LA GACETA Nº 104 DEL 30 DE MAYO DEL 2008
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 7498-CR Y
SUS ANEXOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF)
PARA FINANCIAR EL PROYECTO
LIMÓN-CIUDAD PUERTO
“Al inicio de su hermosa novela de aventuras, La Reina de los Caribes, el escritor italiano Emilio Salgari narra el arribo de una nave corsaria a las playas de Puerto Limón, en el siglo XVII. Capitaneada por marineros temerarios, que se hacen llamar los “lobos del mar”, la nave alcanza el puerto en plena tempestad caribeña, y de ella descienden los piratas que protagonizan la historia. Este es tan sólo uno de los múltiples ejemplos de literatura y folclor nacional e internacional, que toman a Limón y a sus maravillas como escenario de relatos fantásticos. ¿Por qué ha sido Limón tan dichosa en las fábulas y tan desdichada en la realidad? ¿Por qué ha sido Limón la tierra de los tesoros y los sueños, pero no del desarrollo y los logros concretos?1
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto tiene como finalidad contribuir a que se revierta el hecho de que la provincia de Limón no se ha beneficiado como otras zonas del país de las políticas que han hecho que Costa Rica sobrepase promedios regionales en términos de crecimiento económico, gobernabilidad y desarrollo social. Los indicadores agregados de bienestar esconden disparidades regionales significativas y muestran que la provincia de Limón está comparativamente más subdesarrollada. La tasa de pobreza para la región atlántica en el 2007 fue del 20,2%, mientras que la nacional fue de 16.7%. En concordancia, el índice de desarrollo social 2007, cuyo promedio nacional a nivel cantonal es de 45,83%, ubica a los seis cantones de la provincia de Limón muy por debajo, con un 13,5% el cantón Central, un 18,8% Pococí, un 17,0% Siquirres, un 0,0% Talamanca, un 15,5% Matina y un 25,4% Guácimo.2
Los anteriores indicadores se reflejan en una sociedad que manifiesta una percepción aguda de inseguridad urbana. La provincia de Limón tiene el índice más alto a nivel nacional de homicidios, 13 por 10.000 habitantes y el segundo lugar en la incidencia de asaltos y agresiones reportadas.3 El tráfico de drogas también es preocupante y existe la percepción que estas actividades se están llevando a cabo en la parte norteña de la ciudad, la cual tiene un potencial turístico considerable, incluyendo las únicas tres playas de la ciudad que están en uso.
El mercado laboral de Limón se caracteriza por una alta tasa de desempleo, cuenta con la segunda tasa más alta de desempleo urbano en el país. Tradicionalmente, su estructura de empleo ha dependido mayormente en empleos públicos asalariados. Se estima que el Sector Público emplea más del 30% (treinta por ciento) de la población económicamente activa (PEA) en Limón, comparado al promedio nacional del 17.5% (diecisiete punto cinco por ciento). Solo JAPDEVA emplea aproximadamente 1,125 personas el 6% (seis por ciento de la PEA). En general, los empleados del Sector Público se benefician de mejores condiciones laborales y son menos propensos a la pobreza que los empleados del Sector Privado. La dependencia en el Sector Público como fuente laboral ha inhibido el desarrollo de la cultura empresarial en Limón. La distribución de empleo mediante los diversos sectores se ha mantenido constante durante las últimas tres décadas. Esta rigidez quizás explique las bajas tasas de empleo en Limón. Una solución sostenible al problema del desempleo debe diversificar la economía local, atrayendo inversiones, expandiendo los negocios portuarios, generando pequeñas empresas y fortaleciendo el Sector Privado como fuente o generador de empleo local.
______________
1Arias Sánchez Óscar. Discurso 27 de febrero 2008.
2 Índice de desarrollo social 2007. MIDEPLAN. San José, CR, 2007.
3 San José tiene un índice de 8.5 asesinatos por 100.000 habitantes, mientras que Puntarenas tiene una tasa de 8.6 por 100.000. Fuente: La Nación, 2006. Fundación Arias.
El desarrollo reciente de Limón se ha caracterizado por una falta de planeamiento y una conservación y manejo inadecuados de sus valores culturales y naturales, resultando en decaimiento urbano y una erosión gradual de su identidad caribeña. Sus reservas patrimoniales se están desapareciendo rápidamente. Un estudio llevado a cabo durante la preparación del proyecto estimó que el 65% (sesenta y cinco por ciento) de los iconos arquitectónicos ya han desaparecido. Aunque físicamente planificada, a la médula histórica le faltan los servicios básicos de una ciudad moderna, tal como instalaciones para descanso, las cuales podrían hacerlo atractivo a sus ciudadanos y sus visitantes. En contraste, el crecimiento reciente de la ciudad ha sido muy disperso en su naturaleza, afectando así la calidad de vida de la población, su densidad y elevando el costo de urbanización.
Esta falta de desarrollo urbano planificado se refleja en una separación creciente entre la ciudad y el puerto. A pesar de ser de vital importancia para la ciudad, el puerto no cuenta con una interfaz amistosa entre la ciudad y el puerto. Adicionalmente, se compone de espacios grandes y parcialmente en desuso (aproximadamente ocho hectáreas) que tienen gran potencial para la recreación de los limonenses y el desarrollo turístico.
En respuesta a la situación de rezago de la provincia de Limón, la presente Administración, al inicio de su gestión, elaboró e implementa un Programa de Desarrollo Integral para la provincia de Limón, organizado en torno a tres ejes: a) Implementación de los programas de acción social del Gobierno, como acción de ejecución inmediata, mediante mayor coordinación institucional que permite maximizar los recursos públicos en la región. b) Modernización portuaria, por medio de un proceso concesionario para operar y expandir la capacidad de los puertos de Limón y Moín y c) Proyecto Limón ciudad puerto que se describe a continuación y que pretende crear las condiciones necesarias y suficientes para promover el desarrollo económico y social de la provincia de Limón y revertir los índices de desarrollo económico y social de sus pobladores. Para lo cual, el Gobierno de la República decide buscar la mejor opción para atender las necesidades descritas anteriormente para la provincia de Limón, considerando para ello el financiamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
1.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Las inversiones que se proponen con el proyecto y a partir del Contrato de Préstamo N° 7498-CR tienen como meta estratégica la revitalización de la ciudad de Limón, bajo un concepto contemporáneo e integral de ciudad puerto, que pretende la definición de una estrategia de desarrollo común entre ambos componentes, basada en un reconocimiento recíproco de las necesidades y exigencias, potencialidades y ventajas de cada uno de los sectores, teniendo siempre como fin último la mejora en la calidad de vida de quienes trabajan y viven en dicha ciudad y en su región circundante.
1.1 Objetivos específicos:
1.- Mejorar la protección y el manejo del patrimonio cultural y natural de Limón, para crear mejores condiciones de vida a los pobladores y estimular el desarrollo turístico de la ciudad.
2.- Aumentar la cobertura de alcantarillado sanitario al 100% y reducir la incidencia de inundaciones en la cuenca del río Limoncito y barrios aledaños.
3.- Fortalecer al gobierno local en términos de eficiencia, responsabilidad y credibilidad, para mejorar la gobernabilidad local y la eficiente prestación de servicios públicos.
4.- Fortalecer el espíritu emprendedor entre los limonenses para la creación de nuevas oportunidades de desarrollo económico y social, mediante el apoyo a las micro y pequeñas empresas.
5.- Apoyar la modernización portuaria por medio del fortalecimiento del servicio de ferrocarril para carga y pasajeros.
2.- Organismo financiero: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
3.- Financiamiento: el proyecto posee un costo total de US$79.645.724, de los cuales US$72.500.000 se financian mediante el empréstito y US$7.145.724 con contrapartida nacional, correspondiendo US$5.874.740 a recursos de Presupuesto Nacional, US$1.190.840 a recursos propios de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y US$80.144 a recursos propios de Correos de Costa Rica.
Las características financieras de este financiamiento son las siguientes:
Tabla Nº 1
Prestatario: |
Gobierno de la República de Costa Rica |
Tipo de préstamo: |
Préstamo con margen fijo |
Fecha de aprobación del préstamo por parte del Directorio Ejecutivo del Banco, que corresponde a la fecha de presentación del préstamo al Directorio. |
08 de enero del 2008 |
Tasa interés: |
Variable. Tasa en dólares ligada a la Libor a 6 meses más un margen fijo, el cual es de un 0.05%. |
Plazo de préstamo: |
15 años, contados a partir de la fecha de aprobación del préstamo por parte del Directorio Ejecutivo del Banco1/. |
Período de gracia: |
5 años, contados a partir de la fecha de aprobación del préstamo por parte del Directorio Ejecutivo del Banco1/. |
Plazo de amortización: |
10 años, en cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y en lo posible iguales, después de cumplirse el período de gracia. |
Fechas de pago del principal: |
5 de abril y 15 de octubre. Iniciando el 15 de abril de 2013 hasta el 15 de octubre de 2022. |
Fecha de cierre del proyecto: |
30 de junio de 2014. |
Comisión inicial: |
0,25% sobre el monto del financiamiento, pagadera una sola vez y a más tardar a los 60 días después de la fecha de efectividad del préstamo. |
Comisión de compromiso: |
El Banco ya no cobra esta comisión. |
Garantía: |
Soberana. |
Cronograma de desembolso |
Año 1: US$ 4.600.000 Año 2: US$18.100.000 Año 3: US$20.200.000 Año 4: US$18.200.000 Año 5: US$11.400.000 |
1/: Este plazo fue ajustado a la fecha de pago de principal e intereses seleccionada por el Ministerio de Hacienda en el proceso de negociación del préstamo con el acreedor (abril y octubre), dado que esas fechas son las de menor concentración de vencimientos. Por tanto, la fecha de inicio del plazo del préstamo y del período de gracia se adelantó tres meses respecto a la fecha de aprobación del préstamo por parte del Directorio Ejecutivo del Banco.
4.- Componentes del proyecto: el proyecto está organizado en torno a cuatro componentes que son:
Componente 1: revitalización urbana y cultural. Dividido a su vez en dos subcompontes que son: 1. Revitalización natural y arquitectónica que tiene como objetivo principal la revitalización urbana de la ciudad de Limón en cuanto al patrimonio cultural y natural mediante la restauración, construcción y rehabilitación de los activos emblemáticos de la ciudad de Limón como lo son, el Edifico de Correos, la Casa de la Cultura, los patios de INCOFER, el Parque Cariari y la isla Uvita, entre otros. 1.2 Revitalización urbana (saneamiento ambiental) que comprende obras de control de inundaciones en la cuenca del río Limoncito para reducir los riesgos de desastres naturales por efecto de inundaciones, control de contaminación en la playa Los Baños y mejora de vías en los barrios de Limoncito.
Componente 2: desarrollo económico local. Está orientado a potenciar y propiciar el desarrollo del emprendedurismo, el fortalecimiento de las Pymes y la generación de nuevas fuentes de empleo, facilitando para ello los recursos técnicos y financieros requeridos por la sociedad limonense para cristalizar sus iniciativas micro empresariales a partir de las oportunidades de negocio que ofrece la ciudad-puerto. Para lo cual se consideran dos subcomponentes 2.1 Fomento al espíritu emprendedor y 2.2 Apoyo técnico, mediante los cuales se pondrán a disposición recursos técnicos y financieros necesarios.
Componente 3: el gobierno local y la planificación estratégica de la ciudad de Limón. Este tiene como finalidad el fortalecimiento de la Municipalidad de Limón para que pueda asumir el rol de liderazgo en el desarrollo de la ciudad puerto, y responder competitivamente a las demandas que ello implica. Consta de 4 sub-componentes: 4.1) Fortalecimiento de la gestión municipal, incluyendo la reestructuración administrativa y fortalecimiento de la gobernabilidad, la creación de una oficina de planificación urbana y monitoreo y el fortalecimiento a la promoción del turismo; 4.2) Plan estratégico para la ciudad de Limón, consiste en la formulación de un planeamiento estratégico participativo multisectorial que con visión integral guíe el desarrollo de la ciudad puerto. 4.3) Fortalecimiento de la gestión financiera, por medio de una integración de los sistemas de información y el fortalecimiento de los sistemas de bienes inmuebles y de catastro; y 4.4) Construcción de un espacio físico municipal, que en armonía con la arquitectura local satisfaga las necesidades que impone el desarrollo de la ciudad puerto.
Componente 4: mejoramiento del entorno portuario. dividido en dos subcomponentes que son 4.1) Mejorar el acceso del transporte hacia Moín, comprende la construcción, rehabilitación y compra de equipo para llevar el tren hasta el punto de carga y descarga de la terminal del puerto de Moín, favoreciendo el transporte de fruta de exportación por este medio, lo que contribuye a descongestionar la ruta 32, lo que incluye las obras de reconstrucción del puente sobre el río Chirripó, las obras de restauración del acceso ferroviario y construcción del patio de carga y descarga del puerto de Moín, la reconstrucción del centro de acopio de Lesville, reparaciones de equipos, y la restauración de tramos de vías. Asimismo, este subcomponente considera la realización de estudios para la conexión ferroviaria entre Limón y Moín para el transporte de pasajeros. 4.2 Asistencia técnica para el mejoramiento de transporte para la estructuración de la modernización de los puertos de Limón y Moín.
5.- Costo del proyecto por componente (incluye los recursos de contrapartida):
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6.- Estructura institucional para el manejo y ejecución del proyecto:
Con la finalidad de evitar la creación de un aparato burocrático, la ejecución del proyecto se soporta en las instituciones públicas especializadas, en aras de proveer el apoyo técnico requerido en áreas específicas y cumplir con la ejecución del proyecto a la mayor brevedad posible. No obstante, se hace necesario tener una unidad coordinadora del proyecto que enlace y facilite las acciones por desarrollar.
Este proyecto es un proyecto complejo, no solo por la diversidad de sus componentes y subcomponentes, sino también por el número de entidades públicas que de acuerdo a su especialidad, funciones y competencia legal deberán concurrir y participar necesariamente para su ejecución. De tal forma, que para la ejecución del proyecto se ha definido la siguiente estructura. La conformación de una Comisión de Coordinación Institucional, la creación de una Unidad Coordinadora del Proyecto y la participación de unidades técnicas ejecutoras.
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6.1.- Comisión de Coordinación Institucional. La Comisión de Coordinación Institucional que estará integrada por el Ministro de Hacienda (o su representante), un representante de Japdeva, un representante de la Municipalidad de Limón, el ministro de Coordinación Interinstitucional o el ministro de Gobierno designado por el presidente de la República como responsable de la ejecución del proyecto (o su representante), quien presidirá esta Comisión. Son funciones de la Comisión: (i) Supervisión general del Proyecto, (ii) Definición de políticas de implementación, (iii) Facilitar la coordinación institucional de alto nivel para implementar el Proyecto, (iv) Facilitar la coordinación interinstitucional entre el prestatario y las unidades técnicas ejecutoras (v) Evaluar, periódicamente, el avance y resultados del Proyecto, así como de los convenios interinstitucionales suscritos, y (vi) Aprobar los planes operativos anuales, (vii) Aprobar los informes de seguimiento del proyecto, (viii) Resolver los problemas que se presenten en la ejecución y apoyar medidas complementarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Proyecto.
6.2.- Unidad de Coordinación del Proyecto: La Unidad de Coordinación del Proyecto (UCP) se crea como un órgano de desconcentración mínima adscrita al Ministerio de Hacienda, que contará con personalidad jurídica instrumental para la suscripción de contratos para la adquisición de obras, bienes y servicios cuando corresponda. Estará a cargo de un director ejecutivo, que será el principal funcionario ejecutivo de dicha unidad y tendrá la representación legal del órgano. Actuará como secretario de la Comisión de Coordinación Institucional y le reportará directamente.
La Dirección Ejecutiva deberá constituir una organización compuesta por tres áreas especializadas: (i) el Área Técnica, encargada de atender las tareas relacionadas con monitoreo y evaluación de las acciones del proyecto, aspectos socio-ambientales, aspectos de ingeniería, arquitectura y urbanismo, (ii) el Área de Adquisiciones, encargada de atender las tareas relacionadas con los procesos de adquisiciones de bienes, obras y servicios y (iii) el Área de Administración Financiera, encargada de atender las relacionadas con contabilidad, tesorería, presupuesto y finanzas. Asimismo, esta Dirección estará apoyada por un asesor legal y un asistente administrativo del Director Ejecutivo. Esta estructura organizativa se presenta en la siguiente figura:
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Asimismo, las funciones principales de la Unidad son: (i) Coordinación administrativa y financiera con las unidades especializadas del Ministerio de Hacienda para la ejecución de los recursos financieros del Proyecto, (ii) Coordinación técnica-operativa con las agencias ejecutoras, (iii) Supervisión, acompañamiento y asesoría a los comités de licitación de las agencias ejecutoras, (iv) Monitoreo del cumplimiento de los convenios e implementación de actividades, y (v) Elaboración de los informes de progreso y resultados del proyecto.
Mediante decreto ejecutivo, se reglamentará tanto las competencias y funciones de la UCP como de la Comisión de Coordinación Interinstitucional, que ya están delimitadas de conformidad con lo establecido en el artículo III, punto 3,01 del Contrato de Préstamo y el punto A de la Sección I del Anexo 2 del mismo. Asimismo, el Manual de Operaciones incluirá los roles que cumplirán cada uno de ellos y los aspectos de organización y funciones clave que deberá desempeñar la UCP.
Como ya se expuso, un aspecto fundamental del esquema institucional propuesto es la participación de una pluralidad de participantes para lo cual se requerirá el diseño de una plataforma de convenios de implementación, que deberán ser suscritos por el Ministerio de Hacienda o el director ejecutivo de la UCP con las distintas agencias ejecutoras y entidades cooperantes.
El diseño de la plataforma de convenios ha sido elaborado en función de la matriz de implementación institucional para cada uno de los cuatro componentes del Proyecto, y sus correspondientes sub-componentes y actividades. Al respecto, se han identificado un total de trece convenios de ejecución, de los cuales nueve corresponden al componente 1, referido a la revitalización del patrimonio cultural, natural y arquitectónico de la ciudad-puerto Limón. El componente 2 (Desarrollo económico local) y el componente 3 (Gobernabilidad local) solo requieren un convenio cada uno, y finalmente el componente 4, Modernización del puerto requiere dos convenios.
Los convenios de implementación hacen que posiblemente cada institución ejecutora tenga que contar con una Unidad Técnica Ejecutora y deba destinar recursos de su presupuesto ordinario a ello, para lo cual se propone concederles la respectiva autorización legal para que aumenten sus límites presupuestos, no obstante que para ello deban contar siempre con la autorización administrativa de la Autoridad Presupuestaria.
7.- Servicio de la deuda:
Con base en las condiciones financieras vigentes al 09 de abril del 2008, se tiene el siguiente detalle del servicio de la deuda del préstamo.
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De todas las injusticias de nuestra historia, quizás una de las peores sea el haber permitido que la costa por la que el mundo entró a Costa Rica, haya sido la última en llegar a la repartición del pan en nuestra tierra. Limón es más que una provincia pobre, es una provincia desperdiciada. No hay ninguna otra región del país que tenga mejores condiciones para integrarse a la economía mundial, o un potencial turístico semejante, o el invaluable activo que significa una población mayoritariamente bilingüe. Pero sobre todo, no hay ninguna región que nos recuerde tanto como Limón, que nuestra diversidad humana es una de nuestras mayores fortalezas como nación, porque la globalización no es otra cosa más que la ruptura de barreras de espacio y de tiempo, de cultura y de actitud.”4
______________
4 Arias Sánchez Óscar. Idem.
Con base en lo expuesto anteriormente, es que se somete a consideración de los señores (as) diputados (as), el presente proyecto de Ley CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 7498-CR ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO, PARA FINANCIAR EL PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 7498-CR Y
SUS ANEXOS, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF)”
ARTÍCULO 1.- Aprobación
Apruébese el Contrato de Préstamo Nº 7498-CR y sus anexos números 1, 2 y 3, suscrito el 27 de febrero de 2008, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), hasta por un monto de setenta y dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$72.500.000), para financiar el Proyecto de Limón Ciudad-Puerto.
Los textos del referido Contrato de Préstamo y del proyecto, su traducción oficial y las condiciones generales aplicables al Convenio de Préstamo, que se anexan a continuación forman parte integrante de esta Ley:
TRADUCCIÓN OFICIAL
Yo, María Isabel Araya Tristán, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo número 1405-92-DAJ del 22 de octubre de 1992, publicado en La Gaceta número 61 del 30 de marzo de 1993, CERTIFICO que en idioma español el documento a traducir, Contrato de Préstamo para el Proyecto Limón Ciudad Puerto, dice lo siguiente en lo conducente: ---
NEW-1077-CR.doc/ljr -------------------------------------------------------------
Departamento Jurídico -------------------------------------------------------------
Marta Molares-Halberg ------------------------------------------------------------
27 de febrero del 2008 -------------------------------------------------------------
pRÉSTAMO NÚMERO 7498-CR
CONTRATO DE PRÉSTAMO
(Proyecto Limón Ciudad-Puerto)
entre
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
27 de febrero de 2008
PRÉSTAMO NÚMERO 7498 - CR
“CONTRATO DE PRESTAMO
Contrato de fecha 27 febrero, 2008, entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA -------(“Prestatario”) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (“Banco”). El Prestatario y el Banco acuerdan por medio del presente lo siguiente: ----
ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1,01. Las Condiciones Generales (tal como se definen en el Anexo al presente Contrato) constituyen una parte integral del presente Contrato. -------------------------------
1,02. A menos que el contexto requiera otra cosa, los términos en mayúsculas utilizados en el presente Contrato significan lo que se les atribuye en las Condiciones Generales o en el Anexo al presente Contrato. -----------------------------------------------------
ARTÍCULO II - PRÉSTAMO
2,01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, en los términos y condiciones establecidas o mencionadas en el presente Contrato, la suma de setenta y dos millones quinientos mil dólares ($ 72.500.000), como tal suma puede convertirse de vez en cuando a través de una Conversión de Moneda de conformidad con las disposiciones de la Sección 2,07 del presente Contrato (“Préstamo”), para ayudar a financiar el proyecto descrito en la Lista 1 de este Contrato (“Proyecto”). --------------------------------
2,02. El prestatario puede retirar el producto del Préstamo de conformidad con la sección IV de la Lista 2 del presente Contrato. ----------------------------------------------------
2,03. El monto inicial pagadero por el Prestatario será igual a la cuarta parte de uno por ciento (0,25%), del monto del préstamo. El Prestatario deberá pagar el monto inicial a más tardar 60 días después de la Fecha en que entra en vigor. --------------------------
2,04. Los intereses a pagar por el Prestatario para cada Período de Intereses será a una tasa igual a LIBOR de la moneda del Préstamo, más el Margen Fijo [siempre que, en una Conversión de todo o cualquier parte del monto principal del Préstamo, los intereses pagaderos por el Prestatario durante el Período de Conversión sobre tal monto se determinen de conformidad con las disposiciones pertinentes del Artículo IV de las Condiciones Generales.] No obstante lo anterior, si algún monto del Balance de Retiros del Préstamo permanece sin ser pagado en la fecha debida y tal falta de pago continúa por un período de treinta días, entonces el interés pagadero por el Prestatario deberá calcularse según lo dispuesto en la Sección 3,02 (d) de las Condiciones Generales. ------------------------------------------------
2,05. Las fechas de pago son el 15 abril y el 15 de octubre de cada año. -----------------------------------------------------------------------
2,06. El monto principal del Préstamo se reembolsará de conformidad con las disposiciones de la Lista 3 del presente Contrato. La Lista 3 establece un plazo de desembolso de 10 años con un período de gracia de 5 años, todo calculado basado en la fecha estimada de presentación del Préstamo a la Junta de Directores Ejecutivos.
2,07. (a) El Prestatario podrá en cualquier momento solicitar cualquiera de las siguientes Conversiones de las Condiciones del Préstamo con el fin de facilitar la gestión prudente de la deuda: (i) un cambio de la Moneda del Préstamo de todo o de alguna parte del monto principal del Préstamo, retirado o sin retirar, a una Moneda Aprobada, (ii) un cambio de la base de la tasa de interés aplicable a todo o a alguna parte del monto principal del Préstamo de una Tasa Variable a una Tasa Fija, o viceversa, y (iii) el establecimiento de límites en la Tasa Variable aplicable a todo o a alguna parte del monto principal del Préstamo retirado y pendiente por el establecimiento de un Límite de Tasa de Interés o una Tasa de Interés Media[*] sobre la Tasa Variable. ------------------------------------------------------------------------------
(b) Cualquier conversión solicitada de conformidad con el párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco, se considerará una “Conversión”, como se define en las Condiciones Generales, y se efectuará de conformidad con las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de la Directrices para la Conversión. -------------------------------------
(c) Oportunamente después de la Fecha de Ejecución de un Límite de Tasa de Interés y una Tasa de Interés Media[*] para lo que el Prestatario ha solicitado que la prima se pague de los ingresos del Préstamo, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta del Préstamo y pagarse a sí mismo las sumas necesarias para pagar cualquier prima por pagar de conformidad con la Sección 4.04 (c) de las Condiciones Generales hasta la cantidad asignada para ese propósito ocasionalmente en la tabla en la Sección IV de la Lista 2 del presente Acuerdo. ------------------------------------------------
ARTÍCULO III - PROYECTO
3,01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. Con este fin, el prestatario llevará a cabo el Proyecto: (a) bajo la gestión del Ministerio de Hacienda (incluyendo todas las adquisiciones, la gestión financiera y los asuntos relacionados con desembolsos), la coordinación del Comité de Coordinación, todo a través de la UCP; y (b) con la asistencia de las Unidades Técnicas Ejecutoras y las Entidades Participantes establecidas en el siguiente cuadro, todo ello de conformidad con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales. ---------------------------
Parte del Proyecto |
Unidades Técnicas Ejecutoras |
Entidades participantes |
Parte I.1 (i) |
Correos Ministerio de Cultura |
|
Parte I.1 (ii) |
JAPDEVA |
Municipalidad de Limón |
Parte I.1 (iii) |
INBIO |
ICODER |
Parte I.1 (iv) |
Municipalidad de Limón |
Ministerio de Cultura / INBIO |
Parte I.1 (v) |
Municipalidad de Limón |
Ministerio de Cultura |
Parte I.1 (vi) |
ICODER |
Municipalidad de
Limón |
Parte I.1 (vii) |
Ministerio de Cultura |
|
Parte I.2 (i) |
A y A |
Municipalidad de Limón |
Parte I.2 (ii) |
SENARA |
JAPDEVA
Ministerio de Vivienda
Municipalidad de Limón |
Parte II |
Ministerio de Economía, Industria
y Comercio |
JAPDEVA
Ministerio de Cultura |
Parte III.1, III.3 |
IFAM |
Municipalidad de Limón |
Parte III.2 and III.4 |
Municipalidad de Limón |
COREDES, Ministerio
de Cultura |
Parte IV.1 |
INCOFER |
JAPDEVA |
Parte IV.2 |
Consejo de Concesiones |
|
3,02. Sin limitación a las disposiciones del Artículo 3,01 del presente Contrato, y con excepción de lo que el Prestatario y el Banco acuerden de otra manera, el Prestatario se asegurará de que el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones del Anexo 2 del presente Contrato. -----------------------------------
ARTÍCULO IV - RECURSOS DEL BANCO
4,01. Los Actos de Suspensión Adicionales consisten en lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------------
(a) Alguna Legislación de la Entidad ha sido modificada, suspendida, derogada, revocada, obviada o no se cumple de modo que afecte material y negativamente la posibilidad de que cualquier Entidad lleve a cabo cualquiera de sus obligaciones en virtud de su respectivo Convenio de Ejecución. ---------------------------------------------------------
(b) Cualquiera de las Entidades han dejado de cumplir con sus obligaciones en virtud del Contrato de Ejecución respectivo. --------------------------------------------------------
4,02. Los Actos de Aceleración Adicionales consisten en lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------------
(a) Cualquier evento especificado en el párrafo (b), de la Sección 4,01 de este Contrato se produce y continúa por 60 días después de que el Banco ha dado la notificación al Prestatario. ---------------------------------------------------------
(b) Se produce cualquier evento especificado en el párrafo (a) de la Sección 4,01 de este Contrato. ----------------------------
ARTÍCULO V - EFICACIA; RESCISIÓN
5,01. Las Condiciones Adicionales de Eficacia consisten en lo siguiente: -----------------------------------------------------------------
(a) El Contrato de Ejecución necesario para ya sea la Parte I.2 (i) o la Parte I.2 (ii) del Proyecto ha sido concertado por las partes pertinentes en la forma y el fondo satisfactorios para el Banco; y ---------------------------------------------------------
(b) La UCP y el Comité de Coordinación se han establecido en forma y fondo satisfactorios para el Banco. -------------------
5,02. El Asunto Legal Adicional consiste en lo siguiente: ---------------
El Contrato de Ejecución presentado al Banco en cumplimiento de los requisitos de la Sección 5.01 (a) del presente Contrato ha sido debidamente autorizado o ratificado por el Prestatario y las respectivas Unidades Técnicas Ejecutoras y Entidad Participante, según sea el caso, de conformidad con sus condiciones. -
5,03. Sin perjuicio de las disposiciones de las Condiciones Generales, el Plazo de la Eficacia es la fecha de noventa (90) días después de la fecha del presente Contrato, pero en ningún caso después de los dieciocho (18) meses después de que el Banco apruebe el Préstamo que expiran el 8 de Julio del 2009. -----------------------
ARTÍCULO VI - REPRESENTANTE; DIRECCIONES
6,01. El Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda. ----
6,02. La Dirección del Prestatario es: ---------------------------------------
Ministerio de Hacienda -------------------------------------------------
Calle 1 y 3 Avenida 2 ---------------------------------------------------
Diagonal al Teatro Nacional -------------------------------------------
San José ------------------------------------------------------------------
Costa Rica ----------------------------------------------------------------
Número de fax: ----------------------------------------------------------
(506) 255-4158 ----------------------------------------------------------
6,03. La Dirección del Banco es: --------------------------------------------
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ----------------1818 H Street, NW ---------------------------------------------Washington, DC 20433 ----------------------------------------Estados Unidos de América -------------------------------------------
Cable dirección: Télex: Número de fax: ------INTBAFRAD 248423(MCI) o 1-202-477-6391 -----
Washington, DC 64145 (MCI) -------------------------------------
ACORDADO en San José, Costa Rica, en el día y el año antes escrito de primero. -------------------------------------------------------------------------------
REPÚBLICA DE COSTA RICA ---------
Por ---------------------------------------------
Presidente de la República ---
Por --------------------------------------------
Ministro de Hacienda ---------
BANCO INTERNACIONAL DE --------
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ---
Por ---------------------------------------------
Representante Autorizado ------------------
LISTA 1
Descripción del Proyecto
Los objetivos del Proyecto son: (a) mejorar la protección y la gestión del patrimonio cultural y natural de la Ciudad de Limón; (b) aumentar el acceso a la red de alcantarillado y reducir las inundaciones urbanas en la zona de Limoncito; (c) fomentar un gobierno local más eficiente, responsable y creíble; (d) crear nuevas oportunidades de empleo mediante el desarrollo de pequeñas empresas y microempresas; y (e) apoyar al Prestatario en su proceso de modernización de los puertos y mejorar el acceso al transporte hacia las terminales portuarias de Limón y Moín. ---------------------------------------------------------------------------------
El Proyecto consta de las siguientes partes: -----------------------------
Parte I: Revitalización Urbana y Cultural ----------------------------------------
1. Revitalización cultural, natural y arquitectónica ------------------------
La restauración y revitalización de los edificios y lugares de gran valor y potencialidad cultural y natural -“activos emblemáticos”- en el centro histórico de Limón y sus alrededores y la renovación de las calles que unen los edificios y las zonas -’rutas de turismo cultural”- incluyendo, entre otros: ----------------------------------------
(i) restauración del Edificio de la Oficina de Correos, incluida la modernización de los servicios de la oficina de correos y la creación de un museo histórico cultural. -------------------------
(ii) revitalización de los patios de INCOFER[**], incluyendo una estación de tren para los visitantes, área de convenciones, zonas de descanso, una playa pública para los residentes y los visitantes (Playa Los Baños) y una sede local para el Ministerio de Cultura; -------------------------------------
(iii) la rehabilitación del Parque Cariari para que sirva como parque escuela para actividades en tiempo libre y la educación ambiental de la población; ----------------------------
(iv) la creación de senderos y un pequeño centro de información turística en la Isla Uvita para fines de turismo ecológico e histórico; -------------------------------------------------------------
(v) (a) construcción de tres rutas peatonales que unen entre sí tanto los edificios emblemáticos mencionados en 1. anterior, como el centro histórico de Limón con sus principales barrios, (b) el diseño y la implementación de las normas para la señalización y el color en general de las fachadas de edificios históricos y las calles, y (c) la revitalización de un parque urbano a lo largo de la orilla costera de la ciudad; -----
(vi) la rehabilitación de 15 campos de deporte ubicados en varios vecindarios en Limón para abordar las necesidades recreativas de los jóvenes, y ---------------------------------------
(vii) la restauración de la Casa de la Cultura, el Teatro de Limón. -
2. Revitalización Urbana -----------------------------------------------------
(i) Alcantarillado --------------------------------------------------------
(a) Sistema de recolección de aguas residuales en las áreas de Limoncito y Pueblo Nuevo: -----------------------------------
Construcción de redes de recolección del alcantarillado en las áreas de Limoncito y Pueblo Nuevo, el suministro de equipo de operación y mantenimiento (incluidos, entre otros, según sea necesario, un camión provisto con equipo de limpieza de alcantarillado, pequeñas bombas, juegos de herramientas, vehículos, camiones y equipo manual para la apertura de -(tuberías obstruidas) y la rehabilitación de la estación de bombeo de aguas residuales en la planta de tratamiento, que descarga las aguas residuales al emisario submarino, y el mejoramiento de la planta de tratamiento mediante la adición de un sistema de recolección de aire y control de olor para evitar la generación de olores en las cercanías de la planta. ------------------------------------------
(b) Control de la contaminación en la Playa Los Baños -------
La construcción de redes de alcantarillado en los barrios de Cerritos, Gertrudis, El Mirador, y parte de Santa Eduviges, y un interceptor que conducirá las aguas residuales recogidas a la planta de tratamiento de aguas residuales existente y de ahí al emisario submarino existente. ---------------------------------------------------------
(c) Pavimentación de las calles en Limoncito -------------------
La pavimentación de aproximadamente 30 km de caminos de tierra para mejorar las condiciones de vida en este barrio. -------------------------------------------------------
(ii) Sistema de control de inundaciones en el área de Limoncito ---
(a) Mejoras en el Canal artificial Santa Rosa, con el fin de que proporcione la capacidad de drenaje que se requiere. ----------------------------------------------------------------------
(b) Ampliación y mejoras en la sección final del canal de la quebrada a lo largo de la calle Santa Rosa y la construcción de un acceso al sur de la margen derecha de dicho canal. ------------------------------------------------------
(c) Mejoras en el Canal artificial Limoncito y el Estero de Cieneguita. -------------------------------------------------------
(d) Habilitar un sistema de drenaje que capte las aguas procedentes de los humedales cerca de Limón al mar cruzando la carretera nacional 32, incluidas, entre otras cosas, la construcción de tuberías de drenaje para evacuar el agua de los humedales al mar. ------------------------------
(e) Mejoras en el Río Limoncito en el tramo comprendido entre el desagüe del Canal Limoncito y la confluencia con el Río Chocolate. ------------------------------------------------
(f) Mejoras en Río Chocolate, incluidas, entre otras cosas, la reconstrucción de varios puentes para impedir la interferencia de los puentes existentes con la sección hidráulica, la limpieza de desechos sólidos, la vegetación y los sedimentos gruesos, la reconstrucción como un canal abierto forrado y la eliminación de las secciones que pasan debajo de los edificios. ----------------------------
(g) Mejoras en el río Limoncito en el tramo comprendido entre la confluencia con el Río Chocolate y el Estero de Cieneguita, dragado en la boca del Estero de Cieneguita. -----------------------------------------------------------------------
(h) El suministro de equipo para el funcionamiento y el mantenimiento incluyendo, entre otras cosas, estaciones de medición hidrológica, equipo de dragado, equipo de excavación y camiones. ----------------------------------------
Parte II: Desarrollo económico local ---------------------------------------------
1. Establecimiento de mercados y el suministro de transferencias condicionales de dinero en efectivo a las PYME Elegibles para promover el desarrollo de empresas (los Incentivos). ------------------
2. Prestación de asistencia técnica en su lugar original a las PYME Elegibles para, entre otras cosas, el desarrollo de planes de negocios exitosos, la contabilidad, el asesoramiento jurídico, y servicios relacionados con Internet por medio de subvenciones (las Subvenciones de Asistencia Técnica). -----------------------------------
3. Fortalecimiento de la función local para el desarrollo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en Limón, entre otras cosas, por medio de: --------------------------------------------------------------------
(i) la creación de un inventario de las pequeñas empresas y las microempresas en Limón; --------------------------------------------
(ii) el desarrollo de software y una base de datos actualizada de la prestación de capacitación y las necesidades de capacitación; ------------------------------------------------------------------------------
(iii) el establecimiento de una ventanilla de servicio integral informativo para las partes que se relacionan con dicho Ministerio; --------------------------------------------------------------
(iv) la organización de talleres de interacción entre entidades de capacitación y microempresarios para discutir las prioridades de aprendizaje y los esquemas de entrenamiento; y --------------
(v) la realización de otras actividades de asistencia técnica propuestas por el Prestatario y aprobadas por el Banco. ---------
Parte III: El gobierno local y la planificación estratégica de la Ciudad Puerto --------------------------------------------------------------------------------
1.- (i) Fortalecimiento de la Gestión Municipal: ----------------------------
(a) Diseño e implementación de un mecanismo de presupuesto participativo para la priorización participativa de las asignaciones de inversión y discusión pública sobre el diseño y ejecución en general del presupuesto de la Municipalidad de Limón en coordinación con el desarrollo del plan estratégico de la ciudad-puerto contemplado en 2. a continuación. -----------------------------------------------------
(b) Establecimiento de un mecanismo de recepción y solución de quejas y reclamaciones en la Municipalidad de Limón con la participación de representantes de la sociedad civil local y de la Defensoría de los Habitantes. --------------------
(c) Publicación del presupuesto municipal aprobado y ejecutado y otra información clave sobre las actividades municipales en formatos amigables y fáciles de acceder en la Web, impresos y de otras formas de transmisión.----------
(ii) Oficina de Planificación de Desarrollo Municipal y Supervisión: -----------------------------------------------------------
(a) Creación de una oficina de desarrollo municipal que se encargará de la formulación, gestión, actualización, aplicación, ejecución y la vigilancia del plan estratégico de la ciudad puerto contemplado en 2. a continuación y de todos las demás normas y documentos relacionados con la planificación y el desarrollo urbano, y -----------------------
(b) proporcionar asesoría técnica para el desarrollo e implementación de regulaciones para la protección de los edificios y sitios históricos de Limón conjuntamente con la oficina local del Ministerio de Cultura. -------------------
(iii) Prestación de asistencia técnica para desarrollar y aplicar una estrategia de promoción turística para mejorar la imagen de Limón y aumentar su potencial para el turismo. ------------------
2. Plan Estratégico para Limón Ciudad Puerto -----------------------------
Prestación de asistencia técnica para la elaboración del Plan Estratégico de Limón Ciudad Puerto sobre la base del plan regulador existente y el plan maestro del puerto, actualizando, mejorando e integrándolos en una visión del desarrollo y las prioridades de inversión estratégica para la interacción de la Ciudad y la Ciudad Puerto.
3. Fortalecimiento de la Gestión Fiscal y Financiera ----------------------
(i) Prestación de asistencia técnica para el fortalecimiento financiero de la Municipalidad de Limón, incluyendo, entre otras cosas: -------------------------------------------------------------
(a) la integración electrónica de los procesos de tesorería, de contabilidad y presupuesto y de adquisiciones; -------------
(b) reestructuración del sistema de contabilidad de los ingresos para mejorar la eficiencia y la transparencia fiscal; -------------------------------------------------------------
(c) el fortalecimiento del sistema de cuenta del contribuyente; ----------------------------------------------------
(d) la capacitación del personal de contabilidad en destrezas específicas financieras, fiscales, contables, de presupuesto y gestión de presupuesto; y ------------------------------------
(e) la revisión del manual de operaciones del departamento de gestión financiera --------------------------------------------
(ii) La integración de los sistemas de información municipal y el mejoramiento de la gestión financiera, la actividad fiscal sostenible y la transparencia de la Municipalidad de Limón, incluyendo, entre otras cosas: --------------------------------
(a) la adquisición y el mejoramiento del equipo; ---------------
(b) la capacitación de personal especializado y de planta; -----
(c) el análisis y desarrollo de software para integrar los sistemas de información; y -------------------------------------
(d) la articulación del sistema interno de información financiera transparente [***] con un sitio web accesible a través del portal externo de la Municipalidad de Limón. -----------------------------------------------------------------------
(iii) El mejoramiento de la gestión y recaudación de la Municipalidad de Limón de los impuestos sobre la propiedad, y los sistemas de catastro y de nomenclatura, incluyendo, entre otras cosas: -------------------------------------------------------------
(a) completar el registro de catastro; -----------------------------
(b) la evaluación de las propiedades inmobiliarias para los efectos de valoración; y ----------------------------------------
(c) el diseño y la aplicación de un sistema de nomenclatura que facilite la ubicación de las propiedades para hacer más eficiente la recaudación y la aplicación de impuestos. --------------------------------------------------------------------
4. Edificio Municipal ----------------------------------------------------------
La realización de estudios, diseño, construcción y suministro de equipo esencial para la nueva sede administrativa de la Municipalidad de Limón. --------------------------------------------------
Parte IV: Mejoramiento del entorno portuario ----------------------------------
1. Mejorar el acceso del transporte hacia Limón: --------------------------
(i) Reconstrucción de uno de los extremos del puente sobre el río Chirripó, en el distrito de Río Frío. ---------------------------------
(ii) Rehabilitación de una terminal existente para que pueda funcionar como centro de acopio para los productores de banano y piña en los cantones de Guácimo y Pococí. ------------
(iii) Construcción de aproximadamente 800 metros de vía férrea que permitirá a los trenes tener acceso al muelle de Moín para la descarga en el punto de embarque. ------------------------------
(iv) Realización de estudios y rehabilitación de las conexiones ferroviarias a las terminales de Limón y Moín, y la ciudad de Limón para el transporte de pasajeros. -------------------
2. Asistencia técnica para apoyar el mejoramiento del transporte -------
Prestación de asistencia técnica necesaria para mejorar el sector de transporte del Prestatario, incluyendo la estructuración del proceso de modernización de los puertos de Limón y Moín, como lo proponga el Prestatario y apruebe el Banco, incluyendo, entre otras cosas, auditorías técnicas de análisis clave tal como los planes maestros del puerto y los programas actuales de modernización y concesión del sistema de transporte de varias modalidades. ----------
LISTA 2
Ejecución del Proyecto
Sección I. Arreglos para la implementación ---------------------------------
A. Arreglos institucionales. El Prestatario deberá establecer y mantener posteriormente, en todo momento durante la ejecución del Proyecto: ---------------------------------------------------------------------
1. Una unidad que será responsable de la gestión general del Proyecto, incluyendo, entre otras cosas, la gestión técnica de las actividades llevadas a cabo por las Unidades Técnicas Ejecutoras, y la gestión diaria de los aspectos financieros y de adquisiciones del Proyecto; y ------------------------------------------
2. Un comité de coordinación presidido por el Ministro de Coordinación Interinstitucional del Prestatario que se encargará de la coordinación general del Proyecto, incluyendo, entre otras cosas, la definición de las políticas de implementación, la facilitación de la coordinación interinstitucional entre el Prestatario y las Unidades Técnicas Ejecutoras y la aprobación de los planes de operación anuales y los informes de control, todo de conformidad con las disposiciones del Manual de Operaciones. -------------------------------------------------------------
B. Acuerdos para la implementación --------------------------------------
1. El Prestatario deberá llegar a un acuerdo a través del Ministerio de Hacienda y su Ministro de Coordinación Interinstitucional sobre cada una de las Partes del Proyecto que figuran en la tabla de la Sección 3,01 del presente Contrato con cada una de las correspondientes Unidades Técnicas Ejecutoras y de las Entidades Participantes, según sea el caso, para determinar, según los términos y condiciones satisfactorias para el Banco, sus respectivas responsabilidades, incluyendo, entre otras cosas: -----------------------------------------------------------------------------
(a) el papel del Ministerio de Hacienda en la gestión de los aspectos administrativos de adquisición y financieros del Proyecto; -----------------------------------------------------------
(b) las obligaciones de las Unidades Técnicas Ejecutoras de cumplir con los requisitos de garantía, técnica y otros requisitos del Contrato de Préstamo y el Manual de Operaciones aplicables a su Partes del Proyecto; y -----------
(c) la obligación de las Entidades Participantes de brindar orientación técnica, de asumir obligaciones operacionales y de mantenimiento al completar su trabajo o en otro momento, y otras responsabilidades según sean aplicables. ------------------------------------------------------------------------
2. Salvo que el Prestatario acuerde otra cosa, el Prestatario no podrá modificar, asignar, derogar, obviar o dejar de hacer que se cumpla ninguno de los Contratos de Ejecución ni de ninguna de sus disposiciones. ------------------------------------------------------
C. Contra la corrupción ------------------------------------------------------
El Prestatario deberá asegurarse de que el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de las Normas Contra la Corrupción. ------------------------------------------------------------------
D. Incentivos y subvenciones de asistencia técnica ---------------------
1. El Prestatario deberá, a través del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, antes de la implementación de las Partes II.1. y II.2. del Proyecto, firmar un convenio o convenios, satisfactorios para el Banco, con Firmas Consultoras en Administración de Ferias de Mercado, para asegurar su asistencia técnica en la preparación y ejecución de las ferias de mercado y la implementación de las Subvenciones de Asistencia Técnica. --------------------------------------------------
2. El Prestatario deberá, a través del Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
(a) preparar y presentar al Banco para su revisión y aprobación, un manual (Manual de Desarrollo Local) para determinar, entre otras cosas, los requisitos para acogerse a las Subvenciones para Incentivos y Asistencia Técnica, las normas de funcionamiento de las ferias de mercado y las competencias del Comité de Selección del Mercado; y -----------------------------------------------------------------------------
(b) conceder los Incentivos y proporcionar las Subvenciones de Asistencia Técnica para financiar la asistencia técnica contemplada en la Parte II.2 del Proyecto de conformidad con las disposiciones de dicho Manual de Desarrollo Local, satisfactoria para el Banco. --------------------------------------
3. El Prestatario deberá, a través del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, anterior a la concesión de cualquier Subvención de Asistencia Técnica e Incentivos, llegar a un acuerdo satisfactorio para el Banco con la PYME Elegible estableciendo las responsabilidades respectivas en la implementación y el seguimiento de las actividades financiadas por la Subvención de Asistencia Técnica, y los planes de negocios de las PYME elegibles sobre cuya base se concedieron los Incentivos. -----------------------------------------------------------
4. Salvo que el Prestatario acuerde otra cosa, el Prestatario no podrá modificar, asignar, derogar, obviar o dejar de hacer que se cumpla cualquiera de los acuerdos logrados según el párrafo 3. anterior o cualquiera de sus disposiciones. --------------------------
E. Manual de Operaciones --------------------------------------------------
Sin limitación a las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales, el Prestatario llevará a cabo y logrará que se lleve a cabo el Proyecto de conformidad con el Manual de Operaciones, satisfactorio para el Banco, que contenga, entre otras cosas:
(a) las funciones, responsabilidades y necesidades de capacitación (si procede) para el personal responsable de la gestión, coordinación, supervisión y evaluación del Proyecto, incluyendo la UCP y el Comité de Coordinación; -------------------------------
(b) los procedimientos de adquisición de bienes, obras y servicios, así como para la gestión financiera, desembolsos y auditorías del Proyecto y los respectivos formularios, informes y directrices; -------------------------------------------------------------------------------
(c) arreglos para delegar a la UCP decisiones sobre adquisiciones o a cualquier otra Unidad Técnica Ejecutora aprobada por el Banco para asumir tales responsabilidades; -------------------------
(d) los indicadores que se utilizarán en el control y la evaluación del Proyecto; y ---------------------------------------------------------------
(e) el Plan de Gestión Ambiental, el Plan Abreviado de Reasentamiento y el Marco de Reasentamiento. --------------------
En caso de cualquier conflicto entre las disposiciones del presente Contrato y las del Manual de Operaciones, las disposiciones del presente Contrato prevalecerán. -----------------
F. Garantías --------------------------------------------------------------------
1. El Prestatario deberá, con respecto a la parte I.2. (ii) del Proyecto, llevar a cabo y hacer que se lleve a cabo el Plan Abreviado de Reasentamiento de conformidad con sus condiciones. --------------------------------------------------------------
2. El Prestatario deberá, con respecto a las Partes del Proyecto restantes y las inversiones de la Parte I.2. (ii) que se implementarán en el segundo año de la implementación del Proyecto y de ahí en adelante: -----------------------------------------
(a) presentarle al Banco para su aprobación, de conformidad con el Marco de Reasentamiento, cualquier Plan de Reasentamiento necesario; y ---------------------------------------
(b) llevar a cabo y/o lograr que la Unidad Técnica Ejecutora respectiva lleve a cabo dichos Planes de Reasentamiento, de conformidad con sus condiciones. -
3. El Prestatario llevará a cabo el Proyecto de conformidad con el Marco de Gestión Ambiental y Social, y proporcionará al Banco cualquier documentación necesaria (incluyendo planes específicos de gestión ambiental), según lo requiera dicho Marco de Gestión Ambiental y Social. -------------------------------
Sección II. Informes del control del Proyecto y evaluación ---------------
A. Informes del Proyecto -----------------------------------------------------
El Prestatario deberá supervisar y evaluar el progreso del Proyecto y preparar Informes del Proyecto de conformidad con las disposiciones de la Sección 5,08 de las Condiciones Generales y sobre la base de los indicadores establecidos en el Manual de Operaciones. Cada Informe de Proyecto abarcará el período de un trimestre natural, y deberá presentarse al Banco no más tarde de 45 días después del final del período cubierto por dicho informe. -----------------------------------------------------------------------------------------
B. Gestión financiera, informes financieros y auditorías -------------
1. El Prestatario deberá mantener o hacer que se mantenga un sistema de gestión financiera de conformidad con las disposiciones de la Sección 5,09 de las Condiciones Generales. -------------------------------------------------------------------------------
2. Sin limitación a las disposiciones de la Parte A de la presente sección, el Prestatario preparará y proporcionará al Banco a más tardar 45 días después del final de cada trimestre calendario, informes financieros provisionales del Proyecto sin auditar que abarquen el trimestre, en la forma y fondo satisfactorios para el Banco. --------------------------------------------------------------------
3. El Prestatario deberá tener sus estados financieros auditados de conformidad con las disposiciones de la Sección 5.09 (b), de las Condiciones Generales. Cada auditoría de los Estados Financieros abarcará el período de un año fiscal del Prestatario. Los Estados financieros auditados de cada período indicado deberán presentarse al Banco a más tardar seis meses después de la terminación de cada período indicado. ----------------------------
Sección III. Adquisiciones --------------------------------------------------------
A. General -----------------------------------------------------------------------
1. Bienes y Obras. Todos los bienes, servicios que no sean de consultores y obras necesarios para el Proyecto y que se financiarán con los ingresos del Préstamo se adquirirán de conformidad con los requisitos establecidos o mencionados en la Sección I de las Directrices para Adquisiciones, y con las disposiciones de la presente Sección. --------------------------------
2. Servicios de Consultores. Todos los servicios de consultores necesarios para el Proyecto y que se financiarán con los ingresos del Préstamo se adquirirán de conformidad con los requisitos establecidos o mencionados en las Secciones I y IV de las Directrices para los Consultores y con las disposiciones de la presente Sección. --------------------------------------------------------
3. Definiciones. Los términos en mayúsculas usados más adelante en esta Sección para describir métodos específicos de adquisición o métodos de revisión por el Banco de contratos específicos se refieren al método respectivo descrito en las Directrices para Adquisiciones, o Directrices para los Consultores, según sea el caso.
