LA GACETA Nº 100 DEL 26 DE MAYO DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34472-H

Nº 34506-MAG-MINAE

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SALUD

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SECURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34472-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso l), 27, inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5, Ley Orgánica del Museo Nacional de 28 de enero de 1888; la Ley Nº 7429, Ley de Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica de 14 de setiembre de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el artículo 1º la Ley Nº 5, Ley Orgánica del Museo Nacional de 28 de enero de 1888, establece que el Museo Nacional es un establecimiento destinado a coleccionar y exponer permanente los productos naturales y curiosidades históricas y arqueológicas del país, con el objeto de que sirva de centro de estudio y exhibición.

2º—Que el artículo 1º de la Ley Nº 7429, Ley de Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica, publicada en La Gaceta Nº 191 de 7 de octubre de 1994, dispone que el Museo Nacional es un órgano desconcentrado, con personalidad y capacidad jurídica instrumentales, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud.

3º—Que mediante el oficio DG-030-2008 de 16 de enero de 2008, el Director General del Museo Nacional, solicita una ampliación del gasto presupuestario máximo autorizado a ese órgano para el año 2008, con el fin de financiar la contratación de una empresa privada de seguridad y la adquisición de un sistema de monitoreo, por un monto de ¢78.000.000,00 (setenta y ocho millones de colones sin céntimos).

4º—Que para atender los gastos indicados en el considerando anterior, el Museo Nacional incorporará el aumento en la transferencia de Gobierno autorizada por el Ministerio de Cultura y Juventud.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo para el año 2008, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

6º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 34177-H, publicado en La Gaceta Nº 17 de 24 de enero de 2008, se modificó el gasto presupuestario máximo al Museo Nacional para el año 2008, estableciéndolo en la suma de ¢1.077.548.542,00 (mil setenta y siete millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos colones sin céntimos), cifra que no comprende los gastos indicados en el considerando tercero de este Decreto.

7º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultura, mediante el oficio DM-024-08 de 10 de enero del año en curso, avala la solicitud planteada por el Museo Nacional.

8º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo Nacional para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢78.000.000,00 (setenta y ocho millones sin céntimos). Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase para el Museo Nacional, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34177-H, publicado en La Gaceta Nº 17 de 24 de enero de 2008, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢1.155.548.542,00 colones (mil ciento cincuenta y cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos colones sin céntimos) para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 7257-Museo Nacional).—C-38960.—(D34472-46259).

Nº 34506-MAG-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) y 30 inciso 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que por Decretos Ejecutivos Nº 27726-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta Nº 62 del 30 de marzo del año 1999, 27861-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del año 1999, 28743-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta Nº 132 del 10 de julio del año 2000, 28744-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del año 2000, 28745-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del año 2000, 28746-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del año 2000, se traspasaron áreas de reservas nacionales al Instituto de Desarrollo Agrario (anteriormente Instituto de Tierras y Colonización) para la creación de los programas de titulación en reservas nacionales denominados, Llanuras de San Carlos-Sarapiquí, Puerto Jiménez, Tierras Altas de Santa Cruz, Pascua, Cuenca río Aranjuez y Los Santos, respectivamente.

2º—Que los anteriores decretos generaron la creación, en el Registro Público, de las siguientes fincas: a) Partido de Heredia, folio real 167.770-000, b) Partido de Puntarenas, folio real 110.353-000, c) Partido de Guanacaste, folio real 118.319-000, d) Partido de Limón, folio real 92.649-000, e) Partido de Puntarenas, folio real 115.788-000, f) Partido de San José, folio real 507.253-000.

3º—Que la Contraloría General de la República mediante oficio DFOE-ED-7-2007, de fecha 15 de marzo del año 2007, punto 4, aparte 4.2.1, inciso b) dispuso al Consejo de Gobierno derogar los decretos ejecutivos antes citados. Por tanto,

DECRETAN:

Derogatoria de Decretos Ejecutivos

de Titulación Múltiple

Artículo 1º—Deróguense los Decretos Ejecutivos Nº 27726-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta Nº 62 del 30 de marzo del año 1999, 27861-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del año 1999, 28743-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta Nº 132 del 10 de julio del año 2000, 28744-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del año 2000, 28745-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del año 2000, 28746-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del año 2000, mediante los cuales se traspasaron áreas de reservas nacionales al Instituto de Desarrollo Agrario (anteriormente Instituto de Tierras y Colonización) para la creación de los programas de titulación en reservas nacionales denominados, Llanuras de San Carlos-Sarapiquí, Puerto Jiménez, Tierras Altas de Santa Cruz, Pascua, Cuenca río Aranjuez y Los Santos, respectivamente.

Artículo 2º—Se autoriza al Instituto de Desarrollo Agrario para que mediante exhorto proceda a cancelar la inscripción en el Registro Público de las fincas: a) Partido de Heredia, folio real 167.770-000, b) Partido de Puntarenas, folio real 110.353-000, c) Partido de Guanacaste, folio real 118.319-000, d) Partido de Limón, folio real 92.649-000, e) Partido de Puntarenas, folio real 115.788-000, f) Partido de San José, folio real 507.253-000.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Casa Presidencial.—San José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 41486).—C-31700.—(D34506-46261).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 089

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá, integrada por los Comisionados de los nueve países miembros y los Grupos Técnicos, se reúnen periódicamente para evaluar el seguimiento de los proyectos contemplados dentro del Plan Puebla Panamá, que tienen como objetivo impulsar el desarrollo integral de la Región Mesoamericana.

2º—Que la participación de la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, Coordinadora de la Comisión Técnica del Área de Transportes del Plan Puebla Panamá, es de vital importancia para Costa Rica debido al compromiso adquirido en la coordinación y el seguimiento de los proyectos del Sector Transportes. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, cédula 2-291-890, Coordinadora de la Comisión Técnica de Transportes e Ibis Mayela San Lee Quirós, cédula 4-140-681, Asesoras del Despacho, para que participen en representación de la señora Ministra en la Reunión Técnica que elaborará la documentación previa de apoyo a la Reunión de Ministros de Obras Públicas y Transportes y los Comisionados del P.P.P., los días 19 y 20 de mayo del 2008 en Guatemala, Guatemala.

Artículo 2º—Los castos de las funcionarias por concepto del tiquete aéreo serán cubiertos por la subpartida 1.05.03 del programa 326-Administración Superior, por un monto de $429 para cada una, y por concepto de viáticos en el exterior correspondientes a los días del 19 al 21 de mayo de 2008, la suma de $299,52 cada una que serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior, subpartida 1.05.04 Área 01 Actividad 01; además, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, taxi aeropuerto-hotel-aeropuerto $30 y derechos de salida del Aeropuerto en Guatemala $23 cada una, con cargo subpartida 1.05.03 Área 01 Actividad 01.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada e Ibis Mayela San Lee Quirós, en la Reunión de la Comisión Técnica de Transportes, que se celebrará los días del 19 al 21 de mayo del 2008, en Guatemala, Guatemala devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 21 de mayo del 2008 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil ocho.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—(Solicitud Nº 15566).—C-27740.—(44402).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 041-MJG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 1) y 146, de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar de ascenso interino al Lic. Mauricio Guillermo Castro Lizano, cédula Nº 1-767-302 de Procurador B, puesto Nº 002692, código Nº 214 78100 01 0001, para ser ascendido en propiedad de Procurador A, puesto Nº 083680 a Procurador B, puesto Nº 350977, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 2º—Cesar de ascenso interino a la MSc. Ana Patricia McRae Roberts, cédula Nº 1-413-915 de Procuradora A, puesto Nº 083680, código Nº 214 78100 01 0001, para ser ascendida en propiedad de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 002710 a Procuradora A, puesto Nº 350983, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 3º—Ascender en propiedad a la MSc. Irene Bolaños Salas, cédula Nº 1-975-137 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 113013 a Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 002710, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la MSc. Ana Patricia McRaei Roberts. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 4º—Ascender en forma interina al Lic. Bernardo Lara Flores, cédula Nº 1-598-797 de Procurador A, puesto Nº 076314 a Procurador B, puesto Nº 002692, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Ana Lorena Brenes Esquivel. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 5º—Ascender en forma interina a la Lic. Maureen Medrano Brenes, cédula Nº 1-642-522 de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 032271 a Procuradora A, puesto Nº 076314 ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Bernardo Lara Flores. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 6°—Cesar de ascenso interino a la Lic. Ileana Bolaños Cubillo, cédula Nº 1-642-253 de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 002710, código Nº 214 78100 01 0001, para ser ascendida en forma interina de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 11569 a Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 032271, ambos código Nº 214 78100 01 0001 . En sustitución de la Lic. Maureen Medrano Brenes. Rige a partir del 01 de abril del 2008.

Artículo 7°—Ascender en forma interina al Lic. Senel Antonio Briones Castillo, cédula Nº 1-729-439 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 112685 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 11569, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 8°—Cesar de ascenso interino al Lic. Luis Guillermo Bonilla Herrera, cédula Nº 1-841-322 de Procurador B, puesto Nº 002693, código Nº 214 78100 01 0001, para ser ascendido en propiedad de Procurador A, puesto Nº 096361 a Procurador B, puesto Nº 350978, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 9°—Cesar de ascenso interino a la Lic. Lydiana Rodríguez Paniagua, cédula Nº 2-466-065 de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 112462, código Nº 214 78100 01 0001, para ser ascendida en forma interina de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 076317 a Procuradora A, puesto Nº 096361 ambos código Nº 214 78100 01 0001. Lo anterior en tanto se tramita Pedimento de Personal Nº 008-2008. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 10.—Ascender en forma interina al Lic. Carlos Luis Lizano Rodríguez, cédula Nº 2-314-141 de Procurador A, puesto Nº 002699 a Procurador B, puesto Nº 002693, ambos código Nº 2147810001 0001. En sustitución del Lic. Geovanny Bonilla Goldoni. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 11.—Ascender en forma interina a la Lic. Andrea Bogantes Rivera, cédula Nº 1-788-494 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 098021 a Procuradora A, puesto Nº 002699, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Carlos Lizano Rodríguez. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 12.—Cesar de ascenso interino a la Lic. Kathia Elizabeth Flores Chaves, cédula Nº 1-837-604 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 113015, código Nº 214 78100 01 0001, para ser ascendida en forma interina de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 029132 a Profesional de Servicio Civil 3 puesto Nº 098021, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Andrea Bogantes Rivera. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 13.—Cesar de ascenso interino a la Lic. Maureen Adriana Rojas Aguilar, cédula Nº 1-1038-720, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 096732, código Nº 214 78100 01 0001, para ser ascendida en forma interina de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 076336 a Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 029132, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Kathia Elizabeth Flores Chaves. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 14.—Ascender en propiedad a la Lic. María del Rocío Solano Raabe, cédula Nº 9-087-665 de Procuradora A, puesto Nº 112460 a Procuradora B, puesto Nº 350980, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 15.—Cesar de nombramiento interino a la Lic. Lissy Catalina Dorado Vargas, cédula Nº 1-732-937 de Procurador A, puesto Nº 096361, código Nº 214 78100 01 0001, para ser ascendida en propiedad de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 112462 a Procurador A, puesto Nº 112460, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. María del Rocío Solano Raabe. Rige a partir 1º de abril del 2008.

Artículo 16.—Ascender en propiedad a la MSc. Olga Duarte Briones, cédula de Nº 5-188-141 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 107232 a Profesional Jete de Servicio Civil 1, puesto Nº 112462, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Lissy Catalina Dorado Vargas. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 17.—Ascender en propiedad al MSc. Pablo Francisco Arguedas Valerín, cédula Nº 1-921-380 de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 056195 a Procurador A, puesto Nº 350985, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 18.—Cesar de ascenso interino a la Lic. Kathya Vega Sancho, cédula Nº 6-213-467 de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 049662, código Nº 214 78100 01 0001, para ser ascendida en propiedad de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 105313 a Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 056195, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Pablo Francisco Arguedas Valerín. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 19.—Cesar de ascenso interino a la Lic. Margoth Avellán Ruiz, cédula Nº 6-243-946 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 076317, código Nº 214 78100 01 0001, para ser ascendida en propiedad de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 096732 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 350993, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 20.—Cesar de ascenso interino al Lic. Juan Carlos Rojas Peñaranda, cédula Nº 1-463-817 de Procurador B, puesto Nº 057101, código Nº 214 78100 01 0001, para ser ascendido en propiedad de Procurador A, puesto Nº 048196 a Procurador B, puesto Nº 350979, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 21.—Ascender en propiedad a la Lic. Maureen Patricia Vega Sánchez, cédula Nº 1-874-505, de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 11297 a Procurador A, puesto Nº 048196, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Juan Carlos Rojas Peñaranda. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 22.—Ascender en propiedad a la Lic. María del Rosario León Yannarella, cédula Nº 1-851-444, de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 105314 a Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 11297, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Maureen Patricia Vega Sánchez. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 23.—Cesar de ascenso interino a la Lic. Dora Segura Azuara, cédula Nº 1-843-087 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 11553, código Nº 214 78100 01 0001, para ser ascendida en propiedad de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 111084 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 105314, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. María del Rosario León Yannarella. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 24.—Ascender en forma interina a la Lic. Georgina Inés Chaves Olarte, cédula Nº 09-085-583 de Procuradora A, puesto Nº 002667 a Procuradora B, puesto Nº 057101, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Dr. Julio Jurado Fernández. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 25.—Ascender en forma interina a la Lic. Heilyn Guiselle Sáenz Calderón, cédula Nº 7-121-163 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 056233 a Procuradora A, puesto Nº 002667, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Georgina Chaves Olarte. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 26.—Ascender en forma interina al Lic. Daniel Antonio Espinoza Carrillo, cédula Nº 05-319-278 de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 100949 a Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 056233, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Heilyn Guiselle Sáenz Calderón. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 27.—Cesar de nombramiento interino a la Lic. Alejandra Carrillo Salazar, cédula Nº 5-336-674 de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 105317, código Nº 214 78100 01 0001, para ser nombrada en forma interina de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 100949, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Daniel Antonio Espinoza Carrillo. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 28.—Cesar de ascenso interino a la Lic. Ana Gabriela Richmond Solís, cédula Nº 1-1010-715 de Procuradora A, puesto Nº 048196, código Nº 214 78100 01 0001, para ser ascendida en forma interina de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 113015 a Procuradora A, puesto Nº 350982, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Lo anterior mientras se tramita Pedimento de Personal Nº 13. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 29.—Ascender en forma interina a la Lic. Zuli Beatriz Sarmiento Chávez, cédula Nº 8-077-365 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 096362 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 113015, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Ana Gabriela Richmond Solís. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 30.—Ascender en forma interina al Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, cédula Nº 4-158-773 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 112988 a Procurador A, puesto Nº 350984, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Lo anterior mientras se tramita Pedimento de Personal Nº 11. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 31.—Ascender en forma interina a la Lic. Xochilt Andrea López Vargas, cédula Nº 1-1086-826 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 083684 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 112988, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 32.—Ascender en forma interina a la Lic. Paula Marcela Azofeifa Chavarría, cédula Nº 1-1041-092 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 105315 a Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 049662, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Carlos Campos Roblero. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 33.—Cesar de ascenso interino a la Lic. Laura Rebeca López Quesada, cédula Nº 1-932-058 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 11563, código Nº 214 78100 01 0001, para ser ascendida en forma interina de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 100948 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 105315, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Paula Azofeifa Chavarría. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 34.—Ascender en forma interina a la Lic. Guiselle Vargas Ortiz, cédula Nº 1-465-988, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 14786 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 11553, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Rodrigo Herrera Fonseca. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 35.—Cesar de nombramiento interino a la Lic. Denyse Charlotte Cabistán Mercado, cédula Nº 1-1102-317, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 111084, para ser nombrada en forma interina de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 14786, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Guiselle Vargas Ortíz. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 36.—Ascender en propiedad a la MSc. Tatiana Gutiérrez Delgado, cédula Nº 1-838-944 de Procuradora A, puesto Nº 096328 a Procuradora B, puesto Nº 350981, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Articulo 37.—Ascender en forma interina a la Lic. Guisell Jiménez Gómez, cédula Nº 1-898-817 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 109923 a Procuradora A, puesto Nº 096328, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Lo anterior mientras se tramita Pedimento de Personal Nº 10-2008. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 38.—Cesar de ascenso interino a la Lic. Ana Lorena Pérez Mora, cédula Nº 06-158-174 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 11569, para ser ascendida en forma interina de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 113017 a Procuradora A, puesto Nº 350986, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Lo anterior mientras se tramita Pedimento de Personal Nº 12-2008. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 39.—Cesar de ascenso interino a la Lic. Nancy Morales Alvarado, cédula Nº 1-928-566 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 056546, para ser ascendida en propiedad de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 107229 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 350993, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 1 de abril del 2008.

Artículo 40.—Cesar de ascenso interino a la MSc. Irina Auxiliadora Delgado Saborío, cédula Nº 1-919-530, de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 105313, para ser ascendida en propiedad de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 11563 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 350994, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 41.—Nombrar en forma interina a la Lic. Silvia Patino Cruz, cédula Nº 1-1004-181, de Procuradora A, puesto Nº 083680, código Nº 214 78100 01 0001. Lo anterior mientras se tramita Pedimento de Personal Nº 009-2008. Rige a partir del 1º de mayo del 2008.

Artículo 42.—Cesar de nombramiento interino a la Lic. Angie Lucía Azofeifa Rojas, cédula Nº 02-534-580, de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 076334, para ser ascendida en propiedad de Profesional de Servicio Civil 1-B, puesto Nº 11432 del Ministerio de Educación Pública a Profesional de Servicio Civil 2, puesto 350987, código Nº 214 78100 01 0001 de la Procuraduría General de la República. Rige a partir del 2 de marzo del 2008.

Artículo 43.—Nombrar en forma interina al Sr. Randall Enrique Rodríguez Montiel, cédula Nº 1-1016-0557 de Auxiliar de Servicios Generales 2, puesto Nº 351206, código Nº 21478100010001. Rige a partir del 24 de marzo del 2008.

Artículo 44.—Nombrar en forma interina al Sr. Rafael Víctor Fernández Retana, cédula Nº 1-456-536 de Auxiliar de Servicios Generales 2, puesto Nº 351205, código j Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 18 de febrero del 2008.

Artículo 45.—Aceptar la renuncia de la Srita. Guilyet Cristina Gabuardi Ángulo, cédula Nº 1-1118-243 de Asistente de Servicios Administrativos C, puesto Nº 099026, código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen lo servicios prestados a la Institución. Rige a partir del 16 de abril del 2008.

Artículo 46.—Aceptar la renuncia del Sr. Erick José Porras Chacón, cédula Nº 4-172-229 de Auxiliar de Servicios Generales 2, puesto Nº 002738, código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen lo servicios prestados a la Institución. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 47.—Ascender en propiedad al Lic. Alejandro Arce Oses, cédula Nº 1-1070-823 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 112684 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 350995, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 48.—Cesar de ascenso interino al Lic. Heiry Esteban Alvarado Quesada, cédula Nº 03-374-453 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 029132 código Nº 214 78100 01 0001, para ser ascendido en propiedad de Profesional de Servicio Civil 1-A, / puesto Nº 105317 a Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 112684, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Alejandro Arce Oses. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 49.—Ascender en propiedad al Lic. Yansi María Arias Valverde, cédula Nº 1-914-151, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 100951 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 350996, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 50.—Cesar de nombramiento interino a la Lic. Silvia Elena Quesada Cásares, cédula Nº 1-964-571 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 113017, código Nº 214 78100 01 0001, para ser nombrada de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 1 12685, código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Senel Briones Castillo. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 51.—Ascender en forma interina a la Lic. Carmen María Tinoco Báez, cédula Nº 1-870-948, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 057103 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 056546, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Ana Catalina Arias Gómez. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 52.—Cesar de nombramiento interino al Lic. Freddy Antonio Fallas Víquez, cédula Nº 1-826-261 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 107229, código Nº 214 78100 01 0001, para ser nombrado en forma interina de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 057103, código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Carmen María Tinoco Báez. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 53.—Nombrar en forma interina a la Srita. Dahianna Mora Sandí, cédula Nº 1-1362-376 de Asistente de Servicios Administrativos B, puesto Nº 351210, código Nº 2147810001 0001. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Artículo 54.—Nombrar en forma interina al Sr. Cristian Alejo Sánchez Arce, cédula Nº 4-167-549, de Operador de Equipo Móvil 1, puesto Nº 351207, código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 11 de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 37389-Procuraduría).—C-175580.—(44459).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 252-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

1º—Que el señor Juan Antonio Robles Aguilar, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-441-464, vecino de San José, en su condición de Subgerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa C&J International LLC S.R.L., cédula jurídica número 3-102-505322, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa C&J International LLC S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 12-2008 de fecha 15 de abril de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa C&J International LLC S.R.L., cédula  jurídica número 3-102-505322, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de joyería y bisutería, en metales preciosos y no preciosos, con o sin piedras preciosas y semipreciosas.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2008.  Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $240.971,55 (doscientos cuarenta mil novecientos setenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2009.  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 89,08%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de julio de 2008.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.  Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Del mismo modo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a  firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a  confeccionar  un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin  perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 34323.—(45070).

N° 271-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 485-2007 de fecha 05 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 07 del 10 de enero de 2008, a la empresa Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A., cédula jurídica número 3-101-462802, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 23 y 25 de abril de 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A., solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo.

III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el entonces Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 33-2008 de fecha 25 de abril de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 485-2007 de fecha 05 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 07 del 10 de enero de 2008, para que en el futuro la cláusula sexta se lean de la siguiente manera:

“6.                La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $10.250.808,95 (diez millones doscientos cincuenta mil ochocientos ocho dólares con noventa y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 40,55%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 485-2007 de fecha 05 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 07 del 10 de enero de 2008.

3º—La empresa deberá suscribir un Addendum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—Nº 34294.—(45069).

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DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISOS

El señor Óscar Araya Fonseca, con cédula Nº 1-677-844, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Lincomine 44. Fabricado por: Laboratorio Pisa Agropecuaria S. A., de C.V., México, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: clorhidrato de lincomicina 4.4 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de neumonía micoplasmática, ileítis, disentería porcina y para incrementar la ganancia de peso en cerdos, en crecimiento y finalización. Aves: para incrementar la ganancia de peso, mejorar la conversión alimenticia y pigmentación y para el control de enteritis necrótica. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de abril del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(44479).

El señor Walter Sánchez Montoya con cédula Nº 3-255-338, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Proventas Cartago, con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: TILOVETo-20. Fabricado por: Laboratorio Biove para Laboratorio V.M.D n.v./s.a. y los siguientes principios activos: Cada 1 mL contienen: Tilosina base y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones causadas por microorganismos sensibles a la tilosina en vacunos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 13 del mes de mayo del 2008.—Dr. Benigno Alpízar M., Director.—1 vez.—(44554).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título N° 124, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil, a nombre de Flores Arce Alcira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los 16 días del mes de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska.—(44563).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 59, Título N° 128, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio, en el año mil novecientos sesenta y seis, a nombre de Arroyo González Josefina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, 8 días del mes de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 34008.—(44601).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Personas con Discapacidad Física Permanente R. L., siglas COOPESUPERACIÓN R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de marzo 2008. Resolución 1256-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente               Enrique Contreras Acevedo

Vicepresidente        Leonardo Rodríguez Carrión

Secretario                Jorge Coto Ortega

Vocal I                     Emiliano Solano Solano

Vocal II                   Luis Núñez Núñez

Gerente:                  Elkin Suárez Mazo

San José, 12 de mayo del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(44232).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa Agroindustrial y Servicios Múltiples de Puriscal R. L., siglas COOPEPURISCAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 9 de marzo del 2008. Resolución 18. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 66 y 67  del Estatuto.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(44360).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

María Teresa Salinas Torres, mayor, soltera, diseñadora publicitaria, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 270-0206687-0113793 vecina de Alajuela, 200 este y 25 sur del bingo de la Cruz Roja, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada (pintura en acuarela) titulada MAPA TOUR EDVENTURE. La obra es una pintura con técnica de acuarela de un mapa ilustrativo de Nicaragua, Costa Rica y Panamá, destacando lugares turísticos de cada país, con elementos representativos y enfatizando las diferentes rutas. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5424.—Curridabat, 6 de mayo del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 34009.—(44600).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación de Derecho Médico de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574 Asiento: 17331).—Curridabat, 6 días del mes de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33793.—(44591).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Casa Apostólica Roca Eterna. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574. Asiento: 05067).—Curridabat, 20 días del mes de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33818.—(44592).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pequeños y Medianos Agricultores San Juan Bautista de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el desarrollo y progreso social y cultural de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Omar Rivera Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574 Asiento: 73787).—Curridabat, 1º días del mes de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33893.—(44593).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Coordinadora por una Vivienda Digna, con domicilio en la provincia de San José, Aserrí. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y organizar proyectos para la vivienda de interés social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gilberto Pérez Eduarte. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, Asiento: 27721).—Curridabat, 17 días del mes de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33912.—(44594).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Federación de Deportes de Invierno con domicilio en la provincia Heredia, San Antonio de Belén en el Restaurante La Puerta de Alcalá. Cuyos fines entre otros son los siguientes: Promover el deporte de invierno. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el Presidente: Ivan Mraz. Por encontrarse dicha, entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 575, Asiento: 60778).—Curridabat, 7 días del mes de mayo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33948.—(44595).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Lomas de Salitral, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Velar por la calidad de vida de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Rodrigo Arias Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por. 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, Asiento: 92238, Adicional: Tomo: 575, Asiento 57802).—Curridabat, 23 días del mes de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34014.—(44596).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agricultores Parceleros Integrados de la Región Corobicí, con domicilio en la provincia de Alajuela, Guatuso. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a los asociados para impulsar proyectos de desarrollo productivo de sus productos agrícolas, ganadera, boyina, porcina, avícola, piscicultura y cualquiera otra actividad futura. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Luis Villalobos Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, Asiento: 97592, adicional 575-79488.—Curridabat, 8 días del mes de mayo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34036.—(44597).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Residencial Naciones Unidas R Y F, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Jacó. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo social, cultural, científico, material y espiritual de los asociados y de los vecinos en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roberto Bayot. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, Asiento: 77569, adicionales 573-79437 y 575-62331).—Curridabat, 28 días del mes de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34042.—(44598).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Agricultores el Porvenir de Potrero Cerrado de Oreamuno, con domicilio en la provincia de Cartago, Potrero, de Oreamuno de Cartago, de entrada a calle Las Delicias cien este, cien norte doscientos este, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La participación de todos los miembros en pequeñas empresas individuales, profesionales o técnicas o en programas que sean en beneficio y proyectados hacia la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el Presidente. Mario Alberto Vega Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 573, 574 y 574, Asientos: 67632, 18219 y 91709.—Curridabat, 27 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34077.—(44599).

REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, portador de la cédula 1-335-794, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BENZIMIDAZOLE THIOPHENE COMPOUNDS AS PLK INHIBITORS. La presente invención proporciona compuestos de bencimidazol-tiofeno, composiciones farmacéuticas que los contienen, procedimientos para prepararlos y su uso como agentes farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/04, cuyos inventores son Cheung, Mui, Emmitte, Kyle, Allen, Salovich, James, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 9786 y fue presentada a las 14:25:32 del 29 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(43757).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE XANTINA COMO AGONISTAS DE HM74A SELECTIVOS. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I), que son derivados de xantina, procedimientos para la fabricación de dichos derivados, formulaciones farmacéuticas que contienen los compuestos activos y el uso de los compuestos en terapia, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades en donde, bajo activación de receptor de HM74A, contribuye a la enfermedad o en donde la activación del receptor será benéfica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 473/06, cuyos inventores son Hatley, Richard, Jonathan, Daniel, Heer, Jag, Paul, Liddle, John, Mason, Andrew, Mcmurtrie, Pinto, Ivan, Leo, Rahman, Shahzad, Sharooq, Smith, Ian Edward, David. La solicitud correspondiente lleva el número 9749 y fue presentada a las 13:18:50 del 21 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43760).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mochida Pharmaceutical Co., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada Novel Heterocyclidene Acetamide Derivative. La presente invención se refiere a un compuesto, representado por la fórmula (I): en donde m, n, y p cada uno representa 0 hasta 2; q representa 0 ó 1; Rl representa halógeno, un grupo hidrocarburo, un grupo heterocíclico, un grupo alcoxi, un grupo alcoxicarbonilo, un grupo sulfamoilo, un grupo CN, o un grupo NO2 o similares; R2 representa halógeno, amino, un grupo hidrocarburo, un grupo heterocíclico aromático, o un grupo oxo; X1 representa O, -NR3- o -S(O)r-; Q representa un grupo heteroarilo, un grupo heteroarilalquilo, un grupo arilo sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215 / 38, cuyos inventores son Uchida, Hideharu, Kosuga, Naoto, Satoh, Tsutomu, Hotta, Daido, Kamino, Tomoyuki, Maeda, Yoshitaka, Amano, Ken-Ichi, Akada, Yasushige. La solicitud correspondiente lleva el número 9660 y fue presentada a las 14:34:41 del 14 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43762).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES TÓPICAS CON CONTENIDO DE O-DESMETILVENLAFAXINA (ODV) O SUS SALES. La presente invención da a conocer composiciones tópicas que comprenden O-desmetilvenlafaxina (ODV), un inhibidor selectivo de la serotonina y norepinefrina, o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma. En ciertas realizaciones, las formulaciones tópicas de la presente invención contienen uno o más potenciadores de la absorción percutánea/permucosal. También se presentan métodos para la preparación y uso de estas composiciones para el tratamiento de diversas enfermedades y trastornos tales como los síntomas vasomotores y el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 / 135, cuyos inventores son Tatapudy, Rao, Shah, Syed M. La solicitud correspondiente lleva el número 9751 y fue presentada a las 13:22:25 del 21 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(43763).

El señor Juan Gregorio Roscio, mayor, abogado, cédula de residencia Nº 405-0202527-0001205, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Canoas Galvalum de Costa Rica O.R.C.A., de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominada CANOA I.

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Se refiere a un modelo industrial sobre un diseño nuevo y original de una canoa fabricada en aluminio galvanizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25-0  2  /, cuyo inventor es Orlando Sandoval Alguera. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9835, y fue presentada a las 09:27:51 del 27 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del  2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 33488.—(43900).

