrollen funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
Asimismo, determinará si algún otro funcionario debe rendir la caución establecida por este Reglamento.
El Gerente General deberá emitir la resolución respectiva, de acuerdo al estudio técnico elaborado.
Artículo 12.—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez cada tres años el Director de Gestión Administrativo-Financiero, con la obligada colaboración de la Unidad de Administración del Capital Humano cuando la primera así lo requiera, revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:
a) La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b) La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.
c) El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.
d) Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.
e) Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.
f) Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 13.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El caucionante que por disposición de ley, decreto ejecutivo u otra disposición desempeñe dos o más puestos en la Institución, cuyas funciones sean calificadas como de recaudación, administración o custodia de fondos públicos, deberá rendir una única caución y por el monto de mayor valor.
Artículo 14.—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.
CAPÍTULO III
Del monto a caucionar
Artículo 15.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a favor del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico será de quinientos mil colones. Anualmente, la Dirección de Gestión Administrativa-Financiera, actualizará para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el salario base de un Oficinista 4 establecido por la Autoridad Presupuestaria a inicio de año. Dicha actualización será comunicada por escrito tanto a los funcionarios caucionantes como al Área de Administración de Capital Humano. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación.
Artículo 16.—Cálculo de la caución en el estrato I. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del estrato I, deberán de rendir una caución equivalente a cinco salarios base de un oficinista 4.
Artículo 17.—Cálculo de la caución en el estrato II. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del estrato II, deberán de rendir una caución equivalente a tres y medio salarios base de un oficinista 4.
Artículo 18.—Cálculo de la caución en el estrato III. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del estrato III, deberán de rendir una caución equivalente a dos y medio salarios base de un oficinista 4.
CAPÍTULO IV
De la administración, custodia y ejecución de las cauciones
Artículo 19.—Competencia. Competerá al Área de Tesorería la administración general de las cauciones que se rindan a favor del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico. Para ello, deberá:
a) Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.
b) Recordar por documento escrito o medio electrónico al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.
c) Informar al Área de Administración del Capital Humano y al superior jerárquico cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.
d) Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.
Artículo 20.—Modificación de parámetros. Cada año a partir de la vigencia de este Reglamento, la Dirección de Gestión Administrativa-Financiera deberá coordinar un estudio de actualización o ratificación del procedimiento de cálculo del monto de la garantía que deben rendir los caucionantes y proponer los ajustes que deban ser aplicados, siguiendo el procedimiento vigente en la institución para modificaciones reglamentarias.
Artículo 21.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a la Hacienda del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.
CAPÍTULO V
De la responsabilidad por no presentar caución
Artículo 22.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa.
Artículo 23.—Responsabilidad de no informar. El encargado del control de las cauciones que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía por escrito a la Gerencia General o a la Dirección de Gestión Administrativa-Financiera, será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.
Artículo 24.—Aspectos no contemplados en el presente Reglamento. Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por la normativa conexa y general.
TRANSITORIOS
Transitorio Primero.—Los funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentar una copia al Área de Tesorería, posterior a la resolución que emita la Gerencia general basada en el estudio técnico que elaborará el Director de Gestión Administrativo-Financiero y el Encargado del Área de Administración del Capital humano.
Transitorio segundo.—En un plazo no mayor de tres meses después de publicado este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, el Director de Gestión Administrativo-Financiero y los Encargados de Administración del Capital Humano y Tesorería elaborarán los procedimientos correspondientes para atender este Reglamento.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11235).—C-170960.—(45473).
Que la junta directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 5 tomado en la sesión Nº 3488, celebrada el día 29 de abril del 2008 acordó aprobar el Reglamento de Operación para el Muelle de Puerto Quepos, para que se lea así:
REGLAMENTO DE OPERACIÓN PARA EL MUELLE
DE PUERTO QUEPOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este articulado instaura los preceptos generales bajo los cuales estarán sometidos los clientes, los funcionarios trabajadores y empleados tanto de INCOP como los particulares según el Reglamento General de Servicios Portuarios del Instituto y Decreto Ejecutivo Nº 22161-MOPT en La Gaceta Nº 95 del miércoles 19 de mayo de 1993. Además, conforme lo establece la Ley de la República Nº 1721 de diciembre de 1953, reformada por Ley Nº 4964 de marzo de 1972 y ley Nº 8461 en la cual aclara que es competencia del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) las funciones de Autoridad Portuaria del Litoral Pacífico de Costa Rica.
Artículo 2º—Para lo que atañe a este conjunto de normas se definen los siguientes conceptos:
I.N.C.O.P.: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
Instalaciones: Toda obra de infraestructura del puerto destinada a brindar cualquier atención y facilidad a los buques y a la carga.
Buque: Cualquier embarcación destinada a la navegación marítima que se utiliza para el transporte de carga y/o pasajeros, de cabotaje o turismo.
T.R.B.: Tonelada de Registro Bruto del buque, es la capacidad total del barco expresada en toneladas de 100 pies cúbicos.
Muelle: Parte de la infraestructura del Puerto, destinada para la estadía del buque a efecto de facilitar sus operaciones de carga y descarga.
Cliente: Toda persona natural o jurídica que solicita y pague por un servicio y acatando las normas establecidas por el Instituto.
Insumos: Cada uno de los factores que intervienen en la producción de bienes o servicios.
Código PBIP: Código para la protección de buques e instalaciones Portuarias.
OPIP: Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias.
Artículo 3º—Este Reglamento funcionará como Apéndice del Reglamento General de Servicios Portuarios de INCOP, según su Artículo 2.
La Administración del Muelle de Quepos tomará las previsiones necesarias para contar con los requerimientos de seguridad en el muelle, que le permitan implantar el Código PBIP, las condiciones que se determinen en este formarán parte integral de este Reglamento.
Artículo 4º—El horario de funcionamiento de los servicios prestados en el muelle será definido por la Administración según la conveniencia y necesidades, siempre y cuando se respeten las normas internas que el INCOP ha establecido. Sin embargo, después de las 18 horas (6.00 p.m.) no podrá ingresar vehículo alguno al recinto portuario, a excepción de una emergencia calificada o con la debida autorización de la Administración del Muelle.
Artículo 5º—La Administración del Muelle de Puerto Quepos podrá reservarse el derecho de no prestar o suspender los servicios a aquellos clientes que no se encuentren a derecho en sus obligaciones o que incumplan las disposiciones de este Reglamento, o cuando las condiciones internas o externas determinen algún probable peligro para la salud humana.
Artículo 6º—Todo daño a las instalaciones y equipos propiedad de INCOP o bajo su administración, causados por terceros, será indemnizado por el responsable en el costo real del daño.
Artículo 7º—No se permitirá a los clientes o particulares dejar basuras o desperdicios dentro de las instalaciones del muelle. Estos deben ser retirados una vez concluida la operación por cuenta del cliente.
Artículo 8º—Todo reclamo que se relacione con la prestación de servicios o su cobro, debe dirigirse a la Contraloría de Servicios o a la Gerencia Operaciones Portuarias.
Artículo 9º—A los trabajadores del INCOP les será prohibida la compra de productos en las naves. El incumplimiento acarreará la sanción disciplinaria y legal correspondiente.
Artículo 10.—Los Oficiales (servicio de vigilancia) destacados en el muelle, seguirán las normas y directrices establecidas por la Administración del Muelle de Puerto Quepos o en su efecto el encargado de la Seguridad Portuaria (Oficial Protección de las Instalaciones Portuarias).
Artículo 11.—No podrá ninguna nave utilizar la pantalla de atraque sin la debida autorización de la Administración del muelle.
Artículo 12.—La Administración del Muelle de Quepos se reserva el derecho de designar el orden de atraque de las naves o limitar su permanencia en el muelle, cuando esto se requiera por razón de orden operativo.
Artículo 13.—Ninguna nave será atracada, desatracada o cambiada de atracadero sin la autorización de la Administración del Muelle de Puerto Quepos.
Artículo 14.—Las naves serán atendidas siguiendo el orden de arribo, siempre y cuando no se expongan las instalaciones del muelle o a los usuarios y funcionarios destacados en él.
Artículo 15.—Perderá el derecho de atraque toda nave que no vaya a trabajar inmediatamente después de su arribo al muelle, así como las que estando fondeadas y les corresponda el atraque, no lo efectúen.
Artículo 16.—Toda nave que ponga en peligro o dañe las instalaciones del muelle no será atracada.
Artículo 17.—El capitán o el responsable de cada nave cuidará que su embarcación se encuentre lista para desatracar o cambiar de sitio, cuando a juicio de la Administración del muelle sea necesario hacerlo.
Artículo 18.—Terminadas las operaciones, toda nave deberá abandonar el puesto de atraque de inmediato.
Artículo 19.—En caso de naves que no reúnan las condiciones que exige la Administración del muelle para la seguridad de las instalaciones del mismo o su personal, podrán suspenderse las operaciones o no dar inicio a las mismas hasta que las anomalías sean corregidas o se pronuncie al respecto el encargado del Muelle o el Oficial de Seguridad de las Instalaciones Portuarias (OPIP).
Artículo 20.—En caso de incendio o algún otro accidente de peligro inminente abordo, la nave debe ser desatracada inmediatamente.
Artículo 21.—La Administración del muelle puede ordenar la suspensión de labores y el desatraque de una nave cuando considere que la forma y condiciones de trabajo perjudican las labores en el Muelle de Puerto Quepos, la atención de otras naves o dañen de alguna manera las instalaciones del muelle.
Artículo 22.—El embarque o desembarque de pasajeros de embarcaciones de placer y turísticas, se hará por cuenta y riesgo de los encargados de dicha actividad.
CAPÍTULO II
De la descripción de los servicios
Artículo 23.—Todo servicio que se brinde en las instalaciones del Muelle de Puerto Quepos estará sujeto a las regulaciones y las disposiciones tarifarias.
Artículo 24.—La estructura tarifaria comprenderá los siguientes servicios:
a) Estadía: Corresponde a la ocupación que hace la nave del muelle mientras se encuentra atracada.
Unidad de tarificación: Metro eslora-día o fracción.
Descripción de servicios:
a.1) Embarcaciones de pesca deportiva o recreativa.
a.2) Embarcaciones de pesca artesanal.
a.3) Yates y embarcaciones de placer.
a.4) Embarcaciones comerciales.
b) Muellaje: Consiste en la utilización que hace la carga de las instalaciones del muelle en tránsito de o hacia la nave. Unidad de tarificación: Tonelada métrica o fracción.
c) Suministro de insumos: Este servicio consiste en el aprovisionamiento de insumos a los usuarios del muelle.
c.1) Combustible.
Unidad de Tarificación: Litros.
d) Ingreso de vehículos a las instalaciones del muelle:
Todo vehículo que ingrese a las instalaciones del muelle deberá pagar su peaje, además cumplir con la normativa vigente y lo indicado en el artículo 27, 28 y 29 de este reglamento.
Unidad de tarificación: Vehículo.
e) Embarque y desembarque de pasajeros: Los pasajeros que desembarquen o aborden embarcaciones de placer y turísticas deberán pagar por el uso de las instalaciones.
Unidad de tarificación: Por persona
f) Fondeo de embarcaciones en zona protegida:
Unidad de tarificación: T.R.B.
g) Cualquier otro servicio ofrecido principalmente a embarcaciones mayores, se regirá por el Reglamento General de Servicios Portuarios de INCOP y sus disposiciones tarifarias.
CAPÍTULO III
Del ingreso y permanencia de personas y vehículos
a las instalaciones del muelle de puerto Quepos
Artículo 25.—El control de ingresos, salida y permanencia de personas y vehículos dentro de las instalaciones del muelle se regirá por lo que indique este articulado y en caso de circunstancias no cubiertas regirán además las disposiciones legales y reglamentarias que el INCOP tiene establecidas.
Artículo 26.—Únicamente se permitirá el ingreso y permanencia dentro de las instalaciones del muelle a las siguientes personas:
a) Funcionarios o empleados del INCOP debidamente identificados.
b) Empleados de las naves o personas que por razón de trabajo deban permanecer dentro de las instalaciones siempre y cuando estén debidamente identificados con su pase.
c) Las que autorice el Administrador del Muelle o Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias (OPIP).
Artículo 27.—Los conductores de vehículos dentro de las instalaciones del muelle deben:
a) Transitar por las vías señaladas para tal fin.
b) Respetar el límite de velocidad que se indique.
c) Estacionarse en los lugares indicados para tal efecto.
d) Detener el motor mientras se realiza la carga o descarga.
e) No efectuar reparaciones y en caso de averías deberán ser retirados de las instalaciones del muelle de inmediato.
f) No permanecer más de 15 minutos en las instalaciones del Muelle siempre y cuando se esté realizando alguna labor de carga y descarga.
