MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SECURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 1º
2º—Que el artículo 1º de
3º—Que mediante el oficio DG-030-2008 de 16 de enero de 2008, el
Director General del Museo Nacional, solicita una ampliación del gasto
presupuestario máximo autorizado a ese órgano para el año 2008, con el fin de
financiar la contratación de una empresa privada de seguridad y la adquisición
de un sistema de monitoreo, por un monto de ¢78.000.000,00 (setenta y ocho
millones de colones sin céntimos).
4º—Que para atender los gastos indicados en el considerando anterior,
el Museo Nacional incorporará el aumento en la transferencia de Gobierno
autorizada por el Ministerio de Cultura y Juventud.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en
6º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 34177-H, publicado en
7º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultura, mediante el
oficio DM-024-08 de 10 de enero del año en curso, avala la solicitud planteada
por el Museo Nacional.
8º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto
presupuestario máximo fijado al Museo Nacional para el año 2008,
incrementándolo en la suma de ¢78.000.000,00 (setenta y ocho millones sin
céntimos). Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase para el Museo Nacional, el gasto presupuestario
máximo fijado para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34177-H,
publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
7257-Museo Nacional).—C-38960.—(D34472-46259).
EL PRESIDENTE DE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que por Decretos Ejecutivos Nº 27726-MINAE-MAG, publicado en
2º—Que los anteriores decretos generaron la creación, en el Registro
Público, de las siguientes fincas: a) Partido de Heredia, folio real
167.770-000, b) Partido de Puntarenas, folio real 110.353-000, c) Partido de
Guanacaste, folio real 118.319-000, d) Partido de Limón, folio real 92.649-000,
e) Partido de Puntarenas, folio real 115.788-000, f) Partido de San José, folio
real 507.253-000.
3º—Que
DECRETAN:
Derogatoria de Decretos Ejecutivos
de Titulación Múltiple
Artículo 1º—Deróguense los Decretos Ejecutivos Nº 27726-MINAE-MAG,
publicado en
Artículo 2º—Se autoriza al Instituto de Desarrollo Agrario para que
mediante exhorto proceda a cancelar la inscripción en el Registro Público de
las fincas: a) Partido de Heredia, folio real 167.770-000, b) Partido de
Puntarenas, folio real 110.353-000, c) Partido de Guanacaste, folio real
118.319-000, d) Partido de Limón, folio real 92.649-000, e) Partido de
Puntarenas, folio real 115.788-000, f) Partido de San José, folio real
507.253-000.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—El Ministro del
Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº
41486).—C-31700.—(D34506-46261).
Nº 089
Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
2º—Que la participación de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los castos de las funcionarias por concepto del tiquete
aéreo serán cubiertos por la subpartida 1.05.03 del programa 326-Administración
Superior, por un monto de $429 para cada una, y por concepto de viáticos en el
exterior correspondientes a los días del 19 al 21 de mayo de 2008, la suma de
$299,52 cada una que serán cubiertos con recursos del Programa
326-Administración Superior, subpartida 1.05.04 Área 01 Actividad 01; además,
se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en
Costa Rica, por un monto de $26, taxi aeropuerto-hotel-aeropuerto $30 y
derechos de salida del Aeropuerto en Guatemala $23 cada una, con cargo
subpartida 1.05.03 Área 01 Actividad 01.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación
de
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 21 de mayo del 2008 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil
ocho.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras
Públicas y Transportes.— 1 vez.—(Solicitud Nº
15566).—C-27740.—(44402).
N° 041-MJG
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 1)
y 146, de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar de ascenso interino al Lic. Mauricio Guillermo Castro
Lizano, cédula Nº 1-767-302 de Procurador B, puesto Nº 002692, código Nº 214
78100 01 0001, para ser ascendido en propiedad de Procurador A, puesto Nº
083680 a Procurador B, puesto Nº 350977, ambos código
Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de abril del 2008.
Artículo 2º—Cesar de ascenso interino a
Artículo 3º—Ascender en propiedad a
Artículo 4º—Ascender en forma interina al Lic. Bernardo Lara
Flores, cédula Nº 1-598-797 de Procurador A, puesto Nº 076314 a Procurador B,
puesto Nº 002692, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución
de
Artículo 5º—Ascender en forma interina a
Artículo 6°—Cesar de ascenso interino a
Artículo 7°—Ascender en forma interina al Lic. Senel Antonio Briones
Castillo, cédula Nº 1-729-439 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº
112685 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 11569, ambos código Nº 214
78100 01 0001. Rige a partir del 1º de abril del 2008.
Artículo 8°—Cesar de ascenso interino al Lic. Luis Guillermo Bonilla
Herrera, cédula Nº 1-841-322 de Procurador B, puesto Nº 002693, código Nº 214
78100 01 0001, para ser ascendido en propiedad de Procurador A, puesto Nº
096361 a Procurador B, puesto Nº 350978, ambos código Nº 214 78100 01 0001.
Rige a partir del 1º de abril del 2008.
Artículo 9°—Cesar de ascenso interino a
Artículo 10.—Ascender en forma interina al
Lic. Carlos
Luis Lizano Rodríguez, cédula Nº 2-314-141 de Procurador A, puesto Nº 002699 a
Procurador B, puesto Nº 002693, ambos código Nº
2147810001 0001. En sustitución del Lic. Geovanny Bonilla Goldoni. Rige a partir del 1º
de abril del 2008.
Artículo 11.—Ascender en forma interina a
Artículo 12.—Cesar de ascenso interino a
Artículo 13.—Cesar de ascenso interino a
Artículo 14.—Ascender en propiedad a
Artículo 15.—Cesar de nombramiento interino a
Artículo 16.—Ascender en propiedad a
Artículo 17.—Ascender en propiedad al MSc. Pablo Francisco Arguedas
Valerín, cédula Nº 1-921-380 de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº
056195 a Procurador A, puesto Nº 350985, ambos código Nº 214 78100 01 0001.
Rige a partir del 1º de abril del 2008.
Artículo 18.—Cesar de ascenso interino a
Artículo 19.—Cesar de ascenso interino a
Artículo 20.—Cesar de ascenso interino al
Lic. Juan Carlos Rojas Peñaranda, cédula Nº 1-463-817 de Procurador B, puesto
Nº 057101, código Nº 214 78100 01 0001, para ser ascendido en propiedad de
Procurador A, puesto Nº 048196 a Procurador B, puesto Nº 350979, ambos código
Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de abril del 2008.
Artículo 21.—Ascender en propiedad a
Artículo 22.—Ascender en propiedad a
Artículo 23.—Cesar de ascenso interino a
Artículo 24.—Ascender en forma interina a
Artículo 25.—Ascender en forma interina a
Artículo 26.—Ascender en forma interina al
Lic. Daniel Antonio Espinoza Carrillo, cédula Nº 05-319-278 de Profesional de
Servicio Civil 1-A, puesto Nº 100949 a Profesional de Servicio Civil 2, puesto
Nº 056233, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de
Artículo 27.—Cesar de nombramiento interino a
Artículo 28.—Cesar de ascenso interino a
Artículo 29.—Ascender en forma interina a
Artículo 30.—Ascender en forma interina al
Lic. Jorge
Andrés Oviedo Álvarez, cédula Nº 4-158-773 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 112988 a Procurador A, puesto Nº 350984, ambos
código Nº 214 78100 01 0001. Lo anterior mientras se tramita Pedimento de
Personal Nº 11. Rige a partir del 1º de abril del 2008.
Artículo 31.—Ascender en forma interina a
Artículo 32.—Ascender en forma interina a
Artículo 33.—Cesar de ascenso interino a
Artículo 34.—Ascender en forma interina a
Artículo 35.—Cesar de nombramiento interino a
Artículo 36.—Ascender en propiedad a
Articulo 37.—Ascender en forma interina a
Artículo 38.—Cesar de ascenso interino a
Artículo 39.—Cesar de ascenso interino a
Artículo 40.—Cesar de ascenso interino a
Artículo 41.—Nombrar en forma interina a
Artículo 42.—Cesar de nombramiento interino a
Artículo 43.—Nombrar en forma interina al Sr. Randall Enrique
Rodríguez Montiel, cédula Nº 1-1016-0557 de Auxiliar de Servicios Generales 2,
puesto Nº 351206, código Nº 21478100010001. Rige a partir del 24 de marzo del
2008.
Artículo 44.—Nombrar en forma interina al Sr. Rafael Víctor Fernández
Retana, cédula Nº 1-456-536 de Auxiliar de Servicios Generales 2, puesto Nº
351205, código j Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 18 de febrero del
2008.
Artículo 45.—Aceptar la renuncia de
Artículo 46.—Aceptar la renuncia del Sr. Erick José Porras Chacón,
cédula Nº 4-172-229 de Auxiliar de Servicios Generales 2, puesto Nº 002738,
código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen lo servicios prestados a
Artículo 47.—Ascender en propiedad al Lic.
Alejandro Arce Oses, cédula Nº 1-1070-823 de Profesional de Servicio Civil 2,
puesto Nº 112684 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 350995, ambos
código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de abril del 2008.
Artículo 48.—Cesar de ascenso interino al
Lic. Heiry Esteban Alvarado Quesada, cédula Nº 03-374-453 de Profesional de
Servicio Civil 2, puesto Nº 029132 código Nº 214 78100 01 0001, para ser
ascendido en propiedad de Profesional de Servicio Civil 1-A, / puesto Nº 105317
a Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 112684, ambos código Nº 214 78100
01 0001. En sustitución del Lic. Alejandro Arce Oses. Rige a partir del 1º de
abril del 2008.
Artículo 49.—Ascender en propiedad al Lic.
Yansi María Arias Valverde, cédula Nº 1-914-151, de Profesional de Servicio
Civil 2, puesto Nº 100951 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 350996,
ambos código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de abril del 2008.
Artículo 50.—Cesar de nombramiento interino a
Artículo 51.—Ascender en forma interina a
Artículo 52.—Cesar de nombramiento interino
al Lic. Freddy Antonio Fallas Víquez, cédula Nº 1-826-261 de Profesional de
Servicio Civil 2, puesto Nº 107229, código Nº 214 78100 01 0001, para ser
nombrado en forma interina de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº
057103, código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de
Artículo 53.—Nombrar en forma interina a
Artículo 54.—Nombrar en forma interina al Sr.
Cristian Alejo Sánchez Arce, cédula Nº 4-167-549, de Operador de Equipo Móvil
1, puesto Nº 351207, código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de abril
del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 252-2008
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Juan Antonio Robles Aguilar, mayor, casado una vez,
abogado, portador de la cédula de identidad número 1-441-464, vecino de San
José, en su condición de Subgerente con facultades de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma de la empresa C&J International LLC S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-505322, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante
2º—Que la instancia interna de
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa C&J
International LLC S.R.L., cédula jurídica número 3-102-505322, (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora
de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
joyería y bisutería, en metales preciosos y no preciosos, con o sin piedras
preciosas y semipreciosas.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Zona Franca
Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 30 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2008. Asimismo, se
obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2008, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de US $240.971,55 (doscientos
cuarenta mil novecientos setenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de
diciembre de 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 89,08%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva
inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.
La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de
julio de 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a
PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Del mismo modo, deberá permitir
que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el
Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER
procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto
el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº
34323.—(45070).
N°
271-2008
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo número 485-2007 de fecha 05 de diciembre de 2007, publicado
en el Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los
días 23 y 25 de abril de 2008, en
III.—Que en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el entonces Ministro de Comercio Exterior,
mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin
dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no
puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y
realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas
ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven
enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis
financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus
países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias
todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de
mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y
tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”
IV.—Que la instancia interna de
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 485-2007 de fecha 05 de
diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial
“6.
La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de
al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2009, así
como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $10.250.808,95
(diez millones doscientos cincuenta mil ochocientos ocho dólares con noventa y
cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de noviembre de 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 40,55%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva
inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 485-2007 de fecha 05 de diciembre de
2007, publicado en el Diario Oficial
3º—La empresa deberá suscribir un Addendum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
El señor Óscar Araya Fonseca, con cédula Nº
1-677-844, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía
Corpeco S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Lincomine 44. Fabricado por: Laboratorio
Pisa Agropecuaria S. A., de C.V., México, con los siguientes principios
activos: cada 100 g contienen: clorhidrato de lincomicina 4.4 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de neumonía
micoplasmática, ileítis, disentería porcina y para incrementar la ganancia de
peso en cerdos, en crecimiento y finalización. Aves: para incrementar la
ganancia de peso, mejorar la conversión alimenticia y pigmentación y para el
control de enteritis necrótica. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor Walter Sánchez Montoya con cédula Nº
3-255-338, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de
DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 55, Título N° 124, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos,
en el año dos mil, a nombre de Flores Arce Alcira. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito
en el Tomo 1, Folio 59, Título N° 128, emitido por el Liceo Monseñor Rubén
Odio, en el año mil novecientos sesenta y seis, a nombre de Arroyo González
Josefina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Personas con Discapacidad
Física Permanente R. L., siglas COOPESUPERACIÓN R. L., acordada en asamblea
celebrada el 30 de marzo 2008. Resolución 1256-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
Consejo
de administración:
Presidente
Enrique Contreras Acevedo
Vicepresidente
Leonardo Rodríguez Carrión
Secretario
Jorge Coto Ortega
Vocal
I
Emiliano Solano Solano
Vocal
II
Luis Núñez Núñez
Gerente:
Elkin Suárez Mazo
San José, 12 de mayo del 2008.—Departamento
de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(44232).
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada Cooperativa Agroindustrial y Servicios Múltiples
de Puriscal R. L., siglas COOPEPURISCAL
R. L., acordada en asamblea celebrada el 9 de marzo del 2008.
Resolución 18. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
María Teresa Salinas Torres, mayor, soltera,
diseñadora publicitaria, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia
270-0206687-0113793 vecina de Alajuela, 200 este y 25 sur del bingo de
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la
entidad denominada Asociación de Derecho Médico de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al
estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Pequeños y Medianos Agricultores San Juan Bautista de
Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Fomentar el desarrollo y progreso social y
cultural de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Omar Rivera
Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574 Asiento: 73787).—Curridabat, 1º días del mes de abril del 2008.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
33893.—(44593).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Coordinadora por una Vivienda Digna, con
domicilio en la provincia de San José, Aserrí. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Promover y organizar proyectos para la vivienda de
interés social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta quinientos
mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Gilberto Pérez Eduarte. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, Asiento:
27721).—Curridabat, 17 días del mes de abril del
2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 33912.—(44594).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada, Federación de Deportes de Invierno con domicilio en la
provincia Heredia, San Antonio de Belén en el Restaurante
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Lomas de Salitral, con domicilio en la provincia
de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Velar por la
calidad de vida de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Rodrigo
Arias Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por. 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, Asiento: 92238,
Adicional: Tomo: 575, Asiento 57802).—Curridabat, 23
días del mes de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34014.—(44596).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Agricultores Parceleros Integrados de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Vecinos de Residencial Naciones Unidas R Y F,
con domicilio en la provincia de Puntarenas, Jacó. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo social, cultural,
científico, material y espiritual de los asociados y de los vecinos en general.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Roberto Bayot. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada, Asociación de Agricultores el Porvenir de Potrero Cerrado
de Oreamuno, con domicilio en la provincia de Cartago, Potrero, de Oreamuno de
Cartago, de entrada a calle Las Delicias cien este, cien norte doscientos este,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La participación de
todos los miembros en pequeñas empresas individuales, profesionales o técnicas
o en programas que sean en beneficio y proyectados hacia la comunidad. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, es el Presidente. Mario Alberto Vega Álvarez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de
edad, portador de la cédula 1-335-794, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial Smithkline Beecham Corporation, de
E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Mochida Pharmaceutical Co., de Japón, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Juan Gregorio Roscio,
mayor, abogado, cédula de residencia Nº 405-0202527-0001205, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Canoas Galvalum de Costa Rica
O.R.C.A., de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominada CANOA I.
Para ver imagen solo en
Se refiere a un modelo industrial sobre un
diseño nuevo y original de una canoa fabricada en aluminio galvanizado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Juan Gregorio Roscio, mayor,
soltero, abogado, cédula Nº 405-0202527-0001205, vecino de San José, en su
condición de apoderado de Canoas Galvalum de Costarica O.R.C.A., de Costa Rica,
solicita el Modelo Industrial denominada CANOA III.
Para ver imagen solo en
Se refiere a un modelo industrial sobre un
diseño nuevo y original de una canoa fabricada en aluminio galvanizado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Gabriela Calderón Murillo, mayor,
casada una vez, abogada, cédula Nº 1-812-004, vecina de Cartago, en su
condición de apoderada especial de Canoas Galvalum de Costarica O.R.C.A., de
Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominada CANOA II.
Para ver imagen solo en
Se refiere a un diseño nuevo y original de
una canoa fabricada en aluminio galvanizado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Rodolfo Bendig González, mayor,
ingeniero mecánico, cédula de identidad Nº 1-0485-0327, vecino de San José, en
calidad de apoderado generalísimo de Bendig Maquinaria S. A., de Costa Rica,
solicita el Modelo de Utilidad denominada MÁQUINA PARA REMOVER MUCILAGO
DEL CAFÉ.
Para ver imagen solo en
El modelo de utilidad, propósito de este
proyecto, de la máquina para remover el mucilago del café, consiste en el
rediseño y mejora de la máquina desmucilaginadora horizontal, perteneciente a
la técnica anterior, con el propósito de corregir todos sus defectos y lograr
una máquina mejorada adecuada a los requerimientos actuales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12803A.—Marta Segura Valverde,
solicita concesión de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Eduardo Calderón Cordero en Corralillo,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.200 / 552.150 hoja
Caraigres. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de
febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
33399.—(43904).
Expediente Nº 12802A.—Jenny
Rojas Picado, solicita concesión de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Eduardo Calderón Cordero en
Corralillo Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.200 /
552.150 hoja Caraigres. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 33400.—(43905).
Expediente Nº 12904A.—Rechasar Inversiones S.
A., solicita concesión de: 0,65 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedras Blancas, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego - papaya y chile.
Coordenadas 315.168 / 539.160 hoja Changuena. 0,35 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario -
riego - papaya y chile. Coordenadas 315.453 / 539.183 hoja Changuena. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo
del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
33525.—(43906).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12909.—Johnny Arce Prendas,
solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del naciente sin nombre, captado
en finca de su propiedad, situada en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela,
para uso turístico y restaurante. Coordenadas aproximadas: 238.000 / 501.000,
hoja Naranjo. 0,26 litros por segundo del naciente sin nombre, captado en finca
de su propiedad. Situada en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso
turístico y restaurante. Coordenadas aproximadas: 239.000 / 502.000, hoja
Naranjo. Propietarios de predios inferiores: no hay. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo
de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44464).
Exp. 12907P.—Autos
Hermanos Barrantes S. A., solicita concesión de: 0,058 litros por
segundo del pozo NA - 848, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 228.774 / 491.215 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de mayo de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—Nº 33761.—(44602).
Exp. 12905P.—Masonite
Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del pozo sin
nombre, efectuando la captación en finca de Masonite Costa Rica S. A. en Rita,
Pococí, Limón, para uso industria-aserradero. Coordenadas 253.850 / 532.100
hoja Guápiles, 2,55 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la
captación en finca de Masonite Costa Rica S. A. en Rita, Pococi, Limón, para
uso industria-aserradero. Coordenadas 253.850 / 562.150 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2008.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 34028.—(44603).
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender
el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas
partidas del presupuesto.
Acuerdo
Cédula
Nombre
Monto
437
01-0549-0469
Castro Méndez Víctor Hugo
2.581.005,46
437
01-0560-0456
González Rojas Luis
Fernando
2.848.807,63
437
01-0569-0892
Víquez Trejos Óscar Eduardo
152.283,77
437
01-0582-0800
Chacón Arrieta Freddy
1.257.611,86
437
01-0583-0439
Fallas Sánchez Jesús Manuel
2.861.454,46
437
01-0622-0894
Arguello Jirón Marvin Gerardo
628.720,48
437
01-0671-0876
Montero Zúñiga Carlos A.
1.232.298,81
437
01-0706-0423
Velázquez Carrillo Reynaldo
1.005.265,67
437
01-0758-0295
Chacón Ramírez Elizabeth
550.634,66
437
02-0364-0796
Porras Garita Maribel
171.965,39
437
03-0207-0505
Coto Vargas José
Francisco
441.483,30
437
03-0274-0542
Bravo Bonilla José A.
628.149,20
437
04-0105-0524
Chavarría Ramírez Julio Manuel
3.235.835,68
437
05-0217-0415
Molina Sequeira Diana
293.869,63
437
07-0085-0762
Briceño Álvarez
Xary
280.828,20
438
3-101-020748
Consultoría y Diseños S. A.
489.053,06
438
3-101-042686
Reactivos Equipos Médicos
S.A.
961.340,80
438
3-101-049635
Telerad Telecomunicaciones Radio
1.083.011,47
438
3-101-235919
Esadyuen Medical Supply S.
A.
3.881.571,75
439
3-101-006090
Consultécnica S. A.
123.234,18
439
3-101-058433
Constructora Navarro y Áviles S. A.
4.025.649,90
439
3-101-302405
Ferretería El Mar Rsml S. A.
488.116,45
439
3-101-344598
Asesoría Inm. y Negocios Red
Glo.
855.122,46
439
3-101-391131
Soluciones Modernas Para Oficina
64.414.988,40
440
01-0810-0954
Calvo Gutiérrez Álvaro
731.933,24
440
3-101-022029
Melco
S.A.
448.644,00
440
3-101-095144
Cefa Central Farmacéutica S. A.
99.978,29
440
3-101-112243
Muebles Crometal S.
A.
5.549.250,00
440
3-101-214532
Carife de Costa Rica S.
A.
12.177.480,00
440
3-101-255544
Atp Global Investments Of
C.R.
27.826,96
440
3-101-284546
Kalua Representaciones S. A.
10.065.707,10
441
01-0836-0931
Fallas Abarca Huberth
2.253.998,05
441
09-0034-0389
Sequeira Rojas
Javier
8.832.136,30
441
3-101-001568
Carlos Federspiel y Co. S. A.
469.675,30
441
3-101-059552
I.S. Productos de Oficina C. A. S.
A.
5.376.801,45
441
3-101-201702
Dismedica de Costa Rica S. A.
264.600,00
441
3-101-255544
Atp Global Investments Of
C.R.
61.876,50
441
3-101-283620
Southland Technology S. A.
596.249,11
441
3-101-391131
Soluciones Modernas para
Oficina
4.650.263,85
441
3-102-047287
Singe Suminis. En Ingeniería Ltda.
2.895.084,65
442
01-0506-0304
Vargas Jiménez Grace
80.410,00
442
06-0097-1053
Cerdas Villegas Leda Maria
252.489,15
442
06-0134-0442
Alvarado Ugalde Carlos
439.319,80
442
06-0173-0387
Cascante Tapia Aily
100.543,61
442
3-101-098063
Multinegocios Intern. América S. A.
180.764,88
442
3-101-136708
Valmartino S. A.
91.832,79
442
3-101-177156
Semans S. A.
939.402,67
443
4-000-042138
Instituto Costarricense de Ac. y
Al
19.075,00
444
01-0423-0576
Abarca López Carlos
1.542,35
444
01-0424-0285
Jiménez Coto Edgar
163.777,50
444
3-101-073972
Copias Dinámicas S.A.
2.616.406,25
444
3-101-171670
Total Petróleo Costa Rica S.
A.
15.093,17
444
3-101-240146
Ambiente Limpio H. Montero S. A.
443.672,71
445
01-0641-0774
Torres Salazar
Manuel
521.850,00
445
04-0143-0115
Morera Méndez Xinia Mayela
441.000,00
445
09-0034-0389
Sequeira Rojas
Javier
472.176,25
445
3-101-003233
Almacén Mauro S.A.
152.098,40
445
3-101-224646
Eurotoldos S. A.
676.200,00
445
3-101-302405
Ferretería El Mar Rsml S. A.
1.268.492,40
446
02-0495-0505
Jiménez Rodríguez Riquelme
882.000,00
446
3-007-042032
Junta Administ. de
446
3-101-009193
Sociedad Anónima de Vehículos A.
234.572,80
446
3-101-029696
Representaciones Corelsa S. A.
211.000,00
446
3-101-083500
Galaxias Internacionales de C.R
532.833,96
446
3-101-170385
Auto Carrocerías Jesús Granados
319.578,00
446
3-101-223548
Superior Audio Visual S. A.
1.039.290,00
446
3-101-344598
Asesoría Inm. Y Neg. Red Global
105.877,77
446
3-102-038255
Sociedad Periodística Extra Ltda.
2.929.808,00
447
2-300-042155
Oficial Presupuestal Poder
Judicial
2.938.720,48
448
2-300-042155
Oficial Presupuestal Poder Judicial
3.244.541,98
449
2-300-042155
Oficial Presupuestal Poder
Judicial
7.691.696,16
450
2-300-042155
Oficial Presupuestal Poder Judicial
3.404.310,68
451
2-300-042155
Oficial Presupuestal Poder
Judicial
4.335.039,63
452
2-300-042155
Oficial Presupuestal Poder Judicial
1.106.263,95
453
01-1101-0483
Berrocal Murillo Cesar
112.394,00
453
3-101-073972
Copias Dinámicas S. A.
428.987,37
453
3-101-077363
Secure S. A.
610.620,31
453
3-101-187386
Copias del Este S. A.
84.468,00
454
3-101-007435
Agencia Datsun S. A.
1.278.151,55
454
3-101-054797
Mc Logística S.A.
164.148,60
454
3-101-059552
I.S. Productos de Oficina C.A. S. A
626.246,65
454
3-101-076898
Direx Internacional S. A.
82.890,75
454
3-101-085048
Servicios Electrónicos Costarr.
499.800,00
454
3-101-130983
Viajes Ejecutivos Mundiales S. A.
588.073,70
454
3-101-150374
J & E Suministros S. A.
660.079,00
454
3-101-170385
Auto Carrocerías Jesús Granados
131.000,00
454
3-101-302405
Ferretería El Mar Rsml S. A.
347.027,80
454
3-101-343251
Maestros En Computación
Comp.
156.905,00
455
3-101-077363
Secure S. A.
11.835.120,96
455
3-101-179181
Distribuidora Mozee S.
A.
625.403,26
456
01-0247-0904
Serrano Retana Juan Luis
925.078,70
456
01-0252-0279
Zamora Calderón Rubén
158.202,00
456
01-0271-0750
Flores Guerrero Jeannette
158.721,00
456
01-0280-0339
Soto Quesada
Eliette
642.096,00
456
01-0289-0106
Vásquez Mesén Hildebranda
475.675,20
456
01-0308-0666
Castro Castro Edwin
1.289.279,00
456
01-0312-0124
Blanco Montero José Bernardo
313.475,00
456
01-0318-0355
Naranjo Mata Carmen Lidia
155.602,50
456
01-0324-0128
Soto Mora Rosa Maria
839.668,00
456
01-0349-0313
Muñoz Quesada Hugo Alfonso
256.706,50
456
01-0354-0043
Sánchez Medrano Ligia
313.475,00
456
01-0357-0193
Mora Herrera María Hermida
469.216,00
456
01-0366-0218
Muñoz Quesada María Eugenia
256.706,50
456
01-0367-0054
Moreno Odio Alejando
377.501,85
456
01-0372-0565
Arroyo Hernández Luis
Eduardo
202.821,00
456
01-0374-0649
Mora Quirós Antonio
463.111,75
456
01-0416-1327
Quintana Torres Luis
Carlos
458.685,50
456
01-0421-0419
Chinchilla Corrales María Inés
458.685,50
456
01-0425-0690
Salas Salazar A Dan
865.628,55
456
01-0474-0527
Fernández Abarca Ricardo
411.400,50
456
01-0477-0602
Campos Jiménez Luis Adolfo
308.713,95
456
01-0507-0135
Torres Mora Juan Miguel
675.659,90
456
01-0518-0947
Flores León Rafael
191.860,50
456
01-0523-0880
Rojas Venegas Carlos H.
392.578,55
456
01-0525-0553
Valverde Retana Carlos Luis
377.649,30
456
01-0547-0278
Ureña Quirós
Nelgi
377.501,85
456
01-0566-0819
Vega Protti Virgi
411.400,50
456
01-0586-0197
Aguilar Umaña Ana
Lourdes
191.860,50
456
01-0606-0616
Gómez Saborío Carlos Luis
694.421,00
456
01-0626-0796
Rosich Ramos
Armando
271.505,50
456
01-0644-0961
Myrie Adams Rolando
416.691,00
456
01-0716-0800
Infante Santana Iván Francisco
213.966,00
456
01-0783-0693
Monge Cordero Ana Rita
546.350,00
456
02-0165-0654
Jiménez Rojas Rodrigo
383.457,00
456
02-0227-0988
Quesada Solís Emilia
615.305,20
456
02-0235-0702
Paniagua Solórzano Marco Tulio
619.095,40
456
02-0241-0679
Rodríguez Barrantes Imelda
566.837,25
456
02-0288-0900
González Venegas José Joaquín
846.321,00
456
02-0291-0236
Brenes León José
Alberto
600.899,25
456
02-0292-0183
Pineda Quirós Sergio
456.530,90
456
02-0295-0323
Carranza Rojas Juan
Carlos
332.925,20
456
02-0301-0569
Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio
155.227,50
456
02-0304-0162
Molina Alvarado
Enny
1.022.721,00
456
02-0305-0961
Arce González Luis
153.750,00
456
02-0328-0038
Quesada Zamora
Javier
153.750,00
456
02-0335-0632
Araya Rojas Maria Bianey
155.227,50
456
02-0354-0129
Monge Tijerino Mayra
287.850,50
456
02-0391-0597
Rodríguez Ortiz Indiana
328.300,00
456
02-0456-0095
Vásquez Vásquez
Ólger
1.321.066,30
456
02-0511-0252
Molina Quesada Marleny
200.000,00
456
03-0117-0199
Cogui Quesada Livia
604.057,30
456
03-0128-0920
Rivera López José Joaquín
492.704,80
456
03-0141-0162
Richmond Sanabria Alfredo
564.480,00
456
03-0197-0999
Fuentes Oviedo Ernestina
1.289.879,70
456
03-0238-0923
Chaves Mora Julio Cesar
578.240,05
456
04-0059-0630
Salas Vindas
Teresita
490.000,00
456
04-0065-0542
Hernández Arce Milton
553.241,27
456
04-0096-0867
Ramírez Salas S Ergio
1.378.607,42
456
04-0109-0235
Campos Villalobos Alfredo
480.820,20
456
04-0118-0128
Miranda Céspedes María
Isabel
671.097,00
456
04-0126-0503
Cordero Zamora Hernán Adolfo
502.250,00
456
05-0078-0387
Núñez Alfaro
Norberto
620.670,95
456
05-0135-0557
Paniagua Gamboa Adrián
1.144.302,60
456
05-0167-0150
Rodríguez Quirós
Jeannette
169.221,00
456
05-0170-0432
Rojas Fonseca Cecilia
157.072,35
456
05-0172-0038
Pasos Álvarez Jorge Arturo
248.521,00
456
05-0183-0430
Espinoza Murillo Luis Ángel
602.226,55
456
05-0285-0480
Ulate Chaverri
Zunly
712.192,30
456
06-0048-0530
Luna Blanco Ela Y .
480.820,20
456
06-0088-0026
Sancho Villalta María
Cecilia
392.000,00
456
06-0100-0379
Hernández Rivas Ayda Rosa
783.111,00
456
06-0108-0545
Ramos Jiménez Lil de María
271.505,50
456
06-0114-0549
Garro Aguilar Carlos Manuel
653.990,35
456
06-0124-0802
López Fonseca Argentina
653.990,35
456
06-0140-0283
Medina Toruño Francisca
532.615,10
456
06-0168-0201
Ramírez Alpízar Maribel
338.254,05
456
07-0034-0204
Garza Ramírez Carlos
397.618,05
456
07-0063-0806
Núñez Murillo Claudio
314.143,00
456
08-0023-0645
Carter Cantarero Cesar
1.948.396,80
456
08-0045-0423
Yok Shan Kung Lui
113.860,50
456
08-0050-0269
Siu Ieng Chan L
Eyong
113.860,50
456
08-0076-0281
Barreda Castro Daniel
608.651,40
456
09-0010-0188
Campos Murillo
Elizabeth
1.212.449,85
456
09-0053-0320
Mesén Madrigal Vilma B.