El señor Juan Gregorio Roscio, mayor, soltero, abogado, cédula Nº 405-0202527-0001205, vecino de San José, en su condición de apoderado de Canoas Galvalum de Costarica O.R.C.A., de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominada CANOA III.

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Se refiere a un modelo industrial sobre un diseño nuevo y original de una canoa fabricada en aluminio galvanizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25-0 2  /, cuyo inventor es Orlando Sandoval Alguera. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9837, y fue presentada a las 09:28:05 del 27 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 33489.—(43901).

La señora Gabriela Calderón Murillo, mayor, casada una vez, abogada, cédula Nº 1-812-004, vecina de Cartago, en su condición de apoderada especial de Canoas Galvalum de Costarica O.R.C.A., de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominada CANOA II.

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Se refiere a un diseño nuevo y original de una canoa fabricada en aluminio galvanizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25-0 2  /, cuyo inventor es Orlando Sandoval Alguera. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9836, y fue presentada a las 09:27:34 del 27 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 33490.—(43902).

El señor Rodolfo Bendig González, mayor, ingeniero mecánico, cédula de identidad Nº 1-0485-0327, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de Bendig Maquinaria S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada MÁQUINA PARA REMOVER MUCILAGO DEL CAFÉ.

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El modelo de utilidad, propósito de este proyecto, de la máquina para remover el mucilago del café, consiste en el rediseño y mejora de la máquina desmucilaginadora horizontal, perteneciente a la técnica anterior, con el propósito de corregir todos sus defectos y lograr una máquina mejorada adecuada a los requerimientos actuales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es A23N 4  /00, cuyo inventor es Rodolfo Bendig González. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9584, y fue presentada a las 13:58:57 del 10 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 33659.—(43903).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12803A.—Marta Segura Valverde, solicita concesión de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eduardo Calderón Cordero en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.200 / 552.150 hoja Caraigres. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 33399.—(43904).

Expediente Nº 12802A.—Jenny Rojas Picado, solicita concesión de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eduardo Calderón Cordero en Corralillo Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.200 / 552.150 hoja Caraigres. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 33400.—(43905).

Expediente Nº 12904A.—Rechasar Inversiones S. A., solicita concesión de: 0,65 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego - papaya y chile. Coordenadas 315.168 / 539.160 hoja Changuena. 0,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego - papaya y chile. Coordenadas 315.453 / 539.183 hoja Changuena. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 33525.—(43906).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12909.—Johnny Arce Prendas, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del naciente sin nombre, captado en finca de su propiedad, situada en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso turístico y restaurante. Coordenadas aproximadas: 238.000 / 501.000, hoja Naranjo. 0,26 litros por segundo del naciente sin nombre, captado en finca de su propiedad. Situada en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso turístico y restaurante. Coordenadas aproximadas: 239.000 / 502.000, hoja Naranjo. Propietarios de predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44464).

Exp. 12907P.—Autos Hermanos Barrantes S. A., solicita concesión de: 0,058   litros por segundo del pozo NA - 848, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.774 / 491.215 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 33761.—(44602).

Exp. 12905P.—Masonite Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Masonite Costa Rica S. A. en Rita, Pococí, Limón, para uso industria-aserradero. Coordenadas 253.850 / 532.100 hoja Guápiles, 2,55 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Masonite Costa Rica S. A. en Rita, Pococi, Limón, para uso industria-aserradero. Coordenadas 253.850 / 562.150 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 34028.—(44603).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL; ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a  las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo                Cédula                                         Nombre                                                     Monto

    437               01-0549-0469              Castro Méndez Víctor Hugo                             2.581.005,46

    437               01-0560-0456              González Rojas Luis Fernando                        2.848.807,63

    437               01-0569-0892              Víquez Trejos Óscar Eduardo                               152.283,77

    437               01-0582-0800              Chacón Arrieta Freddy                                       1.257.611,86

    437               01-0583-0439              Fallas Sánchez Jesús Manuel                            2.861.454,46

    437               01-0622-0894              Arguello Jirón Marvin Gerardo                           628.720,48

    437               01-0671-0876              Montero Zúñiga Carlos A.                                 1.232.298,81

    437               01-0706-0423              Velázquez Carrillo Reynaldo                            1.005.265,67

    437               01-0758-0295              Chacón Ramírez Elizabeth                                    550.634,66

    437               02-0364-0796              Porras Garita Maribel                                             171.965,39

    437               03-0207-0505              Coto Vargas José Francisco                                  441.483,30

    437               03-0274-0542              Bravo Bonilla José A.                                             628.149,20

    437               04-0105-0524              Chavarría Ramírez Julio Manuel                      3.235.835,68

    437               05-0217-0415              Molina Sequeira Diana                                          293.869,63

    437               07-0085-0762              Briceño Álvarez Xary                                              280.828,20

    438               3-101-020748              Consultoría y Diseños S. A.                                 489.053,06

    438               3-101-042686              Reactivos Equipos Médicos S.A.                       961.340,80

    438               3-101-049635              Telerad Telecomunicaciones Radio                 1.083.011,47

    438               3-101-235919              Esadyuen Medical Supply S. A.                      3.881.571,75

    439               3-101-006090              Consultécnica S. A.                                                 123.234,18

    439               3-101-058433              Constructora Navarro y Áviles S. A.              4.025.649,90

    439               3-101-302405              Ferretería El Mar Rsml S. A.                                  488.116,45

    439               3-101-344598              Asesoría Inm. y Negocios Red Glo.                   855.122,46

    439               3-101-391131              Soluciones Modernas Para Oficina              64.414.988,40

    440               01-0810-0954              Calvo Gutiérrez Álvaro                                          731.933,24

    440               3-101-022029              Melco S.A.                                                                 448.644,00

    440               3-101-095144              Cefa Central Farmacéutica S. A.                              99.978,29

    440               3-101-112243              Muebles Crometal S. A.                                      5.549.250,00

    440               3-101-214532              Carife de Costa Rica S. A.                                12.177.480,00

    440               3-101-255544              Atp Global Investments Of C.R.                            27.826,96

    440               3-101-284546              Kalua Representaciones S. A.                        10.065.707,10

    441               01-0836-0931              Fallas Abarca Huberth                                        2.253.998,05

    441               09-0034-0389              Sequeira Rojas Javier                                          8.832.136,30

    441               3-101-001568              Carlos Federspiel y Co. S. A.                                469.675,30

    441               3-101-059552              I.S. Productos de Oficina C. A. S. A.               5.376.801,45

    441               3-101-201702              Dismedica de Costa Rica S. A.                             264.600,00

    441               3-101-255544              Atp Global Investments Of C.R.                            61.876,50

    441               3-101-283620              Southland Technology S. A.                                596.249,11

    441               3-101-391131              Soluciones Modernas para Oficina                 4.650.263,85

    441               3-102-047287              Singe Suminis. En Ingeniería Ltda.                2.895.084,65

    442               01-0506-0304              Vargas Jiménez Grace                                                80.410,00

    442               06-0097-1053              Cerdas Villegas Leda Maria                                  252.489,15

    442               06-0134-0442              Alvarado Ugalde Carlos                                        439.319,80

    442               06-0173-0387              Cascante Tapia  Aily                                               100.543,61

    442               3-101-098063              Multinegocios Intern. América S. A.                  180.764,88

    442               3-101-136708              Valmartino S. A.                                                          91.832,79

    442               3-101-177156              Semans S. A.                                                              939.402,67

    443               4-000-042138              Instituto Costarricense de Ac. y Al                      19.075,00

    444               01-0423-0576              Abarca López Carlos                                                   1.542,35

    444               01-0424-0285              Jiménez Coto Edgar                                                 163.777,50

    444               3-101-073972              Copias Dinámicas S.A.                                       2.616.406,25

    444               3-101-171670              Total Petróleo Costa Rica S. A.                              15.093,17

    444               3-101-240146              Ambiente Limpio H. Montero S. A.                    443.672,71

    445               01-0641-0774              Torres Salazar Manuel                                            521.850,00

    445               04-0143-0115              Morera Méndez Xinia Mayela                              441.000,00

    445               09-0034-0389              Sequeira Rojas Javier                                              472.176,25

    445               3-101-003233              Almacén Mauro S.A.                                               152.098,40

    445               3-101-224646              Eurotoldos S. A.                                                      676.200,00

    445               3-101-302405              Ferretería El Mar Rsml S. A.                              1.268.492,40

    446               02-0495-0505              Jiménez Rodríguez Riquelme                                882.000,00

    446               3-007-042032              Junta Administ. de la Imprenta Nacional          645.755,00

    446               3-101-009193              Sociedad Anónima de Vehículos A.                   234.572,80

    446               3-101-029696              Representaciones Corelsa S. A.                           211.000,00

    446               3-101-083500              Galaxias Internacionales de C.R                          532.833,96

    446               3-101-170385              Auto Carrocerías Jesús Granados                       319.578,00

    446               3-101-223548              Superior Audio Visual S. A.                             1.039.290,00

    446               3-101-344598              Asesoría Inm. Y Neg. Red Global                       105.877,77

    446               3-102-038255              Sociedad Periodística Extra Ltda.                   2.929.808,00

    447               2-300-042155              Oficial Presupuestal Poder Judicial               2.938.720,48

    448               2-300-042155              Oficial Presupuestal Poder Judicial               3.244.541,98

    449               2-300-042155              Oficial Presupuestal Poder Judicial               7.691.696,16

    450               2-300-042155              Oficial Presupuestal Poder Judicial               3.404.310,68

    451               2-300-042155              Oficial Presupuestal Poder Judicial               4.335.039,63

    452               2-300-042155              Oficial Presupuestal Poder Judicial               1.106.263,95

    453               01-1101-0483              Berrocal Murillo Cesar                                           112.394,00

    453               3-101-073972              Copias Dinámicas S. A.                                          428.987,37

    453               3-101-077363              Secure S. A.                                                                610.620,31

    453               3-101-187386              Copias del Este S. A.                                                 84.468,00

    454               3-101-007435              Agencia Datsun S. A.                                          1.278.151,55

    454               3-101-054797              Mc Logística S.A.                                                    164.148,60

    454               3-101-059552              I.S. Productos de Oficina C.A. S. A                    626.246,65

    454               3-101-076898              Direx Internacional S. A.                                          82.890,75

    454               3-101-085048              Servicios Electrónicos Costarr.                           499.800,00

    454               3-101-130983              Viajes Ejecutivos Mundiales S. A.                     588.073,70

    454               3-101-150374              J & E Suministros S. A.                                          660.079,00

    454               3-101-170385              Auto Carrocerías Jesús Granados                       131.000,00

    454               3-101-302405              Ferretería El Mar Rsml S. A.                                  347.027,80

    454               3-101-343251              Maestros En Computación Comp.                       156.905,00

    455               3-101-077363              Secure S. A.                                                          11.835.120,96

    455               3-101-179181              Distribuidora Mozee S. A.                                    625.403,26

    456               01-0247-0904              Serrano Retana Juan Luis                                      925.078,70

    456               01-0252-0279              Zamora Calderón Rubén                                         158.202,00

    456               01-0271-0750              Flores Guerrero Jeannette                                      158.721,00

    456               01-0280-0339              Soto Quesada Eliette                                              642.096,00

    456               01-0289-0106              Vásquez Mesén Hildebranda                                475.675,20

    456               01-0308-0666              Castro Castro Edwin                                           1.289.279,00

    456               01-0312-0124              Blanco Montero José Bernardo                            313.475,00

    456               01-0318-0355              Naranjo Mata Carmen Lidia                                  155.602,50

    456               01-0324-0128              Soto Mora Rosa Maria                                            839.668,00

    456               01-0349-0313              Muñoz Quesada Hugo Alfonso                           256.706,50

    456               01-0354-0043              Sánchez Medrano Ligia                                         313.475,00

    456               01-0357-0193              Mora Herrera María Hermida                                469.216,00

    456               01-0366-0218              Muñoz Quesada María Eugenia                          256.706,50

    456               01-0367-0054              Moreno Odio Alejando                                         377.501,85

    456               01-0372-0565              Arroyo Hernández Luis Eduardo                       202.821,00

    456               01-0374-0649              Mora Quirós Antonio                                            463.111,75

    456               01-0416-1327              Quintana Torres Luis Carlos                                458.685,50

    456               01-0421-0419              Chinchilla Corrales María Inés                            458.685,50

    456               01-0425-0690              Salas Salazar A Dan                                                865.628,55

    456               01-0474-0527              Fernández Abarca Ricardo                                    411.400,50

    456               01-0477-0602              Campos Jiménez Luis Adolfo                               308.713,95

    456               01-0507-0135              Torres Mora Juan  Miguel                                      675.659,90

    456               01-0518-0947              Flores León Rafael                                                   191.860,50

    456               01-0523-0880              Rojas Venegas Carlos H.                                       392.578,55

    456               01-0525-0553              Valverde Retana Carlos Luis                                377.649,30

    456               01-0547-0278              Ureña Quirós Nelgi                                                377.501,85

    456               01-0566-0819              Vega Protti Virgi                                                     411.400,50

    456               01-0586-0197              Aguilar Umaña Ana Lourdes                               191.860,50

    456               01-0606-0616              Gómez Saborío Carlos Luis                                  694.421,00

    456               01-0626-0796              Rosich Ramos Armando                                         271.505,50

    456               01-0644-0961              Myrie Adams Rolando                                           416.691,00

    456               01-0716-0800              Infante Santana Iván Francisco                            213.966,00

    456               01-0783-0693              Monge Cordero Ana Rita                                      546.350,00

    456               02-0165-0654              Jiménez Rojas Rodrigo                                           383.457,00

    456               02-0227-0988              Quesada Solís Emilia                                             615.305,20

    456               02-0235-0702              Paniagua Solórzano Marco Tulio                       619.095,40

    456               02-0241-0679              Rodríguez Barrantes Imelda                                  566.837,25

    456               02-0288-0900              González Venegas José Joaquín                          846.321,00

    456               02-0291-0236              Brenes León José Alberto                                     600.899,25

    456               02-0292-0183              Pineda Quirós Sergio                                             456.530,90

    456               02-0295-0323              Carranza Rojas Juan Carlos                                   332.925,20

    456               02-0301-0569              Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio                     155.227,50

    456               02-0304-0162              Molina Alvarado Enny                                      1.022.721,00

    456               02-0305-0961              Arce González Luis                                                153.750,00

    456               02-0328-0038              Quesada Zamora Javier                                           153.750,00

    456               02-0335-0632              Araya Rojas Maria Bianey                                    155.227,50

    456               02-0354-0129              Monge Tijerino Mayra                                           287.850,50

    456               02-0391-0597              Rodríguez Ortiz Indiana                                        328.300,00

    456               02-0456-0095              Vásquez Vásquez Ólger                                      1.321.066,30

    456               02-0511-0252              Molina Quesada Marleny                                      200.000,00

    456               03-0117-0199              Cogui Quesada Livia                                             604.057,30

    456               03-0128-0920              Rivera López José Joaquín                                    492.704,80

    456               03-0141-0162              Richmond Sanabria Alfredo                                  564.480,00

    456               03-0197-0999              Fuentes Oviedo Ernestina                                 1.289.879,70

    456               03-0238-0923              Chaves Mora Julio Cesar                                       578.240,05

    456               04-0059-0630              Salas Vindas Teresita                                              490.000,00

    456               04-0065-0542              Hernández Arce Milton                                         553.241,27

    456               04-0096-0867              Ramírez Salas S Ergio                                         1.378.607,42

    456               04-0109-0235              Campos Villalobos Alfredo                                  480.820,20

    456               04-0118-0128              Miranda Céspedes María Isabel                           671.097,00

    456               04-0126-0503              Cordero Zamora Hernán Adolfo                           502.250,00

    456               05-0078-0387              Núñez Alfaro Norberto                                          620.670,95

    456               05-0135-0557              Paniagua Gamboa Adrián                                  1.144.302,60

    456               05-0167-0150              Rodríguez Quirós Jeannette                                 169.221,00

    456               05-0170-0432              Rojas Fonseca Cecilia                                            157.072,35

    456               05-0172-0038              Pasos Álvarez Jorge Arturo                                  248.521,00

    456               05-0183-0430              Espinoza Murillo Luis Ángel                              602.226,55

    456               05-0285-0480              Ulate Chaverri Zunly                                              712.192,30

    456               06-0048-0530              Luna Blanco Ela Y .                                                480.820,20

    456               06-0088-0026              Sancho Villalta María Cecilia                              392.000,00

    456               06-0100-0379              Hernández Rivas Ayda Rosa                                783.111,00

    456               06-0108-0545              Ramos Jiménez Lil de María                                  271.505,50

    456               06-0114-0549              Garro Aguilar Carlos Manuel                              653.990,35

    456               06-0124-0802              López Fonseca Argentina                                     653.990,35

    456               06-0140-0283              Medina Toruño Francisca                                      532.615,10

    456               06-0168-0201              Ramírez Alpízar Maribel                                        338.254,05

    456               07-0034-0204              Garza Ramírez Carlos                                              397.618,05

    456               07-0063-0806              Núñez Murillo Claudio                                         314.143,00

    456               08-0023-0645              Carter Cantarero Cesar                                        1.948.396,80

    456               08-0045-0423              Yok Shan Kung Lui                                               113.860,50

    456               08-0050-0269              Siu Ieng Chan L Eyong                                         113.860,50

    456               08-0076-0281              Barreda Castro Daniel                                            608.651,40

    456               09-0010-0188              Campos Murillo Elizabeth                                1.212.449,85

    456               09-0053-0320              Mesén Madrigal Vilma B.                                      377.649,30

    456               3-008-045580              Tesorería Escolar Cantonal de T.                           74.750,00

    456               3-014-042079              Municipalidad de Alvarado                                    15.600,00

    456               3-014-042110              Municipalidad de Tilarán                                        45.000,00

    456               3-101-014459              Almacén Felix del Barco S. A.                           1.107.834,00

    456               3-101-031330              Mutual De Pococ I S. A.                                        563.859,45

    456               3-101-033054              El Firuliche Sa                                                      1.066.821,00

    456               3-101-037951              Cosmovisión S. A.                                                   974.365,00

    456               3-101-050344              Brown y Stamp S. A.                                            1.205.190,00

    456               3-101-055916              Inversiones El Tigre de Oro S.A.                     1.288.619,80

    456               3-101-062037              Elefante de Marfil S. A.                                           851.221,00

    456               3-101-069582              El Planeta Azul                                                        836.521,00

    456               3-101-072672              Agrícola Comercial Los Espinos                        344.470,00

    456               3-101-076217              Tortillería Cañas S. A.                                            476.307,30

    456               3-101-091736              Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A.                126.500,00

    456               3-101-096745              Inversiones Bonilla Garro S. A.                          771.088,50

    456               3-101-100177              Compañía Inmobilia Marenalva                       1.078.000,00

    456               3-101-102019              Boboli S. A.                                                               851.221,00

    456               3-101-103783              Constructora Puntarenense S. A.                     2.482.176,20

    456               3-101-104035              Anfaco Internacional S. A.                                    856.121,00

    456               3-101-104568              Residencias La Paz S. A.                                    1.455.018,60

    456               3-101-110927              H.C. Transportación Marítima S. A.                1.790.698,00

    456               3-101-113865              Costa Brava Jacó S.A.                                          1.285.941,90

    456               3-101-119102              Azahar de la Montaña S. A.                               1.542.540,20

    456               3-101-120708              La Camandula S. A.                                                 560.164,10

    456               3-101-127677              Inversiones Tayo S. A.                                        1.345.819,30

    456               3-101-128656              Florijose S. A.                                                           514.500,00

    456               3-101-134124              Ceiba Tica S.A.                                                         974.198,40

    456               3-101-150829              Soda y Restaurante El Pueblo S. A.                   846.144,60

    456               3-101-152082              Inversiones Sabanillas Internacion                    894.854,50

    456               3-101-158774              Desarrolladora Vicsa Sa                                     1.010.809,25

    456               3-101-164722              Tolillos S. A.                                                             558.600,00

    456               3-101-168489              Constructora Rodríguez Castillo                        417.305,75

    456               3-101-168771              Alji de Naranjo S. A.                                              592.066,00

    456               3-101-169438              Twd Rente Un Auto S. A.                                      993.623,00

    456               3-101-177250              Tapicería Poás S. A.                                                367.213,05

    456               3-101-181825              Comercializador A Recetas y Med                   1.544.480,00

    456               3-101-190824              Abodent S. A.                                                        1.268.623,05

    456               3-101-191121              Jois de Alajuela S. A.                                          2.914.833,60

    456               3-101-195802              Avisol S. A.                                                               514.094,30

    456               3-101-198847              Desarrollos Unidos Rojas Vargas                   2.088.514,80

    456               3-101-203726              Goli del Pacífico S. A.                                            547.606,10

    456               3-101-204465              Bending y Zamora S. A.                                          632.369,60

    456               3-101-207152              Agropecuaria S. S. Cincuenta y S.                   1.850.976,95

    456               3-101-207298              Amapifra del Caribe Sa                                        1.261.151,15

    456               3-101-207883              Inmobiliaria Saeli S. E Sa                                      441.000,00

    456               3-101-217408              Economias Activas del Badem                             925.488,50

    456               3-101-220944              Arcos Pvs Cinco B S.A.                                     1.151.878,34

    456               3-101-226938              Inmobiliaria Oslo Sa                                         15.818.166,00

    456               3-101-228394              Forle S. A.                                                               1.948.396,80

    456               3-101-228966              Grupo Agro Inmobiliario H Y J S. A.                941.192,00

    456               3-101-263130              Quebrador Herma Nos Sánchez                           609.029,85

    456               3-101-280943              Inversiones Griegas Rojas y Rojas                 1.239.700,00

    456               3-101-315312              Diseños y Desarrollos Mio Kei                       1.049.104,20

    456               3-101-316898              Chicas Poderosa S S. A.                                         603.680,00

    456               3-101-352908              Isauce S. A.                                                                826.427,00

    456               3-101-360646              Pacific Grotto S. A.                                                 853.857,00

    456               3-101-382901              Corporación Jud Imosa Ch S. A.                          675.659,90

    456               3-101-395095              Lazos Apuy Wong S. A.                                    1.029.053,65

    456               3-102-042571              Propiedades Rolami Ltda.                                 1.211.469,00

    456               3-102-052409              Urso de Alajuela Limit                                       1.977.135,65

    456               3-102-057101              La Voz del Norte S. R. L.                                       701.986,70

    456                9047125536                Cordero Izquierdo Rolando                              3.281.640,60

    456              942077831176             González Velazco Diego                                       933.278,35

    457               3-101-046155              Comercio y Desarrollo Tinoco                         7.276.500,00

    457               3-101-085306              Editorama S. A.                                                     3.351.600,00

    457               3-101-147670              Desca Sys Centroamérica S. A.                         9.095.625,00

    458               3-101-096527              Central de Servicios Pc S.A.                           12.309.430,32

    459               07-0051-0436              Arcia Fernández Alba Luz                                    341.432,00

    459               3-004-045099              Coop. Agrícola Ind. y Ser. Múltiples                 100.252,21

    460               3-004-045532              Coop. Indust. Deservic. Multipl                            83.265,72

    460               3-101-098063              Multinegocios Intern. América S. A.                  864.616,33

    460               3-101-171670              Total Petróleo Costa Rica S. A.                                9.689,11

    460               3-101-340543              Elevadores Schindler S. A.                                   839.760,03

    460               3-102-151332              Amsa de San Ltda.                                                   138.503,40

    461               03-0223-0606              Andrade Méndez Flora                                             28.600,00

    461               04-0124-0111              Cordero Villalobos Ana Lucía                            358.533,00

    461               3-101-025414              Conoco S. A.                                                             112.207,37

    461               3-101-049635              Telerad Telecomunicaciones Radio                    267.839,90

    461               3-101-069227              Soin Soluciones Integrales S.A.                      3.603.860,21

    461               3-101-340543              Elevadores Schindler S. A.                                      56.957,83

    462               01-0812-0501              Mora Rodríguez Carlos                                            91.286,87

    462               01-1275-0836              Molina Rojas Karol                                                162.829,28

    462               01-1310-0992              Aragón Sáenz Adrián                                                30.522,26

    462               02-0579-0789              Arias Corrales Grettell                                             49.095,66

    462               02-0605-0223              Zumbado Sánchez Karol                                           87.030,17

    462               03-0316-0951              Marín Araya Maritza                                               577.204,23

    462               07-0137-0623              Taylor Zúñiga Deikel                                                72.090,18

    462               07-0154-0615              Paniagua Hernández Minor Willy                        19.686,90

    462               08-0056-0065              Oliva Torres Mauricio                                        4.848.358,59

    462               4-000-001902              Instituto Nacional de Seguros                                  2.832,00

    463               3-004-045202              Coop. De Elect. Rural de Guan.                       4.148.342,50

    463               3-004-045260              Coopesantos R. L.                                                      92.915,00

    463               3-007-045087              Jasec                                                                         1.870.778,50

    463               3-101-042028              Empresa de Servicios Públicos                        2.578.855,35

    464               01-0829-0740              Salas Innecken Ronny                                                 7.453,80

    464               3-004-045532              Coop. Indust. Deservic.Multipl.                                  683,05

    464               3-101-029593              Electrotécnica S. A.                                                 158.058,72

    464               3-101-063829              Praxair Costa Rica S. A.                                         343.936,55

    464               3-101-088784              Servicentro Nicoya S. A.                                          73.058,74

    464               3-101-123083              Estac. Serv Transp. Hnos. O.                                   27.956,20

    464               3-101-165549              Servicios de Consultoría de Occ.                    1.503.290,42

    465               3-101-190550              Bruno Internacional S. A.                                        90.660,00

    465               3-101-391131              Soluciones Modernas Para Oficina                 1.906.352,85

    466               3-101-034067              Sonivisión S. A.                                                   1.040.312,50

    466               3-101-185597              Servicios de Protección Am.                             1.159.019,11

    466               3-101-201950              Seguridad y Protec. De Centroam.                   2.289.944,62

    466               3-101-218522              Paneltech S. A.                                                      4.511.802,82

    466               3-101-252351              Agroinduchem S. A.                                                643.190,85

    466               3-101-391131              Soluciones Modernas para Oficina                     573.999,13

    467               01-0836-0931              Fallas Abarca Huberth                                           686.762,45

    467               02-0424-0352              Alfaro Serrano Berenice                                      1.445.402,00

    467               04-0131-0501              Fonseca Rodríguez Víctor Carlos                    1.421.000,00

    467               3-101-020748              Consultoría y Diseños S. A.                             1.178.039,33

    467               3-101-060618              Constructora Gonzalo Delgado S. A.          39.267.976,97

    467               3-101-067209              Equipos Refrigeración X S. A.                          1.764.000,00

    467               3-101-105479              Integracom de Centroamérica S. A.                  5.911.360,00

    467               3-101-158262              Multisa S. A.                                                          1.715.000,00

    468               3-101-005744              Purdy Motor S. A.                                                3.641.809,73

    468               3-101-080638              Distribuidora Ramírez y Castillo S.                      78.047,85

    469               2-300-042155              Oficial Presupuestal Poder Judicial               1.161.571,94

    470               2-300-042155              Oficial Presupuestal Poder Judicial               2.932.617,02

    471               2-300-042155              Oficial Presupuestal Poder Judicial             12.799.735,13

    472               2-300-042155              Oficial Presupuestal Poder Judicial               2.186.415,14

    473               2-300-042155              Oficial Presupuestal Poder Judicial               3.385.184,13

    474               4-000-042139              Instituto Costarricense de Electric               42.678.940,00

    475               01-0725-0055              Chinchilla Valverde Ana Yancy                         559.233,19

    475               04-0069-0340              Arias Víquez Édgar                                                    22.908,71

    475               04-0124-0111              Cordero Villalobos Ana Lucia                            327.761,00

    475               3-101-155289              Wpp Continental de Costa Rica                          385.194,90

    475               3-102-151332              Amsa de San Ltda.                                                   147.193,37

                   Total líquido                                                     519.438.545,93

San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—(O. P. Nº 80064).—C-343220.—1 vez.—(44461).

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Antonieta Arce Sancho, cédula de identidad Nº 1-0950-0368, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-001503-624-NO.—San José, 17 de abril de 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 34032.—(44604).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Antonio Herrera Campos, expediente Nº 22299-2002, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 08-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del siete de enero del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por José Antonio Herrera Campos, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y nueve-setecientos, mayor, casado una vez, vecino de Heredia. Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Carolina Herrera Rodríguez… en el sentido de que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Campos” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(44439).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lidieth Alfaro Mena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1109-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintisiete de junio del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Lidieth Alfaro Mena, cédula de identidad número tres-doscientos treinta y cinco-novecientos cuarenta y ocho, vecina de Cartago. Exp. N° 10944-2002. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Andrés Brenes Alfaro, en el sentido de que el nombre del padre es “José Enrique” y no como aparece actualmente consignado. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González, Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 33727.—(44605).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Grettel Carina Mora Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 813-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y dos minutos del diecisiete de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 2978-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jorge Arturo Brenes Gómez y Angélica María Valverde Gómez..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Mora” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 33957.—(44606).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rosalba Ruiz Silva, mayor, soltera, cosmetóloga, colombiana, cédula de residencia 420-172513-003296, vecina de San José, expediente Nº 1534-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(44560).

Joana Alejandra Wilches Duarte, mayor, soltera, comerciante, colombiana, carné de refugiado 117000771512, vecina de Heredia, expediente Nº 4134-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 33730.—(44607).

Gladys María Duarte Beltrán, mayor, casada, comerciante, colombiana, carné de refugiado 117000771228, vecina de Heredia, expediente 4135-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 33732.—(44608).

Jorge Honas Wilches Carrillo, mayor, casado, comerciante, colombiano, carné de refugiado 117000771405, vecino de Heredia, expediente 4133-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 33867.—(44609).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-20-2008.—Despacho de la Contralora General de la República.—San José, a las nueve horas del día cinco de mayo del dos mil ocho.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso 1), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre del 2006) corresponde a esta Contraloría General la fijación de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.

II.—Que basados en la resolución N° RRG-8187-2008, de las diez horas del nueve de abril de dos mil ocho (Expediente N° ET-032-2008) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en el Alcance Nº 18 a La Gaceta N° 76 de 21 de abril del 2008, esta Contraloría actualizó el precio de los combustibles en el modelo con base en el cual se determinan las tarifas de arrendamiento de vehículos (kilometraje).