Artículo 28.—Todo conductor, cliente y cualquier otra persona debe abstenerse de actos imprudentes o peligrosos dentro de las instalaciones del Muelle que puedan originar accidentes o exponer la salud de las personas.
Artículo 29.—En el acceso vehicular se revisara visualmente y físico cuando lo amerite, todos los vehículos que ingresan y egresan; en caso de vehículos con cajuela y camiones de carga, observar para verificar si viene a retirar o traer producto o provisiones, si se observa consumiendo licor dentro del vehículo, informarles que tienen que desecharlo antes del ingreso, si se observa al conductor del vehículo en aparente estado de ebriedad, denegarle el acceso e informar al OPIP o a la Administración inmediatamente.
Artículo 30.—Es prohibido el ingreso de vehículos salvo los siguientes casos:
a) Todos los vehículos propiedad del INCOP o bajo su administración.
b) Vehículos particulares autorizados por la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General del INCOP o la Administración del Muelle y el Oficial de Protección de las instalaciones Portuarias.
c) Todo vehículo que haya pagado su peaje y que su quehacer sea en el muelle. (En el caso de los operadores del transporte acuático, agencias navieras, pagarán por una sola vez el tiquete de peaje siempre y cuando ingresen en labores de apoyo administrativo al servicio que se les brinda y no así cuando transporten turistas. La aplicación será solo para un vehículo por operador).
Artículo 31.—Queda terminantemente prohibido ingerir bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones portuarias.
Artículo 32.—El ingreso de las personas al recinto portuario se efectuará por la entrada principal donde está la casetilla y se realizara la inspección visual y física cuando lo amerite de todos los bultos de mano o espalda (salveques, bolsos, neveras maletas, entre otros); en este lugar se identificarán con la unidad de vigilancia.
Artículo 33.—Todas las personas que ingresen, con excepción de los funcionarios o empleados de la Institución destacados en el Muelle de Quepos, deberán anotar los motivos de sus visitas al muelle y firmar el libro de registro indicando la hora de entrada y posteriormente la salida.
Artículo 34.—Toda persona vinculada al quehacer dentro del muelle deberá preverse de un pase para poder ingresar a las instalaciones del mismo.
Existen tres pases:
a) Temporales.
b) Para Turistas
c) Para visitantes.
Artículo 35.—Los pases temporales serán otorgados a trabajadores ocasionales y a los empleados de los usuarios que deban realizar constantemente labores dentro de las instalaciones del muelle. Además los pases indicarán su vigencia.
Artículo 36.—Las personas que ingresen en calidad de visitantes recibirán un pase de visitante en la caseta del Oficial de Guardia, además de cumplir con lo estipulado en el Artículo 33.
Artículo 37.—Todos los pases, con excepción de los visitantes, deberán llevar una fotografía reciente del propietario. Los pases de visitantes llevarán un número de registro.
Artículo 38.—Toda persona al ingresar a las instalaciones del muelle deberá entregar el pase en el puesto de entrada (tarjeta o carné) al oficial de seguridad, la cual le será devuelta a la salida, además deberán acatar las disposiciones dadas en este capítulo.
Artículo 39.—Cuando una persona haya perdido su tarjeta, deberá informarlo a la Administración del muelle, la cual le dará trámite para que se le extienda una nueva tarjeta previo a la presentación de la fotocopia de la cédula de identidad, y la respectiva foto tamaño pasaporte.
Artículo 40.—La Administración del Muelle de Puerto Quepos llevará el control y registro de los pases otorgados, en conjunto con el encargado de seguridad portuaria (OPIP).
Artículo 41.—El pase otorgado a una persona, no autoriza el ingreso de su vehículo particular, el cual estará bajo otra regulación.
Artículo 42.—La Administración del Muelle y el Encargado de Seguridad Portuaria de Puerto Quepos podrán negar el permiso de ingreso a las personas que no cumplan las disposiciones de este capítulo.
CAPÍTULO IV
Del suministro de insumos
Artículo 43.—Todos aquellos servicios de suministros de insumos que se brinden a las embarcaciones que utilicen las instalaciones del Muelle de Quepos, deberán ser amparadas al reglamento para las personas físicas y jurídicas que brindan servicios o suministros a buques que arriban a los puertos administrados por el INCOP y consecuentemente objeto de la aplicación del Canon que requiere el artículo 5 del citado Reglamento.
Artículo 44.—El expendio tanto de combustible, agua potable, energía eléctrica y otros insumos en dicho muelle, será ejecutado sólo por el personal designado por la empresa proveedora para tal fin.
Artículo 45.—La Administración del Muelle de Puerto Quepos definirá los horarios y modo de operar en la venta de insumos, siempre y cuando no interfiera con las normas de este Reglamento o las de la Institución.
Artículo 46.—Los vehículos que deberán brindar el suministro de combustible, provisiones (hielo, alimentos), deberán cancelar el respectivo tiquete de peaje y su permanencia dentro del muelle, se encontrará ajustado al tiempo necesario para el desarrollo de la actividad que generó su ingreso por lo que inmediatamente finalizada su gestión, deberá abandonar el área restringida (muelle).
Artículo 47.—No se permitirá el ingreso al muelle (área restringida), de aquellos vehículos cuyos propietarios resulten empleados de la Terminal Muelle de Quepos o aquellos que pertenezcan a los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones que lleven a cabo actividades en el muelle, los cuales deberán permanecer fuera del área restringida, la violación de esta condición, se hará una notificación formal sobre las medidas correctivas que se aplicarían y en caso de ser reincidente, se denegará el ingreso al recinto portuario del vehículo infractor.
Artículo 48.—Bajo ninguna circunstancia se permitirá el ingreso al recinto portuario de más de tres vehículos (automóviles, busetas, microbuses o taxis), acorde al arribo de la embarcación que efectuará el servicio, para tal efecto, los representantes de las embarcaciones deberán coordinar lo pertinente con el funcionario de INCOP que se ubica en el portón de acceso del muelle, procurando un ordenamiento adecuado y seguro para las personas, vehículos e infraestructura del muelle.
CAPÍTULO V
Del uso y manejo de las máquinas
Artículo 49.—Toda maquinaria que se utilice en las instalaciones del muelle estará bajo la estricta supervisión de la Administración y contará con los respectivos seguros por responsabilidad civil.
Artículo 50.—Es prohibido para cualquier trabajador manejar u operar equipos sin autorización de la Administración del muelle, así como abrir o cerrar válvulas, interruptores de electricidad, gas, vapor, aire, etc., y si está autorizado para ello, deberá cerciorarse que su acción no ponga en peligro a otras personas.
Artículo 51.—Es prohibido para cualquier trabajador el uso de camisetas abiertas y otros objetos como cadenas, pulseras o cualquier tipo de prendas personales y ropa que puedan ser arrolladas por máquinas en movimiento (grúas, montacargas, etc.) o enganchadas por los aparatos de manipulación de cargas.
Artículo 52.—El servicio de cualquier máquina para la manipulación de carga estará regulada por una estructura tarifaria en la cual se establece el rubro a cobrar.
CAPÍTULO VI
De la facturación y el cobro de los servicios
Artículo 53.—Todo cliente, cualquiera que sea su clase, que necesite los servicios que se brindan en el muelle o en alguna forma utiliza las instalaciones o facilidades que se dan, tendrá que solicitarlos por escrito y con una antelación de 48 horas como mínimo.
Dicha solicitud deberá indicar claramente la identificación del servicio que solicita, bajo un formato de presentación el cual contendrá entre otras cosas nombre del que lo solicita, cédula de identidad, descripción de los servicios a solicitar y datos de la embarcación.
La solicitud será firmada por el cliente o su representante, previamente acreditado como tal ante la Administración del Muelle de Quepos, para lo cual ésta llevará un registro de firmas de las personas facultadas por el usuario para contraer las responsabilidades que implica la prestación del servicio.
Artículo 54.—El interesado, al presentar la solicitud de servicios, lo hará ante la Administración del muelle, la cual tendrá que autorizar, canalizar y agilizar los trámites correspondientes.
Artículo 55.—Además de la solicitud del servicio, el usuario tendrá que depositar el valor estimado de los servicios que se requiere, o bien realizar un depósito previo, cuyo monto será establecido por la Administración del Muelle, en concordancia con la cantidad promedio de servicios y pasajeros que realizan las naves en un período de dos semanas, sin embargo cuando el saldo del depósito alcance al menos para dos servicios, deberá nuevamente cancelar la diferencia con el fin de renovar el depósito correspondiente.
Artículo 56.—El funcionario designado para el cobro de los servicios tendrá que entregar a la persona designada por la Administración, la suma recaudada diariamente con su debida justificación (documentos, comprobantes), ésta hará un depósito diario en los Bancos del Sistema Bancario Nacional en la cuenta de INCOP.
El encargado de efectuar el depósito del banco reportará todos los días hábiles al Área de Contabilidad de la Institución el informe de ingresos.
Artículo 57.—El valor del depósito se le comunicará a la Sección de Facturación del Área de Contabilidad al momento de recibir la solicitud.
El importe del depósito debe ser pagado en dinero efectivo o cheques certificados siempre y cuando la Gerencia General del INCOP autorice a la Administración del muelle a la recepción de cheques contra Bancos del Sistema Nacional.
Artículo 58.—Una vez prestado el servicio, los cargos respectivos se presentarán en una factura al efecto. Se efectuará una liquidación sobre la base del depósito previamente efectuada.
Artículo 59.—En caso que el cobro de los servicios prestados sobrepase el depósito, el usuario debe cancelar inmediatamente la diferencia que corresponda; de no hacerlo la Administración del muelle podrá suspender o cancelar los servicios en el futuro.
En caso de que el saldo de la liquidación sea acreedor, su importe le será acreditado para aplicarse a próximos servicios.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 60.—En caso de duda sobre la interpretación de este Reglamento, corresponderá a la Junta Directiva del INCOP interpretar correctamente las disposiciones contenidas.
Artículo 61.—Para cualquier nave que no cumpla las disposiciones estipuladas en este Reglamento, la Administración del muelle negará el permiso para atracar en dicho muelle.
Artículo 62.—Las disposiciones contempladas deben ser estrictamente acatadas por todos los trabajadores del INCOP y los particulares que hagan uso de las instalaciones del muelle o que por razones de visita o trabajo transiten o permanezcan dentro de ellas.
Artículo 63.—Los trabajadores del INCOP que no acaten las normas de este articulado, se les sancionará como lo dispone el Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución y la respectiva legislación.
En lo que corresponde a los clientes de las instalaciones del muelle que incumplan las disposiciones aquí establecidas recibirán las siguientes sanciones:
a) Con una advertencia escrita, si no es reincidente, ésta en casos menores.
b) Con la suspensión de la prestación del servicio o del pase de ingreso a las instalaciones del muelle por 15 días la primera vez.
c) Con la anulación total de la prestación de los servicios o del pase o permiso de entrada a las instalaciones del muelle.
Artículo 64.—Cualquier servicio o normativa que escape a este Articulado será cubierto por el Reglamento General de Servicios Portuarios de INCOP.
Artículo 65.—Toda la Reglamentación aprobada por la Junta Directiva del INCOP será aplicable al Muelle de Puerto Quepos.
Artículo 66.—Este Reglamento deroga al anterior.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11234).—C-216500.—(45478).
SUCURSAL DE BELÉN
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Cheques bancarios BICSA extraviados o robados: Nº 456597 y 456598. Fecha de emisión: 8 de mayo del 2007. Monto: $4.500,00 cada uno. Beneficiario: William Kalmbach (456597) y Esther Kalmbach. Banco emisor: Banco Nacional de Costa Rica. Banco girador: Banco Internacional de Costa Rica (BICSA). Solicitante: Michael Kalmbach.
Se avisa al público en general que se ha dado orden de no pago sobre los cheques referidos, a fin de no hacerlos efectivo y tramitar su reposición de conformidad con los artículo 708 y 709 del Código de Comercio.
Belén, 7 de mayo del 2008.—Lic. Mario Sánchez Corrales, Director de Operaciones.—(43386).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado a plazo fijo a la orden Luis Fernando Quijano López, cédula de identidad Nº 1-323-662. Certificado número: 1610846021073798-0. Monto: ¢5.000.000,00. Fecha vencimiento: 07-05-2008. Cupón Nº: N.A. Monto: NA. Fecha vencimiento: N.A.