377.649,30
456
3-008-045580
Tesorería Escolar Cantonal de
T.
74.750,00
456
3-014-042079
Municipalidad de Alvarado
15.600,00
456
3-014-042110
Municipalidad de
Tilarán
45.000,00
456
3-101-014459
Almacén Felix del Barco S. A.
1.107.834,00
456
3-101-031330
Mutual De Pococ I S. A.
563.859,45
456
3-101-033054
El Firuliche Sa
1.066.821,00
456
3-101-037951
Cosmovisión S. A.
974.365,00
456
3-101-050344
Brown y Stamp S. A.
1.205.190,00
456
3-101-055916
Inversiones El Tigre de Oro S.A.
1.288.619,80
456
3-101-062037
Elefante de Marfil S. A.
851.221,00
456
3-101-069582
El Planeta Azul
836.521,00
456
3-101-072672
Agrícola Comercial Los Espinos
344.470,00
456
3-101-076217
Tortillería Cañas S. A.
476.307,30
456
3-101-091736
Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A.
126.500,00
456
3-101-096745
Inversiones Bonilla Garro S. A.
771.088,50
456
3-101-100177
Compañía Inmobilia
Marenalva
1.078.000,00
456
3-101-102019
Boboli S. A.
851.221,00
456
3-101-103783
Constructora Puntarenense S.
A.
2.482.176,20
456
3-101-104035
Anfaco Internacional S. A.
856.121,00
456
3-101-104568
Residencias
456
3-101-110927
H.C. Transportación Marítima S. A.
1.790.698,00
456
3-101-113865
Costa Brava Jacó S.A.
1.285.941,90
456
3-101-119102
Azahar de
456
3-101-120708
456
3-101-127677
Inversiones Tayo S. A.
1.345.819,30
456
3-101-128656
Florijose S.
A.
514.500,00
456
3-101-134124
Ceiba Tica
S.A.
974.198,40
456
3-101-150829
Soda y Restaurante El Pueblo S. A.
846.144,60
456
3-101-152082
Inversiones Sabanillas
Internacion
894.854,50
456
3-101-158774
Desarrolladora Vicsa Sa
1.010.809,25
456
3-101-164722
Tolillos S. A.
558.600,00
456
3-101-168489
Constructora Rodríguez Castillo
417.305,75
456
3-101-168771
Alji de Naranjo S. A.
592.066,00
456
3-101-169438
Twd Rente Un Auto S. A.
993.623,00
456
3-101-177250
Tapicería Poás S. A.
367.213,05
456
3-101-181825
Comercializador A Recetas y Med
1.544.480,00
456
3-101-190824
Abodent S. A.
1.268.623,05
456
3-101-191121
Jois de Alajuela S. A.
2.914.833,60
456
3-101-195802
Avisol S. A.
514.094,30
456
3-101-198847
Desarrollos Unidos Rojas Vargas
2.088.514,80
456
3-101-203726
Goli del Pacífico S. A.
547.606,10
456
3-101-204465
Bending y Zamora S. A.
632.369,60
456
3-101-207152
Agropecuaria S. S. Cincuenta y S.
1.850.976,95
456
3-101-207298
Amapifra del Caribe
Sa
1.261.151,15
456
3-101-207883
Inmobiliaria Saeli S. E Sa
441.000,00
456
3-101-217408
Economias Activas del
Badem
925.488,50
456
3-101-220944
Arcos Pvs Cinco B S.A.
1.151.878,34
456
3-101-226938
Inmobiliaria Oslo
Sa
15.818.166,00
456
3-101-228394
Forle S. A.
1.948.396,80
456
3-101-228966
Grupo Agro Inmobiliario H Y J S.
A.
941.192,00
456
3-101-263130
Quebrador Herma Nos Sánchez
609.029,85
456
3-101-280943
Inversiones Griegas Rojas y Rojas
1.239.700,00
456
3-101-315312
Diseños y Desarrollos Mio Kei
1.049.104,20
456
3-101-316898
Chicas Poderosa S S. A.
603.680,00
456
3-101-352908
Isauce S. A.
826.427,00
456
3-101-360646
Pacific Grotto S.
A.
853.857,00
456
3-101-382901
Corporación Jud Imosa Ch S. A.
675.659,90
456
3-101-395095
Lazos Apuy Wong S. A.
1.029.053,65
456
3-102-042571
Propiedades Rolami Ltda.
1.211.469,00
456
3-102-052409
Urso de Alajuela Limit
1.977.135,65
456
3-102-057101
456
9047125536
Cordero Izquierdo
Rolando
3.281.640,60
456
942077831176
González Velazco Diego
933.278,35
457
3-101-046155
Comercio y Desarrollo Tinoco
7.276.500,00
457
3-101-085306
Editorama S. A.
3.351.600,00
457
3-101-147670
Desca Sys Centroamérica S. A.
9.095.625,00
458
3-101-096527
Central de Servicios Pc S.A.
12.309.430,32
459
07-0051-0436
Arcia Fernández Alba Luz
341.432,00
459
3-004-045099
Coop. Agrícola Ind. y Ser. Múltiples
100.252,21
460
3-004-045532
Coop. Indust. Deservic. Multipl
83.265,72
460
3-101-098063
Multinegocios Intern. América S.
A.
864.616,33
460
3-101-171670
Total Petróleo Costa Rica S. A.
9.689,11
460
3-101-340543
Elevadores Schindler S.
A.
839.760,03
460
3-102-151332
Amsa de San Ltda.
138.503,40
461
03-0223-0606
Andrade Méndez
Flora
28.600,00
461
04-0124-0111
Cordero Villalobos Ana Lucía
358.533,00
461
3-101-025414
Conoco S. A.
112.207,37
461
3-101-049635
Telerad Telecomunicaciones Radio
267.839,90
461
3-101-069227
Soin Soluciones Integrales S.A.
3.603.860,21
461
3-101-340543
Elevadores Schindler S. A.
56.957,83
462
01-0812-0501
Mora Rodríguez Carlos
91.286,87
462
01-1275-0836
Molina Rojas Karol
162.829,28
462
01-1310-0992
Aragón Sáenz Adrián
30.522,26
462
02-0579-0789
Arias Corrales Grettell
49.095,66
462
02-0605-0223
Zumbado Sánchez
Karol
87.030,17
462
03-0316-0951
Marín Araya Maritza
577.204,23
462
07-0137-0623
Taylor Zúñiga Deikel
72.090,18
462
07-0154-0615
Paniagua Hernández Minor Willy
19.686,90
462
08-0056-0065
Oliva Torres Mauricio
4.848.358,59
462
4-000-001902
Instituto Nacional de Seguros
2.832,00
463
3-004-045202
Coop. De Elect. Rural de Guan.
4.148.342,50
463
3-004-045260
Coopesantos R. L.
92.915,00
463
3-007-045087
Jasec
1.870.778,50
463
3-101-042028
Empresa de Servicios Públicos
2.578.855,35
464
01-0829-0740
Salas Innecken Ronny
7.453,80
464
3-004-045532
Coop. Indust. Deservic.Multipl.
683,05
464
3-101-029593
Electrotécnica S. A.
158.058,72
464
3-101-063829
Praxair Costa Rica S. A.
343.936,55
464
3-101-088784
Servicentro Nicoya S. A.
73.058,74
464
3-101-123083
Estac. Serv Transp. Hnos. O.
27.956,20
464
3-101-165549
Servicios de Consultoría de Occ.
1.503.290,42
465
3-101-190550
Bruno Internacional S.
A.
90.660,00
465
3-101-391131
Soluciones Modernas Para Oficina
1.906.352,85
466
3-101-034067
Sonivisión S.
A.
1.040.312,50
466
3-101-185597
Servicios de Protección Am.
1.159.019,11
466
3-101-201950
Seguridad y Protec. De
Centroam.
2.289.944,62
466
3-101-218522
Paneltech S. A.
4.511.802,82
466
3-101-252351
Agroinduchem S.
A.
643.190,85
466
3-101-391131
Soluciones Modernas para Oficina
573.999,13
467
01-0836-0931
Fallas Abarca Huberth
686.762,45
467
02-0424-0352
Alfaro Serrano Berenice
1.445.402,00
467
04-0131-0501
Fonseca Rodríguez Víctor
Carlos
1.421.000,00
467
3-101-020748
Consultoría y Diseños S.
A.
1.178.039,33
467
3-101-060618
Constructora Gonzalo Delgado S. A.
39.267.976,97
467
3-101-067209
Equipos Refrigeración X S. A.
1.764.000,00
467
3-101-105479
Integracom de Centroamérica S. A.
5.911.360,00
467
3-101-158262
Multisa S. A.
1.715.000,00
468
3-101-005744
Purdy Motor S. A.
3.641.809,73
468
3-101-080638
Distribuidora Ramírez y Castillo S.
78.047,85
469
2-300-042155
Oficial Presupuestal Poder
Judicial
1.161.571,94
470
2-300-042155
Oficial Presupuestal Poder Judicial
2.932.617,02
471
2-300-042155
Oficial Presupuestal Poder
Judicial
12.799.735,13
472
2-300-042155
Oficial Presupuestal Poder Judicial
2.186.415,14
473
2-300-042155
Oficial Presupuestal Poder Judicial
3.385.184,13
474
4-000-042139
Instituto Costarricense de Electric
42.678.940,00
475
01-0725-0055
Chinchilla Valverde Ana Yancy
559.233,19
475
04-0069-0340
Arias Víquez Édgar
22.908,71
475
04-0124-0111
Cordero Villalobos Ana Lucia
327.761,00
475
3-101-155289
Wpp Continental de Costa
Rica
385.194,90
475
3-102-151332
Amsa de San Ltda.
147.193,37
Total líquido
519.438.545,93
San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—(O. P. Nº 80064).—C-343220.—1 vez.—(44461).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud
de la licenciada Antonieta Arce Sancho, cédula de identidad Nº 1-0950-0368,
quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a
todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 04-001503-624-NO.—San José,
17 de abril de 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—Nº 34032.—(44604).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por José Antonio Herrera Campos, expediente Nº
22299-2002, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 08-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas del siete de enero del dos mil tres.
Diligencias de ocurso incoadas por José Antonio Herrera Campos, cédula de
identidad número cuatro-ciento treinta y nueve-setecientos, mayor, casado una
vez, vecino de Heredia. Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Daniela Carolina Herrera Rodríguez… en el sentido de que el segundo apellido
del padre de la persona ahí inscrita es “Campos” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—(44439).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Lidieth Alfaro Mena, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: N° 1109-2002.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
diez minutos del veintisiete de junio del dos mil dos. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Lidieth Alfaro Mena, cédula de identidad número
tres-doscientos treinta y cinco-novecientos cuarenta y ocho, vecina de Cartago.
Exp. N° 10944-2002. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Andrés Brenes Alfaro, en el
sentido de que el nombre del padre es “José Enrique” y no como aparece
actualmente consignado. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario
Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González, Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 33727.—(44605).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Grettel Carina Mora Quesada, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 813-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
y treinta y dos minutos del diecisiete de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp.
N° 2978-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Jorge Arturo Brenes Gómez y Angélica María Valverde Gómez..., en el sentido que
el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Mora” y no
como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—Nº 33957.—(44606).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Rosalba Ruiz Silva, mayor, soltera,
cosmetóloga, colombiana, cédula de residencia 420-172513-003296, vecina de San
José, expediente Nº 1534-2006. Se ha presentado a este registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Joana Alejandra Wilches Duarte, mayor,
soltera, comerciante, colombiana, carné de refugiado 117000771512, vecina de
Heredia, expediente Nº 4134-2006. Se ha presentado a este registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Gladys María Duarte Beltrán, mayor, casada, comerciante,
colombiana, carné de refugiado 117000771228, vecina de Heredia, expediente
4135-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Jorge Honas Wilches Carrillo, mayor, casado,
comerciante, colombiano, carné de refugiado 117000771405, vecino de Heredia,
expediente 4133-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
R-CO-20-2008.—Despacho de
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso 1), del Reglamento a
II.—Que basados en la resolución N°
RRG-8187-2008, de las diez horas del nueve de abril de dos mil ocho (Expediente
N° ET-032-2008) de
RESUELVE:
Autorizar a aquellos entes públicos a los que esta Contraloría General
les ha aprobado el Reglamento respectivo, el reconocimiento de pago de las
tarifas que seguidamente se detallan:
Antigüedad
del
vehículo
en
Vehículo rural 1
Vehículo liviano 2
Motocicleta
años
Gasolina
Diesel
Gasolina
Diesel
A3
B4
0
235,20
226,40
143,55
193,40
174,05 49,65
1
211,30
202,30
131,35
174,45
159,15 47,70
2
197,60
188,45
124,45
163,65
150,75 46,75
3
190,05
180,70
120,75
157,70
146,20 46,45
4
186,25
176,65
118,95
154,70
144,05 46,45
5
184,60
174,80
118,35
153,45
143,30 46,45
6
184,30
174,25
118,35
153,25
143,30 46,45
7
179,10
168,85
115,90
149,20
140,20 46,45
8
174,60
164,15
113,80
145,65
137,60 46,45
9
170,75
160,05
112,00 142,60
135,40 46,45
10 y
más
167,40
156,55
110,50
140,05
133,55 46,45
1
Quedan incluidos dentro de la categoría de
vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres
requisitos:
• Que su carrocería sea tipo rural, familiar o
“pick up”.
• Que su motor sea de más de 2200 (dos mil
doscientos) centímetros cúbicos.
• Que sea de doble tracción,
2
Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de
la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se
clasifican como vehículos livianos.
3
Vehículos con motor de hasta 1600 (mil
seiscientos) centímetros cúbicos.
4
Vehículos con motor de más de 1600 (mil
seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial
Publíquese.—Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General de
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN DE COMPRAS 2008
CONTRAPARTIDA NACIONAL CTAMS
De conformidad con las modificaciones a
Basados en el artículo 108 de la misma Ley, se invita a los
proveedores a incorporarse al registro de oferentes interesados en contratar
con la administración.
San José, 12 de mayo del 2008.—Proveeduría Institucional.— Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—1 vez.—(Solicitud Nº
14929).—C-9920.—(44466).
CENTRO NACIONAL DE
(Sistema Nacional de Educación Musical)
Modificación Plan de Compras 2008
De conformidad con las modificaciones a
San José, 15 de mayo del 2008.—Ricardo Vargas González, Director General.—1
vez.—(Solicitud Nº 105).—C-7940.—(46749).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PUBLICA N° 2008LN-000001-01
Contratación de una consultoría para
la construcción del portal
legislativo
Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de
Proveedores de
El plazo para recibir ofertas vence el día 7 de julio del 2008, a las
10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.
San José, 21 de mayo del 2008.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 6298).—C-8600.—(46750).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000199-05401
Compra de faxes de alto rendimiento
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para
El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día;
o podrá sacar copia en
San José, 20 de mayo del 2008.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de
Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
18235).—C-13220.—(46825).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Fecha y hora límite
Tipo
de
Número
de
para presentación
licitación
contratación
Descripción
de ofertas
Pública
2008LN-000057-85002 Compra de switchs de
cómputo
19-06-2008 10:00 a. m.
Pública
2008LN-000058-85001 Compra de equipo de
cómputo y
servidores
16-06-2008 10:00 a. m.
Abreviada
2008LA-000193-85001 Compra de un sistema
de respaldos automáticos
09-06-2008 10:00 a. m.
Abreviada
2008LA-000194-85001 Compra de vehículos
de
transporte
11-06-2008 10:00 a. m.
Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en
forma gratuita en la página Web del Tribunal: www.tse.go.cr, link “TSE en
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 0820-2007).—C-17055.—(46866).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-01
(Prórroga
Nº 1)
Compra de hasta doscientos (200) equipos multifuncionales,
con entrega por demanda, para un
periodo de tres años
Se comunica a los interesados en
20. Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000045-PCAD
Adquisición, desarrollo y mantenimiento de licencias Siebel
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal los invita a participar en la: Licitación abreviada N°
2008LA-000045-PCAD Adquisición, desarrollo y mantenimiento de licencias Siebel.
Fecha de apertura: El 10 de junio del 2008 a las 14:00 horas.
Costo del cartel: ¢2.000.00 (Horario de cancelación de 8:15 a. m. a
12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. en las Cajas 12 y 13 Oficinas Central
de Banco Popular). Retiro del cartel: Sexto piso, Proceso de Contratación
Administrativa.
San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador - Proceso de
Contratación Administrativa.—1 vez.—(46833).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-108029-UL
Vestuario
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la
presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 19
de junio de 2008 a las 9:00 horas.
El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial
de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el
octavo piso de sus oficinas centrales sin costo alguno.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 18480).—C-7280.—(46733).
OFICINA DE SUMINISTROS-UNIDAD DE LICITACIONES
AUDIENCIA PREVIA
Proyecto de abastecimiento continuo
de materiales para construcción
El proyecto de cartel estará disponible en la siguiente página de
Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de
documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 21 días del
mes de mayo del 2008.—Departamento de
Adquisiciones.—Lic. Wálter Bustillos Sequeira, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 112287).—C-9260.—(46862).
HOSPITAL SAN CARLOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2401
Adquisición de equipos médicos
Se informa a los interesados que está disponible
San Carlos, 20 de mayo del 2008.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1
vez.—(46872).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000078-PROV
Construcción de líneas de distribución eléctrica en
Sectores
de Buenos Aires, Puntarenas Fórmula
BSI-2-07
(Contratación de servicio de mano
de obra, materiales y equipos
para la
construcción y puesta en marcha
de líneas de distribución
eléctrica)
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en
la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del
día 9 de junio del 2008, en
Requerimiento:
Construcción de líneas de distribución eléctrica en Sectores de Buenos
Aires, Puntarenas Fórmula BSI-2-07 (Contratación de servicio de mano de obra,
materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de líneas de
distribución eléctrica).
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 21 de mayo del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1
vez.—(O. C. Nº 335364).—C-12560.—(46881).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000079-PROV
Construcción de líneas de distribución eléctrica en Zona
Norte
de Upala Fórmula CHC-4-07 (Contratación de
servicio de mano de obra, materiales
y equipos para
la construcción y puesta en
marcha de líneas
de distribución eléctrica)
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en
la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del
día 9 de junio del 2008, en
Requerimiento:
Construcción de líneas de distribución eléctrica en Zona Norte de
Upala Fórmula CHC-4-07 (Contratación de servicio de mano de obra, materiales y
equipos para la construcción y puesta en marcha de líneas de distribución
eléctrica.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 21 de mayo del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1
vez.—(O. C. Nº 335364).—C-12560.—(46882).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
CONTRATACION DIRECTA Nº 2008CD-000010-01
Contratación de los servicios de proveeduría de precios para
la valuación de instrumentos
financieros para
Popular
Valores, Puesto de Bolsa S. A.
Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., invita a los potenciales
oferentes a participar en
San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios
Administrativos.—1 vez.—(46839).
POPULAR SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE
FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000016-CL
Contratación de los servicios de proveeduría de precios
para la valuación de instrumentos
financieros
para Popular Sociedad
Administradora
de Fondos de Inversión S. A.
Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., invita a
los potenciales oferentes a participar en
San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Vilma Arana A., Proveedora.—1 vez.—(46842).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
ALCALDÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-PMT
Adquisición de materiales para pintar iglesia, quiosco
y salón parroquial de San
Pablo de Turrubares
El cartel está disponible a partir de esta publicación con un costo de
¢1.000,00 (un mil colones exactos), en
La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista
para el día 11 de junio a las 10:00 horas.
San Pablo de Turrubares, 20 de mayo del 2008.—Rafael Vindas Vindas, Alcalde.—1 vez.—(46434).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-PMT
Adquisición de equipo de cómputo y audiovisual para uso del
Comité
Cantonal de
El cartel está disponible a partir de esta publicación con un costo de
¢1.000,00 (un mil colones exactos), en
La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está
prevista para el día 11 de junio a las 14:00 horas.
San Pablo de Turrubares, 20 de mayo del 2008.—Rafael Vindas Vindas, Alcalde.—1 vez.—(46435).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000031-05401 (Infructuosa)
Compra de una plataforma de almacenamiento (SAN)
Se avisa a todos los interesados en esta licitación para
“1.
Declarar infructuosa
San José, 15 de mayo del 2008.—Erika García Díaz, MBA. Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18232).—C-11240.—(46826).
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PARA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-99999
Concesión para la explotación de soda del CIPET
Se comunica a los interesados en la presente licitación, que el
Consejo Técnico del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para
Vinicio Cascante Loría, Proveeduría.—1 vez.—(46730).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO Nº 2008LA-000018-3003 (Notificación de adjudicación)
Docetaxel 80 mg Frasco Ampolla Inyectable
Número
de concurso: 2008LA-000018-3003
Objeto de contratación: Docetaxel 80 mg Frasco Ampolla Inyectable.
Empresa adjudicada: Farmacias EOS S. A.
Monto adjudicado: ¢71.711.136,00.
Monto en letras: setenta y un millones setecientos once mil ciento
treinta y seis colones exactos. Todo de acuerdo al cartel y la oferta
presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 21 de mayo del 2008.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez
Salas, Coordinador.—1 vez.—(46853).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300152-02
Suministro de un centro de distribución eléctrica
Se comunica que
Oferente:
Schneider Electric Centroamérica Ltda. Representante legal: Ramiro Álvarez
Salazar.—Oferta tres (Nº 3).
Monto total: $289.370,32 i.v.i.
Descripción: Suministro de centros de distribución eléctrica.
Línea 1: $156.888,94 i.v.i.
• Un (1) centro de distribución
eléctrica de baja tensión (Switch Board) para operación a 208 VAC/120, 60 HZ, 3
fases, BT, barra de neutro, barras de cobre de 4000 a, capacidad interruptiva
100 KA, simétricos, tipo QED6, marca Square D, fabricado en Estados Unidos,
bajo normas UL.
Línea 2: $119.661,29 i.v.i.
• Un centro de distribución
eléctrica de media tensión (Switch Geard) para operación a 34.5 KV, 60 Kz, 3
fases, BT, bus de barras de cobre de 600A, capacidad de falla 40 KA asimétricos
150 KV BIL, tipo HVLcc, marca Square D, fabricado en Estados Unidos bajo normas
NEMA UL.
Línea 3: Repuestos recomendados para la línea Nº 1: $6.524,59
i.v.i.
Precio Precio
unitario total
Cant.
Descripción
$ i.v.i. $
2
Bloque de terminales para
9080GR6&GR7
3,85
7,70
4 Bloque de terminales,
terminales en
caja
3,85 15,40
8 Bloque de terminales, tipo
cuchilla
(500BX)
3,85 30,81
2 Bloque de terminales tipo
tornillo
3,85
7,70
2 Fusible FNQ-R 10A,
600V
9,63 19,26
2 Desconectador con fusible
de 3 polos tipo
socomec
disc/cc
57,77 115,55
2 Transformador de control
1kVA, 240/480: 120V 323,53
647,07
2 Desconectador con fusible
de 3 polos tipo
socomec
disc/cc
57,77 115,55
2 Fusible FNQ-R 5A,
600V
9,63 19,26
2 Bloque de terminales para
fusible de 30A, 600V
3,85
7,70
2 Fusible tipo puller Neon,
SQ
9,63 19,26
2 Bloque de terminales de
final de
barrera
3,85
7,70
2 Fusible FNM 3A
250V
9,63 19,26
2 Fusible
FNM-1
9,63 19,26
1 Disyuntor tipo Powerpact,
marco 600A,
con unidad
ajustable
577,74 577,74
1 Bloque de supresor de
trascientes
192,58 192,58
2 Etapa de capacitores
50KVAR,
240V
1.348,06 2.696,11
2 Contador
480/120V
154,06 308,13
6 Fusible tipo HCRII, 600V,
80A.
9,63 57,77
2 Portafusible de frente
muerto 1P,
100A A GHG
A
3,85
7,70
2 Transformador de control
480/120
385,16 770,32
6 Fusible clase CC 3.2A
600V,
200KAIC
9,63 57,77
2 Fusible clase CC 5A 600V,
200KAIC
9,63 19,26
4 Portafusible tipo 1P clase
CC, 30A,
600V
3,85 15,41
2 Abanico 120V, MUFFIN XL
tubeaxial
385,16 770,32
Total
6.524,59
Línea 4: Repuestos recomendados para la línea Nº 2: $6.295,50
i.v.i.
Precio Precio
unitario total
Cant.
Descripción
$ i.v.i. $
2
Ensamble de motor operador HVL/CC
tipo SEM aterrizado,
125VDC
1.038,76 2.077,50
4 Fusible, 3 amperios, 1.5”,
500VAC/500VDC
78,69 314,78
4 Fusible, KLM, 15.0A,
500v
94,43 377,73
4 Fusible, 2 amperios, 1,5”,
500VAC/500VDC
94,43 377,73
4 Fusible, 5 amperios, 1,5”,
250VAC
94,43 377,73
2 Kit de calentador y
termostato
440,69 881,37
2 Calentador, ALL
BAYS
283,30 566,60
2 Fusibles, 20 amperios,
1,5”,
250VAC
157,39 314,78
2 Indicador de línea viva,
con bloque de
indicación de línea viva voltaje 20A 40.5
KV 503,64 1.007,28
Total
6.295,50
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Crédito treinta (30) días, en la moneda en que fue
pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE.
Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones,
en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco
Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento
de hacerse efectivo el pago.
Tiempo de entrega: Veinticinco (25) semanas.
Lugar de entrega: Almacén de RECOPE, Refinería Limón.
Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación
de los equipos o dieciocho (18) posteriores a su aceptación por parte de
RECOPE.
NOTAS
IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10)
días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para
rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por
ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto
establece
2. Según el Reglamento de Refrendo de
las Contrataciones de
3. Con el fin de validar jurídicamente
el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Según lo indicado en el cartel en la
cláusula penal 1.15.1 por atraso en la entrega del objeto contractual, en caso
de que se presenten causas imputables al contratista, este pagará a RECOPE una
multa de un décimo de uno por ciento (0,1%) del monto total adjudicado por cada
día natural de atraso hasta un máximo del 25%; se entiende por monto total
adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%; se entiende
por monto total contratado, los montos efectivamente pagados por RECOPE en la
adquisición del bien. En caso de que se haya pactado la contratación en moneda
extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue
presentada la oferta. En caso de que el objeto esté compuesto por líneas
distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre el
mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el
incumplimiento, de una línea no afecte el resto de las obligaciones.
5. Dentro del monto adjudicado se
contemplan para las dos líneas los costos para verificación de las pruebas
estándares en fábrica por un ingeniero de RECOPE tales como verificación de
configuración física del ensamble de equipos del centro de distribución de baja
tensión y del centro de distribución de media tensión, funcionalidad de
operaciones de los controles eléctricos, pruebas operaciones mecánicas (sin
carga), pruebas de continuidad, pruebas de aislamiento, etc. Deberán
suministrarse para esto los pasajes aéreos y todos los gastos correspondientes
para al menos 5 días de acuerdo a los montos establecidos en las tablas de
viáticos de
6. Con el equipo se debe suministrar
toda la documentación correspondiente tal como diagramas de control y potencia
en detalle, dimensiones de los equipos, detalles de montaje, catálogo de
equipos y componentes, manuales de mantenimiento y operación, certificados de
ensayos realizados, etc.
7. En general, para la ejecución del
proyecto el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos
a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 19 de mayo del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C.
Nº 2008-5-329).—C-88460.—(46827).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
DEPARTAMENTO GESTIÓN DE COMPRAS Y MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-DGCMRACSA
Adquisición de radioenlaces
Radiográfica Costarricense S. A., comunica a los oferentes en la
licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma Convertel
S. A., por un monto de $352.638,42, según lo estipulado en el cartel y
oferta.
San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe Departamento.—1 vez.—(Solicitud Nº 41045).—C-6620.—(46867).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-DGCMRACSA
Adquisición de repuestos, módulos de redundancia
y conexión IP para
Radiográfica
Costarricense S. A.
Radiográfica Costarricense S. A., comunica a los oferentes en la
licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma Coasin
Costa Rica S. A., por un monto de $436.386,47, según lo estipulado en el
cartel y oferta.
San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe Departamento.—1 vez.—(Solicitud Nº 41045).—C-6620.—(46868).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-PROV
Medidores de estado sólido, sistema de medición
para clientes concentrados,
transformadores
de medición, bases, aros de
seguridad,
tapas para bases y bloques
terminales
Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en
sesión ordinaria Nº 2210 celebrada el lunes 19 de mayo del 2008, acordó la
adjudicación de la licitación en referencia, de la siguiente manera:
A: Elster Electricity LLC (Oferta Nº 7). Representante local: Elmec
S. A.
Capítulo Nº 1, artículos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 12.
Capítulo Nº 2, artículo Nº 1.
US $718.027,00.
A: CFS Sistemas S. A. (Oferta Nº 4).
Capítulo Nº 1, artículo Nº 9.
US $427.500,00.
A: Itron Distribución S. A. de C.V. (Oferta Nº 5). Representante
local: Juan Rafael Ivankovich Guillén.
Capítulo Nº 1, artículos Nos. 10 y 11.
US $573.000,00.
A: ABB INC (Oferta Nº 9). Representante local: Elmec S. A.
Capítulo Nº 3, artículos Nos. del 1 al 13.
US $339.117,50.
A: Elmec S. A. (Oferta Nº 8).
Capítulo Nº 4, artículos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9.
US $86.965,00.
A: E.J. Brooks Company (Oferta Nº 10). Representante local:
Representaciones GMG S. A.
Capítulo Nº 4, artículo Nº 8.
US $12.000,00.
Se declara infructuoso el artículo: Nº 2
del capítulo Nº 2.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(46880).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01
Adquisición de camión recolector compactador
El presente acuerdo puede recurrirse ante
Cira Castro Myrie.—1
vez.—(46692).
NIVELES DE COMPETENCIA PARA ADJUDICAR, DECLARAR
DESIERTO
O INFRUCTUOSO UN CONCURSO
El Patronato Nacional de
a. Tratándose de contrataciones de
escasa cuantía serán competentes el Coordinador del Departamento de Suministro
de Bienes y Servicios o el Director Regional.
b. Tratándose de contrataciones basadas
en excepciones serán competentes el Coordinador del Departamento de Suministro
de Bienes y Servicios, si estas requieren de aprobación interna; o el Director
Regional en caso de que no requieran aprobación interna.
c. Tratándose de contrataciones
basadas en excepciones y que requieren de refrendo contralor; el competente
para adjudicar será
d. Tratándose de licitaciones abreviadas
y públicas,
San José, 16 de mayo de 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Lic.
Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(44493).
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
De conformidad con lo expuesto y lo estipulado en los artículos 11,
239, 241 de
San José, 13 de mayo del 2008.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge
Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—(Nº
1142).—C-7280.—(44470).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000046-17100
Compra de microcomputadoras y otros equipos de cómputo
Se avisa a todos los interesados en
San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40055).—C-6620.—(46445).
En
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
JUSTICIA
Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000047-78300
PROGRAMA
78300-77900
Compra de artículos de limpieza
Todo lo demás queda igual.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000046-PROV
Compra de automotores de varios tipos
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que:
1) El vencimiento para la recepción de ofertas
se prorroga para las 10:00 horas del día 13 de junio del 2008.
2) El cartel fue objeto de
modificaciones o aclaraciones, las cuales pueden ser retiradas; sin costo
alguno, a partir de la presente publicación, en el Departamento de Proveeduría;
sita en el tercer piso edificio anexo B, ubicado en la esquina formada para la
calle 15 y avenida 6, San José, o bien solicitar el envío del archivo por
correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr o
aoviedoa@poder-judicial.go.cr.
Demás términos y condiciones se mantienen invariables.