B. Métodos especiales para la adquisición de bienes, de servicios que no sean de consultores y de obras ---------------------------------
1. Licitación competitiva internacional. Salvo lo dispuesto diferente en el párrafo 2 a continuación, los bienes, los servicios que no sean de consultores y las obras deberán ser adquiridos por medio de contratos otorgados basados en procedimientos de Licitación Competitiva Internacional y la utilización de calificación previa para la adquisición de contratos de obras que se estime tendrán un costo de $20 000 000 ó más. -----------------
2. Otros métodos de adquisición de bienes, de servicios que no sean de consultores y de obras. En la siguiente tabla se especifican los métodos de adquisición, que no sean Licitación Competitiva Internacional, que pueden utilizarse para bienes, servicios que no sean de consultores y obras. El Plan de Adquisiciones deberá especificar las circunstancias en que tales métodos pueden ser utilizados. ---------------------------------------
Método de Adquisición |
(a) Licitación Competitiva Nacional |
(b) Compras |
C. Métodos especiales para la adquisición de servicios de consultores
1. Selección basada en la calidad y el costo. Salvo lo dispuesto diferente en el párrafo 2 a continuación, los servicios de los consultores deberán ser adquiridos por medio de contratos otorgados por medio de una Selección basada en la Calidad y el Costo. --------------------------------------------------------------------
2. Otros métodos para la adquisición de Contratación Pública de Servicios de Consultores. En el siguiente cuadro se especifican los métodos de adquisición, que no sea la Selección basada en la Calidad y el Costo, que pueden ser utilizados para los servicios de los consultores. El Plan de Adquisiciones deberá especificar las circunstancias en las que tales métodos pueden ser utilizados. ------------------------------------------------------------
Método de Adquisición |
(a) Selección basada en la Calidad |
(b) Selección del menor costo |
(c) Selección basada en las calificaciones de los consultores |
(d) Selección de una sola fuente |
(e) Selección en el marco de un presupuesto fijo |
(F) Consultores Individuales |
D. Revisión del Banco de las decisiones sobre adquisiciones ---------
El Plan de Adquisiciones enunciará aquellos contratos que serán objeto de una Revisión Previa del Banco. El resto de los contratos serán objeto de Revisión Posterior por el Banco. -----------------------
E. Disposiciones especiales para las adquisiciones ---------------------
1. Adquisición de bienes y obras. Sin limitarse a otras disposiciones de la presente Sección de Directrices para las Adquisiciones, las siguientes disposiciones adicionales se aplicarán a todos los bienes, servicios que no sean de consultores y obras adquiridos para el Proyecto en virtud de contratos otorgados sobre la base de Licitación Competitiva Nacional (“Contratos LCN”): ------------------------------------------
(a) El Prestatario deberá presentar (o hacer que se presenten) todos los formularios y modelos de solicitudes de cotización y de licitación que el Prestatario propone utilizar para la adquisición de bienes y obras en virtud de los Contratos LCN (los “Contratos de Licitación Estándar”) al Banco para su aprobación antes de que el Prestatario emita su primera invitación a licitación para cualquiera de los Contratos LCN para el Proyecto. Salvo que el Banco acuerde otra cosa, el Prestatario no podrá modificar, revisar o modificar ni cambiar de otra manera los Documentos Estándar de Licitación que han sido aprobados por el Banco de conformidad con la oración anterior (los “Documentos de Licitación Aprobados”). ---------------------
(b) Cada oferta será evaluada y el correspondiente contrato será adjudicado al licitador que respondió bien: (a) que cumpla con los estándares o capacidades técnicas y financieras adecuadas; y (b) cuya oferta ha sido determinada como la licitación evaluada más baja. Dicha determinación se hará exclusivamente sobre la base de las especificaciones, las condiciones y los criterios de evaluación estipulados en los Documentos de Licitación Aprobados. Si la evaluación de la licitación examina algún elemento que no sea el monto o los montos de cada licitación, los Documentos de Licitación Aprobados precisamente estipularán y describirán cada uno de esos elementos, incluyendo, entre otras cosas, la manera en que tal elemento será cuantificado y cómo se le asignará un peso relativo con el fin de determinar la oferta más baja evaluada. La adjudicación de contratos para bienes y obras se basará exclusivamente en el precio y, cuando proceda, también tomarán en cuenta factores similares a los mencionados en el párrafo 2,52 de las Directrices para las Adquisiciones; siempre que, sin embargo, la evaluación de las ofertas siempre se basen en factores que puedan ser cuantificados objetivamente, y el procedimiento de dicha cuantificación sea revelado en la invitación a licitar. Para los efectos de la evaluación y la comparación de ofertas, el único monto o montos de la licitación que se utilizarán como un factor será el monto o los montos de la licitación según se cotiza en la licitación respectiva, ya que tal licitación puede ser corregida por el Prestatario debido a errores aritméticos. -----------------------------------------------
(c) Se permitirá que participen licitantes extranjeros y no se les deberá requerir, como una condición para participar en el proceso de licitación, lo siguiente: ------------------------------
(i) estar inscrito en el territorio del Prestatario; -------------
(ii) tener un representante en el territorio del Prestatario; ------------------------------------------------------------------
(iii) llegar a un acuerdo para formar una empresa conjuntamente con licitadores locales; o -----------------
(iv) legalizar sus ofertas o cualquier documentación relacionada con tales ofertas en una embajada o consulado del Prestatario, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Prestatario, o cualquier otra autoridad o representante de gobierno del Prestatario, como condición previa para participar en el proceso de licitación. -----------------------------------------------------
(d) No se requerirá ningún valor de referencia para su publicación en los documentos de licitación y la convocatoria para presentar ofertas. ----------------------------
(e) Cualquier norma y especificaciones técnicas (cotizadas en los documentos de licitación) que son por lo menos sustancialmente equivalentes a las normas y especificaciones técnicas del Prestatario serán aceptables. ------------------------------------------------------------------------
(f) No se requerirá una cantidad mínima de propuestas bien presentadas previo a la adjudicación de un contrato de bienes o de obras. ------------------------------------------------
(g) No se otorgará un margen de preferencia para ninguna categoría de licitadores en particular. --------------------------
(h) El Prestatario deberá abrir, o hacer que se abran, todas las ofertas a la hora y en el lugar señalados de conformidad con un procedimiento satisfactorio para el Banco. -----------
(i) Ninguna otra regla o regulación del Prestatario para adquisiciones se aplicará sin la revisión y aprobación previa del Banco. ---------------------------------------------------------
2. Selección de los servicios de consultores --------------------------
Sin limitación a otras disposiciones de la presente Sección o de las Directrices para los Consultores, las siguientes disposiciones adicionales se aplicarán a todos los servicios de consultores adquiridos para el Proyecto: -------------------------------------------
(a) Se permitirá que participen consultores extranjeros y no se les requerirá, como una condición para participar en el proceso de selección, lo siguiente: ------------------------------
(i) estar inscrito en el territorio del Prestatario; -------------
(ii) tener un representante en el territorio del Prestatario; -------------------------------------------------------------------
(iii) llegar a un acuerdo para formar una empresa conjuntamente con consultores locales, a menos que se cumplan las condiciones expuestas en el párrafo 1,12 de las Directrices para los Consultores; o ----------------
(iv) legalizar sus propuestas o cualquier documentación relacionada con tales propuestas en una embajada o consulado del Prestatario, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Prestatario, o cualquier otra autoridad o representante de gobierno del Prestatario, como condición previa para participar en el proceso de selección. -----------------------------------------------------
(b) No se requerirá una cantidad mínima de propuestas bien presentadas previo a la adjudicación de un contrato de servicios de consultores. -----------------------------------------
Sección IV. Retiro del producto del Préstamo -----------------------
A. General -----------------------------------------------------------------------
1. El Prestatario puede retirar el producto del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Artículo II de las Condiciones Generales, la presente Sección, y las instrucciones adicionales que el Banco especifique mediante notificación al Prestatario en la forma de una carta de desembolso (Incluyendo las “Directrices para Desembolsos para Proyectos del Banco Mundial”, de fecha de mayo del 2006, según se modifica de vez en cuando por el Banco y según se hace aplicable al presente Contrato de conformidad con tales instrucciones), para la financiación de Gastos Subvencionables según se establece en la tabla del párrafo 2 a continuación. -----------------------------------
2. En el siguiente cuadro se especifican las categorías de Gastos Subvencionables que pueden ser financiados con el producto del Préstamo (“Categoría”), la asignación de las cantidades del Préstamo para cada Categoría, y el porcentaje de los gastos que se financiará para los Gastos Subvencionables en cada categoría. -----------------------------------------------------------------------------
Categoría |
Monto del Préstamo Asignado (expresado en dól. de EE.UU.) |
Porcentaje de Gastos por ser financiados (sin incluir los impuestos) |
||
(1) Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores para la Parte I.1. (i) del Proyecto |
2,614,000 |
100% |
||
(2) Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores para la Parte I.1. (ii) del Proyecto |
13,920,000 |
100% |
||
(3) Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores para la Parte I.1. (iii) del Proyecto |
4,460,000 |
100% |
||
(4) Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores y Costos de Operación de INBIO para la Parte I.1 (iv) del Proyecto |
1,135,000 |
100% |
||
(5) Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores para la Parte I.1. (v) del Proyecto |
1,509,000 |
100% |
||
(6) Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores para la Parte I.1. (vi) del Proyecto |
232,000 |
100% |
||
(7) Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores para la Parte I.1. (vii) del Proyecto |
522,000 |
100% |
||
(8) Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores para la Parte I.2. (i) del Proyecto |
20,500,000 |
100% |
||
(9) Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores para la Parte I.2. (ii) del Proyecto |
10,200,000 |
100% |
||
(10) (a) Bienes, servicios que no sean de consultores y servicios de consultores para la Parte II del Proyecto y (b) Subvenciones para Incentivos y Asistencia Técnica |
1,600,000
400,000 |
100% |
||
(11) Bienes, servicios que no sean de consultores y servicios de consultores para las Partes III.1, III.3 y III.4 del Proyecto |
1,792,000 |
100% |
||
(12) Bienes, servicios que no sean de consultores y servicios de consultores para la Parte III.2 del Proyecto |
2,540,000
|
100% |
||
(13) Servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores para la Parte IV.1 del Proyecto |
5,800,000 |
100% |
||
(14) Servicios de consultores para la Parte IV.2 del Proyecto |
1,095,000 |
100% |
||
(15) Sin asignar |
4,181,000 |
|
||
(16) Primas para los límites de tasas de interés y de tasas de interés media [*] |
0 |
Monto adeudado según la Sección 2.07 (c) de este Contrato |
||
MONTO TOTAL |
72,500,000 |
|
||
|
|
|
|
|
3. Para los efectos del párrafo 2 anterior, el término “Costos de Operación del INBIO” significa gastos recurrentes razonables (sin incluir servicios de consultores) en los que incurra el INBIO durante la implementación de la Parte I.1. (iv) del Proyecto. ----
B. Condiciones para los retiros; período para los retiros -------------
1. No obstante las disposiciones de la Parte A de la presente Sección, ningún retiro se hará: ----------------------------------------
(a) de la Cuenta del Préstamo hasta que el Banco haya recibido el pago íntegro de la comisión inicial; -------------------------
(b) para los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de este Contrato, salvo que los retiros hasta un monto agregado que no exceda de $7.000.000 equivalente puede hacerse para los pagos efectuados dentro de los doce meses anteriores a la fecha de este Contrato, para Gastos Subvencionables; -------------------------------------------------
(c) en cada Categoría (1) hasta (14) a menos que el respectivo Contrato de Ejecución haya sido firmado por las partes involucradas en la forma y el fondo satisfactorios para el Banco; y ------------------------------------------------------------
(d) de la Subcategoría (10) (b) de la tabla en la Sección IV A. de la presente Lista, a menos que: (i) el Prestatario haya llegado a un acuerdo, satisfactorio para el Banco, con la Agencia de Mercado, y (ii) el Manual de Desarrollo Local ha sido aprobado por el Banco. ---------------------------------
2. La fecha de cierre es el 30 de junio del 2014. -----------------------
LISTA 3
Plan para la Amortización
1. La siguiente tabla establece las Principales Fechas de Pago del Principal del Préstamo y el porcentaje de la cantidad total del principal del Préstamo a pagar en cada Fecha de Pago del Principal (“Cuota a Plazos”). Si el producto del Préstamo ha sido retirado en su totalidad la primera Fecha de Pago del Principal, el monto principal del Préstamo reembolsable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal será determinado por el Banco multiplicando: (a) El Balance de Retiros del Préstamo a la primera Fecha de Pago del Principal; por (b), la Cuota a Plazos de cada Fecha de Pago del Principal [tal monto reembolsable que se ha de ajustar, como sea necesario, para deducir cualquier monto mencionado en el párrafo 4 de esta Lista, a lo que se aplica una Conversión de Moneda. ----------------------------------------------------
Fecha de Pago del Principal -----------------------------------Cuota a Plazos -------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------(Expresado como porcentaje)
Cada 15 de abril y 15 de octubre----------------------------------5% ----
Iniciando el 15 de abril del 2013 ------------------------------------------
hasta el 15 de octubre del 2022 -------------------------------------------
2. Si el producto del Préstamo no se ha retirado a la primera Fecha de pago del Principal, el monto principal del Préstamo reembolsable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal se determinará de la siguiente manera: -------------------------
(a) En la medida en que cualquier producto del Préstamo se ha retirado a la primera Fecha de Pago del Principal, el Prestatario deberá reembolsar el Balance de Retiros del Préstamo a partir de la fecha de conformidad con el párrafo 1 de la presente Lista. -------------------------------------------------------------------
(b) Cualquier cantidad que se retire después de la primera Fecha de Pago del Principal será reembolsada en cada Fecha de Pago del Principal posterior a la fecha de tal retiro en cantidades determinadas por el Banco multiplicando el importe de tal retiro por una fracción, cuyo numerador es la Cuota a Plazos original que se especifica en la tabla en el párrafo 1 de la presente Lista para dicha Fecha de Pago del Principal (“Cuota a Plazos Original”) y cuyo denominador es la suma de todas las restantes Cuotas a Plazos Originales para las Fechas de Pago del Principal que sean en o después de tal fecha, [tales cantidades reembolsables que se han de ajustar, según sea necesario, para deducir cualquier cantidad mencionada en el párrafo 4 de la presente Lista, a la que aplica una Conversión de Moneda.] ------------------------------------------------------------
3. (a) Los montos del Préstamo retirados en el plazo de dos meses naturales antes de cualquier Fecha de Pago del Principal deberán, únicamente a efectos de calcular los principales montos por pagar en cualquier Fecha de Pago del Principal, tratarse como retirados y adeudados en la segunda Fecha de Pago del Principal siguiente a la fecha de retiro y será reembolsable en cada Fecha de pago del Principal comenzando con la segunda Fecha de Pago del Principal siguiente a la fecha del retiro. ---------------------------------------------
(b) No obstante lo dispuesto en el inciso (a) del presente párrafo, si en cualquier momento el Banco adopta un sistema de facturación con fecha de vencimiento según el cual los recibos se emiten en o después de la respectiva Fecha de Pago del Principal, las disposiciones de dicho inciso ya no serán aplicables a cualquier retiro realizado después de adoptar tal sistema de facturación. ----------------------------------------------------------------------------------------
4. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la presente Lista, en una Conversión de Moneda de la totalidad o alguna parte del Balance de Retiros del Préstamo aprobados a una Moneda Aprobada, la suma así convertida a la Moneda Aprobada que es reembolsable en cualquier Fecha de Pago del Principal que se produzca durante el Período de Conversión, será determinada por el Banco multiplicando dicho monto en su moneda de denominación inmediatamente anterior a la Conversión, ya sea por: (i) el tipo de cambio que reflejen las cantidades del principal en la Moneda Aprobada pagaderas por el Banco según la Transacción de Moneda de Cobertura relativa a la Conversión, o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices de Conversión, el componente del tipo de cambio de la Tasa de Pantalla. ---------------
5. Si el Balance de Retiros del Préstamo es denominado en más de una Moneda del Préstamo, las disposiciones de la presente Lista se aplicarán por separado a la cantidad denominada en cada Moneda del Préstamo, con el fin de producir un plan de amortización para cada una de esas cantidades. -----------------------------------------------
APÉNDICE
Sección I. Definiciones
1. “A y A”, significa Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o el ICAA la Compañía de Acueductos y Alcantarillado del Prestatario establecido de conformidad con la legislación de A y A. -----------------------------------------------------
2. “Legislación de A y A”, significa la Ley Nº 2726 del Prestatario publicada en La Gaceta el 20 de abril de 1961, según se ha modificado a la fecha del presente Contrato.--------------------------
3. “Plan Abreviado de Reasentamiento”, significa el plan para la reubicación de las familias enviado al Banco el 6 de noviembre del 2007³. ------------------------------------------------------------------
4. “Directrices Contra la Corrupción”, significa las “Directrices para la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción en proyectos financiados por préstamos del BIRF y la Créditos y Subvenciones de AIF “, de fecha 15 de octubre del 2006. ----------
5. “Categoría”, significa una categoría establecida en el cuadro de la Sección IV de la Lista 2 en el presente Contrato. ---------------------
6. “Consejo de la Concesión” significa Consejo Nacional de Concesiones, el consejo adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes del Prestatario y establecido de conformidad con el artículo 6 de la Ley Nº 7762 del Prestatario publicada en La Gaceta el 22 de mayo de 1998. ------------------------------------------
7. “Directrices para consultores “, significa las “Directrices: Selección y Contratación de los Consultores por Prestatarios del Banco Mundial”, publicado por el Banco en mayo del 2004 y revisado en octubre del 2006. -------------------------------------------
8. “Comité de Coordinación”, significa el comité que se creará, presidido por el Ministro de Coordinación Interinstitucional del Prestatario, para coordinar la implementación del Proyecto. ---------------------------------------------------------------------------------------
9. “COREDES - PROLI”, significa Consejo Regional de Desarrollo para la Provincia de Limón, el Consejo de Desarrollo Regional del Prestatario. -------------------------------------------------------------
10. “Correos” significa Correos de Costa Rica, S A., la empresa creada por la Legislación para Correos para manejar el correo y telégrafo en Costa Rica. --------------------------------------------------
11. “Legislación para Correos”, significa la Ley Nº 7768 del Prestatario de fecha 24 de abril de 1998. ------------------------------
12. “PYME Elegible”, significa una PYME elegible para recibir un Incentivo de conformidad con los criterios de elegibilidad establecidos en el Manual de Desarrollo Local. ----------------------
13. “Entidad”, significa cualquier Unidad Técnica Ejecutora o Entidad de Participación. -----------------------------------------------------------
14. “Legislación de la Entidad”, significa cualquier Legislación de las Unidades Técnicas Ejecutoras o Entidades de Participación, según se define tal legislación en el presente Anexo (inclusive la Ley de creación del Consejo de la Concesión). -------------------------------
15. “Marco de Gestión Ambiental y Social”, significa el marco con los requisitos para abordar los aspectos del medio ambiente, los bienes culturales, y los hábitats naturales del Proyecto, proporcionado por el Prestatario el 15 de agosto del 2007 y enunciados en el Manual de Operaciones. -----------------------------
16. “Gaceta”, significa La Gaceta, el boletín oficial del Prestatario. -----------------------------------------------------------------------------------
17. “Condiciones Generales”, significa las “Condiciones Generales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para otorgar Préstamos “, de fecha 1 de julio del 2005 (modificada hasta el 17 de octubre del 2007). ---------------------------------------
18. “ICODER”, significa Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, la Institución deportiva y recreativa del Prestatario establecida de conformidad con el artículo 1 de la Legislación de ICODER. -----------------------------------------------------------------
19. “Legislación del ICODER”, significa la Ley Nº 7800 del Prestatario publicada en La Gaceta el 29 de mayo de 1998, modificada a la fecha del presente Contrato. --------------------------
20. “IFAM”, significa Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el Instituto de Desarrollo Municipal y Consejería del Prestatario establecido de conformidad con la Legislación de IFAM. ----------------------------------------------------------------------------------------
21. “Legislación del IFAM”, significa la Ley No, 4716 del Prestatario publicada en la Gaceta del 11 de febrero de 1971, modificada a la fecha de este Contrato. --------------------------------------------------
22. “Contratos para la Ejecución” significa colectivamente los Contratos ---------------- contemplados en la Sección I.B de la Lista 2 del presente Contrato. -------------------------------------------
23. “Unidad Técnica Ejecutora”, significa la entidad a cargo de los aspectos técnicos y de supervisión de una Parte del Proyecto o parte de ella según se establece en el respectivo Contrato de Ejecución. ------------------------------------------------------------------
24. “INBIO”, significa Instituto Nacional de Biodiversidad, el instituto de biodiversidad establecido como una asociación de conformidad con la Legislación del INBIO. --------------------------
25. “Legislación del INBIO”, significa los estatutos de INBIO registrados en el Registro Público del Prestatario en el tomo número 374 y en anotación 13205. ------------------------------------
26. “Incentivos”, significa una transferencia condicional en efectivo que hará el Prestatario a una PYME Elegible según los requisitos del Manual de Desarrollo Local.----------------------------------------
27. “INCOFER”, significa Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el Instituto de ferrocarriles del Prestatario establecido de conformidad con la Legislación de INCOFER.----------------------
28. “Legislación de INCOFER”, significa la Ley N º 7001 del Prestatario publicada en la Gaceta el 1º de octubre de 1985, modificada a la fecha del presente Contrato. -------------------------
29. “JAPDEVA”, significa Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, la autoridad portuaria y agencia de desarrollo del Prestatario para la región Atlántica establecida de conformidad a la Legislación de JAPDEVA. -----------------------------------------------------------------
30. “Legislación de JAPDEVA”, significa la Ley Nº 3091 del Prestatario publicada en la Gaceta el 23 de febrero de 1963, modificada a la fecha del presente Contrato. --------------------------
31. “Manual de Desarrollo Local”, significa el manual que el Prestatario publicará de conformidad con las disposiciones de la Lista 2, Sección I.D.2 del presente Contrato. -------------------------
32. “Firmas Consultoras en Administración de Ferias de Mercado”, significa una firma o firmas consultoras que serán seleccionada por el Prestatario y aceptadas por el Banco para brindar asistencia en la implementación de las Partes II.1 y II.2 del Proyecto. ----------------------------------------------------------------------------------------
33. “Comité para la Selección del Mercado”, significa el comité mencionado en la sección I.D.2 de la Lista 2 del presente Contrato. -------------------------------------------------------------------
34. “Ministerio de Cultura y la Juventud”, significa el Ministerio de Cultura y Juventud del Prestatario. -------------------------------------
35. “Ministerio de Economía, Industria y Comercio”, significa el Ministerio de Economía, Industria y Comercio del Prestatario. ------------------------------------------------------------------------------------
36. “Ministerio del Ambiente y Energía”, significa el Ministerio del Medio Ambiente y Energía del Prestatario. ---------------------------
37. “Ministerio de Hacienda” significa el Ministerio de Hacienda del Prestatario. ----------------------------------------------------------------
38. “Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos”, significa el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos del Prestatario. -----------------------------------------------------------------
39. “Manual de Operaciones” significa el manual mencionado en la Sección I.E. de la Lista 2 del presente Contrato presentado al Banco el 16 de noviembre del 2007. -----------------------------------
40. “Entidad de Participación” significa una entidad encargada de la prestación de cooperación técnica o el mantenimiento y / o funcionamiento de inversiones incluidas en una Parte del Proyecto o Partes del Proyecto según se establece en el Contrato de Ejecución respectivo. -----------------------------------------------------
41. “UPC”, significa la unidad mencionada en la Sección I.A.1. de la Lista 2 del presente Contrato. -------------------------------------------
42. “Directrices para las Adquisiciones”, significa las “Directrices: Adquisición en Préstamos del BIRF y Créditos IDA” publicado por el Banco en mayo del 2004 y revisado en octubre del 2006. ----------------------------------------------------------------------------------
43. “Plan de Adquisiciones”, significa el plan de adquisiciones del Prestatario para el Proyecto, de fecha [9 de noviembre del 2007] y mencionado en el párrafo 1.16 de las Directrices para las Adquisiciones y párrafo 1,24 de las Directrices para los Consultores, ya que ésta se actualizará de vez en cuando de conformidad con las disposiciones de dichos párrafos. ---------------------------------------------------------------------------------------------
44. “Marco para el Reasentamiento”, significa el marco establecido en el Manual de Operaciones que define los procedimientos para el reasentamiento involuntario que se llevará a cabo durante el Proyecto y de fecha 8 de noviembre del 2007. 5 ----------------------
45. “Plan de Reasentamiento”, significa cualquier plan preparado según los requisitos del Marco de Reasentamiento y aprobado por el Banco. --------------------------------------------------------------------
46. “SENARA”, significa el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, la agencia de control de inundaciones de riego y drenaje del Prestatario establecida de conformidad con la Legislación de SENARA. ------------------------
47. “Legislación de SENARA”, significa la Ley Nº 6877 del Prestatario publicada en la Gaceta Nº 143 del 18 de julio de 1983, modificado a la fecha del presente Contrato. 48. “PYME” significa las pequeñas y / o microempresas. ---------------------------
49. “Subvenciones de Asistencia Técnica”, significa cualquier subvención otorgada a una PYME Elegible de conformidad con las disposiciones del Manual de Desarrollo Local.” ------------------
ANEXO II
Términos de los Préstamos del BIRF
Hoja de Trabajo para la Selección de los Términos Iniciales de un Préstamo
País: Proyecto: Prestatario: Moneda y Monto del Préstamos: |
Costa Rica Limón Ciudad-Puerto República de Costa Rica Moneda: US Dólares Monto del Préstamo: 73.000.000.00 |
Tipo de Préstamo |
○ Préstamo con Margen Variable (PMV) ● Préstamo con Margen Fijo (PMF) |
Comisión Inicial |
○ Financiada con el importe del préstamo ● Pagada por el prestatario al inicio |
Fechas de Pago Semestral |
Precisar: Abril-octubre
|
Si el Prestatario ha escogido el PMV, por favor llenar lo siguiente: |
|
Términos de Reembolso |
a. Período de Gracia (años): b. Plazo de reembolso total (años): c. Método de Amortización (seleccione uno): ● Reembolso del principal en cuotas iguales; ó ○ Reembolso del principal en base a anualidades (annuities)
|
Si el Prestatario ha escogido el PMF, por favor llenar lo siguiente: |
|
Términos de Reembolso |
Si el prestatario ha escogido un calendario fijado al momento del compromiso (Por favor, especifique lo siguiente):
a. Período de Gracia (años): 5 b. Plazo de Reembolso Total (años): 15 c. Método de amortización (seleccione uno)
● i Reembolso del Principal en Cuotas Iguales ○ ii Reembolso del Principal en Base a Anualidades (annuities) ○ iii Amortización única al vencimiento ○ iv Otra forma de reembolso adaptada a la necesidad de prestatario
Si otra forma, por favor especificar:
-- ó –
Si el prestatario ha escogido un calendario vinculado a los desembolsos realizados (Por favor, llenar lo siguiente):
Período de gracia para cada grupo de desembolsos (años): Plazo de reembolsos total para cada groupo de desembolsos (años):
|
Opciones de Conversión |
● El prestatario quiere incorporar todas las opciones de conversión en el Acuerdo de Préstamo ○ El Prestatario quiere solamente las siguientes opciones de conversión:
i Conversión de Moneda ii Conversión de Tasa de interés iii Tope/Banda
i Si el prestatario quiere mantener la opción de poder convertir la tasa de interés (Por favor especifique)
● El prestatario quiere mantener una tasa variable ○ El prestatario quiere fijación automática de la tasa (ARF)
ii Si el prestatario ha escogido ARF (Por favor, especifique):
○ Por período (por favor, seleccione uno): ○ Por monto (por favor, especifique)
iii Si el prestatario quiere mantener la opción de poder adquirir topes: bandas a la tasa de interés por favor especifique
○ La comisión por los topes: bandas sería financiada por el importe del préstamo (si hubiese monto por desembolsar) ● La comisión por los topes: bandas sería pagada por el prestatario
|
Razonamiento del Prestatario (Cliente) para la Elección de los Términos del Préstamo |
Es período de gracia es acorde con el período de desembolsos requerido por el proyecto para su ejecución y el plazo total del crédito el necesario para continuar en el promedio de 10.25 años para países categoría 4. Los términos financieros con una tasa más un margen. |
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Distr.
Legal Dept. (LEGFI). LOA
Loan Choice Worksheet May 2006
Regional Service
Account
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1
(BCFBD)-MSN
MC7-708
[N. de T.:] --------------------------------------------------------------------
[*] “Tasa de interés media” traduce el término “interest rate collar”. Sírvase consultar la definición en el Apéndice de las “Condiciones Generales del Préstamo” para obtener mayor claridad. ----------------
[**] En esta oración se añade la frase “de INCOFER” a solicitud de la Unidad Coordinadora del Proyecto Limón Ciudad Puerto con el fin de aclarar la idea. --------------------------------------------------------
[***] Se modifica la frase, en específico la posición del adjetivo “transparente”, a solicitud de la Unidad Coordinadora del Proyecto Limón Ciudad Puerto con el fin de que la idea se ajuste a la realidad. ----------------------------------------------------------------------
En la página 40 se certifica solamente el encabezado, ya que el cuadro no se tradujo, sino que éste se presentó en español como parte del documento original que se presentó en inglés. ---------------
EN FE DE LO CUAL se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español, comprensiva de cuarenta y un folios; y firmo y sello en la ciudad de San José el día veinticuatro de marzo del año dos mil ocho. Se agregan y cancelan los timbres de ley.
Queda anulado el reverso de cada hoja. ----------------------------------
María Isabel Araya Tristán, M.A.
Traductora e intérprete oficial-Inglés
Ministerio de Relaciones Exteriores
de Costa Rica
Acuerdo No. 1405-92-DAJ
Tel. 232-3642
TRADUCCIÓN OFICIAL
Yo, María Isabel Araya Tristán, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo número 1405-92-DAJ del 22 de octubre de 1992, publicado en La Gaceta número 61 del 30 de marzo de 1993, CERTIFICO que en idioma español el documento a traducir, Condiciones Generales de Préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, dice lo siguiente en lo conducente: --------------------------------------------------------
Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento
Condiciones Generales de Préstamos
De fecha 1º de julio del 2005
(Modificado hasta el 17 de octubre del 2007)
Tabla de contenidos
ARTÍCULO I Disposiciones preliminares --------------------------------43
Sección 1,01. Aplicación de las Condiciones Generales -------------------43
Sección 1,02. Incongruencia con Acuerdos Jurídicos ----------------------43
Sección 1,03. Definiciones 1 --------------------------------------------------43
Sección 1,04. Referencias; Encabezados ------------------------------------43
ARTÍCULO II Retiros -------------------------------------------------------43
Sección 2,01. Cuenta del préstamo; Retiros general; Moneda de retiro --43
Sección 2,02. Compromiso especial del Banco ------------------------------44
Sección 2,03. Solicitudes de retiro o de compromiso especial -------------44
Sección 2,04. Cuentas designadas ---------------------------------------------44
Sección 2,05. Gastos subvencionables ----------------------------------------45
Sección 2,06. Impuestos a la financiación ------------------------------------45
Sección 2,07. Adelanto de refinanciación para la preparación del
Proyecto; capitalización de la Cuota inicial e intereses --45
Sección 2,08. Reasignación ----------------------------------------------------46
ARTÍCULO III Condiciones del Préstamo -------------------------------46
Sección 3,01. Cuota inicial -----------------------------------------------------46
Sección 3,02. Intereses ----------------------------------------------------------46
Sección 3,03. Reembolso -------------------------------------------------------47
Sección 3,04. Pago anticipado -------------------------------------------------47
Sección 3,05. Pago parcial -----------------------------------------------------48
Sección 3,06. Lugar de pago ---------------------------------------------------48
Sección 3,07. Moneda de pago ------------------------------------------------48
Sección 3,08. Sustitución temporal de la moneda ---------------------------49
Sección 3,09. Valoración de las monedas ------------------------------------49
Sección 3,10. Forma de pago --------------------------------------------------49
ARTÍCULO IV Conversión de las condiciones de préstamos
de margen fijo-----------------------------------------------50
Sección 4,01. Conversiones general -------------------------------------------50
Sección 4,02. Intereses por pagar después de la conversión del tipo de
interés o conversión de la moneda ---------------------------50
Sección 4,03. Principal por pagar después de la Conversión de la
moneda ------------------------------------------------------------51
Sección 4,04. Límite de tasa de interés; Tasa de interés media [*1] ------51
ARTÍCULO V Ejecución de Proyectos ------------------------------------52
Sección 5,01. Ejecución del proyecto en general ----------------------------52
Sección 5,02. Desempeño en el marco del Acuerdo de Préstamo y el
Acuerdo de Proyecto ------------------------------------------53
Sección 5,03. Suministro de fondos y de otros recursos --------------------53
Sección 5,04. Seguros -----------------------------------------------------------53
Sección 5,05. Adquisición de tierras-------------------------------------------53
Sección 5,06. Uso de bienes, obras y servicios; Mantenimiento de
instalaciones ----------------------------------------------------53
Sección 5,07. Planes; Documentos; Registros -------------------------------54
Sección 5,08. Seguimiento y Evaluación del Proyecto ---------------------54
Sección 5,09. Gestión Financiera; Estados financieros; Auditorías -------55
Sección 5,10. Cooperación y consultoría -------------------------------------55
Sección 5,11. Visitas ------------------------------------------------------------55
ARTÍCULO VI Datos financieros y económicos; Pignoración
negativa --------------------------------------------------------56
Sección 6,01. Datos financieros y económicos ------------------------------56
Sección 6,02. Pignoración negativa -------------------------------------------56
ARTÍCULO VII Cancelación; Suspensión; Aceleración ---------------57
Sección 7,01. Cancelación por el Prestatario ---------------------------------57
Sección 7,02. Suspensión por el Banco ---------------------------------------57
Sección 7,03. Cancelación por el Banco --------------------------------------60
Sección 7,04. Montos sujetos a compromiso especial no afectados por
cancelación o suspensión del Banco -------------------------61
Sección 7,05. Aplicación de las sumas canceladas a los vencimientos
del Préstamo ----------------------------------------------------61
Sección 7,06. Cancelación de Garantía ---------------------------------------61
Sección 7,07. Eventos de Aceleración ----------------------------------------62
Sección 7,08. Aceleración durante un período de conversión -------------63
Sección 7,09. Eficacia de las disposiciones después de la Cancelación,
Suspensión o Aceleración -------------------------------------63
ARTÍCULO VIII Viabilidad de la aplicación; Arbitraje --------------63
Sección 8,01. Viabilidad de la aplicación -------------------------------------63
Sección 8,02. Obligaciones del Garante --------------------------------------63
Sección 8,03. Falla en ejercer los derechos -----------------------------------64
Sección 8,04. Arbitraje ----------------------------------------------------------64
ARTÍCULO IX Eficacia; Rescisión -----------------------------------------66
Sección 9,01. Condiciones de eficacia de los acuerdos jurídicos ----------66
Sección 9,02. Dictámenes o certificados jurídicos --------------------------66
Sección 9,03. Fecha de vigencia -----------------------------------------------66
Sección 9,04. Rescisión de los acuerdos jurídicos al no ser eficaces -----67
Sección 9,05. Rescisión de los Acuerdo Jurídicos al pagarse
en su totalidad --------------------------------------------------67
ARTÍCULO X Disposiciones varias ----------------------------------------67
Sección 10,01. Avisos y solicitudes -------------------------------------------67
Sección 10,02. Acción en nombre de las Partes del Préstamo y la
Entidad de Ejecución del Proyecto -------------------------67
Sección 10,03. Prueba de la Autoridad ---------------------------------------68
Sección 10,04. Ejecución de los homólogos ---------------------------------68
APÉNDICE – Definiciones ---------------------------------------------------69
ARTÍCULO I
Disposiciones preliminares
Sección 1,01. Aplicación de las condiciones generales -----------------------
Estas condiciones generales establecen ciertos términos y condiciones generales aplicables al Acuerdo de Préstamo y a cualquier otro Acuerdo Legal. Se aplican en la medida en que el Acuerdo Legal así lo disponga. Si el Acuerdo de Préstamo es entre el País Miembro y el Banco, las referencias en estas Condiciones Generales para el Garante y el Acuerdo de Garantía no se tendrán en cuenta. Si no hay Acuerdo de Proyecto entre el Banco y una Entidad de Ejecución del Proyecto, las referencias en estas Condiciones Generales a la Entidad de Ejecución del Proyecto y el Acuerdo de Proyecto no se tendrán en cuenta. -----------------
Sección 1,02. Incongruencia con acuerdos jurídicos --------------------------
Si alguna disposición de cualquier Acuerdo Jurídico es inconsistente con una disposición de estas Condiciones Generales, la disposición del Acuerdo Jurídico prevalecerá.