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
9 de mayo del 2008.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(43317).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Civis Lara Briceño y Carlos Eduardo Ramos M., de calidades ignoradas que por resolución administrativa de la Unidad de Atención Integral, del PANI, de las 16:10 horas de 24 de enero del 2008, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa y se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de Carlos Eduardo Ramos Lara, por el plazo máximo establecido por ley, sea 6 meses, en un albergue institucional. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 m sur de la esquina sureste del Edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00010-08.—Oficina Local de San José Oeste, 21 de abril del 2008.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-8120.—(44273).
Se le comunica a la Alex Cordero Porras y a Rosalba Venegas Vásquez, la resolución de las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil ocho, que declaró la adoptabilidad de la adolescente Milena de los Ángeles Cordero Venegas. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días hábiles después de notificada. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº 116-00417-1996.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de abril de 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-6320—(44274).
A Christopher Andrés Sánchez Quesada, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las diez horas del siete de mayo de dos mil ocho, se ordenó revocar depósito administrativo a favor de Christopher Andrés Sánchez Quesada, en el Albergue Institucional ubicado en La Garita de Alajuela. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede, y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 7 de mayo de 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-7220.—(44275).
Al señor Lening Fernando Gutiérrez Herrera, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Dilana Carolina Gutiérrez López, bajo responsabilidad de la señora Cinthia López Valerio. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00619-94. Equipo A.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-4970.—(44276).
A María Roxana Prado Fajardo y Marvin William Prado Amador, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, se resolvió revocar medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad María Roxana Prado Fajardo, en la Alternativa de Protección Asociación Al Niño con Cariño. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 29 de abril del 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-6320.—(44277).
A Fernando Vaz Canica, Yajaira Ivette Martínez Martínez y Wilmington Ortiz. Se les comunica la resolución de las 12: 00 horas del 24 de abril del 2008 donde: I) Se sustituye el depósito administrativo de las niñas Priceline Fernanda Ortiz Martínez y Dakicha Danicha Vaz Martínez hecho en la alternativa de protección Casa Nuestra Señora del Refugio, en Escazú, San José, y en su lugar se deposita provisionalmente a ambas niñas en el hogar de su abuela materna Dalila Porcenett Martínez Martínez, en lo demás queda incólume la resolución dictada por la oficina local del PANI de Desamparados a las 10:00 horas del 23 de febrero del 2007. II) Proceda el Área Legal de esta oficina a iniciar trámite de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de edad. III) Continúese brindando seguimiento al caso por parte del Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina. IV) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la institución. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Exp. Adm. 115-00160-01.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2604).—C-10820.—(44278).
A Jackeline Hernández Duarte, Wagner León Rodríguez y Rebeca León Hernández, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se ordenó revocar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de Rebeca León Hernández, en Renacer. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 7 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-7220.—(44279).
A Kendar Farit Meza C. Se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 28 de febrero del 2008, donde se ordena: I) El cuido provisional de las niñas Angely Sofía Alarico Leal y Eilyn Nicol Meza Leal, en el hogar de su abuela materna, Elsie Vargas Campos. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo y se gestione la inclusión de las niñas en el Programa de Acogimiento Familiar Subvencionado para Niños (as) y Adolescentes en Riesgo Social. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de revocatoria con apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2604).—C-8570.—(44280).
A Mayela Batista López, Rigoberto Soto Porras y Brayan Gerardo Soto Batista, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las diez horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil ocho, se ordeno revocar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de Brayan Gerardo Soto Batista, en Comunidad Encuentro. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 7 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-7220.—(44281).
A la señora Flor Reyes González, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del día veintiséis de marzo del año dos mil ocho que revocó el cuido provisional del adolescente Alejandro Reyes González, en el hogar de Flor Idalia Hernández Delgado. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la última publicación de este edicto, deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2604).—C-4070.—(44282).
A Elías Matarrita Pérez, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del día 25 de abril del año 2008, que dispone el ingreso como abrigo temporal del niño Axel Elías Matarrita Soto, en el Albergue de Naranjo. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00033-2008.—Oficina Local de Naranjo, 25 de abril del 2008.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2604).—C-4520.—(44283).
A José Miguel Calvo Herrera, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del día 11 de abril del año 2008, que dispone la insersión de sus hijos Yeilor Josué, Yeisi Elena y Francis Daniela de apellidos Calvo Jiménez, en el sistema educativo y la atención en salud que requieran. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00028-2008.—Oficina Local de Naranjo, 21 de abril del 2008.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2604).—C-4520.—(44284).
A: Víctor Manuel Salgado Valdivia. Se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 25 de abril del 2008, por medio de las cual se ordenó suspensión de visitas de la señora Mary Luz Pineda Arroliga a su hija María Lorena Salgado Pineda, en el Hogarcito Infantil de Palmares, por haberse presentado denuncia penal en su contra. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00034-08.—Oficina Local de San Ramón, 25 de abril del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2604).—C-5870.—(44285).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Jorge Ramírez Ramírez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del dos de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Trisly Ramírez Vargas, Estiferson Fernando y Elías Moisés, ambos de apellidos Vargas Cruz, en el Albergue de Cedros, ubicado en San Pedro de Montes de Oca y se le brinde seguimiento a los infantes de parte de la alternativa de protección. 2- Que se le brinde atención psicosocial a la progenitora señora Jeannette Vargas Cruz de parte de esta oficina local. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 243-00091-94.—Grecia, 5 de mayo del 2008.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-7220.—(44286).
Oficina Local en Los Chiles, le comunica al señor Anastasio Hurtado Angulo, que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las nueve horas quince minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de matrícula y asistencia obligatoria en establecimiento oficial de enseñanza Ciudad de los Niños a favor del joven J.R.H.J., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir, notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 2604).—C-5420.—(44287).
Oficina Local en Los Chiles, le comunica a la señora Marlene Herrera Pérez que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las diez horas del veinticinco de abril del dos mil ocho, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional favor de la joven G.R.H., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 2604).—C-4970.—(44288).
A Elmer Sequeira Duarte, se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de abril de dos mil ocho, en la cual se resuelve: 1- Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Axel Steven Sequeira Velásquez, en el hogar de la señora Blanca Nubia Velásquez, vecina de San Pablo de León Cortés. 2- Bríndese por parte de trabajo social y psicología orientación y apoyo a la familia para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la citada persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 144-00008-2008.—Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-9020.—(44289).
A Erwin William Siles González, se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de abril de dos mil ocho, en la cual se resuelve: 1-Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Yara Isabel y Marilyn Vanessa, ambas de apellidos Siles Velásquez, en el hogar de la señora Blanca Nubia Velásquez, vecina de San Pablo de León Cortés. 2- Bríndese por parte de trabajo social y psicología orientación y apoyo a la familia. Para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de las citadas personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 144-00008-2008.—Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-9470.—(44290).
A la señora Andrea Carballo Chaves, cédula de identidad número uno-ciento cincuenta-trescientos ochenta y uno, de domicilio actualmente desconocido por esta oficina, se le notifica la resolución administrativa de las once horas del trece de marzo dos mil ocho dictada a favor de la persona menor de edad Brandon Ramírez Carballo, en que se deja sin efecto la resolución de las diez horas cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete y da por finalizada la intervención institucional por la situación que originó dicha resolución. Lo anterior en vista de no haber sido localizada en la dirección aportada como su domicilio. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La, presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00162-07.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-7220.—(44291).
Al señor Walter Zúñiga Muñoz, se le comunican las resoluciones de las quince horas treinta minutos del día dieciséis de abril del dos mil ocho, la cual dejó sin efecto la medida de protección de ingreso de su hijo Luis Enrique Zúñiga Obando a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Heredia, para tratamiento por problemas de adicción a drogas y de las diez horas del día veintinueve de abril del dos mil ocho, que otorga como medida especial de protección el ingreso del joven Luis Enrique Zúñiga Obando a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de La Bomba de Limón, con el propósito de recibir tratamiento por su adicción a las drogas. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00017-2008.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledesma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-8120.—(44292).
Oficina Local de Siquirres, comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del siete de abril del dos mil ocho, del expediente administrativo Nº 731-00980-88, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1-) Declarar administrativamente en estado de abandono a las personas menores de Rebeca Agüero Picado, quien nació el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo doscientos treinta y cinco, folio ciento diecinueve, asiento doscientos treinta y siete, en virtud de que su madre falleció y no se encuentra reconocida por su progenitor. 2-) Ordenar de conformidad con el artículo 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia el depósito administrativo de la adolescente en el hogar de su tía materna la señora Lidieth Agüero Picado. 3-) Además se ordena un seguimiento del área de atención integral con énfasis en trabajo social, para el seguimiento respectivo. Recurso: el de revocatoria ante el Representante Legal, en la Oficina del Patronato Nacional de la Infancia ubicada en Siquirres, Limón, diagonal a la Policía de Tránsito y el de apelación, el que deberá interponerse ante esta oficina local. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Notifíquese.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-9020.—(44293).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se comunica a la señora Eva Eusebia Hernández Córdoba, que en la Oficina Local del PANI de San Carlos, se presentó por parte del señor José Abelardo Aguilar, solicitud para obtención del pasaporte y salida del país de la niña Jeanetth Aguilar Chaves. Por ello mediante resolución de ése despacho de las once horas del día nueve de abril del dos mil ocho, se le dio inicio al trámite administrativo para recomendar dicho permiso. Se le concede a la progenitora un plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 2604).—C-1520.—(44294).
SECRETARÍA DEL CONCEJO
Asunto: Transcripción del artículo 18º, inciso b) del Capítulo III.
La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 769, celebrada el día lunes 7 de abril del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por Unanimidad; con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento para Consultas Populares, Plebiscitos, Referendos y Cabildos dentro de la Jurisdicción Territorial del cantón Jiménez; realizar un Plebiscito a nivel cantonal el día domingo 29 de junio del año en curso, de las 6:00 de la mañana a las 6:00 de la tarde; razón por la cual convoca a toda la comunidad cantonal a participar del mismo. Los lugares de votación serán:
Liceo Hernán Vargas Ramírez Distrito Juan Viñas
Escuela Dr. José Ma. Castro Madriz Distrito Pejibaye
Escuela Eduardo Peralta Distrito Tucurrique
El objeto de la consulta popular se origina a raíz de la petición de vecinos y vecinas del distrito de Pejibaye para conformarse en Concejo Municipal de Distrito y administrarse de forma independiente, y la pregunta que contendrá cada papeleta será la siguiente:
Ciudadano (a) del cantón Jiménez, apoya usted la creación del Concejo Municipal de Distrito de Pejibaye
Marque con una X
SI |
NO |
El presupuesto que se requiera para atender este proceso de consulta popular, será sufragado por la Comisión Pro creación del Concejo Municipal de Distrito de Pejibaye.
Publíquese en un diario de circulación nacional y comuníquese al Tribunal Supremo de Elecciones.
Ciudad de Juan Viñas, 15 de abril del 2008.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(45658).
COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS DE COSTA RICA
Asamblea General Extraordinaria Nº 51
La Junta Directiva del Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica, convoca a todos los colegiados, a la asamblea general extraordinaria Nº 51, a celebrarse a las dieciséis horas del miércoles 04 de junio del 2008 en el Club Unión. En caso que no hubiere quórum a la hora señalada, se convocará por segunda vez a las diecisiete horas y se podrá sesionar con un diez por ciento de los colegiados, de acuerdo al artículo 15 de la Ley Orgánica.
Orden del Día:
1. Comprobación del quórum y apertura de la asamblea.
2. Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.
3. Lectura y aprobación de la agenda.
4. Elección de fiscal por sustitución:
a) Informe de situación.
b) Nombramiento del Tribunal de elecciones.
c) Votaciones.
5. Modificaciones a la Legislación del Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica:
a. Enmiendas al Reglamento General.
b. Modificación a la Ley.
6. Conformación de Comisiones (bibliotecas escolares, revisión naturaleza de las jefaturas de las Unidades de Información).
7. Cierre de la asamblea.
8. Refrigerio y sorteo de obsequios.
NOTA: Se les recuerda a los colegiados que para integrar la Asamblea General y hacer uso de sus derechos deben estar al día con sus obligaciones con el Colegio. El pago respectivo de las cuotas pendientes pueden hacerlo previo a la asamblea por medio de depósito bancario en alguna de las siguientes cuentas corrientes, presentar copia del depósito al ingreso a la asamblea:
Banco de Costa Rica 243183-1.