San José, 21 de mayo del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(46855).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-PCAD
(Prórroga
Nº 1)
Contratación de servicios de arrendamiento
de microcomputadores de
escritorio
Se les comunica a todos los interesados que debido a que se
presentaron recursos de objeción al cartel de este concurso, ante
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador - Proceso de
Contratación Administrativa.—1 vez.—(46831).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108023-UL (Modificación)
Servicios de Radiología para Centros Regionales
de Salud en varias localidades
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación
se publicó en el Diario Oficial
1) En Capítulo I, Descripción del
Requerimiento, en el Cuadro que indica Renglón, Localidad y Ubicación, debe
agregarse la columna Horario de Atención, quedando como sigue:
RENGLÓN |
LOCALIDAD |
UBICACIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE SALUD |
HORARIO DE ATENCIÓN |
Nº 1 |
Cartago |
Contiguo a la sede del INS |
L-V de 8:00 am a 5:00 pm |
N° 2 |
Filadelfia |
Contiguo a estación de bomberos |
L-V de 8:00 am a 5:00 pm |
Nº 3 |
Guápiles |
Contiguo a estación de bomberos |
L-J de 7:00 am a 4:00 pm/ V de 7:00 am a 3:00 pm |
N° 4 |
Limón |
Contiguo a la sede del INS |
L-J de 7:00 am a 4:00 pm/ V de 7:00 am a 3:00 pm |
N° 5 |
Santa Ana |
Contiguo a la sede del INS |
L-V de 8:00 am a 5:00 pm |
N° 6 |
Siquirres |
Contiguo a estación de bomberos |
L-J de 7:00 am a 4:00 pm/ V de 7:00 am a 3:00 pm |
2) En el Capítulo I, punto I. REQUISITOS
TÉCNICOS DEL OFERENTE, aparte E. Personal, debe leerse correctamente de
la siguiente forma:
E.
PERSONAL: Se requieren los servicios de un radiólogo y un técnico o
diplomado en radiología. El Oferente debe garantizar que cuenta con el
personal idóneo para atender los servicios durante la jornada de atención al
público en una eventual adjudicación. Para tal efecto se debe anexar a su
propuesta el currículum del personal propuesto; copia de la licencia del
operador del equipo radiológico autorizado por el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, y de la licencia del responsable de la protección
radiológica otorgada por el Ministerio de Salud (ambas licencias deben estar al
día). Este requerimiento deberá cumplirse también durante el desarrollo del
contrato, presentando las renovaciones respectivas. Lo anterior de acuerdo con
los artículos N° 20 y N° 30 del Reglamento sobre Protección contra Radiaciones
Ionizantes.
Los profesionales propuestos por el Oferente, que brinde los servicios
aquí contratados, deberán estar incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica.
Al respecto, se aportará en la oferta copia del título, certificación
de la inscripción ante el colegio. (aportará currículo
actualizado y copia de atestados de incorporación al Colegio de médicos) Debe
demostrar que está al día con el respectivo pago de la colegiatura, que no
tiene suspensiones, ni sanciones, para lo cual deberá presentar constancia
emitida al respecto por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
Los oferentes que propongan un local no
establecido, deberá hacer mención en su oferta de que está en completa
posibilidad de contar con el personal requerido y al menos anotar el nombre del
radiólogo y el técnico que reclutaría y como mínimo copia de sus títulos,
constancia de experiencia y demás información imprescindible para la
acreditación de puntos según sean los criterios de evaluación por aplicar.
El personal propuesto deberá demostrar que no
existe superposición horaria si brinda servicios en
3) En el Capítulo I, punto I. REQUISITOS
TÉCNICOS DEL OFERENTE, aparte H. Tiempo de entrega de estudios
Donde dice:
H.
TIEMPO
DE ENTREGA DE ESTUDIOS: El Oferente deberá indicar el tiempo máximo de
entrega en el que esta en capacidad, según trate de solicitudes de emergencia o
de solicitudes de control, para cualquiera de los estudios radiológicos
requeridos e indicados en el anexo N° 1 de este cartel.
Durante la ejecución del contrato, este tiempo será controlado
periódicamente por el recepcionista del Centro Médico Regional y se deberá
considerar que este tiempo no podrá exceder de 30 minutos; de no cumplirse
dicho tiempo, se tomará como falta a las condiciones del presente cartel. Se
entenderá como tiempo máximo de entrega, el tiempo que transcurra desde el
momento en que el paciente autorizado se presenta a la clínica solicitando la
realización de un estudio radiológico, hasta que se le entrega la respectiva
radiografía. El Oferente debe manifestar por escrito, en caso de resultar
adjudicatario, su compromiso de entregar él o los estudios radiológicos
correspondientes, en un sobre en buen estado de conservación.
Deberá leerse
H.
TIEMPO
DE ENTREGA DE ESTUDIOS: El Oferente deberá indicar el tiempo máximo de
entrega en el que está en capacidad, según trate de solicitudes de emergencia o
de solicitudes de control, para cualquiera de los estudios radiológicos
requeridos e indicados en el anexo N° 1 de este cartel.
Durante la ejecución del contrato, este tiempo será controlado
periódicamente por el recepcionista del Centro Médico Regional y se deberá
considerar que este tiempo no podrá exceder de 30 minutos; de no cumplirse
dicho tiempo, se tomará como falta a las condiciones del presente cartel. Se
entenderá como tiempo máximo de entrega, el tiempo que transcurra desde el
momento en que el paciente autorizado se presenta a la clínica solicitando la
realización de un estudio radiológico, hasta que se le entrega la respectiva
radiografía. El Oferente debe manifestar por escrito, en caso de resultar
adjudicatario, su compromiso de entregar él o los estudios radiológicos
correspondientes, en un sobre en buen estado de conservación.
4. Posterior al aparte supra indicado,
agréguese el siguiente:
I. En el sobre se consignará la fecha y
la hora de llegada, número de cédula o nombre del paciente. En caso de requerir
el médico tratante del INS un reporte de parte del médico radiólogo, este
deberá ser entregado antes de 24 horas luego de requerido en el Centro Regional
de Salud respectivo, ya sea vía fax, correo electrónico o por mensajería de la
empresa.
De igual manera deberá realizar un impreso
radiopaco en la placa del número de cédula del paciente y la respectiva fecha.
5. Capítulo I., punto III. Requisitos técnicos
del adjudicatario, aparte C, debe agregarse, lo siguiente:
En
relación con lo anterior, cada año durante la vigencia del contrato, el
adjudicatario deberá presentar constancia de revisión por parte de
6. Capítulo I., punto III. Requisitos técnicos
del adjudicatario, aparte L, debe agregarse al final, lo siguiente:
El
incumplimiento a cualquiera requisitos técnicos solicitados
en el presente cartel.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-72620.—(46735).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2008LI-0000015-PROV
(Corrección
Nº 1)
Servicio de limpieza y aseo en varias zonas de Sabana
Norte,
Este, Sur CAI del oeste en Pavas, casa Luz
Velindo
en San Pedro, Edificio Papá e Hijo
en Barrio México y Edifico
Tierra
1
en Heredia
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en
la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la
siguiente corrección:
Capítulo III en la fórmula A.
Debe de leerse de la siguiente manera:
FÓRMULA: A (LIMPIEZA EN VARIAS ÁREAS DE SABANA NORTE, ESTE, SUR Y OTRAS) |
|||||
Edificio |
Metros cuadrados |
# de trabajadores industriales |
# de cepillos industriales |
# de aspiradoras industriales |
Horario de lunes a viernes |
Debe de leerse de la siguiente manera:
Labores periódicas:
Se requieren tres personas de lunes a sábado, en un horario de 7:00 a.
m. a 3:30 p. m.
Debe de leerse de la siguiente manera:
Cada tres meses (día sábado).
ü Lavado de alfombras.
Para
la realización de la limpieza de alfombras se requiere una máquina chapucera.
Estas labores deberán
realizarse previa coordinación con el supervisor del ICE.
Todas las labores
correspondientes a la limpieza periódica de lavado de alfombra deben ser
llevadas a cabo la primera vez al momento de iniciar el servicio.
Fórmula B:
Debe de leerse de la siguiente manera:
FÓRMULA: B (LIMPIEZA EN VARIAS ÁREAS: CASA LUZ BELINO (SAN PEDRO), EDIFICIO PAPÁ E HIJOS (BARRIO MÉXICO), EDIFICIO TIERRA 1 (HEREDIA) |
|||||
Edificio |
Metros cuadrados |
# de trabajadores industriales |
# de cepillos industriales |
# de aspiradoras industriales |
Horario de lunes a viernes |
Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 10 de junio
del 2008.
San José, 21 de mayo del 2008.—Eugenio Fatjó
Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
335364).—C-21140.—(46883).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2008LI-000017-PROV
(Aclaración
Nº 2)
Adquisición de medidores residenciales
y
cajas de conexión
-modalidad entregas según demanda-
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en
la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la
siguiente aclaración:
En las Condiciones Particulares, página 9, cláusula 11.5.2:
Debe leerse:
11.5.2 Para la atención de reportes por
garantía de los equipos el oferente deberá garantizar que cuenta con equipos de
respaldo, equipos de medición, con soporte a nivel nacional e internacional e
invariablemente con el personal técnico capacitado en la marca ofrecida, que
puedan efectuar valoraciones y diagnóstico ante eventuales fallas.
En las Condiciones Particulares, página 12 del cartel:
Debe leerse:
b. El adjudicatario indicará
en su oferta el lugar dentro del cantón de San José o alrededores, donde el ICE
comunique por escrito de cualquier equipo que presente fallas, para que sea
reparado o sustituido por otro que esté en óptimas condiciones de
funcionamiento.
En las Condiciones Particulares, página 12 del cartel:
Debe leerse:
18.1 La comparación se
hará por fórmula entre las ofertas que habiendo sido admitidas, cumplan con las
especificaciones del cartel. La comparación se efectuará por precio unitario, y
la adjudicación recaerá en la oferta que obtenga el precio más bajo. La
comparación y adjudicación se hará por fórmula, de acuerdo a lo indicado
en el requerimiento.
Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 3 de junio del
2008.
San José, 21 de mayo del 2008.—Eugenio Fatjó
Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
335364).—C-18480.—(46884).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01
(Modificaciones,
aclaraciones y prórroga)
Servicios de diseño de proyecto e inspección del proyecto
del
Centro Nacional Especializado de Turismo de Aventura
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº
2008LN-000003-01 “Servicios de diseño de proyecto e inspección del proyecto del
Centro Nacional Especializado de Turismo de Aventura”, que pasen a retirar al
Proceso de Adquisiciones las modificaciones y aclaraciones realizadas a la
licitación en referencia.
Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se
prorroga para el próximo 10 de junio del 2008, a las 10:00 horas.
San José, 21 de mayo del 2008.—Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16334).—C-10580.—(46859).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000042-01
Compra de motores y equipos para actividades marítimas
En La Gaceta Nº 89 del 9 de mayo 2008 se publicó la
adjudicación de la licitación abreviada Nº 2007LA-000042-01 en la página 33,
por error material se digitó el nombre del proveedor Borbón y Compañía S. A. siendo
lo correcto: A. Borbón y Compañía S. A.
San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16335).—C-6620.—(46860).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-PROV
(Aclaraciones
y prórrogas)
Adquisición de una planta de emergencia
A los interesados en la presente licitación, se les comunica que se
han realizado las siguientes aclaraciones al cartel de licitación:
En el punto XX se indica: Compra e instalación de una planta eléctrica
de 300 KW, por lo tanto en el punto A. De las especificaciones técnicas mínimas
los 300 KVA que se indican, son del transformador actual y no se refiere a la
capacidad del generador.
Página 11, ítem 1. La planta eléctrica será instalada en una zona
cercana al Hospital Nacional de Niños y del San Juan de Dios, “Zona
Hospitalaria”, situación que nos obliga a que el gabinete insonoro, no permita
más de 70 dB a siete metros de distancia de cualquier punto referido de la
planta, por lo anterior se mantiene esta condición, tal y como se señala en el
cartel.
Página 12, numeral 1.1.9. Se elimina del cartel, punto 1.1.9
Baterías, la indicación que dice... (No deben ser selladas).
Página 15, Numeral 1.1.18 Se modifica la primera frase de la
siguiente manera, con el fin de cumplir norma del INS y del MINAE:
1.1.18. Tanque de combustible
La planta eléctrica deberá contar con un tanque para combustible metálico tipo
subbase, de doble pared, es decir deberá estar instalado en la base del
grupo electrógeno, con indicador de nivel y alarma audiovisual de bajo nivel.
(El resto del párrafo se mantiene).
Página 16, numeral 1.2.5. Se modifica cartel de la siguiente
manera:
Regulación
El regulador de voltaje será del tipo estado sólido y permitirá una
regulación automática de voltaje de 1% desde el vacío hasta plena carga
incluyendo las variaciones de velocidad del motor. El regulador deberá venir
montado en un módulo a prueba de golpes y protegido adecuadamente de la
vibración y deterioro atmosférico. Tanto el regulador como el excitador deberán
estar de acuerdo con las características del generador y del motor.
Página 16, numeral 1.2.7. Este numeral se elimina del cartel.
Página 17, numeral 1.3.4. Se elimina el último punto de dicho
numeral del cartel que dice: “La planta debe tener las previstas para
poder adaptarle un sistema para monitoreo remoto (interfase de comunicación)
que permita la comunicación de una PC.”
Página 19. Se mantiene lo que indica el cartel en cuanto al
Interruptor automático de transferencia, ya que es una transferencia de mejores
condiciones, que permite más flexibilidad dada una falla en cualquiera de sus
componentes, se debe entender que la transferencia de interruptores es solo
para transferir cargas y no para protección.
Página 22, numeral 3.3. Este punto se mantiene como se indica en el
cartel, es importante contar con una garantía de 24 meses que nos cubra de
cualquier defecto de fabricación y que nos permita brindarle también el
mantenimiento preventivo a la misma, durante el lapso que cubre la garantía.
Página 26, punto 4. Se modifica en la página 26, el punto 4 de
la siguiente manera:
El Oferente debe ser DISTRIBUIDOR AUTORIZADO, en Costa Rica por el fabricante,
para lo cual deberá presentar una declaración jurada, firmada por el
representante legal del oferente. Este documento debe haber sido emitido máximo
dentro de los 3 meses anteriores a la fecha propuesta para la apertura de las
ofertas.
Página 26, punto 5. Tiene como objetivo asegurar que el oferente tenga
la experiencia de haber vendido como mínimo dos plantas eléctricas de la misma
marca ofertada, de igual o superior capacidad a la solicitada y permitir
verificar que la empresa cuenta con la capacidad técnica para ofertar máquinas
como la que requiere la Junta.
Sistema de evaluación: Se elimina el punto que indica:
Experiencia en distribución de plantas de misma marca ofertada 15
puntos.
Se incluye el siguiente aspecto a evaluar:
Plazo de entrega: 15 puntos.
Se aplicará la siguiente fórmula:
(C/plazo de entrega de la oferta a evaluar)*70
Se asignará el menor plazo de entrega entre todas las ofertas a la
constante C.
Requisito indispensable para todos los oferentes:
“El oferente que resulte adjudicado deberá proporcionar una planta
eléctrica móvil temporal, de 50 KW como mínimo, que se ubicará a 30 metros de
distancia de la subestación, con el fin de brindar el soporte eléctrico al
servidor principal ubicado en el quinto piso, Departamento de Informática,
mientras se realizan las pruebas eléctricas finales.”
Además se les informa que la apertura de ofertas se traslada para las
10:00 horas del día 11 de junio del 2008.
San José, 21 de mayo del 2008.—Jorge A.
Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 10219).—C-40260.—(46885).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-01
(Aclaración)
Colocación de alcantarillado pluvial en Bello Horizonte
Calle
Pedrero a verdulería
Se aclara que la apertura se realizará el 4 de junio del 2008, a las
10 de la mañana en la Oficina de Proveeduría.
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1
vez.—(46693).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01
Contratación de tres abogados externos para cobro judicial
Se comunica a los interesados en participar en la licitación pública
Nº 2008LN-000003-01, “contratación de tres abogados externos para cobro
judicial”, que se publicó en La Gaceta Nº 74 del jueves 17 de abril de
2008, que se modifican los siguientes apartados del cartel:
1.4
Admisibilidad de ofertas
Se admitirá ofertas de:
• Abogados
• Abogados y Notarios
No
serán admisibles aquellas ofertas que incumplan alguno de los siguientes
requisitos:
1.4.1 Declaración Jurada de estar al día
con los Cargos Financieros del Colegio de Abogados donde debe incluir el año de
incorporación, así como su número de identificación profesional (carné de
colegiado).
1.4.2 En el caso de profesionales
que ostentan la doble condición de Abogados y Notarios deberá aportar una
certificación emitida por la Dirección Nacional de Notariado, en la cual se
establezca que está habilitado para legitimar y autenticar los actos en que interviene,
así mismo deberá indicar si en el ejercicio de su actividad ha sido suspendido
o ha interrumpido el ejercicio de su profesión, si fuera del caso indicar las
razones y el plazo. La Administración concederá cinco puntos al oferente que
acredite la condición de Notario Público.
1.4.3 En el caso de los oferentes
que no ostenten la condición de notario público, deberán indicar expresamente
cuál será el mecanismo a través del cual obtendrán cualquier
certificación o documento necesario para realizar su labor y que se requieran
de forma inmediata para algún trámite propio de las actividades del cobro
judicial para las que se les está contratando.
1.4.4 No deberá haber sido
corregido disciplinariamente en los últimos cinco años por el Colegio de
Abogados, entendiéndose como “corrección disciplinaria” la suspensión prevista
en los artículos 10 y siguientes de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Nº
13 de 28 de octubre de 1941 y sus reformas, a efecto de lo cual el oferente
deberá aportar la certificación de los tres mes anteriores a la fecha fijada
para la presentación de las ofertas.
1.4.5 No se admitirá a concurso
aquella oferta que incumpla con las condiciones legales y condiciones
específicas solicitadas en este cartel.
1.4.6 Declaración jurada que posee
teléfono, fax, computadora, impresora y correo electrónico. Lo anterior por
considerar la Administración que estos recursos son indispensables para tener
una mejor comunicación con la Administración, así como para que la labor a
realizar sea más eficiente.
1.4.7 La elegibilidad de las
ofertas estará condicionada a su ajuste a las condiciones y especificaciones
del cartel, así como a las de la Ley y el Reglamento de Contratación
Administrativa, de tal manera que cualquier incumplimiento relativo a
condiciones o especificaciones significativas del pliego, constituye motivo de
exclusión de la oferta.
1.7.2 Garantía de cumplimiento
a) Monto neto ¢300.000,00 (Trescientos
mil colones)
b) Vigencia: Seis meses adicionales a la
fecha de vencimiento de contrato; si finalizado el plazo de vigencia de la
garantía el profesional adjudicado tiene a su cargo procesos activos deberá
prorrogar la vigencia nuevamente hasta que finalice los procesos que tiene
pendientes.
c) En caso de prórrogas del contrato de
común acuerdo entre las partes, el profesional deberá prorrogar su garantía de
cumplimiento en los mismos términos del punto anterior.
d) Modo de rendirla: En efectivo o
conforme a cualquiera de las modalidades contempladas en los artículos 42 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa.
e) La devolución: La garantía de
cumplimiento se hará veinte días hábiles posteriores al finiquito del contrato,
el cual se dará una vez verificada la conclusión de los procesos de cobro
asignados al profesional.
8º—Metodología de evaluación. La calificación de cada
participante se efectuará dentro de una escala de 0 a 100, quedando fuera de
concurso aquellos que no alcancen 80 puntos. Se procederá a realizar la
calificación de cada oferta bajo la siguiente metodología de evaluación:
FACTORES DE EVALUACIÓN
Experiencia
90%
Disponibilidad
10%
Total
100%
EXPERIENCIA
Para
efectos de la experiencia como abogados se tomará en cuenta, básicamente,
en cada caso, lo siguiente:
1. Años de estar incorporado al Colegio
Profesional (25 puntos), 5 años alcanzarán la puntuación máxima, representando
cada año 5 puntos.
2. Número de años de experiencia en
labores de cobro judicial de cuentas morosas (30 puntos), 6 años alcanzarán la
puntuación máxima, representando cada año 5 puntos.
3. Cinco referencias favorables de
clientes (personas físicas o jurídicas) para quienes haya ejecutado labores de
cobro judicial, preferiblemente instituciones del Estado (20 puntos), 4 puntos
por cada referencia.
4. Haber llevado cursos de actualización
en materias de cobro judicial o materia tributaria (8 puntos) un punto por cada
título que aporte, se recibirán hasta un máximo de cinco títulos.
5. Haber llevado cursos sobre el régimen
municipal (2 puntos) un punto por cada título que aporte, se recibirán hasta un
máximo de 2 títulos.
6. Al profesional que acredite su
condición de Notario Público se le concederán 5 puntos
DISPONIBILIDAD
Se
requiere disponibilidad inmediata, en consecuencia se concederán 10 puntos a
los profesionales que no trabajen para el Estado, instituciones del Sistema
Bancario Nacional, Entidades Financieras, ni Bancos Privados. (10 puntos).
CRITERIO DE DESEMPATE
En
caso de empate al valorar las ofertas recibidas, se aplicará el siguiente
criterio: mayor cantidad de años de estar incorporado al Colegio Profesional.
En caso de persistir el empate será la suerte quien decida la oferta a
adjudicar.
RECEPCIÓN DE OFERTAS
La
recepción de ofertas será hasta el viernes 6 de junio de 2008 a las 10:00
horas, posterior se realizará la apertura de las mismas en la oficina de
Proveeduría en el edificio de la Municipalidad de Heredia.
Los demás puntos del cartel quedan invariables.
Heredia, 21 de mayo de 2008.—Lic. Enio Vargas
Arrieya, Proveedor Municipal.—1 vez.—(46824).
REGLAMENTO JUEGO
Nº 102 DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA “TAXI”
Artículo 1º—Cambio
de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos
obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social de San
José o en sus agencias autorizadas.
La Junta no pagará premios
contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su
legitimidad, o si el boleto no está incluido en la lista oficial de validación.
Artículo 2º—Plan de
premios: En cada 3.000.000 de boletos
Cantidad de premios |
Monto |
450.000 premios de |
¢300 |
240.000 premios de |
¢600 |
30.000 premios de |
¢1.200 |
30.000 premios de |
¢1.250 |
30.000 premios de |
¢2.000 |
30.000 premios de |
¢2.500 |
3.750 premios de |
¢4.000 |
120 premios de |
¢5.000 |
96 premios de |
¢10.000 |
36 premios de |
¢25.000 |
11 premios de |
¢50.000 |
1 premio de |
¢7.500.000 |
20 boletos de |
RASPA |
Artículo 3º—Participación
en el sorteo de La Rueda de la Fortuna: Las personas que al raspar su
boleto comprueben que aparece la palabra “RASPA” participan directamente en el
sorteo de La Rueda de la Fortuna.
Artículo 4º—Convalidación
computarizada: Si el premio es superior a ¢25.000 (veinticinco mil
colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las
oficinas centrales de la Junta de Protección Social de San José.
Artículo 5º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará
premios un mes después de que oficialmente anuncie la finalización del
respectivo juego.
Artículo 6º—El Departamento
de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un
cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por
la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el
informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social de
San José.
Artículo 7º—Se aprueba el
presente reglamento según artículo V), inciso 9), de la sesión Nº 32-2007
celebrada el 11 de setiembre del 2007.
San José, 21 de
abril del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 9723).—C-19160.—(44418).
REGLAMENTO
JUEGO Nº 103 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“EL TESORO DE LA PIRAMIDE”
Artículo 1º—Cambio
de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos
obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social de San
José o en sus agencias autorizadas.
La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o
roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en
la lista oficial de validación.
Artículo 2º—Plan de
premios: En cada 3.000.000 de boletos
Cantidad de premios |
Monto |
480.000 premios de |
¢300 |
240.000 premios de |
¢600 |
90.000 premios de |
¢2.000 |
5.520 premios de |
¢5.000 |
300 premios de |
¢20.000 |
54 premios de |
¢50.000 |
12 premios de |
¢100.000 |
1 premio de |
¢7.500.000 |
20 boletos de |
RASPA |
Artículo 3º—Participación
en el sorteo de La Rueda de la Fortuna: Las personas que al raspar su
boleto comprueben que aparece la palabra “RASPA” participan directamente en el
sorteo de La Rueda de la Fortuna.
Artículo 4º—Convalidación
computarizada: Si el premio es superior a ¢20.000 (veinte mil colones),
requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas
centrales de la Junta de Protección Social de San José.
Artículo 5º—Caducidad:
La Junta de Protección Social, no pagará premios un mes después de que
oficialmente anuncie la finalización del respectivo juego.
Artículo 6º—El
Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe
realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios
aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y
rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección
Social de San José.
Artículo 7º—Se
aprueba el presente reglamento según artículo V), inciso 9), de la sesión Nº
32-2007 celebrada el 11 de setiembre del 2007.
San José, 21 de
abril del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 9951).—C-19820.—(44417).
MUNICIPALIDAD DE
TARRAZÚ
Modificación al
Reglamento de Caja Chica
Se comunica que
en sesión Nº 114-2008, del día seis de mayo del dos mil ocho, mediante acuerdo
número once, fue modificado el artículo primero del Reglamento de Caja Chica,
en el cual se establece un monto fijo de ¢100.000,00 (cien mil colones netos)
para la Caja Chica, así como el artículo cuatro, en el cual se establece que
los pagos no excederán al 20% del monto total de caja, por lo tanto de la suma
de ¢20.000,00 (veinte mil colones netos).
Teresita Blanco
Meza, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(44557).
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
REGLAMENTO DE
OTORGAMIENTO DE BECAS
DE ESTUDIO DE LA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE BARVA.
La Municipalidad
de Barva mediante el acuerdo Nº 1834-07 del Concejo Municipal tomado en su
Sesión Ordinaria Nº 430-2008, acordó una vez vencido el plazo de consulta
pública no vinculante, aprobar el siguiente reglamento.
REGLAMENTO DE
OTORGAMIENTO DE BECAS
DE ESTUDIO DE LA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE BARVA.
Considerando:
I.—Que
constituye una obligación municipal el coadyuvar al desarrollo integral de las
familias que componen nuestra comunidad.
II.—Que la
autonomía municipal permite la propia determinación de los programas de acción
y de ayudas comunales en pos de la consecución de sus fines, entre los cuales
se encuentra el mejoramiento de la Educación Costarricense.
II.—Que para La
Municipalidad resulta de sumo interés el proporcionar a los educandos de
escasos recursos económicos del cantón una posibilidad de financiamiento que
les permita finalizar sus estudios, por lo que a través del presente Reglamento
se pretende garantizar la obtención de ese propósito.
III.—Que por ser
las becas una forma de disposición de ingresos municipales se hace necesario
ordenar su determinación y su control. Por tanto:
En uso de sus
facultades constitucionales, la Municipalidad de Barva, Decreta el siguiente:
Artículo 1º—Con
la finalidad de incentivar e impulsar la educación de la niñez y de la juventud
del cantón de Barva y de esta forma contribuir a enriquecer sus condiciones de
vida, la Municipalidad de Barva concederá becas de estudio a estudiantes de
bajos recursos económicos del cantón que cursen niveles de educación primaria y
secundaria.
Artículo 2º—El
objeto del presente Reglamento será regular el procedimiento para el
otorgamiento de becas de estudio y garantizar que la adjudicación de dichos
incentivos se realice de la forma más justa y equitativa. Las becas se
otorgarán con el propósito de que estudiantes destacados pero con limitaciones
económicas puedan finalizar sus estudios.
Artículo
3º—Podrán ser beneficiarios de una beca de estudio todas aquellas personas que
se encuentren cursando cualquiera de los ciclos lectivos que componen el
sistema educativo público costarricense, siempre y cuando demuestren ser
estudiantes de escasos recursos económicos y con marcado interés en continuar
sus estudios, que además demuestren capacidad, dedicación y distinción en sus
actividades educativas así como participación activa en actividades comunales.
Artículo 4º—Por
medio del presente Reglamento se crean los siguientes tipos de becas:
>
Subsidio económico mensual.
>
Subsidio económico único (inicio del curso lectivo).
Los montos para
cada tipo de beca serán establecidos por el Concejo Municipal de acuerdo al
monto separado en cada período presupuestario. Los montos se establecerán en
tres categorías: a) escolar, b) colegial.
Artículo
5º—Podrán solicitar una beca de estudio en la Municipalidad de Barva los
estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Residir
en el cantón.
b)
Estar matriculado y ser estudiante activo en alguna institución de educación
pública del cantón.
c)
Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos.
d)
Poseer y mantener un promedio de notas trimestrales o semestrales según sea el
caso no inferior a 75%.
e)
Ser de buenas costumbres, tener elevados principios morales y profesar buena
conducta.
f)
Participar activa y permanentemente en cualquier grupo u organización
institucional o comunal de carácter cultural, deportivo, ambiental o de ayuda
social u otras similares.
g)
No encontrarse gozando de otra beca otorgada por alguna otra institución para
lo cual deberá presentar una declaración jurada de los padres o encargados.
Esta condición se puede obviar previa recomendación de la Oficina de la Mujer.
h)
En casos especiales la comisión de Becas podrá eximir del cumplimiento o
presentación de alguno de los anteriores requisitos, especialmente tratándose
de personas cubiertas por la Ley 7600.
Artículo
6º—Créese la Comisión Municipal de Becas, la cual será nombrada por el
Presidente Municipal y estará nombrada por dos regidores propietarios o
suplentes, tres síndicos nombrados en Asamblea de estos que para tales efectos
convocada por el Concejo Municipal, la Oficina de la Mujer y un representante
de la Alcaldía, quienes durarán en sus puestos durante un período de un año
pudiendo ser ratificados por períodos iguales. Esta Comisión se encargará de
estudiar las solicitudes y enviará al Concejo Municipal una Dictamen sobre cada
solicitud. Para este objetivo deberá realizar al menos una visita al hogar de
cada solicitante, visita que la coordinara la OFIM.
Artículo 7º—Los
Concejos de Distrito serán los encargados de recibir las solicitudes de su
comunidad de verificar que cumplan con todos los requisitos y que contengan la
documentación requerida. Una vez revisada y completada la documentación el
Concejo de Distrito la remitirá con su aval correspondiente a la Oficina de la
Mujer que se encargará de realizar al menos una visita al hogar el interesado
para lo cual procederá a notificar la fecha de la visita a la Comisión de Becas
y al Concejo de Distrito competente territorialmente, realizada la visita
estudiará el caso y procederá a emitir un informe a la Comisión de Becas, quien
dictaminará una recomendación al Concejo Municipal quien en definitiva se
pronunciará se aprueba o rechaza las solicitudes de beca.
Artículo 8º—El
Concejo Municipal, una vez recibida la recomendación junto al expediente
respectivo cuenta con un plazo de 15 días hábiles para pronunciarse favorable o
desfavorablemente. En caso de resolver positivamente remitirá el expediente al
Concejo de Distrito (o Comisión) para su seguimiento.
Artículo 9º—A
efectos de implementar el estudio socioeconómico de los aspirantes se
confeccionará un formulario que como mínimo tendrá la siguiente información:
>
Calidades generales del solicitante, (nombre completo, dirección, edad, etc.)
>
Información del grupo familiar (nombres, edades, ocupación, lugar de trabajo,
ingresos, bienes muebles e inmuebles.
>
Datos del centro educativo, nivel que cursa y promedio de calificaciones.
>
Indicar que gastos cubrirá con la beca.
>
Junto al formulario debidamente lleno se deberá presentar la documentación que
demuestre la veracidad de lo declarado, (certificado de notas, certificados de
nacimiento, certificaciones de Registro Nacional, orden patronal, cualquier
otro que se estime conveniente).
>
Incluir la leyenda: “yo,————— bajo la fe del juramento que dejo
rendido declaro que lo manifestado en este documento es verdadero.”