Sección 1,03. Definiciones ---------------------------------------------------------
Siempre que se utilicen en estas Condiciones Generales o en los Acuerdo Jurídicos (salvo que se disponga otra cosa en los Acuerdos Jurídicos), los términos establecidos en el Apéndice tendrán el significado que se les atribuye en el Apéndice. -----------------------------------------------
Sección 1,04. Referencias; Encabezados ----------------------------------------
Las referencias en estas Condiciones Generales a Artículos, Secciones y el Anexo se hacen referente a los Artículos y Secciones de, y el Anexo a, las presentes Condiciones Generales. Los títulos de los Artículos, Secciones y el Anexo, y la Tabla de Contenidos se insertan en estas Condiciones Generales de referencia únicamente y no se tendrán en cuenta en la interpretación de estas Condiciones Generales. ------------------
ARTÍCULO II
Retiros
Sección 2,01. Cuenta del Préstamo; Retiros general; Moneda de retiro --------------------------------------------------------------------------------------------
(a) El Banco acreditará el importe del Préstamo a la Cuenta del Préstamo en la moneda del Préstamo. Si el Préstamo está denominado en más de una moneda, el Banco deberá dividir la cuenta del Préstamo en varias subcuentas, una para cada moneda del Préstamo. ---------------------------------------------------------------
(b) El Prestatario puede de vez en cuando pedir el retiro de montos del Préstamo de la Cuenta del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo y de las presentes Condiciones Generales. --------------------------------------------------
(c) Cada retiro de una suma del Préstamo de la Cuenta del Préstamo se hará en la moneda del Préstamo de tal monto. El Banco deberá, a solicitud y actuando como agente del Prestatario, y en los términos y condiciones que el Banco determine, comprar con la moneda del Préstamo retirada de la Cuenta del Préstamo las monedas que el Prestatario deberá solicitar razonablemente para cumplir con los pagos de gastos subvencionables. -------------------
Sección 2,02. Compromiso especial del Banco ---------------------------------
A solicitud del Prestatario y en los términos y condiciones que el Banco y el Prestatario acordarán, el Banco podrá contraer compromisos especiales por escrito para pagar sumas de los gastos subvencionables no obstante cualquier suspensión o cancelación posterior por el Banco o el Prestatario (“Compromiso Especial”). -------------------------------------------
Sección 2,03. Solicitudes de retiro o de compromiso especial ---------------
(a) Cuando el Prestatario desee solicitar un retiro de la Cuenta de Préstamo o solicitar al Banco que formule un compromiso especial, el Prestatario deberá entregar al Banco una solicitud por escrito en la forma y el contenido que el Banco razonablemente solicite. Las solicitudes de retiro, incluyendo la documentación necesaria de conformidad con el presente Artículo, se hará oportunamente en relación con los gastos subvencionables. --------
(b) El Prestatario deberá presentar al Banco pruebas satisfactorias para el Banco de la autoridad de la persona o personas autorizadas para firmar dichas solicitudes y la muestra de la firma autenticada de cada una de esas personas. -------------------------------------------
(c) El Prestatario deberá presentar al Banco los documentos y otras pruebas en respaldo de cada una de dichas solicitudes como el Banco lo solicite razonablemente, ya sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier retiro pedido en la solicitud. --------------------------------------------------------------------------------------
(d) Cada solicitud y los documentos de acompañamiento y otras pruebas deben ser suficiente en forma y contenido para satisfacer al Banco de que el Prestatario tiene derecho a retirar de la Cuenta del Préstamo el monto solicitado y que el monto que se va a retirar de la Cuenta de Préstamo sólo se utilizará para los fines especificados en el Acuerdo de Préstamo. -----------------------------
(e) El Banco deberá pagar los montos retirados por el Prestatario de la Cuenta del Préstamo sólo a, o a la orden de, el Prestatario. ------
Sección 2,04. Cuentas Designadas -----------------------------------------------
(a) El Prestatario podrá abrir y mantener una o más cuentas designadas en la que el Banco puede, a petición del Prestatario, depositar las cantidades retiradas de la Cuenta del Préstamo como anticipos de para los fines del Proyecto. Todas las Cuentas Designadas se abrirán en una institución financiera aceptable para el Banco, y en términos y condiciones aceptables para el Banco. --
(b) Los depósitos en y los pagos de, cualquiera de esas cuentas designadas se efectuarán de conformidad con el Acuerdo de Préstamo y de estas Condiciones Generales y las instrucciones adicionales tales que el Banco podrá especificar de vez en cuando por medio de notificación al Prestatario. El Banco podrá, de conformidad con el Acuerdo de Préstamo y de tales instrucciones, dejar de hacer depósitos en cualquier cuenta de estas después de dar aviso al Prestatario. En tal caso, el Banco deberá notificar al Prestatario de los procedimientos que se utilizarán para retiros posteriores de la Cuenta del Préstamo. ---------------------------------
Sección 2,05. Gastos subvencionables -------------------------------------------
El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto utilizarán el producto del Préstamo exclusivamente para financiar los gastos que, salvo que se disponga otra cosa en el Acuerdo de Préstamo, cumplan con los siguientes requisitos (“Gastos Subvencionables”): -----------------------------
(a) el pago es para la financiación del costo razonable de bienes, obras o servicios requeridos por el Proyecto, que se financiarán con el producto del Préstamo y se adquirirán, todo ello de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos Jurídicos; --
(b) el pago no está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y -----------------------------
(c) el pago se realiza en o posterior a la fecha especificada en el Acuerdo de Préstamo, y salvo que el Banco acuerde otra cosa, es para gastos realizados antes de la Fecha de Cierre. -------------------
Sección 2,06. Impuestos a la Financiación --------------------------------------
El uso de cualquier producto del Préstamo para pagar impuestos recaudados por, o en el territorio de, el País Miembro sobre o en el caso de los Gastos Subvencionables, o sobre su importación, fabricación, adquisición o suministro, si es permitido por los Acuerdos Jurídicos, está sujeto a la política del Banco de exigir economía y eficiencia en la utilización del producto de sus préstamos. A tal efecto, si el Banco en cualquier momento determina que la cuantía de cualquier impuesto es excesivo, o que este Impuesto es discriminatorio o irrazonable, el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario, ajustar el porcentaje de esos Gastos Subvencionables que se financiarán con el producto del Préstamo que se especifica en el Acuerdo de Préstamo, según sea necesario para garantizar la coherencia con esta política del Banco. --------------------------
Sección 2,07. Adelanto de refinanciación para la preparación del Proyecto; capitalización de la Cuota Inicia le intereses -----------------------
(a) Si el Banco o la Asociación ha realizado un anticipo a una Parte en el Préstamo para la preparación del Proyecto (Adelanto para la preparación del Proyecto), el Banco procederá, en nombre de dicha Parte del Préstamo, a retirar de la Cuenta del Préstamo en o posterior a la fecha efectiva la cantidad necesaria para reembolsar el saldo retirado y pendiente del anticipo a la fecha de ese retiro de la Cuenta de Préstamo y para pagar todos los cargos no pagados sobre el anticipo a la fecha. El Banco deberá pagarse la suma retirada de ese modo a sí mismo o a la Asociación, según sea el caso, y deberá cancelar el monto restante del anticipo sin retirar. ---------------------------------------------------------------------
(b) Salvo según se disponga otra cosa en el Acuerdo de Préstamo, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta del Préstamo en o posterior a la fecha efectiva y pagarse a sí mismo el importe de la Cuota Inicial por pagar de conformidad con la Sección 3,01. ---------------------------------------------------------------
(c) Si el Acuerdo de Préstamo prevé la financiación de los intereses y otros cargos sobre el Préstamo de los ingresos procedentes del Préstamo, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta de Préstamo en cada una de las fechas de pago, y pagarse a sí mismo la cantidad necesaria para pagar esos intereses y otros cargos acumulados y por pagar a esa fecha, sujeto a cualquier límite especificado en el Acuerdo de Préstamo de la cantidad a ser retirada de esa manera. ---------------------------------------------------
Sección 2,08. Reasignación --------------------------------------------------------
No obstante cualquier asignación de un importe del Préstamo a una categoría de gastos en el marco del Acuerdo de Préstamo, si el Banco determina razonablemente en cualquier momento que esa cantidad será insuficiente para financiar esos gastos, podrá, previa notificación al Prestatario: ---------------------------------------------------------------------------
(a) reasignar cualquier otra suma del Préstamo que a juicio del Banco no es necesaria para los fines para los que ha sido asignada en el marco del Acuerdo de Préstamo, en la medida necesaria para cubrir el déficit estimado; y ----------------------------------------------
(b) si esa reasignación no cubre plenamente el déficit estimado, reducir el porcentaje de esos gastos a ser financiados con el producto del Préstamo, con el fin de que los retiros para esos gastos puedan continuar hasta que todos esos gastos se hayan hecho. ----------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO III
Condiciones del Préstamo
Sección 3,01. Cuota Inicial. -------------------------------------------------------
El Prestatario deberá pagar al Banco una Cuota Inicial sobre el monto del Préstamo a la tasa especificada en el Acuerdo de Préstamo (la “Cuota Inicial”). ---------------------------------------------------------------------
Sección 3,02. Intereses -------------------------------------------------------------
(a) El Prestatario deberá pagar al Banco interés sobre el Balance de Retiros del Préstamo a la tasa especificada en el Acuerdo de Préstamo; siempre que, no obstante, que si el Préstamo es un Préstamo de margen fijo y el Acuerdo de Préstamo prevé conversiones, esa tasa puede ser modificada de vez en cuando de conformidad con las disposiciones del Artículo IV. Los intereses se devengarían a partir de las respectivas fechas en que las cantidades del Préstamo son retiradas y se pagarán semestralmente vencido en cada Fecha de Pago. ---------------------
(b) Si el Préstamo es un Préstamo de Margen Variable, el Banco notificará a las Partes del Préstamo sobre la tasa de interés para cada Período de Intereses, oportunamente después de su determinación. -------------------------------------------------------------
(c) Si el Préstamo es un Préstamo de Margen Variable, o si el Préstamo es un Préstamo de Margen Fijo y los intereses sobre cualquier monto del saldo retirado se paga a la Tasa Variable, entonces siempre que, a la luz de los cambios en la práctica de mercado que afectan la determinación de la tasa de interés aplicable a dicho Préstamo o suma, el Banco determina que es del interés de sus prestatarios como un todo y del Banco aplicar una base para determinar dicha tasa de interés diferente a lo previsto en el Acuerdo de Préstamo y estas Condiciones Generales, el Banco podrá modificar la base para determinar dicha tasa de interés a no menos de tres meses de previo aviso a las Partes del Préstamo sobre la nueva base. La nueva base estará vigente al vencimiento del período de previo aviso a menos que una Parte del Préstamo notifique al Banco durante ese período de su objeción a esa modificación, en cuyo caso la modificación no se aplicará al Préstamo. -----------------------------------------------------
(d) No obstante las disposiciones del párrafo (a) de esta Sección, si cualquier monto del Balance de Retiros del Préstamo sigue pendiente de pago en la fecha de pago y tal falta de pago continúa durante un período de treinta días, entonces el Prestatario deberá pagar la Tasa de Interés Moratoria sobre tal monto vencido, en lugar de la tasa de interés especificada en el Acuerdo de Préstamo (o cualquier otra tasa de interés que pueda ser aplicable de conformidad con el Artículo IV como resultado de una conversión) hasta que tal monto vencido sea pagado en su totalidad. El interés a la Tasa de Interés Moratoria se acumulará desde el primer día de cada Período de Intereses Moratorios y será pagadero vencido semestralmente en cada Fecha de Pago.
Sección 3,03. Reembolso -----------------------------------------------------------
El Prestatario deberá reembolsar el Préstamo retirados Saldo al Banco, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo. --------------------------------------------------------------------------------------------
Sección 3,04. Pago adelantado ---------------------------------------------------
(a) Después de dar no menos de cuarenta y cinco días de aviso al Banco, el Prestatario podrá reembolsarle al Banco las siguientes cantidades antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya pagado todos los Pagos del Préstamo debidos a la fecha, incluyendo cualquier prima del pago adelantado calculada de conformidad con el párrafo (b) de esta Sección): (i) la totalidad del Balance de Retiros del Préstamo a la fecha, o (ii) la totalidad del monto principal de uno o más montos al vencimiento del Préstamo. Cualquier pago adelantado parcial del Balance de Retiros del Préstamo se aplicará en el orden inverso de los plazos de vencimiento del Préstamo, reembolsando el último vencimiento de primero; siempre que, no obstante, si el Préstamo es un Préstamo de margen fijo, cualquier pago adelantado parcial del Balance de Retiros del Préstamo se aplicará en la forma especificada por el Prestatario, o en ausencia de alguna especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si el Acuerdo de Préstamo prevé la amortización por separado de montos específicos por desembolsar del principal del Préstamo (“Montos Desembolsados), el pago adelantado se aplicará en el orden inverso de los Montos Desembolsados, pagando el Monto Desembolsado que ha sido retirado de último de primero y pagando de primero el último vencimiento de dicho Monto Desembolsado; y (B) en todos los demás casos, el pago adelantado se aplicará en el orden inverso de los plazos de vencimiento del Préstamo, pagando el último vencimiento de primero. --------------------------------------------------------------------
(b) La prima del pago adelantado pagadera en virtud del párrafo (a) de esta Sección será una cantidad determinada razonablemente por el Banco para representar cualquier costo que tenga debido a la redistribución de la cantidad que se va a pagar por adelantado de la fecha de su pago adelantado a la fecha de su vencimiento. ----------------------------------------------------------------------------------
(c) Si, con respecto a cualquier monto del Préstamo por pagar por adelantado, se ha efectuado una conversión y el Período de Conversión no ha terminado en el momento del pago adelantado: (i) el Prestatario deberá pagar una cuota por transacción para la pronta terminación de la relación de la Conversión, a tal costo o a tal tasa según lo anunciado por el Banco de vez en cuando y en efecto en el momento del recibo por el Banco del aviso de pago adelantado del Prestatario; y (ii) el Prestatario o el Banco, como sea el caso, deberá pagar un Monto para Liberación, si la hubiera, para la pronta terminación de la Conversión, de conformidad con las Directrices de Conversión. Las Tarifas por Transacción previstas de conformidad con este párrafo y cualquier Monto para Liberación a pagar por el Prestatario de conformidad con este párrafo se pagarán a más tardar sesenta días después de la fecha de pago adelantado. -------------------------------------------------------
Sección 3,05. Pago parcial ---------------------------------------------------------
Si el Banco en cualquier momento recibe menos de la cantidad total de cualquier Pago de Préstamo debido en ese momento, tendrá el derecho de asignar y aplicar la cantidad así recibida de cualquier manera y para tales fines según el Acuerdo de Préstamo que determine exclusivamente a su discreción. ------------------------------------------------------------------------
Sección 3,06. Lugar de Pago ------------------------------------------------------
Todos los pagos del Préstamo se pagarán en aquellos lugares que el Banco razonablemente solicite. ---------------------------------------------------
Sección 3,07. Moneda de pago ----------------------------------------------------
(a) El Prestatario deberá pagar todos los pagos del Préstamo en la moneda del Préstamo; siempre que, no obstante, si el Préstamo es un Préstamo de margen fijo y el Acuerdo de Préstamo prevé conversiones, el Prestatario deberá pagar todos los pagos del Préstamo en la moneda del Préstamo, tal como se especifica más en las Directrices de Conversión. ---------------------------------------
(b) Si el Prestatario así lo solicita, el Banco deberá, en calidad de agente del Prestatario, y en los términos y condiciones que el Banco determine, comprar la moneda del Préstamo con el fin de hacer un pago del Préstamo ante el pago a tiempo del Prestatario de fondos suficientes para ese fin en una moneda o monedas aceptables para el Banco; siempre que, no obstante, se considere que el Pago de Préstamo ha sido pagado solamente cuando y en la medida en que el Banco haya recibido dicho pago en la moneda del Préstamo. -------------------------------------------------
Sección 3,08. La sustitución temporal de moneda -----------------------------
(a) Si el Banco determina razonablemente que una situación extraordinaria se ha producido en virtud de la cual el Banco no tendría la capacidad de proporcionar la Moneda del Préstamo en cualquier momento a fin de financiar el Préstamo, el Banco podría proporcionar el sustituto de Moneda o Monedas (“Moneda Sustituta del Préstamo”) de la moneda del Préstamo (“Moneda Original del Préstamo”) que el Banco seleccione. Durante el período de dicha situación extraordinaria: (i) la Moneda Sustituta del Préstamo se considerará la moneda del Préstamo para los efectos de estas Condiciones Generales y de los Acuerdos Jurídicos; y (ii) los Pagos del Préstamo se deberán pagar en la Moneda Sustituta del Préstamo, y se aplicarán otras condiciones financieras relacionadas, de conformidad con los principios determinados razonablemente por el Banco. El Banco notificará oportunamente a las Partes del Préstamo de que ha sucedido tal situación extraordinaria, de la Moneda Sustituta del Préstamo y de las condiciones financieras del Préstamo relacionadas con la Moneda Sustituta del Préstamo. ----------------------------------------
(b) Al recibir notificación del Banco en virtud del párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario podrá dentro de los treinta días posteriores notificar al Banco sobre su selección de otra moneda aceptable para el Banco como la Moneda Sustituta del Préstamo. En tal caso, el Banco notificará al Prestatario de las condiciones financieras del Préstamo aplicables a dicha Moneda Sustituta del Préstamo, que se determinarán de conformidad con principios establecidos razonablemente por el Banco. ---------------------------
(c) Durante el período de la situación extraordinaria a que se refiere el párrafo (a) de la presente Sección, ninguna prima será pagadera sobre el pago adelantado del Préstamo. --------------------------------
(d) Una vez que el Banco esté de nuevo en capacidad de proporcionar la Moneda Original del Préstamo, deberá, a petición del Prestatario, cambiar la Moneda Sustituta del Préstamo a la Moneda Original del Préstamo de conformidad con principios establecidos razonablemente por el Banco. ----------------------------
Sección 3,09. Valoración de las monedas ---------------------------------------
Cada vez que se haga necesario para los efectos de cualquier Acuerdo Jurídico, determinar el valor de una moneda en términos de otra, tal valor será determinado razonablemente por el Banco. ---------------------
Sección 3,10. Forma de Pago -----------------------------------------------------
(a) Cualquier Pago de Préstamo que se requiere que se pague al Banco en la moneda de cualquier país se efectuará de tal manera, y en la moneda adquirida en la forma, como lo permitan las leyes de ese país con la finalidad de realizar tal pago y efectuar el depósito de esa moneda a la cuenta del Banco con un depositario del Banco autorizado para aceptar depósitos en esa moneda. -------
(b) Todos los Pagos del Préstamo se pagarán sin restricciones de ningún tipo impuestas por, o en el territorio de, el País Miembro y sin deducción por, y libre de, cualquier impuestos gravado por o en el territorio del País Miembro. ---------------------------------------
(c) Los Acuerdos Jurídicos deberán estar libres de cualquier impuesto gravado por o en el territorio del País Miembro en o en relación con su ejecución, entrega o registro. ------------------------------------
ARTÍCULO IV
Conversión de las condiciones de préstamos de margen fijo
Sección 4,01. Conversiones generales -------------------------------------------
(a) Las disposiciones del presente artículo IV sólo se aplican a Préstamos de Margen Fijo otorgados en virtud de acuerdos de préstamos que contemplan las conversiones. No se aplican a Préstamos de Margen Variable. -----------------------------------------
(b) El Prestatario podrá, en cualquier momento, solicitar una conversión de las condiciones del Préstamo de conformidad con el Acuerdo de Préstamo con el fin de facilitar la gestión prudente de la deuda. Cada una de estas solicitudes será presentada por el Prestatario al Banco de conformidad con las Directrices de Conversión y, después de la aceptación del Banco, la conversión solicitada se considerará una Conversión para los efectos de estas Condiciones Generales. --------------------------------------------------
(c) Ante la aceptación del Banco de una solicitud de Conversión, el Banco deberá tomar todas las medidas necesarias para realizar la Conversión de conformidad con las Directrices de Conversión. En la medida en que se requiera que cualquier modificación de las disposiciones del Acuerdo de Préstamo que prevé el retiro del producto del Préstamo tenga efecto en la Conversión, se considerará que tales disposiciones han sido modificados a la Fecha de Conversión. Oportunamente después de la Fecha de Ejecución de cada Conversión, el Banco notificará a las Partes del Préstamo de las condiciones financieras del Préstamo, incluyendo cualquier disposición revisada sobre amortizaciones y disposiciones revisadas que contemplen el retiro del producto del Préstamo. -----------------------------------------------------------------
(d) Excepto como se disponga de otra manera en las Directrices de Conversión, el Prestatario deberá pagar una tarifa de transacción por cada Conversión, en la cantidad o a la tasa que haya anunciado el Banco de vez en cuando y vigente en la Fecha de Ejecución. Las tarifas de Transacción previstas en virtud de este párrafo se pagarán a más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución. --------------------------------------------------------------
Sección 4,02. Intereses por pagar después de la conversión de tipo de interés o de conversión de moneda -----------------------------------------------
(a) Conversión de tasa de interés. Ante la Conversión de tasa de la interés, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el monto del Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión a la Tasa Variable o la Tasa Fija, la que se aplique a la Conversión. ---------------------------------------------------------------
(b) Conversión de moneda de montos sin retirar. Ante la Conversión de moneda de la totalidad o de cualquier suma del Saldo del Préstamo sin Retirar a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses en la Moneda Aprobada sobre el monto como retirado posteriormente y pendiente de vez en cuando a la Tasa Variable. ----------------------------------------------
(c) Conversión de moneda de montos retirados. Ante la Conversión de moneda de la totalidad o de cualquier suma del Balance de Retiros del Préstamo a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses en la Moneda Aprobada sobre ese Balance de Retiros del Préstamo a la Tasa Variable o a la tasa fija, lo que se aplique a la Conversión. --------------------------------------
Sección 4,03. Principal por pagar después de la Conversión de la Moneda
(a) Conversión de moneda de montos sin retirar. En el caso de una Conversión de moneda del Saldo del Préstamo sin Retirar a una Moneda Aprobada, el monto principal del Préstamo así convertido será determinado por el Banco multiplicando el monto por convertir en su moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión por la Tasa en Pantalla. El Prestatario deberá reembolsar esa cantidad principal como retirada posteriormente en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo. ----------------------------------------------------
(b) Conversión de moneda de montos retirados. En el caso de una Conversión de moneda de un monto del Balance de Retiros del Préstamo a una moneda aprobada, el monto principal del Préstamo así convertido será determinado por el Banco multiplicando el monto por convertir en su moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión, ya sea por: (i) el tipo de cambio que refleje las cantidades del principal en la Moneda Aprobada pagaderas por el Banco según la Transacción de Moneda para Compensar Riesgos relativos a la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina, de conformidad con las Directrices de Conversión, el componente del tipo de cambio de la Tasa en Pantalla. El Prestatario deberá reembolsar esa cantidad principal en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo. -------------------------------
(c) Final del período de conversión antes del vencimiento final del Préstamo. Si el Período de Conversión de una Conversión de Moneda aplicable a una porción del Préstamo termina antes del vencimiento final de esa porción, el monto principal de esa parte del Préstamo que sigue pendiente en la Moneda del Préstamo a la que esa cantidad volverá a revertirse en el momento de tal terminación será determinado por el Banco ya sea: (i) multiplicando ese monto en la Moneda Aprobada para la Conversión por el tipo de cambio al contado o a término que prevalece entre la Moneda Aprobada y dicha Moneda del Préstamo para su liquidación en el último día del período de Conversión; o (ii) en la otra forma que se especifica en las Directrices de Conversión. El Prestatario deberá reembolsar esa cantidad principal en la Moneda del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo. ---------------------------
Sección 4,04. Límite de tasa de interés; Tasa de interés media[*1] ---------
(a) Límite de tasa de interés. Ante el establecimiento de un Límite de tasa de interés de la Tasa Variable, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el importe del Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión a la Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Reajuste LIBOR durante el Período de Conversión la Tasa Variable sea mayor que el límite de tasa de interés, en cuyo caso, para el Período de intereses con el que se relaciona la Fecha de Reajuste LIBOR, el Prestatario deberá pagar intereses sobre dicha suma a una tasa equivalente al límite de tasa de interés. -------------------------------------------------------------------
(b) Tasa de Interés media.[*1] Ante el establecimiento de una Tasa de Interés media [*1] sobre la Tasa Variable, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el monto del Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión a la Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Reajuste LIBOR durante el Período de Conversión la Tasa Variable: (i) sea mayor que el límite superior de la Tasa de Interés Media[*1], en cuyo caso, para el Período de Intereses con el que se relaciona la Fecha de Reajuste LIBOR, el Prestatario deberá pagar intereses sobre dicha suma a una tasa igual a dicho límite superior; o (ii) se encuentre por debajo del límite inferior de la Tasa de Interés Media[*1], en cuyo caso, para el Período de intereses con el que relaciona la Fecha de Reajuste LIBOR, el Prestatario deberá pagar intereses sobre dicha suma a una tasa equivalente a tal límite inferior. -------
(c) Límite de tasa de interés o prima de la media[*1]. Ante el establecimiento de un Límite de tasa de interés o una tasa de interés media, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el importe del Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión, calculada: (i) de acuerdo con la prima, si hubiere, pagadera por el Banco para un límite de tasa de interés o tasa de interés media[*1] comprada por el Banco a un homólogo con el fin de establecer el límite de la tasa de interés o la tasa de interés media[*1]; o (ii) de otro modo según se especifica en las Directrices de Conversión. El Prestatario deberá pagar dicha prima a más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución. --------------------------------------------------------------------------------
(d) Terminación anticipada. Salvo que se disponga otra cosa en las Directrices de Conversión, a la terminación anticipada de cualquier Límite de tasa de interés o tasa de interés media[*1] por parte del Prestatario: (i) el Prestatario deberá pagar una tarifa por la transacción para la terminación anticipada, en tal cantidad o a la tasa que el Banco haya anunciado de vez en cuando y vigente en el momento en que el Banco reciba el aviso del Prestatario sobre la terminación anticipada; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, deberá pagar un Monto de Liberación, si lo hubiere, para la terminación anticipada, de conformidad con las Directrices de Conversión. Las tarifas para transacciones contempladas en este párrafo y cualquier Monto de Liberación pagadero por el Prestatario de conformidad con este párrafo se pagará a más tardar sesenta días después de la fecha efectiva de la terminación anticipada. ------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO IV
Ejecución de Proyectos
Sección 5,01. Ejecución del Proyecto en general ------------------------------
El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto llevarán a cabo sus respectivas Partes del Proyecto: ----------------------------------------
(a) con la debida diligencia y eficiencia; -----------------------------------
(b) de conformidad con los estándares y prácticas administrativas, técnicas, financieras, económicas, ambientales y sociales adecuadas; y ---------------------------------------------------------------
(c) de acuerdo con las disposiciones de los Acuerdos Jurídicos y estas Condiciones Generales. --------------------------------------------------
Sección 5,02. Desempeño en el marco del Acuerdo de Préstamo y Acuerdo de Proyecto ----------------------------------------------------------------
(a) El Garante no tomará ni permitirá que se tome acción alguna encaminada a impedir o interferir con la ejecución del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario o de la Entidad de Ejecución del Proyecto en el marco del Acuerdo Jurídico en el que es Parte. ----------------------------------------------------------------
(b) El Prestatario deberá: (i) lograr que la Entidad de Ejecución del Proyecto lleve a cabo la totalidad de las obligaciones de la Entidad de Ejecución del Proyecto establecidas en el Acuerdo de Proyecto de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Proyecto; y (ii) no realizar o permitir que se realice ningún acto que pueda impedir o interferir con tal desempeño. -------------------
Sección 5,03. Suministro de fondos y de otros recursos -----------------------
El Prestatario deberá suministrar o hacer que se suministre, tan oportunamente como sea necesario, los fondos, las instalaciones, los servicios y otros recursos: (a) que se requieren para el Proyecto; y (b) necesarios o apropiados para que la Entidad de Ejecución del Proyecto desempeñe sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Proyecto.
Sección 5,04. Seguros --------------------------------------------------------------
El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto proveerán de manera adecuada el seguro de cualquier tipo de bienes necesarios para sus respectivas Partes del Proyecto y que se financiarán con el producto del Préstamo, contra los peligros incidentes a la adquisición, transporte y entrega de las mercancías al lugar de su uso o instalación. Cualquier indemnización por dicho seguro se pagará en una moneda utilizable libremente para reemplazar o reparar dichos bienes. ---------------------------
Sección 5,05. Adquisición de tierras ---------------------------------------------
El Prestatario y el la Entidad de Ejecución del Proyecto harán (o lograrán que se haga) toda diligencia para adquirir según y cuando sea necesario todos los terrenos y los derechos con respecto a los terrenos según se requiera para llevar a cabo sus respectivas Partes del Proyecto y deberán remitir oportunamente al Banco, a su solicitud, los documentos probatorios satisfactorios para el Banco de que esos terrenos y derechos con respecto a los terrenos están disponibles para fines relacionados con el Proyecto. -----------------------------------------------------------------------------
Sección 5,06. Uso de bienes, obras y servicios; Mantenimiento de instalaciones -------------------------------------------------------------------------
(a) Salvo que el Banco acuerde otra cosa, el Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto se asegurarán de que todos los bienes, obras y servicios financiados con el producto del Préstamo se utilicen exclusivamente para los fines del Proyecto. -----------------
(b) El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto se asegurarán de que todas las instalaciones relacionadas con sus respectivas Partes del Proyecto operen y se mantengan adecuadamente en todo momento y que todas las reparaciones y renovaciones necesarias de tales instalaciones se hagan oportunamente, según sea necesario. -----------------------------------
Sección 5,07. Planes; Documentos; Registros ----------------------------------
(a) El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto deberán presentar al Banco todos los planes, horarios, especificaciones, informes y documentos contractuales para sus respectivas Partes del Proyecto, y cualquier modificación material o adiciones a esos documentos, oportunamente después de su preparación y con el detalle que el Banco razonablemente solicite. ------------------------
(b) El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto deberán mantener registros adecuados para registrar los avances de sus respectivas Partes del Proyecto (incluido su costo y los beneficios que se derivarán de ellos), para identificar los productos, obras y servicios financiados con el producto del Préstamo y para revelar su uso en el Proyecto, y presentará esta documentación al Banco a su solicitud. ----------------------------------------------------------------
(c) El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto conservarán todos los registros (contratos, pedidos, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que comprueben los gastos correspondientes a sus respectivas Partes del Proyecto, hasta por lo menos la que suceda de último de: (i) un año después el Banco ha recibido los Estados Financieros auditados correspondientes al período durante el cual se hizo el último retiro de la Cuenta de Préstamo; y (ii) dos años después de la Fecha de Cierre. El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto deberán permitir que los representantes del Banco examinen dichos registros. ----------------------------------
Sección 5,08. Seguimiento y evaluación de proyectos -------------------------
(a) El Prestatario mantendrá o hará que se mantengan políticas y procedimientos adecuados que le permitan dar seguimiento y evaluar de forma continua, de conformidad con indicadores aceptables para el Banco, los avances del Proyecto y el logro de sus objetivos. ---------------------------------------------------------------
(b) El Prestatario deberá preparar o lograr que se prepararen informes periódicos (“Informe del Proyecto”), en forma y sustancia satisfactoria para el Banco, integrando los resultados de esas actividades de seguimiento y evaluación y definiendo las medidas recomendadas para garantizar la continua ejecución eficaz y efectiva del Proyecto y para lograr los objetivos del proyecto. El Prestatario deberá proporcionar o hacer que se suministre cada Informe del Proyecto al Banco oportunamente después de su preparación, ofrecerle al Banco una oportunidad razonable para intercambiar puntos de vista con el Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto sobre ese informe, y posteriormente implementar tales medidas recomendadas, teniendo en cuenta los puntos de vista del Banco sobre el asunto. ----------------------------
(c) El Prestatario deberá preparar, o lograr que se prepare, y proporcionar al Banco a más tardar seis meses después de la Fecha de Cierre, o en cualquier fecha anterior que se pueda haber especificado para ese fin en el Acuerdo de Préstamo: (i) un informe de tal alcance y en tal detalle como el Banco razonablemente lo solicite, sobre la ejecución del Proyecto, el desempeño de las Partes del Préstamo, la Entidad de Ejecución del Proyecto y el Banco de sus respectivas obligaciones en virtud de los Acuerdos Jurídicos y el logro de los propósitos de El Préstamo; y (ii) un plan diseñado para asegurar que los logros del Proyecto sean sostenibles. -----------------------------------------------
Sección 5,09. Gestión Financiera; Estados financieros; Auditorías --------
(a) El Prestatario deberá mantener o hacer que se mantenga un sistema de gestión financiera y preparar estados financieros (“Estados Financieros”), de conformidad con la aplicación coherente de normas de contabilidad aceptables para el Banco, tanto de un modo adecuado para reflejar las operaciones, recursos y los gastos relacionados con el Proyecto.-----------------------------
(b) El Prestatario deberá: ----------------------------------------------------
(i) lograr que los Estados Financieros sean auditados periódicamente de conformidad con los Acuerdos Jurídicos por auditores independientes aceptables para el Banco, de conformidad con la aplicación coherente de las normas de auditoría aceptables para el Banco; y -----------------------------
(ii) en fecha que no sea posterior a la fecha especificada en los Acuerdos Jurídicos, presentar o lograr que se presenten al Banco los Estados Financieros auditados de esa manera, y cualquier otra información relativa a los Estados Financieros auditados y a los auditores, según lo pueda solicitar el Banco razonablemente de vez en cuando. --------------------------------
Sección 5,10. Cooperación y consultoría ----------------------------------------
El Banco y las Partes del Préstamo cooperarán plenamente para asegurar que los propósitos del Préstamo y los objetivos del Proyecto se lograrán. Con ese fin, el Banco y las Partes del Préstamo deberán: ----------
(a) de vez en cuando, a petición de cualquiera de ellos, intercambiar puntos de vista sobre el proyecto, el Préstamo, y el desempeño de sus respectivas obligaciones en virtud de los Acuerdos Jurídicos, y proporcionar a la otra parte toda la información relacionada con los asuntos según lo solicite razonablemente; y ----------------------
(b) informar oportunamente al otro de cualquier condición que interfiere con, o amenaza con interferir en, tales asuntos. -----------
Sección 5,11. Visitas ----------------------------------------------------------------
(a) El País Miembro deberá ofrecer toda oportunidad razonable para que los representantes del Banco visiten cualquier parte de su territorio para fines relacionados con el Préstamo o el Proyecto. --
(b) El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto deberán permitir que los representantes del Banco: (i) visiten cualquiera de las instalaciones y lugares de construcción incluidos en sus respectivas Partes del Proyecto; y (ii) examinen los bienes financiados con el producto del Préstamo para sus respectivas Partes del Proyecto, y cualquier planta, instalaciones, sitios, obras, edificios, propiedades, equipo, registros y documentos pertinentes al desempeño de sus obligaciones en virtud de los Acuerdos Jurídicos. -----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO VI
Datos financieros y económicos
Pignoración negativa
Sección 6,01. Datos financieros y económicos ---------------------------------
El País Miembro deberá presentarle al Banco toda la información que el Banco razonablemente solicite con respecto a las condiciones financieras y económicas en su territorio, incluyendo su balanza de pagos y su deuda externa, así como la de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad propiedad de o controlada por, o que opera a cuenta de o a beneficio de, el País Miembro o cualquier tal subdivisión, y de cualquier institución que desempeñe las funciones de un banco central o fondo de estabilización de intercambio, o funciones similares, para el País Miembro. --------------------------------------------------
Sección 6,02. Pignoración Negativa ---------------------------------------------
(a) Es la política del Banco, al hacer Préstamos a, o con la garantía de, sus miembros no solicitar, en circunstancias normales, garantías especiales del estado miembro en cuestión sino asegurarse de que ninguna otra Deuda Externa tendrá prioridad sobre sus préstamos en la asignación, realización o distribución de divisas que se mantienen bajo el control o en beneficio de ese miembro. Con ese fin, si se crea un Gravamen sobre algunos Activos Públicos como garantía por cualquier Deuda Externa, que será o podría ser una prioridad en beneficio del acreedor de tal Deuda Externa para la asignación, realización o distribución de divisas, dicho gravamen deberá, a no ser que el Banco acuerde otra cosa, ipso facto y sin costo para el Banco, asegurar por igual y proporcionalmente todos los Pagos del Préstamo, y el País Miembro, al crear o permitir la creación de tales Gravámenes, hará previsión expresa en ese sentido; siempre que, no obstante, si por alguna razón constitucional u otra razón legal tal previsión no se puede hacer con respecto a ningún Gravamen creado sobre activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, el País Miembro deberá oportunamente y sin costo para el Banco, asegurar todos los Pagos del Préstamo por medio de un Gravamen equivalente sobre otros Activos Públicos satisfactorios para el Banco. ---------------------------------------------
(b) El Prestatario que no es el País Miembro se compromete a lo siguiente, salvo que el Banco acuerde otra cosa: ---------------------
(i) si crea algún Gravamen sobre cualquiera de sus activos como garantía de cualquier deuda, tal Gravamen asegurará por igual y proporcionalmente el pago de todos los Pagos del Préstamo y en la creación de cualquier dicho Gravamen se hará previsión expresa a tal efecto, sin costo para el Banco; y ------------------------------------------------------------------------
(ii) si se crea algún Gravamen estatutario sobre cualquiera de sus activos en garantía de cualquier deuda, otorgará sin costo para el Banco, un Gravamen equivalente satisfactorio para el Banco para garantizar el pago de todos los Pagos del Préstamo. -------------------------------------------------------------
(c) Las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de esta Sección no se aplicarán a: (i) cualquier Gravamen creado sobre propiedad, en el momento de la compra de esa propiedad, únicamente como garantía del pago del precio de compra de esa propiedad o como garantía de pago de una deuda que se contrae con el fin de financiar la compra de esa propiedad; o (ii) cualquier Gravamen que surja en el curso ordinario de las transacciones bancarias y la obtención de una deuda con vencimiento que no sea superior a un año después de la fecha en que se haya contraído inicialmente. ----
ARTÍCULO VII
Cancelación; Suspensión; Aceleración
Sección 7,01. Cancelación por el Prestatario ----------------------------------
El Prestatario podrá, mediante notificación al Banco, cancelar cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, excepto que el Prestatario no podrá cancelar ningún tal monto que esté sujeto a un Compromiso Especial. ----------------------------------------------------------
Sección 7,02. Suspensión por el Banco ------------------------------------------
Si alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (m) de la presente Sección se produce y continúa, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes del Préstamo, suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta del Préstamo. Dicha suspensión deberá continuar hasta que el evento (o eventos) que dio lugar a la suspensión haya (o hayan) dejado de existir, a menos que el Banco haya notificado a las Partes del Préstamo que ese derecho de hacer retiros ha sido restablecido. ----------------------------------------------------------------
(a) Incumplimiento de pago -------------------------------------------------
(i) El Prestatario ha incumplido con el pago (a pesar de que dicho pago puede haber sido hecho por el Garante o un tercero) del principal o intereses o cualquier otro monto que debe al Banco o a la Asociación: (A) en el marco del Acuerdo del Préstamo; o (B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y el Prestatario; o (C) en virtud de cualquier acuerdo entre el Prestatario y la Asociación; o (D) como consecuencia de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a algún tercero con el acuerdo del Prestatario. -----------------------------------------------------------
(ii) El Garante ha incumplido con el pago del principal o de intereses o cualquier otra suma que debe al Banco o a la Asociación: (A) en el marco del Acuerdo de Garantía; o (B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Garante y el Banco; o (C) en virtud de cualquier acuerdo entre el Garante y la Asociación; o (D) como consecuencia de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a algún tercero con el acuerdo del Garante. ----------------------------------------
(b) Incumplimiento en el desempeño -------------------------------
(i) Una Parte en el Préstamo ha incumplido con cualquier otra obligación en virtud del Acuerdo Jurídico en el que es una de las partes o en virtud de cualquier Acuerdo de Derivados. ----
(ii) La Entidad de Ejecución del Proyecto ha incumplido con alguna obligación en virtud del Acuerdo de Proyecto. ---------
(c) Fraude y corrupción. En cualquier momento, el Banco determina que cualquier representante del Garante o el Prestatario o la Entidad de Ejecución del Proyecto (o cualquier otro beneficiario de cualquiera de los productos del Préstamo) se ha dedicado a prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de conspiración en relación con el uso del producto del Préstamo, sin que el Garante o el Prestatario o la Entidad de Ejecución del Proyecto (o cualquier otro receptor) haya tomado las medidas oportunas y adecuadas satisfactorias para el Banco para hacer frente a esas prácticas cuando ocurren. ------------------------------------------------
(d) Suspensión cruzada. El Banco o la Asociación ha suspendido en su totalidad o en parte el derecho de una Parte en el Préstamo de hacer retiros en virtud de cualquier acuerdo con el Banco o con la Asociación debido a un incumplimiento de una Parte en el Préstamo para realizar cualquiera de sus obligaciones en virtud de ese acuerdo o de-cualquier otro acuerdo con el Banco. -------------
(e) Situación Extraordinaria -------------------------------------------------
(i) Como resultado de acontecimientos que se han producido después de la fecha del Acuerdo de Préstamo, una situación extraordinaria ha surgido lo que hace improbable que el Proyecto pueda llevarse a cabo o que una Parte del Préstamo o de la Entidad de Ejecución del Proyecto será capaz de realizar sus obligaciones en virtud del Acuerdo Jurídico del que es Parte. --------------------------------------------------------
(ii) Una extraordinaria situación se ha producido en virtud de la cual cualquier nuevo retiro en el marco del Préstamo sería incoherente con las disposiciones del Artículo III, Sección 3 de los Artículos de Acuerdo del Banco. -------------------------
(f) Evento anterior a la eficacia. El Banco ha determinado después de la fecha efectiva que antes de esa fecha pero después de la fecha del Acuerdo de Préstamo, se ha producido un acontecimiento que le habría dado al Banco el derecho de suspender el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta del Préstamo si el Acuerdo de Préstamo hubiera estado vigente en la fecha en que se produjo tal acontecimiento. ------------------------
(g) Mala Representación. Una representación realizada por una Parte en el Préstamo en o de conformidad con los Acuerdos Jurídicos o en o de conformidad con cualquier Acuerdo de Derivados, o cualquier representación o declaración proporcionada por una Parte del Préstamo, y la cual tenía la intención de ser considerada fidedigna por el Banco para conceder el Préstamo o para ejecutar una transacción en virtud de un Acuerdo de Derivados, era incorrecta en cualquier aspectomaterial. -------------------------------
(h) Cofinanciamiento. Cualquiera de los siguientes eventos ocurre con respecto a cualquier financiación especificada en el Acuerdo de Préstamo que se suministrará para el Proyecto (“Cofinanciamiento”) por un financiero (que no sea el Banco ni la Asociación) (“Cofinanciero”). -------------------------------------------
(i) Si el Acuerdo de Préstamo especifica una fecha en la que el acuerdo con el Cofinanciero que suministra la cofinanciación (“Acuerdo de Cofinanciación”) entra en vigor, el Acuerdo de Cofinanciación no ha entrado en vigor en esa fecha, o la fecha posterior que el Banco haya establecido mediante notificación a las Partes del Préstamo (“Plazo de la cofinanciación”); siempre que, no obstante, las disposiciones de este subapartado no se apliquen si las Partes del Préstamo establecen a satisfacción del Banco que los fondos necesarios para el Proyecto están disponibles de otras fuentes bajo términos y condiciones coherentes con las obligaciones de las Partes del Préstamo en el marco de los Acuerdos Jurídicos. -------------------------------------------------------------
(ii) Sujeto al subapartado (iii) de este párrafo: (A) el derecho de retirar el producto de la cofinanciación ha sido suspendido, cancelado o rescindido en su totalidad o en parte, de conformidad con los términos del Acuerdo de Cofinanciación; o (B) la cofinanciación se ha vencido y es pagadera antes de su vencimiento acordado. --------------------
(iii) El subapartado (ii) de este párrafo no se aplicará si las Partes del Préstamo establecen a satisfacción del Banco que: (A) dicha suspensión, cancelación, rescisión o vencimiento prematuro no fue causada por el incumplimiento del beneficiario de la cofinanciación de alguna de sus obligaciones según el Acuerdo de Cofinanciación; y (B) los fondos necesarios para el Proyecto están disponibles de otras fuentes en términos y condiciones coherentes con las obligaciones de las Partes del Préstamo en el marco de los Acuerdos Jurídicos. -------------------------------------------------
(i) Asignación de obligaciones; Traspaso de Activos. El Prestatario o la Entidad de Ejecución del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la ejecución de cualquier parte del Proyecto) ha, sin el consentimiento del Banco: (i) asignado o transferido, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones derivadas de o asumidas de conformidad con los Acuerdos Jurídicos; o (ii) vendido, alquilado, transferido, asignado, o dispuesto de otra manera de cualquier propiedad o activos financiados en su totalidad o en parte con los ingresos procedentes del Préstamo; a condición de que, no obstante, las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán con respecto a transacciones en el curso ordinario de los negocios que, a juicio del Banco: (A) no afectan en lo material ni negativamente la capacidad del Prestatario o de la Entidad de Ejecución del Proyecto (o cualquier otra entidad de este tipo) para realizar cualquiera de sus obligaciones derivadas de o asumidas de conformidad con los Acuerdos Jurídicos o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no afectan en lo material ni negativamente la condición o el funcionamiento financiero del Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad de Ejecución del Proyecto (o cualquier otra entidad de este tipo). -------------------------------------------------------------------
(j) Miembros. El País Miembro: (i) ha sido suspendido como miembro o dejó de ser miembro del Banco; o (ii) ha dejado de ser miembro del Fondo Monetario Internacional.
(k) La condición del Prestatario o de la Entidad de Ejecución del Proyecto. -------------------------------------------------------------------
(i) Cualquier cambio material adverso importante en la condición del Prestatario (que no sea el País Miembro), según lo representa, se ha producido antes de la fecha en que entra en vigor. -------------------------------------------------------
(ii) El Prestatario (que no sea el País Miembro) ha pasado a ser incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento o cualquier acción o procedimiento ha sido adoptado por el Prestatario o por otros por medio del cual cualquiera de los activos del Prestatario deben o pueden ser distribuidos entre sus acreedores.-----------------------------------------------------------
(iii) Alguna medida se ha tomado para la disolución, la eliminación o suspensión de las operaciones del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad de Ejecución del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la aplicación de cualquier parte del Proyecto). ---------------------
(iv) El Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad de Ejecución del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la aplicación de cualquier parte del Proyecto) ha dejado de existir en la misma forma jurídica como la que prevalecía en la fecha del Acuerdo de Préstamo. --------------------------------
(v) En opinión del Banco, el carácter legal, la propiedad o el control del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad de Ejecución del Proyecto (o de cualquier otra entidad responsable de la aplicación de cualquier parte del Proyecto) ha cambiado de lo que prevalecía en la fecha de los Acuerdos Jurídicos de manera que afectan en lo material y negativamente la capacidad del Prestatario o de la Entidad de Ejecución del Proyecto (o cualquier otra entidad de este tipo) para llevar a cabo cualquiera de sus obligaciones derivadas de o asumidas de conformidad con los Acuerdos Jurídicos, o para alcanzar los objetivos del Proyecto. ----------
(l) Casos no subvencionables. El Banco o la Asociación ha declarado que el Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad de Ejecución del Proyecto no puede recibir el producto de los Préstamos concedidos por el Banco o de créditos o subvenciones concedidas por la Asociación o de otro forma para participar en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado en su totalidad o en parte por el Banco o la Asociación, como resultado de una determinación del Banco o la Asociación de que el Prestatario o la Entidad de Ejecución del Proyecto ha incurrido en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o de conspiración en relación con el uso del producto de un préstamo concedido por el Banco o una entidad de crédito o subvención otorgada por la Asociación. ---------------------------------------------------------------
(m) Evento adicional. Cualquier otro caso especificado en el Acuerdo de Préstamo para los fines de la presente Sección se ha producido (“Caso Adicional de Suspensión”)
Sección 7,03. Cancelación por el Banco ----------------------------------------
Si alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de la presente Sección se produce con respecto a un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes de Préstamos, cancelar el derecho del Prestatario de hacer retiros con respecto a dicha cantidad. Tras la entrega de dicha notificación, tal monto será cancelado. ----------------------------------------------------------------------
(a) Suspensión. El derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta de Préstamo ha sido suspendido con respecto a cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar durante un período continuo de treinta días. -------------------------------------------------
(b) Sumas no requeridas. En cualquier momento, el Banco determina, después de consultar con el Prestatario, que una suma del Saldo del Préstamo sin Retirar no se requerirá para financiar Gastos Subvencionables. ----------------------------------------------------------
(c) Fraude y corrupción. En cualquier momento, el Banco determina, con respecto a cualquier cantidad del producto de los Préstamos, que prácticas corruptas, fraudulentas, de conspiración o coercitivas estaban presentes en actos de los representantes del Garante o el Prestatario o la Entidad de Ejecución del Proyecto (u otro receptor del producto del Préstamo), sin que el Garante, el Prestatario o la Entidad de Ejecución del Proyecto (u otros receptor del producto del Préstamo) hayan tomado medidas oportunas y apropiadas satisfactorias para el Banco para hacer frente a esas prácticas cuando ocurren. ---------------------------------
(d) Falla en las Adquisiciones. En cualquier momento, el Banco: (i) determina que la adquisición de cualquier contrato que será financiado con el producto del Préstamo es incoherente con los procedimientos establecidos o mencionados en los Acuerdos Jurídicos; y (ii) establece el monto de los gastos en virtud de dicho contrato que de otro modo habrían podido ser aptos para recibir financiamiento del producto del Préstamo.