Banco Nacional de Costa Rica 43886-1.
Banco San José 905 246187.
De conformidad con el artículo Nº 29 de la Ley Orgánica, si algún miembro no puede asistir a la asamblea, deberá justificar su ausencia ante las oficinas del Colegio, por lo cual agradeceremos su confirmación, tanto si van a asistir como si no van a asistir, para que la logística de espacio, materiales y refrigerios sea la adecuada y no incurrir en gastos innecesarios.
Por Reglamento Interno del Club Unión se prohíbe el ingreso en pantalón o enagua de mezclilla y/o zapatos deportivos. Favor confirmar la asistencia al teléfono 2283-2832 antes del día 29 de mayo.—Lic. Silvia María Díaz R., Presidenta.—Bach. Julissa Méndez Marín, Secretaria General.—(45529). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DURAN & FAMILIA S. A.
Se convoca a los miembros de la sociedad denominada Durán & Familia S. A., a asamblea general ordinaria a celebrar en su domicilio Vuelta de Jorco de Aserrí, en la Escuela Alejandro Rodríguez a las doce horas del domingo 8 de junio del 2008, para conocer el siguiente asunto.
1. Elección de Directores y Fiscal 2008-2013.
De no haber quórum en primera convocatoria la asamblea se celebrará a las trece horas del mismo día, cualquiera que sea el número de acciones representadas.—19 de mayo del 2008.—Enrique Durán Saborío, Presidente.—1 vez.—Nº 34910.—(46079).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
OGRO ROJO S. A.
Ogro Rojo S. A., cédula de persona jurídica 3-101-190398, solicita a la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días de última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2008.—Ing. Eugenia Vargas Gurdián, Representante.—Nº 33000.—(43279).
MURILLO Y SOTO S. A.
Godofredo Murillo Rodríguez, cédula 2-167-480, apoderado de: Murillo y Soto S. A., cédula jurídica: 3-101-081929, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de: Actas de Junta Directiva de mi representada. Quien se considere afectado manifieste su oposición al Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—Nº 33013.—(43280).
UN OASIS DE AMOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Un Oasis de Amor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos treinta y cinco mil setecientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances; Libro de Actas de Junta Directiva; Libro de Actas de Asamblea General, y Libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—William Castro Badilla.—Nº 33095.—(43281).
INSTITUTO PROFESIONAL DE ASESORÍA Y CAPACITACIÓN
ARGUEDAS Y ARGUEDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Bernardita Arguedas Ramírez, cédula 4-018-820, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros números uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, del Instituto Profesional de Asesoría y Capacitación Arguedas y Arguedas Sociedad Anónima. (IPAC), cédula jurídica 3-101-186380, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro Nacional.—San José, 7 de mayo del 2008.—Bernardita Arguedas Ramírez, Presidenta.—Nº 32856.—(43282).
CENTER OF INTERNATIONAL INVESTMENTS CIVSA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la sociedad denominada Center of International Investments Civsa S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado a su respectivo propietario, se repondrán todas las acciones que representan todo el capital social de la sociedad. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse en el domicilio social, durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—14 de febrero del 2008.—Tatiana Alvarado Barrantes, Presidenta.—(43291).
ESTRUCONSULT SOCIEDAD ANÓNIMA
Estruconsult Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-254525, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Orlando Gei Brealey.—(43294).
CARBÓN INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Carbón Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-181744, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Carlos Bonilla Fernández.—(43296).
CORPORACIÓN ROBLE GRIS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Corporación Roble Gris Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-259756, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: 1) Diario, 2) Mayor, 3) Inventarios y Balances, 4) Actas de Consejo de Administración, 5) Actas de Asamblea de Socios, y 6) Registro de Socios. Dicha reposición se solicita en virtud de que los anteriores libros fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—(43334).
CONSTRUCTORA MODERNA O P Q
DE MADRID SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Constructora Moderna O P Q de Madrid Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242632, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: 1) Diario, 2) Mayor, 3) Inventarios y Balances, 4) Actas de Consejo de Administración, 5) Actas de Asamblea de Socios, y 6) Registro de Socios. Dicha reposición se solicita en virtud de que los anteriores libros fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—(43337).
COOPEMEX R.L.
El certificado a plazo Nº 7488, con fecha de emisión el 29 de noviembre del 2004, fue extraviado, por lo tanto solicito a Coopemex R.L., la reposición del mismo. Certificado a nombre de Louis Anthony Lobosco, pasaporte Nº 427533086.—San José, 7 de mayo del 2008.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(43338).
COMPAÑÍA FERRETERA SUÑOL Y GUTIÉRREZ
La Compañía Ferretera Suñol y Gutiérrez, cédula jurídica Nº 3-101-170764, sociedad anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un Diario, un Mayor, un Inventarios y Balances, un Actas de Junta Directiva, un Actas de Asamblea General y un Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aurelia Gutiérrez Mora.—(43379).
ONE TRAVEL SOCIEDAD ANÓNIMA
One Travel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil novecientos cuatro, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación.—Orlando J. Cortés Tinoco.—(43394).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1130 a nombre de Sergio Estrada Barrantes, cédula de identidad Nº 2-242-280 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(43493)
MOTOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho ocho cuatro ocho nueve dos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—Nº 33213.—(43541).
SUMMA DESING MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Con cedula de persona jurídica numero tres-ciento uno-treinta y cinco-cincuenta y dos-treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contables a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2008.—Arq. Esteban Sandí Rojas, Representante Legal.—(43735).
ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS
JURÍDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Leyda Badilla Sánchez, cédula 4-117-975, en mi condición de presidenta de Organización de Servicios Jurídicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144.900, solicito la reposición de las siguientes 46 cédulas hipotecarias de primer grado sobre la finca del partido de Limón, Folio Real 17.453-000: 1-) una cédula de $.20.000; 2-) tres cédulas de $.12.000; 3-) tres cédulas de $.10.000; 4-) dos cédulas de $.8.000; 5-) dos cédulas de $.7.000; 6-) una cédula de $.7.800; 7-) dos cédulas de $.7.200; 8-) tres cédulas de $.6.000; 9-) una cédula de $.6.400; 10-) seis cédulas de $.5.000; 11-) dos cédulas de $.5.600; 12-) tres cédulas de $.4.000; 13-) tres cédulas de $.3.000; 14-) dos cédulas de $.3.600; 15-) cinco cédulas de $.2.000; 16-) una cédula de $.2.400; 17-) cinco cédulas de $.1.000; y 18-) una cédula de $.600. Las cédulas dichas vencen el primero de noviembre de 2008 y devengan un interés corriente del 8% anual.—San José, 12 de mayo de 2008.—Leyda Badilla Sánchez, Presidenta.—(43745).
Vega Molina Ilda María, cédula 202790285, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ilda María Vega Molina.—(43784).
INVERSIONES GARCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones García Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-012930, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Julieta García Rothe, Presidenta.—(43791).
RECTIFICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rectifica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-32554, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Enrique Antonio Clare García, Presidente.—(43793).
Yo, Esquivel Fonseca Jorge Enrique, cédula 0203790500, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Enrique Esquivel Fonseca.—(43800).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
En asamblea general extraordinaria de accionistas de Inyetsa Inversiones Yetty Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y ocho, de fecha once de marzo del dos mil ocho, a las ocho horas se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social por disminución. Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—Nº 29662.—(37831).
CASTRO GARNIER Y ASOCIADOS ABOGADOS S. A.
Castro Garnier y Asociados Abogados S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-331-827, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—(43765).
TRANSPORTE SECTORIAL MPT SOCIEDAD ANÓNIMA
Transporte Sectorial MPT Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-336088, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas Generales de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karol Sancho Oconitrillo, Notaria.—Nº 33358.—(43912).
INTERGRAPHICSOFWARE S. A.
Intergraphicsofware S. A., cédula jurídica Nº 3-101-416206, solicitante ante la Dirección de Tributación, la reposición de los primeros libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Registro de Socios, Junta Directiva, Asamblea Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—Nº 33363.—(43913).
BETAGRAPH S. A.
Betagraph S. A., cédula jurídica Nº 3-101-374319, solicitante ante la Dirección de Tributación, la reposición de los primeros libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Registro de Socios, Junta Directiva, Asamblea Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—Nº 33365.—(43914).
Juan Carlos Canton Fernández, cédula Nº 1-0960-567, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de última publicación de Diario Oficial La Gaceta.—Juan Carlos Canton Fernández.—Nº 33454.—(43915).
J C & M EBENEZER SOCIEDAD ANÓNIMA
J C & M Ebenezer Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-229450, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva, todos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de última publicación de Diario Oficial La Gaceta.—Marianela Campos Chacón, Representante Legal.—Nº 33456.—(43916).
LA VIEJA DEL MAR LVM SOCIEDAD ANÓNIMA
La Vieja del Mar LVM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de marzo del 2008.—Mauricio Mata Monge, Notario.—Nº 33531.—(43917).
INVERSIONES MAYI W & R S. A.
Inversiones Mayi W & R S. A., cédula jurídica Nº 3-101-378700, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas Consejo y Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de mayo del 2008.—Luis Aníbal García Pereira.—Nº 33570.—(43918).
PADCOM MULTISERVICIOS S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Padcom Multiservicios S. A., Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101348137, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Patricia Picado Venegas.—Nº 33591.—(43919).
CONSULTORA Y CONSTRUCTORA JIMÉNEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultora y Constructora Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-175114, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Julian Jiménez Rojas, Presidente, Representante Legal.—(44233).
CONDOMINIOS RESIDENCIAL PIE MONTE
Se solicita la reposición de libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja por extravío, de Condominios Residencial Pie Monte, finca 1-1026-M, cédula jurídica Nº 3-101-045205, domiciliado en La Uruca. Es todo.—María Giselle Durán Bonilla.—(44260).
SURFSIDE PROPERTIES R & L SOCIEDAD ANÓNIMA
Surfside Properties R & L Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres - ciento uno - tres seis ocho cero dos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, actas de consejo de administración número uno. actas de asamblea de socios número uno y registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—(44348).
NUBES DORADAS DE LA MONTAÑA GRIS
M.G. SOCIEDAD ANÓNIMA
Nubes Doradas de la Montaña Gris M.G. Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatro siete cinco uno uno dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, actas de consejo de administración número uno, actas de asamblea de socios número uno y registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 08 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—(44349).
PRODUCTOS QUÍMICOS Y COSMÉTICOS LIMITADA
Productos Químicos y Cosméticos Limitada, cédula tres-ciento dos- cero quince mil quinientos, solicita a la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los siguientes libros: diario 1, mayor 1, inventario y balances 1, actas de asamblea de socios y registro de socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Eliza Durán Paez, Notaria.—1 vez.—(44352).
PREMIER
GOLD GROUP S. A.
Premier Gold Group S. A., cédula jurídica N° 3-101-280334, solicita ante la Dirección General de Tributación., la reposición de los libros: asamblea general de socios número uno y registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Bradley Carter Yager, Representante Legal.—(44353).
DOS MÁS TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Dos Más Tres Sociedad Anónima, cédula 3-101-192458, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—(44413).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MADERAS ARTESANALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Maderas Artesanales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil ciento setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad. Quien se considere afectado, puede incoar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación de aviso.—San José, 2 de mayo del 2008.—Franklin Monge Méndez, Apoderado Generalísimo.—Nº 31562.—(41023).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mi notaria al ser las diecisiete horas del día veinticuatro de abril del dos mil ocho Terry (nombre) Steele (apellido), y Melissa Ramos Ross, procedieron a constituir sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según lo dispuesto en el artículo tercero del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 32709.—(42796).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Castillo M.R.L. & Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 32711.—(42797).
Por medio de la escritura número doscientos once, otorgada a las once horas del día primero de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos tres mil ciento setenta s. a., por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración se revoca el nombramiento del presidente y del secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(43203).
Por escritura 78-19, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del 1º de abril del 2008, la sociedad Faylinn SRL, reforma la cláusula primera del pacto social, para que en adelante se denomine Los Aires del Nilo de E Y A SRL.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(43377).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Ojalá Production Cincuenta y Cinco S. A.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(43395).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Villas Vista Linda S.R.L.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(43396).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad L D L Incorporated S.R.L.—San Ramón, 13 de marzo del 2008.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(43397).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Hermanos de la Marea Alta S. A.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(43398).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad El Hermano con Sabor S. A.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(43399).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Perro Rabioso de Texas S.R.L.—San José, 2 de marzo del 2008.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(43400).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Panacea de Libertad S.R.L.—San José, 2 de marzo del 2008.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(43401).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Corazón de Manzana S.R.L.—San José, 2 de marzo del 2008.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(43402).