RESUELVE:

Autorizar a aquellos entes públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan:

Antigüedad del

vehículo en                 Vehículo rural 1                                       Vehículo liviano 2         Motocicleta

años                Gasolina             Diesel                         Gasolina                     Diesel

                                                                   A3         B4

0                                    235,20               226,40               143,55           193,40           174,05         49,65

1                                    211,30               202,30               131,35           174,45           159,15         47,70

2                                    197,60               188,45               124,45           163,65           150,75         46,75

3                                    190,05               180,70               120,75           157,70           146,20         46,45

4                                    186,25               176,65               118,95           154,70           144,05         46,45

5                                    184,60               174,80               118,35           153,45           143,30         46,45

6                                    184,30               174,25               118,35           153,25           143,30         46,45

7                                    179,10               168,85               115,90           149,20           140,20         46,45

8                                    174,60               164,15               113,80           145,65           137,60         46,45

9                                    170,75               160,05               112,00           142,60           135,40         46,45

10 y más                      167,40               156,55               110,50           140,05           133,55         46,45

1       Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:

• Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.

• Que su motor sea de más de 2200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.

• Que sea de doble tracción,

2       Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.

3       Vehículos con motor de hasta 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

4       Vehículos con motor de más de 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 19476).—C-28400.—(44404).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS 2008

CONTRAPARTIDA NACIONAL CTAMS

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa y según lo establecido en el artículo 6 de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2008, correspondiente al Presupuesto de la Contrapartida Nacional (C.T.A.M.S) para el Proyecto MS-BID, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema Compr@red, en la dirección htts://www.hacienda.go.cr/comprared.

Basados en el artículo 108 de la misma Ley, se invita a los proveedores a incorporarse al registro de oferentes interesados en contratar con la administración.

San José, 12 de mayo del 2008.—Proveeduría Institucional.— Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—1 vez.—(Solicitud Nº 14929).—C-9920.—(44466).

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

(Sistema Nacional de Educación Musical)

Modificación Plan de Compras 2008

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2008 de la Dependencia Centro Nacional de la Música, y se encuentra a disposición de los interesados  en la pagina oficial del ministerio de Cultura y Juventud, www.mcj.go.cr.; así como en Comprared, en la dirección https://www. Hacienda.go.cr/comprared.

San José, 15 de mayo del 2008.—Ricardo Vargas González, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 105).—C-7940.—(46749).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PUBLICA N° 2008LN-000001-01

Contratación de una consultoría para

la construcción del portal legislativo

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta Licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 7 de julio del 2008, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 21 de mayo del 2008.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6298).—C-8600.—(46750).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000199-05401

Compra de faxes de alto rendimiento

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del jueves 12 de junio del 2008, para la compra de faxes de alto rendimiento.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica Adoc 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 20 de mayo del 2008.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18235).—C-13220.—(46825).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, estará recibiendo ofertas para las siguientes contrataciones:

                                                                                                                                      Fecha y hora límite

  Tipo de                  Número de                                                                               para presentación

licitación              contratación                           Descripción                                   de ofertas

Pública         2008LN-000057-85002    Compra de switchs de

                                                                           cómputo                                      19-06-2008    10:00 a. m.

Pública         2008LN-000058-85001    Compra de equipo de

                                                                           cómputo y servidores             16-06-2008    10:00 a. m.

Abreviada    2008LA-000193-85001    Compra de un sistema

                                                                           de respaldos automáticos      09-06-2008    10:00 a. m.

Abreviada    2008LA-000194-85001    Compra de vehículos

                                                                           de transporte                             11-06-2008    10:00 a. m.

Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la página Web del Tribunal: www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr, link CompraRED; o podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar un disco magnético (diskette) de 3.5 nuevo, dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya), o mediante correo electrónico, previa solicitud al fax: 2256-6351, indicando los datos de la empresa, el responsable de a quien contactar y el correo electrónico. (No se suministrarán ejemplares impresos).

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 0820-2007).—C-17055.—(46866).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-01

(Prórroga Nº 1)

Compra de hasta doscientos (200) equipos multifuncionales,

con entrega por demanda, para un periodo de tres años

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000021-01,

20. Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco. Situada en La Uruca, a más tardar a las diez horas o (10:00 a. m.), según el reloj ubicado en este despacho, del 3 de junio del 2008, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 2049-2008).—C-7920.—(46691).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000045-PCAD

Adquisición, desarrollo y mantenimiento de licencias Siebel

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal los invita a participar en la: Licitación abreviada N° 2008LA-000045-PCAD Adquisición, desarrollo y mantenimiento de licencias Siebel.

Fecha de apertura: El 10 de junio del 2008 a las 14:00 horas.

Costo del cartel: ¢2.000.00 (Horario de cancelación de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. en las Cajas 12 y 13 Oficinas Central de Banco Popular). Retiro del cartel: Sexto piso, Proceso de Contratación Administrativa.

San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador - Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(46833).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-108029-UL

Vestuario

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 19 de junio de 2008 a las 9:00 horas.

El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo alguno.

MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 18480).—C-7280.—(46733).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS-UNIDAD DE LICITACIONES

AUDIENCIA PREVIA

Proyecto de abastecimiento continuo

de materiales para construcción

La Oficina de Suministros, les invita a la audiencia previa a llevarse a cabo el 30 de mayo del 2008 a las 10:00 horas en las instalaciones de nuestra oficina, sita Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

El proyecto de cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 21 días del mes de mayo del 2008.—Departamento de Adquisiciones.—Lic. Wálter Bustillos Sequeira, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-9260.—(46862).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2401

Adquisición de equipos médicos

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-2401 “Adquisición de equipos médicos”. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San Carlos, 20 de mayo del 2008.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(46872).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000078-PROV

Construcción de líneas de distribución eléctrica en

Sectores de Buenos Aires, Puntarenas Fórmula

BSI-2-07 (Contratación de servicio de mano

de obra, materiales y equipos para la

construcción y puesta en marcha

de líneas de distribución

eléctrica)

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 9 de junio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita: 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Construcción de líneas de distribución eléctrica en Sectores de Buenos Aires, Puntarenas Fórmula BSI-2-07 (Contratación de servicio de mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de líneas de distribución eléctrica).

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 21 de mayo del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-12560.—(46881).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000079-PROV

Construcción de líneas de distribución eléctrica en Zona

Norte de Upala Fórmula CHC-4-07 (Contratación de

servicio de mano de obra, materiales y equipos para

la construcción y puesta en marcha de líneas

de distribución eléctrica)

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 9 de junio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita: 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Construcción de líneas de distribución eléctrica en Zona Norte de Upala Fórmula CHC-4-07 (Contratación de servicio de mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de líneas de distribución eléctrica.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 21 de mayo del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-12560.—(46882).

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

CONTRATACION DIRECTA Nº 2008CD-000010-01

Contratación de los servicios de proveeduría de precios para

la valuación de instrumentos financieros para

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., invita a los potenciales oferentes a participar en la Contratación Directa Nº 2008CD-000010-01 para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 2 de junio del 2008. Los interesados en este concurso podrán retirar el cartel, sin  costo  alguno,  en  las  oficinas  de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del Edificio Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—(46839).

POPULAR SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000016-CL

Contratación de los servicios de proveeduría de precios

para la valuación de instrumentos financieros

para Popular Sociedad Administradora

de Fondos de Inversión S. A.

Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., invita a los potenciales oferentes a participar en la Contratación Directa Nº 2008CD-000016-CL para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 2 de junio del 2008. Los interesados en este concurso podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del edificio Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Vilma Arana A., Proveedora.—1 vez.—(46842).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

ALCALDÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-PMT

Adquisición de materiales para pintar iglesia, quiosco

y salón parroquial de San Pablo de Turrubares

El cartel está disponible a partir de esta publicación con un costo de ¢1.000,00 (un mil colones exactos), en la Proveeduría de la Municipalidad de Turrubares. Ubicada: costado norte de la plaza de deportes, teléfono 2-419-02-58, 2-419-00-50, con Virginia Salazar Agüero, Proveedora.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 11 de junio a las 10:00 horas.

San Pablo de Turrubares, 20 de mayo del 2008.—Rafael Vindas Vindas, Alcalde.—1  vez.—(46434).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-PMT

Adquisición de equipo de cómputo y audiovisual para uso del

Comité Cantonal de La Persona Joven de Turrubares

El cartel está disponible a partir de esta publicación con un costo de ¢1.000,00 (un mil colones exactos), en la Proveeduría de la Municipalidad de Turrubares. Ubicada: costado norte de la plaza de deportes, teléfono 2-419-02-58, 2-419-00-50, con Virginia Salazar Agüero, Proveedora.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 11 de junio a las 14:00 horas.

San Pablo de Turrubares, 20 de mayo del 2008.—Rafael Vindas Vindas, Alcalde.—1 vez.—(46435).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000031-05401 (Infructuosa)

Compra de una plataforma de almacenamiento (SAN)

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Infructuosa Nº 048-2008-MABS de las 10:00 horas del 15 de mayo del 2008, indicó en su Por tanto lo siguiente:

“1.                Declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000031-05401 de conformidad con el artículo 86 del Reglamento de Contratación Administrativa, ya que ambas ofertas presentadas presentan incumplimientos insubsanables.”

San José, 15 de mayo del 2008.—Erika García Díaz, MBA. Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18232).—C-11240.—(46826).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

LICITACIÓN PÚBLICA  Nº 2008LN-000001-99999

Concesión para la explotación de soda del CIPET

Se comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo Técnico del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en sesión extraordinaria Nº 01-2008, celebrada el día 12 de mayo del 2008, acordó adjudicar la mencionada licitación a la señora Kathya Benavides Hurtado, cédula 2-0510-0941.

Vinicio Cascante Loría, Proveeduría.—1 vez.—(46730).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO Nº 2008LA-000018-3003 (Notificación de adjudicación)

Docetaxel 80 mg Frasco Ampolla Inyectable

La Subárea de Contratación Administrativa, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar de la siguiente manera:

Número de concurso: 2008LA-000018-3003

Objeto de contratación: Docetaxel 80 mg Frasco Ampolla Inyectable.

Empresa adjudicada: Farmacias EOS S. A.

Monto adjudicado: ¢71.711.136,00.

Monto en letras: setenta y un millones setecientos once mil ciento treinta y seis colones exactos. Todo de acuerdo al cartel y la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 21 de mayo del 2008.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(46853).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300152-02

Suministro de un centro de distribución eléctrica

Se comunica que la Gerencia de Refinación mediante oficio GRE-263-2008 de fecha 15 de mayo en curso, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Schneider Electric Centroamérica Ltda. Representante legal: Ramiro Álvarez Salazar.—Oferta tres (Nº 3).

Monto total: $289.370,32 i.v.i.

Descripción: Suministro de centros de distribución eléctrica.

Línea 1: $156.888,94 i.v.i.

•    Un (1) centro de distribución eléctrica de baja tensión (Switch Board) para operación a 208 VAC/120, 60 HZ, 3 fases, BT, barra de neutro, barras de cobre de 4000 a, capacidad interruptiva 100 KA, simétricos, tipo QED6, marca Square D, fabricado en Estados Unidos, bajo normas UL.

Línea 2: $119.661,29 i.v.i.

•    Un centro de distribución eléctrica de media tensión (Switch Geard) para operación a 34.5 KV, 60 Kz, 3 fases, BT, bus de barras de cobre de 600A, capacidad de falla 40 KA asimétricos 150 KV BIL, tipo HVLcc, marca Square D, fabricado en Estados Unidos bajo normas NEMA UL.

Línea 3: Repuestos recomendados para la línea Nº 1: $6.524,59 i.v.i.

                                                                                         Precio       Precio

                                                                                       unitario       total

Cant.                          Descripción                                     $            i.v.i. $

2        Bloque de terminales para 9080GR6&GR7              3,85             7,70

4        Bloque de terminales, terminales en caja                  3,85           15,40

8        Bloque de terminales, tipo cuchilla (500BX)            3,85           30,81

2        Bloque de terminales tipo tornillo                           3,85             7,70

2        Fusible FNQ-R 10A, 600V                                       9,63           19,26

2        Desconectador con fusible de 3 polos tipo

          socomec disc/cc                                                     57,77         115,55

2        Transformador de control 1kVA, 240/480: 120V 323,53         647,07

2        Desconectador con fusible de 3 polos tipo

          socomec disc/cc                                                     57,77         115,55

2        Fusible FNQ-R 5A, 600V                                         9,63           19,26

2        Bloque de terminales para fusible de 30A, 600V       3,85             7,70

2        Fusible tipo puller Neon, SQ                                    9,63           19,26

2        Bloque de terminales de final de barrera                   3,85             7,70

2        Fusible FNM 3A   250V                                           9,63           19,26

2        Fusible FNM-1                                                        9,63           19,26

1        Disyuntor tipo Powerpact, marco 600A,

          con unidad ajustable                                             577,74         577,74

1        Bloque de supresor de trascientes                         192,58         192,58

2        Etapa de capacitores 50KVAR, 240V               1.348,06      2.696,11

2        Contador 480/120V                                            154,06         308,13

6        Fusible tipo HCRII, 600V, 80A.                              9,63           57,77

2        Portafusible de frente muerto 1P,

          100A A GHG A                                                       3,85             7,70

2        Transformador de control 480/120                     385,16         770,32

6        Fusible clase CC 3.2A 600V, 200KAIC                    9,63           57,77

2        Fusible clase CC 5A 600V, 200KAIC                       9,63           19,26

4        Portafusible tipo 1P clase CC, 30A, 600V               3,85           15,41

2        Abanico 120V, MUFFIN XL tubeaxial                385,16         770,32

          Total                                                                                   6.524,59

Línea 4: Repuestos recomendados para la línea Nº 2: $6.295,50 i.v.i.

                                                                                         Precio       Precio

                                                                                       unitario       total

Cant.                          Descripción                                     $            i.v.i. $

2        Ensamble de motor operador HVL/CC

          tipo SEM aterrizado, 125VDC                          1.038,76      2.077,50

4        Fusible, 3 amperios, 1.5”, 500VAC/500VDC         78,69         314,78

4        Fusible, KLM, 15.0A, 500v                                   94,43         377,73

4        Fusible, 2 amperios, 1,5”, 500VAC/500VDC         94,43         377,73

4        Fusible, 5 amperios, 1,5”, 250VAC                        94,43         377,73

2        Kit de calentador y termostato                            440,69         881,37

2        Calentador, ALL BAYS                                       283,30         566,60

2        Fusibles, 20 amperios, 1,5”, 250VAC                  157,39         314,78

2        Indicador de línea viva, con bloque de

          indicación de línea viva voltaje 20A 40.5 KV      503,64      1.007,28

          Total                                                                                   6.295,50

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Crédito treinta (30) días, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo de entrega: Veinticinco (25) semanas.

Lugar de entrega: Almacén de RECOPE, Refinería Limón.

Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o dieciocho (18) posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente adjudicación se formalizará mediante la emisión de la respectiva orden de compra y requerirá del refrendo por parte de la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Según lo indicado en el cartel en la cláusula penal 1.15.1 por atraso en la entrega del objeto contractual, en caso de que se presenten causas imputables al contratista, este pagará a RECOPE una multa de un décimo de uno por ciento (0,1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%; se entiende por monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%; se entiende por monto total contratado, los montos efectivamente pagados por RECOPE en la adquisición del bien. En caso de que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento, de una línea no afecte el resto de las obligaciones.

5.  Dentro del monto adjudicado se contemplan para las dos líneas los costos para verificación de las pruebas estándares en fábrica por un ingeniero de RECOPE tales como verificación de configuración física del ensamble de equipos del centro de distribución de baja tensión y del centro de distribución de media tensión, funcionalidad de operaciones de los controles eléctricos, pruebas operaciones mecánicas (sin carga), pruebas de continuidad, pruebas de aislamiento, etc. Deberán suministrarse para esto los pasajes aéreos y todos los gastos correspondientes para al menos 5 días de acuerdo a los montos establecidos en las tablas de viáticos de la Contraloría General de la República como hospedaje, alimentación, gastos de visado, etc.  El contratista deberá informar al menos con 3 semanas de anticipación las fechas de las pruebas a realizar a los equipos en fábrica.

6.  Con el equipo se debe suministrar toda la documentación correspondiente tal como diagramas de control y potencia en detalle, dimensiones de los equipos, detalles de montaje, catálogo de equipos y componentes, manuales de mantenimiento y operación, certificados de ensayos realizados, etc.

7.  En general, para la ejecución del proyecto el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

San José, 19 de mayo del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-88460.—(46827).

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

DEPARTAMENTO GESTIÓN DE COMPRAS Y MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-DGCMRACSA

Adquisición de radioenlaces

Radiográfica Costarricense S. A., comunica a los oferentes en la licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma Convertel S. A., por un monto de $352.638,42, según lo estipulado en el cartel y oferta.

San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe Departamento.—1 vez.—(Solicitud Nº 41045).—C-6620.—(46867).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-DGCMRACSA

Adquisición de repuestos, módulos de redundancia

y conexión IP para la Red DSLAM de

Radiográfica Costarricense S. A.

Radiográfica Costarricense S. A., comunica a los oferentes en la licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma Coasin Costa Rica S. A., por un monto de $436.386,47, según lo estipulado en el cartel y oferta.

San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe Departamento.—1 vez.—(Solicitud Nº 41045).—C-6620.—(46868).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-PROV

Medidores de estado sólido, sistema de medición

para clientes concentrados, transformadores

de medición, bases, aros de seguridad,

tapas para bases y bloques

terminales

Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2210 celebrada el lunes 19 de mayo del 2008, acordó la adjudicación de la licitación en referencia, de la siguiente manera:

A: Elster Electricity LLC (Oferta Nº 7). Representante local: Elmec S. A.

Capítulo Nº 1, artículos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 12.

Capítulo Nº 2, artículo Nº 1.

US $718.027,00.

A: CFS Sistemas S. A. (Oferta Nº 4).

Capítulo Nº 1, artículo Nº 9.

US $427.500,00.

A: Itron Distribución S. A. de C.V. (Oferta Nº 5). Representante local: Juan Rafael Ivankovich Guillén.

Capítulo Nº 1, artículos Nos. 10 y 11.

US $573.000,00.

A: ABB INC (Oferta Nº 9). Representante local: Elmec S. A.

Capítulo Nº 3, artículos Nos. del 1 al 13.

US $339.117,50.

A: Elmec S. A. (Oferta Nº 8).

Capítulo Nº 4, artículos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9.

US $86.965,00.

A: E.J. Brooks Company (Oferta Nº 10). Representante local: Representaciones GMG S. A.

Capítulo Nº 4, artículo Nº 8.

US $12.000,00.

Se declara infructuoso el artículo: Nº 2 del capítulo Nº 2.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(46880).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01

Adquisición de camión recolector compactador

La Municipalidad de Escazú, comunica que en sesión ordinaria Nº 108, Acta Nº 148 del 19 de mayo del dos mil ocho, Acuerdo Nº 196-01-08 se adjudica la licitación de marras a la empresa Autostar Vehículos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-336780, por un monto de $123.000,00 (ciento veintitrés mil dólares exactos) al tipo de cambio de ¢497,45 es equivalente a ¢61.186.350,00 (sesenta y un millones ciento ochenta y seis mil trescientos cincuenta colones exactos).

El presente acuerdo puede recurrirse ante la Contraloría General de la República dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Cira Castro Myrie.—1 vez.—(46692).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

NIVELES DE COMPETENCIA PARA ADJUDICAR, DECLARAR

DESIERTO O INFRUCTUOSO UN CONCURSO

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria Nº 2008-017, artículo 005), aparte 01), celebrada el día 23 de abril del 2008 y a lo establecido en los artículos 11 inciso k) de su Ley Orgánica Nº 7648, al artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, estable los siguientes niveles de competencia para adjudicar, declarar desierto o infructuoso un concurso:

a.   Tratándose de contrataciones de escasa cuantía serán competentes el Coordinador del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios o el Director Regional.

b.  Tratándose de contrataciones basadas en excepciones serán competentes el Coordinador del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, si estas requieren de aprobación interna; o el Director Regional en caso de que no requieran aprobación interna.

c.   Tratándose de contrataciones basadas en excepciones y que requieren de refrendo contralor; el competente para adjudicar será la Junta Directiva.

d.  Tratándose de licitaciones abreviadas y públicas, la Junta Directiva seguirá siendo quien emita el correspondiente acto final.

San José, 16 de mayo de 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(44493).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SECURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

De conformidad con lo expuesto y lo estipulado en los artículos 11, 239, 241 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 215 al 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el numeral 99 de la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1. Sancionar con apercibimiento a la firma Shandong Protos Medical Products, por incumplimiento contractual, al haber efectuado en forma tardía la entrega del producto: Equipo de Transfusión Descartable de dos vías, código 2-88-26-0190, orden de compra Nº 579733, LR 2002-133. 2. Se da por agotada la vía administrativa.

San José, 13 de mayo del 2008.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—(Nº 1142).—C-7280.—(44470).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000046-17100

Compra de microcomputadoras y otros equipos de cómputo

Se avisa a todos los interesados en la Licitación 2008LN-000046-17100, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que la misma ha recibido un recurso de objeción; por lo que se suspende la apertura, hasta nuevo aviso.

San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40055).—C-6620.—(46445).

JUSTICIA Y GRACIA

En La Gaceta Nº 96 del 20 de mayo del 2008, en la página 24, con la referencia 44924, se publicó la Licitación Pública Nº 2008LN-000047-78300: Compra de artículos de limpieza, en esta licitación los títulos deben leerse de la siguiente manera y no como se publicó:

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000047-78300

PROGRAMA 78300-77900

Compra de artículos de limpieza

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, mayo del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(46865).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000046-PROV

Compra de automotores de varios tipos

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que:

1)  El vencimiento para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 13 de junio del 2008.

2)  El cartel fue objeto de modificaciones o aclaraciones, las cuales pueden ser retiradas; sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en el Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso edificio anexo B, ubicado en la esquina formada para la calle 15 y avenida 6, San José, o bien solicitar el envío del archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr o aoviedoa@poder-judicial.go.cr.

Demás términos y condiciones se mantienen invariables.

San José, 21 de mayo del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(46855).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Contratación de servicios de arrendamiento

de microcomputadores de escritorio

Se les comunica a todos los interesados que debido a que se presentaron recursos de objeción al cartel de este concurso, ante la Contraloría General de la República, la fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para las 10:00 horas del 24 de junio del 2008.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador - Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(46831).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108023-UL (Modificación)

Servicios de Radiología para Centros Regionales

de Salud en varias localidades

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008, que:

1)  En Capítulo I, Descripción del Requerimiento, en el Cuadro que indica Renglón, Localidad y Ubicación, debe agregarse la columna Horario de Atención, quedando como sigue:

 

RENGLÓN

LOCALIDAD

UBICACIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE SALUD

HORARIO DE ATENCIÓN

Nº 1

Cartago

Contiguo a la sede del INS

L-V de 8:00 am  a 5:00 pm

N° 2

Filadelfia

Contiguo a estación de bomberos

L-V de 8:00 am a 5:00 pm

Nº 3

Guápiles

Contiguo a estación de bomberos

L-J de 7:00 am a 4:00 pm/ V de 7:00 am a 3:00 pm

N° 4

Limón

Contiguo a la sede  del INS

L-J de 7:00 am a 4:00 pm/ V de 7:00 am a 3:00 pm

N° 5

Santa Ana

Contiguo a la sede del INS

L-V de 8:00 am  a 5:00 pm

N° 6

Siquirres

Contiguo a estación de bomberos

L-J de 7:00 am a 4:00 pm/ V de 7:00 am a 3:00 pm

 

2)  En el Capítulo I, punto I. REQUISITOS TÉCNICOS DEL OFERENTE, aparte E. Personal, debe leerse correctamente de la siguiente forma:

E. PERSONAL: Se requieren los servicios de un radiólogo y un técnico o diplomado en radiología. El Oferente debe garantizar que cuenta con el personal idóneo para atender los servicios durante la jornada de atención al público en una eventual adjudicación. Para tal efecto se debe anexar a su propuesta el currículum del personal propuesto; copia de la licencia del operador del equipo radiológico autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, y de la licencia del responsable de la protección radiológica otorgada por el Ministerio de Salud (ambas licencias deben estar al día). Este requerimiento deberá cumplirse también durante el desarrollo del contrato, presentando las renovaciones respectivas. Lo anterior de acuerdo con los artículos N° 20 y N° 30 del Reglamento sobre Protección contra Radiaciones Ionizantes.

Los profesionales propuestos por el Oferente, que brinde los servicios aquí contratados, deberán estar incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Al respecto, se aportará en la oferta copia del título, certificación de la inscripción ante el colegio. (aportará currículo actualizado y copia de atestados de incorporación al Colegio de médicos) Debe demostrar que está al día con el respectivo pago de la colegiatura, que no tiene suspensiones, ni sanciones, para lo cual deberá presentar constancia emitida al respecto por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

Los oferentes que propongan un local no establecido, deberá hacer mención en su oferta de que está en completa posibilidad de contar con el personal requerido y al menos anotar el nombre del radiólogo y el técnico que reclutaría y como mínimo copia de sus títulos, constancia de experiencia y demás información imprescindible para la acreditación de puntos según sean los criterios de evaluación por aplicar.

El personal propuesto deberá demostrar que no existe superposición horaria si brinda servicios en la Caja Costarricense del Seguro Social, y para demostrarlo deberá presentar constancia emitida por dicha entidad indicando los horarios en que labora.

3)  En el Capítulo I, punto I. REQUISITOS TÉCNICOS DEL OFERENTE, aparte H. Tiempo de entrega de estudios

Donde dice:

H.  TIEMPO DE ENTREGA DE ESTUDIOS: El Oferente deberá indicar el tiempo máximo de entrega en el que esta en capacidad, según trate de solicitudes de emergencia o de solicitudes de control, para cualquiera de los estudios radiológicos requeridos e indicados en el anexo N° 1 de este cartel.

Durante la ejecución del contrato, este tiempo será controlado periódicamente por el recepcionista del Centro Médico Regional y se deberá considerar que este tiempo no podrá exceder de 30 minutos; de no cumplirse dicho tiempo, se tomará como falta a las condiciones del presente cartel. Se entenderá como tiempo máximo de entrega, el tiempo que transcurra desde el momento en que el paciente autorizado se presenta a la clínica solicitando la realización de un estudio radiológico, hasta que se le entrega la respectiva radiografía. El Oferente debe manifestar por escrito, en caso de resultar adjudicatario, su compromiso de entregar él o los estudios radiológicos correspondientes, en un sobre en buen estado de conservación.

Deberá leerse

H.  TIEMPO DE ENTREGA DE ESTUDIOS: El Oferente deberá indicar el tiempo máximo de entrega en el que está en capacidad, según trate de solicitudes de emergencia o de solicitudes de control, para cualquiera de los estudios radiológicos requeridos e indicados en el anexo N° 1 de este cartel.

Durante la ejecución del contrato, este tiempo será controlado periódicamente por el recepcionista del Centro Médico Regional y se deberá considerar que este tiempo no podrá exceder de 30 minutos; de no cumplirse dicho tiempo, se tomará como falta a las condiciones del presente cartel. Se entenderá como tiempo máximo de entrega, el tiempo que transcurra desde el momento en que el paciente autorizado se presenta a la clínica solicitando la realización de un estudio radiológico, hasta que se le entrega la respectiva radiografía. El Oferente debe manifestar por escrito, en caso de resultar adjudicatario, su compromiso de entregar él o los estudios radiológicos correspondientes, en un sobre en buen estado de conservación.

4.  Posterior al aparte supra indicado, agréguese el siguiente:

I.   En el sobre se consignará la fecha y la hora de llegada, número de cédula o nombre del paciente. En caso de requerir el médico tratante del INS un reporte de parte del médico radiólogo, este deberá ser entregado antes de 24 horas luego de requerido en el Centro Regional de Salud respectivo, ya sea vía fax, correo electrónico o por mensajería de la empresa.

De igual manera deberá realizar un impreso radiopaco en la placa del número de cédula del paciente y la respectiva fecha.

5.  Capítulo I., punto III. Requisitos técnicos del adjudicatario, aparte C, debe agregarse, lo siguiente:

En relación con lo anterior, cada año durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá presentar constancia de revisión por parte de la Sección de Control de Radiaciones Ionizantes del Ministerio de Salud sobre el control de dichas emisiones de los equipos de Rayos X.

6.  Capítulo I., punto III. Requisitos técnicos del adjudicatario, aparte L, debe agregarse al final, lo siguiente:

  El incumplimiento a cualquiera requisitos técnicos solicitados en el presente cartel.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-72620.—(46735).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2008LI-0000015-PROV

(Corrección Nº 1)

Servicio de limpieza y aseo en varias zonas de Sabana

Norte, Este, Sur CAI del oeste en Pavas, casa Luz

Velindo en San Pedro, Edificio Papá e Hijo

en Barrio México y Edifico Tierra

1 en Heredia

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente corrección:

Capítulo III en la fórmula A.

Debe de leerse de la siguiente manera:

 

FÓRMULA: A (LIMPIEZA EN VARIAS ÁREAS DE SABANA

NORTE, ESTE, SUR Y OTRAS)

Edificio

Metros cuadrados

# de trabajadores industriales

# de cepillos industriales

# de aspiradoras industriales

Horario de lunes a viernes

 

Debe de leerse de la siguiente manera:

Labores periódicas:

Se requieren tres personas de lunes a sábado, en un horario de 7:00 a. m. a 3:30 p. m.

Debe de leerse de la siguiente manera:

Cada tres meses (día sábado).

ü Lavado de alfombras.

Para la realización de la limpieza de alfombras se requiere una máquina chapucera.

     Estas labores deberán realizarse previa coordinación con el supervisor del ICE.

     Todas las labores correspondientes a la limpieza periódica de lavado de alfombra deben ser llevadas a cabo la primera vez al momento de iniciar el servicio.

Fórmula B:

Debe de leerse de la siguiente manera:

 

FÓRMULA: B (LIMPIEZA EN VARIAS ÁREAS: CASA LUZ BELINO

(SAN PEDRO), EDIFICIO PAPÁ E HIJOS (BARRIO MÉXICO),

EDIFICIO TIERRA 1 (HEREDIA)

Edificio

Metros cuadrados

# de trabajadores industriales

# de cepillos industriales

# de aspiradoras industriales

Horario de lunes a viernes

 

Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 10 de junio del 2008.