(e) La fecha de cierre. Después de la Fecha de Cierre, queda un Saldo del Préstamo sin Retirar. -------------------------------------------------
(f) Cancelación de Garantía. El Banco recibe aviso del Garante de conformidad con la Sección 7,06 con respecto a una suma del Préstamo. -------------------------------------------------------------------
Sección 7,04. Montos sujetos a un compromiso especial no afectados por la cancelación o suspensión por el Banco ---------------------------------------
Ninguna cancelación o suspensión por parte del Banco se aplicará a montos del Préstamo sujetos a algún Compromiso Especial salvo como se contempla expresamente en el Compromiso Especial. ------------------------
Sección 7,05. Aplicación de las sumas canceladas a los vencimientos del Préstamo -----------------------------------------------------------------------------
Si el Préstamo es un Préstamo de margen variable, cualquier monto cancelado del Préstamo deberá, salvo en el caso en que el Banco y el Prestatario acuerden otra cosa, ser aplicado de forma prorrateada a los diversos plazos de vencimiento del monto principal del Préstamo que vencen después de la fecha de dicha cancelación y no han sido vendidos ni se ha llegado a un acuerdo para que sean vendidos por el Banco. ------------
Sección 7,06. Cancelación de la Garantía --------------------------------------
Si el Prestatario ha incumplido con su pago de algún Pago de Préstamo (que no sea como resultado de algún acto u omisión de actuar del Garante) y ese pago lo hace el Garante, el Garante podrá, previa consulta con el Banco, por medio de notificación al Banco y el Prestatario, cancelar sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Garantía con respecto a cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a la fecha del recibo de dicha notificación por el Banco; a condición de que esa suma no está sujeta a ningún Compromiso Especial. Al recibir esa notificación de parte del Banco, tales obligaciones en relación con dicho monto serán suspendidas. -------------------------------------------------------------------------
Sección 7,07. Eventos de Aceleración --------------------------------------------
Si alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de la presente Sección se produce y continúa durante el período señalado (si lo hubiere), entonces en cualquier momento posterior durante la continuación del evento, el Banco podrá, previa notificación a las Partes del Préstamo, declarar que todo o parte del Saldo del Préstamo sin Retirar a la fecha de dicha notificación se encuentra vencido y pagadero de inmediato junto con cualquier otro Pago de Préstamos debidos en virtud del Acuerdo de Préstamo o de las presentes Condiciones Generales. Tras cualquier declaración como tal, ese Saldo de Préstamo sin Retirar y de Pagos de Préstamo pasarán a estar inmediatamente vencidos y pagaderos. ------------
(a) Mora en los pagos. Ha ocurrido morosidad en el pago de parte de una Parte del Préstamo de algún monto debido al Banco o a la Asociación: (i) según cualquier Acuerdo Jurídico; o (ii) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y la Parte del Préstamo; o (iii) en virtud de cualquier acuerdo de préstamo entre la Parte del Préstamo y la Asociación (en el caso de un acuerdo entre el Garante y la Asociación, en virtud de circunstancias que harían poco probable que el Garante cumpla sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Garantía); o (iv) a consecuencia de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a terceros con la aprobación de la Parte del Préstamo; y tal morosidad continúa en cada caso por un período de treinta días. -------------------------------------------
(b) Incumplimiento en el desempeño. ---------------------------------------
(i) Se ha producido el incumplimiento de una Parte del Préstamo en la ejecución de cualquier otra obligación en virtud del Acuerdo Jurídico del que es una de las partes o en virtud de algún Acuerdo de Derivados, y tal incumplimiento continúa por un período de sesenta días después de que el Banco ha entregado una notificación de tal incumplimiento a la Parte del Préstamo. -----------------------------------------------
(ii) Se ha producido el incumplimiento de una Entidad de Ejecución del Proyecto en la ejecución de alguna obligación en virtud del Acuerdo de Proyecto, y tal incumplimiento continúa por un período de sesenta días después de que el Banco ha entregado la notificación de tal incumplimiento a la Entidad de Ejecución del Proyecto y a las Partes del Préstamo. -------------------------------------------------------------
(c) Cofinanciación. El evento especificado en el subapartado (h) del (ii) la (B) de la Sección 7,02 se ha producido, sujeto a las disposiciones del párrafo (h) del (iii) de dicha Sección --------------
(d) Asignación de obligaciones; Traspaso de activos. Cualquier evento especificado en el párrafo (i) de la Sección 7,02 se ha producido. -----------------------------------------------------------------
(e) La condición del Prestatario o la Entidad de Ejecución del Proyecto. Cualquier evento especificado en el subapartado (ii) de (k), (iii) de (k), (iv) de (k) o (v) de (k) de la Sección 7,02 se ha producido. ------------------------------------------------------------------
(f) Evento adicional. Se ha producido algún otro caso especificado en el Acuerdo de Préstamo para los fines de la presente Sección y sigue durante el período, si lo hubiere, especificado en el Acuerdo de Préstamo (“Evento Adicional de Aceleración”).
Sección 7,08. Aceleración durante un Período de Conversión ---------------
Si el Préstamo es un Préstamo de Margen Fijo y el Acuerdo de Préstamo contempla las conversiones, y si se da algún aviso sobre aceleración en virtud de la Sección 7,07 durante el Período de Conversión para cualquier Conversión: (a) el Prestatario deberá pagar una tarifa de transacción con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión, en tal cantidad o a una tasa según lo anunciado por el Banco de vez en cuando y en efecto en la fecha de dicha notificación; y (b) el Prestatario deberá pagar cualquier Monto de Liberación que adeuda con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión como esa, o el Banco pagará cualquier Monto de Liberación que adeuda en relación con tal terminación anticipada (después de apartar cualquier monto adeudado por el Prestatario en el marco del Acuerdo de Préstamo), de conformidad con las Directrices de Conversión. -------------------------------
Sección 7,09. Eficacia de las disposiciones después de la Cancelación, Suspensión o Aceleración ----------------------------------------------------------
No obstante cualquier cancelación, suspensión o aceleración en virtud del presente Artículo, todas las disposiciones de los Acuerdos Jurídicos continuarán en pleno vigor y efecto salvo lo específicamente previsto en estas Condiciones Generales. ----------------------------------------
ARTÍCULO VIII
Viabilidad de la aplicación; Arbitraje
Sección 8,01. Viabilidad de la aplicación ---------------------------------------
Los derechos y obligaciones del Banco y de las Partes del Préstamo en virtud de los Acuerdos Jurídicos serán válidos y aplicables de conformidad con sus condiciones a pesar de la legislación de cualquier estado o subdivisión política de ese estado mismo de lo contrario. Ni el Banco ni ninguna Parte del Préstamo tendrá derecho en ningún procedimiento en virtud del presente Artículo a hacer valer ninguna reclamación con respecto a que alguna disposición de estas Condiciones Generales o de los Acuerdos Jurídicos es inválida o imposible de aplicar debido a alguna disposición de los Artículos de Acuerdo del Banco. -------
Sección 8,02. Obligaciones del Garante -----------------------------------------
Salvo lo dispuesto en la Sección 7,06, las obligaciones del Garante en el marco del Acuerdo de Garantía no serán eliminadas salvo por el desempeño, y luego sólo en la medida de dicho desempeño. Estas obligaciones no requerirán ningún previo aviso a,ni ninguna exigencia ni acción en contra del Prestatario ni ningún previo aviso a ni ninguna exigencia al Garante con respecto a cualquier incumplimiento por parte del Prestatario. Estas obligaciones no serán perjudicadas por ninguno de los siguientes: (a) cualquier prórroga del plazo, indulgencia o concesión concedida al Prestatario; (b) cualquier afirmación de, o falla al afirmar, o retraso en afirmar, algún derecho, poder o recurso contra el Prestatario o con respecto a alguna Garantía del Préstamo; (c) cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Acuerdo de Préstamo contemplada en sus disposiciones; o (d) cualquier incumplimiento del Prestatario o de la Entidad de Ejecución del Proyecto para ajustarse a algún requisito de cualquier ley del País Miembro. --------------------------------------------------
Sección 8,03. Falla en el ejercicio de los derechos ----------------------------
Ninguna demora en ejercer, o la omisión de ejercer algún derecho, poder o recurso consolidado por cualquiera de las partes en algún Acuerdo Jurídico ante cualquier incumplimiento podrá menoscabar ese derecho, poder o recurso ni se interpretará como una renuncia a algún derecho ni como una aquiescencia de tal incumplimiento. Ninguna acción de esa parte con respecto a cualquier incumplimiento, o cualquier aquiescencia suya en cualquier incumplimiento, deberá afectar o perjudicar ningún derecho, poder o recurso de dicha parte con respecto a cualquier otro incumplimiento ni a uno posterior. -----------------------------------------------
Sección 8,04. Arbitraje -------------------------------------------------------------
(a) Cualquier controversia entre las partes en el Acuerdo de Préstamo o de las partes en el Acuerdo de Garantía, y cualquier reclamación de cualquiera de estas partes en contra de cualquier otra de estas partes que surja en virtud del Acuerdo de Préstamo o el Acuerdo de Garantía que no se haya resuelto por acuerdo de las partes será sometido al arbitraje de un tribunal arbitral como de aquí en adelante se prevé (“Tribunal de Arbitraje”). ---------------------------
(b) Las partes en este tipo de arbitraje serán el Banco por un lado y las Partes del Préstamo en el otro lado. --------------------------------
(c) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros designados de la siguiente manera: (i) un árbitro será nombrado por el Banco; (Ii) un segundo árbitro será nombrado por las Partes del Préstamo o, en caso de que no estén de acuerdo, por el Garante; y (iii) el tercer árbitro (“árbitro en función de juez”) será nombrado por acuerdo de las partes o, en caso de que no estén de acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si falla el nombramiento por dicho Presidente, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si cualquier lado falla en designar un árbitro, dicho árbitro será designado por el árbitro en función de juez. En el caso de que algún árbitro designado de conformidad con la presente Sección, dimita, fallezca o se encuentre imposibilitado para actuar, se nombrará a un árbitro sucesor de la misma manera según lo estipulado en la presente Sección para el nombramiento del árbitro original y tal sucesor tendrá todos los poderes y deberes de tal árbitro original. ------------------------------
(d) Un proceso de arbitraje se puede instruir en virtud de esta Sección por medio de una notificación de la parte que instruye dicho proceso a la otra parte. Tal notificación deberá contener una declaración en la que se establece la naturaleza de la controversia o reclamación que se presentará a arbitraje, la naturaleza de la reparación solicitada y el nombre del árbitro designado por la parte que instruye dicho proceso. Dentro de los treinta días después de dicha notificación, la otra parte deberá notificar a la parte que instruye el proceso el nombre del árbitro designado por la otra parte. ---------------------------------------------------------------
(e) Si dentro de los sesenta días siguientes a la notificación que instruye el proceso de arbitraje, las partes no han llegado a un acuerdo sobre el árbitro en función de juez, cualquiera de las partes podrá solicitar la designación de un árbitro en función de juez según lo dispuesto en el párrafo (c) de esta Sección. -----------
(f) El Tribunal Arbitral se reunirá en el momento y lugar que sean fijados por el árbitro en función de juez. Posteriormente, el Tribunal Arbitral determinará adónde y cuándo se reunirá. ---------
(g) El Tribunal Arbitral decidirá todas las cuestiones relativas a su competencia y deberá, con sujeción a las disposiciones de la presente Sección y excepto como las partes acuerden de otra manera, determinar su procedimiento. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral serán por mayoría de votos. ------------------------
(h) El Tribunal Arbitral deberá dar a todas las partes una audiencia imparcial y dictará su fallo arbitral por escrito. Dicho fallo podrá ser dictado por incomparecencia. Un fallo arbitral firmado por la mayoría del Tribunal Arbitral constituirá el fallo del Tribunal Arbitral. Un homólogo firmado del fallo se transmitirá a cada una de las partes. Cualquier tal fallo dictado de conformidad con las disposiciones de la presente Sección será definitivo y obligatorio para las partes en el Acuerdo de Préstamo y el Acuerdo de Garantía. Cada parte deberá acatar y cumplir con cualquier tal fallo arbitral dictado por el Tribunal Arbitral de conformidad con las disposiciones de la presente Sección. ------------------------------
(i) Las partes deberán fijar el monto de la remuneración de los árbitros y las demás personas que sean necesarias para la realización de los procesos de arbitraje. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre tal cantidad antes de que el Tribunal Arbitral se reúna, el Tribunal Arbitral fijará el monto que deberá ser razonable en función de las circunstancias. El Banco, el Prestatario y el Garante sufragarán cada uno sus propios gastos en el proceso de arbitraje. Los costos del Tribunal Arbitral serán divididos entre y sufragados en partes iguales por el Banco por un lado y las Partes del Préstamo por el otro. Cualquier cuestión relativa a la división de los costos del Tribunal Arbitral o del procedimiento para el pago de esos costos será determinada por el Tribunal Arbitral.
(j) Las disposiciones para el arbitraje establecidas en la presente Sección serán en lugar de cualquier otro procedimiento para la solución de controversias entre las partes en el Acuerdo de Préstamo y el Acuerdo de Garantía o de cualquier reclamación por cualquier parte en contra de cualquier otra parte que surja en virtud de tales Acuerdos Jurídicos. -------------------------------------
(k) En caso de que, en el plazo de treinta días después de la entrega de los homólogos del fallo arbitral a las partes, no se ha cumplido con el fallo, cualquiera de las partes podrá: (i) dictar una sentencia sobre, o instruir un proceso para hacer cumplir, el fallo arbitral en cualquier tribunal de la jurisdicción competente contra cualquier otra parte; (ii) aplicar tal sentencia por ejecución; o (iii) recurrir a cualquier otro recurso adecuado contra esa otra parte para la aplicación del fallo arbitral y las disposiciones del Acuerdo de Préstamo o Acuerdo de Garantía. No obstante lo anterior, esta Sección no autorizará ninguna anotación de sentencia ni de la aplicación del fallo arbitral contra el País Miembro salvo como dicho procedimiento pueda ser realizable [*2] de otra manera que no sea a razón de las disposiciones de la presente Sección.
(l) La entrega de cualquier aviso o proceso en relación con cualquier proceso de conformidad con la presente Sección o en relación con cualquier proceso para la aplicación de cualquier fallo arbitral dictado en virtud de esta Sección puede hacerse en la forma prevista en la Sección 10.01. Las partes en el Acuerdo de Préstamo y el Acuerdo de Garantía renuncian a todo requisito y a todos los demás requisitos para la entrega de cualquier tal aviso o proceso. ---------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO IX
Eficacia; Rescisión
Sección 9,01. Condiciones de eficacia de los Acuerdos Jurídicos -----------
Los Acuerdos Jurídicos no entrarán en vigor hasta que las pruebas satisfactorias para el Banco se hayan presentado al Banco en cuanto a que las condiciones especificadas en los párrafos (a) a (c) de esta Sección se han cumplido. ------------------------------------------------------------------------
(a) La ejecución y la entrega de cada Acuerdo Jurídico en nombre de la Parte del Préstamo o de la Entidad de Ejecución del Proyecto que es parte en tal Acuerdo Jurídico han sido debidamente autorizadas o ratificadas por medio de toda acción gubernamental y empresarial necesaria. --------------------------------------------------
(b) Si el Banco así lo solicita, la condición del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad de Ejecución del Proyecto, tal como están representados o garantizados ante el Banco en la fecha de los Acuerdos Jurídicos, no ha experimentado ningún cambio material adverso después de esa fecha. ---------------------------------
(c) Se ha producido cada otra condición especificada en el Acuerdo de Préstamo como condición de su eficacia. (“Condición Adicional de Eficacia”). --------------------------------------------------
Sección 9,02. Dictámenes jurídicos o certificados -----------------------------
Como parte de las pruebas que han de suministrarse en virtud de la Sección 9,01, se presentará al Banco un dictamen o dictámenes satisfactorios para el Banco de abogado aceptable para el Banco o, si el Banco así lo solicita, una certificación satisfactoria para el Banco de un funcionario competente del País Miembro que muestren los siguientes asuntos: -------------------------------------------------------------------------------
(a) en nombre de cada Parte del Préstamo y de la Entidad de Ejecución del Proyecto, que el Acuerdo Jurídico del cual es parte ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y ejecutado y entregado en nombre de, esa parte y es legalmente vinculante para esa Parte de conformidad con sus disposiciones; y -------------------
(b) cada otro asunto especificado en el Acuerdo de Préstamo o razonablemente solicitado por el Banco en relación con los Acuerdos Jurídicos para los efectos de la presente Sección (“Asuntos Legales Adicionales”). ---------------------------------------
Sección 9,03. Fecha de vigencia --------------------------------------------------
(a) Salvo que el Banco y el Prestatario acuerden otra cosa, los Acuerdos Jurídicos entrarán en vigor en la fecha en que el Banco envíe a las Partes del Préstamo y a la Entidad de Ejecución del Proyecto la notificación de su aceptación de las pruebas requeridas en virtud de la Sección 9,01 (“Fecha de Vigencia”). ----
(b) En el caso de que, anterior a la Fecha de Vigencia, se ha producido cualquier evento que le habría dado al Banco el derecho de suspender el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta del Préstamo si el Acuerdo de Préstamo hubiera estado en vigor, o el Banco ha determinado que existe una situación extraordinaria prevista en la Sección 3.08 (a), el Banco podrá aplazar el envío de la notificación a la que se refiere el párrafo (a) de la presente Sección hasta que tal evento (o eventos) o situación haya (o hayan) dejado de existir. ----------------------------------------
Sección 9,04. Rescisión de los Acuerdos Jurídicos al no ser eficaces. ------
Los Acuerdos Jurídicos y todas las obligaciones de las partes según los Acuerdos Jurídicos, serán rescindidos si los Acuerdos Jurídicos no han entrado en vigor en la fecha (“Plazo de Vigencia”) que se especifica en el Acuerdo de Préstamo para el propósito de la presente Sección, a menos que el Banco, después de considerar los motivos de la demora, establece un Plazo de Vigencia posterior para el propósito de la presente Sección. El Banco notificará oportunamente a las Parte del Préstamo y a la Entidad de Ejecución del Proyecto sobre este Plazo de Vigencia posterior. --------------
Sección 9,05. Rescisión de los Acuerdos Jurídicos al pagarse en su totalidad -----------------------------------------------------------------------------
Los Acuerdos Jurídicos y todas las obligaciones de las partes bajo los Acuerdos Jurídicos se rescindirán inmediatamente ante el pago íntegro del Balance de Retiros del Préstamo y todos los demás Pagos del Préstamo debidos. ------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO X
Disposiciones Varias
Sección 10,01. Avisos y Solicitudes -----------------------------------------------
Cualquier aviso o solicitud requerido o que se permite entregar o presentar en virtud de cualquier Acuerdo Jurídico o de cualquier otro acuerdo entre las partes previsto en el Acuerdo Jurídico se hará por escrito. Salvo como se disponga de otra manera en la Sección 9.03 (a), se considerará que dicha notificación o solicitud ha sido debidamente entregada o presentada cuando haya sido entregada en persona o por correo, télex o fax (o, si lo permite el Acuerdo Jurídico, por otros medios electrónicos) a la parte a la que se requiere o permite que se entregue o presente en la dirección de esa parte especificada en el Acuerdo Jurídico o en cualquier otra dirección que dicha parte haya designado por medio de notificación a la parte que entrega tal notificación o presenta tal solicitud. Las entregas efectuadas por transmisión de fax también serán confirmadas por correo. ----------------------------------------------------------------------------
Sección 10,02. Acción en nombre de las Partes del Préstamo y de la Entidad de Ejecución del Proyecto -----------------------------------------------
(a) El representante designado por una Parte del Préstamo en el Acuerdo Jurídico del cual es parte (y el representante designado por la Entidad de Ejecución del Proyecto en el Acuerdo de Proyecto) para los efectos de la presente Sección, o cualquier persona autorizada por escrito por tal representante para ese fin, podrá tomar cualquier medidas que se requiere o permita que se tome de conformidad con ese Acuerdo Jurídico, y formalizar cualquier documento que se requiera o permita que se formalice en virtud de tal Acuerdo Jurídico, en nombre de esa Parte del Préstamo (o de la Entidad de Ejecución del Proyecto, según sea el caso). -----------------------------------------------------------------------
(b) El representante así designado por la Parte del Préstamo o la persona así autorizada por dicho representante podrá acordar cualquier modificación o ampliación de las disposiciones de dicho Acuerdo Jurídico en nombre de dicha Parte del Préstamo por medio de documento escrito ejecutado por dicho representante o persona autorizada; siempre que, en opinión de ese representante, la modificación o ampliación es razonable en las circunstancias y que no aumentarán sustancialmente las obligaciones de las Partes del Préstamo según los Acuerdos Jurídicos. El Banco podrá aceptar la ejecución de tal instrumento por dicho representante u otra persona autorizada como prueba concluyente de que dicho representante es de esa opinión. -----------------------------------------
Sección 10,03. Prueba de la Autoridad ------------------------------------------
Las Partes del Préstamo y la Entidad de Ejecución del Proyecto presentarán al Banco:
(a) pruebas suficientes de la autoridad de la persona o personas que, en nombre de dicha parte, adopta cualquier medida o ejecuta cualquier documento que se requiere o permite que él adopte o ejecute en el marco del Acuerdo Jurídico del cual es parte; y (b) la muestra de la firma autenticada de cada una de esas personas. -----
Sección 10,04. Ejecución de los homólogos -------------------------------------
Cada Acuerdo Jurídico podrá ser ejecutado en varios homólogos, cada uno de los cuales será un original. ------------------------------------------
APÉNDICE
Definiciones
1. “Condición Adicional de Eficacia”, significa cualquier condición de eficacia especificada en el Acuerdo de Préstamo para los fines de la Sección 9,01 (c). ----------------------------------------------------
2. “Evento Adicional de Aceleración”, significa cualquier caso de aceleración especifica en el Acuerdo de Préstamo para los fines de la Sección 7,07 (f). --------------------------------------------------------
3. “Caso Adicional de Suspensión”, significa cualquier caso de suspensión especificado en el Acuerdo de Préstamo para los fines de la Sección 7,02 (m). ---------------------------------------------------
4. “Asuntos Legales Adicionales”, significa cada asunto especificado en el Acuerdo de Préstamo o solicitado por el Banco en relación con los Acuerdos Jurídicos para los fines de la Sección 9,02 (b). ---------------------------------------------------------------------
5. “Moneda Aprobada” significa, para una Conversión de Moneda, cualquier Moneda aprobada por el Banco, la cual, tras la Conversión, se convierte en la Moneda del Préstamo. ---------------
6. “Tribunal Arbitral” significa el Tribunal Arbitral establecido en virtud de la Sección 8,04. ------------------------------------------------
7. “Activos” incluye bienes, ingresos y reclamaciones de cualquier tipo. -------------------------------------------------------------------------
8. “Asociación”, significa la Asociación Internacional de Fomento. --
9. “Banco” significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. -------------------------------------------------------------------
10. “Dirección del Banco”, significa la dirección del Banco especificada en los Acuerdos Jurídicos para los fines de la Sección 10,01. -----------------------------------------------------------------------
11. “Prestatario” significa la parte en el Acuerdo de Préstamo a la que se extiende el Préstamo. --------------------------------------------------
12. “Dirección del Prestatario”, significa la dirección del Prestatario especificada en el Acuerdo de Préstamo para los fines de la Sección 10,01. -------------------------------------------------------------
13. “Representante del Prestatario”, significa el representante del Prestatario ---------especificado en el Acuerdo de Préstamo para los fines de la Sección 10,02. --------------------------------------------
14. “Fecha de Cierre” significa la fecha especificada en el Acuerdo de Préstamo (o de la fecha posterior que el Banco establezca por medio de notificación a las Partes del Préstamo) después de la cual el Banco podrá, por medio de notificación a las Partes del Préstamo, cancelar el derecho del Prestatario de retirar de la Cuenta de Préstamo. ------------------------------------------------------
15. “Cofinanciero”, significa el financiero (que no sea el Banco ni la Asociación) mencionado en la Sección 7,02 (h) que presta la cofinanciación. Si el Acuerdo de Préstamo especifica más de un financiero, “Cofinanciero” se refiere por separado a cada uno de esos financieros. -----------------------------------------------------------
16. “Cofinanciación”, significa la financiación mencionada en la Sección 7,02 (h) y especificada en el Acuerdo de Préstamo prestada o por prestar para el Proyecto por el Cofinanciero. Si el Acuerdo de Préstamo especifica más de una de esas financiaciones, “cofinanciación” se refiere por separado a cada una de esas financiaciones. ----------------------------------------------
17. “El Acuerdo de Cofinanciación” significa el acuerdo mencionado en la Sección 7,02 (h) que contempla la Cofinanciación. -----------
18. “Plazo de la Cofinanciación”, significa la fecha mencionada en la Sección 7,02 (h) (i), y especificada en el Acuerdo de Préstamo por la que el Acuerdo de Cofinanciación --entrará en vigor. Si el Acuerdo de Préstamo especifica más de una tal fecha, “Plazo de la Cofinanciación” se refiere por separado a cada una de esas fechas. --------------------------------------------------------------------------------
19. “Conversión”, significa cualquiera de las siguientes modificaciones de las condiciones de la totalidad o cualquier parte del Préstamo que han sido solicitadas por el Prestatario y aceptadas por el Banco: (a) una Conversión de tasa de interés; (b) una Conversión de moneda; o (c) el establecimiento de un límite de tasa de interés y de Tasa de Interés Media[*1] sobre la Tasa Variable; cada uno según lo dispuesto en el Acuerdo de Préstamo. --------------------------------------------------------------------------------
20. “Fecha de Conversión” significa, para una Conversión, la Fecha de Pago (o, en el caso de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, otra fecha que el Banco determine) en la que la Conversión entra en vigor, como se detalla en la Guía de Conversión. ------------------------------------------------
21. “Directrices de Conversión” significa, para una Conversión, las “Directrices para la Conversión de Condiciones de Préstamo de Margen Fijo” emitido de vez en cuando por el Banco y vigente en el momento de la Conversión. -----------------------------------------
22. “Período de Conversión” significa, para una Conversión, el período desde e incluyendo la Fecha de Conversión hasta e incluyendo el último día del Período de Intereses en la que la Conversión termina según sus condiciones; siempre que, únicamente con la finalidad de permitir que se haga el pago final de los intereses y del principal en virtud de una Conversión de Moneda en la Moneda Aprobada, dicho período finalice en la Fecha de Pago inmediatamente posterior al último día de dicho Período final de Intereses aplicable. ------------------------------------
23. “Homólogo”, significa una parte con la que el Banco realiza una transacción de derivados con el fin de efectuar una Conversión. ---
24. “Moneda”, significa la moneda de un país y el Derecho Especial de Giro del Fondo Monetario Internacional. “Moneda de un País”, significa la moneda de curso legal para el pago de deudas públicas y privadas en ese país. ----------------------------------------------------
25. “Conversión de Moneda” significa un cambio de la Moneda del Préstamo de la totalidad o de cualquier suma del Saldo del Préstamo sin Retirar o el Balance de Retiros del Préstamo a una Moneda Aprobada. --------------------------------------------------------
26. “Transacciones de Moneda para Compensar Riesgos” significa, para una Conversión de Moneda, una o más transacciones de intercambio de moneda realizadas por el Banco con un homólogo en la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices de Conversión, en relación con la Conversión de Moneda. -------------
27. “Período de Intereses Moratorios”, significa para cualquier cantidad vencida del Balance de Retiros del Préstamo, cada Período de Intereses durante el cual esa cantidad vencida sigue pendiente de pago; siempre que, no obstante, el primero de esos Períodos de Intereses Moratorios comience el día 31 posterior a la fecha en que dicha cantidad vence, y el Período de Intereses Moratorios final termine en la fecha en que dicha cantidad esté pagada en su totalidad. ---------------------------------------------------
28. “Tasa de Interés Moratoria” significa para cualquier Período de Intereses Moratorios: -----------------------------------------------------
(a) en el caso de un Préstamo de Tasa Variable: LIBOR Moratorio más el Margen Variable más la mitad del uno por ciento (0,5%); ----------------------------------------------------------------
(b) en el caso de un Préstamo de Margen Fijo para el cual el interés sobre la suma del Balance de Retiros del Préstamo al que aplica la Tasa de Interés Moratoria era pagadera a una Tasa Variable inmediatamente antes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratoria: la Tasa de Interés Moratoria más la mitad del uno por ciento (0,5%); y ---------------------------------
(c) en el caso de un Préstamo de Margen Fijo para el cual el interés sobre la suma del Balance de Retiros del Préstamo al que aplica la Tasa de Interés Moratoria era pagadera a una Tasa Fija inmediatamente antes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratoria: LIBOR Moratorio más el Margen Fijo más la mitad del uno por ciento (0,5%). ---------------------------------
29. “LIBOR Moratorio” significa LIBOR para el Período de Intereses pertinente; en el entendido de que para el Período de Intereses Moratorios inicial, el LIBOR Moratorio será igual al LIBOR para el Período de Intereses en el que el monto mencionado en la Sección 3,02 (d) vence de primero. -------------------------------------
30. “Tasa Variable Moratoria”, significa la Tasa Variable para el Período de Intereses pertinente; en el entendido de que para el Período de Intereses Moratorios inicial, la Tasa Variable Moratoria será igual a la Tasa Variable del Período de Intereses en el que el monto mencionado en la Sección 3.02 (d) vence de primero. --------------------------------------------------------------------
31. “Acuerdo de Derivados”, significa cualquier acuerdo de derivados entre el Banco y una Parte del Préstamo con el propósito de documentar y confirmar una o más transacciones de derivados entre el Banco y dicha Parte del Préstamo, como se pueda modificar ese acuerdo de vez en cuando. “Acuerdo de Derivados” incluye todas las listas, anexos y acuerdos suplementarios al Acuerdo de Derivados. --------------------------------------------------
32. “Monto Desembolsado” significa, por cada Período de Intereses , la cantidad principal agregada del Préstamo retirado de la Cuenta de Préstamo durante el Período de Intereses. --------------------------
33. “Dólar”, “$” y “USD” cada uno significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. -------------------------------------
34. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que los Acuerdos Jurídicos entran en vigor en virtud de la Sección 9,03 (a). ----------
35. “Plazo de Eficacia”, significa la fecha mencionada en la Sección 9,04 después de la cual los Acuerdos Jurídicos se rescindirán si no han entrado en vigor según lo previsto en esa Sección. --------------
36. “Gastos Subvencionables”, significa un gasto cuyo pago cumple con los requisitos de la Sección 2,05 y que en consecuencia es apto para la financiación por medio de los ingresos procedentes del Préstamo. ---------------------------------------------------------------
37. “Euro”,”€” y “EUR” cada uno significa la moneda de curso legal de los estados miembros de la Unión Europea que adoptan la moneda única de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado de la Unión Europea. --------------------------------------------------------------------
38. “Fecha de Ejecución” significa, para una Conversión, la fecha en que el Banco ha llevado a cabo todas las acciones necesarias para efectuar la Conversión, según lo haya determinado razonablemente el Banco. ------------------------------------------------
39. “Deuda externa”, significa cualquier deuda que es o pueda ser pagadera en una Moneda diferente a la Moneda del País Miembro. -------------------------------------------------------------------------------
40. “Centro Financiero” significa: (a) para una moneda que no sea Euro, el principal centro financiero de la Moneda pertinente; y (b) para el Euro, el principal centro financiero de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea que adopte el Euro. --------
41. “Estados Financieros”, significa los estados financieros que se deberán mantener para el Proyecto según lo previsto en la Sección 5,09. ------------------------------------------------------------------------
42. “Fixed Rate”: significa: ---------------------------------------------------
(a) ante una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable, una tasa fija de cual los Acuerdos Jurídicos se rescindirán si no han entrado en vigor según lo previsto en esa Sección. ----
36. “Gastos Subvencionables”, significa un gasto cuyo pago cumple con los requisitos de la Sección 2,05 y que en consecuencia es apto para la financiación por medio de los ingresos procedentes del Préstamo. ---------------------------------------------------------------
37. “Euro”,”€” y “EUR” cada uno significa la moneda de curso legal de los estados miembros de la Unión Europea que adoptan la moneda única de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado de la Unión Europea. --------------------------------------------------------------------
38. “Fecha de Ejecución” significa, para una Conversión, la fecha en que el Banco ha llevado a cabo todas las acciones necesarias para efectuar la Conversión, según lo haya determinado razonablemente el Banco. ------------------------------------------------
39. “Deuda externa”, significa cualquier deuda que es o pueda ser pagadera en una Moneda diferente a la Moneda del País Miembro. -------------------------------------------------------------------------------
40. “Centro Financiero” significa: (a) para una moneda que no sea Euro, el principal centro financiero de la Moneda pertinente; y (b) para el Euro, el principal centro financiero de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea que adopte el Euro. --------
41. “Estados Financieros”, significa los estados financieros que se deberán mantener para el Proyecto según lo previsto en la Sección 5,09. ------------------------------------------------------------------------
42. “Tasa Fija”: significa: -----------------------------------------------------
(a) ante una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable, una tasa fija de interés aplicable a la suma del Préstamo al que se aplica la Conversión, ya sea igual a: (i) la tasa de interés que refleja el tipo de interés fijo pagadero por el Banco en virtud de la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos relativas a la Conversión (ajustadas de acuerdo con las Directrices de Conversión de la diferencia, si la hay, entre la Tasa Variable y la tasa variable de intereses por cobrar por el Banco en virtud de la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos); o (ii ) si el Banco así lo determina, de conformidad con las Directrices de Conversión, la Tasa en Pantalla; y --------------------------------
(b) ante una Conversión de Moneda de un monto del Préstamo que aculará intereses a una tasa fija durante el Período de Conversión, una tasa fija de interés aplicable a dicha cantidad igual ya sea a: (i) el tipo de interés que refleja el tipo de interés fijo pagadero por el Banco según la Transacción de Moneda para Compensar Riesgos relativa a la Conversión de Moneda; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices de Conversión, el componente de la tasa de interés de la Tasa en Pantalla. ----------------------------------
43. “Margen Fijo”, significa el margen fijo del Banco fija para la Moneda inicial del Préstamo que se encontraba en vigor a las 12:0 1 a.m. de hora de Washington, D.C., un día natural anterior a la fecha del Acuerdo de Préstamo; siempre que, ante una Conversión de Moneda de la totalidad o parte de la suma del Saldo del Préstamo sin Retirar, tal margen fijo se ajuste en la Fecha de Ejecución en la forma especificada en las Directrices de Conversión; y que, además, no obstante lo anterior, a efectos de determinar la Tasa de Interés Moratoria aplicable a un monto del Balance de Retiros del Préstamo sobre el que es pagadero el interés a una Tasa Fija, el “Margen Fijo” significa el margen fijo del Banco que se encontraba en vigor a las 12:01 a.m. de hora de Washington, DC, un día natural anterior a la fecha del Acuerdo de Préstamo, para la Moneda de denominación de dicha cantidad. ------------------------------------------------------------------------------------
44. “Préstamo de Margen Fijo”, significa un préstamo cuya tasa de interés inicial, antes de cualquier Conversión, se basa en el Margen Fijo. ------------------------------------
45. “Gastos en el Extranjero”, significa un gasto en la Moneda de cualquier país que no sea el País Miembro en bienes, obras o servicios suministrados desde el territorio de cualquier país que no sea el País Miembro. ------------------------------------------------------
46. “Cuota Inicial”, significa la cuota especificada en el Acuerdo de Préstamo con el propósito de la Sección 3,01. ------------------------
47. “Acuerdo de Garantía”, significa el acuerdo entre el País Miembro y el Banco que prevé la garantía del Préstamo, ya que dicho acuerdo puede ser modificado de vez en cuando. “Acuerdo de Garantía” incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican en el Acuerdo de Garantía, y todos los apéndices, las listas y los acuerdos suplementarios al Acuerdo de Garantía. -------------
48. “Garante”, significa el País Miembro que es parte en el Acuerdo de Garantía. ----------------------------------------------------------------
49. “Dirección del Garante”, significa la dirección del Garante especificada en el Acuerdo de Garantía para los fines de la Sección 10,01. -------------------------------------------------------------
50. “Garante del Representante”, significa el representante del Garante especificado en el Acuerdo de Préstamo para los fines de la Sección 10,02. ----------------------------------------------------------
51. “Contraer una deuda” incluye la asunción o garantía de la deuda y cualquier renovación, extensión o modificación de las condiciones de la deuda o de la asunción o garantía de la deuda. -----------------
52. “Transacción de Intereses para Compensar Riesgos” significa, para una Conversión de Tasa de Interés, una o más transacciones de intercambio de tasas de interés realizados por el Banco con un homólogo a la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices de Conversión, en relación con la Conversión de Tasa de Interés. ------------------------------------------------------------------
53. “Período de Intereses” significa el período inicial desde e incluyendo la fecha del Acuerdo de Préstamo hasta pero excluyendo la Primera Fecha de Pago que se producen de ahí en adelante, y después del período inicial, cada período desde e incluyendo una Fecha de Pago hasta pero excluyendo la próxima siguiente Fecha de Pago. -------------------------------------------------
54. “Límite de Tasa de Interés”, significa un techo que establece un límite superior para la Tasa Variable. ----------------------------------
55. “Tasa de Interés Media”, significa una combinación de un techo y un piso que establece un límite superior y un límite inferior para la Tasa Variable. -------------------------------------------------------------
56. “Conversión de Tasa de Interés” significa un cambio en la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o a cualquier suma del Balance de Retiros del Préstamo, de la Tasa Variable a la Tasa Fija o viceversa. ----------------------------------------------------------
57. “Acuerdo Jurídico”, significa cualquier del Acuerdo de Préstamo, el Acuerdo de Garantía o el Acuerdo de Proyecto. “Acuerdos Jurídicos”, significa colectivamente, todos esos acuerdos. ----------
58. “LIBOR” significa, para cualquier Período de Intereses, la tasa de oferta interbancaria de Londres para depósitos de seis meses en la moneda del Préstamo, expresado como un porcentaje por año, que aparece en la Página Telerate [*3] pertinente a las 11:00 de la mañana, hora de Londres, en la Fecha de Ajuste de LIBOR para el Período de Intereses. Si esa tasa no aparece en la Página Telerate [*3] pertinente, el Banco solicitará a la oficina principal de Londres de cada uno de cuatro bancos principales que presente una cotización de la tasa a la que ofrece los depósitos de seis meses en la Moneda del Préstamo a los principales bancos del mercado interbancario de Londres aproximadamente a las11:00 de la mañana, hora de Londres en la Fecha de Ajuste de LIBOR para el Período de Intereses. Si proveen al menos dos de esas cotizaciones, la tasa de interés para el Período será la media aritmética (según lo determine el Banco), de las cotizaciones. Si menos de dos cotizaciones se ofrecen según se solicita, la tasa para el Período de Intereses será la media aritmética (según lo determine el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en el Centro Financiero pertinente, aproximadamente a las 11:00 de la mañana en el Centro Financiero, en la Fecha de Ajuste de LIBOR para el Período de Intereses para Préstamos en la Moneda del Préstamo a los bancos principales por un período de seis meses. Si menos de dos de los bancos seleccionados de esa manera cotizan esas tasas, la LIBOR para el Período de Intereses será igual al LIBOR vigente para el Período de Intereses inmediatamente anterior. -------------------------------------------------------------------------------------
59. “Fecha de Ajuste LIBOR” significa: -----------------------------------
(a) para cualquier Moneda de Préstamo que no sea el Euro, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del primer Período Inicial de Intereses de un Préstamo de Margen Variable, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al decimoquinto día del mes que precede el mes en que el Acuerdo de Préstamo se firma; a condición de que si la fecha del Acuerdo de Préstamo es en o después del decimoquinto día del mes en el que el Acuerdo de Préstamo se firma, la Fecha de Ajuste LIBOR será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al decimoquinto día de ese mes; (ii) en el caso del Período Inicial de Intereses de un Préstamo de Margen Fijo, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer o decimoquinto día del mes en el que el Acuerdo de Préstamo se firma, cual fuere el día inmediatamente anterior a la fecha del Acuerdo de Préstamo; siempre que, si la fecha del Acuerdo de Préstamo cae el primero o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de Ajuste de LIBOR será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior a la fecha del Acuerdo de Préstamo; y (iii) si la Fecha de Conversión de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a cualquier Moneda Aprobada que no sea el Euro cae en un día que no sea una Fecha de Pago, la Fecha de Ajuste LIBOR inicial para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer o el decimoquinto día del mes en que cae la Fecha de Conversión, el día que sea inmediatamente anterior a la Fecha de Conversión; siempre que, si la Fecha de Conversión cae en el primer o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de Ajuste LIBOR para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior a la Fecha de Conversión); ---------------------------------------------------------------------------
b) para el Euro, el día dos Días de Liquidación Target [*4] anterior al primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del Período de Intereses inicial para un Préstamo de Margen Variable, el día que sea dos Días de Liquidación Target [*4] anterior al decimoquinto día del mes que precede el mes en que el Acuerdo de Préstamo se firmó; a condición de que si la fecha del Acuerdo de Préstamo cae en o después del decimoquinto día del mes en el que el Acuerdo de Préstamo se firma, la Fecha de Ajuste LIBOR será el día dos Días de Liquidación Target [*4] anterior al decimoquinto día de ese mes; (ii) en el caso del Período Inicial de Interés para un Préstamo de Margen Fijo, el día que sea dos Días de Liquidación Target [*4] anterior al primer o decimoquinto día del mes en el que el Acuerdo de Préstamo se firma, el día que sea inmediatamente preceda la fecha del Acuerdo de Préstamo; a condición de que si la fecha del Acuerdo de Préstamo cae en el primer o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de Ajuste LIBOR será el día que sea dos Días de Liquidación Target [*4] anterior a la fecha del Acuerdo de Préstamo; y (iii) si la Fecha de Conversión de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a Euros cae en un día que no sea una Fecha de Pago, la Fecha de Ajuste LIBOR inicial para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días de Liquidación Target [*4] anterior al primer o decimoquinto día del mes en que cae la Fecha de Conversión, el día que sea inmediatamente anterior a la Fecha de Conversión; a condición de que si la Fecha de Conversión cae en el primer o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de Ajuste LIBOR para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días de Liquidación Target [*4] anterior a la Fecha de Conversión); y ----------------------------------------------------------------------
(c) no obstante los subapartados (a) y (b) de este párrafo, si, para una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada, el Banco determina que la práctica del mercado para la determinación de la Fecha de Ajuste LIBOR es en una fecha distinta a como se establece en dichos subapartados, la Fecha de Ajuste LIBOR será tal otra fecha, tal como se especifica en las Directrices de Conversión. ---------------------------------
60. “Lien” incluye hipotecas, promesas, cargos, privilegios y prioridades de cualquier tipo. --------------------------------------------
61. “Préstamo” significa el Préstamo previsto en el Acuerdo de Préstamo. ------------------------------------------------------------------
62. “Cuenta del Préstamo” significa la cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Prestatario a la que la suma del Préstamo se acredita. -----------------------------------------------------------------
63. “Acuerdo de Préstamo”, significa el acuerdo de Préstamo entre el Banco y el Prestatario que contempla el Préstamo, como tal acuerdo se puede modificar de vez en cuando. “Acuerdo de Préstamo” incluye la presentes Condiciones Generales tal como se aplican al Acuerdo de Préstamo, y todos los apéndices, las listas y los acuerdos suplementarios al Acuerdo de Préstamo. --------------
64. “Moneda del Préstamo”, significa la moneda en que se denomina el Préstamo; a condición de que si el Préstamo es un Préstamo de Margen Fijo y el Acuerdo de Préstamo prevé Conversiones, “Moneda del Préstamo” significa la moneda en que se denomina el Préstamo de vez en cuando. Si el Préstamo está denominado en más de una moneda, el “Moneda del Préstamo” se refiere por separado a cada una de esas Monedas. --------------------------------
65. “Parte del Préstamo”, significa el Prestatario o el Garante. “Partes del Préstamo” significa colectivamente, el Prestatario y el Garante. ---------------------------------------------------------------------
66. “Pago del Préstamo”, significa cualquier monto pagadero por las Partes del Préstamo al Banco de conformidad con los Acuerdos Jurídicos o estas Condiciones Generales, incluyendo (pero no limitado a) cualquier cantidad del Balance de Retiros del Préstamo, intereses, la cuota inicial, interés a la tasa de Interés Moratorio (si lo hubiere), cualquier prima del pago adelantado, cualquier pago de costo de la transacción de una Conversión o terminación anticipada de una Conversión, cualquier prima pagadera al establecer un Límite de Tasa de Interés o Tasa de Interés Media[*1], y cualquier Monto de Liberación pagadero por el Prestatario. -------------------------------------------------------------
67. “Gastos Locales”, significa un gasto: (a) en la Moneda del País Miembro; o (b) para los bienes, obras o servicios suministrados desde el territorio del País Miembro; siempre que, no obstante, si la Moneda del País Miembro es también la de otro país del que se suministran bienes, obras o servicios, un gasto en esta Moneda para tales bienes, obras o servicios se considerará un Gasto en el Extranjero. -----------------------------------------------------------------
68. “Día Bancario de Londres” significa cualquier día en el que los bancos comerciales están abiertos para brindar sus servicios (incluidas las operaciones con divisas y depósitos de moneda extranjera) en Londres. ---------------------------------------------------
69. “Fecha de Fijación del Vencimiento” significa, para cada Monto Desembolsado, el primer día del período de intereses siguiente después del Período de Intereses en el que se retira el Monto Desembolsado. ------------------------------------------------------------
70. “País Miembro” significa el miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante.