El suscrito, Sergio Alvarado Delgado, notario público, debidamente autorizado mediante escritura diez de las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Papá de Todas S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, relativa al domicilio.—San José, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—(43416).
El suscrito, Sergio Alvarado Delgado, notario público, debidamente autorizado mediante escritura nueve de las quince horas cuarenta y nueve minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, protocolizó acta de asamblea general de la sociedad El Sapo Dorado del Este S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, relativa al domicilio.—San José, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—(43418).
Dimas Castro Alfaro, Denis Alonso, Josette Bayiola ambos Castro Barahona y Donay Castro Mena, constituyen la entidad Dimas Castro e Hijos Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 18:00 horas del 2 de mayo del dos mil ocho. Ante Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(43423).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Lost In The Fog Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil ochenta, de las quince horas del nueve de mayo del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se nombra nuevo subgerente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(43434).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada Atavic Developments Sociedad Anónima, con un capital social de mil colones, el presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(43467).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada PRB Matahari S. A., con un capital social de mil colones, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San José.—Guanacaste, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(43468).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Corporación Bibo de Amo S. A., por la que se reforma la cláusula de los estatutos sociales en cuanto al domicilio y administración.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(43469).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Stef Surf El Tucán S. A., por la que se reforma la cláusula de los estatutos sociales en cuanto al domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(43470).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas veinte minutos del nueve de mayo del dos mil ocho, se modificó la cláusula primera del pacto social de la sociedad de esta plaza Las Tapaderas Sociedad Anónima, pasando a denominarse Constructora Falca de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(43494).
Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 09 horas del 12 de mayo del 2008, José Luis Varela Vargas y Mercedes Varela Vargas constituyen una sociedad anónima con domicilio en San Juan de San Ramón de Alajuela, denominada Instalaciones Varela S. A. Presidente y apoderado generalísimo sin límite sumario: José Luis Varela Vargas. Capital social: cincuenta mil colones.—San Ramón, 12 de mayo del 2008.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 33383.—(44008).
En mi notaría, a las 15:30 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Flores del Paraíso S. A. Domicilio: Ciudad Quesada. Capital social: veinte mil colones. Representación: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 10 de marzo del 2008.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 33384.—(44009).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 14 de enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Aryma de Santiago Sociedad Anónima. Domicilio, Santiago de San Ramón, Alajuela, específicamente 300 metros al sur de la Escuela de Río Jesús. Plazo: noventa y nueve años. Capital: Totalmente suscrito. Presidente: Francisco Arguedas Conejo.—San Ramón, 12 de mayo del 2008.—Lic. Carlos E. Salas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 33385.—(44010).
Por escritura pública de las trece horas del doce de mayo del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Plásticos Martínez de Costa Rica Sociedad anónima. Se modifican las cláusulas segunda, octava, novena y décima tercera del pacto constitutivo, se cambia al presidente y secretario de la junta directiva y se nombra agente residente. Es todo.—San José, a las catorce horas del doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 33394.—(44011).
Por escritura pública de las once horas y veinticinco minutos del doce de mayo del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisonine Inc Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se cambian los miembros de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las doce horas del doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 33395.—(44012).
Por escritura pública de las once horas del doce de mayo del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de E.L.G. Endless Land Group Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se cambia al secretario de la junta directiva y al fiscal. Es todo.—San José, a las doce horas del doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 33396.—(44013).
La suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notoria pública hago constar que por escritura otorgada ante mi notaría a las 14 horas del 8 de mayo del 2008, se constituyó Jaden En Elim Sociedad Anónima. Objeto: Comercio en general. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito por los socios.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 33398.—(44014).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del once de mayo del año 2008, escritura doscientos veinticinco, del tomo treinta y dos del protocolo, constituye la sociedad Certificación & Logística de Calidad de Alimentos para el Mundo S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, doce de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Alberto Jiménez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 33401.—(44015).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de mayo del dos mil ocho, se revocan los nombramientos de gerentes y se realizan nuevos nombramientos de la sociedad denominada Carro Blanco Sociedad Anónima.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 33403.—(44016).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se reforman la cláusula segunda y sexta de los estatutos de la empresa Bayou Developments of the Northwest Islands SRL.—San José, 09 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 33404.—(44017).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Monikha Cedeño Castro, a las veinte horas del día doce de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Coscos SDAG Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Monikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 33405.—(44018).
Constitución de la sociedad que se denominará G J P N R S. A., constituida al ser las quince horas del día veintinueve de abril del año dos mil ocho, quedando las siguientes personas. Presidente: George Jean Paul, vicepresidente: Ivoise Aneus, secretario: Víctor Manuel Valverde Hernández, tesorero: Franklin Villarreal Guzmán.—Lic. José Antonio Corea Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 33407.—(44019).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de mayo del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distrigas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil novecientos cuarenta y uno. Se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se hace nombramiento de la junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 33411.—(44020).
Por escritura 0172 de esta notaría pública, se constituyó Inversiones Karphatos de Santa Bárbara S. A. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Capital: suscrito y pagado por los socios.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—Nº 33412.—(44021).
Por escritura 0179 de esta notaría pública, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ediciones Sanabria S. A., en la que se nombra presidente y se reforman las cláusulas de la representación de la compañía.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—Nº 33413.—(44022).
Por asamblea de socios de la sociedad Sandy Homes of the Pacific Sociedad Anónima, se modifica cláusula undécima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 33414.—(44023).
Por escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada en esta notaría, a las diez horas, del día siete de mayo del dos mil ocho, se constituye Hacienda Los Prada Sociedad Anónima. Su domicilio será en San José, Barrio México del Hospital Nacional de Niños cuatrocientos metros norte, edificio Bandas y Fajas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 33415.—(44024).
Por escritura número doscientos sesenta y tres, otorgada en esta notaría, a las diez horas y treinta minutos, del día siete de mayo del dos mil ocho, se constituye Mi Barranquilla Sociedad Anónima. Su domicilio será en San José, Barrio México del Hospital Nacional de Niños cuatrocientos metros norte, edificio Bandas y Fajas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 33416.—(44025).
Senderos de Marfil S.M Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente, secretario y tesorero. Se reforma cláusula novena. Otorgada a las 8:00 horas del día 12 de mayo del año 2008. Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 33418.—(44026).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 12 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Paso Real de San Rafa B Cinco Uno Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, cincuenta este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Rafael Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 33421.—(44027).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:45 horas del 12 de mayo del 2008 se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Paso Real de San Rafa A Cuatro Cuatro Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, cincuenta este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Rafael Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 33422.—(44028).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 12 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Paso Real de San Rafa B Cinco Tres Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, cincuenta este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Rafael Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 33423.—(44029).
The Hills Corporation Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente y secretaria. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Otorgada a las 9:00 horas del día 18 de febrero del año 2008.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 33424.—(44030).
A las 12:00 horas de hoy, Jorge Arturo Espinoza Garita y José Elias Hidalgo Madrigal, constituyeron Summit Management S. A., en español Gestión Cumbre S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Heredia. Presidente el socio Jorge Arturo.—Heredia, 06 de mayo del 2008.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 33425.—(44031).
Corales de Tamarindo C.D.T Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente y secretario. Se reforma cláusula novena. Otorgada a las 08:15 horas del día 12 de mayo del año 2008.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 33426.—(44032).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación de Cultura Popular Guipipía, por la cual se nombra junta directiva.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 33427.—(44033).
Por escritura otorgada el día veintinueve de abril del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Farmacias Santa Catalina.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 33428.—(44034).
En escritura pública número ciento sesenta y dos, ante mí, Luis Gustavo Ocampo Rojas, se constituyó la sociedad Grupo Picirris E.B.U S. A., otorgada en San José, a las catorce horas del doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33430.—(44035).
Por escritura treinta y ocho otorgada a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Compañía Agrícola para Exportación Capesa S. A., que nombró Junta Directiva, Fiscal y cambió cláusulas segunda y sexta.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 33432.—(44036).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 12 de mayo del 2008 protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Tevron Trading Inc S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 33433.—(44037).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del día trece de mayo del dos mil ocho, se constituyó GEO Grupo Educativo de Orotina S. A. Domicilio: Santiago de Puriscal, San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Juan Luis Guzmán Vargas.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Lisandro Mora Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 33434.—(44038).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas con quince minutos del día trece de mayo del dos mil ocho, se constituyó GEG Grupo Educativo de Guanacaste S. A. Domicilio: Santiago de Puriscal, San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Eduardo Chávez Hernández.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Lisandro Mora Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 33435.—(44039).
Por escritura otorgada el día veintinueve de abril del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Torre Médica Santa Catalina.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 33436.—(44040).
Por escritura número ciento treinta y cuatro-cinco del 12 de mayo del 2008, se reformó la cláusula undécima del pacto constitutivo de Dhl Management Cenam Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 33443.—(44041).
Por escritura número ciento treinta y cinco-cinco del 12 de mayo del 2008, se reformó la cláusula noventa del pacto constitutivo de Dhl (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 33444.—(44042).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la empresa denominada La Nueva Samaritana S. A., en la cual se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto social, correspondiente al plazo social de la sociedad.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 33445.—(44043).
A las 14:00 del 12 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada C V Motos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse C V Motos S. A., el cual es nombre de fantasía, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar solo de manera conjunta. Presidente: Manuel Enrique Cubero Gómez, cédula de identidad número 9-065-975, vicepresidenta: Georgina Vargas Pereira, cédula de identidad Nº 1-443-744. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 33446.—(44044).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del siete de mayo del dos mil ocho, RJ Scott y Diana Marcela Zúñiga Ureña constituyeron Brisas del Baru Pacífico Sur B B P S Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general e inversiones inmobiliarias. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: RJ Scott.—Pérez Zeledón, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 33447.—(44045).
A las 15:00 del 12 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Moto Boutique del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Moto Boutique del Sur S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar solo de manera conjunta. Presidente: Manuel Enrique Cubero Gómez, cédula de identidad número 9-065-975, vicepresidenta: Georgina Vargas Pereira cédula de identidad número 1-443-744. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 33448.—(44046).
A las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Cryle M & M del Sur S. A., con domicilio en Barrio Brasilia de Pérez Zeledón San José, altos de Bar Brasilia, corresponderá al presidente Luis Enrique Mata Mora, cédula 1-1150-747 y tesorero: Christian Mata Mora, cédula 1-1273-434, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete horas del 28 de abril del dos mil ocho.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 33449.—(44047).
A las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Sol Radiante del Sur S. A., con domicilio en Barrio Brasilia de Pérez Zeledón San José, altos de Bar Brasilia, corresponderá al presidente Luis Enrique Mata Mora, cédula 1-1150-747, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete horas del 28 de abril del 2008.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 33450.—(44048).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Luces de Lluvia S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 12 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 33451.—(44049).
En el día de hoy, se ha constituido ante esta notaría la empresa denominada Inversiones Indali, empresa domiciliada en El Roble, Puntarenas. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 20 de setiembre del año 2007.—Lic. Dunia Leideth Flores Li, Notaria.—1 vez.—Nº 33452.—(44050).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Quarzo Dorato Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y seis mil quinientos setenta y cinco.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 33453.—(44051).
Ante esta notaría, mediante la escritura número veinte del tomo dos otorgada el doce de mayo del año en curso, se constituye la sociedad que se denomina Villas de Bejuco Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente José Joaquín Ocampo González, secretaria Maribel Ocampo González y tesorera Zaida Camacho Ulate.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 33455.—(44052).
Ante esta notaría, mediante la escritura número dieciocho del tomo dos otorgada el siete de mayo del año en curso, se constituye la sociedad que se denomina Diseño Mágico del Pacífico Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente Rosario Argüello Gómez.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 33457.—(44053).
Ante esta notaría, mediante la escritura número diecinueve del tomo dos otorgada el siete de mayo del año en curso, se constituye la sociedad que se denomina Kinwamba Karey Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente José Joaquín Ocampo González.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 33458.—(44054).