Artículo 10.—En
los primeros 15 días del mes de noviembre la Municipalidad comunicará a la
comunidad las fechas de retiro del formulario y para la apertura y cierre de
recepción de solicitudes. El retiro de formularios se hará en la Oficina de la
Mujer. En casos especiales, de fuerza mayor o caso fortuito la Comisión de
Becas podrá recibir solicitudes extemporáneas cuya resolución la dictará el
propio Concejo Municipal directamente.
Artículo 11.—El
Concejo de Distrito deberá trasladar a la Comisión Municipal de Becas las
solicitudes que avale y apruebe a más tardar ocho días hábiles después de
cerrado el período de recepción de solicitudes. Junto a cada solicitud aprobada
indicaran de forma sucinta las consideraciones que se tomaron para el
otorgamiento del aval.
Artículo
12.—Para efectos del artículo 7, la Oficina de la Mujer realizará para cada
expediente, una visita al hogar del solicitante y de la misma rendirá un
informe a la Comisión de Becas en el que incluirá una recomendación debidamente
fundamentada sobre la solicitud, si esta es positiva deberá indicar la
categoría de beca que se recomienda asignar, todo de acuerdo a la situación
económica familiar. Estos informes deberá rendirlos dentro de un plazo de un
mes después de cerrado el plazo de recepción de solicitudes. Para efectos de
este artículo la Oficina de la Mujer en la medida de lo posible utilizará los
sistemas de recolección, almacenamiento y análisis de datos que utiliza el
Instituto Mixto de Ayuda Social todo con el fin de facilitar la toma de
decisiones y la creación de una base de datos.
Artículo 13.—Una
vez recibido el informe de la Oficina de la Mujer la Comisión de Becas cuenta
con un plazo de 15 días para emitir un dictamen, si es positivo deberá
trasladarlo al Concejo Municipal para que este en un plazo de ocho días hábiles
se manifieste sobre si aprueba o deniega la solicitud. Si el dictamen de la
Comisión es negativo se notificará al interesado y se archivará el expediente
sin más trámite. Sobre la resolución final del Concejo Municipal no cabrán
recursos. Artículo 14: Realizada la adjudicación el Concejo Municipal remitirá
el expediente a la Oficina de la Mujer para que le de el seguimiento
correspondiente. Como parte del control el adjudicatario queda obligado a
presentar informes de calificaciones certificados de cada período de
evaluación. En el caso de estudiantes con regímenes de evaluación especiales se
exigirán informes de la Dirección del centro educativo.
Artículo 15.—Los
adjudicatarios deberán presentar debidamente lleno el formulario de control de
gastos que para efectos de control le facilitará la Municipalidad que se
reserva el derecho para comprobar los datos incluidos en el mismo. El
incumplimiento de estipulado en el formulario o la falsedad de lo allí
manifestados esta cláusula faculta a la Municipalidad a revocar la adjudicación
sin ninguna responsabilidad.
Artículo 16.—El
Concejo Municipal previa recomendación de la Comisión de Becas podrá suspender
o revocar los beneficios que implica la beca de estudios cuando el becario
incurra en cualquiera de las siguientes causales:
a) La
pérdida definitiva de dos o más materias en cada período de evaluación.
b)
Obtener un promedio de calificaciones inferior a 75%.
c)
Por incumplimiento de la labor comunal o institucional.
d)
Por darle un destino diferente a los recursos de la beca de estudios.
e)
Por manifestar mala conducta dentro o fuera del centro educativo.
f)
Por brindar datos falsos en la solicitud.
g)
Por un cambio en la situación económica familiar.
h)
Por no retirar el monto de la beca por dos períodos consecutivos dentro de los
8 días siguientes a la fecha de entrega sin causa justa.
i)
En casos especiales la comisión de Becas podrá eximir del cumplimiento o
presentación de alguno de los anteriores requisitos, especialmente tratándose
de personas cubiertas por la Ley 7600.
Artículo 17.—El
Concejo Municipal adjudicará becas de estudio hasta el monto de dinero que se
haya dispuesto presupuestariamente. En caso de revocatoria de beneficios podrá
reasignarla a otro aspirante siguiendo los procedimientos establecidos.
Artículo 18.—El
pago de las becas se hará mediante cheque en la Tesorería Municipal en las
fechas que se disponga al efecto. En caso de menores el cheque se confeccionará
a nombre de la persona encargada del menor quien deberá retirarlo personalmente
o mediante autorización al menor quien deberá identificarse debidamente.
Artículo 19.—El
monto correspondiente a las becas se entregará en los casos que corresponda los
primeros días de cada mes, durante los meses de marzo a noviembre.
Rige a partir de
su publicación.
Aprobado mediante
Acuerdo Municipal N1———tomado en sesión Ordinaria N°——de
las——horas del mes———de 2007.
TRANSITORIOS:
Primero: Para el
año 2007 se entregarán formularios de solicitud de beca de estudios dentro del
mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Segundo: Para
este mismo período se fijan los siguientes montos para cada tipo de beca:
1)
Subsidio económico mensual.
Primaria ¢——————.
Secundaria ¢——————._________
2)
Subsidio económico único (inicio del curso lectivo).
Primaria ¢——————.
Secundaria ¢——————.
Barva de
Heredia, 24 de abril del 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(42872).
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
REGLAMENTO PARA
EL FUNCIONAMIENTO
Y LA ORGANIZACIÓN DE LA
AUDITORÍA
INTERNA, MUNICIPALIDAD DE
FLORES
El Concejo
Municipal en concordancia con lo que le confiere el Código Municipal en su
articulo 4, mediante acuerdo 1284-08 de la sesión ordinaria 120 del 15 de enero
del 2008, aprobó el Reglamento para el Funcionamiento y la Organización de la
Auditoría Interna, Municipalidad de Flores, para la Municipalidad de Flores.
REGLAMENTO PARA
EL FUNCIONAMIENTO
Y LA ORGANIZACIÓN DE LA
AUDITORÍA
INTERNA, MUNICIPALIDAD DE
FLORES
Propósito. Establecer un
documento que contenga los lineamientos de organización y funcionamiento,
acorde con la normativa que rige la labor de la Auditoría Interna en el Sector
Público, conforme lo establecen los artículos 21 y 23 de la Ley General de
Control Interno N° 8292 y las Directrices Generales relativas al Reglamento de
Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público
(D-2-2006-CO-DFOCE-DAGJ).
Alcance. El presente
reglamento regula lo concerniente a la organización y funcionamiento de la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores de manera que su accionar se oriente
para coadyuvar al éxito de la gestión institucional, asegurando la legalidad y
efectividad del manejo de fondos públicos que la entidad presupuesta cada año.
Naturaleza
vinculante. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios
que pertenecen a la unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores.
Disponibilidad e
información del Reglamento. El presente reglamento será puesto a la
disposición de todos los funcionarios municipales y del público en general, una
vez sea aprobado por la Contraloría General de la República y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, en las oficinas de la Auditoría Interna así
como en el Archivo Municipal, con la finalidad de brindar toda la información
del documento a los interesados.
Estructura. El presente
reglamento consta de tres títulos. El primero se refiere a la organización de
la Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores, contando de siete
capítulos; el primero dicta sobre el concepto de la Auditoría Interna; el
segundo sobre la independencia y objetividad; el tercero sobre la ubicación y
estructura organizativa; el cuarto sobre el Auditor Interno; el quinto sobre el
personal de la Auditoría Interna; el sexto sobre el ámbito de acción, el sétimo
sobre las relaciones y coordinaciones. El Segundo Título se basa en el
funcionamiento de la Auditoría Interna, el cual consta de cuatro capítulo; el
primero sobre las competencias de la Auditoría Interna; el segundo sobre los
deberes; el tercero sobre las potestades y el cuarto sobre otros aspectos
relativos a la Auditoría Interna. El tercer título indica sobre las
disposiciones finales de la reglamentación.
TÍTULO I
Organización de
la Auditoría Interna
CAPÍTULO PRIMERO
Concepto de la
Auditoría Interna
Artículo 1º—Objetivo.
De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Control Interno en su artículo
23, en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría
General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización,
el Manual para el ejercicio de las Auditorías Internas en el Sector Público, se
emite el presente documento que dicta la normativa interna aplicable a la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores. Asimismo se definen los
siguientes conceptos:
Unidad de
Auditoría Interna: Es la actividad independiente, objetiva y asesora,
que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validad y
mejorar sus operaciones. Contribuye al alcance de los objetivos
institucionales, mediante la práctica sistemática y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de la administración del riesgo, por medio de
evaluaciones al control interno institucional en forma permanente. Dentro de la
organización, la Auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía
razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración
se ejecuta conforme al marco legal y a las prácticas sanas.
Jerarca: Es el superior
jerárquico del ente u órgano institucional, ejerce la máxima autoridad dentro
de la institución, del cual dependerá la Unidad de Auditoría Interna.
Administración
Municipal: Se trata de todo el órgano administrativo que compone el ente u
órgano municipal, teniendo como máxima autoridad el Alcalde, del cual de deriva
la responsabilidad y autoridad en todos los procesos administrativos.
Titular
Subordinado: Funcionario de la Administración activa responsable de un proceso,
con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Ambiente de
Control: Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben
establecer y mantener el jerarca, los titulares subordinados y demás
funcionarios, que sirva de apoyo para el control interno.
Actividades de
Control: Son las políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad
que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General de
la República, por los jerarcas y los titulares subordinados para la consecución
de los objetivos del sistema de control interno.
Contraloría General
de la República: Es la máxima autoridad supervisora externa y de ella se emanan las
leyes, reglamentos, directrices, etc., que regulan las funciones y la
organización de la Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores.
Personal
Subalterno de la Unidad de Auditoría Interna: Se define como el recurso
humano con el que cuenta el Auditor Interno para poder desarrollar sus
funciones bajo un plan de trabajo anual aprobado por el Jerarca, se someterá a
la supervisión, autoridad y responsabilidad del Auditor Interno.
Normativa
reguladora de la Unidad de Auditoría Interna: Son todas aquellas leyes,
reglamentos, normas, políticas, directrices y demás preceptos emitidos y por
emitir por la Contraloría General de la República.
Sistema de
Control Interno: Es la serie de acciones ejecutadas por la Administración activa,
diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los objetivos,
misión y visión institucionales. Esta integrado por la Administración Activa y
la Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores e integrarán el
Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. La Municipalidad de Flores contará con una Unidad de
Auditoría Interna, que dependerá del Jerarca y sus funciones se regirán de
acuerdo a lo establecido en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, el Código Municipal, el Manual para
el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el Manual de Normas
Generales de Control Interno, el presente reglamento, así como cualquier otra
normativa aplicable a la Auditoría interna municipal y, directrices emanadas
por la Contraloría General de la República, que sea de conocimiento por la
unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores.
Artículo 3º—De
la Auditoría Interna. La unidad de Auditoría Interna tendrá como labor
principal la de evaluar en forma oportuna, permanente, independiente y, a posteriori
el sistema de control interno integral de la Administración Activa municipal.
Asimismo la Unidad de Auditoría Interna cumplirá las funciones de asesoramiento
y advertencia tanto al Jerarca como a toda la Administración Activa cuando así
lo ameriten, para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
Artículo 4º—Actualización
del Reglamento. Es obligación del Auditor Interno establecer, analizar y
actualizar el presente reglamento, la visión, la misión y las principales
políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna de la Municipalidad
de Flores. Toda modificación al reglamento deberá contar con la aprobación del
Concejo Municipal y posteriormente con la de la Contraloría General de la
República.
Artículo 5º—Del
Código de ética. El Auditor Interno establecerá, analizará y actualizará el
Código de Ética para toda la unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de
Flores, siendo éste de acatamiento obligatorio para todos sus funcionarios, al
momento de conducirse en sus diferentes relaciones internas y externas. Ante
ausencia del mismo se adoptará el establecido o bien, el que sea designado por
alguna normativa o directriz emitida por la Contraloría General de la
República, en su efecto el del Colegio de Contadores Públicos. La Unidad
Auditoría Interna debe de mantener actualizado y en uso constante, los
procedimientos internos de aplicación de Auditoría interna, con el objetivo de
que se cuente con un instrumento de apoyo que defina las características y
procedimientos aplicables a la Municipalidad de Flores.
Artículo 6º—Del
Plan Anual de Trabajo. La Unidad de Auditoría Interna elaborará un plan de
trabajo anual, que debe de ser aprobado por el Jerarca y enviado a la
Contraloría General de la República para su conocimiento. Este plan de trabajo
debe se elaborado de acuerdo a los lineamiento dictados por la Contraloría
General de la República, y será sometido a una evaluación anual para observar
su cumplimiento, haciendo del conocimiento este procedimiento al Jerarca. Este
plan de trabajo puede ser modificado de acuerdo a la necesidad y solicitud de
trabajos especiales solicitados por el Jerarca, la Contraloría General de la
República o, cualquier órgano de control que solicite un estudio adicional.
CAPÍTULO SEGUNDO
Independencia y Objetividad
Artículo 7º—Independencia.
La actividad de la Unidad de Auditoría Interna deberá ser ejercida con total
independencia y sus funcionarios deben ser objetivos en el cumplimiento de su
trabajo, relativo al Jerarca, la Administración Municipal y ante órganos
externos adscritos a la Municipalidad.
Artículo 8º—Prohibiciones.
Según dispone la Ley General de Control Interno en su artículo 34, todos
los funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de
Flores, tendrán las siguientes prohibiciones:
a)
Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias
para cumplir su competencia.
b)
Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c)
Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente
personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales
por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no
sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un
interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se
exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d)
Participar en actividades político electorales, salvo la emisión del voto en
las elecciones nacionales y municipales.
e)
Revelar información sobre las Auditorías o de los estudios especiales de
Auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.
f)
Cualquier otra normativa y pronunciamiento emanado por la Procuraduría y
Contraloría General de la República, el Jerarca, que regulen alguna prohibición
o limitación a las labores de la Unidad de Auditoría Interna de la
Municipalidad de Flores.
Artículo 9º—Imposibilidad
de fiscalización. Los funcionarios de la Unidad de la Auditoría Interna que
fueron responsables de cualquier actividad u operación administrativa en los
doce meses anteriores a su nombramiento como funcionario de la Auditoría
Interna, no podrán realizar funciones de fiscalización, análisis, realización
de estudio y brindar un juicio objetivo e independiente sobre sus funciones
anteriores.
Artículo 10.—Limitación
al Alcance. El Auditor Interno deberá de informar al Concejo Municipal, así
como los funcionarios de la Auditoría interna al auditor interno cualquier acto
administrativo que limite el alcance de su trabajo y que, pueda comprometer su
independencia y objetividad, de conformidad a lo establecido en la norma 1.2.4
del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna del Sector
Público y según normativa enunciada por la Contraloría General de la República.
Articulo11.—Participación
en sesiones. El Auditor Interno, en su calidad y responsabilidad de asesor
del Concejo Municipal, podrá participar en las Sesiones del Jerarca cuando así
el ente director lo solicite, siendo su participación esporádica y no
permanente, participando únicamente con voz cuando sean necesarias sus
opiniones sobre los temas que se debaten en las sesiones.
Artículo 12.—Participación
en comisiones. Ninguno de los funcionarios de la Auditoría Interna podrá
formar parte de comisiones formadas por el Jerarca o bien, por grupos de
trabajo, en algún caso que sea requerido por el Jerarca, será únicamente y
exclusivamente en función de asesor y en asuntos de su competencia, sin poder
ser permanente y en resguardo de la independencia y objetividad de sus
funciones como miembros activos de la Auditoría Interna, según lo dispuesto por
la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la
República sobre el particular.
CAPÍTULO TERCERO
Ubicación y
estructura organizativa
Artículo 13.—Ubicación.
La Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores, será organizada y
funcionará bajo la responsabilidad del Auditor Interno, de acuerdo a las
disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General
de la República. La Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores
podrá contar con el personal que así lo amerite y de acuerdo a las necesidades
de la misma, siempre que sea aprobado por el Jerarca, cumpliendo la función de
órgano asesor de muy alto nivel con dependencia orgánica del jerarca
institucional.
Artículo 14.—Estructura
Organizativa. El Auditor y Subauditor internos de la Municipalidad de
Flores, dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quién los nombrará en
forma indefinida y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les
serán aplicables, tales como la jornada laboral. El nombramiento para los
cargos de Auditor y Subauditor Interno, serán de acuerdo a los requisitos que
se establecen en el capítulo III de los Lineamientos para la Descripción de
Funciones y Requisitos para los cargos de Auditor y Subauditor Internos,
emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 15.—Responsabilidad.
El Auditor Interno será el responsable de disponer en su unidad de una
estructura organizativa concordante con la razón de ser y con la normativa que
regula la institución, con el fin de garantizar una administración eficaz,
eficiente y económica de los recursos asignados. El Auditor Interno
establecerá, definirá y actualizará las políticas, procedimientos prácticas
administrativas, directrices internas, técnicas de aplicación, evaluaciones
internas, así como las medidas sanas correspondientes al control interno de la
Unidad, agregándolas a la estructura organizativa en el Manual de Auditoría
Interna. Asimismo mantendrá actualizado el reglamento de organización y
funcionamiento de la Auditoría interna, igualmente velara por su cumplimiento.
Tanto la
estructura organizativa, como cualquier otra normativa interna encaminada a
mejorar la estructura organizativa de la Auditoría Interna será aprobada por el
Jerarca, por los medios y la forma que él así lo requiera.
Artículo 16.—Custodia.
El Auditor Interno será responsable de la custodia de la evidencia
comprobatoria y suficiente aplicable y recaba en sus investigaciones, en
especial de la información relativa a asuntos de carácter confidencial, tal y
como se establece en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el
artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública.
CAPÍTULO CUARTO
Del auditor
interno
Artículo 16.—Nombramiento
de Auditor y Subauditor. El Auditor Interno será nombrado tomando en cuenta
lo indicado en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, el artículo
15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauidtor internos y las
condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos.
Artículo 17.—Remoción.
El puesto de Auditor Interno será inamovible, salvo disposición en contrario
así establecida por el Jerarca, cuando se demuestre el incumplimiento de
algunas de sus funciones o, que no cumpla con su cometido, procediéndose con
los establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República, y en los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los
Auditores y Subauditores Internos.
Artículo 18.—Dirección
de la Auditoría Interna. El Auditor Interno será el Jefe de la Unidad de
Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores, estando autorizado para
dirigir, planear, presupuestar, y organizar la unidad de Auditoría Interna,
buscando siempre el mejoramiento en los procesos y el cumplimiento de los
objetivos y metas establecidas. De conformidad con lo indicado en el artículo
24 de la Ley General de Control Interno, para el nombramiento y remoción de
personal a su cargo, se requerirá el criterio y la autorización del Auditor
Interno.
Artículo 19.—Delegación
de funciones. El Auditor Interno ejercerá sus funciones en relaciones con
todas los departamentos, secciones y demás dependencias administrativas,
pudiendo delegar funciones en su personal, cuando así lo amerite, utilizando
criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración
Pública. Los cargos de Auditor y Subauditor deberán de conocer y obedecer a las
funciones y requisitos establecidos por la Contraloría General de la República
mediante los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de
los cargos de Auditor y Subauditor internos”, así como lo prescriben estas directrices
y demás normativa de la Contraloría General de la República.
Artículo 20.—Obligaciones.
El Auditor Interno tendrá las siguientes obligaciones, sin perjuicio de lo
establecido en otros artículos de este reglamento, en la Ley General de Control
Interno y en las directrices dictadas por la Contraloría General de la
República:
a.
Definir, establecer e implantar las medidas necesarias para el manejo de las
relaciones y coordinaciones con el jerarca, los titulares subordinados y
cualquier otra instancia interna y externa, sobre el trabajo de la Auditoría
Interna.
b.
Regular los distintos tipos de planificación para el desarrollo de labores,
basados en la valoración del riesgo.
c.
Diseñar e implantar cualquier proceso propio e inherente a la Auditoría
Interna.
d.
Supervisar y dirigir todos los trabajos que realiza la Auditoría Interna.
e.
Comunicar por escrito lo concerniente a estudios de Auditoría interna,
recomendaciones, comentarios, observaciones, advertencia u otros resultados
tanto al Jerarca, como a los funcionarios administrativos correspondientes.
f.
Crear, divulgar, mantener y actualizar un programa de aseguramiento continuo de
calidad y mejora de la Auditoría Interna.
g.
Presentar en forma anual el Plan de Trabajo, tal como lo establecen los
lineamientos de la Contraloría General de la República.
h.
Proponer al Jerarca oportuna y debidamente justificados los requerimientos de
recursos para cumplir con el plan de trabajo.
i.
El Auditor Interno responderá ante el Jerarca por su gestión y presentará el
informe de labores de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 22
de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO QUINTO
Del Personal de
la Auditoría Interna
Artículo 21º—Movimientos
del personal de la Auditoría Interna. El Auditor Interno será quien
autorice los movimientos del personal de su unidad de conformidad con lo
establecido en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, y
demás normativa aplicable.
Artículo 22.—Plazas.
El Auditor Interno deberá de proponer de manera justificada al Jerarca la
creación de plazas y requerimientos de otros recursos que considere necesarios
para el cumplimiento de su plan de trabajo anual y, para el buen funcionamiento
de su unidad, conforme lo establece el artículo 2 de la Ley General de Control
Interno, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público en el punto 2.1.2.
Artículo 23.—Cumplimiento
de funciones. El Auditor Interno vigilará y tomará las decisiones que
correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el
ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente,
así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones
administrativas (institucionales y de la Auditoría interna), que les sean
aplicables.
Artículo 24.—Pericia
y cuidado profesional. El personal de la Unidad de Auditor Interna de la
Municipalidad de Flores debe de cumplir con sus funciones con la mayor independencia,
pericia, diligencia y cuidado profesional al momento de actuar, desarrollar y
emitir criterios de evaluación, establecidos en el Manual de Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
CAPÍTULO SEXTO
Ámbito de Acción
Artículo 25.—Ámbito
de fiscalización. Le corresponde a la Auditoría Interna de la Municipalidad
de Flores fiscalizar los procesos y actividades ejecutadas y desarrolladas por
todas las unidades administrativa de la Municipalidad, así como la de los entes
adscritos a ellas y, a los cuales se le giran recursos presupuestarios de la
entidad, de conformidad como lo establece la Ley General de Control Interno en
su artículo 22.
Artículo 26.—Del
Manual de Auditoría. Es obligación del Auditor Interno definir y mantener
actualizado en el Manual de Auditoría, los órganos y entes sujetos al ámbito de
acción de la Auditoría Interna, así como los procedimientos de control interno,
realizando las evaluaciones internas de su unidad.
CAPÍTULO SÉTIMO
Relaciones y
Coordinaciones
Artículo 27.—Coordinación.
Es obligación del Auditor Interno establecer y regular lo concerniente a las
relaciones y coordinaciones de los funcionarios de Auditoría Interna con los
Auditados, como se establece en el Manual de Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna, en la norma 2.1.5.
Artículo 28.—Intercambio
de información. El Auditor Interno tendrá la facultad de proveer e
intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como
otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el
ámbito de su competencia. Sin perjuicio de la coordinación interna que al
respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva
actuación de la Auditoría Interna.
Artículo 29.—Categoría
pragmática. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna
una categoría pragmática. El Auditor Interno establecerá los mecanismos de
coordinación para que el responsable del control presupuestario institucional
mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría
interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la
ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados a la Auditoría.
Artículo 30.—Asesoría
Legal. Será obligación de la Asesoría Legal de la Municipalidad de Flores
brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que
requiera la Auditoría interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de
acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el
artículo 33, inciso c), de la Ley General de Control Interno.
Artículo 31.—Apoyo
profesional externo. El Auditor Interno podrá incorporar profesionales o
técnicos de diferentes disciplinas, funcionario o no de la Municipalidad de
Flores, para que lleven a acabo labores de su especialidad en apoyo a las
Auditorías que realice la Auditoría Interna.
TÍTULO II
Aspectos sobre
el funcionamiento de la Auditoría Interna
CAPÍTULO PRIMERO
Competencias de
la Auditoría Interna
Artículo 32.—Competencia.
Adicional de las competencias establecidas en el artículo 22 de la Ley General
de Control Interno le corresponderá a la Auditoría Interna
a.
Presentar anualmente a conocimiento del Jerarca el plan de labores, congruente
con la planificación estratégica, el universo auditable actualizado, basado en
un proceso de valoración de riesgo y objetivos institucionales, que incluirá
los servicios de Auditoría, los servicios preventivos, asesoría, estudios
especiales y las labores de seguimiento sobre los resultados de esos servicios.
b.
Presentar al Jerarca un informe anual de labores, establecido así en el inciso
h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
c.
Elaborar y mantener actualizado un manual de procedimientos de Auditoría
Interna.
d.
Fiscalizar la efectividad de los objetivos, metas, programas y presupuestos de
los niveles operativos, y verificar que sus resultados sean consistentes con
los objetivos y metas establecidas.
e.
Fiscalizar la estructura, la implantación y la eficacia de los objetivos,
programas y actividades de la organización relacionados con la ética.
Artículo 33.—Normativa
aplicable. La Auditoría Interna como respaldo normativo de sus actuaciones,
apegándose al principio de legalidad, presenta a continuación la lista de la
normativa que le asigna competencias:
a.
Ley General de Control Interno.
b.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
c.
Código Municipalidad.
d.
Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la
República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
e.
Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
f.
Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público.
g.
Directrices para el fortalecimiento del control en la Gestión Pública.
h.
Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte
de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General
de la República, Auditoría Interna y servidores públicos en general.
i.
Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento
de las Auditorías Internas del Sector Público.
j.
Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor
Internos y las condiciones para las gestiones de nombramientos de dichos
cargos.
k.
Lineamientos sobre la inmovilidad de los Auditores y Subauditores Internos
reguladas en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
l.
Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el
informe final de su gestión.
m.
Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y
técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley
General de Control Interno.
Artículo 34.—Servicios.
Dentro de las competencias de la Auditoría Interna y de conformidad con la
norma 1.1.1 del Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna del Sector
Público, se encuentran los servicios de fiscalización, los cuales se clasifican
en servicios de Auditoría y preventivos. Los servicios de Auditoría se refieren
a los distintos tipos de estudios orientados a evaluar el sistema de control
interno institucional, incluidos dentro del plan anual operativo, los estudios
especiales realizados y los solicitados por el Jerarca y la Contraloría General
de la República y los estudios de seguimiento. Los servicios preventivos
corresponden a la asesoría, advertencia, autorización de libros y el debido
seguimiento a estos servicios.
CAPÍTULO SEGUNDO
Deberes de la
Auditoría Interna
Artículo 35.—Funciones.
Para el cumplimiento de los deberes establecidos para la Auditoría Interna, en
el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, tendrá las siguientes
funciones:
a)
Realizar Auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los
fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos,
fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar
semestralmente Auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades
privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en
transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b)
Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control
interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las
medidas correctivas que sean pertinentes.
c)
Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno
señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de
desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo
con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los
controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de
tales servicios.
d)
Asesorar, en materia de su competencia, el jerarca al cual dependen, además,
advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias
de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e)
Autorizar, mediante razón de apertura y de cierre, los libros de contabilidad,
tesorería, y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia
institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean
necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.
f)
Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los
lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g)
Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de
las recomendaciones de la Auditoría interna, de la Contraloría General de la
República y de los despachos de contadores públicos, en los dos últimos casos,
cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se
presenten al Jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h)
Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento
de la Auditoría Interna.
i)
Las demás competencias que contemplan la normativa legal, reglamentaria y
técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley
General de Control Interno.
Artículo 36.—Obligaciones.
Serán obligaciones de la unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de
Flores lo siguiente:
a.
Cumplir con las competencias asignadas por ley.
b.
Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c.
Colaborar con los estudios que la Contraloría General de la República y otras
instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o
fiscalización legalmente atribuidas.
d.
Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso
del que sea responsable.
e.
No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados
en sus informes, información sobre las Auditorías o los estudios especiales de
Auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine
una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los
funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control
Interno.
f.
Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que se tenga
acceso.
g.
Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General
de la República.
h.
Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en
el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23), artículo 121 de la
Constitución Política y colaborar con dicha información.
i.
Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
CAPÍTULO TERCERO
Potestades de la
Auditoría Interna
Artículo 37.—Potestades.
Para el desempeño de sus funciones el Auditor Interno y los funcionarios de la
Auditoría Interna, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33
de la Ley General de Control Interno:
1. Libre
acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores,
las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia
institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto
administren o custodien fondos o bienes públicos de la Municipalidad. También
tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su
actividad. El Auditor Interno queda autorizado para acceder, para sus fines, en
cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos
y sistemas electrónicos, que realicen los entes con los bancos u otras
instituciones, para lo cual la administración deberá facilitar los recursos que
se requieran.
2.
Solicitar a cualquier funcionario municipal y sujeto privado que administre o
custodie fondos públicos de los entre y órganos de su competencia
institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes,
datos y documentos para el cabal cumplimiento de sus competencias. En el caso
de los sujetos privados, la solicitud será en los que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional.
3.
El Auditor y el personal de la Auditoría Interna tendrán la potestad de
solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el
asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría.
4.
Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de sus
competencias, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 38.—Plazo
razonable. Cuando se trate de comunicaciones de la Auditoría Interna,
referente a solicitudes de información o documentación para algún estudio, ésta
determinará un plazo razonable dentro del cual la Administración Municipal
deberá remitirla.
CAPÍTULO CUARTO
Otros Aspectos
de la Auditoría Interna
Artículo 39.—Clasificación
de servicios. La Auditoría Interna brindará los servicios de fiscalización,
los cuales se clasifican en los servicios de Auditoría y los servicios
preventivos, de conformidad con la norma 1.1.1 del Manual para el Ejercicio de
la Auditoría Interna del Sector Público.
Artículo 40.—Tipos
de Auditoría. Los servicios de Auditoría se refieren al tipo de Auditoría
que se puedan desarrollar ya sean financieras, operativas, de sistemas,
integral, especiales o, de cualquier otro tipo, encaminándose especialmente a
comprobar y evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad de los
sistemas de control interno y el cumplimiento de los objetivos institucionales,
así como su mejoramiento periódico.
Artículo 41.—Servicios
preventivos. Los estudios preventivos de Auditoría se fundamentan en la
asesoría, advertencia y autorización de libros que la Auditoría pueda brindar
al Jerarca, a la Administración Activa y a los órganos adscritos a la
Municipalidad de Flores, brindando un seguimiento razonable a estas labores.
Artículo 42.—Servicios
especiales. Los estudios especiales de la Auditoría Interna estarán dirigidos
a la evaluación de aspectos específicos de orden presupuestario, legal,
cumplimiento de normativas o reglamentos, y serán realizados de acuerdo a la
solicitud realizada por el Jerarca, por denuncias recibidas o bien, por
cualquier ente fiscalizador interno o externo a la Auditoría Interna. Estos
estudios deben de encontrarse incluidos en el plan anual de trabajo de la
Auditoría Interna, siempre que el Auditor así lo considere necesario. En caso
de existir discrepancia o inconvenientes sobre esta materia, entre el Jerarca y
la Auditoría Interna, éstas serán resultas por la Contraloría General de la
República.
Artículo 43.—Plan
de trabajo. Para cumplir con lo indicado en el artículo anterior, los
funcionarios de la Auditoría Interna deberán elaborar y registrar un plan de
trabajo para cada estudio, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la
asignación de recursos y la elaboración de un programa de trabajo escrito.
Estos trabajos deben de ser aprobados y supervisados por el Auditor Interno con
el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos, la calidad del mismo y el
desarrollo profesional del personal de Auditoría.
Artículo 44.—Hallazgos.
Los resultados obtenidos de los estudios realizados por la Auditoría Interna,
hallazgos, observaciones y recomendaciones deben de ser comentados con los
funcionarios responsables e involucrados en el estudio antes de comunicarlos en
forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos sus
argumentaciones, opiniones y obtener acciones correctivas inmediatas.