San José, 21 de mayo del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-21140.—(46883).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2008LI-000017-PROV

(Aclaración Nº 2)

Adquisición de medidores residenciales

y cajas de conexión

-modalidad entregas según demanda-

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente aclaración:

En las Condiciones Particulares, página 9, cláusula 11.5.2:

Debe leerse:

11.5.2   Para la atención de reportes por garantía de los equipos el oferente deberá garantizar que cuenta con equipos de respaldo, equipos de medición, con soporte a nivel nacional e internacional e invariablemente con el personal técnico capacitado en la marca ofrecida, que puedan efectuar valoraciones y diagnóstico ante eventuales fallas.

En las Condiciones Particulares, página 12 del cartel:

Debe leerse:

b.     El adjudicatario indicará en su oferta el lugar dentro del cantón de San José o alrededores, donde el ICE comunique por escrito de cualquier equipo que presente fallas, para que sea reparado o sustituido por otro que esté en óptimas condiciones de funcionamiento.

En las Condiciones Particulares, página 12 del cartel:

Debe leerse:

18.1      La comparación se hará por fórmula entre las ofertas que habiendo sido admitidas, cumplan con las especificaciones del cartel. La comparación se efectuará por precio unitario, y la adjudicación recaerá en la oferta que obtenga el precio más bajo. La comparación y adjudicación se hará por fórmula, de acuerdo a lo indicado en el requerimiento.

Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 3 de junio del 2008.

San José, 21 de mayo del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-18480.—(46884).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01

(Modificaciones, aclaraciones y prórroga)

Servicios de diseño de proyecto e inspección del proyecto

del Centro Nacional Especializado de Turismo de Aventura

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000003-01 “Servicios de diseño de proyecto e inspección del proyecto del Centro Nacional Especializado de Turismo de Aventura”, que pasen a retirar al Proceso de Adquisiciones las modificaciones y aclaraciones realizadas a la licitación en referencia.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 10 de junio del 2008, a las 10:00 horas.

San José, 21 de mayo del 2008.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16334).—C-10580.—(46859).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000042-01

Compra de motores y equipos para actividades marítimas

En La Gaceta Nº 89 del 9 de mayo 2008 se publicó la adjudicación de la licitación abreviada Nº 2007LA-000042-01 en la página 33, por error material se digitó el nombre del proveedor Borbón y Compañía S. A. siendo lo correcto: A. Borbón y Compañía S. A.

San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16335).—C-6620.—(46860).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-PROV

(Aclaraciones y prórrogas)

Adquisición de una planta de emergencia

A los interesados en la presente licitación, se les comunica que se han realizado las siguientes aclaraciones al cartel de licitación:

En el punto XX se indica: Compra e instalación de una planta eléctrica de 300 KW, por lo tanto en el punto A. De las especificaciones técnicas mínimas los 300 KVA que se indican, son del transformador actual y no se refiere a la capacidad del generador.

Página 11, ítem 1. La planta eléctrica será instalada en una zona cercana al Hospital Nacional de Niños y del San Juan de Dios, “Zona Hospitalaria”, situación que nos obliga a que el gabinete insonoro, no permita más de 70 dB a siete metros de distancia de cualquier punto referido de la planta, por lo anterior se mantiene esta condición, tal y como se señala en el cartel.

Página 12, numeral 1.1.9. Se elimina del cartel, punto 1.1.9 Baterías, la indicación que dice... (No deben ser selladas).

Página 15, Numeral 1.1.18 Se modifica la primera frase de la siguiente manera, con el fin de cumplir norma del INS y del MINAE:

1.1.18.    Tanque de combustible

               La planta eléctrica deberá contar con un tanque para combustible metálico tipo subbase, de doble pared, es decir deberá estar instalado en la base del grupo electrógeno, con indicador de nivel y alarma audiovisual de bajo nivel. (El resto del párrafo se mantiene).

Página 16, numeral 1.2.5. Se modifica cartel de la siguiente manera:

Regulación

El regulador de voltaje será del tipo estado sólido y permitirá una regulación automática de voltaje de 1% desde el vacío hasta plena carga incluyendo las variaciones de velocidad del motor. El regulador deberá venir montado en un módulo a prueba de golpes y protegido adecuadamente de la vibración y deterioro atmosférico. Tanto el regulador como el excitador deberán estar de acuerdo con las características del generador y del motor.

Página 16, numeral 1.2.7. Este numeral se elimina del cartel.

Página 17, numeral 1.3.4. Se elimina el último punto de dicho numeral del cartel que dice: “La planta debe tener las previstas para poder adaptarle un sistema para monitoreo remoto (interfase de comunicación) que permita la comunicación de una PC.”

Página 19. Se mantiene lo que indica el cartel en cuanto al Interruptor automático de transferencia, ya que es una transferencia de mejores condiciones, que permite más flexibilidad dada una falla en cualquiera de sus componentes, se debe entender que la transferencia de interruptores es solo para transferir cargas y no para protección.

Página 22, numeral 3.3. Este punto se mantiene como se indica en el cartel, es importante contar con una garantía de 24 meses que nos cubra de cualquier defecto de fabricación y que nos permita brindarle también el mantenimiento preventivo a la misma, durante el lapso que cubre la garantía.

Página 26, punto 4. Se modifica en la página 26, el punto 4 de la siguiente manera:

El Oferente debe ser DISTRIBUIDOR AUTORIZADO, en Costa Rica por el fabricante, para lo cual deberá presentar una declaración jurada, firmada por el representante legal del oferente. Este documento debe haber sido emitido máximo dentro de los 3 meses anteriores a la fecha propuesta para la apertura de las ofertas.

Página 26, punto 5. Tiene como objetivo asegurar que el oferente tenga la experiencia de haber vendido como mínimo dos plantas eléctricas de la misma marca ofertada, de igual o superior capacidad a la solicitada y permitir verificar que la empresa cuenta con la capacidad técnica para ofertar máquinas como la que requiere la Junta.

Sistema de evaluación: Se elimina el punto que indica:

Experiencia en distribución de plantas de misma marca ofertada 15 puntos.

Se incluye el siguiente aspecto a evaluar:

Plazo de entrega: 15 puntos.

Se aplicará la siguiente fórmula:

(C/plazo de entrega de la oferta a evaluar)*70

Se asignará el menor plazo de entrega entre todas las ofertas a la constante C.

Requisito indispensable para todos los oferentes:

“El oferente que resulte adjudicado deberá proporcionar una planta eléctrica móvil temporal, de 50 KW como mínimo, que se ubicará a 30 metros de distancia de la subestación, con el fin de brindar el soporte eléctrico al servidor principal ubicado en el quinto piso, Departamento de Informática, mientras se realizan las pruebas eléctricas finales.”

Además se les informa que la apertura de ofertas se traslada para las 10:00 horas del día 11 de junio del 2008.

San José, 21 de mayo del 2008.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 10219).—C-40260.—(46885).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-01

(Aclaración)

Colocación de alcantarillado pluvial en Bello Horizonte

Calle Pedrero a verdulería

Se aclara que la apertura se realizará el 4 de junio del 2008, a las 10 de la mañana en la Oficina de Proveeduría.

Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(46693).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01

Contratación de tres abogados externos para cobro judicial

Se comunica a los interesados en participar en la licitación pública Nº 2008LN-000003-01, “contratación de tres abogados externos para cobro judicial”, que se publicó en La Gaceta Nº 74 del jueves 17 de abril de 2008, que se modifican los siguientes apartados del cartel:

1.4   Admisibilidad de ofertas

             Se admitirá ofertas de:

•    Abogados

•    Abogados y Notarios

No serán admisibles aquellas ofertas que incumplan alguno de los siguientes requisitos:

1.4.1   Declaración Jurada de estar al día con los Cargos Financieros del Colegio de Abogados donde debe incluir el año de incorporación, así como su número de identificación profesional (carné de colegiado).

1.4.2   En el caso de profesionales que ostentan la doble condición de Abogados y Notarios deberá aportar una certificación emitida por la Dirección Nacional de Notariado, en la cual se establezca que está habilitado para legitimar y autenticar los actos en que interviene, así mismo deberá indicar si en el ejercicio de su actividad ha sido suspendido o ha interrumpido el ejercicio de su profesión, si fuera del caso indicar las razones y el plazo. La Administración concederá cinco puntos al oferente que acredite la condición de Notario Público.

1.4.3   En el caso de los oferentes que no ostenten la condición de notario público, deberán indicar expresamente cuál será  el mecanismo a través del cual obtendrán cualquier certificación o documento necesario para realizar su labor y que se requieran de forma inmediata para algún trámite propio de las actividades del cobro judicial para las que se les está contratando.

1.4.4   No deberá haber sido corregido disciplinariamente en los últimos cinco años por el Colegio de Abogados, entendiéndose como “corrección disciplinaria” la suspensión prevista en los artículos 10 y siguientes de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Nº 13 de 28 de octubre de 1941 y sus reformas, a efecto de lo cual el oferente deberá aportar la certificación de los tres mes anteriores a la fecha fijada para la presentación de las ofertas.

1.4.5   No se admitirá a concurso aquella oferta que incumpla con las condiciones legales y condiciones específicas solicitadas en este cartel.

1.4.6   Declaración jurada que posee teléfono, fax, computadora, impresora y correo electrónico. Lo anterior por considerar la Administración que estos recursos son indispensables para tener una mejor comunicación con la Administración, así como para que la labor a realizar sea más eficiente.

1.4.7   La elegibilidad de las ofertas estará condicionada a su ajuste a las condiciones y especificaciones del cartel, así como  a las de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, de tal manera que cualquier incumplimiento relativo a condiciones o especificaciones significativas del pliego, constituye motivo de exclusión de la oferta.

1.7.2   Garantía de cumplimiento

a)  Monto neto ¢300.000,00 (Trescientos  mil colones)

b)  Vigencia: Seis meses adicionales a la fecha de vencimiento de contrato; si finalizado el plazo de vigencia de la garantía el profesional adjudicado tiene a su cargo procesos activos deberá prorrogar la vigencia nuevamente hasta que finalice los procesos que tiene pendientes.

c)  En caso de prórrogas del contrato de común acuerdo entre las partes, el profesional deberá prorrogar su garantía de cumplimiento en los mismos términos del punto anterior.

d)  Modo de rendirla: En efectivo o conforme a cualquiera de las modalidades contempladas en los artículos 42 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

e)  La devolución: La garantía de cumplimiento se hará veinte días hábiles posteriores al finiquito del contrato, el cual se dará una vez verificada la conclusión de los procesos de cobro asignados al profesional.

8º—Metodología de evaluación. La calificación de cada participante se efectuará dentro de una escala de 0 a 100, quedando fuera de concurso aquellos que no alcancen 80 puntos. Se procederá a realizar la calificación de cada oferta bajo la siguiente metodología de evaluación:

FACTORES DE EVALUACIÓN

Experiencia                                                                 90%

Disponibilidad                                                           10%

Total                                                                        100%

EXPERIENCIA

Para efectos de la experiencia como abogados se tomará en cuenta, básicamente,  en cada caso, lo siguiente:

1.  Años de estar incorporado al Colegio Profesional (25 puntos), 5 años alcanzarán la puntuación máxima, representando cada año 5 puntos.

2.  Número de años de experiencia en labores de cobro judicial de cuentas morosas (30 puntos), 6 años alcanzarán la puntuación máxima, representando cada año 5 puntos.

3.  Cinco referencias favorables de clientes (personas físicas o jurídicas) para quienes haya ejecutado labores de cobro judicial, preferiblemente instituciones del Estado (20 puntos), 4 puntos por cada referencia.

4.  Haber llevado cursos de actualización en materias de cobro judicial o materia tributaria (8 puntos) un punto por cada título que aporte, se recibirán hasta un máximo de cinco títulos.

5.  Haber llevado cursos sobre el régimen municipal (2 puntos) un punto por cada título que aporte, se recibirán hasta un máximo de 2 títulos.

6.  Al profesional que acredite su condición de Notario Público se le concederán 5 puntos

DISPONIBILIDAD

Se requiere disponibilidad inmediata, en consecuencia se concederán 10 puntos a los profesionales que no trabajen para el Estado, instituciones del Sistema Bancario Nacional, Entidades Financieras, ni Bancos Privados. (10 puntos).

CRITERIO DE DESEMPATE

En caso de empate al valorar las ofertas recibidas, se aplicará el siguiente criterio: mayor cantidad de años de estar incorporado al Colegio Profesional. En caso de persistir el empate será la suerte quien decida la oferta a adjudicar.

RECEPCIÓN DE OFERTAS

La recepción de ofertas será hasta el viernes 6 de junio de 2008 a las 10:00 horas, posterior se realizará la apertura de las mismas en la oficina de Proveeduría en el edificio de la Municipalidad de Heredia.

Los demás puntos del cartel quedan invariables.

Heredia, 21 de mayo de 2008.—Lic. Enio Vargas Arrieya, Proveedor Municipal.—1 vez.—(46824).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO JUEGO Nº 102 DE LOTERÍA

INSTANTÁNEA “TAXI”

Artículo 1º—Cambio de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social de San José o en sus agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la lista oficial de validación.

Artículo 2º—Plan de premios: En cada 3.000.000 de boletos

 

Cantidad de premios

Monto

450.000 premios de

¢300

240.000 premios de

¢600

30.000 premios de

¢1.200

30.000 premios de

¢1.250

30.000 premios de

¢2.000

30.000 premios de

¢2.500

3.750 premios de

¢4.000

120 premios de

¢5.000

96 premios de

¢10.000

36 premios de

¢25.000

11 premios de

¢50.000

1 premio de

¢7.500.000

20 boletos de

RASPA

 

Artículo 3º—Participación en el sorteo de La Rueda de la Fortuna: Las personas que al raspar su boleto comprueben que aparece la palabra “RASPA” participan directamente en el sorteo de La Rueda de la Fortuna.

Artículo 4º—Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢25.000 (veinticinco mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social de San José.

Artículo 5º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios un mes después de que oficialmente anuncie la finalización del respectivo juego.

Artículo 6º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social de San José.

Artículo 7º—Se aprueba el presente reglamento según artículo V), inciso 9), de la sesión Nº 32-2007 celebrada el 11 de setiembre del 2007.

San José, 21 de abril del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9723).—C-19160.—(44418).

REGLAMENTO JUEGO Nº 103 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“EL TESORO DE LA PIRAMIDE”

Artículo 1º—Cambio de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social de San José o en sus agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la lista oficial de validación.

Artículo 2º—Plan de premios: En cada 3.000.000 de boletos

 

Cantidad de premios

Monto

480.000 premios de

¢300

240.000 premios de

¢600

90.000 premios de

¢2.000

5.520 premios de

¢5.000

300 premios de

¢20.000

54 premios de

¢50.000

12 premios de

¢100.000

1 premio de

¢7.500.000

20 boletos de

RASPA

 

Artículo 3º—Participación en el sorteo de La Rueda de la Fortuna: Las personas que al raspar su boleto comprueben que aparece la palabra “RASPA” participan directamente en el sorteo de La Rueda de la Fortuna.

Artículo 4º—Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢20.000 (veinte mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social de San José.

Artículo 5º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios un mes después de que oficialmente anuncie la finalización del respectivo juego.

Artículo 6º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social de San José.

Artículo 7º—Se aprueba el presente reglamento según artículo V), inciso 9), de la sesión Nº 32-2007 celebrada el 11 de setiembre del 2007.

San José, 21 de abril del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9951).—C-19820.—(44417).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Modificación al Reglamento de Caja Chica

Se comunica que en sesión Nº 114-2008, del día seis de mayo del dos mil ocho, mediante acuerdo número once, fue modificado el artículo primero del Reglamento de Caja Chica, en el cual se establece un monto fijo de ¢100.000,00 (cien mil colones netos) para la Caja Chica, así como el artículo cuatro, en el cual se establece que los pagos no excederán al 20% del monto total de caja, por lo tanto de la suma de ¢20.000,00 (veinte mil colones netos).

Teresita Blanco Meza, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(44557).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE BECAS

DE ESTUDIO DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE BARVA.

La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 1834-07 del Concejo Municipal tomado en su Sesión Ordinaria Nº 430-2008, acordó una vez vencido el plazo de consulta pública no vinculante, aprobar el siguiente reglamento.

REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE BECAS

DE ESTUDIO DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE BARVA.

Considerando:

I.—Que constituye una obligación municipal el coadyuvar al desarrollo integral de las familias que componen nuestra comunidad.

II.—Que la autonomía municipal permite la propia determinación de los programas de acción y de ayudas comunales en pos de la consecución de sus fines, entre los cuales se encuentra el mejoramiento de la Educación Costarricense.

II.—Que para La Municipalidad resulta de sumo interés el proporcionar a los educandos de escasos recursos económicos del cantón una posibilidad de financiamiento que les permita finalizar sus estudios, por lo que a través del presente Reglamento se pretende garantizar la obtención de ese propósito.

III.—Que por ser las becas una forma de disposición de ingresos municipales se hace necesario ordenar su determinación y su control. Por tanto:

En uso de sus facultades constitucionales, la Municipalidad de Barva, Decreta el siguiente:

Artículo 1º—Con la finalidad de incentivar e impulsar la educación de la niñez y de la juventud del cantón de Barva y de esta forma contribuir a enriquecer sus condiciones de vida, la Municipalidad de Barva concederá becas de estudio a estudiantes de bajos recursos económicos del cantón que cursen niveles de educación primaria y secundaria.

Artículo 2º—El objeto del presente Reglamento será regular el procedimiento para el otorgamiento de becas de estudio y garantizar que la adjudicación de dichos incentivos se realice de la forma más justa y equitativa. Las becas se otorgarán con el propósito de que estudiantes destacados pero con limitaciones económicas puedan finalizar sus estudios.

Artículo 3º—Podrán ser beneficiarios de una beca de estudio todas aquellas personas que se encuentren cursando cualquiera de los ciclos lectivos que componen el sistema educativo público costarricense, siempre y cuando demuestren ser estudiantes de escasos recursos económicos y con marcado interés en continuar sus estudios, que además demuestren capacidad, dedicación y distinción en sus actividades educativas así como participación activa en actividades comunales.

Artículo 4º—Por medio del presente Reglamento se crean los siguientes tipos de becas:

>   Subsidio económico mensual.

>   Subsidio económico único (inicio del curso lectivo).

Los montos para cada tipo de beca serán establecidos por el Concejo Municipal de acuerdo al monto separado en cada período presupuestario. Los montos se establecerán en tres categorías: a) escolar, b) colegial.

Artículo 5º—Podrán solicitar una beca de estudio en la Municipalidad de Barva los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Residir en el cantón.

b)  Estar matriculado y ser estudiante activo en alguna institución de educación pública del cantón.

c)  Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos.

d)  Poseer y mantener un promedio de notas trimestrales o semestrales según sea el caso no inferior a 75%.

e)  Ser de buenas costumbres, tener elevados principios morales y profesar buena conducta.

f)   Participar activa y permanentemente en cualquier grupo u organización institucional o comunal de carácter cultural, deportivo, ambiental o de ayuda social u otras similares.

g)  No encontrarse gozando de otra beca otorgada por alguna otra institución para lo cual deberá presentar una declaración jurada de los padres o encargados. Esta condición se puede obviar previa recomendación de la Oficina de la Mujer.

h) En casos especiales la comisión de Becas podrá eximir del cumplimiento o presentación de alguno de los anteriores requisitos, especialmente tratándose de personas cubiertas por la Ley 7600.

Artículo 6º—Créese la Comisión Municipal de Becas, la cual será nombrada por el Presidente Municipal y estará nombrada por dos regidores propietarios o suplentes, tres síndicos nombrados en Asamblea de estos que para tales efectos convocada por el Concejo Municipal, la Oficina de la Mujer y un representante de la Alcaldía, quienes durarán en sus puestos durante un período de un año pudiendo ser ratificados por períodos iguales. Esta Comisión se encargará de estudiar las solicitudes y enviará al Concejo Municipal una Dictamen sobre cada solicitud. Para este objetivo deberá realizar al menos una visita al hogar de cada solicitante, visita que la coordinara la OFIM.

Artículo 7º—Los Concejos de Distrito serán los encargados de recibir las solicitudes de su comunidad de verificar que cumplan con todos los requisitos y que contengan la documentación requerida. Una vez revisada y completada la documentación el Concejo de Distrito la remitirá con su aval correspondiente a la Oficina de la Mujer que se encargará de realizar al menos una visita al hogar el interesado para lo cual procederá a notificar la fecha de la visita a la Comisión de Becas y al Concejo de Distrito competente territorialmente, realizada la visita estudiará el caso y procederá a emitir un informe a la Comisión de Becas, quien dictaminará una recomendación al Concejo Municipal quien en definitiva se pronunciará se aprueba o rechaza las solicitudes de beca.

Artículo 8º—El Concejo Municipal, una vez recibida la recomendación junto al expediente respectivo cuenta con un plazo de 15 días hábiles para pronunciarse favorable o desfavorablemente. En caso de resolver positivamente remitirá el expediente al Concejo de Distrito (o Comisión) para su seguimiento.

Artículo 9º—A efectos de implementar el estudio socioeconómico de los aspirantes se confeccionará un formulario que como mínimo tendrá la siguiente información:

>   Calidades generales del solicitante, (nombre completo, dirección, edad, etc.)

>   Información del grupo familiar (nombres, edades, ocupación, lugar de trabajo, ingresos, bienes muebles e inmuebles.

>   Datos del centro educativo, nivel que cursa y promedio de calificaciones.

>   Indicar que gastos cubrirá con la beca.

>   Junto al formulario debidamente lleno se deberá presentar la documentación que demuestre la veracidad de lo declarado, (certificado de notas, certificados de nacimiento, certificaciones de Registro Nacional, orden patronal, cualquier otro que se estime conveniente).

>   Incluir la leyenda: “yo,————— bajo la fe del juramento que dejo rendido declaro que lo manifestado en este documento es verdadero.”

Artículo 10.—En los primeros 15 días del mes de noviembre la Municipalidad comunicará a la comunidad las fechas de retiro del formulario y para la apertura y cierre de recepción de solicitudes. El retiro de formularios se hará en la Oficina de la Mujer. En casos especiales, de fuerza mayor o caso fortuito la Comisión de Becas podrá recibir solicitudes extemporáneas cuya resolución la dictará el propio Concejo Municipal directamente.

Artículo 11.—El Concejo de Distrito deberá trasladar a la Comisión Municipal de Becas las solicitudes que avale y apruebe a más tardar ocho días hábiles después de cerrado el período de recepción de solicitudes. Junto a cada solicitud aprobada indicaran de forma sucinta las consideraciones que se tomaron para el otorgamiento del aval.

Artículo 12.—Para efectos del artículo 7, la Oficina de la Mujer realizará para cada expediente, una visita al hogar del solicitante y de la misma rendirá un informe a la Comisión de Becas en el que incluirá una recomendación debidamente fundamentada sobre la solicitud, si esta es positiva deberá indicar la categoría de beca que se recomienda asignar, todo de acuerdo a la situación económica familiar. Estos informes deberá rendirlos dentro de un plazo de un mes después de cerrado el plazo de recepción de solicitudes. Para efectos de este artículo la Oficina de la Mujer en la medida de lo posible utilizará los sistemas de recolección, almacenamiento y análisis de datos que utiliza el Instituto Mixto de Ayuda Social todo con el fin de facilitar la toma de decisiones y la creación de una base de datos.

Artículo 13.—Una vez recibido el informe de la Oficina de la Mujer la Comisión de Becas cuenta con un plazo de 15 días para emitir un dictamen, si es positivo deberá trasladarlo al Concejo Municipal para que este en un plazo de ocho días hábiles se manifieste sobre si aprueba o deniega la solicitud. Si el dictamen de la Comisión es negativo se notificará al interesado y se archivará el expediente sin más trámite. Sobre la resolución final del Concejo Municipal no cabrán recursos. Artículo 14: Realizada la adjudicación el Concejo Municipal remitirá el expediente a la Oficina de la Mujer para que le de el seguimiento correspondiente. Como parte del control el adjudicatario queda obligado a presentar informes de calificaciones certificados de cada período de evaluación. En el caso de estudiantes con regímenes de evaluación especiales se exigirán informes de la Dirección del centro educativo.

Artículo 15.—Los adjudicatarios deberán presentar debidamente lleno el formulario de control de gastos que para efectos de control le facilitará la Municipalidad que se reserva el derecho para comprobar los datos incluidos en el mismo. El incumplimiento de estipulado en el formulario o la falsedad de lo allí manifestados esta cláusula faculta a la Municipalidad a revocar la adjudicación sin ninguna responsabilidad.

Artículo 16.—El Concejo Municipal previa recomendación de la Comisión de Becas podrá suspender o revocar los beneficios que implica la beca de estudios cuando el becario incurra en cualquiera de las siguientes causales:

a)  La pérdida definitiva de dos o más materias en cada período de evaluación.

b)  Obtener un promedio de calificaciones inferior a 75%.

c)  Por incumplimiento de la labor comunal o institucional.

d)  Por darle un destino diferente a los recursos de la beca de estudios.

e)  Por manifestar mala conducta dentro o fuera del centro educativo.

f)   Por brindar datos falsos en la solicitud.

g)  Por un cambio en la situación económica familiar.

h) Por no retirar el monto de la beca por dos períodos consecutivos dentro de los 8 días siguientes a la fecha de entrega sin causa justa.

i) En casos especiales la comisión de Becas podrá eximir del cumplimiento o presentación de alguno de los anteriores requisitos, especialmente tratándose de personas cubiertas por la Ley 7600.

Artículo 17.—El Concejo Municipal adjudicará becas de estudio hasta el monto de dinero que se haya dispuesto presupuestariamente. En caso de revocatoria de beneficios podrá reasignarla a otro aspirante siguiendo los procedimientos establecidos.

Artículo 18.—El pago de las becas se hará mediante cheque en la Tesorería Municipal en las fechas que se disponga al efecto. En caso de menores el cheque se confeccionará a nombre de la persona encargada del menor quien deberá retirarlo personalmente o mediante autorización al menor quien deberá identificarse debidamente.

Artículo 19.—El monto correspondiente a las becas se entregará en los casos que corresponda los primeros días de cada mes, durante los meses de marzo a noviembre.

Rige a partir de su publicación.

Aprobado mediante Acuerdo Municipal N1———tomado en sesión Ordinaria N°——de las——horas del mes———de 2007.

TRANSITORIOS:

Primero: Para el año 2007 se entregarán formularios de solicitud de beca de estudios dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Segundo: Para este mismo período se fijan los siguientes montos para cada tipo de beca:

1)  Subsidio económico mensual.

Primaria ¢——————.

Secundaria ¢——————._________

2)  Subsidio económico único (inicio del curso lectivo).

Primaria ¢——————.

Secundaria ¢——————.

Barva de Heredia, 24 de abril del 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(42872).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

Y LA ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA

INTERNA, MUNICIPALIDAD DE FLORES

El Concejo Municipal en concordancia con lo que le confiere el Código Municipal en su articulo 4, mediante acuerdo 1284-08 de la sesión ordinaria 120 del 15 de enero del 2008, aprobó el Reglamento para el Funcionamiento y la Organización de la Auditoría Interna, Municipalidad de Flores, para la Municipalidad de Flores.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

Y LA ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA

INTERNA, MUNICIPALIDAD DE FLORES

Propósito. Establecer un documento que contenga los lineamientos de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la labor de la Auditoría Interna en el Sector Público, conforme lo establecen los artículos 21 y 23 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2006-CO-DFOCE-DAGJ).

Alcance. El presente reglamento regula lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores de manera que su accionar se oriente para coadyuvar al éxito de la gestión institucional, asegurando la legalidad y efectividad del manejo de fondos públicos que la entidad presupuesta cada año.

Naturaleza vinculante. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios que pertenecen a la unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores.

Disponibilidad e información del Reglamento. El presente reglamento será puesto a la disposición de todos los funcionarios municipales y del público en general, una vez sea aprobado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en las oficinas de la Auditoría Interna así como en el Archivo Municipal, con la finalidad de brindar toda la información del documento a los interesados.

Estructura. El presente reglamento consta de tres títulos. El primero se refiere a la organización de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores, contando de siete capítulos; el primero dicta sobre el concepto de la Auditoría Interna; el segundo sobre la independencia y objetividad; el tercero sobre la ubicación y estructura organizativa; el cuarto sobre el Auditor Interno; el quinto sobre el personal de la Auditoría Interna; el sexto sobre el ámbito de acción, el sétimo sobre las relaciones y coordinaciones. El Segundo Título se basa en el funcionamiento de la Auditoría Interna, el cual consta de cuatro capítulo; el primero sobre las competencias de la Auditoría Interna; el segundo sobre los deberes; el tercero sobre las potestades y el cuarto sobre otros aspectos relativos a la Auditoría Interna. El tercer título indica sobre las disposiciones finales de la reglamentación.

TÍTULO I

Organización de la Auditoría Interna

CAPÍTULO PRIMERO

Concepto de la Auditoría Interna

Artículo 1º—Objetivo. De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Control Interno en su artículo 23, en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, el Manual para el ejercicio de las Auditorías Internas en el Sector Público, se emite el presente documento que dicta la normativa interna aplicable a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores. Asimismo se definen los siguientes conceptos:

Unidad de Auditoría Interna: Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validad y mejorar sus operaciones. Contribuye al alcance de los objetivos institucionales, mediante la práctica sistemática y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, por medio de evaluaciones al control interno institucional en forma permanente. Dentro de la organización, la Auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y a las prácticas sanas.

Jerarca: Es el superior jerárquico del ente u órgano institucional, ejerce la máxima autoridad dentro de la institución, del cual dependerá la Unidad de Auditoría Interna.

Administración Municipal: Se trata de todo el órgano administrativo que compone el ente u órgano municipal, teniendo como máxima autoridad el Alcalde, del cual de deriva la responsabilidad y autoridad en todos los procesos administrativos.

Titular Subordinado: Funcionario de la Administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Ambiente de Control: Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios, que sirva de apoyo para el control interno.