Juan Eloy Bermúdez Monge, Álvaro Andrés González Naranjo y Francisco Javier Fernández León, constituyen sociedad anónima. Escritura pública otorgada en San José, a las 12:00 horas del día 9 de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 33459.—(44055).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Aserpo Transportes de Laurel Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Álvaro Quirós Quirós.—Ciudad Neily, doce de mayo de dos mil ocho.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 33460.—(44056).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del ocho de mayo del año dos mil ocho, se protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Ciento Cuarenta y Dos Cero Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula segunda en cuanto el domicilio, cláusula octava en cuanto a la administración y se nombra Presidente, Secretaria, Tesorero y Fiscal.—Guanacaste, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic._ Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 33461.—(44057).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea General Ordinaria y Extraordinario de socios de Inmobiliaria R.G.V. S. A., en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativo al domicilio, la quinta aumentando el capital social, la sexta relativa a la administración, se elimino la cláusula del agente residente y se agrega una nueva cláusula décima-primera relativa al fondo de reserva legal. Se remueve la Junta Directiva y se nombran sustitutos, así como nuevo fiscal. Presidente Ricardo Guardia Vázquez.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Eugenia Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 33466.—(44058).
Por escritura número 151-03 del tomo 03 del Protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 8:30 horas del 13 de mayo del 2008, se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 13 de mayo del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33471.—(44060).
Por escritura número 150-03 del tomo 03 del Protocolo de la Notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 8:15 horas del 12 de mayo del 2008, se constituye una Sociedad Anónima, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 12 de mayo del 2008.—Lic. Casimiro vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33472.—(44061).
Por escritura número 152-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 09:00 horas del 13 de mayo del dos mil 2008, se constituye una sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 13 de mayo del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33473.—(44062).
Por la escritura número 180-03 del tomo 03 del Protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 09:00 horas del 12 de mayo del 2008, la sociedad costarricense denominada The Happy Rabbit S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil doscientos once, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 12 de mayo del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33474.—(44063).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 11:00 horas del 6 de mayo del dos mil ocho, se hacen nuevos nombramientos de la Junta Directiva de la Asociación del Club de Leones de Rohrmoser.—Cartago, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 33475.—(44064).
Por escritura número 149-03 del tomo 03 del Protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 13 de mayo del dos mil 2008, se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 13 de mayo del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33476.—(44065).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Comercial Aduanera América S. A., donde se reforman cláusulas segunda, sétima y octava de los Estatutos, y se nombran nuevos miembros de Junta Directiva.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 33478.—(44066).
En mí notaría a las diecisiete horas del diecisiete de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Calandrias S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en Florencia de San Carlos, frente a Gas Zeta, plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Gretel María Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 33479.—(44067).
Ante mí, Oky Ma Campos Rodríguez, notaria pública, se constituyó la empresa denominada F & S Investment División Comercial Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Presidente José Fabio Rojas Vásquez, cédula de identidad Nº 2-462-719, capital social ¢10.000 colones, con domicilio en Palmares de Alajuela.—Palmares, 15 de abril del dos mil ocho.—Lic. Oky Ma Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 33480.—(44068).
Ante mí, Roberto Vargas Mora, notario Público, se constituyó la empresa denominada Inversiones Vega y Ovares e Hijos S. A., plazo social de noventa y nueve años, presidente Gerardo Vega Madrigal, cédula de identidad Nº 2-342-610, capital social 10.000 mil colones, con domicilio en Palmares de Alajuela.—Palmares, 12 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—Nº 33481.—(44069).
En mi notaría por escritura número 91, del tomo 74 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón a las 7:00 horas del 29 de abril del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Comercializadora del Trópico Caribeño Cotrosa S. A., donde aumentan el capital social.—Limón, 13 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 33482.—(44070).
En mi notaría por escritura número 95, del tomo 74 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón a las 11:00 horas del 10 de mayo del 2008, se constituyó Servicios J.J. Sociedad Anónima. Domicilio: Limón centro. Capital: suscrito y pagado. Objeto: servicios. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 10 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 33483.—(44071).
Por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil ocho, se modifican las cláusulas primero y undécima de los estatutos de la sociedad GPS Solución Digital Sociedad Anónima y se nombra presidente.—San José, 8 de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 33484.—(44072).
Por escritura pública otorgada en esta notaría a las ocho horas del veintidós de abril de dos mil ocho se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sinergia Terapia Física y Rehabilitación Sociedad Anónima.—Naranjo, seis de mayo de dos mil ocho.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 33486.—(44073).
Ante mí, Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal ciento veinticinco sur del Banco Nacional se constituye la sociedad denominada: Puntadas Ortopédicas del Sol S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente, tesorero, secretaria. Escritura otorgada en Puriscal, a las 14:00 horas del 25 de abril del 2008.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 33492.—(44074).
Por escritura número ciento ochenta y ocho de las diecisiete horas del diecisiete de abril del dos mil ocho se constituyó la compañía Ganadería Rocha Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 33493.—(44075).
Que mediante escritura número ciento cuarenta y nueve se constituyó la sociedad Lisalbe Sociedad Anónima, el presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 13 de mayo de 2008.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—Nº 33494.—(44076).
Que mediante escritura número ciento cuarenta y ocho se constituyó la sociedad JPF Shopping Sociedad Anónima, el presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de mayo de 2008.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—Nº 33495.—(44077).
En esta notaría, mediante escritura número veinticuatro del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, de las 10:00 horas del 12 de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Nuevo Milenio Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado, domicilio en San José, plazo 99 años.—San José, 12 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 33499.—(44078).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de Condóminos de Condominio Pamplona. Se nombró junta directiva y administrador. Notarios Lic. Francisco Quijano Quirós y Lic. Manfred Clausen Gutiérrez.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 33500.—(44079).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 12 de mayo del 2008 protocolice acta de la empresa Corporación Cerdas y González S. A., mediante la cual renuncian presidente y secretario y se nombran nuevos.—Escazú, 12 de mayo del 2008.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 33501.—(44080).
Por escritura número cuarenta y seis otorgada a las 16:30 horas del día 12 de mayo del año 2008, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Twin Mountain Limitada, cédula jurídica 3-102-391999, por la cual se modifica la cláusula quinta del estatuto social aumentando el capital social en la suma a un millón de colones.—San José, 13 de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Olga Eugenia Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 33502.—(44081).
A las 14:30 horas del 29 de abril del 2008, se constituyó la sociedad denominada Compañía Barboza Constructora de Servicios Múltiples D.B.V. Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente el señor Deiver Barboza Villanueva, cédula de identidad número 1-1215-0256. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 33505.—(44082).
Por escritura numero ochenta y uno del tomo dieciocho del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el acta número seis de la Sociedad Quarter House West Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombro nueva junta directiva, siendo el presidente George Hughes Beckwith, Jr.—Heredia, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 33506.—(44083).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 9 de mayo del 2008 se constituyó la sociedad Corporación Kilo de Cartago, Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, Plazo noventa y nueve años.—Cartago, 13 de mayo del 2008.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 33507.—(44084).
Por escritura número noventa y dos, del tomo sexto del protocolo del suscrito notario, se nombró nueva junta directiva de la Sociedad Sestercios Imperiales Corp Sociedad Anónima, siendo el presidente, Allan Sime Mayorga.—Heredia, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 33508.—(44085).
En asamblea de las 17:00 horas el 14 de abril del 2008, La Asociación Deportiva Floreña, con domicilio en San Joaquín de Flores, reformó los estatutos para que en el futuro, el número de vocales será de cinco. Enrique Azofeifa Víquez, Presidente.—Jueves, 8 de mayo del 2008.—Lic. Enrique Azofeifa Viquez, Notario.—1 vez.—Nº 33509.—(44086).
Que hoy se ha constituido la Sociedad Anónima Demolición de Centroamérica Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, representada por su presidente y vicepresidenta Rigoberto Luis Murillo Herrera y Shirley Rivera Marín ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, ocho de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 33514.—(44087).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de mayo de 2008, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con las disposiciones del decreto ejecutivo Nº 33171-J, con un plazo social de 99 años, un capital suscrito y pagado de ciento veinte mil colones, representadas por el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Laura Aviles Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 33518.—(44088).
Por escritura otorgada el día nueve de mayo dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad Anónima Publicidad Exterior Sol Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José trece de mayo del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 33519.—(44089).
EL suscrito notario, hago constar que ante esta notaría, se constituyó al ser las doce horas del diez de mayo, la sociedad anónima denominada Turbo Inyección San Carlos V M Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 33520.—(44090).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de abril del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Brisas de Vista Mar S. A. Capital suscrito y pagado. Plazo social 99 años.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 33521.—(44091).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 01/05/2008, se constituyó la sociedad Energy Advisors S. A. Domicilio San José. Plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 33522.—(44092).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 2/05/2008, se constituyó la sociedad Grupocr Quicker Consultores S. A. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 33523.—(44093).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 1/05/2008, se constituyó la sociedad World Energy S. A. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 33524.—(44094).
Por escritura número ciento ochenta y ocho-ocho se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria VA-GA Centroamericana Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones cada una, presidenta: Lillyan Valladares García, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero uno uno uno nueve nueve uno ocho.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 33526.—(44095).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público de Alajuela, se ha reformado las cláusulas segunda y sétima, y se ha nombrado nueva junta directiva mediante escritura número ciento setenta y seis, visible al folio noventa y dos vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, de la sociedad denominada Movi Tierra Sostenible Z C Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos catorce mil setecientos sesenta.—Alajuela, trece de mayo de dos mil ocho.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 33527.—(44096).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Bukit Timah del Tirol Limitada. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma señores.—San José, 6 de mayo del año 2008.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 33528.—(44097).
En mí notaría, mediante escritura de las doce horas del diez de abril del año en curso, se constituyó la sociedad Inversiones May Finca Cuatro Río Frío S. A. Presidente: Ernesto Guerrero Martin.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 33530.—(44098).
Mediante escritura número 133, del tomo 18 de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Dalia del Mar Amarillo S. A.—Guadalupe, 21 de abril del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 33532.—(44099).
Mediante escritura número 154, del tomo 18 de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importadora Nacional de Tiliches Mágicos S. A.—Guadalupe, 12 de mayo de 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 33534.—(44100).
Mediante escritura número 153, del tomo 18 de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Esteban José S. A.—Guadalupe, 12 de mayo del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 33536.—(44101).
Mediante escritura número 152, del tomo 18 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bodega de Remate Hipermágico S. A.—Guadalupe, 12 de mayo del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 33537.—(44102).
Mediante escritura número 151, del tomo 18 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Hormigón de Plata S. A.—Guadalupe, 12 de mayo del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 33538.—(44103).
Mediante escritura número 150, del tomo 18 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importadora Costarricense y Taiwanesa S. A.—Guadalupe, 12 de mayo del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 33539.—(44104).
Mediante escritura número 149, del tomo 18 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consorcio de Galerías Versalles S. A.—Guadalupe, 12 de mayo del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 33540.—(44105).
Mediante escritura número 148, del tomo 18 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tupos S. A.—Guadalupe, 12 de mayo del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 33542.—(44106).
Mediante escritura número 147, del tomo 18 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Hormigón de Bronce S. A.—Guadalupe, 12 de mayo del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 33543.—(44107).
Mediante escritura número 140, del tomo 18 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Conchas de Limón S. A.— Guadalupe, 25 de abril del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 33544.—(44108).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Jomafre D.R.F. de Monte Flora S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, trece de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 33545.—(44109).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó MADP. D.M.R.A. del Rosario S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, trece de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 33547.—(44110).
Mediante escritura número 139, del tomo 18 de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Ningbo Tropical S. A.—Guadalupe, 28 de abril del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 33548.—(44111).
Mediante escritura número 138, del tomo 18 de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada IDRA Inmobiliaria Refugio del Águila Dorada.—Guadalupe, 25 de abril del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 33549.—(44112).
Óscar Morales Chávez, Roberto Arriaga Omacell y Julio conocido como Víctor Julio Navarro Flores, constituyen ORV Sociedad Anónima capital social diez mil colones, representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero, individualmente para adquirir bienes en cualquier monto y venta hasta cincuenta millones de colones, por suma superior actuaran dos en conjunto. Escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del diez de mayo del dos mil ocho.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Soto Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 33550.—(44113).
Mediante escritura número 137, del tomo 18 de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Ningbo Occidental S. A.—Guadalupe, 25 de abril de 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 33551.—(44114).
Mediante escritura número 134, del tomo 18 de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importadora El Pulso de la Tierra S. A.—Guadalupe, 21 de abril del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 33552.—(44115).