Artículo 45.—Informe
de Control Interno. Aunque se hayan emitido los memorandos o informes
parciales que la Auditoría considere necesario emitir, cuando proceda, se
emitirá un informe final de control interno, de relación de hechos o de estudio
especial según corresponda, debiendo de ser precisos, objetivos, claros,
concisos, constructivos, completos y oportunos, incluyendo los hallazgos,
conclusiones y recomendaciones pertinentes. Éste será dirigido al Jerarca o a
los titulares subordinados de la Administración Activa Municipal, con
competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas
recomendaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley
General de Control Interno.
Artículo 46.—Confidencialidad.
En los casos de estudios de tenga la naturaleza de confidencialidad, o los
denominados relaciones de hechos, quedará de discreción del Auditor Interno si
se comentan los hechos identificados con los presuntos responsables, pudiendo
utilizar el criterio de la Asesoría Legal de la Municipalidad de Flores. Según
se establece en el artículo 32 inciso e) de la Ley General de Control Interno,
la Auditoría interna no debe de revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
Auditorías, estudios especiales o sobre cualquier situación que determine una
posible responsabilidad civil, administrativa o penal de los funcionarios de
los entes y órganos sujetos a esta normativa legal.
Artículo 47.—Plazos
de informes. Según se establece en los artículos 36 y 37 de la Ley General
de Control Interno, los informes remitidos por la Auditoría Interna a los
titulares subordinados de la Administración Municipal, en los cuales se les
solicite efectuar alguna acción correctiva, deben de ser respondidos en un
plazo máximo e improrrogable de diez días naturales, los que inician su conteo
a partir de la fecha en que se reciba la comunicación escrita. La respuesta
deberá de indicar la forma en que se corregirán las situaciones localizadas por
la Auditoría Interna, así como los plazos, las acciones y los responsables de
llevarlas a cabo, cuando así proceda.
Artículo 48.—Objeciones
a informes. En los casos en que la Administración discrepe con la Auditoría
Interna sobre las situaciones comunicadas, se procederá según lo establecido en
el artículo 36 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 49.—Informes
al Jerarca. Cuando los informes de control interno emitidos por la
Auditoría Interna sean dirigidos al Jerarca, el plazo será de treinta días
hábiles improrrogables. En caso de que el Jerarca discrepe algunas de las
situaciones mencionadas en el informe emitido por la Auditoría interna, se
procederá conforme lo establece el artículo 37 de la Ley General de Control
Interno.
Artículo 50.—Plan
de seguimiento. Con la finalidad de asegurarse el fiel cumplimiento de los
plazos indicados en artículo 47 de este reglamento, el Auditor Interno debe de
implantar un programa de seguimiento de recomendaciones de acuerdo a los
informes emitidos por la Auditoría Interna, por los Auditores Externos y por
cualquier ente fiscalizador de la Municipalidad de Flores que la ley así las
establezca, siempre que sea de su conocimiento. El programa de seguimiento de
recomendaciones debe de incluir la vigilancia del cumplimiento de los plazos
para que los administradores respondan, y la oportuna verificación de sus
respuestas, todo ello en apego a lo establecido en la norma 2.1.1.5 del Manual
para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, de igual forma
se brindará un seguimiento oportuno a los trabajos preventivos cuando
corresponda.
Artículo 51.—Atención
de denuncias. El Auditor establecerá un procedimiento para la admisibilidad
y atención de denuncias y para garantizar la confidencialidad del denunciante,
de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.
TÍTULO III
Disposiciones
Finales
Artículo
51.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Flores, 9 de
mayo de 2008.—Mª de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(42611).
POLÍTICA PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONTENIDO
El Instituto
Costarricense de Electricidad, en aras de establecer la relación entre el ICE y
los Proveedores y de brindar un servicio adecuado se da la posibilidad a todos
aquellos Proveedores de Contenido que cumpliendo con los requerimientos
técnicos y legales solicitados por el ICE, hacen uso de la infraestructura
provista por la Institución, para trasegar diferentes tipos de contenido
(concursos, saludos, fotografías, imágenes, juegos, canciones, entretenimiento,
entre otros) a los usuarios de las redes de telecomunicaciones del ICE.
INTRODUCCIÓN
El servicio de
contenido brinda la posibilidad a todos aquellos Proveedores de Contenido que
cumpliendo con los requerimientos técnicos y legales solicitados por el ICE,
hacen uso de la infraestructura provista por la Institución, para trasegar
diferentes tipos de contenido (concursos, saludos, fotografías, imágenes,
juegos, canciones, entretenimiento, entre otros) a los usuarios de las redes de
telecomunicaciones del ICE.
PROPÓSITO
Establecer la
relación entre el ICE y los Proveedores de Contenido, siendo el ICE el que
ofrece la infraestructura necesaria (SMS, MMS, IP, Telefonía Fija y otros
medios de acceso que los avances tecnológicos permitan) a los Proveedores
interesados en brindar servicios, para que puedan trasegar el contenido
solicitado por los clientes de los servicios de telecomunicaciones.
ALCANCE
Este documento
aplica a todas las áreas técnicas, comerciales y financieras de la División de
Servicios, a la División Jurídica Institucional y a todos aquellos Proveedores
de Contenido que establezcan una relación de negocio con la Institución.
DOCUMENTOS APLICABLES
Código |
Título |
DS-GASN-INS-01 |
Ingreso de Nuevo Proveedor de Contenido |
DS-GASN-INS-02 |
Conexión con el ICE |
DS-GASN-INS-03 |
Solicitud, Activación y Desactivación de Códigos Cortos |
DS-GASN-INS-04 |
Inclusión de Tarifa |
DS-GASN-INS-05 |
Atención de Quejas |
DS-GASN-INS-06 |
Exclusión de Proveedor de Contenido |
RESPONSABILIDADES
ICE: empresa de
telecomunicaciones dueña de la infraestructura que posibilita al Proveedor
trasegar sus contenidos a los clientes de este servicio.
Proveedor de
servicios de contenido: persona jurídica que cuenta con los equipos y
sistemas necesarios (según requerimientos técnicos establecidos por el ICE)
para ofrecer contenidos, en razón de haber suscrito un contrato con el ICE que
le posibilita el desarrollo del negocio.
Administrador de
Contrato: Persona designada contractualmente por cada una de las partes,
responsable de velar por el cumplimiento del contrato.
Interlocutor
Técnico: Persona designada contractualmente por cada una de las partes,
responsable de llevar a cabo el proceso de conexión, operación y mantenimiento
de los equipos y plataformas destinadas a la provisión de servicios de contenido.
TÉRMINOS,
SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
Código Corto: numeración
utilizada para la comercialización de los diferentes servicios de contenido.
Contrato: documento legal
suscrito entre el ICE y el Proveedor que establece las condiciones bajo la
cuales es brindado el servicio de contenido.
HTTP: HyperText
Transfer Protocol por sus siglas en inglés, o Protocolo de Transferencia de
Hipertexto, es el protocolo usado en cada transacción de la Web. El hipertexto
es el contenido de las páginas Web, y el protocolo de transferencia es el
sistema mediante el cual se envían las peticiones de acceso a una página y la
respuesta con el contenido.
Protocolo: conjunto de
procedimientos utilizados para verificar el cumplimiento de requisitos
específicos en una actividad ligada al servicio de contenido.
SMS: Short Message
Service, según sus siglas en inglés, o servicio de mensajes cortos. Servicio de
valor agregado que posibilita el envío de texto legible de extensión definida
desde y hacia los aparatos telefónicos celulares de los clientes y usuarios de
la red de telefónica celular nacional, brindando una forma alternativa de
comunicación utilizando los recursos para cursar (envío y recepción) la
recepción de datos de dicha red celular.
SMPP: Short Message
Peer to peer Protocol, por sus siglas en inglés o Protocolo para el envío de
Mensajes Cortos Punto a Punto, es un protocolo para el intercambio de Mensajes
Cortos entre diferentes entes tales como Centros de Mensajería Corta.
VPN: Virtual Private
Network o Red Virtual Privada. Enlace de comunicación privada entre diferentes
puntos de acceso (el Proveedor de Contenido y el ICE), sobre la red pública de
Internet de forma independiente y aisladas de otras redes, con el objetivo de
transmitir información de forma segura y confidencial.
DESCRIPCIÓN DEL
CONTENIDO
6.1
DESCRIPCIÓN DEL NEGOCIO
6.1.1 El
Área de Gestión de Alianzas y Socios de Negocio, de la División Servicios del
ICE es la responsable de la atención y gestión de los servicios de contenido, a
lo interno de la institución.
6.1.2 No
obstante lo anterior, y en aras de mejorar el desarrollo de los servicios de
contenido dicha responsabilidad podrá ser reasignada en otra dependencia, lo
cual deberá ser informado a los Proveedores que estén operando, mediante nota
oficial firmada por la jefatura de la División correspondiente.
6.1.3
La apertura del expediente del Proveedor se realizará previo aporte y
cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones:
6.1.3.1
Cuenta bancaria a nombre quien suscriba el contrato de Contenido, en la cual el
ICE pueda depositar las sumas que le correspondan de lo recaudado, por concepto
de contenido.
6.1.3.2
Carta de presentación que indique: Nombre legal, nombre comercial, experiencia,
intención de la participación, servicios a ofrecer.
6.1.3.3
Original de personería jurídica, no más de un mes de emitida.
6.1.3.4
Certificación original de las acciones y accionistas de la compañía, si los
hubiere.
6.1.3.5
Declaración Jurada de no-participación en actos que provoquen daños o deudas a
la institución, sus accionistas ni sus representantes legales.
6.1.3.6
Copia certificada de cédula de identidad del apoderado general.
6.1.3.7
Copia certificada de la cédula jurídica de la empresa.
6.1.3.8
Declaración Jurada en la cual haga constar que cuenta con las licencias para el
uso del software requerido y que los contenidos objeto de su actividad son de
su propiedad, o está autorizado para usarlos comercialmente.
6.1.4 El recibo
de los documentos antes indicados, no representa la aprobación de los mismos,
si faltare algún documento o si es necesario se modifique o actualice, se
comunicará al solicitante para la corrección respectiva, luego de lo cual se
proseguirá con el procedimiento de firma de contrato.
6.1.4.1
En ningún caso se recibirá documentación incompleta.
6.1.4.2
El ICE, mediante la División Servicios y su área de Gestión de Alianzas y
Socios de Negocio, tramitará todos las solicitudes de aquellos Proveedores que
deseen iniciar operaciones en la prestación del servicio de contenido.
6.1.4.3
Para una adecuada administración de todas las actividades relacionadas con la
prestación del servicio de contenido, el ICE como el Proveedor deberán nombrar
como puntos de contacto:
a)
Administrador de contrato para consultas, interpretación, resolución de
conflictos y controversias que se deriven de la relación contractual.
b)
Interlocutor técnico para asesoramiento, operación, mantenimiento y resolución
de averías en los equipos y plataformas.
6.1.4.4
Para la explotación comercial de cada servicio de contenido, según la
tecnología utilizada, deberá suscribirse un contrato independiente entre el ICE
y el Proveedor.
6.1.4.5
Previo a la firma del Contrato para la Prestación de Servicios de Contenido, se
deben realizar las pruebas integrales preliminares que verifiquen la
conectividad entre los sistemas del Proveedor y la infraestructura del ICE,
según los protocolos técnicos definidos para ese fin.
6.1.4.6
Una vez que el Proveedor cuente con la información emitida por el ICE, en donde
se certifique que existe conectividad entre la infraestructura del ICE y los
sistemas del Proveedor, se le comunicará a éste último que cuenta con
disponibilidad para continuar con el trámite para suscribir el contrato
respectivo.
6.1.4.7
Antes de proceder a la confección y firma del contrato, el ICE evaluará si el
precio propuesto por el Proveedor para el servicio de contenido que brindará es
rentable, al mismo tiempo que se establecerá el volumen mínimo de contenido que
el Proveedor deberá trasegar mensualmente, para que se garantice la
rentabilidad mínima del negocio.
6.1.4.8
Garantizada la rentabilidad mínima del negocio, se firma el contrato y se
inicia la operación comercial del servicio.
6.1.4.9
Con la firma del contrato se le asigna al Proveedor de Contenido el o los
códigos de marcación, direcciones de acceso u otras según la tecnología
utilizada, para que inicie con la prestación del servicio. El ICE se reserva el
derecho de asignarlos, según el procedimiento que se establezca
6.1.4.10
Firmado el contrato, el Proveedor contará con un período de 30 días calendario
para iniciar la operación comercial del servicio, de lo contrario el contrato
será automáticamente rescindido.
6.1.4.11
Toda comunicación, consultas, averías, así como, otros asuntos de índole
administrativo y técnico que se deriven de la relación entre las partes, deberá
realizarse utilizando los medios para notificaciones dispuestos por las partes
en el contrato.
6.1.4.12
Las partes deben asistir a las reuniones que se estimen convenientes, con el
fin de informarse sobre aspectos técnicos, comerciales y administrativos
propios de la actividad.
6.1.4.13
El Proveedor deberá informar al ICE con una antelación de siete días hábiles,
la modificación en los precios del contenido, cambio de gestor de contenido,
prórrogas, actividad, u otros, para que el ICE haga efectiva su aplicación. De
no cumplirse con lo anterior, el ICE no asumirá responsabilidad alguna por la
no aplicación de los nuevos cambios.
6.1.4.14
Los medios establecidos para la suscripción de los clientes a los servicios de
contenido son de total responsabilidad del Proveedor.
6.1.4.15
El Proveedor debe informar a los usuarios del servicio de contenido lo
referente al tipo de servicio ofrecido, sus precios, términos y las reglas que
rigen la prestación del servicio.
6.1.4.16
El Proveedor debe hacer de conocimiento de sus clientes, que en caso de negarse
a cancelar el monto facturado por concepto de contenido, deberán dejar dicha
voluntad expresa en la boleta de solicitud de ajuste, disponible en las cajas
ubicadas en las agencias del ICE, con el fin de que el Proveedor realice
posteriormente la gestión de cobro.
6.1.4.17
El Proveedor de contenido es el único responsable ante sus trabajadores por las
obligaciones derivadas de las disposiciones legales o reglamentarias en materia
de trabajo, seguridad social y otras, por ende, deberá asumir todas las
reclamaciones que se presenten por ese concepto.
6.1.4.18
Los costos de publicidad y promoción y el pago de los medios de comunicación
que se utilicen para dar a conocer los servicios de contenido, serán cubiertos
por cada Proveedor.
6.1.4.19
Los logotipos, marcas y símbolos oficiales del ICE no podrán ser utilizados por
el Proveedor, a excepción de que se cuente previamente con el consentimiento
escrito del ICE. En caso de contarse con la autorización, ésta se entenderá otorgada
únicamente para la campaña o anuncio que motive la solicitud.
6.1.4.20
Los Proveedores podrán enviar contenidos únicamente a los clientes que hayan
solicitado previamente la recepción de los mismos.
6.1.4.21
El Proveedor deberá restringir en sus equipos el envío de servicios de
contenido a los usuarios pertenecientes a las siguientes listas:
a) Lista
gris: Servicios telefónicos del Gobierno, Servicios telefónicos de explotación
del ICE, Servicios de los clientes que hayan solicitado la restricción del
tráfico de servicios de contenido.
b)
Lista negra: conformada por los clientes morosos de los servicios de contenido.
6.1.4.22
Las listas mencionadas anteriormente, serán actualizadas por el ICE y remitidas
mensualmente al Proveedor.
6.1.4.23
El Proveedor deberá mantener canales adecuados para la atención eficiente de
las consultas, reclamos u otras controversias producto de la relación comercial
establecida con el usuario del servicio de contenido.
6.1.4.24
Para el control y verificación de la buena marcha del presente contrato, el ICE
podrá aplicar los instrumentos que estime convenientes, tales como, estudios de
mercado, estudios de percepción del servicio, inspecciones y otros.
6.2
POLÍTICAS FINANCIERAS, CONTABLES Y DE FACTURACIÓN
6.2.1 Para
la administración del negocio, en cuanto a consideraciones de facturación,
financieras, tasación y contables, se procederá según lo que se establezca en
este documento.
6.2.2
Por la prestación del servicio de contenido, el Proveedor deberá cancelar un
porcentaje de participación por costo de oportunidad al ICE del total
recaudado. El porcentaje de participación correspondiente al ICE es de un 40%,
mientras que el obtenido por el Proveedor de Contenido es de un 60%.
6.2.3
El proceso de liquidación se regirá por las siguientes reglas:
6.2.3.1
Una vez al mes, el ICE calculará el monto por concepto de participación que le
corresponde al Proveedor, al cual se le aplicarán los siguientes rebajos:
a) Tarifa
aprobada y vigente por el ente regulador por cada contenido trasegado
utilizando las tecnologías disponibles y según los servicios que se vayan
implementando.
b)
Cargas tributarias y cualquier otro monto autorizado por ley.
c)
Tarifa aprobada y vigente para el servicio de facturación, distribución y
cobranza, así como cualquier otro rubro tarifario establecido por el ente
regulador.
6.2.3.2
Una vez hechas todas las deducciones mencionadas, el ICE procederá a transferir
en forma electrónica, a la cuenta bancaria que indique el Proveedor, el
remanente correspondiente, para lo cual cuenta con un plazo de 30 días hábiles.
6.2.3.3
Si una vez aplicadas las deducciones correspondientes, quedare algún saldo al
descubierto, el mismo será rebajado en la siguiente liquidación.
6.2.4 La
facturación se realizará únicamente con los registros aportados por el ICE.
6.2.5
El ICE mediante sus sistemas de recaudación, facturará de forma diferenciada
dentro del recibo telefónico de los clientes, los cargos correspondientes al
consumo de los servicios de contenido.
6.2.6
Para efectos de informar al Proveedor los montos facturados, recaudados,
incobrables u otros, el ICE le emitirá un informe mensual con los datos
necesarios, obtenidos de los sistemas corporativos y los aportados por el
cliente. Las liquidaciones se realizarán al Proveedor de forma general por
tecnología.
6.2.7
Los clientes que rehúsen cancelar el monto de contenido facturado en su recibo
telefónico, podrán presentarse en las agencias de telecomunicaciones del ICE,
para solicitar el ajuste respectivo. Todo ajuste se realizará con base en la
autorización escrita del cliente, mediante la boleta que se utilizará para
estos efectos.
6.2.8
Para el manejo y posterior gestión de cobro por parte del Proveedor, el ICE le
facilitará a éste las boletas de ajuste firmadas por los clientes del servicio
de contenido.
6.2.9
El Proveedor mediante sus propios medios hará la gestión de cobro directamente
al cliente, así mismo deberá enviar un informe mensual de la gestión de cobro y
las actualizaciones correspondientes a la lista negra.
6.2.10
El Proveedor deberá reintegrar mensualmente y de forma efectiva, el monto del
porcentaje de participación correspondiente al ICE, producto de lo recaudado en
su gestión de cobro.
6.2.11
Las agencias de telecomunicaciones del ICE podrán brindar, cuando el cliente de
los servicios de contenido lo solicite, el detalle de contenido facturado en su
recibo telefónico.
6.3
POLÍTICAS PARA LA CONEXIÓN DE PROVEEDORES DE CONTENIDO A LAS PLATAFORMAS DEL
ICE
6.3.1 El
Proveedor solicitará al ICE realizar pruebas de conexión y este remitirá al
Proveedor, los parámetros de configuración técnica según la tecnología a
utilizar para la prestación de los servicios de contenido.
6.3.2
Las partes deberán certificar, a través de las personas autorizadas, que
cumplen con los parámetros establecidos.
6.3.3
Verificado el cumplimiento del punto anterior, las partes iniciarán con la
etapa de pruebas técnicas.
6.3.4
El Proveedor contará con un periodo máximo de 10 días hábiles para completar el
periodo de pruebas.
6.3.5
El ICE comunicará al Proveedor el resultado de las pruebas mediante nota
formal.
6.3.6
Una vez que se verifique la conectividad entre la infraestructura del ICE y los
sistemas del Proveedor, se le comunicará a éste último que cuenta con
disponibilidad para continuar con el trámite para suscribir el contrato
respectivo.
6.4
POLÍTICAS TÉCNICAS ESPECÍFICAS “SERVICIO DE CONTENIDO A TRAVÉS DE SMS”
6.4.1 El
Proveedor de Contenido deberá enviar el formulario de activación de campañas
con siete días hábiles de anticipación al inicio de la prestación de servicio.
6.4.2
Con la firma del contrato se le asigna al Proveedor de Contenido un código
corto, para que inicie con la prestación del servicio. Si requiriera de uno o
más adicionales, el ICE se reserva el derecho de asignarlo, según el
procedimiento que se establezca.
6.4.3
El envío de los mensajes de contenido será posible si el cliente presenta condiciones
que permitan su recepción:
a) Estar
dentro del área de cobertura.
b)
Equipo terminal encendido.
c)
Espacio en memoria para recibir el contenido
6.4.4 El
Interlocutor Técnico nombrado por el Proveedor, debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a)
Conocimiento avanzado en Redes de Datos.
b)
Conocimiento y manejo de configuración de VPN.
c)
Manejo amplio de los equipos propios del Proveedor o en su defecto del
proveedor técnico del mismo.
d)
Manejo del Protocolo SMPP y HTTP (preferiblemente 2 años de experiencia
trabajando con éstos).
7. La presente
política se encuentra aprobada por los señores:
Ing. Adolfo Arias Echandi,
Director División de Servicios
Ing. Claudio
Bermúdez Aquart, Subgerente Sector Telecomunicaciones
Ing. Pedro Pablo
Quirós Cortés, Presidente Ejecutivo con recargo de Gerente General.
Dirección de
Mercadeo y Comunicación Institucional.—Lic. Osvaldo Castro Láscarez.—1
vez.—(O. P. Nº 11436).—C-206600.—(46303).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a
Civis Lara Briceño y Carlos Eduardo Ramos M., de calidades ignoradas que por
resolución administrativa de la Unidad de Atención Integral, del PANI, de las
16:10 horas de 24 de enero del 2008, se dio inicio de proceso especial de
protección, en sede administrativa y se ordena medida de protección de abrigo
temporal a favor de Carlos Eduardo Ramos Lara, por el plazo máximo establecido
por ley, sea 6 meses, en un albergue institucional. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada
en San José, 25 m sur de la esquina sureste del Edificio Colón. Deberá señalar
lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00010-08.—Oficina Local de San
José Oeste, 21 de abril del 2008.—Lic. María Marta Corrales Cordero,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-8120.—(44273).
Se le comunica a la Alex Cordero Porras y a
Rosalba Venegas Vásquez, la resolución de las ocho horas del veintiocho de
abril de dos mil ocho, que declaró la adoptabilidad de la adolescente Milena de
los Ángeles Cordero Venegas. En contra de la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio para ante el Superior en grado,
dentro de un plazo de tres días hábiles después de notificada. Es potestativo
el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados
los tres días señalados deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Exp.
Nº 116-00417-1996.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de abril de 2008.—Lic.
Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-6320—(44274).
A Christopher Andrés Sánchez Quesada, se le
comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela,
dictó resolución de las diez horas del siete de mayo de dos mil ocho, se ordenó
revocar depósito administrativo a favor de Christopher Andrés Sánchez Quesada,
en el Albergue Institucional ubicado en La Garita de Alajuela. Recursos:
Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última
publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro
del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro
alrededor de la sede, y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de
Alajuela, 7 de mayo de 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-7220.—(44275).
Al señor Lening Fernando Gutiérrez Herrera,
se le comunica la resolución administrativa de las once horas del dieciséis de
abril del dos mil ocho, que dicta medida de protección de cuido provisional, en
beneficio de la persona menor de edad Dilana Carolina Gutiérrez López, bajo
responsabilidad de la señora Cinthia López Valerio. Medidas con un plazo máximo
de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se
interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00619-94. Equipo A.—Oficina
Local de Alajuelita, mayo del 2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-4970.—(44276).
A María Roxana Prado Fajardo y Marvin William
Prado Amador, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del veintinueve de abril
del dos mil ocho, se resolvió revocar medida de protección de abrigo temporal,
a favor de la persona menor de edad María Roxana Prado Fajardo, en la
Alternativa de Protección Asociación Al Niño con Cariño. Recursos: Apelación.
Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este
aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede
y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 29 de abril
del 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº
2604).—C-6320.—(44277).
A Fernando Vaz Canica, Yajaira Ivette
Martínez Martínez y Wilmington Ortiz. Se les comunica la resolución de las 12:
00 horas del 24 de abril del 2008 donde: I) Se sustituye el depósito
administrativo de las niñas Priceline Fernanda Ortiz Martínez y Dakicha Danicha
Vaz Martínez hecho en la alternativa de protección Casa Nuestra Señora del
Refugio, en Escazú, San José, y en su lugar se deposita provisionalmente a
ambas niñas en el hogar de su abuela materna Dalila Porcenett Martínez
Martínez, en lo demás queda incólume la resolución dictada por la oficina local
del PANI de Desamparados a las 10:00 horas del 23 de febrero del 2007. II)
Proceda el Área Legal de esta oficina a iniciar trámite de Declaratoria
Judicial de Abandono de las personas menores de edad. III) Continúese brindando
seguimiento al caso por parte del Área Integral con énfasis en Trabajo Social
de esta oficina. IV) Comuníquese esta resolución al Departamento de
Acreditación de la institución. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de
Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de revocatoria y apelación
subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto. Exp. Adm. 115-00160-01.—Oficina de
Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 2604).—C-10820.—(44278).
A Jackeline Hernández Duarte, Wagner León
Rodríguez y Rebeca León Hernández, se le comunica que el Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las dieciséis horas
y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se ordenó revocar
medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de
auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a
favor de Rebeca León Hernández, en Renacer. Recursos: Apelación. Plazo: 48
horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este
aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede
y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 7 de mayo del
2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº
2604).—C-7220.—(44279).
A Kendar Farit Meza C. Se le comunica la
resolución de las 16:00 horas del 28 de febrero del 2008, donde se ordena: I)
El cuido provisional de las niñas Angely Sofía Alarico Leal y Eilyn Nicol Meza
Leal, en el hogar de su abuela materna, Elsie Vargas Campos. Se advierte a las
partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose
prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con
Énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe
respectivo y se gestione la inclusión de las niñas en el Programa de Acogimiento
Familiar Subvencionado para Niños (as) y Adolescentes en Riesgo Social. III)
Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para
interponer recurso de revocatoria con apelación subsidiaria tres días hábiles;
señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional
de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 2604).—C-8570.—(44280).
A Mayela Batista López, Rigoberto Soto Porras
y Brayan Gerardo Soto Batista, se le comunica que el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las diez horas y
treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil ocho, se ordeno revocar
medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de
auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a
favor de Brayan Gerardo Soto Batista, en Comunidad Encuentro. Recursos:
Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última
publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro
del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro
alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de
Alajuela, 7 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-7220.—(44281).
A la señora Flor Reyes González, se le pone
en conocimiento, la resolución de las ocho horas del día veintiséis de marzo
del año dos mil ocho que revocó el cuido provisional del adolescente Alejandro
Reyes González, en el hogar de Flor Idalia Hernández Delgado. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro
de las cuarenta y ocho horas posteriores a la última publicación de este
edicto, deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese.—Oficina
Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2604).—C-4070.—(44282).
A Elías Matarrita Pérez, se les comunica la
resolución de las 15:00 horas del día 25 de abril del año 2008, que dispone el
ingreso como abrigo temporal del niño Axel Elías Matarrita Soto, en el Albergue
de Naranjo. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la
segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de
protección. Expediente 243-00033-2008.—Oficina Local de Naranjo, 25 de abril
del 2008.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 2604).—C-4520.—(44283).
A José Miguel Calvo Herrera, se les comunica
la resolución de las 10:00 horas del día 11 de abril del año 2008, que dispone
la insersión de sus hijos Yeilor Josué, Yeisi Elena y Francis Daniela de
apellidos Calvo Jiménez, en el sistema educativo y la atención en salud que
requieran. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la
segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de
protección. Expediente Nº 243-00028-2008.—Oficina Local de Naranjo, 21 de abril
del 2008.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 2604).—C-4520.—(44284).
A: Víctor Manuel Salgado Valdivia. Se le comunica la resolución de este Despacho
de las 10:00 horas del 25 de abril del 2008, por medio de las cual se ordenó
suspensión de visitas de la señora Mary Luz Pineda Arroliga a su hija María
Lorena Salgado Pineda, en el Hogarcito Infantil de Palmares, por haberse
presentado denuncia penal en su contra. Recurso: Apelación. Plazo: dos días
hábiles siguientes al de la tercera publicación ante la Oficina Local de San
Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de
alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo
contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00034-08.—Oficina Local de San
Ramón, 25 de abril del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2604).—C-5870.—(44285).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Jorge Ramírez Ramírez, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las trece horas treinta minutos del dos de mayo del año en curso, en la que se
resuelve: 1- Se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas
menores de edad Trisly Ramírez Vargas, Estiferson Fernando y Elías Moisés,
ambos de apellidos Vargas Cruz, en el Albergue de Cedros, ubicado en San Pedro
de Montes de Oca y se le brinde seguimiento a los infantes de parte de la
alternativa de protección. 2- Que se le brinde atención psicosocial a la progenitora
señora Jeannette Vargas Cruz de parte de esta oficina local. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva
de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las
48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
243-00091-94.—Grecia, 5 de mayo del 2008.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-7220.—(44286).
Oficina Local en Los Chiles, le comunica al
señor Anastasio Hurtado Angulo, que en la oficina local del PANI de Los Chiles
se dictó resolución de las nueve horas quince minutos del dieciséis de abril
del dos mil ocho, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede
administrativa de matrícula y asistencia obligatoria en establecimiento oficial
de enseñanza Ciudad de los Niños a favor del joven J.R.H.J., se le concede al
interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación
de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar
lugar o medio donde recibir, notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº
2604).—C-5420.—(44287).
Oficina Local en Los Chiles, le comunica a la
señora Marlene Herrera Pérez que en la oficina local del PANI de Los Chiles se
dictó resolución de las diez horas del veinticinco de abril del dos mil ocho,
mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de
cuido provisional favor de la joven G.R.H., se le concede a la interesada un
plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto
para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o
medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia
Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 2604).—C-4970.—(44288).
A Elmer Sequeira Duarte, se le comunica la
resolución de las nueve horas del diez de abril de dos mil ocho, en la cual se
resuelve: 1- Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Axel
Steven Sequeira Velásquez, en el hogar de la señora Blanca Nubia Velásquez,
vecina de San Pablo de León Cortés. 2- Bríndese por parte de trabajo social y
psicología orientación y apoyo a la familia para tratar la situación a nivel de
grupo familiar e individual de la citada persona menor de edad. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución
ante el Órgano Director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente administrativo Nº 144-00008-2008.—Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia, Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada
Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-9020.—(44289).
A Erwin William Siles González, se le
comunica la resolución de las nueve horas del diez de abril de dos mil ocho, en
la cual se resuelve: 1-Se ordena el cuido provisional de las personas menores
de edad Yara Isabel y Marilyn Vanessa, ambas de apellidos Siles Velásquez, en
el hogar de la señora Blanca Nubia Velásquez, vecina de San Pablo de León
Cortés. 2- Bríndese por parte de trabajo social y psicología orientación y
apoyo a la familia. Para tratar la situación a nivel de grupo familiar e
individual de las citadas personas menores de edad. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el
Órgano Director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la
institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente administrativo Nº 144-00008-2008.—Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia, Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana
Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-9470.—(44290).
A la señora Andrea Carballo Chaves, cédula de
identidad número uno-ciento cincuenta-trescientos ochenta y uno, de domicilio
actualmente desconocido por esta oficina, se le notifica la resolución
administrativa de las once horas del trece de marzo dos mil ocho dictada a
favor de la persona menor de edad Brandon Ramírez Carballo, en que se deja sin
efecto la resolución de las diez horas cinco minutos del diecisiete de octubre
de dos mil siete y da por finalizada la intervención institucional por la
situación que originó dicha resolución. Lo anterior en vista de no haber sido
localizada en la dirección aportada como su domicilio. Plazo para oposiciones:
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina
Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante
la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La, presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº
431-00162-07.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2604).—C-7220.—(44291).