Actividades de Control: Son las políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, por los jerarcas y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

Contraloría General de la República: Es la máxima autoridad supervisora externa y de ella se emanan las leyes, reglamentos, directrices, etc., que regulan las funciones y la organización de la Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores.

Personal Subalterno de la Unidad de Auditoría Interna: Se define como el recurso humano con el que cuenta el Auditor Interno para poder desarrollar sus funciones bajo un plan de trabajo anual aprobado por el Jerarca, se someterá a la supervisión, autoridad y responsabilidad del Auditor Interno.

Normativa reguladora de la Unidad de Auditoría Interna: Son todas aquellas leyes, reglamentos, normas, políticas, directrices y demás preceptos emitidos y por emitir por la Contraloría General de la República.

Sistema de Control Interno: Es la serie de acciones ejecutadas por la Administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los objetivos, misión y visión institucionales. Esta integrado por la Administración Activa y la Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. La Municipalidad de Flores contará con una Unidad de Auditoría Interna, que dependerá del Jerarca y sus funciones se regirán de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el Código Municipal, el Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el Manual de Normas Generales de Control Interno, el presente reglamento, así como cualquier otra normativa aplicable a la Auditoría interna municipal y, directrices emanadas por la Contraloría General de la República, que sea de conocimiento por la unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores.

Artículo 3º—De la Auditoría Interna. La unidad de Auditoría Interna tendrá como labor principal la de evaluar en forma oportuna, permanente, independiente y, a posteriori el sistema de control interno integral de la Administración Activa municipal. Asimismo la Unidad de Auditoría Interna cumplirá las funciones de asesoramiento y advertencia tanto al Jerarca como a toda la Administración Activa cuando así lo ameriten, para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

Artículo 4º—Actualización del Reglamento. Es obligación del Auditor Interno establecer, analizar y actualizar el presente reglamento, la visión, la misión y las principales políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores. Toda modificación al reglamento deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal y posteriormente con la de la Contraloría General de la República.

Artículo 5º—Del Código de ética. El Auditor Interno establecerá, analizará y actualizará el Código de Ética para toda la unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores, siendo éste de acatamiento obligatorio para todos sus funcionarios, al momento de conducirse en sus diferentes relaciones internas y externas. Ante ausencia del mismo se adoptará el establecido o bien, el que sea designado por alguna normativa o directriz emitida por la Contraloría General de la República, en su efecto el del Colegio de Contadores Públicos. La Unidad Auditoría Interna debe de mantener actualizado y en uso constante, los procedimientos internos de aplicación de Auditoría interna, con el objetivo de que se cuente con un instrumento de apoyo que defina las características y procedimientos aplicables a la Municipalidad de Flores.

Artículo 6º—Del Plan Anual de Trabajo. La Unidad de Auditoría Interna elaborará un plan de trabajo anual, que debe de ser aprobado por el Jerarca y enviado a la Contraloría General de la República para su conocimiento. Este plan de trabajo debe se elaborado de acuerdo a los lineamiento dictados por la Contraloría General de la República, y será sometido a una evaluación anual para observar su cumplimiento, haciendo del conocimiento este procedimiento al Jerarca. Este plan de trabajo puede ser modificado de acuerdo a la necesidad y solicitud de trabajos especiales solicitados por el Jerarca, la Contraloría General de la República o, cualquier órgano de control que solicite un estudio adicional.

CAPÍTULO SEGUNDO

Independencia y Objetividad

Artículo 7º—Independencia. La actividad de la Unidad de Auditoría Interna deberá ser ejercida con total independencia y sus funcionarios deben ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo, relativo al Jerarca, la Administración Municipal y ante órganos externos adscritos a la Municipalidad.

Artículo 8º—Prohibiciones. Según dispone la Ley General de Control Interno en su artículo 34, todos los funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores, tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las Auditorías o de los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.

f)   Cualquier otra normativa y pronunciamiento emanado por la Procuraduría y Contraloría General de la República, el Jerarca, que regulen alguna prohibición o limitación a las labores de la Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores.

Artículo 9º—Imposibilidad de fiscalización. Los funcionarios de la Unidad de la Auditoría Interna que fueron responsables de cualquier actividad u operación administrativa en los doce meses anteriores a su nombramiento como funcionario de la Auditoría Interna, no podrán realizar funciones de fiscalización, análisis, realización de estudio y brindar un juicio objetivo e independiente sobre sus funciones anteriores.

Artículo 10.—Limitación al Alcance. El Auditor Interno deberá de informar al Concejo Municipal, así como los funcionarios de la Auditoría interna al auditor interno cualquier acto administrativo que limite el alcance de su trabajo y que, pueda comprometer su independencia y objetividad, de conformidad a lo establecido en la norma 1.2.4 del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna del Sector Público y según normativa enunciada por la Contraloría General de la República.

Articulo11.—Participación en sesiones. El Auditor Interno, en su calidad y responsabilidad de asesor del Concejo Municipal, podrá participar en las Sesiones del Jerarca cuando así el ente director lo solicite, siendo su participación esporádica y no permanente, participando únicamente con voz cuando sean necesarias sus opiniones sobre los temas que se debaten en las sesiones.

Artículo 12.—Participación en comisiones. Ninguno de los funcionarios de la Auditoría Interna podrá formar parte de comisiones formadas por el Jerarca o bien, por grupos de trabajo, en algún caso que sea requerido por el Jerarca, será únicamente y exclusivamente en función de asesor y en asuntos de su competencia, sin poder ser permanente y en resguardo de la independencia y objetividad de sus funciones como miembros activos de la Auditoría Interna, según lo dispuesto por la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República sobre el particular.

CAPÍTULO TERCERO

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 13.—Ubicación. La Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores, será organizada y funcionará bajo la responsabilidad del Auditor Interno, de acuerdo a las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República. La Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores podrá contar con el personal que así lo amerite y de acuerdo a las necesidades de la misma, siempre que sea aprobado por el Jerarca, cumpliendo la función de órgano asesor de muy alto nivel con dependencia orgánica del jerarca institucional.

Artículo 14.—Estructura Organizativa. El Auditor y Subauditor internos de la Municipalidad de Flores, dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quién los nombrará en forma indefinida y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables, tales como la jornada laboral. El nombramiento para los cargos de Auditor y Subauditor Interno, serán de acuerdo a los requisitos que se establecen en el capítulo III de los Lineamientos para la Descripción de Funciones y Requisitos para los cargos de Auditor y Subauditor Internos, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 15.—Responsabilidad. El Auditor Interno será el responsable de disponer en su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y con la normativa que regula la institución, con el fin de garantizar una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados. El Auditor Interno establecerá, definirá y actualizará las políticas, procedimientos prácticas administrativas, directrices internas, técnicas de aplicación, evaluaciones internas, así como las medidas sanas correspondientes al control interno de la Unidad, agregándolas a la estructura organizativa en el Manual de Auditoría Interna. Asimismo mantendrá actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría interna, igualmente velara por su cumplimiento.

Tanto la estructura organizativa, como cualquier otra normativa interna encaminada a mejorar la estructura organizativa de la Auditoría Interna será aprobada por el Jerarca, por los medios y la forma que él así lo requiera.

Artículo 16.—Custodia. El Auditor Interno será responsable de la custodia de la evidencia comprobatoria y suficiente aplicable y recaba en sus investigaciones, en especial de la información relativa a asuntos de carácter confidencial, tal y como se establece en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

CAPÍTULO CUARTO

Del auditor interno

Artículo 16.—Nombramiento de Auditor y Subauditor. El Auditor Interno será nombrado tomando en cuenta lo indicado en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauidtor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos.

Artículo 17.—Remoción. El puesto de Auditor Interno será inamovible, salvo disposición en contrario así establecida por el Jerarca, cuando se demuestre el incumplimiento de algunas de sus funciones o, que no cumpla con su cometido, procediéndose con los establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y en los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los Auditores y Subauditores Internos.

Artículo 18.—Dirección de la Auditoría Interna. El Auditor Interno será el Jefe de la Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores, estando autorizado para dirigir, planear, presupuestar, y organizar la unidad de Auditoría Interna, buscando siempre el mejoramiento en los procesos y el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas. De conformidad con lo indicado en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno, para el nombramiento y remoción de personal a su cargo, se requerirá el criterio y la autorización del Auditor Interno.

Artículo 19.—Delegación de funciones. El Auditor Interno ejercerá sus funciones en relaciones con todas los departamentos, secciones y demás dependencias administrativas, pudiendo delegar funciones en su personal, cuando así lo amerite, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública. Los cargos de Auditor y Subauditor deberán de conocer y obedecer a las funciones y requisitos establecidos por la Contraloría General de la República mediante los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos”, así como lo prescriben estas directrices y demás normativa de la Contraloría General de la República.

Artículo 20.—Obligaciones. El Auditor Interno tendrá las siguientes obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este reglamento, en la Ley General de Control Interno y en las directrices dictadas por la Contraloría General de la República:

a.   Definir, establecer e implantar las medidas necesarias para el manejo de las relaciones y coordinaciones con el jerarca, los titulares subordinados y cualquier otra instancia interna y externa, sobre el trabajo de la Auditoría Interna.

b.  Regular los distintos tipos de planificación para el desarrollo de labores, basados en la valoración del riesgo.

c.   Diseñar e implantar cualquier proceso propio e inherente a la Auditoría Interna.

d.  Supervisar y dirigir todos los trabajos que realiza la Auditoría Interna.

e.   Comunicar por escrito lo concerniente a estudios de Auditoría interna, recomendaciones, comentarios, observaciones, advertencia u otros resultados tanto al Jerarca, como a los funcionarios administrativos correspondientes.

f.   Crear, divulgar, mantener y actualizar un programa de aseguramiento continuo de calidad y mejora de la Auditoría Interna.

g.   Presentar en forma anual el Plan de Trabajo, tal como lo establecen los lineamientos de la Contraloría General de la República.

h.  Proponer al Jerarca oportuna y debidamente justificados los requerimientos de recursos para cumplir con el plan de trabajo.

i.   El Auditor Interno responderá ante el Jerarca por su gestión y presentará el informe de labores de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO QUINTO

Del Personal de la Auditoría Interna

Artículo 21º—Movimientos del personal de la Auditoría Interna. El Auditor Interno será quien autorice los movimientos del personal de su unidad de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, y demás normativa aplicable.

Artículo 22.—Plazas. El Auditor Interno deberá de proponer de manera justificada al Jerarca la creación de plazas y requerimientos de otros recursos que considere necesarios para el cumplimiento de su plan de trabajo anual y, para el buen funcionamiento de su unidad, conforme lo establece el artículo 2 de la Ley General de Control Interno, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público en el punto 2.1.2.

Artículo 23.—Cumplimiento de funciones. El Auditor Interno vigilará y tomará las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría interna), que les sean aplicables.

Artículo 24.—Pericia y cuidado profesional. El personal de la Unidad de Auditor Interna de la Municipalidad de Flores debe de cumplir con sus funciones con la mayor independencia, pericia, diligencia y cuidado profesional al momento de actuar, desarrollar y emitir criterios de evaluación, establecidos en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

CAPÍTULO SEXTO

Ámbito de Acción

Artículo 25.—Ámbito de fiscalización. Le corresponde a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores fiscalizar los procesos y actividades ejecutadas y desarrolladas por todas las unidades administrativa de la Municipalidad, así como la de los entes adscritos a ellas y, a los cuales se le giran recursos presupuestarios de la entidad, de conformidad como lo establece la Ley General de Control Interno en su artículo 22.

Artículo 26.—Del Manual de Auditoría. Es obligación del Auditor Interno definir y mantener actualizado en el Manual de Auditoría, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, así como los procedimientos de control interno, realizando las evaluaciones internas de su unidad.

CAPÍTULO SÉTIMO

Relaciones y Coordinaciones

Artículo 27.—Coordinación. Es obligación del Auditor Interno establecer y regular lo concerniente a las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de Auditoría Interna con los Auditados, como se establece en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna, en la norma 2.1.5.

Artículo 28.—Intercambio de información. El Auditor Interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de su competencia. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 29.—Categoría pragmática. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría pragmática. El Auditor Interno establecerá los mecanismos de coordinación para que el responsable del control presupuestario institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados a la Auditoría.

Artículo 30.—Asesoría Legal. Será obligación de la Asesoría Legal de la Municipalidad de Flores brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la Ley General de Control Interno.

Artículo 31.—Apoyo profesional externo. El Auditor Interno podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionario o no de la Municipalidad de Flores, para que lleven a acabo labores de su especialidad en apoyo a las Auditorías que realice la Auditoría Interna.

TÍTULO II

Aspectos sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna

CAPÍTULO PRIMERO

Competencias de la Auditoría Interna

Artículo 32.—Competencia. Adicional de las competencias establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno le corresponderá a la Auditoría Interna

a.   Presentar anualmente a conocimiento del Jerarca el plan de labores, congruente con la planificación estratégica, el universo auditable actualizado, basado en un proceso de valoración de riesgo y objetivos institucionales, que incluirá los servicios de Auditoría, los servicios preventivos, asesoría, estudios especiales y las labores de seguimiento sobre los resultados de esos servicios.

b.  Presentar al Jerarca un informe anual de labores, establecido así en el inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

c.   Elaborar y mantener actualizado un manual de procedimientos de Auditoría Interna.

d.  Fiscalizar la efectividad de los objetivos, metas, programas y presupuestos de los niveles operativos, y verificar que sus resultados sean consistentes con los objetivos y metas establecidas.

e.   Fiscalizar la estructura, la implantación y la eficacia de los objetivos, programas y actividades de la organización relacionados con la ética.

Artículo 33.—Normativa aplicable. La Auditoría Interna como respaldo normativo de sus actuaciones, apegándose al principio de legalidad, presenta a continuación la lista de la normativa que le asigna competencias:

a.   Ley General de Control Interno.

b.  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

c.   Código Municipalidad.

d.  Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

e.   Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

f.   Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

g.   Directrices para el fortalecimiento del control en la Gestión Pública.

h.  Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditoría Interna y servidores públicos en general.

i.   Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.

j.   Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos y las condiciones para las gestiones de nombramientos de dichos cargos.

k.  Lineamientos sobre la inmovilidad de los Auditores y Subauditores Internos reguladas en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

l.   Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.

m. Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 34.—Servicios. Dentro de las competencias de la Auditoría Interna y de conformidad con la norma 1.1.1 del Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna del Sector Público, se encuentran los servicios de fiscalización, los cuales se clasifican en servicios de Auditoría y preventivos. Los servicios de Auditoría se refieren a los distintos tipos de estudios orientados a evaluar el sistema de control interno institucional, incluidos dentro del plan anual operativo, los estudios especiales realizados y los solicitados por el Jerarca y la Contraloría General de la República y los estudios de seguimiento. Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia, autorización de libros y el debido seguimiento a estos servicios.

CAPÍTULO SEGUNDO

Deberes de la Auditoría Interna

Artículo 35.—Funciones. Para el cumplimiento de los deberes establecidos para la Auditoría Interna, en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, tendrá las siguientes funciones:

a)  Realizar Auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente Auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, el jerarca al cual dependen, además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura y de cierre, los libros de contabilidad, tesorería, y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos, en los dos últimos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.

i)   Las demás competencias que contemplan la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 36.—Obligaciones. Serán obligaciones de la unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores lo siguiente:

a.   Cumplir con las competencias asignadas por ley.

b.  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c.   Colaborar con los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d.  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e.   No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las Auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

f.   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que se tenga acceso.

g.   Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República.

h.  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23), artículo 121 de la Constitución Política y colaborar con dicha información.

i.   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

CAPÍTULO TERCERO

Potestades de la Auditoría Interna

Artículo 37.—Potestades. Para el desempeño de sus funciones el Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno:

1.  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de la Municipalidad. También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno queda autorizado para acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos, que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitar los recursos que se requieran.

2.  Solicitar a cualquier funcionario municipal y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entre y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de sus competencias. En el caso de los sujetos privados, la solicitud será en los que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

3.  El Auditor y el personal de la Auditoría Interna tendrán la potestad de solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría.

4.  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de sus competencias, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 38.—Plazo razonable. Cuando se trate de comunicaciones de la Auditoría Interna, referente a solicitudes de información o documentación para algún estudio, ésta determinará un plazo razonable dentro del cual la Administración Municipal deberá remitirla.

CAPÍTULO CUARTO

Otros Aspectos de la Auditoría Interna

Artículo 39.—Clasificación de servicios. La Auditoría Interna brindará los servicios de fiscalización, los cuales se clasifican en los servicios de Auditoría y los servicios preventivos, de conformidad con la norma 1.1.1 del Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna del Sector Público.

Artículo 40.—Tipos de Auditoría. Los servicios de Auditoría se refieren al tipo de Auditoría que se puedan desarrollar ya sean financieras, operativas, de sistemas, integral, especiales o, de cualquier otro tipo, encaminándose especialmente a comprobar y evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad de los sistemas de control interno y el cumplimiento de los objetivos institucionales, así como su mejoramiento periódico.

Artículo 41.—Servicios preventivos. Los estudios preventivos de Auditoría se fundamentan en la asesoría, advertencia y autorización de libros que la Auditoría pueda brindar al Jerarca, a la Administración Activa y a los órganos adscritos a la Municipalidad de Flores, brindando un seguimiento razonable a estas labores.

Artículo 42.—Servicios especiales. Los estudios especiales de la Auditoría Interna estarán dirigidos a la evaluación de aspectos específicos de orden presupuestario, legal, cumplimiento de normativas o reglamentos, y serán realizados de acuerdo a la solicitud realizada por el Jerarca, por denuncias recibidas o bien, por cualquier ente fiscalizador interno o externo a la Auditoría Interna. Estos estudios deben de encontrarse incluidos en el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, siempre que el Auditor así lo considere necesario. En caso de existir discrepancia o inconvenientes sobre esta materia, entre el Jerarca y la Auditoría Interna, éstas serán resultas por la Contraloría General de la República.

Artículo 43.—Plan de trabajo. Para cumplir con lo indicado en el artículo anterior, los funcionarios de la Auditoría Interna deberán elaborar y registrar un plan de trabajo para cada estudio, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación de recursos y la elaboración de un programa de trabajo escrito. Estos trabajos deben de ser aprobados y supervisados por el Auditor Interno con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos, la calidad del mismo y el desarrollo profesional del personal de Auditoría.

Artículo 44.—Hallazgos. Los resultados obtenidos de los estudios realizados por la Auditoría Interna, hallazgos, observaciones y recomendaciones deben de ser comentados con los funcionarios responsables e involucrados en el estudio antes de comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos sus argumentaciones, opiniones y obtener acciones correctivas inmediatas.

Artículo 45.—Informe de Control Interno. Aunque se hayan emitido los memorandos o informes parciales que la Auditoría considere necesario emitir, cuando proceda, se emitirá un informe final de control interno, de relación de hechos o de estudio especial según corresponda, debiendo de ser precisos, objetivos, claros, concisos, constructivos, completos y oportunos, incluyendo los hallazgos, conclusiones y recomendaciones pertinentes. Éste será dirigido al Jerarca o a los titulares subordinados de la Administración Activa Municipal, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 46.—Confidencialidad. En los casos de estudios de tenga la naturaleza de confidencialidad, o los denominados relaciones de hechos, quedará de discreción del Auditor Interno si se comentan los hechos identificados con los presuntos responsables, pudiendo utilizar el criterio de la Asesoría Legal de la Municipalidad de Flores. Según se establece en el artículo 32 inciso e) de la Ley General de Control Interno, la Auditoría interna no debe de revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las Auditorías, estudios especiales o sobre cualquier situación que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta normativa legal.

Artículo 47.—Plazos de informes. Según se establece en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, los informes remitidos por la Auditoría Interna a los titulares subordinados de la Administración Municipal, en los cuales se les solicite efectuar alguna acción correctiva, deben de ser respondidos en un plazo máximo e improrrogable de diez días naturales, los que inician su conteo a partir de la fecha en que se reciba la comunicación escrita. La respuesta deberá de indicar la forma en que se corregirán las situaciones localizadas por la Auditoría Interna, así como los plazos, las acciones y los responsables de llevarlas a cabo, cuando así proceda.

Artículo 48.—Objeciones a informes. En los casos en que la Administración discrepe con la Auditoría Interna sobre las situaciones comunicadas, se procederá según lo establecido en el artículo 36 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 49.—Informes al Jerarca. Cuando los informes de control interno emitidos por la Auditoría Interna sean dirigidos al Jerarca, el plazo será de treinta días hábiles improrrogables. En caso de que el Jerarca discrepe algunas de las situaciones mencionadas en el informe emitido por la Auditoría interna, se procederá conforme lo establece el artículo 37 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 50.—Plan de seguimiento. Con la finalidad de asegurarse el fiel cumplimiento de los plazos indicados en artículo 47 de este reglamento, el Auditor Interno debe de implantar un programa de seguimiento de recomendaciones de acuerdo a los informes emitidos por la Auditoría Interna, por los Auditores Externos y por cualquier ente fiscalizador de la Municipalidad de Flores que la ley así las establezca, siempre que sea de su conocimiento. El programa de seguimiento de recomendaciones debe de incluir la vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los administradores respondan, y la oportuna verificación de sus respuestas, todo ello en apego a lo establecido en la norma 2.1.1.5 del Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, de igual forma se brindará un seguimiento oportuno a los trabajos preventivos cuando corresponda.

Artículo 51.—Atención de denuncias. El Auditor establecerá un procedimiento para la admisibilidad y atención de denuncias y para garantizar la confidencialidad del denunciante, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.

TÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 51.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Flores, 9 de mayo de 2008.—Mª de los Ángeles  Ulate Alfaro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(42611).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

POLÍTICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONTENIDO

El Instituto Costarricense de Electricidad, en aras de establecer la relación entre el ICE y los Proveedores y de brindar un servicio adecuado se da la posibilidad a todos aquellos Proveedores de Contenido que cumpliendo con los requerimientos técnicos y legales solicitados por el ICE, hacen uso de la infraestructura provista por la Institución, para trasegar diferentes tipos de contenido (concursos, saludos, fotografías, imágenes, juegos, canciones, entretenimiento, entre otros) a los usuarios de las redes de telecomunicaciones del ICE.

INTRODUCCIÓN

El servicio de contenido brinda la posibilidad a todos aquellos Proveedores de Contenido que cumpliendo con los requerimientos técnicos y legales solicitados por el ICE, hacen uso de la infraestructura provista por la Institución, para trasegar diferentes tipos de contenido (concursos, saludos, fotografías, imágenes, juegos, canciones, entretenimiento, entre otros) a los usuarios de las redes de telecomunicaciones del ICE.

PROPÓSITO

Establecer la relación entre el ICE y los Proveedores de Contenido, siendo el ICE el que ofrece la infraestructura necesaria (SMS, MMS, IP, Telefonía Fija y otros medios de acceso que los avances tecnológicos permitan) a los Proveedores interesados en brindar servicios, para que puedan trasegar el contenido solicitado por los clientes de los servicios de telecomunicaciones.

ALCANCE

Este documento aplica a todas las áreas técnicas, comerciales y financieras de la División de Servicios, a la División Jurídica Institucional y a todos aquellos Proveedores de Contenido que establezcan una relación de negocio con la Institución.

DOCUMENTOS APLICABLES

 

Código

Título

DS-GASN-INS-01

Ingreso de Nuevo Proveedor de Contenido

DS-GASN-INS-02

Conexión con el ICE

DS-GASN-INS-03

Solicitud, Activación y Desactivación de Códigos Cortos

DS-GASN-INS-04

Inclusión de Tarifa

DS-GASN-INS-05

Atención de Quejas

DS-GASN-INS-06

Exclusión de Proveedor de Contenido

 

RESPONSABILIDADES

ICE: empresa de telecomunicaciones dueña de la infraestructura que posibilita al Proveedor trasegar sus contenidos a los clientes de este servicio.

Proveedor de servicios de contenido: persona jurídica que cuenta con los equipos y sistemas necesarios (según requerimientos técnicos establecidos por el ICE) para ofrecer contenidos, en razón de haber suscrito un contrato con el ICE que le posibilita el desarrollo del negocio.

Administrador de Contrato: Persona designada contractualmente por cada una de las partes, responsable de velar por el cumplimiento del contrato.

Interlocutor Técnico: Persona designada contractualmente por cada una de las partes, responsable de llevar a cabo el proceso de conexión, operación y mantenimiento de los equipos y plataformas destinadas a la provisión de servicios de contenido.

TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

Código Corto: numeración utilizada para la comercialización de los diferentes servicios de contenido.

Contrato: documento legal suscrito entre el ICE y el Proveedor que establece las condiciones bajo la cuales es brindado el servicio de contenido.

HTTP: HyperText Transfer Protocol por sus siglas en inglés, o Protocolo de Transferencia de Hipertexto, es el protocolo usado en cada transacción de la Web. El hipertexto es el contenido de las páginas Web, y el protocolo de transferencia es el sistema mediante el cual se envían las peticiones de acceso a una página y la respuesta con el contenido.

Protocolo: conjunto de procedimientos utilizados para verificar el cumplimiento de requisitos específicos en una actividad ligada al servicio de contenido.

SMS: Short Message Service, según sus siglas en inglés, o servicio de mensajes cortos. Servicio de valor agregado que posibilita el envío de texto legible de extensión definida desde y hacia los aparatos telefónicos celulares de los clientes y usuarios de la red de telefónica celular nacional, brindando una forma alternativa de comunicación utilizando los recursos para cursar (envío y recepción) la recepción de datos de dicha red celular.

SMPP: Short Message Peer to peer Protocol, por sus siglas en inglés o Protocolo para el envío de Mensajes Cortos Punto a Punto, es un protocolo para el intercambio de Mensajes Cortos entre diferentes entes tales como Centros de Mensajería Corta.

VPN: Virtual Private Network o Red Virtual Privada. Enlace de comunicación privada entre diferentes puntos de acceso (el Proveedor de Contenido y el ICE), sobre la red pública de Internet de forma independiente y aisladas de otras redes, con el objetivo de transmitir información de forma segura y confidencial.

DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO

6.1    DESCRIPCIÓN DEL NEGOCIO

6.1.1  El Área de Gestión de Alianzas y Socios de Negocio, de la División Servicios del ICE es la responsable de la atención y gestión de los servicios de contenido, a lo interno de la institución.

6.1.2  No obstante lo anterior, y en aras de mejorar el desarrollo de los servicios de contenido dicha responsabilidad podrá ser reasignada en otra dependencia, lo cual deberá ser informado a los Proveedores que estén operando, mediante nota oficial firmada por la jefatura de la División correspondiente.

6.1.3  La apertura del expediente del Proveedor se realizará previo aporte y cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones:

6.1.3.1   Cuenta bancaria a nombre quien suscriba el contrato de Contenido, en la cual el ICE pueda depositar las sumas que le correspondan de lo recaudado, por concepto de contenido.

6.1.3.2   Carta de presentación que indique: Nombre legal, nombre comercial, experiencia, intención de la participación, servicios a ofrecer.

6.1.3.3   Original de personería jurídica, no más de un mes de emitida.

6.1.3.4   Certificación original de las acciones y accionistas de la compañía, si los hubiere.

6.1.3.5   Declaración Jurada de no-participación en actos que provoquen daños o deudas a la institución, sus accionistas ni sus representantes legales.

6.1.3.6   Copia certificada de cédula de identidad del apoderado general.

6.1.3.7   Copia certificada de la cédula jurídica de la empresa.

6.1.3.8   Declaración Jurada en la cual haga constar que cuenta con las licencias para el uso del software requerido y que los contenidos objeto de su actividad son de su propiedad, o está autorizado para usarlos comercialmente.

6.1.4  El recibo de los documentos antes indicados, no representa la aprobación de los mismos, si faltare algún documento o si es necesario se modifique o actualice, se comunicará al solicitante para la corrección respectiva, luego de lo cual se proseguirá con el procedimiento de firma de contrato.

6.1.4.1   En ningún caso se recibirá documentación incompleta.

6.1.4.2   El ICE, mediante la División Servicios y su área de Gestión de Alianzas y Socios de Negocio, tramitará todos las solicitudes de aquellos Proveedores que deseen iniciar operaciones en la prestación del servicio de contenido.

6.1.4.3   Para una adecuada administración de todas las actividades relacionadas con la prestación del servicio de contenido, el ICE como el Proveedor deberán nombrar como puntos de contacto:

a)  Administrador de contrato para consultas, interpretación, resolución de conflictos y controversias que se deriven de la relación contractual.

b)  Interlocutor técnico para asesoramiento, operación, mantenimiento y resolución de averías en los equipos y plataformas.

6.1.4.4   Para la explotación comercial de cada servicio de contenido, según la tecnología utilizada, deberá suscribirse un contrato independiente entre el ICE y el Proveedor.

6.1.4.5   Previo a la firma del Contrato para la Prestación de Servicios de Contenido, se deben realizar las pruebas integrales preliminares que verifiquen la conectividad entre los sistemas del Proveedor y la infraestructura del ICE, según los protocolos técnicos definidos para ese fin.

6.1.4.6   Una vez que el Proveedor cuente con la información emitida por el ICE, en donde se certifique que existe conectividad entre la infraestructura del ICE y los sistemas del Proveedor, se le comunicará a éste último que cuenta con disponibilidad para continuar con el trámite para suscribir el contrato respectivo.

6.1.4.7   Antes de proceder a la confección y firma del contrato, el ICE evaluará si el precio propuesto por el Proveedor para el servicio de contenido que brindará es rentable, al mismo tiempo que se establecerá el volumen mínimo de contenido que el Proveedor deberá trasegar mensualmente, para que se garantice la rentabilidad mínima del negocio.

6.1.4.8   Garantizada la rentabilidad mínima del negocio, se firma el contrato y se inicia la operación comercial del servicio.

6.1.4.9   Con la firma del contrato se le asigna al Proveedor de Contenido el o los códigos de marcación, direcciones de acceso u otras según la tecnología utilizada, para que inicie con la prestación del servicio. El ICE se reserva el derecho de asignarlos, según el procedimiento que se establezca

6.1.4.10   Firmado el contrato, el Proveedor contará con un período de 30 días calendario para iniciar la operación comercial del servicio, de lo contrario el contrato será automáticamente rescindido.

6.1.4.11   Toda comunicación, consultas, averías, así como, otros asuntos de índole administrativo y técnico que se deriven de la relación entre las partes, deberá realizarse utilizando los medios para notificaciones dispuestos por las partes en el contrato.