El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cirugía Daisa CR S. A. Plazo social noventa y nueve años.—San José, trece de de mayo del dos mil ocho.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 33556.—(44116).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Inversiones Maderos de La Cruz Sociedad Anónima, domicilio social: Será en el cantón primero de Nicoya, provincia de Guanacaste, específicamente trescientos metros al sur del Hospital La Anexión. Plazo social: 99 años. Objeto: El desarrollo, promoción y venta o arrendamientos muebles e inmuebles, la agricultura, ganadería, industria, turismo y el comercio en general.—San José, trece de mayo de dos mil ocho.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 33557.—(44117).
Ante esta notaría, Lic. Robert Coto Quirós, se constituye la sociedad Plumeria Alba S. A., domiciliada en San José, calle dos, avenidas tres y cinco, cuya apoderada generalísima sin límite de suma es Anna Urbina Gutiérrez.—Cartago, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 33558.—(44118).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Obed Ark Edom Holdings Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 33559.—(44119).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 9 de mayo del 2008, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de Don Rufino de la Fortuna Q & S S. A.; en la cual se aumenta el capital social de la compañía.—9 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 33561.—(44120).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del 9 de mayo del 2008, se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de Corporación Terruño de Costa Rica Q. S S. A.; en la cual se aumenta el capital social de la compañía.—9 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 33562.—(44121).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos cuarenta y uno del tomo tres de mi protocolo, se ha reformado Convida S. A.—San José, once de mayo de dos mil ocho.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 33563.—(44122).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos cuarenta y dos del tomo tres de mi protocolo, se ha reformado Finca Arco Iris S. A.—San José, once de mayo de dos mil ocho.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 33564.—(44123).
En mi notaría en Esparza, a las catorce horas del diez de mayo del año dos mil ocho, por escritura pública número noventa y cinco, iniciada a folio sesenta y seis vuelto, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, Juan Torres Medina, Rubén Monge Sáenz y Humberto Madrigal Acuña, constituyen la sociedad denominada Ruzapi Montajes Industriales Sociedad Anónima.—Esparza, doce de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—Nº 33565.—(44124).
En mi Notaría en Esparza, a las nueve horas del doce de mayo del año dos mil ocho, por escritura pública número ciento setenta y tres, iniciada a folio ciento tres vuelto del tomo treinta y seis del protocolo de la suscrita notaria, Shirley Rodríguez Calvo, cédula número seis-doscientos diecisiete-trescientos noventa, modifica la cláusula octava de la sociedad denominada Credicarro M S Internacional Sociedad Anónima.—Esparza, 12 de mayo del 2008.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 33566.—(44125).
He constituido la Ron Mar Investments Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma. El presidente: Ronald Lyle Rothenbuhler y el secretario: Mark David Huss con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 33567.—(44126).
Ante esta Notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Proveedores Gráficos PROGRAF S. A., variando su denominación a Musa Green Group S. A. Se nombra nueva junta directiva. La presidenta tendrá la representación judicial y extrajudicial. Presidenta: Vanesa Vaglio Umaña.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 33568.—(44127).
Asociación Casa Diurna del Adulto Esperanza del Zurquí, nombra presidente, vicepresidente y vocal uno. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del día doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 33573.—(44129).
Asociación Deportiva de Tang Soo Do, nombran nueva junta directiva. Presidente: David Gómez Maroto. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diecisiete horas del día siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 33574.—(44130).
El suscrito Notario hace constar que por escritura número ciento veintisiete, de las doce horas del ocho de mayo, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Design Source S. A.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. William G. Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—Nº 33576.—(44131).
La compañía Rosa de Moín S. A., modifica las cláusulas segunda y quinta de su pacto social del domicilio y de la administración, respectivamente y revoca los nombramientos de presidente, tesorero, secretario y fiscal.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 33577.—(44132).
Mediante escritura otorgada mediante notario público, escritura número ciento setenta y cinco - siete, a las dieciséis horas del diecisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad civil Centro de Asesoría y Servicio de Capacitación Jurídica y Psico-social: NATURALEY sociedad civil, con capital social de cien mil colones. Domicilio: Obispo de la Mansión, Nicoya, Guanacaste, instalaciones en el Eco Parque del Agua de FEDEAGUA. Plazo social: noventa y nueve años.—Veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 33579.—(44133).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas con treinta minutos del diez de mayo del año dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta del estatuto social, y se realizaron nombramientos de la empresa Crotocrc Cinco Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia.—Heredia, doce de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 33580.—(44134).
Alberto Lostalo Casares y otros constituyen sociedad anónima. Nombre: Bosque Nuboso Sociedad Anónima. Domicilio: Barranca, Puntarenas, contiguo Clínica Doctor Lostalo. Objeto: prestación de servicios médicos en general. Representación: Alberto Lostalo Casares y Magally González Rojas actuando conjuntamente. Escritura otorgada en Puntarenas, ante notario Fernando González Rojas, a las once horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Fernando González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33581.—(44135).
El día trece de mayo del 2008, el suscrito Lic. Óscar José Porras Cascante, debidamente autorizado procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vienic Sociedad Anónima, en donde se solicita se haga modificación de capital y cambio de junta directiva.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 33582.—(44136).
Por escritura número diez, de las ocho horas del trece de mayo, se constituyó la sociedad Pamsam Sociedad Anonima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pago.—San José, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 33585.—(44137).
En esta Notaría al ser las quince horas del veintinueve de abril del año dos mil ocho, se constituye la sociedad de esta plaza Captain Chainsaw Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 33592.—(44138).
El suscrito notario hace constar que, según escritura número noventa y cuatro-cinco, folio cuarenta y seis-vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se ha constituido la sociedad anónima, cuya denominación se establece de conformidad con los artículo dos y tres decreto tres tres uno siete uno-J del Poder Ejecutivo, en la cual figura como presidente, Alejandro José Abarca Quesada, cédula número uno - mil ciento sesenta y uno - cero ochocientos cincuenta y cinco y secretario, Juan Carlos Vargas Sequeira, cédula número uno - mil ciento setenta y tres - doscientos ochenta, domiciliada en San José; cantón Vázquez de Coronado, distrito San Isidro, del costado sureste de la iglesia de Coronado, cien metros sur, ciento setenta y cinco este.—Cartago, veinticuatro de abril del año dos mil ocho.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 33593.—(44139).
Al ser las once horas del día diez de mayo del año dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituyó la empresa denominada Inversiones Gabco de Cartago Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Esteban Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 33595.—(44140).
Al ser las diez horas del día diez de mayo del año dos mil ocho, ante esta Notaría se constituyó la empresa denominada Especialidades Médicas Betel SBB de Cartago Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Esteban Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 33596.—(44141).
Ante esta Notaría, en escritura número veintiséis de las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Creaciones Ivamar C.I. S. A., capital social diez mil colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al secretario.—Diez de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 33598.—(44142).
He constituido dos sociedades cuya razones sociales son Corporación Pura Vida Condovilla Tropical Ltda., Villa Magnífica, Pura Vida Corporation Ltda., y Corporación Pura Vida Villas Lujosas Ltda., las cuales tienen el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial, capital social: cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33602.—(44143).
Por escritura otorgada ante mí al ser las nueve horas del doce de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Rancho San Antonio CHA.PI Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San Blas, Sardinal, Carrillo, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 33603.—844144).
Por escritura otorgada ante mí Edwin Chacón Bolaños, se reformó la cláusula cuarta del pacto social constitutivo de la sociedad Constructora T Y S Sociedad Anónima, el plazo social es de tres años a partir de la fecha de constitución.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 33604.—(44145).
Por escritura otorgada el día de hoy, Real Epernon S. A., cédula jurídica Nº 3-101-353423 reforma cláusula quinta: donde presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma y actúan conjuntamente solo para vender, hipotecar, enajenar bienes de la compañía. Otorgan poder general a Víctor Navarrete Acosta y nombran presidente: Ernesto Mejía y secretaria: Evelyn Amaya Mejía.—Cartago, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 33608.—(44146).
Por escritura número ciento setenta y tres, otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Desarrollos Forestales Azul Profundo S. A., junta directiva conformada por tres miembros: presidente, secretario y tesorero. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mario Conejo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 33611.—(44147).
Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Desarrollo Inmobiliario Rancho Río Montaña S. A., junta directiva conformada por tres miembros: presidente, secretario y tesorero. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mario Conejo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 33612.—(44148).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Sogo Pacífico C.A.C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, gerente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 33614.—(44149).
Ante mí, Johnny Vargas Porras, notario público con oficina abierta en Santiago de Puriscal, cien metros norte y veinticinco oeste de la Cabaña, se constituye la sociedad denominada Auto Repuestos F & C S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: cien años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en Puriscal, a las diez horas del once de mayo del dos mil ocho.—Lic. Johnny Vargas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 33617.—(44150).
Por escritura número ciento ochenta y seis otorgada ante el suscrito notario público en San José, a las ocho horas del día 27 de febrero del año 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Constructora Acero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-074525, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombran vicepresidenta de junta directiva, fiscal y agente residente por el resto del período.—San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 33619.—(44151).
Constitución: Aluminium Alve SRL. Escritura Nº 9-171 del 3 de abril del 2008. Gerentes: Jean Paul Delgado Barboza y Rolando Barboza Mesén.—Lic. Henry Manuel Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—Nº 33620.—(44152).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas con treinta minutos del nueve de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Electromechanical Engineering Consulting Group Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33621.—(44153).
Ante mí, Michael Eduardo Briones Briceño, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Agroforestal Puerto Jiménez Sociedad Anónima, mediante escritura número seis a las doce horas del día doce del mes de mayo del dos mil ocho, al tomo número siete del protocolo del suscrito Notario.—Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 33625.—(44154).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas con treinta minutos del trece de mayo del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo fiscal de la sociedad anónima Inversiones Goda Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 33626.—(44155).
Por escritura Nº 3-17, del 11 de abril del 2008, ante la suscrita notaria Maricela Alpízar Chacón, se constituyó la Fundación Bougainvillea, plazo: perpetuo, objeto: incentivar, promover la educación y ayuda social (...), patrimonio: diez mil colones, administración: 5 directores, domicilio: Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, instalaciones del Hotel Boougainvillea.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 33628.—(44156).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó Puriscal Projects S. A. Presidente: Brian Miles Mclane.—San José, a las 10:00 horas del 12 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 33629.—(44157).
En escritura otorgada ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las doce horas, del cinco de mayo del 2008, se constituye la sociedad anónima Follajes de Arancibia S. A. Capital: íntegramente suscrito y cancelado. Con domicilio en San José. Presidente con todas las facultades.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 33632.—(44158).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas de hoy, Inmobiliaria Azul S. A., reforma las cláusulas segunda y cuarta y elimina cláusula decimocuarta del pacto social.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 33633.—(44159).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas de hoy, Inmobiliaria Norisco S. A., reforma cláusula sétimo del pacto social y nombra nuevo fiscal.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 33635.—(44160).
Por escritura número doscientos cinco-tres, otorgada hoy ante mí, se reformaron las cláusulas cuarta y octava del pacto social constitutivo de la sociedad Veterinaria Curridabat Sociedad Anónima. Presidente con las facultades del artículo 1253 del Código Civil. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, barrio La Granja, de la entrada principal del colegio Don Bosco, cien metros norte, cien este y setenta y cinco metros sur.—San José, a las 10:00 horas del 13 de mayo del año 2008.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 33636.—(44161).
Por escritura otorgada a las 15:40 horas del día 25 de abril del 2008. Se constituyó la sociedad denominada con el nombre: Tecnocompumaster de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Orozco Brenes, vicepresidenta: Carmen Orozco Brenes, secretaria: Grace María Coto Vega, tesorero: Jimmy Calvo Piedra. Plazo: 99 años. Capital: ¢ 10.000,00. Domicilio: en Paraíso de Cartago, veinticinco metros al oeste del Mercado Municipal. Objeto: la compra y venta de artículos de computación, el ejercicio amplio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y bienes raíces.—Paraíso, doce de mayo del 2008.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 33637.—(44162).
Ante esta notaría, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad CEDOSA Celajes Dorados Sociedad Anónima, en la cláusula octava, se acepto renuncia de toda la junta directiva y se nombra una nueva.—San José, doce de mayo del dos uno mil ocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33644.—(44163).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, Escazú, a las dieciséis horas del día treinta de abril del dos mil ocho, se constituyó la compañía Comercializadora de Productos Emaly Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Paso Ancho, Urbanización Los Geranios, casa dos C.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 33645.—(44164).
En esta Notaría, mediante escritura número ochenta y tres, de las 8:00 horas de 14 de abril del dos mil ocho, del tomo primero del protocolo de la suscrita Notaria, se constituyó la sociedad Transportes W & M Hebenezer Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado, domicilio en Cartago, plazo 99 años.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Karla Morales Avendaño, Notaria.—1 vez.—Nº 33646.—(44165).