Al señor Walter Zúñiga Muñoz, se le comunican
las resoluciones de las quince horas treinta minutos del día dieciséis de abril
del dos mil ocho, la cual dejó sin efecto la medida de protección de ingreso de
su hijo Luis Enrique Zúñiga Obando a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de
Heredia, para tratamiento por problemas de adicción a drogas y de las diez
horas del día veintinueve de abril del dos mil ocho, que otorga como medida
especial de protección el ingreso del joven Luis Enrique Zúñiga Obando a Hogar
Crea para Niños y Adolescentes de La Bomba de Limón, con el propósito de
recibir tratamiento por su adicción a las drogas. Garantía de defensa: se les
hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local.
Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el
recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia
Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe
señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones
que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas
siguientes. Expediente Nº 631-00017-2008.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Kattia Nydia Xatruch Ledesma, Represente Legal.—(Solicitud Nº
2604).—C-8120.—(44292).
Oficina Local de Siquirres, comunica a quien
interese, la resolución de las catorce horas del siete de abril del dos mil
ocho, del expediente administrativo Nº 731-00980-88, dictada por este despacho,
en virtud de la cual se resuelve: 1-) Declarar administrativamente en estado de
abandono a las personas menores de Rebeca Agüero Picado, quien nació el treinta
y uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, inscrita en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo doscientos
treinta y cinco, folio ciento diecinueve, asiento doscientos treinta y siete,
en virtud de que su madre falleció y no se encuentra reconocida por su
progenitor. 2-) Ordenar de conformidad con el artículo 32 del Código de la
Niñez y la Adolescencia el depósito administrativo de la adolescente en el
hogar de su tía materna la señora Lidieth Agüero Picado. 3-) Además se ordena
un seguimiento del área de atención integral con énfasis en trabajo social,
para el seguimiento respectivo. Recurso: el de revocatoria ante el Representante
Legal, en la Oficina del Patronato Nacional de la Infancia ubicada en
Siquirres, Limón, diagonal a la Policía de Tránsito y el de apelación, el que
deberá interponerse ante esta oficina local. Dichos recursos podrán
interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados
del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo
usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos, pero será inadmisible el que se
interponga vencido el plazo señalado. Notifíquese.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(Solicitud Nº
2604).—C-9020.—(44293).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Greivin Abarca Chavarría, se le
comunica la resolución de este despacho de las trece horas del día catorce de
mayo del año dos mil ocho que ordenó el inicio del proceso especial de salida
del país de la persona menor de edad María Fernanda Abarca Herrera que promueve
su madre Hazel Herrera Marín para viajar con su madre a Cancún, México del
treinta y uno de mayo del presente año al día once de junio del año dos mil
ocho, contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos
metros al norte de la Municipalidad de Heredia, Casa Matute Gómez trescientos
cincuenta metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de
cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de
la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2008.—Lic. Ilse
Trejos Salas, Representante Legal.—(44499).
La Municipalidad de Heredia hace saber a
quien interese que el señor Virgilio De la O Palma, cédula 4-048-717, solicita
que se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central, lote Nº 67,
bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, inscrito en el
folio 22, libro 1, solicitud Nº 691, recibo Nº 987-H, 69619; y como
beneficiarios: Augusto César, cédula 4-098-758; Sonia Lorena, cédula 4-104-033;
Lilliam, cédula 4-105-1242; Olman M., cédula 4-115-800; Manuel, cédula
9-058-0121; Freddy, cédula 4-0128-066; Seidy, cédula 4-0148-0023; Ligia, cédula
4-0109-0923; Xinia María, cédula 4-0141-0161 y Miguel, cédula 4-0133-0704;
todos de apellidos De la O Arce. El mismo se encuentra a nombre de Víctor
Manuel De la O Ramírez (fallecido). Derecho adquirido el 1º de noviembre de
1946. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de
Rentas y Cobranzas de fecha 20 de noviembre de 2006. Se emplaza por 30 días a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del
petente.
Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(44457).
La Municipalidad de Heredia hace saber a
quien interese que el señor Virgilio De la O Palma, cédula 4-048-717, solicita
que se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central, lote Nº 66,
bloque B, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, inscrito en el
folio 27-12, libro 1-2, solicitud Nº 856-116, recibo Nº 430-K; y como
beneficiarias a las señoras: Elvira, cédula 4-083-368 y Julia María, cédula
4-087-765, ambas de apellidos De la O De la O. El mismo se encuentra a nombre
de Rodolfo De la O Campos (fallecido). Derecho adquirido el 27 de junio de 1951
y 15 de noviembre de 1983. Datos confirmados según constancia extendida por el
Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 20 de noviembre de 2006. Se emplaza
por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se
apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre del petente.
Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(44460).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En asamblea general extraordinaria de accionistas de
Inyetsa Inversiones Yetty Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y ocho, de
fecha once de marzo del dos mil ocho, a las ocho horas se acuerda reformar la
cláusula quinta del capital social por disminución. Escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic.
Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—Nº 29662.—(37831).
CASTRO
GARNIER Y ASOCIADOS ABOGADOS S. A.
Castro Garnier y Asociados Abogados S. A., cédula de persona jurídica
Nº 3-101-331-827, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de sus libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo
del 2008.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—(43765).
TRANSPORTE
SECTORIAL MPT SOCIEDAD ANÓNIMA
Transporte Sectorial MPT Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-336088, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del siguiente libro: Actas de Asambleas Generales de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karol
Sancho Oconitrillo, Notaria.—Nº 33358.—(43912).
INTERGRAPHICSOFWARE
S. A.
Intergraphicsofware S. A., cédula jurídica Nº 3-101-416206,
solicitante ante la Dirección de Tributación, la reposición de los primeros
libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Registro de Socios,
Junta Directiva, Asamblea Generales. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roxana Figueroa Flores,
Notaria.—Nº 33363.—(43913).
BETAGRAPH
S. A.
Betagraph S. A., cédula jurídica Nº 3-101-374319, solicitante ante la
Dirección de Tributación, la reposición de los primeros libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas de Registro de Socios, Junta Directiva, Asamblea
Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—Nº 33365.—(43914).
Juan Carlos Canton Fernández, cédula Nº
1-0960-567, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances,
todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días
hábiles a partir de última publicación de Diario Oficial La Gaceta.—Juan
Carlos Canton Fernández.—Nº 33454.—(43915).
J C
& M EBENEZER SOCIEDAD ANÓNIMA
J C & M Ebenezer Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-229450, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances,
Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva, todos con el número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a
partir de última publicación de Diario Oficial La Gaceta.—Marianela
Campos Chacón, Representante Legal.—Nº 33456.—(43916).
LA
VIEJA DEL MAR LVM SOCIEDAD ANÓNIMA
La Vieja del Mar LVM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y
seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: un libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 25 de marzo del 2008.—Mauricio Mata Monge, Notario.—Nº 33531.—(43917).
INVERSIONES
MAYI W & R S. A.
Inversiones Mayi W & R S. A., cédula jurídica Nº 3-101-378700,
solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas Consejo y
Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 13 de mayo del 2008.—Luis Aníbal García Pereira.—Nº 33570.—(43918).
PADCOM
MULTISERVICIOS S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Padcom Multiservicios S. A., Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº
3-101348137, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición
de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Patricia Picado Venegas.—Nº 33591.—(43919).
CONSULTORA
Y CONSTRUCTORA JIMÉNEZ
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Consultora y Constructora Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-175114, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1,
Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y
Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Ing. Julian Jiménez Rojas, Presidente,
Representante Legal.—(44233).
CONDOMINIOS
RESIDENCIAL PIE MONTE
Se solicita la reposición de libros de Actas de Asamblea de
Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja por extravío, de Condominios
Residencial Pie Monte, finca 1-1026-M, cédula jurídica Nº 3-101-045205,
domiciliado en La Uruca. Es todo.—María Giselle Durán Bonilla.—(44260).
SURFSIDE
PROPERTIES R & L SOCIEDAD ANÓNIMA
Surfside Properties R & L Sociedad Anónima, la cual es titular de
la cédula jurídica número tres - ciento uno - tres seis ocho cero dos cuatro,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los
siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances
número uno, actas de consejo de administración número uno. actas de asamblea de
socios número uno y registro de socios número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de
Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora,
Notario.—(44348).
NUBES
DORADAS DE LA MONTAÑA GRIS
M.G.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Nubes Doradas de la Montaña Gris M.G. Sociedad Anónima, la cual es
titular de la cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatro siete cinco uno
uno dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno,
inventarios y balances número uno, actas de consejo de administración número
uno, actas de asamblea de socios número uno y registro de socios número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración
Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación.—San José, 08 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alejandro
Álvarez Mora, Notario.—(44349).
PRODUCTOS
QUÍMICOS Y COSMÉTICOS LIMITADA
Productos Químicos y Cosméticos Limitada, cédula tres-ciento dos- cero
quince mil quinientos, solicita a la Dirección General de Tributación Directa
de San José, la reposición de los siguientes libros: diario 1, mayor 1,
inventario y balances 1, actas de asamblea de socios y registro de socios 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta y de un
diario de circulación nacional.—Eliza Durán Paez, Notaria.—1 vez.—(44352).
PREMIER
GOLD GROUP S. A.
Premier Gold Group S. A., cédula jurídica N° 3-101-280334, solicita
ante la Dirección General de Tributación., la reposición de los libros:
asamblea general de socios número uno y registro de accionistas número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la
Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Bradley
Carter Yager, Representante Legal.—(44353).
DOS
MÁS TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Dos Más Tres Sociedad Anónima, cédula
3-101-192458, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: (diario, mayor, inventarios y balances, actas de
consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios
todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—(44413).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MADERAS ARTESANALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Maderas Artesanales Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil ciento setenta y nueve, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de
los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea General, Registro de
Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad. Quien se
considere afectado, puede incoar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación de
aviso.—San José, 2 de mayo del 2008.—Franklin Monge Méndez, Apoderado Generalísimo.—Nº
31562.—(41023).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Notaría se realizó protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Arenal Paraíso
Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-364354. A las dieciocho
horas del veintiséis de junio del dos mil siete. Cláusula primera se disminuye
el capital social de la sociedad a la suma de setecientos noventa millones de
colones. Todos los acuerdos se ratifican por los socios presentes. Es todo.—San
José, mayo del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Marín Vargas, Notario.—Nº
33569.—(44128).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Alexander Tena Sotela y Julie Pujol Arnau,
constituyen la sociedad anónima La Tremoille Limited Sociedad Anónima.
Capital: cincuenta mil colones. Presidente Alexander Tena Sotela. Escritura
otorgada en San José, a las doce y treinta horas del día nueve de abril del dos
mil ocho.—Lic. Jorge Campabadal Herrero, Notario.—1 vez.—Nº 33652.—(44170).
Alexander Tena Sotela y Julie Pujol Arnau,
constituyen la sociedad anónima S’Agaro Costa Brava Limited Sociedad Anónima.
Capital: cincuenta mil colones. Presidente Alexander Tena Sotela. Escritura
otorgada en San José, a las once y treinta horas del día nueve de abril del dos
mil ocho.—Lic. Jorge Campabadal Herrero, Notario.—1 vez.—Nº 33653.—(44171).
Alexander Tena Sotela y Julie Pujol Arnau,
constituyen la sociedad anónima West Indies Realty Limited Sociedad Anónima.
Capital: cincuenta mil colones. Presidente Alexander Tena Sotela. Escritura
otorgada en San José, a las catorce y treinta horas del día nueve de abril del
dos mil ocho.—Lic. Jorge Campabadal Herrero, Notario.—1 vez.—Nº 33654.—(44172).
Alexander Tena Sotela y Julie Pujol Arnau,
constituyen la sociedad anónima Cote D’Azur Limited Sociedad Anónima.
Capital: cincuenta mil colones. Presidente Alexander Tena Sotela. Escritura
otorgada en San José, a las trece y treinta horas del día nueve de abril del
dos mil ocho.—Lic. Jorge Campabadal Herrero, Notario.—1 vez.—Nº 33655.—(44173).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del
12 de mayo del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad IL Giglio Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula novena.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—Nº 33656.—(44174).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
27 de marzo del 2008, Swift Trade Corporation S. A., protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas modificando cláusula
primera del pacto social.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Andrea Gallegos
Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 33657.—(44175).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del 13 de mayo del 2008 L G V Computadores del Este Sociedad Anónima,
reforma las cláusulas segunda y octava y deroga la décima de sus estatutos y
nombra nuevo tesorero y fiscal y revoca nombramiento de agente residente.—San
José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
33658.—(44176).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
de este domicilio Inversiones Irenik Sociedad Anónima, con un capital de
cien mil colones, al ser las dieciocho horas del veintisiete de marzo del dos
mil ocho.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 33660.—(44177).
Por escritura número ochenta y uno en San José,
a las doce horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil ocho, se
protocoliza acta de la sociedad Atec S. A., mediante la cual se reforman
las cláusulas sétima de los estatutos.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar,
Notario.—1 vez.—Nº 33661.—(44178).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma
cláusula de los estatutos de Tercera Tamarindo S. A.—San José, 13 de
mayo del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 33664.—(44179).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma
cláusula de los estatutos de L.E.D.A.D. Cincuenta y uno A del Arroyo S. A.—San
José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº
33666.—(44180).
Por escritura
pública número ciento diecinueve-cuatro, otorgada en La Fortuna de San Carlos,
a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil ocho, ante el suscrito
notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima
denominada Colinas de Patagonia Sociedad Anónima.—La Fortuna de San
Carlos, 06 de mayo del 2008.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 33667.—(44181).
Por escritura
pública número ciento veinticuatro-cuatro, otorgada en La Fortuna de San
Carlos, a las catorce horas y cincuenta minutos del cinco de mayo del dos mil
ocho, ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la
sociedad anónima denominada Casa Linda del Cañón Sociedad Anónima.—La
Fortuna de San Carlos, 06 de mayo del 2008.—Lic. José Manuel Villegas Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 33668.—(44182).
Por escritura
pública número ciento veintitrés-cuatro, otorgada en La Fortuna de San Carlos,
a las catorce horas con cuarenta minutos del cinco de mayo del dos mil ocho,
ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad
anónima denominada Manantiales Sonoros Sociedad Anónima.—La Fortuna de
San Carlos, 06 de mayo del 2008.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 33669.—(44183).
Por escritura
pública número ciento diecisiete-cuatro, otorgada en La Fortuna de San Carlos,
a las diez horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil ocho, ante el
suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima
denominada Grupo Evé Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, 06 de
mayo del 2008.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
33670.—(44184).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de mayo del dos mil ocho,
constitución de sociedades denominadas Almacén El Rey de Los Polacos, Grupo
K Imperial, Inmobiliaria El Gazel de Oro Sociedad Anónima. Presidente:
Pablo Antonio Velásquez Pastran.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº
33671.—(44185).
Por escritura
pública número ciento veintidós-cuatro, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a
las catorce horas con treinta minutos del cinco de mayo del dos mil ocho, ante
el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad
anónima denominada Mariposas de La Meseta Sociedad Anónima.—La Fortuna
de San Carlos, 06 de mayo del 2008.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 33672.—(44186).
Por escritura
pública número ciento veintiuno-cuatro, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a
las catorce horas y veinte minutos del cinco de mayo del dos mil ocho, ante el
suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima
denominada Mesetas de Miravalles Sociedad Anónima.—La Fortuna de San
Carlos, 06 de mayo del 2008.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 33673.—(44187).
Por escritura
pública número ciento veinte-cuatro, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a
las catorce horas con diez minutos del cinco de mayo del dos mil ocho, ante el
suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima
denominada Gilá El Canto del Río Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos,
06 de mayo del 2008.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
33674.—(44188).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 09:30 horas del día 15 de febrero del
año 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Riveraram Mil
Novecientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia.
Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic.
Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 33675.—(44189).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario, a las 19:00 horas del día 12 de mayo del
2008; el señor Gabriel Álvarez Hernández y el señor Marco Antonio Leiva Díaz,
constituyeron una sociedad anónima innominada en esta plaza, la cual se
denominará conforme al número de cédula jurídica que le sea asignada por el
Registro Público. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital: suscrito, aportado y pagado. Domicilio: La ciudad de
San Rafael de Heredia.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Manuel
Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 33676.—(44190).
Por escritura
otorgada en esta Notaría a las doce horas del día nueve de mayo del presente
año, se constituyó la sociedad denominada Hoteles Voragaz Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso
oficina Weinstok, abogados. Capital social: doce mil colones.—San José, 9 de
mayo del 2008.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 33677.—(44191).
Por escritura
otorgada en esta Notaría, a las doce horas treinta minutos del día nueve de
mayo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Costaplan C. A.
Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes,
noveno piso oficina Weinstok Abogados.—Capital social: doce mil colones.—San
José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº
33678.—(44192).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Marvela Trading y
Torreto, ambas Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: comercio general. Domicilio:
San José.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 33679.—(44193).
Ante el suscrito
Notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de
accionistas de la Empire Estate Property Sociedad Anónima. Se modifica
la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente, secretario y
tesorero de la compañía.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Róger Petersen
Morice, Notario.—1 vez.—Nº 33680.—(44194).
Mediante
escritura número doscientos veintisiete otorgada ante esta Notaría a las diez
horas del seis de mayo del año dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima
cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, Reglamento para la
Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente
el número de cédula de persona jurídica como denominación con el aditamento Sociedad
Anónima. Presidente: Alfio Piva Mesén. Capital social: totalmente suscrito
y pagado. Domicilio social: Heredia. Se publica el presente edicto para los
efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº
33682.—(44195).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas del siete de mayo del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es Bosca Caprina Sociedad Anónima,
cuyos son Carlos Boschini Figueroa y Federico Cantillo Malavassi.—Tres Ríos, 8
de mayo del 2008.—Lic. Mary Flor Barrientes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº
33683.—(44196).
Por escritura
otorgada en San José se aumenta capital social de Asesores Marítimos y
Aéreos Transmundo S. A.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Fallas
Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 33686.—(44197).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Arianna Sociedad Anónima. Presidenta:
Hannia Martínez Martínez.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Argerie Tinoco
Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 33687.—(44198).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría al ser las 9:15 horas del 13 de mayo de 2008, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa
Esterillos Estates Espino Albar Cero Cincuenta Sociedad Anónima, en la cual
se acuerda modificar la cláusula octava, se nombra nuevo presidente, secretario
y tesorero de la junta directiva.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 33688.—(44199).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría al ser las 10:47 horas del 12 de mayo de 2008, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa
Esterillos Estates Eleboro Fetido Cero Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar la cláusula octava, se nombra nuevo presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 12 de mayo del
2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 33690.—(44200).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del día doce de mayo de dos mil
ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Alabarda de Cardenal
Ltda. Donde se acuerda adicionar la cláusula décima segunda referente al
agente residente.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(44247).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2008, se reformó las cláusulas
primera, segunda y quinta de la sociedad anónima 3-101-521776 s. a.—San
José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(44248).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día doce de mayo del
dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Emperador Pez Espada Limitada. Donde se acuerda
reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, trece de
mayo del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(44249).
En escritura autorizada por el
suscrito notario a las dieciséis horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Desarrollos Cosmopólitan Agua Marina
Número Quince S. R. L., mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda, sétima, novena y décima del pacto social.—San José, tres de mayo del
dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(44250).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del día catorce de mayo del año dos mil ocho, se
modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
WK Internacional Sociedad Anónima.—San José, catorce de mayo del año dos
mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(44255).
Por escritura número ciento
diez, otorgada a las trece horas quince minutos del día trece de mayo del año
dos mil ocho, visible al folio ciento treinta y nueve frente del tomo segundo
de mi protocolo, se reforman los estatutos de tres-ciento uno-quinientos
veintiocho mil quinientos setenta y cuatro sociedad anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil quinientos
setenta y cuatro.—Alajuela, trece de mayo del año dos mil ocho.—Lic. María
Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(44256).
Por escritura Nº 101 de las
14:45 horas del 13-05-2008 en protocolo 17, se constituyó la sociedad
denominada Jacó Bajo Sol S. A.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic.
Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(44257).
Por escritura Nº 102 de las
15:00 horas del 13-05-2008, en protocolo 17, se constituyó la sociedad
denominada La Sabrosita S. A.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic.
Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(44258).
En escritura autorizada por el
suscrito notario, a las diecisiete horas de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Viajes Internacionales
Veintitrés Diez S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto social.—San José, ocho de mayo de dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde
Berrocal, Notario.—1 vez.—(44264).
En mi notaría se constituyó la
sociedad anónima Vimar de Los Jardines S. A. por los socios: Ana Lidia
Higinia Rodríguez Hernández y Jesusita Rodríguez Hernández. El capital social
es de diez mil colones netos. El plazo social es de noventa y nueve años.
Domicilio: Heredia, Santa Lucía, Residencial Jardines, de la Panadería
Musmanni, doscientos cincuenta metros al este. Escritura otorgada en Heredia, a
las diecisiete horas del dieciséis de abril del dos mil ocho.—Heredia, trece de
mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Roberto Villegas Vargas, Notario.—1
vez.—(44266).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día catorce de mayo del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Trekel Trading Sociedad Anónima. Plazo: noventa y
nueve años. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—(44267).
Por escritura otorgada a las
16:00 horas del 12 de mayo del 2008, protocolizo acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Pavelas
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Lic.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(44268).
Por escritura otorgada a las
16:00 horas del 13 de mayo del 2008, protocolizo acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Círculo Virtual Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se
nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(44269).
Al ser las dieciséis horas del
veinte de setiembre del dos mil siete ante la notaría del suscrito, se procedió
a protocolizar el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios
de Periplos Gabisgocha S.A. en el cual se nombran nuevos miembros de la
junta directiva y fiscal, y se cambia el domicilio social. Es todo.—En Heredia,
al ser las ocho horas del dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos
Conejo, Notario.—1 vez.—(44315).
En escritura otorgada ante mí,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Corporación Boga Boga S. A. en la cual se modifica la
cláusula tercera de los estatutos.—Heredia, catorce de mayo del año dos mil
ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(44320).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el 19 de febrero del 2008, se ha constituido sociedad denominada con su
mismo número de cédula jurídica más las siglas S. A. Presidente: Xavier Chacha
Matute. Domicilio: Heredia Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 19 de febrero
del 2008.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(44341).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el 19 de febrero del 2008, se ha constituido sociedad denominada con su
mismo número de cédula jurídica más las siglas S A. Presidenta: Yamileth Durán
Molina. Domicilio: Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 19 de febrero
de 2008.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(44342).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el 31 de enero del 2008, se ha constituido sociedad denominada con su
mismo número de cédula jurídica más las siglas S A. Presidente: Jorge Andrés
Chaves Vargas. Domicilio: San Rafael de Heredia. Plazo: noventa y nueve
años.—Heredia, 19 de febrero del 2008.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1
vez.—(44343).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el 19 de noviembre del 2007, se ha constituido sociedad denominada con
su mismo número de cédula jurídica más las siglas S. A Presidenta: Virginia
Padilla Sánchez. Domicilio: San Rafael de Escazú. Plazo: noventa y nueve
años.—Heredia, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Eddy José Cuevas Marín,
Notario.—1 vez.—(44344).
David José Castillo Jiménez,
notario público con oficinas en San José, hago constar que ante mi notaría se
constituyó la sociedad de este domicilio denominada Consultoría Tangara
D.E.C.R. Sociedad Anónima.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1
vez.—(44358).
David José Castillo Jiménez
notario público con oficinas en San José, hago constar que ante mi notaría se
reformó la cláusula segunda de la sociedad de este domicilio denominada Frema
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-080439.—Lic. David José Castillo
Jiménez, Notario.—1 vez.—(44359).
He constituido dos empresas que
de conformidad con el decreto ejecutivo serán su número de cédula la
denominación social. Capital social diez mil colones, plazo social noventa y
nueve años. Así mismo he constituido las empresas Inmobiliaria Luz del Altar
S. A., Inmobiliaria Verde Colinas Verco S. A., Inmobiliaria Hojas de Otoño Hoot
S. A. e Inmobiliaria Aromas de Verinopri S. A., todas capital social
diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San José, 14 de mayo del
2008.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—(44362).
Ante esta notaría, en San José,
al ser las quince horas del ocho de mayo del dos mil ocho, se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Cerro Lodge F.C.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
quince mil cero ochenta y cinco.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(44403).
En San José ante esta notaria,
al ser las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad de esta plaza Osacar Medical Supplis Limitada,
capital social suscrito y pagado treinta mil colones exactos.—San José, 13 de
mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(44405).
El suscrito Douglas Ruiz
Gutiérrez notario público hace constar y da fe que mediante escritura número
ciento cincuenta, de las nueve horas del catorce de mayo del dos mil ocho, se
protocolizó ante esta notaría acta de la sociedad International Latin
American Studies Organization Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce
de mayo del dos mil ocho.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(44414).
El suscrito Douglas Ruiz
Gutiérrez notario público hace constar y da fe que mediante escritura número
ciento cuarenta y nueve, de las ocho horas del catorce de mayo del dos mil
ocho, se protocolizó ante esta notaría acta de la sociedad Learning in Costa
Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(44416).
Escritura número dos, otorgada
ante el notario público Rafael Ortega Tellería, a las dieciséis horas del
dieciocho de marzo del dos mil ocho, Natanael Josué Suárez Núñez y Nohelia
María Chavarría Sánchez, constituyeron la sociedad denominada Inmobiliaria
NSN Sociedad Anónima. Objeto: desarrollo de proyectos urbanísticos, compra,
venta y arrendamiento de propiedades. Capital social: cien mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Representación social: presidente con todas las
facultades, actuando tanto de manera conjunta como por separado. Presidente el
socio Natanael Josué Suárez Núñez.—Grecia, catorce de marzo del dos mil
ocho.—Msc. Rafael Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—(44434).
Por escritura otorgada ante mi
notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada K. D. H. J.
Constructora S. A.—San José, catorce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Michel
Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(44436).
Ante mi notaría al ser las 8:00
horas del 23 de abril del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Gimali Investment S. A. Se
reforma las cláusulas primera, segunda y vigésimo tercera, se nombra nueva
junta directiva.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—(44438).
Silvia Elena Rojas Morales,
mayor, casada una vez, cédula de identidad número dos-quinientos ocho-ciento
cuarenta y seis, administradora y Ana Isabel Morales Alfaro, mayor casada una
vez, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y seis-ciento cuarenta y
siete, maestra, constituyen la sociedad Servicios Administrativos Serm S. A.,
por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil
colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Grazy Calvo López,
Notaria.—1 vez.—(44441).
Ante mí, Luis Mariano Vargas
Mayorga, notario, se constituyó Alimentos del Llano S. A.—San José,
cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1
vez.—(44448).
La suscrita, Kattia Quirós
Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día doce de mayo del dos mil ocho, se constituyeron ante mí las siguientes
sociedades: Desarrollos P.M. Agapanto del Oriente S. A., Negocios P.M.
Laurel del Bosque S.A. y Proyectos P.M. Primula Marrón S.A. Así mismo el
día catorce de mayo del dos mil ocho se constituyeron ante mí, las siguientes
sociedades: Condominio Jardines del Sol Orquídeas Uno Ltda., Condominio
Jardines del Sol Claveles Dos Ltda., Condominio Jardines del Sol Rosas Tres
Ltda., Condominio Jardines del Sol Gardenias Cuatro Ltda., Condominio Jardines
del Sol Olivos Cinco Ltda., Condominio Jardines del Sol Amapola Seis Ltda.,
Condominio Jardines del Sol Anturios Siete Ltda., Condominio Jardines del Sol
Azaleas Ocho Ltda., Condominio Jardines del Sol Dalias Nueve Ltda., Condominio
Jardines del Sol Escalonias Diez Ltda., Condominio Jardines del Sol Flor de
Coral Once Ltda., Condominio Jardines del Sol Geranios Doce Ltda., Condominio
Jardines del Sol Girasoles Trece Ltda., Condominio Jardines del Sol Guzmanias
Catorce Ltda., Condominio Jardines del Sol Hortensias Dieciocho Ltda.,
Condominio Jardines del Sol Lavanda Diecinueve Ltda., Condominio Jardines del
Sol Jazmín Veinte Ltda., Condominio Jardines del Sol Lirios Veintiuno Ltda.,
Condominio Jardines del Sol Guaria Veintidós Ltda., Condominio Jardines del Sol
Tulipán Veintitrés Ltda. y Condominio Jardines del Sol Violeta
Veinticuatro Ltda.—San José, catorce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Kattia
Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(44458).
En mi notaría a las dieciocho
horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó
acta de la sociedad Esnimar Limitada. Se modificó cláusula sexta, se
cesó gerente y subgerente y se nombran nuevas personas en dichos puestos. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—Alajuela, 18 de mayo del 2008.—Lic. Henry A. Núñez Arias,
Notario.—1 vez.—(44462).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante esta notaría, Patricia Picado Brenes y José Pablo Cajas Picado,
constituyen la sociedad Soluciones sin Fronteras Mar Azul Sociedad Anónima.
La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del
Consejo de Administración. Capital social diez mil colones.—San José, seis de
mayo de dos mil ocho.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—(44472).
Por escritura número ciento
cinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintidós de abril
del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Estación de Servicio Los Sueños S. A., mediante la
cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la
sociedad.—San José, catorce de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Eugenio
Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(44478).
La suscrita
notaria hace constar que el día de hoy, mediante escritura número ciento
sesenta cuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria donde se reformaron las cláusulas segunda y undécima de la
sociedad Bright Forest S. A.—San José, quince de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(44480).
Por escritura
doscientos ochenta y cuatro otorgada ante mí, hoy se constituyó una sociedad
anónima de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 33.161-J.
Capital íntegramente suscrito y pagado.— San José, 14 de mayo de 2008.—Lic.
Alexánder Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(44481).
Por escritura
doscientos ochenta y tres, otorgada ante mí, hoy se constituyó una sociedad
anónima de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 33.161-J. Capital
íntegramente suscrito y pagado.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Alexánder
Salazar Solórzano, Notario.— 1 vez.—(44483).
Por escritura
otorgada a las trece horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil
ocho, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo 33.161-J. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José,
14 de mayo de 2007.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(44484).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del catorce de mayo del dos mil ocho, se
constituyó una sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo 33.161-J. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 14 de
mayo de 2007.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(44485).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de mayo del dos mil ocho,
se constituyó la sociedad Green Grass Valley Corporation Sociedad Anónima.
Capital social de cien mil colones dividido en diez acciones comunes y
nominativas de diez mil colones cada una. Domicilio: Alajuela Centro doscientos
cincuenta metros al norte de la entrada del Colegio Marista. Presidente:
Richard Gene Eberhardt.—Alajuela, 13 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ernesto
José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(44487).
Por asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101482609 sociedad
anónima, modifican cláusula sétima y nombran nueva junta directiva y
fiscal. Es todo.—14 de mayo de 2007.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1
vez.—(44489).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 14 de mayo del 2008, Ricardo Chacón
Gómez, cédula de identidad número 1-564-432, vendió el establecimiento
mercantil denominado Farmacia Plaza Cristal, a la sociedad Distribuciones
Q.H.J. de Occidente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-330382. Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita
a los acreedores e interesados para que se presenten en el término de 15 días,
contados a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus
derechos. Actúa como depositaria del precio la señora Ingrid Ruth Muñoz
Badilla, con domicilio en San José, Curridabat, Centro Comercial Plaza Cristal,
local número veintiuno.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Mónica Soto
Herrera, Notaria.—1 vez.—(44496).
Ante esta
notaría, al ser las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos
mil ocho, mediante escritura pública número cuarenta y nueve, se protocolizó el
acta de asamblea de la sociedad Atardeceres en La Pradera
Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena de la representación
y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Adam Eugene (nombres)
Tanenbaum (apellido), vicepresidente: Shaun Michael (nombres) Mccarthy
(apellido).—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Yohanka González González,
Notaria.—1 vez.—(44544).