6.1.4.12   Las partes deben asistir a las reuniones que se estimen convenientes, con el fin de informarse sobre aspectos técnicos, comerciales y administrativos propios de la actividad.

6.1.4.13   El Proveedor deberá informar al ICE con una antelación de siete días hábiles, la modificación en los precios del contenido, cambio de gestor de contenido, prórrogas, actividad, u otros, para que el ICE haga efectiva su aplicación. De no cumplirse con lo anterior, el ICE no asumirá responsabilidad alguna por la no aplicación de los nuevos cambios.

6.1.4.14   Los medios establecidos para la suscripción de los clientes a los servicios de contenido son de total responsabilidad del Proveedor.

6.1.4.15   El Proveedor debe informar a los usuarios del servicio de contenido lo referente al tipo de servicio ofrecido, sus precios, términos y las reglas que rigen la prestación del servicio.

6.1.4.16   El Proveedor debe hacer de conocimiento de sus clientes, que en caso de negarse a cancelar el monto facturado por concepto de contenido, deberán dejar dicha voluntad expresa en la boleta de solicitud de ajuste, disponible en las cajas ubicadas en las agencias del ICE, con el fin de que el Proveedor realice posteriormente la gestión de cobro.

6.1.4.17   El Proveedor de contenido es el único responsable ante sus trabajadores por las obligaciones derivadas de las disposiciones legales o reglamentarias en materia de trabajo, seguridad social y otras, por ende, deberá asumir todas las reclamaciones que se presenten por ese concepto.

6.1.4.18   Los costos de publicidad y promoción y el pago de los medios de comunicación que se utilicen para dar a conocer los servicios de contenido, serán cubiertos por cada Proveedor.

6.1.4.19   Los logotipos, marcas y símbolos oficiales del ICE no podrán ser utilizados por el Proveedor, a excepción de que se cuente previamente con el consentimiento escrito del ICE. En caso de contarse con la autorización, ésta se entenderá otorgada únicamente para la campaña o anuncio que motive la solicitud.

6.1.4.20   Los Proveedores podrán enviar contenidos únicamente a los clientes que hayan solicitado previamente la recepción de los mismos.

6.1.4.21   El Proveedor deberá restringir en sus equipos el envío de servicios de contenido a los usuarios pertenecientes a las siguientes listas:

a)  Lista gris: Servicios telefónicos del Gobierno, Servicios telefónicos de explotación del ICE, Servicios de los clientes que hayan solicitado la restricción del tráfico de servicios de contenido.

b)  Lista negra: conformada por los clientes morosos de los servicios de contenido.

6.1.4.22   Las listas mencionadas anteriormente, serán actualizadas por el ICE y remitidas mensualmente al Proveedor.

6.1.4.23   El Proveedor deberá mantener canales adecuados para la atención eficiente de las consultas, reclamos u otras controversias producto de la relación comercial establecida con el usuario del servicio de contenido.

6.1.4.24   Para el control y verificación de la buena marcha del presente contrato, el ICE podrá aplicar los instrumentos que estime convenientes, tales como, estudios de mercado, estudios de percepción del servicio, inspecciones y otros.

6.2    POLÍTICAS FINANCIERAS, CONTABLES Y DE FACTURACIÓN

6.2.1  Para la administración del negocio, en cuanto a consideraciones de facturación, financieras, tasación y contables, se procederá según lo que se establezca en este documento.

6.2.2  Por la prestación del servicio de contenido, el Proveedor deberá cancelar un porcentaje de participación por costo de oportunidad al ICE del total recaudado. El porcentaje de participación correspondiente al ICE es de un 40%, mientras que el obtenido por el Proveedor de Contenido es de un 60%.

6.2.3  El proceso de liquidación se regirá por las siguientes reglas:

6.2.3.1   Una vez al mes, el ICE calculará el monto por concepto de participación que le corresponde al Proveedor, al cual se le aplicarán los siguientes rebajos:

a)  Tarifa aprobada y vigente por el ente regulador por cada contenido  trasegado utilizando las tecnologías disponibles y según los servicios que se vayan implementando.

b)  Cargas tributarias y cualquier otro monto autorizado por ley.

c)  Tarifa aprobada y vigente para el servicio de facturación, distribución y cobranza, así como cualquier otro rubro tarifario establecido por el ente regulador.

6.2.3.2   Una vez hechas todas las deducciones mencionadas, el ICE procederá a transferir en forma electrónica, a la cuenta bancaria que indique el Proveedor, el remanente correspondiente, para lo cual cuenta con un plazo de 30 días hábiles.

6.2.3.3   Si una vez aplicadas las deducciones correspondientes, quedare algún saldo al descubierto, el mismo será rebajado en la siguiente liquidación.

6.2.4  La facturación se realizará únicamente con los registros aportados por el ICE.

6.2.5  El ICE mediante sus sistemas de recaudación, facturará de forma diferenciada dentro del recibo telefónico de los clientes, los cargos correspondientes al consumo de los servicios de contenido.

6.2.6  Para efectos de informar al Proveedor los montos facturados, recaudados, incobrables u otros, el ICE le emitirá un informe mensual con los datos necesarios, obtenidos de los sistemas corporativos y los aportados por el cliente. Las liquidaciones se realizarán al Proveedor de forma general por tecnología.

6.2.7  Los clientes que rehúsen cancelar el monto de contenido facturado en su recibo telefónico, podrán presentarse en las agencias de telecomunicaciones del ICE, para solicitar el ajuste respectivo. Todo ajuste se realizará con base en la autorización escrita del cliente, mediante la boleta que se utilizará para estos efectos.

6.2.8  Para el manejo y posterior gestión de cobro por parte del Proveedor, el ICE le facilitará a éste las boletas de ajuste firmadas por los clientes del servicio de contenido.

6.2.9  El Proveedor mediante sus propios medios hará la gestión de cobro directamente al cliente, así mismo deberá enviar un informe mensual de la gestión de cobro y las actualizaciones correspondientes a la lista negra.

6.2.10  El Proveedor deberá reintegrar mensualmente y de forma efectiva, el monto del porcentaje de participación correspondiente al ICE, producto de lo recaudado en su gestión de cobro.

6.2.11  Las agencias de telecomunicaciones del ICE podrán brindar, cuando el cliente de los servicios de contenido lo solicite, el detalle de contenido facturado en su recibo telefónico.

6.3    POLÍTICAS PARA LA CONEXIÓN DE PROVEEDORES DE CONTENIDO A LAS PLATAFORMAS DEL ICE

6.3.1  El Proveedor solicitará al ICE realizar pruebas de conexión y este remitirá al Proveedor, los parámetros de configuración técnica según la tecnología a utilizar para la prestación de los servicios de contenido.

6.3.2  Las partes deberán certificar, a través de las personas autorizadas, que cumplen con los parámetros establecidos.

6.3.3  Verificado el cumplimiento del punto anterior, las partes iniciarán con la etapa de pruebas técnicas.

6.3.4  El Proveedor contará con un periodo máximo de 10 días hábiles para completar el periodo de pruebas.

6.3.5  El ICE comunicará al Proveedor el resultado de las pruebas mediante nota formal.

6.3.6  Una vez que se verifique la conectividad entre la infraestructura del ICE y los sistemas del Proveedor, se le comunicará a éste último que cuenta con disponibilidad para continuar con el trámite para suscribir el contrato respectivo.

6.4    POLÍTICAS TÉCNICAS ESPECÍFICAS “SERVICIO DE CONTENIDO A TRAVÉS DE SMS”

6.4.1  El Proveedor de Contenido deberá enviar el formulario de activación de campañas con siete días hábiles de anticipación al inicio de la prestación de servicio.

6.4.2  Con la firma del contrato se le asigna al Proveedor de Contenido un código corto, para que inicie con la prestación del servicio. Si requiriera de uno o más adicionales, el ICE se reserva el derecho de asignarlo, según el procedimiento que se establezca.

6.4.3  El envío de los mensajes de contenido será posible si el cliente presenta condiciones que permitan su recepción:

a)  Estar dentro del área de cobertura.

b)  Equipo terminal encendido.

c)  Espacio en memoria para recibir el contenido

6.4.4  El Interlocutor Técnico nombrado por el Proveedor, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Conocimiento avanzado en Redes de Datos.

b)  Conocimiento y manejo de configuración de VPN.

c)  Manejo amplio de los equipos propios del Proveedor o en su defecto del proveedor técnico del mismo.

d)  Manejo del Protocolo SMPP y HTTP (preferiblemente 2 años de experiencia trabajando con éstos).

7. La presente política se encuentra aprobada por los señores:

Ing. Adolfo Arias Echandi, Director División de Servicios

Ing. Claudio Bermúdez Aquart, Subgerente Sector Telecomunicaciones

Ing. Pedro Pablo Quirós Cortés, Presidente Ejecutivo con recargo de Gerente General.

Dirección de Mercadeo y Comunicación Institucional.—Lic. Osvaldo Castro Láscarez.—1 vez.—(O. P. Nº 11436).—C-206600.—(46303).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Civis Lara Briceño y Carlos Eduardo Ramos M., de calidades ignoradas que por resolución administrativa de la Unidad de Atención Integral, del PANI, de las 16:10 horas de 24 de enero del 2008, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa y se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de Carlos Eduardo Ramos Lara, por el plazo máximo establecido por ley, sea 6 meses, en un albergue institucional. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 m sur de la esquina sureste del Edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00010-08.—Oficina Local de San José Oeste, 21 de abril del 2008.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-8120.—(44273).

Se le comunica a la Alex Cordero Porras y a Rosalba Venegas Vásquez, la resolución de las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil ocho, que declaró la adoptabilidad de la adolescente Milena de los Ángeles Cordero Venegas. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días hábiles después de notificada. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº 116-00417-1996.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de abril de 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-6320—(44274).

A Christopher Andrés Sánchez Quesada, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las diez horas del siete de mayo de dos mil ocho, se ordenó revocar depósito administrativo a favor de Christopher Andrés Sánchez Quesada, en el Albergue Institucional ubicado en La Garita de Alajuela. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede, y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 7 de mayo de 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-7220.—(44275).

Al señor Lening Fernando Gutiérrez Herrera, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Dilana Carolina Gutiérrez López, bajo responsabilidad de la señora Cinthia López Valerio. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00619-94. Equipo A.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-4970.—(44276).

A María Roxana Prado Fajardo y Marvin William Prado Amador, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, se resolvió revocar medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad María Roxana Prado Fajardo, en la Alternativa de Protección Asociación Al Niño con Cariño. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 29 de abril del 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-6320.—(44277).

A Fernando Vaz Canica, Yajaira Ivette Martínez Martínez y Wilmington Ortiz. Se les comunica la resolución de las 12: 00 horas del 24 de abril del 2008 donde: I) Se sustituye el depósito administrativo de las niñas Priceline Fernanda Ortiz Martínez y Dakicha Danicha Vaz Martínez hecho en la alternativa de protección Casa Nuestra Señora del Refugio, en Escazú, San José, y en su lugar se deposita provisionalmente a ambas niñas en el hogar de su abuela materna Dalila Porcenett Martínez Martínez, en lo demás queda incólume la resolución dictada por la oficina local del PANI de Desamparados a las 10:00 horas del 23 de febrero del 2007. II) Proceda el Área Legal de esta oficina a iniciar trámite de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de edad. III) Continúese brindando seguimiento al caso por parte del Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina. IV) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la institución. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Exp. Adm. 115-00160-01.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2604).—C-10820.—(44278).

A Jackeline Hernández Duarte, Wagner León Rodríguez y Rebeca León Hernández, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se ordenó revocar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de Rebeca León Hernández, en Renacer. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 7 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-7220.—(44279).

A Kendar Farit Meza C. Se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 28 de febrero del 2008, donde se ordena: I) El cuido provisional de las niñas Angely Sofía Alarico Leal y Eilyn Nicol Meza Leal, en el hogar de su abuela materna, Elsie Vargas Campos. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo y se gestione la inclusión de las niñas en el Programa de Acogimiento Familiar Subvencionado para Niños (as) y Adolescentes en Riesgo Social. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de revocatoria con apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2604).—C-8570.—(44280).

A Mayela Batista López, Rigoberto Soto Porras y Brayan Gerardo Soto Batista, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las diez horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil ocho, se ordeno revocar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de Brayan Gerardo Soto Batista, en Comunidad Encuentro. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 7 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-7220.—(44281).

A la señora Flor Reyes González, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del día veintiséis de marzo del año dos mil ocho que revocó el cuido provisional del adolescente Alejandro Reyes González, en el hogar de Flor Idalia Hernández Delgado. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la última publicación de este edicto, deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2604).—C-4070.—(44282).

A Elías Matarrita Pérez, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del día 25 de abril del año 2008, que dispone el ingreso como abrigo temporal del niño Axel Elías Matarrita Soto, en el Albergue de Naranjo. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00033-2008.—Oficina Local de Naranjo, 25 de abril del 2008.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2604).—C-4520.—(44283).

A José Miguel Calvo Herrera, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del día 11 de abril del año 2008, que dispone la insersión de sus hijos Yeilor Josué, Yeisi Elena y Francis Daniela de apellidos Calvo Jiménez, en el sistema educativo y la atención en salud que requieran. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00028-2008.—Oficina Local de Naranjo, 21 de abril del 2008.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2604).—C-4520.—(44284).

A: Víctor Manuel Salgado Valdivia. Se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 25 de abril del 2008, por medio de las cual se ordenó suspensión de visitas de la señora Mary Luz Pineda Arroliga a su hija María Lorena Salgado Pineda, en el Hogarcito Infantil de Palmares, por haberse presentado denuncia penal en su contra. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00034-08.—Oficina Local de San Ramón, 25 de abril del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2604).—C-5870.—(44285).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Jorge Ramírez Ramírez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del dos de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Trisly Ramírez Vargas, Estiferson Fernando y Elías Moisés, ambos de apellidos Vargas Cruz, en el Albergue de Cedros, ubicado en San Pedro de Montes de Oca y se le brinde seguimiento a los infantes de parte de la alternativa de protección. 2- Que se le brinde atención psicosocial a la progenitora señora Jeannette Vargas Cruz de parte de esta oficina local. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 243-00091-94.—Grecia, 5 de mayo del 2008.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-7220.—(44286).

Oficina Local en Los Chiles, le comunica al señor Anastasio Hurtado Angulo, que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las nueve horas quince minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de matrícula y asistencia obligatoria en establecimiento oficial de enseñanza Ciudad de los Niños a favor del joven J.R.H.J., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir, notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 2604).—C-5420.—(44287).

Oficina Local en Los Chiles, le comunica a la señora Marlene Herrera Pérez que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las diez horas del veinticinco de abril del dos mil ocho, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional favor de la joven G.R.H., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 2604).—C-4970.—(44288).

A Elmer Sequeira Duarte, se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de abril de dos mil ocho, en la cual se resuelve: 1- Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Axel Steven Sequeira Velásquez, en el hogar de la señora Blanca Nubia Velásquez, vecina de San Pablo de León Cortés. 2- Bríndese por parte de trabajo social y psicología orientación y apoyo a la familia para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la citada persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 144-00008-2008.—Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-9020.—(44289).

A Erwin William Siles González, se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de abril de dos mil ocho, en la cual se resuelve: 1-Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Yara Isabel y Marilyn Vanessa, ambas de apellidos Siles Velásquez, en el hogar de la señora Blanca Nubia Velásquez, vecina de San Pablo de León Cortés. 2- Bríndese por parte de trabajo social y psicología orientación y apoyo a la familia. Para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de las citadas personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 144-00008-2008.—Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, Los Santos.—Lic.  Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-9470.—(44290).

A la señora Andrea Carballo Chaves, cédula de identidad número uno-ciento cincuenta-trescientos ochenta y uno, de domicilio actualmente desconocido por esta oficina, se le notifica la resolución administrativa de las once horas del trece de marzo dos mil ocho dictada a favor de la persona menor de edad Brandon Ramírez Carballo, en que se deja sin efecto la resolución de las diez horas cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete y da por finalizada la intervención institucional por la situación que originó dicha resolución. Lo anterior en vista de no haber sido localizada en la dirección aportada como su domicilio. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La, presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00162-07.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-7220.—(44291).

Al señor Walter Zúñiga Muñoz, se le comunican las resoluciones de las quince horas treinta minutos del día dieciséis de abril del dos mil ocho, la cual dejó sin efecto la medida de protección de ingreso de su hijo Luis Enrique Zúñiga Obando a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Heredia, para tratamiento por problemas de adicción a drogas y de las diez horas del día veintinueve de abril del dos mil ocho, que otorga como medida especial de protección el ingreso del joven Luis Enrique Zúñiga Obando a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de La Bomba de Limón, con el propósito de recibir tratamiento por su adicción a las drogas. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00017-2008.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledesma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-8120.—(44292).

Oficina Local de Siquirres, comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del siete de abril del dos mil ocho, del expediente administrativo Nº 731-00980-88, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1-) Declarar administrativamente en estado de abandono a las personas menores de Rebeca Agüero Picado, quien nació el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo doscientos treinta y cinco, folio ciento diecinueve, asiento doscientos treinta y siete, en virtud de que su madre falleció y no se encuentra reconocida por su progenitor. 2-) Ordenar de conformidad con el artículo 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia el depósito administrativo de la adolescente en el hogar de su tía materna la señora Lidieth Agüero Picado. 3-) Además se ordena un seguimiento del área de atención integral con énfasis en trabajo social, para el seguimiento respectivo. Recurso: el de revocatoria ante el Representante Legal, en la Oficina del Patronato Nacional de la Infancia ubicada en Siquirres, Limón, diagonal a la Policía de Tránsito y el de apelación, el que deberá interponerse ante esta oficina local. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Notifíquese.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-9020.—(44293).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Greivin Abarca Chavarría, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del día catorce de mayo del año dos mil ocho que ordenó el inicio del proceso especial de salida del país de la persona menor de edad María Fernanda Abarca Herrera que promueve su madre Hazel Herrera Marín para viajar con su madre a Cancún, México del treinta y uno de mayo del presente año al día once de junio del año dos mil ocho, contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, Casa Matute Gómez trescientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2008.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(44499).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que el señor Virgilio De la O Palma, cédula 4-048-717, solicita que se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central, lote Nº 67, bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, inscrito en el folio 22, libro 1, solicitud Nº 691, recibo Nº 987-H, 69619; y como beneficiarios: Augusto César, cédula 4-098-758; Sonia Lorena, cédula 4-104-033; Lilliam, cédula 4-105-1242; Olman M., cédula 4-115-800; Manuel, cédula 9-058-0121; Freddy, cédula 4-0128-066; Seidy, cédula 4-0148-0023; Ligia, cédula 4-0109-0923; Xinia María, cédula 4-0141-0161 y Miguel, cédula 4-0133-0704; todos de apellidos De la O Arce. El mismo se encuentra a nombre de Víctor Manuel De la O Ramírez (fallecido). Derecho adquirido el 1º de noviembre de 1946. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 20 de noviembre de 2006. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(44457).

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que el señor Virgilio De la O Palma, cédula 4-048-717, solicita que se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central, lote Nº 66, bloque B, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, inscrito en el folio 27-12, libro 1-2, solicitud Nº 856-116, recibo Nº 430-K; y como beneficiarias a las señoras: Elvira, cédula 4-083-368 y Julia María, cédula 4-087-765, ambas de apellidos De la O De la O. El mismo se encuentra a nombre de Rodolfo De la O Campos (fallecido). Derecho adquirido el 27 de junio de 1951 y 15 de noviembre de 1983. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 20 de noviembre de 2006. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(44460).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Inyetsa Inversiones Yetty Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y ocho, de fecha once de marzo del dos mil ocho, a las ocho horas se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social por disminución. Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—Nº 29662.—(37831).

CASTRO GARNIER Y ASOCIADOS ABOGADOS S. A.

Castro Garnier y Asociados Abogados S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-331-827, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—(43765).

TRANSPORTE SECTORIAL MPT SOCIEDAD ANÓNIMA

Transporte Sectorial MPT Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-336088, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas Generales de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karol Sancho Oconitrillo, Notaria.—Nº 33358.—(43912).

INTERGRAPHICSOFWARE S. A.

Intergraphicsofware S. A., cédula jurídica Nº 3-101-416206, solicitante ante la Dirección de Tributación, la reposición de los primeros libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Registro de Socios, Junta Directiva, Asamblea Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—Nº 33363.—(43913).

BETAGRAPH S. A.

Betagraph S. A., cédula jurídica Nº 3-101-374319, solicitante ante la Dirección de Tributación, la reposición de los primeros libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Registro de Socios, Junta Directiva, Asamblea Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—Nº 33365.—(43914).

Juan Carlos Canton Fernández, cédula Nº 1-0960-567, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de última publicación de Diario Oficial La Gaceta.—Juan Carlos Canton Fernández.—Nº 33454.—(43915).

J C & M EBENEZER SOCIEDAD ANÓNIMA

J C & M Ebenezer Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-229450, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva, todos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de última publicación de Diario Oficial La Gaceta.—Marianela Campos Chacón, Representante Legal.—Nº 33456.—(43916).

LA VIEJA DEL MAR LVM SOCIEDAD ANÓNIMA

La Vieja del Mar LVM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de marzo del 2008.—Mauricio Mata Monge, Notario.—Nº 33531.—(43917).

INVERSIONES MAYI W & R S. A.

Inversiones Mayi W & R S. A., cédula jurídica Nº 3-101-378700, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas Consejo y Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de mayo del 2008.—Luis Aníbal García Pereira.—Nº 33570.—(43918).

PADCOM MULTISERVICIOS S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Padcom Multiservicios S. A., Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101348137, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Patricia Picado Venegas.—Nº 33591.—(43919).

CONSULTORA Y CONSTRUCTORA JIMÉNEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultora y Constructora Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-175114, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Julian Jiménez Rojas, Presidente, Representante Legal.—(44233).

CONDOMINIOS RESIDENCIAL PIE MONTE

Se solicita la reposición de libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja por extravío, de Condominios Residencial Pie Monte, finca 1-1026-M, cédula jurídica Nº 3-101-045205, domiciliado en La Uruca. Es todo.—María Giselle Durán Bonilla.—(44260).

SURFSIDE PROPERTIES R & L SOCIEDAD ANÓNIMA

Surfside Properties R & L Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres - ciento uno - tres seis ocho cero dos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, actas de consejo de administración número uno. actas de asamblea de socios número uno y registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—(44348).

NUBES DORADAS DE LA MONTAÑA GRIS

M.G. SOCIEDAD ANÓNIMA

Nubes Doradas de la Montaña Gris M.G. Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatro siete cinco uno uno dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, actas de consejo de administración número uno, actas de asamblea de socios número uno y registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 08 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—(44349).

PRODUCTOS QUÍMICOS Y COSMÉTICOS LIMITADA

Productos Químicos y Cosméticos Limitada, cédula tres-ciento dos- cero quince mil quinientos, solicita a la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los siguientes libros: diario 1, mayor 1, inventario y balances 1, actas de asamblea de socios y registro de socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Eliza Durán Paez, Notaria.—1 vez.—(44352).

PREMIER GOLD GROUP S. A.

Premier Gold Group S. A., cédula jurídica N° 3-101-280334, solicita ante la Dirección General de Tributación., la reposición de los libros: asamblea general de socios número uno y registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Bradley Carter Yager, Representante Legal.—(44353).

DOS MÁS TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Dos Más Tres Sociedad Anónima, cédula 3-101-192458, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—(44413).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MADERAS ARTESANALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Maderas Artesanales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil ciento setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad. Quien se considere afectado, puede incoar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación de aviso.—San José, 2 de mayo del 2008.—Franklin Monge Méndez, Apoderado Generalísimo.—Nº 31562.—(41023).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Notaría se realizó protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Arenal Paraíso Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-364354. A las dieciocho horas del veintiséis de junio del dos mil siete. Cláusula primera se disminuye el capital social de la sociedad a la suma de setecientos noventa millones de colones. Todos los acuerdos se ratifican por los socios presentes. Es todo.—San José, mayo del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Marín Vargas, Notario.—Nº 33569.—(44128).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Alexander Tena Sotela y Julie Pujol Arnau, constituyen la sociedad anónima La Tremoille Limited Sociedad Anónima. Capital: cincuenta mil colones. Presidente Alexander Tena Sotela. Escritura otorgada en San José, a las doce y treinta horas del día nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Campabadal Herrero, Notario.—1 vez.—Nº 33652.—(44170).

Alexander Tena Sotela y Julie Pujol Arnau, constituyen la sociedad anónima S’Agaro Costa Brava Limited Sociedad Anónima. Capital: cincuenta mil colones. Presidente Alexander Tena Sotela. Escritura otorgada en San José, a las once y treinta horas del día nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Campabadal Herrero, Notario.—1 vez.—Nº 33653.—(44171).

Alexander Tena Sotela y Julie Pujol Arnau, constituyen la sociedad anónima West Indies Realty Limited Sociedad Anónima. Capital: cincuenta mil colones. Presidente Alexander Tena Sotela. Escritura otorgada en San José, a las catorce y treinta horas del día nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Campabadal Herrero, Notario.—1 vez.—Nº 33654.—(44172).

Alexander Tena Sotela y Julie Pujol Arnau, constituyen la sociedad anónima Cote D’Azur Limited Sociedad Anónima. Capital: cincuenta mil colones. Presidente Alexander Tena Sotela. Escritura otorgada en San José, a las trece y treinta horas del día nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Campabadal Herrero, Notario.—1 vez.—Nº 33655.—(44173).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 12 de mayo del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad IL Giglio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 33656.—(44174).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 27 de marzo del 2008, Swift Trade Corporation S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas modificando cláusula primera del pacto social.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 33657.—(44175).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 13 de mayo del 2008 L G V Computadores del Este Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y octava y deroga la décima de sus estatutos y nombra nuevo tesorero y fiscal y revoca nombramiento de agente residente.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33658.—(44176).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio Inversiones Irenik Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, al ser las dieciocho horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 33660.—(44177).

Por escritura número ochenta y uno en San José, a las doce horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad Atec S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas sétima de los estatutos.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 33661.—(44178).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusula de los estatutos de Tercera Tamarindo S. A.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 33664.—(44179).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusula de los estatutos de L.E.D.A.D. Cincuenta y uno A del Arroyo S. A.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 33666.—(44180).

Por escritura pública número ciento diecinueve-cuatro, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil ocho, ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Colinas de Patagonia Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, 06 de mayo del 2008.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33667.—(44181).

Por escritura pública número ciento veinticuatro-cuatro, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las catorce horas y cincuenta minutos del cinco de mayo del dos mil ocho, ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Casa Linda del Cañón Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, 06 de mayo del 2008.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33668.—(44182).

Por escritura pública número ciento veintitrés-cuatro, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las catorce horas con cuarenta minutos del cinco de mayo del dos mil ocho, ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Manantiales Sonoros Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, 06 de mayo del 2008.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33669.—(44183).

Por escritura pública número ciento diecisiete-cuatro, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las diez horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil ocho, ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Evé Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, 06 de mayo del 2008.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33670.—(44184).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de mayo del dos mil ocho, constitución de sociedades denominadas Almacén El Rey de Los Polacos, Grupo K Imperial, Inmobiliaria El Gazel de Oro Sociedad Anónima. Presidente: Pablo Antonio Velásquez Pastran.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 33671.—(44185).

Por escritura pública número ciento veintidós-cuatro, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las catorce horas con treinta minutos del cinco de mayo del dos mil ocho, ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Mariposas de La Meseta Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, 06 de mayo del 2008.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33672.—(44186).

Por escritura pública número ciento veintiuno-cuatro, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las catorce horas y veinte minutos del cinco de mayo del dos mil ocho, ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Mesetas de Miravalles Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, 06 de mayo del 2008.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33673.—(44187).

Por escritura pública número ciento veinte-cuatro, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las catorce horas con diez minutos del cinco de mayo del dos mil ocho, ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Gilá El Canto del Río Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, 06 de mayo del 2008.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33674.—(44188).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:30 horas del día 15 de febrero del año 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Riveraram Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 33675.—(44189).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 19:00 horas del día 12 de mayo del 2008; el señor Gabriel Álvarez Hernández y el señor Marco Antonio Leiva Díaz, constituyeron una sociedad anónima innominada en esta plaza, la cual se denominará conforme al número de cédula jurídica que le sea asignada por el Registro Público. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito, aportado y pagado. Domicilio: La ciudad de San Rafael de Heredia.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 33676.—(44190).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las doce horas del día nueve de mayo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Hoteles Voragaz Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso oficina Weinstok, abogados. Capital social: doce mil colones.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 33677.—(44191).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las doce horas treinta minutos del día nueve de mayo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Costaplan C. A. Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso oficina Weinstok Abogados.—Capital social: doce mil colones.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 33678.—(44192).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Marvela Trading y Torreto, ambas Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: comercio general. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 33679.—(44193).

Ante el suscrito Notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la Empire Estate Property Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente, secretario y tesorero de la compañía.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 33680.—(44194).

Mediante escritura número doscientos veintisiete otorgada ante esta Notaría a las diez horas del seis de mayo del año dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación con el aditamento Sociedad Anónima. Presidente: Alfio Piva Mesén. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 33682.—(44195).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del siete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es Bosca Caprina Sociedad Anónima, cuyos son Carlos Boschini Figueroa y Federico Cantillo Malavassi.—Tres Ríos, 8 de mayo del 2008.—Lic. Mary Flor Barrientes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33683.—(44196).

Por escritura otorgada en San José se aumenta capital social de Asesores Marítimos y Aéreos Transmundo S. A.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 33686.—(44197).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Arianna Sociedad Anónima. Presidenta: Hannia Martínez Martínez.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Argerie Tinoco Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 33687.—(44198).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 9:15 horas del 13 de mayo de 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Espino Albar Cero Cincuenta Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 33688.—(44199).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 10:47 horas del 12 de mayo de 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Eleboro Fetido Cero Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 33690.—(44200).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día doce de mayo de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Alabarda de Cardenal Ltda. Donde se acuerda adicionar la cláusula décima segunda referente al agente residente.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(44247).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2008, se reformó las cláusulas primera, segunda y quinta de la sociedad anónima 3-101-521776 s. a.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(44248).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día doce de mayo del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Emperador Pez Espada Limitada. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(44249).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las dieciséis horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Desarrollos Cosmopólitan Agua Marina Número Quince S. R. L., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sétima, novena y décima del pacto social.—San José, tres de mayo del dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(44250).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día catorce de mayo del año dos mil ocho, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones WK Internacional Sociedad Anónima.—San José, catorce de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(44255).