Por escritura pública número 11-3 otorgada ante mi Notaría a las 8 horas del 3 de mayo del 2008, se ha constituido la entidad ROD - CAS V & W Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢10.000. El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 33647.—(44166).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, adicionada por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho, constituyen Marta Eugenia Salas Zúñiga, José Luis Salas Zúñiga, Edgar Antonio Salas Zúñiga, María Ester Pérez Fernández, Katya Vanessa Barrantes Salas y Susana Pérez Hernández, la entidad denominada DA HONI SYP Sociedad Anónima, domiciliada en San Juan de San Ramón, Alajuela, trescientos metros este de Servicentro Santamaría, casa de la familia Salas Pérez. El objeto de la sociedad será el comercio en general. El capital social será la suma de doce mil colones. Presidente: Edgar Antonio Salas Zúñiga, mayor de edad, casado una vez, agente de ventas, cédula número uno-cuatrocientos sesenta y cinco-cero cero dos, vecino de San Juan de San Ramón, Alajuela, trescientos metros este de Servicentro Santamaría. Bajo Rodríguez de San Ramón, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 33649.—(44167).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del siete de mayo del dos mil ocho, Nancy Pérez Torres e Idalia Araya Quesada, constituyen la entidad Inversiones J Y N Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, barrio San Martín, cien metros al este del Súper San Martín. Capital social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta: Nancy Pérez Torres.—Ciudad Quesada, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 33650.—(44168).
Ante esta Notaría por escritura pública número noventa y cinco, visible a folio sesenta y uno vuelto del tomo segundo a las 7:00 horas del 12 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó la junta directiva de Cunill Sociedad Anónima. Presidenta: María Marta Monge Guerrero.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 33651.—(44169).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:29 horas del 13 de mayo del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Drosera Cero Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 33691.—(44201).
Mediante escritura número doscientos seis-cinco, de las catorce horas del día doce de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Hicrice de Zarcero Sociedad Anónima, con domicilio en Zarcero.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33692.—(44202).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:48 horas del 13 de mayo del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Escrofularia Cero Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 33693.—(44203).
Ante esta notaría, la sociedad identificada con la cédula jurídica, Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince Veinte, creada por medio de Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 14/6/2006. Aumenta el capital social. Reforma la administración. Reformando las cláusulas quinta y octava de sus estatutos sociales. Nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13/5/2008.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 33694.—(44204).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las once horas, del día siete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Tiruna Morenas Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 33695.—(44205).
Ante esta notaría bajo escritura número doscientos cincuenta y seis del tomo trece, de las diecisiete horas, del doce de mayo del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Montajes Eléctricos Méndez Gutiérrez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento noventa y dos, así como la cláusula octava.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 33697.—(44206).
Ante esta notaría el día diez de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporación Lluna Geriessen Sociedad Anónima, cuya presidenta lo es la señora Helen Rocío Jiménez Espinoza. El capital social es por la suma de diez mil colones.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 33698.—(44207).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas, del 9 de mayo del 2008, se protocoliza acta 2 Lumberjack Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 33700.—(44208).
Mediante escritura número 18-1, de las 8:00 horas, del 2 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Prime Soluciones Corporativas Aselecom Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo Adolfo Ruiz García, abogado y notario, cédula ocho-setenta-ciento sesenta y tres, apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: el domicilio social será en Calle Blancos, de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, cien metros oeste y quince metros sur.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Ceferino Martínez Romero, Notario.—1 vez.—Nº 33701.—(44209).
Mediante escritura número 94-5, de las 15:00 horas, del 17 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Soto Bike Tours S. A., presidente: Marvin Antonio Soto Benavides, portador de la cédula de identidad Nº 1-580-705, apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: el domicilio social será en San José, San Vicente de Morvia, 200 metros este y 50 metros norte del Club La Guaria.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—Nº 33702.—(44210).
El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se revoca poder generalísimo se hace nombramiento de nueva junta directiva y de la empresa Compostela San Pedro S. A.—San José, cinco de mayo del 2008.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 33703.—(44211).
Por escritura otorgada a las doce horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 33704.—(44212).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecinueve horas del día de hoy, las otorgantes Andrea Paola González Alarcón, Sandra Patricia González Alarcón y María Elena Alarcón González, constituyeron la sociedad Servicios Empresariales Ansa Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia centro, de la esquina suroeste del Parque Central, ciento cincuenta metros al oeste, Centro Dermatológico Doctor Augusto Perera, segunda planta, oficina número dos. Se dedicará a crear bolsas de empleo y proyectos de auditorías en empresas. Su capital social es la suma de diez mil colones exactos. Su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la socia Andrea Paola González Alarcón.—Heredia, 5 de mayo del 2008.—Lic. Raúl Antonio Segnini Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 33705.—(44213).
Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Multifondos de Costa Rica Sociedad Anónima Sociedad de Fondos de Inversión, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 33706.—(44214).
Por escritura otorgada a las once horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 33707.—(44215).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria a las 16:00 horas del 9 de mayo de este año, se protocoliza acta de asamblea de socios Tecnoplástico de Costa Rica S. A., modificando los nombramientos de junta directiva y las cláusulas sétima: del pacto social sobre administración, segunda: el domicilio.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 33708.—(44216).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del 22 de febrero del 2008 y su adicional de las 15:00 horas del 7 de abril del 2008, se constituyó Arquitectura Sin Límites S.U Sociedad Anónima. Domicilio: San Ramón de Alajuela, plazo: 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 33709.—(44217).
Por escritura otorgada por la notaria Mónica Zumbado Falla, a las 8:30 horas del 9 de mayo de este año, se protocoliza acta de asamblea de socios de Viviendas del Milenio S. A., modificando la cláusula sexta del pacto social sobre administración.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 33710.—(44218).
Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Samui Real Estate Investments Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 33711.—(44219).
Por escritura otorgada por la notaria Mónica Zumbado Fallas, a las 11:30 horas del 9 de mayo de este año, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tecnismart S. A., modificando los nombramientos de junta directiva y cláusulas segunda: domicilio social y la cláusula sexta: del pacto social sobre administración.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 33712.—(44220).
Por escritura otorgada por la notaria Mónica Zumbado Fallas, a las 16:00 horas del 8 de mayo de este año, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones y Consultoría El Dorado T Y M S. A., modificando la cláusula cuarta del pacto social sobre el plazo social.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 33713.—(44221).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día nueve de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima la que como denominación social solicitan los socios se llame Cianci del Real Sociedad Anónima. Presidente: Osvaldo Enríquez Baltodano. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33716.—(44222).
Ante esta notaría a las quince horas del día cinco de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J C L S Comercial Sociedad Anónima, cuyo presidente es José Carmen Latino Sevilla. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 33717.—(44223).
Asamblea extraordinaria de asociados de la Asociación Iglesia de Cristo en Coronado, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro uno uno uno cero dos, celebrada en su domicilio, al ser las diecinueve horas del día trece de mayo del dos mil siete, se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto.—San José, veinticuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 33718.—(44224).
Ante esta notaría a las quince horas quince minutos, del día cinco de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Latino Montiel Sociedad Anónima, cuyo presidente es José Carmen Latino Sevilla. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 33719.—(44225).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del doce de mayo del dos mil ocho, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo sociedad anónima Profesores Unidos de Esparza S. A. en sus cláusulas referentes al capital social y el domicilio social.—Esparza, nueve horas del trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 33720.—(44226).
Por escritura número ciento veintiséis, tomo primero, otorgada el día nueve de mayo del dos mil ocho, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro y Rosmery Solís Corea, se constituyó la sociedad Transporte Internacional de Carga Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente y secretario ejercen la función de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 33722.—(44227).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 12 de mayo del 2008, se constituye Farmacia La Sante GC S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Carlos Esteban García Vargas.—San José, a las trece horas del doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mariam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 33723.—(44228).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de mayo del 2008, se constituye Farmacia del Trocadero GC S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Carlos Esteban García Vargas.—San José, a las catorce horas del doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mariam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 33724.—(44229).
Por escritura otorgada ante mi a las 13:00 horas del doce de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Diseño Estilo y Confor Sociedad Anónima, en donde se modifican la cláusula primera del nombre, el cual será Diseño Estilo y Confort Sociedad Anónima. La cláusula quinta, del capital social, que se aumenta treinta y cinco mil colones más para un total de cincuenta mil colones.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 33725.—(44230).
Ante mi notaría, a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil ocho, se ha constituido la empresa Hielo Los Santos Sociedad Anónima. Objeto: se dedicará al comercio en general, la agricultura, la industria y la ganadería, la apicultura y la piscicultura y la elaboración y comercialización de hielo. Domicilio: en El Llano de La Piedra, cincuenta metros al oeste del balneario Los Sauces, cantón de Tarrazú, provincia de San José. Se nombra miembros de junta directiva y fiscal. Todos aceptan los cargos.—Santo Domingo, 22 de abril de 2008.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 33726.—(44231).
Por escritura número ciento nueve, otorgada ante esta notaría a las diez horas, del día doce de mayo del año dos mil ocho, protocolicé acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma Maquila Química S. A, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos.—Alajuela, 12 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Gerardo Barrantes Jaikel, Notario.—1 vez.—(44234).
Por escritura número ciento diez, otorgada ante esta notaría a las once horas del día doce de mayo del año dos mil ocho, protocolice acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma Trainasa S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Alajuela, 12 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Gerardo Barrantes Jaikel, Notario.—1 vez.—(44235).
Por escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día doce de mayo del año dos mil ocho, protocolicé acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma Agregados de Pómez S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Alajuela, 12 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Gerardo Barrantes Jaikel, Notario.—1 vez.—(44236).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 20:20 horas del 12 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Alefrank AF S. A.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Ileana Chaves López, Notaria.—1 vez.—(44237).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día trece de mayo de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Cincuenta Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta, del pacto social.—San José, trece de mayo de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(44245).
En mi notaría por escritura número nueve otorgada en San José, a las doce horas del veintinueve de abril del año dos mil ocho, del tomo primero, se reforma Junta Directiva de la sociedad Atlantis Plaza Cuprita número Cincuenta y Seis S. A., y se nombra en el puesto de presidente al señor Andrés Tafur Ocampo, quien es mayor, empresario, de nacionalidad colombiana, casado una vez, portador del documento de identidad número uno uno siete cero cero cero cero uno siete ocho nueve, tesorera: la señora Claudia Serpa Zambrano, quien es mayor casada una vez, empresaria, portadora de la cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero dos siete cuatro nueve cero ocho; secretaria: la señorita Luisa López Velez, quien es mayor, soltera, psicóloga, de nacionalidad colombiana, con documento de identidad número uno uno siete cero cero uno cero cinco siete dos uno siete, vecina de San José, Escazú, fiscal, la señora Mónica Salas Acón, mayor, psicóloga, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y seis-doscientos noventa y uno, vecina de Santa Ana, agente residente, la licenciada Cinthia Pérez Pereira, quien es mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y ocho-ciento cincuenta y nueve, y vecina de Santo Domingo de Heredia, con oficina abierta en San José, Escazú, Centro Comercial Plaza Atlantis, oficina tres-tres, quienes en este acto, entran a servir a partir del día veintinueve de enero de dos mil ocho y por todo el plazo social, según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, celebrada el día veintinueve de enero de dos mil ocho, a las ocho horas participando la totalidad de las acciones, se aprueban y se declaran en firme por unanimidad.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Notaria.—1 vez.—(45148).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En La Gaceta Nº 72 del 15 de abril del 2008 se publicó la Directriz N° 024-MP de fecha veinticuatro de enero del 2008, referente a la solicitud que hace el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, a todas las instituciones públicas o privadas que realicen programas, proyectos, servicios y acciones dirigidos a la población adulta mayor, para que les remitan los informes de las evaluaciones anuales de los programas, proyectos y servicios; así como las evaluaciones sobre el desarrollo administrativo y técnico de los programas y servicios de atención a las personas adultas mayores.
En la citada directriz existe un error, en razón de ello, se debe corregir para que se lea de la siguiente manera:
Donde dice:
“DIRECTRIZ Nº 024-MP”
Debe leerse correctamente:
“DIRECTRIZ N° 025-MP”
El resto de la Directriz de fecha veinticuatro de enero del 2008, se mantiene igual.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 18012-Conapan).—C-10580.—(45920).