71. “Fecha de Pago” significa cada fecha especificada en el Acuerdo de Préstamo que se produce en o después de la fecha del Acuerdo de Préstamo sobre el que es pagadero el interés. ---------------------
72. “Fecha de Pago del Principal” significa cada fecha especificada en el Acuerdo de Préstamo en el que es pagadera la totalidad o una parte del monto principal del Préstamo. -------------------------------
73. “Proyecto” significa el proyecto descrito en el Acuerdo de Préstamo, para el que el Préstamo se extiende, como la descripción de este proyecto podrá ser modificada de vez en cuando de común acuerdo entre el Banco y el Prestatario. ----------
74. “Acuerdo de Proyecto” significa el acuerdo entre el Banco y la Entidad de Ejecución del Proyecto relativo a la aplicación de la totalidad o parte del Proyecto, como tal acuerdo se puede modificar de vez en cuando. “Acuerdo de Proyecto” incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican en el Acuerdo de Proyecto, y todos los apéndices, las listas y los acuerdos suplementarios al Acuerdo de Proyecto. -------------------
75. “Entidad de Ejecución del Proyecto”, significa una entidad jurídica (que no sea el Prestatario o el Garante), que es responsable de la ejecución de la totalidad o de una parte del Proyecto y que es parte en el Acuerdo de Proyecto. Si el Banco realiza un Acuerdo de Proyecto con más de una entidad de este tipo, “Entidad de Ejecución del Proyecto” se refiere por separado a cada una de esas entidades. --------------------------------------------
76. “Dirección de la Entidad de Ejecución del Proyecto”, significa la dirección de la Entidad de Ejecución del Proyecto especificada en el Acuerdo de Proyecto para los fines de la Sección 10,01. ---------
77. “Representante de la Entidad de Ejecución del Proyecto”, significa el representante de la Entidad de Ejecución del Proyecto especificado en el Proyecto de Acuerdo para los fines de la Sección 10.02 (a). --------------------------------------------------------
78. “Adelanto para la Preparación del Proyecto”, significa el adelanto para la preparación del Proyecto mencionada en el Acuerdo de Préstamo que es reembolsable de conformidad con la Sección 2,07 (a). --------------------------------------------------------------------
79. “Informe del Proyecto” significa cada informe sobre el Proyecto que será preparado y entregado al Banco en virtud de la Sección 5,08 (b). --------------------------------------------------------------------
80. “Activos Públicos”, significa los activos del País Miembro, de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad de su propiedad o controlada por, o que opera a cuenta de o a beneficio de, el País Miembro o cualquier tal subdivisión, incluyendo el oro y activos en divisas en poder de cualquier institución que desempeñe las funciones de un banco central o fondo de estabilización de intercambio, o funciones similares, para el País Miembro. ----------------------------------------
81. “Página Telerate Relevante”, significa la página de visualización designada en el Servicio Telerate Dow Jones que es la página con el propósito de mostrar LIBOR para los depósitos en la Moneda del Préstamo (o cualquier otra página que pueda reemplazar esa página para dicho servicio, o cualquier otro servicio que pueda ser seleccionado por el Banco como proveedor de la información, con el fin de mostrar las tasas o precios comparables al LIBOR). ------
82. “Respectiva Parte del Proyecto” significa para el Prestatario y para cualquier Entidad de Ejecución del Proyecto, la parte del Proyecto especificada en los Acuerdos Jurídicos, que realizarán. ----------------------------------------------------------------------------------
83. “Tasa en Pantalla” significa: ---------------------------------------------
(a) para una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable a la Tasa Fija, la Tasa de Interés Fija determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la Tasa Variable y las tasas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso del monto del Préstamo al que se aplica la Conversión; ---------------------------------------------------------
(b) para una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija a la Tasa Variable, la tasa variable de interés determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la Tasa Fija y las tasas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso del monto del Préstamo al que se aplica la Conversión; ---------------------------------------------------------
(c) para una Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, el tipo de cambio entre la Moneda del Préstamo inmediatamente anterior a la Conversión y la Moneda Aprobada, determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de tipos de cambio de mercado mostrados por proveedores de información establecidos; -----
(d) para una Conversión de Moneda de un monto del Balance de Retiros del Préstamo, cada uno de: (i) el tipo de cambio entre la Moneda del Préstamo inmediatamente anterior a la Conversión y la Moneda Aprobada, determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de los tipos de cambio de mercado mostrados por proveedores de información establecidos; y (ii) la tasa fija de interés o la tasa variable de interés (la que se aplica a la Conversión), determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución de conformidad con las Directrices de Conversión sobre la base de la tasa de interés aplicable a dicha suma inmediatamente anterior a la Conversión y las tasas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso de la suma del Préstamo a la que se aplica la Conversión; y -------------------------------------
(e) para la terminación anticipada de una Conversión, cada una de las tasas aplicadas por el Banco a efectos de calcular el Monto de Liberación a la fecha de esa terminación anticipada de conformidad con las Directrices de Conversión sobre la base de tarifas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión restante, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso de la suma del Préstamo a la que se aplican la Conversión y esa terminación anticipada. ---
84. “Compromiso Especial”, significa cualquier compromiso especial que se realizó o que asumirá el Banco en virtud de la Sección 2,02. ------------------------------------------------------------------------
85. “Día de Liquidación Target”, significa cualquier día en que el sistema de Trans European Automated Real-time Gross Settlement Express Transfer está abierto para la liquidación de euros. ------------------------------------------------------------------------
86. “Impuestos” incluye impositivos, gravámenes, cuotas y derechos de cualquier naturaleza, ya sea en vigencia en la fecha de los Acuerdos Jurídicos o impuestos posterior a esa fecha. --------------
87. “Árbitro en función de juez”, significa el tercer árbitro designado de conformidad con la Sección 8,04 (c). -------------------------------
88. “Monto de Liberación” significa, en la terminación anticipada de una Conversión:
(a) un monto pagadero por el Prestatario al Banco igual a la suma neta total pagadera por el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para dar término a la Conversión, o si no se realizan esas transacciones, un monto determinado por el Banco sobre la base de la Tasa en Pantalla, para representar el equivalente de esa cantidad neta total; o (b) un monto pagadero por el Banco al Prestatario igual a la cantidad total neta por cobrar por parte del Banco en virtud de las transacciones realizadas por el Banco para dar término a la Conversión, o si no se realizan tales transacciones, una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la Tasa en Pantalla, para representar el equivalente de esa cantidad total neta. -----------------------------------------
89. “Saldo del Préstamo sin Retirar” significa el monto del Préstamo que queda sin retirar de la Cuenta de Préstamo de vez en cuando. --------------------------------------------------------------------------------
90. “Tasa Variable” significa, para un Préstamo de Margen Fijo, una tasa de interés variable aplicable al Balance de Retiros del Préstamo igual a la suma de: (1) LIBOR para la Moneda del Préstamo inicial; más (2) el Margen Fijo; siempre que: -------------
(a) ante una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija, la tasa variable de interés aplicable a la suma del Préstamo a la que se aplica la Conversión será igual a ya sea: (i) la suma de: (A) LIBOR para la Moneda del Préstamo; (B) el margen de LIBOR, si lo hay, pagadera por el Banco en virtud de la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos relativa a la Conversión (ajustadas de acuerdo con las Directrices para la Conversión de la diferencia, si la hay, entre la Tasa Fija y la tasa de interés fijo por cobrar por el Banco en virtud de la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos); o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices de Conversión, la Tasa en Pantalla; ------------------------------
(b) ante una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada de una cantidad del Balance de Retiros del Préstamo , y tras el retiro de cualquiera de esos montos, la tasa variable de interés aplicable a dicha suma será igual a la suma de: (i) LIBOR de la Moneda Aprobada; más (ii) el Margen Fijo; y --------------------------------------------------------------------------
(c) Ante una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada de una suma del Balance de Retiros del Préstamo que acumula interés a una tasa de interés variable durante el Período de Conversión, la tasa variable de interés aplicable a dicha suma será igual a ya sea: (i) la suma de (A) LIBOR para la Moneda Aprobada; más (B) el margen de LIBOR, en su caso, pagadero por el Banco en virtud de la Transacción de Moneda para compensar Riesgos relativa a la Conversión de Moneda; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices de Conversión, el componente de la tasa de interés de la Tasa en Pantalla. ----------------------------------
91. “Margen Variable” significa, para cada Período de Intereses: (1) el margen estándar del Banco para Préstamos de Margen Variable que estén en vigor a las 12:01 horas de la hora de Washington, D.C, un día natural anterior a la fecha del Acuerdo de Préstamo. (2) menos (o más) el margen promedio ponderado, para el Período de Intereses, por inferior (o superior) a LIBOR, o de otras tasas de referencia, para depósitos a seis meses, con respecto a los empréstitos pendientes del Banco o partes de ellos que el Banco ha asignado y para financiar Préstamos de Margen Variable; como haya sido determinado razonablemente por el Banco y expresado como un porcentaje anual. En el caso de un Préstamo denominado en más de una Moneda, “Margen Variable” se aplica por separado a cada una de esas Monedas. --------------------------------------------
92. “Préstamo de Margen Fijo”, significa un Préstamo cuya tasa de interés se basa en el Margen Variable. ---------------------------------
93. “Balance de Retiros del Préstamo”, significa los montos del Préstamo retirados de la Cuenta del Préstamo y que se encuentran pendientes de vez en cuando. -------------------------------------------
94. “Yen”, “¥” y “JPY” cada uno significa la moneda de curso legal en Japón.” ------------------------------------------------------------------
Notas de la Traductora: -----------------------------------------------------
[*1] Tasa de Interés Media traduce “interest rate collar” para el cual no se encontró equivalente en español; esta frase da a entender su significado, según el punto # 55 en el Apéndice de las presentes “Condiciones Generales del Préstamo”. ---------------------------------
[*2] Frase poco clara en el idioma original. -----------------------------
[*3] Ver punto # 81 en el Apéndice. -------------------------------------
[*4] Ver punto # 85 en el Apéndice.” ------------------------------------
EN FE DE LO CUAL se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español, comprensiva de setenta y tres folios; y firmo y sello en la ciudad de San José el día once de enero del año dos mil ocho. Se agregan y cancelan los timbres de ley. Queda anulado el reverso de cada hoja. -----------------------------------------------------------------------------------
María Isabel Araya Tristán, M.A.
Traductora e intérprete oficial-Inglés
Ministerio de Relaciones Exteriores
de Costa Rica
Acuerdo No. 1405-92-DAJ
Tel. 232-3642
ARTÍCULO 2.- Jerarquía de las normas
Las normas sobre contratación establecidas en el Contrato de préstamo que se aprueba en esta Ley, prevalecerán sobre la legislación ordinaria nacional. En la contratación de personal se deberá seguir el marco legal establecido en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Nº 8422.
ARTÍCULO 3.- Exoneraciones
La formalización de los negocios jurídicos, las operaciones necesarias para la ejecución de este Proyecto, así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, estarán exentos del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos. Asimismo, se exonera la adquisición de los bienes necesarios para ejecutar el Proyecto del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos, siempre que estos queden incorporados al proyecto ya sea a la UCP o a las Unidades Técnicas Ejecutoras y deberán ser destinados en forma exclusiva a tareas directamente relacionadas con el Proyecto Limón Ciudad Puerto.
Asimismo, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos las adquisiciones de materiales, equipo, bienes, repuestos y accesorios necesarios y los servicios requeridos para la implementación y operación de las unidades técnicas ejecutoras en cada una de las instituciones y organismos ejecutores o participantes que tendrán a su cargo la ejecución del proyecto que se aprueba con esta Ley.
ARTÍCULO 4.- Ejecución del Proyecto
Se crea la Comisión de Coordinación Institucional, que será presidida por el Ministro de Coordinación Interinstitucional o en su defecto el Ministro de Gobierno designado por el Presidente de la República. Dicha Comisión se encargará de la coordinación general del Proyecto y de atender específicamente lo pactado en el Anexo 2 Sección 1 punto A.2.
ARTÍCULO 5.- Unidad Coordinadora del Proyecto
Créase, por el tiempo en que se mantenga la ejecución de este Proyecto, la Unidad Coordinadora del Proyecto, como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Hacienda en los aspectos de gestión administrativa y financiera y que atenderá los lineamientos emanados del Comité de Coordinación Institucional. Esta Unidad para el cumplimiento de sus competencias tendrá personería jurídica instrumental.
ARTÍCULO 6.- Funciones de la Unidad Coordinadora del Proyecto
Son funciones de la UCP las que se detallan en el artículo III, punto 3,01 del Contrato de Préstamo y el punto A de la Sección I del Anexo 2 del mismo, Asimismo asumirán las funciones que se les asignen en el Manual de Operaciones del Programa, que será aprobado por la Comisión de Coordinación Institucional en un plazo no superior a un mes después de la entrada en vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 7.- Administración de los recursos conforme al Principio de Caja Única del Estado
El “Prestatario” administrará los recursos del contrato de préstamo de conformidad con el principio de Caja Única del Estado, para lo cual se utilizará una cuenta de reserva en el Banco Central de Costa Rica, en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo.
ARTÍCULO 8.- Autorización al Estado para traspasar las obras y equipos a Instituciones Ejecutoras
Se autoriza al Estado para que trasfiera, sin contraprestación alguna, lo siguiente:
a) Las obras que se construyan con los recursos del Contrato de Préstamo que aquí se aprueba, a aquellas Instituciones Ejecutoras en cuyos terrenos las obras se realizaren, siempre y cuando dichas instituciones sean las competentes para operarlas, darles mantenimiento y si fuera del caso prestar un servicio a partir de las mismas.
b) En la misma forma, se autoriza al Estado a traspasar a esas Unidades Ejecutoras los bienes y equipos conexos y necesarios para la operación y mantenimiento de esas obras o de los servicios que a tenor de ellas se presten, que fueren adquiridos con los recursos del Contrato de Préstamo o con los recursos de contrapartida.
c) También, se autoriza al Estado a traspasar a dichos entes públicos, sin contraprestación alguna, los bienes inmuebles que fuere necesario adquirir con los recursos del Contrato de Préstamo o recursos de contrapartida para realizar las obras y ejecutar este Proyecto, siempre y cuando la operación y mantenimiento de las mismas sea competencia del ente público menor beneficiario del traspaso.
En los casos de que el ente propietario de los terrenos donde se realicen las obras no sea el competente para operarlas y darles mantenimiento, se deberá prever lo correspondiente en el respectivo convenio de ejecución inter-interinstitucional que se deberá suscribir, para que el ente competente asuma las obras, su operación y mantenimiento.
ARTÍCULO 9.- Autorización a los organismos ejecutores y participantes para suscribir convenios inter-institucionales necesarios para la ejecución del proyecto
A fin de que se cumpla con el punto B de la Sección I del anexo II del Contrato de Préstamo, se autoriza a las Unidades Técnicas Ejecutoras que en el artículo III del Convenio de Préstamo a suscribir los convenios inter-institucionales que sean necesarios para la realización y posterior operación, administración y mantenimiento de las obras y servicios contemplados en el Proyecto Limón Ciudad Puerto.
ARTÍCULO 10.- Administración, operación y mantenimiento de las obras de alcantarillado
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 2726, de 14 de abril de 1961, y sus reformas, el AyA deberá asumir la administración, la operación, el mantenimiento, la fiscalización y la rendición de cuentas de la totalidad de la infraestructura y los equipos relacionados con el componente de alcantarillado sanitario incorporado en el proyecto que se aprueba con esta Ley.
ARTÍCULO 11.- Autorización para contratar el personal y bienes necesarios para las Unidades Técnicas Ejecutoras del proyecto con recursos de contrapartida nacional
Autorízase a los organismos públicos que participan como Unidades Técnicas Ejecutoras del proyecto para que con recursos propios o recursos de contrapartida contraten el personal bajo la modalidad de tiempo determinado, y adquieran el equipo, vehículos y bienes que necesiten sus Unidades Técnicas Ejecutoras para la ejecución del proyecto que se aprueba con esta Ley.
ARTÍCULO 12.- Autorización para realización de transferencias condicionales y otorgamiento de premios
Se autoriza al Ministerio de Economía, Industria y Comercio para que en la labor de fomento de las pequeñas y medianas empresas, que debe realizar con base en el Anexo 1, Parte II, numerales 1 y 2 del Contrato de Préstamo que aquí se aprueba, realice el otorgamiento de premios, la transferencia de recursos financieros no reembolsables y brinde asesoría técnica gratuita, directamente o a través de las contrataciones que se realicen al efecto, a favor de los sujetos que resulten beneficiarios de acuerdo con los criterios técnicos de los funcionarios de dicho Ministerio y la reglamentación que al efecto deberá emitir el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 13.- Obligación de remitir informes a la Asamblea Legislativa
Para cada etapa y para cada año que dure el proceso de construcción de las obras y la ejecución actividades financiadas por el presente empréstito, la UCP enviará a la Comisión de Control del Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa copia de los informes contables, financieros y de programación de las actividades y las obras.
ARTÍCULO 14.- Fiscalización
La Contraloría General de la República fiscalizará el uso y el destino de los recursos del presente Contrato de Préstamo.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.- San José a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Guillermo Zúñiga Ch.
MINISTRO DE HACIENDA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
14 de mayo del 2008.—1 vez.—C-1966050.—(46911).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos, 50, 89, 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política, y 3 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como hábitat de las aves acuáticas (Convención RAMSAR) ratificada por ley de la República Nº 7224 de 9 de abril de 1991; 6, 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2º incisos ch), e), i) de la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía Nº 7152 de 21 de junio de 1990; 2, 7 inciso h) de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y sus reformas Nº 7317 del 30 de octubre de 1992; 32, 36, 37,39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; Ley Forestal Nº 7575 de 5 de febrero de 1996 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que es obligación del Estado velar por la conservación de los recursos naturales del país, la administración de la vida silvestre y la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies y sus ecosistemas, en la figura del Ministerio del Ambiente y Energía.
2º—Que el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece que los Humedales son una de las categorías de manejo de Área Silvestre Protegida, instituida para Costa Rica y faculta al Poder Ejecutivo a declararlos por la vía del decreto ejecutivo.
3º—Que mediante resolución Nº 895-02-TAA del 18 de noviembre de 2002 y a consecuencia de denuncia interpuesta ante el Tribunal Ambiental Administrativo, se procedió al nombramiento de Peritos para la presentación de un Informe Técnico sobre la delimitación exacta y amojonamiento del área del Humedal Laguna Pochotal.
4º—Que el Departamento de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional realizó un levantamiento cartográfico con fecha 17 de diciembre del 2002, mediante el cual se identificaron los cauces naturales y artificiales existentes en el sector denominado Humedal Laguna Pochotal, el cual fue realizado con base en el recuento histórico de fotografías aéreas y el apoyo técnico de dos especialistas en la materia.
5º—Que la sentencia 1123-2206 del Tribunal de Casación Penal de las 9 horas 55 minutos del 20 de octubre del 2006 estableció que Toda esta relación de normas, consideradas a partir de una hermenéutica integradora y sistemática, permite comprender que el legislador definió las características y condiciones especiales que deberán tomarse en cuenta para que un área determinada califique y sea declarada (y delimitada) como un humedal, para lo cual incluso podrá y será conveniente contar con auxilio técnico y profesional adecuado. También estableció que esa declaratoria y delimitación deberá realizarse por medio de decreto ejecutivo, el cual presupone que cuando se trate de un inmueble privado, se haya cumplido con el trámite de expropiación o con una indemnización previa ( en casos de simple afectación”.
6º—Que por razones de seguridad jurídica es necesario que se oficialice la delimitación de la Laguna Pochotal, de manera que los operadores jurídicos, tanto administrativos como judiciales, sepan con certeza a qué atenerse cuando tengan que determinar sus linderos. Por tanto,
Decretan:
Oficialización del levantamiento Cartográfico que identifica
los Cauces Naturales y Artificiales existentes
en el sector Humedal Laguna Pochotal
Articulo 1º—Se oficializa el levantamiento cartográfico realizado por el Departamento de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional con fecha 17 de diciembre del 2002, mediante el cual identificaron los cauces naturales y artificiales existentes en el sector denominado Humedal Laguna Pochotal. La citada laguna está incluida en la hoja cartográfica Herradura, escala I: 50.000, editada por el Instituto Geográfico Nacional.
Artículo 2º—Para todos los efectos legales la delimitación de la Laguna Pochotal es la establecida en el levantamiento cartográfico indicado en el artículo 1 del presente decreto ejecutivo.
Artículo 3º—De conformidad con el artículo 33 de la Ley Forestal la Laguna tendrá una zona de protección de cincuenta metros.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20146).—C-34340.—(D34507-48280).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
LA MINISTRA EDUCACIÓN PÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 50, 77, 78, 140 incisos 3), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero , 28, párrafo 2, inciso b) 59.2 y 103.1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996.
Considerando:
I.—Que la integración de Costa Rica con el mundo ha propiciado el aumento de los intercambios en todos los ámbitos, lo que presenta amplias oportunidades a la población costarricense que podrían aprovecharse de mejor manera desarrollando mayores capacidades de comunicación. Del mismo modo, las condiciones actuales de competitividad del país llevan a plantearse diversos retos, como lo es el desarrollo de competencias lingüísticas que permitan a los costarricenses aprovechar las oportunidades laborales que el mundo globalizado presenta.
II.—Que las posibilidades de acceso al conocimiento mundial y la promoción del entendimiento entre naciones exigen hoy en día la promoción de sociedades interculturales, lo que se encuentra íntimamente relacionado con el dominio de diferentes idiomas. Por lo que dotar a la ciudadanía de las competencias lingüísticas en diversos idiomas que le permitan un mayor desarrollo personal y profesional es un interés legítimo del Estado, consagrado constitucionalmente en el deber de promover y proveer la educación a la población nacional.
III.—Que como parte de las metas sectoriales en materia de educación contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Jorge Manuel Dengo Obregón” se plantea el “establecer un modelo curricular que fortalezca la calidad y la pertinencia de la educación, para la creación de las capacidades humanas necesarias para competir e integrarnos a la economía global a base de productividad, ingenio, conocimiento y destreza”. Asimismo, como parte del Contrato con la Ciudadanía del Sector Educación, existe un compromiso de implernentar y ejecutar un plan de mejoramiento de la capacidad productiva y emprendedora de las poblaciones estudiantiles.
IV.—Que el Gobierno de la República concibe que la política de comercio exterior y de promoción de inversiones se complementa y articula internamente en conjunto con las políticas de competitividad económica y educación de la población nacional, en concordancia con las metas propuestas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, al considerar que el crecimiento económico es un instrumento de política social idóneo para aumentar el bienestar de la población y lograr una reducción sustancial de la pobreza.
V.—Que para alcanzar las metas propuestas en el Contrato con la Ciudadanía del Sector Comercio Exterior, en especial la aceleración del crecimiento económico y su sostenibilidad mediante la atracción de inversiones, la apertura al comercio internacional y inserción de Costa Rica en la economía mundial, es indispensable, entre otras acciones, procurar a la población costarricense el aprendizaje de una segunda lengua siendo el inglés el idioma al que urgentemente se enfrenta el país.
VI.—Que mediante el esfuerzo concertado entre el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE) y el proyecto Estrategia Siglo XXI se ha creado el Plan Nacional de Inglés que busca promover el aprendizaje de este idioma en niños, niñas, jóvenes, personas jóvenes adultas en proceso de formación profesional, y personas adultas insertas en el mundo laboral.
VII.—Que para el efectivo desarrollo de este Plan, además de los esfuerzos que realiza cada uno de los actores involucrados en la promoción del aprendizaje del inglés, es preciso contar con una instancia rectora que facilite el acopio y coordinación de recursos nacionales e internacionales, que de seguimiento y evalúe sus logros y que promueva la consolidación de una cultura nacional orientada hacia el multilingüismo. Por tanto,
Decretan:
LA CREACIÓN DEL ENTE RECTOR DEL PLAN
NACIONAL DE INGLÉS
Artículo 1º—Se crea el Ente Rector del Plan Nacional de Inglés como instancia adscrita a la Presidencia de la República cuya función rectora estará orientada hacia la recomendación de políticas y estrategias nacionales en cuanto a la promoción del aprendizaje del inglés de niños, niñas, jóvenes, personas adultas jóvenes en proceso de formación profesional y personas adultas trabajadoras; el acopio y coordinación de recursos nacionales e internacionales para estos efectos, que de seguimiento y evalúe los logros de este plan y que promueva la consolidación de una cultura nacional orientada hacia el multilingüismo.
Artículo 2º—Se autoriza al INA, dentro del marco legal respectivo y en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, a contribuir con recursos económicos para el funcionamiento del Ente Rector del Plan Nacional de Inglés.
Artículo 3º—El Ente Rector del Plan Nacional de Inglés estará conformado por un representante de:
a) Presidencia de la República, cuyo representante lo presidirá.
b) Ministerio de Educación Pública
c) Ministerio de Comercio Exterior
d) Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
e) Instituto Nacional de Aprendizaje.
f) CINDE
g) Estrategia Siglo XXI
Artículo 4º—Son funciones del Ente Rector:
a) Mantener un diagnóstico permanente de las necesidades de formación profesional bilingüe inglés - español y de enseñanza del inglés para dar respuesta a las condiciones de competitividad del país.
b) Emitir recomendaciones a las instituciones de educación formal y de formación profesional para la promoción del aprendizaje del inglés en las poblaciones estudiantiles.
c) Emitir recomendaciones al Poder Ejecutivo, con el fin de que este las incorpore como parte de las políticas gubernamentales y pueda dictar las directrices necesarias relacionadas con la materia,
d) Promover la participación de la empresa pública y privada en el desarrollo de estrategias para el aprendizaje del inglés de sus trabajadores y trabajadoras.
e) Servir de canal para poner a disposición del país iniciativas y recursos nacionales e internacionales para el aprendizaje del inglés de niños, niñas, jóvenes estudiantes, adultos jóvenes en proceso de formación profesional y personas adultas trabajadoras.
f) Conocer informes de las instancias participantes en el Plan Nacional de Inglés con el fin de valorar el avance de esta iniciativa.
g) Dar seguimiento y control para la adecuada consecución de los fines del Ente Rector
h) Reunirse al menos tres veces al año para planificar y cumplir con sus responsabilidades.
Artículo 5º—El Ente Rector contará con el apoyo de una Dirección Ejecutiva, liderada por un Director/a Ejecutivo/a nombrado por el Presidente de la República por un periodo de dos años, renovables. Las funciones de la Dirección Ejecutiva son las siguientes:
a) Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones del Ente Rector.
b) Establecer las normas de su propio funcionamiento las cuales deberán ser aprobadas por el Ente Rector, todo en el marco de la normativa nacional que corresponde a la naturaleza de esta instancia de carácter público.
c) Otras afines que le asigne el Ente Rector.
Artículo 6º—Anualmente el Ente Rector brindará un informe a la Presidencia de la República sobre las acciones y logros alcanzados.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, la Ministra de Educación Pública a. í, Alejandrina Mata Segrega y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 112-2008).—C-73920.—(D34535-48705).
Nº 460-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de la República, cédula número uno-quinientos cuarenta y ocho-ochocientos dieciocho, para que viaje a Perú en representación del señor Presidente de la República, a la “V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea (ALC-UE)”. La salida de la señora Chinchilla Miranda se efectuará el día 15 de mayo del 2008 y su regreso el día 17 de mayo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos de representación se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, programa 02100, Administración Superior, subpartidas 10503-Transporte al exterior, y 10504-Viáticos al exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢73.391,72 para cubrir viáticos y ¢255.970,00 para gastos de representación, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—En virtud de que la señora Vicepresidenta ejerce el cargo de Ministra de Justicia, se nombra como Ministro a. í. de Justicia y Gracia, al señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad número uno-setecientos treinta-trescientos ochenta y seis, en tanto dure la ausencia de la señora Ministra.
Artículo 5º—Rige a partir de las 10:55 horas del 15 de mayo del 2008 hasta las 18:15 horas del 17 de mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 109-2008).—C-15200.—(46437).
Nº 068-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Édgar Hernández Valverde, cédula de identidad 1-416-261, Asesor del Despacho del Ministro, para que participe en la “Reunión de Ministros de Agricultura del Consejo Agropecuario Centroamericano-CA- y la Reunión Intersectorial de Ministros de Agricultura, Ambiente y Salud de Centroamérica”, que se realizará en Panamá, del 24 al 25 de abril del año 2008, asimismo el 26 de abril se realizará una reunión de Ministros de Agricultura de la región, por invitación del Presidente Daniel Ortega, en Managua, Nicaragua.
2º—Los pasajes aéreos, viáticos y seguros de viaje, serán cubiertos por el IICA, oficina en Costa Rica.
3º—Rige a partir del 23 al 27 de abril del 2008.
Dado en el Despacho Ministerial, el día 21 del mes de abril del año dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 41490).—C-12560.—(46297).
Nº 088-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. William Aguilar Delgado, cédula 5-161-611, Jefe de la Agencia de Servicios Agropecuarios de Miramar, Puntarenas para que participe en el “XIX Curso Internacional de Desarrollo Rural y Extensión Agraria”, que se realizará en Madrid, España, del 26 de mayo al 5 de julio del año 2008.
2º—Los gastos del tiquete aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).
3º—Rige a partir del 24 de mayo al 6 de julio del 2008.
Dado en el Despacho Ministerial el día 13 del mes de mayo del año dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 41491).—C-11240.—(46298).
Nº 092-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, a Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Jorge Castillo Lizano, cédula 2-309-278, Jefe de la Unidad Gestión de Proyectos de la Dirección Regional Central Occidental, Grecia, que participe en el “XIX Curso Internacional de Desarrollo Rural y Extensión Agraria”, que se realizará en Madrid, España, del 26 de mayo al 5 de julio del año 2008.
2º—Los gastos del tiquete aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos, la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).
3º—Rige a partir del 24 de mayo al 7 de julio del 2008.
Dado en el Despacho Ministerial el día 15 del mes de mayo del año dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 41484).—C-11240.—(46299).
Nº MTSS-036-2008
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3 inciso 1) y 2), 11 y 13 inciso 2 a) de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y en los artículos 3, 7, 31, 34 y 37 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la cual Costa Rica es Estado Miembro, para participar en la 97º Reunión de la Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se celebrará en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 27 de mayo al 13 de junio de 2008.
II.—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la dependencia gubernamental que se ocupa de las cuestiones de trabajo y por tanto contraparte gubernamental para participar en las actividades convocadas por ese organismo internacional.
III.—Que durante la Conferencia Internacional del Trabajo se realizan, entre otras funciones, la elaboración y adopción de normas internacionales así como la supervisión de la aplicación de convenios y recomendaciones de los convenios en el plano nacional.
IV.—Que la participación de la señora Grace Gamboa Acuña en calidad de Asesora Directa del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Lic. Francisco Morales Hernández y como parte de la delegación oficial del Gobierno de Costa Rica, durante la 97 Conferencia Internacional del Trabajo, corresponde a las funciones propias de Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Grace Gamboa Acuña , cédula 1-632-227, Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe como Asesora Directa del Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Sr. Francisco Morales Hernández, en la 97º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) , que se llevará a cabo del 27 de mayo al 13 de junio de 2008, ambas fechas inclusive, en la ciudad de Ginebra, Suiza.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Gamboa Acuña, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: Por concepto de transporte aéreo, la suma de US$ 1.400,00 (mil cuatrocientos dólares con cero centavos) de la partida 105.3 y por concepto de viáticos al exterior, la suma de US$ 6.500,00 (seis mil quinientos dólares con cero centavos), de la partida 105.04. Asimismo por la subpartida 105.04, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Gamboa Acuña, en la actividad denominada 97º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo que se celebrará del 27 de mayo al 13 de junio de 2008 en Ginebra, Suiza, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de mayo y hasta el 14 de junio de 2008.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los nueve días del mes de mayo de dos mil ocho.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15317).—C-30380.—(46423).
Nº MCJ/027/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 7) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7, inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.
Considerando:
1º—Que la señora Karina Bolaños Picado, ha sido invitada a participar en el Seminario Internacional sobre Juventud y Desarrollo y en el Encuentro de Altos Responsables de Juventud de Iberoamérica.
2º—Que la participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula Nº 1-0847¬0021, Viceministra de la Juventud, para que participe en el Seminario Internacional sobre Juventud y Desarrollo y en el Encuentro de Altos Responsables de Juventud de Iberoamérica, que se realizará en El Salvador, del 31 de marzo al 4 de abril del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional será cubierto por Cuota de Gobierno, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Rige del 31 de marzo al 4 de abril del 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 13 días del mes de marzo del año 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 44516).—C-16520.—(46840).
Nº MCJ/028/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así corno lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 7) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7, inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.
Considerando:
1º—Que la señora Karina Bolaños Picado, ha sido invitada a participar como expositora en la mesa redonda “¿son necesarias las políticas públicas específicas sobre juventud?”, como parte del Encuentro Fortalecimiento del “Tejido asociativo juvenil como instrumento de desarrollo”.
2º—Que la participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula Nº 1-0847-0021, Viceministra de la Juventud, para que participe en la mesa redonda “¿son necesarias las políticas públicas específicas sobre juventud?”, como parte del Encuentro Fortalecimiento del “Tejido asociativo juvenil como instrumento de desarrollo”, que se realizará en Cartagena de Indias, Colombia, del 12 al 15 de marzo de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Rige del 12 al 15 de marzo del 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 11 días del mes de marzo del año 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 44516).—C-17840.—(46841).
Nº MCJ/030/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política: y los artículos 25), inciso 1) artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7, inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el señor Milton Madriz Cedeño, ha sido invitado a participar en el Seminario Internacional sobre Juventud y Desarrollo y en el Encuentro de Altos Responsables de Juventud de Iberoamérica.
2º—Que la participación del señor Madrigal Rodríguez, responde a las funciones que realiza como Asesor del Despacho de la Viceministra de Juventud. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Milton Madriz Cedeño, pasaporte Nº 107050220. Asesor del Despacho de la Viceministra de Juventud, para que participe en el Seminario Internacional sobre Juventud y Desarrollo y en el Encuentro de Altos Responsables de Juventud de Iberoamérica, que se realizarán en El Salvador, del 31 de marzo al 4 de abril de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por el Instituto Costarricense de Turismo, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Rige del 31 de marzo al 4 de abril de 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud a los 26 días del mes de marzo del año 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 44516).—C-17840.—(46843).
Nº MCJ/034/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 7) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7º, inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.
Considerando:
1º—Que la señora Karina Bolaños Picado, ha sido invitada a participar en un espacio de información e intercambio de experiencias a cargo de personas jóvenes de la República Popular de China.
2º—Que la participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula Nº 1-0847-0021, Viceministra de la Juventud, para que participe en un espacio de información e intercambio de experiencias a cargo de personas jóvenes, que se realizará del 18 de abril al 2 de mayo del 2008, en la República Popular de China.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por el Instituto Costarricense de Turismo y por la interesada, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el Gobierno de la República Popular de China.
Artículo 3º.—Rige del 18 de abril al 2 de mayo del 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 9 días del mes de abril del año 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 44516).—C-16520.—(46844).
N° MCJ/055/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el señor Fernando González Vásquez, ha sido invitado a participar en la Reunión Previa de Secretarios Nacionales y en la XXVII Reunión Ordinaria de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC).
2º—Que la participación del señor González Vásquez en esta Reunión, responde a las funciones que realiza como Secretario Nacional de Cultura de la CECC. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Fernando González Vásquez, cédula N° 2-300-052, funcionario del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y Secretario Nacional de Cultura de la CECC, para que participe en la Reunión Previa de Secretarios Nacionales y en la XXVII Reunión Ordinaria de la CECC, que se realizarán en Panamá, del 6 al 9 de mayo de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la CECC y por el Gobierno de Panamá.
Artículo 3º—Que del 5 al 10 de mayo de 2008, en que se autoriza la participación del señor González Vásquez en las reuniones, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 5 al 10 de mayo de 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 22 días del mes de abril del 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 17059).—C-17840.—(45426).
Nº MCJ/060/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25), inciso 1), artículo 27), inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 7) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7º, inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.
Considerando:
1º—Que la señora Karina Bolaños Picado, ha sido invitada a participar en la Premier de PX2 El Camino al Éxito Seguro.
2º—Que en este Encuentro participarán 20 jóvenes de diferentes sectores del país y del Movimiento Cooperativo, con la idea de presentar objetivos y metas a nivel del país para desarrollar y beneficiar la juventud y sociedad costarricense.
3º—Que la participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula Nº 1-0847-0021, Viceministra de la Juventud, para que participe en la Premier de PX2 El Camino al Éxito Seguro, que se realizará del 05 al 09 de mayo de 2008, en Seattle, Washington, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Rige del 5 al 9 de mayo del 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 2 días del mes de mayo del año 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 44516).—C-16520.—(46845).
Nº 064
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 3) y 18, 146 de la Constitución Política y 28 de la Ley General de la Administración Publica:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayela Coto González, Viceministra Política de Justicia, con cédula de identidad Nº 06-0131-0941, para que asista a la “Semana Internacional de Economía Social y Sostenibilidad” a realizarse en la ciudad de Sevilla, España los días del 5 al 9 de mayo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos en su totalidad por la Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES-ANDALUCIA).
Artículo 3º—Rige del 4 al 11 de mayo del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia, el día 4 de mayo del 2008.
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 15790).—C-9920.—(46838).
Nº 0079
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política, inciso 8), y 146, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2006, Ley Nº 8490, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al Lic. Luis Jiménez Sancho, Juez del Tribunal Registral Administrativo, con cédula de identidad Nº 4-132-976, y al Master Jorge Enrique Alvarado Valverde, Juez de Tribunal, con cédula de identidad Nº 2-420-661, para que asistan a “Reunión de Coordinación de Cooperación con el Colegio de Registradores de España, Registro Nacional de Costa Rica y Tribunal Registral Administrativo”, a realizarse en Madrid, España, el día 19 de mayo del 2008, y al XVI Congreso del Centro Internacional de Derecho Registral (CINDER) que tendrá lugar del 20 al 22 de mayo del 2008, en la ciudad de Valencia, España.
Adicionalmente se autoriza al Lic. Luis Jiménez Sancho, para que participe en el foro convocado por el Colegio de Registradores de España, a realizarse el 19 de mayo del 2008, en Madrid, España.
Artículo 2º—El Tribunal Registral Administrativo cubrirá los gastos por concepto de inscripción, transporte y viáticos por las partidas presupuestarias 1.07.01, 1.05.01 y 1.05.02 respectivamente.
Artículo 3º—Rige del 19 al 23 de mayo del 2008.
Dado en el Despacho del Ministro de Justicia a. í., a los trece días del mes de mayo del dos mil ocho.
Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Gracia a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 10017-Tribunal Registral Administrativo).—C-14540.—(47127).
N° 102-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 201-2006 de fecha 23 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 211 del 03 de noviembre del 2006, a la empresa Servicom del Oeste S. A., cédula jurídica número 3-101-184873, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante notas presentadas los días 22 de enero, 04 de febrero y 05 de marzo del 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Servicom del Oeste S. A., solicitó la modificación del valor agregado nacional.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Servicom del Oeste S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 21-2008 de fecha 05 de marzo del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 201-2006 de fecha 23 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 211 del 03 de noviembre del 2006, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 23 trabajadores, a partir del 24 de octubre del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 45 trabajadores, a más tardar el 31 de julio del 2010. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $146.766,00 (ciento cuarenta y seis mil setecientos sesenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 24 de octubre del 2006, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio del 2010, de los cuales un total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 31 de julio del 2008. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $446.766,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 24,93%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 201-2006 de fecha 23 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 211 del 03 de noviembre del 2006.
3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Comuníquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(46317).
N° 273-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
1º—Que el señor Luis Paúlo Solano Calderón, mayor, soltero, administrador, portador de la cédula de identidad número 3-330-548, vecino de Cartago, en su condición de Apoderado Especial Administrativo con facultades suficientes para este acto de la empresa Continental Automotive Systems Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-514254, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Continental Automotive Systems Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 14-2008 de fecha 28 de abril del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Continental Automotive Systems Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-514254, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de motores para vehículos, partes y accesorios para vehículos, incluso mecánicos, eléctricos y electrónicos.
3º—La beneficiaria en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 500 trabajadores, a más tardar el 01 de mayo del 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de mayo del 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $21.260.000,00 (veintiún millones doscientos sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de mayo del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 29.55%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de mayo del 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil ocho.
Comuníquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 35082.—(46323).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
Nº DIA-R-E-110-2008.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula o pasaporte Nº 1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial ALBATROS 27-6-6-0-0-2(S), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:16 horas del 12 de mayo del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(46952).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor José Orellana Mansilla, con número de cédula 8-023-167, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Disimprove S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: IVER 2, fabricado por Laboratorio Pharmavet de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ivermectina 2g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario interno y externo para su uso en bovinos, ovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 21 de mayo del 2008.—Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Montero.—1 vez.—(46959).
El señor José Orellana Mansilla, con número de cédula 8-023-167, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Disimprove S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: ANTIDIARREICO, fabricado por Laboratorio Pharmavet de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Sulfadimidina 20g, Trimetoprima 4g, y Loperamida 0.04g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Eficaz en casos de infecciones gastrointestinales en bovinos, equinos, porcinos, caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 21 de mayo del 2008.— Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Montero.—1 vez.—(46960).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 003-2008.—San José, 12 de mayo del 2008
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Jorge David Arce Cascante |
1-1078-958 |
008970 |
Operador Equipo Móvil 1 |
Calderón Garita Fernando |
1-468-602 |
015730 |
Operador Equipo Móvil 2 |
García Camacho Luis Guillermo |
1-465-935 |
012860 |
Operador Equipo Móvil 3 |
Oldemar Sagot González |
1-515-055 |
000137 |
Profesional Serv. Civil 3 |
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008 al 16 febrero del 2008, respectivamente.
Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 19592).—C-18920.—(46848).
DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 114, título Nº 2012, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Sánchez Vindas José Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(45365).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 32, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Sancho Brenes María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(45448).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 608, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Valembois Torres Patrick. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(45583).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 47, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Vargas Díaz Álvaro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 días del mes de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 34664.—(45627).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 483, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Díaz Cerdas Fanny Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(45673).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título Nº 930, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil uno, a nombre de Rojas Camacho Karla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(45897).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 62 y del Título de Técnico Medio en Informática y Redes, inscrito en el Tomo 1, Folio 07, Título N° 33, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil dos, a nombre de Jeison Guillermo Marín Muñoz. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jeison Guillermo Miranda Marín. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 23 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(46016).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 216, título Nº 2655, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil cinco, a nombre de Vargas Campos Rosalba. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—Nº 34928.—(46071).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 1009, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Didima Victoria Sosa Reyes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Didima Victoria Corella Sosa. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2008.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(46258).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Autogestión de Maquila de Acosta R.L., en asamblea celebrada el 22 de noviembre del 2007. Resolución Nº 1255-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidenta: Alicia Prado Rodríguez
Vicepresidenta: Leyla Prado Rodríguez
Secretaria: Virginia Meza Umaña
Vocal 1: Olga Prado Rodríguez
Vocal 2: Angie Rojas Prado
Suplente 1: Jessica Castro Elizondo
Suplente 2: Vacante
Gerente: Kattia Ramírez Meza
San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 34390.—(45071).
REGISTRO NACIONAL
DIRECIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Pro Médica Continua, con domicilio en la provincia de San José, calles treinta y dos, y treinta y cuatro, avenida primera, Clínica de Medicina Interna, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mantener un plan de educación médica continua. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Orlando Quesada Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 57987.—Curridabat, 7 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35035.—(46355).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial Medina del Campo, con domicilio en la provincia de Heredia, Santa Bárbara, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Virgilio Robles Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 60103.—Curridabat, 14 de mayo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35037.—(46356).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Libertad de las Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Luis Alberto Campos Agüero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 68372).—Curridabat, 28 de marzo del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 35041.—(46357).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Cristiano Visión Renovada La Cuesta, con domicilio en la provincia de Puntarenas, sus fines principales entre otros es el siguiente: Proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Rigoberto Salazar Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, Asiento: 25580).—Curridabat, 22 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35043.—(46358).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Esquí Alpino y de Fondo, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, masificación y todo lo relacionado con esquí alpino, de fondo o de traviesa en todos sus eventos y el deporte en general en ambos géneros y en todas sus categorías a nivel nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Iván Mraz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, Asiento: 60781, adicional 575-83969.—Curridabat, 14 de mayo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35147.—(46360).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Fútbol Aficionado Región Veinticuatro, con domicilio en la provincia de Puntarenas, sus fines principales entre otros es el siguiente: Fomentar las relaciones amistosas entre todos los afiliados, dirigentes, cuerpos técnicos y jugadores, promoviendo la organización de competencias para mejorar el nivel futbolístico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta quinientos mil colones y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Edgar Alberto Arroyo Sanabria. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, Asiento: 49728).—Curridabat, 13 de mayo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35149.—(46361).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Sentido Verde, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar al desarrollo integral de comunidades en desventaja. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Boris Gordienko Echeverría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1039 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574 Asiento 98027, Adicional Tomo 575 Asiento 75951).—Curridabat, 15 de mayo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35264.—(46362).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
AVISO
A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las diez horas del veintiuno de abril del dos mil ocho, dentro del expediente administrativo 07-632-BI se ordenó la inmovilización de los inmuebles del Partido de San José números 249076-000 y 249078-000 en los siguientes términos: “...Por tanto: En virtud de lo expuesto, de la normativa y doctrina citadas, Se resuelve: una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar las fincas del partido de San José número doscientos cuarenta y nueve mil setenta y seis (249076) y doscientos cuarenta y nueve mil setenta y ocho (249078), misma que se mantendrá hasta, que la autoridad judicial competente ordene su cancelación. Para consignarla inmovilización en ese inmueble se comisiona a la Máster Marianella Solís Víquez, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, a cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director”. (Referencia expediente 07-632-BI).—Curridabat, 13 de mayo del 2008.—Registro Público de la Propiedad Inmueble.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 46556).—C-9920.—(46922).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS SÓLIDAS QUE CONTIENEN PREGABALINA. Se describe una composición farmacéutica sólida que contiene pregrabalina. La composición incluye un agente que forma una matriz y un agente de hinchamiento y es adecuada para la administración oral una vez al día. Los ejemplos de agentes que forman una matriz que incluyen mezclas de poli(acetato de vino) y polivinilpirrolidona y los ejemplos de agentes de hinchamiento incluyen polímeros reticulados de polivinilpirrolidona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyos inventores son: Howard Norman Bockbrader, Yun Hung Cho, Steven Días Santiago, Majid Mahjour, Thomas Daniel Reynolds, Pushpa Ganapathi Shao, Zezhi Jesse Shao, Jianshengwan. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9950 y fue presentada a las 14:38:30 del 2 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 34573.—(45623).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZINA. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula y a sales y solvatos farmacéuticamente aceptables de los mismos, a procedimientos para su preparación, a intermedios útiles en su preparación y a composiciones que contienen dichos compuestos y a los usos de dichos compuestos para el tratamiento de dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/12, cuyos inventores son Kart Richard Gibson, Cedric Poinsard, Melanie Susanne Glossop, Stephen Martin Denton, Mark Ian Kemp. La solicitud correspondiente lleva el número 9954 y fue presentada a las 10:53:15 del 7 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 34575.—(45624).