Por escritura número ciento diez, otorgada a las trece horas quince minutos del día trece de mayo del año dos mil ocho, visible al folio ciento treinta y nueve frente del tomo segundo de mi protocolo, se reforman los estatutos de tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil quinientos setenta y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil quinientos setenta y cuatro.—Alajuela, trece de mayo del año dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(44256).

Por escritura Nº 101 de las 14:45 horas del 13-05-2008 en protocolo 17, se constituyó la sociedad denominada Jacó Bajo Sol S. A.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(44257).

Por escritura Nº 102 de las 15:00 horas del 13-05-2008, en protocolo 17, se constituyó la sociedad denominada La Sabrosita S. A.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(44258).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las diecisiete horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Viajes Internacionales Veintitrés Diez S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, ocho de mayo de dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(44264).

En mi notaría se constituyó la sociedad anónima Vimar de Los Jardines S. A. por los socios: Ana Lidia Higinia Rodríguez Hernández y Jesusita Rodríguez Hernández. El capital social es de diez mil colones netos. El plazo social es de noventa y nueve años. Domicilio: Heredia, Santa Lucía, Residencial Jardines, de la Panadería Musmanni, doscientos cincuenta metros al este. Escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del dieciséis de abril del dos mil ocho.—Heredia, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Roberto Villegas Vargas, Notario.—1 vez.—(44266).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día catorce de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Trekel Trading Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(44267).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 12 de mayo del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Pavelas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(44268).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 13 de mayo del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Círculo Virtual Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(44269).

Al ser las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil siete ante la notaría del suscrito, se procedió a protocolizar el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Periplos Gabisgocha S.A. en el cual se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal, y se cambia el domicilio social. Es todo.—En Heredia, al ser las ocho horas del dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(44315).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Corporación Boga Boga S. A. en la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—Heredia, catorce de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(44320).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 19 de febrero del 2008, se ha constituido sociedad denominada con su mismo número de cédula jurídica más las siglas S. A. Presidente: Xavier Chacha Matute. Domicilio: Heredia Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 19 de febrero del 2008.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(44341).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 19 de febrero del 2008, se ha constituido sociedad denominada con su mismo número de cédula jurídica más las siglas S A. Presidenta: Yamileth Durán Molina. Domicilio: Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 19 de febrero de 2008.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(44342).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 31 de enero del 2008, se ha constituido sociedad denominada con su mismo número de cédula jurídica más las siglas S A. Presidente: Jorge Andrés Chaves Vargas. Domicilio: San Rafael de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 19 de febrero del 2008.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(44343).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 19 de noviembre del 2007, se ha constituido sociedad denominada con su mismo número de cédula jurídica más las siglas S. A Presidenta: Virginia Padilla Sánchez. Domicilio: San Rafael de Escazú. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(44344).

David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas en San José, hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Consultoría Tangara D.E.C.R. Sociedad Anónima.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(44358).

David José Castillo Jiménez notario público con oficinas en San José, hago constar que ante mi notaría se reformó la cláusula segunda de la sociedad de este domicilio denominada Frema Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-080439.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(44359).

He constituido dos empresas que de conformidad con el decreto ejecutivo serán su número de cédula la denominación social. Capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Así mismo he constituido las empresas Inmobiliaria Luz del Altar S. A., Inmobiliaria Verde Colinas Verco S. A., Inmobiliaria Hojas de Otoño Hoot S. A. e Inmobiliaria Aromas de Verinopri S. A., todas capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—(44362).

Ante esta notaría, en San José, al ser las quince horas del ocho de mayo del dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Cerro Lodge F.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil cero ochenta y cinco.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(44403).

En San José ante esta notaria, al ser las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Osacar Medical Supplis Limitada, capital social suscrito y pagado treinta mil colones exactos.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(44405).

El suscrito Douglas Ruiz Gutiérrez notario público hace constar y da fe que mediante escritura número ciento cincuenta, de las nueve horas del catorce de mayo del dos mil ocho, se protocolizó ante esta notaría acta de la sociedad International Latin American Studies Organization Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(44414).

El suscrito Douglas Ruiz Gutiérrez notario público hace constar y da fe que mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, de las ocho horas del catorce de mayo del dos mil ocho, se protocolizó ante esta notaría acta de la sociedad Learning in Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(44416).

Escritura número dos, otorgada ante el notario público Rafael Ortega Tellería, a las dieciséis horas del dieciocho de marzo del dos mil ocho, Natanael Josué Suárez Núñez y Nohelia María Chavarría Sánchez, constituyeron la sociedad denominada Inmobiliaria NSN Sociedad Anónima. Objeto: desarrollo de proyectos urbanísticos, compra, venta y arrendamiento de propiedades. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación social: presidente con todas las facultades, actuando tanto de manera conjunta como por separado. Presidente el socio Natanael Josué Suárez Núñez.—Grecia, catorce de marzo del dos mil ocho.—Msc. Rafael Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—(44434).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada K. D. H. J. Constructora S. A.—San José, catorce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(44436).

Ante mi notaría al ser las 8:00 horas del 23 de abril del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Gimali Investment S. A. Se reforma las cláusulas primera, segunda y vigésimo tercera, se nombra nueva junta directiva.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—(44438).

Silvia Elena Rojas Morales, mayor, casada una vez, cédula de identidad número dos-quinientos ocho-ciento cuarenta y seis, administradora y Ana Isabel Morales Alfaro, mayor casada una vez, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y seis-ciento cuarenta y siete, maestra, constituyen la sociedad Servicios Administrativos Serm S. A., por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Grazy Calvo López, Notaria.—1 vez.—(44441).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó Alimentos del Llano S. A.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—(44448).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día doce de mayo del dos mil ocho, se constituyeron ante mí las siguientes sociedades: Desarrollos P.M. Agapanto del Oriente S. A., Negocios P.M. Laurel del Bosque S.A. y Proyectos P.M. Primula Marrón S.A. Así mismo el día catorce de mayo del dos mil ocho se constituyeron ante mí, las siguientes sociedades: Condominio Jardines del Sol Orquídeas Uno Ltda., Condominio Jardines del Sol Claveles Dos Ltda., Condominio Jardines del Sol Rosas Tres Ltda., Condominio Jardines del Sol Gardenias Cuatro Ltda., Condominio Jardines del Sol Olivos Cinco Ltda., Condominio Jardines del Sol Amapola Seis Ltda., Condominio Jardines del Sol Anturios Siete Ltda., Condominio Jardines del Sol Azaleas Ocho Ltda., Condominio Jardines del Sol Dalias Nueve Ltda., Condominio Jardines del Sol Escalonias Diez Ltda., Condominio Jardines del Sol Flor de Coral Once Ltda., Condominio Jardines del Sol Geranios Doce Ltda., Condominio Jardines del Sol Girasoles Trece Ltda., Condominio Jardines del Sol Guzmanias Catorce Ltda., Condominio Jardines del Sol Hortensias Dieciocho Ltda., Condominio Jardines del Sol Lavanda Diecinueve Ltda., Condominio Jardines del Sol Jazmín Veinte Ltda., Condominio Jardines del Sol Lirios Veintiuno Ltda., Condominio Jardines del Sol Guaria Veintidós Ltda., Condominio Jardines del Sol Tulipán Veintitrés Ltda. y Condominio Jardines del Sol Violeta Veinticuatro Ltda.—San José, catorce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(44458).

En mi notaría a las dieciocho horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Esnimar Limitada. Se modificó cláusula sexta, se cesó gerente y subgerente y se nombran nuevas personas en dichos puestos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 18 de mayo del 2008.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(44462).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Patricia Picado Brenes y José Pablo Cajas Picado, constituyen la sociedad Soluciones sin Fronteras Mar Azul Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del Consejo de Administración. Capital social diez mil colones.—San José, seis de mayo de dos mil ocho.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(44472).

Por escritura número ciento cinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintidós de abril del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Estación de Servicio Los Sueños S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad.—San José, catorce de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(44478).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, mediante escritura número ciento sesenta cuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria donde se reformaron las cláusulas segunda y undécima de la sociedad Bright Forest S. A.—San José, quince de mayo del dos mil ocho.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(44480).

Por escritura doscientos ochenta y cuatro otorgada ante mí, hoy se constituyó una sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 33.161-J. Capital íntegramente suscrito y pagado.— San José, 14 de mayo de 2008.—Lic. Alexánder Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(44481).

Por escritura doscientos ochenta y tres, otorgada ante mí, hoy se constituyó una sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 33.161-J. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Alexánder Salazar Solórzano, Notario.— 1 vez.—(44483).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 33.161-J. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 14 de mayo de 2007.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(44484).

Por escritura otorgada a las catorce horas del catorce de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 33.161-J. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 14 de mayo de 2007.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(44485).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Green Grass Valley Corporation Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domicilio: Alajuela Centro doscientos cincuenta metros al norte de la entrada del Colegio Marista. Presidente: Richard Gene Eberhardt.—Alajuela, 13 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(44487).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101482609 sociedad anónima, modifican cláusula sétima y nombran nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—14 de mayo de 2007.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(44489).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 14 de mayo del 2008, Ricardo Chacón Gómez, cédula de identidad número 1-564-432, vendió el establecimiento mercantil denominado Farmacia Plaza Cristal, a la sociedad Distribuciones Q.H.J. de Occidente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-330382. Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten en el término de 15 días, contados a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositaria del precio la señora Ingrid Ruth Muñoz Badilla, con domicilio en San José, Curridabat, Centro Comercial Plaza Cristal, local número veintiuno.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—(44496).

Ante esta notaría, al ser las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil ocho, mediante escritura pública número cuarenta y nueve, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Atardeceres en La Pradera Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena de la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Adam Eugene (nombres) Tanenbaum (apellido), vicepresidente: Shaun Michael (nombres) Mccarthy (apellido).—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(44544).

Juan José Soto Víquez, cédula dos-quinientos veintinueve- novecientos noventa, Rafael Ángel Soto Soto, cédula siete-cero cuarenta y nueve-cero ochenta y cuatro, María Cecilia Víquez Martínez, cédula dos- trescientos cincuenta y seis-seiscientos trece, Alejandro Soto Víquez, cédula dos-quinientos cuarenta y ocho-quinientos cuarenta y siete, constituyen la sociedad denominada Solución Tecnológica Sociedad Anónima la cual por adicional se agrega Digital JS quedando esta como Solución Tecnológica Digital JS Domicilio social en la ciudad de Alajuela centro, Urbanización Los Adobes, casa número veintisiete G y con capital social será la suma de cuarenta mil colones, representados por cuarenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. sociedad que consta en la escritura número doscientos ocho que inicia a folio ciento veintiocho vuelto y adicional en escritura número doscientos veinte uno que inicia a folio ciento treinta y ocho vuelto ambas del tomo primero del suscrito notario. Alonso Soto Vargas. Fax 2431-3595 (Juan José Soto Víquez, presidente).—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(44545).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del día 14 de mayo del 2008, se constituyó la empresa denominada Grupo Gondelpo Cuatro S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, contiguo a Cintinela. Capital social: cien mil colones. Presidente: Edgar Fernando González Montero, cédula 2-437-970.—Heredia, 15 de mayo del 2008.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(44556).

Ante esta notaría en escritura número ciento sesenta y uno, tomo nueve se constituyó la sociedad denominada Grupo Ramírez Murillo Central Alajuela Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones representada por Elieth Murillo Cruz. Es todo.—Alajuela quince de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(44636).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 28 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Luz, Música y Acción CR S. A.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—(44670).

En escritura pública número 87, de las 10:00 horas del 14 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea general de Naga de Dorset Ltda., cédula jurídica 3-102-492184, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombran gerentes y agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(44671).

En escritura pública número 86, de las 9:00 horas del 14 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea general de Cascade Brilliance Ltda., cédula jurídica 3-102-492282, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombran gerentes y agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(44672).

Hoy, a las quince horas se constituyó ante mí, la sociedad Galloping Orchard Stables S. A.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(44676).

En mi notaría, a las 10:00 horas del día 5 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Aidaware Consultancy Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, con un plazo de 99 años a partir de su fecha de constitución, domicilio en Desamparados, representación a cargo del señor Guillermo Grillo González y Marisela Grillo Zeledón, como presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33728.—(44677).

Norman Alonso Blanco Faerron y Pedro José Ponce Castellanos constituyen Multiservicios Tropicales de Guanacaste Sociedad Anónima. Presidente: El socio Blanco. Plazo social: 99 años.—Liberia, 07 de mayo del 2008.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 33731.—(44678).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tourism Solutions and Others S. A., por la cual se reforma la cláusula octava, y se nombra tesorero.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 33733.—(44679).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Bochado C G A S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima, y se reorganiza junta directiva y fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 33734.—(44680).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del trece de mayo del año dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Centro Ferretero Lujan Sociedad Anónima, en virtud de la cual se realiza nombramiento de presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se nombra fiscal y agente residente, y se reforman la cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Presidente: Franklin Moreno Solís.—San José, 13 de mayo del año 2008.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 33735.—(44681).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del siete de mayo del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Conservando Lote I Veintidós Villa Real SRJ Sociedad Anónima, por medio de la cual hacen nuevos nombramientos de presidente y secretario. Se nombra agente residente.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 33736.—(44682).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el 12 de mayo del 2008, se protocoliza acta de la sociedad Servicios de Seguridad y Vigilancia Privada Sin Fronteras S. A., en donde se nombra presidente y secretario.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 33737.—(44683).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 5 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Mayo Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, cincuenta este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Rafael Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 33738.—(44684).

Por escritura otorgada a las once horas del día dos de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Reidy In Costa Rica Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y cuya traducción al idioma español es Inversiones Reidy In Costa Rica Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y al tesorero de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 02 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 33739.—(44685).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día martes seis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Pekanbaru Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, el cual no tiene traducción alguna por ser nombre propio, pudiéndose abreviar en su aditamento Ltda., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente uno y gerente dos de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 06 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 33740.—(44686).

Por escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del día martes seis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Bengkulu Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, el cual no tiene traducción alguna por ser nombre propio, pudiéndose abreviar en su aditamento Ltda., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente uno y gerente dos de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 6 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 33741.—(44687).

Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del día martes seis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Surabaya Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, el cual no tiene traducción alguna por ser nombre propio, pudiéndose abreviar en su aditamento Ltda., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente uno y gerente dos de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 6 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 33742.—(44688).

Por escritura otorgada a las diez horas del día martes seis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Bintang Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, el cual no tiene traducción alguna por ser nombre propio, pudiéndose abreviar en su aditamento Ltda., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente uno y gerente dos de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 6 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 33743.—(44689).

Por escritura otorgada a las once horas del día martes seis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Big Bulang Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Inversiones la Gran Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar en su aditamento Ltda., su capital social es la suma de diez mil colones corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente uno y gerente dos de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 6 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 33744.—(44690).

Por escritura otorgada a las trece horas del día veintiocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Semper Libera Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y cuya traducción del Latín al idioma Español es Siempre Libre Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, presidente y al secretario de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 28 de abril del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 33745.—(44691).

Por escritura otorgada a las trece horas y treinta minutos del día veintiocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada OM Water Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Energía del Agua Sociedad Anónima pudiéndose abreviar, en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, presidente y al secretario de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 28 de abril del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 33746.—(44692).

Por escritura otorgada a las diez horas del día dos de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada South Coast Capital Group Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Grupo de Inversiones Costa Sur Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y al tesorero de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 2 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 33747.—(44693).

Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del día dos de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Nifty Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Inversiones Nifty Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y al tesorero de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 2 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 33748.—(44694).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veintitrés de abril del dos mil ocho, se reformó la cláusula décima de la sociedad Endo W Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro tres tres seis cuatro, ante mi notaría escritura pública ciento sesenta y dos, visible al folio setenta y seis vuelto del tomo décimo. Capital suscrito pagado. Es todo.—Heredia, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 33752.—(44695).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día diez de mayo del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas segunda, quinta y sétima de la sociedad Once de Junio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres siete ocho uno seis, ante mi notaría escritura pública ciento sesenta y uno, visible al folio setenta y cinco frente del tomo décimo. Capital suscrito pagado. Es todo.—Heredia, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 33753.—(44696).

Por escritura, otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 33755.—(44697).

Por escritura, otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 33756.—(44698).

Por escritura 185-6, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 24 de setiembre del año 2007, se constituyó la compañía denominada Cascorio Sarchí Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, Sarchí Norte de Valverde Vega, San Rafael 300 oeste de la CCSS. Presidente: Olivier Vega Moreira, cédula 2-228-800, secretaria: Martha Cubero González, cédula 2-254-526, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 33757.—(44699).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Inversiones Nama Álvarez S. A. Capital social la suma de diez mil colones. Presidente: José Francisco Álvarez Morera.—Santa Bárbara de Heredia, 6 de mayo del 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 33758.—(44700).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:30 horas de 13 de mayo del año 2008, se modificó la cláusula quinta del capital social de Resypol S. A.—San José, 13 de mayo del año 2008.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 33759.—(44701).

Que por escritura número ciento ocho-siete, otorgada a las doce horas del cinco de mayo del dos mil ocho, ante la notaría de la Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, se crea la sociedad anónima denominada Grupo R M B Prado Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa v nueve años, y un capital social de cien mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Rone Prado Beita, cédula número seis-ciento ochenta y cinco-setecientos noventa.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce mayo del dos mil ocho.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 33762.—(44702).

Mediante escritura ciento noventa y siete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de marzo de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Jormar y Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil seiscientos noventa, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social y se lleva a cabo la reserva legal correspondiente. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roberto Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 33763.—(44703).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las nueve horas del quince de abril del dos mil ocho; se constituyó la sociedad Family Matters Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 33764.—(44704).

Por escritura 139-Tomo 5, de esta notaría, el 03 de 05 del 2008, se constituyó Unidos Fotolab Royos S. A. Domiciliada en San Marcos de Tarrazú, provincia de San José, exactamente ciento cincuenta metros norte del Banco Nacional, capital, social 20.000 colones, representado por 4 acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 15:00 horas del día 03 de mayo del 2008.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 33765.—(44705).

Al ser las diez horas del día trece de mayo del año dos mil ocho, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Paradise Plumbing Sociedad Anónima, que traducido al español es Plomería del Paraíso Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Paradise Plumbing S.A., que traducido al español es Plomería del Paraíso S. A.—Pérez Zeledón, trece de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 33766.—(44706).

Por escritura de las 15:45 horas, se constituye la sociedad CJ Cuatro Repuestos Juanca La Recta Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva: presidente: Juan Campos Barrantes. Capital social: 12.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de mayo del 2008.—Lic. Magda Salazar Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 33767.—(44707).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las once horas cuarenta y seis minutos del trece de mayo del año dos mil ocho, se protocoliza acta número uno de asamblea general de socios de tres-ciento uno-quinientos trece mil quinientos noventa y cuatro sociedad anónima, donde se acordó en forma unánime nombrar como nuevo presidente a Federico Núñez Mata, como tesorero a Darren Rhys Hosken, como secretario a: Alesandros Dimitropoulos. Así mismo, se acordó incorporar el puesto de vicepresidente y nombrar a la señora Adriana Espinoza Garro. Se acordó que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero actuando conjuntamente. Presidente: Byron Espinoza Ulate.—Pérez Zeledón, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 33768.—(44708).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las trece horas cincuenta minutos del cuatro de abril del año dos mil ocho, se protocoliza acta número dos de asamblea general de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos veintidós sociedad anónima, donde se acordó en forma unánime modificar la denominación social de la suscrita sociedad por Mi Casa Linda Vista Sociedad Anónima. Presidente: Byron Espinoza Ulate.—Pérez Zeledón, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 33769.—(44709).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las quince horas treinta y cinco minutos del veintiocho de febrero del año dos mil ocho, se protocoliza acta número uno de asamblea general de socios de tres-ciento uno-quinientos siete mil doscientos seis sociedad anónima, donde se acordó en forma unánime nombrar como nuevo presidente a Wayne Randolph Miller. Así mismo, se acordó que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente en forma única. Presidente: Byron Espinoza Ulate.—Pérez Zeledón, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 33770.—(44710).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro del General, a las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad que cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº tres tres uno siete uno-J. Domiciliada en San Isidro de El General, Barrio INVU contiguo al parque infantil. Se nombra presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro del General, catorce horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ivania Rojas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 33772.—(44711).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro del General, a las catorce horas del día trece de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Victico Sociedad Anónima. Domiciliada en Daniel Flores, Pérez Zeledón, provincia de San José, de Automundial doscientos metros al norte. Se nombra presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro del General, a las catorce horas del día trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ivania Rojas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 33773.—(44712).

Por escritura Nº 30 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada el día de hoy se constituyó la empresa denominada Sociedad de Transporte El Coquito Sureño P Y J Sociedad Anónima. Presidente: Ixen Enrique Rodríguez Reyes. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente cien metros al oeste y ciento veinticinco al sur del estadio municipal; distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de mayo del 2008.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 33776.—(44713).

Publíquese el nombramiento del presidente y secretario, de la empresa Trans Express Logistic Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-424005; los cargos los ocuparán en su orden: Presidente Luis Ramírez Arias y Alberto Enrique Parra Rodríguez. En escritura número 297, folio 183 vuelto, tomo décimo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 33783.—(44714).

Publíquese el nombramiento del secretario de la empresa Cabo Nuevo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-530679; el cargo lo ocupará la señora Carine (nombre) Debruycker (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad Belga, en escritura número 299, folio 184 vuelto, tomo décimo.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 33784.—(44715).

Ante mí, Virgita Gamboa Muñoz, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Transportes P y R de Pérez Zeledón Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Cooperativa, El Hoyón, veinticinco metros al oeste y cincuenta metros al sur del Bar Nom - Plus Ultra. Presidente: Pedro Otárola Rodríguez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1-742-240.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13 de febrero del 2008.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 33785.—(44716).

Ante esta notaría se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad en lo referente a la representación judicial y conformación de junta directiva y se nombran nuevos miembros.—San José, trece de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 33788.—(44717).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, a las 17 horas del día 13 de mayo del año dos mil ocho, se reforma: Domicilio. Plazo: cambio de junta directiva y agente residente de la sociedad Livita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero tres cuatro nueve ocho cinco-dos seis.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 33789.—(44718).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 9 de mayo del 2008, se constituyó WW Patent Search Limitada, con su domicilio en provincia de San José, cantón de San José, distrito de Zapote, Barrio Los Yoses, cuyo objeto será el comercio en general. Plazo: 99 años y un gerente como apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 33790.—(44719).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó Agrícola Juajocal de Frailes Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo. Domicilio: Frailes de Desamparados. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 33792.—(44720).

Por escritura número treinta y uno-tres, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil ocho. Se constituye la sociedad Transporte Unidos Sarapiqueños S. A. Presidente: Giovanni Acosta Quirós, cédula de identidad uno-cero ochocientos setenta y seis-cero trescientos treinta y seis. Es todo.—San José, doce de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 33794.—(44721).

Por escritura número once-tres, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del treinta y uno de enero del año dos mil ocho. Se constituye la sociedad Inmobiliaria La Planicie del Triángulo J V V Sociedad Anónima. Presidente: Juan Cruz Valverde Valverde, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta y uno-cero nueve nueve nueve. Es todo.—San José, doce de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 33795.—(44722).

Ante esta notaría comparecieron Carmen Castro Rodríguez, cédula dos-cuatrocientos setenta y siete-cero veintinueve, y Maynor Gómez Ulate, cédula dos-quinientos diecisiete-cero ochenta y ocho, y dicen: que constituyen la sociedad anónima denominada Dios Es Luz y Vida Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, y con objeto de comercio en general.—Nicoya, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 33796.—(44723).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 7 de marzo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Conseti de Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la empresa.—San José, 13 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 33797.—(44724).

Ante mí, Alonso Calvo Pardo, notario público con oficina abierta en San José, se presentaron Jean Michel Mestre y Christine Marion para constituir la sociedad Marmes Francés Sociedad Anónima.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—Nº 33798.—(44725).

En escritura número ciento setenta y nueve, de las diecisiete horas del día cinco de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Rafael Calderón Mugica.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 33799.—(44726).

Por escritura, otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 7 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad anónima OL & Mar-San Juan S. A., con un capital social de ¢10.000,00, un plazo social de 50 años y su domicilio en San Juan de Tibás, San José. Presidenta: Ana Marcela Vega Alvarado.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 33800.—(44727).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 7 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad anónima Olyjane-Tibás S. A., con un capital social de ¢10.000,00; un plazo social de 50 años y su domicilio en San Juan de Tibás, San José. Presidenta: María Mirna Vega Alvarado.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 33801.—(44728).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 28 de setiembre del 2007, ante esta notaría se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Lagos de Hakone S. A., y Duque de Tarbaca S. A., en virtud de las cuales se acordó fusionar dichas compañías, prevaleciendo Duque de Tarbaca S. A. Asimismo, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de Lagos de Hakone S. A., y las cláusulas segunda y quinta del pacto social de Duque de Tarbaca S.A.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 33804.—(44729).

El suscrito Giovanni Salas Camacho, notario público, hace constar y saber que ante esta notaría se constituyó sociedad anónima, su respectiva denominación social será el número de cédula jurídica S. A., que el Registro le asigne, constituida por los socios y miembros de junta directiva que la administrará: presidente: Gubert Muñoz Oporta, cédula cinco-dos seis siete-ocho uno cuatro, tesorero: Marvin Muñoz Oporta, cédula cinco-dos cuatro siete-siete cero seis, secretaria: Petronila Oporta Ugarte, cédula nueve-cero cinco cinco-cero dos dos. Fiscal: Annia Janeth Vásquez Araya, con cédula dos-tres cinco dos-cuatro seis tres, el capital de constitución diez mil colones y dos accionistas.—Doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 33805.—(44730).

La suscrita, Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía Doña Elena Lote Veintiuno Bloque Cinco S. A. Presidente: Rigoberto Alpízar Salazar. Capital: suscrito y pagado. Escritura número 55 de las 10:00 min del 02 de mayo del 2008.—Heredia, 14 de mayo del 2008.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 33806.—(44731).

La suscrita, Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía Los Abuelos Lote Doce Bloque B S. A. Presidente: Rigoberto Alpízar Salazar. Capital: suscrito y pagado. Escritura número 60 de las 11:15 min del 02 de mayo del 2008.—Heredia, 14 de mayo del 2008.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 33807.—(44732).

Ante esta notaría se constituye Digital Visual & Sign Sociedad Anónima. Presidente: Fabián Alonso Sánchez Montero, cédula uno-mil trescientos sesenta y cuatro-cero sesenta y cuatro. Capital: cien mil colones. Domicilio: Goicoechea, frente a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 33808.—(44733).

La suscrita, Karina Rojas Solís, abogada y notaria con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía Los Abuelos Lote Quince Bloque B S. A. Presidente: Rigoberto Alpízar Salazar. Capital: suscrito y pagado. Escritura número 59 de las 11:00 min del 02 de mayo del 2008.—Heredia, 14 de mayo del 2008.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 33809.—(44734).

La suscrita, Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía Monte Bello Lote Cien S. A. Presidente: Rigoberto Alpízar Salazar. Capital: suscrito y pagado. Escritura número 57 de las 10:30 min del 2 de mayo del 2008.—Heredia, 14 de mayo del 2008.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 33811.—(44735).

La suscrita, Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía Doña Elena Lote Veintidós Bloque Cinco S. A. Presidente: Rigoberto Alpízar Salazar. Capital: suscrito y pagado. Escritura número 56 de las 10:15 min del 02 de mayo del 2008.—Heredia, 14 de mayo del 2008.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 33812.—(44736).

A las catorce horas del seis de mayo del dos mil ocho, mediante   escritura número doscientos setenta y nueve del tomo primero, la suscrita notaria protocoliza acta de la firma Mesén Madrigal Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-24076, en que se reforman los estatutos.—Puriscal, 6 de mayo del 2008.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 33813.—(44737).

La suscrita, Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía Monte Bello Lote Ciento Uno S. A. Presidente: Rigoberto Alpízar Salazar. Capital: suscrito y pagado. Escritura número 58 de las 10:45 min del 2 de mayo del 2008.—Heredia, 14 de mayo del 2008.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 33815.—(44738).

Por escritura número 54-14 de las 08:00 horas del 12 de mayo del 2008 y se modifican las cláusulas primera, sétima y octava del pacto constitutivo de Coup de Grace Sociedad de Responsabilidad Limitada, ahora Famaran Greenlike S.R.L.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 33816.—(44739).

Por escritura número 23-4 otorgada ante esta notaría, a las 08:00 del 9 de mayo del 2008, se constituye la sociedad Estación de Servicio Radial Heredia Sociedad Anónima. Capital: 100.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Álvaro Enrique Lizano Cruz.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 33823.—(44740).

Por escritura Nº 197 de las 15:00 horas del día 2 de mayo del dos mil ocho, Arnoldo Padilla Pacheco y Deborah Padilla Gordon constituyeron sociedad denominada Natural Gas Account Naga Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Capital social ¢1.000.000,00. Presidente: Arnoldo Padilla Gordon.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33824.—(44741).

Por escritura Nº 198 de las 8:00 horas del día 5 de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Santiago de los Hidalgos Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33825.—(44742).

Hoy ante mí, constituyó la sociedad Maderas Granados Ortega S.A. Capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 33831.—(44743).