Juan José Soto
Víquez, cédula dos-quinientos veintinueve- novecientos noventa, Rafael Ángel
Soto Soto, cédula siete-cero cuarenta y nueve-cero ochenta y cuatro, María
Cecilia Víquez Martínez, cédula dos- trescientos cincuenta y seis-seiscientos
trece, Alejandro Soto Víquez, cédula dos-quinientos cuarenta y ocho-quinientos
cuarenta y siete, constituyen la sociedad denominada Solución Tecnológica
Sociedad Anónima la cual por adicional se agrega Digital JS quedando
esta como Solución Tecnológica Digital JS Domicilio social en la ciudad
de Alajuela centro, Urbanización Los Adobes, casa número veintisiete G y con
capital social será la suma de cuarenta mil colones, representados por cuarenta
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. sociedad que consta en
la escritura número doscientos ocho que inicia a folio ciento veintiocho vuelto
y adicional en escritura número doscientos veinte uno que inicia a folio ciento
treinta y ocho vuelto ambas del tomo primero del suscrito notario. Alonso Soto
Vargas. Fax 2431-3595 (Juan José Soto Víquez, presidente).—Lic. Alonso Soto
Vargas, Notario.—1 vez.—(44545).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas del día 14 de mayo del 2008, se constituyó la empresa
denominada Grupo Gondelpo Cuatro S. A. Domiciliada en San Antonio
de Belén, Heredia, contiguo a Cintinela. Capital social: cien mil colones.
Presidente: Edgar Fernando González Montero, cédula 2-437-970.—Heredia, 15 de
mayo del 2008.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(44556).
Ante esta notaría en escritura
número ciento sesenta y uno, tomo nueve se constituyó la sociedad denominada Grupo
Ramírez Murillo Central Alajuela Sociedad Anónima, con capital social de
doce mil colones representada por Elieth Murillo Cruz. Es todo.—Alajuela quince
de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(44636).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 10:00 horas del 28 de abril del 2008, se constituyó la
sociedad Luz, Música y Acción CR S. A.—San José, 13 de mayo del
2008.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—(44670).
En escritura pública número 87,
de las 10:00 horas del 14 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea
general de Naga de Dorset Ltda., cédula jurídica 3-102-492184, en la que
se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se
nombran gerentes y agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1
vez.—(44671).
En escritura pública número 86,
de las 9:00 horas del 14 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea general
de Cascade Brilliance Ltda., cédula jurídica 3-102-492282, en la que se
modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombran
gerentes y agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1
vez.—(44672).
Hoy, a las quince horas se
constituyó ante mí, la sociedad Galloping Orchard Stables S. A.—San
José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1
vez.—(44676).
En mi notaría, a las 10:00 horas
del día 5 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Aidaware
Consultancy Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado, con un plazo de 99 años a partir de su fecha de constitución, domicilio
en Desamparados, representación a cargo del señor Guillermo Grillo González y
Marisela Grillo Zeledón, como presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de mayo del
2008.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33728.—(44677).
Norman Alonso Blanco Faerron y
Pedro José Ponce Castellanos constituyen Multiservicios Tropicales de
Guanacaste Sociedad Anónima. Presidente: El socio Blanco. Plazo social: 99
años.—Liberia, 07 de mayo del 2008.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1
vez.—Nº 33731.—(44678).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del siete de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tourism
Solutions and Others S. A., por la cual se reforma la cláusula octava, y se
nombra tesorero.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 33733.—(44679).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones
Bochado C G A S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima,
y se reorganiza junta directiva y fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1
vez.—Nº 33734.—(44680).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del trece de mayo del año dos mil ocho, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de Centro Ferretero Lujan
Sociedad Anónima, en virtud de la cual se realiza nombramiento de
presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se nombra fiscal y
agente residente, y se reforman la cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo. Presidente: Franklin Moreno Solís.—San José, 13 de mayo del año
2008.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 33735.—(44681).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las trece horas del siete de mayo del dos mil ocho, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada
Conservando Lote I Veintidós Villa Real SRJ Sociedad Anónima, por medio
de la cual hacen nuevos nombramientos de presidente y secretario. Se nombra agente residente.—Lic.
Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 33736.—(44682).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, el 12 de mayo del 2008, se protocoliza acta de la sociedad Servicios
de Seguridad y Vigilancia Privada Sin Fronteras S. A., en
donde se nombra presidente y secretario.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic.
Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 33737.—(44683).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 5 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad
anónima denominada Desarrollos Mayo Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.
Domicilio social: Heredia, cincuenta este de los Tribunales de Justicia. Plazo
social: Noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de
mayo del 2008.—Lic. Rafael Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 33738.—(44684).
Por escritura otorgada a las
once horas del día dos de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Reidy In Costa Rica Investments Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, y cuya traducción al idioma español es Inversiones Reidy
In Costa Rica Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A.,
su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación
judicial y extrajudicial al presidente, secretario y al tesorero de la
sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 02 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel
León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 33739.—(44685).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del día martes seis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada Pekanbaru Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que es nombre de fantasía, el cual no tiene traducción alguna por
ser nombre propio, pudiéndose abreviar en su aditamento Ltda., su capital
social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y
extrajudicial al gerente uno y gerente dos de la sociedad.—Dominical de Osa,
Puntarenas, 06 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1
vez.—Nº 33740.—(44686).
Por escritura otorgada a las
nueve horas y treinta minutos del día martes seis de mayo del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Bengkulu Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que es nombre de fantasía, el cual no tiene traducción alguna por
ser nombre propio, pudiéndose abreviar en su aditamento Ltda., su
capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación
judicial y extrajudicial al gerente uno y gerente dos de la sociedad.—Dominical
de Osa, Puntarenas, 6 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Nº 33741.—(44687).
Por escritura otorgada a las
diez horas y treinta minutos del día martes seis de mayo del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Surabaya Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que es nombre de fantasía, el cual no tiene traducción alguna por
ser nombre propio, pudiéndose abreviar en su aditamento Ltda., su
capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación
judicial y extrajudicial al gerente uno y gerente dos de la sociedad.—Dominical
de Osa, Puntarenas, 6 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Nº 33742.—(44688).
Por escritura otorgada a las
diez horas del día martes seis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada Bintang Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que es nombre de fantasía, el cual no tiene traducción alguna por
ser nombre propio, pudiéndose abreviar en su aditamento Ltda., su capital
social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y
extrajudicial al gerente uno y gerente dos de la sociedad.—Dominical de Osa,
Puntarenas, 6 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1
vez.—Nº 33743.—(44689).
Por escritura otorgada a las
once horas del día martes seis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada Big Bulang Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Inversiones
la Gran Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar en
su aditamento Ltda., su capital social es la suma de diez mil colones
corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente uno y gerente
dos de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 6 de mayo del 2008.—Lic. José
Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 33744.—(44690).
Por escritura otorgada a las
trece horas del día veintiocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada Semper Libera Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía y cuya traducción del Latín al idioma Español es Siempre Libre
Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su
capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación
judicial y extrajudicial al presidente, presidente y al secretario de la
sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 28 de abril del 2008.—Lic. José Miguel
León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 33745.—(44691).
Por escritura otorgada a las
trece horas y treinta minutos del día veintiocho de abril del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada OM Water Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Energía del Agua
Sociedad Anónima pudiéndose abreviar, en su aditamento S. A., su capital
social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial
y extrajudicial al presidente, presidente y al secretario de la
sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 28 de abril del 2008.—Lic. José Miguel
León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 33746.—(44692).
Por escritura otorgada a las
diez horas del día dos de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada South Coast Capital Group Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía y cuya traducción al idioma español es Grupo de Inversiones Costa
Sur Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su
capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación
judicial y extrajudicial al presidente, secretario y al tesorero de la
sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 2 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel
León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 33747.—(44693).
Por escritura otorgada a las
diez horas y treinta minutos del día dos de mayo del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Nifty Investments Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Inversiones
Nifty Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A.,
su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación
judicial y extrajudicial al presidente, secretario y al tesorero de la
sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 2 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel
León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 33748.—(44694).
La suscrita notaria pública
Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veintitrés de abril del dos
mil ocho, se reformó la cláusula décima de la sociedad Endo W Medical
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro tres
tres seis cuatro, ante mi notaría escritura pública ciento sesenta y dos,
visible al folio setenta y seis vuelto del tomo décimo. Capital suscrito
pagado. Es todo.—Heredia, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Xinia Patricia
Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 33752.—(44695).
La suscrita notaria pública
Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día diez de mayo del dos mil ocho,
se reformaron las cláusulas segunda, quinta y sétima de la sociedad Once de
Junio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres
siete ocho uno seis, ante mi notaría escritura pública ciento sesenta y uno,
visible al folio setenta y cinco frente del tomo décimo. Capital suscrito
pagado. Es todo.—Heredia, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Xinia Patricia
Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 33753.—(44696).
Por escritura, otorgada a las
nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya
denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el
artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del
Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San
José, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—Nº 33755.—(44697).
Por escritura, otorgada a las
nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya
denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el
artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del
Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San
José, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—Nº 33756.—(44698).
Por escritura 185-6, otorgada
ante esta notaría, a las 16:00 horas del 24 de setiembre del año 2007, se
constituyó la compañía denominada Cascorio Sarchí Sociedad Anónima.
Domiciliada en Alajuela, Sarchí Norte de Valverde Vega, San Rafael 300 oeste de
la CCSS. Presidente: Olivier Vega Moreira, cédula 2-228-800, secretaria: Martha
Cubero González, cédula 2-254-526, apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Máximo
Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 33757.—(44699).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate se
constituye la sociedad Inversiones Nama Álvarez S. A.
Capital social la suma de diez mil colones. Presidente: José Francisco Álvarez
Morera.—Santa Bárbara de Heredia, 6 de mayo del 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate,
Notario.—1 vez.—Nº 33758.—(44700).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 11:30 horas de 13 de mayo del año 2008, se modificó la cláusula
quinta del capital social de Resypol S. A.—San José, 13 de mayo del año
2008.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 33759.—(44701).
Que por escritura número ciento
ocho-siete, otorgada a las doce horas del cinco de mayo del dos mil ocho, ante
la notaría de la Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, se crea la sociedad anónima
denominada Grupo R M B Prado Sociedad Anónima, con un plazo social de
noventa v nueve años, y un capital social de cien mil colones, cuyo presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Rone Prado Beita,
cédula número seis-ciento ochenta y cinco-setecientos noventa.—San Isidro de
Pérez Zeledón, doce mayo del dos mil ocho.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla,
Notaria.—1 vez.—Nº 33762.—(44702).
Mediante escritura ciento
noventa y siete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de marzo
de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía denominada Jormar y Asociados S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil seiscientos noventa, en
la cual se reforma la cláusula quinta del capital social y se lleva a cabo la
reserva legal correspondiente. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Roberto Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 33763.—(44703).
Ante esta notaría, en la
escritura otorgada al ser las nueve horas del quince de abril del dos mil ocho;
se constituyó la sociedad Family Matters Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roberto
Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 33764.—(44704).
Por escritura 139-Tomo 5, de
esta notaría, el 03 de 05 del 2008, se constituyó Unidos Fotolab Royos S. A.
Domiciliada en San Marcos de Tarrazú, provincia de San José, exactamente ciento
cincuenta metros norte del Banco Nacional, capital, social 20.000 colones,
representado por 4 acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada
una, Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin
límites de suma. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 15:00 horas del
día 03 de mayo del 2008.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº
33765.—(44705).
Al ser las diez horas del día
trece de mayo del año dos mil ocho, mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se constituye Paradise Plumbing Sociedad Anónima, que traducido
al español es Plomería del Paraíso Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
Paradise Plumbing S.A., que traducido al español es Plomería del
Paraíso S. A.—Pérez Zeledón, trece de mayo del año dos mil
ocho.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 33766.—(44706).
Por escritura de las 15:45
horas, se constituye la sociedad CJ Cuatro Repuestos Juanca La
Recta Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva: presidente:
Juan Campos Barrantes. Capital social: 12.000,00 colones. Plazo social: 99
años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de mayo del 2008.—Lic. Magda Salazar
Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 33767.—(44707).
Por escritura otorgada ante mí,
en esta ciudad, a las once horas cuarenta y seis minutos del trece de mayo del
año dos mil ocho, se protocoliza acta número uno de asamblea general de socios
de tres-ciento uno-quinientos trece mil quinientos noventa y cuatro sociedad
anónima, donde se acordó en forma unánime nombrar como nuevo presidente a
Federico Núñez Mata, como tesorero a Darren Rhys Hosken, como secretario a:
Alesandros Dimitropoulos. Así mismo, se acordó incorporar el puesto de
vicepresidente y nombrar a la señora Adriana Espinoza Garro. Se acordó que la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero actuando conjuntamente. Presidente: Byron
Espinoza Ulate.—Pérez Zeledón, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jenny Sandí
Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 33768.—(44708).
Por escritura otorgada ante mí,
en esta ciudad, a las trece horas cincuenta minutos del cuatro de abril del año
dos mil ocho, se protocoliza acta número dos de asamblea general de socios de tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos veintidós sociedad anónima,
donde se acordó en forma unánime modificar la denominación social de la
suscrita sociedad por Mi Casa Linda Vista Sociedad Anónima. Presidente:
Byron Espinoza Ulate.—Pérez Zeledón, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic.
Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 33769.—(44709).
Por escritura otorgada ante mí,
en esta ciudad, a las quince horas treinta y cinco minutos del veintiocho de
febrero del año dos mil ocho, se protocoliza acta número uno de asamblea
general de socios de tres-ciento uno-quinientos siete mil doscientos seis sociedad
anónima, donde se acordó en forma unánime nombrar como nuevo presidente a
Wayne Randolph Miller. Así mismo, se acordó que la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente en forma única.
Presidente: Byron Espinoza Ulate.—Pérez Zeledón, veintiocho de febrero del dos
mil ocho.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 33770.—(44710).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria pública en San Isidro del General, a las catorce horas del
catorce de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad que cuya
denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Decreto Ejecutivo Nº tres tres uno siete uno-J. Domiciliada en San Isidro
de El General, Barrio INVU contiguo al parque infantil. Se nombra presidente y
tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro del General, catorce
horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ivania Rojas
Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 33772.—(44711).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria pública en San Isidro del General, a las catorce horas del día
trece de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Victico Sociedad
Anónima. Domiciliada en Daniel Flores, Pérez Zeledón, provincia de San
José, de Automundial doscientos metros al norte. Se nombra presidente y
tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro del General, a las
catorce horas del día trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ivania Rojas Salas,
Notaria.—1 vez.—Nº 33773.—(44712).
Por escritura Nº 30 del tomo 11
de mi protocolo, otorgada el día de hoy se constituyó la empresa denominada Sociedad
de Transporte El Coquito Sureño P Y J Sociedad Anónima. Presidente: Ixen
Enrique Rodríguez Reyes. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón,
provincia de San José, exactamente cien metros al oeste y ciento veinticinco al
sur del estadio municipal; distrito primero, cantón diecinueve de la provincia
de San José. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de mayo
del 2008.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 33776.—(44713).
Publíquese el nombramiento del
presidente y secretario, de la empresa Trans Express Logistic Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-424005; los cargos los ocuparán
en su orden: Presidente Luis Ramírez Arias y Alberto Enrique Parra Rodríguez.
En escritura número 297, folio 183 vuelto, tomo décimo de la notaria Doris
Céspedes Elizondo.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Doris Céspedes Elizondo,
Notaria.—1 vez.—Nº 33783.—(44714).
Publíquese el nombramiento del
secretario de la empresa Cabo Nuevo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-530679; el cargo lo ocupará la señora Carine (nombre)
Debruycker (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad Belga,
en escritura número 299, folio 184 vuelto, tomo décimo.—San José, 13 de mayo
del 2008.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 33784.—(44715).
Ante mí, Virgita Gamboa Muñoz,
notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Transportes P y R de
Pérez Zeledón Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, Barrio Cooperativa, El Hoyón, veinticinco metros al oeste y
cincuenta metros al sur del Bar Nom - Plus Ultra. Presidente: Pedro Otárola
Rodríguez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número
1-742-240.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13 de febrero del 2008.—Lic. Virgita
Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 33785.—(44716).
Ante esta notaría se modificó la
cláusula sexta de los estatutos de la sociedad en lo referente a la
representación judicial y conformación de junta directiva y se nombran nuevos
miembros.—San José, trece de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Erick Alberto
Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 33788.—(44717).
Por escritura otorgada ante la
notaria pública Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, a las 17 horas del día 13 de
mayo del año dos mil ocho, se reforma: Domicilio. Plazo: cambio de junta
directiva y agente residente de la sociedad Livita Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero tres cuatro nueve ocho cinco-dos
seis.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Ana Gabriela Santiesteban Álvarez,
Notaria.—1 vez.—Nº 33789.—(44718).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12:00 horas del día 9 de mayo del 2008, se constituyó WW
Patent Search Limitada, con su domicilio en provincia de San José,
cantón de San José, distrito de Zapote, Barrio Los Yoses, cuyo objeto será el
comercio en general. Plazo: 99 años y un gerente como apoderado generalísimo
sin limitación de suma.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 33790.—(44719).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó Agrícola Juajocal
de Frailes Sociedad Anónima. Presidente apoderado
generalísimo. Domicilio: Frailes de Desamparados. Capital: suscrito y pagado.
Objeto: comercio en general.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Manuel
Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 33792.—(44720).
Por escritura número treinta y
uno-tres, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas
del ocho de mayo del dos mil ocho. Se constituye la sociedad Transporte
Unidos Sarapiqueños S. A. Presidente: Giovanni Acosta Quirós, cédula
de identidad uno-cero ochocientos setenta y seis-cero trescientos treinta y
seis. Es todo.—San José, doce de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Marlly Condega
Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 33794.—(44721).
Por escritura número once-tres,
otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del treinta
y uno de enero del año dos mil ocho. Se constituye la sociedad Inmobiliaria
La Planicie del Triángulo J V V Sociedad Anónima. Presidente: Juan
Cruz Valverde Valverde, portador de la cédula de identidad número uno-cero
trescientos setenta y uno-cero nueve nueve nueve. Es todo.—San José, doce de
mayo del año dos mil ocho.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 33795.—(44722).
Ante esta notaría comparecieron
Carmen Castro Rodríguez, cédula dos-cuatrocientos setenta y siete-cero
veintinueve, y Maynor Gómez Ulate, cédula dos-quinientos diecisiete-cero
ochenta y ocho, y dicen: que constituyen la sociedad anónima denominada Dios
Es Luz y Vida Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, y con
objeto de comercio en general.—Nicoya, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic.
Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 33796.—(44723).
Mediante escritura otorgada ante
esta misma notaría a las 13:00 horas del día 7 de marzo del dos mil ocho,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Conseti de Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó
las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la empresa.—San José, 13 de
mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº
33797.—(44724).
Ante mí, Alonso Calvo Pardo,
notario público con oficina abierta en San José, se presentaron Jean Michel
Mestre y Christine Marion para constituir la sociedad Marmes Francés
Sociedad Anónima.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alonso
Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—Nº 33798.—(44725).
En escritura número ciento
setenta y nueve, de las diecisiete horas del día cinco de mayo del dos mil ocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco sociedad
anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Rafael
Calderón Mugica.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—Nº 33799.—(44726).
Por escritura, otorgada ante mí,
a las 16:00 horas del 7 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad anónima OL
& Mar-San Juan S. A., con un capital social de ¢10.000,00, un
plazo social de 50 años y su domicilio en San Juan de Tibás, San José.
Presidenta: Ana Marcela Vega Alvarado.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic.
Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 33800.—(44727).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 18:30 horas del 7 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad anónima Olyjane-Tibás
S. A., con un capital social de ¢10.000,00; un plazo social de 50 años y su
domicilio en San Juan de Tibás, San José. Presidenta: María Mirna Vega
Alvarado.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Álvaro Villalobos García,
Notario.—1 vez.—Nº 33801.—(44728).
Por escritura otorgada a las
19:00 horas del 28 de setiembre del 2007, ante esta notaría se protocolizaron
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Lagos
de Hakone S. A., y Duque de Tarbaca S. A., en virtud
de las cuales se acordó fusionar dichas compañías, prevaleciendo Duque de
Tarbaca S. A. Asimismo, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto
social de Lagos de Hakone S. A., y las cláusulas segunda y quinta
del pacto social de Duque de Tarbaca S.A.—San José, 13 de
mayo del 2008.—Lic. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº
33804.—(44729).
El suscrito Giovanni Salas
Camacho, notario público, hace constar y saber que ante esta notaría se
constituyó sociedad anónima, su respectiva denominación social será el número
de cédula jurídica S. A., que el Registro le asigne, constituida por los socios
y miembros de junta directiva que la administrará: presidente: Gubert Muñoz
Oporta, cédula cinco-dos seis siete-ocho uno cuatro, tesorero: Marvin Muñoz
Oporta, cédula cinco-dos cuatro siete-siete cero seis, secretaria: Petronila
Oporta Ugarte, cédula nueve-cero cinco cinco-cero dos dos. Fiscal: Annia Janeth
Vásquez Araya, con cédula dos-tres cinco dos-cuatro seis tres, el capital de
constitución diez mil colones y dos accionistas.—Doce de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 33805.—(44730).
La suscrita, Karina Rojas Solís,
abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se
constituyó la compañía Doña Elena Lote Veintiuno Bloque Cinco S. A.
Presidente: Rigoberto Alpízar Salazar. Capital: suscrito y pagado. Escritura
número 55 de las 10:00 min del 02 de mayo del 2008.—Heredia, 14 de mayo del
2008.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 33806.—(44731).
La suscrita, Karina Rojas Solís,
abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se
constituyó la compañía Los Abuelos Lote Doce Bloque B S. A. Presidente:
Rigoberto Alpízar Salazar. Capital: suscrito y pagado. Escritura número 60 de
las 11:15 min del 02 de mayo del 2008.—Heredia, 14 de mayo del 2008.—Lic.
Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 33807.—(44732).
Ante esta notaría se constituye Digital
Visual & Sign Sociedad Anónima. Presidente: Fabián Alonso
Sánchez Montero, cédula uno-mil trescientos sesenta y cuatro-cero sesenta y
cuatro. Capital: cien mil colones. Domicilio: Goicoechea, frente a la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Lissette Susana
Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 33808.—(44733).
La suscrita, Karina Rojas Solís,
abogada y notaria con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se
constituyó la compañía Los Abuelos Lote Quince Bloque B S. A.
Presidente: Rigoberto Alpízar Salazar. Capital: suscrito y pagado. Escritura
número 59 de las 11:00 min del 02 de mayo del 2008.—Heredia, 14 de mayo del
2008.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 33809.—(44734).
La suscrita, Karina Rojas Solís,
abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se
constituyó la compañía Monte Bello Lote Cien S. A. Presidente: Rigoberto
Alpízar Salazar. Capital: suscrito y pagado. Escritura número 57 de las 10:30
min del 2 de mayo del 2008.—Heredia, 14 de mayo del 2008.—Lic. Karina Rojas
Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 33811.—(44735).
La suscrita, Karina Rojas Solís,
abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se
constituyó la compañía Doña Elena Lote Veintidós Bloque Cinco S. A.
Presidente: Rigoberto Alpízar Salazar. Capital: suscrito y pagado. Escritura
número 56 de las 10:15 min del 02 de mayo del 2008.—Heredia, 14 de mayo del
2008.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 33812.—(44736).
A las catorce horas del seis de
mayo del dos mil ocho, mediante escritura número doscientos setenta
y nueve del tomo primero, la suscrita notaria protocoliza acta de la firma Mesén
Madrigal Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-24076, en que se reforman
los estatutos.—Puriscal, 6 de mayo del 2008.—Lic. Teresa Solís Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—Nº 33813.—(44737).
La suscrita, Karina Rojas Solís,
abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se
constituyó la compañía Monte Bello Lote Ciento Uno S. A. Presidente:
Rigoberto Alpízar Salazar. Capital: suscrito y pagado. Escritura número 58 de
las 10:45 min del 2 de mayo del 2008.—Heredia, 14 de mayo del 2008.—Lic. Karina
Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 33815.—(44738).
Por escritura número 54-14 de
las 08:00 horas del 12 de mayo del 2008 y se modifican las cláusulas primera,
sétima y octava del pacto constitutivo de Coup de Grace Sociedad de
Responsabilidad Limitada, ahora Famaran Greenlike S.R.L.—San José,
12 de mayo del 2008.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº
33816.—(44739).
Por escritura número 23-4
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 del 9 de mayo del 2008, se constituye
la sociedad Estación de Servicio Radial Heredia Sociedad Anónima.
Capital: 100.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.
Presidente: Álvaro Enrique Lizano Cruz.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic.
Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 33823.—(44740).
Por escritura Nº
197 de las 15:00 horas del día 2 de mayo del dos mil ocho, Arnoldo Padilla
Pacheco y Deborah Padilla Gordon constituyeron sociedad denominada Natural
Gas Account Naga Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Capital social
¢1.000.000,00. Presidente: Arnoldo Padilla Gordon.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 33824.—(44741).
Por escritura Nº
198 de las 8:00 horas del día 5 de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Santiago de los Hidalgos
Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33825.—(44742).
Hoy ante mí,
constituyó la sociedad Maderas Granados Ortega S.A. Capital social diez
mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Cartago, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano,
Notario.—1 vez.—Nº 33831.—(44743).
Hoy ante mí,
constituyó la sociedad El Legado Dos Mil Ocho Ltda. Capital social diez
mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Cartago, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano,
Notario.—1 vez.—Nº 33832.—(44744).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 25 de abril del dos
mil ocho, se constituye la sociedad Familia Vargas Chaves RMYF Limitada
Plazo social: 99 años. Capital social, totalmente suscrito y pagado. Gerente:
Reinaldo Vargas Rojas.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
33835.—(44745).
La suscrita
Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 9 de mayo del
2008, se constituyó la empresa The Lion Of The Sea Responsabilidad Ltda,
plazo social 99 años, capital social ¢10.000.00. Presidente Juan Luis León
Blanco.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 33837.—(44746).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 7 de mayo de 2008, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cedros
del Valle Lumon S. A., cédula de persona 3-101-511553, modificándose las
cláusulas segunda y sétima.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alonso
Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 33838.—(44747).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 13 de mayo del 2008, se
constituyó la sociedad denominada DM Río Corp Sociedad Anónima, plazo 99
años, domicilio, San José Escazú, San Rafael, 200 metros oeste de Rosti Pollos,
capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic.
Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 33842.—(44748).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José, a las 10:00 horas del día 06 de marzo
2008, se revoca poder generalísimo limitado de suma del señor Fabio Chávez
Guzmán, dentro de la sociedad Urbanización Doña Julieta Pozos S. A.—San
José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Karla Santana Vega, Notaria.—1 vez.—Nº
33843.—(44749).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas, del 24 de abril del 2008, se constituye la
sociedad Condominios La Costa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Condominios
La Costa S. A. Domicilio: Cañas, Guanacaste, Barrio Chorotega Dos,
veinticinco metros al este de la Licorera Jaque Mate, Casa cinco P. Capital
suscrito y pagado. Presidente, Vicepresidente, Secretario y al Tesorero de la
junta directiva con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjuntamente, pero para comprar, vender e hipotecar, deberán actuar en forma
conjunta presidente, vicepresidente, secretario y al tesorero de la junta
directiva con acuerdo previo de todos los socios.—San José, 12 de mayo del año
2008.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 33844.—(44750).
Ante esta
notaría, mediante escritura de las diecisiete horas treinta minutos del día de
hoy, se constituyó Aceva S. A. Domicilio: San José, San Francisco de
Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Guardia Rural. Capital social cien mil
colones. Presidente y secretario con representación judicial y
extrajudicial.—San José, ocho de mayo de dos mil ocho.—Lic. Guido
Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—Nº 33848.—(44751).
A las 19:00
horas del 13 de mayo del 2008, protocolicé Acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Ofilines S. A., de esta plaza, mediante
la cual se aumenta el capital social de la empresa y se reforma la cláusula
quinta de la escritura constitutiva.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic.
Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 33850.—(44752).
Ante esta
notaría, los señores John Carleton Summers, cédula de residencia 184000148700 y
Sharon Víquez Solano, cédula de identidad número 1-972-382; han comparecido
para constituir la empresa Oasis del Caribe O.D.C. Dos Mil Ocho Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las 10 horas 30 minutos del día 9 de mayo del
año 2008. Lic. Laszlo Osaba Mihajlovits, pasaporte 104327745, ejerce la
presidencia. Agente residente el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 33851.—(44753).
Ante esta
notaría, se realizó una asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Condominios Vistas del Roble Magenta Cuatro S. A., cédula
jurídica 3-101-372822, se modificó la cláusula segunda, la cual debe de leerse
así: “El domicilio de la compañía estará en la provincia de San José, cantón de
Santa Ana, Distrito Pozos, de Pavicen cuatrocientos metros al oeste, ciento
veinticinco metros al sur, Residencial El Roble, Condominio Vistas del Roble,
casa número cuatro. Sin perjuicio de tener sucursales en el territorio nacional
o en el extranjero”. Se modificó la cláusula sexta, la cual debe de leerse así:
Los negocios serán administrados por una junta directiva formada por tres
miembros que serán presidente, secretario y tesorero corresponde al presidente
y a la secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma que
indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo
actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir en todo o en parte, otorgar
nuevos poderes, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder por
ello su representación; por igual la asamblea y junta directiva podrán otorgar
toda clase de poderes y revocarlos. Tendrán además las facultades de firmar
contra las cuentas corrientes o de ahorros en colones o dólares que llegare a
tener la poderdante, o de firmar en aquellas que existan en la actualidad, sea
dentro del sistema bancario nacional o de la banca privada. Escritura otorgada
a las 9:00 horas del día 3 de marzo del año 2008. Funge como presidente el
señor Eduardo Sosto López, cédula de identidad 1-809-981.—Lic. Óscar Mora
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33852.—(44754).
Por escritura
otorgada en San José, a las diecisiete horas del nueve de mayo de dos mil ocho,
Inversiones Tarise Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 33853.—(44755).
Por escritura
otorgada en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de mayo
de dos mil ocho, Inversiones Tarise Sociedad Anónima, reforma cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo y elimina cargo agente residente.—Lic.
Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 33854.—(44756).
Por escritura
número trescientos treinta y dos, otorgada en mi notaría a las quince horas del
nueve de mayo de dos mil ocho, Kerigma Comunicación Gráfica S. A. Sustituye
miembros en junta directiva.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº
33855.—(44757).
Por escritura
número treinta y uno-dos, otorgada a las ocho horas del diez de mayo del dos
mil ocho, se constituye sociedad JYM Copicentro San Ramón S. A.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma Domicilio: San Ramón de Alajuela.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez,
Notaria.—1 vez.—Nº 33858.—(44758).
Ante esta notaría
se constituyó Juaron Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.
Domicilio Finca Caucho de Laurel, Corredores, Puntarenas. Presidente y Tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con
representación judicial y extrajudicial: Marcos Tulio Juárez Pérez y Sigifrido
Juárez Pérez respectivamente.—La Cuesta, 10 de mayo del dos mil ocho.—Lic.
Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 33861.—(44759).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 12 de mayo de 2008, se protocolizó acta
de la sociedad Asetrek Tres Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital
social, se revocan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente
residente.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—Nº 33863.—(44760).
Por escritura
número cuarenta y dos, de las once horas del veintiocho de enero, se constituyó
la sociedad CCEPREME Servicios Medicos V.M. Sociedad Anónima. Presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pago.—San José,
trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1
vez.—Nº 33864.—(44761).
Hoy protocolicé
los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Portegolpe
Comercial ABC S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta y dos, mediante los
cuales se reforma la cláusula segunda referente al domicilio social y se
revocan las nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal y el agente
residente y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de
San José a las catorce horas del trece de mayo del dos mil ocho, por el notario
público Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº
33865.—(44762).
Por escritura
número sesenta y cinco - tres, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch
y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del día trece de mayo del año dos mil ocho, se
reforman las cláusulas segunda, cuarta, sexta y se nombra nueva junta directiva
y fiscal de la compañía Horizontes Escondidos Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—Nº
33866.—(44763).
Por medio de
escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Big Fish Enterprises Sociedad Anónima. Capital totalmente
suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Rosette
María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 33868.—(44764).