El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, portador de la cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Aerogen Inc de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODOS DE VIBRACIÓN. En una o más realizaciones, un sistema de vibración comprende una placa vibrátil, un elemento de soporte que rodea la placa vibrátil y un elemento de inducción de vibración que rodea el elemento de soporte, donde el elemento inducción de vibración se configura para expandir y contraerse radialmente contra el elemento de soporte de madera que se produzca vibración axial en la placa vibrátil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E02B 3/06, cuyo inventor es Yehuda Ivri. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9631 y fue presentada a las 09:54:45 del 21 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 34581.—(45625).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Elí Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POTENCIADORES DEL RECEPTOR AMPA. La presente invención se refiere a potenciadores del receptor AMPA de fórmula I: formulaciones que los comprenden, métodos de su uso e intermediarios útiles para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 333/36, cuyos inventores son Ana María Castano Mansanet, Frederic Laurent Cordier, Esteban Domínguez-Manzanares, Jian Eric Hong, William Joseph Hornback, Delu Jiang. La solicitud correspondiente lleva el número 9574, y fue presentada a las 14:53:01 del 6 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 34792.—(46069).
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Elí Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RÉGIMEN DE DOSIFICACIÓN PARA PRASUGREL. La presente invención se refiere a un régimen de dosificación para prevención y/o tratamiento de una enfermedad vascular en un humano, que comprende las etapas de administrar una dosis de carga de aproximadamente 30mg hasta 70mg de dosis de prasugrel o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable, y posteriormente administrar un régimen de dosificación diariamente de aproximadamente 7.5mg hasta 15mg de dosis de mantenimiento de prasugrel o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4743, cuyos inventores son John Thomas Brandt, Nagy Alphonse, Joseph Anthony Jakubowski, Christopher David Payne, Govinda Jayanath Weerakkody, Kenneth John Winters. La solicitud correspondiente lleva el número 9572, y fue presentada a las 14:52:04 del 6 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 34793.—(46070).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 12908P.—Proyecto Ecológico Cabo Blanco S. A., solicita concesión de: 0.050 litros por segundo del pozo CY-68, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 176.101 / 411.406, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 34107.—(45072).
Expediente Nº 12902A.—Karen Bonilla Durán, solicita concesión de: 0,05 litros del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Elit Valverde Romero, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 375.800 / 425.900, hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 34129.—(45073).
Expediente Nº 6147P.—Corrugados del Atlántico, solicita concesión de: 8 litros por segundo del pozo BO-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso industria - otro. Coordenadas 238.400 / 581.050 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 34701.—(45629).
Exp. Nº 879-H.—Hidroeléctrica Aguas Zarcas, solicita concesión de 4500 litros por segundo del Río Aguas Zarcas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica, generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas 262.600 / 497.700 Hoja Aguas Zarcas. Caída bruta (metros): 30 m. Potencia teórica (Kw.): 1180.8 kw. 1500 litros por segundo del Río Ceiba, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica, generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas 262.700 / 496.050 Hoja Aguas Zarcas. Caída bruta (metros): 208 m. Potencia teórica (Kw.): 13026 kw. No se indican propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(47877).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. 12903P.—Quebrada Negra de Occidente S. A., solicita concesión de: 0,61 litros por segundo del Pozo BC - 652, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 207.417 / 478.000 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(45643).
Exp. 12888A.—Juan Ramón Frutosd Vásquez, solicita concesión de: 60 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso Piscicultura. Coordenadas 262.2637 487.488 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Goering Ruiz Duarte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(46295).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12910A.—Rosa Aguilar Zamora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Claudio Calderón Delgado en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita San José, para uso consumo humano. Coordenadas 208.000 / 522.600 hoja Abra. Predios inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 35259.—(46363).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Patricia Castro Molina, cédula de identidad Nº 1-965-989, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000394-624-NO.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(46919).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 05-012789-0007-CO promovida por Emilio Arana Puente, mayor, abogado y notario, cédula de identidad número 6-261-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial judicial de Francisco Cantillo Morales; contra el artículo 7º del Reglamento de Máquinas para Juegos, Decreto Ejecutivo número 8722-G, del trece de junio de mil novecientos sesenta y ocho, se dictó el voto Nº 11154-2007 de las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del uno de agosto del dos mil siete, que literalmente dice:
Voto Nº 11154-2007. Por tanto: “Se declara que no es inconstitucional el artículo 7 del Reglamento de Máquinas para Juegos, Decreto Ejecutivo número 8722-G del trece de junio de mil novecientos setenta y ocho, en tanto se interprete que se aplica únicamente a los lugares donde sólo se expendan licores, como bares y cantinas. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Solano y Cruz salvan el voto y rechazan de plano la acción.”
San José, 22 de mayo del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(47132) Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 05-012789-0007-CO promovida por Emilio Arana Puente, mayor, abogado y notario, cédula de identidad número 6-261-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial judicial de Francisco Cantillo Morales; contra el artículo 7º del Reglamento de Máquinas para Juegos, Decreto Ejecutivo número 8722-G, del trece de junio de mil novecientos sesenta y ocho, se dictó el voto número 11627-2007 de las ocho horas con treinta y seis minutos del quince de agosto de dos mil siete, que literalmente dice:
Voto Nº 11627-2007. Por tanto: “Se corrige el error material contenido en la parte dispositiva de la sentencia 2007-11154 de las 14:48 horas, para que en su lugar se lea el por tanto de la siguiente manera y no como erróneamente se consignó: “Se declara que no es inconstitucional el artículo 7º del Reglamento de Máquinas para Juegos, Decreto Ejecutivo número 8722-G del trece de junio de mil novecientos setenta y ocho, en tanto se interprete que no se aplica a los lugares donde sólo se expendan licores, como bares y cantinas. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
San José, 22 de mayo del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(47133) Secretario
Nº 1733-E8-2008.—San José, a las doce horas cinco minutos del doce de mayo de dos mil ocho. (Expediente 362-Z-2007).
Consulta electoral formulada por el señor Diputado Alberto Salom Echeverría en torno a la posibilidad que un candidato a diputado y candidato a munícipe quede electo en las dos opciones.
Resultando:
1º—Por oficio Nº 337-2007-ASE presentado ante la Secretaría del Tribunal el 23 de octubre de 2007 el señor Diputado Alberto Salom Echeverría realiza la siguiente consulta:
“Mi interés es conocer de fuente autorizada el criterio sobre los aspectos que me permito señalar, acerca de la posibilidad que una misma persona aparezca en la nómina de candidatos a diputados y simultáneamente en la nómina de candidatos a regidor municipal en algún cantón de la misma provincia.
Si la circunstancia anterior es legítima, me gustaría se me informara en relación con los siguientes extremos:
a. ¿Qué ocurre si una persona candidato a diputado y candidato a munícipe (sic) resulta electo en las dos opciones?
b. ¿Quién decide en cuál opción queda electo, si como diputado o como munícipe (sic)?
c. Asumiendo que el propio interesado decida la opción a diputado o a munícipe (sic), declarado electo y asumida una de las dos funciones ¿podría esa persona ya en el ejercicio de una función renunciar para trasladarse al ejercicio de la otra, en la cual igualmente fue electo?
d. Bajo el supuesto anterior ¿Qué sucedería ante la eventualidad que un partido político a nivel nacional con las listas de diputados por provincia (incluyendo suplentes), elige un número determinado de esa lista como diputados y los restantes miembros nominados en esa misma lista, que no obtuvieron la diputación pero sí su elección como regidor municipal. En estas circunstancias ¿Sería legítimo y legalmente posible que alguno de los miembros de la lista de diputados que no fueron electos como tal, pero sí como munícipes (sic), renuncien a esa calidad para revertir a la condición de suplente en la lista de diputados y llenar una eventual vacante (sic) de éstos?” (folio 3).
2º—Mediante sesión ordinaria Nº 106-2007 celebrada el 25 de octubre de 2007 el Tribunal dispuso turnar esta consulta al Magistrado que corresponda (folios 1-2).
3º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;
Considerando:
I.—Acerca de la legitimación del consultante: De conformidad con el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, toda interpretación de la materia electoral se establece ante dos circunstancias: 1) a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos; 2) en forma oficiosa por parte del Tribunal, cuando la materia electoral requiera de complementación jurídica para surtir sus efectos.
Si bien es cierto el señor Diputado no ostenta la legitimación para formular la consulta de interés, el Tribunal, dada la importancia que reviste el tema, estima oportuno y conveniente emitir un pronunciamiento de oficio en los términos consultados.
II.—Sobre el fondo de la consulta: A efecto de emitir un pronunciamiento sobre las interrogantes de interés conviene contestarlas en el orden en que fueron planteadas.
1. “¿Qué ocurre si una persona candidato a diputado y candidato a munícipe (sic) resulta electo en las dos opciones?”.
Este Tribunal, propiamente sobre la doble postulación y elección de los puestos de diputado y regidor, en la resolución Nº 2148-E-2005 de las 9:40 horas del 8 de setiembre de 2005 trascribió algunos antecedentes jurisprudenciales que resuelven el punto:
“A propósito de la doble postulación de un candidato en condición de diputado y regidor, ya la jurisprudencia electoral de este Tribunal se ha referido sobre el tema, indicando desde el artículo XV de la sesión Nº 11166 del 13 de junio de 1997, ante consulta formulada por el Comité Ejecutivo del Partido Movimiento Libertario, cuanto sigue:
“(...) solicita a este Tribunal se aclare si el principio de doble postulación que señala el artículo 74 bis del Código Electoral podría aplicarse a candidatos a Diputados y Regidores, o sea, si un candidato a Diputado puede ser candidato a Regidor.”
Se acuerda contestar: El mismo principio es aplicable a candidatos a diputados y regidores, siempre que el candidato cumpla con los requisitos y no tenga los impedimentos legales respectivos”-
Dicho criterio fue ratificado mediante resolución Nº 1543-E-2001 de las 8:35 horas del 24 de julio del 2001, en la cual se indicó:
“Este Tribunal no encuentra razón alguna para variar el criterio emitido en esa ocasión, por lo que procede reiterarlo. Cabe precisar, eso sí, que en todo caso el desempeño simultaneo de ambos cargos-de resultar electo-no es posible, a la luz de lo que dispone el artículo 112 de la Constitución Política, que establece, en lo que interesa, que `La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo cargo público por elección popular”.
En igual sentido la resolución Nº 1194-E-2005 de las 15:25 horas del 26 de mayo de 2005 señala:
“Por su parte, con relación al tema propio de la consulta, sería admisible que los candidatos a diputados puedan ser también candidatos a regidores, siempre que el candidato cumpla con los requisitos y no tenga los impedimentos legales respectivos, aunque no podría desempeñar simultáneamente ambos cargos -de resultar electo-según lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política (…).
Este Tribunal evacua la tercera consulta, indicando que un candidato a diputado puede también postularse como candidato a un cargo de carácter municipal, aunque no podría desempeñar simultáneamente ambos cargos -de resultar electo- según lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política, quedando a su voluntad la decisión del cargo que asumirá.” (La negrita no es del original).
Los antecedentes jurisprudenciales de cita dan cumplida respuesta a la primera de las interrogantes.
2. “¿Quién decide en cuál opción queda electo, si como diputado o como munícipe (sic)?”.
De conformidad con lo expuesto en la resolución Nº 1194-E-2005 supra transcrita es el propio candidato el que elige, según sus propios intereses, el cargo que habrá de desempeñar para lo cual está compelido a renunciar al ejercicio del otro cargo en el que fue electo.
Como antecedente del asunto se tiene que, mediante resolución Nº 1386-M-2006 de las 8:45 horas del 26 de abril de 2006 el Tribunal, ante gestión de la señora Nidia María González Morera, quien presentó su renuncia al cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Los Chiles de Alajuela que ejercería a partir del primero de mayo del 2006 por haber sido nombrada como Diputada para el periodo constitucional 2006-2010, indicó:
“Si bien el Código Municipal Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, dispone en el artículo 24 inciso c), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código, la solicitud de la señora González Morera es procedente y encuentra sustento legal adicional en el hecho que no le ha sido entregada su credencial y ni ha sido juramentada; además, es legalmente imposible cumplir con el requisito formal de hacer de conocimiento al Concejo Municipal de Los Chiles la decisión de la señora González Morera, por cuanto dicho Concejo se integrará a partir del próximo primero de mayo.
Adviértase que se está ante el caso de una doble postulación y tal como se ha reiterado por parte de este Tribunal, -entre otras- en la resolución Nº 1557-M-2004 de las catorce horas y treinta minutos del trece de mayo del 2004, que indicó: “Al respecto, este Tribunal ya ha hecho referencia a la necesidad de renunciar a un cargo antes de asumir otro, cuando hubo doble postulación, (entre otras, la resolución Nº 2108-E-2001 de las once horas con quince minutos del doce de octubre del dos mil uno)”. Por lo anterior, procede sustituir a la señora Nidia María González Morera como de regidora suplente de la Municipalidad de Los Chiles.
Por las razones expuestas, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad de Los Chiles de la provincia de Alajuela, que es necesario llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal y al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Liliana Zúñiga Jiménez, por esa razón se le designa para completar la nómina de regidores suplentes, ocupando el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad.” (El resaltado no es del original).
3. “Asumiendo que el propio interesado decida la opción a diputado o a munícipe (sic), declarado electo y asumida una de las dos funciones ¿podría esa persona ya en el ejercicio de una función renunciar para trasladarse al ejercicio de la otra, en la cual igualmente fue electo?”.
En el caso que la persona interesada decida asumir la función de diputado y renuncia a la de regidor deja automáticamente vacante ese último puesto lo que obliga a esta Autoridad Electoral a llenar el vacío que se produzca de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 25 del Código Municipal y mediante un acto formal y de pleno derecho de entrega de la credencial respectiva a quien siga en el orden de designación En otras palabras, la ley atribuye a este Tribunal la potestad de reponer la vacante que se genere con el fin de evitar la inadecuada desarticulación del Concejo Municipal y, con ello, impedir una parálisis inaceptable del gobierno municipal.
Así las cosas, no cabe la posibilidad que un diputado renuncie a su función legislativa, una vez asumido el cargo, para ostentar el puesto de regidor al cual previamente había dimitido, toda vez que el cargo disponible ya ha sido colmado por el Tribunal a efecto de satisfacer la integración correspondiente dependiendo del caso.
A modo de ilustración esta Magistratura Electoral, desde la resolución Nº 342-M-2005 de las 15:00 horas del 10 de febrero de 2005, dispuso sobre el tema de las renuncias:
“(…) la jurisprudencia electoral, en resguardo de la voluntad expresada en la designación de los funcionarios de elección popular y ante la posibilidad de que las renuncias puedan ser fruto de presiones espúreas, ha admitido la retractación de una eventual renuncia, siempre que la misma se haga valer antes de que el Tribunal se pronuncie sobre la cancelación de la credencial respectiva.”.
Consecuentemente, la imposibilidad de gestionar una retractación en punto al cargo desistido implica, por así decirlo, una suerte de preclusión de ese eventual derecho máxime teniendo en cuenta, además de la cancelación o reposición pertinente, que la renuncia en cualquiera de los dos casos involucra derechos constitucionales de acceso al cargo en favor del ciudadano que fue designado para ocupar la función dimitida. Así lo ha reconocido el Tribunal al afirmar que el acceso a los cargos públicos de elección popular lleva implícito el derecho a desempeñarlos de modo efectivo cuando se cumplen los supuestos normativos previstos al efecto (vid resolución 2793-E-2004). Téngase en cuenta, en este sentido, que este derecho constitucional también es válidamente aplicable a los candidatos que, por imperio de ley, están llamados a asumir la plaza vacante generada por la renuncia de la persona electa en el cargo. Así se colige, entre otras, de la resolución del Tribunal Nº 872-E-2007 de las 14:30 horas del 20 de abril de 2007 que indica: “De manera que el Tribunal Supremo de Elecciones se coloca como garante de los derechos fundamentales de los ciudadanos, no solo frente a los procesos de elección, sino en el desempeño del cargo de elección popular, a fin de que este no se vea amenazado ni se ponga en riesgo (…)”.
La circunstancia apuntada que, como ya se indicó, apareja el derecho constitucional de acceso al cargo, también opera en la otra vertiente, sea, en el entendido que un regidor municipal, una vez asumidas sus funciones, renuncie a su cargo para intentar asumir el de diputado.
En la tesitura de una renuncia del ciudadano al cargo de diputado para asumir el de regidor se aplica el numeral 137 párrafo tercero del Código Electoral que señala: “Cuando se produjere una vacante definitiva luego de hecha la declaratoria, sea antes o después de la juramentación del Diputado, el Tribunal procederá a llenarla llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, al ciudadano que en la misma papeleta, ocupó el lugar inmediato inferior al último que resultó electo”.
En suma, tanto los diputados como los regidores asumen sus funciones el día 1º de mayo posterior a la elección correspondiente (artículos 116 y 171 de la Constitución Política) lo que involucra, en cualquiera de las dos posibilidades aquí analizadas, una declaratoria previa de elección y el dictado de una resolución que ya ha colmado, conforme a la ley y según sea el caso, el vacío producido por la renuncia respectiva. Tales actos, por su propia naturaleza, no solo instrumentalizan la justicia electoral sino que sustentan la conformación de la Asamblea Legislativa y de los Concejos Municipales resguardando, a su vez, el principio de seguridad jurídica inherente a la integración de dichos colegios.
4. “Bajo el supuesto anterior ¿Qué sucedería ante la eventualidad que un partido político a nivel nacional con las listas de diputados por provincia (incluyendo suplentes), elige un número determinado de esa lista como diputados y los restantes miembros nominados en esa misma lista, que no obtuvieron la diputación pero sí su elección como regidor municipal. En estas circunstancias ¿Sería legítimo y legalmente posible que alguno de los miembros de la lista de diputados que no fueron electos como tal, pero sí como munícipes (sic), renuncien a esa calidad para revertir a la condición de suplente en la lista de diputados y llenar una eventual vacantes (sic) de éstos?”.
A título de aclaración inicial conviene señalar que mediante ley Nº 2741 de 12 de mayo de 1961 se eliminó la figura del candidato a diputado suplente y se modificó el texto del numeral 106 de la Constitución Política. De igual manera es menester señalar que el Tribunal, por resolución Nº 2085-E-2002 de las 15:35 horas del 13 de noviembre de 2002, precisó los alcances de la fijación de los candidatos a diputados que señala el artículo 74 párrafo cuarto del Código Electoral en los siguientes términos:
“Este excedente, en rigor de principio, no puede equipararse a la designación de “suplentes”, tal y como lo concebía el anterior artículo 106 constitucional – aún cuanto se conserve la nomenclatura en las papeletas de votación y algunas normas que no fueron reformadas -. Se trata, más bien, de ampliar la nómina de candidatos a diputados por cada provincia, a fin de que exista un número suficiente de candidatos para cubrir una eventualidad muy remota, pero real.
De lo dispuesto en el artículo 74, párrafo final del Código Electoral, la función de los candidatos a diputados designados en los puestos que corresponden al excedente del 25%, es la de suplir, eventualmente, las vacantes que ocurrieran en las curules, si por alguna razón (muerte, renuncia, imposibilidad legal, etc.) no pudieran ser llenadas con candidatos a diputados designados para los puestos correspondientes a cada provincia y que no resultaron electos”.
Atendiendo a la interrogante planteada, es perfectamente plausible que un candidato a diputado, de la nómina que presenta un partido político, no quede electo como legislador pero sí resulte electo regidor en alguno de los cantones del país de acuerdo con la lista propuesta, para esos cargos, por la agrupación política interesada.
De presentarse esa circunstancia, el candidato que no fue electo diputado cuenta con el derecho de asumir la regiduría municipal, según el caso, sin que ello menoscabe sus aspiraciones de poder acceder a una curul legislativa en caso de tener que llenarse una vacante en lo que atañe a la función legisladora. Esto se comprende así dado que el artículo 112 de la Constitución Política, según se insiste, lo que proscribe expresamente es el desempeño simultáneo de la función legislativa con el ejercicio de otro cargo de elección popular pero no extingue, en modo alguno, el derecho de un candidato que no resultó electo diputado y que asumió la regiduría a ser designado como legislador una vez que se produzca la vacante definitiva, siempre y cuando ese candidato se encuentre en el lugar inmediato inferior al último que resultó electo y no tenga impedimentos legales sobrevinientes que hagan imposible su designación.
Este criterio es acorde con la tutela al derecho fundamental de acceso al cargo público mencionado ut supra. Por tanto,
En los términos expuestos en el considerando de fondo de la presente resolución se procede, oficiosamente, a pronunciarse sobre los aspectos relativos a la posibilidad que un candidato a diputado y candidato a munícipe quede electo en las dos opciones. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 del Código Municipal.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Nº 1646-2008.—C-153140.—(45416).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 7449-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. María Jovita González Hernández, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número cuatro-cero noventa y cuatro-ochocientos doce, vecina de Mercedes Sur, Heredia; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “quince de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(46017).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yancy Mora Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0657-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho. Exp. Nº 32526-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Johnny Uriarte Espinoza con Anayancy Mora Rodríguez... en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Johonny Uriarte, no indica segundo apellido, hijo de Gilberto Jesús Uriarte Manzanarez, no indica nacionalidad”, el asiento de nacimiento de Thirsa Mariana Uriarte Mora... y el asiento de nacimiento de Tisha Paola Uriarte Mora... en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Johonny Uriarte, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 35030.—(46364).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Wanky Viard, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0791-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil ocho. Exp. Nº 23849-07. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Wanky Viard, no indica otro apellido con Flor de María Salazar Segura... en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre del cónyuge son “Renault” y “Mercenie” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora, General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 35244.—(46365).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dolores Lilliam Cortez Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2904-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Expediente Nº 12932-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hugo Jaime Ruíz Cortés... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Cortez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(46944).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Róger Felipe Bonilla Pérez, mayor, soltero, auxiliar contable, nicaragüense, cédula de residencia 270-117814-52436, vecino de San José, expediente 2868-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(46018).
Socorro de los Santos Muñoz Franco, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000760401, vecina de Alajuela, expediente 1515-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46239).
Orlando Enrique Rodríguez Penagos, mayor, casado, inspector de aviación, colombiano, cédula de residencia 420-173418-003321, vecino de Alajuela, expediente 1516-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46240).
Carlos Eduardo Ramos García, mayor, casado, gerente técnico, colombiano, cédula de residencia temporal 117000860231, vecino de Heredia, expediente 4387-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1° de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46320).
Llarol Javier García Gaitán, mayor, soltero, oficios en litografía, nicaragüense, cédula de residencia 155800009125, vecino de San José, expediente 2645-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 35275.—(46366).
María Elena González Delgado, mayor, soltera, oficios del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-169455-098464, vecina de Alajuela, expediente Nº 942-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46955).
La Contraloría General de la República, informa: Se encuentra firme la resolución Nº PA-17-2008 de las catorce horas con treinta minutos del once de febrero del dos mil ocho. Dicha resolución en su “Por tanto” a la letra indica lo siguiente:
“POR TANTO
Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 8, 9, 10, 12, 68 y 72, 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 del 26 de agosto de 1994; 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del 6 de octubre del 2004; 56, 63 y 66 de su Reglamento; 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2007, se resuelve: Declarar al señor Oldemar Barrantes Tenorio, portador de la cédula de identidad Nº 6-0190-0447, ex Concejal Propietario del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano-Puntarenas, responsable administrativamente con culpa grave de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo abreviado. Razón por la cual se recomienda, en forma vinculante, sancionar a dicho señor con la separación del cargo público sin responsabilidad del Estado, de conformidad con el inciso c) del artículo 39 de la Ley Nº 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”. Sin embargo, dado que el señor Barrantes Tenorio dejó su puesto a partir del 4 de febrero del 2007, procédase una vez firme el presente acto final, a incorporar esta sanción en el expediente personal del encausado y anótese en el Registro de Sanciones de este órgano contralor, conforme a la resolución Nº R-CO-45-2007, sobre la Directriz para la Operación del Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública (SIRSA), D-4-2007-CO-DAGJ, emitida por el Despacho de la Contralora General de la República, a las 15:00 horas del 24 de setiembre del 2007, y publicada en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2007. Asimismo, se impone al accionado Barrantes Tenorio la sanción de prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de rito por el plazo de dos años, igualmente se ordena su anotación en el Registro de Sanciones y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta (…) Notifíquese”.
Por lo anterior, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que no sea nombrado en cargos de la Hacienda Pública el señor Oldemar Barrantes Tenorio, cédula Nº 6-190-447, quien ha sido inhabilitado para ejercer cargos de la Hacienda Pública, del período que va del 17 de marzo del 2008 al 17 de marzo del 2010; de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Publíquese.—Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado.—1 vez.—(O. P. Nº 19485).—C-25100.—(46432).
REGIÓN HUETAR NORTE
MODIFICACIÓN PROGRAMA COMPRAS 2008
Se avisa a los interesados que el Programa de Compras Publicado en La Gaceta Nº 12 del 17 de enero del 2008 y La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2008 se adiciona en las siguientes partidas.
Programa: Atención Integral de la Salud
Cuenta Descripción Monto Total
Presup.
2191 Servicios de Limpieza ¢10.309.000,00
2315 Equipo de Cómputo ¢5.550.000,00
Fortuna, 22 de mayo de 2008.—Área de Salud Fortuna.—Lic. Marcela Corella Alvarado, Administradora.—1 vez.—(48435).
HOSPITAL LOS CHILES
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que se incluyen cuentas presupuestarias al Programa Anual de Compras 2008, correspondiente a la Unidad Programática 2402 Hospital Los Chiles. Además se encuentran publicadas en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Los Chiles, 22 de mayo del 2008.—Dirección Administrativa y Financiera.—Mba. Miguel Mora Mena.—1 vez.—(48455).
PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000195-13402
Sistema de información global
La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de junio del 2008, para el Servicio de Información Global, a favor del programa Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB), o impreso previo depósito de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario, Nacional.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Central del Ministerio de Hacienda, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.
Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 19070).—C-12000.—(48475).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000037-PROV
Compra de lectores de códigos de barras
Fecha y hora de apertura: 20 de junio del 2008, a las 10:00 horas.
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LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000052-PROV
Reparación y mejoras en el techo del edificio
de Tribunales de Puntarenas
Fecha y hora de apertura: 20 de junio del 2008, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría: sita en el 3 piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 / 2295-3295.
San José, 27 de mayo del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(48772).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000041-PRI
Suministro, instalación y puesta en servicio
de equipos para Seguridad Perimetral
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 17 de junio del 2008, para el “Suministro, instalación y puesta en servicio de equipos para Seguridad Perimetral”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, Piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr Link Proveeduría Institucional.
San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(48461).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000046-PRI
Compra de 40 gabinetes para Equipos de Comunicación
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de junio del 2008, para la “Compra de 40 gabinetes para Equipos de Comunicación”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, Piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr Link Proveeduría Institucional.
San José, 26 de mayo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(48462).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01
Contratación de una consultoría para analizar y mejorar los
procesos de inversiones, operaciones y contabilidad de la
operadora de planes de pensiones complementarias
del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A
La Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas, ubicadas en San Pablo de Heredia, 200 metros norte del Mall Paseo de las Flores hasta las 10:00 horas del 19 de junio del 2008, para el suministro de lo siguiente: Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-01, “Contratación de una consultoría para analizar y mejorar los procesos de inversiones, operaciones y contabilidad de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A.”
El sobre de especificaciones, condiciones generales y especiales podrá retirarse en la Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias, por un valor de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en la cuenta Nº 1610100010006443-8 a nombre de la Operadora o cancelar en la caja de Tesorería de la Operadora y el retiro del mismo se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a las 4:30 p. m.
Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico.—1 vez.—(48742).
PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA000002-01
Carnes y embutidos
El Patronato Nacional de Rehabilitación hace del conocimiento de los interesados del concurso Licitación Abreviada Nº 2008LA000002-01 que se acordó adjudicar en forma parcial las compras de Carnes y Embutidos, adjudicándose la compra de Carnes Rojas y Embutidos al Consejo Nacional de Rehabilitación y la compra de Pollo a la empresa Corporación Pipasa S. A.
Santa Ana, 27 de mayo del 2008.—Carlos Zúñiga Barquero, Administrador.—1 vez.—(48719).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-PCAD
(Anulación)
Alquiler de servicios de comunicación inalámbrica
para todas las oficinas del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (consumo por demanda)
De acuerdo a resolución PCAD-1018-2008 del Proceso de Contratación Administrativa, la cual se encuentra archivada en el expediente administrativo, se procede a anular dicho procedimiento.
San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(48764).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000024-PCAD
Compra de dispositivos de dinero señuelo
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000024-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 61-2008, del 26 de mayo 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:
Sistemas de Protección Incorporados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031193-37
Objeto: compra de dispositivos de dinero señuelo.
Ítem Nº 1 Se declara desierto
Ítem Nº 2 120 unidades Dispositivos de dinero señuelo Fajos de billetes Flex Pack sin gas, marca 3SI, modelo 010-10
Precio unitario $375.72
Subtotal $45.086.40
13% I. V. $5.861.23
Total a pagar $50.947.63
Plazo de entrega: dos meses calendario a partir que el Banco entregue la orden de compra.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 139-2008, visible en el expediente administrativo.
San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(48777).
HOSPITAL MEXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000011-2104
Por la adquisición de apósitos varios tipos, esponjas para Vac.
Empresa adjudicada: Electrónica y Computación Elcom S. A.
Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
San José, 27 de mayo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(48433).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS
REGIÓN BRUNCA
LICITATORIO Nº 2008LA-000004-2799
Compra de servicios de traslado de pacientes
del Área de Salud de Corredores
Se comunica a los interesados en el concurso Licitatorio 2008LA-000004-2799, por la compra de servicios de traslado de pacientes del Área de Salud de Corredores, que la Administración Activa Adjudicó. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El General, 26 de mayo del 2008.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(48653).
DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA
LICITATORIO 2008LA-000003-2799
Compra de filete de pescado para el Hospital Tomás Casas Casajús
Se comunica a los interesados que el concurso Licitatorio 2008LA-000003-2799, por la compra de filete de pescado para el Hospital Tomás Casas Casajús, que dicho procedimiento fue declarado infructuoso. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El General, 26 de mayo del 2008.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(48654).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS
REGIÓN BRUNCA
LICITATORIO 2008LA-000005-2799
Adquisición de productos para la elaboración
de alimentos (abarrotes)
Se comunica a los interesados en el concurso Licitatorio 2008LA-000005-2799, por la adquisición de productos para la elaboración de Alimentos (Abarrotes), que este fue recurrido, por lo cual se deriva la readjudicación del ítem Nº 18. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El General, 26 de mayo del 2008.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(48656).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Nº 2008LN-000007-3003
Embutidos
Se informa a los interesados que se declara infructuoso el concurso de la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000007-3003. Embutidos, dado que el día de la apertura, no se presentaron ofertas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de mayo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(48704).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-PV
Compra de etiquetas
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante Oficio GG Nº 495-08 del 19 de mayo del 2008, suscrito por el Ing. José Miguel Carrillo Villarreal, en su condición de Gerente General, se dispuso adjudicar parcialmente la compra de etiquetas por valor de $68.976,33 impuesto de ventas incluido, a la única empresa participante Gozaka S. A., la que cotizó el material solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
Rincón de Salas, Grecia, 27 de mayo del 2008.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(48748).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000070-PROV
Adquisición de materiales complementarios
para líneas de distribución eléctrica BID/796
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.0745.2008 del 22 de mayo del 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000070-PROV de la siguiente manera:
A: E.E. America Inc.—Oferta Nº 2
Fórmula Nº 4 (artículos del 8 al 11): Herrajes para líneas de distribución, arriostre y accesorios.
Subtotal: USD 101 715,00
Fórmula Nº 7 (artículos 19, 20 y 21): Aisladores
Subtotal: USD 75 445,00
Valor total CPT Depósito Aduanero ICE Colima USD 177 160,00
A:
Preformed Line Products Co.—Oferta Nº 3
Fórmula Nº 6 (artículos 16, 17 y 18): Empates y remates.
Valor Total CPT Depósito Aduanero ICE Colima USD 50 579,00
A: International Electrical Sales Corp. IESCO.—Oferta Nº 5
Fórmula Nº 8 (artículo 24): Conectores.
Valor Total CPT Depósito Aduanero ICE Colima USD 41 954,00
A: Howard
Industries Inc.—Oferta Nº 7
Fórmula Nº 5 (artículos 13, 14 y 15): Transformadores monofásicos de distribución (34.5/19.9 Kv)
Valor Total CPT Depósito Aduanero ICE Colima USD 351 380,00
A: Trafo de Costa Rica S. A.—Oferta Nº 17
Fórmula Nº 1 (artículos 1, 2 y 3): Grapas
Subtotal: USD 42 000,00
Fórmula Nº 4 (artículo 12): Herrajes para líneas de distribución, arriostres y accesorios.
Subtotal: USD 28 000,00
Valor Total CPT Depósito Aduanero ICE Colima USD 70 000,00
Plazo de entrega de bienes: 100 días naturales contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago: Giro a la vista.
Forma de pago: Giro a la vista 30 días naturales luego de recibidas y aprobados los bienes y las facturas por parte del ICE.
A: Suministros Eléctricos S. A.—Oferta Nº 6
Fórmula Nº 8 (artículos 22 y 23): Conectores
Valor Total CPT Depósito Aduanero ICE Colima USD 5 960,00
Plazo de entrega de bienes: 100 días naturales contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago: Carta de crédito.
Forma de pago: Carta de crédito esta será irrevocable y no transferible, tendrá como vigencia el tiempo máximo de entrega.
Asimismo se declara infructuosa la adjudicación de la Fórmula 2 (cuchillas) y de la Fórmula 3 (conductores y alambre), por cuanto las ofertas recibidas en estas fórmulas presentan incumplimientos técnicos.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 27 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-42920.—(48755).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-PROV
Adquisición de volquetes todo terreno para
el área de maquinaría equipo y talleres (MET)
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.0753.2008 del 26 de mayo de 2008, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2008LA-000007-PROV de la siguiente manera:
A: Esco Costa Rica S. A.—Oferta Nº 2
Partida Única (artículos 1 y 2): Volquetes.
Subtotal: USD 192 100,00
Repuestos Obligatorios
Subtotal: USD 9 838,19
Monto total adjudicado 201 938,19 USD (Incluye impuesto de ventas).
Tiempo de entrega: No mayor a 60 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago: Giro a 30 días.
Forma de pago: 100% contra el recibo conforme del suministro en el lugar de entrega.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 27 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-19160.—(48756).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-PROV
Adquisición de solución de hidróxido de sodio
para el campo geotérmico Miravalles
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.0746.2008 del 22 de mayo de 2008, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2008LA-000009-PROV de la siguiente manera:
A: Químicos Continentales KCR S. A.—Oferta única
Partida Única: Hidróxido de sodio.
Artículo Nº 1: 440 000 Kg. Solución de hidróxido de sodio (NaOH) a granel
Monto total adjudicado: 96 456 800,00 CRC (Incluye impuesto de ventas)
Plazo de entrega: Parciales por mes, de 20 000 kg por despacho, con inicio entre los 15 y 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago: Giro a 30 días.
Forma de pago: 100% contra el recibo conforme del suministro en cada entrega. Transferencia bancaria.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 27 de mayo de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-19160.—(48757).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-PROV
Reparación de repuestos para las unidades
a gas Nº 3 y 4 del centro producción San Antonio
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Producción Electricidad, mediante oficios 3010-0173-2008 del 13 de mayo de 2008 y 3010-0191-2008 del 21 de mayo de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000015-PROV de la siguiente manera:
PARTIDA Nº 1
A: Representaciones Ivankovich RA S. A.—Oferta Nº 4
Monto Total Adjudicado |
61 104 750,00 CRC |
Forma de pago |
100% contra la recepción a satisfacción de los bienes en el lugar de entrega convenido. |
Modalidad de pago |
Crédito documentario, confirmado, irrevocable y no transferible. |
Tiempo de entrega de los bienes |
75 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio. |
Lugar de entrega de bienes |
Almacén del Centro Producción San Antonio. |
PARTIDA Nº 2
A: Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos S. A. (PISESA).—Oferta Nº 1
Monto Total Adjudicado |
20 889,35 USD |
Forma de pago |
100% contra recepción a satisfacción de los bienes o del evento que da lugar al pago. |
Modalidad de pago |
Transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago. |
Tiempo de entrega de los bienes |
75 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio. |
Lugar de entrega de bienes |
Almacén del Centro Producción San Antonio. |
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 27 de mayo de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-27060.—(48758).
LICEO DE BELÉN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008-01
Adquisición de equipo informático para el laboratorio
número 2 del Liceo de Belén
La Junta Administrativa del Liceo de Belén, avisa a todos los interesados que en la sesión ordinaria Nº 495-08 celebrada el 21 de mayo del 2008, se conocieron las ofertas presentadas y se realizó la respectiva calificación de las mismas, adjudicándose la Licitación Pública Nº 2008-01 a la empresa El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-1111502-18.
Junta Administrativa.—Juan Vargas.—1 vez.—(48672).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01
Compra de toner y cartuchos originales
Se les comunica a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-01 “Compra de toner y cartuchos originales”, que el comité de licitaciones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarías del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en la sesión ordinaria Nº 79, celebrada el 26 de mayo del 2008, estableció adjudicar los ítemes de dicha licitación de la siguiente manera:
A la empresa Servicios Técnicos Especializados STE S. A. Cédula jurídica Nº 3-101-112933-23 los ítemes 1, 13 y 18 por un monto total de ¢1.044.120,00 (un millón cuarenta y cuatro mil ciento veinte colones exactos), a la empresa I.S. Productos de Oficina S. A. Cédula jurídica Nº 3-101-059552-20 los ítemes 15 y 19 por un monto de ¢2.841.667,50 (dos millones ochocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos) y a la empresa Direx Internacional S. A. Cédula jurídica Nº 3-101-076898 los ítemes 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16 y 17 por un monto de ¢26.339.826,08 (veintiséis millones trescientos treinta y nueve mil ochocientos veintiséis colones con ocho céntimos).
El monto total de la contratación es de ¢30.225.613,58 (treinta millones doscientos veinticinco mil seiscientos trece colones con cincuenta y ocho céntimos) los cuales se consideran con los impuestos incluídos.
San José, 27 de mayo del 2008.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico.—1 vez.—(48740).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000013-01
Colocación de recarpeteo en Urbanización Las Vistas,
Urbanización Bajo Los Anonos, Urbanización Quintanar
La Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N° 108, acta N° 148 del 19 de mayo del dos mil ocho Acuerdo N° 197-01-08 se adjudica la licitación de marras a la empresa Constructora Blanco Zamora S. A. cédula jurídica N° 3-101-338006, por un monto de ¢43.851.024,00 (cuarenta y tres millones ochocientos cincuenta y un mil veinticuatro colones exactos).
El presente acuerdo puede recurrirse ante la Contraloría General de la República dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el diario Oficial La Gaceta.
Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(48463).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000022-01
Servicios Profesionales Proyecto Indigencia:
Esperanza hacia un nuevo amanecer
La Municipalidad del cantón central de Alajuela, comunica que según resolución de la Alcaldía Municipal de las nueve horas y cuarenta minutos del día veinte de mayo de dos mil ocho. Adjudica la referida licitación al señor José Antonio Ortiz Jiménez, cédula de identidad N° 2-422-472 por un monto de ¢19.050.000,00.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(48459).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal, de la sesión extraordinaria Nº 08-2008, artículo único, inciso 03, apartado 5, del 12 de abril del 2008, que dice:
Se acuerda por mayoría 5-2: autorizar al señor Alcalde Municipal, para que realice publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la Adjudicación de la Licitación Nº 01-2006, denominada Adjudicación de Área de concesión para la construcción, desarrollo y Operación de una marina turística en el sector costero sur oeste de Bahía Potrero, a la oferente Desarrollos de Marina Matapalo DEMM S. A.
Santa Cruz, 14 de mayo del 2008.—Doris Viales Viales, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(48746).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000025-32700
Compra de vehículos tipo automóvil y rural
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se prorroga la fecha de apertura a las 10:00 horas del día 19 de junio del 2008 y que se efectuaron modificaciones a las especificaciones técnicas del cartel que se encuentran a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet.
San José, 21 de mayo del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15572).—C-7940.—(48693).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000034-32600
Compra de equipo de cómputo
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se prorroga la fecha de apertura a las 10:00 horas del día 20 de junio del 2008 y que se efectuaron modificaciones al cartel que se encuentran a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 23 de mayo del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15573).—C-7940.—(48699).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000046-PROV
Compra de automotores de varios tipos
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que en la publicación de La Gaceta Nº 100 del 26 de mayo del 2008, debe leerse correctamente LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000046-PROV, y no como se indicó:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000053-PROV
Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
de las cámaras enfriadoras, congeladoras, verticales y horizontales,
además de los biotrones, ubicados en la ciudad judicial
de San Joaquín de Flores, Heredia
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que el cartel fue objeto de aclaraciones, las cuales pueden ser retiradas sin costo alguno a partir de la presente publicación en el Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la calle 15 y avenida 6, San José, o bien solicitar el envío del archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr o aoviedoa@poder-judicial.go.cr.
Demás términos y condiciones se mantienen invariables.
San José, 27 de mayo del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(48769).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000174-85002
(Modificación)
Compra de equipo para embozar e indentar
las cédulas de identidad
De conformidad con el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica se aclara y modifica el cartel de referencia como sigue:
1 Objeto
Punto 1.9 debe leerse:
“Debe contar con un alimentador de tarjetas, con capacidad igual o superior a 200 tarjetas”.
2 Condiciones Generales
Punto 2.11 debe leerse:
“El oferente deberá adjuntar un listado con referencias de empresas o instituciones en el país, a quienes haya vendido en los últimos diez (10) años en materia de embozado de tarjetas. Las mismas deberán contener la siguiente información: nombre de la empresa o institución, número de teléfono, dirección exacta, características del equipo vendido, nombre de la persona a quien se le pueda solicitar información, fecha de instalación e indicación del grado de satisfacción de los bienes adquiridos. Solamente se aceptará una referencia por empresa. Preferiblemente presentar cartas que no tengan más de seis (6) meses de emitidas. Si esto no es posible, adjuntar la respectiva Declaración Jurada. El TSE se reserva el derecho de verificación de las cartas presentadas”.
En virtud de lo anterior se avisa a todos los interesados en participar en el trámite de contratación, que la fecha de recepción de ofertas se cambia para el 4 de junio a las 09:00 horas.
San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 903-2008).—C-13220.—(48689).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000058-85001
(Modificación)
Compra de equipo de cómputo y servidores
De conformidad con el artículo 60 de su Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que se modifica el cartel de referencia en el sentido que por razones de conveniencia institucional, se excluyen de este trámite, las líneas 9, 10 y 11.
Todos los demás extremos cartelarios se mantienen invariables.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 0904-2008).—C-5420.—(48690).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-BCCR
Adquisición de software
Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta contratación las siguientes aclaraciones al cartel:
1. Donde dice:
Renglón Nº 2: Derecho a las actualizaciones y al soporte técnico para una (1) licencia del software SNIFFER.
2.1. Características técnicas mínimas:
2.1.1 Para una (1) licencia del software “Sniffer Portable LAN Suite” (incluye entre otros, el Sniffer Reporter y el módulo Wireless Sniffer):
2.1.1.1 Se requiere el derecho a las actualizaciones y mejoras (update y upgrade) y al soporte técnico por un periodo de un (1) año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de cuatro (4) años, bajo la modalidad específica del producto denominada “Prime Support”.
2.1.1.2 EI oferente debe proveer la licencia que da el derecho a la utilización de los módulos: Application Intelligence y Sniffer Voice.
Deberá leerse:
Renglón Nº 2: Derecho a las actualizaciones y al soporte técnico para una (1) licencia del software SNIFFER.
2.1. Características técnicas mínimas:
2.1.1 Para una (1) licencia del software “Sniffer Portable LAN Suite” (incluye entre otros, el Sniffer Reporter y el módulo Wireless Sniffer):
2.1.1.1 Se requiere el derecho a las actualizaciones y mejoras (update y upgrade) y al soporte técnico, bajo la modalidad específica del producto denominada “Prime Support”, por un periodo de un (1) año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de cuatro (4) años. Esta prórroga se hará de forma automática, al menos que el Banco o el adjudicatario indiquen lo contrario, comunicándoselo formalmente a su contraparte con al menos 30 días naturales previos al inicio de un nuevo periodo.