Hoy ante mí, constituyó la sociedad El Legado Dos Mil Ocho Ltda. Capital social diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 33832.—(44744).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día  25 de abril del dos mil ocho, se constituye la sociedad Familia Vargas Chaves RMYF Limitada Plazo social: 99 años. Capital social, totalmente suscrito y pagado. Gerente: Reinaldo Vargas Rojas.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 33835.—(44745).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 9 de mayo del 2008, se constituyó la empresa The Lion Of The Sea Responsabilidad Ltda, plazo social 99 años, capital social ¢10.000.00. Presidente Juan Luis León Blanco.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 33837.—(44746).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 7 de mayo de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cedros del Valle Lumon S. A., cédula de persona 3-101-511553, modificándose las cláusulas segunda y sétima.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 33838.—(44747).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 13 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada DM Río Corp Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio, San José Escazú, San Rafael, 200 metros oeste de Rosti Pollos, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 33842.—(44748).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 10:00 horas del día 06 de marzo 2008, se revoca poder generalísimo limitado de suma del señor Fabio Chávez Guzmán, dentro de la sociedad Urbanización Doña Julieta Pozos S. A.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Karla Santana Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 33843.—(44749).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas, del 24 de abril del 2008, se constituye la sociedad Condominios La Costa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Condominios La Costa S. A. Domicilio: Cañas, Guanacaste, Barrio Chorotega Dos, veinticinco metros al este de la Licorera Jaque Mate, Casa cinco P. Capital suscrito y pagado. Presidente, Vicepresidente, Secretario y al Tesorero de la junta directiva con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, pero para comprar, vender e hipotecar, deberán actuar en forma conjunta presidente, vicepresidente, secretario y al tesorero de la junta directiva con acuerdo previo de todos los socios.—San José, 12 de mayo del año 2008.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 33844.—(44750).

Ante esta notaría, mediante escritura de las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó Aceva S. A. Domicilio: San José, San Francisco de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Guardia Rural. Capital social cien mil colones. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—San José, ocho de mayo de dos mil ocho.—Lic.  Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—Nº 33848.—(44751).

A las 19:00 horas del 13 de mayo del 2008, protocolicé Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ofilines S. A., de esta plaza, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa y se reforma la cláusula quinta de la escritura constitutiva.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 33850.—(44752).

Ante esta notaría, los señores John Carleton Summers, cédula de residencia 184000148700 y Sharon Víquez Solano, cédula de identidad número 1-972-382; han comparecido para constituir la empresa Oasis del Caribe O.D.C. Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 10 horas 30 minutos del día 9 de mayo del año 2008. Lic. Laszlo Osaba Mihajlovits, pasaporte 104327745, ejerce la presidencia. Agente residente el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33851.—(44753).

Ante esta notaría, se realizó una asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Condominios Vistas del Roble Magenta Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-372822, se modificó la cláusula segunda, la cual debe de leerse así: “El domicilio de la compañía estará en la provincia de San José, cantón de Santa Ana, Distrito Pozos, de Pavicen cuatrocientos metros al oeste, ciento veinticinco metros al sur, Residencial El Roble, Condominio Vistas del Roble, casa número cuatro. Sin perjuicio de tener sucursales en el territorio nacional o en el extranjero”. Se modificó la cláusula sexta, la cual debe de leerse así: Los negocios serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero corresponde al presidente y a la secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir en todo o en parte, otorgar nuevos poderes, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder por ello su representación; por igual la asamblea y junta directiva podrán otorgar toda clase de poderes y revocarlos. Tendrán además las facultades de firmar contra las cuentas corrientes o de ahorros en colones o dólares que llegare a tener la poderdante, o de firmar en aquellas que existan en la actualidad, sea dentro del sistema bancario nacional o de la banca privada. Escritura otorgada a las 9:00 horas del día 3 de marzo del año 2008. Funge como presidente el señor Eduardo Sosto López, cédula de identidad 1-809-981.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33852.—(44754).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del nueve de mayo de dos mil ocho, Inversiones Tarise Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 33853.—(44755).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil ocho, Inversiones Tarise Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y elimina cargo agente residente.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 33854.—(44756).

Por escritura número trescientos treinta y dos, otorgada en mi notaría a las quince horas del nueve de mayo de dos mil ocho, Kerigma Comunicación Gráfica S. A. Sustituye miembros en junta directiva.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 33855.—(44757).

Por escritura número treinta y uno-dos, otorgada a las ocho horas del diez de mayo del dos mil ocho, se constituye sociedad JYM Copicentro San Ramón S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma Domicilio: San Ramón de Alajuela.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 33858.—(44758).

Ante esta notaría se constituyó Juaron Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio Finca Caucho de Laurel, Corredores, Puntarenas. Presidente y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial: Marcos Tulio Juárez Pérez y Sigifrido Juárez Pérez respectivamente.—La Cuesta, 10 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 33861.—(44759).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 12 de mayo de 2008, se protocolizó acta de la sociedad Asetrek Tres Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital social, se revocan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—Nº 33863.—(44760).

Por escritura número cuarenta y dos, de las once horas del veintiocho de enero, se constituyó la sociedad CCEPREME Servicios Medicos V.M. Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pago.—San José, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 33864.—(44761).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Portegolpe Comercial ABC S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta y dos, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda referente al domicilio social y se revocan las nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las catorce horas del trece de mayo del dos mil ocho, por el notario público Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 33865.—(44762).

Por escritura número sesenta y cinco - tres, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día trece de mayo del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Horizontes Escondidos Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 33866.—(44763).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Big Fish Enterprises Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados  generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 33868.—(44764).

A las catorce horas y cincuenta minutos del treinta de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Servicios Vazoni Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 33869.—(44765).

A las 16:00 horas del 13 de mayo del 2008, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Daffodil Incorporate S. A. donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago, 13 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33870.—(44766).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 13 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Trumpetlily Sociedad Anónima, Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo noventa y nueve años.—Cartago 13 de mayo del 2008.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33871.—(44767).

Ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Tajo Rincón de la Vieja Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Albin Araya Cortés. Domicilio Buenos Aires de Aguas Claras de Upala frente a Cabinas Rustico Rincón Viejo. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—Nº 33872.—(44768).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 13 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de los socios de Desarrollos Inmobiliarios Xijoca S. A., de donde se reformó la cláusula novena de sus estatutos y se nombró vicepresidente y nuevo fiscal.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 33873.—(44769).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 30 de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad, se solicita que la misma sea asignada de Oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento catorce del cuatro de junio de dos mil seis. Representante: el presidente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—Nº 33874.—(44770).

En esta notaría, por escritura pública número 54-6 otorgada a la. 8:30 horas del 13 de mayo, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 33875.—(44771).

En esta notaría, por escritura pública número 55-6 otorgada a las 8:45 horas, del 13 de mayo, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 33877.—(44772).

En esta notaría, por escritura pública número 56-6 otorgada a las 8:55 horas, del 13 de mayo, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 33878.—(44773).

En esta notaría, por escritura pública número 57-6 otorgada a las 9 horas del 13 de mayo, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 33880.—(44774).

Por escritura pública Nº 353 de las 13:00 horas del 21 de febrero del 2008, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Productora Agrícola El Común S. A., en la que se nombra vicepresidente.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—Nº 33881.—(44775).

En ésta Notaría, por escritura pública número 58-6 otorgada a las 9:15 horas del 13 de mayo, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 33883.—(44776).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 8:00 horas del 11 de mayo de 2008, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Moose Lake Investment Corporation S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula novena del Pacto Constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 11 de mayo de 2008.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 33885.—(44777).

Ante este notario, al ser a las diecisiete horas del trece de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos veintinueve sociedad de responsabilidad limitada, donde se acordó reformar las cláusulas primera y sétima, se nombra gerente uno y dos de la sociedad y se otorga poder generalísimo.—San José, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 33886.—(44778).

Ante este notario, al ser a las dieciséis horas del trece de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos veintiocho, sociedad de responsabilidad limitada, donde se acordó reformar las cláusulas primera y sétima, se nombra gerente uno y dos de la sociedad y se otorga poder generalísimo.—San José, trece de mayo del 2008.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 33887.—(44779).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 9 de los corrientes, Norman Herrera Durán y Marlene Vargas Jiménez constituyeron la sociedad anónima cuyo nombre será constituido por el número de cédula jurídica asignada por el Registro. Domicilio: Alajuela, Plazo social: noventa años, Capital social: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, nueve de mayo de dos mil ocho.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 33888.—(44780).

David Paul Haragan, Ernestina González Castellón, María Auxiliadora González Castellón y Harold Vega Soto, conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, constituyen Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Barrio La Guaria Número Dos, veinticinco metros este de Antiguas Bodegas. Con un capital social de cincuenta mil colones.—Liberia trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. María José Núñez Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 33889.—(44781).

Por escritura otorgada en Escazú, San José, el día 1º de mayo del 2008, se constituyó la sociedad: Kazaru Interior Design Sociedad Anónima, Presidente: Eric David Romero Jara.—Lic. Mauricio Del Valle Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 33891.—(44782).

Protocolización de asamblea general de Importadora DHF Internacional S.A., escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del treinta de abril del dos mil ocho.—Heredia 13 de mayo del 2008.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 33894.—(44783).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante el suscrito, número 120, otorgada a las 16:00 horas del 7 de mayo del 2008, tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Daryvic S. A. Plazo social 99 años, Presidente: Víctor Manuel Chaves Soto, Capital social: diez mil colones exactos, Domicilio: Alajuela, San Carlos, cien metros norte de la entrada a la parada de buses de San Carlos. Agente Residente: Licenciado Carlos Francisco Millet Nieto, abogado y notario público.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Nº 33897.—(44784).

Edward Rodríguez Rojas, Yanory Cruz Villalobos, Nicholas Rodríguez Cruz y Efrata Rodríguez Cruz, constituyen Nichosa Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 11:00 horas el 26 de diciembre de 2007. Ante el notario Franklin López Ramírez.—Lic Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 33899.—(44785).

Franklin López Ramírez y Evelyn Vargas Barrios constituyen Casa Fe Lova Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 10 horas del 11 de febrero de 2008. Ante la notaria Ana Mercedes Alvarado Rodríguez.—Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 33900.—(44786).

Harry Castro Jiménez y Warner Castro Jiménez constituyen Pasos de La Costeña Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 11 horas del 13 de abril de 2008. Ante la notaria Ana Mercedes Alvarado Rodríguez, Notario.—Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 33902.—(44787).

Juan José Cortés Chaves, Yamileth Núñez Vindas, María José Cortés Núñez e Ismael Cortés Núñez, constituyen Yasmil Cortes y Núñez Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 12 horas del 28 de enero de 2008.—Ante el notario Franklin López Ramírez Notario.—1 vez.—Nº 33903.—(44788).

Cristóbal Antonio Castrillo Atencio, María Leticia Castrillo Gutiérrez, Ángel Roberto Castrillo Atencio, Yenny Castrillo Atencio, Eladio Castrillo Atencio y Guiselle del Carmen Cortés Torres, constituyen La Primera Cena Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de abril de 2008. Ante la notaria Ana Mercedes Alvarado Rodríguez.—Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 33904.—(44789).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 12 de mayo de 2008, Mármol Trescientos Uno S. A., reforma cláusulas segunda y sétima de los estatutos de su constitución.—San José, 14 de mayo de 2008.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 33907.—(44790).

Por escrituras Nos. 4 y 7, otorgadas en mi notaría a las 10:00 horas del 15 noviembre del 2007 y 10:00 horas del 25 de febrero del 2008, respectivamente, se constituye la sociedad denominada Los Guardianes de San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Los Guardianes de San Ramón S.R.L. Gerente: Pascual Madrigal López. Subgerente: Dagoberto Montes Montes.—San Ramón, 13 de mayo del 2008.—Lic. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 33966.—(44820).

Por escritura número ciento veintiséis-cinco, otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kaduma Meridionel S. A. por la que se acuerda reformar la cláusula primera por lo que la sociedad se denominará Demoliciones Terra Equipos S. y undécima del pacto constitutivo. Asimismo se conoce, acepta y aprueba la renuncia presentada por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad, y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 33971.—(44821).

Por escritura número ciento veintitrés-tres, otorgada ante mí, a las diecinueve horas del siete de mayo del dos mil ocho, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada: Dunet Logistics Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 33972.—(44822).

Por escritura número ciento veintisiete-cinco, otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kassala Autral S. A. por la que se acuerda reformar la cláusula primera por lo que la sociedad se denominará Terra Equipos Recursos Humanos S. A. y undécima del pacto constitutivo. Asimismo se conoce, acepta y aprueba la renuncia presentada por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad, y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 33973.—(44823).

Por escritura número ciento sesenta y siete-tres, otorgada ante mí, a las diez horas del trece de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Holding Doble A S. A. Capita social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación: judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33974.—(44824).

Por escritura número catorce-cinco, otorgada ante mí, a las once horas del doce de mayo del dos mil siete, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad de este domicilio denominada: Luna Realty Group S. A. Corresponde representación: presidente.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 33975.—(44825).

Por escritura número trece-cinco, otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Adaraja Bri Bri S. A. por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración. Asimismo se conoce, acepta y aprueba la renuncia presentada por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad, y se hace un nuevo nombramiento. Además se acuerda crear el nombramiento del actual agente residente.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 33976.—(44826).

En mi Notaría, al ser las diecisiete dieciocho horas del doce de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asambleas generales de la sociedad denominada Leo Taller Técnico Automotriz Sociedad Anónima. Se modifica cláusula tercera del pacto social, adicionándose a esta, la siguiente frase: “y dedicarse asimismo, a servicios profesionales en consultoría, asesoría administrativa, financiera y contable”.—San José, Costa Rica, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 33977.—(44827).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura Nº 194-17, visible al folio ciento uno vuelto del tomo décimo sétimo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 15:00 horas del día 13 de mayo del año 2008, el suscrito notario a solicitud del señor Eduardo Leiva Sandoval, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Ángel Lelahel S. A., mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santo Domingo de Heredia, 14 de mayo del 2008.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33978.—(44828).

Se protocoliza acta de la sociedad de esta plaza Inversiones e Importaciones Greghoo S. A., celebrada en su domicilio social en San José. Se modifica la cláusula novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 33980.—(44829).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público a las 14:00 horas del día 12 de mayo del 2008, se constituyó la compañía Inversiones Bonilla Arguedas de Alajuela Sociedad Anónima. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Heredia, 13 de mayo del 2008.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 33981.—(44830).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se reformó la claúsula primera de la sociedad Nobilex, donde se modifica el nombre por Shipit Sociedad Anónima.—San José, catorce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 33983.—(44831).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del día 8 de abril del 2008, se constituyó la entidad denominada Seguridad y Monitoreo del Pacífico R Y F Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Fulvio Barboza Hernández. Capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Álvaro Fernando López Báez, Notario.—1 vez.—Nº 33987.—(44832).

Por escritura número veinticuatro otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 13 de mayo del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad Blue Hedge Corporation Sociedad Anónima capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 33988.—(44833).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las once horas con cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ballisaray Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 33989.—(44834).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las once horas con cincuenta y dos minutos del diez de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Maktub Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 33990.—(44835).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del diez de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corteza del Sol Jacó Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 33991.—(44836).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas con treinta minutos del diez de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Constructora Bouganvillia Jacó Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 33992.—(44837).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas diez minutos del veinticinco de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Constructora Chacón Vargas O E C V SRL, capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 33993.—(44838).

Por escritura de las 10:00 horas del 12 de mayo del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Educación Nueva Cumbre Internacional S. A. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 33995.—(44839).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la compañía C.U.F.A. Advisors Ltda., con domicilio en Playas del Coco. Su capital social será de veinte mil colones, y su representación recaerá sobre el gerente uno y gerente dos, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Guanacaste, primero de marzo del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 33996.—(44840).

Por escritura otorgada ante mí, se aumenta el capital social de Corporación Bustamante Segura Sociedad Anónima, en la suma de cuatro millones novecientos noventa mil colones, quedando el mismo en la suma de cinco millones de colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33997.—(44841).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con cuarenta minutos del trece de mayo del año dos mil ocho, se reorganiza la junta directiva de la asociación denominada Iglesia de Dios Florida.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 34001.—(44842).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas cuarenta minutos del día ocho de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó el acta general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Montezuma Holdings Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 34006.—(44843).

Por escritura otorgada en San José a las nueve horas del catorce de mayo del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de la firma Inversiones Ulloa e Hijos del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ciento sesenta y dos. Se reforma la cláusula quinta del pacto social con respecto al capital social.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 34007.—(44844).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 6 de mayo del dos mil ocho, a las 08:00 horas, la sociedad Finca Cóbano Dieciséis Río Rancón de La Vieja Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 34010.—(44845).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 6 de mayo del dos mil ocho, a las 09:00 horas la sociedad Finca Cóbano Diecisiete Río Valle de La Estrella Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 34011.—(44846).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 6 de mayo del dos mil ocho, a las 10:00 horas la sociedad Finca Cóbano Dieciocho Río Cascada del Ángel Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 34013.—(44847).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 6 de mayo del dos mil ocho a las 11:00 horas, la sociedad Finca Cóbano Veintidós Río Jacó Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 34015.—(44848).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 6 de mayo del dos mil ocho a las 12:00 horas, la sociedad Finca Cóbano Veintitrés Río Puerto Viejo Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 34016.—(44849).

Roberto Sanabria Herrera y Luis Gerardo Oreamuno Garbanzo, constituyen la sociedad anónima denominada Walk of the Game Sociedad Anónima, con capital de 15.000.000,00 de colones. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 5 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Xinia Mata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 34017.—(44850).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 6 de mayo del dos mil ocho a las 13:00 horas, la sociedad Finca Cóbano Veinticuatro Río Dominical Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 34018.—(44851).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 6 de mayo del dos mil ocho a las 14:00 horas, la sociedad Finca Cóbano Veintiséis Río Naranjo Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reformó las cláusula segunda del pacto social.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 34019.—(44852).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del 30 de abril del año 2008, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Armería Armix Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-249091.—Heredia, ocho de mayo del año 2008.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 34020.—(44853).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 6 de mayo del dos mil ocho a las 15:00 horas, la sociedad Finca Cóbano Veintiocho Río Tamarindo Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 34021.—(44854).

Ante esta Notaría a las once horas diez minutos del treinta de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inveriones Bifamarealsa, con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela, centro.—Alajuela, al ser las nueve horas veinte minutos del día doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 34022.—(44855).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 6 de mayo del dos mil ocho a las 16:00 horas, la sociedad Finca Cóbano Treinta y Uno Río Quepos Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reformó las cláusula segunda del pacto social.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 34023.—(44856).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 6 de mayo del dos mil ocho a las 17:00 horas, la sociedad Finca Cóbano Treinta y Tres Río Uvita Sociedad Anónima; protocolizó acuerdos en que se reformó las cláusula segunda del pacto social.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 34024.—(44857).

Se hace saber a terceros que por escritura Nº 53-55, que se inicia al folio 122 vuelto del tomo 55 de mi protocolo y otorgada en mi Notaría en Ciudad Neily, a las 11:00 horas del 9 de mayo en curso, se constituyó la entidad Distribuidora Herna-Bena del Sur Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000. El presidente Helberth Hernández Montero y la tesorera Shirley Benavides Montero, apoderados generalísimos limitados a un millón de colones actuando individualmente y sin límite de suma actuando conjuntamente. Domicilio: Río Claro de Golfito, Puntarenas.—Ciudad Neily, 12 de mayo del 2008.—Lic. Francisco Chinchilla Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 34025.—(44858).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se ha constituido sociedad denominada Sinolatin LLC Sociedad Anónima. Representante: presidente. Domicilio: Zapote, San José. Plazo: 99 años.—San José, cinco de mayo del 2008.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 34026.—(44859).

Por escritura de esta Notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Conferencias Médicas CONFEMED S. A. Se modifican las cláusulas tercera: domicilio; y novena: representación. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Aída Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 34027.—(44860).

Ante esta Notaría, se otorgó la sociedad sin denominación S. A.—San José, trece de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 34029.—(44861).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad: Hotel Aiglon Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 34030.—(44862).

Ante esta Notaría, se constituye Tamy´s Sociedad Anónima. En Guápiles a las veinte horas del cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Castro García, Notaria.—1 vez.—Nº 34031.—(44863).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, de conformidad con el Decreto Nº 33171-J, capital social sesenta y ocho mil colones, correspondiéndole al presidente, secretario y tesorero, la representación social, cuando actúen conjuntamente dos de ellos, el carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura Nº 53, de las 10:00 horas del 12 de abril 2008.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 34037.—(44864).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, de conformidad con el Decreto Nº 33171-J, capital social ciento y treinta y cuatro mil colones, correspondiéndole al presidente, secretario y tesorero, la representación social, cuando actúen conjuntamente dos de ellos, el carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura Nº 49, de las 10:00 horas del 12 de abril 2008.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 34038.—(44865).

Mediante escritura número ciento cincuenta, visible al folio ciento ocho vuelto, del tomo decimoprimero del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Over The Rainbow Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 34039.—(44866).

El suscrito Guillermo Vargas Cubillo, con cédula número nueve-cero ochenta-seiscientos noventa y tres, constituye una fundación que se denominará Fundación Manos Unidas Las Palmitas, con fines de bienestar social, que se regirá por las disposiciones de la ley número cinco mil trescientos treinta y ocho del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres. Tendrá su domicilio en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito Rita, Barrio Las Palmitas. Es todo.—Las Palmitas de La Rita Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 34041.—(44867).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Pacífico Contable Sociedad Anónima. Presidente: Keneth de Jesús Espinoza Marín apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social de seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 34043.—(44868).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman las cláusulas sexta, sétima y sétima, de los pactos sociales de las sociedades Promociones Marbella PM S. A., cédula jurídica número: tres -ciento uno- trescientos noventa y siete mil ochocientos setenta, Mark Erin Inc S. A., cédula jurídica número tres -ciento uno- cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos veinte y Monterrey Trescientos Uno del Mar S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y uno, respectivamente.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 34044.—(44869).

Wálter García Alemán, cédula Nº 5-158-461, por sí y en representación de Justin Johel García Chavarría y Greivin García Sánchez, menores de edad, y Triana Rosmery García Sánchez, cédula Nº 7-152-424 y Leydi Elena García Sánchez Nº 7-140-199, constituyen la sociedad denominada: Inmobiliaria de Pococí García Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura Nº 406 visible al folio 183 vuelto del tomo tres de mi protocolo.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 34048.—(44870).

En escritura Nº 41-3, otorgada a las 11:00 horas del 21 de abril del 2008, tomo tres del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad PNMA Veterans Care S. A.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 34049.—(44871).

Yo, Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día trece de mayo del dos mil ocho, al ser las diez horas, mediante escritura cuatrocientos treinta y seis, procedo a protocolizar acta de asamblea número uno, de la sociedad denominada Karlrisal S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil cincuenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—Nº 34050.—(44872).

Por escritura de diez y media horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Vorzuck Ablasen S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 14 de mayo del 208.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 34052.—(44873).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día doce de mayo del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad denominada Bit Business Innovation And Technology Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y representada por el presidente, secretario y tesorero.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 34053.—(44874).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 14 de mayo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veintidós ochocientos ochenta y siete sociedad anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la junta directiva, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Daniel Alberto De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 34054.—(44875).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de mayo del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad denominada Hacienda Los Almendros Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y representada por el presidente y el tesorero.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 34055.—(44876).

Por escritura pública número cincuenta y dos, del tomo primero, de las diecinueve horas del primero de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Consultoría y Construcción I.C.B. Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Objeto social: prestación de servicios de consultoría y asesoría en la industria de la construcción en general, servicios de presupuestos, dirección e inspección de obras de construcción, remodelación y confección de planos habitacionales.—San José, 1º de mayo del 2008.—Lic. Henry Camacho Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 34056.—(44877).

Hago constar que por escritura pública autorizada el día 5 de mayo del 2008, en mi notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Scotia Trust S. A., mediante los cuales se acordó: i) la aceptación de la renuncia del presidente, vicepresidente y tesorero, de la junta directiva y nombramientos de sus sustitutos; ii) la reforma de la cláusula segunda del pacto social, y iii) el otorgamiento de poder general judicial.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 34057.—(44878).

Hago constar que por escritura pública autorizada en mi notaría, el día de hoy, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria  de  accionistas de Corporación Privada de Inversiones (C P I) S. A., mediante los cuales se acordó: i) la aceptación de la renuncia del presidente y secretario de la junta directiva, y el nombramientos de sus sustitutos; ii) la reforma de la cláusula primera del pacto social, y iii) el otorgamiento de poder general judicial.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 34059.—(44879).

Hago constar que por escritura pública autorizada el día 5 de mayo del 2008, en mi notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Mercaban de Costa Rica S. A., mediante los cuales se acordó: i) la reforma de la cláusula décima del pacto social; ii) la aceptación de la renuncia del presidente y fiscal de la junta directiva, y nombramientos de sus sustitutos; y iii) el otorgamiento de poder general judicial.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 34060.—(44880).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día trece de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Dream Catcher Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del acta constitutiva.—San José, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 34061.—(44881).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día doce de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Vantage Riverview Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la junta directiva, y se modificó la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 34062.—(44882).

Mediante escritura otorgada el ocho de mayo del dos mil ocho, en mi notaría, se modifica la cláusula décima primera de la sociedad anónima Rapid Response.—San José, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 34063.—(44883).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número trescientos ochenta y uno, del protocolo octavo, otorgada a las ocho horas del 10 de mayo del 2008, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Corrales Sanabria S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San Antonio de Desamparados, 12 de mayo del 2008.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 34064.—(44884).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Rovi de San Carlos S. A. Todo de conformidad con la escritura número cuarenta y tres, del tomo 18 del protocolo del suscrito notario Mario Alberto Acosta Gutiérrez.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 34065.—(44885).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintitrés de abril del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Acabados para Construcción Squadra Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad, y se nombra junta directiva.—San José, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—Nº 34068.—(44886).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 14 de mayo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Marten y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración, y se nombra junta directiva.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Daniel Alberto De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 34069.—(44887).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 9 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Piasa Garnier Sociedad Anónima.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 34070.—(44888).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2008, los señores Alejandro Álvarez Orellana y Adrián Álvarez Orellana, constituyen la sociedad denominada El Sapo Willys Sociedad Anónima.—Lic. Daniel Alberto De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 34071.—(44889).

Ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Productos Violín Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, Calle Lomas, cien metros este del Guapinol. Fueron nombrados como presidente: Luis Diego Miranda Castro, secretario: Frank Andrey González Miranda, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 09:30 horas del 7 de mayo del 2008.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 34072.—(44890).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día trece de mayo del dos mil ocho, a las diez horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rocasol de Palmares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254499, en la cual se modifica la cláusula octava de la sociedad. Presidenta: Cecilia Rojas Rojas.—Palmares de Alajuela, 13 de mayo del 2008.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 34075.—(44891).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día trece de mayo del dos mil ocho, a las nueve y treinta horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Supermercado Compre Bien Esparza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-140076, en la cual se modifican las cláusulas tercera y novena de la sociedad. Presidenta: Magda Rojas S.—Palmares de Alajuela, 13 de mayo del 2008.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 34076.—(44892).

A las 10:00 horas del 21 de abril del 2008, se reformó cláusula sétima del pacto social referente a junta directiva y se acepto renuncia del presidente  en  la  sociedad  denominada  Electromuebles  Poás  H Y A S. A.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 34079.—(44893).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE GUANACASTE

N° ED-DGT-ATG-006-2007.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso d) del artículo 137 y parte final del primer párrafo del artículo 144, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Nº Requer.                   Contribuyente                                          Cédula            Impuesto              Documento               Periodo            Monto (*)

1911001311353         Durango S. A.                                         310101898518           Ventas              9090000266453           10/2001              234.056,00

1911001311353         Durango S. A.                                         310101898518           Ventas              9090000266462           11/2001              233.652,00

1911001311353         Durango S. A.                                         310101898518           Ventas              9090000266471           12/2001              220.687,00

1911001311353         Durango S. A.                                         310101898518           Ventas              9090000266487           01/2002              272.914,00

1911001311353         Durango S. A.                                         310101898518           Ventas              9090000266496           02/2002              199.633,00

1911001311353         Durango S. A.                                         310101898518           Ventas              9090000266505           03/2002              220.475,00

1911001311353         Durango S. A.                                         310101898518           Ventas              9090000266514           04/2002              248.082,00

1911001311353         Durango S. A.                                         310101898518           Ventas              9090000266523           05/2002              209.921,00

1911001311353         Durango S. A.                                         310101898518           Ventas              9090000266532           06/2002              122.053,00

1911001311353         Durango S. A.                                         310101898518           Ventas              9090000266541           07/2002              112.272,00

1911001311353         Durango S. A.                                         310101898518           Ventas              9090000266557           08/2002                44.668,00

1911001311353         Durango S. A.                                         310101898518           Ventas              1041039079455           08/2002                  1.596,64

1911001311353         Durango S. A.                                         310101898518           Ventas              9090000266566           09/2002           2.653.715,00

1911000853395         Dist. González Lizano Ltda.                  310217783724           Sanción            9222000041667           08/2000              474.265,45

1911000853395         Dist. González Lizano Ltda.                  310217783724           Sanción            9222000041414           12/2000                80.564,00

1911001155235         Equipos Hoteleros Equihotel S. A.         310126844702           Sanción            9222000070902           06/2002              136.600,00

1911001295305         Transporte El Vaquero S. A.                  310133631111           Sanción            9231000011947           12/2003              153.000,00

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19061).—C-46220.—(44335).

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

En La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008, en la página 60, con la referencia 34515, se publicó la modificación del Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, la fecha al final del documento debe leerse correctamente como sigue y no como se publicó:

San José, 10 de abril del 2008.

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, mayo del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(46863).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

REMATE PÚBLICO Nº 001-2008

Remate público de vehículo

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica a todos los interesados en el Remate Público Nº 001-2008, publicado en La Gaceta Nº 96 del 20 de mayo del 2008, que el mismo se llevará a cabo el día 11 de junio del 2008, a las 10:00 horas.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 848-2008).—C-4640.—(46869).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

En La Gaceta Nº 95 del 19 de mayo del 2008, en la página 46, con la referencia 42861, se publicó el acuerdo del Concejo Municipal de la sesión ordinaria 18-2008, artículo 7º, inciso 01) de 29 de abril del 2008, los títulos de dicha publicación deben leerse como sigue y no como se publicaron:

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

UNIDAD DE VALORACIÓN

AVISO IMPORTANTE

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, mayo del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(46864).

AVISOS

PYRAMID LAKE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En Las Gacetas Nos. 91 del 13 de mayo del 2008, página 43, 92 del 14 de mayo del 2008, página 44 y 93 del 15 de mayo del 2008, página 72, así como en el diario de circulación nacional La Prensa Libre de fecha 7 de mayo del 2008, sección Abanico, página 3, se publicó edicto a nombre de Pyramid Lake Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y seis mil noventa, por un error se publicó que los libros a reponer ante la Dirección General de Tributación eran tres, siendo lo correcto: únicamente dos: Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas.—San José, 14 de mayo del 2008.—Michelle Peralta Odio.—1 vez.—Nº 35185.—(46376).