A las catorce
horas y cincuenta minutos del treinta de abril del dos mil ocho, se constituyó
la sociedad Servicios Vazoni Sociedad Anónima, capital suscrito y
pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 33869.—(44765).
A las 16:00
horas del 13 de mayo del 2008, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Daffodil Incorporate S. A. donde se reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago, 13 de mayo del 2008.—Lic.
Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33870.—(44766).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 13 de mayo del 2008, se
constituyó la sociedad Trumpetlily Sociedad Anónima, Capital social
debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo noventa
y nueve años.—Cartago 13 de mayo del 2008.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario.—1
vez.—Nº 33871.—(44767).
Ante esta
notaría, a las catorce horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil
ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Tajo
Rincón de la Vieja Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Albin Araya Cortés.
Domicilio Buenos Aires de Aguas Claras de Upala frente a Cabinas Rustico Rincón
Viejo. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social
será la suma de diez mil colones.—Liberia, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic.
Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—Nº 33872.—(44768).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 13 de mayo del 2008, protocolicé acta
de asamblea extraordinaria de los socios de Desarrollos Inmobiliarios Xijoca
S. A., de donde se reformó la cláusula novena de sus estatutos y se nombró
vicepresidente y nuevo fiscal.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Emilia
Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 33873.—(44769).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 30 de abril del dos mil ocho,
se constituyó la sociedad, se solicita que la misma sea asignada de Oficio por
el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido por el
Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo de
dos mil seis, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento
catorce del cuatro de junio de dos mil seis. Representante: el presidente.
Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, treinta de abril del dos mil
ocho.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—Nº 33874.—(44770).
En esta notaría,
por escritura pública número 54-6 otorgada a la. 8:30 horas del 13 de mayo, se
constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº
33875.—(44771).
En esta notaría,
por escritura pública número 55-6 otorgada a las 8:45 horas, del 13 de mayo, se
constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº
33877.—(44772).
En esta notaría,
por escritura pública número 56-6 otorgada a las 8:55 horas, del 13 de mayo, se
constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 33878.—(44773).
En esta notaría,
por escritura pública número 57-6 otorgada a las 9 horas del 13 de mayo, se
constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº
33880.—(44774).
Por escritura
pública Nº 353 de las 13:00 horas del 21 de febrero del 2008, otorgada en
conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Productora Agrícola El Común S. A., en la que se nombra
vicepresidente.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Jéssica María Hernández
Quesada, Conotaria.—1 vez.—Nº 33881.—(44775).
En ésta Notaría,
por escritura pública número 58-6 otorgada a las 9:15 horas del 13 de mayo, se
constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº
33883.—(44776).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las 8:00 horas del 11 de mayo de 2008, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Moose Lake Investment Corporation S. A., en la cual se acuerda
modificar la cláusula novena del Pacto Constitutivo y se nombra nuevo
presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 11 de mayo de
2008.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 33885.—(44777).
Ante este
notario, al ser a las diecisiete horas del trece de mayo del dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos veintinueve
sociedad de responsabilidad limitada, donde se acordó reformar las
cláusulas primera y sétima, se nombra gerente uno y dos de la sociedad y se
otorga poder generalísimo.—San José, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic.
Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 33886.—(44778).
Ante este
notario, al ser a las dieciséis horas del trece de mayo del dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos veintiocho,
sociedad de responsabilidad limitada, donde se acordó reformar las
cláusulas primera y sétima, se nombra gerente uno y dos de la sociedad y se
otorga poder generalísimo.—San José, trece de mayo del 2008.—Lic. Javier
Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 33887.—(44779).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 9 de los corrientes, Norman Herrera
Durán y Marlene Vargas Jiménez constituyeron la sociedad anónima cuyo nombre
será constituido por el número de cédula jurídica asignada por el Registro.
Domicilio: Alajuela, Plazo social: noventa años, Capital social: totalmente
suscrito y pago.—Alajuela, nueve de mayo de dos mil ocho.—Lic. José Arturo
Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 33888.—(44780).
David Paul
Haragan, Ernestina González Castellón, María Auxiliadora González Castellón y
Harold Vega Soto, conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, constituyen Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia,
Guanacaste, Barrio La Guaria Número Dos, veinticinco metros este de Antiguas
Bodegas. Con un capital social de cincuenta mil colones.—Liberia trece de mayo
del dos mil ocho.—Lic. María José Núñez Palma, Notaria.—1 vez.—Nº
33889.—(44781).
Por escritura
otorgada en Escazú, San José, el día 1º de mayo del 2008, se constituyó la
sociedad: Kazaru Interior Design Sociedad Anónima, Presidente: Eric
David Romero Jara.—Lic. Mauricio Del Valle Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
33891.—(44782).
Protocolización
de asamblea general de Importadora DHF Internacional S.A., escritura
otorgada en Heredia, a las diez horas del treinta de abril del dos mil
ocho.—Heredia 13 de mayo del 2008.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 33894.—(44783).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada ante el suscrito, número 120, otorgada a las
16:00 horas del 7 de mayo del 2008, tomo quinto de mi protocolo, se constituyó
la sociedad denominada Daryvic S. A. Plazo social 99 años, Presidente:
Víctor Manuel Chaves Soto, Capital social: diez mil colones exactos, Domicilio:
Alajuela, San Carlos, cien metros norte de la entrada a la parada de buses de
San Carlos. Agente Residente: Licenciado Carlos Francisco Millet Nieto, abogado
y notario público.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Nº
33897.—(44784).
Edward Rodríguez
Rojas, Yanory Cruz Villalobos, Nicholas Rodríguez Cruz y Efrata Rodríguez Cruz,
constituyen Nichosa Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 11:00
horas el 26 de diciembre de 2007. Ante el notario Franklin López Ramírez.—Lic
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 33899.—(44785).
Franklin López
Ramírez y Evelyn Vargas Barrios constituyen Casa Fe Lova Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las 10 horas del 11 de febrero de 2008. Ante la notaria
Ana Mercedes Alvarado Rodríguez.—Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 33900.—(44786).
Harry Castro
Jiménez y Warner Castro Jiménez constituyen Pasos de La Costeña Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las 11 horas del 13 de abril de 2008. Ante la
notaria Ana Mercedes Alvarado Rodríguez, Notario.—Lic. Ana Mercedes Alvarado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 33902.—(44787).
Juan José Cortés
Chaves, Yamileth Núñez Vindas, María José Cortés Núñez e Ismael Cortés Núñez,
constituyen Yasmil Cortes y Núñez Sociedad Anónima. Escritura otorgada a
las 12 horas del 28 de enero de 2008.—Ante el notario Franklin López Ramírez
Notario.—1 vez.—Nº 33903.—(44788).
Cristóbal
Antonio Castrillo Atencio, María Leticia Castrillo Gutiérrez, Ángel Roberto
Castrillo Atencio, Yenny Castrillo Atencio, Eladio Castrillo Atencio y Guiselle
del Carmen Cortés Torres, constituyen La Primera Cena Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de abril de 2008. Ante la notaria
Ana Mercedes Alvarado Rodríguez.—Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 33904.—(44789).
Por escritura
otorgada en San José, a las 11:00 horas del 12 de mayo de 2008, Mármol
Trescientos Uno S. A., reforma cláusulas segunda y sétima de los estatutos
de su constitución.—San José, 14 de mayo de 2008.—Lic. Fernando Mora Oreamuno,
Notario.—1 vez.—Nº 33907.—(44790).
Por escrituras
Nos. 4 y 7, otorgadas en mi notaría a las 10:00 horas del 15 noviembre del 2007
y 10:00 horas del 25 de febrero del 2008, respectivamente, se constituye la
sociedad denominada Los Guardianes de San Ramón Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse Los Guardianes de San Ramón S.R.L.
Gerente: Pascual Madrigal López. Subgerente: Dagoberto Montes Montes.—San
Ramón, 13 de mayo del 2008.—Lic. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1
vez.—Nº 33966.—(44820).
Por escritura
número ciento veintiséis-cinco, otorgada ante mí, a las nueve horas treinta
minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kaduma
Meridionel S. A. por la que se acuerda reformar la cláusula primera por lo
que la sociedad se denominará Demoliciones Terra Equipos S. y undécima
del pacto constitutivo. Asimismo se conoce, acepta y aprueba la renuncia
presentada por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de
la sociedad, y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 8 de mayo del
2008.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 33971.—(44821).
Por escritura
número ciento veintitrés-tres, otorgada ante mí, a las diecinueve horas del
siete de mayo del dos mil ocho, ante el suscrito notario se constituye la
sociedad de este domicilio denominada: Dunet Logistics Sociedad Anónima.
Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 8 de mayo del
2008.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 33972.—(44822).
Por escritura número
ciento veintisiete-cinco, otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de mayo
del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Kassala Autral S. A. por la que se
acuerda reformar la cláusula primera por lo que la sociedad se denominará Terra
Equipos Recursos Humanos S. A. y undécima del pacto constitutivo. Asimismo
se conoce, acepta y aprueba la renuncia presentada por el presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad, y se hace un
nuevo nombramiento.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Manfred Fischel Robles,
Notario.—1 vez.—Nº 33973.—(44823).
Por escritura
número ciento sesenta y siete-tres, otorgada ante mí, a las diez horas del
trece de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Holding
Doble A S. A. Capita social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y
nueve años. Representación: judicial y extrajudicial: presidente y
secretario.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 33974.—(44824).
Por escritura
número catorce-cinco, otorgada ante mí, a las once horas del doce de mayo del
dos mil siete, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad de este
domicilio denominada: Luna Realty Group S. A. Corresponde
representación: presidente.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Raquel Quirós
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 33975.—(44825).
Por escritura
número trece-cinco, otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta y cinco minutos
del ocho de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Adaraja Bri Bri S.
A. por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, la
sexta de la administración. Asimismo se conoce, acepta y aprueba la renuncia
presentada por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de
la sociedad, y se hace un nuevo nombramiento. Además se acuerda crear el
nombramiento del actual agente residente.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic.
Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 33976.—(44826).
En mi Notaría,
al ser las diecisiete dieciocho horas del doce de mayo del dos mil ocho, se
protocoliza acta de asambleas generales de la sociedad denominada Leo Taller
Técnico Automotriz Sociedad Anónima. Se modifica cláusula tercera del pacto
social, adicionándose a esta, la siguiente frase: “y dedicarse asimismo, a
servicios profesionales en consultoría, asesoría administrativa, financiera y
contable”.—San José, Costa Rica, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Cynthia
Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 33977.—(44827).
Ante la notaría
del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura Nº 194-17,
visible al folio ciento uno vuelto del tomo décimo sétimo del protocolo de
dicho notario, otorgada a las 15:00 horas del día 13 de mayo del año 2008, el
suscrito notario a solicitud del señor Eduardo Leiva Sandoval, protocolizó
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Ángel
Lelahel S. A., mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santo Domingo de Heredia, 14 de mayo del
2008.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33978.—(44828).
Se protocoliza
acta de la sociedad de esta plaza Inversiones e Importaciones Greghoo S. A.,
celebrada en su domicilio social en San José. Se modifica la cláusula novena
del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de mayo del
dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº
33980.—(44829).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario Público a las 14:00 horas del día 12 de mayo
del 2008, se constituyó la compañía Inversiones Bonilla Arguedas de Alajuela
Sociedad Anónima. El presidente ostenta la representación judicial y
extrajudicial de la compañía.—Heredia, 13 de mayo del 2008.—Lic. Eugenio
Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 33981.—(44830).
Por escritura
otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se reformó la claúsula primera de la
sociedad Nobilex, donde se modifica el nombre por Shipit Sociedad
Anónima.—San José, catorce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 33983.—(44831).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del día 8 de abril del 2008, se
constituyó la entidad denominada Seguridad y Monitoreo del Pacífico R Y F
Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
Fulvio Barboza Hernández. Capital social: un millón de colones. Plazo: noventa
y nueve años.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Álvaro Fernando López Báez,
Notario.—1 vez.—Nº 33987.—(44832).
Por escritura
número veinticuatro otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 13 de mayo del
2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García
Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad Blue Hedge Corporation
Sociedad Anónima capital social diez mil colones íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos,
Notario.—1 vez.—Nº 33988.—(44833).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría al ser las once horas con cuarenta y cinco minutos
del diez de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Ballisaray Sociedad Anónima con un capital social de cien mil
colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado.
Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 33989.—(44834).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría al ser las once horas con cincuenta y dos minutos
del diez de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Maktub Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de cien
mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y
pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 33990.—(44835).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del diez de mayo del año dos
mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corteza del Sol
Jacó Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones, moneda del
curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó,
cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—Nº 33991.—(44836).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las once horas con treinta minutos del diez
de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Constructora Bouganvillia Jacó Sociedad Anónima con un
capital social de cien mil colones moneda del curso legal de Costa Rica
totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia
de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 33992.—(44837).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura
pública de las doce horas diez minutos del veinticinco de abril del año dos mil
ocho, se constituyó la sociedad denominada Constructora Chacón Vargas O E C
V SRL, capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veinticinco de abril del dos mil
ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 33993.—(44838).
Por escritura de
las 10:00 horas del 12 de mayo del 2008, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Educación Nueva Cumbre
Internacional S. A. Se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1
vez.—Nº 33995.—(44839).
La suscrita
notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la
compañía C.U.F.A. Advisors Ltda., con domicilio en Playas del Coco. Su
capital social será de veinte mil colones, y su representación recaerá sobre el
gerente uno y gerente dos, quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Guanacaste, primero de marzo del dos mil ocho.—Lic. María
Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 33996.—(44840).
Por escritura
otorgada ante mí, se aumenta el capital social de Corporación Bustamante
Segura Sociedad Anónima, en la suma de cuatro millones novecientos noventa
mil colones, quedando el mismo en la suma de cinco millones de colones.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Eduardo
Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33997.—(44841).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas con cuarenta minutos del trece de mayo del
año dos mil ocho, se reorganiza la junta directiva de la asociación denominada Iglesia
de Dios Florida.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
34001.—(44842).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las once horas cuarenta minutos del día ocho de mayo
del año dos mil ocho, se protocolizó el acta general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Montezuma Holdings Sociedad Anónima.—San
José, nueve de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1
vez.—Nº 34006.—(44843).
Por escritura
otorgada en San José a las nueve horas del catorce de mayo del dos mil ocho, se
protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de la firma Inversiones
Ulloa e Hijos del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y nueve mil ciento sesenta y dos. Se reforma la cláusula
quinta del pacto social con respecto al capital social.—Lic. Rolando Guardiola
Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 34007.—(44844).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día 6 de mayo del dos mil ocho, a las 08:00
horas, la sociedad Finca Cóbano Dieciséis Río Rancón de La Vieja Sociedad
Anónima, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del
pacto social.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González,
Notario.—1 vez.—Nº 34010.—(44845).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día 6 de mayo del dos mil ocho, a las 09:00 horas
la sociedad Finca Cóbano Diecisiete Río Valle de La Estrella Sociedad
Anónima, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del
pacto social.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—Nº 34011.—(44846).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día 6 de mayo del dos mil ocho, a las 10:00 horas
la sociedad Finca Cóbano Dieciocho Río Cascada del Ángel Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González,
Notario.—1 vez.—Nº 34013.—(44847).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría el día 6 de mayo del dos mil ocho a las 11:00 horas,
la sociedad Finca Cóbano Veintidós Río Jacó Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González,
Notario.—1 vez.—Nº 34015.—(44848).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría el día 6 de mayo del dos mil ocho a las 12:00 horas,
la sociedad Finca Cóbano Veintitrés Río Puerto Viejo Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González,
Notario.—1 vez.—Nº 34016.—(44849).
Roberto Sanabria
Herrera y Luis Gerardo Oreamuno Garbanzo, constituyen la sociedad anónima
denominada Walk of the Game Sociedad Anónima, con capital de
15.000.000,00 de colones. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del
5 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Xinia Mata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº
34017.—(44850).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría el día 6 de mayo del dos mil ocho a las 13:00 horas,
la sociedad Finca Cóbano Veinticuatro Río Dominical Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González,
Notario.—1 vez.—Nº 34018.—(44851).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría el día 6 de mayo del dos mil ocho a las 14:00 horas,
la sociedad Finca Cóbano Veintiséis Río Naranjo Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en que se reformó las cláusula segunda del pacto
social.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González,
Notario.—1 vez.—Nº 34019.—(44852).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del 30 de abril del año 2008, se
modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Armería
Armix Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-249091.—Heredia, ocho de
mayo del año 2008.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Nº
34020.—(44853).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría el día 6 de mayo del dos mil ocho a las 15:00 horas,
la sociedad Finca Cóbano Veintiocho Río Tamarindo Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—Nº 34021.—(44854).
Ante esta
Notaría a las once horas diez minutos del treinta de abril del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad anónima denominada Inveriones Bifamarealsa, con
un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela,
centro.—Alajuela, al ser las nueve horas veinte minutos del día doce de mayo
del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº
34022.—(44855).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría el día 6 de mayo del dos mil ocho a las 16:00 horas,
la sociedad Finca Cóbano Treinta y Uno Río Quepos Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en que se reformó las cláusula segunda del pacto
social.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González,
Notario.—1 vez.—Nº 34023.—(44856).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría el día 6 de mayo del dos mil ocho a las 17:00 horas,
la sociedad Finca Cóbano Treinta y Tres Río Uvita Sociedad Anónima;
protocolizó acuerdos en que se reformó las cláusula segunda del pacto
social.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González,
Notario.—1 vez.—Nº 34024.—(44857).
Se hace saber a
terceros que por escritura Nº 53-55, que se inicia al folio 122 vuelto del tomo
55 de mi protocolo y otorgada en mi Notaría en Ciudad Neily, a las 11:00 horas
del 9 de mayo en curso, se constituyó la entidad Distribuidora Herna-Bena
del Sur Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000. El presidente Helberth
Hernández Montero y la tesorera Shirley Benavides Montero, apoderados
generalísimos limitados a un millón de colones actuando individualmente y sin
límite de suma actuando conjuntamente. Domicilio: Río Claro de Golfito,
Puntarenas.—Ciudad Neily, 12 de mayo del 2008.—Lic. Francisco Chinchilla
Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 34025.—(44858).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se ha constituido sociedad denominada
Sinolatin LLC Sociedad Anónima. Representante: presidente. Domicilio:
Zapote, San José. Plazo: 99 años.—San José, cinco de mayo del 2008.—Lic.
Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 34026.—(44859).
Por escritura de
esta Notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la
sociedad denominada Conferencias Médicas CONFEMED S. A. Se modifican las
cláusulas tercera: domicilio; y novena: representación. Se nombra junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Aída Araya
Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 34027.—(44860).
Ante esta
Notaría, se otorgó la sociedad sin denominación S. A.—San José, trece de mayo
del año dos mil ocho.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº
34029.—(44861).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad: Hotel Aiglon Sociedad
Anónima.—San José, trece de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Laura Gabriela
Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 34030.—(44862).
Ante esta
Notaría, se constituye Tamy´s Sociedad Anónima. En Guápiles a las veinte
horas del cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Castro García,
Notaria.—1 vez.—Nº 34031.—(44863).
Ante esta
Notaría, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro, de conformidad con el Decreto Nº 33171-J,
capital social sesenta y ocho mil colones, correspondiéndole al presidente,
secretario y tesorero, la representación social, cuando actúen conjuntamente
dos de ellos, el carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Escritura Nº 53, de las 10:00 horas del 12 de abril 2008.—San José, 13 de mayo
del 2008.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 34037.—(44864).
Ante esta
Notaría, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro, de conformidad con el Decreto Nº 33171-J,
capital social ciento y treinta y cuatro mil colones, correspondiéndole al
presidente, secretario y tesorero, la representación social, cuando actúen
conjuntamente dos de ellos, el carácter de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Escritura Nº 49, de las 10:00 horas del 12 de abril 2008.—San José, 13
de mayo del 2008.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 34038.—(44865).
Mediante
escritura número ciento cincuenta, visible al folio ciento ocho vuelto, del
tomo decimoprimero del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se
constituyó la sociedad denominada Over The Rainbow Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, San Carlos, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Álvaro Bonilla
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 34039.—(44866).
El suscrito
Guillermo Vargas Cubillo, con cédula número nueve-cero ochenta-seiscientos
noventa y tres, constituye una fundación que se denominará Fundación Manos
Unidas Las Palmitas, con fines de bienestar social, que se regirá por las
disposiciones de la ley número cinco mil trescientos treinta y ocho del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres. Tendrá su domicilio en
la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito Rita, Barrio Las Palmitas. Es
todo.—Las Palmitas de La Rita Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1
vez.—Nº 34041.—(44867).
Ante el
licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Pacífico Contable Sociedad
Anónima. Presidente: Keneth de Jesús Espinoza Marín apoderado generalísimo
sin límite de suma. Capital social de seis mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 34043.—(44868).
Ante el Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman las cláusulas sexta, sétima y sétima,
de los pactos sociales de las sociedades Promociones Marbella PM S. A.,
cédula jurídica número: tres -ciento uno- trescientos noventa y siete mil
ochocientos setenta, Mark Erin Inc S. A., cédula jurídica número tres
-ciento uno- cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos veinte y Monterrey
Trescientos Uno del Mar S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y uno,
respectivamente.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
34044.—(44869).
Wálter García
Alemán, cédula Nº 5-158-461, por sí y en representación de Justin Johel García
Chavarría y Greivin García Sánchez, menores de edad, y Triana Rosmery García
Sánchez, cédula Nº 7-152-424 y Leydi Elena García Sánchez Nº 7-140-199,
constituyen la sociedad denominada: Inmobiliaria de Pococí García Sánchez
Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura Nº 406 visible al folio 183
vuelto del tomo tres de mi protocolo.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1
vez.—Nº 34048.—(44870).
En escritura Nº
41-3, otorgada a las 11:00 horas del 21 de abril del 2008, tomo tres del
protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad PNMA Veterans Care S.
A.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1
vez.—Nº 34049.—(44871).
Yo, Julio César
Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el
día trece de mayo del dos mil ocho, al ser las diez horas, mediante escritura
cuatrocientos treinta y seis, procedo a protocolizar acta de asamblea número
uno, de la sociedad denominada Karlrisal S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil cincuenta y
seis, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.
Es todo.—Alajuela, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Julio César Zárate
Arias, Notario.—1 vez.—Nº 34050.—(44872).
Por escritura de
diez y media horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Vorzuck
Ablasen S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 14 de mayo del
208.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 34052.—(44873).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día doce de
mayo del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad denominada Bit Business
Innovation And Technology Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa
y nueve años, y representada por el presidente, secretario y tesorero.—San
José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1
vez.—Nº 34053.—(44874).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 14 de mayo del año en
curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veintidós ochocientos ochenta
y siete sociedad anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
sexta de la junta directiva, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de
mayo del 2008.—Lic. Daniel Alberto De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº
34054.—(44875).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de mayo del dos mil
ocho, se ha constituido la sociedad denominada Hacienda Los Almendros
Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y
representada por el presidente y el tesorero.—San José, doce de mayo del dos
mil ocho.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 34055.—(44876).
Por escritura
pública número cincuenta y dos, del tomo primero, de las diecinueve horas del
primero de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Consultoría y
Construcción I.C.B. Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo
social: cien años. Objeto social: prestación de servicios de consultoría y
asesoría en la industria de la construcción en general, servicios de
presupuestos, dirección e inspección de obras de construcción, remodelación y
confección de planos habitacionales.—San José, 1º de mayo del 2008.—Lic. Henry
Camacho Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 34056.—(44877).
Hago constar que
por escritura pública autorizada el día 5 de mayo del 2008, en mi notaría, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Scotia Trust S. A., mediante los cuales se acordó: i) la
aceptación de la renuncia del presidente, vicepresidente y tesorero, de la
junta directiva y nombramientos de sus sustitutos; ii) la reforma de la
cláusula segunda del pacto social, y iii) el otorgamiento de poder general
judicial.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1
vez.—Nº 34057.—(44878).
Hago constar que
por escritura pública autorizada en mi notaría, el día de hoy, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Corporación Privada de
Inversiones (C P I) S. A., mediante los cuales se acordó: i) la aceptación
de la renuncia del presidente y secretario de la junta directiva, y el
nombramientos de sus sustitutos; ii) la reforma de la cláusula primera del
pacto social, y iii) el otorgamiento de poder general judicial.—San José, 7 de
mayo del 2008.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 34059.—(44879).
Hago constar que
por escritura pública autorizada el día 5 de mayo del 2008, en mi notaría, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Corporación Mercaban de Costa Rica S. A., mediante los
cuales se acordó: i) la reforma de la cláusula décima del pacto social; ii) la
aceptación de la renuncia del presidente y fiscal de la junta directiva, y
nombramientos de sus sustitutos; y iii) el otorgamiento de poder general
judicial.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1
vez.—Nº 34060.—(44880).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día trece de mayo
del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la compañía Dream Catcher Sociedad Anónima, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula primera del acta constitutiva.—San José, trece de
mayo del dos mil ocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº
34061.—(44881).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día doce de
mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía Vantage Riverview Sociedad Anónima, mediante
la cual se acordó reformar la junta directiva, y se modificó la cláusula sexta
del acta constitutiva.—San José, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Sergio
Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 34062.—(44882).
Mediante
escritura otorgada el ocho de mayo del dos mil ocho, en mi notaría, se modifica
la cláusula décima primera de la sociedad anónima Rapid Response.—San
José, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1
vez.—Nº 34063.—(44883).
El suscrito
notario hace constar, que mediante escritura número trescientos ochenta y uno,
del protocolo octavo, otorgada a las ocho horas del 10 de mayo del 2008, ante
este notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Corrales
Sanabria S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San Antonio
de Desamparados, 12 de mayo del 2008.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—Nº 34064.—(44884).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Rovi
de San Carlos S. A. Todo de conformidad con la escritura número cuarenta y
tres, del tomo 18 del protocolo del suscrito notario Mario Alberto Acosta
Gutiérrez.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº
34065.—(44885).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintitrés de abril del
año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Acabados para Construcción Squadra
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta
de los estatutos de la sociedad, y se nombra junta directiva.—San José, siete
de abril del dos mil ocho.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—Nº
34068.—(44886).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 14 de mayo del año en
curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada Marten y Asociados Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración, y se nombra
junta directiva.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Daniel Alberto De La Garza
Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 34069.—(44887).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 9 de mayo del 2008, se
constituyó la sociedad denominada Piasa Garnier Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 34070.—(44888).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2008, los
señores Alejandro Álvarez Orellana y Adrián Álvarez Orellana, constituyen la
sociedad denominada El Sapo Willys Sociedad Anónima.—Lic. Daniel Alberto
De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 34071.—(44889).
Ante mí, a esta
hora y fecha, se constituyó la sociedad Productos Violín Sociedad Anónima,
con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, Calle Lomas, cien metros este del
Guapinol. Fueron nombrados como presidente: Luis Diego Miranda Castro,
secretario: Frank Andrey González Miranda, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente,
asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la
compañía.—Grecia, 09:30 horas del 7 de mayo del 2008.—Lic. Jonathan Barrantes
Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 34072.—(44890).
Por escritura
otorgada en esta notaría, el día trece de mayo del dos mil ocho, a las diez
horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Rocasol de Palmares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254499,
en la cual se modifica la cláusula octava de la sociedad. Presidenta: Cecilia
Rojas Rojas.—Palmares de Alajuela, 13 de mayo del 2008.—Lic. Rosibel Quesada
Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 34075.—(44891).
Por escritura
otorgada en esta notaría, el día trece de mayo del dos mil ocho, a las nueve y
treinta horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Supermercado Compre Bien Esparza S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-140076, en la cual se modifican las cláusulas tercera y
novena de la sociedad. Presidenta: Magda Rojas S.—Palmares de Alajuela, 13 de
mayo del 2008.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 34076.—(44892).
A las 10:00
horas del 21 de abril del 2008, se reformó cláusula sétima del pacto social
referente a junta directiva y se acepto renuncia del presidente en
la sociedad denominada Electromuebles Poás H Y
A S. A.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 34079.—(44893).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE GUANACASTE
N°
ED-DGT-ATG-006-2007.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en el inciso d) del artículo 137 y parte final del primer
párrafo del artículo 144, ambos del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes que a continuación indican:
Nº
Requer.
Contribuyente
Cédula
Impuesto
Documento
Periodo Monto
(*)
1911001311353
Durango S.
A.
310101898518
Ventas
9090000266453
10/2001
234.056,00
1911001311353
Durango S.
A.
310101898518
Ventas
9090000266462
11/2001
233.652,00
1911001311353
Durango S.
A.
310101898518
Ventas
9090000266471
12/2001
220.687,00
1911001311353
Durango S.
A.
310101898518
Ventas
9090000266487
01/2002
272.914,00
1911001311353
Durango S.
A.
310101898518
Ventas
9090000266496
02/2002
199.633,00
1911001311353
Durango S.
A.
310101898518
Ventas
9090000266505
03/2002
220.475,00
1911001311353
Durango S.
A.
310101898518
Ventas
9090000266514
04/2002
248.082,00
1911001311353
Durango S.
A.
310101898518
Ventas
9090000266523
05/2002
209.921,00
1911001311353
Durango S.
A.
310101898518
Ventas
9090000266532
06/2002
122.053,00
1911001311353
Durango S.
A.
310101898518
Ventas
9090000266541
07/2002
112.272,00
1911001311353
Durango S.
A.
310101898518
Ventas
9090000266557
08/2002
44.668,00
1911001311353
Durango S.
A.
310101898518
Ventas
1041039079455
08/2002
1.596,64
1911001311353
Durango S.
A.
310101898518
Ventas
9090000266566
09/2002
2.653.715,00
1911000853395
Dist. González Lizano
Ltda.
310217783724
Sanción
9222000041667
08/2000
474.265,45
1911000853395
Dist. González Lizano
Ltda.
310217783724
Sanción
9222000041414
12/2000
80.564,00
1911001155235
Equipos Hoteleros Equihotel S.
A. 310126844702
Sanción
9222000070902
06/2002
136.600,00
1911001295305
Transporte El Vaquero S.
A.
310133631111
Sanción
9231000011947
12/2003
153.000,00
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19061).—C-46220.—(44335).
FONDO NACIONAL
DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
En La Gaceta
Nº 78 del 23 de abril del 2008, en la página 60, con la referencia 34515, se
publicó la modificación del Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios
Ambientales, la fecha al final del documento debe leerse correctamente como
sigue y no como se publicó:
San José, 10 de
abril del 2008.
Lo demás se
mantiene igual.
La Uruca, San
José, mayo del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta
Nacional.—1 vez.—(46863).
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
REMATE PÚBLICO Nº
001-2008
Remate público
de vehículo
La Proveeduría
del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica a todos los interesados en el
Remate Público Nº 001-2008, publicado en La Gaceta Nº 96 del 20 de mayo
del 2008, que el mismo se llevará a cabo el día 11 de junio del 2008, a las
10:00 horas.
Lic. Allan
Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 848-2008).—C-4640.—(46869).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
En La Gaceta
Nº 95 del 19 de mayo del 2008, en la página 46, con la referencia 42861, se
publicó el acuerdo del Concejo Municipal de la sesión ordinaria 18-2008,
artículo 7º, inciso 01) de 29 de abril del 2008, los títulos de dicha
publicación deben leerse como sigue y no como se publicaron:
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO DE
BIENES INMUEBLES
UNIDAD DE
VALORACIÓN
AVISO IMPORTANTE
Todo lo demás
queda igual.
La Uruca, San
José, mayo del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta
Nacional.—1 vez.—(46864).
PYRAMID LAKE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En Las
Gacetas Nos. 91 del 13 de mayo del 2008, página 43, 92 del 14 de mayo del
2008, página 44 y 93 del 15 de mayo del 2008, página 72, así como en el diario
de circulación nacional La Prensa Libre de fecha 7 de mayo del 2008, sección
Abanico, página 3, se publicó edicto a nombre de Pyramid Lake Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
noventa y seis mil noventa, por un error se publicó que los libros a reponer
ante la Dirección General de Tributación eran tres, siendo lo correcto:
únicamente dos: Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas.—San
José, 14 de mayo del 2008.—Michelle Peralta Odio.—1 vez.—Nº 35185.—(46376).