2.1.1.2 EI oferente debe proveer la licencia que da el derecho a la utilización de los módulos Application Intelligence y Sniffer Voice. Debe indicar por separado:
a. El costo de las licencias, más el costo del primer año de mantenimiento.
b. El costo del derecho a las actualizaciones y mejoras (update y upgrade) y al soporte técnico, para los años 2, 3 y 4.
2.1.1.3 EI costo que se utilizará para la comparación de las ofertas será el resultante de la suma de los costos presentados para los puntos 2.1.1.1, 2.1.1.2.a, 2.1.1.2.b.
2. Se elimina del cartel el Renglón Nº 11: Upgrade y renovación del derecho a las actualización y soporte técnico para licencias del software E-Views.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 22 de mayo del 2008.—José Antonio Rodríguez C., Director Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-30360.—(48472).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-SCA
Contratación de servicios de obra para construcciones
y remodelaciones varias
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación que se deberá dejar sin efecto las siguientes posiciones:
Línea 1, Contratación de Servicios de Obra para la Remodelación en Maestrías en Educación y Educología.
Línea 3, Contratación de Servicios de Obra para Remodelación en espacio de Esperanza Joven, para ubicar la dirección del CIDE.
Además se comunica que la fecha para la recepción de ofertas se ha trasladado para las 14:00 horas del 5 de junio del 2008.
Todo lo demás permanece invariable.
Heredia, 26 de mayo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25676).—C-10580.—(48767).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000034-PCAD
(Modificación Nº 1)
Compra equipo de seguridad
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la modificación Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
La fecha para la recepción de ofertas se traslada para el 20 de junio del 2008, a las 10:00 horas.
San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(48765).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LN-000014-PCAD
(Suspensión de concurso)
Contratación de servicios de mantenimiento y soporte
del Sistema de Presupuesto (SIPRE), base de datos
Oracle y servidor de aplicaciones OAS
En atención al oficio SAS-428 del Subproceso Administración del Sourcing y el SPR-583-2008 del Subproceso de Presupuesto, se les comunica a todos los interesados en esta licitación, que por interés institucional se suspende este procedimiento de contratación hasta nuevo aviso.
San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(48766).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-00030-PRI (Circular Nº 1)
Análisis, diseño e implementación del sistema integrado
de información para el laboratorio nacional de aguas
de AyA (SILAB)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el día 6 de junio del 2008 a la misma hora; además a partir de la presente publicación podrán retirar la circular Nº l, en la Proveeduría Institucional del AyA, sita edificio sede del AyA en Pavas, módulo C, piso 3.
San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Jennifer Fernández Guillén, Proveedora.—1 vez.—(48692).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000008-01
(Modificaciones y aclaraciones al cartel)
La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa de las siguientes modificaciones y aclaraciones al cartel de la Licitación Abreviada N° 2008LA-000008-01, se modifica y aclara lo siguiente:
1. Invitación, página 1, modifíquese y léase correctamente: “Contratación del servicio de equipo operado para la recolección, transporte y descarga de 3000 toneladas de residuos sólidos producidos en los distritos de San Rafael, Río Azul, Dulce Nombre y San Ramón”.
2. Capítulo III Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas, punto 2 Información Técnica, inciso 2.2, última línea, página 12, modifíquese y léase correctamente: “... como chatarra, troncos y ramas”.
3. Capítulo I Condiciones Generales, punto 15 Metodología de Evaluación, inciso C, página 7, modifíquese y léase correctamente: “Para la ponderación del factor valores agregados ofrecidos en la prestación del servicio se asignarán dos puntos (2%) de acuerdo con cada ofrecimiento que haga el proponente, para un puntaje máximo de 10 (10%) puntos distribuidos de la siguiente forma: 2% asesoría técnica en la prestación del servicio, 2% programas y acciones de educación y concientización a los usuarios, 2% comportamiento ambiental, 2% comportamiento ciudadano, 2% innovación en las técnicas de disposición de los desechos sólidos.
4. Capítulo III Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas, punto 6 Atribuciones del Encargado del Contrato, inciso 6.11, página 16, agréguese y léase correctamente: “... del reglamento de seguridad industrial y los seguros respectivos”.
5. Capítulo III Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas, punto 7 Disposiciones Operativas del Servicio, inciso 7.15, página 18 elimínese el término “etc.”.
6. Capítulo III Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas, punto 7 Disposiciones Operativas del Servicio, inciso 7.21, página 19, agréguese y léase correctamente: “... sea en vías accesibles e inaccesibles vehicularmente”.
7. Capítulo III Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas, punto 8 Requisitos Mínimos Ambientales del Servicio, inciso 8.15, página 22, agréguese y léase correctamente: “... deberá disponer de vehículos ecológicos (cumplir con la normativa EPA 2005 en adelante) para el servicio de...”.
8. Capítulo III Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas, punto 9 Multas (Cuadro de Multas), página 23, eliminar los porcentajes en la casilla “Alteración del peso de la basura” rigiendo solamente “Fin de contrato”, para todos los casos.
La Unión., 27 de mayo de 2008.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(48434).
La Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 4575, celebrada el 19 de mayo del 2008 en cumplimiento a los términos del acuerdo Nº 463, referente a:
REGLAMENTO DE OPERACIONES INTERNACIONALES
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las operaciones internacionales que realice el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante Banco, se rigen por las Leyes de la República, los Reglamentos que al efecto dicte el Banco Central de Costa Rica, éste y los demás Reglamentos aplicables a la materia promulgados por el Banco, así como las publicaciones emitidas por la Cámara de Comercio Internacional.
Artículo 2º—Tipo de cambio. El tipo de cambio para las operaciones a que se refiere este Reglamento, del colón con respecto al dólar de los EE.UU., será determinado por la Unidad de Cambios y Telecomunicaciones del Subproceso de Internacional del Banco. Para la definición del tipo de cambio esta unidad deberá contar con el criterio vinculante del Comité de Activos y Pasivos, quien tomará como parámetro el comportamiento del mercado y el tipo de cambio de referencia que suministre el Banco Central de Costa Rica. El tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos con respecto a otra moneda extranjera se obtendrá del tipo de referencia que suministre el Banco Central de Costa Rica. El tipo de cambio para el cobro de tarifas y/o comisiones será el establecido por el Banco para la venta de divisas. En tales casos se tomará el tipo de cambio vigente al momento en que se conviene el pago, siempre que este se realice el mismo día en que tal acuerdo se efectúe. El tipo de cambio que regirá, para efectos contables, será el que determine el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 3º—Tarifas y/o comisiones. Por el trámite de cualquiera de los servicios que el Subproceso de Internacional del Banco ofrezca a sus clientes, las tarifas y/o comisiones las fijará el Comité indicado en el artículo diez de este Reglamento.
Artículo 4º—Pago de tarifas y/o comisiones. Las tarifas y/o comisiones de los servicios que ofrezca el Subproceso de Internacional del Banco serán cancelados de la siguiente manera, según sea el caso:
a) Todas las tarifas y/o comisiones deberán ser pagadas previo a que se concluya el servicio requerido y de conformidad con las instrucciones que se reciban al efecto.
b) Cuando se trate de gastos del exterior por cuenta del ordenante, específicamente el caso de cartas de crédito de importación, el cliente debe autorizar al Banco a debitar su cuenta de ahorros o cuenta corriente por el importe de los gastos que se reciban producto de la transacción o bien se suscribirá una garantía de conformidad con el Reglamento General de Crédito.
Artículo 5º—Negociación de tarifas y/o comisiones. El Banco podrá ofrecer a sus clientes especiales tarifas y/o comisiones especiales o preferenciales acordes con el monto, la periodicidad y el volumen de las transacciones que tramite dicho cliente, así como su comportamiento de pago, siempre y cuando se respete el principio de igualdad. Las tarifas y/o comisiones se revisarán al menos una vez al año.
La potestad de negociar la tarifa y/o comisión que se aplicará a cualquiera de los servicios que brinde el Subproceso de Internacional del Banco, cuando se trate de clientes especiales, corresponde a la Gerencia General Corporativa, las Subgerencias, al Director de la Dirección de Diseño y Producción y al Coordinador del Subproceso de Internacional. Los Gerentes de Sucursales y Centros de Servicios Financieros, así como los Coordinadores de Oficinas Periféricas, solamente podrán negociar las tarifas y/o comisiones de los servicios para los cuales la Gerencia General Corporativa les autorice expresamente, hasta por el porcentaje que a continuación se indica. Los márgenes de negociación serán los siguientes:
Cargo Porcentaje
Gerencia General Corporativa 50%
Subgerencia General de Negocios 40%
Subgerencia General de Operaciones 40%
Director Diseño y Producción 20%
Gerentes de Sucursales y Centros de
Servicios Financieros y Coordinadores de
Oficinas Periféricas 15%
Coordinador del Subproceso de Internacional 15%
Artículo 6º—Límites de aprobación para transacciones internacionales. Los montos y niveles de aprobación en dólares estadounidenses para los servicios de cartas de crédito de importación, disponibilidad inmediata de fondos (DIF), confirmación de cartas de crédito de exportación, deberán regirse por el Reglamento General de Crédito.
Artículo 7º—Disponibilidad de billete en divisa. La venta por ventanilla de billete dólar de los E.E.U.U. estará sujeta a la disponibilidad del Banco. Los límites diarios de negociación serán fijados por el Coordinador del Subproceso de Internacional o, en ausencia de éste, por el Coordinador de la Unidad de Cambios y Telecomunicaciones.
Artículo 8º—Reporte de compra y venta de divisas a los entes reguladores. La información que deba ser reportada a los entes reguladores se deberá hacer dentro de los plazos y condiciones que la normativa legal dispone y de conformidad con los requerimientos que defina el oficial de cumplimiento del Banco.
Artículo 9º—Períodos de congelamiento de cheques internacionales. Los cheques internacionales en dólares de los E.E.U.U. serán congelados dependiendo de la ubicación geográfica del banco girado, y los períodos serán definidos por el Comité Internacional dentro de un plazo comprendido entre 15 y 45 días hábiles.
Cheques internacionales en moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica deberán ser tramitados por cobranza simple, de conformidad con el procedimiento establecido para este servicio. Dichos plazos se publicarán para información de los usuarios, en el medio que la Administración considere conveniente.
Artículo 10.—Comité Internacional. Se crea el Comité Internacional, conformado por el Subgerente General de Negocios, quién lo presidirá; el Director de Diseño y Producción y el Coordinador del Subproceso de Internacional, quienes no podrán delegar su competencia. Este Comité tendrá la responsabilidad de fijar las tarifas y/o comisiones basándose para ello en las condiciones que dicta el mercado al momento del estudio y revisará al menos anualmente, las tarifas y/o comisiones a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento, a fin de ajustarlas de acuerdo con los movimientos del mercado. Las tarifas y/o comisiones se comunicarán en un término de 5 días hábiles a los usuarios de la información, ya sea vía correo electrónico, mensajero, pizarra o cualquier otro medio disponible.
Artículo 11.—Registro internacional de firmas. Quedan autorizados para firmar documentos e instrumentos de pago internacionales los funcionarios que a continuación se indican, los que se identificarán con las letras de código que para cada caso se enuncian:
Funcionario Letra de código
Gerente General Corporativo A
Subgerente General de Operaciones A
Subgerente General de Negocios A
Director Diseño y Producción A
Gerentes de Sucursal y Centros de Servicios Financieros
y Coordinadores de Oficinas Periféricas A
Coordinador del Subproceso de Internacional A
Asistente del Subproceso de Internacional B
Asistente de la Dirección de Diseño y Producción B
Coordinador de la Unidad de Mercado Libre
del Subproceso de Internacional B
Coordinador de la Unidad de Cambios
y Telecomunicaciones del Subproceso de Internacional B
Subgerente de Sucursal, Centros de Servicios Financieros B
Contador de Sucursal, Centros de Servicios
Financieros y Oficina Periférica B
Para efectos de lo establecido en este artículo se aplicará lo siguiente:
a) Los giros internacionales, deberán ser firmados por al menos dos funcionarios autorizados y al menos uno de ellos debe ser categoría A.
b) Cada funcionario autorizado para firmar en el Registro Internacional de Firmas deberá utilizar el código alfa numérico que al efecto se asigne. Este código deberá anotarse inmediatamente debajo de la respectiva firma.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta y deroga el Reglamento de Operaciones Internacionales aprobado por la Junta Directiva Nacional en sesión Nº 3770, celebrada el 26 de septiembre del 2000, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se le oponga.
San José, 22 de mayo del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(47988).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 15º de la sesión 8248, celebrada el 15 de mayo de 2008 acordó reformar el Reglamento del Consejo Financiero y de Control Presupuestario, en los siguientes términos:
“REGLAMENTO DEL CONSEJO FINANCIERO
Y CONTROL PRESUPUESTARIO
Artículo 1º—Cobertura. El presente Reglamento regula lo atinente a la integración, competencias y funcionamiento del Consejo Financiero y de Control Presupuestario, creado en el artículo 25° de la sesión N° 7399 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, celebrada el 16 de noviembre de 1999. Para todos los efectos en adelante se denomina el Consejo.
Artículo 2º—Integración del Consejo. El Consejo estará integrado por:
Los seis Gerentes: Administrativo, Financiero, Médica, Logística, Infraestructura y Tecnologías y Pensiones, como miembros plenos.
El Consejo es presidido por el Gerente Financiero.
Además, participarán en el Consejo, con voz y sin voto:
El Director de Actuarial.
El Director de Presupuesto.
El Director Financiero Contable.
Un representante de la Presidencia Ejecutiva.
Según el asunto por tratar, el Consejo podrá invitar a las sesiones a otros funcionarios de la CCSS, así como a otras personas, cuando así lo solicite alguno de sus miembros plenos.
Por la naturaleza de sus funciones, el Consejo contará con una Secretaría Técnica que se encargará del apoyo administrativo y logístico correspondiente.
Es facultad del Consejo solicitar el apoyo de las diferentes áreas de trabajo, cuando lo considere necesario para el fiel cumplimiento de sus fines.
Artículo 3º—De las Sesiones. Las sesiones ordinarias del Consejo se realizarán al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo solicite uno de sus miembros plenos.
El quórum se establece con la participación de al menos tres miembros, dos de los cuales deberán ser el Gerente Financiero y el Gerente Administrativo. Sólo se podrán tratar temas o adoptar acuerdos que se refieran o afecten a Gerencias, cuyo Gerente participe en la sesión. Los acuerdos y resoluciones se adoptan por mayoría simple de entre los presentes. En caso de empate, el Presidente podrá ejercer el voto adicional de calidad para decidir.
Artículo 4º—De las Funciones del Consejo.
1) Elaborar y someter a consideración del Consejo Presidencia y Gerentes y en su caso a la Junta Directiva los objetivos, lineamientos y directrices generales que en materia financiera se requieran, para establecer una adecuada política financiera institucional de corto, mediano y largo plazo, conforme con la legislación vigente.
2) Establecer y divulgar las directrices presupuestarias sobre asignación de recursos, empleo, salarios, control de gasto y equilibrio financiero de los Seguros de Salud y Pensiones, con fundamento en los estudios actuariales, financieros y económicos, requeridos para alcanzar la sostenibilidad financiera.
3) Pronunciarse ante el Consejo de Presidencia y Gerentes y la Junta Directiva sobre la factibilidad y conveniencia de proyectos prioritarios o especiales, formulados por las dependencias institucionales sobre la base del impacto económico y la relación costo-beneficio de ellos.
4) Establecer y divulgar las directrices presupuestarias sobre reservas y asignación de recursos para inversiones de infraestructura y tecnología.
5) Otras atinentes, que le asigne la Junta Directiva.
Artículo 5º—Principios de la Gestión Financiera y Presupuestaria. La gestión financiera y de presupuesto institucional desde la formulación, ejecución y liquidación se ajustará a los principios y disposiciones generales establecidos en el título II de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley número 8131 del 18 de setiembre del año 2001.
Artículo 6º—Política Presupuestaria Institucional. Anualmente, a más tardar en el mes de abril, el Consejo someterá a consideración de la Junta Directiva la Política Presupuestaria Institucional del año siguiente sobre los Seguros Sociales y el Régimen no Contributivo. Asimismo, las evaluaciones y ajustes que se requieran durante el ejercicio.
Artículo 7º—Directrices sobre Ingresos y Egresos. En lo referente a las directrices institucionales en materia de ingresos y egresos de los Seguros Sociales, el Consejo aprobará las líneas de acción requeridas para garantizar los ingresos previstos y racionalizar el gasto, de acuerdo con las recomendaciones técnicas pertinentes.
Artículo 8º—Empleo, plazas nuevas y recalificaciones. En materia de empleo, plazas nuevas y recalificaciones, el Consejo deberá recomendar anualmente a más tardar en el mes de enero a la Junta Directiva, las directrices generales y la política pertinente, con el propósito de garantizar el equilibrio presupuestario del ejercicio anual, de conformidad con las recomendaciones técnicas pertinentes.
En todo caso, el trámite de solicitudes de plazas nuevas, reasignaciones grupales o estructurales y traslados entre instituciones deberá contar de previo con la recomendación y resolución dictada por el Consejo.
Artículo 9º—Política Salarial. En materia de salarios el Consejo deberá presentar anualmente a la Junta Directiva una política salarial, que garantice el equilibrio presupuestario del período.
Artículo 10.—De la Supervisión. Corresponderá a la Gerencia Financiera, la supervisión del cumplimiento de las directrices emitidas por el Consejo e informar periódicamente al Consejo de Presidencia y Gerentes sobre el resultado de las evaluaciones realizadas.
Artículo 11.—Control del Gasto Institucional. El Consejo deberá establecer la Comisión Técnica de Control del Gasto Institucional, coordinada por el Director de Presupuesto, la cual funcionará como órgano auxiliar y deberá emitir informes de su gestión.
Artículo 12.—Recalificación de Ingresos Institucionales. La Dirección Actuarial presentará al Consejo, anualmente en el mes de marzo, la estimación de los ingresos de los Seguros Sociales, con el fin de establecer la política presupuestaria institucional. Asimismo, presentará durante el ejercicio en los meses de enero y julio las respectivas recalificaciones de los ingresos institucionales”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—(P. Nº 2112).—C-52060.—(46924).
MUNICIPALIDAD DE MORA
La Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 73-2006-2008, celebrada el 17 de setiembre del 2007, que textualmente dice:
CAPÍTULO CUARTO MOCIONES DE REGIDORES E INICIATIVAS DE SÍNDICOS. INCISO UNO: El Concejo acuerda aprobar “Reglamento para el cobro de multas por infracciones a la Ley de Construcciones, que se detalla a continuación:
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Mora, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4, inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, decreta el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE MULTAS
POR INFRACCIONES A LA LEY DE CONSTRUCCIONES,
DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA
Artículo 1°—El presente Reglamento regulará lo relativo al establecimiento y cuantificación de multas que generen los contribuyentes del cantón de Mora por infracción del artículo 89 de la Ley de Construcciones 833, multas que se establecen al tenor de lo establecido en el numeral 90 de dicha Ley.
Artículo 2°—La inspección de las obras civiles que se realicen en la jurisdicción de Mora, corresponde al Departamento de Ingeniería Municipal o mediante los inspectores designados y calificados para el efecto, también quedará, facultado cualquier otro funcionario que se designe por parte del Departamento de Ingeniería Municipal.
Artículo 3°—Cuando los inspectores municipales o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería, actuando ya sea de oficio o a instancia de parte, mediante la correspondiente denuncia, constaten el inicio o realización de una obra civil que debió haber contado con el respectivo permiso de construcción, o contando con este se encuentre vencido, o de cualquier otra forma se incumpla con lo establecido en los incisos a), b), y c) del artículo 89 de la Ley 833; en forma inmediata practicará la notificación al interesado, al que se le apercibirá mediante dicho acto, que cuenta con el plazo improrrogable de cinco días hábiles para presentarse a la Municipalidad a poner a derecho su situación, vencido dicho plazo, podrá clausurarse la obra. No obstante; si el inspector municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería Municipal verifica que la obra se realiza en abierta violación con las disposiciones normativas del Reglamento de Construcciones, podrá el funcionario clausurar la obra en forma inmediata.
Artículo 4°—En el mismo acto, el Inspector Municipal realizará una inspección de la obra, determinando el avance porcentual de la misma, lo que comunicará al Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Mora, junto con la copia de la notificación realizada. Este informe de avance de la obra deberá contener la ubicación exacta de la misma, el tipo de obra, fotografías, tipo de materiales, área, número de habitaciones o aposentos y niveles y cualquier otro dato que el inspector considere relevante.
Artículo 5º—Cuando el interesado se presente a la Municipalidad a normalizar su situación, el Ingeniero Municipal o quien este designado cuantificará el monto a pagar por concepto de permiso de construcción con base en la información suministrada. En caso que la información sea omisa o confusa, o que el contribuyente no se presente a la Municipalidad, el Departamento de Ingeniería Municipal procederá con la tasación del monto del permiso y su respectiva multa, el cual será incluido como suma pendiente de pago a cargo del contribuyente. En caso de inconformidad con la tasación, procederán contra la misma los recursos de revocatoria ante el Departamento que fijó la tasación y apelación ante el Alcalde Municipal, recursos que deberán oponerse dentro del plazo de tres días a partir de la comunicación al interesado.
Artículo 6°—Además de la suma que el infractor debe cancelar por concepto de permiso o de construcción, por concepto de multa, de conformidad con el artículo 90 de la Ley 833, deberá cancelar los siguientes porcentajes, los cuales se calcularán sobre el uno por ciento del valor de la construcción establecido en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana:
a. Veinticinco por ciento de multa (25%) por inicio de obras preliminares hasta marcación y zanjeo.
b. Cincuenta por ciento de multa (50%) por inicio de obras de cimentación hasta levantamiento de paredes.
c. Cien por ciento de multa (100%) por paredes con viga de corona o entrepiso en construcciones de más de un nivel.
d. En caso de obras menores cuya área constructiva sea menor de treinta metros cuadrados, movimientos de tierra, tapias, muros, rellenos, gradas, drenajes, tanques sépticos, aceras y obras afines, se pagará un ciento por ciento por concepto de multa. No obstante lo anterior, el monto de la multa se establecerá con base en el avance constructivo de la obra al momento del pago efectivo, previa visita y recalificación que el funcionario del Departamento de Ingeniería realizará mediante informe detallado según lo establecido en el artículo cuatro de este Reglamento.
Artículo 7°—En el caso de las fracciones a los incisos d), e), f), g), h), j) y k) del artículo 89 de la Ley de Construcciones, la multa será de un cincuenta por ciento (50%) para cada infracción que se cometa, previa notificación de la falta al infractor, que realice el inspector municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería Municipal.
Artículo 8°—En caso que el Inspector Municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería, logre determinar que la obra ya se encuentra terminada, además de la sanción económica que se ha establecido en el presente Reglamento, se procederá de conformidad con los artículos 93 y 96 de la Ley de Construcciones.
Artículo 9°—Derogatoria. El presente reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se le oponga. Toda modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser publicada en el Diario Oficial.
Artículo 10.—De la vigencia. El presente reglamento rige a partir. de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez aprobado por el Concejo Municipal, previa consulta pública no vinculante, conforme lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal.
Jubia Retana Mora, Secretaria a. í.—1 vez.—(45955).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO
REMATE 01-2008
La Proveeduría del PIMA en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 102 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica al público en general que ha formulado un procedimiento de remate para vender 8 motocicletas tipo Scooter, según características y precio descritos por el siguiente cuadro.
Placas Marca Estilo Modelo Combustible Precio/Base Estado Documentos
Faltantes
MOT119238 Kinetic NOVA 2003 Gasolina ¢150.000,00 Regular Al día
MOT119239 Kinetic NOVA 2003 Gasolina ¢125.000,00 Regular Al día
MOT119236 Kinetic NOVA 2003 Gasolina ¢100.000,00 A reparar Revisión técnica
marchamo 2008 *
MOT119237 Kinetic NOVA 2003 Gasolina ¢ 75.000,00 A reparar Revisión técnica
marchamo 2008 *
MOT120766 Kinetic NOVA 2003 Gasolina ¢ 75.000,00 A reparar Revisión técnica
marchamo 2008 *
MOT046367 Bajaj Cheetak 1989 Gasolina ¢ 75.000,00 Regular Revisión técnica
marchamo 2007-2008 *
MOT118958 Bajaj Legend NXT 2003 Gasolina ¢350.000,00 Regular Revisión técnica
marchamo 2008 *
MOT098340 Suzuki Samurai 2000 Gasolina ¢200.000,00 Regular Revisión técnica
marchamo 2008 *
NOTA: Las motocicletas en estado a reparar, significa que no tienen arreglo por falta de repuestos.
Las motocicletas en estado regular, significan que si encienden y caminan pero tienen alguna falla que no tiene reparación por falta de repuesto y por eso no cuentan con los documentos al día.
* Se rematan sin marchamo ni RTV al día, para lo cual los interesados deberán hacerse responsables de dichos documentos y del costo de los mismos.
Estos bienes podrán ser examinados por lo interesados, a partir de esta publicación en el parqueo de motocicletas ubicado dentro de las instalaciones del PIMA, en horario de 8 a. m. a 4 p. m.
El remate se llevará a cabo el día martes 17 de junio a las nueve horas en la sala de sesiones ubicada en el primer piso del edificio administrativo del PIMA, ubicado en Barreal de Heredia 500 metros este del Mall Real Cariari
Cualquier consulta o aclaración respecto a este procedimiento puede efectuarse al teléfono 22-39-1233 exts . 222 ó 258.
Proveeduría.—Ronald Miranda Villalobos, Jefe.—1 vez.—(48477).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REMATE Nº 2008-9-0087
Venta de vehículos
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en el remate Nº 2008-9-0087, cuya fecha de celebración se fijó para el día 13 de junio del 2008, en el costado oeste de las Oficinas Centrales de Recope.
• Vehículo Nº l:
Placa: 339686
Marca: Jeep Cherokee Sport
Año: 1999
Estilo: Station Wagon
Motor Nº: no es visible
Cilindrada: 4000 cc
Chasis: 1J4FF68SXXL530514
Estado: Bueno
Combustible: Gasolina
Capacidad: 5 personas
Transmisión: Automática
Tracción: Doble
Kilometraje: 130030
Nº cilindros: 6
Precio base: ¢2.100.000,00
• Vehículo Nº 2:
Placa: 308-087
Marca: Nissan
Año: 1993
Estilo: Sedan
Motor Nº : No es visible
Cilindrada 2000 cc
Chasis: UU12108039
Estado: Bueno
Combustible Gasolina
Capacidad: 5 personas
Transmisión Manual
Tracción Sencilla
Kilometraje 306875
Nº cilindros 4
Precio base: ¢460.000,00
Los carteles pueden retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, previo pago de ¢1.000,00 en la caja situada en el primer piso del mismo edificio.
San José, 27 de mayo del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-27740.—(48457).
REMATE N° 2008-9-0091
Venta de propiedad ubicada en Cartago
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en el remate N° 2008-9-0091, cuya fecha de celebración se fijó para el día 16 de junio del 2008 a las 10:00 horas, en la sala de aperturas de la Dirección de Suministros, en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope.
La finca está inscrita en el Registro Público a nombre de Recope, matrícula folio real 3055202-000, plano catastrado C-588167-8
Este inmueble fue anteriormente una Estación de Servicio llamada Estación de Servicio Irazú, localizada en el Distrito segundo Occidental, cantón primero de la provincia de Cartago, Barrio El Molino, detrás del Centro Comercial Metrocentro.
Medida del terreno: 584.72 m2
Valor del terreno: ¢40.642.654,00
Los interesados en esta propiedad pueden presentarse el día 9 de junio del 2008, de las 9:00 a las 11:00 horas, donde personal de Recope le mostrará la propiedad, para que puedan observar las características y condiciones de la misma.
El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, previo pago en la caja del Departamento de Tesorería situado en el mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.
San José, 27 de mayo del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-15200.—(48458).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
PRESUPUESTO DE EGRESOS DETALLADO
PARA EL AÑO 2008
(En colones)
Código Detalle Monto
0 Remuneraciones 2.433.606.141,89
0,01 Remuneraciones básicas 1.488.609.304,00
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 1.488.609.304,00
0.01.01.01 Sueldos básicos 140.348.676,00
0.01.01.02 Salario único de contratación 1.348.260.628,00
0,02 Remuneraciones eventuales 6.450.000,00
0.02.01 Tiempo extraordinario 3.150.000,00
0.02.01.01 Tiempo extraordinario, sueldos básicos 3.150.000,00
0.02.02 Recargo de funciones 3.300.000,00
0.02.02.02 Recargos, salario único de contratación 3.300.000,00
0,03 Incentivos salariales 392.286.433,74
0.03.01 Retribución por años servidos 134.938.393,72
0.03.01.01 Reconocimiento por anualidad 59.989.077,72
0.03.01.02 Reconocimiento por méritos 74.949.316,00
0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión 64.721.805,20
0.03.02.01 Prohibición 64.721.805,20
0.03.03 Decimotercer mes 145.180.387,76
0.03.04 Salario escolar 30.289.175,06
0.03.99 Otros incentivos salariales 17.156.672,00
0.03.99.01 Asignación profesional 16.462.589,00
0.03.99.02 Remuneración adicional (Ajuste personal) 694.083,00
0,04 Contribuciones patronales al desarrollo y la
seguridad social 291.812.696,12
0.04.01 Contribución patronal al Seguro de Salud de la
CCSS, (9.25%) 161.150.294,87
0.04.02 Contribución patronal al Instituto Mixto de Ayuda
Social 8.710.826,75
0.04.03 Contribución Patronal al Instituto Nacional de
Aprendizaje 26.132.480,25
0.04.04 Contribución Patronal al Fondo de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares 87.108.267,50
0.04.05 Contribución Patronal al Banco Popular y de
Desarrollo Comunal 8.710.826,75
0,05 Contribuciones patronales a fondos de
pensiones y otros fondos de capitalización 254.007.708,03
0.05.01 Contribución patronal al Seguro de Pensiones de la
CCSS, (4,75%) 82.752.854,12
0.05.02 Aporte patronal al Régimen Obligatorio de
Pensiones Complementarias 26.132.480,25
0.05.03 Aporte patronal al Fondo de Capitalización Laboral 52.264.960,50
0.05.05 Contribución patronal a fondos administrados por
entes privados, (5,33%) 92.857.413,16
0,99 Remuneraciones diversas 440.000,00
0.99.99 Otras remuneraciones 440.000,00
1 Servicios 567.898.863,50
1,01 Alquileres 143.219.680,00
1.01.01 Alquiler de edificios, locales y terrenos 142.739.680,00
1.01.99 Otros alquileres 480.000,00
1,02 Servicios básicos 40.205.000,00
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 1.100.000,00
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 21.780.000,00
1.02.03 Servicio de correo 310.000,00
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 16.990.000,00
1.02.04.01 Servicio telefónico nacional 5.500.000,00
1.02.04.02 Servicio telefónico internacional 400.000,00
1.02.04.03 Servicio celular 600.000,00
1.02.04.04 Servicio de télex o facsímil 150.000,00
1.02.04.05 Servicio redes informáticas 10.340.000,00
1.02.99 Otros servicios básicos 25.000,00
1,03 Servicios comerciales y financieros 43.824.250,00
1.03.01 Información 28.100.000,00
1.03.01.01 Medios escritos 25.100.000,00
1.03.01.02 Radio y televisión 3.000.000,00
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 1.500.000,00
1.03.03.03 Otros 1.500.000,00
1.03.07 Servicios de transferencia electrónica de información 14.224.250,00
1,04 Servicios de gestión y apoyo 259.019.598,50
1.04.02 Servicios jurídicos 10.460.000,00
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales
(Consultorías) 211.142.398,50
1.04.04.06 Servicios administrativos prestados por el BCCR 122.187.698,50
1.04.04.04 Otros servicios 88.954.700,00
1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos 31.380.000,00
1.04.06 Servicios generales 6.037.200,00
1.04.06.01 Limpieza 6.037.200,00
1,05 Gastos de viaje y de transporte 20.179.335,00
1.05.01 Transporte dentro del país 100.000,00
1.05.01.01 Servicio de peajes 25.000,00
1.05.01.02 Pasajes y otros 75.000,00
1.05.02 Viáticos dentro del país 400.000,00
1.05.03 Transporte en el exterior 8.332.850,00
1.05.03.01 Capacitación 6.188.550,00
1.05.03.02 Viajes oficiales 2.144.300,00
1.05.04 Viáticos en el exterior 11.346.485,00
1.05.04.01 Capacitación 8.911.397,00
1.05.04.02 Viajes oficiales 2.435.088,00
1,06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones 8.400.000,00
1.06.01 Seguros 8.400.000,00
1.06.01.01 Seguro de daños 3.800.000,00
1.06.01.02 Seguro de riesgos profesionales 4.200.000,00
1.06.01.03 Seguro obligatorio 400.000,00
1,07 Capacitación y protocolo 16.185.000,00
1.07.01 Actividades de capacitación 12.540.000,00
1.07.01.04 Suscripciones a congresos, seminarios y similares 12.540.000,00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 2.875.000,00
1.07.03 Gastos de representación institucional 770.000,00
1.07.03.06 Superintendente 770.000,00
1,08 Mantenimiento y reparación 33.566.000,00
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 5.500.000,00
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 4.500.000,00
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación 500.000,00
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de
oficina 6.646.000,00
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y
sistemas de información 16.020.000,00
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros equipos 400.000,00
1,99 Servicios diversos 3.300.000,00
1.99.99 Otros servicios no especificados 3.300.000,00
2 Materiales y suministros 20.705.000,00
2,01 Productos químicos y conexos 9.640.000,00
2.01.01 Combustibles y lubricantes 4.800.000,00
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 40.000,00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 4.800.000,00
2,02 Alimentos y productos agropecuarios 800.000,00
2.02.03 Alimentos y bebidas 800.000,00
2,03 Materiales y productos de uso en la construcción
y mantenimiento 620.000,00
2.03.01 Materiales y productos metálicos 120.000,00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 500.000,00
2,04 Herramientas, repuestos y accesorios 575.000,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos 75.000,00
2.04.02 Repuestos y accesorios 500.000,00
2,99 Útiles, materiales y suministros diversos 9.070.000,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 2.000.000,00
2.99.02 Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación 350.000,00
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 4.550.000,00
2.99.04 Textiles y vestuario 670.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 700.000,00
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 200.000,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 600.000,00
5 Bienes duraderos 178.141.122,00
5.01.02 Maquinaria, equipo y mobiliario 20.247.945,00
5.01.03 Equipo de comunicación 4.557.945,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 5.214.310,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 147.388.722,00
5.01.07 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo 732.200,00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 0,00
6 Transferencias corrientes 75.385.550,00
6,02 Transferencias corrientes a personas 21.933.550,00
6.02.01 Becas a funcionarios 21.933.550,00
6.02.01.01 Adiestramiento en territorio nacional 20.913.550,00
6.02.01.02 Adiestramiento en el exterior 1.020.000,00
6,03 Prestaciones 20.000.000,00
6.03.01 Prestaciones legales 3.000.000,00
6.03.99 Otras prestaciones a terceras personas (subsidios
por incapacidad) 17.000.000,00
6,06 Otras transferencias corrientes al sector privado 25.000.000,00
6.06.01 Indemnizaciones 25.000.000,00
6,07 Transferencias corrientes al sector externo 8.452.000,00
6.07.01 Transferencias corrientes a organismos internacionales 8.452.000,00
6.07.01.03 Organización Internacional de Valores (O.I.C.V.) (IOSCO) 8.452.000,00
Total 3.275.736.677,39
19 de mayo del 2008.—Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—1 vez.—(46708).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Flor de Liz Núñez Gómez, cédula cinco-cero dos uno ocho-cero cero ocho tres, en representación del Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cero uno cero dos uno-cero cero, beneficiario del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de avenida diez este cero nueve cinco, que se detalla a continuación. Certificado (C.D.P): 400-02-095-032875-4 Vencimiento: 16-05-2008. Monto: US$7.702,67. Emisión 16-11-2007 Cupón: 400-02-095-032875-4 Nº 01. Vencimiento: 16-05-2008 monto: US$148,27. Emisión 16-11-2007. Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 3,85%. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publicará este anuncio por tres días hábiles en tres periódicos de circulación nacional (La Gaceta y dos diarios más). Para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. Se realiza la presente solicitud de publicación el martes veinte de mayo del 2008.
Lic. Ólger Ruiz Matarrita, Notario.—Nº 35066.—(46371).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Édgar Manuel Jiménez Bolaños, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los catorce días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34360.—(45075).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
David Edward Mc Nish Gutiérrez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los quince días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34834 y 34901.—(46072).
Paola Castro Montealegre, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los quince días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34835 y 34899.—(46073).
Luis Antonio Aguilar Ramírez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34959.—(46074).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORG-107-08.—Acuña Chinchilla Pablo Ignacio, costarricense, cédula 9-070-981, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Biología y Licenciado en Biología con Énfasis en Botánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14420.—(45924).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Estrada Koper Ana Beatriz, de nacionalidad costarricense, cédula N° 1-1026-0172, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Bachiller en Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas obtenido en Universidad Texas A& M. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 20 de mayo del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(46289).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Lindora-La Caja, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 2-390822-000 del Partido de Alajuela, cantón 1° Alajuela, distrito 8 San Rafael, de la provincia de Alajuela.
Según Registro Público este inmueble presenta un área de 53 144,82 metros cuadrados y es propiedad de Arrendamientos Metropolitanos (CR/CA) S. A., cédula jurídica número 3-101-144273. Potrero con tres casas, con los siguientes linderos: al norte, con calle pública con un frente de 242 metros y 72 centímetros; al sur, Río Virilla; al este, Inversiones Cero Doce Limitada; y al oeste, calle pública, ruta 147 con un frente de 226 metros con 18 centímetros y plano catastrado número A-0201779-1994.
Que a solicitud del órgano competente, sea División Jurídica Institucional esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢4.277.944,30 (cuatro millones doscientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro colones con treinta céntimos), según Avalúo N° 427-2007.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política, la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente.
POR TANTO:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.277. 944,30 (cuatro millones doscientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro colones con treinta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
Es Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno, con una longitud de 40 metros, y un ancho de 25 metros para un área de 1 000,00 metros cuadrados...
Es una franja de figura irregular, donde en el sector medio de su longitud, no mantiene el ancho de 50 metros, por caer en la margen del Río Virilla.
La franja de servidumbre lleva una orientación suroeste-noreste 31º01’41’’; comienza desde el lindero suroeste con Río Virilla, pasando sobre el sector sur, paralelo al cañón del Río Virilla, sobre pequeños núcleos boscosos y una pequeña porción plana donde se ubicará un sitio de torre., luego recorre 18 metros aproximadamente, hasta salir por el lindero este con el Río Virilla.
La servidumbre afecta a la largo de la propiedad, principalmente el sector sur, en zonas cuya topografía es plana y a orillas del Río Virilla. Además, se consideró el daño que se le causa al remanente de la propiedad y un sitio de torre que se ubica en lindero sur con el Río Virilla a 8 metros del borde del río.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso dé realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Toco con fundamento en la Ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, citadas, y los planos levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, Nº 357878-000 propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, terreno para construir destinado a construcción de la subestación del proyecto hidroeléctrico Peña Blancas, situada en distrito 13 Peñas Blancas cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, lindante norte, Río Chachagua; sur, calle pública, con un frente de 107,91 metros en parte y con servidumbre de paso de 22,34 metros; este, Fabio Luis López Salazar; oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa, mide: sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados y con plano: A-0739346-1988.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5809 del 9 de octubre del 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. César Martínez Coto, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 330290).—C-50180.—(46926).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Marco Vinicio Cavero Vargas, se le comunica que la señora Maripaz Sequeira Acuña, ha solicitado autorización de salida del país de su hija Mariazul Cavero Sequeira, para lo cual según el Reglamento para la autorización de permisos de salida del país de personas menores de edad, se le concede el plazo de ocho días, para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se procederá a resolver dicha solicitud. Plazo: Notifíquese la presente resolución a los interesados con la advertencia de que deben señalar lugar o fax donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo, o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable, a esta Institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes. El de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días indicados. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y uno en cualquier periódico de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—Nº 34631.—(45576).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Nicasio Campos S., y Rosa Fernández Canales, domicilio actual desconocido, se les comunica la resolución de las once horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Washinton Campos Fernández. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 731-00390-1987.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2606).—C-7220.—(46771).
Se notifica a Elí Barquero Alpízar, resolución administrativa de las quince horas del ocho de mayo del dos mil ocho, en proceso especial de protección en el cual se ordena abrigo temporal en el Albergue Institucional de Guácimo, de la niña Mónica Priscilla Barquero Camacho. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí. Expediente Nº 743-00015-2006.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-5850.—(46772).
A los señores Karla Vanessa Fernández Navarro y Frank Rojas Coronado, se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de mayo del dos mil ocho, en la que se procedió a corregir error material de la resolución administrativa de las 15:00 horas del 27 de febrero del 2008, en cuanto al plazo y recursos procedentes dentro de esta resolución, en el entendido de que se otorga un plazo de tres días para interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, por tratarse de una declaratoria de adoptabilidad, de acuerdo a la Ley General de Administración Pública.—Oficina Local de Osa, 7 de mayo del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 2606).—C-4970.—(46773).
A Ulises Prado Abarca, progenitor de la persona menor de edad Melania Prado Segura, nacida el día dos de enero del mil novecientos noventa y dos, se le comunica la resolución de las once horas del día treinta de abril del dos mil ocho, de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que ordenó omitir pronunciamiento por el fondo del recurso de apelación interpuesto por la señora Vanessa Segura Monge, en contra de la resolución de las catorce horas del día veintiuno de mayo del dos mil siete, de la Oficina Local de Aserrí, por carecer de interés actual, en virtud de haber carecido el plazo de vigencia de la medida de protección indicada, asimismo ordena a la Oficina Local de Aserrí, actualizar y definir la situación jurídica de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Ulises Prado Abarca, que debe señalar lugar para recibir notificaciones o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que la presente resolución agota la vía administrativa, debiendo por consiguiente hacer valer sus derechos ante la vía judicial correspondiente. Expediente Nº 1116-000452-1990.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-8120.—(46774).
Al señor Orlando González H., calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil ocho, dictada a favor de la persona menor de edad Erson Johel González Barrera, dando inicio a proceso especial de protección en sede administrativa a favor del mismo y dictando prevenciones a la progenitora a fin de que cumpla con llevar a su hijo al Centro de Enseñanza Especial, cumpla con las indicaciones del equipo interdisciplinario de dicho centro, cumpla también con llevarlo a asistencia médica al Hospital Nacional de Niños o cualquier otro centro de salud en caso necesario, cumpla con la higiene en su hogar entre otros. Lo anterior en vista de que se desconoce su paradero. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00024-2008.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-8120.—(46775).
Al señor Guillermo José Martínez Noguera, nicaragüense, número de identificación y domicilio desconocidos por esta oficina, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta minutos del treinta de abril dos mil ocho, dictada a favor de la persona menor de edad Julio Cesar Martínez Poveda, incluyendo al mismo en Hogares Crea de Niños y Adolescentes de Birrisito de Cartago, hasta tanto concluya el programa de rehabilitación por consumo de sustancias adictivas o el mismo egrese sin autorización de dicho centro. Lo anterior en vista de no haber sido localizado en la dirección aportada como su domicilio. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00004-95.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-7220.—(46776).
Al señor Cristiam Ponce Reyes, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del día doce de mayo del dos mil ocho, que resolvió el cuido provisional de la niña Daniela Ponce Acosta, en el hogar de la señora Lilliana Arce Ruiz. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la presidencia ejecutiva de la entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez, trescientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, mayo del dos mil ocho.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-5870.—(46777).
A María Auxiliadora Martínez Alemán y Santos Alejandro Castrillo Rosales, se le comunica resolución de las trece horas del día doce de mayo del año dos mil ocho, que ordenó resolución de incompetencia territorial del expediente administrativo Nº 246-00014-2008 para que siga conociendo del proceso la Oficina Local de San Carlos, por encontrarse el joven Jeremy Josue Castrillo Martínez, en su jurisdicción. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 12 de mayo del 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-4070.—(46778).
A María Auxiliadora Martínez Alemán y Santos Alejandro Castrillo Rosales, se les comunica resolución de las diez horas del día doce de mayo del año dos mil ocho, que ordenó iniciar medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal en beneficio del joven Jeremy Josue Castrillo Martínez. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 12 de mayo del 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-3620.—(46779).
A German Manuel Mora, se le comunica resolución de las nueve horas del día doce de mayo del año dos mil ocho, que ordenó resolución de medida de protección en sede administrativa de capacitación o adiestramiento en artes u oficios vocacionales en Ciudad de los Niños, en beneficio del joven Javier Mora Wilson; procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 12 de mayo de 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-3620.—(46780).
A German Manuel Mora, se le comunica resolución de las siete horas del día trece de julio del año dos mil siete, que ordenó resolución de medida de protección en sede administrativa de capacitación o adiestramiento en artes u oficios vocacionales en Ciudad de los Niños, en beneficio del joven Manuel Antonio Mora Wilson: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 9 de mayo de 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-3620.—(46781).
A Mario Asdrúval Vargas Montero, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 19 de mayo del 2008, por medio de las cual se ordenó al IMAS, brindar ayuda económica al niño Marlon José Vargas Steller y su cuidadora Olga Navarro Soto. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00212-05.—San Ramón, 19 de mayo del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2606).—C-5420.—(46782).
A Mario Asdrúval Vargas Montero, se le comunica la resolución de la presidencia ejecutiva del PANI de las 12:00 horas del 28 de abril del 2008, por medio de las cual se ordenó declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la madre contra la resolución de este Despacho de las 8:00 horas del 1º de febrero del 2008, ordenó confirmar la resolución en todos sus extremos. Expediente Nº 244-00212-05.—San Ramón, 16 de mayo del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2606).—C-3170.—(46783).
A Carlos Alberto Retana Vega, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 19 de mayo del 2008, por medio de las cual se declaró la incompetencia de este despacho para continuar conociendo del presente asunto, por haberse trasladado la familia de los niños Luis, Yulissa y Fátima; Retana Badilla, junto a su madre Margarita Badilla Zúñiga, a San Carlos. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, San Carlos y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente: Nº 244-00116-07.—San Ramón, 19 de mayo del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2606).—C-5870.—(46784).
A la señora Flor Reyes González, se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del día veintiocho de abril del año dos mil ocho, que declaro incompetencia por territorio sobre el caso del adolescente Alejandro Reyes González. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la última publicación de este edicto, deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2606).—C-4520.—(46785).
A la señora Diana Carolina Pérez Acuña, se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día siete de mayo del año dos mil ocho, que resolvió: I) Otorgar la guarda, crianza y educación provisional de las niñas Aschi Fabiana Cordero Pérez y Rachell Sofía Cordero Pérez, en el padre el señor Junior Steven Cordero González, hasta tanto se resuelva a nivel judicial la custodia definitiva de las niñas. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Para presentar oposición se otorga un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar para atender notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2606).—C-5420.—(46786).
A Víctor Manuel Chaves Marín, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 12 de mayo del 2008, donde se resuelve: I) Dejar sin efecto el depósito administrativo de Laura Patricia Barquero López, Dylan David Chaves Barquero y Donny Gabriel Barquero López, hecho en la alternativa de protección privada, Asociación Reacción en Cadena por Nuestra Niñez “Casa Luz” y se ordena el egreso de los niños al lado de su progenitora, Laura Patricia Barquero López. II) Se ordena brindar seguimiento a la situación de los niños Dylan David Chaves Barquero y Donny Gabriel Barquero López por parte del Área de Trabajo Social de Atención Integral de la oficina Local del PANI de Desamparados, San José. III) Se declara la incompetencia en razón del territorio de esta oficina para continuar conociendo la situación de los niños Dylan David Chaves Barquero y Donny Gabriel Barquero López remitiendo el expediente administrativo Nº 112-00192-2005 a la Oficina Local del PANI de Desamparados para que se arrogue el conocimiento del mismo y lo fenezca conforme a Derecho corresponda. IV) Se ordena el cierre del expediente administrativo Nº 112-00187-2005 en relación a la joven Laura Patricia Barquero López. V) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la institución. Plazo: para interponer recursos de revocatoria con apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local del PANI de Desamparados, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2606).—C-13520.—(46787).
Se le comunica a Numei Xie, de calidades ignoradas, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 13:30 horas de 22 de octubre del 2007, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa y se ordena medida de abrigo temporal en un albergue institucional a Andrea Naomi Mata Arias, por seis meses. Posteriormente se conoce que él es el padre registral, por lo que su nombre es Andrea Naomi Xie Mata. Además la resolución de las 15:00 horas del 16 de abril del 2008, en la que se revoca el abrigo temporal y se delega el seguimiento a la oficina local de Pérez Zeledón. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la oficina local de Pérez Zeledón, en días y horas hábiles. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas, notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo Nº 115-0098-2001.—Oficina Local de San José Oeste.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Olga Marta Cabalceta Pérez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-12620.—(46788).
Se le comunica a Éricka Ramos Obando, cédula Nº 1-950-681 y Fernando Paisano Navarro, cédula Nº 5-337-880, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 10:12 horas de 9 de mayo del 2007 y de 10:30 horas de 25 de abril del 2008, con las cuales se le brindó cuido provisional al niño ahora, conocido como Dylan Fernando Paisano Ramos, en la señora Maritza Obando Díaz, se ordenó tratamiento en el IAFA a su madre y dispuso orientación, apoyo y seguimiento a la familia y luego dio por cerrado proceso administrativo, ordenó traslado de situación a la vía judicial por incumplimiento de medidas y dispuso traslado de situación a la oficina local del PANI en Aserrí, por domicilio del niño y de su guardadora. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés con respecto a los hechos que les atribuyen abandono de su hijo y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la oficina local de Aserrí, en días y horas hábiles, ubicada en Aserrí centro. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra dichas resoluciones proceden recursos de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante la representación legal de la oficina local de Aserrí dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00031-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-14870.—(46789).
A Mayra Delgado Martínez, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de febrero del dos mil ocho, que ordenó declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Abigail Delgado Martínez. Se le previene a la señora Mayra Delgado Martínez, de domicilio desconocido que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta oficina local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Expediente Nº 115-00012-08.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-7220.—(46790).
A Marvin Flores Pérez, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, que ordenó el cuido, provisional en familia sustituta de la persona menor de edad Joselyn Mackely Flores Vásquez en el hogar de la señora María Esther Rodríguez Rodríguez. Se le previene al señor Marvin _Flores Pérez, de domicilio desconocido que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta oficina local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera descompuesto, no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación contados a partir de la última publicación de este edicto, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Expediente Nº 143-00067-08.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-8120.—(46791).
A los señores Óscar Eduardo Montoya Chaves y Víctor Hugo Soto Jiménez, se les comunica la resolución de las once horas del día cinco de mayo del dos mil ocho, que ordenó el depósito provisional de los niños Justin Eduardo Montoya Méndez y Johan Ricardo Soto Méndez, en la figura de la abuela materna señora Elsa Retana Rodríguez. Por un plazo de seis meses. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, trescientos cincuenta metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, mayo del dos mil ocho.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-9020.—(46770).
2 v. 1.
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que Salas Tenorio Adela Maritza, cédula Nº 7-0079-0616, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Bonilla Morales Rodrigo, cédula Nº 3-0105-0923. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(46793).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISOS
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-191 de la Lic. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada, con fecha 12 de febrero del 2008 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Lic. Miriam Cortés Bolaños, la Gerencia General a. í., representada por el Lic. Jorge Gómez Mc Carthy, cédula Nº 3-0192-0411, mayor, divorciado, vecino de Pavas, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 15, cuadro ampliación este, lado este, línea segunda, inscrito al tomo 7, folio 399 a los señores Sonia Virginia Vargas Sáenz, cédula N° 1-0297-0820, Flor de María Vargas Sáenz, cédula N° 1-0484-0744, Silvia María Vargas Sáenz, cédula N° 1-0593-0105, Olga Cecilia Vargas Madriz, cédula N° 1-0381-0472 y Ana Adelina Vargas Castillo, cédula Nº 7-0026-0457. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.
San José, 24 de marzo del 2008.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 35127.—(46370).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio Nº AL-415 de la Lic. Mercia Estrada Zúñiga, abogada, con fecha 21 de abril del 2008, y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Alejandro Fernández Carrillo, la Gerencia General a. í., representada por el Lic. Julio Canales Guillén, cédula Nº 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de Paso Ancho, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 30, cuadro callejón ampliación este, lado sur, línea segunda, inscrito al tomo 9, folio 289, a la señora Diana Elena Tabush Cordero, cédula Nº 2-0201-0905. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 28 de abril del 2008.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(46712).
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que, Edith Godínez Lizano, cédula de identidad número 01-0713-0441, propietaria de la Patente Comercial de Soda y Cafetería Kaktus Nº 8245 que se explota el local ubicado 150 norte del antiguo Banco Anglo, ha presentado solicitud de traspaso a nombre de Flor Iveth Montero Gutiérrez, cédula de identidad número 04-0133-0951. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir, de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 8 mayo del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 35057.—(46367).
La Municipalidad de Puriscal, en sesión ordinaria Nº 173, celebrada el 13 de mayo del año en curso. Acuerdo 008-173-2008 en forma definitiva acuerda adherirse a la publicación del Órgano de Normalización Técnica, sobre el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, de La Gaceta Nº 78, del 23 de abril del 2008.
Puriscal, 21 de mayo del 2008.—Jorge Chávez Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(46321).
EDICTO
Traspaso de patente de licores
El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día viernes dos de mayo del dos mil ocho, acta Nº 18-2008, artículo IV, inciso 3), mediante acuerdo definitivamente aprobado, resuelve de conformidad, al amparo del Reglamento de Traslados y Traspasos de Patente de Licores, y al expediente administrativo Nº TPL-05-2008, que contiene requisitos y solicitud presentada por la señora Isabel Gómez Ramírez, portadora de cédula de identidad Nº 5-119-109, vecina y patentada en licores ubicada en la cabecera del distrito VI Dos Ríos de Upala, licencia que explota y se localizada diagonal a pulpería Las Lilas, en local comercial identificado como “Bar El Faro”, solicitando que dicha licencia sea traspasada a la sociedad Rancho Los Palmitos de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-050311, representada por el señor Peter Julius Burgin. Rige cinco días hábiles después de su publicación.
Upala, 5 de mayo del 2008.—Departamento de la Secretaría Municipal.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(46703).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Beach Bliss S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-264925, domiciliada en Desamparados, San José, 75 metros sur del Colegio Nuestra Señora, Guanacaste, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: mil doscientos ochenta y seis, folio: ciento sesenta y ocho, asiento: ciento ochenta y siete. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 1.999,50 metros cuadrados, lote identificado con el Nº 187, para destinarlo como zona residencial turística. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona verde; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre, y oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(47031).
El Concejo Municipal del cantón de Carrillo, Guanacaste, por unanimidad de votos y en firme dispuso a través del acuerdo Nº 3, inciso 6), emitido en la sesión ordinaria Nº 19-08 celebrada el día 6 de mayo del año en curso; adherirse a la publicación hecha por el Órgano de Normalización Técnica en La Gaceta Nº 78 del miércoles 23 de abril del 2008, que va de la página 29 a la 60, donde se publicó el nuevo Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para usarlos en todos los procesos relacionados con el impuesto sobre Bienes Inmuebles. Acuerdo definitivamente aprobado.
Filadelfia, 15 de mayo del 2008.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 6683).—C-7280.—(46849).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE
EDICTOS
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la empresa C.M.H de Playa Hermosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento treinta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve, representada por su apoderada especial la señora Rosa Cortés Morales, quien es mayor, divorciada una vez, abogada y notaria pública, vecina de Moravia, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos once-ochocientos treinta y siete. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la ampliación del área de su concesión de un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, la ampliación del área es por ciento setenta metros con sesenta y un decímetros cuadrados, para un total del área de la concesión por dos mil ochocientos sesenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, área que se indica en el plano catastrado G-1200946-2007 y es terreno para darle un uso Turístico (Zona de Alojamiento Turístico) según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona restringida (Suelos Arroceros S. A.); sur, área de propiedad privada; este, zona restringida, oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área queda sujeta a las disposiciones del Ministerio de Ambiente y Energía, si dicho terreno forma parte del Patrimonio Natural del Estado, de acuerdo con el artículo N° 13 de la Ley Forestal N° 7575 del 16 de abril de 1996. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 23 de agosto del 2007.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 35091.—(46368).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la empresa La Cruz de Noumea Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho cuatrocientos cincuenta y dos, representada por el señor Óscar Garófalo Arrieta con cédula de identidad número 3-144-187, quien es mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de La Unión de Cartago. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que mide mil veintinueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-1122367-2007 y es terreno para darle un uso residencial según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona pública 50 metros inalienable; al sur, zona restringida; al este, zona restringida; al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 7 de mayo del 2008.—José Francisco Canales Canales, Encargado Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—Nº 35290.—(46369).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica, convoca a sus asociados activos a la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las dieciocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho, en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:
1. Apertura de la Asamblea General Extraordinaria.
2. Modificación del Artículo tres del Estatuto y del Artículo doce del Reglamento del Fondo de Mutualidad
3. Modificación del Presupuesto del Fondo de Mutualidad
4. Modificación del Presupuesto del Colegio de Periodistas
5. Crédito para el cambio del sistema eléctrico
6. Sello de Garantía.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la asamblea general se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, es decir, a las diecinueve horas con cualquier número de sus miembros presentes.
Los documentos a discutir estarán disponibles en la página http://www.colper.or.cr.
San José, veintidós de mayo de dos mil ocho.—Heriberto Valverde Castro, Presidente.—Orlando Elizondo Araya, Secretario.—1 vez.—(48316).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PORAUTO HK SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Eduardo Benítez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, cédula residencia Nº 184000194106, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ha iniciado la reposición del tomo primero del Libro Actas de Asamblea de Socios, tomo primero del Libro Actas de Registro de Socios, de la sociedad Porauto HK Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-235956, inscrita en el Registro Nacional al tomo: 1142, folio: 205, asiento: 208. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—Nº 34200.—(45077).
AUTOMOTORES CASTRO Y TRUQUE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Automotores Castro y Truque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil novecientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva, Acta de Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—Nº 34286.—(45078).
REVISTA DEPORTIVA R.D. SOCIEDAD ANÓNIMA
Revista Deportiva R.D. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva, Acta de Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—Nº 34287.—(45079).
INVERSIONES COQUE S. A.
Inversiones Coque S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta mil quinientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor e Inventario número uno y Actas Asamblea General número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación.—San José, 14 de mayo del 2008.—Rodolfo Mora Chaves, Vicepresidente.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—Nº 34331.—(45080).
PILURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pilura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables y legales número uno denominados: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libros de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término hábil de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—(45366).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Murillo Knudsen Gabriela, cédula Nº 1-510-331, a extraviado su acción Nº 2141, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 9 de mayo del 2008.—Unidad de Cobros.—Juan José Marín Vargas.—(45398).
Sulma Ruth Sánchez Orozco, cédula de identidad número cinco-ciento uno novecientos ochenta y ocho, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 5 de mayo del 2008.—Sulma Ruth Sánchez Orozco.—(45585).
Kwing Han Fong Chan, número de responsable uno-seiscientos veintiséis-cero cero dos mil ochocientos treinta y siete, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 5 de mayo del 2008.—Kwing Han Fong Chan.—(45586).
COMPAÑÍA HOTELERA LAS TINAJAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Hotelera Las Tinajas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil trescientos setenta y cuatro, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 5 de mayo del 2008.—Juan Edwin Yockchen Sanchún, Presidente.—(45587).
Porfirio Pérez Morays, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y nueve-trescientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 7 de abril del 2008.—Porfirio Pérez Morays.—(45589).
FERRETERÍA CANALETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferretería Canalete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil ciento sesenta y tres. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Junta Directiva número uno, Asamblea de Accionistas número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geovanny Yedizlav Ramírez Arguedas, Notario.—(45628).
CAMPOS DISTRIBUIDORA COMERCIAL CADISA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Campos Distribuidora Comercial CADISA Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-192979, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: diario, mayor, inventarios y balances, actos de consejo de administración, actas de asamblea de socios, y registro de accionistas, todos el número: uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Xiomara Ocón Sánchez—Nº 34443.—(45634).
PLANINSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Félix Antonio Imposimato Venturini, mayor, casado una vez, ingeniero, portador del pasaporte de su país número C uno siete nueve nueve ocho uno, vecino de la ciudad de Weston, Estado de La Florida, Estados Unidos de América, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Planinsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos, inscrita en el Registro Mercantil de Costa Rica, al tomo mil trescientos ochenta y ocho, folio cero quince, asiento cero cero cero diez solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: actas asamblea general número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—Nº 34609.—(45635).
SUS COPIAS M T M SOCIEDAD ANÓNIMA
Sus Copias M T M Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos veintiún mil seiscientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº 34627.—(45636).
ALMACÉN FISCAL LOS LEONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacén Fiscal Los Leones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y dos mil quinientos siete-once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de inventarios y balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Infamación y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carl Jensen Pennington, Representante Legal.—Nº 34647.—(45637).
CONSTRUTICA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Construtica Diseño y Construcción Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- ciento noventa mil treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuye (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—Nº 34695.—(45638).
KOSMETIX SOCIEDAD ANÓNIMA
Kosmetix Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-143253, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de actas de asamblea general de accionistas. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Sección de Timbraje y Legalización Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2008.—Francisco Gutiérrez Useda, Presidente.—Nº 34707.—(45639).
ROJOGAMA S. A.
Rojogama S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cero ochenta y un mil quinientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: actas de consejo de administración y los contables de diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo 2008.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(45651).
APLICACIONES METÁLICAS PARA CALZADO S. A.
Aplicaciones Metálicas para Calzado S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cuarenta y seis mil ciento doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros de actas de consejo de administración y registro de accionistas, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(45652).
DISTRIBUIDORA KW S. A.
Distribuidora KW S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cero veintitrés mil setecientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros de actas de consejo de administración y registro de accionistas y los contables de diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede oponerse ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(45653).
CASTILLO Y MORERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Castillo y Morera Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-043719, comunica el extravío de los siguientes libros: diario mayor, inventarios y balances, y papelería varia de facturas de gastos y ventas, solicita anta la Dirección General de Tributación Directa la reposición de estos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ottoniel Castillo López, Representante Legal.—(45654).
SISTEMAS TÉCNICOS OVARES SITEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas Técnicos Ovares SITEC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-273448, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro actas de junta directiva, un libro de diario, un libro de mayor, un libro de acta de asamblea general, un libro de actas de registro de accionistas, un libro de inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Reina Mairena Castillo.—(45876).
I.T.T. DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
I.T.T. de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132119, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario (D), Mayor (M), Inventarios y Balances (B), Actas de Asambleas de Socios (AAS) y Registro de Socios (RS), todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Andrés Venegas Fernández, Notario.—(45877).
INVERSIONES E.Z.A DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones E.Z.A de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-085559, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº l, Mayor Nº l, Inventarios y Balances Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Bouzid Jiménez, Notario.—(45880).
COMPLEJO LAS ARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Complejo Las Arenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-138828, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo Administrativo Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Bouzid Jiménez, Notario.—(45883).
LAZUDI DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Lazudi del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-205542, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Bouzi Jiménez, Notario.—(45884).
LAGASCA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Lagasca del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-168238, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº l, Actas de Asamblea de Socios Nº l y Registro de Socios Nº l, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Bouzid Jiménez, Notario.—(45885).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PORTUARIA CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Portuaria Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-036029, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por la pérdida de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Aída Meléndez Araya, Representante Legal.—Nº 34714.—(45640).
GLOBAL
PHARMED INT. SOCIEDAD ANÓNIMA
Global Pharmed Int. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-336566, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros, actas de consejo de administración, número uno; actas de asamblea de socios, número uno y registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) administración tributaria de Alajuela, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—(45919).
BANCO CATHAY DE COSTA RICA
Yo, Ka Kuen Yu Pang, con cédula de residencia Nº 134400001226, hace del conocimiento del público en general, que solicito por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 5965-105-2, emitido en el Banco Cathay de Costa Rica, por un monto de US $2.500,00, con vencimiento al 28 de diciembre del 2007, con intereses al vencimiento de US $128,75.—Ka Kuen Yu Pang.—(46040).
MORANI S. A.
Morani S. A., cédula jurídica Nº 3-101-19657, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quienes se consideren afectados dirigir su oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días, a partir de la última publicación.—San José, 15 de mayo del 2008.—Rosa Morúa Esquivel, Apoderada Generalísima.—Nº 34760.—(46081).
HOTEL EUROPA S. A.
Hotel Europa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002392, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº l. 2) Mayor Nº 1. 3) Inventarios y Balances Nº 1. 4) Actas de Consejo de Administración Nº 1. 5) Actas de Asamblea de Socios Nº 1. 6) Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—Nº 34777.—(46082).
CORPORACIÓN HOTELERA NACIONAL S. A.
Corporación Hotelera Nacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009504, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1) Diario Nº 1. 2) Mayor Nº 1. 3) Inventarios y Balances Nº 1. 4) Actas de Consejo de Administración Nº 1. 5) Actas de Asamblea de Socios Nº 1. 6) Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—Nº 34778.—(46083).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL SOLARIS
Condominio Horizontal Vertical Residencial Solaris, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y un mil ochocientos tres, solicita la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Propietarios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional dentro del término de ley, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Carlos Alberto Saborío Legers, Administrador.—Nº 34781.—(46084).
LOCKROB INVESTMENT LLC
Se da aviso a quien interese, que la sociedad Lockrob Investment LLC, una compañía estadounidense, ha solicitado la reposición del certificado de las acciones numerado cero cero uno de la cual es dueña, correspondiente a mil acciones de diez colones cada una que representan el 100% del capital social de la sociedad Industria Eco Real De Minas S. A., cédula jurídica 3-101-341694.—San José, 9 de abril del 2008.—Lockwood P. Holmes, Presidente.—(34805).
LOCKCOSTA LLC
Se da aviso a quien interese, que la sociedad Lockcosta LLC, una compañía estadounidense, ha solicitado la reposición del certificado de las acciones numerado cero cero uno de las cuales es dueña, correspondiente a mil acciones de diez colones cada una, que representan el 100% del capital social de la sociedad Complejo Villa Arte de Toledo S. A., cédula jurídica 3-101-341733.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lockwood P. Holmes, Presidente.—Nº 34807—(46086).
A todos los acreedores e interesados en la compra venta del establecimiento comercial denominado Farmacia Saint Elizabeth propiedad de Antonio Monge Esquivel y Esquivel Shipping Corp S.R.L, se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Nimbos de Babilonia S. A. y el precio depositado en la notaría de la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine ubicada en San José, costado sur de la Iglesia de Fátima en Barrio Los Yoses, Edificio Carisa, segundo piso. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría, en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de ley el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(46251)
S W SOCIEDAD ANÓNIMA
S W Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-037596, domiciliada en Heredia, Cariari, calle Linda Vista, ha iniciado ante la Tributación Directa, los trámites de reposición del libro de actas de asamblea general, el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la sede de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Astrid Rosemarie Fjallstrom, Presidente.—(46315).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONSTRUCTORA ROMADI SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora Romadi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y nueve, inscrita en Mercantil del Registro Público al tomo mil ciento ochenta y nueve, folio ciento ochenta y siete, asiento doscientos cincuenta, representada por su tesorero: Gerardo Díaz Umaña, mayor, casado una vez, constructor, cédula de identidad número uno-trescientos veintiséis-ochocientos cincuenta y cinco, todos vecinos de La Garita de Alajuela, de la Feria del Maíz, quinientos metros al sur y ciento cincuenta metros al este, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los tres libros de esta sociedad anónima: Actas Consejo Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas. El presente con el fin de que afectados presenten oposición ante la Oficina del Contribuyente de la Dirección, en los ocho días hábiles siguientes a la presente publicación.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz.—Nº 35004.—(46373).
F E FINCA ESTRELLA DE NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA
F E Finca Estrella de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho, anteriormente denominada Cuando la Marea está Alta en Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración, Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos el primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—Nº 35131.—(46374).
TITANIO H CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Titanio H Café Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración, Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos el primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este archivo.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—Nº 35132.—(46375).
Enrique Mesén Rodríguez, cédula Nº 302140758, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables Diario Nº 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Paraíso, Cartago, 21 de mayo del 2008.—Enrique Mesén Rodríguez.—(46805).
MONTE SAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Monte Sas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-030492, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios, y Libro de Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2008.—Ana Cristina Aguilar Jiménez, Presidenta y apoderada generalísima sin limite de suma.—José Antonio de Sas Aguilar.—(46965).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN RADIO LIRA
Yo, José María Vallejos Cedeño, cédula de identidad seis-cero ochenta y seis-novecientos veintiuno, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Radio Lira, cédula jurídica 3-002-115677, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 17 de abril del 2008.—José María Vallejos Cedeño.—1 vez.—Nº 35243.—(46372).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento del siguiente agremiado:
Lic. Rubén Jiménez Barrientos 02 de abril 2008
Zapote, 19 de mayo del 2008.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6512).—C-4620.—(46927).
FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
La Fundación Parque Marino del Pacífico, cédula jurídica número tres-cero cero seis-dos nueve tres cuatro dos ocho, para los efectos que correspondan, hace saber que se ha extraviado el Acta de Sesión Ordinaria Nº 031-2004 de la Junta Administrativa de la Fundación Parque Marino del Pacífico. Se concede un plazo de ocho días naturales para que los interesados presenten objeciones.—Juana María Coto Campos, Presidenta de la Junta Administrativa.—1 vez.—(46953).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del treinta y uno de marzo de dos mil ocho, Xin-Wen Gong, ciudadano chino, cédula de residencia uno uno cinco seis cero cero uno nueve cinco siete tres cuatro, vendió a Giancarlo Orezzoli Añorga, ciudadano peruano, cédula de residencia uno seis cero cuatro cero cero uno cero tres siete cero uno; su establecimiento comercial de panadería y cafetería situado en Liberia, Guanacaste, frente al costado oeste del parque central. El precio de venta por la suma de tres millones ochocientos mil colones quedó depositado en el comprador. Para los efectos de los artículos cuatrocientos setenta y nueve y siguientes del Código de Comercio y por el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, se cita y emplaza a los acreedores e interesados para hacer valer sus derechos ante el depositario en el local comercial indicado.—Liberia, 1º de abril del 2008.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—Nº 34666.—(45642).
3 v. 3.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades Tocuman Inc S. A., se nombra nueva junta directiva y se modifica el pacto constitutivo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 34705.—(45838).
Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades Chavidei Inc S. A., se nombra nueva junta directiva y se modifica el pacto constitutivo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 34706.—(45839).
Mediante escritura número trescientos treinta del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del día siete de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de constitución de: sociedad anónima. Domicilio: San José, Zapote, costado norte del campo ferial. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Dora Díaz Castro.—San José, a las doce horas del día quince de mayo del año dos mil ocho.—Lic. José Erasmo Toruño Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 34708.—(45840).
Mediante escritura número trescientos veintitrés del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Permong Uno Sociedad Anónima, modificando su junta directiva. Presidente: Óscar Luis Pérez Ramírez.—San José, a las doce horas del día quince de mayo del año dos mil ocho.—Lic. José Erasmo Toruño Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 34709.—(45841).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad C.R Performance Travel Coorporation S. A. Cuyo presidente es Marco Antonio Marín Alfaro. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de mayo de 2008.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 34711.—(45843).
Que ante este notario, mediante escritura pública número ciento setenta y cuatro del tomo tercero, otorgada en Santa Cruz, a las once horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad con denominación social de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Siendo el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente: Santiago Ademar Morales Bustos. El capital social es de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Cruz, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 34712.—(45844).
Que ante este notario, mediante escritura pública número ciento ochenta del tomo tercero, otorgada en Santa Cruz, a las trece horas del ocho de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad que se denominará Art Solutions de Guanacaste Sociedad Anónima. Siendo el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente Braulio Moreno Carmona. El capital social es de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Cruz, a las nueve horas del trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 34713.—(45845).
Mediante escritura número 4-7, otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 15 de mayo de 2008, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Armavi Sociedad Anónima, por la que se modifica la administración de la sociedad y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Tibás, 16 de mayo de 2008.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 34715.—(45846).
Mediante escritura número 3-7, otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 15 de mayo de 2008, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Arquimágenes M D M Sociedad Anónima, por la que se nombra vicepresidente y secretaria.—Tibás, 16 de mayo de 2008.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 34716.—(45847).
Por escritura número ciento catorce, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 12:00 horas del 16 de mayo, se constituyó: Timoteo-Barak Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 16 de mayo de 2008.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 34717.—(45848).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas del trece de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Carcamo de La Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34718.—(45849).
En esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada El Tacasolapa de Playa Negra Sociedad Anónima. Presidente: Marcelo Pacheco Zumbado.—Naranjo, doce de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 34719.—(45850).
En esta notaría, el 17 de diciembre de 2007, se constituyó la sociedad denominada Cerro Lomas del Encanto Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Eduardo Méndez Franco.—Naranjo, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 34720.—(45851).
En esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de diciembre de 2007, se constituyó la sociedad denominada El Guayacán Dorado del Oeste Sociedad Anónima. Presidente: Walner Gutiérrez Jaén.—Naranjo, 12 de mayo del 2008.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 34722.—(45852).
Mediante escritura número 246 de las 14:00 horas del 7 de mayo del 2008, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Tortuga Paradise Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Paraíso Tortuga Sociedad Anónima. Domicilio social en San José. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado.—Heredia, 16 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 34723.—(45853).
Nosotros, Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós, Trycia Saborío Barrios, notarios públicos de Escazú, San José, mediante escritura pública, se constituyeron las siguientes sociedades: Vokou Sociedad Anónima, Ganadera Angulo Ramírez Ltda., Metro de Oro Flores y Astúa Sociedad Anónima, todas con un plazo social de cien años. Protocolizamos el acta número uno de la sociedad Segura Quirós Abogados y Notariarios Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera de la razón social para que en adelante se denomine Anilom VMM Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Escazú, 15 de mayo del 2008.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 34724.—(45854).
Se constituye sociedad Samundra Sociedad Anónima. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 17:00 horas del 14 de mayo del 2008.—Alajuela, 19 de mayo del 2008.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(45855).
Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante esta notaría se ha constituido Coqueca Sociedad Anónima. El presidente y vicepresidente conjunta o individualmente, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Joaquín Bernardo Caliva Esquivel.—Heredia, 18 de mayo del 2008.—Alexander Vega Arce, Notario.—1 vez.—(45861).
Ante este Notario Público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Roles Industriales (ROLINSA) Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura noventa y tres iniciada en el folio cincuenta vuelto, del tomo tercero de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, 19 de mayo del 2008.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(45863).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las once horas del diecisiete de mayo del dos mil ocho, se modificó la junta directiva de la sociedad Soluciones Integrales Globalizadas S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Max Arturo Araya Vargas.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—(45864).
Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 31 de marzo del año 2008, se acordó modificar la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad Tamarindo Sky Sociedad de Responsabilidad Limitada, transformándola en Tamarindo Sky Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tamarindo SKY S. A., indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social: San José. Paseo Colón de la Purdy Motor, trescientos cincuenta metros al norte. Objeto: Comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 19 de mayo de 2008.—Carlos López Madrigal, Notario.—1 vez.—(45865).
Ante el suscrito notario comparecen: a las trece horas del catorce de mayo del dos mil ocho: comparecen: Teresa Franco Ratto y Orlando Heilbron Barrantes y constituyen la sociedad mercantil denominada: Construcciones y Suministros Gianfranco C A Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, 14 de mayo del 2008.—Lic. Marco V. Calvo Amador, Notario.—1 vez.—(45881).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se constituye sociedad NDT Technicals Solutions S. A. Presidente Ricardo Alberto Hibbert Fernández.—San José, 16 de mayo de 2008.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(45887).
El suscrito Notario da fé que por medio de escritura pública número treinta y ocho del tomo cincuenta y cinco de mi protocolo, visible al folio ciento dieciséis frente y otorgada a las dieciséis horas del catorce de mayo de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada La Esperanza de Noruega Sociedad Anónima. Presidenta: Ivonne Méndez Salazar, Secretaria: Erika María Cruz Méndez, ambos Apoderados Generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones.—Grecia, 19 de mayo de 2008.—Lic. Rafael Antonio Ortega Ayón, Notario.—1 vez.—(45903).
Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolicé acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Internacionales Rowen Krataioo S. A., de las once horas del diecisiete de mayo del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto y se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Joyce Chaverri González, Notario.—1 vez.—(45913).
Silvio Montano Vergara y Rigoberto Corrales Sánchez, constituyen la sociedad denominada Transnacional COM- CEL MON. Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(45915).
Constitución de la sociedad anónima denominada Sistemas Dinámicos Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000, plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(45918).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil doscientos cuarenta y ocho sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, la cláusula octava y al presidente, secretario, tesorero y al fiscal de la junta directiva del pacto constitutivo de la Empresa. Escritura otorgada en San José, al ser trece horas del día diecinueve de mayo del dos mil ocho, ante el Notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(45944).
En esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos, del veintiocho de enero de dos mil ocho. Se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de María Felicia Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima, se nombra presidente y secretario y tesorero del Pacto Constitutivo.—San José, 20 de mayo de 2008.—lic. Alex Villegas Méndez, Notario.—1 vez.—(45945).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:30 horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho, se modificó las cláusula novena de la Administración de Filial Veintisiete Galena Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(45949).
Por escritura número ciento once, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecinueve de mayo del año dos mil ocho, protocolicé acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma Ramírez y Álvarez Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera y sétima de los estatutos y se elige junta directiva.—Alajuela, 19 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Gerardo Barrantes Jaikel, Notario.—1 vez.—(45954).
A las veinte horas del día ocho de mayo del año dos mil ocho, ante esta notaría fue constituida la sociedad anónima denominada Tiqueticos Sociedad Anónima.—San José, a las siete horas y treinta minutos de nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario.—1 vez.—(45973).
A las diecinueve horas del día ocho de mayo del año dos mil ocho, ante esta notaría fue constituida la sociedad anónima denominada Mister Carbón Sociedad Anónima.—San José, a las siete horas del nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario.—1 vez.—(45989).
A las veinte horas del día diecinueve de mayo del año dos mil ocho, ante esta notaría fue constituida la sociedad anónima denominada Consultores en Desarrollo, Sociedad y Administración CONEDSA Sociedad Anónima.—San José, a las siete horas de veinte de mayo del dos mil ocho.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario.—1 vez.—(46001).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 14 de mayo del 2008, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Hispanoamericana de Inversiones Santa Teresita S. A., en donde se reformó las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(46010).
Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de abril del dos mil ocho, se modifica la cláusula séptima de la sociedad denominada Dolega Amarilla H.G. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil sesenta y seis.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(46013).
Se constituyen las firmas de esta plaza El Frailecillo Valiente Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidente: Alex Gerardo Rodríguez Rodríguez. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, veinte de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(46014).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho, se modifican las cláusulas segunda y octava de la sociedad denominada Inversiones Nadrilun Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil seiscientos treinta y cinco.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(46019).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho, se modifican las cláusulas segunda y octava y se elimina el agente residente, de la sociedad denominada Inversiones Huingendrac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil seiscientos veinticuatro.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(46020).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho, se modifican las cláusulas octava y se elimina la cláusula décima de la sociedad denominada Inversiones La Casita Rosada Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y nueve.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(46021).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho, se modifican las cláusulas segunda, octava y se elimina el agente residente, de la sociedad denominada Inversiones Ulvic Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil seiscientos veintiséis.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(46022).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho, se modifican las cláusulas segunda, octava y se elimina la cláusula décima segunda, de la sociedad denominada Inversiones Beest International Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y cuatro.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(46023).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho, se modifican las cláusulas segunda, octava y se elimina la cláusula décima, de la sociedad denominada Inversiones Penonome Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos dieciocho.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(46024).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las once horas del doce de diciembre del dos mil siete, se modifican las cláusulas segunda y octava, se elimina la cláusula décima segunda de la sociedad denominada Rancho Sagala Vieja Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y cinco.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(46025).
Randall Solano Quintanilla y otro constituyen La Escandella Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 17 de enero del dos mil siete.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(46027).
Randall Solano Quintanilla y otro constituyen Cerámica La Escandella Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 9:40 horas del 17 de enero del dos mil siete.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(46028).
Randall Solano Quintanilla y otro constituyen Tejas La Escandella Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 17 de enero del dos mil siete.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(46029).
Premiun Uno Consultores Internacionales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve tres tres cuatro cinco, se nombra nuevo. Presidente y secretario. Escritura número 111, otorgada a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil ocho, del tomo segundo.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—(46036).
Ante mí, María del Rocío Montero Vílchez notaria pública se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Asesorías Bonacorvi de San Josecito Sociedad Anónima para que en adelante se lea en su cláusula segunda: su domicilio social será en el cantón de Garabito, Jacó, Puntarenas, del Colegio Técnico Turístico de Jacó, trescientos metros sur, pudendo establecer Agencias y Sucursales en el resto del país o fuera de él. Artículo segundo: Se acuerda reformar la cláusula sétima para que en adelante se lea así: Será administrada por una junta directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretaria y tesorera, correspondiéndole al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente otorgada en Heredia a las diez horas del diecisiete de abril del año dos mil ocho. Es todo.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(46037).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Luis Francisco Reyes Reyes, con cédula Nº 8-044-0660, Delfín Castillo Salgado, con cédula Nº 5-122-638 y Miriam Alvarado Araya, con cédula Nº 1-371-879, que se les brinda audiencia por medio de edicto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que el Registro de la Propiedad Inmueble, ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 2008-131-BIUS, debido a que las fincas del partido de Limón con matrículas Nos. 76457 y 76460 derechos 001 y 002 publicitan el mismo plano catastrado L-347529-1996. Mediante resolución de las 9:15 horas del 24 de abril del 2008, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las anteriores fincas. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:50 horas del 8 de mayo de 2008, se resuelve: conferir audiencia a todos los posibles interesados y por ignorarse el domicilio exacto de los señores Reyes Reyes, Castillo Salgado y Alvarado Araya, se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. expediente Nº 2008-131-BIUS).—Curridabat, 8 de mayo del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 49329).—C-67340.—(45402).
Se hace saber a Óscar Romilio Pérez Navarro, como deudor hipotecario en la finca del partido de Limón matrícula Nº 87554, que por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legitimo, a su albacea o su representante legal; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, donde se conoce un posible error en cuanto a la inscripción de la finca, ya que se encuentra inscrita en un distrito diferente al que está siendo sometido al proceso de formación de Catastro. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:03 horas del 17 de abril del 2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca Nº 87554-001, 002, 003 con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 7 de mayo 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la Ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7673 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 07-149-BI-US).—Curridabat, 8 de mayo del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49330).—C-47540.—(45403).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: I- Albertina Espinoza Arrieta, cédula 6-164-840 como adquirente del lote segregado de la finca del Partido de Puntarenas matrícula 21272-A mediante el documento anotado al tomo 571 asiento 3852, terceros interesados ó representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta a las fincas del partido de Puntarenas matrículas 21272-A y 24044. Además se procedió a conferir „. audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos regístrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996). (Ref. exp. 08-068-BI). Notifíquese.—Curridabat, 13 de mayo del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49334).—C-65360.—(46313).
Se hace saber a: I.- Rónald Chaves Arce, cédula 1-604-722 como propietario de la finca del Partido de Alajuela matrícula 154846, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas para investigar el posible fraude que involucra la finca del Partido de Alajuela matrícula 154846. Por lo anterior, se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. exp. 08-058-BI). Notifíquese.—Curridabat, 13 de mayo del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49333).—C-65360.—(46314).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Marco Tulio Delgado Mora, como apoderado de la empresa Alternativas Habitacionales MDJ S. A., Carmen Peña Aymerich como apoderada de la empresa Edificadora Contemporánea ADJ S. A. y a Filippo Guani, como apoderado de la empresa Noble Inversiones MTD S. A., que en diligencia administrativa, iniciada a partir del escrito presentado por el señor Jorge Gordienko Orlich en su condición de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad Sigma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011923, presentado ante esta dirección el día 18 de julio del año 2007, por medio del cual informa sobre una posible sobreposición de las fincas del partido de San José 83524, 21774F, 21775F, 21776F, 21784F, 21787F, 1125M, 37381F, 37382F, 37383F y 37384F. Tal circunstancia generó la apertura del expediente administrativo 2007-524-BI, de esta dirección dentro del cual se ventila la existencia de lo denunciado. Debido a la devolución de los acuses RR143750548CR, RR143750517CR y RR143750525CR, dirigidos a los citados señores, por resolución de las 09:55 horas del 15 de mayo del 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es decreto ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. Nº 2007-524-BI).—Curridabat, 15 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 46557).—C-55460.—(46928).
Se hace saber a Alexis Sandí Delgado, cédula de identidad 7-090-375, en calidad de propietario de un medio sobre el inmueble del Partido de Limón número 87821-001 y beneficiario del Régimen de Patrimonio Familiar, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de las fincas del partido de Limón 65102 y 87821. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 14:00 horas del 2 de abril del 2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 30 de abril del 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene, que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento de Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley N° 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 08-145-BI).—Curridabat, 13 mayo del 2008.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 49338).—C-47540.—(46929).
Se hace saber al señor: Marvin Antonio Estrada Torres, cédula de residencia de su país número 270167806097459, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio en virtud de escrito presentado del Registrador N° 139, Álvaro Hernández Sánchez, mediante el que informó sobre la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Heredia 184957 y 152211, que publicitan el mismo plano H-0019205-1991. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:33 horas del 12 de enero del 2008, se dispuso notificar al señor Estrada Torres y conferirle audiencia por el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este plazo debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 07-587-BI).—Curridabat, 12 de mayo del 2008.—Máster Martha Ruíz Chacón, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49339).—C-47540.—(46930).
SUCURSAL TURRIALBA
TRASLADO DE CARGOS
Nº Patronal 2-03101335136-001-001 |
Lugar y fecha Turrialba, 14 de mayo de 2008 |
Nº Caso 0605-2007 |
Nombre del Patrono: |
EL PAÍS DE LAS MARAVILLOSAS OFERTAS MAIN SOCIEDAD ANÓNIMA |
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Nombre de la Empresa
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Actividad
Principal VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS
TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE CUERO
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Nº
Cédula 302200712 |
Dirección Centro Trabajo |
TURRIALBA, CENTRO, ALMACEN LA ONDA |
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Representante
Legal
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La Oficina de Inspección de la Caja Costarricense Seguro Social, Sucursal de Turrialba, conforme la dispone el artículo Nº 10 “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, hace de su conocimiento lo siguiente:
Origen del caso
Se ha recibido solicitud de estudio Nº 0605-2007, de la Sucursal de Turrialba, indicando lo siguiente: “Se recibe nota de trabajadores que laboraban para la citada empresa, en la cual indican no estar asegurados…”
Investigación
El día 12 de diciembre del 2007, se recibe nota firmada por los trabajadores Magally Solano Barboza, Wayner Ureña Vega, Yesennia Martínez Granados, Sofía Zúñiga Vargas, Mauricio Artavia Guevara y Francisco Brenes Chaves, en la nota indican que laboraban en el Almacén La Onda Turrialba, y que no estaban asegurados, como prueba aportan estados de cuenta bancarios, donde se reflejan depósitos hechos por la sociedad El País de las Maravillosas Ofertas Main S. A.
El día 10 de marzo del 2008, se notificó al patrono El País de las Maravillosas Ofertas Main S. A., en local de Almacén La Onda Turrialba, solicitud de documentos por el periodo de enero-2006 a diciembre-2007.
El patrono no presentó la información requerida y el día 15 de marzo del 2008, cerró el local que tenía en Turrialba.
Como el patrono no presentó información, se procedió al análisis de la información presentada por los trabajadores, se realizó sumatoria de los depósitos quincenales hechos por la sociedad El País de las Maravillosas Ofertas Main S. A., a cada uno de los trabajadores.
Al revisar los registros de la Institución, se determina que los trabajadores denunciantes no aparecen en planillas de la Caja con el patrono antes citado.
De la revisión efectuada se presume que los trabajadores Magally Solano Barboza, Wayner Ureña Vega, Yesennia Martínez Granados, Sofía Zúñiga Vargas, Mauricio Artavia Guevara y Francisco Brenes Chaves, no fueron oportunamente reportados en planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social, y por lo tanto se presume que el patrono El País de las Maravillosas Ofertas Main S. A., ha incumplido con lo indicado en el artículo tercero de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que textualmente dice:
“Las coberturas del Seguro Social -y el ingreso al mismo- son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario. El Monto de las cuotas que por esta ley se deben pagar, se calculará sobre el total de las remuneraciones que bajo cualquier denominación se paguen, con motivo o derivados de la relación obrero-patronal…”
Conforme a la información contenida en los folios que conforman el expediente presume que los salarios dejados de reportar ascienden a la suma de ¢4.321.532,57 (cuatro millones trescientos veintiún mil quinientos treinta y dos colones con 57/100) lo que representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte a suma de ¢950.738,00 (novecientos cincuenta mil setecientos treinta y ocho colones 00/100). Este cálculo no incluye cuotas de otras instituciones, ni los intereses de ley correspondientes
Adicionalmente por concepto de la Ley de Protección al trabajador, la suma de ¢248.490,00 (doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa colones con 00/100).
Prueba
1) Históricos de cuentas bancarias de los trabajadores, visibles a los folios número tres al número catorce del expediente.
Fundamento legal
Lo actuado por nuestra dependencia tiene su fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 3, 20 y 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense Seguro Social y el Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, que rige a partir del 9 de junio del 2006.
Plazo para efectuar descargo:
En este acto se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de este documento, para ofrecer la prueba de descargo, y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Para notificaciones:
Se le previene que deberá indicar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Ciudad de Turrialba, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Turrialba.
Cuando se indique como medio de comunicación número de facsímil o cualquier otro medio de electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional.
Expediente:
Del mismo modo se le informa que en esta dependencia, la Sucursal de la CCSS en Turrialba, ubicada en ciudadela Jorge Debravo, costado este del Instituto Dr. Clodomiro Picado T., antiguo edificio del Restaurante Kingston, se encuentra a su disposición el expediente para su consulta.—Lic. Kattya Cerdas Valerio, Inspectora de Leyes y Reglamentos.—1 vez.—(46958).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-8344-2008.—San José, a las 8:45 horas del 9 de mayo del año dos mil ocho. Expediente Nº OT-166-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-436536, el día 11 de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 485105 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Heraldino Martínez Cunningham, documento de identificación Nº 9-049-009, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 485105 es propiedad de Henry Martínez Cunningham, documento de identificación 9-0042-0514.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Heraldino Martínez Cunningham, en calidad de conductor y Henry Martínez Cunningham, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-166-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Heraldino Martínez Cunningham, como conductor y a Henry Martínez Cunningham, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13320).—C-104960.—(47849).
Resolución Nº RRG-8347-2008.—San José, a las 9:00 horas del 9 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-169-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-437404, el día 11 de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 411513 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Juan de Dios Namoyure Pérez, documento de identificación Nº 5-188-588, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 411513 es propiedad de Noel Gerardo Oporto Mejía, documento de identificación 5-214-979.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Juan de Dios Namoyure Pérez, en calidad de conductor y Noel Gerardo Oporto Mejía, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-169-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Juan de Dios Namoyure Pérez, como conductor y a Noel Gerardo Oporto Mejía, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13320).—C-104960.—(47851).
DEPARTAMENTO OBLIGATORIO PARA
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Murillo Castro Michael Vinicio, cédula: 113340593, estado civil: soltero, ocupación: otros trabajadores que prestan S, vecino de: San José, San José, Carmen, caso Nº 2008O00787, para que dentro del termino de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 12 de mayo del 2008.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-11900.—(45497).